Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 16 de marzo de 2005 Sesión No. 16
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonia cívica conmemorativa del LXVII aniversario de la Expropiación Petrolera. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

GRUPOS DE AMISTAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Grupo de Amistad México - Mercosur. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y de los municipios de Amanalco y de Valle de Bravo, instrumente un programa de saneamiento integral del lago formado por el embalse de la presa Miguel Alemán. Se turna a las Comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que envía el reporte de las mercancías de comercio exterior asignadas por el Servicio de Administración Tributaria durante el mes de febrero de 2005. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Se concede la palabra para referirse a la comparecencia del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral ante la Cámara de Senadores, en relación a la aprobación de la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el voto de mexicanos en el extranjero, a los diputados:

Jorge Legorreta Ordorica

Joel Padilla Peña

Emilio Zebadúa González

Jesús Porfirio González Schmal

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Continúan la discusión sobre la comparecencia del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral ante la Cámara de Senadores, en relación a la aprobación de la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el voto de mexicanos en el extranjero, los diputados:

Pablo Alejo López Núñez

Realizan interpelaciones, desde sus curules los diputados:

Emilio Zebadúa González

Eliana García Laguna

Continúan el debate, los diputados:

Laura Elena Martínez Rivera

David Hernández Pérez

ORDEN DEL DIA

La Asamblea aprueba modificar el orden del día, para incorporar dos proyectos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política

COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO REGIONAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para la Competitividad y el Desarrollo Regional. Aprobado, comuníquense

MEZCLA MEXICANA DE PETROLEO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea la Comisión de Investigación, en relación con las políticas implementadas para la determinación de los precios de la mezcla mexicana de petróleo. Aprobado, comuníquense

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal, en relación a delitos contra la salud. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a la educación tecnológica. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El diputado Jaime del Conde Ugarte presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DE NAVEGACION

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Navegación, en relación con el término navegación. Se turna a la Comisión de Marina

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7º del Código Penal Federal, respecto a la calidad de garante. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULOS 62, 63, 64, 72, 77, 85, 91 Y 93 CONSTITUCIONALES

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 62, 63, 64, 72, 77, 85, 91 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SERVICIO MILITAR

El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar, con relación a incapacitados. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

El diputado José Javier Osorio Salcido presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 23, 41 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, respecto a los tiempos para estar inscritos en los registros del Buró de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Marcela Guerra Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 y adiciona el artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de los niños de la calle. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 60 y adiciona el artículo 63 y un artículo 63 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, sobre tarifas de larga distancia y radiotelefonía móvil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al aprovechamiento racional de los recursos naturales y conservación de la diversidad biológica. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

El diputado José Porfirio Alarcón Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a facultades del Senado de la República en relación con las Fuerzas Armadas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre responsabilidad en actos u omisiones de delitos electorales por parte del Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY MINERA

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1º, 10, 11 y 13-A de la Ley Minera

MARIA ELENA SANCHEZ ALGARIN

El diputado Pedro Avila Nevárez, reconoce la labor en el Poder Legislativo a través de 46 años de trabajo, de la directora general de Proceso Legislativo en la Cámara de Diputados, María Elena Sánchez Algarín

LEY MINERA

La iniciativa presentada por el diputado Pedro Avila Nevárez, se turna a la Comisión de Economía

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, sobre la clasificación de las obras de cine. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Es de primera lectura

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. Es de primera lectura

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Polonia, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean Rene Seguin Dartois, para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno de la República Francesa. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México. Es de primera lectura

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo de 2005, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en Estados Unidos de América. Se le dispensa la segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía. Es de segunda lectura

El diputado Javier Orozco Gómez, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen

Suficientemente discutido, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY AGRARIA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria. Es de segunda lectura

Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión, el diputado Margarito Fierros Tano

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de asistencia

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía (en lo general y en lo particular)

Del dictamen la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria (en lo general y en lo particular)

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Relativa al 21 de marzo, aniversario del natalicio de Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a dar a conocer resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 264 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:06 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que ya ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria...

Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 16 de marzo de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 67 aniversario de la Expropiación Petrolera (1938), tendrá lugar el 18 de marzo, a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, Plaza de la Constitución y 5 de febrero, delegación Cuauhtémoc.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Acuerdo, por el que se constituye el Grupo de Amistad México-Mercosur de la Cámara de Diputados. (Votación)

De la Secretaría de Gobernación

Oficio, con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que envía el reporte de las mercancías de comercio exterior asignadas por el Servicio de Administración Tributaria durante febrero de 2005. (Turno a Comisión)

Posicionamiento de los grupos parlamentarios en relación con la comparecencia del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral ante la Cámara de Senadores

Iniciativas

Que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con objeto de que se exija un monto mínimo a fin de poder inscribir una deuda y eliminarlas de la base de datos de estas instituciones, en el caso de deudas con quitas o reestructuraciones, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 17 de La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 y adiciona una fracción I al artículo 63 y un artículo 63 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de tarifas, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 190 Bis y 190 Ter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, referente a las facultades de las autoridades que intervienen en la clasificación de las obras de cine que se presentan en el país, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, de Quintana Roo y de Yucatán.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Álvaro Ceferino Rosales Zamora, para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en Estados Unidos de América. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 10, fracción III, 12, fracciones III y V, 19, 33, fracción VIII, y 75, fracción IV, y adiciona la fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley General de Educación.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 41 y 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona párrafos a los artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la creación de distintas comisiones ordinarias.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Sagarpa, por conducto de CNA, de la Semarnat y de la Profepa, que informe sobre la tala inmoderada, las nulas acciones de reforestación y la poda drástica realizada en el municipio de Jiménez, Chihuahua, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a realizar la investigación correspondiente para determinar las causas de la muerte de miles de peces en el lago de Chapala, e informar acerca de las acciones por implantar para frenar y revertir el daño ocasionado, a cargo del diputado Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que integre el grupo de amistad con la República Árabe Saharaui Democrática, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Junta de Coordinación Política)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparencia ante el Pleno de la Cámara de Diputados del licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, a fin de que informe sobre el incumplimiento del compromiso con esta soberanía para resolver el acuerdo relativo a la caseta de cobro Guadalajara-Zapotlanejo, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SRA y a la Profepa a implantar un programa de atención integral de las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del cañón del Sumidero, Chiapas, a cargo del diputado Roberto A. Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa con relación al levantamiento sísmico marino del navío de investigaciones Maurice Ewing fuera de la costa septentrional de Yucatán, en el golfo de México, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la República instruir a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP que, en ejercicio de sus atribuciones, establezca en los diferentes niveles de enseñanza básica programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a ampliar la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Economía, y de Turismo a diseñar e implantar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país, a cargo del diputado Óscar Bitar Haddad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instaurar una amplia campaña informativa para dar a conocer los programas y las acciones que lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a observar un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el PEF del ejercicio fiscal en curso en el proceso de integración del mismo y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación jurídica de los ciudadanos vascos que se hallan en el Reclusorio Norte, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar zona de restauración ecológica el sistema lagunar Julivá-Santa Anita, Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes a evitar la discriminación de que son objeto los adultos de entre 35 y 65 años de edad, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en la materia, de cara a los próximos compromisos deportivos, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a crear un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta el lago de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya para que se realice una auditoría financiera de legalidad al DIF estatal de Durango en el año 2002 sobre los fondos federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, de la Comisión Nacional del Agua y de la Sagarpa, a reconstruir y rehabilitar el bordo de contención del lago de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diversos gobiernos estatales y a los municipales a realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones necesarias a efecto de cambiar la nomenclatura de los lugares públicos que llevan el nombre del ex presidente Luis Echeverría Álvarez, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con arreglo a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto al Capítulo Agropecuario del TLCAN y a presentar a esta soberanía un balance de los 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir los instrumentos jurídicos específicos necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a investigar las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo Aviacsa con relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través del secretario de Turismo, a crear un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas e investigar posibles actos de negligencia de las autoridades, a cargo del diputado Carlos Álvarez Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a informar sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la SCT a expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IFE para que la resolución que resuelve la distritación electoral para los siguientes procesos electorales sea suspendida hasta en tanto informe a esta soberanía sobre el procedimiento para la designación de la nueva geografía electoral, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina, y proponer su asilo en dicho país, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, que atienda de inmediato la problemática que se presenta con la empresa Gas Natural, a car go del diputado Adrián Villagómez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para convocar al concurso de dibujo infantil y juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto Foro Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo de Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto que se ha generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999 para que la prevención, el tratamiento y el control de adicciones se realicen con absoluto respeto de la integridad y dignidad humanas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se formule atenta invitación al secretario de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal para que, en reunión de trabajo con la Comisión del Distrito Federal, presente un informe pormenorizado del proyecto del Metrobús, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal incremente la vigilancia en la zona aledaña al recinto de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para reasignar recursos a la Sagarpa y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas y a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología a participar y apoyar en la realización de la 46a Olimpiada Internacional de Matemáticas, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la PGR informe a esta soberanía por qué no ha solicitado el ejercicio de acción penal contra el C. Mario Laborín Gómez, director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien no ha cumplido un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la SHCP a homologar las condiciones laborales de los docentes de las instituciones públicas de educación media superior, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Puebla a suspender la entrega de concesiones de transporte público a la organización Antorcha Campesina, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la SRE que instruya a los Consulados en Estados Unidos de América a efecto de realizar una campaña informativa entre los migrantes mexicanos sobre el uso de cuentas bancarias para transferir remesas a México, con el fin de disminuir los costo de envío, como Western Union y Moneygram, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Profepa que dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos, a cargo de la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a hacer llegar a su homólogo de Estados Unidos la propuesta migratoria 10-2 o 5-1, que permita el trabajo temporal de mexicanos en ese país y evitar con ello la desintegración familiar, a cargo del diputado Roberto Pedraza Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas federales y a las estatales a realizar las acciones necesarias para que se considere obligatoria la asignatura de orientación vocacional en los planes y programas de estudio de las instituciones de educación media superior, públicas y privadas, incluidos los organismos descentralizados y desconcentrados que imparten este nivel educativo, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que la delegación mexicana ante la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra vote contra cualquier resolutivo que vulnere la dignidad, soberanía e independencia del Estado cubano, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a detallar a esta soberanía las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26 correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el tratado celebrado en 1944 entre nuestro país y el Gobierno de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a legislar sobre los requisitos que deben cumplir los rectores de universidades públicas para postularse en una elección popular, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que programe y ejecute la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía (antes Nieves), Zacatecas, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a instaurar mediante el INEA un programa que abata de manera integral el analfabetismo, y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles de impuestos, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la SCT y a la Cofetel para que disminuyan el número de claves lada asignadas al estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se aplique la tarifa eléctrica 1E a los municipios fronterizos de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, pertenecientes al distrito I de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a fin de solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que la iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2004 referente a los ex braceros mexicanos sea dictaminada a favor, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el valle de México, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a atender con carácter de urgente, mediante la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, la problemática derivada de las tarifas del servicio de gas natural por parte de la empresa Gas Natural México, en Nuevo León, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Pesca, a solicitud del diputado Enrique Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre el Protocolo de Kyoto, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a desahogar el siguiente punto del orden del día, que es la lectura del acta de la sesión anterior. También ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Entonces, pregunte si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes quince de marzo de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos sesenta diputadas y diputados, a las once horas con cuatro minutos del martes quince de marzo de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

El Presidente informa que por acuerdo de la Mesa Directiva se retiran del orden del día dos dictámenes de primera lectura de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyectos de decreto por los que se expiden la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura y la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica. Hablan desde su curul los diputados: Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, la primera para solicitar se reincorporen los dictámenes de referencia y la segunda para solicitar, con el apoyo de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal; Manuel Ignacio López Villarreal, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, la primera para apoyar el acuerdo de la Mesa Directiva, en virtud de la ampliación del turno a la Comisión de Economía de las iniciativas correspondientes, y la segunda para hacer aclaraciones sobre la fecha de esa ampliación; José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, para apoyar el retiro de los dictámenes por parte de la Mesa Directiva; Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios sobre la ampliación de turno y para apoyar la solicitud del diputado López Aguilar; Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, para solicitar aclaraciones sobre el sentido de la votación nominal solicitada; Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, para hacer aclaraciones sobre la ampliación del turno; y Luis Eduardo Espinosa Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre el procedimiento seguido por la Mesa Directiva para el retiro de dictámenes del orden del día, solicitando la adopción de un criterio único. El Presidente, en su oportunidad, informa de la ampliación del turno de las iniciativas materia de los dictámenes de referencia, hace comentarios de procedimiento y aclaraciones sobre el sentido de la votación solicitada por el diputado Cruz López, e informa que el tema de retiro de dictámenes se abordará en reunión de la Mesa Directiva. Antes de la intervención del diputado Blackaller Ayala, a las once horas con diez minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. Por doscientos sesenta y tres votos en pro, ciento veintiuno en contra y dos abstenciones, se reincorporan los dictámenes referidos en el orden del día.

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, con base en el artículo tercero del Acuerdo Parlamentario que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, hace aclaraciones en el sentido de que la votación nominal anterior no cuenta para efectos de asistencia o inasistencia de diputados, que el Presidente considera procedentes.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, y reforma el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos.

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Gobernación.

El Instituto Nacional de Bellas Artes remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, y al promovente, para su conocimiento.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Quintín Vázquez García, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo décimo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

  • María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de procedimiento laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Rafael García Tinajero Pérez, a nombre propio y del diputado Inti Muñoz Santini, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, que adiciona el artículo setenta y tres de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía.

  • David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para establecer el Premio Nacional de la Cerámica. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Cultura.

  • Sergio Álvarez Mata, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de sujetos obligados. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que deroga la fracción décima del artículo tercero de la Ley General de Población. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma el artículo octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Ana Lilia Guillén Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
  • Enrique Ariel Escalante Arceo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Ana Lilia Guillén Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo sesenta y dos de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Maximino Alejandro Fernández Ávila, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarto del Estatuto de las Islas Marías. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma los artículos dos mil cuatrocientos setenta y ocho y dos mil cuatrocientos ochenta y tres del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de arrendamiento. La Presidencia informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, que reforma y adiciona el artículo veintisiete del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir con Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Luis Cabrera Lobato. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • María Angélica Ramírez Luna, a nombre propio y del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
  • Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que reforma el artículo cuarenta y cinco -- G y adiciona el artículo cuarenta y cinco -- A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que adiciona el artículo quinientos treinta de la Ley Federal del Trabajo. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Víctor Hugo Adrián Islas Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversos artículos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Defensa Nacional.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Sami David David, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permisos:

  • A la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

  • A seis ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas de Canadá y de los Estados Unidos de América en México.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por trescientos setenta y cinco votos en pro y tres abstenciones. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dieciséis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el veintidós de abril de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reubica el contenido de la fracción vigésima novena -- M en la fracción vigésima novena -- L del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el seis de abril de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo cincuenta y siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el cuatro de junio de dos mil tres.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos dieciocho de la Ley del Seguro Social, presentada el cuatro de diciembre de dos mil tres.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos diez y treinta y dos y adiciona un artículo dieciséis bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el nueve de diciembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo ciento treinta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el primero de abril de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción segunda del artículo doscientos cincuenta del Código Penal Federal, presentada el veintisiete de abril de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción quinta del artículo un mil ciento sesenta y uno y el primer párrafo del artículo un mil novecientos treinta y cuatro del Código Civil Federal, presentada el dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y siete de la Ley General de Educación, recibida el nueve de diciembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo por el que se desecha, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción novena del artículo cincuenta y ocho de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo diecinueve de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, remitida el trece de noviembre de dos mil tres.

    Sin discusión se aprueban los diez dictámenes anteriores en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos y, por lo que se refiere al último, de la Comisión de Transportes, devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente informa de la recepción de una proposición con punto de acuerdo del diputado Quintín Vázquez García, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Gobernación a que declare zona de desastre al área afectada por los hundimientos de un terreno en Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

  • María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, para crear una Comisión Especial que conozca el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analice las políticas y programas públicos existentes e impulse las medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, para establecer el Parlamento de la Juventud, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Enrique Guerrero Santana, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que en coordinación con los gobiernos estatales y asociaciones ganaderas, instrumente una campaña permanente de erradicación de la tuberculosis bovina y brucelosis, y solicita trámite de urgente resolución. Así considera la Asamblea el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

  • Francisco Chavarría Valdeolivar, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal a que reajuste al orden constitucional las actividades militares en el estado de Guerrero, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

  • Francisco Herrera León, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Hacienda y Crédito Público y Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del Sur -- Sureste de México, la realización de una reunión en Villahermosa, Tabasco, con el propósito de evaluar el ejercicio de los recursos asignados a la zona fronteriza con Centroamérica. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a las Comisiones Unidas referidas.

  • Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que separe de su cargo al Director General de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Alejandro Ismael Murat Hinojosa, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y del diputado Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al Instituto Federal Electoral un informe de factibilidad de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, en materia de fiscalización y regulación de precampañas, solicitando al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su opinión sobre la concordancia con las disposiciones electorales correlativas. Se turna a la Mesa Directiva.

    La Asamblea, en votación económica, autoriza adelantar una proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal información sobre el cierre de las investigaciones del homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta y, en consecuencia, se concede la palabra al diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentarla. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de la presente sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de asistencia de diputadas y diputados y levanta la sesión a las quince horas con cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles dieciséis de marzo de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada, el acta.
    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «CC. Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXVII (67) aniversario de la Expropiación Petrolera (1938), el próximo viernes 18 de marzo, a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para asistir en representación de esta Cámara, en su momento y con oportunidad se designará a los ciudadanos diputados.
    GRUPOS DE AMISTAD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, acuerdo por el que se constituye el Grupo de Amistad México-Mercosur de la Cámara de Diputados

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

    Considerando1. Que en sesión de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, celebrada el 21 de julio de 2004, la senadora Cecilia Romero Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que solicita a ambas Cámaras del Congreso aprueben el Acuerdo Interinstitucional de Cooperación entre la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur y el Congreso Mexicano. En dicha sesión, el Presidente de la Comisión Permanente turnó la proposición a las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión.

    II. Que en el Acuerdo Interinstitucional al que hace referencia el numeral que antecede, las partes firmantes convinieron en crear un grupo parlamentario de amistad Mercosur-México, constituido por 16 miembros designados por la Comisión Parlamentaria Conjunta y 16 por el Congreso de la Unión, el cual tendría a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: a) acompañar el desenvolvimiento del proceso de vinculación bilateral, particularmente en los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de dicho proceso; b) fortalecer el diálogo y promover el intercambio de informaciones y experiencias, a través del desarrollo de la cooperación entre ambas partes; c) fomentar el análisis y estudio de temas de interés común, tales como la legislación sobre integración y perfeccionamiento institucional, d) incrementar la mutua colaboración entre los servicios de documentación entre ambas partes, así como promover la comunicación de las informaciones relativas a las actividades parlamentarias de interés recíproco, y e) organizar eventos académicos, científicos y manifestaciones culturales conjuntas.

    Es preciso destacar que las partes acordaron que dicho instrumento interinstitucional entraría en vigor a partir de la fecha en la que el Congreso Mexicano y la Comisión Parlamentaria del Mercosur, lo ratificasen de conformidad con la normativa interna que los rige.

    III. Que en sesión celebrada el 29 de julio de 2004, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados conoció de la proposición turnada por la Comisión Permanente, y con el propósito de contar con todos los elementos de juicio necesarios, acordó solicitar a la Comisión de Relaciones Exteriores opinión fundada sobre el particular.

    IV. Que en reunión de trabajo celebrada el 19 de octubre de 2004, y en respuesta a la opinión que le fue solicitada por parte de la Junta de Coordinación Política, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados acordó recomendar la constitución de un Grupo Parlamentario de Amistad México-Mercosur, al tenor de las motivaciones que a continuación se transcriben:

    (...)

    La integración latinoamericana es un objetivo histórico de México. Fuimos fundadores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que hoy se ha proyectado en la Asociación Latinoamericana de Integración, la ALADI.

    De los 11 tratados de libre comercio que México ha suscrito, siete de ellos nos unen a 10 países latinoamericanos.

    Para México, el Mercosur es más que un bloque económico y comercial, pues representa el germen de la integración, profunda y subsidiaria, que los latinoamericanos hemos buscado por décadas. Por ello, se hace necesario fortalecer los vínculos con todos y cada uno de los países que lo integran o que se han asociado a él.

    México debe ser un actor activo, comprometido con la edificación de una América Latina unida e integrada que fortalezca las capacidades de la economía regional y favorezca una mayor identificación cultural y política entre nuestros países.

    Nuestra participación como Estado asociado al Mercosur representará una contribución efectiva para fortalecer a América Latina como un participante global en la escena internacional del siglo XXI y una oportunidad central para la integración continental.

    Los procesos de integración con los países hermanos de América Latina, a quienes nos une un pasado histórico común y un futuro al que inexorablemente habremos de forjar de manera conjunta, habrán de verse fortalecidos con iniciativas tendentes a tan alto objetivo, como lo es el Mercosur.

    (...)

    Por lo anterior, quienes suscribimos la presente, consideramos de la mayor trascendencia la creación del Grupo Parlamentario de Amistad México-Mercosur, acto que sin duda fortalecerá los lazos de hermandad entre las naciones pertenecientes al Mercosur, así como las relaciones entre los parlamentos que integran el mismo.

    V. Que de conformidad con el artículo 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno de la Cámara de Diputados está facultado para constituir grupos de amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas, cuya vigencia está vinculada al término de la Legislatura en la que se conformaron, pudiendo ser establecidos nuevamente para cada Legislatura.

    VI. Que en sesión celebrada el pasado 15 de marzo de 2005, la Junta de Coordinación Política acordó proponer al Pleno la constitución del Grupo de Amistad México-Mercosur de la LIX Legislatura.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se constituye el Grupo de Amistad Mercosur-México de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con el Mercosur, el cual quedará integrado por las diputadas o diputados que al efecto designen los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme a la proporción siguiente:

  • 4 del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

  • 3 del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

  • 2 del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,

  • 1 del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

  • 1 del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y

  • 1 del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

    Segundo: El Grupo de Amistad al que se refiere el presente acuerdo, ejercerá sus funciones y desarrollará sus actividades en coordinación con el órgano homólogo de la Cámara de Senadores.

    Tercero: Comuníquese a la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, así como a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

    Cuarto: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica), Presidente; dputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; diputado Alejandro González Yañez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo para constituir el Grupo de Amistad México-Mercosur...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado; comuníquese.
    ESTADO DE MEXICO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1144, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 00343, suscrito el 24 de febrero último por el C. Roberto López Izquierdo, secretario técnico del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia, a que en coordinación con el gobierno del estado de México y los municipios de Amanalco y Valle de Bravo, instrumente un programa de saneamiento integral del lago, formado por embalse de la presa Miguel Alemán.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En relación con el punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados el día 14 de diciembre de 2004, en el cual se menciona la solicitud para que se instrumente un programa de saneamiento integral del lago ubicado en los municipios de Amanalco y Valle de Bravo, en el estado de México.

    Le anexo al presente memorándum N° BOO.03.01.05.- 00014, de fecha 7 de febrero de 2005, mediante el cual la Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Comisión Nacional del Agua detalla las obras que se realizaron en el año 2004, como parte integral del Programa de Saneamiento de la Cuenca de Valle de Bravo; asimismo se describen las acciones programadas para el año 2005, las cuales se ejecutaron de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, tanto federales como estatales y municipales.

    Sin otro particular, manifiesto a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Ciudad de México, a 24 de febrero de 2005.--- Roberto López Izquierdo (rúbrica), secretario técnico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.»

    «Comisión Nacional del Agua.

    C. Roberto López Izquierdo, secretario técnico del secretario de Semarnat.--- Presente.

    Hago referencia al punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados el día 14 de diciembre de 2004, relacionado con la solicitud para que se instrumente un programa de saneamiento integral del lago ubicado en los municipios de Amanalco y Valle de Bravo, en el estado de México.

    Anexo al presente me permito remitir a usted el Memorándum N° BOO.03.01.05.-00014 de fecha 7 de febrero de 2005, mediante el cual la Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana de esta Comisión detalla las obras que la CNA realizó en el año 2004, como parte del Programa Integral de Saneamiento de la Cuenca de Valle de Bravo; asimismo se describen las acciones programadas para el año 2005, las cuales se ejecutaron de acuerdo con la disponibilidad de recursos, tanto federales como estatales y municipales.

    En espera de que la información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de febrero de 2005.--- MCC Heidi Storsberg Montes (rúbrica), titular de la Subgerencia de Atención a Demandas de Legisladores y Desarrollo Social.»

    «Comisión Nacional del Agua.

    MCC Heidi Storsberg Montes, gerente de la Unidad de Comunicación Social.--- Presente.

    En relación con su memorándum N° BOO.00.04.-028, del 19 de enero del año en curso, donde solicita comentarios sobre el punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados, referente a la ``instrumentación de un programa de saneamiento integral del lago ubicado en los municipios de Amanalco y Valle de Bravo, en el estado de México'', le comunico que esta Comisión, en coordinación con el gobierno del estado de México, en el 2004 definieron acciones tendientes al saneamiento de dicho lago, las cuales no se pudieron realizar en su totalidad debido a la falta de aportación de recursos por parte del gobierno del estado.

    No obstante lo anterior, en el 2004, como parte del Programa Integral de Saneamiento de la Cuenca de Valle de Bravo, la CNA realizó obras con un importe de 14.027 MDP, las cuales se señalan a continuación.

  • Limpieza de lirio y algas de la presa.

  • Proyecto y obras de rehabilitación de los cárcamos de bombeo No. 1 - 5 y líneas de llegada y salida de las plantas de bombeo PB1 y PB2.

  • Continuación de obras de conexión de descargas domiciliarias.

  • Terminación de los colectores E-20, E-22 y D-4.

  • Terminación de la planta de bombeo de la colonia Sánchez.

  • Continuación del dragado de descargas en los ríos Amanalco y Tizates, así como en el embarcadero.
  • Proyecto complementario de microtuneleo del colector E-17.

  • Supervisión y coordinación de descargas domiciliarias y colectores.

  • Supervisión y coordinación de los trabajos de limpieza de lirio, acuático y algas del vaso de la presa.

  • Proyecto de automatización del sistema de rebombeo de agua residuales.

    Para el 2005 se tienen en programa diversas acciones en las partes baja, media y alta de la cuenca; sin embargo, su ejecución dependerá de la disponibilidad de recursos tanto federales como estatales y municipales. Entre las acciones programadas, se tienen las siguientes.

  • Continuar con la limpieza de lirio y algas del vaso de la presa.

  • Construcción del colector E-17, por microtuneleo sobre la avenida Juárez, desde el Arroyo Tizates hasta la PB5.

  • Proyecto de actualización del tercer módulo de la planta de tratamiento de aguas residuales para un gasto de 50 l/s.

  • Ejecución de las obras de automatización del sistema de rebombeo de aguas residuales.

  • Construcción del tercer módulo de la planta de tratamiento de aguas residuales para un gasto de 50 l/s,

  • Construcción de diversos colectores de aguas residuales.

  • Promoción para que el municipio participe, a través del ODAPAS, en la conexión de descargas domiciliarias a los nuevos colectores y operación de las obras realizadas.

    Cabe mencionar que la relación de obras las proporcionó la Gerencia de Construcción de Gravamex y SC.

    Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de febrero de 2005.--- Ing. Roberto J. Contreras Martínez (rúbrica), gerente de Potabilización y Tratamiento.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera y en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2003, a través del cual el jefe del Servicio de Administración Tributaria delega al administrador general de Aduanas diversas facultades en materia de destino y transferencia de bienes, por este conducto me permito hacer llegar a esa H. Comisión Permanente el reporte de las mercancías de comercio exterior asignadas por el Servicio de Administración Tributaria durante febrero de 2005, el que se encuentra detallado en la relación que se adjunta.

    De dicho reporte se desprende que, durante el periodo mencionado, las asignaciones se orientaron a atender las solicitudes de bienes de diversas dependencias del Gobierno Federal y municipios.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de marzo de 2005.--- Lic. José Guzmán Montalvo (rúbrica), administrador general de Aduanas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Proceda la Secretaría a ordenar el cierre del sistema electrónico de votación. Permítame, secretario. Vamos a desahogar el siguiente punto del orden del día y, después, a ordenar el cierre del sistema.


    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es posicionamiento de los grupos parlamentarios en relación con la comparecencia del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral ante la Cámara de Senadores.

    Tiene la palabra el señor diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con su permiso, diputado Presidente: el sufragio es el derecho político que los ciudadanos tienen a participar de manera directa o por medio de representantes libremente electos en los asuntos públicos de su país. Por ello, el derecho al voto y a la representación política de los mexicanos residentes en el extranjero, particularmente en Estados Unidos, es un tema de capital importancia para el pueblo y la nación mexicanos. En virtud de la reforma del artículo 36 constitucional, los mexicanos somos titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en que nos encontremos el día de las elecciones.

    Al suprimir el obstáculo territorial que, sin duda, constituía el requisito de tener que votar en el distrito electoral que correspondiera, se hizo virtualmente posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior en sus distintas modalidades de tipo logístico, jurídico, político y financiero. Así, el pasado 22 de febrero aprobamos de forma unánime el dictamen que hacía efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero, el cual desde un inicio fue avalado por el Instituto Federal Electoral. Basta que recordemos que, en reunión con las Comisiones Unidas de Gobernación, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y Especial para la Reforma del Estado en septiembre de 2004, se declaró listo para que los mexicanos que viven fuera de México puedan participar en los comicios de 2006 y aseguró técnicamente que era viable el voto a través de casillas porque da seguridad a las elecciones fuera del país.

    Por ello, hoy nos resulta sorpresiva y negligente por parte del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral su falta de palabra, dignidad y ética profesional, al declarar ante la Cámara de Senadores que, en el voto de los mexicanos en el extranjero, en los términos en que se plantea en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, no sería posible para el Instituto Federal Electoral garantizar plenamente los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en las elecciones fuera de nuestro país, por lo que lo único que le queda al consejero Ugalde es presentar su renuncia inmediata, ya que toda su incompetencia e incapacidad durante su ejercicio han quedado en evidencia, y así no puede funcionar el instituto que organiza las elecciones y que da certidumbre a las mismas.

    Consejero Presidente Ugalde: le recordamos que nuestro país, en el ámbito de su pluralidad político-social, ha establecido clara y contundentemente en el marco constitucional que el poder público emana del pueblo. Por ello hagamos que la voluntad popular sea plasmada en la ley y tenga cauce real y efectivo. Las múltiples reformas que existen en el Congreso de la Unión para otorgar el voto de los mexicanos en el extranjero han estado a disposición del Instituto Federal Electoral en todo momento, así como también se la ha solicitado su opinión por distintas vías, a las que anteriormente siempre respondía la viabilidad y factibilidad para llevar a cabo las elecciones. Es más, ellos fueron quienes promovieron esta reforma; fueron los consejeros los que realizaron un estudio que posibilitaría la realización electoral fuera de México.

    Si es que debe corregirse la minuta que actualmente se encuentra en el Senado de la República, no entendemos cómo funcionarios electorales permitieron entrampar el Congreso de la Unión en una discusión que sólo ellos manifiestan tener la razón y la verdad jurídica. No es ésta la manera de proceder ante la ley y ante la esperanza de millones de mexicanos en el extranjero que desean participar en los comicios nacionales. La dinámica en el instituto demuestra que no contamos con un modelo jurídico perfeccionado y moderno que responda a las expectativas democráticas y a las necesidades nacionales. Evitemos agredir a la ciudadanía con declaraciones contradictorias.

    El reconocimiento pleno y la puesta en práctica de los derechos políticos de los mexicanos en el exterior deben fortalecer, no debilitar los avances en la limpieza y certeza de sistema y procesos electorales; a consolidar, no a diluir la soberanía del pueblo y de la nación; a elevar, no a disminuir la dignidad, identidad, pertenencia y ciudadanía, donde quiera que se encuentren; a clarificar y no a oscurecer el sentido y mandato de la Constitución y del derecho internacional; a multiplicar, no a restar los campos del entendimiento y la cooperación de México con Estados Unidos y otras naciones del mundo. Para el Partido Verde Ecologista de México, conceder y facilitar el voto a todos los mexicanos permitiría consolidar el sistema democrático de la República, fortalecería el nexo con los compatriotas que se encuentran fuera del país y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria que se considera no perdido.

    Debemos fortalecer nuestro compromiso democrático y no quedar a la zaga de los 39 países que ya legislan en la materia. Es momento para que nuestras instituciones den los primeros pasos para transitar por el complejo pero promisorio sendero para reglamentar el derecho al voto de sus ciudadanos en el extranjero. No limitemos este derecho inalienable por cuestiones políticas y de forma, más que de fondo. Asumamos el compromiso que tenemos como legisladores con nuestros connacionales que se vieron en la necesidad de abandonar el país por falta de oportunidades. El Partido Verde y sus legisladores proponemos llevar adelante la transformación democrática para abrir amplios cauces al desenvolvimiento individual y colectivo, en un clima de confianza, de respeto de la ley y de concordancia nacional. Es cuanto, señor Presidente; muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo.El diputado Joel Padilla Peña: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: por supuesto que deben votar los mexicanos que se encuentran en el extranjero; por supuesto que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está de acuerdo con la extensión de la democracia más allá de nuestras fronteras; por supuesto que deben participar en las elecciones. Al mismo tiempo, las declaraciones hechas por el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el Senado de la República y las realizadas por el secretario de Relaciones Ex teriores demuestran que la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo era correcta y que el PT tiene la razón; es decir, el voto de los mexicanos en el exterior es necesario y en la actual coyuntura electoral completamente inviable, ya que no tiene un debido soporte legal, presupuestal ni de infraestructura electoral.

    El propósito de esta reunión fue que las señoras y los señores senadores conocieran el punto de vista de la autoridad electoral respecto de la minuta de la Cámara de Diputados que defendió y que contiene el proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo que al voto de mexicanos en el exterior se refiere. El 22 de febrero pasado esta soberanía aprobó el dictamen presentado por las Comisiones de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo reconoció en aquella ocasión el derecho que tienen nuestros connacionales que viven fuera del país para poder participar, ejerciendo su derecho al sufragio, en la elección del titular del Poder Ejecutivo federal. Es un derecho legítimamente ganado, ya que millones de nuestros compatriotas que viven fuera, particularmente en Estados Unidos de América, no se fueron de este país por gusto; lo hicieron porque aquí, en este país, en su patria, el modelo de política económica aplicado desde la década de los ochenta los obligó a buscar otras fuentes de trabajo que aquí no había, pero nuestros connacionales en el exterior no están desarraigados del país: con las remesas que envían sostienen a sus familias y dan desarrollo a los poblados de donde son originarios.

    Por desgracia para México, estados como Zacatecas, Michoacán, Puebla y Jalisco, producen grandes cantidades de migrantes, pero --repetimos-- estas personas siguen manteniendo estrechos vínculos con México y con sus familias. Por eso reconocemos plenamente el derecho que tienen para votar. Merecen todo nuestro respeto y merecen también que se les hable con la verdad. En tal virtud, en la sesión en que se votó el dictamen en comento alertamos sobre las serias dificultades que implicaría poner en la práctica las reformas aprobadas. En primer lugar, señalamos que la reforma aprobada tenía todas las características de una ley extraterritorial, y esta característica nos hacía dudar que otros países pudieran aceptar que en su ámbito territorial se aplicara una ley de otro Estado, máxime que los mexicanos nos hemos opuesto reiteradamente a diversas leyes que tienen esta característica, aprobadas particularmente por el Congreso estadounidense. Además, consideramos inconsistente que se dotara al Consejo General del IFE de la facultad para seleccionar en qué países y, de éstos, en qué ciudades mexicanos en el exterior podían votar.

    El artículo 41, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el sufragio universal, libre, secreto y directo. Estamos ciertos de que al contar el IFE con la facultad de seleccionar en qué países y en qué ciudades se podría votar, el solo hecho de seleccionar algún país o ciudad automáticamente eliminaba a otros mexicanos el derecho de poder elegir a sus gobernantes, con lo cual se violentaba el principio de sufragio universal. Además, la propia Norma Fundamental establece --en el artículo 41, fracción III-- los principios rectores del IFE, que son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Y, tal como quedó en lo aprobado por esta Cámara, dichos principios rectores de la actividad electoral se verían menguados, ya que el IFE carece de la capacidad para actuar fuera del ámbito territorial del Estado mexicano.

    Incluso, el dictamen aprobado así lo reconoce, en el artículo transitorio segundo, que establece: el Instituto Federal Electoral, a través de las autoridades nacionales competentes, iniciará las negociaciones con las autoridades extranjeras responsables para establecer los acuerdos necesarios, para realizar la jornada electoral en el extranjero. Esto es, finalmente, el IFE estaría supeditado a que la Secretaría de Relaciones Exteriores iniciara negociaciones con otros países para poder aplicar en su territorio una norma jurídica, aprobada por los órganos competentes del Estado mexicano. Aunado a lo anterior, el dictamen, tal como fue aprobado, no permite una fiscalización objetiva de los recursos gastados en el extranjero, lo que podría llegar a permitir que recursos no necesariamente lícitos pudieran utilizarse en este proceso.

    Pero hay un elemento que destaca de manera trascendente, el que se refiere a la capacidad del Instituto Federal Electoral para hacer que casi 10 millones de mexicanos que se encuentran en el exterior pudieran votar. En México, la sección electoral es, según establece el artículo 155, numeral 2, del Cofipe, la fracción territorial de los distritos electorales uninominales, para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y la lista nominal de electores. En consecuencia, la sección electoral es la cédula básica del sistema de organización electoral en este país.

    En cambio, se propone en el dictamen aprobado, para el extranjero, el modelo de centro de votación, y en este modelo no se tiene una ubicación precisa de secciones electorales, máxime que sería difícil o imposible para el IFE contar con una adecuada cartografía electoral. Imaginémonos las dificultades para el IFE de tener que credencializar y elaborar listas nominales de electores de aproximadamente 6 millones de mexicanos en Estados Unidos de América, además de las dificultades para ubicar los centros de votación y contar con los funcionarios electorales, en un número de casi 172 mil personas, para capacitar, para cubrir aproximadamente 13 mil 500 casillas. El costo que tendría la organización de un proceso electoral en el exterior, según cifras del propio IFE, sería de poco más de 3 mil 557 millones de pesos: mil 338 millones serían para el presente ejercicio fiscal y 2 mil 219 millones para el Presupuesto de 2006.

    Es pertinente recordar que sólo para 2005 se asignó al IFE una partida especial de 200 millones de pesos, para tomar las acciones necesarias para organizar el voto de los mexicanos en el extranjero. La desigualdad económica de lo que se requiere respecto de lo aprobado es más que manifiesta. Compañeras y compañeros legisladores: nuestro grupo parlamentario, junto con otras fuerzas políticas, fue un firme impulsor de las reformas constitucionales que en 1996 abrieron la puerta para que los mexicanos en el exterior pudieran votar. Como resultado de esta reforma constitucional, el artículo 36, fracción III, estableció en el Cofipe que el IFE estudiaría las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer el derecho del sufragio en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos Mexicanos. Infortunadamente, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo no consideró ni considera que lo aprobado en esta Cámara, y que se encuentra en la Colegisladora, haya sido la respuesta adecuada que nuestros connacionales esperaban.

    Aquí fuimos testigos del júbilo de ellos al declararse aprobada la reforma del Cofipe. Sabemos que con este deseo de muchas décadas de poder participar en la elección del Presidente del país no se debe jugar. Por eso resulta de vital importancia que lo que se apruebe en materia de voto de mexicanos en el extranjero sean medidas legislativas que puedan ser aplicadas de manera eficiente. En consecuencia, el Partido del Trabajo y su grupo parlamentario en la Cámara de Diputados se pronuncian porque se otorgue a quienes viven fuera del país, en cualquier parte del mundo, el derecho a votar en las elecciones presidenciales de 2006 y subsecuentes. Sin embargo, queremos ser enfáticos en que la norma electoral debe facilitar el proceso de elección y no hacerlo farragoso, como finalmente quedó en el dictamen aprobado por esta soberanía. Debemos dotar al IFE de una norma jurídica que sea capaz y que facilite para todos los actores políticos el proceso electoral. Por ello coincidimos con los comentarios emitidos por el Consejero Presidente del IFE.

    Creemos que aún hay tiempo de reencauzar el otorgamiento efectivo del derecho al voto de los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional. Hacemos un llamado a nuestros compañeros legisladores a que, con madurez, iniciemos las reformas legislativas que hagan transitable este propósito. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Emilio Zebadúa, del Partido de la Revolución Democrática.El diputado Emilio Zebadúa González: Con su permiso, señor Presidente diputado; señoras y señores diputados: la credibilidad del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, Luis Carlos Ugalde, ante esta Cámara está nuevamente en entredicho. Dice una cosa en el Senado, cuando nos dijo una cosa muy distinta aquí, en la Cámara. En cuestión de días argumenta en la Cámara de Senadores que el voto de los mexicanos no es técnicamente viable y antes, apenas unos días antes, en esta Cámara y frente a las Comisiones dictaminadoras de Población y de Gobernación, argumentó enfáticamente que el voto de los mexicanos bajo distintas modalidades es, como sabemos desde 1998, técnicamente viable.

    De ambos dichos queda constancia en las versiones estenográficas de las comparecencias de Ugalde frente a la Cámara de Senadores y, antes, frente a las comisiones dictaminadoras de esta Cámara. Es más, apenas unos días antes, la semana anterior a asistir al Senado, el Consejero Presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, el consejero electoral Rodrigo Morales, coordinador del Grupo de Trabajo sobre el Voto de los Mexicanos en el Extranjero dentro del propio Instituto Federal Electoral, y la consejera electoral Lourdes López asistieron nuevamente a estas comisiones referidas sin señalar ninguna objeción, ningún cuestionamiento, ningún problema con la minuta aprobada por esta Cámara, lo que sí hicieron apenas media semana después frente a las cámaras y los reflectores de los senadores.

    El Instituto Federal Electoral, a través de su Presidente, Luis Carlos Ugalde, entregó en la Cámara de Senadores un documento con el llamado ``análisis técnico'' de la minuta que aprobamos en esta Cámara sobre el voto de los mexicanos en el extranjero. Ese análisis técnico contiene observaciones sobre las medidas que habrían de adoptarse por el IFE, así como las implicaciones a partir de los términos en que está redactada la minuta. En ese documento, que nunca fue entregado a esta Cámara y en cambio sí fue presentado públicamente en su comparecencia ante el Senado, Ugalde y el IFE afirmaron que el Instituto Federal Electoral ya ha brindado opinión técnica sobre el tema del voto en el extranjero en las diferentes ocasiones en que ha asistido ante el Congreso.

    Lo anterior, en los términos en que fue presentado ante el Senado, resulta falso. Si bien es cierto que el actual Presidente del Consejo General y algunos consejeros electorales han acudido a reuniones con diputados en distintas ocasiones a lo largo del proceso de confección de la reforma que nosotros aprobamos, en ningún momento presentaron un documento con los mismos términos en que fueron presentados ante el Senado de la República. En cambio, ante el Senado, los consejeros finalmente, después de haber sido aprobada esta minuta aquí, presentan un documento que pretende ser exhaustivo y que en 98 páginas presentan una argumentación que antes no nos hicieron llegar.

    El argumento central ahora del Consejero Presidente es que hay deficiencias técnicas en nuestra minuta, y las que destaca de manera primordial son las siguientes: cuestiona el IFE en este documento, de 98 páginas, que el régimen transitorio que incluye nuestra minuta es aplicable para las elecciones presidenciales del 2 de julio de 2006, pero que a partir de ella el cuerpo central de nuestra minuta establece un esquema o modalidad distintos para elecciones posteriores. Así es, en efecto; ésa es la naturaleza y el carácter precisamente de un régimen transitorio en un cuerpo de una reforma legal, y justamente se hizo para salvar en este corto tiempo los principales obstáculos que ahora el Presidente del IFE destaca como imposible superar para 2006.

    Descarta, pues, el régimen transitorio, cuando están en el régimen transitorio de nuestra reforma el esquema y la modalidad que hacen factible, como nosotros lo planteamos, organizar unas elecciones en 2006. Igualmente, en dicho documento técnico, el Instituto Federal Electoral señala que nuestra minuta atribuye a la autoridad electoral la responsabilidad de definir el universo de votantes, y dice el IFE que éste, siendo un aspecto sustancial para la organización de cualquier elección, le da una discrecionalidad administrativa que se disminuiría, obviamente, si en la ley se definiera para dotar de certeza la organización de las elecciones.

    Precisamente, establecimos la capacidad del IFE en nuestra minuta para ir estableciendo el esquema y la modalidad de credencialización y de ubicación de casillas que respondiera a la voluntad expresada previamente por los ciudadanos mexicanos en el extranjero de desear votar en 2006. A esta voluntad nosotros respondemos con una modalidad que permite al IFE ir desplegando paulatinamente sus proyectos de organización, de credencialización, de establecimiento de casillas.

    Otro punto que parece ahora --extemporáneamente-- al IFE preocupante y riesgoso es la imposibilidad en su opinión de establecer los convenios de colaboración con las autoridades de los gobiernos extranjeros, principalmente en Estados Unidos, para organizar unas elecciones en dicho territorio. Se le olvida al IFE que desde 1998 la Secretaría de Relaciones Exteriores opinó, en un estudio elaborado por la Cancillería, que no hay impedimento legal en Estados Unidos ni en las 50 entidades que comprenden ese país ni en ningún otro país para que se establezca y se despliegue la organización de las elecciones de los mexicanos en el extranjero, como no lo hay para más de 60 países, incluido Estados Unidos, que organizan las elecciones de sus ciudadanos independientemente de donde se encuentren.

    Todo eso, por tanto, nos trae al punto central de la discusión que, lamentablemente, tenemos que reeditar en esta Cámara, después de haber aprobado por unanimidad prácticamente la minuta de reformas, el asunto del doble lenguaje del Consejero Presidente, Luis Carlos Ugalde, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores. Cito lo que Luis Carlos Ugalde nos vino a decir aquí, a los diputados. Dijo, en conclusión, en su comparecencia ante las Comisiones dictaminadoras de Gobernación, y de Población:

    1. El IFE sí está listo para organizar un sistema de votación fuera del país.

    Y, citando al consejero electoral Rodrigo Morales, coordinador del Grupo del Voto de los Mexicanos en el Extranjero en el IFE: ``el voto es técnicamente viable y se puede realizar''. Incluso añadió aquí, en la Cámara de Diputados, en un tono distinto respecto al del Senado: ``acudimos aquí con un ánimo propositivo, como lo mencioné al plantear --dice Ugalde-- qué modalidad podría implementarse y cómo se pueden respetar de esta manera los principios constitucionales mencionados''.

    Ahora, parece que el IFE se enteró de los trabajos de la Cámara de Diputados sólo cuando fue invitado por el Senado a comparecer y no antes, a pesar de que durante prácticamente un año el IFE trabajó en forma paralela y mantuvo canales de comunicación formales e informales abiertos con los distintos grupos parlamentarios, con las comisiones dictaminadoras y con los partidos políticos nacionales, para construir lo que finalmente aprobamos en esta Cámara pero que, en expresión de Luis Carlos Ugalde, sólo se entera de nuestra minuta y aparentemente de los problemas que ahora le descubre, sólo cuando es invitado a comparecer en el Senado de la República.

    No es así; se fue construyendo una iniciativa en esta Cámara, en un trabajo paralelo y concurrente con el Instituto Federal Electoral. Si no, que nos presenten los trabajos elaborados por su propio grupo interno de trabajo sobre el voto de los mexicanos en el extranjero y revisen las versiones estenográficas de sus comparecencias aquí, en la Cámara, para contrastarlas con lo que fue a declarar en la Cámara de Senadores. Si hay una oposición al voto de los mexicanos en 2006 y esa oposición es política, porque técnicamente es viable --dicho por el propio IFE--, que así lo exprese el Consejero Presidente, que así lo expresen los consejeros electorales o que así lo determinen los senadores de la República en lo individual con su voto que tendrán oportunidad de expresar en una fecha próxima.

    De lo que queda constancia es que la Cámara de Diputados tuvo y tiene la voluntad política para aprobar el voto de los mexicanos en el extranjero, y aprobó una minuta que demuestra que es técnicamente viable, a través de un esquema transitorio hacia 2006 y más ambicioso y amplio hacia las próximas elecciones federales, organizar el voto en el extranjero. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado.

    Tiene la palabra don Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, hasta por 10 minutos. Y esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas al señor diputado Humberto Pérez Rodríguez, diputado local por el estado de Chihuahua, y al señor presidente municipal por Zaragoza, Lauro Orozco Gámez, invitados por el señor diputado don Omar Bazán Flores. Adelante, señor diputado González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, ciudadano Presidente: todavía extrañados, sin poder comprender si existe alguna razón para este giro, para este cambio del Presidente del IFE para dar marcha atrás a todo lo que aquí, en largas, en extensas sesiones con ellos, logramos convenir, logramos articular los diputados en la Comisión de Gobernación y de otras comisiones unidas, que evidentemente en el proceso legislativo con plena conciencia y responsabilidad, atendimos las consideraciones, los puntos de vista y, desde luego, el dictamen de carácter técnico que el IFE emitió en este recinto, en estas comisiones que lo convocaron.

    Y hoy, súbitamente, el Presidente del IFE da un giro de 360 grados y dice que lo que antes se dijo era posible, como aquí ya denunció Emilio Zebadúa, ahora resulta que no lo es. Y más o menos en esa misma línea está también el secretario de Relaciones Exteriores, Ernesto Derbez, quien había estado visitando las comunidades mexicanas residentes en Estados Unidos y les había hecho creer que había una intención seria del Poder Ejecutivo para llevar a cabo, para culminar la reforma necesaria para que los mexicanos que han tenido que emigrar en busca de mejores oportunidades en la vida tengan o lo hagan sin menoscabo de sus derechos fundamentales, de sus derechos políticos.

    Y ambos, Derbez y Ugalde, hoy de la mano, vienen a decir a esta Cámara que se equivocó, que no es posible llevar a cabo el proyecto que la Constitución marca, que la Constitución señala, respecto de los mexicanos residentes en el exterior, a quienes no sólo siendo hijos de mexicanos se les reconoce ya constitucionalmente el derecho a la ciudadanía, sino también se rebasó el límite territorial de residencia para reconocerles y otorgarles el derecho, el derecho irrenunciable de decidir en la vida política de la nación que los vio nacer y de la nación a que deben su origen y deben todo su ser nacional.

    Por eso me extraña que en estos momentos de la historia de México se intente, y yo me preguntaría en qué otro país se están regateando, se están truncando los derechos de sus emigrantes, se está queriendo contener la fuerza nacionalista, patriótica de quienes en un momento dado han tenido que salir de las fronteras nacionales, pero que por ningún momento y en ningún instante han renunciado a su responsabilidad para compartir la historia y para compartir el futuro político de la nación que los vio nacer.

    Es vergonzoso, es un espectáculo en el mundo que estamos dando de que el propio Congreso, en este caso la Cámara de Senadores, retiene una iniciativa y se vale otra vez de los recursos técnicos, en este caso del Instituto Federal Electoral, para hacernos creer que nosotros nos excedimos, que dar curso a una demanda de millones de mexicanos radicados en el exterior y dar consistencia y congruencia a una reforma constitucional, prueba previa, era un equívoco y fue hecho con irresponsabilidad, sin cálculo, sin meditación, sin tener conciencia de las consecuencias.

    ¡Qué grave es que esto esté ocurriendo! Qué grave es que el Instituto Federal Electoral, que nosotros creamos a través de una lucha denodada de décadas para dar seguridad al voto, para darle consistencia, para resguardarlo y protegerlo de cualquier alteración, hoy sea la institución que relega a los mexicanos radicados en el exterior y no los considera o no considera sus condiciones aptas para desplegar los operativos de la recepción del voto y darles la garantía o el respaldo de seguridad jurídica y de absoluta legalidad. Creo que estamos frente a un reto que no podemos soslayar, que esta Cámara de Diputados, con todo sentido y con toda conciencia de responsabilidad, emitió un voto aprobatorio para el alcance de este derecho a los mexicanos radicados en el exterior y que echar marcha atrás sería dar la espalda a los millones de mexicanos que, en diversas ocasiones, incluso, han estado en esta Cámara y que nosotros hemos visitado en los sitios, en los Consulados mexicanos en otros lugares del interior de Estados Unidos de América y que ellos albergaban esperanzas de que aquí hubiese sentido de solidaridad patriótico con ellos, que aquí hubiere conocimiento pleno de que ellos son mexicanos en plenitud de sus derechos y con conciencia plena de sus responsabilidades.

    Que nunca, como ahorita ocurre con estas dudas que emite el IFE, serán susceptibles o están siendo de alguna manera objeto de sospecha de que manipularán el voto o lo harán sin plena responsabilidad y sin plena libertad, cuando si alguien tiene un sentido nacionalista probado son justamente ellos, que --habiendo tenido que emigrar-- no han renunciado a sus raíces, a sus orígenes y a su responsabilidad colectiva con el pueblo mexicano y con la nación en su futuro. Por esto es importante que no nos dejemos vencer por estas volubilidades, ambigüedades del señor Ugalde, que no nos dejemos intimidar por quienes no han querido estar a la altura de su responsabilidad y a la altura de la alta función que desempeñan para resguardar y salvaguardar el derecho de los mexicanos de aquí y del extranjero en la emisión de su voto.

    Que sigamos firmes en la determinación de que este voto, este derecho al voto es irrenunciable, es irreversible; que tendremos que ajustar, como Convergencia ha señalado, algunos aspectos técnicos que justamente habíamos encomendado y habíamos confiado que lo podría hacer el IFE con absoluta imparcialidad y capacidad. Hoy, sin embargo, tendremos que hacerlo, exigírselo al IFE en condiciones imperativas e irreversibles, de que tienen ellos que crear las condiciones y dar toda la cobertura al operativo de la emisión del voto para garantizar su objetividad, su libertad y absoluta validez.

    De esta suerte, pensamos que en el peor de los caos sería posible o sería necesario hacer algunas precisiones en los transitorios para dar algún gradualismo al derecho al voto o, mejor dicho, a la obtención del voto de acuerdo con las condiciones propias de cada lugar y en los tiempos adecuados para que esto ocurra con la mayor seguridad. Pero esto sería simplemente una modalidad secundaria. Lo central, lo medular es que el derecho al voto, que el derecho de los mexicanos consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin limitación de residencia territorial. Es un derecho que han conquistado, que ellos no pueden ahora renunciar, ni mucho menos nosotros, como Congreso nacional, abdicar de nuestra responsabilidad, que incurriríamos en una grave traición histórica cuando por fin, después de décadas, un Congreso toma esta determinación y da el paso adelante y no puede ser ya ningún paso atrás, ninguna retracción que nos haga asumir responsabilidades frente a la historia.

    Mientras que en Europa vemos que en la misma España la Ley de Extranjerización se abre para dar condiciones a los inmigrantes para seguridad, para darles seguridad en su estancia productiva dentro de la nación española, nosotros en cambio damos marcha atrás. Estamos diciendo al propio gobierno estadounidense que, para nosotros, los mexicanos emigrantes son de segunda categoría, que no tienen derechos vigentes, que están equivocados al haberse ido del país y no les reconocemos derechos cuando están allá, en las tierras del norte, desempeñando un trabajo productivo. Creo que esto sería negativo incluso para nuestras relaciones internacionales con el país del norte. Por ello, Convergencia estará confirmando su posición inicial: el derecho al voto de los mexicanos radicados en el exterior es irrenunciable. Las modalidades técnicas tenemos que aportarlas, tenemos que precisarlas, pero jamás dar un paso atrás. Muchas gracias.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Señor Presidente, hay una asistencia de 409 diputadas y diputados.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor secretario.
    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, en este debate pactado, el señor diputado Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con su permiso, diputado Presidente: en primer lugar, hay que hacer dos precisiones: desde nuestro punto de vista, creo que a las declaraciones del licenciado Luis Carlos Ugalde, en su calidad de Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, se le han dado dos connotaciones que no tienen nada que ver con su comparecencia en el Senado. La primera es respecto a si está a favor o no del voto de los mexicanos en el exterior. Y quiero decirles que he leído meticulosamente la versión estenográfica de su comparecencia, así como las consideraciones que a la minuta aprobada por esta Cámara ha hecho el Instituto Federal Electoral. Y de ninguna parte se desprende que ni el Presidente Luis Carlos Ugalde ni el Instituto Federal Electoral estén en contra del voto de mexicanos en el exterior.

    Por otro lado, la otra precisión que hay que hacer es que dicha comparecencia fue realizada, se llevó a cabo --como se desprende de la intervención de la senadora Silvia Hernández, en su calidad de Presidenta de una comisión del Senado-- para analizar la minuta que se aprobó aquí, en la Cámara de Diputados. Esas dos precisiones hay que realizarlas porque, efectivamente, aquí lo ha dicho mi compañero diputado Emilio Zebadúa, el Presidente del IFE ha venido a la Cámara de Diputados y ha externado estar a favor del voto de mexicanos en el exterior, y --a su vez-- ha acudido a la Cámara de Senadores y ha externado estar contra la minuta por sus pocas posibilidades de implementación en las elecciones del 2006.

    Es decir, no existe --desde nuestro punto de vista-- una contradicción en ambas posiciones. En primer lugar, porque lo que no se ha dicho aquí es que ambas expresiones fueron hechas en lugares y en momentos y ante situaciones diferentes. La primera fue hecha el 22 de septiembre en la Cámara de Diputados, ante la posibilidad de un acuerdo y una minuta como la había sugerido Acción Nacional desde el principio, al estar a favor de la implementación del voto de mexicanos; y la segunda expresión --hecha antier ante el Senado--, ante una minuta que se aprobó en donde Acción Nacional, en su momento, actuó en congruencia y dejó establecido que era irrealizable por su imposibilidad logística de implementación.

    Para nuestro partido, desde su fundación, que ha luchado por la democracia en nuestro país y que ha sido víctima de atropellos electorales, pero que no ha cejado en el objeto de dar una oportunidad democrática al país, es vital, es fundamental que el IFE, que el Instituto Electoral sea hoy y siga siendo el futuro el árbitro confiable que garantice a los mexicanos que sus decisiones, su derecho a participar en política y sus ideas sobre cómo conducir la administración pública en el país, sean respetados por sobre cualquier interés político personal o de grupo. Los hombres y las mujeres de México estamos esperando que el más alto órgano electoral con que contamos sea y parezca honorable, imparcial e infalible y que sea un medio para educar a nuestros hijos, a nuestros jóvenes, logrando que en el futuro seamos ciudadanos más conscientes, más responsables y más participativos en la vida democrática del país.

    El IFE tiene la responsabilidad histórica, junto con las organizaciones políticas, los organismos no gubernamentales y los tres órdenes de gobierno, de formar una nueva generación de mejores mexicanas y mexicanos. Nuestro grupo parlamentario, Acción Nacional, ha dejado constancia histórica de apoyar el reconocimiento del derecho de nuestros connacionales que viven fuera del territorio nacional a tomar parte en la vida política de nuestro país. Para la historia, han quedado sendas iniciativas para reconocer la doble nacionalidad, hoy constitucionalmente reconocida. Así, para fortalecer los procesos electorales y la capacidad de permitir el voto de los mexicanos fuera de nuestro país, en una lucha que se ha dado desde 1996 y antes, dejando constancia en estudios, mensajes, posicionamientos de congruencia en defensa de los derechos de nuestros connacionales fuera de México.

    Participamos desde el inicio de esta Legislatura en todas las mesas para consensuar las modificaciones legislativas que se requieren para dar, lograr y dar vida al voto de los mexicanos. Igualmente, dejamos constancia hace unos meses, ante la firma de un convenio de voluntad, de querer, de buscar el apoyo para lograr el voto de los mexicanos en el exterior. Finalmente, hace unas semanas, ratificamos ante ustedes y ante los millones de mexicanos que viven en otros países el compromiso contraído y desde esta tribuna, en nuestra plataforma legislativa desde 2000 y 2003, al posicionarnos y votar a favor del dictamen que hoy a manera de minuta se discute en la Colegisladora.

    Hemos, pues, dado muestra de congruencia, votando a favor del voto de los mexicanos. Hoy acudimos aquí para dar una vez más muestra de congruencia histórica. Hoy hacemos patente que, en su momento, en comisiones desde diciembre del año pasado, ante el Pleno y unas semanas... advertimos que. a pesar de estar totalmente de acuerdo con reconocer el derecho del voto de los mexicanos fuera del territorio nacional, advertimos de lo irrealizable del dictamen que entonces se votaba, y dijimos en su momento que resultaba incongruente que el dictamen fuera irresponsable respecto a la posibilidad que brindaba de forzar un enorme gasto para la implementación de los mecanismos que hicieran realidad el voto.

    Lo dijimos entonces: más de 3 mil millones de pesos. Igualmente, sentenciamos en su momento que la enorme estructura que generaba el dictamen se traducía en una imposibilidad técnica para la implementación de la logística. Además, dijimos que la posibilidad real de obligar a la credencialización fuera del territorio nacional ponía en riesgo los candados de seguridad que para el efecto costaron tantos sacrificios y tiempo lograr, después de muchas reformas electorales en nuestro país. Dijimos igualmente que no había tiempo...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, diputado; le ruego disculpe la interrupción. Diputado Emilio Zebadúa, ¿con qué objeto?

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde la curul): Para hacer al orador una interpelación.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Quiere hacer una interpelación. Estamos en un debate pactado de 10 minutos de posicionamiento por grupo parlamentario. Sin embargo, la decisión está en manos del orador.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez: Al final, si me lo permite.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Al final, diputado Zebadúa.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez: Dijimos igualmente hace unos días que no había tiempo para imponer las vaguedades que el dictamen aprobado implicaba y también que no estaríamos preparados, ni siquiera legislativamente, para implementar el voto de la manera en que lo planteaba el dictamen.

    Igualmente, señalamos que la posibilidad de realizar campañas en el exterior, además de permitir laxitud en la interpretación de la ley, generaría desigualdades e iniquidad y que proporcionaría forzosamente discusiones innecesarias ante la desigualdad que propiciaba forzosamente dispendio y ausencia de controles, lo que ponía en riesgo el orden con que se han dado los últimos procesos en el país. Con esa misma responsabilidad proponíamos entonces un método y un mecanismo que gradualizara la implementación del voto fuera de nuestro país y no que reventara esa posibilidad. Un mecanismo que no forzara las instituciones, sobre todo que no forzara ni desbocara el órgano responsable de las mismas.

    Hoy, congruentes con lo anterior, no nos queda otra posición que insistirles, compañeros diputados: debemos reconocer que no pueden mantenerse equivocaciones, que el proceso de 2006 no puede ni debe ser puesto en riesgo ni en tela de duda antes, durante o después de su realización bajo ninguna circunstancia, ni mucho menos --y por salud histórica-- podemos poner en duda la capacidad del Instituto Federal Electoral para realizarlas.

    Por ello, hoy Acción Nacional hace un llamado para que este posicionamiento a que ha convocado la Junta de Coordinación Política, más que un conjunto de inconformidades por la posición revelada por el IFE, sea --como debe-- un momento para respaldar al conjunto de ciudadanos y ciudadanas que integran dicho órgano, que debe ser orgullo de mexicanos y de mexicanas por su imparcialidad, pero sobre todo por lo trascendente de sus obligaciones.

    No nos equivoquemos: no es el momento del reclamo vano, pongámonos a trabajar, aceptemos nuestros errores y busquemos cómo reponerlos. Hoy por hoy, el más grande baluarte de la democracia es el hecho de que nuestras elecciones estén en manos de los ciudadanos. El Consejo General del Instituto Federal Electoral merece nuestro respaldo. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Emilio Zebadúa, adelante con su pregunta. El diputado Emilio Zebadúa González (desde la curul): Señor Presidente, muchas gracias. Quisiera preguntar al orador que si, como él bien nos recordó, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional votó de manera unánime a favor de la minuta de la Cámara de Diputados y ahora se suma a las descalificaciones que el Presidente del IFE hace a la propia minuta, entonces nos puede decir si ese voto a favor de la minuta, unánime por el Partido Acción Nacional, fue por convicción o por mero populismo. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, señor diputado, con su respuesta.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con mucho gusto. Por si no estuvo presente en la sesión del 14 de diciembre el diputado Emilio Zebadúa: durante la sesión en que se aprobó la minuta por esta Cámara, el grupo parlamentario de Acción Nacional fue el único grupo parlamentario que hizo los señalamientos que he comentado en mi intervención. Es decir, presentamos reservas concretas a cerca de 60 artículos para permitir que fuera logísticamente más viable la manera en que se deban implementar las elecciones fuera de nuestro territorio nacional. Y, sin embargo, esas posiciones de congruencia, ante las cuales se habría dado la posibilidad del voto de mexicanos y la aprobación en el Senado de la minuta, fueron rechazadas por el grupo parlamentario a que usted pertenece, señor diputado.

    La diputada Eliana García Laguna (desde la curul y sin micrófono): ¡Pido la palabra!

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, diputada García Laguna?

    La diputada Eliana García Laguna (desde la curul): Pedir a usted si pudiera preguntar al orador si me pudiera aceptar una pregunta.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno: técnicamente, ya terminó el tiempo de su intervención, y usted no le hizo la pregunta durante el tiempo de su intervención. Sin embargo, bueno, pregunto al orador que continúa en la tribuna.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez: La aceptamos con mucho gusto; y más por venir de una dama, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, diputada. La diputada Eliana García Laguna (desde la curul): Quisiera sólo preguntar algo que usted nos acaba de decir. Nos acaba usted de decir que si el dictamen que se habría aprobado hubiera sido el que presentó la Comisión, el Presidente de la Comisión de Gobernación, que es miembro de su partido, ¿si ése hubiese sido aprobado, entonces el IFE ahorita no estaría cuestionando una modalidad que no fue aprobada por el partido ``del'' gobierno? El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, señor diputado, con su respuesta.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez: Bueno, no puedo responderle en nombre del IFE, compañera diputada. Lo que sí puedo decirle es que el dictamen que habíamos analizado anteriormente en comisiones, y que usted y su grupo parlamentario rechazaron, fue un dictamen que indudablemente no tendría las mismas observaciones que ha manifestado el Instituto Federal Electoral en el estudio que tengo conmigo y desde luego en las posiciones a través de su Presidente, y sería más viable de ser corregido en este momento por la Cámara de Senadores, sin lugar a dudas.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En el siguiente turno de oradores, el Partido Revolucionario Institucional registra a dos de ellos: cinco minutos para cada uno, empezando por la diputada doña Laura Elena Martínez Rivera, quien tiene el uso de la palabra. Diputada, tiene usted el uso de la voz por cinco minutos. Posteriormente, el señor diputado David Hernández, también por cinco minutos.La diputada Laura Elena Martínez Rivera: Compañeros diputados: ya mis compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra expresaron sus diferentes puntos de vista sobre el dictamen que hemos aprobado el 14 de diciembre y que hoy ha sido convertido en minuta y que a raíz de las intervenciones del IFE, el licenciado Luis Carlos Ugalde, y ayer mismo por el secretario de Relaciones Exteriores, cuestionan duramente un dictamen que fue voluntad política de la mayoría de las fuerzas que estamos aquí representados, y en reconocimiento, como todos ustedes saben, de casi la cuarta parte de la población mexicana que hoy se encuentra en el exterior, debido especialmente a las condiciones adversas, a la pobreza profundizada que el actual gobierno ha propiciado y que ha hecho que más de 400 o 500 mil o 600 mil mexicanos se vayan cada año del país. El dictamen que nosotros aprobamos el 14 de diciembre hace la extensión de los derechos políticos de esos mexicanos, lo que ha sido un reclamo de muchos años.

    Hoy, el Gobierno Federal, por la vía de sus personeros, el Partido Acción Nacional, y por la vía de sus servidores, los consejeros de IFE, pretende descalificar una iniciativa que fue producto de la voluntad política de todos los que estamos aquí representados, con la salvedad del partido del Presidente. Hoy toca a nosotros, señores diputados, hacer la defensa de este dictamen, que hace que los derechos de los mexicanos en el extranjero sean reconocidos, esas comunidades de mexicanos que estuvieron el 14 de diciembre aquí presentes, como ellos mismos dicen, ``velando armas'' para que su derecho fuera reconocido.

    Hoy estamos ante una reforma del Cofipe, que es de las reformas que hacen historia, y los diputados de esta LIX Legislatura hemos puesto el reloj en marcha. Esta decisión es histórica y se equipara a la que en el año de 1953 otorgó el voto a las mujeres. No vamos a permitir que los que están al servicio del Gobierno Federal y que por cuestiones triviales, por vaguedades, como ellos dicen, por el doble discurso que ellos han manejado, el día 22 de septiembre estuvieron aquí en la Comisión de Gobernación, en la Comisión de Población, Fronteras, el equipo del IFE y nos manifestaron el 22 de diciembre de 2004, existen las trascripciones, que el voto para los mexicanos era viable, que había condiciones, incluso el voto por casilla era el más adecuado, y así muchísimas cosas. Existe en la trascripción, en donde ellos dijeron que era posible, que estaban a disposición, que había el tiempo suficiente, y nos encontramos con que en días pasados, anteayer y ayer, resulta que nada de eso es posible.

    Hoy, el dictamen que ustedes aprobaron con una fuerte voluntad política para hacer el reconocimiento a millones de mexicanos que se encuentran en el exterior... Nos encontramos con que ese dictamen no sirve porque ahí se establecen también todas las condiciones de viabilidad, se cuida la institución electoral, un dictamen que ustedes avalaron, aprobaron con su voto. Y nada, que resulta que quizás el IFE se confundió. Quizás el 22 de septiembre, que asistió con nosotros y mostró su total disponibilidad, su total disposición, su experiencia acumulada en los procesos de muchos años y de las instituciones que construimos todos los mexicanos, como aquí se ha dicho hasta la saciedad, ahora resulta que ése no es.

    Creo que, seguramente, el 22 de septiembre, que ellos estuvieron aquí, estaban pensando en el dictamen que el Presidente Fox presentó el 13 de junio. Un día después se fue a Estados Unidos a expresar a los mexicanos que él había cumplido. Si este dictamen merece ser modificado o corregido, para lo cual nosotros estamos en la total disposición de revisar lo que el Senado haga en ejercicio de su facultad constitucional, nosotros estamos dispuestos. A lo que no estamos dispuestos es que se pretenda descalificar un dictamen que ya ha sido aprobado, solamente porque no es el dictamen del Ejecutivo federal, que ése sí, compañeros, si ustedes que-- como creo-- lo revisaron, ése sí tiene graves fallas, pues deja solamente un universo de 1 millón y medio de votantes potenciales que sí tienen credencial de elector como los únicos que tienen que votar o merecen votar.

    Establece también que solamente en cinco ciudades de Estados Unidos se podrá ejercer ese derecho. Establece que el monitoreo, la vigilancia de las elecciones en países extranjeros se va a hacer a control remoto. El problema es que no es la iniciativa del Ejecutivo la que se aprobó; ahí está el quid del asunto. Pido, diputados, a ustedes, la defensa de una iniciativa que ustedes, en ejercicio de sus facultades, aprobaron y que hoy se pretende derrumbar por cuestiones políticas y no por deficiencias legales. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado David Hernández Pérez, hasta por cinco minutos. Y con esto concluimos la ronda de fijación de posiciones en el tema.El diputado David Hernández Pérez: Con su permiso, compañero Presidente; compañeros legisladores: de entrada, sí es importante señalar que las reservas presentadas por Acción Nacional, las que se mencionaron en esta tribuna, no cumplían la igualdad, la imparcialidad y la equidad con que se realizan los procesos electorales aquí, en México. Estas reformas que hicimos al Cofipe no fueron una sorpresa para los consejeros del IFE, porque no fue sólo la reunión que se realizó en el mes de septiembre: se tuvieron reuniones anteriores e incluso se estuvieron trabajando durante la anterior Legislatura.

    No podemos permitir un doble discurso del Consejero Presidente del IFE, y no lo podemos permitir porque con ese doble discurso está desacreditando a esta soberanía. ¿Cuál será la intención? ¿Cuál será el fin del Consejero Presidente si viene ante esta soberanía a decir que es técnicamente factible cuando, incluso, tuvimos una reunión para ver otro asunto y ni siquiera en lo particular nos comentó que no era factible llevar a cabo el proceso electoral para 2006 y que nuestros connacionales tengan la oportunidad de votar? No es posible que unos días después vaya con nuestra Colegisladora y comente que está plagada de una serie de irregularidades y que no se puede implementar este proceso.

    Por ello venimos nosotros, los priístas, ante esta tribuna y planteamos severo extrañamiento ante este doble discurso que ha planteado el Consejero Presidente, porque las declaraciones realizadas ante el Senado el día 14 de los corrientes, y que se han publicado, precisamente nos desprestigian, a esta soberanía, y no podemos permitir esto. Además, el artículo 41 está siendo violado por el Consejero Presidente, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que el IFE será la autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamientos con profesionalismo y desempeño.

    El artículo 100 del Cofipe habla de que todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 100 de la Constitución y que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Y está faltando a esos preceptos el Consejero Presidente, Luis Carlos Ugalde. Permítanme recordar que en la comparecencia que se hizo, en la invitación que se hizo a Luis Carlos Ugalde, nos hizo algunas observaciones, observaciones que fueron cumplidas: nos pedía que se hiciera un proceso, una ley que permitiera la equidad; así se hizo. Nos decía que lo más factible es que se hiciera el voto a través de mesas receptoras de casillas; y es lo que se planteó y votó en esta soberanía.

    Estuvimos teniendo reuniones de trabajo, incluso en las oficinas del IFE, y realmente nunca se nos manifestó que hubiera alguna imposibilidad de llevar a cabo el proceso electoral fuera de nuestro territorio nacional. No podemos permitir que el prestigio ganado con esfuerzo por el IFE y que, con la participación de los mexicanos en estos procesos, hoy tenemos un Instituto Federal Electoral en donde confiamos, en donde existe la certidumbre y que ahora, por comentarios del Consejero Presidente, se eche abajo esa credibilidad porque, incluso, está en entredicho lo que se dio y de que todos nosotros nos dimos cuenta. Confiamos en nuestra Colegisladora, confiamos en que se avanzará para cumplir la expectativa de nuestros connacionales que pretenden votar. Esperamos que el Consejero Presidente no sea un obstáculo para avanzar en la democracia en nuestro país. Es cuanto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La Junta de Coordinación Política ha hecho llegar a esta Presidencia un acuerdo mediante el cual propone la creación de la Comisión Especial para la competitividad y el desarrollo regional.

    Se ruega a la Secretaría consultar, primero, si es de modificarse el orden del día para que conozca de este tema. Son dos: la otra es una Comisión de Investigación en relación con las políticas implementadas para la determinación de los precios del petróleo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día para aceptar estas dos propuestas de la Junta de Coordinación Política...

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se ruega a la Secretaría someter a consideración de la Asamblea el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la constitución de la Comisión Especial para la competitividad y desarrollo regional.
    Competitividad y el Desarrollo Regional

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la constitución de la Comisión Especial para la Competitividad y el Desarrollo Regional

    ConsideracionesI. El artículo 34, párrafo 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General establece la facultad de la Junta de Coordinación Política para proponer al Pleno la integración de comisiones;

    II. Por su parte, el artículo 42, párrafo 1 del citado ordenamiento legal otorga al Pleno de la Cámara de Diputados la atribución de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse carga de un asunto específico;

    III. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2005, el diputado Alejandro Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Competitividad y Desarrollo Regional, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a esta Junta de Coordinación Política.

    IV. El fenómeno de la globalización exige que los Estados nacionales ajusten sus marcos regulatorios y estructuras institucionales en aras de ofrecer mayores garantías a los derechos de propiedad, a las relaciones comerciales y a las inversiones. La participación de la Cámara de Diputados en esta asignatura es incuestionable. No sólo por cuanto órgano que participa de la función legislativa y que, en consecuencia, concurre a la innovación del ordenamiento jurídico, sino también por su incidencia en la determinación de las políticas públicas a través de los instrumentos de política económica.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c) y 42, párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se crea la Comisión Especial para la Competitividad y el Desarrollo Regional.

    La Comisión Especial ejercerá atribuciones de información, estudio y opinión en las materias que se correspondan con su denominación.

    Segundo: La Comisión Especial a la que se refiere el presente acuerdo se integrará por 12 miembros nombrados por los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente proporción:

  • 4 del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

  • 3 del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

  • 2 del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

  • 1 del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

  • 1 del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y

  • 1 del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    Tercero: La Comisión Especial contará con una Mesa Directiva integrada por un presidente designado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y por un secretario designado por cada uno de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados.

    Cuarto: La Comisión Especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2006.

    Quinto: La Comisión Especial deberá presentar a la Junta de Coordinación Política un informe en el que se sinteticen las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y en el que se formulen recomendaciones sobre acciones concretas a realizar por parte de la Cámara de Diputados y de sus órganos internos en las materias que se correspondan con su objeto de creación.

    Sexto: La Comisión Especial contará con los recursos humanos, materiales y financieros que determine la Junta de Coordinación Política.

    Séptimo: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de marzo de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

    Ruego a la Secretaría dar cuenta al Pleno del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la creación de una comisión de investigación relacionada con las políticas implementadas para la determinación de los precios del petróleo.


    MEZCLA MEXICANA DE PETROLEO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la constitución de una Comisión de Investigación en relación con las políticas implementadas para la determinación de los precios del petróleo

    ConsideracionesI. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de las Cámara de Diputados, a petición de una cuarta parte de sus integrantes, está facultado para integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

    II. El artículo 41 de la Ley Orgánica prevé que las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a la que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional antes citado.

    III. Por su parte, el artículo 34, párrafo 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General establece la facultad de la Junta de Coordinación Política para proponer al Pleno la integración de comisiones.

    IV. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el 29 de diciembre de 2004, el diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para crear una Comisión Investigadora de Petróleos Mexicanos, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

    V. De la revisión a las firmas contenidas en la proposición a la que se refiere el considerando anterior, se desprende que la propuesta de creación de la comisión de investigación objeto del presente acuerdo, se encuentra respaldada por 130 diputadas y diputados, por lo que satisface el requisito constitucional de procedencia.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 34, párrafo 1, inciso c) y 42, párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se crea la Comisión de Investigación encargada de revisar las políticas implementadas para la determinación de los precios de la mezcla mexicana de petróleo.

    Segundo: La Comisión de Investigación estará integrada por 12 miembros nombrados por los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente proporción:

  • 4 del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

  • 3 del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

  • 2 del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

  • 1 del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

  • 1 del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y

  • 1 del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    Tercero: La Comisión de Investigación contará con una Mesa Directiva integrada por un presidente designado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y por un secretario designado por cada uno de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados.

    Cuarto: La Comisión de Investigación estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2005.

    Quinto: La Comisión de Investigación deberá presentar a la Junta de Coordinación Política, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto en el resolutivo que antecede, un informe en el que se sinteticen las actividades desarrollados y los resultados obtenidos.

    La Junta de Coordinación Política adoptará las medidas necesarias a efecto de hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal los resultados de la investigación desarrollada por la Comisión a la que se refiere el presente acuerdo.

    Sexto: La Comisión de Investigación contará con los recursos humanos, materiales y financieros que determine la Junta de Coordinación Política.

    Séptimo: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el acuerdo..

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 85 de Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción segunda, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se reforma el inciso b del artículo 85 del Código Penal Federal.

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 18 que los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

    Como puede observarse, el criterio medular plasmado en nuestra carta magna respecto de los sentenciados por la comisión de delitos, no es sólo la privación de su libertad en centros penitenciarios, sino que considerando su calidad de seres humanos y sobre la base de la educación, el trabajo y su capacitación para desarrollarlo, impone al estado la tarea de devolverles la libertad socialmente readaptados para integrarlos así a la sociedad.

    Sobre la base de esta política criminal, los llamados centros penitenciarios ahora son denominados centros de readaptación social, bien sean de carácter federal o estatal.

    Pero además de este derecho del que deben gozar todos los sentenciados, la legislación secundaria consigna el derecho al tratamiento preliberacional, para estimular e incentivar la conciencia y el interés de estos sentenciados con miras a su readaptación social.

    En la actualidad debemos reconocer que estamos todavía muy lejos de alcanzar el objeto que alentó a la aprobación y promulgación en 1971, a la Ley de Normas Mínimas para Sentenciados.

    Se dijo en ese entonces que el objeto consistía en rehabilitar para transformar a los sentenciados en miembros útiles para la comunidad; procurar la concordancia entre la producción carcelaria y los requerimientos del mercado, con el propósito de buscar, asegurado éste, la gradual autosuficiencia de los reclusorios. Como todos sabemos, no se ha logrado ni lo uno ni lo otro.

    Independientemente de lo antes señalado, la Ley de Normas Mínimas para Sentenciados consideró conveniente y benéfico llevar a la práctica un régimen progresivo técnico basado en el tratamiento preliberacional.

    Pero con el paso del tiempo y los nuevos retos en materia de criminalidad, el Código Penal Federal ha clasificado los delitos en graves y no graves, y respecto de los considerados graves, casuísticamente determina cuáles de estos delitos no pueden alcanzar los beneficios que establece la Ley de Normas Mínimas para los Sentenciados.

    Nosotros observamos en esto una problemática que requiere de atención especial, porque en la comisión de un mismo delito existe un espectro amplio de circunstancias que lo rodean y que deben ser tomadas muy en cuenta para la individualización de las penas privativas de libertad y la consecuente aplicación de la Ley de Normas Mínimas.

    Sería, por ejemplo, catastrófico que en el tema de los delitos contra la salud, tan de moda en estos tiempos, se castigará con años de prisión y se recluirá a todo aquél que fuese sorprendido en posesión de pequeñas dosis producto de la desgracia de su adicción a cualquiera de los productos o substancias prohibidas.

    En países de alto consumo, que los hay, no habría cárceles suficientes para albergarlos.

    Desde luego entendemos que al respecto existen puntos de vista encontrados. Hay quienes se pronuncian por la cero tolerancia y otros que ven otros aspectos y efectos como por ejemplo la readaptación para remediar la adicción y por otro lado, el costo tan alto que representa la manutención de estas personas con motivo de su reclusión.

    Nosotros pensamos, que el legislador actúo con prudencia, reflexión y humanismo al redactar el artículo 52 del Código Penal al facultar a los jueces para fijar las penas que estimen justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la naturaleza de los medios empleados, las circunstancias, la forma y grado de intervención, la edad, educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas, etcétera.

    La parte medular del criterio estriba en el hecho de individualizar, desde una perspectiva humanista, la pena aplicable y pensamos que igual tratamiento merecen recibir, en términos de beneficios preliberaciones, todos aquellos sentenciados por delitos contra la salud, que habiendo caído en la desgracia de ser adictos a las drogas fueron sorprendidos en el cruce de las fronteras con mínimas cantidades que portaban en ese momento, bien sea por olvido o por estar bajo el influjo de su adicción.

    De acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal Federal, a estas personas debe aplicarse una pena privativa de la libertad que oscila entre los diez y los 25 años de prisión.

    Nos preguntamos: ¿No sería menos costoso y de mayor beneficio que el Estado les otorgara gratuitamente el tratamiento contra la adicción? ¿No sería menos costoso y de mayor beneficio que tuvieran acceso al tratamiento preliberacional?

    Por lo antes expuesto y atendiendo a principios de elemental justicia, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

    I. los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:...

    b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo cuando se trate de conductas o hechos previstos en la fracción II, siempre y cuando la sustancia en posesión no exceda de lo establecido en el primer rango de lo estipulado en el apéndice 1, de la tabla 1 del artículo 195 bis del Código Penal Federal; y cuando se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;

    ...

    Transitorio

    Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.--- Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente: ``La educación tecnológica en el proyecto nacional de educación''. Desde su nacimiento como país libre y soberano, los hombres y las mujeres que contribuyeron a la formación de la nueva nación concibieron la educación como un instrumento de liberación del ser humano y como medio para fortalecer la unidad nacional.

    En la educación confluyeron entonces y confluyen ahora los más elevados ideales y principios y anhelos de todos los mexicanos. En ella se vislumbraron la forma y eficiencia para que los mexicanos accedan a la igualdad, que es un reclamo de muchos años. En el pensamiento de la visión que construirá nuestro país, resultará claro que la unidad nacional se fortalecerá para el acceso de los mexicanos a la educación. La educación sería también un medio propio para la divulgación de los criterios democráticos y republicanos, y coadyuvará al aprovechamiento de nuestros recursos, al mantenimiento de la soberanía nacional y al aseguramiento de nuestra independencia económica.

    La Constitución de 1857 concibió la educación como el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes, en tanto que en la Ley Orgánica de las Instrucciones Públicas del Distrito Federal, expedida por Benito Juárez, se impusieron la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria. Fueron abiertas escuelas técnicas y agrícolas a lo largo del territorio nacional, se dio gran impulso a la educación en el campo mexicano y se recuperó en el artículo 3o. constitucional, que busca la educación que imparte el Estado mexicano con un desarrollo armónico de todas las facultades para el ser humano y fortalecer en él el respeto por la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

    Que sea una educación basada en resultados de progreso científico, laica; que permita a los individuos luchar contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos, los prejuicios; que sea democrática y nacional; que fomente el respeto de las personas y de la familia; y que fomente el aprecio por la fraternidad y la igualdad humanas y reproche todas las formas de discriminación.

    El artículo 3o. constitucional resume las expectativas históricas del pueblo mexicano y ubica la educación en su importancia de función social. Señala la necesidad del apoyo de la nación en la investigación científica y tecnológica, así como las funciones de educar e investigar y de difundir la cultura. El Presidente Lázaro Cárdenas del Río impulsó la educación generalizada con base en un concepto riguroso y científico y promovió la solidaridad entre los mexicanos. Por decreto del Presidente Cárdenas, en 1937 se crea el Instituto Politécnico Nacional, cuya misión original será formar, dar técnicos y obreros calificados que demande el desarrollo de la industria del país.

    En 1948 se crea el Sistema Nacional de Instituciones Tecnológicos, con la finalidad de promover la nación de los egresados de la más alta calidad y competitividad en el ámbito científico y tecnológico, para contribuir al desarrollo del país, para alcanzar el bienestar social que demandan los mexicanos. En la actualidad, el sistema cuenta con 74 institutos tecnológicos, distribuidos en el territorio nacional, 1 Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia Educativa Técnica, 4 Centros Regionales Óptimos del Desarrollo y Equipo y 1 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

    Para esto, es necesario precisar y hacer una reforma en el artículo 3o., para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --Federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, y promoverá la educación tecnológica. La educación preescolar, primaria y secundaria conformarán la educación básica obligatoria.

    Para esto, el inciso 5) habla de lo siguiente:

    Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y promover la educación tecnológica señalada en el párrafo primero, el Estado atenderá todos los tipos de modalidades educativas e incluirá la educación inicial y la educación superior necesarias para el desarrollo de la nación, impartirá la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

    Para esto señor Presidente, le pido que se anexe íntegro en el Diario de los Debates, en el transitorio: ``Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''. Muchas gracias, Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la voz diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, vengo a presentar a ésta H. soberanía, la siguiente iniciativa que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    La Educación Tecnológica en el proyecto nacional de educación desde su nacimiento como país libre y soberano, los hombres y mujeres que contribuyeron a la conformación de la nueva nación, concibieron a la educación como instrumento de liberación del ser humano y como medio para fortalecer la unidad nacional. En la educación confluyeron entonces, y confluyen ahora, los más elevados ideales, principios y anhelos de todos los mexicanos. En ella se vislumbró la fórmula eficaz para que los mexicanos accedieran a una efectiva igualdad.

    En el pensamiento de los visionarios que construían el nuevo país resultaba claro que la unidad nacional se fortalecería por el acceso de los mexicanos a la educación. La educación sería, también, medio propicio para la divulgación de los criterios democráticos y republicanos, coadyuvaría al aprovechamiento de nuestros recursos, al mantenimiento de la soberanía nacional, y al aseguramiento de nuestra independencia económica.

    La Constitución de 1857 concibió a la educación como el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes. En tanto que la Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito federal, expedida por Benito Juárez impuso la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria.

    Fueron abiertas escuelas técnicas y agrícolas a lo largo del territorio nacional, y se dio gran impulso a la educación en el campo mexicano.

    Se recuperó el espíritu del artículo tercero constitucional que busca que la educación que imparta el Estado mexicano desarrolle armónicamente todas las facultades del ser humano y fomente en él el respeto a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia; que sea una educación basada en los resultados del progreso científico, laica, que le permita al individuo luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; que sea democrática y nacional; que fomente el respeto a la persona y a la familia; que fomente el aprecio a la fraternidad y la igualdad humanas y rechace todas las formas de discriminación.

    El artículo tercero constitucional resume las expectativas históricas del pueblo mexicano y ubica a la educación en su importantísima función social, señala la necesidad del apoyo de la nación a la investigación científica y tecnológica, así como a las funciones de educar, investigar y difundir la cultura.

    El presidente Lázaro Cárdenas del Río impulsó la educación generalizada con base en conceptos rigurosamente científicos, y promovió la solidaridad entre los mexicanos. Fue por decreto del presidente Cárdenas que, en 1937, se crea el Instituto Politécnico Nacional cuya misión originaria era la de formar los técnicos y obreros calificados que demandaba el desarrollo industrial del país.

    En 1948 se crea el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, ya con la finalidad de proveer a la nación de los egresados de la más alta calidad y competitividad en el ámbito científico y tecnológico, para contribuir al desarrollo del país para alcanzar el bienestar social que demandan los mexicanos. En la actualidad, el sistema cuenta con 74 Institutos Tecnológicos distribuidos en el territorio nacional, 1 Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica (CIIDET), 4 Centros Regionales de Optimización y Desarrollo de Equipo (CRODE), y 1 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET).

    Se reforma el artículo 3 para quedar como sigue:

    Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

    El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y promoverá la educación tecnológica. La educación preescolar, primaria, secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    V... Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, y promover la educación tecnológica señaladas en el primer párrafo, el Estado atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, impartirá la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

    Transitorio

    Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Siendo en el Palacio de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.El diputado Jaime del Conde Ugarte: Con su venia, señor Presidente: como todos sabemos, la Administración Pública Federal emite actos que en ocasiones afectan la esfera jurídica del gobernado, actos que deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, hecho que se convierte en legalidad, el cual es una garantía establecida en nuestra Constitución, en los artículos 14 y 16, en virtud de que nadie puede ser afectado en el ámbito de sus posesiones, propiedades o derechos sin antes cumplir las formalidades esenciales del procedimiento y no es sino de esta forma, mediante mandamiento de la autoridad competente debidamente fundado y motivado.

    Asimismo, en la actividad de la administración pública, el particular puede solicitar su intervención con diversos objetos, ya sean éstos obtener de aquélla un permiso, una licencia o una concesión, entre otras, iniciándose así el procedimiento administrativo para el cumplimiento de ese fin, procedimiento que se encuentra en diversas disposiciones jurídicas del ámbito federal, pero particularmente en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la que se rige bajo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Por ello es menester distinguir dentro del procedimiento de tramitación que realiza la autoridad federal y el procedimiento que sigue para la aplicación de sanciones por violaciones legales.

    De este último es del que se ocupa la presente iniciativa, ya que si bien es cierto que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se contempla un Capítulo Único, el cual habla de la imposiciones de sanciones administrativas, de la reincidencia y del inicio del procedimiento sancionador, también lo es el hecho de que en la mencionada ley no se cumple el debido proceso legal, garantía establecida en nuestra Constitución Política, toda vez que dicho ordenamiento adjetivo no señala de manera clara y específica que el particular tiene el inviolable derecho de ser oído antes que la autoridad dicte resolución alguna y que ésta pueda afectar su esfera jurídica al aplicar algún tipo de sanción.

    Es decir, el procedimiento administrativo sancionador en todo momento debe reconocer y admitir la garantía del debido proceso legal para que, de esta manera, el acto de autoridad no abuse del poder y así el gobernado no se vea vulnerado en sus garantías individuales. El procedimiento administrativo, por ende, debe reconocer y admitir la garantía del debido proceso legal, pues este último es garantía de un accionar adecuado del gobernado y que resulta de esencial importancia cuando la autoridad administrativa le pretende imputar la infracción a alguna ordenamiento jurídico y como consecuencia de la imposición de una sanción para que tenga la oportunidad de defenderse, en otras palabras, ser oído por la autoridad administrativa, con la confianza que al momento de que considere las pruebas ofrecidas por el particular y una vez escuchado, la autoridad sancionadora emitirá una resolución apegada a estricto derecho.

    De tal suerte que para hacer efectiva la garantía del debido proceso legal es necesario que la ley adjetiva, por abstracta que ésta sea, contenga dentro de su regulación el mínimo de garantías procesales a favor del gobernado, por lo que deberá de reconocer en todo momento el derecho del particular de ser oído, es decir, que tenga la oportunidad de hacerse escuchar, derecho a ofrecer y producir pruebas; que se le administre justicia de forma imparcial, que tenga derecho a una decisión que se encuentre debidamente fundada y motivada y derecho de poder ser representado y asesorado por un profesional del derecho.

    Es decir, la garantía del debido proceso legal, tal como aparece regulado en nuestra Constitución y como ha sido interpretada en torno a la jurisprudencia, nos obliga a establecer los elementos de los cuales se encuentra constituida.

    Dentro de este contexto, el derecho de audiencia consiste en la posibilidad de que el particular pueda hacer escuchar sus razones y alegaciones en el momento oportuno ante el órgano administrativo correspondiente, derecho que podrá usar sin más limitaciones que las que resulten impuestas por el decoro y buen orden del procedimiento; pero para ser oído, para que sus razones y alegatos sean eficaces, es de esencial importancia que el administrado previamente tenga la oportunidad de conocer las actuaciones y antecedentes administrativos para así tomar razón de todos los elementos que de ella resulten y que serán los que le han formado el acto decisorio de la administración.

    Por este medio, igualmente, conocerá también el carácter y la finalidad del procedimiento en el cual tiene que intervenir, razón por la cual es necesario que dentro del procedimiento administrativo sancionador, los ordenamientos aplicables a los casos concretos contengan de manera clara y precisa la celebración de una audiencia en la cual el gobernado pueda ser debidamente escuchado por la autoridad sancionadora, para lo que es necesario entender que ``audiencia'' es el nombre que se le ha dado al derecho que tiene toda persona a ser escuchada u oída en aquellos procedimientos cuyos resultados pueden afectar sus intereses jurídicos e impone a la autoridad la obligación frente al particular de evaluar todos sus actos.

    Así, la presente iniciativa pretende establecer de manera clara y precisa esta garantía que tiene el particular en su relación con la autoridad administrativa y que le proporciona certeza y seguridad para que no se menoscabe su esfera jurídica o se le impida el ejercicio de algún derecho, reformando y adicionando los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, enunciando la obligación que deberá tener la autoridad al momento de emitir un acto administrativo o de molestia que tenga la intención de sancionar al particular. Por ello se propone en la presente iniciativa que toda autoridad, al momento de iniciar un procedimiento administrativo sancionador, deberá notificar brevemente al presunto infractor, para lo cual emitirá un citatorio, que deberá contener de forma expresa y sin excepción alguna el nombre de la persona a que se dirige; el lugar, la fecha y la hora en que tendrá verificativo la audiencia; el objeto o alcance de la audiencia; las disposiciones legales en que se sustente; el derecho del interesado de alegar por sí o por sus representantes o personas autorizadas; el nombre, cargo y firma de la autoridad competente que lo emite; y el derecho del interesado de conocer previamente las actuaciones y los antecedentes que obran en el expediente respectivo. De la misma forma y ya notificado o enterado el presunto infractor dentro del desarrollo de la audiencia de ley, la autoridad ---sin excepción alguna--- se deberá ajustar a lo siguiente:

    Primero. Dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obren en el expediente del asunto.

    Segundo. Admitirá y desahogará las pruebas ofrecidas.

    Tercero. Respetará el derecho del interesado a formular los alegatos que considere pertinentes.

    De esa forma y con la incorporación expresa del derecho de audiencia, la presente iniciativa se propone principalmente que el procedimiento administrativo tenga como fin la admisión y el desahogo de pruebas, así como la formulación de alegatos en los que se expresen a la autoridad las argumentaciones de defensa de hecho y de derecho del particular a que se pretende imponer algún tipo de sanción. Es decir, busca garantizar la manifestación del particular de todo lo que venga a ilustrar al órgano administrativo de sus argumentos, teniendo la obligación la autoridad de administrarlos al momento de emitir su resolución, con lo cual se establecen de forma expresa la garantía procesal de audiencia y el derecho del particular de contar con una debida defensa.

    Es menester mencionar que, con la presente reforma, el particular podrá gozar de la certeza de que tendrá un procedimiento apegado a derecho, cumpliendo sus formalidades esenciales mínimas y los principios de celeridad, eficacia y legalidad establecidos en la propia Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Asimismo, contará con la seguridad jurídica de que se emitirá una resolución al procedimiento, debidamente fundada y motivada, a efecto de no dejarlo en pleno estado de indefensión. Y, en caso de que dicha resolución le sea adversa, la autoridad tendrá la obligación de informarle de los medios de impugnación con que cuenta, así como del término para interponerla.

    Otro de los contenidos importantes del presente proyecto es el hecho de que el particular debe contar con todas las garantías que ofrece nuestra Constitución. Es decir, se le debe reconocer su calidad de inocente hasta que no se le demuestre lo contrario. Por eso, antes de imponer una sanción administrativa, la autoridad no tiene por qué otorgar la calidad de infractor hasta en tanto no se agote el procedimiento y se emita una resolución apegada a derecho en la que se imponga una sanción. Por lo mismo, se considera que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente viola ese principio, pues no debe dar la calidad de infractor al particular hasta en tanto no se resuelva que infringió la ley administrativa.

    En ese orden de ideas, la ley que nos ocupa debe considerar al particular a que se imputa la comisión de una infracción la calidad de presunto infractor; hasta en tanto no se emita la resolución respectiva y se demuestre que efectivamente incumplió la ley. Por todo lo anterior, nace la necesidad de incorporar de manera clara y precisa en el texto de ley administrativa federal la celebración de una audiencia de ley y de procedimiento administrativo sancionador, por lo que el suscrito, Jaime del Conde, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Señor Presidente, solicito que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor diputado.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del PAN

    Jaime del Conde Ugarte, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; reformas que se proponen al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Como todos sabemos, la Administración Pública Federal emite actos, que en ocasiones afectan la esfera jurídica del gobernado, actos que deben cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento hecho que se convierte en legalidad que es una garantía establecida en nuestra constitución dentro de los artículos 14 y 16, en virtud de que nadie puede ser afectado en el ámbito de sus posesiones, propiedades o derechos, sin antes cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, y sino es mediante mandamiento de la autoridad competente debidamente fundado y motivado.

    Asimismo dentro de la actividad de la administración pública, el particular puede solicitar su intervención con diversos objetos, ya sean estos el de obtener de aquella un permiso, una licencia o una concesión, entre otras; iniciándose así el procedimiento administrativo para el cumplimiento de ese fin, procedimiento que se encuentran en diversas disposiciones jurídicas dentro del ámbito federal, pero particularmente en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, misma que se rige bajo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

    Entendamos entonces al procedimiento administrativo como el conjunto de trámites y formalidades sistemáticamente concatenados, que determinan los requisitos previos que preceden al acto de autoridad en que se concreta la actuación gubernamental para la realización de un fin, de conformidad a un orden legal que limita la acción de los diferentes órganos del Estado, protegiendo el interés general y el interés particular; toda vez que el procedimiento administrativo señala el desarrollo legal de la acción del poder público y constituye un método para ejecutar las leyes administrativas y tiende al aseguramiento de los fines del Estado, estableciendo las formalidades a las que deben someterse los actos emitidos por la autoridad, con el propósito de revestirlos de legalidad y eficacia tanto para el beneficio de la administración pública como de los particulares.

    Por lo que es menester distinguir, entre el procedimiento de tramitación que realiza la autoridad federal y el procedimiento que sigue para la aplicación de sanciones por violaciones legales, de esta última es de la que se ocupa la presente iniciativa, que si bien es cierto que dentro de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se contempla un Capítulo Único, el cual habla de la imposición de sanciones administrativas, la reincidencia y el inicio del procedimiento sancionador; también lo es el hecho que dentro de la mencionada Ley no se cumple con el debido proceso legal, garantía establecida en nuestra Constitución Política, toda vez que dicho ordenamiento adjetivo no señala de manera clara y especifica, que el particular tiene el inviolable derecho de ser oído antes de que la autoridad dicte resolución alguna y que esta pueda afectar su esfera jurídica al aplicar algún tipo de sanción. Es decir, el procedimiento administrativo sancionador, en todo momento debe de reconocer y admitir la garantía del debido proceso legal, para que de ésta manera el acto de autoridad no abuse del poder y así el gobernado no se vea vulnerado dentro de su garantías individuales.

    Pues en un Estado que se hace llamar de Derecho, es inexcusable que en el proceso administrativo, en el cual los particulares deben enfrentarse a la Administración Pública y a todo el aparato y poder que esta posee, el ciudadano gocé de garantías que le permitan accionar en defensa de sus derechos e intereses, en forma efectiva, y con el necesario respaldo jurídico al que todos los particulares tenemos derecho.

    El procedimiento administrativo, por ende debe de reconocer y admitir la garantía del debido proceso legal, pues este último es garantía de un accionar adecuado del gobernado y que resulta de esencial importancia cuando la autoridad administrativa le pretende imputar la infracción a algún ordenamiento jurídico, y como consecuencia la imposición de una sanción para que tenga la oportunidad de defenderse, en otras palabras ser oído por la autoridad administrativa, con la confianza que al momento de que considere las pruebas ofrecidas por el particular y una vez escuchado, la autoridad sancionadora emitirá una resolución apegada a estricto derecho.

    De tal suerte que para hacer efectiva la garantía del debido proceso legal es necesario que la ley adjetiva por abstracta que esta sea contenga dentro de su regulación el mínimo de garantías procesales a favor del gobernado por lo que deberá de reconocer en todo momento el derecho del particular de ser oído es decir que tenga la oportunidad de hacerse escuchar, derecho a ofrecer y producir pruebas, que se le administre justicia de forma imparcial, derecho a una decisión que se encuentre debidamente fundada y motivada y derecho de poder ser representado, y asesorado por un profesional del derecho.

    Es decir la garantía del debido proceso legal, tal como aparece regulada en nuestra Constitución y como ha sido interpretada entorno a la jurisprudencia, no obliga a establecer que los elementos de los cuales se encuentra constituida:

    1.- La notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento entablado en su contra;

    2.- Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate;

    3.- El derecho a ser oído y la oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

    4.- El derecho del administrado a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas que puedan garantizar una debida defensa;

    5.- La notificación adecuada que dicte la administración y los motivos en que ella se funde;

    6.- El derecho del interesado a recurrir la decisión dictada, ya sea ante una autoridad administrativa distinta, generalmente superior de la que dicto la decisión, ya sea ante un tribunal de justicia, o ante ambos sucesivamente o a su opción.

    Dentro de este contexto el derecho a ser oído, consiste en la posibilidad de que el particular pueda hacer escuchar sus razones y alegaciones, en el momento oportuno, ante el órgano administrativo correspondiente, derecho que podrá usar sin más limitaciones que las que resulten impuestas por el decoro y buen orden del procedimiento. Pero para ser oído, para que sus razones y alegatos sean eficaces, es de esencial importancia que el administrado, previamente, tenga la oportunidad de conocer las actuaciones y antecedentes administrativos, para así tomar razón de todos los elementos que de ella resulten y que serán los que han formado el acto decisorio de la administración; por este medio, igualmente, conocerá también el carácter y la finalidad del procedimiento en el cual tiene que intervenir.

    En consecuencia, el administrado debe tener una amplia y reiterada oportunidad de ser escuchado durante el procedimiento, y un franco y libre acceso a las constancias acumuladas en los expedientes administrativos. Razón por la cual es necesario que dentro del procedimiento administrativo sancionador, los ordenamientos aplicables a los casos concretos, contengan de manera clara y precisa la celebración de una Audiencia, en la cual el gobernado pueda ser debidamente escuchado por la autoridad sancionadora; para lo cual es necesario entender que audiencia es el nombre que se le ha dado al derecho que tiene toda persona a ser escuchada u oída en aquellos procedimientos cuyos resultados pueden afectar sus intereses jurídicos, e impone a la autoridad la obligación frente al particular de evaluar todos sus actos.

    Así, la presente iniciativa pretende establecer de manera clara y precisa esta garantía que tiene el particular en su relación con la autoridad administrativa y que le proporciona certeza y seguridad jurídica, para que no se menoscabe su esfera jurídica o se le impida el ejercicio de algún derecho; reformando y adicionando los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, enunciando la obligación que deberá tener la autoridad al momento de emitir un acto administrativo o de molestia que tenga la intención de sancionar al particular.

    Por lo que se propone dentro de la presente iniciativa que toda autoridad al momento de iniciar un procedimiento administrativo sancionador deberá notificar previamente al presunto infractor para lo cual emitirá un citatorio, el cual deberá contener de forma expresa y sin excepción alguna:

    1. El nombre de la persona a la que se dirige.

    2. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia.

    3. Objeto o alcance de la audiencia.

    4. Las disposiciones legales en que se sustente.

    5. El derecho del interesado de alegar por sí o por sus representantes o personas autorizadas.

    6. El nombre, cargo y firma de la autoridad competente que lo emite;

    7. El derecho del interesado de conocer previamente las actuaciones y antecedentes que obran en el expediente respectivo

    De la misma forma y ya notificado o enterado el presunto infractor dentro del desarrollo de la Audiencia de Ley, la autoridad sin excepción alguna se deberá apegar a lo siguiente:

    1. Dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto.

    2. Admitirá y desahogara las pruebas ofrecidas.

    3. El derecho del interesado a formular los alegatos que considere pertinentes.

    De esta forma y con la incorporación expresa del derecho de audiencia, la presente iniciativa se propone principalmente que el procedimiento administrativo tenga como fin la admisión y desahogo de pruebas, así como la formulación de alegatos, en los que se le exprese a la autoridad las argumentaciones de defensa de hecho y de derecho del particular a quien se pretende imponer algún tipo de sanción por la posible infracción a los ordenamientos jurídicos del ámbito federal, es decir busca garantizar la manifestación del particular de todo aquello que venga a ilustrar al órgano gubernamental de sus argumentos, teniendo la obligación la autoridad de adminicularlos al momento de emitir su resolución; con lo cual se establece de forma expresa la garantía procesal de audiencia y el derecho del particular de contar con una debida defensa.

    Pues estamos convencidos que aún y cuando el procedimiento administrativo pueda y deba cumplir con el principio de celeridad, en los casos en que se pueda afectar derechos o intereses de particulares, nunca se deben de hacer a un lado o restarle importancia a las formalidades mínimas indispensables, para evitar la afectación arbitraria de esos derechos y establecer en consecuencia, el debido proceso legal, garantizando así la oportunidad de defensa, por lo que la garantía de audiencia es un factor indispensable en cualquier procedimiento justo y apegado a derecho.

    Cabe hacer mención que la autoridad administrativa podrá comprobar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asimismo aplicar las sanciones administrativas por el incumplimiento a los diversos ordenamientos, no obstante dicha autoridad, debe cubrir al particular de certeza y seguridad jurídica y evitar que se impongan sanciones de manera arbitraria y caprichosa en perjuicio del gobernado.

    Es menester mencionar que con la presente reforma el particular podrá gozar de la certeza de que tendrá un procedimiento apegado a derecho, cumpliendo con sus formalidades esenciales mínimas, cumpliendo con los principios de celeridad, eficacia y legalidad establecidos en la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo contará con la seguridad jurídica de que se emitirá una resolución al procedimiento iniciado debidamente fundada y motivada, a efecto de no dejar en estado de indefensión al particular, y en el caso de que dicha resolución le sea adversa, la autoridad tendrá la obligación de informarle al particular los medios de impugnación con que cuenta, así como el termino para interponerlos.

    Otro de los contenidos importantes del presente proyecto lo es el hecho de que el particular debe contar con todas las garantías que ofrece nuestra constitución, es decir se le debe de reconocer su calidad de inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo que antes de imponer una sanción administrativa al particular, la autoridad no tiene porque otorgar la calidad de infractor hasta en tanto no se agote el procedimiento y se emita una resolución apegada a derecho, en la que se imponga una sanción; por lo que se considera que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente, viola ese principio pues no debe dar la calidad de infractor al particular hasta en tanto no se resuelva que infringió la ley administrativa, en este orden de ideas que la Ley que nos ocupa debe considerar al particular al que se le imputa la comisión de una infracción, la calidad de ``presunto infractor'' hasta en tanto no se emita la resolución respectiva y se demuestre que efectivamente incumplió la ley.

    Por todo lo anterior nace la necesidad de incorporar de manera clara y precisa dentro del texto de la ley adjetiva federal, la celebración de un audiencia de ley en el procedimiento administrativo sancionador, por lo que el suscrito Jaime del Conde Ugarte, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    Decreto:

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

    Artículo 72. Para imponer una sanción la autoridad administrativa deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, haciéndole saber las presuntas irregularidades cometidas para que éste dentro del término de cinco días exponga lo que a su derecho convenga y en su caso ofrezca las pruebas con que cuente.

    La autoridad administrativa citara a audiencia de ley dentro de los quince días hábiles siguientes al ofrecimiento de pruebas, conforme a las siguientes reglas:

    El citatorio para la celebración de la audiencia de ley, deberá contener de manera clara y precisa:

    1. El nombre de la persona a la que se dirige.

    2. Lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia.

    3. Objeto o alcance de la audiencia.

    4. La fundamentación y Motivación .

    5. El derecho del interesado de alegar por sí o por sus representantes o personas autorizadas.

    6. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que lo emite.

    7. El derecho del interesado de conocer previamente las actuaciones y antecedentes que obran en el expediente respectivo.

    La audiencia se desarrollará conforme a lo siguiente:

    1. La autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto.

    2. Se admitirán y desahogaran las pruebas ofrecidas.

    3. El interesado podrá formula los alegatos que considere pertinentes.

    Una vez terminada la audiencia, se levantara acta administrativa en la que conste las circunstancias anteriores.

    Artículo 74. Concluida la audiencia, comparezca o no el presunto infractor, la autoridad emitirá la resolución del asunto dentro del término de diez días hábiles siguientes, tomando en cuenta para ello las pruebas y alegatos manifestados por el interesado.

    La resolución que resulte será notificada al particular según lo dispuesto por el artículo 35 de la presente ley, la cual expresara, el derecho del infractor de impugnar dicha resolución, indicándole los medios de impugnación con que cuenta y el término para interponerlos.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Segundo. Los procedimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente decreto, se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de marzo de 2005.--- Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado del Conde Ugarte: insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DE NAVEGACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Marina y de Comunicaciones y Transportes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Exposición de Motivos

    Los océanos del planeta son muy importantes para la humanidad, por su potencial en la producción de alimentos, por las posibilidades de explotar sus recursos minerales, por las facilidades que ofrecen para mejorar la comunicación entre los pueblos y por lo tanto su comercio, y por permitir el establecimiento de nuevas industrias, como la turística, entre otras.

    Para lograr el aprovechamiento de los recursos que los mares ofrecen al hombre, ha sido necesario desarrollar los conocimientos científicos y tecnológicos en su conjunto, y se puede considerar que esto se ha logrado en los últimos 50 años en que se empezó a contar con la tecnología necesaria para cosechar las riquezas del océano.

    La tecnología marina ha presentado un desarrollo acelerado y actualmente cuenta con sofisticados sistemas de navegación; barcos de diferentes diseños y tamaños que cada vez proporcionan mayores ventajas al hombre; puertos de distintos tipos y categorías, pero cada vez más funcionales, y un sinnúmero de industrias que aprovechan los recursos marinos, como las actividades turísticas y las industrias química, petrolera, de la joyería, pesquera y naviera.

    Se considera que la navegación es tan antigua como la propia humanidad y su desarrollo, al igual que el de otras ciencias y tecnología, ha presentado una evolución que ha corrido paralela a la del hombre.

    La navegación puede realizarse en ambientes diferentes, entre los que se pueden mencionar, según el caso, la navegación marítima, ribereña, costera, la submarina, la aérea y la espacial, y en cada una de ellas se precisa de la ayuda de algunas ciencias, que en este sentido pueden dividirse a su vez en navegación plana; navegación astronómica, navegación electrónica, etcétera.

    Si bien la navegación de placer se remonta al mundo antiguo, cuando faraones y reyes ordenaron construir grandes galeras para navegar por el Nilo y en otros afluentes del Mediterráneo, su historia se inicia en realidad en Holanda en el siglo XVII, gracias al desarrollo de un nuevo tipo de barco, el yacht o yate. En la actualidad, el término sirve para definir a todas las embarcaciones no comerciales de placer, propulsadas a motor, a vela o mixtas.

    En 1599, los holandeses definían al jagh schips como ``navíos de guerra rápidos'' que utilizaban para trasladar dignatarios y altos funcionarios del gobierno, en el transporte de ciertas mercaderías e, incluso, para placer.

    Probablemente, ``el yate holandés haya nacido como una consecuencia de los utilizados en los canales para el servicio de pasajeros'' De aquí su nombre de ``yacht'' que viene del hecho de ser tirados en los canales por caballos que caminan pacíficamente por el ``yacht path'' o camino que corría por las dos orillas del canal.

    Después tuvo un palo, con una vela a proa y otra a popa y foques. El antiguo camarote instalado a popa se transformó en un espacio con sus sillas, en las que se acomodaban los pasajeros, una cocina y dos camarotes con literas para el propietario y sus huéspedes y posteriormente, una embarcación construida para un servicio público se convirtió en algo dedicado al deporte de la vela exclusivamente.

    No fue sin embargo hasta mediados del siglo XVII que el yate empezó a ser conocido fuera de Holanda.

    Es así que el primer yate, el Mary de 24 metros de eslora, llegó al Reino Unido transportando al rey Carlos II a fines del siglo XVII. Luego se construyó el segundo Princess Mary que estuvo en servicio hasta 1750.

    El yachting tuvo un momento de florecimiento, como una nueva moda, entre 1660 y 1670. Luego, la guerra con Holanda, la gran peste y el incendio de Londres, hizo que disminuyera el interés de la nobleza y de la corte en la navegación de placer.

    Roger North fue, a partir de 1675, quince años después de la llegada a Inglaterra del ``Mary'' de Carlos II, que el primer yachtman en el concepto moderno mandó construir varias embarcaciones de ese tipo con las que se aventuraba en el mar.

    A fines del siglo XVII, el zar Pedro El Grande visitó Inglaterra y se entusiasmó con la navegación, importando la ``novedad'' a su vasto imperio y, en 1718, creó un club conocido como la Flotilla del Neva. Las tripulaciones de esos yates eran reclutadas por la fuerza.

    Es así que la historia le reservó al Conde Cork, de Irlanda, el mérito de haber creado el primer club de yates del mundo en 1720.

    Los ingleses tuvieron en 1770 su primer club de yates fundado en Starcross, sobre el Devon, pero desapareció en 1775 siendo creada la Flota Cumberland. El duque de Cumberland, hermano del rey Jorge III, donó un trofeo para una regata que debía disputarse de Westminster al puente de Putney, ida y vuelta, para veleros de placer de dos a cincuenta toneladas. Desde entonces, el mar protegido que separa a Inglaterra de la isla de Wight se convirtió en el paraíso de los veleristas.

    A lo largo del siglo XIX, fueron surgiendo otros clubes de yates, en 1824 el ``Royal Northern Yacht Club'' en Rothesay, sobre el Clyde; en 1829 el ``Gibraltar Yacht Club'', con lo que las instituciones náuticas se extendieron al Commonwealth; en 1830, le tocó el turno al Báltico, donde el rey Carlos XIV aprobó la fundación en Estocolmo del Real Club de Yates de Suecia y, en 1831, el ``Irish Yacht Club''.

    En 1837 los franceses organizaron la primera regata a Dieppe, dando inicio a las regatas de largo aliento, mientras que en Alemania el primer club fue fundado en 1855.

    En Estados Unidos, el yachting apareció más tardíamente que en el Viejo Mundo. El primer yate construido por los norteamericanos fue el ``Cleopatra's Barge'', en 1816 por el capitán Crowninshield al precio de 50.000 dólares.

    En julio de 1844, varias personas se reunieron a bordo de la pequeña goleta Gimcrack amarrada en Manhattan y fundaron el club ``New York Yacht Club''. Su primer comodoro, John Cox Stevens, propietario de la goleta América, es considerado el padre del yachting americano.

    A fines del siglo XIX, la Costa Azul francesa se convirtió en uno de los lugares preferidos de veraneo de los sectores sociales más acomodados de Inglaterra y del norte del país. La navegación costera de placer, en pequeñas embarcaciones a vela y, más tarde, también con botes a motor, alcanzó una gran difusión.

    Es interesante señalar en este punto que mientras los ingleses demostraron un mayor interés por el yachting de altura, con grandes veleros, en el Mediterráneo así como en los Países Bajos, el yachting tuvo en general un perfil más popular, con embarcaciones menores. Lo cierto es que entre fines del siglo pasado y principios del actual, el deporte de la navegación empezó a ser practicado por un número creciente de personas, bastaba un pequeño bote, propulsado a vela o a motor, para descubrir ese placer.

    La navegación que desarrollan las embarcaciones de turismo náutico-recreativo, aumenta en nuestro país considerablemente. Nuestra principal preocupación, como ya lo hemos hecho patente en otras ocasiones, radica en el uso no reglamentado, particularmente de los denominados ``jet ski'' y embarcaciones similares, puesto que son generadores de emisiones contaminantes a la atmósfera muy significativas.

    Estudios llevados a cabo en Estados Unidos revelan que por cada hora de uso, entre 30 y 40 litros de combustible son quemados, emitiéndose en consecuencia el equivalente a 60 veces el promedio de emisión de un automóvil convencional. Los contaminantes que se emiten son monóxido de carbono, material particulado e hidrocarburos.

    Aunada a la contaminación atmosférica, está la contaminación marina y de ruido. Por ejemplo, se ha calculado que aproximadamente el 20% del total del combustible que utilizan este tipo de embarcaciones es vertido al mar, en ocasiones mezclado con aceite lubricante. Las repercusiones son graves, sobre todo si se toma en consideración que, por efecto de la luz solar, la acción de los hidrocarburos en el mar puede reducir la disponibilidad del zooplancton.

    En una iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, se señaló en este caso, como urgente realizar modificaciones a la Ley de Navegación y a la Ley General de Bienes Nacionales, con la finalidad de regular de manera específica, la navegación en las vías generales de comunicación por agua de las embarcaciones menores de recreo o esparcimiento y las embarcaciones para turismo náutico con fines de recreo y esparcimiento.

    Lo anterior, en virtud de que como ya se mencionó, aún cuando actualmente se regula la navegación con embarcaciones menores de recreo, no existen normas precisas que eviten el daño ambiental, tampoco se considera como punto importante la seguridad de los bañistas.

    Según la definición contenida en el Diccionario de uso del español, de María Moliner, navegar es ``Ir un vehículo o ir en un vehículo, por el agua'', también significa barloventear, cruzar, ganar, marear, salearse, singlar, surcar. Por otro lado, nos define navegación como la ``Ciencia y arte de navegar'' No se especifica el fin o el destino de la nave.

    De igual forma, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define navegar como viajar en un buque o en otra embarcación, generalmente por mar.

    La Ley de Navegación, en su artículo 2, actualmente define como navegación a ``La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados.

    La navegación recreativa sin embargo, no siempre es para trasladarse de un punto a otro, ya que se puede salir de un punto para retornar al mismo, no tiene por fuerza un rumbo fijo y menos un fin determinado, mas que el hecho de navegar.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

    ...

    Navegación: La actividad que realiza una embarcación para moverse o desplazarse a través del agua.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 16 días del mes marzo de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Marina.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Asimismo, esta Presidencia recibió del señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del propio Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto:

    Exposición de Motivos

    Las reformas y adiciones al Código Penal, que entraron en vigor el primero de febrero de 1994 se incluyó como conducta típica a los elementos de la comisión por omisión. Sin embargo el legislador de entonces no especificó cuales eran los sujetos que podían incurrir en esa conducta omisiva y por lo mismo ser motivo de procesamiento. De ahí surge la razón de ser de la iniciativa que se propone.

    No debemos olvidar que la norma penal cumple con dos funciones: la primera es la tutela o protección de los bienes jurídicos y la segunda es la motivación para el ciudadano, para que a partir de la misma norma se llegue al control social. Con ello se establecen las condiciones mínimas elementales para lograr una convivencia social armónica.

    En ese cúmulo de ideas y en el mismo contexto, el artículo siete, del cuerpo normativo mencionado dispone que el deber de actuar del omitente debe provenir de la Ley, de un contrato o de una actuación precedente, de esas particulares situaciones surge la obligación de actuar. Lo que conviene hacer unas reflexiones al respecto:

    La Ley es la norma que expide el órgano legislativo; por su parte el contrato, es el acuerdo de dos o mas personas que producen o transfieren derechos y obligaciones y para su existencia se requiere el consentimiento, el objeto que pueda ser materia del contrato, pudiendo ser invalidado por incapacidad legal de las partes, por vicios en el consentimiento, porque su objeto, motivo o fin no sea lícito o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma en que establece en la ley, además los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.1

    De lo anterior se colige que el silencio de la ley penal respecto a los contratos obliga a remitirse a la ley civil, sin embargo por técnica jurídica no es viable aplicar los elementos o conceptos de una disciplina, sobre todo los de ésta última sobre aquella, porque la misma Constitución Federal en su artículo 14, párrafo antepenúltimo consigna que ``en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por ley exactamente aplicable al delito de que se trata''. De lo antes dicho se desprende que en materia penal se evitará la aplicación de la ley por analogía o por mayoría de razón, luego entonces, el contrato es un acto totalmente de carácter civilista, que pueda dar lugar a una nulidad del mismo o a su inexistencia, de tal manera que resulta que el multicitado artículo 7o. del Código Penal Federal refiere que en los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, en estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su propio actuar precedente'', de aquí sobresalen varios elementos: a) manifestar una conducta y que ésta sea omisiva; b) que exista un deber de actuar derivado de una ley, o de un contrato o de un actuar precedente.

    Por lo que se refiere a la causal ``contrato'', para que se le impute un delito al omitente se tendrá que acreditar por parte del Ministerio Público en averiguación previa, o por el Juez, en el proceso que sólo tenía el deber de actuar porque previamente se había celebrado un contrato, pero si el defensor del presunto responsable acredita la inexistencia del contrato porque no hubo consentimiento ni había objeto; o en su caso acreditará la invalidez del acto jurídico en comento, porque había incapacidad legal de las partes, o la presencia de vicios en el consentimiento, o que su objeto, motivo o fin no es lícito. Al no existir la causal que le da vida al deber jurídico de actuar, dicha conducta queda impune, porque estaríamos en un caso de atipicidad, porque no se encuadra la conducta al tipo penal al faltar el elemento ``contrato'', porque de allí deriva el deber de actuar, y al no existir, también se desvanece el deber jurídico de evitar el resultado derivado del contrato, por ello la presente iniciativa se propone sustituir el término ``contrato'', por el de ``acuerdo de voluntades'', en virtud de que no se requiere tantos requisitos y formalismos porque junto al contrato existen otros acuerdos de voluntades, como el acto colectivo y la simple conveniencia. Convenir es ponerse de acuerdo. Voluntad es intención. El acuerdo de voluntades es generadora de derechos y obligaciones y surte efectos si tantos requisitos como el contrato.

    El contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa la principal fuente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Por ese motivo se considera que el acuerdo es, por excelencia, el ejemplo del negocio jurídico en que manifiesta con eficacia máxima la libre voluntad de los sujetos de derecho.

    Sin embargo, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, ni éste constituye la única fuente de tales derechos y obligaciones. En efecto el legislador estima al contrato tan sólo como una especie de convenio, lo cual nos obliga a precisar los alcances de dicha figura.

    Un convenio es, un acuerdo entre dos partes, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Por contrato, se entiende que es el acuerdo para crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Esto significa que al contrato le corresponde la función positiva de dar nacimiento o lograr la transferencia de los derechos patrimoniales, en tanto el acuerdo de voluntades es mas amplio porque da lugar a la transmisión derechos y obligaciones como son los derechos políticos, los públicos, subjetivos, los de potestad y los del estado civil, de tal forma que el contrato no puede referirse ni a la creación, ni a la transmisión de estos derechos no patrimoniales.

    La conducta es el primer elemento que requiere el delito para existir. De conformidad con el artículo siete del Código Penal Federal, el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, de donde se desprende que el ilícito criminal, se puede cometer de dos formas, a través de una acción, que en la especie se traduce, en un hacer, es decir, en un movimiento corporal tendiente o con el propósito de lesionar el bien jurídico tutelado por la norma jurídica penal; en tanto la omisión es entendida, como la inactividad o el dejar de hacer lo que la norma jurídica preceptúa. En síntesis en los delitos de acción se violenta una norma prohibitiva, ejemplo: ``está prohibido, robar, privar de la vida a otro, privar de la libertad a las personas'' etc. En tanto en los delitos por omisión se infringe una norma preceptiva, deja de hacer lo que debe hacer ejemplo: ``el que abandone a un niño incapaz de cuidarse así mismo, el médico que no atienda a un enfermo, el agente de seguridad que no evite el robo, etc. a estos últimos se les sanciona por no impedir la consumación del resultado delictivo, por no realizar la acción esperada.

    La mayoría de los penalistas aceptan que la omisión puede ser simple o impropia. En la primera de las mencionadas el bien jurídico sufre un peligro o un riesgo, pero no se daña. En cambio en los delitos de omisión impropia, también conocida como comisión por omisión sí se produce un resultado o sí existe lesión del bien jurídico. Es la falta actuar, cuya consecuencia es la lesión del bien jurídico lo que se le imputa al garante, por lo que no efectuarla también es lo que le es reprochable. Es decir el autor de la omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado.

    Es precisamente en este último rubro al que queremos referirnos, porque en nuestro sistema jurídico, no se ha plasmado en la ley punitiva la figura de ``la calidad de garante'', porque los delitos de omisión en la mayoría de las veces, acontece el resultado material del evento delictivo como consecuencia de la falta de actuar para evitarlo, por una persona que tiene una posición especial, derivada de sus conocimientos, destreza, experiencia o preparación, respecto de los demás miembros de la colectividad. Podemos citar como ejemplo. El ``salvavidas'' que está al pendiente de que en la playa no se ahogue algún bañista y por negligencia o descuido, alguien se ahoga y muere por la ingestión abundante de agua. Existe responsabilidad penal por parte de la persona que se encarga de prestar auxilio a las personas que se meten al mar o a una alberca, ya que posee la calidad de garante, porque tiene esa posición especial respecto a los demás miembros de la sociedad, derivada de su experiencia y destreza y conocimientos por que es de suponerse que es experto en la natación.

    De igual forma podemos mencionar al médico que no socorre al enfermo o al lesionado en un accidente de tránsito; a la madre que no amamanta a su niño y por ello perece, o al policía que no interviene para evitar un asalto, al bombero que no opera para pagar el fuego proveniente de una casa, empresa o edificio.

    Todos los ejemplos citados, se encuadran en la responsabilidad penal por una omisión, independientemente que sea simple o impropia, y como se muestra, las omisiones son cometidas por personas que tienen la calidad de garante o tienen un deber jurídico evitar el resultado típico. Esas situaciones se presentan de manera cotidiana, en cualquier ciudad y en cualquier parte del mundo.

    La presente iniciativa que se propone a esta H. Soberanía, tiene el espíritu precisamente de reformar el precepto mencionado líneas arriba, para establecer a la figura de la Calidad de Garante en dicho artículo, porque consideramos que la redacción del actual y vigente artículo siete es parco al prescribir que las conductas delictivas sólo se pueden realizar por acción u omisión y que ésta última puede ser derivada de la ley, de un contrato o por un actuar precedente, pero no instituye quien o quienes pueden cometer o materializar esas conductas. Por ello y para darle mayor claridad en su redacción a dicho artículo del Código Penal Federal se plantea la incorporación de la figura de la Calidad de Garante, porque no se menciona expresamente en los distintos tipos penales inscritos o contenidos en la ley represiva. Otra ventaja que se ofrece es impedir confusiones en la realidad social, así como evitar las interpretaciones de los operadores jurídicos. Todo lo cual viene a colmar o satisfacer el principio de legalidad que reza nullum crimen sine lege, consagrado en la Constitución mexicana, de que no se aplicará pena alguna, ni por analogía ni por mayoría de razón.

    Para mayor abundamiento, la solución al problema que se plantea en los delitos de omisión simple o los de comisión por omisión, debe atender al principio de tipicidad y precisamente la posición de garante del omitente, lo ubica y lo obliga, no sólo a imposibilitar que el bien jurídico corra peligro, sino también a impedir el daño material. No omitimos señalar que este tipo de acontecimientos delictuosos, se caracterizan por ser tipos abiertos, en los cuales el juzgador tiene que completar la fórmula de la ley y examinar y resolver sí en el supuesto puesto a su consideración el sujeto presunto responsable, tenía o no el poder final del hecho y la posición de garante, ello se remedia con la iniciativa que se propone, porque se establecen específicamente tres hipótesis sobre los omitentes, así como quienes tienen el deber jurídico de actuar para evitar el resultado incluyendo a la figura de la calidad de garante, con ello no se permitiría la interpretación del juzgador, y por lo tanto, se aterrizaría en una certeza jurídica, respetando en todo momento las garantías consagradas en la Carta Política.

    El Código Penal Federal ha servido por mucho tiempo, desde su creación, como un paradigma a seguir por los códigos penales locales de los distintos Estados de la República mexicana, por lo mismo no debe quedar rezagado y se obliga ir a la vanguardia, por ello corresponde al legislador federal imprimirle ese dinamismo para que responda al contexto social, sin apartarse del sistema garantista que le caracteriza.

    Por todo lo anteriormente expuesto, el Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en el interés fundamental, de respaldar los proyectos que realmente representen un beneficio para los grupos sociales y para el país, por lo tanto, someto a la aprobación de esta Soberanía el presente proyecto de:

    Decreto por el que se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo Primero:- Se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

    En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un acuerdo de voluntades, o de su propio actuar precedente. El delito es:

    I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

    II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

    III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

    En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

    a) por su posición especial y de acuerdo a las circunstancias, posee, la preparación, los conocimientos y destreza, para evitar la lesión del bien o los bienes jurídicos;

    b) Es garante del bien jurídico;

    Para los efectos de este artículo es garante del bien jurídico, cuando de manera efectiva y real haya aceptado el resguardo o custodia del bien jurídico;

    c) se encuentra en una segura y concreta situación de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo

    e). Con una actividad anterior, culposa o imprevista, generó el riesgo para el bien jurídico.

    Transitorios

    Artículo Segundo.- el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Artículos 1793, 1794, 1795 y 1796 del Código Civil Federal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 16 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULOS 62, 63, 64, 72, 77, 85, 91 Y 93 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado profesor don Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del fortalecimiento del Congreso de la Unión.El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente; ciudadanas y ciudadanos legisladores: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, he solicitado el uso de la tribuna para presentar una iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Congreso, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El Congreso de la Unión ha venido incrementando su presencia y legislando para tener mayores funciones en la conducción de la República. Por ejemplo, y lo cito en función del debate anterior, en 1996 se hizo la reforma que dio una autonomía importante al IFE, al Instituto Federal Electoral, y permitió también con ello mayor pluralidad y limpieza en las elecciones. Esta tarea, como sabemos, no está concluida, el debate inmediato anterior lo refleja. Y harían falta otros cambios, que también hemos propuesto, para independizar mejor este órgano que conduce las elecciones. Pero hay que decir que, en general, el sistema constitucional nuestro se encuentra sumamente rezagado. Hace falta revisar y, en su caso, crear algunos preceptos constitucionales que hagan del Poder Legislativo un poder que, efectivamente, cumpla su triple función, importantísima, que es legislar, representar a la población y vigilar el ejercicio gubernamental. Por ello propongo cambios sustanciales en materia de disciplina parlamentaria, rezago legislativo, veto y ausencia temporal del Presidente de la República, así como transformaciones importantes en materia de fiscalización y control parlamentario. Éstos son los temas fundamentales que propongo se modifiquen.

    No existe en México un marco legal que evite el conflicto de intereses; éste es un primer tema que quiero subrayar. Países como España, Francia, Chile y Perú cuentan con disposiciones que frenan esas prácticas. La única previsión que aquí existe, desde luego insuficiente, es la que consigna el artículo 82 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que --sin embargo-- no impide que despachos jurídicos --que ya conocemos-- litiguen contra el Estado o que legisladores oficiosos, amparados en esa influencia, cabildeen el nombramiento de ministros y magistrados. Ya hay toda una profesión y hay un mercado en esa materia, mismos, mismos legisladores que después ventilarán sus asuntos en estos órganos y obtendrán ventajas ilegítimas.

    También el Poder Legislativo debe contener, es decir, detener conductas públicas del legislador que, por escandalosas y reprochables, comprometen la imagen del Congreso como institución. En suma, se trata de establecer medidas disciplinarias que se aplican en otros, en muchos Parlamentos más. Se propone reformular el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que perderá el carácter de senador o diputado quien falte en 5 ocasiones consecutivas sin justificación. El precepto actual dice que ante el supuesto de 10 faltas ininterrumpidas, se llamará al suplente, quien sólo ejercerá el cargo hasta el siguiente periodo de sesiones. Proponemos entonces un cambio muy importante, radical se diría, para elevar la disciplina parlamentaria.

    Otro tema, el llamado ``veto presidencial'', tiene la falla de que no existen previsiones para el supuesto en que el Ejecutivo no haga la publicación de la ley o decreto, lo cual es una eliminación por la vía de los hechos del proceso legislativo. El llamado ``veto de bolsillo'': el Presidente simplemente no publica y el proceso legislativo queda sin conclusión. Así han quedado pendientes para su vigencia muchas leyes, pero pongo por ejemplo una, que es importantísima, la que se refiere al genoma humano. Ha sido legislado; sin embargo, el ``veto de bolsillo'' impide que esta ley sea publicada.

    Se propone entonces que, ante la falta de respuesta del Ejecutivo para aplicar alguna ley o decreto, lo haga el Presidente de la Cámara revisora. En el caso de Argentina, es el Presidente del Senado quien ordena la publicación ante la omisión del Ejecutivo federal. En este artículo se propone además una medida que disminuirá sin duda el rezago legislativo.

    Ciudadano Presidente: quisiera pedirle que interrumpiera mi tiempo de exposición y pidiera a los ciudadanos diputados que si quieren, si tienen otro tema urgente, que pasen al área de esparcimiento, si la hay, que seguramente las hay.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega por favor a los señores diputados poner la atención y el debido respeto al maestro Iván García Solís, quien presenta una iniciativa por demás trascendente para la vida interna del Congreso. Adelante, señor diputado.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente; gracias, ciudadanos diputados: estamos entonces hablando del rezago legislativo. Proponemos que las iniciativas que no se resuelvan en la Legislatura se entenderán desechadas. Esto no quiere decir que los temas queden, dijéramos, negados. Si el tema es importante, lo retomarán los diputados en ejercicio, y de esa manera vamos disminuyendo el rezago. Por lo que hace al artículo 77, se propone reformar la fracción I a fin de concordar la facultad de cada Cámara que ya tiene para emitir su propio reglamento. Recuerden que modificamos el artículo 3 de la Ley Orgánica.

    Se propone también adicionar algunas fracciones al 77 constitucional, que es el que corresponde al Legislativo, y mejorar textos que se encuentran erróneamente en el 93 y que se refieren a la capacidad que tiene el Legislativo de crear comisiones de investigación. El objetivo es que la investigación se pueda hacer a cualquier entidad de los poderes públicos y de los entes autónomos, cuya autonomía no debe llegar al grado de que impida la fiscalización del Congreso. Los órganos autónomos son importantes, pero hay que fiscalizarlos también con energía y con precisión.

    Por otra parte, se propone incorporar la obligación de que los servidores públicos comparezcan y den información verídica al Congreso. Se establece también la previsión de que, en caso de que se brinde información falsa, pueda presentarse denuncia a la autoridad competente y que sea punible esta falsa información. Otra medida que fortalecerá la función fiscalizadora es la de citar a comparecer, bajo protesta de decir verdad, a cualquier persona, a cualquier persona, facultad con la que cuentan diversos Parlamentos y que permite que la función de control sea más amplia.

    Por otro lado, se busca también cubrir vacíos legales sobre las ausencias del Presidente de la República. Se propone incorporar al texto constitucional que será el Presidente de la Cámara de Diputados quien tomará el Ejecutivo federal, con el carácter de encargado de despacho, en forma inmediata y breve, y lo será sólo hasta el momento en que el Congreso resuelva sobre quién será el Presidente, ya sea provisional, interino o sustituto. Ésta es una ausencia constitucional que debemos cubrir debidamente. Ciudadanas y ciudadanos legisladores: el tema de la reforma del Congreso es fundamental. Tenemos la información de que la Junta de Coordinación Política ha examinado este tema. Es un tema de todas las fracciones parlamentarias, de todos los grupos parlamentarios.

    He enunciado algunos de los temas fundamentales. Es imposible desarrollarlos todos, pero compete a la Cámara de Diputados jugar su papel en este momento de una Reforma del Estado muchas veces publicada, pero más veces todavía diferida, diluida y casi desaparecida, por lo menos para esta Legislatura. Trabajemos consciente, unificadamente, coordinadamente, buscando consensos para esas que denomino ``reformas urgentes del Congreso de la Unión''. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Congreso de la Unión, dotado por nuestro marco constitucional de importantes y trascendentes funciones, ha sido actor importante de los cambios institucionales que vive nuestro país. Sólo a manera de ejemplo, la reforma de 1996 trajo a nuestro país transformaciones que permitieron una mayor pluralidad en la integración de los espacios públicos.

    Aun en el marco de esas importantes reformas, nuestro sistema constitucional se encuentra rezagado. Hace falta revisar y en su caso diseñar algunos preceptos constitucionales que hagan de este Poder Legislativo una institución que responda con eficacia a su mandato representativo. Para ello es condición que dotemos a nuestro órgano parlamentario, de instrumentos idóneos y suficientes para que su triple función de legislar, representar a la población y la vigilancia del ejercicio gubernamental sea real.

    Uno de los aspectos más controvertidos y sensibles que el Poder Legislativo debe atender es el relativo a la incompatibilidad de actividades privadas de los legisladores con la representación parlamentaria.

    No existe en México un marco legal que evite el conflicto de intereses. Países como España, Francia, Chile y Perú, entre otros, cuentan con disposiciones que frenan esas prácticas.

    La única previsión que existe, desde luego insuficiente a la luz de los hechos que se pretenden regular, es lo que consigna el artículo 82 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala:

    ``Cada uno o más individuos de una Comisión que tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara, a fin de que sean substituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto.''

    No se trata aquí de prohibir esas actividades profesionales o mercantiles, sino de evitar que se contaminen nuestros procesos parlamentarios. El poder de decisión o influencia inherente a la tarea parlamentaria debe estar exento de intereses particulares de los legisladores.

    Ya se ha comentado sobre despachos jurídicos que litigan contra el Estado; de legisladores oficiosos que, amparados en esa influencia, cabildean el nombramiento de Ministros y Magistrados -mismos ante quienes después ventilan sus asuntos.

    También el Poder Legislativo debe atender qué hacer ante conductas públicas del legislador, que, al ser escandalosas y reprochables sin duda comprometen la imagen del Congreso como Institución. En suma, se trata de establecer medidas institucionales disciplinarias que se aplican en otros parlamentos y en países con sistema presidencial y que han sido eficaces.

    En España, por ejemplo, es obligación de los diputados registrar no sólo sus bienes, sino sus intereses e incompatibilidades, al señalar en el Reglamento del Congreso:

    ``... los diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de la actividad mercantil, industrial y profesional. Los Diputados estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.''

    Ese mismo ordenamiento dice que los diputados:

    ``...deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades en la Constitución y en la Ley Electoral.''

    Por último, establece que si se descubre la incompatibilidad el diputado ``... dispondrá de ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible...''

    Otra previsión importante se encuentra en Chile, en donde no pueden ser legisladores ``las personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado''.

    En Colombia, los congresistas no pueden

    ``... gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas por sí o por interpuesta persona, contrato alguno...''

    Para ello, los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara ``... las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración...''

    México está en condiciones de establecer en su Constitución la prohibición de ejercer el cargo de legislador y al mismo tiempo actividades que comprometan la función del mismo. Será la Ley Orgánica del Congreso la que detalle cuáles serán esas actividades que originan conflicto de intereses y será el reglamento de cada cámara el que establezca supuestos jurídicos y sanciones por faltas menores.

    Por otra parte, como una medida disciplinaria que resuelva el ausentismo en los trabajos legislativos se propone reformular el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que perderá el carácter de Senador o Diputado quien falte en cinco ocasiones consecutivas. El precepto actual dice que ante el supuesto de diez faltas ininterrumpidas se llamará al suplente quien solamente ejercerá el cargo hasta el siguiente periodo de sesiones La propuesta es tajante y definitiva pues establece que perderán el carácter de Diputado o Senador, quienes falten a cinco sesiones, ya sea de Pleno o de comisiones. Para ello se deroga el segundo párrafo del artículo 63.

    En el mismo artículo 64 en el segundo párrafo y como una hipótesis jurídica diferente, señala que ``habrá sanciones económicas a quienes incurran en faltas reiteradas, en las que se incluyen las ausencias ante los trabajos en comisiones, y comités'' que son los auténticos órganos del Congreso que realizan tareas substanciales para el Poder Legislativo.

    Por otra parte, es urgente revisar la capacidad que tiene el Ejecutivo federal de observar las leyes o decretos del Legislativo, denominada en el léxico jurídico como veto presidencial. Este instrumento tiene la falla de que no existen previsiones para el supuesto de que el Ejecutivo no haga la publicación de la Ley o del Decreto, lo que en la especie es una eliminación por la vía de los hechos del proceso legislativo.

    El primer antecedente constitucional de la figura del veto en México se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812 que señalaba en diversos artículos:

    ``Niega el Rey la sanción por esta fórmula, igualmente firmada de su mano: 'Vuelva a las Cortes'; acompañando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para negarla.

    Tendrá el Rey treinta días para usar de esta prerrogativa, si dentro de ellos no hubiere dado o negado la sanción, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado; y la dará en efecto.

    Dada o negada la sanción por el Rey, devolverá a las Cortes uno de los dos originales con la fórmula respectiva, para darse cuenta en ellas. Este original se conservará en el archivo de las Cortes, y el duplicado quedará en poder del rey.

    Si el rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.

    Si en las Cortes del siguiente año fuere de nuevo propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto, presentado que sea al Rey podrá dar la sanción, o negarla por segunda vez en los términos de los artículos 143 y 144; y en el último caso no se tratará del mismo asunto en aquel año.

    Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción, y presentándosele, la dará en efecto por medio de la fórmula expresada en el artículo 143.''

    En la Constitución de Apatzingán de 1814, ordenamiento que nunca entró en vigor, el veto podía ser interpuesto tanto por el Supremo Gobierno, como por el Supremo Tribunal de Justicia.

    La Constitución de 1824 estableció el veto en sus artículos 55 y 56; la Tercera de las Leyes Constitucionales también preveía el veto en sus artículos 33 al 38; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 lo regularon en el artículo 59 y en la fracción XX del artículo 87; la Constitución de 1857 hace un extenso desarrollo sobre esta figura jurídica en el artículo 70.

    La reforma de 1874 dispuso en el anterior artículo 71 lo que es el texto actual del artículo 72, con la variante de que ``las votaciones de ley o de decreto serán nominales'', frase que desapareció en la reforma de 1917.

    Por último, el texto actual se encuentra previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 72 de la Constitución de 1917 que establecen:

    ``Todo proyecto de ley o de decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

    a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente;

    b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo éste término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en el que el Congreso esté reunido;

    c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.''

    De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, ``veto'' significa:

    ``derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir algo. Se usa principalmente para significar el atribuido según las constituciones al Jefe del Estado o la segunda Cámara, respecto de las leyes votadas por la elección popular.''

    El Diccionario universal de términos parlamentarios señala:

    ``El veto es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso le envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el ejecutivo y el parlamento; así mientras el presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas Cámaras.''

    El maestro Elisur Arteaga en su excelente obra de Derecho constitucional nos dice:

    ``... en el nivel federal el veto es una forma de colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo; a la vez es un medio de defensa a disposición del Presidente de la República, un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como leyes y un instrumento en el juego de pesos y contrapesos que para establecer equilibrio entre dos poderes dispone la Constitución.''

    Para Emilio Rabasa, el veto

    ``... es la facultad de impedir, no de legislar, y como una ley nueva trae la modificación de la existente, la acción del veto, al impedirla, no hace sino mantener algo que ya esta en la vida de la sociedad.''

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que la promulgación y publicación se hacen imprescindibles para la observancia de la ley, al establecer en jurisprudencia:

    ``El Presidente de la República está legitimado para recurrir fallos que amparan contra la expedición y promulgación de una ley, en nuestro sistema constitucional, sin quebranto del principio fundamental de división de poderes, el Ejecutivo tiene intervención en la elaboración de las leyes a través de su derecho de iniciativa y de veto. La promulgación y publicación corresponde al Ejecutivo y son imprescindiblemente necesarias para que la ley pueda tener vida y observancia; de donde se deduce que la autoridad legislativa no tiene propiamente el carácter de ordenadora sino de creadora del derecho, del conjunto de normas abstractas y generales que distan de ser órdenes concretas e individualizadas.''1

    Existen tres tipos de vetos: el total, el parcial y el veto de bolsillo. En el veto total, el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad de la ley y la devuelve al Congreso haciendo mediante un documento que explica las razones del rechazo.

    El veto parcial es cuando el Presidente se opone a una parte de la ley.

    El veto de bolsillo, que es la materia de la presente propuesta, como se le conoce en el lenguaje coloquial, según el politólogo Giovanni Sartori:

    ``... permite a un presidente simple y sencillamente negarse a firmar una ley (así llamado porque figuradamente pone el documento en su bolsillo y se olvida intencionalmente de él). Es una clase de veto definitivo, porque no puede evitársele. Si un presidente elige no actuar, esto es, no firmar una ley, es como si la propuesta nunca hubiere existido y nadie puede hacer nada al respecto.''

    Por esa vía han quedado pendientes para su vigencia los siguientes ordenamientos:

    Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo tercero, adiciona un título quinto bis y su capítulo único denominado El Genoma Humano, y el artículo 412 Bis de la Ley General del Salud;

    Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito;

    Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología;

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

    Proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Institutos Nacionales de Salud;

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

    Proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

    Este problema ha sido advertido por diversos constitucionalistas, cito al respecto a Felipe Tena Ramírez que, en su obra ``Derecho Constitucional Mexicano'', al comentar la facultad del Poder Ejecutivo de promulgar las leyes, señala en una nota al pie de página:

    ``Para obligar al Ejecutivo a promulgar una ley, en caso de que se niegue a hacerlo, no hay en nuestro sistema constitucional ningún medio directo, pues ni siquiera el juicio de responsabilidad podría abrirse en ese caso contra el Presidente; solamente podría ser empleada la acción política, que ante la obstinación del Ejecutivo provocaría un conflicto de poderes.''

    Por ello, se propone que ante la falta de respuesta del Ejecutivo federal para publicar alguna ley o decreto, lo haga el presidente de la Cámara revisora. En el caso de Argentina es el Presidente del Senado quien ordena la publicación ante la omisión del Ejecutivo federal.

    Esta medida tendrá como resultado que cuando el Presidente de la República no observe por la vía del proceso ordinario una ley, ésta sea publicada con inmediatez para su vigencia. Por consiguiente, es una facultad que fortalece al poder legislativo.

    No se trata tampoco de limitar la capacidad de veto presidencial, que en nuestra propuesta subsiste, se pretende cubrir un vacío que le ha permitido al Poder Ejecutivo ignorar las Leyes o Decretos que han sido discutidas y valoradas debidamente por este Congreso.

    Por último, tomando en consideración que la responsabilidad de la publicación del Diario Oficial de la Federación recae en un funcionario de la Secretaría de Gobernación y que éste no tiene como superior jerárquico al Presidente de la Cámara, será el Secretario de Gobernación quien estará obligado a atender la orden de publicación y él deberá girar las instrucciones a quien corresponda para tal fin. Con independencia de lo anterior, el Presidente de la Cámara que se trate mandará a publicar la Ley o Decreto, en dos de los principales diarios nacionales.

    En este mismo artículo se propone además una medida que erradicará el ``rezago legislativo'', al señalar que las iniciativas que no se resuelvan por una legislatura se entenderán rechazadas. Lo anterior, en virtud de que en muchas ocasiones pasó la coyuntura u oportunidad de la propuesta y en caso extremo ya no existe siquiera el grupo parlamentario promovente.

    Por lo que hace al artículo 77, se propone reformar la fracción I de ese precepto constitucional, a fin de reestablecer la facultad de cada Cámara para emitir su propio Reglamento, en virtud de que cada una de ellas tiene necesidades distintas en función de su composición, pues no es lo mismo reglamentar un cuerpo de 500 integrantes que uno de 128. Se trata en consecuencia de dotar de la capacidad de autorregulación a las Cámaras dado que ambas cuentan con facultades exclusivas y diferenciadas. Cabe recordar que esta facultad autosuficiente de las Cámaras ya había sido establecida por la propia LOC desde la reforma de 1994, pero nunca fue utilizada.

    Otro tema, digamos de los más importantes, tiene que ver con la función fiscalizadora del Congreso: se debe proveer a éste de insumos fundamentales para sus decisiones, por ello en otro apartado de la propuesta se obliga a los funcionarios del Ejecutivo a brindar información cierta y oportuna, bajo pena de sanción en caso de incumplimiento, lo que facilitará una resolución pronta adecuada e informada por parte del Legislativo.

    En consecuencia, se propone adicionar algunas fracciones al artículo 77 que es el artículo que está dentro del capítulo del Poder Legislativo, y trasladar o mejorar los textos que actualmente se encuentran en el artículo 93 y que se refieren a la capacidad que tiene el Legislativo de crear comisiones de investigación de los órganos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública federal. El objetivo es que esa investigación se puede hacer a cualquier entidad de los poderes públicos y de los entes autónomos de carácter constitucional. Como resultado de lo anterior deberá derogarse el actual artículo 93.

    Por otra parte, para hacer efectiva la facultad de vigilancia y rendición de cuentas, se propone incorporar la obligación de que los servidores públicos comparezcan y den información pronta y verídica al Congreso, a sus Comisiones y Comités. Se establece también la previsión de que en caso de que se brinde información falsa, se presente la denuncia ante la autoridad competente por la causal de falsedad en declaraciones ante autoridades diferentes de la judicial.

    Otra medida que fortalecerá esa función fiscalizadora es la de ``citar a comparecer, bajo protesta de decir verdad, a cualquier persona'', facultad con la que cuentan diversos parlamentos. Cabe hacer mención que la información que pueda rendir esa persona no podrá ser utilizada con fines judiciales.

    Por otro lado, mi propuesta busca también cubrir los vacíos legales sobre las ausencias del Presidente de la República y se refuerza el papel que desempeña el Poder Legislativo en este proceso. Al efecto, se propone hacer expreso en la Constitución que ante la falta temporal o ausencia definitiva del titular del Ejecutivo federal, ya sea por enfermedad o cualquier otra circunstancia y en el tiempo que se da la designación del presidente provisional, substituto o interino se nombre un encargado de despacho.

    El texto actual no precisa quién se hace cargo de ese poder unipersonal ni siquiera en el supuesto de un estado de inconciencia temporal como ocurrió recientemente al ser operado Vicente Fox, justo cuando el Presidente tenía que fijar una posición importante en materia de política exterior. Tampoco el texto constitucional indica que hacer cuando no se logren las mayorías a que se refiere la Constitución.

    En el siglo XIX, en los distintos textos constitucionales que precedieron a la Constitución de 1857 y posterior a ésta, quienes se hacían cargo del Poder eran: el Vicepresidente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente del Senado y el Secretario de Relaciones Exteriores entre otros. La figura de Vicepresidente fue suprimida en nuestro país porque a diferencia de otros sistemas en los que sí ha funcionado, en nuestro México ostentaba el cargo de Vicepresidente quien quedaba en segundo lugar de la votación, lo que implicaba un riesgo constante para la institución presidencial. En el siglo XX el precepto vigente y las reformas que se hicieron en 1923 y 1933 no hicieron previsiones al respecto. En suma, esos vacíos pueden traer como consecuencia ingobernabilidad, cito al respecto las reflexiones del novel investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Miguel Carbonell, quien señala:

    ``En los términos actuales de los artículos 84 y 85 constitucionales, en caso de falta absoluta del Presidente de la República el Congreso de la Unión deberá nombrar un Presidente interino si dicha falta acontece durante los dos primeros años del mandato o uno substituto si pasa durante los cuatro últimos. El interino se nombra para que ocupe el cargo hasta en tanto se celebran nuevos comicios, los cuales se deberán llevar a cabo no antes de 14 meses ni después de 18, contados a partir de que se expida la correspondiente convocatoria. El substituto es nombrado para que termine el periodo presidencial de seis años para el que fue elegido su antecesor.

    Ahora bien, los problemas pueden presentarse para el caso de que no se reúnan las mayorías que exige la Constitución para tomar esas decisiones. En concreto, el texto del artículo 84 constitucional exige que para el nombramiento del Presidente interino concurran a la sesión de las Cámaras cuando menos dos terceras partes del total de sus miembros y que para dicha elección se alcance una mayoría absoluta de votos. Bajo un escenario sin mayorías claras, esta previsión puede dar lugar a un embrollo de enormes dimensiones.

    Lo mismo sucede para los casos del nombramiento de Presidente provisional a cargo de la Comisión Permanente (artículo 84 párrafo segundo constitucional) o de Presidente substituto por el Congreso, en los que aún cuando la Constitución no exige las mismas mayorías que para el caso del Presidente interino pudiera darse el supuesto de que no se alcanzara siquiera la mayoría simple en las votaciones del Congreso. Además, para el caso de tener que nombrar Presidente substituto debe tenerse presente que a la mitad del periodo presidencial hay elecciones para renovar la Cámara de Diputados, con lo cual se puede dar incluso una mayor fragmentación del sistema de mayorías y sobre todo de la mayoría del partido del Presidente de la Cámara.

    Por las trágicas experiencias de tiempos recientes sabemos que nadie está exento, ni siquiera el Presidente de la República, de sufrir algún percance que le impida continuar en el puesto, pero es justamente en tiempos de incertidumbre cuando las posiciones políticas suelen polarizarse y cuando más se mira por los propios intereses. Por ello quizá sería adecuado prever en el texto constitucional un mecanismo de sustitución directa en caso de falta del Presidente, de tal forma que el Poder Ejecutivo no se quedara sin titular en el supuesto de que las Cámaras no se pusieran de acuerdo en el nombramiento o no se alcanzara la mayoría requerida. Habría que pensar en el supuesto que dentro de la estructura del Estado reuniría las características para sustituir, aunque fuera momentáneamente, al Presidente; quizá podría ser el Presidente de la Cámaras, pues de esa forma contaría por lo menos con una legitimidad aunque fuera indirecta al no haber sido nombrado solamente por la voluntad del Presidente, sino también por el voto aprobatorio de los legisladores.

    De cualquier manera, debe subrayarse la necesidad de que la Constitución contenga mecanismos que, como en el caso de lo sugerido para la aprobación del presupuesto anual de la Federación, impidan que los poderes públicos queden paralizados; sobre todo, vale la pena repetirlo, ante un escenario político que parece afianzar día tras día la alternancia y el pluralismo y en el que las posibilidades de obtener mayorías absolutas son cada vez más remotas.''

    Por lo anterior, se propone incorporar al texto constitucional que será el presidente de la Cámara de Diputados, quien tomará el Ejecutivo federal con el carácter de encargado de despacho en forma inmediata y breve, y lo será sólo hasta el momento que el Congreso resuelva sobre quien será el Presidente, ya sea provisional, interino o sustituto.

    Otra situación que se pretende regular es que no puedan los legisladores en activo y los que concluyan su encargo, formar parte de la Administración en el Ejecutivo federal. La experiencia nos dice que el aparato gubernamental del Poder Ejecutivo y los incontables espacios cuyo nombramiento discrecional lo hace el Ejecutivo, hace vulnerable los intereses de los legisladores. Sirva el ejemplo de un legislador del PRI que se pronunció a favor de las propuestas del Ejecutivo en materia hacendaria, tuvo como recompensa la Dirección de la Lotería Nacional no obstante a pertenecer a un partido distinto al del Ejecutivo federal. Para ello se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 91 de la Constitución federal.

    Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien presentar la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo al artículo 62; se deroga el segundo párrafo del artículo 63; se reforma el artículo 64; se reforman el primer párrafo y los incisos b) e i) del artículo 72; se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 77; se adiciona un quinto párrafo al artículo 85; se adiciona un segundo párrafo al artículo 91; y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 93, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los estados o municipios, por los cuales se disfrute sueldo, ni dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que sean material y legalmente incompatibles con el pleno desempeño de sus funciones, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción a las disposiciones de este artículo será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

    La Ley Orgánica del Congreso establecerá las obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones con el fin de evitar el conflicto de intereses y garantizar la legalidad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia en el desempeño de sus funciones.

    Artículo 63. Las Cámaras...

    Se deroga

    ...

    ...

    Artículo 64. Los diputados o senadores que falten más de cinco días consecutivos a sesiones, sean de Congreso General, Cámara, órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezcan, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del órgano que se trate perderán el carácter de Diputado o Senador, procediéndose como lo establezca la Ley Orgánica.

    La Ley Orgánica fijará la dieta de los legisladores federales en número de salarios mínimos. Los diputados y senadores que no concurran a alguna sesión de las indicadas en el párrafo anterior, sin los excluyentes de responsabilidad ahí establecidos, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día que falten.

    Artículo 72

    Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates de cada Cámara sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

    a) ...

    b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus acciones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. Si transcurridos los diez días, el Poder Ejecutivo no publica la ley o decreto para su vigencia, la publicación se hará por conducto del Presidente de la Cámara revisora.

    c) a h) ...

    i) Las iniciativas...

    Las iniciativas de ley o decreto que no sean resueltas al concluir la legislatura se entenderán desechadas.

    j) ...

    Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

    I. Expedir, su Reglamento Interior, así como dictar resoluciones no legislativas o administrativas internas;

    II. (...);

    III. Nombrar a los empleados de su administración cuyo nombramiento no esté considerado de otra forma en la ley;

    IV. (...);

    V. Citar a comparecer, bajo protesta de decir verdad, a cualquier persona, con excepción del Presidente de la República y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las comisiones ordinarias de las Cámaras y las subcomisiones de éstas tienen también esta facultad y podrán además solicitar, por escrito a la Administración Pública, centralizada y paraestatal, al Procurador General de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Auditoria Superior de la Federación y a los Órganos Constitucionales Autónomos, los datos e informes que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Si el servidor público u órgano correspondiente no facilitare los informes en el plazo que determine la ley, los proporcione falsos o incompletos o invoque su carácter confidencial, los legisladores podrán ocurrir al órgano encargado del derecho a la información, el cual resolverá. Los servidores públicos que sin causa justificada nieguen los informes requeridos o los proporcionen falsos o incompletos serán separados de su cargo, con independencia de posibles responsabilidades penales.

    VI. Integrar comisiones para investigar la gestión administrativa, financiera o técnica de cualquier ente público federal. Dichos entes públicos están obligados a facilitar con la mayor oportunidad toda la información que les sea requerida, y sus integrantes podrán ser citados bajo protesta de decir verdad. Los resultados de sus investigaciones se harán públicos y serán discutidos por la Cámara en sesión plenaria dos semanas después de su publicación; la información del Poder Ejecutivo que en los términos de la ley respectiva y por resolución en tal sentido del órgano encargado del derecho a la información, quede declarada como confidencial, quedará reservada para el conocimiento de los integrantes de dichas comisiones. La violación de esta reserva será delito grave y acarreará la pérdida del cargo de senador o diputado, así como la inhabilitación para desempeñar cargos públicos durante diez años; sin embargo, si de los datos que arroje la investigación se desprende la posibilidad de la comisión de algún delito o violación grave a esta Constitución, la comisión respectiva estará obligada a dar parte a la autoridad correspondiente;

    VII. Integrar comisiones para investigar asuntos de interés nacional distintos de los consignados en la fracción anterior;

    VIII. Emitir recomendaciones sin fuerza vinculatoria a las entidades de la Administración Pública Federal centralizada y desconcentrada.

    Artículo 85

    Si al...

    (...)

    (...)

    (...)

    En cualquiera de los supuestos previstos en este artículo y en el anterior, y en tanto toma la decisión el Congreso de la Unión, será encargado del despacho del Poder Ejecutivo Federal con todas las facultades legales el presidente de la Cámara de Diputados.

    Artículo 91. Para...

    No podrá recaer el nombramiento de servidores públicos de la administración pública federal, desconcentrada y descentralizada en legisladores federales de la Legislatura que coincida con el ejercicio constitucional del Ejecutivo Federal, ni de la legislatura inmediata anterior.

    Artículo 93. Los secretarios...

    Se deroga

    Se deroga

    Transitorio

    Artículo Único. Una vez aprobadas las reformas por el Constituyente Permanente, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Segunda Sala, tomo CXV, página 973.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, maestro García Solís. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL SERVICIO MILITAR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Javier Bravo Carvajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar.El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: en uso de la facultad que me otorgan los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la elevada consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto, por la que se propone la reforma del artículo 56 de la Ley del Servicio Militar, para lo cual presento la siguiente exposición de motivos:

    Está dispuesto en nuestra Carta Magna, en su primer artículo, que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorgue esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece; que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos; que los esclavos del extranjero que entren en el territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes; y que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    No obstante esa disposición, las personas con capacidades diferentes no han logrado ocupar el espacio que se merecen en nuestra sociedad, no han conseguido el pleno respeto de sus derechos y, aún más, no han conseguido el pleno respeto de su persona. Resulta contradictorio que nuestra nación suscriba pactos internacionales en favor de las personas con capacidades diferentes, como la Declaración de los Derechos de los Impedidos, que data del 9 de diciembre de 1975, y ---posteriormente--- no actualice el propio marco normativo nacional para complementar dichos instrumentos internacionales. La iniciativa que hoy pretende modificar sólo una parte del sistema legal que no por ser mínimo deja de ser representativo. Y es que, en esta materia, resulta imposible que después de tantos años de lucha de las personas de capacidades diferentes, encontremos en ordenamientos legales y reglamentarios expresiones denostativas, fuera de todo contexto, en nuestras leyes.

    En efecto, el ordenamiento que propongo que se reforme es el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional, que a la letra señala: ``Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero o a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas, después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo inutilice con el objeto indicado''. Ese ordenamiento, además, ha dado pie a que en el reglamento de esta ley se utilice reiteradamente el calificativo de ``inútil'' respecto de las personas que, por motivo de alguna incapacidad física, no sean aptas para el servicio militar.

    Al respecto, considero trascendente destacar importantes puntos de la Declaración de los Derechos de los Impedidos, de la que se destacan los siguientes puntos: ``La Asamblea General, consciente del compromiso que los Estados miembros han asumido en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente en cooperación con la organización para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta, recordando asimismo la Resolución 1921 del Consejo Económico y Social, del 6 de mayo de 1975, sobre la prevención de la incapacitación y la readaptación de los incapacitados, subrayando que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación, proclama la presente Declaración de los Derechos de los Impedidos y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirva de base y de referencia comunes para la protección de estos derechos:

    ``1. El término impedido designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma en su totalidad o en parte las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

    ``3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cuales sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone en primer lugar el derecho a disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena que sea posible.

    ``10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio abusivo o degradante.''

    Ese instrumento internacional no se ha respetado, al permitir la subsistencia de ordenamientos legales y reglamentarios que denigran y atacan la dignidad de las personas con diferentes capacidades, al permitir el calificativo de ``inútil'', calificativo que para nada se justifica, ni en aras de una terminología militar, lo que me lleva a presentar la siguiente propuesta de reforma, que si bien se limita a la ley, es también una muestra de que deben cambiarse las formas, las costumbres y las ideas que tenemos respecto a las personas con capacidades diferentes, quienes deben ser consideradas siempre --porque así lo son-- útiles para la patria, para la sociedad y para la vida. Por los anteriores razonamientos, respetuosamente presento a la consideración de la Asamblea, la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional, para quedar como a continuación se indica:

    Ley del Servicio Militar. Artículo 56. Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero, o a petición suya, se incapacite parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas, después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo incapacite con el objeto indicado.

    Artículos Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El titular del Ejecutivo, en el ámbito de su facultad reglamentaria, deberá adecuar el Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional en un término de treinta días, procurando evitar en su texto todo calificativo que atente contra la dignidad de las personas con capacidades diferentes.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone la reforma del artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional, para lo cual presento la siguiente

    Exposición de Motivos

    Está dispuesto por nuestra Carta Magna en su primer artículo, que en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, que los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

    Y que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    No obstante esa disposición las personas con capacidades diferentes, no han logrado ocupar el espacio que se merecen en nuestra sociedad, no han conseguido el pleno respeto a sus derechos y aún más no han conseguido el pleno respeto a sus personas.

    Resulta contradictorio, que nuestra nación suscriba pactos internacionales a favor de las personas con capacidades diferentes, como la declaración de los derechos de los impedidos que data del 9 de diciembre de 1975, y posteriormente no actualice el propio marco normativo nacional para complementar dichos instrumentos internacionales. La iniciativa que hoy presento pretende modificar sólo una parte del sistema legal, que no por ser mínimo deja de ser representativo, y es que en esta materia resulta imposible que después de tantos años de lucha de las personas de capacidades diferentes, encontremos que en ordenamientos legales y reglamentarios expresiones denostativas fuera de todo contexto en nuestras leyes, en efecto, el ordenamiento que propongo se reforme es el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional, que a la letra señala:

    Artículo 56

    Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo inutilice con el objeto indicado.

    Ordenamiento que además ha dado pie a que en el reglamento de esta Ley, se utilice reiteradamente el calificativo de inútil, respecto de aquéllas personas que con motivo de alguna incapacidad física no sean aptas para el servicio militar.

    Al respecto considero trascendente destacar importantes puntos de la declaración de los derechos de los impedidos, de la que se destaca los siguientes puntos:

    Declaración de los Derechos de los Impedidos

    Proclamada por: Asamblea General en su Resolución 3447 (XXX).

    Fecha de adopción: 9 de diciembre de 1975.

    La Asamblea General, consciente del compromiso que los Estados Miembros han asumido, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,

    Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta,

    Recordando asimismo la resolución 1921 (LVIII) del Consejo Económico y Social, de 6 de mayo de 1975, sobre la prevención de la incapacitación y la readaptación de los incapacitados,

    Subrayando que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,

    Proclama la presente Declaración de los Derechos de los Impedidos y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirva de base y de referencia comunes para la protección de estos derechos:

    1. El término ``impedido'' designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

    3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.

    10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

    Instrumento internacional que no se ha respetado al permitir la subsistencia de ordenamientos legales y reglamentarios, que denigren y ataquen la dignidad de las personas con diferentes capacidades, al permitir el calificativo de inútil, calificativo que para nada se justifica, ni en aras de una terminología militar. Lo que me lleva a presentar la siguiente propuesta de reforma, que si bien se limita a la ley, es también una muestra de que deben cambiarse las formas, las costumbres y las ideas que tenemos respecto a las personas con capacidades diferentes, quienes deben ser considerados siempre por que así lo son como útiles, para la patria, para la sociedad y para la vida.

    Por los anteriores razonamientos, respetuosamente presento a la consideración de la Asamblea, la siguiente iniciativa de ley

    Que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional, para quedar como a continuación se indica

    Ley del Servicio Militar

    Artículo 56

    Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero a petición suya, se incapacite parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo incapacite con el objeto indicado.

    Artículos Transitorios

    Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo: El Titular del Ejecutivo, en el ámbito de su facultad reglamentaria deberá adecuar el Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional, en un término de treinta días, procurando evitar en su texto todo calificativo que atente contra la dignidad de las personas con capacidades diferentes.

    Palacio Legislativo Federal, marzo 16 de 2005.--- Dip. Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Bravo Carvajal. Y se turna la iniciativa presentada a la Comisión de Defensa Nacional.


    LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a fin de que se exija un monto mínimo para poder inscribir una deuda y eliminarlas de la base de datos de estas instituciones, en caso de las deudas con quitas o reestructuraciones.

    El diputado José Javier Osorio Salcido: Con su venia, compañera diputada Presidenta: el suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican los artículos 23, 41 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Lo anterior, conforme a la siguiente exposición de motivos:

    El pueblo mexicano ha sido golpeado por una serie de crisis económicas, causadas por devaluaciones cíclicas del peso, lesionando gravemente la economía de las familias mexicanas, que no han podido prever los efectos causados por estos sucesos económicos. Existen varias iniciativas de ley actualmente en comisiones, en el sentido de incluir el principio jurídico de la teoría de la imprevisión en el Código Civil Federal y el Código de Comercio, con la finalidad de proteger de mejor forma al pueblo mexicano de futuros acontecimientos económicos súbitos que puedan afectar el patrimonio de los mexicanos.

    Esta reforma del Código Civil Federal beneficiaría de manera directa la protección del patrimonio de los mexicanos, que con la actual legislación ven amenazados sus bienes por no poder prever asuntos que se encuentran fuera de su alcance. La crisis económica que han padecido los mexicanos ha provocado que muchos de ellos se hayan visto orillados a dejar de cumplir sus obligaciones. La creación de las sociedades de información crediticia obedeció a la crisis económica de diciembre de 1994, para disponer de un registro confiable que permitiera a las instituciones financieras y a cualquier otro agente económico que otorgue créditos contar con los antecedentes crediticios de sus potenciales clientes para tomar la decisión de otorgar o no los créditos solicitados.

    La función que llevan a cabo estas instituciones es necesaria, pero no siempre justa, ya que en muchas ocasiones se inscribe en estos registros a personas que, sin ánimo doloso, no pudieron pagar a sus acreedores debido a la situación económica que aquejó y que sigue afectando el país. La mayoría de las personas no deja de cumplir sus obligaciones crediticias por complacencia u omisión; únicamente se ven obligadas a dejar de cumplirlas cuando no cuentan con los medios económicos necesarios para poder hacerles frente. Muchas de las personas se encuentran inscritas en los registros de las sociedades de información crediticia. Lo están por créditos de muy poco monto que no pudieron pagar por la situación económica en que se encontraban al momento del vencimiento de sus créditos y, en otros tantos casos, por desconocer la existencia de tales adeudos.

    Por lo anterior, de aprobarse esta iniciativa, se estaría beneficiando a la población más necesitada del país, exigiendo a las sociedades de información crediticia la eliminación en 18 meses de los registros de los créditos inferiores a mil Udi. Si bien actualmente la ley exige que se eliminen los adeudos inferiores al equivalente a mil Udi, la eliminación de dichos créditos por acuerdo del Banco de México sólo puede proceder al borrar del historial crediticio cuatro años después de que el crédito haya sido declarado cerrado. La ley, como actualmente se encuentra redactada, no es justa ni equitativa para los deudores con créditos inferiores a mil Udi ya que, de hecho, las personas están boletinadas por ocho años por lo menos, por lo que es injusto que en muchas de las ocasiones la persona no es requerida para el pago por parte del acreedor debido a que resulta más oneroso el trámite administrativo, ya no digamos el judicial.

    Ante esta realidad, el acreedor lo único que hace, y de manera dolosa, es inscribirlo en el Buró de Crédito. Por tanto, se hace necesario reformar el artículo 23 de la citada ley, a fin de exigir a las sociedades de información crediticia que no puedan mantener por más de 18 meses los registros de créditos inferiores a mil Udi. Lo anterior beneficiaría a deudores de montos menores, al ser borrados de los historiales crediticios en un periodo más razonable, atendiendo a las cuantías de la deuda. De esta forma, la ley sería más equitativa. Por otro lado, en muchos casos las personas nunca se enteran de que han sido inscritas en el Buró de Crédito y, sólo años más tarde, se enteran de que se encuentran boletinadas cuando solicitan un crédito y éste les es negado por tener adeudos inscritos en el Buró.

    Debido a lo anterior, se hace necesario legislar para obligar a las instituciones de información crediticia a informar anualmente al deudor del estado que guarda su historial crediticio, por lo que con la reforma del artículo 41 se pretende obligar a las instituciones de información crediticia a mandar, vía correo o mensajería, el estado de la información crediticia de todas las personas físicas inscritas en sus registros. Dicho reporte será anual y a cargo de la sociedad respectiva. Por lo que se refiere a los deudores que han reestructurado una deuda y con objeto de inscripción en los registros de la sociedad de información crediticia, éstos son objeto de un trato injusto. Se presume que el acreedor y el deudor transigieron para llegar a acuerdos en donde ambas partes tuvieron que ceder en beneficio de la contraparte. Es equitativo que se dé derecho al acreedor para inscribir el crédito reestructurado en la sociedad de información crediticia.

    Si bien la ley señala que la inscripción irá en el sentido de informar que la deuda de la persona inscrita fue reestructurada, esta anotación afecta la calidad crediticia del deudor y, por lo mismo, la inscripción es injusta. Si las partes, como antes señalo, negociaron y acordaron el pago de nuevos términos, se está dejando la posibilidad al acreedor de afectar el prestigio y la posibilidad de obtener un nuevo crédito a su cliente. La ley, tal como hoy se encuentra redactada, no atiende el principio de equidad: el deudor, cuando acepta la reestructuración de su deuda, muestra fehacientemente su ánimo y voluntad de hacer frente a sus obligaciones; y el acreedor, cuando propone una quita de intereses o la reestructuración de los pagos, lo hace no con el ánimo altruista, únicamente lo hace porque sabe que el deudor no podría hacer frente a la deuda contraída originalmente y está consciente de la necesidad de ceder un poco a favor del deudor, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

    Transigir ha sido una práctica ancestral en las relaciones humanas y no tiene por qué la ley dar a una de las partes un medio para afectar a su contraparte. Como ya mencioné, el acreedor no concede quitas o pagos accesibles por generosidad sino, únicamente, por conveniencia. Además, no hay que olvidar que cualquier empresa comercial o entidad financiera sensata considera esos imprevistos e inconvenientes en el costo de sus servicios, por lo que en realidad la mayoría de las instituciones no negocian por debajo de un tope que, de excederlos, les implicarían pérdidas. Por lo antes expuesto, se hace necesario reformar la ley para acotar el plazo en que pueda permanecer la anotación del crédito reestructurado. El plazo que se pretende establecer es el de 18 meses, y únicamente aplicaría para créditos de las personas físicas. Con base en lo anterior, presento la iniciativa de decreto que reforma la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

    Artículo 1o. Se reforman los artículos 23, 41 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

    Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar la información que les sea proporcionada por los usuarios, relativa a las personas físicas, durante un plazo de 84 meses, con excepción de los créditos menores de mil Udi. Para estos créditos, el plazo será de 18 meses, a partir de que se otorgó el crédito; para el resto de los créditos, el plazo empezará a contar a partir de la fecha en que...

    De la fracción I a la IV, igual.

    Tratándose personas físicas, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información relativa a las operaciones respecto de las cuales el plazo antes mencionado haya transcurrido, una vez que el usuario correspondiente les haya notificado dicha circunstancia.

    Ultimo párrafo, igual.

    Artículo 41. Los clientes recibirán anualmente, vía correo o mensajería, su reporte de crédito especial. Lo anterior, con cargo a las sociedades.

    Ultimo párrafo, igual.

    Artículo 69. Si un cliente y un usuario, con motivo de atraso en el cumplimiento de las obligaciones del primero. celebran un convenio, en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el usuario deberá hacerlo del conocimiento de la sociedad, a fin de que se haga la anotación respectiva, con la leyenda ``reestructurada'', en la base de datos y, en consecuencia, en los reportes de crédito que emitan.

    Tratándose de personas físicas, las sociedades están obligadas a conservar la anotación con la leyenda ``reestructurado'' sólo por 18 meses. Al final del plazo, será eliminada del registro crediticio.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2005.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a fin de que se exija un monto mínimo para poder inscribir una deuda y eliminarlas de la base de datos de estas instituciones, en el caso de deudas con quitas o reestructuraciones, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican los artículos 23; 41 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; lo anterior, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El pueblo mexicano ha sido golpeado por una serie de crisis económicas causadas por devaluaciones cíclicas, del peso; lesionando gravemente la economía de las familias mexicanas que no han podido prever los efectos causados por estos sucesos económicos.

    Existen varias iniciativas de ley, en comisiones, en el sentido de incluir el principio jurídico de la teoría de la imprevisión en el Código Civil Federal y el Código de Comercio; con la finalidad de proteger, de mejor forma, al pueblo mexicano de futuros acontecimientos económicos súbitos que puedan afectar el patrimonio de los mexicanos.

    Estas iniciativas han encontrado considerable oposición en los círculos financieros del país, lo cual ha provocado que no prospere la aprobación de alguna de estas Iniciativas. Esta reforma al Código Civil Federal beneficiaria de manera directa a la protección del patrimonio de los mexicanos, que con la actual legislación, ven amenazado sus bienes por no poder prever asuntos que se encuentran fuera de su alcance.

    Las crisis económicas, que de manera cíclicas han padecido los mexicanos a provocado que muchos mexicanos se hayan visto orillados a dejar de cumplir con sus obligaciones. La creación de las sociedades de información crediticia obedeció a la crisis económica de diciembre de 1994, para disponer con un registro confiable que permitiera a las instituciones financieras y a cualquier otro agente económico que otorgue créditos, contar con los antecedentes crediticios de su cliente para tomar la decisión de otorgar o no el crédito solicitado.

    La función que llevan a cabo estas Instituciones es necesaria, pero no siempre justa; ya que en muchas ocasiones se inscribe en estos registros a personas que sin animo doloso no pudieron pagar a sus acreedores, debido a la situación económica que aquejó, y que sigue afectando al país.

    La mayoría de las personas no dejan de cumplir con sus obligaciones crediticias por complacencia; únicamente se ven orillados a dejar de cumplir con estas, cuando no cuentan con los medios económicos necesarios para poder hacer frente a sus obligaciones de carácter monetario.

    Muchas de las personas que se encuentran inscritas en los registros de las Sociedades de Información Crediticia, lo están, por créditos de muy poco monto, que no pudieron pagar por la situación económica en que se encontraban al momento de incumplir con el pago de sus créditos, o en otros tantos casos por desconocer, la existencia de adeudos.

    Por lo anterior, de aprobarse esta Iniciativa; se estaría beneficiando a la población mas necesitada del país; exigiendo a las Sociedades de Información Crediticia la eliminación en 18 meses de los registros de los créditos inferiores a mil Udis.

    Si bien actualmente la ley exige que se eliminen las deudas inferiores al equivalente a mil Udis; sin embargo, el acuerdo que emitió el Banco de México permite borrar el historial de esos créditos cuatro años después de que los créditos han sido cerrados.

    La ley como actualmente se encuentra redactada, no representa ninguna ventaja para los deudores con créditos inferiores a las mil Udis ya que, de hecho, la persona estará boletinada cinco años por lo menos.

    Es injusto que una persona que adeuda mil pesos, no pueda acceder a un crédito por estar inscrito en el Buró de Crédito; en muchas de las ocasiones no les es requerido el pago por parte del acreedor, debido a que resulta mas oneroso, el trámite administrativo para exigir el pago --ya no digamos el judicial.

    Ante esta realidad el acreedor, lo único que hace de manera dolosa, es inscribirlo en el Buró de Crédito.

    Por lo tanto, se hace necesario reformar el Artículo 23 de la citada ley, a fin, de exigir a las Sociedades de Información Crediticia no puedan mantener por mas de 18 meses los registros de créditos inferiores a mil Udis. Lo anterior, beneficiaria a deudores de montos menores, al ser borrados los historiales crediticios en un periodo de tiempo mas razonable, atendiendo a la cuantía de la deuda; de esta forma la ley es mas equitativa.

    Por otro lado, en muchos casos las personas nunca se enteran de que han sido inscritas en el Buró de Crédito, y solo años mas tarde, se enteran de que se encuentran boletinadas, cuando solicitan un crédito y este les es negado, por tener un adeudo inscrito en el Buró.

    Debido a lo anterior se hace necesario legislar para obligar a las Instituciones de Información Crediticia, a informar anualmente al deudor el estado que guarda su historial crediticio. Por lo que con la reforma el artículo 41 se pretende obligar a las Instituciones de Información Crediticia estén obligadas a mandar vía correo o mensajería, el estado de la información crediticia de todas las personas físicas inscritas en sus registros. Dicho reporte será de forma anual, y a cargo de la Sociedad.

    No es posible dejar a los ciudadanos sin la posibilidad de facto de poder acceder a los créditos que requiera para su desarrollo personal.

    Por lo que se refiere, a los deudores que han reestructurado una deuda y son objeto de inscripción en los registros de las Sociedades de Información Crediticia, son objeto de un trato injusto. Se presume que el acreedor y el deudor transigieron para llegar a acuerdos, en donde ambas parte tuvieron que ceder en beneficio de la contraparte, es inequitativo que se le de derecho al acreedor para inscribir el crédito reestructurado en la Sociedades de Información Crediticia.

    Si bien la ley señala que la Inscripción ira en el sentido de informar que la deuda de la persona inscrita fue reestructurada; esta anotación afecta la calidad crediticia del deudor y por lo tanto la inscripción es injusta; si las partes, como antes se señaló, negociaron y acordaron el pago en nuevos términos, se esta dejando la posibilidad al acreedor, de afectar el prestigio y la posibilidad de obtener un nuevo crédito, de su cliente.

    La ley tal como hoy se encuentra redactada no atiende al principio de equidad; el deudor cuando acepta la reestructuración de su deuda muestra fehacientemente su animo de hacerle frente a sus obligaciones y el acreedor cuando propone una quita de intereses; o la reestructuración de los pagos lo hace no con ánimos altruistas; únicamente lo hace por que sabe que el deudor no podría hacer frente a la deuda contraída originalmente, y esta conciente de la necesidad de ceder un poco a favor del deudor para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

    El transigir a sido una practica ancestral en las relaciones humanas y no tiene por que la ley darle a una de las partes un medio para afectar a su contraparte; como ya mencioné el acreedor no concede quitas o pagos accesibles no por generosidad, sino por conveniencia. Además, no hay que olvidar, que cualquier empresa comercial o entidad financiera sensata, debe de contemplar estos imprevistos e inconvenientes en el costo de sus servicios; por lo que en realidad la mayoría de estas instituciones no negocian por debajo de un tope que de excederlo les implicaría pérdidas.

    Por lo antes expuesto se hace necesario reformar el Artículo 69, y la derogación del Artículo 70 de la referida ley; para acortar el plazo en el que pueda permanecer la anotación de crédito ``reestructurado''. El plazo que se pretende establecer es el de 18 meses, y únicamente aplicaría para créditos de personas físicas.

    Con base en lo anterior, es que presento la siguiente

    Iniciativa de reformas a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

    Artículo Primero: Se reforman los artículos 23; 41; y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información, para quedar como sigue:

    Artículo 23.- Las sociedades están obligadas a conservar la información que les sea proporcionada por los usuarios, relativa a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses, con excepción de los créditos menores a mil Udis, para estos créditos el plazo será de 18 meses contados a partir de que se otorgo el crédito; para el resto de los créditos el plazo empezará a contar a partir de la fecha en que:

    I. a la IV. (...)

    Tratándose de personas físicas, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información relativa a las operaciones respecto de las cuales el plazo antes mencionado haya transcurrido, una vez que el usuario correspondiente le haya notificado dicha circunstancia.

    (...)

    Artículo 41.- Los clientes recibirán anualmente, vía correo o mensajería, su reporte de crédito especial. Lo anterior, con cargo a las sociedades.

    (...)

    Artículo 69.- Si un Cliente y un Usuario con motivo del atraso en el cumplimiento de las obligaciones del primero, celebran un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el usuario deberá hacerlo del conocimiento de la Sociedad, a fin de que sea la anotación respectiva con la leyenda ``reestructurado'' en la base de datos y en consecuencia en los reportes de crédito que emita. Tratándose de personas físicas, las sociedades están obligadas a conservar la anotación con la leyenda ``reestructurado'' solo por 18 meses. Al final del plazo, la anotación será eliminada del registro crediticio.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Osorio Salcido; y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes.

    La diputada Marcela Guerra Castillo: Con el permiso de la Presidencia; H. Asamblea: esta iniciativa, que no voy a leer sino voy a resumir, por motivos de tiempo, pretende o propone que se establezca como obligatorio un sistema de supervisión y seguimiento a las demandas realizadas por el sector de niñas, niños o adolescentes, que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles, y para evitar el abuso de falta de atención y servicio por parte de las autoridades federales a todos ellos.

    El abuso y la explotación, en particular la sexual, contra las niñas, los niños y los adolescentes son problemas universales que necesitan medidas continuas de prevención y protección efectiva en los ámbitos local, nacional e internacional. La creación de este sistema permitirá garantizar el respeto a la dignidad, la justicia, a los derechos y las libertades de las niñas, los niños y los adolescentes. El establecimiento de este sistema permitirá ofrecer mejores servicios y protección a las niñas, niños y adolescentes en peligro, así como la creación de una cultura de la prevención. Esta iniciativa establece categorías en términos de la Convención de los Derechos del Niño y las circunstancias especialmente difíciles para asentar los objetivos fundamentales en que se deben circunscribir los programas gubernamentales en materia de protección a la niñez y a la adolescencia mexicanas.

    Esta iniciativa permitiría la incorporación de la perspectiva de la infancia en el Presupuesto de Egresos de la Federación para poder asegurar de forma gradual partidas presupuestarias en favor de la seguridad de la infancia en materia de iniquidad por edad y por género. En consecuencia, se reforman los incisos b), c) y d) del artículo 14 y se adiciona el párrafo octavo al artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma los artículos 14 y 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal Marcela Guerra Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma los incisos B, C y D del artículo 14, así como la adición de un párrafo y 8 incisos al artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En el año 2000, la Cámara de Diputados aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con esta acción se concretó el esfuerzo y el trabajo legislativo en la LVII Legislatura para garantizar el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia mexicanas.

    El compromiso del Estado y de la sociedad para proveer y coadyuvar en cumplimiento de los derechos de la niña, niño o adolescente, independiente de sus circunstancias, no estará solo o abandonado, tampoco estará excluido de los beneficios de los programas gubernamentales y estará presente en la definición de las políticas públicas. Con esta reforma a la Constitución el Congreso de la Unión sentaba las bases para el diseño de leyes reglamentarias.

    En algunos rubros se han logrado avances considerables. Actualmente, mueren menos niños por causas previsibles, asisten más niños a la escuela y ha bajado el índice de desnutrición. En 1990, de cada mil niños que nacían en México, morían 44 antes de alcanzar los 5 años; actualmente esa cifra se ha reducido a 25.

    Otro avance importante es el reconocimiento por parte de la sociedad de que los niños tienen derechos, y que no son objetos de protección o caridad. Este reconocimiento ha sido formalizado a través de reformas a la legislación, incluyendo la Constitución y algunas leyes secundarias.

    Sin embargo, todavía un gran número de niños mexicanos no pueden ejercer sus derechos básicos: más de 2 millones de niños entre 5 y 14 años no asisten a la escuela; más de 3 millones de niños entre 6 y 14 trabajan; casi uno de cada cinco menores de 5 años sufre retrasos en su crecimiento; más del 60% de los mexicanos menores de 18 años viven en condiciones de pobreza, situación que ha generado el incremento de niños de la calle y discriminación para el uso de servicios públicos, principalmente.

    Asimismo, se han generado actividades delictivas que ponen en peligro la seguridad de niñas, niños y adolescentes como la explotación a través de la pornografía, jornadas laborales excesivas y mal remuneradas, tráfico o adopción ilegal, así como la venta de menores, por lo que se hace necesario el establecimiento de categorías de circunstancias especialmente difíciles como se menciona en los documentos de la Convención de los Derechos del Niño y el establecimiento de un sistema de supervisión y seguimiento de demandas hechas por niñas, niños y adolescentes en las instituciones encargadas de salvaguardar sus derechos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea, el siguiente:

    Decreto

    Se reforman los incisos B, C y D del artículo 14 y se adiciona un párrafo y 8 incisos al artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Artículo 14.- ...

    A.- ...

    B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones, sin ser discriminados por ser identificados como niños en situación de calle.

    C. Será obligatorio para las instituciones encargadas de proteger los derechos, de los niños, niñas y adolescentes el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de éstos.

    D. Será obligatorio para las instituciones encargadas de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes la creación de un Sistema de Supervisión y Seguimiento de las demandas hechas por parte de las niñas, niños y adolescentes.

    Artículo 17.-...

    Se entenderá que niñas, niños y adolescentes están en circunstancias especialmente difíciles, en los siguientes casos:

    1. Explotación sexual comercial, en sus modalidades de tráfico, pornografía y prostitución.

    2. Secuestro, tráfico o adopción ilegal, sustracción, así como venta de niñas y niños.

    3. La exposición en desastres naturales o a radiaciones de productos químicos peligrosos.

    4. La condición de embarazo en adolescentes o adolescentes en situación de calle y madres adolescentes abandonadas.

    5. Las hijas o hijos de madres encarceladas.

    6. La condición de refugiado, víctimas de conflictos armados y terrorismo.

    7. La condición de inmigrante.

    8. La condición de orfandad y abandono.

    Artículo Transitorio

    Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.--- Dip. Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Guerra. Se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.


    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 60 y adiciona una fracción primera al artículo 63 y un artículo 63 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de tarifas.

    El diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo: Con su venia, diputada Presidenta; honorable Asamblea:

    «Iniciativa que reforma el artículo 60 y adiciona una fracción I al artículo 63 y un artículo 63 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de tarifas.

    El suscrito, diputado federal Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 60, adicionar una sección primera al artículo 63 y crear un artículo 63 Bis todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las telecomunicaciones son un sector fundamental para incrementar la competitividad de la economía de nuestro país, así como también son un factor decisivo en el desarrollo social al mejorar la calidad de vida de los mexicanos, impulsando, por ende, el desarrollo nacional.

    En los últimos años la telefonía celular ha evolucionado notablemente hasta convertirse en uno de los desarrollos tecnológicos más importantes de nuestra época, sin embargo, la percepción de los usuarios en lo que se refiere a la calidad del servicio se ha deteriorado considerablemente en los últimos años.

    Lo anterior se debe, en gran medida, a que los servicios de telefonía son excesivamente caros en nuestro país, siendo éste un asunto que compete a todos ya que el uso del teléfono celular se ha convertido en una necesidad básica para millones de usuarios, aportando ganancias millonarias a las empresas que ofrecen estos servicios imponiendo sus propios criterios para su cobro, causando con ello un perjuicio económico a usuarios e inversionistas.

    La existencia de una competencia restringida con opciones limitadas para obtener el servicio, aunada a la falta de información de los usuarios, contribuye al encarecimiento de los servicios de telefonía en perjuicio de millones de mexicanos, por lo que la presente iniciativa busca reformar el artículo 60, adicionar el 63 y crear el artículo 63 bis todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones con el fin de que el cobro de los servicios de telefonía sea un cobro justo y equitativo, sin que puedan cobrarse segundos de tiempo aire que no hayan sido consumidos por el usuario.

    La iniciativa tiene por objeto que se ofrezca a los usuarios un mejor servicio, con un cobro justo y equitativo en relación con la prestación recibida. Por lo tanto, el cobro que realicen los operadores por la prestación del servicio deberá determinarse y cobrarse a los usuarios en minutos y segundos exactos e informándoles detalladamente acerca de los conceptos que se les cobran a fin de evitar cobros indebidos y excesivos en detrimento de la economía de los usuarios e inversionistas.

    Con base en los argumentos antes expuestos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa que reforma el artículo 60, adiciona una sección primera al artículo 63 y crea un artículo 63 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los términos que establece la ley, que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

    Artículo 63. La Secretaría estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.

    La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos el costo incremental promedio de largo plazo.

    Sección Primera De las Tarifas por Servicio de Larga Distancia y de Radiotelefonía Móvil con Tecnología Celular

    Artículo 63 Bis. Las tarifas para el servicio de telefonía de larga distancia, y de radiotelefonía móvil con tecnología celular, se determinarán y cobrarán en minutos y segundos exactos proporcionando al usuario la información detallada de los cargos realizados.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.--- Dip. Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica).»

    Es cuanto, ciudadana Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Lemus Muñoz Ledo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.


    ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido ocho modificaciones desde su publicación, el 5 de febrero de 1917. El Partido Verde Ecologista de México ha contribuido de manera sustantiva con algunas de las últimas modificaciones; principalmente, lo ha hecho con dos iniciativas que pretenden, de forma seria, hacer realidad el compromiso del Estado mexicano con el medio ambiente.

    El artículo 4o. establece seis principios fundamentales para los individuos: el primero sería la igualdad entre el varón y la mujer; el segundo, la libertad para escoger el número de hijos que la pareja considere necesarios; el tercero es el derecho de la protección de la salud; el cuarto es el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo; el quinto es sobre la vivienda digna y decorosa; y el sexto es sobre los derechos de las niñas y los niños.

    Si observamos detenidamente el artículo 4o. constitucional, encontramos que --evidentemente-- están bien definidos cinco de los seis derechos establecidos ahí. Es decir, están garantizados por un derecho que tenemos los individuos y por una obligación que tiene que cumplir el Estado para proteger este derecho. Sin embargo, no lo es con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los individuos. El Partido Verde Ecologista de México ha venido fomentando desde siempre que el Estado mexicano refuerce su compromiso con el medio ambiente, ya que --sin temor a equivocarnos--, si seguimos descuidándolo como hasta ahora, no habrá política pública que sirva para componer los resultados irreversibles al medio ambiente.

    Retomemos el compromiso en materia ambiental con derechos y obligaciones, como lo hacen estados como Coahuila y Yucatán, con el medio ambiente. Por ejemplo, la Constitución de Yucatán considera en el segundo párrafo del artículo 86: ``El Estado, por medio de sus poderes públicos, garantizará el respeto del derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de uno de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán''. Por su parte, la Constitución de Coahuila, en el artículo 172, establece: ``Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservación.

    ``El estado y los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

    ``Quienes violen lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño.''

    Por otra parte, en algunos países el compromiso del Estado está muy bien definido y garantizado. Esto hace ver una política de Estado real para proteger el medio ambiente. A quien interese el tema de la conservación del medio ambiente puede verificar los artículos de algunas de las Constituciones de los países de Latinoamérica, como Argentina, artículo 41 constitucional; Brasil, artículos 23 y 225 constitucionales; y Cuba, artículo 25 constitucional.

    Es importante reconocer que todo derecho tiene una obligación, y lo que sucede en el artículo 4o. no está obligando en ningún momento al Estado mexicano a proteger nuestro derecho al medio ambiente sano. El reconocimiento del derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado no sólo debe constituir la manifestación de que el elemento ambiental entre necesariamente en la definición del modelo de sociedad que deseamos, sino que también debe haber la obligación expresa y manifiesta en la Constitución de que el Estado defienda el entorno y permita el acceso a las personas a los diversos mecanismos de defensa reconocidos por nuestro sistema jurídico para defender el medio ambiente. Con sensibilidad y preocupado por lo anterior, el grupo parlamentario de mi partido somete ante el Pleno de la soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el cual reforma el párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho y proveerá los instrumentos necesarios para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica.''

    Es cuanto, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales , para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido ocho modificaciones1 desde su publicación el 5 de febrero de 1917. El Partido Verde Ecologista de México ha contribuido de manera sustantiva con algunas de las últimas modificaciones y principalmente lo ha hecho con dos iniciativas que pretenden, de forma seria, hacer realidad el compromiso del Estado mexicano con el medio ambiente.

    Estas dos iniciativas, la cual una fue presentada por el ex diputado Jorge Emilio González Martínez el 16 de Octubre de 1997 y la otra iniciativa corrió a cargo de la ex Diputada del Partido Verde Ecologista de México Gloria Lavara Mejía el 6 de abril de 1998, han pretendido no solamente otorgar el derecho que todos los ciudadanos tenemos para vivir en un medio ambiente sano, si no lo mas fundamental, obligar al Estado a respetar este derecho.

    La sexta reforma al artículo cuarto de la constitución, que estableció la adición de un párrafo quinto al artículo Cuarto Constitucional, fue el resultado de una iniciativa de diferentes diputados de los distintos grupos parlamentarios y que fue dictaminada conjuntamente con las iniciativas antes descritas, en ella se estableció el derecho fundamental de las personas a tener un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, sin embargo consideremos que en esta modificación no quedo manifestado, expresamente, el compromiso del Estado en la protección y conservación del medio ambiente.

    El artículo cuarto establece seis principios fundamentales para los individuos: el primero sería la igualdad entre el varón y la mujer; el segundo la libertad para escoger el número de hijos que la pareja considere necesarios; el tercero es el derecho a la protección de la salud; el cuarto es el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo; el quinto es sobre la vivienda digna y decorosa y; el sexto es sobre los derechos de las niñas y los niños.

    Si observamos detenidamente el artículo cuarto constitucional encontramos que evidentemente están bien establecidos los derechos y bien definidos las obligaciones del Estado, es decir, se establece por ejemplo que:

    El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta lo protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

    Así sucede con 5 de los 6 derechos establecidos ahí, es decir, todos están garantizados por un derecho que tenemos los individuos y por una obligación que tiene que cumplir el Estado para proteger este derecho, sin embargo, no lo es con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los individuos.

    El Partido Verde Ecologista de México ha venido fomentando desde siempre, que el Estado mexicano refuerce su compromiso con el medio ambiente, ya que, sin temor a equivocarnos, si seguimos descuidándolo como hasta ahora, no habrá política pública que sirva para componer los resultados irreversibles al medio ambiente.

    Hoy día a nadie nos queda duda que el estado que guardan los recursos naturales en nuestro país es de un deterioro progresivo y acelerado, que pone en riesgo las bases del futuro desarrollo nacional. El fenómeno atraviesa todas las actividades productivas y de servicios e impacta todo el territorio nacional. Las causas son diversas y demandan un compromiso y una acción profunda e inmediata en varios sentidos. Uno de ellos es la obligación real, establecido no solamente en el marco legal y normativo en materia ambiental, sino que efectivamente se sienten las bases jurídicas precisas para un desarrollo sustentable en el que el Estado asuma su responsabilidad.

    Retomemos, pero esta vez de forma seria, el compromiso en materia de derechos y obligaciones que hacen estados como Coahuila y Yucatán con el medio ambiente:

    La Constitución de Yucatán contempla el derecho a un ambiente adecuado en el título octavo, denominado ``De la Función del Estado, como forma de convivencia y desarrollo integral'' artículo 86.

    Artículo 86.- El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la solidaridad de los elementos asociados, y garantizar a éstos una equitativa participación en el bienestar que nace de la convivencia misma.

    El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán, basado en los siguientes principios:

    I. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir en un ambiente saludable que les permita una vida digna, y hacer uso racional de los recursos naturales con que cuenta la Entidad para alcanzar el desarrollo sustentable, en los términos que señale la Ley de la materia.

    II. A ninguna persona se le puede obligar a llevar a cabo actividades que ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale la Ley de la Materia; y

    III. Los habitantes del Estado tienen derecho a la conservación y a tener acceso a la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos naturales de la Entidad, así como participar en las actividades designadas a su conservación y mejoramiento.

    La Constitución de Coahuila consagra el derecho a un medio ambiente adecuado.

    En el artículo 172 que dice:

    Todos tienen derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservación. El Estado y los municipios dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetará a los términos que la Ley fije, se establecerán sanciones penales o en su caso administrativas así como la obligación de reparar el daño.

    Por otra parte, en algunos países, el compromiso del Estado esta muy bien definido y garantizado, esto hace ver una política de Estado real para proteger al medio ambiente, y tan solo como ejemplo podemos observar lo siguiente en algunas constituciones de los países de Latinoamérica:2

    Es importante reconocer que todo derecho tiene una obligación, y lo que sucede en el artículo cuarto no esta obligando en ningún momento al Estado mexicano a proteger nuestro derecho y proteger al medio ambiente. El compromiso del Estado, junto con la voluntad de quienes defendemos al medio ambiente, jugamos un papel muy importante para la corrección y prevención de los fenómenos que han puesto a la humanidad en situación tan crítica. El reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado no sólo debe constituir la manifestación de que el elemento ambiental entre necesariamente en la definición del modelo de sociedad que deseamos, sino que también debe haber la obligación expresa y manifiesta en la Constitución, de que el Estado defienda el entorno y permita el acceso de las personas a los diversos mecanismos de defensa, reconocidos por nuestro sistema jurídico, para defender al medio ambiente.

    Asimismo, el reconocimiento de la obligación del Estado en materia de medio ambiente en el cuerpo constitucional dará un sustento claro e incuestionable para su propia reglamentación, a través de la legislación secundaria, así como de las competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, mismas que deberán ser ejercidas por las autoridades administrativas en beneficio de todos.

    Con base en lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 4o.- ...

    ....

    ....

    ....

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho y proveerá los instrumentos necesarios para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales, y la conservación de la diversidad biológica.

    Transitorio

    Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Notas:

    1 Todas las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Reforma 1 publicada el 31-12-1974; reforma 2 publicada el 18-03-1980; reforma 3 publicada el 03-02-1983; reforma 4 publicada el 07-02-1983; reforma 5 publicada el 28-01-1992; reforma 6 publicada el 28-06-1999; reforma 7 publicada el 07-04-2000; reforma 8 publicada el 14-08-2001;

    2 Base de Datos Políticos de las Américas. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Ambiente/obligacion.html 14 de diciembre 2004.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 16 días del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchísimas gracias, diputado don Cuauhtémoc Ochoa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Queremos dar la más cordial bienvenida a compañeros presidentes municipales de los municipios de Tepecocuilco y de Cuetzala, Guerrero; asimismo, al secretario del honorable ayuntamiento de Cocula y al tesorero de Atoyac de Álvarez, todos ellos invitados por nuestra compañera, la diputada Yadira Serrano. Sean ustedes muy bienvenidos.


    ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: comparezco aquí, en esta tribuna, para presentar una iniciativa para reformar la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa ya se encuentra publicada con esta fecha en la Gaceta Parlamentaria; por economía de tiempo, solamente me referiré a las partes sustanciales que contiene la propia iniciativa.

    Esta iniciativa considera que por ningún motivo el país, sus autoridades pueden aceptar el establecimiento, la permanencia de ejércitos de otros países, de otros Estados en territorio nacional. Hay una minuta que nos envió el Senado recientemente. En esta minuta se establece que el Ejecutivo federal está autorizado también para que pueda permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional; naturalmente, con acuerdo a la firma y a los consentimientos que tenemos a través de diversos tratados. En virtud de la trascendencia de la fracción III del artículo 76 constitucional, dado que se trata de la independencia y la soberanía de nuestro país, consideré fundamental, pues, presentar esta iniciativa. Se reduce a lo siguiente:

    No se debe dar permiso a ningún país, grande o pequeño, potencia o no, para que sus ejércitos pasen por nuestro territorio, ya que no existe justificación de ningún tipo. En la Constitución vigente, en la fracción que analizamos, el Senado autoriza al Presidente la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en aguas mexicanas; es decir, si no es más de un mes, el Presidente puede autorizar, sin la aprobación del Senado, la estación de escuadras de otra potencia en nuestro país. Esto es peligroso porque hoy la invasión a un país se realiza en menos de un mes, en días o en horas incluso. Lo peor es que en la minuta que impugnamos no se pone límite en cuanto al tiempo; es decir, pueden estar seis meses, un año o más, así como tampoco se imponen límites en cuanto al número de escuadras que puedan estacionarse en aguas de nuestro país. Estoy seguro de que la gran mayoría de los mexicanos no estamos de acuerdo en que pasen tropas extranjeras por el territorio nacional.

    A estos argumentos, que son expresión de los sentimientos de la nación, la nación integrada por todos los mexicanos, independientemente de ideologías, hay otros que nos plantean el hecho de que al admitir tropas extranjeras en nuestro país dejaríamos de ser neutrales, como lo impone la Constitución y la tradición a través de la Doctrina Estrada. Así, pues, al permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional, estamos facilitando a un país agresor que lleve a cabo sus propósitos ---se trata de ejércitos, suponemos---, propósitos en son de guerra, en son de dominio, en son de establecer la globalización a través de la militarización. Es grave que en la Constitución de un país no se disponga en qué casos se puede permitir el paso de tropas de otro país por su territorio.

    Las circunstancias tecnológicas, sociales, políticas y ---particularmente--- las de estrategia militar en este año son diferentes de las de 1824, cuando se expidió la primera Constitución, o de las de tiempos recientes. Por otra parte, es importante señalar que la fracción III, que tiene que ver con esta iniciativa del artículo 76, está en contradicción con lo que dispone la fracción X del artículo 89, que concretamente se refiere a lo que conocemos como ``Doctrina Estrada''. Esto es, en esa fracción X del artículo 89 se establece dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos y establece la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

    En este contexto, cabe preguntarnos: ¿qué podría hacer un país que autorizó a otro el paso de sus tropas por su territorio y si este país después se negara a sacarlas? Sobre todo, porque las leyes del autorizante no ponen límites en cuanto a número de soldados o buques o aviones. ¿Acudiría a pedir ayuda a la ONU o a la Organización de Estados Americanos? Seguramente estas organizaciones le dirían: ``Tú le autorizaste y no nosotros. Sácalos tú''. Eso nos dirían estas instituciones internacionales. Alguien pudría argumentar que, tratándose de Estados Unidos, nos puede invadir por su inmenso poderío militar sin pedirnos permiso para ello. Y seguramente en días y hasta en horas conseguiría la ocupación de nuestro país. Pero no es lo mismo que nos invada a que lo autoricemos para hacerlo.

    Por otro lado, los mexicanos, creo que es legítimo decir que nos sentimos orgullosos con tener vigente la Doctrina Estrada, a la que he hecho alusión. Por estos argumentos y estas razones estamos proponiendo, a través de esta iniciativa, reformar la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y para ese efecto planteamos estas reformas --que ya no leo--, que están contenidas en la iniciativa en la publicación de esta fecha en la Gaceta Parlamentaria. Presidenta: agradeceré sea usted tan amable de ordenar la inserción de mis palabras en el Diario de los Debates, para los efectos correspondientes. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de esta LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Del Senado de la República se envió a esta H. Cámara de Diputados, el pasado 24 de febrero, una minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se encuentra ahora en la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen. Esta minuta establece textualmente lo siguiente, Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

    I. ...

    II. ...

    III. Autorizarlo (al Ejecutivo federal) también para que pueda permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional, excepto en los casos contemplados en tratados y normas del derecho internacional ratificados por el Estado mexicano.

    Tratándose de la salida de unidades pertenecientes al Ejército, Armada y Fuerza Aérea mexicanos de los límites del territorio nacional para realizar acciones bélicas, requerirá la autorización por parte del Senado. En los demás casos el Ejecutivo federal informará al Senado de las actividades realizadas.

    En virtud de la trascendencia de la fracción III de este artículo 76 constitucional, dado que se trata de la independencia y la soberanía de nuestro país, consideré fundamental elaborar y presentar esta iniciativa.

    Sorprende que el Senado haya aprobado esta minuta en esos términos. Creo que no se debe dar permiso a ningún país grande o pequeño, potencia o no, para que sus ejércitos pasen por nuestro territorio, ya que no existe justificación de ningún tipo. No creemos que tengamos que dar permiso al ejército norteamericano a pasar por nuestro territorio, para que ataque a Guatemala o a Belice o a cualquier otro país centroamericano o que tuviéramos que dar permiso a Belice o Guatemala a pasar por nuestro territorio para invadir a los Estados Unidos de América.

    Los avances de la industria militar hacen posible en la actualidad, que los aviones de guerra sean reabastecidos en pleno vuelo o en portaaviones, usados desde 1918 por Inglaterra y por otros países en la segunda guerra mundial, donde son reabastecidos y reparados, de igual manera sucede con los navíos de guerra que también son reabastecidos por otras naves y cuando son averiados, son remolcados hacia su país de origen, o en bases militares que tienen en algunos países, como todos nosotros sabemos.

    En la Constitución vigente, en la fracción que analizamos, el Senado autoriza al Presidente, la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes en aguas mexicanas; es decir si no es más de un mes, el Presidente puede autorizar sin la aprobación del Senado, la estación de escuadras de otra potencia en nuestro país. ¡Esto es peligroso! porque hoy la invasión a un país se realiza en menos de un mes, en días o en horas inclusive. Lo peor es que en la minuta que impugnamos no se le pone límite en cuanto al tiempo, es decir pueden estar seis meses, un año o más. Así como tampoco se le imponen límites en cuanto al número de escuadras que pueden estacionarse en aguas de nuestro país.

    Otro de los errores que se establece en el primer párrafo de la fracción III de la minuta es que el Senado autoriza al Ejecutivo para que pueda permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional; pero no se ponen límites en cuanto al número de unidades militares, lo que representa un grave riesgo a la soberanía de nuestro país. Como no se establece el número de soldados a los cuales se les permite el paso o el tiempo de su estancia cabe preguntar: ¿qué sucedería si el Senado autoriza al Presidente el paso de quinientos mil soldados por nuestro territorio?; ya me imagino a millones de mexicanos a la orilla de las carreteras viendo impávidos transitar a medio millón de soldados en sus tanques y demás vehículos, transitar desde Chihuahua hasta Chetumal pasando y estacionándose en el Zócalo del D. F. o en las ciudades de Puebla o Oaxaca. Me imagino también a cientos de naves de la armada de otro país en la mayoría de nuestros puertos. Y esta hipótesis que es una posibilidad real, tiene su fundamento en que en esta fracción III del artículo 76 tanto de la Constitución como de la minuta, no se dispone que el número de soldados autorizados para pasar por el territorio nacional, no ponga en peligro la soberanía e independencia de México.

    Estoy seguro que la gran mayoría de los mexicanos no estamos de acuerdo en que pasen tropas extranjeras por el territorio nacional.

    Los anteriores argumentos son de tipo técnico, en razón de los avances de la tecnología militar, pero hay otros tan importantes como estos; uno se refiere a que si permitimos el paso de tropas de un país para atacar a otro, dejaríamos de ser neutrales y obviamente sería tomar partido en favor de uno y eso seguramente, nos traería implicaciones de tipo militar, la ocupación y tal vez la pérdida de otra gran parte de nuestro territorio.

    Por otro lado, al permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional, estamos facilitando a un país agresor el que lleve a cabo sus propósitos, que suponemos son de guerra, y esto solo lo suponemos porque ni en la Constitución vigente, ni en la minuta enviada por el Senado, se establece el propósito del paso de esos contingentes militares. Es grave que en la Constitución de un país no se disponga en que casos se pueda permitir el paso de tropas de otro país por su territorio.

    La principal obligación de los legisladores es actualizar su legislación, especialmente la Constitución de la República.

    Las circunstancias tecnológicas, sociales y políticas de 1824, fecha en la que se estableció por primera vez en la Constitución, la facultad del Congreso para permitir o no, la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la República, como una limitación a las facultades del Poder Ejecutivo, confiriéndole al Senado esta responsabilidad, son diferentes a las del 2005. Lo mismo podríamos decir sobre la tercera de las siete leyes constitucionales de 1836 que en la fracción XII del artículo 44 señalaba que correspondía exclusivamente al Congreso conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y la salida del país de tropas nacionales. Las Bases Orgánicas de la República de 1843, reiteraban esta facultad a favor del Congreso General.

    En la Constitución de 1856-1857 se estableció la fracción XVII del artículo 72, que daba al Congreso esta facultad, la que posteriormente sería exclusiva del Senado al restablecerse éste en 1874, conservándose este mismo texto en la Constitución vigente de 1917.

    Por otra parte, la fracción III del artículo 76 de la ley fundamental y la minuta del Senado, contradicen lo dispuesto en la fracción X del artículo 89 que señala las facultades y obligaciones del Presidente y que textualmente dispone:

    X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en la relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

    ¿Cómo es posible que en este artículo 89 se hable de la autoderteminación de los pueblos, la no intervención, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, como obligación del Estado Mexicano y por otro lado en el artículo 76 se faculte al Ejecutivo con autorización del Senado el envío de tropas del ejército, la armada y la fuerza aérea, fuera del territorio para realizar acciones bélicas? No creemos que nuestros Senadores confundan acciones bélicas con acciones de tipo humanitario efectuadas por los militares en desastres naturales como es el caso del envío de los buques el Zapoteco y el Usumacinta a Indonesia. Las acciones humanitarias, de auxilio a la población efectuadas por militares, no dejan de serlo porque las realicen los soldados, estas no son acciones bélicas. De igual manera ningún mexicano se opondría a recibir ayuda ante un desastre natural, siempre y cuando esa ayuda humanitaria se realice bajo el control del gobierno de nuestro país.

    En favor de estos argumentos hay que preguntarse: ¿Qué podría hacer un país que autorizó a otro, el paso de sus tropas por su territorio y este país después se negara a sacarlas, sobre todo porque las leyes del autorizante no ponen límites en cuanto a número de soldados o buques o aviones? ¿Acudiría a pedir ayuda a la ONU O a la OEA? Seguramente estas organizaciones le dirían ¡tu le autorizaste y no nosotros, sácalos tú!

    Alguien pudiera argumentar que tratándose de Estados Unidos, nos puede invadir por su inmenso poderío militar, sin pedirnos permiso para ello y seguramente en días y hasta en horas conseguiría la ocupación de nuestro país, pero no es lo mismo que nos invada a que lo autoricemos a hacerlo.

    Por otro lado, los mexicanos debemos sentirnos orgullosos porque nuestro país tiene bien ganado un sitio importante en la comunidad internacional por su política exterior, desde 1932 por la llamada Doctrina Estrada que como sabemos consiste en que México no debe juzgar ni para bien ni para mal, a los gobiernos ni los cambios en el gobierno de otras naciones porque implicaría intromisión en su soberanía. La Doctrina Estrada y los postulados establecidos en 1939, en la fracción X del artículo 89, son presupuestos que los Presidentes de la República han cumplido como norma de conducta y que le han creado al país, prestigio en el ámbito internacional.

    Adolfo López Mateos dijo en el mensaje de su toma de posesión ``En el ámbito internacional, México ha sustentado y seguirá sustentando una posición congruente ante los problemas humanos y sostiene y sostendrá, la Doctrina de México, sobre las relaciones entre los pueblos: lucha por la concordia, la cooperación y la paz en la justicia, por la no intervención y por el respeto recíproco de las naciones. De ahí nuestra decisión de participar, cada vez más intensamente en el trabajo de las instituciones creadas para instaurar, mantener y promover un régimen de derecho y de progreso colectivo: las Naciones Unidas y por lo que atañe a nuestro hemisferio, la Organización de los Estados Americanos.''

    En el mismo sentido se han pronunciado y han actuado, los Presidentes de la República al menos desde 1932.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado proponemos la reforma a la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para ese efecto planteamos:

    Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I. ...

    II. ...

    III. No podrá autorizar al Presidente de la República para que ordene la salida de tropas de los límites del país con fines bélicos, salvo el caso de guerra defensiva con otra nación, previa ley del Congreso de la Unión, exceptuando los casos contemplados en tratados y normas del derecho internacional ratificados por el Estado Mexicano.

    Tampoco autorizará al Presidente de la República para que permita el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional. Podrá autorizar la llegada y estancia en los casos en que por fenómenos naturales que causen muertos o heridos en forma masiva a los habitantes de la República y que sea imposible que el gobierno y el pueblo puedan resolver por sí mismos la situación. El Senado autorizará expresamente al Presidente, de que países se recibirá ayuda y de cuales no. Las tropas que se acepten deberán venir sin armas, quedando a cargo del gobierno mexicano su protección en nuestro territorio.

    El Presidente de la República, solicitará al Senado la autorización para la salida de unidades pertenecientes al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, de los límites del territorio nacional, para efectuar acciones humanitarias en caso de desastres naturales, e informará a éste, una vez que hayan regresado, sobre las actividades realizadas.

    Para que los buques escuela o militares mexicanos en lo individual, salgan del territorio nacional en viaje de estudio, capacitación o entrenamiento, el Presidente de la República no necesitará autorización del Senado pero deberá informar a éste del resultado.

    Artículo Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.--- Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    articulo 108 constitucional

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, nos ha pedido retirar del orden del día, el Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que habría de presentar el diputado Jorge Legorreta Ordorica.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores: tiene el uso de la palabra el señor diputado don René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, diputado Presidente; diputadas y diputados:

    «Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente

    Exposición de Motivos

    La paz pública de que disfruta la República, es consecuencia del cumplimiento de las disposiciones legales, que configuran el Estado de Derecho, indispensable para el progreso económico, cultural, político y social.

    Sin embargo, existen indicios en las relaciones políticas e intergubernamentales, de posibles divergencias entre los diversos sectores que integran nuestra sociedad.

    Nosotros, los diputados federales como representantes de esos sectores, tenemos la responsabilidad de prever y legislar, a fin de que esas eventualidades, no lleguen a hacerse realidades.

    Estamos a poco más de un año de distancia de las elecciones federales, en que elegiremos al titular del Poder Ejecutivo Federal, para el sexenio 2006-2012; la integración de un nuevo Congreso de la Unión, y la elección de varios gobernadores, diputaciones locales y presidencias municipales en algunos estados del país; es decir, unas elecciones en donde el futuro de la nación estará en incertidumbre, dependiendo de la imparcialidad y legalidad de los resultados del proceso electoral.

    Para que las elecciones federales de julio del 2006, sean pacíficas, equitativas, legítimas y legales; los legisladores debemos revisar las disposiciones y reglamentaciones que normarán el proceso electoral, cuidando que ningún partido político, grupo o individuo, dispongan de algún elemento que le dé una ventaja injusta, sobre los demás contendientes.

    Nadie por encima de la ley, ha expresado en varias ocasiones el señor presidente Vicente Fox Quesada. En ese nadie debe estar incluido el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    En efecto, en el actual contexto de nuestra convivencia político-social, ninguna persona o sector del país, puede tener preponderancia sobre sus similares; sino que todos, desde la posición más importante hasta la más insignificante, hemos de ser iguales en los derechos y las obligaciones establecidas en nuestra Constitución Federal.

    Las épocas de las imposiciones presidenciales y su autoritarismo, han quedado en nuestro pasado histórico, como una lección, para que no permitamos que regrese a dirigir los destinos de la nación.

    La observancia de las disposiciones legales que normarán el desarrollo del proceso electoral del 2006, tienen que ser acatadas sin ninguna excepción desde que se inicie la contienda con las campañas de los candidatos, hasta su conclusión con el fallo que otorguen las autoridades electorales.

    La igualdad en la obligación de respetar y cumplir con las leyes electorales, debe incluir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene que ser reformado para establecer que si el Presidente de la República, llegara a violar la normatividad de un proceso electoral, puede ser acusado ante los tribunales competentes, como cualquier ciudadano mexicano.

    Actualmente el párrafo segundo del artículo 108 Constitucional, dispone que:

    ``El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común''.

    Esta iniciativa propone que agreguemos la frase: ``y delitos electorales''.

    Por el expuesto y para cumplir con el artículo 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

    Proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo 108. ...

    El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, delitos graves del orden común y delitos electorales.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    Muchas gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don René Meza Cabrera. Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY MINERA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente, licenciado Juan de Dios Castro Lozano, distinguido paisano mío y distinguido jurista.

    Exposición de motivos: a partir de 1521 y hasta 1821, el territorio mesoamericano se convirtió en una posesión más de la Corona de Castilla, que lo ocupó y lo explotó; es decir, lo convirtió en una colonia, bajo el nombre de Nueva España, y se estableció la dependencia de este territorio respecto al imperio español. Esta nueva colonia pronto se convirtió en la más importante del imperio español por su extensión y su riqueza en metales preciosos, maderas y productos agrícolas.

    El descubrimiento de los yacimientos de plata de Zacatecas aumentó el interés de la metrópoli por la colonia. Era tal la importancia de este comercio para España, que de 1503 a 1600 llegaron a Sevilla 16 millones de kilos de plata y 185 mil kilos de oro. Las grandes cantidades de producción minera fueron obtenidas a costa de la vida de muchos indios, quienes eran obligados, junto con otros hermanos de ellos, a trabajar en las minas en terribles condiciones, lo que provocó, entre otras cosas, la disminución de la población india, con mayor intensidad durante el siglo XVIII.

    La minería en México está enraizada en lo más profundo de nuestra historia. Basta recordar a El Pípila, personaje de la época de la Independencia de México, de cuyo origen hay diferentes versiones, tal vez debido a que únicamente participó con el Ejército Insurgente de Hidalgo en la toma de la Alhóndiga de Granaditas. En esa época, los mineros guanajuatenses eran rudamente castigados por oponerse a la orden del rey Carlos III, quien expulsaba a los jesuitas del Real de Minas, por lo que muchos mineros fueron sentenciados a la pena de muerte, otros a galeras, a ser azotados públicamente y, en el menor de los casos, estaban endeudados con las tiendas de raya.

    Los mineros han sido parte fundamental del desarrollo de este país. Su participación en la lucha revolucionaria, junto con los campesinos, obreros y sectores populares, dio sentido social y principios a las transformaciones que el apóstol Madero imprimió en el Plan de San Luis.

    Cananea es para la Revolución Mexicana la cuna de todas las injusticias. Los mineros han sido un sector explotado, marginado y olvidado. Todas las formas de explotación se han dado en este sector. Sin embargo, las injusticias continúan en esta historia. Según el convenio de venta de la Compañía Minera de Cananea, los trabajadores deberían recibir 5 por ciento de la operación. La venta se consumó en 1990 y la batalla de los ex mineros por lograr tal derecho ha llevado a varios a la cárcel y a otros más a solicitar asilo político en el vecino país del norte.

    En un artículo de la periodista Noami Adelson, en La Jornada del 20 de marzo de 2004, se presenta el testimonio de la represión actual a los mineros. Sotero Soto dejó a sus cuatro hijos en México. Él es uno de los tres ex mineros de Cananea que huyeron del país y solicitaron asilo político en Estados Unidos en febrero pasado. Tememos perder nuestra libertad y ser torturados, incluso nos pueden asesinar. Ellos son miembros de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares. Los tres huyeron a Tucson, Arizona.

    El 13 de enero de 2004, un juez giró órdenes de arresto en su contra, derivadas de la denuncia del grupo industrial minero México-Gin, dueño de la mina de Cananea. Ocho líderes del Comité pro Cinco por Ciento fueron acusados de extorsión, despojo y obstrucción de la vía federal. José de Jesús Calderón León, y Alcívar, Macario y Alberto Trasquillo fueron aprehendidos el mismo día y continúan encarcelados. Otros tres mineros lograron pasar la frontera con visas de cruce frecuente; dos de ellos, Francisco Calderón León y Soto pidieron asilo político; el tercero decidió no hacerlo porque --dijo-- hubo amenazas contra su familia en Sonora. Por ahora ha decidido quedarse en Estados Unidos sin regularizar su condición migratoria.

    ¡Nunca nos dieron ese mentado 5 por ciento de acciones! Que ahora serían 84 millones de dólares con los intereses, precisa Soto. Todas estas injusticias se cometen en perjuicio de los mineros de México y no sólo en Cananea sino también en Durango, en mi estado. Allá en Tayoltita, donde se encuentra la mina más rica del mundo, a los obreros desde hace 20 años no se les pagan sus utilidades y viven en la más completa miseria, allá en el corazón de la sierra, y todavía les pagan en la tienda de raya. ¡Eso está allá, en Durango, en mi tierra, en la tierra de Villa, en la tierra donde se inició la Revolución!

    Por eso hay todas estas historias de despojo a los campesinos, que tienen en su tierra mineral y que son expropiadas con una exposición ridícula, que no les permiten percibir un mejor horizonte para su familia. Día a día vemos cómo se llevan las riquezas mineras los grandes capitales extranjeros. Allá, en Durango, llegan aviones a la sierra de Tayoltita y salen cargados de barras de oro y de plata hacia Canadá, hacia Estados Unidos y hacia Inglaterra. Y no se diga en el municipio de Tepehuanes, donde en Ciénega de Nuestra Señora los aviones salen cargados de minerales y nunca dan un centavo para instalar ahí un hospital, para hacer esa carretera que tanto se necesita de Durango a Culiacán, y menos dan para poner ahí una escuela. ¡Todo se llevan! ¡Se llevan nuestras riquezas los ingleses, los canadienses y los americanos!

    Proponemos desde esta ley estas reformas: la protección de quien trabaja en una compañía minera, dándole la seguridad de sus derechos laborales y sociales. Exigimos la repartición de utilidades que a la fecha les niegan. Exigimos la construcción de clínicas y hospitales, tan importantes en el derecho a la vida de los mineros y sus familias. Este gremio está en riesgo permanente de enfermedades que lo condenan a la postración el resto de su vida. Por eso proponemos la protección social como compromiso al concesionario ante la ley. Proponemos que se indemnice correctamente a las tierras expropiadas de los campesinos, que son despojados por unos cuantos centavos, con la complicidad de quien debe protegerlos.

    Además, reconocemos la figura del gambusino, el hombre de leyendas que surcó las montañas, los ríos y las aguas en busca de esa riqueza que guarda en las entrañas de la tierra, esa tierra nuestra que es Durango y que es México y que ha sido lugar de nuestros antepasados y será de nuestras generaciones futuras. Por ellos es la lucha, por ellos debemos hacer que la ley les asegure la herencia de una patria libre y soberana, dueña de sus riquezas minerales para el beneficio del pueblo mexicano, como lo soñaron los grandes hombres de la nación: Juárez, Zapata, Villa, Flores Magón, Lázaro Cárdenas, López Mateos y Colosio.

    ¡La patria es nuestra! ¡La patria es primero! ¡Viva México! ¡Viva Durango! ¡Viva Villa!

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad a los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a los artículos 1, 7, numerales I y IV, 10, 11, numeral III, y 13-A, numeral III; y adiciona al artículo 6 dos párrafos, al artículo 8 y 15 un último párrafo de la Ley Minera.

    Exposición de Motivos

    A partir de 1521 y hasta 1821, el territorio mesoamericano se convirtió en una posesión más de la Corona de Castilla que lo ocupó y lo explotó, es decir, lo convirtió en una colonia bajo el nombre de Nueva España, y se estableció la dependencia de este territorio respecto al Imperio español.

    Esta nueva colonia pronto se convirtió en la más importante del Imperio español por su extensión y su riqueza en metales preciosos, maderas y productos agrícolas. El descubrimiento de los yacimientos de plata de Zacatecas aumentó el interés de la metrópoli por la colonia.

    Era tal la importancia de este comercio para España que de 1503 a 1660 llegaron a Sevilla 16 millones de kilos de plata y 185 000 kilos de oro.

    Las grandes cantidades de producción minera fueron obtenidas a costa de la vida de muchos indios, quienes eran obligados, junto con los negros, a trabajar en las minas bajo terribles condiciones, lo que provocó, entre otras cosas, la disminución de la población india, con mayor intensidad, durante el siglo XVIII.

    La minería en México, esta enraizada en lo más profundo de nuestra Historia. Basta recordar al Pípila, personaje de la época de la Independencia de México de cuyo origen hay diferentes versiones, tal vez debido a que únicamente participó con el ejército Insurgente de Hidalgo en la toma de la Alhóndiga de Granaditas. Una de las versiones es que fue oriundo del poblado de Valenciana, Guanajuato y trabajaba como barretero en la mina de Mellado; su esposa: Victoriana Bretadillo. La otra cuenta que Juan José nació en San Miguel el Grande (hoy San Miguel de Allende, Guanajuato), hijo legítimo de Pedro Martínez y María Rufina Amaro y murió el 26 de Julio de 1863.

    El insurgente Pedro García que conoció en Guanajuato al Pípila dice que era un hombre fuerte, valiente, poseído de una enfermedad silicosa común en las minas como cascado, que sabía leer y escribir; de tipo mestizo, con mucho de indio otomí o chichimeca, de color moreno, pelo lacio y oscuro, ojos rasgados y complexión musculosa. Partidario de la causa insurgente, pertenecía al ejército organizado por Miguel Hidalgo y Allende; hombres del pueblo armados con ondas, garrotes, lanzas y unos cuantos machetes y fusiles.

    En esa época los mineros guanajuatenses eran rudamente castigados por oponerse a la orden del rey Carlos III, que expulsaba a los jesuitas del Real de Minas, por lo que muchos mineros fueron sentenciados a la pena de muerte, otras galeras a ser azotados públicamente y en el menor de los casos estaban endeudados en las tiendas de raya.

    Motivos para que el Pípila y sus iguales se levantaran contra los españoles, sólo faltaba la mecha para enfrentárseles abiertamente, el padre de la patria, Don Miguel Hidalgo y Costilla la tomó, el pueblo entre ellos y muy significativamente los mineros de Guanajuato. Pero: ¡aún hay otras alhóndigas por incendiar!

    El heroísmo del Pípila fue realidad, su origen no fue un mito o una leyenda, fue el hombre valiente, el salvador indispensable de su tiempo, la llama sin la cual quizá nunca se hubiera encendido la puerta de la Alhóndiga de Granaditas y el ejército Insurgente de Hidalgo no hubiera vencido a los españoles que se encontraban protegidos en el lugar; tal vez hubieran pasados muchos años para que México fuera un país libre y soberano.

    Los mineros han sido parte fundamental del desarrollo de este país. Su participación en la lucha Revolucionaria junto con los campesinos, obreros y sectores populares dieron sentido social y principios a las transformaciones posteriores.

    En la primavera de 1905 llegaron a Cananea, región minera de Sonora, tres militantes del Partido Liberal Mexicano. Ellos eran José López, Enrique Bermúdez y Antonio de P. Araujo. Desde el primer momento iniciaron una intensa campaña propagandística entre los trabajadores por medio de folletos, circulares y Regeneración, con el fin de que ``los mineros formaran conciencia de su propia situación y a partir de ello actuasen en defensa de sus propios derechos''.

    En el mes de noviembre del mismo año, Araujo, López y Bermúdez abandonaron Cananea. Hasta los oídos de William Greene, dueño de la más importante compañía minera de la región, la Greene Consolidated Copper Company, llegaron noticias de esas actividades entre los obreros.

    A pesar de todo, ``los revoltosos'' --como los llamó Greene-- habían sembrado la semilla de la inquietud en los obreros, quienes comenzaron a reunirse con mayor frecuencia. En tales ``reuniones reservadas'' comentaban los problemas que los aquejaban y cómo podrían resolverlos. Salarios irrisorios, hacinamiento, multas, constantes descuentos, jornadas de trabajo de hasta 14 horas diarias, desempleo, malos tratos por parte de capataces y discriminación eran los principales conflictos.

    A finales de mayo los obreros presentaron a Greene un escrito en el que demandaban, entre otras cosas, reducción de la jornada laboral a ocho horas y el pago de cinco pesos por día.

    Debido a que Greene rechazó estas peticiones, los mineros estallaron la huelga la madrugada del 1º de junio de 1906.

    Entre el comité de huelga, integrado por Diéguez y Calderón, y los representantes de la compañía, cerca de las 10 de la mañana del mismo día iniciaron las negociaciones en la comisaría de El Ronquillo. Aproximadamente a la una de la tarde terminó la plática. El comité de huelga informó a la multitud de obreros expectantes, congregados fuera del local, ``que nada se había conseguido''.

    Al escuchar esas palabras, los mineros recorrieron Cananea gritando: ``Cinco pesos y ocho horas''. Al día siguiente, el Gobernador de Sonora, Rafael Izábal, con un contingente de 275 rangers (policía rural de Arizona, Estados Unidos) y el Coronel Emilio Kosterlitzky, al frente de la Policía local, iniciaron la represión.

    Sin embargo las injusticias continúan en esta historia. Según el convenio de venta de la Compañía Minera de Cananea, los trabajadores deberían recibir 5% de la operación. La venta se consumó en 1990 y la batalla de los ex mineros por lograr tal derecho ha llevado a varios a la cárcel y a otros más a solicitar asilo político en el vecino del norte.

    En un artículo de la periodista Noami Adelson, en la Jornada del 20 de marzo de 2004, se presenta el testimonio de un minero perseguido por la policía.

    Sotero Soto dejó a sus cuatro hijos en México. El es uno de los tres ex mineros de Cananea que huyeron del país y solicitaron asilo político en Estados Unidos en febrero pasado: ``Tememos perder nuestra libertad y ser torturados, incluso nos pueden asesinar''.

    Miembros de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares, los tres huyeron a Tucson, Arizona.

    El 13 de enero del 2004, un juez giró órdenes de arresto en su contra, derivadas de la denuncia del Grupo Industrial Minero México (GIMM), dueño de la mina de Cananea. Ocho líderes del Comité Pro Cinco Por Ciento fueron acusados de ``extorsión, despojo y obstrucción de la vía federal''.

    José Jesús Calderón León, Alcibial Macario y Alberto Frasquillo fueron aprehendidos el mismo día y continúan encarcelados en Sonora.

    Otros tres mineros lograron pasar la frontera con visas de cruce frecuente. Dos de ellos, Francisco Calderón León y Soto pidieron asilo político. El tercero decidió no hacerlo porque, dijo, hubo amenazas contra su familia en Sonora. Por ahora ha decidido quedarse en Estados Unidos sin regularizar su condición migratoria.

    ``Nunca nos dieron ese mentado 5% de acciones, que ahora serían 84 millones de dólares con los intereses'', precisa Soto.

    El solicitante de asilo dice que la empresa también incumplió su compromiso de ``limpiar y contener'' la contaminación. ``Es un saqueo del manto acuífero: 40 mil millones de metros cúbicos de agua son extraídos cada año. Antes el pueblo tenía agua, ahora no''.

    Según la Secretaría de Salud federal, el pueblo tiene una de las tasas más altas de cáncer y enfermedades respiratorias de México.

    Esta es una historia que se repite en este México injusto del Gobierno de la Reacción, del Gobierno agazapado en la mentira y el engaño, que un día prometió al pueblo de México que sacando al PRI todo iba ha estar mejor, ahora el mismo pueblo sabe el error que fue la llegada de los reaccionarios al poder.

    Cuantas historias de despojo a los campesinos que tienen en su tierra mineral y que son expropiadas con una indemnización ridícula, que no les permiten percibir un mejor horizonte para su familia.

    Día a día vemos como se llevan las riquezas mineras los grandes capitales extranjeros, violando nuestra Constitución y sus Leyes, con la complicidad de estas autoridades. Vemos como salen del país estas riquezas sin dejar el menor beneficio al pueblo de México. Basta ya del saqueo a la Nación. La Patria es primero.

    Por lo anterior, presento a esta H. soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley Minera, para quedar como sigue:

    Artículo Único: se reforman los artículos 1, 7 numerales I y IV, 10, 11 numeral III y 13-A numeral III.

    Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en toda el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

    Artículo 6º.-

    ...

    Cuando por motivo de la exploración, explotación y beneficio se deba indemnizar al propietario del terreno expropiado, deberá indemnizarse a favor de este la cantidad resultante del 10 por ciento del valor y volumen estimado del material minero que se pudiese encontrar a precios del mercado más el valor catastral del terreno aumentado en 3 veces este último valor. Para la aplicación del valor y volumen estimado se pagara el 50 por ciento al inicio de los actos concesionados, y el otro 50 por ciento al concluir la exploración.

    Las actividades establecidas en el presente artículo deberán realizarse con base al desarrollo sustentable, obligándose a la preservación del medio ambiente de la zona y la aplicación de las medidas anticontaminantes que para esta actividad son necesarias. Aquellos concesionados que no cumplieran estas medidas, perderán de inmediato esta concesión, obligándose a reparar el daño ecológico y la indemnización a la población afectada.

    Artículo 7º.- Son atribuciones de la Secretaría:

    I.- Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación, asegurándose el desarrollo sustentable, el cuidado ecológico y la protección del medio ambiente;

    II. a la III. ...

    IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas técnicas específicas relativas a la industria minerometalúrgica, en materia de seguridad en las minas, la preservación del medio ambiente y las medidas anticontaminantes necesarias;

    V. a la XIV. ...

    La Secretaría podrá solicitar la colaboración de otras autoridades federales, estatales y municipales en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.

    Artículo 8º.-

    ...

    ...

    Se reconoce la actividad del gambusino, como aquel minero que se dedica a la exploración, explotación y beneficio en cantidades menores a lo que se establece para los pequeños y medianos mineros en este mismo artículo, en beneficio propio. Para esta actividad no se requerirá la autorización, concesión o permiso de la Secretaría, pero si se deberá informar a esta última dicha actividad y sus resultados, para tener un registro de quien realiza esta actividad. Cae en delito de robo a la Nación quien incumpla con lo dispuesto en este párrafo.

    Artículo 10.- La exploración y explotación de los minerales o sustancias materia de esta Ley sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas que no tenga mas del 50 por ciento de propiedad accionaría de un inversionista extranjero, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría. Las concesiones mineras serán de exploración y de explotación. Es obligación del concesionario el establecimiento de medidas y equipo para evitar la contaminación ambiental. Deberá pagar el daño ambiental causado y las indemnizaciones de la población afectada.

    La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación se llevará a cabo únicamente por el Consejo de Recursos Minerales, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente en favor de este organismo por la Secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    ...

    ...

    Artículo 11.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las Leyes mexicanas:

    I. a la II. ..., y

    III. En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a lo establecido en el artículo anterior.

    Artículo 13A.- Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado y de beneficio para la población, y se realizarán conforme a lo siguiente:

    I. a la II. ..., y

    III. Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevea en las bases y presente la mejor propuesta económica y de beneficio de la población, para lo que se tomará en consideración exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas.

    Artículo 15.- Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley.

    ...

    Las sociedades constituidas concesionaria de conformidad al presente ordenamiento, deberán brindar a sus trabajadores los servicios, protección social, vivienda, reparto de utilidades y todo beneficio laboral contenidos en las leyes aplicables para tal efecto. Los servicios que brinden las sociedades concesionadas a sus trabajadores serán gratuitos por ley.

    Transitorio Único.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Siendo en San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Pedro Ávila Nevárez.
    MARIA ELENA SANCHEZ ALGARIN

    El diputado Pedro Ávila Nevárez: Esta intervención la brindo con todo respeto a una gran mujer, que tiene 46 años laborando aquí, en el Congreso de la Unión, a una gran dama, que ha sido historia y seguirá siendo historia en esta Cámara de historia y en esta Cámara de transformaciones sociales, María Elena Sánchez Algarín, con todo respeto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Esta Presidencia no deja, por supuesto, de solidarizarse con alguien como es Elenita, cuyo trabajo todos reconocemos. Señor diputado Pedro Ávila, ¿ha concluido?

    El diputado Pedro Ávila Nevárez: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.


    LEY MINERA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese el documento a la Comisión de Economía.

    Se encuentra con nosotros el ciudadano don José Antonio Monterrubio Castillo, presidente municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo, invitado por el señor diputado don Edmundo Valencia Monterrubio y a quien damos la bienvenida. Bienvenido, señor presidente.


    LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, referente a las facultades de las autoridades que intervienen en la clasificación de las obras de cine que se presentan en el país.La diputada Martha Laguette Lardizábal: Con su venia, señor Presidente. El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputada.

    La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Compañeros diputados: el hombre requiere para realizarse integralmente y forjar su formación física y emocional varios elementos de carácter externo, como estar rodeado de un medio ambiente sano, que le garantice bienestar somático y mental. Sin embargo, en los últimos tiempos hemos observado que nuestra juventud se ha visto vulnerada por la depreciación de los valores fundamentales de la convivencia humana, lo que le ha impedido fomentar y conducir ese crecimiento personal por un buen camino y desemboca en perjuicio de la futura sociedad.

    Así pues, podemos afirmar que vivimos en un antagonismo entre los valores heredados y los que por diversos medios promueve la sociedad, lo cual deja en condición de obsoletas algunas de las materias que regula la axiología. No podemos negar lo fácil que resulta encontrarnos con un alto contenido de violencia, de sexo, muchas veces sumamente gráfico y explícito y lenguaje soez, tanto en revistas, en la televisión abierta o de paga, incluso en los espacios publicitarios y en gran cantidad de ocasiones, en el caso que nos ocupa, en el cine, y todo ello llega a los menores de edad, deformando con los tentáculos del morbo todas las más naturales concepciones que deberían tenerse sobre la muerte, la comunicación oral o verbal y la reproducción humana, entre otros tópicos.

    Al respecto, uno de los diversos asuntos que aborda la Ley Federal de Cinematografía es precisamente la clasificación de las películas que se exhiben a nivel nacional. Al respecto, uno de los diversos asuntos que aborda la Ley Federal de Cinematografía es precisamente la clasificación de las películas que se exhiben a nivel nacional. En efecto, el artículo 24 de la citada ley establece que, previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente ante la autoridad competente. El último párrafo del artículo 25 señala que las clasificaciones AA, A y B son de carácter informativo y sólo las clasificaciones C y D, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista.

    De acuerdo con dicha normatividad, la autorización y clasificación que se expidan de las películas son de orden federal y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional. Mientras tanto, los artículos 42 y 43 establecen con claridad que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrán la atribución de otorgar la clasificación de las películas en los términos de la misma ley y su reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional y faculta a esta misma Secretaría para imponer las sanciones correspondientes, las que pueden consistir, en su caso, en amonestaciones, multas y hasta clausuras temporales y definitivas del local en donde se comete la infracción.

    Es de conocimiento general que, en gran cantidad de casos, no se cumplen a cabalidad las restricciones que impone la Ley Federal de Cinematografía por parte de las salas de cine que operan en el país, pues debido a una nula o escasa revisión de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía del estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico de mérito, se permite el libre acceso a películas clasificadas como restrictivas a menores de edad. No pretendemos desestimar el esfuerzo y el desempeño de una dirección como la citada General de Radio, Televisión y Cinematografía. Sus omisiones están justificadas, por lo menos en el terreno de la realidad, a causa de que con su infraestructura técnica y humana le es imposible dar cobertura, y más de carácter permanente, a todas las salas de películas en todo el territorio nacional.

    Como legisladores federales, en virtud de las facultades que nos confiere la Carta Magna y conscientes del problema que genera la ineficacia de las autoridades federales de velar por la observancia de la Ley Federal de Cinematografía, planteamos la posibilidad de que los municipios puedan coadyuvar con las tareas de vigilancia. Ciertamente, las autoridades municipales, extendidas por todo el territorio nacional, son por su naturaleza las que tienen mayor contacto con la ciudadanía en general y, por ende, pueden responder de mejor manera para la vigilancia y observancia de la Ley en mérito.

    No pretendemos que sean estas autoridades municipales las que otorguen las clasificaciones a las películas, pues esto acarrearía un verdadero problema de discrepancia en cuanto a criterios, sino que debe ser la misma Secretaría de Gobernación, a través de la dirección correspondiente, la que continúe clasificándolas. Igualmente, las sanciones continuarán dentro de su esfera competencial. Lo que pretendemos es posibilitar la coadyuvancia de las autoridades municipales en la observancia de la ley en las salas de cine en los términos planteados y que, en caso de detectarse alguna omisión o acción violatoria de la ley, aquéllas remitan su informe a las autoridades federales competentes para que éstas, de estimarlo procedente, sancionen al infractor como dispone el citado ordenamiento jurídico.

    Además, se debe establecer la coadyuvancia como una posibilidad, más que como una carga legal que se imponga a las autoridades municipales, lo que además no nos correspondería decretar en tanto que tal atribución corresponde a las Legislaturas locales en los cuerpos legales orgánicos que rigen los municipios. Así pues, debe legislarse para contemplar la posibilidad de que la Secretaría de Gobernación pueda celebrar convenios de coordinación con las autoridades municipales para vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren en su jurisdicción territorial observen las restricciones que impone la presente ley en materia de clasificación de películas. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto con carácter de decreto

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Las autoridades municipales, por conducto de sus departamentos de gobernación o sus equivalentes, podrán coadyuvar con la Secretaría de Gobernación, en los términos de los convenios de coordinación que se celebren al efecto, para vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren en su jurisdicción territorial observen las restricciones que impone la presente ley en materia de clasificación de películas.

    Los citados convenios, en cuanto a su forma y contenido, se celebrarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de coordinación respectivo que expida el Poder Ejecutivo federal.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dispondrá de un término de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que entre en vigor la presente reforma, para expedir la reglamentación a que se refiere el presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo del año 2005.

    Atentamente, Martha Laguette Lardizábal. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, referente a las facultades de las autoridades que intervienen en la clasificación de las obras de cine que se presentan en el país, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar un artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, por lo que toca a las facultades de que se debe dotar a las autoridades municipales para coadyuvar con la supervisión de las determinaciones de la Secretaría de Gobernación federal, en cuanto a la clasificación de las obras de cine que se proyectan en las salas cinematográficas del país. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El hombre requiere para realizarse integralmente y forjar su formación física y emocional de varios elementos de carácter externo, como estar rodeado de un medio ambiente sano que le garantice su bienestar somático y mental.

    Sin embargo, en los últimos tiempos, particularmente desde la segunda mitad del siglo pasado y en los albores del actual, hemos observado que nuestra juventud se ha visto vulnerada por la depreciación de los valores fundamentales de la convivencia humana, lo que les ha impedido fomentar y conducir ese crecimiento personal por un buen camino, y desemboca en perjuicio de la futura sociedad.

    Así pues, podemos afirmar que vivimos en un antagonismo entre los valores heredados y los que, por diversos medios, promueve la sociedad, lo cual deja en condición de obsoletas algunas de las materias que regula la axiología.

    No podemos negar lo fácil que resulta encontrarnos con un alto contenido de violencia, de sexo, muchas veces sumamente gráfico y explícito, y lenguaje soez, tanto en revistas, en la televisión abierta o de paga, incluso en los espacios publicitarios y, en gran cantidad de ocasiones, en el caso que nos ocupa, en el cine, y todo ello llega a los menores de edad, deformando con los tentáculos del morbo todas las más naturales concepciones que deberían tener sobre la muerte, la comunicación oral o verbal, la reproducción humana, entre otros tópicos.

    Al respecto, uno de los diversos asuntos que aborda la Ley Federal de Cinematografía, es precisamente la clasificación de las películas que se exhiben a nivel nacional.

    En efecto, el artículo 24 de la citada ley establece que, previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

    Asimismo, el artículo 25 de la misma Ley, establece que las películas se clasificarán de la siguiente manera:

    1. AA. Películas para todo público, que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

    2. A. Películas para todo público.

    3. B. Películas para adolescentes de 12 años en adelante.

    4. C. Películas para adultos de 18 años en adelante.

    5. D. Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia.

    Es importante resaltar lo que el último párrafo del aludido precepto dispone, pues señala que las clasificaciones AA, A y B son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones C y D, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista.

    De acuerdo con dicha normatividad, la autorización y clasificación que se expida de las películas es de orden federal, y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional.

    Mientras tanto, los artículos 42 y 43 establecen con claridad que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá la atribución de otorgar la clasificación de las películas en los términos de la misma Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional, y que, en caso de incurrir en acción u omisión violatoria de la Ley, esta misma Secretaría está facultada para imponer las sanciones respectivas, sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a la demás dependencias de la Administración Pública Federal.

    Las aludidas sanciones, en este caso concreto, pueden consistir en amonestaciones, multas y hasta clausuras temporales y definitivas del local donde se cometió la infracción.

    Es del conocimiento general que, en gran cantidad de casos, no se cumple a cabalidad con las restricciones que impone la Ley Federal de Cinematografía por parte de las salas de cine que operan en el País, pues debido a una nula o escasa revisión de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía del estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico de mérito, se permite el libre acceso a películas clasificadas como restrictivas a menores de edad, trayendo como consecuencia el deterioro de sus valores a muy temprana edad, entre otros efectos negativos.

    No pretendemos desestimar el esfuerzo y el desempeño de una Dirección como la citada; sin embargo, sus omisiones están justificadas, por lo menos en el terreno de la realidad, a causa de que con su infraestructura técnica y humana le es imposible dar cobertura, y más de carácter permanente, a todas las salas de películas en el territorio nacional.

    Como hemos señalado, la ley en cuestión contempla que la Secretaría de Gobernación, por conducto de la aludida Dirección, tiene como atribución otorgar la clasificación de las películas en los términos de la Ley y su reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional y aplicar las sanciones por las infracciones cometidas.

    Así pues, la presente propuesta no tendría razón de ser si lo establecido en la citada Ley se cumpliera a cabalidad, pero como ha quedado expresado, es prácticamente imposible para tales autoridades hacerse cargo de la vigilancia de las salas exhibidoras de películas, para constreñirlas a que cumplan con los requisitos que el ordenamiento jurídico de mérito señala, entre ellos, el no permitir la entrada a menores de edad a la salas en donde se exhiben cintas de cine con clasificaciones C o D.

    En cuanto al marco constitucional, la Carta Magna establece en el artículo 73, fracción X, que el Congreso de la Unión tiene facultad:

    ``Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.''

    Al respecto se concentra nuestra propuesta, pues en virtud de las facultades que nos confiere la Carta Magna como legisladores federales, y conscientes del problema que genera la ineficacia de las autoridades federales de velar por la observancia de la Ley Federal de Cinematografía, por lo que respecta a la prohibición de permitir el acceso a menores de edad a las exhibiciones de películas restringidas, es que planteamos la posibilidad de que los municipios puedan coadyuvar con las tareas de vigilancia.

    Ciertamente, las autoridades municipales, extendidas por todo el territorio nacional, son por su propia naturaleza, quienes tienen mayor contacto con la ciudadanía en general y, por ende, pueden responder de mejor manera para la vigilancia y observancia de la ley de mérito.

    No pretendemos tampoco que sean éstas quienes otorguen las clasificaciones a las películas, pues esto acarrearía un verdadero problema de discrepancia en cuanto a criterios, lo que pudiera ocasionar que en Toluca, estado de México, se clasificara una película como AA, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, se considerara como C.

    Debe ser la misma Secretaría de Gobernación quien continúe clasificando las obras de cine, pues a fin de cuentas, esto no genera mayor problema, y sus definiciones son observables en todo el territorio nacional; igualmente, las sanciones continuarán dentro de su esfera competencial; en tanto, lo que pretendemos es posibilitar la coadyuvancia de las autoridades municipales en la observancia de la Ley en las salas de cine, en los términos planteados y que, en caso de detectarse alguna omisión o acción violatoria de la ley, aquéllas remitan su informe a las autoridades federales conducentes para que éstas, de estimarlo procedente, sancionen al infractor como dispone el citado ordenamiento jurídico.

    Además, se debe establecer la coadyuvancia como una posibilidad, más que como una carga legal que se le imponga a las autoridades municipales, que además, no nos correspondería decretar, en tanto que tal atribución corresponde a las Legislaturas locales en los cuerpos legales orgánicos que rigen a los municipios.

    Así pues, debe legislarse para contemplar la posibilidad de que la Secretaría de Gobernación pueda celebrar convenios de coordinación con las autoridades municipales, éstas últimas por conducto de sus departamentos de gobernación, o sus equivalentes, para vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, observen las restricciones que impone la presente ley en materia de clasificación de películas.

    Asimismo, para establecer que los citados convenios, en cuanto a su forma y contenido, se celebrarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de coordinación respectivo, que expida el Poder Ejecutivo federal.

    La propuesta no es descabellada, si tomamos en cuenta que en el País se vive una tendencia descentralizadora que ayudaría en mucho a la solución de varios problemas que en la actualidad aquejan a las entidades, como en este caso concreto, acciones tendientes al rescate de nuestros valores en aras de una mejor sociedad mexicana para el futuro.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 42 bis a la Ley Federal de Cinematografía para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 42 Bis. Las autoridades municipales, por conducto de sus departamentos de gobernación, o sus equivalentes, podrán coadyuvar con la Secretaría de Gobernación, en los términos de los convenios de coordinación que se celebren para tal efecto, para vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, observen las restricciones que impone la presente Ley en materia de clasificación de películas.

    Los citados convenios, en cuanto a su forma y contenido, se celebrarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de coordinación respectivo, que expida el Poder Ejecutivo federal.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrara el vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dispondrá de un término de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor la presente reforma, para expedir la reglamentación a que se refiere el presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Muy amable, doña Martha Laguette Lardizábal. Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto a solicitud del promovente. Señoras y señores legisladores, pasamos a dictámenes de primera lectura.
    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 22 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Roberto Abraham Mafud, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Libanesa, en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día lo. de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República Libanesa, serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea, el siguiente:

    Proyecto de decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa, en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García.»

    Es de primera lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el l de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Cruz de la Torre González pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa, en Aguascalientes, Ags., con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 14 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República Francesa serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Ags., con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de primera lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 24 de febrero de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Luis Miguel Cámara Patrón pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 14 de marzo del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

    Considerandod) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

    e) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de la República de Polonia serán de carácter estrictamente consular, y

    f) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Miguel Cámara Patrón para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 14 de marzo de 2005 le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Philippe Jean René Seguin Dartois para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Álvaro Ceferino Rosales Zamora puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Tailandia en México.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 14 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Tailandia en México serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Alonso Sánchez Medina para prestar servicios como asistente de mercadotecnia en la Embajada de Tailandia en México.

    Articulo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Álvaro Ceferino Rosales Zamora para prestar servicios como chofer en la Embajada de Tailandia en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García, José Eduviges Nava Altamirano

    Es de primera lectura.


    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en Estados Unidos de América

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El 14 de marzo del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo de 2005, a efecto de realizar una visita de trabajo a la ciudad de Waco, Texas en Estados Unidos de América.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada señala en su iniciativa que el principal objetivo de su visita de trabajo a la ciudad de Waco, Texas, en los Estados Unidos de América es sostener un encuentro trilateral con el Presidente de los Estados Unidos de América, Señor George W. Bush; y con el Primer Ministro de Canadá, Señor Paul Martin, con la finalidad de analizar las acciones que contribuyan a incentivar, con una perspectiva regional, las potencialidades económicas de los tres países.

    Esta será la primera ocasión en la que el Presidente Vicente Fox se reúna con el Presidente Bush, durante su segundo periodo de gobierno y la segunda en el caso del mandatario de canadiense, Paul Martin, con quien se reunió por vez primera el 24 al 26 de octubre del 2004 en la Ciudad de Ottawa, Canadá.

    El Titular del Ejecutivo Federal, enmarca la visita de trabajo como parte del esfuerzo del gobierno mexicano a efecto de establecer una relación estratégica con nuestros socios de América del Norte. Durante la reunión se discutirán distintos temas que conforman la agenda trilateral, tales como el fortalecimiento de la competitividad de la región, el avance del proceso de integración, la cooperación contra el crimen organizado y la atención a la migración.

    Esta Comisión considera de la mayor importancia la visión bajo la cual se ha propuesto esta visita cuya agenda de trabajo se desarrollará desde una perspectiva regional. Particularmente destaca el compromiso del Ejecutivo mexicano por transmitir a sus contrapartes la necesidad de establecer los mecanismos de colaboración que hagan de la nuestra una región próspera y segura.

    Destaca además la referencia hecha por el Presidente Vicente Fox a la necesidad de propiciar la integración regional a partir de estrategias que fomenten la disminución de los costos de transacción y la facilitación del comercio, la promoción del desarrollo de mercados sectoriales comunes, la conciliación de los requerimientos de la seguridad de la región, así como el flujo eficiente de bienes, servicios y personas.

    Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en enero de 1994, el comercio trilateral ha alcanzado niveles superiores a los 623 mmd, más del doble del nivel previo a su firma. De 1994 al 2003, la inversión extranjera directa acumulada en los tres países se ha incrementado en más de 1.7 billones de dólares. En este contexto, es importante explorar nuevos mecanismos para profundizar la integración económica en América del Norte.

    En relación con el tema de la seguridad, esta Comisión coincide en la importancia de comunicar a nuestros socios de América del Norte el compromiso del Gobierno de México para dar cauce a diversas acciones y políticas para fortalecer la seguridad regional, particularmente en relación con el terrorismo internacional. Asimismo, se encuentra apropiada la referencia del Ejecutivo en relación con la necesidad de que los países de América del Norte mantengan los altos niveles de cooperación en la materia.

    En el ámbito bilateral, merecen especial mención las conversaciones que durante el desarrollo de esta visita el Presidente Vicente Fox pudiera sostener con el Presidente George W. Bush para intercambiar opiniones sobre los temas más destacados de la agenda común, tales como el proceso migratorio, la seguridad fronteriza, el combate al narcotráfico y al crimen organizado.

    Actualmente existe una ventana de oportunidad en ambos países para invertir el capital político necesario para establecer en ambos lados de la frontera los mecanismos que permitan encauzar el flujo migratorio en un marco de seguridad, orden y respeto a los derechos fundamentales de los mexicanos. Es tarea del Gobierno Mexicano contribuir para crear una ambiente de discusión que nos permita abordar el tema migratorio de manera integral.

    En las relaciones de México con Canadá se destaca el aumento del comercio e inversión entre ambos países, la profundización de los intercambios culturales y el fortalecimiento de las oportunidades de cooperación bilateral. Desde el establecimiento de las relaciones diplomáticas de México y Canadá hace sesenta años, los vínculos entre ambos países han evolucionado hasta constituirse en una de las relaciones más importantes para nuestro país, lo cual se traduce en un elevado nivel de diálogo y entendimiento en diversos ámbitos. Ambos gobiernos tienen la voluntad de seguir trabajando en la identificación de nuevos mecanismos de colaboración.

    Los integrantes de esta Comisión consideramos que el encuentro entre el Presidente Fox y el Primer Ministro Paul Martin, permitirá dar continuidad al impulso de las relaciones bilaterales generado durante el 2004, año en que se celebraron tres importantes aniversarios: 60 años del establecimiento de relaciones diplomáticas, tres décadas del exitoso Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales y el 10º aniversario de su asociación económica desde la entrada en vigor del TLCAN.

    A más de diez años de la firma del TLCAN las relaciones de los tres países socios de la región se caracterizan por su dinamismo comercial. Uno de los retos para los gobiernos de la región es evitar que la lógica de la seguridad se sobreponga u obstaculice las perspectivas de crecimiento y desarrollo en la región.

    La discusión de los mandatarios de México, Estados Unidos de América y Canadá se presenta como una gran oportunidad para identificar retos, aprovechar oportunidades y elevar a nivel trilateral la discusión sobre los aspectos que nos permitan profundizar el proceso de integración de la región.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente:

    DECRETO

    ÚNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo próximos, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en los Estados Unidos de América.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Diputados: Adriana González Carrillo, Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Guillermo Olmos Capilla (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona, Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García, Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en Estados Unidos de América, y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. En virtud de que esta Presidencia no tiene oradores registrados para la discusión, se considera suficientemente discutido y, por tanto, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación y asistencia, por 10 minutos, para proceder a lo conducente a la votación del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 357 votos, en contra 11 y abstenciones 8.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, Secretario. Aprobado, el proyecto de decreto, por 357 votos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY FEDERAL DE CIENEMATOGRAFIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Marcela González Salas y Petricioli y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los siguientes

    ANTECEDENTESI. En sesión celebrada el 14 de octubre de 2004, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno con la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Marcela González Salas y Petricioli y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

    II. Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

    III. El 10 de noviembre de 2004, se hizo del conocimiento de la Presidencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados modificó el trámite dictado originalmente a la Iniciativa materia del presente dictamen, para quedar como sigue: ``Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Cultura''.

    IV. A efecto de contar con elementos que permitieran emitir el presente dictamen, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía realizó diversos análisis jurídicos relativos al tema.

    V. Asimismo, con fecha 1º de marzo de 2005, se tuvo por recibida la opinión favorable de la Comisión de Cultura, respecto de la Iniciativa que nos ocupa.

    VI. El 8 de marzo de 2005, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el proyecto de dictamen presentado por la Presidencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA1. La Iniciativa que nos ocupa tiene el propósito de que se adicionen al texto vigente de la Ley Federal de Cinematografía, las disposiciones relativas a las visitas de verificación, medidas de aseguramiento y sanciones específicas, en tratándose de las infracciones consistentes en exhibir o comercializar películas cinematográficas que no hubieren sido sometidas a la previa autorización y clasificación de la autoridad administrativa competente.

    2. Al respecto, señala que el artículo 45, fracción V, de la vigente Ley Federal de Cinematografía, establece como hipótesis de sanción administrativa, el retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente, o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin contar con la autorización correspondiente. Sin embargo, tal disposición es limitativa, pues impide a la autoridad administrativa imponer a los infractores, sanciones diversas a la antes precisada, tales como amonestación con apercibimiento y multa, además de la propia sanción de retiro.

    3. La Iniciativa que se dictamina destaca que la sanción de retiro carece, en sí misma, de eficacia para los efectos de evitar o frenar las infracciones consistentes en comercializar y exhibir películas que no se encuentren previamente autorizadas y clasificadas por la autoridad competente, por lo que se propone la inclusión de la figura de las medidas de aseguramiento --consistentes en la prohibición de exhibición y comercialización, o bien, en la retención provisional de películas-- como medios inmediatos y eficaces que permitan a la autoridad --de manera precautoria-- impedir tales conductas, hasta en tanto se resuelvan en definitiva los procedimientos administrativos de imposición de sanciones, que se hubieren iniciado.

    4. En relación con lo anterior, y toda vez que las visitas de verificación son el instrumento jurídico por excelencia, a través del cual la autoridad administrativa encargada de la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía, detecta la comisión de infracciones a dicho ordenamiento --sobre todo, por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de someter a previa autorización y clasificación las películas cinematográficas-- se propone en la Iniciativa que nos ocupa, incluir un capítulo específico en el que señale pormenorizadamente cómo habrá de diligenciarse una visita de verificación, así como cuáles son las garantías y derechos que asisten al visitado, máxime si de la visita pudiera desprenderse la aplicación de medidas de aseguramiento, como la prohibición de exhibición y comercialización, o bien, la retención provisional de películas, cuando las mismas no se hubieren sometido a la autorización y clasificación previas que exige la Ley en cita.

    5. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que se adicione un nuevo Capítulo X, titulado De las visitas de verificación y los artículos 43, 44 y 45 del mismo Capítulo, y se recorra el actual Capítulo X, De las sanciones, a un nuevo Capítulo XII y sus respectivos artículos, pasando a ser los artículos 52, 53, 54, 57 y 58; se adicione el Capítulo XI, De las medidas de aseguramiento y los artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del mismo Capítulo; se reforme el artículo 54 y se adicionen los artículos 55 y 56, todos de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO X

    De las visitas de verificación

    Artículo 43. Las visitas de verificación que las autoridades competentes realicen, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 44. En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.

    Artículo 45. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir, distribuir y/o comercializar las películas materia de verificación durante el desarrollo de la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.

    CAPÍTULO XI

    De las medidas de aseguramiento

    Artículo 46. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley.

    Artículos 47. Las medidas de aseguramiento consistirán en:

    I. Prohibir la exhibición, distribución o comercialización de las películas que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente.

    II. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en el supuesto descrito en la fracción anterior.

    La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.

    Una vez dictada la medida de aseguramiento, la autoridad administrativa deberá dar inicio al procedimiento administrativo tendiente a la imposición de las sanciones que correspondan, por violaciones a la presente Ley.

    Artículo 48. Tratándose de películas incorporadas en formato de videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler, la prohibición a que se refiere la fracción I del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichas películas, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: ``Se prohíbe la comercialización de estas películas, en virtud de que transgreden lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía, toda vez que carecen de autorización y clasificación de la autoridad competente''.

    Artículo 49. Para llevar a cabo la retención provisional a que se refiere la fracción II del artículo 47, el mandamiento de autoridad que la ordene deberá precisar el nombre de la persona o personas que la realizarán, quienes deberán identificarse plenamente ante el interesado; asimismo se indicará que las películas retenidas serán trasladas a las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, donde permanecerán bajo el resguardo de su Director General, quien será responsable de su conservación, así como de rendir mensualmente a su superior jerárquico, un informe sobre el estado que guarden los materiales cinematográficos retenidos.

    Artículo 50. Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia.

    Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de las películas objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará contar expresamente tal circunstancia.

    Artículo 51. Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 54 esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.

    CAPÍTULO XII

    De las sanciones

    Artículo 52...

    Artículo 53...

    Artículo 54. La Secretaría de Gobernación impondrá a los infractores de los Artículos 8º, 17, 19, segundo párrafo, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

    III. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción;

    IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los Artículos 8º, 17, 19, segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley;

    V. Retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

    Artículo 55. Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de películas, cuando la medida de aseguramiento dictada previamente fuese la prevista en la fracción I del artículo 47 de esta Ley, la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional.

    Artículo 56. Las películas retiradas con motivo de la sanción impuesta, serán clasificadas por la autoridad competente y permanecerán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Los representantes de instituciones de educación pública del país, que acrediten fehacientemente tal carácter ante la Dirección General antes mencionada, podrán solicitar la donación de ejemplares de películas, para ser empleados únicamente con fines educativos.

    Artículo 57...

    Artículo 58...

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

    Primero. La Iniciativa que nos ocupa contempla tres aspectos esenciales:

    a) Establecer en la Ley Federal de Cinematografía un capítulo referente a las visitas de verificación;

    b) Prever en el mismo ordenamiento jurídico la figura de las medidas de aseguramiento, consistentes en prohibir la exhibición, distribución o comercialización de películas que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente, o bien, ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en el supuesto antes descrito, y

    c) Adecuar el actual capítulo de sanciones, a efecto de posibilitar a las autoridades administrativas para que impongan --además del retiro-- sanciones diversas, como amonestación con apercibimiento y multa, en aquellos casos en que las películas cinematográficas se exhiban y/o comercialicen sin contar con la previa autorización y clasificación de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

    Segundo. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: ``El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...''; por su parte, la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso tiene facultad para legislar en toda la República sobre industria cinematográfica.

    Tercero. Una vez realizado el estudio integral de la Iniciativa materia del presente dictamen, se obtiene que ésta se centra --fundamentalmente-- en la necesidad de dotar a las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía, de instrumentos jurídicos eficaces e inmediatos que les permitan frenar la comisión de conductas que, presumiblemente, resulten constitutivas de infracciones a la normatividad aplicable.

    Esta premisa justifica la inclusión de las medidas de aseguramiento, hasta ahora no contempladas en la Ley Federal de Cinematografía, pero presentes en un gran número de ordenamientos administrativos, tales como la Ley Aduanera (artículos 60 y 148); la Ley General de Salud (artículos 402 y 404); la Ley de Pesca (artículos 22 y 23); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 170 y 170 Bis); la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (artículo 75), y la Ley de la Propiedad Industrial (artículos 199 Bis y 211 a 212 Bis 2), por citar sólo algunos ejemplos.

    Cabe destacar que, en términos del artículo 81 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las medidas de seguridad (o de aseguramiento, como se denominan en algunos ordenamientos administrativos), deberán encontrarse establecidas, en cada caso concreto, en la ley correspondiente. Así, la norma general contenida en el precepto antes citado, no permite a la autoridad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Cinematografía --concretamente, a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación--, dictar las medidas a que dicho precepto se refiere, no obstante que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se aplique supletoriamente a las diversas leyes administrativas, por disposición expresa de su artículo 2º. Ello es así toda vez que existe norma expresa que exige que las medidas de aseguramiento se encuentren contempladas en las leyes administrativas especiales.

    En tal virtud, inicialmente es de afirmarse que la inclusión de las medidas de aseguramiento dentro de la Ley Federal de Cinematografía, encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Sobre las medidas de aseguramiento, es de señalarse que éstas se caracterizan por cuatro elementos fundamentales: a) se trata de medidas coactivas, toda vez que la conformidad de su destinatario, no es presupuesto de su imposición; b) su efecto es la privación o restricción de derechos, aunque de manera provisional y no definitiva, como ocurre en el caso de la imposición de sanciones administrativas, c) exclusivamente persiguen fines preventivos o tutelares y, d) su imposición permite a la autoridad actuar con inmediatez ante la comisión de una posible conducta infractora de la ley, sin tener que agotar el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, o bien, respetar los términos y plazos para todos y cada uno de los medios de defensa con que cuentan los particulares afectados para impugnar los actos de autoridad.

    Esta última característica no implica --ni remotamente pretende sugerir-- que las medidas de aseguramiento no deban cumplir con el principio general de legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 de la Ley Suprema; sin embargo, en el caso que nos ocupa, este principio se satisface atendiendo a que sólo pueden imponerse medidas previamente establecidas en la Ley y como consecuencia de presupuestos expresamente contemplados en la misma, tal y como se propone en la Iniciativa materia del presente dictamen.

    A más de lo anterior, cabe destacar que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de considerar que las medidas de aseguramiento --concretamente refiriéndose al secuestro administrativo-- no son violatorias del artículo 14 de la Carta Magna, en virtud de que no se trata de actos de privación definitiva, sino de actos de molestia que implican únicamente una retención provisional de bienes, de manera que no violan la garantía de audiencia, sobre todo si se considera que los afectados pueden hacer valer excepciones y defensas durante la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

    En este sentido, es de transcribirse la siguiente tesis:

    Octava Epoca

    Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988

    Página: 641

    SECUESTRO ADMINISTRATIVO. NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR SER UN ACTO DE PRIVACION PROVISIONAL Y NO DEFINITIVA. El artículo 14 constitucional debe interpretarse en el sentido que, lo que dicho precepto prohíbe es la privación en forma definitiva a los gobernados de sus propiedades, posesiones o derechos, sin habérseles oído en defensa de sus intereses. Ahora bien, del acta de inspección, secuestro y notificación del procedimiento se advierte entre otras cosas, en primer lugar, que se secuestró el vehículo que en la misma se describe para garantizar el monto de las multas que en su caso procedan; en segundo lugar, que se notificó al poseedor el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y, en tercer lugar, que se le concedió un plazo de diez días hábiles para ofrecer las pruebas que a su derecho convinieran. Por tanto, el secuestro administrativo reclamado no es un acto de privación definitiva, sino un acto de molestia que implica únicamente una retención provisional de bienes, de manera que no viola en perjuicio de la quejosa la garantía de audiencia, máxime que en el procedimiento administrativo correspondiente la afectada está en posibilidad legal de hacer valer sus defensas con la amplitud que exige el citado artículo 14 constitucional.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 2518/87. Miguel Alejandro Vergara Camarena. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

    Si bien es cierto que las medidas de aseguramiento suponen la privación de determinados derechos del particular, a consecuencia de la comisión de conductas presumiblemente infractoras de la normatividad aplicable, su justificación se encuentra en el hecho de que persiguen finalidades tutelares, una vez que la autoridad administrativa conoce de hechos que pueden contravenir normas de orden e interés público --como las que conforman la Ley Federal de Cinematografía--, permitiendo una respuesta inmediata de la autoridad, a fin de evitar que tales conductas continúen llevándose a cabo.

    La inmediatez en la actuación de la autoridad es, entonces, un elemento de suma importancia que le permite tutelar con mayor eficacia y eficiencia, el orden público y el interés social que caracterizan a las disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía. Sobre el particular, debe destacarse que su artículo 1º señala: ``Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional... El objeto de la presente Ley es promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional''.

    Debemos entender que la voluntad del legislador --al establecer que la Ley en comento es de orden público e interés social-- fue buscar que se lograra la satisfacción del conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.

    De lo anterior se obtiene que la inclusión de medidas de aseguramiento, consistentes en prohibir la exhibición, distribución o comercialización de las películas que no cuenten con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, o bien, ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en el supuesto antes descrito, se sustentan en el principio de tutela del orden público e interés social a que se refiere la Ley Federal de Cinematografía.

    En efecto, tal y como se encuentra redactada actualmente la Ley en cita, la autoridad administrativa no puede impedir --de manera inmediata-- la exhibición, distribución o comercialización de películas que carezcan de autorización y clasificación previas, toda vez que el único instrumento jurídico a su alcance al verificarse esta hipótesis, es la imposición de la sanción de retiro, prevista en el artículo 45, fracción V, de dicha Ley, la cual sólo podrá materializarse una vez que se hayan agotado todos y cada uno de los medios de defensa con que cuenta el particular para impugnar la sanción de referencia.

    Sin embargo, mientras la resolución de que se trate no se considere firme para todos los efectos legales, la autoridad no puede evitar que la conducta infractora continúe realizándose, con lo que se ve seriamente afectado el interés de la colectividad, en virtud de que la exhibición, distribución o comercialización de películas carentes de autorización y clasificación, representa un riesgo potencial para los espectadores y/o consumidores que pueden verse expuestos a contenidos cinematográficos impropios o inadecuados para determinadas edades.

    Es un deber del Estado proteger los derechos de la colectividad y, concretamente, el derecho de los espectadores y consumidores de películas cinematográficas a conocer las características de éstas, para decidir sobre la conveniencia o inconveniencia de presenciarlas tomando en cuenta sus contenidos específicos. Por ello, para evitar que este derecho de la colectividad se vuelva nugatorio, la autoridad debe contar con mecanismos que le permitan responder de manera inmediata y eficaz frente a la comisión de conductas que afecten a la sociedad por contravenir disposiciones de orden e interés público, como la señalada en el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía.

    En estas condiciones, el empleo de las medidas de aseguramiento se hace imprescindible para evitar que la resolución definitiva que recaiga a un procedimiento administrativo de imposición de sanciones, resulte inútil o ineficaz --e incluso de imposible ejecución-- para revertir los efectos nocivos de la conducta infractora sancionada, pues para ese momento, las películas que hubieran motivado el inicio de tal procedimiento, podrían haberse comercializado en su totalidad, o bien, su exhibición podría ya no resultar atractiva al público.

    Luego entonces, resulta afortunada la adición propuesta a la Ley Federal de Cinematografía, que tiene por objeto facultar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, para dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de dicha Ley, es decir, la exhibición, distribución y comercialización de películas que no cuenten con la previa autorización y clasificación de la autoridad competente.

    Asimismo, es de destacarse que los artículos 47 a 51 de la Iniciativa que nos ocupa, señalan pormenorizadamente las actuaciones que la autoridad debe llevar a cabo durante la práctica de las diligencias de aseguramiento, así como los derechos que asisten al particular afectado con dichas medidas. Tales disposiciones brindan certeza jurídica a los particulares, al tiempo que limitan los actos autoritarios, cumpliéndose así cabalmente con los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    Sin embargo, con la finalidad de que la norma jurídica tenga mayor claridad --sobre todo para los particulares afectados--, esta Dictaminadora considera que la fracción I del artículo 47 de la Iniciativa en análisis, debe sufrir ciertas adecuaciones. El texto original de la Iniciativa es el siguiente: ``Las medidas de aseguramiento consistirán en: I. Prohibir la exhibición, distribución o comercialización de las películas que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente...''.

    No obstante, después de realizar un análisis minucioso de la actividad que desarrollan las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía --en el ámbito de su realidad operativa--, se obtiene que las consecuencias jurídicas de las relaciones que establecen con los particulares, difícilmente podrían involucrar a los distribuidores de películas, toda vez que éstos sólo actúan como intermediarios entre los exhibidores y/o comercializadores, y las autoridades competentes en la materia.

    En este orden de ideas, resulta que es materialmente imposible para las autoridades competentes de la Secretaría de Gobernación, la eventual prohibición de las actividades de distribución de películas, hasta en tanto los propios distribuidores no realicen el trámite para solicitar la autorización y clasificación de materiales fílmicos, ya sea para su exhibición pública, o bien, para su venta o renta.

    Así las cosas, las manifestaciones últimas de la actividad cinematográfica serán --necesariamente-- la exhibición pública o la comercialización de materiales fílmicos, siendo estas actividades las que --en la práctica-- regula y vigila la autoridad administrativa.

    Por ello, se elimina del artículo 47, fracción I, de la Iniciativa que nos ocupa, la referencia a la distribución de películas, centrándose dicho precepto en las actividades de exhibición pública y comercialización de películas.

    Ahora bien, toda vez que se trata de dos supuestos diversos, por cuestiones de técnica legislativa, se estima conveniente dividir la fracción I del artículo 47 de la Iniciativa, a efecto de que cada uno de tales supuestos se describa separadamente.

    De este modo, el artículo 47 que nos ocupa, quedará redactado en los siguientes términos:

    ``Artículos 47. Las medidas de aseguramiento consistirán en:

    I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley.

    II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos.

    III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores.

    La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.''

    Como se aprecia, en una fracción específica se detalla la posibilidad de prohibir la exhibición pública de películas, agregándose un párrafo en el que se precisa que esta actividad puede llevarse a cabo en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces; mientras que, en una fracción diversa, se contempla la hipótesis de prohibición de comercialización de películas, destacándose que ésta comprende la renta o venta de materiales cinematográficos.

    Consecuentemente, se recorre la actual fracción II, para convertirse en la fracción III, que se conserva en sus términos.

    Ahora bien, el último párrafo del artículo 47 de la Iniciativa materia del presente dictamen señala:

    ``Una vez dictada la medida de aseguramiento, la autoridad administrativa deberá dar inicio al procedimiento administrativo tendiente a la imposición de las sanciones que correspondan, por violaciones a la presente Ley.''

    Sin embargo, se estima necesario eliminar esta disposición, toda vez que resulta reiterativa, considerando que el artículo 51 de la misma Iniciativa, dispone que las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan; además de que dicho artículo establece que, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.

    De este modo, y a efecto de no incluir disposiciones ociosas, es pertinente eliminar el último párrafo del artículo 47 de la Iniciativa que se analiza.

    Por otra parte, y sólo a efecto de que exista plena concordancia en las remisiones entre preceptos de esta Iniciativa --con motivo de la adecuación al artículo 47, antes detallada--, se actualiza el artículo 48, que debe referirse a la fracción II del artículo 47; así como el artículo 49, cuya remisión correcta es a la fracción III del citado artículo 47.

    Cuarto. Una vez establecido lo anterior, y en términos de lo que dispone el artículo 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye que la imposición de medidas de aseguramiento, tiene como requisito previo sine qua non la práctica de visitas de verificación.

    Efectivamente, el numeral en cita señala: ``Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándoles un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.''

    Ahora bien, la Iniciativa que se dictamina propone que se incluya un capítulo específico relativo a las visitas de verificación, lo que --en principio-- resulta apegado a Derecho, toda vez que encuentra su base constitucional en lo dispuesto por el artículo 16, párrafo undécimo de la Ley Suprema, que a la letra dice: ``La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.''

    La materia sobre la que puede recaer una visita domiciliaria no se limita a la verificación del cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, entendida esta última como vigilancia del orden público y de las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que este párrafo del artículo 16 se refiere a reglamentos de policía en sentido amplio, y que los mismos abarcan: ``todas aquellas disposiciones dictadas con el objeto de que las autoridades administrativas vigilen la conducta de los particulares, a fin de que ésta se ajuste a las normas legales de orden público y de obediencia obligatoria, previniendo, en tal forma, la alteración de dicho orden...''.

    La afirmación anterior se refuerza con la tesis jurisprudencial que a continuación se inserta:

    Novena Epoca

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: V, Mayo de 1997

    Tesis: P. LXI/97

    Página: 177

    VISITAS DOMICILIARIAS. LA CLAUSURA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y SANCIÓN NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, SI EL ACTO DE MOLESTIA CONSTA POR ESCRITO, EN EL QUE SE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. El artículo 16 constitucional, en el párrafo que establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, contempla como garantía individual del gobernado, la inviolabilidad del domicilio y la de seguridad jurídica, que delimitan la facultad de la autoridad administrativa para llevar a cabo visitas domiciliarias, pero ello no implica que la autoridad administrativa no pueda practicarlas con el fin de vigilar y asegurarse de que se cumplan las leyes que regulan en general la actividad de los particulares, pues para esto último, basta que cumpla con lo que establece el primer párrafo del artículo 16, o sea, que el acto de molestia conste por escrito, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Además, al referirse a reglamentos ``sanitarios y de policía'', no se está limitando esa facultad a la aplicación de normas emanadas de la autoridad administrativa en uso de la facultad reglamentaria prevista en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tengan por contenido aspectos relativos a la salud y al orden social, en un sentido meramente administrativo, sino que debe entenderse que se trata de cualquier norma jurídica que otorgue facultades a las autoridades administrativas para regular la conducta de los particulares y cerciorarse de que se ajusta a las normas de orden público aplicables, con la finalidad de prevenir que su actividad atente contra el orden público y el interés social. De ahí que aplicar y ejecutar el contenido de la ley en la esfera administrativa, es una función que está encomendada a la autoridad administrativa, pues incluso se trata de un deber que le impone la Constitución.

    Amparo en revisión 1355/95. Inmobiliaria Rama, S.A. de C.V. 6 de enero de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número LXI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete.

    En este orden de ideas, se hace evidente que la autoridad administrativa se encuentra facultada --por disposición constitucional-- para practicar visitas como las que se plantean en la Iniciativa materia del dictamen, cuya finalidad es verificar que los particulares cumplan con las obligaciones que les impone la Ley Federal de Cinematografía y, específicamente, la que consiste en someter a previa autorización y clasificación de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, las películas que se exhiban o pretendan exhibirse, o se comercialicen en cualquier medio.

    Por ello, esta Dictaminadora considera que es adecuado incluir el capítulo propuesto, pues en éste se detallan las actuaciones que la autoridad encargada de practicar las visitas debe llevar a cabo; al mismo tiempo que garantiza a los particulares el pleno ejercicio de sus derechos frente a esos actos de molestia, particularmente referidos al caso en que, de la visita de verificación se desprendan actos presumiblemente violatorios del artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía.

    Si bien es cierto que no se establecen los requisitos que debe reunir la orden de visita de verificación, también lo es que el artículo 43 de la Iniciativa que nos ocupa, remite a las disposiciones que, sobre la práctica de visitas de verificación, contiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resultando innecesario y ocioso reiterarlas en la Ley Federal de Cinematografía.

    Sin embargo, los artículos 43 y 45 de la Iniciativa que nos ocupa deben adecuarse, de conformidad con los siguientes razonamientos:

    El artículo 43 de la Iniciativa dispone: ``Las visitas de verificación que las autoridades competentes realicen, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.''

    La referencia a las autoridades administrativas competentes para practicar las visitas de verificación debe ser más específica, en cumplimiento del principio de legalidad de los actos de autoridad; por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía, se modifica el artículo 43 de la Iniciativa, para quedar en los siguientes términos:

    ``A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, practicará visitas de verificación, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.''

    Tal modificación no afecta --en modo alguno-- la esencia del precepto que nos ocupa; antes bien, la refuerza, toda vez que precisa el nombre de la autoridad a la que compete llevar a cabo las visitas de verificación correspondientes, de conformidad con el artículo 42 antes citado.

    Por lo que hace al artículo 45 de la Iniciativa, se considera necesario que se suprima el término ``distribuir'', atendiendo a los mismos razonamientos que se expusieron para justificar las adecuaciones al artículo 47 de la presente Iniciativa.

    Es de reiterarse que las consecuencias jurídicas de las relaciones que se establecen entre las autoridades administrativas encargadas de aplicar la Ley Federal de Cinematografía y los particulares, difícilmente podrían involucrar a los distribuidores de películas, toda vez que éstos sólo actúan como intermediarios entre los exhibidores y/o comercializadores, y las autoridades competentes.

    Así, las actividades de distribución de películas escapan del ámbito de vigilancia y control de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, hasta en tanto los propios distribuidores no realicen el trámite para solicitar la autorización y clasificación de materiales fílmicos, ya sea para su exhibición pública, o bien, para su venta o renta.

    A más de lo anterior, debe considerarse que los artículos 16 y 17 la Ley Federal de Cinematografía --al referirse a la actividad de distribución-- remiten, en última instancia, a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, cuya aplicación corresponde a autoridades diversas de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Quinto. Por otra parte, la Iniciativa en estudio propone que se reforme al actual texto del artículo 45 de la Ley Federal de Cinematografía, que se recorrería en su orden para ser el artículo 54. Esta propuesta se considera sumamente acertada, atendiendo a que el texto vigente presenta serias imprecisiones, que pueden ser materia de impugnación jurídica de los particulares afectados por su aplicación, sobre todo por lo que se refiere a la fracción V del artículo 45 en cita.

    Efectivamente, en principio este precepto impone limitantes a las autoridades administrativas, ya que en el caso de las películas que se exhiban o comercialicen sin contar con previa autorización y clasificación, la única sanción que puede aplicarse es el retiro, sin que exista razón lógica para no permitir la aplicación de sanciones diversas, máxime si que considera que los artículos 70 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevén, respectivamente, que ``Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas... podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el artículo 70 de la Ley...''.

    Por ello, esta Comisión que dictamina considera correcto el texto que se propone para el artículo 54 de la Iniciativa que nos ocupa, en virtud de que su encabezado incluye la referencia al artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía, posibilitando así a la autoridad administrativa para imponer cualquiera de las sanciones que se contemplan en dicho numeral, a juicio de ésta y atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia del infractor.

    Finalmente, la reforma a la fracción V es, no sólo acertada, sino imprescindible, en virtud de que el texto actual contempla como sanción el ``retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere la fracción I del Artículo 42 de esta Ley.''

    Sin embargo, la referencia al artículo 42, fracción I, es incorrecta, toda vez que este precepto establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, consistentes en ``autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas''.

    Se aprecia, entonces, que la sanción prevista actualmente en el artículo 45, fracción V, no guarda relación alguna con obligaciones a cargo de los particulares, cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a la imposición del retiro de las películas.

    Al respecto, se coincide plenamente en que una sanción administrativa debe ser consecuencia inmediata de la vulneración a obligaciones a cargo de los particulares, por lo que no puede aceptarse que la sanción de retiro se encuentre sustentada en una atribución de la autoridad, pues tal atribución no puede ser transgredida por los gobernados.

    En este orden de ideas, la disposición legal que contempla la sanción de retiro debe hacer referencia al artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía, toda vez que éste sí constituye una norma de carácter imperativo para los gobernados que, al ser vulnerada por éstos, motiva la aplicación de la sanción correspondiente, en este caso, el retiro de películas.

    No obstante, el texto de la fracción V del artículo 54 de la Iniciativa que nos ocupa, debe ser modificado, de conformidad con los siguientes argumentos:

    Según se prevé en la Iniciativa materia del presente dictamen, una de las sanciones que la autoridad administrativa puede aplicar, es el ``Retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.''

    La mera pretensión de exhibir públicamente una película no es susceptible de ser detectada por la autoridad competente pues, en todo caso, es necesario que la exhibición se concrete, para que pueda considerarse como infracción a la normatividad aplicable.

    De aceptarse la redacción originalmente propuesta en la Iniciativa, se estaría facultando a la autoridad para imponer sanciones a partir de una mera presunción, que pudiera no estar sustentada en pruebas fehacientes y contundentes.

    En tales condiciones, y considerando que sólo los actos u omisiones debidamente comprobados, que transgredan la normatividad aplicable, pueden ser sancionados en los términos de la misma, resulta inaceptable que la fracción V del artículo 54 de la Iniciativa permita la imposición de una medida sancionadora, pese a que no exista certeza sobre la conducta en que incurra el particular, pues no existe mecanismo jurídico alguno, por virtud del cual la autoridad pueda demostrar que se pretendía exhibir públicamente alguna película.

    Por ello, el texto de la fracción V del artículo 54 de la Iniciativa en dictamen, se modifica para quedar como sigue:

    ``Artículo 54. ...

    V. Retiro de las películas que se exhiban públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.''

    Sobre el propio retiro, esta Dictaminadora coincide en que es necesario precisar sus características particulares y la forma en que habrá de realizarse, tal y como se plantea en la Iniciativa en estudio, en la que se propone que el retiro se lleve a cabo --en lo que resulte aplicable-- de conformidad con el procedimiento establecido para la retención provisional.

    Asimismo, se especifica cuál será el destino de las películas retiradas como resultado de resoluciones firmes de la autoridad administrativa, las cuales serán clasificadas por la autoridad competente, quien podrá realizar donaciones de éstas a los representantes de las instituciones de educación pública del país, previa solicitud de los mismos, y quienes sólo podrán emplear las películas con fines educativos.

    Al respecto, esta Comisión considera que el planteamiento anterior es idóneo, pues tal y como se señala en la exposición de motivos de la Iniciativa, la venta o remate de las películas, por preferente que fuera, implicaría competencia desleal hacia los exhibidores, distribuidores y comercializadores que sujetan sus actividades a las obligaciones que les impone la Ley de la materia.

    Sexto. Finalmente, se destaca que la opinión requerida a la Comisión de Cultura por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, sobre la Iniciativa materia del presente dictamen, es en sentido favorable, reforzando entonces los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía emite dictamen en sentido favorable, y somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los Capítulos X, De las visitas de verificación y XI, De las medidas de aseguramiento; pasando el Capítulo X, De las sanciones, con las reformas al mismo, a ser XII a la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO X De las visitas de verificación

    Artículo 43. A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, practicará visitas de verificación, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 44. En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de visita de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.

    Artículo 45. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir y/o comercializar las películas materia de verificación en la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.

    CAPÍTULO XI De las medidas de aseguramiento

    Artículo 46. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley.

    Artículos 47. Las medidas de aseguramiento consistirán en:

    I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley.

    II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos.

    III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores.

    La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.

    Artículo 48. Tratándose de películas incorporadas en formato de videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler, la prohibición a que se refiere la fracción II del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichas películas, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: ``Se prohíbe la comercialización de esta película, toda vez que carece de la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía''.

    Artículo 49. Para llevar a cabo la retención provisional a que se refiere la fracción III del artículo 47 de esta Ley, el mandamiento de autoridad que la ordene deberá precisar el nombre de la persona o personas que la realizarán, quienes deberán identificarse plenamente ante el interesado; asimismo, se indicará que las películas retenidas serán trasladadas a las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, donde permanecerán bajo el resguardo de su Director General, quien será responsable de su conservación, así como de rendir mensualmente a su superior jerárquico, un informe sobre el estado que guarden los materiales cinematográficos retenidos.

    Artículo 50. Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia.

    Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de las películas objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

    Artículo 51. Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 54 esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.

    CAPÍTULO XII De las sanciones

    Artículo 52. La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley compete a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.

    Artículo 53. Los infractores de los Artículos 27, 39 y 40 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Educación Pública, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

    I.- Amonestación con apercibimiento;

    II.- Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.

    Artículo 54. La Secretaría de Gobernación impondrá a los infractores de los Artículos 8º, 17, 19, segundo párrafo, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

    III. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

    IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los Artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley.

    V. Retiro de las películas que se exhiban públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

    Artículo 55. Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de películas, cuando las medidas de aseguramiento dictadas previamente fuesen las previstas en las fracciones I y II del artículo 47 de esta Ley, la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional.

    Artículo 56. Las películas retiradas con motivo de la sanción impuesta, serán clasificadas por la autoridad competente y permanecerán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Los representantes de instituciones de educación pública del país, que acrediten fehacientemente tal carácter ante la Dirección General antes mencionada, podrán solicitar la donación de ejemplares de películas, para ser empleados únicamente con fines educativos.

    Artículo 57. Las sanciones a que se refiere la presente Ley se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 58. Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco.--- La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía: diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), secretarios; Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Carlos Flores Rico, Carlos Jiménez Macías, Federico Madrazo Rojas (rúbrica), María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre, Patricia Flores Fuentes, José Julio González Garza (rúbrica), José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Tomás Cruz Martínez, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Óscar González Yáñez.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Javier Orozco Gómez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.El diputado Javier Orozco Gómez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, hago uso de esta tribuna, en nombre de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para explicar los fundamentos del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.

    La iniciativa que origina el presente dictamen tiene el propósito de que se adicionen a la Ley Federal de Cinematografía las disposiciones relativas a las visitas de verificación, medidas de aseguramiento y sanciones específicas, tratándose de las infracciones consistentes en exhibir o comercializar películas cinematográficas que no hubieren sido sometidas a la previa autorización y clasificación de la autoridad administrativa competente. Así, se contemplan tres aspectos esenciales: primero, establecer un capítulo referente a las visitas de verificación; segundo, incluir un capítulo relativo a las medidas de aseguramiento, que podrán consistir en la prohibición para exhibir o comercializar películas carentes de autorización y clasificación, mediante la colocación de sellos en los ejemplares de que se trate, o bien, en la retención provisional de éstos; y, tercero, facultar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para imponer a quienes exhiban o comercialicen películas que no hayan sido sometidas a su previa autorización y clasificación sanciones distintas del retiro que, hoy por hoy, es la única medida sancionadora que la normatividad en la materia le pueda aplicar.

    Tras analizar el planteamiento de dicha iniciativa, la comisión dictaminadora consideró que, efectivamente, la sanción de retiro prevista en la vigente Ley Federal de Cinematografía carece en sí misma de eficacia, para los efectos de evitar o frenar la comisión de las infracciones antes precisadas. Por ello estimó que el instrumento jurídicamente idóneo para tratar de abatir esta problemática, que cada vez adquiere dimensiones mayores, es la práctica de medidas de aseguramiento, como medios inmediatos y eficaces, que permiten a la autoridad, de manera precautoria, impedir la comisión de tales conductas hasta en tanto se resuelvan en definitiva los procedimientos administrativos de imposición de sanciones que, en su caso, se hubieren iniciado.

    Las medidas de aseguramiento, hasta ahora no contempladas en la Ley Cinematográfica, están presentes en gran número de ordenamientos administrativos, como la Ley Aduanera, la Ley General de Salud, la Ley de Pesca y la Ley de la Propiedad Industrial, por citar sólo algunos ejemplos, y su existencia se justifica atendiendo a los cuatro elementos fundamentales que las caracterizan: son medidas coactivas, pues la conformidad de su destinatario no es presupuesto de su imposición; su efecto en la privación o restricción de derechos de manera provisional y no definitiva; persiguen fines preventivos o tutelares; y permiten a la autoridad actuar con inmediatez ante la comisión de una posible conducta infractora de la ley.

    Sobre esta última característica, debe destacarse que la autoridad administrativa no puede impedir de manera inmediata la exhibición o comercialización de películas que carezcan de autorización o clasificación previas, toda vez que el único instrumento jurídico a su alcance, al verificarse esta hipótesis, es la imposición del retiro, prevista en el artículo 45, fracción V, de la ley cinematográfica, que sólo puede materializarse una vez que se han agotado todos y cada uno de los medios de defensa con que cuenta el particular para impugnar la sanción de referencia. Mientras la resolución sancionadora no se considere firme, la autoridad no puede evitar que la conducta infractora continúe, afectándose seriamente el interés de la colectividad, pues la exhibición y comercialización de películas que no cumplen los requisitos previos que exige la ley de la materia representan un riesgo potencial para los espectadores y consumidores, que pueden verse expuestos a contenidos cinematográficos impropios o inadecuados para determinadas edades.

    Es deber del Estado proteger los derechos de la colectividad y, concretamente, el derecho de los espectadores y consumidores de películas cinematográficas a conocer las características de éstas, para decidir sobre la conveniencia de presenciarlas, tomando en cuento sus contenidos específicos. Por ello, para evitar que este derecho de la colectividad se vuelva nugatorio, la autoridad debe contar con mecanismos que le permitan responder de manera inmediata y eficaz frente a la comisión de conductas que afecten la sociedad por contravenir disposiciones de orden e interés públicos.

    Las medidas de aseguramiento tienen como presupuesto obligado la práctica de visitas de verificación, a través de las cuales la autoridad puede detectar la comisión de conductas que presuntivamente infrinjan la normatividad en la materia. En este orden de ideas, la comisión dictaminadora aprueba el planteamiento contenido en la iniciativa por virtud del cual se incluye un capítulo específico en el que se detallan las actuaciones que la autoridad debe llevar a cabo en el desarrollo de la visita, así como los derechos que asisten al visitado en estricto cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución.

    Finalmente, es indispensable reformar la norma contenida actualmente en la fracción V del artículo 45 de la ley, pues ésta presenta una importante imprecisión que puede ser materia de impugnación jurídica de los particulares afectados por su aplicación. El texto vigente del precepto en cita contempla como sanción el retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio sin la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la ley. La referencia del artículo y fracción indicados es incorrecta, toda vez que este precepto establece la atribución de la Dirección General de RTC para autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas. Entonces, la sanción prevista actualmente en el artículo 45, fracción V, no guarda relación alguna con obligaciones a cargo de los particulares, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición del retiro de las películas.

    Por ello, esta comisión que dictamina coincide con el planteamiento de la iniciativa, en el sentido de que una sanción administrativa debe ser consecuencia inmediata del incumplimiento de obligaciones a cargo de los particulares, por lo que no puede aceptarse que la sanción de retiro se encuentre sustentada en una atribución de la autoridad, pues tal atribución no puede ser transgredida por los gobernados y, menos aún, ser el origen de la imposición de una medida sancionadora. En tal virtud, la disposición legal que contempla la sanción de retiro deba ser referencia al artículo 24 de la ley cinematográfica, toda vez que ésta sí constituye una norma de carácter imperativo para los gobernados y, al ser vulnerada por éstos, motiva la aplicación de la sanción correspondiente.

    En mérito de lo anterior, a ustedes, compañeras y compañeros legisladores, solicito su voto favorable del presente dictamen, sobre todo porque éste ha sido aprobado por los legisladores de los distintos grupos parlamentarios representados en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, quienes hemos asumido el compromiso de crear normas jurídicas en beneficio de una actividad de tanta importancia en nuestro país como es la cinematografía. Consecuentemente, se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía, cuyo contenido ha quedado detallado. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Javier Orozco Gómez. Hecha la fundamentación del dictamen, está a discusión. En virtud de que la Presidencia no tiene oradores registrados para la discusión, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por tanto, se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para recabar la votación.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación)

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores: se encuentran en este recinto alumnos de la materia ``Géneros periodísticos III'', de la carrera de ciencias de la comunicación de la Universidad Tecnológica de México, campus Ecatepec, encabezados por el señor profesor licenciado Mauricio Ayala Zertuche, invitados del diputado Raúl Pompa Victoria. Bienvenidos.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 363 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular, por 363 votos, el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY AGRARIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Reforma Agraria.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos ``E'' y ``F'' de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    En Sesión celebrada el 5 de octubre de 2004, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria, la ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria'' presentada por el Diputado Margarito Fierros Tano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En fecha 6 de octubre de 2004, mediante oficio CRA/- 287/04, el Diputado Presidente de la Comisión, envió la iniciativa con Proyecto de Decreto a los diputados integrantes de la Comisión, para su conocimiento y efectos de dictamen.

    En Reunión Ordinaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada el 2 de febrero de 2005, el diputado Margarito Fierros Tano, realizó la presentación de su iniciativa exponiendo ante el Pleno los argumentos que la fundan y motivan; en dicha reunión, los diputados asistentes expusieron, de igual manera, sus comentarios y observaciones, los cuales forman parte del presente dictamen.

    II. OBJETO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa señala que en la práctica ``cuando los integrantes del Comisariado Ejidal, han terminado su periodo para el que fueron electos, que es de tres años, y no se han celebrado elecciones, los suplentes nunca sustituyen automáticamente a los propietarios en la representación ejidal.''

    Se señala que existe un problema para hacer efectivo el procedimiento de renovación de los órganos de representación, cuando el comisariado no convoca a asamblea estando próximo a terminar sus funciones.

    Dicha problemática encuentra su origen en el supuesto normativo contenido en el artículo 39 de la Ley Agraria, el cual, según se señala, no contempla con claridad el mecanismo a seguir para que se lleve a cabo la sustitución automática a que hace referencia en su segundo párrafo.

    La exposición de motivos de la iniciativa en comento, señala que se busca proteger la vida interna del ejido y garantizar la convivencia armónica entre todos los ejidatarios, ya que dicho vacío en la ley provoca la división en el interior del ejido.

    Por los anteriores razonamientos, la iniciativa del Diputado Margarito Fierros Tano, propone reformar el artículo 39 de la Ley Agraria para fundamentalmente, establecer de manera clara y precisa un mecanismo o procedimiento por el cual, una vez que el comisariado ejidal vaya a terminar su periodo de ejercicio, se puedan renovar de los órganos de representación.

    III. CONSIDERACIONES

    El artículo 39 de la Ley Agraria, establece en su primer párrafo la temporalidad del cargo de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la imposibilidad de su reelección.

    El segundo párrafo señala un mecanismo de sustitución automática de los integrantes del comisariado ejidal, por sus suplentes y la obligación del consejo de vigilancia de convocar a elecciones en un término de 60 días; es decir, el artículo 39, contempla los siguientes supuestos normativos:

    a) Duración del cargo de tres años

    b) No reelección

    c) En caso de no elección, sustitución automática por los suplentes

    d) Obligación del Consejo de Vigilancia de convocar a elecciones.

    La iniciativa en comento, hace hincapié en la inoperabilidad del mecanismo de sustitución automática, el cual, al no realizarse, provoca la permanencia en el ejercicio del encargo del comisariado ejidal y por ende la falta de representación legítima del comisariado ejidal.

    a) Problemática que se atiende

    Es común que los miembros del comisariado ejidal, permanezcan en el cargo ante la inoperancia de la sustitución automática; en la práctica, no se realiza el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 39, por lo que, efectivamente, dicho artículo no ha cumplido su objeto normativo.

    La exposición de motivos, señala que la problemática expuesta, se basa en situaciones reales en el estado de Michoacán, en donde, por la complejidad del procedimiento que establece el segundo párrafo del articulo 39, no se lleva a cabo el relevo de los integrantes del comisariado ejidal.

    El procedimiento de sustitución automática, además de ser inoperante, es improcedente desde el punto de vista jurídico, de acuerdo a las siguientes razones:

    En primer término, la función de los suplentes, es cubrir la ausencia de los propietarios, pero sólo dentro del periodo de tres años; por lo que es incorrecto lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39, al establecer la posibilidad de que los suplentes entren en funciones en un periodo que va más allá de esos tres años. Dicha disposición por su propia improcedencia provoca las siguientes contradicciones:

  • Se impide a los suplentes la posibilidad de ser electos para el siguiente periodo

  • No existen elementos jurídicos fundados, que respalden la validez del encargo de los suplentes, o el ejercicio de sus funciones,

  • No existe autoridad que respalde su función

    En este sentido es inoperante e improcedente jurídicamente la sustitución automática, a que ahce referencia el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria.

    Por otra parte, respecto a la obligación del consejo de vigilancia de convocar a elecciones, ante el incuplimiento por parte del comisariado ejidal; es menester señalar que existen algunos aspectos por los que generalmente este órgano no convoca a asamblea para elección:

  • Ambos órganos, comisariado y consejo de vigilancia, participan de manera conjunta y son electos en una misma elección

  • Junto con la Asamblea General constituyen los órganos internos del núcleo de población,

  • Ejercen funciones de manera conjunta y por un mismo periodo

  • El término del encargo del comisariado, implica también el término del ejercicio del consejo de vigilancia

    Por lo anterior, es práctica común que el consejo de vigilancia no convoque a elección, por la cual se le habrá de sustituírsele en el cargo.

    El texto del artículo 39 vigente, establece disposiciones para el caso de que el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia incumplan su obligación de convocar a asamblea de elección; el presente dictamen, busca fortalecer el mecanismo para la renovación de los órganos internos del núcleo.

    Existe otro aspecto de importancia y de fondo que provoca la falta de sustitución oportuna de los integrantes de los órganos internos del núcleo, la falta de información en las dependencias del sector, sobre los órganos de representación, como su integración, periodo de encargo y vigencia, es escasa; en la actualidad, no existe un padrón confiable y actualizado que contenga un inventario con información que permita tener conocimiento de la vigencia o periodos de encargo de los órganos del ejido o comunidad y sobre todo conocer aquellos casos en que no se haya convocado a elecciones para renovarlos.

    Por ello, se considera que debe existir la obligación por parte de las dependencias competentes del sector agrario, para integrar y mantener información confiable sobre los órganos internos de los núcleos agrarios, y por otra parte, una dependencia encargada de promover conforme a la Ley Agraria la renovación de dichos órganos.

    Por estos razonamientos, esta Comisión de dictamen, coincide con la iniciativa en razón de reformar la Ley Agraria, para establecer un mecanismo ágil y eficiente que permita la renovación de los órganos internos de los núcleos agrarios; sin embargo, en el dictamen se realizan algunas observaciones a la propuesta.

    b) Propuesta de reforma del Proyecto de Decreto

    La iniciativa en análisis, propone reformar el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Agraria de la siguiente manera:

    Artículo 39.

    ...

    El Comisariado Ejidal, dos meses antes de que concluya su periodo para el que fue electo, debe convocar a asamblea para elegir a los nuevos integrantes de los órganos de representación ejidal. En caso de que el Comisariado ejidal no proceda en tales términos es aplicable a la convocatoria lo dispuesto por el artículo 24 de esta ley.

    Artículo 24.

    La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

    La iniciativa elimina del texto vigente, la sustitución automática a través de los suplentes, así como la obligación del consejo de vigilancia para convocar a asamblea de elección; propone en su lugar, el mecanismo establecido en el artículo 24, a través de la solicitud de ejidatarios a la Procuraduría Agraria.

    c) Observaciones a la Iniciativa con Proyecto de Decreto

    La propuesta contenida en la iniciativa, es un avance, pues en principio elimina el procedimiento de sustitución automática vigente pero no aplicable, establecido en el segundo párrafo del artículo 39, e introduce de manera indirecta la participación de la Procuraduría Agraria en el proceso de renovación de órganos internos del núcleo.

    Sin embargo, no obstante las observaciones que realiza la iniciativa al procedimiento de sustitución automática, de conformidad con el texto vigente, ya existe la posibilidad y nada impide que se realice la convocatoria en los términos del artículo 24 que propone la iniciativa; es decir, aun sin la reforma propuesta, y de acuerdo al texto vigente, los ejidatarios pueden solicitar la intervención de la Procuraduría Agraria para convocar a asamblea de elección en los términos del artículo 24.

    Por otra parte, aún con la propuesta de la iniciativa, no se garantiza que se realice la asamblea para la elección de órganos, pues en muchos casos aun con la solicitud de veinte ejidatarios, la Procuraduría Agraria no realiza la convocatoria.

    En congruencia con la problemática expuesta en la iniciativa de análisis, y entendiendo el grave problema de la falta de renovación de los órganos internos, el presente dictamen se propone enriquecer la propuesta a fin de que se garantice la representación legal y legitima del núcleo y los órganos electos estén legalmente facultados para realizar sus actos en representación del ejido o comunidad, evitando conflictos y litigios posteriores.

    Adicionalmente a la propuesta del presente dictamen, se deberá proponer una reforma integral que constituya la obligación de las dependencias del sector, para conformar y mantener un padrón actualizado con el nombre de los integrantes de los órganos internos de ejidos y comunidades con fechas calendarizadas del periodo de su encargo, a efecto de que la Procuraduría Agraria, cuente con la información respectiva y este en posibilidades de convocar de oficio a asamblea de elección de órganos internos, en el caso de que el comisariado o consejo de vigilancia sean omisos al respecto. En este sentido actualmente la Comisión de Reforma Agraria trabaja en la revisión y análisis del marco jurídico agrario, para proponer y realizar las reformas necesarias a efecto de contar con una legislación acorde a las condiciones sociales, políticas y económicas del agro mexicano.

    d) Propuesta del dictamen

    En congruencia con el Proyecto de Decreto que se estudia, el presente dictamen propone eliminar el procedimiento de sustitución automática por los suplentes, señalado en el segundo párrafo del artículo 39. A efecto de eliminar la posibilidad de ampliación del plazo de ejercicio de los integrantes del comisariado o consejo de vigilancia, el presente dictamen establece que en ningún caso se podrá ampliar el periodo de tres años de ejercicio, estableciendo la invalidez de los actos realizados con posterioridad a dicho periodo.

    En el segundo párrafo, se establece la obligación para el comisariado ejidal de convocar a asamblea de elección de nuevos integrantes, tal y como lo señala el proyecto de decreto de la iniciativa.

    Con la adición de un tercer párrafo, se establece el mecanismo a seguir en caso de incumplimiento de las reglas generales aplicables al procedimiento de renovación de los integrantes de los órganos internos del núcleo agrario.

    En primer término, se señala que en caso de incumplimiento por parte del comisariado ejidal, de acuerdo a sus facultades y atribuciones, el consejo de vigilancia deberá convocar a asamblea de elección; en caso contrario, se propone que a solicitud de veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios, deberá convocar la Procuraduría Agraria, estableciéndose como una obligación para dicho organismo, ya que es común que no obstante la solicitud de los ejidatarios, no se realiza dicha convocatoria.

    Con el presente dictamen, se propone:

  • Fortalecer el mecanismo de renovación de los integrantes de los órganos internos de los núcleos de agrarios

  • Eliminar, debido a su improcedencia jurídica, la sustitución automática de los integrantes del comisariado ejidal a través de los suplentes

  • Impedir la posibilidad de ampliación o prorroga del periodo de encargo dentro de los órganos internos del núcleo

  • Establecer la obligación de la Procuraduría Agraria de convocar a asamblea de elección cuando se lo soliciten veinte ejidatarios o el veinte por ciento de los integrantes del núcleo, en términos del artículo 24 de la ley y conforme lo propone la iniciativa en análisis.

    Por lo anterior expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY AGRARIA.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 39. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años, periodo que en ningún caso deberá ampliarse. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

    El comisariado ejidal deberá de convocar a asamblea para la elección de los integrantes del comisariado, con sesenta días naturales de anticipación al término del periodo de su encargo.

    En caso de que el comisariado ejidal no cumpliese con esta disposición, será el consejo de vigilancia quien convoque a la asamblea; en caso contrario, a solicitud de veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población, la Procuraduría Agraria deberá convocar a la asamblea a la brevedad, para garantizar que el ejido cuente permanentemente con sus órganos de representación en funciones y vigentes.

    Transitorios

    Único.- el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Reforma Agraria.--- Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 9 de marzo de 2005. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación: diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar, Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Juan García Costilla (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana, Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Margarito Fierros Tano, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.El diputado Margarito Fierros Tano: Con su permiso, diputado Presidente. El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputado.

    El diputado Margarito Fierros Tano: Compañeras y compañeros legisladores: en términos de lo previsto en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60 y demás referentes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por mi conducto la Comisión de Reforma Agraria presenta a la consideración de esta honorable Asamblea la fundamentación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.

    En primer término, quisiera agradecer a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria otorgarme la voz para fundamentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria que, el 5 de octubre de 2004, presenté ante el Pleno de esta soberanía, que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara a la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y dictamen. La Comisión de Reforma Agraria, después de haber sometido la iniciativa a un proceso de estudio y análisis, en el que se incluyó la opinión de investigadores, académicos y representantes de organizaciones campesinas, aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria del 9 de marzo del 2005 el proyecto de decreto que hoy se somete a consideración de esta soberanía.

    La reforma que se propone se refiere a la renovación de los órganos internos de los núcleos agrarios; en específico, del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia. El procedimiento que se señala en el artículo 39 de la Ley Agraria para la renovación de órganos internos del ejido presenta diversas imprecisiones, que impiden la correcta renovación de los integrantes de dichos órganos. Es práctica común que los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia aprovechen estos vacíos jurídicos para permanecer en el encargo por más tiempo del que legalmente les corresponde, en perjuicio de la representación y vida interna del ejido.

    El artículo 39 de la Ley Agraria establece en el primer párrafo la temporalidad del encargo de los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la imposibilidad de su reelección. El segundo párrafo señala un mecanismo de sustitución automática de los integrantes del Comisariado Ejidal a través de sus suplentes y la obligación del Consejo de Vigilancia de convocar a elecciones en un término de 60 días. Por su parte, la iniciativa propone reformar el artículo 39 de la Ley Agraria para, fundamentalmente, establecer de manera clara y precisa un mecanismo o procedimiento por el cual, una vez que el Comisariado Ejidal vaya a terminar su periodo de ejercicio, se puedan renovar los órganos de representación.

    Para ello se propone reformar el segundo párrafo del artículo 39, eliminando el procedimiento de sustitución automática a través de los suplentes, para establecer que, en caso de que no se convoque a la asamblea de elección por ninguno de los organismos internos, se proceda en términos del artículo 24 de la Ley Agraria; es decir, a través de la solicitud de convocatoria a asamblea por 20 ejidatarios o de 20 por ciento de los ejidatarios a la Procuraduría Agraria. El dictamen que hoy se discute recoge la problemática expuesta en la iniciativa y propone, a su vez, diversas modificaciones y adiciones para resolverla.

    Por otra parte, en complemento de lo anterior, a efecto de eliminar la posibilidad de ampliación en los hechos del plazo de ejercicio de los integrantes del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia, el presente dictamen establece que en ningún caso se podrá ampliar el periodo de tres años de ejercicio, estableciendo la invalidez de los actos realizados con posterioridad a dicho periodo. Se señala que, en caso de incumplimiento por parte del Comisariado Ejidal para convocar a asamblea de elección, lo deberá hacer el Consejo de Vigilancia. En caso contrario, se propone que, a solicitud de 20 ejidatarios o 20 por ciento del total de ejidatarios, deberá convocar la Procuraduría Agraria, estableciendo como una obligación para dicho organismo, ya que es común que, no obstante la solicitud de los ejidatarios, no se realice dicha convocatoria.

    El dictamen que hoy se somete a su consideración busca dar certeza y seguridad jurídicas en los procedimientos de renovación de los órganos internos de los núcleos agrarios para preservar el cumplimiento de la ley, y la funcionalidad y la armonía en la vida interna del ejido. Por las razones expuestas, los diputados integrantes de los diversos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Reforma Agraria solicitamos de todos ustedes, compañeros diputados, el voto a favor del presente dictamen, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 39. Los integrantes de los Comisariados y de los Consejos de Vigilancia durarán en sus funciones tres años, periodo que en ningún caso deberá ampliarse. En adelante, no podrán ser electos para ningún cargo en el ejido sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio.

    El Comisariado Ejidal deberá convocar a la asamblea para la elección de los integrantes del Comisariado con 60 días naturales de anticipación al término del periodo de su encargo.

    En caso de que el Comisariado Ejidal no cumpliese esta disposición, será el Consejo de Vigilancia quien convoque a la asamblea; en caso contrario, a solicitud de 20 ejidatarios o de 20 por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población.

    La Procuraduría Agraria deberá convocar a la asamblea a la brevedad para garantizar que el ejido cuente permanentemente con sus órganos de representación en funciones y vigentes.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Fierros. Hecha la fundamentación del dictamen, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Como esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por tanto, se instruye a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 377 votos, en contra 0 y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado en lo general y en lo particular, por 377 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 17 de marzo de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del CXCIX aniversario del natalicio del Lic. Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, tendrá lugar el 21 de marzo a las 10:00 horas, en el hemiciclo erigido a su memoria en la Alameda Central, delegación Cuauhtémoc.

    De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

    Con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Dictamen de primera lectura

    De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean Rene Seguian Dartois, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Alvaro Ceferino Rosales Zamora, para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México.

    Dictámenes negativos

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. La última votación nominal servirá de registro de asistencia final.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 15:08 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 17 de marzo, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 2 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 264 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 409 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 379 diputados.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3.

  • Oradores en tribuna: 22

    PRI-10; PAN-4; PRD-3; PVEM-3; PT-1; PC-1.

    Se recibió:

  • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  • 8 iniciativas del PRI;

  • 4 iniciativas del PAN;

  • 1 iniciativa del PRD;

  • 3 iniciativas del PVEM.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Mafud, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Polonia, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean Rene Seguin Dartois, para aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de la República Francesa;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo de 2005, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en los Estados Unidos de América.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo de 2005, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en los Estados Unidos de América;

  • 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía;

  • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) Artículo 76 constitucional: 87
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Ley Minera: 92
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) María Elena Sánchez Algarín: 97
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Artículo 3o. constitucional: 45
  • Bravo Carvajal, Francisco Javier (PRI) Ley del Servicio Militar: 70
  • Del Conde Ugarte, Jaime (PAN) Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 48
  • Fierros Tano, Margarito (PRD) Ley Agraria: 127
  • García Laguna, Eliana (PRD) Instituto Federal Electoral: 38 desde curul
  • García Solís, Iván (PRD) Artículos 62, 63, 64, 72, 77, 85, 91 y 93 constitucionales: 60
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Instituto Federal Electoral: 34
  • Guerra Castillo, Marcela (PRI) Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: 78
  • Hernández Pérez, David (PRI) Instituto Federal Electoral: 40
  • Laguette Lardizábal, María Martha Celestina Eva (PRI) Ley Federal de Cinematografía: 98
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Instituto Federal Electoral: 30
  • Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaías (PAN) Ley Federal de Telecomunicaciones: 80
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Instituto Federal Electoral: 36
  • Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Instituto Federal Electoral: 39
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Artículo 108 constitucional: 91
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Artículo 4 constitucional: 81
  • Orozco Gómez, Javier (PVEM) Ley Federal de Cinematografía: 121
  • Osorio Salcido, José Javier (PAN) Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia: 73
  • Padilla Peña, Joel (PT) Instituto Federal Electoral: 31
  • Zebadúa González, Emilio (PRD) Instituto Federal Electoral: 33
  • Zebadúa González, Emilio (PRD) Instituto Federal Electoral: 37 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 173 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 18 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 28 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 114 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 9 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 21 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Márquez Gloria Camerina Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Olmos Capilla Guillermo Antonio Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 54 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 24 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 15 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 12 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Asistencias:1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alemán Migliolo Gonzalo Arechiga Santamaría José Guillermo Bazan Flores Omar Buendía Tirado Ángel Augusto Castillo Cabrera Jorge de Jesús Celaya Luría Lino Dávalos Padilla Juan Manuel Díaz Nieblas José Lamberto Fernández García Fernando Flores Rico Carlos Gastélum Bajo Diva Hadamira González Ruíz Alfonso Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Jiménez Macías Carlos Martín Medina Santos Felipe Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Nava Díaz Alfonso Juventino Orantes López María Elena Osornio Sánchez Arturo Pimentel González Oscar Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Ochoa Alfonso Soriano López Isaías Faltas por grupo: 28 Alegre Bojórquez Ricardo Angulo Góngora Julián Ávila Camberos Francisco Juan Bermúdez Méndez José Erandi Corella Manzanilla María Viola Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Flores Fuentes Patricia Galindo Noriega Ramón González Carrillo Adriana Gutiérrez Ríos Edelmira Landero Gutiérrez José Francisco Javier Martínez Cázares Germán Mendoza Ayala Rubén Ortíz Domínguez Maki Esther Ovalle Araiza Manuel Enrique Pérez Cárdenas Manuel Sigona Torres José Talavera Hernández María Eloísa Userralde Gordillo Leticia Socorro Vázquez González José Jesús Faltas por grupo: 21 Avilés Nájera Rosa María Cabrera Padilla José Luis Cota Cota Josefina Duarte Olivares Horacio Ferreyra Martínez David González Bautista Valentín Herrera Herbert Marcelo Luna Hernández J. Miguel Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Ramos Jorge Muñoz Santini Inti Naranjo Y Quintana José Luis Ramos Iturbide Bernardino Tentory García Israel Tovar de la Cruz Elpidio Faltas por grupo: 15 Agundis Arias Alejandro Fernández Avila Maximino Alejandro Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto
    EFEMERIDES

    «Efeméride relativa al 21 de marzo, aniversario del natalicio de Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Dipu- tados, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39, inciso 3, y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve la efeméride relativa al 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez García, Benemérito de las Américas.

    Hablar de Benito Juárez, es tratar de uno de los grandes personajes de la historia de México, como ejemplo de honestidad, gallardía y patriotismo; no sólo para los mexicanos sino para todo el mundo toda vez que su huella se ha plasmado en el continente americano.

    Nacido en San Pablo de Guelatao, estado de Oaxaca, el 21 de marzo de 1806, era hijo de indígenas zapotecas, a los tres años fallecieron sus padres, de nombres Marcelino Juárez y Brígida García, quedando al cuidado de sus abuelos paternos junto con sus hermanas María Josefa y Rosa.

    Tras fallecer sus abuelos se trasladó a vivir con su tío Bernardino Juárez, quien parece que se dedicaba al pastoreo de ovejas, fue en este ambiente donde Juárez aprendió el laboreo y las tareas campesinas, a leer y el idioma castellano, que consideraba esencial para prosperar, económica y socialmente.

    Dos hechos se entrecruzan en su decisión de establecerse en Oaxaca. Uno es la necesidad de completar su formación y otro es un descuido en la realización de sus labores, lo que le hizo temer el castigo de su tío.

    Con doce años de edad, Juárez escapa de casa y se establece con su hermana María Josefa, cocinera en la casa de la familia Maza, durante esta etapa, gracias a su hermana y a la propia familia Maza, consigue incrementar sus estudios, así como el oficio de encuadernador con Antonio Salanueva, lo que le permite también desarrollarse en la lectura de autores como Feijóo o Plutarco.

    Con todo este bagaje ingresa al seminario, como alumno externo, el 18 de octubre de 1821, el mismo año en que México declara su independencia y posteriormente, estudió derecho en el Instituto de Ciencias y Artes.

    Fue regidor del ayuntamiento de Oaxaca en 1831 y diputado local en 1833, durante algún tiempo vivió de su profesión defendiendo comunidades indígenas. Al ser derrocado de la presidencia el general Paredes Arrillaga, Juárez resultó electo diputado federal, y le correspondió aprobar el préstamo que Gómez Farías había solicitado a la iglesia en 1847 con la finalidad de financiar la guerra contra los Estados Unidos de América.

    Como gobernador de su estado natal, Oaxaca, en 1847 procuró el equilibrio económico y ejecutó obras públicas como caminos rurales, la reconstrucción del Palacio de Gobierno, fundó escuelas normalistas, reorganizó la Guardia Nacional y dejó excedentes monetarios en el tesoro del Estado.

    Al volver Antonio López de Santa Anna al poder, muchos liberales, entre ellos Juárez, fueron desterrados a Nueva Orleans, Estados Unidos, donde sin descuidar su actividad política, desempeñó diversos oficios, mientras tanto en México se proclamó el Plan de Ayutla que desconocía a Santa Anna como presidente de México.

    Al caer el gobierno de Santa Anna y llegar Juan Álvarez a la presidencia de la República, nombró a Juárez como ministro de Justicia e Instrucción Pública en 1855, desde este ministerio, expidió la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios, también llamada la Ley Juárez, con la que fueron abolidos los fueros, privilegios que tenían los militares y el clero por encima de otras personas.

    Más tarde nombrado gobernador de Oaxaca, convocó a elecciones; como resultado de ellas, fue reelecto, y en funciones promulgó la Constitución Política de 1857.

    Se le nombró ministro de Gobernación en 1857 y posteriormente fue elegido Presidente de la Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente Ignacio Comonfort, al desconocer Comonfort la Constitución de 1857 con un golpe de Estado, encarceló a diversos ciudadanos, entre ellos a Juárez, con ello iniciando la Guerra de Reforma.

    Al ser liberado Juárez el 11 de enero de 1858 asumió la Presidencia del país por Ministerio de Ley en Guanajuato.

    En julio de 1859, con apoyo del grupo liberal, expidió las Leyes de Reforma, que declaraban la independencia del Estado mexicano respecto de la iglesia católica, la ley sobre matrimonio civil, el registro civil, la de panteones, cementerios, y la expropiación de los bienes de la iglesia a favor de la nación.

    Al concluir la Guerra de Reforma con el triunfo de los liberales, fue electo constitucionalmente para continuar como Presidente de México, e1 15 de junio de 1861, debido a la intervención francesa, en mayo de 1863 tuvo que dejar la ciudad de México, ejerciendo su gobierno desde diferentes puntos del país y no fue sino hasta el 15 de julio de 1867 cuando después de ser Maximiliano juzgado y fusilado regresó a la Ciudad de México.

    Por su defensa de las libertades humanas, defensa que sirvieron como ejemplo a otros países latinoamericanos, fue proclamado Benemérito de las Américas y al célebre triunfo de la República, pronunció el discurso:

    Mexicanos: encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y a consolidar los beneficios de la paz. Bajo sus auspicios será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República. Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.

    Confiemos en que todos los mexicanos, aleccionados por la prolongada y dolorosa experiencia de las comunidades de la guerra, cooperaremos en el bienestar y la prosperidad de la nación que sólo pueden conseguirse con un inviolable respeto a las leyes, y con la obediencia a las autoridades elegidas por el pueblo.

    En octubre de 1867 una vez más reelecto como Presidente de la República, organizó la situación económica del país, redujo el Ejército, impulsó una reforma educativa, sofocó los alzamientos militares y enfrentó la división de los liberales, siempre respetuoso de la organización de obreros y artesanos hasta su último periodo presidencial.

    El 18 de junio de 1872 Benito Juárez fallece de un ataque al corazón, pero será siempre el gran hombre que simbolizó la superación y la justicia, luchando siempre por su patria, respetando en todo momento las leyes y su aplicación, proclamando a todo momento la libertad humana, por ello su nombre quedó, inscrito con letras de oro en los muros de este Palacio Legislativo, recordado por todos los países como el Benemérito de las Américas cuyo aforismo: ``El respeto al derecho ajeno es la paz'' dando un ejemplo al mundo de la gallardía que entraña el servicio público en beneficio de una nación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»