Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 22 de febrero de 2005 Sesión No. 8
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con el que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del LXV aniversario del Día de la Bandera. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

Oficio de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con el que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del CDLXXX aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Daniel Ordóñez Hernández, con la que anuncia el termino de su licencia y se reincopora a su cargo como diputado federal por el XIV distrito del Distrito Federal. De enterado

ESTADO DE SINALOA

Oficio del Congreso del estado de Sinaloa, con el que remite acuerdo sobre la instalación del Centro de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor, en esa entidad, para intervenir en la venta de concesiones y franquicias para la venta de gasolina. Se turna a la Comisión de Economía

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Aprobado

Cuatro comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones: de Desarrollo Metropolitano, Especial de Ganadería, de Economía, de Seguridad Pública, de Pesca, Especial de la Cuenca de Burgos y la Jurisdiccional. De enterado

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DE INGRESOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Ingresos para 2005, presentada por la senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes, respecto a estímulos fiscales a asociaciones civiles sin fines de lucro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve minuta proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

Oficio de la Cámara de Senadores, en alcance al oficio de fecha 9 de diciembre de 2004, con el que remitió el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

TEQUILA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 12 de enero pasado, para exhortar a las secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que revisen el proyecto de Norma Oficial Mexicana relativa a las bebidas alcohólicas - tequilas - especificaciones. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

LECHE

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 19 de enero pasado, para determinar el precio de referencia de la leche en el Programa de Sustitución de Importaciones y Adquisición de Leche de Producción Nacional. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

MAREMOTOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 29 de diciembre de 2004, sobre problemática de los gobiernos de Bangladesh, Sri Lanka, Indonesia, India, Malasia, Tailandia y las Islas Maldivas, así como a los familiares de las víctimas de los maremotos en el sudeste asiático. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

EJERCITO MEXICANO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 5 de enero pasado, para exhortar al Ejecutivo federal a abstenerse de llevar a cabo cualquier acción relacionada con el envío de tropas mexicanas a las llamadas misiones de paz. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

TEXTILES Y VESTIDO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 9 de noviembre de 2004, por el que se solicita a la Secretaría de Economía información sobre la industria textil nacional ante el inminente fin del Acuerdo de Textiles y Vestido de la Organización Mundial de Comercio, y a las secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores, que respalden la Declaración de Estambul que busca prorrogar la vigencia y reevaluar las condiciones de aplicación de ese acuerdo. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

SUICIDIO DE NIÑOS Y JOVENES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 7 de diciembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal y a los ejecutivos locales, a que emprendan acciones preventivas contra el suicidio de niños y jóvenes. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADO DE YUCATAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para solicitar la clausura de las obras de ampliación de la feria de X'matkuil, en tanto se garantice la no afectación de la reserva ecológica de Cuxtal, del estado de Yucatán. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 25 de noviembre de 2004, para exhortar a Petróleos Mexicanos a tomar medidas para proteger, respaldar y conservar en forma funcional la terminal marítima de Ciudad Madero, en el estado de Tamaulipas. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ASISTENCIA SOCIAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 7 de diciembre de 2004, para solicitar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, continúe informando sobre los criterios de distribución presupuestal que utiliza para repartir los recursos del rubro de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

AGUA DE LLUVIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a diversas instancias a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADO DE COAHUILA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 3 de febrero pasado, para solicitar al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Coahuila y a los ayuntamientos de los municipios de Monclova y de Saltillo, a realizar un estudio sobre los índices de desempleo y a implementar un programa emergente de empleo temporal en esos municipios. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE

Oficio de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con el que remite el informe sobre el gasto y composición del Programa Especial Concurrente 2005, detallado por dependencia y entidad, por programa y su calendario de gasto conforme a las seis vertientes del PEC, en cumplimiento del artículo vigésimo cuarto transitorio, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia

AGUA DE LLUVIA

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación de la Secretaría del Medio Ambiente, del Distrito Federal, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a diversas instancias a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su conocimiento

ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la pena de muerte. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto que que adiciona el capítulo XIV ``Faltas a la Verdad, Violación Grave del Derecho Constitucional a la Información'' y el respectivo artículo 224 Bis al Título Décimo del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL

La diputada María Elena Orantes López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, respecto al delito de fraude alimentario. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ADUANERA

La diputada Rosalina Mazari Espín presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia fiscal para equipo científico o electrónico y material didáctico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre comparecencias de servidores públicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL CONTRA LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

La diputada Leticia Gutiérrez Corona presenta iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal contra la Desaparición Forzada de Personas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL - LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

La diputada Marcela Guerra Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 19 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en relación con el Sistema Federal de Evaluación del Desempeño. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación

ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL

El diputado José Luis Medina Lizalde presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Instituto Nacional para la Prevención del Delito y Conductas. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 6 y se adiciona un 3 bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, sobre el concepto de tortura. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULOS 81 Y 116 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9, 19 y 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la segunda vuelta en elección presidencial y de gobernadores. Se turna a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

El diputado Sergio Penagos García presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades en el manejo o aplicación de recursos públicos. Se turna a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

VERIFICACION DE QUORUM

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio, solicita la verificación de quórum

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, apoya la solicitud

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio a nombre propio y del diputado Israel Tentory García, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua. Se turna a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Recursos Hidráulicos

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría da cuenta con la verificación de quórum

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 94 Bis, 94 Ter y 94 Quater del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las asistencias de legisladores a reuniones de comisiones. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY DE SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9º de la Ley de Servicio de Administración Tributaria, sobre la designación de consejeros del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

INGRESOS FEDERALES

El diputado Ángel Augusto Buendía Tirado presenta iniciativa con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo; 26 párrafo quinto; 31, fracción IV; 73, fracciones VIII, XI y XXIV; 74, fracción IV, 75; 126; 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada María Angélica Ramírez Luna presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de fortalecer las comisiones de investigación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE VIVIENDA

El diputado Édgar Torres Baltazar presenta iniciativa con proyecto de decreto de Ley General de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda

VOLUMEN III

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso e) al artículo 4° de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, sobre políticas de fomento, promoción y protección ambiental. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La diputada María del Carmen Izaguirre Francos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 12 y 18 de la Ley de Asistencia Social, respecto a violencia contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Salud

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

El diputado José Javier Osorio Salcido presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 87 y 91 y adiciona un 87 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el plazo que tienen las comisiones para dictaminar iniciativas y proposiciones de 5 a 30 días. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación a juicio político y declaración de procedencia. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL

El diputado José Porfirio Alarcón Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 376 Bis, 377 y 381, y adiciona los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, para establecer otras calificativas en el delito de robo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Miguel Amezcua Alejo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona el 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo, respecto al trabajo de menores. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y la Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

LEY ORGANICA DEL CONGRESO - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 119, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los periodos de la Comisión Permanente y la elección de su Mesa Directiva. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Pedro Avila Nevárez, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se dictamine iniciativa de reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a consumo doméstico de hidrocarburos, presentada en sesión del 25 de noviembre de 2004. El Presidente realiza la excitativa

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Se recibe del diputado Roberto Colín Gamboa, solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal para que se dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, sobre las demarcaciones territoriales, presentada en sesión del 15 de abril de 2004. El Presidente realiza la excitativa

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que se dictamine iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 69 y reforma el artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de participación infantil y juvenil, presentada en sesión del 30 de marzo de 2004. El Presidente realiza la excitativa

ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL

Se recibe el diputado Fidel René Meza Cabrera, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los requisitos para ser Presidente de la República, presentada en sesión del 13 de abril de 2004. El Presidente realiza la excitativa

ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

Se recibe el diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los requisitos para ser diputado, presentada en sesión del 19 de octubre de 2004. El Presidente realiza la excitativa

ARTE SACRO

Se recibe el diputado Fidel René Meza Cabrera, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se dictamine iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 381 ter y 381 quáter al Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre el robo de arte sacro, presentada en sesión del 20 de abril de 2004. El Presidente realiza la excitativa

ADOLFO LOPEZ MATEOS

Se recibe del diputado Pedro Avila Nevárez, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se dictamine iniciativa para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Adolfo López Mateos, presentada en sesión del 2 de diciembre de 2004. El Presidente realiza la excitativa

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, así como al Programa Nacional de Lectura, para que a la mayor brevedad dejen de distribuir, retiren de la circulación y procedan a esclarecer y fincar las responsabilidades en que hayan incurrido el o los funcionarios eventualmente responsables de llevar a cabo la licitación y adjudicación de la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana''. Aprobado

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Es de primera lectura

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario al ciudadano Ernesto Canales Santos, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas. Es de primera lectura

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario al ciudadano Sandro Muller Rolandi, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la Confederación Helvética, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Es de primera lectura

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es de segunda lectura

Fundamentan el dictamen a nombre de la comisión, los diputados:

Julián Angulo Góngora

David Hernández Pérez

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Pedro Vázquez González

Manuel Velasco Coello

VERIFICACION DE QUORUM

La diputada María Guadalupe Suárez Ponce, solicita la verificación de quórum

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Continúan en la fijación de posición de sus respectivos grupos parlamentarios, respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, los diputados:

Emilio Zebadúa González

Adriana González Carrillo

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría da cuenta del registro de asistencia

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Laura Elena Martínez Rivera, fija la posición de su grupo parlamentario, respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Se recibe documento referente a modificaciones al dictamen presentado, realizan comentarios desde su curul sobre el mismo, los diputados:

Pablo Alejo López Núñez

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Wintilo Vega Murillo

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al documento con las modificaciones propuestas por diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Desde su curul el diputado Pablo Alejo López Núñez realiza comentarios de procedimiento, a los que el Presidente da respuesta

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, comenta sobre la autoría del documento

Se aceptan las modificaciones propuestas por diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Se considera suficientemente discutido en lo general

El Presidente informa de las reservas recibidas y se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular los artículos no impugnados con las modificaciones aceptadas

A discusión en lo particular, se concede la palabra al diputado Sergio Penagos García, quien retira las reservas relativas a los artículos comprendidos del 334 al 337, y presenta modificaciones a los artículos del 182 al 190 y del 186 al 303

No se aceptan las modificaciones presentadas por el diputado Penagos García

Se aprueban los artículos no reservados, en sus términos

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, interviene respecto al tiempo acordado de duración de la sesión y los temas posibles a discutir

Se aprueba continuar con la sesión

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en relación con otorgar reconocimiento económico vitalicio, a deportistas mexicanos que obtengan una o más medallas en juegos olímpicos y paralímpicos. Es de segunda lectura

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Alejandra Méndez Salorio

Reynaldo Francisco Valdés Manzo

José Francisco Javier Landero Gutiérrez

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud, en relación con insumos para la salud. Es de segunda lectura

El diputado José Ángel Córdova Villalobos, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto a iniciativa que reforma los artículos 301, 417, 420 y 421 de la Ley General de Salud, en relación con la publicidad y comercialización de productos que puedan afectar la salud, quedando reformados los artículos 420 y 421, y se adiciona el artículo 414 Bis. Es de segunda lectura

Para fundamentar el dictamen se concede la palabra a la diputada María Cristina Díaz Salazar, quien a la vez presenta modificación, que es admitida por la Asamblea

El Presidente informa de la recepción por escrito de la posición del diputado Javier Orozco Gómez

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, interviene respecto al tiempo acordado de duración de la sesión y los dictámenes a discutir

No se aprueba continuar con la sesión

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones:

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo general con las modificaciones aceptadas y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo particular los artículos reservados, en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 420 y 421 y adiciona un artículo 414 Bis a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular con la modificación aceptada)


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 379 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:05 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 22 de febrero de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 65 aniversario del Día de la Bandera, tendrá lugar el 24 de febrero, a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 480 aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, tendrá lugar el 28 de febrero, a las 10:00 horas, en la estatua erigida en su memoria, situada en Paseo de la Reforma e Insurgentes, delegación Cuauhtémoc.

Del diputado Daniel Ordóñez Hernández.

Del Congreso de Sinaloa.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

-- Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y al Programa Nacional de Lectura a efecto de que con la mayor brevedad dejen de distribuir, retiren de la circulación y procedan a esclarecer y fincar las responsabilidades en que hayan incurrido el o los funcionarios eventualmente responsables de llevar a cabo la licitación y adjudicación de la obra Cien corridos. Alma de la canción mexicana. (Votación)

De la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma la Ley General del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos para 2005, presentada por la senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Oficio número III-1251, en alcance al oficio número III-1059, de fecha 9 de diciembre de 2004, con el que remitió el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Gobernación

Cuatro, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Siete, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable

Con el que se remite el informe sobre el gasto y la composición del Programa Especial Concurrente 2005, detallado por dependencia y entidad, por programa y su calendario de gasto conforme a las seis vertientes del PEC, en cumplimiento del artículo vigésimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Turno a Comisión)

Del Gobierno del Distrito Federal

Con el que se remite contestación de la Secretaría del Medio Ambiente, del Distrito Federal, con relación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 13, 19 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

De Ley Federal contra la Desaparición Forzada de Personas, a cargo de la diputada Leticia Gutiérrez Corona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 6, y adiciona uno 3 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 81 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9, 19 y 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la segunda vuelta en elección presidencial y de gobernadores, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades, a cargo del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María del Rosario Herrera Ascencio e Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

De Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, XI y XXIV, 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 41 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de fortalecer las comisiones de investigación, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley General de Vivienda, a cargo del diputado Édgar Torres Baltasar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un inciso e) al artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21, 87 y 91, y adiciona uno 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar de 5 a 30 días el plazo que las comisiones tienen para dictaminar iniciativas y proposiciones, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y adiciona el 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 119, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Canales Santos para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Sandro Muller Rolandi para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Confederación Helvética en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 301, 417, 420 y 421 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5, y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez a tomar en coordinación medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos de dicho municipio.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública federal a tomar medidas urgentes que impidan la extorsión de la PFP a ciudadanos mexicanos que transitan por el país en vehículos de procedencia extranjera; y a la SHCP, a efecto de que la Policía Fiscal se abstenga de implantar operativos para decomisar dichos automotores, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar y derogar a través de la SHCP el punto 2.12.17 de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que ocurren en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas, a cargo del diputado Francisco Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover --en el marco de los acuerdos internacionales-- leyes, políticas y prácticas que eviten la violencia, discriminación y estigmatización de personas con VIH/sida, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que informe a esta soberanía cómo aplicará el decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IMSS que explique a esta soberanía su responsabilidad en la solución del conflicto laboral con la empresa Avon Cosmetics, SA de CV, donde se vieron alterados los derechos en materia de seguridad social de sus trabajadoras y trabajadores, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia enérgicamente contra la eventual aprobación de la iniciativa HR-418 en el Congreso de Estados Unidos de América, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al procurador general de la República a dar continuidad y celeridad al proceso de extradición de Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias Johnny, así como a las investigaciones relacionadas con las personas mencionadas por los testigos como implicadas en la red de abuso sexual y pornografía infantiles descubierta en Cancún en noviembre de 2003, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación que instruya a ésta para realizar una auditoría legal y administrativa del desempeño legislativo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en la que se verifiquen los gastos administrativos y los contratos de asesoría externa, a cargo del diputado José Guadalupe Osuna Millán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca a la Comisión de Cultura a organizar el primer Parlamento de cultura; y se solicita al Senado de la República, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Relaciones Exteriores, y de Economía, y al Conaculta a colaborar como organizadores y participantes del mismo, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003 en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, suscrito por los diputados Manuel Velasco Coello y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP que supervise, a través de su Órgano Interno de Control, las impresiones que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos realiza con recursos federales y, en su caso, deslinde las responsabilidades correspondientes, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre las irregularidades cometidas por las autoridades del gobierno del estado de Baja California Sur durante las elecciones del 6 de febrero del presente año, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la extrema vulnerabilidad de la institución presidencial, suscrito por las diputadas Lizbeth Rosas Montero y Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al Federal a celebrar un convenio en materia de desarrollo social para implantar los programas de combate de la pobreza que aún no se aplican en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal que instruya una investigación sobre las graves violaciones de lesa humanidad cometidas en la administración del ex Presidente Ernesto Zedillo en el estado de Chiapas, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a gestionar lo necesario para eliminar la caseta de cobro Esperanza de la autopista federal Estación Don-Nogales; o bien, reubicarla una vez concluido el libramiento respectivo, a cargo del diputado Francisco Astiazarán Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo a establecer orden y vigilancia en las estructuras estatales respecto a la entrega de los recursos federales de los distintos programas del Procampo, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP y de la STPS a instaurar un sistema de contabilidad laboral del turismo y velar por el respeto de los derechos laborales de los trabajadores del sector, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT y de la Cofetel a presentar un informe de los concesionarios de telefonías celulares en México, en los servicios de mensajes cortos, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dictaminar las Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 2001 y de 2002, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Seduvi del Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Álvaro Obregón a mantener el uso de suelo como área verde en la barranca de Tarango, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a gestionar ante el Gobierno de Estados Unidos de América la reanudación del otorgamiento de visas humanitarias a los residentes de la frontera norte para que reciban atención médica especializada en instituciones de salud en ese país, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que revise el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como que elimine de ahí las disposiciones discriminatorias contra las personas con VIH/sida, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a subsanar los perjuicios que, por emisión de elementos tóxicos, presuntamente ha causado la planta geotermoeléctrica Cerro Prieto a las tierras de cultivo y a la salud de los residentes del valle de Mexicali, Baja California, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a expedir de manera urgente el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Economía para que incluya el municipio de Tetla, Tlaxcala, en la zona de cobertura del programa Marcha Hacia el Sur, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a revisar el procedimiento que realiza la Comisión Nacional Forestal para definir las unidades de manejo forestal y promover la constitución de las organizaciones regionales de silvicultores, así como la aplicación de los apoyos del Programa Especial Forestal, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que cambie, por conducto de las instancias correspondientes, el nombre del Centro Federal de Readaptación Social número 3, situado en Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de México que informe sobre los homicidios de mujeres en la entidad, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fepade a investigar los delitos cometidos por el gobernador de Baja California Sur, Leonel Cota Montaño, y sus colaboradores durante el pasado proceso electoral de esa entidad, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Instituto de la Juventud del Distrito Federal a celebrar un convenio con el Instituto Mexicano de la Juventud para que en esta entidad federativa se promuevan e instauren las acciones y los programas del Gobierno Federal dirigidos al desarrollo integral de la juventud, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre los hechos del 10 de junio de 1971, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados que autorice un donativo de un millón de pesos para la fundación Fidevida, a fin de que ésta continúe apoyando a los familiares directos de las víctimas de los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Segob y a la SRE que se investiguen las actividades políticas que la Fundación Nacional Cubano-Americana realiza en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a las Legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar los ordenamientos jurídicos correspondientes para garantizar que las personas con discapacidad puedan transitar adecuadamente por todas las vialidades del país, a cargo del diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador constitucional de Guerrero a adoptar las medidas conducentes en el proceso penal contra el C. Felipe Arteaga Sánchez, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia contra los hechos de violencia acontecidos el domingo 20 de febrero en el centro de tratamiento para menores de San Fernando, en la delegación Tlalpan, Distrito Federal, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a implantar una política aeronáutica orientada al desarrollo de la industria aérea en México, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Relaciones Exteriores para el envío de una nota diplomática al Gobierno de Estados Unidos de América en protesta por los señalamientos públicos del director de la CIA acerca de la política interna de México, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos estatales a adecuar y revisar sus leyes para ampliar la pena en materia de violencia familiar o, en su caso, considerar la creación de una ley a fin de prevenir y atender la violencia familiar, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento a los titulares de la Sedesol, de la SEP y de la SHCP por el manejo contradictorio de información respecto de las necesidades presupuestales del programa Oportunidades para 2005, a cargo de la diputada Clara M. Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a retirar del Programa de Libros de Texto Gratuitos, para consulta en las bibliotecas de aula, los que incluyen narcocorridos, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar las gestiones conducentes a obtener recursos financieros internacionales para llevar a cabo acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del humedal sistema lacustre de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, Distrito Federal, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de los estados a poner primordial atención en los asuntos electorales de sus estados, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Consejo de Promoción Turística de México que remita un informe detallado de los anuncios y spots publicitarios correspondientes a la promoción turística del país y presentados a través de la empresa McCann Erikson de México; y a la Auditoría Superior de la Federación, que remita un informe pormenorizado sobre los resultados de la revisión efectuada al avance de gestión financiera 2004 de dicha entidad pública, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT adecuar la norma oficial mexicana referida a la construcción de carreteras federales y autopistas, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al auditor superior de la Federación a auditar el Fideicomiso Cajas de Ahorro, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre el apoyo para trabajadores cooperativistas de Editora de Periódicos, SCL, conocida como ``Cooperativa del Periódico La Prensa'', respecto al procedimiento radicado en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Agenda política

Comentarios sobre el Protocolo de Kyoto, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»


REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a ordenar el cierre del sistema electrónico de asistencia.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Se recuerda a las ciudadanas diputadas y diputados que los que no hayan hecho uso del sistema electrónico tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Ya ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, por lo cual solicito a la Secretaría que consulte a la Asamblea si le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecisiete de febrero de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y siete diputadas y diputados, a las diez horas con cinco minutos del jueves diecisiete de febrero de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del penta centésimo sexto aniversario del natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicación del diputado Daniel Ordóñez Hernández con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el décimo cuarto distrito del Distrito Federal. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicación del Congreso del estado de Colima con acuerdo por el que solicita la aprobación de la iniciativa con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y Especial para analizar los problemas de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar, para su conocimiento.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Grupo de Amistad México -- Reino Unido. Se aprueba en votación económica.

  • Dos, con las que propone cambios en la integración de las comisiones Especial para analizar los problemas de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar y de Desarrollo Metropolitano, y en el Grupo de Amistad México -- Eslovaquia. Se aprueban en sendas votaciones económicas.

  • Una, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones del Distrito Federal, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Metropolitano. De enterado.

    El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentran los ciudadanos Marcos Álvarez Pérez y Guillermo Antonio Olmos Capilla, electos como diputados federales suplentes en el trigésimo primer distrito del estado de México y en la cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente, y designa una comisión que los introduce y acompaña a rendir su protesta de ley.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para exhortar al Procurador General de la República, al Secretario de Gobernación, al Secretario de Relaciones Exteriores y al Procurador General del estado de Nayarit, a actuar con energía y estricto apego a derecho en las investigaciones que se están llevando en torno a los hechos de fraude cometidos por la empresa Agency For Workforce Innovations o Agencia de Trabajo Innovador, en contra de los campesinos de los estados de Nayarit, Sinaloa, Michoacán, Jalisco, Oaxaca y Guerrero. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal a que instruya a las dependencias a su cargo a ejercer de inmediato los programas y presupuestos del Programa Especial Concurrente aprobados por la Cámara de Diputados para el año dos mil cinco, así como para que respeten y cumplan los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo. Hablan los diputados: Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, en contra; Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, en pro, y acepta interpelación del diputado Ramón González González, del Partido Acción Nacional; Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional, en contra; Rafael Galindo Jaime, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; y Rubén Alfredo Torres Zavala, del Partido Acción Nacional, en contra. Contestan alusiones personales o rectifican hechos los diputados: Castelo Parada; Suárez Carrera, quien es interrumpido por los diputados Torres Zavala, para hacer una aclaración sobre su intervención, y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, para solicitar una moción de orden, y acepta además interpelaciones del diputado Luis Felipe Madrigal Hernández y de la diputada Miriam Marina Muñoz Vargas, del Partido Acción Nacional; Galindo Jaime, quien acepta interpelación de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Partido de la Revolución Democrática; Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados: Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, González González, Torres Zavala, Blanca Judith Díaz Delgado y Alfonso Moreno Morán, del Partido Acción Nacional; Sergio Vázquez García, del Partido Acción Nacional; y Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática. El diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, habla en pro. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica y de la misma manera aprueba el proyecto de acuerdo de referencia. Comuníquese.

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal a que instruya al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que establezca un programa permanente de promoción del empleo de las personas mayores de cincuenta años. Habla en pro la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para solicitar al órgano interno de control del Banco Nacional de Obras y Servicios y a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el marco de sus respectivas atribuciones, inicien investigaciones en contra del ciudadano Luis Alberto Pazos de la Torre, Director General de ese Banco, por las supuestas irregularidades en la utilización de recursos públicos para la edición y compra del libro titulado Los Jardines Secretos de Dios. Hablan en pro la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, y el diputado José Adolfo Murat Macías, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Servando Centella Pérez, pueda aceptar y usar la medalla que le confiere el Ejército Popular de Liberación China. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que cinco ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México, y comunica que otros cinco ciudadanos han dejado de prestarlos. Por lo que se refiere a la solicitud de permisos, se turna a la Comisión de Gobernación, y por lo que se refiere a quienes han dejado de prestar servicios, se turna a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada del Perú en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Cinco, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

  • Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable remite información complementaria correspondiente a los programas de la Secretaría de Educación Pública que integran el Programa Especial Concurrente dos mil cinco. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, y la turna a la Comisión de Gobernación.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y siete de la Ley General de Salud y adiciona el artículo séptimo de la Ley General de Educación, para promover el tratamiento del trastorno del déficit de atención e hiperactividad en menores.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo cincuenta de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que adiciona el artículo trece del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de coaliciones electorales y candidaturas comunes. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Francisco Herrera León, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cuatro del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

  • Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuatrocientos veinte del Código Penal Federal. La Presidencia informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo quinto de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Jaime del Conde Ugarte, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo cincuenta y nueve de la Ley Federal de Radio y Televisión. La Presidencia informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Gobernación.

  • María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y quinto de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género.

  • Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Daniel Ordóñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo noveno de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Fermín Trujillo Fuentes, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo veinticinco y un artículo cuarenta y cinco bis a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Sergio Armando Chávez Dávalos, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo ochenta y tres de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

    Agotado el tiempo de la sesión, desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita el uso de la palabra a fin de presentar una proposición con punto de acuerdo de urgente resolución para formular un extrañamiento al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y para exhortar al Ejecutivo Federal a que presente una nota diplomática de reclamo al gobierno de los Estados Unidos de América por la construcción del muro en la frontera con México; la Asamblea autoriza se le conceda en votación económica y de la misma manera considera el asunto de urgente resolución y aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos ochenta y dos diputadas y diputados.

    El Presidente levanta la sesión a las quince horas con ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintidós de febrero de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda entonces la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.
    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXV (65) aniversario del Día de la Bandera, el próximo jueves 24 de febrero, a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de la honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, Directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para asistir en representación de esta Cámara, en su oportunidad se designará a los diputados correspondientes.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CDLXXX (480) aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, el próximo lunes 28 de febrero, a las 10:00 horas, en la estatua erigida en su memoria, situada en Paseo de la Reforma e Insurgentes, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de la honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, Directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para asistir, en representación de esta Cámara, en su oportunidad también se designará a los ciudadanos diputados correspondientes.

    Continúe la Secretaría.


    DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Estimado diputado:

    Por este medio hago de su conocimiento que apartir del día 22 de febrero del presente año deseo reasumir mi cargo como diputado federal y reincorporarme a las labores inherentes al mismo.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2005.--- Dip. Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    ESTADO DE SINALOA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

    C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Adjunto nos permitimos remitir a usted punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la LVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa en sesión pública ordinaria el miércoles nueve de febrero del presente año, el que textualmente dice:

    Primero.- La Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa solicita respetuosamente, en el marco de la legislación vigente y la colaboración que debe existir entre las instancias de gobierno, al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor la instalación en Sinaloa de un Centro de Verificación que permita que las quejas presentados a la delegación de esa dependencia sean atendidas de manera inmediata.

    Segundo.- De igual forma, solicita a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal y a la Dirección General de Normas, declarar permanente la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004 aprobado en noviembre de 2004.

    Tercero.- Dirigirse al H. Congreso de la Unión para que, atendiendo la naturaleza de dicho Poder Legislativo, intervenga ante la problemática de concesiones y franquicias para la venta de gasolina y la norma aquí mencionada.

    Lo que comunicamos a usted para su valioso conocimiento y efectos correspondientes.

    Atentamente.

    Culiacán Rosales, Sinaloa, febrero 11 del 2005.--- Dip. Lic. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado de Sinaloa.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

    El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Octava Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente

    Punto de acuerdo No. 1

    Primero.- La Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, solicita respetuosamente, en el marco de la legislación vigente y la colaboración que debe existir entre las instancias de gobierno, al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, la instalación en Sinaloa de un Centro de Verificación, que permita que las quejas presentados a la Delegación de esa dependencia sean atendidas de manera inmediata.

    Segundo.- De igual forma solicita a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal y a la Dirección General de Normas, declarar permanente la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004 aprobada en noviembre de 2004.

    Tercero.- Dirigirse al H. Congreso de la Unión para que atendiendo la naturaleza de dicho Poder Legislativo, intervenga ante la problemática de concesiones y franquicias para la venta de gasolina y la norma aquí mencionada.

    Es Dado en el Palacio Legislativo del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco.--- C. Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), diputado Presidente; C. Jorge Luis Sañudo Sañudo (rúbrica), diputado Secretario; C. Martín Meza Ortiz (rúbrica), diputado Secretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 43, párrafo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, Subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Sustitución del diputado Rubén Mendoza Ayala, por el diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, como Secretario de la Comisión referida.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el referido cambio.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, Vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Sustitución del diputado Rubén Mendoza Ayala, por el diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del grupo parlamentario de Convergencia:

  • Baja del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno de la Comisión Especial de Ganadería.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, Vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Alta del diputado Jesús Antonio Nader Nashralla, como integrante de las comisiones de Economía, de Seguridad Pública, de Pesca, Especial de la Cuenca de Burgos y Especial de Ganadería.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado Manuel Velasco Coello, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Sustitución del diputado Manuel Velasco Coello, por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, como integrante de la Comisión Jurisdiccional.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DE INGRESOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos para 2005.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de febrero de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Noemí Guzmán Lagunes, senadora de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En fechas recientes han surgido asociaciones civiles, integradas como fundaciones o instituciones de asistencia privada, que participan en actividades públicas de apoyo a entidades del Gobierno Federal en ámbitos tan diversos como la asistencia social, el desarrollo comunitario, el área educativa, la salud, la ecología o la investigación científica, entre otros.

    Al respecto el Plan Nacional de Desarrollo destaca que ``Es un hecho que la acción de estas organizaciones tiene una gran influencia en el logro de resultados concretos para la sociedad, sobre todo entre los grupos tradicionalmente menos favorecidos por el progreso del país. Además el uso de recursos que son utilizados por estas entidades, llega de manera más directa a los grupos que más lo requieren y contribuyen a crear lazos y sentido de solidaridad y corresponsabilidad''.

    Sin embargo, es un hecho que existen notables diferencias entre ellas no sólo por cuanto a la naturaleza de las tareas que realizan o en los modos de operar, sino también respecto de su régimen financiero, pues mientras algunas actúan con serias dificultades económicas, otras gozan de una importante suficiencia y salud económicas.

    No obstante, todas sin excepción requieren de apoyos económicos pues, por su propia naturaleza, de origen, se constituyen con fines no lucrativos.

    Por ello y de conformidad con la legislación relativa aplicable, están autorizadas para recibir apoyos diversos que les faciliten el cumplimiento de sus objetivos, como es el caso de la autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les otorga para poder ser consideradas ``Donatarias Autorizadas''.

    Es decir, las organizaciones constituidas jurídicamente con ese carácter pueden recibir donativos deducibles de impuestos, por parte de entidades y organismos públicos, de otras instituciones privadas o de diferentes personas físicas o morales. Así lo prevé, para efectos del pago correspondiente, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX.

    Un requisito ineludible para gozar de esas prerrogativas es que tales organizaciones deben ser apolíticas y no involucrarse en campañas o actividades de propaganda de igual naturaleza.

    Las Administraciones Locales de Ingresos son las instancias facultadas para recibir la documentación necesaria y dictaminar la procedencia de la solicitud en términos de Ley.

    Basta con que las organizaciones hayan recibido una vez el visto bueno o la autorización de la Administración Local, para mantener vigente la prerrogativa, pues ésta no requiere de ratificación o refrendo ulterior, mientras no se modifiquen los supuestos aludidos en el anterior párrafo.

    Así que el control y vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que derivan de las actividades de estas organizaciones, le corresponde al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Conviene recordar, además, que en el año 2004 el Congreso de la Unión aprobó las leyes de Desarrollo Social, de Asistencia Social y de Fomento a las Actividades de las Asociaciones Civiles.

    En los tres ordenamientos, los sujetos en su gran mayoría son las asociaciones civiles, como coadyuvantes del Ejecutivo en el diseño y operación de programas para el desarrollo y la asistencia social.

    Gracias a estos nuevos ordenamientos cuentan con mejores condiciones jurídicas tanto para cumplir sus objetivos de una manera mas transparente, como para ser donatarias con mayor certidumbre, en virtud de que ahora existen reglas más claras de parte del sector público para la asignación de los recursos y apoyos.

    Del total de asociaciones civiles existentes en el 2004, el 67.9% son asistenciales; 14% educativas; 1% becantes; 5% culturales; 0.5%, museos; 0.5% científicas y/o tecnológicas; 3.5% ecológicas o dedicadas a preservar especies animales; 4.5% brinda apoyo económico a otras asociaciones; y 0.8% restante destina donativos a obras y servicios públicos.

    En esa perspectiva, la reforma, que se propone pretende incluir a las asociaciones civiles consideradas en la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir sólo las asistenciales, para que al igual que las otras asociaciones civiles cuyo objeto esta contenido en este mismo artículo, en sus fracciones X, XI, XII, XIX y XX, cumplan con un procedimiento similar para alcanzar dicha autorización.

    Esto implica que las asociaciones civiles que, sin fines de lucro, realicen actividades de desarrollo y asistencia social, sean incorporadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Título VII relativo a los ``Estímulos Fiscales''; así como en la Ley de Ingresos, Capítulo III ``De las facilidades administrativas y estímulos fiscales'', mediante disposiciones similares a las aplicadas a asociaciones civiles con objeto distintos al comentado.

    De lo que se trata es de facultar al Ejecutivo para hacer cálculos certeros de los montos de las exenciones y beneficios que reciben los donantes y las asociaciones beneficiadas; y de establecer condiciones y criterios que eliminen la discrecionalidad en el otorgamiento de estímulos y apoyos fiscales, mediante la creación de un órgano colegiado interinstitucional en donde participarían representantes del gabinete social en calidad de autoridades calificadoras.

    No podemos dejar de señalar que un estímulo fiscal es un beneficio de carácter económico, concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de el ciertos fines de carácter tributario y, para el caso del Impuesto sobre la Renta, el estímulo reviste la forma de una deducción que el contribuyente puede efectuar sobre sus ingresos gravables.

    Para ello, se propone adicionar al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los ``Estímulos Fiscales'', un artículo 219 bis que prevea un procedimiento para la autorización a las asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos objetivos son de desarrollo y asistencia social, para ser donatarias autorizadas.

    Asimismo se propone agregar en el capítulo III de la Ley de Ingresos ``De las facilidades administrativas y estímulos fiscales'' , una nueva fracción X a su artículo 17, recorriéndose los subsecuentes, con el fin de normar en esta fracción la creación del Comité interinstitucional en cuestión.

    El propósito de estas reformas es asegurar condiciones de equidad y proporcionalidad en los apoyos que ofrece el Estado a todas las asociaciones legalmente constituidas; además de permitir al Ejecutivo saber hacia donde se canalizan los apoyos en materia de desarrollo y asistencia social que tanto requiere la población vulnerable de México.

    Por ello me permito poner a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Ingresos

    Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 219 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 219 Bis.

    Estímulo Fiscal por los Donativos a Personas Morales con Fines no Lucrativos.

    Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta por los donativos a personas morales con fines no lucrativos que autoriza el artículo 31 de esta ley.

    Para los efectos de este artículo se consideran como susceptibles de autorización las personas morales con fines no lucrativos que se relacionan en el artículo 95 fracciones VI, X, XI, XII, XIX, y XX, 96, 98 y 99 de esta ley, que cumplan con los requisitos fiscales a que se refiere su artículo 97, así como con las reglas de operación que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos.

    El monto del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos adicionales a los fiscales que deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará en las reglas que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción X al artículo 17 de la Ley de Ingresos, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones X a XIV que pasan a ser, respectivamente y en su orden, las fracciones XI a XV, para quedar como sigue:

    Artículo 17 ...

    I a IX.- ...

    X.- Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 Bis de la Ley del Impuesto sobre la renta, se estará a lo siguiente:

    a) Se creará un Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Salud, de Educación Pública, de Desarrollo Social, de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, los cuales otorgaran las autorizaciones de los estímulos correspondientes por mayoría de votos.

    b) El Comité tendrá la obligación de emitir las reglas de operación para otorgar las autorizaciones a mas tardar el 31 de marzo de cada año. Así como establecer los sectores prioritarios susceptibles de obtener este beneficio, de acuerdo al objeto de cada asociación solicitante.

    c) El Comité deberá definir el monto de las deducciones a distribuir entre los donantes para cada año del ejercicio.

    d) El Comité estará obligado a publicar 3 veces al año en el Diario Oficial de la Federación, el total de autorizaciones, los montos otorgados por los donantes y los beneficios obtenidos por las asociaciones donatarias, que fueron acreedoras a los estímulos fiscales.

    El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción contra el Impuesto sobre la Renta que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho estímulo.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación.

    Senado de la República, 17 de febrero de 2005.--- Sen. Noemí Guzmán Lagunes (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Atentamente

    México, DF, a 17 de febrero de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago referencia a mi oficio número III-1059 de fecha 9 de diciembre de 2004, por el que remití el expediente con la Minuta proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sobre el particular, anexo les remito la solicitud de los senadores Héctor Osuna Jaime y Antonio García Torres, Presidentes de las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, respectivamente, responsables del dictamen de dicha minuta, para que en el texto del proyecto se apliquen las correcciones que en el cuerpo del oficio se describen.

    Atentamente.

    México DF, a 17 febrero de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Senador Diego Fernández de Cevallos, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.--- Presente.

    En alcance al ``Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal del Congreso'', presentada por los senadores Héctor Osuna Jaime, Eric L. Rubio Barthell y César Raúl Ojeda Zubieta, remitido y aprobado por el Pleno de esta Cámara de Senadores en sesión de fecha 9 de diciembre de 2004, nos permitimos enviarle fe de erratas a ese documento, con la solicitud de trámite ante la colegisladora, a fin de realizar modificaciones ortográficas menores al citado texto, a efecto de que tales imperfecciones no constituyan un óbice en su proceso legislativo ante la colegisladora.

    Fe de erratas de la Cámara de Senadores al dictamen de las Comisiones Unidasde Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal del Congreso.

    1.- Página segunda, artículo 4, última línea.

    Dice: fundamentales..

    Debe decir: fundamentales.

    2.- Página séptima artículo 14, inciso d), segunda línea.

    Dice: debidamente fundada el titular de la Dirección General del Canal

    Debe decir: debidamente fundada del titular de la Dirección General del Canal

    3.- Página décima primera, artículo 17, inciso m), primera línea.

    Dice: Las videograbaciones realizadas por el Canal de l Congreso forman parte del acervo

    Debe decir: Las videograbaciones realizadas por el Canal del Congreso forman parte del acervo

    4.- Página décima segunda, artículo 22, segunda línea.

    Dice: su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto intransferible;

    Debe decir: su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible;

    Sin otro particular aprovechamos la oportunidad de reiterarnos a sus apreciables órdenes.

    Ciudad de México, a 14 de febrero de 2005.--- Senador Héctor Osuna Jaime (rúbrica), Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes; senador Antonio García Torres (rúbrica), Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    TEQUILA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1371, signado el 12 de enero último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Nahle García, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/117/2005, suscrito el 9 del actual por el licenciado Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que exhorta a esa dependencia a revisar el proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, ``Bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones''.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio de la presente me permito dar respuesta a su oficio SEL/300/199/05 de fecha 13 de enero de 2005 por el que solicita la opinión de esta Secretaría respecto de un punto de acuerdo referente al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004 bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones. Sobre lo anterior le comunico lo siguiente:

    En primer lugar, la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCR-1994, Bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones, en sus incisos 4.17 y 5.1.2 permite y considera legal que el tequila sea susceptible de ser enriquecido por otros azúcares, inclusive los provenientes de otras variedades de agave distintas a la tequiliana weber, variedad azul, que haya sido cultivada dentro de la zona señalada en la Declaración de Protección a la Denominación de Origen, hasta en una proporción no mayor de 49 por ciento.

    Lo anterior significa que el producto obtenido de la destilación y rectificación de mostos, permite que en su formulación sea adicionado hasta en una proporción no mayor del 49 por ciento de azucares distintos a los derivados de la molienda del agave; en la inteligencia de que no están permitidas las mezclas en frío.

    Así, el inciso 6.2 de la NOM-006-SCR-1994, bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones, establece:

    ``6.2 Del Agave. El agave que se utilice como materia prima para la elaboración de tequila, debe ser maduro, de la especie tequiliana weber, variedad azul, y haber sido cultivado en la región geográfica descrita en la Declaración.''

    Con relación a dicha especificación cabe hacer las siguientes precisiones: si bien es cierto que la norma oficial mexicana citada menciona que el agave debe ser maduro, también lo es que dicho instrumento legal vigente resulta omiso de establecer los requisitos técnicos que deben valorarse para poder determinar si se da o no dicha madurez.

    En este orden de ideas, debe considerarse desde el punto de vista jurídico, que la definición de madurez del agave, que aparece contenida en la NOM objeto de este comentario, no pueda ser derivado ni determinado por una decisión discrecional de la autoridad, sino que la definición de madurez del agave debe fundarse en criterios o razones científicas y técnicas que permitan que el concepto sea aplicado de manera eficaz a través del respeto de la garantía de seguridad jurídica de que gozan los sujetos de derecho afectos al cumplimiento de dicha regulación técnica.

    En consecuencia y hasta en tanto no se contenga en el cuerpo de la NOM en referencia o en sus posteriores modificaciones, como resulta ser el caso del mencionado proyecto, el criterio técnico y legal mediante el cual se determine cómo valorar si un agave es o no maduro para su utilización como materia prima para producir tequila, dicha especificación no puede ser sancionada arbitrariamente por autoridad alguna, so pena de incurrir en una violación a las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto último se sustenta en la fracción XV, y el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

    En consecuencia, por ser la madurez del agave una disposición de la que no derivan consecuencias jurídicas, el grupo intersectorial que redactó el proyecto, decidió no incluirla, en forma preliminar en el texto, sin que ello signifique que si durante el periodo de consulta pública que marca la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización para los proyectos de NOM, cualquier interesado en el concepto de madurez del agave, como las organizaciones agaveras, puedan pronunciarse sobre la procedencia de conservar el concepto y aportar si cuentan con las evidencias para ello, el elemento jurídico y técnico faltante para su aplicación.

    El plazo de 60 días de consulta pública del proyecto de NOM en comento inició el pasado 15 de noviembre de 2004 y a la fecha ha concluido, por lo que todas las organizaciones agaveras interesadas tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios y propuestas pertinentes al proyecto y sugerir su incorporación en la misma; lo cual ocurrirá en la medida que las organizaciones agaveras por un lado, hayan acompañado el sustento técnico y científico debidamente documentado y por otro, sujeto a que obtengan el consenso del resto de los miembros del comité normalizador constituido para tal efecto, durante la etapa de revisión de comentarios correspondiente, tal y como lo marca la legislación aplicable en la materia.

    Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta haga usted del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de febrero de 2005.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    LECHE

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1408, signado el 19 de enero último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María del Carmen Mendoza Flores, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/112/2005, suscrito el 8 del actual por el licenciado Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual da respuesta al apartado segundo del punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia la integración de un grupo de trabajo, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Senado de la República, que sea responsable de la estimación y fijación del precio de compra al productor de leche.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio de la presente me permito dar respuesta a su oficio SEL/300/275/05 de fecha 20 de enero de 2005 por el que solicita la opinión de esta Secretaría respecto de un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión respecto de la integración de un grupo de trabajo con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Senado de la República, con el propósito de estimar y fijar el precio de referencia del Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional. Sobre lo anterior le comunico lo siguiente:

    El artículo sexto transitorio señala que el ``Ejecutivo federal creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional''. En el citado artículo se señalan diversas dependencias del Gobierno federal

  • Se establece que la adquisición de leche de producción nacional durante el presente año, se llevará a cabo a través de la participación Liconsa y de empresas industrializadoras de lácteos.

  • Para la operación del programa se deberá constituir también un padrón de productores de leche y empresas participantes, los cuales tendrán como fecha límite de registro el 31 de marzo ante Aserca.

  • Dicha ley también señala que la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la dependencia que genere los reportes de las importaciones de leche en polvo entera, a partir de los cuales se determinará el precio de referencia.

  • Cabe señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se previó una partida presupuestal en la que se establece el apoyo directo al ingreso objetivo para los lecheros; dicha partida se incluye en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2005, el cual será operado por Sagarpa.

    Por todo lo anteriormente mencionado, se considera conveniente promover las acciones de coordinación con las dependencias citadas, que permitan llevar a cabo la integración del grupo de trabajo solicitado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión por medio del punto de acuerdo en comento.

    En virtud de lo que se ha expuesto, le solicito de la manera más atenta haga usted del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de febrero de 2005.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    MAREMOTOS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1326, signado el 29 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DCP- 0197/05, suscrito el 8 del actual por el licenciado Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al apartado tercero del punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a contemplar el tema de los fenómenos naturales en regiones pobres como un aspecto neurálgico de seguridad internacional.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta, al honorable Congreso de la Unión, al punto de acuerdo aprobado el 29 de diciembre de 2004, en el que el la Comisión Permanente:

    ``Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, expresa sus condolencias a las naciones afectadas por los maremotos en las costas de Asia y a las familias de quienes perdieron la vida en el siniestro o continúan desaparecidos;

    Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta el Ejecutivo federal a responder a la solicitud de auxilio expresada por las embajadas en México de los países afectados;

    Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a contemplar en la iniciativa que prepara sobre reformas al Consejo de Seguridad de la ONU el tema de los fenómenos naturales en regiones pobres, como un tema neurálgico de seguridad internacional.''

    Al respecto, le informo que:

    1. El Gobierno de México otorga especial importancia al tema de desastres naturales, así como el apoyo al fortalecimiento de la cooperación internacional para enfrentar en forma integral los desastres naturales, con una visión de largo plazo y cultura de prevención sustentada en la promoción del desarrollo.

    2. Nuestro Gobierno percibe que el enfoque multidimensional de la seguridad, adoptado en la Conferencia Especial sobre Seguridad Hemisférica, celebrada en México en octubre de 2003, constituye una importante contribución al marco más amplio de seguridad internacional, en el que se inscriben los esfuerzos de la comunidad de naciones para reducir los desastres. Este enfoque multidimensional y los principios rectores contenidos en la resolución 46/182 de la Asamblea General (humanidad, neutralidad e imparcialidad), el respeto pleno a la soberanía, la integridad territorial, la unidad nacional de los estados, así como del fortalecimiento de la cooperación internacional para enfrentar en forma integral los desastres naturales, constituyen el enfoque de nuestro país en el tema.

    3. El Gobierno de México participó activamente en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, que se celebró en Kobe, Japón, del 18 al 22 de enero, así como en la sesión especial del 20 de enero para evaluar las situaciones de los países asiáticos afectados por el tsunami. En dicha sesión la delegación mexicana enfatizó la posición que ha mantenido el Gobierno de México en materia de desastres naturales y el esfuerzo que realiza nuestro país en la prestación de ayuda humanitaria a esos países.

    4. El Gobierno de México ha mantenido una actitud muy sensible a la cuestión de los maremotos en el sureste asiático y ha llevado a cabo diversas acciones.

    5. En el marco del LIX periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, México copatrocinó el proyecto de resolución titulado ``Fortalecimiento de la ayuda de emergencia, rehabilitación, reconstrucción y prevención sobre las secuelas del desastre tsunami en el océano Indico''.

    6. El Gobierno de México promueve una reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas, que revitalice el funcionamiento de todos sus órganos y promueva una adecuada coordinación entre los mismos. En este enfoque no se privilegia exclusivamente la reforma del Consejo de Seguridad.

    7. México está a favor de una reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se garantice el equilibrio entre las agendas de desarrollo y de seguridad.

    8. Se requiere fortalecer las capacidades preventivas de la Organización, de manera que pueda responder con mayor eficacia a situaciones susceptibles de afectar la paz y la seguridad y evite así el surgimiento de crisis. En la perspectiva de México todas las actividades y programas de Naciones Unidas deberían trabajar bajo esta óptica preventiva.

    9. En este enfoque de prevención los desastres ocupan un papel central que será promovido por nuestro país.

    Atentamente.

    Tlateloco, DF, a 8 de febrero de 2005.--- Director general, Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    EJERCITO MEXICANO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-343, signado el 5 de enero último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar numero DCP- 0266/05, suscrito el 8 del actual por el licenciado Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a abstenerse de llevar a cabo cualquier acción relacionada con el envío de tropas mexicanas a las llamadas ``misiones de paz''.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar, al honorable Congreso de la Unión la respuesta al punto de acuerdo aprobado el 5 de enero de 2005, en el que la Comisión Permanente ``exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Relaciones Exteriores a abstenerse de llevar a cabo cualquier acción relacionada con el envío de tropas mexicanas a las llamadas misiones de paz''.

    Al respecto, le informo que:

    El canciller no ha emprendido, ni lo hace en estos momentos, acciones que pudieran estar vinculadas con ``el envío de tropas mexicanas a las llamadas misiones de paz''. La Cancillería estima que ante las sensibilidades políticas que existen en el tema, cualquier decisión que se adopte debe ser resultado de un debate amplio a nivel nacional, en el que se escuchen los puntos de vista de todos los sectores.

    Al mismo tiempo, la preocupación que manifiesta la Comisión Permanente constituye una valiosa oportunidad para el inicio de un intercambio franco sobre la participación de México en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) que se despliegan en distintas regiones del mundo, bajo la autoridad y la bandera de la ONU. De hecho, la gran variedad de formas que toman este tipo de operaciones y los distintos objetivos que persiguen, obliga a reflexionar sobre aquellos casos en los que la participación de nuestro país no resulta aconsejable.

    La Cancillería está lista para participar en este diálogo, que resulta de lo más pertinente en un escenario internacional de reacomodo, en el que se busca construir un nuevo consenso en materia de seguridad y definir a los actores internacionales que tendrán la responsabilidad principal de ponerlo en marcha. México tiene interés en fortalecer su presencia e influencia en el mundo y la forma restringida en que ha abordado el tema de las operaciones de mantenimiento de la paz, limita, sin lugar a dudas, su compromiso con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 8 de febrero de 2005.--- Director general Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    TEXTILES Y VESTIDO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1003, signado el 9 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/119/2005, suscrito el 9 del actual por el licenciado Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia que informe sobre las estimaciones de afectación a la industria textil nacional ante la conclusión del acuerdo de textiles y vestido de la Organización Mundial de Comercio; asimismo, que se respalde la llamada ``Declaración de Estambul'', que busca prorrogar la vigencia y reevaluar las condiciones de aplicación de dicho acuerdo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio de la presente y en respuesta a su oficio número SEL/300/4205/04 de fecha 9 de noviembre de 2004, mediante el cual comunica un punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados, referente a la problemática de la industria textil y la Declaración de Estambul, hago de su conocimiento los comentarios que la Secretaría de Economía tiene al respecto:

    1. El papel de la industria textil en México

    El sector textil y confección cubre una amplia variedad de productos, desde hilos sintéticos de alta tecnología hasta fabricaciones de lana, algodón para filtros industriales o diseños para la moda. Esta variedad de productos finales corresponde a una multitud de procesos industriales, empresas o estructuras de mercado.

    La importancia de la cadena fibras-textil-vestido en la economía de México es grande, puesto que contribuye a la creación y mantenimiento de más de 620 mil empleos en México. Es uno de los sectores más dinámicos dentro de la economía de México y representa la cuarta actividad manufacturera más importante: durante el 2003, participó con el 7 por ciento del PIB manufacturero y el 1.3 por ciento del PIB total.

    Adicionalmente, este sector industrial es uno de los que ha podido capitalizar con mayor éxito los beneficios de la apertura comercial. A partir de 1996, la industria textil y del vestido mostró una sensible reactivación principalmente por el reajuste en el tipo de cambio, la planta productiva instalada por los empresarios en años anteriores y la canalización de la producción del sector hacia el mercado de EUA y Canadá, aprovechando los beneficios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

    La industria textil y de la confección ha logrado conquistar un importante sector del mercado de EUA, 10.6 por ciento en 2003, a través de un encadenamiento estratégico con sus socios comerciales del TLCAN.

    La industria textil es un importante motor de crecimiento, no sólo para México, sino a nivel mundial. Las cifras de comercio de productos textiles y de confección: de acuerdo a la Organización Mundial del Comercio (OMC), durante 2002 se exportaron productos textiles y de la confección por un total de 353 mil millones de dólares, casi el 6 por ciento del total de las exportaciones del mundo. México, por su parte, durante 2003 exportó 9 mil 300 millones de dólares, una ligera disminución respecto al monto exportado el año anterior.

    II. Condiciones internacionales de la industria textil y de la confección

    El escenario que enfrenta la industria se ha vuelto más complejo en los años recientes. Existen condiciones, a nivel internacional, que demandan un mayor esfuerzo de parte de los industriales de este ramo y de las autoridades responsables del desarrollo de nuestra economía. Por una parte, la eliminación de las cuotas textiles, pactadas en los acuerdos originales de la Ronda Uruguay del GATT, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2005.

    El artículo 1o. párrafo segundo del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATC) de la Ronda de Uruguay establece que a través del acuerdo, los miembros permiten aumentos significativos al acceso de pequeños países. De acuerdo al calendario de eliminación, todos los límites cuantitativos a las importaciones de textiles serán removidos a partir del 1o. de enero de 2005.

    Se tiene evidencia que en la mayor parte de las categorías del sector donde ha existido una eliminación de cuotas por parte de EUA, las importaciones provenientes de China y otros países, se incrementan en gran medida, mientras que las importaciones provenientes de México, aunado a la tendencia negativa que ha presentado su participación en el mercado estadounidense, disminuyen.

    De esta forma, en las categorías 347/3481 y 338/3922, que son las más importantes para México, posterior a la eliminación de las cuotas, se espera un importante crecimiento no sólo por parte de China, sino también por parte de Vietnam3, país que ha presentado las mayores tasas de crecimiento en sus exportaciones de estas categorías y triplicar su participación en el mercado de EUA (en términos de valor), y por parte de Centroamérica, que en conjunto representa alrededor del 10 por ciento del total de las importaciones de la categoría 347/348 y el 23.2 por ciento para la categoría 338/339.

    Sin embargo, dado el nivel de especialización de México en las importaciones estadounidenses de estas categorías, el impacto negativo sobre nuestro país del crecimiento de estos países podría llegar a su punto máximo hasta 3 o 4 años después de la eliminación.

    Según datos de la Comisión Internacional de Comercio de EUA4, después de la eliminación de cuotas, China se presenta como el proveedor preferido para los importadores estadounidenses debido a su habilidad para hacer cualquier tipo de textil, a cualquier nivel de calidad a un precio competitivo. Sin embargo, los importadores estadounidenses quieren reducir el riesgo que implica proveerse de un solo país. Por ello, entre los proveedores alternativos que desean promover están India, Bangladesh, Pakistán e incluso países de Centroamérica y el Caribe.

    Otros países preferidos como proveedores son Vietnam e Indonesia. Sin embargo, el primero no será considerado para eliminación de cuotas hasta que se convierta en miembro de la OMC, e Indonesia es considerada riesgosa debido a su entorno político y social. Otros estudios5, señalan que durante 2005 las exportaciones de prendas a EUA. procedentes de China aumentarán en 37 por ciento debido a la liberalización, India 36 por ciento y el resto de Asia 42 por ciento. Por su parte, México y el Caribe declinarán en un 8 por ciento.

    Este incremento no significará un aumento en el consumo estadounidense sino un desplazamiento de los actuales abastecedores de textiles y prendas de vestir, principalmente aquellos exportadores que actualmente no están sujetos a restricciones en el mercado de EUA.

    Las implicaciones de los eventos anteriormente descritos no son menores. Por una parte, implican una mayor competencia internacional para los productores nacionales, en un contexto que es radicalmente distinto. Por otro lado, implican también un reacomodo importante de los actores de la industria a nivel mundial, que necesariamente tendrá repercusiones en nuestro mercado doméstico.

    Ante estos hechos, las asociaciones de industriales de diversos países han expresado su preocupación por el tema. Reunidas en la ciudad de Estambul, las asociaciones de varios países, incluidos México y EUA, emitieron una declaración en la cual llaman a la OMC para mantener el sistema de cuotas de importación para evitar que el comercio de textiles fuera monopolizado por unos pocos países, principalmente China. A raíz de eso, Mauricio, Bangladesh y Nepal hicieron llegar al Director General de la OMC una petición para considerar el tema.

    La postura que México ha manifestado es que aplazar la liberalización textil representaría una violación sin precedente de los acuerdos de la OMC. El compromiso de eliminar las cuotas textiles fue un elemento esencial para la obtención del consenso que permitió la conclusión de la Ronda Uruguay y la creación de la OMC. En su momento, este compromiso representó un logro fundamental para los países en desarrollo. El buscar aplazar la liberalización textil establecería un precedente peligroso, al enviar la señal de que existe la posibilidad de cambiar las reglas comerciales multilaterales en función de las necesidades específicas de algunos miembros de la OMC. Para un país como México, resulta fundamental poder contar con reglas claras en el ámbito multilateral y con la certeza de que nuestros propios logros en materia de acceso a mercados serán respetados.

    El aplazar la eliminación de las cuotas enviaría una señal contraria a estos intereses y minaría la credibilidad de la comunidad de países, entre los cuales se encuentra México. Sin embargo, México no se opone a que se discuta el tema y, de hecho, ha organizado reuniones informales con los gobiernos de otros países para abordar el tema.

    Si bien es cierto que China representa un reto formidable para el sector textil y confección, así como para otras manufacturas, estamos convencidos de que la manera de abordar este reto es a través de un fortalecimiento de nuestra competitividad, y de la modernización de nuestra planta productiva para desarrollar productos con mayor valor agregado y no a través de un esquema en el que se postergue temporalmente la presencia de China en los mercados mundiales.

    III. Acciones del gobierno mexicano para atender el tema

    A nivel interno

    El gobierno reconoce el carácter estratégico de la cadena fibras-textil-vestido, y es por ello que se están emprendiendo acciones para incrementar la competitividad del sector, y para fortalecer la vigilancia en contra de las prácticas desleales y el contrabando. Muestra de estas acciones por parte de México es la implementación del Programa para la Competitividad de la cadena de fibras-textil-vestido, elaborado conjuntamente por la SE y la cadena industrial como parte de los lineamientos de la política económica para la competitividad, que fue diseñado conjuntamente entre las autoridades y los empresarios del ramo.

    Entre las acciones de fomento que se han diseñado de manera conjunta entre los representantes del sector privado y el equipo gubernamental para apoyar la reconversión de la cadena productiva se incluyen, entre otras, las siguientes:

    a) La apertura de centros de diseño en las ciudades del país con una importante presencia de su industria, así como de laboratorios de pruebas de textiles;

    b) La creación de centros de articulación productiva de la industria, conectados a las representaciones de sus organizaciones, a fin de que se constituyan en centros de alto nivel con disponibilidad de información de mercados y tendencias en el ámbito nacional e internacional, incluyendo en ellos sistemas de información para la subcontratación de procesos y para la promoción de alianzas estratégicas tecnológicas y comerciales a nivel nacional e internacional.

    c) El establecimiento de las ``telatecas'', a fin de disponer de información oportuna sobre la producción de telas en México, lo que permitirá identificar las telas de moda, las tendencias de ésta, que resulten adecuadas a los nichos de mercado en los que compita nuestro país;

    d) La utilización de la red especializada de consultores que la Secretaría de Economía tiene a disposición de las empresas de su giro, con el propósito de apoyar los programas individuales de competitividad y de productividad.

    Adicionalmente, en octubre de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer una sede de acciones concretas para fortalecer el desarrollo económico de los sectores productivos, frente a los cambios en los mercados mundiales. Para la cadena textil confección, entre otras, se establecieron las siguientes:

  • Diseño junto con la banca de desarrollo de un programa financiero específico;

  • Apoyo para la creación de un centro de vinculación e integración de la cadena textil;

  • Negociación de una agenda trilateral con los EUA y Canadá, para el fortalecimiento de la cadena en la región: y

  • Seguimiento constante ante la OMC de los compromisos asumidos por China en su incorporación a este organismo.

    A nivel TLCAN y OMC

    Estas acciones hacia el interior de México se complementan con los trabajos que se llevan a cabo en el marco internacional, en particular a las iniciativas que se han emprendido a nivel del TLCAN, y a las acciones que se realizan de manera constante en el seno de la OMC.

    En la reunión de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN de 2003, celebrada en Montreal, los ministros encargados del comercio de México, EUA y Canadá dieron instrucciones para que se estableciera un grupo de trabajo ad hoc para el análisis de la industria textil regional. Este grupo presentó sus resultados en la reunión de 2004 de la comisión, en San Antonio, Texas. Los ministros concluyeron que este sector industrial tiene un gran potencial de fortalecimiento a nivel regional, y sugirieron esquemas para promover su desarrollo. Entre éstos, el novedoso concepto de ``acumulación'' permitirá que los insumos mexicanos sean considerados como originarios para el otorgamiento de preferencias arancelarias que cada uno de los miembros del TLCAN den a terceros países.

    Los ministros del TLCAN dieron instrucciones para que se continúen realizando los estudios correspondientes, y que se presente un reporte a más tardar el 1o. de diciembre de este año. Dicho reporte contendrá un análisis detallado sobre el impacto que tendrá la eliminación de las cuotas multilaterales en la región de América del Norte y recomendaciones acerca de los mecanismos de cooperación trilateral que nos permitirán fortalecer el sector fibras-textil-vestido de América del Norte.

    Adicionalmente, los ministros de los tres países reafirmaron el compromiso de combatir el comercio ilegal y la triangulación de estas mercancías, utilizando los mecanismos previstos en la legislación aduanera de cada país y los instrumentos contenidos en el TLCAN.

    En lo que respecta a China los esfuerzos de México dentro de la OMC deben seguir enfocándose a asegurar que la nueva competencia sea una competencia justa, de conformidad con las reglas internacionales. Para este propósito, se reforzará el papel de México en los procedimientos de revisión del cumplimiento de los miembros de la OMC. La intención de México es crear las condiciones competitivas que le permitan a nuestros industriales triunfar en sus principales mercados internacionales.

    Existen hoy en día los mecanismos al interior de la OMC y en nuestra Ley de Comercio Exterior para combatir prácticas desleales. Durante el proceso de adhesión a la OMC logramos un plazo de gracia para mantener las cuotas compensatorias que tenemos en vigor. Para este sector, esto significa 403 fracciones arancelarias del ramo de textiles y 415 fracciones en el ramo del vestido que han gozado de protección adicional y la continuarán gozando hasta finales de 2007. Nuestra estrategia internacional consiste en maximizar los beneficios del TLCAN, para incrementar la presencia de nuestros productos en EUA, mientras que en paralelo fortalecemos los mecanismos de vigilancia y eliminación de prácticas desleales.

    Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la propia OMC elaboró un estudio para evaluar el impacto de la liberación de las cuotas textiles en los principales mercados del mundo, México, al igual que otros países exportadores de textiles a Estados Unidos de América (EUA), resentirán una disminución en sus exportaciones a ese país.

    En el estudio se estima después del fin del Acuerdo de Textiles y Vestido, México continuará siendo uno de los cinco principales proveedores de textiles de EUA, aunque su participación en ese mercado registrará una reducción de dos puntos, al pasar de 13 por ciento a un 11 por ciento.

    IV. Posibilidad de solicitar con carácter de urgente a la OMC, una reunión extraordinaria para evaluar el impacto de la eliminación de las cuotas textiles y la estricta vigilancia del cumplimiento de los compromisos de China en materia textil ante la OMC:

    Respecto de este punto, le informo que el 3 de agosto de 2004, el director general de la OMC, Dr. Supachi Panichpakdi celebró una reunión de carácter informal con representantes de varios países miembros de esa organización, donde participó nuestro país, para analizar la petición presentada por Bangladesh, Nepal y Mauricio con el fin de solicitar una reunión de emergencia para analizar el impacto de la eliminación de cuotas textiles.

    Por esta razón, a partir del 1o. de octubre de 2004, México se encuentra participando en este foro, mismo que fue establecido para brindar la oportunidad de analizar los planteamientos y preocupaciones expresados por diversos países en torno a la eliminación de cuotas textiles.

    Declaración de Estambul

    Por lo que se refiere a la Declaración de Estambul, si bien este es un esfuerzo de índole privado, suscrito por las asociaciones empresariales de varios países, incluido México, en el ámbito de nuestras atribuciones y en el marco de los compromisos internacionales asumidos por México, a través de nuestras oficinas en Ginebra, se ha apoyado a las organizaciones empresariales mexicanas que firmaron este acuerdo, por el que manifiestan las preocupaciones por una competencia desleal luego del fin del ATV.

    Es importante mencionar que nuestra oficina de representación ante la OMC ha participado activamente en diversas reuniones organizadas por este organismo para analizar el tema. Como conclusión de estas reuniones, y por los antecedentes y naturaleza del ATV, se ha determinado que resulta inviable su aplazamiento. Sin embargo, se han reforzado los compromisos para asegurar un entorno de competencia justa, de conformidad con las reglas internacionales y para establecer una vigilancia constante del cumplimiento puntual a los compromisos asumidos por China durante su proceso de incorporación a la OMC.

    En este sentido, México promoverá ante la OMC, las acciones que se requieran para que China cumpla los compromisos asumidos, a fin de que prevalezca un entorno de competencia justa en los mercados mundiales.

    Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta haga usted del conocimiento de la H. Cámara de Diputados los comentarios, que se incluyen en la presente en la forma que usted estime conveniente.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarte un cordial saludo.

    Notas:

    1) Pantalones y shorts.

    2) Camisetas de punto.

    3) En diciembre de 2001 entró en vigor el Acuerdo Comercial EUAVietnam, y a partir de mayo de 2003, los representantes de ambos países iniciaron un acuerdo para el sector textil y confección donde se establecieron cuotas para ciertos productos.

    4) Textiles and Apparel Assessment of the Competitiveness of Certain Foreign Suppliers to the US Marker.

    5) Economic Research Service /USDA.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de febrero de 2005.--- El secretario técnico, Adalberto Núñez Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    SUICIDIO DE NIÑOS Y JOVENES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a su oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1224, signado el día 7 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. CGPAACAS/084/05, suscrito por la C. Beatriz Velasco, coordinadora para la Prevención y Atención a las Adicciones y de las Conductas Antisociales del gobierno del estado de Veracruz, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas que tomen las medidas de protección a la salud mental de los niños y jóvenes, así como emprender acciones preventivas, coordinadas e integrales, contra el suicidio de dicho grupo poblacional.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Gobierno del estado.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En referencia al oficio Núm. SEL/300/5000/04 remitido por esa Subsecretaría a su cargo al C. Lic. Fidel Herrera Beltrán, gobernador del estado de Veracruz, relativo al punto de acuerdo aprobado en sesión de la honorable Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2004 y turnado a esta coordinación a mi cargo, me permito manifestarle lo siguiente:

    El Programa Estatal de Salud Mental tiene como objetivo general la promoción de la salud mental, así como la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en cuanto a los trastornos psiquiátricos. Por su parte, la Secretaría de Educación y Cultura, instrumenta acciones encaminadas al mismo fin en el ámbito escolar mediante los programas que para ello ha establecido. Uno de los objetivos específicos de esas acciones es la prevención de los daños autoinfligidos, y el suicidio. En la actualidad, un porcentaje considerable de estos actos se liga al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que las tareas preventivas en este campo contribuyen, al mismo tiempo, a la disminución de los casos de suicidio entre la población menor de edad.

    En relación al punto de acuerdo de referencia, resulta lógica la necesidad de reforzar el programa de salud mental, a partir de las estrategias y de las acciones que se llevan a cabo en las diferentes dependencias del Gobierno del estado. Por lo que respecta a esta dependencia, los programas específicos de prevención de las adicciones y de las conductas antisociales se desarrollan de manera coordinada con las instancias correspondientes de la Secretaría de Salud y Asistencia del Estado, dando prioridad a las 3 principales estrategias recomendadas por los organismos internacionales a los que pertenece México (ONU, OMS, UNESCO, etcétera): Coordinación, capacitación y participación de la comunidad.

    Finalmente, a fin de dar respuesta satisfactoria al punto de acuerdo de referencia, esta dependencia reforzará la estrategia relativa a la coordinación con los Servicios de Salud del estado, específicamente en el área de la salud mental.

    Sin otro particular, le hago presente mi consideración.

    Atentamente.

    Beatriz Velasco (rúbrica), coordinadora.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    ESTADO DE YUCATAN

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-935, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número C60, suscrito el 31 de enero último por el C. ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, en relación con el punto de acuerdo en el que se exhorta a esa Procuraduría a dar seguimiento a los resolutivos referentes a la clausura de las obras de ampliación de la feria de X'matkuil, con objeto de preservar la reserva de Cuxtal, Yucatán.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio No. SEL/300/5340/04 del 20 de diciembre de 2004, mediante el cual hace del conocimiento a esta Procuraduría, el punto de acuerdo aprobado en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 14 de diciembre del mismo año, por el que se exhorta a la Profepa a dar seguimiento a los resolutivos referentes a la ampliación de la feria de X'matkuil en la reserva el Cuxtal, Yucatán, e informe a la Cámara de Diputados del avance de los mismos, a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Sobre el particular me permito informarle que este asunto ha sido turnado al Lic. Sergio Augusto Chan Lugo, delegado de la Profepa en el estado de Yucatán, quien cuenta con la autoridad para dar atención al exhorto en comento, así como de implementar acciones para su pronta solución.

    Sin otro particular, reciba mi cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 31 de enero de 2005.--- Ing. José Luis Luege Tamargo (rúbrica), procurador federal de Protección al Ambiente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    PETROLEOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-848, signado el 25 de noviembre último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DG/CAEL/098/05, suscrito el 10 del actual por el C. ingeniero Jorge Ocejo Moreno, coordinador de asesores del Director General de Petróleos Mexicanos, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a tomar medidas para conservar en forma funcional a la terminal marítima de Ciudad Madero, así como para que se promueva el servicio de reparación de buques tanque.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Pemex.--- Dirección General.--- Coordinación de Asesores.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio de referencia SEL/300/4553/04, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado el 25 de noviembre por la Cámara de Diputados, en anexo referimos los comentarios de la Subdirección de Almacenamiento y Distribución de Pemex Refinación.

    Amablemente solicitamos hacer llegar esta información a las instancias interesadas.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de febrero de 2005.--- Ing. Jorge Ocejo Moreno (rúbrica).»

    «Primero. Se exhorta a la administración de Pemex Refinación para que proteja, respalde y conserve en forma funcional a la Terminal Marítima de Ciudad Madero, otorgando los recursos técnicos y materiales necesarios para elevar sus rendimientos e índices de desempeño.

    En atención a este punto, dentro de los planes de desarrollo con los que cuenta la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo (GOMM), se tiene considerada en la cartera para el presente ejercicio fiscal 22 Unidades de Inversión, mismos que significan una inversión de $237'301,000.00 para el periodo 2005-2008, dentro de los cuales se encuentran trabajos para la rehabilitación, infraestructura y cumplimiento de normatividad, que se detallan en el Anexo 1 que se acompaña al presente, asimismo se contempla la inclusión de 21 Unidades de Inversión adicionales por un monto de $88'720,000.00 (Anexo II).

    Segundo. Se exhorta a Pemex para que promueva el servicio de reparación de buque-tanques de cualquier empresa y nacionalidad, así como a que la reparación de buques de la flota petrolera y de la flota menor sea valorada por la Terminal Marítima de Ciudad Madero para determinar si es factible su reparación en dichas instalaciones y así coadyuvar con el desarrollo de dicha terminal.

    Respecto al presente punto, es preciso señalar que en su artículo 3° la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece que los objetos de Pemex Refinación son ``...procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados...''.

    En razón de lo anterior, a fin de que sea factible llevar a cabo ``... reparación de buque-tanques de cualquier empresa y nacionalidad...'', es necesario que de acuerdo a lo establecido por la fracción III del artículo 56 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, se presente para la autorización por parte del Consejo de Administración del Organismo la prestación de este servicio, así como los precios que serán cobrados por el mismo.

    Aunado a lo expuesto en el párrafo que precede, es preciso señalar que durante el primer semestre del año el dique se encontrará ocupado con la reparación de distintas embarcaciones de la flota petrolera, como se contempla en el Programa General de Inspección en Dique y Mantenimiento de la Flota Mayor Ejercicio 2005.

    Tercero. Se solicita respetuosamente al director general de Petróleos Mexicanos para que designe a los funcionarios relacionados con el desarrollo y operación de la Terminal Marítima de Ciudad Madero y el dique seco, a fin de que mantenga una reunión con la Comisión de Energía e informe sobre las condiciones de operación y las acciones necesarias para la rehabilitación de dichas instalaciones, así como los proyectos que se tienen en relación con la flota petrolera.

    Por lo que concierne a este punto, se pone a consideración de nuestro señor director la designación del gerente de Operación y Mantenimiento Marítimo, del subgerente de Mantenimiento de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo, así como del superintendente de la Terminal Marítima de Ciudad Madero, con objeto de que representen al organismo en la reunión que se pretende llevar a cabo con la Comisión de Energía.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    ASISTENCIA SOCIAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1075, signado el 7 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 230 000 00/000214/2004, suscrito el 8 del mes en curso por el C. doctor N. Salvador Escobedo Zoletto, oficial mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a ese organismo, continúe informando sobre los criterios de distribución presupuestal que utilizan para repartir los recursos del rubro de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    DIF.--- Oficialía Mayor.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Sirva la presente para enviarle un cordial y afectuoso saludo, al tiempo de remitirle la respuesta del Sistema Nacional DIF al oficio SEL/1300/4921/04 de fecha 8 de diciembre de 2004, enviado por la Subsecretaría a su digno cargo a la Dirección General de este sistema, relativo al punto de acuerdo dictaminado por las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y Desarrollo Social de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que a la letra señala:

    Dictamen

    ``Unico. Se solicita al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que continúe informando a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de esta Cámara, en relación a los criterios de distribución presupuestal que utiliza para repartir los recursos del rubro de asistencia social del fondo de aportaciones múltiples del Ramo 33.''

    En este sentido, con base en el resolutivo parlamentario pronunciado en Comisiones Unidas, se informan los criterios de distribución presupuestal utilizados para repartir los recursos del rubro de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33 en 2005.

    Como se había informado anteriormente, para evitar cambios drásticos en la distribución de recursos, se toma como base el presupuesto histórico, en combinación con un aumento gradual en la utilización del índice de vulnerabilidad social, procurando que los incrementos del presupuesto global sirva para compensar el retraso histórico en aquellas entidades donde los recursos por vulnerable son menores que el promedio nacional.

    Cabe recordar que la fórmula para la distribución de los recursos del Ramo 33 incluye 5 componentes expresados como sigue:

    X1 (presupuesto histórico alimentario) + X2 (IVS Alimentario) + X3 (índice de desempeño) + X4 (IVS FAS) + C (población en desamparo)

    Donde:

    X1...4 = Son los ponderadores de cada componente de la fórmula.

    C = Ponderador constante.

    Presupuesto histórico alimentario = La proporción de presupuesto que recibió cada entidad en el año anterior.

    IVS Alimentario = Es la proporción del IVS que se aplica para el presupuesto destinado a alimentación.

    Indice de desempeño = Es el componente que expresa el grado de aplicación de las políticas de alimentación.

    IVS FAS = La proporción del Fondo de Asistencia Social, distribuido al 100 por ciento conforme al IVS.

    Población en desamparo = Es un presupuesto constante destinado a población en Desamparo1.

    En esta fórmula, la variación anual está dada por los ponderadores, con la intención de que se logre una distribución basada únicamente en el nivel de vulnerabilidad y el desempeño. El valor anual de cada uno de los ponderadores puede observarse en el siguiente cuadro.

    El presupuesto de 2005 ascendió a 3 mil 956 millones de pesos para la atención de 19.7 millones vulnerables, lo que implica que se destinará, en promedio para la atención de cada persona vulnerable en el país, 199 pesos. En este sentido, gracias a las estrategias para nivelar el presupuesto gradualmente y hacer la correspondencia con el número de vulnerables en cada estado, en tres años se logró que los SEDIF que tienen un presupuesto menor al promedio nacional, sólo sean una tercera parte del país.

    Es de destacar que, aun cuando 11 entidades tienen un presupuesto que corresponde a un menor número de vulnerables, con los aumentos anuales desde 2003, se ha logrado mayor equidad al disminuir la polaridad entre los presupuestos estatales considerando el promedio nacional. El rango de crecimiento inferior de 100 pesos y 120 por vulnerable pertenece a los recursos que destinarán los estados de Guanajuato y México respectivamente a cada vulnerable en todo 2005; mientras que el límite superior es un presupuesto de 694 pesos que destinará el Distrito Federal a cada uno de los vulnerables y de 514 que invertirá Baja California Sur durante el mismo periodo.

    Cabe recordar que para la distribución de este año, se incorporó el componente del índice de desempeño, medido a partir de las acciones de 2004, con base al acuerdo nacional de la Segunda Reunión Nacional de Alimentación y Desarrollo Comunitario.

    Con el índice de desempeño se distribuyó un 1 por ciento del total de los recursos, entre cada una de las entidades, en función del grado de aplicación de las 7 Políticas de Alimentación y Desarrollo Comunitario, elaboradas y consensuadas en ese mismo encuentro, que expresadas cuantitativamente son los componentes de la fórmula.

    Dichas políticas son las siguientes

    1. La familia es la unidad básica de crecimiento de nuestra sociedad, donde los individuos reciben los fundamentos básicos de su desarrollo. Por lo tanto las estrategias deben contemplar a la familia de manera integral, como el eje articulador de los programas y acciones.

    2. La asistencia alimentaria y de desarrollo familiar y comunitario, no deja de ser compensatoria, pero debe transformarse en una asistencia social sostenible, a partir de la estrategia de desarrollo familiar y comunitario que debe ser contemplada en cualquier programa, integrando:

  • Elementos formativos.

  • Una participación activa de los sujetos asistidos.

  • El fortalecimiento de organización social autogestiva, abierta y multiplicativa.

  • Acciones preventivas que principalmente atiendan las causas y compensen los efectos que requieren soluciones urgentes.

    3. Los programas deben desarrollar estrategias de integralidad entre sí, a fin de evitar duplicidades, potenciar recursos y brindar una atención más completa, al sujeto de la asistencia.

    4. Antes que ampliar cobertura, es necesario mejorar la focalización bajo dos criterios:

  • Incrementar y garantizar la calidad de los servicios.

  • Mejorar la asertividad de los programas.

    Bajo estos criterios, dar atención a sujetos, familias y comunidades prioritarias según la ley de asistencia social, con énfasis en:

  • Los niños y las niñas en riesgo y desamparo.

  • Las comunidades y pueblos indígenas.

    5. Todo programa buscará, desde el diseño, contar con la aceptación del sujeto de asistencia, esto implica que deberán ser necesarios, satisfactorios y adecuados a las prácticas culturales y familiares de sus destinatarios. Por tanto deben involucrar a los sujetos de la asistencia en la toma de decisiones para que la estrategia se adapte al destinatario y no el destinatario a la estrategia.

    6. Incrementar la confianza ciudadana en nuestra institución, brindando certidumbre con acciones que garanticen la transparencia y eficacia en el uso de los recursos.

    7. Para brindar mejores servicios de asistencia social es básico fortalecer los diferentes niveles de gestión, desarrollando las capacidades de las instancias de atención directa en un marco de corresponsabilidad. Esto requiere de mecanismos eficaces de coordinación.

    Estas políticas fueron convertidas en cinco categorías cuantificables para medir el desempeño de todos los sistemas estatales y DIF-DF, cuyo resultado sería traducido en la asignación de una cantidad proporcional al mismo.

    La fórmula general tiene 5 componentes que son los siguientes:

    1. DCS (Desarrollo Comunitario Sustentable)

    2. FI (Fortalecimiento Institucional)

    3. F (Focalización y Cobertura)

    4. C (Calidad)

    5. CC (Confianza Ciudadana)

    ID = (0.30) DCS + (0.28) FI + (0.24) FC + (0.12) C + (0.06)CC

    Estos son integrados por 15 indicadores y 74 variables y está definida como sigue:

    El índice de desempeño (documento anexo) fue diseñado en 2003 y 2004 por la misma comisión de 7 estados que participaron en la elaboración del índice de vulnerabilidad social (Tlaxcala, Morelos, México, Zacatecas, Hidalgo, Querétaro y San Luis Potosí). Fue presentado en el Tercer Encuentro de Alimentación, celebrado en Cocoyoc y se acordó su utilización en 2005, a partir de los resultados obtenidos en 2004 por cada uno de los sistemas estatales y DIF, DF.

    El índice de desempeño y sus resultados fueron expuestos en el Cuarto Encuentro de Alimentación y Desarrollo Comunitario celebrado en noviembre de 2004, donde el método fue validado nuevamente y se acordó realizar el ajuste de algunas variables, ya que no se obtuvo información de ellas.

    Otro acuerdo fue que la comisión que diseñó el índice planteara los ajustes necesarios para su mayor efectividad en la aplicación de 2005, no obstante la aceptación del índice de desempeño como método de evaluación, fue generalizada.

    Sin otro particular por el momento, lo saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de febrero de 2005.--- Dr. N. Salvador Escobedo Zoletto (rúbrica).Oficial Mayor.»

    Nota:

    1) El presupuesto para población en desamparo es de 371,477,250 cantidad constante destinada al DF, independiente del presupuesto asignado por fórmula, y que en 2005 representa un total de 738,746,275 pesos.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    AGUA DE LLUVIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1120, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 400 046, suscrito el 4 del actual por el C. ingeniero Antonio Ruiz García, subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al apartado cuarto del punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a considerar programas y proyectos piloto de producción alimentaría familiar con base en el aprovechamiento directo de la lluvia.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En respuesta a su oficio No. SEL/300/5378/04 dirigido al ciudadano Javier Usabiaga Arroyo, secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, donde le da a conocer el punto de acuerdo que la honorable Cámara de Diputados aprobó en sesión del día 14 de diciembre pasado, relativo al exhorto para que las dependencias consideren programas y proyectos piloto de producción alimentaria familiar con base en el aprovechamiento directo del agua lluvia.

    De nuestra parte consideramos un excelente punto de acuerdo en la medida que toma en cuenta los antecedentes y consideraciones al respecto sobre el mejoramiento de los recursos naturales, en particular del agua y se relaciona con la seguridad alimentaria de la población rural.

    Por parte de esta dependencia, la cual es aludida directamente en el punto cuarto de dicho acuerdo, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y de los programas Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente (PIASRE) y el Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) que están bajo su responsabilidad, ya se están promoviendo y ejecutando proyectos tendientes a captar, tratar, almacenar y utilizar el agua de lluvia en áreas prioritarias rurales, asimismo se están conformando paquetes tecnológicos que apoyen estas medidas. (Se anexa información de estos programas).

    Por lo anterior, hago de su conocimiento que esta dependencia está trabajando en línea con este importante punto de acuerdo de la honorable Cámara de Diputados.

    Sin otro particular de momento, aprovecho para saludarlo.

    Atentamente.

    ``Sufragio Efectivo. No Reelección.''

    México, DF, a 4 de febrero de 2005.--- Ing. Antonio Ruiz García (rúbrica), subsecretario.»

    Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA)

    Dentro de la estrategia para el desarrollo rural implementada por la Sagarpa a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, en el sentido de atender el desarrollo de las áreas prioritarias, se ubica el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA), en convenio con la FAO.

    Este programa inició sus operaciones en el año 2002 como programa piloto en dos municipios de cada uno de los siguientes 6 entidades federativas: Jalisco (Jilotlán y Santa María del Oro), Guanajuato (Tarimoro y Jerecuaro), Puebla (Tlacotepec y Eloxochitlan), Michoacán (Carácuaro y Nocupétaro), en Aguascalientes 3 municipios (El Llano, Asientos y Tepezalá) y Yucatán (Chichimila y Tekón). En cada entidad federativa se atienden 8 comunidades, con un total de 2,698 beneficiarios directos.

    El PESA trabaja con tres componentes: l). Proyectos integrados; 2). Fortalecimiento de la gestión local y 3). Coordinación interinstitucional; siendo el análisis de restricciones una metodología para la búsqueda de soluciones, desde la parcela hasta nivel nacional, pasando por la familia, la comunidad, el municipio y el estado. En cuanto a la parte productiva, mediante procesos participativos, se ubican proyectos de carácter integral en los ejes de: Seguridad alimentaria (traspatio y milpa), cadenas productivas locales (café, ganadería, granos básicos, etcétera) y diversificación (ecoturismo, artesanías, microempresas, etcétera)

    Uno de los principales problemas de las áreas marginadas prioritarias es la falta de agua, es por ello que parte fundamental en cualquier proyecto integrado es la solución a este problema, el cual se ha enfocado por fomentar la cosecha de lluvia, el aprovechamiento del agua pluvial, como lo indica el exhorto de la honorable Cámara de Diputados. Así el PESA, viene promoviendo la cosecha de lluvia de los techos de casas y galeras, para el uso doméstico, para los huertos familiares y los animales de traspatio. De la misma forma la construcción de ollas de agua, bordos para abrevadero, presas de mampostería, presas de gaviones y tinas ciegas que fomentan la infiltración de agua para recarga de los acuíferos; la bordería parcelaria en curvas de nivel y la construcción de terrazas.

    Por lo anterior ponemos de manifiesto que la Sagarpa, comparte la visión de la Cámara de Diputados en el sentido de fomentar el aprovechamiento del agua pluvial, a través de acciones que está desarrollando en 1as áreas marginadas. Acorde con ello, estos trabajos se extenderán durante el presente a más de 300 municipios, de 30 regiones prioritarias en 12 estados.

    Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente. (PIASRE)

    Dentro de la estrategia programática actualmente implementada por parte de la Sagarpa a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural se encuentra el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Siniestralidad Recurrente.

    Dicho programa inició su operación en el año 2000 y tiene sus antecedentes en los programas emergentes que de 1995 a 1999 implementó la Sagarpa para atender las afectaciones de las actividades productivas, asociadas al fenómeno de la sequía.

    A partir de 2000 se reconoce que la sequía es una condición natural de las regiones del norte del país, por lo que su atención debe ser encaminada no en acciones de solución de tipo coyuntural, como se hizo con los programas emergentes, sino buscando apoyar acciones preventivas ante un problema de tipo estructural.

    En tal sentido, el programa hace énfasis, en el apoyo de acciones y obras de tipo preventivo a través de la reconversión productiva hacia especies de menor requerimiento hídrico y promueve el fortalecimiento de los activos productivos primarios a través de mejoras territoriales como lo es la realización de obras y acciones de conservación de suelo, agua y vegetación.

    Entre las obras y acciones más importantes del programa para el mejor aprovechamiento del agua de lluvia se encuentra la construcción de ollas de agua, bordos para abrevadero, construcción de presas de mampostería, presas derivadoras, presas de gaviones que fomentan la infiltración del agua para recarga de los acuíferos, construcción de bordería parcelaria y de terrazas que a la vez que fomentan la conservación del suelo propician la infiltración de agua en beneficio de los cultivos existentes.

    Adicionalmente, se promueven acciones para aprovechar de mejor manera la escasa precipitación a través de apoyos en subsuelos, nivelaciones en terrenos de temporal, paso de rodillos, aereadores en agostaderos, prácticas de pileteo en cultivos, entre las más importantes.

    Por otra parte, dada la reciente resectorización de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, para aprovechamiento del agua de lluvia para consumo humano, se incorporan los programas que desarrolla en beneficio de los pobladores de las zonas áridas con problemas de abasto de agua para consumo humano; esto a través de la dotación directa de agua potable con el Plan Acuario en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, como una medida de tipo emergente y por otra parte con la posibilidad de incorporar tecnologías de aprovechamiento del agua de lluvia a través de tecnologías como la cosecha de agua de lluvia mediante techos, cuencas, trampas de agua, construcción de cisternas para captación y almacenamiento de agua de lluvia, entre otros, con el Programa de Transferencia de Tecnología.

    Con lo anterior se desea poner de manifiesto que la Sagarpa como parte del Poder Ejecutivo, comparte la visión de la Cámara de Diputados en el tema que nos ocupa, a través de las acciones que actualmente se están desarrollando, además de que se continuará con el enfoque de privilegiar la inversión en apoyos encaminados a crear infraestructura básica más que a la inversión en acciones de solución temporal.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    ESTADO DE COAHUILA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1143, signado el 3 del actual por los CC. diputados Juan de Dios Castro Lozano y Marcos Morales Torres, vicepresidente en funciones de Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/123/2005, suscrito el 10 del actual por el C. licenciado Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a que realice un estudio de campo en los municipios de Monclova y Saltillo, del estado de Coahuila de Zaragoza, con el fin de determinar las causas de los índices de desempleo, así como a implementar un programa emergente de empleo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio de la presente me permito dar respuesta a su oficio SEL/300/558/05 de fecha 4 de febrero de 2005 por el que solicita la opinión de esta Secretaría en referencia a un punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal instruya a esta Secretaría para que implemente un programa emergente de empleo en los municipios de Saltillo y Monclova, Coahuila. Sobre lo anterior te comunico lo siguiente:

    La Secretaría de Economía, con el propósito de impulsar la inversión nacional y extranjera en nuestro país y generar mayores empleos, ha instrumentado una serie de medidas tendientes a fomentar un entorno competitivo para el de-sarrollo de las empresas, un mayor acceso al financiamiento, la formación empresarial para la competitividad, la vinculación al desarrollo y la innovación tecnológica, así como la articulación e integración económica regional y sectorial y el fortalecimiento de mercados, además de participar con recursos, a través de diversos fondos, como los que a continuación se mencionan:

  • FAMPYME (Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa)

  • FIDECAP (Fondo de Integración a las Cadenas Productivas)

  • FACOE (Fondo de Acceso a la Oferta Exportable)

  • FOAFI (Fondo de Acceso al Financiamiento)

  • PMS (Programa Marcha hacia el Sur)

    Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha instrumentado programas como Chambatel, Chambanet, becas para desempleados, bolsa de trabajo, ferias de empleo, reuniones del sistema de empleo y talleres para buscadores de empleo por citar algunos.

    La instrumentación de la política de apoyo a la inversión, como fuente generadora de empleos es una labor compartida entre las diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como de los estados, municipios y demás entes que participan en la actividad económica del país, por lo que en el caso de la Secretaría de Economía su labor no debe estar encaminada a atender la problemática particular de los diversos municipios de la República Mexicana, sino dentro de un contexto más general, ya que su actuación estriba en definir políticas y desarrollar programas, así como las sinergias necesarias que permitan alcanzar los objetivos de orden nacional que tiene encomendados, por lo que estimo que serán los gobiernos de los estados los responsables de utilizar las estrategias que más les convengan para generar más y mejores empleos, utilizando los apoyos brindados por el Gobierno Federal, como lo ha hecho el propio estado de Coahuila, en donde el Servicio Estatal de Empleo cuenta con oficinas permanentes en las ciudades de Monclova, Piedras Negras, Saltillo y Torreón, y tiene instrumentado diversos programas como son: SICAT (Sistema de Capacitación para el Trabajo), SAEBE (Sistema de Apoyo Económico a Buscadores de Empleo) y SAMBLE (Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales Migratorios México-Canadá), situación que deberá continuar haciéndose, ya que la Secretaría de Economía no cuenta con recursos para hacerle frente a programas emergentes y sería un error distraer sus recursos ya que dejaría de cumplir con las funciones que por ley le corresponden y que se enmarcan en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

    Los programas emergentes son competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión, Social, por lo que esa dependencia es la encargada de coordinar los trabajos para dar respuesta a este punto de acuerdo.

    Con relación a los 12 sectores industriales a los que alude el escrito, 8 son competencia directa de la Secretaría de Economía, para los cuales elabora programas para la competitividad. Estos instrumentos son de carácter sectorial y tanto las estrategias como las acciones que en ellos se plantean tienen un horizonte de mediano y largo plazo, teniendo como referente principal el ampliar y extender la competitividad en toda la cadena reproductiva de dichos sectores, lo cual habrá de traducirse en inversiones y generación de empleo, pero su objetivo no es la creación ``emergente'' de empleo.

    Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta haga usted del conocimiento del H. Congreso de la Unión la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de febrero de 2005--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), secretario técnico.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En alcance a mi similar oficio 400.-031, del 31 de enero del presente, informo a usted que, considerando los siguientes elementos:

    1. Que hasta el año 2003, el gasto con incidencia en el medio rural se presentaba por temas en la exposición de motivos que acompañaba el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación PEF (``Desarrollo social'', ``Educación'' y ``Salud'', entre otros). Sin embargo, a partir del PEF de 2004 la Cámara de Diputados empezó a identificar estos temas con ramos administrativos o generales, razón por la cual se han presentado dificultades para identificar el Presupuesto a nivel de ejecutor de gasto ya que, por ejemplo, en el ramo administrativo de desarrollo social se reflejó el gasto de alimentación albergues escolares indígenas, que corresponde al Ramo Administrativo 6, ``Hacienda y Crédito Público'', específicamente la Conadepi.

    De igual manera, en este ramo administrativo se incluyen como rubros el Programa de Desayunos Escolares (FAM), Asistencia Social Alimentaria a familias (FAM), Cocinas Populares y Unidades de Servicios Integrales (FAM) y Programas de Asistencia (FAM), Despensas del Programa de Estímulos a la Educación Básica, que corresponden al Ramo General 33, ``Aportaciones federales''.

    Igualmente, en el Ramo Administrativo 12, ``Salud'', se incluía Bienestar Social para Indígenas, que corresponde al Ramo Administrativo 6, ``Hacienda y Crédito Publico'', específicamente la Conadepi, o bien en el Programa IMSS Oportunidades y el de Seguridad Social Jornaleros, que corresponden al Ramo General 19, ``Aportaciones a seguridad social''.

    En el Ramo Administrativo 11, ``Educación pública'', se incluye el Programa de Educación Albergues Escolares Indígenas, que corresponde al Ramo Administrativo 6, ``Hacienda y Crédito Público'', específicamente la Conadepi. Igualmente, Becas de Estímulo a la Educación Básica, que corresponde al Ramo General 33, ``Aportaciones federales''; o bien, Coinversión Social, que corresponde al Ramo Administrativo 20, ``Desarrollo social''.

    2. Asimismo, es importante destacar que, salvo por los Ramos Administrativos 8, ``Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación''; 15, ``Reforma agraria''; y 31, ``Tribunales agrarios'' (cuyos presupuestos son 100% aplicados en el medio rural), el resto de los ramos administrativos y generales incluidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), tienen dentro de su presupuesto diversos programas con cobertura tanto urbana como rural o sólo urbana, lo que motivó una revisión de la información anteriormente enviada, el 31 de enero del presente, toda vez que las reducciones establecidas en el anexo 18 del PEF a nivel ramo administrativo tuvieron efectos en el gasto con incidencia en el medio rural de estos ramos administrativos.

    Conforme a lo señalado, me permito enviar a usted las cifras revisadas por los diferentes integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, tanto por ramo administrativo y general correspondientes al gasto con incidencia en el medio rural agrupado en las seis vertientes autorizadas por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable para el PEC 2005, así como su respectivo calendario, con la atenta súplica de tomar en consideración que esta información sustituye la enviada el pasado 31 de enero, por las razones expuestas.

    Sin otro particular, reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 17 de febrero de 2005.--- Ing. Antonio Ruiz García (rúbrica), secretario técnico de la Subsecretaría de Desarrollo Rural.»

    ANEXO

    Gasto y composición del Programa Especial Concurrente por dependencia, programa y calendario de gasto

    ARTICULO TRANSITORIO VIGÉSIMO CUARTO (Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005)

    Contenido

    Presupuesto por Secretaría (resumen)

    Presupuesto por Secretaría y programa

    Presupuesto por Secretaría y programa calendarizado

    Presupuesto por vertiente (resumen)

    Presupuesto por vertiente y programa

    Presupuesto por vertiente y programa calendarizado

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia.
    AGUA DE LLUVIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio No. SEL 300/5412/2004 y oficio No. D.G.P.L 59-II-3-1120/04, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el pasado 21 de diciembre del 2004, mediante el cual se solicita a las autoridades federales, estatales y municipales del país encargadas del sector agua que promuevan y desarrollen programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y utilizar el agua de lluvia dentro de áreas urbanas, rurales y en general en todo el territorio de la nación, tanto en áreas privadas como públicas.

    Anexo envío a usted oficio No. SMA/110/05, con la información que proporciona la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 15 de Febrero de 2005.--- Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría del Medio Ambiente.

    Lic. Alejandro Encinas Rodríguez, Secretario de Gobierno.--- Presente.

    En atención al oficio No. SEL/300/5412/04 de la Subsecretaria de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1120, por medio del cual nos envían una copia del dictamen del punto de acuerdo a través del cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó los puntos en donde se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales de todo el país a desarrollar programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y utilizar agua de lluvia dentro de áreas urbanas, rurales y en general en todo el territorio de la nación, tanto en áreas públicas como privadas, al respecto me permito informarle que el Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, como parte de sus atribuciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas hidráulicos de agua potable, alcantarillado, presas, lagunas, drenaje profundo, cárcamos de bombeo, etcétera, ha implementado un programa para la recarga del acuífero de la zona sur de la Ciudad de México, el cual inició durante 2004 y se fundamenta en la captación e infiltración de agua de lluvia hacia el subsuelo, como una forma de contribuir a la recarga de los mantos acuíferos de la zona sur, principalmente en lo que corresponde a la parte alta de las delegaciones Tlalpan, Xochimilco y Milpa Alta, zona que se caracteriza por presentar formaciones de basalto fracturado, lo que hace viable su aprovechamiento para provocar la infiltración de agua de lluvia.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, la Ciudad de la Esperanza, a 2 de febrero de 2005.--- Dra. Claudia Sheinbaum Pardo (rúbrica), secretaria del Medio Ambiente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.
    ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea iniciativa que reforma el artículo 22, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la supresión del término salteador de caminos en los supuestos establecidos para la pena de muerte en México, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los diputados constituyentes, tanto de 1857 como en 1917 manejaban los conceptos de esas épocas conforme su situación concreta, de modo que el desarrollo tecnológico, en cuanto a caminos carreteros no iba más allá del manejo de la tracción animal.

    Por ello, al plasmar sus conocimientos sobre dicha materia, su código lingüístico estaba sujeto a esa realidad. No podía preverse el progreso y desarrollo tecnológico y científico. Conceptos como salteador de caminos o abigeato iban de acuerdo a las diligencias y carromatos de tracción animal, así como a su tránsito por los caminos de herradura, y, que como se sabe, esos mismos salteadores de caminos, eran quienes interceptaban a los arreadores de ganado.

    De modo que, al catalogar los probables delitos y explicar sus castigos éstos iban acordes a esa situación concreta. Hoy, en el siglo XXI, en la era cibernética y aeroespacial, la expresión ``salteador de caminos'', además de haber quedado superada, y es obsoleta en sí misma, aunque la concepción del delito sea idéntica.

    En la actualidad la figura de salteador de caminos resulta anacrónica y debe ser suprimida de nuestra Carta Magna, ya que dicho tipo penal corresponde a principios del siglo pasado y se actualizaba a hipótesis derivadas de asaltos a trenes, diligencias y carretas.

    Hoy en día es inútil preservar en nuestro orden jurídico un término que no guarda relación alguna con la realidad jurídica que prevalece en nuestro país, máxime que ahora las leyes penales contemplan otras figuras más específicas y complejas, con penalidades determinadas.

    México cuenta con una Constitución promulgada en 1917 y como consecuencia de ello, podemos encontrar términos como el de ``salteador de caminos'' que pertenecen a un momento histórico distinto y que ya no son compatibles con nuestro orden jurídico penal.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único. Se reforma el párrafo quinto, del artículo 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 22. (Párrafo quinto en la redacción actual):

    Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

    Como debe quedar:

    Artículo 22. ...

    Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO PENAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente.

    Compañeras y compañeros diputados: Pongo a consideración la siguiente iniciativa, que reforma el artículo 14, faltas a la verdad, violación grave al derecho constitucional a la información, y su respectivo artículo 224 Bis, al Título Décimo del Código Penal Federal, atento a la siguiente exposición de motivos:

    Primero. Como lo he expuesto en anteriores intervenciones, existe en mí y en muchas personas más la percepción lógica de que para poder avanzar en la consolidación de una sociedad progresiva, coherente, madura, unida y sistemáticamente funcional y sustentable, se debe avanzar con pasos firmes y decididos en la construcción y adopción de una nueva cultura social, como el vehículo idóneo que nos permita abordar el correcto y exacto rumbo a la transición democrática, esa transición democrática que hoy por hoy no existe más que en lo virtual y que se ve rezagada y opacada por algunos grupos de poder que aún prefieren gobernar un pueblo inculto y desinformado, donde todo es confusión, engaño, desconfianza palpable. Prefieren seguir siendo los pescadores que se aprovechan de ese río revuelto de manera ventajosa pero insostenible porque, a este paso, no hay sistema ni sociedad que agente tanto.

    Segundo. El artículo 247 del Código Penal Federal señala como delito la falsedad en declaraciones judiciales, en informes dados a una autoridad, haciéndolo de tal forma que para mayor explicación se transcribe dicho artículo de manera textual:

    Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 300 días de multa al que, interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad; al que, examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho de que se trata de averiguar aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal; aunque aumente o disminuya su gravedad o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie la resolución sobre la materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan, la sanción podrá ser hasta de 15 años de prisión para el testigo o peritos falsos que fueran examinados en un procedimiento penal, cuando al reo se le imponga una pena de más de 20 años de prisión por haber dado fuerza probatoria al testimonio o peritajes falsos.

    Tercero. Al que soborne a un testigo, o a un perito o a un intérprete para que se conduzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimidándolos o de otro modo.

    Cuarto. Al que con arreglo o derecho con cualquier carácter, excepto el de testigos, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negándose a ser suya la firma con que hubiese suscrito el documento o afirmando un hecho falso alterando o negando un verdadero o circunstancias sustanciales. Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que se estima una cosa cuando tenga el carácter de acusado.

    El testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas ante cualquiera autoridad administrativa o judicial, antes de que se pronuncie la resolución o sentencia, sólo pagará una multa de 10 a 200 pesos, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponde con arreglo a lo prevenido en este capítulo, aumentando la pena de tres a seis meses de prisión.

    Quinto. Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable en lo que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte. Por la integración de los delitos de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, se requiere la existencia de los siguientes elementos:

    A) Que una persona sea interrogada formalmente por una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

    B) que esa persona falte a la verdad u oculte maliciosamente alguna circunstancia que pueda probar la verdad o falsedad del hecho principal, o aumente o disminuya la gravedad.

    Según la apreciación doctriniana expresada en el libro Código Penal anotado, de Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas, de la editorial Porrúa, por sus propios autores y respecto al citado artículo, se asienta en la nota 789, página 65, en la cual establece lo siguiente:

    El objeto jurídico del delito es el interés de la colectividad social y, por tanto, el Estado que da la fe pública, no sea burlada, la falseare, la verdad, ante un funcionario público en el acto de ejercer sus funciones.

    Para que el hecho sea punible, se requiere que la falsedad produzca o pueda producir el juicio, la alteración de la verdad carente de efecto perjudicial, sólo es un falso enunciado del dominio de la moral, no del derecho penal.

    A mi parecer, de manera respetuosa considero que no solamente es del interés social el que no se vea burlada la fe pública, toda vez que la citada fe pública siempre permanecerá sin desvirtuarse en su esencia, toda vez que ésta sólo constituye la constancia de la existencia de un acto o un hecho jurídico que bien puede ser cierto o falso, en tanto que, por otra parte, lo que puede sufrir una alteración lógica y grave es la verdad jurídica en el texto de la realidad histórica y que puede llegar a no ser coincidente entre éstas, lo cual afecta gravemente en las consecuencias y acciones emanadas de la autoridad y de la propia sociedad que, a su vez, nos sumerge en el error y con ello en un retroceso social inherente, como otras tantas de las consecuencias lógicas.

    El Tribunal, en su sesión privada celebrada el 24 de junio en curso, aprobó con el número 89 de 1996 la tesis que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar las tesis de jurisprudencia de México, DF, a 24 de junio de 1996.

    De todo lo anterior, se colige que es tan es importante tutelar la verdad que requiere la autoridad para que su buen funcionamiento y objetividad que garantice el bienestar social como lo es, quizá en un mayor grado de importancia, que quienes están a cargo de la autoridad y su naturaleza humana que nos hace susceptibles de cometer errores al igual que el gobernado y que es sancionado también, se hace necesaria dentro de este nuevo contexto una cultura revolucionaria que cambie el esquema de gobierno impositivo y autoritario por uno de ejemplo y de congruencia.

    Sexto. En conclusión, es evidente que ante la falta de una figura delictiva que intimide, inhiba y reprenda las conductas antiéticas que se han cometido en costumbres recurrentes dada su impunidad y que tanto afectan la imagen de las autoridades, generando con ello un escenario de desconfianza y apatía colectiva en nuestra sociedad, lo que a su vez dificulta el avance hegemónico, decidido y solidario de nuestra nación hacia una verdadera democracia y la consolidación y goce social del bien común.

    Por ello se propone la adición de un nuevo Capítulo XIV y del artículo 224 Bis al Título Décimo del Código Penal Federal, que tipifique y sancione las faltas de probidad a las autoridades en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, de manera dolosa, consistente en la intención de alterar y manipular la realidad mintiendo, ocultando información verídica de interés público.

    Esta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el Capítulo XIV, como ``Faltas a la Verdad, Violación Grave al Derecho Constitucional a la Información'', y el respectivo artículo 224 Bis al Título Décimo del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único. Se adicionan el Capítulo Décimo Cuarto, ``Faltas a la Verdad, Violación Grave del Derecho Constitucional a la Información'', y el respectivo artículo 224 Bis al Título Décimo del Código Penal Federal.

    A todo el funcionario previsto en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en juicio político rinda informe y defensa en lo que afirmara una falsedad o negare la verdad todo o en partes.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las imposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de febrero de 2005.

    Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI.

    Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma el Capítulo XIV ``Faltas a la Verdad, Violación Grave del Derecho Constitucional a la Información'' y su respectivo artículo 224 Bis al Titulo Décimo del Código Penal Federal atento a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Como ya lo he expuesto en anteriores intervenciones existe en mi y en muchas personas más la percepción lógica de que para poder avanzar en la consolidación de una sociedad progresiva, coherente, madura, unida y sistemáticamente funcional y sustentable se debe avanzar con pasos firmes y decididos en la construcción y adopción de una nueva cultura social, como el vehículo idóneo, que nos permita abordar el correcto y exacto rumbo de la transición democrática, esa transición democrática, que hoy por hoy, no existe más que en lo virtual y que se ve rezagada y opacada por algunos grupos de poder que aun prefieren gobernar un pueblo inculto y desinformado donde todo es confusión, engaño y desconfianza palpable, prefieren seguir siendo los pescadores que se aprovechan de ese río revuelto de manera ventajosa pero insostenible, por que a este paso, no hay sistema ni sociedad que aguante tanto.

    Segundo.- El artículo 247 del Código Penal Federal señala como delito la falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, haciéndolo de tal forma que para mayor explicación se transcribe dicho artículo de manera textual:

    Artículo 247.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa:

    I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

    II.- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan. La sanción podrá ser hasta quince años de prisión para el testigo o perito falsos que fueran examinados en un procedimiento penal, cuando al reo se le imponga una pena de más de veinte años de prisión, por haber dado fuerza probatoria al testimonio o peritaje falsos;

    III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;

    IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

    Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;

    El testigo, perito o interprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquiera autoridad administrativa o judicial antes de que se pronuncie resolución o sentencia, sólo pagará una multa de diez a doscientos pesos. Pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponde, con arreglo a lo prevenido en este capítulo, aumentando la pena de tres días a seis meses de prisión.

    V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

    Para la integración de los delitos de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, se requiere la existencia de los siguientes elementos: a) que una persona sea interrogada formalmente por una autoridad, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y, b) que esa persona falte a la verdad u oculte maliciosamente alguna circunstancia que pueda probar la verdad o falsedad del hecho principal, o aumente o disminuya su gravedad.

    Según la apreciación doctrinaria expresada en el libro Código Penal anotado de Carranca y Trujillo y Carranca y Rivas, de la editorial Porrúa, por sus propios autores y respecto del citado artículo se asienta la nota (789) a página 65, en la cual establecen lo siguiente: ``El objeto jurídico del delito es el interés de la colectividad social, y por tanto del Estado, de que la fe pública no sea burlada al falsearse la verdad, ante un funcionario público en el acto de ejercer sus funciones. ...

    Para que el hecho sea punible se requiere que la falsedad produzca o pueda producir perjuicio. (La alteración de la verdad carente de efecto perjudicial sólo es un falso enunciado del dominio de la moral, no del derecho penal).

    A mi parecer de manera respetuosa, considero que no solamente es del interés social el que no se vea burlada la fe pública, toda vez que la citada fe pública siempre permanecerá sin desvirtuarse en su esencia, toda vez que esta solo constituye la constancia de la existencia de un acto o un hecho jurídico, que bien puede ser cierto o falso, en tanto que por otra parte lo que puede sufrir una alteración lógica y grave es la verdad jurídica en el contexto de la realidad histórica, y que pueden llegar a no ser coincidentes estas entre sí lo cual afecta gravemente en las consecuencias y acciones emanadas de la autoridad y de la propia sociedad, que a su vez nos sumerge en el error y con ello en un retroceso social inherente como otra tantas de las consecuencias lógicas.

    Tercero.- Lo anterior resulta ser tan cierto y lógico que incluso la propia Autoridad Máxima en Materia Judicial, haciendo uso de una de sus atribuciones como es la de interpretar las normas y establecer jurisprudencia para darles mayor claridad, ha establecido un criterio relevante en cuanto a la importancia de la verdad en nuestra sociedad y de la gravedad de alterarla y manipularla ya que general un perjuicio social determinante de el desarrollo de nuestra sociedad, pese a que el concepto de la verdad no se vea circunscrito solo a la indagatoria por parte de las autoridades de los elementos de la realidad tanto histórica como jurídica, como punto base para apegar sus actuaciones a lo objetivo, sino que va más allá, mucho más allá en la escala de los bienes jurídicos tutelados y los intereses públicos y sociales, ya que cuando la autoridad es la que manipula la verdad afecta no solo a terceros en un contexto singular sino a una colectividad llamada sociedad en el cual no hay elementos objetivos que nos permitan cuantificar y cualificar las dimensiones tan grandes de afectación que esto nos genera, pero que sin embargo el daño existe y nos afecta en el día a día, ya que como sociedad no nos permiten actuar madura y coherentemente en el cuidado y defensa de nuestros intereses sociales como debiera ser en toda democracia digna que se precie de serlo.

    Cuarto.- En soporte a lo anteriormente planteado se transcribe de manera textual la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto al derecho a la información consagrado en el artículo 6 de Nuestra Carta Magna como una de nuestras más preciadas garantías individuales:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Título Primero

    Capítulo I De las Garantías Individuales

    Artículo 6o. La manifestación de las ideas no ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

    Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: III, Junio de 1996

    Tesis: P. LXXXIX/96

    Página: 513

    Garantías individuales (derecho a la información). Violación grave prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional. La configura el intento de lograr la impunidad de las autoridades que actúan dentro de una cultura del engaño, de la maquinación y del ocultamiento, por infringir el artículo 6o. también constitucional. El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que ``el derecho a la información ser garantizado por el Estado''. Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuir a que esta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante esta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engañó, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a esta y hacerla del conocimiento de los gobernados.

    Solicitud 3/96. Petición del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Federal. 23 de abril de 1996. Unanimidad de once votos.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número LXXXIX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.

    Quinto.- De todo lo anterior se colige que, tan es importante tutelar la verdad que requiere la autoridad para su buen funcionamiento y objetividad que garanticen el bienestar social, como lo es y quizá en un mayor grado de importancia, que quienes están a cargo de la autoridad dada su naturaleza humana que nos hace susceptibles de cometer errores al igual que el gobernado y que es sancionado, también se hace necesario dentro este nuevo contexto de una cultura revolucionaria que cambien el esquema de gobierno impositivo y autoritario por uno de ejemplo y congruencia.

    Sexto.- En conclusión es evidente que ante la falta de una figura delictiva que intimide, inhiba y reprenda las conductas antiéticas que se han convertido en costumbre recurrente dada su impunidad, y que tanto afecta la imagen de las autoridades generando con ello un escenario de desconfianza y apatía colectiva en nuestra sociedad, que a su vez dificulta el avance hegemónico, decidido y solidario de nuestra nación hacia una verdadera democracia, y la consolidación y goce social del bien común.

    Por ello se propone la adición de un nuevo capitulo XIV y su artículo 224 Bis al Título Décimo del Código Penal Federal, que tipifique y sancione las faltas de probidad de las autoridades en ejercicio de sus funciones o con motivo de ella, de manera dolosa, consistente en la intención de alterar y manipular la realidad mintiendo u ocultando información verídica de interés público.

    Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XIV ``Faltas a la Verdad, Violación Grave del Derecho Constitucional a la Información'' y el respectivo artículo 224 Bis al Título Décimo del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único: Se adiciona el Capítulo XIV ``Faltas a la Verdad, Violación grave del derecho constitucional a la información'' y el respectivo artículo 224 Bis al Título Décimo del Código Penal Federal.

    Título Décimo Delitos Cometidos por Servidores Públicos

    Capítulo XIV

    Faltas a la Verdad, Violación Grave del Derecho Constitucional a la Información

    Artículo 224 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente y destitución o revocación del mandato e inhabilitación de tres a 10 años:

    I.- A todo aquel funcionario público previsto en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en pleno ejercicio de su cargo y funciones o con motivo de estas altere, manipule u oculte información de interés público de manera dolosa, atentando gravemente contra el derecho constitucional a la información;

    II.- A todo aquel funcionario público previsto en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en pleno ejercicio de su cargo y funciones o con motivo de estas altere, manipule u oculte información de interés público de manera dolosa, en un evento oficial público, ante los medios masivos de comunicación, ya sea por invitación de estos o por convocatoria del propio funcionario público, atentando gravemente contra el derecho constitucional a la información;

    III.- A todo aquel funcionario público previsto en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en juicio de Político rinda informes y defensa, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte;

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de Febrero del 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo.»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Moreno Arévalo. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO PENAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal.La diputada María Elena Orantes López: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    En ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante este Pleno de la H. Cámara la presente iniciativa de reformas, fundamentada en las siguientes consideraciones:

    Según el Código Penal Federal, artículo 386, comete el delito el que, engañando o aprovechándose del error en que otro se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa, alcanzando un lucro indefinido.

    Los elementos que constituyen el delito son engaño, aprovechamiento del error, obtención del lucro indebido y relación de la causalidad. Es un delito que se castiga, como lo dispone el artículo en mención, con las penas que van atendiendo al grado de temibilidad del delincuente y en proporción al valor de lo defraudado y con multa, tomando en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito.

    El Código Penal para el Distrito Federal, además de tipificar el delito de fraude genérico en el artículo 386, lo hace también específicamente en las 22 fracciones del 387, en la mayoría de las hipótesis contenidas en sus diversas fracciones, en las que encontramos denominaciones específicas, que son las sancionadas a título de delitos, sólo si reúnen todos y cada uno de los elementos de fraude genérico.

    Dejando fuera el fraude alimentario, que con tanta cotidianidad se da en nuestros días, el consumidor precisa de normas y medios eficaces para la defensa de sus intereses y la protección de sus derechos frente al fraude alimentario.

    El control legal de aquellas conductas en el ámbito alimentario precisa de cuerpos policiales especializados y adaptados a la realidad social, económica y tecnológica de nuestros días.

    A pesar de los avances tecnológicos, científicos, jurídicos e informativos desarrollados durante el siglo pasado en el ámbito alimentario, siguen produciéndose con mayor frecuencia intoxicaciones alimentarias, así como conductas fraudulentas que pueden atentar contra la salud de los consumidores.

    El consumidor está cada vez más alejado de la selección y preparación de los alimentos, por lo que depende en muchas ocasiones de suplementos alimenticios, alimentos procesados y, más en esta misma clasificación, una situación que en determinadas circunstancias ha conllevado una cierta desconfianza del público, se ha extendido no sólo hacia los sujetos que intervienen en toda la cadena alimentaria sino también hacia los poderes públicos, encargados de controlar que los alimentos sean seguros.

    La cuestión más preocupante no es otra que la aparición de nuevos riesgos, aún poco conocidos para la ciencia, donde la mayoría tiene un periodo de incubación de hasta 30 años, cuya naturaleza los hace incompatibles por cualquier protección legal actual.

    No ha pasado mucho tiempo desde que la sociedad, a través de sus instituciones, toma conciencia de que los fraudes alimentarios son una agresión y un peligro grave hacia la salud pública. Será a partir de entonces cuando se adopta la decisión de controlar la adulteración y la toxicidad de los alimentos, a través de determinados órganos controlados inicialmente por la Administración Pública Federal. La nueva situación plantea la necesidad de incrementar y tecnificar el control de los alimentos al amparo de un nuevo marco jurídico en el que tengan cabida las patentes, los laboratorios, las autorizaciones y la especialización de determinados funcionarios en la persecución de conductas.

    La situación se inicia, como era de esperar, en los países más desarrollados, cuyo principal objetivo era controlar los efectos sanitarios de los alimentos industriales, estandarizando sus composiciones y características y estableciendo de esta manera pautas de control y seguimiento de su producción y, asimismo, de su consumo. La intervención de su administración en materia alimentaria es entonces considerada esencial para la protección de los derechos del consumidor.

    Ya en pleno siglo XX nace la protección de la salud pública. Con ello inicia el del etiquetado normalizado, datos de composición e información hacia el consumidor, así como un marco jurídico y la declaración de sus derechos fundamentales.

    La persecución de las conductas delictivas que atentan contra la salud de los consumidores es necesario incluirla en los textos de nuestra legislación penal. Si bien se han incorporado nuevas modalidades por la adaptación a las necesidades de cada momento, esta situación hace evidente lo que a voces venía denunciándose por la mayor parte de los expertos: la deficiente protección penal del consumidor en el ámbito del fraude de alimentos. La situación debe enmendarse mediante una intervención administrativa exhaustiva y, principalmente, en el establecimiento de un marco legal adecuado de seguridad e higiene en los alimentos y en el cumplimiento de materias regulatorias, como es la presentación, el etiquetado, la publicidad, la comercialización y el envasado, entre muchos otros aspectos.

    Por las razones expuestas y estableciendo la gran necesidad y el vacío que existe en este sentido, someto a esta Cámara de Diputados lo siguiente decreto:

    Único. Que se incluya en el Código Penal Federal el tipo de fraude alimentario, ya sea en una fracción del 387 o como un artículo más, quedando de la siguiente forma:

    ``Incurre en fraude alimentario el que engaña a uno o a otros, aprovechándose del error en que éstos se hallan, haciéndose ilícitamente de alguna cosa o alcanzando un lucro indebido por la producción, comercialización, distribución o promoción de alimentos o suplementos de éstos.''

    Por las razones expuestas, someto a esta Cámara de Diputados el presente.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día después de su publicación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro este día, 22 de febrero de 2005.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI

    En ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta Honorable Cámara la presente iniciativa de reformas, fundamentada en base en las siguientes

    Consideraciones

    Según el Código Penal Federal, artículo 386, comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

    Los elementos que constituyen el delito de fraude son éstos:

    a) engaño: actividad positivamente mentirosa que se emplea para hacer incurrir en creencia falsa;

    b) aprovechamiento del error: actitud negativa que se traduce en la abstención de dar a conocer a la víctima, el falso concepto en que se encuentra, con el fin de desposeerla de algún bien o derecho;

    c) obtención de lucro indebido: beneficio que se obtiene con la explotación del engaño o error de la víctima; y

    d) relación de causalidad: el engaño o el error deben ser determinantes de la obtención del lucro.

    Es un delito que se castiga como lo dispone el artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal, con pena de prisión que varía atendiendo al grado de temibilidad del delincuente y en proporción al valor de lo defraudado y con multa, tomando en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito.

    El Código Penal para el Distrito Federal, además de tipificar el delito de fraude (genérico) en el artículo 386, lo hace también específicamente en las 22 fracciones del 387.

    En la mayoría de las hipótesis contenidas en sus diversas fracciones, en las que encontramos los fraudes denominados ``específicos'', que son los sancionados a título de delito sólo si se reúnen todos los elementos del fraude genérico, aunque no sean mencionados expresamente en su descripción, porque en ausencia de esos elementos se estaría sancionando penalmente el simple incumplimiento de un contrato o una deuda de carácter civil o mercantil, pudiendo citarse como casos típicos de fraudes específicos los siguientes:

    1. El que obtiene de otro un lucro cualquiera (precio, renta, préstamo, etcétera) cuando no tiene derecho para enajenar, arrendar, hipotecar, empeñar o gravar el bien objeto de contratación;

    2. El que obtiene de otro una cantidad de dinero o un lucro, a cambio de un título de crédito ficticio o no pagado con excepción del cheque;

    3. El que compra una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y después de recibirla, se niega a pagar su precio o a devolver la cosa, si el vendedor le exige el pago dentro de los quince días de haber recibido la cosa;

    4. El que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve el importe en el mismo término, en el caso de que se exija esto último;

    5. El que vende una misma cosa a dos personas, obteniendo lucro del primero o del segundo comprador o de ambos;

    6. El que simule un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido; y

    7. El que obtiene de otro una cantidad de dinero o cualquier lucro indebido a cambio, del libramiento de un cheque sin fondos o con cuenta cancelada.

    Como podemos apreciar, no contiene nada que se refiera al fraude alimentario que con tanta cotidianidad se da en nuestros días. El consumidor precisa de normas y medios eficaces para la defensa de sus intereses y la protección de sus derechos frente al fraude alimentario.

    El control legal de aquellas conductas fraudulentas en el ámbito alimentario precisa de cuerpos policiales especializados y adaptados a la realidad social, económica y tecnológica de nuestros días.

    A pesar de los avances tecnológicos, científicos, jurídicos y formativos desarrollados durante el siglo pasado en el ámbito alimentario, siguen produciéndose con mayor frecuencia intoxicaciones alimentarias, así como de conductas fraudulentas que pueden atentar contra la salud de los consumidores.

    El consumidor está cada vez más alejado de la selección y preparación de los alimentos, por lo que depende en muchas ocasiones de suplementos alimenticios, alimentos procesados, y más en esta misma clasificación. Una situación que en determinadas circunstancias ha conllevado una cierta desconfianza del público consumidor que se ha extendido no sólo hacia aquellos sujetos que intervienen en toda la cadena alimentaría, sino también hacia los poderes públicos, encargados de controlar que los alimentos sean seguros. La cuestión más preocupante no es otra que la aparición de nuevos riesgos, aún poco conocidos para la ciencia, y que como en el caso de las ``vacas locas'' tienen un período de incubación de hasta 30 años, cuya naturaleza los hacen incompatibles con cualquier protección legal actual.

    No ha pasado mucho tiempo desde que la sociedad, a través de sus instituciones, toma conciencia de que los fraudes alimentarios son una agresión y un peligro grave hacia la salud pública.

    A partir de entonces se adopta la decisión de controlar la adulteración y la toxicidad de los alimentos a través de determinados órganos, controlados inicialmente por la Administración Pública Federal. Es también la época en la que la industria agrícola, ganadera y alimentaria cuenta con la necesidad de implementar nuevas técnicas y nuevos alimentos, que se distinguen por su poder nutritivo, una mayor conservación, diferentes sabores y colores, y por otras características hasta entonces desconocidas.

    La nueva situación plantea la necesidad de incrementar y tecnificar el control de los alimentos, al amparo de un nuevo marco jurídico, en el que tenga cabida las patentes, los laboratorios, las autorizaciones y la especialización de determinados funcionarios en la persecución de determinado tipo de conductas. La situación se inicia, como era de esperar, en los países más desarrollados, cuyo principal objetivo era controlar los efectos sanitarios de los alimentos industriales, estandarizando sus composiciones y características, y estableciendo pautas de control y seguimiento de su producción y de su consumo.

    La intervención de la administración en materia alimentaria es entonces considerada como esencial para la protección de los derechos del consumidor. Ya en pleno siglo XX nace la protección de la salud publica; con ello el inicio del etiquetado normalizado, datos de composición e información hacia el consumidor, así como un marco jurídico adecuado a sus intereses y la declaración de sus derechos fundamentales.

    La persecución de las conductas delictivas que atentan contra la salud de los consumidores considero necesita incluirse en los textos de nuestra legislación penal, si bien se han incorporado nuevas modalidades por adaptación a las necesidades de cada momento. Esta situación hace evidente lo que a voces venía denunciándose por la mayor parte de expertos: la deficiente protección penal del consumidor en el ámbito del fraude de alimentos.

    La situación debe enmendarse mediante una intervención administrativa exhaustiva y principalmente el establecimiento de un marco legal en el que se regulen todos los requisitos de seguridad e higiene de los alimentos, y en el cumplimiento exhaustivo de materias reguladas como lo es la presentación, etiquetado, publicidad, comercialización y envasado, entre otros aspectos.

    Las cuestiones más habituales constan en la comercialización de todo tipo de alimentos que carecen del registro sanitario; la comercialización y distribución de suplementos alimenticios y similares; el uso fraudulento de etiquetas en los alimentos; la expedición de medicamentos veterinarios sin receta, caducados, no autorizados y fuera de los dispensarios habilitados, la distribución de estos productos sin estar registrados.

    En algunos casos prevalece la falsificación que consiste en proporcionar datos o métodos falsos dentro de un estudio. Los datos correctos existen, pero los autores modifican los valores a su antojo con el fin de obtener un resultado favorable a la hipótesis del estudio.

    Por las razones expuestas y estableciendo la gran necesidad y el vacío que existe en este sentido, someto a la H. Cámara de Diputados el siguiente

    Decreto

    Único. Se incluya en el Código Penal Federal el tipo de ``fraude alimentario'', ya sea en una fracción del artículo 387 o como un artículo más, quedando de la siguiente forma:

    Incurre en fraude alimentario el que engaña a uno o unos aprovechándose del error en que éstos se hallan, haciéndose ilícitamente de alguna cosa o alcanzando un lucro indebido por la producción, comercialización, distribución o promoción de alimentos, suplementos de éstos o similares.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Dando en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2005.--- Dip. Maria Elena Orantes López (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso, señor Presidente.

    Hago uso de esta alta tribuna, compañeras y compañeros diputados, para presentar una iniciativa que tiene que ver con un tema sobre las modificaciones de nuestra Carta Magna, desde 1920 hasta la fecha, en más de 400 ocasiones, reformas que van desde lo político y lo social hasta la vida económica de nuestro país y que actualmente conforman esta nación donde vivimos.

    Una de ellas: esta reforma tiene un antecedente desde 1994; posteriormente, una adecuación en 1996; todo, sobre el 122. Ésta ha sido una reforma interesante, debatida, analizada y que tiene como propósito o tuvo como propósito fundamentalmente dar a la ciudadanía de esta ciudad capital, todos los derechos y las prerrogativas que prácticamente tienen todos los estados de nuestra Unión.

    Quiero advertir que, en dicha reforma de 1996, el Constituyente Permanente no actualizó la totalidad de los textos de los artículos. Por tanto, la fracción por reformar en la actualidad nos indica que corresponde a los tribunales federales conocer y resolver las diferencias entre particulares y la Administración Pública del Distrito Federal.

    Así las cosas, hay un desfase y una laguna jurídica ante la falta de precisión, en virtud de que no tomaron las providencias necesarias para actualizar la fracción I-B del artículo 104 constitucional, materia de esta iniciativa.

    En concreto, los tribunales contencioso-administrativos del Distrito Federal se sustentan y se basan en una ley que no existe. En estas reformas de 1996, al legislador se le pasó por alto hacer la revisión y la adecuación del 104.

    La iniciativa con proyecto de decreto que propongo reforma la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere al Tribunal Contencioso-Administrativo.

    Por lo anterior, pido a usted, Presidente, sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de Debates, para su constancia en obviedad de tiempo. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que actualiza las consideraciones señaladas en la actual Base Quinta del Apartado ``C'' del artículo 122, que se refiere a los tribunales de lo contencioso-administrativo del Distrito Federal, acorde con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. A efecto de conocer a fondo la iniciativa que se propone, partimos del principio general del derecho que nos indica que para todos los gobernados, todo lo que no está prohibido esta permitido, mientras que para todos los gobernantes, todo lo que no está permitido está prohibido, principio que es avalado tanto por el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal como por la exigencia del diverso 16 de nuestro Código Máximo que exige a cualquier autoridad y como elemento sine qua non en cualquier molestia a cualquier persona habitante del territorio mexicano, el fundar en derecho la causa legal del proceso en la inteligencia que de no hacerlo el actuar de esa autoridad, será violatoria de garantías y por ende, inválida.

    Segundo. Entrando en materia, en las reformas que el Constituyente Permanente ha realizado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las más interesantes, debatidas y analizadas, ha sido la reforma encaminada a pasar el ejercicio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el Distrito Federal, del Ejecutivo federal y Congreso de la Unión, a la actual época donde la ciudadanía tiene la facultad, por medio de la votación libre y abierta, de decidir quién o quiénes serán sus propias autoridades locales como lo es la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, por consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que tienen las mismas funciones que un Congreso del estado, un gobernador y un Tribunal Superior de Justicia de cualquier estado de la Unión, acorde con lo que señalan hoy el artículo 122 con relación al 116, ambos de la Constitución federal.

    Así, en lo general, los Poderes Federales de la Unión, ejercían las mismas funciones que cualquier ejecutivo o legislativo estatal ejercía, salvo en lo que respecta al Ejecutivo federal que era representado por el regente del Distrito Federal, conforme indicaba antiguamente el artículo 73 en la fracción VI.

    Tercero. Luego de los debates, análisis y conclusiones relativas a las reformas y modificaciones relativas al tema se llegó la reforma vigente actualmente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1996 y para la cual fue necesario realizar reformas previas realizando las modificaciones con tolerancia y acorde a la necesidad de modificar las leyes conforme los efectos contemporáneos que dichas reformas causaran en la sociedad tanto del Distrito Federal como en el resto de la República.

    En dicha reforma del 22 de agosto de 1996 se establecieron algunas facultades esenciales del Ejecutivo y Legislativo Federal en sus apartados A y B en tanto que el Distrito Federal no pase a ser considerado como otro Estado Federado de la Unión, mientras que en el apartado C se establecieron las bases para el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que se dividieron de la Base Primera a la Base Quinta.

    Cuarto. Sin embargo, en la reforma del 22 de agosto de 1996, el Constituyente Permanente no tomó en consideración actualizar la totalidad de los textos de los artículos de la Constitución Federal que se verían afectados con la reforma en análisis.

    En efecto, la fracción I B del artículo 104 de la Constitución federal, desde su modificación del 25 de octubre de 1993 --esto es, previo a la reforma del 22 de agosto de 1996 y que, por consecuencia no tomaba en consideración esta última, y vigente a la fecha--, nos indica: Art. 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I. ... I B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e), del artículo 122 de esta Constitución...

    Respecto de los artículos a que se refiere la fracción que se analiza, encontramos que la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución federal fue reformado el 28 de junio de 1999 y que actualmente nos indica: Art. 73. El Congreso tiene facultad: Fracciones I a XXIX-G. ...; XXIX-H. Para expedir leyes que instruyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; esto es, que la fracción I B del actual y vigente artículo 104 de la Constitución federal, le da competencia a los Tribunales Federales para conocer de asuntos derivados de tribunales de lo contencioso administrativo suscitados entre la Administración Pública Federal --subrayo: federal-- y particulares.

    Por su parte, en la reforma del 25 de octubre de 1993, que fue abrogada por la reforma del 22 de agosto de 1996, el artículo 122 de la Constitución Federal nos indicaba: Art. 122. I. ... II. ... III. ... IV. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal tiene facultades para: a)...; b)...; c)...; d)...; e) Expedir la ley orgánica del tribunal de lo contencioso administrativo, que se encargará de la función jurisdiccional en el orden administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares; esto es, que anterior a la reforma del 22 de agosto de 1996, la misma Constitución Federal toma en consideración las reformas en el artículo 122, y, para el caso que es fondo de la iniciativa que se propone, la fracción I B del diverso 104 de la misma Ley Suprema no fue reformada de tal modo que se actualizara a las reformas del 22 de agosto de 1996, lo cual es acreditado al verificar en los textos actuales de la Constitución federal vigente, que en los resultados en esta última reforma, no existe la fracción IV, inciso e), del artículo 122 en la actual y vigente Constitución federal.

    Quinto. Efectivamente, al realizar una simple lectura a la actual y vigente Constitución Federal, observamos que la fracción I B de su artículo 104 le da facultades a los Tribunales Federales para conocer:

    A. De los recursos de revisión que se interpongan contra las ejecutorias de los tribunales de lo contencioso-administrativo que fueron instituidos por el Congreso de la Unión, esto es, tribunales de lo contencioso-administrativo en materia Federal (artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal).

    II. De los recursos de revisión que se interpongan contra las ejecutorias de los tribunales de lo contencioso administrativo que fueron creados con base en la exigua fracción IV, inciso e) del artículo 122 de nuestra Máxima Ley, que, en su época de vigencia, daba base constitucional a fin que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, estableciera y diera existencia a los tribunales de lo contencioso-administrativo para que los Tribunales Federales conocieran de los recursos de revisión que se interpusieran en contra de las ejecutorias en asuntos que se suscitarán entre la administración pública del Distrito Federal y particulares.

    Sexto. Para el caso, el artículo 122 de la Constitución federal vigente no cuenta con ninguna fracción IV y, por consecuencia, con ningún inciso e), por lo que encontramos que los Tribunales de la Federación si bien es cierto que tienen la base legal manifestada en la propia Constitución Federal para intervenir en los asuntos de revisión derivados de las ejecutorias emanadas de controversias entre la Administración Pública Federal y particulares, también lo es que ante la inexistencia del inciso e) de la fracción IV del artículo 122 de la misma Constitución Federal vigente, no tienen facultades ni les corresponde conocer de los asuntos de revisión derivados de las ejecutorias emanadas de controversias entre la administración pública del Distrito Federal y particulares.

    Para el caso, es conveniente recordar que en las reformas del 22 de agosto de 1996 se creó el apartado C, que en su Base Quinta nos indica en su párrafo primero que existirá un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública local del Distrito Federal y que nos lleva a considerar que la fracción I B del artículo 104 de la Constitución Federal debió de haber sido modificada en las mismas reformas del 22 de agosto de 1996 para actualizar el contenido de la repetida fracción I B acorde con las reformas antes indicadas y que se refieren a la competencia de los órganos de gobierno del Distrito Federal.

    Séptimo. De lo anterior concluimos que los Tribunales Federales, si bien es cierto que tiene competencia para conocer de los recursos de revisión derivados de asuntos emanados de tribunales de lo contencioso-administrativo suscitados entre la Administración Pública Federal y particulares, no la tiene para conocer del mismo tipo de asuntos derivados de tribunales de lo contencioso - administrativo suscitados entre la administración pública del Distrito Federal y particulares, y que nos lleva a la conclusión de que, actualmente y conforme a la Constitución Federal vigente, los recursos de revisión que conozcan los Tribunales de la Federación derivados de ejecutorias emanadas de tribunales de lo contencioso administrativo por asuntos derivados de conflictos entre particulares y la administración pública del Distrito Federal, carecen completamente de base constitucional, pues se refieren solamente a la administración pública federal, más no a la administración pública del Distrito Federal ya que a la fecha, no se a actualizado el texto de la fracción I B del artículo 104 de nuestra Máxima Ley.

    Octavo. No es por demás señalar que a efecto de dejar sin base legal los asuntos que ya se resolvieron con la omisión del Constituyente federal, es necesario señalar en los artículos transitorios que por lo que ve a las resoluciones ya tomadas por tribunales federales y que conciernen a recursos de revisión que estos tribunales conocieron derivados de tribunales contencioso-administrativos en conflictos entre particulares y la administración pública del Distrito Federal, el presente decreto, de ser aprobado por el Constituyente Permanente, no afectará esas resoluciones, mientras que por lo que ve a los recursos de revisión de que se trata que se encuentren en proceso de trámite o de resolución por los Tribunales de la Federación relativos al tipo de controversias antes señaladas, se tendrán como legitimadas para todos los efectos legales con todo el apoyo de la Constitución federal cuando ninguna ni de las autoridades que conocen ni de las partes hayan promovido algún recurso, juicio de amparo o controversia constitucional dentro de los términos que la Ley de Amparo prevé para ello.

    En ese sentido, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma de la fracción I B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que ésta se actualice e incluya las consideraciones señaladas en la actual Base Quinta del Apartado ``C'' del artículo 122, que se refiere actualmente a los tribunales contencioso-administrativos del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma la fracción I B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 104. ...

    I. ...

    I B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y Base Quinta del apartado C del artículo 122 de esta Constitución, solo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito, no procederá juicio o recurso alguno;

    II. a VI. ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El presente decreto no afectará las resoluciones ya tomadas relativas a recursos de revisión conocidos por los tribunales de la Federación emanadas de controversias suscitadas entre tribunales de lo contencioso-administrativo del Distrito Federal al resolver controversias entre la administración pública del Distrito Federal y particulares.

    Tercero. Respecto de los recursos de revisión en proceso de trámite o de resolución por los Tribunales de la Federación relativos a las controversias señaladas en el artículo que antecede, se tendrán por legitimadas y tendrán todo el valor jurídico que esta Constitución otorga, en los casos en que ninguna ni de las autoridades que conocen o de las partes no hayan promovido ningún recurso, juicio de amparo o controversia constitucional dentro de los términos que la ley reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Federal otorga para ello.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 2005.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Como lo solicita, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. La iniciativa se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ADUANERA

    Tiene el uso de la palabra la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera.

    La diputada Rosalina Mazari Espín: Con su permiso, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera.

    Rosalina Mazari Espín, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia fiscal, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La nación mexicana está compuesta por 30 millones de jóvenes que van de 15 a 29 años de edad, de los cuales 2 millones de ellos se encuentran realizando estudios de nivel superior en las distintas universidades públicas y privadas del país. Ellos serán los profesionistas que apliquen las áreas de conocimiento que requiere la sociedad mexicana para su desarrollo y modernización.

    El porcentaje de estudiantes que van en nivel licenciatura es muy limitado en comparación con el universo de jóvenes que existen en nuestra nación. El 60 % de los jóvenes de nuestro país entre los 12 y 29 años viven en hogares con la presencia de ambos padres, otro 20% viven alejados de ellos y el resto en otras condiciones. Lo que permite distinguir que por razones de cultura y de una mala condición económica familiar los estudiantes de nuestro país carecen de recursos e independencia para continuar sus estudios y debido a esto se tiene que abandonar la escuela e ingresar al mal pagado mercado laboral mexicano.

    Lo más importante es que la juventud nacional representa una parte de gran importancia en la fuerza productiva de México, al haber una población de 15 a 29 años de edad que representan el 57% como personas económicamente activas realizando tres funciones básicas, el trabajar de manera remunerada, estudiar y hacer las labores del hogar. La personas que han elegido iniciar y concluir satisfactoriamente una carrera universitaria representa un reto cada día mayor por los altos costos de la vida y la exigencia laboral de los patrones a los empleados.

    La universidad pública ahora es incapaz de atender la demanda educativa superior, sólo la Universidad Nacional Autónoma de México alberga a 260 mil estudiantes y la demanda es mucho mayor cada año.

    Ante esto, se propone una reforma a la Ley Aduanera en su artículo 61, en adicionar una fracción, la XVIII, en el capítulo de exenciones, para favorecer a los jóvenes que siendo menores de 25 años de edad, exclusivamente estudiantes universitarios en activo, con limitados recursos económicos, por una sola vez, puedan importar el elemental equipo o material didáctico que permitan cumplir su aprendizaje profesional, y no se desvíe el uso o destino de los bienes importados, por lo que no pagarán los impuestos al comercio exterior con la única finalidad de apoyar la economía, investigación, desarrollo y aprendizaje de los jóvenes universitarios de nuestro país.

    La Ley Aduanera es clara al permitir en un capítulo los supuestos jurídicos que favorecen a personas, grupos, objetos y circunstancias específicas en otorgar la exención de los pagos al comercio exterior bajo requisitos claros que impiden un fin de lucro, evasión o elusión fiscal que dañe la capacidad recaudatoria del Estado, pero si permite por razón de justicia y de ser los menos, hacer exenciones a quienes lo requieren.

    Las universidades públicas y privadas del país realizan con otras instituciones del extranjero intercambios y por el hecho de un viaje particular que un estudiante pueda pagar, realmente se trata de un limitado número de jóvenes que tienen la posibilidad de visitar otras naciones, probablemente puedan hacer un sólo viaje al exterior en toda su etapa universitaria y con demasiado esfuerzo comprar el material didáctico, instrumento o aparato que sean indispensable y exclusivo para la profesión que se está estudiando. Debe quedar claro que no se trata de que por ser estudiante a nivel universitario se puedan adquirir todo tipo de instrumentos, aparatos eléctricos o materiales, sino sólo los elementales a la área de conocimiento o disciplina de la carrera en estudio.

    Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo Único: Se reforma la Ley Aduanera, que adiciona la fracción XVIII, al artículo 61, para quedar como sigue:

    Artículo 61.- ...

    I. a XVII.- ...

    XVIII.- El elemental equipo científico o electrónico y materia didáctico que tengan que ver únicamente a la profesión o disciplina que se estudia, que sean importados por jóvenes menores de 25 años de edad, de limitados recursos económicos, para un uso individual educativo, por una sola vez, siempre que acrediten ser estudiantes universitarios en activo, que permitan estos cumplir su aprendizaje y no se desvíe su fin. Además, que cuenten con la autorización de la Secretaría.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada Rosalina Mazari Espín. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Tiene la palabra la diputada doña Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 13, 19 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. ¿La diputada Marcela Guerra? No está la diputada Marcela Guerra. Luego entonces, como no se encuentra en el salón, pasa al final del capítulo.

    La siguiente se difiere, la del diputado Jesús Martínez Álvarez.


    ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, diputado federal Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    Las nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad han marcado pautas inimaginables en los tiempos actuales. La ciudadanía está cada vez más informada, participativa y con una visión totalmente distinta de lo que significa la relación con sus gobernantes.

    Mucho se ha dicho al respecto, grandes debates, movimientos y revoluciones han provocado las inquietudes sociales hacia los gobiernos cerrados que nada tienen que ver con la realidad de las sociedades que gobiernan, es decir que sus acciones no responden a las más sentidas expectativas sociales.

    La figura de la rendición de cuentas, tan de moda en nuestros días, aparece como camino que entrelaza las relaciones entre el Estado y la sociedad y marca la diferencia entre los gobiernos cerrados y dictatoriales y gobiernos progresistas y democráticos.

    Por ello, la rendición de cuentas se constituye como el elemento central de las democracias representativas contemporáneas; en su realización se encuentra uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia el mandato encomendado por la ciudadanía que ha depositado en ellos su confianza al elegirlos como sus representantes.

    La rendición de cuentas es el deber legal y ético que tiene todo funcionario de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos, asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

    Se entiende por responder la obligación que tienen los funcionarios y que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión. De igual forma, se entiende por informar, la acción de comunicar sobre la gestión fiscal desplegada con los fondos, bienes o recursos públicos, así como sobre sus resultados.

    La rendición de cuentas es un componente del principio de transparencia y de responsabilidad en el ejercicio del poder, al que están sometidos los servidores públicos.

    Rendir cuentas es dar explicaciones, justificar, someter al escrutinio público, al examen, a la revisión de la ciudadanía, las decisiones y las actuaciones en la gestión de lo público. Constitucionalmente los servidores públicos están para servir al público; están al servicio del Estado y de la comunidad.

    Las bases de toda rendición de cuentas están en el desarrollo de una serie de principios básicos:

    a) La conducta ética y un comportamiento adecuado a través del establecimiento de determinados códigos;

    b) Unos sistemas de información que suministren datos entendibles, asequibles y transparentes y que permitan a los ciudadanos identificar los beneficios sociales que producen las políticas; y

    c) La voluntad política de llevar a cabo el desarrollo de estos principios que permitan liderar un cambio en la gestión pública y en la elaboración de las políticas públicas para favorecer la innovación.

    Todos los instrumentos de rendición de cuentas sólo son eficaces si existe el compromiso de una sociedad para desarrollarlos y a su vez, si existe un proceso de liderazgo que los impulse y consolide.

    Rendir cuentas fortalece el sentido de lo público y la aplicación de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

    Es una oportunidad para que la ciudadanía conozca y se apropie de los asuntos públicos. Rendir cuentas, contribuye a fortalecer la gobernabilidad al posibilitar la generación de confianza entre gobernante y ciudadanía.

    Estas nuevas exigencias han obligado a modificar los procesos de revisión, análisis y evaluación de la gestión gubernamental yendo más allá de la propia hacienda pública.

    México no ha sido ajeno a esta dinámica y, sin duda, una de las actividades en donde el Poder Legislativo ha logrado mayores avances en los últimos años, lo ha sido el de la fiscalización superior.

    En este contexto, el acceso a la información de la gestión gubernamental, es el insumo fundamental para completar el ciclo de la rendición de cuentas, de hecho nuestra Constitución Política establece como una garantía de los ciudadanos el acceso a la información.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por derecho a la información.

    La Corte ha señalado que la interpretación del constituyente permanente al incluir el derecho a la información como una garantía social correlativa a la libertad de expresión, implica que el Estado debe permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación.

    Además, el máximo órgano jurisdiccional ha establecido que si bien en su interpretación original el Derecho a la Información se reconoció como una garantía de los derechos políticos, este concepto se ha ampliado.

    Así, en una tesis, la Suprema Corte de Justicia amplió el alcance del derecho a la información y estableció que éste exigía ``que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a las garantías individuales, en términos del artículo 97 constitucional'' (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, junio 1996, p. 503).

    Posteriormente, a través de otros casos, la Suprema Corte ``ha ampliado la comprensión de este derecho entendiéndolo también como garantía individual limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto de los derechos de terceros'' (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, novena época, tomo IX, abril de 2000, p. 72).

    Así, de conformidad con la interpretación del máximo órgano jurisdiccional, el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones.

    En este sentido, el artículo 93 constitucional establece que los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Añade que cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    Por todo lo anterior, el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente

    Decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 93.

    Dice:

    Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 93.

    Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    En dichas reuniones de trabajo o comparecencias, los servidores públicos actuarán bajo protesta de decir verdad y será considerada una falta grave la violación de este precepto.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL CONTRA LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, tiene la palabra la diputada Leticia Gutiérrez Corona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de Ley Federal contra la Desaparición Forzada de Personas.

    ¿No está en el salón? Leticia, está entrando. Luego entonces, tiene usted el uso de la palabra, diputada Leticia.

    La diputada Leticia Gutiérrez Corona: Muchas gracias, diputado Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados:

    «Iniciativa de Ley Federal contra la Desaparición Forzada de Personas.

    Exposición deMmotivos Nada es más valioso que la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal. Y nada es más despreciable para una sociedad democrática que sus instituciones, aquellas a que se otorga la responsabilidad de proteger y respetar estos derechos humanos, los violenten, colocando a las personas en un estado de indefensión y de ausencia de protección de la ley.

    Eso ha motivado a la comunidad internacional y regional a reflexionar para construir un marco legislativo que responda al reclamo de justicia en el que se reconozca la existencia de un nuevo delito, conocido hoy como desaparición forzada de personas.

    Por ello, en la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992, se estableció... ``Que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la supremacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad''.

    ...``Y conmovida por la angustia y el pesar causadas por esas desapariciones, pidió a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y de la seguridad tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias.''

    De la misma manera, en la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, aprobada en 1994 y ratificada por México en abril de 2002, se ...``Considera que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter irrenunciable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos''. Con ello, nuestro país mostró su voluntad por elevar los estándares de protección contra este delito, comprometiéndose a promover acciones de colaboración para impulsar y apoyar la armonización legislativa nacional en esta materia.

    A través de estos instrumentos se ha ido construyendo una definición que establece que la desaparición forzada de personas consiste en la privación de la libertad de una persona por parte de una autoridad del Estado o de personas que actúan con la complicidad, apoyo o aquiescencia de dicha autoridad. Esto, sin importar que la privación de libertad se origine en una detención legal o ilegal, implica que la autoridad o quien actúa con su conocimiento propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento de la persona y se niegue a proporcionar información sobre su paradero.

    La consecuencia de este delito es sustraer a la persona de la protección de la ley y de la posibilidad de ejercer cualquier recurso legal y garantía procesal que la proteja. Por tanto, la comisión de ese delito viola de manera continuada numerosos derechos fundamentales, como son los derechos a la seguridad personal y a la protección de la ley, el derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano y al debido proceso, el derecho a la integridad física y psicológica de la víctima e incluso el derecho a la vida.

    Dada la complejidad de este delito y la estructura federal de nuestro país para un combate efectivo del mismo, se considera indispensable regular la desaparición forzada mediante una ley de aplicación general en todo el territorio nacional. De esta forma se evitará la disparidad de criterios en las distintas tipificaciones de las legislaciones estatales.

    México no es ajeno al delito de desaparición forzada, por lo que --en respuesta a las demandas de diversos grupos sociales de nuestro país y de los compromisos internacionales adquiridos-- este delito ha sido tipificado en el Código Penal Federal, así como en los Códigos Penales del Distrito Federal, de Oaxaca y del estado de Chiapas.

    Sin embargo, se observa que, de continuar reformándose los Códigos Penales estatales, podría llevarnos a una disparidad de criterios que se expresen en la práctica en diversas tipificaciones de este delito, lo cual podría no solamente no ser abordado en su complejidad, dejando la posibilidad de que en algunos casos este delito se mantenga impune.

    La existencia de una sola normatividad para todo el territorio nacional facilitará el combate del delito por ser perseguible únicamente por una autoridad, que se limitará al tipo penal previsto en esta legislación evitando con ello la persecución de una misma conducta bajo tipos penales diversos en cada caso particular.

    Siendo la desaparición forzada un delito que presenta elementos complejos que dificultan su adecuada persecución, se requiere una autoridad que cuente con mayor capacidad técnica y científica que permita que la investigación de este delito reúna elementos suficientes para perseguir y sancionar a los responsables del mismo.

    Cabe destacar que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece:

    ``Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

    I) De los delitos del orden federal.

    Son delitos del orden federal:

    a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales...'', lo cual nos permite considerar que, siendo éste un delito establecido en un tratado, podemos considerarlo del orden federal.

    Por ello, se hace necesario contar con una ley especializada en materia de desaparición forzada de personas cuya problemática no sólo se reduciría a una investigación y sanción en el ámbito penal sino que nos permitiría enfrentar de manera integral las consecuencias y la reparación del daño, no sólo para la víctima sino también para sus familiares, muchas de ellas con repercusiones en el ámbito civil y algunas otras de carácter administrativo.

    Señoras diputadas y señores diputados: éste es el objeto de la ley que pongo a su consideración, la que permitirá regular y establecer las condiciones normativas que regirán el tipo penal de desaparición forzada de personas, sus modalidades y las conductas vinculantes, así como las normas procedimentales y de ejecución penal. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

    Esta ley enfrenta el delito de desaparición forzada de manera integral, al establecer disposiciones relativas a su prevención, sanción y la reparación del daño a las víctimas.

    Combatir la impunidad es también el objetivo de esta ley. Sólo en la medida en que garanticemos que ningún servidor público permanezca sin sanción cuando ha participado en la comisión de este delito y se garantice efectivamente la debida protección de la ley y la reparación del daño a la víctima o sus familiares, podremos entonces decir que estaremos construyendo los valores del Estado democrático de derecho a que aspiramos las mujeres y los hombres de México.

    Por todo ello y con fundamento en el artículo 73, fracciones XXI y XXX de la Constitución Política, así como en lo dispuesto en el artículo 71 de nuestra Carta Magna y en los artículos reglamentarios de nuestro Reglamento Interior del Congreso General, someto a su consideración esta iniciativa, esperando en su momento pase a la Comisión... sea turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictamen.

    Ley Federal contra la Desaparición Forzada de Personas

    Título Primero Disposiciones Generales

    Capítulo I Objeto, Principios y Garantías Penales

    Artículo 1

    Esta Ley tiene por objeto regular y establecer las condiciones normativas que regirán el tipo penal de desaparición forzada de personas, sus modalidades y las conductas vinculantes, así como las normas procedimentales y de ejecución penal. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

    Artículo 2

    A nadie se le impondrá pena alguna, sino por la realización de la conducta (de acción u omisión) expresamente prevista como delito en esta ley, vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

    Artículo 3

    No podrá imponerse pena alguna, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito a que se refiere esta ley. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, en perjuicio de persona alguna.

    Artículo 4

    Para que la acción o la omisión del injusto a que se refiere esta ley, sea penalmente relevante, debe realizarse de manera dolosa.

    Artículo 5

    Para que la conducta a que se refiere esta Ley sea considerada delictiva, se requiere que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado.

    Artículo 6

    No podrá aplicarse pena alguna, si no está plenamente demostrada la responsabilidad; esto es, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.

    Artículo 7

    Sólo podrá imponerse la pena correspondiente, por resolución de la autoridad judicial federal que resulte competente, mediante el procedimiento que se haya seguido ante los tribunales previamente establecidos.

    Capítulo II Aplicación Espacial, Temporal y Personal de la Ley

    Artículo 8

    Esta ley será de aplicación en toda la República, por las conductas que aquí se tipifican.

    Artículo 9

    Esta ley se aplicará, asimismo, por el delito de desaparición forzada de personas cometido en el extranjero, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes, en los siguientes casos:

    I. La conducta típica se inicie, prepare o cometa en el extranjero, cuando produzca o se pretenda que tenga efectos dentro del territorio nacional;

    II. La conducta típica se inicie o prepare en el extranjero, cuando se pretenda o se siga cometiendo dentro del territorio nacional;

    III. La conducta sea cometida en los consulados o embajadas mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometió el hecho.

    Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y también se considerará que la conducta es cometida en territorio nacional, cuando sea realizada en contra de un ciudadano mexicano en cualquier lugar donde exista jurisdicción nacional.

    Artículo 10

    Esta ley únicamente será aplicable en el momento de la realización del hecho punible.

    Artículo 11

    Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

    Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.

    Artículo 12

    El momento y el lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

    Artículo 13

    Las disposiciones de esta ley se aplicarán: a todos los servidores públicos y particulares mayores de 18 años que intervengan con éstos en la comisión del delito.

    Para los efectos de esta ley, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada, en la del Distrito Federal, en la de las entidades federativas o en los municipios; organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, en las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, o en los Poderes Judicial Federal, de los Estados y del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales.

    Las disposiciones contenidas en esta ley, también son aplicables al Titular del Ejecutivo Federal, a los gobernadores de los Estados y del Distrito Federal, así como a los Presidentes Municipales, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

    Capítulo III Concurso Aparente de Normas y Formas de Comisión

    Artículo 14

    Cuando esta misma materia delictiva aparezca regulada por diversas disposiciones, prevalecerá la presente ley, en atención a los principios de especialidad y subsidiariedad.

    Artículo 15

    La conducta delictiva prevista en esta ley, sólo puede ser realizada por acción o por omisión.

    Artículo 16

    En este delito, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

    I. Es garante del bien jurídico;

    II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y

    III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

    Es garante del bien jurídico el que:

    a). Aceptó efectivamente su custodia; o

    b). Con una actividad precedente, generó el peligro para el bien jurídico;

    Artículo 17

    El delito, atendiendo a su naturaleza de consumación, es de carácter permanente o continuo, es decir, que su consumación se prolonga en el tiempo.

    Artículo 18

    La acción u omisión delictiva a que se refiere esta ley, solamente puede realizarse de manera dolosa.

    Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico, o previendo como posible el resultado, quiere o acepta su realización.

    Capítulo IV Tentativa, Autoría y Participación

    Artículo 19

    Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer el delito a que se refiere esta ley, se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir su resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.

    Artículo 20

    Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se estará a la legislación penal correspondiente.

    Artículo 21

    Son responsables del delito de desaparición forzada de personas, los servidores públicos o particulares que intervengan con éstos, que:

    I. Lo realicen por sí;

    II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

    III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

    IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

    V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y

    VI. Con posterioridad a su ejecución, auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

    Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si la conducta a que se refiere esta ley alcanza al menos el grado de tentativa.

    Artículo 22

    La pena que resulte de la comisión del delito regulado en esta ley, no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes del mismo.

    Artículo 23

    Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

    Artículo 24

    Si varias personas toman parte en la realización del delito de desaparición forzada de personas y alguna de ellas comete un delito distinto, todas serán responsables de éste, según su propia culpabilidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

    I. Que sirva de medio adecuado para cometer el delito de desaparición forzada de personas;

    II. Que sea una consecuencia necesaria o natural de la comisión del mismo, o de los medios concertados;

    III. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o

    IV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedir la producción del nuevo delito.

    En estos casos de delito emergente, la jurisdicción recaerá en la autoridad federal, quien deberá ejercer la facultad de atracción, aplicando los dispositivos legales que correspondan.

    Capítulo V Concurso de Delitos e Injustibilidad

    Artículo 25

    Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.

    Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

    En caso de concurso de delitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley.

    Artículo 26

    Por la naturaleza jurídica de este delito y su trascendencia respecto del bien jurídico que se tutela, no se aceptará causa de justificación alguna.

    Capítulo VI Catálogo de Penas

    Artículo 27

    Las penas que se pueden imponer por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, son:

    I. Prisión;

    II. Sanciones pecuniarias;

    III. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

    IV. Suspensión o privación de derechos; y

    V. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.

    Artículo 28

    La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración no será menor de tres días ni mayor de sesenta años. Su ejecución se llevará a cabo en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad federal ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados.

    En toda pena de prisión que se imponga en la sentencia que se dicte, se computará el tiempo de la detención o del arraigo.

    Artículo 29

    La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.

    Artículo 30

    La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno Federal que se fijará por días multa.

    El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de la cesación de la conducta delictiva.

    Artículo 31

    La autoridad ejecutora iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.

    En atención a las características del caso, el juez federal podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. Si el sentenciado omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, la autoridad competente la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

    Artículo 32

    Se establecerá un Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, en los términos de la legislación correspondiente.

    El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará preferentemente a la reparación del daño ocasionado por el delito, pero si éstos se han cubierto o garantizado, su importe se entregará al Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.

    Artículo 33

    La reparación del daño comprenderá:

    I. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima;

    II. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y

    III. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

    Artículo 34

    La pena de reparación será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso.

    En todo caso, el Juez deberá escuchar a la parte agraviada para allegarse de mayores elementos convictivos y fijar adecuadamente la pena de reparación del daño.

    Artículo 35

    Presentada la denuncia pertinente, el Ministerio Público de la Federación no sólo realizará las diligencias conducentes para el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, si no también, durante la tramitación de las primordiales diligencias, solicitará de la autoridad judicial la procedencia de la aplicación de la medida provisional y en carácter de reparación del daño, una cantidad económica a cargo del Estado, para satisfacer las necesidades apremiantes de la víctima u ofendido del delito; para tal efecto, el Ministerio Público de la Federación remitirá las constancias certificadas con que cuente al juez de distrito, quien procederá en términos de lo previsto en el artículo 90 de esta ley.

    Artículo 36

    En todo caso, el Ministerio Público de la Federación o el juez federal, a petición de parte o de oficio, podrán modificar, suspender o cancelar la medida provisional de reparación del daño a que se refiere el artículo anterior, fundando y motivando su determinación.

    Artículo 37

    La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito que se regula en la presente ley, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.

    En todo proceso penal seguido por el delito de desaparición forzada de personas, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños o perjuicios y probar su monto, y el Juez a resolver lo conducente.

    Artículo 38

    Tienen derecho a la reparación del daño y a la aplicación de la medida provisional a que se refiere el artículo 35 de esta ley:

    I. La víctima y el ofendido; y

    II. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.

    Para los efectos de esta ley, se consideran víctimas del delito de desaparición forzada de personas, quienes resienten directamente la conducta delictiva; en tanto que, serán ofendidos, quienes resienten indirectamente los efectos de la conducta, o sea los familiares del desaparecido hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil.

    Artículo 39

    El Gobierno Federal responderá solidariamente por el delito de desaparición forzada de personas que cometan los servidores públicos a que se refiere el artículo 13 de esta ley, con motivo del ejercicio de sus funciones.

    Queda a salvo el derecho del Gobierno Federal para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público responsable.

    Artículo 40

    El monto de la pena reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la ley Federal del Trabajo y la legislación civil aplicable.

    Artículo 41

    De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios, y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para el pago de la pena de reparación del daño, que en conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.

    El pago se hará preferentemente en una sola exhibición.

    Artículo 42

    La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa.

    Para ello, la autoridad judicial remitirá a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente y ésta notificará al acreedor.

    Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable, el sentenciado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falte.

    Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios.

    En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.

    Artículo 43

    Si la víctima, el ofendido o sus derechohabientes renuncian o no cobran la reparación del daño, en el plazo que para tal efecto se establezca, el importe de éste se entregará al Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, en los términos de la legislación aplicable.

    Artículo 44

    La sanción económica consiste en la aplicación de hasta tres tantos los daños y perjuicios causados.

    Artículo 45

    El decomiso consiste en la aplicación a favor del Gobierno Federal, de los instrumentos, objetos o productos del delito de desaparición forzada de personas, en los términos de la presente ley.

    Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado en sentencia ejecutoriada; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.

    Artículo 46

    La autoridad federal competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, al pago de la pena reparación de los daños y perjuicios causados, al de la multa o en su defecto, según su utilidad, al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia.

    Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se ordenarán de inmediato las medidas de precaución que correspondan, incluida su destrucción o su conservación para fines de docencia o investigación, según se estime conveniente.

    Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.

    Los productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los delincuentes o por otras personas, como resultado del delito de desaparición forzada de personas, serán decomisados y se destinarán en los términos del presente artículo.

    Artículo 47

    Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales, que no hayan sido decomisados, se regularán conforme a las normas que para tal efecto se establecen.

    Artículo 48

    La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos; la privación consiste en la pérdida definitiva de derechos; la destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y, la inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

    Artículo 49

    La suspensión y la privación de derechos son de dos clases:

    I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y

    II. La que se impone como pena autónoma.

    En el primer caso, la suspensión o privación comenzarán y concluirán con la pena de que sean consecuencia.

    En el segundo caso, si la suspensión o la privación se imponen con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión o la privación no van acompañadas de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.

    A estas misma reglas se sujetará la inhabilitación.

    Artículo 50

    La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.

    Artículo 51

    En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.

    Capítulo VII Aplicación de Penas

    Artículo 52

    Dentro de los límites fijados por esta ley, los jueces y tribunales federales impondrán las sanciones establecidas para el delito de desaparición forzada de personas, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, para los fines de justicia, prevención general y prevención especial.

    Artículo 53

    En los casos en que esta ley dispone penas en proporción a las previstas para el delito principal, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél.

    En estos casos, el juzgador individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución.

    En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en esta ley.

    Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño ni la sanción económica.

    Artículo 54

    El juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena establecida por esta ley y la individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:

    I. La gravedad de la acción u omisión y los medios empleados para su ejecución;

    II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;

    III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;

    IV. La forma y grado de intervención del agente; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

    V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir;

    VI. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;

    VII. Las circunstancias del activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, así como el comportamiento posterior del acusado; y

    VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

    Para la adecuada aplicación de las penas, el juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.

    Artículo 55

    No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba al cometer el delito.

    Artículo 56

    El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor del delito de desaparición forzada de personas, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

    Artículo 57

    La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, que se prevén en esta ley.

    En la aplicación de las penas, el juzgador tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 54 de esta ley, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.

    Artículo 58

    En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito de desaparición forzada de personas, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones aplicables son de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las penas correspondientes a los restantes delitos.

    En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito de desaparición forzada de personas, la cual deberá aumentarse con las penas que la ley contemple para cada uno de los delitos restantes.

    Artículo 59

    Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 21 de esta ley, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas previstas para el delito de desaparición forzada de personas, de acuerdo con la modalidad respectiva.

    Artículo 60

    Una vez dictada sentencia condenatoria, ejecutoriada, el reo pasará a disposición de la autoridad ejecutora, quien deberá avisar a la autoridad judicial, las cuestiones relativas al cumplimiento o modificación, en su caso, de las penas previstas en esta ley; el juez conservará jurisdicción para conocer de tales asuntos y vigilará su cumplimiento.

    Capítulo VIII Extinción de la Pretensión Punitiva y de la Potestad de Ejecutar las Penas

    Artículo 61

    La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas que prevé esta ley, se extinguen por:

    I. Cumplimiento;

    II. Muerte del inculpado o sentenciado;

    III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

    IV. Prescripción;

    V. Supresión del tipo penal; y

    VI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismo hechos.

    Artículo 62

    La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

    Artículo 63

    La extinción que se produzca en los términos del artículo 62 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.

    Artículo 64

    La potestad para ejecutar las penas impuestas por el delito de desaparición forzada de personas, se extingue por cumplimiento de las mismas.

    Artículo 65

    La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.

    Artículo 66

    Cualquiera que sea la pena impuesta en sentencia ejecutoriada por el delito de desaparición forzada de personas, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas impuestas y de todos sus efectos.

    El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

    El Gobierno Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia.

    Artículo 67

    La prescripción consiste en la extinción de:

    a) La pretensión punitiva o acción penal.

    b) La potestad de ejecutar las penas.

    Artículo 68

    Para los efectos del delito de desaparición forzada de personas, la acción penal o persecutora es imprescriptible; en tanto que la potestad de ejecutar las penas, es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por esta ley.

    Artículo 69

    La resolución en torno de la prescripción de la pena se dictará de oficio o a petición de parte.

    Artículo 70

    Los plazos para que opere la prescripción de la pena se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible concluir con la ejecución de la sentencia.

    Artículo 71

    Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia.

    Artículo 72

    La potestad para ejecutar la pena privativa de libertad impuesta por el delito de desaparición forzada de personas, prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena.

    La potestad para ejecutar la pena pecuniaria prescribirá en cinco años; para las demás sanciones prescribirá en un plazo igual al que deberían durar éstas. En estos casos, los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

    Artículo 73

    Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de la sanción privativa de libertad, se necesitará, para la prescripción de la pena, tanto tiempo como el que falte de la condena.

    Artículo 74

    La prescripción de la potestad para ejecutar la pena, sólo se interrumpirá con la aprehensión o reaprehensión del sentenciado, aunque se ejecute por otro delito diverso o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público o autoridad competente haga al de cualquier entidad federativa o país, en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida o nación extranjera niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar su cumplimiento.

    La prescripción de la potestad de las demás sanciones impuestas por el delito de desaparición forzada de personas, se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de las penas pecuniarias, por las promociones que la víctima, ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.

    Artículo 75

    La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas corresponde al órgano jurisdiccional.

    Artículo 76

    Si durante la ejecución de las penas se advierte que se había extinguido la potestad de ejecutarlas, tal circunstancia se planteará por la vía incidental ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.

    Artículo 77

    Cuando se supriman las conductas típicas y antijurídicas previstas en esta ley, se extinguirá:

    a) La acción penal respectiva; o

    b) La potestad de ejecutar las penas impuestas.

    En ambos supuestos, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.

    Artículo 78

    En el delito de desaparición forzada de personas, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

    Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:

    I. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;

    II. Una sentencia y un procedimiento distinto; se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o

    III. Dos sentencias dictadas en procesos distintos; se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.

    Título Segundo Disposiciones Especiales

    Capítulo Único Tipo Penal y Modalidades

    Artículo 79

    Comete el delito de desaparición forzada de personas, el Servidor Público que, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

    I. Detenga o mantenga oculta a una o varias personas bajo cualquier forma de detención o lugar, o bien, autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, sustrayendo a la víctima de la protección de la ley, independientemente de que el acto que originó la detención sea legal.

    II. También comete el delito de desaparición forzada de personas, el particular que por orden, autorización, apoyo o aquiescencia de cualquier servidor público, realice o participe en cualquiera de los actos descritos en este artículo.

    Artículo 80

    A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrán las sanciones siguientes:

    A) Al que encuadre su conducta conforme a lo previsto en la fracción I del artículo anterior, se le impondrán de 15 quince a 40 cuarenta años de prisión, destitución y de 15 quince a 40 cuarenta años de inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, así como de mil a cinco mil días multa.

    B) Al que encuadre su conducta en términos de la fracción II del artículo anterior, se le impondrán de 5 cinco a 20 veinte años de prisión y de doscientos a mil días multa.

    Artículo 81

    Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención, las penas correspondientes, hecha excepción de la destitución, se reducirán en dos terceras partes, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por si mismos delitos.

    Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, las penas correspondientes, hecha excepción de la destitución, se reducirán en una mitad, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por si mismos delitos.

    Las penas correspondientes para el tipo básico, se disminuirán en una mitad, en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos; y en dos terceras partes, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la victima.

    Artículo 82

    En caso de que la víctima fallezca durante el tiempo de su desaparición, se impondrán de 20 veinte a 60 sesenta años de prisión, destitución y de 20 veinte a 60 sesenta años de inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, así como de un mil a cinco mil días multa.

    Artículo 83

    Si la víctima es privada de la vida por quienes intervengan en su desaparición; además de las sanciones correspondientes por el delito de desaparición forzada de personas, se estará a lo previsto para el delito de homicidio, conforme a las reglas del concurso de delitos.

    Artículo 84

    La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

    I. La víctima sea menor de 18 dieciocho años o se trate de persona con capacidad mental disminuida;

    II. La víctima haya sido objeto de tortura o malos tratos durante el tiempo de su desaparición; y

    III. Cuando la víctima sea mujer embarazada.

    Artículo 85

    Se impondrá de 4 cuatro a 10 diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, a quien, sin haber participado en la comisión del delito de desaparición forzada de personas:

    I. Omita dolosamente proporcionar o suministrar la información con que cuente y que permita esclarecer los hechos o lograr la aparición con vida de la víctima;

    II. A sabiendas de que el delito de desaparición forzada de personas habrá de cometerse, no lo hace del conocimiento de la autoridad correspondiente; y

    III. Después de la comisión del delito, con la finalidad de entorpecer la investigación o procesamiento del o los sujetos activos, realice actos tendientes a desviar u ocultar datos relacionados con el procedimiento penal, en cualquiera de sus fases.

    Si alguno de los sujetos a que se refiere el presente artículo, es servidor público, además de las penas aludidas, se le impondrá destitución e inhabilitación de 4 cuatro a 10 diez años para desempeñar cualquier puesto, cargo o comisión públicos.

    Artículo 86

    A quien simule la existencia de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, denunciando el hecho ante las autoridades, con la finalidad de obtener algún beneficio o causar un daño de cualquier índole, se le impondrán de 5 cinco a 15 quince años de prisión y de doscientos a un mil días multa.

    Las mismas penas se impondrán a cualquiera que intervenga en la comisión de este delito.

    Si alguno de los sujetos a que se refiere el presente artículo, es servidor público, además de las penas aludidas, se le impondrá destitución e inhabilitación de 5 cinco a 15 quince años para desempeñar cualquier puesto, cargo o comisión públicos.

    Artículo 87

    Las hipótesis normativas previstas en los numerales 85 y 86 anteriores, se regirán igualmente conforme a lo establecido en el Título Primero de esta ley, relativo a las disposiciones generales.

    Título Tercero Disposiciones Procedimentales

    Capítulo I De las Reglas Generales para la Investigación y Procesamiento

    Artículo 88

    La Procuraduría General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta ley, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, auxiliados por elementos de policía judicial federal o, en su caso, de la Agencia Federal de Investigaciones y peritos.

    La unidad especializada contará con un cuerpo técnico de control, que en las intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus resultados; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a autorizar; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos.

    El reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecerá los perfiles y requisitos que deberán satisfacer los servidores públicos que conformen a la unidad especializada, para asegurar un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere esta ley.

    Siempre que en esta ley se mencione al Ministerio Público de la Federación, se entenderá que se refiere a aquellos que pertenecen a la Unidad Especializada que este artículo establece.

    En caso necesario, el titular de esta unidad contará con la colaboración de otras dependencias de la administración pública federal o entidades federativas.

    Artículo 89

    En las averiguaciones previas relativas a los delitos a que se refiere esta ley, la investigación también deberá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación. Para tal efecto, el Procurador General de la República podrá autorizar la infiltración de agentes.

    Artículo 90

    A efecto de determinar la cuantificación de la medida provisional, a que se refiere el artículo 35 de esta ley, el juez de distrito que corresponda, una vez que reciba la petición del Ministerio Público, procederá a su trámite en vía incidental.

    Se dará vista al Ministerio Público de la Federación, a la víctima u ofendido y, en su caso, a la dependencia o dependencias oficiales a la que pertenece o dejó de pertenecer el o los servidores públicos involucrados, para que dentro del término de 72 setenta y dos horas, hagan valer las manifestaciones que estimen conducentes a la procedencia o no de la medida y su cuantificación; de igual forma, recabará los elementos probatorios necesarios que sirvan para cuantificar el monto de la medida provisional, con base en los estudios socioeconómicos conducentes al caso.

    Una vez lo anterior, en un plazo que no excederá de tres días, la autoridad judicial resolverá, fundando y motivando, la procedencia o no de la medida y su monto, que en su caso habrá de cuantificarse en salarios mínimos vigentes conforme a la zona económica geográfica de la jurisdicción. El pago de la cantidad estipulada surtirá sus efectos a partir del momento en que se resuelva el incidente. Dicha resolución se notificará a las autoridades a que se hace referencia en el párrafo que antecede, así como a la víctima u ofendido.

    Si resultare procedente la aplicación de la medida provisional, se ordenará a la autoridad administrativa que corresponda, efectuar los pagos por la cantidad fijada a quien resulte beneficiado.

    En cualquier fase del procedimiento, el Ministerio Público de la Federación, la víctima o el ofendido, podrán ocurrir ante el juez de distrito que ordenó la aplicación de la medida, para solicitar el incremento de la cantidad fijada.

    La vigencia de esta medida continuará durante la tramitación del proceso, a cargo de la autoridad judicial correspondiente y hasta que sea ejecutable la pena de reparación del daño a que se refiere el artículo 34 de esta ley.

    Artículo 91

    El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo.

    Artículo 92

    A las actuaciones de la Averiguación Previa por los delitos a que se refiere esta ley, exclusivamente podrán tener acceso el indiciado y su defensor, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra. En términos del artículo 20 apartado ``B'' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también podrán accesar a la misma, la víctima, el ofendido o su legítimo representante; por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado o su defensor, puedan presentar las pruebas que juzguen oportunas, cuya admisión o desechamiento correrá a cargo de aquella autoridad Federal, quien deberá fundar y motivar su determinación.

    No se concederá valor probatorio a las actuaciones que contengan hechos imputados al indiciado, cuando habiendo solicitado el acceso a las mismas al Ministerio Público de la Federación, se le haya negado.

    Artículo 93

    Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de alguna persona por el delito de desaparición forzada de personas, a juicio del Ministerio Público de la Federación, deberá mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal.

    Artículo 94

    Cuando el Ministerio Público de la Federación solicite al juez de distrito una orden de cateo con motivo de la investigación del delito de desaparición forzada de personas a que se refiere la presente ley, dicha petición deberá ser resuelta en los términos de ley, dentro de las doce horas siguientes después de recibida por la autoridad judicial.

    Si dentro del plazo antes indicado, el Juez no resuelve sobre el pedimento de cateo, el Ministerio Público de la Federación podrá recurrir al Tribunal Unitario de Circuito correspondiente para que éste resuelva en un plazo igual.

    El auto que niegue la autorización, es apelable por el Ministerio Público de la Federación. en estos casos la apelación deberá ser resuelta en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

    Cuando el juez de distrito competente, acuerde obsequiar una orden de aprehensión, deberá también acompañarla de una autorización de orden de cateo, si procediere, en el caso de que ésta haya sido solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación, debiendo especificar el domicilio del probable responsable o aquél que se señale como el de su posible ubicación, o bien, el del lugar que deba catearse por tener relación con el delito, así como los demás requisitos que señala el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 95

    Cuando en la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere esta ley o durante el proceso respectivo, el Procurador General de la República o el titular de la unidad especializada correspondiente, consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por escrito al juez de distrito, expresando el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente la atribución de la conducta típica a persona determinada; así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar.

    Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona o personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo de comunicación privada a ser intervenida; su duración; y el procedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

    Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

    Artículo 96

    El juez de distrito requerido deberá resolver la petición, en los términos de ley, dentro de las doce horas siguientes a que fuera recibida la solicitud, pero en ningún caso podrá autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    Artículo 97

    Para conceder o negar la solicitud, el juez de distrito constatará la existencia de indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que la persona investigada ciertamente está involucrada con el delito de desaparición forzada de personas y que la intervención es el medio idóneo para allegarse de elementos probatorios.

    En la autorización el Juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

    La autorización judicial para intervenir comunicaciones privadas, que únicamente llevará a cabo el Ministerio Público de la Federación bajo su responsabilidad, con la participación de peritos calificados, señalará las comunicaciones que serán escuchadas o interceptadas, los lugares que serán vigilados, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el que podrá ser prorrogado por el juez de distrito a petición del Ministerio Público de la Federación, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prorrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse intervenciones cuando el Ministerio Público de la Federación acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

    El juez de distrito podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, podrá decretar su revocación parcial o total.

    El Ministerio Público de la Federación solicitará la prorroga con dos días de anticipación a la fecha en que fenezca el periodo anterior. El juez de distrito resolverá dentro de las doce horas siguientes, con base en el informe que se le hubiere presentado. De negarse la prorroga, concluirá la intervención autorizada, debiendo levantarse acta y rendirse informe complementario, para ser remitido al juzgador.

    Al concluir toda intervención, el Ministerio Público de la Federación informará al juez de distrito sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva.

    Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio.

    Artículo 98

    Si en los plazos indicados en los dos artículos anteriores, el juez de distrito no resuelve sobre la solicitud de autorización o de sus prorrogas, el Ministerio Público de la Federación podrá recurrir al Tribunal Unitario de Circuito correspondiente, para que éste resuelva en un plazo igual.

    El auto que niegue la autorización o la prorroga, es apelable por el Ministerio Público de la Federación. En estos casos la apelación deberá ser resuelta en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

    Artículo 99

    Durante las intervenciones de las comunicaciones privadas, el Ministerio Público de la Federación ordenará la transcripción de aquellas grabaciones que resulten de interés para la Averiguación Previa y las cotejará en presencia del personal del cuerpo técnico de control de la unidad especializada respectiva, en cuyo caso serán ratificadas por quien las realizó. La transcripción contendrá los datos necesarios para identificar la cinta de donde fue tomada. Los datos o informes impresos que resulten de la intervención serán igualmente integrados a la averiguación.

    Las imágenes de video que se estimen convenientes podrán, en su caso, ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a la indagatoria. En este caso, se indicará la cinta de donde proviene la imagen y el nombre y cargo de la persona que realizó la conversión.

    Artículo 100

    Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de delitos diversos de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el acta correspondiente, con excepción de los relacionados con las materias expresamente excluidas en el artículo 16 Constitucional. Toda actuación del Ministerio Público de la Federación o de la Policía Judicial Federal, hechas en contravención a esta disposición carecerán de valor probatorio.

    Cuando de la misma práctica se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público de la Federación presentará al juez de distrito la solicitud respectiva.

    Cuando la intervención tenga como resultado el conocimiento de hechos y datos distintos de los que pretendan probarse conforme a la autorización correspondiente podrá ser utilizado como medio de prueba, siempre que se refieran al propio sujeto de la intervención y se trate de alguno de los delitos referidos en esta ley. Si se refieren a una persona distinta sólo podrán utilizarse, en su caso, en el procedimiento en que se autorizó dicha intervención. De lo contrario, el Ministerio Público de la Federación iniciará la Averiguación Previa o lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, según corresponda.

    Artículo 101

    De toda intervención se levantará acta circunstanciada por el Ministerio Público de la Federación, que contendrá las fechas de inicio y término de la intervención; un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos que considere relevantes para la investigación. Las cintas originales y el duplicado de cada una de ellas, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación. Se guardarán en sobre sellado y el Ministerio Público de la Federación será responsable de su seguridad, cuidado e integridad.

    Artículo 102

    Al iniciarse el proceso, las cintas, así como todas las copias existentes y cualquier otro resultado de la intervención, serán entregados al juez de distrito.

    Durante el proceso, el juez de distrito, pondrá las cintas a disposición del inculpado, quien podrá escucharlas o verlas durante un periodo de diez días, bajo la supervisión de la autoridad Judicial Federal, quien velará por la integridad de estos elementos probatorios. Al término de este periodo de diez días, el inculpado o su defensor, formularán sus observaciones, si las tuvieran, y podrán solicitar al Juez la destrucción de aquellas cintas o documentos no relevantes para el proceso. Asimismo, podrá solicitar la transcripción de aquellas grabaciones o la fijación en impreso de imágenes, que considere relevantes para su defensa.

    La destrucción también será procedente cuando las cintas o registros provengan de una intervención no autorizada o no se hubieran cumplido los términos de la autorización judicial respectiva.

    El auto que resuelva la destrucción de cintas, la transcripción de grabaciones o la fijación de imágenes, es apelable con efecto suspensivo.

    Artículo 103

    En caso de no ejercicio de la acción penal, y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo, sin que ello suceda, las cintas se pondrán a disposición del juez de distrito que autorizó la intervención, quien ordenará su destrucción en presencia del Ministerio Público de la Federación. Igual procedimiento se aplicará cuando, por reserva de la Averiguación Previa u otra circunstancia, dicha averiguación no hubiera sido consignada y haya transcurrido el plazo para la prescripción de la acción penal.

    Artículo 104

    En los casos en que el Ministerio Público de la Federación haya ordenado la detención de alguna persona, conforme a lo previsto en el artículo 16 Constitucional, podrá solicitar al juez de distrito la autorización para realizar la intervención de comunicaciones privadas, solicitud que deberá resolverse en los términos de ley dentro de las doce horas siguientes a que fuera recibida, si cumpliera con todos los requisitos establecidos por la ley.

    Artículo 105

    Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención en los términos de la presente ley, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichas diligencias, de conformidad con la normatividad aplicable y la orden judicial correspondiente.

    Artículo 106

    Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere esta ley, así como cualquier otro servidor público, que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados en términos de la legislación correspondiente.

    Artículo 107

    Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán guardar reserva sobre el contenido de las mismas.

    Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere esta ley, así como cualquier otro servidor público o los servidores públicos del Poder Judicial Federal, que participen en algún proceso relacionado con los delitos a que se refiere esta ley, que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no, serán sancionados conforme a la legislación correspondiente.

    En las mismas condiciones se procederá en contra de quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión público tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o autorización de intervención de comunicaciones privadas y revelen su existencia o contenido.

    Artículo 108

    La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere esta ley, así se requiera.

    Artículo 109

    Cuando se gire orden de aprehensión en contra de persona determinada por la probable comisión del delito de desaparición forzada de personas, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.

    Artículo 110

    En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público de la Federación deberá ordenar que se verifiquen estos hechos. En caso de verificarse la información y que de ello se deriven indicios suficientes de la comisión de estos delitos se deberá iniciar una Averiguación Previa, recabar pruebas o interrogar a testigos a partir de esta comprobación, pero en ningún caso dicha información, por si sola, tendrá valor probatorio alguno dentro del proceso.

    Para el ejercicio de la acción penal, se requerirá necesariamente de la denuncia correspondiente.

    Artículo 111

    Toda persona en cuyo poder se hallen objetos o documentos que puedan servir de pruebas tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido por el Ministerio Público de la Federación durante la Averiguación Previa, o por el Juzgador durante el proceso, con las salvedades que establezcan las leyes.

    Artículo 112

    Para efectos de la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado, el Juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la Averiguación Previa.

    Artículo 113

    Los Jueces y Tribunales, apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca.

    Las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de otros autores y ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esta ley.

    Capítulo II De las Reglas Generales para la Prisión Preventiva y Ejecutiva

    Artículo 114

    A los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de los delitos a que se refiere esta ley, así como que hayan colaborado en proporcionar información que permitiera el esclarecimiento de los hechos, o bien, que hayan contribuido para lograr la aparición de la víctima, la autoridad deberá mantenerlos recluidos en establecimientos distintos de aquellos en que, quienes se vean afectados, estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.

    Artículo 115

    Los sentenciados por el delito de desaparición forzada de personas a que se refiere el numeral 79 de esta ley, no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional.

    Excepción hecha de quienes colaboraron con la autoridad suministrando la información que haya permitido esclarecer los hechos o cuando haya contribuido a lograr la aparición con vida de la víctima.

    Artículo 116

    La misma regla se aplicará en relación al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

    Capítulo III De las Normas Complementarias

    Artículo 117

    En todo lo no previsto por esta ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales.

    Artículo 118

    En términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en todo lo no previsto en esta ley, se estará a los Tratados Internacionales en Materia de Desaparición Forzada y cualquier instrumento de carácter internacional, firmado y ratificado por el Gobierno Mexicano.

    Transitorios

    Primero.- Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- En lo relativo a la reparación del daño a que se refieren los artículos 32,33 y 34 de esta ley, beneficiará a quienes actualmente se encuentren en los supuestos de desaparición forzada de personas, respecto de hechos plenamente denunciados y documentados.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 2005.--- Dip. Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica)»50

    Muchas gracias, ciudadanos diputados y diputadas. Gracias, Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pues en este momento la turnamos, diputada, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL - LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ahora sí para presentar iniciativa que reforma los artículos 13, 19 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Y damos la más cordial bienvenida a los catedráticos y estudiantes del Instituto Tecnológico de Zacatepec, del estado de Morelos, invitados por la diputada doña Rosalina Mazari Espín.

    La diputada Marcela Guerra Castillo: Con el permiso de la Presidencia. Honorable Asamblea:

    Conforme a los lineamientos del Programa Nacional de Modernización de la Administración Pública del año 1995 a 2000, el Gobierno Federal propuso una reforma del sistema presupuestario con objeto de utilizar al Presupuesto como medio para la obtención de resultados en términos de calidad, costo, eficiencia, equidad y oportunidad.

    La reforma comprendió el establecimiento de una nueva estructura programática sustentada en funciones, subfunciones, programas y proyectos a efecto de hacer evidentes los resultados y la rendición de cuentas, así como en un sistema de evaluación de desempeño basado en el establecimiento de indicadores de desempeño que reflejara los resultados obtenidos conforme a los objetivos y las metas propuestos por el Gobierno Federal.

    En 1998 se creó el Sistema de Evaluación de Desempeño, pero no se emitió ninguna norma que obligara a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a establecer el Sistema de Evaluación de Desempeño, y las únicas referencias se establecieron en los artículos 14, 15 y 88 del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2001.

    En ellos se estableció que los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, son los responsables de la administración por resultados que el Ejecutivo federal definiera en el Plan Nacional de Desarrollo del año 2001 a 2006, el Planade.

    Los objetivos contenidos en estrategias y alcances de la reforma del sistema presupuestario, incluyendo el Sistema de Evaluación de Desempeño para aumentar la transparencia y dar mejores resultados en el ejercicio del gasto público y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría verificaran periódicamente los resultados de la ejecución de estos programas y presupuestos de estas dependencias y entidades con base en el Sistema de Evaluación de Desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, los costos y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público.

    No obstante, el Ejecutivo federal no definió en el Programa Nacional de Modernización de la Administración Pública los objetivos ni los alcances de la reforma del sistema presupuestario ni trató el tema del sistema de evaluación de desempeño. En su lugar, entonces estableció, como eje de evaluación por resultados, el Sistema Nacional de Indicadores para medir los avances del plan.

    Para desarrollar el Sistema Nacional de Indicadores, el Ejecutivo federal propuso en el Planade que cada secretaría y organismo descentralizado definiera sus objetivos, así como los indicadores para mostrar el avance en el cumplimiento de los mismos.

    Con objeto de atender esta disposición, las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal desarrollaron, de manera aislada y parcial, estos indicadores, que responden más a la medición y al seguimiento de los procesos de operación que a la formulación de indicadores estratégicos que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos y de las metas de los programas gubernamentales.

    Cabe señalar que la Presidencia de la República tiene establecido un sistema de planeación estratégica, donde se registran la visión, la misión, las actividades de planeación, los objetivos, las líneas estratégicas, los proyectos, los procesos e indicadores de las dependencias, pero éste no es obligatorio para la administración pública ni ha sido debidamente sistematizado para que el Poder Legislativo, este Poder, pueda evaluar en forma y grado el cumplimiento de estos mismos objetivos y metas de los programas y de las políticas públicas que se establecen en el Presupuesto anual.

    Por ello resulta necesaria la incorporación de un sistema federal de evaluación al desempeño que incorpore indicadores estratégicos de gestión y de servicios que permitan conocer el impacto de las políticas públicas.

    En síntesis, se considera necesario elevar a rango de legislación federal el Sistema de Evaluación y Desempeño, cuyo elemento central es el sistema de indicadores.

    Para que el Seda adquiera carácter obligatorio se propone el siguiente Decreto:

    Artículo 13. El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundamentarán los costos.

    Artículo 19. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieren a 1. Descripción clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables para su ejecución, así como su valuación estimada por programa.

    Artículo 38. Para la ejecución del gasto público federal, las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2 de esta misma ley, observando las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Programación y Presupuesto.

    Se establece como obligatorio el Sistema Federal de Evaluación del Desempeño, mediante la incorporación de indicadores de desempeño en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta de Hacienda Pública Federal, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los órganos constitucionalmente autónomos.

    Los indicadores de desempeño medirán principalmente la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas y en la cobertura de su población objetivo, la eficiencia en su operación, la eficiencia y economía con que se aplican los recursos aprobados para el efecto y la satisfacción del cliente ciudadano, la calidad de los bienes y servicios y la competencia de los servidores públicos.

    Los indicadores de desempeño serán evaluados semestralmente en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los órganos constitucionalmente autónomos, con la participación de los encargados del control interno.

    Los resultados de la evaluación servirán de base para la planeación y presupuestación del gasto público y deberán ser informados a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación.

    Los titulares de los Poderes de la Unión y de los órganos constitucionalmente autónomos emitirán las disposiciones para la elaboración de los indicadores de desempeño y su periodicidad, así como los procedimientos para realizar evaluaciones. Los indicadores de desempeño, desglosados en indicadores estratégicos, indicadores de gestión e indicadores de servicios, invariablemente deberán formar parte del Presupuesto de Egresos de la Federación e incorporarse en los resultados de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

    El artículo 2o. queda como está.

    Artículo 16. Evaluar, mediante los indicadores de desempeño aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la eficiencia con que se cumplieron los objetivos y metas de los programas y la cobertura de su población objetivo, la eficiencia en su operación, la eficiencia y economía con que se aplicaron los recursos aprobados para el efecto, la satisfacción del ciudadano cliente y la calidad de bienes y servicios, la competencia de los servidores públicos también, a efecto de verificar el desempeño de los programas y/o proyectos federales y la legalidad en el uso de los recursos públicos.

    Artículo 31. El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del desempeño logrado en los programas y/o proyectos respecto de la eficiencia con que se cumplieron los objetivos y metas de los programas y la cobertura de su población objetivo, la eficiencia en su operación, la economía con que se aplicaron los recursos aprobados para el efecto, la satisfacción del cliente ciudadano y la calidad de los bienes y servicios de la competencia de los servidores públicos mediante estos indicadores prestados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública.

    Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma los artículos 13, 19 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del PRI

    Marcela Guerra Castillo, diputada federal de la LIX Legislatura, del estado de Nuevo León, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 19 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como los artículos 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hacemos a continuación la siguiente

    Exposición de Motivos

    Conforme a los lineamientos del Programa Nacional de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 (Promap), el Gobierno Federal propuso una Reforma al Sistema Presupuestario (RSP), con objeto de utilizar al presupuesto como medio para la obtención de resultados en términos de calidad, costo, eficiencia, equidad y oportunidad. La RSP comprendió el establecimiento de una Nueva Estructura Programática sustentada en funciones, subfunciones, programas y proyectos a efecto de hacer evidentes los resultados y la rendición de cuentas; así como en un Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) basado en el establecimiento de indicadores de desempeño, que reflejara los resultados obtenidos conforme a los objetivos y metas propuestos por el Gobierno Federal.

    En 1998 se creó el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) y a partir de esa fecha se han intensificado los esfuerzos para medir los resultados de las acciones gubernamentales.

    Aún cuando la RSP se propuso valorar, objetivamente y socialmente, la eficacia y eficiencia de los programas y proyectos a cargo de las unidades responsables, no se emitió ninguna norma que obligara a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a establecer el sistema de evaluación del desempeño. Las únicas referencias se establecieron en los artículos 14, 15 y 88 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001. En ellos se estableció: que los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, son responsables de la administración por resultados; que el Ejecutivo federal definiera en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (Planade), los objetivos, contenido, estrategias y alcances de la reforma al sistema presupuestario, incluyendo el SED, para aumentar la transparencia y dar mejores resultados en el ejercicio del gasto público; y que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría verificaran periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el SED, entre otros, para identificar la eficiencia, los costos y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público.

    No obstante, el Ejecutivo federal no definió en el Planade, los objetivos y alcances de la Reforma al Sistema Presupuestario ni trató el tema del Sistema de Evaluación del Desempeño; en su lugar, estableció como eje de evaluación por resultados al Sistema Nacional de Indicadores para medir los avances del Plan.

    Para desarrollar el Sistema Nacional de Indicadores, el Ejecutivo federal propuso en el Planade que cada secretaría y organismo descentralizado definiría sus objetivos, así como los indicadores para mostrar el avance en el cumplimiento de cada uno de ellos, sin que se estableciera la forma en que funcionaría para dar una articulación sistémica para la medición de los resultados conforme a los objetivos propuestos en el Plan y los Programas Sectoriales. Al contemplarse el Sistema Nacional de Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas, se estableció la obligación de las dependencias y entidades de acatar esta disposición, en términos del artículo 32 de la Ley de Planeación.

    Con objeto de atender esa disposición, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollaron de manera aislada y parcial indicadores que responden más a la medición y seguimiento de los procesos de operación que a la formulación de indicadores estratégicos que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas gubernamentales.

    No obstante los esfuerzos realizados, los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, no cuentan en la actualidad con un sistema de evaluación al desempeño establecido y regulado en disposiciones legales que sea obligatorio para los servidores públicos y que sistematice la operación y asigne responsabilidades a las entidades públicas para evaluar su desempeño en base a la formulación de indicadores.

    Cabe señalar que la Presidencia de la República tiene establecido un Sistema de Planeación Estratégica, donde se registran la visión, la misión, las actividades de planeación, los objetivos, las líneas estratégicas, los proyectos, los procesos e indicadores de las dependencias y entidades, pero éste no es obligatorio para la Administración Pública, ni ha sido debidamente sistematizado para que el Poder Legislativo pueda evaluar la forma y grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y políticas públicas.

    Por ello, resulta necesario la incorporación de un Sistema Federal de Evaluación al Desempeño que incorpore indicadores estratégicos, de gestión y de servicios que permitan conocer el impacto de las políticas públicas y los beneficios sociales y económicos de las mismas.

    En síntesis se considera necesario elevar a rango de legislación federal el Sistema de Evaluación y Desempeño (SED) cuyo elemento central es el sistema de indicadores que permitan medir la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y en la cobertura de su población objetivo; la eficiencia en su operación; la eficiencia y economía con que se aplican los recursos aprobados para el efecto, la satisfacción del cliente-ciudadano; la calidad de los bienes y servicios; y la competencia de los servidores públicos. El SED debe convertirse así en un elemento clave para que la acción del gobierno constantemente se evalúe y, en su caso, se corrijan las desviaciones cuando los indicadores lo señalen.

    Para que el SED adquiera el carácter obligatorio se proponen las modificaciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que se indican a continuación.

    En concordancia con lo anterior, consideramos de suma importancia el que se reafirme y refuerce la atribución de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para practicar auditorias de desempeño y su tarea de fiscalización en dicha materia.

    Por lo anteriormente manifestado, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente

    Decreto

    Por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 19 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se reforman la fracción IV del artículo 16 y el inciso b) del artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Artículo 1º.- Se reforman los artículos 13 y 19 y se adicionan cinco párrafos al artículo 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 13.- El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.

    Artículo 19.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieran a:

    I. Descripción clara de los programas que sean la base del Proyecto, en los que se señalen objetivos, metas indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución, así como su valuación estimada por programa.

    II a IX ...

    Artículo 38.- Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2o. de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Programación y Presupuesto.

    Se establece como obligatorio el Sistema Federal de Evaluación del Desempeño mediante la incorporación de indicadores de desempeño en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la cuenta de la Hacienda Pública Federal en los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos.

    Los indicadores de desempeño medirán principalmente la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y en la cobertura de su población objetivo; la eficiencia en su operación; la eficiencia y economía con que se aplican los recursos aprobados para el efecto, la satisfacción del cliente -- ciudadano; la calidad de los bienes y servicios; y la competencia de los servidores públicos.

    Los indicadores de desempeño serán evaluados semestralmente en los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, con la participación de los encargados del control interno. Los resultados de la evaluación servirán de base para la planeación y presupuestación del gasto público y deberán ser informados a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación.

    Los titulares de los Poderes de la Unión y de los órganos constitucionalmente autónomos emitirán las disposiciones para la elaboración de los indicadores de desempeño y su periodicidad, así como los procedimientos para realizar evaluaciones.

    Los indicadores de desempeño, desglosados en indicadores estratégicos, indicadores de gestión e indicadores de servicios, invariablemente deberán formar parte del Presupuesto de Egresos de la Federación e incorporarse en los resultados de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

    Artículo 2°.- Se reforman la fracción IV del artículo 16 y el inciso b) del artículo 31, para quedar como sigue:

    Artículo 16.- ...

    I a III ...

    IV. Evaluar mediante los indicadores de desempeño aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la eficiencia con que se cumplieron los objetivos y metas de los programas y la cobertura de su población objetivo; la eficiencia en su operación; la eficiencia y economía con que se aplicaron los recursos aprobados para el efecto, la satisfacción del cliente -- ciudadano; la calidad de los bienes y servicios; la competencia de los servidores públicos, a efecto de verificar el desempeño de los programas y/o proyectos federales y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

    V a XXI ...

    Artículo 31.- ...

    a) ...

    b) El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del desempeño logrado en los programas y/o proyectos respecto de la eficiencia con que se cumplieron los objetivos y metas de los programas y la cobertura de su población objetivo; la eficiencia en su operación; la economía con que se aplicaron los recursos aprobados para el efecto, la satisfacción del cliente-ciudadano; la calidad de los bienes y servicios; y la competencia de los servidores públicos, mediante los indicadores presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública;

    c) a g) ...

    Artículo Transitorio

    Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 17 días del mes de febrero de 2005.--- Diputados: Marcela Guerra Castillo, María de Jesús Aguirre Maldonado, Humberto Cervantes Vega, Martín Carrillo Guzmán, Alfonso Rodríguez Ochoa, Francisco Javier Guízar Macías, Víctor Félix Flores Morales, José Luis García Mercado, Federico Madrazo Rojas, Alfonso Nava Díaz, Cruz López Aguilar, José Luis Flores Hernández, Carlos Jiménez Macías, Mayela Quiroga Tamez, Alfonso González Ruiz, Carlos Mireles Morales, María Esther Scherman Leaño, Enrique Burgos García, Arturo Osornio Sánchez, Marco Antonio Gutiérrez Romero, José Rangel Espinosa, Roberto Campa Cifrián, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Héctor Gutiérrez de la Garza, Eduardo Bailey Elizondo, Jesús Lomelí Rosas, Amalín Yabur Elías, Laura Reyes Retana Ramos, Marco Antonio García Ayala, Belizario Iram Herrera Solís, María Elena Orantes López, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Mario Carlos Culebro Velasco, César Amín González Orantes (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada doña Marcela Guerra Castillo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación.

    La siguiente iniciativa ha sido pospuesta a petición del grupo parlamentario de Acción Nacional.


    ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Luis Medina Lizalde: Con su venia, señor Presidente.

    José Luis Medina Lizalde, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la siguiente exposición de motivos:

    La presente iniciativa se plantea dentro del ámbito correspondiente a la Reforma del Estado derivado de la agenda legislativa que aún tiene pendiente esta soberanía con los mexicanos, proponiéndose con el ánimo de coadyuvar desde la competencia del Poder Legislativo a la disminución del terrible problema del aumento desenfrenado de la criminalidad de nuestro país, planteándose como una acción legislativa que forme parte de un proyecto integral que en materia de seguridad pública, específicamente por lo que hace a la prevención del delito y conductas infractoras, instrumentemos los distintos Poderes de la Unión y de los estados para así formar un frente común con la ciudadanía en el combate de este cáncer social.

    Un proyecto que además siente las bases para la aplicación de una correcta política criminal de Estado, sustentándolo no solamente en reformas constitucionales y legales que influyan en la salvaguarda de las personas y de sus bienes, sino que también estudie y ataque de raíz los elementos generadores de las conductas infractoras y delictivas.

    La seguridad pública es definida constitucionalmente como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, debiendo realizarla por mandato legal las autoridades competentes, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

    Toma especial relevancia el combate de las causas que genera la comisión de delitos y conductas antisociales, debiendo realizarse a través del desarrollo de políticas, programas y acciones eficientes y eficaces que contribuyan al fomento de los valores culturales y cívicos en la sociedad y conduzcan a su vez al respeto irrestricto del imperio de la ley.

    Actualmente, el Gobierno Federal, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, específicamente por medio de la Conferencia de Prevención y Readaptación Social, debe realizar el estudio de dichas causas generadoras que se materialicen en la implantación de correctas políticas de combate del fenómeno criminal. Dichas acciones hasta el momento no han arrojado resultados favorables que se perciban en la ciudadanía, al igual que no se han reconocido los estragos sociopolíticos generados por el modelo económico neoliberal, el aumento de la pobreza, la falta de empleo, la injusta distribución de la riqueza y la espectacular impunidad, situando a nuestro país actualmente como una de las naciones más inseguras del mundo.

    Desde la antigua Roma y hasta nuestros días, varios estudiosos del tema han encauzado sus esfuerzos a tratar de descifrar las causas generadoras de las conductas antisociales, para brindar así soluciones eficaces para la disminución del fenómeno criminal, generándose múltiples postulados que han sido debatidos arduamente durante el desarrollo del pensamiento humano, pero que en la actualidad han sido ya rebasados.

    De la evolución científica del análisis de este problema se deriva la necesidad de implantar una correcta política criminal de Estado, donde el derecho penal debe poseer tan sólo naturaleza subsidiaria, conforme a los principios contenidos en nuestra Constitución, proponiéndose en cambio un cambio en la manera de combatir el fenómeno criminal, pasando del aumento de la reacción penal al estudio y combate de sus causas generadoras.

    Así, la política criminal se convierte en un verdadero instrumento de legitimación y reproducción de la realidad social, mediante la cual se busque brindar seguridad al disfrute y protección efectiva de todos los derechos universales, políticos y sociales de las personas que se encuentran en nuestro país, pendientes de la inclusión de todos los estratos sociales en la economía de la seguridad, ya que actualmente nuestro gobierno se ha olvidado de garantizar los derechos de un número importante de sujetos vulnerables.

    En el intento de contener la violencia, se ha terminado por disimularla, excluyendo a los sujetos más débiles y muchas veces señalándolos como probables responsables del fenómeno delictivo por su mera situación económica o social. Por ello, las acciones de prevención que emprende el Estado deberán convertirse en parte fundamental de la política social que implanten los distintos niveles de gobierno.

    La seguridad pública debe entenderse como un conjunto de políticas y acciones realizadas por los poderes públicos, encaminadas a la prevención y represión de las conductas antisociales, donde desde el ámbito de competencia de cada uno de los órganos de gobierno se implanten políticas públicas encaminadas a generar y garantizar una convivencia armónica y pacífica de todos los habitantes de nuestra nación.

    La ciudadanía clama por una debida seguridad pública, la cual sólo puede ser plenamente garantizada mediante la prevención del delito y conductas infractoras, así como la salvaguarda plena de los propios derechos, como el derecho a la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, de expresión y a la calidad de vida, entre otros, a través de acciones coherentes y debidamente analizadas por las autoridades, junto con la sociedad.

    No deben seguirse implantando acciones discontinuas e improvisadas. Los mexicanos exigen de sus gobernantes mayor responsabilidad en el actuar público que arroje resultados concretos y con visión de futuro, con estrategias no sólo de ámbito policial y penal sino estrategias que permitan una participación más amplia de la comunidad en el control de la criminalidad, principalmente en su prevención.

    México debe contar con un organismo dotado de autonomía de los demás poderes, el cual se encuentre encargado exclusivamente de la realización de estudios especializados en materia de prevención del delito y conductas infractoras que dicte los lineamientos básicos de observancia obligatoria para los poderes y niveles de gobierno.

    Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Articulo primero. Se modifica y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

    Párrafo 6o.. El Estado contará con un organismo público autónomo, denominado Instituto Nacional para la Prevención del Delito y Conductas Infractoras, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual deberá garantizar la participación ciudadana en su funcionamiento.

    Dicho organismo será el encargado de la realización de estudios especializados en materia de prevención del delito y conductas infractoras, así como dictará los lineamientos básicos y observancia obligatoria para los Poderes de la Unión y de los estados que contribuyan al combate de las causas generadoras de las conductas antisociales y garanticen la convivencia armónica y pacífica de sus habitantes, de acuerdo con la ley reglamentaria que para tal efecto se expida.

    Párrafo 7o.. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    Solicito que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates. Es todo, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, integrante del grupo parlamentario del PRD

    José Luis Medina Lizalde, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Si aspiramos a la construcción de una sociedad democrática con verdadera igualdad social, en el marco de la independencia nacional y en completo respeto a la diversidad humana, es necesaria la correcta instauración del estado democrático y social de derecho, basado en la capacidad del pueblo para crear las instituciones necesarias en beneficio del mismo y otorgue la debida salvaguarda de los derechos que aseguren su convivencia armónica, democrática y pacifica, permitiendo así cada vez en mayor grado, alcanzar una sociedad más justa y una economía en desarrollo permanente. Resaltando la primordial función del Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos.

    La presente iniciativa se plantea dentro del ámbito correspondiente a la reforma del Estado, derivado de la agenda legislativa que aún tiene pendiente ésta Soberanía con los mexicanos; proponiéndose con el animo de coadyuvar desde la competencia del Poder Legislativo, a la disminución del terrible problema del aumento desenfrenado de la criminalidad en nuestro país, planteándose como una acción legislativa que forme parte de un proyecto integral que en materia de seguridad pública, específicamente por lo que hace a la Prevención del delito y conductas infractoras, instrumentemos los distintos Poderes de la Unión y de los Estados, para así formar un frente común conjuntamente con la ciudadanía, en el combate a éste cáncer social; un proyecto que además siente las bases para la aplicación de una correcta política criminal de Estado, sustentándolo no solamente en reformas constitucionales y legales que influyan en la salvaguarda de las personas y de sus bienes, sino que también estudie y ataque de raíz los elementos generadores de las conductas infractoras y delictivas.

    La seguridad pública es definida constitucionalmente como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; debiendo de realizarla por mandato legal las autoridades competentes, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

    En este orden de ideas y en relación a las acciones que por mandato legal deben de realizar las autoridades competentes, interrelacionadas y encargadas de la difícil tarea de la seguridad pública, toma especial relevancia el combate a las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, debiendo de realizarse a través del desarrollo de políticas, programas y acciones, eficientes y eficaces, que contribuyan al fomento de los valores culturales y cívicos en la sociedad y que conduzcan a su vez, al respeto irrestricto del imperio de la ley.

    Sin embargo, dichas acciones hasta el momento emprendidas por el Estado a través de las autoridades dependientes del Ejecutivo, han resultado insuficientes e ineficaces para la disminución del fenómeno criminal en nuestro país, dicha obligación de Estado, cabe destacar, no ha sido debidamente cumplimentada, ni considerada de acuerdo a su vital importancia para la preservación del orden social.

    Actualmente el Gobierno Federal, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, específicamente a través de la Conferencia de Prevención y Readaptación Social, debería de realizar el estudio de las causas generadoras de la criminalidad en nuestro país, para la realización e implementación de correctas y eficaces políticas criminales de combate al fenómeno criminal; al respecto cabe mencionar que dichas acciones no han arrojado resultados favorables que se perciban en la mayoría de la ciudadanía, así como que nuestras autoridades federales no han reconocido los estragos que ha generado en beneficio del aumento de la incidencia delictiva en nuestro país, la implementación de dicho modelo económico, dentro de las consecuencias socio políticas que derivan del modelo neoliberalista, encontramos algunas de las causas generadoras de las conductas infractoras y delictivas; como lo son la pobreza, la falta del pleno empleo, la correcta distribución de la riqueza y el combate a la impunidad, entre otras, situando a nuestro país como una de las naciones más inseguras del mundo.

    Desde los tiempos de la antigua Roma y hasta nuestros días, varios estudiosos del tema han encausado sus esfuerzos para tratar de descifrar las causas generadoras de las conductas antisociales y brindar soluciones eficaces para la disminución del fenómeno criminológico, de entre los cuales destacan:

    César Lombroso, quien señalaba que ``La impulsividad constituye la verdadera base del delito, porque cuando mas impulsivo es un ser, menos influjo ejercerán sobre el los conceptos y los sentimientos morales, y mas fácilmente se determinara a hacer el mal, impulsado por los estímulos dolorosos''.

    Además señalaba que ``no se requiere estudiar al delito sino a los delincuentes, en atención a su propia naturaleza íntima, y, por tanto, en atención al grado de temibilidad que de la misma depende, al modo como hayan realizado el delito y de los estímulos que a el le arrastraran''.

    Para Rafael Garófalo: ``el punto de partida en el estudio del criminal debe de ser la noción sociológica del delito. El delito es siempre una acción perjudicial que, al propio tiempo, hiere algunos de los sentimientos que se ha convertido en llamar el sentido moral de una agregación humana.

    La concepción de Garófalo del delito no tiene otro objeto mas que distinguir, entre los hechos punibles, los cuales son los que están regidos por la mismas leyes naturales, acusan ciertas anomalías individuales, principalmente la carencia de un sentido moral, es decir, los sentimientos que son la base de la moralidad moderna y el progreso que se desarrolla continuamente en el seno de las naciones civilizadas''.

    Para Enrico Ferri: en su obra Estudios sobre la criminalidad en Francia (1881), reúne en tres grupos naturales todas las causas tan diversas que determinan la delincuencia: los factores antropológicos o individuales del delito, los factores psíquicos y los factores sociales.

    Los factores antropológicos: como inherentes a la persona del criminal, son el primer coeficiente del delito.

    Los factores físicos o cosmotelúricos del delito: tienen este carácter todos los factores que pertenecen al medio físico. Como lo son el clima, la naturaleza del suelo, la sucesión de los días y las noches, las estaciones, la temperatura anual, las condiciones atmosféricas y la producción agrícola.

    Los factores sociales del delito: que resultan del medio social en que vive el delincuente, como: ``la densidad diferente de población, el estado de la opinión pública y de la religión, la constitución de la familia y el sistema de educación, la producción industrial, el alcoholismo, la organización económica y política de la administración publica, justicia y política judicial, y en fin, el sistema legislativo civil y penal en general. Hay allí, en suma, una multitud de causas latentes que se complementan, enlazan y combinan en todas las funciones, aun con las menos aparentes de la vida social, y que escapan casi siempre a la atención de los teóricos y de los prácticos, de los criminalistas y de los legisladores.''

    Sigmund Freud explica que las conductas delictivas eran cometidas ante todo por que se hallaban prohibidas y por que a su ejecución, se enlazaba para el autor un alivio psíquico. El sujeto sufre un penoso sentimiento de culpabilidad de origen desconocido, donde una vez cometida la falta, siente mitigada la presión del mismo. El sentimiento de culpa existía antes del delito y no procedía de él, al contrario el delito es el que procedía del sentimiento de culpabilidad. El llega a la conclusión de que este sentimiento de culpabilidad proviene del complejo de Edipo.

    El delincuente por un lado comete un delito por sentimientos de culpa, y por el otro, el castigo que el delito ocasiona, satisface la necesidad de auto castigo que el sujeto experimenta inconscientemente.

    Freud también habla de los delincuentes adultos que cometen delitos sin sentimientos de culpa. Señala que estos sujetos no han desarrollado inhibiciones morales o creen justificada su conducta por su lucha contra la sociedad, refiriéndose así hacia los actualmente denominados personalidades psicopáticas.

    Emilio Durkheim: Señala que todo fenómeno sociológico es susceptible de revestir formas distintas sin dejar de ser esencialmente el mismo.

    Unas son generales en toda la extensión de la especie; se encuentran, si no en todos los individuos, por lo menos en la mayoría de ellos y, si bien no se repiten idénticamente en todos los casos en que se les puede observar, sino que varían de uno a otro sujeto, estas variaciones están comprendidas entre límites muy estrechos. Hay otras que son, por el contrario, excepcionales; no sólo se encuentran en una minoría, si no que aun donde se producen, lo mas frecuente es que no se mantengan durante toda la vida del individuo.

    Durkheim llama normales a los hechos que presentan las formas más generales y le da a los otros el nombre de morbosos o patológicos.

    Durkheim, señalaba que el fenómeno criminal es un producto cultural, así como lo es el arte o la ciencia. Por lo tanto, en toda sociedad es bueno que exista un cierto número de criminalidad. Pero la forma en que se puede resumir la teoría social de la criminalidad es ``las sociedades tienen los criminales que se merecen'', lo que en otras palabras es que la criminalidad es reflejo de una enfermedad social.

    Alfred Adler: fundamenta sus teorías en tres postulados principales, el sentimiento de inferioridad, los impulsos de poderío y los sentimientos de comunidad.

    El Sentimiento de inferioridad es uno de los motores del progreso individual. Este sentimiento hace que la persona desee llegar a metas superiores ayudado con la voluntad de poder. Es un sentimiento positivo que al juntarse con el sentimiento de comunidad impulsa al individuo a la perfección y el triunfo. No es un sentimiento negativo como el Complejo de Grandeza. Si este Sentimiento de inferioridad es alterado por factores endógenos o exógenos se llega al complejo de inferioridad.

    Los factores endógenos son orgánicos. Existe falencia física. Si este sentimiento de inferioridad es alterado por estos factores orgánicos, además de la alteración del sentimiento de comunidad van a permitir el desarrollo del complejo de inferioridad de causa endógena que ya es un complejo negativo.

    Los factores exógenos son la alteración del sentimiento de comunidad. Ya existe una inadaptación. El sentimiento de inferioridad que le impulsa a superarse es inmovilizado y ya no le lleva al individuo hacia la superación.

    Para Adler la voluntad de poder es la fuerza impulsora por el cual el individuo quiere superarse para lograr un objetivo. Si existiera un fracaso el individuo logrará superarla con esa voluntad de poder.

    El Sentimiento de comunidad se forma desde pequeño, desde el nacimiento al venir a la sociedad. La socialización hace que con el sentimiento de inferioridad podamos establecer una relación de superioridad.

    Para Alfredo Nicéforo: una de las transformaciones mas evidentes que la criminalidad sufre en la sociedad moderna es que el delito en la sociedad bárbara se realiza mediante la violencia, ahora se realiza especialmente por el fraude.

    Otra de las transformaciones que ha experimentado el delito es que en la sociedad moderna no solo se transforma este, si no también el delincuente.

    La tercera transformación consiste en los delitos que atacan las bases de la sociedad humana y de otra, los que atacan simplemente las bases del estado.

    La criminalidad natural ofende las condiciones de existencia de toda la especie humana; en cambio, la criminalidad artificial solo ofende las condiciones de existencia de una clase determinada y la organización momentánea de los poderes.

    Por ultimo Nicéforo señala la transformación en la ciencia de la criminalidad. Se transforma en una ciencia más amplia, más moderna y más científica que antes de redactar la lista de delitos y las penas contra los mismos estudia las causas de la criminalidad: La sociología criminal, entonces, es la Ciencia que estudia el delito como resultante de causas individuales, sociales y físicas, y lejos de olvidar al delincuente principia por estudiarle.

    Del análisis efectuado de éstos y otros postulados que durante la evolución de nuestra sociedad, han vertido los estudiosos de la criminalidad, aún y cuando algunos han sido debatidos arduamente por los académicos durante el transcurso de los años, y se ha demostrado que aquellos postulados que en razón de su tiempo trataron de entender y precisar los lineamientos elementales para el estudio y combate del fenómeno criminal, son inadecuados ya en la realidad de nuestra sociedad en constante evolución; es menester reconocer que dichos postulados, nacen de la continua preocupación que ha tenido el ser humano por alcanzar un estado ideal social de derecho y de paz públicos; por lo que resulta necesario resaltar la importancia de la evolución del pensamiento humano lógicamente estructurado que trata de explicar los fenómenos criminales, y tomarlos así en consideración para el fundamento y dirección de la ley, de acuerdo a la realidad social de nuestros días.

    De entre las disciplinas encargadas del estudio del delito, sus causas generadoras y consecuencias, encontramos a la Ciencia del Derecho Penal, a la Criminología y a la Política Criminal, las cuales conceptualmente se mantienen conjuntamente relacionadas, pero aplican diferentes métodos en el estudio de su objeto; por ejemplo la ciencia del Derecho Penal: consiste en el conjunto sistemático de las teorías explicativas que al ser aplicadas por el legislador, dan origen al Derecho Penal; la Criminología: tiene por objeto el estudio de los factores del delito, del delincuente y de la victima; así como la Política Criminal: tiene dentro de su objeto, la elaboración de políticas de control de las situaciones socialmente negativas, ampliándose su objetivo a controlar sus consecuencias.

    De la conceptualización anterior deriva la importancia de implementar una correcta Política criminal de Estado, donde el derecho penal debe poseer tan sólo una naturaleza subsidiaria conforme a los principios contenidos en nuestra Constitución, proponiéndose un cambio en la manera de combatir el fenómeno criminal, pasando del aumento de la reacción penal, al estudio y combate de sus causas generadoras.

    Es así como la política criminal se convierte en un verdadero instrumento de legitimación y reproducción de la realidad social, mediante la cual se busca brindar seguridad, al disfrute y protección efectiva de todos los derechos universales, políticos y sociales de las personas que se encuentren en el Estado.

    Una correcta política criminal de Estado, debe de observar una debida inclusión de todos los extractos sociales en la economía de la seguridad, ya que aparejado a su incorrecta aplicación, actualmente se ha olvidado de garantizar los derechos de un cierto número de sujetos vulnerables, y en el intento de contener la violencia, se ha terminado por ocultarla, excluyendo de la economía de la seguridad a los sujetos más débiles y muchas veces, señalándolos como probables responsables del fenómeno delictivo, por su mera situación económica, social y académica; es por ello que las acciones de prevención de las conductas antisociales que emprenda el Estado, deberán convertirse en parte fundamental de la política social que se implemente en el país por los distintos niveles de gobierno.

    El aumento de la penalidad de las conductas consideradas como antisociales por el Estado, ha demostrado su ineficacia en el combate al aumento de la criminalidad en nuestro país, es por ello que resulta de extrema urgencia, disponer alternamente de programas de acciones justas y eficaces para controlar las violaciones de los derechos fundamentales, los procesos de criminalización y las consecuencias individuales y sociales de las violaciones de los mismos; siendo necesario redefinir la política pública, como política de ejercicio efectivo y de protección integral de los derechos fundamentales y acorde a los principios contenidos en nuestra Constitución; una política de justicia social y de igualdad, generaría mayores beneficios sobre el control de la criminalidad y los procesos de criminalización, sin persistir de la intervención del derecho penal, como forma de control social.

    El sistema penal como medio de control social, se fundamenta en el llamado (ius punendi), es decir en el derecho del Estado a castigar, es caracterizado por reglas específicas de formulación, de aplicación y de ejecución; más sin embargo hasta nuestros días, el Estado ha utilizado equivocadamente a la pena como medio de prevención; tratando de generar con su aplicación, la inhibición de la realización de conductas delictivas, y la segregación y readaptación del delincuente; más sin embargo esa concepción de la finalidad de la pena ha sido rebasada en nuestros tiempos, el endurecimiento del castigo del Estado encaminado a la disminución de la criminalidad, es evidente que no ha surtido sus efectos, debido a que simplemente se castiga ejemplarmente en lo particular al individuo que ha violentado el orden normativo social, sin analizar de manera general y consecuente los elementos generadores de dicha conducta, y por lo tanto sin atacar de fondo dichos elementos.

    Entonces la seguridad pública debe entenderse, como un conjunto de políticas y acciones realizadas por los poderes públicos, encaminadas a la prevención y represión de las conductas antisociales, donde desde el ámbito de competencia de cada uno de los órganos de gobierno, se implementen políticas públicas encaminadas a generar y garantizar una convivencia armónica y pacifica de todos los habitantes de nuestra nación.

    Como es sabido, entre los factores que contribuyen al incremento de la delincuencia, se cuentan, la falta de empleo, la deficiente educación, la pobreza, la desintegración familiar, el fracaso del proyecto económico actual, la impunidad, la manipulación masiva de los medios de comunicación y la falta de implementación de una política social que genere una correcta y equitativa repartición de la riqueza.

    La ciudadanía clama por una debida seguridad pública, la cual solo puede ser plenamente garantizada mediante la prevención del delito y conductas infractoras, así como la salvaguarda plena de los propios derechos, como lo son, el derecho a la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, de expresión y a la calidad de vida, entre otros; a través de acciones coherentes y debidamente analizadas por las autoridades conjuntamente con la Sociedad. No deben de seguirse implementando acciones discontinuas e improvisadas y mucho menos aisladas, los mexicanos exigen de sus gobernantes, mayor responsabilidad en el actuar público, que arroje resultados concretos y con visión de futuro, con estrategias no solamente de ámbito policial y penal, sino estrategias que permitan una participación más amplia de la comunidad en el control de la criminalidad, principalmente en su prevención.

    La prevención como aspecto fundamental de la función de seguridad pública que realiza el Estado, debe de realizarse no de manera aislada, sino en forma conjunta por todos los poderes de la Unión y de los Estados, así como de los tres niveles de gobierno, debe de existir una homologación de acciones entre los mismos, al igual que se debe de otorgar la debida importancia al estudio interdisciplinario de la criminalidad en nuestro país, el Estado debe de contar con un organismo dotado de autonomía de los demás poderes, el cual se encuentre encargado exclusivamente de la realización de estudios especializados en materia de prevención del delito y conductas infractoras, así como dicte los lineamientos básicos de observancia obligatoria para los poderes y niveles de gobierno, encaminadas al combate de las causas generadoras de dichas conductas, es decir, dichos órganos deberán de implementar en conjunto una correcta política criminal de prevención del delito, que genere y garantice la convivencia armónica y pacífica de los habitantes de nuestro país.

    De lo anterior se desprende la necesidad de la creación del Instituto Nacional para la Prevención del Delito y Conductas Infractoras, mismo que se propone debe de contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía constitucional frente a los tres poderes y considerándose su función como prioritaria para el Estado.

    Dicho Instituto será el encargado de realizar el análisis especializado de las causas generadoras de las conductas infractoras y delictivas que atenten contra la Sociedad; así como deberá dictar los lineamientos básicos de política criminal de observancia obligatoria, que deberán de aplicar los diferentes poderes del Estado, para que a su vez, dichos órganos las ejecuten en el ámbito de sus competencias, con el animo de garantizar la convivencia armónica y pacifica de los habitantes de nuestro país, así como fomenten la cultura del respeto irrestricto a la ley.

    El Instituto deberá estructurarse a través de unidades especializadas multidisciplinarias por materia de estudio de las conductas antisociales, como lo son Criminología, Sociología, Educación, Economía y Cultura, entre otras. Contará con subdirecciones regionales, locales y municipales, según amerite el caso; realizando estudios de acuerdo a la cualidad y cantidad de la incidencia delictiva e infractora, mediante métodos de estudio especializados en cada materia.

    Las unidades especializadas estarán integradas por Académicos y Analistas ampliamente reconocidos por las instituciones de educación superior del país, debiendo establecerse bajo las perspectivas Nacional, Regional y Local, de acuerdo a las costumbres de las entidades y a los niveles socio económico, cultural y de alfabetización de cada región, tomando en consideración la incidencia delictiva de cada lugar; al igual que realizaran estudios sobre la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

    De lo anterior, se desprende la necesidad de elevar a nivel constitucional el principio de Prevención del Delito y Conductas infractoras, como parte de la función prioritaria del Estado, debiéndose en consecuencia Reformar y adicionar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la debida adecuación de la presente iniciativa, modificándose la distribución del texto contenido en los seis párrafos con que cuenta actualmente dicha disposición constitucional, y adicionándose un séptimo párrafo; donde el actual párrafo sexto pasa a formar el párrafo séptimo adicionado, y en el párrafo sexto, se inserte el texto de la propuesta materia de la presente iniciativa, donde se deberá de especificar que: El Estado contará con un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional para la Prevención del Delito y Conductas Infractoras, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual deberá de garantizar la participación ciudadana en su funcionamiento, dicho organismo será el encargado de la realización de estudios especializados en materia de prevención del delito y conductas infractoras, así como dictará los lineamientos básicos de observancia obligatoria para los poderes de la Unión y de los estados, que contribuyan al combate de las causas generadoras de las conductas antisociales y garanticen la convivencia armónica y pacifica de sus habitantes, de acuerdo a la ley reglamentaria que para el efecto se expida.

    Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa de reforma con proyecto de decreto, por la que se modifica y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se modifica y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 21.

    (...)

    (...)

    (...)

    (...)

    (...)

    El Estado contará con un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional para la Prevención del Delito y Conductas Infractoras, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual deberá de garantizar la participación ciudadana en su funcionamiento, dicho organismo será el encargado de la realización de estudios especializados en materia de prevención del delito y conductas infractoras, así como dictará los lineamientos básicos de observancia obligatoria para los poderes de la Unión y de los estados, que contribuyan al combate de las causas generadoras de las conductas antisociales y garanticen la convivencia armónica y pacifica de sus habitantes, de acuerdo a la ley reglamentaria que para el efecto se expida.

    La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio de San Lázaro, a 22 de febrero de 2005.--- Dip. José Luis Medina Lizalde (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y esta Presidencia obsequia con mucho gusto su petición: insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 3 y 6, y adiciona un 3 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

    Diputado José Luis Medina, con todo aprecio... No, el siguiente orador nos pide que si nos hace usted favor de retirar su estandarte. Gracias, señor diputado.

    El diputado Manuel Velasco Coello: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    La tortura es un delito que destruye lo más preciado de la persona. Por ello, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos regula su prohibición absoluta en el artículo 7º, que a la letra dice:

    ``Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.''

    Ello significa que, a diferencia de la regulación de otros derechos humanos, no existe ninguna justificación para admitir la tortura. En consecuencia, incluso en situaciones excepcionales, se preserva la protección de la persona de esa práctica.

    Del mismo modo, en el Sistema Interamericano de Protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la tortura en el artículo 5o., referente a los derechos a la integridad personal.

    Primero. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

    Segundo. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Es decir, la protección de la integridad personal pertenece al núcleo inderogable: que no puede ser suspendido ni suprimido jamás en cualquier circunstancia en que se encuentre el Estado.

    La erradicación de la tortura en el mundo es uno de los grandes desafíos que asumieron Naciones Unidas, a sólo unos pocos años de su fundación, para garantizar a todas las personas una protección suficiente contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el transcurso de los años, la Organización fue adoptando normas de aplicación universal, que finalmente fueron consagradas en declaraciones y convenios internacionales.

    En 1875, la Organización de las Naciones Unidas aprobó una declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que fue la base para que luego se aprobara la Convención contra la Tortura, el 10 de diciembre de 1984.

    En México, el derecho universal imprescriptible e irrenunciable de toda persona al respeto de su integridad y seguridad personales, a no ser torturada o sujeta de otros actos de autoridad que vulneren su dignidad está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los códigos y legislaciones en materia de tortura a nivel federal y estatal. Asimismo, el Estado mexicano se ha comprometido con la comunidad internacional, a partir de la firma y las ratificaciones de múltiples declaraciones y convenios, a realizar todas las acciones necesarias para erradicar la práctica de tortura en el país, reconociendo ésta como crimen de la humanidad, dado que estas prácticas afectan a la sociedad en su conjunto.

    La obligación de parte del Estado mexicano de respetar acuerdos e instrumentos internacionales de protección y defensa de los derechos humanos se enmarca en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incorpora esos instrumentos como ley suprema de nuestro país, los cuales tienen un carácter vinculatorio incuestionable.

    Hoy día, en México existe evidencia de que siguen presentándose eventos de tortura, principalmente en la población indígena, donde se observan de manera constante una dilación y negación de justicia por parte de las autoridades correspondientes, así como la no aplicación de las leyes de prevención y sanción de la tortura.

    A pesar de que a nivel estatal y nacional existen leyes para prevenir y sancionar la tortura, éstas, desconocidas o no, son aplicadas por las autoridades de investigación, así como de los encargados de la procuración y administración de procuración de justicia, no obstante que éste se tiene que perseguir de oficio.

    Es importante señalar que el concepto de tortura que tienen las leyes mexicanas es muy acotado y no corresponde en su totalidad al concepto aplicable en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, incumpliendo el Estado su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, tal como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura contiene una definición del flagelo, que no sólo se queda corta respecto de la Convención sino que no toma en cuenta muchas conductas que constituyen torturas previstas en la misma, lo que impide que un juez sancione como tortura determinadas conductas que no están tipificadas en la ley.

    En el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política Mexicana se establece que las comisiones públicas de derechos humanos tienen como función, en el ámbito de sus respectivas competencias, proteger las garantías que ampara el orden jurídico, por lo que deben tomar en cuenta en su actividad de protección de los derechos los tratados internacionales.

    Por ello, consideramos impostergable modificar la definición de tortura establecida en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como incorporar una definición precisa y más amplia de quiénes deben ser considerados responsables de este delito. Por ello someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 3 y 6, y se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

    Artículo Único. Se reforman los artículos 3 y 6, y se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por tortura todo acto realizado por el cual se inflijan a una persona dolores o sufrimientos físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero información o una confesión o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

    Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad del torturado o a disminuir su capacidad física o psíquica, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

    No se consideran tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de las sanciones legales que sean inherentes o incidentes a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

    Artículo 3o. Bis. Serán responsables del delito de tortura los empleados o funcionarios públicos que, actuando en ese carácter, ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.

    Las personas que, a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere la fracción anterior, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

    Artículo 6o. No se consideran causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales, como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, inestabilidad política interna, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en la investigación o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier autoridad.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma los artículos 3 y 6, y adiciona uno 3 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La tortura es un delito que destruye lo más preciado de la persona humana, por ello, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos regula su prohibición absoluta en el artículo 7:

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

    Ello significa que, a diferencia de la regulación de otros derechos humanos, no existe ninguna justificación para admitir la tortura. En consecuencia, inclusive en situaciones excepcionales se preserva la protección de la persona de esa práctica.

    Del mismo modo en el sistema interamericano de protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la tortura en el artículo 5, referente al derecho a la integridad personal:

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

    2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Es decir, la protección de la integridad personal pertenece al núcleo inderogable que no puede ser suspendido ni suprimido jamás, cualquiera sea la circunstancia en que se encuentre un Estado.

    La erradicación de la tortura en el mundo es uno de los grandes desafíos que asumieron las Naciones Unidas a sólo unos pocos años de su fundación. Para garantizar a todas las personas una protección suficiente contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el transcurso de los años la Organización fue adoptando normas de aplicación universal que finalmente fueron consagradas en declaraciones y convenios internacionales.

    En 1975, la Organización de Naciones Unidas aprobó una Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que fue la base para que luego se aprobara la Convención contra la Tortura, el 10 de diciembre de 1984.

    En la Declaración, se consideraba la tortura como ``ofensa a la dignidad humana'' y la definición ha sido luego retomada en la Convención.

    Así, se define la tortura como un crimen internacional. Inspirada en la mencionada Declaración de 1975, el consenso internacional llegó a establecer que es tortura para dicha Convención:

    ...todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

    El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

    Se aprecia que la Convención de la ONU presenta una definición compleja, que reúne elementos sin los cuales, el acto dejaría de ser tal pero que calificaría como trato cruel, inhumano o degradante.

    La Convención regula un sistema de deberes internacionales de los Estados Parte. Es decir, le constriñe a tomar medidas en el ámbito interno o doméstico y en el ámbito propiamente internacional. Así, todo Estado Parte se compromete a prevenir la comisión de la tortura (artículo 2 de la Convención) y a investigar toda denuncia (artículo 12) y dar curso a cualquier queja al respecto (artículo 13); a identificar y sancionar a los responsables. Dentro de estas obligaciones de carácter interno, debe tipificar todos los actos de tortura como delitos, incluso la tentativa y con penas adecuadas a su gravedad (artículo 4).

    En México, el Derecho Universal imprescriptible e irrenunciable de toda persona al respeto a su integridad y seguridad personal, a no ser torturada o sujeta de otros actos de autoridad que vulneren su dignidad está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Códigos y Legislaciones en materia de Tortura a nivel Federal y Estatal, asimismo el Estado mexicano se ha comprometido con la comunidad internacional, a partir de la firma y ratificaciones de múltiples declaraciones y convenios, a realizar todas las acciones necesarias para erradicar la práctica de tortura en el país, reconociendo ésta como crimen de lesa humanidad, dado que éstas prácticas afectan a la sociedad en su conjunto.

    La obligación de parte el Estado mexicano de respetar acuerdos e instrumentos internacionales de protección y defensa de los derechos humanos, se enmarca en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incorpora estos instrumentos como Ley Suprema de nuestro país, los cuales tienen un carácter vinculatorio incuestionable.

    Hoy en día, en México, existe evidencia de que siguen presentándose eventos de tortura, principalmente en la población indígena, en donde se observa de manera constante una dilación y negación de justicia por parte de las autoridades correspondientes, así como la no aplicación correspondiente de las Leyes de Prevención y Sanción de la Tortura. También es evidente que el eje transversal que cruza estos actos de tortura es el de la discriminación racial, por parte de los perpetradores de la misma.

    A pesar que a nivel estatal y nacional existen leyes para prevenir y sancionar la tortura, estas son desconocidas o no son aplicadas por las autoridades de investigación, así como de los encargados de la procuración y administración de justicia, no obstante que ésta se tiene que perseguir de oficio.

    Es importante señalar, que el concepto de tortura que tienen las leyes mexicanas es muy acotado y no corresponde en su totalidad al concepto aplicable en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Incumpliendo, el Estado, su deber de adoptar disposiciones de derecho interno tal como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Además, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura contiene una definición del flagelo que no sólo se queda corta respecto de la Convención, sino que no toma en cuenta muchas conductas que constituyen tortura previstas en la misma, lo que impide que un Juez sancione como tortura determinadas conductas que no están tipificadas en la ley.

    El apartado B del artículo 102 de la Constitución Política Mexicana establece que las Comisiones Públicas de Derechos Humanos tienen como función, en el ámbito de sus respectivas competencias, proteger las garantías que ampara el orden jurídico, por lo que deben de tomar en cuenta en su actividad de protección de los derechos a los tratados internacionales.

    Por ello, consideramos impostergable modificar la definición de tortura establecida en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como incorporar una definición precisa y más amplia de quienes deben ser considerados como responsables del este delito.

    Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforman los artículos 3 y 6, y se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

    Artículo Único. Se reforman los artículos 3 y 6, y se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por tortura todo acto realizado por el cual se inflijan a una persona dolores o sufrimientos físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

    Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad del torturado o a disminuir su capacidad física o psíquica, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

    No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

    Artículo 3 Bis. Serán responsables del delito de tortura:

    I. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.

    II. Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere la fracción anterior, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

    Artículo 6. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o emergencia, inestabilidad política interna, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de febrero de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don Manuel Velasco. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULOS 81 Y 116 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 81 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9, 19 y 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la segunda vuelta en la elección presidencial y de gobernadores de las entidades federativas.El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros:

    El día de hoy, en el periódico El Universal prácticamente se manifiestan académicos, dirigentes de partidos políticos con un denominador común: la necesidad de tener un nuevo régimen de gobierno. Son diversas las propuestas que en esta materia se han planteado y se seguirán planteando. Lo importante es que hay gran coincidencia en que, sea quien fuere el próximo Presidente de la República en el año 2006, difícilmente podrá tener los consensos y la gobernabilidad que el país requiere precisamente para sentar las bases de este nuevo régimen de gobierno.

    El presidencialismo, está visto, está totalmente agotado. En ese sentido, queremos reiterar la posición que siempre ha asumido Convergencia a partir del posicionamiento que hicimos desde el 1 de septiembre, cuando se inició el periodo ordinario de sesiones de esta Cámara de Diputados. Se necesita contar, pues, con los equilibrios indispensables para contar con una cooperación y corresponsabilidad en las acciones de gobierno, particularmente por lo que se refiere al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo.

    El planteamiento que hoy hacemos está en este contexto. La segunda vuelta en la elección presidencial es una figura que, de acuerdo con las nuevas condiciones políticas del país, puede y debe ser legislada con la finalidad de generar un incentivo político y legal que provoque los grandes acuerdos y alianzas políticas en las relaciones, para que la Presidencia de la República tenga precisamente mayores y mejores condiciones de gobernabilidad con una mayoría estable y un auténtico gobierno de coalición de corresponsabilidades.

    Simplemente como antecedente histórico: esto nace, la segunda vuelta electoral --o, como la llaman en Francia, balotaje--, tiene su origen en el siglo XIX.

    Sin embargo, se ha venido trabajando con este sistema y ha venido generándose, en otros países de Europa, la misma situación de meterlo como un mecanismo que garantice esta gobernabilidad y esta corresponsabilidad.

    Recientemente, mencionaría sólo Austria y Portugal, que adoptaron esta figura, independientemente de otros países que yo lo tienen.

    En el caso de América Latina, países como Ecuador, El Salvador, Perú, Guatemala, Haití, Colombia, Chile, Brasil, Argentina, República Dominicana y, recientemente, Uruguay --próximamente estará una representación en ese país, en la toma de posesión-- han hecho suya la institución del derecho constitucional francés.

    Aquí, en esta Cámara de Diputados, diputados ya del Partido Acción Nacional en la LVII Legislatura, diputados del Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática ya han presentado este planteamiento.

    Creo que no podrá lograrse ningún acuerdo en lo futuro, de no tener un mecanismo previo como puede ser la segunda vuelta para poder definir, entonces sí, los legisladores, en condiciones de normalidad, de corresponsabilidad, el tipo de régimen de gobierno que deseamos todos los mexicanos.

    Por eso estamos presentando esta iniciativa de la segunda vuelta que, como digo y reconozco, es iniciativa que ha sido ya presentada por los tres partidos tradicionales.

    ¿Cuáles son los objetivos? Crear estas condiciones legales y políticas para que los candidatos de mayor aceptación entre la ciudadanía puedan crear un sistema de alianzas antes y después de las elecciones en torno de objetivos comunes en un gobierno de coalición.

    Crear condiciones políticas y sociales para que el Presidente electo pueda tener una mayoría parlamentaria que le permita impulsar su programa de gobierno; en otras palabras: crear mejores condiciones de gobernabilidad; que el Presidente de la República no sólo cuente con una mayoría legislativa sino que cuente con el mayor respaldo social y político.

    Son muchas las ventajas, las razones y las condiciones políticas que podríamos mencionar: destacaría los trabajos que han hecho distinguidos académicos y, en particular, del profesor Arturo Valenzuela, que ha estado insistiendo precisamente en esta materia.

    Nadie tiene duda de que el próximo proceso electoral para la Presidencia de la República será un reflejo de lo que se ha venido dando en los últimos procesos electorales estatales, en donde hemos visto y estamos viendo que un candidato jamás va a obtener, dada las circunstancias, más allá de 33 a 35 por ciento y con un escenario del Poder Legislativo aún más plural que el que aún hoy tenemos.

    Y esto, pues, nos debe llevar a esta reflexión. Las cifras de lo que estoy aseverando aparecen precisamente en la publicación que ha hecho la Gaceta de la Cámara de Diputados; sería un grave error pensar que es suficiente ganar la Presidencia de la República para que desde ahí se logren todos los beneficios que, sin duda, todos los candidatos sin excepción harán como propuesta y oferta política al pueblo de México. Las esperanzas de cambio corren el riesgo de seguir aplazándose por la ausencia de visión y de existencia de un proyecto de nación de largo alcance y de plazo. Quien piensa y actúa alrededor de la idea de que la Presidencia de la República es un fin en sí mismo lo único que está reproduciendo es que la vieja cultura del presidencialismo y del autoritarismo.

    Ante estas circunstancias, me permito poner a la consideración las reformas que ya han sido mencionadas y que están relacionadas con el artículo 81 de nuestra Constitución para hacer una visión que diga lo siguiente:

    ``En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se procederá a celebrar una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos votaciones más altas. Ésta se llevará a cabo 45 días después de emitir los resultados finales, por la autoridad electoral competente.''

    Y asimismo, si queremos que exista el verdadero federalismo, lo que viene siendo la fuerza de una nación por la fuerza de los estados, tenemos que reproducir este esquema en los estados y en los municipios. Tratándose de este caso a nivel municipal, recordemos que en San Luis Potosí precisamente ya está establecida la segunda vuelta para las presidencias municipales y, que hasta hoy sepamos, no se han presentado conflictos de carácter postelectoral y sí, por el contrario, gobernabilidad, coordinación de acciones y programa de gobierno que representa una mayoría de cada uno de esos municipios. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 81 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9, 19 y 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la segunda vuelta en la elección presidencial y en la de gobernadores, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa de ley que reforma el artículo 81 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 9, 19 y 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la segunda vuelta en la elección presidencial y en la elección de gobernadores, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En todas las transiciones a la democracia que se presentaron en diversos países como en los de Latinoamérica, los principales actores políticos se plantearon la obligada tarea de reformar sus instituciones y la creación de nuevas figuras electorales que permitieran el arraigo de la democracia y la creación de gobiernos estables y eficaces, capaces de responder a los nuevos retos de sus respectivos países.

    A diferencia de otros países, en el nuestro la transición a la democracia fue un proceso más lento aunque firme en sus propósitos y resultados. Las últimas reformas que tuvieron gran impacto en nuestras instituciones, legisladas en 1996, alcanzaron a responder a los anteriores desafíos, pero que ya no alcanzan a responder a los nuevos.

    Además de contar con una renovada legislación electoral que permita nuevos avances para consolidar nuestra democracia, necesitamos contar con un régimen político más eficiente y estable en la toma de decisiones. La división y el equilibrio entre los Poderes de la Unión, que ha sido producto de un proceso de transición que ha dado vida a un régimen plural de partidos, no son garantía automática para contar con una gobernabilidad democrática capaz de responder a las tareas y políticas que todo gobierno en turno tiene que hacer valer.

    Se necesita, además de esos indispensables equilibrios, contar con una intensa cooperación y corresponsabilidad en las acciones de gobierno, particularmente entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Para lograrlo no es suficiente la voluntad política entre las diversas fuerzas políticas y del gobierno en turno, se necesita, sobre todo, de la creación de nuevas figuras legales que incentiven la colaboración y el acuerdo para alcanzar una gobernabilidad menos frágil.

    La segunda vuelta en la elección presidencial es una figura que, de acuerdo a las nuevas condiciones políticas del país, puede y debe ser legislada con la finalidad de contar con un incentivo político y legal que provoque los grandes acuerdos y alianzas políticas nacionales, y para que la Presidencia de la República tenga mejores condiciones de gobernabilidad, con una mayoría estable, y un autentico gobierno de coalición de corresponsabilidades.

    Antecedentes

    Históricamente la segunda vuelta electoral o balotaje tiene su origen en el siglo XIX, estableciéndose en Francia por primera vez en 1852 con la instauración del Segundo Imperio de Napoleón III. Durante la III República Francesa sigue vigente y con la IV República, con la Constitución de 1958, el sistema de segunda vuelta se consolida.

    Bélgica en 1899 y Holanda en 1917 adoptaron, eventualmente, la segunda vuelta electoral; más recientemente Austria y Portugal adoptaron constitucionalmente esta figura electoral. En Europa Oriental nuevas democracias como Rusia, Croacia y Polonia también han hecho lo mismo. América Latina, a raíz de sus procesos de transición a la democracia, países como Ecuador, El Salvador, Perú, Guatemala, Haití, Colombia, Chile, Brasil, Argentina, República Dominicana y Uruguay hicieron suya esta típica institución del derecho constitucional francés.

    En nuestro país el tema se ha venido abordando tanto en la academia como en ciertos círculos políticos del país, de manera más frecuente en los últimos 10 años. De hecho, al interior de los partidos políticos, ya existen corrientes favorables a una iniciativa de ley en esta materia. En la Cámara de Diputados ya se presentaron tres iniciativas al respecto. Una presentada en la LVII legislatura por el diputado Alberto Castilla Peralta del Partido Acción Nacional; la segunda por el diputado Fernando Ortiz Arana del Partido Revolucionario Institucional ,y la tercera por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del Partido de la Revolución Democrática, ambas presentadas en la LVIII legislatura.

    San Luis Potosí es el único estado de la República donde se aplica la segunda vuelta electoral; con requisitos y condiciones determinadas la ``segunda votación'' es posible en todos los municipios del estado. Sus resultados, de acuerdo a algunos observadores, han sido alentadores.

    En el ámbito internacional, la experiencia que ha resultado de la aplicación de la segunda vuelta en la elección presidencial ha sido diversa, dependiendo del país de que se trate. Incluso en gran parte de ellos, de acuerdo al nivel de votación alcanzado, el balotaje viene siendo una excepción y no una regla. Y cuando ha sido una excepción los resultados han sido más positivos que negativos.

    Objetivos de la segunda vuelta

    1.- Crear condiciones legales y políticas para que los candidatos de mayor aceptación en la ciudadanía puedan crear un sistema de alianzas, antes y después de las elecciones, en torno a objetivos comunes de un gobierno de coalición.

    2.- Crear condiciones políticas y sociales para que el presidente electo pueda tener una mayoría parlamentaria que le permita impulsar su programa de gobierno. En otras palabras, crear mejores condiciones para la gobernabilidad.

    3.- Que el Presidente de la República no sólo cuente con una mayoría legislativa, sino que cuente con el mayor respaldo social y político en todo el país.

    4.- Promover que las negociaciones y los acuerdos sean valores consustanciales de toda democracia, así como el ejercicio corresponsable en la gobernanza y la gobernabilidad.

    5.- Ampliar y profundizar los niveles de la cultura democrática al interior de las elites gobernantes y de la sociedad civil.

    Razones y condiciones políticas

    Es innegable que una mayoría gobernante, como dice el profesor Arturo Valenzuela, se genera mejor y de manera más natural y coherente en un sistema parlamentario que en uno presidencial. Hacemos nuestra esta visión, y por lo mismo Convergencia está proponiendo, como lo hizo en el posicionamiento político del primero de septiembre del año pasado, el diseño de un nuevo régimen político que responda a la nuevas condiciones del México de hoy y que nos permita contar con mejores condiciones de gobernabilidad. Un régimen político semipresidencial, de transición a un régimen parlamentario, debe ser la tarea más importante y trascendente de una gran Reforma de Estado que en materia política tenemos pendiente.

    Con vista a esta gran reforma constitucional, mientras tanto, es indispensable dotar a nuestro sistema político y electoral de nuevas figuras de ingeniería electoral que hagan del régimen un sistema más eficaz y competitivo.

    Resultado de los tres últimos procesos electorales federales, la gobernabilidad en nuestro país requiere del acuerdo de una mayoría en el Congreso de la Unión. De hecho el primer gobierno dividido fue producto de las elecciones más impugnadas en la historia reciente, las de 1988. El gobierno Federal en turno y su partido se vieron en la necesidad de pactar con la tercera fuerza política en ese momento pero segunda en el Congreso, con la finalidad de poder aplicar, vía reformas constitucionales, sus principales políticas de cambio. Posteriormente, en 1991 y en 1994 el partido gobernante alcanzó a tener mayoría absoluta en el Congreso, lo que le permitió tener garantías para hacer valer su programa de gobierno.

    Sin embargo, para el año de 1997, los porcentajes de votación por el principio de representación proporcional tendieron a un fuerte equilibrio de tres: para el PAN 25.87%, para el PRI 38.00% y para el PRD 24.97%. En la elección presidencial del año 2000 la tendencia se mantiene: la Alianza para el Cambio, no obstante haber ganado la presidencia de la república su votación por el principio de representación proporcional se quedó en 38.29%, el PRI con el 36.89% y la Alianza por México 18.67%. Y en las últimas elecciones federales la tendencia de que ninguna fuerza política, en primera y única vuelta, alcanza la mayoría absoluta se volvió a repetir, teniendo los siguientes resultados: El PAN con el 30.74%, el PRI 23.17% y en alianza con el PVEM 13.60%, el PRD 17.60%, El PVEM 4.00%, el PT 2.40% y Convergencia 2.26%.

    Los números y resultados son muy claros, y las actuales tendencias y sondeos en perspectiva al proceso electoral del próximo año son muy evidentes: ninguna fuerza política alcanzará a obtener una mayoría absoluta en el Congreso de la Unión. En estas condiciones el próximo presidente de nuestro país tendrá los mismos problemas de gobernabilidad que tiene el actual. Para gobernar bien y hacer los cambios que el país necesita no es ni será suficiente la voluntad del presidente en turno. Las principales reformas que el país reclama requieren de cambios constitucionales que no es posible llevar a cabo sin el acuerdo de una mayoría en el Congreso de la Unión.

    Es un grave error pensar que es suficiente ganar la Presidencia para que desde ahí se alcancen a obtener los beneficios que la población mexicana reclama. Las esperanzas de cambio corren el riesgo de seguir aplazándose por la ausencia de visión y la inexistencia de un proyecto de nación de largo alcance y plazo. Quien piensa y actúa alrededor de la idea de que la Presidencia de la República es un fin en sí mismo lo que único que está reproduciendo es la vieja cultura del presidencialismo y el autoritarismo.

    Haber alcanzado a constituir, por la decisión y voluntad de la ciudadanía, un sistema competitivo de partidos es un gran logro de alcances históricos pues ha sido y es la mejor garantía para evitar el regreso de una presidencia imperial; pero, es insuficiente mientras persista un diseño institucional que corresponda más al anterior régimen que al de uno nuevo.

    La presente iniciativa de reforma pretende crear una figura legal que, correctamente aprovechada, puede ser un pivote y un estímulo para la creación de grandes alianzas en torno a la gobernabilidad en este país. En el entendido que en una primera vuelta, para la elección del Presidente de la República, ningún candidato será garantía para que su partido o partidos que lo postulen obtengan una mayoría absoluta, y que en una segunda votación los punteros o partidos de mayor votación se verían obligados a tejer grandes acuerdos de alianzas en torno a un gobierno de coalición.

    Lo mismo sucedería en la conformación de los gobiernos estatales de la República. La reforma en esta materia es válida para cada una de las entidades del país. Tenemos que federalizar todas aquellas reformas que permitan que en los estados de la República se genere no sólo mejores condiciones de gobernabilidad local, sino también un mayor compromiso con la federación, dejando atrás todas aquellas normatividades y prácticas que vulneran la colaboración. Necesitamos contar con reglas iguales para todos y fortalecer así a la federación republicana.

    De las reformas electorales que el Congreso de la Unión adopte en este periodo de sesiones, dependerá mucho la certidumbre del proceso electoral federal que culminará con la elección de nuestro próximo Presidente de la República; pero también de que contemos con un Ejecutivo federal que tenga posibilidades reales de concretar una mayoría parlamentaria que le permita que su gobierno cumpla con sus cometidos, y que todos los mexicanos contemos con una democracia de mayores resultados.

    Convergencia les propone, los invita a que retomemos la discusión que quedó pendiente poco antes de las elecciones presidenciales del año 2000, cuando se manifestaba, por diversos actores políticos de todos lo partidos, que era viable y correcto implantar la segunda vuelta en la elección para la presidencia de la república. Y los propios resultados de las elecciones del año 2000 que también nos indicaron que es urgente legislar en esta materia. No esperemos que el tiempo se vuelva en contra de los que tenemos la responsabilidad de responder a estos nuevos retos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 81 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma y adiciona y los artículos 9, 19 y 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 81

    La elección del Presidente de la República será directa, por mayoría absoluta y, en los términos que disponga la Ley Electoral.

    En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se procederá a celebrar una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos votaciones más altas. Esta se llevará a acabo cuarenta y cinco días después de emitidos los resultados finales por la autoridad electoral competente.

    Artículo 116

    El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

    ...

    I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

    La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

    La elección de los gobernadores será por mayoría absoluta. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se procederá a celebrar una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos votaciones más altas. Esta se llevará a acabo cuarenta y cinco días después de emitidos los resultados finales por la autoridad electoral competente.

    II. ...

    III. ...

    IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

    a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las Legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. La elección de los gobernadores será, además, por mayoría absoluta. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se procederá a celebrar una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos votaciones más altas. Ésta se llevará a acabo cuarenta y cinco días después de emitidos los resultados finales por la autoridad electoral competente.

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    Del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artículo 9

    El ejercicio del Poder Ejecutivo se depositará en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría absoluta y voto directo en toda la República.

    Artículo 19

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) En caso de celebrarse una segunda votación en la elección para Presidente de la República, esta se llevará a acabo cuarenta y cinco días después de emitidos los resultados finales por el Instituto Federal Electoral o en su caso, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 159

    1.- ...

    2.- ...

    3.- ...

    4.- ...

    5.- ...

    6.- De ser necesaria una segunda votación para elegir Presidente de la República, no podrán modificarse por ningún concepto el padrón electoral, ni la lista nominal aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF a 22 de febrero de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Jesús Martínez Álvarez. Y esta Presidencia turna su iniciativa a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

    La siguiente iniciativa, a petición de su proponente, Omar Bazán, se pospone.


    ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades.El diputado Sergio Penagos García: Gracias, diputado Presidente. La iniciativa gira alrededor de la siguiente exposición de motivos:

    Es indiscutible que, desde hace varios años, se ha venido acrecentando el reclamo de la ciudadanía para vivir en un país más justo y alejado de la corrupción. No hay duda de que algunas de las instituciones gubernamentales adolecen de poco prestigio frente a la sociedad, e incluso hay ocasiones en que la fundada sospecha tiene lugar.

    Sin embargo, es preciso reconocer que la corrupción no depende en forma exclusiva de la voluntad del servidor público desleal y deshonesto: mientras no se asuma como verdad, la alta incidencia de participación de personajes ajenos al servicio público que se involucran en actos de corrupción como una forma de hacer negocio, afectando el erario de la nación, nos encontraremos varios pasos distantes de lograr la solución deseada.

    Con el propósito de avanzar hacia el objetivo de transparentar el ejercicio de los recursos públicos, es necesario generar los mecanismos que hagan posible cerrar la puerta y los caminos a la corrupción, permitiendo a la autoridad contar con mejores herramientas para sancionar a quienes incurren en conductas tales, pero además brindándole dispositivos que pudieran inhibir la participación de estos personajes en acciones futuras.

    Se dice lo anterior en razón de que es común encontrar contubernios entre servidores públicos y contratistas o prestadores de servicios, que realizan maniobras conjuntas, generando graves daños al erario, ya construyendo obras de mala calidad o de calidad deficiente; o bien, cobrando servicios en forma desmesurada e incluso algunos que ni siquiera se hayan prestado.

    Con base en esta realidad, es debido reconocer que las sanciones en muchas ocasiones se dirigen sólo al servidor público desleal, pero dejan a salvo al particular, quien con igual intención participó en las acciones encaminadas a dañar el interés de la colectividad.

    Si bien es cierto que eventualmente la persona ajena al servicio público también es perseguida penalmente para castigar su indebido proceder, también es cierto que no se toman medidas preventivas destinadas a evitar que esa persona participe en otros contratos con posterioridad de manera indirecta o directa.

    Desde nuestra perspectiva, el hecho de que al particular se deje a salvo el derecho de continuar participando en nuevas contrataciones cuando al servidor público se aplican sanciones administrativas, muy merecidas, como la inhabilitación para ocupar otros cargos públicos, implica cerrar los ojos a la realidad de que se deja el camino para que el ciudadano deshonesto busque nuevas vías para desarrollar iguales acciones con idénticas consecuencias.

    Es obvio que la sanción consistente en la inhabilitación para ocupar cargos públicos con posterioridad al daño causado al erario tiene como finalidad la prevención. Separado del puesto, se prohíbe a quien fuera servidor público volver a ocupar un cargo de esa naturaleza, con el único propósito de impedirle buscar, en forma inmediata, su reincorporación a la función pública para repetir su conducta reprobable. De tal forma, resulta pertinente la propuesta de adoptar mecanismos que obstaculicen al particular iniciar la reconstrucción de una red de complicidades con el objetivo de repetir los actos lesivos al interés general.

    Esto se logrará en la medida en que se apliquen iguales sanciones de carácter administrativo a los infractores, tal como es la inhabilitación. En este caso, la inhabilitación se dirigirá a la prohibición de celebrar nuevos contratos con la administración pública.

    La solución estará en la medida en que se reforme el sistema y no solamente el hecho de poner al descubierto al corrupto. Es preciso contar con nuevas formas que inhiban estas prácticas en la administración pública. No es posible admitir que no existe conciencia del ilícito por parte de quien, sin ser servidor público, actúa en perjuicio del erario. Tampoco puede alegarse en su beneficio la necesidad de obtener el contrato o la coerción impuesta por el servidor público corrupto. Ningún argumento atenuante es válido cuanto existe una inmensa mayoría de ciudadanos que a diario se ganan la vida desarrollando su trabajo con honestidad y sin depender de la administración pública para solventar sus necesidades económicas.

    Si bien para algunos podría resultar excesiva la idea formulada, es de poner en relieve que en materia penal se encuentra prevista la posibilidad de hacer iguales consideraciones para quien, sin ser servidor público, tenga a su cargo la administración de recursos del erario federal y les dé aplicación distinta de aquella para la cual tuvieron destino originalmente. En esos casos es considerado servidor público, a efecto de aplicarle las mismas sanciones existentes para que quien, siéndolo, infringe la ley.

    La lógica de este precepto resulta evidente. Lo importante está en la protección del interés de la sociedad: el fin último al cual debe dirigirse el ejercicio del dinero público es la generación del bien común. Por tanto, cualquier persona encargada de aplicar ese recurso tiene sobre los hombros la responsabilidad de crear bienestar a favor de la comunidad. El carácter o investidura con que cumpla esa encomienda pasa a segundo término.

    A partir de las consideraciones contenidas en la ley penal, es claro que la obligación a cargo del ciudadano común de conducirse bajo las mismas normas que el servidor público deriva del manejo de recursos públicos y del destino para el beneficio comunitario. Así las cosas, es fácil admitir la viabilidad de ampliar las sanciones al ámbito administrativo para los casos en que el ciudadano común infrinja la ley en perjuicio del colectivo a partir de la realización de obras, acciones o prestación de servicios que se sufragan con recursos del erario y su finalidad beneficiosa es desviada.

    De aceptarse la medida, además, se estará lanzando un serio preventivo para los que hoy se encuentren en la disyuntiva de realizar de un mal negocio y --además-- ver cancelada la posibilidad futura de continuar desarrollando sus actividades en concordancia con la administración pública. Por ello presentamos el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando los párrafos segundo, tercero y cuarto a quedar como tercero, cuarto y quinto, respectivamente, así como se reforma el consecuente párrafo quinto, quedando en la siguiente forma:

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando los párrafos segundo, tercero y cuarto a quedar como tercero, cuarto y quinto, respectivamente, así como se reforma el consecuente párrafo quinto, para quedar como sigue:

    Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    Asimismo, en lo conducente serán sujetos de las responsabilidades previstas en este título los particulares que manejen o apliquen recursos públicos en los términos previstos por las leyes correspondientes.

    Las Constituciones de los estados de la República precisarán en los mismos términos del primer párrafo de este artículo, y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios, o de los particulares que manejen o apliquen recursos públicos.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las Legislaturas de los estados deberán, en su caso, adecuar las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la materia, en los términos de la presente reforma, a más tardar dentro de los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2005.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades, a cargo del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Sergio Penagos García, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el 135 constitucionales, artículo 55, fracción II, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando el párrafo segundo, tercero y cuarto, a quedar como tercero, cuarto y quinto respectivamente; asimismo se reforma el consecuente párrafo quinto. La presente iniciativa tiene fundamento en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es indiscutible que, desde hace varios años, se ha venido acrecentando el reclamo de la ciudadanía para vivir en un país más justo y alejado de la corrupción.

    No hay duda que algunas de las instituciones gubernamentales adolecen de poco prestigio frente a la sociedad e, incluso, hay ocasiones donde la fundada sospecha tiene lugar. Sin embargo, es preciso reconocer que la corrupción no depende en forma exclusiva de la voluntad del servidor público desleal y deshonesto. Mientras no se asuma como verdad la alta incidencia de participación de personajes ajenos al servicio público que se involucran en actos de corrupción como una forma de hacer negocio afectando al erario de la Nación, nos encontraremos varios pasos distantes de lograr la solución deseada.

    Con el propósito de avanzar hacia el objetivo de transparentar el ejercicio de los recursos públicos, es necesario generar los instrumentos que hagan posible cerrar caminos a la corrupción, permitiendo a la autoridad contar con los mecanismos adecuados para sancionar a quienes incurren en conductas tales; pero, además, brindándole dispositivos que hagan viable prevenir conductas futuras que pudieran ser perpetradas por los mismos actores, ya sean servidores públicos o no.

    Se dice lo anterior debido a que resulta común encontrar contubernios entre servidores públicos y prestadores de servicios o contratistas. Estos, en conjunto realizan maniobras para generar graves daños al erario público, ya sea construyendo obras de mala calidad, elevando precios en forma injustificada o bien cobrando servicios en forma desmedida, incluso aquellos que ni siquiera fueron prestados.

    Con base en esa realidad, es debido reconocer que las sanciones en muchas ocasiones se dirigen sólo hacia el servidor público desleal, pero dejan a salvo al particular quien con igual intención participó en las acciones encaminadas a dañar el interés de la colectividad. Si bien es cierto que eventualmente la persona ajena al servicio público también es perseguida penalmente, para castigar su indebido proceder, también es cierto que no se toman las medidas preventivas destinadas a evitar que esa misma persona participe en otros contratos con posterioridad, de manera indirecta o indirecta.

    Desde nuestra perspectiva, el hecho de que al particular se le deje a salvo el derecho de continuar participando en nuevas contrataciones, cuando al servidor público se le aplican sanciones administrativas muy merecidas, como la inhabilitación para ocupar otros cargos públicos por determinado tiempo, implica el cerrar los ojos a la realidad de que se deja expedito el camino para que el ciudadano deshonesto busque nuevas vías para desarrollar iguales acciones con idénticas consecuencias.

    Es obvio que la sanción consistente en la inhabilitación para ocupar cargos públicos con posterioridad al daño causado al erario, tiene como finalidad la prevención. Separado del puesto, se prohíbe a quien fuera servidor público volver a ocupar un cargo público con el único propósito de impedirle buscar en forma inmediata su reincorporación a la función pública para repetir su conducta reprobable.

    De tal forma, resulta pertinente la propuesta de adoptar mecanismos que obstaculicen al particular iniciar la reconstrucción de una red de complicidades con el objetivo de repetir los actos lesivos al interés general. Esto se logrará en la medida de que se aplique iguales sanciones de carácter administrativo a los infractores, tal como es la inhabilitación. En este caso, la inhabilitación se dirigirá a la prohibición de celebrar nuevos contratos con la administración pública.

    La solución estará en la medida de que se reforme el sistema y no solamente en el hecho de poner al descubierto al corrupto. Es preciso contar con nuevas formas que inhiban estas prácticas en la administración del dinero público. No es posible admitir que no existe conciencia del ilícito por parte de quien sin ser servidor público actúa en perjuicio del erario. Tampoco puede alegarse en su beneficio la necesidad de obtener el contrato o en la coerción impuesta por el servidor público corrupto. Ningún argumento atenuante es válido cuando existe una inmensa mayoría de ciudadanos que a diario se ganan la vida desarrollando su trabajo con honestidad y sin depender de la administración pública para solventar sus necesidades económicas.

    Si bien para algunos pudiera resultar excesiva la idea formulada, es de poner en relieve que en materia penal se encuentra prevista la posibilidad de hacer iguales consideraciones para quien sin ser servidor público tenga a su cargo la administración de recursos públicos del erario federal y les de aplicación distinta de aquella para la cual tuviera destino originalmente, es considerado como servidor público, a efecto de aplicarle las mismas sanciones existentes para aquel que siéndolo infringe la ley.

    La lógica de este precepto resulta evidente. Lo importante está en la protección del interés de la sociedad. El fin último al cual se debe dirigir el ejercicio del dinero público es la generación del bien común; por tanto, cualquier persona encargada de aplicar ese recurso tiene sobre sus hombros la responsabilidad de crear bienestar a favor de la comunidad. El carácter o investidura con la que cumpla esa encomienda pasa a segundo término.

    A partir de las consideraciones contenidas en la ley penal, es claro que la obligación a cargo del ciudadano común de conducirse bajo las mismas normas que el servidor público deriva del manejo de recursos públicos y del destino para el beneficio comunitario. Así las cosas, es fácil admitir la viabilidad por ampliar las sanciones al ámbito administrativo para los casos en que el ciudadano común infrinja la ley en perjuicio del colectivo, a partir de la realización de obras, acciones o prestación de servicios que se sufragan con recursos del erario público y su finalidad beneficiosa es desviada.

    De aceptarse la medida, se estará lanzando un serio preventivo, tanto para servidores públicos corruptos, como para aquellos particulares que asociados en fines ilícitos lesionan a su comunidad. Por su parte, el mal servidor público encontrará mayores obstáculos para lograr el convencimiento del cómplice ubicado en la iniciativa privada. En cuanto al particular, hallará un dispositivo que le inhiba de participar en el acto ilícito en cuestión, pues no sólo implicará el riesgo de hacer un mal negocio en cada evento de esta naturaleza; sino además estará latente la posibilidad de ver cancelados proyectos futuros como consecuencia de las inhabilitaciones resultantes de la aplicación de normas administrativas, que hoy sólo son aplicables a los servidores públicos desleales, aún cuando tengan cómplices que participen de sus mismos actos.

    No es necesario hacer una descripción casuista de todos aquellos a quienes pudiera aplicárseles las leyes de la materia, pues con la simple expresión que rece ``todo aquel que tenga a su cargo la administración, resguardo, aplicación o ejecución de recursos, bienes o servicios públicos'' en el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estaremos englobando a todos los posibles obligados.

    Igualmente aplicará en automático el dispositivo que obligue a las Legislaturas locales a efecto de que armonicen sus legislaciones respectivas, toda vez que el último párrafo del artículo 108 constitucional hace la remisión correspondiente al adecuarse su texto a lo antes dicho, como se propone en la reforma planteada, cuya redacción se dicta más adelante.

    Por lo que se ha expuesto con anterioridad, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando el párrafo segundo, tercero y cuarto, a quedar como tercero, cuarto y quinto respectivamente; así como se reforma el consecuente párrafo quinto; quedando de la siguiente forma:

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando el párrafo segundo, tercero y cuarto, a quedar como tercero, cuarto y quinto respectivamente; así como se reforma el consecuente párrafo quinto, para quedar como siguen:

    Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Titulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    Asimismo, en lo conducente, serán sujetos de las responsabilidades previstas en este Título los particulares que manejen o apliquen recursos públicos, en los términos previstos por las leyes correspondientes.

    ...

    ...

    Las constituciones de los estados de la República precisaran, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios, o de los particulares que manejen o apliquen recursos públicos.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las Legislaturas de los estados deberán, en su caso, adecuar las disposiciones Constitucionales y legales aplicables en la materia, en los términos de la presente reforma, a más tardar dentro de los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2005.--- Dip. Sergio Penagos García (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Penagos. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
    verificacion de quorumEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la señora diputada Rosario Herrera Ascencio.La diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Gracias, ciudadano Presidente. Solicito a usted la verificación del quórum, si es tan amable.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo.

    En relación con la petición de la diputada, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico hasta por 10 minutos para verificación de quórum, en términos del 27 del acuerdo parlamentario. Sí, diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, ¿con qué objeto?

    El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Para secundar la propuesta de nuestra compañera diputada porque hay muchos estandartes solos en las curules, y sería muy conveniente para que estuvieran acompañados del diputado.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno, pues esta Presidencia obsequia la petición de ambos, de la diputada y de usted. Y le ruego, diputada, nos permita un segundo antes de la presentación de su iniciativa, para que nuestra Secretaría nos haga favor de instruir la apertura del sistema electrónico hasta por 10 minutos.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos.


    ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la señora diputada Rosario Herrera Ascencio para presentar iniciativa que adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por ella misma e Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, secretaria. Continúe la oradora.La diputada María del Rosario Herrera Ascencio: La suscrita, diputada Rosario Herrera Ascencio; y el suscrito, Israel Tentory García, diputados federales de la LIX Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ponen a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La tierra, con sus diversas y abundantes formas de vida, se enfrenta en este milenio a la grave crisis del agua. Todo nos indica que está empeorando y continuará haciéndolo, a no ser que se emprendan acciones preventivas y correctivas que permitan el uso y consumo de manera sustentable.

    Nunca había sido tan evidente para el hombre encontrarse en la antesala de una crisis devastadora si no se hace algo para conservar y utilizar racionalmente el agua, que es esencial para la vida humana, para la salud básica y --por consiguiente-- para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.

    Sin embargo, estamos enfrentando una emergencia global, por la cual más de mil millones de personas carecen de acceso básico al agua potable y más de 2 mil millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado, que es la causa primaria de enfermedades relacionadas con el agua.

    Actualmente, la desigualdad en la disponibilidad del agua está marcando la diferencia entre las naciones. El estado de pobreza de un amplio porcentaje de la población mundial es a la vez un síntoma y una causa de la crisis del agua. El hecho de facilitar a los pobres acceso al agua mejor gestionada puede contribuir a la erradicación de la pobreza, tal como lo muestra el informe...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada, permítame un segundo. Es obligación de esta Presidencia, primero, respetar el derecho de manifestación de los ciudadanos diputados. También es obligación de esta Presidencia pedirles respeto a la oradora y también pedirles respeto a los símbolos patrios. Lo dejo en su conciencia, diputado Emilio Serrano.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio: ... tal como lo muestra el informe de Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo. Por ello resulta necesario resolver la crisis del agua, pues este recurso se encuentra en el corazón mismo de nuestra supervivencia y de la de nuestro planeta.

    Al respecto, en el ámbito internacional se ha discutido ampliamente que el reconocimiento del agua como derecho humano podría ser el paso más importante para abordar el desafío de brindar a la gente el elemento básico de la vida, en virtud de que es un elemento de precondición necesaria para todos nuestros derechos humanos, sosteniéndose que sin el derecho de acceder y utilizar en cantidades suficientes y en condiciones sanitarias adecuadas la cantidad de agua que necesitamos para una vida digna, serían inalcanzables otros derechos establecidos, como el derecho a la alimentación, a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los derechos civiles y políticos.

    El derecho al agua debe considerarse junto con otros derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de entre los que ocupan un lugar primordial el derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente sano.

    No obstante lo anterior, el derecho al agua se encuentra vagamente regulado en el artículo 27 constitucional, aunque de su texto quizá no pueda inferirse un derecho fundamental al agua.

    En efecto, en sus párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, octavo y noveno, en sus diversas fracciones, el artículo 27 contiene referencias al agua o a las aguas, tanto interiores como marítimas, nacionales o internacionales, pero sin que en ninguna de estas disposiciones se establezca, en términos constitucionales, un derecho al agua. De igual forma, la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria de dicho artículo, se refiere en términos generales a los distintos tipos de recursos hídricos, a su forma de explotación y a la coordinación que deben observar las autoridades competentes en la materia.

    ``Sin embargo, no contiene derechos objetivos articulables frente a la jurisdicción constitucional, aunque sí permite algunas impugnaciones en el ámbito de la jurisdicción administrativa.

    Otra referencia constitucional se encuentra en el artículo 115, fracción III, en que se establece que los municipios tienen a su cargo la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Pero ese artículo no contiene el derecho al agua, aunque existe la obligación de las autoridades municipales de prestar los servicios que han sido mencionados.

    Si bien es cierto que el derecho al agua es un tema sobre el que se han empezado a generar los primeros estudios, es pertinente que esta soberanía atienda esta problemática, pues en nuestro país este punto es cuestión de la mayor importancia, ya que los recursos hidrológicos son de mayor importancia para el desarrollo socioeconómico de México. Sin embargo, la gran diversidad hidrográfica y climática de nuestro territorio hace que el agua no esté distribuida regularmente, provocando serios problemas de abastecimiento.

    En muchas partes, según datos internacionales, 12 por ciento de la población en México no tiene acceso sostenible a fuentes de agua mejorada, lo cual ha provocado graves conflictos en varias ciudades del país que han registrado enfrentamientos por la falta de agua entre grupos de personas y la autoridad. El más reciente es el de la comunidad mazahua de Villa de Allende, estado de México, quienes a pesar de ser vecinos de una planta potabilizadora no tienen acceso a la misma.

    Al respecto, es de tomarse en cuenta el caso de Uruguay, país que marcó el parteaguas en la defensa de los recursos naturales a escala mundial, al convertirse en el primer Estado que declara el agua como el bien humano fundamental, cuyo uso debe preservarse constitucionalmente con políticas de Estado y no puede ser privatizada.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorren los siguientes, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua suficiente, salubre, aceptable, asequible. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solamente solicito... Gracias, diputado Presidente. Ya concluí, compañeros... Solamente solicito que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María del Rosario Herrera Ascencio e Israel Tentory García, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita y el suscrito, diputados federales a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al articulo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Tierra, con sus diversas y abundantes formas de vida, se enfrenta en este milenio a la grave crisis del agua, todo nos indica que está empeorando y continuará haciéndolo, a no ser que se emprendan acciones preventivas y correctivas, que permita su uso y consumo de manera sustentable; nunca había sido tan evidente para el hombre encontrarse en la antesala de una crisis devastadora si no se hace algo para conservar y utilizar racionalmente el agua.

    El agua es esencial para la vida humana, para la salud básica y por consiguiente de la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas. Sin embargo, estamos enfrentando una emergencia global en la cual más de mil millones de personas carecen de acceso al suministro básico de agua potable y más de dos mil millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado, que es la causa primaria de enfermedades relacionadas con el agua.

    Actualmente, la desigualdad en la disponibilidad del agua está marcando la diferencia entre las naciones, el estado de pobreza de un amplio porcentaje de la población mundial es a la vez un síntoma y una causa de la crisis del agua, el hecho de facilitar a los pobres acceso al agua mejor gestionada puede contribuir a la erradicación de la pobreza, tal como lo muestra el Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, por ello resulta necesario resolver la crisis del agua pues este recurso se encuentra en el corazón mismo de nuestra supervivencia y la de nuestro planeta.

    Al respecto, en el ámbito internacional se ha discutido ampliamente que el reconocimiento del agua como derecho humano podría ser el paso más importante para abordar el desafío de brindar a la gente el elemento más básico de la vida, en virtud de que es un elemento de precondición necesaria para todos nuestros derechos humanos, sosteniéndose que sin el derecho de acceder y utilizar en cantidades suficientes y bajo condiciones sanitarias adecuadas la cantidad de agua que necesitamos para llevar una vida digna, serían inalcanzables otros derechos establecidos como el derecho a la alimentación, a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los derechos civiles y políticos.

    A mayor abundamiento, en diferentes tratados internacionales ratificados por nuestro país se ha regulado el derecho al agua, por ejemplo de manera implícita se encuentra comprendido en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales establecen los derechos a la alimentación, vivienda, y salud respectivamente, toda vez que señalan que los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de los mismos, mejorando los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la utilización más eficaz de las riquezas naturales, el mejoramiento del medio ambiente, entre otros aspectos; además, el derecho al agua está expresamente mencionado en el inciso h) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (la CEDAW) y en el inciso c) del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño.

    El tema del derecho al agua ha sido abordado desde una óptica internacional a través de tres documentos: el Informe preliminar presentado por el relator especial El Hadji Guissé sobre la ``Relación entre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y la promoción del ejercicio del derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento'', el segundo es el Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, coordinado por la UNESCO y el tercer documento es la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

    En el documento del relator especial se señala que el objetivo del derecho al agua es ``garantizar a cada persona una cantidad mínima de agua de buena calidad que sea suficiente para la vida y la salud, es decir, que le permita satisfacer sus necesidades esenciales que consisten en beber, preparar los alimentos, conservar la salud y producir algunos alimentos para el consumo familiar''; asimismo el relator señala que el derecho al agua se relaciona con otros derechos humanos, de entre los que conviene mencionar el derecho a la paz, pues en su opinión la escasez de agua es foco de conflictos, tanto en las relaciones entre los estados como hacía el interior de un país.

    Por lo que respecto al Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, coordinado por la UNESCO, se establecen como desafíos mundiales en torno al agua: el satisfacer las necesidades básicas; proteger los ecosistemas en bien de la población y del planeta; satisfacer las necesidades de los entornos urbanos; asegurar el abastecimiento de alimentos para una población mundial creciente, promover una industria más limpia en beneficio de todos ( dos millones de toneladas de desechos son arrojados cada día en aguas receptoras); utilizar la energía para cubrir las necesidades del desarrollo y compartir el agua.

    La Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU viene a sistematizar de forma clara y acertada el estado de la problemática del derecho al agua y a precisar sus alcances jurídicos, dicha observación comienza reconociendo la importancia que tienen los recursos hídricos en nuestro mundo, al señalar que: ``El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos''.

    El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU define el derecho al agua como:

    El derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

    De tal definición se establecen algunos factores que deberán estar presentes para asegurar el derecho al agua, tales como: la disponibilidad para el abastecimiento de agua continuo y disponible; la calidad del agua disponible debe ser salubre; la accesibilidad física, económica y a la información, así como la no discriminación, que comprende la posibilidad de que todos accedan al agua sobre todos los sectores más vulnerables y marginados de la población.

    El Comité refiere que los Estados deben de tomar medidas no sólo para garantizar el abasto de agua de las actuales generaciones, sino también para las generaciones futuras, para lo cual señala algunas obligaciones que deben ser siempre cumplidas por los Estados con independencia de la disponibilidad de recursos que tengan y de si están o no atravesando por periodos de crisis económica, ya que cualquier violación de una de estas obligaciones básicas arrojaría una presunción prácticamente irrefutables en el sentido de que el Estado está violando el Pacto; las obligaciones que se establecen en la Observación General 15, entre otras, son las siguientes: garantizar la cantidad de agua esencial mínima, suficiente y apta para el consumo personal y doméstico; asegurar el derecho de acceso al agua sin discriminación; garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua; velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando se acuda en busca de agua; adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a grupos vulnerables o marginados.

    Con base en las anteriores consideraciones, el derecho al agua debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de entre los que ocupan un lugar primordial: el derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente sano; no obstante lo anterior el derecho al agua se encuentra vagamente regulado en el artículo 27 constitucional, aunque de su texto quizá no pueda inferirse un derecho fundamental al agua, en efecto, en sus párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, octavo y noveno en sus diversas fracciones, el artículo 27 contiene referencias al agua o a las aguas, tanto interiores como marítimas, nacionales o internacionales, pero sin que en ninguna de esas disposiciones se establezca en términos constitucionales un derecho al agua, de igual forma la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria de dicho artículo, se refiere en términos generales a los distintos tipos de recursos hídricos, a su forma de explotación y a la coordinación que deben de observar las autoridades competentes en la materia, sin embargo no contiene derechos subjetivos articulables frente a la jurisdicción constitucional aunque sí permite algunas impugnaciones en el ámbito de la jurisdicción administrativa. Otra referencia constitucional se encuentra en el artículo 115, en cuya fracción III se establece que los municipios tienen a su cargo la prestación del servicio público de ``agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, pero este artículo no contiene un derecho al agua, aunque existe la obligación de las autoridades municipales de prestar los servicios públicos que han sido mencionados.

    Si bien es cierto, que el derecho al agua es un tema sobre el que se han empezado a generar los primeros estudios, es pertinente que esta Soberanía atienda está problemática, puesto que en nuestro país este punto es una cuestión de la mayor importancia, ya que los recursos hidrológicos son de vital importancia para el desarrollo socioeconómico de México, sin embargo, la gran diversidad fisiográfica y climática de nuestro territorio hace que el agua no esté distribuida regularmente provocando serios problemas de abastecimiento en muchas partes, según datos internacionales, el 12% de la población en México no tiene acceso sostenible a fuentes de agua mejoradas, lo cual ha provocado graves conflictos, en varias ciudades del país se han registrado enfrentamientos por la falta de agua, entre grupos de personas y la autoridad, el más reciente es el de la comunidad mazahua de Villa de Allende, en el estado de México, quienes a pesar de ser vecinos de una planta potabilizadora de agua no tienen acceso a la misma. Al respecto es de tomarse como ejemplo el caso de Uruguay, país que marcó un parteaguas en la defensa de los recursos naturales a escala mundial al convertirse en el primer estado que declara el agua como un bien humano fundamental, cuyo uso debe preservarse constitucionalmente con políticas de Estado y no puede ser privatizada.

    El Poder Constituyente Permanente tiene la obligación de garantizar a todos los gobernados el acceso al agua como un derecho humano universal. El agua no es un bien que pueda convertirse, sin más en una mercancía. El abastecimiento de agua no es un servicio que deba gestionarse y distribuirse desde el sector privado en función de la capacidad adquisitiva del consumidor. El agua no se puede privatizar, porque sería casi como privatizar la vida, debe garantizarse a toda la población el acceso al agua potable necesaria para la vida. El acceso al agua potable y el saneamiento debe ser un derecho humano fundamental e inalienable.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presente a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

    Inciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único.- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorren los siguientes, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. ...

    ...

    ...

    ...

    Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de febrero de 2005.--- Diputados: María del Rosario Herrera Ascencio, Israel Tentory García (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así se hará diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Recursos Hidráulicos.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y se dé cuenta del registro de asistencia.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hay una asistencia de 370 ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas. Hay quórum, señor Presidente.


    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La primera función básica del Congreso es legislar, que significa convertir el mandato de los votantes en leyes, normas jurídicas y administrativas que promuevan el logro de objetivos comunes para mejorar el bienestar de la población. Legislar es el poder que un Congreso tiene para crear y promulgar leyes que satisfagan las demandas del electorado y que a la vez cumplan con el mantenimiento del estado de derecho.

    Para el cumplimiento cabal de esta importante función, el legislativo se sirve de la formación de comisiones. La nueva ley orgánica del Congreso aprobada en 1999, y que reorganizó la mayor parte de los órganos de la Cámara como son la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones, los Comités, la Mesa Directiva, la Presidencia de la Mesa y la Secretaría General, define las Comisiones como:

  • Los órganos constituidos por el pleno de la Cámara, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones y resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla las atribuciones que se le señalan.

    El Diccionario universal de términos parlamentarios define las comisiones como

    La integración de un grupo reducido de miembros pertenecientes a las cámaras quienes, por especial encargo de la misma estudian con amplitud y detalle los asuntos para preparar los trabajos, informes o dictámenes que servirá de base al pleno para resolver en definitiva.1

    Las comisiones son órganos del Congreso integrado por legisladores de los diversos partidos políticos representados, encargados de hacer el trabajo preparatorio de los asuntos turnados por los diputados, para que posteriormente el pleno de la cámara tome decisiones. Su principal trabajo consiste en estudiar y revisar iniciativas para luego preparar dictámenes. Realmente el trabajo legislativo se realiza en comisiones, es aquí donde se da el debate medular sobre las propuestas; las comisiones tienen facultades y recursos para lograr un cumplimiento responsable de los asuntos que les turna el pleno, en resumen, las comisiones son el escenario donde se logran los acuerdos necesarios para sacar adelante las iniciativas.

    La razón de ser de las comisiones atiende a la lógica misma del Congreso, es decir, dado su tamaño y la carga de trabajo, los 500 diputados o los 128 senadores que conforman el Congreso de la Unión, no pueden analizar a fondo las iniciativas presentadas, por lo tanto el pleno delega a las comisiones, y a los diputados que las conforman, esta función y vota a partir de los dictámenes que emiten.

    Si consideramos que, formalmente el objetivo principal de las comisiones es la de realizar el trabajo especializado, el estudio técnico y preparación de las leyes que posteriormente deben ser presentadas al pleno, por tanto, debemos reconocer la imprescindible presencia de los legisladores en las Comisiones. No hay trabajo en comisiones sin éstos.

    Lo anterior nos lleva a plantear que el fortalecimiento de la función legislativa, requiere indudablemente el fortalecimiento de las comisiones. Mucho del atraso legislativo en materia de dictaminación es producto de la falta de quórum en las comisiones, y esto termina por aplazar la discusión de los asuntos legislativos con la correspondiente afectación no solo al trabajo legislativo, sino a la población en general. Actualmente no hay mecanismos de ley que sancionen las inasistencias de los Legisladores integrantes de las comisiones a las reuniones, por lo que nuestra propuesta es en este sentido, con la finalidad de incentivar la participación de los diputados en las mismas, así como el desempeño del Congreso en su conjunto.

    Los siguientes cuadros muestran promedios de asistencia a comisiones y a las sesiones del Pleno:

    De los cuadros anteriores podemos decir que los mecanismos de regulación para la asistencia a las reuniones del pleno, han incentivado la participación de los legisladores, mientras que, sin legislación para normar la asistencia en comisiones de los congresistas, estos no tienen incentivos para participar en las reuniones, y que se refleja en los bajos porcentajes de asistencia y con el consecuente aplazamiento de los asuntos turnados a Comisión.

    Entre los Congresos locales que regulan en esta materia se encuentran los siguientes:

    A nivel internacional estudiamos 8 países:

    En 4 países encontramos que no existe regulación alguna, éstos son

  • Alemania

  • Italia

  • Brasil

  • Chile

    Los que sí tienen regulación en este sentido son

    a) Asamblea Nacional Francesa

    Capítulo X

    Artículo 42

    1 Será obligatoria la asistencia de los comisarios a las reuniones de su comisión.

    2 Se publicarán en el Journal Officiel al día siguiente de la reunión los nombres de los comisarios presentes, así como los de quienes se hayan excusado, bien por uno de los motivos previstos en la Ordenanza Número 58-1066, de 7 de noviembre de 1958, aprobatoria de la Ley Orgánica de autorización excepcional a los parlamentarios para delegar su voto, bien por algún impedimento insuperable, así como los nombres de quienes hubieren sido válidamente suplidos.

    3 Cuando un comisario haya estado ausente de más del tercio de las sesiones de la comisión durante un mismo periodo ordinario de sesiones y no se haya excusado aduciendo uno de los motivos considerados en el apartado anterior ni se haya hecho suplir conforme a lo dispuesto en el artículo 38, la Mesa de la comisión lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Asamblea, quien confirmará la dimisión del comisario, el cual será sustituido y ya no podrá formar parte de otra comisión por el resto del año, quedando su indemnización por gastos relativos al cargo reducida en un tercio hasta la apertura del siguiente período ordinario de sesiones.

    b) España

    De las prerrogativas y obligaciones parlamentarias

    Artículo 20

    1. Los legisladores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.

    c) Reglamento del Poder Legislativo Argentino

    Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación

    Sanciones

    Artículo 102.- Para el caso de inasistencia injustificada de un senador a dos reuniones de comisión, corresponde el apercibimiento de la Cámara. La inasistencia injustificada a cuatro reuniones consecutivas de comisión, significará un descuento en su dieta. Es obligación del presidente de cada comisión informar al presidente de la Cámara lo relativo a las inasistencias mencionadas, la que dará cuenta en la primera sesión, a fin de que se someta lo informado a consideración del pleno, el cual resolverá sobre la aplicación de la sanción.

    d) Asamblea Legislativa Costa Rica

    Artículo 7.- Pérdida de dieta.

    Cuando la Asamblea o la Comisión no pueda sesionar por falta de asistencia, los diputados que sin razón justificada estén ausentes perderán la respectiva dieta.

    Se exceptúan de esa sanción, quienes tengan licencia, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

    Si el diputado se retira sin permiso del Presidente de la Asamblea o del de la Comisión, se le rebajará la dieta del día en que no estuvo en la votación.

    Tomando en cuenta la experiencia de otros congresos, debemos reconocer que es importante fortalecer al Poder legislativo, y fundamentalmente fortalecer a las comisiones que es donde se da la actividad legislativa. Como dijimos anteriormente, sin diputados no hay actividad en las Comisiones, y sin estas no hay un desahogo de los asuntos legislativos que eventualmente se traduce en menos y mejores leyes para el beneficio de la población.

    Sensibilizado por lo anterior, el diputado que firma al calce se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se adicionan un artículo 94 Bis, un artículo 94 Ter y un artículo 94 Quáter, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único: Mediante el cual se adiciona un artículo 94 Bis, un artículo 94 Ter y un artículo 94 Quáter, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 94 Bis. Los individuos de las Comisiones asistirán a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de estas.

    Se considerará ausente de una reunión de comisión al miembro de esta que no esté presente al pasarse lista; si después de ella hubiera alguna votación nominal y no se encontrare presente también se considerará como faltante. De igual manera se considerará ausente en caso de falta de quórum al pasarse la lista correspondiente.

    Artículo 94 Ter. El senador o diputado que por disposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las reuniones de comisión o continuar en ellas, le avisara al presidente de la mesa directiva por medio de un oficio o de palabra.

    Artículo 94 Quáter. Los diputados y senadores que no concurran a una reunión de comisión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

    Nota:

    1 Berlín Valenzuela, Francisco (coordinador). Diccionario universal de términos parlamentarios. LVI Legislatura. Cámara de Diputados. Instituto de Investigaciones Legislativas. México, 1997, pp. 171.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de febrero de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY DE SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra don Jesús Martínez Álvarez, compañero diputado del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros:

    Esta iniciativa que estamos presentando tiene por objeto, y es la pretensión, tratar de ir avanzando en temas fundamentales para lograr una mayor y más eficiente recaudación tributaria. Lo hemos escuchado en reiteradas ocasiones: la preocupación común de legisladores y autoridades hacendarias es ampliar la base de contribuyentes y, como consecuencia, obtener mayor recaudación.

    En el año 2001, la Secretaría de Hacienda nos presentó una propuesta de lo que se llamó ``Nueva Hacienda Pública''. Y dicha propuesta contenía, entre otras cosas, cuestiones que desde luego debemos valorar y aceptar, como era en un momento dado la reducción del Impuesto sobre la Renta, que ya se ha dado, la compactación de las propias tasas e incluso la reducción del IVA. Se hablaba también de acabar con los regímenes especiales de fiscalización y, entre otras cosas, también acabar con lo que es la tasa cero.

    Sin embargo, a pesar de lentos avances, ni aumenta la base de contribuyentes ni se logra mayor recaudación. Resulta pues absurdo para los contribuyentes y más incomprensible también para nosotros, los legisladores, quienes constantemente escuchamos a las autoridades hacendarias y enfocamos nuestro esfuerzo a la nueva legislación, pero poca atención ponemos a lo que viene siendo cómo están las estructuras de captación de los ingresos que requiere un país como el nuestro.

    Y simplemente para corroborar la ineficiencia de la recaudación, daría las siguientes cifras, que las conocemos todos:

    En diciembre del año 2000, los llamados ``créditos fiscales irrecuperables'' fueron del orden de 63 mil 603 millones de pesos, pero para diciembre ya de 2004 se ubicaron éstos en 125 mil 768 millones de pesos. Pero algo grave y algo delicado que también conocemos, en ese mismo año, es decir, en 2004, el SAT perdió 24 mil 555 juicios de los 42 mil 39 en que participó. Por tanto, en este contexto está la iniciativa.

    Actualmente, la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece en el artículo 3o. que el SAT gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto, así como la autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

    Pero, por un lado, está esta autonomía y, por otro, vemos con grave preocupación que no hay recaudación y sí también --por otro lado-- cada día mayor contrabando, sin encontrar ninguna explicación.

    Quizá podamos encontrar una alternativa en cómo está constituida la Junta de Gobierno del Sistema de Administración Tributaria. Sabemos que son siete las personas que lo integran; desde luego, encabezadas por el propio secretario de Hacienda, quien además tiene la facultad de designar a tres consejeros más, como dice la propia Ley, ``ser empleados superiores de la Secretaría de Hacienda''. Es decir, de esta Junta de Gobierno hay cuatro partes, ya que siguen el mismo criterio y los mismos lineamientos de la propia dependencia.

    Por otro lado, los otros tres consejeros, a propuesta del Ejecutivo federal, designarán a tres consejeros independientes, dos de los cuales deberán ser a propuesta de la reunión de funcionarios fiscales: los funcionarios fiscales son normalmente los secretarios de Finanzas de cualquiera de las entidades federativas. Por tanto, existe de alguna forma una dependencia o un compromiso para no tener problemas con las finanzas de su propia entidad.

    Como se puede observar, pues, el actual esquema de conformación del SAT otorga al secretario de Hacienda que se encuentre presente o al frente en esos momentos de contar con una mayoría para decidir sobre un órgano que fue supuestamente concebido como autónomo para lograr la captación. Lo importante sería que los consejeros pudieran advertir en dónde están las grandes fallas de la gran evasión fiscal, en dónde se encuentran las causas por las que existe tanto contrabando en nuestro país. Por eso estamos proponiendo una reforma del artículo 9o. de la Ley del SAT, que diría lo siguiente:

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por el secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros del SAT, propuestos por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente para ejercer ese cargo.

    La Presidencia de la Junta de Gobierno será rotativa cada seis meses y el Presidente sólo podrá ser suplido bajo causas graves o de fuerza mayor.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Compañeras y compañeros, considero que los legisladores debemos ser muy precisos y muy estrictos en la selección de las personas que se encuentran en los órganos de fiscalización. Si queremos saber verdaderamente las causas y el origen de la evasión fiscal y el contrabando, debe ser el Poder Legislativo el que tenga participación en la designación de estos consejeros. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El que suscribe diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa de decreto que modifica el artículo noveno de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Sin lugar a dudas, uno de los principales retos de la Hacienda Pública a lo largo de la presente administración ha sido el de elevar la recaudación tributaria y en general de incrementar los ingresos públicos.

    En el mes de abril de 2001, se presentó a la Cámara de Diputados una propuesta del Ejecutivo federal, que fue denominada la ``Nueva Hacienda Pública'', dicha propuesta contenía una serie de iniciativas fiscales y presupuestarias que buscaban responder a la necesidad de incrementar los recursos que el sector público requería, para hacer frente a sus obligaciones emanadas de la Constitución Política.

    Las iniciativas en materia fiscal contemplaban: modificaciones al Impuesto al Valor Agregado, eliminando exenciones y tasa cero; la tasa marginal del Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas se reduciría de 40% a 32% y también el número de tramos; en el caso del Impuesto sobre la Renta para Personas Morales se aplicaría una tasa uniforme de 32%; y se eliminaría el impuesto a los dividendos así como los esquemas preferenciales a ciertos sectores, reincorporándose la deducción inmediata de las inversiones fuera de las principales áreas metropolitanas.

    Para los años subsecuentes, tanto el Ejecutivo federal, como en esta Cámara de Diputados se han propuesto diversas iniciativas en materia tributaria, mismas que han incluido el incremento de tasas impositivas, la derogación de regímenes especiales, el incremento de la base de contribuyentes, los impuestos a las transacciones financieras, así como un sinnúmero de nuevas modalidades tributarias.

    Sin embargo, es un hecho que muy pocas iniciativas han buscado solucionar uno de los elementos más débiles del sistema tributario mexicano, que es precisamente la Administración Tributaria.

    Resulta absurdo para los contribuyentes y más incomprensible para muchos legisladores, quienes constantemente escuchemos a las autoridades hacendarias preocupadas por la insuficiencia de la recaudación tributaria, cuando nos damos cuenta de que nuestro organismo diseñado para aplicar la legislación fiscal y aduanera, para que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, año con año, nos presenta cifras y datos que con alarma nos hacen darnos cuenta que no sabemos recaudar impuestos y mucho menos vigilar nuestras fronteras para evitar la entrada de mercancía extranjera, que ilegalmente introducida al país.

    Para corroborar lo anterior, sólo basta señalar que de acuerdo a los informes de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que en diciembre del 2000, los Créditos Fiscales Irrecuperables fueron de 63 mil 603 millones de pesos, para diciembre del 2004 se ubicaron en 125 mil 768 millones de pesos y en ese mismo año el SAT perdió 24,555 juicios de los 42,039 en los que participó.

    Estos resultados nos deben de obligar a llevar a cabo urgentes reformas a nuestro sistema de Administración Tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede ni debe seguir siendo juez y parte en materia tributaria en el país, por que los resultados seguirán siendo los que todos conocemos.

    En este contexto la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece en su artículo tercero, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto, así como de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

    Sin embargo, este objetivo que la propia ley del SAT persigue, queda prácticamente anulado en la práctica ya que para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Sistema de Administración Tributaria cuenta con una Junta de Gobierno, que se integra por 7 miembros.

    De estos integrantes, el primero y quién la preside es el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público, quién a su vez designa a 3 consejeros mismos que por ley deben ser empleados superiores de hacienda, en otras palabras estos consejeros responden enteramente a la voluntad de decisión de su jefe (el secretario de Hacienda).

    De manera adicional la ley establece que el Presidente de la República designará a tres consejeros independientes, dos de los cuales deberán ser a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

    Como se puede observar, el esquema actual de conformación de la Junta de Gobierno del SAT, le otorga al secretario de Hacienda, un absoluto control de la misma, al tener cuándo menos 4 de los 7 asientos del órgano gobierno, lo que convierte al Sistema de Administración Tributaria, en un organismo absolutamente dependiente de la decisiones del secretario de Hacienda, lo que contraviene su autonomía técnica, presupuestaria y de gestión, establecida en su artículo tercero.

    Pero no sólo eso, esta conformación del órgano de gobierno del SAT, contraviene los principios básicos del gobierno corporativo y necesariamente está influyendo en los malos resultados obtenidos por la entidad.

    Para terminar con este problema de gobernabilidad y conflicto ``entre'' intereses, y restaurar el equilibrio la iniciativa busca modificar la designación de los consejeros que actualmente designa el secretario de Hacienda para que tengan que ser ratificados por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente en su caso, para desempeñar la función de Consejero del SAT, aún y cuándo hayan sido ratificados de manera previa por el Senado dada su condición de empleados superiores de hacienda, tal y como actualmente lo establece la ley.

    Lo anterior parte de la premisa de que no cualquier empleado superior de hacienda, puede ser Consejero del SAT.

    Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa de decreto que modifica el artículo noveno de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

    Artículo Único: Se modifica el artículo noveno de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar como sigue:

    Artículo 9º de la Ley del SAT dice:

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por:

    I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de hacienda. El Secretario de Hacienda presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de hacienda que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno, y

    II. ...

    Artículo 9º de la Ley del SAT:

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por:

    I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros del SAT propuestos por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Diputados o en su caso por la Comisión Permanente, para ejercer ese cargo. La Presidencia de la Junta de Gobierno será rotativa cada seis meses y el Presidente solo podrá ser suplido bajo causas graves o de fuerza mayor. Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado Martínez Álvarez. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Presidencia saluda cordialmente a lo alumnos del colegio Alma de México, que vienen de la delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, quienes han sido invitados por el señor diputado don Roberto Colín Gamboa.

    Asimismo, se encuentra en el salón de sesiones una delegación de funcionarios de Polonia, encabezados por el profesor Witold Orlowski, jefe de los consejeros económicos del Presidente de su país, que han sido invitados por el señor diputado José María de la Vega Lárraga. Les agradecemos mucho su presencia, les damos la más cordial bienvenida y les deseamos toda clase de éxitos durante su estancia en nuestro país y en nuestro recinto.


    INGRESOS FEDERALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Ángel A. Buendía Tirado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, IX y XXIV, 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias; y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Ángel Augusto Buendía Tirado: Muchas gracias, señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno la presente iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo cuarto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, IX y XXIV, 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias; y decreto por el que se reforman los artículos 80 y 81, y se adiciona un apartado, denominado ``De los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de Revisión de la Cuenta Pública'', con el artículo 170 Bis, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Existen abundantes razones para expedir una ley que reglamente en lo concerniente los artículos 25, 26, 31, 73, 74, 75, 126, 127 y 134 de nuestra Carta Magna en materia de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias.

    La actualmente vigente Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976. De esa fecha a la presente, la complejidad de los procesos en las materias antes señaladas se ha incrementado, habiendo ocurrido algunas modificaciones constitucionales muy relevantes, que condicionan desde luego limitaciones estructurales para el pleno ejercicio de los procesos presupuestarios, lo que ha derivado indudablemente en obsolescencia y falta de comprensión de los instrumentos jurídicos actualmente existentes respecto de los procesos que implican las materias señaladas.

    Prueba de lo anterior es que si se revisan los respectivos decretos de Presupuesto de los años comprendidos en el intervalo señalado, se encontrará una configuración progresiva, cada vez más compleja por lo que respecta a la normatividad contenida en ellos, mediante la cual esta Cámara de Diputados ha intentado paliar la insuficiencia de las leyes que regulan el proceso legislativo.

    Paralelamente a lo anterior, es posible identificar una cada vez más amplia cantidad de reglamentaciones y regulaciones emitidas en el Ejecutivo federal que, asimismo, apuntan en el sentido de orientar la presupuestación, el ejercicio del gasto público y las restantes materias citadas.

    Otro importante aspecto por considerar es que el conjunto de materias que concurren a la presupuestación, ejercicio del gasto público, se encuentran dispersas en leyes y ordenamientos de diversa jerarquía jurídica y que derivan de los artículos constitucionales por incidencia directa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, debiéndose notar que tampoco existe una ley que reglamente la fracción IV del artículo 74 constitucional, lo que deriva en deficiencias vinculatorias respecto de la norma resultante, al emitirse el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

    Un elemento más que concurre es el relativo a la reciente reforma constitucional del artículo 74, en su fracción IV, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004 y que ha originado una importante confusión sobre las facultades de que efectivamente dispone la Cámara de Diputados para realizar el proceso señalado en dicho artículo cuando examina, discute y, en su caso, modifica el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo. En una comprensión global de lo que señala dicho artículo constitucional en la fracción referida, debe entenderse que alcanza tanto lo relativo a los ingresos de la Federación ordinarios y extraordinarios, la conformación final del Presupuesto, los contenidos obligados por la Constitución y las leyes en dicho Presupuesto, e incluso la emisión de disposiciones complementarias al mismo para cubrir obligaciones a cargo del Estado mexicano. Por lo anterior, se hace necesaria y urgente la emisión de la presente ley, lo que se pretende con esta iniciativa y otras más que se están procesando.

    Como podrá observarse del conjunto de contenidos que comprende, queda en ella incluido lo relativo a diversas disposiciones generales y definiciones precisas sobre los conceptos presupuestales. Asimismo, lo relativo a los ingresos de la Federación, tanto ordinarios como extraordinarios; la configuración de la iniciativa de Ley de Ingresos; la configuración del proyecto y del Presupuesto de Egresos de la Federación y la formulación del mismo, los equilibrios financieros que deben ser observados, y los procesos de descentralización y asignación de recursos a las entidades federativas.

    Esta ley habrá de regular también el ejercicio del gasto público federal, la administración de los recursos, las adecuaciones presupuestarias y los mecanismos para atender tanto la eventual disminución de los recursos esperados en la Ley de Ingresos como las medidas de disciplina presupuestaria de austeridad que, en el marco de racionalidad, deben ser aplicadas para la menor afectación del alcance de los objetivos y las metas presupuestales aprobados.

    No puede dejar la presente iniciativa de observar lo relativo a la enajenación de bienes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, las condicionantes para el otorgamiento de los subsidios, transferencias y donativos, lo relativo a la contabilidad gubernamental, la información financiera gubernamental, la transparencia y evaluación y el ejercicio del gasto público, así como las sanciones e indemnizaciones que derivan del acto presupuestario.

    En este contexto, no puede ser ajeno a esta iniciativa lo relativo a la Cuenta Pública, su conformación y el dictamen derivado del ejercicio de la facultad constitucional de esta Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública del año anterior, presentada por el Ejecutivo para su revisión, lo que incluye desde luego su fiscalización.

    Algunas iniciativas que han sido presentadas para atender este proceso presupuestal referido incluye una muy necesaria atención a lo correspondiente a la forma y procedimientos mediante los cuales la Cámara de Diputados deberá dar trámite a la iniciativa del Presupuesto que remite el Ejecutivo. Frente a la anterior necesidad manifiesta, la posición que motiva la presente iniciativa es considerar que el mandamiento constitucional respecto del hacer legislativo es que solamente el Congreso de la Unión, en su seno, sin intervención de otro poder, puede dotarse de la normatividad para atender los asuntos de su competencia.

    En la especie, conllevaría una importante violación del espíritu constitucional que una ley por su naturaleza puede ser observada por el Ejecutivo federal en los términos del 72 constitucional, pueda regir lo concerniente a dicho régimen interno. Por ello, no se entenderían completos los fines de esta iniciativa si en ella no se contemplara lo relativo a la regulación de las normas internas de la Cámara de Diputados atinentes al ejercicio de sus facultades, vinculadas con la expedición de los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de la revisión de la Cuenta Pública.

    En consecuencia, en esta iniciativa se comprende un decreto de reformas y adiciones al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para regular los principios, condiciones, procesos y plazos en los cuales el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación remitido por el Ejecutivo habrá de ser examinado, discutido y, en su caso, modificado por esta soberanía.

    Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa de ley reglamentaria y decreto de reformas, respectivamente. Y con la consideración de que se trata de un asunto del más alto nivel de interés para la nación, los exhorto, compañeras y compañeros legisladores de todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara de Diputados, a prestar su más amplio concurso democrático para su examen, discusión y, en su caso, modificación durante el proceso de su dictamen. Muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, XI y XXIV, 74, fracción IV, 75; 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias; y de reforma y adición de diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Pleno la presente iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo; 26, párrafo quinto; 31, fracción IV; 73, fracciones VIII, XI y XXIV; 74, fracción IV; 75; 126; 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias, y decreto por el que se reforman los artículos 80 y 81 y se adiciona un apartado denominado ``De los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de Revisión de la Cuenta Pública'', con el artículo 170 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Existen abundantes razones para expedir una Ley que reglamente, en lo concerniente, los artículos 25, 26, 31, 73 74, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias.

    La actualmente vigente Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976; de esa fecha hasta la presente, la complejidad de los procesos en las materias antes señaladas se ha incrementado, habiendo ocurrido incluso relevantes reformas constitucionales, que condicionan limitaciones estructurales, para el pleno ejercicio de los procesos presupuestarios, lo que ha derivado indudablemente en obsolescencia y falta de comprensión de los instrumentos jurídicos actualmente existentes al respecto de los procesos que implican las materias señaladas.

    Prueba de lo anterior es que si se revisan los respectivos Decretos de Presupuesto de los años comprendidos en el intervalo temporal antes señalado, se encontrará una configuración progresiva cada vez más compleja en lo que respecta a la normatividad contenida en ellos, mediante la cual esta Cámara de Diputados ha intentado paliar la insuficiencia de las leyes que regulan el proceso presupuestario.

    Paralelamente a lo anterior, es posible identificar una cada vez más amplia cantidad de reglamentaciones y regulaciones emitidas al interior del Ejecutivo Federal que asimismo apuntan en el sentido de orientar la Presupuestación, el Ejercicio del Gasto Público, y las restantes materias aludidas.

    Otro importante aspecto a considerar, es que el conjunto de materias que concurren a la presupuestación y ejercicio del gasto público, se encuentran dispersas en leyes y ordenamientos de diversa jerarquía jurídica y que derivan de los artículos constitucionales con incidencia directa en el Presupuesto de Egresos de la Federación; debiéndose notar que tampoco existe una ley que reglamente la fracción IV del artículo 74 constitucional, lo que deriva en deficiencias vinculatorias respecto de la norma resultante al emitirse el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

    Un elemento más que concurre, es el relativo a la reciente reforma constitucional al artículo 74 en su fracción IV, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004 y que ha originado una importante confusión sobre las facultades de que efectivamente dispone la Cámara de Diputados para realizar el proceso señalado en dicho artículo, cuando examina, discute y en su caso, modifica, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo.

    En una comprensión global de lo que señala dicho artículo constitucional en la fracción referida, debe entenderse que alcanza tanto lo relativo a los Ingresos de la Federación, ordinarios y extraordinarios, la conformación final del presupuesto, los contenidos obligados por la Constitución y las leyes en dicho presupuesto, e incluso la emisión de disposiciones complementarias al mismo, para cubrir obligaciones a cargo del Estado mexicano.

    Por lo anterior se hace necesaria y urgente la emisión de la presente ley, lo que se pretende con esta Iniciativa. Como podrá observarse del conjunto de contenidos que comprende, queda en ella incluido lo relativo a diversas disposiciones generales y definiciones precisas sobre los conceptos presupuestales; asimismo, lo relativo a los ingresos de la Federación, tanto ordinarios como extraordinarios; la configuración de la Iniciativa de la Ley de Ingresos; la configuración del proyecto y del Presupuesto de Egresos de la Federación, y la formulación del mismo, los equilibrios financieros que deben ser observados y los procesos de descentralización y asignación de recursos a las entidades federativas.

    Esta ley habrá de regular también, el ejercicio del Gasto Público Federal, la administración de los recursos, las adecuaciones presupuestarias y los mecanismos para atender tanto a la eventual disminución de los recursos esperados en la Ley de Ingresos, como las medidas de disciplina presupuestaria y austeridad que en marco de la racionalidad deben ser aplicadas, para la menor afectación del alcance de los objetivos y metas presupuestales aprobadas.

    No puede dejar de observar la presente Iniciativa lo relativo a la enajenación de bienes del patrimonio inmobiliario, federal y paraestatal, las condicionantes para el otorgamiento de los subsidios, transferencias y donativos, lo relativo a la contabilidad gubernamental, la información financiera gubernamental, la transparencia y evaluación y el ejercicio del gasto público, así como las sanciones e indemnizaciones que derivan del acto presupuestario.

    En este contexto no puede ser ajeno a esta Iniciativa lo relativo a la Cuenta Pública, su conformación y el dictamen derivado del ejercicio de la facultad constitucional de esta Cámara de Diputados, de revisar la Cuenta Pública del año anterior presentada por el Ejecutivo para su revisión, lo que incluye su fiscalización.

    Algunas Iniciativas que han sido presentadas para atender este proceso presupuestal referido, incluyen una muy necesaria atención a lo correspondiente a la forma y procedimientos mediante los cuales la Cámara de Diputados deberá dar trámite a la Iniciativa de Presupuesto que remite el Ejecutivo. Frente a la anterior necesidad manifiesta, la posición que motiva la presente Iniciativa es la de considerar que el mandamiento constitucional al respecto del hacer legislativo, es que solamente el Congreso de la Unión a su seno, sin intervención de otro poder, puede dotarse de la normatividad para atender los asuntos de su competencia; en la especie, conllevaría una importante violación del espíritu constitucional, el que una ley que por su naturaleza puede ser observada por el Ejecutivo Federal en los términos de lo señalado por el artículo 72 constitucional, pueda regir lo concerniente a dicho régimen interno.

    Por ello, no se entenderían completos los fines de esta Iniciativa, si en ella no se contemplara lo relativo a la regulación de las normas internas de la Cámara de Diputados, atinentes al ejercicio de sus facultades constitucionales vinculadas con la expedición de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Revisión de la Cuenta Pública,

    En consecuencia, en esta iniciativa se comprende un decreto de reformas y adiciones al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para regular los principios, condiciones, procesos y plazos en los cuales el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, remitido por el Ejecutivo federal, habrá de ser examinado, discutido y en su caso modificado por esta soberanía.

    Por lo anterior se somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa de

    De Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, XI y XXIV, 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del PRI

    Artículo Primero. Se expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 25, párrafos primero y segundo; 26, párrafo quinto; 31, fracción IV; 73, fracciones VIII, XI y XXIV; 74, fracción IV; 75; 126; 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materias de Ingresos Federales, Presupuestación y Ejercicio del Gasto Público, Contabilidad Gubernamental y Responsabilidades Hacendarias.

    Título Primero Disposiciones Generales

    Capítulo Único Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público, reglamentaria de los Artículos 25, párrafos primero y segundo; 26, párrafo quinto; 31, fracción IV; 73, fracciones VIII, XI y XXIV; 74, fracción IV; 75; 126; 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias.

    Artículo 2. Para todos los efectos presupuestales, se entenderá por:

    I. Actividad Institucional: las acciones sustantivas y de apoyo que realizan los ejecutores de gasto en el marco de sus atribuciones y funciones, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas a su cargo;

    II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto o a los flujos de efectivo correspondientes;

    III. Balance primario: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto totales, excluyendo de este último el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades;

    IV. Balance financiero: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto totales, incluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades;

    V. Catálogo de Cuentas: La relación ordenada de las cuentas contables y presupuestales, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y patrimonio o capital de cualquier órgano público, así como sus ingresos, costos y gastos, incluyendo un grupo de cuentas denominadas de orden o memorando, para registrar principalmente, el control del presupuesto autorizado, comprometido, pagado y por ejercer. El catálogo corresponde al denominado ``clasificador por objeto del gasto''.

    VI. Contabilidad gubernamental: la técnica contable que se utiliza para registrar las transacciones que llevan a cabo los órganos públicos, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de producir información financiera y presupuestal que facilite a los usuarios de la misma toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;

    VII. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    VIII. Decreto: el Decreto;

    IX. Déficit presupuestario: la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto y entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de los ejecutores de gasto, que se cubre con financiamiento;

    X. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

    Para efectos de esta ley, se consideran dependencias a la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos, que se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas.

    Las atribuciones en materia presupuestal de los servidores públicos de las Secretarías de Estado, se entenderán conferidas a los servidores públicos equivalentes de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos.

    XI. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

    XII. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones con cargo al Presupuesto;

    XIII. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas con ese carácter por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    XIV. Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

    XV. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    XVI. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;

    XVII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal;

    XVIII. Estructura programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en los términos de las disposiciones aplicables, así como para delimitar la aplicación del gasto y conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

    XIX. Estructura de plazas: las plazas registradas en el inventario de plazas o plantilla autorizado por la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables;

    XX. Estructura organizacional: la relación jerarquizada de puestos dentro de cada dependencia y entidad, autorizada por la Secretaría de la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables;

    XXI. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

    XXII. Gasto de la deuda: Comprende la totalidad de las erogaciones correspondientes al pago de los empréstitos, el servicio de la deuda, las comisiones y otros gastos relacionados con la propia deuda, tales como el diferimiento de pagos que consigna la Ley de Ingresos;

    XXIII. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Decreto con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, las cuales no incluyen los gastos de la deuda pública ni las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

    XXIV. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Decreto con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación y, adicionalmente, los gastos de la deuda pública;

    XXV. Gasto programable: El conjunto de erogaciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de las instituciones, dependencias y entidades, entre las cuales se considera a los Poderes de las Unión, los entes públicos federales, en programas específicos para su mejor control y evaluación. Incluye también el gasto descentralizado a los Estados y Municipios para el cumplimiento de programas prioritarios en materia de educación, salud e infraestructura a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como los recursos de los ramos 19, 23, 25, 30 y 39;

    XXVI. Gasto no programable: Las erogaciones que por su naturaleza no es factible identificar con un programa específico, tales como los gastos de la deuda, las participaciones y estímulos fiscales y los recursos destinados para las operaciones y programas de saneamiento financiero y de apoyos a ahorradores y deudores de la banca;

    XXVII. Gasto corriente: La erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas;

    XXVIII. Gasto de capital: es el total de las asignaciones destinadas a la creación de bienes de capital y conservación de los ya existentes, a la adquisición de bienes inmuebles y valores por parte del Gobierno Federal, así como los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines que contribuyen a acrecentar y preservar los activos físicos patrimoniales o financieros de la Nación. Comprende también las erogaciones destinadas a cubrir la amortización de la deuda derivada de la contratación de crédito o financiamiento al Gobierno Federal por instituciones nacionales o extranjeras;

    XXIX. Gasto público federal: El conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos y deuda pública, realizan el Poder Legislativo; el Poder Judicial; la Presidencia de la República; las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos; la Procuraduría General de la República; entes públicos federales; los organismos descentralizados; las empresas de control presupuestario directo e indirecto; y los fondos y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal.

    XXX. Información financiera: La información cuantitativa expresada en unidades monetarias, de las transacciones monetarias, de las transacciones que realiza un ente económico y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, integrada en un conjunto de estados y notas que expresan su situación financiera, con el objeto de facilitar la toma de decisiones;

    XXXI. Informes trimestrales: los Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que el Ejecutivo Federal entrega trimestralmente al Congreso de la Unión y cuyo contenido se encuentra regulado en esta ley y en el Decreto;

    XXXII. Ingresos adicionales: los recursos que se obtengan durante el ejercicio fiscal en exceso de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, respecto de los ingresos propios de las entidades;

    XXXIII. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    XXXIV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

    XXXV. Partida: son las erogaciones que expresamente autoriza la Cámara de Diputados para destinarse a un fin específico, sea programa, proyecto, ramo, dependencia, entidad, unidad responsable, capítulo, concepto o cuenta de gasto en el Decreto, las cuales deberán ejercerse durante el ejercicio fiscal en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    XXXVI. Pasivo: Las obligaciones pendientes de cubrir como consecuencia de transacciones efectuadas, de responsabilidad objetiva y de cualquier otra fuente de obligaciones que implique un deber cuantificable económicamente;

    XXXVII. Patrimonio: La diferencia entre activo y pasivo que representa los recursos netos con que cuenta un órgano público para llevar a cabo sus objetivos.

    XXXVIII. Proyecto: el proyecto de Presupuesto que el Ejecutivo federal envía a la Cámara de Diputados;

    XXXIX. Presupuesto: el Decreto para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo sus anexos y tomos;

    XL. Presupuesto regularizable de servicios personales: a las erogaciones que con cargo al Presupuesto implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias aprobadas en el ejercicio;

    XLI. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;

    XLII. Percepciones ordinarias: los pagos, incluyendo exclusivamente las prestaciones que estén contempladas en las condiciones generales de trabajo respectivas, o en una ley, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores en las dependencias y entidades, el Poder Legislativo y Judicial y entes públicos federales.

    En el proyecto de Presupuesto deberán preverse las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprenderá solamente las remuneraciones de los servidores públicos así como las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones. No podrán hacerse erogaciones para el pago de cualquier tipo de prestación que no se encuentre contemplada en las condiciones generales de trabajo o en alguna ley.

    XLIII. Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Decreto;

    XLIV. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Decreto a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Entes Públicos Federales;

    XLV. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Decreto a las dependencias y en su caso entidades;

    XLVI. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Decreto derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el propio Decreto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

    XLVII. Recursos Públicos Federales: Los medios económicos, bienes o derechos que utilizan los órganos públicos para prestar los servicios públicos a su cargo, tienen ese carácter todos aquellos que se incluyan en las leyes de ingresos de la Federación y en los presupuestos de egresos de la Federación, así como en cualquier otra ley o disposición que les atribuya tal carácter, aunque su uso o utilización sea a cargo de entes u órganos no públicos;

    XLVIII. Requerimientos financieros del sector público: el monto necesario de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas del Gobierno Federal y las entidades paraestatales;

    XLIX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    L. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución, las cuales solamente podrán registrarse como reintegros al Presupuesto;

    LI. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado. Asimismo, a los recursos federales que el Gobierno Federal otorga a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos sean de carácter recuperable o no;

    LII. Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera, y

    LIII. Unidades administrativas: los órganos o unidades de administración de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas;

    Artículo 3. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley son: el Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial de la Federación, el Poder Ejecutivo Federal, sus Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales y los Entes Públicos Federales, los cuales deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

    Artículo 4. La interpretación de esta Ley y de las normas que se contengan en el Decreto, se concede sólo para su ejecución, a la Secretaría, y tendrá como límite las propias disposiciones de estos ordenamientos.

    En ningún caso, la interpretación que se haga podrá contravenir el texto expreso de las normas referidas ni las finalidades de las mismas.

    Artículo 5. Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley y en el Decreto. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Entes Públicos Federales, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones correspondientes.

    Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 6. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto de capital, así como los pagos de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

    I. El Poder Legislativo;

    II. El Poder Judicial;

    III. El Poder Ejecutivo Federal, integrado por:

    a) La Presidencia de la República;

    b) Las Secretarías de Estado y de Departamentos Administrativos, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Administrativos y los Tribunales Agrarios;

    c) Los Organismos Descentralizados;

    d) Las empresas de participación estatal mayoritaria;

    e) Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o alguna de las entidades mencionadas en los incisos c) y d) anteriores, y

    IV. Los Entes Públicos Federales.

    La Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Administrativos y los Tribunales Agrarios, se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias.

    Los ejecutores de gasto contarán con una unidad responsable de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

    Artículo 7. La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

    I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto, observando los criterios generales de política económica;

    b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública;

    c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley y las demás aplicables;

    d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;

    e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en esta ley;

    f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;

    II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes de su creación: a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto;

    c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y

    III. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto y a lo dispuesto en esta Ley;

    c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos e) y f) de la fracción I del presente Artículo.

    Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación.

    Artículo 8. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos por esta Ley, en lo que no se oponga a sus respectivas normas de gobierno interior. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.

    Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.

    En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este Artículo.

    Artículo 9. El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio, adquiriendo todo o parte de éstos.

    Artículo 10. Son fideicomisos públicos los que constituyen el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquellos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales.

    Los fideicomisos públicos considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales podrán constituirse o incrementar su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.

    Los fideicomisos públicos no considerados entidades podrán constituirse con la autorización de la Secretaría en los términos del Reglamento. Quedan exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades.

    Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia.

    Artículo 11. Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento:

    I. Los subsidios o donativos deberán otorgarse en los términos de esta Ley;

    II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta;

    III. Se remitirán a la Secretaría los estados financieros actualizados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente;

    IV. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar en ningún momento más del 50 por ciento del patrimonio total de los mismos, y

    V. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización de la Secretaría para otorgar recursos federales que representen más del 50 por ciento del patrimonio total de los mismos.

    Artículo 12. Los fideicomisos deberán registrarse ante la Secretaría para efectos de su seguimiento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere esta Ley.

    Los informes trimestrales incluirán un reporte sobre el ejercicio de recursos públicos a través de fideicomisos.

    La Secretaría podrá suspender las aportaciones de los fideicomisos que no se consideren entidades paraestatales en los que ésta sea fideicomitente, cuando no se cumpla con las autorizaciones y registro correspondientes.

    Al extinguir los fideicomisos, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la tesorería de la entidad, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 13. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los saldos, incluyendo los productos financieros, de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la revisión de la Cuenta Pública.

    Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este Artículo, los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 14. Los créditos para financiar programas de las dependencias y entidades, se contratarán por conducto de la Secretaría o con su autorización, respectivamente.

    En todo caso, la contratación deberá ser previamente aprobada por la Secretaría, dicha aprobación será fundada y expresa, y constará por escrito.

    Sólo podrán financiarse en los términos de este Artículo, los programas que así se determinen en el Decreto.

    Título Segundo De los Ingresos de la Federación

    Capítulo Único De los Ingresos de la Federación

    Artículo 15. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

    I. La exposición de motivos en la que se señale: a) La política de ingresos del Ejecutivo Federal;

    b) Los montos de ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales;

    c) La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales;

    d) La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México;

    e) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes tres ejercicios fiscales;

    f) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso;

    g) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales;

    h) La estimación de la deuda contingente para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales, y

    i) La estimación del monto de la Recaudación Federal Participable que será utilizada para el cálculo de los fondos que comprende el ramo correspondiente a las aportaciones federales, así como para los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal para la integración del ramo correspondiente a las participaciones federales, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

    II. El proyecto de Decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá: a) La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento;

    b) Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los Artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    c) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión.

    Artículo 16. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

    Artículo 17. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

    I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

    II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

    III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

    IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

    Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

    Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

    Artículo 18. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

    Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el código fiscal de la federación, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

    Artículo 19. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

    Artículo 20. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

    La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

    Artículo 21. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

    I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, la producción o venta de productos, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

    Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan contrariar los términos o criterios que se establezcan en la Ley de Ingresos de la Federación ni entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una ley tributaria federal o tratado internacional.

    II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

    III. Conceder subsidios o estímulos fiscales conforme a las disposiciones de esta ley y del decreto.

    Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

    Artículo 22. La Secretaría podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

    Artículo 23. Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la ley respectiva y de acuerdo con lo siguiente:

    I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación no excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.

    II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos del inciso anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.

    La autorización de condonación deberá sujetarse a los requisitos y lineamientos que establezca el Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 24. El Ejecutivo federal especificará en los informes trimestrales y de cuenta pública, la información pormenorizada sobre el ejercicio de las facultades para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, así como para condonar multas y créditos fiscales.

    Título Tercero Del Presupuesto

    Capítulo I De la Presupuestación

    Artículo 25. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

    I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

    II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

    III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

    Artículo 26. Los anteproyectos de presupuesto se elaborarán para cada año calendario, se fundarán en costos y se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, parámetros transparentes y cuantificables de política económica, metas y unidades responsables de su ejecución.

    Artículo 27. La programación y presupuestación anual del gasto público de los ejecutores de gasto comprendidos en la fracción III del Artículo 6 de esta ley, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren para cada ejercicio fiscal, con base en:

    I. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

    II. La evaluación de resultados físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior;

    III. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere esta Ley;

    IV. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y

    V. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    El anteproyecto se elaborará por unidades responsables, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas.

    En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarían.

    Artículo 28. Los anteproyectos de las entidades comprenderán una proyección de flujo de efectivo que deberá contener:

    I. La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;

    II. La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;

    III. Las operaciones ajenas, y

    IV. En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación.

    Artículo 29. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

    I. Las categorías, que comprenderán la función, el programa, el proyecto y la actividad, y

    II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos y las metas con base en indicadores de desempeño.

    Artículo 30. Los ejecutores de gasto a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III del Artículo 6 de esta ley, remitirán su anteproyecto a la Secretaría, con sujeción a las normas, montos y plazos que el ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

    La Secretaría formulará el respectivo anteproyecto de presupuesto, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

    Artículo 31. Los ejecutores de gasto a que se refieren los incisos c) a e) de la fracción III del Artículo 6 de esta ley, presentarán sus anteproyectos de presupuesto a la Secretaría, a través y con la conformidad de las Secretarías de estado o departamentos administrativos coordinadoras del sector al que se encuentren adscritas.

    Artículo 32. Las Cámaras del Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las unidades que determinen sus leyes orgánicas, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán al presidente de la república, para el sólo efecto de que éste ordene su incorporación al proyecto. Igual trámite se dará a los proyectos de los organismos públicos autónomos, que serán enviados al Presidente de la República por el titular del mismo.

    El envío al Presidente de la República deberá hacerse a más tardar 15 días naturales antes de la fecha de presentación del proyecto.

    En la programación y presupuestación de sus respectivos anteproyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere este Artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.

    Los ejecutores de gasto a que se refiere este Artículo, se podrán coordinar con la Secretaría en las actividades de programación y presupuestación, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática de las dependencias.

    Artículo 33. A toda propuesta de aumento o creación de partidas en los anteproyectos de presupuesto, que excedan o no hayan sido contempladas en el presupuesto autorizado para el año anterior, las entidades deberán agregar la correspondiente previsión de ingreso, si con tal propuesta se altera el equilibrio presupuestal.

    Artículo 34. El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano deberá determinarse, para efectos de la estimación de los ingresos correspondientes en la Ley de Ingresos, como el precio de referencia correspondiente al promedio móvil de los últimos cinco años, además del que transcurra, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. La metodología para establecer dicho precio deberá ser considerada como parte de la documentación que se remita con la iniciativa de Ley de Ingresos correspondiente.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, elaborará la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prevé en el párrafo anterior.

    Artículo 35. En el proyecto de Presupuesto se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

    En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del Artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total terminación de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de infraestructura productivos.

    Dichos proyectos pueden ser considerados:

    I. Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción, y

    II. Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el objeto principal del contrato, sin embargo, la obligación de adquirirlos se presenta como consecuencia de alguna eventualidad contemplada en un contrato de suministro de bienes o servicios.

    Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos.

    Artículo 36. En el proyecto se deberán prever las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

    I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

    II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto.

    Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto, ésta no podrá incrementarse.

    Artículo 37. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

    I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de realización, así como los que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;

    II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales, y

    III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el Proyecto. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables.

    Artículo 38. Las dependencias y entidades podrán realizar todos los trámites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

    Para tal efecto, las dependencias y entidades, podrán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar dichos contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto.

    Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

    Artículo 39. Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Para tal efecto deberá observarse lo dispuesto en la Ley General de Deuda Pública.

    Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte presupuestal.

    Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos.

    La Secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.

    Artículo 40. En el proyecto deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres Naturales, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

    Dichas reservas deberán ser suficientes, para lo cual se deberán determinar sus niveles mínimo y máximo con base en cálculos actuariales, cuyas condiciones técnicas generales establezca la Secretaría a través de disposiciones de carácter general. La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a lo dispuesto en las respectivas reglas de operación.

    Artículo 41. La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno.

    Artículo 42. El Ejecutivo Federal incluirá en las iniciativas de ley o de Decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión, la evaluación del impacto presupuestario originado por la vigencia de las mismas, en el caso de su eventual aprobación.

    Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos, incluirán dicha evaluación, la que someterá a la consideración de la Secretaría.

    Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, procurarán incluir una evaluación del orden del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o Decreto que presenten ante el Congreso de la Unión.

    Las comisiones correspondientes de las Cámaras del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes correspondientes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual podrán solicitar la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

    Capítulo II Del Proyecto de Presupuesto

    Artículo 43. El proyecto será enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados a más tardar el día 8 de septiembre del año inmediato anterior al que corresponda.

    Artículo 44. El proyecto de Presupuesto se presentará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

    I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto;

    II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, y

    III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función del tipo de insumos al que se destina el gasto.

    Artículo 45. El proyecto de Presupuesto contendrá como mínimo:

    I. La exposición de motivos en la que se señale: a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

    b) Un programa económico anual que refleje la política económica;

    c) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

    d) La descripción clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen objetivos anuales, estrategias, metas y unidades responsables de su ejecución, así como su valuación estimada por programa;

    e) La explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales;

    f) La estimación de los ingresos y sus fuentes;

    g) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales;

    h) Los montos de egresos de los últimos tres ejercicios fiscales;

    i) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere esta Ley;

    j) Los ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal;

    k) La estimación de los ingresos y gastos al cierre del ejercicio fiscal en curso;

    l) La situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;

    m) La situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y la estimación de la que se tendrá al cierre de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;

    n) Las proyecciones de las finanzas públicas con las premisas empleadas para las estimaciones. las proyecciones abarcarán un lapso de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes e incluirán como sección informativa los resultados de los dos ejercicios anteriores.

    ñ) Los comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se prevén para el futuro;

    o) En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

    II. La propuesta de egresos del ejercicio fiscal para el que se propone, que incluirá a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;

    b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;

    c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo;

    d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto;

    e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;

    f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;

    g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    h) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere esta Ley; incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubrirán en favor de los servidores públicos; dichas percepciones incluirán lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;

    i) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;

    j) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

    k) Las previsiones de adeudos con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal anterior, debida y oportunamente contabilizados;

    III. Los anexos informativos, los cuales contendrán: a) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales, por unidad responsable y al nivel de agregación de capítulo, concepto y partida de gasto, Deberá además incluir los analíticos de plazas para todos los entes anteriormente señalados, por unidad responsable;

    b) La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación, por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica;

    c) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este Artículo.

    Deberá acompañar un ejemplar de cada uno de los anteproyectos de Presupuesto que le hubieran presentado a la Secretaría los ejecutores de gasto previstos en la fracción III del Artículo 6 de esta ley, así como los cuadros analíticos correspondientes sobre lo solicitado por el ejecutor de gasto respectivo y lo propuesto en el proyecto.

    Artículo 46. El programa económico explicará los instrumentos de política fiscal con los supuestos de política monetaria que se utilizarán para el logro de los objetivos y las metas, así como los instrumentos que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. El programa económico se incluirá en los criterios generales de política económica.

    Artículo 47. Los criterios generales de política económica desglosarán los efectos previstos en lo macroeconómico y expondrán las contingencias y los riesgos fiscales relevantes para las finanzas públicas que puedan afectar a la hacienda pública, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

    Artículo 48. El Ejecutivo Federal proporcionará, a los Diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información necesarios para el examen, discusión y en su caso modificación del proyecto, mediante la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, la entrega de la documentación respectiva y la asistencia, en los trabajos de la comisión dictaminadora competente, de los servidores públicos que deban proporcionar dichos datos e información.

    Para el mismo efecto, la Cámara de Diputados podrá requerir la asistencia de representantes del Poder Judicial de la Federación y de los entes públicos federales.

    Capítulo III Del Presupuesto

    Artículo 49. El Ejecutivo Federal, en el año en que termina su encargo, deberá elaborar con oportunidad la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto en coordinación con el Presidente Electo, incluyendo las recomendaciones de este último, a efecto de que sean presentados en los términos del Artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para realizar las actividades a que se refiere este Artículo y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo.

    Artículo 50. La Cámara de Diputados aprobará el Decreto en sesión que celebre el pleno de la misma correspondiente a más tardar al día 15 de noviembre del año inmediato anterior al que corresponda su ejercicio.

    Los trabajos de examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto, se llevarán a cabo conforme a las disposiciones que determinen las normas que regulen el funcionamiento de la Cámara de Diputados.

    Artículo 51. El Presupuesto será el que contenga el Decreto que expida la Cámara de Diputados para cubrir los gastos, durante el período de un año a partir del 1º de enero, de las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas que en el propio Decreto se señalen, el cual determinará las entidades responsables de la ejecución del gasto público asignado.

    Artículo 52. El Decreto comprenderá:

    I. Las asignaciones de gasto público que habrán de realizar los ejecutores de gasto a que se refiere el Artículo 6 de esta ley, y

    II. Las demás previsiones vinculadas con el ejercicio de gasto público, que determine la Cámara de Diputados.

    El Decreto contendrá las partidas para cada año calendario de gasto autorizadas por la Cámara de Diputados para los distintos programas y proyectos de los ramos y los rubros específicos que señale, en los términos de esta ley y en los que las leyes aplicables determinen, así como los subsidios que se otorguen a los programas que prevean erogaciones contingentes derivadas de mandatos de ley; asimismo podrá incluir disposiciones anuales específicas para normar y promover el uso eficiente y aplicación eficaz de los recursos económicos de que dispongan los ejecutores de gasto a que hace referencia el propio Artículo 6 de esta ley.

    Artículo 53. Los programas que no habiendo sido comprendidos en el proyecto y sean objeto de asignación de recursos en el Decreto, serán formulados, atendiendo las disposiciones de ésta, por la entidad competente, y conforme a las normas de presupuestación-programación aplicables, debiendo dar cuenta de ello a la Cámara de Diputados en los plazos y conforme a los términos que se dispongan en el propio Decreto.

    Artículo 54. La Secretaría realizará las adecuaciones correspondientes de partidas presupuestarias, para dar suficiencia a las erogaciones derivadas de alguna ley que se expida con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, en términos del Artículo 126 constitucional, siempre que se trate de entidades previstas en la fracción III del Artículo 6 de esta ley.

    En los casos que las erogaciones a que se refiere este Artículo, involucren a las entidades previstas en las fracciones I, II y IV del Artículo 6 de esta ley, los órganos que dispongan las normas que rigen su organización y funcionamiento, llevarán a cabo la aplicación correspondiente.

    Del ejercicio de gasto público correspondiente, se informará a la Cámara de Diputados en apartado especial al rendir la Cuenta Pública.

    Artículo 55. En el ejercicio de gasto público a que se refiere el Artículo anterior, en ningún caso se afectarán las partidas de los programas o actividades determinados como prioritarios en el Decreto.

    Artículo 56. Una vez que se apruebe el Presupuesto, dentro de los diez días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados, incluyendo el calendario de presupuesto, por unidad responsable.

    Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere esta Ley.

    La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto, el monto y la calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios.

    Capítulo IV Del Equilibrio Presupuestal

    Artículo 57. La Ley de Ingresos y el Presupuesto se elaborarán con base en objetivos, parámetros y metas económicas. El Ejecutivo Federal acompañará dichas iniciativas con los criterios generales de política económica, los cuales serán congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de mediano plazo correspondientes e incluirán cuando menos lo siguiente:

    I. Los criterios generales de política económica;

    II. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

    III. Las proyecciones de las finanzas públicas con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

    IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, y

    V. Los requerimientos financieros del sector público.

    Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o Decreto, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

    Artículo 58. El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

    Excepcionalmente, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto, debido a las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

    I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

    II. Las razones que justifican el déficit presupuestario, y las fuentes de recursos de financiamiento a emplear, y

    III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

    El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este Artículo.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

    Artículo 59. A toda proposición de aumento o creación de gasto en el proyecto, deberá agregarse la iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

    No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior; en este último caso tendrá que aprobarse la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

    Artículo 60. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto, con cargo a los ingresos adicionales que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de ingresos propios adicionales de las entidades, conforme a lo siguiente:

    I. Los ingresos adicionales que resulten de la Ley de Ingresos, deberán destinarse, en primer término, a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, derivado de variaciones en el costo financiero producto de modificaciones en la tasa de interés o en el tipo de cambio;

    II. En el caso de los ingresos adicionales que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos adicionales obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

    La Secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos adicionales a que se refiere esta fracción, dentro de los treinta días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones;

    III. Los ingresos propios adicionales de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, y

    IV. Los ingresos adicionales previstos en las fracciones anteriores de este Artículo, el remanente de ingresos excedentes que, en su caso, resulte respecto del monto total de ingresos aprobado en la Ley de Ingresos, se destinará conforme a lo siguiente:

    a) En un 20% al Fondo de Estabilización de las Participaciones Federales;

    b) En un 20% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros;

    c) En un 30% al gasto de inversión de las entidades federativas, y será distribuido entre las mismas, teniendo en cuenta lo reportado en la última cuenta pública;

    d) En un 30% al gasto de inversión de Pemex.

    Los ingresos adicionales a que se refieren los incisos a) y b) de la presente fracción se destinarán a los Fondos, hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros que pudiera poner en riesgo a las finanzas públicas. Dicha reserva será calculada con base en el método actuarial que determine su nivel mínimo y máximo óptimos, cuyas condiciones técnicas generales establezca la Secretaría a través de disposiciones de carácter general. La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará en esta Ley, en los términos de las respectivas reglas de operación.

    Las erogaciones adicionales a que se refiere este Artículo sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente Artículo.

    Artículo 61. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos adicionales que en su caso generen, siempre y cuando:

    I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y

    II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y de la Cuenta Pública.

    Artículo 62. A más tardar el día 21 de enero del año al que corresponda la vigencia de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los calendarios trimestrales de ingresos, incluyendo los correspondientes a los recursos provenientes de financiamientos que hayan sido aprobados para el año de dicha Ley de Ingresos.

    Artículo 63. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

    I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos respecto de la estimación trimestral calendarizada de los mismos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha Ley, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;

    II. La disminución de los ingresos del Gobierno Federal por concepto de la exportación del petróleo determinado para el ejercicio fiscal en cuestión, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría.

    La disminución en la Recaudación Federal Participable se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de las Participaciones Federales, en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría.

    En caso de que, conforme a lo previsto en las reglas del Fondo respectivo, se llegue al límite de recursos de dicho Fondo sin poder compensar la disminución de los ingresos, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente Artículo.

    III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este Artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

    a) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, en el siguiente orden: i) Los gastos de comunicación social y de representación y los subsidios y donaciones destinados a particulares;

    ii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias;

    iii) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades;

    iv) Los gastos de comunicación social;

    v) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población.

    En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;

    b) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 4 por ciento de los ingresos por impuestos previstos al trimestre, a que se refiere la Ley de Ingresos y la estimación trimestral calendarizada, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;

    c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 4 por ciento de los ingresos por impuestos previstos al trimestre a que se refiere la Ley de Ingresos y la estimación trimestral calendarizada, el Ejecutivo Federal enviará a dicha Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles posteriores al cierre del trimestre a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

    La Cámara de Diputados, por conducto de la comisión competente en materia presupuestaria, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal.

    IV. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente Artículo, a través de ajustes autónomamente determinados a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción III de este Artículo. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública y debiendo reintegrar a la Tesorería los montos correspondientes al cierre del ejercicio fiscal de que se trata.

    Artículo 64. Las entidades deberán convenir y registrar ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

    La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual se deberá reportar obligatoriamente en los informes trimestrales.

    Capítulo V De la Descentralización y Asignación de Recursos a las Entidades Federativas

    Artículo 65. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales. Dichos convenios deberán:

    Suscribirse en el primer trimestre del ejercicio fiscal con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez y no hubiere sido posible su previsión anual;

    Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

    Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

    Especificar en su caso las fuentes de recursos de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos;

    Tomar en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales, y

    En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

    Artículo 66. Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el Artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto.

    Artículo 67. Los programas y proyectos en los que sea posible identificar geográficamente a los beneficiarios, así como aquellos de inversión, deberán señalar en el proyecto la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en adición a las participaciones y aportaciones federales.

    Las entidades de control directo deberán indicar la regionalización de los recursos susceptibles de ser identificados geográficamente.

    Título Cuarto Del Gasto Público

    Capítulo I Del Ejercicio del Gasto Público Federal

    Artículo 68. Para el ejercicio del gasto público federal, los ejecutores de gasto deberán sujetarse a las previsiones de esta ley, y con exclusión de las previstas en las fracciones I, II y IV del Artículo 6 de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría, en congruencia con lo dispuesto en el Decreto.

    Artículo 69. La programación del gasto público federal de las entidades referidas en la fracción III del Artículo 6 de esta ley, contenida en el proyecto, se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.

    La Secretaría coordinará las modificaciones que deban hacer a su programación las entidades a que se refiere este Artículo, a efecto de compatibilizar su contenido con el gasto público determinado en el Decreto.

    Artículo 70. Competen a la Secretaría las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal ejercido por las entidades a que se refiere la fracción III del Artículo 6 de esta ley, para lo cual dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones, en los términos previstos por esta ley y el Decreto.

    Las funciones análogas de los Poderes Legislativo y Judicial así como de los entes públicos federales, serán realizadas por la unidad que determinen sus respectivas leyes orgánicas.

    Artículo 71. Las Secretarías de estado y departamentos administrativos orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades a que se refiere la fracción III, incisos c), d) y e) del Artículo 6 que se ubiquen en el sector coordinado por los mismos.

    Artículo 72. El Decreto establecerá las disposiciones que observarán los programas sujetos a reglas de operación y determinará cuáles programas se sujetarán a tales reglas

    Artículo 73. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan en adición de los previstos, a los programas que considere convenientes, si no existe disposición expresa en el Decreto y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. Tratándose de ingresos derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto. De los movimientos que se efectúen en los términos de este Artículo, el Ejecutivo Federal informará a la Cámara de Diputados al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Artículo 74. El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

    Conforme a la asignación o al destino que se establezcan en el Decreto, el Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

    Artículo 75. Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

    Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las excepciones de autorización que determine la Secretaría.

    Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los instrumentos suscritos, incluyendo sus compromisos de resultados y, periódicamente, los resultados de desempeño.

    Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto.

    El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determinen la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones:

    I. Los titulares de las dependencias y entidades vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidos y alcanzados. Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

    II. Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores generales o equivalentes de las entidades, definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

    III. Los servidores públicos responsables del sistema que controle las operaciones presupuestarias en la dependencia o entidad correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos establecerán sistemas de control presupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores.

    Artículo 76. El ejercicio del gasto público federal se efectuará con base en los calendarios de presupuesto que autorice la Secretaría, atendiendo los requerimientos de las dependencias y entidades.

    Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas.

    La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.

    Artículo 77. Los subejercicios de gasto en los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 60 días naturales a partir del día siguiente al cierre del mes en que se hubiere incurrido en dicho supuesto. En caso contrario, la Secretaría deberá reasignar dichos recursos a los programas de desarrollo social y de inversión en infraestructura aprobados en el Presupuesto. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto en los informes trimestrales.

    Artículo 78. Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.

    Los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, no podrán exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.

    Artículo 79. Los créditos para financiar programas de las entidades a que se refiere la fracción III del Artículo 6 de esta ley, se contratarán por conducto de la Secretaría o con su autorización, según sean para dependencias o departamentos administrativos o para los otras entidades, respectivamente.

    En todo caso, la contratación deberá ser previamente aprobada por la Secretaría, dicha aprobación será expresa y constará por escrito.

    Sólo podrán financiarse en los términos de este Artículo, los programas que así se determinen en el Decreto.

    Artículo 80. Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

    Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto. En este caso, sólo podrá cubrirse un pago hasta por un monto que no afecte dichos programas, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 81. Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas, investigaciones, acciones y actividades que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales.

    El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el párrafo anterior.

    La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.

    Artículo 82. Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que:

    I. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente;

    II. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables, y

    III. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

    Las dependencias requerirán la autorización de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este Artículo. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.

    En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este Artículo.

    Artículo 83. La Secretaría y la Función Pública, con la participación que en su caso corresponda a la dependencia coordinadora de sector, y con la opinión favorable de la comisión intersecretarial de gasto financiamiento o su equivalente, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades paraestatales, dependencias, departamentos administrativos y órganos desconcentrados a fin de establecer compromisos de resultados que promuevan una mayor generación de ingresos, el ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, la efectiva rendición de cuentas y el fortalecimiento o saneamiento financiero.

    La Secretaría determinará las entidades, dependencias y órganos desconcentrados con los que procede la celebración de convenios o bases de desempeño, respectivamente. Asimismo, la Cámara de Diputados en el Decreto o en la revisión de la cuenta pública, podrá determinar la celebración de los instrumentos mencionados y la inclusión en los mismos de acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

    Artículo 84. Tratándose de recursos para actividades relacionadas con la comunicación social:

    I. No se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén considerados expresamente en el Decreto, ni en exceso de la asignación original aprobada, o reducida en términos de lo previstos por el numeral i) del inciso a) de la fracción III del Artículo 63;

    II. Sólo podrá contratarse publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, destinatarios del mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.

    III. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal de funcionarios o titulares de las dependencias o entidades;

    IV. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de la presidencia de la república, dependencias o entidades, excepto en aquellas dependencias que por la naturaleza de sus funciones lo requieran;

    V. Solamente podrán destinarse recursos para actividades a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan al estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, excepto las dependencias y entidades que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos;

    VI. No podrán incrementarse los conceptos de gasto establecidos en el Decreto a comunicación social, ni realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto a este concepto, así como tampoco se otorgarán ampliaciones a las erogaciones autorizadas en el mismo, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que se determinen y justifiquen como tales, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables;

    VII. La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.

    Artículo 85. El Decreto dispondrá la información que desglosada y por ramo de gasto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá rendir a la cámara sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales, los cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las propias dependencias o entidades.

    Capítulo II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

    Artículo 86. La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a los ejecutores de gasto previstos en los incisos a) y b) del Artículo 6 de esta ley.

    La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Decreto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, y los ejecutores de gasto previstos en los incisos c) a e) de la fracción III del Artículo 6 recibirán y manejarán sus fondos, así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.

    Artículo 87. Los ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto, a través de cuentas por liquidar certificadas.

    La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:

    I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;

    II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y

    III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este Artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.

    Artículo 88. Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

    Artículo 89. Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, por su naturaleza de gasto programable estarán constituidos por:

    I. El pasivo contingente que corresponda al ejercicio del financiamiento por diferimiento de pagos, hasta por el monto del diferimiento aprobado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, y

    II. El pasivo contingente que corresponda al gasto efectivamente devengado y no pagado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda y que deberá cubrirse con los correspondientes remanentes presupuestales del mismo ejercicio fiscal.

    Artículo 90. Concluida la vigencia de un Presupuesto sólo se harán pagos con base en el mismo, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    I. Se hayan contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes,

    II. Se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo 88 de esta ley, y

    III. Se hayan depositado en la Tesorería de la Federación los remanente correspondientes al pago de dicho pasivo circulante.

    Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, no podrán exceder del monto autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse su pago.

    Las erogaciones previstas en el Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

    Los ejecutores de gasto, respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

    Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este Artículo.

    Artículo 91. En el Decreto se establecerán los criterios y montos para determinar los contratos de adquisiciones y obras públicas así como los compromisos de proyectos de infraestructura productiva que requerirán aprobación expresa de la Cámara de Diputados para celebrarse.

    Asimismo, en dicho Decreto se establecerán los montos máximos por los que se podrán celebrar contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, sin embargo los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes. La información correspondiente se integrará en un capítulo del proyecto.

    La Secretaría, conforme a las normas que se contengan en el Decreto, podrá autorizar la celebración de los contratos previstos en este artículo por parte de las entidades a que se refiere la fracción III del artículo 6 de esta ley.

    Para las entidades previstas en las fracciones I, II y IV del artículo 6 de esta ley, la autorización será otorgada por sus órganos competentes y en los términos dispuestos por las normas que regulen su funcionamiento.

    Artículo 92. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, expedirá las reglas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades previstas en la fracción III del Artículo 6 esta ley, en los actos y contratos que celebren. En las mismas reglas se establecerán las excepciones de garantizar.

    La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen en términos del párrafo anterior. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, emitirán las reglas a que se sujetarán las garantías previstas en este artículo, así como las excepciones correspondientes, a través de los órganos competentes, en términos de las disposiciones que regulen su funcionamiento.

    Artículo 93. Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto.

    Capítulo III De las Adecuaciones Presupuestarias

    Artículo 94. Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que dispone esta Ley.

    Artículo 95. La Secretaría, podrá autorizar las adecuaciones presupuestarias de las entidades previstas en la fracción III del artículo 6 de esta ley, siempre que ello permita un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo, dichas adecuaciones se fundarán con suficiencia y se informarán a la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del informe de avance de gestión financiera y la cuenta pública.

    Las entidades previstas en las fracciones I, II y IV del artículo 6 de esta ley, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo, informando de ello en los informes tendientes a la integración de la cuenta pública.

    La Cámara de Diputados determinará en el Decreto, los criterios para realizar adecuaciones presupuestarias por ingresos adicionales.

    Artículo 96. Las adecuaciones presupuestarias que ocasionen en su conjunto una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto original del ramo o de la entidad de que se trate, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable original, deberán ser sometidas a la aprobación de la cámara de diputados mediante proyecto del Ejecutivo Federal, en los términos de la fracción IV del Artículo 74 constitucional y de esta ley.

    Artículo 97. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras funcional programática; administrativa y económica; a los calendarios de presupuesto; así como ampliaciones y reducciones al Presupuesto o a los flujos de efectivo correspondientes.

    I. Modificaciones a las estructuras

    Serán adecuaciones presupuestarias externas las que requieran autorización de la Secretaría, e internas las que se autoricen por las dependencias y entidades bajo su responsabilidad.

    Requerirán autorización de la Secretaría, como mínimo, las siguientes adecuaciones presupuestarias que pretendan realizar las dependencias:

    a) Sean de una función a otra;

    b) Sean de un programa sectorial, especial o regional a otro;

    c) Correspondan a programas sujetos a reglas de operación;

    II. Los traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura administrativa cuando se realicen de un ramo a otro;

    III. Los traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura económica, cuando:

    a) Sean de gasto de inversión a gasto corriente;

    b) Afecten de forma no compensada el presupuesto total de servicios personales, incluidos los traspasos relacionados con las transferencias en esta materia;

    c) Afecten, aunque estén compensadas, las asignaciones destinadas a subsidios;

    d) Afecten las asignaciones federales destinadas a las entidades federativas y los municipios;

    e) Afecten las asignaciones destinadas a la deuda pública;

    f) Modifiquen la fuente de financiamiento de los programas y proyectos aprobados;

    IV. Sean adelantos a los subcalendarios de presupuesto no compensados en otro subcalendario de presupuesto, sin importar si este último pertenece al mismo calendario de presupuesto o a otro diferente, y

    V. Los traspasos de recursos derivados de erogaciones adicionales por la generación o captación de ingresos excedentes; y

    VI. Cuando las adecuaciones presupuestarias acumuladas representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total original del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en apartado específico de los informes trimestrales. Con base en esta información, la Cámara de Diputados, por conducto de la comisión competente en materia de presupuesto, podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

    Artículo 98. Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

    I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias: a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

    b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;

    c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

    d) Las modificaciones que afecten los balances primario y de caja;

    e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios;

    II. En el caso de las entidades de control directo que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), c) y d) anteriores, y

    III. En el caso de las entidades de control indirecto que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b) y d) de la fracción I del presente Artículo.

    Artículo 99. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Capítulo IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

    Artículo 100. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto.

    Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas podrán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor de gasto que los genere.

    Artículo 101. Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

    I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto;

    II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

    III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

    IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

    V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto y las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 102. Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables; no se autorizará la ampliación de las partidas presupuestales originales para tales fines.

    Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

    Capítulo V De los Servicios Personales

    Artículo 103. El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto comprende la totalidad de recursos para cubrir:

    I. Las remuneraciones que constitucionalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza;

    II. Las aportaciones de seguridad social;

    III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley, y

    IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 104. Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

    I. Sujetarse a su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en esta Ley;

    II. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables;

    III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que se refiere esta Ley, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara de Diputados en el Presupuesto;

    IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

    V. En materia de percepciones extraordinarias, sujetarse a las disposiciones generales aplicables y obtener las autorizaciones correspondientes.

    Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación;

    VI. Las dependencias deberán cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y, en el caso de las entidades, adicionalmente por acuerdo del órgano de gobierno;

    VII. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley;

    IX. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales, y

    X. Sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales.

    Artículo 105. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las remuneraciones autorizadas en el Presupuesto. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.

    Los manuales a que se refiere este Artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

    Artículo 106. Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias dentro del gasto en servicios personales referido en el numeral iii) del inciso a) de la fracción III del Artículo 63 de esta Ley, que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable de servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto en los términos de esta ley.

    En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.

    Artículo 107. Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el Artículo 9 de la Ley de Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares;

    II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;

    III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y

    IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.

    Artículo 108. Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales;

    II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto;

    III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento;

    IV. Los contratos deberán registrarse ante la Secretaría dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, deberán registrarse ante sus respectivas unidades de administración, y

    V. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a lo dispuesto en el Reglamento, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración.

    Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables.

    Los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.

    Artículo 109. La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema integral de administración de recursos humanos de la Administración Pública Federal, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

    La Función Pública será responsable de llevar un registro de personal civil de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, podrán convenir con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto.

    Artículo 110. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

    Artículo 111. La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

    La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

    Artículo 112. Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

    Capítulo VI De la Enajenación de Bienes del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal

    Artículo 113. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, solicitará a la Cámara de Diputados autorización para la enajenación de bienes que conformen el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

    En la solicitud que se presente se detallarán la ubicación, dimensiones, precio de la enajenación, destinos que se pretenden para los recursos obtenidos por esa vía, datos del adquirente y se acompañará el levantamiento topográfico, constancia de inscripción en el registro público de la propiedad federal y avalúo del inmueble de referencia.

    En su caso, sólo podrá iniciarse el procedimiento de desincorporación cuando la Cámara de Diputados otorgue la autorización para la enajenación respectiva.

    Artículo 114. La Cámara de Diputados, por conducto de la comisión dictaminadora que señalen sus normas de regulación interna, realizará las actuaciones que estime necesarias para allegarse de los elementos tendientes a dictaminar la solicitud recibida. Con la misma finalidad podrán escucharse opiniones de los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas en que se localice el inmueble así como de los presidentes municipales correspondientes.

    La Cámara de Diputados podrá determinar el destino de los recursos obtenidos por la enajenación de bienes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en la autorización correspondiente o, de manera general, en el Decreto.

    Artículo 115. En la escritura respectiva se insertará el contenido de la autorización otorgada por la Cámara de Diputados.

    Artículo 116. El Ejecutivo Federal informará, en capítulo especial de la cuenta pública, la aplicación que se hiciere de los ingresos obtenidos por la enajenación de los bienes autorizada por la Cámara de Diputados.

    Artículo 117. Se sancionará con las penas correspondientes al delito de ejercicio indebido del servicio público, a quien ordene o lleve a cabo las enajenaciones de inmuebles en contravención de lo dispuesto en este capítulo.

    Capítulo VII De los Subsidios, Transferencias y Donativos

    Artículo 118. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se hayan aprobado en el Presupuesto. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley o en el Presupuesto.

    Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Las dependencias podrán suspender las ministraciones de fondos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

    Artículo 119. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

    I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

    II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.

    En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;

    III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

    IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

    V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;

    VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

    VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

    VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;

    IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y

    X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.

    XI. Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este Artículo.

    Artículo 120. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en esta Ley.

    Artículo 121. El Presupuesto señalará los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

    Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, conforme al procedimiento que señale el Reglamento. Para el caso de nuevos programas que inicien su ejecución en el siguiente ejercicio fiscal, éstas deberán aprobarse a más tardar dentro de los 25 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto en el Diario Oficial de la Federación.

    Las reglas de operación de programas que hayan sido publicadas en años anteriores al ejercicio fiscal en cuestión, podrán modificarse en el plazo a que se refiere el párrafo anterior cuando se hayan aprobado modificaciones al proyecto de Presupuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que podrán autorizarse modificaciones a dichas reglas durante el ejercicio fiscal de acuerdo a las necesidades de cada programa, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el Presupuesto.

    Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones generales aplicables. Por su parte, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberá emitir su dictamen en los términos del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que cuenten con la autorización y dictamen a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 122. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

    En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

    Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

    Artículo 123. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto y sujetándose en lo conducente a lo prescrito por esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

    Los beneficiarios a que se refiere el presente Artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

    Artículo 124. Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

    I. Deberán contar con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos;

    II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

    En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

    III. Deberán solicitar a los donatarios que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que no son beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes, y

    IV. Deberán incluir en los informes trimestrales, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos, y las fechas en que se realizaron.

    V. Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse a todas las disposiciones aplicables.

    Artículo 125. Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la respectiva tesorería y para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme a esta Ley.

    Capítulo VIII De la Contabilidad Gubernamental

    Artículo 126. La contabilidad gubernamental es de aplicación obligatoria y debe ser diseñada de tal manera, que permita registrar la totalidad de los ingresos, costos y gastos en cuanto a su efecto patrimonial, así como a su aplicación presupuestal. El catálogo de cuentas debe contener la totalidad de las cuentas patrimoniales de activo, pasivo, ingresos, costos, gastos, obligaciones contingentes, así como el patrimonio de la hacienda pública. Dicho catálogo incluirá las cuentas presupuestales como cuentas de orden que deben contener los distintos procesos del ejercicio presupuestal: el presupuesto autorizado, comprometido, pagado y por ejercer.

    Artículo 127. El registro de la contabilidad gubernamental se realizará de conformidad con las normas o los principios de contabilidad para el sector gobierno emitidas por el Secretaría. Dichos principios tendrán por objeto que la información financiera gubernamental permita a los distintos lectores conocer la situación financiera, los resultados de operación, los cambios patrimoniales, el origen y la aplicación de los recursos financieros de los órganos públicos gubernamentales, así como los ingresos presupuestales y el ejercicio presupuestal del gasto público.

    Artículo 128. Los estados financieros y presupuestales presentados en la cuenta de la hacienda pública federal son el producto final de la contabilidad gubernamental consolidada. Dichos estados deberán ser veraces, confiables, oportunos y relevantes, a efecto de presentar información útil para la toma de decisiones y servir como instrumento de autoevaluación de la gestión financiera de los órganos públicos.

    Artículo 129. Los órganos públicos deberán registrar en la contabilidad gubernamental las operaciones que realicen y emitir la información financiera patrimonial bajo la base contable acumulativa, debiéndose reconocer las transacciones o eventos cuando ocurren o se devenguen con independencia del momento del pago o recepción del efectivo.

    El registro del presupuesto debe permitir la emisión mensual y acumulada anual, de información sobre su ejercicio presupuestal referido a ingresos y egresos. La información presupuestal deberá ser incorporada a los registros de la contabilidad gubernamental y conciliada mensualmente con la información financiera patrimonial en cuanto ingresos, egresos y resultados.

    Los sistemas de contabilidad gubernamental deben ser específicos y aplicables a cada ente público, de acuerdo a su organización, actividad y necesidad de información.

    Artículo 130. Las operaciones que representen flujo de efectivo deben ser registradas mediante un doble asiento contable; uno, para registrar el avance presupuestal de las operaciones en cuentas de orden y, otro; para registrar su efecto patrimonial, las demás operaciones y sucesos económicos identificables y cuantificables, solamente requerirán de un asiento contable patrimonial.

    Artículo 131. Los ingresos presupuestales son aquellos considerados en la ley de ingresos de la federación, sean tributarios o no tributarios.

    Se consideran ingresos presupuestales también las contribuciones causadas en ejercicios anteriores pendientes de liquidar, que sean susceptibles de recaudarse en el ejercicio.

    Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y demás accesorios participan de la naturaleza del ingreso del que deriven en términos del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 132. Los egresos presupuestales se refieren a todos aquellos conceptos que, a nivel de efectivo, deben figurar en el presupuesto; se clasifican como sigue:

    I. Gasto corriente, que se integra por los siguientes capítulos;

    II. Transferencias, que se integra por los siguientes capítulo;

    III. Gasto de inversión, que se integra por los siguientes capítulos;

    IV. Deuda pública, que se integra por los siguientes capítulos;

    V. Otras erogaciones.

    Artículo 133. Los ingresos patrimoniales se deben registrar cuando se devenguen o exista el derecho sobre ellos, independientemente de la fecha de cobro. Entre los ingresos patrimoniales se encuentran:

    I. Los créditos fiscales definidos como tales por el código fiscal de la federación así como sus accesorios.

    II. Los obtenidos por la venta de bienes y servicios de los organismos y entidades paraestatales.

    III. El reconocimiento del incremento del valor de acciones o títulos representativos de inversiones en empresas del sector paraestatal conforme al método de participación.

    IV. Los donativos en efectivo recibidos, y

    V. Otras de naturaleza análoga a los anteriores.

    Artículo 134. Los costos y gastos patrimoniales se deben registrar cuando hay conocimiento y una obligación real o formal de ellos, independientemente de la fecha de pago. Entre dichos costos y gastos se encuentran:

    I. Los costos de bienes adquiridos y servicios consumidos durante el año presupuestal, que no hayan sido pagados al cierre del periodo.

    II. Los intereses devengados.

    III. El monto de la depreciación por el uso de los activos para prestar servicios, en el ejercicio.

    IV. El reconocimiento de las obligaciones laborales devengadas por los trabajadores de la entidad, por el transcurso del tiempo.

    V. El reconocimiento de las provisiones necesarias, para castigar cuentas con imposibilidad práctica de cobro.

    VI. El reconocimiento de las provisiones necesarias, para castigar los valores de inventarios de suministros y bienes que se han demeritado.

    VII. El reconocimiento de la pérdida del valor de acciones o títulos representativos de inversiones en empresas del sector paraestatal.

    VIII. El monto de daños adjudicados en juicio, a cargo de la entidad.

    IX. Las pérdidas por fluctuaciones cambiarias, y

    X. Otras de carácter análogo a los anteriores.

    Artículo 135. Deben registrarse como activo, los ingresos patrimoniales que estén pendientes de cobro.

    Artículo 136. Se deben registrar como pasivo las obligaciones presentes de cubrir a terceros, que tengan como origen transacciones efectuadas que sean producto de responsabilidad objetiva o de cualquiera otra fuente de obligación que implique un deber cuantificable económicamente, tales como:

    I. Obligaciones derivadas de financiamientos;

    II. Obligaciones derivadas de adquisición de bienes o servicios.

    III. Las retenciones a terceros por concepto de impuestos, derechos, aprovechamientos y penalizaciones; y otros de naturaleza análoga.

    IV. Obligaciones de carácter laboral.

    V. Cobros anticipados por venta de bienes y prestación de servicios, y

    VI. Las demás de naturaleza análoga a los anteriores.

    Las contingencias que existan como consecuencia de sucesos pasados, cuya evidencia probable de lugar a obligaciones presentes que requieran la salida de recursos, cuyo monto puede ser estimado razonablemente, también deberán ser reconocidas como pasivo mediante el registro de la provisión correspondiente.

    Artículo 137. Los bienes adquiridos por los órganos públicos como tangibles o construidos con el propósito de su utilización o usufructo para el cumplimiento de sus objetivos y no para su comercialización recurrente, así como de aquellos destinados al uso de terceros, deben ser considerados como activo fijo y ser valuados, para su registro, a su costo de adquisición, de construcción o a su valor razonable equivalente, según sea el caso, incluyendo los costos y gastos directos e indirectos necesarios para permitir su funcionamiento.

    En caso de cambios considerables en el poder adquisitivo de la moneda que afecten significativamente el valor de los activos fijos, se atenderá a lo que establezcan las normas de información financiera emitidas por la Secretaría.

    En el caso de activos recibidos en donación, se les debe asignar el valor determinado en el documento que corresponda o mediante avalúo.

    La distribución del costo de los activos fijos entre los ejercicios que comprende su vida útil probable, se llevará a cabo mediante el registro contable de la depreciación, atendiendo al método y reglas específicas aplicables a cada órgano público, a efecto de presentar sus valores netos en los estados financieros del ejercicio que se trate.

    Artículo 138. Las cuentas patrimoniales están representadas por las aportaciones del gobierno federal, por la inversión física o gasto de capital que efectúen los órganos públicos, así como por las donaciones en especie que reciban y sus resultados financieros acumulados.

    Asimismo, dichas cuentas serán afectadas por los efectos de la reexpresión de las cifras patrimoniales, así como por el superávit resultante de avalúos practicados sobre bienes muebles e inmuebles.

    Artículo 139. El registro de las operaciones señaladas y la preparación de informes financieros, se realizarán bajo los lineamientos establecidos en el sistema de contabilidad diseñado, que deberá operarse en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permita medir la eficiencia en el ejercicio del gasto público federal, en la administración de la deuda, incluyendo las obligaciones contingentes y en la conservación del patrimonio de la hacienda pública.

    Artículo 140. El sistema de contabilidad gubernamental deberá quedar plasmado en un manual de contabilidad gubernamental que contendrá, cuando menos: el catálogo de cuentas, la guía contabilizadora, las políticas de registro y reglas de preparación y presentación de estados financieros y presupuestales, que deberán ser acordes con las normas de contabilidad emitidas por la Secretaría.

    Con objeto de armonizar los registros contables y la información financiera y presupuestal, las operaciones realizadas por los órganos públicos se registrarán con base en el catálogo único de cuentas establecido por la Secretaría.

    La Secretaría supervisará la implantación de los catálogos de cuentas de los órganos públicos para que se apliquen correctamente; para tal efecto, solicitará se los envíen para someterlos a revisión que incluirá, en su caso, la opinión de la Secretaría de la función pública a efecto de que se libere su aplicación en un lapso no mayor de treinta días naturales posteriores a la fecha de recepción de dichos catálogos.

    La Secretaría emitirá los lineamientos para integrar los catálogos de cuentas a que deberán ajustarse los órganos públicos para un registro uniforme de sus operaciones financieras y presupuestarias. Dichos catálogos estarán integrados por los siguientes grupos de cuentas:

    I. Activo

    II. Pasivo

    III. Patrimonio

    IV. Ingresos

    V. Costos y gastos

    VI. De orden, incluyendo las cuentas de control presupuestal.

    Artículo 141. El sistema de contabilidad gubernamental, captará y registrará las operaciones financieras, presupuestales, y contingentes, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, la transparencia, la evaluación de las actividades efectuadas y la rendición de cuentas corresponderán a la Secretaría a través de la unidad de contabilidad gubernamental operar dicho sistema y emitir disposiciones específicas al respecto.

    La Secretaría, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

    Artículo 142. La contabilidad de los órganos públicos deberá contener registros auxiliares que:

    I. Muestren los avances presupuestales, así como los costos y gastos de sus programas y proyectos, con objeto de facilitar su evaluación en el ejercicio del gasto público; y

    II. Permitan el control y conocimiento individual de los distintos saldos de cada cuenta de balance o resultados.

    Artículo 143. Es responsabilidad de los servidores públicos encargados del registro, preparación y presentación de la información financiera y presupuestal que la contabilización de las operaciones esté respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales debidamente requisitados conforme a las disposiciones legales aplicables, y que las cifras consignadas en la contabilidad, y los saldos de los estados financieros sean confiables y veraces, adoptando para ello las medidas de control necesarias.

    Los servidores públicos referidos en el párrafo anterior, están obligados a conservar en el domicilio del órgano público al que correspondan y a disposición de las autoridades competentes, por un plazo mínimo de 5 años, los registros de contabilidad principales y auxiliares e información relativa, así como los documentos justificativos y comprobatorios de sus operaciones.

    Las escrituras de bienes inmuebles deberán ser conservadas durante toda la vida del órgano público y hasta 5 años más, por quien tenga obligación de hacerlo.

    La demás documentación comprobatoria de adquisiciones de activos fijos será necesario conservarla hasta 5 años después de haber concluido su depreciación contable.

    Artículo 144. El registro presupuestario de las operaciones se efectuará en las siguientes etapas:

    I. Autorización presupuestaria por el Congreso de la Unión;

    II. Adecuación presupuestaria de conformidad con las normas aplicables;

    III. Compromiso presupuestario, a través de un documento formal que ampare la operación;

    IV. Pago de los egresos autorizados.

    Artículo 145. La contabilidad de los órganos públicos incluirá un sistema de costos, la cuantificación del valor de los servicios, de los recursos humanos y materiales empleados en la ejecución de cada uno de sus programas, conforme a sus necesidades de información de acuerdo a su objeto y que facilite la adecuada toma de decisiones.

    Artículo 146. La Secretaría expedirá los lineamientos para que los órganos públicos puedan desagregar las cuentas en subcuentas y demás registros complementarios cuidando la armonización que permita el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades específicas de los ejecutores.

    Capítulo IX De la Información Financiera Gubernamental

    Artículo 147. Los órganos públicos formularán mensualmente y al cierre del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año los siguientes estados presupuestales:

    I. Estado de ingresos presupuestales;

    II. Estado del ejercicio presupuestal del gasto.

    El estado de ingresos presupuestales debe contener los ingresos efectivamente percibidos.

    El estado del ejercicio presupuestal del gasto debe presentar los gastos efectivamente pagados.

    En información por separado reportarán las partidas presupuestales devengadas comprometidas que deben ser cubiertas con el presupuesto del siguiente ejercicio.

    Esta información deberá ser enviada a la Secretaría de conformidad con los formatos que la misma apruebe para tal efecto.

    Artículo 148. Los órganos públicos formularán mensualmente y al cierre del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año los siguientes estados financieros:

    I. Balance general o estado de situación financiera;

    II. Estado de resultados;

    III. Estado de cambios en la situación financiera o estado de origen y aplicación de recursos; y

    IV. Estado de modificación a la cuenta de la hacienda pública.

    Dichos estados deberán ser elaborados de conformidad con las normas o principios de contabilidad emitidos por la Secretaría.

    Artículo 149. Todos los órganos públicos deberán conciliar las cifras de sus estados financieros con los registros presupuestales.

    Para tal efecto deberán establecer procedimientos de análisis que permitan identificar las partidas de conciliación entre los ingresos financieros según el estado de resultado y los ingresos presupuestales. Asimismo, deberán de identificar las partidas de conciliación entre los costos y gastos reflejados en el estado de resultados, contra los egresos presupuestales; concluyendo finalmente con la conciliación entre el resultado financiero y el resultado del ejercicio presupuestal.

    Artículo 150. Los estados financieros y los presupuestales del gobierno federal, deberán publicarse trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano de difusión de cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal y, cuando menos, en tres de los diarios de mayor circulación nacional.

    Artículo 151. Los estados financieros y presupuestales que integran la cuenta de la hacienda pública y el informe ejecutivo de la revisión efectuada por la Auditoría Superior de la Federación, se publicarán en los términos del artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de su aprobación por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Artículo 152. Para cumplir con lo establecido en la fracción IV del artículo 74 constitucional, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal deberá estar integrada de la siguiente manera:

    a) Estado de situación financiera del gobierno federal comparativo con el ejercicio inmediato anterior.

    b) Estado de resultados del gobierno federal comparativo con el ejercicio inmediato anterior.

    c) Estados de modificaciones a la cuenta de la hacienda pública federal comparativo con el ejercicio inmediato anterior.

    d) Estado de cambios a la situación financiera comparativo con el ejercicio inmediato anterior.

    e) Notas a los estados financieros del gobierno federal.

    f) Estado de ingresos presupuestales.

    g) Notas aclaratorias a las variaciones entre los ingresos presupuestados y los obtenidos.

    h) Estado del ejercicio del gasto presupuestal.

    i) Notas aclaratorias a las variaciones entre los gastos presupuestados y los ejercidos.

    j) Conciliación de las cifras presupuestales y financieras.

    k) Análisis de las variables macroeconómicas.

    l) Avance programático-presupuestal de los programas de gobierno.

    m) Indicadores estratégicos de desempeño en las principales líneas de acción del gobierno federal en base al plan nacional de desarrollo.

    n) Resumen ejecutivo.

    Los órganos internos de control asegurarán que las unidades administrativas competentes de cada órgano público cumplan con la entrega oportuna y completa de la información a que están obligadas.

    Capítulo X De los Trámites Electrónicos y la Afirmativa Ficta

    Artículo 153. Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.

    El Reglamento establecerá las disposiciones generales para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a los que se refiere este Artículo, las cuales deberán comprender, como mínimo, lo siguiente:

    I. Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que podrán emitirse;

    II. Las especificaciones de los equipos y sistemas electrónicos y las unidades administrativas que estarán facultadas para autorizar su uso;

    III. Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos autorizados para realizar los trámites y, en su caso, para emitir las autorizaciones correspondientes;

    IV. Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites y autorizaciones llevados a cabo por los servidores públicos autorizados, y

    V. La forma en que los archivos electrónicos generados deberán conservarse, así como los requisitos para tener acceso a los mismos.

    El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca conforme a lo previsto en este Artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, para lo cual los ejecutores de gasto que opten por la utilización de estos medios, aceptarán en la forma que se prevenga en las disposiciones generales aplicables, las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica.

    Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables, serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a que se refiere este Artículo.

    Artículo 154. La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la implantación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.

    Artículo 155. La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido respuesta a la solicitud respectiva, ésta se entenderá resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos y con los requisitos que expresamente señale el Reglamento.

    A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

    Título Quinto De la Cuenta Pública

    Capítulo I De la Cuenta Pública

    Artículo 156. La cuenta pública es la información de la gestión financiera de los ejecutores de gasto público federal, sobre la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, durante el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

    La Cámara de Diputados revisará la cuenta pública y al efecto, comprobará que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante el ejercicio fiscal, se realizaron en los términos de la ley de ingresos y del Decreto, con base en los programas aprobados y de conformidad con las demás disposiciones aplicables.

    Para lo anterior, el ejecutivo federal le enviará a más tardar dentro de los primeros 10 días de junio del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, el informe consolidado de los ejecutores de gasto y le entregará, poniendo a su disposición, los siguientes datos y documentos:

    I. Los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos;

    II. La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la ley de ingresos y del ejercicio del presupuesto;

    III. Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y

    IV. El resultado de las operaciones de los poderes de la unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la deuda pública federal.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal presentará, de manera consolidada, el informe de avance de la gestión financiera de los ejecutores de gasto y, trimestralmente, los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

    Artículo 157. En los informes trimestrales, los ejecutores de gasto proporcionarán la información indicando los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos, y la información que permita dar un seguimiento al presupuesto en el contexto de la estructura programática.

    Será responsabilidad de cada ejecutor de gasto, conforme su marco institucional, que los informes mencionados contengan la siguiente información:

    I. Los ingresos excedentes y su aplicación; así como los ingresos recaudados u obtenidos en términos de la ley de ingresos;

    II. Los ajustes que se realicen en caso de disminución de ingresos;

    III. Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la deuda pública del gobierno federal y de las entidades, así como sobre las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, y de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;

    La información sobre deuda pública deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del instituto para la protección al ahorro bancario, así como de su posición financiera, incluyendo la relativa a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados;

    IV. Las erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades, las cuales serán presentadas en un apartado especial;

    V. El informe detallado de la composición de plazas;

    VI. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen, cuando las variaciones superen el 10% de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada;

    VIII. Los convenios y bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados. asimismo, con base en las respectivas evaluaciones, se informará sobre la ejecución de los convenios y bases, así como las medidas adoptadas para su debido cumplimiento;

    VIII. La constitución de fideicomisos que sean considerados entidades, las modificaciones a los contratos o al patrimonio y cualquier otra variación, incluyendo los montos con que se constituyan o modifiquen;

    IX. Los ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos realizados en el periodo; destino y saldo de aquellos fondos y fideicomisos no considerados entidad, así como de la subcuenta de aquéllos constituidos por entidades federativas o particulares;

    X. Las adecuaciones a los montos presupuestarios que representen una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos o de los presupuestos de las entidades que comprende este presupuesto, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable;

    XI. Los avances físicos y financieros, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de los programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    XII. Las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público;

    XIII. El saldo total y las operaciones realizadas durante el periodo con cargo al fondo de desincorporación de entidades;

    XIV. Un reporte sobre las sesiones de la comisión intersecretarial de gasto financiamiento, incluyendo los acuerdos y la asistencia a las mismas de los titulares de las dependencias y, en su caso, de los subsecretarios que la integran, en los términos de los artículos segundo, tercero, cuarto y octavo del acuerdo por el que se crea con carácter permanente dicha comisión. Asimismo, un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos de la comisión por parte de las dependencias y entidades;

    XV. Un informe sobre las sesiones de la comisión intersecretarial de desincorporación, incluyendo los acuerdos, con base en los artículos segundo, sexto y décimo del acuerdo que crea dicha comisión. Asimismo, un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos de la comisión por parte de las dependencias y entidades;

    XVI. El monto y el costo de la compra de energía a la comisión federal de electricidad, por parte de luz y fuerza del centro;

    XVII. Los donativos que se otorguen y se reciban;

    XVIII. Las medidas que, en su caso, se autoricen para cubrir la compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la administración pública federal; así como el número de plazas canceladas, y

    XIX. Los convenios de reasignación de recursos federales a las entidades federativas y sus modificaciones;

    Los poderes legislativo y judicial, así como los entes públicos federales, deberán enviar a la Secretaría la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere este artículo, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente.

    Para la presentación de los informes a que se refiere este artículo, la Secretaría los publicará en su página electrónica de Internet. Los tomos de este informe, incluirán la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programas, actividad institucional, actividad prioritaria y unidad responsable conforme al Decreto respectivo.

    Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal, para lo cual la Secretaría remitirá a más tardar el 15 de febrero a las dependencias y entidades la metodología respectiva, informando de ello a las comisiones respectivas de la cámara.

    Artículo 158. El Ejecutivo Federal especificará en los informes correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio así como en la cuenta pública, la información de recaudación del ejercicio anterior, desagregando ingresos tributarios y no tributarios, y dentro de los primeros, la información sobre la recaudación del impuesto al valor agregado por tipo de bienes y la del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado por entidades federativas, por estratos de ingreso, número de contribuyentes, personas físicas y morales, así como tasas efectivas de gravamen.

    Artículo 159. Las entidades a que se refiere la fracción III del artículo 6 de esta ley, proporcionarán a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera, para la formulación de la cuenta anual de la hacienda pública federal.

    Los órganos competentes de las entidades previstas en las fracciones I, II y IV del artículo 6 de esta ley, remitirán oportunamente la información a que se refiere el párrafo anterior, al presidente de la república, para que éste ordene su incorporación a la cuenta anual de la hacienda pública federal.

    Artículo 160. La Cámara de Diputados podrá requerir a la Auditoria Superior de la Federación la práctica de visitas o de auditorias especificas con motivo de la revisión de la cuenta pública, del informe de avance de gestión financiera, las cuales deberán ejecutarse de inmediato y conforme a los procedimientos previstos para ello en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Artículo 161. Para la revisión de la cuenta pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la Auditoría Superior de la Federación. El informe que rinda ésta, respecto al examen que realice de la cuenta pública, será parte integrante del Decreto que en su oportunidad expida la Cámara de Diputados, el cual será emitido conforme a los procedimientos que establecen las normas que rigen su organización y funcionamiento.

    El Ejecutivo Federal atenderá las recomendaciones que se contengan en el Decreto de que se trata, informando de su cumplimiento a la Cámara de Diputados.

    Artículo 162. El Decreto de la Cámara de Diputados que contenga el resultado de la revisión de la cuenta pública, se enviará al Presidente de la República para el sólo efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Título Sexto De la Información, Transparencia y Evaluación

    Capítulo I De la Información y Transparencia

    Artículo 163. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los ingresos y gastos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La información a que se refiere el Artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

    Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con los ingresos y gastos públicos federales, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 164. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión los informes trimestrales a más tardar 35 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.

    Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio o entre varios ejercicios fiscales.

    Los informes trimestrales deberán contener, como mínimo, información con respecto a lo siguiente:

    I. La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo; precios y salarios, y la evolución del sector financiero y externo;

    II. La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

    a) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, déficit presupuestario;

    b) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos derivados del petróleo; el cumplimiento de las metas de recaudación, y el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas conforme a lo previsto en el Artículo siguiente de esta Ley.

    Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal; así como el monto que representan de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Adicionalmente, este informe incluirá una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica.

    Para los efectos del párrafo anterior, los tribunales competentes deberán facilitar a las instituciones antes citadas la información que ésta requiera;

    c) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere esta Ley; los principales resultados de los programas y proyectos, y las disponibilidades de recursos en fondos y fideicomisos no paraestatales;

    III. Los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa.

    La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión, así como deberá reportarse la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.

    Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo las relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

    De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento neto de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados;

    IV. La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que incluya:

    a) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

    b) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos;

    c) El análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate, y

    V. Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico.

    Artículo 165. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:

    I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las comisiones competentes en materia de crédito público del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate;

    La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la comisión competente en materia de hacienda pública, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo;

    II. La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la comisión competente en materia de hacienda pública, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes del año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que se refiere este párrafo y la fracción anterior de este Artículo a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página electrónica, y

    III. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere el Artículo anterior de esta Ley, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, del endeudamiento y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las comisiones competentes. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas comisiones determinen. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.

    La información que la Secretaría proporcione en los términos de este capítulo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan en términos de las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 166. La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público.

    Los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este Artículo estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 167. La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere esta Ley, se pondrán a disposición del público en general a través de medios electrónicos, a excepción de aquélla que, por su carácter, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Capítulo II De la Evaluación

    Artículo 168. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública.

    Artículo 169. Las entidades previstas en las fracciones III y IV del artículo 6 de esta ley, proporcionarán a la Secretaría, la información que les solicite y le permitirán a su personal la práctica de visitas y auditorias, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

    Las visitas y auditorias a las entidades previstas en las fracciones I y II del artículo 6 de esta ley, para los efectos de este artículo, se realizarán por conducto de los órganos que determinen sus leyes orgánicas.

    Artículo 170. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

    Los resultados a los que se refiere el párrafo anterior deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

    Título Séptimo De las Sanciones e Indemnizaciones

    Capítulo I De las Sanciones

    Artículo 171. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta ley y demás disposiciones generales aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 172. La Auditoría ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones generales aplicables, le correspondan en materia de responsabilidades.

    Artículo 173. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno o más de los siguientes supuestos:

    I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;

    II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y su Reglamento;

    III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley;

    IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;

    V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;

    VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

    VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión;

    VIII. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

    IX. Omitir o alterar, dolosa y o culposamente, registros, actos o partes de ellos que tengan relevancia en la contabilidad de los recursos públicos;

    X. Alterar dolosa o culposamente los documentos que integran la contabilidad o cualquier otro que tenga relevancia en la información financiera, y

    XI. No tener o no conservar la documentación comprobatoria del patrimonio, de los ingresos o gastos de los ejecutores de gasto.

    Artículo 174. Se impondrá la sanción económica que corresponda conforme a la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos e inhabilitación de 5 a 20 años, a quienes dolosamente realicen los actos u omisiones descritos en el artículo anterior, cuando los actos u omisiones tengan una significación o valor económico en la contabilidad mayor a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Además de la sanción económica que corresponda, se impondrá inhabilitación de 6 meses a 2 años, cuando la significación o valor económico en la contabilidad fuere inferior a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Cuando las conductas sean consecuencia de un acuerdo entre dos o más servidores públicos, o producto de acciones conjuntas entre ellos o en colaboración con otras personas, la inhabilitación no podrá ser inferior a cinco años.

    Artículo 175. Se impondrá la sanción económica que corresponda conforme a la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, la destitución del empleo o cargo a quienes culposamente realicen los actos u omisiones descritos en las fracciones I a VIII y XI del artículo 173 de esta ley, cuando los actos u omisiones tengan una significación o valor económico en la contabilidad mayor a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Cuando la significación o valor económico en la contabilidad fuere entre mil y cinco mil días de salario mínimo vigente en el distrito federal, además de la sanción económica, se impondrá suspensión de 3 a 6 meses, y para el caso de que la significación o valor económico en la contabilidad fuere inferior a mil días de salario mínimo general vigente en el distrito federal, la suspensión será hasta por tres meses.

    Artículo 176. Cuando los actos u omisiones culposos sancionables sean especialmente graves conforme a la ley de responsabilidades mencionada, además de la sanción económica que proceda conforme al artículo anterior, se impondrá la destitución.

    Para el caso de que el infractor hubiere realizado culposamente tres o más veces en un año cualquiera de los actos u omisiones descritos en el artículo 173 de esta ley, además de la sanción económica que proceda conforme al artículo anterior, se impondrá la inhabilitación de tres meses a dos años.

    Artículo 177. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, igualmente serán independientes de las resoluciones o sentencias restitutorias que ordenen el pago de indemnizaciones o de daños o perjuicios.

    Artículo 178. En caso de la tentativa de realización de los actos u omisiones dolosos sancionables, señalados en este capítulo, se les aplicará la misma sanción que les correspondería de haberse consumado, con excepción de la económica, la que sólo se aplicaría en caso y por el monto de la significación o valor económico en la contabilidad del acto o hecho producido.

    Para efecto de determinación de significación o valor económico en la contabilidad de los actos imputados a una persona, podrán acumularse los montos relativos a cada uno de los actos demostrados que se les atribuyan, siempre que, no haya prescrito la acción para sancionarlos.

    Artículo 179. Se aplicará supletoriamente a las disposiciones del presente capítulo la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal, en el orden y materia que les corresponda.

    Capítulo II De las Indemnizaciones

    Artículo 180. Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

    Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

    Artículo 181. Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

    Artículo 182. Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad administrativa competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

    Artículo 183. Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

    Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere esta Ley, a más tardar durante el ejercicio fiscal de 2006.

    Artículo Segundo. Se expide el Decreto por el que se reforman los artículos 80 y 81 y se adiciona un apartado denominado ``De los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de Revisión de la Cuenta Pública'', con el artículo 170 Bis, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 80. A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, integrada según el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, serán turnados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año próximo siguiente y la Cuenta Pública del anterior, que remita el Ejecutivo Federal.

    Artículo 81. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados presentará los dictámenes correspondientes al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y a la Revisión de la Cuenta Pública, de acuerdo a lo señalado en el artículos 170 Bis de este Reglamento.

    De los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de Revisión de la Cuenta Pública

    Artículo 170 Bis. El Presidente de Mesa Directiva enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado por el Presidente de la República, tan luego como lo reciba, para la elaboración del Dictamen correspondiente.

    I. El Pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, acordará: a) Los plazos de que dispondrán las comisiones de la Cámara de Diputados para formular propuestas vinculadas con el proyecto sujeto a dictamen;

    b) Los plazos de que dispondrán los diputados para formular propuestas vinculadas con el proyecto sujeto a dictamen;

    c) Los plazos de que dispondrán las entidades federativas y municipios para formular propuestas vinculadas con el proyecto sujeto a dictamen;

    d) Los requisitos que deberán observarse en el planteamiento de las propuestas a que se refieren los incisos anteriores;

    e) El mecanismo para la asistencia de los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial y de los entes públicos federales, ante la Comisión Dictaminadora;

    f) Las reuniones de trabajo que podrán ser de carácter público y privado; y

    g) El plazo estimado para que la Mesa Directiva de la Comisión someta a la consideración de su Pleno el proyecto de Dictamen.

    II. La Comisión Dictaminadora podrá acordar la comparecencia, ante la misma, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los titulares de los entes públicos federales y de aquellos servidores públicos que estime pertinente, a efecto de recibir la explicación correspondiente y la información complementaria que considere pertinente respecto del contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos remitido por el Ejecutivo Federal;

    III. En el caso de las modificaciones que se formulen al proyecto de presupuesto, que impliquen variaciones en asignación de gasto, denominación de programas, contenido de programas o determinación de nuevos programas, así como otras modificaciones, se establecerán los plazos suficientes para que el Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial o los entes públicos federales, según corresponda, remitan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, sus observaciones, justificaciones y propuestas de las adecuaciones correspondientes a las estructuras financieras y programáticas contenidas en los tomos remitidos con el proyecto de presupuesto.

    En el Dictamen se expresarán, de manera específica, las modificaciones incluidas al proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, así como las razones y argumentos por las cuales fueron aceptadas;

    IV. El Dictamen será publicado en la gaceta Parlamentaria, a más tardar en las 24 horas previas a su discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados.

    No podrán ser objeto de discusión, y por ende, de votación, en el Pleno de la Cámara, ninguna propuesta distinta de las contenidas en el Dictamen que no conste en voto particular y que no haya sido previamente presentada ante la Comisión Dictaminadora.

    El Dictamen se discutirá y aprobará en el Pleno de la Cámara de Diputados a más tardar en la sesión correspondiente al día 15 de noviembre del año previo al del ejercicio fiscal de que se trate.

    V. La Cámara de Diputados recibirá el informe de resultado de la revisión de la cuenta pública formulado por la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el día 31 de marzo del año siguiente al aquel en que se le hubiere entregado la cuenta pública, mismo que será turnado de inmediato a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que elabore el Dictamen correspondiente.

    VI. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se instalará en sesión permanente para la elaboración del Dictamen de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año de que se trate, respectivo, a partir del día siguiente al de su recepción, pudiendo acordar:

    a) La comparecencia del titular de la Auditoría Superior de la Federación y de los funcionarios que éste estime pertinente, para que expliquen en detalle el contenido del informe;

    b) La comparecencia de titulares de órganos o unidades ejecutoras de gasto para desahogar puntos específicos relacionados con la cuenta pública rendida por el Ejecutivo Federal y aportar información adicional;

    El Dictamen de Revisión de la Cuenta Pública contendrá, como si en él se encontrara inscrito, el informe de revisión de la cuenta pública rendido por la Auditoria Superior de la Federación; contendrá además las conclusiones, observaciones y recomendaciones que estime pertinente realizar la Comisión Dictaminadora. Deberá contener asimismo, un resumen de los trabajos realizados por la Comisión Dictaminadora para la revisión de la cuenta pública, incluyendo los datos, información y comparecencias recibidos en su seno.

    VII. El Pleno de la Cámara de Diputados expedirá el Decreto de Revisión de la Cuenta Pública, a más tardar en la sesión correspondiente al día 28 de abril del año siguiente al del ejercicio que se informa.

    En el Decreto de Revisión de la Cuenta Pública se instruirá a la Auditoría Superior de la Federación, dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y observaciones establecidas en el mismo a los ejecutores de gasto, en adición del seguimiento de las observaciones y recomendaciones contenidas en el propio informe rendido por dicho órgano, y

    VIII. Los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de Revisión de la Cuenta Pública, se enviarán al Ejecutivo Federal para el exclusivo efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y para la atención de las observaciones contenidas en este último.

    Transitorios

    Primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, Distrito Federal, a 22 de febrero de 2005.--- Dip. Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado don Ángel Augusto Buendía Tirado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Presupuesto y Cuenta Pública; y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
    ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 41 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de fortalecer las comisiones de investigación.

    La diputada María Angélica Ramírez Luna: Con su venia, señora Presidenta.

    En la historia de la vida parlamentaria de nuestro país, las comisiones del Congreso General han sido una parte fundamental para la importante labor legislativa.

    De hecho, las comisiones cumplen un papel fundamental, debido a que sus instrumentos para la distribución del trabajo, especialización de los temas de tareas de dictamen de información y de control evaluatorio del gobierno.

    Así, el párrafo tercero del artículo 93 constitucional establece al calce: ``Las Cámaras, a pedido de una parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

    ``Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.''

    Para dotar de certeza jurídica a las comisiones de investigación, necesariamente debemos reformar nuestra Carta Magna, debido a que el propio párrafo tercero del artículo 93 no establece una sana separación entre las comisiones que han sido creadas con la naturaleza de ser investigadoras o de ser especiales.

    El interés de la modificación constitucional es en tanto que las comisiones de investigación sólo están diseñadas, según el texto constitucional, para investigar el despacho y funcionamiento de organismos públicos descentralizados y empresas de participación paraestatal.

    Sin embargo, la realidad actual de nuestro país nos ha enseñado que no sólo deben existir comisiones de investigación, en este sentido de la Administración Pública Federal, sino que debemos enfocarnos como representantes de la nación en los temas que nos atañen como país, temas de relevancia nacional.

    Las comisiones de investigación relacionadas con algún ramo específico de la administración pública aún no tienen sustento legal de las actividades en específico que deberán realizar.

    Si bien es cierto que ante este Pleno los diputados tenemos el derecho de presentar proposiciones con punto de acuerdo, enmarcados en los artículos 58 y 60 de nuestro Reglamento Interior, que pueden proveer de argumentos para la creación de una comisión especial, siendo la Junta de Coordinación Política el órgano de gobierno encargado de emitir el dictamen sobre la conveniencia de contar o no con las comisiones que proponemos los diputados.

    Muchas veces, a título personal no poseemos una certeza jurídica que abarque las tareas y los lineamientos para la creación de comisiones especiales o de investigación, siendo el artículo 78 del propio Reglamento para el Gobierno Interior el que nos faculta deliberadamente para crear comisiones especiales, siendo el único lineamiento el sustento que al calce establece para el mejor despacho de sus negocios.

    Una de las bases que debemos solidificar es nuestro marco jurídico, el cual aún es carente de instrumentos legales que permiten a las comisiones de investigación no sólo constituirse como órganos fiscalizadores de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria, sino que cualquier asunto de interés nacional.

    Uno de los idealistas reconocidos de mi partido, el de Acción Nacional, decía: ``El diputado no solamente puede, sino que debe poner en ejercicio de su función constitucional toda la fuerza de su convicción, toda la posibilidad de inspiración de servicio, todo su compromiso para servir de acuerdo con las convicciones de aquellos a quienes debe representar''.

    El papel respecto a la estructura jurídica y política, obviamente, es el de convertirla en factor de transformación, en factor de elevación, de organización y de mejores posibilidades para todos los mexicanos.

    Sin embargo, en la actualidad sólo las comisiones ordinarias son las que cuentan con facultades y prerrogativas otorgadas por nuestra Ley Orgánica, no así las comisiones de investigación comúnmente llamadas especiales, las cuales son creadas por el acuerdo de este Pleno y forman parte complementaria del trabajo Parlamentario. Sin duda, las comisiones de investigación son fundamentales para este poder federal.

    Si bien es cierto que el artículo 39 de la Ley Orgánica establece que las comisiones son órganos constituidos por el Pleno y cuya labor es contribuir a los encargos de esta Cámara, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, siendo entonces que la Ley Orgánica reconoce la importancia que tienen las comisiones ordinarias. Sin embargo, no se ha incluido aún la investigación en el propio artículo como parte fundamental de las comisiones como órganos de esta Cámara.

    Nuestra democracia está y ha empezado a través de la alternancia en el poder del Ejecutivo, lo cual apenas vivimos en el pasado año 2000. Uno de los pasos enfocados hacia una democracia real es precisamente el equilibrio entre los poderes. Nuestra Constitución establece que los Poderes de la Unión son tres y que ningún poder tendrá jerarquía mayúscula sobre los otros. Luego entonces, debemos pugnar porque el Poder Legislativo federal tenga la importancia que se merece. Una parte medular de este poder son sin duda alguna las comisiones que lo integran. Para los funcionarios de la administración pública, no debe existir distinción legal entre la naturaleza de las comisiones.

    Debemos adecuar las regulaciones jurídicas necesarias a efecto de establecer que las autoridades de la Federación presten el apoyo y toda clase de información, que no se considere como reservada, según lo establece la Ley Federal de Información, Acceso y Transparencia, para coadyuvar al mejor despacho de las tareas por las que fueron creadas.

    Por ello, la importancia de esta iniciativa debe hacernos valorar las razones por las cuales fueron creadas las comisiones especiales y de investigación. No basta tener comisiones que den seguimiento a los grandes problemas nacionales: atravesamos por una etapa de revaloración de los Poderes de la Unión, debemos empezar por revalorar nuestro Poder Legislativo, a través de las cédulas básicas que son los órganos de gobierno, las principales que son las comisiones.

    Compañeras y compañeros: atravesamos por una etapa de decisiones y transformaciones. Nuestra labor principal es la de transformar el marco jurídico de nuestro país. Nuestras comisiones deben operar eficientemente con la información completa por parte de las autoridades de la Federación. Demos un voto de confianza a las propuestas de reforma que pretenden fortalecer nuestra normatividad interna, el trabajo que desempeñamos como diputados, mucho se lo debemos a nuestras comisiones.

    Les convoco a participar en este proyecto de reforma, el cual sin duda nos beneficiará a todos; y comenzaremos a contribuir por la patria ordenada y contaremos con una mejor certeza jurídica de país.

    Por lo anteriormente expuesto y bajo las potestades que me confieren nuestra Ley Suprema y nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, me permito someter ante esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1 de los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Señora Presidenta, le solicito que el texto íntegro sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 41 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de fortalecer las comisiones de investigación, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura, fundamentada en las potestades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71, fracción II, y 135, así como así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reformar y adicionan los numerales 1 de los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica; así como los artículos 70, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la historia de la vida parlamentaria de nuestro país, las Comisiones del Congreso General han sido una parte fundamental para la importante labor legislativa, de hecho las comisiones cumplen un papel fundamental debido a que son instrumentos para la distribución del trabajo, especialización de los temas, de tareas de dictamen, de información y de control evaluatorio del Gobierno.

    Así en el párrafo tercero del artículo 93 Constitucional, establece al calce:

    ``Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal''.

    Para dotar de certeza jurídica a las comisiones de investigación necesariamente debemos reformar nuestra Carta Magna, lo anterior debido a que el propio párrafo tercero del artículo 93, no establece una sana separación entre las comisiones que han sido creadas con la naturaleza de ser investigadoras o ser especiales.

    El interés de la modificación constitucional, es en tanto, que las Comisiones de investigación sólo están diseñadas, según el texto constitucional para investigar el despacho y funcionamiento de organismos públicos descentralizados y empresas de participación paraestatal. Sin embargo la realidad actual de nuestro país nos ha enseñado que no sólo deben existir comisiones de investigación en este sentido de la Administración Pública Federal, sino que debemos enfocarnos como representantes de la nación en los temas que nos atañen como país, temas de relevancia nacional.

    Las comisiones de investigación, relacionadas a algún ramo específico de la Administración Pública Federal, aún no tienen sustento legal de las actividades en específico que deberán realizar, si bien es cierto que ante este pleno, los diputados tenemos el derecho de presentar proposiciones con puntos de acuerdos, enmarcado en los artículos 58 y 60 de nuestro Reglamento Interior, que puedan proveer de argumentos para la creación de una comisión Especial, siendo la Junta de Coordinación Política, el Órgano de Gobierno, encargado de emitir el dictamen sobre la conveniencia de contar o no con las comisiones que proponemos los diputados, muchas veces a título personal, no poseemos una certeza jurídica que abarque las tareas y los lineamientos para la creación de comisiones especiales o de investigación.

    Siendo el artículo 78 del propio Reglamento para el Gobierno Interior el que nos faculta deliberadamente, el crear comisiones especiales siendo el único lineamiento, el sustento que al calce estable ``para el mejor despacho de sus negocios''.

    En Acción Nacional tenemos un proyecto de Nación, una de las bases que debemos solidificar es nuestro marco jurídico, el cual aún es carente de instrumentos legales que permitan a las comisiones de investigación, no sólo constituirse como órganos fiscalizadores de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria, sino para cualquier asunto de interés nacional.

    Uno de los idealistas reconocidos de mí partido el de Acción Nacional, decía:

    ``El diputado no solamente puede, sino debe poner en ejercicio de su función constitucional toda la fuerza de su convicción, toda la posibilidad de inspiración, de servicio; todo su compromiso para servir de acuerdo con las convicciones de aquellos a quienes debe representar. El papel respecto a la estructura jurídica y política, obviamente es el de convertirla en factor de transformación, en factor de elevación, de organización y de mejores posibilidades para todos los mexicanos'' (Abel Vicencio Tovar)

    Sin embargo en la actualidad, sólo las comisiones ordinarias son las que cuentan con facultades y prerrogativas otorgadas por nuestra ley orgánica, no así las comisiones de investigación, comúnmente llamadas especiales, las cuales son creadas por el acuerdo de este pleno y forman parte complementaria del trabajo parlamentario, sin duda las comisiones de investigación son parte fundamental para este poder federal.

    Si bien es cierto que el Artículo 39 de la Ley Orgánica establece que las comisiones son órganos constituidos por el pleno; y cuya labor es contribuir a los encargos de esta Cámara, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, siendo entonces que la ley orgánica reconoce la importancia que tienen las Comisiones ordinarias, sin embargo, no se ha incluido aún la investigación en el propio artículo como parte fundamental de las Comisiones como órganos de esta Cámara.

    Nuestra democracia en particular de las mundiales, está empezando a través de la alternancia del Poder Ejecutivo, lo cual apenas vivimos en el pasado año 2000, uno de los pasos enfocados hacia una democracia real es precisamente el equilibrio entre los poderes, nuestra constitución establece que los poderes de la unión son tres, y que ningún poder tendrá jerarquía mayúscula sobre los otros, luego entonces, debemos pugnar porque el Poder Legislativo Federal tenga la importancia que se merece, una parte medular de este Poder son sin duda alguna las comisiones que lo integran; para los funcionarios de la Administración Pública no debe existir distinción legal entre la naturaleza de las comisiones, debemos adecuar las regulaciones jurídicas necesarias a efecto de establecer que las autoridades de la Federación presten el apoyo y toda clase de información que no se considere como reservada, según lo establece la Ley Federal de Información Acceso y Transparencia, para coadyuvar al mejor despacho de las tareas por las que fueron creadas.

    Por ello, la importancia de esta iniciativa debe hacernos valorar las razones por las que fueron creadas las Comisiones Especiales y de investigación, no basta con tener comisiones que den seguimiento a los grandes problemas Nacionales, atravesamos por una etapa de revaloración de los Poderes de la Unión, debemos empezar por revalorar nuestro Poder Legislativo a través de sus células básicas que son los órganos de gobierno, las principales que son las Comisiones.

    Al tiempo de dotar de mayor jerarquía a las Comisiones, se les deberá de dotar de un marco competencial más extenso, así entonces, que el principal argumento para el fortalecimiento del Poder Legislativo serán las comisiones como órganos de gobierno sin exceptuar la característica que posean entre ordinarias o especiales.

    Compañeras y compañeros:

    Atravesamos por una etapa de decisiones y transformaciones, nuestra labor principal es la de transformar el marco jurídico de nuestro país, nuestras Comisiones deben operar eficientemente con la información completa por parte de las autoridades de la federación, demos un voto de confianza a las propuestas de reforma que pretender fortalecer nuestra normatividad interna, el trabajo que desempeñamos como diputados, mucho se lo debemos a nuestras comisiones.

    Les convoco a participar en este proyecto de reforma el cual sin duda alguna nos beneficiará a todos y comenzaremos a contribuir por una patria ordenada y contaremos con una mejor certeza jurídica de raíz.

    Por lo anteriormente expuesto y bajo las potestades que me confiere nuestra ley suprema y nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, me permito someter ante esta Honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1 de los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    ¡Señor Presidente le solicito que el texto íntegro sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el diario de los debates!

    Artículo Primero.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 93. ...

    ...

    Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar temas considerados de interés nacional. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

    Artículo Segundo.- Se reforma el numeral 1 del artículo 41 y el numeral 1 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 41. ...

    1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional y para cualquier asunto de interés nacional.

    Artículo 45. ...

    1. Los presidentes de las comisiones ordinarias y especiales, con el acuerdo de éstas podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo, sea considerada como necesaria para apoyar la tarea legislativa o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

    Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo, a 22 de febrero de 2005.--- Dip. María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputada Ramírez Luna. Favor de insertarlo de manera íntegra en el Diario de los Debates y, en caso de no haber sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, hacer lo propio. Y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    Ley General de Vivienda

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero, el diputado Édgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley General de Vivienda.

    El diputado Édgar Torres Baltazar: Honorable Asamblea:

    En nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pongo a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Vivienda.

    Solicito a usted, señora Presidenta, que la exposición de motivos sea incluida en el Diario de los Debates, a fin de enfatizar brevemente en este momento en los aspectos fundamentales de dicha iniciativa.

    El derecho a la vivienda forma parte del cuerpo jurídico nacional a partir de su incorporación como el derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa de las familias mexicanas, además de ser materia específica para atender las necesidades de los trabajadores (artículo 123) y de las comunidades indígenas (artículo segundo), lo cual se complementa con el derecho humano a la vivienda adecuada, establecido en los artículos 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Estado mexicano en 1981 y con jerarquía y aplicabilidad jurídica en nuestro país, conforme al artículo 133 de nuestra Carta Magna.

    La iniciativa de Ley General de Vivienda que presento a esta soberanía se basa en una visión de Estado que atienda la problemática de la vivienda y en una orientación jurídica y programática que pretenda dar respuesta a los principales problemas habitacionales en nuestro país.

    Del total de la demanda de vivienda al año 2010, 64.8 por ciento será vivienda nueva que para resolver deberá construirse un promedio anual de 732 mil unidades; y 35.2 por ciento será mejoramiento, con un promedio anual de 398 mil unidades por reparar.

    En cuanto a las necesidades de suelo, se requerirán 95 mil hectáreas, de las cuales 60 por ciento corresponderá a uso habitacional y el resto se destinará a equipamientos diversos e infraestructura.

    La cobertura institucional y empresarial ha generado en los últimos años una oferta de 53 por ciento de vivienda para 14 por ciento de la población con ingresos mayores a 10 veces el salario mínimo y una oferta de 0.08 por ciento, ocho milésima parte para 40.90 por ciento de la población con ingresos hasta 3 veces salario mínimo.

    En los casos de Infonavit y Fovissste, han dado prioridad a los derechohabientes de mayores ingresos, discriminando a quienes perciben menos de cuatro salarios mínimos por no ser demanda solvente, privilegiando exclusivamente los intereses de los industriales de la vivienda, lo que implica la no observancia del artículo 123 constitucional.

    En el pasado reciente, el Infonavit ha canalizado 77 por ciento de sus créditos a zonas metropolitanas, donde existe 52 por ciento de la demanda efectiva; y, en drástico contraste, canaliza solamente 1 por ciento a zonas rurales, donde se ubica 23 por ciento de su demanda efectiva.

    El Fonhapo, por su parte, no atiende a la población no asalariada. Los subsidios que aporta expresan la pulverización programática con acciones financiadas con menos de 5 mil pesos por vivienda en subsidios a fondo perdido, otorgados en una lógica populista, neoliberal, asistencialista y de carácter coyuntural.

    En los últimos 20 años, los recursos para atender las necesidades de la población de menores ingresos, que representa más de 70 por ciento de ésta, han sido inferiores a 0.02 por ciento del Producto Interno Bruto. Esto es, la dos milésima parte, muy por debajo del 6 por ciento recomendado por Naciones Unidas. Para esta población, el Gobierno Federal invierte menos de 4 por ciento de la inversión total en vivienda, fundamentalmente vía Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La reducción de la superficie de las viviendas de interés social se ha constituido como un problema estructural, pues en los últimos años dicha superficie está en un rango inferior a 30 metros cuadrados por la concepción tecnócrata y financiera que da prioridad a la capacidad de pago de los acreditados, dejando a un lado la atención de las necesidades sociales y familiares.

    Los megaproyectos construidos en los últimos años en varias zonas metropolitanas del país no están insertos en procesos coherentes con el desarrollo urbano y regional, pues se sigue la lógica de la máxima ganancia, distorsionando la política urbana e impidiendo resolver problemas de carencia de infraestructura, agua y vialidades suficientes.

    En conclusión, tenemos que la política general de vivienda en curso, basada en una estrategia financiera excluyente, no podrá resolver la magnitud del rezago, 4.2 millones de viviendas, ni las necesidades que se acumulan anualmente, sobre todo la de los sectores de menores ingresos, rurales y urbanos, pues omite la articulación programática de proyectos que apoyen la producción social de vivienda, que tiene un potencial olvidado en la política neoliberal basada en la intermediación financiera, que encarece los costos.

    La Ley General de Vivienda propuesta es reglamentaria del artículo 4o. constitucional, tal y como lo es la todavía vigente Ley Federal de Vivienda, promulgada hace 21 años.

    Nuestra propuesta plantea la necesidad de no sectorizar un derecho constitucional, que debe ser atendido en la perspectiva de una política de Estado y no desde la efímera mercadotecnia política, de tal manera que el contenido social de la nueva política de vivienda no sea subordinada al esquema financiero de la recuperación que no ha garantizado la ampliación de la cobertura y que ha confundido el contenido social con el clientelismo de los programas actuales.

    La propuesta del grupo parlamentario del PRD busca también que reflexionemos acerca del indeclinable compromiso que esta honorable soberanía debe asumir con la observancia del Estado de derecho vulnerado en el caso de la vivienda, a tal punto que los problemas enunciados muestran la crisis social que implica el incumplimiento del mandato constitucional.

    Debemos pugnar por una política de Estado integral, que vincule la vivienda con el suelo, como ejes de una estrategia tanto social como económica, articulada con el desarrollo urbano y la protección del ambiente, en un marco de bienestar social como objetivo nacional irrenunciable y no reductible a la conversión de la vivienda en una mercancía que, por definición, es excluyente al subordinar los programas de las instituciones públicas a las inercias del mercado, a contracorriente de las políticas nacionales de suelo y vivienda en países europeos y latinoamericanos, donde se ejerce una rectoría del Estado en materia de suelo para usos urbanos, incluidos los habitacionales.

    La Ley General de Vivienda tiene como objetivo central sentar las bases jurídicas y reglamentarias para garantizar el derecho constitucional y humano de la vivienda, lo que implica replantear en el largo plazo la política actual a partir de modificaciones institucionales, políticas y económicas, que deben ser parte del sistema de planeación democrática establecido en el artículo 25 constitucional.

    Por ello es necesario insistir en la responsabilidad de esta soberanía de ser garante del interés público, en los términos del artículo 27 constitucional, para contribuir a construir una política de Estado con orientación social y no en la idea de un Estado que asfixie las iniciativas sociales, comunitarias, indígenas, populares y empresariales en estos criterios jurídicos, éticos y políticos, pugnando por la producción de espacios habitables dignos, donde las familias mexicanas satisfagan sus necesidades básicas y estén en condiciones de participar en la construcción del México que anhelamos: democrático, justo y soberano.

    Por lo anteriormente expuesto, el diseño de la iniciativa de Ley General de Vivienda tiene ocho características básicas, que le dan orientación y sentido: es una ley de alcance universal conforme al mandato constitucional; es una ley vinculante con la vivienda como derecho humano inscrito en el derecho internacional; es una ley que concibe la responsabilidad pública como un compromiso ineludible, donde el financiamiento tiene un sentido social y donde la coordinación entre órdenes de gobierno y entre instituciones públicas federales se sujeta a la ley a partir de contar con una institución cabeza de sector, la Secretaría de Vivienda; es una ley que reconoce la participación de diversos actores sociales y económicos, pero que no limita la atención de las necesidades de vivienda a la lógica excluyente e irracional del mercado como regulador de los procesos habitacionales y territoriales; es una ley que apoya la intervención de pequeños y medianos empresarios con actitud nacionalista, gestores de producción de vivienda con un enfoque social en la perspectiva del desarrollo nacional; es una ley que contribuye a la planificación sustentable de la ocupación y aprovechamiento del territorio, con base en la premisa del desarrollo de nuestra sociedad; es una ley con enfoque de género y busca la equidad y la justicia en favor de las mujeres y las familias mexicanas.

    Es cuanto, señora Presidenta. ¡No al desafuero!

    «Iniciativa de Ley General de Vivienda, a cargo del diputado Édgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del PRD

    Las y los que suscriben, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Vivienda, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la Declaración de Principios del Partido de la Revolución Democrática (PRD, 2001), se asume que debe pugnarse por el derecho a la vivienda para toda la población, promoviendo la integración de un sistema nacional integrado, con una orientación federalista, donde participen la Federación y las entidades federativas.

    Por otra parte, en la Agenda Legislativa 2003-2006, el Área de Política Social del Grupo Parlamentario definió como una de sus prioridades la elaboración y aprobación de una Ley General de Vivienda.

    La legislación es un componente central de la política habitacional del Estado mexicano, independientemente de que su observancia esté sujeta a las reglas del juego del sistema político, ya que formalmente debe expresar el interés general mediante el cual el marco jurídico establece las premisas de la convivencia social, las formas previstas para resolver conflictos y atender las necesidades sociales.

    La iniciativa de Ley General de Vivienda es un instrumento fundamental para regular diversos procesos y actividades relacionados con la vivienda en México, y tiene como finalidad garantizar el derecho constitucional e irrenunciable a la vivienda, estableciendo los criterios de política correspondientes y procurando el mejoramiento de las condiciones de vida, el desarrollo y la soberanía del Estado nacional.

    El espíritu de esta ley es replantear la política habitacional actual, que se ha limitado a definir la cuestión de la vivienda como un problema de acceso, que en última instancia se expresa como un asunto mercantil que dista mucho de constituir una política de Estado.

    La reforma constitucional que reconoció el derecho a la vivienda digna y decorosa fue complementada con la promulgación en 1984 de la Ley Federal de Vivienda, la cual tuvo aportes significativos, algunos de ellos vigentes hoy en día, y que no han sido valorados a fondo, en un contexto de falta de observancia de los preceptos específicos acotados en dicha ley.

    A pesar de que su principal limitación fue el carácter centralista con que se concibió la acción pública sin plantear la coordinación y concurrencia de los tres órdenes de gobierno, debemos asumir que esta ley no fue observada a pesar de que fue promulgada con el carácter de reglamentaria del artículo 4 constitucional respecto al derecho constitucional a la vivienda. Es un caso en que el carácter de ``letra muerta'' tiene que ver con decisiones políticas e ignorancia que dio lugar a que no se acataran postulados como el interés público del suelo para vivienda, ni tampoco el énfasis que dicha ley propone en cuanto al apoyo al sector social y la gestión comunitaria, por citar dos ejemplos.

    Consideramos que para plantear una política de Estado, es pertinente fortalecer la intervención del Estado en esta materia, teniendo en cuenta que se trata de un derecho constitucional, que forma parte del orden jurídico que rige la vida nacional y no de una mercancía sujeta a la dinámica del mercado inmobiliario.

    El Poder Legislativo no debe ceder ante presiones de grupos de poder económico, así se trate de organismos que están imponiendo las modalidades de la política habitacional vigente, por el contrario, debe ser garante del interés público, que constitucionalmente subordina el interés de los particulares al interés de la nación.

    En virtud de ello, consideramos importante velar porque el marco legal y reglamentario no establezcan disposiciones que atenten contra el derecho constitucional objeto de esta Iniciativa de Ley. Si bien es cierto que se requiere modificar y actualizar aspectos normativos para permitir una mejor operación programática, es necesario recordar que actualmente existe ya un subsistema de producción industrial y empresarial de vivienda, apoyado con reformas institucionales que han modificado el enfoque, programas y operación de los organismos nacionales de vivienda, sin embargo a pesar de que cerca del 70% de la población está fuera del mercado habitacional y de suelo urbanizado, y que siendo la mayor parte de la sociedad mexicana carece de apoyos institucionales para resolver en mejores condiciones que en las actuales sus necesidades, ha faltado compromiso, vocación y decisión institucionales para apoyar decisivamente la conformación de un subsistema de producción social de vivienda, lo que ha implicado omisión en el cumplimiento del mandato constitucional y de los compromisos que a nivel global ha asumido el gobierno mexicano en cuanto a vivienda.

    El derecho internacional aplicable en vivienda está definido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece en su artículo 11, primer párrafo las características de la vivienda adecuada, misma que deberá realizarse paulatinamente, el propio Pacto reconoce la existencia de restricciones económicas, pero impone en su artículo 2 primer párrafo dos criterios que los Estados Parte de dicho Pacto, ratificado por el Estado Mexicano en 1981, deben cumplir: a) garantizar el derecho a la vivienda adecuada sin discriminación alguna; b) adoptar medidas, incluyendo las de carácter legislativo, para ofrecer recursos judiciales en la defensa de tal derecho.

    Lo anterior es obligatorio para el Estado mexicano, conforme a lo estipulado por el artículo 133 constitucional en materia de tratados internacionales.

    En los últimos años los procesos socioeconómicos han tenido como resultado la exclusión de vastos sectores sociales, y el abandono paulatino de las responsabilidades sociales del estado mexicano.

    En la historia reciente de nuestro país la inversión pública en vivienda se caracteriza por su reducida participación respecto al Producto Interno Bruto (PIB) y su escasa incidencia en el sector habitacional. No es una cuestión coyuntural, sino que expresa las tendencias de largo plazo.

    El presupuesto público para atender a la población que produce por propia su cuenta vivienda, sin acceso a suelo urbanizado y que representa entre 60 y 70% de la población nacional es prácticamente inexistente, lo que explica que aproximadamente 60% de las viviendas del país son producidas sin crédito alguno.

    Entre 1983 y 2003 la inversión para atender las necesidades de este vasto sector de la sociedad no ha alcanzado el 0.2% del PIB, lo que se refleja en el hecho de que en dicho periodo la inversión en vivienda progresiva y mejoramiento nunca ha alcanzado tal porcentaje, dada la prioridad otorgada a vivienda terminada que desde 1989 a la fecha ha superado el 90% de la inversión total en vivienda, proceso cuya influencia en la precarización.

    A pesar de que en algunos años hubo inversiones importantes para apoyar la producción social, por ejemplo, en el periodo 1985-1988 Fonhapo ejerció el 4% del total invertido, generando el 20% de las acciones a nivel nacional con una apertura programática diversa y líneas de crédito que permitían atender las necesidades de vivienda rural y urbana, así como flexibilizar modalidades de préstamo, posteriormente fue reduciéndose el alcance y la cobertura de Fonhapo, de tal modo que la producción social en los últimos años no ha formado parte de las prioridades gubernamentales, y en el enfoque del populismo neoliberal se enfatizan los subsidios a fondo perdido, sin generar procesos de asociación y participación social.

    Hay consenso en la comunidad académica al identificar dos grandes etapas de la política habitacional en México. Y aunque hay diferencias en la definición de los periodos, los rasgos principales del cambio son los siguientes:

    Distinguimos dos grandes etapas de la política habitacional en México, cuyos rasgos principales del cambio son los siguientes:

  • El estado interventor. Durante varias décadas se reconoció que la vivienda era un problema público, para lo cual se crearon diversos programas y se hicieron adiciones al artículo 123 constitucional para la institución de los fondos de los trabajadores, a partir de 1983 la vivienda pasó a ser concebida como un derecho social universal; la participación estatal se había consolidado previamente entre 1970 y 1976. La intervención se centró en la regulación formal del mercado del suelo, en la definición de las orientaciones de la política de vivienda y en coordinar la distribución de los recursos en el territorio nacional, no fue una intervención directa en la construcción de vivienda, la cual era contratada con empresas privadas; los principales beneficiarios fueron los trabajadores asalariados, principalmente los afiliados a centrales obreras y algunos sectores medios, con menor incidencia en la población rural y no asalariada de las ciudades, sobre todo por la gestión iniciada con Fonhapo, aunque el periodo de mayor relevancia de este organismo coincide con la consolidación de la primera fase del neoliberalismo en México, 1983-1988.

  • El estado facilitador o neoliberal. A partir de los años noventa se fortalece otra orientación de las políticas públicas en nuestro país. Con base en medidas de privatización, desregulación y ``adelgazamiento'' del Estado, desde mediados de los años ochenta había iniciado el proceso de inclusión de los criterios monetaristas en dichas políticas, con énfasis en el carácter financiero que se argumentaba deberían tener los organismos nacionales de vivienda; en los años noventa se consolida el proyecto de reformar al estado, el cual pasa del carácter interventor al de facilitador, beneficiando principalmente a los industriales de la construcción con los programas crediticios del Infonavit y a intermediarios financieros, como son es el caso de la banca comercial y de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), mientras que para los sectores de bajos ingresos se da prioridad a la entrega de subsidios a fondo perdido.

    En la actualidad estamos ante una nueva forma de regulación y producción de vivienda, basada en el enfoque empresarial reivindicado por el Banco Mundial que promueve la desregulación y la facilitación como eje de la acción gubernamental, en un proceso de valorización y liberalización del capital mediante procesos de construcción masiva de vivienda, fortaleciendo al sector inmobiliario y constructor, lo cual requiere flexibilizar el marco jurídico y reglamentario, subordinando la acción pública a las orientaciones del mercado. A lo anterior se suma el hecho de que esta forma de construir vivienda no considera la necesidad de planificar con criterios de sustentabilidad los proyectos y los recursos necesarios para crear ciudad y comunidad. Se impone así la hegemonía de los desarrolladores privados que operan desde grandes empresas inmobiliarias y constructoras, los créditos otorgados por los fondos de los trabajadores fortalecen dicha gestión empresarial, que se basa en la producción en masa, en el acceso irrestricto a suelo barato en las periferias urbanas y metropolitanas, para generar megaproyectos que carecen de infraestructura, equipamiento y vialidades, pero que son altamente rentables, por tanto, esta construcción deficientemente regulada y sin planificar de desarrollos habitacionales, agrava los conflictos urbanos cotidianos (tales como la contaminación y el hacinamiento). No se apoya el mejoramiento de vivienda, a pesar de que existe un incontable número de viviendas sujetas al deterioro constante y progresivo por falta de programas de mantenimiento y mejoramiento. La preocupación dominante es hacer recuperables los créditos, buscando garantías hipotecarias para consolidar un mercado excluyente, que seguirá anulando el derecho constitucional a la vivienda, y violentando los mandatos del derecho internacional.

    Sin embargo, este proceso de ``modernización institucional'' no esta exento de violaciones al marco legal, de omisiones en la gestión gubernamental y de problemas éticos, lo que se manifiesta en un vaciamiento de las funciones públicas del estado, por tratarse de contrarreformas que van en contra de los derechos sociales, con el consecuente debilitamiento del estado nacional y la reducción de éste en cuanto a la rectoría del desarrollo nacional establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25.

    Los procesos de desregulación y privatización en materia de vivienda solamente podrán ser revertidos, o al menos modificar las tendencias prevalecientes en un contexto diferente en la correlación de fuerzas, pues los procesos sociales e históricos no se generan al margen de la conciencia social.

    Todos los sectores de la sociedad deben observar el estado de derecho, no es permisible que los grupos de poder productores en escala industrial de vivienda pretenden evadir sus responsabilidades para garantizar seguridad, calidad y respeto a los derechos de los adquirientes y beneficiarios de créditos públicos, en aras de reivindicar un equivocado concepto de libre empresa, que está distorsionando el mercado de la vivienda.

    Se ha tratado de convencer ideológicamente a la sociedad de que las mejores opciones de vivienda se miden por el otorgamiento de créditos (que recaen en Infonavit), en conjuntos habitacionales que están al margen de la planeación, en la lógica de la propiedad, a pesar de que cerca de la quinta parte de la población renta las viviendas que ocupan, siendo el arrendamiento un problema social que debe ser atendido.

    Sin embargo, debemos volver hacia los procesos generadores de espacios habitables, bajo el control de los autoproductores y otros actores sociales sin fines de lucro. Apoyar el subsistema de producción social implica la participación social en las fases del proceso habitacional, como son la planeación, la construcción, la distribución y uso, misma que debe ser reconocida legalmente y fortalecida con instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, de inducción y fomento.

    Aproximadamente 50% de los usos del suelo en las ciudades corresponden a vivienda, y uno de los efectos más notorios de los nuevos rumbos de la política habitacional es el irracional proceso de urbanización asociado a los llamados megaproyectos de vivienda ya mencionados.

    La visión sectorializada que se tiene de la vivienda en el ámbito gubernamental federal ha dado lugar a una desarticulación de políticas que deberían confluir en programas integrales de desarrollo regional y ordenamiento ecológico. Esta Ley también propone replantear la vivienda como parte de los procesos de producción social, y no como un producto que solamente es construido sin considerar las condiciones socioeconómicas.

    El mercado del suelo y la vivienda está distorsionado, tanto por los elevados precios como por la localización institucional de los programas, por ejemplo, en el caso del Infonavit, tenemos una oferta que responde a los requerimientos de los grandes consorcios, de tal modo que a la zonas metropolitanas y urbanas canaliza cerca del 77% de los créditos, a pesar de que en éstas existe el 52.3% de la demanda efectiva, en drástico contraste con los créditos otorgados en zonas rurales, que representan solamente 1.1% de la oferta total, a pesar de que en el campo se localiza cerca del 23% de la demanda efectiva.

    Cuando se habla de normatividad en vivienda desde la perspectiva tecnócrata se hace alusión a la producción industrial, no a los materiales y técnicas constructivas regionales, y el ejemplo anterior indica el carácter excluyente de la política general de vivienda en curso, que otorga clara preferencia al valor de cambio, por sobre el valor de uso de este importante bien básico para el desarrollo personal, familiar y nacional.

    Existen 39,866 comunidades indígenas en nuestro país, donde viven y sobreviven 10 millones de habitantes y conjuntamente con la población campesina en general, residen en viviendas que están en condiciones de inferior calidad y servicios e infraestructura que el promedio nacional. Se trata, a pesar de su importancia, de una dimensión social no considerada suficientemente en el marco jurídico mexicano de la vivienda es el relativo a las sociedades rural e indígena.

    Cabe señalar que hasta ahora ha prevalecido un enfoque predominantemente urbano, tanto en la concepción de los diseños, formas de producción como en términos del papel de la vivienda en la reproducción social, razón por la cual en esta ley se establecen los postulados jurídicos y programáticos básicos para dar respuesta a las necesidades de un sector que constituye aproximadamente la quinta parte de la población nacional, el cual requiere políticas públicas para la dotación de espacios habitacionales apropiados a sus necesidades. Dada la diversidad cultural y regional es indispensable desarrollar alternativas apropiadas y eficientes para satisfacer la demanda de vivienda rural en los términos definidos por nuestra Carta Magna.

    A nivel nacional cerca del 54% de la población percibe menos de 3 salarios mínimos, y esta situación, de suyo grave, es de mayor gravedad en el medio rural, donde la población con ingresos inferiores a 3 salarios mínimos es del 80%.

    En resumen, con esta iniciativa de Ley General de Vivienda proponemos avanzar en seis ejes, para recuperar la dignidad de la nación en un aspecto de centralidad indiscutible como lo es el derecho a la vivienda digna y decorosa:

  • Ley de alcance universal;

  • Vinculante con la vivienda como derecho humano;

  • Responsabilidad pública ineludible (Financiamiento con compromiso social, coordinación entre instituciones, reglas de operación sujetas a la ley);

  • No sujetar al mercado la atención en vivienda;

  • Diseñar programas integrales (mantenimiento, suelo, edificación, equipamiento y urbanización acordes al contexto social y territorial).

  • Planificar sustentablemente la ocupación, aprovechamiento y desarrollo de nuestra sociedad sobre el territorio.

    CONTENIDO

    En el Título Primero (que consta de un capítulo) se define esta ley como reglamentaria del párrafo quinto del artículo cuarto Constitucional, siendo sus disposiciones de orden público e interés social, a partir de lo cual el objeto de esta Ley incluye, entre otros, los siguientes aspectos básicos: garantizar para toda la población el pleno ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa y la creación de las bases e instrumentos de planeación y programación para tal efecto; estipular las bases para la coordinación de los tres órdenes de gobierno y las acciones e instrumentos para promover la participación de los sectores privado y social en los programas habitacionales; enfatizar las estrategias para apoyar a los sectores más vulnerables de la población y para el fomento de la producción social de vivienda; reconocer la utilidad pública de la adquisición de tierra para los programas de vivienda de interés social; establecer el mandato ineludible de que corresponde al estado mexicano velar por la observancia del derecho constitucional de la vivienda, para lo cual se plantea en esta Iniciativa de Ley la institucionalización de la Secretaría de Vivienda.

    En este título se exponen los principios rectores de la política de vivienda y las bases jurídicas que dan sustento a la ley, en la perspectiva de hacer valer el derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa, en el marco de la vivienda como derecho humano.

    Este título establece las características de la vivienda digna, decorosa y adecuada, en el marco de la vivienda como derecho humano, conforme a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México como estado miembro de la ONU, y que debe estar incorporado en la legislación de nuestro país).

    Por otra parte, en el Título Segundo (compuesto por nueve capítulos) son planteadas las orientaciones básicas que deben conferir a la política general de vivienda el carácter de una verdadera política de estado, definiendo los lineamientos que el gobierno federal debe acatar en la aplicación de los postulados de esta ley, así como los ejes del proceso de producción de vivienda, incluyendo el mantenimiento y no solamente la idea de vivienda nueva (Capítulo I).

    En este título se detallan los ejes que deben orientar la política nacional de vivienda, subdivididos en varios aspectos

    También se plantea la obligatoriedad de vincular los programas habitacionales con las políticas de asentamientos humanos, refiriendo la importancia de articular tales programas a los diferentes ámbitos territoriales del desarrollo: urbano, rural y regional (Capítulo II).

    La instrumentación y programación de los postulados de esta ley son acotados en los tres ámbitos que constituyen la vocación federalista de nuestro país: federal, estatal y municipal, considerando su sujeción a las leyes que regulan la planeación, los asentamientos humanos, los aspectos ambientales, y su necesaria articulación con los programas sectoriales correspondientes (Capítulo III).

    Con base en una concepción amplia acerca del significado de participación social, la ley prevé que en los tres órdenes de gobierno se promoverá y apoyará, a las organizaciones comunitarias que intervengan en programas y proyectos habitacionales, en un marco de acción concertada que respete irrestrictamente el derecho de asociación de las organizaciones que participen en la solución de las necesidades sociales de vivienda a partir de una gestión amplia y diversificada de propuestas concretas (Capítulo IV).

    La participación así entendida se complementa con los criterios que la ley establece respecto a las distintas modalidades asociativas que son reconocidas en el marco de la política general de vivienda; se propone la integración de ``Sociedades de Producción Social de Vivienda'', sin que ello represente imponer formas legales de representación, toda vez que se tomarán en cuenta las diversas modalidades existentes, pero que tendrán obligaciones conforme a lo que esta ley determina y a lo dispuesto en el marco legal específico de cada forma de asociación, así mismo, se obligan a cumplir diversos lineamientos que buscan fortalecer la participación y asociación social en el contexto de la política habitacional acotada en esta ley (Capítulo V).

    Un aspecto que se incorpora explícitamente es el relacionado con la vivienda en el contexto rural e indígena, acotando los lineamientos fundamentales acerca de diseño, materiales de construcción, formas de organización comunitaria y de producción de vivienda, además de aspectos referidos a la intervención de los tres órdenes de gobierno en la formulación de programas de producción social y mejoramiento de vivienda, considerando por otra parte las regiones y localidades receptoras de remesas enviadas por emigrantes, así como la combinación de esquemas de crédito y subsidio adaptados a las condiciones específicas del medio rural e indígena (Capítulo VI).

    Con relación a los aspectos normativos y administrativos, la presente ley plantea que la simplificación administrativa sea un beneficio que atienda prioritariamente a los productores sociales de vivienda y a los organismos públicos y privados enfocados a la vivienda de interés social. La ley prevé las disposiciones obligatorias que deberán ser acatadas por todos los sectores vinculados con programas y proyectos de vivienda, destacando la previsión de normas oficiales mexicanas, incorporando entre otras las relacionadas con el diseño arquitectónico. El ahorro previo de los beneficiarios es ubicado como un elemento a proteger en la ley; por otra parte, se definen las condiciones generales de amortización y obligaciones afines, las cuales no deben afectar a grado tal el nivel de ingreso que sean causa de cartera vencida y desalojos. Igualmente se incluye la concertación directa con productores de materiales de construcción como un instrumento que impida el encarecimiento especulativo de éstos y garantizar el abasto oportuno para los programas de vivienda de interés social. En términos generales se considera que los tres órdenes de gobierno deberán establecerán las medidas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia para dar viabilidad a lo previsto en la ley (Capítulo VII).

    El financiamiento debe responder al compromiso social del estado de garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa, por lo que la ley establece que los distintos pagos derivados de los programas habitacionales serán justos, sin perjudicar a la población beneficiaria, lo que se complementa con la necesaria regulación de los costos del suelo, materiales de construcción y de los procesos productivos, constructivos y del mercado habitacional en su conjunto, teniendo en cuenta las diferencias entre los contextos urbano y rural e indígena, así como aquellas situaciones que afectan gravemente el derecho a la vivienda, como son los desastres y las reubicaciones y los desalojos. En la ley se establecen criterios para el ejercicio de los presupuestos de egresos federal y estatales, incluyendo aspectos tales la no disminución en términos reales de tales presupuestos en los periodos interanuales, también la protección del uso habitacional, los centros históricos, sanciones a los servidores públicos que incumplan los preceptos legales que regirán dicho ejercicio presupuestal, la vinculación de los programas habitacionales con los programas de desarrollo urbano, rural y regional; el decidido apoyo a todos los sectores sociales con énfasis en los más vulnerables, la articulación de créditos, subsidios y ahorro social, así como el apoyo a la innovación e investigación y a la vivienda en arrendamiento. Finalmente, se establece la orientación general a que deberán sujetarse las reglas de operación correspondientes (Capítulo VIII).

    El último capítulo de este segundo título se definen los criterios para adecuar las normas de diseño arquitectónico y de tecnologías constructivas a las diversas características sociales y regionales del país, incluyendo la aplicación de ecotécnicas para racionalizar el uso del agua y de la energía, así como para apoyar a los grupos organizados que autoproducen vivienda y establecer las normas de calidad para la producción industrial de materiales básicos para la construcción de viviendas, con el objeto de elevar la calidad de las edificaciones. Los tres órdenes de gobierno intervendrán en sus respectivos ámbitos de competencia para la consecución de dicho objeto (Capítulo IX).

    Con respecto al Título Tercero (integrado por cuatro capítulos), se precisa que el Sistema Nacional de Vivienda, coordinado por la Secretaría de Vivienda, responde a los postulados constitucionales definidos en los artículos 25 y 26 de la Carta Magna, subordinando las actividades del sector privado en materia de vivienda al orden público e interés social. Dicho sistema contribuirá a fortalecer a los institutos estatales de vivienda con base en los principios federalistas establecidos en la propia Constitución (Capítulo I).

    El carácter general de la nueva ley es reiterado en las definiciones explícitas que plantea en materia de coordinación y concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, estipulando que en los tres órdenes de gobierno se emitirán los ordenamientos que den coherencia al sistema nacional en el ámbito normativo y operativo, involucrando la participación social, así como a los organismos nacionales regidos por el artículo 123 Constitucional. Adicionalmente se definen las características de la Comisión Nacional y del Consejo Nacional de Vivienda, así como la conformación de este último (Capítulo II).

    La ley establece las facultades de los tres órdenes de gobierno, definiendo los aspectos de coordinación correspondientes (Capítulo III).

    Con base en las disposiciones mencionadas se acota lo concerniente a la concertación con los sectores social y privado, precisando que en el caso del sector empresarial sus actividades empresariales deberán apegarse a los preceptos básicos del derecho constitucional a la vivienda. La concertación se promoverá y llevará a cabo con base en convenios específicos, cuyo objeto y contenidos son previstos en esta Ley (Capítulo IV).

    Un aspecto estratégico para consolidar los programas habitacionales es el suelo para vivienda, materia del Título Cuarto de esta Ley (con dos capítulos), la cual determina que es de utilidad pública la adquisición de suelo apto para vivienda, observando lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, precisando las atribuciones de la Secretaría de Vivienda, obligando a ésta a la expedición de un reglamento específico de suelo para vivienda, a fin de que el recurso suelo se inserte en una estrategia coherente de reservas territoriales en zonas urbanas y rurales, subordinando a este propósito todas las actividades de valuación inmobiliaria relacionadas con vivienda (Capítulo I).

    Por otra parte, la Ley fija los requisitos que deben regir la constitución de reservas territoriales, así como el establecimiento de un catálogo de suelo apto a nivel nacional. Es reconocido el derecho de los ejidatarios o comuneros a la plusvalía generada por la urbanización de sus tierras para programas de vivienda. Finalmente, se prevé que los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, establezcan reservas territoriales ajustándose al objeto que le propia Ley establece (Capítulo II).

    El Título Quinto define el concepto de producción social de vivienda (incorporando tres capítulos), facultando a la Secretaría para que, en coordinación con los órdenes de gobierno estatal y municipal, desarrolle un sistema coherente de diversos instrumentos y de programas que apoyen y fortalezcan esta forma de producción, generada por la mayor parte de la población en nuestro país (Capítulo I).

    Lo anterior se complementa con disposiciones que apoyan a los sujetos beneficiarios, en su calidad de gestores de procesos de producción social de vivienda no lucrativos como participantes, desde sus propias formas de asociación, en procesos de planeación, programación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de vivienda. Para garantizar la protección del patrimonio familiar de la vivienda, la Ley prevé modalidades reglamentarias para que las mujeres sean consideradas en primer lugar en la definición de la titularidad de las viviendas (Capítulo II).

    Como último aspecto de este título, la Ley establece varios criterios para garantizar la seguridad en diversas formas de tenencia, además de la administración y mantenimiento de los conjuntos habitacionales y de apoyar los procesos comunitarios de gestión territorial y producción social de vivienda (Capítulo III).

    Para finalizar, tenemos que en el Título Sexto (con dos capítulos) son previstas las medidas preventivas que tienen como objetivo prevenir violaciones al derecho a la vivienda objeto de esta Ley, estableciendo el procedimiento de denuncia pública, mismo que deberá ser incluido en las leyes estatales de vivienda (Capítulo I).

    Se concluye con el acotamiento de las sanciones aplicables contra servidores públicos que no observen el marco legal en diversos aspectos. También se establece la obligatoriedad de la reparación del daño y el derecho de demandar por la vía judicial cuando corresponda (Capítulo II).

    Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Representación Nacional, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VIVIENDA

    ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la LEY GENERAL DE VIVIENDA, en los siguientes términos:

    LEY GENERAL DE VIVIENDA

    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del Artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos para garantizar que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa, conforme a las características definidas en el artículo 4o de esta Ley.

    ARTÍCULO 2.- Esta Ley tiene por objeto:

    I. Garantizar para toda la población, sin excepción alguna, el pleno ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en el párrafo quinto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Crear la base legal y los instrumentos de planificación y programación para garantizar el derecho a la vivienda adecuada como un derecho humano, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano;

    III. Establecer las políticas y estrategias para la planificación y la coordinación en materia habitacional, a fin de contribuir a garantizar el derecho a la vivienda de la población rural e indígena;

    IV. Establecer los lineamientos de coordinación de los organismos públicos nacionales de vivienda, para contribuir a garantizar el derecho a la vivienda de la población no asalariada y de los trabajadores asalariados;

    V. Coadyuvar en la articulación de los programas nacionales, de las entidades federativas y municipios para la integración de diversos factores de bienestar social y la vivienda rural, considerando la promoción y financiamiento de la construcción, ampliación y mejoramiento de vivienda en zonas rurales, así como lo relacionado con el equipamiento y los servicios públicos, dando prioridad al uso y aplicación de materiales regionales y tecnologías apropiadas, y al apoyo a programas que generen empleos como complemento de los generados por las actividades productivas de la población rural; en el caso de la población indígena se procurará que a través de sus formas de organización y representación en pueblos y comunidades se integre al Sistema Nacional de Vivienda, en un marco de concertación basado en lo dispuesto por esta Ley;

    VI. Reconocer la vivienda como derecho humano y garantizar su efectivo ejercicio, integrando los programas habitacionales como prioritarios y de interés público en el ámbito del desarrollo social;

    VII. Definir y orientar la política de vivienda y las acciones habitacionales del Gobierno Federal, así como la de los estados y los municipios, y su concertación con el sector público, privado y social;

    VIII. Definir los criterios conforme a los cuales se canalicen los créditos y subsidios, generando las condiciones propicias para la actuación de todos los actores que participan en los programas habitacionales.

    IX. Alentar mediante acciones y apoyos fiscales y administrativos al sector privado y social para que inviertan en proyectos de vivienda de interés social y popular;

    X. Establecer mecanismos para la producción y rehabilitación de vivienda destinada al arrendamiento, priorizando se lleve a cabo en vivienda de interés social y media, en zonas metropolitanas, fronterizas, turísticas y de producción agropecuaria con altos índices de población migrante y trabajadores temporales;

    XI. Establecer los criterios de protección y promoción de los programas de vivienda y los servicios conexos, dirigidos a la población en mayor estado de vulnerabilidad, de bajos recursos, de las familias y de la mujer, en los ámbitos urbano, rural e indígena;

    XII. Crear reservas territoriales y establecer la oferta pública de suelo que se destine a vivienda de interés social y popular, y los servicios conexos, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planificación del desarrollo de los asentamientos humanos, evitando la expansión urbana no planificada y la creación de centros de población en áreas críticas, con riesgo de desastre o de posibles contingencias ambientales;

    XIII. Establecer los lineamientos generales de la producción social de vivienda, de la autoproducción, así como la gestión colectiva y el ahorro popular;

    XIV. Integrar los programas y acciones de vivienda a los planes y programas de desarrollo rural, urbano y de ordenamiento ecológico, propiciando una ocupación y un aprovechamiento sustentable del territorio;

    XV. Impulsar la función de la vivienda como un factor sustantivo en la política nacional de ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio y en consecuencia de la eficiente planificación del desarrollo de los centros de población y del arraigo y mejoría de la población rural en su medio;

    XVI. Conceptualizar a la vivienda como elemento necesario para el desarrollo sustentable, propiciando que la construcción de viviendas y desarrollo de zonas habitacionales esté plenamente integrado a su entorno ecológico y contribuya a preservar los recursos y características naturales y;

    XVII. Generar una mayor participación de la población, a través de la difusión de los diversos programas de vivienda que ejecuten o coordinen la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la referente a las acciones habitacionales que sean concertados entre los sectores público, privado y social.

    ARTÍCULO 3.- Lo estipulado en esta ley y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, como se establece en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicará en forma irrestricta bajo el criterio de prioridad de acceso al financiamiento para vivienda al sector social, que produce la vivienda por sus propios medios y que representa la mayoría de la población nacional.

    Esta ley tiene como uno de sus principales objetivos reducir el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda, tanto en el medio urbano como en los medios rural e indígena, para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa, tomando en cuenta los factores de calidad, comodidad, espacios y superficie apropiados para el bienestar de las familias, así como el acceso pleno de toda vivienda a los servicios públicos de infraestructura y equipamiento: agua potable, drenaje, sistema de alcantarillado, electricidad, alumbrado público, vialidades vehiculares y peatonales adecuadas, servicio de limpia y recolección de basura, saneamiento, parques, jardines y plazas públicas, vinculando los programas habitacionales a los programas federales, de las entidades federativas y locales de desarrollo regional, urbano, metropolitano, rural y de ordenamiento ecológico, a fin de contribuir a la consolidación de ciudades y comunidades sustentables y saludables.

    ARTÍCULO 4.- Con base en los artículos 1º, 2º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todo habitante, sin importar su condición económica, social, nacionalidad, origen étnico, edad, género, creencias políticas o religiosas, tiene derecho a una vivienda digna, decorosa y adecuada, que debe reunir las siguientes características:

    I. Seguridad jurídica de la tenencia en sus diversas modalidades de posesión y propiedad, incluyendo arrendamiento, cooperativa, régimen individual o condominal, patrimonio familiar, vivienda provisional o de emergencia y los asentamientos denominados informales o irregulares. En todos los casos todas las personas tendrán una seguridad tal, que le garantice protección legal contra actos que vulneren sus derechos constitucionales o los que emanen de otros ordenamientos que atenten contra tales derechos;

    II. Disponibilidad de, infraestructura, equipamiento, servicios y materiales, de tal modo que la vivienda disponga de los servicios indispensables para la salud, seguridad, comodidad y bienestar. Los beneficiarios del derecho a la vivienda tendrán garantizado el acceso a los servicios, infraestructura y equipamiento mencionados en el segundo párrafo del artículo tercero;

    III. Adecuación de los procesos productivos y mecanismos de pago al nivel de ingresos y la realidad socioeconómica de los beneficiarios, a fin de no impedir ni comprometer el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. En virtud de lo anterior, la ley prevé la creación de instrumentos para subsidiar a los sectores de la sociedad que carecen de recursos para hacer efectivo su derecho a la vivienda. Se apoyará la producción y utilización de materiales regionales para garantizar la disponibilidad de los mismos para las comunidades, grupos y familias que los requieren, particularmente en zonas rurales e indígenas;

    IV. Habitabilidad, en el sentido de contar con un espacio adecuado al total de sus ocupantes y brindarles protección ante factores climáticos, riesgos estructurales, deterioro de los inmuebles y amenazas a la salud por vectores de enfermedad;

    V. Accesibilidad, la vivienda debe estar al alcance de todos los sectores de la sociedad y atender las necesidades especiales de los grupos en situación de desventaja;

    VI. Ubicación, la vivienda adecuada debe encontrarse en sitios que permitan el acceso a las opciones de empleo, servicios de salud, abasto, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales, con disponibilidad de transporte y condiciones ambientales y sanitarias óptimas para el desarrollo familiar y comunitario, en conformidad con los planes y programas de desarrollo regional, urbano, metropolitano, rural y de ordenamiento ecológico, federales, de las entidades federativas y de los municipios, todo ello ligado con el acceso a la tierra como derecho complementario; y,

    VII. Adecuación cultural, las políticas y programas habitacionales, los proyectos urbanos y arquitectónicos, las obras de infraestructura y equipamiento, los procesos productivos, los sistemas constructivos y los materiales de construcción utilizados en la producción de vivienda, deben contribuir a la libre expresión de la identidad cultural y de la diversidad social, respetando la cultura y las tradiciones de comunidades, grupos y familias.

    ARTÍCULO 5.- Esta Ley reconoce que la vivienda es un derecho humano, conforme a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, y establece la obligatoriedad de que este derecho sea respetado por las instituciones del Estado, instituciones y empresas privadas y en general por todos los habitantes del país.

    ARTÍCULO 6.- Las dependencias, entidades y organismos públicos y privados, que formulen programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedarán sujetos estrictamente a las disposiciones de esta Ley.

    El conjunto de instrumentos y apoyos que señala el presente ordenamiento, regulará el desarrollo y promoción de las actividades que, en materia de vivienda, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, su coordinación con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda establecidos en esta Ley, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Vivienda y en las disposiciones aplicables en los ámbitos de las entidades federativas, municipal y delegacional.

    ARTÍCULO 7.- Se considera de utilidad pública, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 27 constitucional, la adquisición de tierra para la construcción de vivienda popular y de interés social o para la constitución de reservas territoriales destinadas a la construcción de estas modalidades de vivienda.

    ARTÍCULO 8.- Las dependencias, entidades y organismos públicos, privados y sociales que intervengan en programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedarán sujetos en forma irrestricta a las disposiciones de esta Ley, en caso de violación e incumplimiento de tales disposiciones, los infractores se harán acreedores a las sanciones correspondientes conforme al marco legal aplicable.

    ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Acciones habitacionales: Actividades tendientes a construir, reconstruir, reformar, mejorar, ampliar, complementar y adquirir una vivienda;

    II. Autoconstrucción: Proceso de edificación por sus propios usuarios en procesos de autoayuda o ayuda mutua;

    III. Autoproducción: Proceso de planificar, edificar, distribuir y gestionar la vivienda bajo el control directo de sus propios usuarios de forma individual, familiar o colectiva;

    IV. Comisión: Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda;

    V. Consejo: Consejo Nacional de Vivienda;

    VI. Estímulos: Medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las entidades y organismos del sector público para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

    VII. Familia: Núcleo humano que convive bajo un mismo techo esté o no vinculado por razones de parentesco;

    VIII. Ley: Ley General de Vivienda;

    IX. Organismos de Vivienda: Organismos públicos, sociales y privados, cuyo objeto principal se vincula con las acciones habitacionales.

    X. Población de bajos recursos: Familias cuyo jefe perciba ingresos mensuales de hasta 5 salarios mínimos, vigentes en el Distrito Federal.

    XI. Población en mayor estado de vulnerabilidad: La constituida por adultos mayores y personas discapacitadas, jefas de hogar, madres que enfrentan solas su maternidad y en situación de violencia, población indígena, con empleo temporal o informal, de bajos recursos, niños, enfermos terminales, individuos VIH positivos, población en pobreza extrema, con problemas persistentes de salud, enfermos mentales, y víctimas de desastres;

    XII. Política Nacional de Vivienda: Medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

    XIII. Préstamos de vivienda: Créditos que se conceden a las personas físicas para adquirir, construir, rehabilitar, mejorar o ampliar una vivienda;

    XIV. Producción Comercial de Vivienda: La que se realiza a través de empresas privadas con fines preponderantes de lucro;

    XV. Producción Pública de Vivienda: Se refiere a los programas habitacionales gestionados por las entidades y organismos públicos, con base en el marco legal y reglamentario específico que rige la actividad de éstos a nivel federal, de las entidades federativas, municipal y delegacional;

    XVI. Producción Social de Vivienda: Aquella que se realiza bajo el control agentes sociales que operan sin fines de lucro y que se orienta a atender prioritariamente las necesidades de la mayor parte de la población del país;

    XVII. Productor social: Agente que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

    XVIII. Secretaría : Secretaría de Vivienda;

    XIX. Sector Privado de Vivienda: Persona física o moral, que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantes de lucro;

    XX. Sector Público de Vivienda: Dependencia, entidad u organismo público, cuyas atribuciones comprenden el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio vinculado con la vivienda;

    XXI. Sector Social de Vivienda: Persona física o moral, familia o grupo social, que sin fines de lucro, realiza acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir vivienda de interés social;

    XXII. Sistema Nacional de Vivienda, Conjunto integrado de instituciones públicas gubernamentales y legislativas, organismos privados, así como los sectores social y académico vinculados con la problemática habitacional, que basados en relaciones jurídicas, económicas, sociales, políticas y tecnológicas intervienen para atender las necesidades de vivienda mediante programas, instrumentos y acciones diversas bajo los lineamientos de esta Ley;

    XXIII. Suelo para vivienda: Los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados al uso habitacional;

    XXIV. Unidad Básica de Servicios: Espacio habitacional desarrollado con la infraestructura y equipamiento urbano que satisfagan las necesidades básicas de las familias beneficiarias, en una superficie habitable no menor de 40 metros cuadrados, su valor de construcción será definido en veces salario mínimo conforme al reglamento de esta Ley;

    XXV. Vivienda de Interés Social: Unidad habitable con superficie mínima construida de 60 metros cuadrados, compuesta por: estancia comedor, tres recámaras, un baño con regadera, lavabo e inodoro, cocina, área de guardado de ropa, área de guardado de alimentos y área de servicios, su valor de construcción no será superior en un 50 por ciento respecto al definido para la Unidad Básica de Servicios conforme al reglamento de esta ley;

    XXVI. Vivienda Media: Unidad habitable con superficie construida mayor de 60 metros cuadrados, compuesta por los mismos espacios que los enunciados en la fracción anterior y con un valor de construcción que no exceda en más del 100 por ciento el definido para la Vivienda de Interés Social conforme al reglamento de esta Ley;

    XXVII. Vivienda Mejorada: Intervención sobre el inventario existente para su mejoramiento, que acrecienta la habitabilidad, calidad y valor de la vivienda en procesos de consolidación o de deterioro, mediante acciones de ampliación, reparaciones menores, reforzamiento estructural o rehabilitación, y cuya finalidad es detener o revertir el deterioro de dicho inventario para coadyuvar al bienestar, la comodidad, la seguridad e higiene de las familias e individuos. Esta actividad se debe complementar con el mejoramiento del entorno comunitario;

    XXVIII. Vivienda progresiva: Intervención que se basa en el proceso desde el cual la vivienda tiene posibilidad de crecimiento, con criterios de progresividad, ya sea en forma horizontal o vertical;

    XXIX. Vivienda rural: Es aquella asentada principalmente en poblados con menos de 2,500 habitantes, y cuyas características específicas en cuanto a diseño, procedimientos constructivos y materiales, se vinculan con las actividades agropecuarias y forestales y con la cultura propia de cada región del país, incluye a la vivienda indígena;

    XXX. Vivienda urbana: Es la que se localiza principalmente en centros de población con mas de 2,500 habitantes, que cuentan o es factible que dispongan de infraestructura y equipamiento urbano.

    ARTÍCULO 10.- La Secretaría se encargará de canalizar a los sujetos que realicen acciones de vivienda los recursos financieros autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente con base en los artículos 70-párrafo primero y 74, fracción IV de la Carta Magna, así como los provenientes de organizaciones nacionales e internacionales, destinados a la producción de viviendas en los términos definidos en las fracciones XIV a la XXIX del artículo anterior, ya sea en propiedad o arrendamiento, dando prioridad al otorgamiento de créditos y subsidios a la población de bajos recursos y de mayor vulnerabilidad.

    TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA

    CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA

    ARTÍCULO 11.- Corresponde al Ejecutivo Federal la definición de la Política Nacional de Vivienda, bajo los siguientes lineamientos:

    I. Garantizar a todo habitante, sin importar su condición económica, social, nacionalidad, origen étnico, edad, género, creencias políticas o religiosas, el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa;

    II. Diversificar las posibilidades de acceso a vivienda, beneficiando preferentemente a la población urbana, rural e indígena de bajos recursos;

    III. Establecer los mecanismos para garantizar la seguridad jurídica de las diversas modalidades de posesión y propiedad, incluyendo arrendamiento, posesión o propiedad colectiva, régimen individual o condominal, patrimonio familiar y vivienda provisional o de emergencia;

    IV. Establecer las bases para que los programas derivados de la planificación urbana, territorial y ambiental y de desarrollo rural sean congruentes con la Política Nacional de Vivienda;

    V. Promover estrategias intersectoriales que incidan en programas integrales de vivienda, agua, saneamiento y salud, con especial atención en los adultos mayores y personas discapacitadas, jefas de hogar, madres que enfrentan solas su maternidad y en situación de violencia, población indígena, con empleo temporal o informal, de bajos recursos, niños, enfermos terminales, individuos VIH positivos, población en pobreza extrema, con problemas persistentes de salud, enfermos mentales, y víctimas de desastres;

    VI. Establecer los mecanismos para elaborar el inventario habitacional y la planificación de la producción, mejoramiento y conservación de la vivienda rural y urbana;

    VII. Coordinar las acciones de los sectores público, social y privado para estimular la producción, construcción y rehabilitación de vivienda destinada al arrendamiento, priorizando las correspondientes a la de interés social y media, para regiones, zonas y ciudades metropolitanas, fronterizas, turísticas y de producción agropecuaria con altos índices de población migrante y trabajadores temporales;

    VIII. Establecer los mecanismos para prevenir y evitar medidas y prácticas especulativas que encarezcan la adquisición, construcción, rehabilitación, ampliación o mejoramiento de la vivienda;

    IX. Impulsar el desarrollo de los servicios de infraestructura y equipamiento para la vivienda, a través de la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;

    X. Integrar la construcción de vivienda a los planes y programas federales, de las entidades federativas y de los gobiernos locales de desarrollo regional, urbano, metropolitano, rural y de ordenamiento ecológico,

    XI. Favorecer el abasto competitivo, la normalización y certificación de los insumos, así como el uso de los materiales de construcción regionales;

    XII. Fomentar la participación de la población beneficiaria en los procesos de diagnóstico, planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas habitacionales;

    XIII. Promover y apoyar el trabajo solidario de la población para el impulso de la auto producción organizada y el mantenimiento de la vivienda urbana y rural, reconociendo su importancia económica y productiva en las estrategias sociales de supervivencia;

    XIV. Ampliar la difusión de los diversos programas habitacionales, con el objeto de propiciar una mayor participación de la población beneficiada;

    XV. Crear los instrumentos adecuados para atender las necesidades específicas de vivienda en centros históricos y zonas consideradas como sitios e inmuebles patrimoniales; y,

    XVI. Apoyar los trabajos de innovación, investigación y los proyectos realizados por organismos no gubernamentales, grupos de profesionales y de técnicos especializados que trabajen con los productores sociales de vivienda.

    ARTÍCULO 12.- La política nacional de vivienda tendrá como finalidad promover programas integrales de vivienda, acordes al contexto regional involucrando los tres órdenes de gobierno, considerando en el proceso de producción de vivienda, la siguientes fases: adquisición del suelo, elaboración de los estudios y proyectos, adquisición de materiales de construcción, lotificación, urbanización, edificación, individualización, constitución de organizaciones condominales y de arrendatarios y administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y fraccionamientos, sin menoscabo de las correspondientes a las obras de infraestructura, servicios públicos, equipamiento, transporte y vialidad y en el caso de vivienda rural e indígena las relacionadas con las actividades económicas y productivas de la comunidad.

    CAPÍTULO II

    DE LA PLANIFICACIÓN Y VINCULACIÓN CON EL DESARROLLO RURAL, URBANO, METROPOLITANO Y REGIONAL

    ARTÍCULO 13.- A fin de evitar la desarticulación social y territorial, los programas habitacionales deberán desarrollarse conforme a las disposiciones que en materia de ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio se establecen, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Asentamientos Humanos, en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás legislación Federal, de las entidades federativas y normas locales que resulten aplicables en materia de planificación territorial.

    ARTÍCULO 14.- Los programas de vivienda como factor de integración social y territorial, deben incluir en forma articulada los requerimientos, mecanismos de aprovisionamiento y dotación de servicios de infraestructura y equipamiento adecuados para satisfacer las necesidades comunitarias y familiares en los ámbitos urbano, metropolitano, rural e indígena.

    ARTÍCULO 15.- Independientemente de ser un derecho constitucional y humano, la vivienda debe ser un factor que contribuya a la reactivación, fortalecimiento o crecimiento, de las economías locales, principalmente en zonas y regiones rurales.

    CAPÍTULO III DE LA INSTRUMENTACIÓN Y PROGRAMACIÒN

    ARTÍCULO 16.- La política nacional de vivienda se instrumenta a través de:

    I. El Programa Sectorial de Vivienda;

    II. Los programas de vivienda que desarrollen las entidades y organismos federales, el Distrito Federal, las entidades federativas, los municipios y las organizaciones sociales y privadas; y,

    III. Las normas que regulan el funcionamiento de los diversos organismos públicos de vivienda en los tres órdenes de gobierno.

    La programación de las acciones públicas y privadas de vivienda se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Planeación, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Medio Ambiente, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Vivienda, los programas sectoriales vinculados con el objeto de esta Ley y las disposiciones jurídicas y programáticas de las entidades federativas) de los municipios y delegaciones políticas del Distrito Federal en sus respectivos ámbitos de competencia.

    ARTÍCULO 17.- El Programa Sectorial de Vivienda, será el instrumento de regulación de las acciones que en materia de vivienda, desarrollen las diferentes dependencias federales y los organismos nacionales de vivienda y de concertación con los sectores público, social y privado.

    El programa será formulado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y la Comisión, conforme a los mecanismos previstos en la Ley de Planeación y en el presente ordenamiento, debiendo ser aprobado en los términos que señale el Congreso de la Unión y estará sometido a un proceso permanente de control y una evaluación anual, y su caso las modificaciones se realizarán siguiendo los procedimientos previstos para su aprobación.

    ARTÍCULO 18. El Programa contendrá las acciones y lineamientos básicos siguientes:

    I. Suelo apto para la oferta pública y la construcción de vivienda de interés social;

    II. Producción y distribución de materiales de construcción;

    III. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana estimulando la construcción de la vivienda de interés social;

    IV. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana y rural y apoyo a las comunidades rurales para su desarrollo;

    V. Fomento a la autoconstrucción y apoyo a la vivienda de construcción progresiva;

    VI. Fomento a la producción y mejoramiento de vivienda a través de las diversas formas asociativas de gestión social reconocidas en esta Ley;

    VII. La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda, la coordinación modular de elementos y componentes y de espacios arquitectónicos y la aplicación de criterios ecotécnicos y ambientales para la construcción de vivienda nueva y el desarrollo de nuevas zonas habitacionales;

    VIII. La canalización y aplicación de recursos financieros y asistencia crediticia de amplia cobertura para vivienda de interés social;

    IX. Medidas de asistencia técnica, organización y capacitación social; y,

    X. Promoción y apoyo a los programas de vivienda de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

    ARTÍCULO 19.- Los programas de vivienda de las entidades federativas serán los instrumentos de programación, coordinación y evaluación de los avances, que en materia de vivienda realicen las entidades federativas y el Distrito Federal, serán formulados por el Ejecutivo de cada entidad federativa, tomando en consideración esta Ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Vivienda, las leyes de las entidades federativas aplicables, los programas estatales, de desarrollo y de vivienda, así como las propuestas y sugerencias de los diversos municipios, delegaciones y comunidades de cada Estado y del Distrito Federal y aprobados en los términos que señalen las respectivas legislaciones de cada entidad federativa.

    ARTÍCULO 20.- Los programas municipales y delegacionales de vivienda serán los instrumentos de programación, coordinación, aplicación de recursos y evaluación de los avances correspondientes, serán formulados por las autoridades competentes a nivel local, tomando en consideración esta Ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Vivienda, las leyes de las entidades federativas aplicables, los programas estatales, municipales y delegacionales de desarrollo y de vivienda, así como las propuestas y sugerencias de las comunidades.

    ARTÍCULO 21.- Los programas institucionales de vivienda son aquellos que formulen, en forma conjunta o por separado los diversos organismos públicos de vivienda en los tres órdenes de gobierno. Su contenido deberá ser acorde con lo dispuesto por esta Ley.

    ARTÍCULO 22.- El Programa Sectorial de Vivienda y los programas institucionales serán evaluados anualmente, a efecto de verificar el cumplimento de sus objetivos y conocer el impacto de las diversas acciones realizadas. Los resultados serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional. La evaluación y seguimiento de los programas de vivienda de las entidades federativas y locales, se hará en conformidad con las regulaciones estatales y locales aplicables.

    CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

    ARTÍCULO 23.- Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, propiciando la participación social en los programas y proyectos habitacionales.

    ARTÍCULO 24.- La participación social en vivienda, comprenderá entre otros aspectos, los siguientes:

    I. La representación a titulo honorífico, en los órganos de decisión de los organismos públicos de vivienda en los ámbitos federal, de las entidades federativas y local, según corresponda;

    II. El diagnóstico, planificación, programación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de vivienda, en los términos de esta Ley;

    III. La definición y control de los diseños y aplicaciones tecnológicas correspondientes;

    IV. El financiamiento, producción, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social;

    V. El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura y equipamiento complementarios a los programas habitacionales;

    VI. La ejecución de obras y acciones para el mejoramiento y conservación de asentamientos depauperados y con precarias condiciones de habitabilidad en el medio urbano y en comunidades rurales e indígenas;

    VII. La protección del patrimonio histórico y cultural;

    VIII. La preservación del medio ambiente;

    IX. La prevención y atención de riesgos de desastre y contingencias ambientales; y,

    X. Los demás que esta Ley y las leyes y programas aplicables establezcan.

    ARTÍCULO 25.- Los tres órdenes de gobierno diseñarán los instrumentos necesarios para apoyar la participación social en los asuntos definidos en el artículo anterior.

    ARTÍCULO 26.- Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la legislación aplicable, promoverán y apoyarán la constitución de organizaciones comunitarias que participen en programas y proyectos habitacionales, bajo cualquier forma jurídica de asociación que decidan sus integrantes.

    ARTÍCULO 27.- En el seno del Consejo Nacional de Vivienda se definirán los mecanismos para la participación social en los programas de vivienda.

    CAPÍTULO V DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS

    ARTÍCULO 28.- Para los fines específicos de la participación del sector social en programas habitacionales, y con apego a lo establecido en el artículo noveno constitucional, la ley reconoce el derecho de asociación de la población vinculada con la problemática habitacional, como expresión de la voluntad de los asociados que constituyen agrupaciones para gestionar proyectos de vivienda, involucrando aspectos de decisión, diseño de propuestas, planeación, programación, ejecución, supervisión y evaluación.

    ARTÍCULO 29.- La Ley considera como un principio de equidad y respeto a los productores sociales de vivienda el reconocer y apoyar a las distintas formas de asociación y organización, procurado los apoyos financieros, logísticos, tecnológicos y los que esta Ley establece, a fin de contribuir al fortalecimiento del sector social, con énfasis en la población urbana, rural e indígena de bajos ingresos.

    Para aplicar este precepto, la ley reconoce las siguientes formas asociativas:

    I. Sociedades cooperativas;

    II. Asociaciones civiles;

    III. Condóminos;

    IV. Ejidos;

    V. Comunidades indígenas;

    VI. Organismos gremiales y sindicales;

    VII. Organismos técnicos especializados en el trabajo de asesoría e investigación para formulación y supervisión profesional de apoyo a procesos de producción social de vivienda; y

    VIII. Otras establecidas en las leyes vigentes.

    ARTÍCULO 30.- Entre los objetivos de las formas asociativas enunciadas, éstas deberán contemplar uno o más de los siguientes:

    I. Producción de vivienda;

    II. Adquisición de suelo;

    III. Adquisición de vivienda;

    IV. Construcción;

    V. Autoconstrucción;

    VI. Mejoramiento y ampliación;

    VII. Urbanización y aprovisionamiento de servicios de infraestructura y equipamiento;

    VIII. Producción y comercialización de materiales;

    IX. Arrendamiento; y

    X. Asesoría, investigación y proyectos.

    ARTÍCULO 31.- Las distintas formas asociativas se rigen por los principios del cooperativismo y del mutualismo, así como por principios de solidaridad comunitaria, vecinal y gremial y tienen por objeto principal proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados, mediante la producción o construcción de vivienda por esfuerzo propio, ayuda mutua, trabajo colectivo, administración directa o contratos con terceros.

    ARTÍCULO 32.- Además de las anteriores formas asociativas, esta Ley considera la creación de las sociedades de producción social de vivienda, que no persiguen fines de lucro y se constituyen por 5 o más socios que tengan como objetivo resolver sus necesidades de vivienda. Estas sociedades funcionarán bajo una denominación libre, pero distinta a la de otra asociación, y al emplearse deberán agregarse las palabras ``Sociedad de Producción Social de Vivienda'' o su abreviatura S.P.S.V.

    El contrato por el que se constituya una sociedad de producción social de vivienda, así como sus modificaciones, debe constar en escritura pública y para que produzca efectos ante terceros debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. El contrato debe contener:

    I. Los nombres y apellidos de los otorgantes;

    II. La denominación;

    III. El objeto de la sociedad;

    IV. El domicilio de la sociedad;

    V. La duración;

    VI. El importe del capital social y el aporte de cada socio;

    VII. La forma de administración;

    VIII. Las facultades de los representantes;

    IX. El mecanismo para nombrar a los representantes;

    X. Las causas de disolución anticipada de la sociedad.

    La sociedad puede admitir y excluir socios y se regirá por su estatuto, los que deberán ser inscritos en el Registro Público correspondiente.

    El poder supremo de la sociedad reside en la asamblea genera. Los representantes tendrán las facultades que les conceden la asamblea general y el estatuto.

    ARTÍCULO 33.- Las formas asociativas mencionadas deberán organizarse con base en los siguientes lineamientos:

    I. Su propósito deberá ser de servicio, sin lucro ni prácticas especulativas;

    II. Sus excedentes se distribuirán a prorrata entre sus miembros;

    III. Cada socio o miembro tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuese el porcentaje de su aportación;

    IV. No deberán incluir dentro de sus fines aspectos de carácter partidario, político, religioso o étnico, así como aquellos que atenten contra el derecho a la vivienda;

    V. El capital social será variable e ilimitado;

    VI. Estarán obligadas a contar con un libro donde se registren las modificaciones que afecten el contrato constitutivo, los estatutos, el nombramiento de los representantes; de igual forma estarán obligadas a inscribir dichas modificaciones en el Registro Público correspondiente;

    VII. Dentro de su objeto social deberá incorporarse el fomento al desarrollo habitacional solidario y comunitario, tomando en cuenta las características socioeconómicas y culturales de sus integrantes;

    VIII. Los derechos y obligaciones de los socios, miembros e integrantes se regularán con sujeción a los principios de igualdad y solidaridad cooperativa, comunitaria y vecinal, sin otorgar privilegio alguno a ningún miembro en forma particular.

    ARTÍCULO 34.- En lo que no se contrapongan a la presente Ley, serán supletorias al presente capítulo la Ley General de Sociedades Cooperativas, el Código Civil Federal, la Ley Agraria y demás leyes aplicables.

    CAPÍTULO VI DE LA VIVIENDA RURAL E INDÍGENA

    ARTÍCULO 35.- Los tres órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán considerar la atención específica a la población que habita en regiones y zonas rurales e indígenas.

    ARTÍCULO 36.- Las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que intervengan en programas de vivienda rural e indígena, deberán observar lo establecido en el artículo 2, y en la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en las políticas de desarrollo rural, en los programas de desarrollo de las entidades federativas municipales y delegacionales. En todos los casos los programas deberán en forma prioritaria atender lo siguiente:

    I. El mejoramiento y producción social de viviendas que contribuyan al arraigo de los campesinos e indígenas a sus centros de población;

    II. La utilización preferente de materiales regionales;

    III. La utilización de procedimientos de conservación y desarrollo del entorno ecológico y productivo;

    IV. El respeto a la cultura y el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y la preservación del entorno ecológico;

    V. El fomento el bienestar, el arraigo y el desarrollo comunitario;

    VI. El uso preferente de tecnología y sistemas constructivos locales, que coadyuven a elevar la calidad de vida y la integración comunitaria;

    VII. El mejoramiento de las condiciones sanitarias y de habitabilidad considerando las condiciones culturales, climáticas y geográficas y socioeconómicas;

    VIII. La atención prioritaria a los grupos sociales en mayor condición de vulnerabilidad;

    IX. La construcción de espacios familiares y comunitarios, complementarios a las viviendas, con fines productivos, culturales y de esparcimiento; y,

    X. Los demás aspectos establecidos en programas y leyes aplicables.

    ARTÍCULO. 37.- Los tres órdenes de gobierno fomentarán y apoyarán las iniciativas de la población migrante que en forma solidaria contribuya con recursos en el desarrollo de la comunidad y el sostén familiar, apoyando el diseño y ejecución de programas de producción social y mejoramiento de vivienda en las regiones y localidades receptoras.

    ARTÍCULO 38.- El financiamiento a la vivienda rural e indígena requiere de esquemas de crédito y subsidio específicos, diferentes a los aplicados para el medio urbano, por lo que esta Ley prevé la necesidad de tomar en cuenta las características socioeconómicas, culturales y productivas específicas, usos, costumbres y formas de representación de la población asentada en regiones y zonas rurales e indígenas.

    CAPÍTULO VII DE LA NORMATIVIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

    ARTÍCULO 39.- La Secretaría emitirá las disposiciones necesarias de carácter obligatorio, que permitan unificar criterios de diseño, seguridad y habitabilidad de la vivienda, la responsabilidad de desarrolladores y constructores, arrendadores, profesionales y técnicos involucrados con proyectos habitacionales, así como lo relacionado con la administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales.

    Los criterios de diseño y la utilización de materiales, deberán respetar y tomar en cuenta la pluralidad, heterogeneidad y riqueza cultural, climática, geográfica y socioeconómica del país y sus regiones.

    ARTÍCULO 40.- La Secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, y de los gobiernos de las entidades federativas, expedirá y difundirá las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda, que incluirán lo relativo a la calidad de materiales de construcción, productos y sistemas constructivos.

    ARTÍCULO 41.- Los esquemas de ahorro previo, deberán ser flexibles y acordes a la capacidad de pago de cada uno de los beneficiarios, tomando en consideración no únicamente el ingreso, sino también los egresos del titular, en función de la composición del núcleo familiar y otros factores que graven excesivamente la economía familiar y resguardados de manejos políticos y de abusos por parte de empresas privadas, organismos públicos de vivienda y cualquier otra causa que pudiera trastocar el objeto de esta Ley.

    ARTÍCULO 42.- Las amortizaciones y las obligaciones relacionadas con los proyectos habitacionales públicos, privados y sociales, por ningún motivo podrán expresarse en moneda extranjera u otra referencia que no sea el salario mínimo y su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el incremento de éste sea inferior al Índice Nacional de Precios al Consumidor, en caso contrario se deberá ajustar el incremento al de la inflación y siempre determinadas conforme al nivel de ingresos y capacidad adquisitiva de la población, de tal manera que no se vea afectado el nivel y las condiciones de vida de la población, evitando problemas de insolvencia económica, cartera vencida y desalojos.

    ARTÍCULO 43.- La vivienda producida bajo el marco de esta Ley deberá cumplir los estándares de calidad y superficie que satisfagan las necesidades de la población. Las normas de diseño arquitectónico deberán considerar los espacios interiores y exteriores y los elementos funcionales de la vivienda y de sus servicios básicos, la tipificación de sus componentes y el desarrollo de prototipos que respondan a las características económicas, sociales, demográficas, culturales, climáticas y geográficas de cada localidad o región, en ningún caso se impondrán diseños y prototipos que atenten contra la vivienda digna y decorosa definida en esta Ley.

    ARTÍCULO 44.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes del gobierno federal y con los gobiernos de estados y municipios, celebrará acuerdos de concertación con productores de materiales de construcción, para establecer mecanismos de comercialización y distribución que reduzcan costos excesivos derivados de la intermediación y especulación.

    ARTÍCULO 45.- Las medidas de simplificación administrativa se enfocarán en forma prioritaria, a la población de escasos recursos que intervenga en la producción de vivienda, estableciendo procedimientos especiales de atención a los productores sociales de vivienda y a las familias que requieran apoyo legal en materia de sucesiones, inmatriculación administrativa, prescripción positiva o adquisitiva, incluyendo los gastos notariales.

    Los beneficios serán extensivos también a los organismos públicos y privados, que intervengan en la producción de vivienda de interés social, conforme al principio del derecho a la vivienda digna y decorosa.

    ARTÍCULO 46.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán establecer las medidas adecuadas a fin de reducir los costos de producción social de vivienda, en los aspectos asociados con la adquisición de suelo, urbanización, construcción de unidades básicas de servicios, construcción de vivienda, así como los relativos a al pago de Impuestos, derechos, permisos, licencias y titulación.

    Los Gobiernos de las entidades federativas establecerán, en su caso, el otorgamiento de estímulos para la ejecución de los programas de vivienda o la desincorporación de inmuebles de su patrimonio, para la ejecución de programas de vivienda de interés social.

    Los tres órdenes de gobierno otorgarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, los apoyos financieros, fiscales y administrativos que coadyuven en la aplicación de lo estipulado en este artículo.

    CAPÍTULO VIII DEL FINANCIAMIENTO

    ARTÍCULO 47.- El financiamiento tiene como premisa hacer efectivo el compromiso social del estado, de garantizar el derecho a la vivienda digna y decorosa, por consiguiente las normas que rijan en los organismos nacionales y estatales de vivienda y el otorgamiento de créditos destinados a la vivienda de interés social, deberán sujetarse en todo momento a lo establecido en la Constitución y en esta Ley

    ARTÍCULO 48.- Con apego a las disposiciones legales aplicables, la Ley determina como criterio básico que en los programas habitacionales financiados por organismos públicos o privados, los pagos por conceptos de enganche, amortizaciones y otros relacionados con la vivienda, sean justos, a fin de que la población beneficiaria no caiga en estado de moratoria o de cartera vencida en detrimento de su derecho a la vivienda.

    Para lograr lo anterior, los tres órdenes de gobierno deben ejercer una regulación efectiva sobre los costos del suelo, de los materiales de construcción y de los procesos productivos y constructivos, a fin de evitar la especulación y el incremento artificial de los precios.

    ARTÍCULO 49.- En las políticas y normas de financiamiento, se deberá establecer un tratamiento diferenciado a las áreas urbanas y rurales, tomando en cuenta que en las segundas la vivienda forma parte de los ciclos productivos de la sociedad agraria e indígena.

    ARTÍCULO 50.- Siendo la vivienda un derecho humano y constitucional, de orden público e interés social, no estará sujeta a las prácticas especulativas, por lo que además de las previsiones jurídicas requeridas para reducir este tipo de riesgos, deberán establecerse los mecanismos de financiamiento y esquemas crediticios, que protejan la inversión pública y fomenten la inversión privada.

    ARTÍCULO 51.- Las autoridades competentes, conjuntamente con los sectores social y privado sumarán esfuerzos y suscribirán los convenios correspondientes para definir mecanismos e instrumentos para la regulación precisa del mercado habitacional, incluyendo diversos aspectos específicos, entre otros, los siguientes: contratos de compra venta, sistemas de preventa, comercialización, condiciones de pago, características técnicas de la construcción, protección a los adquirientes contra abusos y fraudes, provisión adecuada de servicios públicos, infraestructura y equipamiento.

    ARTÍCULO 52.- En situaciones de desastre y con base en los lineamientos establecidos en esta ley, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales deberán establecer programas de atención emergente, recurriendo a los apoyos definidos en el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y otros programas e instrumentos diseñados para tal efecto.

    En los casos de reubicación por obra pública, programas de preservación ecológica, controversias de arrendamiento y juicios mercantiles o civiles que deriven de créditos otorgados con garantía inmobiliaria, el Estado deberá garantizar condiciones dignas para el alojamiento provisional y en su caso mediar o conciliar para resolver los litigios que atentan contra el derecho a la vivienda. buscando resolver los conflictos mediante el consenso de las partes.

    ARTÍCULO 53.- Los presupuestos de egresos federal, de las entidades federativas y de municipios y delegaciones destinados a vivienda no podrán ser inferiores, en términos reales, a los aprobados el año fiscal anterior por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de los Congresos locales.

    El gasto público en materia habitacional se debe incrementar, cuando menos, en la misma proporción que el crecimiento estimado del producto interno bruto. Este mismo criterio es aplicable en los ámbitos de competencia de los estados y municipios.

    Los presupuestos deberán destinar partidas específicas para la construcción y mejoramiento de la vivienda en arrendamiento y considerar recursos para la expropiación de inmuebles de uso habitacional y evitar que cambien de uso, incorporando a sus pobladores a los programas habitacionales respectivos, incluyendo las zonas y centros históricos.

    ARTÍCULO 54.- En los Presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas aprobados por las Cámaras de Diputados del Congreso de la Unión y de los Congresos locales, se establecerán las partidas específicas para los programas de vivienda y no podrán destinarse a fines distintos. El incumplimiento de este precepto legal, implicará la aplicación de sanciones contra los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que lo infrinjan.

    ARTÍCULO 55.- La distribución de los presupuestos de egresos federal, de las entidades federativas y de los municipios y delegaciones políticas del Distrito Federal se sujetará a los siguientes criterios:

    I. El gasto social per cápita no será inferior, en términos reales, al asignado el año inmediato anterior;

    II. Estarán orientados a la promoción del derecho a la vivienda digna, decorosa y adecuada en el marco del desarrollo de las comunidades indígenas, rural, urbano, (metropolitano y regional);

    III. Se atenderá a todos los sectores sociales, reconociendo la atención prioritaria para aquellos que presentan mayor vulnerabilidad;

    IV. El énfasis en el ejercicio del gasto público será el de garantizar el derecho a la vivienda, con mecanismos que contemplen el otorgamiento de créditos, subsidios y el ahorro familiar como articulador de los esfuerzos de los sectores social e institucional;

    V. Para apoyar los trabajos de innovación, investigación y proyectos realizados por organismos no gubernamentales, grupos de profesionales y de técnicos especializados que apoyen a los productores sociales de vivienda, se destinará el uno por ciento de la inversión destinada a programas habitacionales; y

    VI. Deberán considerar una partida específica para la vivienda en arrendamiento.

    ARTÍCULO 56.- Para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición o mejoramiento de vivienda y sin afectar en más del 20 por ciento el nivel de ingresos y la capacidad adquisitiva de la población beneficiaria, será necesario el ahorro previo, aprovechando para este fin la infraestructura institucional e instrumentos de captación autorizadas por las leyes en la materia.

    ARTÍCULO 57.- Los créditos para la producción, construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda de interés social, se otorgaran con garantía inmobiliaria exclusivamente y en consecuencia las viviendas se constituirán en patrimonio familiar y por lo tanto serán inembargables.

    ARTÍCULO 58.- Las reglas de operación de los programas nacionales para el financiamiento público a la vivienda, serán elaboradas por el Ejecutivo Federal conjuntamente con las entidades federativas, con el apoyo del Consejo, a partir de criterios generales y regionales, considerando la diversidad climática, geográfica, tecnológica, cultural, territorial y socioeconómica del país, y tomando en cuenta la opinión de las autoridades de la sociedad civil y del Poder Legislativo en los ámbitos federal y estatal, a fin concertar los mecanismos mas eficaces para el ejercicio del presupuesto.

    CAPITULO IX DE LAS NORMAS Y TECNOLOGÍA PARA LA VIVIENDA

    ARTÍCULO 59. Las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda que lleven a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal y local, se sujetarán a las normas de diseño, tecnología de la construcción, uso y aprovechamiento señaladas en este capítulo.

    Dichas normas propiciarán la participación de la población beneficiada en la producción y mejoramiento de su vivienda y tendrán por objeto elevar la calidad de las edificaciones; serán formuladas por la Secretaría y en todo caso, guardarán congruencia con lo dispuesto en los ordenamientos locales aplicables.

    ARTÍCULO 60. Las normas de diseño arquitectónico deberán considerar los espacios interiores y exteriores y los elementos funcionales de la vivienda y de sus servicios, la tipificación de sus componentes, la coordinación modular de éstos y el desarrollo de prototipos constructivos, considerando las distintas zonas del país y las modalidades habitacionales.

    En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

    ARTÍCULO 61.- Las normas de tecnología para la construcción de las viviendas deberán considerar:

    I. La calidad y tipo de los materiales, productos, componentes, elementos, procedimientos constructivos, sistemas de edificación y el uso de los mismos, conforme a cada localidad o región;

    II. La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicable a la vivienda, entre otros aspectos deberá considerar la racionalización del uso del agua, la inclusión de sistemas para su reutilización y de sistemas para el ahorro y uso eficiente de la energía.

    Cuando se trate de fraccionamientos o nuevas zonas habitacionales, los desarrolladores estarán obligados a proveer de la infraestructura y equipamiento necesarios para separar y reutilizar las aguas pluviales de las de desecho doméstico y dar tratamiento, reutilizando estas últimas;

    III. Los componentes prefabricados y sus sistemas de construcción idóneos con el fin de consolidar una tecnología nacional en la materia;

    IV. Los mecanismos para racionalizar la producción masiva de vivienda; y,

    V. El aprovechamiento de fuentes alternas de energía.

    ARTÍCULO 62. La Secretaría promoverá la aplicación de tecnologías de bajo costo y alta productividad para la construcción de vivienda y, en particular, apoyará la creación de tecnologías que puedan utilizar las personas o los grupos organizados que autoproduzcan su vivienda. Asimismo, buscará que la tecnología sea la adecuada a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

    ARTÍCULO 63.- La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Secretaría, dictará las disposiciones necesarias para regular y controlar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer las normas de calidad para la producción industrial de materiales básicos para la construcción de vivienda.

    ARTÍCULO 64.- Las normas de administración y mantenimiento de conjuntos habitaciones y en general de la vivienda multifamiliar realizada por los organismos públicos nacionales, estatales y locales, así como por organismos privados, propiciarán que dichas acciones queden a cargo de los usuarios.

    Los organismos referidos en el párrafo anterior apoyarán a las familias beneficiarias con la asesoría y capacitación correspondientes.

    ARTÍCULO 65. Las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

    TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

    CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

    ARTÍCULO 66.- El Sistema Nacional de Vivienda, coordinado por la Secretaría, tiene su fundamento en el párrafo primero del artículo 25 constitucional, que señala como responsabilidades ineludibles del Estado Mexicano, la rectoría del desarrollo nacional y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza.

    En virtud de lo anterior, el Sistema incluye la regulación y fomento de políticas y programas habitacionales, que son de orden público e interés social, conforme al espíritu del segundo párrafo del artículo 25 mencionado y a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley.

    Del mismo modo, el Sistema alentará las actividades del sector privado, el cual contribuirá al desarrollo de la política de vivienda en los términos definidos por esta misma Ley y por el artículo 25 Constitucional en su párrafo octavo.

    El Sistema se inserta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y con fundamento en el artículo 26 constitucional, para su mejor integración y funcionamiento establecerá procedimientos de coordinación inteinstitucional y de participación social en los aspectos de formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas respectivos.

    ARTÍCULO 67.- El Sistema Nacional de Vivienda apoyará el fortalecimiento de los institutos de vivienda de las entidades federativas, municipales y delegacionales, mismos que tendrán bajo su responsabilidad la gestión habitacional y del suelo para los programas correspondientes.

    ARTÍCULO 68.- El Sistema referido en el artículo anterior deberá observar los principios del federalismo inspirados en el Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA

    ARTÍCULO 69.- El Sistema tiene como una de sus finalidades desarrollar su propia capacidad de coordinación, gestión y decisión en los tres órdenes de gobierno, incluyendo la participación social como un componente esencial en la legitimación de los programas y garante del cumplimiento del derecho a la vivienda digna y decorosa.

    El sistema contará con un subsistema objetivo y actualizado de información geográfica y estadística, sobre viviendas producidas por el sector social, de los programas habitacionales públicos y privados; viviendas en obra, adjudicadas y ocupadas; desalojos y déficit o necesidades no atendida.

    ARTÍCULO 70.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal que formulen programas o acciones habitacionales y los organismos públicos de vivienda de las entidades federativas, municipales y delegacionales quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley.

    Lo anterior es aplicable para las entidades que atienden las obligaciones en materia de vivienda previstas en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el inciso f) de la fracción XI del Apartado B de la propia Carta Magna, que se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y adecuarán sus lineamientos con los definidos en esta Ley y el Programa Sectorial de Vivienda en los términos de la Ley de Planeación y demás leyes aplicables, adquiriendo las obligaciones acotadas en esta Ley.

    ARTÍCULO 71.- En ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, emitirán los ordenamientos que les competan para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

    ARTÍCULO 72.- La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, celebrará los acuerdos y convenios de coordinación procedentes en los que se establecerán las bases para la operación del Programa Sectorial de Vivienda y para el apoyo a la ejecución de los programas de vivienda de las entidades federativas, municipales y delegacionales.

    ARTÍCULO 73.- La Secretaría promoverá con los gobiernos de las entidades federativas municipales y delegacionales la elaboración de programas habitacionales que sean acordes con el Programa Sectorial de Vivienda y los Programas Regionales respectivos.

    ARTÍCULO 74.- La Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social con autonomía técnica.

    El objeto de la Comisión consiste en diseñar, coordinar, promover e implementar las políticas y programas de vivienda a nivel federal, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Vivienda, en apoyo a las atribuciones de la Secretaría en materia de vivienda.

    La Comisión, con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios respectivos y las delegaciones políticas del Distrito Federal y, en su caso, acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado.

    ARTÍCULO 75.- La Comisión contará con una Junta de Gobierno, un Comisionado y un Consejo de Vigilancia, así como con las unidades administrativas, personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

    ARTICULO 76.- El Consejo Nacional de Vivienda, es un órgano de asesoría y consulta, y se integrará por representantes de diversos sectores de la sociedad cuyas actividades tengan como objeto las políticas y programas habitacionales.

    El Consejo tendrá entre sus objetivos conocer, discutir y formular propuestas de la Política Nacional de Vivienda que se habrán de contener en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Vivienda, en los acuerdos y convenios que de ellos se deriven, así como emitir opiniones y recomendaciones vinculatorias sobre su cumplimiento.

    Asimismo, propondrá alternativas estratégicas y programáticas para el sector, de conformidad con el análisis que realice sobre la situación de la problemática social, los mercados de suelo urbano, vivienda, subsidio y financiamiento habitacional; así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas, municipales y de las delegaciones políticas del Distrito Federal, considerando los componentes del derecho a la vivienda definidos en esta Ley.

    ARTÍCULO 77.- El Consejo se integrará, por invitación, con 55 miembros permanentes:

    I. El titular de la Secretaría de Vivienda, quien lo presidirá;

    II. El titular de la Subsecretaría de Vivienda, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

    III. El titular de la Dirección General de Atención a la Vivienda de la Secretaría, como Secretario Técnico;

    IV. Cuatro representantes, uno por cada uno de los organismos nacionales de vivienda;

    V. Cinco representantes de gobiernos de las entidades federativas;

    VI. Tres representantes, uno por cada una de las tres asociaciones de municipios;

    VII. Tres representantes de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Senadores;

    VIII. Tres representantes de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados federal;

    IX. Cinco representantes de los congresos locales;

    X. Dos representantes de entidades de servicios financieros hipotecarios;

    XI. Dos representantes de entidades empresariales, dedicadas prioritariamente a la edificación, promoción y producción de vivienda, incluyendo comisiones de vivienda de confederaciones empresariales;

    XII. Dos representantes de entidades de consultoría y titulación para la adquisición de vivienda;

    XIII. Cuatro representantes de organizaciones sociales urbanas productoras de vivienda;

    XIV. Dos representantes de organizaciones sociales rurales productoras de vivienda;

    XV. Dos representantes de organizaciones indígenas productoras de vivienda;

    XVI. Tres representantes de trabajadores adscritos al apartado ``A'' del artículo 123 constitucional;

    XVII. Dos representantes de trabajadores adscritos al apartado ``B'' del artículo 123 constitucional;

    XVIII. Dos representantes de organizaciones de organismos de asesoría y apoyo técnico sin fines de lucro especializados en vivienda;

    XIX. Dos representantes de colegios de profesionales que participen directamente en la promoción, desarrollo o construcción de vivienda;

    XX. Cuatro representantes de instituciones públicas de educación superior e investigación cuyas actividades comprendan el sector de la vivienda; y,

    XXI. Dos representantes de instituciones privadas de educación superior e investigación cuyas actividades comprendan el sector de la vivienda.

    CAPÍTULO III FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOCALES

    ARTÍCULO 78.- Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente y coordinada por la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    ARTÍCULO 79.- La Secretaría ejercerá las siguientes facultades:

    I. Establecer y proponer la Política Nacional de Vivienda, de conformidad con lo establecido en esta Ley respecto al derecho a la vivienda, así como con los objetivos y prioridades que defina el Plan Nacional de Desarrollo;

    II. Convocar a consulta pública a todos los sectores interesados para la discusión y elaboración de propuestas que serán incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

    III. Definir los lineamientos, normas y mecanismos para ejecutar la Política Nacional de Vivienda, con la participación de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores público, social y privado;

    IV. Elaborar, dar seguimiento y evaluar el Programa Sectorial de Vivienda, así como los programas que de él deriven;

    V. Formular y establecer, de manera conjunta con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, esquemas, mecanismos y programas de financiamiento para la vivienda, priorizando créditos accesibles y subsidios para la autoproducción de vivienda popular y de interés social;

    VI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos y organismos internacionales;

    VII. Realizar estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda;

    VIII. Proponer directrices y lineamientos que promuevan la creación de reservas territoriales y la adquisición de suelo cuyo destino sea la vivienda;

    IX. Promover mediante los mecanismos específicos establecidos en el presente ordenamiento, la habilitación y urbanización del suelo, mediante la incorporación del suelo rural a urbano, a través de las sociedades inmobiliarias ejidales;

    X. Promover, impulsar y coordinar los esfuerzos de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, en la ejecución de acciones para el desarrollo de la vivienda, en la generación de suelo urbano y de aspectos sociales, tecnológicos, productivos y de calidad;

    XI. Analizar y dar seguimiento al desarrollo de los programas de los organismos nacionales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales en materia de vivienda;

    XII. Coordinar sus acciones con organismos públicos de vivienda nacionales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, así como con los organismos privados, a fin de impulsar el fortalecimiento financiero y el carácter social de la modernización habitacional;

    XIII. Asesorar a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios que lo soliciten para la elaboración, ejecución, y evaluación de programas de vivienda;

    XIV. Promover la celebración de instrumentos de coordinación y concertación para el fomento e impulso a la vivienda, principalmente la de interés social;

    XV. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda;

    XVI. Proponer criterios, mecanismos y programas de fomento a la producción de la vivienda;

    XVII. Vigilar que el marco reglamentario y normativo de los organismos de vivienda, así como los convenios de coordinación y los acuerdos de concertación se aprueben y apliquen al amparo de la presente Ley;

    XVIII. Denunciar las prácticas monopólicas que incidan en la materia de vivienda, en términos de las disposiciones legales aplicables; y,

    XIX. Las demás que le otorguen éste u otros ordenamientos.

    ARTÍCULO 80.- Las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, ejercerán las siguientes facultades:

    I. Legislar en materia de vivienda, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Formular y aprobar en forma congruente con la Política Nacional de Vivienda, los programas de vivienda de las entidades federativas municipales y delegacionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    III. Formular recomendaciones para el establecimiento de la Política Nacional de Vivienda y del Programa Sectorial de Vivienda;

    IV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    V. Coordinar el desarrollo del Programa Sectorial de Vivienda, con la Federación, con otras entidades federativas y los municipios;

    VI. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de los recursos de vivienda;

    VII. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda;

    VIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de vivienda y de los programas de vivienda de las entidades federativas, municipales y delegacionales;

    IX. Otorgar la facultad a las administraciones públicas de los municipios, o en su caso de sus delegaciones políticas, para celebrar convenios con la Administración Pública Federal y con la correspondiente entidad federativa a efecto de simplificar, agilizar y asumir la coordinación de los trámites relativos a generación de suelo urbano y vivienda; y,

    X. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.

    ARTÍCULO 81.- Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las siguientes facultades:

    I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de vivienda, así como evaluar y vigilar el cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

    II. Realizar recomendaciones para la formulación de la política nacional de vivienda y del Programa Sectorial de Vivienda;

    III. Participar en la creación, seguimiento y vigilancia de los programas de vivienda federales, de las entidades y locales;

    IV. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de predios destinados a la construcción de vivienda;

    V. Prestar los servicios públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales;

    VI: Con la autorización de la respectiva entidad federativa, celebrar convenios con la Administración Pública Federal y con la propia entidad federativa a efecto de simplificar, agilizar y asumir la coordinación de los trámites relativos a generación de suelo urbano y vivienda;

    VII. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, para la construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales y los planes o programas de vivienda; y

    VIII. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.

    ARTÍCULO 82.- En todos los casos la función básica es asumir la rectoría de la política habitacional, mediante la coordinación intergubernamental y la concertación con los sectores social y privado.

    CAPÍTULO IV DE LA CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

    ARTÍCULO 83.- La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios promoverán la participación de los sectores social y privado, en las acciones de promoción, construcción o mejoramiento de la vivienda para garantizar el derecho a la vivienda digna y decorosa.

    En todos los casos se respetará la participación social y las formas asociativas que la población defina por su propia voluntad.

    El sector privado asumirá los mandatos, compromisos y obligaciones establecidos en esta ley, a fin de que realice sus actividades empresariales con apego a los preceptos básicos del derecho a la vivienda.

    ARTÍCULO 84.- Los convenios de concertación con los sectores social y privado, tendrán por objeto:

    I. Buscar el acceso del mayor número de personas a una vivienda digna, estableciendo preferentemente mecanismos que beneficien a la población de bajos recursos;

    II. Garantizar la tenencia jurídica de la vivienda como una forma de consolidar el patrimonio familiar;

    III. Garantizar la aplicación de los instrumentos requeridos para que los programas habitacionales cumplan con los preceptos del desarrollo de las comunidades indígenas, rural, urbano y metropolitano;

    IV. Financiar, construir y operar proyectos de vivienda, así como de servicios públicos, equipamiento e infraestructura, prioritariamente para vivienda de interés social, básica, e indígena;

    V. Conservar, preservar y mejorar el medio ambiente y promover el desarrollo sustentable;

    VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda en las comunidades rurales e indígenas;

    VII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos; y,

    VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 85.- Los convenios para la concertación de acciones en materia de vivienda con los sectores social y privado, deberán comprender:

    I. El establecimiento de mecanismos e instrumentos de financiamiento para la producción, construcción o mejoramiento de la vivienda;

    II. El otorgamiento de incentivos fiscales y crediticios para inducir la participación de los sectores privado y social en los programas de vivienda;

    III. La canalización de financiamiento destinado a la vivienda, procurando evitar o reducir problemas de cartera vencida;

    IV. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda previstas en los convenios;

    V. La rehabilitación, mejoramiento y modernización del inventario habitacional, particularmente en centros históricos y zonas deterioradas social y económicamente;

    VI. La promoción de programas educativos, de investigación y de capacitación en materia de vivienda y de planificación de los asentamientos humanos; y,

    VII. La aplicación de tecnologías que reduzcan los costos de construcción, mejoren la calidad de las viviendas, respondan óptimamente a las condiciones climáticas y geográficas y propicien el cuidado del ambiente y los recursos naturales.

    TÍTULO CUARTO DEL SUELO PARA VIVIENDA

    CAPÍTULO I DEL SUELO PARA VIVIENDA

    ARTÍCULO 86.- Es de utilidad pública la adquisición de suelo apto para la producción y construcción de vivienda popular y de interés social y para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales enfocando la vivienda en sus interrelaciones con las ciudades, las comunidades rurales e indígenas y con el medio ambiente.

    ARTÍCULO 87.- Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y locales definirán los procedimientos de coordinación en materia de suelo para vivienda, observando lo dispuesto en el capítulo sexto de la Ley General de Asentamientos Humanos, con el objeto de:

    I. Establecer una política nacional de vivienda coherente y apegada a los lineamientos del desarrollo de las comunidades indígenas, del desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal;

    II. Evitar la especulación de suelo apto para usos habitacionales;

    III. Regular y, en su caso prevenir y reducir los procesos de asentamiento irregular mediante la oferta de suelo que atienda preferentemente las necesidades de los sectores urbanos y rurales de bajos ingresos; y,

    IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los programas de vivienda, garantizando el cumplimiento de los ordenamientos respectivos en materia de desarrollo de los asentamientos humanos rurales y urbanos.

    ARTÍCULO 88.- El suelo para proyectos habitacionales debe insertarse en una estrategia coherente de reservas territoriales en zonas urbanas y rurales. Lo anterior para avanzar en un esquema integral de gestión institucional, a fin de evitar que se incumplan las disposiciones de esta ley y de otras leyes aplicables.

    La Secretaría elaborará un reglamento específico, para integrar las políticas de suelo y vivienda en un esquema estratégico y operativo conjunto.

    ARTÍCULO 89.- El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, cuando así lo determine y por conducto de la Secretaría, y de acuerdo con lo previsto en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, en el Programa Sectorial de Vivienda, así como en los planes y programas de desarrollo urbano, de desarrollo metropolitano, de ordenamiento ecológico y demás normatividad federal, estatal y municipal aplicable, realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda.

    Los estudios determinarán las necesidades presentes y futuras en un plazo no menor a 10 años, anualizando sus estimaciones y pudiendo ampliar sus previsiones cuando se considere necesario. Conforme a estas valoraciones se harán los programas de adquisición específicos.

    ARTÍCULO 90.- La asignación o enajenación de suelo de propiedad federal, para la ejecución de fraccionamientos populares deberá Cumplir con lo estipulado en la Ley General de Asentamientos Humanos, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en las legislaciones estatales homólogas y en las demás leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, planes y programas federales, estatales y municipales aplicables.

    ARTÍCULO 91.- Las actividades de valuación inmobiliaria de tierra y edificaciones, ejercidas por los peritos valuadores en los términos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, deben ser reguladas y evaluadas por instancias profesionales, académicas y gubernamentales que impidan el manejo discrecional de dicha valuación. Cuando sea procedente se tomará la opinión de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

    Las instancias mencionadas en el párrafo anterior se integrarán bajo la coordinación de la Comisión y el Consejo, y tendrán como ámbitos de operación los programas de vivienda de los tres órdenes de gobierno.

    ARTÍCULO 92.- La Secretaría, ejercerá las siguientes atribuciones:

    I. Propondrá al Ejecutivo Federal, a las entidades federativas y a los municipios una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de adquisiciones y la oferta de tierra para vivienda;

    II. Propondrá, en los términos de la fracción anterior, la adopción de medidas tendientes a evitar la especulación de predios e inmuebles aptos para la construcción de vivienda;

    III. Elaborará en coordinación con los tres órdenes de gobierno programas para combatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atiendan, preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

    IV. Buscará asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes y programas de vivienda en los tres órdenes de gobierno;

    V. Vigilará el cumplimiento de los planes o programas de vivienda;

    VI. Elaborará un inventario de suelo disponible y apto para uso habitacional, en coordinación con autoridades de la administración pública federal centralizada y paraestatal y con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las delegaciones políticas del Distrito Federal.

    VII. Promoverá la transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad general, así como de reservas territoriales de diversos organismos para-estatales y suelo apto disponible en lo que fueron zonas industriales, para el desarrollo del sector habitacional, a favor de las instituciones de vivienda, de las entidades federativas, de los municipios, de los productores sociales y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables e;

    VIII. Impulsará la adquisición o exploración de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria, a efecto de promover el desarrollo habitacional, en conformidad con lo establecido en los planes y programas federales, de las entidades federativas y locales de desarrollo rural, urbano, metropolitano, regional y de ordenamiento ecológico:

    CAPÍTULO II DE LAS RESERVAS TERRITORIALES

    ARTÍCULO 93.- La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal para la constitución de reservas territoriales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Su incorporación deberá ser necesaria para la ejecución de programas y proyectos de vivienda;

    II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán, preferentemente, terrenos que no estén dedicados a actividades productivas;

    III. Definición de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, que deberán estar previstos en los planes y programas de desarrollo aplicables en cada caso; y,

    IV. Los demás que determinen el reglamento previsto en el artículo 88 de esta Ley y la Secretaría.

    ARTÍCULO 94.- La Secretaría, en coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, elaborará un catálogo de terrenos aptos para destinar a programas de vivienda, considerando lo establecido por los planes y programas de desarrollo urbano, metropolitano, de ordenamiento ecológico y demás aplicables y previendo la existencia de condiciones básicas para la introducción de servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano.

    En la constitución de reservas territoriales para vivienda, se considerarán en primer lugar los terrenos incluidos en dicho catálogo.

    ARTÍCULO 95.- Los programas de generación de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

    I. Deberán derivarse del Programa Sectorial de Vivienda o de los programas de vivienda de las entidades federativas o municipios;

    II. Sólo podrán ser beneficiarios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, quienes no ocupen un predio o no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo;

    III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada con más de un lote o predio, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de vivienda aplicables.

    ARTÍCULO 96.- La Federación promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios de tierras de uso común o parceladas, a través de la constitución de sociedades integradas exclusivamente por ejidatarios o comuneros; de sociedades constituidas con la participación de ejidatario o comuneros e inversionistas sociales, privados o públicos; de sociedades mercantiles inmobiliarias, de fideicomiso o de contratos de asociación en participación en programas sociales, públicos o privados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    En todos los casos se establecerá que la plusvalía que genere la urbanización de las tierras, sea en beneficio de los propios ejidatarios o comuneros.

    ARTÍCULO 97.- La reserva territorial útil para vivienda se integra con inmuebles que, por su valor o ubicación, sean aptos para el desarrollo de programas de vivienda en conformidad con lo establecido por los planes y programas de desarrollo urbano, metropolitano, rural, de ordenamiento ecológico y demás aplicables. El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán reservas territoriales que tendrán por objeto:

    I. Ampliar la oferta de suelo apto para el desarrollo de los asentamientos humanos;

    II. Facilitar el legítimo y oportuno acceso al suelo;

    III. La elaboración de proyectos integrales de desarrollo urbano, metropolitano y vivienda;

    IV. La promoción y financiamiento de obras de cabecera e infraestructura;

    V. Contribuir a evitar la formación de asentamientos irregulares;

    VI. Contribuir al debido cumplimiento y aplicación de los programas de vivienda.

    TÍTULO QUINTO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA

    CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS Y PROGRAMAS

    ARTÍCULO 98.- La producción social de vivienda es aquella que se realiza bajo control de los autoproductores y otros agentes que operan sin fines de lucro, dando prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil; esta Ley reconoce que la mayor parte de la población autoproduce sus viviendas, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

    ARTÍCULO 99.- La Secretaría impulsará el desarrollo de un sistema coherente de instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, inductivos y de fomento que reconozcan, apoyen y fortalezcan la producción social de vivienda en sus diversas modalidades.

    La Secretaría brindará los apoyos necesarios para que, conjuntamente con los institutos estatales, municipales y delegacionales de vivienda y los productores sociales de vivienda, se impulse el sistema de producción social y se fortalezca una política nacional que atienda a la mayor parte de la población del país.

    Los apoyos institucionales de carácter jurídico, técnico y financiero, se brindarán respetando las decisiones comunitarias y familiares, procurando que el derecho a la vivienda no se vea vulnerado y con efectos perjudiciales en cuanto a los derechos a la salud, agua, educación y alimentación.

    La ley reconoce que a fin de reducir costos y apoyar procesos de participación social organizada, los ejidatarios y los autoproductores de vivienda, podrán explotar y administrar minas de materiales de construcción, así como comercializar los productos extraídos.

    ARTÍCULO 100.- La Secretaría fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y locales el desarrollo de programas dirigidos a:

    I. Autoproductores y autoconstructores individuales para el mejoramiento, ampliación y consolidación de sus viviendas;

    II. Autoproductores organizados en empresas sociales legalmente constituidas, que realicen actividades de producción, construcción, mejoramiento y mantenimiento o administración de sus viviendas; y,

    III. Otros productores tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada, que operen sin fines de lucro.

    ARTÍCULO 101.- La Secretaría, con apoyo de la Comisión y del Consejo, fomentará y apoyará la constitución, operación y registro de organismos no lucrativos de asistencia técnica especializada en producción social de vivienda.

    La Secretaría, con apoyo del Consejo promoverá y gestionará estímulos a la participación de organismos no gubernamentales y de asistencia privada en la atención de las necesidades habitacionales de los sectores en mayor estado de vulnerabilidad mencionados en la fracción XII del artículo 9 de esta ley.

    CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS

    ARTÍCULO 102.- Son sujetos beneficiarios todos aquellos que forman parte de los procesos de producción social, y son principal, pero no exclusivamente, a jefes de familia que perciban ingresos mensuales promedio de hasta 3.5 veces el salario mínimo regional o las familias que perciban ingresos mensuales de hasta 5 veces dicho salario, preferentemente no asalariados y que tengan necesidad de vivienda en propiedad o en arrendamiento.

    Se incluyen también a los trabajadores asalariados y población del sector medio que, en términos similares a lo acotado en el primer párrafo de este artículo, se organizan familiar o colectivamente para atender sus necesidades de vivienda.

    ARTÍCULO 103.- Las organizaciones de la sociedad civil urbanas y rurales e indígenas y los organismos especializados que tienen por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o autoproducción de vivienda, serán considerados en los programas de los tres órdenes de gobierno, siempre y cuando estén legalmente constituidos sin fines de lucro y que no realicen proselitismo político, electoral o religioso.

    En estos los casos, la Ley establece que los beneficiarios deberán constituirse en asociaciones que cumplan con criterios de equidad, flexibilidad y compromiso de garantizar el derecho a la vivienda digna y decorosa, y promover los instrumentos y procesos de autogestión que las propias comunidades, agrupaciones y familias realizan con su propio esfuerzo.

    ARTÍCULO 104.- Los sujetos beneficiarios de los programas de apoyo a la producción social participarán en los órganos de decisión, en la planeación, programación, ejecución, evaluación y seguimiento de tales programas, a partir de sus propias formas de asociación y de las formas de concertación establecidas con las autoridades competentes.

    Es responsabilidad de los beneficiarios organizarse para supervisar y evaluar los programas de producción social, así como los programas y proyectos públicos y privados orientados al mismo fin.

    ARTÍCULO 105.- La participación de los beneficiarios incluirá los aspectos de gestión y trámites, y principalmente su involucramiento a partir de su propia iniciativa, en el proceso integral de producción social de vivienda como lo vienen haciendo de manera autogestiva. La ley establecerá los mecanismos y procedimientos para apoyar dicha participación en el marco de un subsistema de producción social de vivienda.

    Esta participación, tanto en sus expresiones colectivas como individual, constituye la mejor garantía para que los programas sean diseñados con base en las necesidades y puntos de vista de los beneficiarios, quienes así asumirán con mayor confianza la corresponsabilidad inherente a estos procesos habitacionales.

    ARTÍCULO 106.- A fin de garantizar la protección del patrimonio familiar y del derecho a la vivienda para los niños, la titularidad jurídica de las viviendas se gestionará prioritariamente a nombre de las mujeres, sean o no jefas de familia, para lo cual las autoridades competentes elaborarán los diagnósticos y evaluaciones correspondientes.

    ARTÍCULO 107.- Los beneficiarios tienen los derechos y obligaciones legales, administrativos y financieros establecidos por las leyes aplicables, extendiéndose dichos derechos y obligaciones al contexto específico de la producción social en el sector formal de vivienda.

    CAPÍTULO III DE LAS FORMAS DE TENENCIA Y PROPIEDAD

    ARTÍCULO 108.- La ley establece los criterios para garantizar el derecho a la seguridad de las diversas formas de tenencia a la propiedad, así como lo relacionado con la administración y el mantenimiento de conjuntos habitacionales considerando las siguientes modalidades:

    I. Regular los aspectos de vivienda en arrendamiento, procurando que los inquilinos no sean víctimas de abusos por incrementos discrecionales de rentas o de contratos que lesionan el derecho a la vivienda, desalojos y juicios viciados que pongan en riesgo su derecho a la vivienda, coadyuvando el estado en la conciliación y mediación equilibrada entre inquilinos y propietarios;

    II. Dado que la mayor parte de los conjuntos habitacionales financiados con recursos públicos y privados, son transferidos a sus habitantes bajo el régimen de propiedad en condominio, es pertinente definir los mecanismos para que los usuarios lleven a cabo las acciones correspondientes con sentido de equidad, contando con asesoría especializada y programas de capacitación;

    III. La propiedad colectiva tendrá como finalidad sentar bases para la reciprocidad y el cumplimiento irrestricto de los derechos y obligaciones de los beneficiarios que adopten esta forma de propiedad;

    IV. Lo establecido en este artículo se aplicará, con sus respectivas particularidades, en los casos de propiedad ejidal, bienes comunales, patrimonio familiar y otras formas de tenencia y propiedad consideradas en las leyes correspondientes;

    V. En los contratos de compra-venta de los promotores privados no se deben incluir cláusulas violatorias de los derechos humanos, contravenir este precepto será objeto de las sanciones correspondientes;

    VI. Los créditos con garantía inmobiliaria en sus diferentes modalidades y condiciones no podrán atentar contra el derecho a la vivienda, debiendo ajustarse a lo estipulado en esta ley; y

    VII. En el caso de la tenencia denominada irregular, la Ley prevé la creación de procedimientos tanto para su regularización, como para adoptar mecanismos de apoyo a las formas de gestión y producción de vivienda que llevan a cabo los habitantes de los asentamientos humanos donde se ejercen derechos de posesión sobre suelo y vivienda.

    ARTÍCULO 109.- Las diferentes etapas del proceso de construcción de viviendas deberán ser incluidas como parte del los programas de apoyo a la producción social, involucrando, entre otros aspectos, los siguientes: adquisición de suelo, urbanización, lotificación, edificación, asignación, ocupación, uso y disfrute, administración y mantenimiento, escrituración, seguros, pago de impuestos y derechos, cambio de domicilio. Lo anterior sin omitir lo relacionado con las obras de infraestructura, servicios públicos, equipamiento y vialidad.

    En el caso de asentamientos humanos de bajos ingresos en las ciudades y zonas rurales e indígenas, se fomentarán mecanismos para apoyar los procesos comunitarios de gestión territorial y producción habitacional correspondientes.

    TÍTULO SEXTO MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES

    CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

    ARTÍCULO 110.- Esta Ley constituye el mecanismo jurídico, institucional y operativo para prevenir violaciones al derecho a la vivienda definido en esta misma Ley.

    ARTÍCULO 111.- La presente ley establece los procedimientos para prevenir fraudes, desalojos, cobros excesivos, discriminación, abusos de autoridad, daños y perjuicios por falta de supervisión y seguimiento a los programas habitacionales e incumplimiento por parte de autoridades y agentes privados responsables de los programas habitacionales, así como actos de corrupción por parte de funcionarios públicos, representantes empresariales y de organizaciones sociales que lesionen el derecho a la vivienda.

    ARTÍCULO 112.- El Estado y sus diversas instituciones se abstendrán de llevar a cabo, patrocinar o tolerar toda práctica que viole o impida el derecho a la vivienda, incluyendo el financiamiento, la dotación de servicios y equipamiento, los materiales de construcción y todos aquellos los recursos inherentes al derecho a la vivienda.

    ARTÍCULO 113.- Toda persona, grupo social y organismo no gubernamental podrán denunciar ante las autoridades competentes, y ante al poder legislativo en su caso, cualquier hecho, acto u omisión que viole el derecho a la vivienda. La denuncia deberá presentarse por escrito, especificando los hechos, el o los causantes de los daños ocasionados y el perjuicio o daño causado.

    ARTÍCULO 114.- Las leyes de vivienda de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia pública en los niveles estatal y municipal, y tendrán aplicabilidad respecto de programas y proyectos habitacionales promovidos en los tres niveles de gobierno.

    CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

    ARTÍCULO 115.- Los servidores públicos que intervengan en el otorgamiento de financiamientos, para programas habitacionales que utilicen su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura, así como operaciones de compraventa de suelo, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.

    ARTÍCULO 116.- A fin de mejorar la gestión institucional y vigilar la observancia del marco legal y el apego a los programas habitacionales, es deber ineludible de los servidores públicos responsables, la presentación periódica y oportuna de informes claros y documentados. La Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación, las instancias fiscalizadoras adscritas a los congresos locales y la población a través de los organismos de representación ciudadana, podrán solicitar informes extraordinarios.

    El incumplimiento de esta obligación se sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, así como por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.

    ARTÍCULO 117.- Los beneficiarios o solicitantes de vivienda podrán acudir a instancias de defensa judicial, a fin de que se proceda legalmente en contra de quienes los hagan víctimas de fraudes, desalojos, cobros excesivos, discriminación, abuso de autoridad, daños y perjuicios por falta de supervisión y seguimiento a los programas habitacionales e incumplimiento por parte de gestores y funcionarios que, abusando de las necesidades de la población les infrinjan daño patrimonial, económico o moral.

    La reparación del daño se aplicará también en los casos en que los pobladores padezcan actos de desalojos forzosos.

    ARTÍCULO 118.- Considerando que las violaciones al derecho a la vivienda tienen efectos sociales y económicos que lesionan el patrimonio familiar y comunitario, la defensa de este derecho se podrá demandar por la vía judicial en forma individual o colectiva.

    ARTÍCULO 119.- Son de aplicación complementaria a lo dispuesto en este Título la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de 1984.

    TERCERO.- Todas las disposiciones legales de carácter federal relacionadas con vivienda, incluyendo también el suelo, la vivienda en alquiler y condominio, deben sujetarse a esta ley, debiendo modificarse las disposiciones jurídicas, reglamentarias, programáticas y las reglas de operación que contravengan lo establecido en esta ley en un periodo de 180 días naturales después de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

    CUARTO.- La Secretaría elaborará la reglamentación correspondiente en un plazo de 180 naturales después de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

    QUINTO.- Se debe adecuar la legislación en materia de vivienda y suelo de las entidades federativas a lo dispuesto en esta ley, en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

    SEXTO.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios involucra responsabilidad legal, por lo que los servidores públicos que no acaten el mandato correspondiente, serán sancionados conforme a las leyes aplicables.

    Dip. Edgar Baltazar Torres (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Torres Baltazar. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Vivienda.


    LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero, diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona un inciso e) al artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores: en la medida en que nuestra economía sigue presentando un crecimiento económico pobre e insuficiente para detonar crecimiento en todos los sectores económicos, es necesario buscar políticas alternativas de fortalecimiento y desarrollo de nuestro mercado interno, promoviendo y fomentando nuestra planta industrial.

    Para nosotros, es absolutamente claro que los sectores que más se han beneficiado en los últimos años de las políticas fiscal, comercial, monetaria, crediticia y de fomento económico en general son las que están vinculadas directa o indirectamente con el esfuerzo exportador, derivado de la agresiva apertura comercial de nuestro país.

    En este sentido, el entorno económico, jurídico y regulatorio ha beneficiado en mucho mayor medida las empresas que están relativamente mejor insertadas a la apertura comercial y castiga, excluyendo de la mayoría de los beneficios, las micro, pequeñas y medianas empresas.

    Por ello, y como legisladores preocupados por esta circunstancia, debemos propiciar el fortalecimiento y el desarrollo integral del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, no sólo en el ámbito de la producción, la capacitación y el financiamiento, el desarrollo de nuevos productos y mercados, sino también apoyándolas y fomentándolas para que, a lo largo del desarrollo de sus actividades, se eviten o disminuyan considerablemente las consecuencias de sus actividades que dañan el ambiente, propiciando y fomentando una cultura de protección ambiental permanente desde un diseño institucional alineado y coordinado no sólo por la Secretaría de Economía, sino también posibilitando la abierta participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de establecer estrategias y políticas que permitan alcanzar sustentabilidad ambiental de largo plazo.

    Esto es de gran importancia, ya que debemos recordar que el número de pequeñas y medianas empresas en nuestro país es considerable y debemos fortalecerlas. Estas empresas requieren servicios y productos, de la misma forma que las grandes empresas, si bien las micro, pequeñas y medianas empresas no logran tener un consumo individual de insumos y energía tan considerable como las grandes empresas nacionales y multinacionales. En conjunto, eventualmente podrían llegar a consumir, procesar y contaminar mucho más que las mismas grandes empresas.

    Es evidente que los mecanismos regulatorios dirigidos a las pequeñas y medianas empresas no son ni deben ser necesariamente los mismos para las grandes empresas. Por ello es necesario alinear y coordinar institucionalmente las políticas regulatorias y de fomento, especialmente dirigidas a empresas de menor escala y específicamente en materia de protección ambiental.

    En este sentido, nuestra iniciativa adquiere una relevancia particular en un contexto socioeconómico donde se debe dinamizar el mercado interno con el fin de generar más empleo y fortalecer el mercado interno nacional.

    Recordemos que las pequeñas y medianas empresas no sólo adquieren cada día mayor importancia en el ámbito nacional, sino también en el internacional. La tendencia industrial mundial nos enseña que el sector más importante y flexible es el de las pequeñas y las medianas empresas. Estamos en un tránsito en donde las empresas grandes tienden a perder importancia para dar paso a los conglomerados y a las micro, pequeñas y medianas empresas.

    El importante papel de las pequeñas y medianas empresas es prestar servicios a los conglomerados, atender pequeños nichos de mercado, integrar cadenas productivas y generar empleos de calidad y bien remunerados. Esta iniciativa no sólo reconoce esto sino que apuesta a que las pequeñas y medianas empresas deben desempeñar un papel de primera importancia en el fortalecimiento de los mercados internos de nuestro país.

    En este sentido, creemos que se debe fortalecer y fomentar el desarrollo, siempre bajo los criterios de sustentabilidad ambiental de largo plazo. Hay que recordar que del total de establecimientos empresariales en el país, 98 por ciento pertenece al sector de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas. Éstas ocupan 64 por ciento del personal de la planta productiva del país.

    La importancia social y económica de las pequeñas y medianas empresas es incuestionable. Nuestra estructura social está en gran medida involucrada con ellas, en especial las familias mexicanas. Por ello debemos propiciar medidas de fomento que posibiliten su fortalecimiento y contrarrestar el rezago histórico que presenta este sector en cuanto al fomento de prácticas de protección al ambiente.

    Fortalecer el sector de las pequeñas y medianas empresas hasta el punto en que su preocupación ambiental sea un proceso cotidiano en su gestión, apoyado por políticas de regularización y fomento institucionales, es un objetivo explícito de nuestra iniciativa.

    Diversos estudios demuestran que la responsabilidad social de las micro y pequeñas empresas es más evidente que en empresas de mayor tamaño o escala. En algunas de sus actividades, las empresas logran satisfacer demandas de la sociedad a través de acciones de respuesta social. Hay áreas, sin embargo, donde los resultados son mixtos. Uno de ellos es medio ambiente, donde alrededor de 40 por ciento de las empresas no reciclan sus desperdicios y los medios de transporte utilizados para las empresas siempre o casi siempre contaminan el ambiente.

    En este contexto y con el fin de fomentar y apoyar el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, posibilitando con esto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno, los diputados que integramos la fracción del Partido Verde Ecologista de México sometemos para su discusión y eventual aprobación de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso e) al artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo y la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Decreto. Artículo 4o. Son objetivos de esta ley establecer:

    a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las Mipymes en el marco de la ley;

    b) Las bases para la participación de la Federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal, de los municipios y de los sectores para el desarrollo de las Mipymes;

    c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las Mipymes que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial;

    d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipymes; y

    e) Las bases para que la Secretaría elabore, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las políticas de fomento, promoción y protección ambiental con visión de largo plazo.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa Que adiciona un inciso e) al artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Economía la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona inciso e) al Artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la medida que nuestra economía sigue presentando un crecimiento económico pobre e insuficiente para detonar crecimiento en todos los sectores económicos, es necesario buscar políticas alternativas de fortalecimiento y desarrollo de nuestro mercado interno promoviendo y fomentando nuestra planta industrial.

    Para nosotros es absolutamente claro que los sectores que más se han beneficiado en los últimos años de las políticas: fiscal, comercial, monetaria, crediticia y de fomento económico en general son los que están vinculados directa e indirectamente con el esfuerzo exportador derivado de la agresiva apertura comercial de nuestro país.

    En este sentido el entorno económico, jurídico y regulatorio ha beneficiado en mucho mayor medida a las empresas que están relativamente mejor insertadas a la apertura comercial y castiga excluyendo de la mayoría de estos beneficios a las micro, pequeñas y medianas empresas.

    Por ello y como legisladores preocupados por esta circunstancia, debemos propiciar el fortalecimiento y el desarrollo integral del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, no sólo en el ámbito de la producción, la capacitación, el financiamiento, el desarrollo de nuevos productos y mercados, sino también apoyándolas y fomentándolas para que a lo largo del desarrollo de sus actividades se eviten o disminuyan considerablemente las consecuencias de sus actividades que dañan el ambiente, propiciando y fomentando una cultura de protección ambiental permanente desde un diseño institucional alineado y coordinado no sólo por la Secretaría de Economía sino también posibilitando la abierta participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el fin de establecer estrategias y políticas que permitan alcanzar sustentabilidad ambiental de largo plazo.

    Esto es de gran importancia, ya que debemos recordar que el número de micro, pequeñas y medianas empresas en nuestro país de acuerdo a datos del INEGI es de 3 millones 38 mil 514 establecimientos a nivel nacional.

    Estas empresas requieren servicios y productos de la misma forma que las grandes empresas. Si bien las micro, pequeñas y medianas empresas, no logran tener un consumo individual de insumos y energía tan considerable como las grandes empresas nacionales y multinacionales, en conjunto eventualmente podrían llegar a consumir, procesar y contaminar mucho más que las mismas grandes empresas.

    Es evidente que los mecanismos regulatorios dirigidos a las pequeñas y medianas empresas no son, ni deben ser necesariamente los mismos que para las grandes empresas, por ello es necesario alinear y coordinar institucionalmente las políticas regulatorias y de fomento especialmente dirigidas a empresas de menor escala y específicamente en materia de protección ambiental.

    En este sentido nuestra iniciativa adquiere una relevancia particular en un contexto socioeconómico en donde se debe dinamizar el mercado interno con el fin de generar más empleo y fortalecer el mercado interno nacional.

    Recordemos que las pequeñas y medianas empresas adquieren cada día mayor importancia en el ámbito nacional, sino también en el internacional.

    La tendencia industrial mundial nos enseña que el sector más importante y flexible es el de las empresas pequeñas y flexibles. Estamos en un transito en donde las empresas grandes están desapareciendo para dar paso a los conglomerados y a las pequeñas y medianas empresas.

    El importante papel de las pequeñas y medianas empresas es prestar servicios a los conglomerados, atender pequeños nichos de mercado, integrar cadenas productivas y generar empleo de calidad y bien remunerado.

    Esta iniciativa no sólo reconoce esto, sino que apuesta a que las pequeñas y medianas empresas deben desempeñar un papel de primera importancia en el fortalecimiento del mercado interno de nuestro país, en este sentido creemos que se debe fomentar, fortalecer y desarrollar, siempre bajo criterios de sustentabilidad ambiental de largo plazo.

    Hay que recordar que del total de establecimientos empresariales en nuestro país, el 98 por ciento pertenece al sector las pequeñas y medianas empresas (incluidas las microempresas) y éstas ocupan al 64 por ciento del personal de la planta productiva del país.1

    La importancia social y económica de las pequeñas y medianas empresas es incuestionable. Nuestra estructura social esta en gran medida involucrada con ellas, en especial las familias mexicanas, por ello debemos propiciar medidas de fomento que posibiliten su fortalecimiento y contrarrestar el rezago histórico que presenta este sector en cuanto al fomento de practicas de protección al ambiente.

    Fortalecer el sector de las pequeñas y medianas empresas hasta el punto en el que su preocupación ambiental sea un proceso cotidiano en su gestión apoyado por políticas de regulación y fomento institucionales, es un objetivo explicito de nuestra iniciativa.

    Diversos estudios demuestran que la responsabilidad social de las micro y pequeñas empresas es más evidente que en empresas de mayor tamaño o escala.

    En algunas de sus actividades las empresas logran satisfacer demandas de la sociedad a través de acciones de respuesta social. Hay áreas, sin embargo, en donde los resultados son mixtos.

    Uno de ellos es medio ambiente, donde alrededor del 40% de las empresas no reciclan sus desperdicios, y los medios de transporte utilizados por las empresas siempre o casi siempre contaminan al medio ambiente.

    En este contexto y con el fin de fomentar y apoyar al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, posibilitando con esto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno, los diputados que integramos la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, sometemos para su discusión y eventual aprobación a esta H. asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso e) al artículo 4, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas

    Decreto

    Artículo 4

    Son objetivos de esta ley:

    I. Establecer: a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las Mipymes en el marco de esta ley;

    b) Las bases para la participación de la Federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal, de los municipios y de los sectores para el desarrollo de las Mipymes;

    c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las Mipymes, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y

    d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipymes;

    e) Las bases para que la Secretaría elabore conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las políticas de fomento, promoción y protección ambiental con visión de largo plazo.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Secofi.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de febrero de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Ochoa Fernández. Túrnese a la Comisión de Economía.


    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Asistencia Social.

    La diputada María del Carmen Izaguirre Francos: Con su permiso, señora Presidenta. Honorable Asamblea:

    La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a su consideración la siguiente iniciativa de reforma a la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Muchos son ya los años en que organismos internacionales y nacionales han puesto el dedo en la llaga para llamar la atención de la sociedad sobre el problema de la violencia hacia las mujeres. La violencia de pareja es la forma de violencia que con más frecuencia padecen las mujeres. El tipo de violencia ejercida por el esposo incluye las agresiones físicas o sexuales y emocionales o verbales, ya sean consumadas o simples amenazas.

    La violencia intrafamiliar entorpece a las mujeres a incorporarse a la vida productiva en el ámbito del desarrollo social y económico, debido a que limita su libertad y sus movimientos, y daña su dignidad.

    El impacto que tiene la violencia en la salud de las mujeres es de consecuencias graves. Además, hay que agregar que las mujeres que sufren golpes quedan con secuelas psicológicas crónicas, que se manifiestan en temores prolongados, inseguridad, fobias, autoestima baja, y poca capacidad para protegerse; y, sobre todo, comienzan a aislarse.

    El perfil de estas mujeres se caracteriza por la baja autoestima, hasta llegar a un momento en que se consideran sin ningún valor ni dignidad de recibir respeto. Tienen miedo de que les quiten a los hijos, que la gente no comprenda lo que les sucede, que les reprochen familiares y hasta los hijos, que destruyan la familia.

    La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de los derechos humanos más extendida, habitual y silenciada. Este hecho exige enfrentarla como una preocupación clave que reclama la activa participación de la sociedad y de las autoridades.

    Es cotidiano observar que las mujeres consideran que la autoridad sólo puede ayudarlas a resolver una pensión alimenticia y a la custodia de los hijos. Difícilmente las considera víctimas de un delito y personas con derechos que deben ser respetados por el simple hecho de ser mujeres.

    Una de las obligaciones de las autoridades debe ser proporcionar asistencia y representación jurídica gratuita a las mujeres que sufren violencia intrafamiliar para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, ya que muchas mujeres, tras la denuncia, deben afrontar un procedimiento penal y otro civil.

    El miedo y la vergüenza siguen impidiendo que muchas mujeres denuncien su situación. Por ello, la intervención de las autoridades encargadas de la asistencia social en nuestro país es crucial.

    El reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un abuso contra los derechos humanos, ha llevado a que en varios países los gobiernos incluyeran en sus programas, planes y legislaciones referentes a la asistencia social a las mujeres que sufren violencia intrafamiliar. Nuestro país no debe ser omiso a este reconocimiento y deben incluirse como sujetos de asistencia social las mujeres que sufren esta violencia intrafamiliar.

    El reto contra la violencia no será fácil ni eficaz hasta que el nivel de los recursos se equipare al de la magnitud del problema. Debemos trabajar juntos para enfrentar este reto de forma competente y para aportar todos la voluntad política, con el objetivo de erradicar esta laceración de la vida humana.

    Por ello presentamos iniciativa de reformas a la Ley de Asistencia Social, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 4, fracciones I, inciso c), y II, inciso b); 12, fracción I, inciso e); y 28, inciso d), todos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 4o., fracción I, inciso c). Ser víctimas de violencia intrafamiliar, maltrato o abuso.

    Fracción II, inciso b). Ser víctimas de violencia intrafamiliar, maltrato, abuso o abandono.

    Artículo 12, fracción I, inciso e). La prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación social, especialmente a menores, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, adultos mayores e inválidos sin recursos.

    Artículo 28, inciso d). Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, indigentes, indígenas, migrantes o desplazados y todas las personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos.

    Transitorio. Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Muchas gracias por su atención, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 4, fracciones I, inciso c), y II, inciso b); 12, fracción I, inciso e); y 28, inciso d), todos de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Muchos son ya los años en que organismos internacionales y nacionales han puesto el dedo en la llaga para llamar la atención de la sociedad sobre el problema de la violencia hacia las mujeres.

    La violencia de pareja es la forma de violencia que con más frecuencia padecen las mujeres. El tipo de violencia ejercida por el esposo, incluye las agresiones físicas o sexuales, y emocionales o verbales, ya se trate de agresiones o abusos consumados, o de amenazas.

    La violencia familiar entorpece a las mujeres ha incorporarse a la vida productiva en los ámbitos de desarrollo social, y económico; debido a que limita su libertad, sus movimientos y daña su dignidad. El impacto que tiene la violencia en la salud de las mujeres es de consecuencias graves, puede llegar incluso a ocasionar la muerte o a la discapacidad cuando están en edad reproductiva. Esto debido a los golpes que reciben, ocasionan hematomas, fracturas, pérdida de capacidad auditiva, desprendimiento de retina, enfermedades de trasmisión sexual o abortos; incluso hasta la muerte, además del estrés crónico que a su vez puede derivar en enfermedades como diabetes, asma, hipertensión y obesidad.

    A esto hay que agregar que las mujeres que sufren golpes quedan con secuelas sicológicas crónicas que se manifiestan en temores prolongados, inseguridad, fobias, autoestima baja, poca capacidad para protegerse, buscar ayuda y, sobre todo, para denunciar, además, estas mujeres comienzan a aislarse.

    El perfil de estas mujeres se caracteriza por la baja autoestima hasta llegar a un momento en que se consideran sin ningún valor ni dignas de recibir respeto. Tienen miedo de que les quiten a sus hijos, que la gente no comprenda lo que les sucede, que les reprochen familiares o hijos que ``destruya a la familia''.

    La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de los derechos humanos más extendida, habitual y silenciada. Este hecho exige enfrentarla como una preocupación clave que reclama la activa participación de la sociedad y de las autoridades.

    En el momento cuando una mujer se anima a denunciar, a lo primero que se enfrenta es a reconocer también su comportamiento victimal y a identificar sus reacciones emocionales. Aunado a esto, hay que observar que las mujeres consideran que la autoridad sólo puede ayudarles a resolver una pensión alimenticia y la custodia de los hijos, difícilmente las consideran víctimas de un delito y personas con derechos que deben ser respetados por el simple hecho de ser mujeres.

    Una de las finalidades del organismo dependiente del gobierno federal debe ser proporcionar asistencia y representación jurídica gratuita a las mujeres que sufren violencia familiar para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Ya que muchas mujeres, tras la denuncia, deben afrontar un procedimiento penal y otro civil al interponer la demanda de separación conyugal, y es cuando aumentan las amenazas del agresor.

    El miedo y la vergüenza siguen impidiendo que muchas mujeres denuncien su situación, es por ello, que la intervención de las autoridades encargadas de la asistencia social en nuestro país sea crucial. El reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un abuso contra los derechos humanos, ha llevado a que en varios países sus gobiernos incluyeran en sus programas, planes o legislación referentes a la Asistencia Social, a las mujeres que sufren violencia familiar. Nuestro país no debe ser omiso a este reconocimiento y deben de incluirse como sujetos de Asistencia social, a las mujeres que sufren violencia familiar.

    Las intervenciones contra la violencia no serán eficaces hasta que el nivel de los recursos se equipare al de la magnitud del problema. El reto más importante, en la lucha contra la violencia a la mujer, es pasar de la conciencia de que se trata de una violación de los derechos humanos y un delito a hacer de la violencia de genero algo inaceptable para la sociedad y contrario a sus normas. El Gobierno Federal, los diputados, la sociedad civil, el sector privado y los organismos no gubernamentales debemos trabajar juntos para enfrentar este reto de forma competente y para aportar la voluntad política con el objetivo de erradicar esta laceración de la vida humana.

    Por ello, presentamos, en atención a lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta honorable asamblea la presente

    Iniciativa de reformas a los artículos 4, fracción I, inciso c), y fracción II, inciso b); 12, fracción I, inciso e); y 28, inciso d), todos de la Ley de Asistencia Social, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 4, fracciones I, inciso c), y II, inciso b); 12, fracción I, inciso e); y 28 inciso d), todos de la Ley de Asistencia Social.

    Artículo 4

    I. ... a) y b) ...

    c) Ser víctimas de violencia familiar, maltrato o abuso;

    II. ... a) ...

    b) Ser víctimas de violencia familiar, maltrato, abuso, o abandono, y

    III. a XII. ...

    Artículo 12

    I. ... a) a d) ...

    e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación social, especialmente a menores, mujeres víctimas de violencia familiar, adultos mayores e inválidos sin recursos;

    f) a i) ...

    II. a V. ...

    Artículo 28

    a) a c) ...

    d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, mujeres víctimas de violencia familiar, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas las personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

    e) a z) ...

    Transitorio

    Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 22 de febrero de 2005.--- Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Izaguirre. Y se turna la iniciativa a la Comisión de Salud.


    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero, el diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 21, 87 y 91, y adiciona uno 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el plazo que tienen las comisiones para dictaminar iniciativas y proposiciones, de 5 a 30 días.

    El diputado José Javier Osorio Salcido: Con su venia, señora Presidenta: con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 70, párrafo segundo, 71, fracción II, y 72, inciso f); y en los artículos 55, fracción II, 58, fracción I, II y III, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a proponer a esta honorable Asamblea la reforma de los artículos 21, 87 y 91, y adición de un artículo 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para agilizar el dictamen de las iniciativas por parte de las comisiones de esta H. Cámara, bajo la siguiente exposición de motivos:

    No es admisible que nosotros, como legisladores, violentemos las propias leyes y los reglamentos que aprobamos. La ley por naturaleza debe ser justa, atendiendo y respondiendo a las necesidades sociales. La ley, por tanto, debe ser acatada por los órganos de gobierno, así como por la ciudadanía, con el fin de alcanzar el bien común.

    Sin embargo, nosotros, los legisladores, somos los primeros en retorcer la norma jurídica adecuando la ley a nuestros propios caprichos y necesidades, violando con ello el espíritu de la ley, espíritu que tiene como fin dar respuesta a una necesidad de la manera más justa y eficaz.

    Nos molesta cómo la ley se manipula para el beneficio personal, pero ¿acaso nosotros, los más obligados a obedecerla, como miembros integrantes de la Cámara de Diputados, no hacemos lo mismo?

    Exigimos un país que atienda la legalidad, pero a diario violentamos el Estado de derecho y la certeza jurídica con interpretaciones que no toman en cuenta el espíritu que dio origen a la norma jurídica.

    En este tenor se encuentran los artículos 21, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos artículos son violentados a diario en este recinto, haciendo de su texto ley muerta. Esta norma no se cumple, acarreando un grave rezago de asuntos por dictaminar en las Comisiones. El rezago abarca no sólo las iniciativas presentadas por esta Legislatura, sino también lo dejado por Legislaturas anteriores.

    Por cuestiones como ésta, los ciudadanos señalan, no sin razón, la poca productividad de nosotros como diputados. No es entendible que haya iniciativas que tienen más de un año y que no han podido ser dictaminadas.

    Es necesario dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, que nos eligió para su representación y que exigen reformas de la ley para la solución de problemas surgidos de la realidad nacional.

    La mayoría de los compañeros atendemos las peticiones para reformar y modernizar las leyes. Sin embargo, nuestra labor se vio obstaculizada por el trabajo en comisiones, que no respetan los términos de cinco días para dictaminar. Nuestra Cámara de Diputados, como máxima tribuna de la nación, no se puede convertir en cementerio de iniciativas que pretendieron resolver algún problema y que, por la mala planeación de los trabajos en Comisiones, nunca pudieron responder las necesidades sociales.

    La Cámara de Diputados debe ser un órgano ágil, moderno, que responda eficazmente a las necesidades de la población. Las comisiones --en las cuales todos nosotros, como legisladores, participamos-- deben cumplir su tarea, expidiendo con la mayor brevedad los dictámenes de los asuntos de su competencia. No es posible que sigamos arrastrando iniciativas y propuestas de Legislaturas pasadas.

    Con las iniciativas y proposiciones se pretende atender problemas reales y actuales que aquejan a la sociedad y que requieren la respuesta inmediata de los órganos de gobierno, en especial del Poder Legislativo, que es su representante directo.

    Por desgracia, la mayoría de las iniciativas no son dictaminadas a tiempo, corriéndose el riesgo de que el problema, al cual se pretendía dar solución, fuese mal resuelto fuera del ámbito jurídico, que no es el camino ideal para un país que desea vivir en la legalidad.

    El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 21, 87 y 91 que las comisiones tendrán un término de cinco días para que, a partir de la recepción de un asunto que se les haya turnado, emitan el dictamen correspondiente o, en su defecto, el de juzgar cuando fuese conveniente demorar o suspender dicho dictamen, siempre y cuando lo hagan saber a la Cámara en sesión secreta y dentro del plazo señalado.

    La mayoría de las veces no se respeta el término de cinco días, ni las Comisiones han hecho del conocimiento de la Cámara el retraso de su dictamen.

    La Cámara de Diputados, como se señaló, no puede implicar la norma que ella misma aprueba: no tendría calidad moral para reclamar el incumplimiento de las normas jurídicas. Si bien la carga de trabajo con que funciona la mayoría de las comisiones es abrumadora y no permite a las comisiones elaborar un dictamen en los cinco días que señala la ley, tampoco podemos permitir el exceso de dar libertad a las comisiones para que dictaminen en el dictamen que ellos consideren necesario de manera unilateral y arbitraria.

    Por lo antes expuesto, la iniciativa pretende dar un plazo de 30 días para dictaminar cualquier iniciativa. Estos 30 días se podrán prorrogar hasta por otros 30 días más cuando el asunto que se pretende resolver con la iniciativa puede esperar, pero por ningún motivo se podrán dispensar estos términos.

    También se pretende adicionar un artículo 87 Bis, para regular los términos que tendrán las comisiones para dictaminar iniciativas de ley que contengan términos originales o novedosos, únicamente para que en estos casos se pretenda dar un término de hasta seis meses a un año para que dictaminen las comisiones.

    Con esta reforma se pretende acabar con el rezago que acarrean las comisiones. Se ayudará a resolver la poca productividad de la Cámara de Diputados, pero sobre todo atenderemos de mejor manera las necesidades de la población a que representamos y de la que somos los únicos interlocutores.

    Por ello, atendiendo a tal problemática y con el afán de cumplir a cabalidad la tarea legislativa encomendada por la ciudadanía, presento la siguiente

    Iniciativa de decreto por el cual se reforman los artículos 21, 87 y 91, y se adiciona uno 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el plazo que tienen las comisiones para dictaminar iniciativas y proposiciones, de 5 a 30 días, quedando la redacción de la siguiente forma:

    Artículo 1o. Se reforman los artículos 21, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 21. Son obligaciones del Presidente...

    I. a XV. (igual)

    XVI. Ordenar la inscripción en el orden del día de la primera sesión posterior al plazo establecido en los artículos 87, 87 Bis y 91 de este reglamento para dictaminar las iniciativas que sean turnadas a las comisiones y no habiéndose emitido el mismo para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del Pleno en los términos en que se presentó.

    Artículo 87. Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia dentro de los 30 días naturales siguientes al de la fecha en que los haya recibido.

    Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    Artículo 91. Cuando alguna comisión juzgare necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de 30 días naturales que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este reglamento. Lo anterior, para que se otorguen a las comisiones otros 30 días naturales para dictaminar el negocio. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito, retuviera en su poder un expediente por más de 30 días naturales, la Secretaría, o cuando alguno de los legisladores lo solicite, lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde excitar a la comisión con carácter de urgente el dictamen correspondiente, mismo que se hará dentro de los 10 días siguientes. Lo mismo ocurrirá en el caso de que no haya sido dictaminado el asunto después de la prórroga concedida.

    Transcurrido el plazo que haya otorgado el Presidente a la comisión para dictaminar, en el caso de que las iniciativas de ley y no habiéndose emitido éste, pasará al Pleno en la primera sesión posterior al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo.

    Artículo 2o. Se adiciona un artículo 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 87 Bis. Cuando se trate de una iniciativa con proyecto de ley que contenga conceptos novedosos u originales, se dará un término de seis meses a un año a las comisiones para que dictaminen la iniciativa. Cumplido el término, estará a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 de este reglamento.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma los artículos 21, 87 y 91, y adiciona uno 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar de 5 a 30 días el plazo que tienen las comisiones para dictaminar iniciativas y proposiciones, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 70, párrafo segundo, 71, fracción II, y 72, inciso F, y de los artículos 55, fracción II, 58, fracciones I, II y III, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a proponer a esta honorable asamblea, la reforma a los artículos 21 87 y 91 y adiciona un 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para agilizar el dictamen de las iniciativas por parte de las comisiones de esta H. Cámara, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    No es admisible que nosotros como legisladores violemos las propias leyes que aprobamos; la ley por naturaleza debe ser justa, y atender y dar respuesta a una necesidad. La ley por lo tanto debe ser acatada por órganos de gobiernos y ciudadanos para lograr bien común.

    Sin embargo, nosotros, los legisladores, somos los primeros en retorcer la norma jurídica para que la ley se adecue a nuestros caprichos. Violando con ello el espíritu de la ley. Espíritu que tiene como fin, dar respuesta a una necesidad de la manera más justa y eficaz.

    Así el día 15 de noviembre del año en curso se violó de manera flagante el espíritu del artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo reformado por esta Legislatura; la reforma a esta norma pretendía dar la certeza que el presupuesto no se estaría votando después del día señalado por la Constitución.

    Nosotros, hicimos caso omiso de la ley que aprobamos, y con una ficción jurídica, le dimos la vuelta a la ley. Mientras que para 100 millones de mexicanos ya era el día 18 de Noviembre para nosotros aun era el día 15 de noviembre.

    Nos molesta como se retuerce la ley para el beneficio personal pero acaso nosotros -los más obligados a obedecerla- como miembros integrantes de la Cámara de Diputados no hacemos lo mismo. Exigimos un país que atienda a la legalidad pero a diario se violenta el estado de derecho, y la certeza jurídica con interpretaciones que no toman en cuenta el espíritu que le dio origen a la norma jurídica.

    En este mismo tenor se encuentran los artículos 21; 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho artículo señala:

    Artículo.- Son Obligaciones del Presidente:

    I. a la XV. ...

    XVI.- Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquel en que se les turne un asunto y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión;

    Artículo 87.- Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    Artículo 91.- Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestara a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días la secretaria lo hará presente al presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.

    Esta norma no se cumple; acarreando un grave rezago de asuntos por dictaminar en las comisiones. El rezago abarca no solo las iniciativas presentadas por esta legislatura sino también el dejado por legislaturas anteriores. Por cuestiones como esta es que los ciudadanos señalan, no sin razón, la poca o nula productividad de nosotros como diputados, no es entendible que haya iniciativas que a más de un año no hayan podido ser dictaminadas.

    Es necesario, dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía que nos eligió, y que exige reformas a la ley para la solución de problemas surgidos de la realidad nacional. La mayoría de los compañeros atendemos las peticiones de reformar y modernizar nuestras leyes obsoletas. Sin embargo, nuestra labor se ve obstaculizada por el trabajo en comisiones, que no respetan el término de cinco días para dictaminar.

    Nuestra Cámara de Diputados, como máxima tribuna de la nación, no se puede convertir en cementerio de iniciativas que pretendieron resolver algún problema, y que por la mala planeación de los trabajos en Comisiones nunca se pudo responder a las necesidades sociales.

    La Cámara de Diputados debe ser un órgano ágil, y moderno, que responda eficazmente a las necesidades de la población, por lo que las comisiones, en las cuales todos los legisladores participamos, deben de cumplir su tarea, expidiendo a la brevedad los dictámenes de los asuntos de su competencia, no es posible que sigamos arrastrando iniciativas y propuestas de legislaturas pasadas.

    Con las iniciativas y proposiciones se pretende atender problemas reales y actuales que aquejan a la sociedad y que requieren la respuesta inmediata de los órganos de gobierno, en especial, el del Poder Legislativo que es su representante directo. Por desgracia la mayoría de las iniciativas no son dictaminadas a tiempo, corriéndose el riesgo de que el problema al cual se pretendía dar solución ya fue resuelto fuera del ámbito jurídico

    El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 21, 87 y 91 que las comisiones tendrán un término de cinco días para que a partir de la recepción de un asunto que se les haya turnado, emita el dictamen correspondiente, o en su defecto, el de juzgar cuando fuese conveniente demorar o suspender dicho dictamen, siempre y cuando lo hagan saber a la Cámara en sesión secreta y dentro del plazo ya señalado.

    La mayoría de las veces no se respeta el término de cinco días, ni tampoco, las comisiones han hecho del conocimiento de la Cámara, el retraso de su dictamen. La Cámara de Diputados no puede incumplir las normas que ella misma aprueba, no tendría calidad moral para reclamar el incumplimiento de las normas jurídicas.

    Si bien, la carga de trabajo con la que funcionan la mayoría de las comisiones, es abrumante y no permite a las comisiones, elaborar el dictamen en los cinco días que señala la ley, tampoco podemos permitir el exceso de dar la libertad a las comisiones para que dictaminen en el tiempo que ellos decidan de manera arbitraria.

    Por lo antes expuesto la iniciativa pretende dar un plazo de 30 días para dictaminar cualquier iniciativa. Estos 30 días se podrán prorrogar otros 30 días cuando el asunto que se pretende resolver con la iniciativa pueda esperar. Por ningún motivo se podrá dispensar estos términos.

    Con esta reforma se acabara con el rezago que acarrean las Comisiones; se resolverá la poca productividad de la Cámara de Diputados, pero sobretodo atenderemos de mejor manera las necesidades de la población a la cual representamos, y de la cual somos sus únicos interlocutores.

    Por lo que atendiendo a tal problemática y con el afán de cumplir a cabalidad la tarea legislativa encomendada por la ciudadanía, presento la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 21; 87 y 91; y se adiciona un 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el plazo que tienen las comisiones para dictaminar iniciativas y proposiciones de cinco a 30 días, quedando en la redacción de la siguiente forma:

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 21; 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 21.- Son obligaciones del Presidente:

    I. a la XV. ...

    XVI. Ordenar la inscripción en el orden del día de la primera sesión posterior, al plazo establecido en los artículos 87, 87 Bis y 91 de este Reglamento para dictaminar las iniciativas que les sean turnadas a las comisiones y no habiéndose emitido el mismo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del pleno, en los términos en que se presentó.

    Artículo 87.- Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    Artículo 91.- Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestara a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de treinta días naturales que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este reglamento. Lo anterior para que se le otorgue a las comisiones otros treinta días naturales para dictaminar el negocio. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por mas de treinta días naturales la secretaría o cuando alguno de los legisladores lo solicite lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde excitar a la comisión con carácter de urgente el dictamen correspondiente, mismo que se hará dentro de los 10 días siguientes. Lo mismo ocurrirá en el caso de que no haya sido dictaminado el asunto después de la prorroga concedida.

    Transcurrido el plazo que le haya otorgado el Presidente a la comisión para dictaminar, en el caso de las iniciativas de ley y no habiéndose emitido éste, pasará al pleno, en la primera sesión posterior al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo.

    Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

    Artículo 87 Bis.- Cuando se trate de una Iniciativa con Proyecto de Ley que contenga, a juicio del Presidente de la Cámara, por sí o a petición de las propias comisiones, conceptos novedosos u originales se dará un término de seis meses a un año a las comisiones para que dictamine la Iniciativa. Cumplido el plazo se estará a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 de este Reglamento.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2005.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Osorio Salcido. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señora diputada Presidenta. Honorable Asamblea:

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente exposición de motivos

    El Congreso Constituyente de 1917 estableció en el Título Cuarto de la Ley Fundamental el régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos, del cual emana la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, basada en la necesidad del Estado de garantizar que todo servidor público susceptible de cometer irregularidades en el desempeño de sus actividades sea enjuiciado y sancionado conforme a derecho.

    Con la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1982, se modificó la denominación de los sujetos de la responsabilidad de los servidores públicos, se sistematizaron las conductas u omisiones que reparan en las responsabilidades, y se establecieron las diferencias entre juicio político y la declaración de procedencia, lo que --en consecuencia-- propició importantes reformas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    En la actualidad, la vida pública nos ha puesto en el escenario donde los actores políticos somos sujetos de las responsabilidades contenidas en la Constitución.

    Sin embargo, no podemos ignorar que el México de hace 23 años no es el mismo que el del presente milenio, toda vez que nuestras instituciones han pasado por un arduo proceso democratizador, que nos obliga a clarificar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Es interesante cómo la redacción defectuosa de esta ley se ha mantenido vigente no obstante que sufrió una reforma parcial el 13 de junio del año 2003, con la finalidad de modernizar su estructura, sin que se haya conseguido dar claridad y congruencia a diversos de sus capítulos, como el referente a la declaración de procedencia, el que en los hechos no prejuzga sobre la culpabilidad del servidor público, como erróneamente se ha concebido, sino que hace una exposición encaminada a establecer la probable existencia de un delito y la responsabilidad del imputado.

    En consecuencia, debe tenerse claro que los servidores públicos a que hace referencia la Ley Fundamental en los artículos 110 y 111 sólo pueden ser sancionados mediante la extinción de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual no es congruente con los fines que persigue la Norma Constitucional.

    Debemos ponderar que cuando la Cámara de Diputados instruye procesos de desafuero, declaración de procedencia y juicio político, realiza funciones de órgano investigador a través de la Sección Instructora y la Subcomisión de Examen Previo, donde sus diputados integrantes trabajan a marchas forzadas ante la necesidad de aplicar normas de carácter procesal que son anacrónicas a las hipótesis concretas.

    Es incontrovertible que el régimen de responsabilidades en México es de carácter jurisdiccional y la Cámara de Diputados emite resoluciones en las que, tras agotar sus indagaciones, declara si hay o no lugar a proceder, al marco de las responsabilidades penales y las sanciones de los servidores públicos. Por ende, es necesario cuestionarnos acerca de la esencia de los actos que desarrollamos como Cámara de Diputados para ajustar las normas con base en las necesidades de los mexicanos y demostrar que los actos del Congreso de la Unión en esta materia no obedecen a decisiones del titular del Poder Ejecutivo federal ni a la voluntad de los partidos políticos, toda vez que sus resoluciones son emitidas conforme a derecho.

    Por ello debemos concluir que en un régimen democrático como el de México, en el que los hombres personifican los órganos del Estado, los procedimientos que se establecen en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos deben ser agotados en estricto apego a los principios de legalidad y transparencia que exigen la Constitución y la soberanía a sus representantes populares.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

    Artículo Único. Se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como aparece en el cuerpo de la publicación de la Gaceta Parlamentaria de esta fecha.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de febrero de 2005.

    Solicito respetuosamente, señora diputada Presidenta, que se ordene publicar de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Poder Legislativo, como lo conocemos en la actualidad, nace en el siglo XVIII, cuando se establece el Estado liberal de Derecho. Anteriormente, existía el Estado absolutista, no había una división de poderes, quien tenía todo el control o quien era el soberano era el propio monarca. Con el Estado de Derecho surge el Poder Legislativo para limitar al rey, entonces la primera función que realiza el Poder Legislativo es la función de control, sin duda resulta de importancia señalar que actualmente la principal función de un Poder Legislativo, además de la legislativa, es la función de control, que se refiere a controlar la actividad del Ejecutivo y de los miembros del gobierno.

    Ahora bien, en nuestro país, la actuación de los servidores públicos siempre ha sido objeto de control, toda vez que las instituciones jurídicas en materia de control se han mantenido vigentes a lo largo de nuestra historia.

    El primer antecedente lo tenemos en el derecho novo hispano con el llamado ``juicio de residencia'', el cual consistía en examinar las cuentas de los actos cumplidos por un funcionario público, desde el Virrey hasta el último subalterno, al concluir el desempeño de su cargo, a través de este juicio se intentaba conocer tanto lo malo como lo bueno de la gestión; buscando hacer efectiva la responsabilidad del funcionario público y premiar al buen gobernante, mientras se realizaba el juicio, el funcionario saliente no podía cambiar su lugar de residencia, de ahí la denominación de esta institución.

    El Congreso Constituyente de 1916-1917, siguiendo la tradición jurídica de control de los servidores públicos, estableció en el Título Cuarto de nuestra Ley Fundamental el régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos, del cual emana la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual se basa en la necesidad del Estado por garantizar que todo servidor público susceptible de cometer irregularidades en el desempeño de sus actividades sea enjuiciado y sancionado conforme a derecho.

    En este contexto, es menester precisar que conforme al artículo 61 constitucional los diputados y senadores del Congreso de la Unión cuentan con fuero o inviolabilidad únicamente por las opiniones que manifiesten en su desempeño y jamás podrán ser reconvenidos, siendo este el único criterio que debe ser atendible para la interpretación del concepto que le es inclusive aplicable al Presidente de la República.

    En el texto original de nuestra Ley Suprema se establecieron las conductas tipificadas como delitos oficiales, las cuales eran los actos cometidos con motivo del desempeño de un cargo público y los delitos comunes referentes a las conductas u omisiones que se cometieren sin relación con el desempeño de la función pública encomendada al servidor público.

    No obstante, de que ya se establecía un sistema de responsabilidades, en el año de 1982 se modificó este título, realizándose un cambio importante en cuanto a la denominación de los sujetos de la responsabilidad, que antes era la de funcionarios públicos, modificándose por la de servidores públicos, a fin de que desde la denominación se estableciera no una idea de privilegio sino de servicio, así como en el desarrollo de un régimen específico y más detallado de la responsabilidad. Con la reforma de 1982 se reconoció la necesidad de renovar el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, a fin de facilitar los procedimientos para que los afectados pudieran exigir de manera fácil, práctica y eficaz el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, así como hacer exigibles dichas responsabilidades de manera acorde con el Estado de Derecho.

    La reforma constitucional de 31 de diciembre de 1982 sistematizó las conductas u omisiones que reparan en la responsabilidad de los servidores públicos, estableció las diferencias entre el juicio político y la declaración de procedencia lo que conocimos de manera imprecisa como delitos comunes y oficiales, situación que en consecuencia se reflejó en la norma secundaria.

    En la actualidad la vida política nos ha puesto en el escenario donde los actores políticos, con excepción del Presidente de la República, somos sujetos de las responsabilidades contenidas en nuestra Constitución y en consecuencia de las hipótesis previstas en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, sin embargo no podemos ignorar que el México que vivimos hace veintidós años, de ningún modo corresponde al que hemos estructurado en el presente milenio, nuestras instituciones han pasado por un arduo proceso democratizador que nos obligan a valorar que la actual, la Ley de referencia resulta vaga, imprecisa, obsoleta, y da lugar a la persecución derivada de la deficiencia en el servicio cuando se basa en las ideas partidistas, lo cual constituye una costumbre en el desarrollo del poder público y en su oportunidad se pretendió erradicar con la reforma de 1982.

    Es interesante como una redacción defectuosa desde su origen se ha mantenido vigente no obstante haber sufrido una reforma parcial el 13 de junio del 2003, por lo que es de destacarse que el propósito de la reforma es mejorar técnicamente los preceptos en materia de responsabilidades, lo cual no ha sucedido y amerita el siguiente análisis:

    El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo susceptibles los altos servidores públicos de la Federación y del Distrito Federal; así como los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y los miembros de los consejos de las judicaturas locales, en el caso de los servidores públicos locales la resolución es meramente declarativa y se comunica a las legislaturas locales para que procedan como corresponda.

    Por otra parte el artículo 111 de la Ley Fundamental establece que la declaración de procedencia es un proceso de competencia de la Cámara de Diputados cuyo objeto es poner a un servidor público a disposición de una autoridad judicial, a fin de que lo juzgue por el delito o por los delitos cometidos durante su encargo y que han sido objeto de solicitud. Sin embargo, nuestra ley actual no es clara al intentar precisar que la declaración de procedencia, no prejuzga sobre la culpabilidad del servidor público, sino que se limita a hacer una exposición que establece la probable existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, con el objeto de separarlo de su cargo en tanto esté sujeto a proceso penal, poniendo a disposición de la justicia al servidor público, para que sea un juez del Poder Judicial de la Federación el que decida sobre su culpabilidad, es decir, el llamado fuero constitucional solo es un requisito de procedibilidad que debe ser retirado, antes de proceder penalmente contra algún servidor público, el cual se hace efectivo cuando la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha lugar al inicio de un proceso penal en contra del servidor público de que se trate.

    En consecuencia, la conclusión obligada es que en materia de responsabilidades los servidores públicos sólo pueden ser sancionados a través de la sustanciación de un procedimiento idóneo según el caso y que la ley actual consigna en evidente incongruencia en términos y conceptos, un ejemplo es que la mayoría de los integrantes de la Sección Instructora de la LVIII Legislatura en sus resoluciones insistió en la antigua tesis de que se trata de un mero acto administrativo, pero desconocía el contenido expreso y el alcance de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos según el cual la obligó a pronunciarse sobre puntos de naturaleza penal como la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado, debiendo señalarlo así en su dictamen.

    A mayor abundamiento, respecto de la incongruencia de términos y conceptos, es que la Cámara de Diputados, quien actúa como órgano investigador en los procedimientos de declaración de procedencia y juicio político mediante su Sección Instructora y la Subcomisión de Examen Previo, respectivamente, se encuentra trabajando a marchas forzadas ante la necesidad de aplicar normas de carácter procesal que son anacrónicas ante la realidad evidente de que las hipótesis han superado los casos concretos, por ello se retardan los procedimientos lo cual confunde a la ciudadanía, quien nos califica de ser cómplices de una consentida realización de actos dilatorios con fines de negociación política de carácter ilícito o partidista, lo cual repara en la falta de credibilidad en nuestras instituciones.

    Resulta pues incontrovertible, bajo la regulación jurídica actual del régimen de responsabilidades, la naturaleza plenamente jurisdiccional del juicio político y del proceso por el que la Cámara de Diputados declara si ha o no lugar a proceder penalmente contra un servidor público y la condición de ``juicio'' que tiene el mencionado proceso. Para constatar estos extremos es necesario cuestionarnos acerca de la esencia de los actos que desarrolla la Cámara y los efectos que los mismos producen.

    Entendido de esta manera, podemos considerar que la función pública conlleva un conjunto de derechos subjetivos que no corresponden a un patrimonio particular sino que forman parte de las tareas atribuidas a dicha función, pero que encarnan naturalmente en la persona que la ejerce, por ello existen casos en que la función de control de la actuación de los servidores públicos pueden ser exigidos o ejercidos de manera discrecional por el funcionario en una decisión individual personalizada, por ello se requiere de un serio y mesurado estudio de los asuntos en particular.

    Es importante demostrar a todos los mexicanos que los actos del Congreso de la Unión en materia de responsabilidades de los servidores públicos no son equivalentes a la decisión discrecional del titular del Ejecutivo, ni mucho menos a la voluntad de nuestros grupos parlamentarios, toda vez que las resoluciones que emite la Cámara de Diputados en la declaración de procedencia y las Cámaras del Congreso de la Unión, en el juicio político, son determinaciones apegadas en todo momento al principio de legalidad y a una estricta técnica-jurídica, es decir, la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos prevé un procedimiento muy detallado que elimina cualquier posibilidad de considerar la resolución de las Cámaras como un acto de índole política para convertirlo en un juicio respecto de cuestiones jurídicamente muy concretas.

    La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no puede ir en contra de los fines de la Constitución, que es el de sancionar a los servidores públicos que actualicen las hipótesis establecidas en el Título Cuarto de la misma. Los integrantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores conforme al principio de legalidad están obligados a fundar sus actuaciones, ya que solo pueden emitir aquellos actos que la ley prevé y que les faculta a emitir, sin que puedan dar nacimiento a alguna actuación apartándose de las disposiciones jurídicas, es decir, las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les permite hacer, por ello esta iniciativa que presento tiene la ventaja de ajustar las realidades jurídicas conforme al espíritu del Congreso Constituyente de 1916-1917.

    De lo anterior podemos concluir que en un régimen democrático los hombres que personifican los órganos del Estado y realizan las funciones enmarcadas dentro del cuadro de su competencia, deben catalogarse como servidores públicos, por lo cual su conducta en el desempeño de sus funciones debe de enfocarse hacia el servicio público mediante la aplicación correcta de la ley, es decir ningún funcionario debe actuar en beneficio personal, anteponiendo sus intereses particulares al interés público, social o nacional, ya que como servidor público está ligado con los gobernados a través de dos principales nexos jurídicos dentro de un sistema democrático que sin el derecho sería incalculable, a saber: el que entraña la obligación de ajustar los actos en que se traduzcan sus funciones a la Constitución y a la ley y el que consiste en realizarlos honestamente con un gran espíritu de servicio y están ligados a dos grandes principios; al de legalidad y al de responsabilidad, piedras angulares sobre las que consideramos descansa la democracia.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Artículo Único: Se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar en los siguientes términos:

    TÍTULO PRIMERO

    CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales

    Artículo 3. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:

    I a I Bis ...

    II.- La Secretaría de la Función Pública;

    III a IX ...

    TÍTULO SEGUNDO Procedimientos ante el Congreso de la Unión en Materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia

    CAPÍTULO I Sujetos, causas de juicio político y sanciones

    Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

    I a VII ...

    VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o sus órganos político-administrativos y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales, del Distrito Federal y de los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones en que se divide, de conformidad con la Base Tercera del artículo 122 constitucional, y

    IX. La no aplicación parcial o total de los recursos públicos federales dentro de los términos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    ...

    El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal federal.

    Artículo 8. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

    Las resoluciones dictadas en juicio político no serán impugnables.

    Para el caso que la resolución dictada en el juicio político encuentre al servidor público responsable de la utilización ilícita o el no ejercicio de fondos del erario público independientemente de las sanciones penales a que se haga acreedor los bienes que hayan obtenido le serán decomisados y destinados al gobierno federal.

    CAPÍTULO II Procedimiento en el juicio político

    Artículo 9 ...

    La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o señalamientos de la ubicación de los elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante, deberá solicitarlas a la autoridad competente, quien se encuentra obligada a proporcionarlos en un término no mayor de 15 días hábiles, por ningún motivo la Subcomisión de Examen Previo dejará de resolver la procedencia o sobreseimiento de las denuncias planteadas.

    ...

    ...

    Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de seis meses, a partir de iniciado el procedimiento.

    Artículo 10 ...

    La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y Derechos Humanos, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta ley.

    Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, la Junta de Coordinación Política de cada Cámara propondrá al pleno de las mismas, cinco integrantes de cada una de las Comisiones para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

    Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por la propuesta de designación que haga la Junta de Coordinación Política al pleno de las mismas, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

    El pleno de cada Cámara aprobará por mayoría simple las propuestas que realicen sus Juntas de Coordinación Política.

    Artículo 12. La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

    a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación;

    b) Una vez ratificado el escrito de denuncia, la Secretaría General de la Cámara de Diputados al siguiente día hábil lo turnará a la Subcomisión de Examen Previo, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido;

    c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2º, de esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7º de la propia ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada, para el caso de desechamiento deberá notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo al promovente.

    En caso de la presentación de pruebas supervinientes, la Subcomisión de Examen Previo volverá a analizar la denuncia que ya hubiese desechado;

    d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los integrantes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones, y

    e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos al siguiente día hábil, para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

    Las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos a partir de la recepción de la resolución de la Subcomisión de Examen Previo contará con tres días hábiles para formular su resolución.

    Artículo 13 ...

    Dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción de la resolución de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, la Sección informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.

    Artículo 14. La Sección Instructora abrirá un periodo de prueba de 20 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesaria.

    Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria, no siendo mayor de 20 días naturales.

    ...

    Artículo 15. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los tres días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.

    Artículo 17. Si de las constancias del procedimiento se demuestra fehacientemente la no responsabilidad del encausado por las causas previstas en la presente ley, las conclusiones de la Sección Instructora propondrá que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de denuncia dejando a salvo los derechos del denunciante para iniciar otro procedimiento si de las actuaciones sobreviene una causa prevista en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativos de los Servidores Públicos.

    ...

    I a IV ...

    ...

    Artículo 18. Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos que anteceden, la Sección Instructora las entregará al Presidente de la Cámara de Diputados, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y este lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.

    Artículo 19. La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para formular sus conclusiones hasta entregarlas al Presidente de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de cuarenta días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar de la Cámara ampliar el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de diez días hábiles.

    Se deroga

    Artículo 20. El día señalado, conforme al artículo 18, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. En seguida la Secretaría dará lectura a las constancias procesales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales y una sinopsis de éstas, así como a las conclusiones formuladas por la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y en seguida al servidor público para que por sí o su defensor aleguen lo que a su derecho convenga.

    ...

    ...

    Artículo 21. Si la Cámara resuelve la improcedencia de la acusación en contra del servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores con el expediente íntegro de las acusaciones, debiendo conservar la Cámara acusadora copia certificada de las actuaciones bajo resguardo de la Sección Instructora. El pleno de la Cámara de Diputados en un término de tres días hábiles designará una comisión de tres diputados integrada por cada uno de los grupos parlamentarios que no formen parte de la Subcomisión de Examen Previo, ni de la Sección Instructora para que sostengan aquélla ante el Senado.

    Artículo 22. Al día siguiente hábil de recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de Enjuiciamiento, quien a partir de su recepción emplazará a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los tres días hábiles siguientes al emplazamiento.

    Artículo 23. Transcurrido el plazo que se señala en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde, en un término de cinco días hábiles siguientes al emplazamiento.

    ...

    Emitidas las conclusiones, la Sección las entregará al Presidente de la Cámara de Senadores.

    Artículo 24. Recibidas las conclusiones por el Presidente, éste anunciará que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de dichas conclusiones, precediendo la Secretaría a citar a la Comisión a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, al acusado y a su defensor.

    ...

    1 ...

    2.- Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados y al servidor público por si o defensor;

    3 ...

    ...

    CAPÍTULO III Procedimiento para la declaración de procedencia

    Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actuará de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

    ...

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de cuarenta días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

    Artículo 26. Dada cuenta el dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado, así como al denunciante o al Ministerio Público, en su caso.

    Artículo 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes, en tal caso el Presidente de la Cámara solicitará al órgano superior de fiscalización correspondiente a fin de que proceda a realizar en un término no mayor a sesenta días hábiles las auditorias que sean necesarias sobre los actos ejercidos por el servidor público durante el tiempo de sus funciones a fin de una vez recibidos los remita en el plazo de los siguientes cinco días hábiles al Ministerio Público Federal o el órgano Jurisdiccional que conozca del asunto. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

    ...

    CAPÍTULO IV Disposiciones comunes para los capítulos II y III del título segundo Artículo 33. Cuando alguna de las Secciones o de las Cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación, si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá contestada en sentido negativo.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 34. Los miembros de las Secciones y, en general, los Diputados y Senadores, podrán excusarse o ser recusados por el inculpado o por cualquier miembro de cada una de las Cámaras, por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a miembros de las Secciones Instructoras que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a cualquier Diputado y Senador, de conformidad con el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 35. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas secciones, se llamará a los suplentes. El incidente se sustanciará en una sola diligencia que no podrá ser interrumpida, se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán en los demás casos de excusa o recusación, en el caso de que éstas se presentasen el día designado para erigirse en órgano de acusación, jurado de Sentencia o Jurado de Procedencia, respectivamente, se escuchará al promovente, a dos legisladores uno para hablar a favor y otro en contra, si los hubiese, acto seguido se votará sobre la procedencia de la excusa o recusación.

    Artículo 36 ...

    Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la Sección, o las Cámaras a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de treinta a doscientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere o se abstiene de tramitarlas o entregarlas al interesado la brevedad. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.

    ...

    Artículo 41. En el juicio político al que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presentan la acusación e incidentes o cuando las buenas costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta, de conformidad a lo que disponga el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de febrero del dos mil cinco.--- Diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Arias Martínez Lázaro, Blackaller Ayala Carlos, Bravo Carvajal Francisco Javier, Carrillo Rubio José Manuel, Chávez Dávalos Sergio A., Guerrero Santana Enrique, García Ortiz José, Guízar Macías Francisco Javier, Gutiérrez Corona Leticia, Hernández Pérez David, Lomelí Rosas J. Jesús, Marrufo Torres Roberto, Moreno Arévalo Gonzalo, Rodríguez Díaz Hugo, Sandoval Urbán Evelia, Scherman Leaño María Esther de Jesús y Vázquez García Quintín.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Sandoval Figueroa. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    CODIGO PENAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero, el diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados:

    José Alarcón Hernández, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, acude a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar los artículos 376 Bis y 377, en su último párrafo, para establecer otras en el delito de robo e incorporarlas en el artículo 381 y para crear los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, con base en la siguiente exposición de motivos:

    Creemos necesario revisar nuestro Código Penal, especialmente en algunos rubros como el robo. Debemos tomar en cuenta algunas disposiciones que sobre este delito existen en los códigos penales de otros países y adaptarlos a nuestra realidad nacional. Debemos tener en cuenta que los delincuentes cada día perfeccionan sus métodos y que en muchas ocasiones realizan conductas que dañan a miembros de la sociedad y que no están contempladas como delitos o no se les otorga en la ley la gravedad que en la realidad tienen.

    Los delincuentes generalmente causan daño a los miembros de la comunidad más débiles, física o económicamente, ya sea porque actúan con armas o porque actúan junto con otros, poniendo en desventaja de esta manera a sus víctimas, o sobre bienes que están sin la debida protección, como casas y vehículos.

    Por otra parte, el Estado mexicano garantiza dentro de los derechos y las libertades en materia religiosa la de tener o adoptar la creencia religiosa que más agrade y practicar en forma individual o colectiva los actos de culto o ritos de preferencia, como lo dispone en el inciso a) del artículo 2 la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

    Se debe sancionar de manera ejemplar a quienes roban y trafican los objetos de culto público y a quienes roban a las personas que se encuentran en un inmueble destinado a esos fines, sea que se desarrolle o no, en esos momentos, alguna celebración religiosa.

    En tal virtud y dado que se encuentra esta iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, de manera sucinta haré referencia a algunas partes de la propia iniciativa publicada.

    Se proponen en algunas circunstancias calificativas, en 16 fracciones, que por su obviedad no es necesario detallar porque la evidencia y la obviedad así lo exigen.

    Proponemos la reforma del artículo 377 en su último párrafo, que establece --igual que el artículo 376 Bis-- la inhabilitación para el servidor público por un periodo igual a la pena de prisión impuesta para establecer también la inhabilitación definitiva.

    Por lo anteriormente expuesto, proponemos reformar los artículos 376 Bis y 377, en su último párrafo, para establecer otras calificativas en el delito de robo e incorporarlas en el artículo 381 y para crear los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como se asienta en la publicación hecha en la Gaceta Parlamentaria.

    En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.

    En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XVI, de dos a siete años de prisión.

    En los supuestos a que se refieren las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, de 7 a 10 años de prisión.

    El artículo 381 Ter, robo de objetos religiosos, quedaría así:

    Sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372, deban imponerse, se aplicarán de 7 a 10 años de prisión cuando el objeto materia del delito esté destinado al culto, sea cosa sagrada o no, tales como santísimos sacramentos, santos óleos, imágenes en bulto o en pintura, vasos sagrados, cálices, copones, patenas, custodias, corporales, purificadores, ornamentos, vestiduras sagradas, pilas bautismales, confesionarios, púlpitos, coronas, resplandores, anillos, cadenas, pulseras, crucifijos, floreros, candeleros, crusaltas, ciriales, incensarios, alcancías, Biblias o cualquier otro objeto similar de arte de alto contenido religioso, profano o histórico, independientemente de que se cometan o no en el lugar destinado al culto.

    A las personas que, a sabiendas, adquieran, enajenen, exporten, trafiquen o alteren en cualquier forma dichos objetos o similares, la pena por imponer será de 7 a 10 años de prisión.

    Será obligación del Estado velar por el inmediato aseguramiento de tales objetos, así como la pronta entrega a sus propietarios y/o legítimos tenedores.

    Artículo 381 Quáter. Además de las sanciones que deban imponerse de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372, se impondrán de 7 a 10 años de prisión a quien o quienes cometan robo a las personas que se encuentren en un inmueble destinado al culto público, sea que se desarrolle o no en esos momentos alguna celebración religiosa.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2005.

    Ruego a la Presidencia disponga lo conducente para que esta iniciativa pueda ser incluida en el Diario de los Debates. Es cuanto, y muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de esta LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar los artículos 376 Bis y 377, en su último párrafo, para establecer otras calificativas en el delito de robo e incorporarlas en el artículo 381 y para crear los artículos 381 Ter y 381 Quárter del Código Penal Federal con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El Estado es el ente social más importante, creado por la sociedad, para la protección de todos sus miembros; está obligado a velar por la integridad, seguridad y bienestar de todos, especialmente de los más desprotegidos o más necesitados.

    El legislador, debe ser sensible a las demandas de la sociedad, de todos sus sectores. Con nuestras iniciativas y en su momento con la aprobación de éstas, satisfacemos sus anhelos.

    Creemos necesario revisar nuestro Código Penal Federal especialmente en algunos rubros como el robo; debemos tomar en cuenta algunas disposiciones que sobre este delito existen en los códigos penales de otros países y adaptarlos a nuestra realidad nacional, además de analizar este flagelo en nuestro país. Debemos tener en cuenta que los delincuentes cada día perfeccionan sus métodos y que en muchas ocasiones realizan conductas que dañan a miembros de la sociedad y que no están contempladas como delitos, o no se les otorga en la ley, la gravedad que en la realidad tienen.

    Es necesario analizar con profundidad y en su totalidad, el Código Penal Federal y el de Procedimientos Penales, pero mientras esto no sucede, hacemos algunas propuestas que tienen como finalidad que esta soberanía analice, discuta y apruebe en su caso, algunas de las demandas más urgentes de la sociedad.

    Nuestro Código Penal Federal dispone sanción cuando el robo se cometa con violencia física o moral sobre las personas, pero no dispone ninguna cuando hay violencia sobre las cosas.

    Los delincuentes generalmente causan daño a los miembros de la comunidad más débiles física o económicamente, ya sea porque actúan con armas o porque actúan conjuntamente con otros, poniendo en desventaja de esta manera a sus víctimas, o sobre bienes que están sin la debida protección como casas y vehículos.

    Por otra parte el estado mexicano garantiza dentro de los derechos y libertades en materia religiosa, la de tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade, y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia, como lo dispone en el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Sabemos que los elementos policíacos no son suficientes para tener con vigilancia y seguridad a todos los inmuebles de culto público, pero mientras esto no se posible, se debe sancionar de manera ejemplar a quienes se roban y trafican objetos de culto público y a quienes roban a las personas que se encuentren en un inmueble destinado a esos fines, sea que se desarrolle o no en esos momentos alguna celebración religiosa. Tal vez esto no ha sucedido en nuestro país, pero si sucede en otros, debemos prever esta circunstancia; que nuestras leyes sean para el presente y el futuro y no para el pasado y que garantice de alguna manera el ejercicio libre de una de las garantías individuales más importantes de las que en México gozamos.

    Se proponen algunas circunstancias calificativas en dieciséis fracciones que por su obviedad es innecesario detallar el porqué de la propuesta de cada una, pero sí consideramos necesario mencionar de manera global, que todas tienen como fin elevar las penas a quienes incurran en estas calificativas, que consideramos más graves que las que se contemplan en nuestro código federal sustantivo vigente, por eso se solicita se eleve la sanción de siete a diez años; mencionamos como ejemplo la señalada en la fracción XXVII que dispone: ``Cuando los ladrones vayan enmascarados, embozados, con guantes o con cualquier alteración física momentánea o ropaje que dificulte su identificación''; en estos casos los ladrones demuestran mayor peligrosidad porque saben que usando guantes no dejan sus huellas digitales o si se tapan la cara o si se realizan alguna alteración física momentánea, será más difícil su localización, reconocimiento e identificación, y no nos referimos a la peligrosidad potencial, que es aquella que ``se puede causar'' por la apariencia física, desagradable, sino a la peligrosidad demostrada por los sujetos activos después de haber cometido el delito y que llamaríamos peligrosidad real o demostrada y que se basa en hechos para considerarla así.

    Por otra parte consideramos inadecuado lo que establece el artículo 376 Bis, que señala ``Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa''. Creemos que no se debe hacer excepción de las motocicletas porque estas también son objeto de registro, se les otorga una placa y pagan su tenencia y un gran porcentaje de éstas tienen un valor superior a un coche; lo mismo sucede con las motocicletas de tres o cuatro ruedas; es necesario cambiarle la denominación de vehículo automotor terrestre que sólo abarcaría a los coches, camionetas, camiones y trailers, por el de vehículo terrestre de motor, que abarcaría también a las motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas.

    Dejamos intocado el párrafo segundo del artículo 376 bis, que dispone que la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se aplicará la destitución del empleo. Pero respecto a la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, no estamos de acuerdo, porque el gobierno a este servidor público delincuente, no le pierde la confianza solo por el tiempo que dure la pena de prisión, sino que le pierde la confianza definitivamente por lo tanto la inhabilitación deberá ser también definitiva.

    Proponemos la reforma al artículo 377 en su último párrafo que establece igual que el artículo 376 Bis la inhabilitación para el servidor público por un periodo igual a la pena de prisión impuesta; para establecer también la inhabilitación definitiva.

    Por lo anteriormente expuesto, proponemos reformar los artículos 376 Bis y 377 en su ultimo párrafo, para establecer otras calificativas en el delito de robo e incorporarlas en el artículo 381 y para crear los artículos 381 Ter y 381 Quárter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 376 Bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo terrestre de motor que sea sujeto de registro conforme a la ley de la materia, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

    La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 377.-

    ...

    (Último párrafo)

    Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 381.-

    I, a la XVI. ...

    XVII.- Cuando se cometa de noche.

    XVIII. Cuando se cometa en lugar solitario, dentro o fuera de las ciudades, pueblos o rancherías.

    XIX.- Cuando se vea facilitado por el estado de una persona por su especial vulnerabilidad debido a su edad, a una enfermedad, invalidez, deficiencia física o psíquica o a su estado de embarazo, sea aparente o conocida por el autor.

    XX.- Cuando se cometa mediante el empleo de drogas, insumos químicos, o fármacos contra la víctima

    XXI.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica, con motivo del robo

    XXII.- Cuando se efectúe mediante escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana.

    XXIII.- Si el robo fuere de objetos de valor científico, histórico, artístico, cultural o militar, cuando por el lugar en el que se encuentren, se hallaren destinados al servicio, o la utilidad pública.

    XXIV.- Cuando se cometa con fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

    XXV.- Cuando se realice mediante la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda

    XXVI. Cuando se haga uso de llaves falsas

    Se entenderán como llaves falsas:

    1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

    3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

    Para efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

    XXVII.- Cuando los ladrones vayan enmascarados, embozados, disfrazados, con guantes o con cualquier alteración física momentánea o ropaje que dificulte su identificación.

    XXVIII.- Cuando los sujetos activos cometan el robo en casa habitación y ésta en esos momentos, se encuentre habitada.

    XXIX.- Cuando se cometa valiéndose de la actividad de inimputable.

    XXX.- Cuando recayere sobre monumentos funerarios o cadáveres o sus pertenencias

    XXXI.- Cuando se roben objetos de valor científico, artístico o cultural, que se hallaren en museos u otros establecimientos públicos o que pertenecieren al patrimonio histórico nacional aún cuando hubieren permanecido ocultos o sin descubrir

    XXXII.- Cuando los objetos del robo sean cables, postes, transformadores, tubos, mangueras o cualquier otro que forme parte del equipamiento que hace posible la prestación de servicios públicos federales.

    En los supuesto a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión, en los supuestos a que se refiere las fracciones VII, VIII, IX y XVI de dos a siete años de prisión. En los supuestos a que se refieren las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XIX, XXX, XXXI, XXXII de siete a diez años de prisión.

    Artículo 381 Ter.- Robo de objetos religiosos

    Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deban imponerse, se aplicarán de siete a diez años de prisión, cuando el objeto materia del delito este destinado al culto sea cosa sagrada o no, tales como santísimo sacramento, santos óleos, imágenes, en bulto o en pintura, vasos sagrados, cálices, copones, patenas, custodias, corporales, purificadores, ornamentos, vestiduras sagradas, pilas bautismales, confesionarios, púlpitos, coronas, resplandores, anillos, cadenas, pulseras, crucifijos, floreros, candeleros, cruz alta, ciriales, incensarios, alcancías, biblias o cualquier otro objeto similar de alto contenido religioso, profano o histórico, independientemente de que se cometan o no en el lugar destinado al culto.

    A las personas que a sabiendas adquieran, enajenen, exporten, trafiquen o alteren en cualquier forma dichos objetos o similares, la pena a imponer será de siete a diez años de prisión.

    Será obligación del Estado velar por el inmediato aseguramiento de tales objetos, así como la pronta entrega a sus propietarios y/o legítimos tenedores.

    Artículo 381 Quárter.- Además de la sanciones que deban imponerse de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 se impondrán de siete a diez años de prisión, a quien o quienes cometan robo a las personas que se encuentren en un inmueble destinado al culto público, sea que se desarrolle o no en esos momentos, alguna celebración religiosa.

    Artículo Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2005.--- Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Alarcón Hernández. Y de, acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra:
    ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 35 de la Ley para Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo.El diputado Miguel Amezcua Alejo: Muchas gracias. Con su venia, señor Presidente.

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a este honorable Congreso de la Unión las siguientes iniciativas de decreto, por el que se reforman el artículo 123 constitucional y el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se adiciona el artículo 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente exposición de motivos:

    La Organización Internacional del Trabajo señala que la edad mínima para trabajar de los menores es de 14 años y de 16 para trabajos peligrosos. Sin embargo, los niños actores en nuestro país realizan comerciales en los medios de comunicación, desde recién nacidos hasta los 9 o 14 años y más, en las empresas de comunicación de México, sin que haya una ley que regule este trabajo.

    Es propósito de esa iniciativa construir una alternativa para que los menores que trabajan como actores o músicos, que no se pueden contratar por sí mismos, lo realicen por medio de sus padres, como hasta ahora se acostumbra hacerlo, quienes actuando como tutores son los responsables del trabajo de los niños pero sólo hasta los 14 años. Después de esta edad y hasta los 16 años, no hay manera de normar su contratación.

    El artículo 4o. constitucional, en el segundo párrafo señala: ``Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades y alimentación, salud, educación, sano esparcimiento, para su desarrollo integral''.

    Por lo que respecta a la normatividad en el aspecto nacional, el artículo fundamental que rige el trabajo tanto en niñas, niños y adolescentes como trabajadores, es el artículo 123 constitucional y su Ley Reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo.

    La necesidad de proporcionar al niño una protección especial fue enunciada en la Declaración de Ginebra --de 1924-- sobre los Derechos del Niño y en la Declaración sobre los Derechos del Niño en las Naciones Unidas de la UNESCO, adoptada, abierta y firmada por la Asamblea General en la resolución el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular en el artículo décimo y en los estatutos de instrumentos pertinentes de las organizaciones especializadas y de las organizaciones internacionales que les interesa el bienestar del niño.

    Reconociendo que en todos los países hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que necesitan especial consideración, surge la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada, abierta y firmada, ratificada por la Asamblea General en su resolución 4425, del 20 de noviembre de 1989, teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para el desarrollo armonioso del niño que haya convivido, de la siguiente manera:

    ``Artículo Primero. Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicada haya alcanzado la mayoría de edad.''

    Comprendemos con lo anterior que se considera niño a toda persona menor de 18 años, lo que fundamentará nuestro punto para reformar la Ley Federal del Trabajo en lo relativo al trabajo de los menores, especialmente al trabajo de actores.

    Otro punto de apoyo para fundamentar nuestra propuesta es la Ley para la Protección de los Niños, las Niñas y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000 por el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, que señala:

    ``Título Primero. Disposiciones Generales. Artículo Primero. Esta ley es fundamentada en el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su disposición es de orden público, interés social, de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a las niñas y los niños, y adolescentes, la tutela y el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

    ``La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

    ``Artículo Segundo. Para los efectos de esta ley, son niños y niñas las personas de hasta 12 años incompletos y adolescentes entre 12 años cumplidos y los 18 años cumplidos.

    ``Artículo Quinto. La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.''

    Cabe agregar lo señalado en la Convención sobre los Derechos de los Niños y las Niñas, emanado de la Organización de las Naciones Unidas e implícitamente reconocido por el UNICEF.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea la

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 123 constitucional, fracción III, y el artículo 35, párrafo primero, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se adiciona el artículo 173 Bis de la Ley Federal del Trabajo

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.

    13. Queda prohibida la utilización del trabajo en los menores de 14 años, exceptuándose en los trabajos de actuación. Los menores de 16 años tendrán como jornada máxima las seis horas.

    Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas y los Niños. Capítulo XI, ``De los Derechos al Descanso y al Juego''

    Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición de contratar laboralmente a menores de 18 años, salvo que se contrate a menores para labores de actores, garantizando que dichas actividades permitan el desarrollo intelectual y profesional del menor.

    A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo se impondrán las sanciones que establece el Código Penal. Igualmente, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales proveerán lo necesario para que las niñas, los niños y los adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones.

    Ley Federal del Trabajo. Se adiciona el artículo 173 Bis, para quedar como sigue:

    Se podrá contratar a niños menores de 16 años que desempeñen labores de actores mediante sus padres o tutores. La persona física o moral que los contrate se obligará a abrir un fideicomiso en cualquier institución bancaria a nombre del menor, en el cual se transfieran a éste los pagos correspondientes al trabajo realizado por él, especificando la parte contratante que el fideicomisante, como único fideicomisario al menor, determinando que el objetivo del fideicomiso es salvaguardar el patrimonio del menor hasta en tanto adquiera la mayoría de edad establecida por esta legislación para poder contratarse por sí solo.

    Los gastos de administración del fideicomiso correrán por cuenta de la persona física o moral que los contrate. Los padres o tutores no podrán disponer del dinero que se genere por el trabajo de los menores contratados, a menos que los anteriores no puedan garantizar con sus propios recursos y se requiera para la subsistencia del menor y desarrollo profesional del mismo.

    La violación de este artículo se sancionará en términos de las disposiciones aplicables y la conducta se entenderá equiparable al delito de fraude.

    El objetivo es que, mediante la institución o figura jurídica del fideicomiso, se garantice el patrimonio del menor y no permitir el despojo del dinero que generan los menores contratados para que cuando adquieran la mayoría de edad marcada por la legislación laboral pueda contratarse por sí mismo y pueda disponer del haber generado por el fideicomiso, estableciendo la justificación de que si los padres quedan en bancarrota o no tengan los recursos necesarios para garantizar la subsistencia del menor o desarrollo profesional del mismo puedan solicitar recursos al fideicomiso. Mediante comprobación de dichos recursos, se destinará al menor para tal fin, reiterando que el propósito final de este esfuerzo legislativo es que se garantice y proteja en toda la extensión de la palabra la labor de los menores actores desde que nacen hasta alcanzar la mayoría de edad legal laboral.

    Muchas gracias, señor presidente. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y adiciona el 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del PRI

    Miguel Amezcua Alejo, diputado federal de la LIX Legislatura el H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 123 constitucional, el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y adicionar el artículo 173 Bis a Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La OIT (Organización Internacional del Trabajo) señala que la edad mínima para trabajar de los menores es de 14 años y de 16 para trabajos peligrosos, sin embargo, los niños actores en nuestro país, realizan comerciales en los medios de comunicación, desde recién nacidos hasta los 9 o 14 años y mas, en las empresas de comunicación de México sin que haya una ley que regule este trabajo.

    Gobierno y sociedad hemos sido incapaces de realizar programas de acción con visión estratégica, para atender a los niños que desempeñan labores de actuación y labores artísticas. Es propósito de esta iniciativa construir una alternativa para que los menores que trabajan como actores y/o músicos, que no se puedan contratar por si mismos, lo realicen por medio de sus padres, como hasta ahora se acostumbra a hacerlo, quienes actuando como tutores son los responsables del trabajo de sus hijos, pero sólo hasta los catorce años, después de esta edad y hasta los 16 años no hay manera de normar su contratación.

    El artículo 4º constitucional en su 2º párrafo, señala ...

    ``Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez''.

    En lo que respecta a la normatividad en el aspecto nacional, el artículo fundamental que rige el trabajo tanto de niñas, niños, adolescentes como de trabajadores es el artículo 123 constitucional, y su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo.

    La necesidad de proporcionar al niño una protección especial fue enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y de la UNESCO, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución del 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

    Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que necesitan especial consideración, surge la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para el desarrollo armonioso del niño, han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1º. Para los efectos de la Presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado la mayoría de edad.

    Comprendemos con lo anterior que se considera niño a toda persona menor de 18 años lo que fundamentará nuestro punto para reformar la Ley Federal del Trabajo en lo relativo al trabajo de los menores especialmente al trabajo de actores.

    Otro punto de apoyo para fundamentar nuestra propuesta es la ``Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes'' publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000 por el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, que señala:

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Artículo 1

    ``Esta ley se fundamenta en el 2º párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su disposición es de orden publico, interés social de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

    La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley''.

    Artículo 2

    ``Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y los 18 años cumplidos''

    Artículo 5

    ``La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República''.

    Cabe agregar lo señalado en la ``Convención de los Derechos de los Niños y Niñas'' emanada por la Organización de las Naciones Unidas, ONU, e implícitamente reconocida por la UNICEF y en todas partes del mundo, en el sentido de que el ``niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes y después del nacimiento'', y como en nuestro país los niños que desempeñan labores de actuación en radio y televisión, trabajan en comerciales, desde su nacimiento hasta alcanzar la mayoría de edad, quedando desprotegidos legalmente en materia laboral, nuestra propuesta está encaminada en el sentido de reconocer que los menores de 16 años puedan ser contratados en los términos que la normatividad vigente señale al respecto.

    Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, los artículos 123 constitucional, fracción III; el artículo 35, párrafo primero, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se adiciona el artículo 173 Bis a Ley Federal del Trabajo.

    * Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

    I ...

    II ...

    III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Exceptuándose en los trabajos de actuación. Los menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

    * Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    CAPÍTULO XI De los Derechos al Descanso y al Juego

    Artículo 35

    Para garantizar la protección de los derechos reconocida en esta Ley, se reitera la prohibición de contratar laboralmente a menores de 16 años, salvo que se contrate a menores para labores de actores, garantizado que dichas actividades permitan el desarrollo intelectual y profesional del menor.

    A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrán las sanciones que establece el Código Penal.

    Igualmente las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales proveerán lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones.

    * Ley Federal del Trabajo

    Se adiciona el artículo 173 Bis para quedar como sigue:

    Artículo 173 Bis

    Se podrá contratar a niños menores de 16 años que desempeñen labores de actores, mediante sus padres o tutores. La persona física o moral que los contrate se obligará a aperturar un fideicomiso en cualquier institución bancaria, a nombre del menor, en el cual trasferirá a éste los pagos correspondientes al trabajo realizado por él. Especificando la parte contratante que es el fideicomitente, como único fideicomisario al menor, determinando que el objetivo del fideicomiso es salvaguardar el patrimonio del menor, hasta en tanto adquiere la mayoría de edad, establecida por esta legislación, para poder contratarse por sí solo. Los gastos de administración del fideicomiso, correrán a cuenta de la persona física o moral que los contrate.

    Los padres o tutores no podrán disponer del dinero que se genere, por el trabajo de los menores contratados, a menos que los anteriores no puedan garantizar con sus propios recursos y se requiera para la subsistencia del menor y desarrollo profesional del mismo.

    La violación a este artículo se sancionará en términos de las disposiciones aplicables, y la conducta se entenderá equiparable al delito de fraude.

    El objetivo es que mediante la institución o figura jurídica del fideicomiso, se garantice, el patrimonio del menor, y no permitir el despojo del dinero que generen los menores contratados, para que cuando adquiera la mayoría de edad marcada por la legislación laboral, pueda contratarse por si mismo, y pueda disponer del haber generado por el fideicomiso, estableciéndose la justificación que sí los padres quedan en bancarrota o no tengan los recursos necesarios, para garantizar la subsistencia del menor o desarrollo profesional del mismo, puedan solicitar recursos al fideicomiso, mediante comprobación, que dicho recurso se destinara al menor para tal fin.

    Reiterando, que el propósito final de este esfuerzo legislativo, es que se garantice y proteja en toda la extensión de la palabra, la labor de los menores actores desde que nacen hasta alcanzar la mayoría de edad legal laboral.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 1995.--- Dip. Miguel Amezcua Alejo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Miguel Amezcua Alejo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, con opinión de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 119, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Con su permiso, señor Presidente. La iniciativa que propongo se fundamenta en la siguiente exposición de motivos:

    Los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen los periodos de sesiones ordinarias del Congreso General o Congreso de la Unión. Como sabemos, estos periodos son dos por cada año de ejercicio de las Legislaturas. La discontinuidad entre ambos periodos ordinarios de sesiones provoca la existencia de recesos que también son dos. Durante esos recesos, que se prolongan por cinco meses y medio, actúa la Comisión Permanente, la que --cabe recordar--, conforme al artículo 78 de la propia Carta Magna, se integra con 37 miembros, de los que 19 son diputados y 18 senadores.

    De un análisis somero de la composición de la Comisión Permanente podemos apreciar, en principio, que no existe equilibrio ni proporcionalidad entre ambas Cámaras, ya que mientras la de diputados, que se compone de 500 miembros y representa 79 por ciento del total de miembros del Congreso de la Unión, sólo tiene en la Permanente 51 por ciento de representación. La de Senadores, integrada por 128 miembros, equivalentes a 21 por ciento del Congreso, tiene en la Permanente 49 por ciento del total de sus miembros, en vez de 21 por ciento. Es decir, si la Constitución federal hubiera sido redactada privilegiando la composición numérica del Congreso de la Unión --o sea, su aspecto cuantitativo--, dentro de la Comisión Permanente a la Cámara de Diputados corresponderían 29 espacios, en vez de 19; y a la de senadores 8, en lugar de 18.

    Esta situación es de suyo discutible, por lo que no podríamos asegurar que el actual método de integración de la Comisión Permanente sea el correcto, sobre todo si lo relacionamos con otras normas que tienen como finalidad equilibrar el papel de los senadores y los diputados en la operación de la Comisión.

    Hasta hoy, sin duda, no ha sido posible encontrar esos equilibrios. Un ejemplo de ello está en la referida composición numérica de la Comisión Permanente, sobre la que no es propósito de esta iniciativa profundizar ni --por ahora-- enmendar. El tema concreto de esta propuesta se refiere a una de estas situaciones de disparidad entre las Cámaras que componen el Congreso de la Unión, la cual es necesario corregir, la que a la fecha deriva del texto del artículo 119, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ``El Presidente y el vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso entre los diputados y para el periodo siguiente entre los senadores''.

    El texto que se reproduce en el artículo 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos... Si el numeral transcrito se analiza de forma aislada, parecería ser indicador de que se rige por principios de equilibrio y proporcionalidad para ambas Cámaras.

    Sin embargo, si por el contrario analizamos ese artículo de manera sistemática, funcional e integral, con las normas constitucionales y legales relativas a la Comisión Permanente, veremos que tales equilibrios y proporcionalidades no existen.

    En efecto, en tanto que en el primer receso, que --como ha quedado asentado-- va del 16 de diciembre al 31 de enero del año calendario siguiente, dura un mes y medio, específicamente 47 días, la Permanente es presidida por un diputado, en el segundo receso, que va del 1 de mayo al 1 de agosto --dura cuatro meses, concretamente 123 días--, la Comisión Permanente es presidida por un senador.

    Esto indica, bajo el peso incontrovertible de las matemáticas, que en una Legislatura de tres años la Comisión Permanente es presidida por un senador y por práctica parlamentaria las sesiones se celebran en la sede del Senado durante 369 días, más de un año, cuando en esa misma Legislatura sólo es presidida por un diputado 141 días.

    Consecuentemente, se impone reducir o abatir la incongruencia legal, administrativa y sustantiva actualmente existente entre ambas Cámaras, que se ha profundizado a raíz de la reciente reforma del artículo 65 constitucional.

    Al efecto, hay que propiciar que la Comisión Permanente sea presidida el mismo tiempo por un diputado que por un senador. Esto puede lograrse si se reforma el artículo transcrito, así como el 172 del reglamento, de tal forma que establezca que comprendiendo dos Legislaturas para salvar la dificultad que impone el número non del ejercicio de cada una de ellas, durante el primer receso del primer año de ejercicio de la Legislatura en la que ingresen simultáneamente senadores y diputados, la Comisión Permanente sea presidida por un diputado y en el segundo receso por un senador, y para el segundo año de ejercicio se invierta el orden referido: primero un senador y luego un diputado, y así sucesivamente, hasta transcurrir seis años o dos Legislaturas. De esta manera, la total de la Presidencia por un diputado se haría de 510 días y el total de la Presidencia de un senador también sería de 510 días. La tabla aparece en la iniciativa, por lo que omito su lectura. En virtud, de lo anterior formulo la siguiente iniciativa:

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 119, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 119. Para el primer receso del primer año de ejercicio de la Legislatura en que ingresen simultáneamente senadores y diputados, se elegirán Presidente y vicepresidente de la Comisión Permanente entre los diputados y para el segundo receso del mismo año de ejercicio, de entre los senadores. Este orden se invertirá por cada año de ejercicio siguiente.

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 172. Para el primer receso del primer año de ejercicio de la Legislatura en que ingresen simultáneamente senadores y diputados, se elegirán Presidente y vicepresidente de la Comisión Permanente, entre los diputados, y para el segundo receso del mismo año de ejercicio, de entre los senadores. Este orden se invertirá por cada año de ejercicio siguiente.

    Transitorios. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Durante la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, el Presidente y el vicepresidente de la Comisión Permanente continuarán siendo elegidos conforme a lo dispuesto por el texto anterior de los artículos que se reforman mediante el presente decreto.

    Es cuanto, señor Presidente. Solicito que se ordene su inscripción total en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 119, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 119 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Exposición de Motivos

    Los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen los periodos de sesiones ordinarias del Congreso General o Congreso de la Unión.

    Como sabemos, estos periodos son dos por cada año de ejercicio de las legislaturas. El primero puede ir del uno de septiembre al 15 de diciembre y el segundo del uno de febrero al 30 de abril. Así, el tiempo ordinario de sesiones, sin contar períodos extraordinarios, es de seis meses y medio, por cada año de ejercicio del Poder Legislativo.

    La discontinuidad entre ambos periodos ordinarios de sesiones provoca la existencia de recesos, que también son dos: uno, que comprende del 16 de diciembre de un año al 31 de enero del año siguiente, y, otro, que abarca del uno de mayo al 31 de agosto.

    Durante esos recesos, que se prolongan por cinco meses y medio, actúa la Comisión Permanente, la que cabe recordar, conforme al artículo 78 de la propia Carta Magna, se integra con 37 miembros, de los que 19 son diputados y 18 son senadores, dado el sistema bicameral de nuestro país.

    De un análisis somero de la composición de la Comisión Permanente, podemos apreciar, en principio, que no existe equilibrio ni proporcionalidad entre ambas Cámaras, ya que mientras la de diputados -que se compone de 500 miembros y representa el 79 por ciento del total de miembros del Congreso de la Unión- sólo tiene en la Permanente el 51 por ciento de representación (19 de 37) y no el 79 por ciento, la de senadores, integrada por 128 miembros, equivalentes al 21 por ciento del Congreso, tiene en la Permanente el 49 por ciento del total de sus miembros (18 de 37), en vez del 21 por ciento.

    Es decir, si la Constitución Federal hubiera sido redactada privilegiando la composición numérica del Congreso de la Unión, o sea su aspecto cuantitativo, dentro de la Comisión Permanente, a la Cámara de Diputados le corresponderían 29 espacios, en vez de 19, y a la de Senadores ocho, en lugar de 18.

    Sin embargo, es claro que el criterio del legislador para determinar la composición aritmética de la Permanente ha sido otro. Éste se ha inclinado por consideraciones que atienden mas al equilibrio bicameral, o sea, a determinar un número similar de integrantes de las dos Cámaras, dentro de la Comisión Permanente, que al número de legisladores que en su conjunto conforman el Congreso General.

    Esta situación, es de suyo discutible, por lo que no podríamos asegurar que el actual método de integración de la Comisión Permanente sea el correcto. Sobre todo si lo relacionamos con otras normas que tienen como finalidad el equilibrar el papel de los senadores y diputados en la operación de esa comisión.

    Hasta hoy, sin duda, no ha sido posible encontrar esos equilibrios.

    Las disparidades, sutiles si se quiere, existen; y éstas benefician primordialmente al Senado.

    Un ejemplo de ellas está en la referida composición numérica de la Comisión Permanente, sobre la que no es propósito de esta iniciativa profundizar, ni, por ahora, enmendar.

    Su mención, tiene como exclusivo propósito llamar la atención respecto a que en los cabildeos, debates y procesos legislativos formales relativos a la reforma del Congreso, ha predominado la posición del Senado.

    El tema concreto de esta propuesta se refiere a una de estas situaciones de disparidad entre las Cámaras que componen el Congreso de la Unión, la cual es necesario corregir: la que a la fecha deriva del texto del artículo 119, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ``El Presidente y el vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso, entre los diputados y para el periodo siguiente, entre los senadores'', texto que se reproduce en el artículo 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Si el numeral transcrito se analiza de forma aislada pareciera ser indicador de que se rige por principios de equilibrio y proporcionalidad para ambas Cámaras: en un receso de la Permanente preside un diputado y en el otro un senador. No hay problema, la norma sería justa.

    Sin embargo, si por el contrario, analizamos ese artículo de manera sistemática, funcional e integral con las normas constitucionales y legales relativas a la Comisión Permanente, veremos que tales equilibrios y proporcionalidades no existen, que la ley y el reglamento ni son justos ni son equitativos.

    En efecto, en tanto el primer receso que, como ha quedado asentado, va del 16 de diciembre al 31 de enero del año calendario siguiente, dura un mes y medio, específicamente 47 días, la Permanente es presidida por un diputado; el segundo receso, que va del uno de mayo al 31 de agosto, dura cuatro meses, concretamente 123 días, la Comisión Permanente es presidida por un senador.

    Esto indica, bajo el peso incontrovertible de las matemáticas, que en una legislatura, de tres años, la Comisión Permanente es presidida por un senador --y por práctica parlamentaria las sesiones se celebran en la sede del senado-- durante 369 días, mas de un año, cuando en esa misma Legislatura solo es presidida por un diputado 141 días (cuatro meses y medio).

    De allí que debamos preguntarnos: ¿existe equilibrio y proporcionalidad bicameral, dentro de la Permanente? La respuesta es no.

    Consecuentemente, se impone reducir o abatir la incongruencia legal, administrativa y sustantiva actualmente existente entre ambas Cámaras --misma que se ha profundizado a raíz de la reciente reforma al artículo 65 constitucional-- al menos en el aspecto indicado. se hace necesario generar auténticas condiciones de equilibrio entre ambas Cámaras. Evitar que el fiel de la balanza se incline de uno u otro lado.

    Al efecto, hay que propiciar que la Comisión Permanente sea presidida el mismo tiempo por un diputado que por un senador, aunque tal vez debiera serlo más por el primero que por el segundo, y que el número de sesiones que se celebran en los recesos sea proporcional para ambas Cámaras.

    Esto puede lograrse si se reforma el artículo transcrito, así como el 172 del reglamento, de tal forma que establezca que --comprendiendo dos legislaturas, para salvar la dificultad que impone el número non (tres años) del ejercicio de cada una de ellas-- durante el primer receso del primer año de ejercicio de la legislatura en la que ingresen simultáneamente senadores y diputados, la Comisión Permanente sea presidida por un diputado y el segundo receso por un senador y para el segundo año de ejercicio se invierta el orden referido --primero un senador y luego un diputado-- y así sucesivamente, hasta transcurrir seis años o dos Legislaturas.

    De esta forma, a partir de la LX Legislatura, considerando que en la actual resultaría difícil corregir el desequilibrio indicado, y para evitar la impresión de la existencia de un interés personal o corporativo en el asunto, se actuaría conforme a lo siguiente:

    Total presidencia diputado: 510 días

    Total presidencia senador: 510 días

    (En dos legislaturas.)

    En virtud de lo anterior, formulo la siguiente iniciativa:

    Artículo primero.- Se reforma el artículo 119 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 119.

    Para el primer receso del primer año de ejercicio de la Legislatura en que ingresen simultáneamente senadores y diputados, se elegirá Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente entre los diputados y para el segundo receso del mismo año de ejercicio de entre los senadores. este orden se invertirá por cada año de ejercicio siguiente.

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 172.- ...

    Para el primer receso del primer año de ejercicio de la Legislatura en que ingresen simultáneamente senadores y diputados, se elegirá Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente entre los diputados y para el segundo receso del mismo año de ejercicio de entre los senadores. este orden se invertirá por cada año de ejercicio siguiente.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Durante la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Permanente continuarán siendo elegidos conforme a lo dispuesto por el texto anterior de los artículos que se reforman mediante el presente decreto.

    Palacio Legislativo, a 22 de febrero de 2005.--- Rúbrica.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así se hará, señor diputado Heliodoro Díaz Escárraga. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del señor diputado don Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad a los artículos 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, solicito a esta H. Presidencia se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 28 constitucional presentada por su servidor, el día 16 de noviembre de 2004 por las siguientes

    Consideraciones

    El día 16 de noviembre presenté a esta H. soberanía una iniciativa que reforma el artículo 28 constitucional con el objeto de facultar al Estado mexicano a proveer, sin costo alguno, gas natural o licuado de petróleo a la población mexicana en extrema pobreza.

    Creo fundamental esta reforma ya que el Estado es el administrador de las riquezas de la nación, que son de todos los mexicanos. Al permitir y beneficiar a los mexicanos en extrema pobreza, cumpliríamos el principio constitucional del artículo 27 donde se faculta al Estado a regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública.

    Por otro lado, los índices de extrema pobreza se pueden usar para definir con claridad a quienes beneficiaría esta reforma, ya que existe la formula para medir quienes están en extrema pobreza.

    Por ultimo, basta decir que esta iniciativa tiene ya más de 3 meses de presentada, por lo que se agotó el plazo justificado por el propio Reglamento.

    Por lo anterior, solicito a esta Presidencia, de conformidad a los artículo 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

    Único: Se excite a la Comisión de Puntos Constitucionales a dictaminar la reforma del artículo 28 constitucional presentada, seguro que será a favor del pueblo de México.

    Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia instruye que se envíe excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente.
    ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Asimismo, esta Presidencia recibió del señor diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Roberto Colín Gamboa, integrante del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, por este conducto respetuosamente solicita a la Presidencia de la honorable Cámara de Diputados que tenga a bien formular una segunda excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a fin de que presente ante el Pleno de esta soberanía el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de dotar de personalidad jurídica, patrimonio propio y cambio de denominación a las actualmente llamadas delegaciones del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de los siguientes

    Antecedentes

    1. Con fecha 15 de abril del año en curso presenté, ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa mediante la cual se pretende dotar de patrimonio propio, personalidad jurídica y cambio de denominación a las Delegaciones del Distrito Federal, misma que fue turnada a la Comisión del Distrito Federal.

    2. El dictamen aprobatorio de dicha iniciativa fue presentado en sesión ordinaria de la Comisión del Distrito Federal el 6 de mayo, con la firma de 21 diputados integrantes de la Comisión.

    3. El pasado 26 de octubre, la Presidencia de la Mesa Directiva envió una excitativa a la Comisión del Distrito Federal a fin de que presentara, el dictamen de la iniciativa en comento, ante el pleno de la Cámara sin obtener respuesta.

    4. Hasta hoy, el Presidente de la Comisión del Distrito Federal, continúa sin presentar el dictamen al pleno de la Cámara para su ratificación, ni tampoco ha solicitado a la Mesa Directiva de la Cámara su inclusión en el orden del día para su discusión en el Pleno.

    Consideraciones

    1. Como lo señala el documento dictaminador, es urgente dotar de nuevos mecanismos al Distrito Federal a fin de dar transparencia y certeza a las acciones de gobierno que llevan a cabo las hoy llamadas Delegaciones del Distrito Federal.

    2. Las reformas y adiciones que se proponen en el dictamen de la Iniciativa de reforma y adición al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a fin de dotarles de personalidad jurídica y patrimonio propios, además del cambio de denominación, son respuesta de solicitudes planteadas por los Delegados Políticos en las diversas comparecencias que han tenido ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Es importante dotar a la propia Asamblea Legislativa de mayores facultades para que puedan fiscalizar la operación y manejo de recursos de las delegaciones.

    3. La rendición de cuentas de los delegados queda muy limitada debido a la falta de responsabilidad directa en el manejo de recursos económicos y programas por la falta de definición de todas y cada una de las actividades que realizan diariamente.

    4. La reforma administrativa del Distrito Federal no puede seguir esperando. Es fundamental la aprobación de este dictamen para dar inicio al proceso de municipalización de la Ciudad de México, en tanto se aprueba la reforma política del Distrito Federal.

    Conclusiones

    Es urgente la discusión en el Pleno de la reforma en comento, y que la Comisión del Distrito Federal atienda los llamados que, por los cauces legales, le ha exhortado la Mesa Directiva de esta Cámara.

    En razón de lo anterior y, en virtud de que ha transcurrido en exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, habiéndose cumplido con lo preceptuado por el artículo 88 del propio Reglamento, considero oportuno que se proceda a enviar una Segunda Excitativa en los términos reglamentarios, a la Comisión del Distrito Federal, con la finalidad de que presente el dictamen ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados con la mayor brevedad.

    Por todo lo anteriormente expuesto, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente solicito instruya lo conducente a fin de que

    Único. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión del Distrito Federal a fin de que turne a la brevedad, ante el pleno de la Cámara, el dictamen aprobatorio, firmado por integrantes de la Comisión, de la iniciativa de reforma y adición al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal cuya Iniciativa se presentó el 15 de abril del presente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2005.--- Dip. Roberto Colín Gamboa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Con la misma fundamentación, se instruye que se excite a la Comisión del Distrito Federal, para que emita el dictamen correspondiente.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y de la diputada Norma Patricia Saucedo, del Partido Acción Nacional, también se recibió solicitud de excitativa:

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo decimoquinto del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Gobernación, a fin de que elaboren el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 69 y 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de participación infantil y juvenil, lo cual responde a las siguientes

    Consideraciones

    En sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2004, la suscrita diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenté iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 69 y 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, turnándose en esa misma fecha a la Comisión de Gobernación de este órgano Legislativo.

    Iniciativa que responde al interés que mi partido ha tenido a lo largo de su historia, en la búsqueda de formar desde su niñez ciudadanos con altos valores éticos, cívicos y de convicción democrática, con visión firme y decidida de participación ciudadana.

    A mayor abundamiento, hoy en día la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 4º, prevé como garantía, que ``Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral'', correspondiendo precisamente a sus ascendientes tutores y custodios, el deber de preservar esos derechos y al Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Parte importante del desarrollo integral de la niñez y juventud mexicana es la formación cívico-democrática.

    De igual forma, a nivel mundial este tema ha tomado especial relevancia por lo que la Convención sobre los Derechos del Niños en vigor desde septiembre de 1990, dicta que a los niños se les debe garantizar las condiciones para formarse un juicio propio y otorgarles la libertad de expresión, de pensamiento y de conciencia, valores que sin duda alguna enmarcan la visión participativa y democrática de una nación.

    En ese mismo tenor, la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes vigente a partir de mayo del 2000 en el Capítulo XIII, otorga a los niños y adolescentes derechos como los de expresar libremente su opinión, ejercer sus capacidades de análisis y crítica y el derecho a recibir información. Lo que muestra la preocupación de la clase política nacional de estar a la vanguardia y en la misma sintonía con respecto al resto de las naciones democráticas del mundo.

    Los integrantes de esta LIX Legislatura, nos encontramos ante la imperiosa necesidad de dar pasos firmes en la búsqueda de la formación de una educación cívica y una cultura democrática en las niñas, niños y jóvenes de este país, quienes mañana serán los ciudadanos que tomen en sus manos el rumbo de esta gran nación.

    Por ello los ejercicios de participación y expresión cívica para la población infantil y juvenil, deben coadyuvar en formación de un hábito que permita que estos grupos de población ejerzan sus derechos, conozcan y pongan en práctica procedimientos democráticos, reflexionen respecto de su entorno, desplieguen su juicio crítico, aprendan a formular propuestas de solución a problemas de interés público, desarrollen un sentido de corresponsabilidad y por ello, asuman un compromiso definitivo en el ejercicio de su prerrogativa ciudadana a que hace referencia el artículo 39 de nuestra ley suprema.

    La apuesta debe ser a favor del capital humano, de hoy, de mañana, a ese respecto, Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas atinadamente señala que ``solamente conseguiremos cambiar el mundo con los niños y solamente podremos construir un mundo apropiado para ellos si los gobiernos cumplen con la promesa de escuchar a los niños y los jóvenes cuando expresen sus opiniones en voz alta y clara''. Nuestra obligación es asegurar la participación plena de los niños y jóvenes en la construcción un futuro mejor. Argumentos que han dado vida y sustento a la filosofía humanista del instituto político al que represento.

    Desde su fundación, Acción Nacional ha contribuido a la formación y edificación de la cultura y la institucionalidad democrática en nuestro país, mediante la presencia consiente y sistemática en el debate político, con la elaboración de piezas legislativas como la que motiva la presente excitativa, que estimulan la participación ciudadana en las decisiones del Estado y la insistencia paciente y vertical en la vía electoral.

    Los ciudadanos deben tener acceso al conocimiento cívico, político y económico necesario para el uso apropiado de los instrumentos y las instituciones que la democracia pone a su alcance. Hábitos que los nuevos ciudadanos deben adquirir desde su infancia.

    Los panistas somos una vigorosa expresión de la sociedad civil y por ello hemos de continuar, como siempre, propuestas humanistas, no dejaremos de apostarle al capital humano, en especial a los niños y jóvenes, a los que nunca les falten motivos espirituales para asumir responsabilidades democráticas en beneficio de la nación. En el México actual hay suficientes razones para alimentar la esperanza.

    La democracia, como sistema de vida y de gobierno, se funda en la igualdad de todos los seres humanos, condición esencial para responsabilizar a las personas del cuidado y procuración del bien común.

    Para transformar el gran abstencionismo en las elecciones democráticas de nuestro país, en participación ciudadana, es importante inducir por las vías institucionales a que la infancia participe, nuestra obligación es estimular el interés por los asuntos públicos y entusiasmar a la participación libre y ordenada.

    De lo dicho se desprende que resulta conveniente e impostergable, la inclusión en la Ley Electoral federal, que sea obligatorio realizar en cada elección federal la consulta cívico-política infantil y juvenil.

    Reflexiones que me permito puntualizar para su dictaminación favorable.

    Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que el plazo estipulado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha fenecido, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Gobernación, a fin de que elaboren el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 69 y 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de participación infantil y juvenil.

    Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de febrero del año 2005.--- Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Con la misma fundamentación, se instruye para que se envíe excitativa a la Comisión de Gobernación, para que emita el dictamen correspondiente.
    ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En los mismos términos, del señor diputado don René Meza Cabrera, del PRI, se recibió excitativa para la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa para reformar la fracción VI y adicionar la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de los siguientes

    Antecedentes1) En fecha 13 de abril de 2004, presenté ante esta soberanía, la iniciativa para reformar el artículo 82 constitucional, en las fracciones citadas en el párrafo anterior.

    2) La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, en fecha: 14 de abril de 2004.

    Consideraciones

    La iniciativa señala la diferencia entre una elección legal y otra ilegítima, aunque en ambas, se hayan cumplido con los requisitos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y aprobadas por el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    La diferencia estriba en los medios empleados por los candidatos a un cargo de elección popular.

    La popularidad es la base en que un candidato, se apoya para alcanzar la confianza del electorado y estos le den su voto en los comicios efectuados para acceder al puesto en disputa.

    Como se destaca en la iniciativa en comento, existen dos clases de popularidad:

    a) La que se alcanza a través de poseer una auténtica vocación de servicio y dedicarla a procurar el bienestar de los habitantes de la comunidad en que se vive. Ello requiere de arduo y continuo trabajo, para apoyar a los coterráneos en la solución de sus problemas materiales y morales, siendo gestor, conciliador y asesor de sus conciudadanos, hasta ganar su confianza, que le demostrarán al sufragar en su favor, otorgándole sus votos en las elecciones en que se participa.

    b) La que se obtiene por reflejo de la personalidad de un servidor público en ejercicio de una función gubernamental y que por la cercanía, debida a parentesco o dependencia, se consigue sin hacer esfuerzo alguno, puesto que se recibe sólo por el privilegio de ser visto y estar continuamente cerca del funcionario que realiza una actividad importante en la administración pública y esta popularidad ficticia se aprovecha para contender en una elección por un puesto público.

    Esta hipótesis y que se describe en la iniciativa que se promueve, se refiere a la elección federal en que se elige presidente de la República.

    Para evitar la inequidad, entre los contendientes con diferentes popularidades, los constituyentes de Querétaro, establecieron en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, condiciones que igualaran a los contendientes en la elección presidencial, las cuales se fueron perfeccionando en reformas posteriores.

    Sin embargo, desde la última reforma vigente a partir del día 31 de diciembre de 1999, han surgido circunstancias que no están incluidas en el numeral de referencia, tales como la creación de nuevos cargos en la administración pública y el impedimento que deben tener los familiares consanguíneos o por afinidad del titular del Poder Ejecutivo federal, para que ningún candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, goce de una ventaja preferente y de ganar la elección, sea legal y legítima.

    Ante los comicios que se celebrarán el próximo año de 2006, es necesario que el artículo 82 constitucional, esté actualizado y para ello presenté la iniciativa que espero se dictamine.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.

    Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Con la misma fundamentación, se ruega a la propia Comisión, mediante el exhorto correspondiente, que emita el dictamen con la mayor brevedad.
    ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del señor diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Tomás Antonio Trueba Gracián, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 21, fracciones III y XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta Presidencia que se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine sobre la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada a los requisitos para ser diputado del H. Congreso de la Unión, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Primera. En la sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados de fecha 19 de octubre de 2004 presenté a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que modifica las fracciones VI, VII y adiciona la fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada a los requisitos para ser diputado del H. Congreso de la Unión. La Presidencia de la Mesa tuvo a bien turnar dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su correspondiente dictamen.

    Segunda. En el caso de México, la relación Estado-sociedad se construyó a partir de la fundación de un partido hegemónico con amplia base social organizada en asociaciones corporativas, en donde la cohesión de éstas descansó en estrategias y prácticas que les permitieron conseguir para sus miembros la satisfacción de demandas y peticiones que incluían trabajo, prestaciones y calidad de vida.

    Tercera. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) organizó a las masas imponiendo los derechos colectivos sobre los individuales, los movimientos ciudadanos fueron reducidos a su mínima expresión y con ellos al individuo.

    Cuarta. Lo que conocimos fue un sistema político autoritario, operado por un régimen presidencialista soportado en el partido oficial, y una sociedad organizada en sectores corporativizados; en donde las redes de poder político al interior de este sistema, crearon un equilibrio de poder basado en el clientelismo, la tutela, la lealtad y la disciplina, equilibrio que por cierto, se mantuvo vigente durante décadas, es decir, se estableció una relación institucional rígida y vertical entre el Estado y la representación de intereses, que aglutinó a todos los grupos que se insertaron en la estructura de poder a través del partido hegemónico.

    Quinta. Dentro de este sistema corporativista, encontramos a grupos políticos y sociales que se conectaron a través de pactos, entendidos como; la capacidad de los líderes sociales y políticos de establecer acuerdos entre ellos con diversos propósitos, por ejemplo construir estabilidad en el sistema político, a cambio del reparto de posiciones de poder, así como de abrir canales de consulta para la toma de decisiones y canales de información económica y política privilegiados, etcétera.

    Sexta. Con el transcurso del tiempo, las principales camarillas sindicales fueron evolucionando de simples burócratas sindicales oficialistas, a verdaderos miembros de la clase política y empresarial de este país. Se hicieron dueños de acciones y de empresas variadas, además de obtener amplias canonjías y beneficios a través de la ocupación de puestos públicos, esto sin tomar en cuanta el despilfarro que se hiciera de los recursos sindicales.

    Séptima. Muchos de los líderes sindicales pasaron a formar parte del poder a través de puestos en la administración pública y por la representación popular mediante el mecanismo del dedazo y la imposición electoral. Esta dinámica trajo consigo la supresión de todo vestigio de vida democrática al interior de movimientos sociales y sindicales, pactando a espaldas de los trabajadores aspectos fundamentales del gasto social, particularmente los relativos a prestaciones.

    Octava. Acción Nacional siempre ha tenido como principios las libertades de las personas así como su cooperación para el benéficio común y para la vida de la nación. Ha insistido siempre en supeditar los intereses de los individuos, grupos y clases de la sociedad civil, al interés nacional.

    Novena. Los sindicatos y en general todas las organizaciones formadas, deben abstenerse de actuar directamente en cuestiones políticas, principalmente en las electorales, y de respetar la libertad y los derechos políticos de sus miembros.

    Décima. Es antidemocrática y desvirtúa la naturaleza del sindicato, la utilización del movimiento sindical y de los recursos y sanciones sindicales, para imponer la afiliación individual o colectiva de los trabajadores a cualquier partido político.

    Décima primera. Cualquier aspiración política es válida máxime en un país democrático como el que aspiramos tener, pero la condición necesaria, es que las candidaturas sean obtenidas en igualdad de circunstancias y sin ventajas para nadie, sin presiones hacia los trabajadores para votar por su líder, etcétera, por lo que retomando lo contemplado en nuestra Constitución, cualquier líder sindical debe separarse de su cargo por lo menos 90 días antes de la elección.

    Décima segunda. De esta forma y para concluir, el artículo 55 y 58 de nuestra Constitución deben limitar en términos temporales el desempeño de ciertas funciones para poder ocupar con posterioridad el cargo de diputado federal o senador de la República, de estos líderes, que solo representan a sus propios intereses. Del mismo modo, como ocurre en el caso de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los secretarios y de los subsecretarios de Estado.

    Por lo antes mencionado, solicito respetuosamente a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que a la mayor brevedad, dictamine sobre la iniciativa en comento.

    Palacio Legislativo, San Lázaro a 17 de febrero de 2005.--- Dip. Tomás Trueba Gracián (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XXVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.
    ARTE SACRO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El diputado René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, envía a la Mesa Directiva solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule la excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa con proyecto de decreto, para adicionar al Código Penal Federal en su título vigésimo segundo, los artículos 381 ter y 381 quáter y en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su capítulo IV, los numerales 35 y 36 a la fracción I del artículo 194, en razón a los siguientes

    Antecedentes

    1. En fecha 20 de abril de 2004, presenté ante esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en los términos indicados en el párrafo anterior.

    2. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en fecha: 21 de abril 2004

    Consideraciones

    La iniciativa de referencia, destaca el incremento de las sustracciones de los altares del interior de templos e iglesias, de imágenes, cuadros, esculturas, figuras, ornamentos y toda clase de reliquias, que son objeto de veneración y oración por parte de los miembros de las religiones registradas en el país, particularmente la católica por su preponderancia en la fe del pueblo mexicano.

    Los templos e iglesias del culto católico, tienen en sus altares cuadros, esculturas, crucifijos e infinidad de artículos, algunos fabricados con metales, maderas y piedras preciosas y de una manufactura que los convierte en verdaderas obras de bellas artes, ya conocidos como ``arte sacro''.

    El ``arte sacro'' viene siendo el botín de la reciente modalidad del delito de robo, puesto que últimamente el despojo de los objetos de veneración existentes en los recintos religiosos, se ha convertido en una actividad productiva para los ladrones y comerciales en obras de arte, debido a la creciente demanda que hacen los coleccionistas ante los anticuarios o marchantes.

    Este fenómeno antisocial, requiere ser reprimido y penalizado de manera especial, y severa, porque rebasa las características de la figura típica del robo que consiste en el apoderamiento de cosa mueble ajena y penada según su valor intrínseco.

    Actualmente no existe en el Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal, la figura específica de ``robo de arte sacro'', por lo que presenté ante la H. Asamblea de la Cámara de Diputados, la iniciativa correspondiente para que se incluya en la legislación punitiva, con la categoría de delito grave y sanciones privativas de la libertad para el autor material, el intermediario (comerciante o anticuario) y el comprador o coleccionista.

    La apremiante necesidad de frenar estas conductas delictivas, que están causando malestar e inquietud en las comunidades a las que pertenecen las iglesias saqueadas, me obligó como representante de los habitantes de mi distrito electoral a formular esta iniciativa y a insistir en que se convierta pronto en parte de la ley penal.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humaos, para que formule el dictamen respectivo a la iniciativa mencionada.

    Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:: Con la fundamentación a que hemos estado aludiendo, esta Presidencia excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente.
    ADOLFO LOPEZ MATEOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Don Pedro Ávila Nevárez solicita a la Mesa Directiva que se excite a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad a los artículos 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila, solicito a esta H. Presidencia se sirva excitar a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que presente el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de esta H. Cámara de Diputados, el nombre del estadista Adolfo López Mateos.

    Consideraciones

    El día 2 de diciembre presenté a esta H. soberanía una iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de esta H. Cámara de Diputados, el nombre del estadista Adolfo López Mateos.

    Creo como mexicano y legislador, que la propuesta presentada es sobre la obra del estadista, que se preocupó por la seguridad social, la educación, comprometido con los más necesitados y preocupado por mejorar los lazos de amistad con otras naciones, salvaguardando siempre la soberanía nacional, con el objetivo de dar a los mexicanos mejores condiciones de vida; para que en respuesta su nombre sea inscrito en este Muro de Honor a fin de que las generaciones presentes y futuras reconozcan el legado de su gestión como primer mandatario de la nación, a don Adolfo López Mateos.

    Por lo anterior, y toda vez que esta iniciativa se presentó ya hace más de dos meses y medio, solicito a esta Presidencia, de conformidad al artículo 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

    Único: Se excite a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a dictaminar la iniciativa para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de esta H. Cámara de Diputados el nombre de don Adolfo López Mateos.

    Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita el dictamen con la mayor brevedad.

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta con una propuesta de la Junta de Coordinación Política.


    SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinacion Política por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, así como al Programa Nacional de Lectura para que a la mayor brevedad dejen de distribuir, retiren de la circulación y procedan a esclarecer y fincar las responsabilidades en que ha yan incurrido el o los funcionarios eventualmente responsables de llevar a cabo la licitación y adjudicación de la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana''.

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimocuarto del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, así como al Programa Nacional de Lectura, a que a la mayor brevedad dejen de distribuir, retiren de la circulación y procedan a esclarecer y fincar las responsabilidades en que hayan incurrido el o los funcionarios eventualmente responsables de llevar a cabo la licitación y adjudicación de la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana'', que contiene los corridos ``Carga blan ca'', ``El avión de Colombia'', ``La banda del carro rojo'', ``El contrabandista'', ``Pollitas de cuenta'', ``El señor de los cielos'' y ``Traición y contrabando'', presentada por la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, así como al Programa Nacional de Lectura, a que a la mayor brevedad dejen de distribuir la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana'', que contiene los corridos ``Carga blanca'', ``El avión de Colombia'', ``La banda del carro rojo'', ``El contrabandista'', ``Pollitas de cuenta'', ``El señor de los cielos'' y ``Traición y contrabando''.

    Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, así como al Programa Nacional de Lectura, a que a la mayor brevedad retiren de la circulación la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana'', que contiene los corridos ``Carga blanca'', ``El avión de Colombia'', ``La banda del carro rojo'', ``El contrabandista'', ``Pollitas de cuenta'', ``El señor de los cielos'' y ``Traición y contrabando''.

    Tercero. Se exhorta al órgano interno de control de la Secretaría de Educación Pública a que esclarezca y finque las responsabilidades en que hayan incurrido el o los funcionarios eventualmente responsables de llevar a cabo la licitación y adjudicación de la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana'', que contiene los corridos ``Carga blanca'', ``El avión de Colombia'', ``La banda del carro rojo'', ``El contrabandista'', ``Pollitas de cuenta'', ``El señor de los cielos'' y ``Traición y contrabando''.

    Palacio Legislativo, 21 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Diputación Federal por el estado de Sinaloa.

    Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Publica, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, así como al Programa Nacional de Lectura, a que a la mayor brevedad dejen de distribuir, retiren de la circulación y procedan a esclarecer y fincar las responsabilidades en que hayan incurrido el o los funcionarios eventualmente responsables de llevar a cabo la licitación y adjudicación de la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana'', que contiene los corridos ``Carga blanca'', ``El avión de Colombia'', ``La banda del carro rojo'', ``El contrabandista'', ``Pollitas de cuenta'', ``El señor de los cielos'' y ``Traición y contrabando''.

    Con su permiso señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

    La suscrita, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Expongo a la consideración de esta soberanía, el riesgo que para la formación educativa implica la edición y distribución de obras bibliográficas y fonográficas, cuya lectura y escucha, contribuye a enaltecer la subcultura del narcotráfico.

    Exposición

    Por su magnitud, el fenómeno del narcotráfico se ha convertido en un cáncer social que vulnera a las instituciones, convirtiéndose así en una seria amenaza para la seguridad nacional.

    Vemos con preocupación que a pesar de reiterados anuncios e intentos de las autoridades para poner coto a esta grave situación, el fenómeno por el contrario sigue creciendo, representando con ello un serio riesgo, sobretodo para las generaciones de niños y jóvenes.

    El narcotráfico como fenómeno social, se significa así por un alarde de poderío, que ha llevado a las autoridades de gobierno a verse desbordadas, lo cual genera que el mercado de las drogas ocupe espacios cada vez mayores en el territorio mexicano.

    Una de las vertientes de esta problemática se manifiesta en el crecimiento del narcomenudeo, como una de las consecuencias directas e inmediatas a partir de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, que obligaron a las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica a intensificar la vigilancia en la frontera con México por razones de seguridad nacional.

    Esto, ha significado para el narcotráfico mayor riesgo en el proceso de introducción de drogas al vecino país del norte, lo que ha traído consigo que el mercado nacional mexicano de narcóticos se haya ampliado, desencadenando una lucha por su venta en la calles, centros de educación y esparcimiento de nuestras ciudades, utilizando especialmente a niños y jóvenes en su distribución y consumo.

    Lo anterior, ha provocado convulsiones al interior de los grupos de narcotraficantes, que protagonizan luchas encarnizadas por ganar y mantener los nuevos espacios del mercado de la droga, en un abierto reto a las autoridades y a la sociedad en lo general.

    Así, es evidente que el narcotráfico ha echado raíces fuertes en la sociedad, a tal grado que diversos estudios de especialistas advierten que esta subcultura forma parte de la actitud de niños y jóvenes que emulan a los protagonistas de esta manifestación delictiva considerándolos héroes, cuya conducta es válida seguir, bajo el argumento de que es la identidad manifiesta.

    Más preocupante resulta aún, que en una obra bibliográfica y fonográfica, copatrocinada por la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y el Programa Nacional de Lectura y bajo el argumento de que ``e1 corrido simboliza uno de los mejores ejemplos de la memoria colectiva del mexicano'', se hayan recopilado corridos que celebran a sus protagonistas como ``héroes de origen netamente nacional'', sin discriminar aquellos personajes que efectivamente han contribuido a conformar uno de los ``patrimonios infaltables del orgullo popular tal y como se señala en la contraportada de la obra.

    Me refiero a la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana'', cuya edición bibliográfica y fonográfica, contenida en un disco compacto, difunde la impresión y grabación en audio, entre otros, de los corridos ``Carga blanca'', ``El avión de Colombia'', ``La banda del carro rojo'', ``El contrabandista'', ``Pollitas de cuenta'', ``El señor de los cielos'' y ``Traición y contrabando'', en alusión directa a situaciones y personajes relacionados con el mundo del crimen organizado, con apología al narcotráfico.

    Reprobable resulta que instancias oficiales como la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y El Programa Nacional de Lectura, copatrocinen la edición y publicación y apoyen la distribución gratuita en los centros educativos de la obra en comento.

    Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento antes citado, me permito proponer el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, así como al Programa Nacional de Lectura, a que a la mayor brevedad dejen de distribuir la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana'', que contiene los corridos ``Carga blanca'', ``El avión de Colombia'', ``La banda del carro rojo'', ``El contrabandista'', ``Pollitas de cuenta'', ``El señor de los cielos'' y ``Traición y contrabando''.

    Segundo. Se exhorta a La Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, así como al Programa Nacional de Lectura, a que a la mayor brevedad retiren de la circulación la obra titulada``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana'', que contiene los corridos ``Carga blanca'', ``El avión de Colombia'', ``La banda del carro rojo'', ``El contrabandista'', ``Pollitas de cuenta'', ``El señor de los cielos'' y ``Traición y contrabando''.

    Tercero. Se exhorta a las autoridades que correspondan a esclarecer y fincar las responsabilidades en que hayan incurrido el o los funcionarios eventualmente responsables de llevar a cabo la licitación y adjudicación de la obra titulada ``Cien Corridos. Alma de la canción mexicana'', que contiene los corridos ``Carga blanca'', ``El avión de Colombia'', ``La banda del carro rojo'', ``El contrabandista'', ``Pollitas de cuenta'', ``El señor de los cielos'' y ``Traición y contrabando''.

    Muchas gracias.

    México, DF, a 22 de febrero de 2005.--- Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

    Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.
    LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 21 de noviembre de 2002, les fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Asuntos Indígenas de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen de la Minuta en comento, bajo los siguientes

    ANTECEDENTES

    Primero.- El 21 de noviembre del año 2002, les fue turnada a las Comisiones de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Segundo.- Con fecha 22 de abril de 2003, esas comisiones dieron un Dictamen que no alcanzó a ser conocido por la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

    Tercero.- En cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de Proyectos de Ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, a estas Comisiones les fue remitida copia del citado Dictamen.

    Cuarto.- Que, con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos, todo dictamen que no haya conocido una legislatura quedará, con carácter de proyecto, para la siguiente legislatura.

    Quinto.- Con base en la Minuta y dicho proyecto de dictamen, estas Comisiones se abocaron al estudio y análisis de la Minuta en comento.

    CONSIDERANDOS

    1. Que el 14 de agosto de 2001 se publicó en el ``Diario Oficial de la Federación'' el decreto mediante el cual se reforma el artículo 2°, adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1°; un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 y deroga el párrafo primero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.

    2. Que, en su artículo segundo transitorio, dicho Decreto mandata al Congreso de la Unión a realizar las adecuaciones a las leyes federales que procedan y reglamenten lo estipulado en él.

    3. En consecuencia, estas Comisiones Unidas estiman que, en lo general son procedentes, las reformas y adiciones de la Minuta en comento.

    4. Cabe señalar que en la fracción III bis de la Minuta en comento se reproduce la definición de comunidades integrantes de un pueblo indígena que aparece en el artículo 2° de nuestra Carta Magna y se amplía el concepto de Centros de Población, que de hecho es lo que se norma a lo largo del cuerpo de la Ley, para hacer explícito que las comunidades indígenas también son centros de población.

    5. Siendo pertinente el párrafo que se adiciona al artículo 4º de la Ley General de Asentamientos Humanos, que establece que los programas para mejorar las condiciones de las comunidades integrantes de un pueblo indígena y de sus espacios para la convivencia y recreación son de interés público, estas Comisiones consideramos que la fracción de referencia del texto Constitucional es la IV del apartado B del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hace alusión al mejoramiento de las condiciones de las comunidades indígenas y sus espacios para la convivencia y recreación, y no a la fracción V, que refiere a la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, como aparece en la Minuta. Por lo anterior, estas Comisiones Unidas realizan la enmienda correspondiente, así como se adiciona que dichos espacios urbanos deben considerar el cuidado al medio ambiente.

    6. Respecto a la adición al Artículo 7o, es necesario señalar que la inclusión de una parte relativa a la consulta, planeación y participación es fundamental, en particular, porque nuestra Carta Magna, en su artículo 2º apartado B, fracción IX, establece para las autoridades la obligación de ``consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen'', no refiriéndose a los programas nacionales, por lo que se cubre esa carencia. Además la consulta a las comunidades indígenas está prevista en el Artículo 6° del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, No. 169.

    7. Consideramos pertinente incluir, como se hace en la fracción VIII bis del artículo 7° de la Minuta objeto del presente dictamen, la promoción de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades integrantes de un pueblo indígena y que éstos deban hacerse en consulta con las mismas.

    Asimismo estas comisiones han modificado la redacción de esta adición en la Minuta con la finalidad de dotar de mayor claridad a la misma.

    8. Respecto a la adición de la fracción IX bis del artículo 8°, que establece la atribución de las Entidades Federativas de convenir con la Federación y los municipios la formulación y ejecución de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades integrantes de un pueblo indígena, valoramos adecuada su inclusión así como que tales programas se harán en consulta y con la participación, en su ejecución, de las propias comunidades indígenas, destinatarias de los mismos. Respecto a lo que se refiere a la participación de las comunidades se clarifica la redacción estableciéndola como un derecho, evitando se pueda confundir en el sentido de establecer a las comunidades indígenas la obligación de participación como condición para ser beneficiadas.

    9. Estas Comisiones consideran adecuadas las modificaciones a la fracción VII del artículo 9º en el sentido de facultar a los municipios a suscribir, con las comunidades integrantes de un pueblo indígena, convenios y acuerdos de concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas sobre asentamientos humanos, y que en estos programas se incluyan los especiales de mejoramiento urbano en comunidades indígenas, así mismo se consideró pertinente establecer que cuando dichos convenios y acuerdos se celebren en comunidades integrantes de un pueblo indígena y con particulares de otros municipios, deban realizarse a través de éstos.

    10. En congruencia con la adición al artículo 7° se adiciona al artículo 12 la fracción VII para establecer los programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades indígenas.

    11. En los transitorios, se hace una modificación de redacción sustituyendo el concepto de ley por el de decreto que específica el objeto de la Minuta en comento.

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Asuntos Indígenas, someten a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

    ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 9o. en su fracción VII; se adicionan los artículos 2o. con una fracción III bis, 4o. con un segundo párrafo, 7o. con una fracción VIII bis, 8o. con una fracción IX bis y 12 con una fracción VII a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    I a III ...

    III bis. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena: aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. La conciencia de su identidad étnica es un criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones de esta Ley relativas a las comunidades indígenas. Para los efectos de esta Ley, las comunidades indígenas son centros de población;

    IV a XXI ...

    Artículo 4o.- ...

    En términos de lo dispuesto en la fracción IV del Apartado ``B'' del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideran de interés público los programas para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios urbanos y ambientales para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para ampliar la infraestructura urbana y la cobertura de los bienes y servicios sociales básicos, previa consulta y de acuerdo a la planeación y participación de las propias comunidades integrantes de un pueblo indígena.

    Artículo 7o.- ...

    I a VIII ...

    VIII bis. Promover programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades integrantes de un pueblo indígena, en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

    Los programas a los que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse en consulta con las comunidades integrantes de un pueblo indígena incorporando, en su caso, sus recomendaciones y propuestas;

    IX a XVI ...

    Artículo 8o.- ...

    I a IX ...

    IX bis. Convenir con la Federación y con los municipios que corresponda, la formulación y ejecución de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades integrantes de un pueblo indígena. Tales programas se realizarán en consulta con la comunidad indígena respectiva y con el ejercicio de su derecho de participación en la ejecución y serán parte de los programas estatales y municipales de desarrollo urbano, en términos de la legislación estatal en la materia;

    X a XIII ...

    Artículo 9o.- ...

    I a VI ...

    VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios, y a través de éstos, con las comunidades integrantes de un pueblo indígena, y con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, especiales de mejoramiento urbano en comunidades indígenas y los demás que de éstos se deriven;

    VIII a XV...

    ...

    Artículo 12.- ...

    I a VI...

    VII. Los programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades indígenas.

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Desarrollo Social, diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).

    Por la Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Javier Manzano Salazar, Presidente; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), secretario; Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), secretario; Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; J. Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José de Jesús Vázquez González, José Luis Cabrera Padilla, Marbella Casanova Calam, César Antonio Chávez Castillo, Abdallán Guzmán Cruz, Benardino Ramos Iturbide, Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Manuel García Corpus, José Guzmán Santos (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Roberto Pedraza Martínez, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Leonardo Álvarez Romo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente cuatro iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentadas por Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como por el H. Congreso del Estado de Jalisco.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65,66,85,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar las diversas Iniciativas de Ley a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 5 de octubre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, enviada por el H. Congreso del Estado de Jalisco, para su correspondiente estudio, análisis y dictamen.

    El 26 de octubre de 2004, el Diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del partido Acción Nacional, presentó una Iniciativa que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio, análisis y dictamen.

    El 9 de noviembre de 2004, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio, análisis y dictamen.

    El 9 de diciembre de 2004, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio, análisis y dictamen.

    CONSIDERACIONES

    Que la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta en forma exclusiva al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general en el país.

    Que en diversas normas oficiales mexicanas, el Ejecutivo Federal ha establecido especificaciones para la construcción y equipamiento de los establecimientos para el sacrificio de animales y para la industrialización de los productos de origen animal y regulaciones para su conservación y el óptimo control de la higiene.

    Que es de interés colectivo proteger la salud del consumidor a través del control de la sanidad, calidad e inocuidad de los alimentos.

    Que las normas oficiales mexicanas en sanidad animal y salud pública deben actualizarse constantemente de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos en la materia con el fin de que sus regulaciones garanticen que los agentes económicos relacionados con las actividades de sacrificio de animales, preparación, industrialización, distribución y comercialización de alimentos de origen animal manejen estos productos adecuadamente para la salvaguarda de la salud pública y de la sanidad animal.

    Que derivado de la entrada en vigor de los acuerdos de libre comercio, procede del extranjero una cantidad altamente significativa y creciente de alimentos de origen animal por lo que es necesario asegurarse que estos productos de importación cumplen con los mismos requisitos de sanidad, calidad e inocuidad que se exigen a los correspondientes de producción nacional.

    Que es necesario establecer una adecuada coordinación entre las diversas dependencias del Ejecutivo Federal para asegurar una verificación sanitaria que garantice la sanidad, inocuidad y calidad de los animales y de los alimentos y productos de origen animal para consumo humano, para la salvaguarda de la salud pública y de la sanidad animal en el país.

    Que es imperativo que la inspección sanitaria- veterinaria de animales vivos para su importación se realice en el país de origen con el fin de evitar introducir enfermedades y plagas al territorio nacional.

    Que los Rastros Tipo Inspección Federal ubicados en el territorio nacional están sujetos a estándares internacionales de regulación sanitaria que garantizan la sanidad, calidad e inocuidad de los productos elaborados en los mismos.

    Que existen medicamentos, plaguicidas y promotores del crecimiento que se administran a los animales destinados al consumo humano cuya presencia o residuos está limitada cuantitativamente o prohibida en los alimentos derivados de dichos animales, en la Ley Federal de Sanidad Animal y en las normas oficiales mexicanas para la protección de la salud pública y que no obstante se siguen usando indebidamente por lo que es necesario que se prevean penalizaciones severas para los que violan las disposiciones correspondientes.

    Que en las reformas a los artículos 24 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 86-H de la Ley Federal de Derechos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días 12 de junio de 2000 y 30 de diciembre de 2002, respectivamente, se estableció el destino específico de los ingresos que la Federación obtenga por recaudación de derechos para el mejoramiento, conservación y mantenimiento de los servicios de sanidad fitopecuaria, la operación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, las campañas zoosanitarias y el control cuarentenario, lo que permitirá tener a disposición de las autoridades competentes en la materia, recursos presupuestales que se deben de aprovechar principalmente en la construcción de la infraestructura de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación y el mejoramiento de las instalaciones o equipamiento de los rastros municipales. Por lo que la SAGARPA, deberá solicitar oportuna y eficazmente estos recursos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su debida aplicación.

    Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien dictaminar la presente iniciativa en sentido afirmativo.

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, párrafos treinta y dos y cincuenta y nueve; 8, párrafo primero; 11; 20; 28, párrafo primero; 34, párrafo primero; 44; 60; 63 y se adiciona el artículo 2, con los párrafos sesenta y dos y sesenta y tres y el artículo 64 a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 2.- ....

    Párrafo segundo a párrafo treinta y uno ....

    PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional, para los animales, sus productos y subproductos de origen nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley.

    Párrafo treinta y tres a párrafo cincuenta y ocho ....

    PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA PARA IMPORTACION: Sitio ubicado en la franja fronteriza para las importaciones por vía terrestre o en los puertos de entrada para las importaciones por vía aérea o marítima territorio nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley para productos y subproductos de origen animal, en la inteligencia que la inspección zoosanitaria para animales vivos de importación permanente o temporal, se realizará en el país de origen por personal autorizado por la Secretaría quien emitirá el certificado correspondiente antes de la internación a territorio nacional.

    Párrafo sesenta a párrafo sesenta y uno ....

    ANIMALES VIVOS: Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

    HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS: Es el documento mediante el cual la Secretaría da a conocer al importador los requerimientos a cumplir para la importación de mercancías reguladas por esta ley, tendientes a asegurar el nivel adecuado de protección que considere necesario para la protección de la salud pública y animal en el territorio nacional;

    ARTÍCULO 8.- En los casos de enfermedades, plagas o residuos prohibidos o limitados cuantitativamente por esta Ley y las Normas Oficiales Mexicanas, en los animales que puedan afectar la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes.

    ARTÍCULO 11.- Las medidas zoosanitarias, tienen por objeto, prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas así como reducir y eliminar residuos de los animales que puedan afectar la salud pública y animal

    ARTICULO 20.- Las plantas de sacrificio de animales serán de dos tipos:

    I.- Rastros registrados, y

    II.- Rastros Tipo Inspección Federal, por sus siglas TIF.

    La Secretaría expedirá Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las características, procedimientos y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir los establecimientos antes mencionados. La denominación Tipo Inspección Federal o sus siglas TIF, solamente podrán ser utilizadas por los rastros, industrializadoras, empacadoras y frigoríficos certificados por la Secretaría, o por un organismo de certificación aprobado por ésta.

    Los rastros municipales deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría para los rastros registrados. Los Ayuntamientos podrán solicitar la certificación ante la Secretaría para la denominación Tipo Inspección Federal, cuando sus rastros reúnan los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

    Todos los rastros deberán contar, durante su horario de servicio, cuando menos, con un médico veterinario aprobado por la Secretaría quien tendrá en exclusiva la realización de las actividades de inspección zoosanitaria de los semovientes vivos así como de sus canales, vísceras y subproductos.

    El sacrificio de ganado en pie importado deberá llevarse a cabo exclusivamente en Rastros Tipo Inspección Federal siempre y cuando se pueda demostrar su verificación zoosanitaria, realizada por el personal aprobado por la secretaría en el país de origen a través del certificado correspondiente .

    ARTÍCULO 28.- La importación de animales, sus productos y subproductos, así como la de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que impliquen un riesgo zoosanitario, se realizará por las aduanas que se determinen en los acuerdos que para tal efecto expidan conjuntamente los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los que deberán tomar en cuenta la infraestructura y condiciones de cada aduana y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, considerando que la inspección de los mismos será de manera total.

    ARTÍCULO 34.- Para la aplicación de cuarentenas de productos, subproductos animales, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales, la Secretaría tomará las muestras correspondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

    ARTÍCULO 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. En la inteligencia de que tratándose de las importaciones de productos y subproductos de origen animal, estas mercancías deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación ubicados en la franja fronteriza o en los puertos aéreos y marítimos de entrada.

    En la importación de estas mercancías, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera con el pedimento, el certificado zoosanitario internacional o el expedido por el país de procedencia, los comprobantes de pago de los derechos causados por la verificación zoosanitaria y la expedición del certificado zoosanitario, así como la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y se activará el mecanismo de selección automatizada establecido por la Ley Aduanera que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, además del reconocimiento que debe llevar a cabo la autoridad aduanera, el personal oficial de la Secretaría también verificará, ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal, si éstas cumplen con los requisitos establecidos en la hoja de requisitos zoosanitarios y en las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria y expedirá el certificado zoosanitario que establecen estas normas.

    Con excepción de las mercancías verificadas por la Secretaría en el interior del recinto fiscal, todos los productos y subproductos de origen animal deberán ser presentados en el punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación autorizado por la Secretaría, con el propósito de que se verifique si cumplen con los requerimientos establecidos en la hoja de requisitos zoosanitarios y en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría y, en su caso, se expida el certificado zoosanitario que establecen dichas normas. Ningún embarque de estas mercancías podrá salir de la franja fronteriza o del puerto de entrada aéreo o marítimo, sin que esté amparado por un certificado zoosanitario expedido por la Secretaría.

    Artículo 60.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas en la materia y disposiciones que de ella emanen, el interesado podrá promover, a su elección, el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    La ejecución de la resolución impugnada podrá suspenderse bajo los mismos términos y condiciones que establecen la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Fiscal de la Federación, respectivamente.

    ARTÍCULO 63.- Al que introduzca al territorio nacional o dentro de este, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones legales aplicables o en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.

    ARTÍCULO 64.- Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones legales aplicables o en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano.

    Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere este artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los propietarios, concesionarios, permisionarios o usuarios de los rastros municipales deberán adecuar las instalaciones de dichos establecimientos, conforme a los requisitos establecidos para rastros registrados en el punto 4 de la NOM-008-ZOO-1994 ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES Y LOS DEDICADOS A LA INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS, en el entendido de que los plazos de cumplimiento establecidos en dicho punto empezarán a correr, para rastros municipales, a partir del día siguiente al en que entre en vigor este Decreto.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería firman el siguiente dictamen los diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Guillermo del Valle Reyes, Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Míriam Marina Muñoz Vargas, José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    CONSUL HONORARIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ernesto Canales Santos, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 3 de febrero del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará en al Reino de Tailandia, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Ernesto Canales Santos, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de febrero de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano

    Es de primera lectura.


    CONSUL HONORARIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 2 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Sandro Muller Rolandi, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la Confederación Helvética, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 8 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la Confederación Helvética, serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Sandro Muller Rolandi, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Confederación Helvética, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 9 de febrero de 2005.---Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Gobernación y de Población, Frontera y Asuntos Migratorios, les fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y modifica diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales puesta a consideración de esta H. Asamblea en sesión ordinaria del 4 de noviembre, por la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

    ANTECEDENTES

    Primero. Con fecha del 4 de noviembre del presente año, la Diputada Laura Elena Martínez Rivera, presento a esta H. Soberanía, a nombre propio y de los Diputados Omar Bazan Flores, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Heliodoro Carlos Díaz Escarraga, Emilio Badillo Ramírez y Jaime Fernández Saracho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos y un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Segundo. Con la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turno a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población , Frontera y Asuntos Migratorios para su análisis y dictamen.

    Tercero. Las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, Frontera y Asuntos Migratorios, a través de sus Subcomisiones respectivas analizaron y dictaminaron sobre la iniciativa y adicionaron cambios a algunos artículos y transitorios.

    Cuarto. Los Dictaminadores presentan a esta H. Soberanía, el presente decreto para su aprobación en los términos que se describen a continuación.

    CONSIDERÁNDOS.

    La Dictaminadora considera que es de aceptarse los conceptos vertidos en la Exposición de Motivos con respecto a la tesis sobre los derechos y obligaciones contemplado en los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos citados en la misma. De conformidad con el artículo 36 fracción III, se desprende que, los ciudadanos mexicanos, independientemente de donde se encuentren al momento de la jornada electoral, podrán ejercer su obligación de votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley. Es decir, se desprende que el promoverte de la reforma de 1996, estableció con claridad jurídica, que al reformar la fracción III, permitía ejercer la obligación del sufragio en el extranjero de los ciudadanos mexicanos.

    Ahora bien, estableciendo la razón jure del derecho del ciudadano mexicano en el extranjero, también se estableció con claridad quien goza de la ciudadanía mexicana y su forma de adquirirla, perderla o suspenderla. Más aun, se establece la no perdida de la nacionalidad mexicana, en aquellos que tiene la característica de nacidos, sin importar si adquirieron otra nacionalidad e inclusive otra ciudadanía. Si bien, el primer párrafo del artículo 32, sujeta a la Ley a regular el ejercicio de los derechos de aquello con otra nacionalidad para evitar posible conflicto, ésta no existe aún.

    Por lo que, solo faltaría establecer los términos de Ley para el voto en el extranjero en las elecciones populares de los ciudadanos mexicanos, es decir, de aquellos que manteniendo este requisito se encontrasen fuera del territorio nacional.

    Es por esto que la dictaminadora reconoce la obligación y el derecho correlativo en ejercicio del sufragio en el extranjero por quienes cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

    Así mismo, reconoce que, como se expresa en la Exposición de Motivos, ha sido una demanda histórica por parte de los mexicanos en el exterior el que se les permita votar en el proceso electoral para elegir a las autoridades mexicanas. Sin embargo, también es cierto que, solo lo podrán hacer por el Presidente de la República, ya que, por relación, quien estuviese fuera de su sección, de su Distrito, de su Estado y de su Territorio, solo votarían por la Autoridad que ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo de la Nación.

    Por otro lado, la Dictaminadora esta de acuerdo con preservar el principio de equidad de la Ley, al establecer, en forma análoga, el ejercicio del voto de la misma manera que la que se ejerce en territorio nacional. La Igualdad, la Legalidad y la Seguridad del voto se preservan satisfactoriamente al establecer una estructura electoral que fortalece la Institución.

    Se está de acuerdo con el concepto que establece la observancia general del Código en el artículo 1 de la iniciativa; pero también, la Dictaminadora cree necesario integrar, a la iniciativa, una fracción 4 al artículo 4 actual, Capitulo I, De los derechos y Obligaciones, para establecer con precisión la posibilidad del ejercicio del sufragio a los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional. Se especifica en el artículo 1 de la iniciativa, la fracción 2, incisos a) a c), que quedan igual, ya que no venia explícitamente escrita.

    Esta Dictaminadora esta de acuerdo con la propuesta del artículo 6, al especificar las secciones, ya que esto permite mantener la geografía electoral de conformidad a la división mínima de ésta. Al ser la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la que distribuye geográficamente las secciones, sería también quien definiera las secciones en el extranjero de acuerdo a la zona postal u otro parámetro que se establezca para tal efecto. Para las elecciones del 2006, se propone un transitorio que establece los centros de votación en las ciudades seleccionadas para la jornada electoral, de manera territorial, en sustitución de las secciones mientras se posibilita la definición de las mismas.

    Al mismo tiempo, se acepta la definición de las Estructuras Electorales del Instituto en el extranjero, definidas en el artículo 71, estableciendo la temporalidad de estas, no de manera permanente, y dejando que sea el Consejo General quien decida el periodo de su funcionamiento.

    Por otro lado, la dictaminadora acepta la propuesta de la iniciativa del artículo 82, donde se faculta al Consejo General del IFE a que defina los países y ciudades donde se llevará a cabo la jornada electoral en el extranjero.

    Lo establecido en los dos últimos párrafos garantiza a la Institución electoral y asegura su fortalecimiento, dando certeza jurídica al Instituto Federal Electoral.

    Para la formación del Catalogo General de Electores en el Extranjero, esta dictaminadora esta de acuerdo en que sea la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien establecerá los mecanismos de registro a este Catalogo en el Extranjero de conformidad con los artículos 92 y 324, eliminando la aplicación de la técnica censal que establecía la iniciativa. También se esta de acuerdo con la credencialización en el extranjero. Sin embargo cree oportuno establecer en dos transitorio para ser aplicados en el 2006. Primero, la formación del Catalogo y del Padrón Electoral en el Extranjero, con quienes ya tienen credencial de elector y notifiquen su participación en la jornada electoral en el extranjero, y con quienes se actualicen en los módulos que para este efecto se establezcan en territorio nacional y en el extranjero; y segundo, se realizara una campaña de fotocredencialización en territorio nacional y en el extranjero, con el objeto de ampliar el universo de electores potenciales.

    Esta dictaminadora esta de acuerdo en establecer la posibilidad de realizar campañas electorales en el extranjero, con la vigilancia y apego a las condiciones establecidas en esta iniciativa, pero agregando que los partidos políticos no podrán contratar tiempo en los medios electrónicos, radio y televisión, de propiedad de extranjero y en el extranjero, sujetándolos solo a los medios nacionales y sus repetidoras tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    Por ultimo, esta dictaminadora propone al pleno de ésta H. Soberanía, la aprobación de este decreto bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos.

    La reforma del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1996, específicamente la fracción III, definió la obligación de los ciudadanos de la República a votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley. Hasta este momento no se han definido estos términos para los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero.

    En la exposición de motivos que originó la reforma al Artículo 36 Constitucional, se dice: ``se propone suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional el ejercicio del sufragio...''

    Para poder entender el marco legal en el que sustentaremos la propuesta es necesario comprender quién, de acuerdo con la Ley, es ciudadano mexicano para entonces proponer la forma en que deberá cumplir con su obligación.

    De conformidad a lo que establece el artículo 30 Constitucional, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

    Son mexicanos por nacimiento:

    Los que nazcan en territorio mexicano. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano o de madre mexicana nacido en territorio mexicano y los que nazcan en el extranjero hijos de padres o padre o madre mexicano por naturalización.

    Son mexicanos por naturalización:

    Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización.

    La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la Ley.

    El artículo 34 Constitucional define quienes son ciudadanos: Los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

    1.- Haber cumplido 18 años, y

    2.- Tener un modo honesto de vivir.

    La Ley establece que no podrá ser privado de su nacionalidad a aquellos que son mexicanos por nacimiento (Artículo 37 constitucional), por lo que queda claro que no importa donde resida, o más aun, no importa que tenga otra nacionalidad y resida en el extranjero, seguirá siendo mexicano. Esto no sucede con el mexicano por naturalización quien si puede perder su nacionalidad. Agregando que este mismo artículo en su inciso c) establece las condiciones en las que se puede perder la ciudadanía

    En el artículo 38 constitucional describe las razones por las que se puede suspender los derechos ciudadanos,

    Por lo anterior podemos deducir que los migrantes mexicanos por nacimiento siguen siendo nacionales y ciudadanos, en esto ultimo solo aquellos que cumplan con los requisitos, y que tienen derechos y obligaciones iguales a los mexicanos en territorio nacional.

    Durante el siglo XIX se consideró que los conceptos de ``pueblo'', ``ciudadanía'', y ``territorio'' estaban indisolublemente ligados. La realidad cotidiana de principios de siglo XXI no es la que imaginaban los republicanos del XIX, sino la de un constante flujo de pueblos y personas que no respetan límites geográficos, y por ello no debe extrañarnos que el concepto clásico de ciudadanía esté siendo fuertemente debatido en todo el mundo (Pablo Mijangos y González.), más aun, ahora debemos entender el concepto de ``ciudadano transnacional'', término que ha sido definido dentro del concepto de la ``gran villa'' y la globalización de la socióloga Sassen, un ejemplo de ello es la Unión Europea.

    Entre 1920 y 1929 más de 500,000 connacionales cruzaron la frontera norte en busca de refugio y de trabajo, como consecuencia de ello se fueron formando grandes concentraciones de mexicanos en ciudades como Los Ángeles, San Antonio, Houston y Chicago. El antropólogo Arturo Santamaría observo que las comunidades migrantes desarrollaron rápidamente organizaciones y medios de expresión independientes. En efecto, fue en uno de estos medios --el diario La Opinión, publicado en Los Ángeles, a partir de septiembre de 1926- donde se propuso por primera vez la necesidad de que los migrantes mexicanos conservaran el derecho al voto y la protección de las leyes en su país de origen. Para su fundador, el intelectual vasconcelista Ignacio Lozano, era indispensable que los migrantes gozaran del ejercicio pleno de sus derechos políticos, a fin de que influyeran en las transformaciones de la patria y de este modo pudieran regresar a salvo a la ``tierra materna''. Aunque notemos una influencia derechista y antigobernista por razones obvias, es necesario fijar el hecho histórico.

    Pese al regreso forzado de miles de mexicanos como consecuencia de la gran depresión, el número de éstos en los Estados Unidos siguió aumentando a lo largo de las décadas siguientes. Entre 1942 y 1964, por ejemplo, los programas de braceros facilitaron el ingreso de 4.65 millones de trabajadores temporales, mucho de los cuales se quedarían a residir definitivamente en las comunidades mexicanas de los grandes centros urbanos de los Estados Unidos. Una segunda etapa inició con el fin del Programa Bracero y se extendió hasta fines de la década de 1970. En esta etapa predomino la migración indocumentada, la cual reprodujo, en parte, las características sociodemográficas y ocupacionales de los migrantes, así como la modalidad circular y recurrente de sus desplazamientos (Gastelum, 1991 y Bustamante 1975). A lo largo de estos años, y con mayor fuerza a raíz de los grandes movimientos sociales de los sesenta y setenta, numerosas organizaciones y líderes ``chicanos'' continuaron solicitando al gobierno mexicano la posibilidad de participar en los comicios electorales al sur de la frontera.

    Finalmente la década de 1980 a la fecha inicia una tercera etapa que se caracteriza por la incorporación de nuevos componentes al flujo migratorio que contribuyen a modificar y a hacer más compleja tanto la dinámica y modalidades migratorias como el perfil sociodemográfico y pautas de inserción laboral de los migrantes en los Estados Unidos (Alejandro I. Canales).

    Según Marcelli y Cornelius (2001), encuentran evidencias concluyentes que en las últimas dos décadas ha aumentado la cantidad de migrantes provenientes de entidades del centro y sur del país, así como de áreas urbanas, especialmente de la Ciudad de México. Asimismo, señalan, que los migrantes mexicanos tienen mayores niveles de escolaridad que en el pasado, a la vez que se ha incrementado la proporción de las mujeres, así como la tendencia de los migrantes a establecer su residencia permanente en Estados Unidos.

    Durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari hubo un cambio notorio de la política gubernamental hacia las comunidades mexicanas en el exterior, sin embargo no avanzó la discusión sobre el ejercicio de sus derechos políticos. Entre 1988 y 1994 se incrementaron los contactos con asociaciones empresariales mexicano-norteamericanas, se fomentó la organización de ``clubes de oriundos'', y se crearon programas de apoyo al migrante y nuevos consulados, pero todas estas iniciativas resultaron infructuosas pues hubo quien creyó que sus verdaderos objetivos eran ``socavar el apoyo existente de los migrantes a los partidos mexicanos de oposición'', y con esto se contaminó políticamente el debate sobre el voto en el extranjero.

    Aunque el PRI ganó la presidencia en 1994, se negoció con la oposición un gran Acuerdo Político Nacional, a fin de garantizar una transición democrática ordenada y la gobernabilidad del país. Uno de los resultados de dicho acuerdo fue la presentación conjunta de un paquete de reformas constitucionales en materia electoral aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996. Esta reforma consistió en la modificación de la estructura del Instituto Federal Electoral y la conformación de las cámaras de Diputados y Senadores, hizo posible la elección del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, estableció nuevas reglas de fiscalización y transparencia, e instauró por primera vez en nuestra historia reciente el control de constitucionalidad de los actos en materia electoral. La reforma incluyó también la tan citada reforma del artículo 36 constitucional que hacia jurídicamente posible el voto en el extranjero.

    Tres meses después, en cumplimiento de las nuevas disposiciones de la Ley fundamental, se publicó un Decreto de reformas al COFIPE, en cuyo artículo octavo transitorio se definieron los pasos a seguir para hacer efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero. Según el analista Pablo Mijangos y González, revela que, en el fondo, los legisladores sólo removieron los obstáculos para votar fuera y exclusivamente en las elecciones presidenciales, pero dejaron en el aire la instrumentación práctica de este derecho. De acuerdo con Javier Patiño, esta disposición condiciona el ejercicio al sufragio en el extranjero a la realización de tres acciones complementarias: 1) la creación del Registro Nacional Ciudadano y la expedición de las cédulas de identidad ciudadana, que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley General de Población son servicios de interés publico que presta el Estado a través de la Secretaría de Gobernación, lo que no se ha realizado; 2) la designación de una comisión de especialistas del Consejo General del IFE, cuya función sería determinar las modalidades que hicieran posible el voto a distancia, lo que ya se llevó a cabo; y 3) la reglamentación legislativa de dicho voto, que es atribución exclusiva del Congreso de la Unión.

    Hoy existen diversas iniciativas de ley presentadas ante el Congreso en relación al voto de los mexicanos en el exterior:

    El 30 de abril de 1998 durante la LVII Legislatura, el Diputado Lázaro Cárdenas Batel, presentó una Iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 15 de abril de 1999, los Diputados Rafael Castilla Peniche y Javier Algara Cossio, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 17 de noviembre de 1998, el Diputado Rafael Alberto Castilla Peniche presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa de reformas al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fecha 22 de abril de 1999, los Diputados Pablo Gómez Álvarez, Carlos Medina Plascencia, Jorge Emilio González Martínez, así como el Diputado independiente Marcelo Ebrard Casaubón presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 27 de abril del 2000, el Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fecha del 6 de septiembre del 2001, ya en la LVIII Legislatura, en sesión celebrada en el Pleno de la Cámara de Diputados, el Diputado Sergio Acosta Salazar, presentó una Iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Con fecha 4 de octubre del 2001 el Diputado Gregorio Urías Germán, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así mismo, incorpora el Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 18 de marzo del 2003, la Diputada Irma Piñeyro Arias, presentó una Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Con fecha 28 de abril del 2003, el Diputado Eduardo Rivera Pérez presentó una Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 15 de junio de 2004, el Ejecutivo Federal, presentó una iniciativa para reformar diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales.

    El día 14 de septiembre de 2004, el Diputado Juan José García Ochoa, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Conviene recordar que los migrantes mexicanos en Estados Unidos, desde 1988, han realizado un sinnúmero de foros y reuniones para analizar y promover el ejercicio de sufragio desde el extranjero, incluso han realizado eventos simbólicos democráticos de participación política durante los procesos electorales presidenciales del 1988, 1994 y 2000.

    Nos permitimos presentar esta iniciativa para hacer realidad el voto de los mexicanos en el extranjero de la misma manera a la que se realiza por los mexicanos en nuestro país. Proponemos la instalación de una estructura en el extranjero del Instituto Federal Electoral, la credencialización, el voto a través de casillas y la posibilidad de hacer campaña en el extranjero. Con esto se asegura la fortaleza de la Institución, al garantizar una amplia estructura responsable electoral en el extranjero y la sustentación jurídica para asegurar la equidad de la contienda; el voto secreto, universal y directo, y el derecho del votante a conocer la mejor oferta política. Esta iniciativa lleva al proceso gradual del goce pleno de los derechos de los mexicanos en el extranjero, lo que nos permitirá avanzar, sin lugar a dudas, con una base formal, sustentada en la certidumbre jurídica que nos da el sentido republicano que nos caracteriza.

    Por lo anterior expuesto, se propone a esta H. Soberanía, el siguiente:

    Decreto.

    Único. Se reforma, modifica y adiciona a los artículos 1, 6, 9, 59 fracción 1, 71, 81, 82 incisos f) ñ) o), 83 inciso b) y l), 84 inciso n), 86 inciso h), 89 inciso e) j) m), 92 incisos b) g) i) j) k), 93 incisos i) j), 94 inciso a) d), 96 inciso a), 165 inciso a), 166 inciso a), 168 inciso b), 173 fracción 2, 174 fracciones 5 y 7, 182 párrafos 1 2 3 y 4, 182-A inciso a) fracción 1, 183 párrafos 1 y 3, 184, 185 párrafo 2, 186 párrafos 1 y 3, 189 párrafo 4, 205 inciso a), 207 fracción 1 y 2 incisos a) b) c), 208 fracción 1 incisos b) c) d) e) fracción 2 y 5, 209 fracción 3, 211, 242 fracción 1 incisos b) c) d), 243, 244 e incorpora el inciso l-bis al artículo 82 y el Libro Noveno Del Voto en el Extranjero al Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Libro Primero De La Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

    TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

    Artículo 1

    1 Las Disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y por los ciudadanos mexicanos que participen en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero.

    2.Queda igual

    a) a c) queda igual

    De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones

    CAPITULO I De los derechos y obligaciones

    Artículo 4

    1.....

    2.....

    3.....

    4. Los ciudadanos mexicanos que se encuentre fuera del territorio nacional al momento de la elección, podrán ejercer su obligación de votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezca este Código.

    Artículo 6

    1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y

    b) Contar con la Credencial para Votar correspondiente.

    2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código; y en el extranjero, en la sección electoral de la ciudad que comprenda el domicilio de los mexicanos, ya sea residente o de transito.

    TITULO TERCERO De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados

    CAPITULO I De los sistemas electorales

    Artículo 9

    1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

    LIBRO SEGUNDO TITULO CUARTO

    CAPITULO II De las coaliciones

    Artículo 59

    1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, y en los países, ciudades y secciones en el extranjero establecidas por el propio Instituto, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

    a) a d) queda igual

    2. queda igual :

    a) a e) queda igual

    3. queda igual

    4. queda igual

    LIBRO TERCERO Del Instituto Federal Electoral

    TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

    Artículo 71

    1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional y en el extranjero, conforme a la siguiente estructura:

    a) 32 Delegaciones, una en cada entidad federativa; y las Delegaciones en el Extranjero por cada país que sean definidas por el Consejo General, y

    b) 300 Subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal, y Subdelegaciones Extraordinarias en el Extranjero, una en cada ciudad del extranjero que sean definidas por el Consejo General de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este Código.

    Las estructuras en el extranjero no serán permanentes. El Consejo General determinará el periodo de su funcionamiento en cada proceso electoral de conformidad con el artículo 82 inciso l-bis) del presente Código.

    2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

    TITULO SEGUNDO De los Órganos Centrales

    CAPITULO I Del consejo general y de su presidencia

    Artículo 81

    1. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquéllos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales, de los Consejos Locales en el Extranjero, de los Consejos Distritales y de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero designados en los términos de este Código.

    CAPITULO II De las atribuciones del consejo general

    Artículo 82

    1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

    a) a d) queda igual

    e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, Consejos Locales en el Extranjero y Locales Extraordinarios en el Extranjero, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas respectivas.

    f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los Consejos Locales y Consejos Locales en el Extranjero, a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 y párrafo 3 del artículo 290, respectivamente, de este Código;

    g) a l) queda igual

    l-bis) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para la elección de Presidente de la Republica, los países donde se votara, así como el establecimiento de las Delegaciones Locales en el Extranjero respectivamente. Así mismo aquellas ciudades en donde se llevarán a cabo las elecciones y se instalaran las Subdelegaciones Extraordinarias en el Extranjero.

    II) no cambia

    m) no cambia

    n) no cambia

    ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales, Consejos Locales en El Extranjero, Consejos Extraordinarios en el Extranjero y Distritales del Instituto;

    o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los Consejos Locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente, y a los Consejos Locales en el Extranjero;

    p) a z) queda igual.

    2. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas.

    CAPITULO III De las atribuciones de la presidencia y del secretario del consejo general

    Artículo 83

    1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

    a) Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal Electoral;

    b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales, municipales y del extranjero, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

    c) a k) no cambia

    l) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa, circunscripción plurinominal, y en el extranjero, una vez concluido el proceso electoral;

    m) a p) no cambia

    Artículo 84

    1. Corresponde al Secretario del Consejo General:

    a) a m) no cambia

    n) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, Consejos Locales en el Extranjero, Consejos Extraordinarios en el Extranjero y Consejos Distritales;

    o) a q) no cambia

    CAPITULO IV De la junta general ejecutiva

    Artículo 86

    1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

    a) a g) no cambia

    h) Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales, distritales y locales y extraordinarias en el extranjero se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

    i) a m) no cambia

    CAPITULO V Del secretario ejecutivo del instituto

    Artículo 89

    1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

    a) a d) queda igual

    e) Orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Distritales y Extraordinarias en el Extranjero Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo;

    f) no cambia

    g) (Se deroga).

    h) (Se deroga).

    i) no cambia

    j) Nombrar a los integrantes de las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales Ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    k) no cambia

    l) no cambia

    ll) no cambia

    m) Recibir los informes de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales Ejecutivas y dar cuenta al Presidente del Consejo General sobre los mismos;

    n) a u) no cambia

    CAPITULO VI De las direcciones ejecutivas

    Artículo 92

    1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

    a) queda igual.

    b) Aplicar, en los términos de artículo 141 y 324 de este Código, la técnica censal total en el territorio del país, así como los mecanismos de registro en el extranjero, para formar el Catálogo General de Electores y el Catalogo General de Electores en el Extranjero.

    c) a f) queda igual.

    g) Establecer con las autoridades federales, estatales, municipales y extranjeras la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;

    h) queda igual.

    i) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; así como de los países y sus ciudades en el extranjero donde se votara.

    j) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral; así como la cartografía electoral en el extranjero, clasificada por país, ciudad y sección donde se votara.

    k) Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales, distritales y Locales y Extraordinarias en el extranjero se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

    l) a o) queda igual.

    2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral y Padrón Electoral en el Extranjero se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.

    Artículo 93

    1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

    a) a h) queda igual.

    i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local, distrital y en el extranjero, a nivel país, ciudad, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;

    j) a m) queda igual

    Artículo 94

    1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

    a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Ejecutivas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales;

    b) a c) queda igual.

    d) Recabar de los Consejos Locales, los Consejos Locales en el Extranjero, los Consejos Distritales y los Consejos Extraordinarios en el Extranjero copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

    e) a i) queda igual

    Artículo 96

    1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

    a) Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales Ejecutivas;

    b) a h) queda igual.

    LIBRO CUARTO

    TITULO SEGUNDO De Las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral

    CAPITULO I Del servicio profesional electoral

    Artículo 168

    1. a 6 queda igual.

    7. El Cuerpo de la Función Directiva proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este Código para las Juntas Ejecutivas en los siguientes términos:

    a) En la Junta General Ejecutiva, los cargos inmediatamente inferiores al de Director Ejecutivo;

    b) En las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en El Extranjero y Distritales Ejecutivas, los cargos de las Vocalías Ejecutivas y Vocalías; y

    c) Los demás cargos que se determinen en el Estatuto.

    8. Los miembros del Servicio Profesional Electoral estarán sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

    LIBRO QUINTO Del Proceso Electoral

    TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

    Artículo 173

    1. queda igual.

    2. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución, así como los países y ciudades en el extranjero donde se desarrollara la elección para Presidente.

    Artículo 174

    1 a 4 queda igual.

    5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y Extraordinarios en el Extranjero, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

    6. queda igual.

    7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, Local en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

    TITULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección

    CAPITULO II De las campañas electorales

    Artículo 182

    1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, en territorio nacional y en el extranjero.

    2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, en territorio nacional y en el extranjero.

    3. Se entienden por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, en territorio nacional y en el extranjero, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas,

    4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, en territorio nacional y en el extranjero, a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

    Artículo 182-A

    1, 2, 3 y 4 quedan igual

    a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

    I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente, sumándole un 10 porciento más de la cantidad total para la campaña en el extranjero.

    b) queda igual

    5. queda igual.

    Artículo 183

    1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente, para el caso del voto en el extranjero se sujetar además a las disposiciones que para tal efecto se acuerde entre las autoridades electorales nacionales y las autoridades del país correspondiente.

    2. queda igual

    3. El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes, nacionales y extranjeras, los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter.

    Artículo 184

    1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión, en el caso del extranjero se sujetara a lo previsto en el acuerdo correspondiente.

    Artículo 185

    1. queda igual.

    2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. Para el extranjero se limitará a lo establecido en el acuerdo correspondiente.

    Artículo 186

    1. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por los partidos políticos a través de la radio y la televisión, comprendida la que emitan en el ejercicio de las prerrogativas que en materia les confiere el presente Código, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución. Para el caso del extranjero, los partidos políticos no podrán contratar espacio en radio y televisión de propiedad extranjera, pudiéndolo hacer únicamente en radio y televisión nacional y sus repetidoras, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    2. queda igual.

    3. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, podrán ejercer el derecho de aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos personales. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. Este derecho deberá estar comprendido en los acuerdos internacionales que se firmen con respecto a la realización de la jornada electoral en el extranjero.

    Artículo 189

    1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

    a) a e) queda igual

    2. quedad igual

    3. queda igual

    4. En el caso del extranjero se sujetara a lo previsto para tal efecto en los acuerdos que se firmen.

    Artículo 190

    1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional así como en el extranjero, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

    5. Las personas físicas o morales, tanto nacionales como en el extranjero, que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine el Consejo General.

    6. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.

    CAPITULO V De la documentación y el material electoral

    Artículo 205

    1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

    2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

    a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; país y ciudad en el extranjero

    b) a j) queda igual.

    3.a 6 queda igual.

    Artículo 207

    1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital y del Consejo Extraordinario en el Extranjero veinte días antes de la elección.

    2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

    a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital o del Consejo Extraordinario en el Extranjero en su caso, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

    b) El Secretario del Consejo Distrital o del Consejo Extraordinario en el Extranjero en su caso, levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

    c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital o del Consejo Extraordinario en el Extranjero en su caso, acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

    d) y e) queda igual.

    3. y 4. queda igual.

    Artículo 208

    1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, en su caso, entregarán a cada Presidente la mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

    a) queda igual;

    b) La relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el consejo Distrital Electoral o Consejo Extraordinario en el Extranjero;

    c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito o ciudad en el extranjero en que se ubique la casilla en cuestión;

    d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores nacionales o lista nominal de electores en el extranjero en su caso, con fotografía para cada casilla de la sección;

    e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate o las urnas para Presidente en el caso del voto en el extranjero;

    f) a g) queda igual.

    2. A los Presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, que estando transitoriamente fuera de su sección o del país, voten en la casilla especial. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

    3.queda igual..

    4. queda igual.

    5. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales o de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero en su caso, que decidan asistir.

    Artículo 209

    1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente y de preferencia plegable o armables.

    2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.

    3. Las urnas correspondientes en el extranjero serán exclusivamente para Presidente.

    Artículo 211

    1. Los Consejos Distritales o en su caso los Consejos Extraordinarios en el Extranjero darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes.

    TITULO CUARTO De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales

    CAPITULO I Disposición preliminar

    Artículo 242

    1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, o en su caso de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, se hará conforme al procedimiento siguiente:

    a) queda igual.

    b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero, extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

    c) El Presidente del Consejo Distrital o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que practique el cómputo distrital; y

    d) El Presidente del Consejo Distrital, o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

    2. queda igual.

    CAPITULO II De la información preliminar de los resultados

    Artículo 243

    1. Los Consejos Distritales o en su caso los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

    a) El Consejo Distrital o en su caso el Consejo Extraordinario en el Extranjero, autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

    b) a d) queda igual.

    Artículo 244

    1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 238 y 375 de este Código, el Presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.

    LIBRO NOVENO DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

    TITULO PRIMERO De los Órganos en las Delegaciones en el Extranjero

    Artículo 286

    1. En cada uno de los países donde se llevaran a cabo las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al articulo 82 fracción l-bis de este código, el Instituto contará con una Delegación Local en el Extranjero integrada por:

    a) La Junta Local Ejecutiva en el Extranjero;

    b) El Vocal Ejecutivo en el Extranjero; y

    c) El Consejo Local en el Extranjero.

    2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en cada país donde se llevara a cabo la jornada electoral de acuerdo a la decisión establecida en el artículo 82 fracción l-bis de este Código.

    CAPITULO I De las juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero

    Artículo 287

    1. Las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero son órganos que se integran por: el Vocal Ejecutivo en el Extranjero y los Vocales en el Extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario.

    2. El Vocal Ejecutivo en el Extranjero presidirá la Junta.

    3. El Vocal Secretario en el Extranjero auxiliará al Vocal Ejecutivo en el Extranjero en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.

    4. Las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

    Artículo 288

    1. Las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial las siguientes atribuciones:

    a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus Vocalías y de los órganos Extraordinarios en el Extranjero;

    b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica;

    c) Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo en el Extranjero sobre el desarrollo de sus actividades;

    d) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y

    e) Las demás que les confiera este Código.

    CAPITULO II De los Vocales Ejecutivos en el Extranjero de las juntas locales

    Artículo 289

    1. Son atribuciones de los Vocales Ejecutivos en el Extranjero, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

    a) Presidir la Junta Local Ejecutiva en el Extranjero y, durante el proceso electoral, el Consejo Local en el Extranjero;

    b) Coordinar los trabajos de los Vocales de la Junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

    c) Someter a la aprobación del Consejo Local en el Extranjero los asuntos de su competencia;

    d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores en el extranjero;

    e) Ordenar al Vocal Secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

    f) Proveer a las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero y a los Consejos Extraordinarias en el Extranjero los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    g) Llevar la estadística de las elecciones para Presidente;

    h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica; e

    i) Las demás que les señale este Código.

    2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en el Extranjero en cada país, establecido conforme al artículo 82 inciso l-bis de este código, se integrará una Comisión Local de Vigilancia en el Extranjero.

    CAPITULO III De los consejos locales en el extranjero

    Artículo 290

    1. Los Consejos Locales en el Extranjero funcionarán durante el proceso electoral para Presidente y se integrarán con un consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo en el Extranjero; seis consejeros electorales en el extranjero, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales en el extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

    2. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local en el Extranjero y tendrá voz pero no voto.

    3. Los consejeros electorales en el Extranjero serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 82 de este Código. Por cada consejero electoral en el extranjero propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

    4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 8 del artículo 74 de este Código.

    Artículo 291

    1. Los consejeros electorales de los consejos locales en el extranjero, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    a) Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar con fotografía;

    b) Tener residencia de dos años en el país correspondiente;

    c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

    d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

    e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal, municipal o en el extranjero de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

    f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

    2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

    3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

    4. Los consejeros electorales en el extranjero recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

    Artículo 292

    1. Los Consejos Locales en el Extranjero iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.

    2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

    3. Para que los Consejos Locales en el Extranjero sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

    4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del Servicio Profesional Electoral designado por el propio Consejo para esa sesión.

    5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

    6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.

    Artículo 293

    1. Los Consejos Locales en el Extranjero dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

    a) Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

    b) Vigilar que los Consejos Extraordinarios en el Extranjero se instalen en la entidad en los términos de este Código;

    c) Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los Consejos Extraordinarios en el Extranjero a que se refiere el párrafo 3 del artículo 299 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los propios consejeros electorales locales;

    d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;

    e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 3 del artículo 5 de este Código;

    f) Publicar la integración de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

    g) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 360 de este Código;

    h) Designar, en caso de ausencia del Secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como Secretario en la sesión;

    i) Supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero durante el proceso electoral;

    j) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y

    k) Las demás que les confiera este Código.

    CAPITULO IV De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales en el extranjero

    Artículo 294

    1. Los Presidentes de los Consejos Locales en el Extranjero tienen las siguientes atribuciones:

    a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

    b) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral;

    c) Vigilar la entrega a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, de la documentación aprobada, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

    d) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo Consejo Local en el Extranjero;

    e) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, en los términos de la ley aplicable; e

    f) Las demás que les sean conferidas por este Código.

    2. Los Presidentes serán auxiliados en sus funciones por los Secretarios de los Consejos. Los Secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo.

    3. El Presidente del Consejo Local en el Extranjero convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

    TITULO SEGUNDO De los Órganos del Instituto en las ciudades establecidas de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis.

    Artículo 295

    1. En cada una de las ciudades establecidas de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis del presente código, el Instituto contará con los siguientes órganos:

    a) La Junta Extraordinaria Ejecutiva en el Extranjero;

    b) El Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero; y

    c) El Consejo Extraordinario en el Extranjero.

    2. Los órganos Extraordinarios en el Extranjero tendrán su sede en cada ciudad del país definido de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis.

    CAPITULO I De las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero

    Artículo 296

    1. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero son los órganos que se integran por: el Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero, los Vocales Extraordinarios en el Extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un Vocal Secretario.

    2. El Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero presidirá la Junta.

    3. El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero en las tareas administrativas de la junta.

    4. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

    Artículo 297

    1. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

    a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;

    b) Proponer al Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en la ciudad de conformidad con el artículo 352 de este Código;

    c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este Libro;

    d) Presentar al Consejo Extraordinarias en el Extranjero para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral; y

    e) Las demás que les confiera este Código.

    CAPITULO II De los vocales ejecutivos de las juntas extraordinarias en el extranjero

    Artículo 298

    1. Son atribuciones de los Vocales Extraordinarios Ejecutivos en el Extranjero de las Juntas Extraordinarias en el Extranjero, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

    a) Presidir la Junta Extraordinarias Ejecutiva en el Extranjero y durante el proceso electoral el Consejo Extraordinarias en el Extranjero;

    b) Coordinar las Vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

    c) Someter a la aprobación del Consejo Extraordinarias en el Extranjero los asuntos de su competencia;

    d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores en el extranjero;

    e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

    f) Proveer a las Vocalías los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;

    g) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica;

    h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de este Código;

    i) Informar al Vocal Ejecutivo en el Extranjero de la Junta Local Ejecutiva en el Extranjero correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades; y

    j) Las demás que le señale este Código.

    2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en el Extranjero en cada ciudad establecida de conformidad al artículo 82 inciso l-bis, se integrará una Comisión Extraordinaria en el Extranjero de Vigilancia.

    CAPITULO III De los consejos extraordinarios en el extranjero

    Artículo 299

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero; seis consejeros electorales Extraordinarios en el Extranjero, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales Extraordinarios en el Extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

    2. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Extraordinario en el Extranjero y tendrá voz pero no voto.

    3. Los seis consejeros electorales Extraordinarios en el Extranjero serán designados por el Consejo Local en el Extranjero correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 293 de este Código. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

    4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 8 del artículo 74 de este Código.

    Artículo 300

    Los consejeros electorales de los consejos Extraordinarias en el Extranjero, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, además de estar en pleno ejercicio y goce de sus derechos políticos y civiles;

    b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la Credencial para Votar;

    c) Tener residencia de dos años en la entidad correspondiente;

    d) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

    e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

    f) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal, municipal o el extranjero de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

    g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

    2. Los consejeros electorales extraordinarios en el extranjero serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

    3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

    4. Los consejeros electorales extraordinarios en el extranjero recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

    Artículo 301

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

    2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

    3. Para que los Consejos Extraordinarios en el Extranjero sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas, por el consejero electoral que él mismo designe.

    4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del Servicio Profesional Electoral, designado por el propio Consejo para esa sesión.

    5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

    6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.

    Artículo 302

    1. Los Consejos Extraordinarias en el Extranjero tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

    a) Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

    b) Designar, en caso de ausencia del Secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión;

    c) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 352 y 354 de este Código;

    d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 350 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este Código;

    e) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;

    f) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 3 del artículo 5 de este Código;

    g) Expedir, en su caso la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;

    h) Realizar el cómputo de la entidad correspondiente de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    i) Supervisar las actividades de las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero durante el proceso electoral; y

    j) Las demás que les confiera este Código.

    CAPITULO IV De las atribuciones de los presidentes de los consejos extraordinarios en el extranjero.

    Artículo 303

    1. Corresponde a los Presidentes de los Consejos Extraordinarias en el Extranjero:

    a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

    b) Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de la elección y de los medios de impugnación interpuestos;

    c) Entregar a los Presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;

    d) Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos de la elección.

    e) Turnar el original y las copias certificadas del expediente del cómputo relativo a la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto;

    f) Custodiar la documentación de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

    g) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo en los términos previstos en la ley de la materia;

    h) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio Consejo Extraordinarias en el Extranjero y demás autoridades electorales competentes;

    i) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral; y

    j) Las demás que les confiera este Código.

    2. Los Presidentes serán auxiliados en sus funciones por los Secretarios de los Consejos.

    3. El Presidente del Consejo Extraordinarias en el Extranjero convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

    TITULO TERCERO De las Mesas Directivas de Casilla en el extranjero

    Artículo 304

    1. Las mesas directivas de casilla en el extranjero, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones de las ciudades establecidas de acuerdo al artículo 82 fracción l-bis del presente código.

    2. Las mesas directivas de casilla en el extranjero como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

    3. En cada ciudad establecida de acuerdo al artículo 82 fracción l-bis de este Código, se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 349 de este Código.

    Artículo 305

    1. Las mesas directivas de casilla en el extranjero se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores, y tres suplentes generales.

    2. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.

    3. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero integrarán las mesas directivas de casilla en el extranjero conforme al procedimiento señalado en el artículo 350 de este Código.

    Artículo 306

    1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

    a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser residente en la sección de la ciudad que comprenda a la casilla;

    b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

    c) Contar con Credencial para votar;

    d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

    e) Tener un modo honesto de vivir;

    f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Extraordinaria Ejecutiva en el Extranjero correspondiente;

    g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener a cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía.

    h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

    CAPITULO I De sus atribuciones

    Artículo 307

    1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

    a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;

    b) Recibir la votación;

    c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

    d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y

    e) Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.

    Artículo 308

    1. Son atribuciones de los Presidentes de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

    a) Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral;

    b) Recibir de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;

    c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 364 de este Código;

    d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

    e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

    f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

    g) Practicar, con auxilio del Secretario y de los Escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;

    h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Extraordinario en el Extranjero la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 375 de este Código; y

    i) Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de la elección.

    Artículo 309

    1. Son atribuciones de los Secretarios de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

    a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;

    b) Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación;

    c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nómina correspondiente;

    d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;

    e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 229 de este Código; y

    f) Las demás que les confieran este Código.

    Artículo 310

    1. Son atribuciones de los Escrutadores de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

    a) Contar la cantidad de boletas depositadas en la urna, y el número de electores anotados en la lista nominal de electores en el extranjero;

    b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, y

    c) Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; y

    d) Las demás que les confiera este Código.

    TITULO CUARTO Disposiciones Comunes

    Artículo 311

    1. Los integrantes de los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla en el extranjero, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

    Artículo 312

    1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo de que se trate.

    2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo respectivo durante el proceso electoral.

    3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los Consejos del Instituto.

    Artículo 313

    1. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.

    2. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero informarán por escrito a los Consejo Locales en el Extranjero de cada ausencia, para que a su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos.

    3. La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.

    Artículo 314

    1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

    2. El Secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.

    Artículo 315

    1. Las sesiones de los Consejos del Instituto serán públicas.

    2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

    3. Para garantizar el orden, los Presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

    a) Exhortación a guardar el orden;

    b) Conminar a abandonar el local; y

    c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

    Artículo 316

    1. En las mesas de sesiones de los Consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.

    Artículo 317

    1. Las autoridades federales, estatales y municipales del País están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral en el extranjero, a petición de los Presidentes respectivos, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones. Así mismo se establecerán acuerdos, con las autoridades del extranjero correspondientes, para el auxilio de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 318

    1. Los funcionarios electorales en el extranjero y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el Secretario Ejecutivo del Instituto.

    Artículo 319

    1. Los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.

    2. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero remitirán, además, una copia del acta al Presidente del Consejo Local en el Extranjero correspondiente.

    3. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

    4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los Consejos General, Locales en el Extranjero y Extraordinarios en el Extranjero, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los Secretarios de los Consejos serán responsables por la inobservancia.

    Artículo 320

    1. Durante los procesos electorales para Presidente de la Republica, todos los días y horas son hábiles.

    2. Los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al Presidente del Consejo Local en el Extranjero respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

    TITULO QUINTO De los Procedimientos del Registro Federal de Electores en el Extranjero

    Disposiciones Preliminares

    Artículo 321

    1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores en el Extranjero.

    2. Los miembros de los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarios en el Extranjero, así como de las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia respectivas, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral en el extranjero, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión de padrón electoral y las listas nominales en el extranjero respectivamente.

    Artículo 322

    1. El Registro Federal de Electores en el Extranjero está compuesto por las secciones siguientes:

    a) Del Catálogo General de Electores en el Extranjero; y

    b) Padrón Electoral Extranjero.

    Artículo 323

    1. En el Padrón Electoral Extranjero constarán los nombre de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior consignados en el Catalogo General de Electores en el Extranjero y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del articulo 326 de este Código.

    CAPITULO I Del catálogo general de electores en el extranjero

    Artículo 324

    1.En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Consejo General del Instituto, podrá ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que aplique los mecanismos de registro necesarios en los países y ciudades definidas para el proceso electoral de Presidente de la Repíblica, de conformidad con el artículo 82 inciso I-bis, con la finalidad de contar con un catalogo General de Electores en el Extranjero del que se derive un Padrón integral, auténtico y confiable. Para tal efecto se definirán los lugares donde los ciudadanos mexicanos en el extranjero podrán registrarse al Catalogo General de Electores en el Extranjero.

    2. La información básica contendrá, en el caso de los mexicanos en el extranjero, además de lo establecido en el artículo 141 del presente Código, el país y la ciudad correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó el registro. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

    3. Concluida la etapa de registro, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el Catalogo General no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

    4. Formado el Catálogo General de Electores a partir de la información básica recavada, se procederá en los términos del siguiente Capítulo.

    CAPITULO II De la formación del padrón electoral en el extranjero

    Artículo 325

    1. Con base en el Catálogo General de Electores en el Extranjero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral Extranjero y, en su caso, a la expedición de las Credenciales para Votar.

    Artículo 326

    1. Para la incorporación al padrón Electoral Extranjero se requerirá solicitud individual en que consten firma, huella digital y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 331 del presente Código.

    2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.

    Artículo 327

    1. Los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados se relacionarán debidamente y serán depositados en un lugar que garantice su salvaguarda hasta la conclusión de la jornada electoral de que se trate. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para su cumplimiento por parte de los Vocales Locales en el Extranjero y Extraordinarios en el Extranjero, quienes podrán estar acompañados de los miembros de la Comisión de Vigilancia correspondiente, para que verifiquen que se cumpla con dicho procedimiento.

    2. Las oficinas del Registro Federal de Electores en el extranjero verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores en el extranjero.

    Artículo 328

    1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral Extranjero con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar.

    2. Los listados se formularán por Países, ciudades y secciones.

    3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

    4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales en el extranjero se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada ciudad.

    CAPITULO III De la actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral en el extranjeroArtículo 329

    1. A fin de actualizar el Catálogo General de Electores en el Extranjero, el Padrón Electoral Extranjero, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

    2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Catalogo General de Electores en el Extranjero, todos aquellos ciudadanos:

    a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y

    b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

    3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas de los ciudadanos incorporados en el Catalogo General de Electores en el Extranjero y el Padrón Electoral en el Extranjero que:

    a) No hubieran notificado su cambio de domicilio;

    b) Incorporados en el Catálogo General de Electores en el Extranjero no estén registrados en el Padrón Electoral Extranjero;

    c) Hubiesen extraviado su Credencial para Votar; y

    d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

    4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto Federal Electoral durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar, poner la huella digital y fotografía en los documentos para la actualización respectiva.

    5. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.

    Artículo 330

    1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores en el Extranjero, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral Extranjero, en períodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección ordinaria.

    2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

    Artículo 331

    1. La solicitud de incorporación al Catálogo General de Electores en el Extranjero podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

    a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

    b) Lugar y fecha de nacimiento;

    c) Edad y sexo;

    d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

    e) Ocupación;

    f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y

    g) Firma y, en su caso, huella digital y fotografía del solicitante.

    2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

    a) La ciudad y país donde se realice la inscripción;

    b) La ciudad y sección correspondiente; y

    c) Fecha de la solicitud de inscripción.

    3. Al ciudadano que solicite su inscripción en los términos de este artículo, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar.

    Artículo 332

    1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la Credencial para Votar del elector físicamente impedido.

    Artículo 333

    1. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Extranjero dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Instituto Federal Electoral más cercana a su nuevo domicilio.

    2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la Credencial para Votar con fotografía correspondiente as su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle una nueva Credencial para Votar con fotografía. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

    Artículo 334

    1. Podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

    a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía;

    b) Habiendo obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores en el extranjero de la sección y ciudad del país correspondiente a su domicilio; o

    c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores en el extranjero de la sección en la ciudad y país correspondiente a su domicilio; o

    2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.

    3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para Votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.

    4. En las oficinas del Registro Federal de Electores en el Extranjero, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

    5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

    6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores en el Extranjero los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

    7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso por telegrama o correo certificado.

    Artículo 335

    1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en los países y ciudades en el extranjero, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizados el Catálogo General de Electores en el extranjero y el Padrón Electoral en el Extranjero.

    2. La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el Catálogo General de Electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.

    Artículo 336

    1. Las Comisiones de Vigilancia en el Extranjero podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero y Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una ciudad en el extranjero la técnica censal parcial.

    Artículo 337

    1. Las Credenciales para Votar con fotografía que se expidan conforme a los establecido en el presente Capitulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral hasta el 31 de marzo del año de la elección.

    CAPITULO IV De las listas nominales de electores en el extranjero y de su revisión

    Artículo 338

    1. Las listas nominales de en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral en el Extranjero, agrupadas por país, ciudad y sección en el extranjero respectivamente, establecidos de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis de este código, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.

    2. La sección electoral en el extranjero es la fracción territorial de las ciudades establecidas conforme el artículo 82 inciso l-bis de este código, para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero y en las listas nominales de electores en el extranjero.

    3. Cada sección en el extranjero tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1500.

    4. El fraccionamiento en secciones electorales en el extranjero estará sujeto a la revisión de la división de los países en el extranjero en las ciudades establecidas de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este código.

    Artículo 339

    1. Anualmente, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero, entregará a las Juntas Extraordinarias en el Extranjero las listas nominales de electores, para que sean distribuidas, a más tardar el 25 de marzo, a las oficinas correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por veinte días naturales.

    2. La exhibición se hará en cada oficina, fijando en un lugar público las listas nominales de electores en el extranjero ordenadas alfabéticamente y por secciones.

    3. Las listas nominales de electores en el extranjero que se entreguen a los partidos políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de revisión del Padrón Electoral en el Extranjero. Cuando un partido político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al Instituto Federal Electoral.

    Artículo 340

    1. Una vez recibidas y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas devolverán a las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero, las listas nominales, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 20 de abril de cada año.

    2. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero remitirán a la Junta Local en el Extranjero correspondiente las listas nominales, a más tardar el 24 de abril.

    3. Las observaciones serán introducidas a las listas del Padrón Electoral en el Extranjero, haciéndose las modificaciones del caso.

    Artículo 341

    1. Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en el extranjero en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el extranjero durante veinte días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.

    2. Los partidos políticos podrán formular por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales en el extranjero durante el plazo señalado en el párrafo anterior.

    3. La Dirección Ejecutiva examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.

    4. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 15 de mayo.

    5. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el Consejo General dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

    Artículo 342

    1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de las ciudades establecidas conforme el artículo 82 inciso l-bis de este código. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Extranjero que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esa fecha. El 25 de marzo entregará a cada partido político una impresión en papel de las listas nominales de electores en el extranjero contenidas en el medio magnético a que se refiere la parte inicial del presente párrafo.

    2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive.

    3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

    4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158 y en la ley de la materia.

    5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral en el Extranjero y los listados nominales de electores en el extranjero son válidos y definitivos.

    Artículo 343

    1. Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral en el extranjero y en las listas nominales de electores en el extranjero. Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón.

    2. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros de consulta del Padrón Electoral en el Extranjero para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales en el extranjero de vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral en el Extranjero e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.

    Artículo 344

    1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores en el extranjero definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía hasta el 31 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por país, ciudad y sección, establecidas de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis de este código, para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los Consejos Locales en el Extranjero para su distribución a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este Código.

    2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la Lista Nominal de Electores en el Extranjero con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

    3. En los Consejos Extraordinarios en el Extranjero se realizará un cotejo muestral entre las listas nominales de electores en el extranjero entregadas a los partidos políticos y las que habrán de ser utilizadas el día de la jornada electoral, en los términos que para tal efecto determine el Consejo General.

    4. Con el propósito de constatar que las listas nominales de electores en el extranjero utilizadas el día de la jornada electoral, son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los partidos políticos, se podrá llevar a cabo un análisis muestral en aquellas casillas que determine el Consejo General, en la forma y términos que al efecto se aprueben.

    Artículo 345

    1. A fin de mantener permanentemente actualizados el Catálogo General de Electores en el Extranjero y el Padrón Electoral en el Extranjero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.

    2. Los servidores públicos del Registro Civil y de la Secretaría de Relaciones exteriores deberán informar al Instituto Federal Electoral de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.

    3. La Secretaría de Relaciones Exteriores informara al Instituto Federal Electoral sobre los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva resolución.

    4. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto Federal Electoral dentro de los diez días siguientes a la fecha en que:

    a) Expida o cancele cartas de naturalización;

    b) Expida certificados de nacionalidad;

    c) Reciba renuncias a la nacionalidad; y

    d) Expida o cancele Matriculas Consulares.

    5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto Federal Electoral.

    6. El Presidente del Consejo General del Instituto podrá celebrar convenios de cooperación con las autoridades en el extranjero correspondientes, tendientes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

    Artículo 346

    1. Las solicitudes de inscripción realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que solicitaron su inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero, serán canceladas.

    2. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Extraordinarias en el Extranjero, Locales en el Extranjero y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 31 de octubre de cada año, para su conocimiento y observaciones.

    3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales en el extranjero de las ciudades establecidas por el articulo 82 inciso l-bis de este código, que previamente determinen las Comisiones Extraordinarias en el Extranjero de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 329 de este Código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 333 de este ordenamiento.

    4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones en el Extranjero de Vigilancia, a más tardar el día 15 de enero de cada año.

    5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero en los términos y plazos previstos en los artículos 326, 329 y 330 de este Código.

    6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral en el Extranjero o efectuaron alguna solicitud de actualización durante el año anterior al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 1 del artículo 327 de este Código.

    7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral en el Extranjero a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huella digital, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior. De igual manera se dará de baja a los ciudadanos que hubieren fallecido siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes; o aquellas que hubieren sido inhabilitadas para el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial.

    8. La documentación relativa a la cancelación de solicitudes y a las altas o bajas de ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.

    9. La documentación relativa a los ciudadanos que fueron dados de baja del Padrón Electoral en el Extranjero quedará bajo la custodia de dicha Dirección por un período de dos años, contados a partir de la fecha en que operó la baja.

    10. Una vez transcurrido el período establecido en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.

    CAPITULO V De la credencial para votar en el extranjero

    Artículo 347

    1. La Credencial para Votar en el extranjero deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

    a) País y ciudad que corresponde al domicilio;

    b) Ciudad y sección electoral en donde deberá votar;

    c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

    d) Domicilio;

    e) Sexo;

    f) Edad y año de registro; y

    g) Clave de registro.

    2. Además tendrá:

    a) Lugar para asentar la firma, huella digital y fotografía del elector;

    b) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate; y

    c) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

    3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

    CAPITULO VI De las comisiones en el extranjero de vigilancia

    Artículo 348

    1. Las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia se integrarán por:

    a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los Vocales correspondientes de las Juntas Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero, quienes fungirán como Presidentes de las respectivas Comisiones;

    b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales; y

    c) Un Secretario designado por el respectivo Presidente, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con funciones en el área

    2. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas Comisiones en el Extranjero de Vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.

    Artículo 349

    1. Las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

    a) Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero, en las listas nominales de electores en el extranjero, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en este Código;

    b) Vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;

    c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores en el extranjero;

    d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral en el Extranjero; y

    e) Las demás que les confiera el presente Código.

    2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial en el extranjero.

    3. Las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia sesionarán por lo menos una vez al mes.

    4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades que en su caso hubiese se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.

    TITULO SEXTO

    CAPITULO I De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla en el extranjero

    Artículo 350

    1. En los términos del artículo 338 del presente Código, las secciones en que se dividen las ciudades en el extranjero tendrán como máximo 1,500 electores.

    2. En todo lo que concierne a la instalación de casillas se observara lo dispuesto en el artículo 192, fracciones 2, 3, 4 y 6 de este código.

    3. Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerde la Junta Extraordinaria en el Extranjero correspondiente las casillas especiales a que se refiere el artículo 354 de este Código.

    Artículo 351

    1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla en el extranjero será el siguiente:

    a) El Consejo General, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

    b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o. al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero procederán a insacular, de las listas nominales de electores en el extranjero integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del Consejo Local en el Extranjero y los de la Comisión Local de Vigilancia en el Extranjero del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

    c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;

    d) Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos extraordinarios en el extranjero sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

    e) El Consejo General, en el mes de marzo del año de la elección sorteará las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

    f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las Juntas Extraordinarias en el Extranjero harán entre el 16 de abril y el 12 de mayo siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de este Código. De esta relación, los Consejos Extraordinarios en el Extranjero insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo;

    g) A más tardar el 15 de mayo las Juntas Extraordinarias en el Extranjero integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas extraordinarias en el extranjero, a más tardar el 16 de mayo del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada ciudad en el extranjero, lo que comunicarán a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero respectivos; y

    h) Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 311 de este Código.

    2. Los representantes de los partidos políticos en los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

    Artículo 352

    1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

    a) Fácil y libre acceso para los electores;

    b) Propicien la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

    c) No ser casas habitadas por servidores públicos del país en extranjero que se establezca de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este Código, de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate;

    d) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y

    e) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

    2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

    Para cumplir con lo anterior, las autoridades mexicanas facultadas harán los acuerdos binacionales necesarios con las autoridades responsables de los países participantes en el proceso electoral, de conformidad con los acuerdos internacionales para este efecto y los principios del derecho internacional respectivos.

    Artículo 353

    1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

    a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero recorrerán las secciones de las correspondientes ciudades en el extranjero con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;

    b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero presentarán a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;

    c) Recibidas las listas, los Consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;

    d) Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de mayo, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;

    e) El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección; y

    f) En su caso, el Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de junio del año de la elección.

    Artículo 354

    1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos autorizados más concurridos de la ciudad en el extranjero definida de conformidad con el artículo 82 inciso l-bis de este Código.

    2. El Secretario del Consejo Extraordinario en el Extranjero entregará una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

    Artículo 355

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, a propuesta de las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera del territorio nacional.

    2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.

    3. En cada ciudad determinada de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este código, se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Extraordinarios en el Extranjero en atención a la cantidad de secciones comprendidas en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.

    CAPITULO VIII Del registro de representantes en el extranjero

    Artículo 356

    1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla en el extranjero, y representantes generales en el extranjero propietarios.

    2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada una de las ciudades en el extranjero, establecidas de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este código, un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

    3. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales en el extranjero, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de ``representante''.

    4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 358, párrafo 1, inciso b), de este Código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

    Artículo 357

    1. La actuación de los representantes generales en el extranjero de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

    a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casillas instalada en la ciudad en el extranjero para la que fueron acreditados;

    b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

    c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

    d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla en el extranjero;

    e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

    f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y

    g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

    Artículo 358

    1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

    a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

    b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

    c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

    d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

    e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

    f) Los demás que establezca este Código.

    2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

    Artículo 359

    1. El registro de los nombramientos de los representantes en el extranjero ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:

    a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

    b) Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y

    c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

    Artículo 360

    1. La devolución a que se refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas establecidas en los incisos a, b, c y d del artículo 202 de éste código.

    Artículo 361

    1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

    a) Denominación del partido político;

    b) Nombre del representante;

    c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

    d) Número de la sección y casilla en que actuarán;

    e) Domicilio del representante;

    f) Clave de la Credencial para Votar;

    g) Firma del representante;

    h) Lugar y fecha de expedición; y

    i) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

    2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

    3. En caso de que el Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al Presidente del Consejo Local en el Extranjero correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.

    4. Para garantizar a los representantes del partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tenga derecho de actuar en la casilla de que se trate.

    Artículo 362

    1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.

    2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los Presidentes de las mesas directivas de casilla.

    3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

    TITULO SEPTIMO De la Jornada Electoral

    CAPITULO I De la instalación y apertura de casillas en el extranjero

    Artículo 363

    1. Para la instalación y apertura de casillas en el extranjero se estar a lo dispuesto en el titulo tercero, de la Jornada Electoral, Capitulo I, de la instalación y apertura de casillas, artículo 212, 213, 214 y 215, del Libro Quinto de este código. Observando que donde se refiere a Consejos Distritales se hará la referencia a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero.

    CAPITULO II De la votación

    Artículo 364

    1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

    2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Extraordinario en el Extranjero a través de un escrito en que se de cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto.

    3. El escrito de referencia deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos.

    4. Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Extraordinario en el Extranjero decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

    Artículo 365

    1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar con fotografía.

    2. Los Presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

    3. En el caso referido en el párrafo anterior, los Presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

    4. El Presidente de la casilla recogerá las Credenciales para Votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

    5. El Secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

    Artículo 366

    1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar con fotografía, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

    2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

    3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

    4. El Secretario de la casilla anotará la palabra voto en la lista nominal en el extranjero correspondiente y procederá a:

    a) Marcar la Credencial para Votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;

    b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y

    c) Devolver al elector su Credencial para Votar.

    5. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la Credencial para Votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

    Artículo 367

    1. Corresponde al Presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se halla instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

    2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

    3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

    a) Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente en los términos que fija el artículo 364 de este Código;

    b) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 361 y 362 de este Código;

    c) Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y

    d) Funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren llamados por el Presidente de la mesa directiva.

    4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 357 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El Presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

    5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

    6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

    Artículo 368

    1. El Presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

    2. En estos casos, el Secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el Secretario hará constar la negativa.

    Artículo 369

    1. Los representantes de los partidos políticos podrán presentar al Secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.

    2. El Secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

    Artículo 370

    1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

    Artículo 371

    1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera del país se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

    a) El elector además de exhibir su Credencial para Votar, a requerimiento del Presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y

    b) El Secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la Credencial para Votar del elector.

    2. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 372

    1. La votación se cerrará a las 18:00 horas.

    2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

    3. Sólo permanecerá abierto después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

    Artículo 373

    1. El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

    2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

    3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

    a) Hora de cierre de la votación; y

    b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

    CAPITULO III Del escrutinio y cómputo en la casilla

    Artículo 374

    1. Para el escrutinio y cómputo en la casilla se observará lo que establece el Capitulo III, Del escrutinio y cómputo en la casilla, del Titulo Tercero, del Libro Quinto, artículos del 226 al 236 de este código, con excepción de lo siguiente:

    a) El escrutinio y cómputo de la votación será solo para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

    b). Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo 234, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo solo de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para su entrega al Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente.

    CAPITULO IV De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente

    Artículo 375

    1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega de paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

    Artículo 376

    1. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Extraordinario en el Extranjero, que corresponda el paquete y el expediente de casilla inmediatamente a partir de la hora de clausura:

    2. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

    3. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de la elección sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que pueda ser recibidos en forma simultánea.

    4. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

    5. Se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Extraordinario en el Extranjero, fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

    6. El Consejo Extraordinario en el Extranjero, hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 242 de este Código, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

    CAPITULO V Disposiciones complementarias

    Artículo 377

    1. En el caso del voto en el extranjero se contratara a los notarios o su similar para atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casillas, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar FE de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

    Artículo 378

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, designarán en el mes de mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.

    2. Los asistentes electorales auxiliarán a las Juntas Locales en el Extranjero y Consejos Extraordinarios en el Extranjero en los trabajos de:

    a) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

    b) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

    c) Información sobre los incidentes ocurridos en la jornada electoral;

    d) Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y

    e) Los que expresamente les confiera el Consejo Extraordinario en el Extranjero, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 375 de este Código:

    3. Son requisitos para ser asistente electoral los siguientes:

    a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar con fotografía;

    b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;

    c) Haber acreditado, como mínimo el nivel de educación media básica;

    d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones a su cargo;

    e) Ser residente en la ciudad en la que deba prestar sus servicios;

    f) No tener más de 60años de edad al día de la jornada electoral;

    g) No militar en ningún partido u organización políticos: y

    h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

    Artículo 379

    Para el proceso electoral en el extranjero, en lo no previsto en el presente Libro Sexto, se aplicara lo que establece este Código para lo conducente.

    TITULO OCTAVO De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales

    CAPITULO I Disposición preliminar

    Artículo 380

    1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, se hará conforme al procedimiento siguiente:

    a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

    b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Extraordinario en el Extranjero extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

    c) El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que practique el cómputo correspondiente; y

    d) El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

    2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

    CAPITULO II De la información preliminar de los resultados

    Artículo 381

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

    a) El Consejo Extraordinario en el Extranjero autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

    b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

    c) El Secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

    d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

    Artículo 382

    1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 375 de este Código, el Presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Extraordinario en el Extranjero, los resultados preliminares de las elecciones.

    CAPITULO III De los cómputos en los Consejos Extraordinarios en el Extranjero

    Artículo 383

    1. El cómputo Extraordinario en el Extranjero de una elección es la suma que se realiza en el Consejo Extraordinario en el Extranjero, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en una ciudad establecida de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis) de este Código.

    Artículo 384

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. El cómputo a que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

    3. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Extraordinaria en el Extranjero respectiva y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

    4. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

    Artículo 385

    1. El cómputo de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

    a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

    b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un Consejero Electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 230 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

    c) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalados en el inciso anterior;

    d) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

    e) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de Presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

    c) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los cinco incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a esta elección; y

    d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

    Artículo 386

    1. Los Presidentes de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo Extraordinario en el Extranjero, los resultados de cada una de las elecciones.

    Artículo 387

    1. El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero deberá:

    a) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

    Artículo 388

    1. El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero, una vez integrados los expedientes procederá a:

    a) Remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo Extraordinario en el Extranjero y,

    b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo Extraordinario en el Extranjero enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo;

    Artículo 389

    1. Los Presidentes de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

    2. Asimismo, los Presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

    Transitorio Primero.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Transitorio Segundo.- El Instituto Federal Electoral, a través de las autoridades nacionales competentes, iniciará las negociaciones con las autoridades extranjeras responsables para establecer los acuerdos necesarios para realizar la jornada electoral en el extranjero una vez cumplido el Transitorio Primero.

    Transitorio Tercero.- Para Las elecciones del año 2006, se establecerán centros de votación en las ciudades seleccionadas de conformidad al artículo 82 inciso l-bis), dichos centros de votación se establecerán en los lugares que para tal efecto decida el Consejo General del Instituto, escuchando las recomendaciones de las juntas extraordinarias en el extranjero. Se establecerán centros de votación por cada 15,000 ciudadanos registrados, y una casilla por cada 750 ciudadanos

    Transitorio Cuarto.- Para las elecciones para Presidente de la República en el año 2006, se formará el Catálogo General de Electores en el Extranjero con la inscripción de los ciudadanos mexicanos que ya cuenten con la Credencial para Votar con Fotografía y avisen a los módulos, que para tal objeto se establecerán en territorio nacional y en el extranjero, su decisión de participar en la jornada electoral en el extranjero. Estos módulos estarán en función de junio de 2005 hasta el 15 de enero de 2006, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Así mismo se podrá actualizar el Padrón Electoral en el Extranjero de conformidad a lo previsto en el Título Quinto del Libro Sexto del presente Código.

    Transitorio Quinto.-Se realizará una campaña de fotocredencialización en el extranjero con el objeto de incorporar al Catálogo General y Padrón Electoral en el Extranjero al mayor número de ciudadanos mexicanos en el extranjero. Esta campaña preferentemente se realizará en los consulados y embajadas. En lo demás se sujetará a lo previsto en el Titulo Quinto del Libro Sexto del presente Código. Para la elección del 2006 se suprimirá el dato de la sección en la credencial para votar con fotografía.

    Transitorio Sexto.-En caso de no permitirse la instalación de las casillas en los lugares establecidos por esta iniciativa, se instalarán en las embajadas y consulados, preservando la autonomía del espacio y de funcionarios.

    Transitorio Séptimo. Los procedimientos de instrumentación del voto de los mexicanos en el extranjero para la elección de 2006 iniciarán a partir de 2005, de acuerdo con la disponibilidad que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación para el voto de los mexicanos en el extranjero, en los ejercicios fiscales 2005 y 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).

    Por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Presidente; Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), secretario; Jaime Fernández Saracho (rúbrica), secretario; Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica en lo general), secretario; Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), secretaria; Fernando Álvarez Monje (rúbrica en lo general); Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica en lo general); Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica en lo general); Alfonso Moreno Morán (rúbrica); Homero Ríos Murrieta (rúbrica); María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica); José Isabel Trejo Reyes (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Jesús Zúñiga Romero (rúbrica); Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica); Roberto Pedraza Martínez (rúbrica); Alfonso González Ruiz (rúbrica); Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica); Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica); Julio César Córdova Martínez (rúbrica); Francisco Herrera León (rúbrica); Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica); Francisco Mora Ciprés (rúbrica); Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica); Reynaldo Valdés Manzo (rúbrica); Enrique Torres Cuadros (rúbrica); Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica); María Ávila Serna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos del 108, tienen el uso de la palabra, porque van a dividirse su tiempo, primero el diputado Julián Angulo Góngora, por cinco minutos, y posteriormente el diputado David Hernández Pérez, por los restantes cinco minutos.

    Sólo Julián Angulo, por 10 minutos, entonces, por la Comisión de Gobernación, para fundamentar el dictamen en términos del 108.

    El diputado Julián Angulo Góngora: Con su permiso, señor Presidente. Señoras, señores diputados: el día de hoy se dará cuenta en esta soberanía del dictamen que formulan las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación relativo al voto de los mexicanos en el extranjero.

    La fundamentación que me corresponde hacer en tribuna es dar cuenta de que se recibieron en la Comisión de Gobernación y en algunas otras comisiones diversas reformas, tanto a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos como al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En relación con la que se va a dar cuenta, la relativa al Cofipe, existen en la discusión como se dio distintos puntos de vista porque las iniciativas que fueron presentadas dan cuenta precisamente de 13 iniciativas en la Comisión y las cuales fueron presentadas por diversos diputados, entre los que destacan de las fracciones del PRD, del PAN y del PRI, y que finalmente llegaron a un trabajo por los diferentes representantes de los grupos parlamentarios y que se llegó a un acuerdo incluso en la propia Secretaría de Gobernación.

    A la par de este trabajo que finalizó con una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, también a últimas fechas el Partido de la Revolución Democrática, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, presenta una iniciativa y posteriormente también la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del PRI.

    Es importante mencionar que durante los trabajos que se dieron en las comisiones y en los cuales participaron diputados de todos los partidos, y que se tuvo diferentes entrevistas con migrantes, con asociaciones, con funcionarios del Instituto Federal Electoral, con la propia Fiscalía de Asuntos Electorales, pues se dieron diversos puntos que recogen ahora el dictamen. Entre los puntos a discusión podemos resaltar que es nuevamente legislar para ser efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero. Finalmente, se llegó a la conclusión de que no sería necesario efectuar reformas constitucionales; que en primera instancia los mexicanos en el exterior podrían votar sólo por Presidente de la República; que el medio de emisión, recepción del voto, fuera a través de centros de votación, rechazando por ahora el voto electrónico y el postal; que la credencial para votar con fotografía fuera el medio de identificación para la emisión del voto.

    Posteriormente, se dio un fuerte debate acerca de credencializar o no en el exterior; o bien, que éste fuera parte de un programa piloto para ir avanzando en forma gradual y también otro aspecto que llevó gran debate fue el aspecto de las campañas.

    Finalmente, lo que podemos mencionar es que en la Comisión de Gobernación se dio cuenta de un dictamen que primordialmente se centraba en el dictamen formulado por el Ejecutivo con alguna variante. Se presentó el día 14 de diciembre y éste fue rechazado y finalmente el que ahora se da cuenta fue formulado por diputados pertenecientes a esta Comisión de Gobernación. Este dictamen fue puesto a consideración, a discusión en la propia Comisión, y fue aprobado por unanimidad.

    Esto es lo que pudiéramos nosotros comentar y, por supuesto, pedir que aunque quedaron muchos de los temas en discusión y que es posible y debería de haber sido, el que pudiera englobar mayores consensos para que éste fuera aprobado en ambas Cámaras, consideramos que de todas maneras el tema que así se priorizó por los diferentes grupos que integran la Comisión, quien votara a favor y el dictamen fue aprobado por unanimidad y ahora por mi conducto ambas Comisiones solicitan el voto aprobatorio para este importante tema del voto de los mexicanos en el extranjero. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a 12 integrantes del Consejo de los Mexicanos en el Exterior, de Los Ángeles, California. Sean ustedes bienvenidos.

    Ahora bien, esta Presidencia tuvo el registro, en términos del 108, de dos oradores: Julián Angulo y David Hernández. Sin embargo, Julián Angulo consumió los 10 minutos. Basándome en las facultades que a esta Presidencia otorga el artículo 23, vamos a dar el uso de la palabra a David Hernández por el mismo tiempo que el primero de los oradores. Adelante, David, por favor.

    El diputado David Hernández Pérez: Con su permiso, compañero Presidente. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores:

    Como resultado de las reformas constitucionales de 1996, se removió el obstáculo que impedía el voto de los mexicanos que no viven en nuestro país, abriendo definitivamente el cauce jurídico e institucional para hacer realidad esta posibilidad. Con esta modificación constitucional se reformó el artículo 36 de la Carta Magna, con la cual los mexicanos son titulares del derecho de votar, independientemente del lugar en que se encuentren el día de la elección.

    El voto mexicano en el exterior es un derecho adquirido que debe ser reglamentado. La Constitución y el Cofipe no imponen más requisitos para ejercer el derecho al voto que ser mayor de 18 años y tener un modo honesto de vivir y contar con credencial de elector.

    El Instituto Federal Electoral no tiene atribución alguna para decidir sobre la viabilidad o no del voto. Su obligación, la obligación es de este Congreso. El Legislativo en principio, en la propuesta que se pretendía implantar, proponía dar facultades al IFE para legislar y para operar de manera diferente. El IFE debe establecer cuáles son las principales tareas del Instituto para hacer posible ese derecho, como analizar el ajuste administrativo, la organización, la instrumentación del voto de los mexicanos en el exterior, con la misma seguridad y niveles de confianza con las que se ejerce el voto en México.

    Es importante puntualizar que, por mandato constitucional, el IFE está obligado a garantizar elecciones con los siguientes principios: el de certeza, el de legalidad, el de imparcialidad y el de objetividad. Además, bajo la emisión del voto, garantizando la universalidad, la libertad y el secreto y de manera directa. Éstas son las principales cualidades del dictamen que hoy se presenta ante esta soberanía.

    Se realizó un análisis de las diferentes iniciativas presentadas, incluyendo la que presentó el Ejecutivo, una presentación que hizo aprovechando un viaje al extranjero, una presentación que parecía ser más que nada un proyecto de campaña.

    Es importante señalar que el dictamen que hoy se presenta a su consideración representa un piso que tendrá la necesidad, de acuerdo con los resultados, de modificarse para alcanzar un techo.

    El principal reto es mantener la confianza del IFE, mantener la confianza en esta institución que, ciudadanizada, garantiza procesos electorales con independencia, con certidumbre, como ejemplo por seguir de otros países. El dictamen que esta soberanía hoy discutirá garantiza un proceso de igualdad de condiciones para quienes votamos aquí en México y para quienes lo harán en el exterior.

    Este dictamen obliga a una credencialización en el extranjero. Esto, para poder tener una certidumbre en cuanto a un padrón. Y esto nos podrá dar el rumbo de cuántos compañeros connacionales están pretendiendo votar en el exterior.

    De igual forma, algo que no contemplaba el dictamen que se había iniciado: no presentaba la posibilidad de hacer campañas políticas en el exterior, situación que ya contravenía las disposiciones constitucionales de la difusión de las plataformas electorales.

    ¿Cómo iban a decidir por quién votar si no se iba a hacer la difusión de la plataforma electoral de cada uno de los partidos? Esto ya está contemplado en el dictamen para que exista la posibilidad, pues, de conocer y también, claro, esto: el IFE tendrá que instrumentarlo, tendrá que hacerse con los cuidados necesarios para manejar los gastos de campaña y, sobre todo, que sea respetando las leyes en el exterior.

    Es importante señalar que en este dictamen se respeta y se busca la independencia del IFE, en el sentido de que se tiene que cuidar que no sean trabajadores de relaciones exteriores los que vayan a estar integrando los Consejos del IFE en el exterior.

    Es importante señalar que esta independencia, esta ciudadanización con que cuenta el IFE tiene que ser de igual forma en el exterior, en donde se tendrá que hacer un Consejo del IFE, especial, de manera extraordinaria, por los costos que esto implicaría.

    El voto libre, directo y secreto representa una de las principales cualidades de nuestros procesos electorales y eso es lo mismo que se implantaría en el exterior. No podemos permitir que haya ciudadanos mexicanos de primera y de segunda, que aquí se pudiese votar, que se pudiese votar exclusivamente de manera directa y que en el exterior hubiera la posibilidad de hacerlo a través de correo o por algún medio electrónico.

    Las condiciones deben ser iguales para todos los mexicanos; y eso es precisamente lo que se cuida en este dictamen. Este dictamen representa también la voluntad de esta soberanía, representa la posibilidad de dar una muestra más de que esta soberanía no es obstáculo para los avances estructurales que tanto ha comentado el Ejecutivo. Esta soberanía, este dictamen presenta la voluntad de avanzar en los procesos, en las reformas electorales que requiere el país. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Para fijar posiciones de los partidos políticos, se han inscrito los siguientes diputados: Jesús González Schmal, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del PT; Manuel Velasco Coello, del Verde Ecologista; Emilio Zebadúa, del PRD; Adriana González Carrillo, del PAN; y Laura Elena Martínez Rivera, del PRI. En consecuencia, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, don Jesús González Schmal.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente.

    Legislaturas van, Legislaturas vienen; transcurren los tiempos, las décadas, y el voto de los mexicanos radicados en el extranjero quedaba relegado a una temática casi casi intocable, misteriosa, que nadie se atrevía a abordar frontalmente.

    Esto nos decían, nos reclamaban los mexicanos que han tenido que emigrar a Estados Unidos de América cuando, en recientes tiempos, les hacíamos visitas para conocer su ánimo, su condición, su esperanza, para que esta iniciativa que hoy vamos a aprobar se corporizara y formara ya parte de nuestras leyes fundamentales.

    Aspiración, esperanza largamente acariciada, por miles, por millones de mexicanos que por una u otra razón han tenido que abandonar sus terruños, la tierra que los vio nacer, la tumba de sus mayores y la cuna de sus hijos, pero que no por esa lejanía geográfica se desprendían del afecto, del espíritu, de la vinculación profunda con su patria de origen.

    Por eso este acto, amigos y amigas diputados, es un acto eminentemente de justicia para los que han tenido que sobreponer las fronteras, pero que se quedan atados, que se quedan vinculados permanentemente a nuestras raíces, a nuestro ser nacional.

    Esta historia discriminatoria para los mexicanos que dejan el país está llegando a su fin. Los mexicanos en el exterior emigrantes en sí mismos o descendientes de mexicanos que han podido recuperar su nacionalidad, aun habiendo nacido en otro territorio, pero teniendo esa otra nacionalidad, siguen vinculados permanentemente y sanguíneamente, así como de espíritu, de disposición y de ánimo a su patria filial, a su patria con la que podrán rehacer esta vinculación fraterna y es, con ello, la posibilidad de contribuir a hacer un nuevo futuro más amplio, de una comunidad que no se acaba en las fronteras, de una comunidad que no se acaba en las fronteras, de una comunidad que trasciende los límites geográficos para seguirse acercando cada día más en la proximidad de un futuro compartido, como también se tuvo una historia común.

    Esta posibilidad, amigos diputados, abre hoy un potencial todavía inexplorado; un potencial de reencuentro, un potencial de reanimación a una dispersión, a una diáspora que ha sufrido México de quizá --y esto lo digo con conocimiento de causa-- de muchos grandes valores, de muchos mexicanos, de trabajo, de tesón, que han emprendido en otras tierras el mejor futuro y la mejor posición para los suyos y para los cercanos y que hoy tendrán oportunidad de volver la vista hacia México quienes han obtenido posiciones y quienes han obtenido éxito en negocios, para ver también en México una gran oportunidad de inversión, de convivencia, de potenciar el desarrollo de México con quienes tienen más afinidad, con quienes más se acercan en la esperanza y con quienes más se acercan en el concepto cosmogónico y en el concepto de origen y de futuro.

    Creo que aprobar esta iniciativa tendrá también un efecto muy importante respecto del gobierno, en concreto de Estados Unidos, que piensa que si los mexicanos no hemos hecho y no hemos garantizado el derecho de nuestros compatriotas y de nuestros hermanos en nuestras tierras y lo estamos escamoteando, ellos también, de alguna manera, tienen derecho a minimizarles estas garantías en suelo norteamericano.

    En cambio, será un ejemplo para otros gobiernos extranjeros, y muy concreto el de Estados Unidos de Norteamérica, ver que esta soberanía tiene conciencia plena de que estos mexicanos pueden ejercer su ciudadanía absoluta y a cabalidad, ejerciendo su derecho al voto activo por lo pronto; y este mensaje, este testimonio, tendrá que reproducirse y tendrá que respaldarnos para exigir mayores garantías y respetabilidad a nuestros nacionales en tierras del norte.

    Tiene también otras vertientes que sería hoy imposible explorar, pero que tienen la posibilidad de que estos mexicanos, al reencontrarse con su patria, puedan lograr una comunicación entre ellos dentro de la Unión Americana que logre una nueva cohesión, una nueva conciencia de pertenencia a sus orígenes y que los posibilite precisamente para sumar esfuerzos, para sumar el talento, la capacidad creativa, la posibilidad y el gran potencial de que los mexicanos en otras tierras también creemos y les demos oportunidad, incluso, y servicios y gratitud a las tierras que nos han hospedado, cuando esta hospitalidad sea digna de reconocimiento y de gratitud.

    Por todos estos conceptos, para Convergencia es un hecho histórico que va a quedar grabado en nuestra historia y en la historia de esta Legislatura cuando rompimos, pues, una inercia, una pasividad, una parálisis que por mil razones nos tenía meditando si este gran salto de la historia era posible realizarlo y de inmediato.

    Hoy estamos en vísperas de las elecciones de 2006. Creo que los tiempos apremian, pero ya las instituciones mexicanas encargadas de dar corporización, de dar materialización a esta idea con las condiciones materiales para que este ejercicio del voto se lleve a cabo con toda calidad, con toda libertad y con toda garantía serán las que estarán a prueba para que los mexicanos que radiquen en el exterior puedan tener también seguridad de que su voto será respetado, será contado y será definitivo para determinar quiénes y qué autoridades presidirán el México del futuro.

    Y en este acto de soberanía pleno, en esta nueva posibilidad para millones de mexicanos radicados en el extranjero, se abrirá el horizonte de quienes vengan a tomar las decisiones más altas en el nivel de la Presidencia de la República, siempre consideren que la patria mexicana no se acaba en el Suchiate ni en el río Bravo; que la patria mexicana se expande a todos los lugares, a todas las latitudes, a todos los rincones donde haya un mexicano consciente de su origen, capaz de dar su mejor esfuerzo y el mejor ejemplo de su estadía en otro país, pero también vincularse permanente y profundamente, afectivamente a este país de cuyas raíces nunca han renegado y de cuyo origen están orgullosos y sabrán ser leales a su futuro y a su historia. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado González Schmal. Tiene el uso de la palabra el diputado don Pedro Vázquez González, del PT.

    Y esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los representantes de la coalición Por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero, el ULAC, y de otras organizaciones de migrantes aquí presentes, invitados por el diputado Francisco Mora Ciprés.

    El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados:

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición respecto al dictamen que hoy discutimos y enseguida votaremos.

    Desde la reforma constitucional de 1996 del artículo 36, fracción III, y al eliminarse la obligación de que los ciudadanos mexicanos ejerzan su derecho a votar dentro de su distrito, se posibilitó que los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional pudieran ejercer su derecho al sufragio.

    Asimismo, las reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada ésta en el Diario Oficial el 22 de noviembre de ese año, estableció en el artículo octavo transitorio que el Instituto Federal Electoral estudiaría las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El dictamen que nos presentan las Comisiones de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios propone la reforma y adición de varios artículos y la adición de un libro noveno al Cofipe.

    Desde luego, nadie puede estar en contra de que nuestros connacionales en el extranjero puedan ejercer plenamente su derecho al sufragio. Es de elemental justicia que si los migrantes contribuyen de manera determinante al sostenimiento económico de sus familias en México y de las comunidades o pueblos de donde son originarios, lo menos que el Estado mexicano puede ofrecerles es poder votar por sus autoridades. Al menos, por las del Poder Ejecutivo federal.

    El grupo parlamentario de Partido del Trabajo considera que el derecho al voto de los mexicanos en el extranjero se debe otorgar sin excepción a todo mexicano que se encuentre fuera del territorio nacional y que cumpla los requisitos que se proponen en la ley electoral.

    No nos parece acertado que el Consejo General del Instituto Federal Electoral sea el que determine los países y las ciudades del extranjero donde se desarrollará la elección de Presidente.

    Nos preguntamos: ¿por qué si el Constituyente Permanente, en virtud de las reformas constitucionales de 1996, permitió que los mexicanos que se encuentran fueran del territorio nacional pudieran votar, ahora la autoridad administrativa en materia electoral determinará países y ciudades donde se puede ejercer este voto?

    Esto significa un trato discriminatorio y una privación del ejercicio de sus derechos políticos, el del sufragio en particular, a los mexicanos que se encuentren en el extranjero y que no vivan en el país o en la ciudad seleccionada por el IFE.

    Un aspecto que nos preocupa y que deseamos compartir con todos ustedes es que los mexicanos no aceptamos ni reconocemos el derecho de ningún país para expedir leyes que tengan un carácter extraterritorial; esto es, que tengan aplicación fuera del territorio del país o del Estado que las expide. Estaremos cayendo en la misma actitud cuando se propone en el dictamen que el Consejo General del IFE pueda firmar convenios con las autoridades de otros países para permitir el ejercicio de un derecho que se contiene en la ley electoral y, en contrapartida, si algún Estado que acepta firmar el correspondiente convenio con el IFE en el futuro no pretenderá también que México firme un convenio con ellos para que aquí en nuestro territorio se aplique una ley aprobada por aquel país.

    Hacemos estas reflexiones porque, a fin de cuentas, el ejercicio de la decisión soberana del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, en caso de que éste promulgue las reformas que hoy discutimos, finalmente estarán supeditadas en cuanto a su ejercicio a lo que otro país decida, por lo cual lo que el Congreso de la Unión apruebe finalmente puede ser no aplicado en otro país.

    También nos preguntamos, por ejemplo, ¿cómo será posible cumplir lo que prevé el artículo 308, inciso d), que señala como atribución de los presidentes de las mesas directivas de casilla en el extranjero la de mantener el orden en las casillas y en sus inmediaciones con el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario?

    Supongamos que en una casilla hay algún disturbio y es necesario resolverlo, ¿con qué autoridad el presidente de la mesa directiva podrá solicitar el auxilio de alguna corporación policiaca del país donde se instala la casilla para resolver este conflicto y después la fuerza policiaca de ese país reconocerá el derecho del presidente de la mesa directiva para resolver algún conflicto que por sí mismo éste pueda ser violatorio de sus propias leyes?

    Compañeras y compañeros legisladores: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está plenamente consciente de la necesidad de impulsar el voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, con medidas legislativas que permitan la eficaz instrumentación de este derecho.

    Pretendemos que sea un voto universal, directo y secreto y que pueda ser ejercido por todos los mexicanos que están en el extranjero, en cualquier parte del mundo y no donde el Consejo General del IFE decida, ya que éste fue el mandato del Constituyente Permanente de 1996 que los mexicanos que se encuentran fuera del país puedan votar en el lugar donde se encuentren. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Pedro. Tiene el uso de la palabra don Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.El diputado Manuel Velasco Coello: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: hoy es un día histórico para la democracia en México. Parece que hoy nace una nueva puerta que abre más libertad y más justicia; y es con el acuerdo de todos.

    Los artículos 35 y 36 de nuestra Carta Magna establecen que el voto es un derecho y una obligación. Es un derecho porque conlleva el ejercicio de una forma de libertad y es una obligación porque constituye en sí mismo una forma de integrar la voluntad colectiva, siendo éste una expresión de la soberanía popular.

    Por ello, el derecho al voto y a la representación política de los mexicanos residentes en el extranjero, particularmente en Estados Unidos, es un tema de vital importancia para el pueblo y la nación mexicanos.

    En virtud de la reforma del artículo 36 constitucional, los mexicanos son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en donde se encuentren el día de las elecciones. Al suprimir el obstáculo territorial que sin duda constituía el requisito de tener que votar en el distrito electoral que correspondiera, se hizo virtualmente el voto en los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior en sus distintas modalidades, de tipo logístico, jurídico, político y financiero.

    El reconocimiento pleno y la puesta en práctica de los derechos políticos de los mexicanos en el exterior deberán fortalecer, no debilitar, los avances en la limpieza y certeza del sistema y procesos electorales. Consolidar, no diluir, la soberanía del pueblo de la nación. Elevar, no disminuir, la dignidad, identidad, pertenencia y ciudadanía, donde quiera que se encuentre. Clarificar, no oscurecer, el sentido y mandato de la Constitución y del derecho internacional. Multiplicar, no restar, los campos del entendimiento y la cooperación de México con Estados Unidos y otras naciones del mundo.

    El IFE deberá garantizar que se mantengan equitativos los principios de las elecciones tanto en México como en el extranjero. Para el Partido Verde Ecologista de México, conceder el voto a los ausentes permitirá consolidar el sistema democrático de la República, fortalecerá el nexo con los compatriotas que se encuentran fuera del país y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria que se considera no perdido.

    ¿Quién mejor que ellos, los que salieron del país porque las circunstancias sociales y económicas prácticamente los expulsaron? ¿Quién mejor que ellos que con un ojo y sensibilidad desde fuera voten por lo que consideran mejor?

    Sin embargo, creemos que se debe ver con más cuidado lo relativo a la instrumentación, pues es ésta la que en la práctica podría enfrentar serios problemas. Es momento de dar los primeros pasos para transitar por el complejo pero promisorio sendero para reglamentar el derecho al voto de los ciudadanos en el extranjero. Ojalá la opinión pública tome nota y resalte el hecho de que, en general, todos estamos de acuerdo con el espíritu de esta reforma histórica. Por eso, el Partido Verde Ecologista de México votará a favor de este dictamen. Muchas gracias, diputada Presidenta.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Velasco Coello. Sonido a la curul de la diputada Guadalupe Suárez, del Partido Acción Nacional, por favor.


    VERIFICACION DE QUORUM
    La diputada María Guadalupe Suárez Ponce (desde la curul): Diputada Presidenta: por ser este tema tan importante e histórico, le pediría rectificación de quórum.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Mire, diputada: con mucho gusto la voy a atender. Pero sí le quiero decir que desde la Presidencia sí hay quórum. Sin embargo, sí creo que es importante. No ``sin embargo'': sí creo que es muy importante, que es un tema trascendente, que todos los compañeros diputados deben estar en la sala de sesiones.

    Solicito a la Secretaría: favor de dar las instrucciones a fin de que se rectifique el quórum y que se abra el sistema electrónico. Gracias.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico de asistencia hasta por 10 minutos para verificación del quórum.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Queremos dar la más cordial de las bienvenidas a los consejeros del Instituto de los Mexicanos en el Extranjero, que han sido invitados por los compañeros diputados Rodrigo Iván Cortés y Adriana González Carrillo. ¡Sean ustedes bienvenidos!

    A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Emilio Zebadúa González: Con su permiso, señora diputada Presidenta. Señoras y señores diputados: el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está en favor de las reformas del Cofipe, que harán materialmente posible que los ciudadanos mexicanos que radican temporal o permanentemente en el extranjero voten en las próximas elecciones presidenciales y lo hagan por tanto el próximo 2006.

    El PRD siempre ha estado en favor de este derecho y ahora lo refrenda, después de casi una década de consideraciones y de negociaciones, de impulsos y de obstáculos, que han sido finalmente salvados junto con la voluntad democrática de quienes reconocen que la nación mexicana se extiende más allá de las fronteras geográficas de nuestro país.

    Desde el 30 de abril de 1998, el entonces diputado federal integrante de la LVII Legislatura Lázaro Cárdenas Batel presentó una iniciativa para modificar el marco jurídico electoral y hacerlo extensivo a todos los ciudadanos mexicanos y así incorporar a los que hoy remiten más de 13 mil millones de dólares a México y que sostienen de ese modo a sus familias, a comunidades enteras y las finanzas públicas de varios gobiernos estatales y del Gobierno Federal.

    En todo este tiempo, el PRD ha participado en los espacios y foros de debate y de análisis con las organizaciones de mexicanos en el extranjero, desde Los Ángeles hasta Chicago, en los espacios académicos y en los medios de comunicación, en el seno del Consejo General del IFE y en sus comisiones técnicas, así como en las deliberaciones con el Ejecutivo federal y aquí, en el propio Congreso de la Unión, para lograr concretar las reformas necesarias para hacer este derecho una realidad.

    Durante el largo proceso, el Partido de la Revolución Democrática ha demostrado flexibilidad en el debate y en la negociación, pero no ha variado nunca su compromiso con la extensión de los derechos democráticos a todos los ciudadanos mexicanos, independientemente de dónde se encuentren por razones económicas y sociales.

    Otros diputados y legisladores del PRD han presentado a lo largo de estos años nuevas iniciativas, buscando encontrar el esquema idóneo e ideal. Y ahora, por ello, nos sumamos a la iniciativa impulsada en su origen por la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del PRI, en el entendido de que la suma de votos y voluntades que forman mayoría significará finalmente cruzar el umbral y así vincular a los mexicanos de ambos lados de la frontera en una sola nación política.

    La empresa logística y material que se necesita para integrar a los mexicanos en el extranjero a nuestro sistema electoral, bajo los principios rectores de la Constitución, no es una tarea sencilla. La organización de las elecciones presidenciales en el año 2006 será por ello necesariamente sólo un paso en un proceso paulatino de construcción del andamiaje institucional necesario para lograr eventualmente incorporar a todo el universo de ciudadanos mexicanos en nuestro sistema electoral y democrático. Ya así, hay que decirlo, más de 60 países en sus legislaciones, incluyendo Estados Unidos, incluyen este derecho de votar a sus ciudadanos en el extranjero.

    Hoy mismo conocemos o volvemos a conocer reservas, dudas y cuestionamientos a la propuesta específica que está frente a nosotros para ser votada. Muchas de estas críticas, hay que decirlo, se conocen de tiempo atrás, desde hace prácticamente una década, y han sido esgrimidas una y otra vez por quienes ocultan su rechazo político y cultural con argumentos técnicos y de mecánica.

    Sin embargo, ya en el año de 1998 un grupo de especialistas, convocados por el Instituto Federal Electoral, de acuerdo con un mandato explícito del Cofipe, concluyeron en ese entonces que era técnicamente viable organizar una elección en el extranjero. Bajo su nuevo Presidente, el actual Consejo General ha reiterado expresamente esta conclusión.

    Hace sólo unas semanas aquí, en este mismo recinto de San Lázaro, el Consejero Presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, expresó enfáticamente que el Instituto Federal Electoral puede técnicamente organizar las elecciones en el extranjero.

    Adicionalmente, un grupo de trabajo que ha venido realizando labores de análisis e investigación en el propio Instituto Federal Electoral, ha avanzado durante este mismo tiempo en forma paralela a las deliberaciones que se han venido llevando a cabo tanto aquí en la Cámara de Diputados como entre los partidos, como con el propio Ejecutivo federal. Y la comunicación con el Instituto Federal Electoral, a través de diversos canales y con su grupo de trabajo técnico, nunca ha cesado; ha sido, pues, constante y continuo.

    A principios de este año, el Presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, volvió a asumir esta responsabilidad frente a la comunidad del Servicio Exterior Mexicano reunido en pleno en esta Ciudad de México. El IFE, pues, ha enfatizado una y otra vez desde 1998 con base en estudios técnicos, que es factible organizar las elecciones en el extranjero bajo el mismo marco rector que establece la Constitución para nuestro sistema electoral.

    La reforma que han aprobado las Comisiones Conjuntas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, con el voto de todos los partidos políticos es, hay que decirlo, compleja y ambiciosa, pero así tenía que ser, cualquier otro esquema habría ignorado la voluntad expresa del Ejecutivo federal y de todos los partidos políticos sin excepción, que a lo largo del tiempo han venido expresando, de un modo u otro, un compromiso por materializar el derecho constitucional de votar en el extranjero.

    Igualmente, refleja la voluntad expresa de los mexicanos organizados en el extranjero que han venido aportando ideas, contribuyendo en el diseño eficaz del sistema que puede ser puesto en práctica en Estados Unidos y en otras partes del mundo y también de la contribución que la propia autoridad electoral ha hecho en este proceso de construcción de un paquete de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La coyuntura, por tanto, es ésta y el diseño de reformas que estamos convocados a votar apunta a un esquema acorde con la naturaleza y la esencia de nuestra nación.

    Espero que dicha voluntad plural, que --como mencionaba-- se ha venido expresando a lo largo de prácticamente una década por todas las fuerzas políticas del país, se acredite finalmente el día de hoy, con el voto de cada uno de los diputados de todos los partidos aquí representados. Por ello sólo pongo un acento especial, en el articulado transitorio, que plantea un esquema y mecanismos que hacen factible sin lugar a dudas organizar las elecciones presidenciales en 2006 en el extranjero y con los recursos organizacionales y materiales con que cuentan nuestro sistema y nuestras autoridades electorales en estos momentos para 2005 y para 2006.

    Votemos, pues, por un esquema ambicioso de reformas, pero también por un compromiso con la congruencia democrática y con nuestra relación con los ciudadanos mexicanos que contribuyen día a día a definir lo que es México como nación.

    En los artículos transitorios para 2006 que contiene esta reforma se permite pues organizar por parte del IFE una elección presidencial. Se trata de un modelo que pueda llevarse a la práctica por las autoridades electorales y por los partidos políticos verdaderamente comprometidos con una democracia para todos. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Emilio Zebadúa. ¿Cerramos?

    Tiene el uso de la palabra la diputada Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos, para fijar la posición de su grupo.

    La diputada Adriana González Carrillo: Con su permiso, diputado Presidente. Mexicanas y mexicanos: nuestra nación es una realidad viva, abierta, multicultural y pluriétnica. Es cuna y espacio para el fortalecimiento de un vínculo específico que brinda elementos de unidad para quienes, al identificarse con ellas, superan toda división temporal y geográfica.

    La nación mexicana amplía su existencia más allá de las fronteras del Estado y, por ello, abraza los millones de mexicanos y mexicanas que por diversas razones, algunos en circunstancias de dolor, viven en otro país.

    La decisión de migrar es un derecho fundamental de la persona. La conciencia de pertenecer a la nación por parte de los mexicanos en el exterior debe ser admitida y reconocida por el Estado en todas sus dimensiones jurídicas: que no exista en el extranjero un mexicano sin respeto a su dignidad y a sus derechos humanos.

    México existe a través de cada uno de sus nacionales. Las transformaciones internas y las externas han cambiado el concepto tradicional de la responsabilidad del Estado respecto a ellos. También han transformado la visión de quienes se encuentran fuera del territorio nacional; ahora más que nunca se interesan por lo que sucede en nuestro país.

    Durante muchos años, las mexicanas y los mexicanos allende nuestras fronteras han seguido paso a paso la lucha cívica por la democracia en México, preocupados porque su nación sea tierra de oportunidades. Se han alegrado, junto con nosotros, del cambio y la alternancia en el poder, y con gran entusiasmo y alegría han impulsado la consolidación democrática en México, que les permite construir, junto con nosotros, la tierra que hemos deseado tener para nuestros hijos.

    Desde sus orígenes, el Partido Acción Nacional ha centrado todos sus esfuerzos en alcanzar la democracia como un vehículo para obtener el bien común. Desde su fundación, en 1939, ha apostado por la democracia y por los sufragios, en donde se representa la voluntad del pueblo mexicano. La instrumentación del derecho a participar en la vida pública de México, de nuestros connacionales radicados en el exterior, representa la más altísima y añeja prioridad del Partido Acción Nacional: fuimos el primer partido político que reconoció el derecho de todos los nacionales mexicanos a participar en sus procesos de decisiones internas.

    Nuestro partido ha sido el que ha escuchado y atendido las demandas de nuestras comunidades. Desde el año 2000, los mexicanos y las mexicanas desde el exterior eligieron a través del voto a distancia al mejor candidato para elegir el humanismo en el gobierno. A partir de ese año nos hemos visto elaborando nuestras plataformas, reformando nuestros estatutos; y en pocos días estos señores estarán eligiendo a la próxima dirigencia nacional del Partido Acción Nacional. Ellos sí están incluidos.

    El Presidente Vicente Fox, como ningún otro Jefe del Ejecutivo, ha colocado como una política de Estado la atención de las comunidades de los mexicanos en el extranjero, principio que sin duda nutre la nueva doctrina humanista, la doctrina panista de política exterior. Asumió que los intereses nacionales no son más intereses o principios incompatibles con los intereses de los ciudadanos y sus preocupaciones. Nuestro Presidente Fox ha sido su voz y ha encabezado, junto con Acción Nacional, la lucha para que puedan ejercer el derecho de una manera responsable y efectiva.

    Por primera vez, el Presidente de la República ha institucionalizado los esfuerzos del gobierno, creando el Instituto de los Mexicanos en el Exterior; y, principalmente, ha acercado las comunidades a través del Consejo Consultivo del IME, que sirve de puente natural con nuestros hermanos en el exterior.

    Hoy, los consejeros aquí presentes serán testigos de honor de esta lucha histórica para hacer hijos presentes y que nunca, nunca más sean hijos ausentes de la nación mexicana.

    El cambio sí incluye a los mexicanos en el exterior: desde 1998, el grupo parlamentario de Acción Nacional en esta Cámara presentó, a través de su diputado José de Jesús González Reyes, la iniciativa para reformar diversos artículos del Cofipe y, de esta manera, instrumentar el ejercicio del derecho a la representación. A la fecha, han sido siete las iniciativas presentadas por compañeros de Acción Nacional para que se ejerza plenamente este derecho constitucional. Somos el partido que ha presentado más iniciativas al respecto.

    En congruencia con lo anterior y por el bien de México, el día de hoy el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se manifiesta a favor del voto de los mexicanos en el exterior porque ellos son protagonistas en la construcción de un país incluyente, plural y democrático que busca el bien común de esta gran nación.

    Asumimos que todos los actores políticos actuamos de buena fe, teniendo siempre en consideración un interés público, el único interés de la nación mexicana.

    Esta Legislatura se ha caracterizado por sumar y multiplicar esfuerzos en la protección y en la defensa de los derechos de los mexicanos en cualquier parte del mundo en donde se encuentren. Hemos fortalecido la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana. Aumentamos en 300 por ciento el presupuesto asignado a la protección consular y también hemos defendido a los nacionales condenados a pena de muerte. Y también, juntos, logramos que cualquier mexicano recupere la nacionalidad en cualquier momento, sin importar la temporalidad. Con el mismo ímpetu seguiremos trabajando para que se logren las reformas necesarias a fin de lograr que nuestra migración sea ordenada, legal y segura para todas y todos los mexicanos.

    La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, de la cual México fue un entusiasta promotor, en donde se establece --cito:

    ``Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen.''

    El día de hoy, los diputados y las diputadas daremos un paso más en el proceso de ajustar el derecho interno a nuestros compromisos asumidos, con la firme ratificación de los convenios nacionales. Y qué mejor que sea a favor de nuestros nacionales que están más allá de las fronteras.

    Ha llegado el momento de que México se sume al grupo de más de 60 países que cuentan con una legislación que permite el derecho al voto de sus nacionales en el extranjero. La magnitud, la diversidad, la distribución y la movilidad de la población mexicana residente en el extranjero hacen de México un caso único en el mundo. La tarea que compartiremos será velar por el ejercicio responsable del voto y el cuidado de nuestro sistema electoral, que tanto esfuerzo nos ha costado construir y que ha servido para muchas otras naciones del mundo como modelo de transición y de consolidación democrática.

    Seremos corresponsables de dar una gran muestra al mundo de madurez política de todas y todos los mexicanos, sin excepción. Los ojos del mundo en julio de 2006 estarán observando las elecciones para elegir al próximo Presidente de México, estarán atentos a la participación activa y decidida de millones de electores, que estando fuera del territorio nacional elegirán por primera vez en la historia al Jefe del Ejecutivo mexicano.

    Las fronteras no nos detienen para sumar esfuerzos en la búsqueda de un México con una gran visión incluyente. Es necesario multiplicar las almas generosas de jóvenes, hombres, mujeres y adultos mayores que revigoricen la democracia, el humanismo político y el espíritu patriótico que nos da identidad, a pesar de la distancia y las adversidades. Serán miles de jóvenes mexicanos quienes por primera vez ejerzan su voto; y en esta ocasión será desde el exterior.

    La nación mexicana no está sujeta a divisiones; ser mexicano es algo que se lleva en el corazón y no conoce de circunstancias de tiempo, lugar o preferencia política. La apuesta por un México democrático está en marcha y nadie la detendrá. Resulta inexorable aceptar que los derechos políticos deben reconocerse y aplicarse responsablemente, de manera independiente del lugar en donde se encuentren y pese a las dificultades que se presenten.

    Así como en el pasado se logró el reconocimiento de ese derecho a las personas que no tenían acceso a la educación, a los indígenas y a las mujeres, es menester que el día de hoy ratifiquemos el compromiso adquirido con nuestros hermanos mexicanos más allá de nuestras fronteras, nuestros queridísimos paisanos. Las fronteras tampoco nos detienen para que el paso que hoy damos juntos nos lleve a trabajar mano a mano, codo a codo por lograr consolidar la democracia en nuestro país.

    Son nuestros hermanos migrantes quienes día a día luchan por recuperar la oportunidad de aportar lo mejor de sí mismos a la familia que siempre, siempre será suya, a la patria que siempre, siempre habrá de respetarlos, a la nación que se enorgullece de que lleven sus valores en alto para aportar lo mejor de este país, que siempre los cobijará.

    Termino, Presidente: el grupo parlamentario del PAN ha apoyado, apoya y apoyará la lucha del voto de los mexicanos en el exterior, porque no queremos en el mundo un solo mexicano sin nación. Asimismo, confiamos en el IFE para organizar la elección presidencial de 2006 con el voto a distancia.

    Compañeras y compañeros diputados: honremos el esfuerzo de quienes nos han antecedido. Señoras y señores consejeros del IME: lleven hoy este mensaje de unión y contagien de pasión de hacer patria en cualquier lugar del mundo.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada.

    Esta Presidencia da la bienvenida al señor Héctor Músquiz Flores, Presidente Nacional de la Liga Ciudadana Latinoamericanos Unidos, Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero, invitado por el señor diputado don Heliodoro Díaz Escárraga.


    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y se dé cuenta del registro de asistencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

    Diputado Presidente: le informo que hay un registro de 396 diputadas y diputados, por lo que hay quórum.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor secretario. Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.La diputada Laura Elena Martínez Rivera: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas y diputados: el dictamen que hoy vamos a discutir en esta honorable soberanía no solamente trata sobre la instrumentación del voto de los mexicanos en el extranjero. Trata también de atender y resolver una demanda histórica postergada por varios años y muchas iniciativas guardadas.

    Todos sabemos que el tema ha generado incertidumbre y preocupaciones a las fuerzas políticas, que han estado desapareciendo. Debemos en esta discusión llegar al final a una sólida y única decisión que nos fortalezca, nos unifique y nos posicione como Cámara de Diputados de cara a la nación y frente a todos los mexicanos que están esperando en el extranjero ejercer su derecho a votar.

    La iniciativa que hemos presentado, y cuyo dictamen para segunda lectura habrá de concretar este derecho, debemos verla también como el puente para acercarnos a ese México que está más allá de nuestras fronteras y como una vía para cimentar mejores relaciones con ese enorme depósito de capital humano que se nos ha ido.

    Hoy, con su aprobación, estaremos incluyendo en el proceso de consolidación de la democracia mexicana un elemento que faltaba, el elemento de la inclusión y la decisión de que también los mexicanos que están más allá de nuestras fronteras integran la patria.

    Este honorable Congreso decidió ya hace tiempo esta discusión: no nos vamos a cansar con un debate que hoy está solucionado a través del consenso. Son mexicanos todos los nacidos en México o naturalizados mexicanos de conformidad con nuestras leyes y sus hijos nacidos en territorio nacional o en el extranjero, sin importar en dónde estén o dónde nacieron.

    Son ciudadanos también quienes cumplen 18 años y tienen un modo honesto de vivir. No se niegan a un ciudadano mexicano los derechos consagrados en nuestra Constitución, salvo a quienes la propia ley excluye. Y la ley nos dice que todos los mexicanos en el extranjero, habiendo cumplido los requisitos, podrán votar en las elecciones en el extranjero.

    Y quisimos, los diputados priístas que presentamos esta iniciativa, buscar y encontrar un consenso en la propuesta, siempre dentro de dos grandes principios: el reconocimiento de que no existen mexicanos de primera ni de segunda y garantizar la fortaleza de la institución electoral que muchos gobiernos priístas, con el esfuerzo de muchos mexicanos, construyeron en los tiempos pasados.

    El PRI, desde su plataforma electoral, ha sido y sigue siendo un promotor fundamental de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero. La presentación de esta iniciativa es muestra cabal de nuestra vocación política para consolidar la democracia.

    Vimos la matrícula consular, que otros se pretenden adjudicar, en el carácter de documento probatorio de la nacionalidad mexicana; seguiremos trabajando por los migrantes. El PRI ha hecho historia, pues fuimos nosotros precisamente, legisladores del PRI, los que reformamos la Constitución, en el artículo 36, en su fracción III, para posibilitar la iniciativa que hoy estamos a punto de aprobar si ustedes, con su vocación y compromiso, así lo determinan. A pesar del Gobierno Federal actual, las fuerzas políticas opositoras construimos la mejor propuesta. Aquí hoy la reivindicaremos.

    Los 10 millones de ciudadanos mexicanos que trabajan en el extranjero, de los cuales 98 por ciento están en Estados Unidos, conservan arraigo en sus comunidades de origen. Así, luego de más de ocho años desde la reforma del 36, les hemos negado la posibilidad de materializar su derecho a votar y, con ello, su derecho a incidir sobre decisiones trascendentales. No legislar para hacer operativo su derecho al voto ha constituido un agravio injustificable contra nuestros migrantes, agravio que hoy los diputados y las diputadas estamos en posibilidad de corregir.

    Para ello habremos de aprobar el dictamen que reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que unánimemente las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de esta Cámara someten este día a su consideración y mediante el cual se concreta el primer paso hacia la consolidación del derecho y la aspiración política de los mexicanos que viven más allá de nuestras fronteras.

    En este dictamen se establecen la reforma y adición de 35 artículos del Cofipe y la incorporación de un Libro Noveno. El dictamen sujeto a su aprobación contempla los aspectos generales siguientes: la credencialización de los mexicanos residentes en el extranjero, la posibilidad de hacer campaña, el voto de casillas instaladas en el extranjero, el voto en elecciones presidenciales únicamente, el establecimiento de Juntas del IFE por cada país y ciudad extranjera donde se llevarían a cabo las elecciones, y que sean las autoridades electorales mexicanas las que tengan la facultad de intervenir en caso de impugnaciones, delitos u omisiones presentadas desde el exterior, a través de las impugnaciones.

    Los artículos transitorios para las elecciones de 2006, que se han establecido en esta iniciativa y que fueron objeto de consenso, para efecto de posibilitar de mejor manera la elección de 2006, establecen: la celebración de acuerdos entre el IFE y las autoridades extranjeras para realizar y facilitar la jornada electoral; el establecimiento de centros de votación para 2006, por cada 15 mil ciudadanos registrados; la formación del catálogo general de electores en el extranjero, para la elección de Presidente de la República en 2006; y la instalación de módulos en México y en el extranjero a partir de junio de este año, para recibir las manifestaciones de los ciudadanos que deseen votar en el extranjero y cuenten ya con credencial para votar con fotografía; la realización de una campaña de fotocredencialización en el extranjero en consulados y en embajadas, reservando la autonomía del IFE; la instalación de casillas en consulados y embajadas, cuando no sea posible instalarlas en escuelas, oficinas y lugares públicos permitidos; y la instrumentación de los actos preparatorios del voto a partir de 2005.

    Todas estas reformas y adiciones descritas han sido consideradas técnica, financiera y operativamente viables. En la ocasión en que estuvieron por aquí los funcionarios del IFE y consejeros, ellos manifestaron --y así está en la transcripción de las reuniones-- su disponibilidad, su disposición y los instrumentos necesarios para atender esta demanda que hoy estamos a punto de aprobar.

    En su oportunidad, también esta Cámara previó en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos financieros para que el IFE realice las actividades preparatorias que este año derivarían de la nueva normatividad. Así lo han considerado los diputados miembros de las Comisiones de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, quienes --como lo han comentado de forma detallada, plural, objetiva y unánime-- han aprobado este dictamen.

    Por último, invito a todos los diputados y las diputadas a construir una página más de la historia. Éste es un momento muy especial, como lo fue el día en que también un gobierno priísta otorgó el voto a las mujeres en 1953. Es un hecho que rectifica el rumbo del país, al incorporar en las decisiones democráticas a un sector de mexicanos que hasta la fecha estaba ausente, los millones de mexicanos que se encuentran en el extranjero y que serán sin duda copartícipes de fortalecer nuestra nación.

    Los priístas ratificamos nuestro compromiso con la Constitución Política, con su cumplimiento; nuestros compromisos con la sociedad de aquí y con los mexicanos de allá y, por supuesto, con nuestro compromiso como legisladores de hacer cumplir la ley. Vamos a cumplir con la historia, vamos al reencuentro de los mexicanos que también forman parte de nuestra patria donde quiera que se encuentren.

    Esta iniciativa reivindica a nuestros migrantes y también para ubicar nuestro país en el contexto internacional que hoy mismo se presenta en materia de votos nacionales en el extranjero. Pido a todos ustedes, compañeros y compañeras diputados, lo aprueben sin mayor demora. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada.

    Esta Presidencia ruega a la Secretaría dar lectura a un documento firmado por siete diputados, al que damos el tratamiento de fe de erratas.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado don Pablo Alejo López.El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde la curul): Presidente, únicamente para hacer la observación de este documento que se nos ha corrido, del que va a hacer lectura el secretario de la Mesa, que no son siete firmas: son cinco firmas únicamente, de las cuales aparentemente la del diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila no le corresponde.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene el original, al que se le han sumado dos firmas. Sin embargo, vamos a permitir que el señor secretario le dé lectura y dé fe de las firmas que se han plasmado, señor diputado. En caso de que sean cinco, esta Presidencia no tiene ningún inconveniente en decir que son solamente esas firmas las autógrafas.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza, ¿con qué objeto?El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Para solicitar una aclaración a la Mesa Directiva, diputado Presidente. Toda vez que se trata de un dictamen de suma importancia no sólo para esta Cámara sino para el país, creo muy prudente dejar perfectamente clara la modificación que se está presentando porque no sé de dónde proviene el concepto ``fe de erratas''. Yo siento que lo que procede aquí es una modificación del dictamen propuesta por estas personas de la Mesa Directiva y que se sometiese a votación del Pleno o como usted lo considere prudente; pero hablar de una fe de erratas sobre un dictamen de esta envergadura, lo siento, desde mi muy personal punto de vista, que no tiene soporte legal. Gracias, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza: los diputados que han hecho llegar este ocurso le dan el tratamiento de ``correcciones''. Ni ``correcciones'' ni ``fe de erratas''. Vamos a darle el tratamiento de ``modificaciones'' propuestas por estos siete diputados. Les vamos a dar lectura e, inmediatamente después, vamos a consultar a la Asamblea para que nos las avalen.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Las adiciones que se están presentando, o modificaciones, las está presentando el diputado David Hernández Pérez, con la suma del diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Rosa María Avilés Nájera y Jaime Fernández Saracho, en un principio. Así fue como se la mandaron a la Mesa Directiva.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tenemos aún más diputados que se han sumado, señor diputado Wintilo Vega. Vamos a esperar que sea la Secretaría la que dé fe del documento que obra en nuestro poder.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura.

    Oficio. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2005.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por medio de la presente, los que suscribimos solicitamos su valiosa intervención, a efecto de reproducir y distribuir a la honorable Asamblea de esta Cámara la relación que contiene las correcciones del dictamen que reforma y adiciona al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se anexa para su pronta referencia.

    No omitimos comentar que fueron atendidas las observaciones que hiciera en su momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios al dictamen en cita, mediante oficio número, sin número; de fecha, sin fecha, el cual ponemos a su consideración.

    Sin otro particular, agradezco su fina atención.

    Atentamente y suscriben el diputado David Hernández Pérez, la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, el diputado Miguelángel García-Domínguez, el diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila, el diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, la diputada Rosa María Avilés Nájera, el diputado Emilio Badillo Ramírez y el diputado Jaime Fernández Saracho.

    Se propone también, para ser aprobado, cambiar las numeraciones romana por las numeraciones ordinales de los capítulos y se apruebe la intríngulis siguiente:

    Unico. Se reforman los artículos 1; 6, párrafo segundo; 9; 59, párrafo primero; 71, párrafo primero, incisos a) y b); 81; 82, incisos e), f), ñ) y o); 83, incisos d) y primero; 84, inciso n); 86, inciso h); 89, incisos e), j) y m); 92, incisos b), g), i), j) y k), y párrafo segundo; 93, inciso i); 94, incisos a) y d); 96, inciso a); 168, inciso b); 173, párrafo 2; 174, párrafos 5 y 7; 182, párrafos 1, 2, 3 y 4; 182, a), fracción I, inciso a); 183, párrafos 1 y 3; 184; 185, párrafo segundo; 186, párrafos primero y tercero; 190, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; 205, inciso a) del párrafo segundo; 207, párrafo primero, incisos a), b) y c) del párrafo segundo; 208, párrafos primero, incisos b), c), d) y e), párrafos segundo y quinto; 211; 242, párrafo primero, incisos b), c) y d); 243, párrafo primero, inciso a); y 244.

    Segundo. Se adicionan a los artículos 4 un párrafo cuarto; 82, un inciso i) Bis; 89, un párrafo cuarto y 209 un párrafo tercero y un Libro Noveno, ``Del voto en el Extranjero'', al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor secretario.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aceptan las modificaciones propuestas por los diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en el entendido que estas modificaciones comprenden la intríngulis; esto es, el artículo concentrador de todas las modificaciones. Sí, diputado Pablo Alejo López.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde la curul): Sí, Presidente. Únicamente para solicitar... Bueno, si no ha sido votado en lo general el dictamen, yo considero que lo que se tiene que hacer en primer lugar, Presidente, es votar el dictamen en lo general. Si no, estaríamos aprobando en este momento modificaciones sobre algo que no ha sido aprobado en lo general, si se han aceptado como modificaciones sino como fe de erratas, Presidente. Solicitarle pues que, con apego a reglamento, se someta primero a consideración del Pleno el dictamen en lo general. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pablo Alejo: esta Mesa tiene la obligación de cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos cumplan las normas que regulan su formulación y presentación. Para nadie es ajeno que hubo un debate al respecto en las diversas instancias de gobierno de esta Cámara. Lo que estamos nosotros proponiendo es que el dictamen que se someta a la consideración de la Asamblea comprenda estas modificaciones. No se están aprobando, de ninguna manera. Lo que estamos aprobando es la modificación del proyecto de dictamen que se somete a la consideración de la Asamblea. Diputado Pablo Alejo.El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde la curul): Sí, Presidente. Sólo quisiera recordar a la Presidencia que el dictamen que estamos analizando y que habrá de votarse es un dictamen que ya ha sido aprobado en primer lugar en primera lectura. Y en segundo lugar, para adicionar ese dictamen habría que corregirlo en Comisiones, dado que la Comisión de Gobernación y las Comisiones Conjuntas aprobaron el dictamen tal y como está presentado en este momento.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pablo Alejo López: los dictámenes no se aprueban en primera lectura, quedan en primera lectura, están a la disposición del Pleno y lo único que está haciendo esta Presidencia es allegarse de los elementos necesarios de diputados integrantes de las comisiones y está sometiendo a la consideración de la Asamblea que con estas modificaciones el dictamen se discuta en lo general, pero no se está aprobando a priori.

    Luego entonces, con toda consideración, respecto y afecto, le ruego su respaldo y solidaridad para esta Presidencia, de tal suerte de someter a la consideración del Pleno estas modificaciones en caso de que se aprueben, así se somete a la consideración el dictamen y no es que estén aprobadas por la Asamblea. Provea la Secretaría.

    De la Vega Asmitia, a sus órdenes.

    El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputado Presidente: para solicitarle en todo caso que prevenga a la Asamblea de que estas modificaciones no son de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, como se ha hecho ver, sino que son a título de los diputados que la firman en lo individual.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le recuerdo que esta Presidencia ha pedido y pide en este momento a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para obsequiar su petición. Adelante, señor Secretario.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueban las modificaciones presentadas por...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Perdón, ``si se admiten'', señor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: ... si se admiten las modificaciones presentadas por diversos diputados, que se les dio lectura.

    Los señores diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los señores diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, está a discusión en lo general el dictamen con las modificaciones propuestas por diversos diputados y aceptadas por la Asamblea. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces, se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento, esta Presidencia informa que ha recibido por parte del señor diputado Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, las reservas a los artículos del Título Segundo, Segundo Capítulo, 182, 182-A, 183, 184, 185, 186, 189 y 190; del Libro Noveno, Título Primero, por el propio diputado, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302 y 303, y 334, 335, 336 y 337. Esta Presidencia pregunta, para los mismos efectos, si no hay otras reservas. Y pregunta con toda atención y cortesía al diputado Sergio Penagos si los artículos que reserva están contemplados con modificaciones en el dictamen correspondiente, haciendo la aclaración de que en la Secretaría Técnica estamos haciendo la compulsa necesaria.

    Señor diputado Penagos.

    El diputado Sergio Penagos García (desde la curul): Diputado Presidente: más allá de las correcciones gramaticales, estamos hablando de una cuestión de fondo en el término de la reserva.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así las cosas, se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para votar el dictamen en lo general, con las modificaciones propuestas por varios diputados, aceptadas por la Asamblea, que no han sido objeto de reserva por el diputado Penagos; y en lo particular, los artículos que no lo fueron.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general, incluidas las modificaciones propuestas y aprobadas por la Asamblea, y en lo particular de los artículos no impugnados. (Votación nominal)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, el diputado Daniel Ordóñez Hernández. Sonido en la curul 113.

    El diputado Daniel Ordóñez Hernández (desde la curul): Daniel Ordóñez, a favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 391 votos en pro, 5 en contra y 22 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea, por 391 votos.

    Esta Presidencia da el uso de la palabra al señor diputado don Sergio Penagos García para presentar sus reservas, en el entendido de que el señor diputado Penagos ha pedido a esta Presidencia, lo que obsequiamos con un enorme gusto, que sea en una sola exposición.

    El diputado Sergio Penagos García: Gracias, diputado Presidente. Y antes de que dé inicio el marcaje del tiempo, he de manifestar desde esta tribuna que he decidido retirar las reservas relativas a los artículos comprendidos del 334 al 337, correspondientes a la materia de credencialización. Acto seguido, inicio con un saludo afectuoso a todos los paisanos que hoy nos acompañan en este histórico momento y, por conducto de ustedes, un abrazo a todos los que están más allá de nuestras fronteras.

    Con su venia, señor Presidente: voto de mexicanos y mexicanas en el extranjero. Claro que sí, como lo hemos manifestado en otras ocasiones: el voto de los mexicanos en el extranjero es un compromiso de la nación con millones de compatriotas que se encuentran fuera del territorio. Nadie, nadie puede poner en duda que los millones de mexicanos migrantes son y seguirán siendo pueblo de México y, por esa razón, no se les puede impedir el ejercicio de votar.

    La reforma que hoy se plantea significa enfrentarnos a situaciones hoy desconocidas. En estas condiciones, es imperativo dar los primeros pasos con prudencia y pertinencia para evitar situaciones de riesgo para nuestras instituciones y procesos electorales. Bajo esta idea de prudencia legislativa, el PAN ha reservado los artículos 180 a 190, relativos a la posibilidad de hacer campañas en el extranjero y de aumentar el financiamiento público para dichas campañas. Los artículos 286 a 303, que disponen el establecimiento de una estructura del IFE en el extranjero equivalente a la que actualmente se prevé en el territorio nacional.

    No cabe duda de que la sociedad reclama campañas electorales confiables y transparentes, en donde cada voto se respete, pero también exige que nuestra democracia electoral no se convierta en un inagotable proyecto al cual se destinan millones de pesos cada año electoral. La sociedad exige que nuestra democracia electoral sea cada vez más confiable, pero también cada vez menos onerosa.

    El precio que México paga por su democracia es el más alto en todo el mundo. Como ejemplo, en Estados Unidos cada voto cuesta menos de 20 centavos; es decir, unos dos pesos mexicanos. En México cuesta alrededor de unos 20 pesos; o sea, 10 veces más. En este sentido, resulta inapropiado un incremento a 10 por ciento a la cantidad de los gastos de campaña con la finalidad de llevarlas a cabo más allá del territorio mexicano, como lo propone el dictamen a discusión.

    Esa propuesta es contraria, sin duda, al sentir de la sociedad, ya que se omite toda mención a la fuente de dichos recursos. La pregunta es ¿de dónde va a salir ese 10 por ciento adicional? No sólo se trata de dar más dinero a los partidos políticos, dinero que --por cierto-- sale del bolsillo de los contribuyentes, sino que además no se proponen mecanismos especiales para la fiscalización en el extranjero de esos recursos. En otras palabras, se autoriza a los partidos políticos a gastar más, pero no se les exige rendir cuentas a este respecto, sin omitir el problema de la extraterritorialidad para su fiscalización por parte del Instituto Federal Electoral.

    Estimamos que lo conveniente es prohibir a los partidos políticos y a sus candidatos realizar actos públicos de campaña fuera del territorio nacional, ya que de esa forma se contribuye a generar condiciones de equidad y transparencia y se desalienta, por otra parte, la participación de agentes extranjeros en la elección. Asimismo, resulta inadecuada la propuesta del decreto de dictamen al pretender que en cada uno de los países donde se lleve a cabo el voto de los mexicanos en el extranjero se establezca una estructura equivalente a la que actualmente se prevé en el territorio nacional.

    En síntesis, se está planteando un IFE nacional y un IFE en el extranjero. Se trata de una propuesta inviable porque implicaría un fuerte gasto económico, así como problemas de logística y de capacitación. Incluso, se plantea que dicha estructura forme parte del servicio profesional de carrera electoral, lo que obviamente exige la continuidad y permanencia.

    Para nosotros, debe partirse de la creación de un órgano electoral en el extranjero que no sea necesariamente obeso ni amplio, sino que comience por ubicar las áreas más densamente pobladas y determine cuáles de ellas necesitan contar con un órgano ejecutivo especial.

    Compañeras y compañeros diputados: coincidimos con los que afirman que el voto debe ser un derecho que se ejerza para elegir el gobierno propio, no al gobernante ajeno. Acción Nacional respalda y se compromete con el derecho de voto de los mexicanos en el extranjero, compromiso que nos exige la creación de un efectivo marco legal que así lo garantice, lo cual requiere prudencia y responsabilidad legislativa, a fin de conservar en la regulación electoral los principios constitucionales de certeza, legalidad e independencia, imparcialidad y objetividad. Reiteramos: votos de las mexicanas y los mexicanos en el extranjero, sí, con futuro cierto.

    Diputado Presidente: en obvio del tiempo, solicito que las propuestas de modificación se instruya a la Secretaría para darles lectura. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Penagos. Esta Presidencia instruye a la Secretaría que sea tan gentil de presentar a la consideración de la Asamblea las modificaciones a los artículos del 182 al 190 y del 186 al 303, en la inteligencia que del 334 al 337 han sido retiradas las reservas y en su oportunidad se pondrán a la consideración de la Asamblea en sus términos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Propuestas de modificación del grupo parlamentario de Acción Nacional respecto a las reservas que hace al dictamen de las Comisiones Unidas por el que se reforman diversas disposiciones del Cofipe en materia del voto de los mexicanos en el extranjero.

    Se proponen a esta Asamblea que se eliminen del decreto del dictamen en discusión los artículos 182 a 190 y, en su lugar, se plantea adicionar un párrafo quinto al artículo 182 para que se establezca que los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar, por sí o por interpósita persona, actos públicos de campaña o difundir su propaganda electoral en medios masivos de comunicación fuera del territorio nacional. Asimismo, se propone que se eliminen los artículos 334 a 337, así como los artículos 286 a 303 propuestos por el decreto del dictamen. Por otra parte, se propone que se adicione el artículo 286, para quedar como sigue:

    1. Para la organización de las elecciones fuera del territorio nacional, se establecerá una junta ejecutiva para el voto de los mexicanos en el extranjero, la cual se integrará y funcionará en los mismos términos que una junta local ejecutiva, con excepción de lo establecido en el inciso d) del párrafo primero del artículo 100. Además, coadyuvará con la Junta General Ejecutiva en la integración de expedientes sobre las presuntas irregularidades que se cometan con motivo del voto de mexicanos en el extranjero, ejerciendo ambas sus facultades en territorio nacional.

    2. Durante el proceso electoral funcionará un consejo especial, responsable de vigilar la organización del voto de los mexicanos en el extranjero. En su integración y su funcionamiento se observarán las bases que este código establece para un consejo local, con excepción de lo previsto en el inciso b) del artículo 103, para que la residencia se acredite en cualquier entidad federativa.

    Para efectos de los incisos d) a j) del artículo 105, así como de los incisos d) a f) del artículo 107, el Consejo General aprobará unas reglas de operación.

    3. La Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero presentará, para aprobación del Consejo General del Instituto, la forma de su organización interna para la mejor realización, evaluación y control de sus atribuciones.

    4. Los órganos responsables de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero observarán los principios rectores del voto previstos en la Constitución y en este código.

    5. Los partidos políticos nacionales, a través de sus representantes, tendrán acceso a toda la información de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Es cuanto, señor secretario?

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Sí, es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, consulte la Secretaría a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el señor diputado Penagos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones presentadas por el diputado Penagos.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, no se aceptan las modificaciones propuestas. Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico, por cinco minutos, para votar los artículos reservados, en sus términos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos no reservados, en sus términos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Son los artículos reservados, todos los reservados, en sus términos, en la inteligencia de que la votación a favor es en sus términos. (Votación)

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: De viva voz, el diputado Daniel Ordóñez Hernández. Diputado Daniel Ordóñez, a favor. Diputado Moreno Morán, en contra. Diputado Carlos Silva, a favor. Diputado José Rangel, a favor.

    Diputado Presidente: se emitieron 258 votos en pro, 124 en contra y 20 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos 182, 182 A, 183, 184, 185, 186, 189, 190, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 334, 335, 336 y 337, por 258 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, se ruega a la Secretaría dé lectura al orden del día de la próxima sesión, la cual incluirá los asuntos no abordados en la presente.

    Permítame un segundo. Señor diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente: tengo entendido que el acuerdo de la Conferencia y la solicitud del acuerdo de la Junta de Coordinación Política era que la sesión del día de hoy terminara a las 6 de la tarde. Son las 5 --son 4:58--, y todavía quedan en discusión, que pudieran ser votados de inmediato, dictámenes de la Comisión de Salud, lo cual le pediríamos poner a consideración del Pleno para que de una vez los viéramos.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se ponen a la consideración del Pleno los siguientes dictámenes.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Con mucho gusto.

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si están de acuerdo en que se sometan a consideración los dictámenes a discusión en el orden del día.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo....

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, está a la consideración de la Asamblea el dictamen con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Juventud y Deporte.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona un artículo 104 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometida a la conside- ración del Honorable Congreso de la Unión por el C. Diputado Fernando Espino Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX--J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

    ANTECEDENTES

    Primero. En sesión celebrada, el día catorce de septiembre de dos mil cuatro, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

    Segundo. El día 9 de diciembre del presente, el Diputado promovente remitió a esta Comisión que dictamina, sus observaciones y propuestas para la realización del presente dictamen, solicitando se considerará otorgar a los medallistas como a sus beneficiarios los servicios médicos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Tercero. Los miembros integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

    1.- Desde el año 1960 se celebran los juegos Paralímpicos.

    2.- En el año de 1972 México debuto en Juegos Paralímpicos como invitado y oficialmente empezó a participar en Paralimpiadas en la ciudad de Toronto, Canadá en 1976.

    3.- El 8 de julio de 1997 los Presidentes de la Federaciones Nacionales de Deporte para Personas con discapacidad existentes en el país, fundaron el Comité Paralímpico Mexicano.

    4.- El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.

    5.- El 16 de abril del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Ley General de Cultura Física y Deporte.

    6.- Los Juegos Paralímpicos han significado para México la obtención de una totalidad de 227 medallas.

    Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    De acuerdo con la exposición de motivos del Diputado promovente, el objetivo de la iniciativa en estudio es el de contribuir a que los mejores deportistas Olímpicos del país tengan acceso a un reconocimiento posterior a su participación Olímpica, que les pueda redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de los Juegos Olímpicos.

    Asimismo se propone otorgar a todos aquellos que hayan obtenido alguna medalla Olímpica, el beneficio de recibir para ellos y sus beneficiarios de los servicios proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Al respecto, es importante mencionar que desde 1995 se constituyó mediante contrato de fideicomiso el denominado Reconocimiento a Medallistas Olímpicos, dirigido a los deportistas que hayan obtenido una o más medallas como representantes oficiales de México en Juegos Olímpicos, mismo que es sostenido por las aportaciones del gobierno federal, donaciones y el rendimiento de las inversiones y reinversiones realizadas al mismo conforme a su contrato.

    No obstante lo anterior, en los últimos años se ha tomado especial interés por las personas que viven algún tipo de discapacidad, lo que de de ninguna manera debería constituir un problema social, en virtud de que quienes padecen algún tipo de limitación o restricción en sus capacidades, son seres humanos al igual que todos, con grandes virtudes, capaces de aportar enormes contribuciones al país, tanto en el ámbito económico, político, social como en el deportivo; por tanto merecen un trato digno, con las mismas oportunidades y beneficios que los demás inegrantes de la sociedad.

    Actualmente nuestros deportistas con algún tipo de discapacidad se preparan profesionalmente, pese a los impedimentos tanto físicos como sociales de que son objeto, pero poniendo desde luego su máximo esfuerzo, y representando dignamente a nuestro país.

    Es por ello que consideramos apropiado extender los beneficios otorgados a los deportistas convencionales de la misma manera hacia los que viven con algún tipo de discapacidad.

    En un afán integrador y de reconocimiento equitativo a todos los deportistas mexicanos que hayan obtenido medalla en estas justas deportivas, los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte hemos decidido estipular en la Ley General de Cultura Física y Deporte como atribuciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte la promoción y gestión para constituir fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento vitalicio, a los deportistas que obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, sin hacer distinción alguna entre los deportistas Olímpicos y los Paralímpicos resaltando en ambos su esfuerzo, dedicación y disciplina.

    Reconociendo de esta forma a nuestros deportistas nacionales su gran esfuerzo y digno ejemplo a la sociedad mexicana y en especial de la Juventud.

    De igual forma consideramos que la inquietud del promovente de beneficiar a los ganadores de alguna medalla en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, con los servicios médicos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, rebasa el objeto y las atribuciones establecidas en la Ley en estudio, por lo que dicha propuesta deberá ser objeto de una reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Asimismo la adición que se propone complementará lo establecido en las fracciones XX y XXII del artículo 29 de la misma Ley, en beneficio de nuestros deportistas con algún tipo de discapacidad.

    Además de que con el establecimiento en la Ley General de Cultura Física y Deporte de los reconocimientos a los medallistas Olímpicos y Paralímpicos se consolidará en nuestro país la cultura del fomento y estímulo a los deportistas nacionales.

    Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión del Deporte coincidiendo con la necesidad de aprobar la iniciativa propuesta formula las siguientes:

    CONCLUSIONES

    1.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LIX Legislatura, ha considerado favorablemente el objetivo fundamental de la Iniciativa en estudio.

    2.- A efecto de precisar y de acuerdo con las conclusiones obtenidas hemos considerado conveniente establecer por cuestiones de técnica legislativa el contenido de la proposición en el artículo 99, adicionando un nuevo segundo y tercer párrafo, mismos que no contrarían el objetivo principal de la iniciativa además de reconocer y fortalecer el papel de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

    3.- Que por los razonamientos expuestos, resulta apropiado aprobar la iniciativa en los términos en que se ha acordado modificar.

    Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Juventud y Deporte se permite someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 99 quedar como sigue:

    Art. 99.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

    La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

    La CONADE regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas Olímpicos y Paralímpicos.

    TRANSITORIOS

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2005.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), secretarios; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Rogelio Franco Castán (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.»

    Es de segunda lectura.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No tiene esta Presidencia registrado orador para fundamentar el dictamen en los términos del 108 del Reglamento. En consecuencia, pasamos al capítulo de discusión y, en los términos, esta Presidencia en lo general y en lo particular tiene registrados para fijar posiciones a la diputada doña Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México; al diputado Reynaldo Francisco Valdéz Manzo, del Partido de la Revolución Democrática; y al diputado don José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional. Tiene el uso de la palabra la diputada doña Alejandra Méndez Salorio.

    La diputada Alejandra Méndez Salorio: Con la venia de la Presidencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, doña Alejandra.La diputada Alejandra Méndez Salorio: Compañeras y compañeros legisladores: el día de hoy, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración del Pleno de esta soberanía un dictamen que, por su contenido, habrá de sentar un precedente y provocar gran alegría y motivación en el sector del deporte olímpico mexicano. Con la adición del artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se concretará el otorgamiento de una beca vitalicia para todos los deportistas que obtengan o hayan obtenido una presea olímpica para nuestro país.

    Por tanto, señoras y señores diputados, con su voto a favor del presente dictamen estaremos dando un paso fundamental en pro de la promoción y estímulo del deporte mexicano y de nuestros jóvenes, más aún si consideramos el entorno en que transcurre la vida de nuestra juventud. Además, con ello reconocemos la dedicación, el tesón, esmero, sacrificio y perseverancia de quienes tuvieron o tendrán la virtud de acceder a la gloria del olimpismo y ganar una medalla.

    Lo importante de la presente adición estriba en el hecho de que se otorgará el reconocimiento a los citados deportistas a partir de que obtengan la medalla olímpica, pero fundamentalmente cuando sus condiciones físicas empiezan a mermar y ya no son objeto de patrocinio u otorgamiento de becas por sus resultados, encontrándose en esta etapa de su vida --en muchas ocasiones-- en el olvido o a la deriva, resultando su futuro incierto y desolador, de ahí que debamos reconocer que no existe una percepción más equivocada que la de creer que si un atleta ganador de alguna medalla olímpica advierte la disminución de sus capacidades físicas, éste ya no es candidato a seguir recibiendo los apoyos del gobierno, cuando aún tienen mucho que aportarnos.

    Por tanto, es importante resaltar que las brillantes trayectorias de los deportistas nacionales fortalecen y estimulan las actitudes positivas de la sociedad en general y son ejemplo a seguir para la niñez y la juventud. Además, esta disposición toma en cuenta un sector de la población que se encuentra poco menos que olvidado; es decir, los deportistas paralímpicos. Ello, en virtud de que son los que más preseas han otorgado a nuestro país y en un lapso mucho menor. De ahí que sea un acto de elemental justicia otorgarles lo que con su esfuerzo y dedicación se han ganado.

    Porque las decisiones que tomemos hoy serán el reflejo de los escenarios futuros para nuestros niños. Y estoy convencida de que, más allá de los colores, la búsqueda de la excelencia debe ser una constante en nuestras vidas, en lo cultural, social, intelectual y físico. Y en este último rubro, el deporte reviste una importancia y trascendencia capital, pues el deporte permite alejar a las personas de vicios, la vagancia, la ociosidad y tantas otras conductas negativas que hoy son un lastre para nuestra sociedad.

    Por tanto, tenemos ante nosotros la gran oportunidad de seguir aprovechando, en beneficio del deporte mexicano, la trayectoria y las sobresalientes actuaciones de los atletas que han colocado el nombre de México en los foros internacionales más altos. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Alejandra Méndez Salorio. Tiene el uso de la palabra para fijar posición, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el señor diputado don Reynaldo Francisco Valdés Manzo.

    El diputado Reynaldo Francisco Valdés Manzo: Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.El diputado Reynaldo Francisco Valdés Manzo: Subo a esta tribuna para pedir el voto en favor de la iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual tiene como objetivo contribuir a que a los deportistas olímpicos y paralímpicos de nuestro país que hayan logrado ganar una medalla en sus participaciones en las justas olímpicas se reconozca su esfuerzo personal y familiar, posterior a su participación en los Juegos Olímpicos.

    En nuestro país, a pesar de su larga historia y tradición deportiva, así como los innumerables problemas por la falta de coordinación y los innumerables conflictos que han vivido nuestros atletas por parte de los organismos rectores del deporte nacional, intereses personales que afectan el desarrollo deportivo de los atletas olímpicos y paralímpicos... A pesar de ello, han dado a la sociedad grandes satisfacciones al lograr medallas olímpicas para México.

    México participa por primera vez en 1924 en los Juegos Olímpicos, celebrados en París. Y en 1932 se logran las primeras dos medallas de plata, a través de Francisco Cabañas Padua, en boxeo, y de Gustavo Huet Bobadilla, en tiro, respectivamente. Y en 1948, México, por conducto de Humberto Mariles Cortés, logra la primera medalla de oro, en la disciplina de salto individual en equitación. Hasta la fecha, México ha sumado durante sus participaciones en Juegos Olímpicos 10 medallas de oro, 18 de plata y 23 de bronce, en lo que se refiere a atletas convencionales.

    En 1972 México es invitado por primera vez a participar en los Juegos de Discapacitados en Alemania, atletas que con el paso del tiempo han dado grandes satisfacciones al pueblo de México, siendo un ejemplo para la sociedad en general. Los atletas con discapacidad logran sus primeras medallas en la participación en la Olimpiada de Toronto, Canadá, sumando a la fecha 232 medallas en las diferentes disciplinas en que han participado.

    Como se puede observar, el número de medallas es limitado de acuerdo con el largo historial de participación de nuestros atletas. Con esta reforma de la Ley General de Cultura Física y Deporte que hoy votaremos, tendremos la oportunidad de establecer las bases para estimular a los atletas para continuar por el camino del éxito, cosechando triunfos, que es de sobra conocido, y que los logros en materia de medallas son por el esfuerzo personal y familiar, ya que las ineficiencias de las dependencias en materia deportiva se reflejan en las estadísticas durante la participación de los pasados Juegos Olímpicos.

    Con todo esto lograremos que los medallistas beneficiarios de este programa de becas económicas vitalicias... sean para los deportistas que merezcan este beneficio, y así eliminar de tajo aspectos de favoritismos personales y favoritismos políticos de las instituciones deportivas, ya que después de la euforia de haber conquistado la gloria olímpica con una medalla, pasan al olvido y al retiro y, en algunos casos, ingresan en el mercado laboral y, en otros, sus posibilidades al mismo mercado son nulas por muchos factores, que los limitan a tener una actividad diferente del deporte y con ello una vida ejemplar dedicada a la práctica del deporte es olvidada, aunada a una precaria vida familiar.

    Pero eso lo podemos revertir al votar a favor, otorgando a los deportistas que sacrificaron tiempo y familia y dedicaron toda una vida al deporte nacional que sigan teniendo frutos y puedan vivir con decoro después del retiro, ya que es lo menos que pueden hacer las instituciones para así retribuir el esfuerzo que hacen estas luminarias del deporte nacional, otorgándoles estímulos económicos que les ayuden a vivir con decoro.

    Por ello, en el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hemos recibido con beneplácito esta iniciativa. Por eso vamos a votar a favor e invitarlos a hacer lo mismo. Compañeras y compañeros diputados: votemos a favor para contribuir en algo con los atletas olímpicos y paralímpicos, que tanta satisfacción han dado al pueblo de México. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Reynaldo Francisco Valdés Manzo.

    Tiene el uso de la palabra para fijar posición, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el señor diputado don José Francisco Javier Landero Gutiérrez.

    El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputado Landero Gutiérrez.El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: Subo a esta tribuna a refrendar la posición del grupo parlamentario de Acción Nacional, convencido de la importancia de impulsar, apoyar y fomentar entre la juventud y los adultos la práctica de los deportes y las actividades físicas que ayuden al desarrollo integral de las personas.

    En muchos países, incluido el nuestro, una pregunta latente con relación al deporte es ¿cómo podemos llegar a formar atletas de nivel competitivo a nivel internacional? Se ha llegado a varias conclusiones, pero una muy importante es la referente al apoyo permanente que se debe dar a los deportistas, tanto por el sector gubernamental como por el privado. Esto lleva a definir que uno de los grandes retos es construir los mecanismos, instrumentos y apoyos necesarios para impulsar el deporte nacional y reducir las deficiencias existentes con relación a otros países.

    En este sentido y con relación a la iniciativa que hoy se presenta, referente al reconocimiento y apoyo que reciben o deben recibir los deportistas olímpicos, reconocemos este nuevo esfuerzo. Sin embargo... sin embargo, es importante señalar que ya se realizan diversos esfuerzos en este sentido. Se otorgan apoyos al deporte, principalmente a través de tres fideicomisos: el primero, el Fondo al Deporte al Alto Rendimiento, el Fodepar, el cual promueve y fomenta el deporte de alto rendimiento, con el fin de brindar apoyo integral a los mejores deportistas del país por medio del otorgamiento de becas, campamentos, equipo multidisciplinario, competencias, etcétera. También existe el Fondo Nacional del Deporte, el Fonade, que promueve y fomenta el deporte nacional, permitiendo a los deportistas y atletas mexicanos desarrollarse y alcanzar niveles competitivos de excelencia y, por ende, obtener mayor número de preseas. Por último, está el Fideicomiso de Reconocimiento a Medallistas Olímpicos, el Firmo, a través del cual se otorga un reconocimiento a los atletas competidores en juegos olímpicos que han obtenido una presea y que consiste en una beca vitalicia de alrededor de 6 mil pesos mensuales y su integración a la labor altruista que realiza la Asociación Mexicana de Medallistas Olímpicos.

    Es importante señalar que este último fideicomiso cuenta con aproximadamente 14 millones de pesos, y hasta el día de hoy únicamente se ha mantenido con los intereses que produce su capital. No está garantizada su continuidad. Los diferentes actores que deseamos que el deporte mejore, más allá de estar pensando en crear nuevos fideicomisos, deberíamos preguntarnos también y proponernos cómo mejorar los que ya existen, cómo fomentar que existan mayores recursos que garanticen la viabilidad de los fideicomisos y, con ello, el desarrollo deportivo.

    También se encuentran en los estados otros estímulos, como el Premio Estatal del Deporte o el Premio Nacional del Deporte, que otorga el Gobierno Federal. En este contexto, se observa que el apoyo por parte del Gobierno Federal y los fideicomisos dirigidos a apoyar a los deportistas de alto rendimiento está operando, pero es un hecho que el impulso y apoyo a los deportistas debe complementarse con otras acciones paralelas a los estímulos económicos para reforzar el desarrollo de deportistas de alto nivel.

    Es importante que la propia Comisión de Juventud y Deporte convoque a las reuniones necesarias para analizar cómo alcanzar mayores recursos a estos fondos; precisar de dónde se pueden obtener recursos y cuál va a ser el papel de la Comisión para que en el próximo Presupuesto federal se contemplen estos apoyos. También, también es una muy buena oportunidad para corregir los errores en la asignación presupuestal que se cometieron el año pasado al etiquetar recursos para proyectos personales, como las albercas del diputado Buendía en Tabasco, en donde se concentraron 10 proyectos. Y cabe aquí preguntarse: ¿por qué no albercas en Guerrero? ¿Por qué no albercas en Coahuila, en Yucatán?

    Mejor etiquetemos esos recursos para estos fondos, que benefician a muchos jóvenes y deportistas, y no solamente para los fines personales y electorales de algunas personas.

    En Acción Nacional coincidimos en el hecho de que se otorguen estímulos a los deportistas que obtengan una o más medallas olímpicas o paralímpicas, sin hacer distinciones entre deportistas regulares y los que tienen alguna discapacidad, porque estamos convencidos de que estas acciones representan --para los jóvenes que tienen un gran deseo y facultades de practicar cualquier disciplina deportiva-- un importante aliciente e impulso para alcanza su deseo de estar entre los mejores.

    La responsabilidad de cada uno de los integrantes del sistema nacional del deporte, de los sectores social y privado y de nosotros como legisladores es que nuestras acciones a favor del deporte nacional puedan ser claras, eficientes y evaluables, y puedan incrementar la eficacia y eficiencia de la acción gubernamental y del sector social.

    Legisladores y legisladoras: uno de nuestros deberes como representantes de la sociedad es crear el marco legal adecuado para que nuestros representados tengan acceso a reconocimientos a su empeño y dedicación que pusieron para sobresalir en las competencias deportivas y en cada uno de los ámbitos en que se desenvuelven. Estamos a favor de este dictamen, pero proponemos que no se quede en el papel y que los diputados trabajemos en las reformas fiscales necesarias que generen recursos para soportar este tipo de iniciativas, que tienen una muy buena intención pero que están en riesgo de ser inviables si no se concretan las fuentes de ingresos que garanticen su operatividad. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don José Francisco Javier Landero Gutiérrez.

    Señoras y señores legisladores: en virtud de que se han agotado los oradores registrados para fijar posición de sus respectivos grupos parlamentarios y de que esta Presidencia no tiene registrados más oradores para la discusión en lo general y en lo particular, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

    (Votación)

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Secretaria: esta Presidencia quiere recalcar que únicamente se acepta votación de viva voz a quienes durante el periodo en que se abrió el sistema electrónico el biométrico no haya funcionado. Con esa aclaración.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputados que registran votación de viva voz.

    El diputado Daniel Ordóñez Hernández (desde la curul): A favor.

    El diputado Carlos Álvarez Reyes (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 374 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado en lo general y en lo particular, por 374 votos, el proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las diputados y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada 28 de Septiembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para incorporar varias NOMs que están a cargo de la COFEPRIS, a la FEUM.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44, 45, y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los ternas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    El 28 de Septiembre de 2004 el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370, de la Ley General de Salud.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La iniciativa objeto del presente dictamen pretende que ciertas Normas Oficiales Mexicanas referidas a los insumos para la salud y que se ubican dentro de la COFEPRIS, queden ubicadas dentro de la FEUM (Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos). Ya que desde el año 2002 la COFEPRIS a optado por buscar reducir su carga normativa, y específicamente en cuanto a las normas que atañen al subcomité de insumos para la salud.

    Así mismo el diputado proponente hace mención de que se percibe como significativa la cantidad de normas oficiales mexicanas existentes en el campo de insumos para la salud. Menciona que la mayor cantidad de normas oficiales mexicanas se refieren a productos para dispositivos médicos; equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales entre otros más. Con el objetivo de lograr una desregulación dirigida a obtener una maquinaria administrativa eficaz, se realizo dicha propuesta.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. Hoy en día sabemos que no es necesario una sobre regulación ni mucho menos que un órgano tenga mucha carga normativa. Ya que no se empataría ni se cumplirían con los objetivos establecidos en el sector salud.

    Por ello la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ha buscado reducir su carga normativa, entre otras las Normas Oficiales Mexicanas que se encuentran a cargo de esta, específicamente en el Subcomité de Insumos para la Salud.

    B. Desde décadas anteriores, ha sido constante la preocupación por preservar y reestablecer la salud cuando ésta se encuentre alterada. Por necesidad lógica, los primeros medios utilizados por el hombre para este propósito, fueron los naturales aprovechando los efectos que causaban en él.

    La química, la toxicología y la farmacología, tuvieron en su origen estas preocupaciones. El gran adelanto de estas ciencias ha permitido a la medicina contar con productos cada vez más específicos, menos tóxicos y terapéuticamente más eficaces.

    La conveniencia de registrar y reglamentar la preparación de los medicamentos dio origen a la elaboración de libros. Y la primera Farmacopea Oficial fue la Matricense publicada en 1739 y que teóricamente sustituyó a la ``Palestra Farmacéutica de Palacios'' que era aceptada por todas las Farmacias. Ésta Farmacopea simplificó los procedimientos y sistemas de anotación que utilizaban otras, unificó las pesas y medidas, y substituyó los signos alquímicos por indicaciones precisas, que indudablemente esto constituyó un avance notable.

    C. En 1821 fue editado en México, por primera vez, el ``Formulario Magistral y Memorial Farmacéutico'', considerada esta obra como la primera Farmacopea Mexicana.

    Al entrar en vigor la Ley General de Salud, se hizo necesario preparar una nueva edición, de distintas que ya se habían elaborado, habiéndose integrado la Comisión Permanente de la Farmacopea.

    Con la publicación de la Ley Federal de Metrología y Normalización en 1992, cuyo objetivo es regular la normatividad en el país, a partir de la Sexta Edición se sigue lo establecido en la NOM-001-SSA1-1993 ``que instituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos''.

    D. El propósito de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es promover la Salud Pública precisando las especificaciones, tolerancias y procedimientos que aseguren la calidad de los medicamentos y sus materias primas utilizadas en México. Por lo tanto, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es resultado de la ciencia y de la tecnología farmacéutica; es una de las más antiguas y completas y comprende no sólo los medicamentos alopáticos sino también los homeopáticos y los herbolarios. Así mismo, cuenta con más de 100 especialistas, lo que le permite actualizar permanentemente los métodos de análisis de los insumos para la salud.

    Los tratados comerciales firmados por México establecen que todos los productos motivo de comercio exterior que se importen, deberán ser regulados y controlados de acuerdo a las leyes del país en el que se van a comercializar.

    E. Por otro lado consideramos que es de suma importancia tener en cuenta los artículos que regulan el tema en comento.

    El reglamento de insumos para la salud en su titulo segundo que plasma sobre las características y condiciones sanitarias como a continuación se señala:

    Artículo 8. La Secretaria fijará las características que deberá reunir un producto para ser considerado como medicamento u otro Insumo en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos o en las Normas correspondientes. Asimismo, las especificaciones de calidad de los aditivos, fármacos y medicamentos y los procedimientos para evaluarlos, serán los indicados en la edición vigente, al momento de la evaluación, de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos. Cuando en ésta no aparezca la información, podrá recurrirse a farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se realicen conforme a especificaciones de organismos especializados u otra bibliografía científica reconocida internacionalmente.

    F. Como vemos el propósito de la Farmacopea en nuestro país es de suma importancia, el ayudar a mejorar la Salud Pública precisando las especificaciones, tolerancias y procedimientos que aseguren la calidad de los medicamentos en especial los del Cuadro Básico es parte de prever la salud pública en México. Estamos de acuerdo en que se realice dicha reforma sin embargo se considera que es mejor encuadrar dicha propuesta encaminada a incluir en los artículos de la misma, la regulación derivada de otras disposiciones que resulten aplicables, a fin de poder aplicar todas aquellas disposiciones que contengan una regulación relacionada con los productos y servicios contemplados en la Ley General de Salud, sin limitarlo a determinados productos, pudiendo incluir de manera enunciativa, mas no limitativa las disposiciones de la Farmacopea de los Estados unidos Mexicanos.

    Cabe mencionar que la Secretaría de Salud tiene la facultad de fijar las especificaciones que deberá reunir un determinado producto para ser considerado insumo para la salud y los métodos de muestreo, prueba y análisis para verificar dichas especificaciones. Dicha facultad generalmente se ejerce a través de Normas Oficiales Mexicanas, sin embargo, para establecer las especificaciones sanitarias de los cerca de 10,000 dispositivos médicos, se necesitaría una cantidad extraordinaria de Normas Oficiales Mexicanas, razón por la cual se considera como la mejor alternativa la de generar un solo documento normativo que integre las especificaciones de los diversos dispositivos médicos.

    G. Así mismo, siendo la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos la responsable de la revisión de dicho documento, se garantizaría, por su experiencia, la constante revisión, actualización y reducción de tiempo en estas tareas. Actualmente la Farmacopea esta limitada a determinados productos, sin abarcar toda la gama incluida en la Ley General de Salud, por lo que se sugiere que la reforma permita aplicar todas las regulaciones relacionadas con todos los productos y servicios contemplados en la Ley.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis Y 370, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 201. La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan.

    Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

    Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.

    Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XII del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o actividades específicas, elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

    Artículo 264. El proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación, se ajustarán a las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, incluso en la eliminación de desechos de tales materiales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

    Las etiquetas y contraetiquetas de los equipos y agentes de diagnóstico deberán ostentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, la leyenda: ``Peligro, material radiactivo para uso exclusivo en medicina''; la indicación de los isótopos que contienen actividad, vida media de los mismos y tipo de radiaciones que emiten, así como el logotipo internacional reconocido para indicar los materiales radiactivos.

    Artículo 286 Bis. La importación de los productos y materias primas comprendidos en este Título que no requieran de autorización sanitaria previa de importación, se sujetará a las siguientes bases:

    I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o de Comercio y Fomento Industrial, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaria del arribo y destino de los productos;

    II. La Secretaría podrá aleatoriamente muestrear y analizar los productos importados, aún cuando cuenten con certificación sanitaria a fin de verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las normas o disposiciones citadas, la Secretaría podrá solicitar su acondicionamiento, y si esto no es posible, procederá en los términos de esta Ley. Además, en estos casos se revocará la autorización del laboratorio que expidió el certificado; y

    III. Los productos nuevos o aquellos que vayan a ser introducidos por primera vez al país, previa su internación serán muestreados y analizados en laboratorios acreditados, para verificar que cumplan con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables.

    Artículo 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta Ley. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta ley,, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, las demás disposiciones generales que emita la Secretaría de Salud, o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones serán revocadas.

    TRANSITORIOS.

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. Se concede el uso de la palabra al señor diputado don José Ángel Córdova Villalobos para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por la Comisión, hasta por cinco minutos.El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Buenas tardes. Con su venia, señor Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados: el hecho de que un órgano tenga demasiada carga normativa, como es el caso del área de la salud, en la que actualmente contamos con 356 artículos en la Ley General de Salud y 9 reglamentos, que contienen 2 mil 623 artículos, dentro de los cuales 232 se refieren a insumos para la salud, pretendemos por ello simplificar la regulación y de esta forma llevar a cabo los objetivos plasmados en el sector.

    Debemos tener en cuenta que la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es de suma importancia, ya que es el sustento y base del sector salud de nuestro país y se hace mención de que es tan sobresaliente su participación, que en este documento, en la farmacopea, se establecen los métodos de análisis y las especificaciones técnicas que deben cumplir los medicamentos, productos biológicos y biotécnicos, de esta forma asegurando la calidad y eficacia de éstos, los cuales se consumen en México.

    Resulta trascendente que la garantía de la calidad se dé no solamente en los medicamentos que consumimos todos los mexicanos y que forman parte del proceso fundamental del tratamiento médico, sino de todos los insumos que en las diferentes especialidades de la terapéutica constituyen los principios básicos de las sustancias activas y de todos los elementos que de alguna manera intervienen en el tratamiento de los enfermos.

    La farmacopea, aparte de ser una de las más antiguas, completas y una de las ocho activas que existen en el mundo, es el instrumento que a través de los últimos años ha demostrado tener dinamismo, actualidad y profesionalismo. Por ello ha ganado prestigio tanto nacional como internacionalmente. Por otro lado, se enfatiza que, como campo de aplicación, los dispositivos médicos son un espacio de encuentro para diversas áreas del conocimiento, pues en él convergen --entre otras-- las ciencias médicas, las ingenierías y las ciencias farmacéuticas. De manera que no son materia ajena a las finalidades y naturaleza de la farmacopea, siendo incluso una tendencia que empieza a vislumbrarse internacionalmente tomando como ejemplo las farmacopeas de Europa, de Japón y de Norteamérica, que ya incluyen la monografía de las futuras quirúrgicas, entre otras.

    Lo que se pretende es que la farmacopea mexicana asuma integralmente esa responsabilidad, generando un suplemento de dispositivos médicos y así conservándose a la vanguardia. Por ello, con el objetivo de lograr una desregulación dirigida a obtener una maquinaria administrativa eficaz y tras llevar a cabo un análisis técnico, económico y jurídico, se debe considerar viable la inclusión de especificaciones técnicas sobre los insumos para la salud en la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, los exhorto a que apoyemos este dictamen con proyecto de reforma, ya que sólo impera con el propósito de legislar de manera eficaz y adecuada, con una regulación específica en materia de insumos para la salud, en la cual la farmacopea mexicana será la base de muchos de los objetivos que se pretenden lograr en el sector salud. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, doctor.

    Habiendo fundamentado el señor diputado don José Ángel Córdova Villalobos en nombre de la Comisión, está a discusión en lo general. En virtud de que esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no hay reservas de artículos para discutirlo en lo particular, se considera también suficientemente discutido en lo particular.

    Se instruye a la Secretaría se abra el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (Votación)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    De viva voz, el diputado Daniel Ordóñez Hernández, del PRD. Sonido en la curul 113.

    El diputado Daniel Ordóñez Hernández (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De viva voz, el diputado Carlos Álvarez Reyes. Sonido a la curul 369.

    El diputado Carlos Álvarez Reyes (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 372 votos, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor secretario.Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud, por 372 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 420 y 421, y adiciona el artículo 414 Bis a la Ley General de Salud. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 301, 417, 420 y 421 de la Ley General del Salud.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se sintetiza el alcance de la Iniciativa en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    El día 14 de Octubre del 2004, en sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 301, 417, 420 y 421 de la Ley General de Salud.

    Dicha iniciativa fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura, por parte de la Mesa Directiva.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La iniciativa presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar desarrolla el tema de los ``infomerciales'', los cuales ofrecen promociones que tienden a provocar la compra impulsiva del producto anunciado, generando además gran confusión al público consumidor, tal situación hace de éste un problema de salud pública que deberá enfrentarse con el apoyo de los medios de comunicación.

    Continúa señalando que de algunos años a la fecha, la propaganda comercial de productos que no son medicamentos ha alcanzado un notable crecimiento, y en muchos casos la publicidad de los mismos no cuenta con la autorización respectiva, o bien, no se realiza conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de Salud. Por tal motivo, se debe proteger la salud pública evitando que continúen anunciándose y/o comercializándose en el mercado, productos cuya publicidad infrinja las disposiciones aplicables.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su artículo 4, párrafo tercero el derecho que tiene la persona a la protección de la salud, para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. Actualmente, se publicitan como medicamentos diversos productos a los que además se les atribuyen propiedades terapéuticas o de rehabilitación e incluso se ofrecen como solución definitiva para determinados padecimientos sin contar la calidad de medicamentos de conformidad con la legislación vigente.

    Este tipo de publicidad cuenta con un formato que genera confusión en el público consumidor y con promociones que tienden a provocar la compra impulsiva del producto. Coincidimos en que se trata de un problema de salud pública que requiere atención inmediata y el apoyo y comprensión de todos los involucrados, en particular de los medios de comunicación.

    C. Resulta emergente proteger la salud pública y los intereses de la sociedad de este tipo de publicidad que resulta engañosa, que se anuncia sin contar con la autorización respectiva o que no se apega a las disposiciones de la Ley General de Salud y sus reglamentos.

    Coincidimos en que las regulaciones existentes en el marco legal y reglamentario vigente, no han sido efectivas en el control de la publicidad de estos productos, por lo que se considera necesario modificar la Ley General de Salud para que ésta pueda establecer en forma precisa los lineamientos que debe cumplir la publicidad, así como las sanciones aplicables en esta materia.

    D. En lo concerniente a la proposición de reforma al artículo 301, es propicio señalar que se considera innecesaria, toda vez que la revocación de la autorización en el caso de contravención a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de Salud, ya se encuentra regulado en la legislación vigente en las fracciones II, III y IX del artículo 380 de la misma ley.

    E. Apelamos en favor de la idea de que debe precisarse en la Ley la facultad de la autoridad para proceder al aseguramiento de la mercancía en el caso de publicidad que contravenga lo dispuesto en la Ley y sus Reglamentos, sin embargo, se considera que la misma debe ser incluida en la Ley como una medida preventiva mas que como una sanción, por lo tanto, se sugiere más adelante la adición de un artículo 414 Bis que rescata el contenido de la iniciativa materia de este dictamen, estableciendo el aseguramiento de mercancías como medida de seguridad para proteger la salud.

    F. En cuanto a las reformas a los artículo 420 y 421, en lo que concierne a los mínimos y máximos de las sanciones aplicables, cabe señalar que carece de suficiente motivación ya que las cantidades sugeridas se establecen de forma arbitraria y sin que medie previamente, un estudio social, económico y jurídico del impacto de las reformas en comento.

    Así mismo, es imperativo resaltar que dichas reformas tienen impacto no sólo en los supuestos comprendidos en la Ley General de Salud en sus artículos 301 y 306, que son los que motivan las reformas, sino también en los supuestos contenidos en los demás artículos citados en los artículos 420 y 421 de la Ley, impacto que no fue considerado en la iniciativa en estudio. Tampoco se menciona razón alguna por la que se omitió tal consideración.

    G. En referencia a las reformas a los artículos 420 y 421, en lo que concierne a sus ámbitos de aplicación cabe señalar lo siguiente:

    Las reformas para que las infracciones al artículo 301 se incluyan en el ámbito de aplicación del artículo 421, se consideran innecesarias, toda vez que dicha propuesta va vinculada a la propuesta de reforma del artículo 301, descartada con anterioridad en el presente, por lo que sigue su suerte.

    Además, el supuesto contenido en el texto vigente del citado artículo se debe interpretar conjuntamente con la fracción VII del artículo 375 y cuya infracción ya se encuentra contemplada en el artículo 421.

    H. En lo que atañe a las reformas a los artículos en comento para que el artículo 421 incluya en su ámbito de aplicación las infracciones al artículo 306, coincidimos con la proponente, pues es razonable que se imponga la misma sanción a la violación de alguno de los requisitos para la publicidad contenidos en el artículo 306 como a la publicidad que se anuncie sin el permiso respectivo (artículo 375).

    Ambos ordenamientos regulan, desde diferentes posturas, la publicidad con el propósito de que esta al difundirse cumpla con las disposiciones de la Ley General de Salud. Por lo anterior, se puede concluir que la contravención a los requisitos de la publicidad y la oposición a las condiciones bajo las que se otorgó el permiso comparten la misma naturaleza, alcance y efectos, y por tal motivo su sanción debe ser igual.

    Por las consideraciones antes señaladas, se hace un resumen de las propuestas, tanto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, así como los emitidos por la Comisión de Salud:

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 420 Y 421 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 414 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 420 y 421, y se adiciona el artículo 414 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen productos y mercancías que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

    En caso de que se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida de seguridad se aplicará respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, así como de los que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o comerciantes para efectos de su venta al público.

    Artículo 420. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2, 350 bis 3, 373, 376 y 413 de esta Ley.

    Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 306, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le dispensa la lectura.

    Por la Comisión, para fundamentar el dictamen, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, tiene el uso de la palabra la diputada doña María Cristina Díaz Salazar, hasta por cinco minutos, para fundamentar el dictamen.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros legisladores: es público y notorio que se ha venido transmitiendo propaganda comercial o publicidad sobre diversos productos cuyos anunciantes les atribuyen la calidad de medicamentos y a los cuales éstos confieren propiedades terapéuticas o de rehabilitación y se presentan como solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento y que esos productos, conocidos como ``milagro'', no cuentan con la calidad de medicamentos en los términos de la legislación sanitaria vigente.

    La mayoría de estos anuncios comerciales tienen la duración, forma y estructura de un programa de televisión. Incluso, se presentan testimonios de conocidos personajes que magnifican las propiedades de estos productos; o bien, contienen tantos comerciales dentro de su espacio, en los que se ofrecen promociones especiales dirigidas a provocar en el consumidor la compra impulsiva del producto y que en la mayoría de los casos generan confusión entre el público consumidor.

    En virtud de lo anterior, resulta urgente proteger la salud pública y los intereses de la sociedad de la publicidad engañosa y de las supuestas propiedades que se atribuyen a productos y mercancías conocidos popularmente como ``productos milagro'', que no sólo carecen de efectos terapéuticos sino que ponen en riesgo la salud y la vida de quienes los utilizan.

    Por lo anterior, el dictamen emitido por la Comisión de Salud permitirá que se proceda al aseguramiento de estos productos por la Secretaría de Salud, en los establecimientos donde se comercialicen y en los que se encuentren almacenados por los fabricantes. Asimismo, se propone aumentar el monto de sanciones a los fabricantes y comercializadores, ampliando el catálogo de sanciones administrativas contenidas en la Ley General de Salud.

    Señor Presidente: en nombre de la Comisión, me permito presentar una propuesta de modificación al dictamen que se somete a la consideración de esta Asamblea, a efectos de precisar el tipo de productos a que se refiere y para que la discusión y votación se dé tomando en cuenta la siguiente adecuación. En el artículo 414 dice: ``productos y mercancías''. La precisión que presentó, señor Presidente, señores compañeros, es que esta Comisión considera que debe decir: ``remedios herbolarios'', ``suplementos alimenticios'' o ``productos de perfumería y belleza''. Eso es todo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña María Cristina Díaz Salazar.

    Antes de continuar con la discusión en lo general y en lo particular, instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se acepta que se incorpore al dictamen la modificación propuesta en nombre de la Comisión por la diputada doña María Cristina Díaz Salazar.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se admite la propuesta de modificación presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar.

    Los ciudadanos diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. Se considera admitida y se incorpora al dictamen la modificación propuesta. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

    Quiero expresar a los señores y las señoras legisladores: el señor diputado don Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ha enviado a esta Presidencia su intervención por escrito con la solicitud de que se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Como lo solicita, se dispone que se inserte íntegra esa intervención, que por escrito presenta, en el Diario de los Debates.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Posicionamiento del Partido Verde Ecologista de México, en torno al dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 301, 417, 420 y 421 de la Ley General de Salud

    Con su permiso Señor Presidente, compañeras y compañeros Legisladores:

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera inminente la necesidad de contar con un marco jurídico que proteja a la población de los riesgos sanitarios derivados de la publicidad engañosa o falsa, de productos y mercancías a los que se atribuyan indebidamente cualidades o efectos terapéuticos o medicinales. Me refiero a los comúnmente conocidos como ``productos o medicamentos milagro''.

    Podemos afirmar que la principal problemática relacionada con los productos que nos ocupan, tiene que ver con la publicidad que de ellos se realiza, pues en la mayoría de los casos a pesar de que se cumple con las normas relativas a su producción, venta e, incluso, importación, los anuncios publicitarios que difunden los fabricantes a través de distintos medios de comunicación impresos y electrónicos, exageran sobre las cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o curativas de éstos.

    El impacto que producen en la población los constantes mensajes publicitarios de los ``medicamentos milagro'', tiene como consecuencia lógica que su demanda tienda a ser cada vez mayor, reflejándose en la comercialización creciente que de éstos se lleva a cabo en diversos establecimientos mercantiles, en todo nuestro país.

    Por ello, el Partido Verde Ecologista de México considera sumamente afortunado que el dictamen que ahora se discute, adicione el precepto 414 Bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de facultar expresamente a las autoridades administrativas competentes, para ejecutar medidas de aseguramiento, cuando los productos o mercancías que se comercialicen, hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos, o se les atribuyesen cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como solución definitiva en el tratamiento de ciertos padecimientos, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con el registro sanitario para ser considerados como tales.

    Sin embargo, llama la atención que, el pasado 23 de noviembre, los diputados Francisco Arroyo Vieyra, Miguel Lucero Palma, Dolores Gutiérrez Zurita y un servidor, presentamos una iniciativa que fue turnada a la propia Comisión de Salud y que entre otros aspectos propone adicionar el artículo 414 Bis a la Ley General de Salud, en idénticos términos a los que se plantean en el dictamen que se discute, pues estamos convencidos de que el aseguramiento de ``productos milagro'' permite alcanzar el objetivo primordial de impedir, de manera casi inmediata, la comercialización de mercancías que pongan en riesgo la salud o la vida de los consumidores, sin tener que agotar todas las instancias legales, previas a la emisión de resoluciones definitivas que confirmen la imposición de sanciones administrativas pues, para ese momento, la sanción en sí misma resultaría completamente ineficaz, o bien, de imposible ejecución, en caso de que los productos ya se hubieren consumido.

    La iniciativa a que me refiero, guarda estrecha relación con la que se ha dictaminado, toda vez que se refiere íntegramente a la problemática generada por la comercialización de los ``medicamentos milagro''. Por ello, me atrevo a afirmar que habría sido conveniente por economía en el proceso legislativo dictaminar ambas iniciativas en un mismo acto, máxime que, como he señalado anteriormente, existe coincidencia exacta en el texto del artículo 414 Bis que se propone adicionar a la Ley General de Salud.

    Así las cosas, ciertamente habremos de votar a favor del presente dictamen, pero consideramos indispensable que también se analice y, en su momento, se dictamine la iniciativa presentada por los legisladores a que me he referido, sobre todo porque ésta persigue dos objetivos fundamentales:

    Por un lado, establecer expresamente las obligaciones que deben cumplir cada uno de los sujetos relacionados con la problemática de los ``medicamentos milagro'', desde su fabricación, hasta su difusión publicitaria, a efecto de deslindar las, responsabilidades que correspondan y, por otro lado, incluir en la Ley General de Salud, el tipo penal del delito consistente en solicitar, consentir o elaborar anuncios comerciales de productos, considerándolos como medicamentos por los efectos terapéuticos que se les atribuyan, sin que éstos cuenten con el registro sanitario que los avale como tales y cuyo consumo ponga en riesgo la salud o la vida de las personas. El mismo tratamiento se daría en aquellos casos en que la publicidad contravenga los términos de la autorización o aviso que, en su caso, hayan otorgado las autoridades competentes.

    Tenemos la firme convicción de que ante la posibilidad de sancionar penalmente las conductas antes descritas , los fabricantes permanecerán atentos a que la su publicidad de sus productos se ajuste a los términos de las autorizaciones o avisos otorgados por las autoridades sanitarias.

    Con ello, habrá de protegerse a la población consumidora de los riesgos que genera la indebida promoción que, hoy por hoy, se aprecia en la mayoría de estos artículos, y que puede desembocar en terribles consecuencias para la salud e, incluso, para la vida de los consumidores, que siendo víctimas de un engaño de fabricantes decidan abandonar tratamientos médicos, no consultar a especialistas calificados para su padecimiento, o bien, que por consumir tales productos, enmascaren el diagnóstico de alguna enfermedad.

    Reiteramos, entonces, nuestro apoyo al presente dictamen, pues creemos que contiene elementos importantes que permitirán combatir con mayor eficacia, la problemática inherente a la publicidad de los ``productos milagro'', pero también es importante tener un marco jurídico que sancione a los fabricantes de dichos productos, ante el engaño del que hacen víctima a la población.

    Es cuanto señor Presidente.

    Dip. Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No habiendo oradores para la discusión en lo general y en lo particular, esta Presidencia considera, y así lo declara, que se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    Por tanto, se instruye a la Secretaría para que disponga que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para recibir la votación nominal en un solo acto, en lo general y en lo particular, del proyecto de dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen, incluida la modificación admitida, presentada por la diputada Díaz Salazar. Ruego a la Asamblea guardar orden.

    No, señores diputados, es el Reglamento el que lo dispone, aprobado por estas Asambleas. Se abre el sistema electrónico.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz, el diputado Daniel Ordóñez Hernández, en la curul 113. Sonido por favor.

    El diputado Daniel Ordóñez Hernández (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: A favor, gracias. Diputado Presidente: se emitieron 372 votos en pro y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario.Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los artículos 420 y 421 y adiciona el artículo 414 Bis a la Ley General de Salud por 372 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores: en virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, aprobado por la Asamblea... Por favor, sonido en la curul del señor diputado don Wintilo Vega. Ruego a los señores legisladores permitan hacer uso de la palabra al señor diputado don Wintilo Vega. Adelante, don Wintilo. Por favor, señores legisladores.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente: cuando el vicepresidente Arroyo daba por terminada la sesión faltando dos minutos para las 5 de la tarde, le solicité, le hice recordar los términos del tiempo de la sesión acordados y le solicité pusiera a votación del Pleno si terminábamos la sesión, si ampliábamos la sesión para discutir los dictámenes referentes de salud, y falta uno, señor Presidente.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Perdóneme, señor diputado, pero yo estaba presente aquí en la Presidencia como vicepresidente, y el acuerdo de la Asamblea fue en el sentido de ratificar el acuerdo de los señores coordinadores de la Junta de Coordinación Política, que era hasta las 6 de la tarde. Pero no se preocupe: la Asamblea es soberana, y voy a someter su pedimento a consideración. Se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la solicitud del señor diputado don Wintilo Vega. Adelante.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la solicitud del diputado Wintilo Vega.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En esas condiciones, instruyo a la Secretaría dé lectura al orden del día de la próxima sesión.
    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 24 de febrero de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Secretaría de Gobernación.

    Con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Solicitud de particular

    Del ciudadano Ricardo Franco Guzmán, por el que solicita el permiso constitucional necesario para prestar sus servicios como asesor jurídico, en las embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    registro de asistencia finalEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor secretario. La asistencia final se computará con la última votación nominal.
    CLAUSURA Y CITAORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 18:02 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 24 de febrero, a las 10:00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 30 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 6 horas 57 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 379 diputados

  • Asistencia al cierre de registro: 379

  • Verificación de quórum: 370

  • Verificación de quórum: 396

  • Asistencia al final de la sesión: 375

  • Diputado que se reincorpora: 1

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2

  • Excitativas a comisiones: 7

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1

  • Oradores en tribuna: 38

    PRI-15; PAN-9; PRD-6; PVEM-4; PT-1; PC - 3

    Se recibió:

  • 2 invitaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonias cívicas;

  • 1 oficio del Congreso del estado de Sinaloa;

  • 5 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con los que informa de cambios en la integración de las comisiones: de Desarrollo Metropolitano, Especial de Ganadería, de Economía, de Seguridad Pública, de Pesca, Especial de la Cuenca de Burgos y la Jurisdiccional;

  • 4 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 7 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

  • 1 oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, en alcance al oficio de fecha 9 de diciembre de 2004, con el que remitió el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 minuta de ley, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional;

  • 1 iniciativa de senadora del PRI;

  • 12 iniciativas del PRI;

  • 3 iniciativas del PAN;

  • 3 iniciativas del PRD;

  • 3 iniciativas del PVEM;

  • 4 iniciativas del PC.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario al ciudadano Ernesto Canales Santos, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Tailandia en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario al ciudadano Sandro Muller Rolandi, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la Confederación Helvética, en la Ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte con proyecto de decreto que adiciona el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 420 y 421, y se adiciona el artículo 414 Bis de la Ley General de Salud

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) Código Penal: 279
  • Amezcua Alejo, Miguel (PRI) Artículo 123 constitucional - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Ley Federal del Trabajo: 284
  • Angulo Góngora, Julián (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 355
  • Buendía Tirado, Ángel Augusto (PRI) Ingresos federales: 172
  • Córdova Villalobos, José Ángel (PAN) Ley General de Salud: 384
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 370 desde curul
  • Díaz Escárraga, Heliodoro Carlos (PRI) Ley Orgánica del Congreso - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso: 288
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Ley General de Salud: 390
  • González Carrillo, Adriana (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 363
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 357
  • Guerra Castillo, Marcela (PRI) Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal - Ley de Fiscalización Superior de la Federación: 133
  • Gutiérrez Corona, Leticia (PRI) Ley Federal contra la Desaparición Forzada de Personas: 113
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 167 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Verificación de quórum: 160 desde curul
  • Hernández Pérez, David (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 356
  • Herrera Ascencio, María del Rosario (PRD) Artículo 4o. constitucional: 160
  • Herrera Ascencio, María del Rosario (PRD) Verificación de quórum: 160
  • Izaguirre Francos, María del Carmen (PRI) Ley de Asistencia Social: 263
  • Landero Gutiérrez, José Francisco Javier (PAN) Ley General de Cultura Física y Deporte: 378
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 367 desde curul, 369 desde curul
  • Martínez Álvarez, Jesús Emilio (PC) Artículos 81 y 116 constitucionales - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 150
  • Martínez Álvarez, Jesús Emilio (PC) Ley del Servicio de Administración Tributaria: 168
  • Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 365
  • Mazari Espín, Rosalina (PRI) Ley Aduanera: 109
  • Medina Lizalde, José Luis (PRD) Artículo 21 constitucional: 138
  • Méndez Salorio, Alejandra (PVEM) Ley General de Cultura Física y Deporte: 376
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Código Penal: 97
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas: 259
  • Orantes López, María Elena (PRI) Código Penal: 102
  • Osorio Salcido, José Javier (PAN) Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso: 266
  • Penagos García, Sergio (PAN) Artículo 108 constitucional: 155
  • Penagos García, Sergio (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 371
  • Ramírez Luna, María Angélica (PAN) Artículo 93 constitucional - Ley Orgánica del Congreso: 221
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Artículo 104 constitucional: 106
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: 270
  • Suárez Ponce, María Guadalupe (PAN) Verificación de quórum: 361
  • Torres Baltazar, Edgar (PRD) Ley General de Vivienda: 225
  • Valdés Manzo, Reynaldo Francisco (PRD) Ley General de Cultura Física y Deporte: 377
  • Vázquez González, Pedro (PT) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 359
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 367 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Orden del Día: 377 desde curul, 393 desde curul
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 360
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura: 145
  • Zebadúa González, Emilio (PRD) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 361 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 155 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 35 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 28 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 91 Asistencias por cédula: 18 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 27 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 14 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Márquez Gloria Camerina Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Olmos Capilla Guillermo Antonio Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 58 Asistencias por cédula: 10 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 14 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 14 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Asistencias:1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Alcántara Rojas José Carmen Arturo Ávila Rodríguez Gaspar Bedolla López Pablo Buendía Tirado Ángel Augusto Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Córdova Martínez Julio César Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Figueroa Smutny José Rubén González Huerta Víctor Ernesto González Ruíz Alfonso Grajales Palacios Francisco Hernández Pérez David Jiménez Sánchez Moisés Monárrez Rincón Francisco Luis Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Ochoa Alfonso Romero Romero Jorge Soriano López Isaías Suárez y Dávila Francisco Faltas por grupo: 28 Álvarez Monje Fernando Blanco Becerra Irene Herminia Clouthier Carrillo Tatiana Flores Fuentes Patricia González Garza José Julio Llera Bello Miguel Angel Ovando Reazola Janette Puelles Espina José Felipe Ríos Murrieta Homero Sandoval Franco Renato Sigona Torres José Torres Ramos Lorena Valladares Valle Yolanda Guadalupe Villanueva Ramírez Pablo Antonio Faltas por grupo: 14 Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Chávez Castillo César Antonio García Solís Iván González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Márquez Gloria Camerina Muñoz Santini Inti Obregón Espinoza Francisco Javier Padierna Luna María De Los Dolores Serrano Jiménez Emilio Tovar de la Cruz Elpidio Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 14 Espino Arévalo Fernando Ochoa Fernández Cuauhtémoc Faltas por grupo: 2 Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto