DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Gilberto Becerril Olivares | PRESIDENTE Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III | México, DF, 11 de enero de 2006 | Sesión No. 4 |
Comunicaciones de los diputados Valentín González Bautista y Oscar González Yáñez, con las que solicitan licencia para separarse del cargo de diputados federales electos en el XXIX distrito del estado de México y en la quinta circunscripción plurinominal. Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquense a la Cámara de Diputados
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo que expresa su rechazo a la aprobación de la llamada Ley Sensenbrenner o Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal, por parte de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América. Remítase a la Segunda Comisión, para su conocimiento
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo que expresa su rechazo a la aprobación de la llamada Ley Sensenbrenner o Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal, por parte de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América. Remítase a la Segunda Comisión, para su conocimiento
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo que expresa su rechazo a la aprobación de la llamada Ley Sensenbrenner o Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal, por parte de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América. Remítase a la Segunda Comisión, para su conocimiento
Oficio del gobierno del estado de Guerrero, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, respecto a propaganda y actos de campaña políticos. Remítase a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y a los senadores Leticia Burgos Ochoa y Mariano González Zarur
Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo por el que solicita al Ejecutivo federal, atienda la problemática de baja productividad del campo debido a las contingencias climáticas y la caída en el precio de los granos. Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores
El gobierno del estado de Tamaulipas remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre efectos ocasionados por el huracán Emily en esa entidad. Remítase a la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, para su conocimiento
Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Zacatecas, para solicitar a la Secretaría de Educación Pública realice las acciones tendientes a incorporar en los planes y programas de estudio de los niveles preescolar y primaria, el idioma inglés como materia obligatoria. Remítase a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores
Comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que informa de la apertura de su primer periodo de sesiones de 2006. De enterado
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de la aprobación del acuerdo para la designación del Consejero Presidente y de los consejeros electorales propietarios y suplentes del Instituto Electoral del Distrito Federal. De enterado
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que exhorta al Congreso de la Unión, a que revise, modifique o en su caso cancele el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002. Remítase a la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores, para su conocimiento
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
El Congreso del estado de Oaxaca remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados
Oficio de la Comisión Nacional del Agua, con contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de octubre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, lleven a cabo un inventario de unidades de riego para el desarrollo rural. Remítase a la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, para su conocimiento
Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite informe relativo a la evolución de los ingresos y los egresos del endeudamiento neto del mes de noviembre de 2005. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal; del costo total de las emisiones de deuda interna y externa; sobre la recaudación federal participable; sobre la evolución de la recaudación; y sobre las finanzas y la deuda pública, correspondiente al mes de noviembre de 2005. Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
Oficio de la Secretaría de Seguridad Pública, con el que remite copia del expediente relacionado con la solicitud de donación al Instituto Ciudadano de Estudios sobre Inseguridad, AC. Remítase a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la propuesta del Presidente de la República, para la ratificación de los ciudadanos Silvia Eugenia Díaz Vega y Jorge Alberto García Cáceres, como magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Primera Comisión
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Jaime Enrique Inocencio García Amaral, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España. Se turna a la Primera Comisión
Cuatro oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que solicita los permisos necesarios para que 18 ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Se turnan a la Primera Comisión
15 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite las hojas de servicios de igual número de miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Segunda Comisión
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2005, por el que solicita al Procurador General de la República, con pleno respeto de las facultades que constitucional y legalmente le corresponden, que instruya a los agentes del Ministerio Público para que den mayor celeridad a la integración de la averiguación previa seguida contra Jorge Serrano Limón, representante legal del Comité Nacional Provida, AC, y de Rocío Gálvez Sánchez, vicepresidenta del mismo, por las irregularidades en la asignación y utilización de recursos públicos destinados al Comité Provida, AC. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a que vigilen que el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa a la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realice con respeto a los derechos humanos y a la integridad y dignidad de las personas. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a la exención del pago de peaje por parte de los estudiantes que utilizan carreteras de cuota para el traslado a sus centros de estudio. Remítase a la Cámara de Senadores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a la presunta contaminación del agua en la comunidad de Tlamacazapa, municipio de Taxco, en el estado de Guerrero. Remítase a la Cámara de Senadores
CAMPAÑAS ELECTORALES
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, para tomar las medidas pertinentes que permitan garantizar la aplicación de las leyes para evitar el uso indebido de programas sociales y recursos públicos a favor de cualquier campaña electoral. Remítase a la Cámara de Senadores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se solicita a esa dependencia llevar a cabo la difusión de medidas preventivas dirigidas a la población de toda la República Mexicana para evitar enfermedades y accidentes ocasionados por los fuertes fríos en la temporada de invierno. Remítase a la Cámara de Senadores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, relativo al cobro excedente del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos por parte de algunas entidades federativas. Remítase a la Cámara de Senadores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al Protocolo de Kyoto. Remítase a la Cámara de Senadores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a la operación del Proyecto de Modernización de la Educación Técnica y la Capacitación (Pmetyc), así como del Fideicomiso Conocer. Remítase a la Cámara de Senadores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se exhorta a esa Procuraduría a prevenir y, en su caso, a imponer las sanciones correspondientes a la realización de actividades de tala ilegal en la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca. Remítase a la Cámara de Senadores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a la operación del Proyecto de Modernización de la Educación Técnica y la Capacitación (Pmetyc), así como del Fideicomiso Conocer. Remítase a la Cámara de Senadores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, relativo al desmantelamiento de la planta nucleoeléctrica Laguna Verde, así como a los proyectos de plantas de ese tipo que se tengan planeados. Remítase a la Cámara de Senadores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se exhorta a los funcionarios de los diversos órdenes de gobierno, a abstenerse de realizar conductas contrarias a la ley, así como observar imparcialidad en el proceso electoral. Remítase a la Cámara de Senadores
CAMPAÑAS ELECTORALES
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, para tomar las medidas pertinentes que permitan garantizar la aplicación de las leyes para evitar el uso indebido de programas sociales y recursos públicos a favor de cualquier campaña electoral. Remítase a la Cámara de Senadores
Comunicación del ciudadano José María Ortega Padilla, con la que solicita el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino de España. Se turna a la Primera Comisión
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite propuesta del Presidente de la República, para la ratificación del ciudadano Ernesto Zamarripa Morones, como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Tercera Comisión
El diputado Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, a nombre propio y del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 14 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, sobre programas de vivienda. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados
La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, sobre el respeto de los derechos humanos en estaciones migratorias. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados
El diputado Joel Padilla Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 25, 47, 48 y 49 a la Ley de Coordinación Fiscal, en materia educativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados
El diputado Alfonso Juventino Nava Díaz, a nombre propio y del senador Erick Luis Rubio Barthell, presenta iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Parque Vehicular en México. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados
ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL
El diputado Jorge Triana Tena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al sistema de protección social en salud. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados
ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL
El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y su Consejo de Representantes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados
El diputado Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, a nombre propio y del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo 415 Bis al Código Penal Federal, sobre delitos en contra del medio ambiente. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
LEY GENERAL DE SALUD - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La diputada Rebeca Godínez y Bravo, a nombre propio y de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en materia de pruebas biológicas de paternidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias
La diputada Magdalena Adriana González Furlong, a nombre propio y de los diputados Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; adiciona el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 10 de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
Acuerdo de la Mesa Directiva, modificatorio al acuerdo que establece los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Permanente durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. Aprobado, comuníquese
La Asamblea aprueba incorporar al orden del día diversos dictámenes de la Segunda Comisión para el trámite correspondiente
Dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Martín Christlieb Romero para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y Oaxaca
Dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de: Rumania, del Reino de España y de la República de Colombia
Dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a cinco ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México
Dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México
Dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas oficinas de gobiernos extranjeros en México
A la ciudadana Aurizanda Emilia Pinto-Ribeiro de Moya, para desempeñar el cargo de consejera personal del Presidente de la República de Guinea - Bissau
Se consideran de primera lectura, los anteriores seis dictámenes
Se dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueban los proyectos de decreto respectivos en lo general y en lo particular. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Primera lectura a dictamen de la Segunda Comisión, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 25 al 27 de enero de 2006, a fin de realizar una visita de trabajo a la República de Chile, así como asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial de la República de Honduras
Se le dispensa la segunda lectura
Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Dictamen de la Segunda Comisión, con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente propone al doctor Jorge Agustín Bustamante Fernández como candidato para recibir el Premio Nobel de la Paz 2006
Sin discusión se aprueba. Comuníquese
El senador César Raúl Ojeda Zubieta presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Presidente de la República a efecto de que no escatime esfuerzos en la defensa de los derechos de los trabajadores migratorios mexicanos. Se turna a la Segunda Comisión
La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobernador del estado de México y al presidente municipal de Ecatepec de Morelos, a que brinden mayor atención a las colonias populares, en materia de seguridad pública. Se turna a la Primera Comisión
La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Nacional de Migración, a que respete los derechos humanos de los migrantes ilegales en México. Se turna a la Segunda Comisión
El senador David Jiménez González presenta proposición con punto de acuerdo, para citar a comparecer a la nueva secretaria de Desarrollo Social, a fin de que exponga los programas de trabajo de esa dependencia para el ejercicio de 2006
Desde su curul realiza interpelación el diputado Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia
Se considera la propuesta presentada de urgente resolución. A discusión se concede la palabra a los legisladores:
Diputado Federico Döring Casar
Senador David Jiménez González, para contestar alusiones personales
Diputado Federico Döring Casar, para contestar alusiones personales
Senador David Jiménez González, para contestar alusiones personales
Diputada Sofía Castro Ríos
Senador Jorge Zermeño Infante, para rectificar hechos
La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese
El diputado Jorge Triana Tena presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que dé celeridad al proceso de declaratoria de Zona Federal de Monumentos Arqueológicos del Cerro de la Estrella
Se considera de urgente resolución
Interviene sobre el tema el diputado Iván García Solís
Se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese
Se recibe del diputado Iván García Solís, quien a nombre propio y de los diputados Inti Muñoz Santini y Eliana García Laguna, remite proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a autoridades del estado de Baja California Sur y del municipio de Los Cabos, a que conozcan, sancionen e informen, según corresponda, sobre los hechos de discriminación en contra de los ciudadanos Gerardo Eliud Domínguez y Samir Jabdur en el Hotel Presidente Intercontinental, del municipio de Los Cabos. Se turna a la Primera Comisión
El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y el artículo 62 de la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Tercera Comisión
La senadora María Lucero Saldaña Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a los titulares de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Instituto Nacional de las Mujeres, informen sobre los avances y resultados de los programas de atención a las mujeres indígenas. Se turna a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Senadores
El diputado Jorge Triana Tena presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que asigne los recursos necesarios para cumplir con el otorgamiento de los reconocimientos económicos vitalicios a medallistas olímpicos y paralímpicos
Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese
El diputado Iván García Solís presenta proposición con punto de acuerdo, a nombre de la Mesa Directiva y de diversos grupos parlamentarios, para exhortar al Ejecutivo federal, a que apoye los recursos legales de los abogados de los mexicanos condenados en los Estados Unidos de América para evitar su ejecución
Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese
El diputado Heliodoro Díaz Escárraga, a nombre propio y de diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, presenta proposición con punto de acuerdo para invitar a comparecer al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que informe sobre diversas actividades relacionadas con el proceso electoral de 2006. Se turna a la Primera Comisión
Quince dictámenes de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados militares a igual número de miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se aprueban, comuníquense al Ejecutivo para los efectos constitucionales
De la próxima sesión
La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: Se procede a pasar lista de asistencia de quienes integran la Comisión Permanente. ¿Falta alguien más de pasar lista? Hay una asistencia de 23 legisladores. Hay quórum, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 12:01 horas): En consecuencia, se abre la sesión.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del orden del día.
Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Comisión Permanente.--- Primer Receso.--- Tercer Año.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Miércoles 11 de enero de 2006.
Lectura del acta de la sesión anterior.
ComunicacionesDe los diputados Valentín González Bautista y Óscar González Yáñez.
De los Congresos de Guerrero, Jalisco, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala.
De la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Iniciativa del Congreso de OaxacaQue reforma la fracción XXV y adiciona la fracción XXV Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
De la Comisión Nacional del AguaCon el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.
Del Gobierno del Distrito FederalPara dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o., numeral 6, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, remite información relativa a la evolución de los ingresos y los egresos del endeudamiento neto del mes de noviembre de 2005 del Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoPara dar cumplimiento al artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de noviembre de 2005; recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, la evolución de la recaudación para el mes de noviembre de 2005; la metodología utilizada para el cálculo de los excedentes petroleros, el volumen de la producción y el precio promedio a que hace referencia el artículo sexto transitorio del PEF para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Turno a Comisión)
De la Secretaría de Seguridad PúblicaCon el que remite copia del expediente que se integró con la solicitud de donación al Instituto Ciudadano de Estudios sobre Inseguridad, AC. (Turno a Comisión)
Oficios de la Secretaría de GobernaciónCon el que remite la propuesta del Presidente de la República para la ratificación de los licenciados Silvia Eugenia Díaz Vega y Jorge Alberto García Cáceres como magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Turno a Comisión)
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano embajador Jaime Enrique Inocencio García Amaral pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda con Insignia, y del Mérito Civil, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión)
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Silvia Moreno Galván y Ángel Pérez Rodríguez puedan prestar servicios en la Embajada de la República Popular China en México. (Turno a Comisión)
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mónica Madera Reveles, Texipactli Serrano Fernández, Alejandra Negrete Villa, César Yigal Urías Sánchez, Diana Alejandra Cortés Chávez y Ricardo Assemat Calderón puedan prestar servicios en la Embajada de Canadá en México y en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. (Turno a Comisión)
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Karla Yessica Andrade Quiñones, Virginia Guadalupe Mojica Victoria, Mari Carmen Aranda Azar, Luciano Escamilla Cruz, Juan Pablo López Cruz y Juan Amador Romero Ruiz puedan prestar servicios en la Embajada y en los Consulados de Estados Unidos de América en México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León; y Tijuana, Baja California, respectivamente. (Turno a Comisión)
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Antonio Morán Mora, Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt, Teodora María López Noriega y Mercedes González Gutiérrez puedan prestar servicios en la Embajada y en los Consulados de Estados Unidos de América en México; Hermosillo, Sonora; y Monterrey, Nuevo León, respectivamente. (Turno a Comisión)
Quince, con los que se remiten hojas de servicio de miembros del Ejército Mexicano, para los efectos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Dos oficios, con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Doce oficios, con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores.
Solicitud de particularDel ciudadano José María Ortega Padilla, por la que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión)
Oficio de la Cámara de SenadoresCon el que remite la propuesta del Presidente de la República para la ratificación del ciudadano Ernesto Zamarripa Morones como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. (Turno a Comisión)
Iniciativas de ciudadanos legisladoresQue reforma y adiciona los artículos 14 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Mario Zepahua Valencia y suscrita por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción XIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona los artículos 25, 47, 48 y 49 a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
De Ley del Parque Vehicular en México, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz y suscrita por el senador Érick Luis Rubio Barthell, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma la base tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y su Consejo de Representantes, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 415 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Zepahua Valencia y suscrita por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Adriana González Furlong y suscrita por los diputados Margarita Zavala Gómez del Campo y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la diputada Rebeca Godínez y Bravo y suscrita por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lecturaDe la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Martín Christlieb Romero para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y Oaxaca. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Martín Hernández Bastar, Sergio Iván Trujillo Bolio y Jaime Virgilio Nualart Sánchez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de Rumania, del Reino de España y de la República de Colombia, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gregoria Reyes Quintana, Carlos Andrés Pascasio Villafán, Claudia Barraza Meléndez, Manuel Juárez Gutiérrez y José Pablo Ramos Cordero para prestar servicios en las Embajadas de Finlandia, de Australia, y de Estados Unidos de América en México y su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Leda Karnik Minassian, Veremundo Ríos Rodríguez, Leticia Torres Juárez, Fernando Galindo Jiménez, María Guadalupe Olivares Contreras y Alejandro Pérez Hernández para prestar servicios en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Germán Escandón Valenzuela, Edna Ivonne Azuara González, María de la Soledad Baca Esquinca y Mónica Patricia Reyes López para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas, y en el Programa de Gusano Barrenador de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Aurizanda Emilia Pinto-Ribeiro de Moya para desempeñar el cargo de consejera personal del Presidente de la República de Guinea-Bissau. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
ProposicionesCon punto de acuerdo, con relación al operativo de revisión en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, a cargo del senador Rafael Melgoza Radillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobernador del estado de México y al presidente municipal de Ecatepec de Morelos a brindar mayor atención a las colonias populares, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Nacional de Migración a respetar cabalmente los derechos humanos de los migrantes ilegales en México, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, con relación al nombramiento de la nueva titular de la Sedesol, a cargo del senador Óscar Cantón Zetina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a dar celeridad al proceso de declaratoria de zona federal de monumentos arqueológicos del Cerro de la Estrella, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes a sancionar los delitos y actos de discriminación contra los ciudadanos Gerardo Eliud Domínguez y Samir Jabdur, a cargo del diputado Iván García Solís y suscrita por los diputados Inti Muñoz Santini y Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente exhorte a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a dictaminar las reformas de la Ley del Servicio de Administración de Bienes y del artículo 62 de la Ley del IPAB, a fin de apoyar a los deudores de la banca, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Instituto Nacional de las Mujeres que informen sobre los avances y resultados en la atención a la problemática que enfrentan las indígenas, a cargo de la senadora Lucero Saldaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a asignar los recursos necesarios para cumplir lo establecido en el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte respecto al otorgamiento de becas a medallistas olímpicos y paralímpicos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, a efecto de que la Comisión Permanente exhorte al Ejecutivo federal a apoyar sin reservas los recursos legales de los abogados de los mexicanos condenados en Estados Unidos de América para evitar su ejecución, a cargo del diputado Iván García Solís y suscrita por la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, a efecto de que la Comisión Permanente cite a comparecer al Presidente del Consejo General del IFE para que informe respecto a las actividades desarrolladas durante los primeros tres meses de la etapa de preparación de las elecciones, y a los avances de la planeación y organización del proceso electoral en curso, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga y suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al procurador general de la República a destinar parte del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 a los programas de prevención de delitos electorales relativos al voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Renato Sandoval Franco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, con el cual se exhorta al Procurador General de la República a comparecer ante la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios y a la procuración de justicia vinculada, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero y suscrita por integrantes de dicha Comisión Especial. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente cite a comparecer al titular de la Sagarpa y al director general del IMSS, a cargo del senador Héctor Míchel Camarena, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión Permanente exhorte a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a suscribir o renovar la vigencia de los convenios denominados Plandesol, con el propósito de que permitan la integración del padrón único de beneficiarios estatal de los programas sociales, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a respetar las garantías del defensor de los derechos humanos Martín Amaru Barrios Hernández, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio y suscrita por la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al secretario de Hacienda y Crédito Público a rendir un informe acerca del manejo de los recursos públicos destinados a la fundación Vamos México, a cargo del diputado Mario Zepahua Valencia y suscrita por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar al Poder Judicial del Estado de Sonora la pronta resolución del caso del niño Ismael Mondragón Molina, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez y suscrita por el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión Permanente exhorte al Presidente de la República a efecto de que no escatime esfuerzos en la defensa de los derechos de los trabajadores migratorios mexicanos, a cargo del senador César Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, relativo al decreto mediante el cual se declaró el 2006 como Año de Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García, a cargo de la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República a conducirse con mesura y responsabilidad en las relaciones diplomáticas de México en el exterior, a cargo del senador Rafael Melgoza Radillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que comparezca el secretario de Salud ante la Comisión Permanente e informe sobre los casos de gripe aviar detectados en Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Relaciones Exteriores a aplicar con seriedad las políticas pertinentes tendentes a erradicar la práctica de medidas discriminatorias en contra de los transportistas mexicanos, a cargo del diputado Mario Zepahua Valencia y suscrita por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión Permanente exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a entregar un informe detallado del origen y las causas de los subejercicios a septiembre de 2005 de programas sociales y explique el impacto de este retraso en el cumplimiento de sus metas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal a no hacer ningún tipo de recorte al Presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para el Ejercicio Fiscal de 2006, suscrita por el diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que el Presidente de la República informe a ésta representación nacional los planes y proyectos requeridos para la rápida recuperación de la industria petrolera nacional, que le fueron solicitados el pasado 13 de octubre de 2005, suscrita por los diputados Francisco Rojas Gutiérrez y Víctor Alcerreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a homologar el valor del salario a nivel nacional, eliminando las tres zonas económicas, suscrita por el diputado Rogelio Rodríguez Javier, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
ExcitativaA la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Agenda políticaComentario sobre la migración como resultado de la Política Económica, a cargo del senador César Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles cuatro de enero de dos mil seis, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura
Presidencia del diputado Heliodoro Díaz EscárragaEn el Salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la asistencia de treinta y tres legisladoras y legisladores, a las once horas con veinticinco minutos del miércoles cuatro de enero de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.
El Presidente instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Desde su curul el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, solicita incorporar dos solicitudes de licencia de legisladores; la Asamblea aprueba la incorporación en votación económica y de la misma manera dispensa la lectura del orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Sendas comunicaciones de los diputados Concepción Cruz García, Alfredo Gómez Sánchez, Leticia Socorro Userralde Gordillo, Juan Carlos Núñez Armas e Israel Raymundo Gallardo Sevilla, por las que solicitan licencia para separarse del cargo de diputados federales electos en el vigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo cuarto, vigésimo sexto y sexto distritos del estado de México, respectivamente. La Secretaría en cada caso da lectura al punto de acuerdo que concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Comuníquense a la Cámara de Diputados.
Comunicación del senador Felipe de Jesús Vicencio Álvarez, por la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Colima, con acuerdo por el que solicita al Ejecutivo Federal expida un decreto que prorrogue la suspensión de los descuentos que se establecieron a favor de los productores rurales en el decreto que reforma el Reglamento de Seguridad Social para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de mil novecientos noventa y ocho. Se turna a las comisiones de Salud y Seguridad Social; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.Chihuahua, con acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, derogue la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de la fruta. Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Chihuahua, con acuerdo por el que solicita se analice separar las funciones y los servicios que deberán brindar los municipios, establecidos en la fracción tercera del artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Remítase a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Chihuahua, con acuerdo por el que solicita al Ejecutivo Federal, dar cumplimiento cabal a la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento. Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Puebla, con acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados, revisar las disposiciones legales que regulan la contratación entre la Comisión Federal de Electricidad y los municipios. Remítase a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Tabasco, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, exhorte al Ejecutivo Federal a que fortalezca su presencia en la zona fronteriza de esa entidad federativa con la República de Guatemala y amplíe los convenios bilaterales relacionados con la regulación de la migración de los países centroamericanos hacia México. Remítase a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
La Secretaría de Gobernación remite iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo treinta de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados.
Remiten iniciativas con proyecto de decreto los congresos de los estados de:
Jalisco, que reforma y adiciona el artículo doscientos quince del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.Nuevo León, que reforma el artículo cincuenta y nueve del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Sonora, que adiciona los artículos cincuenta y uno de la Ley General de Población y sesenta y uno de la Ley Aduanera. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Oficios de la Secretaría de Gobernación:
Con el que solicita autorización para que el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda ausentarse del territorio nacional del veinticinco al veintisiete de enero de dos mil seis, a fin de realizar una Visita de Trabajo a la República de Chile, así como asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en la República de Honduras. Se turna a la Segunda Comisión.Con el que comunica la designación por parte del Presidente de la República del ciudadano Salvador Campos Icardo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en Turquía y, en forma concurrente, sujeto a la recepción de los beneplácitos correspondientes, ante las repúblicas de Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán y Turkmenistán. Se turna a la Segunda Comisión.
Con el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Eduardo Martín Christlieb Romero pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y de Oaxaca. Se turna a la Primera Comisión.
Tres, con los que solicita el permiso necesario para que igual número de ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de Rumania, del Reino de España y de la República de Colombia. Se turnan a la Primera Comisión.
Cuatro, con los que solicita el permiso necesario para que once ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Se turnan a la Primera Comisión.
Con el que solicita el permiso necesario para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en distintas oficinas de gobiernos extranjeros en México. Se turna a la Primera Comisión.
Quince, con los que remite las hojas de servicios de igual número de miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos de la fracción séptima del artículo setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Segunda Comisión.
Ocho, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Veintisiete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores. Remítanse a la Cámara de Senadores.
La ciudadana Aurizanda Emilia Pinto -- Ribeiro de Moya solicita el permiso necesario para desempeñar las funciones de consejera personal del Presidente de la República de Guinea -- Bissau. Se turna a la Primera Comisión.
Comunicación del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, con la que solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal electo en el décimo primer distrito del estado de México. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo que concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
Presentan iniciativas con proyecto de decreto los legisladores:
Diputado Víctor Hugo Adrián Islas Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.Diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
Diputada Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, que adiciona un artículo veintiuno bis a la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.
Senador David Jiménez González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento noventa y dos de la Ley de la Propiedad Industrial. Presidencia del senador Jorge Zermeño Infante
Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores.
Diputada Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.Presentan proposiciones con punto de acuerdo los legisladores:
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario institucional, para proponer al ciudadano Jorge Agustín Bustamante Fernández como candidato para recibir el Premio Nobel de la Paz dos mil seis. Se turna a la Segunda Comisión.Diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que en la próxima reunión del Consejo Consultivo México -- Unión Europea, dé seguimiento y aplicación a lo dispuesto por la recomendación mil setecientos nueve -- dos mil cinco de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Se turna a la Segunda Comisión.
Diputado Iván García Solís, a nombre propio y del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al gobierno del estado de Quintana Roo, a que se abstenga de cualquier acto de persecución política en contra del ciudadano Juan Ignacio García Zalvidea, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera de esa forma el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Primera Comisión.
Diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para solicitar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, información relativa al proceso que guarda la demanda de rescisión administrativa para revocar la concesión otorgada al Aeropuerto de Tijuana y a su controladora, Grupo Aeroportuario del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como del avance y resultados de las auditorías a ese Grupo. Se turna a la Tercera Comisión.
Senador Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional, para que se integre una comisión plural de legisladores que emprenda una acción inmediata ante el Senado de los Estados Unidos de América, con el propósito de manifestarle y de expresar las inconveniencias, las consecuencias negativas y la errónea posición que representaría la aprobación de la denominada Ley Sensenbrenner, relativa a la construcción del muro fronterizo. Se turna a las juntas de Coordinación Política de las cámaras de Diputados y de Senadores.
Diputada María Angélica Ramírez Luna, a nombre propio y del senador Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional, para exhortar al órgano de fiscalización superior del estado de Puebla, a que investigue los recursos destinados por los gobiernos municipal de la ciudad de Puebla y de esa entidad federativa, para la realización del encuentro denominado La Reforma Política Municipal. Se turna a la Primera Comisión.
Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para condenar el asesinato del mexicano Guillermo Martínez Rodríguez y sumarse a las expresiones vertidas por la Presidencia de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al respecto, solicitando al Cónsul General en San Diego y al Embajador de México en los Estados Unidos de América, exijan a las autoridades norteamericanas correspondientes un informe sobre esos hechos y la realización de las investigaciones para esclarecer el homicidio, así como para que la Procuraduría General de la República inicie una averiguación previa, solicitando por la vía diplomática la colaboración del Departamento de Justicia estadounidense, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica.
Hablan en pro los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México; Renato Sandoval Franco, del Partido Acción Nacional; y Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, del Partido Revolucionario Institucional; y el senador Héctor Michel Camarena, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente informa de la recepción de una comunicación de la Segunda Comisión con la que manifiesta su apoyo al punto de acuerdo de referencia, y sin nadie más que solicite la palabra, la Asamblea lo aprueba en votación económica. Comuníquese.
Senador Carlos Manuel Villalobos Organista, del Partido Acción Nacional, para solicitar al Ejecutivo Federal, revoque el incremento en el precio de las gasolinas en el área circunscrita al municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, y solicita trámite de urgente resolución. En votación económica la Asamblea considera de esa manera el asunto. Habla en pro el senador Oscar Cantón Zetina, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.Diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, en contra de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano Ramón Salvador Gámez Martínez, acusado de corrupción de menores. Se turna a la Primera Comisión.
Senador José Antonio Aguilar Bodegas, a nombre propio y del senador Emilio Gamboa Patrón, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Presidente de la República a que cumpla con el compromiso asumido por la Secretaria de Desarrollo Social, de entregar a los ejecutivos estatales el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales a cargo de dicha dependencia, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea así considera el asunto en votación económica.
Hablan en pro los legisladores: senadora Susana Stephenson Pérez, del Partido Acción Nacional; senador José Adalberto Castro Castro, del Partido Revolucionario Institucional; y diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional. Rectifican hechos o contestan alusiones personales los legisladores: senador Aguilar Bodegas y acepta interpelación de la senadora Stephenson Pérez; diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; senador Emilio Gamboa Patrón, del Partido Revolucionario Institucional; diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones;
Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárragadiputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; senador Francisco Antonio Fraile García y diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo de referencia en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.
Diputada María Angélica Ramírez Luna, a nombre propio y del senador Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Procuraduría General de la República, a que informe sobre el estado que guardan las denuncias presentadas por los presidentes de los comités directivos municipal y estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Puebla. Se turna a la Primera Comisión.Senador Rafael Melgoza Radillo, del Partido de la Revolución Democrática, para citar a comparecer al Secretario de Economía, a fin de que informe los resultados de la Cumbre de Hong Kong sobre la Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Organización Mundial de Comercio. Se turna a la Tercera Comisión.
Senador Francisco Antonio Fraile García, a nombre propio y de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Auditoría Superior de la Federación, a que investigue e informe sobre la supuesta aportación de recursos federales por parte de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional en las cámaras de Diputados y de Senadores, para el evento realizado por la Federación Nacional de Municipios de México, el primero y dos de diciembre de dos mil cinco, y se apliquen las sanciones pertinentes en su caso. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Diputado Iván García Solís, a nombre propio y de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Procuraduría de Justicia del estado de Puebla, revise que el procedimiento seguido en contra del ciudadano Martín Barrios Hernández, defensor de derechos humanos, se apegue al principio de legalidad, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera de esa forma el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Primera Comisión.
Diputado Iván García Solís, a nombre propio y del diputado Inti Muñoz Santini, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a las autoridades competentes del estado de Baja California Sur, a que realicen una investigación por los presuntos hechos de discriminación, lesiones y robo cometidos en agravio de dos ciudadanos por parte de personal del Hotel Presidente Intercontinental, del municipio de Los Cabos; acepta sendas interpelaciones del diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; del senador Héctor Guillermo Osuna Jaime, del Partido Acción Nacional; y del diputado Lorenzo Miguel Lucero Palma, del Partido Revolucionario Institucional, y solicita trámite de urgente resolución. En votación económica la Asamblea no considera de esa forma el asunto y el Presidente turna la proposición a la Primera Comisión.
A propuesta del Presidente, la Asamblea aprueba en votación económica prorrogar la sesión para abordar los temas de agenda política.
En consecuencia, se refiere a los salarios mínimos para dos mil seis el senador Óscar Cantón Zetina, del Partido Revolucionario Institucional. Hablan sobre el mismo tema los legisladores: diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; y senador Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional. Contestan alusiones personales el senador Cantón Zetina y el diputado Espinosa Ramos. Se concede la palabra al diputado Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional.
Comenta las presuntas violaciones a la tregua electoral del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y de su candidato a la Presidencia, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática. Para el mismo asunto interviene el diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional. Rectifican hechos el diputado García Solís, en dos ocasiones; y el senador Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional.
La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente levanta la de hoy a las dieciséis horas con veintiocho minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el miércoles once de enero de dos mil seis, a las once horas.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta.
La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente
C. Valentín González Bautista, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho comparezco para solicitar ante la Comisión Permanente que usted dignamente preside licencia por tiempo indefinido a partir del día 9 de enero del año en curso, por así convenir a mis intereses.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el debido respeto solicito:
Primero.-Tenerme por comparecido solicitando licencia al cargo de diputado federal a partir del día nueve de enero del presente año.
Segundo.- Se sirva realizar los trámites necesarios para la debida aprobación de lo solicitado.
Agradeciendo sus finas atenciones, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 9 de enero de 2006.--- Dip. Valentín González Bautista (rúbrica).»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pide a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Valentín González Bautista para separarse de sus funciones con diputado federal, electo en el XXIX distrito del estado de México, a partir de esta fecha.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Quienes estén por la afirmativa sírvanse expresarlo...
Quienes estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Estimado diputado Díaz Escárraga:
Óscar González Yáñez, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y por esta vía comparezco para solicitar ante la Comisión Permanente, que usted tan dignamente preside, licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo a partir del 11 de enero de 2006 por así convenir a mis intereses.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el debido respeto solicito:
Primero. Tenerme por comparecido solicitando licencia al cargo de diputado federal a partir del 11 de enero de 2006.
Segundo. Se sirva realizar los trámites necesarios para la debida aprobación de lo solicitado.
Agradezco de antemano la gentileza de su atención, y reciba la seguridad de mi más alta consideración.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2006.--- Dip. Óscar González Yáñez (rúbrica).»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señora secretaria, ponga a discusión el punto de acuerdo.La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Óscar González Yáñez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la V circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas legisladoras y los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa favor de expresarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Escudo.--- LVIII Legislatura.--- Guerrero.--- H. Congreso del Estado.
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.
Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para los efectos de lo dispuesto en su artículo cuarto, el acuerdo parlamentario por el que este honorable Congreso condena el contenido de la llamada ``Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal'', por ser contraria a los principios internacionales de protección de los derechos humanos, y establecer condiciones inaceptables de represión, discriminación y xenofobia hacia la población migrante. Aprobado en sesión celebrada el día jueves 22 de diciembre del año en curso.
Atentamente.Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, viernes 23 de diciembre de 2005.--- Lic. Saez Guadalupe Pavía Millar (rúbrica), oficial mayor.»
«Escudo.--- LVIII Legislatura.--- Guerrero.--- H. Congreso del Estado.
La Quincuagésima Octava Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y
Considerando
Que en sesión celebrada el día 22 de diciembre del 2005, los ciudadanos diputados Martín Mora Aguirre y Víctor Fernando Pineda Méndez, presentaron una propuesta de punto de acuerdo, bajo los siguientes términos:
``Como ha sido del conocimiento nacional el pasado viernes 16 diciembre de 2005, fue aprobada por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, la llamada ``Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal''. cuya vigencia estará condicionada a la aprobación que en su caso realice la Cámara de Senadores de aquel país.La ley mencionada contiene drásticas medidas dirigidas a la población migrante y de la cual Guerrero aporta un gran porcentaje de connacionales que día tras día cruza la frontera con Estados Unidos y que al ingresar a territorio norteamericano serán considerados como criminales sujetos del encarcelamiento o en el mejor de los casos de la deportación.
Las reformas en materia de migración adoptadas tienen su origen en la supuesta necesidad de hacer frente al terrorismo internacional y a la delincuencia organizada.
Sin embargo, detrás de esta ley, se encuentran inmersas una serie de repercusiones políticas, económicas y sociales para ambas naciones, que lejos de resolver los problemas denunciados, agravará más la condición de miles de connacionales que diariamente intentan el cruce hacia condiciones de vida mejores y afectará la economía de aquellas zonas en donde la mano de obra mexicana resulta insustituible.
En este sentido, la eventual aprobación de la ley migratoria, resulta inaceptable dentro del contexto de vecinos internacionales y socios comerciales que tienen México y los Estados Unidos, adicionalmente resulta indignante porque en ella se proponga el uso irracional de la fuerza para controlar el flujo migratorio y del trato inhumano que pretende dársele a los indocumentados al ser considerados como delincuentes.
Bajo estas condiciones resulta procedente que esta soberanía se pronuncie, ante la eventual aprobación de una ley con tintes punitivos y discriminatoria, alejada de la realidad y que indudablemente afectará la condición de vida de miles de mexicanos en ambos lados de la frontera. México, no puede aceptar de un país vecino, y que se jacta de ser un país amigo, la aprobación de una ley que claramente violenta los derechos humanos de miles de connacionales y rompe con los acuerdos más básicos en materia de migración entre ambas naciones; no puede aceptar la implementación de una ley que al amparo del discurso de combatir el terrorismo y la delincuencia organizada internacional, provocará un mayor número de muertes, accidentes y persecución de inmigrantes mexicanos quienes en busca de una vida mejor y al internarse de forma ilegal a territorio norteamericano serán considerados como criminales; no puede aceptarse una ley que tenga como objetivo la represión y la caza punitiva de personas alegando la protección de enemigos invisibles.
México no puede y no debe avalar la implementación de una ley que niega lo que todos conocemos: de la mano de obra de los migrantes mexicanos Estados Unidos ha consolidado su poderío económico, y en agradecimiento se aplica la represión institucional.
No obstante que el titular del Poder Ejecutivo federal, ha declarado ante los medios de comunicación su indignación ante la eventual promulgación de la llamada ``Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal'', se considera que ante las características que contiene la ley de referencia, es necesario acudir a las instancias diplomáticas, para que de forma oficial el Estado Mexicano, oficialice su protesta ante lo que es inaceptable, pues no es posible callar el atropello a los derechos humanos más elementales de los migrantes mexicanos.
Asimismo, se debe exhortar al Presidente de la República, en su calidad de responsable de la política exterior para que impulse una relación de respeto y cooperación entre México y Estados Unidos en el tema de migración, propuesta que deberá incluir condiciones de igualdad y cumplimiento de los derechos humanos de los trabajadores mexicanos en aquél país.''
Que vertido lo anterior, en sesión de fecha 22 de diciembre del 2005, la Quincuagésima Octava Legislatura al honorable Congreso del estado, aprobó por unanimidad de votos, en todos y cada uno de sus términos, la propuesta de punto de acuerdo presentada por los ciudadanos diputados Martín Mora Aguirre y Víctor Fernando Pineda Ménez.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8, fracción I, y 127 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, este honorable Congreso del estado de Guerrero, decreta y expide el siguiente
Acuerdo ParlamentarioPrimero.- La Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del estado de Guerrero, condena el contenido de la llamada ``Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal'', por ser contraria a los principios internacionales de protección de los derechos humanos, y establecer, discriminación y xenofobia hacia la población migrante.
Segundo.- Esta Legislatura aprueba girar exhorto parlamentario al Presidente de la República para que en uso de las facultades constitucionales en materia de política exterior, instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores, eleve su más enérgica protesta diplomática a los Estados Unidos de América del Norte, por la virtual ratificación de la ``Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal''.
Tercero.- Se aprueba girar el presente acuerdo parlamentario, al Senado de la República, para que en uso de sus facultades constitucionales, requiera al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, para que explique la posición diplomática del Estado Mexicano en relación a la eventual aprobación de los Estados Unidos de América de la ``Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de Inmigracion Ilegal''.
Cuarto.- Se instruye se gire oficio de estilo acompañando copia del presente acuerdo parlamentario, a la Cámara de Diputados federal y a las legislaturas de los estados de la República Mexicana, solicitando su adhesión al contenido del mismo.
TransitorioÚnico.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del estado.
Dado en el Salón de Sesiones del honorable Poder Legislativo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Diputados: Arturo Álvarez Angli (rúbrica), Presidente; Raúl Tovar Tavera (rúbrica), secretario; Felipe Ortiz Montealegre (rúbrica), secretario.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Segunda Comisión de Trabajo, para su conocimiento.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.--- Hermosillo.--- Secretaría.
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.
El H. Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:
AcuerdoPrimero.- El Congreso del Estado emite un enérgico rechazo en contra de la aprobación, el pasado día 15 de diciembre del año en curso, por parte de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de América, de la ley bajo la cual se implementarán una serie de medidas que afectan claramente los derechos humanos de los connacionales migrantes.
Segundo.- Comuníquese el contenido del presente acuerdo al Congreso de la Unión y a los Congresos de los estados de la frontera norte de nuestro país para que, de considerarlo procedente, realicen un pronunciamiento en el mismo sentido.
Lo que comunicamos para su conocimiento y demás fines.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, a 22 de diciembre de 2005.--- Dip. Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Secretario; Dip. Martha Patricia Patiño Fierro (rúbrica), Secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.--- Hermosillo.--- Secretaría.
H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.--- Presente
El H. Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:
AcuerdoPrimero.- El Congreso del Estado emite un enérgico rechazo en contra de la aprobación, el pasado día 15 de diciembre del año en curso, por parte de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de América, de la ley bajo la cual se implementarán una serie de medidas que afectan claramente los derechos humanos de los connacionales migrantes.
Segundo.- Comuníquese el contenido del presente acuerdo al Congreso de la Unión y a los Congresos de los estados de la frontera norte de nuestro país para que, de considerarlo procedente, realicen un pronunciamiento en el mismo sentido.
Lo que comunicamos para su conocimiento y demás fines.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, a 22 de diciembre de 2005.--- Dip. Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Secretario; Dip. Martha Patricia Patiño Fierro (rúbrica), Secretaria.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Segunda Comisión de Trabajo, para su conocimiento.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVIII Legislatura.
CC. Diputados Secretarios del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.
Por instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, remito a ustedes acuerdo aprobado en sesión extraordinaria pública de esta LVIII Legislatura, celebrada el día 28 del mes en curso, por el que se solicita al Presidente de la República, así como al honorable Congreso de la Unión y a las Legislaturas locales, para que manifiesten su rechazo a las medidas aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica. Lo anterior para los efectos legales procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
``2005 Año del centenario del natalicio de Miguel Nicolás Lira Álvarez''
Tlaxcala de Xicohténcatl, a 29 de diciembre de 2005.--- Lic. Felipe Nava Lemus (rúbrica), secretario Parlamentario del H. Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVIII Legislatura.
AcuerdoPrimero. Con fundamento en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, esta LVIII Legislatura local, exhorta al Presidente de la República, así como al honorable Congreso de la Unión y a las Legislaturas locales, para que manifiesten su rechazo a las medidas aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica mediante las cuales un migrante ilegal será considerado un criminal, y la determinación de construir una muralla a lo largo de la frontera entre México y los Estados Unidos.
Segundo. Esta LVIII Legislatura local exhorta al titular del Poder Ejecutivo de la Federación, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y al Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, soliciten la intervención de las comisiones nacionales e internacionales de derechos humanos, así como de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que a través de sus mecanismos emitan las respectivas protestas en contra de las actitudes xenofóbicas de los Estados Unidos de Norteamérica y busquen en forma pacífica la convivencia internacional de los países integrantes y el bienestar de la humanidad.
Tercero. Comuníquese a través de la Secretaría Parlamentaria de este Poder Legislativo, el presente acuerdo a las instancias antes citadas para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Fernando Zamora Castillo (rúbrica), Presidente; Dip. Felipe Sánchez Lima (rúbrica), Secretario; Dip. Rafael Molina Jiménez (rúbrica), Secretario.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVIII Legislatura.
CC. Senadores Secretarios del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.
Por instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, remito a ustedes acuerdo aprobado en sesión extraordinaria pública de esta LVIII Legislatura, celebrada el día 28 del mes en curso, por el que se solicita al Presidente de la República, así como al honorable Congreso de la Unión y a las Legislaturas locales, para que manifiesten su rechazo a las medidas aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica. Lo anterior para los afectos legales procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
``2005 Año del centenario del natalicio de Miguel Nicolás Lira Álvarez''
Tlaxcala de Xicohténcatl, a 29 de diciembre de 2005.--- Lic. Felipe Nava Lemus (rúbrica), secretario Parlamentario del H. Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVIII Legislatura.
AcuerdoPrimero. Con fundamento en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, esta LVIII Legislatura local, exhorta al Presidente de la República, así como al honorable Congreso de la Unión y a las Legislaturas locales, para que manifiesten su rechazo a las medidas aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica mediante las cuales un migrante ilegal será considerado un criminal, y la determinación de construir una muralla a lo largo de la frontera entre México y los Estados Unidos.
Segundo. Esta LVIII Legislatura local exhorta al titular del Poder Ejecutivo de la Federación, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y al Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, soliciten la intervención de las comisiones nacionales e internacionales de derechos humanos, así como de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que a través de sus mecanismos emitan las respectivas protestas en contra de las actitudes xenofóbicas de los Estados Unidos de Norteamérica y busquen en forma pacífica la convivencia internacional de los países integrantes y el bienestar de la humanidad.
Tercero. Comuníquese a través de la Secretaría Parlamentaria de este Poder Legislativo, el presente acuerdo a las instancias antes citadas para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Publíquese a este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Diputados: Fernando Zamora Castillo (rúbrica), Presidente; Felipe Sánchez Lima (rúbrica), secretario; Rafael Molina Jiménez (rúbrica), secretario.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Segunda Comisión de Trabajo, para su conocimiento.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Escudo.--- Guerrero.--- Gobierno del Estado.
Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.--- México, DF.
Distinguido senador:
Hago referencia a sus atentos oficios números I-2901.11 y I-2938.11, recibidos en estas oficinas el 1 de diciembre en curso, mediante los cuales tiene a bien transmitirme los puntos de acuerdo relativos a la exhortación que el Senado de la República hace a los gobernadores de los estados, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a los presidentes municipales, a compartir con los partidos políticos y candidatos la exacta observancia del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se prohíbe la difusión de propaganda y actos de campaña del 11 de diciembre del 2005 al 18 de enero de 2006; e igualmente se exhorta a suspender actos o la transmisión de mensajes de cualquier naturaleza en prensa escrita, radio, televisión o por cualquier otro medio electrónico impreso que tengan como fin la promoción de acciones u obras de gobierno durante el lapso antes señalado, con el objeto de reforzar el valor de la equidad en la competencia político-electoral para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo federales.
Sobre el particular, le manifiesto, que siendo el Instituto Federal Electoral el encargado de la organización de las elecciones federales, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en elemental respeto a las atribuciones constitucionales de dicha institución como pilar fundamental en los procesos democráticos, le manifiesto mi absoluta aceptación del exhorto que se me hace y le expreso la seguridad de que el gobierno que represento coadyuvara indubitablemente a que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo federales, en lo que corresponde a esta entidad federativa, se realicen con respeto a la equidad, la imparcialidad, la legalidad y a los otros principios fundamentales, que en el ámbito electoral establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle mi especial y distinguida consideración.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chilpancingo, Gro., diciembre 6 de 2005.--- CP Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), gobernador constitucional del estado de Guerrero.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
C.P. Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador constitucional del estado de Guerrero.--- Presente.
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
``Primero.- El Senado de la República exhorta a los ciudadanos gobernadores de los estados, jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, a compartir con los partidos políticos y candidatos, la exacta observancia del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se prohíbe la difusión de propaganda y actos de campaña del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero del 2006.Segundo.- De igual manera, exhorta a los ciudadanos gobernadores de los estados, jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, a suspender actos o la transmisión de mensajes de cualquier naturaleza en prensa escrita, radio, televisión o por cualquier otro medio electrónico, impreso o publicitario, que tenga como fin la promoción de acciones u obras de gobierno durante el lapso acordado por el Instituto Federal Electoral, a fin de reforzar el valor de la equidad en la actual competencia político-electoral para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federal.''
Atentamente.México, DF, a 29 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
C.P. Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador constitucional del estado de Guerrero.--- Presente.
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación con el siguiente punto de acuerdo:
``Único.- El Senado de la República emite un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados y del Distrito Federal y a los gobiernos municipales, para que en el proceso electoral federal del año 2006, se tomen las medidas pertinentes que permitan garantizar la aplicación de las leyes para evitar el uso indebido de programas sociales y recursos públicos a favor de cualquier campaña electoral.''Atentamente.México, DF, a 1o. de diciembre de 2005.--- Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y a los senadores Leticia Burgos Ochoa y Mariano González Zarur.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.--- México, DF.
Enviándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1335/05, del que les adjunto copia, en el que se ordena remitirles atento oficio a efecto de que conozcan la petitoria señalada en el artículo resolutivo tercero del acuerdo legislativo en comento.
Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.
Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 15 de diciembre de 2005.--- Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica), secretario general del Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.
CC. Diputados del H. Congreso del estado de Jalisco.--- Presentes.
En uso las facultades que nos otorga la Constitución Política del estado de Jalisco, en su artículo 28, fracción I, y lo propio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, en sus artículos 22, fracción I, 147, fracción I, y 150, los diputados firmantes de la presente sometemos a la consideración de este Pleno una iniciativa de acuerdo legislativo que tiene por objeto de establecer su posición económica, política y social; que tiene como finalidad exhortar al Poder Ejecutivo a que atienda el problema de una potencial crisis en el abasto alimentario que ponga en riesgo toda la actividad ganadera del estado y que ha afectado el ingreso de los agricultores jaliscienses.
De esta manera presentamos ante este cuerpo colegiado los siguientes argumentos a modo de
ConsideracionesLos que firmamos la presente iniciativa, diputados del Partido Revolucionario Institucional, queremos hacer de la figura del acuerdo legislativo el medio para exponer un problema urgente que hemos conocido por voz de sus propios afectados, durante las giras de trabajo que realizamos en nuestro distritos y con los gremios que representamos.
El problema al que me refiero es de naturaleza económica y social.
Como es conocido por los señores diputados, el estado de Jalisco no estuvo exento de eventualidades climáticas que redundaron en baja productividad del campo, especialmente de la actividad agrícola. Este problema trae consigo dos problemas igualmente graves: el primero tiene que ver con la afectación económica de los que se dedican directamente a la agricultura (que además enfrentan una caída en el precio de los granos, que se conjunta con una reducción de los subsidios públicos) y, en segundo lugar, pero no menos importante, la gran merma en la producción de forrajes, que ponen en riesgo la sosteniblidad de la actividad ganadera de la entidad.
Jalisco produce el 8.7% de ganado bovino a nivel nacional, 17.5% de ganado porcino, 23% de aves, 17.8% de la leche1; de igual forma, Jalisco es el primer productor nacional de maíz forrajero2. Este liderazgo nacional del estado está en este momento en riesgo de perderse por la problemática que hoy manifestamos.
En este contexto, esperamos contar con el apoyo y la solidaridad de todos los compañeros diputados para apoyar con su voto la aprobación del presente acuerdo legislativo, en el que se propone una reunión de trabajo con las autoridades ejecutivas involucradas en el tema, para encontrarle respuestas a las demandas de la gente del campo y para impulsar dos actividades fundamentales para el desarrollo del estado: la agricultura y la ganadería.
El objetivo es poner en una posición prioritaria en la agenda económica y social del gobierno del estado este tema, que consideramos emergente, por sus efecto económicos inmediatos sobre la actividad agropecuaria y por la crisis social que potencialmente tiene implícita.
A partir de lo anteriormente referido, fundado y motivado, se propone a esta asamblea, discutir y aprobar, a más tardar en la siguiente sesión, los siguientes artículos de acuerdo legislativo:
Primero. El Poder Legislativo de Jalisco emite la presente posición económica, política y social a efecto de pronunciarse ante el Poder Ejecutivo para que considere atender a la brevedad el problema de la baja productividad del campo debida a las contingencias climáticas y la caída en el precio de los granos, que afectan severamente a los agricultores, con pérdidas en su ingreso y que al mismo tiempo redundará en la baja producción y abasto de forrajes. Hecho que en muy breve tiempo puede poner en riesgo la subsistencia y el desarrollo de la ganadería del estado.
Segundo. Para hacer efectivo el punto anterior, se propone la constitución de una mesa de trabajo en la que intervengan las Comisiones Unidas de Ganadería y de Desarrollo Agrícola y Forestal; a la que se invite al secretario de Desarrollo Rural (Seder), con la intervención de algunos productores afectados. En la que se trate del problema, de las alternativas para su solución, así como de los apoyos a la comercialización y la contratación de seguros contra este tipo de siniestros; así como solicitar una audiencia con el titular de la Sagarpa para que reciba a estas comisiones y tratarle directamente el asunto.
Tercero. De igual forma que el anterior, se recomienda al Gobierno Federal liberar los recursos presupuestados disponibles para este fin, necesarios para atender la contingencia económica.
TransitoriosPrimero. Convóquese, por parte de los presidentes de las Comisiones de Ganadería, y de Desarrollo Agrícola y Forestal, con apoyo de la Secretaría General del Congreso, y al titular de la Seder para la constitución de la mesa a la que se refiere el artículo resolutivo segundo. Así como la realización del trámite de audiencia con el titular de la Sagarpa a que se refiere el mismo artículo.
Segundo. Remítase atento oficio al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a las Cámaras del Congreso de la Unión, por parte del secretario del Congreso, a efecto de que conozcan la petitoria señalada en el artículo resolutivo tercero.
Notas:
1 Datos tomados INEGI, referentes al 2002, tomados el día 28 de noviembre de 2005 del siguiente sitio oficial: http://cuentame.inegi.gob. mx/economia/primarias/gana/default.asp
2 Ibídem.
Guadalajara, Jalisco, a 8 de diciembre de 2005.--- Diputados: Julián Orozco González (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), José Ángel González Aldana (rúbrica), Enrique García Hernández (rúbrica), Armando Pérez Oliva.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo.--- Gobierno de Tamaulipas.
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura Federal de la Cámara de Diputados.--- México, DF.
En atención a su oficio 59-II-4-1705, me permito hacer de su conocimiento que, con motivo de la presencia del huracán Emily en Tamaulipas, el brote epidémico por dengue se manifestó en Soto la Marina y Ciudad Mante, apareciendo casos en Matamoros y en la zona conurbada Altamira-Tampico-Madero, ante esta situación se implementó el Plan Emergente contra el Dengue por Regiones. Se formaron dos grupos con máquinas fumigadoras, 20 vehículos en el norte y 20 en el sur, programando ciclos masivos para las localidades afectadas, cubriéndose en un 100%. Asimismo, se contrató personal para que realizara barridos casa por casa para el control larvario e información personal a la ciudadanía.
A la fecha la situación epidemiológica se encuentra bajo control, continuando los trabajos en las jurisdicciones sanitarias de Victoria, Tampico, Matamoros y Mante.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cd. Victoria, Tam., a 17 de noviembre de 2005.--- Dr. Rodolfo Torre Cantú (rúbrica), secretario de Salud y director general de servicios de Salud de Tamaulipas.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVIII Legislatura.
CC. Senadores Secretarios del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, me permito remitir a ustedes acuerdo aprobado en su cuadragésima sesión ordinaria publica de esta Quincuagésima Octava Legislatura, celebrada el día 15 del mes en curso, por el que se adhiere a su similar aprobado por el honorable Congreso del estado de Zacatecas, en el sentido de solicitar a la Secretaría de Educación Pública que realice las acciones necesarias para incorporar en los planes y programas de estudio de los niveles preescolar y primaria el idioma inglés como materia obligatoria. Lo anterior para los efectos legales procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de Xicohténcatl, a 19 de diciembre de 2005.--- Lic. Felipe Nava Lemus, secretario Parlamentario del H. Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVIII Legislatura.
AcuerdoPrimero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 9, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala se adhiere y apoya el acuerdo número 30, aprobado por el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y solicita a la Secretaría de Educación Pública que realice las acciones tendientes a incorporar en los planes y programas de estudio de los niveles preescolar y primaria el idioma inglés como materia obligatoria.
Segundo. Se instruye al secretario Parlamentario de este honorable Congreso del estado para que comunique el presente acuerdo al honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Educación Pública y al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para los efectos legales procedentes.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del estado.
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Pedro Tecuapacho Rodríguez (rúbrica), Presidente; Dip. Alfonso Rodríguez Domínguez (rúbrica), Secretario; Dip. Pablo Flores Galicia (rúbrica), Secretario.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Suprema Corte de Justicia de la Nación.--- Presidencia.--- México.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Me es grato comunicar, por su muy digno conducto, a esa H. Cámara de Diputados que la Suprema Corte de Justicia de la Nación inauguró hoy su primer periodo de sesiones correspondiente al presente año.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 2 de enero de 2006.--- Lic. Mariano Azuela Güitrón (rúbrica), Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.
Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.--- Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 10, fracción XXI, y 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente
AcuerdoPrimero. Ocuparán el cargo de consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, los siguientes ciudadanos:
Consejero Presidente:Doctor Isidro H. Cisneros Ramírez.Consejeros electorales propietarios:Licenciado Gustavo Anzaldo Hernández.
Maestra Yolanda Columba León Manríquez.
Maestro Néstor Vargas Solano.
Licenciada Carla Astrid Humphrey Jordán.
Licenciado Fernando José Díaz Naranjo.
Licenciado Ángel Rafael Díaz Ortiz.Consejeros electorales suplentes:Licenciada Diana Talavera Flores.
Maestro José Luis Vargas Valdez.
Maestro Manuel Larrosa Haro.Segundo. Cítese a los consejeros designados para que rindan protesta de ley el próximo doce de enero del 2006.
Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Sírvase encontrar anexo al presente copia del acuerdo en comento.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente.Recinto Legislativo, a 23 de diciembre de 2005.--- Dip. Elio Ramón Bejarano Martínez (rúbrica), Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.
Acuerdo de la Comisión de Gobierno para la designación del consejero presidente y de los consejeros electorales propietarios y suplentes del Instituto Electoral del Distrito Federal
ConsiderandoI. Que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, en cuya integración participan la Asamblea Legislativa, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, según lo establecido en el artículo 123 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
II. Que el Instituto Electoral del Distrito Federal contará con un Consejo General, que será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y seis consejeros de la Asamblea Legislativa y los representantes de los partidos políticos, como lo establece el artículo 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Asamblea Legislativa elegir sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y a propuesta de los grupos parlamentarios, al Consejero Presidente y a los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Así como designar, conforme al mismo procedimiento, a tres consejeros electorales suplentes generales.
IV. Que la fracción II del artículo 55 del Código Electoral del Distrito Federal determina que el consejero presidente y los consejeros electorales propietarios y suplentes durarán en su cargo siete años improrrogables.
V. Que corresponde a la Comisión de Gobierno deliberar sobre las propuestas de los grupos parlamentarios respecto al Consejero Presidente y a los consejeros electorales, procurando el consenso para la elección por el Pleno de la Asamblea, sin perjuicio de que, en los términos del artículo 125 del Estatuto de Gobierno, los grupos parlamentarios presenten sus propuestas ante dicho Pleno, de conformidad con las reglas que la Comisión de Gobierno en ese supuesto emita, conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa.
VI. Que de acuerdo con el artículo 56 del Código Electoral del Distrito Federal, son requisitos para ser consejero electoral:
a) Ser mexicano por nacimiento y ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
c) Tener por lo menos veinticinco años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación título profesional expedido al menos con un año de anterioridad al nombramiento y tener conocimientos acreditables en la materia político-electoral;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad;
f) Tener residencia comprobada en el Distrito Federal durante los tres años anteriores al momento del nombramiento;
g) No desempeñar ni haber desempeñado cargo en órganos de dirección de partido político alguno, así como en sus fundaciones culturales o académicas, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular o haberlo ocupado por alguna otra circunstancia en los cinco años anteriores a la designación;
i) No ser ministro de culto religioso a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos tres años antes de la aceptación del cargo;
j) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal, ni secretario de Gobierno o cualquier otro cargo o puesto de dirección en los poderes públicos de la Federación, de los estados o municipios u órganos del Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su encargo con tres años de anticipación al día de su nombramiento. Se entenderá por cargos de dirección los correspondientes al nivel de dirección general y superiores o cualquier otro similar; y
k) No haber sido condenado por delito doloso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Gobierno someten a la consideración del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero.- Se propone a los siguientes ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales que precisan:
Consejero Presidente:Doctor Isidro H. Cisneros RamírezConsejeros electorales propietarios:Licenciado Gustavo Anzaldo Hernández
Maestra Yolanda Columba León Manríquez
Maestro Néstor Vargas Solano
Licenciada Carla Astrid Humphrey Jordán
Licenciado Fernando José Díaz Naranjo
Licenciado Ángel Rafael Díaz OrtizConsejeros electorales suplentes:Licenciada Diana Talavera Flores
Maestro José Luis Vargas Valdez
Maestro Manuel Larrosa HaroSegundo.- Cítese a los consejeros designados para que rindan la protesta de ley el próximo doce de enero de 2006.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Gobierno a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, diputados: Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Presidente; Francisco Chiguil Figueroa (rúbrica), secretario; Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica), coordinadora del grupo parlamentario del PRD; Carlos Alberto Flores Gutiérrez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PAN; Héctor Mauricio López Velázquez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PRI; Francisco Agundis Arias, coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), integrante; Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica), integrante.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.
Sen. Jesús Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.--- Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 10, fracción XXI, y 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente:
DictamenPrimero. Se exhorta atentamente al Congreso de la Unión para que revise, modifique o, en su caso, cancele el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero del 2002, con el objetivo de que se busque una mejor solución en las tarifas del servicio de energía eléctrica, aplicando el subsidio correctamente, que beneficie el interés general de las familias de escasos recursos económicos.
Segundo. Se solicita atentamente a Luz y Fuerza del Centro que informe, asesore y atienda, por conducto de las sucursales que tiene en el Distrito Federal, a los habitantes del Distrito Federal que presenten esta problemática por cobros excesivos e injustificados.
Asimismo, se le solicita que se instrumenten mesas de trabajo en las 16 demarcaciones territoriales, específicamente Cuajimalpa de Morelos, a efecto de dar solución pronta y expedita a las demandas ciudadanas y, en su caso, otorgar la posibilidad de prorratear y dar facilidades de pago, en los casos que proceda conforme a las mediciones establecidas en las tarifas.
En tal virtud, me permito solicitar su intervención para los efectos legislativos conducentes. Sírvase encontrar anexo al presente copia del dictamen en comento.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente.Recinto Legislativo, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Elio Ramón Bejarano Martínez (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.
Dictamen en relación con la propuesta con punto de acuerdo sobre los cobros excesivos de Luz y Fuerza del Centro en Cuajimalpa de Morelos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la propuesta con punto acuerdo sobre los cobros excesivos de Luz y Fuerza del Centro en Cuajimalpa de Morelos, presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 59, 62, 63, 64 y 73 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33, 41 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 8, 9, fracciones I y V, 17, fracciones II, III y VIII, 29, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de la Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta presentada conforme a los siguientes
Antecedentes1.- La citada Propuesta con punto de acuerdo fue presentada ante el Pleno de la Diputación Permanente el 10 de agosto del 2005 por la diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2.- Mediante oficio No. MDDP/SRSA/CSP/0790/2005, de fecha 10 agosto del 2005, el diputado Julio Escamilla Salinas, Presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente turnó, para su análisis y dictamen correspondiente, a la Presidencia de esta Comisión la propuesta con punto de acuerdo antes mencionada.
3.- Con fecha 14 de septiembre del 2005, mediante oficio numero MDDP/SRSA/CSP/0989/2005, el Pleno de la Diputación Permanente aprobó la autorización de una prorroga, solicitada por la Presidencia de esta Comisión, a efecto de analizar y dictaminar la propuesta de referencia.
4.- Una vez estudiada y analizada la propuesta citada, esta Comisión, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Reglamento Interior de las Comisiones, sesionó para discutir la propuesta y elaborar el dictamen respectivo. El día 6 de diciembre de dos mil cinco, dictaminó la mencionada propuesta con punto de acuerdo, conforme a los siguientes:
ConsiderandosPrimero.- Que la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 59, 62, 63, 64 y 73 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33, 41 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 8, 9, fracciones I y V, 17, fracciones II, III y VIII, 29, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de la Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es competente para conocer y dictaminar la propuesta con punto de acuerdo sobre los cobros excesivos de Luz y Fuerza del Centro en Cuajimalpa de Morelos, presentada por la diputada Maria Araceli Vázquez Camacho, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo.- Que de acuerdo con el texto constitucional y el concepto ideológico del constituyente, la energía eléctrica es un servicio público que tiene que ser generado, transmitido, distribuido y suministrado exclusivamente por el Estado para satisfacer las necesidades de la población en general, promover el desarrollo económico de país, impulsar el desarrollo regional y elevar el nivel de vida de los mexicanos.
Tercero.- Que el artículo 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece la facultad que tiene esta Soberanía para comunicarse con cualquier otra dependencia o entidad por conducto de su Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso.
Cuarto.- Que los subsidios son aquellas asignaciones que el Gobierno Federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general --por medio de las dependencias y entidades-- a los diferentes sectores de la sociedad, por lo que sus objetivos a seguir son mantener los precios, impulsar el consumo, distribución y comercialización de bienes, cubrir impactos financieros y motivar la inversión.
Quinto.- Que el tema de los subsidios, sobre todo en el sector eléctrico, ha sido uno de los más controvertidos en los últimos diez años, ya que en muchas de las ocasiones, al eliminar este beneficio genera malestar general en la población, ya que se disparan los precios de las tarifas por uso de energía eléctrica y por lo tanto afecta en su gran mayoría a las clases populares.
Sexto.- Que el 7 de febrero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas'', suscrito por el secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Francisco Gil Díaz.
Séptimo.- Que dicho acuerdo establece, dentro de su justificación, que no subirán las tarifas sino que van a retirar una cuarta parte del subsidio que aporta el Gobierno Federal para el pago de esas tarifas.
Octavo.- Que la reducción de los subsidios y el aumento en las tarifas eléctricas dañan directamente a la clase media baja, ya que sufrirán incrementos de hasta el 80 por ciento en su facturación, situación que hoy en día se presenta en muchas de las colonias del Distrito Federal.
Noveno.- Que la creación de la tarifa doméstica de alto consumo ha sido el principal motivo de queja de todos los consumidores del servicio de luz eléctrica, ya que los costos se han visto elevados, las interrupciones y los cambios de voltaje son cotidianos, por lo que la calidad de los servicios va en detrimento y las tarifas van en aumento.
Décimo.- Que actualmente, a través de los módulos de atención ciudadana que tiene esta representación social por medio de los diputados que integramos la misma, se han recibido de parte de los ciudadanos del Distrito Federal infinidad de quejas y denuncias por los cobros excesivos que se están realizando por parte de Luz y Fuerza del Centro por concepto del servicio de energía eléctrica.
Décimo Primero.- Que es trascendental la posibilidad de establecer mecanismos de apoyo y concertación con las familias y sectores más desprotegidos de la población del Distrito Federal que gocen del servicio de energía eléctrica, priorizando en reestablecer los subsidios que les fueron retirados mediante el acuerdo antes citado de fecha 7 de febrero de 2002, a efecto de garantizar la economía familiar y el pronto pago por parte de los usuarios.
Décimo Segundo.- Que el objetivo de la propuesta citada va encaminado a buscar soluciones prontas y expeditas que protejan la economía de las familias capitalinas, a salvaguardar su patrimonio y, sobre todo, a que se les cobre lo justo y necesario por el servicio de energía eléctrica.
Décimo Tercero.- Que esta soberanía, de acuerdo con lo que establece el artículo 10, fracción XXI, de su Ley Orgánica, está facultada para ``comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, los órganos autónomos locales y federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso...''
Décimo Cuarto.- Que corresponde al Congreso de la Unión, de acuerdo al cúmulo de facultades y atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Orgánica, legislar, tratar o inmiscuirse en asuntos relacionados con la energía eléctrica.
Décimo Quinto.- Que es facultad de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal hacer las propuestas que considere necesarias para que se les proporcione a los habitantes de esta ciudad un mejor servicio y mejores tarifas en la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos sometemos a la aprobación del Pleno de la Asamblea Legislativa el siguiente:
DictamenPrimero.- Se exhorta atentamente al Congreso de la Unión a que revise, modifique o, en su caso, cancele el ``Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, con el objetivo de que se busque una mejor solución en las tarifas del servicio de energía eléctrica, aplicando el subsidio correctamente, que beneficie al interés general de las familias de escasos recursos económicos.
Segundo.- Se solicita atentamente a Luz y Fuerza del Centro que informe, asesore y atienda, por conducto de las sucursales que tiene en el Distrito Federal, a los habitantes del Distrito Federal que presenten esta problemática por cobros excesivos e injustificados.
Asimismo, se le solicita que se instrumenten mesas de trabajo en las 16 demarcaciones territoriales, en especifico en la delegación Cuajimalpa de Morelos, a efecto de dar solución pronta y expedita a las demandas ciudadanas y en su caso otorgar la posibilidad de prorratear y dar facilidades de pago en los casos que proceda conforme a las mediciones establecidas en las tarifas.
Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, a los 6 días del mes de diciembre de 2005.--- Diputados: Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Presidente; Higinio Chávez García (rúbrica), vicepresidente; Emilio Fernández Allende (rúbrica), secretario; Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica), Carlos Reyes Gámiz (rúbrica).El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.--- Poder Legislativo.
CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.
Por instrucciones de los ciudadanos diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Oaxaca, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a ustedes que esta soberanía acordó presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión, por la que se propone reformar la fracción XXV y adicionar la fracción XXV Bis del artículo 73 de nuestra Ley Suprema. Anexamos, para los efectos procedentes:
Copia de la mencionada iniciativa,Copia del dictamen por el que fue aprobada en esta Legislatura, y
Original del decreto correspondiente.
Sin otro particular, les reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 13 de diciembre de 2005.--- Dr. Rogelio Mario Chagoya Romero (rúbrica), oficial mayor del H. Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.--- Poder Legislativo.
Los suscritos diputados Bulmaro Rito Salinas, Carlos Moreno Alcántara, Rey Morales Sánchez y Genaro Vásquez Colmenares, integrantes de la Comisión de Concertación Parlamentaria de esta H. LIX Legislatura, con toda atención exponemos:
El día 18 de agosto último tuvo lugar en esta capital la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) cuya Comisión de Cultura, presidida por el C. Enrique Martínez Martínez, a la sazón gobernador constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza, examinó diversos temas trascendentales relacionados con política cultural.
En ese día, a invitación del C. Lic. Ulises Ruiz Ortiz, gobernador constitucional de nuestro estado, el Presidente de la Comisión Permanente de Cultura y Bienestar Social de este Congreso, diputado Genaro Vásquez Colmenares, presentó una ``nota sobre la necesidad de reformar la fracción XXV del artículo 73 constitucional, para crear facultades concurrentes de los estados y municipios con la Federación, en todo lo relativo a monumentos arqueológicos e históricos''.
Ese documento contiene las siguientes consideraciones que sirven de fundamento y exposición de motivos a la iniciativa de la reforma constitucional que más adelante propondremos:
``El actual texto de la fracción XXV del artículo 73 constitucional establece como facultad de Congreso de la Unión la de ``...Legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional...''``De este dispositivo derivaron la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998; así como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos cuya última reforma apareció en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1986.''
``Con la regla constitucional citada y las dos leyes ordinarias aludidas, se integró un sistema normativo que monopoliza a favor de la Federación casi todos los temas relativos, de tal manera que aún cuando existen disposiciones que hacen referencia a una participación de los estados y municipios en las materias de ambas leyes, esa participación parece accesoria pues queda en todo supeditada a la Federación.''
``Citaremos como ejemplo, los siguientes preceptos:''
a) De la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos.``Artículo 7.- Las autoridades de los estados, territorios y municipios cuando decidan restaurar y conservar los momentos arqueológicos e históricos lo harán siempre previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia''.``Artículo 8.- Las autoridades de los estados, territoriales y municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.''
b) De la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.``Artículo 2.- Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia...V.- Proponer al secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones''.``Como puede advertirse, estos dispositivos limitan y condicionan la participación de los estados de la Federación y de los municipios, sometiéndolos a un régimen tutelar y de mera expectativa, ignorando su pleno derecho a administrar y a aprovechar manifestaciones culturales de máxima importancia que se originaron en sus territorios actuales. Tales normas se explican en función de que, al tiempo de haber sido expedidas, ni las entidades federativas ni los municipios tenían la capacidad administrativa, económica y técnica para asumir esas responsabilidades. Sin embargo, en la actualidad esa situación está superada: en las entidades federativas se han registrado avances notables en materia educativa y cultural, se ha creado una conciencia de identificación social con los bienes arqueológicos, artísticos e históricos, y se han desarrollado, formalizado y puesto en práctica, políticas culturales que no pueden llevarse a término cabalmente, por los impedimentos que presenta el marco normativo vigente.''
``Para equilibrar las facultades de los tres niveles de gobierno en tan importante materia, es indispensable promover una reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional en la que quede establecida la concurrencia de facultades de tal manera que, sin afectar en modo alguno la propiedad de la nación sobre esos bienes, los estados y municipios desarrollen y asuman con plenitud, las funciones de administración, investigación, conservación, restauración, recuperación, promoción y difusión que actualmente absorben de manera exclusiva los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes.
Es necesario, además, que a continuación de la reforma constitucional aludida, se presenten las iniciativas de reformas y adiciones a las leyes sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia para adecuarlos al nuevo marco normativo constitucional, tarea a la que ya hemos dado inicio y que en su momento someteremos al procedimiento legislativo para concretar la participación activa y directa de las entidades federativas y de los municipios en la administración de los monumentos artísticos e históricos existentes en sus respectivos territorios, ya que en la actualidad, se desconocen los montos de los ingresos que éstos producen así como su aplicación, siendo notorios el descuido y el desaseo prevalecientes en lugares tan afamados y visitados por el turismo, como Mitla, Monte Albán y Cuilapan, por citar solo a los más importantes.''
La reforma constitucional que se propone, consistiría en extraer del texto actual de la fracción XXV del articulo 73, el párrafo intermedio que dice: ``...; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional;..'' de tal manera que la primera y tercera partes del texto actual se compacten y la parte intermedia, materia principal de la reforma, pase a ser la fracción XXV Bis, como quedará expuesto más adelante.''
Debe enfatizarse que esta reforma no tan solo consiste en el reacomodo de sus párrafos, sino además y fundamentalmente, en hacer efectiva y directa la participación plena de los estados y municipios en tareas de interés público insuficientemente determinadas en el texto actual y que en el propuesto se precisan en orden a su importancia: la administración, la catalogación, la concertación, la difusión, la investigación arqueológica y antropológica relativas, la promoción, la restauración, la explotación a través de industrias culturales y la recuperación de esos bienes de inestimable valor cultural e histórico. Todo ello con la finalidad, además, de fortalecer el federalismo en una materia de interés fundamental para los estados y municipios, capaces ya de asumir plenamente responsabilidades y atribuciones cuya centralización ya no se justifica.
Por consiguiente, en uso del derecho a iniciar leyes que nos confiere el artículo 50, fracción I, de la Constitución Política local, nos permitimos someter a vuestra soberanía la siguiente iniciativa de reformas al artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que, de ser aprobada, esta LIX Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca, ejercite la facultad contenida en los artículos 59, fracción IV, de la Constitución Política local y 71, fracción III, de la Ley Suprema.
DecretoArtículo Primero.- En uso de las facultades constitucionales contenidas en los artículos 59, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LIX Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca, propone al H. Congreso de la Unión por conducto de su Cámara de Diputados reformar la fracción XXV del artículo 73 de nuestra Ley Suprema, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: ...
(I a XXIV)XXV.--- Para establecer, organizar y sostener en toda la Republica, escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y de oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos, concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes encaminadas distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
XXV Bis.- Para expedir leyes sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de propiedad nacional. Dichas leyes contemplarán y reglamentarán la participación concurrente de la Federación, estados y municipios en las funciones de interés publico consistentes en la administración, conservación, difusión, explotación a través de industrias culturales, investigación arqueológica y antropológica, promoción, recuperación y restauración de los bienes mencionados.
Artículo Segundo.- El presente decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Tercero.- Hágase del conocimiento de todos y cada uno de los Congresos estatales la presente iniciativa pidiéndoles adherirse y comunicar esa conformidad a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 1 de diciembre de 2005.--- Comisión Permanente de Concertación Parlamentaria, diputados: Bulmaro Rito Salinas (rúbrica), Genaro Vásquez Colmenares (rúbrica), Rey Morales Sánchez (rúbrica), Carlos Moreno Alcántara (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.--- Poder Legislativo.
Honorable Asamblea:
Para los efectos de su análisis y dictamen correspondiente, por acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 1 de diciembre de 2005, fue remitida a esta Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, una iniciativa, con proyecto de iniciativa al Congreso de la Unión, presentada por los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Concertación Parlamentaria.
Realizados los trabajos de análisis y estudio correspondientes, la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente dictamen con proyecto de iniciativa ante el Congreso de la Unión, basándose para ello, en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes1.- En la sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2005, se dio lectura al escrito presentado por los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión Permanente de Concertación Parlamentaria, por el que proponen que este Congreso eleve iniciativa de reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Para efectos del presente dictamen, se reproducen las partes expositiva y propositiva del documento citado:
``Los suscritos diputados Bulmaro Rito Salinas, Carlos Moreno Alcántara, Rey Morales Sánchez y Genaro Vásquez Colmenares, integrantes de la Comisión de Concertación Parlamentaria de esta H. LIX legislatura, con toda atención exponemos;El día 18 de agosto último tuvo lugar en esta capital la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) cuya Comisión de Cultura, presidida por el C. Enrique Martínez Martínez, a la sazón gobernador constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza, examinó diversos temas trascendentales relacionados con la política cultural.
En ese día, a invitación del C. Lic. Ulises Ruiz Ortiz, gobernador constitucional de nuestro estado, el Presidente de la Comisión Permanente de Cultura y Bienestar Social de este Congreso, Dip. Genaro Vásquez Colmenares, presentó una ``nota sobre la necesidad de reformar la fracción XXV del artículo 73 constitucional, para crear facultades concurrentes de los estados y municipios con la Federación, en todo lo relativo a monumentos arqueológicos e históricos''
Ese documento contiene las siguientes consideraciones que sirven de fundamento y exposición de motivos a la iniciativa de la reforma constitucional que más adelante propondremos:
``El actual texto de la fracción XXV del artículo 73 constitucional establece como facultad del Congreso de la Unión la de ``...Legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional...''``De este dispositivo derivaron la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998; así como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos cuya última reforma apareció en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1986.''
``Con la regla constitucional citada y las dos leyes ordinarias aludidas, se integró un sistema normativo que monopoliza a favor de la Federación casi todos los temas relativos, de tal manera que aún cuando existen disposiciones que hacen referencia a una participación de los estados y municipios en las materias de ambas leyes, esa participación parece accesoria pues queda en todo supeditada a la Federación.''
``Citaremos como ejemplo los siguientes preceptos:''
a) De la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos.``Artículo 7.- Las autoridades de los estados, territorios y municipios cuando decidan restaurar y conservar los momentos arqueológicos e históricos lo harán siempre previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia''.``Artículo 8.- Las autoridades de los estados, territorios y municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en lo términos que fije dicho instituto.''
b) De la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.``Artículo 2.- Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia...V.- Proponer al secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones''.``Como puede advertirse, estos dispositivos limitan y condicionan la participación de los estados de la Federación y de los municipios, sometiéndolos a un régimen tutelar y de mera expectativa, ignorando su pleno derecho a administrar y a aprovechar manifestaciones culturales de máxima importancia que se originaron en sus territorios actuales. Tales normas se explican en función de que, al tiempo de haber sido expedidas, ni las entidades federativas ni los municipios tenían la capacidad administrativa, económica y técnica para asumir esas responsabilidades. Sin embargo, en la actualidad esa situación está superada: en las entidades federativas se han registrado avances notables en materia educativa y cultural, se ha creado una conciencia de identificación social con los bienes arqueológicos, artísticos e históricos, y se han desarrollado, formalizado y puesto en práctica, políticas culturales que no pueden llevarse a término cabalmente, por los impedimentos que presenta el marco normativo vigente.''
``Para equilibrar las facultad es de los tres niveles de gobierno en tan importante materia, es indispensable promover una reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional en la que quede establecida la concurrencia de facultades de tal manera que, sin afectar en modo alguno la propiedad de la nación sobre esos bienes, los estados y municipios desarrollen y asuman con plenitud, las funciones de administración, investigación, conservación, restauración, recuperación, promoción y difusión que actualmente absorben de manera exclusiva los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes.
Es necesario, además, que a continuación de la reforma constitucional aludida, se presenten las iniciativas de reformas y adiciones a las leyes sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia para adecuarlos al nuevo marco normativo constitucional, tarea a la que ya hemos dado inicio y que en su momento someteremos al procedimiento legislativo para concretar la participación activa y directa de las, entidades federativas y de los municipios en la administración de los monumentos artísticos e históricos existentes en sus respectivos territorios, ya que en la actualidad, se desconocen los montos de los ingresos que estos producen así como su aplicación, siendo notorios el descuido y el desaseo prevalecientes en lugares tan afamados y visitados por el turismo, como Mitla, Monte Albán y Cuilapan, por citar solo a los más importantes.''
La reforma constitucional que se propone, consistiría en extraer del texto actual de la fracción XXV del artículo 73, el párrafo intermedio que dice: ``...; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional;...'' de tal manera que la primera y tercera partes del texto actual se compacten y la parte intermedia, materia principal de la reforma, pase a ser la fracción XXV Bis, como quedará expuesto más adelante.
Debe enfatizarse que esta reforma no tan solo consiste en el reacomodo de sus párrafos, sino además y fundamentalmente, en hacer efectiva y directa la participación plena de los estados y municipios en tareas de interés público insuficientemente determinadas en el texto actual y que en el propuesto se precisan en orden a su importancia: la administración, la catalogación, la conservación, la difusión, la investigación arqueológica y antropológica relativas, la promoción, la restauración, la explotación a través de industrias culturales y la recuperación de esos bienes de inestimable valor cultural e histórico. Todo ello con la finalidad, además, de fortalecer el federalismo en una materia de interés fundamental para los estados y municipios, capaces ya de asumir plenamente responsabilidades y atribuciones cuya centralización ya no se justifica.
Por consiguiente, en uso del derecho a iniciar leyes que nos confiere el artículo 50, fracción I, de la Constitución Política local, nos permitimos someter a vuestra soberanía la siguiente iniciativa de reformas al artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que, de ser aprobada, esta LIX Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca, ejercite la facultad contenida en los artículos 59, fracción IV, de la Constitución Política local y 71, fracción III, de la Ley Suprema:
Decreto:Artículo Primero.- En uso de las facultades constitucionales contenidas en los artículos 59, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LIX Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca, propone al H. Congreso de la Unión por conducto de su Cámara de Diputados reformar la fracción XXV del artículo 73 de nuestra Ley Suprema, para quedar en los siguientes términos:Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: ... (I a XXIV)
XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República, escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y de oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos, concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
XXV Bis.- Para expedir leyes sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de propiedad nacional. Dichas leyes contemplarán y reglamentarán la participación concurrente de la Federación, estados y municipios en las funciones de interés público consistentes en la administración, conservación, difusión, explotación a través de industrias culturales, investigación arqueológica y antropológica, promoción, recuperación restauración de los bienes mencionados...''
3.--- De conformidad con el procedimiento legislativo previsto por el Reglamento Interior del Congreso del Estado, fue remitida a la Comisión que suscribe, para los efectos de su análisis y dictamen; y
ConsiderandoPrimero.--- El Congreso del estado de Oaxaca, es competente para conocer del presente asunto, en términos de los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, fracción IV, de la Constitución Política del estado de Oaxaca.
Segundo.- La Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, tiene facultades para emitir el presente dictamen, en términos de los artículos 42; 44, fracción I, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado; 25, fracción I, 26, 29, 30, 35 y 37, fracción I, del Reglamento Interior del Congreso del Estado.
Tercero.- Realizado el estudio al expediente formado al respecto, la suscrita Comisión, concluye que esta Legislatura debe aprobar en sus términos la propuesta realizada por los diputados de la Comisión de Concertación Parlamentaria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución federal, ejerza la facultad de presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de proponer una reforma a la fracción XXV y la adiciona de una fracción XXV del artículo 73 de la misma Constitución Política federal, a efecto de extraer del texto actual de la fracción XXV del artículo 73, el párrafo intermedio que dice: ``...; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional;...'' de tal manera que la primera y tercera partes del texto actual se compacten y la parte intermedia, sea ahora la fracción XXV Bis, cuya adición se propone, estableciéndose las competencias concurrentes de la Federación, los estados y los municipios, en las funciones de interés público consistentes en la administración, conservación, difusión, explotación a través de industrias culturales, investigación arqueológica y antropológica, promoción, recuperación y restauración de los vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de propiedad nacional. En razón de lo anterior, y en virtud de que esta Comisión, es coincidente con los criterios y razonamientos expresados por la Comisión de Concertación Parlamentaria, se emite el siguiente:
DictamenLa Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, estima procedente que la Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Oaxaca, presente ante el Congreso de la Unión, la iniciativa propuesta por los diputados integrantes de la Comisión de Concertación Parlamentaria de este Congreso, que reforma la fracción XXV y adiciona la fracción XXV Bis del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el texto que se consigna en la parte relativa del presente documento.
En mérito de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Primero.- En uso de las facultades constitucionales contenidas en los artículos 59, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LIX Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca, propone al H. Congreso de la Unión por conducto de su Cámara de Diputados reformar la fracción XXV y adicionar la fracción XXV Bis del artículo 73 de nuestra Ley Suprema, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: ...
(I a XXIV)XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República, escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y de oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos, concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
XXV Bis.- Para expedir leyes sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de propiedad nacional. Dichas leyes contemplarán y reglamentarán la participación concurrente de la Federación, estados y municipios en las funciones de interés público consistentes en la administración, conservación, difusión, explotación a través de industrias culturales, investigación arqueológica y antropológica, promoción, recuperación y restauración de los bienes mencionados.
Artículo Segundo.- El presente decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del estado.
Artículo Tercero.- Hágase del conocimiento de todos y cada uno de los Congresos estatales la presente iniciativa pidiéndoles adherirse y comunicar esa conformidad a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Sala de Comisiones del honorable Congreso del Estado.- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 6 de diciembre de 2005.--- Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, diputados: Edna Liliana Sánchez Cortés, Jesús Madrid Jiménez, Carlos Alberto Moreno Alcántara, Rey Morales Sánchez, Marco Antonio Hernández Cuevas (rúbricas).»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.--- Poder Legislativo.
Decreto No. 186La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Decreta
Artículo Único. En uso de las facultades constitucionales contenidas en los artículos 59, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LIX Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca, propone al honorable Congreso de la Unión, por conducto de su Cámara de Diputados reformar la fracción XXV y adicionar la fracción XXV Bis del artículo 73 de nuestra Ley Suprema, para quedar en los siguientes términos:
``Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: ...
I a XXIV.- ...XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República, escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y minería, de artes y de oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos, concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
XXV Bis.- Para expedir leyes sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de propiedad nacional. Dichas leyes contemplarán y reglamentarán la participación concurrente de la Federación, estados y municipios en las funciones de interés público consistentes en la administración, conservación, difusión, explotación a través de industrias culturales, investigación arqueológica y antropológica, promoción, recuperación y restauración de los bienes mencionados.
TransitorioÚnico.- El presente decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.
TransitoriosPrimero.- El presente decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Hágase del conocimiento de todos y cada uno de los Congresos estatales la presente iniciativa, pidiéndoles adherirse y comunicar esa conformidad a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Lo tendrá entendido el gobernador del estado y hará que se publique y se cumpla.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado.- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 8 de diciembre de 2005.--- Diputados: Héctor César Sánchez Aguilar (rúbrica), Presidente; Adelina Rasgado Escobar (rúbrica), Secretaria; Adriana Lucía Cruz Carrera (rúbrica), Secretaria.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.
Hago referencia al punto de acuerdo presentado por el diputado Roberto Antonio Marrufo Torres el día 30 de noviembre de 2004 y aprobado el día 4 de octubre de 2005 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual se solicitan recursos federales para el mejoramiento de técnicas de riego, como sigue:
``Único.- Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de manera directa, y a la Comisión Nacional del Agua, a establecer un programa que apoye con recursos federales para el mejoramiento de técnicas de riego y que los volúmenes ahorrados sirvan para restablecer el equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos.''Al respecto me permito informar a usted que, de acuerdo con información emitida por la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola de esta institución, la Conagua, a través de los Programas para el Campo sujetos a Reglas de Operación, como son Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego; Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica; y Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola, apoya hasta con un 50% de recursos federales las inversiones para la infraestructura hidroagrícola incluyendo el nivel parcelario, con el objeto de hacer un uso cada vez más eficiente del agua en la producción agrícola.
Por su parte, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), mediante el Programa de Fomento Agrícola, a través del Subprograma Apoyo a la Inversión y Capitalización, cuyo componente se denomina Apoyo a la Tecnificación, apoya con recursos federales hasta en un 50% los proyectos de tecnificación de riego a los usuarios, con un monto máximo de 500 mil pesos.
En espera de que la información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.México, DF, 23 de diciembre de 2005.--- MCC Heidi Storsberg Montes, titular de la Unidad.»
«Comisión Nacional del Agua.
MCC Heidi Storsberg Montes, gerente de la Unidad de Comunicación Social.--- Presente.
Me refiero a su atento memorando número BOO.00.04.-08.-573, de fecha 10 de octubre de 2005, mediante el cual hace referencia al punto de acuerdo presentado el pasado 30 de noviembre de 2004 por el diputado Roberto Antonio Marrufo Torres y aprobado el día 4 de octubre de 2005 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que a la letra dice:
``Único.- Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de manera directa, y a la Comisión Nacional del Agua, a establecer un programa que apoye con recursos federales para el mejoramiento de técnicas de riego y que los volúmenes ahorrados sirvan para restablecer el equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos.''Al respecto, me permito comentar a usted lo siguiente:
Actualmente la Comisión Nacional del Agua, a través de los Programas Hidroagrícolas Sujetos a Reglas de Operación, como son Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego, Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica, y Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola, apoya hasta con un 50% de recursos federales las inversiones para la infraestructura hidroagrícola incluyendo el nivel parcelario, con el objeto de hacer un uso cada vez más eficiente del agua en la producción agrícola.
Por su parte, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), mediante el Programa de Fomento Agrícola a través del Subprograma Apoyo a la Inversión y Capitalización cuyo componente se denomina Apoyo a la Tecnificación, apoya con recursos federales hasta un 50% los proyectos de Tecnificación de Riego a los Usuarios, con un monto máximo de 500 mil pesos.
Conforme lo anterior, la Conagua ha estado atendiendo en forma coordinada con la Sagarpa para apoyar a los agricultores o a través de sus organizaciones con recursos federales para el mejoramiento de técnicas de riego.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente.México, DF, a 20 diciembre de 2005.--- Ing. César O. Ramón Valdés (rúbrica), subdirector general.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «Gobierno del Distrito Federal.--- Secretaría de Finanzas.
C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 6, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y con fundamento en los artículos 22, 23, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VIII, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y por instrucciones del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, adjunto al presente la información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de noviembre de 2005 del Gobierno del Distrito Federal.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.México, DF, a 26 de diciembre de 2005.--- Lic. Arturo Herrera Gutiérrez (rúbrica), secretario de Finanzas.»
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005Artículo 3o. El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:
6. El Gobierno del Distrito Federal deberá informar mensualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, treinta días después de finalizado el mes, sobre la evolución de los ingresos y egresos. Esta información deberá estar desagregada de acuerdo con la apertura en la que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba los ingresos y los egresos. Esta información deberá ser publicada tanto por el Gobierno del Distrito Federal como por la Cámara de Diputados en sus páginas de Internet respectivas.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
C. diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de noviembre de 2005. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de noviembre de 2004. En términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaría, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de noviembre de 2005. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de noviembre del año en curso.
Asimismo, se da a conocer la metodología utilizada para el cálculo de los excedentes petroleros, el volumen de la producción y el precio promedio a que hace referencia el artículo sexto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
México, DF, a 30 de diciembre de 2005.--- Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica), secretario.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados; y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Seguridad Pública.
C. Diputado Heliodoro Díaz Ezcárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
En cumplimiento al artículo 30, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, anexo al presente, para el conocimiento de las comisiones competentes, copia del expediente que se integró con la solicitud de donación al Instituto Ciudadano de Estudios sobre Inseguridad, AC (ICESI).
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No reelección.
México, DF, enero 9 de 2006.--- Lic. Rafael Ibarra Consejo, oficial mayor.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
Con fundamento en el artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proponer los nombramientos de magistrados del propio Tribunal.
Por lo anterior agradeceré a ustedes se sirvan disponer lo conducente para que se sometan a la consideración de ese órgano legislativo las propuestas de ratificación, por un periodo adicional de 6 años, de los siguientes magistrados de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
1. Silvia Eugenia Díaz Vega.2. Jorge Alberto García Cáceres.Por lo anterior, con el presente me permito remitir a ustedes la propuesta signada por el titular del Ejecutivo federal, así como los datos curriculares de las personas a que me he referido.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.
C. Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.
Como es de su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es facultad del Presidente de la República nombrar, con aprobación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los magistrados que integrarán las Sala Superior del citado órgano jurisdiccional, quienes durarán seis años en el primer ejercicio de su encargo, los que se contarán a partir de la fecha de sus nombramiento.
De igual manera, el inciso a) de la disposición citada establece que los magistrados de la Sala Superior podrán ser ratificados, por única vez, por un periodo de nueve años.
En ese orden de ideas, el próximo 31 de diciembre del año en curso concluirá el periodo de nueve años del nombramiento que les fue conferido cono magistrados de Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación a los CC. Silvia Eugenia Díaz Vega y Jorge Alberto García Cáceres.
Al respecto, es conveniente señalar que el artículo cuarto transitorio de la referida Ley Orgánica faculta al Ejecutivo federal para ratificar a los magistrados de Sala Superior por un periodo adicional de seis años, siempre que hubieran estado en funciones al 31 de enero de 1995 y hayan concluido el plazo para el que fueron designados.
Así las cosas, los magistrados de Sala Superior Silvia Eugenia Díaz Vega y Jorge Alberto García Cáceres, se ubican en el supuesto contenido en el referido dispositivo transitorio, por lo que este Ejecutivo federal a mi cargo, para los efectos de la ratificación de los servidores públicos mencionados, tuvo a la vista diversa información relativa a su desempeño como impartidores de justicia fiscal y administrativa.
De los datos anteriores se observan los resultados de productividad que han logrado los magistrados que nos ocupa durante los años en que han ejercido el cargo, contribuyendo de manera, importante en los trabajos de la máxima instancia del Tribunal, tanto en Pleno como en las secciones a las que han estado adscritos, ante lo cual he considerado que resultan idóneos para seguir cumpliendo con la alta responsabilidad que se les ha encomendado, de contar desde luego con la aprobación de esa honorable soberanía.
Asimismo, es de destacar que en los expedientes de los magistrados no existe constancia de quejas administrativas o excitativas de justicia presentadas en su contra que hayan resultado fundadas, lo que representa una muestra significativa de un ejercicio óptimo en el trabajo realizado por cada uno de los juzgadores, manteniendo una calidad constante durante el periodo en el que han venido actuando, y demostrando contar con los suficientes conocimientos y experiencia en las materias que son competencia del Tribunal.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 3 y cuarto transitorios de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por su digno conducto someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la aprobación del nombramiento de los CC. Silvia Eugenia Díaz Vega y Jorge Alberto García Cáceres como magistrados de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para un único periodo adicional de seis años más, contados a partir del 1 de enero de 2006.
Por último, me permito adjuntar copias de los datos curriculares de los profesionistas que han sido aludidos en esta comunicación.
Reitero a usted, ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Vicente Fox Quesada (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría tramitar ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el embajador Jaime Enrique Inocencio García Amaral pueda aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda con Insignia, y del Mérito Civil, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración a su expediente, originales de las solicitudes del interesado dirigidas al H. Congreso de la Unión para la obtención de los permisos respectivos; copia certificada del acta de nacimiento; copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de las notificaciones en las que se comunica la intención de otorgarle dichas condecoraciones.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 29 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría, tramitar ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona
Nombre: Silvia Moreno Galván.Puesto: Empleada de mantenimiento.
Lugar de trabajo: Embajada de la República Popular China en México.Nombre: Ángel Pérez Rodríguez.Puesto: Empleado administrativo.
Lugar de trabajo: Embajada de la República Popular China en México.Por lo anterior me permito anexar, para la integración de su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales del escrito en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de su identificación oficial.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría tramitar ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Mónica Madera Reveles.Puesto: Asistente administrativa.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.Nombre: Texipactli Serrano Fernández.Puesto: Asistente administrativo.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.Nombre: Alejandra Negrete Villa.Puesto: Coordinadora de visitas oficiales.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.Nombre: César Yigal Urías Sánchez.Puesto: Delegado comercial adjunto.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.Nombre: Ricardo Assemat Calderón.Puesto: Asistente comercial administrativo.
Lugar de trabajo: Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León.Nombre: Diana Alejandra Cortés Chávez.Puesto: Asistente de pasaportes.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se rea-licen los trámites correspondientes, así como copias simples de sus identificaciones oficiales.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 23 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La. Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría tramitar ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Virginia Guadalupe Mojica Victoria.Puesto: Auxiliar de visas.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.Nombre: Mari Carmen Aranda Azar.Puesto: Asistente de gerencial.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.Nombre: Luciano Escamilla Cruz.Puesto: Empleado del Departamento de Visas.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.Nombre: Juan Pablo López Cruz.Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.Nombre: Juan Amador Romero Ruiz.Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.Nombre: Karla Yessica Andrade Quiñónez.Puesto: Secretaria.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas; originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 23 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría tramitar ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Teodora María López Noriega.Puesto: Asistente de visas.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.Nombre: Luis Antonio Morán Mora.Puesto: Inspector de mantenimiento residencial.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.Nombre: Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt.Puesto: Asistente en la Sección de Recursos Humanos.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.Nombre: Mercedes González Gutiérrez.Puesto: Empleada del Departamento de Ciudadanía.
Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.Por lo anterior me permito anexar, para la integración de su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.
Atentamente.México, DF, a 7 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Intendente Diplomado de Estado Mayor Arturo Aldana Varela (8138998), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Gabriel Herrera Carrillo (7555869), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Ernesto Pérez Monroy (9040092), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Jesús Alonso Valdez (7270665), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Médico Cirujano Antonio Fuentes Cruz (6885602), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Cirujano Dentista Maximino Mondragón González (6459712), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Ingeniero Constructor Diplomado de Estado Mayor Francisco Javier Revilla Macías (10087056), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Médico Cirujano Fernando Federico Arcaute Velázquez (8135828), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Emir Alejandro Kuri García (8208279), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Médico Cirujano Juan Ramón Aguilar Ramírez (6955247), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor Francisco Moreno González (5000945), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Dagoberto Espinosa Rodríguez (9123588), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Médico Cirujano Francisco Javier Andrade Ramiro (5979051), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor Sergio Aponte Polito (4748861), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional ha enviado a esta Secretaría la hoja de servicios del ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor Jorge Juárez Loera (5629778), la que me permito remitir a ustedes para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior acompaño al presente la hoja de servicios del citado militar, con carácter devolutivo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Segunda Comisión de Trabajo.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L.59-II-0-1939 suscrito el día 26 de abril último, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. COPLADII/DGPPCI/V/2095/2005 signado el día 30 de noviembre del año en curso, por el C. Lic. Miguel Francisco González Canudas, coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia, dar celeridad a sus actuaciones en el caso de la averiguación previa seguida en contra del representante legal y de la vicepresidenta del Comité Pro-Vida, AC.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 29 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Distinguido señor subsecretario:
En atención a su oficio SEL/300/2308/05 por el cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en sesión del 26 de abril de 2005 en el que solicita al C. procurador general de la República, respecto de la averiguación previa seguida en contra de Jorge Serrano Limón, representante legal del Comité Pro---Vida, AC, y de Rocío Gálvez Sánchez, vicepresidenta del mismo, por las irregularidades en la asignación y utilización de recursos públicos destinados al Comité Pro-Vida, AC, a fin de que instruya a los agentes del Ministerio Público que se encuentran integrando la misma, den mayor celeridad a sus actuaciones y tomen en consideración la resolución emitida por la Secretaría de la Función Pública, así como el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2003 de la Auditoría Superior de la Federación.
Al respecto, la delegación en el Distrito Federal de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo comunicó que se inició la averiguación previa número 3905/DDF/2004, la cual se encuentra en proceso de integración y en su momento se determinará conforme a derecho.
Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 30 de noviembre de 2005.--- Lic. Miguel Francisco González Canudas (rúbrica), coordinador.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-2191 suscrito el día 6 del actual, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 170/UCVPS/460/2005 signado el día 21 del mismo mes, por el C. Dr. Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a esa dependencia a vigilar el cumplimiento de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realicen con absoluto respeto a los derechos humanos y a la integridad y dignidad de las personas.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 29 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero al punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre del año en curso, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención, tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realicen con absoluto respeto de los derechos humanos, de la integridad y de la dignidad de las personas.
Al respecto, me permito acompañar oficio 1119, suscrito por el Dr. Cristóbal Ruiz Gaytán López, secretario técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones; solicitando su valiosa intervención a efecto remitirlo al órgano legislativo, para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica), titular de la unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.
Dr. Nicolás Licona Spínola, director general adjunto de Vinculación Social.--- Presente.
En relación con su oficio 170/UCVPS/DGAVS/417/2005, donde nos solicita información para desahogar el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, donde se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, me permito informarle que corresponde a este Consejo Nacional contra las Adicciones las acciones de fomento a la calidad en la prestación de servicios tanto de prevención como de tratamiento de adictos, y corresponde a la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios el vigilar la observancia de esta norma en el territorio nacional.
En relación al fomento en el cumplimiento de la norma, contamos ya con un directorio de establecimientos en el país que se han incorporado a procesos de mejora en la calidad en todas las entidades federativas, de hecho me permito comentarle, que éste ha sido un indicador que hemos insertado en el modelo de evaluación ``Caminando a la Excelencia'', que aplica la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al mismo tiempo, le informo que de acuerdo a la Ley de Metrología y Normalización, hemos iniciado el procedimiento de actualización de dicho ordenamiento, habiendo entregado ya el anteproyecto a la Comisión Nacional de Normalización y nos encontramos en el proceso de entrega de la Manifestación de Impacto Regulatorio de dicha actualización.
Sufragio Efectivo. No Reelección.México, DF, a 20 de diciembre de 2005.--- Doctor Cristóbal Ruiz Gaytán López (rúbrica), secretario técnico.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. III-2163 suscrito el día 17 de noviembre último por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 106.204.035/05, signado el día 14 del actual por el C. Juan Alfredo Hernández Cruz, director general de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la exención del pago de peaje por parte de los estudiantes que utilizan carreteras de cuota para el traslado a sus centros de estudio.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. III-2256, suscrito el día 1 del actual por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 170 / UCVPS / 448 / 2005, signado el día 7 del mes en curso por el doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la presunta contaminación del agua en la comunidad de Tlamacazapa, municipio de Taxco, en el estado de Guerrero.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No, I-2938, suscrito el día 1 del actual por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 170 / UCVPS / 450 / 2005, signado el día 13 del mes en curso por el doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar las medidas pertinentes que permitan garantizar la aplicación de las leyes para evitar el uso indebido de programas sociales y recursos públicos a favor de cualquier campaña electoral.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. III-2204, suscrito el día 24 de noviembre último por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 170 / UCVPS / 449 / 2005, signado el día 8 del actual por el doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia llevar a cabo la difusión de medidas preventivas dirigidas a la población de toda la República Mexicana para evitar enfermedades y accidentes ocasionados por los fuertes fríos en la temporada de invierno.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. II-2004, suscrito el día 10 de noviembre último, por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 102-K-437, signado el día 9 del actual por el licenciado Rubén Aguirre Pangburn, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al cobro excedente del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos por parte de algunas entidades federativas.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. III-2206, suscrito el día 24 de noviembre último por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. UCAI/4780/05, signado el día 14 del actual por el C. José Manuel Bulás Montoro, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al Protocolo de Kyoto.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. II-1995, suscrito el día 8 de noviembre último por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 400/12.12.05/093, signado el día 12 del actual por el licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez, subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la operación del Proyecto de Modernización de la Educación Técnica y la Capacitación (Pmetyc), así como del Fideicomiso Conocer.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. III-1948, suscrito el día 6 de octubre último por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. SA``B''/0823/2005, signado el día 8 del actual por el licenciado Francisco Javier Cruz Rosas, secretario auxiliar ``B'' de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da respuesta al apartado segundo del punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría a prevenir y, en su caso, a imponer las sanciones correspondientes a la realización de actividades de tala ilegal en la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. II-1995, suscrito el día 8 de noviembre último por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 1966-S-005, signado el día 15 del actual por el C. Carlos Bandala Serrano, asesor del secretario de Hacienda y Crédito Público, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la operación del Proyecto de Modernización de la Educación Técnica y la Capacitación (Pmetyc), así como al Fideicomiso Conocer.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. III-2158, suscrito el día 17 de noviembre último por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. DGDAEERN.-314.-OF. 001483/2005, signado el día 15 del actual por el ingeniero Rubén Flores García, director general de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al desmantelamiento de la planta nucleoeléctrica Laguna Verde, así como a los proyectos de plantas de ese tipo que se tengan planeados.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. I-2612, suscrito el día 20 de octubre del año en curso por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. SGG/029/05, signado el día 13 del actual por el doctor Víctor Humberto Benítez Treviño, secretario general de Gobierno del estado de México, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a los funcionarios de los diversos órdenes de gobierno, a abstenerse de realizar conductas contrarias a la ley, así como observar imparcialidad en el proceso electoral.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. I-2938, suscrito el día 1 del actual por el senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. CCC/12104-05, signado el día 14 del mes en curso, por el C. Jorge A. Preciado Martínez, Coordinador del Programa del Combate a la Corrupción de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar las medidas pertinentes que permitan garantizar la aplicación de las leyes para evitar el uso indebido de programas sociales y recursos públicos a favor de cualquier campaña electoral.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Cámara de Senadores.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, diputado Heliodoro Díaz Escárraga.--- Presente.
José María Ortega Padilla, mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de mis derechos, señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos el despacho ubicado en el edificio marcado con el número 21 de las calles de Marsella, colonia Juárez, CP 06600, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, y autorizando para oírlas y recibirlos a los CC. José Luis Delgado Montoya y/o Hugo Brontys Pérez Ramírez, con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en los artículos 8 y 37 inciso c), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicito del H. Congreso de la Unión me sea concedido el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración que me es otorgada por el Rey de España, denominada Encomienda de la Orden del Mérito Civil, según consta en comunicación de su Embajada en nuestro país, misma que se adjunta como anexo único. La petición de mérito se funda en lo siguiente:
Soy originario de Silao, Guanajuato, donde nací, el 30 de julio de 1944, casado, licenciado en derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (1962-1966); admitido a la práctica profesional en 1968, mención honorífica; fundador de la firma de abogados Ortega Abogados Asociados, SC. He desempeñado diversos cargos públicos, entre los cuales destacan los siguientes: director general jurídico de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial (1979-1981), director general de evaluación y control de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (1982); visitador general, segundo subprocurador general de la República y supervisor general de Servicios Técnicos y Criminalísticos de la Procuraduría General de la República (1982-1988).
Considero que la condecoración que me es otorgada por parte del Rey de España se debe a que en diversas ocasiones he asesorado legalmente a la Embajada de ese país en México en diversas cuestiones de extradición internacional.
Por los motivos antes expuestos vengo a solicitar a este H. Congreso de la Unión me sea otorgado el permiso para recibir y usar la condecoración con la que el Rey de España ha tenido a bien a distinguirme, denominada Encomienda de la Orden del Mérito Civil.
Conforme a lo expuesto, a usted, C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, atentamente pido se sirva
Único.- Tenerme por presentado, solicitando con fundamento en los artículos 8 y 37, inciso c), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el permiso correspondiente para recibir y usar la condecoración que me es otorgada por el Rey de España, denominada Encomienda de la Orden del Mérito Civil.
Protesto lo necesario.
México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil cinco.--- José María Ortega Padilla (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.
Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.
Hago referencia a la propuesta del Ejecutivo federal para ratificar al ciudadano contador público Ernesto Zamarripa Morones, como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a fin de que cubra un último periodo de cuatro años, cuyo dictamen fue sometido a la consideración del Pleno de este Senado de la República durante la sesión ordinaria celebrada el 15 de los corrientes, sin embargo, no pudo ser aprobado en virtud de que no se alcanzó el quórum de votación que por ley se exige para tal efecto.
Derivado de tal circunstancia y de que ha concluido el periodo ordinario de sesiones, el citado asunto quedó pendiente de resolución, por lo que mucho le estimaré que, por su amable conducto, sea remitido a la Comisión Permanente a fin de que pueda ser atendido debida y oportunamente.
Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente.México, DF, a 16 de diciembre de 2005.--- Sen. Fauzi Hamdán Amad (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Tercera Comisión de Trabajo.Para el Constituyente Permanente establecer en la Ley Fundamental la organización de las políticas de desarrollo social para obtener el bienestar de la población, dispuso, entre otras prerrogativas, la obligación de garantizar a los gobernados disfrutar de vivienda digna y decorosa, advirtiendo que la legislación secundaria establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. La Ley Federal de Vivienda, promulgada el 7 de febrero de 1985, se constituyó en el dispositivo con el fin de cumplir los objetivos del párrafo quinto del artículo 4o. de nuestro Código Político, logrando consolidar los programas permanentes del Infonavit y el Fovissste como objetivos específicos concretos.
El tema de la vivienda, como podemos ver, no corresponde únicamente a una política que deba cumplirse con programas permanentes: existen además los de carácter abstracto; es decir, los que se originan con la planeación y se localizan en el contexto del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fracción I, el cual preceptúa que a la Secretaría de Desarrollo Social corresponde formular, conducir y evaluar la política general para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. Es decir, el contexto de la vivienda para esta dependencia debe ser interpretado con un objetivo de interés público encaminado al abatimiento de la pobreza de los mexicanos, por ser la parte moral de la administración pública en las acciones que procuren proveer a los que menos tienen posibilidades de crecimiento económico, con arreglo al ejercicio de las facultades conferidas, a fin de que se traduzcan en actos concatenados que produzcan efectos materiales en beneficio del país.
En el cuadro normativo que aborda a nivel interno la funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus manuales de organización y procedimiento para la lograr la satisfacción de los mínimos de bienestar de la población plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo, se encuentra la Ley General de Desarrollo Social, cuyo artículo 14 señala que la política nacional de desarrollo social debe incluir las vertientes de superación de la pobreza mediante la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo, capacitación, seguridad social, desarrollo regional, infraestructura básica y fomento económico.
Como podemos apreciar, esos objetivos van encaminados a favorecer a un sector carente de recursos propios para obtener los beneficios del desarrollo social y que se justifican en el esfuerzo del Estado para abatir los fenómenos sociales que propician la pobreza, por ser éste un problema nacional que influye en la economía del país. Por tales consideraciones es procedente adicionar al fundamento legal en comento el tema de la vivienda en atención a que forma parte de este particular, conforme a las metas de la Secretaría de Desarrollo Social, con arreglo al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De ningún modo existe justificación para que la Ley General de Desarrollo Social, a la luz de las normas, pueda dejar de cumplir los programas de fomento de la vivienda, dado que el legislador omitió preceptuar en el citado fundamento dicho objetivo, como señala la presente iniciativa. Asimismo, debemos valorar que para lograr los alcances planteados en la Ley General de Desarrollo Social, los servicios públicos son un elemento esencial, por ser las personas que están facultadas para poner en marcha, proseguir y materializar los objetivos de la dependencia, debido a que para obtener el puntual ejercicio de sus atribuciones discrecionales deben enfocar sus actos al cumplimiento de los programas, los cuales --muchos-- son de carácter económico, tocantes al financiamiento y gasto, obligando a los titulares a destinar los recursos otorgados en el paquete presupuestal.
En la logística de las reglas de operación de los programas, debe destinarse un número de recursos económicos para satisfacer los conceptos de publicidad e información, para identificar las políticas de desarrollo social con el Escudo Nacional y la leyenda ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social'', como preceptúa el artículo 28 de la ley en comento.
Por tratarse de un fundamento de carácter organizacional que entraña una obligación con la sociedad, vinculado al ejercicio de los recursos económicos, su objetivo tutela el combate de la pobreza y que los programas de ningún modo sean confundidos en tiempos electorales con actos de proselitismo, que prohíben los artículos 185, inciso 2, y 186, inciso 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de no involucrar políticas públicas con intereses de índole partidista, así como evitar atribuir acciones a entes ajenos a la administración pública.
Sin embargo, es de explorado derecho que en tiempos electorales se dificulta el cumplimiento de esta disposición, acrecentado por ser un dispositivo que de manera expresa no establece sanción, siendo una norma imperfecta. La anterior situación tiene materia para lograr hacer cumplir forzosamente a quien incumpla la disposición de mérito, a través de aplicación genérica de lo ordenado en los artículos 67 y 68 de la Ley General de Desarrollo Social, a través de la denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos o que contravenga los demás ordenamientos relacionados con el desarrollo social.
En forma específica, carece de un planteamiento que dé certidumbre jurídica de que la administración pública no podrá valerse de los recursos destinados a los programas de desarrollo social para favorecer a algún candidato o partido político, propiciando probables situaciones de impunidad e iniquidad, lo cual se pretende erradicar con la presente iniciativa, que plantea adicionar un párrafo en que expresamente se aperciba a los servidores públicos a que se abstengan de cumplir los fines de las políticas sociales conforme al Plan Nacional de Desarrollo. Todos los órganos de gobierno, sin importar su naturaleza, deben ejercer todos y cada uno de los actos a que los obliga la ley de manera honrada y transparente, con la finalidad de brindar a la sociedad un margen de credibilidad en las instituciones y dignificación de la política, como se plantea en la presente iniciativa, que dará al Estado de derecho elementos concretos e importantes para la defensa de los intereses de todos los mexicanos en la lucha contra la pobreza y el logro de la justicia social.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 14, fracción I, y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adicionan los artículos 14, fracción I, y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Capítulo II. De la Planeación y la Programación
Artículo 14. La política nacional de desarrollo social debe incluir cuando menos las siguientes vertientes:
I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación...
Capítulo III. Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 28. La publicidad y la información relativas a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social''. El incumplimiento de la presente disposición será motivo fundado para la denuncia popular que se preceptúa en el artículo 67 de la presente ley.
Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de enero de 2006.
Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Mario Zepahua Valencia y suscrita por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 14, fracción I, y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de MotivosPara el Constituyente Permanente establecer en la Ley Fundamental la organización de las políticas de desarrollo social para obtener el bienestar de la población dispuso, entre otras prerrogativas, la obligación de garantizar a los gobernados disfrutar de vivienda digna y decorosa, advirtiendo que la legislación secundaria establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
La Ley Federal de Vivienda promulgada el 7 de febrero de 1985 se constituyó en el dispositivo con el fin de cumplir los objetivos del párrafo quinto del artículo 4 de nuestro código político, logrando consolidar los programas permanentes del Infonavit y el Fovissste como objetivos específicos concretos.
El tema de la vivienda, como podemos ver no corresponde únicamente a una política que deba cumplirse con programas permanentes, existen además los de carácter abstracto, es decir, aquellos que se originan con la planeación y que se localizan en el contexto del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fracción I, el cual preceptúa que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde formular, conducir y evaluar la política general para el combate efectivo a la pobreza, en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.
Es decir, el contexto de la vivienda para esta dependencia debe ser interpretada como un objetivo de interés público encaminado al abatimiento de la pobreza de los mexicanos, por ser la parte moral de la administración pública en las acciones que procuren proveer a los que menos tienen posibilidades de crecimiento económico, con arreglo al ejercicio de las facultades conferidas a fin de que se traduzcan en actos concatenados que produzcan efectos materiales en beneficio del país.
El cuadro normativo que aborda a nivel interno la funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus manuales de organización y procedimiento para lograr la satisfacción de los mínimos de bienestar de la población plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo, se encuentra en la Ley General de Desarrollo Social, cuyo artículo 14 señala que la política nacional de desarrollo social debe incluir las vertientes de superación de la pobreza mediante la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo, capacitación, seguridad social, desarrollo regional, infraestructura básica y fomento económico.
Como podemos apreciar, estos objetivos van encaminados a favorecer a un sector carente de recursos propios para obtener los beneficios del desarrollo social y que se justifican en el esfuerzo del Estado para abatir los fenómenos sociales que propician la pobreza por ser éste un problema nacional que influye en la economía del país.
Por tales consideraciones es procedente adicionar al fundamento legal en comento el tema de la vivienda, en atención a que, al formar parte este particular, conforme a las metas de la Secretaría de Desarrollo Social, en arreglo al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de ningún modo existe justificación para que la Ley General de Desarrollo Social, a la luz de las normas, pueda dejar de cumplir con los programas de fomento a la vivienda, dado que el legislador omitió preceptuar en el citado fundamento dicho objetivo, como lo señala la presente iniciativa.
Asimismo, debemos valorar que para lograr los alcances planteados por la Ley General de Desarrollo Social, los servidores públicos son un elemento esencial por ser las personas que están facultadas para poner en marcha, proseguir y materializar los objetivos de la dependencia, debido a que para obtener el puntual ejercicio de sus atribuciones discrecionales deben enfocarse sus actos al cumplimiento de los programas, los cuales muchos son de carácter económico, tocantes al financiamiento y gasto, obligando a los titulares a destinar los recursos otorgados en el paquete presupuestal.
En la logística de las reglas de operación de los programas, debe destinarse un número de recursos económicos para satisfacer los conceptos de publicidad e información para identificar las políticas de desarrollo social, con el Escudo Nacional y la leyenda: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social'', como se preceptúa en el artículo 28 de la ley en comento.
Por tratarse de un fundamento de carácter organizacional que entraña una obligación con la sociedad, vinculada al ejercicio de los recursos económicos, su objetivo tutela el combate a la pobreza y que los programas de ningún modo sean confundidos en tiempos electorales con actos de proselitismo que prohíben los artículos 185, inciso 2, y 186, inciso 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de no involucrar políticas públicas con intereses de índole partidista, así como evitar atribuir acciones a entes ajenos a la administración pública; sin embargo, es de explorado derecho que en tiempos electorales se dificulta el cumplimiento de esta disposición, acrecentando por ser un dispositivo que de manera expresa no establece sanción, siendo una norma imperfecta.
La anterior situación tiene materia para lograr hacer cumplir forzosamente a quien incumpla la disposición de mérito a través de la aplicación genérica de lo ordenado en los artículos 67 y 68 de la Ley General de Desarrollo Social, a través de la denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos o contravengan los demás ordenamientos relacionadas con el desarrollo social.
En forma específica, carece de un planteamiento que dé certidumbre jurídica de que la administración pública no podrá valerse de los recursos destinados para los programas de desarrollo social para favorecer a algún candidato o partido político, propiciando probables situaciones de impunidad e inequidad, lo cual se pretende erradicar con la presente iniciativa, que plantea adicionar un párrafo en el que expresamente se aperciba a los servidores públicos que se abstengan de cumplir los fines de las políticas sociales conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
Todos los órganos de gobierno, sin importar su naturaleza, deben ejercer todos y cada uno de los actos a que los obliga la ley de manera honrada y transparente, con la finalidad de brindar a la sociedad un margen de credibilidad en las instituciones y dignificación de la política como se plantea en la presente iniciativa, que dará al Estado de derecho elementos concretos e importantes para la defensa de los intereses de todos los mexicanos en la lucha contra la pobreza y el logro de la justicia social.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 14, fracción I, y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo Único: Se adicionan los artículos 14, fracción I, y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Capítulo II De la Planeación y la ProgramaciónArtículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;II. a V. ...
Capítulo III Del Financiamiento y el GastoArtículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social''.
El incumplimiento a la presente disposición será motivo fundado para la denuncia popular que se preceptúa en el artículo 67 de la presente ley.
TransitorioArtículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de enero del dos mil seis.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo pide, señor diputado, se inserta el texto íntegro en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.El Instituto Nacional de Migración, en el documento llamado Propuesta migratoria integral en la frontera sur de México, el cual es resultado de tres foros, plantea diversas estrategias, entre las que se encuentra la protección de los derechos de los migrantes que se internan por la frontera sur de México, estableciendo la necesidad de fortalecer la capacitación del personal a su cargo, a fin de que actúe conforme a la ley, por lo que se refiere a derechos humanos y procesos jurídicos, en relación con los migrantes extranjeros indocumentados que son asegurados.
Otro punto más es la necesidad de fomentar la cultura de la denuncia por violación de los derechos humanos, que debe ser una actividad de cooperación entre todos los involucrados e interesados. En ese sentido, considero que existen buenas intenciones por parte de las autoridades encargadas del Instituto Nacional de Migración, pero es bueno que, como Poder Legislativo, contribuyamos estableciendo en la ley la urgencia de brindar un trato digno y el pleno respeto de los derechos humanos de los extranjeros indocumentados en México.
Recordemos que ellos van también en busca del ``sueño americano'' y que nuestro país para ellos no es de destino, sino de tránsito. Ellos, igual que muchos de los nuestros, van en busca de una mejor calidad de vida para sus familias. El Instituto Nacional de Migración, en las estadísticas que publica, señala como eventos de rechazos, aseguramientos y devoluciones en el periodo que comprende de enero a noviembre de 2005 mayormente a brasileños, guatemaltecos, ecuatorianos y costarricenses.
Reporta también en el mismo periodo 221 mil eventos de devolución a sus países de origen por carecer de la documentación requerida para estar de manera legal en el territorio mexicano. Recientemente aparece en un medio de circulación nacional el hecho de que las quejas en contra del Instituto Nacional de Migración se han incrementado hasta en 285 por ciento en este sexenio, según cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, los cónsules de El Salvador, Honduras y Guatemala presentan ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2004 una queja por el maltrato que viven sus connacionales en México y exigieron que el paso de los migrantes por México no sea confundido con una forma de delincuencia.
Por otra parte, la ONG Sin Fronteras ha señalado que las quejas se incrementen en la medida en que la CNDH se acerca cada vez más a la población. La CNDH concluye en el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en las estaciones migratorias y lugares habilitados del Instituto Nacional de Migración que en México se están violando los derechos humanos de los extranjeros ilegales que son asegurados. Básicamente, señala que existen diversas irregularidades que prevalecen en la mayoría de las estaciones migratorias, las cuales se traducen en violaciones de los derechos humanos de los migrantes asegurados a recibir un trato digno, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la protección de la salud.
Concretamente, las estaciones migratorias carecen de la capacidad instalada necesaria para albergar en condiciones de dignidad a los asegurados, por no contar con áreas específicas que permitan la separación de hombres, mujeres, menores, familias, y enfermos psiquiátricos e infectocontagiosos. De igual manera, no guardan dichas instalaciones el estado óptimo de servicio para el que están destinadas y no se observan condiciones de higiene, mantenimiento, ventilación, iluminación y áreas de esparcimiento ni al aire libre. Asimismo, el servicio de alimentación llega a no ser proporcionado con la debida oportunidad, calidad y suficiencia.
Es recurrente el hacinamiento, sin que se instrumenten las medidas inmediatas y existan los planes necesarios para resolver estos casos, a fin de evitar el deterioro en las condiciones de estancia de los albergados. Ejecutan la medida administrativa del aseguramiento y omiten dar de inmediato el aviso correspondiente a las representaciones consulares o diplomáticas del país de que es nacional el extranjero, con lo que se vulnera el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de éste.
Finalmente, la falta de prestación del servicio médico en la mayoría de las estaciones migratorias de nuestro país provoca que las enfermedades de los asegurados no sean atendidas de manera oportuna y que prácticamente no existan actividades de detección y prevención de los diversos padecimientos. La Ley General de Población, en el Capítulo II, referente a migración, establece que a la Secretaría de Gobernación compete vigilar la entrada de extranjeros, lo cual realiza a través del Instituto Nacional de Migración. También, en el último párrafo del artículo 7o., apunta el hecho de que la Secretaría velará por el respeto de los derechos humanos de los sujetos a dicha ley.
Considero que es necesario que se adicione la Ley General de Población, a fin de establecer en el artículo 71 la obligación de que la Secretaría de Gobernación, al establecer las estaciones migratorias, procurará siempre que las condiciones físicas del lugar procuren la dignidad y el respeto de los derechos humanos de los extranjeros que son asegurados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 71. La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime convenientes para alojar en las mismas como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como los que deben ser expulsados, procurando siempre que el aseguramiento implique el pleno respeto de sus derechos humanos, apego a la legalidad e inmediato aviso a sus representantes consulares, y que en las estaciones migratorias su estancia sea digna en cuanto a espacios adecuados que impidan el hacinamiento, alimentación de calidad y atención de su salud.
Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito, señor Presidente, respetuosamente, que se inserte el texto total en el Diario de los Debates. Muchísimas gracias, compañeros.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD
La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la consecuente
Exposición de MotivosEl Instituto Nacional de Migración, en el documento Propuesta migratoria integral en la frontera sur de México, el cual es resultado de tres foros, plantea diversas estrategias, entre las que se encuentra la protección de los derechos de los migrantes que se internan por la frontera sur de México.
Estableciendo la necesidad de fortalecer la capacitación del personal a su cargo, a fin de que actúe conforme a ley por lo que se refiere a derechos humanos y procesos jurídicos en relación con los migrantes extranjeros indocumentados que son asegurados. Otro punto más es la necesidad de fomentar la cultura de la denuncia por la violación de los derechos humanos, que debe ser una actividad de cooperación entre todos los involucrados e interesados.
En ese sentido, considero que existen buenas intenciones por parte de las autoridades encargadas del Instituto Nacional de Migración, pero es bueno que, como Poder Legislativo, contribuyamos estableciendo en la ley la urgencia de brindar un trato digno y el pleno respeto de los derechos humanos de los extranjeros indocumentados en México. Recordemos que ellos van también en busca del ``sueño americano'' y que nuestro país para ellos no es de destino sino de tránsito. Ellos, igual que muchos de los nuestros, van en busca de una mejor calidad de vida para sus familias.
El Instituto Nacional de Migración en las estadísticas que publica señala como eventos de rechazos, aseguramientos y devoluciones en el periodo que comprende de enero a noviembre de 2005 mayormente a brasileños, guatemaltecos ecuatorianos y costarricenses. Reporta también en el mismo periodo 221 mil eventos de devolución a sus países de origen por carecer de la documentación requerida para estar de manera legal en el territorio mexicano.
Recientemente aparece en un medio de circulación nacional el hecho de que las quejas contra el Instituto Nacional de Migración se han incrementado hasta en 285% en este sexenio, según cifras del la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, los cónsules de El Salvador, Honduras y Guatemala presentan ante la CNDH en 2004 una queja por el maltrato que viven sus connacionales en México, y exigieron que el paso de los migrantes por México no sea confundido con una forma de delincuencia.
Por otra parte, la ONG Sin Fronteras ha señalado que las quejas se incrementan en la medida en que la CNDH se acerca cada vez más a la población.
La CNDH concluye en el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en las estaciones migratorias y lugares habilitados del Instituto Nacional de Migración que en México se están violando los derechos humanos de los extranjeros ilegales que son asegurados. Básicamente, señala:
1. Existen diversas irregularidades que prevalecen en la mayoría de las estaciones migratorias, las cuales se traducen en violaciones de los derechos humanos de los migrantes asegurados a recibir un trato digno, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la protección de la salud.2. Concretamente, las estaciones migratorias carecen de la capacidad instalada necesaria para albergar en condiciones de dignidad a los asegurados, por no contar con áreas específicas que permitan la separación de hombres, mujeres, menores, familias, y enfermos psiquiátricos e infectocontagiosos. De igual manera, no guardan dichas instalaciones el estado óptimo de servicio para el que están destinadas y no se observan condiciones de higiene, mantenimiento, ventilación, iluminación y áreas de esparcimiento ni al aire libre. Asimismo, el servicio de alimentación llega a no ser proporcionado con la debida oportunidad, calidad y suficiencia.
3. Es recurrente el hacinamiento, sin que se instrumenten las medidas inmediatas ni existan los planes necesarios para resolver estos casos, a fin de evitar el deterioro en las condiciones de estancia de los albergados.
4. Ejecutan la medida administrativa del aseguramiento, y omiten dar de inmediato el aviso correspondiente a las representaciones consulares o diplomáticas del país de que es nacional el extranjero, con lo que se vulnera el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de éste.
5. Finalmente, la falta de prestación del servicio médico en la mayoría de las estaciones migratorias de nuestro país provoca que las enfermedades de los asegurados no sean atendidas de manera oportuna, y que prácticamente no existan actividades de detección y prevención de los diversos padecimientos.
La Ley General de Población, en el Capítulo II, referente a migración, establece que a la Secretaría de Gobernación compete vigilar la entrada de extranjeros, lo cual realiza a través del Instituto Nacional de Migración. También, en el último párrafo del artículo 7, apunta el hecho de que la Secretaría velará por el respeto de los derechos humanos de los sujetos a dicha ley.
Considero necesario que se adicione la Ley General de Población, a fin de establecer en el artículo 71 la obligación de que la Secretaría de Gobernación, al establecer las estaciones migratorias, procurará siempre que las condiciones físicas del lugar procuren la dignidad y el respeto de los derechos humanos de los extranjeros que son asegurados.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente
Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 71. La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como los que deben ser expulsados, procurando siempre que el aseguramiento implique el pleno respeto de sus derechos humanos, apego a la legalidad e inmediato aviso a sus representantes consulares y que en las estaciones migratorias su estancia sea digna en cuanto a espacios adecuados que impidan el hacinamiento, alimentación de calidad y atención a su salud.
TransitorioÚnico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2006.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, señora diputada, se inserta la iniciativa que acaba de presentar de manera íntegra en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.El Ejecutivo federal promovió una iniciativa de ley para adicionar un Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, denominado ``De los Fondos de Aportaciones Federales''. Por lo que corresponde al Fondo de Aportaciones a la Educación Básica y Normal, la justificación dada para la creación de dicho fondo fue que se hizo a raíz de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización Básica, donde se acordó la descentralización de los servicios de educación básica de los estados. Por tanto, también correspondía a la Federación buscar el mecanismo para transferir los recursos financieros para la operación del servicio.
En la Ley de Coordinación Fiscal vigente, el artículo 26 dice a la letra: ``... con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les corresponda, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que los apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación''.
El artículo anteriormente señalado estipula que los recursos enviados a los estados son para los niveles mencionados en el artículo 13 de la Ley General de Educación, el cual establece lo siguiente: ``... corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: prestar servicios de educación inicial básica, incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás, para la formación de maestros''.
Con ello queremos justificar nuestra intención de crear un fondo de aportaciones para la educación inicial porque este nivel educativo, reconocido como tal en la Ley General de Educación, aunque no está reconocida su obligatoriedad, se imparte de manera importante en nuestro país. La misma Secretaría de Educación Pública cuenta con centros de desarrollo infantil, instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE, tienen guarderías y estancias de desarrollo infantil, respectivamente, así como el DIF cuenta con centros asistenciales de desarrollo infantil.
En esos centros se brinda educación inicial a los niños de entre 0 y 3 años. Pero no son los únicos: existen organizaciones sociales y comunales, entre otras, que crean su Cendi para atender las demandas de las familias y los niños. Es importante resaltar las bondades de este nivel educativo. La estimulación temprana es uno de los principales activos de esta modalidad educativa. Es necesario destacar que durante el primer año de vida de los infantes su cerebro desarrolla 25 por ciento del tamaño del cerebro adulto, durante los primeros 6 meses de vida 50 por ciento y durante el tercer año de vida 90 por ciento.
Con ello se deja constancia de que los primeros 3 años de edad en los infantes son de gran importancia y en ese momento son una ``esponja'' y pueden absorber y asimilar actividades que redundarán tanto en el aspecto educativo y escolar como familiar. La educación inicial tiene ámbitos de acción como el asistencial, el pedagógico y el social. Cada uno de éstos cumple una función muy importante en la formación y educación de los infantes.
Por tanto, es de vital importancia crear un mecanismo para dotar a las entidades federativas de recursos para que puedan atender este nivel educativo de manera más eficiente y con calidad. Por ello, el objetivo de la iniciativa es adicionar el fondo de aportaciones para la educación inicial al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, pues en éste se encuentran comprendidos los fondos que fueron establecidos mediante los decretos de ley de 1997 y 1998.
La constitución de esos fondos fue primordialmente para fortalecer el federalismo entre el Gobierno Federal, y los gobiernos estatales y los municipales. Con ello se buscó fortalecer las haciendas estatales y las municipales, buscando la mejor forma de otorgar los recursos a las entidades federativas mediante el fondo de aportaciones para la educación inicial que se propone. Se plantea la adición de los artículos 47, 48 y 49 a la Ley de Coordinación Fiscal, donde se especificará cómo se hará el reparto de recursos entre las entidades federativas.
Los criterios para la asignación de los recursos para el fondo de aportaciones para educación inicial serán los mismos que se aplican en la asignación de recursos para el fondo de aportaciones para la educación básica y normal.
Señor Presidente: por razones de tiempo, obviaré la lectura completa del articulado, dado que está publicado en la Gaceta Parlamentaria; sólo solicito, respetuosamente, insertarlo de manera íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto.
«Iniciativa que adiciona los artículos 25, 47, 48 y 49 a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 25 una fracción octava, con el fin de incluir un Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial y adiciona los artículos 47, 48, 49 a la Ley de Coordinación Fiscal bajo la siguiente
Exposición de MotivosEn el año de 1997, con el fin de fortalecer el Federalismo entre los estados y municipios y la Federación se propuso crear fondos de aportaciones en materia de educación básica y normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimiento de los municipios y del Distrito Federal y de aportaciones múltiples, el Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió una iniciativa de ley para adicionar un Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, denominado De los Fondos de Aportaciones Federales.
En lo que corresponde al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la justificación dada para la creación de dicho fondo fue que a raíz de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización Básica, donde se acordó la descentralización de los servicios de educación básica a los estados, por lo tanto también correspondía a la Federación buscar el mecanismo para transferir los recursos financieros para la operación del servicio.
En la Ley de Coordinación Fiscal vigente, el artículo 26 dice a la letra: ``con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación''.
El artículo anteriormente señalado estipula que los recursos enviados a los estados son para los niveles mencionados en el artículo 13 de la Ley General de Educación, el cual establece lo siguiente: ``corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Prestar servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros''.
Con ello queremos justificar nuestra intención de crear un Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial, porque este nivel educativo, reconocido como tal en la Ley General de Educación, aunque no está reconocida su obligatoriedad se imparte de manera importante en nuestro país.
La misma Secretaría de Educación Pública cuenta con Centros de Desarrollo Infantil (Cendi); instituciones de seguridad social, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, tienen guarderías y estancias de desarrollo infantil respectivamente; así también el DIF cuenta con Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI).
En estos centros se brinda educación inicial a los niños entre cero y tres años, pero no son los únicos existen organizaciones sociales y comunales que crean sus Cendi para atender las demandas de las familias y los niños.
Es importante resaltar las bondades de este nivel educativo. La estimulación temprana es uno de los principales activos de esta modalidad educativa.
La estimulación temprana consiste en avivar las habilidades físicas y mentales de los niños; por ejemplo, las físicas consisten en fortalecer brazos, manos, piernas y demás extremidades, ello con el fin de que los infantes desarrollen mejor las habilidades del cuerpo. Las mentales se realizarán mediante actividades lúdicas, de interacción con su medio ambiente.
Es necesario destacar que durante el primer año de vida de los infantes, su cerebro desarrolla el veinticinco por ciento del tamaño del cerebro adulto; durante los primeros seis meses de vida el cincuenta por ciento y durante el tercer año de vida el noventa por ciento.
Con ello se deja constancia de que los primeros tres años de edad en los infantes son de gran importancia y es ese momento cuando son ``una esponja'' y pueden absorber y asimilar habilidades que redundan de manera positiva en el aspecto educativo escolar y el familiar.
La educación inicial tiene ámbitos de acción tales como el asistencial, el pedagógico y el social. Cada uno de estos cumple con una función muy importante en la formación y educación de los infantes.
El asistencial cumple con el cometido de brindar a los niños y niñas un espacio de formación mientras las madres o padres desarrollan sus actividades diarias.
Este aspecto cobra relevancia hoy en día, porque las características de nuestro país obligan a muchas madres y padres a incorporarse al mercado laboral; a partir de ello buscan una estancia educativa donde dejen a sus hijos para que cuiden de ellos y además reciban formación pedagógica.
El aspecto pedagógico es uno de los más importantes y forma parte del ámbito de acción de la educación inicial, porque brinda a los infantes la aprehensión de conocimientos y habilidades que redundarán tanto en su desarrollo físico como mental.
También representa una base importante para formar mejores estudiantes, abatir el rezago educativo y que los niños tengan más elementos para su formación educativa.
El aspecto social cumple la función de integrar al infante con el medio social. Procura la integración e interacción del niño o niña con sus demás compañeros de escuela. Por otro lado integra al infante con la comunidad, empezando con la familia y después con los otros círculos que componen la sociedad.
Este aspecto es fundamental para que la sociedad esté integrada por mejores individuos y con un gran espíritu de participación y mejor convivencia entre ciudadanos.
En lo relativo a la cobertura de la educación inicial como nivel educativo, es necesario reparar en que a nivel nacional es de un 30 por ciento. Reconocemos que la SEP, el IMSS, el ISSSTE, el DIF y otras entidades de carácter público cuentan con espacios donde se brinda educación inicial.
Por otro lado también existen centros de carácter social, comunitario o particulares que también se dedican a esta noble actividad.
Según datos de Consejo Nacional de Población (Conapo) en una proyección de la Población al 1 de enero de cada año, para el año 2006 habrá 7,771,661 niños y niñas entre cero y tres años de edad.
Con el propósito de profundizar en el tema de educación inicial, se revisaron las leyes de educación de las 31 entidades federativas; en treinta de ellas se tiene contemplada a la educación inicial como un nivel educativo, solamente el estado de Colima en su Ley de Educación, no contempla este nivel educativo.
Es de vital importancia crear un mecanismo para dotar a las entidades federativas de recursos para que puedan atender este nivel educativo de manera más eficiente y con calidad.
Por ello, el objetivo de la iniciativa es adicionar el Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial (FAEI) al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, puesto que en éste se encuentran comprendidos los Fondos que fueron establecidos mediante los decretos de ley de 1997 y 1998.
La constitución de estos fondos fue primordialmente fortalecer el federalismo entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y municipales. Con ello se buscó fortalecer las haciendas estatales y municipales.
Buscando la mejor forma de otorgar los recursos a las entidades federativas, mediante el Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial que se propone; se plantea la adición de los artículos 47, 48 y 49 a la Ley de Coordinación Fiscal, en donde se especificará cómo se hará el reparto de los recursos entre las entidades federativas.
Los criterios para la asignación de los recursos para el Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial serán los mismos que se aplican en la asignación de recursos para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).
Los recursos destinados a las entidades federativas por medio del Fondo de Aportaciones a la Educación Inicial son independientes a los recursos que se tienen programados para educación inicial en el Consejo Nacional de de Fomento Educativo (Conafe).
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 25 una fracción octava, con el fin de incluir un Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial, y adiciona los artículos 47, 48, 49 a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo Primero: se adiciona una fracción VIII al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Capítulo V De los Fondos de Aportaciones FederalesArtículo 25.
...
I. a VII. ...VIII. Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial.
Artículo Segundo: se adicionan los artículos 47, 48 y 49 a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 47.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
Artículo 48.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
I. El registro común de escuelas y de plantilla de personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; yII. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; y
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al registro común de escuelas.
Artículo 49.- Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal.
Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del sistema educativo nacional, correspondan a la Federación.
TransitoriosPrimero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Una vez aprobado y publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en la elaboración del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos el Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial (FAEI).
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente, a los once días del mes de enero del año dos mil seis.--- Dip. Joel Padilla Peña (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Como lo ha solicitado, se ordena que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates de la iniciativa que usted acaba de presentar y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.En este trabajo han intervenido la Asociación Mexicana de Distribuidores Automotrices, han intervenido las asociaciones de propietarios de vehículos, ha intervenido el Senado de la República, a través del senador Érick Luis Rubio, y hemos intervenido diversos diputados que tenemos clara conciencia del tema que expondremos. Cuando, en 1896, se puso en circulación el primer vehículo automotor y luego cuando en México, en 1925, se estableció la primera planta de automotores, nunca imaginamos el impacto que sobre la sociedad tendría este invento del hombre. En la actualidad no se concibe la dinámica social sin la presencia de vehículos automotores.
Sólo por tratar de ser gráficos, imaginemos esta ciudad sin taxis, sin ambulancias, sin patrullas, sin transporte colectivo y que los millones de habitantes no contaran con un vehículo para desplazarse a sus centros de trabajo. El vehículo se ha convertido para las familias, después de las viviendas, en el patrimonio más importante que puedan poseer. Las siguientes cifras nos demuestran la importancia del tema: a septiembre de 2005, el parque vehicular nacional se integra o se integraba casi con 23 millones de unidades, 23 millones de vehículos automotores, de los cuales eran 15 millones de automóviles, 7 millones de camiones de carga y 300 mil de pasajeros.
La concentración de este parque vehicular se da especialmente en cinco entidades federativas: 17 por ciento en el Distrito Federal, 9 por ciento en Jalisco, 7 en el estado de México, 6 en Nuevo León y 6 en Baja California. En los últimos años, el parque vehicular se ha incrementado de forma tal, que conlleva enormes retos para el desarrollo urbano. En este sentido, la circulación de automóviles particulares creció en los últimos cinco años casi 50 por ciento, pasando en el año de 2000 de 10 millones a 15 millones en 2005. Sin embargo, al crecimiento del parque vehicular no ha correspondido una adecuada legislación que precise el marco jurídico para un desarrollo urbano, un desarrollo ordenado y sustentable de este extraordinario crecimiento vehicular.
La industria automotriz en nuestro país tiene una presencia muy vigorosa: contribuye con 13.1 por ciento del personal ocupado en el sector manufacturero y 1.5 del total nacional. Esto significa que la cadena productiva genera aproximadamente 1 millón de empleos en nuestro país. También genera 10 por ciento de los ingresos tributarios y es en Latinoamérica el tercer ramo industrial más importante.
Esta ley que estamos proponiendo, Ley del Parque Vehicular en México, tiene como objeto fundamental asegurar el crecimiento sostenible y sustentable del parque vehicular, un crecimiento que favorezca la seguridad, que proteja el medio ambiente, que preserve e incremente la planta productiva de la industria automotriz del país y que desarrolle estrategias de ventas competitivas que aseguren a la población, especialmente a la de escasos recursos, la adquisición de vehículos mediante una serie de estímulos.
Eso se podrá lograr, según planteamos en la ley, mediante dos instrumentos fundamentales: la creación de la Comisión Nacional del Sector Automotor y la constitución del Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular. Ambas estarán integradas por el Ejecutivo federal a través de las distintas secretarías o representantes de la industria y la comercialización automotriz, por sindicatos de trabajadores y por universidades que conozcan del ramo ecológico. Como líneas de acción, la Comisión instaurará las siguientes, entre otras: concertar acuerdos entre las diferentes ramas y grupos ecológicos; revisar y proponer las diferentes disposiciones legales que favorezcan la modernización del sector automotriz; examinar periódicamente las repercusiones de tratados comerciales; y, sobre todo, que el crecimiento del parque vehicular preserve el ambiente ecológico de entre los sistemas de verificación.
Del Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular, cito algunas cifras: del total del parque vehicular, 41 por ciento tiene más de 15 años, tiene ausencia de catalizadores de fábrica; son vehículos que pertenecen, en su mayoría, a una población de escasos recursos. Este fideicomiso tendrá el compromiso de trabajar para hacer posible que quien así lo desee pueda acceder a vehículos en mejores condiciones de las que ahora se pueden establecer.
Finalmente, es importante destacar que el objeto de esta ley no se cumpliría a plenitud si no se considera el fenómeno de los autos de procedencia extranjera que circulan irregularmente en el país. En efecto, más allá de buscar culpables, más allá de reconocer la ilegalidad de estos vehículos, debemos buscar la solución para los mismos. El 25 por ciento del parque vehicular que circula en nuestro país está en condiciones de ilegalidad. Se trata por tanto de reestablecer el Estado de derecho, la equidad fiscal y la seguridad pública en lo referente a este parque de procedencia extranjera. En suma, se trata de una ley que auspicie la legalidad provocando el desarrollo con una ley que reconozca e interprete con claridad la complejidad del parque vehicular.
Se trata de lograr un crecimiento sustentable. Se trata de reconocer que nuestro país podrá cambiar la vecindad con el mayor país de procedencia y de fabricación de vehículos. Se trata por tanto de encontrar para la industria la solución de las desigualdades, de las asimetrías. Se trata por tanto, también, de que esa población de escasos recursos que requiere un vehículo pueda y tenga derecho de acceder a ellos.
Quiero, señor Presidente, rogarle... he entregado un texto corregido de esta ley... rogarle por favor que sea publicado. Agradezco a todos esta oportunidad. Estamos hablando no de un tema menor, estamos hablando de un tema de relevancia tal, que la solución, sentar bases para este problema, nos asegure a la industria, a la parte comercial, a los usuarios, esa respuesta sentida de que todos podamos crecer, podamos participar estableciendo leyes en las que todos estemos de acuerdo, como es el caso de esta ley propuesta. Muchísimas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa de Ley del Parque Vehicular en México, presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz y suscrita por el senador Érick Luis Rubio Barthell, del grupo parlamentario del PRI.
Los suscritos legisladores integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, ponen a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que crea la Ley del Parque Vehicular en México, con el objeto de asegurar el crecimiento sustentable del parque vehicular, para favorecer la seguridad, la salud y el medio ambiente, estableciendo las bases para preservar e incrementar la planta productiva de la Industria automotriz del país, desarrollando estrategias para estimular a la población a la adquisición de vehículos de la industria nacional.
Exposición de MotivosLa industria automotriz en México contribuye con el 13.1% del personal ocupado en el sector manufacturero y el 1.5% del total nacional; además participa con el 14.9% del valor agregado bruto del sector manufacturero y el 3% del total nacional a precios constantes de 1993. Al cierre de 2004 México ocupó el undécimo lugar mundial en producción de vehículos automotores; sin embargo, en el año 2000 ocupó la novena posición, al pasar de 1.9 millones de unidades producidas a 1.5 millones. En ese periodo Francia, España, Canadá, Reino Unido y México disminuyeron su participación en el mercado mundial, mientras que China, India y Brasil mejoraron su posición en el concierto mundial de productores.
Por otra parte, en 1998 el 66% de los vehículos vendidos en México fueron producidos en el país y en el año 2004 este porcentaje disminuyó hasta el 42%. Asimismo, a consecuencia de diferentes factores entre los que destacan la finalización del ciclo de vida de los modelos exportables, el fortalecimiento del peso respecto del dólar de Estados Unidos, la agresiva competencia de China y Brasil; las exportaciones de vehículos cayeron de 1.43 millones de unidades en el año 2000 a 1.1 millones en 2004. La suma de estas variables trajo como consecuencia una disminución del 25% en las horas laboradas en la industria automotriz en el periodo 2000 a 2004.
Estos indicadores son una muestra de que es necesario que los integrantes del sector automotriz, así como las diferentes instancias gubernamentales participen en el diseño de estrategias, acciones y políticas que contribuyan al desarrollo de tan importante sector económico. Es por este motivo que se considera necesaria la constitución de la Comisión Nacional del Sector Automotor, la cual no tendrá el carácter de entidad de la Administración Pública Federal, y por lo tanto, no estará sujeta a la aplicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
La Comisión tendrá un carácter permanente e integrará a los representantes de los sectores público, privado y social que participan en las etapas de la cadena productiva de automotores. La Comisión tendrá entre sus fines ser un órgano deliberativo, de consulta, planeación, coordinación y, en su caso, operación; responsable del análisis, el diseño, la aplicación, la evaluación y la actualización de estrategias, políticas y programas de corto, mediano y largo plazo para el sector automotor, fundamentalmente en el ámbito del mercado interno.
Otro aspecto relevante en la vida nacional relacionada con la industria automotriz es el relacionado con el parque vehicular en circulación. Al mes de septiembre del 2005 el parque vehicular nacional se integra con 22,692,742 unidades en circulación, de acuerdo con el INEGI. El número de automóviles asciende a 15,223,835, que representan 67.1% del total; los camiones de pasajeros corresponden al 1.3%, con 299,477 unidades; y los camiones de carga se cuentan en 7,169,430 unidades, 31.6% del total.
El parque vehicular presenta alta concentración, ya que el 45% se registra en 5 entidades federativas: Distrito Federal (17%), Jalisco (9%), estado de México (7%), Nuevo León (6%), Baja California (6%); mientras que el resto de las entidades federativas contribuyen con el 55% del parque vehicular.
En la distribución del parque vehicular influyen las características socioeconómicas de cada entidad. En este sentido, el Distrito Federal concentra el 17% de los automotores y solo el 8% de la población nacional; lo cual se relaciona directamente con la alta contribución a la generación de riqueza de la capital del país, que participa con el 22% del PIB. Por otra parte, Baja California cuenta con el 6% del parque vehicular con una participación poblacional inferior al 3% y una contribución al PIB nacional del 3.2%; lo cual se explica por la facilidad aduanera para importar vehículos usados desde Estados Unidos.
Aun cuando no se dispone de información detallada del parque vehicular del total de las entidades federativas, es posible realizar inferencias a partir del análisis de las siguientes entidades: Distrito Federal, Jalisco, estado de México, Nuevo León y Veracruz; que en conjunto representan el 43% del total nacional.
A partir de esa muestra se obtiene que el 41% de los vehículos registrados corresponde a modelos anteriores a 1990, el 18% de las unidades son modelos que se ubican en el rango 1991-1995; el 16% registra unidades en el rango de modelos 1996-2000; y el 25% corresponde a modelos 2001-2005.
La situación es grave de acuerdo con los siguientes indicadores:
La antigüedad promedio del parque vehicular es de 14 años.75% de los vehículos tienen 6 o más años de uso.
59% de los automotores cuenta con una antigüedad igual o superior a 11 años.
Aproximadamente el 41% del parque vehicular corresponde a modelos 1990 y anteriores, los cuales no disponen de convertidor catalítico integrado en fábrica.
En México, las emisiones generadas por los vehículos automotores son las principales causantes de contaminación atmosférica. La razón de que se presenten elevados niveles de contaminantes en el aire se debe indudablemente al deficiente mantenimiento del parque vehicular en circulación, a su obsolescencia tecnológica, a que raramente se considera a los dispositivos de control de emisiones como una parte integral de los vehículos, ocasionando con ello su deterioro.
En conclusión, la obsolescencia del parque vehicular en México es tal que aproximadamente el 75% de los automotores con antigüedad igual o superior a seis años son altamente contaminantes, por lo que los esfuerzos de las autoridades gubernamentales y los participantes de la cadena automotriz deben de orientarse a renovar el parque vehicular a través de esquemas que faciliten la adquisición de automotores nuevos.
En diferentes partes del mundo se han desarrollado este tipo de iniciativas, destaca por los alcances de su propuesta la Directiva 2000/54 EC de la Unión Europea que regula el reciclaje de vehículos automotores que llegan al final de su vida útil. En esta Directiva se establece que en 2006 el 80 por ciento del peso vehicular deberá de ser reciclado, porcentaje que en 2015 aumentará al 95%.
En España existe una red de Centros Autorizados de Tratamiento que cumplen con la función de recibir los vehículos al final de su vida útil y tratarlos con métodos que promueven el reciclaje de materiales y el respeto al medio ambiente. Esta materia se encuentra normada por el Real Decreto 1383/2002.
En México se ha iniciado un proceso de renovación del transporte que presta servicio público federal de carga o de pasajeros en el país. El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de 2003 el otorgamiento de beneficios fiscales hasta por un 15% del precio del vehículo nuevo a aquellos contribuyentes que substituyan camiones de carga con más de veinte años de antigüedad o autobuses de pasajeros con más de quince años de antigüedad. Es requisito que el vehículo a sustituir sea destruido en los centros autorizados para el efecto.
Estos antecedentes constatan la factibilidad de instrumentar un Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular que entre sus fines tenga el fortalecer el mercado interno de vehículos automotores con el propósito de renovar los que se consideren por sus condiciones y antigüedad como vehículo al final de su vida útil, creando un programa para la adquisición de vehículos que incluya condiciones preferenciales de compra y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos.
Por otra parte es importante destacar que en los últimos años el parque vehicular se ha incrementado de forma tal que conlleva mayores retos para el desarrollo urbano; en este sentido los automóviles particulares se incrementaron en un 43% entre el periodo comprendido de junio del año 2000 al mismo mes del 2005, pasando de 10.2 millones de unidades a 14.6 millones, dando por resultado que en el inicio de ese periodo se contara con un automóvil por cada 9.8 habitantes y al final la relación fuera de un automóvil por cada 7.3 habitantes.
Estos datos son congruentes con el cambio demográfico en México, ya que si en 1990 el 28.7% de la población residía en comunidades rurales, en el año 2000 lo hacía el 25.4%.
Sin embargo, al crecimiento del parque vehicular no se ha correspondido con una adecuada legislación, por lo que en la actualidad se carece de instrumento jurídico alguno que regule las condiciones físicas y mecánicas mínimas que deben cumplir los vehículos automotores para circular. Es por ello que en esta iniciativa de ley se establece que los vehículos automotores que circulen en territorio nacional cumplan con las especificaciones técnicas que protejan la vida, la seguridad y la salud del conductor, los ocupantes, y los transeúntes; así como la conservación de las vialidades, el equipamiento y el mobiliario urbano.
En este mismo tenor, el crecimiento del parque vehicular trae consigo un incremento sustancial en las emisiones de gases contaminantes que contribuyen con poco más de dos terceras partes de la contaminación atmosférica. Es necesario que el Legislativo promueva las condiciones que permitan incrementar la calidad de vida de los mexicanos, por lo que la protección al ambiente es un compromiso insoslayable que debemos cumplir. En este sentido la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla lo relativo a la regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles; sin embargo en la distribución de competencias y coordinación se establece que es facultad de la Federación la expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esa ley; pero a su vez se otorga a los estados la facultad de la prevención y control de la contaminación atmosférica originada por las fuentes móviles que no sean de competencia federal. En este marco, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha establecido normas oficiales mexicanas para el control de las emisiones de gases contaminantes de los vehículos automotores, como son la NOM-041-ECOL para los vehículos en circulación que usan gasolina; la NOM-042-ECOL para los vehículos nuevos con motor a gasolina; la NOM-044-ECOL para los vehículos diesel nuevos; la NOM-045 para los vehículos diesel en circulación; y la NOM-050-ECOL para los vehículos en circulación que funcionan con gas licuado del petróleo, gas natural o cualquier combustible alterno. No obstante, la distribución de competencias antes citada ha generado que tan sólo en ocho estados existan programas de verificación vehicular que garanticen el cumplimiento de las normas en materia ambiental. Es por ello que, atendiendo el hecho de que los vehículos automotores son fuentes móviles que por su contribución cuantitativa y cualitativa en la emisión de contaminantes a la atmósfera y por la nula posibilidad de circunscribir su circulación al territorio del estado donde se encuentra registrado, consideramos necesario que en esta Ley del Parque Vehicular se otorgue al Poder Ejecutivo de la Federación el control de las emisiones de los vehículos automotores, estableciendo los sistemas de prevención y retiro de la circulación de los vehículos automotores que emitan emisiones fuera de los parámetros o rangos que señalen las normas oficiales mexicanas en la materia, para lo cual deberán establecerse los centros de verificación en todo el territorio nacional, los que podrán ser administrados por el Poder Ejecutivo de la Federación, las entidades federativas y municipios, en los términos de los convenios que para el efecto se suscriban; o a través de terceros, previa licitación en los términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, en respuesta al interés de salvaguardar los bienes y la seguridad de los ciudadanos, se establece la obligatoriedad de que los vehículos automotores que transiten por las vías públicas de comunicación terrestre, cuenten con un seguro vehicular que cubra cuando menos responsabilidad civil.
Finalmente, es importante destacar que el objeto de la ley que se propone no se cumpliría a plenitud si no se considera el fenómeno de los autos de procedencia extranjera que circulan irregularmente en el país. En efecto, más allá de abonar a la causa de quienes niegan la procedencia de otorgar condiciones para la incorporación a la legalidad de dichos vehículos, o por el contrario de convertirnos en panegiristas que neguemos los evidentes signos de corrupción que han contribuido a que aproximadamente el 25% de los vehículos en circulación sean de origen ilegal, esta soberanía tiene la obligación de sentar las bases para restablecer el estado de derecho, la equidad fiscal y la seguridad pública en lo referente al parque vehicular automotor. Para ello, es necesario reconocer que el ``decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados'', emitido por el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, el pasado 22 de agosto de 2005, tuvo por objeto contribuir a la solución de este problema. Sin embargo, los resultados no han sido los esperados, de acuerdo con estimaciones de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, al mes de noviembre de 2005 se habían importado en definitiva alrededor de veintiséis mil vehículos de los aproximadamente dos millones y medio que circulan ilegalmente en territorio nacional. En el decreto que se comenta se establece un periodo de seis meses para efectuar el cambio de régimen de importación y con ello la posibilidad de regularizar los vehículos fenece el próximo 22 de febrero, por lo que es válido esperar que al término del mismo la mayor parte de los vehículos se mantengan en la ilegalidad. Asimismo es importante considerar que el decreto solamente permite la regularización de vehículos con una antigüedad entre quince y diez años, condicionado además a que la fabricación o ensamble haya tenido lugar en Canadá, Estados Unidos o México; por lo que la mayor parte de los vehículos de procedencia extranjera que circulan ilegalmente no son susceptibles de regularizarse al amparo de ese decreto. Esta situación mantendrá el estado de cosas en las condiciones actuales: inseguridad pública a causa de la carencia de registro de los vehículos; inequidad fiscal entre los propietarios de vehículos nacionales, que están obligados al pago de impuestos y los tenedores de vehículos de procedencia extranjera; e indefensión jurídica de su patrimonio por parte de los compradores de buena fe de vehículos extranjeros, así como de los migrantes y sus familias.
En respuesta a esta realidad, se establece en un artículo transitorio de la iniciativa de Ley del Parque Vehicular en México que durante los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios o poseedores de los vehículos de procedencia extranjera que circulan irregularmente en territorio nacional, cuyos años modelo sean 1998 y anteriores, deberán efectuar los trámites para la permanencia en los términos de las disposiciones que expida el Poder Ejecutivo de la Federación en un plazo no mayor de a seis meses. Considerando este plazo de acuerdo la capacidad de realización de tramites por parte de la autoridad aduanal.
Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente decreto que crea la Ley del Parque Vehicular en México para quedar como sigue:
Ley del Parque Vehicular en MéxicoTítulo Primero Disposiciones Preliminares
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es asegurar el crecimiento sustentable del parque vehicular.
Favorecer la seguridad, la salud y el medio ambiente, establece las bases para preservar e incrementar la planta productiva de la industria automotriz del país, desarrollando estrategias de ventas competitivas, asegurando a la población la adquisición de vehículos mediante estímulos.
Crea como instrumentos para la aplicación de esta ley, la Comisión Nacional del Sector Automotor y el Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se considera como:
I. Comisión: La Comisión Nacional del Sector Automotor;II. Empresa distribuidora: La persona física o moral que se dedique a la venta de primera mano de vehículos automotores que provengan de ensambladoras o importadoras;
III. Entidades federativas: Los estados de la República y el Distrito Federal;
IV. Fideicomiso, el Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular;
V. Registro, el Registro Público Vehicular; en los términos descritos en la Ley en la materia.
VI. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. Vehículos automotores, todo medio de transporte terrestre que para su desplazamiento requiere de combustibles fósiles o combinación de elementos energéticos, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales;
VIII. Vehículo susceptible de apoyo, el tipo y clase de vehículo automotor nuevo que sea comercializado por primera ocasión al público en general por parte de una empresa distribuidora, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 14 de esta ley.
Los vehículos comprenden los siguientes tipos y clases: autos subcompactos, autos compactos, camiones clase 1, camiones clase 2 y camiones clase 3.
Autos subcompactos: Son unidades con una distancia entre ejes hasta 2,475 mm; con un motor de 4 cilindros, regularmente de 1.6 o 1.8 litros de desplazamiento y potencia hasta de 110 caballos de fuerza (HP).
Autos compactos: Son unidades con una distancia entre ejes hasta 2,476 mm a 2,700 mm; con motores de 4 o 6 cilindros de 2.5 a 3.1 litros de desplazamiento y potencia de 110 a 170 caballos de fuerza (HP).
Camiones Clase 1: camiones con peso bruto vehicular inferior a 2,721 Kg.
Camiones Clase 2: camiones con peso bruto vehicular entre 2,722 y 4,536 Kg.
Camiones Clase 3: camiones con peso bruto vehicular entre 4,567 y 6,350 Kg.
IX. Vehículo al final de su vida útil, el vehículo automotor con antigüedad de 15 años modelo o más, que sea necesario sustituir en los términos de esta ley.
Título Segundo De la Comisión Nacional del Sector AutomotorSección Primera Constitución de la Comisión
Artículo 3. El Ejecutivo federal constituirá una Comisión que se denominará Comisión Nacional del Sector Automotor, la cual no tendrá el carácter de entidad de la Administración Pública Federal, y por lo tanto, no estará sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Sección Segunda Fines de la ComisiónArtículo 4. La Comisión tendrá un carácter permanente e integrará a los representantes de los sectores público, privado y social que participan en las etapas de la cadena productiva de automotores. La Comisión tendrá entre sus fines ser un órgano deliberativo, de consulta, planeación, coordinación y, en su caso, operación; responsable del análisis, el diseño, la aplicación, la evaluación y la actualización de estrategias, políticas y programas de corto, mediano y largo plazo para el sector automotor, fundamentalmente en el ámbito del mercado interno.
La Comisión deberá constituirse en un instrumento eficiente y oportuno que contribuya a identificar los retos actuales y futuros del sector en su conjunto y a desenvolver armónicamente su capacidad de respuesta, adaptación y anticipación, ante condiciones de la competencia global, buscando siempre el estimular a la población a adquisición de vehículos de la industria nacional.
Sección Tercera Funciones de la ComisiónArtículo 5. Las funciones de la Comisión serán:
a. Promover la concertación de acuerdos entre los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la cadena productiva, y dar seguimiento a su instrumentación, a fin de favorecer su integración y complementariedad;b. Evaluar periódicamente el comportamiento del mercado interno y las tendencias de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas necesarias;
c. Auspiciar la articulación de los instrumentos legislativos y las medidas administrativas aplicables y/o relacionadas con la cadena productiva;
d. Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación, en los planes, programas y políticas a corto, mediano y largo plazo, de los gobiernos federal, estatales y municipales, las propuestas y recomendaciones que adopte en favor de la eficiencia y competitividad de esta cadena;
e. Impulsar el conocimiento y la discusión al interior del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, sobre la problemática y las expectativas de la cadena productiva;
f. Revisar y analizar permanentemente la legislación y reglamentación que otros países aplican a las actividades de la cadena productiva de automotores con el objeto de proponer a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, las leyes, los reglamentos y, en general, las disposiciones o reformas a éstas, que favorezcan la modernización del sistema legal mexicano;
g. Examinar periódicamente, en el ámbito del sector automotor, las repercusiones de los tratados y acuerdos comerciales de los que México sea parte y, en general, de las condiciones de acceso y competencia en los mercados y opinar sobre cualquier medida de comercio exterior y sus repercusiones en el mercado interno;
h. Diseñar y operar un sistema de información nacional e internacional del sector, con el propósito de registrar y dar seguimiento comparado a la evolución de todos los eslabones de la cadena productiva;
i. Opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa, el aprovechamiento pleno de los recursos, la elevación de la competitividad y el mejoramiento de la calificación y de los niveles de bienestar de los trabajadores y empleados, a lo largo de la cadena productiva de automotores;
j. Aprobar su reglamento;
k. Las demás que las confieran las disposiciones legales aplicables.
Sección Cuarta Integración de la ComisiónArtículo 6. La Comisión se integrará por un total de 14 representantes titulares, con derecho a voz y voto, con su respectivo suplente, de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:
a. Del Poder Ejecutivo federal: Un representante propietario y un suplente de las Secretarías de Economía; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Seguridad Pública.Los representantes propietarios de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal deberán tener rango de secretario de despacho, y los suplentes de subsecretarios.
b. Entidades de la Federación: Un gobierno estatal, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores, de manera rotatoria semestral. La representación de las entidades de la Federación deberá estar a cargo de un gobernador, cuyo suplente deberá tener rango de secretario de despacho.
c. Sector privado: Un representante propietario y un suplente de las asociaciones siguientes: Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AC; Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC, e Industria Nacional de Autopartes, AC.
d. Sector laboral: Un sindicato de trabajadores, debidamente reconocido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que represente a trabajadores de la industria automotriz, designado por los sindicatos de modo rotatorio semestral.
e. Instituciones de investigación y educación superior: Una institución de investigación y/o educación superior, designada por la ANUIES (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior).
Artículo 7. La Comisión sería presidida por el representante de la Secretaría de Economía.
Artículo 8. La Comisión deberá reunirse en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cada vez que sean convocados por su Presidente o un mínimo de cuatro de sus miembros, debiéndose de levantar un acta en cada caso, en la cual se consignarán los acuerdos tomados.
Artículo 9. La Comisión sesionará válidamente al reunirse la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. El nombramiento de los miembros que integren la Comisión es honorífico y no da derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.
Artículo 10. Las convocatorias para las sesiones de la Comisión, deberán ser efectuadas por el presidente, o por tres de sus integrantes en su caso, y enviarse por carta, telegrama, fax o correo electrónico con acuse de recibo, dirigido a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente orden del día. Las reuniones de la Comisión se efectuarán en la fecha, hora y domicilio señalados en la propia convocatoria.
En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los miembros propietarios de la Comisión, podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin necesidad de convocatoria alguna.
En cada reunión de la Comisión podrán comparecer invitados de la misma Comisión, quienes participaran con voz pero sin voto.
Artículo 11. La Comisión nombrará a un órgano ejecutivo de sus decisiones, cuyas tareas y estructura serán definidas en el reglamento. Este órgano ejecutivo contará con los elementos necesarios de independencia técnica y suficiencia de recursos que garanticen la cabal instrumentación de las decisiones de la Comisión.
Título Tercero Del Fideicomiso para la Renovación del Parque VehicularSección Primera Constitución del Fideicomiso
Artículo 12. El Ejecutivo federal constituirá un fideicomiso que se denominará Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular, el cual no tendrá el carácter de entidad de la Administración Pública Federal, y por lo tanto, no estará sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 13. La Secretaría procederá a la constitución del fideicomiso a que se refiere el numeral anterior, el cual tendrá las siguientes características:
I.- Fideicomitente: Fideicomitente A: El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;Fideicomitentes B: Las personas físicas o morales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, relacionadas con la cadena automotriz y que compartan los fines del fideicomiso;
II.- Fiduciario: Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o en su defecto la institución financiera que designe el Comité Técnico del Fideicomiso;III.- Fideicomisarios: Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que acrediten la legal propiedad de vehículos al final de su vida útil, con las condiciones definidas en el artículo 2, fracción IX, de esta ley, lo correlativo que en su caso contemple el reglamento o determine el Comité Técnico, y que deseen acogerse a los beneficios del fideicomiso;
IV.- Patrimonio: El patrimonio del Fideicomiso se integrará con:
a) Las aportaciones de los fideicomitentes.b) Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso;
c) Por los productos o rendimientos que, en su caso, generen las inversiones efectuadas por el fiduciario en el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, conforme a las determinaciones del Comité Técnico;
d) Cualesquiera otras aportaciones, que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.
Sección Segunda Fines del FideicomisoArtículo 14. Los fines del fideicomiso serán:
I- Fortalecer el mercado interno de vehículos automotores con el propósito de renovar los que se consideren por sus condiciones y antigüedad como vehículo al final de su vida útil, creando un programa para la adquisición de vehículos utilitarios que incluya condiciones preferenciales de compra y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos, otorgando estímulos reales a la población.II.- Apoyar la adquisición de vehículos, mediante la asignación de certificados de adquisición, no negociables e intransferibles, previa entrega del vehículo al final de su vida útil de que se trate, y conforme al programa que deberá elaborar el Comité Técnico;
III.- Administrar los fondos del fideicomiso en tanto no sean asignados al fin señalado en la fracción anterior;
IV.- Promover la participación de las empresas de la industria automotriz dedicadas a la fabricación y distribución de automóviles que deseen participar en los objetivos del presente fideicomiso, con el propósito de otorgar facilidades comerciales en la adquisición de los vehículos para los consumidores finales, previa aceptación por escrito, para participar en los fines previstos en la fracción I de este artículo, en términos de los artículos 37, 38 y 39, de la Ley de Planeación.
V.- Verificar que los vehículos al final de su vida útil que sean entregados al fideicomiso, se destruyan o compacten con el propósito de reciclar los materiales, observando el impacto y las normas ambientales.
Artículo 15. Las ventas de los vehículos, objeto del presente fideicomiso, y cuyo pago o parte de éste se realicen con los certificados de adquisición a que se refiere el artículo 14, fracción II, de esta ley estarán exentas del 50% del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Nuevos, en su caso.
Sección Tercera Integración del Comité TécnicoArtículo 16. El órgano de decisión del fideicomiso será el Comité Técnico, el cual estará integrado por once consejeros titulares, en los siguientes términos:
a. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicob. Un representante de la Secretaría de Economía;
c. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;
d. Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
e. Dos representantes de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC;
f. Dos representantes de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz;
g. Un representante del Programa Universitario del Medio Ambiente de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Por cada propietario deberá designarse un suplente. Los representantes del Poder Ejecutivo federal deberán tener el rango mínimo de subsecretario de despacho, en el caso de los consejeros propietarios, y de director general, en lo relativo a los consejeros suplentes.
Los nombres y firmas de los consejeros titulares y suplentes deberán quedar registrados ante el fiduciario.
Artículo 17. Los miembros del Comité Técnico, en su primera sesión elegirán, a través de votación nominal, a uno de ellos como presidente de dicho Comité. El consejero Presidente durará en su encargo seis meses sin posibilidad de reelección inmediata, al término de los cuales se procederá a elegir al sustituto en los mismos términos. El nombramiento de los miembros que integren el Comité Técnico es honorífico y no da derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.
Artículo 18. En caso de ausencia a tres sesiones seguidas, incapacidad, muerte o renuncia de alguno de los miembros propietarios del Comité Técnico, automáticamente será sustituido por el miembro suplente que le corresponda, procediendo a designarse un nuevo suplente, en los términos del artículo 19 de esta ley, notificándolo de inmediato al fiduciario.
Artículo 19. El Comité Técnico deberá reunirse en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cada vez que sean convocados por el Presidente o el Comisario, debiéndose de levantar un acta en cada caso en la cual se consignen los acuerdos tomados.
Artículo 20. El Comité Técnico sesionará válidamente al reunirse la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 21. Las convocatorias para las reuniones del Comité Técnico, deberán ser efectuadas por el presidente y enviarse por carta, telegrama, fax o correo electrónico con acuse de recibo, dirigido a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente orden del día. Las reuniones del Comité Técnico se efectuarán en la fecha, hora y domicilio señalados en la propia convocatoria.
En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los miembros propietarios del Comité Técnico, podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin necesidad de convocatoria alguna.
En cada reunión del Comité Técnico podrá comparecer un representante del fiduciario u otros invitados del mismo Comité, quienes participaran con voz pero sin voto.
Artículo 22. El fideicomiso contará con un Comisario, que deberá ser un representante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, el cual deberá ser electo por los diputados integrantes de esta Comisión, quien contará con las facultades de vigilancia y fiscalización, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados podrá verificar en cualquier momento si sus operaciones en lo general y en lo particular han sido ejercidas con apego a lo establecido en la presente ley y conforme a los lineamientos fijados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Sección Cuarta FacultadesArtículo 23. El Comité Técnico tendrá para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley además de las que se establezcan en contrato de fideicomiso respectivo, las siguientes facultades:
a. Elaborar el Programa Nacional de renovación del parque vehicular, con base en los objetivos de la presente ley, considerando los presupuestos del patrimonio del fideicomiso y la antigüedad en los vehículos al final de su vida útil susceptibles de renovación.b. Promover la participación de las entidades federativas, a través de la suscripción de convenios de colaboración, a través de los cuales aquellas comprometan recursos presupuestales y de cualquier otro tipo, que contribuyan al cumplimiento de los fines del Fideicomiso. En los convenios de colaboración podrán delegarse facultades operativas a las entidades federativas.
c. Determinar los fideicomisarios que se constituirán por las personas físicas y morales mexicanas que se ajusten a los principios previstos en esta ley para la obtención de vehículos utilitarios.
d. Establecer los lineamientos para la expedición de los certificados de adquisición para el pago parcial, o total en su caso, de los vehículos utilitarios, los que serán documentos que se considerarán como títulos nominativos y no transmisibles a persona distinta del fideicomisario original, salvo que se trate de familiares en línea recta o colateral en primer grado.
e. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la celebración de convenios con las empresas fabricantes y/o distribuidoras a fin de que se hagan efectivos los certificados de adquisición, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 17 de esta ley.
f. Celebrar los convenios que se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines previstos para este fideicomiso.
g. Ordenar el reciclaje de los vehículos al final de su vida útil en las condiciones y métodos más adecuados, considerando la opinión que en su caso emita el Instituto Nacional de Ecología sobre el eventual impacto ambiental correspondiente.
h. Modificar, de acuerdo a estudios que justifiquen la decisión, los tipos y clase de vehículos definidos en la fracción VIII, del artículo 2 de la presente Ley.
i. Revisar la información mensual que le proporcione el fiduciario respecto de la administración del patrimonio fideicomitido.
j. Instruir al fiduciario para que otorgue los poderes generales o especiales que se requieran para la administración y defensa del patrimonio fideicomitido.
k. Instruir al fiduciario para el debido cumplimiento de los acuerdos derivados de los incisos ``d'' y ``g'' del presente artículo.
l. Instruir al Fiduciario sobre la forma y términos para la terminación del presente fideicomiso o para la sustitución del fiduciario, en su caso.
Las instrucciones que el Comité Técnico gire al fiduciario, deberán efectuarse por escrito y contener la firma de por lo menos tres de sus miembros, siendo necesariamente una de ellas la del Presidente.
Artículo 24. El Comisario Tendrá las siguientes facultades:
a) Supervisar y verificar el cumplimiento del Programa Nacional de Renovación del Parque Vehicular que emita el Comité Técnico del Fideicomiso.b) Revisar los estados financieros del patrimonio del fideicomiso, proporcionando al Comité Técnico cualquier observación sobre los mismos.
c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Comité Técnico.
d) Verificar que la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico se realicen en forma oportuna y con los requisitos previstos en esta ley o en el contrato de fideicomiso respectivo.
e) Supervisar que la expedición de certificados de adquisición se otorguen a los fideicomisarios que les corresponda.
f) Poner en conocimiento de las autoridades administrativas competentes las irregularidades que se detecten en el desarrollo de las actividades de los sujetos del fideicomiso a que se refieren los artículos precedentes.
Sección Quinta Duración del FideicomisoArtículo 25. El fideicomiso durará hasta el 30 de noviembre de 2012. En caso de que subsistan las condiciones que dan origen al Fideicomiso, el Comité Técnico estará facultado para extender su duración hasta agotar el Patrimonio. En este último supuesto, deberá salvaguardarse el cumplimiento de las obligaciones a que esté impuesto el Fideicomiso.
Título Cuarto De la Seguridad Pública, Protección de la Vida o la Salud Humana, del Medio Ambiente y del ConsumidorArtículo 26. En el ámbito de sus facultades, el Poder Ejecutivo de la Federación deberá realizar las acciones necesarias para evitar la importación, comercialización y circulación de vehículos automotores usados que hayan sido robados, utilizados en la comisión de presuntos ilícitos en los países de los que provengan o cualquier otro hecho que contravenga las leyes nacionales y los tratados internacionales.
Artículo 27. Los vehículos automotores que circulen en territorio nacional deberán cumplir con las especificaciones técnicas que protejan la vida, la seguridad y la salud del conductor, los ocupantes, y los transeúntes; así como la conservación de las vialidades, el equipamiento y el mobiliario urbano. Para el efecto, el Poder Ejecutivo de la Federación deberá emitir las normas oficiales mexicanas en la materia, así como instrumentar los mecanismos para su cumplimiento.
Artículo 28. Corresponde al Poder Ejecutivo de la Federación el control de las emisiones de los vehículos automotores, estableciendo los sistemas de prevención y retiro de la circulación de los vehículos automotores que emitan emisiones fuera de los parámetros o rangos que señalen las normas oficiales mexicanas en la materia, para lo cual deberán establecerse los centros de verificación en todo el territorio nacional, los que podrán ser administrados por el Poder Ejecutivo de la Federación, las entidades federativas y municipios, en los términos de los convenios que para el efecto se suscriban; o a través de terceros, previa licitación en los términos de las disposiciones aplicables.
Los vehículos automotores que transiten por la vías públicas de comunicación terrestre, deberán contar con un seguro vehicular que cubra cuando menos responsabilidad civil
Artículo 29. El Poder Ejecutivo de la Federación, las entidades federativas, los municipios o los terceros a cargo de los centros de verificación, deberán notificar al Registro Público Vehicular el resultado de las verificaciones aplicadas con base a las normas oficiales mexicanas.
El Poder Ejecutivo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus facultades, vigilarán que los vehículos automotores en circulación se sujeten a la verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas; estableciendo los plazos para su cumplimiento y las sanciones necesarias para que aquellos que incumplan les sea impedida la circulación.
TransitoriosPrimero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente ley.
Tercero. Durante los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Ejecutivo de la Federación deberá de emitir las normas para efectuar los trámites para la permanencia de los vehículos de procedencia extranjera que circulan irregularmente en territorio nacional, similares a las del decreto publicado el 22 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación por parte del Ejecutivo, cuyos años modelo sean 1998 y anteriores, sin importar su país de fabricación, los propietarios o poseedores de los vehículos de procedencia extranjera deberán realizar sus tramites en un plazo no mayor a seis meses.
Cuarto. Considerando lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sobre desgravación arancelaria y eliminación de restricciones no arancelarias para la adquisición de vehículos usados en cualquiera de los países socios por parte de personas físicas o morales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará propuestas al Poder Legislativo Federal, a fin de adoptar las medidas legislativas conducentes, con el objeto de equiparar las tasas impositivas aplicables a los vehículos en México con las de sus socios comerciales, de una manera gradual y uniforme, las cuales deberán empezar a formularse entrando en vigor la presente ley, debiendo tenerse en consideración lo establecido en el artículo 300-A.2, párrafo primero, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Quinto. Para efectos del artículo 28, el Poder Ejecutivo de la Federación, y en su caso las entidades federativas y los municipios que hayan suscrito los convenios correspondientes, tendrán un término que no excederá del treinta de junio del año dos mil ocho.
El Poder Ejecutivo de la Federación aplicará los instrumentos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero, de mercado, o cualquier otro que incentive la administración de los centros de verificación a cargo de las entidades federativas, los municipios o terceros.
Sexto. Para los efectos de los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 16 de la ley y de conformidad a lo establecido en el primero y segundo párrafos del artículo 1, de la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría destinará para los fines del Fideicomiso los recursos que al efecto autorice la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año correspondiente, así como los que se reúnan por la inscripción de los vehículos a que se refiere esta ley.
Para ejercicios fiscales posteriores, la Secretaría destinará los recursos respectivos, con fundamento en las disposiciones equivalentes en la Ley de Ingresos o en el Presupuesto de Egresos de la Federación de años posteriores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2006.--- Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica), Sen. Érick Luis Rubio Barthell.» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Como lo ha solicitado, y entendiendo que el texto varía en relación con el publicado en la Gaceta Parlamentaria, se ordena --previa firma del documento de la iniciativa correspondiente-- que se publique en la Gaceta Parlamentaria el nuevo texto y éste se remita a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.El Gobierno Federal y los gobiernos estatales han desarrollado esfuerzos de ampliación de cobertura de los servicios de salud, brindando acceso a la atención médica a la gran mayoría de los mexicanos. A pesar de ello, entre 2 y 3 millones de familias se empobrecen anualmente debido a que emplean más de la tercera parte de su ingreso para solventar sus gastos en salud. Ese gasto de bolsillo, cuyo desembolso se destina principalmente a la compra de medicamentos y consultas médicas, afecta sobre todo los hogares de bajos ingresos. Según el registro del Censo de Población y Vivienda de 2000, 57.8 por ciento de la población del país no está asegurado por alguna institución de seguridad social, por lo cual en la mayoría de los casos posterga e incluso deja de atenderse por el alto costo que el tratamiento involucra para el limitado patrimonio de que se dispone. Ese amplio sector de no asegurados se encuentra en mayor riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos de salud.
Esta realidad dio origen a la creación del Seguro Popular, cuyo objetivo central es reorganizar el sistema de salud en el país a fin de garantizar que los esquemas de financiamiento sean justos y que protejan a toda la población contra gastos excesivos por motivos de salud. De esa manera se lograría materializar la prerrogativa constitucional del derecho que todo mexicano tiene a la protección de la salud. La unidad de protección del Seguro Popular es el núcleo familiar, integrado por el titular, su cónyuge, sus descendientes directos menores de 18 años o sus hijos solteros de 18 a 25 años que cursen la educación media superior o superior, hijos discapacitados, dependientes y sus ascendientes directos mayores de 64 años, y dependientes económicos que vivan en el mismo hogar.
Es importante resaltar que la condición socioeconómica no es restrictiva para el acceso al Seguro Popular, pues cuenta con un esquema no contributivo para las familias que por su condición económica o por su marginación no puedan tributar al Sistema. El diagnóstico de que parte el Seguro Popular descansa en lo ineficiente e injusto que resulta el contexto financiero de la salud en México para las familias más desprotegidas. La reorganización del sistema de salud a través del Seguro Popular como vehículo financiero está enfocada a romper con los problemas del reducido financiamiento de la salud, desigualdad en la distribución recursos públicos y presupuestos inerciales ineficientes.
Para ello plantea reestructurar los servicios de salud públicos a fin de corregir los desequilibrios financieros existentes en el sector salud y canalizar los recursos públicos de acuerdo con las necesidades de salud de las distintas regiones y los grupos poblacionales; optimizar también el aprovechamiento de la infraestructura pública para la atención de la salud mediante una planeación y manejo integrales de los recursos públicos destinados a los servicios de salud; y también garantizar una cantidad mayor de recursos públicos de la Federación y los estados para incrementar la infraestructura y gama de servicios de salud a que tenga acceso la población abierta. Sin duda, esta estrategia de universalizar la salud está dando buenos resultados: a la fecha, el Seguro Popular ha afiliado a más de 3 millones de familias en el país y ha probado ser un instrumento eficaz en el aspecto de distribución del ingreso; 92.8 por ciento de las familias beneficiadas se ubica en los dos primeros deciles de ingreso, rango en que las familias no aportan un solo peso de contribución. De esa forma se inscribe una estrategia de erradicación de la pobreza, bajo el supuesto de que si se carece de salud no se puede tener acceso a los demás bienes y servicios de desarrollo personal y social.
La reforma de la Ley General de Salud y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y el 5 de abril de 2004, respectivamente, reforma, adiciona y da vida al sistema de protección social en salud, mediante el cual se convierte en ley el Seguro Popular. Sin embargo, el Seguro Popular no está exento de dificultades, sobre todo con la aproximación de la contienda electoral. Resulta un gran desafío mantenerse hasta cumplir la transitoriedad establecida en la ley como una estrategia de Estado, alejado de la coyuntura y de las posiciones políticas.
En la práctica, depende del respaldo que se le dé por parte de los gobiernos, tanto Federal como estatales. Hay que tomar en cuenta que los servicios de salud han sido en su mayoría descentralizados a las entidades federativas. Esa realidad está presente en la operación del sistema de protección social, ya que las entidades federativas, además de operar directamente los servicios de atención médica, participan en su financiamiento; de ahí la necesidad de que se asegure no sólo el compromiso presupuestario de la hacienda federal, sino que sea correspondido por los gobiernos de los estados, sin importar su ideología y color partidista.
Coincidimos plenamente con la propuesta de la Comisión Nacional de Gobernadores: se debe oficializar el Seguro Popular. Por ende, esta iniciativa pretende establecer el derecho constitucional de toda persona a disponer de una institución de salud que le proporcione atención y asistencia médicas gratuitas para hacer efectivo este derecho, tomando en cuenta que ya existen instituciones de seguridad social que cubren alrededor de la mitad de la población; se prevé, entonces, que la población abierta se incorpore al Seguro Popular.
Al día de hoy, los niveles de cobertura y calidad son insuficientes para satisfacer la demanda de afiliación al Seguro Popular con su incorporación al texto constitucional. Precisamente se busca manifestar y estructurar de manera adecuada este Seguro. De esa manera se logrará definir la corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno federal y local y dar contenido efectivo al derecho a la protección de salud, haciendo más explícitos los derechos y las obligaciones de la ciudadanía y del gobierno, tanto del local como del federal.
En virtud de lo expresado, presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con otro mecanismo de previsión social en salud se incorporarán al sistema de protección social en salud. La ley definirá los lineamientos de afiliación y las bases de prestación de servicios del sistema, así como la participación económica de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar al nivel de garantía constitucional el acceso al Sistema Popular de Salud, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosLa seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de disposiciones públicas, contra los infortunios económicos y sociales que, de lo contrario, serían ocasionados por la interrupción o reducción considerable de ingresos a raíz de contingencias como la enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, invalidez, vejez y muerte; el suministro de atención de salud y el otorgamiento de subsidios a familias con hijos menores de edad.
En la práctica, la definición de seguridad social ha solido vincularse con el desarrollo de una seguridad social institucionalizada, destinada a cubrir las necesidades de los trabajadores asalariados del sector estructurado. Sin embargo, es evidente que puede recurrirse a una amplia variedad de intervenciones a fin de asegurar que la población disfrute de un nivel de vida razonable.
Ello implica una serie de opciones entre diversas medidas públicas, por ejemplo los subsidios para la alimentación, el combustible o la vivienda, servicios de bienestar social, disposiciones en materia de ingresos mínimos y prestaciones tradicionales de la seguridad social.
Hay toda otra categoría de opciones relativas a la proporción en que las necesidades relativas a la conservación o el mejoramiento de los niveles de vida deberían ser satisfechas por tales medidas públicas o alternativamente, sobre la base de iniciativas individuales, colectivas o asumidas por los empleadores.
En esta forma, el concepto de protección social representa un marco de amparo generalizado para todos los habitantes, sean cuales fueren sus antecedentes en materia de cotizaciones o de empleo. Simboliza el requisito de un criterio integrado para encarar las necesidades sociales.
La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que asiste a toda persona de acceder por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Así, la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado no sólo como el principal sino como el único promotor de esta rama de la política socioeconómica, puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de éste. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.
Actualmente, en México existen organismos que forman parte del sistema encaminado a la protección de la clase trabajadora, de sus familias y de la comunidad misma contra los riesgos derivados del trabajo y de la existencia en general, y con el seguro ya no sólo los trabajadores se encuentran amparados de seguridad social, sino que ésta ya es una garantía de toda la población.
La seguridad social constituye en realidad un fin, respecto del cual los institutos existentes son solamente instrumentos de la seguridad social. La seguridad social reside en extender sus beneficios no sólo a trabajadores, sino a quienes en muchas ocasiones por no serlo no tienen una suficiente capacidad contributiva que les permita encajar en el régimen ordinario de algún instituto de seguridad social.
La seguridad social debe aceptar que las contingencias vitales que trata de resolver no son exclusivas de la clase trabajadora, teniendo como único efecto fundamental la necesidad y garantía de la salud y bienestar social de toda la población.
La seguridad social, en ese avance de la solidaridad colectiva, comprende una amplia gama de servicios esenciales para preservar y mejorar la condición humana: asistenciales, clínicos, económicos, sociales, culturales, deportivos, etcétera.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales han desarrollado esfuerzos de ampliación de cobertura de los servicios de salud, brindado acceso a la atención médica a la gran mayoría de los mexicanos. A pesar de ello, entre 2 y 3 millones de familias se empobrecen anualmente debido a que emplean más de la tercera parte de su ingreso para solventar sus gastos en salud. Este gasto de bolsillo, cuyo desembolso se destina principalmente a la compra de medicamentos y consultas médicas, afecta sobre todo a los hogares de bajos ingresos.
Según el registro del Censo de Población y Vivienda de 2000, 57.8 por ciento de la población del país no está asegurado por alguna institución de seguridad social, por lo cual en la mayoría de los casos posterga e incluso deja de atenderse por el alto costo que el tratamiento involucra y el limitado patrimonio de que dispone. Este amplio sector de no asegurados se encuentra en mayor riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos en salud.
El Seguro Popular de Salud se creó por un decreto ejecutivo en 2003, caracterizándose por ser un programa cuyo espíritu y razón de existir son brindar un seguro público y voluntario, dirigido a las familias que no gozan de la protección de los sistemas de seguridad social en materia de salud.
El Seguro Popular es un programa sustantivo del Sistema de Protección Social en Salud. Se enmarca además en la estrategia del Programa Nacional de Salud 2001-2006. Con esta nueva legislación, las familias mexicanas reciben atención médica integral, que incluye consultas, medicamentos, vacunas, servicios hospitalarios y de urgencia, y servicios de ginecología y pediatría, entre otros.
La unidad de protección del Seguro Popular es el núcleo familiar, integrado por el titular, su cónyuge, sus descendientes directos menores de 18 años o sus hijos solteros de 18 a 25 años que cursen la educación media superior o superior, hijos discapacitados dependientes y sus ascendientes directos mayores de 64 años, dependientes económicos que vivan en el mismo hogar. Como se contempla en el artículo octavo transitorio de la reforma de la Ley General de Salud publicada el 15 de abril de 2003, el Sistema de Protección Social en Salud cubrirá a la población objetivo de forma gradual en un periodo de 10 años.
Es importante resaltar que la condición socioeconómica no es restrictiva para el acceso al Seguro Popular, pues cuenta con un esquema no contributivo para las familias que por su condición económica o por su marginación no pueden tributar al Sistema.
El diagnóstico de que parte el Seguro Popular descansa en lo ineficiente e injusto que resulta el contexto financiero de la salud en México para las familias más desprotegidas. La inexistencia de una cobertura en salud obliga a alrededor de 45 millones de mexicanos --la mayoría de ellos comprendidos entre los deciles de ingreso más bajo-- a pagar por su salud en el momento en que se encuentran en las peores condiciones para allegarse de recursos, es decir, cuando se está enfermo.
Esa situación planteó la creación del Seguro Popular, cuyo objetivo central es reorganizar el sistema de salud en el país a fin de garantizar que los esquemas de financiamiento sean justos y que protejan a toda la población contra gastos excesivos por motivos de salud. De esa manera se lograría materializar la prerrogativa constitucional del derecho que toda mexicana y mexicano tienen a la protección de la salud.
La reorganización del sistema de salud a través del Seguro Popular como vehículo financiero está enfocada a romper con los problemas del reducido financiamiento de la salud, desigualdad en la distribución de los recursos públicos y presupuestos inerciales ineficientes. Para ello plantea los siguientes objetivos, los cuales, de acuerdo con la Secretaría de Salud, se están cumpliendo a cabalidad con la penetración del Seguro Popular:
- Reestructurar de manera trascendental los servicios de salud públicos a fin de corregir los desequilibrios financieros existentes en el sector salud para canalizar los recursos públicos de acuerdo con las necesidades de salud de las distintas regiones y grupos poblacionales del país.- Optimizar el aprovechamiento de la infraestructura pública para la atención de la salud, mediante una planeación y manejo integral de los recursos públicos destinados a proporcionar servicios de salud.
- Canalizar una cantidad mayor de recursos públicos, de la Federación y los estados, para incrementar la infraestructura y gama de servicios de salud a que tenga acceso la población abierta, la cual en su mayoría se encuentra entre la más pobre del país.
Sin duda, esta estrategia de universalización de la salud está dando buenos resultados (a la fecha, el Seguro Popular ha afiliado 3 millones de familias) y ha probado ser un instrumento eficaz en el aspecto de distribución del ingreso. El 92.8% de las familias beneficiadas se ubica en los dos primeros deciles de ingreso, rango en el que las familias no aportan recursos. De esa forma se inscribe una estrategia de erradicación de la pobreza bajo el supuesto de que si se carece de salud, no se puede tener acceso a los demás bienes y servicios de desarrollo personal y social.
Igualmente, la aceptación que ha tendido el Seguro Popular como instrumento de protección social es evidente. De acuerdo con información de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, las familias se reafilian en 99%, incluso hay estados en que la reafiliación llega a 100%, lo que habla de la aceptación que tiene entre la población beneficiaria.
La reforma de la Ley General de Salud y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y el 5 de abril de 2004, respectivamente, reforman, adicionan y dan vida al Sistema de Protección Social en Salud mediante el cual se convierte en ley el Seguro Popular.
Sin embargo, el Seguro Popular no está exento de dificultades. Sin duda, en estos momentos en que se aproxima la contienda electoral de 2006 enfrenta el desafío de mantenerse hasta cumplir la transitoriedad establecida en la ley, como una estrategia de Estado, alejada de la coyuntura y las posiciones políticas.
En términos prácticos, depende del respaldo que se le siga dando de parte de los gobiernos, tanto del federal como de los estados. Hay que tener presente que los servicios de salud han sido en su mayoría descentralizados a las entidades federativas. Esta realidad está presente en la operación del Sistema de Protección Social en Salud, ya que las entidades federativas además de operar directamente los servicios de atención médica, participan en su financiamiento. De ahí la necesidad de que se asegure no sólo el compromiso presupuestal de la hacienda federal, sino que sea correspondido por los gobiernos de los estados sin importar ideología o color partidista.
Tal es la aceptación del Seguro Popular de los gobiernos locales, que durante la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) celebrada en agosto de 2005 en Oaxaca, Oaxaca, se expuso la necesidad de legislar en favor de la continuidad de este programa para garantizar su aplicación en el tiempo y que se aplique como una política de Estado de forma permanente.
Coincidimos plenamente con la propuesta de la Conago. Por ende, esta propuesta pretende establecer el derecho constitucional de toda persona a disponer de una institución de salud que le proporcione atención y asistencia médicas gratuitas. Para hacer efectivo este derecho, tomando en cuenta que ya existen instituciones de seguridad social que cubren alrededor de la mitad de la población, se prevé que la población abierta se incorpore al Seguro Popular.
Al día de hoy, los niveles de cobertura y calidad son insuficientes para satisfacer la demanda de afiliación al Seguro Popular. Asimismo, con su incorporación a la Constitución se manifiesta la intención de mejorar su reglamentación y estructurar de manera adecuada este seguro.
Este intento parlamentario busca brindar los instrumentos para que el Estado mexicano pueda dar cabal cumplimiento a la garantía constitucional a la protección de la salud por medio del establecimiento de una obligación explícita de prestar servicios y asistencia médica gratuita del mejor nivel. De esa manera se logrará definir la corresponsabilidad entre órdenes de gobierno federal y local y dar contenido efectivo del derecho a la protección de la salud, haciendo más explícitos los derechos y las obligaciones de la ciudadanía y el gobierno tanto local como federal.
En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
......
...
Las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con otro mecanismo de previsión social en salud se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud. La ley definirá los lineamientos de afiliación y las bases de prestación de servicios del sistema, así como la participación económica de la Federación, estados, Distrito Federal y municipios.
......
...
...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de enero de 2006.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.Una de las demandas reiteradas por nuestro partido, el de la Revolución Democrática, pero por muchas fuerzas más, la mayor parte de los partidos en distinto grado y, por supuesto, la intelectualidad democrática concuerda en que el Distrito Federal debe avanzar para constituirse en una entidad con plenos derechos, similares a los que tienen las entidades federativas que constituyen este país. Con la intención de dar un paso más en la materia, en este curso, presento esta iniciativa, que busca la transformación de las demarcaciones políticas para que cuenten con mayor autonomía de gestión que les permita brindar de manera eficiente los servicios públicos indispensables en el ámbito territorial que les corresponde.
De modo correlativo, también se propone que exista un Consejo de Ciudadanos que coopere, que coadyuve a la vigilancia de ese ejercicio delegacional. Tratamos de caminar, pues, hacia la reconstitución del municipio en la Ciudad de México; desde luego, un municipio concebido no necesariamente en su forma original sino en su forma más evolucionada, y cuando digo ``en su forma más evolucionada'' me refiero a los cambios que progresivamente se han hecho al artículo 115 y que tienen que ver con diferentes aspectos, pero uno muy importante: el que abarca las labores de coordinación entre los gobiernos y las entidades de autoridad que ahí existen, en zonas conurbadas y en zonas que pertenecen a una misma población.
Debemos recordar de manera breve la historia de la supresión de los municipios, porque la Ciudad de México tuvo municipios de 1917 a 1928, pero sabemos que en el proceso de concentración del poder presidencial esos municipios fueron cancelados; ello ocurrió en 1928, a propuesta del General Álvaro Obregón. Hubo oposición a esta reforma; hay que rescatar los argumentos que entonces se dieron. Un vocero muy importante que defendió los municipios en la primera sesión, porque en la segunda fue amenazado prácticamente, en aquellos tiempos turbulentos de las Legislaturas de esa época, fue Vicente Lombardo Toledano.
Si se revisa su exposición, no impregnada de argumentos ideológicos sino de argumentos de eficiencia administrativa de participación democrática y --en suma-- de modernidad, se podrá rescatar esta parte del pensamiento legislativo, que es muy conveniente que tengamos en cuenta.
En esa ocasión no hubo forma de mantener los municipios y, por tanto, desaparecieron y fueron sustituidos años más tarde por delegaciones político-administrativas, primero más administrativas que políticas, casi dijéramos delegaciones policiacas en el comienzo, porque todo el poder en la ciudad estuvo concentrado en el jefe del Gobierno, el jefe del Departamento del Distrito Federal, como se le llamó --hoy es jefe del Gobierno, democráticamente elegido--. Esta breve historia nos indica que la larga marcha en el Distrito Federal por modificar las instituciones que lo rigen debe ser conocida, asimilada y, desde luego, base para nuevos cambios.
En 1996 fue un cambio importantísimo porque se dio legitimidad democrática a la autoridad delegacional, pues la fracción II de la base tercera del 122 de nuestra Constitución Política señala que el Estatuto de Gobierno establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones en que se divida el Distrito Federal. Al mismo tiempo, se dice que los titulares de esos órganos serán elegidos de manera universal, libre, secreta y directa. Sin embargo, en esa ocasión un artículo transitorio hizo que esta reforma se pospusiera hasta el 1 de enero de 2000.
Aquí estamos corroborando esta evolución, no exenta de dificultades, de tropiezos, pero que --podemos decirlo con toda claridad-- tiene un destino y un horizonte ciertos: evolucionar y mejorar las condiciones representativas del Distrito Federal. En esta ocasión, entonces, la modificación que propongo es para dotar a las delegaciones políticas de un estatuto más cercano al de los ayuntamientos para que, por una parte, ejerzan en forma concurrente acciones ejecutivas para brindar los servicios básicos cual si fuera --como dijimos-- un ayuntamiento; y, por otra, para que el electorado se vea representado en un consejo de representantes, que será un adecuado contrapeso del Ejecutivo citado. Es decir, tiene una doble intención, una doble vertiente esta propuesta: por un lado, buscar mayor autonomía para el gobierno, los órganos de gobierno en esta entidad; y, por otro, también buscar elementos de compensación, elementos que son los cabildos en los municipios, que surjan de la representatividad ciudadana y que, por tanto, tengan mayor eficiencia y gocen de mayor representatividad.
Este consejo será integrado proporcionalmente con base en la votación que reciban los partidos políticos nacionales. Aquí estamos superando esa visión de que la participación ciudadana debería ser distanciada de la participación de los partidos; al contrario, que sea a través de los partidos permite mayor claridad, mayor transparencia y mejor orientación para la ciudadanía.
De tal manera, estamos proponiendo a esta soberanía la reforma de la fracción II de la base tercera del artículo 122, en los siguientes términos:
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 122 de la Constitución Política, para que dar como sigue:
Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según lo determine la ley. En el ámbito de sus demarcaciones, tendrán facultades concurrentes con el Gobierno del Distrito Federal para planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones encaminadas a brindar los servicios públicos a que se refiere la fracción III del artículo 115 de esta Constitución.
La función de vigilancia y de fiscalización preventiva de los actos administrativos de los órganos político-administrativos estará depositada en un Consejo de Representantes, cuyos consejeros serán electos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, conforme a la ley respectiva.
El número de integrantes, facultades y obligaciones de este órgano representativo será determinado por el Estatuto de Gobierno.
Y, finalmente, un transitorio, que dice: ``Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''. Es cuanto, ciudadano Presidente.
«Iniciativa que reforma la base tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y su Consejo de Representantes, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD
Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por su propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción II de la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de autonomía de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y creación de los consejos de representantes.
Exposición de MotivosUna de las demandas más reiteradas del Partido de la Revolución Democrática en las discusiones de la reforma del Estado, por lo que hace a los cambios necesarios al estatus del Distrito Federal, es la necesidad de que las autoridades del mismo Distrito Federal obtengan su emancipación política y jurídica respecto a los poderes de la Federación.
De hecho han existido diversos proyectos al respecto, pero debido a diversas causas, han fracasado en su intento por lograr la autonomía de la Ciudad de México.
Con la intención de restituir al Distrito Federal el estatus que alguna vez tuvo, hoy vengo a presentar una iniciativa, que si bien no toca integralmente su reforma, versa sobre un aspecto sustantivo de esa necesaria transformación; se busca que las demarcaciones políticas cuenten con mayor autonomía de gestión, que les permita brindar de manera eficiente los servicios públicos indispensables para la sana armonía en el ámbito territorial que les corresponda.
Como ustedes saben, los gobiernos de la ciudad y de las distintas delegaciones políticas estuvieron investidas muchos años por el régimen municipal, pero fue la circunstancia especial de este territorio en tanto sede de los Poderes de la Unión, lo que ha provocado el cambio constante de régimen político. Ese manoseo político tiene su fundamento en que el Distrito Federal no es entidad federativa per se, por lo tanto está históricamente subordinado política y jurídicamente a las autoridades centrales.
Alguna vez el argumento fue que la capital dotaba de ingresos a la federación, en otras ocasiones fue a la inversa, el crecimiento de la ciudad requería del tutelaje de la federación.
En suma, en los siglos precedentes a la entrada al siglo XX, se dispuso la elección e integración de ayuntamientos en la Ciudad de México con ciertas facultades ejecutivas, situación que cambió en 1928, cuando el presidente General Álvaro Obregón envió una iniciativa en la que planteó, entre otras cosas, la supresión de los ayuntamientos.
Los opositores a la reforma, en voz de Vicente Lombardo Toledano, se resistieron no tanto por la supresión de las municipalidades, sino porque pugnaban por un solo ayuntamiento electo para todo el DF.
Ese estatus legal, que convirtió a los ayuntamientos en delegaciones políticas, subsistió de 1928 hasta 1993, época en que el trazo fundamental fue el de una administración sin representación directa ni autonomía funcional. Aunque hubo cambios diversos en el marco jurídico del DF, éstos no beneficiaron a las delegaciones, pues la figura de ``consejo de ciudadanos'' en cada ámbito delegacional, fue un ejercicio meramente simbólico y tendiente al fracaso.
Fue hasta la reforma de 1996 en donde se le dio legitimidad democrática a la autoridad delegacional, pues la fracción II de la base tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que será el Estatuto de Gobierno el que ``establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones en que se divida el Distrito Federal''; en el tercer párrafo de la misma fracción añade que ``los titulares de esos órganos serán electos de manera universal, libre, secreta y directa'', sin embargo, inexplicablemente un artículo transitorio, el décimo del decreto de reformas de esa fecha, consignó ``que la elección directa de los titulares de los órganos político-administrativos entraría en vigor el 1 de enero del año 2000.
Hoy la realidad nos dice que no basta con que los titulares de las demarcaciones políticas sean electos vía sufragio universal, directo y secreto, sino además es necesario que éstos cuenten con cierta autonomía funcional.
Por ello, hoy vengo a proponer en esta alta tribuna de la nación, que demos un paso adelante a la reforma política al Distrito Federal y le dotemos a las delegaciones políticas del estatus de cuasi ayuntamientos, para que, por una parte ejerzan en forma concurrente las acciones ejecutivas para brindar los servicios básicos cual si fuera un ayuntamiento y por otra, para que el electorado se vea representado en un consejo de representantes, que será el contrapeso del ejecutivo citado.
La propuesta de consejo pretende ser un espacio de discusión entre las distintas fuerzas políticas al interior del órgano político administrativo; será en todo caso una entidad vigilante y de fiscalización preventiva de los actos administrativos de la autoridad delegacional.
Ese consejo de representantes será integrado proporcionalmente con base a la votación que reciban los partidos políticos nacionales, mediante el sistema de cociente natural y resto mayor.
Las facultades del consejo y el número de sus integrantes serán determinadas en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II de la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo Único.-Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A, B y C ...
Base Primera.- ...
Base Segunda.- ...
Base Tercera.- ...
I. ...II. ...
...
Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según lo determine la ley. En el ámbito de sus demarcaciones, tendrán facultades concurrentes con Gobierno del Distrito Federal, para planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones encaminadas a brindar los servicios públicos a que se refiere la fracción III del artículo 115 de esta Constitución.
La función de vigilancia y de fiscalización preventiva de los actos administrativos de los órganos político-administrativos estará depositada en un consejo de representantes, cuyos consejeros serán electos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, conforme a la ley respectiva. El número de integrantes, facultades y obligaciones de este órgano representativo será determinado por el Estatuto de Gobierno.
Base Cuarta.- ...
Base Quinta.- ...
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del primer receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo, a 11 de enero de 2006.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese la iniciativa que presenta a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.Por más de 20 años, el problema de la contaminación ambiental en nuestro país ha sido uno de los factores que ha influido en la implantación de políticas destinadas a preservar la ecología, promovidas por los titulares de la Administración Pública Federal con el fin de resolver el problema de falta de conciencia por mantener a salvo los recursos naturales con la participación ciudadana, a fin de aplicar las medidas a que las leyes y los acuerdos internacionales han comprometido a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para lograr cumplir los fines de la garantía constitucional.
En el caso concreto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la dependencia que, conforme al artículo 32 Bis, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se encuentra facultada para promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas ambientales, para restaurar el ambiente natural, sin que a estos días se haya logrado erradicar el problema de la contaminación en las grandes ciudades del país y se establezca un orden jurídico adicional que prevenga o sancione penalmente a las personas que quebranten la conservación del ambiente.
Como podemos apreciar, las fuentes del régimen en materia ambiental se extienden en la base constitucional a los artículos 27 y 73, los cuales establecen que es deber del Estado preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la facultad del Congreso de la Unión para establecer un sistema de concurrencia entre los niveles de gobierno en materia de preservación de la ecología. Sin embargo, en el presente año el tema de la contaminación ambiental, propiciada por la irresponsable manifestación de las conductas humanas, genera preocupación en las urbes de mayor concentración demográfica en el país, debido a que la falta de interés de las conciencias detona fenómenos ambientales como en el caso de la ciudad de Guadalajara, en el estado de Jalisco, donde el 1 de enero despertó con 399 puntos del índice metropolitano de la calidad del aire, sin que las autoridades municipales o estatales lograran operar el Plan de Contingencia Ambiental que debe aplicarse cuando se superan los 200 puntos.
Más allá de esa deficiencia gubernamental, en los hechos las actividades masivas que se practican al aire libre debieron evitarse con el cierre de avenidas céntricas en la ciudad, para que ciclistas, corredores o peatones fueran limitados en su libertad de practicar ejercicio, debido a que la contaminación puso en riesgo su salud, a lo cual la Secretaría del Medio Ambiente local reconoció que si esta situación se hubiera suscitado en un día laborable, se habría aplicado la fase tres del plan de contingencia ambiental, que implica la paralización de la totalidad de las actividades al aire libre y, con ello, la suspensión de clases, trabajos de pavimentación y disminución de labores en fábricas; ello, sin contar que la Red de Monitoreo Ambiental de la dependencia no funcionó durante siete horas, lo cual impidió percibir el elevado índice de la contaminación.
Por tales consideraciones, la presente iniciativa pretende establecer como tipo penal todas las conductas que propician resultados materiales en los que se afecta a las personas en su ambiente, obligándolas, como en el caso de Guadalajara, Jalisco, a alterar la consecución de su vida cotidiana, en virtud de verse mermada la calidad del aire que, además, siembra células de brotes epidemiológicos dañinos para la salud. Fúndase esta medida legislativa en la obligación del Estado para cumplir las prerrogativas y los deberes que el gobierno debe garantizar a los mexicanos conforme a lo preceptuado en los artículos 4o., 27 y 73 constitucionales.
A mayor abundamiento, propongo adicionar un artículo 415 Bis al Código Penal Federal porque la conducta que se pretende tipificar estriba en la combustión de materiales en abstracto, produciendo la emisión de contaminantes que afectan a la población y su medio ambiente, colocando este tipo en el estudio dogmático del delito en uno de carácter instantáneo en virtud de que sus efectos se consuman, agotándose en su mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
Se erige en doloso porque, conociendo las consecuencias de sus actos, se abstuvo de prever el resultado porque así el agente lo deseó; o bien, la realización del hecho permite que la responsabilidad penal sea con multiplicidad de personas y permite el concurso ideal porque con su comportamiento puede producir varios resultados típicos.
En todo Estado de derecho, como en México, los representantes populares debemos contar con una visión de la gobernabilidad asumida en el sentido de bienestar de las necesidades básicas de toda la población a fin de que la legitimidad que la Administración Pública Federal ha perdido durante el presente sexenio con su nula capacidad de gobernar sea garantizada con un eficiente equilibrio de la estabilidad social que el Poder Legislativo debe otorgar para equilibrar los factores de la funcionalidad de la legalidad en el país mediante acciones concretas que resuelvan la inoperancia de las políticas emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de equilibrio ecológico, incorporando al campo de las acciones concretas, responsables y comprometidas con la sociedad medidas como las que se hacen valer en la presente iniciativa, que resolverán una necesidad de procuración de justicia para los mexicanos afectados por grupos que no están comprometidos con sus connacionales.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 415 Bis al Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Título Vigésimo Quinto. Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
Capítulo I. De las Actividades Tecnológicas y Peligrosas
Artículo 415 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa a quien, sin contar con autorización legal, ordene o ejecute la combustión de objetos y materiales que ocasionen contaminación del medio ambiente.
En el caso de que esta actividad se lleve a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta por tres años y la pena económica hasta en mil días multa.
Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2006. Es cuanto, señor Presidente. Por su atención, muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que adiciona un artículo 415 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Zepahua Valencia y suscrita por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 415 Bis al Código Penal Federal, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su cuarto párrafo, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, siendo una obligación del Estado garantizar a los mexicanos gozar de las condiciones ecológicas necesarias para su sano desarrollo.
Por más de veinte años el problema de la contaminación ambiental en nuestro país ha sido uno de los factores que ha influido en la implementación de políticas destinadas a preservar la ecología, promovidas por los titulares de la Administración Pública Federal, con el fin de resolver el problema de falta de conciencia por mantener a salvo los recursos naturales con la participación ciudadana, a fin de aplicar las medidas que las leyes y los acuerdos internacionales han comprometido a la federación, las entidades federativas y los municipios para lograr cumplir los fines de la garantía constitucional.
En el caso concreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia que, conforme al artículo 32 Bis, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se encuentra facultada para promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas ambientales, para restaurar el ambiente natural, sin que a estos días se haya logrado erradicar el problema de la contaminación en las grandes ciudades del país, ni se establezca una orden jurídico adicional que prevenga o sancione penalmente a las personas que quebranten la conservación del medio ambiente.
Como podemos apreciar, las fuentes del régimen en materia ambiental se extienden, en la base constitucional, en los artículos 27 y 73, los cuales establecen que es un deber del Estado preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la facultad del Congreso de la Unión para establecer un sistema de concurrencia entre los niveles de gobierno en materia de preservación de la ecología.
Los fundamentos anteriormente citados han dado lugar a intensificar la planeación ambiental incluso tipificando en el Código Penal Federal, un Título Vigésimo Quinto, referente a los Delitos por Actividades Tecnológicas Peligrosas, Biodiversidad, Bioseguridad y la Gestión Ambiental, en los cuales evidentemente el bien jurídico tutelado es preservar los recursos no renovables y conservar el hábitat con el menor riesgo de afectación derivado de las actividades industriales, contribuyendo a frenar la devastadora acción de la expansión comercial.
Sin embargo, en el presente año el tema de la contaminación ambiental propiciada por la irresponsable manifestación de las conductas humanas genera preocupación en las urbes de mayor concentración demográfica en el país, debido a que la falta de interés de las conciencias detonan fenómenos ambientales como en el caso de la ciudad de Guadalajara, en el estado de Jalisco, donde el día 1 de enero despertó con 399 puntos del Índice Metropolitano de la Calidad del Aire, sin que las autoridades municipales o estatales lograran operar el plan de contingencia ambiental que debe aplicarse cuando se superan 200 puntos.
Más allá de esta deficiencia gubernamental, en los hechos las actividades masivas que se practican al aire libre debieron evitarse con el cierre de avenidas céntricas en la ciudad para que ciclistas, corredores o peatones fueran limitados en su libertad de practicar ejercicio, debido a que la contaminación puso en riesgo su salud, a lo cual la Secretaría del Medio Ambiente local reconoció que si esta situación se hubiera suscitado en un día laborable, se hubiese aplicado la fase 3 del Plan de Contingencia Ambiental, que implica la paralización de la totalidad de las actividades al aire libre, con ello la suspensión clases, trabajos de pavimentación y disminución de labores en fábricas, ello sin contar que la red de monitoreo ambiental de la dependencia no funcionó durante siete horas, lo cual impidió percibir el elevado índice de la contaminación.
Esta graves eventualidades, radican en la insistente inquietud de la población por quemar neumáticos de automóviles, encender fogatas y detonar cohetes en cantidades masivas, lo cual sucede con mayor frecuencia durante la temporada de alguna festividad, pero sus efectos nocivos para el medio ambiente de las personas es altamente dañino, mientras que las acciones de las autoridades se consuman como una serie de encomiendas infructuosas, toda vez que las sanciones aplicables vigentes sobre el particular son verdaderamente mínimas e ineficientes para lograr obtener una respuesta cooperativa por parte de la ciudadanía.
Por lo tanto ante la concreción de la vulnerabilidad de la población en su medio ambiente por causas ajenas a su voluntad, que alteran la calidad de su hábitat por actos imputables a personas imprudentes que se constituyen en agentes que obtienen un resultado material producido por una omisión de impedirlo, a sabiendas que tiene el deber jurídico de evitarlo, al efecto congregando los elementos hipotéticos de un presupuesto de naturaleza delictiva.
Por tales consideraciones, la presente iniciativa pretende establecer como tipo penal todas aquéllas conductas que propicien resultados materiales en los que se afecte a las personas en su medio ambiente, obligándolos, como en el caso de Guadalajara, Jalisco, a alterar la consecución de su vida cotidiana en virtud de verse mermada la calidad del aire, que además siembra células de brotes epidemiológicos dañinos para la salud, fundándose esta medida legislativa en la obligación del Estado por cumplir con las prerrogativas y deberes que el gobierno debe garantizar a los mexicanos conforme a lo preceptuado en los artículos 4, 27 y 73 constitucionales.
A mayor abundamiento propongo adicionar un artículo 415 Bis al Código Penal Federal, porque la conducta que se pretende tipificar estriba en la combustión de materiales en abstracto, produciendo la emisión de contaminantes que afectan a la población y su medio ambiente, colocando a este tipo en el estudio dogmático del delito, en uno de carácter instantáneo en virtud de que sus efectos se consuman agotándose en un mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos, se erige en doloso porque conociendo las consecuencias de sus actos se abstuvo de prever el resultado, porque así el agente lo deseó o bien la realización del hecho permite que la responsabilidad penal sea con multiplicidad de personas, y permite el concurso ideal, porque con un comportamiento puede producir varios resultados típicos.
Es de explorado derecho que los delitos establecidos en materia de ecología tienen como bien jurídico tutelado la preservación del medio ambiente, con el fin de producir efectos de preservación de los recursos naturales, la vida humana, la flora y la fauna, por ende con este delito la sociedad y el Estado contarán con la certidumbre legal de que las acciones atentatorias contra estos bienes de interés público serán sancionadas con prisión a todo aquel que en virtud de su irresponsabilidad propicie daños o alteraciones previsibles.
En todo Estado de derecho, como en México, los representantes populares debemos contar con una visión de la gobernabilidad asumida en el sentido de bienestar de las necesidades básicas de toda la población, a fin de que la legitimidad que la Administración Pública Federal ha perdido durante el presente sexenio con su nula capacidad de gobernar, sea garantizada con un eficiente equilibrio de la estabilidad social que el Poder Legislativo debe otorgar para equilibrar los factores de la funcionalidad de la legalidad en el país, mediante acciones concretas que resuelvan la inoperancia de las políticas emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de equilibrio ecológico, incorporando al campo de las acciones concretas, responsables y comprometidas con la sociedad, medidas como las que se hacen valer en la presente iniciativa, que resolverán una necesidad de procuración de justicia para los mexicanos afectados por grupos que no están comprometidos con sus connacionales.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 415 Bis al Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Titulo Vigésimo Quinto Delitos Contra el Ambiente y la Gestión AmbientalCapitulo Primero De las Actividades Tecnológicas y Peligrosas
Artículo 415 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa a quien, sin contar con autorización legal, ordene o ejecute la combustión de objetos y materiales que ocasionen contaminación del medio ambiente.
En el caso de que esta actividad se lleve a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta por tres años y la pena económica hasta en mil días multa.
TransitorioArtículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de dos mil seis.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.Son de creciente frecuencia en nuestro país los casos de solitaria maternidad: las familias monoparentales encabezadas por una mujer ya ocupan un lugar notable en la estadística. Muy por encima de las cuestiones que a nivel de vida individual puedan estar implicadas en ese estado o decisión, el hecho es que la ley y nosotros no podemos ser indiferentes a la proliferación silenciosa de familias desprovistas de figura paterna, en la que --además-- se carece de medios legales y probatorios para establecer inequívocamente la paternidad, con toda la cauda de obligaciones que nacerían a favor del hijo en situación de virtual orfandad paterna.
Por otro lado, la constante y acelerada evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos en el campo específico de la biología y la genética han posibilitado desde hace algunas décadas alcanzar absoluta certeza en la determinación de la ascendencia consanguínea. Históricamente, desde la antigüedad se reconoció siempre la necesidad de disponer de medios para establecer la ascendencia paterna; la materna no fue objeto de contestación por el hecho indubitable del embarazo y el parto. En cambio, respecto a la paternidad se refinó la imaginación, poniéndose en práctica desde las pruebas psicológicas, cronológicas, fisonómicas, las ordalías del derecho germánico, hasta la herencia de carácter patológico.
El uso de las pruebas hemáticas, a partir del siglo XX, marcó un avance significativo, pero el desarrollo de las pruebas genéticas de ADN es una inflexión que cambia por completo el rumbo en cuanto a los medios para determinar el origen biológico de un ser humano. Van al encuentro, pues, una necesidad social y una posibilidad tecnológica; solamente falta determinar la paternidad de múltiples niños nacidos de forma extramatrimonial, cuyo padre rehúsa reconocerla. Han surgido, a la vez, medios científico-genéticos que excluyen cualquier asomo de duda en el establecimiento de la ascendencia biológica.
Mi compañera diputada María de Jesús Aguirre hace después una problemática social de este problema; nos plantea una perspectiva legal; inserta el tema de las pruebas biológicas de paternidad de manera legal; nos habla también de los ámbitos competenciales y fuentes legales involucradas; y después nos dice de la configuración de la institución propuesta.
En la iniciativa de reforma se plantea la institución de las pruebas obligatorias de carácter genético para investigar la paternidad, pero no de manera indiscriminada y con un carácter indefinido, sino que se limita su operación a los supuestos de ausencia del vínculo conyugal, en el entendido de que para el caso del matrimonio las leyes establecen una filiación que opera ipso iure, o automáticamente, y no debe ser trastocada por la reforma para evitar crear situaciones de tensión y conflicto en las familias biparentales.
Corresponderían a los estados los detalles en el alcance de las pruebas biológicas de la paternidad y las modalidades en el ejercicio de la acción para investigarla. La praxis o casuística internacional arroja que los Estados han puesto límites a la titularidad y ejercicio de la acción y de la prueba genética. Como referencia se cita que los límites versan esencialmente sobre diversos elementos: Primero, se otorga la acción para demandar la investigación de la paternidad sólo a ciertos sujetos, por lo que se restringe la legitimación para exigir la práctica de la prueba a ciertas personas limitativamente. Segundo, se permiten la demanda de investigación de paternidad y el desahogo obligatorio de la prueba sólo en ciertos supuestos, que serían básicamente en ausencia de relación matrimonial entre la madre y el presunto padre. Tercero, se sujeta a la demanda de investigación y la práctica de la prueba a plazos perentorios de prescripción para evitar situaciones de inestabilidad familiar o trastornos a las personas involucradas en las relaciones parentales puestas en entredicho. Cuarto, a efecto de moderar el abuso de las demandas de paternidad y la práctica genética obligatoria, se suelen exigir requisitos especiales, deber y similitud para admitirla y proceder a su notificación. Quinto, negativa general de la prueba en los supuestos de anonimato de donantes en procedimientos de procreación asistida.
Por lo que concierne a la forma de desahogo y efectos de la prueba, hay en lo fundamental el sistema de practicarla contra la voluntad del obligado --esto es, a fuerza, como en Alemania--; o bien, la opción de establecer la prueba genética como carga procesal del presunto progenitor, de manera que cuando rehúse su práctica, se establezca como cierta la paternidad.
Cabe precisar que, en la actualidad, la prueba genética no trae consigo un procedimiento invasivo o doloroso en el cuerpo humano, que es una razón más para admitir su obligatoriedad. En esta propuesta de reforma sólo se plantea la obligatoriedad de la prueba biológica o genética de paternidad acotada a las situaciones extramatrimoniales; todas las demás opciones se estima que atañen a las entidades federativas. En apoyo de los lineamientos sugeridos, nos permitimos referir jurisprudencia internacional que, en el marco continental europeo, ha ido delineando los contornos de una institución que en nuestro país se ha retrasado injustificadamente.
La figura de las pruebas genéticas obligatorias para la investigación de la paternidad da cabal respeto al derecho de los niños a la identidad biológica, favorece la igualdad entre el varón y la mujer, consolida las políticas de salud y planificación familiar y establece un ejercicio responsable de los derechos reproductivos. Su previsión concierte a dos ordenamientos: la Ley General de Salud, y la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo expuesto y debidamente fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, y el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 67. La Secretaría de Salud, en concurrencia con las secretarías homólogas de las entidades federativas, dispondrá lo necesario para practicar, por orden judicial, la prueba de la paternidad por medios genéticos, que será obligatoria en los juicios que se promuevan para investigarla o declararla.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por...
c) Conocer su filiación y su origen, incluso mediante la prueba genética, cuya práctica será obligatoria en los casos de la filiación extramatrimonial, sin perjuicio de excepciones establecidas en otros preceptos legales.
Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas reglamentarán, sin su menoscabo, el principio de obligatoriedad de las pruebas biológicas y genéticas en un plazo de un año, sin detrimento de la aplicación inmediata de los preceptos de esta reforma.
Atentamente, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.- Rúbrica.
Le solicito, señor Presidente, que se mande insertar íntegra en el Diario de los Debates. Gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la diputada Rebeca Godínez y Bravo y suscrita por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del PRI
La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado, en mi calidad de diputada federal y con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosSon de una creciente frecuencia en nuestro país los casos de solitaria maternidad. Las familias monoparentales encabezadas por una mujer ya ocupan un lugar notable en la estadística. Muy por encima de las cuestiones que a nivel de vida individual puedan estar implicadas en ese estado o decisión, el hecho es que la ley y nosotros no podemos ser indiferentes a esa proliferación silenciosa de familias desprovistas de figura paterna en la que además se carece de medios legales y probatorios para establecer inequívocamente la paternidad con toda la cauda de obligaciones que nacerían a favor del hijo en situación de virtual orfandad paterna.
Por otro lado, la constante y acelerada evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos en el campo específico de la Biología y la Genética, han posibilitado desde hace algunas décadas alcanzar absoluta certeza en la determinación de la ascendencia consanguínea. Históricamente, desde la antigüedad se reconoció siempre la necesidad de disponer de medios para establecer la ascendencia paterna; la materna no fue objeto de contestación por el hecho indubitable del embarazo y el parto; en cambio, con respecto a la paternidad, se refinó la imaginación, poniéndose en práctica desde pruebas psicológicas, cronológicas, fisonómicas, las ordalías del Derecho Germánico hasta la herencia de caracteres patológicos. El uso de las pruebas hemáticas a partir del siglo XX marcó un avance significativo, pero el desarrollo de las pruebas genéticas de ADN son una inflexión que cambia por completo el rumbo en cuanto a los medios para la determinación del origen biológico de un ser humano.
Van al encuentro pues, una necesidad social y una posibilidad tecnológica. Socialmente hace falta determinar la paternidad de múltiples niños nacidos de forma extramatrimonial, cuyo padre rehúsa reconocerla, y han surgido a la vez, medios científico-genéticos que excluyen cualquier asomo de duda en el establecimiento de la ascendencia biológica.
Problemática social
México no es ajeno a la tendencia que incide en otras latitudes, de incremento de familias monoparentales con hijos nacidos extramatrimonialmente, presididas por una mujer. Una cuestión igualmente problemática al de las madres solteras y que ha alcanzado proporciones alarmantes es el de las madres adolescentes.
Los números hablan por sí solos de la magnitud del fenómeno. Las madres mexicanas alcanzan la cifra de más de 23 millones. De ellas, tres cuartas partes están casadas o unidas; la quinta parte es divorciada, separada o viuda, mientras que las madres solteras suman el cinco por ciento del total.
Más precisamente, según estadísticas de la Conapo, existen en nuestro país 4.5 millones de madres que viven sin pareja, de las cuales, 1.9 millones son viudas, 1.7 millones separadas o divorciadas y las restantes (alrededor de 900 000) solteras.
Por lo que respecta a las madres adolescentes las cifras son no menos elocuentes. En el mundo se calcula que aproximadamente el 10% de los nacimientos son de embarazos de mujeres menores de 19 años; esto es, hay 15 millones de adolescentes que dan a luz cada año. De esa cantidad, el 80% corresponde a países en desarrollo; y lo que resulta verdaderamente alarmante es que la principal causa de mortandad entre adolescentes son justo los embarazos prematuros, según la UNICEF.
En América Latina, de los 13 millones de nacimientos que anualmente ocurren, 2 millones son de madres adolescentes. En México concretamente, hay alrededor de 500 000 embarazos anuales de mujeres adolescentes y se estima que 390 000 llegan a término. Según estadísticas del INEGI, a nivel nacional, 385 mil 655 adolescentes tienen un hijo; 107 mil 519, dos; 19 mil 492, tres; cinco mil 38, cuatro.
Es por demás superfluo abundar en la cauda de consecuencias negativas que como cascada recaen para la mujer soltera que afronta sola las responsabilidades del hijo no reconocido o no filiado. Si de por sí existen condiciones discriminatorias para las mujeres en el mercado de trabajo, su situación de necesidad agudiza sus problemática.
Un mecanismo legal probatorio que haga cierta y exigible la paternidad o filiación extramatrimonial contribuiría a evitar la situación de precariedad que frecuentemente arrostran las madres solteras, que a causa de su maternidad ven amenazadas severamente o de plano truncadas, sus expectativas laborales en medio de una serie de prácticas de empresas y oficinas públicas que restringen su desarrollo, así como sus posibilidades económicas y de inserción social.
Perspectiva legal
La reforma que se propone, si bien no incide de manera directa en los nacimientos de hijos extramatrimoniales, que es además una cuestión de carácter individual que no compete a la legislación valorar, lo que sí atiende es el problema de la difícil, y en ocasiones inexistente paternidad para todos los hijos que no se encuentran al amparo de una filiación matrimonial. El establecimiento de las pruebas genéticas de paternidad como obligatorias en los casos antes mencionados, contribuiría de manera determinante a la constitución cierta y biológicamente fidedigna de vínculos de parentesco paternofilial, previniendo situaciones de una maternidad heroica y de carencias que las madres solteras tienen que asumir ante la falta de medios jurídicos y probatorios que corresponsabilicen al padre.
Desde un punto de vista legal, la inexistencia de vínculo conyugal previo, excluye una filiación legal para el padre, por lo que su relación de parentesco biológico con su hijo, esta sujeto a un acto espontáneo de reconocimiento, que en ocasiones llevan a cabo como un gesto de complacencia o concesión, y peor, hay veces en que rehúsan hacerlo.
Al margen de los aspectos íntimos de la vida privada que estén en juego, las madres se ven constreñidas a afrontar una escarpada y tortuosa batalla legal para que la paternidad pueda ser declarada, o bien, encarar solas las responsabilidades que deben ser compartidas con el reacio progenitor, con las consecuencias deplorables que todo eso conlleva en términos de sus expectativas individuales a nivel económico, profesional, laboral, de salud de inserción social, familiar, por no mencionar el estado de abandono y penuria material y afectiva que le aguarda al infortunado hijo no reconocido por el padre.
Es absolutamente necesaria la previsión legal de un mecanismo procesal y probatorio que posibilite el esclarecimiento de los vínculos biológicos de paternidad, para sobre ellos erigir con la seguridad y certeza a que aspira el derecho, una relación paternofilial responsable con obligaciones exigibles. De otra manera, la paternidad, en todos aquellos casos en que exista un progenitor remiso, se diluirá en la imposibilidad de hacerla exigible, con el consecuente riesgo de poner en crisis lazos familiares y generando condiciones de extrema inestabilidad y zozobra en las familias monoparentales.
Inserción legal del tema de las pruebas biológicas de paternidad
En el conjunto de las políticas públicas y de los sectores normativos como objeto de competencia legislativa, la instauración de pruebas genéticas obligatorias en la investigación de la paternidad extramarital, es una figura jurídica que repercute en diversas áreas e instituciones, todas ellas contempladas en el artículo 4o. constitucional.
En primer término, la cuestión se relaciona con los derechos y la libertad reproductiva, puesto que la posibilidad de establecer la paternidad extramarital con certeza científica y seguridad jurídica, es desde luego, la natural implicación de un ejercicio de los derechos reproductivos bajo una perspectiva de responsabilidad en cuanto que se asumen sus efectos biológicos y jurídicos a cargo del padre elusivo.
Desde la óptica de los derechos de género y de igualdad entre el hombre y la mujer, se subsana una diferencia de hecho entre los sexos, en cuanto a que los vínculos de maternidad, que tradicionalmente derivan del parto, son indubitables; en tanto que los de paternidad dependen del hecho con márgenes significativos de incertidumbre, de la fecundación, que sólo pueden ser comprobados de manera indirecta después del nacimiento. Esta circunstancia biológica, en los hechos propicia que los vínculos generadores de responsabilidad parental son obvios en la mujer e inciertos en el hombre. Las pruebas genéticas disipan esa incertidumbre y colocan en una posición paritaria a los dos sexos. El Derecho a través de ese medio, perfecciona la realidad y mitiga una desigualdad natural preexistente.
Desde el ángulo del derecho de protección a la salud y las políticas públicas en el sector, no puede soslayarse que la profusión, que es además tendencia sostenida, de familias monoparentales y de hijos extramatrimoniales no reconocidos, ha incrementado las condiciones de morbilidad y mortandad de las madres solteras y adolescentes. Adicionalmente, el Estado, como garante de la protección de la salud, posee los medios institucionales, científicos y técnicos, para coadyuvar en los proceso de investigación de la paternidad mediante sus unidades de servicios de genética.
Sin lugar a dudas, del conjunto de bienes constitucionalmente tutelados por el artículo 4o., los más directamente relacionados a la obligatoriedad de las pruebas genéticas en la investigación de la paternidad, son los derechos de los niños. El derecho de los niños a la verdad biológica y conocimiento de sus orígenes, así como a la filiación, constituyen derechos fundamentales de los menores. No pasa desapercibido que los derechos subjetivos se tienen frente a alguien; si frente a un menor no se puede establecer una paternidad cierta. Sus derechos simplemente no existen por carecerse del sujeto frente al cual son ejercidos o exigibles.
Evidentemente, el otro sector normativo sobre el que recae la figura de las pruebas genéticas de la paternidad es el Derecho Familiar mismo, en cuanto respecta a la institución de las relaciones parentales y la filiación. De manera eventual la materia procesal se ocupa de los pormenores de las pruebas que se ofrecen en los juicios de investigación de la paternidad.
Ámbitos competenciales y fuentes legales involucradas
A nivel de normas subconstitucionales o de legislación secundaria, hay 2 ámbitos en los que gravita la figura de las pruebas genéticas obligatorias para indagar la paternidad; la legislación federal y las leyes locales.
La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. constitucional se ocupa de reglamentar ``el derecho de protección de la salud'' y ``establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general''. Complementariamente, los valores a cuya realización tiende la ley en cuestión son, entre otros: el bienestar físico mental del hombre; prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; la protección y acrecentamiento de valores para disfrutar de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. Bajo esta visión el capítulo VI de la Ley, de los artículos 67 al 71, se regulan los servicios de planificación familiar, que expresamente reglamentan los derechos reproductivos del artículo 4o. constitucional en el artículo 67, que dice a la letra:
Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.
Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
La otra Ley de alcance federal es la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que se ocupa de la declaración y desarrollo a nivel nacional de los derechos aludidos en el artículo 4o. constitucional y sobre todo transpone en nuestro sistema jurídico, múltiples derechos de los niños consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. En el artículo 22 de la Ley se regula el derecho a la identidad con el siguiente texto:
Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:
A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.
D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.
A nivel de derecho local, los códigos civiles de los estados regulan las instituciones del Derecho Familiar y del Procesal Familiar, donde naturalmente están contempladas las figuras del parentesco, las relaciones paternofiliales, la acción para investigar la paternidad y los juicios mediante los que se sustancia. Son básicamente los códigos civiles y los de procedimientos civiles los que se ocupan de dichas materias.
Ahora bien, hay un ámbito normativo estrictamente internacional, que involucra a las pruebas de paternidad que se proponen; se trata de la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 7-1 consigna que
``El niño... tendrá derecho... en la medida de lo posible, a conocer a sus padres...''México es parte signataria y ratificante de la Convención que directamente consagra el derecho de los niños a conocer a sus padres. Las pruebas genéticas son el medio óptimo para garantizar el respeto del anterior derecho.
Constitucionalidad de la iniciativa
Con base en los anteriores textos citados que involucran el artículo 4o. constitucional, así como la Ley General de salud y la Ley Federal para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, queda de relieve que la instauración de las pruebas genéticas obligatorias para investigar la paternidad no sólo no vulnera en cuanto al contenido material los bienes fundamentales del artículo 4o. constitucional, sino que constituye un medio indispensable para posibilitar su ejercicio.
Tampoco se debe pasar por alto que México como parte de la Convención sobre Derechos del Niño, está internacionalmente obligado a respetar los derechos consagrados en el instrumento multilateral y que desde el punto de vista jurídico internacional, ni siquiera una norma constitucional puede ser aducida para excusarse del cumplimiento de un precepto supranacional, como lo es la Convención en comento.
Es grave que México, como parte de la Convención, no transponga e incorpore su contenido a la legislación nacional. Todas las entidades federativas y la Federación están jurídicamente vinculadas por sus preceptos. El defecto en el cumplimiento de la Convención deja a México en una situación de ilegalidad internacional y, lo que es peor, coloca en una situación de vulnerabilidad y deterioro a madres solteras e hijos no reconocidos contada la cauda de consecuencias indeseables que no cesan de acrecentarse. Esta iniciativa reinserta a nuestro país en un estado de respeto al marco de legalidad que trae consigo la Convención sobre Derechos del Niño.
Por lo que respecta a la competencia del Congreso de la Unión para instaurar la institución que se propone, es de mencionarse que el artículo 4o. faculta al Poder Legislativo federal para regular cuestiones atinentes a los bienes protegidos por el precepto. La reforma planteada en esta iniciativa desarrolla de manera inmediata y directa bienes constitucionales de manera mínima para preservar su materia. En añadidura, se señala que al obligar la Convención sobre Derechos del Niño a todo el Estado mexicano, sólo la Federación está en aptitud de consagrar principios uniformes que hacen las veces de base mínima para cumplir con el tratado internacional, con las modalidades concretas que las entidades federativas determinen.
El artículo 4o. gravita sobre uno de los derechos esenciales de la persona humana que es el conocimiento de sus orígenes genéticos y genealógicos. La integración, subsistencia y armonía de la familia, no son ajenas al conocimiento de la verdad biológica. Incluso las relaciones paternofiliales y el parentesco en general, que son la base de las relaciones familiares, se cimientan en el hecho biológico de la maternidad y la paternidad.
Hay por otro lado, relacionado con las pruebas genéticas de paternidad, aspectos que recaen en el Derecho Familiar y Procesal familiar que conciernen al ámbito local. Son diversas cuestiones que deben ser reguladas por los congresos locales. Lo que esta iniciativa se limita a proponer es la obligatoriedad misma de la prueba y su operación directa en los juicios de paternidad, para efecto de que las entidades federativas en su órbita competencial desarrollen, conforme a sus necesidades, los pormenores de la institución, en ejercicio de su autonomía legislativa.
Configuración de la institución propuesta
En la iniciativa de reforma se plantea la institución de las pruebas obligatorias de carácter genético para investigar la paternidad, pero no de manera indiscriminada y con un carácter indefinido, sino que se limita su operación a los supuestos de ausencia del vínculo conyugal, en el entendido de que para el caso del matrimonio las leyes establecen una filiación que opera ipso jure o automáticamente y no debe ser trastocada por la reforma, para evitar crear situaciones de tensión y conflicto en las familias biparentales.
Correspondería a los estados los detalles en el alcance de las pruebas biológicas de la paternidad y las modalidades en el ejercicio de la acción para investigarla. La praxis o casuística internacional arroja que los estados han puesto límites a la titularidad y ejercicio de la acción y de la prueba genética. Como referencia se cita que los límites versan esencialmente sobre diversos elementos:
1) Se otorga la acción para demandar la investigación de la paternidad sólo a ciertos sujetos, por le que se restringe la legitimación para exigir la práctica de la prueba a ciertas personas limitativamente.2) Se permite la demanda de investigación de paternidad y el desahogo obligatorio de la prueba sólo en ciertos supuestos, que sería básicamente en ausencia de relación matrimonial entre la madre y el presunto padre.
3) Se sujeta la demanda de investigación y la práctica de la prueba a plazos perentorios de prescripción, para evitar situaciones de inestabilidad familiar o trastornos a las personas involucradas en las relaciones parentales puestas en entredicho.
4) A efecto de moderar el abuso de las demandas de paternidad y la práctica genética obligatoria, se suelen exigir requisitos especiales de verosimilitud para admitirla y proceder a su notificación.
5) Negativa general de la prueba en los supuestos de anonimato de donantes en procedimientos de procreación asistida.
Por lo que concierne a la forma de desahogo y efectos de la prueba, hay en lo fundamental el sistema de practicarla contra la voluntad del obligado, esto es por la fuerza, como en Alemania; o bien, la opción de establecer la prueba genética como carga procesal del presunto progenitor, de manera que cuando rehúse su práctica, se establezca como cierta su paternidad. Cabe precisar que en la actualidad la prueba genética no trae consigo un procedimiento invasivo o doloroso en el cuerpo humano, que es una razón más para admitir su obligatoriedad.
En esta propuesta de reforma, sólo se plantea la obligatoriedad de la prueba biológica o genética de paternidad, acotada a las situaciones extramatrimoniales. Todas las demás opciones se estima que atañen a las entidades federativas.
En apoyo de los lineamientos sugeridos, nos permitimos referir jurisprudencia internacional que en el marco continental europeo, ha ido delineando los contornos de una institución que en nuestro país se ha retrasado injustificadamente. En el caso Rasmussen, resuelto en 1984 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, se señala que ``el tratamiento diferencial de acceso a las acciones de filiación no conculca ningún derecho fundamental'' y que además, es razonable sujetar a plazos de prescripción la acción de investigación de la paternidad. En aras de garantizar seguridad jurídica y tutelar los derechos del niño. Por lo que en ocasiones la verdad sociológica sirve de límite a la verdad biológica y se impide el cuestionamiento de la paternidad socialmente sentada y reconocida.
Otro caso sentenciado en 1989 por el mismo Tribunal de Estrasburgo, conocido como Gaskin, sentó el principio de que pueden existir motivos que justifiquen la negativa de información sobre la identidad biológica, en consideración al interés superior de protección a la infancia respecto el conocimiento de datos sobre el pasado.
La figura de las pruebas genéticas obligatorias para la investigación de la paternidad dan cabal respeto al derecho de los niños a la identidad biológica, favorecen la igualdad entre el varón y la mujer, consolidan las políticas de salud y planificación familiar y establecen un ejercicio responsable de los derechos reproductivo. Su previsión concierne a 2 ordenamientos: la Ley General de Salud y la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente
Proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud y el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
Primero. Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 67. ......
La Secretaría de Salud en concurrencia con las secretarías homólogas de las entidades federativas dispondrán lo necesario para practicar, por orden judicial, la prueba de la paternidad por medios genéticos que será obligatoria en los juicios que se promuevan para investigarla o declararla.
...
Segundo. Se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:
A. ...B. ...
C. Conocer su filiación y su origen, incluso mediante la prueba genética, cuya práctica será obligatoria en los casos de la filiación extramatrimonial, sin perjuicio de excepciones establecidas en otros preceptos legales.
D. ...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas reglamentarán, sin su menoscabo, el principio de obligatoriedad de las pruebas biológicas y genéticas en un plazo de un año, sin detrimento de la aplicación inmediata de los preceptos de esta reforma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Así se hará, señora diputada. Se ordena insertar el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; y se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias de la Cámara de Diputados.Datos estadísticos aportados por el Consejo de Menores del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, establecen que sólo durante 2003 se tuvo un ingreso de 3 mil 506 menores infractores en el Consejo del Distrito Federal, de los que cerca de 25 por ciento son considerados reiterantes de las infracciones. Asimismo, de los ingresos aludidos, es decir, de los 3 mil 506 menores infractores, en cerca de 84 por ciento se trata de adolescentes cuyas edades oscilan entre 15 y 18 años de edad, edad propia para que adolescentes entren en conflicto con la ley. Sin embargo, éstos no son atendidos correctamente, como podemos darnos cuenta por el alto índice de menores infractores reiterantes. Un último dato es que de los ingresos que se llevaron a cabo durante 2003 en el Consejo de Menores del DF, cerca de 68 por ciento se dan por los delitos de robo calificado.
Lo anterior nos lleva a la necesidad de reflexionar sobre la creación de un sistema de justicia penal para adolescentes, con las modalidades previstas en la reforma del artículo 18 constitucional publicada el 12 de diciembre de 2005. Esa reforma constitucional sienta las bases para que la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan un sistema integral de justicia aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, en el que se garanticen el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos, derechos entre los que destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Senado de la República, y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Este esfuerzo es un verdadero avance en el cumplimiento de los derechos consagrados en dicha Convención, la cual obliga a los Estados parte, según su artículo 2o., a respetar y a establecer el respeto de los derechos contenidos en su texto. Actualmente, las leyes vigentes referentes al tratamiento de menores en conflicto con la ley, a pesar de haber sido creadas de manera independiente entre sí, se encuentran ligadas por la misma doctrina de la situación irregular de los menores y alejadas de la doctrina de la protección integral de los derechos de la niñez, lo cual las hace sumamente similares unas a otras.
Al respecto, el modelo tutelar prevaleciente en las entidades federativas tiene naturaleza administrativa y no judicial. Lo anterior contraviene el compromiso contraído por el Estado mexicano pues, de acuerdo con la convención antes citada, en el artículo 37 establece que toda persona menor de 18 años tendrá derecho de impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante el tribunal u otra autoridad competente, imparcial, pero sobre todo independiente y una pronta decisión sobre dicha acción; es decir, que exista plena independencia entre el ente acusador y quien juzga tal acción, hecho que en estos momentos no acontece.
Otro de los errores actuales del modelo del tratamiento para adolescentes en conflicto con ley es que la autoridad administrativa que dirime las controversias de adolescentes en conflicto con ley penal tiene facultad discrecional para decidir sobre el adolescente a que se atribuye una conducta antisocial o que se encuentra en situación irregular; y con esa base, hoy ocurre que cualquier persona que no cuente aún con 18 años de edad, particularmente si proviene de un medio económico desprotegido, podría caer en este supuesto.
Tal es el caso, por ejemplo, de la legislación que prevé lo relativo al tratamiento de menores infractores en conflicto con la ley del estado de Puebla, que deja a libre albedrío e interpretación su aplicación. Y cito: ``Artículo 2o. El Consejo Tutelar de Menores del estado de Puebla es un organismo colegiado dependiente del Ejecutivo del estado cuyo objeto es la protección y readaptación social de los menores de 16 años, que... III. Se encuentren en estado de peligro social por estar moralmente abandonados, pervertidos o en trance de serlo''.
Otro aspecto importante, susceptible de erradicar del actual modelo, es la llamada ``criminalización de la pobreza''. Esta característica, ampliamente ligada a la tutelar anterior, estigmatiza en mayor medida a adolescentes que provienen de clases sociales bajas, por el hecho de suponer que se encuentran más expuestos a infringir las leyes, aunque aún no lo hayan hecho. De esa forma, nos podemos dar cuenta de que existe una propensión discriminatoria no sólo por razones de edad sino, también, por cuestiones de estrato social. Basta remitirnos, a manera de ejemplo, a la Ley Tutelar del estado de Aguascalientes, que en el artículo undécimo a la letra dice: ``Los menores de edad a que se refiere esta ley son imputables.
En consecuencia, para conocer las infracciones cometidas por éstos, se crea en la capital del estado un Consejo Tutelar Central para menores, con jurisdicción en toda la entidad, cuyas funciones y facultades serán las siguientes...'' Inciso 2. ``Conocer de todos los demás casos en que, aunque no exista ninguna infracción, sea conveniente prevenir y corregir a los menores cuando tengan malos ejemplos, mala conducta, compañías corruptas o se encuentren en estado de abandono, pervertidos o en trance de serlo''.
Otro inciso: ``Conocer del comportamiento personal de los menores, cuando se presuma fundamentalmente una inclinación a causar daño a la sociedad, a la familia o a sí mismos''. Otro de los errores que cometen los actuales modelos de tratamiento es considerar la infancia como un objeto únicamente de protección y no como sujeto de derecho.
Así, el modelo tutelar considera que niñas, niños y adolescentes son incapaces; es decir, que se encuentran en estado de interdicción o capacidad disminuida, y que, en consecuencia, no son personas sujetas de derecho. Además de lo anterior, se presenta una negación sistemática de garantías, derechos y principios de derecho, incluso de los que se encuentran contenidos en la Constitución, en ley federal y en tratados internacionales. Lo anterior tiene su origen en que el modelo tutelar sostiene que, en aras de la protección de niñas y de niños en conflicto con las leyes y dado su estado de incapacidad, son considerados inimputables y, por ello, no se les puede someter a un juicio de reproche, pues ello significaría procesarlos de igual manera que a los adultos. Entonces, desaparece de las leyes tutelares la palabra pena, que es sustituida por la palabra tratamiento.
En esa virtud, se sostiene que al adolescente no se está sometiendo a un procedimiento penal; aparentemente, no existe obligación alguna de contemplar garantías, derechos o principios de derecho de legalidad, debida defensa, audiencia o debido proceso. Por las anteriores consideraciones, que guardan sustento en estudios multidisciplinarios, quisiéramos poner a su consideración esta ley que se propone; contiene un matiz, en primer término, del reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, hace prevalecer mecanismos legales eficientes para el resarcimiento de cualquiera de los derechos de la infancia, propone la desaparición de las acepciones de situación de riesgo, situación irregular, y peligro moral o material, en virtud de ser parte del mundo de los juicios de valor, teniendo la amplitud que la autoridad considere adecuada y resultaría poco probable construir una definición concreta de ellas.
Es una serie de capítulos que... Bueno, por razones de tiempo, señor Presidente, quisiera suplicarle que se pudiera insertar íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria esta iniciativa, que presento en nombre propio y en nombre del diputado Guillermo Tamborrel y en nombre del Partido Acción Nacional. Muchísimas gracias por su atención.
«Iniciativa de Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Adriana González Furlong y suscrita por los diputados Margarita Zavala Gómez del Campo y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN
M. Adriana González Furlong diputada federal, a nombre propio y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este cuerpo colegiado, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes, y se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Ley Federal de Defensoría Pública en materia de Justicia Penal para Adolescentes, fundamentado en la siguiente
Exposición de MotivosI.- El día 20 de noviembre de 1989, después de muchos esfuerzos y reuniones preparativas la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Posteriormente México culminó por ratificarla el 21 de septiembre de 1990 y publicar el decreto a través de diario del Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.
El instrumento internacional a que hacemos referencia entró en vigor para el Estado Mexicano el día 21 de octubre de 1990.
La Convención sobre los derechos del Niño, obliga a los Estados Partes -según su artículo 2- a respetar y a hacer respetar los derechos contenidos en su texto. Asimismo el artículo 4 estipula que los gobiernos deberán adoptar toda clase de medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquiera otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en esta Convención.
II.- Por otro lado, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada por las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, suscrita por México el 17 de julio de 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981, siendo su entrada en vigor para el Estado Mexicano el 3 de septiembre de 1981.
En su artículo 1, establece como concepto de discriminación ``...toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer (...) de los derechos humanos y las libertades en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera''.
En este tratado los Estados Partes condenan toda forma de discriminación de género y, de igual manera que en la Convención sobre los Derechos de la Niñez --que condena la discriminación por edad-, se obligan en los artículos 2, 3 y 24 de este instrumento a seguir una política encaminada a eliminar esta discriminación mediante reformas legales, administrativas y de toda índole para garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento y ejercicio de sus derechos en todos los ámbitos.
III.- Bajo el mismo tenor, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) que fue adoptada el 9 de junio de 1994 en el Sistema Interamericano, y finalmente aprobada por México el 26 de noviembre de 1996, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre del mismo año.
Esta Convención de Belém Do Pará estipula en su artículo 4 que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley.
Todos estos tratados Internacionales que han sido ratificados en términos del 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son Ley Suprema de la Unión, y en consecuencia resulta improcedente para los jueces y magistrados invocar derecho local en contrario para evitar su aplicación, sino que por el contrario, deben aplicarlos en el momento procesal oportuno, tal y como en derecho corresponde.
Finalmente, tras casi diez años de haber firmado la Convención sobre los Derechos del Niño, tuvo lugar la reforma del artículo 4o. constitucional, en que se eleva al texto de la Carta Magna el concepto del interés superior de la infancia, reconociendo de esa manera a niñas y niños como sujetos de derecho y no como objetos de protección.
Dicha reforma dio lugar a la aprobación de una ley nacional reglamentaria del artículo 4o: La ahora denominada Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde el 30 de mayo del 2000.
Este precepto, que recoge y conjunta los principios de ciclo de vida, perspectiva y equidad de género, acoge las directrices de la Convención sobre los derechos del Niño y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer --reconociendo expresamente por vez primera en una ley nacional a las niñas--, surgiendo tras un intenso consenso político.
Si bien se han dado pasos dentro de la legislación local y de la creación de políticas públicas para reconocer los derechos de la infancia y de las mujeres, aún se precisan de mayores esfuerzos para cumplir de manera integral con su obligación internacional de acatar los lineamientos de la Convención sobre los derechos del Niño y de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
En virtud de tal obligación, los gobiernos deben avocarse a la tarea de aportar el máximo de sus recursos para proteger los derechos de la niñez, no sólo mediante normas y políticas públicas eficientes creadas con perspectiva de género, sino impulsando un cambio cultural en el cual los derechos de niñas y niños sean una forma cotidiana de vivir.
Así las cosas, de acuerdo a las conclusiones de diversos estudios, entre las que destacan las realizadas por el Doctor Emilio Arturo García Méndez, ``los peores crímenes y violaciones a los derechos de la infancia se han hecho en nombre de la protección''.
A pesar de que cada ley tutelar se ha creado de manera independiente a la otra, se encuentran ligadas por la misma doctrina, lo cual las hace sumamente similar unas de otras.
Cabe aclarar que en realidad la división y denominación del modelo tutelar y del de protección integral de los derechos de la niñez, es una creación doctrinal del doctor Emilio Arturo García Méndez y la doctora Mary Beloff, quienes, a raíz de la adopción de la Convención sobre los Derechos de Niñez por las Naciones Unidas --momento coyuntural de la concepción de la niñez y sus derechos-, se han estudiado profundamente los orígenes, teorías y procedimientos de la institucionalización de niñas y niños en la llamada situación irregular, diferenciándola con un modelo de responsabilidad penal para adolescentes fundamentado en la propia Convención, según estos dos científicos del derecho, las características del modelo de la situación irregular son las siguientes:
A) Según el doctor Emilio Arturo García Méndez, el modelo de la situación irregular subclasifica a la infancia en dos grandes grupos:
I.-Aquella que vive bajo el resguardo de su familia (niños y adolescentes), yII.-Aquella que carece de una familia tradicional, que se encuentra fuera de los sistemas escolares y de salud, y que en la mayoría de las ocasiones vive en situaciones económicas precarias, de calle o de vulneración de derechos en general (``menores'').
B) Naturaleza administrativa, y no judicial, de los órganos de juzgamiento para niñas, niños y adolescentes en conflicto con las leyes penales.
Ello en virtud de que un sistema judicial restringe la actuación de la autoridad, mientras que se tiene la concepción --equivocada-- de que una autoridad administrativa puede obrar con una mayor libertad, misma que según las y los partidarios de este modelo resulta necesaria para la adecuada protección de las niñas, niños y adolescentes, en aquellos casos en los cuales la ley fuere defectuosa.
Esto no sólo contraviene a la Convención sobre los derechos del Niño y a la Convención sobre los derechos del Niño y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, sino también a la Constitución Mexicana, que determina que sólo una autoridad judicial puede privar -fundada y motivadamente- a una persona de alguno de sus derechos mediante el seguimiento de un juicio imparcial.
C) Centralización del poder en la figura de la autoridad administrativa que dirime las controversias de adolescentes en conflicto con la ley penal, misma que tiene una facultad discrecional para decidir sobre aquel adolescente que se considere que presenta una conducta antisocial o que se encuentra en situación irregular.
Cabe aclarar que a las miras de este modelo, cualquier persona que no cuente aún con 18 años --particularmente si proviene de un medio económico desprotegido-- podría caer en este supuesto.
Esta propensión busca su fundamento en la protección de niñas y niños de las omisiones o lagunas de la ley. Si los cuerpos legales presentan defectos, pero la autoridad tutelar tiene facultades de suplencia de la ley, se piensa que se están resguardando los intereses de niñas y niños.
D) El conflicto jurídico en cuanto a esta situación es que la actuación de la autoridad siempre debe encontrarse delineada y limitada por la ley, supuesto que no se cumple al otorgarle facultades omnímodas que colocan sus decisiones por encima de la ley y de la constitución misma. Un ejemplo de esto puede observarse algunas disposiciones estatales, entre las que destacan:
a) La Legislación tutelar del Estado de Aguascalientes que a la letra otorga excesiva discrecionalidad a los integrantes del Consejo, para investigar hechos, ello de acuerdo con el artículo 40 de la misma que a la letra dice:Artículo 40.- El Consejo resolverá la forma de proceder cuando no exista disposición expresa sobre el caso considerado, ajustándose siempre a la naturaleza de sus funciones y a los fines que están encomendados. Esta Ley deja al recto criterio y a la prudencia de los miembros del Consejo, la investigación de los hechos de su competencia y se procurará prescindir, siempre que sea posible y particularmente cuando el menor se encuentre presente de las formalidades propias del procedimiento para adultos, enfatizándose en las actuaciones de la naturaleza Tutelar del Consejo, exenta de todo propósito represivo.
b) Por su parte, la Ley tutelar del Estado de Puebla que deja al libre albedrío e interpretación su aplicación al utilizar términos ambiguos y que en nada clarifican el punto sobre el cual se refieren tales leyes:Artículo 2°.- El Consejo Tutelar de Menores del Estado de Puebla es un organismo colegiado, dependiente del Ejecutivo del Estado, cuyo objeto es la protección y readaptación social de los menores de 16 años que:
(...)
III.- Se encuentren en estado de peligro social, por estar moralmente abandonados, pervertidos o en trance de serlo.
E) Por lo que se refiere a la indebida Judicialización de los problemas de la infancia que más bien provienen de una situación económica o social vulnerable, que de un acto típico realizado por niñas y niños.
Asimismo, dichos problemas pueden tender a patologizarse --es decir que se tiende a sostener que niñas y niños en conflicto con la ley penal, o con las dificultades ya enunciadas, tienen una afección biológica, psicológica, etc., o bien se encuentran en peligro de adquirirla--, razón por la cual se solicitan pruebas médicas, psicológicas, pedagógicas y de trabajo social en las cuales se basan las autoridades tutelares para determinar qué sanción aplicar a la niña o niño, sin otorgar el mismo peso al acto realizado. Esto nos conduce a suponer que el derecho penal aplicado a niñas y niños en conflicto con las leyes penales es de persona y no de acto.
F) Otro aspecto es la Criminalización de la pobreza. Esta característica se encuentra ampliamente ligada con la anterior, y consiste en la tendencia a institucionalizar en mayor medida a adolescentes que provienen de clases sociales bajas por el hecho de suponer que se encuentran más expuestas y expuestos a infringir las leyes penales --aunque aún no lo hayan hecho-, mientras que a aquellos que pertenecen a clases privilegiadas se tiende a buscar la forma de evitarles la consecuencia de la realización de un acto delictivo.
Aquí observamos una propensión discriminatoria, no sólo por razones de edad, sino también por cuestiones de estrato social. Si se deduce que una niña o niño perteneciente a un estrato social bajo se puede encontrar en riesgo de ser incitada (o) a realizar actos delictivos, se inferirá que una medida de prevención del delito juvenil será la institucionalización de niñas y niños que, de acuerdo al criterio de la autoridad tutelar, se encuentren en este supuesto, basta con leer algunos artículos:
Es el caso de la Ley tutelar del Estado de Aguascalientes que en su artículo 11 a la letra dice:
``Artículo 11.- Los menores de edad a que se refiere esta Ley, son inimputables; en consecuencia, para conocer las infracciones cometidas por éstos, se crea en la capital del Estado, un Consejo Tutelar Central para Menores, con jurisdicción en toda la Entidad cuyas funciones y facultades serán las siguientes:I.- Conocer de todos los casos relacionados con menores de 16 años y mayores de 7 que infrinjan las leyes penales, reglamentos de policía, de tránsito o reglas de buen gobierno;
II.- Conocer de todos los demás casos en que, aunque no exista ninguna infracción, sea conveniente prevenir y corregir a los menores cuando tengan malos ejemplos, mala conducta, compañías corruptas o se encuentren en estado de abandono, pervertidos o en trance de serlo;
III.- Conocer del comportamiento personal de los menores, cuando se presuma fundadamente una inclinación a causar daños a la sociedad, su familia o a sí mismos.''
Por su parte la Ley tutelar del Estado de Puebla establece que:
Artículo 2°.- El Consejo Tutelar de Menores del Estado de Puebla es un organismo colegiado, dependiente del Ejecutivo del Estado, cuyo objeto es la protección y readaptación social de los menores de 16 años que:
(...)III.- Se encuentren en estado de peligro social, por estar moralmente abandonados, pervertidos o en trance de serlo.
G) Otro de los errores que se comete reiteradamente es considerar a la infancia como un objeto de protección. El modelo tutelar considera que niñas, niños y adolescentes son incapaces, es decir que se encuentran afectos de capitis diminutio es decir en estado de interdicción o capacidad disminuida, y que en consecuencia no son personas sujetos de derecho.
Bajo esta concepción niñas, niños y adolescentes en relación con sus progenitores, o quienes los tienen bajo su resguardo, tienen un régimen jurídico similar a los derechos y obligaciones generados por la propiedad de bienes, y son precisamente estos derechos los que tienden a protegerse, siendo las y los adultos quienes determinan los derechos y obligaciones de las y los infantes, puesto que, dada su incapacidad, ellas y ellos no pueden hacerlo.
H) Además de los anteriores puntos, se presenta una negación sistemática de garantías, derechos y principios del derecho, incluso de aquellos que se encuentran contenidos en la Constitución, Ley Federal y Ley Secundaria, lo anterior tiene su origen en que en el modelo tutelar se sostiene que, en aras de la protección de niñas y niños en conflicto con las leyes penales --y dado su estado de incapacidad-, son considerados inimputables, y por ello no se les puede someter a un juicio de reproche, puesto que ello significaría procesarlos de igual manera que a los adultos.
Es entonces cuando desaparece de las leyes tutelares la palabra pena, que es sustituida por la palabra tratamiento.
Toda vez que se sostiene que no se le está sometiendo a un procedimiento penal a la niña, niño o adolescente, aparentemente no existe obligación alguna de contemplar garantías, derechos o principios de derecho de legalidad, debida defensa, audiencia o debido proceso. La observación en cuanto a este elemento tutelar, es que dentro de los tratados internacionales o leyes constitucionales no existe ninguna restricción de que las citadas garantías y derechos se encuentren únicamente reconocidos a las y los adultos, sino que por el contrario, se establece claramente que son intrínsecos a todas las personas.
I) En estudios disciplinarios se alude también a lo términos semánticos eufemísticos, que condicionan el funcionamiento de los sistemas tutelares a la no verificación empírica de su real efectividad y de sus consecuencias. Esto quiere decir que en el lenguaje del modelo de la situación irregular se utilizan palabras que encierran conceptos de protección para sustituir términos que podrían ser relacionados con los procedimientos penales para adultos, y que pondrían en cuestionamiento la discrecionalidad y la ausencia de garantías en el tratamiento de niñas y niños en conflicto con las leyes penales, lo cual se quiere evitar al decir que niñas, niños y adolescentes no son procesados y sentenciados, sino sometidos a un tratamiento que por no ser un juicio parece a primera vista no tener que respetar dichas garantías. Todo ello obstruye que se pueda tener una visión total de los resultados reales y de las consecuencias de todas las etapas del modelo tutelar.
J) La irrelevancia del vínculo que existe entre la condición jurídica y las circunstancias materiales de niñas, niños y adolescentes. Ello tiende a ocasionar que instituciones gubernamentales no jurisdiccionales, e incluso organizaciones no gubernamentales, tengan la posibilidad de determinar el estado de cosas de los infantes, lo cual es un consecuente de la incertidumbre de la ley en estas materias.
Queda claro que este sistema no se adecua con los criterios establecidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño, siendo por ende incompatible con el modelo de protección integral de los derechos de la infancia, en el cual las niñas y niños son reconocidos como ciudadanos con los mismos derechos que los adultos, y un universo de derechos adicional por ser personas en desarrollo, y por lo tanto, éstos se encuentran vinculados con sus actos, de los cuales deben responder --desde luego sin perder de vista que se encuentran en una etapa inconclusa de desarrollo- si éstos son delitos o faltas, sin que ello signifique la violación de sus derechos.
Pero, ¿que es lo que debe contener una real Justicia Penal para adolescentes?, a través de estudios y razonamientos hechos por connotados juristas y posturas que velan por el cumplimiento y la protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, como las siguientes:
A) Debe tener un matiz, en primer término del reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, definidos como personas en desarrollo y no como objetos de protección.
Pues en efecto, esta doctrina reconoce que niñas, niños y adolescentes son capaces de elegir y expresarse, la diferencia entre infantes y adultos para ello radica en la forma en que unos y otros lo hacen, en virtud de que lo único que tienen menos que los adultos es la edad.
B) Deben prevalecer mecanismos legales eficaces para el resarcimiento de cualquiera de los derechos de la infancia de que sea privada alguna niña o niño.
Para el efecto anterior, el sistema jurídico debe crear leyes e instituciones idóneas para que niñas, niños y adolescentes puedan denunciar, de forma directa o a través de su representante legal, las violaciones a los derechos de la infancia, los cuales deberán ser resarcidos de manera pronta y expedita, en función del interés superior de la niñez.
C) Se debe entender de forma madura y sensata que la ``situación irregular'' en todo caso la vive una persona o institución del mundo adulto cuando se está violando algún derecho de la niñez.
Desde la perspectiva del modelo de protección integral, el término tutelar ``situación irregular'' se refiere a aquellas circunstancias precarias económicas, sociales, familiares o legales en que se encuentra una niña o niño y que al presentarse le otorgan facultades a la autoridad tutelar para llevar a cabo medidas tutelares de protección, tales como la separación de niñas y niños de sus núcleos familiares para ser institucionalizados. Para el modelo de protección integral, la situación irregular es que una persona adulta --sea o no autoridad-- tenga la posibilidad jurídica de violar algún derecho de la infancia, aunque sea con el afán de proteger a la niña o niño.
D) Desaparición de las acepciones de ``situaciones de riesgo'', ``situación irregular'' ``peligro moral o material'', en virtud de que, por ser parte del mundo de los juicio de valor --teniendo la amplitud que la autoridad considere adecuada-- resultaría poco probable construir una definición concreta de ellas, lo cual pone en una situación de inseguridad jurídica a la infancia, que depende de la discrecionalidad de las autoridades, quienes decidirán si se encuentra o no en estas categorías.
E) En virtud de que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, son precisamente sus derechos lo que se protege y nos sus personas, tal y como sucede con los llamados ``menores'' en el modelo de la situación irregular.
En esa virtud, de la protección de derechos, y del reconocimiento de su carácter universal, es que se protege a la totalidad de la categoría infancia --que también es universal- de manera integral y no por sectores, lo cual impide que el Estado tenga facultades ilimitadas aun en aras de una protección, que al tratar de obtenerse sin que sea relevante la violación de derechos y garantías, no parece ser una protección legítima, puesto que no se encuentra fundada en dichos derechos y garantías.
Respecto de la integralidad de la infancia y sus derechos, la Convención sobre los Derechos de Niño y el modelo de protección integral reconocen que la infancia no se encuentra dividida en sectores, en el tipo de problemas que vive, en etnias o nacionalidades, etc. El carácter universal de la niñez radica en que ella es una y no varias, y que todas las niñas, niños y adolescentes pertenecen a la categoría infancia sin importar la situación en que se encuentren, es decir que no existe una situación de distinción para conceder a leyes, medidas u ordenamientos la capacidad o facultad de distinguir sobre ellos.
Este enfoque integral de la niñez con lleva a una necesaria visión transversal de sus derechos, mismos que se encuentran reconocidos como intrínsecos a cada niña, niño o adolescente, y que por lo tanto deben ser protegidos de manera uniforme y no sectorializada.
En conclusión, la universalidad de la niñez y de sus derechos determina una protección generalizada de todas y todos los infantes, así como de la totalidad de sus derechos.
F) Niñas, niños y adolescentes son personas con los mismos derechos que cualquiera otra, más un conjunto adicional de derechos dada su condición de personas en desarrollo. Todos y cada uno de los derechos fundamentales son inherentes al ser humano, y por lo tanto deben ser reconocidos a todas las personas. Los tratados internacionales de derechos humanos, declarativos o vinculatorios, se han creado en ese sentido, incluyendo a mujeres y hombres en general, sin hacer distinción o exclusión alguna en razón de género, edad, preferencias sexuales, nacionalidad, etnia, situación socio-económica, características físicas o intelectuales, ni de ninguna otra índole, sino que por el contrario, los instrumentos internacionales indican con claridad que los derechos que reconocen y protegen pertenecen a toda la familia humana, sin importar las características personales que hacen a cada uno de nosotros un ser individual.
No obstante lo anterior, niñas, niños y adolescentes tienen un agregado de derechos en virtud de que su desarrollo se encuentra inconcluso, y el hecho de que ellas y ellos crezcan en el mejor medio posible, conociendo, ejerciendo y defendiendo sus derechos propiciará que su independencia sea mayor día con día. Si ello no es así, resultaría poco probable esperar que una persona de 18 años en adelante cuente con la autonomía necesaria y responda a las demandas que implican a la vida adulta.
G) Toda vez que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho capaces de expresarse por sí mismos, se les reconoce el derecho a participar y manifestarse en todo juicio o procedimiento que les afecte, así como de expresase en todos los ámbitos de su vida. Este derecho se encuentra previsto en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como en las garantías de legalidad y audiencia estipuladas en la constitución mexicana.
Todas las personas tienen derecho a expresar su pensamiento, particularmente dentro de un juicio que les afecta. Es por ello que las y los adolescentes tienen el derecho de ser parte en un proceso que se les siga a ellas o ellos, y por ende a actuar por su propio derecho y no sólo a través de un representante legal. Resultaría jurídicamente incongruente que alguien a quien se le puede sancionar pon un acto delictivo no pudiera defenderse y probar su no culpabilidad, en virtud de que se rompería el equilibrio procesal, otorgando una fuerza superior a la parte actora.
H) Debemos entender dentro de ese esquema de circunstancias especiales en torno al modelo de justicia que se propone a la familia como elemento fundamental para la protección de los derechos de la infancia, siendo además corresponsable con el Estado y la comunidad en general de salvaguardar estos derechos.
En virtud de esto, se busca que niñas y niños permanezcan con su familia y progenitores como una regla general, a menos que por el interés superior de la infancia eso no sea posible. Pese a que esto se ha visto como un derecho del mundo adulto, en realidad es un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes permanecer con sus progenitores y su núcleo familiar, así como tener una convivencia regular con su madre o padre en caso de que por alguna razón no pueda habitar permanentemente con alguno de ellos.
I) La construcción de leyes para la infancia debe construirse a partir de tomar en cuenta a los actores sociales, quienes en este caso son las niñas, niños y adolescentes. Esto quiere decir que, para que una ley sea de corte democrático y además tenga una eficacia real en su aplicación, en su creación debe darse una participación activa de los sujetos a quienes les recaerán sus disposiciones, siendo esto únicamente parte de los derechos consagrados en la propia Convención sobre los Derechos del Niño.
J) Todas aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas niñas y niños, ya sean de carácter civil, familiar o penal, deberán ser dirimidas ante las autoridades jurisdiccionales, es decir ante jueces con facultades para resolver conflictos de naturaleza jurídica, limitados por la ley y la constitución. Es decir que no cualquier autoridad puede conocer de estas cuestiones, como ocurre en el modelo de la situación irregular, en que la autoridad administrativa tiene facultades ilimitadas para hacerlo, otras palabras es dar imparcialidad y certeza jurídica a las personas sujetas a este tipo procesos.
K) Debe existir una clara separación de niñas y niños abandonados o necesitados de la protección del estado de niñas y niños en conflicto con las leyes penales.
En muchas ocasiones existe una confusión entre lo que es una medida asistencial y un conflicto penal de adolescentes, lo que suele traer como consecuencia que a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en alguno de ambos supuestos se les siga un mismo proceso, lo cual resulta jurídicamente erróneo, en virtud de que las y los infantes que se encuentran en un estado de vulneración de derechos, y que no han realizado un acto delictivo, no se les puede tratar como si lo hubiesen hecho, puesto que lo único que se estaría haciendo sería cometer una violación más a sus derechos fundamentales, teniendo la perspectiva de penalizar a la pobreza o la condición social de una persona.
L) Respecto de los sistemas de responsabilidad penal del adolescente, el modelo de protección integral estipula que si las y los adolescentes son sujetos de derecho, deben entonces estar vinculados con sus actos y ser responsables de los mismos. Dicha responsabilidad deberá ser determinada mediante un juicio garantista tramitado ante la autoridad jurisdiccional competente, diversa de aquella que procesa a las y los adultos, estableciendo diversos grados de reacción penal en función de la faja etárea a la que pertenece la persona enjuiciada. Se debe establecer una edad mínima de responsabilidad penal, debajo de la cual el Estado se comprometerá a no intervenir penalmente respecto del caso, en virtud de que antes de dicha edad el Estado reconoce que niñas y niños no se encuentran en condiciones de infringir la ley.
M) Dentro del sistema a que se alude, se deben establecer un catálogo de sanciones para adolescentes en conflicto con las leyes penales, el cual debe contener una connotación educativa y valorativa de la persona, de terceros, de los derechos humanos y de equidad de género. De entre dichas sanciones la privación de la libertad debe ser la ultima ratio, tener un tiempo determinado -el cual deberá ser lo más corto posible-, preservando la dignidad de la persona y sólo por la comisión de un delito considerado grave.
Esto nos habla de un sistema penal mínimo, en el cual únicamente entra la fuerza coercitiva del Estado cuando de no hacerlo se generaría un daño mayor.
De igual manera, la pena privativa de la libertad debe ser la última opción dentro de una larga lista de probables sanciones, que deberán ser entendidas por la persona a quien se le apliquen como una consecuencia de sus actos, deberán estar vinculadas con un posible resarcimiento del daño causado y hacer que se valore a las personas con un claro respeto hacia mujeres y hombres por igual.
Así las cosas, es pertinente agregar que dentro del conjunto de derechos reconocidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño se encuentran los estipulados en los artículos 37 y 40, referentes a la prohibición de tratos y penas crueles, detenciones arbitrarias y a las garantías del debido proceso de que debe gozar una o un adolescente en conflicto con las leyes penales. A éstos se le suma el derecho que tienen niñas y niños de expresarse, opinar e intervenir --directamente o a través de representante legal-- en todos aquellos procedimientos judiciales, administrativos y de cualquiera otra índole que afecten directamente sus intereses.
A pesar de ser ya un derecho vigente de niñas, niños y adolescentes, la facultad de ser escuchados en los procedimientos judiciales suele no encontrarse especificada dentro de la legislación estadual, y por ser además una cuestión cultural la concepción de que niñas y niños no saben expresarse o que pueden ser manipulados, en la práctica las y los infantes, en muchas ocasiones, no tienen la oportunidad real de ejercer tal derecho, particularmente aquellas niñas, niños o adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.
Ejemplo de lo anterior es que pese a que la niña, niño o adolescente en cuestión será el sujeto de la sanción, no se puede entender con ella o él una diligencia de emplazamiento, ni ninguna otra actuación dentro del proceso tutelar, puesto que se evoca la inimputabilidad de la o el infante, a quien, desde los supuestos del modelo tutelar, no se le corre un proceso, sino que se le somete a un tratamiento.
En virtud que el sistema tutelar tiende a utilizar términos eufemísticos para evitar entrar en similitudes con el sistema penal de adultas y adultos, denomina actuaciones procesales y términos legales de tal forma que todo el sistema sea algo diverso a un proceso. Sin embargo, esto no sólo se ha quedado en una cuestión semántica, puesto que a raíz de estas usanzas también se han obviado en dicho sistema las garantías y derechos de niñas, niños y adolescentes en conflicto con las leyes penales.
La justificación para ello ha sido la protección, lo cual, como ya mencionamos anteriormente resulta jurídicamente inexacto, puesto que no resulta procedente privar a alguien de un derecho para proteger otro.
Esto acarrea como consecuencia que las leyes tutelares tengan establecido en sus disposiciones un procedimiento desprovisto de las garantías de legalidad, de audiencia y de debido proceso. Dicho procedimiento es substanciado por una autoridad administrativa --quien por su naturaleza jurídica debiera carecer totalmente de competencia para juzgar delitos o dictar sentencias-, que, tal y como referimos anteriormente, tiene facultades omnímodas para decidir sobre la situación jurídica y material de la o el adolescente de manera discrecional. Esto tiene otra serie de consecuencias jurídicas: ya que niñas, niños y adolescentes (a quienes dentro de los modelos tutelares se les denomina ``menores'') se consideran inimputables, no hay un juicio, por lo cual la medida de tratamiento consistente en internamiento en un centro tutelar no podría ser una pena privativa de la libertad a la cual se les condenó. En consecuencia de lo anterior, los defensores del sistema tutelar no ven la necesidad de que las y los adolescentes en conflicto con las leyes penales se encuentren asesorados legalmente, ni de que puedan ver su expediente, puesto que no habría necesidad de ello. Todo esto cual implica una privación de derechos sin fundar ni motivar, y sin juicio previo ante autoridad competente donde el sujeto activo tuvo la posibilidad de tener una debida defensa en equilibrio de derechos con los otros actores procesales.
La realidad es que, hasta el día de hoy, en los treinta y dos estados de la República Mexicana, niñas, niños y adolescentes en conflicto con las leyes penales son sujetos de estos preceptos, en donde, como ya se ha analizado, se aplica una especie de justicia administrativa, en la cual un órgano dependiente del poder ejecutivo determina sin un límite puesto específicamente por la ley las consecuencias jurídicas que las y los adolescentes que realizaron un acto constitutivo de delito habrán de tener. Así pues, bajo los preceptos de las leyes tutelares, la pena privativa de la libertad puede ser dictada por una autoridad no judicial, dentro de un procedimiento que viola las garantías de legalidad y del debido proceso --lo cual no ocurre en la legislación penal para mujeres y hombres adultos-, que se encuentran reconocidas en diversos tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, así como por la Constitución Política de este país.
Actualmente, dentro del Poder Legislativo, así como legislaturas locales, se esta cocinando una reforma penal, en base a la reforma Constitucional publicada el día 12 de Diciembre de 2005 en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a las recomendaciones emanadas del Comité de derechos de la Organización de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 37, 39 y 40 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, así como a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores de edad, (Reglas de Bejín), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de RIAD) y las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, e la que se recomienda que:
a) Aplique efectivamente un sistema de justicia de menores de edad (adolescentes) conforme con a la Convención y con otras normas internacionales conexas.b) Garantice el mejoramiento de las condiciones de los niños que viven en cárceles y centros de detención.
c) Cree centros para la rehabilitación de los niños que viven en conflicto con la justicia.
d) Prohíba el empleo de la violencia por los agentes de orden público
e) Se cerciore de que la privación de la libertad se utiliza sólo como último recurso
f) Garantice el rápido acceso a la justicia de niños en detención preventiva
g) Conciba soluciones distintas de la privación de la libertad
h) Refuerce los programas de formación en las normas internacionales pertinentes para jueces, profesionales y el personal que trabaja en la justicia de menores.
Esta iniciativa tiene como propósito crear un marco jurídico eficaz que sirva de modelo al resto de las entidades que aun no lo tienen, pero principalmente, que atienda esos principios y recomendaciones marcados a través de los instrumentos ya mencionados, para ello, se estructura un Título Primero con disposiciones generales que nos den el campo de acción y la aplicación de esta Ley, de la misma forma se establecen las definiciones propias del la ley para enumerar los conceptos debidos y los receptores y autoridades a la que se refiere.
También enumera los principios rectores para el ejercicio público en materia de adolescentes que deben prevalecer dentro de la justicia penal juvenil dividiéndolos en principios de política criminal dentro del proceso para adolescentes y principios ético jurídicos
Establece como objeto de la Ley las funciones y atribuciones que tendrán las autoridades en el sistema de Justicia Penal para adolescentes, los procedimientos y formalidades para determinar la responsabilidad del adolescente en la comisión de algún ilícito.
De la misma forma se establece como objeto la regulación de la aplicación de las sanciones penales, pero principalmente salvaguardar los derechos de las y los adolescentes, imputados, así como de las victimas u ofendidos por la conducta imputada al adolescente.
Dentro del Capítulo de Autoridades se establece la creación de Juzgados, Tribunales Unitarios y Colegiados especializados dependientes del Poder Judicial de la Federación, con sus respectivas particularidades, pero respetando los lineamientos de la carrera judicial, crea también la modalidad de los jueces de ejecución, así también establece modalidades de autoridades especializadas en Justicia Penal para Adolescentes.
Propone la creación de un Centro Federal de Atención Integral, órgano que dependerá del Ejecutivo Federal, encargado de ejecutar las sanciones que hubieren sido impuestas a las y los adolescentes en los términos de la presente Ley.
Crea la figura de los jueces de ejecución, que reunirán los mismos requisitos y tendrán al mismo rango de los jueces de distrito, cuya función principal será encargarse del control de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales para adolescentes.
Crea también el Centro Federal de Diagnóstico para Adolescentes cuyas funciones son entre otras ofrecer, impartir y evaluar los cursos especializados en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los lineamientos que se derivan de la Doctrina de la Protección Integral de los derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas y demás normas aplicables, para la formación inicial, la actualización y la capacitación continua de los funcionarios del sistema de justicia de adolescentes.
Establece la Defensa y auxilio en caso de requerirlo del Instituto de la Defensoría Pública, para lo cual, se plantea la reforma también en la Ley respectiva, para prestar la defensa necesaria en tales procedimientos.
Dentro del procedimiento penal para adolescentes, se plantean las figuras propias del mismo con el propósito de que todo adolescente al que se le finque la responsabilidad de un probable delito tenga la seguridad de ser juzgado de manera correcta y respetando los principios constitucionales y del resto de instrumentos que respaldan los derechos de las y los adolescentes.
Adicionalmente a ello, sólo como última medida se establece la retención en el centro respectivo, pudiendo llevar para los demás casos el proceso en libertad pero con las medidas cautelares previstas en la propia norma que se propone.
Se le da como atribución y función tanto al Ministerio Publico como al defensor la labor que adicionalmente y en todo momento propongan soluciones conciliatorias tendientes a permitir una rápida solución al conflicto.
Establece las causales de prescripción, sobreseimiento y no responsabilidad del adolescente.
Contiene un capítulo completo de las sanciones restrictivas y privativas de la libertad y su debido procedimiento y observación y supervisión.
Por cuanto corresponde a las sanciones disciplinarias no privativas de libertad, reestablece como sanciones la amonestación, la limitación o prohibición de residencia en un lugar determinado, la prohibición de relacionarse con determinadas personas, la prohibición de asistir a determinados lugares, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas la prohibición de conducir vehículos motorizados, y el traslado al lugar donde se encuentre la familia.
También se establecen sanciones de orientación en las cuales se encuentran la de inscribirse en un centro educativo, ésta consiste en ordenar al adolescente ingresar y permanecer en algún centro de estudios.
De la misma formar, la sanción de obtener un trabajo, consiste en ordenar a la persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años, ingresar y mantenerse en un empleo acorde con sus características y capacidades, con el objeto de que el trabajo desarrolle en él actitudes positivas de convivencia social, aumento de su productividad y autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar y acorde a lo establecido en su caso con la ley de la materia.
Contiene como sanción pecuniaria la reparación del daño, la cual puede comprender la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, la indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima, y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Contiene un capítulo en el cual se contempla el recurso de revisión, mismo que procederá contra las resoluciones dictadas por el Centro de Atención o por los centros, que lesionen los derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente sancionado.
Así mismo, en el Título Séptimo establecen la destrucción del archivo a efecto de que una vez cumplida la sanción impuesta al adolescente, se destruya el expediente y se quede constancia histórica sin estigmatizar al adolescente.
En el Título Octavo se permite la aplicación de las normas penales de procedimiento, siempre y cuando no se contraponga a la presente Ley que se propone y sus principios.
Se pretende reformar la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con el propósito de establecer la existencia de los tribunales especializados en justicia penal para adolescentes y su rango respectivo.
Situación similar sucede tratándose de los defensores de oficio dependendientes del Instituto Federal de la Defensoría Pública, donde en caso de que el adolescente sujeto a procesos no pueda tener una defensa, el Estado le proporcione un defensor de oficio para que tenga la defensa adecuada de acuerdo al Código.
Situación similar a la anterior sucede en lo referente a la Procuraduría General de la República su respectiva ley, en la cual se planta la creación de unidades especializadas en el tratamiento de la presente Ley, siempre guardando y acreditando mediante los procesos administrativos que marca su servicio civil la aptitud para ésta.
Estimamos necesario realizar una propuesta alternativa que cumpla con los principios y recomendaciones aludidos con anterioridad, en razón de la necesidad, en primer término de eliminar aquellos eufemismos y practicas la aplicación de una política tutelar hacia las personas menores de
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes, y se reforma, y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero.- Se expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCapítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y será aplicable a las y los adolescentes de los que se presuma la realización de conductas tipificadas como delitos en la Legislación Penal Federal.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Adolescente: a toda persona entre los doce y los dieciocho años de edad no cumplidos.Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados internacionales: a los tratados, convenios y demás instrumentos internacionales, cualquiera que sea su denominación, celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que establezcan compromisos del estado mexicano en materia de niños, niñas y adolescentes y de justicia penal para adolescentes
Leyes penales: Cualquier ordenamiento en el que el legislador federal establezca actos u omisiones con carácter de delitos.
Sistema de Justicia Penal para adolescentes: al régimen jurídico penal especial aplicable a adolescentes responsables de la comisión de delitos en los términos de esta Ley
Tribunal: a los tribunales Unitarios o Colegiados de Circuito Especializados en Justicia para Adolescentes del Poder Judicial de la Federación.
Magistrado de Adolescentes: a los magistrados adscritos al Tribunal
Juzgado Federal: a los Juzgados Federales Especializados en Justicia para Adolescentes del Poder Judicial de la Federación.
Juez de Adolescentes: al juez natural adscrito al Poder Judicial de la Federación derivado de esa materia.
Juez de ejecución: al juez que vigila la ejecución de las sanciones, adscrito al Juzgado Federal.
Centro Federal de Capacitación y Evaluación: al organismo técnico encargado de la capacitación de los funcionarios del sistema de justicia penal para adolescentes.
Centro de Atención: al Centro Federal de Atención Integral organismo encargado de ejecutar las sanciones de adolescentes en el ámbito federal, y
Ley: a la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes.
Artículo 3. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades y órganos encargados de su aplicación.II. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad del adolescente en la comisión de conductas tipificadas como delitos.
III. Regular la aplicación de sanciones penales para adolescentes.
IV. Proteger y salvaguardar los derechos de las y los adolescentes imputados, así como de las víctimas u ofendidos por la conducta imputada al adolescente.
Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley:
I. Las personas mayores de doce y menores de dieciocho años a quienes se les impute la comisión de un hecho tipificado como delito en las leyes penales.II. Las víctimas u ofendidos por las conductas imputadas a las y los adolescentes
III. Las personas mayores de dieciocho años de edad, que sean puestos a disposición de un Juzgado Federal de adolescentes por una violación a la Ley penal que hubiesen cometido cuando eran adolescentes, y
IV. Los mayores de edad que hayan sido puestos a disposición del Juzgado siendo adolescentes, y que durante el procedimiento y tratamiento hayan alcanzado la mayoría de edad.
En caso de no existir certeza en la edad de las personas a las que se refiere la fracción primera del presente artículo, se podrá aclarar la misma a través de documentales cuyo origen sea anterior a la comisión del hecho. De no ser esto posible, se acreditará por medio de dictamen médico rendido por los peritos que para efecto designe la autoridad correspondiente.
En caso de duda respecto de si se trata de un niño o un adolescente, se presumirá niño; en caso de duda que se trate de un adolescente o un adulto, se le presumirá adolescente, en tanto no se pruebe fehacientemente su mayoría de edad.
Artículo 5. Las niñas y niños que no hayan cumplido doce años y se les impute la comisión de un hecho tipificado por las Leyes penales quedan exentos de responsabilidad penal sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar. En todo caso, si los derechos del o la infante a quien se atribuye la comisión de un delito se encuentran amenazados o violados, la autoridad interviniente podrá remitir el caso a las instituciones de asistencia social o de los sectores público y privado que se ocupen de la protección de los derechos de los niños y de las niñas.
Artículo 6. Las instituciones del sector social de la Federación que tengan competencia en materia de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia están obligadas a ofrecer asistencia social a las y los adolescentes que, en los términos del artículo anterior, así lo requieran, independientemente de quedar o no sujetos a proceso en los términos de la presente Ley. En todo caso, la participación de las y los adolescentes y sus familias en los programas ofrecidos es voluntaria y estará sujeta a las normas aplicables en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 7. La justicia para adolescentes en conflicto con las leyes penales comprende las fases de investigación, enjuiciamiento y ejecución de sanciones, así como las obligaciones y las atribuciones de los órganos y funcionarios que la constituyen, para regular las conductas delictivas frente a las cuales son penalmente responsables las y los adolescentes, el juicio de garantías y la defensa legal de todo adolescente al que se imputa la comisión de un delito y, en su caso, las sanciones que le son aplicables.
Artículo 8. En la aplicación de esta Ley se deberá garantizar el respeto a los derechos consagrados por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la observancia de los instrumentos legales aplicables a todas las situaciones que se deriven de los procedimientos de investigación, enjuiciamiento y aplicación de sanciones considerados en esta Ley.
La inobservancia de esta disposición implicará responsabilidad administrativa en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones aplicables para tal efecto.
Artículo 9. Son principios rectores para el ejercicio público en materia de adolescentes los siguientes:
I. Principios de política criminal a. Interés superior de la infanciab. Certeza jurídica
c. Mínima intervención
d. Subsidiariedad
e. Especialización, celeridad procesal y flexibilidad
f. Equidad
g. Protección integral del adolescente investigado, enjuiciado o sancionado
h. Reincorporación social y familiar del adolescente sancionado
II. Principios ético-jurídicos A. RetributividadB. Legalidad
C. Materialidad
D. Culpabilidad
E. Responsabilidad limitada
F. Proporcionalidad
G. Jurisdiccionalidad
H. Separación entre juez y acusación
I. Verificación
J. Defensa
Artículo 10. Las normas de justicia penal para adolescentes deberán interpretarse y aplicarse en armonía con los principios de política criminal y ético-jurídicos previstos en el artículo anterior, siempre en el sentido de garantizar y nunca de restringir los derechos de las y los adolescentes establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 11. En lo no previsto por la presente Ley se aplicarán de forma supletoria, y siempre que no se conculquen derechos ni garantías de las y los adolescentes sujetos del sistema, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 12. Las autoridades están obligadas a proteger el derecho de las y los adolescentes imputados por la comisión de un delito a:
I. que se reconozcan positivamente sus diferencias de género, cultura, posición social, preferencia sexual y cualquiera otra que implique una manifestación de su identidadII. ser tratadas con equidad
III. ser tratadas humana, digna y respetuosamente
IV. que en todo momento sea respetada su identidad, su vida privada y la de su familia
V. que se garantice plenamente la protección de su integridad física y psicológica
VI. que se respete su intimidad, su correspondencia, honra y reputación
VII. profesar libremente las propias creencias
VIII. que todos los procedimientos de investigación del delito, procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de sanciones, estén a cargo de órganos y autoridades especializados en materia de justicia penal para adolescentes
IX. obtener, en todas las etapas del procedimiento y en un lenguaje claro y accesible, la información acerca de: a) las razones por las que se le detiene, acusa, juzga o sanciona; b) su acusador, c) las consecuencias de la detención, acusación, juicio y sanción; d) los derechos y garantías que le asisten en todo momento, y e) todo aquello que al adolescente interese respecto de su sujeción al sistema
X. ser escuchados en cualquier etapa del procedimiento, desde la detención y hasta el día que cumpla con la sanción que en su caso le sea impuesta
XI. ser considerados inocentes hasta en tanto no se compruebe lo contrario
XII. tener comunicación permanente con sus padres, familiares, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia
XIII. que la carga de la prueba la tenga en todo caso su acusador
XIV. ser defendido en igualdad de circunstancias respecto de su acusador
XV. contar con una defensa adecuada, por sí, por abogado. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio.
XVI. contar gratuitamente, en caso de requerirlo, con un intérprete, traductor y abogado defensor que conozca su lengua o idioma y el sistema normativo de su lugar de origen y a que las actuaciones se lleven a cabo tanto en idioma español, como en el propio.
XVII. ser alojado en lugares exclusivos y especializados para adolescentes en cualquier caso que implique la privación de su libertad, ya sea con motivo de la sujeción a proceso, de la detención preventiva o bien de la aplicación de una sanción.
La autoridad, defensa, víctima u ofendido del delito no podrán divulgar la identidad del adolescente sometido a averiguación previa, proceso o ejecución de sanciones, en los casos en que no sea público el proceso. Las autoridades competentes deberán garantizar que la información que brinden sobre estadísticas judiciales no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad consagrado en esta Ley.
Artículo 13. La vulneración de cualquiera de los derechos a que alude el artículo anterior, será causa de responsabilidad del o los funcionarios públicos implicados, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14. Los derechos enunciados en esta Ley tienen un carácter enunciativo, no limitativo, y se aplicarán sin discriminación de ningún tipo a toda persona sujeta a ella, e independientemente de las circunstancias de sus padres, familiares, tutores o personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.
Artículo 15. En todo caso, la responsabilidad penal de las y los adolescentes se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad y no admitirá, bajo ninguna circunstancia consideraciones acerca del autor del hecho imputado, su personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad o peligrosidad.
Artículo 16. Se extingue la responsabilidad penal del adolescente por:
I.- Muerte del delincuenteII.- Amnistía
III.- Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo
IV.- Reconocimiento de inocencia e indulto
V.- Prescripción
VI.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
VII.- Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable
VIII.- Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos, oIX. En los demás casos que prevea la presente ley.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADESCapítulo I Disposiciones Generales
Artículo 17. Son autoridades y órganos encargados de la aplicación de la presente Ley los siguientes:
I. Los Magistrados de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito Especializados en Justicia Penal para Adolescentes del Poder Judicial de la Federación.II. Los Titulares de los Juzgados de Distrito Especializados en Justicia Penal para Adolescentes del Poder Judicial de la Federación.
III. Los Titulares de los Juzgados de Ejecución Especializados en Justicia Penal para Adolescentes del Poder Judicial de la Federación.
IV. Los agentes del Ministerio Público Federal Especializados en Justicia Penal para Adolescentes.
V. Los Agentes de la Policía Especializados en Justicia Penal para Adolescentes.
VI. El titular del Centro Federal de Diagnóstico para Adolescentes; y
VII. El titular del Centro Federal de Atención Integral para Adolescentes.
Artículo 18. Con apego a la presente Ley, el Juez de Distrito Especializado en Justicia Penal para Adolescentes tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en esta Ley, en aras del interés superior del adolescente;II. Vigilar en todo momento el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos de las y los adolescentes sujetos a su jurisdicción, previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
III. Informar al adolescente desde que sea puesto a su disposición, así como en cualquier otro momento procesal en que lo solicite personalmente, o por medio de su representante o defensor, sobre su situación jurídica y los derechos que en su favor le otorgan las normas aplicables;
IV. Conocer, en primera instancia, de los procesos penales para adolescentes que les competan;
V. Promover y privilegiar en todo momento soluciones alternativas al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;
VI. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la presente Ley;
VII. Decretar la suspensión del juicio a prueba o el arreglo conciliatorio, en los casos en que proceda conforme a esta Ley;
VIII. Aprobar y homologar la decisión alternativa al juzgamiento que en su caso, haya dictado el Ministerio Público especializado, cuando resulte procedente en los términos de esta Ley;
IX. Resolver sobre las sanciones a imponer atendiendo a los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, así como considerando el interés superior del adolescente;
X. Representar al Juzgado;
XI. Remitir al Tribunal el expediente tramitado ante los Juzgados, cuando sean recurridas las resoluciones dictadas por éstos;
XII. Ser el conducto para tramitar ante otras autoridades los asuntos propios de las Juzgados;
XIII. Vigilar la estricta observancia de la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
Capítulo II De los Jueces de EjecuciónArtículo 19. Los Jueces de Ejecución para adolescentes son funcionarios dependientes del Poder Judicial de la Federación, encargados del control de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales para adolescentes.
Artículo 20. Los jueces de ejecución estarán adscritos a los Juzgados Federales y deberán reunir y acreditar los requisitos previstos para los Jueces de Distrito en Materia de Justicia Penal para Adolescentes y tendrán las siguientes atribuciones.
I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en esta Ley, en aras del interés superior del adolescente;II. Controlar la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente y resolver sobre las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la misma;
III. Resolver los recursos de revisión que se presenten durante la ejecución de la sanción;
IV. Vigilar en todo momento el respeto, integridad, dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos de las y los adolescentes sancionados, especialmente de los privados de la libertad, de conformidad con la Constitución federal , los tratados internacionales, esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
V. Garantizar que durante la ejecución de la sanción privativa de la libertad, las y los adolescentes tengan acceso en todo momento a los servicios de salud, educativos y recreativos; así como derecho a recibir formación educativa; a que se respete su libertad de culto; a tener contacto con su familia y a recibir información sobre la ejecución de su sanción;
VI. Garantizar que los programas de control de las condiciones de ejecución, que a propuesta del Centro Federal de Capacitación y Diagnóstico deba ejecutar el Centro de Atención, se sujeten plenamente a los derechos de las y los adolescentes, de modo que en ningún caso, en nombre del programa o de su finalidad, se conculquen éstos o se limiten sus garantías, y en su caso, aprobarlos
VII. Garantizar que los programas individualizados de ejecución de sanción se sujeten plenamente a los derechos de las y los adolescentes, de modo que en ningún caso, en nombre del programa de ejecución o de su finalidad, se conculquen éstos o se limiten sus garantías, y en su caso, aprobarlos
VIII. Garantizar que las y los adolescentes privados de su libertad permanezcan en centros especializados para adolescentes, distintos de los destinados a los adultos;
IX. Atender las solicitudes que realicen las y los adolescentes sancionados o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;
X. Visitar periódicamente los centros de ejecución de las sanciones para adolescentes y vigilar que la estructura física de los mismos, esté acorde con los fines que en esta Ley se prevén para las sanciones;
XI. Supervisar por lo menos una vez al mes, los programas de sanciones no privativas de la libertad;
XII. Evaluar, por lo menos cada tres meses, las sanciones privativas de la libertad, pudiendo ordenar su conmutación por otra sanción más benévola;
XIII. Revocar o sustituir la sanción si considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta gravemente el desarrollo, la dignidad o la reintegración social del adolescente;
XIV. Emitir resoluciones vinculatorias para los centros, en el ámbito de sus atribuciones;
XV. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la sanción impuesta, así como la libertad total y definitiva del adolescente, y
XVI. Los demás que esta Ley y demás ordenamientos prevengan.
Artículo 21. El Consejo de la Judicatura Federal es responsable de asignar los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para la adecuada realización de las funciones de los Jueces de ejecución.
Artículo 22. Los tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito Especializados en Justicia Penal para adolescentes serán creados en base a lo dispuesto por los artículos 38 y 81 fracciones V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 23. Los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito Especializados en Justicia Penal para adolescentes tendrán las funciones y atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a excepción de aquellas que se contrapongan a la presente Ley.
Capítulo III Del Ministerio Público y la policía para adolescentesArtículo 24. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República determinará los procedimientos para la formación de los agentes del Ministerio Público y de la policía especializados, así como los criterios de ingreso, promoción, permanencia y terminación del nombramiento de estos funcionarios.
Artículo 25. La policía especializada en materia de adolescentes estará bajo el mando directo del Ministerio Público Federal especializado y auxiliará, en el ámbito de sus atribuciones, a las autoridades jurisdiccionales que se lo soliciten.
Capítulo IV Del Centro Federal de Capacitación y Evaluación del Sistema de Justicia de AdolescentesArtículo 26. El Centro Federal de Capacitación y Evaluación para Adolescentes es un órgano técnico auxiliar del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer, impartir y evaluar los cursos especializados en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los lineamientos que se derivan de la Doctrina de la Protección Integral de los derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas y demás normas aplicables, para la formación inicial, la actualización y la capacitación continua de los funcionarios del sistema de justicia de adolescentes.II. Realizar visitas de inspección con la finalidad de elaborar un diagnóstico semestral de la condiciones de ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad, así como el programa de control respectivo.
III. Realizar, a solicitud del Centro Federal de Atención Integral para Adolescentes, los estudios necesarios para proponer un plan individual de ejecución para las y los adolescentes sancionados con sanciones de privación de libertad.
IV. Realizar, a solicitud del juez de ejecución y en lo términos que éste indique, los informes en los que se notifiquen los avances registrados durante la aplicación de la sanción.
V. Solicitar, mediante petición escrita fundada y motivada, la modificación del plan individual de ejecución, siempre que ello suponga mejorar las condiciones de ejecución de las sanciones impuestas a las y los adolescentes.
VI. Implementar programas de apoyo psicopedagógico voluntario, que tengan como finalidad orientar en lo conducente a la familia de las y los adolescentes sancionados
VII. Tratándose de adolescentes mujeres, solicitar las sanciones especializadas que correspondan para la protección y garantía de sus derechos.
VIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 27. Para el adecuado desempeño de sus funciones, el Centro Federal de Capacitación y Evaluación contará con personal especializado en psicología, pedagogía, derecho penal, sociología del derecho y trabajo social. Estos funcionarios de manera alguna intervendrán en la determinación de las resoluciones judiciales que sólo corresponden al Poder Judicial de la Federación.
Capítulo V Del Centro Federal de Atención Integral para Adolescentes.Artículo 28. El Centro Federal de Atención Integral para Adolescentes es el órgano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, encargado de ejecutar las sanciones que hubieren sido impuestas a las y los adolescentes en los términos de la presente Ley.
Artículo 29. El titular de Centro de Atención es nombrado por el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 30. El Centro de Atención tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las sanciones penales impuestas a las y los adolescentes en los términos de esta LeyII. Vigilar que la ejecución de las sanciones sea respetuosa de los derechos de las y los adolescentes consagrados en la Constitución federal, los Tratados Internacionales, la Ley Federal de niños, niñas y adolescentes, ésta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
III. Informar al Juez de Ejecución sobre el desarrollo, y en su caso la terminación, de las sanciones que estén cumpliendo las y los adolescentes puestos a su disposición.
IV. Coordinar la vigilancia de la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad
V. Custodiar a las y los adolescentes que de conformidad con esta Ley se encuentren retenidos durante la investigación o que hubieren sido sujetos a sanciones privativas o restrictivas de la libertad, manteniendo una estricta separación entre quienes están siendo investigados y quienes ya han sido sancionados.
VI. Ejecutar el programa de control de las condiciones de ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad propuesto por el Centro de capacitación y diagnóstico y aprobado por el Juez de Ejecución.
VII. Ejecutar el Plan Individualizado de Ejecución de las y los adolescentes que sean puestos a su disposición elaborado por el Centro de Capacitación y Diagnóstico ya probado por el Juez de Ejecución.
VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables en la materia.
TÍTULO TERCERO DE LA DEFENSORÍA DE OFICIOCapítulo único De la Defensoría de Oficio
Artículo 31. Los Defensores de Oficio dependen Instituto Federal de Defensoría Pública, órgano del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 32. Para la defensa y protección de las y los adolescentes inculpados, enjuiciados, procesados o sancionados, los defensores de oficio para adolescentes tendrán adicionalmente a los descritos en la Ley Federal de Defensoría Pública los siguientes deberes y atribuciones:
I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en esta Ley, en aras del interés superior del adolescente;II. Ejercer la defensa legal del adolescente al que se le imputa la comisión de un delito, en igualdad de circunstancias que su contraparte, comprometiéndose a asistirle en todas las fases del sistema, en aquellos momentos en los que una decisión de la autoridad, de la índole que sea, modifique su situación jurídica o ponga en riesgo un derecho o una garantía del adolescente.
III. Mantener una comunicación constante con el adolescente, sus padres, tutores o quien ejerza la patria potestad para informarles del devenir de la investigación, el juicio o la sanción.
IV. Vigilar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos de las y los adolescentes, previstos en la Constitución Federal, los tratados internacionales, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;
V. Informar de inmediato al adolescente imputado de haber infringido la Ley penal, sobre su situación jurídica, y sobre los derechos que le otorgan las disposiciones legales aplicables;
VI. Buscar y promover en todo momento soluciones alternativas al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y de subsidiariedad;
VII. Solicitar al Ministerio Público especializado el no ejercicio de la acción penal, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para presentar la acusación del adolescente ante el Juez competente;
VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, conforme a derecho y atendiendo al interés superior del adolescente, para una eficaz defensa del mismo, incluyendo ofrecimiento y desahogo de pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes, y
IX. Los demás que esta Ley y demás ordenamientos establezcan.
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTESCapítulo I Disposiciones Generales
Artículo 33. El procedimiento penal para adolescentes tiene como objetivo resolver si una conducta es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de los adolescentes acusados ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.
El Juez del conocimiento cuidará el cumplimiento de los principios y derechos que rigen el proceso penal para adolescentes, quedando facultado para subsanar y cumplir con los derechos que esta ley concede a los adolescentes sujetos a tales procedimientos.
Artículo 34. Si en el transcurso del procedimiento se comprobare que la persona señalada como partícipe en la comisión del delito, era mayor de 18 años al momento de cometerlo, el Juez de Adolescentes se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal de adultos.
Artículo 35. Si en el transcurso del procedimiento se comprobare que la persona señalada como partícipe en la comisión del delito era adolescente de 12 años al momento de cometerlo, el procedimiento cesará y se procederá de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Artículo 36. Las actuaciones que se remitan tanto en la jurisdicción penal para adolescentes, como en la jurisdicción penal de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no se contravengan los fines de esta Ley, ni los derechos que la misma consagra a favor de las y los adolescentes.
Artículo 37. Si en la comisión de un delito intervinieren uno o varios adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y las autoridades para adolescentes conocerán de la responsabilidad penal de los mismos, con plena autonomía de jurisdicción.
Cuando las causas no puedan ser separadas por la participación concurrente de personas adolescentes y mayores de dieciocho años de edad, la autoridad judicial para adolescentes será la competente, y aplicará la Ley correspondiente, según la edad del sujeto.
Artículo 38. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de su notificación y se contarán en días hábiles. En los casos de privación de la libertad, los días inhábiles se contarán para efectos del cómputo de los plazos.
Los plazos procesales serán improrrogables y a su vencimiento precluirá la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.
Artículo 39. Dentro del procedimiento se admitirán todos los medios probatorios regulados por las Leyes penales adjetivas federales, en la sanción que no afecten los fines y derechos consagrados en esta Ley. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la argumentación jurídica y de la experiencia.
Artículo 40. El pago de la reparación del daño ocasionado por el delito cometido por el adolescente, deberá promoverse por la vía civil y sólo en los casos en que sea necesario procederá hacerlo por la vía penal.
Artículo 41. El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público especializado.
La prescripción de la acción penal será de tres años en los delitos que, de acuerdo con esta Ley, ameritan privación de la libertad, y de un año en los demás casos. La fecha a partir de la cual comenzará a correr la prescripción, será a partir de que se cometió el delito.
El acuerdo conciliatorio o el archivo provisional decretado por el Ministerio Público especializado en la fase de investigación, suspenderán el término de la prescripción de la acción penal.
Artículo 42. Los procedimientos en los que se ven involucrados adolescentes son de alta prioridad y especial importancia pública, por lo que, salvaguardando planamente el derecho que tienen a ser escuchados, la declaración de cualquier persona adolescente de 18 años deberá ser:
I. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración de adolescente, procurando que el tiempo entre el hecho imputado y la declaración sea el menor posible.II. Breve, de modo que la comparecencia ante el Ministerio Público especializado tome estrictamente el tiempo requerido considerando incluso periodos de descanso para el adolescente.
III. Eficiente, por lo que la autoridad que presida el acto tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible.
IV. Necesaria, de manera que ocurra sólo en los momentos en los que es imperativo hacerlo, ya sea para la declaración inicial, o para la aportación de elementos nuevos.
V. Asistida, de modo que se cuente con un profesional capaz de detectar fenómenos de ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración, en cuyo caso, se suspenderá la declaración reanudándose a la brevedad posible.
La contravención a lo señalado en el presente artículo es causa de nulidad.
Capítulo II De la fase de investigaciónArtículo 43. La investigación de los delitos cometidos por adolescentes, se iniciará por el Ministerio Público especializado, de oficio o a petición de parte, a partir de la denuncia o querella que de manera verbal o escrita le formulen.
Para determinar la calificación de denuncia o querella como requisitos de procedibilidad de la acción penal, se estará a lo que al respecto prevengan las Leyes penales aplicables.
Artículo 44. Durante la fase de investigación, el Ministerio Público especializado practicará todas las diligencias necesarias tendientes a allegarse de los datos y pruebas indispensables que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad el adolescente. Una vez reunido lo anterior, se procederá a decretar el ejercicio o no de la acción penal.
Cuando la fase de investigación la realice el Ministerio Público especializado estando el adolescente retenido, dicho funcionario contará con el improrrogable término de cuarenta y ocho horas a partir de que le sea puesto a su disposición, para decretar el ejercicio o no de la acción penal y, en su caso, presentarlo ante el Juez de Adolescentes, siempre y cuando, con base en las constancias del expediente, quede acreditado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad en la comisión del delito. En este supuesto, el Ministerio Público especializado deberá remitir al adolescente al Centro de Atención Integral para Adolescentes, quedando desde ese momento a disposición del Juez de Adolescentes.
El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá duplicarse en aquellos casos previstos por el artículo 16 constitucional. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
Artículo 45. El escrito de acusación, deberá contar con los siguientes requisitos:
I. Datos de la víctima u ofendido;II. Datos del adolescente probable responsable;
III. Acreditación provisional fundada y motivada del delito cometido;
IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de modo, tiempo y lugar, que hagan probable la participación del adolescente en la comisión del delito;
V. Relación de los datos y pruebas recabadas, y
VI. Cualquier otro dato o información que el Ministerio Público especializado considere indispensable para formular la acusación.
Artículo 46. El adolescente probable responsable podrá declarar ante el Ministerio Público especializado, siempre que así lo desee. Esta declaración la hará en presencia de su defensor particular o de oficio, bajo pena de nulidad de todo lo actuado en caso de contravención.
En los casos en que el adolescente se encuentre entre los 12 años y 14 años de edad no cumplidos, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o de quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa así lo estiman conveniente.
Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, la declaración se obtendrá mediante medios legítimos, sin poner en peligro ni menoscabar la integridad física y emocional del adolescente, bajo pena de nulidad absoluta de la actuación.
Artículo 48. En los casos de flagrancia, cuando existan elementos de prueba suficientes para acreditar la probable responsabilidad del adolescente, tratándose de delitos calificados como merecedores de sanción privativa de libertad en esta Ley, o cuando exista peligro de fuga u obstaculización de la investigación, el Ministerio Público especializado podrá efectuar la retención del adolescente a fin de ponerlo a disposición del Juez de Adolescentes dentro del término establecido en esta Ley. En todo caso, es responsabilidad del Ministerio Público especializado fundar y motivar suficientemente las razones por las cuales efectúa la retención y hacerlas del conocimiento del Juez de Adolescentes, para que sea este último quien decida si procede o no la retención.
Artículo 49. El Ministerio Público especializado procurará que el adolescente y el ofendido lleguen a un acuerdo conciliatorio a satisfacción de éste último, debiendo observarse siempre el interés superior del adolescente. De lograrse el acuerdo, el Ministerio Público decretará la inmediata libertad del adolescente, sin perjuicio del derecho de la víctima a reiniciar el procedimiento en caso de que el adolescente no cumpla con lo acordado.
Artículo 50. En los casos en que no se acredite la comisión del delito y la probable participación del adolescente, el Ministerio Público especializado decretará su inmediata libertad.
Artículo 51. Procederá el archivo definitivo del expediente cuando sea evidente la falta de un elemento necesario para determinar la comisión del delito y la probable participación del adolescente, o cuando no exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba.
Artículo 52. En caso de que los elementos de prueba resultaren insuficientes para realizar el juicio y no proceda ninguno de los supuestos para el archivo definitivo, el Ministerio Público especializado podrá ordenar el archivo provisional del expediente, expresando los elementos de prueba que específicamente espera incorporar.
Si después de un año, contado a partir de que se ordenó el archivo provisional del expediente, no se solicita fundadamente su reapertura, de oficio se ordenará su archivo definitivo.
Artículo 53. La acción penal se extinguirá por:
I. Sentencia firmeII. Archivo definitivo
III. Muerte del adolescente
IV. Prescripción
V. Perdón del ofendido, en el caso de delitos que no ameriten privación de libertad en los términos de la presente Ley
VI. Cumplimiento del acuerdo conciliatorio
VII. Desistimiento total o parcial de la persecución penal, y
VIII. En los casos en que el Ministerio Público especializado prescinda de la acción, en los términos del artículo 87 de esta Ley.
Capítulo III Del juicioArtículo 54. El Juez de Adolescentes, en cuanto tenga conocimiento del caso, radicará el asunto de inmediato, y a partir de ese momento contará con un término de setenta y dos horas para determinar la procedencia de la acusación, pudiendo para ello, realizar todas las diligencias que estime pertinentes.
Este plazo podrá duplicarse únicamente a petición del adolescente. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
En caso de que considere improcedente la acusación, el Juez de Adolescentes ordenará de inmediato la libertad del adolescente.
En caso de que el Juez de Adolescentes considere procedente la acusación, dictará auto de preparación de pruebas y citará a las partes para la audiencia de su desahogo, alegatos y citación de sentencia, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes.
Artículo 55. Serán medidas cautelares:
I. Prohibición de salir del país.II. Prohibición de acercarse a la víctima o a otras personas, de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con personas determinadas.
III. Obligación de concurrir periódicamente al juzgado o ante la autoridad que el Juez de Adolescentes determine.
IV. Arresto domiciliario, y
V. Retención en el Centro Federal de Atención Integral de Adolescentes, en los casos del artículo 138 de la presente Ley.
Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.
Artículo 56. Desde el momento de la citación a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, y hasta antes de su celebración, las partes podrán ofrecer todas las pruebas que consideren convenientes tendientes al esclarecimiento de los hechos. Asimismo, durante este periodo de tiempo, el Juez de Adolescentes, cuando así lo considere conveniente para la mejor comprensión de los hechos, podrá citar al adolescente, su defensor y al Ministerio Público especializado, a que comparezcan ante él, pudiendo el adolescente en este acto ampliar y abundar sobre su versión de los hechos.
En el juicio, serán admisibles todos los medios de prueba, salvo los prohibidos por el Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, el Juez de Adolescentes podrá recabar de oficio las pruebas y acordar la práctica de las diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 57. La audiencia de desahogo de pruebas, alegatos, conclusiones y citación a sentencia, será oral y privada, sin perjuicio de las pruebas documentales que se presenten. En la misma deberán estar presentes el adolescente, su defensor y familiares en su caso, el Ministerio Público especializado y el ofendido o víctima.
La audiencia se desarrollará sin interrupción en un sólo día salvo cuando sea necesario suspenderla para concluir el desahogo de las pruebas o por otras causas que así lo ameriten a juicio del Juez de Adolescentes. En este caso se citará para continuarla al siguiente día hábil.
Abierta la audiencia, el Juez de Adolescentes informará de forma clara y sencilla al adolescente el nombre de quien depone en su contra, la naturaleza y causa de la acusación, los derechos que en su favor consigna la Constitución, los tratados internacionales y esta Ley, así como el procedimiento que habrá de verificarse en la celebración de la misma.
Acto seguido, se le dará intervención al adolescente para que manifieste lo que a su derecho convenga, procediéndose enseguida a la calificación y desahogo de las pruebas ofrecidas con oportunidad.
Una vez desahogadas las pruebas, se formularán los alegatos y el Ministerio Público especializado y el defensor presentarán sus conclusiones ya sea de forma verbal o escrita. Hecho lo anterior, el Juez de Adolescentes dictará las sanciones que estime conducentes y citará para dictar sentencia dentro de los quince días siguientes.
En todas las fases de la audiencia, el adolescente podrá intervenir cuantas veces lo requiera.
Artículo 58. La sentencia que se pronuncie deberá estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá determinar cuando menos los siguientes elementos:
Lugar, fecha y hora en que se emitaDatos personales del adolescente
Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones
Los motivos y fundamentos legales que la sustentan
Los argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia del delito
Los argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito;
La sanción que en su caso llegue a imponerse, así como su duración y lugar de ejecución, y
El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.
Artículo 59. Para la determinación de la sanción aplicable y a fin de lograr la individualización de la misma, el Juez Penal para Adolescentes deberá considerar:
La comprobación del hecho delictivo y de la participación del adolescente en el mismo;Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;
La edad del adolescente
Las posibilidades que tiene el adolescente de cumplir con la sanción y con la reparación del daño.
Capítulo IV De los medios alternativos de resolución de conflictosArtículo 60. Con apego a los principios de mínima intervención y subsidiariedad, se establecen los siguientes procedimientos alternativos al juzgamiento, sobre la base del interés superior del adolescente.
Sección I De la solución alternativa ante el Ministerio Público especializadoArtículo 61. El Ministerio Público especializado podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal, limitarla a uno o varios delitos o a alguna de las personas que hayan participado en el hecho, solamente en los delitos que no ameriten privación de libertad de acuerdo con esta Ley y con aprobación judicial, cuando:
El hecho delictivo no afecte el interés público ya sea por su insignificancia, lo exiguo de la participación del adolescente o su mínima culpabilidad;
El adolescente haya sufrido un daño físico o moral grave a consecuencia del hecho delictivo investigado, o
El hecho delictivo de cuya persecución se prescinde, tenga una sanción que carezca de importancia en consideración a la sanción que se debe de esperar por los restantes hechos o infracciones.
En estos casos, el Ministerio Público especializado deberá tomar en cuenta lo manifestado por la víctima u ofendido.
Artículo 62. Para los efectos de esta sanción, el Ministerio Público especializado deberá informar de inmediato al Juez de Adolescentes, en escrito fundado y motivado, las razones de su decisión incluidas las manifestaciones que sobre el particular hayan hecho la víctima o el ofendido. En consecuencia, decretará en el mismo acto la libertad con las reservas de Ley al adolescente beneficiado con esta sanción.
Las y los adolescentes beneficiados por esta determinación, serán entregados a sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad; a falta de todos los anteriores podrán ser remitidos a alguna institución de asistencia social de los sectores público o privado que se ocupen de la protección de los derechos del niño o niña, caso en el cual deberá observarse lo establecido en esta Ley.
Corresponde al Juez de Adolescentes aprobar la resolución del Ministerio Público especializado, en cuyo caso se procederá de oficio a decretar la libertad absoluta del adolescente extinguiendo con ello la acción penal; en caso de no hacerlo, el Juez de Adolescentes dará vista al Ministerio Público especializado para que actué conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 63. Cuando se den las condiciones señaladas en el artículo anterior, si la acción penal ya ha sido ejercida, el Ministerio Público especializado podrá comunicar al Juez Penal para Adolescentes, mediante resolución fundada y motivada, su desistimiento en cualquier etapa del juicio hasta antes de que se dicte sentencia.
Sección II De la conciliaciónArtículo 64. La conciliación es el acto jurídico voluntario realizado entre el adolescente y la víctima u ofendido, consistente en un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobado por el Juez de Adolescentes, sobre la reparación del daño, y las sanciones de orientación aplicables al adolescente, para evitar que prosiga el juicio penal.
Durante todo el desarrollo de la conciliación, el adolescente y la víctima u ofendido deberán ser asistidos por su defensor. El Ministerio Público especializado podrá estar presente durante la conciliación y realizar las observaciones que considere pertinentes.
Artículo 65. Sólo procederá la conciliación en aquellos delitos que no ameriten privación de la libertad en los términos de esta Ley y en que la reparación del daño, en los delitos en que haya lugar a ella, quede garantizada.
Artículo 66. La audiencia de conciliación procede a partir del momento en que se declare por el Juez de Adolescentes la procedencia de la acusación, en cualquier momento posterior y hasta antes de que se dicte sentencia de segunda instancia; se iniciará de oficio o a instancia del adolescente, sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, la víctima o el ofendido o del Ministerio Público especializado.
La audiencia conciliatoria, será dirigida por el Juez, en los términos de la capacitación recibida para ello y del modo que considere más adecuada para la consecución de un arreglo entre las partes.
En caso de concretarse la conciliación, el acta respectiva contendrá de forma clara las obligaciones a cargo del adolescente, así como los plazos y condiciones pactados para su cumplimiento.
Artículo 67. Decretada la conciliación por el Juez de Adolescentes, éste suspenderá el juicio en tanto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio esté pendiente. Se entiende que la conciliación es un mecanismo de resolución de un conflicto, por lo que el acuerdo conciliatorio en ningún momento implica el reconocimiento, por parte del adolescente, del delito que se le atribuye.
Artículo 69. Si el adolescente cumpliera con todas las obligaciones a su cargo pactadas en la conciliación, el Juez de Adolescentes resolverá la terminación del juicio y ordenará su archivo definitivo; pero en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el juicio continuará a partir de la última actuación que conste en el expediente.
Con independencia de lo anterior, el acuerdo conciliatorio certificado por el Juez de Adolescentes, tendrá el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes.
Artículo 70. Sin perjuicio de todo lo anterior, durante la fase de investigación el Ministerio Público especializado procurará en todo momento la conciliación entre el adolescente y el ofendido.
Sección III De la suspensión del juicio a pruebaArtículo 71. La suspensión del juicio a prueba, es una forma de solución alterna al enjuiciamiento, por medio de la cual, el Juez de Adolescentes ordena la suspensión del juicio sometido a su conocimiento, antes de haber dictado sentencia, imponiendo al adolescente las sanciones disciplinarias previstas en esta Ley, que considere convenientes.
Artículo 72. La suspensión del juicio a prueba se decretará por el Juez de Adolescentes, ya sea de oficio o a petición del adolescente o su defensor, solamente en los casos en que concurran las siguientes circunstancias:
I. Que el adolescente haya realizado esfuerzos por reparar el daño, a satisfacción de la víctima o el ofendido;II. Cuando se considere conveniente esta resolución para mantener la convivencia educativa o laboral del adolescente, y
III. Que el adolescente esté en condiciones de construir un proyecto de vida con respeto a la legalidad.
En los casos en que el Juez de Adolescentes decrete la suspensión de oficio, el adolescente, con la ratificación de su defensor, podrá optar por que el juicio se continúe, si considera que ello le resulta más conveniente.
Artículo 73. El Juez de Adolescentes deberá señalar en la resolución que ordene la suspensión:
Los datos de identificación del adolescente;Los hechos que presumiblemente se atribuyen al adolescente, así como su calificación legal;
Los razonamientos legales y de hecho, sobre los cuales la fundamenta;
La sanción que le correspondería de demostrarse su culpabilidad;
La duración del tiempo de prueba al que estará sujeto el adolescente, el cual no podrá ser mayor a un año;
El señalamiento de que, en caso de incumplir con sus obligaciones en este periodo de prueba, se reanudará el procedimiento a partir de la última actuación de las partes;
La indicación de que cualquier cambio de domicilio, residencia o lugar de trabajo del adolescente, deberá notificarse de inmediato y por escrito a la autoridad competente, y
Las sanciones disciplinarias ordenadas por el Juez de Adolescentes.
Artículo 74. Cuando habiéndose concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, el adolescente incumpla con las sanciones disciplinarias impuestas, el Ministerio Público especializado solicitará al Juez de Adolescentes la revocación de la sanción a efecto de que se continúe con el juicio a partir de la última actuación en que se suspendió. El Juez Penal para Adolescentes, resolverá lo conducente en una audiencia a la que citará a las partes dentro del término de cinco días.
Artículo 75. Si el adolescente cumplió con las obligaciones que el Juez de Adolescentes le impuso durante el periodo que estuvo suspendido el juicio, éste ordenará el archivo definitivo del expediente.
Capítulo V Del sobreseimientoArtículo 76. Procede el sobreseimiento del procedimiento en los siguientes casos:
I.- Cuando el Ministerio Público Especializado confirme o formule conclusiones no acusatorias.II.- Cuando el Ministerio Público lo solicite, de conformidad con la presente Ley y disposiciones supletorias;
III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.
IV.- Cuando no se hubiere decretado procedente la acusación o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o cuando estando agotada ésta se compruebe que no existió el hecho que la motivó.
V.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad.
VI.- Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del adolescente.
VII.- En cualquier otro caso que la ley señale;
En los casos de sobreseimiento siempre será el juez el que decida si procede o no.
En segunda instancia el sobreseimiento procederá, de oficio o a petición de parte, sólo en el caso de la fracción III de este artículo, o cuando alguna de las partes lo promueva exhibiendo pruebas supervenientes que acrediten la inocencia del encausado.
Artículo 77. Al quedar comprobada cualquiera de las causales enumeradas en el artículo precedente, el Juez de Adolescentes decretará de oficio o a petición de parte el sobreseimiento y darán por terminado el procedimiento.
Capítulo VI De la prescripciónArtículo 78. La facultad de las autoridades, para conocer de los delitos previstos en esta Ley, se extingue en los plazos y conforme a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 79. La prescripción surtirá sus efectos aunque no la alegue como excepción del defensor del adolescente. El Juez de Adolescentes deberá sobreseer de oficio, tan luego como tengan conocimiento de la prescripción, sea cual fuere el estado del procedimiento.
Artículo 80. Los plazos para la prescripción serán continuos, en ellos se considerará la infracción con sus modalidades, y se contarán:
I. A partir del momento en que se consumó la infracción a la Ley penal, si fuere instantánea;II. A partir del día que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de un delito continuado; y
IV. Desde la cesación de la consumación del delito permanente.
Artículo 81. La prescripción opera en cinco años.
Artículo 82. Cuando el adolescente sujeto a una sanción de privación de libertad con obligación de concurrir periódicamente al juzgado o ante la autoridad, se sustraiga de la misma sanción o de ésta última obligación, se necesitará para la prescripción, tanto tiempo como el que hubiese faltado para cumplirla y la mitad más, pero no podrá ser menor de un año.
Artículo 83. Cuando un adolescente que se encuentre interno en el Centro Federal de Atención cometa un delito en el interior de los mismos, será puesto a disposición del Ministerio Público que corresponda en razón de la ubicación del Centro de internamiento de que se trate, para que éste inicie el procedimiento correspondiente.
Artículo 84. Si la conducta es imputada a un adulto sujeto a la presente Ley interno en alguno de los Centros, será puesto a disposición de la autoridad competente, para que ésta instaure el procedimiento correspondiente.
En el caso de la internación de un adulto en los Centros, ésta deberá de ser en lugar distinto a donde se encuentren las y los adolescentes.
Capítulo VII De los objetos, instrumentos y productos materia de ilícitosArtículo 85. Los objetos, instrumentos y productos que hayan sido utilizados para la comisión del delito, serán asegurados por las autoridades ministeriales o jurisdiccionales, según corresponda.
Artículo 86. Si al detener al adolescente le fueren asegurados instrumentos u objetos de los prohibidos por la Ley Penal, serán remitidos a la autoridad competente para que la aplicación de los mismos se haga en los términos que determine la legislación penal, para los casos de comisión de delitos.
Artículo 87. Si le fuere asegurado dinero al adolescente, éste se entregará a sus padres, siempre y cuando no sea producto de algún ilícito, en caso contrario se atenderá a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y leyes conducentes.
Artículo 88. Si los objetos asegurados al adolescente no pertenecen a él, se procederá a entregarlos a su legítimo dueño o poseedor que así lo demuestre, lo cual quedará a criterio del juez , previa la identificación y pruebas que lo acrediten como tal, mismas que se agregarán al expediente.
Si no se presentare persona alguna a reclamar dichos objetos, en los términos señalado por el artículo anterior, se procederá en la forma establecida en dicho numeral.
Capítulo VIII Medios de apremioArtículo 89. Los titulares del Tribunal y de los juzgados o el Secretario tanto de los Juzgados del Tribunal para adolescentes, tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se guarde el respeto y consideración debidos a los funcionarios, instalaciones y las partes entre sí corrigiendo en el acto de las faltas que se cometan, pudiendo emplear los siguientes medios de apremio, los cuales aplicarán en orden jerárquico y progresivo:
I.-Apercibimiento;II.- Multa de diez a noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
III.-Arresto hasta de treinta y seis horas, y
IV.- Auxilio de la fuerza pública; y
V.-Suspensión.
La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con la duración prevista por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo IX Del recurso de apelaciónArtículo 90. El recurso de apelación procede contra las siguientes resoluciones:
I. Las dictadas por el Juez de Adolescentes, que: a) Declaren procedente o improcedente la acusación hecha por el Ministerio Público especializado;b) Resuelvan el procedimiento de manera definitiva. Las violaciones cometidas durante el procedimiento serán también impugnables, hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva;
c) Desaprueben la resolución del Ministerio Público especializado que decrete la solución alternativa al juzgamiento, en términos del artículo 98 de esta Ley;
d) Decreten o nieguen el acuerdo conciliatorio y su cumplimiento o incumplimiento, y
e) Decreten o den por terminada la suspensión del juicio a prueba.
II. Las definitivas dictadas por el Juez de Ejecución para Adolescentes, que: a) Resuelvan el recurso de revisión de ejecución de sanciones;b) Lesionen derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescentes sancionado, y
c) Las que determinen o nieguen la modificación, revocación, sustitución o terminación anticipada de una sanción.
Artículo 91. Del recurso de apelación conocerán los tribunales penales para adolescentes, y estarán facultados para interponerlo el adolescente, su defensor, sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, así como el Ministerio Público especializado, la victima, el ofendido o su representante legal.
Artículo 92. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.
Artículo 93. El recurso será improcedente cuando quienes estén facultados para hacerlo valer se hubieren conformado expresamente con la resolución o no lo hubieren interpuesto dentro de los plazos previstos por esta Ley, o cuando ocurriere el desistimiento ulterior. Tampoco procederán los recursos planteados por personas que no estén expresamente facultadas para ello.
Artículo 94. Las sentencias del Tribunal Penal para Adolescentes tendrán el carácter de definitivas y no admitirán recurso alguno.
Artículo 95. El Tribunal Penal para Adolescentes deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios cuando el recurrente sea el adolescente, su defensor o los legítimos representantes o custodios del adolescente.
Artículo 96. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
En el acto de interposición del recurso, deberán expresarse por escrito los agravios correspondientes.
Artículo 97. El recurso de apelación se resolverá dentro de los cinco días siguientes a su admisión si se trata de la resolución que declara procedente la acusación hecha por el Ministerio Público especializado, y dentro de los diez días siguientes en los demás casos, hecho lo cual se hará la notificación correspondiente a las partes y se remitirá el expediente al órgano que haya dictado la resolución impugnada.
Artículo 98. El recurso deberá interponerse ante el Juez de Adolescentes que emitió la resolución recurrida, para que éste, dé vista a la contraparte corriéndole traslado con el escrito expresión de agravios para que manifieste lo que a su derecho convenga por el término de tres días, transcurrido el mismo, el Juez natural contara con un plazo de tres días para remitir al superior el expediente para la correspondiente substanciación del recurso.
Cuando se trate de la resolución que declara procedente la acusación, se remitirá copia certificada de las actuaciones. En los demás casos, se remitirán las constancias originales de las actuaciones con la documentación presentada en la interposición del recurso.
Artículo 99. Los recursos de apelación serán admitidos en el efecto devolutivo, a excepción de los que se interpongan contra las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción, los cuales se admitirán en el efecto suspensivo.
Artículo 100. La resolución que ponga fin al recurso de apelación, podrá disponer:
La confirmación de la resolución recurrida;La modificación de la resolución recurrida;
La revocación para el efecto de que se reponga el procedimiento, y
La revocación lisa y llana de la resolución materia del recurso.
TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES PENALES PARA ADOLESCENTESCapítulo I Disposiciones Generales
Artículo 101. Las sanciones penales tienen por objeto brindar al adolescente una experiencia de legalidad, de modo que tenga la oportunidad de valorar los beneficios comunes de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas. En todo caso es obligación de la autoridad garantizar el ejercicio de aquéllos derechos que la sanción no conculque y que sin embargo, se vean inevitablemente obstaculizados durante su ejecución.
Artículo 102. Todas las sanciones estarán determinadas temporalmente, y no podrán superar bajo ninguna circunstancia el máximo legal establecido para cada una de ellas. Esto no excluye la posibilidad de disponer el cumplimiento de la sanción antes de tiempo, ni de modificarla en beneficio del adolescente sancionado conforme a lo previsto por esta Ley.
Podrán aplicarse una o más sanciones previstas en esta Ley, de manera simultánea, ya sea de forma provisional o definitiva.
Artículo 103. Las sanciones que puedan ser cumplidas en libertad, se considerarán de prioritaria aplicación, mientras que las sanciones privativas de la libertad deberán ser utilizadas sólo ante la imposibilidad de aplicar otra sanción y tratándose de delitos calificados como graves, en los términos previstos por esta Ley.
La sanción de privación de la libertad en un Centro especializado únicamente podrá aplicarse a las personas mayores de 14 años, en los siguientes casos:
I. Tratándose de los delitos dolosos que establece esta Ley, yII. Por incumplimiento reiterado e injustificado de una sanción no privativa de la libertad impuesta con anterioridad
En estos casos el Juez de Adolescentes deberá considerar el periodo de privación provisional de la libertad al que fue sometido el adolescente durante la retención para efectos de la duración de las sanciones privativas de la libertad.
En atención al principio del interés superior del niño, de ningún modo obliga esta Ley al Juez penal para adolescentes a imponer sanciones privativas de la libertad.
Capítulo II De las sanciones restrictivas y privativas de la libertadArtículo 104. Son sanciones que afectan la libertad de las y los adolescentes en conflicto con las Leyes penales las siguientes:
a) Libertad asistida,b) Privación de la libertad en tiempo libre, y
c) la privación de la libertad en el Centro de Atención.
Artículo 105. En cualquier momento en que el personal de los centros de Capacitación y Diagnóstico o bien de Atención se percaten de que el adolescente presenta alguna discapacidad intelectual, informarán dicho estado al Juez de Ejecución, para que sea éste quien ordenen la internación del adolescente en un establecimiento acorde con sus necesidades o, en su caso, la entrega a sus padres, tutores o responsables, a fin de que el adolescente sea internado o tratado de acuerdo al problema que presente.
Artículo 106. La libertad asistida es una sanción restrictiva de la libertad, consistente en sujetar a la persona mayor de catorce y menor de dieciocho años cumplidos, al cumplimiento de programas educativos, formativos o de orientación de acuerdo con los fines que esta Ley atribuye a las sanciones penales para adolescentes.
Artículo 107. La duración de esta sanción tendrá un máximo de cinco años.
Artículo 108. Una vez firme la resolución en la que se sancione al adolescente con libertad asistida, el Centro de Atención deberá solicitar el Plan Individual de Ejecución bajo el cual se cumplirá la sanción en los términos previstos por esta Ley.
En el Plan Individual de Ejecución se designará a un orientador capacitado para acompañar el caso. La designación podrá recaer en un funcionario del Centro de Atención, en un miembro de alguna institución u organización pública o privada que para el efecto tenga convenio con el Centro de Atención, o en un miembro de la comunidad.
El orientador, supervisado por personal del Centro de Atención, dará seguimiento a la actividad del adolescente mientras dure la sanción y tendrá las siguientes obligaciones:
I. Supervisar la asistencia del adolescente a los programas educativos, formativos o de orientación indicados en su Plan Individual de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida establecida en el mismo;II. Promover socialmente al adolescente y a su familia, proporcionándoles orientación;
III. Supervisar el aprovechamiento escolar del adolescente y procurar su capacitación profesional, y
IV. Presentar un informe del caso ante el Centro de Atención por lo menos cada tres meses.
La inasistencia reiterada del adolescente a los programas educativos, formativos o de orientación, así como la demostración reiterada de irrespeto al orientador, serán causales de incumplimiento de la sanción, dando lugar al procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 109. La sanción de privación de la libertad en tiempo libre, debe cumplirse en el Centro de Atención, en cualquier momento del día o de la semana en que el adolescente no esté realizando actividades laborales o de estudio. La duración de esta forma de privación de la libertad no podrá exceder de un año y sólo podrá imponerse a las y los adolescentes entre los catorce y los dieciocho años cumplidos.
Artículo 110. Una vez firme la resolución que impone la privación de la libertad en tiempo libre, el Centro de Atención solicitará el Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la sanción en los términos previstos por esta Ley.
En el Plan Individual de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:
I. El Centro en el cual el adolescente deberá cumplir con la sanciónII. Los días y horas en que el adolescente debe asistir al Centro, y
III. Las actividades que el adolescente deberá realizar en el Centro.
Artículo 111. Los espacios para la privación de la libertad en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y dependerán del Centro de Atención. Dichos espacios deberán ser especializados y contar con personal, áreas y condiciones adecuadas para el cumplimiento efectivo de la sanción. Se preferirán, en todo caso, los centros más cercanos a la comunidad en la que el adolescente resida.
Los espacios destinados a la privación de la libertad en tiempo libre, deberán ser diferentes y encontrarse totalmente separados de los destinados a la ejecución de sanciones de privación de la libertad.
Artículo 112. El titular del Centro de Atención en el que el adolescente esté cumpliendo con la sanción, deberá rendir un informe mensual al Juez de Ejecución para adolescentes, que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
I. Si el adolescente ha cumplido con los horarios establecidos para el cumplimiento de su sanciónII. Si el adolescente ha cumplido con las actividades ordenadas
III. La disposición y actitud del adolescente hacia las actividades
IV. Los trabajos o estudios que el adolescente esté realizando
V. La disciplina del adolescente dentro del Centro y su desenvolvimiento personal, y
VI. Siempre que esté plenamente justificado, cualquier otro aspecto de relevancia que el Centro considere importante informar.
Artículo 113. La sanción de privación de la libertad, consiste en la limitación de la libertad de tránsito al adolescente dentro de un área especializada en el Centro de Atención, del que no se le permitirá salir sin que exista una orden judicial que así lo establezca. Esta sanción, sólo podrá imponerse a quienes tengan más de catorce y menos de dieciocho años cumplidos, por la comisión de los siguientes delitos:
I. Homicidio Calificado;II. Violación;
III. Privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro;
IV. Delitos contra la salud, previsto por el artículo 194 del Código Penal Federal;
V. Robo calificado;
VI. Delitos contra la Seguridad de la Nación;
VII. Acopio de Armas, de uso exclusivo del Ejército, Armas y Fuerza Aérea;
VIII. Delincuencia Organizada;
IX. Terrorismo;
Artículo 114. La sanción de privación de la libertad en Centro especializado, es la sanción mas grave de esta Ley. Sólo puede aplicarse como sanción de último recurso, por un tiempo no mayor de cinco años y en la sanción de lo posible de manera no permanente.
En el caso de las fracciones I, III y VIII previstas en el artículo anterior, podrá aumentarse hasta en una mitad la sanción de privación de la libertad.
La ejecución de la sanción de privación de la libertad es de competencia exclusiva e indelegable del Estado.
Artículo 115. La sanción de privación de la libertad se ejecutará en espacios especializados para adolescentes, dentro del Centro de Atención, debiendo procurarse siempre que se le ubique en el centro de internación más cercano a donde reside su familia. En todo caso, deberá preverse que dichos espacios tengan determinada su capacidad para albergar a las y los adolescentes en condiciones adecuadas. El diseño de los espacios deberá responder a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que será imprescindible que cuente con el equipo y el mobiliario necesario para:
a) el desarrollo de la vida cotidiana de las y los adolescentes, lo que incluye dormitorios con camas de uso individual, comedores, cocinas y sanitariosb) el desarrollo de actividades educativas, culturales, laborales y deportivas
c) el otorgamiento de servicios médicos, teniendo en consideración las necesidades de atención de acuerdo con la edad y el sexo de las y los adolescentes que pueden ser albergados en los centros
d) el otorgamiento de los servicios jurídicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para las y los adolescentes
e) la interacción de las y los adolescentes con el medio exterior, especialmente con su familia.
f) la convivencia de las adolescentes madres o padres con sus hijos y para cubrir las necesidades de atención de estos últimos
g) una capilla ecuménica para el ofrecimiento coordinado de servicios religiosos
h) el despacho de los asuntos que deban ser atendidos durante la visita del Juez de ejecución para adolescentes
i) el gobierno y administración de la institución
En ningún Centro se admitirá a un adolescente sin una orden previa y escrita de la autoridad competente.
Artículo 116. Todo adolescente emancipado, durante la ejecución de su sanción de internamiento, tiene derecho a recibir visita conyugal, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias de cada centro de internación.
Todo adolescente sentenciado sujeto a sanción de internamiento, deberá cursar cuando menos la educación primaria y secundaria según la etapa de formación académica en que se encuentre. Las autoridades educativas velarán por el cumplimiento de este derecho.
Cursada la educación obligatoria, el centro de internamiento deberá proporcionar la instrucción técnica o formación práctica para el desempeño de un oficio, arte o profesión, de conformidad con las disposiciones aplicables y conforme a los convenios de colaboración que se celebren con las Secretarías en la materia.
Asimismo, los adolescentes que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje, tendrán el derecho de recibir enseñanza especial.
El fomento a la lectura deberá ser incentivado y asegurado por las autoridades competentes.
En la educación que se imparta a adolescentes indígenas, así como en las demás actividades que realice, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres propios de su pueblo o comunidad.
Todo adolescente sentenciado sujeto a sanción de internamiento deberá de realizar una actividad ocupacional que complemente la instrucción impartida. Para ello, se deberán tomar en consideración las capacidades y aptitudes del adolescente.
En el caso de las madres adolescentes que cumplan una sanción de internamiento, éstas tendrán derecho a permanecer con sus hijos mientras dure la sanción, en lugares adecuados para la madre y su descendiente, los cuales se determinarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 117. Tanto los espacios cerrados como las áreas abiertas deberán estar bien iluminados, suficientemente ventilados y deberán contar con accesos para personas con discapacidades.
En los espacios destinados a la privación de la libertad de adolescentes mujeres, el personal será obligatoriamente femenino; los servicios médicos deberán contar con atención gineco-obstétrica.
Artículo 118. Una vez firme la resolución que determine la sanción de privación de la libertad, el Centro de Atención solicitará el Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la misma en los términos establecidos en esta Ley, conteniendo:
I. El lugar y la sección del mismo donde el adolescente deberá cumplir con la sanción;II. Los criterios para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente para salir del Centro de atención;
III. La definición de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;
IV. Las sanciones especiales de asistencia a las que estará sujeto el adolescente;
V. Las sanciones atenuantes de la ejecución de la sanción, y
VI. Las sanciones necesarias para preparar la puesta en libertad de la sanción.
En la elaboración del Plan Individual de Ejecución se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las y los adolescentes privados de la libertad, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.
El contenido del Plan Individual de Ejecución deberá mantenerse acorde con la evolución del adolescente sancionado.
Artículo 119. El director o encargado del Centro de Atención deberá rendir un informe, al menos en forma trimestral, al Juez de Ejecución para adolescentes sobre la situación del adolescente sancionado y el desarrollo del Plan Individual de Ejecución, que deberá contener al menos los siguientes aspectos:
I. Avance del cumplimiento respecto las actividades ordenadas al adolescenteII. Disposición y actitud del adolescente hacia éstas
III. Trabajos o estudios que el adolescente este realizando dentro del Centro de atención
IV. Disciplina del adolescente dentro del Centro de Atención y su desenvolvimiento personal
V. Faltas disciplinarias en las que hubiere incurrido el adolescente y las sanciones aplicadas en su caso;
VI. Conductas que puedan atenuar la sanción, y
VII. Cualquier otro aspecto de relevancia que se considere importante informar.
Artículo 120. Desde el momento en que el adolescente ingrese al Centro de Atención, se le deberá suministrar información escrita en forma clara y sencilla, tanto de sus derechos y deberes, como de las reglas de convivencia y disciplina del propio centro. En los casos en que el adolescente no sepa leer, se le proporcionará de forma oral.
Todos las y los adolescentes que se encuentren privados de la libertad, deberán ajustar su conducta a las normas reglamentarias del Centro de Atención.
El adolescente o su defensor podrán presentar quejas, ya sea de forma oral o escrita, ante el Director del centro, quien deberá responder en un plazo no mayor a cinco días hábiles. A falta de respuesta, o en el caso de que esta no fuese satisfactoria, el adolescente o su representante podrán recurrir en revisión ante el Juez de Ejecución para adolescentes.
Dentro del Centro deberá existir una amplia comunicación entre los funcionarios o autoridades del mismo y las y los adolescentes, durante todo el tiempo que dure su internamiento.
Artículo 121. Durante la ejecución de la sanción el adolescente deberá ser preparado para su salida, a fin de evitar su exclusión de la sociedad. Por esta razón deberá ser informado acerca de las opciones educativas o de trabajo a las que puede ingresar en libertad, a fin de que continúe con la educación y formación recibida durante el tiempo de su privación de libertad.
Artículo 122. El Juez de ejecución podrá ordenar la ejecución condicional de las sanciones privativas de libertad, tomando en cuenta los siguientes supuestos:
a) los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado;b) la adolescente gravedad de los hechos cometidos, o
c) la conveniencia para el desarrollo educativo o laboral de la persona adolescente de dieciocho años sancionada.
Si durante el cumplimiento de la ejecución condicional, el adolescente sancionado comete un nuevo delito doloso, ésta podrá revocarse, y ordenarse que cumpla con la sanción anteriormente impuesta.
Artículo 123. Cuando deban unificarse condenas por delitos cometidos por el mismo adolescente, deberá estarse a los máximos legales de cada tipo de sanción previstos en la presente Ley.
Ninguna unificación de condenas o concurso de delitos podrá superar el máximo legal previsto en esta Ley para cada tipo de sanción.
Capítulo II De las sanciones no privativas de la libertadArtículo 124. Las sanciones no privativas de libertad son:
I. Sanciones disciplinarias:II. Sanciones de orientación:
IV. Sanciones pecuniarias
Sección Primera De las sanciones disciplinariasArtículo 125. Las sanciones disciplinarias son:
a) Amonestación y apercibimiento,b) Limitación o prohibición de residencia
c) Prohibición de relacionarse con determinadas personas
c) Prohibición de asistir a determinados lugares
d) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas
e) Prohibición de conducir vehículos motorizados, y
f) Traslado al lugar donde se encuentre la familia
Articulo 126. La amonestación es la llamada de atención enérgica llevada a cabo sobre el adolescente por el Juez de Adolescentes, en forma oral, clara y directa, en un único acto, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o pudieron haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándolo a cambiar su comportamiento y a no repetir su conducta en un futuro e invitándolo a aprovechar la oportunidad que se le está dando con este tipo de sanción. Asimismo el Juez de Adolescentes deberá apercibir al adolescente de que en caso de continuar con su conducta se le aplicará una sanción más severa.
Artículo 127. Una vez firme la resolución en la que se sancione al adolescente con amonestación y apercibimiento, el Juez de Adolescentes que la dictó citará al adolescente a una audiencia a la que deberán asistir sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad o custodia, y ejecutará la sanción. De la ejecución de la amonestación y apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez de Adolescentes y por el adolescente.
En el mismo acto, el Juez de Adolescentes podrá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia, sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente.
Artículo 128. Las sanciones disciplinarias consistentes en la limitación o prohibición de residencia; la prohibición de relacionarse con determinadas personas; la prohibición de asistir a determinados lugares; la abstención de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas; la prohibición de conducir vehículos motorizados, y el traslado del adolescente al lugar donde se encuentre la familia, son mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez de Adolescentes con el fin de regular el modo de vida de las y los adolescentes, así como de promover y asegurar su formación. Salvo en los casos en los que se establezca lo contrario, dichas sanciones se extinguen cuando el adolescente cumpla la mayoría de edad.
Dichas sanciones se ejecutarán bajo la supervisión y el seguimiento de los servidores públicos que el Centro de Atención designe para tal efecto, y con la colaboración y participación de la familia del adolescente y la comunidad, según sea el caso. Su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas y durarán un periodo máximo de dos años.
Artículo 129. La limitación o prohibición de residencia consiste en prohibir al adolescente residir en el lugar en el que se desenvuelve, cuando se compruebe que el ambiente de éste resulta perjudicial para su sano desarrollo.
Esta sanción en ningún caso podrá consistir en una privación de la libertad.
Artículo 130. El Juez Penal para Adolescentes, al imponer la sanción, deberá establecer el lugar donde el adolescente debe residir y donde le estará prohibido hacerlo.
El Centro de Atención deberá informar al Juez de Adolescentes sobre las alternativas de residencia del adolescente sancionado. Asimismo, deberá informar al Juez de Ejecución para adolescentes por lo menos una vez cada tres meses sobre el cumplimiento y evaluación de la sanción.
Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta sanción, el Centro de Atención nombrará a un supervisor que estará encargado de vigilar el cumplimiento efectivo de la prohibición de residencia dictada por el Juez de Adolescentes.
La contravención de esta disposición por parte del adolescente sancionado será causal de incumplimiento de la sanción y dará lugar al procedimiento previsto en la presente Ley.
Artículo 131. La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su normal desarrollo.
Artículo 132. El Juez de Adolescentes, al determinar esta sanción, deberá indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma.
Durante el cumplimiento de esta sanción, el Centro de Atención deberá realizar las acciones necesarias para que el adolescente comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y su sano desarrollo implica el relacionarse con las personas determinadas en la resolución. Asimismo deberá informar al Juez de Ejecución para adolescentes, por lo menos una vez cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la sanción.
Cuando esta prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o a cualquier otra persona que resida con él, esta sanción deberá combinarse con la prohibición de residencia.
Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta sanción, el Centro de Atención nombrará a un supervisor que estará encargado de vigilar el cumplimiento efectivo de la prohibición de relacionarse con determinadas personas dictada por el Juez de Adolescentes.
La contravención que de esta prohibición haga el adolescente sancionado, será causal de incumplimiento de la sanción, dando lugar al procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 133. La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente no asistir a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para su sano desarrollo.
Artículo 134. El Juez de Adolescentes, al determinar esta sanción, deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente, así como las razones que motivan esta decisión.
El Centro de Atención deberá comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente tiene prohibido el ingreso a ese lugar. Asimismo informará al Juez de Ejecución para adolescentes, a través del supervisor que para el caso designe, sobre el cumplimiento de esta sanción.
La contravención que de esta prohibición haga el adolescente sancionado, será causal de incumplimiento de la sanción, dando lugar al procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 135. La sanción de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas por la Ley, consiste en prohibir al adolescente consumir este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado.
Artículo 136. El Centro de Atención contará con programas genéricos destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y otras sustancias prohibidas, así como con el personal especializado que se requiera para ponerlos en marcha.
Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta sanción, el Centro de Atención nombrará a un supervisor, que con la colaboración de los directores o encargados de los programas a los que debe asistir el adolescente, estará encargado de vigilar el cumplimiento efectivo de esta sanción.
La contravención que de esta prohibición haga el adolescente sancionado, será causal de incumplimiento de la sanción, dando lugar al procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 137. El Juez de Adolescentes, al determinar esta sanción, deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente y las razones por las que se toma esta determinación.
El Juez de Ejecución para adolescentes deberá comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente tiene prohibido el ingreso a ese lugar. Asimismo, el Centro de Atención se informará, a través del supervisor que para el caso designe, con el propietario del establecimiento, con los familiares del adolescente o con cualquier otra persona, sobre el cumplimiento de esta sanción, todo lo cual informará al Juez de Ejecución para adolescentes cuando sea necesario.
La contravención que de esta prohibición haga el adolescente sancionado, será causal de incumplimiento de la sanción, dando lugar al procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 138. El Juez de Adolescentes podrá imponer al adolescente la prohibición de conducir vehículos motorizados. Esta sanción implica la inhabilitación para obtener permiso de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenido.
Para este efecto, el Juez de Ejecución para adolescentes hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso de conducir.
Esta sanción sólo se podrá imponer al adolescente cuando haya cometido el delito conduciendo un vehículo motorizado, y su aplicación no puede ser condición para que en ejercicio de sus derechos ciudadanos obtenga en su momento la licencia para conducir. En todo caso, la duración de esta sanción no podrá exceder de dos años.
Si la autoridad correspondiente tiene conocimiento de que el adolescente ha incumplido con la sanción impuesta deberá comunicarlo de inmediato al Centro de Atención y al Juez de Ejecución para adolescentes.
Articulo 139. El traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar, consiste en la reintegración del adolescente a su hogar o a aquél en el que haya recibido asistencia personal en forma permanente por lo que se refiere a sus necesidades esenciales, culturales y sociales.
Artículo 140. Una vez firme la resolución que ordena esta sanción, el Centro de Atención designará a una persona encargada de llevar al adolescente al lugar donde se encuentre su familia y de supervisar su reincorporación a la misma.
Sección Segunda De las sanciones de OrientaciónArtículo 141. Las sanciones de orientación consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez de Adolescentes con el fin de regular el modo de vida de las y los adolescentes, así como de promover y asegurar su formación. Salvo en los casos en los que se establezca lo contrario, las sanciones de orientación y supervisión se extinguen cuando el adolescente cumpla la mayoría de edad.
Las sanciones de orientación y supervisión se ejecutarán bajo la supervisión y el seguimiento de los servidores públicos que el Centro de Atención designe para tal efecto, y con la colaboración y participación de la familia del adolescente y la comunidad, según sea el caso. Su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas y durarán un periodo máximo de dos años.
Artículo 142. La sanción de inscribirse en un centro educativo consiste en ordenar al adolescente ingresar y permanecer en algún centro de estudios.
Artículo 143. El Juez de Adolescentes, al determinar la sanción, deberá indicar el centro educativo al que el adolescente deberá ingresar. En todo caso se preferirán aquellos centros educativos que se encuentren cerca del medio familiar y social del adolescente. En caso de ser un centro educativo privado, se requerirá del consentimiento del adolescente.
Para los efectos del párrafo anterior, el Juez Penal de adolescentes podrá solicitar al Centro de Atención una lista de los centros educativos y de sus características más sobresalientes, y una opinión razonada sobre cuál o cuales serían los más convenientes.
El Centro de Atención establecer convenios con la Secretaría de Educación y otras instituciones educativas a fin de que se facilite el acceso de estos adolescentes a los distintos centros educativos.
El centro educativo determinado o seleccionado estará obligado a aceptar al adolescente como uno más de sus estudiantes y a no divulgar las causas por las cuales se encuentra en ese centro. Por ningún motivo se diferenciará al adolescente sancionado respecto a los demás estudiantes del centro educativo.
El Centro de Atención deberá informar periódicamente al Juez de Ejecución para adolescentes sobre la evolución y rendimiento académico del adolescente en el centro educativo, auxiliándose de los informes rendidos por el supervisor que para el caso designe y por las autoridades del propio centro educativo.
La inasistencia, el bajo rendimiento académico y la falta de disciplina, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro educativo respectivo, serán causal de incumplimiento de la sanción, dando lugar al procedimiento que se sigue de lo establecido en el artículo 212 de esta Ley.
Artículo 144. La sanción de obtener un trabajo, consiste en ordenar a la persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años, ingresar y mantenerse en un empleo acorde con sus características y capacidades, con el objeto de que el trabajo desarrolle en él actitudes positivas de convivencia social, aumento de su productividad y autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar.
Artículo 145. El Juez de Adolescentes, al determinar la sanción, deberá indicar qué tipo de trabajo debe realizar el adolescente, las razones por las que toma esta determinación y el lugar donde deberá ser cumplida la sanción. En todo caso se preferirán aquellos centros de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en que se desarrolle el adolescente.
Con la finalidad de determinar el centro de trabajo idóneo para el cumplimiento de la sanción, el Juez de Adolescentes podrá solicitar una opinión fundada al Centro de Atención.
El Centro de Atención, en coordinación con la oficina estatal del ramo, deberá contar con un registro de empresas públicas o privadas interesadas en emplear a adolescentes y celebrar los convenios que para el efecto se requieran.
El patrón tiene prohibido revelar la condición del adolescente sancionado, y por ninguna circunstancia se le podrá discriminar cuando se encuentre en situaciones semejantes con otros trabajadores.
La actividad de la persona mayor de catorce años y adolescente de dieciocho, deberá cumplirse respetando las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo relativas al trabajo de adolescentes, y en ningún caso podrá ser peligroso, insalubre o perjudicar su escolaridad.
Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta sanción, el Centro de Atención nombrará a un supervisor que actuará con la colaboración de la empresa en la que se desempeñe el trabajo.
Artículo 146. Una vez firme la resolución que ordena esta sanción, el Centro de Atención designará a una persona encargada de llevar al adolescente al lugar donde se encuentre su familia y de supervisar su reincorporación a la misma.
Sección Tercera De las sanciones pecuniariasArtículo 147. La única sanción pecuniaria que establece esta Ley es la reparación del daño y comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima, y
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Artículo 148. El Juez de Adolescentes deberá valorar los daños causados con el fin de fijar el monto a pagar por el adolescente sancionado o por los responsables subsidiarios que se establecen en el artículo 32, fracciones I, II y III, del Código Penal Federal, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento.
Artículo 149. Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:
I. El ofendidoII. Si el titular del derecho hubiere fallecido, el cónyuge supérstite o el concubino o concubina, y los hijos adolescentes de edad, y
III. A falta de estos, los descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.
Artículo 150. La víctima u ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público especializado o al Juez de Adolescentes en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de la reparación del daño.
Artículo 151. Cuando la reparación del daño consista en el pago de una suma de dinero, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del adolescente sancionado y se buscará, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad del adolescente hacia sus padres, tutores, personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.
Artículo 152. Una vez firme la resolución que impone la reparación del daño a la víctima, el Juez de Adolescentes establecerá las condiciones y forma en que el adolescente deberá cumplir con la misma, quedando a cargo del Centro de Diagnostico la ejecución de un Plan Individual de Ejecución para su cumplimiento.
Artículo 153. Cumplida la resolución por el adolescente, el Centro de Atención deberá comunicarlo de inmediato al Juez de Adolescentes para que se acuerde lo que conforme a derecho proceda.
Una vez obtenida la reparación del daño por esta vía, la víctima o sus derechohabientes no podrán reclamarla por la vía civil.
TÍTULO SEXTO DE LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIAS DE PREVENCIÓN ESPECIALCapítulo I De la ejecución y evaluación las sanciones penales de adolescentes
Artículo 154. Mediante la ejecución de las sanciones se busca que el adolescente tenga una experiencia de legalidad de modo tal que se le motive para que no vuelva a delinquir, garantizándole el acceso pleno a sus derechos y ofreciéndole los elementos que requiera para valorar, regular y orientar su conducta, coadyuvando con su desarrollo personal y con el de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
Artículo 155. Las personas entre doce y catorce años de edad no cumplidos que resulten responsables por la comisión de un delito solo podrán ser sancionados, en lo términos previstos por esta Ley, con penas que no impliquen ninguna forma de privación de libertad.
Artículo 156. Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, se garantizará durante la ejecución de la sanción, condiciones suficientes para:
I. La satisfacción de las necesidades educativas del adolescente sancionadoII. Fomentar su desarrollo personal
III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima
IV. Minimizar los efectos negativos que la sanción pudiera tener en su vida futura, y
V. Mantener, cuando sea posible y conveniente, los vínculos con su familia y en todo caso, los vínculos con la sociedad.
Artículo 157. La ejecución de las sanciones comprende todas las acciones destinadas a promover el cumplimiento de las mismas y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y decisión de los incidentes que se presenten durante esta etapa.
Artículo 158. El Juez de Ejecución para adolescentes, como órgano encargado del control y supervisión de la legalidad de la ejecución de la sanción penal para adolescentes, tendrá competencia para resolver los incidentes que se presenten durante la ejecución de la sanción y para vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 159. El Centro de Atención tendrá a su cargo la ejecución de los planes individuales y programas para la ejecución de las sanciones disciplinarias y las de orientación, así como los centros especializados en los que se ejecuten las sanciones privativas de la libertad.
Artículo 160. El Centro de Atención emitirá los reglamentos necesarios, tanto para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad, como aquellos que rijan a los centros en donde se cumplan las sanciones privativas de la libertad. El Juez de Ejecución para adolescentes vigilará en todo caso que las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento no vulneren los derechos y garantías de las y los adolescentes contemplados en la Constitución federal, los tratados internacionales, la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes, esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En los casos en los que así ocurriere, el Juez de Ejecución podrá ordenar al Centro de Atención la modificación a la que haya lugar; las autoridades responsables de hacer las modificaciones acatarán indefectiblemente lo ordenado so pena de incurrir en las responsabilidades que correspondan de acuerdo con las Leyes aplicables.
Artículo 161. El Centro de Atención podrá realizar convenios de coordinación con instituciones u organismos públicos y privados, así como con la comunidad, a fin de contar con redes de apoyo gubernamentales, no gubernamentales y comunitarias para la implantación de los mecanismos de ejecución de las sanciones. En este caso, dichos organismos, instituciones o miembros de la comunidad, en lo referente a la ejecución de sanciones, estarán bajo el control y supervisión del Centro de Atención.
Artículo 162. El personal encargado de la ejecución de las sanciones deberá ser competente, suficiente y especializado en las diferentes disciplinas que se requieran para el adecuado desarrollo de la institución. Estos funcionarios y especialistas deberán tener experiencia en el trabajo con adolescentes.
Lo anterior no excluye la posibilidad de contratar auxiliares o asistentes no permanentes, así como voluntarios cuando resulte apropiado y benéfico para el cumplimiento de los fines del Centro de Atención y de los centros.
Artículo 163. La participación de los padres, familiares, responsables, tutores o quienes ejerzan la patria potestad será fundamental para la ejecución y cumplimiento de la sanción por parte del adolescente. En este sentido, tanto el Juez de Adolescentes, como el Juez de Ejecución y el Centro de Atención, podrán ordenarles, si así lo estiman conveniente, la participación en actividades impartidas por el Centro de Capacitación y Diagnóstico, a fin de fortalecer y contribuir a los fines de la sanción. Tales actividades deberán cubrir al menos las siguientes áreas:
I. Programas comunitarios de apoyo y protección a la familiaII. Programas de escuela de padres
III. Programas de orientación y tratamiento de alcoholismo o drogadicción
IV. Programas de atención psicológica o psiquiátrica
V. Cursos o programas de orientación, y
VI. Otros que contribuya al desarrollo integral del adolescente
Artículo 164. Las personas mencionadas en el artículo anterior colaborarán junto con las autoridades, para lograr que el adolescente cumpla efectivamente la sanción.
Capítulo II Procedimiento de ejecuciónArtículo 165. Una vez que el Juez de Adolescentes determine la sanción que se aplicará al adolescente, deberá comunicarlo por escrito al Juez de Ejecución para adolescentes y al Centro de Atención, a fin de que inicie el proceso de ejecución de la misma.
Artículo 166. El Centro de Atención deberá integrar un expediente de ejecución de la sanción, el cual contendrá la siguiente información:
I. Los datos relativos a la identidad del adolescente sancionado y, en su caso, los antecedentes penales con los que cuente;II. El delito por el que fue declarado responsable, las circunstancias y motivaciones de la comisión del mismo y la autoridad judicial que decretó la sanción;
III. Día y hora de inicio y de finalización de la sanción;
IV. Datos acerca de problemas de salud física y mental conocidos, incluyendo el consumo de drogas y de alcohol, siempre que sean indispensables para el cumplimento de la sanción impuesta;
V. El Plan Individual de Ejecución, así como sus modificaciones;
VI. Las sanciones disciplinarias impuestas, y
VII. Siempre que aparezca debidamente justificado mediante acta circunstanciada, cualquier otro hecho o circunstancia que se considere importante incluir en el expediente.
Artículo 167. Una vez iniciada la ejecución, a solicitud del Centro de Atención, el Centro de Capacitación y Diagnóstico deberá elaborar un Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la sanción respectiva. Este Plan tendrá en cuenta las diferencias individuales entre las y los adolescentes y deberá contener una descripción clara y detallada de los objetivos pretendidos y de las condiciones y forma en que deberá ser cumplido.
El Plan Individual de Ejecución deberá ser discutido con el adolescente sancionado, el cual tendrá la oportunidad de ser escuchado y de participar en la fijación de las condiciones y forma de ejecución. Deberá estar terminado en un plazo no mayor a un mes contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la sanción.
En el Plan Individual de Ejecución se deberán indicar los funcionarios o personas físicas o morales bajo las cuales quedará la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la sanción, quienes podrán ser orientadores o supervisores pertenecientes al Centro de Atención, a organismos gubernamentales o no gubernamentales o miembros de la comunidad. Asimismo, se deberán establecer las responsabilidades de estas personas relativas a sus obligaciones en la ejecución y cumplimiento de la sanción.
Artículo 168. El Juez de Ejecución de adolescentes vigilará que el contenido del Plan, sus objetivos y consecuencias sean congruentes con los derechos y garantías de las y los adolescentes contemplados en la Constitución federal, los tratados internacionales, la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes, esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En los casos en los que no ocurriere así, el Juez de Ejecución podrá ordenar al Centro de Atención la modificación a la que haya lugar; las autoridades responsables de hacer las modificaciones acatarán indefectiblemente lo ordenado so pena de incurrir en las responsabilidades que correspondan de acuerdo con las Leyes aplicables.
Artículo 169. El Centro de Atención deberá revisar el Plan Individual de Ejecución como mínimo cada tres meses, y deberá remitirlo al Juez de Ejecución con la información relativa al desarrollo, avances u obstáculos en la ejecución del mismo, a fin de que éste supervise su efectivo cumplimiento y disponga lo que considere pertinente. Asimismo, el Centro de Atención podrá solicitar al Juez de Ejecución para adolescentes la modificación, sustitución o cese de la sanción, en los casos en que lo considere procedente.
El Centro de Atención deberá informar, tanto al adolescente como a sus familiares o representantes, el estado de cumplimiento del Plan Individual de Ejecución.
En caso de ser necesario, este Plan podrá ser modificado o adaptado a nuevas condiciones que surjan durante su cumplimiento, pero siempre en atención a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 170. El Centro de Atención podrá tomar las decisiones administrativas que sean necesarias para alcanzar el efectivo cumplimiento de la sanción. No podrá hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica de los y las adolescentes ni cuando se comprometan sus derechos. El juez de ejecución vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.
Todas las decisiones que tome el Centro de Atención deberán estar debidamente fundadas y motivadas; deberán ser notificadas inmediatamente al adolescente, a su defensor y al Juez de Ejecución para adolescentes y tendrán efecto hasta el momento en que queden firmes.
Artículo 171. Contra las resoluciones dictadas por el Centro de Atención o por el Centro especializado, que lesionen derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente sancionado, procederá el recurso de revisión ante el Juez de Ejecución para adolescentes.
Artículo 172. El Juez de Ejecución para adolescentes podrá, ya sea de oficio, al supervisar el Plan Individual de Ejecución, o a petición de parte, revisar las sanciones impuestas por el Juez Penal para Adolescentes, pudiendo decretar su modificación, sustitución o cese, cuando:
a) se acredite que la o el adolescente no ha cumplido con la sanción que le ha sido impuestab) considere que la sanción no está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta, y
c) se acredite que la sanción cumplió ya con su finalidad
Cuando se presente una solicitud de modificación, sustitución o cese de la sanciones, el Juez de Ejecución para adolescentes citará a una audiencia que habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que asistirán el adolescente, su defensor, un funcionario del Centro de Atención y el Ministerio Público de adolescentes. En la audiencia se rendirán las pruebas e informes técnicos del Centro de Atención que se estimen pertinentes y el Juez de Ejecución para adolescentes deberá resolver lo que corresponda.
Artículo 173. El Ministerio Público especializado podrá, en caso de que considere que existe incumplimiento injustificado de la sanción por el adolescente, solicitar al Juez de Ejecución para adolescentes su modificación, revocación o sustitución. En este caso, el Ministerio Público especializado deberá fundar su solicitud y presentar las pruebas respectivas que acrediten el incumplimiento.
El Juez de Ejecución para adolescentes, después de escuchar en audiencia al adolescente y a su defensor, podrá, si lo considera procedente, ordenar la revocación o decretar la aplicación de otra sanción.
Contra la admisión o rechazo de esta solicitud procederá el recurso de apelación.
Artículo 174. Contra las resoluciones de los jueces de ejecución para adolescentes que afecten derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente, procede el recurso de apelación.
Artículo 175. Solo serán recurribles por el Ministerio Público especializado, mediante apelación, las resoluciones del Juez de Ejecución para adolescentes que concedan algún beneficio que implique la terminación anticipada de una sanción o rechacen el incumplimiento injustificado de una sanción por el adolescente.
Capítulo III De la revisión en el procedimiento de ejecución de sancionesArtículo 176. El recurso de revisión procederá contra las resoluciones dictadas por el Centro de Atención o por los centros, que lesionen los derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente sancionado.
Artículo 177. El recurso tiene por objeto obtener la modificación o la revocación de la resolución impugnada.
Artículo 178. Del recurso conocerá el Juez de Ejecución y estarán facultados para interponerlo ante el mismo, el adolescente, sus padres, tutores, quien ejerza la patria potestad, custodia o su defensor. Deberá interponerse por escrito, con expresión de agravios, dentro de los tres días siguientes al momento en que la resolución impugnada fue notificada al adolescente, a su defensor o a su representante.
Artículo 179. Una vez admitido el recurso, el Juez de Ejecución para Adolescentes notificará al Centro de Atención o los centros, según sea el caso, a fin de que se dé contestación al mismo dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si el Juez de Ejecución para Adolescentes lo considera necesario, citará a una audiencia en la cual escuchará al adolescente sancionado, a su defensor y al funcionario competente que emitió la resolución impugnada.
El recurso deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a partir del momento en que el Centro de Atención o el Centro, según corresponda, envíen al Juez de Ejecución su escrito de contestación, o bien, dentro de los cinco días siguientes a partir de que se celebre la audiencia prevista en el párrafo anterior.
Artículo 180. La interposición del recurso de revisión suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva.
TÍTULO SÉPTIMO LIBERACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL ADOLESCENTECapítulo Único Liberación del Expediente del adolescente
Artículo 181. Transcurridos tres años en que el adolescente hubiere alcanzado la mayoría de edad, las Juzgados remitirán a la Secretaria de Seguridad Pública Federal, el expediente del adolescente.
Artículo 182. La Secretaría de Seguridad Pública Federal, destruirá el expediente del adolescente, conservando una ficha de información técnica, que contendrá lo siguiente:
I. Nombre y generales del adolescente;II. Datos sobre la sentencia y la sanción penal que le fue impuesta
III. Extracto de la ejecución y control de la sanción.
TÍTULO OCTAVO APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMASArtículo 183. De manera supletoria se aplicará en lo no previsto, el Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales, siempre que no se contraponga a la presente ley, Tratados Internacionales y Leyes Federales que consagren derechos de adolescentes.
Artículo Segundo.- Se adicionan el artículo 50 quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los siguientes términos:
Artículo 50 quater. Los Juzgados de Distrito Especializados en Justicia para Adolescentes del Poder Judicial de la Federación conocerán de las causas penales instauradas en contra de adolescentes a los que se les impute la responsabilidad penal de los delitos previstos en el artículo 50 de esta Ley, con apego a la misma y a la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes.
Así también de acuerdo a la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes, los jueces de ejecución estarán adscritos a los Juzgados Federales y deberán reunir y acreditar los requisitos previstos en esta ley para los Jueces de Distrito, y tendrán las atribuciones que la propia ley les confiere.
Artículo Tercero.- Se reforman los párrafos primero y segundo del inciso a) de la fracción primera del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica para quedar en los siguientes términos:
Artículo 11. ...
I. ... a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales y la calidad del probable responsable tratándose únicamente de la Ley de Federal de Justicia Penal para Adolescentes.En el último caso descrito en el párrafo anterior, el funcionamiento de la Unidad será de acuerdo a la presente Ley, siempre que no contravenga los principios y fundamentos de la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes.
b) ...
c) ...
II ...Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:
Artículo 10. Los defensores públicos serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente dentro del Sistema Federal de Justicia Penal respectivo, por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.
TransitoriosPrimero.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Esta Ley entrará en vigor a los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Previo a la entrada en vigor del presente decreto el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para complementar lo señalado en el presente decreto. Deberá preverse también la selección y capacitación de los funcionarios que integrarán el personal del sistema, en especial de quienes colaborarán en el Centro de Capacitación y Diagnóstico como formadores. Para tales fines se recurrirá a los convenios que el estado tenga firmados Organismos rectores y especialistas en Derechos de la Niñez y adolescencia.
Cuarto.- A la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Judicial de la Federación deberán tener conformado los organismos previstos en la presente Ley, para lo cual realizarán las adecuaciones normativas y presupuestales necesarias.
Quinto.- A la entrada en vigor del presente decreto queda sin efectos para su aplicación en materia federal la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para El Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Las y los adolescentes sujetos a procedimiento por alguna infracción penal, o que se encuentren cumpliendo una sanción de conformidad a la Ley que se abroga, podrán sujetarse al procedimiento señalado en la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes contenida en éste decreto.
Diputados: Magdalena Adriana González Furlong (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Guillermo Enrique M. Tamborrel Suárez. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se ordena publicar en la Gaceta Parlamentaria, si no ha sido publicada, e insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates de la iniciativa presentada por la diputada González Furlong. Y se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.Esta Presidencia de la Comisión Permanente da la más cordial bienvenidas al licenciado Armando López Salinas, jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México; y también a la invitada licenciada Deila García Espinosa de los Monteros, oficial de Reformas Legislativas Judiciales y Administrativas del UNICEF México, ambos invitados especiales de la diputada Adriana González Furlong. Sean ustedes bienvenidos.
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.
Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, modificatorio del acuerdo de los grupos parlamentarios que establece los lineamientos para el desarrollo de las sesiones
Honorable Asamblea:
La Mesa Directiva, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III, de la Constitución General de la República, los artículos 116 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como el artículo 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente propuesta para la integración de las comisiones que requiere para el despacho de los negocios de su competencia
Considerandos1.- Que con fecha 21 de diciembre de 2005 el Pleno de la Comisión Permanente aprobó el Acuerdo que establece los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Permanente del primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura;
2.- Que en el artículo segundo del mismo acuerdo se establece que los asuntos no previstos serán resueltos por consenso de los integrantes de la Mesa Directiva;
3.- Que en razón de los asuntos agendados por legisladores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente en las dos últimas sesiones, los integrantes de la Mesa Directiva se permiten proponer el siguiente:
Acuerdo ModificatorioAl acuerdo que establece lineamientos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura
Artículo Único.- Se modifican los artículos tercero, sexto y décimo quinto del Acuerdo que establece lineamientos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio, para quedar como siguen:
Artículo Tercero. La Comisión Permanente sesionará una vez por semana los días miércoles o en el día que cite el Presidente de la Mesa Directiva. Las sesiones darán inicio a las 11:00 de la mañana y tendrán una duración de hasta cuatro horas. La última hora de cada sesión será destinada para la discusión de puntos de la agenda política, previo acuerdo de la Mesa Directiva y dependiendo del número de asuntos contenidos en el orden del día.
Las iniciativas de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo que no hayan sido presentadas al llegarse la última hora de la sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, el trámite dado será publicado en la Gaceta Parlamentaria, salvo que exista petición expresa y oportuna del legislador para reprogramar su presentación.
La asamblea podrá acordar que se amplíe el tiempo de la sesión cuando existan asuntos cuyo despacho sea de especial interés, o para agotar todos los puntos previstos en el orden del día.
La Presidencia de la Mesa Directiva podrá convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión Permanente, notificando a los integrantes de la misma cuando menos con 24 horas de anticipación. También por acuerdo de la Asamblea podrán celebrarse sesiones en días u horas distintos a los programados.
...
Artículo Sexto. La legisladora o legislador que requiera la inclusión en el orden del día de una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, excitativa, o algún punto para la agenda política, hará llegar la petición a la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva por conducto del representante de su grupo parlamentario, a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la sesión en la que se solicita que el asunto sea incorporado.
Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición se anexará el documento en versiones impresa y electrónica. El documento impreso deberá contener el nombre y la firma de la legisladora o legislador que lo suscribe y el trámite que solicite. Sólo en el caso de proposiciones con punto de acuerdo, el documento original podría ser suscrito por algún integrante de la Comisión Permanente del mismo grupo parlamentario del proponente. En todos los casos, las iniciativas deberán contener la firma autógrafa del legislador autor de la misma, sin la cual no podrán incluirse en el orden del día.
Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá de señalarse expresamente.
...
Artículo Décimo Quinto. El tiempo de que disponen las legisladoras y legisladores para la presentación de los asuntos es el siguiente:
a) Iniciativas hasta por cinco minutos;b) Proposiciones con punto de acuerdo hasta por cinco minutos; y
c) Agenda política hasta por diez minutos para el promovente y cinco minutos para los demás oradores.
Estos tiempos podrán reducirse previo acuerdo entre la Mesa Directiva y los representantes de cada grupo parlamentario, con el objeto de agilizar las tareas de la asamblea.
TransitorioÚnico. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión y tendrá vigencia durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.
Salón Legisladores de la República, a 11 de enero de 2006.--- La Mesa Directiva: Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Presidente; Dip. Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Vicepresidenta; Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Vicepresidente; Dip. Ivonne A. Ortega Pacheco (rúbrica), Secretaria; Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Secretaria; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria; Dip. Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señora secretaria, ponga a consideración de la Asamblea la modificación del acuerdo que habíamos tomado respecto al desahogo de las sesiones de esta Comisión Permanente, en la forma y términos a que ha dado usted lectura en el documento de referencia.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: Está a discusión el acuerdo modificatorio... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: En votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza que se incorporen al orden del día para el trámite correspondiente los dictámenes y ratificaciones de grados militares remitidos por la Segunda Comisión.
Las ciudadanas legisladoras y los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas legisladoras y los ciudadanos legisladores que estén por la negativa sírvanse expresarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado; y se incorporan al orden del día los asuntos de referencia.
Presidencia de la diputada Rebeca Godínez y BravoLa Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: El siguiente punto de la orden del día es la primera lectura de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 16 de diciembre del año próximo pasado, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Eduardo Martín Christlieb Romero pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y Oaxaca.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de enero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República de Finlandia, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C), del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Eduardo Martín Christlieb Romero, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y Oaxaca.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.Primera Comisión de Trabajo: Dip. Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Sen. Francisco Fraile García (rúbrica), secretario; Sen. Héctor Michel Camarena (rúbrica), secretario; Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Dip. Rebeca Godínez y Bravo, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Óscar Cantón Zetina (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, Dip. Renato Sandoval Franco (rúbrica), Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, Dip. Iván García Solís (rúbrica), Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez.»
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Martín Hernández Bastar, Sergio Iván Trujillo Bolio, y Jaime Virgilio Nualart Sánchez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de Rumania, del Reino de España y de la República de Colombia, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C), del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Martín Hernández Bastar, para aceptar y usar la condecoración al Mérito, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Sergio Iván Trujillo Bolio, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda, que le confiere el Reino de España.
Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Jaime,Virgilio Nualart Sánchez, para aceptar y usar la condecoración ``Medalla al Mérito Cultural'' que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de enero de 2006.Primera Comisión de Trabajo: Dip. Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Sen. Francisco Fraile García (rúbrica), secretario; Sen. Héctor Michel Camarena (rúbrica), secretario; Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Dip. Rebeca Godínez y Bravo, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Óscar Cantón Zetina (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, Dip. Renato Sandoval Franco (rúbrica), Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, Dip. Iván García Solís (rúbrica), Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez.»
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.
Honorable Asamblea
En oficios fechados el 25 y 30 de noviembre y 16 de diciembre de 2005, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gregoria Reyes Quintana, Carlos Andrés Pascacio Villazán, Claudia Barraza Meléndez, Manuel Juárez Gutiérrez y José Pablo Ramos Cordero, puedan prestar servicios en las Embajadas de Finlandia, de Australia, de los Estados Unidos de América, en México y su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de enero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Finlandia, de Australia, de los Estados Unidos de América, en México y su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo.
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C), del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Gregoria Reyes Quintana, para prestar servicios como recamarera, en la Embajada de Finlandia en México.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Carlos Andrés Pascacio Villazán, para prestar servicios como oficial a cargo, en la Estación Experimental en Veracruz de la Embajada de Australia en México.
Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Manuel Juárez Gutiérrez, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano José Pablo Ramos Cordero, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México
Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Claudia Barraza Meléndez, para prestar servicios como asistente de Sistemas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.Primera Comisión de Trabajo: Dip. Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Sen. Francisco Fraile García (rúbrica), secretario; Sen. Héctor Michel Camarena (rúbrica), secretario; Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Dip. Rebeca Godínez y Bravo, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Óscar Cantón Zetina (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, Dip. Renato Sandoval Franco (rúbrica), Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, Dip. Iván García Solís (rúbrica), Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 30 de noviembre del año próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Leda Karnik Minassian, Veremundo Ríos Rodríguez, Leticia Torres Juárez, Fernando Galindo Jiménez, María Guadalupe Olivares Contreras y Alejandro Pérez Hernández, puedan prestar servicios en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de enero del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México; serán de carácter administrativo.
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C), del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Leda Karnik Minassian, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Veremundo Ríos Rodríguez, para prestar servicios como personal de seguridad, en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.
Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Leticia Torres Juárez, para prestar servicios como empleada doméstica, en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Fernando Galindo Jiménez, para prestar servicios como jardinero, en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.
Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Olivares Contreras, para prestar servicios como empleada doméstica, en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.
Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Pérez Hernández, para prestar servicios como empleado doméstico, en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.Primera Comisión de Trabajo: Dip. Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Sen. Francisco Fraile García (rúbrica), secretario; Sen. Héctor Michel Camarena (rúbrica), secretario; Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Dip. Rebeca Godínez y Bravo, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Óscar Cantón Zetina (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, Dip. Renato Sandoval Franco (rúbrica), Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, Dip. Iván García Solís (rúbrica), Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.Honorable Asamblea
En oficio fechado el 21 de diciembre del año próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Germán Escandón Valenzuela, Edna Ivonne Azuara González, María de la Soledad Baca Esquinca y Mónica Patricia Reyes López puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas y en el Programa de Gusano Barrenador en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de enero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México; en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas y en el Programa de Gusano Barrenador en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, serán de carácter administrativo.
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C), del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Germán Escandón Valenzuela, para prestar servicios como asistente de la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional en la Oficina de Servicios Generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Edna Ivonne Azuara González, para prestar servicios como data entry clerk, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.
Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana María de la Soledad Baca Esquinca, para prestar servicios como asistente de relaciones exteriores en la sección de APHIS, en el Programa de Gusano Barrenador en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Mónica Patricia Reyes López, para prestar servicios como asistente administrativo en la sección de APHIS, en el Programa de Gusano Barrenador en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.Primera Comisión de Trabajo: Dip. Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Sen. Francisco Fraile García (rúbrica), secretario; Sen. Héctor Michel Camarena (rúbrica), secretario; Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Dip. Rebeca Godínez y Bravo, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Óscar Cantón Zetina (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, Dip. Renato Sandoval Franco (rúbrica), Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, Dip. Iván García Solís (rúbrica), Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.Honorable Asamblea
En oficio fechado el 20 de diciembre del año próximo pasado, la ciudadana doctora Aurizanda Emilia Pinto-Ribeiro de Moya solicitó el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Consejera Personal del Presidente de la República de Guinea-Bissau.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el día 4 de enero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerandoa) Que la peticionaria acredita su nacionalidad con copia de la carta de naturalización mexicana número 0154, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Consejera Personal del Presidente de la República de Guinea---Bissau.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C), del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Único.- Se concede permiso a la ciudadana doctora Aurizanda Emilia Pinto-Ribeiro de Moya, para aceptar y desempeñar el cargo de Consejera Personal del Presidente de la República de Guinea-Bissau.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de enero de 2006.Primera Comisión de Trabajo: Dip. Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Sen. Francisco Fraile García (rúbrica), Secretario; Sen. Héctor Michel Camarena (rúbrica), Secretario; Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Dip. Rebeca Godínez y Bravo, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Oscar Cantón Zetina (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, Dip. Renato Sandoval Franco (rúbrica), Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, Dip. Iván García Solís (rúbrica), Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez.»
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Son de primera lectura. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
Las ciudadanas legisladoras y los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas legisladoras y los ciudadanos legisladores que estén por la negativa sírvanse expresarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidenta.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Se dispensa la segunda lectura. En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Martín Christlieb Romero para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y Oaxaca. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Martín Hernández Bastar, Sergio Iván Trujillo Bolio y Jaime Virgilio Nualart Sánchez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de Rumania, del Reino de España y de la República de Colombia, respectivamente.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gregoria Reyes Quintana, Carlos Andrés Pascasio Villafán, Claudia Barraza Meléndez, Manuel Juárez Gutiérrez y José Pablo Ramos Cordero para prestar servicios en las Embajadas de Finlandia, de Australia, y de Estados Unidos de América en México y su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Está a discusión el proyecto decreto que concede permiso a los ciudadanos Leda Karnik Minassian, Veremundo Ríos Rodríguez, Leticia Torres Juárez, Fernando Galindo Jiménez, María Guadalupe Olivares Contreras y Alejandro Pérez Hernández para prestar servicios en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo, se reserva para su votación nominal en conjunto.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Germán Escandón Valenzuela, Edna Ivonne Azuara González, María de la Soledad Baca Esquinca y Mónica Patricia Reyes López para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas, y en el Programa de Gusano Barrenador de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si va a reservarse algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien reserve algún artículo para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Aurizanda Emilia Pinto-Ribeiro de Moya para desempeñar el cargo de consejera personal del Presidente de la República de Guinea-Bissau.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y de los anteriormente reservados, en un solo acto. Se pide que se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
¿Falta algún ciudadano legislador de emitir su voto? Presidenta: se emitieron 28 votos en pro y 0 en contra.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Aprobados en lo general y en lo particular, los proyectos de decreto, por 28 votos; pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 25 al 27 de enero de 2006 a fin de realizar una visita de trabajo a la República de Chile, así como asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en la República de Honduras. En virtud de que se ha distribuido el dictamen entre los ciudadanos legisladores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión.-- Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, la Iniciativa de Decreto por la que el ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solicita autorización para ausentarse del territorio nacional del 25 al 27 de enero de 2006, a fin de realizar una Visita de Trabajo a la República de Chile, así como asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en la República de Honduras.
Con fundamento en los artículos 78 y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116, 123 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y a partir del análisis de la Iniciativa referida, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENLos integrantes de la Comisión dictaminadora queremos expresar que nuestro país ha sido a lo largo de su historia activo impulsor de la cooperación entre las naciones mostrando congruencia al consagrar en la propia Constitución General de la República este elemento fundamental para la convivencia de los Estados. En su fracción X, el artículo 89 de nuestra Carta Magna establece la cooperación para el desarrollo como principio normativo en la conducción de la política exterior ejercida por el titular del Poder Ejecutivo, prueba clara de la voluntad de México en este ámbito tan relevante.
Históricamente, México ejecuta una política exterior que busca profundizar las relaciones con los países de América Latina y el Caribe.
Visita de Trabajo a la República de Chile
En este contexto, y con el propósito de seguir afianzando nuestras relaciones con las naciones de América Latina y el Caribe, consideramos atender a la invitación expresa que formuló el Presidente de la República de Chile, señor Ricardo Lagos Escobar, --con comunicación de fecha 28 de octubre de 2005--, al Presidente Vicente Fox Quesada, por lo cual realizará una Visita de Trabajo a ese país los días 25 y 26 de enero de 2006.
Cabe señalar que México y Chile han logrado construir una sólida y fructífera relación, lo que permite considerar a ese país como un aliado estratégico en nuestra región. Desde que se restableció el proceso democrático en aquella nación, México y Chile han manifestado importantes coincidencias en temas de política regional y multilateral, que resulta indispensable consolidar si deseamos fortalecer los consensos necesarios para impulsar la integración en la región.
En lo que se refiere a la relación económica, ésta ha sido tradicionalmente muy dinámica sobre todo a raíz de que se suscribió el Tratado de Libre Comercio. En los últimos trece años el comercio bilateral creció 1,042.8%, al pasar de 176.6 md en 1991 a 2,018 md en 2004.
Chile es en la actualidad el segundo socio comercial de México en América Latina y el Caribe (séptimo comprador y segundo abastecedor). En el 2004 las exportaciones mexicanas a esa nación ascendieron a 554 md, y las importaciones fueron por un monto de 1,464 md, En el primer semestre de 2005 el intercambio comercial entre ambos países fue de 1,099 md, lo que representó un incremento de 19% en relación con el registrado en el mismo periodo del año anterior (924.1 md). De este monto, 284.3 md correspondieron a exportaciones mexicanas y 814.7 md a importaciones provenientes de ese país.
Por lo que se refiere a la inversión de México en Chile, ésta asciende aproximadamente a 1,311.6 md, lo que convierte a ese país en el séptimo destino de las inversiones mexicanas en América Latina y el Caribe. Por su parte, la inversión chilena en nuestro país ascendió 130.3 md, cifra que representa alrededor del 23.6% de la inversión realizada por los países de América del Sur.
Por consiguiente, el propósito principal de esta Visita de Trabajo será el de impulsar y fortalecer los vínculos políticos, económicos y comerciales que unen a ambos países, así como dar un mayor dinamismo a la cooperación en todos sus ámbitos.
En un punto central dentro de la agenda de trabajo, el Titular del Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, suscribirá con el señor Presidente, Ricardo Lagos Escobar el Acuerdo de Asociación Estratégica, el cual consolida, bajo un solo instrumento jurídico, las acciones conjuntas en materia de concertación política, profundización de las relaciones económicas y comerciales, así como en el ámbito de cooperación. Se trata de un Acuerdo único en su género en el Hemisferio.
Las negociaciones se iniciaron en ocasión de la Visita de Trabajo del señor Presidente Ricardo Lagos Escobar a México en septiembre de 2004 y concluyeron el marco de una segunda Visita de Trabajo del mandatario chileno a nuestro país el 1 y 2 de diciembre de 2005.
Asimismo, participará en la inauguración del Centro Cultural del Palacio de la Moneda, que iniciará sus actividades con la exposición arqueológica ``México: Del Cuerpo al Cosmos'', que reúne 189 piezas de diversas culturas de nuestro país, --obras maestras realizadas en cerámica, hueso, concha, oro y bronce--, que constituirá la mayor muestra cultural que México haya presentado en Chile.
En este contexto, existirá la oportunidad de refrendar la voluntad del Gobierno de México para consolidar el excelente nivel de entendimiento político que se tiene con el Gobierno de la República de Chile.
Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en la República de Honduras
En lo que se refiere a las relaciones de México con los países de Centroamérica, cabe destacar que éstas han cobrado también un valor estratégico, no sólo por la vecindad geográfica y las raíces históricas y culturales comunes, sino por la asociación privilegiada que nuestro país ha establecido con los países de la región, orientada a impulsar una Comunidad Mesoamericana de Naciones que garantice una zona de paz, con mayores niveles de desarrollo y bienestar para nuestros pueblos.
Por ello, el Gobierno de México ha ejecutado y articulado importantes estrategias de acercamiento con los países centroamericanos, con objeto de fortalecer el diálogo político, los intercambios económicos y comerciales, así como la cooperación, mismas que, en su conjunto, han contribuido a forjar la intensa relación que sostenemos en la actualidad con dichas naciones.
En este marco, el Plan Puebla Panamá se presenta como la iniciativa regional más importante de desarrollo para la Comunidad Mesoamericana de Naciones que se pretende consolidar. Asimismo, la participación de México, desde noviembre de 2004, en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) fortalece los esfuerzos de nuestro país para ampliar el diálogo político y de cooperación en los foros centroamericanos.
Por consiguiente, la presencia de México en Centroamérica debe ser permanente en todos los países, y contribuir al fortalecimiento de los procesos democráticos en la región. Cabe señalar que las relaciones entre México y Honduras se han caracterizado por el constante diálogo político, el incremento de los flujos comerciales, así como la cooperación y la solidaridad entre sus pueblos. Ambas naciones comparten además, coincidencias importantes en la agenda regional e internacional. Muestra del alto grado de entendimiento que ha alcanzado la relación bilateral es el Tratado sobre Delimitación Marítima entre México y Honduras, el cual fue firmado el 18 de abril de 2005.
La República de Honduras celebró elecciones generales el pasado 27 de noviembre, en las cuales cerca de cuatro millones de habitantes eligieron a un nuevo titular del Poder Ejecutivo. La Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial se realizará en Tegucigalpa el viernes 27 de enero de 2006.
Consideramos que la presencia y participación del Presidente Vicente Fox Quesada, en esa ceremonia, sería una señal positiva que confirmaría el interés de México en el mantenimiento de un alto nivel de diálogo y cooperación con el nuevo gobierno de dicho país.
Durante su estancia en Honduras, sostendrá un encuentro privado con el nuevo Presidente de la República, a quien expresaría la disposición del gobierno de México por profundizar la relación bilateral y la amistad entre nuestros pueblos. Asimismo, le formularía una invitación para realizar una visita a México en el transcurso del año 2006.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la elevada consideración de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
DecretoArtículo Único.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 25 al 27 de enero de 2006, a fin de realizar una Visita de Trabajo a la República de Chile, así como asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en la República de Honduras.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a los once días del mes de enero del año dos mil seis.Segunda Comisión: Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Es de primera lectura.
En virtud de que se encuentra distribuido entre las ciudadanas legisladoras y los ciudadanos legisladores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Se dispensa la segunda lectura. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura al proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional.
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: Decreto. Artículo Único. Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 25 al 27 de enero de 2006, a fin de realizar una visita de trabajo a la República de Chile, así como asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en la República de Honduras.
Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de enero de 2006.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. En virtud de que esta Presidencia no tiene registrado a ningún orador, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general. Se considera suficientemente discutido el dictamen; proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Se pide que se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
¿Falta algún ciudadano legislador por emitir su voto? Veintiocho ciudadanos por la afirmativa, señora Presidenta, y ninguno en contra.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Aprobado, el proyecto de decreto, por 28 votos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Se va a dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen de la Segunda Comisión por el que se propone al doctor Jorge A. Bustamante Fernández como candidato para recibir el Premio Nobel de la Paz 2006.
La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión.-- Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Presidente Heliodoro Díaz Escárraga a nombre de Diputados y Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que la Comisión Permanente propone al Dr. Jorge A. Bustamante Fernández como candidato para recibir el premio Nobel de la Paz.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 127, párrafo 1, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Segunda Comisión que suscriben, sometemos a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.
ANTECEDENTESEn Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 4 de enero de 2006, el Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente propone al Dr. Jorge A. Bustamante Fernández como Candidato para recibir el Premio Nobel de la Paz, suscrita por Diputados y Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En la misma Sesión, la Presidencia acordó se turnara la Proposición a la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Los sucritos, Diputados y Senadores integrantes de la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en reunión de trabajo el 10 de enero del año en curso, y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedimos a la elaboración del presente dictamen con base en las siguientes
CONSIDERACIONESEl Premio Nobel de la Paz es uno de los cinco premios instituidos por el inventor e industrial sueco Alfred Nobel.
Este premio se entrega, cada diez de diciembre, en Oslo, Noruega, a las personas físicas o instituciones que más hubieren hecho por fomentar la fraternidad entre las naciones o por promover acciones en pro de la paz y la defensa de los derechos humanos.
Recientemente, el Comité Noruego del Premio Nobel de la Paz, integrado por cinco personas designadas por el Parlamento de ese país, invitó al Gobierno Mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a nominar candidatos para recibirlo este año.
En esta invitación, se indica expresamente qué miembros de los parlamentos pueden enviar propuestas de candidatos hasta el primero de febrero.
El fenómeno migratorio es actualmente uno de los temas más complejos y difíciles de la humanidad. En todo el mundo, miles de personas, con o sin documentos, traspasan las fronteras de sus países para buscar oportunidades y mejorar sus vidas en otras naciones.
En su intento, encuentran múltiples barreras físicas y sociales para alcanzar sus objetivos. Esta gente, es frecuentemente sujeta de discriminación, exclusión, xenofobia, explotación y de agresiones a sus derechos humanos.
La hostilidad, el sacrificio y hasta la muerte, pueden ser el precio a pagar por quienes se atreven a tomar la decisión de emigrar, no obstante que con su trabajo contribuyen a desarrollar económica y socialmente y a dar pluralidad y diversidad a los países receptores.
El Dr. Jorge A. Bustamante Fernández, durante más de treinta años, ha dedicado su vida a estudiar el fenómeno mundial de las migraciones internacionales y ha luchado por el respeto de los derechos humanos de los migrantes. El trabajo excepcional de este mexicano, ha sido reconocido tanto a nivel nacional como internacional y sus propuestas han sido aprobadas en la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Con su actuación experta y su dedicación académica, Jorge A. Bustamante, ha logrado llamar la atención sobre la migración, principalmente sobre los trabajadores migrantes, y con ello ha salvado muchas vidas.
La vocación social, la excelencia de su obra académica y la contribución a la creación de una cultura de respeto a los derechos humanos de los migrantes, siempre bajo una visión pacifista, del Dr. Jorge A. Bustamante, le dan el perfil para ser acreedor al Premio Nobel de la Paz y, en su caso, este premio apoyaría a la actual labor que desempeña como relator especial para los derechos humanos de la ONU y ayudaría a que se le diera el justo reconocimiento a nuestros paisanos que arriesgan sus vidas para contribuir con su trabajo a la economía de los Estados Unidos de América.
El Dr. Jorge A. Bustamante, en 1975 representó a México en una reunión de Expertos en Migración Internacional de la Organización Mundial del Trabajo ante las Naciones Unidas. En el mismo año fue experto asesor en migración laboral internacional ante la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra Suiza.
De 1974 a 1976 fungió como asesor en la Comisión intersecretarial de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México para el Estudio Binacional de la Inmigración Indocumentada de Trabajadores Mexicanos hacia los Estados Unidos.
Colaboró como consultor de la Delegación de México ante Naciones Unidas en la formulación de la Convención Internacional de los Derechos de los Trabajadores Inmigrantes en 1981.
Fue fundador y presidente del Colegio de la Frontera Norte desde 1982 hasta enero de 1998. Instituto dedicado a la investigación de los procesos sociales, económicos, culturales, demográficos, políticos, urbanos y del ambiente de las regiones de México que colindan con Estados Unidos.
En 1988 fue galardonado con el Premio Nacional de Ciencias por el gobierno de Miguel de la Madrid. Y bajo el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari con el Premio Nacional de Demografía en 1994.
De 1989 al 2000 fue miembro de la Mesa Directiva del Centro para los Derechos de los Inmigrantes en Los Ángeles, California.
En 1990 cumplió funciones de Asesor para el Senado de la República en el tema de los trabajadores y sus derechos humanos en los Estados Unidos.
De 1990 al 2000 fue Asesor del Centro de Estudios México-Estados Unidos del Instituto de Estudios Económicos Regionales de la Universidad de Guadalajara.
De 1993 a 1995 fue el representante de México en la Comisión Trilateral (México, Estados Unidos y Canadá) de Educación Avanzada.
En 1994 Jorge Bustamante fue parte de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (Border Enviromental Cooperation), cuyos miembros lo eligieron como el primer presidente de este organismo bilateral. En el mismo año fue galardonado con el Premio de Instituto Cultural Mexicano por parte de la Embajada de México en Washington.
En 1995 el gobierno de Japón lo nombró Cónsul Honorario en Baja California, con sede en Tijuana, Asimismo, fue nombrado representante para México de la SOPEM (Sistema de Información y Estudio Continuo de las Migraciones Internacionales) de la OECD.
Desde 1995 Jorge Bustamante fue miembro del grupo binacional de investigadores, organizado por los gobiernos de México y Estados Unidos en el tema de la migración mexicana en Estados Unidos.
En 1997, los Estados miembros de América Latina y el Caribe apoyaron la propuesta de México a favor de Jorge Bustamante como parte del grupo de Expertos Intergubernamentales encargado de estudiar el fenómeno mundial de la migraciones internacionales y los derechos humanos con sede en Ginebra, Suiza. Fue electo presidente y reelecto al siguiente año. Durante su mandato dirigió las sesiones en las que participaron las deligaciones de cerca de cien países interesados en los flujos migratorios en el mundo. Cabe mencionar que el informe que presentó como presidente de dicho grupo fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
En mayo del 2000 fue miembro de la Junta Directiva de la UNAM y desde el mismo año fue nombrado Director Asociado del Instituto de Estudios Latinos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
En 2001 participó como miembro consejero de un grupo sobre migración y políticas poblacionales por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El 29 de julio del 2005 fue nombrado Relator Especial para los Derechos Humanos de los Migrantes de las Naciones Unidas. Su relatoría consiste en informar sobre el nivel de protección que ofrecen los gobiernos de los Estados Miembros de la ONU a los derechos humanos de los migrantes, ¿Cómo han sido definidos esos derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU?, así como del respeto a esos derechos humanos de parte de las sociedades civiles de las naciones que conforman la ONU.
Como él mismo lo ha descrito, su misión será elaborar un diagnóstico sobre la situación de protección a los derechos humanos de los migrantes en el mundo. El objetivo de su relatoría será la de cambiar la ideología antiinmigrante y sustituirla por lo que Emile Durkheim llamó conciencia colectiva de los factores que producen la migración internacional''.
Durante su intervención en el 60° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 28 de octubre de 2005 en Nueva York, Jorge Bustamante habló de su perspectiva de derechos humanos en el tema de migración, de su marco normativo, de los métodos de trabajo y de la colaboración con los demás actores. Reiteró que la migración es un fenómeno mucho más complicado que el control de las fronteras, por lo que como relator recomendará e instará a que las políticas migratorias tengan una perspectiva de derechos humanos. Sobre la Convención Internacional sobre la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias mencionó que ya es un instrumento vinculante para los 34 Estados que la han ratificado y que su relatoría seguirá recomendando su ratificación. Comunicó que, a partir del próximo año presentará informes temáticos a la Comisión de Derechos Humanos. Parte de su plan de trabajo es la coordinación y colaboración con las distintas instancias internacionales y nacionales que se ocupan directa o indirectamente de migración y derechos humanos. De igual forma buscará el diálogo con los gobiernos, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil e incluso los migrantes mismos.
Durante toda su carrera el Dr. Bustamante ha dedicado tiempo a la Academia en prestigiosas universidades en Estados Unidos, México y Francia; de igual manera cuenta con más de 200 publicaciones en diarios escolares en Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Japón, Venezuela, España y México; y columnas permanentes en diarios de circulación nacional en México.
En razón a lo anterior, los suscritos, integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el siguiente
PUNTO DE ACUERDOPRIMERO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión propone al Dr. Jorge A. Bustamante Fernández como candidato para recibir el Premio Nobel de la Paz 2006.
SEGUNDO: Remítase el presente punto de acuerdo al Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo haga llegar, antes del primero de febrero de 2006, al Comité Noruego del Premio Nobel de la Paz.
Salón de Comisiones del H. Congreso de la Unión, México, DF, a 11 de enero de 2006.Segunda Comisión: Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Gracias. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que esta Presidencia no tiene registrado a ningún orador, se considera suficientemente discutido y se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las legisladoras y a los legisladores si es de aprobarse el punto de acuerdo mencionado.
La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo en mención.
Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Aprobado, el punto de acuerdo; comuníquese.
Posteriormente procederemos a la votación de los puntos de acuerdo en que se ratifican las designaciones de diferentes mandos militares.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Y vamos a pasar a puntos de acuerdo, en el que... tiene la palabra el senador César Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Comisión Permanente exhorte al Presidente de la República a efecto de que no escatime esfuerzos en la defensa de los derechos de los trabajadores migratorios mexicanos.
El senador César Raúl Ojeda Zubieta: Gracias, compañera Presidenta, con su permiso; compañeras y compañeros legisladores: sé que algunos de ustedes podrían opinar que este tema fue central en el debate de la semana anterior, pero nosotros creemos que ha tenido lugar un par de situaciones que --creemos-- deben ser discutidas de nueva cuenta por esta representación nacional.
Por un lado, después de una importante reunión en la que los cancilleres de los países de América Central, Colombia, República Dominicana y México, analizarían de manera colectiva la mejor forma de hacer frente al sentimiento xenófobo que priva en Estados Unidos contra los trabajadores migratorios provenientes de nuestras naciones. La percepción generalizada es que el gobierno mexicano ha realizado una defensa insuficientemente fuerte de los derechos y la dignidad de nuestros connacionales.
Incluso, El Salvador, país que tiene una relación por demás estrecha con el gobierno del Presidente Bush y que, como todos sabemos, envió incluso contingentes militares a Irak, presentó una postura mucho más firme contra la política migratoria de Estados Unidos, proponiendo hacer un llamado directo al gobierno y al Congreso de ese país a efecto de que reconociera las necesidades laborales de su país. Desafortunadamente, en un inexplicable afán por no contradecir al gobierno norteamericano, los cancilleres reunidos en México exclusivamente se limitaron a aprobar una declaración conjunta que acentúa la responsabilidad de los países expulsores de migrantes y que no hace más que evidenciar la falta de decisión y atención del problema migratorio en nuestro continente, que demanda el reconocimiento de la realidad social y laboral prevaleciente en la región.
De esa forma, la oportunidad de integrar un bloque regional que condenara enfáticamente el levantamiento de un muro entre nuestras naciones y el objetivo fundamental de fijar una postura común que nos permitiera incrementar nuestro poder de negociación frente a Estados Unidos quedó reducida al simple reconocimiento de que --cito textualmente-- ``cada país tiene el derecho soberano sobre sus políticas migratorias y de seguridad'', omitiendo deliberadamente hacer mención de las constantes y sistemáticas violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migratorios por parte de las autoridades norteamericanas.
Por si eso fuera poco, ayer la Presidencia de la República emitió un conjunto --llamémoslas de manera generosa-- de ``desafortunadas'' declaraciones, que en nada ayudarán a fortalecer la postura del Estado mexicano frente al embate que sufren nuestros connacionales, afirmando que el desempleo en México no es la causa de que alrededor de medio millón de personas abandonen anualmente el país. En los últimos 10 años, la migración a Estados Unidos ha roto todos los esquemas y pronósticos, según los especialistas: ahora no sólo emigran los hombres o los jóvenes de más bajos recursos o provenientes del sector agrícola; ahora también el perfil del migrante es casi idéntico al perfil del mexicano promedio.
Y a un año de que concluya este gobierno, el flujo no sólo se ha mantenido sino que ha crecido, pasando de 350 mil en el año 2000 a casi 500 mil anuales durante 2004 y 2005. Eso significa que el número de mexicanos que emigran hacia el norte se ha incrementado de tal manera, que actualmente uno de cada ocho adultos nacidos en México vive allá. Adicionalmente, dejando a un lado cualquier retórica que se haya utilizado acerca de las políticas públicas en la actual administración en materia de combate de la pobreza y generación de empleo, el gobierno no puede soslayar la existencia de una profunda brecha salarial entre dos economías que, al cabo de más de 10 años de haber determinado su integración, aún siguen siendo abismalmente desiguales. Y siguen siendo desiguales porque el modelo bajo el cual se pactó la integración de nuestras economías es un modelo que estimula la iniquidad y que condena a nuestro país a vivir en el subdesarrollo.
Sólo para poner un ejemplo: de acuerdo con información de la Organización Internacional del Trabajo publicada en su Reporte laboral 2005, México es el único país latinoamericano donde el salario mínimo real se ha colocado por debajo del promedio de la región desde el año 2000, haciendo gala de un manifiesto y acelerado deterioro. Como seguramente esto podría generar alguna posición encontrada en comisiones, porque lo hemos retirado de urgente y obvia para permitir el desarrollo más expedito de esta sesión, aquí está para la consulta, precisamente comparados con países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Venezuela, unos números que son absolutamente incuestionables y que --por cierto-- echan por tierra las afirmaciones del señor Presidente acerca del crecimiento del salario real. No quiero distraer más su atención, y --además-- el tiempo se me ha concluido, como podré observar y ustedes también, compañeros, así que por lo anteriormente expuesto quiero poner a su consideración el siguiente punto de acuerdo:
La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Presidente de la República a efecto de que no escatime esfuerzos en la defensa de los derechos de los trabajadores migratorios mexicanos y lo invita a avanzar decididamente en la concertación de una postura regional común que rechace enfáticamente la construcción de muros y que nos permita encontrar conjuntamente una solución integral para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades inherentes al fenómeno migratorio.
Definitivamente, rechazamos la afirmación de que, en más de 85 por ciento, los mexicanos que se van a aquel lado es por cualquier otro supuesto menos por una necesidad laboral. Por su atención, muchas gracias, compañeros.
«Proposición con punto de acuerdo relativo a la iniciativa anti-inmigrante HR-4437.
Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
A unos cuantos días de que se discuta en el Senado de los Estados Unidos de América la iniciativa anti inmigrante aprobada por la Cámara de Representantes el pasado 16 de diciembre, y en momentos en los que se requiere de la actuación conjunta de todos los actores políticos en México para impedir la entrada en vigor de una legislación profundamente nociva para nuestros intereses, han tenido lugar un par de situaciones que creemos deben ser discutidas por esta instancia de representación nacional.
Por un lado, después de una importante reunión en la que los cancilleres de los países de América Central, Colombia, República Dominicana y México, analizarían de manera colectiva la mejor forma de hacer frente al sentimiento xenófobo que priva en los Estados Unidos, en contra de los trabajadores migratorios provenientes de nuestras naciones, la percepción generalizada prevaleciente es que el gobierno mexicano ha realizado una defensa tibia de los derechos y la dignidad de nuestros connacionales.
Incluso El Salvador, país que tiene una relación por demás estrecha con el gobierno del Presidente Bush, y que como todos sabemos envió contingentes militares a Iraq, presentó una postura mucho más digna y firme en contra de la política migratoria de los Estados Unidos, proponiendo hacer un llamado directo al gobierno y al Congreso de los Estados Unidos, a efecto de que reconociera las necesidades laborales de su país.
Desafortunadamente, en un inexplicable afán por no contradecir al gobierno norteamericano, los cancilleres reunidos en México exclusivamente se limitaron a aprobar una Declaración Conjunta que acentúa la responsabilidad en los países expulsores de migrantes, y que no hace más que evidenciar la falta de decisión y determinación para hacer entender a los Estados Unidos que la atención del problema migratorio en nuestro continente demanda el reconocimiento de la realidad social y laboral prevaleciente en la región.
De esta forma, la oportunidad de integrar un bloque regional que condenara enfáticamente el levantamiento de un muro entre nuestras naciones, y el objetivo fundamental de fijar una postura común que nos permitiera incrementar nuestro poder de negociación frente a los Estados Unidos, quedó reducida al simple reconocimiento de que ``cada país tiene el derecho soberano sobre sus políticas migratorias y de seguridad'', omitiendo deliberadamente hacer mención a las constantes y sistemáticas violaciones a los derechos humanos de los trabajadores migratorios por parte de las autoridades norteamericanas.
Y por si esto no fuera poco, el día de ayer la Presidencia de la República emitió un conjunto de desafortunadas declaraciones que en nada ayudan a fortalecer la postura del Estado mexicano frente al embate que sufren nuestros connacionales, afirmando que el desempleo en México no es la causa de que alrededor de medio millón de personas abandonen anualmente el país.
Compañeras y compañeros legisladores:
En los últimos 10 años, la migración de mexicanos a Estados Unidos ha roto todos los esquemas y pronósticos. Según los especialistas, ahora no sólo emigran los hombres o los jóvenes de más bajos recursos o provenientes del sector agrícola, ahora, el perfil del migrante es casi idéntico al del mexicano promedio.
Y a un año de que concluya el gobierno del Presidente Fox, el flujo no sólo se ha mantenido, sino que particularmente se ha incrementado, pasando de 350 mil en el año 2000, a 500 mil migrantes anuales durante 2004 y 2005. Como consecuencia, es posible afirmar que en la actualidad, cuatro de cada 10 mexicanos se encuentran en condiciones que los obligan a emigrar a los Estados Unidos.
Esto significa el número de mexicanos que emigran hacia el norte se ha incrementado de tal manera, que actualmente uno de cada ocho adultos nacidos en México vive allá. Adicionalmente, dejando de lado la retórica que ha caracterizado a las políticas públicas de la actual administración en materia de combate a la pobreza y generación de empleos, el Gobierno no puede soslayar la existencia de una profunda brecha salarial entre dos economías que al cabo de más de 10 años de haber determinado su integración, aún siguen siendo abismalmente desiguales.
Y siguen siendo desiguales porque el modelo bajo el cual se pactó la integración de nuestras economías es un modelo que estimula la inequidad y que condena a nuestro país a vivir en el subdesarrollo. Sólo para poner un ejemplo: de acuerdo con información de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada en su Reporte Laboral 2005, México es el único país latinoamericano en donde el salario mínimo real se ha colocado por debajo del promedio de la región desde el año 2000, haciendo gala de un manifiesto y acelerado deterioro.
Incluso los salarios mínimos mexicanos hoy se sitúan con un crecimiento, en términos reales, por debajo de países como Perú o Ecuador, que en los últimos cinco años suman un poco más de 8%, por no hablar de Argentina o el Uruguay, países que en los últimos años han apreciado en más de 20% las remuneraciones mínimas a sus trabajadores. En México, durante esta administración, los salarios mínimos sólo promedian un crecimiento de 0.3%, por lo que es imposible negar que se han mantenido estancados y rezagados.
Por su parte, la más reciente Encuesta Nacional de Empleo (2004) muestra que de una población laboral de 42.3 millones de personas, el 46 %, es decir, 19.6 millones de trabajadores, sólo obtienen hasta 2 salarios mínimos como ingreso, lo cual incide de manera adversa en las condiciones de vida y de bienestar de la mayoría de los mexicanos, al ser un ingreso insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de una familia.
De los mismos 42.3 millones de personas que conforman la población ocupada, el restante 54%, es decir, 24 millones, laboran en el sector informal de la economía en ausencia de todo beneficio social.
Por ello, creemos que es lamentable que en un momento en el cual estamos tratando de hacer entender a los norteamericanos la importancia de ajustar nuestras relaciones en función del reconocimiento de la realidad laboral existente entre nuestros países, el Ejecutivo federal salga a declarar, sin sustento alguno, que más del 85 % de la gente que emigra hacia los Estados Unidos tiene trabajo en México, pues si así fuera, entonces ¿para qué querríamos un Acuerdo Migratorio?
Por todo lo anteriormente expuesto, y porque creemos que es indispensable mantener una actitud indeclinable ante las iniciativas que pretendan limitar los derechos de nuestros connacionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de AcuerdoÚnico.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Presidente de la República a efecto de que no escatime esfuerzos en la defensa de los derechos de los trabajadores migratorios mexicanos, y lo invita a avanzar decididamente en la concertación de una postura regional común que rechace enfáticamente la construcción de muros y que nos permita encontrar conjuntamente una solución integral para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades inherentes al fenómeno migratorio.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente, a los 11 días del mes de enero de 2006.--- Sen. César Raúl Ojeda Zubieta (rúbrica).»La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Gracias, señor senador. Túrnese a la Segunda Comisión de Trabajo.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo:Esta Presidencia recibió de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador del estado de México y al presidente municipal de Ecatepec de Morelos para que brinde mayor atención a las colonias populares. Tiene la palabra, diputada.
La diputada Irma Figueroa Romero: Con su permiso, señora diputada Presidenta:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Propoposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobernador del estado de México y al presidente municipal de Ecatepec de Morelos a que brinden mayor atención a las colonias populares.
La suscrita, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta Comisión Permanente la siguiente propuesta con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEn días pasados acudieron hasta mis oficinas, en mi calidad de representante popular, vecinos del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, para solicitar mi intervención ante este honorable Congreso de la Unión para pedir a los gobiernos estatal y municipal mayor atención a las colonias de populares que conforman los municipios de la entidad mexiquense, particularmente habitantes de la colonia Fernando de Alba en Ecatepec.
Señalan que es necesario que las autoridades estatales y municipales brinden mayor atención a las colonias populares, que por supuesto son la mayoría. Hacen hincapié en:
Una carencia de seguridad pública.Desatención del combate a las adicciones en la población joven y falta de programas que les permitan integrarse plenamente a la sociedad.
Desaseo de las calles y avenidas.
Carencia total de reforestación en áreas verdes.
Adolecer totalmente de programas que propicien la sana convivencia.
Nula representación vecinal.
Señalan que se sienten ignorados, al comparar sus colonias con otras como es caso de Satélite, en Naucalpan, también en el estado de México, donde siempre encuentran calles limpias, patrullas o motopatrullas vigilando, no encuentras jóvenes en cada esquina ingiriendo alguna droga. Ni niños conviviendo con drogadictos. Qué futuro les espera, si no actuamos a tiempo.
Señalan los quejosos que esta situación es similar en todas las colonias populares de la demarcación, y que ya es justo que sus gobernantes brinden mayor atención a la población que ahí habita.
Como representantes populares no podemos hacer caso omiso de las quejas de nuestros representados, además de tratarse de una demanda por demás justa. De ahí que los invito a que realicemos un exhorto a fin de que las autoridades se esfuercen cada vez más por cumplir con la población a la cual gobiernan, y con lo cual ofrecer un futuro mejor a las generaciones que pronto serán jóvenes y que debemos evitar que caigan en las garras de la drogadicción.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe presenta el siguiente punto de acuerdo para quedar como sigue:
Punto de AcuerdoPrimero: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, a brindar mayor atención a las colonias populares de su entidad en materia de seguridad pública, control de adicciones, limpieza, reforestación y participación ciudadana.
Segundo: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Eruviel Ávila Villegas, a fin de que atienda urgentemente las problemáticas de las colonias populares de su municipio, en particular de la Fernando de Alba, en cuestiones de seguridad pública, control de adicciones, limpieza, reforestación y participación ciudadana.
Dip. Fed. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Gracias, señora diputada. Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Tiene la palabra la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Migración a fin de que respete cabalmente los derechos humanos de los migrantes ilegales en México.
La diputada Irma Figueroa Romero: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Nacional de Migración a fin de que respete cabalmente los derechos humanos de los migrantes ilegales en México.
La suscrita, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta Comisión Permanente la siguiente propuesta con punto de acuerdo, en base a la siguiente
Exposición de MotivosCon base en que México cuenta con una frontera natural con el vecino país de Estados Unidos, es común que se convierta en trampolín para que muchos extranjeros transiten de forma ilegal para llegar a territorio norteamericano.
Según el informe que presenta la Secretaría de Gobernación en el apartado referente a Política Migratoria, señala que durante el periodo de septiembre de 2004 a agosto de 2005 se aseguró a 238,661 extranjeros, cifra 13.8 por ciento mayor a la alcanzada en el periodo anterior. También informa que se efectuó la repatriación de 217,375 centroamericanos, entre guatemaltecos, hondureños, nicaragüenses y salvadoreños, además de población asiática que va en incremento.
Este mismo informe señala que el aseguramiento se realizó con procedimientos fundados en el respeto de los derechos humanos.
Por otra parte, en los medios de comunicación se han hecho públicas las quejas de los cónsules centroamericanos respecto de la violación a los derechos humanos de los migrantes indocumentados en México, así como de las extorsiones de que son víctimas por parte de los cuerpos policíacos en nuestro país.
A la vez, en el reciente informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en las estaciones migratorias y lugares habilitados del Instituto Nacional de Migración en la República Mexicana señala:
1.- La existencia de un alto índice de marginación y malos tratos que sufren los migrantes durante su estancia en las estaciones migratorias del país y lugares habilitados para tal fin.
2.- Falta de interés o la incapacidad de la autoridad responsable para abatir este fenómeno, lo que constituye una constante y permanente violación a los derechos humanos de ese grupo vulnerable.
3.- En esos lugares existe una concepción netamente compatible con el sistema carcelario, debido a que operan con celdas, rejas metálicas, aldabas, candados, y cuentan con bases de cemento que se usan como camas, características que corresponden más a un reclusorio que a un alojamiento administrativo.
4.- La criminalización del migrante indocumentado, debido a que la Ley General de Población considera como delito el internarse indocumentadamente al país. Ello aumenta su vulnerabilidad, al ser en todo momento susceptible de una arbitraria actuación de los servidores públicos federales, estatales y municipales para su exacción, maltrato y, en ocasiones, hasta abuso sexual.
5.- Asimismo, son fácilmente víctimas de la delincuencia organizada y el pandillerismo que se ha formado en torno del migrante, que los asalta y los agrede, e incluso los hace sujetos de incidentes provocados que traen consigo lesiones y mutilaciones.
Con base en lo anterior y en la medida de ser coherentes con la necesidad de que exista en todo momento el respeto de los derechos humanos de todos, es que considero necesario realizar un exhorto al Instituto Nacional de Migración para exigirle pleno respeto a los derechos y la dignidad de los extranjeros que se internan en nuestro territorio de manera ilegal y que son asegurados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe somete a la consideración de este pleno, el siguiente:
Punto de AcuerdoÚnico: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Migración, al pleno respeto a los derechos y la dignidad de los extranjeros que se internan en nuestro territorio de manera ilegal y que son asegurados en las estaciones migratorias o lugares que sustituyen a las mismas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2006--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Se turna a la Segunda Comisión.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Tiene la palabra el senador David Jiménez González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo con relación al nombramiento de la nueva titular de la Sedesol.
El senador David Jiménez González: Con su permiso, ciudadana Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: el pueblo de México ha librado, ha luchado durante muchísimos años por enriquecer la vida democrática de nuestro país. Y uno de los puntales para llevar a cabo ese enriquecimiento de nuestra vida democrática es el ejercicio de uno de los derechos fundamentales que tenemos los mexicanos: la libertad. Esta libertad es el ejercicio de uno de los derechos fundamentales que tenemos los mexicanos: la libertad. Esta libertad, que no solamente se refiere a la libertad física sino --también-- a la de conciencia, nos ha permitido discernir sobre muchas cosas y, a la vez, nos ha dado la oportunidad de escoger el mejor camino para la República.
Una manifestación clara que tenemos de este derecho, de esta prerrogativa del ejercicio de nuestras libertades está consignada en nuestra Carta Fundamental; y en nuestra Carta Fundamental establece, entre otras, que podamos los mexicanos, mediante el sufragio, elegir con absoluta libertad a quiénes podrán representar al pueblo de México en el Congreso Nacional y a quién podemos los mexicanos depositar nuestra confianza para que encabece el Gobierno Federal; es decir, el Poder Ejecutivo. Estos dos poderes son realmente los que recoge el acto soberano del pueblo de México para poder decidir, repito, con absoluta libertad, estas decisiones fundamentales, para que puedan orientar la vida de la República.
Si la libertad viene siendo como un punto de partida en el ejercicio de nuestras conductas, de nuestras acciones, lo es también que sin la legalidad, por más que tengamos libertad, no podemos alcanzar los propósitos de enriquecer la vida democrática de nuestro país. Los marcos de legalidad son los que dan la pauta para que los mexicanos nos sintamos protegidos, tutelados por la Constitución y por las leyes que de ella emanan.
La legalidad es la que nos va a dar la pauta para vivir en un Estado de derecho donde prevalezca la seguridad jurídica. Por eso, el deber de luchar porque las autoridades se ajusten estrictamente a lo que establecen la Constitución, las leyes, que dan a su vez pauta para las competencias, atribuciones y funciones, en las cuales sus actividades tendrán que redundar en beneficio del pueblo de México.
El año 2006 se perfila como uno eminentemente político, pues se van a llevar a cabo nada menos que procesos electorales en los estados, y en los más importantes a nivel nacional, donde vamos a decidir los mexicanos quién será el próximo Presidente de la República y quiénes serán los que integren el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Por eso nos extraña muchísimo que, aparentemente, creo, por supuesto, porque no es de extrañarse ya, perdón esta contradicción, que lo diga en este momento, ya no son de extrañar las declaraciones del Presidente de la República, del Presidente Fox donde dice que éste va a ser un año excelente, que va a ser muy bueno. ¡Sí, sin duda va a ser muy bueno porque este año se van del Gobierno de la República el Presidente Fox y toda su camarilla, que no ha funcionado ni ha servido al pueblo de México! Eso es bueno para México, sin duda.
Habla de un crecimiento de la economía del país para este año, 2006, cuando hemos tenido --desde luego-- la amarga experiencia de que, desde que asumió la Presidencia de la República, donde nos ofreció crecer a 7 por ciento anual, no ha cumplido su palabra; ni siquiera a la mitad de lo que ofreció en el crecimiento del Producto Interno Bruto se ha dado cumplimiento. ¿Por qué esperar que en 2006 diga que se va a llevar a cabo esto? Pues con una intención deliberada: influir en la voluntad de los mexicanos para poder orientar y manipular el voto de los ciudadanos.
Ha dicho que iba a generar más de 1 millón de empleos cada año: hemos visto hasta el día de hoy que, en lugar de generarlos, los hemos perdido y, en lugar de disminuir la migración hacia Estados Unidos, ésta se ha incrementado. Basta que recorramos nuestras entidades y nuestros estados para darnos cuenta de las condiciones en que se encuentran cientos de municipios de nuestro país, decenas de municipios de nuestros estados donde nos hemos percatado de que, fundamentalmente, no ha operado ese ofrecimiento del millón de empleos que se generarían cada año.
Ciudadana Presidenta, lo único que pido: que me dé la misma gracia que otorgó a mi compañero Raúl Ojeda, de excederse un poquito más del tiempo que está permitido, de cinco minutos. Muchas gracias por ser tan generosa y, desde luego, tan compasiva y justa.
El campo, por ejemplo, donde se dio el lujo de decir muchos de los dislates, de las barbaridades a que nos tiene ya acostumbrados: tener el mejor secretario de Agricultura. ¿Saben ustedes qué es lo que pasó el año pasado? Pues nada menos que caímos 6.4 en el sector agropecuario. No basta ser un analista profundo ni mucho menos, sino basta recorrer el campo de México para darnos cuenta en qué condiciones se encuentran nuestros campesinos. Habló también el Presidente de que no habrá ``año de Hidalgo''. Pues claro que no habrá ``año de Hidalgo'', ¡ya hubo un sexenio de Hidalgo! Pues qué, ¿no estamos viendo lo que ha pasado? Que lo que ha pasado, en el manejo incluso de recursos que deben ser sagrados, como son los destinados a rescatar a los que han sufrido las inclemencias de la naturaleza, como los del sur y del sureste, con los ciclones Wilma y Stan. ¿Dónde están los recursos, dónde están esos recursos del Fondo de Desastres Naturales?
No, señor Presidente; no, compañeros de Acción Nacional; no, gobierno: esos recursos son sagrados y deben estar destinados para ir a resolver los problemas y las necesidades que tienen desde luego nuestros connacionales. Y dijo --fíjense ustedes, nada más-- que la ayuda que iba a dar a los que por supuesto resultaron afectados por las inclemencias de la naturaleza, les dijo que no iba a ser gratis, que no iba a ser ``de gorra''; y lo estamos viendo, no va a ser de gorra: va a ser a cambio de inclinar una voluntad para que puedan ir a sufragar a favor de sus candidatos, tanto a nivel nacional como a nivel local. Y eso no se vale porque el pueblo de México lo que quiere es que no se lesione ni se afecte la dignidad de cada uno de los ciudadanos, sino que se respete absolutamente su libertad para poder expresar de manera libre, abierta cuál será desde luego la inclinación que tendrán para decidir quién será Presidente de la República, quiénes serán los diputados.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Permítame, señor orador. Diputado Zepahua.
El diputado Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia: Quiero hacer una pregunta al señor orador.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: ¿Acepta una pregunta, señor orador?
El senador David Jiménez González: Con muchísimo gusto. La acepto con mucho gusto.
El diputado Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia: Senador, ¿por qué manifiesta usted que no ha habido crecimiento en el campo mexicano?
El senador David Jiménez González: Porque, mire usted, soy muy dado a creer en las instituciones. Nada menos que el INEGI, que es, nada menos, fíjese usted, una de las instituciones con que cuenta el gobierno para informar a todos los mexicanos de los crecimientos, como es el caso que usted me pregunta, como de otras actividades que realiza el gobierno, y la información del INEGI es que 6.4 cayó el sector agropecuario en 2005.
Ésa sería, en parte, la respuesta. Pero quiero decirle otra cosa más, señor diputado: fíjese usted qué grave es esta situación porque esto viene y se complementa, nada menos, con una serie de programas que el Gobierno Federal tiene diseñados, ¿para qué? Dizque para llevar a cabo una serie de acciones y de programas de carácter social en beneficio de los sectores más desprotegidos de nuestra población, sean rurales o sean --incluso-- de las áreas urbanas.
Y lo más grave de esto, señor diputado, fíjese --porque no he terminado de dar respuesta a su pregunta; se la estoy dando--, lo más grave de esto es que el gobierno --como lo hemos sentido nosotros-- ha utilizado esos programas para impulsar las carreras políticas o impulsar a sus candidatos, a los de Acción Nacional a los cargos de elección popular, entre ellos el de gobernador del estado, por ejemplo, como sucedió... en dónde, en Veracruz. Hay una prueba fehaciente.
A mí me tocó estar allí. Cómo el delegado de la Secretaría de Desarrollo Social intervino en el proceso electoral de esa entidad. Tan es así, que muchos de mis compañeros senadores y diputados fuimos ante el Ministerio Público a levantar un acta de denuncia para que tuvieran conocimiento las autoridades locales, como las autoridades federales, porque eso definitivamente se considera una conducta ilícita que se configura como delito.
De tal suerte que lo que no podemos aceptar, señor diputado, es que los programas sociales sean destinados a satisfacer las aspiraciones, a las campañas políticas del partido que está en el gobierno; es decir, del Partido Acción Nacional. Por eso hemos impugnado, y lo hemos señalado con toda claridad, que la designación del partido en el gobierno respecto a la nueva titular...
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Disculpe, señor senador, ¿ya terminó su contestación?
El senador David Jiménez González: No sé si habré dado satisfacción al señor diputado.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Para que nos hiciera favor ya de terminar el punto de acuerdo.
El senador David Jiménez González: Con mucho gusto le termino la pregunta. Mire usted: compañeros de Acción Nacional, no les preocupe, eso lo está conociendo todo el país, pero vamos a tomar en consideración el llamado de la Presidencia de la República...
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Por favor, le pido atentamente: no hay diálogos personales.
El senador David Jiménez González: Con mucho gusto. Nosotros quisiéramos decirle que toda la estrategia del cambio de la Sedesol no obedece más que a una estrategia de carácter electoral para impulsar a la Presidencia de la República al candidato de Acción Nacional y ganar las curules como los asientos o los escaños en el Senado y en la Cámara de Diputados y algunas gubernaturas que, por supuesto, no van a lograr.
Por eso nosotros, los priístas, presentamos un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:
Primero, que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cite a comparecer a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, nueva titular de la Secretaría de Desarrollo Social, con el propósito de que exponga a detalle los programas de trabajo de esta dependencia federal a su cargo para el ejercicio de 2006, para que no seamos sorprendidos en mi estado, por ejemplo, donde se está dando un apoyo inusitado a la campaña de uno de sus candidatos al gobierno de Morelos;
Segundo, se solicita asimismo a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social que, en el marco de la comparecencia a que se refiere el resolutivo anterior, informe de manera pormenorizada del destino, reglas y mecanismos de aplicación de los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 en materia social, para el periodo comprendido entre el 19 de enero y julio de este mismo año para que, desde luego, estos programas no sean ``de gorra'', sino que tengan desde luego un rendimiento de carácter electoral.
Eso es lo que no quiere el pueblo de México. ¡Dejemos que elija con libertad, que la ejerza para que enriquezcamos la vida democrática de nuestra República! Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, con relación al nombramiento de la nueva titular de la Sedesol, a cargo del senador Óscar Cantón Zetina, del grupo parlamentario del PRI
El pasado viernes 6 de enero, el Presidente Fox tomó una decisión que debemos cuestionar y señalar como un grave error para la política social en nuestro país.
La salida de Josefina Vázquez Mota de la Secretaría de Desarrollo Social, para incorporarse como coordinadora de campaña del candidato del PAN a la Presidencia de la República, y la designación de Ana Teresa Aranda en esta dependencia representan una doble afrenta.
Se ha señalado ya en esta tribuna la ausencia de ética que resulta trasladar la estructura de Sedesol a la candidatura panista, poniendo al servicio de la campaña de Felipe Calderón toda la información y relaciones que Vázquez Mota posee.
Con esa designación, el partido en el gobierno dejó en claro su estrategia para utilizar la estructura gubernamental y los recursos públicos para llevar adelante una elección de Estado, para intentar refrendarse en el poder. Fox y el PAN se colocan así en la incongruencia de lo que, según su discurso, significa ``el cambio''. Lo que antes criticaban ahora, sin pudor alguno, lo practican.
Por otra parte, la designación de Ana Teresa Aranda como titular de Desarrollo Social es una muestra clara de que el PAN cerrará su sexenio con el empoderamiento de la derecha radical, aun a costa de seguir evidenciando una escasa competencia, una falta clara de institucionalidad, pero sobre todo una absoluta inoperancia en la gestión.
Para muestra de ello basta mirar lo que fue el DIF mientras estuvo dirigido por Ana Teresa Aranda: ningún programa serio o exitoso, ninguna alternativa de política pública para los conflictos actuales de la sociedad y familias mexicanas, ningún destello de logros que enumerar; muchos eventos de relumbrón con recursos públicos.
Es ésa la misma visión e ideología conservadora, la que ahora se pretende establecer como doctrina de política social.
Aun dejando de lado la clara afrenta a la legalidad que implica que en un Estado laico se intente construir política pública desde una visión eclesiástica, no podemos omitir la parcialidad y falta a la democracia que implica pretender gobernar desde una perspectiva única, omitiendo con ello la diversidad de visiones con que cuenta nuestro país.
Pero sobre todo, debemos reconocer la gran lejanía con la realidad sociocultural y las problemáticas modernas de nuestra nación, que esta visión conlleva.
Ana Teresa Aranda fue la ``estratega'' del DIF hasta antes de ser nombrada secretaria de Desarrollo Social, y en la carrera pública no cuenta con ninguna otra experiencia conocida, aunque el Presidente Fox la presentó como mujer de amplia trayectoria.
Sus estudios de bachillerato abierto y sus múltiples conferencias sobre estrategias de comunicación no la facultan para entender y menos para desplegar las líneas de acción que el Estado mexicano necesita para superar la pobreza.
Lo que sí se conoce, y se ha hecho público, de Ana Teresa Aranda es su militancia activa en las filas de la derecha radical y su gran amistad y cercanía con la primera dama.
Sólo hay dos posibilidades: que el relevo en la Sedesol forma parte de una estrategia del Presidente para fortalecer la derecha en México, o se trata de una de sus tantas debilidades frente a las imposiciones de su círculo íntimo.
Según señala un semanario político, la propia ex secretaria de Desarrollo Social Josefina Vázquez Mota atribuye el nombramiento a un ``capricho'' y una venganza de la esposa del Presidente de la República.
Frente a esos señalamientos, la Presidencia está obligada a explicar a los mexicanos los motivos del nombramiento de Ana Teresa Aranda, frente a sus escasas, escasísimas credenciales profesionales.
Compañeras y Compañeros Legisladores:
Nuestro deber como legisladores es levantar la voz para señalar y sancionar estas acciones del Gobierno Federal, que nos colocan una vez más ante la necesidad de dilucidar cuánto llevan de torpeza y cuánto de perversión.
Mientras tanto, en esta tribuna los legisladores del Partido Revolucionario Institucional nos comprometemos a vigilar el desempeño tanto de la Sedesol como de la coordinadora de campaña del PAN para denunciar cualquier irregularidad y uso ilegal de los programas sociales en el proceso electoral que comienza.
Las elecciones del estado en México forman parte de un pasado que no es deseable para el país. En el México de la democracia tampoco valen los nombramientos por compadrazgo o complicidad.
Por eso sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo de urgente u obvia resoluciónPrimero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión cita a comparecer a la C. Ana Teresa Aranda Orozco, nueva titular de la Secretaría de Desarrollo Social, con el propósito de que exponga a detalle los programas de trabajo de esta dependencia federal a su cargo para el ejercicio de 2006.
Segundo. Se solicita asimismo a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social que, en el marco de la comparecencia a que se refiere el resolutivo anterior, informe de manera pormenorizada del destino, reglas y mecanismos de aplicación de los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 en materia social para el periodo comprendido del 19 de enero al 2 de julio de este mismo año.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de enero de 2006.»La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Gracias. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada María del Rosario Herrera Ascencio: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa favor de manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidenta.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión. Tenemos registrado para hablar a favor al diputado Federico Döring, de Acción Nacional; al diputado Jorge Triana, de Acción Nacional; a la diputada Sofía Castro, del Partido Revolucionario Institucional; y al diputado Iván García Solís... ¿también a favor o en contra, diputado?
El diputado Iván García Solís (desde la curul): A favor.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Tiene el uso de la palabra el diputado Federico Döring hasta por cinco minutos.
El diputado Federico Döring Casar: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: nos hemos inscrito, los legisladores de Acción Nacional, para hablar en pro de lo que es el resolutivo, de lo que es el espíritu republicano del punto de acuerdo, que debe ser bienvenido por la Comisión Permanente. Hay una nueva designación al frente de la Sedesol y es sano para la vida republicana del país. De que se inicie el diálogo entre ambos poderes y que podamos tener un intercambio de opiniones, de inquietudes, y trabajar idealmente juntos en materia de política social en este país, a favor de eso estamos todos los legisladores de Acción Nacional. Por eso, aunque cause sorpresa, estamos apuntados a favor del espíritu de la propuesta.Lo primero que hay que reconocer de la intervención de mi amigo, el senador David Jiménez, es, en primera, que dejó atrás la grosería y la misoginia con que estaba originalmente redactado el punto de acuerdo. En los términos en que está publicada en la Gaceta Parlamentaria tiene un bastante grotesco tufillo de misoginia, y yo diría hasta de grosería, porque aquí se discutió la semana pasada el desempeño de Josefina Vázquez Mota y nadie puso en tela de juicio su honorabilidad ni su ética al frente de la Sedesol. Y hoy, a sus espaldas, sin que ella tenga oportunidad de réplica ni de defenderse, se redacta algo que me parece que demerita más a quien lo escribe que a quien lo recibe como insulto; eso es lo primero que hay que reconocer.
Y de lo que dijo el senador David Jiménez, la verdad es que no merecería mayor comentario: es un discurso de su plataforma electoral para el gobierno de Morelos. No vino aquí a hablar del tema; vino a hablar, como si estuviera en mitin político en el estado de Morelos, contra el Gobierno de la República, contra el PAN. No quiso entrar en el tema --y eso también se lo voy a agradecer mucho-- porque lo que usted acaba de reconocer con su intervención, amigo y compañero, es que no tiene elementos para descalificar a Ana Teresa Aranda, que no tiene un solo elemento para cuestionar la designación. Y como no tiene manera de cuestionar la eficacia y los resultados del Gobierno Federal en materia de política social, usted sólo recurre a hablar de otros temas, de otras entelequias, y nos trae el tema del crecimiento económico.
Ciertamente, ahí hay un pendiente, ciertamente: no se creció a 7 por ciento, pero es la primera vez en la historia de este país que cuando el resto de las economías del mundo entran en crisis y en recesión --dos terceras partes de las economías del mundo entraron en crisis después de 2001 y tuvieron tasas negativas de crecimiento--, este país no se colapsó como se había colapsado anteriormente.
Porque las crisis económicas, de las que usted amnésicamente no recuerda los resultados, se daban en un contexto internacional donde todo el mundo iba en bonanza económica y con tasas de crecimiento de ese 7 por ciento y México tenía tasas negativas y era el caso excepción y no un mal generalizado, como fue el caso de la crisis o de la recesión internacional de 2001 y 2002 y 2003. Y quizás usted no aprecie que tengamos una inflación de un dígito, quizás usted no aprecie que no hayamos tenido una devaluación, quizás usted no aprecie las bondades de la estabilidad macroeconómica; quizá no las aprecie porque no están en la cultura priísta que usted tan enraizadamente lleva y con tanto orgullo enarbola en la tribuna, pero los que las padecimos y los que no las compartimos sí las valoramos.
Y sobre ese 7 por ciento, también sería ético que dijéramos al pueblo de México qué grado de responsabilidad tiene el Congreso de la Unión, en qué medida dejó de colaborar el Congreso de la Unión y una oposición, que no es de Acción Nacional y una mayoría que no comulga con Acción Nacional, en la consecución de esas metas.
Porque nosotros fuimos una oposición constructiva, responsable siempre. Y eso es algo que no muchos pueden decir en esta sala y que no muchos van a poder decir en campaña. Y no se preocupe, no se preocupe: lo único que se va a dar en 2006 es este debate. Usted lo está anticipando porque no tiene argumentos para hablar en materia de política social. Bienvenido al debate político.
Nos veremos en las urnas y nos veremos en la campaña. Y seguramente, seguramente, Josefina va a ser, como usted mismo ha reconocido, una excelente incorporación al gobierno de Calderón y a la campaña de Calderón. Lo dije la semana pasada, y se lo reitero: si no fuera buena, si no tuviera buenos méritos, si no fuera una buena operadora política y no pudiera aportar muchísimo como mujer y como política a la campaña de Calderón, no estarían tan nerviosos, ¿eh?, no habría tanto brinco estando el suelo tan parejo. Muchas gracias, señor Presidente.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Tiene el uso de la palabra la diputada Sofía Castro.
El senador David Jiménez González (desde la curul): Para alusiones personales.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Con mucho gusto lo invitamos, terminando.
El senador David Jiménez González (desde la curul): Para alusiones personales procede de inmediato.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Pase usted, señor senador.
El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): El diputado Döring respetó a cabalidad el tiempo, y en la misma tesitura haríamos la solicitud.El senador David Jiménez González: No se preocupe, no se preocupe, señor diputado.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Tiene el uso de la palabra el senador.
El senador David Jiménez González: Con su permiso, compañeras y compañeros: qué bueno que aclaró Federico Döring, mi amigo --por supuesto que somos amigos de mucho tiempo atrás--, que no estuve de acuerdo en la redacción de lo que apareció en la Gaceta. Por eso quise que lo que yo estuviera diciendo en la tribuna, como va a quedar en el Diario de los Debates de la Permanente, establezca con toda claridad mi posición al respecto. Por eso, qué buena aclaración hizo usted, señor diputado Federico Döring. Asumo la responsabilidad de lo que escribo y de lo que digo, y la asumo completamente. Así pues, quiero decirle que el espíritu republicano y la política social... pues, realmente el espíritu republicano es respetar las instituciones que nos hemos dado como nación independiente desde 1824, cuando nos constituimos como una república representativa, democrática, federal, a pesar después de la reacción que se dio allá por los años treinta y tantos, donde tuvimos partidos conservadores, las siete leyes treintalistas, de 36, las bases del 43, etcétera, pero el pueblo de México nuevamente recapacitó y dijo: ``Ése no es el camino'', ¡eh!, que es lo que está hoy día recapacitando. Vamos a volver por el sendero del progreso, de la libertad y de la justicia social. Por eso tenemos una Constitución con un contenido social extraordinario. Quiero comentar a usted que no estoy hablando en lo personal de doña Teresa Aranda, como usted bien comentó, ni de Josefina Vázquez Mota; lo que estamos viendo es la operación que se hace del gobierno, del Estado por medio de una de sus dependencias para poder canalizar recursos que están destinados a resolver los problemas sociales de nuestras zonas marginadas y que no sean éstos utilizados con un afán electorero; es decir, tratar de promover las acciones del gobierno, como lo está haciendo el Presidente Fox y como lo han venido haciendo muchos de los secretarios de Estado para impulsar las carreras políticas de candidatos a diputados, de candidatos a senadores y hasta gobernadores de los estados.
Quiero comentarle una cosa muy importante, señor diputado Federico Döring: usted hace gala del 3.5 por ciento de la inflación. Fíjese que es un reconocimiento para nosotros porque usted no debe olvidar que tiene una autonomía el Banco de México de hace más de 10 años, ¿eh?, donde ustedes todavía ni pintaban. Y quiero decirle lo siguiente: esa manera de manejar el Banco de México y la Secretaría de Hacienda por Francisco Gil Díaz y Guillermo Ortiz es lo que ha permitido seguir esta estabilización hasta hoy, después que el último gobierno priísta, del Presidente Zedillo, dejó un crecimiento de 7 por ciento, que no ha igualado el gobierno panista del Presidente Fox; por el contrario, se han incrementado fenómenos antisociales a tal grado, que hoy día la población de México vive aterrorizada, fundamentalmente en ciertas entidades, como Baja California, Sinaloa, como Tamaulipas, como el Distrito Federal, como mi propio estado, Morelos, donde se ha desbordado la delincuencia, por ejemplo, y no se ha tenido un programa definitorio que nos permita combatir esos actos delictivos.
No me podrá usted desmentir el desempleo galopante que hay en todo el territorio nacional y que quieren convencer a los trabajadores que por fortuna todavía conservan su trabajo de que darles un incremento de 1 peso con 80 centavos a su salario es una obra republicana y revolucionaria del Presidente Fox y del gobierno de Acción Nacional. No, compañero Federico Döring, con todo el afecto que le tengo. No, de ninguna manera podemos decir que son logros y éxitos del Presidente de México y de su partido. Por el contrario, son las huellas que han venido dejando durante más de cinco años, donde el pueblo de México la está viendo con lupa.
Y por eso, el próximo 2 de julio México la está viendo con lupa, y por eso el próximo 2 de julio ustedes no van a obtener el respaldo que tuvieron en 2000, porque el pueblo de México, hoy más maduro que hace seis años, va a ver con un sentido crítico, con un juicio severo a cada uno de los actores políticos, a nivel nacional, a nivel estatal y para los que van a integrar los municipios, los Congresos locales y el Congreso nacional. Nosotros sí decimos, con índice de fuego, que fallaron totalmente ustedes y no supieron cumplir las promesas que ofrecieron al pueblo de México en el año 2000. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Gracias, senador. Tiene el uso de la palabra el diputado Federico Döring, para alusiones personales, hasta por cinco minutos.
El diputado Federico Döring Casar: Habría que aclarar algunas de las aportaciones del senador David Jiménez que, más que contener elementos de inteligencia y de análisis, aportan el folclor de algunos de los actores políticos de nuestro país. Celebro lo que dice y el precedente que señala de la autonomía del Banco de México, qué bueno porque esa reforma constitucional se dio con el voto a favor de los legisladores de Acción Nacional, y es el mismo espíritu de una posición responsable que deberían tener los legisladores del PRI, los legisladores del PRD y de todos, en las reformas que ha planteado recientemente esta Cámara para la autonomía de los organismos financieros.Sí, ciertamente que Guillermo Ortiz es un baluarte de la estabilidad, y ciertamente que la autonomía del Banco de México ha contribuido, y es sana incluso la discrepancia en las proyecciones macroeconómicas del propio Banco de México y de la Secretaría de Hacienda.
Pero lo que no se dijo aquí, porque se desconoce o porque no conviene reconocerlo, es que ésa es, fue y será una propuesta histórica de Acción Nacional, antes de la propuesta del Ejecutivo priísta en su momento, como lo fue el voto de la mujer, como lo fue la credencial para votar con fotografía, como lo fue la Profeco y como fueron el Instituto Mexicano del Seguro Social y tantas instituciones, a propósito de instituciones que nosotros desde la oposición, construyendo y no bloqueando, aportando y no cercenando, dimos a este país y que después fueron retomadas convenientemente por el PRI, cuando el PRI vio que tenían cabida en la vida política del país. Y es de sabios cambiar de opinión, y qué bueno que lo hayan hecho, porque en ello aprendieron su capacidad para escuchar y para aprender de la oposición; pero en esa misma medida deberían ser también una oposición más responsable y más corresponsable para efectos de lo que usted señala de lo del Banco de México.
Y sobre el escenario electoral, se lo vuelvo a decir con todo el aprecio que le tengo: no es ésta la tribuna; su campaña, compañero, es en Morelos. Y ahí, le recuerdo, la gente ha tenido, a propósito de la zozobra que usted nos viene a traer aquí cuando refiere la inseguridad, la peor y más ominosa crisis de secuestros y de zozobra en la historia de cualquier entidad federativa, y ese legado histórico y esa zozobra y ese inicio de los secuestros como industria delictiva en este país no se generó en un gobierno panista, se generó en un gobierno priísta, es manufactura priísta de importación, la tecnología de punta fue morelense y ustedes fueron incapaces de contenerlo.
Como gangrena nos ha castigado a toda la nación, y eso es algo de lo que usted debería estar avergonzado, no por ser morelense sino porque yo, como mexicano y cualquiera, deberíamos estar avergonzados de nuestra incapacidad como actores políticos para sacar adelante la reforma que ha propuesto el Presidente de la República en materia de procuración y administración de justicia, que sería un buen paso adelante para avanzar en eso que a usted tanto lacera y que tanto denigra al pueblo de México, porque los discursos no son tan buenos como las acciones, y la gente va a votar, mucho más que por los discursos, por las acciones. Y en el tema que nos ocupa, que usted sigue desviando, las acciones en materia de desarrollo social son tan buenas, que incomodan a ustedes; y todavía no empieza la campaña: espérese al día 19, señor, y va a ver lo que es campaña. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Rebeca Godínez y Bravo: Tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, para alusiones personales, señor senador.
El senador David Jiménez González: Con su permiso, señor Presidente. Mire, señor diputado Döring, la inteligencia y el folclor hace años que ustedes lo demostraron pero a plenitud y ante todo el mundo, no solamente ante el pueblo de México. Quisiera recordar a usted y a sus compañeros quién fue el que se puso las orejas de burro, que todavía no sé si se las habrá quitado, pero se las puso en el Congreso y que, por supuesto, no ha resuelto ninguno de los graves problemas que tiene hoy día nuestro país. Ahí está el folclor: esas orejas de burro. Segundo: nunca antes el desorden, la confusión había existido en el gobierno.
El Presidente dice en la mañana una cosa, al mediodía otra y en la noche otra; y los secretarios de Estado dicen lo mismo y se contradicen. Bueno, no tenemos rumbo, no tenemos ningún camino claro que recorrer los mexicanos para enfrentar esos problemas de pobreza, de miseria, de desempleo, de inseguridad, de vivienda. Ahora que nos sacan unos programas, dizque va a incrementarse. Quisiera que fuera a usted a Morelos para que vea qué tipo de viviendas están desarrollando allá y qué impacto han tenido en las comunidades de mi estado.
Debemos tener un gobierno responsable, que verdaderamente vele por los intereses de la sociedad, los intereses mayoritarios de la población, y no que vengan a prevalecer los intereses de grupos o de familiares para poder obtener alguna ganancia. Creo que la posición responsable la debemos asumir todos; y sí, por eso estamos nosotros convocando, los priístas, para que no se dejen ustedes de ninguna manera sorprender en la actitud que tiene ya deliberada el Presidente que, por conducto de una de las dependencias encargadas de resolver los problemas sociales, quiere desde luego impulsar las actividades políticas para lograr los triunfos, que no alcanzarán, por supuesto, que no alcanzarán de las zonas marginadas del pueblo de México porque se han dado perfectamente cuenta de cuál ha sido el propósito y el fin y el objetivo de este gobierno.
Quiero comentarle por otro lado, en cuanto a la legislación... vea usted, mi querido Federico Döring, y se la voy a poner a su disposición: dos cosas, una la participación de nosotros para reformar diversas disposiciones del Código Penal, entre las cuales destaca la normatividad nueva acerca del narcomenudeo y la competencia concurrente que usted conoce también; y otro, no me diga usted que desconoce dónde está el jefe de la Policía Ministerial del estado de Morelos, del gobierno de Estrada Cajigal y de lo que ha sido señalado. Muchas gracias por su atención. Cumplí el término, señor Presidente.
Presidencia del diputado Heliodoro Díaz EscárragaEl Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se le agradece mucho, señor senador. Tiene el uso de la tribuna la diputada Sofía Castro para hablar en pro.La diputada Sofía Castro Ríos: Con su permiso, señor Presidente. En efecto, para el grupo parlamentario del PRI representado en esta Comisión Permanente, es fundamental hacer comparecer a la nueva titular de la Sedesol, por las razones que ella precisamente ha ocasionado: en primer lugar, la escasa percepción de lo que la sociedad mexicana espera en un rubro tan sustancial como el desarrollo social. En segundo lugar, decir a Federico Döring que si no se atrevió algún legislador a soslayar la actitud o la conducta de la ex titular de la Sedesol, Josefina Vázquez Mota, eso no necesariamente implica... la capacidad no va unida a los resultados.Por supuesto que es una talentosa para llevarse a pasear a los legisladores, hay que reconocérselo, pero eso no necesariamente habla de los resultados del combate de la pobreza, de la disminución del rezago de las microrregiones que por decreto tiene a su cargo. Tan es así, que de los 818 municipios indígenas de México, hay más de 50 que están considerados de muy alta marginación. Y debería darles pena llamar los antecedentes de la cifra que el propio Ejecutivo ha publicado.
Luego entonces, y por la falta y acotada percepción de la nueva titular de la Sedesol, es necesario que el pueblo de México, y particularmente esta Comisión Permanente, conozca de las aspiraciones de ese nuevo encargo. Por el segundo tema tenemos que revisar el pasado, su pasado muy próximo al frente del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia a nivel nacional, en la que, en primer lugar, las cifras de la desintegración de la familia en este sexenio deben ocuparle, y no fueron motivo de su ocupación y su preocupación. No hay ningún avance en materia de asistencia social porque, evidentemente, no la percibió, fue un espacio que le regaló su amiga, la que... el cambio que generó este gobierno pues fue el cambio de cónyuge, entre otras muchas cosas, ¿no? Evidentemente, no necesitan ``año de Hidalgo'', pues no acaban de conocer las cifras del Fovissste, del Infonavit de los hermanitos Bribiesca y el propio hermano de la cónyuge del Presidente, Guillermo Sahagún, en su hospital.
Ése es el cambio que nosotros podemos apreciar y del que no se pueden ocultar, a pesar de lo que diga Federico Döring, donde dice que su actitud ha sido insoslayable. Él no puede venir a hablar aquí de misoginia, pues el primer ejemplo de misoginia en este Congreso lo representa Federico Döring. Federico Döring no tolera a ninguna mujer que tenga formación y preparación; él le fue a decir a un programa que no sabía leer. Hace ocho días, Federico Döring, 17 errores de lectura en tan sólo siete minutos. Entonces, ¿de qué puede venir a preciarse, decir que corre en sus venas la inteligencia?
O sea, no hay congruencia. Y por ello, porque no hay congruencia en su grupo parlamentario ni en la titular, con una acotada percepción, porque dice que se preparó para secretaria, y sin menospreciarlo --a cualquier secretaria, que me merece absolutamente todo mi reconocimiento y respeto--, eso no necesariamente es sinónimo de que tenga la capacidad, como dice, que le vio el Presidente. Si a Ana Teresa Aranda el Presidente le vio talento, pues imagínense, pues así ha de haber visto siempre el país de las maravillas. Y por eso cree que el 7 por ciento que ofertó... el candidato sabe cuáles son sus facultades y obligaciones, y el candidato sólo puede ofertar lo que la ley le permite, y no tiene la culpa el pueblo de México de que Vicente Fox le haya ofertado un crecimiento de 7 por ciento, cuando él sabe que las definiciones no dependen sólo del Ejecutivo, sino que están supeditadas a la condición del Legislativo. En ese sentido, de entrada hay un error de fondo que hizo con premeditación, con dolo y, obviamente, porque su aspiración... Hace seis años en su campaña él decía: ``vamos a sacar al PRI de Los Pinos por corruptos''.
Hoy puedo decir a Vicente Fox y a su familia, y al club de amigos, como Pemex, que acaba de llegar un documento exagerado, donde Bueno Torio, copiando el origen del Presidente, está haciendo lo mismo con sus hermanos, con los hermanos de la cónyuge de Bueno Torio, y se están enriqueciendo de manera acelerada e inexplicable. ¿Ése es el combate de la corrupción que ofertaron al pueblo de México? No, y eso es lo que ustedes no van a poder hacer en la Sedesol. Primero, porque la sociedad está informada, porque los indígenas, porque los más débiles, por su situación o condición económica no permitirán nunca más que se utilicen los programas sociales para poder alcanzar votos en el próximo proceso. Eso no va a ocurrir y de eso nos encargaremos los parlamentarios que tenemos, primero, convicción por el bien de la nación. Muchas gracias.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para rectificación de hechos, tiene la palabra el senador Jorge Zermeño.El senador Jorge Zermeño Infante: Gracias, señor Presidente. Bueno, la pobreza, la marginación, la corrupción, la antidemocracia vienen de lejos, vienen de muy lejos. Y podemos tener visiones diferentes, visiones distintas, pero a los mexicanos no se les engaña. Ciertamente, éste es otro México y somos corresponsables, como Congreso, como legisladores, de lo que se ha hecho y de lo que no se ha hecho; si el país no ha crecido a 7 por ciento, no solamente es responsabilidad de una sola persona: somos corresponsables como gobierno, somos corresponsables como sociedad.
Pero nadie puede negar que este país ahora es más libre, que en este país ahora hay división de poderes, que en este país hay más transparencia y que hemos logrado muchas cosas juntos los mexicanos y que no hemos logrado sacar de la miseria, de la pobreza y de la marginación a millones de compatriotas; que se generó todo esto en gobiernos corruptos, en gobiernos antidemocráticos, en gobiernos que no supieron ayudar a los mexicanos también para que entre todos pudiéramos hacer de éste un país con mejores oportunidades.
Ciertamente, coincidimos en que la utilización clientelar de programas sociales no puede ser hecha por ningún gobierno, y este gobierno no ha utilizado los programas sociales para manipular la pobreza y la miseria de la gente. Y el PAN no avala que funcionarios de cualquier nivel, federal, estatal o municipal, utilicen programas sociales para manipular la pobreza y la miseria. Este gobierno no lo ha hecho; este gobierno ha sido transparente y ha buscado con los gobiernos estatales y con los gobiernos municipales llevar a cabo los programas sociales de atención a la gente más humilde.
Lo que sí sigue habiendo todavía como prácticas clientelares y electoreras, y las vivimos en los estados, son no solamente programas de asistencia social, sino ``chambas'', presupuestos, obras, servicios, todavía a favor de aquellos a quienes se quiere manipular electoralmente. Y coincido en que debemos condenar cualquier práctica de esta naturaleza, venga de quien venga. Nada más que no cerremos los ojos a lo que sucede en todo el país, en las entidades federativas. Y les habla quien fue candidato hace unos meses, donde se utilizaron la nómina, ``aviadores'', ``mapaches'', recursos estatales, recursos públicos a favor de los candidatos de su partido.
Creo que debemos condenar cualquier práctica de ésas, venga de quien venga. Por eso no nos oponemos a que vengan aquí funcionarios a dar cuentas, a que nos expliquen los programas, a que pongan a la luz pública los padrones, a que se diga cómo se utilizan los programas sociales a favor de los mexicanos. Pero que nadie lo haga y que no vengan a decirnos que ahora esas prácticas son nuevas; vienen de lejos, vienen de muy lejos, y ojalá las desterremos por bien de los mexicanos y por bien de la dignidad de mucha gente, que no se merece ser manipulada por nadie, por ningún partido político. Gracias.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia tiene registrados como oradores, para hablar todos ellos en pro, a los diputados Jorge Triana Tena, Iván García Solís y Julián Nazar Morales. Sin embargo, en términos del artículo 122 de nuestro Reglamento, solicito a la Secretaría que consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: En votación económica se consulta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera suficientemente discutida.
Quienes estén por la afirmativa sírvanse expresarlo...
Quienes estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.
La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la proposición: quienes estén por la afirmativa sírvanse expresarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada; comuníquese.
El Cerro de la Estrella sigue mostrando ante propios y extraños un gran legado arqueológico y cultural, fundamental para la historia e identidad de los habitantes de la Ciudad de México. Con la existencia de diversos asentamientos, que van desde el preclásico hasta el final de la época prehispánica, incluyendo los ubicados en los alrededores y que tuvieron continuidad poblacional tras la conquista de México, como son Iztapalapa, Culhuacán, Mexicaltzingo y los dos últimos, que son importantes conventos coloniales. El cerro en su conjunto, por lo que ha representado para la vida milenaria de la Ciudad de México, es un monumento en sí mismo, fue el punto de origen del calendario y, por tanto, de la villa de nuestros antecesores, el centro del universo, donde se admiraba el movimiento del Sol y el horizonte durante el año solar.
Por ello cada 52 años, cuando coincidía el inicio de los calendarios, la clase sacerdotal realizaba la ceremonia del Fuego Nuevo para evitar la muerte del Sol, la cual --pensaban-- ocasionaría la total oscuridad del universo, permitiendo el surgimiento de los devoradores de seres humanos. Desde 2001 se decidió llevar a cabo el proyecto de investigación antropológica Cerro de la Estrella, el cual forma parte de la mejor tradición institucional con base en la conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural del país. El parque nacional Cerro de la Estrella tenía alrededor de mil 200 hectáreas en la década de 1930.
Hoy día, la declaratoria que está en proceso contempla apenas 190 hectáreas y se supone que, desde el punto de vista ecológico, es un área protegida, pues gracias a un decreto del Presidente Lázaro Cárdenas alcanzó la clasificación de parque nacional. Pero desde el punto de vista cultural, arqueológico, histórico, aún no lo es; por ello, ni con la instalación de una malla se ha logrado controlar el avance, la presión urbana de las colonias colindantes y la permanente amenaza de las invasiones, pues intereses mezquinos hacen de la necesidad de vivienda su ámbito de lucro, al otorgar contratos de propiedad apócrifos y ser ignorado una y otra vez el Bando número 2, iniciativa del Gobierno de la Ciudad de México, que entró en vigor en enero de 2001 y que supone la redistribución del crecimiento de la mancha urbana hacia las delegaciones periféricas, con la intención de impedir que la mancha urbana siga creciendo hacia zonas de recarga del acuífero, donde se produce la mayor parte del oxígeno de la ciudad.
A pesar de la emisión del Bando 2 y de que las autoridades del gobierno capitalino han incrementado la vigilancia en las zonas de reservas y los desalojos de grupos de invasores, el problema persiste, aunque ya no en grandes invasiones: ahora se presenta el fenómeno del crecimiento hormiga. Los capitalinos ya no podemos seguir tolerando las acciones corruptas de funcionarios que están acabando con los pulmones y la historia milenaria de lo que alguna vez fue un hermoso valle. El Cerro de la Estrella está agonizando y necesita acciones de gobierno que le permitan vivir por muchos años más porque si este mítico lugar tiene vida, también tendrán vida la delegación Iztapalapa y la Ciudad de México.
Por ello se exhorta, primero, al Ejecutivo federal a dar celeridad al proceso de declaratoria de zona federal de monumentos arqueológicos del Cerro de la Estrella, con objeto de que ésta sea concretada de inmediato; y, segundo, se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que, en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias para detener de forma inmediata las invasiones al Cerro de la Estrella y sus predios adyacentes, y --además-- explique por qué no han sido desalojados los actuales invasores. Asimismo, se solicite a la Procuraduría Ambiental y de Reordenamiento Territorial del DF que informe sobre la situación actual de esta zona e inicie los trabajos de coordinación con las distintas instancias del gobierno para recuperar las zonas invadidas. Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a dar celeridad al proceso de declaratoria de zona federal de monumentos arqueológicos del Cerro de la Estrella, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
AntecedentesA la llegada de Hernán Cortés a la cuenca de México en 1519, el Cerro de la Estrella o Huizachtepetl, el ``Cerro de los huizaches'', formaba parte de la llamada Península de Ixtapalapa, una faja volcánica que se inicia en el Cerro de la Caldera de la serranía de Santa Catarina, y termina en el Cerro de la Estrella, dividiendo en ese entonces a los lagos de Chalco y Xochimilco del lago de Texcoco.
El Cerro de la Estrella sigue mostrando ante propios y extraños, un gran legado arqueológico y cultural fundamental para la historia e identidad de los habitantes de la Ciudad de México, con la existencia de diversos asentamientos que van desde el Preclásico (1000 años a.C.), hasta el final de la época prehispánica (1521), incluyendo aquellos ubicados en sus alrededores y que tuvieron continuidad poblacional tras la conquista de México, como lo son Iztapalapa, Culhuacán y Mexicaltzingo, los dos últimos con importantes conventos coloniales.
De entre los sitios arqueológicos se destaca, en la parte más alta del Cerro, el suntuoso Ayauhcalli, mandado a construir por Moctezuma II para la celebración del Fuego Nuevo. El ayauhcalli o ``casa de la niebla'' era un lugar de veneración a las deidades acuáticas y agrícolas del cual todavía quedan remanentes, conformando un sitio arqueológico que es actualmente conocido como el Templo del Fuego Nuevo, y desde donde visualmente el visitante puede disfrutar en un día sin altos índices de contaminación no sólo a la Ciudad de México, sino además otras elevaciones en el ex lecho lacustre, como la Sierra de Santa Catarina, el Peñón Viejo y el Cerro de Chimalhuacán.
Otro elemento que expresa su gran riqueza cultural e histórica es ser uno de los cerros rituales más significativos del México antiguo por su ubicación, el manejo del paisaje y sobre todo, por su gran cantidad de cuevas consagradas. Así lo demuestran al menos los códices y las evidencias arqueológicas. Las cuevas fueron las receptoras de lo sagrado manifestado de múltiples formas. Acompañaron a la cueva, la religión, el mito, el ritual y el sacrificio. Ahí se escenificaron los mitos cosmogónicos y otras tantas liturgias que apenas hoy los investigadores comienzan a interpretar.
De acuerdo a los recientes estudios espeleoarqueológicos, se conocen once áreas donde la congregación de formaciones subterráneas es mayor, y donde la presencia de restos arqueológicos asociadas a ellas es más representativa. De ellas, podemos mencionar el Grupo de las Iglesias, el Grupo del Museo, el Grupo Moctezuma Alto, así como el Grupo El Mirador.
Con lo anterior, la riqueza cultural, arqueológica e histórica del Cerro de la Estrella no puede ser visto sólo como elementos humanos construidos sobre ella, sino que el Cerro en su conjunto por lo que ha representado para la vida milenaria de la Ciudad de México es un monumento en si mismo: fue el axis mundi, el punto de origen del calendario y por lo tanto de la vida de nuestros ancestros. Fue centro del universo donde se admiraba el movimiento del sol por el horizonte durante el año solar.
El Cerro de la Estrella se localiza en el sureste de la Ciudad de México. Su acceso es por la calzada Ermita-Iztapalapa; antes de llegar a la avenida Rojo Gómez se toma el camino que lleva al lugar conocido como El Calvario. El paso con vehículo está permitido sólo hasta el museo de sitio.
Las fuentes históricas señalan que los antiguos habitantes del altiplano central conocían este lugar con el nombre del Huizachtecatl. El sitio fue muy importante debido a que en él se realizaba la ceremonia del Fuego Nuevo, la cual tenía un profundo significado para los pobladores del altiplano y sus alrededores.
La zona se encontraba en el extremo sureste del gran lago de Texcoco. Los estudios arqueológicos revelan que estuvo habitada desde el Preclásico Medio (1000 a.C.) hasta la llegada de los españoles. Los primeros pobladores del sitio se asentaron en las laderas del Huizachtecatl, donde fundaron aldeas, practicaron una incipiente agricultura y tuvieron una organización social rudimentaria. Se cree que estos grupos realizaron los petroglifos que se localizan en el lugar conocido como Cerro Chiquito.
En la parte poniente de Huizachtecatl se han descubierto materiales cerámicos y líticos que al parecer corresponden a los años 500 al 100 a.C. y se asemejan a los que fueron localizados en la región de Zacatenco.
Las construcciones que se edificaron entre los años 100 y 650 d.C. se encuentran en la parte norte, y sus restos consisten en cimientos y muros de palacios que presentan influencia teotihuacana.
Algunos vestigios arqueológicos revelan la existencia de una zona habitacional en la mitad del cerro, la cual corresponde al horizonte clásico tardío (600 a 900 d.C.). En esa época se construyeron numerosas estructuras de tipo civil para atender el aumento de la población. Desafortunadamente, las evidencias se han perdido bajo los actuales asentamientos.
Sahagún, Motolinía, Torquemada y los Anales de Cuautitlán, entre otras fuentes, señalan que alrededor de los años 900 y 1300 d.C. los chichimecas se asentaron en la parte poniente del cerro, donde fundaron el pueblo de Culhuacán.
Estos pobladores lograron importantes avances tecnológicos y sociales; al perecer estuvieron regidos por un sistema teocrático y posteriormente, por una dinastía de reyes.
Entre los años 1300 y 1521 d.C. los mexicas invadieron el área, sometieron a sus habitantes y, para vigilarlos, fundaron el pueblo de Iztapalapa que junto con el de Culhuacán, tenía la función de proteger por el sur a la gran Tenochtitlán y de proporcionar alimentos a los habitantes del centro. Se sabe que en esa época fueron construidas las plataformas que se encuentran en la cima del cerro.
Los mexicas concebían el universo como una gran flor de cuatro pétalos, en el centro de la cual se encontraba la gran Tenochtitlán, cada pétalo representaba uno de los cuatro puntos cardinales; la región del este estaba simbolizada por el glifo de acatl (la caña), el oeste por el de calli (casa), en el norte por el de tecpatl (cuchillo de pedernal) y en el sur por el de tochitl (conejo). Como una tradición heredada de los toltecas, adoraban al sol, deidad que regía la vida de todos los seres y creían que para agradarle era necesario alimentarlo con los corazones y la sangre de los guerreros que habían hecho prisioneros.
Por ello, cada 52 años, cuando coincidía el inicio de los calendarios (el religioso y el civil), la clase sacerdotal realizaba la ceremonia del Fuego Nuevo para evitar la muerte del sol, la cual, pensaban, ocasionaría la total oscuridad del universo, permitiendo el surgimiento de los tsitsimeme, entes devoradores de seres humanos.
Al atardecer del gran día los sacerdotes principales se vestían con sus mejores galas y encabezados por el sacerdote del barrio de Copolco, se dirigían a la cima de Huizachtecatl para iniciar la ceremonia.
Previamente, se colocaba en el altar principal del templo a un prisionero, al cual, llegaba la hora, se le prendía en el pecho un madero o mamahuastli para encender el Fuego Nuevo; mientras tanto, la gran Tenochtitlán y los pueblos de los alrededores de la gran laguna permanecían en completa oscuridad.
El sacerdote principal del barrio de Copolco tomaba el fuego del pecho y lo transmitía a una hoguera. Posteriormente se sacrificaba al prisionero, a quien se le extraía el corazón para arrojarlo a las llamas. Había mensajeros que se encargaban de entregar el Fuego Nuevo en teas a los sacerdotes de los pueblos que habían acudido al Huizachtecatl.
En la gran Tenochtitlán se colocaba frente a la deidad principal, desde donde se llevaba a los templos de los demás dioses, y éstos a los aposentos de los grandes señores.
De acuerdo con las investigaciones, los colhuas fueron los primeros en utilizar la cima del cerro para realizar la ceremonia del Fuego Nuevo o Toxiuhmopolli; las fuentes históricas señalan que en este lugar se llevaron a cabo cuatro de estas ceremonias; en 1351, 1403, 1455 y 1507. La gran Tenochtitlán fue vencida por las huestes españolas antes de que la quinta de ellas pudiera realizarse.
Actualmente el Cerro de la Estrella y sus predios adyacentes y el patrimonio histórico de la zona se encuentran en un gran riesgo, pues el crecimiento urbano y las invasiones de tipo hormiga han ocupado ya de forma irregular zonas que no están permitidas ante la complacencia de las autoridades delegacionales y del Gobierno del Distrito Federal.
Desde el año 2001 se decidió llevar a cabo el Proyecto de Investigación Antropológica Cerro de la Estrella (PAICE), el cual forma parte de la mejor tradición institucional en base a la conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural del país.
El parque nacional Cerro de la Estrella tenía alrededor de 1200 hectáreas en la década de 1930 del pasado siglo (hoy día, la declaratoria que está en proceso contempla apenas 190 hectáreas), y se supone que desde el punto de vista ecológico es un área protegida, pues gracias a un decreto del Presidente Lázaro Cárdenas alcanzó la calificación de ``Parque Nacional''; pero desde el punto de vista cultural, arqueológico e histórico, aún no lo es; y por ello, ni con la instalación de una malla se ha logrado controlar el avance, la presión urbana de las colonias colindantes y la permanente amenaza de invasiones, pues intereses mezquinos hacen de la necesidad de vivienda su ámbito de lucro al otorgar contratos de propiedad apócrifos, y ser ignorado una y otra vez el Bando 2, iniciativa del Gobierno de la Ciudad de México que entró en vigor en enero de 2001, y que supone la restricción del crecimiento de la mancha urbana hacia las delegaciones Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, con la intención de impedir que la mancha urbana siga creciendo hacia zonas de recarga del acuífero y donde se produce la mayor parte del oxígeno para la ciudad.
En enero de 2001 entró en vigor el Bando 2, iniciativa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para revertir el crecimiento desordenado de la ciudad y para preservar el suelo de conservación. El Bando 2 se supone que restringe el crecimiento de la mancha urbana hacia las Delegaciones Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, con la intención de impedir que la mancha urbana siga creciendo hacia las zonas de recarga del acuíferos y donde se produce la mayor parte del oxígeno para la ciudad, en perjuicio de los habitantes de la zona y de los intereses generales de la ciudad.
Esto obligó a las compañías desarrolladoras de vivienda a adquirir terrenos en las delegaciones centrales (Cuauhtémoc, Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza), cuyas poblaciones habían disminuido en un millón doscientos mil habitantes en los últimos años, en tanto que en las delegaciones del sur y del oriente la población crece en forma desproporcionada.
Con esta idea se intentó impulsar el repoblamiento en las delegaciones del Centro, que cuentan con una mayor infraestructura urbana de drenaje y red de agua, así como con servicios suficientes de escuelas, hospitales, transporte público, etcétera.
Al mismo tiempo, en enero de 2001, el Gobierno de la Ciudad publicó el Acuerdo Número 3 sobre política habitacional para desarrollar 15 mil acciones de vivienda. Lo anterior con el propósito de hacer frente al rezago y demanda de vivienda digna en la ciudad, para ser aplicados en ampliación de vivienda (15,000 créditos) en lotes familiares de las delegaciones Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, con el propósito de optimizar el uso del suelo e impedir que siga creciendo la mancha urbana en las delegaciones donde se recargan los mantos acuíferos y se produce el oxígeno para la ciudad, y en la construcción de viviendas nuevas en unidades habitacionales (10,000 créditos) en las delegaciones Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza, para aprovechar la infraestructura y los servicios que actualmente se encuentran subutilizados por el despoblamiento que han registrado en las últimas tres décadas.
El gran problema del Bando 2 es la poca coordinación con el estado de México, pues para allá se trasladó el cinturón conurbado de obras de vivienda de interés social, y en las delegaciones centrales se dio el fenómeno de gentrification, ocasionando que la mayoría de la vivienda nueva no fuera para las clases populares y también la poca comunicación entre sus propios organismos y entes administrativos que como en el caso del Cerro de la Estrella han autorizado o tolerado, la invasión por parte de grupos que alegando la defensa de grupos de escasos recursos que buscan tener una vivienda han ocupado zonas no permitidas y al revisar las clases de construcciones irregulares en la zona no son para nada de tipo de interés social.
La densificación promovida por el Bando 2 se ha concentrado en la construcción de nueva vivienda y la autorización de mayores alturas a las edificaciones existentes, olvidando estrategias útiles para el propósito como la reconversión de lo existente, la eliminación de terrenos baldíos o la atribución de un nuevo valor de uso a edificios existentes. En términos de regeneración urbana la propuesta se ha concentrado en el Centro Histórico en lo que no podría interpretarse como un polígono de actuación, ni como un proceso de ordenamiento territorial.
Los beneficios considerados por los especialistas del modelo de ciudad compacta y la necesidad de densificar las metrópolis no han surtido efecto con la medida, tales como: mejores servicios de transporte público que no se han presentado aún, mayor facilidad para la dotación de servicios públicos (empieza a escasear el agua y a disminuir la potencia eléctrica por ejemplo en la delegación Benito Juárez), preservación de las áreas verdes (se ha construido a costa del espacio público), ahorro del suelo agrícola (continúa decreciendo).
En lo que respecta a la preservación del suelo de conservación de las delegaciones del sur y del oriente, el objetivo no se ha cumplido y por el contrario la urbanización sigue ganando terreno.
De acuerdo con el Programa General de Desarrollo Urbano del gobierno local, 59 por ciento de la superficie de la capital (88 mil 442 hectáreas) es suelo de conservación ubicado en las delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan y Gustavo A. Madero.
La delegación Iztapalapa, por poner un ejemplo, en 1970 tenía 500 mil habitantes y ahora tiene más de 2 millones de habitantes; Tlalpan tenía en 1970, 120 mil habitantes ahora tiene más de 600 mil habitantes.
Reportes de la Procuraduría Ambiental del Distrito Federal y del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México revelan que cada año se urbanizan 495 hectáreas de suelo, lo que representa que la ciudad crece en promedio 1.35 hectáreas al día, es decir, 13 mil 500 metros cuadrados diarios.
Ello ha provocado que en la última década la Ciudad se haya extendido en más de 171 kilómetros cuadrados, lo que ha afectado áreas trascendentales para el equilibrio ecológico, tales como la zona del Ajusco, el Desierto de los Leones, los cerros de Indios Verdes y la Sierra de Santa Catarina.
A pesar de la emisión del Bando 2 y de que las autoridades del gobierno capitalino han incrementado la vigilancia en las zonas de reserva y los desalojos de grupos de invasores, el problema persiste, aunque ya no en grandes invasiones, ahora se presenta el crecimiento ``hormiga''.
Cifras de la Comisión de Recursos Naturales (Corena) reportan que diversas invasiones han ocasionado que en diez años se hayan perdido 4 mil 796 hectáreas de ese suelo de conservación.
El avance de la zona urbana sobre la rural se ha dado a razón de un poco más una hectárea por día, según los datos más recientes de la Procuraduría Ambiental, que datan de 2003. Ello provoca que en términos de medio ambiente se rompa el equilibrio ecológico al perderse suelo y superficies de recarga acuífera, y al destruirse vegetación nativa y ocuparse cauces de arroyos.
El crecimiento de la mancha urbana también incrementa la contaminación, ya que al ampliarse el espacio de la ciudad se incrementa el número de vehículos y el largo de los desplazamientos, lo cual implica más combustión y más contaminación atmosférica. La realidad parece ser que ni la construcción de 100 kilómetros de muros de contención en diversos puntos críticos de delegaciones como Tlalpan, Xochimilco y Tláhuac ni el bando 2 emitido por el gobierno central podrán frenar el crecimiento expansivo del Distrito Federal.
Como lo explica Bonnafé, ``El desarrollo urbano en los próximos años estará fuertemente influido por las nuevas condiciones de la sociedad, del gobierno y de la economía''. Sin embargo, la tendencia actual no responde a ningún modelo, ya sea de densificación o de expansión del crecimiento urbano. Lo que tenemos en la Ciudad de México también está lejos de ser una evolución del urbanismo, como la describe Bonnafé ``hacia una forma ecléctica, adaptada a las necesidades de las metrópolis de hoy, utilizando en una misma zona metropolitana tanto conceptos densificadores como expansionistas''.
Desafortunadamente el desarrollo actual de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México más bien es una expansión no planeada, una expansión hasta cierto punto manipulada y organizada en función de todo menos de planeación urbana: aspectos económicos, aspectos políticos, aspectos comerciales. La superposición de disposiciones legales y de planeación, de acuerdos, bandos y permisos, de voluntades y caprichos, ha ocasionado una ausencia de modelo que propicia el caos y la improvisación.
Ante esto, la prioridad es escoger un modelo de Ciudad, que aunque pueda integrarse en forma mixta (zonas a densificar y zonas para expandir), sea la apuesta de largo plazo de algún gobernante con voluntad política y visión, y sobre todo, con responsabilidad, y con verdadero amor por la Ciudad capital del país.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoPrimero. Se exhorta al Ejecutivo Federal a dar celeridad al proceso de declaratoria de Zona Federal de Monumentos Arqueológicos del Cerro de la Estrella, con el objeto de que ésta sea concretada de inmediato.
Segundo. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que, en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias para detener de forma inmediata las invasiones al Cerro de la Estrella y sus predios adyacentes y explique por que no han sido desalojados los actuales invasores. Así mismo, se le solicita a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal que informe sobre la situación actual de esta zona e inicie los trabajos de coordinación con las distintas instancias de Gobierno para recuperar las zonas invadidas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de enero de 2006.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se considera de urgente resolución.
En consecuencia, está a discusión la proposición. Esta Presidencia no tiene oradores registrados... ¿Sí, diputado? Tiene usted el uso de la tribuna, señor diputado Iván García Solís... ¿En pro o en contra?, ¿nos precisa, diputado?
El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente. Ciudadanas legisladoras, ciudadanos legisladores: esta propuesta que hemos escuchado es pertinente porque, en efecto, el Cerro de la Estrella, como muchos otros monumentos nacionales, naturales o de construcción humana, merecen esta declaratoria. Hay que decir que en esa calificación de carácter de monumentos interviene de manera importante, dijéramos casi definitiva, contundente el Instituto Nacional de Antropología e Historia. >Por ello, el aval que ha dado este Instituto es importantísimo, es conveniente y, de paso, abona por la solidez de este Instituto que, por cierto --y esto hay que decirlo aquí--, está siendo asediado por un proyecto de Ley de Cultura que quiere quitarle atribuciones. De tal manera, al momento que defiendo esta declaratoria de monumento histórico del Cerro de la Estrella, por las razones urbanísticas, por las razones de convivencia social, por las razones de respeto de lo que para nosotros debe ser considerado un monumento, agregamos también la conveniencia, la reiteración de que este Instituto, que aquí es considerado positivo, pertinente, sólido, para hacer esa declaratoria, luego entonces, también sea considerado así y sea respetado y no invadido en sus funciones por un proyecto de Ley de Cultura que hemos rechazado en comisiones y que, desde luego, no concordamos con él.
Hay que decir que el proceso de declaratorias es sumamente importante; tiene que extenderse no solamente en el Distrito Federal, sino a lo largo y a lo ancho del país. Y hay que decir también que es conveniente, es aceptable, es ilustrativa la frase de reconocimiento que el promovente ha hecho acerca del Bando 2, emitido por el Gobierno del Distrito Federal. El Bando 2, ciertamente, ha buscado promover la limitación de construcciones en zonas periféricas de la ciudad que, como ocurrió durante muchas décadas, provocaron un desorden en el crecimiento de nuestra ciudad. Es un instrumento que ha sido utilizado para buscar una densificación de la población en las zonas céntricas, pero que, al mismo tiempo --hay que decirlo--, implica actuar con la mayor responsabilidad para garantizar los servicios que son necesarios y buscar que esto implique un beneficio sin algunos perjuicios posibles.
Así pues, concluyo esta intervención adhiriéndome a esta propuesta y, sobre todo, haciendo un llamado, un llamado muy enfático para que este Instituto al que ahora se invoca, este Instituto al que ahora se reconoce no solamente se reconozca para una acción de esta naturaleza, no sólo se le reconozca casuísticamente para una promoción particular de una declaratoria de monumento nacional, sino que se le reconozca y se le respete en todas sus dimensiones.
Y ésta es una parte del sentido de mi intervención, por tanto, que se cobre conciencia de que es totalmente inconveniente e inaceptable dar curso a una ley de cultura restrictiva para este Instituto y que tampoco garantiza otros beneficios y otras ventajas, como sería la unidad entre la educación y la cultura, que no está suficientemente concebida en ese proyecto de ley. Termino, pues, diciendo que es conveniente aceptar, respaldar esta promoción en todo lo que implica y, desde luego, respaldar también el Instituto encargado de dar un punto de vista contundente en la materia. Gracias.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene más oradores registrados. En consecuencia, se considera suficientemente discutido este asunto. Consulte la Secretaría si se aprueba la proposición planteada.La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado.
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes a sancionar los delitos y actos de discriminación contra los ciudadanos Gerardo Eliud Domínguez y Samir Jabdur, a cargo del diputado Iván García Solís y suscrita por los diputados Inti Muñoz Santini y Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD
Los suscritos Inti Muñoz Santini y Eliana García Laguna, diputados federales e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
ConsideracionesLa discriminación por preferencia sexual no convencional, sin lugar a dudas trasciende tanto el ámbito público como el privado; la exclusión y el menosprecio de este sector alcanza su expresión más dramática en aquellos casos donde el rechazo se transforma abiertamente en violencia física y la impunidad que lo acompaña, a ello habrá que agregarle los prejuicios morales y sociales que entorpecen la impartición de la justicia.
Como es de observarse, la discriminación por preferencia sexual recorre prácticamente todos los espacios de la vida pública, al tiempo que afecta enormemente el ámbito privado y la calidad de la vida cotidiana de quienes la padecen. Es, además, una de las formas de discriminación que más fácilmente pueden derivar en actos violentos y hasta criminales.
La estigmatización, el estereotipo y el rechazo se conjugan de una manera perniciosa, afectando gravemente la dignidad de las personas y cuyos responsables de tales conductas, por si fuera poco, permanecen las más de las veces impunes.
Por tanto, para nuestro grupo parlamentario la cláusula de no discriminación establecida en el artículo primero de nuestra Constitución es un principio irrenunciable. De ahí que condenamos de manera enérgica las agresiones realizadas por parte del personal del Hotel Presidente Continental de los Cabos en el estado de Baja California Sur en contra de los jóvenes: Gerardo Eliud Domínguez y Samir Jabdur.
Para nuestro partido, la prohibición de todo tipo de discriminación opera no solamente ante las autoridades sino frente a cualquier abuso de particulares, pues es en las relaciones sociales más diversas donde se genera un porcentaje importante de las conductas discriminatorias, de ahí la necesidad que tales conductas no queden impunes.
Sin embargo en esta tribuna hemos visto por parte de algunos legisladores resistencias a incorporar el tema dentro de la agenda de los derechos humanos, la justicia, la pluralidad y la tolerancia, al margen de que nuestro país ha ratificado un número importante de instrumentos internacionales en materia de protección de la dignidad del ser humano.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de AcuerdoPrimero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión con absoluto respeto a la división de poderes, exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que en el ámbito de su competencia investigue y dé respuesta sobre los hechos de discriminación cometidos en agravio de los C.C. Gerardo Eliud y Samir Jabdu en el Hotel Presidente Intercontinental en los Cabos, Baja California Sur.
Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes y al federalismo, exhorta al titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Baja California Sur para que de manera pronta y expedita lleve acabo las diligencias pertinentes para la consignación de los probables responsables de los hechos de violencia en agravio de los C.C. Gerardo Eliud Domínguez y Samir Jabdur en el Hotel Presidente Intercontinental en esa entidad federativa y asimismo informe a esta soberanía sobre los avances en la averiguación previa correspondiente.
Tercero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes y al federalismo, exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal informe a esta soberanía del fundamento y del monto de la multa por las infracciones al bando de policía y buen gobierno de los ciudadanos Gerardo Eliud y Samir Jabdu y remita copia de las mismas.
Dado en el salón de sesiones de la comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los 11 días del mes de enero de 2006.--- Dip. Inti Muñoz Santini, Dip. Eliana García Laguna (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se túrna a la Primera Comisión de Trabajo.Esta iniciativa, aprobada por el Senado de la República, establece una serie de modificaciones del marco jurídico existente, lo que deberá permitir que se lleven a cabo las siguientes acciones, tanto por el IPAB como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y que dichos organismos administran los créditos para que se sujeten a los montos mencionados en el primer párrafo del artículo que contiene dicha reforma.
El Instituto, entonces, en coordinación con el SAE, publicaría una convocatoria donde se informa a los deudores en general de la posibilidad de adherirse al programa de recuperación contemplado en este artículo. El SAE, además, servirá como ventanilla de gestión para la celebración de contratos de adhesión de los pequeños y medianos deudores que cumplan las condiciones de entrada en el programa y recibirá el pago respectivo por la enajenación de los créditos liquidados por los deudores que se adhieran a este programa.
Los deudores que se adhieran al Programa de Enajenación de Créditos Menores deberán pagar, en un plazo no mayor de 12 meses, el importe de los recursos recibidos por parte de la institución respectiva, el que no podrá exceder de 50 por ciento del monto originalmente recibido por el deudor, cuando se trate de créditos agropecuarios; cuando se trate de créditos comerciales, empresariales y refaccionarios, ese monto no podrá ser superior a 60 por ciento; y en los créditos hipotecarios y de vivienda, no puede ser superior a 70 por ciento. En adición de los montos establecidos en el inciso anterior, los deudores que se adhieran al programa deberán pagar 2 por ciento adicional por concepto de gastos y administración al SAE.
Los deudores que se adhieran al programa deberán cubrir todos los gastos derivados de la cancelación de gravámenes, escrituración, liberación de hipotecas y honorarios notariales. El programa deberá establecer condiciones especiales para adultos de la tercera edad y para discapacitados. Todos los créditos que el Instituto cedió en la administración a empresas especializadas o compradoras de carteras deberán ser transferidos otra vez al SAE. Cuando la cartera haya sido vendida por el Instituto a alguna administradora de cartera, el Instituto la recomprará a las administradoras, para lo cual pagará el mismo precio en que la vendió, más un porcentaje que compense los gastos de administración en que se hubiere incurrido o en que hubiere incurrido la empresa especializada o compradora de cartera. Las instituciones de crédito deberán extender una carta de cesión de derechos de los créditos que transfieran al Instituto, nombrando al SAE como el nuevo titular de los derechos litigiosos y de administración de los créditos respectivos.
Durante el periodo contemplado en el punto anterior y para dar certidumbre a los deudores que se adhieran al programa, los bancos y las administradoras se abstendrán de promover las ventas judiciales y el desalojo de viviendas. Por consiguiente, solicitamos que se apruebe el siguiente punto de acuerdo para que la Comisión Permanente del Congreso exhorte a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados a que dictamine las reformas de la Ley del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y del artículo 62 de la Ley del IPAB, a fin de apoyar a los pequeños deudores de la banca para que puedan recuperar los bienes perdidos por una crisis a la que fueron totalmente ajenos. Muchas gracias, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente exhorte a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a dictaminar las reformas de la Ley del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y del artículo 62 de la Ley del IPAB, a fin de apoyar a los deudores de la banca, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político Nacional, con fundamento en el artículo 58 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
Antecedentes1. El 19 de abril de 2005, el grupo parlamentario del partido de Convergencia presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaba el artículo 62 Bis a la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
Considerando1. Que el objetivo de la iniciativa fue adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a fin de que se encuentre en la posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de ``derecho al tanto''.
2. Que el 15 de diciembre, el Senado de la República aprobó una serie de modificaciones tanto a la Ley del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como a la Ley del IPAB que coinciden ampliamente con el contenido de la iniciativa presentada por Convergencia en abril del año pasado, y que sin duda servirán para apoyar y restaurar a muchos deudores buena parte del costo social y económico del rescate bancario.
3. Que la iniciativa aprobada por el Senado de la República establece una serie de modificaciones del marco jurídico existente, que deberán permitir que se lleven a cabo las siguientes acciones por el IPAB y el SAE:
I. El Instituto (IPAB) celebrará un contrato de administración con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para que dicho organismo administre los créditos que se sujeten a los montos mencionados en el primer párrafo de este artículo.II. El Instituto, en coordinación con el SAE, publicará una convocatoria donde se informe a los deudores en general sobre la posibilidad de adherirse al programa de recuperación contemplado en este artículo.
III. El SAE servirá como ventanilla de gestión para la celebración de contratos de adhesión de los pequeños y medianos deudores que cumplan las condiciones de entrada en el programa y recibirá el pago respectivo por la enajenación de los créditos liquidados por los deudores que se adhieran al programa.
IV. Los deudores que se adhieran al Programa de Enajenación de Créditos Menores deberán pagar en un plazo no mayor de 12 meses el importe de los recursos recibidos por parte de la institución respectiva, el que no podrá exceder de 50% del monto originalmente recibido por el deudor cuando se trate de créditos agropecuarios, de 60% para créditos comerciales, empresariales y refaccionarios y de 70% para créditos hipotecarios de vivienda.
V. En adición a los montos establecidos en el inciso anterior, los deudores que se adhieran al programa deberán pagar un 2% adicional por concepto de gastos de administración al SAE.
VI. Los deudores que se adhieran al programa deberán cubrir todos los gastos derivados de la cancelación de gravámenes, escrituración, liberación de hipotecas y honorarios notariales.
VII. El programa deberá establecer condiciones especiales para adultos de la tercera edad y para discapacitados.
VIII. Todos los créditos que el Instituto cedió en administración a empresas especializadas o compradoras de cartera deberán ser transferidos al SAE.
IX. Cuando la cartera haya sido vendida por el Instituto a alguna administradora de cartera, el Instituto la recomprará a las administradoras, para lo cual pagará el mismo precio al que la vendió, más un porcentaje que compense los gastos de administración en que hubiere incurrido la empresa especializada o compradora de cartera.
X. Las instituciones de crédito deberán extender una carta de cesión de derechos de los créditos que transfieran al Instituto, nombrando al SAE como el nuevo titular de los derechos litigiosos y de administración de los créditos respectivos.
XI. Una vez que el IPAB y el SAE hayan publicado la convocatoria del Programa de Enajenación de Créditos Menores, los deudores que opten por adherirse al mismo contarán con un plazo máximo de cuatro meses para formalizar su adhesión al programa. De lo contrario, el SAE podrá disponer de otros mecanismos para la recuperación de los créditos, incluyendo los procedimientos judiciales o la enajenación de los derechos litigiosos.
XII. Durante el periodo contemplado en el punto anterior y para dar certidumbre a los deudores que se adhieran al programa, los bancos y las administradoras de cartera se abstendrán de promover las ventas judiciales y desalojos de viviendas. Los juicios que se encuentren en proceso se detendrán con la simple adhesión del deudor al programa.
4. Que, dada la importancia económica y social de la iniciativa en comento, es urgente que se lleven a cabo las acciones conducentes para aprobar esta iniciativa y que sea publicada con la mayor brevedad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Que la Comisión Permanente del Congreso exhorte a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados a que dictamine las reformas de la Ley del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y del artículo 62 del Ley del IPAB, a fin de apoyar a los deudores de la banca.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 11 de enero de 2006.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Tercera Comisión de Trabajo.La senadora Lucero Saldaña Pérez: Muchas gracias, señor Presidente. Con relación al lamentable fallecimiento de la comandanta tzotzil Ramona, bordadora de oficio. Tuvo entre sus varios trabajos, según decía, despertar a la gente, y es que fue el prototipo de la indígena invisible, de los más pequeños, de aquellas tierras invisibles que parecen no existir. Sin embargo, encarnó una de las imágenes más poderosas e inolvidables de México y también del mundo. Fundadora del Ejército Zapatista y uno de los mandos civiles, el más alto del EZLN, impulsó la Ley Revolucionaria de las Mujeres como un programa de lucha por cumplir. A Ramona se recordará como la única mujer que participó en el primer diálogo entre la guerrilla y el Gobierno Federal. La primera delegada del grupo armado en participar en una consulta sobre los derechos indígenas. La primera zapatista en llegar al Distrito Federal. La llamada ``Dulce Furia'', un espejo de convicción y de lucha, puso a temblar el régimen, pero también a la propia muerte, que deseaba vencerla con una enfermedad curable sólo para las sociedades que tienen acceso a los tratamientos oportunos y prevenibles. Hoy, ese símbolo de dignidad de los pueblos indígenas también es la voz de la opresión de las mujeres.
Su preocupación por la necesidad de contar con mecanismos de atención de la salud se hizo audible en sus propias palabras, señalando que ella era una de las miles de mujeres indígenas que se encuentran gravemente enfermas en todo el país. Tenemos muchas enfermedades, pero los médicos, las medicinas, los hospitales no están en nuestras manos. En el contexto nacional de la democracia pluricultural y en un Estado multiétnico, la situación actual de los pueblos indios, caracterizada por la exclusión, opresión y pobreza, intolerancia, racismo, discriminación y aun la negación de los derechos, demanda también la legitimidad de los reclamos de la lucha de las mujeres para que se dignifiquen su participación y su contribución a las propuestas de todas las reformas que necesitamos. Sí, las mujeres han sufrido un agravio histórico que es necesario reconocer para hacer justicia y reparar los daños que han hecho la discriminación, la exclusión y la opresión que viven muchas mujeres en diferentes sociedades indígenas y también no indígenas.
Con relación al tema de los usos y costumbres, la voz de la mujer indígena está clamando que el reconocimiento de los derechos de las mujeres sea la costumbre, porque no todas las costumbres son buenas. Y que el nuevo pacto en sus comunidades y culturas sobre la tolerancia y el respeto de ser mujer considere también su derecho a participar y tener representación política.
Hay indicadores que señalan la doble exclusión: por el hecho de ser indígenas y también mujeres. Según el Instituto Nacional de las Mujeres, se señala que en los municipios indígenas el índice del analfabetismo en las mujeres es 42 por ciento en comparación con los hombres, que es de 24 por ciento. Y 22 por ciento de las mujeres indígenas han dejado de ser solteras antes de cumplir los 19 años, en comparación con 8 por ciento de los varones. Por otra parte, el censo de 2000 reporta una participación indígena femenina en la actividad económica de 25 por ciento, contra 70 por ciento de los varones.
Eso significa propiamente la subestimación de las partes y pasión de los procesos productivos. Otro ejemplo es la mortalidad materna, cuyo índice se calcula tres veces más alto en el caso de las mujeres indígenas que de las que no lo son. En respuesta a estas desigualdades, el Programa Intersectorial de Atención a las Mujeres Indígenas del Gobierno Federal se visualizó como un espacio interinstitucional, con el interés de coordinar acciones aisladas e iniciativas gubernamentales dispersas y potenciar la acción organizada de las mujeres indígenas.
Por ello es necesario conocer cómo se ha dado la aplicación de un enfoque de trabajo basado en los ejes de la multiculturalidad, la sustentabilidad y el género. Hay muchas áreas de atención, hay un convenio interinstitucional, que está firmado en junio de 2002 y su vigencia es en este noviembre de 2006. Vale la pena el seguimiento de las bases y de los mecanismos de trabajo.
Por ello, en virtud de que hay que reconocer también la destacada labor de muchos organismos nacionales o internacionales que han sido pilares en el desarrollo de acciones en beneficio de las mujeres indígenas y sus comunidades, sobre todo en la necesidad de asignación de recursos con criterios de género, vale la pena que se erradiquen enfermedades que, por mucho tiempo atrás, pues vemos que en las regiones no indígenas ya están erradicadas, pero que todavía siguen siendo una necesidad en las comunidades indígenas. La alimentación, el techo, la educación, la salud de niñas y de niños indígenas, en quienes se ven esperanzadamente los frutos en el combate de estas desigualdades, vale la pena llevar un seguimiento.
Por eso solicitamos información detallada sobre los avances y resultados de los mismos para plantear lo que hace falta por hacer. Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática plural, incluyente y participativa impone eliminar la intolerancia y la discriminación, así como adquirir una nueva conciencia ciudadana que reconozca y valore a las mujeres en sus pueblos indios como cofundadoras de la nación mexicana.
Señor Presidente: como está publicado en la Gaceta el punto de acuerdo, dejo hasta aquí, solicitándoles la integración del texto que hoy he leído en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo que presenta la senadora Lucero Saldaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con relación a los avances y resultados en la atención a la problemática que enfrentan las mujeres indígenas.
La que suscribe senadora Lucero Saldaña Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la propuesta con punto de acuerdo que se fundamenta con base en los siguientes
AntecedentesLa comandanta tzotzil, bordadora de oficio, tuvo entre sus varios trabajos, según decía, ``despertar a la gente'', y es que fue el prototipo del indígena invisible, de los más pequeños, de aquellas tierras que parecen no existir, sin embargo, encarnó una de las imágenes más poderosas e inolvidables para México y el mundo.
Fundadora del Ejército Zapatista y uno de los mandos civiles, el más alto del EZLN, impulsó la Ley Revolucionaria de las Mujeres como un programa de lucha por cumplir. A ``Ramona'' se le recordará siempre como aquella única mujer que participó en el primer diálogo entre la guerrilla y el Gobierno Federal, la primera delegada del grupo armado en participar en una consulta sobre los derechos indígenas, la primera zapatista en llegar al Distrito Federal, la ``Dulce Furia'' del EZLN, un espejo de convicción y de lucha.
Puso a temblar al régimen pero también a la propia muerte que deseaba vencerla con una enfermedad curable sólo para las sociedades que tienen el acceso a los tratamientos oportunos y prevenibles; hoy es símbolo de la dignidad de los pueblos indígenas y la voz de la opresión de las mujeres.
Su preocupación por la necesidad de contar con mecanismos de atención a la salud de las mujeres indígenas se hizo audible con estas palabras: ``soy una de las miles de mujeres indígenas que se encuentran gravemente enfermas en todo el país... tenemos muchas enfermedades, pero los médicos, las medicinas, los hospitales no están en nuestras manos''.
En el contexto nacional de la democracia pluricultural, y en un Estado multiétnico, la situación actual de los pueblos indios caracterizada por la exclusión, opresión, pobreza, intolerancia, racismo, discriminación y negación de sus derechos, demanda también, la legitimidad de los reclamos de la lucha de las mujeres para que se dignifique su participación y su contribución a las propuestas de todas las reformas que necesitamos.
Las mujeres han sufrido un agravio histórico que es necesario reconocer para hacer justicia y reparar los daños que han hecho la discriminación, la exclusión y la opresión que viven las mujeres en muchas sociedades indígenas y no indígenas. La voz de la mujer indígena está clamando ``Que el reconocimiento a los derechos de las mujeres, sea la costumbre'', porque no todas las costumbres son buenas, que el nuevo pacto en sus comunidades y culturas sobre la tolerancia y el respeto a ser mujer, consideren su derecho a participar y tener representación política.
Los indicadores con perspectiva de género para los pueblos indígenas dan muestra de la doble exclusión: la que sufren por el hecho de ser indígenas, a la que se suma el hecho de ser mujeres. La Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de las Mujeres, señalan que en los municipios indígenas el índice de analfabetismo es de 42% en el caso de las mujeres, y 24% en los hombres. El 22% de las mujeres indígenas ha dejado de ser soltera antes de los 19 años, en comparación a un 8% de los hombres. Por otra parte, el Censo del 2000 reporta una participación indígena femenina en la actividad económica de un 25%, contra un 70% en el caso de los hombres, debiéndose esto propiamente a una subestimación de su participación en los procesos productivos. Otro ejemplo está en lo que se refleja en la mortalidad materna, cuyo índice se calcula es tres veces más alto en el caso de las mujeres indígenas, que en el de las no indígenas.
En respuesta a estas desigualdades, el Programa Intersectorial de Atención a Mujeres Indígenas del Gobierno Federal se visualizó como un espacio interinstitucional con el interés de coordinar las acciones aisladas, las iniciativas gubernamentales dispersas y potenciar la acción organizada de las mujeres indígenas, por lo que es necesario conocer cómo se ha dado la aplicación de un enfoque de trabajo basado en los ejes de la multiculturalidad, la sustentabilidad y el género.
Diversas son las áreas de atención para evaluar lo que se ha alcanzado en materia de salud, nutrición, salud sexual y reproductiva, medio ambiente, educación, formación y capacitación, inserción laboral, proyectos productivos y de generación de ingresos, acceso a créditos, microcréditos y organización para la producción, derechos humanos, participación pública y acceso a la gestión, la representación y la toma de decisiones.
El Convenio Interinstitucional para desarrollar y realizar, de manera conjunta, diversos proyectos en beneficio de las mujeres indígenas firmado en junio de 2002, y dado que conserva su vigencia hasta noviembre de 2006, merece el seguimiento sobre las bases y mecanismos de trabajo, para llevar a cabo acciones encaminadas a la promoción, protección y difusión de sus derechos.
Igualmente, el tema de la atención a mujeres indígenas que se encuentra contemplado dentro del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Contra las Mujeres, que encabeza el Instituto Nacional de las Mujeres, dentro del objetivo específico 4, señala como línea estratégica del mismo ``desarrollar programas específicos de atención para los diferentes grupos de mujeres en condiciones de vulnerabilidad y/o pobreza, en el marco del respeto a las diferencias culturales, étnicas y de ubicación geográfica'', por lo que requerimos una información de dichos logros.
No obstante, sin importar el tipo de acciones que se emprendan, un diálogo directo con las mujeres indígenas resulta indispensable, así como la necesidad de hacerles partícipes y sujetos de su propio desarrollo, no sólo como actores pasivos y receptores del apoyo, sino como parte fundamental en el diseño e implementación de las políticas y programas.
Es imprescindible destacar la incansable labor de organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales, que han sido pilares en el desarrollo de acciones en beneficio de las mujeres indígenas y sus comunidades. Señalando la necesidad de incluir la asignación de recursos con criterios de género, fundamentalmente en las áreas sociales para atender y erradicar enfermedades que han sido erradicadas desde mucho tiempo atrás en las regiones no indígenas. Así como el acceso a la alimentación, a un techo, a la educación y salud de niñas y niños indígenas en quienes se ven esperanzadamente los frutos en el combate contra las desigualdades.
En reconocimiento a la gravedad de las desigualdades resulta trascendental dar puntual seguimiento a los programas con que el Ejecutivo federal se ha comprometido a mejorar la situación de las mujeres indígenas en todo el país, razón por la cual se propone solicitar información detallada sobre los avances y resultados de los mismos para plantear lo que falta por hacer.
Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, plural, tolerante, incluyente y participativa, impone eliminar la intolerancia, la discriminación, así como adquirir una nueva conciencia ciudadana que reconozca y valore a las mujeres en sus pueblos indios como cofundadoras de la nación mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero.- Se solicita a la titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas informe sobre los avances y resultados del Programa Intersectorial de Atención a Mujeres Indígenas, así como del Convenio Interinstitucional firmado en el marco del mismo.
Segundo.- Se solicita a la Titular del Instituto Nacional de las Mujeres informe sobre los avances y resultados en la atención a la problemática que enfrentan las mujeres indígenas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Contra las Mujeres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2006.--- Sen. Lucero Saldaña Pérez, rúbrica.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Así se hará, señora senadora: se insertará el texto íntegro de su proposición con punto de acuerdo en el Diario de los Debates. Y se turna a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Senadores.El 9 de febrero de 2005 se publica en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el proyecto de dictamen de la citada iniciativa, que consideraba que la modificación se tenía que dar al artículo 99 y no al 104 de la ley en comento. El 22 de febrero fue aprobada por unanimidad en el Pleno de esa misma Cámara y el 28 de abril por la mayoría en el Senado. El 21 de julio de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Debemos admitir que los legisladores de ambas Cámaras aprobamos una iniciativa que carecía de elementos suficientes para ser considerada viable, pues tanto la iniciativa original como el proyecto de dictamen que emitió la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados carecen de la más elemental técnica legislativa, pero además tiene una gravísima omisión: no se precisa de dónde se obtendrán los recursos necesarios para otorgar la beca vitalicia.
La iniciativa resulta muy ``vendible'' ante los medios de comunicación; basta recordar los spots de la Cámara de Diputados que, hasta hace algunos días, se transmitían en radio y televisión, a través de los cuales un atleta paralímpico manifestaba su beneplácito por este apoyo de los legisladores. No podemos estar contra el espíritu de esta iniciativa, el apoyo de los que ponen muy en alto el nombre de México en las justas deportivas más importantes, pero sí debemos estar en contra de que se presuma una acción legislativa que, en realidad, terminó por ser una grave y elemental omisión. Y es que luego de que, el 15 de noviembre de 2005, los diputados aprobáramos el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2006, ninguno de los 500 diputados, ni siquiera el Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara, hicieron algo para asignar recursos a la creación de los fideicomisos que administrarían las becas para estos deportistas.
De tal suerte que no sólo incumplimos una ley sino que, además, los legisladores nos mofamos de los mexicanos al publicitar en los medios un apoyo que ni se ha dado y ni siquiera está contemplado presupuestalmente. El total de los recursos que se requiere para la formación del fideicomiso es muy variable, depende de la cantidad que se pretenda dar a cada deportista; y esto, finalmente, lo habrá de determinar la Secretaría de Hacienda.
En cualquier caso, son dos los problemas que tenemos ya en cuanto al otorgamiento de esas becas. Primero, los recursos para el año que corre, 2006, y también los recursos para el año que concluyó, 2005, por el retroactivo, ya que a partir de agosto debimos haber empezado a otorgar ese apoyo económico. Señores legisladores, el establecimiento legal de reconocimientos, estímulos y recompensas para destacados compatriotas es un acto de justicia, para los que se esfuerzan en superarse y que, al hacerlo, ponen muy en alto el nombre de nuestra nación y hacen que todos nos sintamos orgullosos de ellos en particular, y de nuestro país en general.
Es un acto de justicia porque con la suma de particulares, superaciones personales, se construye el México ganador y de pleno desarrollo a que aspiramos. Pero no mintamos diciendo que hicimos algo que en realidad ni siquiera iniciamos. La entrega de los recursos para becas a medallistas olímpicos y paralímpicos es menos que una realidad.
Hay que tener vergüenza suficiente para aceptar nuestras fallas; y, aún más, hay que tener el coraje y la responsabilidad necesarios para dar solución a un problema que desde aquí, desde la Cámara, y no desde ningún otro lado, se generó. Por lo anterior proponemos la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a asignar los recursos necesarios que permitan cumplir el otorgamiento de los reconocimientos económicos vitalicios a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para los años 2005 y 2006; y
Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2007 se contemplen los recursos necesarios para el buen funcionamiento del fideicomiso referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a asignar los recursos necesarios para cumplir lo establecido en el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte respecto al otorgamiento de becas a medallistas olímpicos y paralímpicos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
AntecedentesCon fecha 14 de septiembre de 2004, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa presentada por el diputado federal Fernando Espino Arévalo, misma que buscaba adicionar un artículo 104 bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que todos los atletas mexicanos olímpicos y paralímpicos reciban una beca vitalicia. La iniciativa de referencia se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte de la misma Cámara.
El 9 de febrero de 2005 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el proyecto de dictamen de la citada iniciativa, que consideraba que la modificación se tenía que dar al artículo 99 y no al 104 de la ley en comento; el 22 de febrero fue aprobada por unanimidad en el Pleno de esa Cámara, y el 28 de abril por la mayoría en el Senado.
Con fecha 21 de julio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
``Artículo 99: Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o mas medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
La Conade regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.''
Debemos admitir que los legisladores de ambas cámaras aprobamos una iniciativa que carecía de los elementos suficientes para ser considerada viable, pues tanto la iniciativa original como el proyecto de dictamen que emitió la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, carecían de la más elemental técnica legislativa, pero además tenía una gravísima omisión: no se precisó de dónde se obtendrían los recursos económicos para cubrir estas becas.
La iniciativa resulta ser muy ``vendible'' ante los medios (basta recordar los spots de la Cámara de Diputados que hasta hace algunos días se transmitían en radio y televisión, a través de los cuales un atleta paralímpico manifestaba su beneplácito por este apoyo de los legisladores). No podemos estar en contra del espíritu de esta inactiva: el apoyo a aquellos que ponen muy el alto el nombre de México en las justas deportivas más importantes; pero sí debemos estar en contra de que se presuma una acción legislativa que en realidad terminó por ser una omisión legislativa.
Y es que luego de que el 15 de noviembre de 2005 los diputados aprobáramos el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006, ninguno de los 500 diputados, pero en especial el Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, hicimos algo para asignar recursos a la creación del o los fideicomisos que administrarían las becas para estos deportistas.
De tal suerte que no sólo incumplimos con una ley, sino que además los legisladores nos mofamos de los mexicanos al publicitar en los medios un apoyo que, ni se ha dado, y que ni siquiera está contemplado presupuestalmente.
El total de los recursos que se requieren para la conformación de el o los fideicomisos, es muy variable, depende de la cantidad que se pretenda dar a cada deportista, y esto finalmente lo habrá de determinar la Conade.
En cualquier caso, son dos los problemas que tenemos ya en cuanto al otorgamiento de estas becas: los recursos para el año que corre (2006) y los recursos para el año que concluyó (2005, a partir del mes de agosto, considerando que el decreto fue publicado en julio de ese año).
Ciudadanas y ciudadanos legisladores: El establecimiento legal de reconocimientos, estímulos y recompensas para destacados compatriotas, es un acto de justicia para aquellos que se esfuerzan en superarse, y que al hacerlo, ponen muy en alto el nombre de México y hacen que todos nos sintamos orgullosos de ellos en lo particular, y de nuestra nación en general.
Es un acto de justicia, porque con la suma de particulares superaciones personales, se construye el México ganador y de pleno desarrollo al que todos aspiramos. Pero no le mintamos a la población diciéndole que hicimos algo que en realidad no completamos (la entrega de los recursos para becas a medallistas olímpicos y paralímpicos). Hay que tener la vergüenza suficiente para aceptar nuestras fallas, y aún más, hay que tener el coraje y la responsabilidad necesarios para dar solución a un problema que desde aquí, y no desde ningún otro lado, se generó.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoPrimero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a asignar los recursos necesarios que permitan cumplir con el otorgamiento de los reconocimientos económicos vitalicios a los que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los años 2005 y 2006.
Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2007 se contemplen los recursos necesarios para el buen funcionamiento del o los fideicomisos referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de enero de 2006.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Como lo ha solicitado, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: Como ha señalado la Presidencia, se consulta a la Asamblea si el anterior asunto se considera de urgente y obvia resolución.
Quienes estén por la afirmativa sírvanse expresarlo (votación), gracias; por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se considera de urgente resolución; en consecuencia, está a discusión la proposición. Esta Presidencia no tiene oradores registrados. En consecuencia, se considera el asunto suficientemente discutido; y le ruego, señora secretaria, que consulte a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.
La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición en mención.
Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Quienes estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada; comuníquese.Viola los fundamentos mismos del valor y la dignidad humanos. Ninguna investigación ha demostrado que la pena capital sea más eficaz que otros castigos; al contrario, sí se prueba que promueve una cultura de violencia. En ocasiones se impone de manera discriminatoria, y no tiene cabida en una sociedad moderna. Ángel Maturino, de 45 años, fue sentenciado a la pena de muerte en mayo de 2000 por el homicidio de la médica Claudia Benton, en Houston, en 1998. Maturino se entregó en forma voluntaria en 1999.
El juez William Harmmond, de la Corte Criminal del Distrito 178, en Houston, fijó la fecha de ejecución del connacional para el próximo 10 de mayo --¡vaya fecha que escogió!--, siete años después de haberse entregado de manera voluntaria a la justicia estadounidense.
Fijó la fecha a pesar de la solicitud para que se pospusiera la ejecución hasta que se dicte una decisión al recurso de apelación del mexicano ante instancias federales. Maturino se ha convertido en el primer mexicano en tener fecha de ejecución desde marzo de 2004, cuando se fijó, en Oklahoma, a Oswaldo Torres Aguilera, a quien se conmutó por una sentencia de cadena perpetua. No se ha ejecutado a ningún mexicano desde agosto de 2002.
Por esas razones se propone este punto de acuerdo, y hay que tomar en cuenta que estamos respetando y promovemos que se respete lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de pena de muerte, y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte. Todas esas documentaciones las exhibimos, las invocamos como parte de este alegato.
Por lo antes expuesto, entonces, sometemos a consideración el siguiente punto de acuerdo:
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que apoye sin reservas los recursos legales de los abogados de los mexicanos condenados en Estados Unidos de América para evitar su ejecución.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Presidente de la República para que agote todas las vías diplomáticas a fin de que se conmute la pena de muerte impuesta al mexicano Ángel Maturino. Muchas gracias por su atención.
«Proposición con punto de acuerdo, a efecto de que la Comisión Permanente exhorte al Ejecutivo federal a apoyar sin reservas los recursos legales de los abogados de los mexicanos condenados en Estados Unidos de América para evitar su ejecución, a cargo del diputado Iván García Solís y suscrita por la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD
Los suscritos legisladores de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
ConsideracionesLa pena de muerte es la mayor de las violaciones a los derechos humanos al ser un castigo cruel, inhumano, degradante e irreversible. Viola los fundamentos mismos del valor y la dignidad humana. Ninguna investigación ha demostrado que la pena capital sea más eficaz que otros castigos para impedir la delincuencia; al contrario, y si colabora a impulsar una cultura de violencia. En ocasiones se impone de manera discriminatoria y no tiene cabida en una sociedad moderna en la que se respetan los valores de los derechos humanos.
Ángel Maturino, de 45 años, fue sentenciado a la pena de muerte en mayo de 2000 por el homicidio de la médico Claudia Benton, en Houston en 1998. Presionado por su familia y por el acoso de las autoridades, Maturino decidió entregarse en forma voluntaria el 13 de junio de 1999 en uno de los puentes internacionales de El Paso, Texas, luego de permanecer escondido en México por casi dos meses.
El juez William Harmmond, de la Corte Criminal de Distrito 178 en Houston, Texas fijó la fecha de ejecución del connacional para el próximo 10 de mayo, siete años después de haberse entregado de manera voluntaria a la justicia estadounidense. Fijó la fecha a pesar de la solicitud para que se pospusiera la ejecución hasta que se dicte una decisión al recurso de apelación del mexicano ante instancias federales.
Maturino se ha convertido en el primer mexicano en tener fecha de ejecución desde marzo de 2004, cuando se le fijó en Oklahoma a Osvaldo Torres Aguilera, a quien se le conmutó la pena de muerte por una sentencia de cadena perpetua. No se ha ejecutado a ningún mexicano desde agosto de 2002.
Este caso merece una atención mayor ya que es uno de los pocos mexicanos sentenciados a pena de muerte que quedó fuera del amparo del fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Holanda, en marzo de 2004.
A esto se suma la decisión de las autoridades judiciales del estado de Texas que han anunciado que buscarán le sea impuesta la pena capital al indocumentado mexicano Juan Lizcano, acusado por la justicia de asesinar en noviembre pasado a un agente policiaco de esta ciudad.
Es de nuestro interés buscar respetar lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración el siguiente:
Punto de AcuerdoPrimero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que apoye sin reservas los recursos legales de los abogados de los mexicanos condenados en Estados Unidos de América para evitar su ejecución.
Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Presidente de la República para que envíe una nota diplomática al Presidente de los Estados Unidos de América solicitando su intervención a favor de la conmutación de la pena de muerte impuesta al mexicano Ángel Maturino.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2006.--- Dip. Eliana García Laguna (rúbrica).» Presidencia del senador Jorge Zermeño InfanteEl Presidente senador Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado García Solís. Pregunte a la Asamblea si se considera de obvia y urgente resolución.
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente senador Jorge Zermeño Infante: Gracias, secretaria. Se considera de urgente resolución. No habiendo oradores inscritos, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente senador Jorge Zermeño Infante: Gracias, secretaria. Aprobada; comuníquese.
El Presidente senador Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga para presentar proposición con punto de acuerdo a fin de que la Comisión Permanente invite a comparecer al Presidente del Consejo General del IFE, para que informe respecto a las actividades desarrolladas durante los primeros tres meses de la etapa de preparación de las elecciones, y a los avances de la planeación y organización del proceso electoral en curso, suscrita por diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Heliodoro Díaz Escárraga: «Proposición con punto de acuerdo, a efecto de que la Comisión Permanente cite a comparecer al Presidente del Consejo General del IFE para que informe respecto a las actividades desa-rrolladas durante los primeros tres meses de la etapa de preparación de las elecciones, y a los avances de la planeación y organización del proceso electoral en curso.Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente la proposición con punto de acuerdo siguiente.
ConsideracionesEl Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el proceso electoral es el conjunto de actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
El proceso electoral en el que nuestro país actualmente se encuentra inmerso, inició en octubre del año pasado y de su adecuado y legítimo desarrollo somos corresponsables todos.
En el marco de este proceso, el árbitro del mismo, el Instituto Federal Electoral, se ha ocupado de desarrollar los actos calendarizados en la ley y de construir acuerdos que atemperan el intenso clima político que se siente entre actores políticos, medios de comunicación y ciudadanos.
Al margen de las críticas, descalificaciones y dudas, que se han planteado sobre la actuación del IFE, creemos que este ha logrado, hasta ahora, cumplir con la función que la normatividad vigente le asigna y llenar, mediante la negociación política, ciertas lagunas legales existentes.
De esa forma, entre otras actividades, el IFE ha impulsado acciones tendientes a generar mejores condiciones de equidad entre partidos y medios; establecido lineamientos que promueven un trato equitativo en la cobertura noticiosa para precandidatos y partidos; avanzado en la credencialización, observación y organización electorales; y promovido una tregua para la realización de actos de campaña, que, pese a algunas quejas, ha resultado eficiente y equitativa.
Así, el proceso electoral se ha venido desarrollando con normalidad y la autoridad, legal y moral del Instituto ha permanecido intacta, por lo que sigue siendo una de las instituciones mexicanas de mayor credibilidad y de más alto nivel de aceptación popular.
Los pasos inmediatos --de trascendental importancia política y procesal-- serán registrar las candidaturas a Presidente de la República e iniciar las campañas electorales, el próximo 19 del actual.
A partir de esto, los acontecimientos electorales se concatenarán de manera intensa, constante y sucesiva, en los meses siguientes.
El Instituto Federal Electoral; conforme a una prospectiva que augura no sólo una fuerte lucha por alcanzar los espacios en disputa, sino la posibilidad real de enfrentar cómputos cerrados, con poco margen de diferencia, entre los tres principales partidos políticos nacionales; deberá no sólo mantener el perfil de participación y credibilidad que a la fecha ha obtenido, sino mejorarlo.
De aquí al dos de julio cabe esperar se recrudezcan e incrementen los ataques contra ese árbitro electoral para minar su nivel de confianza ciudadana o poner en entredicho sus resoluciones, por candidatos, grupos de poder y partidos que conforme a próximas encuestas pudieran perder terreno en las preferencias de voto.
Para prevenir cualquier tipo de acusación, incluso para evitar la simple sospecha que ensombrezca su actuación, el IFE deberá cuidar todos los detalles que pudieren vulnerar sus principios de actuación (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad). Tendrá, entre otros aspectos, que fijar las reglas para evitar la intromisión de funcionarios públicos en el proceso electoral, proteger el desarrollo de las campañas, desarrollar la agenda de transparencia y equidad en la relación de partidos y medios de comunicación, explicar la baja participación de ciudadanos en el proceso de inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero y los ajustes que hará para recibir una baja votación en las mesas de escrutinio y cómputo, por ejemplo.
El Instituto Federal Electoral tendrá que transparentar plenamente propósitos y resultados por cada tramo de control y acto procesal restantes. Dar cuenta amplia, puntual, exhaustiva y exacta de sus acciones.
Un medio adecuado y eficaz para satisfacer esa tarea lo constituye esta representación popular. Los legisladores somos protagonistas directos de la política y canal de contacto y comunicación con nuestros electores, partidos, distritos y estados.
Por ello, es conveniente que ese Instituto nos informe respecto a los avances en la planeación y organización del actual proceso electoral y sobre las acciones inmediatas y mediatas a realizar para dar certidumbre y credibilidad a su actuación, así como para propiciar equidad a candidatos y partidos durante las campañas electorales.
Un mecanismo idóneo para satisfacer ese objetivo que, sin duda, interesa tanto a ese organismo autónomo como a esta soberanía, es la comparecencia ante el Pleno de la Comisión Permanente del C. Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En esa virtud, sometemos a la consideración de esta comisión permanente del congreso de la unión, el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico: la Comisión Permanente del Congreso de la Unión invita al C. Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, a comparecer ante el Pleno de la misma, con la finalidad de que informe respecto de las actividades desarrolladas por ese organismo durante los primeros tres meses de la etapa de preparación de las elecciones, los avances en la planeación y organización del proceso electoral en curso, dar cuenta del proceso de inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero y describir las acciones inmediatas y mediatas a realizar, tanto para dar certidumbre y credibilidad a la actuación del IFE como para propiciar condiciones de equidad a candidatos y partidos políticos durante las próximas campañas electorales.
Palacio Legislativo, a 10 de enero de 2006.--- Diputados: Heliodoro Díaz Escárraga, Enrique Burgos García, Rebeca Godínez y Bravo, Alfonso Nava Díaz, Mario Alberto Zepahua Valencia, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbricas).»Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente senador Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Heliodoro Díaz Escárraga. Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.
El Presidente senador Jorge Zermeño Infante: En virtud de que ha sido distribuida entre las y los señores legisladores la documentación correspondiente a las ratificaciones de grados militares, proceda la Secretaría a dar cuenta sólo de los puntos de acuerdo y reservarlos para su votación económica en conjunto.
La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Florencio Guillermo Castillo Ventura como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:
a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario, en el Heroico Colegio Militar, el lo. de enero de 1967, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1970;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 38 años, 10 meses y 24 días, con antigüedad en el empleo anterior de 9 años, y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del C. Florencio Guillermo Castillo Ventura.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Adolfo Hugo Bacmeister y Ortega como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:
a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 29 de enero de 1966, y fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1969;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 39 años, 9 meses y 27 días, con antigüedad en el empleo anterior de 10 años; y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Adolfo Hugo Bacmeister y Ortega.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Pedro Madrigal Ascencio como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:
a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario, en el Heroico Colegio Militar, el 3 de marzo de 1964, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de enero de 1967;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 41 años, 8 meses y 22 días, con antigüedad en el empleo anterior de 15 años, y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Extraordinaria, correspondiente a 40 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:
Punto de AcuerdoÚnico.- Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, expidió a favor del ciudadano Pedro Madrigal Ascencio.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Juan Francisco Tovia Mazon como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:
a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1971, y fue ascendido como Subteniente de Caballería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1976;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 32 años, 1 mes y 13 días, con antigüedad en el empleo anterior de 8 años; y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Juan Francisco Tovia Mazon.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Genaro Robles Casillas, como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de los dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:
a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1969, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1973;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 36 años, 2 meses y 23 días, con antigüedad en el empleo anterior de 6 años, y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de la Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico.- Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Titular del Poder Ejecutivo federal, expidió a favor del ciudadano Genaro Robles Casillas.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año de 2005 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Víctor Hugo Aguirre Serna como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:
a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1974, y fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1978;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 31 años, 2 meses y 25 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años; y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Víctor Hugo Aguirre Serna.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Jorge Alberto Guerra Tenorio, como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de los dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:
a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegió Militar, el 1 de enero de 1967, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1970;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 37 años, 7 meses y 28 días, con antigüedad en el empleo anterior de 9 años, y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico.- Se ratifica el grado de General Brigadier diplomado de Estado Mayor, que el Titular del Poder Ejecutivo federal, expidió a favor del ciudadano Jorge Alberto Guerra Tenorio.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2005, por el Presidente de la República, a favor del C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Luis Ricardo Díaz Palacios como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:
a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de octubre de 1971, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del C. secretario del ramo, el lo. de septiembre de 1975;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 34 años, 2 meses y 1 día, con antigüedad en el empleo anterior de 9 años, y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase por 30 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo``Único: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del C. Luis Ricardo Díaz Palacios.''
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio con el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor Rafael Arias como General Brigadier Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:
a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Alumno en la Escuela Médico Militar, el 16 de noviembre de 1967, y fue ascendido como Capitán Primero Pasante de Medicina, por acuerdo del secretario del ramo, el l de septiembre de 1972;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que, como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 38 años, 0 meses y 15 días, con antigüedad en el empleo anterior de 10 años; y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se ratifica el grado de General Brigadier Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Rafael Arias.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor, Luis Cresencio Sandoval González como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:
a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 10 de septiembre de 1975, fue ascendido como Subteniente de Caballería, por acuerdo del secretario de ramo, el 10 de septiembre de 1979;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de ascensos;
c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 30 años, 3 meses, 0 días, con antigüedad en el empleo anterior de 5 años, y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.
De la supervisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:
Punto de AcuerdoÚnico: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del C. Luis Cresencio Sandoval González.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor David Moreno Gutiérrez como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:
a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 10 de septiembre de 1971, y fue ascendido como Subteniente de Caballería, por acuerdo del secretario de ramo, el 1 de septiembre de 1975;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;
c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 34 años, 2 meses y 28 días, con antigüedad en el empleo anterior de 9 años; y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.
De la supervisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano David Moreno Gutiérrez.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Pablo Díaz Gaytán como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envío a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes M interesado esta Comisión advierte:
a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de octubre de 1969, fue ascendido como Subteniente de Caballería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1973;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de ascensos;
C) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 36 años, 2 meses, 1 día, con antigüedad en el empleo anterior de 11 años, y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.
De la supervisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:
Punto de AcuerdoÚnico: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Pablo Díaz Gaytán.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel de Zapadores Carlos Jiménez Arellano como General Brigadier, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:
a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Soldado de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento, el 7 de septiembre de 1967, y fue ascendido como Subteniente de Zapadores, por acuerdo del secretario del ramo, el l de septiembre de 1973;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus asensos;
c) Que, como miembro activo del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 38 años, 2 meses y 26 días, con antigüedad en el empleo anterior de 8 años; y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.
De la supervisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Zapadores se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se ratifica el grado de General Brigadier que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Carlos Jiménez Arellano.
Salón de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Raúl David Guillén Altuzar como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:
a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1970, fue ascendido como Subteniente de Infantería por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1974;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes a la fecha de sus asensos;
c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, ha prestados sus servicios a la nación mexicana durante 35 años, 3 meses y 0 días, con antigüedad en el empleo anterior de 8 años, y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.
De la supervisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:
Punto de AcuerdoÚnico: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo federal, expidió a favor del ciudadano Raúl David Guillén Altuzar.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Luis Rodríguez Bucio como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:
a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete en el Heroico Colegio Militar, el l de septiembre de 1973, y fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el l de septiembre de 1977;b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus asensos;
c) Que, como miembro activo del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 32 años, 2 meses y 25 días, con antigüedad en el empleo anterior de 8 años; y
d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.
Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Luis Rodríguez Bucio.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.--- Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.»El Presidente senador Jorge Zermeño Infante: Solicite la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.
La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: En votación económica se pregunta si se aprueban este punto de acuerdo y los anteriores reservados.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente senador Jorge Zermeño Infante: Aprobados; comuníquense al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.
La Secretaria senadora Lucero Saldaña Pérez: «Comisión Permanente.--- Primer Receso.--- Tercer Año.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Miércoles 18 de enero de 2006.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Marco Antonio Peyrot González, pueda aceptar y usar la condecoración ``Medalla de Oro por Servicios Distinguidos'' que le confiere el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada de la República de El Salvador. (Turno a Comisión)
Quince, con los que se remiten hojas de servicios de miembros del Ejército Mexicano, para los efectos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Veintidós oficios con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores.
Dictamen a discusión
De la Segunda Comisión, con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente ratifica el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Salvador Campos Icardo, como embajador extraordinario y plenipotenciario de México en Turquía, y en forma concurrente, sujeto a la recepción de los beneplácitos correspondientes, ante las Repúblicas de Azerbaiyán, Georgia, Katajistán y Turkmenistán.
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
El Presidente senador Jorge Zermeño Infante (a las 16:03 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el miércoles 18 de enero, a las 11:00 horas.
--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOSTiempo de duración: 4 horas 3 minutos.
Quórum a la apertura de sesión: 23 legisladores.
Diputados que solicitan licencia: 2.
Acuerdo de la Mesa Directiva, aprobado: 1.
Proposiciones con puntos de acuerdo: 7.
Puntos de acuerdo, aprobados: 4. Oradores en tribuna: 26 PRI-10, PAN-7, PRD-7, PT-1, Convergencia-1.
Se recibió:
5 comunicaciones de los Congresos de los estados de Guerrero, Jalisco, Sonora y Tlaxcala;
1 oficio del gobierno del estado de Guerrero, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores;
1 oficio del gobierno del estado de Tamaulipas, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
1 oficio de la Comisión Nacional del Agua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
1 comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
2 comunicaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1 oficio del Gobierno del Distrito Federal;
1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
1 oficio de la Secretaría de Seguridad Pública;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la propuesta del Presidente de la República, para la ratificación de los ciudadanos Silvia Eugenia Díaz Vega y Jorge Alberto García Cáceres, como magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Jaime Enrique Inocencio García Amaral, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España;
4 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que solicita los permisos necesarios para que 18 ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México;
15 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite las hojas de servicios de igual número de miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
12 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores;
1 comunicación del ciudadano José María Ortega Padilla, con la que solicita el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España;
1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite propuesta del Presidente de la República, para la ratificación del ciudadano Ernesto Zamarripa Morones, como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
1 iniciativa del Congreso del estado de Oaxaca;
4 iniciativas del PRI;
2 iniciativas del PAN;
2 iniciativas del PRD;
1 iniciativa del PT.
Dictámenes de primera lectura:
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Martín Christlieb Romero para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y Oaxaca;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de Rumania, del Reino de España y de la República de Colombia;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a cinco ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas oficinas de gobiernos extranjeros en México;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Aurizanda Emilia Pinto-Ribeiro de Moya para desempeñar el cargo de consejera personal del Presidente de la República de Guinea-Bissau.
Dictámenes aprobados:
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Martín Christlieb Romero para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y Oaxaca;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de Rumania, del Reino de España y de la República de Colombia;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a cinco ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas oficinas de gobiernos extranjeros en México;
1 de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Aurizanda Emilia Pinto-Ribeiro de Moya para desempeñar el cargo de Consejera Personal del Presidente de la República de Guinea-Bissau.
1 de la Segunda Comisión, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 25 al 27 de enero de 2006, a fin de realizar una visita de trabajo a la República de Chile, así como asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en la República de Honduras;
1 de la Segunda Comisión, con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente propone al doctor Jorge Agustín Bustamante Fernández como candidato para recibir el Premio Nobel de la Paz 2006;
15 dictámenes de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados militares a igual número de miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético) Castro Ríos, Sofía (PRI) Secretaria de Desarrollo Social: 176 Díaz Escárraga, Heliodoro (PRI) Instituto Federal Electoral: 197 Döring Casar, Federico (PAN) Secretaria de Desarrollo Social: 173, 175 Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Estado de México: 167 Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Instituto Nacional de Migración: 168 Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Ley General de Población: 67 García Solís, Iván (PRD) Artículo 122 constitucional: 92 García Solís, Iván (PRD) Cerro de la Estrella: 184 García Solís, Iván (PRD) Mexicanos condenados en los Estados Unidos de América: 195 Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) Ley General de Salud - Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: 99 González Furlong, Magdalena Adriana (PAN) Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Ley Federal de Defensoría Pública: 107 González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes - Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario: 187 Jiménez González, David (PRI) Secretaria de Desarrollo Social: 169, 174, 176 Nava Díaz, Alfonso Juventino (PRI) Ley del Parque Vehicular en México: 75 Ojeda Zubieta, César Raúl (PRD) Trabajadores migrantes mexicanos: 162 Padilla Peña, Joel (PT) Ley de Coordinación Fiscal: 70 Saldaña Pérez, María Lucero (PRI) Mujeres indígenas: 188 Triana Tena, Jorge (PAN) Artículo 4o. constitucional: 87 Triana Tena, Jorge (PAN) Medallistas olímpicos y paralímpicos: 192 Triana Tena, Jorge (PAN) Cerro de la Estrella: 178 Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael (PRI) Código Penal Federal: 96 Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael (PRI) Ley General de Desarrollo Social: 63 Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael (PRI) Secretaria de Desarrollo Social: 170 desde curul Zermeño Infante, Jorge (PAN) Secretaria de Desarrollo Social: 177