Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 24 de febrero de 2005 Sesión No. 9
ESTACIONAMIENTOS

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez, hace comentarios sobre problemas en el estacionamiento para diputados. El Presidente da respuesta

GRUPOS DE AMISTAD

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de los grupos de Amistad México - Belice, México - Estados Unidos de América y México - Corea del Sur; y en la Delegación Permanente ante la Confederación Parlamentaria de las Américas. Aprobadas

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios de integrantes en las comisiones de Seguridad Pública; de Radio, Televisión y Cinematografía; de Desarrollo Metropolitano; en el Comité de Información, Gestoría y Quejas; y en las comisiones de Economía, de Relaciones Exteriores y Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros. De enterado

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Oficio del Congreso del estado de Jalisco, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite Informe Semestral, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio - diciembre de 2004. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

ESTADO DE VERACRUZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 26 de enero pasado, relativo al derrame de hidrocarburos en el río Coatzacoalcos. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 19 de enero pasado, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores información acerca de los mexicanos condenados a muerte en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADO DE SINALOA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, durante la sesión del 1o. de febrero pasado, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que inicien una investigación por la muerte de tortugas marinas en las costas de Mazatlán, Sinaloa. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADO DE YUCATAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, durante la sesión del 14 de diciembre de 2004, para solicitar la clausura de las obras de ampliación de la feria de X' Matkuil, en tanto se garantice la no afectación de la reserva ecológica de Cuxtal, en el municipio de Mérida, Yucatán. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ADULTOS MAYORES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, durante la sesión del 11 de noviembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Gobernación a impulsar, con el apoyo de las entidades federativas, una campaña para la expedición de actas de nacimiento en beneficio de los adultos mayores que no estén registrados. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ARTICULOS 74, 79, 110, 111, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios del ciudadano Ricardo Franco Guzmán, con los que solicita permiso para prestar servicio en las embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El diputado Homero Ríos Murrieta, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

LEY FEDERAL DE TURISMO

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Turismo, con relación al Consejo de Promoción Turística. Se turna a la Comisión de Turismo

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Manuel Velasco Coello, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El diputado Omar Bazán Flores, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, para la creación del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 68 de la Ley General de Salud, sobre incluir el término reproducción asistida. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Amalín Yabur Elías, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, respecto a la educación física. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Angel Pasta Muñuzuri, solicita la verificación del quórum y la entonación del Himno Nacional para conmemorar el Día de la Bandera

ARTICULOS 35 Y 71 CONSTITUCIONALES

La diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

DIA DE LA BANDERA

La Asamblea entona el Himno Nacional para conmemorar el Día de la Bandera

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El diputado Marcos Morales Torres, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación hacendaria entre la Federación y las entidades federativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Hugo Rodríguez Díaz, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, referente a la dirección del Consejo de Salubridad General. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

El diputado Javier Salinas Narváez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública, sobre las funciones de los corredores públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación a los métodos de comercialización de bienes y servicios a través de Internet. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE EXPROPIACION - LEY AGRARIA

El diputado Jesús Porfirio González Schmal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 de la Ley de Expropiación y reforma el artículo 94 de la Ley Agraria, sobre las actualizaciones de valor en las indemnizaciones a pagar por expropiaciones. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reforma Agraria

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 y reforma el artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Sistema de Información sobre Recursos Humanos en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY ORGANICA DEL CONGRESO - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

El diputado Javier Orozco Gómez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre comparecencias de servidores públicos ante comisiones legislativas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO PENAL

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal, sobre la no obediencia dentro del incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Evelia Sandoval Urbán, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 162, 179 y adiciona un artículo 175 Bis a la Ley Federal del Trabajo, con relación a trabajadores menores de edad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, respecto a estudiantes en períodos de embarazo o con hijos en etapa de lactancia. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, solicita ampliación de turno. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Eugenio Mier y Concha Campos, solicita la verificación del quórum

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Raúl Pompa Victoria, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto a inversiones privadas en el país

VISITANTES EXTRANJEROS

El Presidente saluda la presencia en el recinto del Embajador de los Estados Unidos de América en México, Antonio O. Garza, Jr

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La iniciativa presentada por el diputado Pompa Victoria, se turna a la Comisión de Gobernación

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se modifica el calendario de sesiones del presente periodo ordinario. Aprobado

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría informa de la existencia de quórum

ESTADO DE DURANGO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para que revisen y corrijan los incrementos de precios autorizados a las distribuidoras de gas natural en el país, y en particular en Gómez Palacio, Durango, y en la región lagunera. Se aprueba, comuníquese

LEUCEMIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que solicita al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Salud, otorgue de manera gratuita el Seguro Popular a los infantes y adolescentes que padecen cáncer en sus diferentes características y, en especial, a los de leucemia. Se aprueba, comuníquese

ESTADO DE SINALOA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que implementen a la mayor brevedad un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del estado de Sinaloa. Se aprueba, comuníquese

FUNDACION NACIONAL CUBANO-AMERICANA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al secretario de Gobernación a que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, se investiguen las actividades anticubanas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la Fundación Nacional Cubano-Americana. Se aprueba, comuníquese

LEY DE AEROPUERTOS

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto suscrita por el diputado Luis Maldonado Venegas, que reforma los artículos 4, 14, 22, 37 y 44 de la Ley de Aeropuertos. Se turna a la Comisión de Transportes

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El diputado Gustavo Moreno Ramos a nombre propio y del diputado Jorge Uscanga Escobar, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General de Vida Silvestre, sobre zonas para la protección del medio ambiente, dentro de la soberanía del país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTICULO 110 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. y 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Enrique Guerrero Santana, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, respecto al jurado de procedencia. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Servando Centella Pérez, para que pueda aceptar y usar la medalla que le confiere el Ejército Popular de Liberación China. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permisos a cinco ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permisos a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada del Perú en México. Es de primera lectura

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de segunda lectura

La diputada María Cristina Díaz Salazar, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones, mismas que la Asamblea admite

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ESTADO DE QUINTANA ROO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez, para que en coordinación, tomen medidas para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos en dicho municipio

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Es de segunda lectura

Fundamentan el dictamen a nombre de las comisiones las diputadas:

María Beatriz Zavala Peniche

Sofía Castro Ríos

Desde su curul el diputado Bernardino Ramos Iturbide, solicita presentar voto particular. El Presidente da respuesta

Desde su curul el diputado Pablo Gómez Alvarez, realiza aclaraciones, a las que el Presidente responde

No se autoriza que el diputado Ramos Iturbide presente su voto particular

A discusión, intervienen los diputados:

Bernardino Ramos Iturbide

Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía

Javier Manzano Salazar

Huberto Aldaz Hernández

El Presidente informa que a documento entregado por el diputado Gómez Alvarez, instruye la inserción íntegra del voto particular del diputado Bernardino Ramos Iturbide

Desde su curul el diputado Bernardino Ramos Iturbide, realiza comentarios al respecto

Continua la discusión la diputada Marbella Casanova Calam

Rectifican hechos o contestan alusiones personales los diputados:

Sofía Castro Ríos

Bernardino Ramos Iturbide

Javier Manzano Salazar

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y es aprobado. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita prorrogar la sesión hasta desahogar un dictamen más y la Asamblea, autoriza la prórroga

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Es de segunda lectura

El diputado Gonzalo Alemán Migliolo, fundamenta el dictamen

Intervienen a dicusión los diputados:

Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda

Antonio Mejía Haro

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud (en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal (en lo general y en lo particular)

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Informe Semestral de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio - diciembre de 2004. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 319 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 10:06 horas): Luego entonces, se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 24 de febrero de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

-- Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía a revisar y corregir los incrementos autorizados a las distribuidoras de gas natural en el país y, en particular, en Gómez Palacio, Durango. (Votación)

-- Acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, que otorgue de manera gratuita el seguro popular a los infantes y adolescentes que padecen cáncer, en sus diferentes características y --en especial-- a los de leucemia. (Votación)

-- Acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implantar con la mayor brevedad un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del estado de Sinaloa. (Votación)

-- Acuerdo por el que se exhorta al secretario de Gobernación a investigar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, las actividades anticubanas de la Fundación Nacional Cuba-Americana en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. (Votación)

Iniciativa del Congreso de Jalisco

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro correspondiente al periodo julio-diciembre, aprobado por la Junta de Gobierno de la Consar. (Turno a Comisión)

Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Tres, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Solicitud de particular

Del ciudadano Ricardo Franco Guzmán, por el que solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asesor jurídico en las Embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la coordinación hacendaria entre la Federación y las entidades federativas, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4, 14, 22, 37 y 44 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 20 de la Ley de Expropiación y 94 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Servando Centella Pérez pueda aceptar y usar la medalla conmemorativa ``Primero de Agosto'', que le confiere el Ejército Popular de Liberación China.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gerardo Alberto Rivas Orellana, María de Ángel Estrada Reynoso, Carlos Alberto López Torres, Marina del Carmen Encinas Cháirez y Sylvia Érika Montaño Quintana puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, y en Nogales, Sonora.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Cecilia Rivera Ramos y Hugo Enrique Onofre González puedan prestar servicios en la Embajada de Perú en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez a tomar en coordinación las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos de dicho municipio.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Canales Santos para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Sandro Muller Rolandi para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Confederación Helvética en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Comunicaciones, y de Transportes, con punto de acuerdo para solicitar a las Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Seguridad Pública federal, y de Relaciones Exteriores que envíen a la Cámara de Diputados toda la información relacionada con la ejecución, los avances y los beneficios del programa ``Bienvenido, paisano'' para su estudio y evaluación.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública federal a tomar medidas urgentes que impidan la extorsión de la PFP a ciudadanos mexicanos que transitan por el país en vehículos de procedencia extranjera; y a la SHCP, a efecto de que la Policía Fiscal se abstenga de implantar operativos para decomisar dichos automotores, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IMSS que explique a esta soberanía su responsabilidad en la solución del conflicto laboral con la empresa Avon Cosmetics, SA de CV, donde se vieron alterados los derechos en materia de seguridad social de sus trabajadoras y trabajadores, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP que supervise, a través de su Órgano Interno de Control, las impresiones que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos realiza con recursos federales y, en su caso, deslinde las responsabilidades correspondientes, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia contra los hechos de violencia acontecidos el domingo 20 de febrero en el centro de tratamiento para menores de San Fernando, en la delegación Tlalpan, Distrito Federal, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar y derogar a través de la SHCP el punto 2.12.17 de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que ocurren en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas, a cargo del diputado Francisco Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover --en el marco de los acuerdos internacionales-- leyes, políticas y prácticas que eviten la violencia, discriminación y estigmatización de personas con VIH/sida, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que informe a esta soberanía cómo aplicará el decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia enérgicamente contra la eventual aprobación de la iniciativa HR-418 en el Congreso de Estados Unidos de América, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al procurador general de la República a dar continuidad y celeridad al proceso de extradición de Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias Johnny, así como a las investigaciones relacionadas con las personas mencionadas por los testigos como implicadas en la red de abuso sexual y pornografía infantiles descubierta en Cancún en noviembre de 2003, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación que instruya a ésta para realizar una auditoría legal y administrativa del desempeño legislativo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en la que se verifiquen los gastos administrativos y los contratos de asesoría externa, a cargo del diputado José Guadalupe Osuna Millán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca a la Comisión de Cultura a organizar el primer Parlamento de cultura; y se solicita al Senado de la República, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Relaciones Exteriores, y de Economía, y al Conaculta a colaborar como organizadores y participantes del mismo, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003 en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, suscrito por los diputados Manuel Velasco Coello y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre las irregularidades cometidas por las autoridades del gobierno del estado de Baja California Sur durante las elecciones del 6 de febrero del presente año, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la extrema vulnerabilidad de la institución presidencial, suscrito por las diputadas Lizbeth Rosas Montero y Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al Federal a celebrar un convenio en materia de desarrollo social para implantar los programas de combate de la pobreza que aún no se aplican en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal que instruya una investigación sobre las graves violaciones de lesa humanidad cometidas en la administración del ex Presidente Ernesto Zedillo en el estado de Chiapas, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a gestionar lo necesario para eliminar la caseta de cobro Esperanza de la autopista federal Estación Don-Nogales; o bien, reubicarla una vez concluido el libramiento respectivo, a cargo del diputado Francisco Astiazarán Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo a establecer orden y vigilancia en las estructuras estatales respecto a la entrega de los recursos federales de los distintos programas del Procampo, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP y de la STPS a instaurar un sistema de contabilidad laboral del turismo y velar por el respeto de los derechos laborales de los trabajadores del sector, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT y de la Cofetel a presentar un informe de los concesionarios de telefonías celulares en México, en los servicios de mensajes cortos, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dictaminar las Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 2001 y de 2002, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Seduvi del Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Álvaro Obregón a mantener el uso de suelo como área verde en la barranca de Tarango, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a gestionar ante el Gobierno de Estados Unidos de América la reanudación del otorgamiento de visas humanitarias a los residentes de la frontera norte para que reciban atención médica especializada en instituciones de salud en ese país, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que revise el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como que elimine de ahí las disposiciones discriminatorias contra las personas con VIH/sida, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a subsanar los perjuicios que, por emisión de elementos tóxicos, presuntamente ha causado la planta geotermoeléctrica Cerro Prieto a las tierras de cultivo y a la salud de los residentes del valle de Mexicali, Baja California, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Economía para que incluya el municipio de Tetla, Tlaxcala, en la zona de cobertura del programa Marcha Hacia el Sur, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a revisar el procedimiento que realiza la Comisión Nacional Forestal para definir las unidades de manejo forestal y promover la constitución de las organizaciones regionales de silvicultores, así como la aplicación de los apoyos del Programa Especial Forestal, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que cambie, por conducto de las instancias correspondientes, el nombre del Centro Federal de Readaptación Social número 3, situado en Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de México que informe sobre los homicidios de mujeres en la entidad, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fepade a investigar los delitos cometidos por el gobernador de Baja California Sur, Leonel Cota Montaño, y sus colaboradores durante el pasado proceso electoral de esa entidad, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Instituto de la Juventud del Distrito Federal a celebrar un convenio con el Instituto Mexicano de la Juventud para que en esta entidad federativa se promuevan e instauren las acciones y los programas del Gobierno Federal dirigidos al desarrollo integral de la juventud, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre los hechos del 10 de junio de 1971, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados que autorice un donativo de un millón de pesos para la fundación Fidevida, a fin de que ésta continúe apoyando a los familiares directos de las víctimas de los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a las Legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar los ordenamientos jurídicos correspondientes para garantizar que las personas con discapacidad puedan transitar adecuadamente por todas las vialidades del país, a cargo del diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador constitucional de Guerrero a adoptar las medidas conducentes en el proceso penal contra el C. Felipe Arreaga Sánchez, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a implantar una política aeronáutica orientada al desarrollo de la industria aérea en México, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Relaciones Exteriores para el envío de una nota diplomática al Gobierno de Estados Unidos de América en protesta por los señalamientos públicos del director de la CIA acerca de la política interna de México, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos estatales a adecuar y revisar sus leyes para ampliar la pena en materia de violencia familiar o, en su caso, considerar la creación de una ley a fin de prevenir y atender la violencia familiar, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento a los titulares de la Sedesol, de la SEP y de la SHCP por el manejo contradictorio de información respecto de las necesidades presupuestales del programa Oportunidades para 2005, a cargo de la diputada Clara M. Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a retirar del Programa de Libros de Texto Gratuitos, para consulta en las bibliotecas de aula, los que incluyen narcocorridos, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar las gestiones conducentes a obtener recursos financieros internacionales para llevar a cabo acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del humedal sistema lacustre de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, Distrito Federal, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de los estados a poner primordial atención en los asuntos electorales de sus estados, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT adecuar la norma oficial mexicana referida a la construcción de carreteras federales y autopistas, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al auditor superior de la Federación a auditar el Fideicomiso Cajas de Ahorro, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre el apoyo para trabajadores cooperativistas de Editora de Periódicos, SCL, conocida como ``Cooperativa del Periódico La Prensa'', respecto al procedimiento radicado en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre las irregularidades del acuerdo aprobado por los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba la nueva demarcación electoral en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a investigar la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca y efectuar el control sanitario respectivo, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita una auditoría a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos sobre el destino dado a los 39.2 millones de pesos ahorrados por la cancelación de plazas laborales durante el ejercicio fiscal de 2004, a cargo de la diputada María Angélica Díaz del Campo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a llevar a cabo la reparación y el mantenimiento de las carreteras que le corresponden, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a través del Centro SCT Michoacán, al gobierno del estado de Michoacán y a la Empresa Transportación Ferroviaria Mexicana a alcanzar un acuerdo que permita concluir la autopista Siglo XXI, suscrito por los diputados Inelvo Moreno Álvarez, Isidoro Ruiz Argaiz y Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a abstenerse de inmediato de seguir utilizando los recursos públicos de la ciudad para fines políticos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados a no intervenir en los procesos internos de elección de dirigentes en sus respectivas entidades federativas, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo en Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en relación con diversos comentarios emitidos, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el ajuste salarial de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, conforme al acuerdo y los criterios emitidos por la SHCP sobre la partida presupuestal del Ramo 23, Previsiones Salariales y Económicas, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita que se cree una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales a campañas en elecciones locales, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se solidariza con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda políticaComentarios sobre el Protocolo de Kyoto, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintidós de febrero de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos setenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con cinco minutos del martes veintidós de febrero de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a las ceremonias conmemorativas:

  • Del sexagésimo quinto aniversario del Día de la Bandera.

  • Del cuadra centésimo octogésimo aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza.

    Se designan sendas comisiones para representar a la Cámara de Diputados.

    Comunicación del diputado Daniel Ordóñez Hernández con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado.

    Comunicación del Congreso del estado de Sinaloa con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, su intervención ante la problemática de concesiones y franquicias para la venta de gasolina. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Se aprueba en votación económica.

  • Cuatro, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Desarrollo Metropolitano, Especial de Ganadería, de Economía, de Seguridad Pública, de Pesca, Especial de la Cuenca de Burgos, y Jurisdiccional. De enterado.

    La Cámara de Senadores remite:

  • Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, presentada por la senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Fe de erratas a la minuta proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Cuatro, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

  • Siete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

    Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable remite cifras revisadas del Informe sobre el gasto y composición del Programa Especial Concurrente dos mil cinco, detallado por dependencia y entidad, por programa y su calendario de gasto. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia.

    El Gobierno del Distrito Federal remite contestación de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma el artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia del derecho a la información.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo sesenta y uno de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Leticia Gutiérrez Corona, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal contra la Desaparición Forzada de Personas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trece y diecinueve y adiciona el artículo treinta y ocho de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y reforma los artículos dieciséis y treinta y uno de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación.

  • José Luis Medina Lizalde, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos tercero y sexto y adiciona un artículo tercero bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma y adiciona los artículos ochenta y uno y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y noveno, diecinueve y ciento cincuenta y nueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la segunda vuelta en elección presidencial y de gobernadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo ciento ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • María del Rosario Herrera Ascencio, a nombre propio y del diputado Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Antes de la presentación de la iniciativa de referencia, la diputada Herrera Ascencio solicita la verificación del quórum y desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, apoya la solicitud. La Secretaría instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia y votación para atender lo solicitado. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Recursos Hidráulicos. La Secretaría informa del registro de trescientos setenta diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma el artículo noveno de la Ley de Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Ángel Augusto Buendía Tirado, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Reglamentaria de los artículos veinticinco, párrafos primero y segundo; veintiséis, párrafo quinto; treinta y uno, fracción cuarta; setenta y tres, fracciones octava, undécima y vigésima cuarta; setenta y cuatro, fracción cuarta; setenta y cinco; ciento veintiséis, ciento veintisiete y ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias; reforma los artículos ochenta y ochenta y uno y adiciona un artículo ciento setenta bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
  • María Angélica Ramírez Luna, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuarenta y uno y cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de investigación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda.

  • Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo cuarto de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas. Se turna a la Comisión de Economía.

  • María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarto, doce y veintiocho de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud.

  • José Javier Osorio Salcido, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintiuno, ochenta y siete y noventa y uno y adiciona un artículo ochenta y siete bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para dictaminar. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político y declaración de procedencia. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • José Porfirio Alarcón Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trescientos setenta y seis bis, trescientos setenta y siete y trescientos ochenta y uno y adiciona los artículos trescientos ochenta y uno ter y trescientos ochenta y uno quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
  • Miguel Amezcua Alejo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y treinta y cinco de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y adiciona un artículo ciento setenta y tres bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, con opinión de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento diecinueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y ciento setenta y dos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    El Presidente informa de la recepción de solicitudes de excitativa de los diputados:

  • Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

  • Roberto Colín Gamboa, del Partido Acción Nacional, a la Comisión del Distrito Federal, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada el quince de abril de dos mil cuatro.

  • Norma Patricia Saucedo Moreno, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos sesenta y nueve y noventa y seis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el treinta de marzo de dos mil cuatro.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el trece de abril de dos mil cuatro.

  • Tomás Antonio Trueba Gracian, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, presentada el veinte de abril de dos mil cuatro.

  • Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Adolfo López Mateos, presentada el dos de diciembre de dos mil cuatro.

    En cada caso el Presidente formula la excitativa correspondiente.

    La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, así como al Programa Nacional de Lectura, para que dejen de distribuir, retiren de la circulación y procedan a esclarecer y fincar las responsabilidades en que hayan incurrido el o los funcionarios eventualmente responsables de llevar a cabo la licitación y adjudicación de la obra titulada Cien Corridos, Alma de la Canción Mexicana. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno y adiciona los artículos segundo, cuarto, séptimo, octavo y doce de la Ley General de Asentamientos Humanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Es de primera lectura.

    Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos: Ernesto Canales Santos, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y Sandro Muller Rolandi, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la Confederación Helvética en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Son de primera lectura.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es de segunda lectura. Los diputados Julián Angulo Góngora, del Partido Acción Nacional, y David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las comisiones fundamentan el dictamen.

    Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; y Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Desde su curul la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del Partido Acción Nacional, solicita la verificación de quórum y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia y votación para el efecto.

    Continúan la fijación de posiciones los diputados: Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática;

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional; y Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional. Al término de la intervención de la diputada González Carrillo, la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y seis diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum.

    El Presidente solicita a la Secretaría dar lectura a un documento que contiene correcciones al dictamen suscrito por diversos diputados de las comisiones dictaminadoras y, antes de hacerlo, hablan desde su curul los diputados: Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, para hacer aclaraciones sobre los diputados que lo suscriben; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar aclaraciones sobre el procedimiento para desahogar las correcciones y el Presidente informa que se tramitarán como modificaciones al dictamen; y Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer aclaraciones sobre el documento de referencia. Hablan desde su curul los diputados: López Núñez, para solicitar una moción de procedimiento y el Presidente hace aclaraciones y no considera procedente la moción solicitada; y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, para hacer aclaraciones sobre el documento presentado por diputados de las comisiones dictaminadoras que el Presidente acepta.

    La Asamblea admite en votación económica las modificaciones propuestas por diputados de las comisiones dictaminadoras.

    Sin nadie que solicite el uso de la palabra para la discusión en lo general, el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos ciento ochenta y dos, ciento ochenta y dos--A, del ciento ochenta y cuatro al ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa, del doscientos ochenta y seis al trescientos tres, y del trescientos treinta y cuatro al trescientos treinta y siete del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria, con las modificaciones admitidas, por trescientos noventa y un votos en pro, cinco en contra y veintidós abstenciones.

    El diputado Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, retira las reservas de los artículos trescientos treinta y cuatro al trescientos treinta y siete, y se refiere a los artículos ciento ochenta y dos, ciento ochenta y dos--A, del ciento ochenta y cuatro al ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa, y del doscientos ochenta y seis al trescientos tres, reservados, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

    Se recoge la votación de los artículos ciento ochenta y dos, ciento ochenta y dos--A, del ciento ochenta y cuatro al ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa, del doscientos ochenta y seis al trescientos tres, y del trescientos treinta y cuatro al trescientos treinta y siete, reservados, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos cincuenta y ocho votos en pro, ciento veinticuatro en contra y veinte abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa que ha transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones y desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, informa de la solicitud de la Junta de Coordinación Política para prorrogar la presente sesión hasta las dieciocho horas y la Asamblea aprueba la prórroga en votación económica.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con proyecto de decreto que adiciona el artículo noventa y nueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Es de segunda lectura. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario la diputada Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México; y los diputados: Reynaldo Francisco Valdéz Manzo, del Partido de la Revolución Democrática; y José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto de referencia en lo general y en lo particular por trescientos setenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento noventa y cinco, doscientos uno, doscientos diez, doscientos cincuenta y ocho, doscientos sesenta y cuatro, doscientos ochenta y seis bis y trescientos setenta de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos setenta y dos votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno y adiciona un artículo cuatrocientos catorce bis a la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. El Presidente informa de la recepción por escrito de la posición del diputado Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México, e instruye la inserción del texto correspondiente en el Diario de los Debates. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, con las modificaciones admitidas, por trescientos setenta y dos votos en pro y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de esta sesión, desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita desahogar otro dictamen y la Asamblea desecha la solicitud en votación económica.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciocho horas con dos minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veinticuatro de febrero de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia, donde hay un registro de 337 diputados. Y se les informa que tienen 15 minutos para registrar por cédula.


    ESTACIONAMIENTOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Emilio Serrano, ¿con qué objeto?

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Para solicitarle, diputado Presidente, para hacerle una solicitud muy respetuosa: creo que todos los días tenemos problema los diputados para estacionar nuestro vehículo. Le voy a pedir que sea tan amable de instruir a la Secretaría General que ponga orden. No es posible que nosotros, los diputados, tengamos que dejar nuestro automóvil afuera por falta de espacio. Ojalá y pongan ya orden en este caso. Tenemos un tarjetón de estacionamiento: que se respete ese lugar por favor, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se toma nota de su observación y se instruye a la Secretaría General para que tome las precauciones del caso. Continúe la Secretaría.
    GRUPOS DE AMISTAD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en Grupos de Amistad, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Sustitución del diputado con licencia Juan José García Ochoa por el diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla como integrante de los Grupos de Amistad México-Belice, y de México-Estados Unidos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    En votación económica, se somete a consideración de esta Asamblea si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en Grupos de Amistad, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Sustitución del diputado con licencia Héctor Miguel Bautista López por el diputado Marcos Álvarez Pérez como integrante del Grupo de Amistad México-Corea del Sur.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta al Pleno si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en la integración de la Delegación Permanente de la Cámara de Diputados ante la Confederación Parlamentaria de las Américas, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Sustitución del diputado con licencia Juan José García Ochoa por el diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.

    Continúe la Secretaría.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Sustitución del diputado con licencia Héctor Miguel Bautista López por el diputado Marcos Álvarez Pérez en las Comisiones de Seguridad Pública; de Radio, Televisión y Cinematografía; de Desarrollo Metropolitano, y el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Sustitución del diputado con licencia Juan José García Ochoa por el diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla en las Comisiones de Economía, de Relaciones Exteriores y Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    Están listadas en el orden del día otras comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, que no se someten a la consideración de la Asamblea en este momento por falta de algunas formalidades, lo cual quiere decir que durante el desarrollo de la sesión estaremos dando cuenta de ellas. Continúe la Secretaría.


    LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Honorable Congreso de la Unión.--- Av. Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, Palacio Legislativo de San Lázaro, Del. Venustiano Carranza. México, DF 15969.

    Enviándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha aprobó el acuerdo legislativo número 798/05 del que le adjunto copia, en el que se acordó elevar ante esa H. representación popular, iniciativa de ley, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en los términos que del propio acuerdo legislativo de referencia se desprende.

    Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

    Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica), Secretario General del Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Diputados del H. Congreso del Estado de Jalisco.--- Presentes.

    A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por acuerdo de la asamblea, en sesión ordinaria de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2004 dos mil cuatro, le fue turnada para su estudio, discusión y dictamen la iniciativa presentada por el diputado Benito Manuel Villagómez Rodríguez, quien propone en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentar ``iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal'' y que fue turnada a la C. diputada Celia Fausto Lizaola, para que emita el dictamen correspondiente.

    Antecedentes

    I.- Con fecha 21 de septiembre de 2004, el diputado Benito Manuel Villagómez Rodríguez presentó a consideración del Pleno de la asamblea, iniciativa de acuerdo legislativo mediante el que propone, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentar ante el Congreso de la Unión ``iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal''.

    II.- En sesión, ordinaria de asamblea, celebrada el día 23 de septiembre del año en curso y por votación unánime se determinó que la iniciativa de acuerdo legislativo a que se hace referencia en el punto anterior fuera turnada para su estudio, discusión y correspondiente dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

    Considerando

    I.- Que el artículo 73, fracción III, de la Constitución General de la República establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete también a las Legislaturas de los estados, por lo que, en uso de la facultad otorgada por el ordenamiento legal invocado, es procedente entrar al estudio y análisis de la presente iniciativa por tratarse de materias en las que los Congresos de los estados están facultados para presentar iniciativas de ley o decreto.

    II.- Que por lo que corresponde al estudio y dictamen, se considera que esta comisión legislativa es competente para conocer de conformidad con lo establecido por el articulo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que a la letra señala:

    1.- Corresponde a la Comisión, de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

    I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del estado;

    II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución federal le autorice reglamentar;

    III. a VII. ...

    III.- Que en el cuerpo de su iniciativa, el diputado ponente realiza la siguiente exposición de motivos:

    ``La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal presenta una urgente necesidad de actualización, debido a los diversos cambios que han sufrido varias secretarías, por lo que resultan importantes modificaciones que a continuación se presentan, que le permitirán estar a la vanguardia de los tiempos que nos toca vivir.

    ``La microindustria en México es una alternativa que durante años se ha considerado como una alternativa de organización para obtener las facilidades que permitan un crecimiento dentro del desarrollo de la misma y la generación de empleos, por lo que resulta importante su desarrollo como parte de las alternativas que permitan abatirlos grandes retos de desempleo que presenta nuestro país, a pesar de que existen otras figuras asociativas, es importante rescatar y modernizar la presente Ley, por la importancia que encuadran los fines para los que fue creada.

    ``La microindustria y la actividad artesanal, necesitan una reactivación y modernización, con los apoyos necesarios para lograr el desarrollo sostenible de empleo de la mano de obra calificada con que cuenta nuestro país, y por ende bajarlos índices de delincuencia de los jóvenes que, ante la falta de oportunidades, se dedican a la vagancia, agravando aún más el problema social que padece nuestro estado.

    ``Depende de los Poderes de la Unión establecer los mecanismos que impulsen y permitan el desarrollo de la microindustria artesanal, en todas sus formas, como semillero de las empresas que Jalisco necesita.

    ``Los vaivenes de la economía en Jalisco han desmotivado la actividad productiva, por lo que se requiere de mayor apoyo a los microempresarios para que se animen a invertir en nuestro estado, implantando bases sólidas de una economía formal.

    ``La falta de empleo ha provocado que los negocios informales proliferen, así como la piratería, que viene a perjudicar en gran medida a la actividad empresarial formal y establecida, ya que sólo productos de mala calidad a precios relativamente bajos, y esto desmotiva a los microempresarios productores, provocando así una cadena interminable de problemas y deterioro en la imagen de nuestro estado.

    ``El viernes 18 de septiembre nuestro país firmó un acuerdo comercial con Japón, este acuerdo comercial, aunado a los que hemos firmado con la Comunidad Económica Europea, América Central, América del Sur e Israel, así como el de América del Norte con Canadá y Estados Unidos, hacen de nuestro país la nación con la apertura comercial mas grande en el mundo en que vivimos.

    ``Congruentes de que la globalización de la economía, el neoliberalismo y el libre mercado son fenómenos de tipo económico en el que se sustenta el nuevo orden mundial nuestro país, ha ingresado de lleno al libre mercado. Para que un país pueda ser exitoso, en una guerra comercial, como la que ya estamos enfrentando, requerimos de dos armas prioritarias como son la tecnología y el financiamiento, nuestro país carece de estas dos herramientas, somos una nación deficitaria en un 95% en la tecnología y hoy carecemos de líneas de crédito para la planta productiva, de tal manera, que una alternativa a la cual podemos recurrir, de manera soberana, es a la organización y apoyo financiero a la planta productiva, reconocida como microindustria y actividad artesanal.

    ``Los países industrializados, como Canadá, Estados Unidos, Japón, Israel, Francia, Alemania, Italia, Suecia, Suiza, Holanda y Dinamarca, entre otros, tienen un ingreso anualizado de aproximadamente 40 mil dólares por habitante, mientras que los mexicanos escasamente llegamos a 5,800 dólares al año; esta situación nos hace un país subdesarrollado, proveedor de materias primas y proveedores de materia prima y de mano de obra baratas e importador de bienes de capital, alimentos, ropa, calzado e insumos y maquinaria para la agricultura, el sector salud y la industria.

    ``En los últimos 20 años, a partir del día 30 de abril de 1985, cuando nació la Ley Federal de Fomento a la Microindustria a la Actividad Artesanal, se estableció una campaña, alrededor de ese sector campaña que quedaría como un monumento a la demagogia, porque se habló de este sector en todas las justas electorales, para Presidente de la República, senadores, gobernadores, diputados federales, locales e incluso presidentes municipales.

    ``El 26 de enero de 1988 fue publicada la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal sin haber sufrido cambios de modernización a la fecha''.

    IV.- Previo al estudio de fondo de la iniciativa presentada por el diputado Villagómez, es necesario aclarar que en el cuerpo de la misma, en el punto ``único'' del acuerdo legislativo se señala que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ``Ley Federal para el Fomento de la Microindustria Artesanal'', resultando claro que se refiere y siendo lo correcto ``la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal''.

    V.- Entrando al estudio de la iniciativa del diputado Benito Manuel Villagómez Rodríguez, en donde propone que se actualice la ley referida en el punto anterior, en lo que respecta a que se actualice el nombre de ``Secretaría de Economía'' en lugar de ``Secretaría de Comercio y Fomento Industrial'', efectivamente a la fecha esta última ya no existe, en virtud de que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2000 se llevaron a cabo reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Una de las modificaciones realizadas a la ley mencionada se refiere al artículo 34 en el que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se convierte en Secretaría de Economía. En virtud de lo anterior y por congruencia de los ordenamientos legales se hace necesario actualizar las leyes a fin de que se invoque a órganos de la administración que efectivamente tengan vigencia plena y se eliminen paulatinamente nombres de instituciones en desuso del sector público.

    Además de la anterior situación, a la fecha algunas instituciones señaladas en la ley a reformar y adicionar, han cambiado de nombre o se ha modificado su estatus jurídico, por lo que se hace necesario nombrarlas con la designación que actualmente tienen, como es el caso del Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación convertida primeramente en Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y ahora en Secretaría de la Función Pública.

    VI.- En diversos artículos se propone la adición de leyendas como ``y artesanales'' ``o artesanales'', ``y los artesanos'', cuando la ley que se propone reformar y adicionar menciona a la microindustria o a las actividades relacionadas con esas unidades económicas. El objetivo perseguido podría ser que los beneficios otorgados por la ley multicitada incluyera a la actividad artesanal. Sin embargo, a la luz de la ley en comento, resulta innecesaria la inserción de dichas leyendas en virtud de que al ser la ``microindustria'' un término amplio que incluye a todas las unidades económicas que cumplen con determinados requisitos, entonces resulta innecesario acompañar de dichas leyendas a la ley en referencia, pues dicha ley se creó precisamente para el fomento de la ``microindustria'' y, por supuesto, a la microindustria artesanal, tan es así que el título de la ley la incluye.

    Para mayor abundamiento se cita a la ley que se pretende modificar, la que en el artículo primero señala lo siguiente: ``La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal''. De lo anterior se colige que resulta innecesaria la adición, pues uno de los objetivos de la ley es el fomento de la actividad artesanal. Lo anterior demuestra que no es relevante insertar las leyendas que se mencionan al inicio de este punto, ya que la ley es muy precisa al incluir a la artesanía y a los artesanos de la microindustria.

    VII.- Respecto a la reforma que se propone para que dentro de la microindustria sean consideradas las unidades económicas hasta con 30 trabajadores, resulta irrelevante, ya que además del número de trabajadores para considerar a una unidad económica como ``micro'' es necesario que sus ingresos no sobrepasen los montos que determine la Secretaría de Economía, los cuales se publican en el Diario Oficial de la Federación.

    VIII.- Por lo que corresponde al capítulo que se propone adicionar, denominado ``Del Financiamiento a la Mícroindustria y a la Actividad Artesanal'', resulta fundamental tomarlo en cuenta debido al impacto financiero que en caso de aprobarse dicha adición generaría en la microindustria y particularmente en la actividad artesanal, ya que la microindustria es una forma de organización que durante años se ha considerado como una alternativa de desarrollo económico para nuestro país. Por lo que resulta fundamental generar condiciones que permitan obtener el desarrollo de las mismas y la consecuente generación de empleos. Así, resulta importante el desarrollo de la microindustria como parte de las alternativas que permitan abatir los grandes retos de desempleo que presenta nuestro país, a pesar de que existen otras figuras, es importante rescatar y modernizar la presente ley por la importancia que representa y por los fines para los que fue creada.

    La microindustria y la actividad artesanal necesitan una reactivación y modernización para lograr el desarrollo sostenible de empleo y la mano de obra calificada con que debe contar nuestro estado.

    Por lo anteriormente expuesto, motivado y con fundamento en lo establecido por los artículos 97, 157 y 159,de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, se resuelve someter a la elevada consideración de esta soberanía el siguiente dictamen de

    Acuerdo Legislativo

    PRIMERO.- Elévese iniciativa de ley al H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

    Artículo 2.- La aplicación de esta ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría del ramo, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia ley.

    Cuando en el presente ordenamiento se mencione a ``la Secretaría'', se entenderá que se trata de la citada Secretaría del ramo.

    Artículo 3.- ...

    I.- ...

    II.- ...

    III.- Artesanos, a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía, pudiéndose apoyar para ello en herramientas o maquinarias necesarios para su modernización.

    IV.- Comercialización artesanal, cuando el producto elaborado, se vende en forma directa o indirecta al consumidor final.

    Artículo 6.- Los empresarios de las microindustrias sólo están obligados a llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos, tratándose de personas físicas; y en libros diario, mayor y de inventarios y balances simples, cuando se trate de personas morales.

    Artículo 7.- ...

    I.- a la III.- ...

    IV.- Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal, implementando tecnología de punta, e innovación de técnicas que el Consejo Nacional de Ciencia y tecnología pondrá a la disposición de los microindustriales y artesanos.

    Artículo 8.- Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana, si satisfacen los requisitos que se establecen en esta ley, pueden obtener la cédula de microindustria que les permita tener reconocido para sus unidades económicas de producción, venta y exportación, el carácter de empresas de microindustria y gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen.

    Artículo 9.- Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras ``empresa microindustrial'' o las siglas ``MI'' Y ``ART'', tratándose de personas físicas que se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta ley.

    Artículo 10.- Se deroga.

    Artículo 11.- Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término ``empresa microindustria'' o su sigla ``MI'', y la de ``ART'' y menos solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles, en la oficina central o en cualquier delegación estatal.

    ...

    Artículo 16.- ...

    No se requerirá para su constitución y registro de la autorización previa de otras autoridades judiciales o administrativas. La Secretaría del ramo y de la Función Pública vigilarán que se cumpla lo dispuesto en este artículo y que el registro se efectúe cuanto antes.

    Artículo 18.- Ni las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán participar en otras sociedades microindustriales, sin perjuicio del agrupamiento de éstas para los fines que se prevén en el artículo 7o. fracción II.

    Artículo 19.- Las modificaciones acordadas por los socios al contrato social, deberán constar en acta por escrito y hacerse del conocimiento de la Secretaría o de las autoridades en quienes delegue esa función, con el fin de que se examine si no implican alteraciones a las condiciones para que la sociedad siga siendo considerada empresa microindustrial. La Secretaría emitirá su visto bueno a las modificaciones o, en su caso, dará a los interesados las orientaciones que corresponda.

    ...

    Artículo 20.- La Secretaría del ramo integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se deberán celebrar para la integración y actualización de este padrón conforme al capítulo VII de la presente ley.

    ...

    Artículo 24.- El padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y demás datos necesarios para su fomento y desarrollo tecnológico.

    ...

    Artículo 30.- ...

    La Secretaría también orientará, en sus oficinas de la ciudad de México y delegaciones estatales, al interesado sobre la forma de satisfacer los requisitos pendientes de cumplirse para la operación de la empresa.

    Artículo 32.- En los casos en que proceda la cancelación de la cédula, se notificará por oficio al microindustrial o artesano el motivo y fundamento correspondientes, por correo certificado con acuse de recibo o personalmente, dándole un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que exponga las razones y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan.

    ...

    Artículo 35.- La Secretaría del ramo integrará la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros; autorizaciones y para cumplir obligaciones. La Comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos, de calidad y de exportación.

    ...

    Artículo 36.- La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria se integrará por sendos representantes propietarios de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, del ramo, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Turismo, de Desarrollo Social, el Gobierno del Distrito Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, así como los secretarios encargados de la promoción económica de las entidades federativas.

    La Presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría del ramo.

    ...

    ...

    A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión, podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de los gobiernos de los estados y de los municipios, así como de los sectores social, privado y académico.

    Artículo 37

    I.- Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo federal y del Gobierno del Distrito Federal, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias.

    II.- a la VIII.- ...

    IX.- ...

    A) Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias y entidades de las administraciones públicas y federal involucrados, con el propósito de consolidar y ampliar los niveles de productividad de la actividad artesano; facilitar el abastecimiento de los insumos necesarios para el desarrollo de ésta; gestionar los financiamientos ante la banca de desarrollo, privada, uniones de crédito, cooperativas y cajas de ahorro que correspondan y promuevan la comercialización directa de los productos artesanales;

    B) ...

    C) Promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia, de comercialización nacional, de exportación y financiamiento cooperativo.

    D) ...

    Artículo 38.- La Comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate, dichas reuniones se llevarán a cabo bimestralmente.

    ...

    I.- ...

    II.- Formular y actualizar en un plazo de 30 días, el proyecto de reglamento interno de la Comisión y someterlo a la aprobación de ésta;

    III.- a la V.- ...

    Artículo 42.- De acuerdo con, el programa nacional de financiamiento para el desarrollo, el sistema financiero, a través de mecanismos crediticios con tasas preferenciales, fomentará el desarrollo microindustrial a nivel nacional, para que las microindustrias cuenten con liquidez suficiente y puedan realizar las inversiones necesarias para su desarrollo.

    Artículo 43. ...

    ...

    Entre otras acciones, se impulsarán las siguientes:

    I.- En el Distrito Federal y las entidades federativas tendrá validez, para los efectos procedentes, la prestación en la microindustria del servicio social obligatorio de las profesiones que se determinen, de conformidad con las disposiciones aplicables. Además el Ejecutivo federal promoverá, en el marco del Sistema Nacional de Planeación, la adopción de mecanismos análogos en las entidades federativas;

    II.- ...

    III.- Se apoyarán los proyectos de modernización, reconversión, adecuación, asimilación y desarrollo tecnológicos y se impartirán cursos de gestión para los empresarios;

    IV.- Se promoverá la formación y conformación de cooperativas de servicio, de microindustrias para facilitar la solución de sus problemas comunes y mejorar su capacidad de negociación en los mercados financieros, de insumos y para la venta de sus productos en el país o en el extranjero; y

    V.- ...

    Capítulo VIII Del Financiamiento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal

    Artículo 46.- Para incrementar el empleo estable y productivo, el gobierno federal dispondrá del 1% del producto interno bruto, que se aplicará en créditos revolventes directamente de la banca de desarrollo a intereses preferenciales, sin gastos de intermediación y con avales del Gobierno Federal en los programas federales que así lo requieran.

    Artículo 47.- La banca de desarrollo fondeara los fideicomisos estatales y municipales que se integren en las entidades federativas y municipios del país en una proporción de veinte tantos por parte de la banca de desarrollo y un tanto por parte de los estados y municipios.

    Artículo 48.- Estos recursos se aplicaran y se otorgaran en créditos a los microindustriales y artesanos a través de su banca de primer piso, cooperativas y uniones de crédito; para fomentar la organización y la obtención de los avales solidarios o bien de manera individual.

    Artículo 49.- Los créditos para materias primas se otorgarán privilegiando las organización en cooperativas, con el fin de estimular las compras y la comercialización en común; así como la solidaridad en el aval en grupo; sin perjuicio de operar con cualquier asociación, unión, que cubran las formalidades legales a estos créditos, teniendo acceso los microindustriales y artesanos que los soliciten en forma individual.

    Artículo 50.- El objetivo de operar estos créditos para la microindustria y artesanos en la modalidad de intermediarios financiero no bancarios, es bajar los costos de intermediación; así como el tiempo de tramitación. La Secretaría del ramo tiene la responsabilidad de ampliar los canales de financiamiento a microindustriales y artesanos.

    Transitorios

    Artículo Primero.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Las microindustrias en operación podrán inscribirse en forma gratuita en el Padrón Nacional de la Microindustria para obtener la cédula que acredite tal inscripción, a fin de obtener los beneficios a que se refiere esta ley. Las dependencias y entidades paraestatales, en su respectiva esfera de competencia, darán las facilidades necesarias a las microindustrias que las requieran para su incorporación al régimen establecido por esta ley.

    SEGUNDO: Instrúyase al secretario general de este H. Congreso del estado de Jalisco para que realice los trámites y gire los oficios correspondientes para el debido cumplimiento de este acuerdo.

    Salón de Comisiones del Congreso del Estado de Jalisco.--- Guadalajara, Jalisco, a 25 de enero de 2005.--- La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos: diputados: Pedro Ruiz Higuera (rúbrica), Presidente; Celia Fausto Lizaola, José María Martínez Martínez (rúbrica), Alfredo Argüelles Basave (rúbrica), Salvador Cosío Gaona (rúbrica), Ricardo Ríos Bojórquez (rúbrica), Manuel Benito Villagómez Rodríguez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Economía.
    *SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Se recibió en esta Secretaría el oficio No. D00/1000/- 102/2005 signado el día 21 del actual, por el C. Mario Gabriel Budebo, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual solicita se les haga llegar el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo julio--diciembre de 2004, así como un ejemplar del mismo en medio magnético.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como los anexos que en el mismo se mencionan, para los fines procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 22 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Marco Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    De conformidad con lo establecido por el artículo 27 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5º, fracción XIII, 8º, fracción VIII y 12 fracciones III, VIII, XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así corno el artículo 175 de su Reglamento respectivo.

    Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar el original del Informe Semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al período julio-diciembre de 2004; una copia del mismo documento, así como un ejemplar en medio magnético; el cual fue aprobado el día de hoy, por la Junta de Gobierno de la CONSAR, en su Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, y de no existir inconveniente deberá entregarse al H. Congreso de la Unión antes del 28 de febrero del año en curso.

    Atentamente.

    México, DF, a 21 de febrero de 2005.--- Mario Gabriel Budebo (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
    ESTADO DE VERACRUZ

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-3-1218, signado el 26 de enero próximo pasado por los CC. diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y senadora Lucero Saldaña Pérez, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.SII.- 036, suscrito el 14 del mes en curso por el ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al derrame de hidrocarburos que dañó los recursos naturales, la flora y la fauna del río Coatzacoalcos y su entorno en diciembre de 2004.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio número SEL/300/438/05, de fecha 27 de enero de 2005, recibido en esta Subprocuraduría el día 11 de los corrientes, por el que tuvo a bien informar al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que mediante oficio número D.G.P.L. 059 II-3-1218, de fecha 26 de enero de 2005, el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y la senadora Lucero Saldaña Pérez, Presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, respectivamente, informaron al licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, sobre los puntos de acuerdo aprobados en la sesión celebrada el mismo 26 de enero de 2005, que a la letra dicen: ``Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que, en ejercicio de sus facultades constitucionales, proceda a la investigación y persecución de la probable existencia de los delitos que resulten del derrame de hidrocarburos que dañó los recursos naturales, flora y fauna del río Coatzacoalcos y su entorno en diciembre de 2004 y consigne la averiguación previa que integre a la autoridad jurisdiccional que corresponda. Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a realizar una auditoría a los recursos destinados al mantenimiento y la operación de la infraestructura petrolera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a instaurar un programa de empleo temporal para los pescadores afectados por el derrame de hidrocarburos del río Coatzacoalcos ocurrido en diciembre de 2004''.

    Sobre el particular, en alcance a mi similar número EOO.SII.- 012, de fecha 17 de enero de 2005, en el ámbito de nuestra competencia, y por lo que hace al punto primero, me permito reiterarle que, con fundamento en los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal, el 27 de diciembre de 2004 la Profepa interpuso una denuncia penal contra Pemex Refinación y/o quien o quienes resulten responsables del derrame de petróleo crudo en el kilómetro 9 + 300 del oleoducto de 30'' de diámetro que corre de Nuevo Teapa a Poza Rica, en Nanchital, Veracruz, denuncia que fue presentada y ratificada el mismo día ante el agente del Ministerio Público federal de la ciudad de Xalapa, para posteriormente ser remitida al Ministerio Público federal de Coatzacoalcos, donde se está integrando la averiguación previa correspondiente.

    Cabe señalar que la delegación de la Profepa en el estado de Veracruz, considerando la trascendencia e importancia del derrame, sugerirá a la delegación de la Procuraduría General de la República en el estado que la denuncia presentada sea atraída por la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, Distrito Federal, a 11 de febrero de 2005.--- Ing. José Ramón Ardavín Ituarte (rúbrica), subprocurador de Inspección Industrial.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1415, signado el 19 de enero próximo pasado por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Nahle García, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DCP-0267/05, suscrito el 8 del actual por el C. licenciado Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia, información acerca del estatus actual de cada uno de los 53 mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos, asimismo que inicie las acciones pertinentes ante los órganos de Naciones Unidas para exigir el cumplimiento de la resolución de la Corte de La Haya.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacer llegar al H. Congreso de la Unión la respuesta al siguiente punto de acuerdo aprobado el 19 de enero de 2005 por la Comisión Permanente:

    ``Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores información acerca del estatus actual de cada uno de los 53 mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos. Segundo: La Comisión Permanente de H. Congreso de la Unión se pronuncia a favor de lanzar una Campaña Nacional por la Adopción y Hermanamiento de legisladores mexicanos con los 53 compatriotas condenados a muerte en Estados Unidos, con el objetivo de lograr el cumplimiento de la resolución de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas en relación con la reposición los respectivos procesos judiciales. Tercero: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que inicie las acciones pertinentes ante los órganos de Naciones Unidas para exigir el cumplimiento de la resolución de la Corte de La Haya en el caso de los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos.''

    Al respecto, le informo que:

    Por lo que se refiere al primer punto, adjunto al presente una lista de los 54 mexicanos que actualmente enfrentan la pena capital en Estados Unidos, con datos relativos al delito cometido, así como la prisión en la que se encuentran recluidos. En cuanto al segundo y tercero de los puntos, el Gobierno de Estados Unidos ha cumplido con el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia. De hecho, desde la emisión del fallo Avena, dos connacionales (Osbaldo Torres Aguilera y Rafael Camargo Ojeda) han sido excluidos de la pena capital y el caso del señor José Ernesto Medellín Rojas se encuentra actualmente en consideración de la Suprema Corte de Estados Unidos, la cual decidirá sobre la forma de revisar y reconsiderar la condena del connacional, en los términos ordenados por el máximo tribunal internacional.

    Atentamente

    Tlatelolco, DF, a 8 de febrero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), Director General de Coordinación Política.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    ESTADO DE SINALOA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-1001, signado el 1 del mes en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Nahle García, Presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SIEDF/131/2005, suscrito el 14 del actual por el C. licenciado Carlos Javier Vega Memije, subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta a esa Procuraduría a establecer medidas de protección coordinadas con los gobiernos del estado de Sinaloa y del municipio de Mazatlán, que permitan salvaguardar la integridad de la tortuga marina con objeto de evitar la muerte de dichos ejemplares.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 2005.---Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Calle Abraham González, Esquina con Bucareli. México, Distrito Federal.--- Presente.

    Distinguido señor subsecretario:

    Por instrucciones del licenciado Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de la República, y en atención al punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que ``se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Defensa Nacional, de Marina y a la Procuraduría General de la República del Poder Ejecutivo federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer, en el ámbito de su competencia, medidas de protección coordinadas con los gobiernos del estado de Sinaloa y del municipio de Mazatlán, que permitan salvaguardar la integridad de la tortuga marina con objeto de evitar futuros actos similares'' (sic), me permito comunicar a usted lo siguiente:

    Con base en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente original del oficio SIEDF/130/2005, con el que se da respuesta institucional al citado órgano legislativo, respecto del punto de acuerdo en cita.

    Lo anterior, a efecto de que la Subsecretaría a su digno cargo, como enlace oficial del Gobierno Federal con ese órgano legislativo, haga llegar la respuesta en comento.

    Por último, es importante precisar que el tema en cuestión ha sido incluido en la agenda del Grupo Central de Trabajo para la Atención y Persecución de los Delitos contra el Ambiente y Gestión Ambiental, integrado por la Procuraduría General de la República, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, instancia emanada del convenio de colaboración que sobre la materia suscribieron dichas dependencias el 28 de septiembre del año 2004, y cuya finalidad es dar puntual seguimiento y atención a todos aquellos hechos que se investigan con motivo de la violación a la normatividad ambiental.

    Sin otro particular, te envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 14 de febrero de 2005.--- Licenciado Carlos Javier Vega Memije (rúbrica), subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Diputado Federal Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Distinguido señor diputado:

    Por instrucciones del licenciado Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República, y en atención al punto de acuerdo aprobado por esa Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, por el que ``Se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Defensa Nacional, de Marina y la Procuraduría General de la República del Poder Ejecutivo federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer, en el ámbito de su competencia, medidas de protección coordinadas con los gobiernos del estado de Sinaloa y del municipio de Mazatlán, que permitan salvaguardar la integridad de la tortuga marina con objeto de evitar futuros actos similares'' (sic), me permito comunicar a usted lo siguiente:

    Que de conformidad con los artículos 21 y 102, aparatado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Procuraduría General de la República la investigación y persecución de los delitos del orden federal, motivo por el cual he instruido al licenciado Elías Gabino Troncoso Calderón, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, para que de inmediato y en el marco de su competencia adopte las medidas necesarias permanentes a fin de atender el punto de acuerdo de mérito, a fin de preservar la vida de las tortugas marinas durante el periodo de arribazón y desove en las costas del municipio de Mazatlán, Sinaloa, como parte de las acciones que en dicha materia realiza esta institución en todo el país, principalmente en las playas de mayor incidencia ubicadas en los estados de Oaxaca y Guerrero, entre otros.

    Aunado a lo anterior, se ha solicitado a la delegación de esta Procuraduría en el estado de Sinaloa, dependiente de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, para que en el ámbito de su competencia instrumente las acciones de coordinación interinstitucional con las autoridades estatales y municipales de dicha entidad federativa, y se esté en posibilidad de cumplimentar el exhorto realizado por ese órgano parlamentario.

    En ese sentido, adjunto al presente me permito remitir a usted copias de los comunicados UEIDAPLE/241/- 2005, UEIDAPLE/249/2005 y UEIDAPLE/264/- FEIDCA/2005, a través de los cuales se han instruido las acciones en comento, así como solicitado la colaboración correspondiente.

    Por último, es importante precisar que el tema en cuestión ha sido incluido en la agenda del Grupo Central de Trabajo para la Atención y Persecución de los Delitos contra el Ambiente y Gestión Ambiental, integrado por la Procuraduría General de la República, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, instancia emanada del convenio de colaboración que sobre la materia suscribieron dichas dependencias el 28 de septiembre del año 2004, y cuya finalidad es la dar puntual seguimiento y atención a todos aquellos hechos que se investigan con motivo de la violación a la normatividad ambiental.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 11 de febrero de 2005.--- Licenciado Carlos Javier Vega Memije (rúbrica), subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Licenciado Rafael Cortés Labra, Delegado de la Procuraduría General de la República en Sinaloa.--- Presente

    Distinguido señor delegado:

    Por instrucciones superiores, y en atención al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, remitido mediante oficio D.G.P.L. 59-II-1-1002, firmado por el diputado federal Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de su Mesa Directiva, por el que ``se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Defensa Nacional, de Marina y la Procuraduría General de la República del Poder Ejecutivo Federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer, en el ámbito de su competencia, medidas de protección coordinadas con los gobiernos del estado de Sinaloa y del municipio de Mazatlán, que permitan salvaguardar la integridad de la tortuga marina con objeto de evitar futuros actos similares'' (sic), adjunto al presente me permito remitir a ustedes copias de los memorándum ST/0348/2005 y ST/0424/2005, suscritos por el licenciado Jorge Leonel Sánchez Ruiz, secretario técnico del C. Procurador, así como del oficio DGPPCI/0626/2005, firmado por la licenciada Claudia Cameras Selvas, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional, a efecto de que en el ámbito de su competencia instrumente las acciones que considere usted pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.

    No omito manifestar a usted, que por lo que hace a esta Unidad Especializada, he girado las instrucciones pertinentes a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente, para adoptar de inmediato las acciones y estrategias ministeriales necesarias durante el periodo de arribazón y desove de quelonios 2005, al margen de las que desarrolle la delegación a su digno cargo, en colaboración con las autoridades estatales y municipales de dicha entidad federativa.

    En ese sentido, me permito precisar que dichas acciones y sus resultados deberán ser comunicadas a la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional, a efecto de que los mismos sean reportados de manera puntual al órgano parlamentario exhortante.

    Por último, comunico a usted que de las acciones a realizar por parte de nuestro personal ministerial en dicho estado, te mantendré informado a fin de conjuntar los esfuerzos institucionales y combatir los delitos que atentan contra la vida de las especies en peligro de extinción como lo son las tortugas marinas.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo, No Reelección.

    México, DF, a 11 de febrero de 2005.--- Licenciado Elías Gabino Troncoso Calderón (rúbrica), titular de la Unidad Especializada en Investigación de delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Licenciado José Ricardo Rodríguez Soria, Jefe de Unidad Fiscal y Encargado de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente.

    Licenciado Luis A. Sandoval Cázarez, Agente del Ministerio Público de la Federación, Adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente.--- Presente.

    En atención al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, remitido mediante oficio D.G.P.L. 59-II-1-1002, firmado por el diputado federal Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de su Mesa Directiva, por el que ``se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Defensa Nacional, de Marina y la Procuraduría General de la República del Poder Ejecutivo Federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer, en el ámbito de su competencia, medidas de protección coordinadas con los gobiernos del estado de Sinaloa y del municipio de Mazatlán, que permitan salvaguardar la integridad de la tortuga marina con objeto de evitar futuros actos similares'' (sic), me permito instruir a ustedes lo siguiente:

    Que en el marco de las acciones y estrategias ministeriales que instrumenta la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente, en materia de protección y atención a los delitos cometidos en contra de la fauna marina durante el año 2005, se incluyan las medidas necesarias para atender de inmediato el exhorto realizado por el H. Congreso de la Unión, a través del punto de acuerdo en comento, a fin de salvaguardar la integridad de los quelonios que arriban a las costas del municipio de Mazatlán, Sinaloa.

    En ese sentido, me permito precisar que dichas acciones deberán ser paralelas a las que realice la delegación de la institución en Sinaloa, en coordinación las autoridades estatales y municipales.

    Por lo anteriormente expuesto, mucho agradeceré me mantenga puntualmente informado de las medidas implementadas, así como de sus resultados, a fin de informar puntualmente de ello a la superioridad y a la instancia requirente.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo, No Reelección.

    México, DF, a 11 de febrero de 2005.--- Licenciado Elías Gabino Troncoso Calderón (rúbrica), Titular.»

    «Lic. Rafael Cortés Labra, Delegado de la Procuraduría General de la República, en el Estado de Sinaloa.--- Presente.

    Por este conducto le solicito atentamente, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se informe a esta Fiscalía Especializada si en esa delegación a su cargo se han iniciado averiguaciones previas con motivo de la recolección o almacenamiento de productos o subproductos de tortuga marina, así como de la captura o privación de la vida de las mismas, lo anterior tiene como finalidad el estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 27, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al punto de acuerdo segundo que se aprobó en sesión celebrada en fecha primero de los corrientes por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión (del cual se anexa copia); asimismo y en base a ese punto de acuerdo le solicito que esa delegación a su cargo, en el ámbito de su competencia de cumplimiento al exhorta que en ese punto se refiere.

    No omita manifestar que el domicilia de esta Fiscalía Especializada es el ubicado en avenida Río Rhin, número 9, colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, CP 06500, Distrito Federal; teléfonos 53-46-34-15 y 53-46-34-35.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 3 febrero del 2005.--- Licenciado José Ricardo Rodríguez Soria (rúbrica), Jefe de la Unidad Fiscal Encargado de la FEIDCA.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    ESTADO DE YUCATAN

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a su oficio número D.G.P.L 59-II-1-935, de fecha 14 de diciembre de 2004, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número PFPA/SRN/ 020 /05, suscrito el 8 del mes en curso por el químico Felipe Adrián Vázquez Gálvez, subprocurador de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como el anexo que en él se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la clausura de las obras de ampliación de la feria X'matkuil, con objeto de preservar la reserva ecológica de Cuxtal, en el municipio de Mérida, Yucatán.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia al oficio número 060, del 31 de enero del presente, signado por el C. procurador, mediante el cual se hace de su conocimiento que el exhorto a la Profepa de dar seguimiento a los resolutivos referentes a la ampliación de la feria de X'matkuil en la reserva el Cuxtal fue turnado al licenciado Sergio Augusto Chan Lugo, delegado de esta dependencia en el estado de Yucatán.

    Sobre el particular, me permito anexarle copia del oficio número 98, del 21 de enero de 2005, en el que nuestro delegado en esa entidad informa de los avances y de la situación sobre el punto de acuerdo en comento.

    Sin otro, particular, reciba mi cordial saludo.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 8 de febrero de 2005.--- Quím. Felipe Adrián Vázquez Gálvez (rúbrica), subprocurador.»

    «Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Quím. Felipe Adrián Vázquez Gálvez, subprocurador de Recursos Naturales.--- Profepa.--- México, DF.

    En seguimiento a su atento oficio número PFPA/SRN/- 010/051, de fecha 20 de enero pasado, referente al punto de acuerdo aprobado en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su sesión del 14 de diciembre de 2004, a través del cual se exhorta a la Profepa a dar seguimiento a los resolutivos referentes al proyecto de ampliación de la feria de X'matkuil en la reserva Cuxtal. Al respecto, tengo a bien informarle que la Subprocuraduría a mi cargo cuenta con un expediente sobre el caso, donde se valora y se califica que, por las características de la vegetación, ecosistema predominante y el tipo de obra, dicho proyecto no se encuentra regulado por la normatividad ambiental federal, haciendo del conocimiento del caso a la Secretaría de Ecología del gobierno del estado para su intervención.

    No omito manifestarle que se ha requerido a las diversas dependencias exhortadas (Secretaría de Ecología del estado, Procuraduría General de Justicia del Estado y H. ayuntamiento de Mérida) información sobre los resultados de acciones tomadas y sobre resoluciones procedimentales que se hayan realizado o existan al respecto, de cuyas respuestas le mantendremos informado oportunamente.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Mérida, Yucatán, a 21 de enero de 2005.--- Lic. Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Delegado Federal.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    ADULTOS MAYORES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1023, signado el 11 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 000102, suscrito el 27 de enero último por el C. Pedro José Flota Alcocer, secretario de Gobierno del estado de Quintana Roo, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esta dependencia a que, con apoyo de los gobiernos estatales, impulse una campaña permanente para la expedición de actas de nacimiento en beneficio de las personas de 60 o más años que no estén registradas, debiendo extenderse y hacer énfasis en las poblaciones más alejadas del país, usando en su caso registros civiles móviles.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 2005.---Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- México DF.--- Presente.

    A través del presente y en atención a su escrito de fecha once de noviembre del año próximo pasado, con número de oficio SEL/300/4310/04, dirigido al licenciado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, gobernador constitucional del estado de Quintana Roo, quien lo recibió el día treinta de noviembre del mismo mes y año, quien por el contenido de su solicitud, lo canalizó al suscrito secretario de Gobierno del estado, para su atención, por lo que en tal virtud, me permito manifestarle lo siguiente:

    La administración del licenciado Hendricks Díaz, desde su inicio se ha caracterizado por otorgar atención, servicios y en general una mejor calidad de vida a los quintanarroenses que se encuentran más desprotegidos, ya sea por cuestiones sociales, económicas, geográficas e incluso físicas, sin importar el sexo o la edad de quienes se encuentran en esa situación especial.

    Es así, que desde el año de 1999 se implementó en el estado de Quintana Roo el Programa de Registros Extemporáneos, para lo cual año tras año se ha expedido por el Ejecutivo del estado un acuerdo, mediante el cual se autoriza la realización de una Campaña de Registros Extemporáneos de Nacimiento en todos los municipios que integran nuestro estado, llegando a los poblaciones mas aisladas a través de las diversas Campañas Móviles de Acercamiento de los Servicios del Registro Civil.

    Este acuerdo está dirigido a todas las personas mayores de 18 años, sin embargo, la estadística nos ha indicado, para beneplácito nuestro, que la generalidad de los registros extemporáneos que se llevan a cabo son de personas de la tercera edad, o bien, de la población indígena campesina de las zonas marginadas, siendo en la actualidad el medio idóneo para regularizar de manera dinámica, gratuita y con el mínimo de trámites el estado civil de las personas a través de la obtención del acta de nacimiento.

    Con lo anterior pretendo hacer de su conocimiento que el estado de Quintana Roo actualmente cuenta con estrategias, en materia de registro civil, congruentes con el acuerdo aprobado por el H. Congreso de la Unión en fecha 11 de noviembre del año próximo pasado, con el compromiso de que las mismas seguirán llevándose a cabo de manera permanente, para beneficio de todos los ciudadanos quintanarroenses, pero sobre todo para las personas que se encuentran en situaciones que requieran mayor atención.

    Sin más por el momento y agradeciendo de antemano la oportunidad con la que atienda nuestro requerimiento, me despido de usted.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chetumal, Q. Roo, enero 27 de 2005.--- C. Pedro José Flota Alcocer (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    ARTICULOS 74, 79, 110, 111, 116
    y 122 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 22 de febrero de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 74, 79, 110, 111, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman la fracción IV en sus párrafos primero, séptimo y octavo del artículo 74; el párrafo primero, la fracción I en sus párrafos primero y segundo, la fracción II en su párrafo primero y la fracción IV en su párrafo segundo del artículo 79; el párrafo primero del artículo 110; el párrafo primero del artículo 111, y los incisos c) y e) de la fracción V, BASE PRIMERA, apartado C del artículo 122, y se adicionan el artículo 79 en la fracción I con un párrafo tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, en la fracción II con un párrafo segundo y un cuarto párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y, el artículo 116, en su fracción II con un último párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I a III ...

    IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar y dictaminar la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación.

    ...

    ...

    ...

    ...

    La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a más tardar el último día hábil del mes de febrero.

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. Respecto de la Cuenta Pública la prórroga no deberá exceder de treinta días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe de resultado de la Cuenta Pública;

    V a VIII ...

    Artículo 79.- La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

    Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

    I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, dichos fondos y recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados así como el desempeño y cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

    También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los partidos políticos, los particulares y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico.

    Las entidades federativas, los municipios y particulares a que se refiere el párrafo anterior, deberán llevar el control y registro de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con principios básicos de contabilidad y los criterios que establezca la ley para su revisión por la entidad de fiscalización superior.

    ...

    II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del mismo año de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y los apartados correspondientes a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas de la Federación, así como del manejo de los recursos federales por parte de los estados, municipios y particulares, y comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados. Posteriormente a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales las acciones y recomendaciones promovidas que correspondan para que las atiendan en un plazo de hasta 60 días hábiles, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley.

    El informe del resultado tendrá carácter público. La Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley, dictaminará y votará en el pleno la Cuenta Pública anterior a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación.

    ...

    Los servidores públicos federales y locales, así como los particulares deberán proporcionar la información y documentación que la entidad de fiscalización superior les solicite en el desarrollo de sus funciones y en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.

    III...

    IV...

    La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser separado del cargo sólo por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

    ...

    ...

    Artículo 110.-. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.

    ...

    ...

    Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    ...

    Artículo 116.- ...

    ...

    II. ...

    ...

    ...

    Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

    III a VII. ...

    Artículo 122.- ...

    A)...

    B)...

    C) El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

    BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

    I a IV...

    V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

    a)...

    b)...

    c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables.

    La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa a más tardar el último día hábil del mes de febrero. Este plazo así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;

    d)...

    e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda publica, el presupuesto, la contabilidad y el gasto publico del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

    f) a o)...

    ...

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

    Las reformas relativas a la entrega de la Cuenta Pública a más tardar el último día de febrero; así como la reforma relativa a la presentación del Informe de Resultados a más tardar el 31 de octubre del año de su presentación, a que se refieren el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 y el primer párrafo de la fracción II del artículo 79 de esta Constitución, respectivamente, entrarán en vigor el 10 de enero de 2007.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Congresos estatales deberán promover, en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, las reformas necesarias para incorporar en sus Constituciones los principios de la función de fiscalización establecidos en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 22 de febrero de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de febrero de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «H. Congreso de la Unión.

    Ricardo Franco Guzmán, mexicano, licenciado en derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Paseo de las Palmas 1355, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11010, de esta ciudad, con todo respeto digo:

    1. Soy mexicano por nacimiento, como lo acredito con la copia certificada que acompaño como anexo número 1.

    2. En oficio del 2 de octubre de 2002, el señor Iván Christov, embajador de Bulgaria en México, tuvo a bien designarme asesor jurídico (abogado de confianza) de dicha representación diplomática, con carácter honorario y, por tanto, sin retribución económica, como lo acredito con la copia del oficio que acompaño como anexo número 2.

    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37-C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese Congreso de la Unión para prestar voluntariamente mis servicios a la Embajada de Bulgaria en México como asesor jurídico (abogado de confianza).

    Protesto mi Respeto.

    México, DF, a 16 de febrero de 2004.--- C. Ricardo Franco Guzmán (rúbrica).»

    «H. Congreso de la Unión.

    Ricardo Franco Guzmán, mexicano, licenciado en derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Paseo de las Palmas 1355, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11010, de esta ciudad, con todo respeto digo:

    1. Soy mexicano por nacimiento, como lo acredito con la copia certificada que acompaño como anexo número 1.

    2. En oficio del 3 de septiembre de 2002, el señor Robert Vornis, embajador de los Países Bajos en México, tuvo a bien designarme asesor jurídico (abogado de confianza) de dicha representación diplomática, con carácter honorario y, por tanto, sin retribución económica, como lo acredito con la copia del oficio que acompaño como anexo número 2.

    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37-C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese Congreso de la Unión para prestar voluntariamente mis servicios a la Embajada de los Países Bajos en México como asesor jurídico (abogado de confianza).

    Protesto mi Respeto.

    México, DF, a 16 de febrero de 2004.--- C. Ricardo Franco Guzmán (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Tiene la palabra el señor diputado don Omar Bazán Flores, del grupo... Quiere que posteriormente, okey.


    LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    El diputado Homero Ríos Murrieta: Con su venia, señor Presidente. Su servidor, Homero Ríos Murrieta, diputado federal, en nombre propio y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía --para estudio, análisis y, en su oportunidad, la aprobación correspondiente-- la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de México, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Sin duda, uno de los temas de mayor sensibilidad y de impacto en la sociedad son los problemas que afectan a las niñas, a los niños y a los adolescentes de México, ya que por su característica propia de la edad y en otras como el sexo, el origen étnico, el nivel educativo, la situación de riesgo, las condiciones especialmente difíciles o desigualdad que viven muchos de ellos, requieren un esfuerzo adicional para incorporarse a la dinámica del desarrollo y la convivencia.

    La problemática que afecta a este grupo vulnerable es multidimensional. Hablemos, por ejemplo, del abuso, la explotación, la discriminación, la desobligación de los ascendientes, tutores y custodios, sus particulares problemas de salud, de alimentación, educación y trabajo, sólo por mencionar algunos de los problemas que ellos tienen de sus derechos, su sano desarrollo y, sobre todo, su integración a la sociedad.

    La Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son ejemplos de sendos esfuerzos tendentes precisamente a garantizar y preservar los derechos fundamentales de la infancia.

    La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es sin duda un importante avance para garantizar a éstos la tutela y el respeto de los derechos fundamentales, reconocidos por nuestra Constitución mexicana. En ella se establece que la protección de los derechos de los niños tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

    Los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes plasmados en la ley son de interés superior de la infancia de México. La no discriminación, el de desigualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política de cualquier otra índole, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales, vivir en familia como espacio primordial de desarrollo, tener una vida libre sin violencia, de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad y el de la tutela plena igualatoria de los derechos humanos y las garantías constitucionales.

    No obstante, no basta sólo sensibilizarnos, no es suficiente dar a conocer a los niños sus derechos: para avanzar en el ejercicio pleno de los derechos de la niñez, es necesario contar con instrumentos jurídicos eficaces para hacerlos realidad. La Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes es el marco de referencia para que los distintos poderes y órdenes de gobierno trabajen en favor de la niñez y, si bien constituye un adelanto importante, aún queda por perfeccionar sus normas y actualizarlas de acuerdo con las dinámicas de la sociedad y jurídicas que han traído consigo reformas al marco jurídico nacional y la expedición de nuevas leyes, como son las reformas de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Podemos destacar dentro de los principales cambios propuestos los siguientes:

    Primero. Se amplía el principio de no discriminación y se hace congruente con lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Segundo. Se propone como obligación de las madres, padres y de todas las personas que tienen a su cuidado niñas y niños la protección contra el tráfico de éstos, ya que esta conducta no está actualmente contemplada en la ley, únicamente el maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso y explotación. Y nos queda claro que quienes tienen a su cuidado niñas y niños pueden llevar a cabo por sí mismos el tráfico o colaborar con él.

    Tercero. Se anuncia que el hecho de que alguno o ambos padres no vivan en el mismo hogar del menor no los exime de la obligación de cumplir la obligación que les impone esta ley. Esto, con el fin de dar mayor claridad al objeto de este enunciado jurídico y no dar pie a interpretaciones erróneas sobre el alcance de la norma jurídica.

    Cuarto. En el apartado referido a las niñas, niños y adolescentes que pertenecen a un grupo indígena, en el cual se reconoce el derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social, se adiciona que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios implementarán los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la lengua de los niños, de conformidad con lo establecido en la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

    Quinto. En el Capítulo Trece se puede establecer que las autoridades electorales federales y las locales realizarán de manera simultánea a las elecciones ejercicios de participación cívica infantil y juvenil orientados a la formación de valores y prácticas de la democracia, derechos de la niñez y participación de la resolución de problemas locales y nacionales. Esto, con el fin de dar cumplimiento al derecho de la niñez a la participación y para incentivar a los gobiernos locales para que realicen ejercicios de participación infantil y juvenil similares a los que actualmente lleva a cabo el Instituto Federal Electoral.

    Sexto. Finalmente, por lo que corresponde a la justicia para menores y particularmente lo relacionado con los menores infractores indígenas, se busca actualizar esta ley con la que se establecen las recientes reformas de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 25 de junio de 2003, para que se tomen en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan y sean asistidos por sus intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y de su cultura.

    Las propuestas que se vierten en esta iniciativa tienen como objeto perfeccionar el marco normativo para garantizar a los niños de México y adolescentes los derechos plasmados en la Constitución y en los ordenamientos secundarios desde la perspectiva de la transversalidad, lo cual permitirá dar coherencia y orden al entramado jurídico en esta materia. Con esta reforma, estamos seguros, se estarán fortaleciendo los instrumentos ya existentes en esta ley y se estarían plasmando otros mecanismos para el efectivo cumplimiento de los principios enmarcados en el ordenamiento en cuestión mediante el combate de las distintas formas de discriminación, estableciendo los canales para la participación infantil, remarcando la sanción para el trabajo infantil, buscando la protección contra el tráfico, fomentando la paternidad responsable y una defensa adecuada de los procedimientos judiciales.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Presento el articulado correspondiente y, por último, el artículo transitorio:

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2005.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del PAN

    Homero Ríos Murrieta, diputado federal, a nombre propio y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicano y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía para estudio, análisis y en su oportunidad la aprobación correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley para la Protección de los Derechos de niña, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Sin duda uno de los temas de mayor sensibilidad y de impacto en la sociedad son los problemas que afectan a las niñas, niños y adolescentes ya que por su característica propia de la edad, y otras como el sexo, el origen étnico, el nivel educativo, la situación de riesgo y las condiciones especialmente difíciles o de desigualdad, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse a la dinámica del desarrollo y la convivencia.

    La problemática que afecta a este grupo vulnerable es multidimensional, hablemos por ejemplo del abuso, la explotación, la discriminación, la desobligación de ascendientes, tutores y custodios, sus particulares problemas de salud, alimentación, educación, trabajo, por mencionar algunos, los cuales afectan sus derechos, su sano desarrollo e integración a la sociedad.

    La Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son ejemplos de sendos esfuerzos tendientes precisamente a garantizar y preservar los derechos fundamentales de la infancia.

    La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es sin duda un importante avance para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

    En ella se establece que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

    Los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes plasmados en la ley son el interés superior de la infancia; la no discriminación; el de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes leales; vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo; tener una vida libre de violencia; de corresponsabilidad de los miembro de la familia, Estado y sociedad; y el de la tutela plena e igualatoria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

    No obstante, no basta con sensibilizarnos, no es suficiente con dar a conocer a los niños sus derechos. Para avanzar en el ejercicio pleno de los derechos de la niñez, es necesario contar con instrumentos jurídicos eficaces para hacerlos realidad.

    La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el marco de referencia para que los distintos poderes y órdenes de gobierno trabajen a favor de la niñez y si bien constituye un adelanto importante, aun queda por perfeccionar sus normas y actualizarla de acuerdo a las dinámicas social y jurídicas que han traído consigo reformas al marco jurídico nacional y la expedición de nuevas leyes, como son las reformas a las Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Podemos destacar dentro de los principales cambios propuestos, los siguientes:

    1. Se amplía el principio de la no discriminación y se hace congruente con lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    2. Se propone como una obligación de las madres, padres y de todas las personas que tienen a su cuidado niñas y niños la protección contra el trafico de estos, ya que esta conducta no esta actualmente contemplada en la Ley, únicamente el maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Y nos queda claro que quienes tienen a su cuidado niñas y niños pueden llevar a cabo por si mismos el trafico o colaborar en el.

    3. Se anuncia que el hecho de que alguno o ambos padres no vivan en el mismo hogar el menor no los exime de la obligación de cumplir con la obligación que les impone este Ley, esto con el fin de dar mayor claridad al objeto de este enunciado jurídico y no dar pie a interpretaciones errónea sobre el alcance de la norma jurídica.

    4. En el apartado referido a las niñas, niños y adolescentes que pertenecen a un grupo indígena y en el cual se reconoce el derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres , religión, recursos y formas especificas de organización social, se adiciona que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios implementaran los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la lengua de niñas, niños y adolescentes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

    5. En el Capítulo XIII, se pretende establecer que las autoridades electorales federales y locales realizaran de manera simultanea a las elecciones, ejercicios de participación cívica infantil y juvenil orientados a la formación de valores y practicas de la democracia, derechos de la niñez y participación en la resolución de problemas locales y nacionales.

    Esto con el fin de dar cumplimiento al derecho de la niñez a la participación y para incentivar a los gobiernos locales para que realicen ejercicios de participación infantil y juvenil, similares a los que actualmente lleva a cabo el institución Federal Electoral en las elecciones federales.

    6. Finalmente, en lo que corresponde a la justicia para menores y particularmente lo relacionado con los menores infractores indígenas, se busca actualizar esta Ley con lo que establecen las recientes reformas a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal --publicadas en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 25 de junio de 2003-- para que se tomen en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan ;y sean asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    Las Propuestas que se vierten en esa iniciativa tienen como objeto perfeccionar el marco normativo para garantizar a niñas, niños y adolescentes los derechos plasmados en la Constitución y en ordenamientos secundarios desde la perspectiva de la transversalidad, lo cual permitirá dar coherencia y orden al entramado jurídico en esta materia.

    Con esta reforma, estamos seguros, se estarían fortaleciendo los instrumentos ya existentes en la Ley y se estarían plasmando otros mecanismos para el efectivo cumplimiento de los principios enmarcados en el ordenamiento en cuestión, mediante el combate a las distintas formas de discriminación, estableciendo los canales para la participación infantil; remarcando la sanción para el trabajo infantil; buscando la protección contra el trafico, el fomento a la paternidad responsable y una defensa adecuada en los procedimientos judiciales, etcétera.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o., fracción B; 12, segundo párrafo; 16o., primer párrafo; 35o., primero y segundo párrafos; y se adiciona los artículos 11o., fracción B; 17o., primer párrafo; 32o., fracción D; 37o., tercera fracción; 39o. segunda fracción, y 45o., fracción M, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Artículo 3

    La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

    Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

    A. ...

    B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, de conformidad con el articulo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    C. a G. ...

    Artículo 11

    Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

    A. ...

    ...

    B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata, tráfico y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tiene quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

    ... ...

    Artículo 12

    Corresponde a la madre y al padre de los deberes enunciados en el articulo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consideraciones iguales.

    El hecho de que algunos o ambos padres no vivan en el mismo hogar del menor, no los exime a cumplir con las obligaciones que les impone la ley.

    Artículo 16

    Niñas, Niños y Adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión, opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición prevista en el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    ...

    Artículo 17

    Las medidas que se tomen y las normas que se dicten para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos y para procurarles el ejercicio igualatorio de estos, no deberán implicar discriminaciones para los demás infantes y adolescentes, ni restringirles dicho goce igualitario. Las medidas especiales tomadas a favor de aquellos pero en respeto de estos, no deberán entenderse como discriminatorias, ni tampoco las consideradas en el artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    ...

    Artículo 32

    Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a una educaron que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de compresión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3º. De la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

    A. a C. ...

    D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia, con base en los principio establecidos en el inciso c) de la fracción segunda del artículo 3o. Constitucional.

    E. a G. ...

    Artículo 35

    Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en este Ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia, en tanto que el trabajo de lo mayores de esta edad y menores de dieciocho años se regirá por lo dispuesto en el articulo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo.

    A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrá las sanciones que establece la Ley Federal del Trabajo en lo referente a responsabilidad y sanciones, independientemente de lo establezcan las leyes penales aplicables.

    ...

    Artículo 37

    Niñas, niños y Adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tiene derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no debe entenderse como limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución ni de ningún otro protegido por esta ley. De igual manera, las autoridades educativas dispondrán lo necesario para que la enseñanza, al atender a lo establecido en el mismo precepto, no contrarié lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4o. de esta ley.

    La federación, el Distrito federal, los Estados y los Municipios implementaran los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la lengua de niñas, niños y adolescentes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos indígenas.

    Artículo 39

    Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

    Para garantizar el derecho establecido en el párrafo anterior, las autoridades electorales federales y locales realizaran de manera simultánea a las elecciones, ejercicios de participación cívica infantil y juvenil orientados a la formación de valores y prácticas de la democracia, derechos de la niñez y participación en la resolución de problemas locales y nacionales.

    Artículo 45

    A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, los siguientes:

    A. a L. ...

    M. Que cuando los menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan y sean asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    Artículo Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo San Lázaro, a 22 de febrero del 2005.--- Dip. Homero Ríos Murrieta (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones RiveraEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.
    LEY FEDERAL DE TURISMO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Turismo.

    La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero: Con su venia, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Turismo.

    La suscrita diputada federal, Irma Figueroa Romero, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolucionario Democrática, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII del artículo 25 a la Ley Federal de Turismo, misma que se fundamenta y motiva en lo siguiente

    Exposición de Motivos

    El turismo es un sector cuya importancia en la economía mundial y mexicana ha ido en aumento en las últimas décadas. Básicamente, se ha buscado privilegiar la actividad turística desde las políticas económicas nacionales para fortalecer la generación de divisas y la creación de fuentes de empleo.

    Un punto central en el crecimiento del turismo como actividad ha sido la creciente demanda de actividades vinculadas al ramo, sin embargo, el alcanzar el denominado desarrollo regional a través de esta actividad no se ha alcanzado, debido a que no se han creado las sinergias y las cadenas productivas en la región alrededor y en los grandes centros turísticos, aun cuando la creciente competencia y demanda, han obligado a diversificar la oferta e involucrar un número creciente de agentes. Es decir, alcanzar el desarrollo regional a través del turismo, implica redistribución del ingreso, crear o incrementar los niveles de bienestar de la población, la calidad de vida, mayores niveles educativos, salud, vivienda, etcétera.

    En países como España y Francia, donde el turismo es una actividad fundamental para sus economías, las sinergias y cadenas verticales de los prestadores de servicios son en gran medida la clave del éxito de este sector, ya que se ha logrado construir los lazos entre la población que habita en los lugares turísticos con los viajeros así la derrama económica que éstos dejan se utiliza a favor de las localidades.

    Una de las principales causas de que no se han logrado crear estas cadenas productivas en nuestro país, se debe a que un alto porcentaje de los turistas que viajan a las regiones turísticas, lo hacen por medio de los denominados ``paquetes VTP'', es decir, que se realiza un solo pago por el paquete vacacional, que incluye transporte, alimentación, alojamiento; cuyos prestadores de servicios generalmente son las grandes cadenas hoteleras y las aerolíneas, muchas de ellas extranjeras, lo que se traduce en que la derrama económica que se deja en la región sea mínima, cuyo resultado final es un desgaste de los recursos naturales, uso de la infraestructura del municipio a cambio de mínimos aportes a la economía de la localidad.

    Así pues, para que la actividad turística logre uno de sus principales objetivos para el crecimiento y beneficio para la población se deben plantear programas integrales de desarrollo turístico que implique la expansión de todos los sectores. Es decir, que se aprovechen todos los recursos con los que cuenta nuestro país como son las playas, las costumbres, el folklore, la gastronomía, centros y zonas arqueológicas e históricas y monumentos, el potencial para el desarrollo regional a partir de esta actividad es invaluable y hasta ahora no se han aprovechado convenientemente.

    Otro factor decisivo, debe ser involucrar a la población originaria de la región turística, a través de incorporarla en el mercado de la actividad turística, ya sea en el otorgamiento de servicios como en crear los insumos necesarios, para satisfacer las distintas demandas de productos primarios como agroindustriales, siempre en el marco de respeto, rescate y preservación de las tradiciones y costumbres, lo cual a su vez son insumo del sector.

    Hasta ahora, estos sectores de la población no han sido incorporados, suficientemente en las políticas públicas del sector. Las pequeñas y medianas empresas representan una riqueza fundamental en la actividad turística, ya que son el vínculo directo entre los viajeros y las costumbres y tradiciones, es la expresión de la hospitalidad de nuestro país, por lo que es importante establecer los mecanismos que logren introducirlos en los grandes mercados turísticos.

    Actualmente, la Secretaría de Turismo, tiene registro de 39,700 pequeñas y medianas empresas en el sector turismo. En el presupuesto del 2005 se asigno una partida para incorporar a 850 Pymes a esquemas de modernización, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística; es decir, el objetivo es incorporar sólo el dos por ciento de este universo.

    Para que en México, el Turismo genere la derrama económica en las comunidades y localidades donde se desarrolla la actividad, es necesario incorporar y dar preferencia en los proyectos de promoción a las Pymes del ramo. Bajo esta lógica, el turismo representará tanto el crecimiento en los indicadores turísticos, como el desarrollo de las regiones, es decir, la redistribución del ingreso en todos los sectores de la población y no sólo para las grandes cadenas empresariales extranjeras, las cuales hasta ahora han sido las grandes beneficiadas del crecimiento del ramo turístico.

    Por ello en la presente iniciativa se propone: que el Consejo de Promoción Turística en sus distintas campañas de promoción incorpore y privilegie a las pequeñas y medianas empresas que otorgan servicios en los centros turísticos; ya sea en los paquetes, o directamente en la difusión que realiza tanto en las ferias nacionales como internacionales en las que participa y de esta forma vincularlos a proyectos que sean del interés para el desarrollo regional.

    Por lo antes expuesto, es que someto a consideración de esta Asamblea la

    Iniciativa por la que se reforman las fracciones VI y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

    Artículo 25

    El Consejo de Promoción Turística de México tendrá los siguientes objetivos:

    I. ...

    ...

    VI. Suscribir convenios de colaboración con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal y con organismos mixtos, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística, dando prioridad a proyectos de interés regional.

    VII. Suscribir convenios de colaboración con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México, con el fin de instrumentar campañas de promoción turística integrando a las micro, pequeñas y medianas empresas de los centros turísticos de conformidad con lo que dispone la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 24 días del mes de febrero de 2005.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias, señores diputados.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputada. Proceda la Secretaría también a turnar a la Comisión de Turismo.
    Ley Federal para la AdministraciOn y Enajenacion de Bienes del Sector PublicoEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    El diputado Manuel Velasco Coello: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    En 1993, al reformarse el artículo 16 constitucional, se introduce por primera vez el concepto de ``delincuencia organizada''. El 1 de febrero de 1994 entran en vigor importantes reformas del Código Penal Federal y de los Códigos de Procedimientos Penales Federal, y del Distrito Federal, en los que también se hace referencia a este concepto.

    El espíritu detrás de estas adecuaciones legales fue el de aportar fórmulas que permitirán un ataque frontal al crimen organizado, afectando uno de sus instrumentos operativos fundamentales: su capacidad económica, asegurando y decomisando los bienes de una persona que sea investigada o procesada por cometer delitos tipificados como delincuencia organizada. Asegurar bienes constituye una facultad fundamental del Ministerio Público de la Federación y de los órganos jurisdiccionales federales para la investigación de los delitos.

    La integración de las averiguaciones previas y el debido desarrollo de los procesos penales, la diversidad, naturaleza y características de los bienes asegurados, como dinero en efectivo, títulos de crédito, acciones de sociedades, aeronaves, vehículos terrestres y marítimos, inmuebles, especies de flora y fauna, obras de arte, alhajas, muebles, empresas, etcétera, implican un alto grado de dificultad en su registro y control, generando importantes gastos para su custodia, conservación y administración por parte del erario federal.

    La experiencia ha demostrado que las autoridades que practican los aseguramientos no cuentan con los elementos necesarios para realizar una adecuada custodia y administración. En consecuencia, ante la ausencia de sistemas de control, los bienes asegurados se deterioraban, se perdían o se destruían, lo que se traduce en incumplimiento de las finalidades del acto de aseguramiento y en gastos innecesarios con cargo al Presupuesto público y, en muchas ocasiones, en detrimento del patrimonio de aquel que tras un proceso resultaba inocente.

    En congruencia con lo anterior, se estimó más adecuado que el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales, conforme a sus facultades constitucionales y legales, únicamente resuelvan lo relativo a la procedencia del aseguramiento, su ejecución, el decomiso o la devolución de los bienes sin intervenir en su administración.

    De este modo, atendiendo a las disposiciones establecidas en materia de procuración e impartición de justicia, respecto al fortalecimiento de programas y mecanismos de control, vigilancia y protección de bienes asegurados y decomisados y a efecto de garantizar su integridad y el destino, y a efecto de garantizar su integridad y el destino legalmente, se determina que se considere necesario expedir la Ley Federal para Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1999.

    Elevar la calidad del servicio público para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, así como dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración Pública Federal, es el objetivo trazado en materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Como estrategias para alcanzar dichos objetivos, se ha previsto la instrumentación de diversas acciones dirigidas a prevenir la discrecionalidad de los servidores públicos, así como el impulso de una mejora regulatoria que, al mismo tiempo que facilite la actividad gubernamental, garantice para ésta la aplicación de controles indispensables.

    En este contexto, resulta importante establecer nuevos esquemas regulatorios que promuevan el uso eficiente, eficaz y honrado de los recursos públicos, así como una adecuada administración de los bienes del dominio privado de la Federación bajo criterios de racionalidad, simplificación y modernización. Bajo esta perspectiva, dicha administración requiere contar con normas que permitan determinar de manera ágil y transparente el destino y baja más pertinente de los bienes muebles que por su estado de conservación ya no resulten útiles para los fines a que se encontraban a afectos.

    Con objeto de apoyar el cambio en la función pública, y en particular con la finalidad de reducir los costos de administración y custodia que se erogan por la administración, operación y enajenación de los bienes y empresas a disposición del Gobierno Federal, así como de armonizar procedimientos que actualmente se llevan a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas, se expidió la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    La entrada en vigor de la ley pretende dar mayor transparencia y confianza en la administración de los bienes a disposición del Gobierno Federal. La misma se encarga de hacer transparente el régimen de administración de bienes asegurados, eficientar su manejo, posibilitar que en los casos previstos en las leyes ingresen en el patrimonio del Estado en las mejores condiciones para ser aprovechados en el combate de la delincuencia y, por razones elementales de justicia, que en los casos en que proceda su devolución se garantice su restitución a los interesados en las mismas condiciones en que fueron aseguradas o se les indemnice de manera apropiada.

    Asimismo, la ley define la administración de bienes asegurados como la ``actividad que comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión'', y establece que la utilización o enajenación de bienes asegurados sólo podrá realizarse en los casos expresamente previstos en la misma.

    La regulación de la administración, utilización y destino de los bienes asegurados modificó sustancialmente el régimen de operación, partiendo de la base de que una vez asegurados los bienes por el Ministerio Público de la Federación o por la autoridad judicial se entregarán sin demora y mediante inventario a un órgano especializado para que de manera profesional lo administre, hasta en tanto se resuelva sobre la devolución, el abandono o el decomiso de los mismos. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular la administración y destino por parte del SAE de los bienes siguientes:

    Fracciones I a IV quedan igual.

    Fracción V. Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos. Si existiere resolución definitiva absolutoria emitida por autoridad judicial o administrativa a favor del presunto responsable, se le indemnizará hasta por el monto total del valor del bien que le fue asegurado.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    En 1993 al reformarse el artículo 16 constitucional, se introduce por primera vez el concepto de ``delincuencia organizada''; el 1° de febrero de 1994, entran en vigor importantes reformas al Código Penal Federal y a los Códigos de Procedimientos Penales, Federal y del Distrito Federal, en los que también se hace referencia a este concepto.

    El espíritu detrás de estas adecuaciones legales, fue el de aportar formulas que permitieran un ataque frontal al crimen organizado, afectando uno de sus instrumentos operativos fundamentales: su capacidad económica; asegurando y decomisando los bienes de una persona que sea investigada o procesada por cometer delitos tipificados como delincuencia organizada.

    Asegurar bienes constituye una facultad fundamental del Ministerio Público de la Federación y de los órganos jurisdiccionales federales para la investigación de los delitos, la integración de las averiguaciones previas y el debido desarrollo de los procesos penales.

    La diversidad, naturaleza y características de los bienes asegurados como dinero en efectivo, títulos de crédito, acciones de sociedades, aeronaves, vehículos terrestres y marítimos, inmuebles, especies de flora y fauna, obras de arte, alhajas, muebles, empresas, etcétera, implican un alto grado de dificultad en su registro y control, generando importantes gastos para su custodia, conservación y administración por parte del Erario Público Federal.

    La experiencia ha demostrado que las autoridades que practican los aseguramientos no cuentan con los elementos necesarios para realizar una adecuada custodia y administración. En consecuencia, ante la ausencia de sistemas de control, los bienes asegurados se deterioraban, se perdían o se destruían, lo que se traduce en incumplimiento de las finalidades del acto de aseguramiento y en gastos innecesarios con cargo al Presupuesto Público y en muchas ocasiones, en detrimento del patrimonio de aquel que tras un proceso resultaba inocente.

    En congruencia con lo anterior, se estimó más adecuado que el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales, conforme a sus facultades constitucionales y legales, únicamente resuelvan lo relativo a la procedencia del aseguramiento, su ejecución, el decomiso o la devolución de los bienes sin intervenir en su administración.

    De este modo, atendiendo a las disposiciones establecidas en materia de Procuración e Impartición de Justicia, respecto al fortalecimiento de los programas y mecanismos de control, vigilancia y protección de los bienes asegurados y decomisados y a efecto de garantizar su integridad y el destino que legalmente se les determine, se consideró necesario expedir la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1999.

    Elevar la calidad del servicio público para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, así como dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración Pública Federal, son los objetivos trazados en materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo Federal dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

    Como estrategias para alcanzar dichos objetivos, se ha previsto la instrumentación de diversas acciones dirigidas a prevenir la discrecionalidad de los servidores públicos, así como el impulso de una mejora regulatoria que al mismo tiempo que facilite la actividad gubernamental, garantice para ésta la aplicación de controles indispensables.

    En este contexto, resulta importante establecer nuevos esquemas regulatorios que promuevan el uso eficiente, eficaz y honrado de los recursos públicos así como una adecuada administración de los bienes del dominio privado de la Federación, bajo criterios de racionalidad, simplificación y modernización.

    Bajo esta perspectiva dicha administración requiere contar con normas que permitan determinar de manera ágil y transparente el destino y baja más pertinente de aquellos bienes muebles que por su estado de conservación ya no resulten útiles para los fines a los que se encontraban a efectos.

    Con objeto de apoyar el cambio en la función pública y, en particular, con la finalidad de reducir los costos de administración y custodia que se erogan por la administración, operación y enajenación de los bienes y empresas a disposición del Gobierno Federal, así como de armonizar procedimientos que actualmente se llevan a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas, se expidió la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE).

    La entrada en vigor de la ley pretende dar mayor transparencia y confianza en la administración de los bienes a disposición del Gobierno Federal bajo criterios de:

    Otorgar mayor certidumbre jurídica mediante una ley que define y clasifica los bienes a disposición del Gobierno Federal y norma los aspectos relativos a la administración, enajenación, donación y destrucción de éstos.

    Transparentar las actividades encomendadas al SAE, para lo cual se establece la obligación de rendición de cuentas periódicas al presentar informes a las Entidades Transferentes.

    Incorporar el sistema de entero bajo el concepto de ingresos netos a través de un fondo en el que se concentrarán los recursos obtenidos de las enajenaciones.

    Adicionar opciones para enajenar los bienes encomendados a efecto de que, además de la licitación pública, se puedan realizar procesos de subasta, remate y adjudicación directa, con la finalidad de asegurar las mejores condiciones de oportunidad y costos.

    Establecer un sistema flexible a fin de que los bienes sean transferidos al SAE cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales o, en su caso, cuando las entidades determinen la conveniencia de transferir los bienes a dicho organismo.

    Integrar el órgano máximo de gobierno, con amplias facultades y nivel jerárquico para la definición de políticas y estrategias.

    Normar, a través de un reglamento, los procedimientos necesarios para la administración y destino de bienes tan diversos como vehículos, inmuebles, cartera, derechos litigiosos y empresas, entre otros.

    La misma se encarga de hacer transparente el régimen de administración de bienes asegurados, eficientar su manejo, posibilitar que en los casos previstos en las leyes, ingresen al patrimonio del Estado en las mejores condiciones para ser aprovechados en el combate a la delincuencia y por razones de elemental justicia, que en los casos en que proceda su devolución, se garantice su restitución a los interesados en las mismas condiciones en que fueron asegurados, o se les indemnice de manera apropiada.

    Asimismo, la ley define la administración de bienes asegurados como la actividad que comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión y establece que la utilización o enajenación de bienes asegurados sólo podrá realizarse en los casos expresamente previstos en la misma.

    La regulación de la administración, utilización y destino de los bienes asegurados modificó sustancialmente el régimen de operación, partiendo de la base de que una vez asegurados los bienes por el Ministerio Público de la Federación o por la autoridad judicial, se entregarán sin demora y mediante inventario, a un órgano especializado para que de manera profesional los administre, hasta en tanto se resuelva sobre la devolución, el abandono o el decomiso de los mismos.

    La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en su artículo 1º.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 1º de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes:

    I a IV.- Quedan igual;

    V.- Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos; si existiere resolución definitiva absolutoria emitida, por autoridad judicial o administrativa, en favor del presunto responsable, se le indemnizará hasta por el monto total del valor del bien que le fue asegurado.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes febrero de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Dip. Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputado Velasco. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente.

    En los años más recientes, un nuevo contexto, en el que predominan las tendencias globales y en el cual la información y el conocimiento ocupan un lugar central, plantea la necesidad de una nueva agenda del desarrollo y unas nuevas políticas para el conocimiento. El conocimiento, como nunca antes en la historia, se ha convertido en un factor crítico para el desarrollo.

    El informe de 1998 a 1999 del Banco Mundial comienza con una comprobación: las economías no están basadas únicamente en la acumulación de capital físico o recursos humanos; hace falta también un sólido cimiento de información y aprendizaje, dicho por el Banco Mundial.

    En la medida en que el conocimiento se ha convertido en un factor esencial para la riqueza, su distribución se ha tornado igualmente inicua. Lo que distingue a los pobres, sean personas o países, de los ricos es no sólo que tienen menos capital, sino menos conocimiento. La revolución de la ciencia y la tecnología en lo particular, las tecnológicas de la información y comunicación, ha transformado profundamente no sólo el sistema productivo sino la estructura social en los países industrializados. Este proceso repercute en las fuerzas de los países en desarrollo y por el momento se traduce en un gran desconcierto respecto al as políticas que corresponde adoptar.

    La importancia que se concede a las políticas para la ciencia y la tecnología y la innovación es creciente en los países industrializados. El indicador más claro de este fenómeno, más allá de la relatoría, es el ritmo del aumento de la inversión en estas actividades durante las últimas décadas, muy distinguido en el panorama actual de nuestro país, México, en donde la política científica, al igual que la política tecnológica y la innovación, no ha logrado trascender al plano de la intención y de la declaración y que la acompañe en la realidad la suerte de otros indicadores que expresan el establecimiento y aun el retroceso en este conjunto.

    La Conferencia de Budapest tiene muchos antecedentes que se retoman incluso a los años sesenta. Entre todos éstos, tomaré en cuenta, por su relación directa y por una suerte de simetría, tan sólo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Ciencia, Tecnología y Desarrollo, que se realizó en Viena 20 años antes. Aquella conferencia tuvo gran repercusión ante la opinión pública. Los documentos que entonces se produjeron, vistos desde hoy, aparecen como un cúmulo de buenas intenciones. Sin embargo, su lectura muestra también que en aquella ocasión comenzó a hacerse explícito el enfrentamiento de perspectivas de interés entre los países del tercer mundo, representados por el grupo entonces de los 77 y los países desarrollados.

    En el documento final de la Conferencia de Viena se establecen numerosas recomendaciones para que los países en desarrollo crean y consienten en la consolidación de sus sistemas científicos y tecnológicos, y se delineó también una política de cooperación internacional que fije el descubrimiento y la capacitación científica y tecnológica de los países en desarrollo.

    Cómo no serían una utopía aquellas recomendaciones, si el documento afirmaba que las medidas que debían adoptar los países desarrollados debían tener por objeto compartir el conocimiento y la experiencia, para ampliar las opiniones de los países del tercer mundo en orden y alcanzar sus metas de desarrollo definidas en el plano nacional. Sin embargo, también hay que reconocer que no todo era utopía y que la conferencia reprodujo las confrontaciones con una escena internacional registrada en el plano internacional.

    El texto propuso que el Grupo de los 77, por ejemplo, apuntaba a razones de hegemonía y de independencia, para encuadrarlas en la política científica. Es un hecho ampliado y reconocido que la estructura de las relaciones internacionales en materia de ciencia y tecnología es imperfecta y refleja profundas diferencias entre las naciones; refleja una situación en que unos pocos países, en particular ciertas empresas industrializadas con sede en esos países, asumen el dominio total tecnológico y determinan la dirección y el desarrollo de la tecnología en sectores cruciales, dejando la mayoría de los países en situaciones de crítica dependencia tecnológica, pese a sus vastos recursos humanos y materiales.

    Veinte años después, la UNESCO convocó a los recientes conferencistas mundiales de la ciencia y en la declaración destaca nuevamente la intención de que las naciones postulen el objetivo común de preservar los sistemas de sustentabilidad de la vida en el planeta. Dicho sea de paso, hace una mención colectiva a los posibles efectos negativos de las ciencias naturales, las ciencias sociales aglutinadas.

    Sin embargo, contiene también una afirmación curiosa en el texto, al que se podría considerar un científico céntrico, se trata de la afirmación de que los beneficios derivados de la ciencia están designados y distribuidos a causa de la asimetría.

    En este texto del actuar de las mayorías por los científicos, las afirmaciones que implican la relación y las causas no debe ser menoscabo de una buena lectura de las frases que nos ponen de manifiesto que esto equivale a reconocer que la ciencia está implicada en la relación del poder. La declaración final de la Conferencia es una frase que parece intercalada como algunos han supuesto y lo han tomado en cuenta en el grupo de los 77, parece quedar definido y lograr una distribución equitativa de los beneficios de la ciencia.

    Es preciso eliminar primero las causas; es decir, la asimetría. La posición contraria sería ajena a esta lógica. La idea de utilizar las ciencias para resolver las asimetrías aparece así como un voluntarismo.

    Lo anterior nos sirve para explicar las razones de esta iniciativa: hacer que nos apoyemos en la ciencia y la tecnología para enfrentar las asimetrías en que nos encontramos, después de una política científica, errática y que sólo sostiene discursivamente.

    Las reformas de la Ley de Ciencia y Tecnología realizadas... La pasada Legislatura entregó, y entró en una política científica, al Ejecutivo federal y al conjunto de secretarías de Estado que poco o nada han contribuido para desarrollar una auténtica política de la ciencia y de la tecnología. Por lo anteriormente expuesto, presento esta

    Iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 4o., fracción IX; 5o.; 5o. Bis; 6o.; 6o. Bis; 7o.; 8o.; 9o.; 10, fracción III; 10 Bis; 21; 22; 30, tercer párrafo; y 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. El Comité Científico y Tecnológico. Se crea el Comité Científico y Tecnológico, como un órgano de política que tendrá las facultades que establezca esta ley y serán miembros permanentes del Comité los que describe la misma. Se crea el Consejo Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de coordinación, que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del Consejo los que escribe la iniciativa, establecer las políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica que apoye el desarrollo nacional.

    Aprobar el programa específico de la ciencia y tecnología y, de conformidad con el artículo 21 de la presente ley, definir prioridades y criterios para la asignación de gasto público federal en ciencia y tecnología, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos prioritarios a los que se deberán otorgar especialmente atención en el apoyo presupuestal.

    Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evolución de los ingresos permanentes de la red de grupos de centros de investigación, así como su declaración y catálogos a los que se refiere el artículo 30 de la ley, así como narra el texto íntegro de los cambios de la Ley de Ciencia y Tecnología. Muchas gracias, Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, vengo a esta H. soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona los artículos 4, fracción IX, 5, 5 Bis, 6, 6 Bis, 7, 8, 9, 10, fracción III, 10 Bis, 21, 22, 30, tercer párrafo, y 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    En los años más recientes un nuevo contexto en el que predominan las tendencias globales, y en el cual la información y el conocimiento ocupan un lugar central, plantea la necesidad de una nueva agenda del desarrollo y nuevas políticas para el conocimiento.

    El conocimiento, como nunca antes en la historia, se ha convertido en un factor crítico para el desarrollo. El informe 1998- 1999 del Banco Mundial, comienza con una comprobación:

    ``Las economías no están basadas únicamente en la acumulación de capital físico y recursos humanos; hace falta también un sólido cimiento de información y aprendizaje'' (Banco Mundial, 1999).

    En la medida en que el conocimiento se ha convertido en un factor esencial para la riqueza, su distribución se ha tornado igualmente inequitativa.

    ``Lo que distingue a los pobres --sean personas o países-- de los ricos es no sólo que tienen menos capital, sino menos conocimientos'' (Banco Mundial, 1999).

    La revolución de la ciencia y la tecnología --en particular, las tecnologías de la información y la comunicación-- ha transformado profundamente, no sólo el sistema productivo, sino la estructura social en los países industrializados. Este proceso repercute con fuerza en los países en desarrollo y, por el momento, se traduce en un gran desconcierto con respecto a las políticas que corresponde adoptar.

    La importancia que se concede a las políticas para la ciencia, la tecnología y la innovación es creciente en los países industrializados. El indicador más claro de este fenómeno, más allá de la retórica, es el ritmo de aumento de la inversión en estas actividades durante las últimas décadas.

    Muy distinto es el panorama actual de México, en donde la política científica, al igual que la política tecnológica y la de innovación, no logran trascender el plano de las intenciones declarativas y acompañan, en realidad, la suerte de otros indicadores que expresan el estancamiento --y aún el retroceso- en su conjunto.

    La Conferencia de Budapest tiene muchos antecedentes que se remontan incluso a los años sesenta. Entre todos ellos, tomaré en cuenta, por su relación directa y por una suerte de simetría, tan sólo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ciencia, Tecnología y Desarrollo realizada en Viena veinte años antes.

    Aquella Conferencia tuvo una gran repercusión ante la opinión pública. Los documentos que entonces se produjeron, vistos desde hoy, aparecen como un cúmulo de buenas intenciones. Sin embargo, su lectura muestra también que en aquella ocasión comenzó a hacerse explícito el enfrentamiento de perspectivas e intereses entre los países del tercer mundo (representados por el Grupo de los 77) y los países desarrollados.

    En el documento final de la Conferencia de Viena se establecieron numerosas recomendaciones para que los países en desarrollo crearan y consolidaran sus sistemas científicos y tecnológicos. Se delineó también una política de cooperación internacional que fijaba el papel de los países desarrollados en el proceso de desenvolvimiento de la capacidad científica y tecnológica de los países en desarrollo.

    ¡Cómo no serían de utópicas aquellas recomendaciones si el documento afirmaba que las medidas que debían adoptar los países desarrollados debían tener por objeto ``compartir el conocimiento y la experiencia para ampliar las opciones de los países del tercer mundo en orden a alcanzar sus metas de desarrollo definidas en el plano nacional''!. Sin embargo, también hay que reconocer que no todo era utopía y que la conferencia reprodujo las confrontaciones que la escena internacional registraba en otros planos.

    El texto propuesto por el Grupo de los 77, por ejemplo, apuntaba a razones de hegemonía y dependencia para encuadrar la política científica:

    ``Es un hecho ampliamente reconocido que la estructura de las relaciones internacionales en materia de ciencia y tecnología es imperfecta y refleja profundas diferencias entre las naciones. Refleja una situación en que unos pocos países --en particular, ciertas empresas industriales con sede en esos países-- asumen el dominio tecnológico y determinan la dirección y el desarrollo de la tecnología en sectores cruciales, dejando a la mayoría de los países en situación de crítica dependencia tecnológica, pese a sus vastos recursos humanos y materiales'' (Naciones Unidas, 1979).

    Veinte años después, la UNESCO convocó a la reciente a la Conferencia Mundial de la Ciencia. La Declaración destaca nuevamente la interdependencia de todas las naciones y postula el objetivo común de preservar los sistemas de sustentación de la vida en el planeta. Dicho sea de paso, hace una mención colateral a posibles efectos negativos de las ciencias naturales (las ciencias sociales, agradecidas).

    Sin embargo, contiene también una afirmación curiosa en un texto al que se podría considerar como ``científico-céntrico''. Se trata de la afirmación de que ``los beneficios derivados de la ciencia están desigualmente distribuidos a causa de las asimetrías''. En un texto redactado mayoritariamente por científicos, las afirmaciones que implican relaciones causales no deben ser menospreciadas. Una buena lectura de la frase pone de manifiesto que ésta equivale a reconocer que la ciencia está implicada en las relaciones de poder.

    La Declaración final de la Conferencia, en una frase que parece intercalada por algún fantasma superviviente del Grupo de los 77, parece querer decirnos que para lograr una distribución equitativa de los beneficios de la ciencia es preciso eliminar primero las causas: es decir las asimetrías. La posición contraria sería ajena a esta lógica. La idea de utilizar la ciencia para resolver las asimetrías aparece así como un voluntarismo.

    Lo anterior nos sirve para explicar las razones de esta iniciativa, hacer que nos apoyemos en la ciencia y la tecnología para enfrentar las asimetrías en que nos encontramos, después de una política científica errática y que sólo se sostiene discursivamente.

    La reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología, realizada la pasada Legislatura entregó la política científica al Ejecutivo Federal y al conjunto de Secretarías de Estado que poco o nada han contribuido para desarrollar una autentica política de la ciencia y la tecnología.

    Lo aprendido a partir de ese momento fue un retroceso de las estructuras que venían formándose dentro de las instituciones científicas, no sólo no hubo inversión en la ciencia sino que retrocedimos en los indicadores sobre el PIB, esto ha significado una clara demostración del fracaso de la política científica del actual gobierno.

    Lo que alguien se ha preguntado no ha sido respondido: ¿para qué la ciencia?

    Hemos repetido hasta el cansancio aquí en esta tribuna, lo necesario de establecer un claro compromiso con la ciencia, definir el camino para que sean los propios científicos los que definan las políticas regulatorias y presupuestales que requiere la ciencia en nuestro país y salgamos con un claro proyecto que nos sitúe lo más pronto posible en el uso de la ciencia como factor fundamental del desarrollo del conocimiento y por lo tanto reducir el atraso en el que nos encontramos como nación.

    Por lo anterior antes expuesto, y de conformidad con los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona a los artículos 4, fracción IX, 5, 5 bis, 6, 6bis, 7, 8, 9,10 fracción III, 10 bis, 21, 22, 30 tercer párrafo y 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue

    Iniciativa que reforma la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Artículo 4....

    IX. Comité. Comité Científico y Tecnológico.

    Artículo 5.

    Se crea el Comité Científico y Tecnológico como órgano de política que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del Comité:

    I. El Presidente de la República

    II. El presidente de la Academia Mexicana de Ciencias.

    III. El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

    IV. El presidente del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. En carácter de Secretario Ejecutivo del Comité.

    Artículo 5 Bis.

    Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del Consejo:

    I. El Presidente de la República;

    II. El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    III. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    IV. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    V. El titular de la Secretaría de Energía;

    VI. El titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    VII. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    IX. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

    X. El titular de la Secretaría de Salud;

    XI. El director general del Conacyt en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General, y

    XII. El coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    ... (quedando igual los siguientes párrafos)

    Artículo 6.

    El Comité Científico y Tecnológico tendrá las siguientes facultades:

    I. Establecer las políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica que apoyen el desarrollo nacional;

    II. Aprobar el Programa especial de Ciencia y Tecnología de conformidad con el artículo 21 de la presente ley;

    III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia y tecnología, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

    IV. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el articulo 30 de la ley;

    V. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica;

    VI. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana;

    VII. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia y la tecnología y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades, y

    VIII. Conocer, analizar y, en su caso, modificar el anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología.

    Artículo 6 Bis.

    El Consejo General tendrá las siguientes funciones:

    I. Definir los lineamientos programáticos y presupuéstales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

    II. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología que será incluido en el Proyecto de Presupuesto de la Federación aplicando las prioridades y criterios aprobados por el Comité, y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia y la tecnología en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios, así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos;

    III. Aprobar propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia y la tecnología en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y régimen de propiedad intelectual;

    IV. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación e innovación tecnológica en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades, y

    V. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia y tecnología y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.

    Artículo 7.

    El Comité y el Consejo General sesionarán dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su presidente así lo determine, a propuesta del Secretario Ejecutivo. El Comité y el Consejo General sesionara validamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

    Artículo 8.

    El Comité podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Comité determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como la vinculación de la investigación con la educación y la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo del Comité, los que contarán con el apoyo del Conacyt para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

    Artículo 9.

    Para garantizar la eficaz incorporación de las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia y tecnología y asegurar la ejecución de los instrumentos específicos de apoyo que determinen el Comité y el Consejo General, se integrará un comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nivel subsecretario, y por el Secretario Ejecutivo del Consejo General, al que asistirán los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la Administración Pública Federal encargados de las funciones de investigación científica y desarrollo tecnológico de cada sector. El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología se presentará a consideración del Comité y el Consejo General para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El Comité intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior, se apoyara en un Secretario Técnico con funciones permanentes, designado por el Comité Científico y Tecnológico.

    Artículo 10.

    ...

    Fracciones I y II quedan igual

    III. Coordinar el Comité Intersecretarial de conformidad con el artículo 9 de la presente ley.

    Fracciones IV a VI quedan igual.

    Artículo 10 Bis.

    El Secretario Ejecutivo del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité.

    II. Formular y presentar al Comité:

    a. El proyecto del programa de ciencia y tecnología de conformidad al artículo 21 de la presente ley.

    b. El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología, que contendrá la propuesta de áreas estratégicas y las prioridades y criterios de gasto público federal en estas materias para su consideración, análisis y, en su caso, modificación.

    III. Coordinar los comités intersectoriales que determine el Comité para la articulación de políticas, programas y presupuestos y la implementación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo.

    IV. Representar al Comité Científico y Tecnológico en los órganos de Gobierno y en aquellos que sea determinado por el propio Comité.

    V. Las demás actividades que le encomiende el Comité.

    VI. Las demás que le confiere la presente ley.

    Artículo 21.

    La formulación del Programa estará a cargo del Conacyt con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica e investigación y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y del sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su presentación será por conducto del director general del Conacyt y su aprobación corresponderá al Comité Científico y Tecnológico. Una vez aprobado, se observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del Decreto Presidencial que expida el titular del Ejecutivo Federal y refrenden los secretarios competentes en sesión del Consejo General.

    El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

    Fracciones I a IV quedan igual.

    Artículo 22

    Para la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta las prioridades y los criterios de asignación del gasto del gasto en ciencia y tecnología que apruebe el Comité Científico y Tecnológico, en los que se determinaran las áreas estratégicas y programas prioritarios de atención y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia y tecnología. Con base a lo anterior el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación del Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia y tecnología que apruebe el Consejo General.

    Artículo 30.

    ... (primer párrafo queda igual)

    ... (segundo párrafo queda igual)

    El Secretario Ejecutivo, con base en el trabajo del Comité Intersectorial y de Vinculación a que se refiere el artículo 8 y se establezca para tal propósito propondrá al Comité, para su aprobación, los criterios y estándares de calidad institucional para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación a que se refiere este artículo y el artículo 17 de la presente ley, así como para su clasificación y categorización.

    Artículo 36.

    Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt, y miembro permanente del Comité Científico y Tecnológico, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:

    Fracciones I a VIII quedan igual

    ...

    Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Siendo en San Lázaro los 17 días del mes de febrero del año 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    Hay temas que a veces nos preocupa tratar en este Pleno de la Cámara de Diputados. Uno de ellos está relacionado precisamente con un término denominado y ya reconocido como ``reproducción asistida''. A pesar de los avances científicos y técnicos de la Ley General de Salud vigente en nuestro país, no contempla como un servicio básico de salud la reproducción asistida ni tampoco está contemplada como una alternativa para la reproducción humana, no obstante --y esto es lo central, lo fundamental--, no obstante que esta práctica en nuestro país se está dando prácticamente ya todos los días en las principales instituciones públicas y privadas.

    Hoy, en pleno siglo XXI, los avances técnicos y científicos deben ser estimulados con la finalidad de elevar la calidad de vida, tales son las investigaciones y hallazgos acerca de la posibilidad de procreación en parejas que tienen la ilusión por tener hijos propios cuando están en la edad reproductiva. Con estas investigaciones, y desde luego hay que ser muy puntuales, respetando sus concepciones éticas, morales y religiosas de los padres, los médicos e investigadores sobre los problemas de fecundidad y esterilidad han podido desarrollar una serie de elementos que abren nuevas expectativas a los matrimonios que desean tener hijos y que no han podido lograrlo por diferentes causas, incluso ajenas a su voluntad. Gracias a esos avances se han podido desarrollar distintas modalidades tecnológicas para la reproducción asistida, con la mayor seriedad científica y con la mayor atención ginecológica adecuada.

    Las técnicas de reproducción asistida han surgido como nuevas formas de maternidad e incluso han venido a robustecer precisamente este concepto. Ahora bien, mucho se ha discutido sobre la viabilidad jurídica de este concepto, acerca de que una nueva vida sea creada en un laboratorio médico o en un quirófano mediante la colocación de semen en un óvulo o mediante la implantación de un embrión en útero, previa estimulación ovárica. Esta Legislatura ya ha participado en este tipo de discusiones; sin embargo, queda pendiente de incluir en la Ley de Salud el término de ``reproducción asistida'', a pesar de que se está dando y no existe ninguna regulación al respecto, por lo que hoy lo que estamos proponiendo a la comisión respectiva es que debemos aceptar una realidad inminente y asumir precisamente nuestra labor como legisladores, mediante la inclusión del término ``reproducción asistida'' en nuestra legislación.

    Sería irresponsable y sería totalmente absurdo únicamente agregar el término ``reproducción asistida'': se requiere una ley específica en la materia. El grupo parlamentario de Convergencia hace el compromiso de presentar próximamente una ley que contemple todos los vacíos que hoy existen en nuestra Ley General de Salud, específicamente para la reproducción asistida. De esta manera se pueden recoger opiniones, se pueden recoger las iniciativas que se han presentado, de tal manera que algo que hoy es toda una realidad en el mundo y en nuestro país se haga con todas las garantías de seguridad que requiere la vida humana.

    Por lo anteriormente expuesto ponemos a la consideración de esta soberanía esta iniciativa, que modificaría las fracciones V del artículo 27 y IV del artículo 68 de la Ley General de Salud. Y simplemente en los párrafos correspondientes agregaríamos el término ``la reproducción --por ejemplo--, la planificación familiar y la reproducción asistida''.

    Y por lo que se refiere al párrafo cuarto del artículo 68, simplemente agregaríamos en la fracción IV la palabra: ``reproducción asistida''. La convocatoria es pues, compañeros, a que ante términos, a que ante realidades que se vienen dando en nuestro país y más allá de cualquier consideración, debemos ser responsables para afrontar una realidad, pero hacerlo antes que se vaya deteriorando o deformando este tipo de reproducción asistida, asumir la decisión, primero, de adicionar la ley y posteriormente, como lo hemos propuesto, de presentar una ley específica que contemple todas las lagunas para que no exista ninguna posibilidad de utilizar otro método que no sea el que se está dando en nuestro país a través de una ley específica en la materia. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, de reforma a los artículos 27, fracción V, y 68, fracción IV, Título Tercero, de la Ley General de Salud, para incluir en dichos preceptos el término ``reproducción asistida'' como método alternativo de procreación, en relación con la planificación familiar, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hoy, en pleno siglo XXI, los avances científicos deben ser estimulados, por todos los gobiernos modernos, con la finalidad de que se puedan elevar las condiciones de calidad de vida, tanto de aquellos individuos enfermos, como a quienes se les puede estimular paliativos para una supervivencia con dignidad.

    Tales son las investigaciones y hallazgos acerca de la posibilidad de procreación en parejas que tienen la ilusión por tener hijos propios, cuando están en edad reproductiva.

    Con estas investigaciones, respetando sus concepciones éticas, morales y religiosas de los padres, los médicos e investigadores sobre los problemas de fecundidad y esterilidad, han podido desarrollar una serie de elementos, que abren nuevas expectativas a los matrimonios que desean tener hijos, y, que no han podido lograrlo por diferentes causas, inclusive ajenas a su voluntad.

    Gracias a esos avances es que se han podido desarrollar, hasta la fecha distintas modalidades tecnológicas para la reproducción asistida, con la mayor seriedad científica y con atención ginecológica adecuada.

    Las técnicas de reproducción asistida han surgido como nuevas formas de maternidad e incluso han robustecido a este concepto.

    Mucho se ha discutido sobre la viabilidad jurídica, acerca de que una nueva vida sea creada en un laboratorio médico o en un quirófano, mediante la colocación de semen en un óvulo, o, mediante la implantación de un embrión en un útero, previa estimulación ovárica.

    La Ley General de Salud vigente en México no contempla, en el ámbito de la planificación familiar como servicio básico de salud, el término de Reproducción Asistida, como una alternativa para la reproducción humana, situación que preocupa a este Grupo Parlamentario, debido a la práctica frecuente y no regulada de dicha forma de procreación.

    Esta Legislatura ha participado directamente en la elaboración de proyectos de iniciativas para incluir el término de ``reproducción asistida'', en el multicitado ordenamiento. Así como para describir y delimitar los alcances de la misma en el ámbito de la salud pública.

    Por lo que hoy proponemos que se comience por aceptar una realidad inminente, y asumir nuestra labor como legisladores, mediante la inclusión del término Reproducción Asistida en nuestra legislación, lo cual podrá dar pauta a la aprobación de los dictámenes correspondientes que regulen de manera específica esta figura, ya que, debemos procurar un sistema jurídico nutrido de ordenamientos actualizados, que prevean y regulen la realidad histórica en que nos encontramos.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se reforman la fracción V del artículo 27 y la fracción IV del artículo 68 de la Ley General de Salud

    Único. Se reforman las fracciones V y IV de los artículos 27 y 68, respectivamente, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud, los referentes a:

    I. a IV. ...

    V. La planificación familiar y la reproducción asistida;

    VI. a X. ...

    Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

    I. a III. ...IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, reproducción asistida, planificación familiar y biología de la reproducción humana;

    V. a VI. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

    La diputada Amalín Yabur Elías: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputada.

    La diputada Amalín Yabur Elías: Exposición de Motivos: Primero. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., párrafo segundo, establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

    Asimismo, en su artículo 4o., párrafo sexto, establece que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Y es el caso que la educación física y el deporte escolar, como parte del derecho a la educación, deben considerarse elementos imprescindibles para que el ser humano desarrolle las habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes y valores fundamentales que los enaltezcan, para lograr una formación integral que contribuya a elevar su nivel de vida. Al mismo tiempo, representan para ellos un mecanismo preventivo de salud, así como un elemento sustancial para satisfacer a plenitud el derecho a la educación. De esta manera se imputa al Estado mexicano la obligación de realizar, tutelar y proteger este derecho.

    Segundo. El 28 de octubre de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, la tesis jurisprudencial número 77/1999, cuyo rubro establece: los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal, por lo que los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos son ley suprema de la Unión.

    Tercero. La Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación 25 de enero de 1991, señala la obligación del Estado de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación. Consideramos que la educación física y el deporte escolar son medios idóneos para generar en ellos un proceso de reconocimiento y aceptación de sus diferencias.

    También el Estado reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. La educación física y el deporte escolar representan medios idóneos que permiten que el niño alcance tales objetivos. Además, la obligación del Estado con relación a adaptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, así como lograr medidas para velar por la disciplina escolar se administre de manera compatible con la dignidad humana.

    Un instrumento de realización es la educación física y el deporte escolar. Un niño la recibe y tiene mayores posibilidades de entender la disciplina y motivarse a permanecer en la escuela y, al mismo tiempo, permite cumplir la obligación del Estado de impulsar un proceso educativo encaminado a desarrollar la personalidad, las aptitudes, la capacidad mental y física del niño, hasta el máximo de sus posibilidades, debiendo considerar la obligación del Estado de instrumentar medidas adicionales y apropiadas para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Al respecto, se propone al deporte como un instrumento eficaz para evitar la farmacodependencia, sobre todo en la actualidad, cuando los índices de drogadicción en primarias y secundarias muestran una clara tendencia a elevarse.

    Cuarto. Las recomendaciones emanadas de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño exhortan al Estado mexicano para que continúe el proceso de reformas legislativas para velar porque la legislación nacional relacionada con los derechos del niño, en los planos tanto federal como estatal, corresponda plenamente a los principios y disposiciones de la convención y refleje su carácter holísico.

    Reitera que en la misma se tomen las máximas medidas que permitan los recursos disponibles y recomienda que el Estado parte prosiga su actividad en especialización de la educación, reforzando sus políticas educativas y su sistema de enseñanza para reducir la disparidad regional en el acceso a la educación y para intensificar los programas en curso de atención escolar y formación personal para quienes abandonan la escuela. En el caso de la educación física y el deporte, son medios idóneos para cumplirlas progresivamente.

    Quinto. El Programa Nacional de Educación Física para la Educación Básica, aprobado por la Secretaría de Educación Pública en julio de 1993, establece la educación física como asignatura del plan de estudio y representa una disciplina pedagógica que contribuye al desarrollo armónico del individuo, mediante su práctica sistemática.

    También define que la educación física es esencialmente un proceso educativo que contribuye al desarrollo y habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes, conocimientos y valores fundamentales que enaltecen al educando e incluso el desarrollo de habilidades para la resolución de problemas, actitudes para establecer relaciones interpersonales, la construcción de vínculos entre la escuela y la comunidad y facilita la interacción cultural.

    Sin embargo, en la actualidad en el Acuerdo 200 de Evaluación, producto de la Ley General de Educación, se define la educación física como materia de apoyo, siendo necesario considerarla en la currícula de estudio como asignatura obligatoria de la educación básica.

    Sexto. En el programa de educación física, el deporte escolar tiene su lugar. Deporte es el término aplicado a una variedad de actividades físicas donde el énfasis esté en la participación y la competencia, y es un vínculo muy útil para apoyar el proceso de aprendizaje; para que su aportación en este proceso sea intensa, deben privilegiarse los deportes cuyos impactos sean más positivos en los educandos.

    El deporte escolar y la educación física son áreas pedagógicas independientes, pero ampliamente interrelacionadas; cada una contribuye a la otra. La educación física desarrolla la capacidad física necesaria para el deportista. El deporte escolar contribuye con la motivación, la competitividad y otros aspectos psicológicos, al desarrollo armónico de las niñas y los niños.

    Con base en lo antes expuesto, la suscrita, diputada federal Amalín Yabur Elías, en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto con decreto por la que se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación

    Artículo Uno. Se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 7o. ...

    Fracción IX. ... reconocer la educación física como una asignatura obligatoria en educación básica y al deporte escolar como un medio importante de la misma, así como adoptar e instrumentar mecanismos técnicos, administrativos y presupuestales que los fortalezcan, fomentar y estimular el deporte escolar en los niveles de educación media y superior y se deberá fortalecer progresivamente.

    Transitorio. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2005.

    Señor Presidente: solicito a usted que se inscriba el texto íntegro en el Diario de los Debates y le solicito que sea turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del PRI

    Exposición de Motivos

    Primero.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero, párrafo segundo, establece que ``la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano...''; y es el caso que la educación física y el deporte escolar, como partes del derecho a la educación, deben considerarse como elementos imprescindibles para que el ser humano desarrolle las habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes y valores fundamentales que lo enaltezcan, para lograr una formación integral que contribuya a elevar su nivel de vida.

    Segundo.- La Constitución General de la República en su artículo cuarto, párrafo sexto, establece que ``las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral'', de esta manera el Constituyente reconoce el derecho de las niñas y los niños a un proceso educativo integral para lograr su desarrollo. La educación física y el deporte representan para ellos, un mecanismo preventivo de salud, así como un elemento sustancial para satisfacer a plenitud el derecho a la educación; de esta manera se le imputa al Estado mexicano la obligación de realizar, tutelar y proteger este derecho.

    Tercero.- En la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratado Internacional ratificado por el Estado mexicano y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, se señala la obligación del Estado, emanada del artículo 2.2, de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación. Consideramos que la educación física y el deporte escolar son medios idóneos para generar en ellos un proceso de reconocimiento y aceptación de sus diferencias.

    Cuarto.- En la citada Convención de los Derechos del Niño, el Estado reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico mental, espiritual, moral y social. La educación física y el deporte escolar representan, medios idóneos que permiten que el niño alcance tales objetivos. Además, la obligación del Estado establecida en el artículo 28, en relación de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, así como lograr medidas para velar porque la disciplina escolar se administre de manera compatible con la dignidad humana, encuentran un instrumento de realización en la educación física y el deporte escolar; un niño que los recibe, tiene mayores posibilidades de entender la disciplina y motivarse a permanecer en la escuela. Y al mismo tiempo, permite cumplir con la obligación del Estado, emanada del artículo 29, de impulsar un proceso educativo encaminado a desarrollar, la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

    Quinto.- El artículo 33 de la citada Convención, establece la obligación del Estado de instrumentar medidas adicionales apropiadas para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al respecto proponemos al deporte como un instrumento eficaz para evitar la fármaco dependencia, sobre todo en la actualidad cuando los índices de drogadicción en primarias y secundarias muestran una clara tendencia a elevarse.

    Sexto.- En el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, promulgado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 1981, el Estado mexicano reconoció el derecho de toda persona, inclusive los niños, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, su sano desarrollo y a la instrumentación de medidas que tiendan a prevenir y tratar las enfermedades endémicas y epidémicas. La educación física y el deporte escolar, son instrumentos preventivos de estas enfermedades y fomentan el sano desarrollo de los niños.

    Séptimo.- El 11 de mayo de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de votos, el Amparo en Revisión 1475/98, y el 28 de octubre del mismo año la elevó a Tesis aislada número LXXVII/1999, ideal para integrar Tesis Jurisprudencial cuyo rubro establece: ``Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en en segundo plano respecto de la Constitución feferal'', por lo que los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos invocados son ley suprema de la Unión.

    Octavo.- Las recomendaciones emanadas de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño en su Segundo Informe de México, relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 10 de noviembre de 1999 son:

  • El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte continúe el proceso de reforma legislativa para velar por que la legislación nacional relacionada con los derechos del niño, en los planos tanto federal como estatal, corresponda plenamente a los principios y disposiciones de la convención y refleje su carácter holístico.

  • El Comité reitera su recomendación de que esas disposiciones se tomen ``en la máxima medida que permitan los recursos disponibles'' sobre la base de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. ...

  • A la luz de los artículos 28 y 29 y de otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su actividad en la especialidad de la Educación, reforzando sus políticas educativas y sus sistemas de enseñanzas para reducir las disparidades regionales en el acceso a la educación y para intensificar los programas en curso de atención escolar y de formación profesional para quienes abandonan la escuela...

    En las anteriores recomendaciones al Estado mexicano se establece la urgencia de cumplir con las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Noveno.- El Programa Nacional de Educación Física para la Educación Básica aprobado por la Secretaría de Educación Pública en julio de 1993; establece que la educación física como asignatura del plan de estudios, representa una disciplina pedagógica que contribuye al desarrollo armónico del individuo mediante su práctica sistemática; y sin embargo en la actualidad en el acuerdo número 200 de la citada Secretaría, se define como materia de apoyo, siendo necesario considerarla en la currícula de estudio en la educación básica como asignatura obligatoria.

    Décimo.- La educación física es esencialmente un proceso educativo que contribuye al desarrollo de habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes, conocimientos y valores fundamentales que enaltecen al educando.

    La educación física también contribuye al desarrollo de habilidades para la resolución de problemas, al desarrollo de actitudes para establecer relaciones interpersonales, a la construcción de vínculos entre la escuela y la comunidad, asimismo facilita la interacción cultural.

    Décimo Primero.- Deporte es el término aplicado a una variedad de actividades físicas donde el énfasis está en la participación y la competencia. El deporte escolar tiene su lugar en el Programa de Educación Física, es un vehículo muy útil para apoyar el proceso de aprendizaje. Para que su aportación en este proceso sea más intensa, deben privilegiarse aquellos deportes cuyo impacto sea mas positivo en los educandos.

    El deporte escolar y la educación física son áreas pedagógicas independientes pero ampliamente interrelacionadas, cada una contribuye a la otra. La educación física desarrolla las capacidades físicas necesarias para el deportista, el deporte escolar contribuye con la motivación, la competitividad y otros aspectos psicológicos al desarrollo armónico de las niñas y los niños.

    Con base en lo expuesto, la suscrita, diputada federal Amalín Yabur Elías, en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Por el que se reforma la fracción novena del artículo séptimo de la Ley General de Educación.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción novena del artículo séptimo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 7.-

    ...

    I. a VIII. ...

    Fracción IX.- Reconocer a la educación física como una asignatura obligatoria en la educación básica; y al deporte escolar como un medio importante de la misma. Así como adoptar e instrumentar mecanismos técnicos, administrativos y presupuestales que los fortalezcan, fomenten y estimulen. El deporte escolar en los niveles de educación media y superior se deberá fortalecer progresivamente.

    X. a XII. ...

    Transitorio

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes de febrero de 2005.--- Dip. Amalín Yabur Elías (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, diputada. Y, con mucho gusto, obséquiese la inserción de manera íntegra en el Diario de los Debates. Y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa de la diputada Yabur Elías, así como lo ha solicitado.
    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado Ángel Pasta Muñuzuri (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido por favor a la curul del diputado Ángel Pasta.

    El diputado Ángel Pasta Muñuzuri (desde la curul): Gracias, señor Presidente: se solicitaría respetuosamente, de ser posible, llevar a cabo una rectificación de quórum e inmediatamente después pedirle que se lleve a cabo un homenaje al día 24, el Día de la Bandera, para que de alguna forma todos los presentes estuviéramos en este evento tan importante.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado. Ordene la Secretaría abrir el registro electrónico hasta por 10 minutos para verificar el quórum, como ha solicitado el diputado Angel Pasta. En tanto transcurren estos 10 minutos, continuaremos la sesión.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para la verificación del quórum.


    ARTICULOS 35 Y 71 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que trata la materia de la participación ciudadana.

    La diputada Virginia Yleana Baeza Estrella: Con su permiso, diputado Presidente. Gracias. Compañeras y compañeros diputados:

    A través de la historia de nuestro país, la forma de gobierno que mejor nos ha funcionado es la democracia, la cual es entendida como el gobierno del pueblo, el gobierno de todos, la decisión de la mayoría. En Acción Nacional estamos convencidos de la importancia que juega la democracia dentro de la vida política del país y, más aún, en el ámbito legislativo. Sin embargo, actualmente nuestra Constitución únicamente contempla lo que la doctrina denomina como ``democracia representativa'', entendiéndose ésta como aquella en que los ciudadanos eligen de entre ellos a las personas que los representarán en los cuerpos gubernamentales y en los legislativos.

    Por tanto, en nuestra Constitución no se encuentran establecidos esquemas o instituciones que promuevan la democracia participativa o semidirecta, en la que el ciudadano no sólo se limita a elegir a las personas que lo representarán en los distintos órganos de gobierno, sino que participa de manera continua en el ejercicio directo del poder y en la toma de decisiones importantes para el país.

    Primeramente, es necesario entender la definición de la idea de democracia, pues desde Aristóteles hasta nuestros días se ha expresado una innegable evolución y en alguno de los regímenes políticos se le ha desviado hacia formas de gobierno impuras, como lo es la demagogia.

    Para definir la democracia, generalmente se acude a la célebre fórmula que Abraham Lincoln utilizó en 1863 y que la describe como ``el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo'', pero también etimológicamente se entiende por democracia como el poder del pueblo: demos, 'pueblo'; y kratos, 'poder'.

    El ilustre licenciado Manuel Gómez Morín en este sentido expresó que ``lo insustituible de la democracia es la identificación del poder y del pueblo''. Por tanto, tenemos que la democracia es el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria del grupo total de los ciudadanos y tiene como finalidad el bienestar colectivo. Ahora bien, ¿cuál es la participación del pueblo político, ciudadanía en el gobierno democrático? La respuesta sería que el pueblo se ha visto limitado o, peor aún, ha sido reducido en la actualidad simplemente a designar representantes; es decir, hombres ilustrados, especializados, dispuestos a consagrar todo su tiempo a las funciones públicas y que posean a la vez aptitudes suficientes para dirigir los negocios del Estado.

    Pero la realidad es que, en la actualidad, para que se pueda dar un desarrollo integral de la nación es necesario incorporar a nuestra Constitución o bien a nuestro sistema jurídico diversas formas o esquemas de participación ciudadana.

    Por todo lo anteriormente establecido, un paso muy importante para que nuestro país cuente con un régimen democrático genuino, en el que concurran tanto la democracia representativa como la participativa, sería la implantación en nuestra Constitución de una de las instituciones o esquemas más importantes de la democracia participativa: la iniciativa ciudadana o popular.

    La iniciativa ciudadana o popular es un procedimiento legislativo especial, el cual autoriza al pueblo --es decir, a un número determinado del cuerpo electoral-- para que tenga la facultad o la prerrogativa de plasmar a través de leyes sus innovaciones y con ello tender a provocar una decisión de los gobernantes, ya que mediante la iniciativa de un grupo de ciudadanos, en vez de ejercer un simple control a posteriori, éstos pueden orientar en cierta medida la actividad gubernamental mediante la propuesta de ordenamientos legales.

    En otras palabras, es otorgar al pueblo el derecho de establecer normas jurídicas a través de las cuales se pueda dar solución a sus inquietudes y problemáticas de su vida cotidiana, en la inteligencia de que el pueblo es el que sufre todo tipo de vejaciones y de menoscabos. Luego entonces, muchas veces es éste el indicado de dar a conocer la solución de dichas problemáticas; esto, mediante la iniciativa ciudadana de ley.

    Éste es el compromiso que tenemos como legisladores con la sociedad misma, ya que si bien el pueblo tiene el derecho de escoger a sus representantes populares, también tiene el derecho a ser escuchado. En Acción Nacional estamos convencidos de que una sociedad incluyente es una sociedad en evolución. Lo anterior no significa delegar al pueblo la elaboración de todas las leyes, ni de acabar con el cuerpo legislativo o con el principio de representación sino que, por el contrario, lo que se pretende es la ampliación de los canales de participación para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de decisiones que los afecten.

    Situación que en muchos casos no es percibida por el legislador, y es esto lo que me hace ponerme frente a esta tribuna, para hacerles ver la importancia que tiene en las decisiones de nuestro país el pueblo mismo, que es el que forma la nación, la cual es la razón de tantas y tantas iniciativas.

    Actualmente, en las Constituciones estatales en que se encuentra establecida la prerrogativa de la iniciativa popular o ciudadana de ley son las de Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chihuahua, Chiapas, Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. Por ello resulta increíble que las Constituciones de los estados se encuentren a la vanguardia por lo que se refiere a la participación ciudadana, la cual legitima la democracia.

    Lo que realmente me mueve a promover la presente iniciativa es la profunda necesidad de desarrollar los esquemas de participación de los ciudadanos, en el cual tanto los gobernantes como los gobernados tengamos los mismos espacios; es decir, las mismas oportunidades de intervención en la vida política y jurídica del país.

    Sin embargo, para evitar cualquier tipo de conflicto, es necesario establecer claramente en la ley reglamentaria que al efecto se expida la manera y forma de ejercer el derecho de presentar la iniciativa ciudadana popular, así como las materias que podrán ser sometidas a esta forma de participación ciudadana.

    Por esta razón propongo la presente iniciativa para seguir promoviendo la inclusión de la sociedad en la vida política del país y, de esta forma, poder crecer, evolucionar, enriquecernos de forma total, unificarnos y salir adelante, ya que en Acción Nacional tenemos el firme propósito de tomar en cuenta las solicitudes de la ciudadanía para poder dar cumplimiento a las necesidades de la misma. Por ello someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Único. Se adicionan una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se modifica el segundo párrafo del artículo 71 constitucional.

    Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

    I. a V. ...

    VI. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados en los términos de la ley correspondiente.

    Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. a III. ...

    IV. A los ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral en los términos que marque la ley que al efecto expida el Congreso de la Unión.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados y por las Diputaciones de los mismos pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. En caso de las iniciativas ciudadanas presentadas por los ciudadanos mexicanos en los términos previstos en la fracción IV de este artículo, éstas serán turnadas a comisión una vez que sea verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Congreso de la Unión tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la ley reglamentaria de la iniciativa ciudadana a que se refiere la fracción IV del artículo 71 constitucional.

    Es cuanto, diputado Presidente. Y le solicito respetuosamente que sea insertado íntegro en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del PAN

    Quien suscribe, Virginia Yleana Baeza Estrella, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y se modifica el segundo párrafo del artículo 71 constitucional.

    Exposición de Motivos

    A través de la historia de nuestro país, la forma de gobierno que mejor nos ha funcionado es la democracia, la cual es entendida como el gobierno del pueblo, el gobierno de todos, la decisión de la mayoría, es decir, el consenso en la toma de decisiones.

    En Acción Nacional estamos convencidos de la importancia que juega la democracia dentro de la vida política del país, y más aún en el ámbito legislativo, sin embargo actualmente nuestra Constitución únicamente contempla lo que la doctrina denomina como democracia representativa, entendiéndose por ésta como aquella en la que los ciudadanos eligen de entre ellos a aquellas personas que los representarán en los cuerpos gubernamentales y legislativos. Por tanto, en nuestra Constitución no se encuentran establecidos esquemas o instituciones que promuevan la democracia participativa o semidirecta, en la que el ciudadano no solo se limita a elegir a las personas que los representaran en los distintos órganos de gobierno, sino que participa de una manera continua en el ejercicio directo del poder y en la toma de decisiones importantes para el país, y es por ésta razón por la que promovemos la presente iniciativa, para promover la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones legislativas que afectan tanto a los ordenamientos legales del país como a su vida cotidiana.

    Primeramente, es necesario entender la definición de la idea de democracia, la cual plantea uno de los problemas más complejos que envuelve al derecho Constitucional, pues desde Aristóteles hasta nuestros días ha expresado una innegable evolución, y en algunos de los regímenes políticos se le ha desviado hacia formas de gobierno impuras, como la demagogia. Para definir la democracia, generalmente se acude a la célebre fórmula que Abraham Lincoln utilizó en el año de 1863 y que la describe como ``el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo'', pero también, para una mejor comprensión, etimológicamente, se entiende por democracia como el poder del pueblo (demos, 'pueblo'; y kratos, 'poder'). El ilustre licenciado Manuel Gómez Morín en este sentido expresó que lo insustituible de la democracia es la identificación del poder y del pueblo.

    Por tanto, tenemos que la democracia, es el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria del grupo total de los ciudadanos y tiene como finalidad el bienestar colectivo, sin embargo, el Estado democrático genuino, es aquel en que todos participan como dominadores y dominados. Como podemos apreciar, el elemento central sobre el que se asienta la democracia es el pueblo, luego entonces para que exista realmente democracia se requiere indispensablemente la igualdad política.

    La democracia puede concebirse desde una doble perspectiva; en sentido amplio como forma de convivencia humana y en sentido estricto como forma de gobierno. En el primer caso estamos ante una actitud o forma de vida que incorpora un conjunto de ideales, valores y principios que impregnan y rigen la conducta del hombre y expresan las aspiraciones de libertad, justicia, igualdad y solidaridad del ser humano. En el segundo caso, siendo el que nos ocupa, la democracia constituye, un determinado modelo de regulación de la convivencia política de una sociedad.

    Ahora bien, ¿cuál es la participación del pueblo político o ciudadanía en el gobierno democrático? La respuesta sería de que el pueblo se ha visto limitado o peor aún ha sido admitido en la actualidad simplemente a designar representantes, es decir, hombres ilustrados, especializados, dispuestos a consagrar todo su tiempo a las funciones públicas y que posean a la vez aptitudes suficientes para dirigir los negocios del Estado, pero la realidad es que en la actualidad para que se pueda dar un desarrollo integral de la Nación es necesario incorporar a nuestra Constitución, o bien a nuestro sistema jurídico diversas formas o esquemas de participación ciudadana, es decir implementar en nuestra Constitución la democracia participativa, también llamada actualmente democracia semidirecta, la cual es un complemento de la democracia representativa, la cual como se menciono ya se encuentra establecida en nuestra Constitución. Lo anterior se puede y debe lograr través del establecimiento en nuestra Carta Magna de diversas figuras, esquemas o instituciones jurídicas que fomente dicha participación ciudadana.

    Como se manifestó anteriormente, nuestra Carta Magna establece en sus artículos cuarenta y ciento quince, la democracia representativa, entendida ésta como aquella en la que el pueblo no gobierna pero elige representantes que lo gobiernan, y que tiene como su principal institución el derecho al voto, sin embargo, en los tiempos actuales y para un mayor desarrollo de la democracia, es necesario la participación directa de los gobernados.

    Por todo lo anteriormente establecido, un paso muy importante para que nuestro país cuente un régimen democrático genuino, en la que concurran tanto la democracia representativa como la participativa, sería la implementación a nuestra Constitución de una de las instituciones o esquemas más importantes de la democracia participativa, como lo es la iniciativa ciudadana o popular, es decir, el derecho de los ciudadanos mexicanos de presentar iniciativas de ley. La iniciativa ciudadana o popular es un procedimiento legislativo especial, el cual autoriza al pueblo, es decir, a un numero determinado del cuerpo electoral para que tenga la facultad o la prerrogativa de plasmar a través de leyes, sus innovaciones, y con ello tiende a provocar una decisión de los gobernantes, ya que mediante la iniciativa de un grupo de ciudadanos, en vez de ejercer un simple control a posteriori, éstos pueden orientar en cierta medida la actividad gubernamental mediante la propuesta de ordenamientos legales, lo que trae como consecuencia un ordenamiento jurídico moderno y adecuado a las circunstancias propias de nuestro país. Para los efectos de la presente iniciativa consideramos que es más conveniente referirnos a esta prerrogativa o derecho ciudadano, como iniciativa ciudadana de ley, y no como iniciativa popular, ya que las personas que podrán ejercer este derecho, son los ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral, y que por tanto cumplen con la obligación de votar en las elecciones populares a que se refiere el artículo 36, fracción III, de la Constitución.

    En otras palabras, es otorgar al pueblo el derecho de establecer normas jurídicas a través de las cuales se puedan dar solución a sus inquietudes, y problemáticas de su vida cotidiana; en la inteligencia de que el pueblo es el que sufre todo tipo de vejaciones y de menoscabos, luego entonces muchas veces es éste el indicado de dar a conocer la solución a dichas problemáticas, esto mediante la iniciativa ciudadana de ley. Éste es el compromiso que tenemos como legisladores con la sociedad misma, ya que si bien el pueblo tiene el derecho de escoger a sus representantes populares, también tiene el derecho a ser escuchado, y mejor aún que tengamos el privilegio de conocer sus propuestas para que nos podamos enriquecer como sociedad, ya que en Acción Nacional estamos convencidos de que una sociedad incluyente, es una sociedad en evolución.

    Lo que se pretende con la presente iniciativa, es que la sociedad al presentar iniciativas de ley, se convierta en un órgano de apoyo del Poder legislativo, para que a través del establecimiento de dicha prerrogativa a favor de los ciudadanos, se actúe en conjunto, en otras palabras, lograr que la democracia participativa y la representativa se complementen mutuamente, respetando ambas la libertad y el pluralismo. Lo anterior, no significa delegar al pueblo la elaboración de todas las leyes, ni de acabar con el cuerpo legislativo, o con el principio de representación, sino que por el contrario lo que se pretende la ampliación de los canales de participación para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de decisiones que los afectan, situación que en muchos casos no es percibido por el legislador, y es lo que me hace ponerme de frente en esta tribuna, para hacerles ver la importancia que tiene en las decisiones de nuestro país el pueblo mismo, que es el que conforma a la nación, la cual es la razón de tantas iniciativas.

    En México, la iniciativa ciudadana no una institución nueva, ya que debido a la reforma realizada en 1977 se establecieron dos formas de participación ciudadana, el referéndum y la iniciativa ciudadana a nivel Distrito Federal, al adicionarse el inciso 2º de la fracción IV del artículo 73 Constitucional, que establecía lo siguiente: ``... los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, será, sometidos al referéndum y podrían ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale...'' Sin embargo, esta disposición fue derogada en 1987 por la falta de una ley reglamentaria que garantizara su cumplimiento, por lo cual un primer paso para el desarrollo de la democracia participativa en nuestro país, sería en principio introducir nuevamente en nuestro marco normativo constitucional, la prerrogativa del ciudadano mexicano denominado iniciativa ciudadana de ley, y para el efecto de asegurar su aplicación tanto en el ámbito federal, estatal y municipal, es necesario establecer en los artículos transitorios de la presente iniciativa un plazo para expedir la ley reglamentaria respectiva.

    Actualmente, en las Constituciones estatales en las que se encuentra establecida la prerrogativa de la iniciativa popular o ciudadana de ley, son los estado de Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chihuahua, Chiapas, Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. Por ello, para resulta increíble que las Constituciones de los estados se encuentren a la vanguardia en lo que se refiere a la participación ciudadana, la cual legitima a la democracia, siendo por tanto una necesidad la implementación en la Constitución de la iniciativa popular o ciudadana, esto como un derecho constitucional con que contemos todos los ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral, claro esta, dicho derecho se otorgará, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de fondo y forma que se establezcan en la ley reglamentaria respectiva, tal y como sucede en el caso del derecho a votar en las elecciones, en el que es necesario para su ejercicio, inscribirse en el padrón electoral y contar con la respectiva credencial de elector. Asimismo, con la implementación de la iniciativa popular al rango de derecho constitucional, se legitimaría la figura de la iniciativa popular o ciudadana establecidas en diversas Constituciones estatales.

    En el ámbito internacional, tenemos que países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, y países europeos como Austria, España, Italia y Suiza, han establecido diversas formas de participación ciudadana entre las que se encuentran la iniciativa popular o ciudadana. Los mecanismos para llevar a la práctica las figuras de democracia participativa varían conforme al sistema jurídico y político de cada país, sin embargo, todos coinciden en la necesidad de hacer responsable a los ciudadanos de los actos y toma de decisiones que adopten los poderes públicos.

    Todo lo anterior es posible y es consecuencia de la libertad política, la cual podemos entender como una libertad en general que todo régimen democrático debe reconocer a favor de los gobernados, ya que sin ella no existiría, ya que solo a través de esta liberad el pueblo puede ejercer el poder de que hemos hablado, sin temor a represalias por parte de los gobernantes, pero esta libertad debe compatibilizarse con el orden social para evitar el caos, el libertinaje y otos vicios que se han dado a través de los tiempos tan cambiantes en las diversas sociedades, sino que por el contrario a través de ésta figura promover las opiniones y la elaboración de leyes tan importantes y tan vitales que la sociedad mexicana en general, y los ciudadanos en un momento dado en la vida de México puede ser tan insoslayable, para nuestro bienestar como comunidad.

    Lo que realmente me mueve a promover la presente iniciativa es la profunda necesidad de desarrollar los esquemas de participación de los ciudadanos, en el cual tanto los gobernantes como gobernados tengamos los mismos espacios, es decir las mismas oportunidades de intervención en la vida política y jurídica del país, sin embargo para evitar cualquier tipo de conflicto, es necesario establecer claramente en la ley reglamentaria que al efecto se expida, la manera y forma de ejercer el derecho de presentar la iniciativa ciudadana o popular, así como las materias que podrán ser sometidas a esta forma de participación ciudadana, ya que evidentemente hay materias que por su complejidad, no pueden ser motivo de la iniciativa ciudadana de ley, como son las relativas a la materia tributaria y fiscal, de expropiación, del sistema bancario, entre otras.

    Luego entonces, si estamos conscientes de la necesidad del pueblo de participar en las decisiones públicas, así como de proponer de manera pacífica iniciativas ciudadanas de ley, es necesario plasmar dicha necesidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una prerrogativa o derecho constitucional de los mismos, para que de manera clara cuenten los ciudadanos mexicanos con este derecho indispensable para el progreso nacional.

    Por esta razón propongo la presente iniciativa, para seguir promoviendo la inclusión de la sociedad en la vida política del país, y de esta forma poder crecer, evolucionar, enriquecernos de forma total, unificarnos y salir adelante, ya que en Acción Nacional tenemos el firme propósito de tomar en cuenta las solicitudes de la ciudadanía, para poder dar cumplimiento a las necesidades del mismo.

    Por eso someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Único. Se adicionan una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se modifica el segundo párrafo del artículo 71 constitucional.

    Artículo 35. ``Son prerrogativas del ciudadano:

    ...

    VI. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en los términos de la ley correspondiente.''

    Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. a III. ...

    IV. A los ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral en los términos que marque la ley que al efecto expida el Congreso de la Unión.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados y por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates. En caso de las iniciativas ciudadanas presentadas por los ciudadanos mexicanos en los términos previstos en la fracción IV de este artículo, éstas serán turnadas a comisión una vez que sea verificado el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley.

    ...''

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Congreso de la Unión tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedir la ley reglamentaria de la iniciativa ciudadana a que se refiere la fracción IV del artículo 71 constitucional.

    Dip. Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, diputada. Insértese de manera íntegra en el Diario de Debates la intervención de la diputada Baeza Estrella y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ordene la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia para poder obsequiar la solicitud que nos ha hecho el diputado Ángel Pasta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hay una asistencia de 363 diputadas y diputados. Hay quórum, señor Presidente.


    DIA DE LA BANDERA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Habiéndose rectificado el quórum, esta Presidencia no nada más no tiene objeción sino que con mucho gusto se obsequia la solicitud del diputado Ángel Pasta que, en homenaje de este Día de la Bandera, entonemos todos en la Cámara de Diputados el Himno Nacional Mexicano, para lo cual ruego a los señores diputados y las diputadas ponerse de pie.

    (Se entona el Himno Nacional)


    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continuando el orden del día, se concede el uso de la palabra el diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a la coordinación hacendaria entre la Federación y las entidades federativas.

    El diputado Marcos Morales Torres: Con su anuencia, diputado Presidente. Señoras y señores diputados:

    El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la iniciativa de adición de una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la coordinación hacendaria entre la Federación y las entidades federativas. Señor Presidente: ante la brevedad del tiempo, solicito que el contenido íntegro de la iniciativa pueda ser incluida en el Diario de los Debates. Esta iniciativa contiene la siguiente exposición de motivos:

    La materia tributaria no tiene una delimitación clara y específica en la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas. La concurrencia fiscal actualmente establecida en la Constitución vigente fue trasladada directamente de la Constitución de 1857 y sigue el modelo de la Constitución de Estados Unidos de América.

    En México, la concurrencia fiscal no se debatió en absoluto y fue a través de la jurisprudencia que se definieron sus alcances. Así, Ignacio Vallarta, ministro de la Suprema Corte de Justicia en el siglo XIX, expresó que las facultades de la Federación y los estados en materia de impuestos eran concurrentes y no exclusivas.

    En este sentido, los estados podrían decretar los impuestos que creyeran convenientes sobre todos los valores que existieran en su territorio, y aun podrían decretar impuestos sobre el mismo ramo de la riqueza pública ya gravado con anterioridad por el Estado federal. La concurrencia fiscal de los estados y la Federación provocó lo que Felipe Tena Ramírez definió como anarquía fiscal porque el Gobierno Federal es fuerte y los gobiernos estatales débiles.

    En el siglo anterior, con el fin de armonizar la hacienda pública, el Gobierno Federal convocó a las llamadas ``convenciones nacionales fiscales'', y se llevaron a cabo tres convenciones: una en 1925, otra en 1933 y otra en 1947. Así, como parte de estas convenciones se hizo la reforma del 18 de enero de 1934 de la fracción X del artículo 73, que atribuyó al Congreso la facultad de legislar sobre materia eléctrica.

    En el rendimiento de los impuestos que el Congreso federal establezca sobre energía eléctrica, en uso de sus facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los estados y los municipios en la proporción que las autoridades federales locales respectivas acuerden.

    La tercera convención, de 1947, dio como resultado --entre varias propuestas-- la creación de un plan nacional de arbitrios, lo que es el antecedente de la coordinación fiscal. En 1948 se aprobó por el Congreso de la Unión la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; la novedad consistió en crear una tasa federal de 1.8 por ciento aplicable a toda la República y establecer que las entidades federativas adoptaran el mismo sistema, suprimiendo y derogando sus impuestos sobre comercio.

    Las entidades federativas tendrían derecho a cobrar una tasa que determinara la Legislatura local y que no excediera de 1.2 por ciento. Ambas tasas se cobrarían juntas. Para poner en práctica este sistema, el Gobierno Federal y las entidades federativas debían firmar un convenio de coordinación. Esto significó el principio del actual sistema de coordinación fiscal.

    La actual Ley de Coordinación Fiscal, vigente a partir del 1 de enero de 1980, consolidó el sistema de coordinación fiscal que se venía gestando desde el siglo XIX. El problema es que esta ley, de suma importancia para las finanzas públicas del país, no tiene fundamento constitucional. El Congreso de la Unión, conforme a sus facultades establecidas en el artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene atribuciones para legislar sobre la coordinación fiscal.

    Como se aprecia, la coordinación se consolidó primero vía doctrina y jurisprudencia para, posteriormente, establecerse legalmente. Ahora se propone su inclusión en nuestro máximo ordenamiento con el fin de completar un vacío normativo. Además, esto coadyuvará al fortalecimiento del Pacto Federal. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad...

    XXIX. ...

    n) Para expedir la ley que defina la forma de participación de Federación, estados, municipios y Distrito Federal en las contribuciones, así como la coordinación hacendaria entre ámbitos de gobierno.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la coordinación hacendaria entre la Federación y las entidades federativas, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la iniciativa de adición de una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    La materia tributaria no tiene una delimitación clara y específica en la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas.

    La concurrencia fiscal actualmente establecida en la Constitución vigente fue trasladada directamente de la Constitución de 1857. Es necesario recordar que en los debates del constituyente del 1856-1857, fue derrotado un proyecto que establecía una clara división de los impuestos que podrían cobrar los Estados y los que podría cobrar el Gobierno Federal, con base en los impuestos directos e indirectos.

    La concurrencia fiscal establecida en nuestra Carta Magna, sigue el modelo de la Constitución de los Estados Unidos de América. De acuerdo a los redactores de El Federalista, los motivos que dieron origen a la concurrencia fiscal en el derecho constitucional norteamericano, y que se aplican a nuestra Constitución actual, fueron:

    1. No dividir la fuente de ingresos, porque hubiera significado sacrificar los grandes intereses de la nación a los intereses particulares de los estados.

    2. Si se restringiera los impuestos nacionales a determinados objetos, sería una proporción excesiva de la carga pública para esos objetos.

    3. El poder impositivo no debe tener límites, cuando su función primordial es la defensa del país y asegurar la paz.

    En México, la concurrencia fiscal no se debatió en absoluto y fue a través de la jurisprudencia que se definieron sus alcances. Así, Ignacio Vallarta, Ministro de la Suprema Corte de Justicia en el siglo XIX, expresó que las facultades de la Federación y los estados en materia de impuestos eran concurrentes y no exclusivas. En este sentido, los estados podrían decretar los impuestos que creyeran convenientes sobre todos los valores que existieran en su territorio, y aún, podían decretar impuestos sobre el mismo ramo de la riqueza pública, ya gravado con anterioridad por el Estado federal.

    La concurrencia fiscal de los estados y la Federación provocó lo que Felipe Tena Ramírez definió como anarquía fiscal. Si el sistema funcionó en la Unión Americana, fue por la prudencia de sus legislaturas estatales y de la Federación; a diferencia de lo que sucede en nuestro país, donde el Gobierno Federal es fuerte y los gobiernos estatales son muy débiles.

    Un antecedente remoto de la participación del gobierno Federal y los estados, se hizo a través de una Ley de Clasificación de Rentas de 1824, donde funcionaba el llamado ``contingente'', que equivalía a 30% de la recaudación de cada estado que se debía entregar al Gobierno Federal. Este sistema provocó que el erario federal estuviera siempre arruinado, porque no se le entregaban oportunamente los fondos.

    El ``contingente'' mencionado fue retomado por las Bases Orgánicas de 1843, sólo que era el Gobierno Central quien entregaba a los llamados departamentos los fondos públicos.

    A partir de 1851, se estableció un sistema de tributos compartidos. Al principio, se actuó de manera coordinada únicamente respecto al derecho de consumo de efectos extranjeros.

    En el siglo anterior, con el fin de armonizar la hacienda pública, el Gobierno Federal convocó a las llamadas Convenciones Nacionales Fiscales. Se llevaron tres convenciones en 1925, 1933 y 1947. La primera Convención, determinó qué impuestos correspondían a la Federación y qué otros a los estados; como ejemplo, los impuestos sobre tierra, edificaciones, donaciones, herencias y actos no mercantiles, eran exclusivos de los Estados. La segunda Convención, reafirmó las conclusiones de la primera Convención y añadió que los servicios municipales fueran exclusivos de los gobiernos estatales. Ninguna de estas dos convenciones se tradujo en una reforma constitucional, con excepción de una de las propuestas: la figura de la participación fiscal de un mismo impuesto entre los estados y la federación.

    Así, como parte las conclusiones, la reforma del 18 de enero de 1934 de la fracción X del artículo 73, le atribuyó al Congreso la facultad de legislar sobre materia eléctrica:

    ``En el rendimiento de los impuestos que el Congreso federal establezca sobre energía eléctrica, en uso de sus facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los estados y los municipios en la proporción que las autoridades federales locales respectivas acuerden''.

    La tercera Convención dio como resultado varias propuestas: la creación de un Plan Nacional de Arbitrios, lo que es el antecedente de la Coordinación Fiscal; la planeación de la forma de distribuir los impuestos locales, dándole importancia a la hacienda municipal; la derogación de los impuestos sobre el trabajo y las inversiones locales y municipales; la uniformidad de la legislación impositiva sobre comercio de los Estados y que el Gobierno Federal suprimiera todos los impuestos especiales sobre comercio, con el fin de crear un solo impuesto sobre el consumo.

    En el año de 1948, se aprobó por el Congreso de la Unión la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. La novedad, consistió en crear una tasa federal de 1.8% aplicable a toda la República y establecer que las entidades federativas adoptaran el mismo sistema, suprimiendo y derogando sus impuestos sobre comercio. Las entidades federativas tendrían derecho a cobrar una tasa que determinara la Legislatura local y que no excediera el 1.2 %. Ambas tasas se cobrarían juntas. Para poner en práctica este sistema, el Gobierno Federal y las entidades federativas debían firmar un convenio de coordinación. Esto significó el principio del actual Sistema de Coordinación Fiscal.

    La actual Ley de Coordinación Fiscal vigente a partir del primero de enero de 1980, consolidó el sistema de Coordinación Fiscal que se venía gestando desde el siglo XIX.

    La Ley de Coordinación Fiscal establece como su objeto: coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento (artículo 1, LCF).

    El artículo 2 de la Ley en comento, establece que el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio, constituirá el Fondo General de Participaciones. El siguiente párrafo explica que integra el Fondo:

    ``La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.''

    Este Fondo, tuvo como origen la indemnización para los estados y municipios de los impuestos que vía firma convenios de coordinación han dejado de percibir, para después ser un sistema de mejoramiento de la eficiencia en la recaudación en las entidades federativas. Aún así, este artículo establece un problema de inequidad al disminuirse las devoluciones por los mismos conceptos. Esta frase incluye la enorme cantidad de impuestos que se pierden vía litigios contra la hacienda pública, que han sido descuidados por la Federación y que indirectamente pagan los estados.

    El artículo 10 de la ley en comento establece el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y señala que las entidades que quieran adherirse deben celebrar un Convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado y aprobado por la Legislatura local. Tanto la Secretaría como la entidad federativa ordenarán su publicación en el Diario Oficial y en el periódico oficial de la entidad.

    El problema es que esta ley, de suma importancia en las finanzas públicas del país, no tiene fundamento constitucional. El Congreso de la Unión conforme a sus facultades establecidas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene atribuciones para legislar sobre la Coordinación Fiscal.

    Como se aprecia, la coordinación se consolidó primero vía doctrina y jurisprudencia, para posteriormente establecerse legalmente. Ahora, se propone su inclusión en nuestro máximo ordenamiento, con el fin de completar un vacío normativo. Esto coadyuvara al fortalecimiento del Pacto Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de decreto que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73.- ...

    XXIX-N.- Para expedir la ley que defina la forma de participación de Federación, estados, municipios y Distrito Federal en las contribuciones, así como la coordinación hacendaria entre ámbitos de gobierno.Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2005.--- Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso, diputado Presidente:

    En sesión del 7 de diciembre de 2003 presenté una iniciativa con el propósito de que no exista otra autoridad distinta de la del Ejecutivo federal sin intervención de ninguna secretaría de Estado en el Consejo de Salubridad General, adecuando el artículo 15 de la Ley General de Salud, con texto constitucional vigente.

    Sin embargo, fue desechada en su momento procesal oportuno, argumentando que la inclusión en dicha iniciativa tanto de un diputado como de un senador entraba en discordancia con las funciones propias del Ejecutivo. En ese momento procesal de esta iniciativa me allané y yo mismo voté por el desecho de la misma.

    Ahora bien, tomando como base de que de nuestra Carta Magna emanan todas las demás leyes secundarias y sobre ésta no hay nada más, entonces el artículo 15 de la Ley General de Salud contraviene la disposición constitucional que señala que el Consejo de Salubridad General recaerá sobre el Ejecutivo federal sin intervención de otra autoridad. Por ello consideramos anticonstitucional esta medida, toda vez que el citado numeral precisa que el secretario de Salud será el Presidente del Consejo en mención. Insisto, una vez más, en el propósito de adecuar la norma en comento con el texto constitucional y dar coherencia a la Ley General de Salud.

    Así las cosas, se propone que la designación del Presidente de este Consejo sea señalada por el Ejecutivo federal, quien debe reunir los requisitos que el Reglamento Interno del Consejo precise. No omito comentar que esta nueva iniciativa que presento de nueva cuenta puede ser sujeta de la censura de mis compañeros y compañeras diputados federales, pero existe el ánimo de contribuir con las decisiones del Ejecutivo federal en la toma de decisiones para preservar la salud de la ciudadanía en general.

    En mérito de lo anterior presento esta iniciativa con proyecto de decreto, que propone reformar el artículo 15 de la Ley General de Salud, que señala que el Consejo de Salubridad General será presidido por el secretario de Salud, contrario a lo dispuesto en el artículo 73, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado.

    Por lo anterior, pido a usted, Presidente, sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates para su constancia. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea constituida en Constituyente Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto referente la reforma del artículo 15 de la Ley General de Salud que señala que el Consejo de Salubridad General será presidido por el secretario de Salud, contrario a lo dispuesto por el artículo 73, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- En la sesión del pasado 7 de diciembre de 2003, el suscrito presenté iniciativa de ley encaminada a modificar el artículo 15 de la Ley General de Salud que es contrario a lo dispuesto por la base primera del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que mientras nuestra carta máxima señala que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, el artículo 15 de la Ley General de Salud indica que el Presidente del Consejo de Salubridad General lo será el secretario de Salud.

    Segundo.- En esa misma iniciativa del 7 de diciembre de 2003, también propuse que en la integración del Consejo de Salubridad General se compusiera como vocales, sin derecho a voto y exentos de funciones ejecutivas, un diputado y un senador miembros de las Comisiones de Salud de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

    Tercero.- Sin embargo, en el dictamen que fue aprobado por el pleno de la Comisión de Salud y por esta asamblea, la iniciativa fue rechazada aduciendo que la inclusión como vocales del Consejo de Salubridad a un diputado y un senador de las Cámaras de Diputados y de Senadores, sería contraproducente debido a que al incluir como vocales a miembros del Poder Legislativo se incurriría una violación a la división de poderes mencionada específicamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 49 indica la separación de poderes y la prohibición de reunirse dos o más de estos Poderes en una solo persona o corporación, así como una violación a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que señala que en ningún caso podrán ser parte del Órgano de Gobierno los diputados y senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del diverso 69 de nuestra carta máxima que señala que ni los diputados ni los senadores podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados, situación al cual me allané desde el momento en que yo mismo aprobé desechar la iniciativa desde la reunión en el pleno de la Comisión y en posteriormente en el Pleno de la asamblea.

    Cuarto.- Sin embargo, en el mismo dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria del 12 de octubre de 2004, página 43 se menciona en el Capítulo III, Consideraciones, punto ``B'' que ``En la iniciativa se menciona que el Secretario de Salud deje de presidir, e incluso, pertenecer al Consejo de Salubridad. En este contexto, existe una inconstitucionalidad en lo referente al artículo 15 de la Ley General de Salud ya que el propio artículo a la letra nos plasma que: ``El Consejo de Salubridad General ... está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud...''. Por otra parte, nuestra Constitución Política en su artículo 73 fracción XVI base primera nos dice que: El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Atendiendo al espíritu de la norma, así mismo al principio de supremacía constitucional, el artículo 15 (de la Ley General de Salud, N. del A.) es anticonstitucional, por lo que consideramos que debe ser reformado en este sentido únicamente''.

    Quinto.- Cabe señalar que aún y cuando el objeto de esta iniciativa varía de los objetivos principales de la iniciativa presentada por el suscrito el 9 de diciembre de 2003, esto es, en el primer periodo del primer año de sesiones, estando ya en el segundo periodo del segundo año de sesiones, tampoco le afectaría la última parte del inciso ``D'' del artículo 72 de nuestra máxima ley.

    Sexto.- No es por demás recordar y señalar como parte integral de esta iniciativa los argumentos principales que llevaron a considerar a la Comisión de Salud que el artículo 15 de la Ley General de Salud debe ser reformado en el sentido de respetar nuestro código máximo modificando este artículo (15) en el sentido de excluir de la formación del Consejo de Salubridad General al secretario de Salud.

    Séptimo.- En efecto. El artículo 73 fracción XVI, base primera de la Constitución General de la República indica que ``El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país''. No obstante lo claro de la disposición constitucional en el sentido de que el Consejo de Salubridad General no intervendrá ninguna Secretaría de Estado, el artículo 15 de la Ley General de Salud que hoy se propone modificar establece que ``El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estará integrado por un Presidente, que será el Secretario de Salud, ...''

    Octavo.- En esas condiciones y tomando en cuenta el principio general de Derecho que nos indica que ``sobre la Constitución, ninguna ley o reglamento tendrá validez'', encontramos en el artículo 15 de la Ley General de Salud una contraindicación que lo hace legalmente inaplicable y que ya fue tomada en consideración como tal por la propia Comisión de Salud y propuesto por dicho órgano legislativo para considerarse que ``debe ser reformado en ese sentido únicamente'', puesto que a la simple lectura se observa como violatoria de la Constitución federal como lo es incluir en la integración del Consejo de Salubridad General al secretario de Salud habida cuenta que mientras la Constitución federal indica que ``El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado ...'', en el artículo 15 de la Ley General de Salud indica que el Presidente de dicho Consejo lo será precisamente el secretario de Salud, lo cual hace contrario a lo ordenado por la Constitución federal puesto que al señalar al secretario de Salud como Presidente del Consejo, provoca la intervención de una secretaría de Estado, lo cual se encuentra restringido precisamente por la Constitución federal, órgano máximo legal inviolable y que no tan solo merece, sino exige tanto el mayor de nuestros respetos como la mayor de nuestras protecciones.

    Noveno.- En tales condiciones y tomando en consideración lo ya señalado por la Comisión de Salud, aprobado tanto por el Pleno de este órgano legislativo como por el Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo y que aparece en la Gaceta Parlamentaria del 12 de octubre de 2004, página 43, segunda columna, segundo párrafo que nos indica que ``Atendiendo al espíritu de la norma así mismo al principio de supremacía constitucional, el artículo 15 (vigente, N. del A.) es anticonstitucional, por lo que consideramos debe ser reformado en ese sentido únicamente.'', lo congruente a fin de respetar lo ordenado por nuestro código máximo y evitar su violación por leyes secundarias, se propone la modificación del artículo 15 de la Ley General de Salud en lo que respecta a la integración del Consejo de Salubridad General en el sentido de que la Presidencia será ejercida por un funcionario señalado directamente por el Presidente de la República quien, como primera exigencia y en cumplimiento de lo señalado por nuestro Código Máximo, no deberá ser miembro de ninguna secretaría de Estado a fin de cumplir con la prohibición de la intervención del o de los miembros antes mencionados, debiendo, además, reunir los requisitos que el reglamento interno del Consejo exige.

    En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto referente la reforma del artículo 15 de la Ley General de Salud que señala que el Consejo de Salubridad General será presidido por el secretario de Salud, contrario a lo dispuesto por el artículo 73, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, acorde a la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado Hugo Rodríguez Díaz que propone la reforma al artículo 15 de la Ley General de Salud que señala que el Consejo de Salubridad General será presidido por el secretario de Salud, contrario a lo dispuesto por el artículo 73, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado.

    Artículo Único.- Se modifica el artículo 15 de la Ley General de Salud a fin de respetar el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo a la exclusión de cualquier secretaría de Estado en la integración del Consejo de Salubridad General, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un Presidente que será señalado por el Presidente la República quien deberá reunir los requisitos que el reglamento interno del Consejo indique; además, estará integrado por un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina, y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

    Transitorios

    Primero.- Con la derogación de todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.

    El diputado Javier Salinas Narváez: Gracias, señor Presidente; con su venia: el que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública, con la siguiente exposición de motivos:

    La presente iniciativa se refiere a la seguridad y certeza jurídicas, así como a la necesidad de crecimiento que requiere nuestra economía y que reclama la sociedad. Desde 1527 se otorgaron al corredor tres funciones, que hasta la fecha conserva, y que son fedatario público, perito valuador y agente intermediario.

    La Ley Federal de Correduría Pública fue aprobada por el honorable Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992, a fin de impulsar la actividad del corredor público, con el propósito de convertirlo en una pieza clave que agiliza las transacciones empresariales y moderniza los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalizan los actos y hechos que inciden en la materia mercantil y otros asuntos de competencia federal.

    Es indispensable que la Ley Federal de Correduría Pública se reforme a efecto de evitar interpretaciones inadecuadas a la misma, lo que permitirá la sana competencia en ámbitos que requieran la atención inmediata, privilegiando la seguridad jurídica.

    Un estudio publicado en 2004 por el Banco Mundial revela que en México casi 80 por ciento del costo de empezar un negocio está representado por los costos notariales, lo que lo ubica como un país con costos notariales sumamente elevados.

    El espíritu del legislador al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública fue crear una sana competencia y reconocer al corredor público plenamente en su función como fedatario en materia de comercio y en otras materias federales en las que se contempla su intervención, y con ello brindar al público en general posibilidades de acceso fácil y económico, y mediar en diversos servicios jurídicos especializados en esas materias, y promover la habilitación de nuevos corredores en todo el país.

    Actualmente, hay alrededor de 260 corredores públicos autorizados para ejercer bajo la Ley Federal de Correduría Pública. Por otra parte, en México hay un total de 2 mil 500 notarios aproximadamente, en tanto que en el Distrito Federal se ubican alrededor de 245 notarios.

    Lo anterior resulta un índice a nivel nacional de 1 notario por cada 39 mil habitantes, en tanto que en el Distrito Federal dicho índice se ubica en 1 notario por cada 35 mil 100 habitantes. Dichas cifras pueden parecer de poca importancia, pero cuando se comparan con las de otros países resultan alarmantes: en otros países que siguen el llamado ``sistema de notarios latino'', los índices de notario por habitante se ubican por muy debajo de lo existente en México. Resulta sumamente ilustrativo un cuadro que anexo.

    Una economía moderna y dinámica requiere una oferta creciente de prestadores de servicios de fedación para formalizar los actos de trascendencia jurídica y el proceso de creación, transmisión, uso y disposición de toda clase de bienes, derechos y obligaciones. Y requiere que esos servicios sean cada vez de mayor calidad. Una economía con las características indicadas implica la posibilidad de formalizar transacciones e instrumentos públicos a menor costo, con rapidez y seguridad.

    A 12 años de haber sido promulgada la Ley Federal de Correduría Pública, ha sido objeto de interpretación errónea de sofismas que en ocasiones generan confusión y dudas sobre la actuación de los corredores.

    La presente iniciativa conlleva a la modernización de nuestras estructuras, siendo necesario un cambio de actitudes para poder generar mayor apertura y competitividad en lo interno. Se requiere adecuar el marco normativo a las nuevas realidades, las cuales imponen la necesidad de nuevas técnicas, nuevas formas y nuevas actividades y conductas, aprovechando el potencial que ofrece la correduría pública en el marco regulatorio y la competencia de la Federación.

    Nuestro orden jurídico se presenta como una jerarquía de preceptos que integran de forma coherente el ámbito de competencia y aplicación de facultades expresas, implícitas, entre la Federación y las entidades federativas del precepto constitucional que establece la armonía de las normas jurídicas de nuestro sistema, el artículo 133, que establece que la Constitución Política y las leyes del Congreso de la Unión que emanen, ellas serán la ley suprema en todo el país, teniendo los jueces de cada entidad federativa la obligación de acatar lo establecido en las mismas, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución o leyes de los estados.

    Con base en lo anterior, se establece de forma clara la piramidización de nuestras normas, que se encuentran integradas en tres estratos: el nacional, el local, el estatal y el municipal.

    Es necesario resaltar que la fe pública del corredor público es la delegada por el Ejecutivo federal, lo que significa que los actos y documentos emitidos por el corredor público en el ejercicio de su función gozará de entera fe y crédito en los estados que forman la Federación. Dentro de esta fe pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios regulados por ordenamientos federales, facultad que el Estado federal delega a los corredores públicos.

    La aprobación de esta iniciativa hará más asequibles los servicios de la fe pública, en beneficio de la sociedad en general, en un ambiente de seguridad jurídica y libre de competencias. De la presente iniciativa no deriva la desaparición del notario local en materia federal, ya que se le invita a sumarse a la correduría pública, que es de competencia federal.

    La presente iniciativa constituye un esfuerzo importante en aras de afianzar nuestro desarrollo económico, basado en esquemas de fortalecimiento y en la seguridad y certeza jurídica en el marco moderno de legalidad y libre competencia. Acorde con lo anterior, la iniciativa contempla que el corredor público, en ejercicio de cualquiera de sus funciones, podrá intervenir en todas las materias que son competencia de la Federación, a efecto de evitar sofismas e interpretaciones erróneas.

    La iniciativa precisa que todos los registros, actos, hechos y convenios sobre toda clase de bienes y derechos regido por leyes federales, o que sea competencia de la Federación, se sujetarán a toda la legislación federal que lo rige.

    Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto, por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública. Señor Presidente, solicito que sea publicado íntegro el texto correspondiente. Gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, Javier Salinas Narváez, diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa se refiere a la seguridad y certeza jurídicas, así como la necesidad de crecimiento que requiere nuestra economía y que reclama la sociedad.

    Desde 1527 se otorgaron al corredor tres funciones que hasta la fecha conserva: fedatario público, perito valuador y agente intermediario.

    La Ley Federal de Correduría Pública fue aprobada por el H. Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992, a fin de impulsar la actividad del corredor público, con el propósito de convertirlo en una pieza clave en la agilización de todas las transacciones empresariales y modernización de los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalizan los actos y hechos que inciden en la materia mercantil y otros asuntos de competencia federal. La nueva ley perseguía una revitalización inusitada de una profesión y función pública de rancio abolengo, que en los últimos 12 años ha sido objeto de ataques velados y abiertos por quienes intentan a toda costa mantener el monopolio de la fe pública.

    Es indispensable que la Ley Federal de Correduría Pública se reforme a efecto de evitar interpretaciones inadecuadas a la misma lo que permitirá la sana competencia en ámbitos que requieren atención inmediata, privilegiando la seguridad jurídica.

    Un estudio publicado en 2004 por el Banco Mundial1 revela que en México casi 80 por ciento del costo de empezar un negocio está representado por los costos notariales, lo que lo ubica como un país con costos notariales sumamente elevados.

    El espíritu del legislador, al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública, fue crear una sana competencia y reconocer al corredor público plenamente su función como fedatario en materia de comercio y en otras materias federales en las que se contempla su intervención, y con ello brindar al público en general la posibilidad de acceso fácil, económico e inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en esas materias y promover la habilitación de nuevos corredores en todo el país.

    Actualmente, hay alrededor de 260 corredores públicos autorizados para ejercer bajo la Ley Federal de Correduría Pública. Por otra parte, en México hay un total de 2,500 notarios aproximadamente, en tanto en el Distrito Federal se ubican alrededor de 245 notarios. Lo anterior resulta en un índice a nivel nacional de 1 notario por cada 39,000 habitantes, en tanto que en el Distrito Federal dicho índice se ubica en 1 notario por cada 35,100 habitantes. Dichas cifras pueden parecer de poca importancia, pero cuando se comparan con las de otros países, resultan alarmantes. En otros países que siguen el llamado sistema del notariado latino, los índices de notario por habitante se ubican muy por debajo de los existentes en México. Resulta sumamente ilustrativo el siguiente cuadro resumen:2

    Una economía moderna y dinámica requiere de una oferta creciente de prestadores de servicios de fedación para formalizar los actos con trascendencia jurídica en el proceso de creación, transmisión, uso y disposición de toda clase de bienes, derechos y obligaciones, y requiere que esos servicios sean cada vez de mayor calidad. Una economía con las características indicadas implica la posibilidad de formalizar transacciones en instrumento público a menor costo, con rapidez y con seguridad.

    A 12 años de haber sido promulgada, la Ley Federal de Correduría Pública ha sido objeto de interpretaciones y sofismas que han ocasionado confusión y dudas sobre la actuación de los corredores públicos, generando inseguridad e incertidumbre jurídicas en los usuarios de sus servicios. En este contexto, las modificaciones propuestas tienen por objeto la protección a los usuarios de los servicios, así como propiciar seguridad y certeza jurídicas en los actos en que intervengan los corredores públicos. La confiabilidad que ofrece un marco jurídico claro y preciso que garantice la seguridad jurídica de las inversiones y en general de las transacciones sujetas a regulación federal es inestimable y a la vez requisito indispensable para cualquier Estado que desee tener una economía moderna y eficiente.

    La presente iniciativa conlleva una modernización de nuestras estructuras, siendo necesario un cambio de actitudes para poder generar una mayor apertura y competitividad en lo interno. Se requiere adecuar el marco normativo a las nuevas realidades, las cuales imponen la necesidad de nuevas técnicas, nuevas formas y nuevas actividades y conductas, aprovechando el potencial que ofrece la correduría pública en el marco regulatorio competencia de la Federación.

    Nuestro orden jurídico se presenta como una jerarquía de preceptos que integran de forma coherente el ámbito de competencia y aplicación de facultades expresas e implícitas entre la Federación y las entidades federativas. El precepto constitucional que establece la armonía de las normas jurídicas en nuestro sistema es el artículo 133, que establece que la Constitución Política y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella serán la Ley Suprema de todo el país, teniendo los jueces de cada entidad federativa la obligación de acatar lo establecido en las mismas a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

    Con base en lo anterior se establece de forma clara la piramidación de nuestras normas, que se encuentra integrada por tres estratos: el nacional, el local estatal y el local municipal. Tal distinción tiene un perfecto sostén en nuestra Constitución Política, con base en sus artículos 40, 41, 73, 115, 121 y 124, entre otros.

    El artículo 121 de nuestra Carta Magna establece que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos está facultado para legislar en materia probatoria, es decir que este Congreso está facultado para determinar la manera en que deben probarse los actos, registros y procedimientos, así como sus efectos, sin importar la naturaleza de los actos de que se trate. Como explica el maestro Elizur Arteaga, este precepto constitucional tiene como finalidad ``circunscribir el orden jurídico de las entidades federativas a sus límites territoriales''.3

    Es necesario resaltar que la fe pública que detenta el corredor público le es delegada por el Ejecutivo Federal, lo que significa que los actos y documentos emitidos por corredor público en el ejercicio de su función gozarán de entera fe y crédito en los estados que conforman la Federación. Dentro de esta fe pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios regulados por ordenamientos federales, facultad que el Estado federal delega en los corredores públicos.

    El aparente principio contenido en la fracción II del artículo 121 de nuestra Carta Magna, que dice: ``Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley de su ubicación'' no es absoluto ni debe ser interpretado de forma equívoca. La doctrina es unánime al considerar que dicho artículo 121 constitucional es una norma de conflicto de leyes en el espacio recogida del derecho internacional privado, como principio general para resolver precisamente conflictos de leyes entre dos o más países. Dicho principio de derecho internacional privado, que se enuncia como lex rei sitae (``los bienes se rigen por la ley del lugar de su ubicación''), en nuestro contexto constitucional es aplicable solamente a conflictos de leyes entre ordenamientos de dos o más de nuestras entidades federativas, sin que pueda aplicarse a supuestos conflictos entre leyes federales y leyes locales, ya que la ley federal es de aplicación general en todo el territorio nacional.

    Las leyes federales que regulan bienes muebles e inmuebles lo hacen dentro de la esfera de facultades reservadas al Congreso de la Unión; si se aplicara de forma absoluta el aparente principio del artículo 121 fracción II de nuestra Constitución Política, resultaría el absurdo que las leyes federales no pudieran regular en ningún caso y bajo ninguna circunstancia a los bienes muebles e inmuebles que caen dentro del ámbito de materias de jurisdicción federal. Respecto a lo antes dicho, la Suprema Corte de Justicia ha planteado lo siguiente:4

    ... la propiedad es un derecho real que se ejerce sobre un bien mobiliario o inmobiliario, sin el cual tal derecho sería inconcebible... De ahí que respecto de los bienes muebles e inmuebles que se ubiquen dentro de su territorio, las Legislaturas locales pueden dictar las leyes que regulen su uso, goce y disponibilidad, siempre que... no concierna a ninguno de los ramos o materias que sean de la competencia constitucional del Congreso de la Unión, integrada por las facultades expresas e implícitas de dicho órgano legislativo federal...

    El artículo 121 constitucional no pretende regular el ámbito espacial de validez de la ley federal que, como ya vimos, abarca todo el territorio del Estado mexicano. Ilustra lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,5 que en lo conducente dice:

    ... el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el cimiento establecido por el federalismo para que pueda aplicarse de manera ordenada y armónica el derecho de un estado de la Federación en otro y constituye también el ligamento a nivel nacional de los diversos ordenamientos jurídicos estatales... el artículo 121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es ajeno a la formulación de reglas de división de poderes... y sólo establece bases o principios para prevenir posibles diferencias entre los Estados, mas no entre la Federación y uno de sus miembros.

    El Congreso de la Unión tiene la facultad de regular el régimen y modalidades de los bienes muebles e inmuebles cuando en ello incida alguna materia que sea de competencia federal, sea agraria, administrativa, minera, mercantil, marítima, etc. Dicha facultad de fijar el régimen y modalidades para el uso, aprovechamiento y disposición de tales bienes comprende la de fijar los requisitos de validez que deban cumplir tales actos.

    Complemento del artículo 121 constitucional son los artículos 12 y 13 del Código Civil Federal, en cuanto también son disposiciones normativas de conflicto de leyes en el espacio.

    Como regla general, en materia federal sustantiva no tienen aplicación los ordenamientos estatales, atendiendo a lo establecido con toda precisión en las diversas leyes federales que establecen que, a falta de disposición expresa, serán aplicables supletoriamente las normas del Código Civil Federal, entendido éste como el derecho común federal.

    Conviene establecer claramente en esta exposición de motivos que la forma y formalidades que para su validez deben revestir los actos jurídicos, así como la determinación de sus consecuencias jurídicas, sean relativos a muebles o inmuebles, depende necesariamente de la materia de que se trate, esto es, corresponde al Congreso de la Unión determinar lo anterior cuando se trate de actos que sean de competencia federal. El interpretar de otra forma los preceptos constitucionales nos llevaría a absurdos que no vale la pena mencionar.

    Para salvaguardar el federalismo establecido en nuestra Constitución, resulta necesario que el Congreso de la Unión, con base en la facultad que le concede el artículo 73, fracción XXX constitucional, modifique la Ley Federal de Correduría Pública en los términos propuestos en esta iniciativa.

    Las materias competencia de la Federación tienen implícita la necesidad de contar con fedatarios públicos que intervengan en la formalización del otorgamiento de diversos actos y en la certificación de hechos que incidan en las mismas, requiriéndose de una normatividad federal precisa y clara que garantice en esos campos seguridad jurídica al Estado mexicano y por consiguiente a toda la sociedad. A diferencia del corredor público, quien goza de una fe pública de carácter federal, el notario goza de una fe pública local que le es delegada por la entidad federativa respectiva. Esto implica que el notario tiene la facultad de autenticar actos, convenios y contratos regulados por la legislación local solamente. El Congreso de la Unión ha optado porque un fedatario federal, el corredor público, esté facultado para autenticar actos, hechos, convenios y contratos relacionados con las materias que regula nuestra legislación federal, a efecto de poder asegurar a nivel nacional la prestación oportuna y suficiente de este servicio de interés público para el Estado federal, de interés general para nuestra sociedad, y nacional y socialmente necesario para así proteger la actividad económica de los particulares que demandan seguridad y certeza jurídicas en las operaciones en que intervienen.

    La aprobación de esta iniciativa hará más accesibles los servicios de fe pública en beneficio de la sociedad en general en un ambiente de seguridad jurídica y libre competencia. De la presente iniciativa no deriva la desaparición del notariado local en materia federal ya que se le invita a sumarse a la correduría pública que es de competencia federal.

    La presente iniciativa constituye un esfuerzo importante en aras de afianzar nuestro desarrollo económico, basado en esquemas de fortalecimiento a la seguridad y certeza jurídicas en un marco moderno de legalidad y libre competencia.

    Acorde con lo anterior, la iniciativa contempla que el corredor público en ejercicio de cualquiera de sus funciones podrá intervenir en todas aquellas materias que son competencia de la Federación.

    A efecto de evitar sofismas e interpretaciones erróneas, la iniciativa precisa que todos los registros, actos, hechos y convenios sobre toda clase de bienes y derechos regidos por leyes federales o que sean competencia de la Federación, se sujetarán en todo a la legislación federal que los rija.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública

    Artículo Único. Se reforman los artículos 1º, 5º, 6º, fracciones II, V y VI; 11 fracciones I y II; 16; 17; 18; 20, fracción IV; 21, primer párrafo; y 23, primer párrafo y fracciones VII y VIII; se deroga el último párrafo del artículo 6; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 19; el cuarto y quinto párrafos al artículo 21; el artículo 24 y el artículo 25 a la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular la correduría pública como una actividad especializada e integral de interés público y social en el ámbito jurídico competencia de la Federación.

    Todos los registros, actos, hechos y convenios sobre toda clase de bienes y derechos regidos por leyes federales o que sean competencia de la Federación, se sujetarán en todo a la legislación federal que los rija, incluso en cuanto a la solemnidad o forma que deban revestir para su existencia y/o validez.

    Artículo 5o. Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios públicos lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar. Asimismo, podrán actuar como fedatarios fuera de la plaza respectiva pero sólo en aquellos lugares en los que ejerza jurisdicción la Federación, incluyendo en aeronaves y embarcaciones, así como en la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en los que México sea parte.

    El corredor público sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría, la que previamente recabará la opinión del colegio de corredores de la plaza respectiva.

    Artículo 6o. ...

    II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente. El título de habilitación del corredor público será suficiente para que éste sea reconocido como perito valuador profesional y, por tanto, deberá ser incluido de oficio en todos los listados y registros de peritos valuadores que lleven las dependencias y entidades de los Poderes Federales, sin sujetarse a requisito adicional alguno. Cuando en las leyes, reglamentos, reglas, circulares y demás ordenamientos federales se haga referencia a ``valuador'', ``perito valuador'', ``valuador profesional'' o ``especialista en valuación'', se entenderá que tales términos incluyen al corredor público en su función de perito valuador;

    ...

    V. Actuar como fedatario público en todos los asuntos y materias de naturaleza o competencia federal, para redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, incluso para hacer constar:

    a) aquellos hechos, actos, convenios o contratos que correspondan a asuntos o materias de competencia federal o que sean accesorios de los mismos, incluyendo aquellos que la ley reputa como de comercio o de naturaleza mercantil o civil federal;

    b) el otorgamiento, modificación o revocación de poderes que otorguen sociedades mercantiles, comerciantes y las dependencias y entidades de los poderes federales, así como cualquier otra persona para la realización de cualquier acto regulado por la legislación federal;

    c) hechos, estados, situaciones o abstenciones que guarden personas o cosas;

    d) el cotejo y expedición de copias certificadas de cualquier tipo de documentos auténticos u originales que hubiere tenido a la vista, incluidos los que obren en registros y archivos públicos o privados, así como de las constancias y documentos que obren en sus archivos. Lo anterior estará prohibido cuando conforme al marco jurídico corresponda en exclusiva hacerlo a algún servidor público.

    Cuando en las leyes, reglamentos, reglas, circulares y demás ordenamientos federales se haga referencia a ``notario'' o ``fedatario público'', ``escritura'', ``protocolo'' y ``protocolización'', se entenderá que se refiere a ``corredor público'', a la ``póliza o acta formalizada ante corredor público'' sea que conste en documento en papel o en mensaje de datos, al ``archivo documental o al archivo electrónico que integre la base de datos de pólizas y actas'', y al hecho de ``asentar algún acto o hecho en una póliza o acta y en la base de datos de pólizas y actas'' del corredor público, respectivamente.

    VI. Fungir como prestador de servicios de certificación conforme a la autorización que otorgue la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y

    ...

    Artículo 11. ...

    I. Una prueba escrita, en la que el aspirante propondrá, mediante la redacción de una póliza, acta, laudo arbitral y/o la realización de un avalúo, la solución de un caso práctico de alto grado de dificultad relacionado con cualesquiera de las funciones del corredor público; y

    II. Una prueba oral con preguntas relacionadas con la solución del caso práctico planteado en la prueba escrita y con cualesquiera de las funciones y materias de la correduría pública;

    ...

    Artículo 16. Los corredores públicos deberán integrar una base de datos con los archivos de pólizas y actas, observando los procedimientos que establezca el Reglamento de esta ley. La integración de la base de datos se sujetará a lo siguiente:

    I. Cada póliza y acta que en el ejercicio de sus funciones expida se integrará en un archivo electrónico, el cual deberá ir numerado progresivamente según corresponda a pólizas o actas, así como contener los requisitos de seguridad que determine la Secretaría; y

    II. Se ordenará cada archivo electrónico, de manera sucesiva y cronológica, por cada mes y año se integrará una carpeta, la denominación de los archivos deberá corresponder al número progresivo.

    Paralelamente a la base de datos, por cada archivo electrónico, el corredor público llevará un archivo documental en el que coleccionará los documentos a que se refieren las pólizas y actas que en el ejercicio de sus funciones expida. Los documentos del archivo documental se ordenarán por letra en legajos, en cuyas carátulas se asentará el número de la póliza y acta de referencia e indicará los documentos que se agregan y la información que permita localizar con rapidez en la base de datos el archivo electrónico al que corresponda. Cuando sea posible los documentos serán incorporados a la base de datos del corredor público.

    La integración de su base de datos y de su archivo documental deberá actualizarse diariamente.

    Durante los meses de enero, abril, julio y octubre, los corredores públicos deberán enviar a la Secretaría copia de los archivos electrónicos que hayan integrado a su base de datos durante el trimestre anterior, con los mecanismos de seguridad que para tal efecto la Secretaría fije mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. El corredor público podrá indicar cuando algún archivo electrónico esté pendiente de ser autorizado pero posteriormente deberá informar a la Secretaría de la fecha en que lo haya autorizado de forma definitiva. Los corredores públicos deberán contar con un respaldo de su base de datos.

    Artículo 17. Póliza es el instrumento público redactado por el corredor público para hacer constar en él un acto, convenio o contrato en el que intervenga como funcionario revestido de fe pública.

    Acta es el instrumento público que contiene la relación de un hecho jurídico en el que el corredor público intervino con fe pública y que contendrá las circunstancias relativas al mismo.

    Copia certificada es la transcripción o reproducción total o parcial de una póliza o acta, así como de los documentos respectivos que formen parte o se anexen a la misma, o sólo de éstos o de alguno o algunos de éstos.

    Certificación es la relación que hace el corredor público de un acto o hecho que obra en su archivo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

    El corredor público podrá expedir copias certificadas para hacer constar las actas o pólizas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo documental o que aparezcan debidamente registradas en su base de datos, así como de documentos originales o auténticos que haya tenido a la vista.

    Se podrá expedir copia certificada parcial de una póliza o acta por la supresión del texto de alguno o algunos de los actos consignados, o de alguno o algunos de los documentos que constan en el archivo, siempre y cuando con ello, a juicio del corredor público, no se cause perjuicio.

    Artículo 18. Las actas y pólizas autorizadas por los corredores públicos y los asientos que obren en su base de datos o archivo documental, así como las copias certificadas y certificaciones que expida son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, convenios, actos o hechos respectivos.

    En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un instrumento, registro, copia certificada o certificación de corredor público, estos serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento de que se trate, que hicieron las declaraciones que se narran como suyas, así como de la verdad y realidad de los hechos de los que el corredor público dio fe tal como los refirió y de que observó las formalidades correspondientes. La nulidad de un instrumento o registro de corredor público sólo podrá hacerse valer por vía de acción y no por vía de excepción, siempre que existan elementos claramente definitorios en contra que ameriten romper, como excepción debidamente comprobada, el principio de prueba plena.

    Artículo 19. ...

    En las diligencias de fe de hechos, notificaciones, interpelaciones y requerimientos no será necesario que el corredor público lea y explique el contenido del acta respectiva a las partes o solicitante de la diligencia y demás personas que hayan intervenido en ella. El corredor público podrá autorizar el acta, aun cuando ésta no haya sido firmada por el solicitante de la diligencia, el destinatario de la misma o por las demás personas que hayan intervenido en ella.

    El cotejo de un documento con su copia escrita, fotográfica o fotostática o de cualquier otra clase, se llevará a cabo presentando el original y la copia respectiva al corredor público. La copia se devolverá debidamente certificada al interesado haciendo constar en ella que es fiel reproducción del documento original o auténtico o copia certificada que tuvo a la vista, así como el número y fecha de anotación en su base de datos o archivo que le corresponda, y otra la conservará el corredor público en su archivo, sin más formalidades que la anotación en su base de datos o archivo que constituirá el acta respectiva y que deberá contener el número progresivo que le corresponda al acto, la fecha en que se efectúe, el nombre del solicitante y el número de documentos exhibidos.

    Artículo 20. ...

    IV. Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo documental o base de datos, o de documentos cuando el original o documento auténtico no les hubiera sido presentado para su cotejo;

    ...

    Artículo 21. ...

    El corredor público no incurrirá en responsabilidad alguna cuando el resultado de sus actuaciones sea por error de opinión jurídica fundada o sea consecuencia de las manifestaciones, declaraciones o instrucciones de los prestatarios, de los concurrentes o partes, o éstos hayan expresado su consentimiento con dicho resultado.

    La acción contra los corredores públicos para exigir la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de sus funciones prescribirá en un año a partir de la fecha de su actuación.

    Artículo 24. El corredor público deberá conservar su base de datos, su archivo documental, avalúos y demás documentos que en el ejercicio de sus funciones expida durante cinco años, contados a partir de la conclusión de cada ejercicio fiscal. Concluido ese término, los entregará a la Secretaría para ser integrados al Archivo General de Correduría Pública.

    Las bases de datos de pólizas y actas, el archivo documental, avalúos y demás documentos que en el ejercicio de sus funciones expidan los corredores públicos, serán entregados, cuando por cualquier motivo dejen de ejercer, por quien los tuviere en su poder al colegio de corredores respectivo para su guarda y, si no lo hubiere a la Secretaría. En su caso, el colegio respectivo los conservará por un periodo de dos años y, transcurrido dicho plazo, los entregará a la Secretaría para ser integrados al Archivo General de Correduría Pública.

    Artículo 25. El Archivo General de Correduría Pública estará a cargo de la Secretaría y se integrará con los archivos electrónicos y documentales de póliza, actas, avalúos y demás documentos que, con la periodicidad establecida por esta ley, remitan los corredores públicos y los colegios de corredores. El Reglamento respectivo establecerá la forma de organización e integración del Archivo General de Correduría Pública.

    El Archivo General de Correduría Pública es público respecto de todos los documentos que lo integren con más de setenta años de antigüedad y de ellos la Secretaría expedirá copia certificada a las personas que así lo soliciten, exceptuando aquellos documentos sobre los que la ley imponga limitación o prohibición. Salvo por lo antes dispuesto, la Secretaría sólo podrá mostrar y expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que obren en dicho Archivo a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores públicos o a la autoridad judicial.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan o modifican todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

    Tercero. El Ejecutivo federal, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto, procederá a expedir las disposiciones reglamentarias de la Ley Federal de Correduría Pública.

    Cuarto. Los corredores públicos utilizarán los medios de identificación electrónicos y de seguridad, a más tardar en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación de las disposiciones reglamentarias referidas en el artículo anterior.

    Quinto. Dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría desarrollará e iniciará la operación del sistema con el que se llevará el Archivo General de Correduría Pública y para digitalizar el archivo histórico del Archivo General de Correduría Pública. Transcurrido dicho plazo, los corredores públicos y/o colegios de corredores entregarán a la Secretaría los archivos y documentos que obren en su poder de corredores públicos que hayan dejado de ejercer y que tengan una antigüedad mayor de dos años.

    La Secretaría podrá apoyar la digitalización del archivo histórico que obra en poder de los colegios de corredores públicos, en términos de los convenios que celebren y en función del presupuesto con el que cuente para tal efecto.

    Sexto. La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a efecto de que los corredores públicos habilitados como tales en la entidad federativa de que se trate sean autorizados a ejercer las mismas funciones que los notarios previstas en la legislación estatal respectiva y viceversa.

    Notas:

    1 World Bank. Doing Business 2004, Understanding Regulation, Estados Unidos de América, Oxford University Press, 2004, pp. 26 y 27.

    2 Estudio realizado por el Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, AC.

    3 Arteaga Nava, Elizur. Derecho constitucional estatal, México, Porrúa, 1988, p. 63.

    4 AR 686/99, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, tomo XII, diciembre de 2000, p. 256.

    5 Informe rendido por su Presidente en 1987, primera parte, p. 898. Amparo en revisión 1559/83, Ana María Caballero, 23 de junio de 1987.

    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, Distrito Federal, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Javier Salinas Narváez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado Salinas. Túrnese a Comisiones Unidas de Justicia, de Derechos Humanos, y de Economía. E intégrese íntegramente el texto en el Diario de los Debates, como ha sido solicitado por el diputado Salinas.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores: México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una procuraduría.

    La experiencia mexicana es importante, especialmente para los países que empiezan a trabajar en la protección de los derechos de los consumidores. Conforme a un estudio presentado por la Procuraduría Federal del Consumidor, el perfil general de las personas que presentaron alguna queja ante la misma corresponde a personas que tienen entre 30 y 49 años de edad, con un nivel educativo de bachillerato y licenciatura e ingresos de entre tres y cinco salarios mínimos.

    En la mayor parte de los casos, 88.3 por ciento, los quejosos trataron de arreglar el problema directamente con el proveedor antes de acudir a la Profeco. Los principales motivos de queja fueron cobros indebidos, 21.4 por ciento; producto en malas condiciones, 17.3 por ciento; e incumplimiento de contrato, 16.9 por ciento. La encuesta indica que los negocios visitados para acciones de verificación y vigilancia son principalmente microempresas, 87 por ciento. Sólo en 2.2 por ciento de los casos se visitan negocios con más de 50 empleados. En la mayoría de los casos se visitan negocios relacionados con la venta al menudeo de ropa y accesorios de vestir, calzado, carnes, frutas y verduras frescas. Cabe destacar que existen negocios poco visitados, como los relacionados con actividades de servicios de salud, reparación, educativos, profesionales y de esparcimiento.

    Las visitas se orientaron a verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, comportamiento comercial y básculas e instrumentos de medición.

    La relativa novedad de los métodos de comercialización de bienes y servicios a través de Internet ha causado que las disposiciones legales que regulan las operaciones comerciales que se realizan a través de los métodos tradicionales resulten en la actualidad rebasadas e insuficientes para brindar la seguridad jurídica que los consumidores requieren en todas sus operaciones de consumo.

    Consciente de esta situación, la Profeco creó un comité interno dedicado a analizar la problemática específica que implica el comercio a través de la red. Asimismo, se buscó la colaboración de las asociaciones empresariales relacionadas con el tema y se integró la institución al Grupo de Coordinación Interinstitucional de Combate a Delitos Cibernéticos.

    El procedimiento por infracciones de la ley se debe considerar el último recurso de la Profeco para inhibir las prácticas contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor. A través de éste y respetando sus garantías individuales, se determinan las sanciones a cargo del proveedor infractor. Este método se inicia únicamente en los casos en los que el proceso conciliatorio haya concluido sin alcanzar la conciliación y sin que las partes acepten sujetarse al procedimiento arbitrado. En esta actuación y antes de determinar el monto de las sanciones o la modalidad de éstas, debe dilucidarse más allá de toda duda si con su conducta el proveedor incurrió en una de las infracciones previstas en la ley correspondiente.

    Conforme a información más reciente, se inició el procedimiento por infracciones a la ley en 8 mil 152 expedientes y se dictaron resoluciones con sanción económica en 81 por ciento de los casos, mientras que en 55 asuntos se impusieron igual número de arrestos. De igual forma, se dictaron 128 clausuras y se impusieron multas que ascendieron a un total de 152.4 millones de pesos y se lograron recuperar a favor del consumidor cerca de 26.9 millones de pesos.

    En el marco de las tareas de orientación y educación, se llevaron a cabo reuniones informáticas con proveedores de diversos sectores, con objeto de mantenerlos al tanto de los niveles de cumplimiento de los productos y servicios que ofrecen. Todo ello, con el compromiso de avanzar en el desarrollo de una cultura que, más que ponderar el mínimo cumplimiento de la normatividad, oriente a establecer la calidad como el elemento central en la oferta de productos.

    La Profeco reconoce que ha contado con la disposición de un número importante de proveedores, lo que le ha permitido avanzar en este sentido. Al mismo tiempo, parte de los esfuerzos institucionales se ha orientado a asegurar que los consumidores cuenten con la información que requieren para tomar sus decisiones, sea la que genera la propia Profeco o la que los proveedores estén obligados a proporcionar. Las premisas siguen siendo éstas: a) un proveedor que no cumple no sólo abusa de los consumidores, sino también de sus competidores; y b) un consumidor bien informado es y será un mejor consumidor.

    La Profeco participó activamente en la discusión de la política pública de protección al consumidor, fortaleció su posicionamiento institucional en foros internacionales y afianzó sus relaciones bilaterales con entidades homólogas en el extranjero. Realizó actividades bilaterales y multilaterales emprendiendo nuevos proyectos, a fin de involucrarse en temas de última generación relacionados con la protección integral al consumidor.

    La Ley Federal de Protección al Consumidor, en el Capítulo 8o. Bis, regula los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En el Capítulo 14 se implica un monto por concepto de sanciones diferenciado del de comercio tradicional.

    Los métodos de comercialización de bienes y servicios a través de Internet han causado que las disposiciones legales resulten en la actualidad rebasadas e insuficientes para brindar la seguridad jurídica que los consumidores requieren en todas sus operaciones de consumo.

    En este sentido, no sólo deben aplicar la sanción diferenciada en comercio a través de medios electrónicos, sino también considerar que la Profeco dé formalmente aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de los canales correspondientes, la misma notifique sobre las irregularidades presentadas por proveedores domiciliados en otros países, con un esfuerzo conjunto para sancionar quejas sobre comercio electrónico transferido.

    En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor para que, cuando el proveedor incumpla, la Procuraduría dé aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes, para que se notifique sobre las irregularidades presentadas, como un esfuerzo conjunto para sancionar quejas sobre comercio electrónico transfronterizo. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Economía la presente iniciativa que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley federal de Protección al Consumidor, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría. La experiencia mexicana es importante, especialmente para los países que empiezan a trabajar en la protección de los derechos de los consumidores.

    El 5 de febrero de 1976, la Ley Federal de Protección al Consumidor enriquece los derechos sociales del pueblo mexicano, que por primera vez establece derechos para la población consumidora y crea un organismo especializado en la procuración de justicia en la esfera del consumo. Nacen así el Instituto Nacional del Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ésta como organismo descentralizado de servicio social, personalidad jurídica y patrimonio propio con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los intereses del público consumidor.

    Conforme a estudio presentado por Profeco, el perfil general de aquellas personas que presentaron alguna queja ante la Procuraduría, corresponde a personas que tienen entre 30 y 49 años de edad, con un nivel educativo de bachillerato y licenciatura, e ingresos entre tres y cinco salarios mínimos. En la mayor parte de los casos (88.3%), los quejosos trataron de arreglar el problema directamente con el proveedor antes de acudir a Profeco. Los principales motivos de queja fueron: cobros indebidos (21.4%), producto en malas condiciones (17.3%) e incumplimiento de contrato (16.9%).

    La encuesta indica que los negocios visitados para acciones de verificación y vigilancia son principalmente micro empresas (87%), sólo en 2.2% de los casos se visitan negocios con más de 50 empleados. En la mayoría de los casos se visitan negocios relacionados con la venta al menudeo de ropa y accesorios de vestir, calzado, carne, frutas y verduras frescas. Cabe destacar que existen negocios poco visitados como aquellos relacionados con actividades de servicios de salud, reparación, educativos, profesionales y de esparcimiento. Las visitas se orientaron a verificar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), comportamiento comercial y básculas e instrumentos de medición.

    La relativa novedad de los métodos de comercialización de bienes y servicios a través de Internet ha causado que las disposiciones legales que regulan las operaciones comerciales que se realizan a través de los métodos tradicionales, resulten, en la actualidad, rebasadas e insuficientes para brindar la seguridad jurídica que los consumidores requieren en todas sus operaciones de consumo.

    Consciente de esta situación, Profeco creó un comité interno dedicado a analizar la problemática específica que implica el comercio a través de la red. Asimismo, se buscó la colaboración de las asociaciones empresariales relacionadas con el tema y se integró la Institución al Grupo de Coordinación Interinstitucional de Combate a Delitos Cibernéticos.

    El Procedimiento por Infracciones a la Ley se debe considerar como el último recurso de Profeco para inhibir las prácticas contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor. A través de éste, y respetando sus garantías individuales, se determinan las sanciones a cargo del proveedor infractor.

    Este método se inicia únicamente en aquellos casos en los que el procedimiento conciliatorio haya concluido sin alcanzar la conciliación, y sin que las partes acepten sujetarse al procedimiento arbitral. En esta actuación, y antes de determinar el monto de las sanciones o la modalidad de éstas, debe dilucidarse más allá de toda duda si con su conducta el proveedor incurrió en una de las infracciones previstas por la ley correspondiente. Durante 2003 se inició el procedimiento por infracciones a la Ley en 8,152 expedientes. Se dictaron resoluciones con sanción económica en 81% de los casos, mientras que en 55 asuntos se impusieron igual número de arrestos. De igual forma, se dictaron 128 clausuras y se impusieron multas que ascendieron a un total de 152.4 millones de pesos y se logró recuperar a favor del consumidor cerca de 26.9 millones de pesos.

    Las verificaciones de comportamiento comercial, metrología y NOMs, implicó la aplicación de medidas precautorias a diversos productos y servicios, consistentes en 52 clausuras precautorias, 312 prohibiciones de comercialización (marcas), 2,180 aplicaciones de engomados de advertencia; y 47,431 multas por un monto de 4.8 millones de pesos como medidas de apremio. Derivadas de estas verificaciones, también se han impuesto sanciones consistentes en 124 clausuras, 2,524 apercibimientos,y 44,082 multas por un monto de 125.3 millones de pesos.

    En el marco de las tareas de orientación y educación, durante 2003 se llevaron a cabo reuniones informativas con proveedores de diversos sectores, con objeto de mantenerlos al tanto de los niveles de cumplimiento de los productos y servicios que ofrecen. Todo ello con el propósito de avanzar en el desarrollo de una cultura que, más que ponderar el mínimo cumplimiento de la normatividad, oriente a establecer la calidad como el elemento central en la oferta de productos. Profeco reconoce que ha contado con la disposición de un número importante de proveedores, lo que le ha permitido avanzar en este sentido.

    Al mismo tiempo, parte de los esfuerzos institucionales se han orientado a asegurar que los consumidores cuenten con la información que requieren para tomar sus decisiones, sea la que genera la propia Profeco o la que los proveedores están obligados a proporcionar.

    Las premisas siguen siendo: a) Un proveedor que no cumple no sólo abusa de los consumidores sino también de sus competidores, y b) Un consumidor bien informado es y será un mejor consumidor.

    Durante 2003 Profeco participó activamente en la discusión de la política pública de protección al consumidor; fortaleció su posicionamiento institucional en foros internacionales y afianzó sus relaciones bilaterales con entidades homólogas en el extranjero. Realizó actividades bilaterales y multilaterales emprendiendo nuevos proyectos a fin de involucrarse en temas de última generación relacionados con la protección integral al consumidor.

    El 24 de abril de 2001, en respuesta a los retos que supone el fraude internacional por Internet y con objeto de fortalecer la protección al consumidor y la confianza del mismo en el comercio electrónico, 13 países presentaron econsumer.gov, un esfuerzo conjunto para reunir y compartir quejas sobre comercio electrónico transfronterizo.

    El proyecto tiene dos componentes: un sitio Web público en diversos idiomas y un sitio Web gubernamental de acceso restringido y protegido con clave. El sitio público provee información general en torno a la protección al consumidor en todos los países que pertenecen a la ICPEN (Red Internacional de Protección al Consumidor y Aplicación de la Ley), información para establecer contacto con las autoridades de protección al consumidor de dichos países y un formato de queja electrónico. Toda la información está disponible en inglés, francés, alemán y español. Utilizando la red Consumer Sentinel (una base que contiene datos con las quejas de los consumidores y otra información de investigación y que es manejada por la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por sus siglas en inglés), las quejas que se reciben son compartidas a través del sitio Web gubernamental con las autoridades participantes responsables de aplicar la ley en materia de protección al consumidor.1

    La Ley Federal de Protección al Consumidor en el capítulo VIII BIS regula los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en el capítulo XIV se aplica un monto por concepto de sanciones diferenciado al de comercio tradicional.

    Los métodos de comercialización de bienes y servicios a través de Internet han causado que las disposiciones legales resulten en la actualidad rebasadas e insuficientes para brindar la seguridad jurídica que los consumidores requieren en todas sus operaciones de consumo, en este sentido no sólo debe aplicar la sanción diferenciada en comercio a través de medios electrónicos, sino también considerar que la Profeco formalmente de aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los canales correspondientes la misma notifique sobre las irregularidades presentadas por proveedores domiciliados en sus países como un esfuerzo conjunto para sancionar quejas sobre comercio electrónico transfronterizo.

    En este sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar en los siguientes términos:

    Artículo Único.- Se adiciona un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar:

    76 Ter.- En el caso en el que el proveedor incumpla con alguna de las fracciones del artículo 76 Bis, la Procuraduría deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes para que a través de los canales correspondientes se notifique sobre las irregularidades presentadas como un esfuerzo conjunto para sancionar quejas sobre comercio electrónico transfronterizo.

    Notas:

    Anexo 1

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 24 del mes de febrero de 2005.

    Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Dip. Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY DE EXPROPIACION - LEY AGRARIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 20 de la Ley de Expropiación y 94 de la Ley Agraria.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente. Previa respetuosa solicitud para que la iniciativa que leeré, abreviada, se inserte íntegramente en el Diario y en la Gaceta de la Cámara.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así se hará, señor diputado.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Gracias. La evolución de las instituciones jurídicas y del marco jurídico que rige la vida nacional constituye un factor que influye en el desarrollo económico, político y social de nuestro país y, por consiguiente, en la mayor seguridad jurídica para los gobernados, entre otros muchos beneficios.

    En nuestro país, la figura de la expropiación ha tenido un avance acorde con la realidad nacional a pesar de que la ley que la rige data del año de 1936. La dinámica económica y política en que el país ha estado inmerso en los últimos años --por un lado-- con la suscripción del Acuerdo de Cooperación Económica con la Unión Europea, en abril de 1991, y del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, en diciembre de 1992, y --por otro-- con el avance de la reforma política para el Distrito Federal, que otorgó mayor autonomía de gobierno a esta entidad federativa, ha hecho necesaria la reforma de dicha ley en 1993 y 1997.

    La Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936, y que en esta ocasión se propone reformar, ha tenido en total tres reformas, incluidas las que he señalado con anterioridad. La primera reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1949, con objeto de incorporar como causas de utilidad pública la construcción de oficinas para el Gobierno Federal.

    La segunda reforma fue publicada en dicho órgano de difusión federal el 22 de diciembre de 1993 y tuvo por objetivo, como se apuntó líneas arriba, realizar una serie de cambios que se requirieron fundamentalmente para suscribir el Tratado de Libre Comercio para América del Norte y que consistieron en otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares en los procedimientos expropiatorios, destacándose entre otros aspectos que el precio que se fijara como indemnización deberá ser el equivalente a su valor comercial.

    La tercera reforma de dicho ordenamiento fue publicada en el referido órgano de difusión el 4 de diciembre de 1997, a fin de dotar al entonces nuevo jefe del Gobierno del Distrito Federal de la facultad para declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los caos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local del Distrito Federal, conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales.

    El actual texto del artículo 10 de la Ley de Expropiación dispone que el precio a fijar por la indemnización del bien expropiado será equivalente al valor comercial, sin que pueda ser inferior éste en el caso de bienes inmuebles; y que para su determinación, el actual Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales se basará en el valor catastral del bien.

    Por su parte, la Ley Agraria, aprobada por este órgano legislativo el 25 de febrero de 1992, como ley sustantiva en materia agraria, determina un régimen jurídico especial para la expropiación de bienes que tienen la característica de ejidales y comunales, estableciendo en su Título Tercero, Capítulo Cuarto, que dicha expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria.

    Asimismo, dicho ordenamiento agrario ordena que la expropiación debe hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización; y que el monto de la misma será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, hoy Instituto de Administración de Avalúos y de Bienes Nacionales, atendiendo desde luego, todo ello, al valor comercial de los bienes expropiados. Tanto la Ley de Expropiación como la Ley Agraria determinan la fórmula que debe prevalecer en el pago de la indemnización, la cual deberá tomar en cuenta el valor comercial estricto de los bienes en cuestión.

    En los últimos tiempos, el Estado mexicano, a través de sus órganos competentes, ha enfrentado una aguda problemática para definir la justa retribución económica por la expropiación de bienes inmuebles, en donde el pago de la indemnización no se efectuó dentro del plazo previsto en la Ley de Expropiación, ya que si bien es cierto que la ley ordena que la misma se cubra a valor comercial, también lo es que no existe una previsión legal clara sobre qué criterio aplicar cuando la indemnización deba cubrirse tiempo después de haberse emitido y consumado el acto de afectación.

    En efecto, muchos son los casos que reclaman indemnizaciones por expropiaciones de inmuebles efectuadas mucho tiempo atrás y en donde la indemnización que se fijó ya no es equivalente a los índices inflacionarios actuales y que, al no existir normas específicas aplicables, los afectados demandan indemnizaciones superiores y muchas veces desproporcionadas.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los últimos años, respecto de diversos asuntos en materia de amparo planteados para su conocimiento, ha venido sosteniendo el criterio de que el valor comercial debe estar acotado en el tiempo al justiprecio del inmueble en la época y en las condiciones que tenía en la época en que se dieron las violaciones constitucionales.

    Asimismo, la propia Corte también ha determinado, ante la ausencia de norma vigente, que además de la aplicación del criterio anterior, el valor comercial deberá actualizarse durante el periodo transcurrido desde que ocurrió la violación constitucional, hasta el momento en el que el propio órgano jurisdiccional determina el pago de la indemnización. Lo anterior mediante el factor de actualización que establece el artículo 7, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    En estas condiciones, y para lograr una adecuada claridad y coherencia entre las disposiciones legales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, estimo indispensable modificar la Ley de Expropiación y la Ley Agraria, a fin de incorporar un criterio único que deba prevalecer en los casos en que los pagos de indemnización derivados de actos expropiatorios se tomen en cuenta las condiciones y características de los bienes expropiados en el momento de su afectación, así como el factor de actualización correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la honorable Asamblea y a este Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se adiciona la Ley de Expropiación y se reforma la Ley Agraria

    Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 10. El valor comercial que deberá tomarse en cuenta para el pago de la indemnización será aquel que posee el bien en el momento de la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y se actualizará dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo con el índice más antiguo del mismo periodo.

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 94 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria; deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización.

    El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población. El monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados en el momento de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, el cual se actualizará exclusivamente dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo con el índice más antiguo de dicho periodo.

    En el caso de la fracción V del artículo anterior, para fijar el monto de la indemnización se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.

    Transitorio. Único. La adición del artículo 10 de la Ley de Expropiación y la reforma del artículo 94 de la Ley Agraria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2005. Diputado Federal Jesús González Schmal. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 20 de la Ley de Expropiación y 94 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    Jesús González Schmal, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne para dictamen a la comisión correspondiente, la iniciativa por la que se reforman la Ley de Expropiación en su artículo 20 y la Ley Agraria en su artículo 94. Lo anterior con el fin de establecer que en la indemnización a pagar por las expropiaciones que se pretendan llevar a cabo tiempo después de este acto, se considere el precio en el momento de la afectación con las actualizaciones de valor respectivas. Tomando en consideración la siguiente

    Exposición de Motivos

    La evolución de las instituciones jurídicas y del marco jurídico que rige la vida nacional, constituye un factor que influye en el desarrollo económico, político y social de nuestro país, y por consecuencia en la mayor seguridad jurídica para los gobernados, entre otros muchos beneficios.

    Ejemplo reciente de ello es la reforma constitucional aprobada por esta soberanía en 2002 que modificó el artículo 113 de nuestra Constitución a fin de dotar a los ciudadanos de la posibilidad de demandar al Estado la responsabilidad objetiva y directa así como en la reciente expedición de su ley reglamentaria denominada Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en donde se regulan a detalle los casos y la forma de reclamar al Estado dicha responsabilidad.

    En nuestro país la figura de la expropiación ha tenido un avance acorde con la realidad nacional, a pesar de que la ley que la rige data del año de 1936. La dinámica económica y política en la que el país ha estado inmerso en los últimos años, por un lado con la suscripción del Acuerdo de Cooperación Económica con la Unión Europea en abril de 1991 y del Tratado de Libre Comercio para América del Norte en diciembre de 1992, y por otro, con el avance en la reforma política para el Distrito Federal que le otorgó mayor autonomía de gobierno a esta entidad federativa, ha hecho necesario la reforma de dicha ley en 1993 y 1997.

    La Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de noviembre de 1936, y que en esta ocasión se propone reformar, ha tenido un total de tres reformas incluidas las que he señalado con anterioridad; la primera reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1949 con el objeto de incorporar como causas de utilidad pública la construcción de oficinas para el Gobierno Federal, la segunda reforma fue publicada en dicho órgano de difusión federal el 22 de diciembre de 1993 y tuvo por objetivo, como se apuntó líneas arriba, realizar una serie de cambios que se requirieron fundamentalmente para suscribir el Tratado de Libre Comercio para América del Norte y que consistieron en otorgar una mayor seguridad jurídica a los particulares en los procedimientos expropiatorios, destacándose entre otros aspectos que el precio que se fijará como indemnización deberá ser equivalente a su valor comercial.

    La tercera reforma a dicho ordenamiento fue publicada en el referido órgano de difusión el 4 de diciembre de 1997 a fin de dotar al entonces nuevo jefe del Gobierno del Distrito Federal de la facultad para declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local del Distrito Federal conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.

    El actual texto del artículo 10 de la Ley de Expropiación dispone que el precio a fijar por la indemnización del bien expropiado será equivalente al valor comercial sin que pueda ser inferior éste en el caso de bienes inmuebles, y que para su determinación, el actual Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se basará en el valor catastral del bien.

    Por su parte, la Ley Agraria, aprobada por este órgano legislativo el 25 de febrero de 1992, como ley sustantiva en materia agraria, determina un régimen jurídico especial para la expropiación de bienes que tienen la característica de ejidales y comunales, estableciendo en su Título Tercero, Capítulo IV, artículo 94, que dicha expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria.

    Asimismo, dicho ordenamiento agrario ordena que la expropiación deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad publica y los bienes por expropiar y mediante indemnización, y que el monto de la misma será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (hoy Instituto de Administración de y Avalúos de Bienes Nacionales), atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.

    Tanto la Ley de Expropiación como la Ley Agraria determinan la fórmula que debe prevalecer en el pago de la indemnización, la cual deberá tomar en cuenta el valor comercial de los bienes.

    En los últimos tiempos el Estado mexicano a través de sus órganos competentes, ha enfrentado una aguda problemática para definir la justa retribución económica por la expropiación de bienes inmuebles en donde el pago de la indemnización no se efectuó dentro del plazo legal previsto en la Ley de Expropiación, ya que si bien es cierto la ley ordena que la misma se cubra a valor comercial, también lo es que no existe previsión legal sobre qué criterio aplicar cuando la indemnización deba cubrirse tiempo después de haberse emitido y consumado el acto de afectación.

    En efecto, muchos son los casos en que se reclaman indemnizaciones por expropiaciones de inmuebles efectuadas mucho tiempo atrás, y en donde, la indemnización que se fijó ya no es equivalente a los índices inflacionarios actuales, y que al no existir normas aplicables, los afectados demandan indemnizaciones superiores y desproporcionadas.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los últimos años, respecto de diversos asuntos en materia de amparo planteados para su conocimiento, ha venido sosteniendo el criterio de que el valor comercial debe estar acotado en el tiempo al justiprecio del inmueble en la época y en las condiciones que tenía en la época en las que se dieron las violaciones constitucionales.

    Asimismo, la propia Corte también ha determinado, ante la ausencia de norma vigente, que además de la aplicación del criterio anterior el valor comercial deberá actualizarse durante el período transcurrido desde que ocurrió la violación constitucional hasta el momento en el que el propio órgano jurisdiccional determina el pago de la indemnización, lo anterior mediante el factor de actualización que establece el artículo 7, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    En esas condiciones, y para lograr una adecuada claridad y coherencia entre las disposiciones legales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, estimo indispensable modificar las Leyes de Expropiación y la Agraria, a fin de incorporar un criterio único que deba prevalecer en los casos en que los pagos de indemnización derivados de actos expropiatorios se tomen en cuenta las condiciones y características de los bienes expropiados en el momento de su afectación así como el factor de actualización correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la iniciativa de

    Decreto por el que se adiciona la Ley de Expropiación y se reforma la Ley Agraria

    Artículo Primero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Expropiación para quedar como sigue:

    Artículo 10.- ...

    El valor comercial que deberá tomarse en cuenta para el pago de la indemnización será aquel que posee el bien en el momento de la publicación del Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y se actualizará dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo con el índice más antiguo de dicho periodo.

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 94 de la Ley Agraria para quedar como sigue.

    Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización; el decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

    El monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados en el momento de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación el cual se actualizará exclusivamente dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período con el indice más antiguo de dicho periodo.

    En el caso de la fracción V del artículo anterior, para fijar el monto de la indemnización se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.

    En los casos en que la Administración Pública Federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

    Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.

    Transitorio

    Único.- La adición al artículo 10 de la Ley de Expropiación y la reforma al artículo 94 de la Ley Agraria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Insértese de manera íntegra el documento de iniciativa del señor diputado, como ha sido solicitado, y túrnese también a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Reforma Agraria.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: Con su venia, señor Presidente. Compañeros diputados:

    El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción III del artículo 47 y modifica el inciso a) de la fracción I del artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, conforme a lo siguiente:

    La seguridad de México debe ser procurada tanto en el ámbito personal como en el institucional. La protección de la seguridad de las instituciones públicas es fundamental para el éxito de sus tareas y el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo ante la inminente presencia de poderes fácticos y legales, como el narcotráfico, en distintos ámbitos de la vida pública de México.

    Su área de influencia en los últimos años se ha extendido y de ello han dado cuenta los medios de comunicación en hechos recientes, particularmente el caso del personal que labora en dependencias públicas y en virtud de ello tiene acceso a información y a la toma de decisiones en asuntos importantes para la vida del país. La intervención en asuntos del Estado de tales influencias ilegales debe ser erradicada a través de la supervisión del personal que labora en áreas de los distintos órdenes y órganos en que se divide el gobierno.

    Dada la transparencia con que ha asumido el Congreso de la Unión sus tareas, es importante buscar que el personal que labora en éste no esté exento de vínculos con intereses contrarios a la ley y sea causa de filtraciones o injerencias en sus trabajos. Por ello se requiere conocer los antecedentes penales y el curso de las averiguaciones de las procuradurías sobre el personal que labora en el Congreso.

    Por supuesto, eso no implica excluir ni disminuir los derechos de los trabajadores, sino solamente contar con información suficiente para la toma de decisiones y evitar la infiltración de poderes fácticos y legales en las tareas de las dependencias públicas. Por lo expuesto, solicito a esta Asamblea la aprobación del siguiente decreto:

    Artículo Primero. Se adiciona la fracción III del artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    La Cámara tendrá un sistema de información sobre recursos humanos que dependerá de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros o su equivalente en ambas Cámaras.

    Dicho sistema deberá contar con información de todos y cada uno de los trabajadores de base, eventuales, de confianza y/o colaboradores del Congreso, de los grupos parlamentarios o de diputados o senadores.

    La información mínima sobre cada trabajador o colaborador deberá ser constancia de no antecedentes penales, ficha curricular, y comprobante de domicilio.

    En los casos en que se considere necesario, se deberá solicitar información sobre los expedientes a la Procuraduría General de la República o a los estados.

    Artículo Segundo. Se modifica el párrafo ``A'' del inciso primero del artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Servicios de recursos humanos, que comprenden los de aspectos administrativos, de los del servicio de carrera, reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera, nóminas, prestaciones sociales y de sistema o información sobre recursos humanos.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción tercera del artículo 47 y se modifica el inciso ``a'' de la fracción 1 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, conforme a los siguientes

    Considerandos

    La seguridad de México debe ser procurada tanto en el ámbito personal como en el institucional. La protección de la seguridad de las instituciones públicas es fundamental para el éxito de sus tareas y el cumplimiento de sus obligaciones.

    Sobre todo, ante la inminente presencia de poderes fácticos ilegales, como el narcotráfico, en distintos ámbitos de la vida pública de México; su área de influencia, en los últimos años, se ha extendido y, de ello, han dado cuenta los medios de comunicación en hechos recientes. Particularmente, el caso de personal que labora en dependencias públicas y, en virtud de ello, tiene acceso a información y a la toma de decisiones en asuntos importantes para la vida del país.

    La intervención en asuntos del Estado de tales influencias ilegales debe intentar ser erradicada a través de la supervisión del personal que labora en áreas de los distintos órdenes y órganos en que se divide el Gobierno.

    Dado la importancia creciente que en los últimas legislaturas ha asumido el Congreso de la Unión, es importante buscar que el personal que en él labora esté exento de vínculos con intereses contrarios a la ley y sea causa de filtraciones o injerencia en sus trabajos. Por ello, se requiere conocer los antecedentes penales y el curso de averiguaciones de las procuradurías sobre personal que labore en el Congreso, para dictaminar y evaluar la conveniencia de su trabajo en los órganos legislativos.

    Por supuesto, esto no implica excluir ni disminuir los derechos de los trabajadores; solamente el contar con información suficiente para la toma de decisiones y evitar la infiltración creciente de los poderes fácticos ilegales en las tareas de las dependencias públicas.

    Por lo expuesto, solicito a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

    Decreto

    Artículo Primero. Se adiciona la fracción 3 del artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``La Cámara tendrá un Sistema de Información sobre Recursos Humanos que dependerá de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros o su equivalente en ambas Cámaras. Dicho sistema deberá contar con información de todos y cada uno de los trabajadores de base, eventuales, de confianza o colaboradores del Congreso, de los grupos parlamentarios o de diputados o senadores''.

    Artículo Primero. Se adiciona la fracción 3 del artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``La Cámara tendrá un Sistema de Información sobre Recursos Humanos que dependerá de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros o su equivalente en ambas Cámaras. Dicho sistema deberá contar con información de todos y cada uno de los trabajadores de base, eventuales, de confianza o colaboradores del Congreso, de los grupos parlamentarios o de diputados o senadores. La información mínima sobre cada trabajador o colaborador deberá ser: constancia de no antecedentes penales, ficha curricular y comprobante de domicilio. En los casos que se considere necesario, se deberá solicitar información sobre los expedientes a la Procuraduría General de la República o a las de los estados.

    Artículo Segundo. Se modifica el párrafo ``a'' del inciso 1 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y del Sistema de Información sobre Recursos Humanos''.Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, el día 24 de febrero de 2005.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates la intervención del diputado Murat, y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO - REGLAMENTO
    PARA EL GOBIERNO INTERIOR del congresoEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Javier Orozco Gómez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    Para atender, analizar y dictaminar la multitud y complejidad de asuntos cuya resolución corresponde al Congreso de la Unión se requieren órganos de trabajo denominados ``comisiones o comités'', a los cuales, por la especialidad de sus integrantes, se encomiendan asuntos específicos. Esto implica que la competencia de las comisiones se limita a conocer de los asuntos a que se refiere su propia denominación.

    Las comisiones se dividen en ordinarias, extraordinarias o especiales. Las primeras tienen carácter permanente, en tanto que las restantes son perentorias. La finalidad de las comisiones ordinarias consiste en conocer a profundidad las distintas iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos que requieran la aprobación de las Cámaras. Para tales efectos, deberán presentar ante el Pleno de la Cámara de que se trate una propuesta de dictamen sobre cada uno de los asuntos que les fueron encomendados.

    La existencia de las comisiones conlleva una serie de importantes ventajas en el desarrollo de las funciones inherentes al Poder Legislativo, entre las que podemos destacar las siguientes: son órganos intermediarios de decisión entre el legislador y el Pleno de cada una de las Cámaras, permiten la división del trabajo parlamentario, se constituyen como órganos de especialización a partir de los conocimientos y actividades de los legisladores, y --finalmente-- funcionan como intermediarios facilitando la comunicación entre el Congreso y las diversas áreas de la administración pública, los grupos de presión y los sectores involucrados con los temas de que se trate.

    A propósito de la ventaja enunciada en último lugar, cabe destacar que el trabajo al exterior de las comisiones ordinarias comprende dos vertientes: la realización de audiencias, consultas o foros de participación ciudadana o de especialistas, con el propósito de recabar la información técnica especializada adicional; y segundo, la auscultación de la opinión pública de diversos sectores de la sociedad que pudieran resultar afectados con la expedición de nuevas leyes o con las determinaciones adoptadas por el órgano legislativo.

    Tomando en cuenta lo que pasa en el derecho comparado, tenemos el caso de Francia, donde se han renovado los métodos de trabajo de las comisiones permanentes para darles mayor potestad para proceder a las audiencias públicas, así como de citar a las personas del gobierno y de la sociedad civil, ya que las comisiones permanentes son la única posibilidad de abrir positivamente la evaluación del marco normativo que rige a una sociedad determinada.

    Esta nueva percepción del trabajo realizado en las comisiones se encuentra íntimamente vinculada con la función de control, que ha sido constitucionalmente conferida al Poder Legislativo y que radica en la actividad formal e informal que lleva a cabo el Congreso de la Unión con el propósito de determinar si las acciones del Poder Ejecutivo, órganos y entes públicos, así como de sus titulares, se adecuan al ordenamiento jurídico aplicable.

    En nuestro sistema jurídico, la institución de la comparecencia de servidores públicos se encuentra prevista en los artículos 93 constitucional, 45 de la Ley Orgánica y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso. En términos de las disposiciones antes citadas, el Poder Legislativo está facultado para requerir la comparecencia de funcionarios públicos en dos supuestos: cuando se discute una ley o se estudia un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades y cuando el análisis del informe que deben rendir los secretarios del despacho y los jefes de departamentos administrativos y luego de que se abre el periodo de sesiones ordinarias los legisladores consideren que se requiere mayor información del ramo de que se trate.

    En el supuesto que se refiere a la discusión de una ley o estudio de un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, los únicos funcionarios obligados a comparecer ante el requerimiento del órgano legislativo son los secretarios de Estado, el procurador general de la República, los jefes de los departamentos administrativos y los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.

    Por su parte, el artículo 90 del Reglamento del Congreso emplea la expresión ``conferencias'' para referirse a las reuniones que las comisiones pueden sostener a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden con los funcionarios a que se refiere el propio artículo 53 del Reglamento; es decir, los mismos que han sido detallados anteriormente, a excepción del procurador general de la República.

    Por práctica parlamentaria, esas reuniones también se denominan ``comparecencias''. Ahora bien, del desarrollo de los trabajos encomendados a las comisiones legislativas se ha evidenciado que el marco normativo vigente en materia de comparecencias y conferencias de servidores públicos resulta limitativo, toda vez que los altos funcionarios mencionados se encuentran obligados a atender los requerimientos para comparecer o sostener conferencias con los integrantes del Poder Legislativo, en estricto acatamiento del principio de legalidad, por virtud del cual las autoridades sólo pueden hacer lo que les está expresamente permitido.

    Sin embargo, las actividades que cotidianamente realizan las comisiones han permitido observar que en la mayoría de los casos son los servidores públicos con niveles de subsecretario o de director general quienes llevan el control de los asuntos que interesan a las comisiones y cuentan con la información correspondiente. Aun cuando en la práctica tales funcionarios suelen atender las solicitudes para comparecer o sostener conferencias con los legisladores, los requerimientos que para estos efectos se formulan carecen de sustento jurídico. En estricto derecho, la obligación de atenderlos únicamente corre a cargo de los servidores que hemos enunciado anteriormente.

    En consecuencia, cualquier otro funcionario público distinto de los citados podría negarse válidamente a comparecer o sostener conferencias, ante la ausencia de norma jurídica vinculante en este sentido. En tal virtud y a efecto de optimizar la operatividad de las comisiones legislativas, se estima indispensable adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como su Reglamento, con el fin de facultar a las comisiones para solicitar a los subsecretarios y directores generales o a quienes desempeñen cargos análogos que sostengan conferencias con las comisiones para ilustrar el juicio de éstas en el despacho de los asuntos que les son encomendados.

    Además de lo anterior, es importante destacar que el contenido del artículo 98, numeral primero, de la Ley Orgánica del Congreso, relativo a la organización y funcionamiento del Senado, faculta a las comisiones de dicho órgano legislativo para que, a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, puedan entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

    Como se desprende del texto anterior, las comisiones del Senado tienen amplia facultad para citar a funcionarios públicos, con independencia del nivel jerárquico que éstos ostenten, toda vez que no existe una enunciación limitativa de servidores públicos, como ocurre en el caso de las comisiones de la Cámara de Diputados. Así las cosas, las comisiones de la Cámara de Diputados también deben contar con la atribución de solicitar la presencia de diversos funcionarios públicos.

    Por ello es importante esta iniciativa que se presenta, pues no existe justificación jurídica alguna para limitar su marco de actuación en ejercicio de las funciones de control con que cuentan tales órganos legislativos. Por tal motivo, el decreto que se propone en esta iniciativa es para que se modifiquen los artículos 45, en su numeral 5o., de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 90 del Reglamento Interior del Congreso General.

    Por lo que hace al artículo 45, en su numeral 5o., la propuesta que se hace señala: ``Para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden y mejorar el desempeño de sus labores, las comisiones ordinarias estarán facultadas para citar a servidores públicos con niveles jerárquicos de subsecretario y director general, así como a los que ocupen cargos análogos, cuyas actividades se correspondan con las materias de competencia de la comisión de que se trate''.

    Por lo que hace al artículo 90 del Reglamento, se adiciona un segundo párrafo, que diría: ``Además de los servidores públicos a que se refiere el artículo 53 de este reglamento, las comisiones podrán tener conferencia con servidores públicos de niveles jerárquicos correspondientes a subsecretario y director general, así como los que ocupen cargos análogos cuyas actividades se correspondan con las materias de competencia de la comisión de que se trate''.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del PVEM.

    Javier Orozco Gómez, diputado de la Quincuagésima Novena Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para atender, analizar y dictaminar la multitud y complejidad de asuntos cuya resolución corresponde al Congreso de la Unión, se requieren órganos de trabajo denominados comisiones o comités, a los cuales --por la especialidad de sus integrantes-- se les encomiendan asuntos específicos; esto implica que la competencia de las comisiones se limita a conocer de los asuntos que refiere su propia denominación. La base constitucional para su creación se encuentra en los artículos 71, último párrafo; 72, numeral I; 77, fracción II, 78, fracción III, y 93, último párrafo.

    Las comisiones se dividen en ordinarias y extraordinarias o especiales; las primeras tienen carácter permanente, en tanto que las restantes son perentorias.

    De acuerdo con el Derecho Parlamentario, las comisiones ordinarias son los órganos regulares y permanentes en que intervienen los legisladores, para participar en la resolución y/o dictamen de los asuntos que se encomiendan a dicho cuerpo colegiado. De este modo, las comisiones legislativas permanentes son reuniones restringidas de cierto número de diputados o de senadores, toda vez que --de conformidad con la normatividad vigente-- las comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados, estarán integradas hasta por treinta legisladores, mientras que en la Cámara de Senadores, el número se reduce a quince.

    La finalidad de las comisiones ordinarias consiste en conocer a profundidad las distintas iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos que requieran la aprobación de las Cámaras. Para tales efectos, deberán presentar ante el Pleno de la Cámara de que se trate, una propuesta de dictamen sobre cada uno los asuntos que les fueren encomendados.

    La existencia de las comisiones conlleva una serie de importantes ventajas en el desarrollo de las funciones inherentes al Poder Legislativo. Destacan las siguientes:

  • Son órganos intermedios de decisión entre el legislador individual y el Pleno de cada una de las Cámaras;

  • Permiten la división del trabajo parlamentario;

  • Se constituyen como órganos de especialización, a partir de los conocimientos y actividades de los legisladores;

  • Funcionan como intermediarios, facilitando la comunicación entre el Congreso y las diversas áreas de la Administración Pública, los grupos de presión y los sectores involucrados en el tema de que se trate.

    A propósito de la ventaja enunciada en último lugar, cabe destacar que el trabajo al exterior de las comisiones ordinarias comprende dos vertientes: a) la realización de audiencias, consultas o foros de participación ciudadana o de especialistas, con el propósito de recabar la información técnica especializada adicional a la que comprenda la exposición de motivos de cierta iniciativa de ley, o bien, la explicación que requiera alguna problemática en particular, que corresponda a las materias de competencia de la comisión de que se trate, y b) la auscultación de la opinión pública de diversos sectores de la sociedad, que pudieran resultar afectados con la expedición de nuevas leyes o con las determinaciones adoptadas por el órgano legislativo.

    El profesor español Fernando Santaolalla considera que las comisiones ya no se limitan a elevar propuestas o dictámenes a los Plenos de las Cámaras legislativas, sino que asumen un poder decisorio en ciertas materias; así, las comisiones pueden adoptar resoluciones o mociones de carácter no legislativo, y pueden servir de foro para comparecencias de funcionarios de la Administración Pública, en sesiones informativas.

    De este modo, las comisiones ya no se conciben sólo como órganos preparatorios, sino también como órganos con facultades decisorias, que se subrogan en la posición jurídico política ocupada por cada una de las Cámaras.

    Destaca el caso de Francia, donde después de 1988, se han renovado los métodos de trabajo de las comisiones permanente para darles mayor potestad de proceder a las audiencias públicas, así como de citar a las personas del gobierno y de la sociedad civil, ya que las comisiones permanentes son la única posibilidad de abrir positivamente la evaluación del marco normativo que rige a una sociedad determinada.

    Esta nueva percepción del trabajo realizado en las comisiones, se encuentra íntimamente vinculada con la función de control que ha sido constitucionalmente conferida al Poder Legislativo, y que radica en la actividad formal e informal que lleva a cabo el Congreso de la Unión, con el propósito de determinar si las acciones del Poder Ejecutivo, órganos y entes públicos, así como las de sus titulares, se adecuan al ordenamiento jurídico aplicable, al respeto por las normas de ética en el ejercicio de la función pública y otros mandatos fundados en la voluntad popular.

    La función de control se materializa --entre otras actividades-- en la comparecencia de servidores públicos ante el órgano legislativo. De acuerdo con lo que se señala en el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, ``...Es difícil establecer la definición de comparecencia de los miembros del gobierno, ya que ésta dependerá de la regulación específica que se haga en cada país, sin embargo, en algunos casos la comparecencia puede ser definida, según la doctrina parlamentaria, como el período en el cual se formulan preguntas a los miembros del gobierno acerca de su gestión, pero puede tratarse también de una facultad que tiene el parlamento, el Congreso o la Asamblea, para citar a los altos funcionarios para que concurran a las Cámaras a rendir los informes verbales que éstas les soliciten o que los mismos estén obligados a dar anualmente, e incluso, a petición propia, siempre con el propósito de realizar una exposición...''

    En nuestro sistema jurídico, la institución de la comparecencia de servidores públicos se encuentra prevista en los artículos 93, constitucional; 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    En términos de las disposiciones antes citadas, el Poder Legislativo está facultado para requerir la comparecencia de funcionarios públicos en dos supuestos: a) Cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, y b) Cuando del análisis del informe que deben rendir los secretarios del despacho y los jefes de departamentos administrativos --luego de que se abra el período de sesiones ordinarias--, los legisladores consideren que se requiere mayor información del ramo de que se trate.

    En el supuesto que se refiere a la discusión de una ley o estudio de un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, los únicos funcionarios obligados a comparecer ante el requerimiento del órgano legislativo son los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República, los Jefes de los Departamentos Administrativos, y los Directores y Administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.

    Por su parte, el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emplea la expresión ``conferencias'', para referirse a las reuniones que las comisiones pueden sostener --a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden-- con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de dicho ordenamiento, es decir, los mismos que han sido detallados en el párrafo que antecede, a excepción del Procurador General de la República, que no se encuentra contemplado en esta disposición reglamentaria. Por práctica parlamentaria, a estas reuniones también se les denomina ``comparecencias.''

    Ahora bien, en el desarrollo de los trabajos encomendados a las comisiones legislativas, se ha evidenciado que el marco normativo vigente en materia de ``comparecencias'' y ``conferencias'' de servidores públicos, resulta limitativo, toda vez que sólo los altos funcionarios mencionados en párrafos que anteceden, se encuentran obligados a atender los requerimientos para comparecer o sostener conferencias con los integrantes del Poder Legislativo, en estricto acatamiento del principio de legalidad, por virtud del cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que les esté expresamente permitido.

    Sin embargo, las actividades que cotidianamente realizan las comisiones, han permitido observar que --en la mayoría de los casos-- son los servidores públicos con niveles de Subsecretario o Director General, quienes llevan el control de los asuntos que interesan a las comisiones, y cuentan con la información correspondiente.

    Aún cuando en la práctica, tales funcionarios suelen atender las solicitudes para comparecer o sostener conferencias con los legisladores, los requerimientos que para esos efectos se formulan carecen de sustento jurídico pues, en estricto derecho, la obligación de atenderlos únicamente corre a cargo de los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República, los Jefes de los Departamentos Administrativos, y los Directores y Administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.

    En consecuencia, cualquiera otro funcionario público --distinto de los mencionados en el párrafo que antecede-- podría negarse válidamente a comparecer o sostener conferencias, ante la ausencia de norma jurídica vinculante en ese sentido.

    En tal virtud, y a efecto de optimizar la operatividad de las comisiones legislativas, se estima indispensable adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como su Reglamento, con el fin de facultar a las comisiones para solicitar a los Subsecretarios y Directores Generales --o a quienes desempeñen cargos análogos--, que sostengan conferencias con las comisiones, para ilustrar el juicio de éstas en el despacho de los asuntos que se les encomienden.

    A más de lo anterior, es importante destacar el contenido del artículo 98, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contenido dentro del Título Tercero. De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores. El precepto en cita literalmente señala:

    ``Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.''

    Como se desprende del texto anterior, las comisiones del Senado tienen una amplia facultad para citar a funcionarios públicos, con independencia del nivel jerárquico que éstos ostenten, toda vez que no existe una enunciación limitativa de servidores públicos, como ocurre en el caso de las comisiones de la Cámara de Diputados.

    El propósito que se persigue con la disposición legal que nos ocupa, es ilustrar el juicio de las comisiones del Senado, en el despacho de los negocios que se les encomienden, al igual que se contempla en el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sin embargo, para el caso de la Cámara de Senadores no existe restricción legal alguna, respecto de los funcionarios a los que puede citar, pues el artículo 98, numeral 1, de la Ley Orgánica de este Congreso, le confiere un amplio margen de actuación.

    Así las cosas, las comisiones de la Cámara de Diputados también deben contar con la atribución de solicitar la presencia de diversos funcionarios públicos -- no sólo de los previstos en los artículos 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 53 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso-- pues no existe justificación jurídica para limitar su marco de actuación, en ejercicio de las funciones de control con que cuentan tales órganos legislativos.

    Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo Primero. Se adiciona un nuevo numeral 5 al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren los actuales numerales 5 y 6 del mismo artículo, pasando a ser los numerales 6 y 7, respectivamente, para quedar como sigue:

    Artículo 45.

    1 a 4 ...

    5. Para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden y mejorar el desempeño de sus labores, las comisiones ordinarias estarán facultadas para citar a servidores públicos con niveles jerárquicos de Subsecretario y Director General, así como aquellos que ocupen cargos análogos, cuyas actividades se correspondan con las materias de competencia de la comisión de que se trate.

    6 a 7 ...

    Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 90 ...

    Además de los servidores públicos a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, las comisiones podrán tener conferencias con servidores públicos de niveles jerárquicos correspondientes a Subsecretario y Director General, así como aquellos que ocupen cargos análogos, cuyas actividades se correspondan con las materias de competencia de la comisión de que se trate.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.--- Dip. Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias don Javier Orozco. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    CODIGO PENAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La siguiente iniciativa se pospone, la de don Jesús Martínez Álvarez. Y tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    Pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de adicionar una fracción XIII y un último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal, que señala específicamente tanto considerar como ilícito no obedecer dentro del incidente de suspensión, derivado de un juicio de amparo, en el cual haya sido señalado como autoridad responsable, no obedezca a un auto de suspensión del acto reclamado que haya sido debidamente notificado, así como indicar claramente cuál será la sanción por aplicar a quien cometa esta conducta dentro del delito de abuso de autoridad.

    La Ley de Amparo fue emitida, en los conceptos generales que hoy rigen, durante el gobierno del General Lázaro Cárdenas del Río, el 8 de enero de 1936, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo año, fecha desde la cual se han hecho múltiples reformas que los avances del derecho mexicano han exigido a la Ley de Amparo.

    Sin embargo, encontramos un desfase legislativo debido a que el artículo 206 de la Ley de Amparo considera delito el cometido por cualquier autoridad que no obedezca una orden de suspensión emitida por un juez de amparo. Sin embargo, este artículo 206 no impone sanción, sino que nos envía al tipo penal conocido como ``abuso de autoridad'', hoy en vigor en el artículo 215 del Código Penal Federal. Pero esto lo señala como tipo delictivo ni la conducta de inobediencia ni de su acto de suspensión ni mucho menos cuál será la sanción a aplicar quien cometa este tipo de conducta.

    En efecto, al interrelacionar el artículo 206 de la Ley de Amparo con el artículo 215 del Código Penal Federal, encontramos que este último sanciona 12 tipos de conductas diferentes como punibles, así como dos párrafos que indican las sanciones por aplicar, como prisión, multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

    Es importante señalar que en las reformas de 1984 del artículo 206 de la Ley de Amparo y las de 1983 y 1989 del artículo 215 del Código Penal Federal no se incluyó en ninguno de los dos numerales, y especialmente en ninguno de los últimos párrafos del 215, que indican las penas por imponer de acreditarse la comisión de la conducta a que se refiere el 206, la sanción por aplicar. Esto es: no aparece en el señalamiento de sanción ni mucho menos tipifica en forma directa que no obedecer la orden de suspensión se considere un ilícito.

    Luego del análisis de las reformas de 1983, 1984 y 1989 tanto de la Ley de Amparo como del Código Penal Federal en el tema que tratamos, deducimos que existe el desfase legislativo, pues en la reforma se hace mención al artículo 215 de la ley punitiva, nunca se mencionó en los 12 diferentes tipos de conducta incluidos e indicados como punibles uno solo que se refiera al 206 de la Ley de Amparo ni mucho menos la sanción por aplicar, mientras que la reforma hecha a este último artículo en 1984 tampoco se menciona la sanción por aplicar de no obedecerse un auto de suspensión.

    Concluyendo, tenemos que el artículo 206 de la Ley de Amparo menciona como responsable del delito de abuso de autoridad a quien no obedezca la suspensión del acto reclamado, sancionándolo con la penalidad que para tal delito indique el Código Penal Federal, al cual nos envía el artículo 215, donde existe la tipificación del delito de abuso de autoridad en 12 modalidades y dos tipos de sanciones diferentes, pero ni en el artículo 206 de la Ley de Amparo señala sanción por aplicar ni en el artículo 215 del Código Penal Federal tampoco señala la conducta por sancionar ni, en su caso, la sanción aplicable de acreditarse la existencia de ese reprochable.

    Encontrándonos con el principio general del derecho que indica sine pene, sine lege, que traducido del latín al español como ``sin pena no hay ley'' y que nos lleva a la conclusión de que sin existir pena para el artículo 206 es un delito inexistente e incluso si tomamos en consideración la definición que del delito hace el Código Penal Federal en su artículo 7o., que nos indica que ``delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales''.

    Por lo que al demostrarse que si bien el artículo 206 de la Ley de Amparo dice: ``La existencia de un delito condicionado la sanción a lo que el Código Penal mencione''. Al demostrarse que no existe sanción aplicable en el artículo 215 de la ley punitiva federal, concluimos sin lugar a dudas que actualmente la inobediencia de la orden de suspensión no puede considerarse delito, pues no es sancionada por las leyes penales, como le exige el mismo artículo 7o. del Código Penal Federal.

    Por eso, el suscrito propone adicionar una fracción XIII y un último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal, a fin de indicar en esa nueva fracción que comete el delito de abuso de autoridad quien no obedezca un auto de suspensión, así como también la adición de un último párrafo en el que se señale específicamente la sanción por aplicar a quien cometa la conducta señalada de la nueva fracción XIII.

    Por falta de tiempo para exponer textualmente la totalidad de la iniciativa, respetuosamente solicito a usted, señor diputado Presidente de la Mesa Directiva, que ordene a quien corresponda la inclusión de la totalidad de la iniciativa en el Diario de los Debates. Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para lo cual hago la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida como Ley de Amparo, fue emitida en los conceptos generales que hoy rigen esta vía de control constitucional durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas del Río el 8 de enero de 1936 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del siguiente 10 del mismo mes y año.

    A partir de entonces, se le han hecho múltiples reformas que los avances que el Derecho Mexicano le ha exigido a la Ley de Amparo.

    Por lo que ve al tema que se toca, existe un desfase legislativo ocasionado debido a que en el artículo 206 de la Ley de Amparo nos envía al tipo penal conocido como ``Abuso de Autoridad'', actualmente en vigor en el artículo 215 del Código Penal Federal, pero éste no señala ni la conducta de inobediencia de un auto de suspensión del acto reclamado ni mucho menos cuál será la sanción a aplicar a quien cometa ese tipo de conducta dentro del delito de abuso de autoridad.

    En efecto. Al hacer una interrelación entre el artículo 206 de la Ley de Amparo con el artículo 215 del Código Penal Federal, encontramos que éste último, luego de las reformas que aparecen en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1983, sanciona 12 tipos de conducta diferentes como punibles así como dos párrafos en los que se indica el tiempo en que, de acreditarse la conducta sancionada, se aplicará la pena de prisión, cantidad de días de multa y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Sin embargo, al observar las reformas tanto al artículo 206 de la Ley de Amparo como al artículo 215 del Código Penal Federal, encontramos que por lo que respecta al 206, la última reforma aparece en el Diario Oficial de la Federal el 16 de enero de 1984, mientras que por lo que toca al artículo 215 del Código Penal Federal, la última reforma que manifiesta los 12 diferentes tipos de conducta punibles, la encontramos en dicho Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1983.

    No es por demás mencionar que los dos últimos párrafos del artículo 215 del Código Penal Federal fueron reformados y esta reforma aparece en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1989; más sin embargo, en ésta reforma de 1989 no aparece ni el señalamiento de que el no obedecer la orden dictada por autoridad de control constitucional para suspender acto reclamado se considere como ilícito, ni mucho menos la sanción a aplicar en caso de acreditarse ese tipo de conducta.

    Luego, del análisis de las reformas de 1983, 1984 y 1989 deducimos que existe el desfase legislativo ya mencionado pues en las reformas al artículo 215 del Código Penal Federal de 1983 nunca se mencionó en los 12 diferentes tipos de conducta incluidos e indicados como punibles, uno solo que se refiriera a que se considerará como efectuado el delito de abuso de autoridad por aquél que haya sido señalado como autoridad responsable dentro del Incidente de Suspensión de un Juicio de Amparo que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, mientras que en la reforma hecha al artículo 206 de la Ley de Amparo que aparece en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 1984 tampoco menciona la sanción a aplicar en caso de no obedecer un auto de suspensión.

    Concluyendo: tenemos que el artículo 206 de la Ley de Amparo menciona como responsable del delito de abuso de autoridad a aquélla señalada como responsable dentro del Incidente de Suspensión de un Juicio de Amparo que no obedezca la suspensión del acto reclamado, sancionándole con la penalidad que para tal delito indique el Código Penal Federal, el cual nos envía a su artículo 215, donde existe la tipificación del delito de abuso de autoridad en 12 modalidades y dos sanciones diferentes, pero, en el artículo 206 de la Ley de Amparo no señala la sanción en caso de acreditarse la conducta que ahí se menciona, enviando para tal fin al Código Penal Federal dónde en el artículo 215 tampoco señala ni la conducta a sancionar ni, en su caso, la sanción a aplicar de acreditarse la existencia de esa conducta sancionable, encontrándonos con lo que dentro de los principios generales de derecho se conoce como ``sine pene, sine lege'' que traducido del latín al español se conoce como ``sin pena, no hay ley'' y nos lleva a la conclusión que sin existir pena para el artículo 206, es un delito inexistente.

    Incluso, si tomamos en consideración la definición del Código Penal Federal que concreta y delimita, en los términos de los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Federal, el término ``delito'' que aparece en el artículo 7 de la normatividad punitiva federal y que nos dice que ``Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales'', ya que al demostrarse que si bien el artículo 206 de la Ley de Amparo indica la existencia de una supuesta sanción a quien no obedezca la orden de suspensión del acto reclamado derivada de un Incidente de Suspensión de un Juicio de Amparo, no existe sanción aplicable conforme lo encontramos en los dos últimos párrafos del artículo 215 del Código Penal Federal, por lo que concluimos, sin lugar a dudas, que actualmente la inobediencia de la orden de suspensión ordenada por un juez de control constitucional no puede considerarse como un delito puesto que no es sancionado por las leyes penales, como lo exige el mismo artículo 7 del Código Penal Federal.

    Es por eso que el suscrito propongo adicionar una XIII fracción y un último párrafo al artículo 215 del Código Penal Federal a fin de indicar en esa nueva fracción que la autoridad señalada como responsable dentro del Incidente de Suspensión derivado de un Juicio de Amparo que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado estará cometiendo el delito de abuso de autoridad, así como también la adición de un último párrafo en el que se señale específicamente la sanción a aplicar a quien en funciones de autoridad responsable cometan la conducta señalada en la nueva XIII fracción.

    En atención a lo antes mencionado, el suscrito diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, como integrante de esta LIX Legislatura, con base en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin de adicionar una fracción XIII y un último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal que señale específicamente tanto el considerar como ilícito el no obedecer, dentro del Incidente de Suspensión derivado de un Juicio de Amparo en el cual haya sido señalado como autoridad responsable, no obedezca un auto de suspensión del acto reclamado que haya sido debidamente notificado, así como el indicar claramente cuál será la sanción a aplicar a quien cometa esa conducta dentro del delito de abuso de autoridad, para quedar como sigue:

    Artículo Primero.- Se adiciona una fracción XIII y un último párrafo, ambos del artículo 215 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

    I a la XII.- ...

    XIII.- Cuando, dentro del Incidente de Suspensión derivado de un Juicio de Amparo en el cual haya sido señalado como autoridad responsable, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado.

    ...

    ...

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por la fracción XIII se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Transitorios

    Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la señora diputada doña Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Evelia Sandoval Urbán: Con su venia, diputado Presidente. Compañeros legisladores:

    La Ley Federal del Trabajo establece que trabajador es la ``persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo subordinado''. Asimismo establece que se entiende por trabajo ``toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio''.

    Por otra parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las bases para determinar cuáles serán los derechos y las obligaciones obrero-patronales. Por ello, observando la Norma Fundamental debemos precisar en la correspondiente Ley Federal del Trabajo cuáles son las obligaciones para el patrón cuando contrata a menores de edad.

    Es importante recalcar que la mayoría de los menores que se ven obligados a laborar es generalmente por la necesidad económica que embarga a su familia y que con su trabajo ayudan primordialmente a cubrir necesidades básicas, tales como ropa, alimento, vivienda y, en el mejor de los casos, sus estudios, quedando esta última como una necesidad de lujo para estos menores.

    Existe un gran número de niños, niñas y adolescentes que salen a las calles a trabajar. Algunos de estos menores tienen un lugar donde vivir. Sin embargo, la gran mayoría no tiene la misma suerte, pues se ven en la necesidad de vivir en la calle, en terrenos baldíos, terminales o autobuses o también en coladeras.

    Algunos estudios, proporcionados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, citan que 72 por ciento de los menores que trabajan son hombres y 28 por ciento mujeres. Por otra parte, señalan que 26 por ciento tiene entre 6 y 11 años de edad y la edad promedio es de 13 años.

    Un 65 por ciento de estos menores están inscritos en la escuela, pero 46 por ciento presenta algún grado de déficit educativo; es decir, que hay una diferencia de dos o más años entre el nivel escolar ideal al que deberán asistir de acuerdo con su edad y en el que se encuentran. Dos de cada 100 niños trabajadores viven en la calle, y esto es 7.6 veces más frecuente entre los varones que entre las mujeres.

    Por lo anterior, es importante recordar que nuestra ley establece cuáles son las obligaciones que deben cubrir los patrones al contratar a un menor de edad. Sin embargo, algunos puntos se deben recalcar, tales como el área en donde será ubicado el menor para prestar sus labores, toda vez que la ley es tajante y establece que no deben ser expuestos en trabajos de alto riesgo o bien que los motive a realizar prácticas indebidas, como ingerir bebidas embriagantes, ya que pueden dañarlos severamente.

    Otro aspecto importante es el horario de labores, donde en algunos de los casos para tratar de realizar jornadas completas, los menores descuidan sus estudios, ocasionando con esto un mayor índice de personas incultas y con un grado de estudios mínimo, obligando y repercutiendo en aspectos importantes a nivel mundial y colocando así a nuestro país en desventaja frente a los países del primer mundo, debido principalmente a la falta de preparación y conocimientos básicos.

    Otro punto son las prestaciones y pagos por sus jornadas, las que en el mayor de los casos son pagadas con salarios mínimos y en ocasiones los patrones contratan a estos menores sólo para trabajos de tiempo determinado, sin obligarse a contratarlos de planta o de tiempo indeterminado.

    Aun cuando los contratos de 28 o 30 días no tienen ningún efecto legal, si la relación del trabajo subsiste, los trabajadores lo desconocen y por ello los patrones, valiéndose de una serie de artimañas, logran despedir injustificadamente a los trabajadores, sin cumplir los pagos que la ley determina.

    Atendiendo lo anteriormente expuesto, es nuestra obligación tratar de proteger a los menores trabajadores. Con ello se pretende que tengan mayores ventajas en tiempo, considerando éste un aspecto importante para su desarrollo físico y mental. Asimismo, en pagos por antigüedad, ya que se considera que el menor descuida esos años de su vida no porque lo quiera o bien porque sea el común a su edad, sino porque estamos seguros de que se ve obligado por alguna situación personal, generalmente económica, y por ello abandona sus momentos de crecimiento y desarrollo.

    Por último, y no menos importante: los pequeños que por actividades del mundo del espectáculo se ven obligados a trabajar a marchas forzadas, realizando jornadas en horarios inadecuados, en ocasiones esta actividad es tan absorbente para los menores, que se ven obligados a abandonar todo para lograr un éxito, lo cual es por un tiempo determinado, sin que se tenga la certeza de que el trabajo los vaya a proteger toda su vida. Por último, reitero que todos los menores deben ser protegidos contra toda forma de crueldad y explotación, siendo nuestro deber legislar y mantener especial cuidado en todos los apartados que regulen todo lo relacionado con los menores de edad.

    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados, determino poner a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona y reforma la ley, como se señala a continuación:

    Se reforma la fracción III del artículo 162, adicionándose un tercer párrafo; se adiciona un artículo 175 Bis al Título V Bis del Capítulo V; y se reforma el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente propuesta:

    Artículo 162, párrafo tercero. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios por lo menos.

    Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

    También gozarán de este derecho los menores de edad contratados de planta y que sean separados voluntariamente de su empleo, aun y cuando no hayan cumplido 15 años de servicios, considerando que para gozar de este derecho deberán tener menos de 18 años cumplidos al momento de su separación.

    Artículo 175 Bis. Cuando los trabajadores menores de edad se dediquen a desempeñar actividades relacionadas con el medio del espectáculo, como artistas, edecanes, comentaristas, reporteros, comediantes o cualquier actividad relacionada con este medio, deberán respetar su jornada laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 y 178.

    Artículo 179. Los menores de 16 años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de 20 días.

    Artículo Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de los Debates, perdón, en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2005. Firma su servidora, diputada federal Evelia Sandoval. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso General, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política y el 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a presentar ante el Pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma los artículos 162, 179 y adiciona un artículo 175 bis a la Ley Federal del Trabajo en los términos de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal del Trabajo establece que trabajador ``es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado''.

    Asimismo establece que, se entiende por trabajo ``toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio''.

    Por otra parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las bases a seguir para determinar cuales serán los derechos y obligaciones Obrero-Patronales.

    Es por ello que observando la norma fundamental, debemos precisar en la correspondiente Ley Federal del Trabajo, cuales son las obligaciones para el patrón cuando contrata a menores de edad.

    Es importante recalcar, que la mayoría de los menores que se ven obligados a laborar es generalmente por la necesidad económica que embarga a su familia y que con su trabajo ayuda primordialmente a cubrir necesidades básicas, tales como ropa, alimento, vivienda y en el mejor de los casos sus estudios, quedando esta última como una necesidad de lujo para estos menores; existe un gran número de niños, niñas y adolescentes que salen a las calles a trabajar, algunos de estos menores tienen un lugar donde vivir, sin embargo la gran mayoría no tiene la misma suerte, pues se ven en la necesidad de vivir en la calle, en terrenos baldíos, terminales de autobuses o en coladeras, algunos estudios practicados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), citan que un 72% de los menores que trabajan son hombres y 28% mujeres, por otra parte señalan que el 26% tienen entre 6 y 11 años y la edad promedio es de 13 años. Un 65% de estos menores están matriculados en la escuela, pero 46% presenta algún grado de déficit educativo, es decir, que hay una diferencia de 2 o más años entre el nivel escolar ideal al que deberían asistir de acuerdo a su edad y en el que se encuentran. Dos de cada 100 niños trabajadores viven en la calle y esto es 7.6 veces más frecuente entre los varones que entre las mujeres.

    Por lo anterior, es importante recordar que nuestra ley establece cuales son las obligaciones que deben cubrir los patrones al contratar a un menor de edad, sin embargo, algunos puntos se deben recalcar tales como: el área en donde será ubicado el menor para prestar sus labores, toda vez que la ley es tajante y establece que no deben ser expuestos en trabajos de alto riesgo o bien que los motive a realizar prácticas indebidas como el de ingerir bebidas embriagantes ya que pueden dañarlos severamente; otro aspecto importante es el horario de labores, donde en algunos de los casos por tratar de realizar jornadas completas los menores descuidan sus estudios ocasionado con esto un mayor índice de personas incultas y con un grado de estudios mínimo obligando y repercutiendo en aspectos importantes a nivel mundial y colocando así a nuestro país en desventaja frente a países de primer mundo, debido principalmente a la falta de preparación y conocimientos básicos; otro punto son las prestaciones y pagos por sus jornadas, las que en el mayor de los casos son pagados con salarios mínimos y en ocasiones los patrones contratan a estos menores sólo para trabajos de tiempo determinado sin obligarse a contratarlos de planta o tiempo indeterminado, aún cuando los contratos de 28 ó 30 días no tienen ningún efecto legal si la relación del trabajo subsiste, los trabajadores lo desconocen y por ello los patrones valiéndose de una serie de artimañas logran despedir injustificadamente a los trabajadores sin cumplir con los pagos que la ley determina.

    Atendiendo lo anteriormente expuesto, es nuestra obligación tratar de proteger a los menores trabajadores, con ello se pretende que tengan mayores ventajas en tiempo, considerado este un aspecto importante para su desarrollo físico y mental, así mismo en pagos por antigüedad, ya que se considera que el menor descuida esos años de su vida no por que lo quiera o bien sea el común a su edad, sino porque estamos seguros que se ve obligado por alguna situación personal, generalmente económica, y por ello abandona sus momentos de crecimiento y desarrollo, por último y no menos importante, aquellos pequeños que por actividades del mundo del espectáculo se ven obligados a trabajar a marchas forzadas, realizando jornadas en horarios inadecuados, en ocasiones esta actividad es tan absorbente para los menores que se ven obligados a abandonar todo para lograr un éxito, lo cual solo es por un tiempo determinado sin que se tenga la certeza de que el trabajo le vaya a proteger toda su vida.

    Por último, reitero que todos los menores deben ser protegidos contra toda forma de crueldad y explotación, siendo nuestro deber legislar y mantener especial cuidado en todos los apartados que regulen todo lo relacionado con los menores de edad.

    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, me permito poner a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona y reforma la Ley en comento, como se señala a continuación: Se reforma la fracción III del artículo 162 adicionándose un tercer párrafo, se adiciona un artículo 175 bis al Titulo Quinto bis del Capítulo Quinto y se reforma el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo; al tenor de la siguiente propuesta de

    Decreto

    Artículo Primero.- Se reforma el artículo 162 de Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 162 ...

    I. a II ...

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. También gozarán de este derecho aquellos menores de edad contratados de planta y que sean separados voluntariamente de su empleo aún y cuando no hayan cumplido quince años de servicios, considerando que para gozar de este derecho, deberán de tener menos de 18 años cumplidos al momento de su separación.

    Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 175 bis al Título Quinto Bis del Capítulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Capítulo Quinto Título Quinto Bis

    Artículo 173 a 175 ...

    Artículo 175 bis.- Cuando los trabajadores menores de edad se dediquen a desempeñar actividades relacionadas con el medio del espectáculo tales como, artistas, edecanes, comentaristas, reporteros, comediantes, o cualquier otra actividad relacionada con este medio, deberán respetar su jornada laboral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 y 178.

    Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de veinte días al año.

    Artículos Transitorios

    Único. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada Evelia Sandoval. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada doña Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

    La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Con su venia, señor Presidente: ésta es una versión resumida de la iniciativa que se presenta, por lo cual respetuosamente solicito que se inserte la versión íntegra en el Diario de los Debates.

    El artículo 2o. de la Ley General de Educación consagra, de una manera genérica y sin distinción alguna, el derecho que tiene todo individuo a recibir educación. Sin embargo, la aplicación exegética de este precepto legal en ocasiones dista mucho de la realidad. En América Latina y el Caribe casi la mitad de la población se sitúa por debajo de los 20 años y ya han dado a luz. Los adolescentes en particular sufren las mayores limitaciones y desafíos, debido a las normas socioculturales y tabúes existentes sobe la sexualidad y las funciones estereotipadas en género.

    El embarazo durante la adolescencia puede significar para la mujer el fin de sus aspiraciones personales y educativas, así como un latente enfrentamiento con riesgos para la salud tanto de la embarazada como del producto. Así pues, a una adolescente que estudia secundaria o preparatoria el embarazo no planeado generalmente la orilla a abandonar sus estudios, en un esquema donde juega un papel muy importante la presión social o la familiar. La adolescente ve cancelado su proceso educativo y con ello también ve sacrificado su futuro, ya que sólo un pequeño porcentaje de esas madres continuará sus estudios, mientras el resto habrá de tener más hijos y, si la vida le es favorable, lo hará al lado de una pareja.

    En abono de lo anterior, es menester señalar que en México se registran en promedio 2 millones 200 mil nacimientos al año, de los cuales 17 por ciento son de mujeres menores de 18 años, esto quiere decir aproximadamente 375 mil embarazos en adolescentes. Pero el problema es aún más grave si a ello sumamos que una de las causas más frecuentes de deserción escolar por embarazo o maternidad se genera desde las propias instituciones educativas, las que muchas veces niegan las oportunidades de educación a quienes se encuentran en tales hipótesis, lo que a largo plazo desencadena en nulas oportunidades de desarrollo profesional, generación de ingresos y autoestima, provocando serios e irreversibles perjuicios en la adolescente.

    Así es: cuando las adolescentes se convierten en madres, con frecuencia sufren tratos discriminatorios en instituciones educativas y, en gran cantidad de casos, las obligan a abandonar sus estudios. México y sus entidades federativas no son la excepción. Afortunadamente, este fenómeno de carácter mundial ha mostrado una tendencia a ser revertido y contrarrestado, como lo demuestra el estudio de derecho comparado presentado por el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Discriminación o Penalización de Estudiantes debido al Embarazo y garantiza el derecho de las estudiantes embarazadas a continuar y completar su educación.

    En nuestro estudio personal también encontramos que algunas Legislaturas provinciales de la República Argentina, como las de la Pampa y Tucumán, dieron un paso más allá de la discriminación y aprobaron en términos similares un régimen especial de inasistencias justificadas para estudiantes embarazadas, donde se permite a éstas ausentarse del plantel educativo en los términos de dicho ordenamiento durante las etapas de la gestación, además de posibilitar la adecuada lactancia de los menores con la posibilidad de egresos diarios hasta de dos horas de la escuela, a elección de la madre y por un periodo no mayor de 12 meses siguientes al nacimiento. Esa tarea se complementa con evaluaciones periódicas, por supuesto, y clases especiales de apoyo.

    En México es poco lo que en esta materia se ha hecho. Conocimos a mediados del sexenio de Ernesto Zedillo el Programa de Becas para Apoyar a Alumnas Embarazadas, que fuera presentado en el último año de su mandato por la Secretaría de Educación Pública y aprobado por esta representación popular a finales de 2001, con un presupuesto importante, pero a cuatro años del gobierno de su sucesor aún no hay claridad en cuanto a la puesta en marcha de dicho programa, ni mucho menos en cuanto al destino de aquellos recursos. Mientras tanto, lejos de apoyar a estas madres, los abusos contra ellas continúan en muchas instituciones educativas del país.

    La legislación mexicana es prácticamente omisa al tocar este tema, pues sólo lo aborda desde el punto de vista general, más que referirse a las particularidades del tema a que nos estamos enfocando, que es la discriminación de las estudiantes embarazadas o en lactancia en los centros educativos.

    En ese sentido, la propuesta concreta consiste en la reforma de los numerales 32 y 33 de la Ley General de Educación, con la finalidad de garantizar desde la legislación federal que el embarazo y la maternidad nunca serán causas de expulsión de los centros escolares o motivo para rechazar una solicitud de ingreso. Pero, más allá de lo anterior y en los términos en que debe ser la equidad, que las estudiantes gozarán de un régimen especial por embarazo y lactancia en los términos del reglamento que deberá expedir el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual se otorgarán las facilidades propias del caso para las estudiantes que se encuentren bajo esta situación a fin de complementar adecuadamente estas tareas con su educación. Por lo expuesto, me permito proponer a esta representación el siguiente proyecto con el carácter de decreto.

    Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 32; se reforma el contenido de la fracción XIII, recorriéndose su redacción actual a la fracción XIV que se adiciona, en el numeral 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar redactados de la siguiente manera:

    Artículo 32. Los primeros dos párrafos permanecen igual.

    Tercer párrafo: El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los centros educativos de cualquier nivel. Estos últimos deberán otorgar a las estudiantes las facilidades necesarias para el caso en los términos del reglamento respectivo.

    Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas llevarán a cabo las actividades siguientes:

    Fracciones I a XII, quedan igual.

    Fracción XIII. Implementarán el Reglamento del Programa Especial para Estudiantes en Periodo de Embarazo o Maternidad para quienes cursan en cualesquiera de los niveles del sistema educativo nacional, que contribuya a la adecuada complementación de esas funciones con la educación y evite la deserción escolar atribuible a dichas causas.

    Fracción XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y cobertura de los servicios educativos y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, dispondrá de un término de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que entre en vigor la presente reforma, para expedir la reglamentación a que se refieren los artículos 32, tercer párrafo, y 33, fracción XIII, ambos de la Ley General de Educación.

    Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero.

    Es cuanto, señor Presidente, y muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a este alto cuerpo colegiado la presente iniciativa con proyecto de decreto, a efecto de adicionar un tercer párrafo al artículo 32, así como reformar el contenido de la fracción XIII y adicionar la XIV al numeral 33, ambos de la Ley General de Educación, con relación a la protección que debe brindarse a las estudiantes en período de embarazo o con hijos en etapa de lactancia, que cursan o desean cursar cualesquiera de los niveles educativos del Sistema Educativo Nacional. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- El artículo 2º de la Ley General de Educación consagra de una manera genérica y sin distinción alguna el derecho que tiene todo individuo a recibir educación y que, en virtud de ello, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establecen las disposiciones generales aplicables. Sin embargo, la aplicación exegética de este precepto legal, en ocasiones dista mucho de la realidad.

    En América Latina y el Caribe, casi la mitad de la población se sitúa por debajo de los 20 años y ya han dado a luz. Los adolescentes, en particular, sufren las mayores limitaciones y desafíos, debido a las normas socio culturales y tabúes existentes sobre la sexualidad y las funciones estereotipadas de género.

    El embarazo durante la adolescencia puede significar para una mujer el fin de sus aspiraciones personales y educativas, así como el latente enfrentamiento con riesgos para la salud, tanto de la embarazada como del producto.

    Así pues, para una adolescente que estudia secundaria o preparatoria, el embarazo no planeado generalmente la orilla a abandonar sus estudios, en un esquema donde juegan un papel muy importante la presión social o familiar, pues es común la intervención de los padres, hermanos, maestros, ministros religiosos, entre otros, para ejercer esta coacción.

    En estos casos, la adolescente ve cancelado su proceso educativo y, con ello, también ve sacrificado su propio futuro, porque esta interrupción no se circunscribe únicamente al período de gestación, pues una vez que el hijo nace, la adolescente inicia su camino en el aprendizaje de la maternidad y descarta toda posibilidad inmediata de regresar a la escuela; pero eso no es todo, pues la presión regresa cuando la familia exige a la madre incorporarse a la vida laboral para contribuir a solventar las necesidades del hogar y, particularmente, las de su menor hijo.

    Con el paso del tiempo, sólo un pequeño porcentaje de esas madres continuará con sus estudios en el futuro, mientras el resto habrá de tener más hijos, y si la vida le es favorable, lo hará al lado de una pareja.

    Este es un ejercicio común que no sólo se vive en el medio rural, pues también es frecuente en las zonas urbanas. Además, es tan común en los estratos sociales bajos, como en los medios y en los altos, quizá en estos últimos con mejores condiciones de vida, pero siempre con el común denominador que arroja el abandono de los estudios.

    En abono a lo anterior, es menester señalar que en México se registran en promedio 2 millones 200 mil nacimientos al año, de los cuales el 17% son de mujeres menores de 18 años, esto quiere decir, aproximadamente 375 mil embarazos en adolescentes.

    Pero el problema es aún más grave, si a ello sumamos que una de las causas más frecuentes de deserción escolar por embarazo o maternidad se genera desde las propias instituciones educativas, las que muchas veces niegan las oportunidades de educación a quienes se encuentran en tales hipótesis, lo que a largo plazo desencadena en nulas oportunidades de desarrollo profesional, generación de ingresos y autoestima, provocando serios e irreversibles perjuicios en la adolescente.

    Así es, cuando las adolescentes se convierten en madres, con frecuencia sufren tratos discriminatorios en instituciones educativas y, en gran cantidad de casos, las obligan a abandonar sus estudios. México y sus entidades federativas no son la excepción, pues son muchos los casos documentados, incluso de este ciclo escolar, que así lo demuestran.

    Afortunadamente, este fenómeno de carácter mundial ha mostrado una tendencia a ser revertido y contrarrestado, como lo demuestra el siguiente estudio de derecho comparado presentado por el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas:

    Bolivia y Venezuela.- Se han formulado leyes que han puesto fin a la discriminación, permitiendo a las jóvenes seguir su educación antes y después del embarazo.

    Perú.- Una ley de 1998 que modificó el Código sobre los Niños y Adolescentes, garantiza a éstos el derecho a la integridad moral, psicológica y física, y exige a las instituciones educativas garantizar que las madres jóvenes y las adolescentes embarazadas puedan continuar con su educación.

    Panamá.- El Código de Familia prohíbe explícitamente en su artículo 491 la discriminación o penalización de estudiantes debido al embarazo, y garantiza el derecho de las estudiantes embarazadas a continuar y completar su educación.

    Colombia.- Tiene el carácter de ley el reconocimiento de los derechos educativos de las menores que han sido expulsadas de la escuela por motivo de embarazo.

    Chile.- Una reforma practicada en el 2002 a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, garantiza los derechos de las estudiantes embarazadas y con hijos lactantes a seguir en la escuela.

    Mención especial merecen las anteriores acciones, pues las reformas legales que se practicaron y las consecuentes modificaciones a los reglamentos de sus colegios, partieron de la base de dos derechos fundamentales, innegables y que no se pueden excluir uno del otro : ``El derecho a la vida, en este caso a la maternidad, y el derecho a la educación'', garantizando el acceso y la permanencia en los establecimientos educacionales a todas las alumnas que se encuentren en situación de embarazo o maternidad.

    En nuestro estudio personal, también encontramos que algunas legislaturas provinciales de la República Argentina, como las de La Pampa y Tucumán, dieron un paso más allá de la discriminación, y aprobaron en términos similares un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas para Estudiantes Embarazadas, donde se les permite a estas estudiantes ausentarse del plantel educativo, en los términos de dicho ordenamiento, durante las etapas de la gestación, además de posibilitar la adecuada lactancia de los menores, con la posibilidad de egresos diarios de la escuela hasta por dos horas, a elección de la madre, y por un período no mayor de doce meses siguientes al nacimiento. Esa tarea se complementa con evaluaciones periódicas y clases especiales de apoyo para dichas estudiantes.

    En México es poco lo que en esta materia se ha hecho; conocimos a mediados del sexenio de Ernesto Zedillo el programa de becas para apoyar a alumnas embarazadas, que fuera presentado en el último año de su mandato por la Secretaría de Educación Pública y aprobado por esta representación popular a finales del 2001 con un presupuesto importante; pero a cuatro años del gobierno de su sucesor, Vicente Fox, aún no hay claridad en cuanto a la puesta en marcha de dicho programa, ni mucho menos en cuanto al destino de aquellos recursos. Mientras tanto, lejos de apoyar a estas madres, los abusos contra ellas continúan en muchas instituciones educativas del país.

    II.- La legislación mexicana es prácticamente omisa al tocar este tema, pues sólo lo aborda desde el punto de vista general, como puede verse a continuación:

    - Como ya se expuso, el citado artículo 2º de la Ley General de Educación, establece el derecho que tiene todo individuo a recibir educación.

    - Complementariamente, dentro del Capítulo III, denominado ``De la Equidad en la Educación'', el artículo 32 del citado ordenamiento preceptúa que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

    - Por último, el artículo 33 de la ley de marras dispone en diversas fracciones una serie de acciones que las autoridades educativas deberán ejercer, tendientes a cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente.

    Aún dado lo anterior, se desprende de los citados artículos, de contenido genérico, una mayor orientación hacia el desarrollo rural, comunitario y de zonas urbanas marginadas, o bien, al desarrollo social desde el punto de vista económico, más que referirse a las particularidades del tema al que nos estamos enfocando, que es la discriminación de las estudiantes embarazadas o en lactancia en los centros educativos.

    En ese sentido, la propuesta concreta consiste en la reforma a los numerales 32 y 33 del cuerpo legal en cuestión, a fin de adicionar un tercer párrafo al primero de ellos y modificar la fracción XIII en el segundo, recorriendo su actual contenido a una nueva fracción XIV.

    En el primer caso, para dejar claro desde el marco legal que el embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los centros educativos de cualquier nivel. Además, para disponer que estos últimos deberán otorgar a las estudiantes que se encuentren en esta situación, las facilidades necesarias para el caso, en los términos del Reglamento respectivo.

    En el siguiente precepto, la finalidad es establecer que será obligación de las autoridades educativas, implementar el Reglamento del Programa Especial para Estudiantes en Periodo de Embarazo o Maternidad, para quienes cursan en cualesquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional, que contribuya a la adecuada complementación de esas funciones con la educación y evite la deserción escolar atribuible a dichas causas.

    De esta manera, garantizaremos desde la legislación federal que el embarazo y la maternidad nunca serán causas de expulsión de los centros escolares, o motivo para rechazar una solicitud de ingreso. Pero más allá de lo anterior, y en los términos que debe ser por equidad, que las estudiantes gozarán de un régimen especial por embarazo y lactancia, en los términos del reglamento que expida el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual se otorgarán las facilidades propias del caso para las estudiantes que se encuentren bajo esta situación, a fin de complementar adecuadamente estas tareas con su educación.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer a esta Representación Popular el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 32; se reforma el contenido de la fracción XIII, recorriéndose su redacción actual a la fracción XIV que se adiciona, en el numeral 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar redactados de la siguiente manera:

    Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

    Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

    El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los centros educativos de cualquier nivel. Estos últimos deberán otorgar a las estudiantes las facilidades necesarias para el caso, en los términos del Reglamento respectivo.

    Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

    I a XII.- ...

    XIII.- Implementarán el Reglamento del Programa Especial para Estudiantes en Periodo de Embarazo o Maternidad, para quienes cursan en cualesquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional, que contribuya a la adecuada complementación de esas funciones con la educación y evite la deserción escolar atribuible a dichas causas.

    XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrara el vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, dispondrá de un término de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor la presente reforma, para expedir la reglamentación a que se refieren los artículos 32, tercer párrafo, y 33, fracción XIII, ambos de la Ley General de Educación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, doña Martha Laguette. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Doña Malú Mícher, ¿con qué objeto? Sonido en la curul de doña Malú Mícher Camarena.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Solamente para solicitar que se turne también a la Comisión de Equidad y Género.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Entonces, túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, unidas con Equidad y Género, para obsequiar su petición.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los alumnos del Instituto Técnico Bancario San Carlos, de la licenciatura en derecho, de Ecatepec, estado de México, invitados por nuestra vicepresidenta, doña Marcela González Salas y Petricioli. Sean ustedes bienvenidos.

    Asimismo, damos la más cordial bienvenida al señor Darinel Méndez Vera, presidente municipal de Escuintla, Chiapas, invitado por el señor diputado don César Amín González Orantes.


    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado Eugenio Mier y Concha Campos (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Mier y Concha, ¿con qué objeto?

    Discúlpeme un momento, diputado Pompa.

    El diputado Eugenio Mier y Concha Campos (desde la curul): Para solicitarle, señor Presidente, la verificación del quórum, por favor.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno. A petición del señor diputado Mier y Concha, en términos del artículo 27 del Acuerdo Parlamentario se ruega a la Secretaría abrir el registro electrónico por 10 minutos para verificar el quórum; mientras tanto, vamos a continuar con los trabajos de la sesión.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para la verificación del quórum.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El diputado Raúl Pompa Victoria: Con su permiso, señor Presidente: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que se fundamenta y motiva en la siguiente exposición de motivos:

    En los últimos años se ha venido deteriorando la economía de México por falta de inversión privada en las actividades estratégicas, que deben ser las que detonen polos de de-sarrollo económico y generen la riqueza necesaria.

    Existen factores que es necesario superar para que la inversión se realice con un alto grado de confianza, como lo es la inseguridad, incertidumbre en el largo plazo, el exceso de requisitos, complejidad de trámites, siendo esto por lo que se propicia el comercio y la economía informales, lo que se ha convertido en ineludible, porque es la manera más sencilla de establecer un negocio.

    Cada año nos encontramos en la Cámara de Diputados con titubeos y desacuerdos políticos, dando una imagen sumamente triste, porque los recursos fiscales no son suficientes y el alegato del Ejecutivo federal es que se requiere inventar nuevos impuestos y derechos a los mismos causantes para tener dinero que presupuestar y no atender completamente las mínimas necesidades de la Federación y sus estados. Desgraciadamente, los causantes cautivos se ven más agredidos, por lo que se propicia la economía informal para tener la menor responsabilidad hacendaria; por tanto, no hay inversión.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Pompa.
    VISITANTES EXTRANJEROS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas en un gesto de amistad y consideración al excelentísimo señor embajador Antonio Garza, de Estados Unidos de América en México, quien se encuentra en este recinto de San Lázaro, para participar en la reunión del Grupo de Amistad México-Estados Unidos. Sea usted bienvenido, señor embajador.
    ley organica de la administracion publica federalEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe, señor orador.

    El diputado Raúl Pompa Victoria: México es un país afortunado, pues tiene múltiples características que le permiten tener diversas vocaciones, ya que tiene diversos climas: tropicales, desérticos, fríos, templados, así como diversos territorios: llanuras, mesetas, sierras, desiertos, cañones, playas, islas y bahías.

    Desde el punto de vista histórico, tiene arqueología, culturas únicas en el mundo, pinturas rupestres, eventos históricos de trascendencia mundial. Su ubicación geográfica es envidiable: litorales en los océanos más grandes del mundo, está en la cuenca del océano Pacífico, al norte de Latinoamérica tiene dos golfos, en el golfo de México y en el California o Mar de Cortés, con flora y fauna también únicas en el mundo, muchos recursos naturales. El elemento humano es de lo más ingenioso y trabajador. Y la prueba está en que los mexicanos han sido factor importantísimo para que, en tiempos de crisis de nuestro vecino del norte, le den la estabilidad económica en el campo, en la industria y en el comercio; sin ellos, no tendría la capacidad productiva que envidiamos. Así podría seguir enumerando muchas ventajas que tiene nuestra República.

    Turísticamente, no se ha aprovechado la vecindad con Estados Unidos de América, tomando en cuenta su poder económico y los atractivos de nuestro país. El Estado debe ser el gran promotor de inversiones, debe ser el facilitador de generación de riqueza y no representar competencia para los que deseen invertir en negocios que no sean reservados para el Gobierno Federal.

    Los trámites y requisitos para realizar cualquier inversión son interminables, contraproducentes y costosos, pues no existe coordinación entre las dependencias para autorizar a empresas para desarrollar actividades que son propias de nuestra vocación, las que en ocasiones esperan meses e invierten en proyectos, viajes, asesorías, etcétera, para recibir a la postre como respuesta un ``no''; además de tener el inconveniente del amiguismo y extranjerismo, con lo que frecuentemente hasta parece hecho a propósito para dar una imagen de malinchistas, sin dar oportunidad a los mexicanos con ganas de invertir.

    Para lograr un desarrollo económico rápido, el gobierno debería desarrollar proyectos integrales de inversión, que contemplaran todos los requisitos establecidos por las diversas dependencias que intervienen en vía crucis anteriormente dicho, incluyendo la regularización de la tenencia de la tierra, las asociaciones con vecinos y ejidatarios, para que no sean despojados de sus derechos y propiedades, además de asegurar el empleo y que los proyectos sean realizados por universidades de las entidades involucradas.

    Igualmente, los parques nacionales, las reservas ecológicas, como en otros países, deben ser contemplados como atractivos turísticos en los que se instalen hoteles, restaurantes, muelles, marinas, circuitos de vehículos para disfrutar de esa naturaleza, áreas y terrazas construidas para la fotografía; todo esto representaría una gran inversión, traducida en derrama económica, empleos y nuevos polos de desarrollo que generen divisas frescas y recursos fiscales.

    El ejemplo de la Escalera Náutica, ahora Mar de Cortés, debería resolverse con marinas turísticas, que si se autorizara la construcción de ellas a particulares, mexicanos, primeramente, para crear polos de desarrollo económico, sería relativamente fácil realizar el proyecto siempre que se faciliten por el gobierno dichas inversiones. El turismo es la actividad que a México debería representar gran cantidad de divisas frescas, como lo es para otros países en el mundo que no cuentan con las características que tiene nuestro país. Por lo expuesto, presento a consideración de esta honorable representación nacional el siguiente proyecto de decreto con el que se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

    Artículo Primero. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 9 Bis. Cuando se trate de asuntos o inversiones privadas que impulsen el desarrollo económico social del país y de sus regiones de interés para el Gobierno Federal en las que se involucran dos o más secretarías de Estado o empresas paraestatales, se elaborarán los proyectos de inversión por las dependencias en los que se contemplen todos los requisitos técnicos solicitados por las implicadas, con la participación de las universidades públicas de las respectivas regiones del país y en coordinación con la propia entidad federativa para resolver lo relativo al uso del suelo y requisitos estatales y municipales.

    En caso de ejidos y propiedad privada, se procurará incluir éstos en el proyecto como parte de la inversión o su indemnización. Dichos proyectos de inversión se licitarán a inversionistas, los que contarán con todas las autorizaciones para iniciar de inmediato la realización de la obra en cuestión.

    Transitorio. Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que se fundamenta y motiva en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En los últimos años se he venido deteriorando la economía de México, por falta de inversión privada, en las actividades estratégicas que deben ser las que detonen polos de desarrollo económico y generen la riqueza necesaria.

    Existen factores que son necesarios superar para que la inversión se realice con un alto grado de confianza, como es la inseguridad, incertidumbre a largo plazo, el exceso de requisitos, complejidad de trámites; siendo esto, por lo que se propicia el comercio y la economía informal, lo que se ha convertido en ineludible, porque es la manera más sencilla de establecer un negocio.

    Cada año nos encontramos en la Cámara de Diputados con titubeos y desacuerdos políticos, dando una imagen sumamente triste, porque los recursos fiscales no son suficientes y, el alegato del Ejecutivo Federal es, que se requieren inventar nuevos impuestos y derechos a los mismos causantes para tener dinero que presupuestar y no atender completamente las mínimas necesidades de la Federación y sus Estados, y desgraciadamente, los causantes cautivos se ven más agredidos, por lo que se propicia la economía informal, para tener la menor responsabilidad hacendaria, por lo tanto, no hay inversión.

    México, es un país afortunado, pues tiene múltiples características que le permiten tener diversas vocaciones, ya que tiene diversos climas, tropicales, desérticos, fríos, templados; así como diversos territorios, llanuras, mesetas, sierras, desiertos, cañones, playas, islas y bahías; desde el punto de vista histórico tiene, arqueología, culturas únicas en el mundo, pinturas rupestres, eventos históricos de trascendencia mundial.

    Su ubicación geográfica es envidiable, litorales en los océanos más grandes del mundo; está en la cuenca del Océano Pacífico, al norte de Latinoamérica, tiene dos golfos, el de México y el de California (Mar de Cortés), con flora y fauna también única en el mundo, muchos recursos naturales.

    El elemento humano es de lo más ingenioso y trabajador y la prueba esta que los mexicanos han sido factor importantísimo para que en tiempos de crisis de nuestros vecinos del norte, le den la estabilidad económica en el campo, en la industria y en el comercio; sin ellos no tendría la capacidad productiva que envidiamos. Así podría seguir enumerando un sinnúmero de ventajas que tiene nuestra República.

    Turísticamente no se ha aprovechado la vecindad con Estados Unidos de Norteamérica, tomando en cuenta su poder económico y los atractivos de nuestro país.

    El Estado debe de ser el gran promotor de inversiones, debe de ser el facilitador de generación de riqueza y no representar competencia para los que deseen invertir en negocios que no sean reservados para el Gobierno Federal.

    Los trámites y requisitos para realizar cualquier inversión son interminables, contraproducentes y costosos, pues no existe coordinación entre las dependencias para autorizar a empresas para desarrollar actividades que son propias de nuestra vocación, las que en ocasiones, esperan meses e invierten en proyectos, viajes, asesorías, etcétera, para recibir a la postre como respuesta un no. Además de tener el inconveniente del amiguismo y extranjerismo, con lo que frecuentemente hasta parece hecho a propósito para dar una imagen de malinchistas, sin dar oportunidad a los mexicanos con ganas de invertir.

    Para lograr un desarrollo económico rápido, el gobierno debería desarrollar proyectos integrales de inversión, que contemplarán todos los requisitos establecidos por las diversas dependencias que intervienen en el vía crucis, incluyendo la regularización de la tenencia de la tierra, las asociaciones con vecinos y ejidatarios, para que no sean despojados de sus derechos y propiedades, además de asegurar el empleo. Y que los proyectos, sean realizados por universidades de las entidades involucradas.

    Igualmente, los parques nacionales y las reservas ecológicas, como en otros países, deben ser contemplados como atractivos turísticos, en los que se instalan hoteles, restaurantes, muelles, marinas, circuitos en vehículos para disfrutar de esa naturaleza, áreas y terrazas construidas para la fotografía; todo esto representaría una gran inversión traducida en derrama económica, empleos y nuevos polos de desarrollo que generan divisas frescas y recursos fiscales.

    El ejemplo de la Escalera Náutica, ahora Mar de Cortés, debería resolverse con marinas turísticas, que si se autorizara la construcción de ellas a particulares, mexicanos primeramente, para crear polos de desarrollo económico, sería relativamente fácil realizar el proyecto; siempre y cuando se faciliten por el gobierno dichas inversiones.

    El turismo es la actividad que a México debería representar gran cantidad de divisas frescas, como lo es para otros países en el mundo, que no cuentan con las características que tiene nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta honorable representación nacional, el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 9 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 9 bis.- Cuando se trate de asuntos o inversiones privadas que impulsen el desarrollo económico y social del país y de sus regiones, de interés para el Gobierno Mexicano, en las que se involucran dos o más Secretarías de Estado y empresas paraestatales, se elaborarán los proyectos de inversión por las dependencias, en los que se contemplen todos los requisitos técnicos solicitados por las implicadas, con la participación de las universidades públicas de la respectiva región del país, y en coordinación con la propia entidad federativa para resolver lo relativo al uso del suelo, y requisitos estatales y municipales; en caso de ejidos o propiedad privada, se procurará incluir a estos en el proyecto, como parte de la inversión o su indemnización. Dichos proyectos de inversión se licitarán a inversionistas, los que contarán con todas las autorizaciones para iniciar de inmediato la realización de la obra en cuestión.

    Transitorio

    Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 24 de febrero del año 2005.--- Dip. Raúl Pompa Victoria (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Pompa. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los integrantes del Club de Leones de Cuauhtémoc, Chihuahua, invitados por el señor diputado don Jorge Castillo Cabrera.

    Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea el acuerdo de la Junta de Coordinación Política y los acuerdos de los órganos de gobierno que quedaron pendientes por falta de formalidad de firmas al inicio de la sesión.
    TRABAJOS LEGISLATIVOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se modifica el calendario de sesiones del presente periodo ordinario

    Considerando

    Primero. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 38, numeral 1, inciso a), compete a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecer el calendario para el desahogo del programa legislativo de los periodos de sesiones.

    Segundo. Que en su reunión de trabajo de fecha 18 de enero de 2005, la Conferencia estableció dicho calendario, fijando como días de sesiones del presente Período Ordinario el martes 1° y jueves 3 de marzo del año en curso.

    Tercero. Que los coordinadores de los grupos parlamentarios integrados en la Junta de Coordinación Política han expresado su interés en modificar este calendario, para que las sesiones correspondientes varíen en su fecha de celebración.

    Por lo expuesto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos adopta el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se modifica el calendario de sesiones aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en su reunión de fecha 18 de enero de 2005, para que en la semana correspondiente se celebren las sesiones ordinarias el lunes 28 de febrero, de las 11 a las 15 horas, y el martes 1° de marzo, de las 10 a las 15 horas.

    Segundo.- Notifíquese a la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 68 Constitucional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2005.--- La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos: Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Por lo anteriormente expuesto, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y se dé cuenta del registro de asistencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz, el de la voz, diputado Antonio Morales de la Peña, presente.

    Se informa a la Presidencia que hay una asistencia de 341 diputadas y diputados. Hay quórum, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor secretario. Continúe la Secretaría con las proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.
    ESTADO DE DURANGO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Aierdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía a revisar y corregir los incrementos autorizados a las distribuidoras de gas natural en el país y, en particular, en Gómez Palacio, Durango

    Secretarios de la Mesa Directiva, Cámara de Diputados.--- Presentes

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, ambas dependientes del Ejecutivo federal revisen y corrijan los incrementos autorizados a las distribuidoras de gas natural en el país, y en particular, en Gómez Palacio, Durango, suscrita por los diputados Francisco Monárrez Rincón, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Rosario Sáenz López, Pedro Ávila Nevárez, Jaime Fernández Saracho, José Ángel Ibáñez Montes y Laura Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: Se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía a que revise y corrija las tarifas autorizadas a los distribuidores de gas natural en el país, y en particular en Gómez Palacio, Durango y la región lagunera.

    Segundo: Se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a que explique los criterios económicos y metodología seguida para determinar las tarifas autorizadas en el país y, en particular, en la zona lagunera, toda vez que las aplicadas a partir de noviembre de 2004, con incrementos de hasta mil seiscientos por ciento en el costo por el pago de servicio a los consumidores de alto volumen y de trescientos por ciento a consumidores comerciales y domésticos, contravienen lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 3, fracciones VI, VII, X y XXI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

    Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a. en contra), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para exhortar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, ambas dependientes del Ejecutivo federal, a que revisen y corrijan los incrementos autorizados a las distribuidoras de gas natural, particularmente en Gómez Palacio, Durango, y en general en la región lagunera

    El suscrito, diputado federal Jaime Fernández Saracho, en nombre y representación de los CC. diputados federales de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional por los estados de Durango y Coahuila, cuyos nombres y firmas se adjuntan a este documento, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; hacemos uso de la tribuna ante esta honorable asamblea para solicitar un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de los siguientes

    Considerandos

    Primero.- En la región lagunera la empresa Ecogas, anunció en el mes de noviembre del año 2004 un incremento de mil seiscientos por ciento en el costo por el pago de servicio a los consumidores de alto volumen y de trescientos por ciento a consumidores comerciales y domésticos.

    Segundo.- Lo desproporcionado en el incremento de tarifas la basa en la autorización emitida por la Comisión Reguladora de Energía, quien con este acto ha provocado una inequidad, pero lo más grave, una considerable afectación económica, cuyos efectos inflacionarios e imposibilidad de pago han creado un foco de inconformidad social.

    Tercero.- En el municipio de Gómez Palacio, Durango, se han visto afectados ya doce consumidores de alto volumen y ocho mil consumidores domésticos, lo que constituye un fuerte golpe a la economía familiar y un impacto de efectos inflacionarios en toda la Región lagunera muy superior a los reportados por el banco de México.

    Como autoridad, esta Comisión Reguladora de Energía tiene la obligación de perseguir con eficacia la concentración en una o pocas manos de particulares, los artículos o servicios de consumo necesario, como es el caso, del gas natural, más aún cuando se tiene por objeto obtener el alza de precios, ocasionando un perjuicio público a toda una comunidad como es la comarca lagunera, afectando a prestadores de servicios, productores y clase trabajadora en general, en clara contravención del mandato constitucional.

    Es por lo anterior, que los suscritos diputados hacemos uso de esta tribuna para exhortar a esta honorable asamblea, apruebe punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, en los siguientes términos:

    Único.- Se exhorte a la Comisión Reguladora de Energía, para que revise y corrija las tarifas autorizadas a los distribuidores de gas natural en la región lagunera, y particularmente las de la empresa Ecogas distribuidora en la ciudad de Gómez Palacio, Durango.

    Asimismo, también se exhorte a la misma Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que explique e informe a esta H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Energía, los criterios económicos y metodología para determinar las tarifas autorizadas en la región lagunera, toda vez que las aplicadas a partir del mes de noviembre del año 2004, con incrementos de hasta mil seiscientos por ciento en el costo por el pago de servicio a los consumidores de alto volumen y de trescientos por ciento a consumidores comerciales y domésticos, que contravienen lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto por el artículo 3, fracciones VI, VII, X y XXI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

    Por el estado de Durango, diputados: Francisco Monárrez Rincón (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Rosario Sáenz López (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    LEUCEMIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través de la Secretaría de Salud, otorgue de manera gratuita el Seguro Popular a los infantes y a los adolescentes que padecen de cáncer en sus diferentes características y, en especial, a los de leucemia

    Secretarios de la Mesa Directiva, Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar se les otorgue de manera gratuita el seguro popular implementado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud a los infantes y adolescentes que padecen de cáncer en sus diferentes características y en especial a los de leucemia, presentada por el Diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PRI, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Se solicita al Poder Ejecutivo Federal que a través de la Secretaría de Salud, otorgue de manera gratuita el seguro popular a los infantes y adolescentes que padecen de cáncer en sus diferentes características y, en especial, a los de leucemia.

    Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a. en contra), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar se les otorgue de manera gratuita el Seguro Popular implementado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud a los infantes y adolescentes que padecen de cáncer en sus diferentes características y en especial a los de leucemia del estado de Tamaulipas.

    El que suscribe, diputado federal José Manuel Abdala de la Fuente del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar se les otorgue de manera gratuita el Seguro Popular implementado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud a los infantes y adolescentes que padecen de cáncer en sus diferentes características y en especial a los de leucemia del estado de Tamaulipas, al amparo de los siguientes

    Considerandos

    Cabe señalar que la Secretaría de Salud ha reconocido que el cáncer en infantes y adolescentes se ha convertido en un problema de salud pública que va en aumento, ya que en la actualidad esta enfermedad es la segunda causa de muerte en el país.

    Que hemos sabido que en los últimos años, el problema de la salud, sobre todo en lo que se refiere a cáncer de diferentes tipos y en especial a la leucemia en niños y adolescentes del estado de Tamaulipas se ha incrementado considerablemente.

    Como muestra palpable se encuentra el municipio de Nuevo Laredo, en donde los últimos 2 años hemos sufrido la perdida de 10 enfermos entre niños y jóvenes, quienes por falta de una atención adecuada, recursos económicos y tiempo, no pudieron superar dicha enfermedad. Esto sin considerar a los otros 42 municipios restantes que también han presentado casos similares.

    Que el estado de Tamaulipas no cuenta con el personal especializado en oncología pediátrica, así como la infraestructura necesaria que permita brindar la atención y el cuidado clínico correspondiente a los infantes y adolescentes con dichas enfermedades, teniendo con ello que trasladarse a otras ciudades como Monterrey y la Ciudad de México para continuar su tratamiento, ocasionando con ello un desembolso económico mayor en las familias, ya que el costo de las medicinas más potentes que curan hasta el 85% la leucemia, son de un precio muy elevado, prueba de ello un transplante de médula ósea llega a alcanzar un costo de hasta un millón de pesos, según la Secretaría de Salud.

    Que el Seguro Popular implementado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud ha causado gran impacto positivo, sobre todo en las clases más necesitadas, donde desgraciadamente se siguen presentando con mayor frecuencia estos casos, por tal motivo consideramos que abrazar esta noble causa de ayuda en niños y adolescentes que padecen cualquier tipo de cáncer y en especial leucemia, sería muy reconocido por todos los tamaulipecos.

    Que es de conocimiento de todos, y según cifras de la Secretaría de Salud, que anualmente se presentan miles de casos de niños y adolescentes en el país con cáncer, y son pocos los que reciben atención en instituciones de seguridad social y lo más preocupante, es que la leucemia es la principal causa de cáncer, representa el 50% de todos los casos.

    Que solicitamos sean afiliados de manera inmediata al Seguro Popular para su tratamiento, aquellos infantes y adolescentes del estado de Tamaulipas que padecen estas enfermedades, que no estén registrados en otra institución del sector salud, ya que este es el requisito primordial bajo el cual se estableció este programa.

    Por lo antes expuesto me permito solicitar a esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

    Único: Se exhorta al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Salud, se le otorgue de manera gratuita el Seguro Popular a los infantes y adolescentes del estado de Tamaulipas que padecen cáncer en sus diferentes características y en especial de leucemia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2005.--- Dip. José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén pro la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    ESTADO DE SINALOA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los secretarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que implementen a implantar con la mayor brevedad un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del estado de Sinaloa

    Secretarios de la Mesa Directiva, Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que estas dependencias implementen a la mayor brevedad posible un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del estado de Sinaloa, proporcionándose los recursos económicos necesarios, así como el apoyo técnico y humano para poder contrarrestar este grave problema en los valles agrícolas del Fuerte y del Carrizo, presentada por el Diputado Esteban Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que implementen a la mayor brevedad posible un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del Estado de Sinaloa, proporcionándose los recursos económicos necesarios, así como el apoyo técnico y humano para poder contrarrestar este grave problema en los valles agrícolas del Fuerte y del Carrizo.

    Palacio Legislativo, 23 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a. en contra), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que implementen a la mayor brevedad posible un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del estado de Sinaloa

    Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago uso de esta tribuna para presentar una proposición con punto de acuerdo.

    Por mi conducto, la diputación federal sinaloense del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, expone a la consideración de esta soberanía, la situación actual por la que atraviesa el campo sinaloense y concretamente la zona norte de nuestra entidad, en donde se encuentran asentados los valles agrícolas del Fuerte y del Carrizo, cuyos productores están sufriendo a causa de la invasión masiva y destructiva que ocasiona la rata de campo, situación que repercute en grave perjuicio de la producción y comercialización de sus cultivos, por lo que me permito presentar ante ustedes el siguiente

    Diagnóstico

    En ultimas fechas se ha registrado en la zona norte del estado de Sinaloa, un grave problema que resulta a raíz de la elevada población e incidencia de la rata de campo (sigmodon hispidus y arizonae) que ha causado severos daños a los cultivos de maíz, frijol, trigo, garbanzo, hortalizas, frutícolas y principalmente a la caña de azúcar, ocasionando cuantiosas perdidas a los productores agrícolas de la región mencionada, específicamente en los valles del Fuerte y del Carrizo.

    Como es conocido por todos, la rata de campo resulta ser una de las plagas más dañinas que ataca a los cultivos, debido a su diversidad alimenticia, a su capacidad de adaptación, a sus diferentes hábitats, a su movilidad y a su distribución; provocada por las sequías recurrentes que ha sufrido esta zona en los últimos años, así como a la falta de doble cultivo, al no ejercicio del control cultural debido a la misma sequía, lo que propició que la dinámica poblacional de este animal se elevara a un nivel aproximado al 16%, cuando el margen de existencia manejable es de apenas un 4%, con los consecuentes daños a los cultivos establecidos. Es importante también señalar que en esta región la campaña contra la rata de campo siempre le ha costado al productor agrícola, ya que no se han tenido apoyos estatales ni federales, lo que ha ocasionado que se presente este problema de manera recurrente como sucede en el presente, pues no es suficiente el combate que de manera particular realiza la junta local de sanidad vegetal.

    Como se ha mencionado, ante la falta de dobles cultivos debido a la sequía, no fue posible combatir esta plaga por escasez de recursos, ni tampoco se procedió a la limpieza de predios agrícolas y a la conservación de la red hidráulica, lo cual ocasionó un incremento de las poblaciones del roedor durante el año 2004, aparte de que la aplicación de raticidas y trampas, no ha sido suficiente para abatir las poblaciones del roedor, requiriéndose por lo tanto acciones más severas a corto plazo por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La alta incidencia de roedores en la zona de cultivos agrícolas del norte de Sinaloa, ha producido un gran impacto social, pues los cultivos que se establecieron para el ciclo otoño-invierno 2004/2005, están resintiendo pérdidas importantes ya que los agricultores ven que cada día esta situación se agrava a pesar de los esfuerzos que se realizan en el combate. Este panorama, ha originado múltiples reuniones entre organismos intermedios y particulares, quienes con desesperación buscan la solución al problema pues advierten que no tendrán ningún tipo de ganancias en sus cultivos por las pérdidas que les ha originado la persistencia de plaga de la rata de campo.

    Es grande el impacto económico que ha ocasionado esta plaga, pues de 120 mil hectáreas sembradas, se ha producido una pérdida estimada en 821 millones de pesos. Es el caso de los cultivos de la caña de azúcar, cuya superficie de 16 mil hectáreas sembradas presenta una afectación del 40% y una pérdida estimada en 110 millones de pesos, del frijol con una superficie de 17 mil hectáreas sembradas y una pérdida estimada de 85 millones de pesos, de hortalizas con 20 mil hectáreas sembradas y una pérdida de 250 millones de pesos, de maíz con una superficie de 60 mil hectáreas sembradas y una pérdida estimada de 360 millones de pesos, además de las pérdidas en otros cultivos como el garbanzo, trigo y fruta, advirtiéndose por lo tanto un fuerte detrimento económico en perjuicio de los productores agrícolas de nuestro estado.

    De manera particular, los mismos productores han realizado acciones a corto plazo como son la eliminación de madrigueras, limpieza de drenes y canales, eliminación de bordos de tierra en las orillas de la red hidráulica, eliminación de malezas en áreas no cultivadas, instalación de miles de trampas diarias, aplicación de cebos envenenados y eliminación de socas de cultivos, lo que ha producido un gasto aproximado a los 40 millones de pesos.

    Asimismo, los productores han implementado acciones anuales permanentes que han consistido en la conservación de la red hidráulica mediante la aplicación de herbicidas, eliminación de bordos de tierra, trampeo masivo en lotes infestados de ratas, aplicación de cebos envenenados, eliminación de socas y programas de monitoreo y alerta fitosanitaria, lo que les ha representado un costo cercano a los 52 millones de pesos.

    En virtud de lo anterior, consideramos que a efecto de que los productores no sigan perdiendo sus cultivos, es necesario implementar programas integrales de combate a la rata de campo, en donde exista una efectiva participación de todos los involucrados en este problema, como son los propios productores, el patronato local de sanidad vegetal, las empresas particulares, las asociaciones campesinas, los módulos de riego y fundamentalmente dependencias como la Sagarpa y la Semarnat, para que proporcionen los apoyos económicos, técnicos y humanos para la solución y combate a la plaga que supone la rata de campo.

    Por todo lo anteriormente expuesto, me permito proponer a la asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que estas dependencias implementen a la mayor brevedad posible un programa emergente para el combate integral de la rata de campo en la superficie de cultivos agrícolas del norte del estado de Sinaloa, proporcionándose los recursos económicos necesarios, así como el apoyo técnico y humano para poder contrarrestar este grave problema en los valles agrícolas del Fuerte y del Carrizo.

    México, DF, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Esteban Valenzuela García (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    FUNDACION NACIONAL CUBANO - AMERICANA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a investigar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, las actividades anticubanas de la Fundación Nacional Cubano-Americana en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Gobernación con fundamento en lo que disponen las fracciones I y II, del artículo 5, del Título Primero, Capítulo Único de la Ley de Seguridad Nacional, para que la Fundación Nacional Cubano-Americana sea investigada por las actividades anticubanas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Se exhorta al Secretario de Gobernación a que con, fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, se investiguen las actividades anticubanas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la Fundación Nacional Cubano-Americana.

    Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a. en contra), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Gobernación, con fundamento en lo que disponen las fracciones I y II del artículo 5 del Título Primero, Capítulo Único, de la Ley de Seguridad Nacional, para que la Fundación Nacional Cubano-Americana sea investigada por las actividades anticubanas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito, diputado federal Jesús Martínez Álvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, en base a las siguientes:

    Consideraciones

    La Fundación Nacional Cubano-Americana (FNCA) desde sus orígenes en julio de 1981, ha contado con hombres que han tenido un extenso historial de violencia. Baste citar a Guillermo Novo Sampoll y Gaspar Jiménez Escobedo, quienes por más de cuatro años fueron procesados y sentenciados en Panamá, por haber conspirado para atentar contra el Presidente de Cuba, y que debido a los compromisos contraídos por la señora Mireya Moscoso, entonces Presidenta de Panamá, con los extremistas cubanos de Miami, fueron indultados el 26 de agosto del 2004, sin haber concluido el proceso legal.

    Además, Jiménez Escobedo tiene una condena pendiente en México, por haber intentado secuestrar al cónsul de Cuba en Mérida, el 23 de julio de 1976, habiendo resultado asesinado el técnico cubano Artaigñán Díaz Díaz. Posteriormente Jiménez Escobedo escapó de la Cárcel de Oriente con el apoyo de narcotraficantes colombianos.

    Por otro lado, Luis Manuel de la Caridad Zúñiga Rey, ha sido subordinado y asalariado de Francisco José Hernández Calvo, dueño de uno de los fusiles que fueron ocupados por el FBI, a un comando terrorista que planeaba asesinar al Presidente de Cuba en la VI Cumbre Iberoamericana en Isla Margarita, Venezuela en noviembre de 1997.

    No puede escapar a la memoria de Montenegro, que la FNCA, luchó tenazmente para que el niño cubano Elián González, de seis años, fuese separado definitivamente de su padre cuando fue secuestrado por parientes lejanos en Miami en 1999. ¿Qué derechos humanos defendió la FNCA en este caso? Sería una buena pregunta para dicha Fundación.

    Su credibilidad sobre este tema es nula y dudosa. Sin embargo, tiene muchas fortalezas en actos de terror. De hecho, fondos de la FNCA fueron a parar a la guerra sucia de los Estados Unidos en Centroamérica, el nombre de Mas Canosa ha aparecido con frecuencia, en los documentos desclasificados norteamericanos del escándalo Irán-Contras, organización que apoyó a las bandas irregulares que en Angola masacraron a miles de sus ciudadanos por más de veinte años. Esa organización ha estado omnipresente en los actos terroristas realizados por los extremistas cubanos de Miami en los últimos 25 años.

    La Fundación de Montenegro financió y apoyó públicamente las bombas que fueron colocadas en hoteles de La Habana en 1997 por terroristas centroamericanos, financiados por la misma y reclutados por el criminal Luis Posada Carriles, cómplice de Mas Canosa, desde que éste lo reclutó y le entregó miles de dólares en 1965 para que dinamitara barcos mexicanos y cubanos en el puerto de Veracruz. Una de estas bombas explotó también en la capital federal mexicana en agosto de 1997.

    Montenegro, quien al parecer no está familiarizado con la historia de lo que representa, puede tener acceso al documento desclasificado del FBI No. 105-8280-190, del 1 de julio de 1965, donde hay bastantes referencias de los actos de terror del fundador de la FNCA y su apadrinado Posada Carriles.

    Es importante hacer notar también que en territorio mexicano, entre 1959 y el año de 2004, mexicanos y de otras nacionalidades han resultado, muertos, heridos o afectados por el terrorismo de organizaciones como la FNCA.

    El 11 de abril de 1997 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, reunida en Ginebra, en su 54 Sesión, aprobó por medio de la votación nominal de 28 votos a favor, ninguno en contra y 23 abstenciones, una resolución que reitera su condena inequívoca de todo acto, método y práctica de terrorismo, instando además a todos los relatores especiales a abordar en sus informes dirigidos a la Comisión, temáticas sobre las consecuencias de los actos, métodos y prácticas terroristas.

    El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, Enrique Bernales Ballesteros, como resultado de su visita a La Habana en septiembre de 1999, mencionó por su propio nombre al terrorista Luis Zúñiga Rey. Hizo notar que ha sido demostrado y reconocido por sus autores, que las acciones terroristas ejecutadas en Cuba fueron urdidas, preparadas y financiadas por encargo de la Fundación Nacional Cubano-Americana (FNCA) con matriz en Miami, Florida.

    Luis Zúñiga Rey, sabe que esto es rigurosamente cierto, verificable e imposible de negar. ¿Cómo no admitir que en 1973 penetró ilegalmente en la Base Naval de Guantánamo? Que una vez en Estados Unidos se integró a organizaciones contrarrevolucionarias de emigrados cubanos, que el 1 de agosto de 1974 desembarcó en Cuba con armas y explosivos, junto a los terroristas Miguel Sales Figueroa y Rodolfo Luis Camps Verdecia, que la lancha utilizada era del tipo ``Thunderbird'', matrícula FLA 8722, de 23 pies de eslora y con el nombre de Malú, y, que además entre las armas de guerra que portaba se encontraban varios fusiles AR-15, granadas y explosivos para realizar acciones terroristas.

    Este protervo y mendaz terrorista puede detallar los objetivos de su emisario canadiense de apellido Trepanier, a quien envió a Cuba en 1992 para organizar células internas con fines terroristas; o los propósitos antihumanos que lo inspiraron a reclutar en Estados Unidos al cubano Olfiris Pérez Cabrera en 1993 para envenenar al ganado y el agua potable de extensas zonas y precisar cuánto le pagó por estos servicios.

    En 1997 dirigió los contactos en el exterior con el ciudadano guatemalteco Percy Francisco Alvarado Godoy, reclutado por la FNCA, para realizar acciones terroristas en Cuba.

    Por lo que a nuestros intereses respecta, México es el tercer país después de Cuba y los Estados Unidos que más ha sido afectado por el terrorismo anticubano durante más de 45 años. El pretexto más utilizado por estos criminales radicados en los Estados Unidos para agredir a nuestro país, es la actitud digna y soberana mantenida por México en las últimas cuatro décadas, que, contrario a las presiones internacionales para que colaborar al aislamiento y bloqueo contra Cuba, México se mantuvo en vía de relaciones plenas y diplomáticas con la República de Cuba.

    El 24 de octubre de 1959, fueron secuestrados siete barcos pesqueros cubanos en aguas mexicanas por autoridades estadounidenses.

    1961

    El 29 de junio de 1961, una bomba incendiaria estalló en la Embajada de Cuba en la capital mexicana que produjo daños considerables.

    Mientras el 12 de octubre, una bomba de ácido se lanzó contra el cónsul de Cuba en Veracruz.

    El 19 de octubre del siguiente año las autoridades mexicanas ocupan en su territorio un cargamento de armas y explosivos destinados a grupos de terroristas anticubanos. Estuvo involucrado el coronel norteamericano Rex Aplegate.

    El 19 de noviembre del propio año son lanzadas cinco bombas contra la Embajada de Cuba en la capital federal, ocasiona pérdidas evaluadas. en 5,000 dólares.

    El 2 de julio de 1963 es detenido un grupo de cuatro terroristas cuando se disponían a dinamitar los barcos cubanos bahía de Siguanea, Oriente y Las Villas, ancladas en el puerto de Veracruz. La acción estuvo organizada por el llamado Consejo Revolucionario Cubano (CRC).

    También la organización terrorista anticubana Representación Cubana en el Exilio (RECE), contrató en 1965 los servicios del terrorista internacional Luis Posada Carriles, detenido actualmente en Panamá.

    En 1965, los actos terroristas se incrementan y el 15 de agosto estalla una bomba en la Embajada de Cuba en México, que daña el muro exterior y los jardines. El 23 de septiembre se conocen nuevos planes de Luis Posada Carriles para dinamitar barcos cubanos en el puerto de Tampico, financiado por Jorge Mas Canosa del RECE.

    El 7 de enero del siguiente año otra bomba estalla en la Embajada de Cuba, causa daños de consideración. Nuevamente el 15 de agosto del mismo año es lanzada una bomba incendiaria contra la fachada de la Embajada de Cuba, esta vez causando daños considerables.

    El 3 de mayo de 1967, una bomba estalla en el auto del embajador de Cuba en México, Joaquín Hernández de Armas, causa cuatro heridos y daños de consideración. El 2 de febrero de 1968 la organización terrorista Poder Cubano, dirigida por Orlando Bosch Ávila coloca una bomba en el consulado de México en Miami.

    El 4 de junio se produce un hecho insólito, la organización Poder Cubano envía un telegrama al Presidente de México donde lo amenaza de muerte por mantener ese país relaciones con Cuba. El 23 de junio, la misma organización se atribuye la colocación de una bomba en la oficina mexicana de turismo en Miami.

    El 27 del mismo mes, Poder Cubano declaró haber colocado una bomba en el garage de la residencia del cónsul de México en Miami.

    El 11 de julio del siguiente año es colocada una bomba contra el barco japonés Michagesan Maru, en el puerto de Veracruz. Tres días después una bomba es colocada en la oficina de turismo de México en Miami; el 16 del propio mes otra bomba estalla en el Consulado de México en la misma ciudad floridana y el 26, una bomba estalla en la oficina mexicana de turismo también en Miami. El 9 de agosto, Poder Cubano coloca sendas, bombas contra el consulado y la residencia del cónsul de México en Miami.

    El 11 de septiembre Poder Cubano coloca una bomba contra un barco inglés en Veracruz, que ocasiona daños considerables. El 17 de septiembre también Poder Cubano detona una bomba en una línea aérea mexicana, en Miami, dos días después otra bomba estalla en la residencia del cónsul de México en Miami, se lo adjudican Poder Cubano y la denominada M-7. El 3 de octubre la oficina de turismo de México en Miami, recibe llamadas amenazadoras y realizan provocaciones en el local de la misma.

    El 19 de noviembre la organización terrorista Ejército Secreto Anticomunista secuestra en México un yate para ser utilizado en un acto terrorista contra Cuba. Los terroristas autores del hecho son detenidos en Honduras.

    El 13 de diciembre, otra bomba es colocada en la oficina de turismo de México en Miami, Florida. El 15 y el 16 del mismo mes el consulado mexicano en esa ciudad es objeto de actos terroristas por medio de bombas. El 18, nuevamente Poder Cubano coloca una bomba contra la oficina de turismo mexicano en Miami. Durante el año 1968 los terroristas anticubanos realizan 24 actos de terror dentro del territorio mexicano contra intereses propios o de terceros y también en el exterior particularmente en Estados Unidos contra los representantes diplomáticos y entidades del turismo de México.

    El 2 de agosto de 1969, Poder Cubano colocó una bomba contra el Departamento del Turismo de México. El 8 de mayo de 1970, varios diplomáticos cubanos son agredidos en la capital mexicana por terroristas anticubanos. El 24 de marzo de 1972, la organización terrorista Alpha-66, coloca una bomba en las oficinas de la línea aérea Cubana de Aviación en México. El 3 de diciembre del mismo año una bomba colocada por el llamado Gobierno Secreto Cubano, estalla en el Consulado de Cuba en México. El mismo día pero del año siguiente estalla otra bomba en el Consulado de Cuba en el Distrito Federal, ocasiona daños por más de 20,000 dólares.

    El 1 de septiembre de 1976 la Coordinación de Organizaciones Revolucionarias Unidas de Orlando Bosch Ávila, coloca una bomba en la Embajada de México en Ciudad de Guatemala, Guatemala.

    El 30 de marzo de 1977 la organización terrorista Cóndor se adjudica haber colocado una bomba en el consulado de México en San Juan, Puerto Rico.

    El 7 de febrero de 1978, la organización Cóndor coloca una bomba en el barco mexicano Azteca, que produce 2 muertos, 7 heridos y daños considerables.

    El 10 de ese mes son amenazados diplomáticos mexicanos en Canadá, Perú y Francia por la organización CORU.

    El 11 de septiembre de 1981 la organización terrorista Omega-7, creada en 1974, se adjudica las bombas que estallaron en los Consulados de México en Miami y Nueva York.

    El 21 de mayo de 1992, la organización terrorista Alpha-66 se adjudica las amenazas contra las agencias de turismo de Cuba en México.

    El 11 de octubre de 1993 es detenido en el aeropuerto internacional José Martí, el ciudadano mexicano Mario García Rubalcava, cuando al servicio de la organización terrorista Alpha-66 trataba de introducir dos granadas en el territorio nacional cubano.

    El 24 de mayo de 1997 estalla una bomba en la agencia de viajes Cubanacán en el Distrito Federal, colocada por un mercenario salvadoreño contratado por Luis Posada Carriles.

    En mayo de 1999 grupos terroristas radicados en México realizan llamadas intimidatorias a emigrados cubanos vinculados a la Asociación de Amistad con Cuba.

    En total se registran 63 acciones de los terroristas anticubanos en el interior de México y contra México, dentro de su territorio y en otros países, particularmente de Centroamérica contra intereses mexicanos.

    Hace más de cuatro años que la Fundación Nacional Cubano-Americana (FNCA) no encuentra el camino que la lleve a los planos estelares que ocupaba antaño dentro del exilio cubano.

    Desde entonces la palabra ``cambio'' ha recorrido sus pasillos, que en estos momentos han perdido el fulgor, la clase y la organización que antes tuvieron. A simple vista no se aprecian grandes gastos y el salario de sus trabajadores es bastante bajo. Ahora es muy similar a otras sedes de organizaciones anticubanas de Miami.

    Según El Nuevo Herald (22 de noviembre de 2004), en un gesto rápido y discreto, el presidente de la junta de directores Jorge Mas Santos, en un nuevo intento por renovar la imagen de la Fundación, anunció la sustitución del director ejecutivo por Alfredo Mesa, un estrecho colaborador del ex alcalde Alex Penelas, cuyo interés por Cuba o los asuntos cubanos era casi desconocido.

    Los legisladores cubano-americanos por la Florida, Ilena Ros Lehtinen y los hermanos Mario I y Lincoln Díaz-Balart, han censurado a la FNCA, organización de la que anteriormente eran ardientes defensores.

    Cuando Mesa asumió en noviembre el mando ejecutivo de la Fundación en busca del terreno perdido, envió una rama de olivo al Presidente Bush y propuso a los congresistas cubano-americanos trabajar unidos. Por lo visto, las gestiones del nuevo director tampoco han dado buenos resultados.

    En estos momentos la FNCA encara una difícil situación financiera, pues funciona a partir de las cuotas que aportan sus miembros; pero los directivos mejor remunerados, que son los millonarios, no están aportando lo suficiente para sufragar los gastos mínimos de la organización.

    En términos prácticos, los esfuerzos de la Fundación por renovar su imagen, no han dado resultados. También, en términos pragmáticos, de ese intento no han resultado políticas más definidas y eficientes contra el pueblo, y el gobierno cubanos.

    En suma, este grupo parlamentario de Convergencia considera prudente que se tenga un especial seguimiento a través de los organismos diplomáticos correspondientes, para limitar de manera estricta cualquier presencia de la FNCA, en la que se pretendan llevar a cabo actos, relacionados con grupos anticubanos y se utilice suelo mexicano con fines terroristas, al ser México una nación que ha procurado sus relaciones diplomáticas multilaterales con gobiernos de Centroamérica, y del Caribe, como el de Cuba, así como con el de Estados Unidos.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Punto de acuerdo, para exhortar al Secretario de Gobernación, con fundamento en lo que disponen las fracciones I y II del artículo 5 del Título Primero, Capítulo Único, de la Ley de Seguridad Nacional, para que la Fundación Nacional Cubano-Americana sea investigada por las actividades anticubanas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, e informe a esta soberanía sobre el resultado de la investigación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    LEY DE AEROPUERTOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado don Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma los artículos 4, 14, 22, 37 y 44 de la Ley de Aeropuertos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 4, 14, 22, 37 y 44 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente decreto que reforma los artículos 4, 14, 22, 37 y 44 de la Ley de Aeropuertos de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    1.- Introducción

    En la última década del siglo XX, la normatividad mexicana en materia de comunicaciones y transportes fue motivo de una importante revisión con el propósito de actualizar su marco jurídico y propiciar de esta manera su modernización.

    La Ley de Vías Generales de Comunicación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 1940 fue la base sobre la cual la Administración Pública Federal había regulado el amplio ámbito de las comunicaciones y transportes en el país; sin embargo, el gran avance tecnoló gico de las comunicaciones en el mundo y el amplio desarrollo de los diversos medios de transporte en el plano internacional, generaron que la sociedad mexicana demandara mejores servicios de comunicaciones y transportes y por tanto, dicha ley fue superada por la realidad.

    Por ello, fue indispensable efectuar una importante labor legislativa a fin de contar con instrumentos jurídicos que por una parte mantuvieran vigentes los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la rectoría económica del Estado a que se refiere el artículo 25, a la planeación democrática del desarrollo nacional contenido en el artículo 26 y que respetaran aquellas funciones que la Carta Magna en su artículo 28 considera estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional y reservadas al ejercicio exclusivo por parte del Estado; y, al propio tiempo, impulsara la participación de los sectores social y privado en el amplio medio de las comunicaciones y transportes.

    De tal manera que la antigua Ley de Vías Generales de Comunicación sería modificada a partir del 19 de julio de 1993 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Puertos y el 22 de diciembre de ese mismo año con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; al año siguiente, el 4 de enero de 1994, se publica la Ley de Navegación y para el 12 de mayo de 1995 la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y ese mismo día la Ley de Aviación Civil; la Ley Federal de Telecomunicaciones sería publicada el 7 de junio de 1995 y la Ley de Aeropuertos a finales de ese mismo año, el 22 de diciembre. Para 1998 se contaba ya con el nuevo Reglamento de la Ley de Aviación Civil y sería en el año 2000 cuando por decreto del 8 de agosto se publicaría el Reglamento de la Ley de Aeropuertos y para el 28 de noviembre el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano.

    Así, quedaban sentadas las bases jurídicas a través de las cuales el país podría impulsar el desarrollo de las comunicaciones y el transporte en una economía globalizada y con la concurrencia de los sectores público, social y privado.

    Lo anterior implicó que en el ámbito de la Administración Pública Federal Centralizada se llevara a efecto la actualización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    1.1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Inicialmente, en el México independiente, las actividades en materia de comunicaciones y transportes fueron atendidas por la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, creado en 1821. Es en 1891, cuando por primera vez se establece la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, creada por la Ley de Secretarías de Estado del 14 de mayo de ese año. Para 1935 surge la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas atribuciones se amplían en 1946 y 1947. Fue en 1958 con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que se diferencian las funciones de comunicaciones y transportes y de obras públicas creándose dos secretarías distintas, la de Comunicaciones y Transportes y la de Obras Públicas.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 establece en su articulo 36 las funciones que le corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para atender los asuntos del transporte y las comunicaciones del país, como dependencia del Poder Ejecutivo federal.

    Por lo que se refiere al rubro de comunicaciones, encontramos que sus responsabilidades consisten en la prestación de los servicios públicos de correos y telégrafos; comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios públicos similares concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos así como con los estatales y extranjeros; el servicio público de procesamiento remoto de datos y otorgar concesiones y permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones de radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales, además de vigilar el funcionamiento técnico de tales sistemas, servicios y estaciones.

    En materia de transporte la Ley le otorga facultades en cuanto a servicios aéreos, ferroviarios, de autotransporte en las carreteras federales, marina mercante, servicios portuarios y para llevar a efecto la construcción y conservación de infraestructura carretera, aeroportuaria y portuaria necesaria a otorgar concesiones y permisos para la realización de las obras que le corresponda ejecutar.

    Es importante destacar, que la fracción XII del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal concede a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución de fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes.

    Concretamente con relación a la actividad aérea, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 36, fracción IV dota a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de elementos jurídicos para otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; la fracción V se refiere a la facultad de la Secretaría para regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación; la fracción VI concede a la Dependencia la obligatoriedad de administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea; mientras que la fracción XV autoriza a la Secretaría a establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil y la fracción XXIII hace referencia a la iniciativa de la dependencia para construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género.

    1.2. Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

    El 21 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual fue reformado por decretos publicados el 29 de octubre de 1996, el 8 de septiembre de 1999 y el 7 de diciembre de 2001. Este Reglamento faculta a la Secretaría para contar con una estructura orgánica integrada por un Secretario, tres Subsecretarios: el de Infraestructura, de Transporte y de Comunicaciones; y, el Oficial Mayor. Tres Coordinadores Generales el de Puertos y Marina Mercante, el de Planeación y Centros SCT; y el del Sistema e-México; la Contraloría Interna y 19 Direcciones Generales: Asuntos Jurídicos, Comunicación Social, Carreteras Federales, Conservación de Carreteras, Servicios Técnicos, Aeronáutica Civil, Autotransporte Federal, de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, Política de Telecomunicaciones, Sistemas de Radio y Televisión, Puertos, Marina Mercante, Capitanías, Programación, Organización y Presupuesto, Recursos Humanos, Recursos Materiales, Planeación y la Dirección General de Evaluación. Una Unidad de Autopistas de Cuota, los Centros SCT, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Mexicano del Transporte y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

    1.3. Aeropuertos y Servicios Auxiliares

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con diversas entidades sectorizadas entre las que se encuentra Aeropuertos y Servicios Auxiliares ( ASA).

    Este organismo descentralizado del gobierno federal fue creado por decreto presidencial del 10 de junio de 1965, publicado en el Diario Oficial de la federación el 12 de junio de ese mismo año para realizar una actividad de interés público: la aeroportuaria.

    Aeropuertos y Servicios Auxiliares a través del decreto que lo creó fue investido de un régimen jurídico que regula su personalidad, su patrimonio, su denominación, su objeto y su actividad.

    Esta entidad es un organismo público descentralizado, lo cual significa que forma parte de la Administración Pública Paraestatal. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio lo que la hace ser sujeto de derechos y obligaciones y no depende presupuestalmente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, puesto que no es una Entidad desconcentrada sino descentralizada y por tanto su presupuesto anual es fijado por la Federación a través del Presupuesto de Egresos. Su titular políticamente forma parte del denominado gabinete ampliado.

    Fue creado con el objeto de administrar, operar y conservar los aeropuertos, sus pistas, plataformas, edificios y servicios complementarios, auxiliares y especiales; proporcionar y administrar los servicios auxiliares de radionavegación, meteorología, suministro de combustibles, transporte de pasajeros entre los aeropuertos y las zonas urbanas, y terminales de concentración de pasajeros en las ciudades que por su importancia lo ameriten; recaudar los derechos que pagarían las líneas aéreas y los usuarios en general por los servicios que prestase; organizar y usufructuar los servicios complementarios, auxiliares y especiales que se presten en los locales y en las zonas anexas a los aeropuertos; cubrir los gastos de administración, operación, conservación y en la construcción de los nuevos aeropuertos.

    El patrimonio del organismo en un principio quedó constituido por 34 aeropuertos y posteriormente llegó a alcanzar los 58. Se administraba por un Consejo de Administración que presidía el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un Director General y Gerentes. Cuenta con el personal técnico y administrativo necesario y sus relaciones laborales se sujetaban a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Cabe señalar que si bien Aeropuertos y Servicios Auxiliares es un organismo que depende directamente del ejecutivo federal, la designación de su Director General con base a lo que establecía el artículo 13 de su Decreto de creación la realizaba el Presidente del Consejo de Administración, quien tenía también la facultad de removerlo por lo cual existía una subordinación política de su titular como servidor público, más no del organismo como tal desde el punto de vista jurídico, puesto que había sido creado por un decreto que le otorgaba autonomía, pero sí se encuentra sectorizado por razones de su actividad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    El artículo 15º del decreto de creación de ASA vinculaba la operación de los aeropuertos a la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos y señalaba la obligatoriedad del organismo de acatar los acuerdos, órdenes o instrucciones que a través de la Ley y los reglamentos tuvieran relación con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Salud, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

    El artículo 16º facultaba al organismo a fijar las tarifas que requiriera poner en vigor previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en los artículos siguientes 17º, 18º, 19º, 20º, quedaba establecido que la construcción de los nuevos aeropuertos y la reconstrucción de los ya existentes quedaría a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Aeropuertos y Servicios Auxiliares participarían en la planeación y en la contratación de dichas obras. La extinta Secretaría del Patrimonio Nacional era la responsable de intervenir en la supervisión de las obras. Una vez concluidas las obras, Aeropuertos y Servicios Auxiliares las recibiría y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes proporcionaría los servicios técnicos auxiliares que requirieran.

    En la actualidad, Aeropuertos y Servicios Auxiliares tiene un esquema organizacional conformado por una Dirección General y cuatro Direcciones Generales Adjuntas: la de Nuevos Proyectos, la Corporativa de Aeropuertos, la de Finanzas y Operación y la de Asuntos Jurídicos y cuenta con la Contraloría Interna.

    De la Dirección General depende la Gerencia de Comunicación Social. En la Dirección General Adjunta de Nuevos Proyectos se ubica la Subdirección de Expropiación, las Gerencias de Coordinación Social, Información y Difusión, la Subdirección de Proyectos, la Gerencia de Estudios Financieros y Económicos, la Subdirección de Estudios y Planeación, la Gerencia de Estudios Aeroportuarios y la de Estudios Aeronáuticos.

    En la Dirección General Adjunta Corporativa de Aeropuertos existe la Subdirección de Red Asa, la Gerencia de Aeropuertos, la Subdirección de Empresas y Desarrollo, la Gerencia de Control Corporativo, la de Análisis de Mercados y Comercialización y la de Promoción y Desincorporación. La Dirección General Adjunta de Finanzas y Operación integra la Subdirección de Finanzas, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Tesorería, la Subdirección de Administración, la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales; la Gerencia de Modernización y Desarrollo Administrativo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Comunicación Interna y la Subdirección de Operaciones, Gerencia de Combustibles, Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento, Gerencia de Análisis y Control Operativo, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Reglamentación y Normatividad, Gerencia de Operaciones y Gerencia de Servicios Especiales, la Subdirección de Construcción, la Gerencia de Obras y Conservación, la Gerencia de Precios Unitarios y la Gerencia de Proyectos.

    La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos incluye la Gerencia de lo Contencioso Administrativo, la Gerencia Jurídica de Arrendamientos y la Gerencia de lo Consultivo. Asimismo, en la Contraloría Interna existen la Gerencia de Auditoría, la Gerencia de Responsabilidades y Atención Ciudadana, la Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Análisis y Evaluación y la Gerencia de Informática y Estadística.

    Como se puede determinar de lo hasta aquí expuesto, el desarrollo aeroportuario en México estaba concentrado en el Estado y pocos eran los espacios a los cuales podría acceder la inversión privada, sin embargo la realidad económica del país fue cambiando y con ello la visión gubernamental respecto a su participación en la actividad.

    1.4. Decreto de modificación de Aeropuertos y Servicios Auxiliares

    El 22 de agosto del 2002, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto que modifica el similar que lo creó para hacerlo jurídicamente congruente con la Ley de Aeropuertos.

    La entidad Aeropuertos y Servicios Auxiliares se mantiene como un organismo descentralizado del Gobierno Federal por lo que conserva su personalidad jurídica y patrimonio propios, y se especifica que su domicilio legal es en la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país, pero el artículo 13 del decreto señala que para el caso de controversias se someterá a los tribunales federales.

    Una diferencia fundamental con el Decreto original lo es la relación laboral del organismo con sus trabajadores, la cual se regirá ya no por lo dispuesto por el apartado ``B'' del artículo 123 Constitucional, sino por el apartado ``A'', lo cual implica como lo señala el propio artículo 14 que la Ley Federal del Trabajo será la que impere y no más la legislación burocrática.

    Otra característica medular es en cuanto a su patrimonio, el Decreto actual ya no especifica los aeropuertos que forman parte del mismo sino que generaliza al señalar que queda constituido por todos los bienes que le sean necesarios para la administración, operación, explotación, conservación, mantenimiento y reconstrucción de los aeropuertos a su cargo; los ingresos que perciba en el desarrollo de su objeto y en el ejercicio de sus atribuciones; y, por los recursos que le otorgue la Federación para el cumplimiento de sus funciones, los donativos de toda especie que pueda recibir legalmente y por los demás bienes y derechos que por cualquier título adquiera.

    Su administración continúa a cargo del Consejo de Administración y del Director General. El primero es integrado por once consejeros con voz y voto que son los titulares de Comunicaciones y Transportes quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Salud y Turismo, y los directores generales de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y de Nacional Financiera, SNC, y el segundo, es designado por el Presidente de la República o a indicación de éste a través del secretario de Comunicaciones y Transportes por el Consejo de Administración.

    Con la presente modificación se pretende que Aeropuertos y Servicios Auxiliares administre, opere, conserve, explote, construya, mantenga, amplíe, reconstruya por sí o a través de terceros, aeropuertos y aeródromos civiles nacionales, los que le hayan sido encomendados por el Gobierno Federal y en su caso los extranjeros, aquellos que formen parte de su patrimonio y/o le sean concesionados o permisionarios en términos de la Ley de Aeropuertos y los que detente, administre, opere o aquellos en los que participe de cualquier forma a través de contratos o convenios, atendiendo siempre de manera prioritaria a su objeto principal de prestar un servicio público; prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales; percibir y disponer de los ingresos por el uso de la infraestructura e instalaciones de los aeropuertos y aeródromos civiles, por la celebración de contratos, los servicios que preste directamente, las actividades comerciales que realice y aquellos generados en la realización de su objeto.

    También se le faculta para planear, proyectar, promover y construir aeropuertos, directamente o a través de terceros y a participar en licitaciones; construir sociedades, suscribir, comprar, adquirir, vender y disponer en cualquier forma de toda clase de acciones o partes sociales de otras sociedades de cualquier tipo, civiles o mercantiles, de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, tanto nacionales como extranjeras, relacionadas con su objeto. Asimismo también puede constituir fideicomisos, en los que actúe como fideicomitente y en su caso fideicomisario de los mismos y participar con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios en la constitución de sociedades mercantiles en las que conjuntamente mantengan en todo momento la mayoría de participación en el capital social, a fin de solicitar concesiones para administrar, operar, explotar, y en su caso, construir aeropuertos en los términos del artículo 14 de la Ley de Aeropuertos.

    Como se puede apreciar, la modificación que se ha planteado a la entidad Aeropuertos y Servicios Auxiliares, aunque se conserva como un organismo descentralizado es que su operación sea como la de una empresa privada.

    1.5. Marco jurídico aeroportuario

    Se señaló al inicio de la presente exposición, que el país cuenta en la actualidad con un conjunto de Leyes y Reglamentos para desarrollar la actividad aeroportuaria, como son la Ley de Aviación Civil y su Reglamento y la Ley de Aeropuertos y su propio Reglamento y el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. Este marco jurídico es el medio para desarrollar la actividad aeroportuaria en el país con una característica esencial, se pretende que el Estado mantenga la rectoría de la actividad, pero que no sea el responsable de su desarrollo como lo era anteriormente, sino que a través de estas herramientas jurídicas se propicie la inversión privada en el sector aeroportuario nacional.

    La Ley de Aviación Civil y su correspondiente Reglamento regulan todo aquello que habrá de transitar por el espacio aéreo nacional y la Ley de Aeropuertos y su Reglamento regulan la infraestructura necesaria en tierra y agua para que se pueda transitar por el espacio aéreo nacional.

    1.5.1. Ley de Aviación Civil

    Contiene 92 artículos y 4 transitorios, agrupados los primeros en 19 capítulos.

    El primer capítulo correspondiente a Disposiciones Generales hace alusión al orden público que tiene la Ley y a su objeto, que es regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado. Entendiendo que dicha explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdicción federal y por lo tanto corresponderá a los tribunales federales conocer de cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de la ley. Asimismo se señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se regirá por lo previsto en esta ley, en segundo orden jerárquico por los tratados internacionales suscritos por México y a falta de disposición expresa se aplicará la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los códigos de Comercio, Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Federal de Procedimientos Civiles. Esta enunciación que hace la Ley circunscribe el marco legal de la actividad aeroportuaria sin menoscabo de que sea aplicable cualquier otro ordenamiento legal que pueda tener incidencia en la actividad para efectos de su explotación, su uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional. Al propio tiempo en este capítulo se encuentra la clasificación de las aeronaves mexicanas en Civiles y de Estado, pudiendo ser las primeras de servicio al público, entendiendo como tales las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional y privadas si son utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro; y, las segundas las de propiedad o uso de la Federación; las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales y las militares que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

    El Capítulo II se refiere a la autoridad aeronáutica, que siempre será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Al respecto, la Ley de Aviación Civil precisa cuáles son las atribuciones de la Secretaría en esta materia, siendo más específica que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al tiempo que las señala, también restringe la actividad del Estado permitiendo la participación de personas físicas y morales en todas aquellas otras áreas no especificadas. Las funciones que se reservan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes son las de planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo; otorgar concesiones y permisos; expedir las normas oficiales mexicanas; prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación; expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene; expedir certificados de matrícula y de aeronavegabilidad y llevar el Registro Aeronáutico Mexicano; establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional; participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados; promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico; expedir, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico aeronáutico e interpretar, desde el punto de vista administrativo la presente ley y sus reglamentos y las demás que señalen otros ordenamientos aplicables.

    Para ejercer su autoridad aeronáutica, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo hace a través del comandante de aeropuerto que tendrá presencia física en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general. La Ley precisa que dicho comandante deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.

    El capítulo III de la ley contiene la apertura a la inversión privada para acceder a la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional mediante el otorgamiento de concesiones y permisos que otorgará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

  • Servicio público de transporte aéreo nacional regular: requiere concesión que se otorgará a personas morales mexicanas.

  • Servicios de transporte aéreo nacional no regular: requiere permiso que se otorgará a personas morales mexicanas.

  • Servicios de transporte aéreo internacional regular: requiere permiso que se otorgará a sociedades extranjeras.

  • Servicios de transporte aéreo internacional no regular: requiere permiso que se otorgará a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras.

  • Servicios de transporte aéreo privado comercial: requiere permiso que se otorgará a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

  • Establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento: requiere permiso que se otorgará a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

    Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años, pudiendo ser prorrogadas y los permisos se otorgarán por plazo indefinido.

    En los capítulos siguientes la ley describe lo que se debe entender por servicio de transporte aéreo en sus diferentes modalidades; especifica que toda aeronave para realizar vuelos deberá contar con póliza de seguro y certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigentes; establece la obligatoriedad para la navegación en el espacio aéreo de utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas entre otras; especifica como se constituye el personal técnico aeronáutico; describe lineamientos específicos para la matrícula de las aeronaves, el Registro Aeronáutico Mexicano y menciona que los contratos de servicio de transporte aéreo podrán referirse a pasajeros, carga o correo; indica la responsabilidad de los concesionarios o permisionarios por daños a pasajeros, equipaje y carga, y a terceros; y la obligatoriedad de estos de mantener vigentes seguros aéreos, de contribuir a la protección del ambiente y fija la posición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante la posibilidad del abandono de aeronaves, la eventualidad de accidentes o incidentes y sus atribuciones de verificar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y las sanciones en caso de infracciones a la ley por parte de concesionarios o permisionarios y el alcance de éstas.

    Mención aparte amerita el capítulo VIII correspondiente a las tarifas, pues si bien leyes anteriores otorgaban esta facultad únicamente al Estado, el ordenamiento que se está analizando concede a los concesionarios o permisionarios fijar libremente las tarifas por los servicios que presten y solamente se reservan las tarifas internacionales a la aprobación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad a lo que establezcan los tratados, lo cual constituye un aliciente a la inversión privada. En el mismo sentido vale la pena referirse al capítulo XVII de la Ley de Aviación Civil relativa a la requisa, que tantos problemas de orden político, económico y social generó en el pasado y que a efecto de dar certidumbre en las relaciones laborales entre concesionarios y permisionarios con sus empleados la Ley actual en su artículo 83 refiere que sólo procederá la requisa por parte del Gobierno Federal en los siguientes casos: de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional.

    1.5.2 Ley de Aeropuertos

    Por decreto del 19 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 22 la Ley de Aeropuertos, integrada por 85 artículos y siete transitorios.

    Este ordenamiento legal derogó los artículos 327; 328; 371 fracción I, incisos b) y c) y 567 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil y las demás disposiciones que se opusieran a la presente ley.

    Es importante destacar que la expedición de esta Ley determinó el futuro del organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares en el sentido de que podría continuar administrando los aeropuertos considerados en los términos de su decreto de creación, hasta en tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue concesiones respecto de los aeropuertos administrados por dicho organismo, de tal manera que una vez que se liciten todas las concesiones para la administración de los aeropuertos que aún forman parte de su patrimonio, ello implicará necesariamente proceder a su disolución, liquidación o extinción en los términos establecidos por el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, puesto que el organismo descentralizado habría dejado de cumplir sus fines u objeto para el cual fue creado y su funcionamiento no resultaría ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público. Para ello es indispensable el planteamiento concreto de la dependencia coordinadora del sector, en este caso concreto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta a su vez lo proponga al titular del Ejecutivo federal.

    El objeto de la Ley de Aeropuertos es regular la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, entendiendo por tales el área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación. Los aeródromos civiles se clasifican en aeródromos de servicio al público y aeródromos de servicio particular. En los primeros se incluyen a los aeropuertos, que están sujetos a concesión y los segundos los sujetos a permiso.

    La ley define como aeropuerto, al aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.

    Todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles es de jurisdicción federal, por tanto las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales federales.

    La Ley de Aeropuertos es el ordenamiento legal fundamental para regular los aeródromos civiles, en seguida deberá observarse lo establecido en los tratados internacionales y en caso de que en estos instrumentos jurídicos no se encuentre disposición expresa se aplicara: la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley de Aviación Civil; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; los códigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al igual que en la Ley de Aviación Civil, se constituye como la autoridad aeroportuaria. Sus funciones consisten en planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil.

    Esta disposición es congruente con el artículo 25 constitucional relativo a la rectoría del desarrollo nacional por parte del Estado y el artículo 26 en lo que se refiere a la planeación democrática del desarrollo nacional.

    Asimismo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mantiene su facultad de construir, administrar, operar y explotar aeródromos civiles y prestar los servicios, pero con una condicionante, cuando así lo requiera el interés público y este interés público va ligado precisamente a que sea conveniente para la economía nacional.

    En función de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la facultada para otorgar concesiones, permisos y autorizaciones en los términos que fija la propia ley y le reserva la atribución de verificar su cumplimiento, y resolver sobre la posibilidad de modificarlas, darlas por terminadas o revocarlas; es conveniente precisar que desde el punto de vista jurídico, una vez otorgada una concesión, un permiso o una autorización por parte de la autoridad aeroportuaria su facultad resolutiva podría estar sujeta a una sentencia que emitan los tribunales federales a los que se diera vista en el caso de una controversia.

    También la Ley de Aeropuertos reserva a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el establecimiento de las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves; el establecimiento de lineamientos para que la prestación de los servicios se haga con eficiencia, competitividad y sin discriminación; establece las normas básicas de seguridad en los aeródromos civiles, los vigila, supervisa, inspecciona y los verifica; dispone el cierre parcial o total de ellos cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas y lleva el Registro Aeronáutico Mexicano. Es a la vez la responsable de interpretar desde el punto de vista administrativo la Ley de Aeropuertos y sus reglamentos y de imponer las sanciones que correspondan cuando se infrinjan dichos ordenamientos jurídicos en los términos establecidos por la propia ley.

    El comandante de aeródromo al que se refiere el artículo 7º de la Ley de Aviación Civil será, en los aeródromos civiles el representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Como se observa, la Ley de Aeropuertos le otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una mera acción coordinadora de la actividad y otorga a los particulares toda la apertura necesaria para que sean ellos y no el Estado los que impulsen el desarrollo aeroportuario nacional.

    Para la administración, operación, explotación y construcción de aeropuertos se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La ley señala que dichas concesiones se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas y se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, pudiendo ser prorrogadas hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales.

    Las concesiones se otorgan mediante licitación pública, pero la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá otorgar concesiones sin sujetarse a licitación pública, en los siguientes casos:

  • A quienes cuenten con permisos de aeródromos civiles en operación que pretendan adoptar el carácter de aeropuerto.

  • A los concesionarios que requieran un aeropuerto complementario con el objeto de satisfacer un incremento en la demanda.

  • Cuando por causas de interés público se ordene la reubicación de un aeropuerto.

  • A las entidades de la administración pública federal.

  • A las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y construcción de aeropuertos.

    Los permisos que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes serán para personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas para administrar, operar, explotar o construir aeródromos civiles distintos a los aeropuertos y no excederán de treinta años, pudiendo ser prorrogables por tiempo determinado. Para aeródromos de servicio general, el permiso se otorgará exclusivamente a sociedades mercantiles mexicanas.

    Los interesados en obtener permiso no requieren participar en ninguna licitación, basta con acreditar que se cuenta con capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera y demostrar la viabilidad legal de poder utilizar y aprovechar un terreno para establecer las instalaciones necesarias para prestar los servicios, según se trate, que cumpla con requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental y cuente con el personal técnico y administrativo capacitado.

    Es importante especificar que la Ley autoriza la inversión extranjera hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público y que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; y también que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuando se trate de bienes del dominio publico de la Federación podrá concesionar su uso y aprovechamiento.

    Otro requisito indispensable para el otorgamiento de concesiones y permisos es contar con el beneplácito de una Comisión Intersecretarial que tendrá por objeto conocer las propuestas que al efecto presente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual se constituirá mediante acuerdo del Ejecutivo Federal y en la que formarán parte de la misma la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República, misma que presidirá la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta Comisión quedó constituida mediante acuerdo del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1996. Al respecto vale la pena cuestionarnos sobre la constitucionalidad de esta Comisión Intersecretarial pues si bien los particulares interesados en obtener una concesión o permiso han cumplido con los extremos que establece el artículo 134 constitucional y la Ley de Aeropuertos para obtenerla, sería contradictorio que una Comisión Intersecretarial creada por un acuerdo del Ejecutivo Federal y no por un mandato de ley pueda ser la instancia definitiva para resolver sobre el otorgamiento o no de una concesión o permiso.

    Quien obtenga una concesión o permiso podrá ceder totalmente los derechos y obligaciones de las concesiones o permisos al cesionario que cumpla con los requisitos que la Ley de Aeropuertos exige para ser concesionario o permisionario, previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    La Ley de Aeropuertos considera de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos de tal manera que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por sí, o por cuenta de los concesionarios podrá efectuar la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos previa evaluación y cuando lo considere procedente. Al respecto vale la pena tener presente el artículo 27 Constitucional el cual señala que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada y que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización pues la Ley de Aeropuertos es omisa respecto a este principio constitucional.

    Una vez obtenida la concesión o permiso los adjudicatarios procederán a la administración de los aeródromos civiles a través del administrador aeroportuario y se constituirá en cada aeropuerto, por parte del concesionario, a constituir una comisión consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno estatal, municipal, de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y con la integración del propio administrador aeroportuario.

    La operación de los aeródromos civiles comprende la prestación de los servicios mediante el aprovechamiento de la infraestructura, instalaciones y equipos. Corresponde a los concesionarios o permisionarios asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad. La ley clasifica los servicios en aeroportuarios, complementarios y comerciales.

    Estos servicios originariamente deben ser prestados por los concesionarios o permisionarios directamente o a través de terceros que designe y contrate. Entre los servicios aeroportuarios se comprende el uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos y los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil y a la extinción de incendios y rescate; los complementarios abarcan los servicios de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves; y los comerciales los destinados a comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros. Todos los actos y contratos para la prestación de los servicios especificados serán de carácter mercantil.

    En cuanto a la fijación de tarifas y precios para la prestación de los servicios la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá establecer bases de regulación tarifaria y de precios cuando no existan condiciones razonables de competencia, de acuerdo con la opinión de la Comisión Federal de Competencia.

    Las medidas de vigilancia interna en los aeródromos civiles es responsabilidad de los concesionarios o permisionarios, lo mismo que el observar las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente y el contar con contratos de seguros.

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la responsable de verificar el cumplimiento de la Ley de Aeropuertos y de aplicar las sanciones que correspondan por violaciones a la misma.

    Y al igual que en la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos señala que la requisa por parte del Gobierno Federal únicamente procederá en caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional.

    Como puede observarse a partir del análisis tanto de la Ley de Aviación Civil como de la Ley de Aeropuertos, son los concesionarios o permisionarios los que tienen en sus manos el desarrollo aeroportuario que México requiere y el Estado tan solo coordina, vigila y establece lineamientos generales para unificar criterios administrativos y operacionales.

    Por lo tanto, las funciones asignadas originalmente a Aeropuertos y Servicios Auxiliares quedan vigentes mientras no se concesionen los aeropuertos que administra y su decreto de creación queda sin vigencia pues el artículo tercero transitorio de la Ley de Aeropuertos señala que el organismo descentralizado deberá ajustarse en lo relativo a la construcción, administración, operación y explotación de aeropuertos y en la prestación de los servicios a lo establecido por la Ley de Aeropuertos por lo que es imperativo que a la brevedad se proceda a la licitación de los aeropuertos que aún administra y en seguida a su extinción. Máxime cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concentra en la actualidad todas las facultades que la legislación otorga a la Administración Pública Federal en materia aeroportuaria.

    1.5.3. Registro Aeronáutico Mexicano

    Finalmente, es conveniente hacer mención del Registro Aeronáutico Mexicano cuyo Reglamento fue publicado el 28 de noviembre del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación y que tiene por objeto reglamentar su organización y establecer los requisitos para las inscripciones, rectificaciones, cancelaciones y certificaciones que deriven de las disposiciones contenidas en las Leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, de sus respectivos Reglamentos y de los Tratados de los que México sea parte.

    Con base en lo anterior, el grupo parlamentario de Convergencia considera conveniente llevar a efecto algunas modificaciones a la Ley de Aeropuertos, que por una parte contribuyan a alentar las inversiones en el sector, otorgando mayor certidumbre a los concesionarios y permisionarios actuales respecto a la seguridad que pueden tener de que el Estado, independientemente de los procesos electorales que se presenten y que tenemos conocimiento de que les inquietan, respetará los títulos de concesión que se han otorgado y los que conceda en el futuro, a fin de que se desarrollen a plenitud, propiciando una corresponsabilidad social por parte de los concesionarios.

    Por tal motivo, consideramos indispensable agregar al artículo 4 de la Ley de Aeropuertos un inciso V que establezca la obligatoriedad de que los aeródromos civiles observen también las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, puesto que sus servicios se dirigen a éstos y por lo tanto transformar la actual fracción VI en VII.

    Si bien el actual artículo 14 de la ley invocada faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las entidades de la administración pública federal, sería conveniente, dado el interés gubernamental de que se cuente con una mayor participación de la iniciativa privada en la operación de los aeropuertos del país, señalar en la disposición, que las concesiones a las entidades de la administración pública federal se concederán sin licitación, cuando no exista interés de los particulares en participar en la adjudicación de determinada concesión aeroportuaria.

    Asimismo, consideramos necesario eliminar del artículo 22 de la Ley de Aeropuertos la limitante que se señala respecto a que no podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio y las que hayan sido condenadas por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales, contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena, puesto que ello es violatorio de las garantías individuales que consagra la Constitución General de la República y de los Derechos Humanos. por lo que proponemos que se sustituye por un texto que haga mención a que se limite la titularidad de permisos a personas físicas, cuando exista una disposición judicial que así lo establezca.

    También proponemos a esta soberanía que el artículo 37, precise que la Secretaría por sí, o por cuenta de los concesionarios, previa evaluación y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, pero previa indemnización, respetando los establecido por el artículo 27 constitucional.

    Ahora bien, el artículo 44 de la Ley de Aeropuertos precisa que en cada aeropuerto, el concesionario deberá constituir una comisión consultiva formada entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región , de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario, sin embargo, consideramos que dada la importancia que tiene para el país desde el punto de vista económico y de seguridad nacional la operación de un aeropuerto, sería indispensable incorporar a un representante de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados y al Diputado Federal del lugar o región donde tenga su asiento el aeropuerto, puesto que ello permitirá a los legisladores participantes en la comisión consultiva promover de una manera más directa los cambios en la legislación que se requieran para impulsar el desarrollo aeroportuario del país y velar por los intereses de la comunidad donde se opera y desarrolle el aeropuerto.

    Por lo anteriormente fundado y motivado, compañeras y compañeros legisladores, someto a la consideración de ustedes la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforman los artículos 4, 14, 22, 37 y 44 de la Ley de Aeropuertos para quedar como sigue:

    Artículo Único

    Artículo 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente ley, por los tratados internacionales y, a falta de disposición expresa, se aplicará:

    V. La Ley Federal de Protección al Consumidor

    Artículo 14. La Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las entidades de la administración pública federal, cuando no exista interés de particulares en obtener la concesión.

    Artículo 22. No podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio por disposición judicial.

    Artículo 37. Es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos.

    La Secretaría por sí, o por cuenta de los concesionarios, previa evaluación y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos en los términos establecidos por el artículo 27 constitucional.

    Artículo 44. En cada aeropuerto, el concesionario deberá constituir una comisión consultiva formada entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, de la Cámara de Diputados, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2005.--- Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Transportes.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Esta Presidencia da la bienvenida al ingeniero Lindoro Jiménez Ruiz y al señor Francisco Molina Moreno, presidentes municipales de Trinitaria y Chiapa de Corzo, invitados por los diputados federales del estado de Chiapas.

    El diputado Gustavo Moreno Ramos: Con su permiso, compañero Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    Los suscritos, diputado Jorge Uscanga Escobar y un servidor, Gustavo Moreno Ramos, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se permiten someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El 24 de febrero de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Procedimientos Civiles. A partir de esa fecha se han publicado cuatro decretos de reformas y adiciones a este ordenamiento adjetivo federal: el primero, en enero de 1988; el segundo, en julio de 1993; el tercero, en mayo de 2000; y el cuarto y último, con fecha diciembre de 2002.

    En esta ocasión venimos a presentar esta iniciativa con la finalidad de actualizar los supuestos que prevé el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aras de incorporar las precisiones necesarias para lograr certeza y seguridad jurídica para los justiciables.

    Desde 1943 ha permanecido sin la actualización que amerita el artículo 127 de este ordenamiento legal, no obstante que la evolución de la Administración Pública Federal ha sido vertiginosa y, de igual manera, la legislación que regula las dependencias y entidades del sector público.

    La redacción actual de este dispositivo legal, en su parte relativa, textualmente dice: ``Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que ponen en parte de la administración pública absolverán posiciones por medio de oficio''. Como puede observarse, esta redacción es en la actualidad tan ambigua que obliga en todos los casos a la interpretación para precisar cuáles son los órganos y funcionarios que tienen el carácter de autoridad y en el caso de las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública.

    La interpretación puede llevar al absurdo de que a cualquier funcionario, o empleado menor, asista el privilegio de desahogar la confesional por medio de oficio, lo cual conculca la garantía de igualdad jurídica de las partes en los procesos civiles.

    Por otra parte, consideramos importante señalar que por obvias razones, que tienen origen en su falta de actualización, este dispositivo procedimental no considera lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    En tal virtud, consideramos importante para la correcta impartición de justicia que esta soberanía preceda al análisis y aprobación, en su caso, de la reforma que en este acto planteamos, con el carácter de iniciativa de ley, a efecto de que se precise que sólo absolverá posiciones por oficio.

    En primer término, cuando los actos o hechos objeto de la controversia provengan de un órgano de la Administración Pública Federal o funcionario que actúe con el imperio y potestad que le otorgue su investidura pública, la función o el cargo público que desempeña.

    En segundo término, los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública Federal a nivel de secretario, subsecretario, oficial mayor, contralor interno, procurador general de la República, subprocuradores de la Procuraduría General de la República, jefe del Gobierno del Distrito Federal, procurador general de Justicia del Distrito Federal, ministros, magistrados, jueces de distrito, consejero de la Judicatura Federal y consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Y finalmente los titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal a nivel de comisionado, coordinador general, director o gerente general.

    Por otra parte, se prevé en la reforma propuesta que deberá apercibirse a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

    Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles

    Único. Se reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

    Artículo 127. Absolverán posiciones por medio de oficio:

    I. Las autoridades cuando los actos o hechos provengan de un órgano de la Administración Pública Federal o funcionario que actúe con el imperio y potestad que le otorgue su investidura pública, la función o el cargo público que desempeñe.

    II. Los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública Federal a nivel de secretario, subsecretario, oficial mayor, contralor interno, procurador general de la República, subprocuradores de la Procuraduría General de la República, jefe del Gobierno del Distrito Federal, procurador general de Justicia del Distrito Federal, ministros, magistrados, jueces de distrito, consejeros de la Judicatura Federal y consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    III. Los titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal a nivel del comisionado electoral, coordinador general o director general.

    En el oficio que ordena el desahogo de la confesional se insertarán las preguntas que quiera hacer la contraparte para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señala el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación y si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Jorge Uscanga Escobar, Gustavo Moreno.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 numerales 1 y 2 incisos c), d) y e), 38 numeral 1 inciso a), 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General y artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 24 de febrero de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    A partir de esa fecha, se han publicado cuatro decretos de reformas y adiciones a este ordenamiento adjetivo federal: el primero con fecha 12 de enero de 1988; el segundo de fecha 22 de julio de 1993; el tercero con fecha 29 de mayo de 2000 y el cuarto y último, con fecha 18 de diciembre de 2002.

    En esta ocasión, vengo a presentar esta iniciativa con la finalidad de actualizar los supuestos que prevé el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles en aras de incorporar las precisiones necesarias para lograr certeza y seguridad jurídica para los justiciables.

    Desde 1943 ha permanecido sin la actualización que amerita, el artículo 127 de este ordenamiento legal, no obstante que la evolución de la Administración Pública Federal ha sido vertiginosa y de igual manera la legislación que regula a las dependencias y entidades del sector público.

    La redacción actual de este dispositivo legal en su parte relativa textualmente dice: ``Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la Administración Pública, absolverán posiciones por medio de oficio...''.

    Como puede observarse, esta redacción es en la actualidad tan ambigua, que obliga en todos los casos a la interpretación para precisar cuáles son los órganos y funcionarios que tienen el carácter de autoridad y en el caso de las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la Administración Pública, la interpretación puede llevar al absurdo de que a cualquier funcionario o empleado menor, asiste el privilegio de desahogar la confesional por medio de oficio, lo cual conculca la garantía de igualdad jurídica de las partes en los procesos civiles.

    Por otra parte, considero importante señalar que por obvias razones que tienen origen en su falta de actualización, este dispositivo procedimental, no considera lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    En tal virtud, considero importante para la correcta impartición de justicia, que esta soberanía proceda al análisis y aprobación en su caso, de la reforma que en este acto planteo con el carácter de iniciativa de ley a efecto de que se precise que sólo absolverán posiciones por oficio:

    En primer término, las autoridades, cuando los actos o hechos objeto de la controversia provengan de un órgano de la Administración Pública Federal o funcionario que actúe con el imperio y potestad que le otorgue su investidura pública, la función o el cargo público que desempeñe.

    En segundo término, los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública Federal, a nivel de secretario, subsecretario, oficial mayor, contralor interno, procurador general de la República, subprocuradores de la Procuraduría General de la República, jefe de gobierno del Distrito Federal, procurador general de justicia del Distrito Federal, ministros, magistrados, jueces de distrito, consejeros de la judicatura federal y consejeros del consejo general del Instituto Federal Electoral.

    Y finalmente, los titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a nivel de comisionado, coordinador general, director o gerente general.

    Por otra parte, se prevé en la reforma propuesta, que deberá apercibirse a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Único.- Se reforma el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

    Artículo 127.- Absolverán posiciones por medio de oficio:

    I.- Las autoridades, cuando los actos o hechos provengan de un órgano de la Administración Pública Federal o funcionario que actúe con el imperio y potestad que le otorgue su investidura pública, la función o el cargo público que desempeñe.

    II.- Los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública Federal, a nivel de secretario, subsecretario, oficial mayor, contralor interno, procurador general de la República, subprocuradores de la Procuraduría General de la República, jefe del gobierno del Distrito Federal, procurador general de Justicia del Distrito Federal, ministros, magistrados, jueces de distrito, consejeros de la Judicatura Federal y consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    III.- Los titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a nivel de comisionado, coordinador general o director general.

    En el oficio que ordene el desahogo de la confesional se insertarán las preguntas que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.--- Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Gustavo Moreno Ramos. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    Ley General para la PrevenciOn y GestiOn Integral de los Residuos - Ley General de Vida Silvestre El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Kahwagi Macari... Se acaba de informar a la Presidencia que se ha recibido del señor diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General de Vida Silvestre.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    La diversidad biológica se refiere a la riqueza o variedad de plantas y animales que existen en el planeta. Esta diversidad se concentra en ciertas regiones del mundo, las cuales por sus características geográficas permiten albergar a una gran parte del total de especies a nivel mundial. Es así que de los 170 países que existen en el mundo, solo 12 de ellos son considerados como megadiversos1. Según estimaciones, la diversidad de especies en el planeta puede calcularse entre 5 y 50 millones o más, aunque a la fecha sólo se han descrito alrededor de 1.4 millones2 (McNeelly et al., 1990).

    México es uno de los países más ricos en este aspecto ya que el número total de especies conocidas en el territorio es de 64,878 aproximadamente. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos. Estas cifras, comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso, ya que, de acuerdo a estudios, la diversidad del territorio representa al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta (Mittermeier y Goettsch, 19923.

    Esta biodiversidad responde en gran parte a la situación geográfica de nuestro país y a la extensión territorial del mismo. Sobre la extensión del territorio, la Constitución establece, en su artículo 42, que éste comprende:

    I. El de las partes integrantes de la Federación;

    II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

    III. El de las Islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

    IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

    V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores;

    VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

    Es sobre este territorio, que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, entendiendo a la primera como ``la calidad del soberano4 que se atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad, y de acuerdo con la cual es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia no tiene superior''. Es así que la soberanía territorial sería el conjunto de poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. En la Constitución, se establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, en donde el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente).

    Por otra parte, la jurisdicción es entendida como ``la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto''. Desde el punto de vista, más general, la jurisdicción hace referencia al poder del estado de impartir justicia, esto es, el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes.

    Es así que dentro de lo considerado como territorio nacional5, la nación tiene la capacidad para ejercer su jurisdicción y soberanía. Al respecto, la Constitución y la Ley Federal del Mar, en su artículo 27 y 23 respectivamente, establecen que la nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada mar territorial, la cual es una zona adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, así como a las aguas marítimas interiores.

    Sin embargo, existe una zona más allá de lo que es considerado como territorio nacional, donde también se ejerce este poder. La Constitución establece, en su artículo 27, que ``la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso'', la cual es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, que se extiende a 200 millas marinas (374,000 metros) contadas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, la nación ejerce: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos (arts. 46 y 49 de la Ley Federal del Mar6.

    En términos generales, se puede decir que la soberanía y jurisdicción de la nación se extienden más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala como territorio nacional; no obstante lo anterior, nuestra legislación en ocasiones circunscribe su ámbito espacial de validez al territorio nacional, limitando así su esfera de acción. En algunas leyes ya se subsana este error común, como en la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que en su artículo 1 menciona que:

    La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

    Esta consideración es relevante ya que las disposiciones, programas y proyectos que se enumeran en la LGEEPA, deberán de abarcar no solo las zonas determinadas como territorio sino también aquellas sobre las que Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta prolongación protege y conserva, a los recursos naturales, no solo dentro del territorio nacional, sino también en la zonas periféricas que específicamente lo permiten. De igual forma, la disposición resulta de gran importancia cuando se trata de recursos que compartimos con otras Naciones, tales son los recursos marinos o las especies de vida silvestre que ahí interactúan.

    No obstante que la ley marco sobre protección al ambiente, la LGEEPA, amplía su cobertura legal, otras de las leyes nacionales, cuya aplicación pudiera ser hasta la zona económica exclusiva, no lo determinan específicamente, tal es el caso de la Ley General de Vida Silvestre. Ésta en su artículo 1 estipula que: `` ... su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la republica mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción'', olvidando mencionar las zonas donde la nación también ejerce su soberanía.

    Por otra parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos únicamente extiende su esfera de competencia a lo que es considerado como territorio por el artículo 42 constitucional, omitiendo zonas como la ``zona económica exclusiva'', en donde, como ya se expuso, la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ello tiene por efecto que en las zonas omitidas las disposiciones de ley carezcan de aplicabilidad, dejando una porción espacial sin regulación legal.

    Por tanto, siguiendo el espíritu de la LGEEPA, es que debemos de corregir el vacío de poderes de las dos leyes mencionadas y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto: Por el que se reforman los artículos 1, primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo Primero: Se reforma el artículo 1 primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Articulo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

    Artículo Segundo: Se reforma el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre y para quedar como sigue:

    Articulo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la republica mexicana y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1. Se consideran megadiversos aquellos países que en su conjunto tienen entre el 60 y el 70 por ciento de la diversidad del planeta. Junto con Brasil, Colombia e Indonesia, México se encuentra entre los primeros lugares de las listas de riqueza de especies.

    2. McNeely J.A, K.R Miller, W.V. Reid, Mittermeier, T.B Wemer. Conserving the world's Biological Diversity. IUCN, Gland, (1990).193 pp.

    3. Mittermeier y Goettsch, 1992. en La diversidad biológica en México: estudio de país 1998, Comisión Nacional para el Conocimiento de la Biodiversidad, México 1998, p. 62.

    4. Soberano: es el poder que no tiene otro superior que se encuentre obligado a cumplir órdenes o mandatos.

    5. Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    6. Artículo 46. La Nación ejerce en una zona económica situada fuere del mar y adyacente a este:

    I. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayecentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;

    II. Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de esta ley, de su reglamento y del derecho internacional, con respecto:

    1. al establecimiento y utilización de islas artificiales , instalaciones y estructuras;

    2. a la investigación científica marina; y

    3. a la protección y preservación del medio marino

    III. otros derechos y deberes que fije esta ley , su reglamento y el derecho internacional.Artículo 49- El poder Ejecutivo Federal vigilará que, al ejercitar los Estados extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en la zona económica exclusiva mexicana, tengan debidamente en cuenta los derechos, jurisdicciones y deberes de la Nación y cumplan esta ley, su reglamento y otros reglamentos nacionales adoptados de conformidad con la Constitución y normas aplicables al derecho internacional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes de febrero del 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese el documento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    ARTICULO 110 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político.

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón: Con permiso de la Presidencia. Por obviedad de tiempo, presentaré una breve exposición de esta iniciativa que hoy pongo a consideración de esta Cámara y solicito que esta última sea insertada íntegra en el Diario de los Debates, tal cual ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. He hecho entrega de un ejemplar a la Secretaría para tal efecto.

    Compañeras y compañeros diputados: el juicio político implica el ejercicio de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano político para remover de su cargo o inhabilitar para otros posteriores a un servidor público. A través de este juicio se finca una responsabilidad política a ciertos servidores públicos que han cometido infracciones y cuyo caso implica eminentemente una sanción de tipo político, por conducto de un órgano también político, como es el caso de este órgano colegial y deliberativo del Congreso de la Unión, institución donde se debate y se delibera sobre los diferentes aspectos de la vida nacional y en donde también --se supone-- la pluralidad alcanza su máxima expresión, pues en su seno concurren distintas ideologías y por lo que es considerado un espacio idóneo para discutir estos temas que son de sumo interés del pueblo mexicano.

    De este modo, a diferencia de la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos que se encuentran sancionados por las leyes penales y que son adjudicados también a tribunales penales comunes, previa sustentación por supuesto de un proceso penal. En el caso del juicio político, las infracciones y las sanciones políticas correspondientes se encuentran previstas en la propia Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    El juicio político es un juicio administrativo, ya que no se confiere al Congreso de la Unión la potestad para privar al servidor público de su patrimonio o de su libertad, pues esta función exige la imparcialidad y la aptitud técnica de un juez en un sentido estricto a fin de evitar excesos. Además, de acuerdo con la teoría de la división de poderes, que rompe con el absolutismo y establece un gobierno de garantías, ésta será una función que sólo corresponda al Poder Judicial pues, de otra manera, rompería con el principio básico de la organización de los Estados constitucionales modernos, como el que actualmente vivimos.

    Considerando de esta manera que la tendencia del México actual apunta hacia la democratización, hacia la transparencia y, por supuesto, hacia el cabal desempeño de los servidores públicos, es menester hacer algunas adecuaciones a dicha figura jurídico-política, en aras de dotar al pueblo de México de la posibilidad efectiva de remover a los malos servidores a través de sus representantes populares, fortaleciendo con ello el Estado de derecho en aras de modernizar el Estado mexicano que he comentado.

    De tal manera, es una obligación del Constituyente Permanente adecuar las normas a las exigencias sociales y proteger por medio de las mismas el Estado de derecho, el orden constitucional y también el cabal ejercicio de las funciones públicas. En razón de ello, propongo llevar a cabo las siguientes adecuaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ordenamiento reglamentario del artículo 110 constitucional que tiene como objeto ampliar el catálogo de funcionarios públicos que puedan ser sujetos a juicio político, así como de clarificar con actos y omisiones qué actos, perdón, y omisiones cometidos por los servidores públicos expresamente señalados pueden ser causal de juicio político.

    En ese sentido, por lo que respecta al artículo 110 de la Ley Fundamental, se sugiere agregar en el párrafo primero a los delegados políticos del Distrito Federal, cuya elección hoy día es a través del voto secreto y universal, mediante el cual la ciudadanía ha depositado la confianza para que ejerzan una función pública que implica, entre otras, el manejo de recursos.

    Por otro lado, se considera pertinente eliminar la palabra ``grave'' del texto constitucional y de la Ley de Responsabilidades, toda vez que hace referencia a las violaciones cometidas contra una ley fundamental y de las leyes que de ella emanen, entendiendo que todo contenido de la Constitución y sus leyes es prioritario y de la más alta envergadura, por lo que cualquier violación debe considerarse por supuesto grave, ya que rompe con el orden constitucional establecido.

    Por su parte, el artículo 6o. de la referida ley señala que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones al artículo anterior redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, actos y omisiones que se señalan en el artículo 7o. De tal manera y de una manera ambigua, como es el caso de la fracción I, en donde se confiera que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, el ataque a las instituciones, hoy tan comentado actualmente en estos tiempos y sin mencionar en dichos casos cuáles son tales instituciones, por lo que se propone agregar en su redacción una breve descripción de las mismas, enlistando las siguientes: la soberanía nacional, el principio de división de poderes, el estado de Derecho, los partidos políticos, los Poderes de la Unión, los estados, los municipios, los bienes nacionales, el patrimonio nacional y las instituciones públicas encargadas de resguardarlo y de difundirlo, así como las demás que consideren las Cámaras del Congreso de la Unión.

    Igualmente, se suprimen calificativos de ``graves'' y ``sistemáticas'' de la fracción III de dicha ley, por considerar que no existen violaciones de las garantías individuales y sociales leves, sino que por su naturaleza todas son graves y que para sancionarlas no es necesario considerar la sistematización de los actos que las vulneran.

    En cuanto a la fracción VI, que a la letra dice: ``Refiriéndose a los actos u omisiones sancionables, cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la Federación o a uno o varios de los estados de la misma o de la sociedad también o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones...'', se propone únicamente señalar infracción u omisión a la Constitución o a las leyes federales, eliminando por supuesto ``cuando cause perjuicios graves'', ya que se entiende que cualquier delito es grave. Funcionamiento normal, pues, indispensable para que las instituciones sigan avanzando y obviamente tengan y deban ser respetadas en todo momento.

    Finalmente, en el último párrafo del citado artículo 7o. se propone especificar que el Congreso de la Unión valorará la existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el propio artículo, sin perjuicio de que cuando aquéllos tengan carácter de delictivo se formule una declaración de procedencia, a la que se alude en la presente ley y por supuesto que también se estará a la disposición para la legislación penal, sin que implique que paralelamente se puedan llevar los juicios en el mismo tono.

    En tal razón y por los motivos aquí expuestos y fundados, someto a consideración de este honorable Congreso y de esta honorable Cámara el proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 110 del texto constitucional y diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en aras de dotar de congruencia al marco jurídico en la materia y en la integridad que al mismo competen. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma, deroga y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de Juicio Político, que por economía de tiempo y procedimiento presento de manera conjunta en una sola exposición al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El término de juicio político fue incorporado por el Constituyente originario, en el artículo 110 de la Constitución de 1917, durante el periodo presidencial de Venustiano Carranza, aunque sus antecedentes los encontramos desde las Cortes de Cádiz.

    El juicio político implica el ejercicio de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano político, para remover de su cargo o inhabilitar para otros posteriores a un servidor público. A través de éste juicio, se finca una responsabilidad política a ciertos servidores públicos que han cometido infracciones, y en cuyo caso, se aplica una sanción eminentemente política, por conducto de un órgano también político. Este órgano es el Congreso de la Unión, institución donde se debate y delibera sobre los diferentes aspectos de la vida nacional y en donde se supone la pluralidad alcanza su máxima expresión, pues en su seno, concurren distintas corrientes ideológicas, por lo que es considerado el espacio idóneo donde las aspiraciones e intereses del pueblo se encuentran más claramente representados.

    De este modo, a diferencia de la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos que se encuentran sancionados por las leyes penales y que son adjudicadas a través de tribunales penales comunes, previa substanciación de un proceso penal; en el caso del juicio político, las infracciones y sanciones políticas correspondientes, se encuentran previstas en la propia Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos.

    Como bien lo señala Felipe Tena Ramírez, ``el juicio político no es desafuero, sino al contrario, expresión la más propia del fuero; pero si el juicio político remata en sentencia condenatoria, el desafuero se produce''.

    El juicio político es un juicio administrativo ya que no se confiere al Congreso de la Unión, la potestad para privar al servidor público de su patrimonio o de su libertad, pues esta función exige la imparcialidad y aptitud técnica de un juez en un sentido estricto a fin de evitar excesos. Además, de acuerdo con la teoría de la ``división de poderes'', que rompe con el absolutismo y establece un gobierno de garantías, ésta será una función, que sólo le corresponderá al poder judicial, pues de otra manera, rompería con el principio básico de la organización de los Estados constitucionales modernos.

    Duguit afirma que en el Estado, los deberes de los gobernantes son de servir a la causa de la solidaridad social. Definiendo al servicio público como ``toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la fuerza gubernamental''.

    Entendemos que la función del servicio público, es de una gran relevancia en cuanto al importante compromiso que el funcionario adquiere frente al resto de la sociedad, pues ha sido depositario de la confianza de ésta. Es por ello, que después de incoar juicio político a un funcionario y declararle culpable, una de las sanciones a que será sujeto, es al repudio social; no sólo pierde el fuero, pierde también la confianza, y la estimación del pueblo.

    De acuerdo a González Rubio, El juicio político tiene por objeto destituir de su cargo e inhabilitar a un funcionario o empleado. No es un castigo, no es una pena; su función es la de preservar el orden constitucional; la Constitución establece que el juicio político no sustituye al proceso penal; no libera al inculpado de la responsabilidad penal. El proceso penal es impropio para valorar o juzgar la conducta política. El juicio político tiende a salvaguardar los actos u omisiones que atentan contra la forma de gobierno; su fin se manifiesta en lo limitado de su acción: remover e inhabilitar''.

    La figura de juicio político hasta el momento ha sido erróneamente utilizada y concebida. Pero dada la pluralidad existente, y más aún, considerando que la tendencia del México actual apunta hacia la democratización, hacia la transparencia y el cabal desempeño de lo servidores públicos, es menester hacer algunas adecuaciones a dicha figura jurídico-política, en aras de dotar al pueblo de México de la posibilidad efectiva de remover a los malos servidores a través de sus representantes populares, fortaleciendo con ello el Estado de Derecho, en aras de modernizar al Estado Mexicano.

    Es una obligación del constituyente permanente adecuar las normas a las exigencias sociales y proteger por medio de las mismas, el Estado de Derecho, el orden constitucional y el cabal ejercicio de las funciones públicas, en razón de ello, es que se propone llevar a cabo algunas adecuaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley Federal de Responsabilidades de Los Servidores Públicos, ordenamiento reglamentario del artículo 110 de la Constitución, con el objeto de ampliar el catálogo de funcionarios que pueden ser sujetos de este juicio, así como clarificar qué actos u omisiones cometidos por los servidores públicos expresamente señalados, pueden ser causal de juicio político.

    En este sentido, por lo que respecta al artículo 110 de la Ley Fundamental se sugiere agregar en párrafo primero a los delegados Políticos, cuya elección hoy en día es a través de voto secreto y universal, considerando con ello que, la ciudadanía ha depositado su confianza para que desarrollen una función que implica entre otras cosas el manejo de recursos y cuyas decisiones recaen sobre el buen funcionamiento de las regiones geográficas que se les ha encomendado.

    Por otro lado, se considera pertinente eliminar la palabra grave en el párrafo segundo del citado precepto, toda vez que hace referencia a las violaciones cometidas en contra de la Ley Fundamental y de las Leyes que de Ella emanen. Entendiendo que, todo el contenido de la Constitución y sus leyes es prioritario y de la más alta envergadura, por lo que cualquier violación debe considerarse grave, ya que rompe con el orden constitucional establecido.

    De igual manera se pretenden eliminar el calificativo de grave por las razones antes expuestas en el artículo 5 de la Federal de los Servidores Públicos.

    Por su parte el artículo 6 de la referida ley, señala que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Actos y omisiones que se señalan en el artículo 7, de manera ambigua, como es el caso de la fracción I, en donde se considera que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho el ataque a las instituciones democráticas, sin mencionar cuáles son dichas instituciones. Por lo que se propone agregar en su redacción una breve descripción de las mismas, enlistando las siguientes: la soberanía nacional, el principio de división de poderes; el Estado de Derecho; los Partidos Políticos; los Poderes de la Unión; los estados; los municipios; los bienes nacionales; el patrimonio nacional y las instituciones públicas encargadas de resguardarlo y difundirlo; así como las demás que consideren las Cámaras del Congreso.

    En la fracción II, se agrega el elemento democrático a la forma de gobierno, republicana, representativa y federal, por considerar que la democracia es en sí misma un bien público fundamental.

    Igualmente se suprime el calificativo de graves y sistemáticas a la fracción III, por considerar que no existen violaciones a las garantías individuales y sociales leves, sino que por su naturaleza todas son graves; y que para sancionarlas no es necesario considerar la sistematización de las mimas, no sólo por la ambigüedad que ocasiona el término de ``sistemáticas'' sino por la necesidad de salvaguardar en todo momento los derechos fundamentales, sean estos individuales o sociales, de todos los mexicanos.

    En cuanto a la fracción VI, que a la letra dice, refiriéndose a los actos u omisiones sancionables: ``Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones'', se propone únicamente señalar: Cualquier infracción u omisión a la Constitución o a las leyes federales. Eliminando: cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. Ya que por lo que se debe incoar juicio político, en primera instancia, es por el desacato o violación a la Constitución y a las leyes, independientemente del resultado que originen; el cual se habrá de evaluar de tal manera, que los perjuicios causados serán proporcionales a la sanción que se establezca. En este sentido, se deroga la fracción VII, por estar contenida en la anterior señalando además de actos las omisiones.

    De igual manera, en la fracción VIII, y por los motivos aquí fundamentados, se propone eliminar las categorías de grave y sistemática.

    Finalmente en el último párrafo del citado artículo 7, se propone especificar que el Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el propio artículo, sin perjuicio de que cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal. Es decir, se deja claro que el juicio político, puede llevarse de manera paralela al juicio de procedencia, o bien, incluso puede servir de manera análoga a este y que las sanciones políticas se podrán aplicar independientemente de que la autoridad competente aplique o no las judiciales, por ser estas de naturaleza distinta a las primeras.

    En tal razón, y por los motivos aquí expuestos y fundados someto a consideración de este H. cuerpo colegiado, el siguiente decreto por el que se reforma el artículo 110 del texto constitucional y diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores públicas en aras de dotar de congruencia al marco jurídico en la materia y dar integralidad al mismo:

    Decreto

    Primero: Se agregan funcionarios a los ya señalados en el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República y se elimina el término ``graves'', contenido en el segundo párrafo de dicho ordenamiento, para quedar su redacción de la manera siguiente:

    Artículo 110. ``Podrán ser sujeto de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, los delegados políticos del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujeto de juicio político en los términos de este título por violaciones a esta Constitución y a las leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Segundo.- En congruencia con la reforma constitucional planteada, se elimina del artículo 5, de la Ley Federal de los Servidores Públicos el calificativo de ``graves'' para quedar redactado en los siguientes términos:

    Artículo 5. En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.

    Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

    Tercero.- Se reforman las fracciones I, II, III, VI Y VIII, así como el último párrafo del artículo 7 de la Ley Federal de los Servidores Públicos, y se deroga la fracción VII, para quedar su redacción de la forma siguiente:

    Artículo 7

    Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

    I.- El ataque a las instituciones democráticas, como son: la soberanía nacional, el principio de división de poderes; el Estado de Derecho; los Partidos Políticos; los Poderes de la Unión; los estados, los municipios, al patrimonio nacional y las instituciones públicas encargadas de resguardarlo y difundirlo; y las demás que consideren las Cámaras del Congreso;

    II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal y democrático

    III.- Las violaciones a las garantías individuales o sociales;

    IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

    V.- La usurpación de atribuciones;

    VI.- Cualquier infracción u omisión a lo mandatado por la Constitución y/o a las leyes federales;

    VII.- Derogada

    VIII.- Las violaciones a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

    No precede el juicio político por la mera expresión de ideas.

    El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo, y la resolución se emitirá, sin perjuicio de que, cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

    Artículos Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Luis Monarrez Rincón (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Francisco Luis Monárrez Rincón. Como lo solicita, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    El diputado Enrique Guerrero Santana: Con su permiso, señor Presidente.

    El suscrito, diputado federal Enrique Guerrero Santana, pone a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa, a fin de reformar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 26, acorde con la siguiente exposición de motivos:

    Actualmente, existen dos mecanismos para proceder contra los servidores públicos con fuero constitucional y, con ello, retirárselos para ser procesados en tribunales comunes. Estos mecanismos son --uno-- el juicio político y --dos-- el procedimiento para la declaración de procedencia.

    Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores señala varias etapas para llevar a cabo el procedimiento para la declaración de procedencia, entre las cuales encontramos las siguientes:

    Una vez recibido el dictamen por la Mesa Directiva, el Presidente de la Cámara le anunciará que debe erigirse en jurado de procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen. Luego, teniendo en cuenta un profundo análisis del artículo 26, se interpreta en dos formas:

    a) Que si el día uno el Presidente de la Mesa Directiva recibe el dictamen de la Sección Instructora, el día siguiente, esto es, el día dos, comunicará a la Cámara de Diputados que deberá erigirse como jurado de procedencia cualquier otro día posterior.

    b) Que si el día uno el Presidente de la Mesa Directiva recibe el dictamen de la Sección Instructora, comunicará a la Cámara de Diputados que deberá erigirse en jurado de procedencia el día dos, es decir, al día siguiente.

    Así, en el artículo 26 en mención existe la posibilidad de interpretarse de dos formas, por lo que esta iniciativa pretende reformar dicho artículo para asentar de manera precisa su contenido.

    En mérito de lo anterior, pongo a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de reformar el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y evitar confusiones que puedan crear violaciones al procedimiento para que la Cámara de Diputados se erija en jurado de procedencia.

    En respeto del tiempo de la Asamblea, le pido, diputado Presidente, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates, para su constancia. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Enrique Guerrero Santana, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin de reformar el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y evitar confusiones que pueden ocasionar violaciones al procedimiento para que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Actualmente, la Constitución federal menciona dos tipos de litigios para dictaminar sobre el proceso que determina las responsabilidades de los servidores públicos y con ello, retirar el fuero constitucional:

    I.- El Juicio Político, en su artículo 110; y

    II.- El Procedimiento para la Declaración de Procedencia, en su artículo 111.

    A su vez, la ley secundaria que señala el procedimiento para ambos tipos de litigios, denominada ``Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos'' señala las siguientes etapas dentro del ``Procedimiento para la Declaración de Procedencia'':

    1.- Denuncia o querella por particulares al Ministerio Público que a su vez deberá cumplir con los requisitos para el ejercicio de la acción penal, esto es, cuerpo del delito y presunta responsabilidad, debiendo cumplimentar estos requisitos los requerimiento que para tal caso exige el Código Penal Federal a fin de apoyar la denuncia o querella con pruebas documentales suficientes para establecer la existencia del ilícito por el cual se acusa al servidor público involucrado;

    2.- Que este procedimiento sea llevado a cabo por la Sección Instructora la cual practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del acusado, de quien se deberá acreditar la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita;

    3.- Una vez concluida esta averiguación, la Sección Instructora dictaminará si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del inculpado, debiendo rendir su dictamen a la Mesa Directiva;

    4.- Una vez recibido el dictamen por la Mesa Directiva, el Presidente de la Cámara le anunciará que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, comunicándoselo al inculpado, a su defensor, al denunciante y al Ministerio Público;

    5.- El día en que la Cámara se erige en Jurado de Procedencia, después de conocer el dictamen de la Sección Instructora y sus conclusiones, y tras conceder la palabra al denunciante, al servidor público o su defensor, quien tendrá derecho de replica, se les retirara del Recinto de la Asamblea, donde, tras ser discutido y debatido, se votarán las conclusiones propuestas por la Sección Instructora;

    6.- De aprobarse la declaración de procedencia, el servidor público quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes, pero en caso de negativa de procedencia, no habrá lugar al desafuero, respetándose el curso del procedimiento penal una vez que haya concluido el empleo, cargo o comisión que otorga fuero al servidor público involucrado.

    A primera vista, no hay problema en el desarrollo del Procedimiento Para la Declaración de Procedencia; sin embargo, el texto del actual artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos nos indica, a la letra que:

    ``Artículo 26

    Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndoselo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso''.

    En ese sentido, el actual texto del artículo 26 en análisis, se puede interpretar de dos formas:

    A.- Que el Presidente de la Mesa Directiva comunicará a la Cámara de Diputados, a más tardar al día siguiente de haber recibido el dictamen de la Sección Instructora, que deberá erigirse en Jurado de Procedencia en fecha distinta a la de la comunicación; esto es, que si el día 1 el Presidente de la Mesa Directiva recibe el dictamen de la Sección Instructora, el día siguiente, esto es, el día 2, comunicará a la Cámara de Diputados que deberá erigirse como Jurado de Procedencia cualquier otro día posterior al día 2; o

    B.- Que el Presidente de la Mesa Directiva citará a la Cámara de Diputados a erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente de haberse recibido el dictamen por parte de la Sección Instructora; esto es, si el día 1 el Presidente de la Mesa Directiva recibe el dictamen de la Sección Instructora, deberá comunicar a la Cámara de Diputados que deberá erigirse en Jurado de Procedencia el día 2, esto es, ``al día siguiente''.

    De no ser un texto de proceso, donde se indican las formas esenciales de la litis, no habría más problema que interpretar conforme a criterio; sin embargo precisamente por ser una de las formas básicas del proceso, éste debe respetarse cumpliendo con formas esenciales, acorde a la garantía reconocida por el artículo 14 de la Carta Magna, pues de llevar a cabo una ú otra de las forma de mencionadas, se puede caer en violación a las formas esenciales del procedimiento y con ello, se deja en riesgo de que la resolución que tome el Pleno de la Cámara de Diputados pueda ser combatida vía Juicio de Amparo no por lo que se decide, que es una decisión soberana inatacable, sino por violación a las formalidades esenciales del procedimiento, acorde a lo señalado en el artículo 14 de la Constitución federal.

    Luego, propongo se reforme el texto del actual artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a fin que sea emitido con claridad y sin duda alguna.

    En ese sentido, el suscrito diputado federal Enrique Guerrero Santana, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Enrique Guerrero Santana, a fin de reformar el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y evitar confusiones que pueden ocasionar violaciones al procedimiento para que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 26

    Una vez que la Sección Instructora haya dado cuenta al Presidente de la Mesa Directiva, éste deberá comunicar a la Cámara de Diputados al día siguiente la fecha en que se erija en Jurado de Procedencia, haciéndoselo saber de igual forma al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.

    Transitorios

    Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 24 de febrero de 2005.--- Dip. Enrique Guerrero Santana (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado. Como lo pide el señor diputado don Enrique Guerrero Santana, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, de fecha 16 de diciembre de 2004, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Servando Centella Pérez, pueda aceptar y usar la medalla conmemorativa ``Primero de Agosto'', que le confiere el Ejército Popular de Liberación China.

    En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 17 de febrero del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C) del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Servando Centella Pérez, para aceptar y usar la medalla conmemorativa ``Primero de Agosto'', que le confiere el Ejército Popular de Liberación China.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de febrero de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 10 de febrero de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gerardo Alberto Rivas Orellana, Carlos Alberto López Torres, Sylvia Erika Montaño Quintana, María de Angel Estrada Reynoso y Marina del Carmen Encinas Chairez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco y en Nogales, Sonora, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 17 de febrero del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco y en Nogales, Sonora, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Gerardo Alberto Rivas Orellana, para prestar servicios como Operador Telefónico de Conmutador, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Carlos Alberto López Torres, para prestar servicios como Asistente de Sistemas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Sylvia Erika Montaño Quintana, para prestar servicios como Asistente Comercial/Secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana María de Ángel Estrada Reynoso, para prestar servicios como Asistente Consular en la Sección Consular, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Marina del Carmen Encinas Chairez, para prestar servicios como Operador de Sistemas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de febrero de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    Es de primera lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el día lo. de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Cecilia Rivera Ramos y Hugo Enrique Onofre González, puedan prestar servicios como encargada de prensa y difusión y como empleado de limpieza y mensajero, en la Embajada del Perú en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 17 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad .mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Perú, en México, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II), del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente.

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Cecilia Rivera Ramos, para prestar servicios como encargada de prensa y difusión, en la Embajada del Perú, en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Hugo Enrique Onofre González, para prestar servicios como empleado de limpieza y mensajero, en la Embajada del Perú en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de febrero de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    Es de primera lectura.
    Ley de los Institutos Nacionales de SaludEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Consulte la Secretaría la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5, y un artículo 7 Ter. a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por la Diputada Federal María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 7 de diciembre de 2004, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción VIII Bis. al artículo 5, y un artículo 7 Ter. a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    En la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior Dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su exposición de motivos, la diputada manifiesta su preocupación ante la trascendencia del problema que constituye la discapacidad en nuestro país, afirmando que existen estimaciones que mencionan que para el año 2050 el 15 % de la población del país padecerá algún tipo de discapacidad.

    Subraya también la importancia y los alcances que, desde su creación, mediante decreto publicado en agosto de 1997, ha conseguido el Centro Nacional de Rehabilitación.

    Menciona que el Centro Nacional de Rehabilitación presta servicios de atención médica de excelencia, para lo cual cuenta con las instalaciones y el equipo necesarios, así como con el personal especializado, que lo ha llevado a ser un centro de referencia nacional.

    Señala que el referido Centro, cuenta con una infraestructura hospitalaria de tercer nivel, única en el país, lo que le permite otorgar una atención médica de alta especialidad, que además genera investigación científica y forma personal, lo que lo lleva a ejercer una medicina académica indispensable a nivel de un Instituto Nacional.

    III. CONSIDERACIONES.A. Como lo señala la Diputada en su exposición de motivos, la propuesta de adicionar una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, es congruente con lo que se establece en el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    B. Así mismo, la propuesta referida, se encuentra de conformidad con lo que se establece en la fracción XI del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud que estipula la posibilidad de la creación de otros Institutos, por ley o decreto del Congreso de la Unión.

    C. Según cifras publicadas por el INEGI, hasta el año 2000, había 1,795,300 personas con distintos tipos de discapacidad en nuestro país.

    Del total mencionado, el INEGI hace una distribución porcentual por tipo de discapacidad en la que se menciona que el 45 % tiene una discapacidad motriz, el 26% visual, el 15.7 % auditiva y un 4.9 % de lenguaje.

    Estas cifras nos hacen ver la magnitud del problema de salud pública al que se enfrentan las instituciones de salud en relación con la discapacidad en la población mexicana.

    D. El Centro Nacional de Rehabilitación es una institución desconcentrada de la Secretaría de Salud, que tiene como funciones; la atención médica especializada de alto nivel en materia de Rehabilitación, Ortopedia y Comunicación Humana, así como, la formación y capacitación de personal especializado en estos campos y fundamentalmente la investigación científica, para la búsqueda de mejores recursos y procedimientos para la prevención de discapacidades y la rehabilitación.

    Este Centro, también proporciona servidos de calidad para la rehabilitación de pacientes con enfermedades y secuelas discapacitantes del aparato locomotor, de la audición, voz, lenguaje, cardiorrespiratorio y de todo tipo así como lesiones deportivas, con la aplicación de los más avanzados conocimientos científicos y empleando la tecnología más avanzada.

    Como lo menciona la diputada en su exposición de motivos, el Centro Nacional de rehabilitación también tiene una vocación formativa, ya que capacita recursos humanos para la rehabilitación, con la mejor participación científica y tecnológica.

    Del mismo modo, desarrolla investigación científica que permite el más amplio y preciso conocimiento de los fenómenos epidemiológicos de la discapacidad; de las acciones para prevenirla y detectarla de manera temprana; de sus mecanismos fisiopatológicos y de aquellos que actúan para su recuperación o compensación; de la substitución de órganos, tejidos y funciones dañadas; de los recursos de diagnóstico y tratamiento y del desarrollo tecnológico para la producción de prótesis, órtesis, implantes y ayudas técnicas, así como de los aspectos de la familia y la comunidad relacionados con este problema.

    E. Es así como queda de manifiesto la trascendencia de la labor del Centro Nacional de Rehabilitación y que, como se puede demostrar, cumple con todos los requisitos para ser considerado como un Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y por lo que los integrantes de la Comisión de Salud estamos a favor de la propuesta de adición de una fracción VIII Bis, al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud contenida en la iniciativa.

    F. En lo referente a la adición de un artículo 7 Ter. a la Ley referida, la Comisión considera que resulta innecesaria la inclusión de un artículo que especifique las facultades y obligaciones de lo que será el Instituto Nacional de Rehabilitación, ya que dichas prerrogativas se encuentran mencionadas de forma general para todos los Institutos Nacionales de Salud en el artículo 6 de la Ley en estudio. Por lo que consideramos sería más adecuado y congruente con la estructura de la propia Ley dejar las precisiones al reglamento que en su caso deberá expedir el Ejecutivo de conformidad con lo que estipula el mencionado articulo 6, así como los demás referentes a la creación de los Institutos Nacionales de Salud y de Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal.

    G. Es por estas razones que la Comisión de Salud la siguiente propuesta:

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

    Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis. al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 5. ...

    I. a VIII. ...

    VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación;

    IX. a XI.

    TRANSITORIOS.

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará lo necesario para otorgar las previsiones de recursos y asignación de bienes para el establecimiento y operación del Instituto Nacional de Rehabilitación.

    Artículo Tercero. Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación, ésta expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de noventa días.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra por la Comisión, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, la diputada doña María Cristina Díaz Salazar.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputada.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar: Señores legisladores: la discapacidad constituye uno de los problemas emergentes de salud pública que en los últimos años se ha incrementado constantemente, siendo un problema de tendencia creciente, ya que conforme mejoran los recursos del diagnóstico y tratamiento, continúan disminuyendo las tasas de mortalidad y aumentando la esperanza de vida.

    Para el año 2050, se estima que la población total en México será de 145 millones y la población con discapacidad de alrededor de 22 millones; esto es, un 15 por ciento. El Centro Nacional de Rehabilitación es una de las obras de salud más importantes de cuantas se han emprendido en los últimos años, siendo el complejo médico arquitectónico que ejemplifica los alcances, la calidad y los contenidos de los más modernos hospitales. Su planeación, proyecto y realización forman parte del presente, pero se inscriben en los más sólidos anuncios del futuro.

    Según cifras del INEGI publicadas hasta el año 2000, había 1 millón 795 mil 300 personas con distintos tipos de discapacidad en nuestro país. Del total mencionado se señala que 45 por ciento tiene una discapacidad motriz, 26 por ciento visual, 15.7 por ciento auditiva y 4.9 por ciento de lenguaje. El actual Centro Nacional de Rehabilitación tiene como funciones atención médica de excelencia, para lo cual cuenta con las instalaciones y el equipo necesarios, así como con el personal especializado que lo ha llevado a ser un centro de referencia nacional.

    Asimismo, se cuenta con infraestructura hospitalaria de tercer nivel única en el país, lo que permite atención médica de alta especialidad, generadora de investigación científica, formadora de médicos, enfermeras y técnicos altamente calificados, con una importantísima generación y aplicación del conocimiento, lo que le permite ejercer una medicina académica indispensable para convertirse en instituto.

    El dictamen que hoy presenta la Comisión de Salud permitirá que el actual Centro Nacional de Rehabilitación forme parte del grupo de nuestros institutos nacionales de la Secretaría de Salud, orgullo de nuestro país.

    Estimado Presidente: le pediría que si me autoriza para hacer una reserva en los transitorios. ¿Me da su anuencia para presentar una reserva de los transitorios por parte de la Comisión de Salud?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Por supuesto, diputada. Adelante.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar: Así como lo establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior, este dictamen, que fue aprobado por la Comisión de Salud, con iniciativa de proyecto de decreto que adiciona una fracción VII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presenta la siguiente reserva en los artículos transitorios. El texto solicitado es el siguiente, en el segundo:

    ``La creación del organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal Instituto Nacional de Rehabilitación deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Centro Nacional de Rehabilitación.''

    El tercero, el texto solicitado es el siguiente:

    ``Las relaciones entre el Instituto Nacional de Rehabilitación y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el apartado b del artículo 123 constitucional.''

    Y un artículo cuarto transitorio, con lo siguiente:

    ``Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación, expedirá su estatuto orgánico en un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.''

    Lo firman el Presidente, diputado José Ángel Córdova Villalobos; secretario diputado Pablo Anaya Rivera; diputado José Javier Osorio Salcido, secretario; diputado Rafael García Tinajero, secretario; y la de la voz. Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias a usted, diputada doña María Cristina Díaz Salazar.

    En virtud de que la diputada doña María Cristina Díaz Salazar ha planteado al Pleno de la Cámara una modificación de los artículos transitorios, cuyo texto lo ha dado ya ella a conocer, se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si la modificación planteada por la Comisión por conducto de la diputada se aprueba para ser incorporada al texto del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por la Comisión.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. Luego entonces, se acepta la incorporación al dictamen. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

    En virtud de que esta Presidencia no tiene registrados oradores para la discusión en lo general y en lo particular, se considera suficientemente discutido el dictamen y, por tanto, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la modificación aceptada.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, señor secretario. Sonido en la curul del señor diputado don Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, con la solicitud de que fuera la votación de cinco minutos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No tiene inconveniente la Presidencia en aceptar su solicitud: se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para recibir la votación nominal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con las modificaciones aceptadas por esta Asamblea.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Esta Presidencia ruega a la Secretaría aceptar votación de viva voz únicamente a quienes manifiesten, durante el tiempo de apertura del sistema electrónico, que no funciona el biométrico. Adelante.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recuerda a las diputadas y a los diputados que sólo se aceptarán votos fuera del tiempo, sólo cuando hayan reportado en el tiempo reglamentario para votar, que su sistema biométrico no funciona.

    (Votación)

    Solamente tenemos un reporte de viva voz, el diputado Antonio Morales de la Peña.

    El diputado Antonio Morales de la Peña (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 356 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario.

    Aprobado en lo general y en lo particular, por 356 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ESTADO DE QUINTANA ROO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es dictamen a discusión con punto de acuerdo. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura al punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura al punto de acuerdo.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se autoriza.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez a aplicar de manera coordinada las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos del mencionado municipio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al Gobierno de Quintana Roo y al Municipio de Benito Juárez, para que en Coordinación tomen las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos de dicho municipio.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 09 de Diciembre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al Gobierno de Quintana Roo y al Municipio de Benito Juárez, para que en coordinación tomen las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos de dicho Municipio, suscrita por el Diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez del Partido Revolucionario Institucional, siendo turnada el día 14 del mismo mes a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    México, al igual que muchos países en el mundo, enfrenta grandes retos en el manejo integral de sus residuos sólidos municipales (RSM), esto debido principalmente, al elevado índice de crecimiento demográfico e industrial del país, al cambio de hábitos de consumo de la población, la elevación de los niveles de bienestar, y la tendencia a abandonar las zonas rurales para concentrarse en los centros urbanos.

    Lo anterior ha modificado de manera sustancial la cantidad y composición de los RSM, la generación de RSM, aumentó de 300 gramos por habitante por día en la década de los cincuentas, a más de 860 gramos en promedio para el año 2000. Asimismo, la población se incrementó en el mismo periodo de 30 millones, a más de 97 millones, contribuyendo a la fecha a una generación nacional estimada de 84,200 toneladas diarias.

    De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), en cuatro décadas la generación de RSM se incrementó alrededor de diez veces, y su composición cambio de ser mayoritariamente orgánica fácilmente integrable a los ciclos de la naturaleza, a estar caracterizada por abundantes elementos cuya descomposición es lenta y requiere de procesos complementarios para efectuarse, a fin de reducir sus impactos al ambiente.

    Actualmente, la SEDESOL estima que se recolecta el 83% (ochenta y tres por ciento) del total de los RSM generados, es decir más de 70,000 toneladas, y quedan dispersos diariamente 15,000 toneladas del total generado, sólo poco más de 49% (cuarenta y nueve por ciento) se deposita en sitios controlados, esto es, 41000 toneladas por día, lo que quiere decir que más de 43,000 toneladas se disponen diariamente a cielo abierto, en tiraderos no controlados o en tiraderos clandestinos.

    Existen graves daños provocados al ambiente por el manejo inadecuado de los RSM, entendiendo manejo como las diferentes fases del ciclo de vida de los residuos desde que se generan, almacenan, transportan, tratan y disponen en algún sitio. Tal situación se debe a que por mucho tiempo en México, el control sobre los RSM ha sido inadecuado y aún no se logra, en todo el territorio Nacional, la incorporación de técnicas modernas de administración para la solución de este problema que, en forma directamente proporcional al tiempo que pasa, se va agravando.

    Los esfuerzos que realizan los gobiernos federales, estatales y municipales, así como los demás sectores de la sociedad, no han estado siempre lo suficientemente concatenados para alcanzar resultados tangibles respecto a la solución del reto que representa la gestión integral de los residuos sólidos municipales.

    Un ejemplo muy representativo, es el caso del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, donde se ubica la Ciudad de Cancún, que juega un papel de vital importancia debido al gran numero de visitantes y turistas que recibe diariamente y que es el generador mayoritario en Quintana Roo del ingreso de divisas que por turismo aporta dicho estado al país (mas de 4,000 millones de dólares este año) y que representa el 40 % (cuarenta por ciento) del total a nivel nacional.

    El Municipio de Benito Juárez tiene una extensión de 1,664 Kilómetros cuadrados, lo que constituye el 3.27% (tres punto veintisiete por ciento) del Estado. Este Municipio ocupa una parte de la planicie de la Península de Yucatán en el litoral sobre el caribe, y presenta clima calido subhumedo, con lluvias en verano y la mayor parte del sitio se encuentra cubierto por selva mediana subperenifolia.

    La actividad principal del Municipio la representa el turismo debido a sus bellas playas y arrecifes que han dado lugar al surgimiento de hoteles y los servicios relacionados con restaurantes, centros comerciales, discotecas, agencias de viajes, arrendamiento de automóviles, visitas a sitios arqueológicos, deportes acuáticos, transportes turísticos, etc., que se traducen en mas de 2.5 millones de visitantes por año cuya presencia se suma a los casi 700,000 habitantes del lugar.

    Tales circunstancias han propiciado que en Cancún se generen más de 800 toneladas diarias de basura. A la fecha todos los intentos de resolver el problema de fondo han sido infructuosos y cada vez más se complican por la situación financiera del Municipio y la falta de coordinación entre los tres ordenes de gobierno para resolver el problema cuya implementación se estimaría al menos 6 meses en llevarse a cabo.

    Consideremos que la preocupación cada día es mayor debido al riesgo latente que la inadecuada disposición genera y de la necesidad de evitar una contingencia ambiental, contaminación de mantos freáticos y de la zona litoral con la afectación actual que seguramente provocaría inevitable deterioro a la actividad turística.

    Conociendo el potencial que representa esta región en lo económico para el país, mismo que debe realizarse de manera sustentable, es importante implementar las acciones necesarias que permitan tener en la región la infraestructura requerida para disponer adecuadamente de los residuos sólidos municipales, ya que de no tomarse medidas pertinentes se estaría en la posibilidad de afectar el desarrollo de la región, la calidad de la vida humana así como el deterioro de los ecosistemas.

    Aunado a lo anterior y de conformidad con el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y disposición final, conforme a las facultades que en el mismo artículo se expresan.

    Ahora bien, la facultad que tiene la Federación para el manejo de los residuos sólidos urbanos es la de expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales involucrados (art. 7 fracción IV y XI)

    Derivado de lo anterior, la Semarnat a través de la Cruzada Nacional por un México Limpio y de agencias internacionales (GTZ) ha desarrollado actividades estratégicas para lograr el mejoramiento de las condiciones ambientales actuales provocado por el manejo de los Residuos Sólidos Urbanos. Dichas acciones han tenido, entre otros, los siguientes objetivos: Actualizar y homogenizar los criterios y conocimientos sobre la prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos a un equipo interdisciplinario de los tres órdenes de Gobierno y actores involucrados, Sensibilizar y difundir entre los funcionarios de los tres órdenes de Gobierno la necesidad de dar un manejo integral a los residuos.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, AL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y AL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, PARA QUE EN COORDINACIÓN Y DE MANERA INMEDIATA POR ENCONTRARSE ANTE LA PRESENCIA DE UNA CONTINGENCIA AMBIENTAL, TOMEN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN DICHO MUNICIPIO DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA NORMATIVIDAD VIGENTE E INFORMEN A ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SOBRE EL PROGRAMA A IMPLEMENTAR Y DEL AVANCE DEL MISMO.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de dos mil cinco.--- Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz, Maximino Alejandro Fernández Ávila, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo.

    En virtud de que esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado el punto de acuerdo; comuníquese.
    LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 21 de noviembre de 2002, les fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Asuntos Indígenas de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen de la Minuta en comento, bajo los siguientes

    ANTECEDENTES

    Primero.- El 21 de noviembre del año 2002, les fue turnada a las Comisiones de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Segundo.- Con fecha 22 de abril de 2003, esas comisiones dieron un Dictamen que no alcanzó a ser conocido por la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

    Tercero.- En cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de Proyectos de Ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, a estas Comisiones les fue remitida copia del citado Dictamen.

    Cuarto.- Que, con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos, todo dictamen que no haya conocido una legislatura quedará, con carácter de proyecto, para la siguiente legislatura.

    Quinto.- Con base en la Minuta y dicho proyecto de dictamen, estas Comisiones se abocaron al estudio y análisis de la Minuta en comento.

    CONSIDERANDOS

    1. Que el 14 de agosto de 2001 se publicó en el ``Diario Oficial de la Federación'' el decreto mediante el cual se reforma el artículo 2°, adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1°; un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 y deroga el párrafo primero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.

    2. Que, en su artículo segundo transitorio, dicho Decreto mandata al Congreso de la Unión a realizar las adecuaciones a las leyes federales que procedan y reglamenten lo estipulado en él.

    3. En consecuencia, estas Comisiones Unidas estiman que, en lo general son procedentes, las reformas y adiciones de la Minuta en comento.

    4. Cabe señalar que en la fracción III bis de la Minuta en comento se reproduce la definición de comunidades integrantes de un pueblo indígena que aparece en el artículo 2° de nuestra Carta Magna y se amplía el concepto de Centros de Población, que de hecho es lo que se norma a lo largo del cuerpo de la Ley, para hacer explícito que las comunidades indígenas también son centros de población.

    5. Siendo pertinente el párrafo que se adiciona al artículo 4º de la Ley General de Asentamientos Humanos, que establece que los programas para mejorar las condiciones de las comunidades integrantes de un pueblo indígena y de sus espacios para la convivencia y recreación son de interés público, estas Comisiones consideramos que la fracción de referencia del texto Constitucional es la IV del apartado B del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hace alusión al mejoramiento de las condiciones de las comunidades indígenas y sus espacios para la convivencia y recreación, y no a la fracción V, que refiere a la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, como aparece en la Minuta. Por lo anterior, estas Comisiones Unidas realizan la enmienda correspondiente, así como se adiciona que dichos espacios urbanos deben considerar el cuidado al medio ambiente.

    6. Respecto a la adición al Artículo 7o, es necesario señalar que la inclusión de una parte relativa a la consulta, planeación y participación es fundamental, en particular, porque nuestra Carta Magna, en su artículo 2º apartado B, fracción IX, establece para las autoridades la obligación de ``consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen'', no refiriéndose a los programas nacionales, por lo que se cubre esa carencia. Además la consulta a las comunidades indígenas está prevista en el Artículo 6° del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, No. 169.

    7. Consideramos pertinente incluir, como se hace en la fracción VIII bis del artículo 7° de la Minuta objeto del presente dictamen, la promoción de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades integrantes de un pueblo indígena y que éstos deban hacerse en consulta con las mismas.

    Asimismo estas comisiones han modificado la redacción de esta adición en la Minuta con la finalidad de dotar de mayor claridad a la misma.

    8. Respecto a la adición de la fracción IX bis del artículo 8°, que establece la atribución de las Entidades Federativas de convenir con la Federación y los municipios la formulación y ejecución de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades integrantes de un pueblo indígena, valoramos adecuada su inclusión así como que tales programas se harán en consulta y con la participación, en su ejecución, de las propias comunidades indígenas, destinatarias de los mismos. Respecto a lo que se refiere a la participación de las comunidades se clarifica la redacción estableciéndola como un derecho, evitando se pueda confundir en el sentido de establecer a las comunidades indígenas la obligación de participación como condición para ser beneficiadas.

    9. Estas Comisiones consideran adecuadas las modificaciones a la fracción VII del artículo 9º en el sentido de facultar a los municipios a suscribir, con las comunidades integrantes de un pueblo indígena, convenios y acuerdos de concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas sobre asentamientos humanos, y que en estos programas se incluyan los especiales de mejoramiento urbano en comunidades indígenas, así mismo se consideró pertinente establecer que cuando dichos convenios y acuerdos se celebren en comunidades integrantes de un pueblo indígena y con particulares de otros municipios, deban realizarse a través de éstos.

    10. En congruencia con la adición al artículo 7° se adiciona al artículo 12 la fracción VII para establecer los programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades indígenas.

    11. En los transitorios, se hace una modificación de redacción sustituyendo el concepto de ley por el de decreto que específica el objeto de la Minuta en comento.

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Asuntos Indígenas, someten a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

    ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 9o. en su fracción VII; se adicionan los artículos 2o. con una fracción III bis, 4o. con un segundo párrafo, 7o. con una fracción VIII bis, 8o. con una fracción IX bis y 12 con una fracción VII a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    I a III ...

    III bis. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena: aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. La conciencia de su identidad étnica es un criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones de esta Ley relativas a las comunidades indígenas. Para los efectos de esta Ley, las comunidades indígenas son centros de población;

    IV a XXI ...

    Artículo 4o.- ...

    En términos de lo dispuesto en la fracción IV del Apartado ``B'' del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideran de interés público los programas para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios urbanos y ambientales para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para ampliar la infraestructura urbana y la cobertura de los bienes y servicios sociales básicos, previa consulta y de acuerdo a la planeación y participación de las propias comunidades integrantes de un pueblo indígena.

    Artículo 7o.- ...

    I a VIII ...

    VIII bis. Promover programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades integrantes de un pueblo indígena, en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

    Los programas a los que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse en consulta con las comunidades integrantes de un pueblo indígena incorporando, en su caso, sus recomendaciones y propuestas;

    IX a XVI ...

    Artículo 8o.- ...

    I a IX ...

    IX bis. Convenir con la Federación y con los municipios que corresponda, la formulación y ejecución de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades integrantes de un pueblo indígena. Tales programas se realizarán en consulta con la comunidad indígena respectiva y con el ejercicio de su derecho de participación en la ejecución y serán parte de los programas estatales y municipales de desarrollo urbano, en términos de la legislación estatal en la materia;

    X a XIII ...

    Artículo 9o.- ...

    I a VI ...

    VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios, y a través de éstos, con las comunidades integrantes de un pueblo indígena, y con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, especiales de mejoramiento urbano en comunidades indígenas y los demás que de éstos se deriven;

    VIII a XV...

    ...

    Artículo 12.- ...

    I a VI...

    VII. Los programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades indígenas.

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Desarrollo Social, diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).

    Por la Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Javier Manzano Salazar, Presidente; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), secretario; Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), secretario; Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; J. Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José de Jesús Vázquez González, José Luis Cabrera Padilla, Marbella Casanova Calam, César Antonio Chávez Castillo, Abdallán Guzmán Cruz, Benardino Ramos Iturbide, Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Manuel García Corpus, José Guzmán Santos (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Roberto Pedraza Martínez, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Leonardo Álvarez Romo (rúbrica).»

    * «Voto particular del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Octubre 19 de 2004

    Honorable Asamblea:

    Incluir la participación de los pueblos indígenas en la planeación y desarrollo de los asentamientos humanos, particularmente en las zonas con población indígena, reviste una gran importancia y es sin duda una de las principales demandas de los pueblos y comunidades originarias.

    Al analizar el dictamen de proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 9° en su fracción VII y se adicionan al artículo 2° una fracción III bis, el articulo 4° con un párrafo y el artículo 7°. con una fracción VII bis y el articulo 8°. Los integrantes de la fracción parlamentaria del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 88 del reglamento para el gobierno Interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el presente:

    VOTO PARTICULAR

    De conformidad con los siguientes antecedentes:

    Primero.- Que la minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos fue enviada por el Senado de la Republica a la Cámara de Diputados el 14 de noviembre del 2002.

    Segundo.- Que con fecha 21 de noviembre del mismo año, fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Que con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos, todo dictamen que no haya conocido una legislatura quedará, con carácter de proyecto, para la siguiente legislatura.

    Cuarto.- Que la Comisión de Asuntos Indígenas en la LIX legislatura, encargo a la subcomisión jurídico-legislativa el análisis correspondiente a la Minuta de Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Quinto.- Que la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a través de sus diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas manifestó su disposición a estudiar y analizar los impactos favorables que observara la presente reforma, respecto a la participación de los pueblos indígenas en la planeación y desarrollo de los asentamientos humanos, particularmente de los pueblos y comunidades indígenas.

    Sexto.- Que los diputados de la fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de la subcomisión jurídico-legislativa de la Comisión de Asuntos indígenas, participaron en el analisis del proyecto de dictamen en cuestión.

    Atendiendo a estos antecedentes la fracción parlamentaria del PRD, exponemos los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Que el dictamen a la presente minuta define como un centro de población, a las comunidades integrantes de un pueblo indígena, con el objetivo sólo de ampliar el objeto o destinatarios de la presente ley.

    Que la adición al Art. 4 de la minuta que se dictamina, considera de interés publico ``...los programas para mejorar los condiciones de las comunidades indígenas...''. Si bien es cierto que hacer explicita esta obligación puede considerarse un avance, las decisiones quedan en manos de la autoridad constitucional correspondiente, excluyendo a las autoridades indígenas, aún y cuando se considera la consulta a las comunidades indígenas, estas no tienen un carácter vinculatorio. Por ello resulta extremadamente limitado la participación para diseñar y ejecutar sus planes de desarrollo, aspecto fundamental del cual se les ha marginado por siglos.

    Que esta exclusión se repite en las adiciones a los artículos 7, 8 y 9 que otorga facultades a las autoridades federales, locales y municipales para promover los programas de desarrollo en comunidades indígenas; así como a celebrar convenios y acuerdos según el ámbito de su competencia, es decir no obstante se plantea la consulta a las comunidades indígenas, las autoridades constitucionales son las que toman las decisiones, instrumentan las políticas y programas manteniendo con los pueblos y comunidades indígenas una relación de subordinación y tutelaje de los segundos a la autoridad.

    El gran recorrido por la historia nacional es crudo testimonio que los pueblos indígenas no pueden confiar en la presunta buena voluntad del Estado y sus gobiernos de que ahora si se les va a tomar en cuenta. Es esta minuta que se propone un decreto que reforma y adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos un botón de muestra para mantenerlos excluidos, ante el reclamo justo e histórico de los y las indígenas mexicanos que claman ``Nunca más un México, sin nosotros''.

    Es también un ejemplo de lo limitada que resulta la Reforma Constitucional de 2001 que no reconoció a las comunidades y Pueblos Indígenas como sujetos de derechos público, carácter que en el caso que nos ocupa la comunidad tendría la facultad de coordinarse con la federación, entidades federativas y los municipios para diseñar y ejecutar planes y programas destinados al desarrollo de estos pueblos estableciendo una relación de corresponsabilidad estado pueblo-indios y no de subordinación y tutelaje.

    Los diputados y diputadas integrantes de la fracción parlamentaria del PRD externamos nuestro voto en contra de la reforma y adiciones en comento, pues no representan ningún avance respecto a la situación actual de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que implican planear el desarrollo integral y sustentable de las comunidades indígenas.

    El PRD sostiene que la historia y las experiencias recientes son la mejor garantía de que en las comunidades y pueblos indígenas existe una gran capacidad para tomar decisiones favorables a un mejor desarrollo de los pueblos indios; así como para instrumentar programas orientados al bienestar de sus comunidades. Votar a favor de las reformas planteadas significa asumir que los pueblos indígenas sólo tienen capacidad para ser sujetos de la caridad gubernamental.

    Compañeras y compañeros legisladores, retomemos el tema de fondo, discutamos los límites de la reforma constitucional del 2001 y construyamos una verdadera reforma que incorpore a la letra el carácter pluriétnico de nuestra nación y se plasme el respeto pleno de los derechos políticos de los pueblos indígenas.

    Diputados: Javier Manzano Salazar (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Bernardino Ramos Iturbide (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla, César Antonio Chávez Castillo (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Para fundamentar el dictamen en los términos del 108, la Presidencia ha recibido las solicitudes, por la Comisión, de la diputada María Beatriz Zavala Peniche y de la diputada doña Sofía Castro Ríos, para fundamentar el dictamen. En consecuencia, se concede el uso de la palabra a la diputada doña María Beatriz Zavala Peniche, hasta por cinco minutos.

    La diputada María Beatriz Zavala Peniche: Con permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados:

    Hace más de dos años, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas recibieron para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    El presente dictamen se sustenta principalmente en el interés de actualizar la Ley de Asentamientos Humanos con relación a la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

    Este dictamen establece, en términos generales, modificaciones al marco jurídico para garantizar a las comunidades integrantes de un pueblo indígena el reconocimiento de sus derechos y de la seguridad que la ley les confiere. En este sentido, se evidenció la preocupación, misma que compartimos los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, ante la importancia de impulsar programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades integrantes de un pueblo indígena, implementando acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado.

    Este decreto pretende incorporar en la Ley General de Asentamientos Humanos atribuciones para la Federación, entidades federativas y municipios, con el fin de que promuevan el establecimiento de estos programas especiales y que, en el marco de sus atribuciones, consideren las necesidades de los grupos y las comunidades de población indígena.

    Se reproduce la definición de las comunidades integrantes de un pueblo indígena tal como se manifiesta en el artículo 2o. de nuestra Carta Magna y se amplía dicho concepto al establecer que estas comunidades son centros de población. Se considera de interés público la importancia de los programas para mejorar las condiciones de las comunidades integrantes de un pueblo indígena y de sus espacios para vivienda y recreación, al tiempo que se establece una estrecha concordancia de dichos espacios con el cuidado del ambiente.

    Tales modificaciones de la Ley General de Asentamientos Humanos incorporan al ordenamiento jurídico un instrumento valioso para lograr que las comunidades integrantes de los pueblos indígenas sean consultadas para la promoción de programas especiales, incorporando sus recomendaciones y propuestas, aportando así con mayor precisión las soluciones a los problemas principales de sus comunidades. En este sentido, cobra mayor relevancia el derecho a la participación de las comunidades indígenas.

    Finalmente, se considera la ampliación de facultades de los municipios para que éstos puedan suscribir con las comunidades integrantes de un pueblo indígena convenios y acuerdos de concertación que apoyen los objetivos y las prioridades previstos en los planes o programas sobre asentamientos humanos.

    Compañeras y compañeros diputados: los invito a legislar en favor del derecho a la participación de las comunidades indígenas. Por la trascendencia y beneficio social que este proyecto de decreto representa, los integrantes de las comisiones responsables del dictamen respaldan y piden su apoyo y voto a favor de éste. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Beatriz Zavala Peniche.

    Tiene el uso de la palabra, también para fundamentar el dictamen, la diputada doña Sofía Castro Ríos. Antes que haga uso de la palabra, señoras y señores legisladores, tenemos la visita de integrantes de la Escuela Comercial Cámara de Comercio, plantel Chiapas, quienes se encuentran en galerías de este recinto legislativo invitados por el señor diputado don Fernando Fernández García, a quienes damos la bienvenida.

    Tiene el uso de la palabra, diputada; adelante.

    La diputada Sofía Castro Ríos: Muchas gracias. Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores: para el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, alcanzar uno de los propósitos que previó la reforma del artículo 2o. constitucional publicada en el periódico oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001 significa alcanzar uno de los reclamos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

    Por ello, la fracción parlamentaria del PRI votará a favor del dictamen que hoy se pone a su consideración y que reforma el artículo 2, fracción VII, de la Ley General de Asentamientos Humanos porque faculta a los municipios a realizar convenios y concertaciones a favor de objetivos y prioridades que beneficien a comunidades indígenas como integrantes de un pueblo indígena y porque además clarifica la relación de inclusión de una comunidad dentro de un pueblo indígena.

    Asimismo, y en cuanto a la fracción III del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, consideramos que debe aprobarse en razón de que es un aporte importante al reconocimiento de que las comunidades indígenas son centros de población para los efectos de esta ley. Asimismo, porque remarca el carácter de interés público de los programas para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y porque sus espacios para la convivencia y recreación, así como establece las posibilidades de acceso, de financiamiento público y privado para ampliar la infraestructura y cobertura de bienes y servicios, previa consulta a los pueblos y las comunidades indígenas, desde luego cumpliendo una de las facultades y de las obligaciones a que se refiere el apartado B, fracción IX, segundo párrafo, del artículo 2o. constitucional.

    Consideramos también que la propuesta a que se refiere la adición de la fracción VIII Bis del artículo 7o. de esta ley en comento debe aprobarse porque establece la obligación de promover programas de mejoramiento y desarrollo urbano por parte de la institución responsable, la coordinación con entidades federativas y municipios y porque además se elaboran los programas con la consulta a las comunidades indígenas como lo mandata el artículo 7o. del Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo.

    Consideramos, pues, que este dictamen que hoy se pone a su consideración, y que fue discutido en las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas, significa un avance en las aspiraciones de la reforma en materia indígena.

    Desde aquí también debemos considerar el llamado al Ejecutivo federal para fortalecer los planteamientos de desarrollo urbano que tienen los pueblos y las comunidades indígenas del país y para ello etiquetar los recursos necesarios para que este alcance que hoy se le da en la ley pueda tener de manera eficiente y responsable resultados en los hechos de manera contundente a favor del sector más desprotegido de este Estado mexicano, como lo son los pueblos y las comunidades indígenas del país. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Sofía Castro Ríos. Hecha la fundamentación del dictamen, está a discusión el dictamen de referencia.

    Esta Presidencia tiene registrada a la diputada doña Margarita Chávez Murguía para hablar en pro. Un momento. Por favor, sonido en la curul del señor diputado don Bernardino Ramos Iturbide.

    El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Sí, diputado Presidente. Quiero señalar que registramos voto particular, la fracción parlamentaria del PRD, en tiempo y forma.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Y qué es lo que usted desea, señor diputado?

    El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Exponer el voto particular del PRD.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De acuerdo con el criterio de esta Presidencia, solamente le puedo dar el uso de la palabra y registrarlo en contra del dictamen, porque usted disiente de él, y exponer los puntos de su voto particular porque el Reglamento indica que usted ha presentado el voto particular y cumplió los requisitos reglamentarios perfectamente, de presentarlo en la Comisión. Al presentarlo en la Comisión, se publicó el voto particular en la Gaceta Parlamentaria y, por tanto, los señores legisladores tienen conocimiento del contenido del mismo. Quiero señalarle que el Reglamento dice lo siguiente.

    ``Artículo 95. Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado y, después --¡después!-- el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió el voto particular, si lo hubiere.''

    Pero el artículo 88 dice lo siguiente: ``Para que haya dictamen de la comisión deberá presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen --hipótesis que ya se dio--. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito''. Usted lo presentó ya en la Comisión.

    Y aquí es, el que sigue es el artículo aplicable: ``Si desechado un proyecto en su totalidad hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión, con tal de que se haya presentado al menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la Comisión''.

    Por tanto, de acuerdo con el 119 del Reglamento, don Bernardino, sólo si el dictamen es rechazado entrará el tema al Pleno del voto particular. Por tanto, le insisto: ¿desea que lo incluya en contra y lo registre para que haga uso de la palabra?

    El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Sí.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante. Queda usted registrado.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul y sin micrófono): ¡Presidente: para una aclaración!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Por favor, sonido en la curul de don Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias, Presidente. Quisiera suplicarle de la manera más atenta que verificara el texto correcto y original del artículo 95 del Reglamento porque el texto que usted tiene en sus manos contiene un error de imprenta. Se ha venido reproduciendo ese error de imprenta y debería decir o dice mejor dicho originalmente: ``... el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió... --se remitió la iniciativa, proposición u oficio-- el voto particular, si lo hubiere''.

    Pero alguien, un duende tipográfico, en algún momento de la historia de este venerable Congreso cambió y así ha seguido reproduciéndose. Yo ya lo había hecho ver en el tiempo en que usted era Presidente de la Cámara; desgraciadamente, pues no se ha podido corregir este error. Aprovecho para pedir que se corrija y que se haga la compulsa con el original, que no será difícil.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Muy bien, don Pablo...

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): ¡Espéreme tantito!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Disculpe. Adelante, continúe.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): De todas maneras, solicito a usted que dé instrucciones o, mejor dicho, solicite a la Secretaría de la Cámara para que el voto particular sea publicado en el Diario de los Debates, como es el contenido fundamental del artículo 95. Los votos particulares, señor Castro, forman parte del expediente y se presentan, por lo tanto, por tanto, perdón, al Pleno y no sólo a la comisión. No tiene caso presentar un voto particular en la Comisión, sino en el Pleno.

    El voto particular, como usted acertadamente ya lo señaló, sólo se pone a discusión si se desecha el dictamen. No se trata de eso sino de que, como forma parte del expediente, se publique en el Diario de los Debates como corresponde al contenido original y no alterado, por errata de imprenta, del artículo 95 del Reglamento. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Pablo Gómez. Quiero expresarle lo que determina en relación con su solicitud esta Presidencia: lamentablemente, las tres ediciones que tengo reproducen el texto al que yo di lectura. No dudo que usted nos da una información precisa y correcta, pero yo debo atenerme al texto que tengo a mi disposición.

    Respecto a lo primero, por supuesto, rogaré al equipo que presta servicios a la Presidencia de esta Cámara para que, con el tiempo debido, localicen el Diario Oficial donde apareció el texto aprobado por el Congreso, publicado, con el propósito de que en lo sucesivo podamos actuar con la precisión que marca la ley, que es la versión oficial que debe acatarse. Por tanto, es procedente ahí su solicitud.

    En cuanto a lo segundo, habiendo duda en este momento que no se puede aclarar por razones de tiempo y por economía procesal y para no abrir un debate, instruya la Secretaría, que es soberana en este tema, para que consulte a la Asamblea si se concede el uso de la palabra al señor diputado don Bernardino Ramos Iturbide para dar lectura al voto particular. Adelante, señor secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si autoriza a que el señor diputado Bernardino Ramos Iturbide intervenga por su voto particular.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente, diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor secretario.

    En consecuencia, tiene el uso de la palabra... Antes de continuar, estaba registrado el señor diputado don Bernardino Ramos Iturbide, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra. Adelante, señor diputado.

    El diputado Bernardino Ramos Iturbide: Gracias por su benevolencia, diputado Presidente.

    Compañeras y compañeros diputadas y diputados: acudo a esta tribuna para argumentar el voto particular del PRD en contra del dictamen que se presenta. Este decreto por el que se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos tiene como fin legitimar la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas de 2001, aquella que fue rechazada por los Congresos locales de los estados con importante población indígena y que uno de los aspectos sustanciales fue negar a los pueblos indígenas la autodeterminación y ser sujetos de derecho público para planear su desarrollo.

    Se adiciona la fracción III en el artículo 2 para agregar a las comunidades indígenas como centros de población, ampliando el universo de destinatarios de esta ley.

    La adición del artículo 4o. de la minuta que se dictamina considera de interés público los programas para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas. ¿Podrían éstos --pregunto--, esos programas reconocerse de otra manera? ¿De interés particular acaso? Más aún, consideremos como un avance que se haga explícita esta obligación. Sin embargo, las decisiones quedan en manos de la autoridad constitucional correspondiente.

    La participación de los habitantes de estos centros de población --es decir, los pueblos y las comunidades indígenas-- se reduce a la simple opinión. Dicen mis compañeras que me antecedieron que se incorporaran sus aportaciones; sin embargo, no señalan que efectivamente en el dictamen se señala el prefijo ``en su caso''.

    De esta manera, la opinión no tiene ningún carácter vinculatorio; bueno, así tenía que ser para poder ser congruentes con el artículo 2o. constitucional y éste simplemente niega a los pueblos indígenas el derecho a decidir. Se trata, compañeras y compañeros, de repetir la historia de subordinación y de tutela a que han sido sometidos estos mexicanos desde la Conquista española.

    Se pretende darles atole con el dedo. No sólo los Congresos locales aludidos rechazaron esa reforma constitucional: de parte de municipios y organizaciones indígenas se presentaron más de 300 controversias constitucionales; y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en un comunicado del 29 de abril de 2001, fundamentó su rechazo a la misma.

    Asimismo, las adiciones de los artículos 7o., 8o. y 9o. de la ley que nos ocupa insisten en la exclusión a las autoridades y representaciones indígenas para promover los programas de planeación y desarrollo, a través de la celebración de convenios y acuerdos que para tal fin podrán suscribir sólo las autoridades constitucionales correspondientes. Claro, incluir los pueblos indígenas en las decisiones de su propio destino contradice lo establecido en la reforma constitucional de 2001. Por eso el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés es una condición del EZLN para reanudar el diálogo porque se traicionó lo firmado, porque --simple y llanamente-- se ensalzan la historia y grandeza de nuestros antepasados como una cortina de humo para continuar el sometimiento, la discriminación y marginación de cerca de 13 millones de mexicanos.

    Compañeras y compañeros: aprobar este dictamen es ponernos de espaldas a los pueblos indígenas; es un pésimo mensaje de esta Cámara en la construcción de un México moderno, pluricultural, multiétnico y democrático. Hemos propuesto, desde la Comisión de Asuntos Indígenas y en la misma Cocopa, retomar el debate de fondo de la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas. Ésa es la llave que nos puede abrir la puerta del gran acuerdo con los pueblos indígenas y resolver el aún candente conflicto chiapaneco.

    Desde la perspectiva de los Acuerdos de San Andrés, el dictamen que nos ocupa iría en el sentido de la corresponsabilidad. Así, las comunidades integrantes de un pueblo indígena tendrían la facultad de coordinarse institucionalmente con la Federación, los estados y los municipios para diseñar y ejecutar planes y programas destinados al desarrollo de estos pueblos.

    Por nuestra parte, compañeros y compañeros diputadas, el grupo parlamentario del PRD votaremos contra este dictamen por no significar ningún avance para los pueblos indígenas y sí un retroceso para el diálogo y la paz digna en Chiapas.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputado don Bernardino Ramos Iturbide. Tiene el uso de la palabra, en pro, la diputada doña Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.

    La diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Compañeros y compañeras diputados y diputadas: el fondo del problema, como bien alude el voto particular del Partido de la Revolución Democrática, no tiene que ver directamente con el dictamen que modifica y adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos. Tiene que ver, efectivamente, con el posicionamiento que dicho partido ha tenido respecto a la reforma realizada al artículo 2o. constitucional en 2001.

    De ahí que no acepte cumplir lo establecido en la misma, en su artículo segundo transitorio, que mandata al Congreso de la Unión la adecuación de las leyes federales con el fin de reglamentar lo establecido en nuestra Carta Magna.

    Sabemos de antemano que será el mismo posicionamiento en los posteriores dictámenes que seguramente llegarán a esta soberanía, posición que es muy respetable, pero que los diputados del Partido Acción Nacional no compartimos, si bien hemos manifestado también la mayor disposición e interés de analizar y discutir el artículo 2o. constitucional en la misma Comisión de Asuntos Indígenas, siendo incluso parte de los temas que están incluidos en el programa de trabajo de la misma, pero lo cierto es que consideramos que los avances ya logrados en el mismo deben aterrizarse, reglamentándolos en las leyes secundarias que procedan y, por otro lado, ciertamente debemos cumplir lo que nos mandata la misma Constitución y que fundamentalmente establece un conjunto de medidas con dos objetivos: por un lado, las tendentes a salvaguardar los derechos individuales y colectivos de los indígenas y, por otro, las destinadas a resolver el rezago que enfrentan en términos de bienestar social y oportunidades de desarrollo los pueblos indígenas.

    Tenemos plena convicción de que estas reformas y adiciones presentadas el día de hoy a la consideración atienden el rezago de los pueblos y las comunidades indígenas, coadyuvando para que las comunidades indígenas rebasen el atraso en materia de infraestructura y servicios, que las pone en desventaja respecto al resto de los centros de población de este país.

    Los programas especiales que se establecen con esta propuesta permitirán la aplicación de recursos adicionales. Y se pone especial énfasis en la participación y toma de opinión de las mismas; se institucionaliza la obligación gubernamental de consultar a incorporar las comunidades indígenas en los procesos de elaboración y ejecución de los programas de desarrollo urbano y, en general, de los asentamientos humanos; se abren las puertas a las comunidades indígenas para convertirse en actores centrales de su desarrollo. Lo anterior es un real avance, aun con todas las consideraciones expresadas por quienes lo ponen en duda y por ello expresaron que votarán en contra, pero lo cierto es que no podemos frenarlo, ya que esto no impide el análisis y la discusión del tema.

    Aún más: espero que realmente logremos ponernos de acuerdo para lograr más avances en nuestra Carta Magna. El capítulo no está cerrado y mucho menos acabado, pero en tanto avancemos, contribuyamos al desarrollo integral y sustentable que necesitan los pueblos y las comunidades indígenas. Con nuestro voto a favor, los legisladores de Acción Nacional una vez más manifestamos todo nuestro respeto, compromiso, solidaridad y responsabilidad a los indígenas mexicanos como sus representantes populares que somos.

    Los invitamos a votar a favor de este dictamen. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Margarita Chávez Murguía. Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra, el señor diputado don Javier Manzano Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Javier Manzano Salazar: Gracias, señor Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados: el dictamen emanado de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Asuntos Indígenas que hoy se presenta nos permite reflexionar sobre las posibilidades y los límites con que se encuentra el trabajo legislativo en algunos temas. En razón de una lógica jurídica impecable, las reformas constitucionales deben dar pie a modificaciones en las leyes reglamentarias, de manera que la reforma en materia indígena decretada en agosto de 2001, mediante la cual se reconocieron y establecieron una serie de derechos relacionados con los pueblos indios de nuestro país, debiera iluminar coherentemente la revisión de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Además de reproducir, en la fracción III Bis del artículo 2 de la ley en comento, la definición de comunidades integrantes de un pueblo indígena establecida en el artículo 2o. constitucional, los puntos en que se ha considerado pertinente realizar adecuaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos son

    1. Establecer el interés público en los programas para mejorar las condiciones de las comunidades integrantes de pueblos indígenas y sus espacios para la convivencia y recreación.

    2. Determinar que las entidades federativas y los municipios que promoverán dichos programas lo hagan en consulta con las comunidades mencionadas.

    3. Fijar que las entidades federativas convengan con la Federación y los municipios la ejecución de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades integrantes de un pueblo indígena con la consulta a dichas comunidades.

    4. Facultar a los municipios para suscribir convenios y acuerdos con las comunidades indígenas en materia de asentamientos humanos.

    Hay que reconocer que desde las posibilidades del ordenamiento constitucional vigente, estas adecuaciones son viables e incluso positivas, toda vez que intentan ampliar los sujetos de la propia ley haciendo eco del reconocimiento de derechos ya señalado. Pero no olvidemos que el objeto principal de esta ley es asegurar la concurrencia de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.

    En este tenor, recordar que en el debate nacional suscitado por la reforma constitucional de agosto de 2001, amplios sectores de la sociedad, entre ellos diversos sectores indígenas, reclamaron el retroceso en el reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos ya plasmados en el ámbito internacional y, en particular, el acotamiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, que hizo de la autonomía una materia de decisiones locales quedando a criterio de los estados su eventual reconocimiento.

    Los pueblos indígenas requieren históricamente el reconocimiento pleno de sus derechos de libre determinación para representarse y gobernarse como ellos lo desean y para ejercer sus derechos territoriales en igualdad de condiciones con los ámbitos gubernamentales existentes.

    Desde esta óptica, establecer el interés público en los programas para las comunidades y los pueblos indígenas es insuficiente respecto al reclamo de que se reconozcan los pueblos como entidades de derecho público. Su personalidad jurídica para convenir se limita y se queda como una simple consulta no vinculatoria subordinada a las decisiones de los niveles de gobierno que, como la historia reciente nos enseña, dan prioridad al desarrollo urbano destructor de los territorios, el ambiente y las culturas en que los pueblos han existido. En general, se trata de imponer a los pueblos indígenas el desarrollo urbano, lo cual colisiona negativamente con la cultura de los pueblos indígenas.

    Por eso, mi postura, el sentido de mi voto y de todo mi grupo parlamentario, responde al compromiso que tenemos con los pueblos indígenas, pero --también quiero dejarlo en claro-- soy respetuoso de las decisiones de mis compañeras y compañeros diputados de la Comisión de Asuntos Indígenas. Cualquier democracia se fortalece con el equilibrio de las mayorías y de las minorías, y el demócrata fortalece su espíritu respetando la decisión de la mayoría sin desgarrarse las vestiduras de mentalidades propias de la anarquía.

    Desde esta tribuna, diputados y diputadas de los grupos parlamentarios integrantes de la comisión, reitero mis respetos a su actuar político y al sentido de su voto. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro, el señor diputado don Huberto Aldaz Hernández.

    El diputado Huberto Aldaz Hernández: Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea:

    El proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos representa un avance en el reconocimiento y la vigencia de los derechos individuales y colectivos de los pueblos y las comunidades indígenas.

    Efectivamente, tal como lo manifiesta el voto particular del Partido de la Revolución Democrática, nuestros pueblos indígenas han vivido por siglos diversas formas de subordinación y marginación, que los han excluido no sólo de los beneficios del desarrollo, sino también de los beneficios de la participación democrática en un marco pluricultural y de equidad.

    Muchas de estas exclusiones todavía persisten, y por eso coincidimos también en que no hemos podido construir una nueva relación tan necesaria entre el Estado y los pueblos y las comunidades indígenas. También es cierto que necesitamos crear las condiciones políticas, legislativas y sociales que nos permitan retomar, revisar y profundizar los alcances y las limitaciones de la reforma constitucional de 2001 y, a la par de esto, también trabajar juntos en materia indígena y apoyar desde el conjunto del aparato del Estado y todos los niveles de gobierno los procesos internos, la reorganización y la reconstitución orgánica de los pueblos.

    Mientras trabajamos en estos procesos legislativos y sociales, compañeras y compañeros legisladores, no podemos quedarnos con los brazos cruzados y con discursos y actitudes cerrados e idiologizados que, además de utilizar a los pueblos y las comunidades indígenas como su bandera, impiden avanzar con pasos concretos en la vigencia de sus derechos y provocan la inercia legislativa que hoy tenemos en materia indígena y acentúan aún más la situación de exclusión de los pueblos indígenas en México.

    Atendiendo a esto, exponemos lo siguiente: que la definición que este proyecto incluye sobre comunidades indígenas no tiene intención única de ampliar los objetivos o los destinatarios de la presente ley, sino que incluye y, por tanto, reconoce --y les otorga la garantía de ley-- aspectos esenciales de la identidad indígena, como son unidad social, unidad democrática, unidad cultural y su unidad territorial y, lo más importante, la conciencia de su propia identidad como pueblo, lo cual constituye uno de los elementos fundamentales como ejercicio de su autonomía colectiva.

    Que la adición al artículo 4o. de...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, diputado Aldaz. Suspéndase el cómputo del tiempo. Sonido en la curul del diputado don Bernardino Ramos.

    El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Nada más, diputado Presidente, para que me registre, para rectificar hechos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Queda registrado, diputado. Continúe, diputado.

    El diputado Huberto Aldaz Hernández: Efectivamente, hay un compromiso del Estado mexicano de crear las políticas públicas en beneficio de los pueblos indígenas. No aprobar esta ley es seguirlo excluyendo, es seguirlo marginando. También es claro que en cumplimiento del Convenio 179 de la OIT, en donde nos mandata que es importante consultar a los pueblos y las comunidades indígenas, esta ley la prevé.

    Efectivamente, tiene las limitaciones que tiene el marco legislativo de nuestro país porque en ningún momento está reglamentado que las consultas sean vinculatorias y no nada más para los pueblos indígenas, sino para todas las consultas que se hacen a los sectores de la población nacional.

    Para terminar, señores y señoras legisladores, es importante para nosotros que esta ley se pueda realmente aprobar porque esta ley plantea precisamente la identidad de los pueblos y reconocer la identidad de los pueblos es reconocer, es darle personalidad, es reconocer las formas y tradiciones y es reconocer la democracia en nuestro país. Por eso el Partido de Acción Nacional votará a favor e invita a todos para que votemos a favor. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Aldaz Hernández. Antes de conceder el uso de la palabra al siguiente orador, esta Presidencia da a conocer a todos los señores legisladores: el señor diputado don Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ha hecho entrega a esta Presidencia de fotocopia del Diario Oficial del martes 20 de marzo de 1934 y, efectivamente, como lo ha señalado, se confirma que las ediciones del Reglamento con que cuenta la Presidencia tienen un error tipográfico que omitió la conjunción ``y'' y una ``coma'', que cambia totalmente el sentido del texto del artículo, pero la Presidencia, con esta aclaración, señala a los señores legisladores lo siguiente:

    El criterio de la Presidencia, o al menos el que habla en lo sucesivo, se sujetará a acatar el texto que aparece en el Diario Oficial, que es el que debe ser acatado y ese texto debe ser interpretado, tal como lo dice, que después de la lectura del dictamen, debe darse la lectura al voto particular y posteriormente conceder el uso de la palabra en pro o en contra, como se ha hecho en forma asidua en las sesiones de esta Cámara y accede a la solicitud, también hecha por el señor diputado don Pablo Gómez, en el sentido de que el voto particular se inserte íntegro Diario de los Debates, dando una disculpa el que habla a don Bernardino Ramos Iturbide, en razón --disculpa que se justifica-- del error tipográfico de la edición del texto.

    El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Sonido en la curul de don Bernardino.

    El diputado Bernardino Ramos Iturbide (desde la curul): Solamente para reconocer la claridad de la aclaración, valga la redundancia, de nuestro compañero coordinador Pablo Gómez y la incongruencia de esta Mesa Directiva, de esta Presidencia. Yo solamente voy a tomar la palabra para rectificar hechos, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se tiene por haciendo las manifestaciones; y le hago una aclaración que, voy a permitirme ser imprudente, no debía hacerla: no fue usted generoso en la victoria.

    Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra, la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Marbella Casanova Calam: Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. (Habló en dialecto) Nos arrancaron los frutos, nos cortaron nuestras ramas, nos quemaron nuestros troncos, pero nunca podrán matar nuestras raíces.

    Con su permiso, señor Presidente: es muy grave que esta soberanía del pueblo de México pretenda aprobar reformas sin trascendencia que no van a cambiar la vida de los pueblos indígenas de México, pero que con esta decisión contribuye a polarizar aún más la relación entre los grupos en conflicto, las comunidades indígenas y el Estado mexicano.

    Esta soberanía popular debería entrar de una buena vez a analizar y proponer fórmulas que den respuesta definitiva a la problemática indígena de México, que cada día se torna más difícil porque aumentan la pobreza extrema, el desempleo, la marginación, la migración, la desnutrición las enfermedades y el nulo acceso a la justicia.

    Sería una irresponsabilidad nacional asumir actitudes excluyentes, que lo único que hacen es ahuyentar cada día más el acercamiento entre las partes en conflicto y lograr dar solución a las demandas, a casi 13 millones de mexicanos indígenas.

    El dictamen de la reforma de la Ley de Asentamientos Humanos es la expresión del regateo a la mezquindad y la falta de voluntad política para retomar de fondo el tema indígena que ha quedado en el olvido por la clase política de este país desde aquella fallida reforma de 2001, que los pueblos indígenas han calificado de ``contrarreforma''.

    Está claro que la pretensión de legislar leyes secundarias con base en la contrarreforma de 2001 lo que se hace es deshacer de una responsabilidad histórica al gobierno mexicano para dar respuesta a una reforma profunda que han demandado los pueblos indígenas.

    Es de recordar que los pueblos indígenas, desde antes y después de 1994, han reclamado la construcción de un pacto social integrador, de una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado. Esta nueva relación parte de la convicción de que una nueva situación nacional y local para los pueblos indígenas sólo podrá arraigar y culminar con la participación de los propios indígenas y la sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda Reforma del Estado.

    Es decir, demandan resolver de raíz una problemática que lleva más de 500 años atrasándose y no ha habido, de parte del gobierno, una voluntad para hacer los verdaderos cambios sociales y jurídicos para la población más desfavorecida de México. Por eso llamo a votar contra el proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos porque significa retroceder al compromiso que asumió el gobierno mexicano con los indígenas de México, llamado ``Acuerdos de San Andrés''.

    A mi juicio, se trata de una nueva ley tutelar y paternalista, que en nada cambia la vida de los pueblos indígenas porque no contribuye a posibilitar el derecho que tiene al libre ejercicio de la libre determinación en un marco de autonomía.

    Los pueblos indígenas reclaman grandes cambios, no maquillajes de leyes secundarias; reclaman ser pueblos, no centros de población; reclaman autonomía y libre determinación, no tutelajes; reclaman derechos plenos, no compasión.

    La libre determinación significa el derecho de controlar sus instituciones, recursos, tierras, estructuras sociales y culturas sin dominación ni injerencia, pues tienen derecho a ser sujetos plenos, como establecen los diversos convenios internacionales que México ha ratificado. Con reformas sin gran importancia se falta a la palabra y se hace caso omiso a los pueblos indígenas, violando y menospreciando derechos consagrados en la esfera internacional con reformas triviales que sólo agotan la posibilidad de una paz firme y duradera en Chiapas y en otras regiones, donde en los últimos días hemos sabido de conflictos derivados por la falta de cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés.

    Y se demuestra con estos hechos la falta de compromiso del Estado con los pueblos indígenas que reclaman: ¡nunca más un México sin nosotros! Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Sofía Castro Ríos.

    La diputada Sofía Castro Ríos: Muchas gracias, señor Presidente. Una vez más ha quedado acreditada ante la nación, ante los pueblos y las comunidades indígenas del país, la falta de congruencia, la falta de consistencia del grupo parlamentario del PRD.

    No es casual, no es el ánimo que vengan a defender en esta tribuna lo que para ellos ha sido el instrumento de su bandera: la condición de los indígenas, su situación de vida, su situación de pobreza, rezago, marginación, que son los verdaderos enemigos de los pueblos y las comunidades indígenas del país. Pero, además, el ingrediente por el que nunca ha tenido coincidencias el PRD: la ignorancia.

    Ésas son las banderas que utilizan en todos los momentos de la vida histórica de este país para aprovecharse de los hombres y de las mujeres que nacieron en las tierras que dieron origen a este país. ¡Qué lamentable la actitud, qué lamentable, porque no hay congruencia entre lo que se ofrece y lo que se hace!

    Es muy lamentable porque quienes formamos parte de la Comisión de Asuntos Indígenas hemos observado no sólo la falta de conducción en política indígena legislativa sino la ignorancia absoluta del tema de parte de su Presidente. No nos extraña la actitud de los señores que hoy han venido a ``defender'', entre comillas, las causas de los indígenas, cuando en este momento, que son los momentos fundamentales para la vida de los pueblos indígenas, votan en contra.

    No es casual porque si revisamos la historia, ahí están los antecedentes que me dan la razón. Qué lamentable porque lo que hoy demandan los pueblos y las comunidades indígenas del país es claridad en las definiciones legislativas para que, segundo, podamos alcanzar en los hechos el desarrollo. La aspiración de los pueblos y las comunidades indígenas está fincada en esa extraordinaria inteligencia.

    Hemos señalado que los pueblos y las comunidades indígenas tenemos carencia, pero carencia material, no carencia intelectual. No se confundan: los pueblos y las comunidades indígenas están preparados, y por eso hoy exigen que la Ley de Asentamientos Humanos, que es una de tantas leyes a las que se refiere la reforma de 2001, vaya cumplimentándose. Qué pena me da que el PRD sea el obstáculo para avanzar en el desarrollo y con la visión de futuro a que aspiran los pueblos y las comunidades indígenas.

    Hay muchas iniciativas que no quieren tocar, que no se les da el interés y que tienen que ver con cumplimentar las aspiraciones de la reforma del 2o. constitucional y ahí están todas las constancias en las comisiones en donde su Presidente... Y no es casual: esta iniciativa que hoy se aprobará con el voto de la mayoría de los diputados simple y llanamente proviene de la LVIII Legislatura y, por cierto, el Presidente de esa Comisión también fue un perredista.

    Ése es el trabajo que el PRD ha entregado al pueblo de México en materia de retroceso a este avance legislativo que hoy ponemos a consideración del Pleno y que, desde luego, tendrá el aval de los hombres y de las mujeres que reconocen a los indígenas no sólo su identidad, no sólo el hecho de que son los dueños originarios del territorio que nos vio nacer, pero que además es el territorio indígena en donde se produce la riqueza de este país. Los hidrocarburos, los energéticos y la generación de energía eléctrica están en pueblos y comunidades indígenas.

    Por eso, la coincidencia de este dictamen no sólo tiene que ver con la aspiración de desarrollo sino, por el contrario, darle la certeza para que, a través de la consulta a los pueblos y las comunidades indígenas, definan su propio desarrollo urbano. No podemos permitir, los que venimos de una región indígena, que por ser indígenas no tengamos derecho u oportunidad a vivir como viven los mestizos. Creo que éste es un reconocimiento a una exigencia nacional. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada Sofía Castro. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen está suficientemente discutido. Permítame un segundo. Sí, diputado Bernardino. Para rectificación de hechos tiene usted el uso de la palabra.

    El diputado Javier Manzano Salazar (desde la curul): Pido la palabra.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, diputado Manzano?

    El diputado Javier Manzano Salazar (desde la curul): Para que me permita la palabra por alusiones personales.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tendríamos que privilegiar su intervención, y le acabo de dar ya la palabra al diputado Bernardino. ¿No le importa a usted que sea posteriormente? Adelante.

    El diputado Bernardino Ramos Iturbide: Gracias, diputado Presidente. Es lamentable y más lamentable hay que reconocer y hay que tener vergüenza para venir aquí a decir de la utilidad política de los pueblos indígenas.

    ¿Quiénes han aprovechado políticamente, históricamente a estas comunidades? Sólo recordemos cómo el Partido Revolucionario Institucional ha utilizado estas comunidades como casillas y urnas zapato, en muchos procesos electorales; todos los programas clientelares históricamente aplicados. Y bueno, igual, también es lamentable que se venga aquí a decir que estamos promoviendo con esta reforma la participación de las comunidades indígenas cuando ya señalamos que es totalmente falso. Está establecido en el dictamen que la consulta estará, se realizará y, en su caso, se considerará la opinión de los pueblos y las comunidades indígenas. Y esto violenta efectivamente el convenio 169 en este rubro porque éste, recordemos, que la norma internacional es una ley obligatoria para nuestro país y, sin embargo, se aduce a esta norma sin que verdaderamente se cumpla. Exigimos claridad, honestidad para decir las cosas como son.

    Quiero también señalar que en ningún momento el PRD se ha opuesto o se opondrá a que los recursos públicos sean destinados a las comunidades y los pueblos indígenas. Basta señalar que para este año, aun sin que esté aprobada esta ley, el PRD apoyó un presupuesto dirigido a pueblos indígenas por un monto mayor de 21 mil millones de pesos en diferentes rubros, entre los que destacan infraestructura básica, desarrollo social, salud y educación, mientras que en el año 2004 el monto aprobado a estos rubros fue de alrededor de 19 mil millones de pesos. Para eso no hubo necesidad de esta ley que estamos ahora discutiendo.

    Señores diputados, señoras diputadas: los invito a que seamos honestos con los pueblos indígenas, a que recuperemos la dignidad de este Congreso, a que no nos pongamos de espaldas a las comunidades, que respetemos su derecho a la libre autodeterminación y al ejercicio pleno de su autonomía. Eso es lo que está en el fondo del debate, efectivamente. Por eso el PRD está convocando a que se reabra este debate.

    Muchas son las voces que ya lo han dicho: el alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, el relator especial, el mismo secretario de Gobernación, el gobernador de Chiapas, la misma responsable de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas, todos, aparentemente, están de acuerdo en que se reabra este debate. No le demos la vuelta, diputadas y diputados. No hablemos con doble lenguaje; hablemos claro a los pueblos indígenas de México.

    Abramos el debate a partir de hoy; que éste sea el inicio. Hagamos ese compromiso. Rechacemos este dictamen porque no resuelve los problemas de los pueblos, porque no va a llevar con ello más recursos a estas comunidades y sí se les da la espalda a su capacidad de desarrollo propio, a la capacidad de ejercer plenamente sus derechos políticos y su autonomía. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Manzano Salazar.

    El diputado Javier Manzano Salazar: Gracias, señor Presidente.

    Quiero ser respetuoso con el uso de la tribuna más alta de la nación. No quiero caer en descalificaciones, tampoco en asumir una actitud de enlodar lo que cada legislador tiene el sagrado derecho de decir. La ciudadanía del pueblo de México está muy cansada, y lo hemos presenciado en las diferentes encuestas que se han realizado a través de los diarios nacionales sobre la credibilidad de la ciudadanía respecto a sus legisladores.

    Y, por lo que hemos notado, estamos reprobados por lo que dice la ciudadanía. Porque esta tribuna, la más alta de la nación, siempre la usamos para descalificar, para el protagonismo vano, para la prepotencia, ¡no para dar los puntos de vista que la nación requiere!

    ¡Estamos para legislar en favor de la nación, en favor de los miles y millones de indígenas que requieren otra atención, no estamos para torcer la ley en favor de los intereses partidistas o en favor de la conveniencia personal! Por eso no voy a caer en la descalificación. Solamente exhorto a nuestros compañeros legisladores, legisladoras, para que nos sacudamos el interés partidista, los intereses de grupo, y podamos legislar más en favor de la nación.

    Los responsables de la pobreza de los indígenas tienen nombre y apellido. Son los indígenas los que han dado historia a este país. Son los indígenas los forjadores de nuestra historia. Si revisamos la misma...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Me permite un segundo, señor orador?

    Diputada Sofía Castro, ¿con qué objeto?

    La diputada Sofía Castro Ríos (desde la curul): Para solicitarle, señor Presidente, pregunte al orador si acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señor orador, ¿acepta una pregunta?

    El diputado Javier Manzano Salazar: Con todo respeto, conociendo a la diputada Sofía: me disculpa, pero no le acepto su pregunta.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No acepta su pregunta, diputada. Adelante.

    El diputado Javier Manzano Salazar: Dije en un principio: todo lo que ayude a esta nación, bienvenido. Pero todo lo que destruya, y lo digo con sinceridad porque estoy en política, porque veo en política el instrumento para ayudar a la nación, ¡no veo en política el instrumento de enriquecimiento personal!

    Estamos hablando de un tema muy serio, de un tema de derecho, de dignidad, no de migajas. Los indígenas del país, como lo he señalado, son los forjadores de nuestra historia. En la época prehispánica son los que aportaron su cuota de sangre. En la época de Independencia, ahí están los indígenas. En la época de la Revolución, ahí están los indígenas. ¡Y siempre los indígenas son los que están aportando su cuota de sangre en favor de este país! Pero, desgraciadamente, son los que más mal viven.

    Por eso exhorto a esta soberanía para que podamos seguir buscando que a los indígenas se reconozca como sujetos de derecho público, no como menores de edad, si es que queremos tener un solo México, no un México de primera y un México de segunda. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para los efectos del artículo 134, esta Presidencia pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo reserva de artículos, se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, de tal suerte de recibir la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del dictamen que nos ocupa.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    De viva voz, el diputado Antonio Morales de la Peña.

    El diputado Antonio Morales de la Peña (desde la curul): Morales de la Peña, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 276 votos en pro, 76 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 276 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Se devuelve al Senado para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sonido en la curul del señor diputado don Wintilo Vega Murillo. Y saludamos con afecto a los invitados del diputado Guillermo Tamborrel, que vienen del estado de Querétaro.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, en virtud de que ha concluido el tiempo marcado en el acuerdo para el desarrollo de la sesión, quisiera pedirle que solicitara a la Asamblea la posibilidad de prorrogar la sesión para discutir el dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto sobre la Ley Federal de Sanidad Animal.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se prorroga la sesión después del tiempo establecido en el acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se permite discutir el dictamen sobre la reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

    Los que estén por la negativa.. La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura al dictamen.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente cuatro iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentadas por Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como por el H. Congreso del Estado de Jalisco.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65,66,85,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar las diversas Iniciativas de Ley a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 5 de octubre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, enviada por el H. Congreso del Estado de Jalisco, para su correspondiente estudio, análisis y dictamen.

    El 26 de octubre de 2004, el Diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del partido Acción Nacional, presentó una Iniciativa que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio, análisis y dictamen.

    El 9 de noviembre de 2004, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio, análisis y dictamen.

    El 9 de diciembre de 2004, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio, análisis y dictamen.

    CONSIDERACIONES

    Que la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta en forma exclusiva al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general en el país.

    Que en diversas normas oficiales mexicanas, el Ejecutivo Federal ha establecido especificaciones para la construcción y equipamiento de los establecimientos para el sacrificio de animales y para la industrialización de los productos de origen animal y regulaciones para su conservación y el óptimo control de la higiene.

    Que es de interés colectivo proteger la salud del consumidor a través del control de la sanidad, calidad e inocuidad de los alimentos.

    Que las normas oficiales mexicanas en sanidad animal y salud pública deben actualizarse constantemente de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos en la materia con el fin de que sus regulaciones garanticen que los agentes económicos relacionados con las actividades de sacrificio de animales, preparación, industrialización, distribución y comercialización de alimentos de origen animal manejen estos productos adecuadamente para la salvaguarda de la salud pública y de la sanidad animal.

    Que derivado de la entrada en vigor de los acuerdos de libre comercio, procede del extranjero una cantidad altamente significativa y creciente de alimentos de origen animal por lo que es necesario asegurarse que estos productos de importación cumplen con los mismos requisitos de sanidad, calidad e inocuidad que se exigen a los correspondientes de producción nacional.

    Que es necesario establecer una adecuada coordinación entre las diversas dependencias del Ejecutivo Federal para asegurar una verificación sanitaria que garantice la sanidad, inocuidad y calidad de los animales y de los alimentos y productos de origen animal para consumo humano, para la salvaguarda de la salud pública y de la sanidad animal en el país.

    Que es imperativo que la inspección sanitaria- veterinaria de animales vivos para su importación se realice en el país de origen con el fin de evitar introducir enfermedades y plagas al territorio nacional.

    Que los Rastros Tipo Inspección Federal ubicados en el territorio nacional están sujetos a estándares internacionales de regulación sanitaria que garantizan la sanidad, calidad e inocuidad de los productos elaborados en los mismos.

    Que existen medicamentos, plaguicidas y promotores del crecimiento que se administran a los animales destinados al consumo humano cuya presencia o residuos está limitada cuantitativamente o prohibida en los alimentos derivados de dichos animales, en la Ley Federal de Sanidad Animal y en las normas oficiales mexicanas para la protección de la salud pública y que no obstante se siguen usando indebidamente por lo que es necesario que se prevean penalizaciones severas para los que violan las disposiciones correspondientes.

    Que en las reformas a los artículos 24 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 86-H de la Ley Federal de Derechos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días 12 de junio de 2000 y 30 de diciembre de 2002, respectivamente, se estableció el destino específico de los ingresos que la Federación obtenga por recaudación de derechos para el mejoramiento, conservación y mantenimiento de los servicios de sanidad fitopecuaria, la operación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, las campañas zoosanitarias y el control cuarentenario, lo que permitirá tener a disposición de las autoridades competentes en la materia, recursos presupuestales que se deben de aprovechar principalmente en la construcción de la infraestructura de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación y el mejoramiento de las instalaciones o equipamiento de los rastros municipales. Por lo que la SAGARPA, deberá solicitar oportuna y eficazmente estos recursos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su debida aplicación.

    Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien dictaminar la presente iniciativa en sentido afirmativo.

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, párrafos treinta y dos y cincuenta y nueve; 8, párrafo primero; 11; 20; 28, párrafo primero; 34, párrafo primero; 44; 60; 63 y se adiciona el artículo 2, con los párrafos sesenta y dos y sesenta y tres y el artículo 64 a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 2.- ....

    Párrafo segundo a párrafo treinta y uno ....

    PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional, para los animales, sus productos y subproductos de origen nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley.

    Párrafo treinta y tres a párrafo cincuenta y ocho ....

    PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA PARA IMPORTACION: Sitio ubicado en la franja fronteriza para las importaciones por vía terrestre o en los puertos de entrada para las importaciones por vía aérea o marítima territorio nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley para productos y subproductos de origen animal, en la inteligencia que la inspección zoosanitaria para animales vivos de importación permanente o temporal, se realizará en el país de origen por personal autorizado por la Secretaría quien emitirá el certificado correspondiente antes de la internación a territorio nacional.

    Párrafo sesenta a párrafo sesenta y uno ....

    ANIMALES VIVOS: Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

    HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS: Es el documento mediante el cual la Secretaría da a conocer al importador los requerimientos a cumplir para la importación de mercancías reguladas por esta ley, tendientes a asegurar el nivel adecuado de protección que considere necesario para la protección de la salud pública y animal en el territorio nacional;

    ARTÍCULO 8.- En los casos de enfermedades, plagas o residuos prohibidos o limitados cuantitativamente por esta Ley y las Normas Oficiales Mexicanas, en los animales que puedan afectar la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes.

    ARTÍCULO 11.- Las medidas zoosanitarias, tienen por objeto, prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas así como reducir y eliminar residuos de los animales que puedan afectar la salud pública y animal

    ARTICULO 20.- Las plantas de sacrificio de animales serán de dos tipos:

    I.- Rastros registrados, y

    II.- Rastros Tipo Inspección Federal, por sus siglas TIF.

    La Secretaría expedirá Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las características, procedimientos y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir los establecimientos antes mencionados. La denominación Tipo Inspección Federal o sus siglas TIF, solamente podrán ser utilizadas por los rastros, industrializadoras, empacadoras y frigoríficos certificados por la Secretaría, o por un organismo de certificación aprobado por ésta.

    Los rastros municipales deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría para los rastros registrados. Los Ayuntamientos podrán solicitar la certificación ante la Secretaría para la denominación Tipo Inspección Federal, cuando sus rastros reúnan los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

    Todos los rastros deberán contar, durante su horario de servicio, cuando menos, con un médico veterinario aprobado por la Secretaría quien tendrá en exclusiva la realización de las actividades de inspección zoosanitaria de los semovientes vivos así como de sus canales, vísceras y subproductos.

    El sacrificio de ganado en pie importado deberá llevarse a cabo exclusivamente en Rastros Tipo Inspección Federal siempre y cuando se pueda demostrar su verificación zoosanitaria, realizada por el personal aprobado por la secretaría en el país de origen a través del certificado correspondiente .

    ARTÍCULO 28.- La importación de animales, sus productos y subproductos, así como la de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que impliquen un riesgo zoosanitario, se realizará por las aduanas que se determinen en los acuerdos que para tal efecto expidan conjuntamente los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los que deberán tomar en cuenta la infraestructura y condiciones de cada aduana y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, considerando que la inspección de los mismos será de manera total.

    ARTÍCULO 34.- Para la aplicación de cuarentenas de productos, subproductos animales, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales, la Secretaría tomará las muestras correspondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

    ARTÍCULO 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. En la inteligencia de que tratándose de las importaciones de productos y subproductos de origen animal, estas mercancías deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación ubicados en la franja fronteriza o en los puertos aéreos y marítimos de entrada.

    En la importación de estas mercancías, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera con el pedimento, el certificado zoosanitario internacional o el expedido por el país de procedencia, los comprobantes de pago de los derechos causados por la verificación zoosanitaria y la expedición del certificado zoosanitario, así como la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y se activará el mecanismo de selección automatizada establecido por la Ley Aduanera que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, además del reconocimiento que debe llevar a cabo la autoridad aduanera, el personal oficial de la Secretaría también verificará, ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal, si éstas cumplen con los requisitos establecidos en la hoja de requisitos zoosanitarios y en las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria y expedirá el certificado zoosanitario que establecen estas normas.

    Con excepción de las mercancías verificadas por la Secretaría en el interior del recinto fiscal, todos los productos y subproductos de origen animal deberán ser presentados en el punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación autorizado por la Secretaría, con el propósito de que se verifique si cumplen con los requerimientos establecidos en la hoja de requisitos zoosanitarios y en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría y, en su caso, se expida el certificado zoosanitario que establecen dichas normas. Ningún embarque de estas mercancías podrá salir de la franja fronteriza o del puerto de entrada aéreo o marítimo, sin que esté amparado por un certificado zoosanitario expedido por la Secretaría.

    Artículo 60.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas en la materia y disposiciones que de ella emanen, el interesado podrá promover, a su elección, el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    La ejecución de la resolución impugnada podrá suspenderse bajo los mismos términos y condiciones que establecen la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Fiscal de la Federación, respectivamente.

    ARTÍCULO 63.- Al que introduzca al territorio nacional o dentro de este, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones legales aplicables o en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.

    ARTÍCULO 64.- Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones legales aplicables o en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano.

    Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere este artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los propietarios, concesionarios, permisionarios o usuarios de los rastros municipales deberán adecuar las instalaciones de dichos establecimientos, conforme a los requisitos establecidos para rastros registrados en el punto 4 de la NOM-008-ZOO-1994 ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES Y LOS DEDICADOS A LA INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS, en el entendido de que los plazos de cumplimiento establecidos en dicho punto empezarán a correr, para rastros municipales, a partir del día siguiente al en que entre en vigor este Decreto.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería firman el siguiente dictamen los diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Guillermo del Valle Reyes, Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Míriam Marina Muñoz Vargas, José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Está el señor diputado Gonzalo Alemán Migliolo, en términos del 108, para fundamentar el dictamen. Tiene el uso de la palabra.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el dictamen presentado por la Comisión de Agricultura y Ganadería debe ser aprobado. ¿Por qué debe ser aprobado y no debe cuestionarse? Porque lo que se estaría poniendo en riesgo sería la salud de todos los mexicanos.

    El dictamen está diseñado para garantizar que lo que se importe a México cumpla las normas de salud y calidad que se exigen en cualquier parte del mundo. No pretendemos ir más allá de ello. Para poder enfrentar los retos del mundo globalizado, todos los países cuentan con instrumentos jurídicos que protegen la salud de sus ciudadanos. México, a pesar de ser uno de los países que tiene firmados el mayor número de acuerdos comerciales, aún no cuenta con ellos. Hasta hoy existen lagunas jurídicas que han permitido la actitud por parte de la autoridad mexicana en el cumplimiento de sus obligaciones, de inspección y verificación de las mercancías importadas y, con ello, se ha favorecido la entrada de productos que en otros países se consideran de desecho por estar contaminados y ser dañinos para la salud.

    El dictamen que hoy se presenta a consideración de esta Asamblea establece la obligatoriedad de verificar todos los productos y subproductos de origen animal que se importen a México. No veo por qué tenga que asustarnos lo anterior sino, al contrario, no debe perderse de vista que tenemos la ineludible obligación de dar la tranquilidad a la ciudadanía de que se están haciendo correctamente las cosas. Desde luego, a los que no lo hacen debe no gustarles que se haga obligatoria esta verificación, misma que nuestros socios comerciales realizan hasta la saciedad. Ejemplo de ello es la Ley de Bioterrorismo.

    Por otra parte, cuando en México ingresan productos de desecho a precios por debajo de los del mercado, los productores mexicanos enfrentan una competencia desleal porque aquéllos no se venden en el país de origen, pero compiten con los productos de calidad de México y el consumidor los adquiere pensando que está adquiriendo productos de calidad, pagando precios que no corresponden y, en muchos casos, poniendo en riesgo su salud.

    México importa 530 mil toneladas de carne al año, lo que representa alrededor de 40 por ciento del consumo nacional de ese producto. Por tal motivo, la falta de verificación implica un alto riesgo para la salud pública. Las omisiones por parte de las autoridades encargadas de la inspección de los productos destinados al consumo humano implican violaciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas y, por tanto, deben sancionarse con todo el rigor de la ley.

    Compañeros legisladores: solicito su voto para esta iniciativa de reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal. Hace unos días, en Aguascalientes, por consumir hígado contaminado con clembuterol, hubo intoxicación. Hoy, los medios hablan de que en Guerrero fallecieron dos niños a causa de consumir leche contaminada. Apelo a su conciencia para que, juntos y en forma unánime, aprobemos esta iniciativa de reforma de Ley a la Ley Federal de Sanidad Animal. Muchas gracias compañeros.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Quiero informar a la Asamblea que el diputado Víctor Suárez Carrera declina su participación. Entonces, sólo queda la intervención del diputado Mario Ernesto Dávila Aranda.

    El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda: Con su permiso, señor Presidente; compañeros: los diputados somos los representantes de los intereses de los ciudadanos y por ello tenemos la responsabilidad de velar porque sus demandas se cumplan. Asimismo, tenemos la obligación de proteger, a través de la legislación apropiada, tanto la salud de los mexicanos como la del hato ganadero nacional.

    La Ley Federal de Sanidad Animal es el instrumento idóneo para lograr los fines anteriores. Ciertas imprecisiones de su texto han favorecido una insuficiente inspección de los productos de origen animal que se importan en cantidades crecientes a nuestro país. La reciente aparición de brotes de encefalopatía espongiforme bovina y la influenza aviar en el territorio de nuestros principales socios comerciales pone en evidencia la necesidad de reforzar la vigilancia de nuestras fronteras.

    Con el fin de evitar la introducción de enfermedades que causarían estragos incalculables a la salud pública y a la producción nacional, no debemos bajar la guardia, sino fortalecer las medidas nacionales de protección sanitaria. Tampoco debemos seguir tolerando que nuestro país sea el cesto de basura en que se reciban los desechos de otros países.

    En el dictamen que hoy se presenta a consideración de esta soberanía se establece con toda claridad que los animales vivos deberán ser verificados antes de su ingreso en el país y que los productos y subproductos de origen animal deberán ser inspeccionados al momento del despacho aduanero o en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria situados en la franja fronteriza o en los puertos de entrada aéreos o marítimos; todo ello, con el propósito de que se detecte oportunamente la presencia de cualquier enfermedad o de residuos peligrosos para la salud humana y no como se viene haciendo hasta ahora: permitiendo primero la entrada de las mercancías y verificando posteriormente la inocuidad de éstas, semanas después que los productos ya fueron consumidos.

    Por lo anterior, los invitamos a aprobar este dictamen y contribuir de esa manera a proteger la salud de los mexicanos porque la salud no tiene precio. Por su apoyo, compañeros diputados, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para finalizar la lista de oradores, el diputado Antonio Mejía Haro, del PRD.

    El diputado Antonio Mejía Haro: Con su permiso, señor Presidente: los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, preocupados por la falta de control y por el riesgo que implica para la salud de los mexicanos, decidimos aprobar el dictamen de esta iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal, para que la inspección zoosanitaria de animales vivos de importación se realice en el país de origen por personal autorizado por la Sagarpa, para evitar con ello la introducción en el país de animales portadores de enfermedades que afecten la salud animal y la salud humana, ya que muchas de las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería nacional han sido derivadas en gran medida por las importaciones de animales vivos procedentes principalmente de Estados Unidos de América con fines de mejoramiento o de abasto.

    Se aprobó que el sacrificio de ganado en pie importado deba llevarse a cabo exclusivamente en los rastros tipo inspección federal, para garantizar la higiene de la carne y la salud humana. Asimismo, todos los rastros municipales deberán cumplir los requisitos establecidos por la Sagarpa para los rastros registrados de acuerdo con el punto de la Norma Oficial 081994, relativo a las especificaciones zoosanitarias para estos establecimientos.

    De igual manera, las actividades de inspección zoosanitaria en los rastros municipales deberán ser realizadas única y exclusivamente por los médicos veterinarios aprobados por la Sagarpa. También se consideran penas --que van de cuatro a ocho años de prisión y multa desde 500 hasta 3 mil salarios mínimos vigentes en la zona económica en que se lleve a cabo el hecho-- para el que, sin autorización de las autoridades sanitarias competentes, importe, posea, transporte, almacene y comercialice con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para la alimentación de los animales en las disposiciones legales aplicables o en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Sagarpa. Un ejemplo de ello es el uso del clembuterol y otros betaagonistas no autorizados por la Sagarpa en la dieta de los animales domésticos.

    Consideramos que estas reformas estarían apoyando mucho la salud humana y la salud animal. La actualización de nuestros marcos jurídicos sobre la materia responde en parte como una ley espejo a la Ley contra el Bioterrorismo recientemente autorizada por Estados Unidos de América, la cual ha limitado nuestras exportaciones a ese país.

    El respeto de la Ley de Sanidad Animal y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas son el blindaje que tenemos ante el peligro latente y amenazador de enfermedades que afectan la salud pública y animal, como la encefalopatía espongiforme bovina, conocida como ``enfermedad de las vacas locas'', o la encefalopatía en ovinos; de igual manera, la fiebre aftosa o la influenza aviar, o gripe aviar, que puede afectar, repito, no solamente la salud animal sino también la salud pública.

    Pero, además, con ello constituirían un duro golpe a la ganadería porque tendría que llevarse a cabo la despoblación de los animales y además esto haría que los mercados perdieran competencia en cuanto a la carne nacional.

    Por ello es importante que aprobemos esta iniciativa para garantizar, en primer lugar, la salud pública; y, en segundo lugar, para beneficiar la ganadería nacional para tenerla libre de plagas y enfermedades. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Habiéndose agotado la lista de oradores en lo general, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134, se pregunta si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    No habiendo reservas, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, a efecto de recabar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz, el de la voz, diputado Morales de la Peña, a favor.

    Diputado Presidente: se emitieron 340 votos en pro y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.
    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Lunes 28 de febrero de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del CLXXVI aniversario luctuoso de doña Josefa Ortiz de Domínguez, tendrá lugar el 2 de marzo a las 10:00 horas, en el monumento erigido a su memoria, Plaza de Santo Domingo ubicada en República de Brasil y Belisario Domínguez, delegación Cuauhtémoc.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura.

    Con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Oficios de la Cámara de Senadores

    En el que transcribe punto de acuerdo por el que manifiesta su disposición e interés de participar en conferencia con la Cámara de Diputados, a fin de dotar al sector del marco legal indispensable que ofrezca certeza, seguridad jurídica y los instrumentos que promuevan la competitividad, diversificación y consolidación de la actividad azucarera nacional. (Turno a Comisión)

    En el que transcribe punto de acuerdo por el que solicita atentamente a la Cámara de Diputados, que por conducto de la Auditoría Superior de la Federación se les presenten los resultados que arrojó la reciente auditoría practicada al Consejo Mexicano del Café. (Turno a Comisión)

    Minutas

    Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas de Rumania y Japón. (Turno a Comisión)

    Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Pedro Díaz Corona, Antonio Guillermo Villegas Villalobos y José Luis Gallardo Nieto, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas de Corea, de Paraguay y de Francia, respectivamente. (Turno a Comisión)

    Con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez, pueda prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al departamento del Consulado, dentro de la Embajada de la República de Bolivia en México. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor secretario. La asistencia final se computará con la última votación nominal.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (A las 15:39 horas): Muchas gracias, señor secretario.

    Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 28 de febrero, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 33 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 319 diputados

  • Asistencia al cierre de registro: 337 diputados

  • Verificación de quórum: 363 diputados

  • Verificación de quórum: 343 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 343 diputados

  • Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4

  • Oradores en tribuna: 36

    PRI-15; PAN-7; PRD-9; PVEM-3; PC-2.

    Se recibió:

  • 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de los grupos de Amistad México - Belice, México - Estados Unidos de América y México - Corea del Sur; y en la Delegación Permanente ante la Confederación Parlamentaria de las Américas;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con los que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Seguridad Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Desarrollo Metropolitano; Economía, Relaciones Exteriores y Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros; y en el Comité de Información, Gestoría y Quejas;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite Informe Semestral, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios del ciudadano Ricardo Franco Guzmán con los que solicita permiso para prestar servicio en las embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México;

  • 1 iniciativa de Congreso del estado de Jalisco;

  • 1 minuta de ley;

  • 11 iniciativas del PRI;

  • 2 iniciativas del PAN;

  • 3 iniciativas del PRD;

  • 4 iniciativas del PVEM;

  • 3 iniciativas del PC

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Servando Centella Pérez, para que pueda aceptar y usar la medalla que le confiere el Ejército Popular de Liberación China;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permisos a cinco ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permisos a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada del Perú en México.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez, para que en coordinación, tomen medidas para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos en dicho municipio;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aldaz Hernández, Huberto (PAN) Ley General de Asentamientos Humanos: 196
  • Alemán Migliolo, Gonzalo (PRI) Ley Federal de Sanidad Animal: 206
  • Baeza Estrella, Virginia Yleana (PAN) Artículos 35 y 71 constitucionales: 80
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley de Ciencia y Tecnología: 66
  • Casanova Calam, Marbella (PRD) Ley General de Asentamientos Humanos: 197
  • Castro Ríos, Sofía (PRI) Ley General de Asentamientos Humanos: 191, 198
  • Chávez Murguía, Margarita del Sagrado Corazón de Jesús (PAN) Ley General de Asentamientos Humanos: 194
  • Dávila Aranda, Mario Ernesto de San Alberto Magno (PAN) Ley Federal de Sanidad Animal: 207
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 180
  • Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Ley Federal de Turismo: 60
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Ley General de Asentamientos Humanos: 193 desde curul
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley de Expropiación - Ley Agraria: 107
  • Guerrero Santana, Enrique (PRI) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: 171
  • Laguette Lardizábal, María Martha Celestina Eva (PRI) Ley General de Educación: 128
  • Manzano Salazar, Javier (PRD) Ley General de Asentamientos Humanos: 195, 200
  • Martínez Álvarez, Jesús Emilio (PC) Ley General de Salud: 73
  • Mejía Haro, Antonio (PRD) Ley Federal de Sanidad Animal: 207
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Ley General de Educación: 133 desde curul
  • Mier y Concha Campos, Eugenio (PRI) Verificación de quórum: 133 desde curul
  • Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI) Artículo 110 constitucional - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: 166
  • Morales Torres, Marcos (PRD) Artículo 73 constitucional: 85
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Código Penal: 121
  • Moreno Ramos, Gustavo (PRI) Código Federal de Procedimientos Civiles: 160
  • Murat Hinojosa, Alejandro Ismael (PRI) Ley Orgánica del Congreso: 114
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley Federal de Protección al Consumidor: 100
  • Orozco Gómez, Javier (PVEM) Ley Orgánica del Congreso - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso: 116
  • Pasta Muñuzuri, Ángel (PAN) Verificación de quórum: 79
  • Pompa Victoria, Raúl (PRI) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 133
  • Ramos Iturbide, Bernardino (PRD) Ley General de Asentamientos Humanos: 193, 199
  • Ramos Iturbide, Bernardino (PRD) Ley General de Asentamientos Humanos: 192 desde curul, 197 desde curul
  • Ríos Murrieta, Homero (PAN) Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 55
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Ley General de Salud: 89
  • Salinas Narváez, Javier (PRD) Ley Federal de Correduría Pública: 92
  • Sandoval Urbán, Evelia (PRI) Ley Federal del Trabajo: 124
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Estacionamientos: 27 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) desde curul Orden del día: 201
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: 62
  • Yabur Elías, Amalín (PRI) Ley General de Educación: 75
  • Zavala Peniche, María Beatriz (PAN) Ley General de Asentamientos Humanos: 190 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 121 Asistencias por cédula: 15 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 45 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 40 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita del Sagrado Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 94 Asistencias por cédula: 11 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 31 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Márquez Gloria Camerina Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Olmos Capilla Guillermo Antonio Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 53 Asistencias por cédula: 14 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 23 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 5 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Permiso Mesa Directiva: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Bazan Flores Omar Burgos Barrera Álvaro Carrillo Rubio José Manuel Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Culebro Velasco Mario Carlos Escalante Arceo Enrique Ariel Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Galindo Jaime Rafael Gastélum Bajo Diva Hadamira González Huerta Víctor Ernesto González Ruíz Alfonso Hernández Pérez David Jiménez Sánchez Moisés López Medina José Martínez López Margarita Mazari Espín Rosalina Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Muro Urista Consuelo Nava Díaz Alfonso Juventino Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Osornio Sánchez Arturo Pérez Góngora Juan Carlos Ponce Beltrán Esthela de Jesús Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Ochoa Alfonso Román Bojórquez Jesús Tolentino Saenz López Rosario Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Torres Hernández Marco Antonio Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Faltas por grupo: 40 Baeza Estrella Virginia Yleana Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cárdenas Vélez Rómulo Eppen Canales Blanca Gama Basarte Marco Antonio Ovalle Araiza Manuel Enrique Ruiz del Rincón Gabriela Sandoval Franco Renato Villanueva Ramírez Pablo Antonio Zavala Peniche María Beatriz Faltas por grupo: 11 Cabrera Padilla José Luis Ferreyra Martínez David García Domínguez Miguel Ángel García Solís Iván Padierna Luna María De Los Dolores Faltas por grupo: 5 Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Faltas por grupo: 2 Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto
    SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
    *

    COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

    INFORME SEMESTRAL AL CONGRESO JULIO - DICIEMBRE 2004

    PRESENTACIÓN

    1 ACCIONES PARA FORTALECER EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

    1.1 MEDIDAS ENCAMINADAS A INCENTIVAR LA COMPETENCIA EN LA INDUSTRIA DE LAS AFORES

    1.1.1 ACCIONES DE INFORMACIÓN Y ENLACE CON LOS TRABAJADORES Y HERRAMIENTAS DE ACCESO INFORMATIVO

    Difusión en medios masivos de comunicación y materiales distribuidos

    Enlace directo con los trabajadores

    SAR-TEL: Servicio de Atención Telefónica del SAR

    Calculadora del SAR

    1.1.2 ACCIONES PARA FACILITAR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ENTRE AFORES

    1.1.3 ELIMINACIÓN DE BARRERAS DE ENTRADA A LA INDUSTRIA

    1.1.4 RESULTADOS

    1.1.5 REFORMAS A LA LEY DEL SAR

    1.2 MEDIDAS PARA DAR MAYOR SEGURIDAD Y RENTABILIDAD AL AHORRO DE LOS TRABAJADORES

    2 SISTEMA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS

    2.1 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA

    2.1.1 REGISTRO DE TRABAJADORES EN LAS AFORES

    2.1.2 ASIGNACIÓN bimestral DE CUENTAS

    2.1.3 RECAUDACIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES

    2.1.4 TRASPASOS DEL SAR 92 A LAS AFORES

    2.1.5 CANALIZACIÓN DE RECURSOS A LAS AFORES

    2.1.6 RECURSOS ACUMULADOS EN EL SISTEMA DE PENSIONES

    2.1.7 TRASPASOS AFORE - AFORE

    Traspasos de Trabajadores Afiliados

    Traspasos de Trabajadores Asignados

    2.1.8 COMPORTAMIENTO DE LAS INVERSIONES DE LAS SIEFORES

    Modificaciones al Régimen de inversión

    Composición de las carteras de las SIEFORES

    Regulación Prudencial en materia de Administración de Riesgos.

    Regulación Prudencial en Materia de Inversiones

    Operación con derivados

    Análisis de las inversiones y riesgos

    2.1.9 COMISIONES DE LAS AFORES Y RENDIMIENTO NETO DE COMISIONES

    Evolución de las comisiones de las AFORES

    Rendimiento de SIEFORE y Rendimiento de Gestión

    Indicadores de Rendimiento Neto

    2.1.10 RETIROS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LAS AFORES

    Transferencias al IMSS por el otorgamiento de Rentas Vitalicias

    Transferencias de recursos al Gobierno Federal

    Retiros del saldo total de la cuenta individual

    Retiros parciales por desempleo y ayuda de matrimonio

    Transferencias por amortización de créditos de vivienda

    2.1.11 SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS AFORES

    Activo, pasivo y capital contable

    Ingresos y gastos

    Rendimiento sobre capital

    2.2 ACCIONES DE DIFUSIÓN

    2.2.1 COMUNICACIÓN SOCIAL

    Modificaciones al programa de comunicación social

    Actividades de difusión

    Nuevo régimen de inversión

    Calculadora del SAR

    Material impreso de apoyo

    Evaluación del material publicitario y de promoción que realizan las AFORES

    Actividades informativas

    2.2.2 VINCULACIÓN INSTITUCIONAL

    Giras de trabajo y eventos diversos

    Distribución de material

    Atención a usuarios

    2.3 EVOLUCIÓN DEL MARCO NORMATIVO Y ASUNTOS JURÍDICOS

    2.3.1 LEY DEL SAR Y CIRCULARES CONSAR

    2.3.2 CONSULTAS Y AUTORIZACIONES

    2.3.3 SANCIONES A LOS PARTICIPANTES 69

    2.3.4 ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO 70

    2.4 SUPERVISIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA DE LOS PARTICIPANTES

    2.4.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE LOS PARTICIPANTES

    Actividades de inspección

    Actividades de vigilancia operativa

    Actividades de seguimiento operativo

    2.4.2 ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN FINANCIERA

    Vigilancia Financiera

    Visitas de Inspección

    3 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE 1992

    3.1 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE 1992

    3.1.1 RECURSOS ACUMULADOS EN EL SAR 92

    3.1.2 MOVIMIENTOS DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL SAR 92

    3.1.3 RETIROS DEL SAR 92

    3.1.4 RENDIMIENTOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO Y VIVIENDA

    ANEXO 1: ESTRUCTURAS DE COMISIONES DE LAS AFORES

    ANEXO 2: ESTADÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

    ANEXO 3: COMISIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DEL SAR

    ANEXO 4: DETALLE DE SANCIONES

    ANEXO 5: ÍNDICE DE NORMATIVIDAD DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

    PRESENTACIÓN

    El presente informe al H. Congreso de la Unión tiene por objeto dar a conocer la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro durante el segundo semestre de 2004.

    La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lleva a cabo la coordinación, regulación, vigilancia y supervisión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores y asegurar el sólido desarrollo del sistema previsional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5° fracción XIII, 8° fracción VIII y 12 fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 175 de su Reglamento se presenta este informe semestral, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CONSAR en su Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria.

    Como se podrá apreciar en el contenido de este informe, la CONSAR se encarga de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones por parte de los diferentes participantes en dichos sistemas, así como de la aplicación de medidas preventivas y correctivas que permitan detectar y, en su caso, sancionar desviaciones. Pare ello, la CONSAR llevó a cabo un amplio trabajo de supervisión mediante visitas de inspección, así como una estricta vigilancia con base en la información que envían las administradoras de fondos para el retiro (AFORES), las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES), entidades receptoras, bancos involucrados en la administración del SAR 92 y la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR).

    En un esfuerzo por mantener actualizado el marco normativo con base en el cual se desarrollan los diversos procesos operativos del sistema, como se detalla en el informe, la CONSAR emitió y modificó diversas disposiciones de carácter general. Asimismo, se continuó realizando actividades que permitieron dar cumplimiento al programa integral de difusión del sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

    En el periodo que se reporta en el presente informe, la CONSAR sostuvo reuniones de trabajo en la Cámara de Diputados con la Comisión de Seguridad Social y en la Cámara de Senadores con las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, Hacienda, Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, en las cuales se presentó la situación que guardaba el Sistema de Ahorro para el Retiro.

    En dichas reuniones se dio un dialogo productivo entre los Legisladores y los funcionarios de la CONSAR que, como en los años anteriores, permitió enriquecer la discusión en torno a los ahorros previsionales. El informe que se presenta en las siguientes secciones da muestra de los avances que se han tenido en el Sistema de Ahorro para el Retiro en el segundo semestre de 2004, y permite continuar con este intercambio de ideas con el Poder Legislativo.

    A continuación se presenta el Informe Semestral sobre la Situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro al segundo semestre de 2004.

    1 ACCIONES PARA FORTALECER EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

    El objetivo fundamental del sistema de pensiones es otorgar un ingreso decoroso a una gran cantidad de trabajadores mexicanos que llegarán a la vejez al finalizar su vida laboral activa.

    Para ello, durante el segundo semestre de 2004 se llevaron a cabo diversas acciones y proyectos tendientes a fortalecer el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) introduciendo mejoras en el marco normativo del sistema, optimizando la operación de los procesos operativos que repercuten en mejores servicios a los trabajadores y promoviendo mejores condiciones para la inversión de los recursos.

    El fortalecimiento del SAR se basa en dos grandes líneas estratégicas:

  • Medidas encaminadas a incentivar la competencia en la industria de las AFORES.

  • Medidas para dar mayor seguridad y rentabilidad al ahorro de los trabajadores.

    1.1 MEDIDAS ENCAMINADAS A INCENTIVAR LA COMPETENCIA EN LA INDUSTRIA DE LAS AFORES

    Intensificar la competencia en la industria de las AFORES es vital para tener mejores servicios y menores comisiones en beneficio del trabajador. El objetivo es que los precios de los servicios que prestan las AFORES converjan al costo económico de los mismos.

    La consecución de este objetivo tiene tres elementos fundamentales:

  • Proporcionar más y mejor información a los trabajadores facilitando el acceso a la misma.

  • Incentivar la movilidad de los afiliados entre las AFORES, facilitando su traspaso a las administradoras más baratas.

  • Eliminar barreras de entrada a la industria pera permitir la incorporación de nuevos competidores con menores costos.

    1.1.1 ACCIONES DE INFORMACIÓN Y ENLACE CON LOS TRABAJADORES Y HERRAMIENTAS DE ACCESO INFORMATIVO

    Desde 2003, y sobre la base de ingresos excedentes, se asignó el presupuesto para difusión más alto en la historia de la CONSAR. Esta medida permitió ampliar el programa de difusión con el fin de otorgar a los trabajadores mejor información sobre su derechos en el SAR y generar más conciencia sobre el tema de las comisiones.

    Con base en esa línea de acción, en 2004 se realizó una intensa tarea de difusión con dos propósitos principales: a) informar al trabajador sobre la importancia de elegir la Afore que más le convenga, atendiendo a las diferencias en comisiones y rendimientos de las AFORES y, b) informar a los afiliados sobre las nuevas alternativas de inversión que comenzarán a operar en 2005.

    Difusión en medios masivos de comunicación y materiales distribuidos

    La difusión a través de radio y televisión cubrió la totalidad del territorio nacional, utilizando tiempos fiscales. La campaña "Elige la Afore que más te convenga", implicó la transmisión de 131,656 mensajes en estaciones de radio y 34,660 en televisión. Los mensajes de radio equivalen a 1,097 horas de transmisión, en tanto que la difusión en televisión sumó 288 horas al aire.

    A su vez, de octubre a diciembre se difundieron en estaciones de radio a nivel nacional los mensajes relativos a la campaña de información sobre las nuevas alternativas de inversión: "Es tu derecho" y "Vence el plazo". En total se transmitieron 296,400 mensajes, que equivalen a 2,470 horas.

    Con el fin de llegar a un mayor número de trabajadores, se instalaron módulos de información en los cuales se distribuyeron en el primer semestre de 2004 más de 4 millones de materiales impresos. Se publicaron paneles y anuncios en interiores y exteriores de autobuses, en parabuses, en el METRO de la Ciudad de México y de Monterrey, así como en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Asimismo, se comercializaron 2.4 millones de tarjetas telefónicas Ladatel con la imagen de la campaña publicitaria.

    Dentro de esta tarea de distribución de materiales informativos es de destacar lo relativo a la campaña informativa sobre las nuevas alternativas de inversión. Por un lado, se envió a más de 17 millones de hogares la "Guía para seleccionar fondo" acompañada del comunicado en el que se informa de los cambios al régimen de inversión de las SIEFORES.

    Asimismo, en el periodo de octubre a diciembre se distribuyeron 2.2 millones de materiales informativos en toda la República. Este esfuerzo de comunicación no tiene precedente en nuestro país.

    La siguiente gráfica muestra un crecimiento significativo de la distribución de materiales de información en 2004 respecto de lo realizado en periodos anteriores.

    Enlace directo con los trabajadores

    Adicionalmente a la campaña en medios masivos de comunicación y a la distribución de materiales informativos, la CONSAR ha puesto especial énfasis en la comunicación directa con los trabajadores y en la entrega de información personalizada a través de talleres y pláticas.

    Con el apoyo de los sindicatos y las centrales obreras, que son quienes tienen acceso directo a los trabajadores, así como de las cámaras empresariales y diversas instancias de gobierno, en el 2004 se realizaron cera de 1,400 eventos de información con trabajadores en todos los Estados de la República. Esta tarea significó informar de manera directa aproximadamente a 100 mil trabajadores y, de manera indirecta, a 5.5 millones de personas.

    SAR-TEL: Servicio de Atención Telefónica del SAR

    Con el fin de ofrecer a los afiliados al sistema herramientas accesibles de información, se cuenta con un servicio telefónico de atención a los trabajadores, denominado SAR-TEL. Se trata de un servicio gratuito a través del cual, personal altamente capacitado atiende consultas de los trabajadores. Este servicio también informa cuál AFORE ha otorgado los mayores rendimientos y, en general, sobre cualquier aspecto relativo al Sistema de Ahorro para el Retiro.

    El servicio de atención telefónica cumple con los más altos estándares de calidad, en cuanto a tiempos máximos de espera, capacitación y actualización de sus operadoras. El tiempo máximo para ser atendido, o escuchar un mensaje indicando el tiempo estimado en fila de espera, es de 5 segundos. Además, cada 30 segundos se tiene la opción de continuar esperando, o bien, dejar nombre y teléfono para que un operador se comunique con el usuario ("llamada de vuelta"). Solamente en la segunda mitad de 2004, el SAR-TEL atendió de manera personalizada más de 8,800 consultas.

    Calculadora del SAR

    A través de la página de Internet de la CONSAR y a través del SAR-TEL, el trabajador puede consultar la Calculadora del SAR, la cual le informa sobre la AFORE que más le conviene en términos de comisiones y rendimientos. Estos servicios están disponibles las 24 horas, los 365 días del año.

    La Calculadora del SAR es una herramienta informática diseñada para ayudar al trabajador en la elección de la Afore que administre su cuenta individual de retiro. Con ella, se puede comparar el saldo para el retiro que acumularía el trabajador en cada una de las AFORES al momento de retirarse, así como la AFORE o combinación de AFORES que, dadas sus propias características (salario, saldo, antigüedad y edad), le permitiría acumular el mayor saldo en su cuenta individual.

    En el segundo semestre de 2004 se puso a disposición de los trabajadores una nueva versión de la Calculadora del SAR a través de Internet, lo que representó un gran cambio, debido a que se reestructuró por completo la presentación de la información, se hizo más sencilla la funcionalidad para incentivar su uso por parte de los trabajadores y se hizo más eficiente la base informática, lo que mejora los tiempos de respuesta. Los cambios más importantes fueron los siguientes:

    - Presentación de la información. - Se modificó la página de ingreso de datos, de manera que ahora es más gráfica y amigable para el trabajador. También se modificaron las páginas de presentación de resultados, quitando información redundante y agregando información sobre el cambio de AFORE y la importancia de realizar aportaciones voluntarias.

    - Tutoriales.- Cada página de la Calculadora cuenta con tutoriales auditivos que explican al trabajador el uso de la calculadora, así como la forma de interpretar los resultados. También le indica los pasos que debe seguir si desea traspasarse de Afore.

    - Información de las Afores.- En los cuadros de resultados se agregó un icono por Afore que al ser presionado muestra los teléfonos y la dirección de la página de Internet de la Afore que seleccionó el trabajador, lo cual facilita al trabajador contactar a la Afore de su preferencia al momento de realizar el cálculo.

    - Optimización de Recursos Informáticos. - Se redujo la cantidad de páginas que se presentan al usuario y se reestructuró la lógica de programación para hacer más eficiente la herramienta. Gracias a estos cambios se mejoró el tiempo de respuesta y se redujo la cantidad de procesos que se corrían en el servidor.

    Por su parte, y con el propósito de mejorar el servicio de la Calculadora del SAR vía telefónica, se implementaron modificaciones importantes que facilitan su uso y permiten a la CONSAR tener un mayor control en la operación. Dada la dificultad para muchos usuarios de tener a la mano algunos de los datos solicitados para realizar el cálculo, se hicieron algunas adecuaciones con el fin de facilitar al trabajador la captura de los datos mediante valores predeterminados o valores por "default" en algunos parámetros en lugar de utilizar los valores reales.

    Otra de las mejoras a la Calculadora del SAR telefónica, permite al trabajador capturar su número de seguridad social (NSS) para informarle sobre la AFORE en la que se encuentra asignado y la antigüedad que tiene en su administradora. Con esta modificación, el trabajador sólo necesita capturar su salario, su saldo acumulado y edad para realizar el cálculo.

    1.1.2 ACCIONES PARA FACILITAR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ENTRE AFORES

    El segundo elemento de la estrategia de la CONSAR para incentivar la competencia consiste en ajustar la regulación de diversos procesos operativos del sistema para facilitar a los trabajadores el traspaso de su cuenta de una AFORE a otra, buscando obtener mejores servicios con un menor precio.

    Luego de diversos ajustes efectuados en 2003 a la regulación de los traspasos, entre los que destaca que no se le requiera al trabajador ningún documento que acredite su registro en la AFORE que entrega la cuenta, sino únicamente una identificación oficial que permita tener certeza de la identidad del titular de la cuenta, en junio de 2004 el proceso fue objeto de modificaciones para hacer aún más ágil el trámite. Ahora la Empresa Operadora de la Base Datos Nacional SAR (PROCESAR) es quien verifica la validez de la documentación presentada y no la AFORE cedente, garantizando así la imparcialidad del proceso y una correcta evaluación de los documentos digitalizados, lo que da seguridad al trabajador. Asimismo, al momento del traspaso, la AFORE receptora y la AFORE cedente deben enviar información al trabajador para que éste verifique que su traspaso se efectuó correctamente.

    1.1.3 ELIMINACIÓN DE BARRERAS DE ENTRADA A LA INDUSTRIA

    El tercer elemento que ha impulsado la CONSAR para incentivar la competencia es el facilitar la entrada de nuevos competidores a la industria de las AFORES, de manera que el trabajador tenga más opciones para recibir mejores servicios, mayores rendimientos y menores comisiones.

    En este sentido, los cambios regulatorios tendientes a facilitar la movilidad del trabajador entre AFORES han permitido que en los últimos años se hayan incorporado nuevas administradoras, todas ellas con comisiones que se han venido ubicando entre las más bajas del mercado.

    Igualmente, se flexibilizaron los requerimientos de capital obligatorio para la constitución de SIEFORES adicionales, mismos que pasaron de un mínimo de cuatro millones de pesos a sólo un millón de pesos.

    Por otra parte, con base en lo establecido en el artículo 76 de la Ley del SAR, la CONSAR ha venido asignando las cuentas de trabajadores que entran al mercado laboral y no eligen una AFORE para administrar su cuenta de retiro a las AFORES más baratas, incentivando así la creación de nuevas administradoras con comisiones bajas. Derivado del proceso de asignación bimestral de cuentas, en el segundo semestre de 2004 se distribuyeron 764,380 cuentas individuales a cuatro administradoras, tres de las cuales son nuevas AFORES que se incorporaron al sistema en 2003 y 2004.

    Derivado de esta dinámica, en la segunda mitad del año, la Junta de Gobierno de la CONSAR otorgó el visto bueno para constituirse como Administradoras de Fondos para el Retiro a MetLife e Invercap, las cuales iniciarán operaciones en el primer bimestre del 2005.

    1.1.4 RESULTADOS

    La estrategia que ha venido instrumentando la CONSAR para incentivar la competencia en la industria de las AFORES ha arrojado resultados positivos en cuanto a la participación de los trabajadores y la disminución de las comisiones.

    Un primer resultado a destacar es el mayor interés mostrado por los trabajadores respecto a su ahorro para el retiro. Prueba de ello es que durante el segundo semestre de 2004, el número de visitas a la página de Internet de la CONSAR se incrementó 91% en relación con el mismo periodo del año anterior, al acumularse un total de 1 millón 307 mil visitas semestrales.

    Además del acceso a la página de Internet de la CONSAR para obtener información sobre el SAR, se ha observado un importante aumento en el número de personas que entran a la página para utilizar la Calculadora del SAR, al igual que a través del servicio telefónico, lo que refleja un creciente interés de los trabajadores por tener información relativa a su AFORE.

    De esta forma el número de ejercicios realizados en la Calculadora del SAR durante la segunda mitad de 2004 fue de 240 mil, lo que significó un aumento de 47% en relación con los casos observados en el segundo semestre de 2003.

    La combinación de trabajadores mejor informados y una regulación más eficiente que facilita cambiarse de AFORE, han permitido que en los últimos seis meses de 2004, el número de traspasos entre las administradoras ascendiera a prácticamente 700 mil, lo cual representó un incremento de 163% respecto del mismo periodo de 2003 (véase la Gráfica 5).

    Las acciones llevadas a cabo por la CONSAR para incentivar la competencia en la industria de las AFORES han dado lugar a una importante disminución de las comisiones.

    Durante el segundo semestre de 2004 la comisiones de las Afores registraron su nivel mínimo histórico en el indicador de comisiones equivalentes sobre saldo, que al cierre del año se ubicó en 0.71% anual.

    Con el nivel alcanzado al cierre del año, se acumuló una disminución de 36% respecto del nivel que tenían las comisiones de las AFORES en enero de 2002.

    La estrategia seguida por la CONSAR muestra ya sus resultados, dado que el SAR ahora cuenta con trabajadores mejor informados y participativos, que han propiciado que las comisiones de las AFORES se reduzcan de manera importante y en forma constante.

    Sin embargo, es necesario elevar aún más el grado de competencia en la industria, para lo cual se debe dar continuidad a dicha estrategia, facilitando aún más la movilidad de los trabajadores hacia las administradoras con las comisiones más bajas y generando incentivos hacia la reducción de comisiones, incluyendo las AFORES más caras.

    1.1.5 REFORMAS A LA LEY DEL SAR

    En este contexto, en abril de 2004 el sector obrero del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reforma a la Ley del SAR, misma que, después de diversos trabajos en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, fue aprobada con 420 votos a favor, cero en contra y ocho abstenciones en el pleno de la Cámara de Diputados el 21 de septiembre.

    La minuta aprobada se envió a la Cámara de Senadores el 23 de septiembre, siendo turnada a tres comisiones: de Trabajo y Previsión Social, Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

    Las comisiones unidas del Senado dictaminaron favorablemente la minuta, habiéndose firmado ésta por 21 de los 23 miembros que las integran. Finalmente, el 7 de diciembre, la iniciativa fue aprobada por 96 votos a favor y ninguno en contra.

    Entre los principales aspectos de las reformas a la Ley del SAR destacan los siguientes:

    1. Competencia.-

  • Los trabajadores podrán traspasar su cuenta individual a una Afore más barata sin que tenga que transcurrir un año de permanencia obligatorio (Art. 74). Esta medida tiene el objetivo de incentivar el cambio de trabajadores hacia las Afores más baratas.

  • Las cuentas asignadas por Consar (de aquellos trabajadores que no eligen Afore) a las Afores más baratas, deberán permanecer en éstas por lo menos un año a menos que deseen cambiarse a una Afore más barata. Después de este periodo el trabajador podrá traspasarse a cualquier Afore (Art. 76).

  • La antigüedad requerida para tener derecho a los descuentos por permanencia que aplican algunas Afores se contará desde el ingreso del trabajador al sistema (Art. 37). Esta disposición tiene como finalidad evitar que se pierda la antigüedad cuando el trabajador cambia de Afore y facilitar al trabajador la comparación de comisiones entre Afores.

    2. Sanciones.-

  • Se incrementan algunas sanciones que tienen que ver básicamente con conductas de las Afores que pudieran afectar a los trabajadores, en los procesos de registro a la Afore y los traspasos (Art. 100)

    Este conjunto de reformas, además de hacer más estrictas las sanciones para las Afores, buscan fortalecer la competencia entre las administradoras, incentivando con ello que las comisiones disminuyan aún más de cómo ha venido ocurriendo.

    1.2 MEDIDAS PARA DAR MAYOR SEGURIDAD Y RENTABILIDAD AL AHORRO DE LOS TRABAJADORES

    El otro ámbito en el que la CONSAR ha emprendido acciones para fortalecer el Sistema de Ahorro para el retiro, es el concerniente a la seguridad de los recursos de los trabajadores y a la elevación de los rendimientos ofrecidos por las SIEFORES.

    En 2004, la Junta de Gobierno de la CONSAR, integrada por representantes de los sectores obrero, empresarial y autoridades del sector público, aprobó de manera unánime un cambio al Régimen de Inversión, posiblemente el más significativo desde el inicio del sistema pensionario. Este nuevo régimen comenzará a funcionar el 17 de enero de 2005.

    Dichas modificaciones al marco normativo de las inversiones se orientaron a lograr dos objetivos:

    1. Incrementar los rendimientos de los ahorros de los trabajadores, lo que a su vez redituará en mejores pensiones.

    2. Ampliar las posibilidades de diversificación de la inversión de los ahorros de los trabajadores, a través del acceso a nuevos mercados, reduciendo con ello los inconvenientes de la concentración.

    Para ello, por primera vez, se abren dos Siefores obligatorias por cada administradora, las cuales ofrecen diferentes alternativas de inversión en función del riesgo y la clase de activos en que pueden invertir, para que el trabajador decida por la alternativa de inversión que más se adecue a sus necesidades.

    En ambos fondos se permite la incorporación de valores internacionales de renta fija, hasta por un 20% de la cartera total. En adición, en el Fondo o Siefore 2, se abre la posibilidad de adquirir instrumentos de renta variable, nacionales e internacionales, con un porcentaje máximo de 15% del activo del Fondo.

    La incorporación de valores internacionales en los fondos de pensiones es un elemento fundamental para reducir el riesgo de concentración de las inversiones. Aun en los países más desarrollados, con mercados financieros más amplios y profundos y, por tanto, con una amplia gama de instrumentos a su disposición, los fondos de pensiones recurren, por un principio básico de diversificación, a la inversión en valores de otras naciones.

    Por su parte, la posibilidad de que las SIEFORES inviertan en renta variable está contemplada en la Ley desde el inicio del sistema, pero es hasta ahora, en el marco de una economía estable y habiendo encontrado los instrumentos de protección idóneos, que se dio el paso decisivo para su instrumentación.

    En esta primera etapa, la inversión de los fondos pensionarios en instrumentos accionarios se ha diseñado con características únicas, muy distintas de las que prevalecen en otros países con sistemas de cuentas individuales, que le agregan un amplio margen de seguridad.

    En primer lugar, se estableció que no se podrían adquirir acciones en lo individual, sino únicamente índices accionarios intercambiados en mercados reconocidos.1 En segundo lugar, se reguló que estos instrumentos se adquieran a través de Notas de capital protegido, que aseguran la recuperación del principal invertido en ellas a su vencimiento.

    Con estas alternativas, por primera vez desde que dio inicio el SAR, los trabajadores pueden escoger además de la AFORE de su preferencia, la estrategia de inversión que más conviene a sus intereses. Asimismo, los órganos de gobierno de la CONSAR establecieron el Fondo más adecuado al perfil de los trabajadores, en los casos en que éstos no se pronunciaran, tomando en cuenta su edad y otras características. Sin embargo, es preciso señalar que se mantiene en todo momento el derecho del trabajador a cambiar de fondo, según lo estime conveniente, en cualquier momento y tantas veces lo desee, sin que ello le implique costo alguno.

    Los trabajadores tuvieron la oportunidad de seleccionar el Fondo de su preferencia durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2004. Para ello, se desplegó una campaña de difusión sin precedentes con una importante inversión por parte de la CONSAR y de las AFORES. Derivado de ello, cerca de 20 millones de trabajadores recibieron en su domicilio (con acuse de recibo) la "Guía para seleccionar Fondo", así como la "Solicitud de Transferencia de Fondo" que les permitió conocer la medida y decidir al respecto.

    En paralelo al envío de esta información, la CONSAR desarrolló una amplia campaña de divulgación que incluyó, entre otras cosas:

  • una Gira Nacional en la que se llevaron a cabo más de 900 reuniones informativas con los trabajadores en las 32 entidades federativas del país;

  • la puesta en marcha de un Centro de Atención Telefónica de atención personalizada (SAR-TEL) exclusivamente dedicado a informar sobre el nuevo régimen de inversión;

  • la distribución de materiales informativos (volantes, carteles y video inductivo) a través las 1,500 empresas con mayor personal del país; y

  • la difusión a través de radio de dos anuncios "Tú eliges, es tu derecho" (primera etapa) y "vence el plazo" (segunda etapa), los cuales se transmitieron en promedio cuatro veces al día en todas las radiodifusoras de la república (total de 296,400 impactos, que equivalen a 2,470 horas); y

    A lo anterior se sumó el esfuerzo desplegado por parte de la Unidades de Atención Especializada al Público y los Centros de Atención Telefónica de las AFORES.

    Para implementar el nuevo Régimen de Inversión, durante el segundo semestre de 2004 la CONSAR realizó una serie de adecuaciones a diversas disposiciones de la regulación secundaria, así como a sus sistemas y procesos de vigilancia y supervisión, mismos que se describen en el cuerpo del presente informe.

    2 SISTEMA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS

    2.1 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA

    2.1.1 REGISTRO DE TRABAJADORES EN LAS AFORES

    Durante la segunda mitad de 2004, las AFORES abrieron 994,815 nuevas cuentas individuales, de las cuales 244,833 cuentas corresponden a trabajadores que ejercieron su derecho de elegir de forma voluntaria una AFORE para la administración de su cuenta individual de retiro. Del total de nuevas cuentas del semestre, 764,380 corresponden a trabajadores que recibieron aportaciones y que no eligieron una administradora, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), sus cuentas fueron asignadas por la CONSAR a las AFORES con las comisiones más bajas.

    Este proceso de asignación tiene por objeto salvaguardar los derechos de los trabajadores al asegurar que sus aportaciones se registren e inviertan de manera que, en su momento, el trabajador pueda ejercer los derechos que la Ley del Seguro Social le otorga. Asimismo, durante el segundo semestre de ese año, fueron objeto de unificación 14,398 cuentas de trabajadores que tenían más de un Número de Seguridad Social (NSS). Véase Cuadro 4.

    Derivado de la dinámica del proceso de registro de trabajadores, a diciembre de 2004 las AFORES administraban 33,316,492 cuentas individuales, cifra 6.1% mayor a la registrada al cierre de 2003. Con este número de cuentas se alcanzó el 99.0% del mercado potencial estimado por la CONSAR para diciembre de 2004 y el primer trimestre de 2005.3

    Del total de cuentas administradas por las AFORES, 62.9% corresponde a trabajadores que se registraron de forma voluntaria a una administradora, mientras que el 37.1% restante lo constituyen cuentas que fueron distribuidas por la CONSAR en los procesos de asignación histórica y en las asignaciones bimestrales.4 De las 12,357,213 cuentas que ha distribuido la CONSAR desde la asignación histórica del 2001, en 2,421,568 casos los trabajadores titulares de las mismas decidieron firmar su contrato de registro en la AFORE asignada o con otra administradora.

    En el Cuadro 5 se presenta la información correspondiente a las cuentas administradas por las AFORES.

    Por otra parte, de acuerdo con cifras de la emisión del IMSS correspondiente al quinto bimestre de 2004, el 39.3% de los trabajadores registrados en las AFORES se encontraban dados de alta ante ese Instituto como trabajadores activos en dicho bimestre. El salario promedio de cotización de estos trabajadores fue de 3.9 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

    2.1.2 ASIGNACIÓN BIMESTRAL DE CUENTAS

    Las aportaciones de trabajadores que entran al mercado laboral y que no eligen AFORE se depositan en la Cuenta Concentradora que lleva el Banco de México a nombre del IMSS. Los recursos se mantienen en esa cuenta hasta que el trabajador elige una administradora, o bien, la CONSAR asigna la cuenta del trabajador a alguna AFORE para que lleve el registro de las aportaciones e invierta los recursos a través de las SIEFORES.5

    Conforme a Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores, las cuentas de trabajadores que no eligen AFORE se asignan a las administradoras que cobren las comisiones más bajas.

    En el periodo de junio a diciembre de 2004 se llevaron a cabo tres procesos de asignación, en los cuales se distribuyeron 764,380 cuentas individuales a cuatro administradoras, con un monto total de $307.1 millones, de los cuales $211.3 millones correspondieron a recursos de las subcuentas RCV y aportaciones voluntarias y $95.8 millones a Vivienda. Los resultados del proceso de asignación bimestral de cuentas se presentan en el Cuadro 6.

    Como resultado de los procesos bimestrales de asignación llevados a cabo durante el segundo semestre de 2004, las AFORES que obtuvieron cuentas mejoraron su participación en el mercado en cuanto al número de cuentas administradas. De esta manera, Inbursa aumentó su participación de 7.2% a 7.5% del mercado total, Azteca de 2.0% a 2.5%, Actinver de 1.8% a 2.2% e Ixe de 0.0% a 0.5%. (Cuadro 7).

    2.1.3 RECAUDACIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES

    El proceso de recaudación inicia cuando las instituciones bancarias que tienen convenio con el IMSS para fungir como entidades receptoras reciben las aportaciones obrero-patronales al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y a la subcuenta de Vivienda, así como las aportaciones voluntarias que se hacen a las cuentas individuales vía los empleadores.

    En el segundo semestre del año, la recaudación de aportaciones ascendió a $43,489.6 millones, de los cuales 57.2% correspondió a recursos de las subcuentas de RCV y aportaciones voluntarias, y 42.8% al fondo para la Vivienda que administra el INFONAVIT. De esta manera, la recaudación total fue 2.6% mayor en términos reales respecto de la registrada en el mismo periodo de 2003 (Cuadro 8).

    2.1.4 TRASPASOS DEL SAR 92 A LAS AFORES

    En diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece que los recursos de la subcuenta de Retiro del SAR 92 de los afiliados al IMSS, de aquellos trabajadores que no habían sido plenamente identificados, se destinaran al gasto social. Igualmente, dicho Decreto determinó que los trabajadores que al momento de pensionarse elijan los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973 reciban en una sola exhibición los recursos correspondientes a las aportaciones del 2% del salario base de cotización efectuadas al ramo de Retiro con posterioridad al tercer trimestre de 1997.

    Junto con esa medida, se contempló un fondo de recursos por $980 millones administrado por el IMSS y la garantía solidaria del Estado para cubrir los retiros de recursos de la subcuenta de Retiro del SAR 92 que soliciten los trabajadores que acrediten la titularidad de las cuentas, así como los traspasos que soliciten los trabajadores titulares para su depósito en su cuenta individual en la AFORE. Los retiros y traspasos de la Subcuenta de Vivienda del SAR 92 son cubiertos por el INFONAVIT.

    Adicionalmente, en enero de 2004 el Gobierno Federal transfirió al IMSS $850 millones para cubrir los requerimientos de retiros y traspasos de recursos del SAR 92, en tanto que durante el segundo semestre de este mismo año se efectuaron 188 transferencias de cuentas del SAR 92 (IMSS) a cuentas individuales en las AFORES por un monto de $2.1 millones correspondientes a la subcuenta de Retiro.

    Por otra parte, durante el semestre que se informa, inició el proceso por el cual los trabajadores que hoy están afiliados al IMSS y que con anterioridad cotizaron al ISSSTE, pueden transferir sus recursos del SAR 92-ISSSTE a su cuenta individual en la AFORE. Este derecho tiene por objeto que los trabajadores tengan completo control de su ahorro para el retiro al mantener en una sola cuenta sus aportaciones al SAR.

    De esta manera, al cierre de diciembre de 2004 se registraron transferencias por $16.3 millones de los bancos que llevan las cuentas del SAR 92-ISSSTE a las AFORES correspondientes a la subcuenta de Retiro.

    Asimismo, cuando un trabajador decide transferir sus recursos del SAR 92-ISSSTE a una AFORE, a partir de ese momento la administradora lleva el registro de las aportaciones e intereses de la subcuenta de Vivienda cuyos recursos administra el FOVISSSTE. De esta forma las transferencias del SAR 92-ISSSTE involucraron el registro de $17.7 millones de pesos de la subcuenta de Vivienda.

    2.1.5 CANALIZACIÓN DE RECURSOS A LAS AFORES

    Como parte del proceso de recaudación de aportaciones, las instituciones bancarias envían los recursos al Banco de México y la información de los pagos patronales a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (PROCESAR), la cual procede a identificar las aportaciones para su transferencia a las cuentas individuales administradas por las AFORES. Este proceso se lleva a cabo mediante la identificación de las cuentas de cada trabajador y los montos correspondientes a sus aportaciones; al finalizar la identificación de las cuentas se gestiona el pago de las cuotas que corresponden al Gobierno Federal. Posteriormente, los recursos son enviados a las AFORES para su inversión en las SIEFORES.

    De esta forma, los fondos canalizados a las AFORES para su depósito y registro en las cuentas individuales incluyen las aportaciones obrero patronales de RCV y Vivienda, las aportaciones voluntarias, la cuota social, las aportaciones gubernamentales por concepto de cesantía y vejez, los intereses en tránsito, las transferencias del SAR 92 y los recursos por concepto de RCV y Vivienda de los procesos de asignación bimestrales.

    Durante la segunda mitad de 2004,se canalizaron a las AFORES $48,611.5 millones, monto mayor en 7.5% real respecto del registrado en el mismo periodo del año anterior (Cuadro 11)

    2.1.6 RECURSOS ACUMULADOS EN EL SISTEMA DE PENSIONES

    El valor total de los recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro se compone de los fondos de las subcuentas de RCV, Aportaciones Voluntarias y Vivienda registrados por las AFORES; los recursos de Retiro y Vivienda del SAR 92 de los afiliados al ISSSTE cuyas cuentas son manejadas por instituciones de crédito, así como los correspondientes a la subcuenta de Vivienda de los afiliados al IMSS que no han traspasado su saldo a las AFORES y que es administrado por el INFONAVIT.

    Al 31 de diciembre de 2004, el valor total del Ahorro para el Retiro en México sumó $851,252.6 millones, que equivalen a 11.7% del PIB (Cuadro 12).6 El 15.7% de estos recursos, equivalente a $133,738.8 millones, corresponde al SAR 92 de los afiliados al ISSSTE y los fondos manejados por el INFONAVIT, en tanto que el 84.3% restante ($717,513.8 millones) es el ahorro registrado en las cuentas individuales que administran las AFORES.7

    Del total de recursos registrados en las AFORES, 65.4% corresponde a la subcuenta de RCV, 34.3% a la subcuenta de Vivienda que lleva el INFONAVIT y 0.28% a la subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

    2.1.7 TRASPASOS AFORE - AFORE

    Traspasos de Trabajadores Afiliados

    Los trabajadores tienen derecho a traspasar su cuenta individual para que sea administrada por otra AFORE, lo cual puede solicitarse al transcurrir un año calendario contado a partir de que el trabajador se afilió a una administradora.

    Asimismo, los trabajadores afiliados pueden traspasar su cuenta individual cuando el régimen de inversión o las comisiones de la AFORE se modifiquen, o cuando la administradora entre en estado de disolución o se fusione. En caso de fusión, el derecho de traspaso sólo corresponde a los trabajadores que se encuentren registrados en la administradora fusionada.

    De acuerdo con el artículo 37 de la LSAR, en el supuesto de que una administradora modifique su estructura de comisiones, los trabajadores registrados tienen derecho a traspasar los recursos de su cuenta individual a otra AFORE. Los trabajadores pueden ejercer ese derecho, ya sea cuando se autorice una estructura de comisiones más alta en términos de la comisión equivalente a plazo de 25 años o cuando se autorice una estructura de comisiones más baja en el indicador de comisiones equivalentes, pero que incremente el monto de comisión en alguna de sus bases de cobro. En este último caso, la circular CONSAR 04-5 establece que la administradora debe informar del cambio a cada uno de sus trabajadores afiliados, indicando que los trabajadores tienen el derecho de traspasar sus recursos a otra AFORE.

    Durante el segundo semestre de 2004, el número total de traspasos aumentó 178.9% respecto a los traspasos registrados en el mismo periodo de 2003, al pasar de 285,050 a 794,995 cuentas traspasadas (Véase Cuadro 14).

    Traspasos de Trabajadores Asignados

    Los trabajadores cuyas cuentas fueron distribuidas a las AFORES en los procesos bimestrales de asignación tienen derecho a registrarse en una AFORE distinta de la asignada por la CONSAR. En estos casos el trabajador tiene derecho a cambiar de AFORE sin necesidad de que transcurra el año de permanencia que se aplica a los afiliados.

    Cuando el trabajador decide firmar su contrato de registro en una AFORE diferente de la asignada por la CONSAR, el cambio de cuenta genera un traspaso AFORE-AFORE de trabajador asignado.

    En el segundo semestre de 2004, se registraron 373,192 casos de trabajadores que, después que su cuenta fue asignada por la CONSAR a una AFORE, decidieron traspasarse a otra administradora. Este número representó un aumento de 10.1% respecto del total de este tipo de traspasos observados en el mismo periodo de 2003 (Cuadro 15).

    2.1.8 COMPORTAMIENTO DE LAS INVERSIONES DE LAS SIEFORES

    Modificaciones al Régimen de inversión

    El objetivo central del sistema de ahorro para el retiro es brindar una mejor pensión a los trabajadores afiliados, otorgando en todo momento la mayor seguridad para sus ahorros. Para cumplir con objetivo es necesario establecer las condiciones para una adecuada diversificación de las inversiones que permita alcanzar mayores rendimientos y reducir los inconvenientes de la concentración en pocos instrumentos.

    Durante el segundo semestre del 2004, se aprobaron los tres cambios más importantes realizados al régimen de inversión de las Siefores desde el inicio del sistema en julio de 1997, mismos que permitieron incorporar nuevas clases de activos de inversión y nuevas alternativas de riesgo-rendimiento.

    Los principales cambios incluyen la incorporación de instrumentos de renta variable y valores internacionales que tienen como propósito incrementar los rendimientos esperados y disminuir la concentración y dependencia de las SIEFORES respecto de los bonos emitidos por entidades mexicanas.

    Asimismo, se aprobó que cada AFORE tenga dos SIEFORES para que los trabajadores puedan elegir entre ellas de acuerdo con sus preferencias. El primero de estos fondos, denominado Siefore Básica 1, sólo invertira en instrumentos de renta fija nacionales e internacionales, Por su parte, el segundo fondo, denominado Siefore Básica 2, además de invertir en renta fija, también invertirá hasta el 15% de su activo en instrumentos de renta variable a través de Notas de Capital Protegido a Vencimiento.

    Con los cambios al régimen de inversión, la Siefore Básica tradicional pasó a ser la Siefore Básica 2, lo cual es conveniente para todos los trabajadores, excepto los que tienen una edad cercana al retiro, debido a que la inversión en renta variable permite aumentar los rendimientos esperados y, con ello, mejorar las futuras pensiones.

    Los recientes cambios al Régimen de Inversión tuvieron tres objetivos primordiales:

    1. Incrementar los rendimientos esperados.

    2. Permitir mayor diversificación a las carteras de inversión.

    3. Brindar alternativas diferenciadas de inversión, en función de las características de los trabajadores.

    Logística de operación

    Para implementar el nuevo Régimen de Inversión, durante el segundo semestre del 2004 la CONSAR realizó una serie de adecuaciones a diversas disposiciones de la regulación secundaria, así como a sus sistemas y procesos de vigilancia y supervisión.

    Las principales adecuaciones consistieron en lo siguiente:

  • Desarrollo de un nuevo sistema de vigilancia.

  • Emisión de los lineamientos para el traspaso de los recursos de los trabajadores de una Siefore a otra.

  • Adecuación de la normativa que regula los diferentes procesos operativos.

  • Certificación de los sistemas de operación y asignación de las Siefores.

    Nuevo sistema de vigilancia.

    El nuevo Régimen de Inversión considera las inversiones en valores internacionales y notas con capital protegido a vencimiento. Este tipo de instrumentos deben ser vigilados de forma diaria y estricta por la CONSAR, tal y como se hace hoy en día con las inversiones en instrumentos de deuda del mercado del mercado local. Dicha supervisión implica tener toda la información relativa a cada instrumento, las compras y ventas por parte de las Siefores y los precios diarios de valuación, entre otros aspectos.

    Por tal motivo, durante el segundo semestre del 2004 se desarrolló un nuevo Sistema de Vigilancia que permitiera enfrentar los nuevos retos de supervisión derivados de los cambios al Régimen de Inversión y asegurar la adecuada vigilancia de los ahorros confiados al sistema. Con los cambios regulatorios a las inversión, ahora se vigila:

  • El doble de Siefores, al pasar de un solo fondo a dos por cada administradora.

  • Nuevas clases de instrumentos, como son las Notas de Capital Protegido a vencimiento. Cabe mencionar que las Notas se pueden construir con más de 8,000 títulos accionarios diferentes, mismos que se deben ser objeto de supervisón para verificar que cumplen con las características establecidas y la regulación.

  • Nuevos emisores permitidos, tales como gobiernos, bancos centrales de diferentes partes del mundo y organismos multilaterales internacionales, mismos que superan en cientos de veces a los actualmente considerados en el régimen de inversión vigente.

    A efecto de poder hacer frente a estos nuevos retos en la vigilancia del régimen de inversión, se adecuaron los sistemas informáticos que utiliza la CONSAR en sus labores de supervisón. El nuevo sistema de vigilancia permitió automatizar en un alto grado el proceso de verificación del cumplimiento de los límites de inversión por parte de las Siefores, de tal manera que se pueda:

  • Procesar un volumen de información mucho mayor al actual derivado de la ampliación en el catálogo de instrumentos y emisores,

  • Realizar la vigilancia en un menor tiempo por fondo de inversión dada la duplicación en el número de Siefores,

  • Disminuir el riesgo operativo en las labores de vigilancia.

    Cabe mencionar que el sistema desarrollado será escalable para un mayor número de instrumentos, emisores y Siefores por Afore a efecto de contemplar los efectos de futuros cambios al régimen de inversión.

    Lineamientos para el traspaso de los recursos de los trabajadores de una Siefore a otra.

    La inversión en notas con capital protegido a vencimiento y en valores internacionales se acompañó de una intensa labor de información a los trabajadores por parte de la CONSAR y las AFORES. Los trabajadores recibieron vía correo certificado la notificación de estos cambios y la explicación de los mismos, así como un formato para señalar su preferencia respecto de la SIEFORE en la cual se habrán de invertir sus recursos.

    Previamente a que la SIEFORE Básica 2 comenzara a invertir en notas de capital protegido a vencimiento, los trabajadores afiliados tuvieron un lapso de 60 días para comunicar a su AFORE su decisión sobre la SIEFORE de su preferencia, de manera que los recursos de aquellos trabajadores que así lo decidieron pudieran ser transferidos a la SIEFORE Básica 1, misma que invertirá únicamente en instrumentos de renta fija.

    Igualmente, con anterioridad al inicio de inversión en los nuevos instrumentos, los recursos de los trabajadores mayores a 56 años y los de trabajadores cuyas cuentas fueron asignadas por la CONSAR por no haber elegido AFORE, serán transferidos a la SIEFORE Básica 1.

    En el primer caso, la transferencia al fondo de renta fija se basa en las mejores prácticas internacionales que sugieren, para trabajadores cercanos al retiro y, por lo tanto, con horizontes de inversión más cortos, un perfil de inversión más conservador. En el caso de los trabajadores asignados, se respetará su derecho de elegir el fondo de inversión al momento que se registren voluntariamente a la AFORE de su preferencia.

    Por otro lado, derivado de que una parte importante de los recursos habrán de transferirse de las SIEFORE Básica tradicional a la SIEFORE Básica 1 (los recursos de los trabajadores mayores de 56 años, los de cuantas asignadas y los trabajadores que así lo decidan) se diseñó un mecanismo de transferencia que permitiera garantizar la transparencia de la transacción y la seguridad del ahorro de los trabajadores. Este mecanismo, denominado "corte transversal", y que consiste en el traspaso de valores de una a otra cartera por el importe del ahorro de los trabajadores que cambian de fondo, busca evitar la distorsión de precios de los instrumentos en el mercado financiero. Hacerlo así tenía un carácter fundamental, toda vez que los recursos a traspasar equivalen al 11% de los recursos del sistema (entre 4 mil millones y 6 mil millones de dólares).

    Para conducir adecuadamente este proceso de transferencia, se emitieron los "Lineamientos para transferir los recursos de los trabajadores mayores de 56 años de edad, de los trabajadores asignados, de los trabajadores que lo soliciten, así como los recursos de las aportaciones voluntarias, de la Sociedad de Inversión Básica 2 (SB2) a la Sociedad de Inversión Básica 1 (SB1)".

    Dichos lineamientos consisten en traspasar instrumentos de la SB2 a la SB1 sin que éstos sean vendidos en los mercados. Lo anterior, se realizará mediante un corte proporcional de todas y cada una de las posiciones en cada título de la Siefore actual a efecto de que el día del citado corte (14 de enero de 2005) tanto la SB2 como la SB1 tengan la misma estructura de cartera. Esto a efecto de que no se favorezca o perjudique a ningún trabajador por el hecho de traspasar recursos.

    Adecuación de la normativa que regula diversos procesos operativos.

    Para la entrada en vigor del nuevo Régimen de Inversión en el segundo semestre del 2004 se llevaron a cabo diversas modificaciones a las circulares de registros contables, de valuación, de régimen de inversión, de reglas prudenciales en materia de administración de riesgos y de inversiones y de operación con derivados.

    Los principales objetivos de las referidas modificaciones fueron:

  • Contemplar para efectos de registro contable la evolución que los Sistemas de Ahorro para el Retiro van teniendo en materia de régimen de inversión, modificándose a este efecto el registro de las operaciones de reportos e incluyéndose el registro de las operaciones de préstamo de valores derivado de la publicación de nuevas reglas por parte del Banco de México.

  • Adecuar las reglas de valuación de los activos sujetos a inversión de las SIEFORES a lo dispuesto en las circulares de préstamo de valores y reportos emitidas por Banco de México recientemente.

  • Adecuar las reglas relativas a la operación con instrumentos derivados emitidas por la CONSAR debido a la Circular 01-2002 Bis que emitió el Banco de México, en la que se modifican diversas disposiciones relativas a los subyacentes permitidos para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados.

  • Ajustar las reglas prudenciales en materia de inversiones y administración de riesgos para establecer que los sistemas automatizados de operación de las SIEFORES, comités de riesgos e inversiones, manuales de riesgos e inversiones y la Unidad de Administración Integral de Riesgos se encuentren listos para operar los nuevos tipos de instrumentos contemplados en el nuevo Régimen de Inversión.

    Certificación de los sistemas de operación y asignación de las SIEFORES.

    Con la finalidad de prevenir cualquier tipo de riesgo operativo que pudiera presentarse en la operación de las SIEFORES con la incorporación de los nuevos instrumentos, la CONSAR llevó a cabo diversas pruebas para certificar la correcta operación de los sistemas de inversiones, así como para verificar el correcto registro y asignación de las notas de capital protegido y la operación con valores internacionales.

    Composición de las carteras de las SIEFORES

    Las carteras de valores de las SIEFORES Básicas8 alcanzaron al cierre de diciembre de 2004 un valor de 478,726 millones de pesos, lo que representó un crecimiento real de 13.4% respecto del monto acumulado a diciembre de 2003 (Cuadro 16).

    Las carteras de valores de las SIEFORES Básicas se integran por dos tipos de instrumentos: los emitidos por el Gobierno Federal y los no gubernamentales. Estos últimos incluyen las emisiones de empresas privadas, entidades federativas, municipios y empresas paraestatales. Al cierre de diciembre, los valores gubernamentales constituyeron 82.6% del total de la cartera, en tanto que los valores no gubernamentales representaron 17.4% (Cuadro 17).

    La dinámica de crecimiento del sistema de pensiones ha permitido que las SIEFORES tengan una creciente participación en la canalización de recursos para su inversión en proyectos productivos. En este sentido, al cierre de diciembre de 2004, las SIEFORES mantenían en sus carteras el 22.4% del total de títulos de deuda en circulación en el mercado mexicano, así como el 26.3% del total de instrumentos de deuda no gubernamentales (Cuadro 18).

    En cuanto a los recursos de las SIEFORES invertidos en sectores diferentes al Gobierno Federal, es importante destacar que el 55.9% de la inversión de las SIEFORES se canalizó a los sectores de servicios e infraestructura, mientras que el 44.1% restante fue invertido en los sectores de cemento, transformación y construcción (Cuadro 19).

    Asimismo, la contribución del sistema de pensiones a la inversión productiva se puede observar en el papel que tienen las Siefores en la adquisición de las nuevas emisiones de instrumentos colocados por empresas, entidades federativas y municipios. Del total de colocaciones de valores no gubernamentales realizadas durante 2004, a diciembre las SIEFORES mantenían en sus carteras $134,832 millones, esto es, 10.2% del importe de dichas colocaciones (Cuadro 20).

    Respecto de las SIEFORES de Aportaciones Voluntarias (SIAV), al cierre de diciembre de 2004 registraron una inversión de $247.7 millones, de los cuales Profuturo GNP tuvo una participación de 68.1%, Bancomer 25.5% y Banamex 6.4%. La composición de las carteras fue de 99.8% en instrumentos gubernamentales y de 0.2% en instrumentos no gubernamentales. En el Anexo del presente informe se presenta el valor y la composición de las carteras de las SIAV por tipo de instrumento.

    Regulación Prudencial en materia de Administración de Riesgos.

    Con motivo de la incorporación al régimen de inversión de valores internacionales y notas con capital protegido al vencimiento, fue necesario adecuar las reglas prudenciales en materia de inversiones y de riesgos de manera que se contemplara este tipo de inversiones.

    En materia de riesgos, la regulación establece nuevos requisitos que deben cumplir las AFORES para monitorear, limitar y controlar los riesgos derivados de la operación con notas de capital protegido y valores internacionales. En este sentido, las principales adiciones a la regulación son los siguientes:

  • Se consideran para efectos de análisis los factores de riesgo implícitos en los índices accionarios, así como la concentración del riesgo en notas de capital protegido al vencimiento y valores internacionales.

  • Se establece que el Comité de Riesgos debe establecer límites para el riesgo país.

  • Se establecen los lineamientos que se deberán observar en las operaciones de compra-venta que se celebren mediante el Prestador de Servicios y el Custodio.

  • Se establece la logística para operar notas de capital protegido al vencimiento y valores extranjeros, que incluye la participación de los Comités de Riesgos e Inversiones, así como de los proveedores de precios, a efecto de garantizar que todos los involucrados en la operación financiera conozcan la operación que en este tipo de instrumentos realizan las SIEFORES y para que éstas se apeguen a los lineamientos regulatorios y los límites internos.

    Regulación Prudencial en Materia de Inversiones

    En materia reglas prudenciales de inversiones, la Circular 55-2 establece la obligación de las AFORES de incluir los nuevos tipos de instrumentos aprobados en el Régimen de Inversión en los sistemas automatizados de operación y en los manuales de inversión, así como la obligación del Comité de Inversión en la estructuración de las Notas y en la contratación del Custodio.

    Asimismo, se emitió la Circular 56-1, en la que se establecen las reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las SIEFORES. En esta Circular se establecen los mecanismos de acceso a los mercados internacionales y las sanas prácticas financieras para evitar conflictos de interés, así como el proceso que se debe seguir en la estructuración y liquidación de las Notas, y finalmente los requisitos que debe cumplir el Custodio y el contrato que con él se celebre.

    Operación con derivados

    La participación en el mercado de Derivados por parte de las SIEFORES se vio fortalecida en el segundo semestre de 2004, al obtener las SIEFORES administradas por Afore Santander y por Afore XXI la certificación necesaria para operar con estos instrumentos.

    La certificación de estas nuevas SIEFORES se une a la obtenida en el primer semestre de 2004 por las SIEFORES administradas por Afore Banamex, y Profuturo GNP, lo que convierte a las SIEFORES en uno de los inversionistas institucionales más importantes del mercado mexicano de derivados.

    La creciente participación de las SIEFORES en el mercado de derivados durante el segundo semestre de 2004 fue notoria. En términos de valor nocional, la inversión en derivados pasó de 60 mil millones de pesos en junio de 2004 a 137 mil millones en diciembre del mismo año. De dicho monto, más del 50% corresponde a contratos de Futuros de la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) en el Mercado Mexicano de Derivados (MEXDER), mientras que el resto corresponde a contratos referidos al dólar de los Estados Unidos, a la tasa Libor en dólares y a Swaps de tasa fija por variable.

    Análisis de las inversiones y riesgos

    Durante el segundo semestre del 2004 se observó una disminución en el VaR de de las carteras de las Siefores, no obstante el incremento registrado tanto en la Duración como en el Plazo Promedio Ponderado de los mismos portafolios. Lo anterior debido a la caída en la volatilidad de los mercados a pesar de un cambio en la estrategia de inversión de las SIEFORES hacia instrumentos de mayor plazo.

    En general, la estrategia de inversión a mayor plazo de las SIEFORES el segundo semestre del 2004 responde a tres factores: la disminución del monto ofrecido por el Gobierno Federal de Bondes revisables cada 182 días y el aumento de oferta en Bonos a tasa fija de largo plazo, el repunte de la inflación el último semestre de 2004 y por lo tanto la mayor demanda por instrumentos udizados y a la necesidad de contar con Bonos segregables para estructurar Notas.

    Por lo anterior, en general las SIEFORES incrementaron su participación en instrumentos segregables de largo plazo udizados (principalmente CBICs) y en Bonos a tasa fija de largo plazo.

    En el Cuadro 21 se muestra el VaR registrado al 30 de junio del 2004 por cada AFORE.

    2.1.9 COMISIONES DE LAS AFORES Y RENDIMIENTO NETO DE COMISIONES

    Por la administración de la cuenta individual, que involucra la inversión de los recursos bajo los más altos estándares de seguridad en materia financiera y el registro contable de las aportaciones al seguro de RCV y a la subcuenta de Vivienda, las AFORES cobran comisiones que, de acuerdo con el artículo 37 de la LSAR, pueden ser de dos tipos:

    i) Comisión sobre flujo.- Se cobran sobre las aportaciones obrero patronal y del gobierno al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y se expresan como porcentaje del Salario Base de Cálculo (SBC).9 Estas comisiones no se aplican a las aportaciones voluntarias, la cuota social que paga el Gobierno Federal ni a los recursos del SAR 92 transferidos a las AFORES.

    ii) Comisión sobre saldo.- Se cobran sobre el saldo de los recursos administrados por la AFORE e invertidos en las SIEFORES, y se expresan como un porcentaje fijo anual.

    Una misma AFORE puede cobrar los dos tipos de comisiones: sobre flujo y sobre saldo. Cabe señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley del SAR, en el caso de las cuentas inactivas, las AFORES sólo pueden aplicar la comisión sobre saldo que tengan autorizada.

    La Ley del SAR establece que las administradoras deben cobrar las comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno. No obstante, las AFORES pueden hacer descuentos por permanencia o por ahorro voluntario, así como establecer comisiones decrecientes en el tiempo.

    Las AFORES no pueden cobrar comisiones fijas por administrar la cuenta individual, debido a que éstas son regresivas para los trabajadores en función de su salario, pero la Ley contempla que pueden cobrar cuotas fijas por servicios específicos tales como: emisión de estados de cuenta adicionales a los que señala la Ley, reposición de documentos y pago de retiros programados.

    Cabe señalar que las administradoras deben presentar su estructura de comisiones a la Junta de Gobierno de la CONSAR para su autorización. Cuando la Junta de Gobierno apruebe modificaciones a la estructura de comisiones, las nuevas comisiones comenzarán a cobrarse:

    a) Después de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en caso de que se haya autorizado un aumento en la comisión equivalente sobre flujo a plazo de 25 años, o bien, cuando habiéndose dado una disminución en este indicador, ésta se acompañe de un aumento en alguno de los conceptos de comisiones.

    b) A partir de que a la administradora se le notifique la autorización correspondiente, en caso de que se haya autorizado una disminución.

    El 30 de junio de 2004 inició operaciones AFORE IXE, y con ésta son diez AFORES que aplican, al cierre de diciembre de 2004, una combinación de flujo y saldo, mientras que las AFORES Bancomer, Banamex e ING cobraban exclusivamente comisión sobre flujo. El esquema de cobro de AFORE IXE consiste en cobrar una comisión sobre flujo de 1.10% del SBC y 0.35% anual sobre saldo (ver Cuadro 22).

    Asimismo, es importante destacar que doce de las trece AFORES autorizadas incorporan algún tipo de descuento en función de la permanencia del trabajador en la administradora. El detalle de los descuentos que aplican las AFORES se encuentra en el Anexo de este informe.

    En el caso de las aportaciones voluntarias, las AFORES que ofrecen el servicio de inversión a través de las SIEFORES especializadas en ahorro voluntario pueden cobrar una comisión diferente de la correspondiente a la SIEFORE básica. Las tres AFORES que cuentan con SIEFORE de Aportaciones Voluntarias son Banamex, Bancomer y Profuturo GNP. Las dos primeras no cobran ninguna comisión por este servicio, en tanto que la última cobra una comisión de 1.98% anual sobre saldo.

    Evolución de las comisiones de las AFORES

    Las acciones llevadas a cabo por la CONSAR para incentivar la competencia en la industria de las AFORES han dado lugar a una importante disminución de las comisiones.

    Durante el segundo semestre de 2004 la comisiones de las Afores registraron su nivel mínimo histórico en el indicador de comisiones equivalentes sobre saldo, que al cierre del año se ubicó en 0.71% anual (Cuadro 23).10

    Con el nivel alcanzado al cierre del año, se acumuló una disminución de 35.7% respecto del nivel que tenían las comisiones de las AFORES en enero de 2002.

    Dentro de las acciones adoptadas por la CONSAR para incentivar la competencia en la industria de las AFORES destaca la eliminación de barreras de entrada a nuevas administradoras que se incorporen al sistema de pensiones ofreciendo mejores servicios a menores precios en beneficio de los trabajadores.

    En este sentido, es importante mencionar que en la segunda mitad del 2004 la Junta de Gobierno de la CONSAR dio su visto bueno para la constitución de dos nuevas administradoras: MetLife e Invercap. Ambas administradoras comenzarán a operar en el primer trimestre del 2005 con esquemas de comisiones competitivos, por debajo del nivel promedio actual.

    Rendimiento de SIEFORE y Rendimiento de Gestión

    Con la finalidad de brindar más y mejor información a los trabajadores afiliados al sistema pensionario, la CONSAR publica diversos indicadores de rendimiento para evaluar el desempeño de las administradoras antes y después del cobro de comisiones:

    El Rendimiento de Gestión muestra el rendimiento generado por la AFORE antes del cobro de comisiones, por lo que permite comparar el desempeño financiero de las AFORES entre sí como administradores de los fondos de pensión.

    El Rendimiento de SIEFORE mide la rentabilidad a partir de la variación del precio de la acción de la SIEFORE, por lo que representa el rendimiento neto de comisiones otorgado a los recursos del SAR 92 y al ahorro voluntario depositados en las AFORES.

    Desde el inicio del sistema hasta diciembre de 2004, el Rendimiento de Gestión promedio de de las SIEFORES Básicas # 2 se ubicó en 16.83% anual, lo que ha representado un rendimiento anual de 7.67% después de descontar la inflación. Por su parte, el Rendimiento de SIEFORE promedio anual en el mismo periodo fue de 16.30% nominal y de 7.18% en términos reales (Cuadro 24).

    Adicionalmente, a los indicadores de rendimiento de Gestión y de SIEFORE históricos, la CONSAR publica los mismos indicadores para evaluar la rentabilidad de los últimos doce y treinta y seis meses, los cuales se presentan en el anexo estadístico del presente Informe.

    Por otra parte, las tres SIEFORES de Aportaciones Voluntarias registraron desde diciembre de 2000 a diciembre de 2004 un Rendimiento de Gestión Histórico de 12.94%, equivalente a un rendimiento real de 7.59% (Cuadro 25).

    Indicadores de Rendimiento Neto

    La CONSAR publica dos indicadores que ayudan al trabajador en la elección de la AFORE que administre su cuenta de retiro: la Tasa de Rendimiento Neto Observado (TRNO) y el Indicador de Rendimiento Neto (IRN).

    a) Tasa de Rendimiento Neto Observado (TRNO)

    La TRNO muestra el rendimiento real anual neto de comisiones que han obtenido los recursos de los trabajadores administrados por las AFORES desde el inicio del sistema. En el cálculo de la TRNO se incluyen los recursos de RCV, los fondos del SAR 92 transferidos a las AFORES y las Aportaciones Voluntarias invertidas en las SIEFORES Básicas.

    En este sentido, es importante destacar que en los primeros siete años de operación el sistema de pensiones mexicano ha otorgado rendimientos reales netos de comisiones positivos a los trabajadores.

    Como se observa en el Cuadro 26, la TRNO promedio del sistema se ubicó en 1.79% anual real para el periodo del 30 de septiembre de 1997 al 31 de diciembre de 2004. Es de resaltar que todas las administradoras han otorgado un rendimiento neto de comisiones positivo. Dado que las AFORES Azteca y Actinver iniciaron operaciones en primer semestre de 2003 y AFORE IXE en junio de 2004, no se incluyen el cálculo de la TRNO.

    b) Indicador de Rendimiento Neto (IRN)

    Al evaluar el desempeño del sistema de pensiones en términos del rendimiento que otorga al ahorro de los trabajadores, es importante tener en cuenta que la mayoría de los trabajadores permanecerán cotizando por amplios periodos de tiempo. Por ello, el indicador más adecuado para evaluar el efecto de las comisiones en el rendimiento de la cuenta individual es el Indicador de Rendimiento Neto (IRN) a plazo de 25 años, ya que en ese periodo se amortizan las comisiones sobre flujo, y corresponde al tiempo mínimo que permanecerán la mayoría de los trabajadores en el sistema.

    El IRN es el rendimiento anual real que obtendrá el trabajador promedio del sistema después del cobro de las comisiones si permanece cotizando durante 25 años. El IRN es un indicador que supone constante, durante ese plazo, tanto el rendimiento de gestión como la estructura de comisiones. El IRN permite comparar el rendimiento neto de comisiones que cada una de las AFORES efectivamente otorgaría a un trabajador promedio. Este indicador se modifica ante variaciones en los rendimientos de las SIEFORES o por cambios en las comisiones de las AFORES.

    En el Cuadro 27 se presenta el IRN al 31 de diciembre de 2004.

    2.1.10 RETIROS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LAS AFORES

    Transferencias al IMSS por el otorgamiento de Rentas Vitalicias

    Rentas Vitalicias

    Las pensiones por muerte prematura y accidentes laborales, así como por invalidez o enfermedades profesionales que se financian fundamentalmente con cargo a las reservas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, ambos administrados por el IMSS, y parcialmente con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador se pagan a través de la contratación de una renta vitalicia con un aseguradora.

    El monto de la pensión es determinado por el IMSS conforme a los beneficios definidos en la Ley del Seguro Social. El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través de las aseguradoras de pensiones se actualiza anualmente en febrero de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), lo que permite mantener el poder adquisitivo de las pensiones.

    Durante el segundo semestre de 2004 se registraron 3,321 casos de trabajadores o beneficiarios que obtuvieron una pensión por los seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida mediante la contratación de una renta vitalicia. Esta cifra implicó un incremento de 2.5% respecto del total de casos registrados durante primer semestre de 2004.

    Desde el inicio del sistema de pensiones en julio de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2004 se tienen 138,616 casos de pensiones otorgadas por los seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida, que contrataron rentas vitalicias.

    Pensiones del Seguro de Invalidez y Vida (IV)

    En el periodo que abarca el presente informe, 2,755 trabajadores se beneficiaron de la contratación de rentas vitalicias por el seguro de IV, con lo que el número de casos aumentó 2.4% durante este periodo (Cuadro 28).

    De julio de 1997 a diciembre de 2004, el seguro de IV ha otorgado beneficios a 116,799 titulares.

    Pensiones del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT)

    En el segundo semestre de 2004, 566 trabajadores recibieron una pensión mediante la contratación de una renta vitalicia por el seguro de RT, lo que representó un crecimiento de 2.7% en respecto al total de rentas vitalicias del seguro de Riesgos de Trabajo del semestre previo (Cuadro 29).

    Desde julio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004 se han otorgado 21,817 rentas vitalicias a trabajadores afiliados al IMSS por el seguro de RT.

    Recursos transferidos al IMSS

    Cuando el trabajador o sus beneficiarios reciben una pensión a través de una renta vitalicia, los recursos de la subcuenta de RCV y el saldo acumulado de vivienda se transfieren al IMSS para complementar el monto constitutivo con el cual se contrata el pago de la pensión.

    En el periodo de julio a diciembre de 2004 se transfirieron al IMSS recursos de 9,081 cuentas individuales cuyos titulares o beneficiarios recibieron una renta vitalicia. De la subcuenta de RCV se transfirieron $67.8 millones, en tanto que de la subcuenta de Vivienda se transfirieron $33.6 millones.

    Transferencias de recursos al Gobierno Federal

    De conformidad con los artículos Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997 y Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuando un trabajador se pensiona bajo los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), el saldo de los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social y el saldo de la subcuenta de Vivienda deben ser transferidos al Gobierno Federal.

    Lo anterior, debido a que cuando un trabajador elige los beneficios de la Ley 73, la pensión se cubre a través del IMSS como parte del conjunto de "pensiones en curso de pago", mismo que es cubierto con recursos que el Gobierno Federal. Por ello, al ser el Gobierno Federal quien paga la pensión, los fondos acumulados por aportaciones efectuadas bajo el nuevo sistema pensionario se transfieren al Gobierno para contribuir al financiamiento de dicha pensión.

    Derivado de este proceso, en el segundo semestre de 2004, se transfirieron al Gobierno Federal recursos por un total $1,617.5 millones, de los cuales $616.7 millones correspondieron a recursos de la subcuenta de Vivienda y $1,000.8 millones por concepto del ramo de Cesantía y Vejez y Cuota Social.

    Retiros del saldo total de la cuenta individual

    Retiros de recursos del SAR 92

    Los recursos del SAR 92 que se transfirieron a las AFORES, así como sus rendimientos, son entregados íntegramente en una exhibición a los trabajadores o a sus beneficiarios en los siguientes casos:

  • Trabajadores pensionados.

  • Trabajadores pensionados por algún plan privado de pensiones registrado ante la CONSAR o constituido antes de la entrada en operación del nuevo sistema de pensiones en julio de 1997.

  • Trabajadores que obtuvieron una negativa de pensión por parte del IMSS, por no reunir los requisitos de años de cotización.

  • Trabajadores que no están pensionados y cumplieron 65 años de edad.

    En el segundo semestre de 2004, las AFORES pagaron a los trabajadores retiros del SAR 92 por un monto de $600.5 millones de Retiro y $491.3 millones de vivienda.

    Retiros totales por plan privado de pensiones

    Uno de los beneficios que otorga el sistema de pensiones vigente desde 1997 es el que los recursos de la cuenta individual son de la completa propiedad del trabajador. Por ello, cuando un trabajador recibe una pensión otorgada por un plan ocupacional o por un plan de contratación colectiva (planes privados), tiene el derecho de recibir en una exhibición el saldo total de su cuenta administrada por la AFORE.

    Para ejercer este derecho la normativa vigente establece que, si el plan privado no fue constituido antes del nuevo sistema, la pensión sea de al menos 1.3 veces la pensión mínima garantizada y que dichos planes privados estén registrados ante la CONSAR. Asimismo, con el fin de salvaguardar la seguridad del trabajador pensionado, la normativa establece que para obtener el registro el plan de pensiones debe contar con los recursos financieros necesarios para atender las obligaciones contraídas y debe estar dictaminado por una actuario, también registrado en la CONSAR.

    En el segundo semestre de 2004 las AFORES pagaron este derecho a 10,014 trabajadores, con un monto total de $6.2 millones de pesos de las subcuentas de Vivienda y de RCV.

    Retiros totales por negativa de pensión

    Cuando los trabajadores cotizaron al IMSS y no alcanzan a cumplir con los requisitos de semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, el trabajador tiene derecho a recibir en una sola exhibición el saldo acumulado en su cuenta individual.

    Por este derecho, en el periodo de enero a junio de 2004 se benefició a un total de 4,957 afiliados al sistema que recibieron $57.2 millones de la subcuenta de RCV y $31.7 de la subcuenta de Vivienda.

    Disposición de recursos por concepto de Retiro por trabajadores que eligieron los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973

    Derivado del Decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión el 24 de diciembre de 2002 que reformó, entre otros, los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, se otorgó a los trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social del 73, el derecho a retirar adicionalmente a sus recursos del SAR 92, lo que se acumule en el ramo de Retiro (2%) de la subcuenta de RCV hasta su fecha de pensión.

    En el periodo del presente informe se pagaron $304.7 millones por este concepto a 52,487 trabajadores y beneficiarios que recibieron una pensión al ampara de la Ley 73.

    Retiros parciales por desempleo y ayuda de matrimonio

    Durante el segundo semestre de 2004 se reportaron 173,369 casos de retiros parciales de la cuenta individual por tener derecho a la ayuda por desempleo o por gastos de matrimonio, con pagos que ascendieron a $426.5 millones.

    Transferencias por amortización de créditos de vivienda

    Cuando un trabajador recibe un crédito de vivienda por parte del INFONAVIT, los recursos acumulados en la subcuenta de Vivienda se utilizan para amortizarlo. Asimismo, todas las aportaciones patronales por concepto de vivienda serán destinadas a la amortización del crédito hasta su finiquito. Una vez pagado el crédito, las aportaciones de vivienda se vuelven a contabilizar en las AFORES a través de la subcuenta de Vivienda.

    Debido a que las AFORES llevan el registro contable de las aportaciones a la subcuenta de Vivienda, afectan el saldo de vivienda en las cuentas individuales con los fondos que se destinan al pago de créditos del INFONAVIT.

    El número acumulado de solicitudes de transferencia que se ha atendido desde que se cuenta con este registro asciende a 3,354,154 solicitudes, que implican un monto de $37,098.0 millones, de los cuales $13,621.7 millones corresponden a recursos de Vivienda 92 y $23,476.3 millones a recursos de Vivienda 97.

    En lo que toca al segundo semestre de 2004 se atendieron 140,830 solicitudes de transferencias: $803.5 millones por Vivienda 92 $3,257.0 millones por Vivienda 97.

    2.1.11 SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS AFORES

    Activo, pasivo y capital contable

    Al segundo semestre de 2004 la situación financiera de las AFORES refleja una adecuada capitalización y la solidez financiera necesaria para la adecuada administración de los recursos de los trabajadores.

    Al 31 de diciembre, los activos totales de las AFORES ascendieron a $16,578.8 millones, en tanto que los pasivos totales ascendieron a $2,170.2 millones.

    Del activo total registrado, 51.4% correspondió a los rubros de activo disponible, activo fijo, deudores diversos y otras inversiones, en tanto que el 42.7% corresponde a las inversiones en reserva especial y capital mínimo exigido a las administradoras. El 5.9% restante se registró en el renglón de gastos preoperativos. Del lado del pasivo, los renglones más importantes fueron los impuestos por pagar, acreedores diversos y provisiones para gastos, que en su conjunto representaron 11.8% del total de pasivo más capital. Por su parte, el capital social pagado y el resultado de ejercicios anteriores totalizaron 56.2% de esta misma base.

    Como resultado de lo anterior, el capital contable de las administradoras asciende a $14,408.6 millones.

    En el Cuadro 30 se presenta la situación financiera de las AFORES al 31 de diciembre de 2004.

    Ingresos y gastos

    Los ingresos de las AFORES durante el 2004 ascendieron a $13,910.0 millones, mientras que los gastos totalizaron $9,945.1 millones, lo que generó un resultado neto del ejercicio de $3,964.9 millones de pesos.

    Del total de ingresos generados por las AFORES durante el semestre, 85.9% correspondió a las comisiones sobre flujo, 8.4% a comisiones sobre saldo y el restante 5.7% a otros ingresos, como comisiones por otros servicios, participación en los resultados de subsidiarias, entre otros conceptos.

    En cuanto a los gastos, 46.5% correspondió a gastos de operación, 8.8% fueron gastos de administración, 6.7% a gastos por concepto de depreciaciones y amortizaciones y 5.9% de los gastos fueron por concepto de promoción y publicidad. El restante 32.1% correspondió a erogaciones por concepto de ISR, impuestos diversos y resultado cambiario.

    Con el fin de comparar los gastos e ingresos de cada administradora, tomando en consideración su escala de operación, se presenta el ingreso y gasto por afiliado.

    En el periodo de enero a diciembre de 2004, el ingreso promedio por afiliado ascendió a $430.0, mientras que el gasto promedio por afiliado fue de $307.4. Banamex presentó la mayor utilidad media, con $208.2 por afiliado, su ingreso medio ascendió a $539.9, mientras que su gasto medio fue de $331.7. En contraste, IXE registró una pérdida de $102.3 pesos por afiliado.

    Rendimiento sobre capital

    El rendimiento sobre el capital (ROE), que es el resultado de dividir la utilidad neta de los últimos doce meses entre el capital contable promedio de ese periodo, fue de 29.3% en promedio del sistema.

    El mayor ROE correspondió a AFORE Santander Mexicano, mientras que el menor fue registrado por HSBC. Debido a que la AFORE IXE inició operaciones en junio de 2004, este indicador no se presenta para esta administradora (Cuadro 33).

    2.2 ACCIONES DE DIFUSIÓN

    2.2.1 COMUNICACIÓN SOCIAL

    Modificaciones al programa de comunicación social

    Durante el segundo semestre del 2004, se realizaron diversas modificaciones al programa de comunicación social, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Normatividad de Comunicación (DGNC) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB):

    - Se autorizó la reducción presupuestal al programa original en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, relativas a la reducción presupuestal del 5% en los gastos de comunicación social de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal (Reducción de $600,000.00).

    - Por otra parte, de las economías generadas en la prestación de diversos servicios, las cuales sumaron un total de $591,223.34, se destinaron $262,333.34 para la recontratación de la empresa Yahoo! de México para colocar un "banner" de CONSAR en su página principal. Los $328,890.00 restantes se destinaron a elaboración de materiales impresos de apoyo (transferencia a partida 3602).

    En este sentido, el total a erogar para el Programa por la partida de gasto 3701, considerando la reducción de $600,000.00 y la transferencia de $328,890.00, quedó en $10,151,110.00 (Diez millones ciento cincuenta y un mil ciento diez pesos 00/100 M.N.).

    En el mes de septiembre, se autorizó la modificación al Programa para realizar la campaña extraordinaria "Nuevo Régimen de Inversión", que contempló:

    - $21,220.00 para la producción y copiado del spot de radio de 30 segundos, con el Instituto Mexicano de la Radio.

    - $624,010.39 para inserciones de ¼ de plana en medios impresos certificados en el Distrito Federal y las entidades federativas. Se consideran los 9 diarios de mayor circulación pagada en el DF y el de mayor circulación pagada de cada entidad federativa, es decir, un total de 80 inserciones en 40 diarios.

    Los recursos para erogar en los medios propuestos ($645,230.39) se obtuvieron de las economías generadas por la adjudicación a un precio menor al presupuestado por CONSAR, en la licitación pública nacional para contratar, producir y distribuir tarjetas postales en caravanas de motocicletas.

    La DGNC autorizó a esta Comisión las modificaciones al Programa de Comunicación Social, considerando que la modificación solicitada se encuentra en el supuesto normativo contenido en el artículo 3 del "ACUERDO por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".

    Actividades de difusión

    Se continuó con el desarrollo de la campaña "Elige la AFORE que más te convenga", contemplada en la Estrategia y Programa de Comunicación Social de la CONSAR 2004 autorizado, en los siguientes medios:

  • Banners en Internet (AOL, El Financiero y Yahoo! México), del 15 de abril al 13 de diciembre.

  • Instalación de Promostands CONSAR y puntos de distribución en minisupers en estaciones del STC METRO DF de la Ciudad de México durante tres meses (del 15 de abril al 15 de julio)

  • 6 inserciones en la Revista del Consumidor que publica la Procuraduría Federal del Consumidor, durante seis meses (de mayo a septiembre y diciembre).

  • 100 carteleras en parabuses del paradero de Cuatro Caminos, durante tres catorcenas (del 10 de agosto al 20 de septiembre). Se bonificó la cuarta catorcena del 21 de septiembre al 4 de octubre.

  • 1000 dovelas, 12 paneles de andén y 11 antepechos en el Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, durante tres meses (15 de julio al 15 de octubre).

  • 240 dovelas y 34 paneles de andén en el Sistema de Tren Eléctrico Urbano de la Ciudad de Guadalajara, durante tres meses (15 de julio al 15 de octubre).

  • 2 espacios en estructura en la banda de equipaje, 3 anuncios envolventes de las columnas de los teléfonos, y 2 puentes peatonales hacia el estacionamiento y hotel en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, durante tres meses (15 de julio al 15 de octubre).

  • 2 millones 350 mil Tarjetas Telefónicas Ladatel, de 30 pesos, en DF, Guadalajara y Monterrey, con la empresa Regie T de México, S.A. de C.V., para comercializar durante julio y septiembre.

    Nuevo régimen de inversión

    Debido a las modificaciones al Régimen de Inversión autorizadas por los Órganos de Gobierno de la CONSAR, la CONSAR diseñó una estrategia de comunicación específica para dar a conocer dicha medida entre los trabajadores con Afore. Para dicho fin, la SEGOB autorizó la difusión de la campaña "Nuevo Régimen de Inversión", en los siguientes medios:

  • Inserciones en prensa. Dos inserciones en el diario de mayor circulación pagada en cada una de las 31 Entidades Federativas y 9 del D.F., los días 17 y 24 de octubre (18 y 25 de octubre, en el caso de El Financiero y El Economista).

  • Spot de radio de 30 segundos. Del 25 de octubre al 20 de diciembre se difundió a nivel nacional, a través de tiempos oficiales, con un promedio de cuatro impactos diarios en cada emisora. Versiones: "Es tu derecho" y "Vence el plazo".

  • Video inductivo. Presentación breve (9 minutos), didáctica y sencilla para complementar información a trabajadores. Distribuido a medios de comunicación, empresas, cámaras empresariales, centrales obreras y CONDUSEF. Se realizó un copiado de 1,500 materiales, cuya erogación fue realizada por la AMAFORE.

  • Encarte de volantes en los 80 mil ejemplares de la Revista del Consumidor (octubre y noviembre).

  • Distribución de 7,500 volantes y folletos a suscriptores de la Revista "Proyección Humana", editada por la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (AMEDIRH).

  • Producción y distribución de postales en caravanas de motocicletas con imagen gráfica de la campaña de CONSAR en el DF, Guadalajara y Monterrey, cuya difusión contempla del 27 de septiembre al 19 de noviembre.

  • En la página de Internet de la CONSAR, se incluyó la sección "Todo lo que tienes que saber sobre las nuevas alternativas de inversión", a fin de que el público pudiera consultar información básica sobre los aspectos más importantes del Nuevo Régimen de Inversión; un Buzón de consultas de respuesta rápida en el que se ofreció respuesta a los usuarios en un plazo máximo de 24 horas; además de una presentación inductiva al NRI y un vínculo con la "Guía para Seleccionar Fondo" (Menores a 56 años y mayores a 56 años).

  • Las páginas de Internet de todas las AFORES cuentan, en un lugar visible, con el documento "Preguntas más frecuentes sobre Nuevas Alternativas de Inversión".

  • "Chats" en principales centros de contacto con usuarios (El Universal, Reforma, Esmás, Invertia, Yahoo!, Terra, entre otros.)

    Calculadora del SAR

    La Calculadora del SAR, herramienta fundamental para la toma de decisiones de los trabajadores del Sistema, se modificó a efecto de convertirla en una herramienta más amigable y de fácil consulta al usuario. Se realizaron las siguientes modificaciones:

  • Diseño más amigable para facilitar la consulta.

  • Se agregaron tutoriales con voz y animación para explicar al trabajador qué significan los campos de resultados.

  • Al final de realizado el cálculo, se agregó el directorio telefónico de las AFORES y accesos directos a las páginas de Internet de las mismas, a fin de brindar al trabajador elementos para que realice el trámite de traspaso más fácilmente.

  • Se enfatizó el efecto positivo de las aportaciones voluntarias.

  • Se simplificó la "Ruta Óptima" (trayectoria de traspasos entre AFORES que pudiera hacer el trabajador para contar con un mayor saldo pensionario al final de su vida laboral).

    Material impreso de apoyo

    Se realizó la producción de materiales impresos de apoyo:

    Evaluación del material publicitario y de promoción que realizan las AFORES

    Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la CONSAR lleva a cabo labores de supervisión respecto de la publicidad y la promoción que realizan las Administradoras de Fondos para el Retiro. Por lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a esta normatividad, se monitorea la publicidad en radio, televisión, prensa y revistas, a fin de verificar que los materiales cumplan con lo dispuesto en las "REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO", CIRCULAR CONSAR 06-4, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 junio de 2003.

    Con base en lo anterior, las Administradoras de Fondos para el Retiro presentaron ante esta Comisión 364 materiales para su evaluación:

    Actividades informativas

    2.2.2 VINCULACIÓN INSTITUCIONAL

    Giras de trabajo y eventos diversos

    Con el fin de continuar avanzando en la consolidación del sistema de pensiones, la CONSAR continúa con la instrumentación de los programas de vinculación para ofrecer mayor y mejor información a los trabajadores.

    A través de dichos programas, se proporciona a los trabajadores información básica sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro para apoyarlos en la toma de decisiones.

    En cumplimiento al programa de Enlace Institucional emprendido por esta Comisión para lograr que los trabajadores tomen mayor conciencia sobre su ahorro para la vejez, en el periodo que se informa se obtuvieron los siguientes resultados:

  • Se instrumentó la Gira Nacional denominada "Es tu ahorro, tu decisión..." para dar a conocer a los trabajadores las modificaciones al régimen de inversión de las Afores. Como resultado de la misma, se visitaron los 31 estados de la República, además de que hubo estados que se visitaron más de una vez para dar como resultado 44 estados visitados. Se llevaron a cabo 753 eventos. Además de la participación en 14 Conferencias de Prensa, 47 entrevistas y 5 Chats. Con estas acciones se llegó directamente a 60 mil trabajadores e indirectamente a 3.5 millones.

  • Adicional a esta tarea se llevaron a cabo:

    - 6 reuniones de evaluación con la CONDUSEF en los estados de Yucatán, San Luis Potosí, Tlaxcala y Chiapas y en CONAMPROS en el Distrito Federal, con el propósito de homologar criterios y detectar inconsistencias en el sistema.

    - 142 Pláticas a diversos sectores, de las cuales 121 fueron en el Distrito Federal y 16 en el Interior de la República, lo que permitió tener contacto directo con un promedio de más de cuatro mil trabajadores para conocer sus necesidades de información.

    - 3 cursos de retroalimentación sobre aspectos básicos del sistema a 20 agentes que atienden las dudas de los trabajadores sobre los sistemas de ahorro para el Retiro en el Centro de Atención Telefónica del SAR (SAR-TEL).

  • -Eventos diversos

    - Con el propósito de buscar más espacios de difusión para dar a conocer el SAR, la CONSAR participó con 11 módulos de información en diversos foros para atender las dudas de los trabajadores: Televisa (8), Congreso del Trabajo, Feria Anual de Fonacot y un evento de Afores en la ciudad de Mérida, Yucatán.

    - Asimismo, se participó en un espacio informativo de Radio UNAM.

    Distribución de material

    Se distribuyeron 2 millones 417 mil 991 materiales informativos en sus distintas versiones, de la siguiente manera:

  • 1,128,129 fueron a través de los eventos de la Gira Nacional "Es tu ahorro, tu decisión".

  • 234,862 en los diversos eventos en los que participó la CONSAR

  • 895,000 flyers y tarjetas postales, a través de "Caravanas" de motocicletas con la imagen de la campaña CONSAR, en las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey.

  • 160,000 flyers encartados en la revista del Consumidor.

    Atención a usuarios

    Derivado del convenio de colaboración suscrito con la CONDUSEF en mayo de 2000, la CONSAR continúa atendiendo las consultas que trabajadores y público en general realiza sobre el funcionamiento del Sistema, a través de distintos medios.

    En este rubro, durante el segundo semestre de 2004, se atendieron 3 mil 989 consultas, de las cuales 3,335 se realizaron vía Internet, 485 por teléfono y 169 directamente en las oficinas de esta Comisión.

    Los temas más recurrentes de las consultas realizadas fueron: localización de cuenta, retiro de recursos SAR 92-97, homonimias, corrección de datos, retiros, traspaso, estado de cuenta, rendimientos, unificación de Número de Seguridad Social y nuevas alternativas de inversión de las Afores, entre otros.

    2.3 EVOLUCIÓN DEL MARCO NORMATIVO Y ASUNTOS JURÍDICOS

    2.3.1 LEY DEL SAR Y CIRCULARES CONSAR

    Durante el segundo semestre del año 2004, el Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual, entre otras importantes reformas, faculta a los trabajadores a traspasar su cuenta en cualquier momento a las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) que cobren las comisiones más bajas, establece que las AFORES deben calcular los descuentos en comisiones por permanencia a partir de la antigüedad del trabajador contada desde su primera cuenta individual abierta en AFORE y que los trabajadores a los que CONSAR les asigne AFORE podrán traspasar su cuenta en los mismos términos que los demás trabajadores.

    Asimismo, el Decreto otorga a la CONSAR la facultad de notificar sus actos administrativos por correo electrónico y establece mayores sanciones, particularmente para las AFORES que registren o traspasen cuentas individuales sin contar con el pleno consentimiento del trabajador.

    Lo anterior, producirá que exista mayor competencia entre las AFORES y bajen las comisiones que cobran a los trabajadores y fortalecerá a la CONSAR en sus facultades de supervisión.

    Por lo que se refiere al ejercicio de las facultades regulatorias de la CONSAR, durante el período que abarca del 1° de julio al 31 de diciembre de 2004, tomando en consideración que la operación cotidiana de los diversos procesos de los sistemas de ahorro para el retiro requiere de una constante actualización, se llevaron a cabo diversas modificaciones o adecuaciones a las disposiciones de carácter general.

    El 19 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 57-1 "Reglas generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro".

    El 29 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 31-6 "Modificaciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales".

    El 2 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 14-10 "Adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la base datos nacional SAR".

    El 7 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 07-8 "Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro DEW Trabajadores".

    El 7 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 28-9 "Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras"

    El 7 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 31-7 "Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores".

    El 10 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 22-6 "Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR".

    El 11 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 47-2 "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para la corrección o aclaración del número de seguridad social utilizado para la identificación de las cuentas individuales".

    El 19 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 21-4 "Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro para la valuación de los activos objeto de inversión propiedad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y de las acciones representativas del capital pagado de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro".

    El 20 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 22-7 "Modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR".

    2.3.2 CONSULTAS Y AUTORIZACIONES

    Durante el período que se informa, se atendieron 132 asuntos relacionados con consultas presentadas por dependencias o por los diversos participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto al funcionamiento de los mencionados sistemas, de lo que se ha derivado el establecimiento de criterios que permiten una adecuada operación de las entidades relacionadas con los mismos, a efecto de otorgar mayores beneficios a los trabajadores derechohabientes.

    En cumplimiento a lo previsto en el artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CONSAR dio atención aproximadamente a 212 consultas de trabajadores o en su caso, relacionadas con informes solicitados por dependencias y entidades públicas cuyo objeto es la atención al público en general. Asimismo, cabe señalar que cuando se ha detectado que algunos casos presentados ante este organismo corresponden por su naturaleza a una reclamación en contra de las Administradoras de Fondos para el Retiro e Instituciones de Crédito operadoras de cuentas individuales SAR, puntualmente han sido remitidos a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

    Durante el período mencionado, la Comisión ha dado seguimiento a las solicitudes de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y demás participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, otorgándoles las autorizaciones y aprobaciones que han requerido para su óptimo funcionamiento, mismas que ascienden a un total de 96 asuntos.

    Entre los actos corporativos analizados y estudiados durante el segundo semestre del año 2004, cabe mencionar que derivado de las modificaciones al régimen de inversión se autorizó en cada AFORE la constitución de una SIEFORE BÁSICA 1, siendo en total 13 SIEFORES autorizadas, con las siguientes denominaciones: AHORRO SANTANDER BÁSICA 1, S.A. DE C.V., SIEFORE, FONDO PROFUTURO 1, S.A. DE C.V., SIEFORE, FONDO SÓLIDA BANORTE GENERALI UNO, S.A. DE C.V., SIEFORE, HSBC-B1 SIEFORE, S.A. DE C.V., INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V., IXE SIEFORE I, S.A. DE C.V., PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V., SIEFORE ACTINVER 1, S.A. DE C.V., SIEFORE AZTECA BÁSICA 1, S.A. DE C.V., SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V., SIEFORE BANCOMER PROTEGE, S.A. DE C.V., SIEFORE ING BÁSICA 1, S.A. DE C.V., SIEFORE XXI SB1, S.A. DE C.V.

    Asimismo, cabe destacar las autorizaciones otorgadas por la Junta de Gobierno de la CONSAR a Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V., para constituir tres Siefores de Fondos de Previsión Social, a través de las cuales otorgará nuevos servicios vinculados directamente con las prestaciones laborales de los trabajadores.

    Las Siefores autorizadas, tendrán los siguientes objetivos:

    o BANCOMER PREVISIÓN SOCIAL EMPRESAS SIEFORE, S.A. DE C.V., cuyo objeto es la administración, inversión e individualización de Fondos de Pensiones y Jubilaciones de Personal y Fondos de Primas de Antigüedad de Empresas.

    o BANCOMER PREVISIÓN SOCIAL ENTIDADES PÚBLICAS SIEFORE, S.A. DE C.V., cuyo objeto es la administración, inversión e individualización de Fondos de Pensiones o Jubilaciones de Personal y Fondos de Primas de Antigüedad de Dependencias o Entidades de los gobiernos Federal, Estatales o Municipales.

    o BANCOMER PREVISIÓN CORTO PLAZO SIEFORE, S.A. DE C.V., cuyo objeto es la administración e inversión de Fondos de Ahorro de Empresas, Dependencias o Entidades

    Asimismo, se autorizó la organización, operación y funcionamiento de dos nuevas AFORES y sus respectivas SIEFORES, que iniciarán operaciones dentro de los primeros meses de 2005: Afore Invercap, S.A. de C.V. la cual operará a Siefore Invercap, S.A. de C.V y Siefore Invercap II, S.A. de C.V.; MetLife Afore, S.A. de C.V., la cual operará a Met 1 Siefore, S.A. de C.V., y Met 2 Siefore, S.A. de C.V.

    En cumplimiento a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se otorgó el del registro de 1 actuario para dictaminar planes privados de pensiones.

    2.3.3 SANCIONES A LOS PARTICIPANTES

    Con base a las irregularidades detectadas a través de las facultades de supervisión en el periodo que comprende los meses de julio a diciembre de 2004, la CONSAR emitió un total de 55 resoluciones de sanción que equivalen a 107 multas, por un importe total de $7,354,915.00, de las cuales corresponden 37 resoluciones con 64 multas a 13 Administradoras de Fondos para el Retiro por un monto de $5,067,058.00, 15 resoluciones con 40 multas a 7 Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, por un monto de $2,117,622.00, y 3 resoluciones con 3 multas a una institución de crédito, por un monto de $170,235.00. A continuación se presenta el cuadro informativo correspondiente:

    2.3.4 ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO

    En materia contenciosa, se atendieron los siguientes asuntos:11

    Derivado de las demandas laborales promovidas por los trabajadores o sus beneficiarios ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de competencia Federal o Local y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, durante el periodo que se reporta, se recibieron 195 asuntos.

    2.4 SUPERVISIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA DE LOS PARTICIPANTES

    2.4.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE LOS PARTICIPANTES

    La supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro es una de las principales atribuciones de la CONSAR. Tiene el propósito de salvaguardar los intereses de los trabajadores al supervisar la adecuada administración de los recursos depositados en las cuentas individuales.

    Durante el segundo semestre del 2004, la CONSAR intensificó los actos de vigilancia e inspección con el objeto de verificar que las AFORES mantuvieran una adecuada liquidez, solvencia y estabilidad financiera. Además, se actualizaron los procesos operativos para hacerlos más eficientes y asegurar el correcto registro de las transacciones que generan la operación.

    Actividades de inspección

    La CONSAR ha llevado a cabo una estrategia de fortalecimiento al proceso de inspección al tomar en cuenta las recomendaciones hechas por la Dirección General de Vigilancia, por la experiencia obtenida en años pasados y por la adopción de las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia.

    Por medio de las actividades de inspección, se verifica que las operaciones se ajusten a la normatividad que regula al Sistema a través de la revisión de los procesos operativos, contables y financieros de las Entidades Participantes en los SAR. Estas actividades de inspección han permitido inhibir prácticas indebidas que pudieran lesionar los derechos de los trabajadores.

    Conforme al Programa Anual de visitas de Inspección, en el segundo semestre del 2004 se realizaron 29 visitas a los participantes del SAR, durante las cuales se detectaron 401 irregularidades.

    Visitas de Inspección a AFORES

    En el periodo reportado se concluyeron 22 visitas de inspección a las AFORES, en las cuales se revisaron procesos sustantivos que pudieran afectar los derechos y recursos de los trabajadores. Como resultado de dichas visitas, se detectaron un total de 399 irregularidades cuyo resumen se muestra en el Cuadro 38.

    Los principales procesos revisados durante las visitas de inspección a las AFORES fueron los siguientes:

    Registro de trabajadores.- Se comprobó que el registro del trabajador se realizó con su consentimiento y de acuerdo a la norma aplicable.

    Traspasos de una Administradora de Fondos a otra.- Se validó que realmente fue decisión del trabajador cambiarse de Administradora y que ésta realizó el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la norma.

    Agentes Promotores.- Se comprobó el adecuado llenado de solicitudes de registro y traspaso, así como la integración de expedientes de acuerdo a la normatividad vigente.

    Lavado de dinero.- Se verificó la implementación de las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y combatir los actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del articulo 400 bis del Código Penal y cumplimiento a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de la ley de los sistemas de ahorro para el retiro.

    Contralor Normativo.- Se llevó a cabo la revisión del programa de autorregulación, plan de funciones, informes mensuales enviados a la Comisión, detección de irregularidades, elaboración de programas de autocorrección y avisos de corrección espontánea, establecimiento de medidas para prevenir conflictos de intereses y uso indebido de información, participación en sesiones de consejo y comités, así como la implementación y seguimiento de las medidas correctivas y preventivas.

    Comisiones.- Se verificó el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro.

    Unidad de Administración Integral de Riesgos.- Se comprobó el adecuado funcionamiento de los controles establecidos en la Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR) relativos a la administración de los riesgos de mercado, liquidez, crédito, operativo y legal.

    V Certificación para operar con productos derivados.- Se llevó a cabo la revisión de los sistemas, controles y procedimientos necesarios para poder realizar operaciones con productos derivados.

    Certificación para constituir MetLife Afore y Afore Invercap.- Se llevó a cabo la revisión a los procesos operativos relativos a la administración de cuentas individuales.

    En cada uno de estos procesos se determinaron las siguientes observaciones:

    a) Registro de trabajadores.- Las visitas de inspección permitieron detectar anomalías en la documentación contenida en los expedientes de los trabajadores registrados. En estos casos, se recomendó a las AFORES correspondientes desarrollar los mecanismos que permitan prevenir estas situaciones, además de promover las sanciones correspondientes.

    b) Traspasos.- En el caso del proceso de traspasos, se llevaron a cabo inspecciones a las AFORES tanto en su papel de receptoras como de cedentes. De las revisiones efectuadas se detectó lo siguiente:

    · Receptoras.- Anomalías en la documentación soporte para realizar el traspaso que se encontraba en los expedientes de los trabajadores.

    · Cedentes.- Rechazos improcedentes de las solicitudes de Traspaso.

    Como resultado de las observaciones, se impulsaron cambios a la norma para evitar que éstas prácticas se presenten nuevamente y se promovieron las sanciones correspondientes.

    c) Agentes promotores.- Derivado de la revisión efectuada, se detectaron agentes promotores que incurrían en practicas desleales en el proceso de traspasos Afore - Afore al utilizar documentación con anomalías. Por dicho motivo se procedió a los trámites de suspensión de su registro.

    d) Lavado de dinero.- Derivado de la revisión efectuada, se detectaron operaciones de depósitos y retiros de aportaciones voluntarias que no fueron reportadas al Comité de Comunicación y Control, así como omisión en la evidencia documental de las operaciones realizadas.

    d) Contralor Normativo.- De la revisión efectuada, se observó que el contralor normativo no cuenta con la evidencia documental, electrónica o de cualquier otro tipo, del trabajo realizado, referente al cumplimiento del Plan de Funciones, evaluación al Programa de Autorregulación, consistente en papeles de trabajo, guías de revisión utilizadas, informes de los resultados obtenidos, soportes del seguimiento a medidas correctivas y preventivas implementadas como resultado de su revisión.

    e) Comisiones.- No se detectaron observaciones.

    f) Unidad de Administración Integral de Riesgos.- Se presentaron diversas contravenciones a la normatividad aplicable en materia de riesgos:

  • No se cuenta con un responsable del área de riesgos que sea de segundo nivel dentro de la estructura de la Administradora.

  • Ausencia de monitoreo e información del riesgo operativo y legal.

  • No se determina del VaR marginal.

    Reporte de riesgos con deficiencia en el cálculo del Régimen de Inversión.

  • Deficiencias en el monitoreo del régimen de inversión relativo a la inversión del 15% de empresas relacionadas.

    g) Certificación de derivados.- No se detectaron observaciones.

    h) Certificación para constituir MetLife Afore y Afore Invercap.- Se llevó a cabo la revisión a los procesos operativos relativos a la administración de cuentas individuales de trabajadores, de dichos procesos se determinaron 151 y 98 observaciones, respectivamente, en los Manuales de políticas y procedimientos, así como 58 y 42 observaciones, respectivamente, en los sistemas automatizados. Dichas observaciones fueron subsanadas en el desarrollo de la visita.

    Visitas de Inspección a SIEFORES

    Durante el semestre se realizaron 5 visitas de inspección de Siefores con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento a los lineamientos legales para el funcionamiento de la Unidad de Administración Integral de Riesgos. Además, se certificaron como nuevos participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro a Metlife Siefore e Invercap Siefore.

    Como resultado de las visitas efectuadas se detectaron siete observaciones como lo muestra el Cuadro 43.

    Los procesos revisados durante las visitas de inspección a las SIEFORES fueron los siguientes:

    Certificación para constituir MetLife Siefores y Afore Invercap Siefores.- Se verificaron los siguientes aspectos:

    1. Revisión Documental

    2. Entrevistas sobre el proyecto de Siefore nueva y las funciones atribuidas a cada una de las áreas involucradas.

    3. Revisión del funcionamiento de los Comités de la Siefore Básica 1 y Siefore Básica 2.

    4. Pruebas a los sistemas de inversiones, riesgos y sus áreas de apoyo.

    5. Revisión a la Sede alterna (Site de contingencia) de operación continua de la Siefore Básica 1 y Siefore Básica 2.

    Unidad de Administración Integral de Riesgos.- Se comprobó el adecuado funcionamiento de los controles establecidos en la Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR) relativos a la administración de los riesgos de mercado, liquidez, crédito, operativo y legal.

    En el proceso de Administración Integral de Riesgos se determinaron las siguientes observaciones, ya que se presentaron diversas contravenciones a la normatividad aplicable en materia de riesgos:

  • Traspasos de valores y efectivo sin firma mancomunada.

  • Grabaciones faltantes de la muestra seleccionada.

    Auditoría Informática a la Empresa Operadora de la BDNSAR

    Durante el semestre que se reporta, la CONSAR realizó una auditoría informática a PROCESAR, la Empresa Operadora de Base de Datos Nacional SAR, como parte de sus facultades.

    Dado el alto grado de complejidad del sistema, la auditoría utilizó una metodología reconocida a nivel mundial para evaluar los distintos dominios tecnológicos así como la utilización de dicha tecnología para sustentar los procesos operativos. La auditoría también incluyó una evaluación de riesgos en la tecnología que emplea PROCESAR. Se espera que los resultados paramétricos de la evaluación de riesgos que se obtuvieron faciliten el seguimiento en futuras auditorías.

    Actividades de vigilancia operativa

    La CONSAR realiza las tareas de supervisión a través del monitoreo de aspectos operativos y contables de los participantes de los SAR. Así se pueden detectar oportunamente errores e irregularidades y se asegura que los recursos de los trabajadores sean registrados, invertidos y administrados en forma íntegra y transparente.

    Como resultado de la Vigilancia, durante el periodo julio-diciembre de 2004 se realizaron 122 acciones por posibles irregularidades en la operación, sin que alguna de ellas haya significado afectación a los recursos depositados en las cuentas individuales. La Gráfica 10 muestra el número de acciones de vigilancia12 por participante.

    Las 122 acciones de vigilancia que se llevaron a cabo durante el segundo semestre del año se realizaron con el fin de determinar si el participante incurrió en una posible irregularidad. El Cuadro 44 muestra dichas acciones por proceso operativo.

    A continuación se presentan las actividades de vigilancia que se llevaron a cabo en cada uno los procesos operativos mencionados anteriormente.

    a) Registro contable.- Con base en la vigilancia diaria del registro contable de la AFORE en el periodo que se comenta, se realizaron 44 acciones de vigilancia en lo relativo al registro contable propio de la recaudación de recursos y de traspasos, 6 en lo relativo al Régimen de Capitalización y 9 en lo relativo al envío de información impresa y por medios electrónicos.

    Cabe aclarar que las inconsistencias detectadas no significaron la omisión de la inversión de los recursos de los trabajadores en las SIEFORES, ni perjuicio alguno a su patrimonio.

    b) Traspasos.- Durante el segundo semestre de 2004, esta Comisión vigiló que las entidades participantes se apegaran a la normatividad emitida llevando a cabo 13 acciones de vigilancia por incumplimiento en el envío de la información e investigaciones de traspasos presuntamente indebidos.

    Derivado de la entrada en vigor el 26 de julio de 2004 de la Circular 28-8 publicada en junio del mismo año, los rechazos de solicitudes de traspaso por errores en imágenes disminuyeron significativamente, ya que la tasa de error en las solicitudes pasó del 17% en agosto a un 4% en diciembre. De esta forma, actualmente se cuenta con una mayor eficiencia en la operación del proceso de traspasos.

    Por otro lado, debido al inicio de operaciones de familia de Siefores a principios de 2005, se modificó la norma aplicable y los mecanismos de vigilancia para incrementar los puntos de control en cuanto a los recursos que se invertirán en el fondo 1 (básico) y el fondo 2. Al respecto, se publicó la Circular 28-9 el 7 de septiembre de 2004, en la cual se menciona que un día antes de liquidar las cuentas que estén en proceso de traspaso, las Administradoras receptoras deberán de informar las sociedades de inversión en que se invertirán los recursos de cada una de las subcuentas de Retiro, Cesantía y Vejez, Seguro de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Subcuenta de Ahorro para el Retiro.

    c) Registro de Agentes Promotores.- Parte de las funciones de la CONSAR consiste en llevar el registro de los Agentes Promotores. Al cierre de diciembre de 2004 se encontraban registrados 22,121 agentes promotores, observándose un incremento del 13% con respecto al cierre de junio del mismo año. La distribución de agentes promotores por administradora se muestra en el Cuadro 45.

    La Gráfica 11 muestra que 14 estados (Distrito Federal, Estado de México, Nuevo León, Jalisco, Guanajuato, Veracruz, Tamaulipas, Baja California Norte, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Puebla, Sonora y Querétaro) concentran al 82% de los agentes promotores totales; en cambio, los 18 estados restantes concentran sólo el 18% de los agentes promotores totales. Esto se debe a que los 14 estados previamente mencionados concentran el 78% de los afiliados totales; en contraste, los 18 estados restantes concentran sólo el 22% del total de afiliados. Por lo tanto, existe una distribución de los agentes promotores congruente con la distribución geográfica de los afiliados.

    Como parte de las actividades de vigilancia de la CONSAR se encuentra la aplicación de los exámenes de actualización a los Agentes Promotores, lo cual permite lograr un adecuado monitoreo de conocimientos de los Agentes con registro. Para llevar a cabo dicha tarea, la CONSAR contrató a un tercero encargado de aplicar y revisar los exámenes de actualización en diferentes sedes del país. De esta forma, se citaron a 2,837 agentes promotores, de los cuales el 73% (2,059 agentes promotores) presentaron el examen de actualización y 968 lo aprobaron, obteniendo así un porcentaje de aprobados del 47%.

    Finalmente, durante el semestre que se informa se realizaron 8 acciones de vigilancia relativas al proceso de registro de agentes promotores relacionadas con duplicidades de registros, incumplimiento en el envío de información y pago de derechos por el registro de agentes promotores.

    d) Asignación de Cuentas de Trabajadores.- Durante el periodo reportado se liquidaron 3 procesos de asignación recurrente. Al respecto, la Dirección General de Vigilancia vigiló la correcta operación del proceso y de las Entidades participantes, lo que dio como resultado 13 acciones de vigilancia que permitieron mejorar la calidad de la información que envían las AFORES y la Empresa Operadora a la CONSAR.

    e) Información Básica SAR.- Durante el periodo reportado se realizaron 4 acciones de vigilancia por errores en la información que enviaron las Instituciones de Crédito autorizadas para administrar los recursos del SAR.

    f) Registro de Trabajadores.- En este rubro, se verificó que las operaciones de las AFORES se apegaran en todo momento a las disposiciones que rigen el proceso.

    Así mismo, como parte de las medidas de prevención instrumentadas por la DGV, el 7 de septiembre de 2004 se publicó la Circular 7-8 para promover formatos de solicitudes y constancias de registro uniformes a todas las Administradoras que incluyan información relevante para que el trabajador tome decisiones informadas.

    g) Retiros.- La supervisión que se realiza en el proceso de Retiros consiste en verificar el desempeño operativo e informático, así como el registro contable de los recursos que se ponen a disposición de los trabajadores en los siguientes tipos de retiros:

  • Seguro de invalidez y vida y de riesgos de trabajo;

  • Seguro de Retiro (SAR 92-97);

  • Retiros totales en una sola exhibición (negativa de pensión);

  • Retiros parciales (ayuda a desempleados y gastos matrimoniales);

  • Pensión mínima garantizada;

  • Plan privado de pensiones.

    Adicionalmente, se autorizó el Manual de Procedimientos Transaccionales 9.0 con las modificaciones relativas a la normatividad, se actualizó el modulo de vigilancia de Retiros incorporando los cambios de acuerdo a la normatividad y se autorizó el Retiro M, en el cual se incorporan los trabajadores que tienen derecho a una pensión pero que su nombre no está registrado en la base de datos de Retiros (DATA-MART).

    Por otro lado, el 29 de julio de 2004 se publicó la Circular 31-6 mediante la cual se modificó la validación por nombre por parte de la Empresa Operadora. De esta forma, y considerando que el rechazo por nombre tenía una alta incidencia, con la entrada en vigor de las modificaciones con la Circular 31-6 se registraron menos casos de rechazo y se liberaron los casos pendientes por nombre.

    Adicionalmente, el 7 de septiembre de 2004 se publicó la Circular 31-7, mediante la cual se realizó la incorporación de Familia de SIEFORES como resultado de la entrada en vigor del nuevo Régimen de Inversión.

    h) Contralores Normativos.- La función de los Contralores Normativos se ha orientado a generar y mantener procedimientos internos de control, prevención y corrección sobre acciones u omisiones que pudieran provocar el incumplimiento de las normas de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    La CONSAR revisa el cumplimiento de los programas e informes de los Contralores Normativos para asegurar el apego a la norma y a la autorregulación. Durante el semestre que se reporta, se realizó una acción de vigilancia a una administradora por dar aviso fuera del plazo establecido de las modificaciones realizadas al programa de autorregulación.

    i) Programas de Autocorrección.- Las AFORES, por conducto de los Contralores Normativos, presentaron a la CONSAR un total de 179 Programas de Autocorrección y 267 Avisos de Corrección Espontánea, mientras que la Empresa Operadora de la BDNSAR presentó 10 Programas de Autocorrección y 418 Avisos de Corrección Espontánea.

    Las principales irregularidades reportadas a través de los Programas de Autocorrección fueron:

  • Registro contable incorrecto.

  • Transmisión de información con errores en su contenido.

    V Transmisión de información fuera del horario estipulado para ello.

    j) Entrega de Información a los Institutos de Seguridad Social.- En apoyo a las actividades que realizan los Institutos de Seguridad Social, se realizaron actos de vigilancia para verificar la correcta y oportuna entrega de información por parte de las Instituciones de Crédito, sobre la recepción de las cuotas y aportaciones SAR que los patrones enteraron en favor de sus trabajadores, así como la correspondiente a movimientos y retiros.

    Se mantiene comunicación y coordinación permanente con el ISSSTE y el FOVISSSTE para detectar, con toda oportunidad, los casos de las Instituciones de Crédito que no cumplen con los parámetros de entrega y calidad de la información que deben remitir.

    En el periodo reportado, la CONSAR no detectó irregularidades referentes a la entrega de información a los Institutos de Seguridad Social.

    k) Lavado de dinero.- La supervisión realizada en materia de lavado de dinero consiste en vigilar que las Administradoras envíen a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP los reportes de operaciones relevantes, preocupantes e inusuales por conducto de la CONSAR. Así mismo, se supervisa que las Afores cumplan con las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y combatir los actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del articulo 400 bis del Código Penal y cumplimiento a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de la Ley de los SAR.

    Adicionalmente, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP en coordinación con la CNSF, CNBV, CONSAR y el SAT, publicó el 14 de diciembre de 2004 la "Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican así como el instructivo para su llenado"

    Durante el segundo semestre de 2004, se detectó que una administradora incurrió en una irregularidad por incumplimiento en el envío de información.

    l) Familia de SIEFORES.- Durante el periodo que se informa se pusieron en marcha las adecuaciones al sistema para comenzar la operación del nuevo régimen de inversión. Para ello se realizó una reingeniería de los procesos operativos modificando las Circulares de Recaudación y Administración de Cuentas Individuales (22), de Registro y Asignación de Cuentas Individuales (7), de Traspasos de Cuentas Individuales (28), de Retiro de Cuentas Individuales (31) y de Unificación de Cuentas Individuales (42).

    El objeto de estas modificaciones fue simplificar la elección de SIEFORE por parte del trabajador en el momento de Registro o Traspaso, así como determinar reglas claras de operación en el proceso de Retiro. Asimismo, las modificaciones realizadas a las Circulares arriba mencionadas consideraron nuevos procesos operativos para trabajadores al cumplir la edad límite de 56 años de edad establecida bajo el nuevo régimen de inversión. De esta forma, como resultado de la vigilancia, durante el periodo que se informa se realizaron 8 acciones de vigilancia a los participantes.

    Adicionalmente, tomando en cuenta que el nuevo régimen de inversión tendría implicaciones sobre el proceso de Retiro parcial, éste se optimizó a fin de minimizar posibles minusvalías. Cabe resaltar que esta es la primera vez en la historia del sistema que se lleva a cabo un proceso operativo al día siguiente de que una Afore haya recibido una solicitud por parte de un trabajador.

    Actividades de seguimiento operativo

    a) SAR-ISSSTE.- Durante el segundo semestre de 2004, la CONSAR concluyó el proceso de arranque del Nuevo Proceso de Recaudación para las Dependencias y Entidades Públicas que aportan al SAR ISSSTE con la entrada en operación del Sistema de Recepción de Información (SIRI) a través de Internet, con lo que se mantendrá el control y consistencia de los datos de identificación de los trabajadores para la mejor administración de las cuentas individuales que administran los bancos.

    La CONSAR mantuvo vigentes sus programas de capacitación y difusión, en apoyo a las dependencias y entidades públicas que por diversas razones requirieron del apoyo técnico necesario para su definitiva incorporación al Nuevo Sistema de Recaudación. Para tal fin, la CONSAR utilizó folletos, discos compactos con información interactiva, boletines electrónicos, aula virtual, sesiones de capacitación, videos, talleres y asesoría técnica por teléfono, presencial y por Internet.

    En el periodo que se reporta, se llevaron a cabo los procesos correspondientes a los bimestres 3°, 4° y 5° del año, en los cuales la totalidad de las dependencias y entidades públicas incorporaron, y en su caso actualizaron, su Catálogo de trabajadores. Así mismo, la totalidad transmitió la información de las aportaciones por el SIRI y obtuvo la Línea de Captura correspondiente para hacer su pago.

    Adicionalmente, los bancos autorizados habilitaron el esquema de recepción de pagos por Internet, con lo que las dependencias y entidades públicas podrán realizar la totalidad del proceso por Internet durante 2005.

    b) Separación de cuentas.- El Proceso de Separación de Cuentas entrará en plena operación a partir de febrero de 2005. Lo anterior debido a que la Circular CONSAR 47-2 se publicó en octubre de 2004, se desarrollaron las aplicaciones y se detalló el modelo operativo para su incorporación al Manual de Procedimientos Transaccionales.

    c) FOVISSSTE.- El proceso de devolución de recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda quedó instalado para su operación con la Empresa Operadora y las Instituciones de Crédito autorizadas para administrar los recursos del SAR, con lo que el FOVISSSTE pudo concluir el primer proceso en diciembre de 2004. Este proceso se mantendrá para su operación recurrente durante 2005.

    2.4.2 ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN FINANCIERA

    Vigilancia Financiera

    Durante el segundo semestre del 2004, y dada la importancia de la supervisión de las Siefores, se realizaron diversas actividades a fin de garantizar que la vigilancia financiera diaria de los participantes en el SAR fuera efectiva, sobre todo en los siguientes aspectos:

    a. Cumplimiento al régimen de inversión.

    b. Composición de la cartera de valores comparado contra el registro real en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL).

    c. Determinación del Valor en Riesgo (VaR).

    d. Registro razonable de la contabilidad financiera.

    e. Correcta determinación del precio de la acción de las Siefores y su cruce en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

    No menos importante, la Comisión realizó la revisión de diversos aspectos que dependen en su frecuencia de la aplicación de reglas en materia financiera tales como los siguientes:

    a. Publicación de cartera de valores mensual.

    b. Publicación de estados financieros mensuales.

    c. Notas a los estados financieros mensuales en materia de administración integral de riesgos.

    d. Revisión a los manuales de políticas y procedimientos en materia de inversiones y administración integral de riesgos.

    e. Revisión a los prospectos de información.

    f. Informe de los expertos independientes en materia de administración integral de riesgos anual.

    Durante el período, y derivado de la revisión practicada, se desprendieron 65 dictámenes que la Dirección General de Inversiones y Riesgos emitió en conjunto con la Dirección General de Vigilancia por supuestas contravenciones a la normatividad aplicable en materia financiera.

    Los temas relacionados con las contravenciones que realizaron las Administradoras de Fondos para el Retiro son los siguientes:

    a. Información contable incorrecta.

    b. Determinación incorrecta del precio de la acción.

    c. Información incorrecta en archivos solicitados por la Comisión.

    d. Determinación del Valor en Riesgo.

    e. Transmisión de información fuera de horario.

    f. Información incorrecta en las compras ventas de valores.

    Por otro lado, en el segundo semestre de 2004, se recibieron en la Comisión 47 programas de autocorrección en materia financiera y 149 avisos de corrección espontánea, mismos que eximieron de la sanción correspondiente a los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro una vez que cumplieron con los requisitos plasmados en la Ley sobre estas figuras.

    Visitas de Inspección

    Durante el segundo semestre del 2004 se realizaron diversas actividades en materia de inspección financiera de las Afores y Siefores que administran, entre estas actividades se encuentran los siguientes:

    I. Visitas de Inspección en materia de Inversiones

    II. Visitas de Inspección en materia de Riesgos

    III. Certificación de Derivados

    IV. Afores y Siefores nuevas

    V. Visitas de Inspección Específicas

    I. Visitas de Inspección en materia de Inversiones

    Se realizaron 26 Visitas de Inspección a las Afores y a las Sociedades de Inversión que administran.

    Del 13 de septiembre y hasta el 19 de noviembre se realizaron las visitas de inspección en materia de inversiones a todas las Afores y ambas Siefores administradas.

    En ese mismo período, se revisaron todos los sitios alternos de contingencia para que las Siefores pudieran operar un sistema de registro, alarmas tempranas, contabilidad, confirmación y tesorería en caso de eventos fortuitos.

    Entre las observaciones que se detectaron, se encontró que una de las Afores no contaba con un sistema de registro, control, liquidación y contabilidad en línea por lo que se procedió a levantar el acta circunstanciada correspondiente.

    Al cierre de diciembre, se encuentran concluidas y auditadas todas las Siefores en materia de inversiones.

    Derivado de los cambios al Régimen de Inversión, la visita de inspección tuvo que extenderse para que la verificara que los sistemas revisados antes mencionadas incluyeran Notas y Valores del extranjero, para ello, a continuación se presenta un breve resumen de la revisión.

    1. Se solicitó a las Afores contar con un ambiente de pruebas a cierta fecha para realizar los ejercicios correspondientes.

    2. La idea de realizar una prueba de esta índole, fue validar que la Administradora contaba con un sistema automatizado de operación en tiempo real para la adquisición, enajenación y registro en línea de Instrumentos, Notas y Valores del Extranjero.

    3. Mediante una cartera modelo, los activos de las Siefores y el vector de precios de un día anterior, se estructuró una Nota y se compró un Valor del Extranjero con el siguiente procedimiento:

    a. Se validó el flujo de efectivo de la Siefore para verificar que se contara con disponibilidad de efectivo para construir la Nota, en caso de ser insuficiente se realizó una venta en directo mismo día para contar con recursos.

    b. Se adquirió un Bono cupón cero que serviría de base para construir la Nota y además un valor del extranjero (IBM Corporation).

    c. Se realizaron los cálculos correspondientes de estructuración mismos que las áreas de riesgos validaron para el visto bueno al área de inversiones.

    d. En los sistemas se actualizaron los catálogos correspondientes a fin de contar con una base de datos con todas las especificaciones necesarias.

    e. Se cotizaron las acciones correspondientes para estructurar el IPC en los porcentajes correspondientes al cierre del día anterior.

    f. Se verificaron las alarmas tempranas de los límites correspondientes.

    g. Se adquirieron en lotes las acciones fecha valor 48 horas por así corresponder la naturaleza de estos instrumentos.

    h. Se formuló la papeleta que estructuraba la Nota para ser distribuida entre las áreas involucradas.

    i. El área de apoyo de Inversiones (Middle Office) asignó las órdenes con los instrumentos correspondientes.

    j. Se confirmaron las operaciones.

    k. Se giraron instrucciones de liquidación y traspaso de valores ficticiamente.

    l. El área de apoyo traspaso las órdenes al área contable para su registro.

    m. Se corrió la contabilidad para validar que existían interfases entre los sistemas involucrados y validar que se realizaban los registros contables correspondientes.

    n. Se obtuvo el precio de la acción de la Siefore impactado por la Nota y el valor del extranjero.

    o. Se obtuvieron los archivos requeridos por la Comisión y se enviaron vía mail.

    4. Las pruebas antes descritas se realizaron en un período de 5 a 6 horas como máximo dando como resultado la certificación o la objeción de la operación con Notas y Valores a las Siefores correspondientes.

    5. El resultado de la revisión fue el siguiente:

    a. Afore Bancomer no fue visitada al no solicitar la revisión correspondiente, por ende, no puede realizar hasta el momento operaciones con Notas o Valores del extranjero.

    b. Afore Inbursa, HSBC e IXE, solicitaron la revisión pero no acreditaron contar con un sistema con las características antes descritas.

    c. Afore Invercap fue certificada en días pasados.

    d. Afore Metlife no ha solicitado la revisión.

    II. Visitas de Inspección en materia de Riesgos

    Las certificaciones en materia de derivados incluyen una visita de inspección en materia de riesgos para verificar la implementación y funcionamiento de la Unidad de Administración Integral de Riesgos, las visitas de inspección en esta materia son fueron de Siefore XXI y Siefore Santander.

    La certificación de Afore y Siefore XXI concluyó con éxito. Sin embargo, la certificación de Afore y Siefore Santander concluyó con un acta Circunstanciada con las siguientes observaciones:

    Afore Santander:

    1. No hay responsable de riesgos de segundo nivel dentro de la estructura.

    2. No se informa el monitoreo del riesgo legal al Comité de Riesgos, al Comité de Inversiones, a la Dirección General ni a la contraloría normativa.

    3. No se informa el monitoreo del riesgo operativo al Comité de Riesgos, al Comité de Inversiones, a la Dirección General ni a la contraloría normativa.

    4. No se determinó en actas operaciones sujetas al cálculo del VaR marginal.

    5. No mide el límite del 15% de entidades relacionadas del Régimen de Inversión (no hay monitoreo del límite).

    Siefore Santander:

    1. Realizan traspasos de efectivo y valores con una sola firma o clave de acceso.

    2. No se encontraron grabaciones de concertación de operaciones.

    III. Derivados

    En los últimos seis meses del año pasado, se realizaron las certificaciones en materia de derivados de Siefore XXI y Siefore Santander mismas que fueron satisfactorias.

    Adicionalmente, se recibió la solicitud formal para operar futuros y contratos adelantados de Afore Principal misma que a la fecha ya se encuentra autorizada y Afore ING.

    El plan de trabajo para una certificación de derivados contempla diversas etapas que deben cumplirse una a una para lograr una acreditación de la Comisión en la materia.

    La Comisión verifica que las Siefores cumplan todas las reglas de las circulares relacionadas con el tema de instrumentos derivados y se apeguen a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos donde se incluyan las políticas y procedimientos para su operación.

    IV. Afores y Siefores nuevas

    Para garantizar que los procesos financieros en la Siefore cumplan razonablemente con la normatividad aplicable, la Comisión revisa en cada certificación los siguientes puntos:

    1. Revisión Documental

    a. Manual para la Administración Integral de Riesgos.

    b. Manual de Inversiones.

    c. Manual de Tesorería de la Siefore.

    d. Manual Contable de la Siefore.

    e. Manual de liquidaciones y traspaso de valores.

    f. Manuales de los sistemas aplicables para la administración de las Siefores.

    g. Manual de contingencias conocido como DRP (Disaster Recovery Plan).

    h. Formatos de los contratos de intermediación bursátil.

    i. Formatos de los contratos de prestación de servicios.

    j. Formato del contrato del sistema de cotización.

    k. Formato del contrato con la entidad valuadora.

    l. Formato del contrato con el proveedor de precios.

    m. Formato del contrato con el Custodio de Valores.

    n. Planes de contingencia para eventos fortuitos.

    o. Planes de contingencia por eventos abruptos en los mercados.

    p. Plan de capacitación para las áreas de Inversiones, Riesgos y áreas de apoyo (Back Office).

    q. Organigramas estructurales.

    r. Matriz de monitoreo de riesgo operativo.

    s. Prospectos de información.

    t. Inclusión en el programa de autorregulación de los manuales de riesgos e inversiones.

    u. Revisión de los límites internos propuestos por la Afore.

    2. Entrevistas sobre el proyecto de Afore nueva y las funciones atribuidas a cada una de las siguientes áreas:

    a. Dirección General

    b. Integrantes del área de inversiones.

    c. Áreas de apoyo (Back Office), tesorería y contabilidad.

    d. Riesgos cuantificables (UAIR, Prestador de Servicios externo)

    e. Riesgos no cuantificables (UAIR, Prestador de Servicios externo)

    3. Revisión del funcionamiento de los Comités de la Siefore Básica 1 y Siefore Básica 2.

    a. Revisión por medio de supuestos del funcionamiento del Comité de Inversión para definir la estrategia de la inversión inicial.

    b. Revisión documental y entrevistas sobre el monitoreo de la UAIR a los distintos tipos de riesgos y la distribución de reportes.

    c. Régimen de Inversión inicial interno y presentación al Comité de Riesgos.

    d. Funcionamiento de los Comités en casos de contingencias por eventos adversos de los mercados.

    e. Reestructuración de carteras.

    f. Capacidad de manejo de carteras estresadas con instrumentos privados poco líquidos y de naturaleza compleja.

    4. Pruebas a los sistemas.

    a. Mediante carteras ficticias se revisó el grado de integración de los sistemas aplicables, las interfases y el funcionamiento de los siguientes procesos:

    i. Aportaciones de efectivo y aumento de capital.

    ii. Cotización de operaciones ficticias con los intermediarios financieros.

    iii. Cotización de instrumentos poco bursátiles mediante sistemas electrónicos e intermediarios.

    iv. Captura de operaciones pactadas para Siefore Básica 1 y Siefore Básica 2.

    v. Grabación de cotizaciones y operaciones pactadas ficticias.

    vi. Monitoreo de límites aplicables.

    vii. Monitoreo del Régimen de Inversión.

    viii. Alarmas tempranas para operar con movimientos adversos de mercado.

    ix. Medición del VaR marginal vía remota por el prestador de servicios externo (Outsourcing).

    x. Proceso de confirmación de operaciones.

    xi. Valuación de las operaciones y lagartera en general.

    xii. Asignación de valores por operación.

    xiii. Comunicaciones con el custodio.

    xiv. Sistema de monitoreo de valores.

    xv. Sistema de liquidación. (Mediante custodio por sistema integral de liquidación)

    xvi. Traspaso de valores.

    xvii. Traspaso de efectivo.

    xviii. Liquidaciones, flujo de efectivo y proyección de saldos fecha valor.

    xix. Contabilidad de Siefore Básica 1 y Siefore Básica 2.

    xx. Medición de todos los tipos de riesgos.

    xxi. Comunicaciones con el proveedor de precios.

    xxii. Comunicaciones con la valuadora.

    xxiii. Generación de reportes distribuidos a todos los niveles.

    b. Revisión de la seguridad informática en todos los sistemas de la Siefore.

    c. Políticas de seguridad y manejo de contraseñas.

    d. Mecanismos de grabación de conversaciones.

    e. Políticas y ejecución de respaldos diarios.

    5. Revisión a la Sede alterna (Site de contingencia) de operación continua de la Siefore Básica 1 y Siefore Básica 2.

    a. Logística de operación en una sede alterna a una distancia razonable de la sede de operaciones normal de las Siefores.

    b. Pruebas en los sistemas y bases de datos recuperadas de la sede de operación normal.

    c. Mecánica de operación en contingencia.

    d. Revisión documental.

    e. Evaluación y factibilidad de operación bajo condiciones anormales en una sede alterna.

    Durante el período, se realizaron las certificaciones en materia de inversiones, riesgos y sus áreas de apoyo de Invercap y Metlife, mismas que concluyeron sin contratiempos.

    Actualmente Afore Metlife inicio operaciones y se espera que Afore Invercap comience a finales del mes de febrero. Cabe señalar que ambas certificaciones se otorgaron con la salvedad de excluir las operaciones con notas y valores del extranjero en tanto no se certificaran.

    V. Visitas de Inspección Específicas

    Las visitas específicas son Visitas de Inspección dirigidas con un fin determinado y que emanan de la vigilancia financiera cuando existen dudas sobre algún tema financiero.

    En el segundo semestre del 2004 se realizó una visita a Siefore ING para verificar el cumplimiento de las cotizaciones y concertación de operaciones en relación a las reglas prudenciales en materia de inversiones y administración integral de riesgos, misma que fue concluida con éxito.

    3 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE 1992

    3.1 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE 1992

    El sistema SAR 92 se creó con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.

    Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro son depositados en el Banco de México para su inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, mientras que los de Vivienda son canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores.

    Desde julio de 1997, el SAR 92 opera sólo para los trabajadores del Apartado B, debido a que el correspondiente al IMSS se unificó con el sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997. No obstante, el SAR 92 siguió registrando los recursos de los trabajadores afiliados al IMSS que no habían traspasado su cuenta a alguna AFORE.

    El 24 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto en el cual se establece que los aproximadamente $20,000 millones de la subcuenta de Retiro del SAR 92, de trabajadores afiliados al IMSS que no han sido plenamente identificados, se destinarán a otras cuentas de gasto social, principalmente en el sector agrícola. Este Decreto también estipula la creación de un fondo administrado por el IMSS para hacer frente a los retiros y traspasos de los trabajadores que así lo soliciten y acrediten la titularidad de la cuenta. En caso de ser necesario el gobierno dispondrá de los recursos que sean necesarios para entregar dichos recursos a los trabajadores.

    A continuación se presenta la situación del SAR 92 durante el periodo de julio a diciembre de 2004.

    3.1.1 RECURSOS ACUMULADOS EN EL SAR 92

    Al 31 de diciembre de 2004, el saldo del SAR 92 fue de $133,738.8 millones, monto mayor en 1.5% real respecto del saldo de junio de 2004. El 33.1% correspondió a la subcuenta de Retiro y 66.9% a Vivienda.

    La subcuenta de Retiro de los trabajadores al servicio del Estado alcanzó un valor de $44,299.3 millones. Por su parte, en la subcuenta de Vivienda se encontraban depositados $89,439.5 millones, de los cuales $30,871.2 millones corresponden al INFONAVIT y $58,568.3 millones al FOVISSSTE (Cuadro 44).

    El Cuadro 45 muestra el número de cuentas individuales del SAR 92. Las cuentas del Apartado B (8,128,132 a diciembre de 2004) son administradas por las instituciones de crédito que participan en el sistema SAR 92. Cabe señalar que dichas instituciones ya no administran las cuentas del Apartado A, como consecuencia de la aplicación del Decreto del 24 de diciembre de 2001. Sin embargo, el INFONAVIT continúa administrando los recursos de la subcuenta de Vivienda.

    3.1.2 MOVIMIENTOS DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL SAR 92

    Durante el segundo semestre de 2004, el flujo neto del sistema SAR 92 fue de $6,451.7 millones, cifra que se encuentra integrada por: Aportaciones, intereses, ajuste inflacionario que paga el gobierno federal, retiros, comisiones, correcciones y devoluciones, amortización de los créditos de vivienda y traspasos.

    La subcuenta de Retiro registró $1,738.9 millones de ingreso por las aportaciones de los trabajadores afiliados al ISSSTE y $755.3 millones por el pago de intereses del periodo. En tanto, en la subcuenta de Vivienda del FOVISSSTE se registraron aportaciones por un total de $3,602.4 millones e intereses por $969.7 millones. Por su parte, la subcuenta de Vivienda de SAR 92 que administra el INFONAVIT registró un flujo neto de recursos $501.5 millones.

    En el Cuadro 46 se presentan con detalle los movimientos que registraron las subcuentas del SAR 92 durante el segundo semestre de 2004.

    3.1.3 RETIROS DEL SAR 92

    Durante el segundo semestre de 2004, los trabajadores del Apartado B retiraron $523.9 millones correspondientes a los recursos de Retiro del SAR 92.

    En lo que se refiere a los retiros de la subcuenta de Vivienda del SAR 92, estos ascendieron a $1,554.8 millones, los cuales corresponden a retiros de trabajadores del Apartado B.

    3.1.4 RENDIMIENTOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO Y VIVIENDA

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina la tasa de rendimiento que reciben los recursos de la subcuenta de Retiro. La tasa de rendimiento para los fondos de Retiro de los trabajadores que cotizan al ISSSTE fue de 3.5% anual sobre saldos ajustados por inflación durante el tercero y cuarto trimestres de 2004.

    El rendimiento de los recursos de Vivienda se determina conforme al remanente de operación que registran el INFONAVIT y el FOVISSSTE. Para ello, dichos Institutos determinan mensualmente una tasa de interés con base en el remanente estimado para el ejercicio, y en marzo de cada año, una vez conocido el remanente real del año anterior, realizan un pago adicional, denominado pago 13, con el que distribuyen el remanente entre las cuentas individuales.

    En el periodo de junio a diciembre de 2004, la tasa de rendimiento acumulado del INFONAVIT fue 3.3% anual, en términos nominales, en tanto que la correspondiente al FOVISSSTE fue de 3.5%.

    ANEXO 1: ESTRUCTURAS DE COMISIONES DE LAS AFORES

    anexo 3: comisiones de las empresas operadoras de la base de datos nacional del sar

    De acuerdo a la Circular CONSAR 14-10: ``Adiciones a las Reglas Generales que establecen el Régimen de comisiones a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacionales del SAR'', las comisiones máximas que cobró la empresa operadora (PROCESAR S.A. de C.V.) a las AFORES e ICEFAS por los servicios prestados durante 2004, fueron:

    Notas:

    1. En la Circular CONSAR 15-12, publicada el 26 de mayo de 2004, se establecen los índices permitidos para la inversión en renta variable.

    2. International Organization of Securities Commissions (Organización Internacional de Comisiones de Valores).

    3. El mercado potencial estimado por la CONSAR para diciembre de 2004 y primer trimestre de 2005 es de 33,665,458 cuentas.

    4. Conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a partir del segundo bimestre de 2002, la CONSAR ha venido asignando bimestralmente este tipo de cuentas a las AFORES con las comisiones más bajas (Véase la Sección 1.2.2).

    5. La Cuenta Concentradora también recibe temporalmente los recursos de las cuotas y las aportaciones obrero patronales mientras se lleva a cabo el proceso de identificación e individualización para su canalización a las AFORES

    6. PIB del tercer trimestre de 2004.

    7. Para mayor información sobre el desempeño del SAR 92 durante el segundo semestre ver apartado 2.1.

    8. Estas cifras incluyen las carteras de las nuevas SIEFORES Básicas 1 (una por cada administradora), mismas que se constituyeron en el último cuatrimestre del año con los recursos exigidos por el régimen de capitalización al que están sujetas las AFORES

    9.-Salario Base de Cálculo: Monto que se obtiene de dividir entre 6.5% la aportación obrero patronal y gubernamental de RCV (sin cuota social).

    10.- Con el fin de comparar las diferentes estructuras comisiones de las AFORES y presentarlas en una sola base de referencia, la CONSAR publica el indicador de comisiones equivalentes sobre saldo. La comisión equivalente de una AFORE es la comisión única que genera el mismo saldo que la estructura vigente de comisiones a un cierto plazo de proyección.

    11.- En contra de la imposición de sanciones, los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro desde el inicio del Nuevo Sistema de Pensiones, han promovido un total de 752 juicios de nulidad.

    12.- Acción de vigilancia.- análisis de posibles inconsistencias en los procesos operativos del SAR.

    13.- Otros incluye PACs (6), CAT (1), Contralor Normativo (1), Estados de cuenta (1) y Publicidad (1).