Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 13 de diciembre de 2005 Sesión No. 33
ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Fernando Alberto García Cuevas solicita incorporar en el orden del día diversas solicitudes de licencia, a lo que el Presidente informa que no se han recibido las comunicaciones correspondientes y una vez que sean entregadas a la Presidencia se atenderá lo solicitado

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Pablo Bedolla López y Felipe Medina Santos, por las que solicitan licencia para separarse del cargo de diputados federales electos en el XVII y XXXIII distritos del estado de México, respectivamente. Aprobados

TARIFAS ELECTRICAS

Comunicación del Congreso del estado de Zacatecas, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, inste a la Comisión Federal de Electricidad al cobro de tarifas preferenciales a los poseedores de pozos de riego en esa entidad federativa. Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. De enterado

ESTADO DE TABASCO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al Gobierno y al Congreso del estado de Tabasco, para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal 2006, se consideren y aprueben mayores recursos para los programas de apoyo al sector coprero en la entidad, que tenga como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias que se dedican a esta actividad

Interviene el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

Aprobado, comuníquese

ESTADO DE GUANAJUATO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a que se retengan 45 millones de metros cúbicos de la presa La Gavia, ubicada en el municipio de Romita, Guanajuato, a fin de fortalecer los mantos friáticos. Aprobado, comuníquese

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la administración pública federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano

Interviene el diputado Juan Manuel Dávalos Padilla

Aprobado, comuníquese

PLAN PUEBLA-PANAMA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al secretario de Relaciones Exteriores, a que haga público el uso y destino de los recursos que han sido autorizados por el Congreso de la Unión a la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá, desde el año 2002 a la fecha

Interviene el diputado Juan Antonio Gordillo Reyes

Aprobado, comuníquese

CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION DE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al Ejecutivo federal a que publique las modificaciones al decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Aprobado, comuníquese

EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece que la vigencia de la Comisión de investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la Empresa Construcciones Prácticas SA de CV y cualesquiera otras que estuvieran relacionadas con la misma, concluye el 31 de diciembre de 2005

A discusión intervienen diputados:

Martha Lucía Mícher Camarena

Jesús Porfirio González Schmal

Federico Döring Casar

Jesús Porfirio González Schmal, para contestar alusiones personales

Desde su curul el diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, solicita consultar si el asunto está suficientemente discutido, a lo que el Presidente da respuesta

Pablo Gómez Alvarez

Martha Lucía Mícher Camarena, para rectificar hechos

Desde su curul realiza comentarios sobre el tema, el diputado Emilio Serrano Jiménez

Desde su curul el diputado Julio Boltvinik Kalinka, solicita que la votación respectiva sea nominal

Realizada la votación se aprueba el proyecto de acuerdo. Comuníquese

Desde su curul el diputado Julio Boltvinik Kalinka, comenta sobre el resultado de la votación

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa a la comisión que acompañe a la ciudadana Ana Luz Juárez Alejo, electa como diputada federal suplente en el VI distrito del estado de San Luis Potosí, en el acto de rendir su protesta de ley

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados: Blanca Estela Gómez Carmona, Heriberto Enrique Ortega Ramírez y Julio Horacio Lujambio Moreno, por las que solicitan licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputados federales electos en los distritos IX, I y XXVII del estado de México, respectivamente. Aprobados

INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

Oficio del Poder Judicial de la Federación, con el que remite del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, informe semestral de actividades correspondiente al periodo del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2005. Remítase a la comisión de Economía, para su conocimiento

ESTADO DE SONORA

Oficio de la Procuraduría General de la República, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de noviembre pasado, para exhortar a las autoridades laborales federales y locales, a que revisen la situación que guardan los fondos aportados por las sociedades cooperativas de los pescadores de camarón del Puerto de Guaymas, Sonora. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

HURACAN WILMA

Oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 11 de noviembre pasado, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigile el cumplimiento de la normatividad ambiental en las labores de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar, afectadas por el huracán Wilma, y en su caso sancionar a los presuntos responsables de su incumplimiento. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en el mes de noviembre de 2005. Remítase a la Comisión de Economía

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Oficio de la Secretaría de de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de noviembre pasado, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a que expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Oficio de la Secretaría de de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de octubre pasado, para exhortar al Ejecutivo federal a que agilice la entrega de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales y destine otras partidas, con el fin de iniciar la etapa de reconstrucción y reactivar la economía y el desarrollo de los estados afectados por los huracanes Stan y Wilma. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

AGENDA DE MADRID

Oficio de la Secretaría de de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 31 de marzo pasado, sobre la Agenda de Madrid, resultado de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, y se exhorta al Parlamento Latinoamericano a que promueva su contenido entre los países miembros. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

CONNACIONALES DEPORTADOS

Oficio de la Secretaría de de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de septiembre pasado, para exhortar al Ejecutivo a que, a través de la Embajada de México en los Estados Unidos de América, realice gestiones a fin de obtener y compartir con las autoridades estatales y municipales de los estados fronterizos, el padrón que identifica a los connacionales deportados que han compurgado sentencias por delitos graves en el país vecino. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de octubre pasado, para exhortar a las secretarías de Seguridad Pública y de la Defensa Nacional, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que intensifiquen sus acciones en los municipios devastados por el huracán Stan, en el estado de Chiapas, para prevenir el crimen en la zona. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

LEY DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA - LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Administración de los Recursos para la Asistencia Pública y reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, pide ampliación de turno

Se turna la minuta recibida a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial encargada de la revisión de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de juegos y sorteos

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para crear los denominados fines de semana largos. Es de primera lectura

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de primera lectura

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, referente al secreto bancario. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS - LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguros y fianzas. Es de primera lectura

LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aerea Mexicanos. Es de primera lectura

LEY FEDERAL AGRARIA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria. Es de primera lectura

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Tres dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permisos:

A dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Popular China en México

A seis ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones del Gobierno de Canadá en México

A seis ciudadanos para prestar servicios en diferentes representaciones diplomáticas del Gobierno de los Estados Unidos de América en México

Son de primera lectura

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Es de segunda lectura

A discusión en lo general intervienen los diputados:

Minerva Hernández Ramos

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita moción

Pablo Gómez Álvarez

Alfonso Ramírez Cuéllar

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita moción

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. El Presidente informa de los artículos que se reservan para la discusión en lo particular, y se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular la diputada María Angélica Díaz del Campo, propone modificaciones al artículo 3o., que la Asamblea desecha

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón propone modificaciones al artículo 5o. reservado, que la Asamblea desecha

Propone modificaciones a los artículos 9o. y 11 reservados, el diputado Víctor Suárez Carrera, mismas que la Asamblea desecha

La diputada María Angélica Díaz del Campo propone modificaciones a los artículos 16 y 17 del dictamen, que la Asamblea desecha

El diputado Iván García Solís propone modificaciones al artículo 18, que la Asamblea desecha

Propone modificaciones el diputado Pedro Ávila Nevárez, al artículo 19, que la Asamblea desecha

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca propone modificaciones al artículo 19

Desde su curul el diputado Inti Muñoz Santini solicita que la pasada propuesta se vote nominalmente, la que Asamblea desecha

La diputada Rosa María Avilés Nájera propone modificaciones al artículo 19, que la Asamblea desecha

Propone modificaciones a los artículos 21, 42 y sexto transitorio, el diputado Iván García Solís, que la Asamblea desecha

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón propone modificaciones al artículo 31, que la Asamblea desecha

Propone modificaciones al artículo 32 la diputada María Angélica Díaz del Campo, que la Asamblea desecha

Propone modificaciones al artículo 32 el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, que la Asamblea desecha

La diputada Clara Marina Brugada Molina propone modificaciones al artículo 41 que la Asamblea desecha

El diputado Víctor Suárez Carrera propone modificaciones al artículo 42, que la Asamblea desecha

El diputado Rafael Flores Mendoza propone modificaciones a los artículos 3o., 42 y 43, que la Asamblea desecha

Propone modificaciones al artículo 50, el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, que la Asamblea desecha

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca propone modificaciones al artículo 54, que la Asamblea desecha

La diputada Clara Marina Brugada Molina propone modificaciones a los artículos 55 y 81 reservados, que la Asamblea desecha

Sobre el artículo 80 reservado, el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca propone modificaciones que la Asamblea desecha

El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón propone modificaciones al artículo 85, que la Asamblea desecha

El diputado Juan Carlos Pérez Góngora propone modificaciones a los artículos del 86 al 103, así como la adición de un artículo transitorio, mismos que se desechan

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón propone modificaciones al artículo 91, que la Asamblea desecha

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca propone la adición de un artículo noveno transitorio que la Asamblea desecha

Se aprueban en los términos del dictamen los artículos reservados. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Energía. De enterado

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por las que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía. Se aprueban, comuníquense

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita dispensa de trámites de tres dictámenes con proyectos de decreto. Aprobado

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para crear los denominados fines de semana largos. Es de segunda lectura

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado Francisco Xavier López Mena

A discusión intervienen los diputados:

Irma Sinforina Figueroa Romero

Jesús Porfirio González Schmal, quien propone modificaciones que la Asamblea desecha

Suficientemente discutido, se aprueba el proyecto de decreto en sus términos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la industria cinematográfica nacional

El diputado Inti Muñoz Santini propone modificación al párrafo primero del artículo 226

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita que la votación respectiva sea nominal

El resultado de la votación resuelve que se admita a discusión la modificación propuesta y es aprobada

Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con la modificación aprobada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL AGRARIA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria. Es de segunda lectura

El diputado Teófilo Manuel García Corpus fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

A discusión en lo general, fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal, quien presenta moción suspensiva

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo hace comentarios de procedimiento

Ana Lilia Guillén Quiroz

Rubén Alfredo Torres Zavala

Elpidio Desiderio Concha Arellano

El Presidente considera improcedente la solicitud del diputado González Schmal por haberse presentado extemporáneamente

A discusión en lo general, intervienen los diputados:

Javier Manzano Salazar

Margarito Fierros Tano

Bernardino Ramos Iturbide

Luis Andrés Esteva Melchor

María Hilaria Domínguez Arvizu

Gustavo Zanatta Gasperín

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita que la discusión en lo particular del proyecto de ley de referencia se lleve a cabo en la siguiente sesión

Se aprueba el dictamen en lo general, el Presidente notifica que la discusión en lo particular se realizará en la próxima sesión y será el momento para hacer las reservas correspondientes

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que propone modificar el calendario legislativo para lo que resta del presente periodo ordinario de sesiones. Aprobado, comuníquese

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo particular el artículo 19 reservado, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Salvador Martínez Della Rocca)

Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo particular los artículos 3o., 5o., 9o., 11, 16, 17, 18, 19, 21, 31, 32, 41, 42, 43, 50, 54, 55, 58, 80, 81, 85, Título V, del 86 al 103, 91 y sexto transitorio reservados, en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (si se acepta a discusión la propuesta del diputado Inti Muñoz Santini)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular con la modificación aceptada)

Del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria (en lo general)


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 383 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 11:23 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica...

El diputado Fernando Alberto García Cuevas (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame; permítame, secretaria. Sonido a la curul del diputado García Cuevas.El diputado Fernando Alberto García Cuevas (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Solamente para solicitarle de la manera más respetuosa que se pueda incluir en el orden del día de esta sesión la solicitud de licencia de los diputados Felipe Medina Santos, Blanca Estela Gómez Carmona y Heriberto Ortega Ramírez, si es tan amable, señor Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tienen expedito su derecho, señor diputado, los diputados a que usted ha hecho referencia para que en el transcurso de la sesión nos hagan llegar el documento correspondiente y le demos el turno, toda vez que --le aclaro-- no tenemos los documentos de esas solicitudes, que fueron retiradas en sesión anterior. Entonces, le ruego que instruya a esos diputados para que presenten la solicitud, y en el curso de la sesión le daremos el turno correspondiente. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de diciembre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los diputados Pablo Bedolla López y Felipe Medina Santos.

Del Congreso de Zacatecas.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se exhorta al gobierno y al Congreso tabasqueños a efecto de que en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal de 2006 se consideren y aprueben mayores recursos destinados a los programas de apoyo al sector coprero en la entidad que tenga como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias de Tabasco que se dedican a esa actividad. (Votación)

Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua a retener 45 millones de metros cúbicos de la presa La Gavia, ubicada en Romita, Guanajuato. (Votación)

Por el que se exhorta al Gobierno Federal a realizar las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. (Votación)

Por el que se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a hacer público el uso y destino de los recursos autorizados por el Congreso de la Unión a la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá desde 2002 hasta la fecha. (Votación)

Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a publicar las modificaciones del decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (Votación)

Por el que se establece que la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma concluya el 31 de diciembre de 2005. (Votación)

Del Poder Judicial de la Federación

Informe del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, semestral de actividades, correspondiente al periodo 21 de mayo-20 de noviembre de 2005. (Turno a Comisión)

De la Procuraduría General de la República

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en noviembre de 2005. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaria de Gobernación

Cinco, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Administración de los Recursos para la Asistencia Pública, y reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Área Mexicanos.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Silvia Moreno Galván y Ángel Pérez Rodríguez para prestar servicios en la Embajada de la República Popular China en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mónica Madera Reveles, Texipactli Serrano Fernández, Alejandra Negrete Villa, César Yigal Urías Sánchez, Diana Alejandra Cortés Chávez y Ricardo Assemat Calderón para prestar servicios en la Embajada de Canadá en México y en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Karla Yessica Andrade Quiñones, Virginia Guadalupe Mojica Victoria, Mari Carmen Aranda Azar, Luciano Escamilla Cruz, Juan Pablo López Cruz y Juan Amador Romero Ruiz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León; y Tijuana, Baja California, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del articulo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el Valle de México.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Iván García Solís y Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 28 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 348 y 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis-1 y 44 Bis-2 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Ricardo Alegre Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por los diputados Jorge Kahwagi Macari y Francisco Javier Valdéz de Anda, de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y del Partido Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 108, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, referéndum, plebiscito e iniciativa popular, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Planeación, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y crea la Ley Federal del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 75, 76 y 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Maximino A. Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41, 148, 151, 631 y 2999 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 27, 42, 43 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 61 y 145 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP y al Congreso del estado de Chiapas, audite los recursos de la construcción del Cereso del municipio de Motozintla, Chiapas, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al titular de la PGR, para que de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2006, destine una parte a los programas de prevención de delitos electorales referentes al voto de los mexicanos en el extranjero, suscrita por los diputados Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al Conacyt, restituyan el monto total asignado al proyecto ``Efectos ecológicos de la pesca en el ecosistema marino del Golfo de California'', a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SCT, asigne los recursos necesarios para que se lleve a cabo la ampliación de los tramos carreteros de Zamora-La Piedad; y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, ubicados en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para revocar el permiso de explotación minera a la compañía Linear Gold, en el municipio de Motozintla, Chiapas, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, así como a los congresos locales de las entidades federativas para que se emita el marco jurídico y regulatorio, para coordinar el desempeño de las casas de empeño, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno mexicano para que ponga en ejecución la recomendación 190 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal, para que a través de la SSP y el Consejo Nacional de Seguridad Pública, se asigne al estado de Tamaulipas recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública previsto en el Ramo 33 del PEF 2006, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, presente un informe sobre la asignación de cupos de importación de pollo fresco o refrigerado durante los últimos 3 años en los estados de la frontera norte del país, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, con el fin de que el resto de los fideicomisos que se adeudan a los ex obreros del sector azucarero, sean pagados y se evite mayor afectación para los trabajadores y la actividad productiva relacionada, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos del estado de México y del Distrito Federal, valoren la conveniencia de suscribir un convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría de desempeño a los trabajadores de producción de gas natural que efectúa Pemex Exploración y Producción en la cuenca de Burgos, bajo el esquema de contratos de servicios múltiples, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie en contra de la modificación al decreto de creación y contra la reestructuración académica y administrativa del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados instituye el premio Francisco Zarco, al periodismo legislativo, en los géneros de crónica, reportaje, artículos de fondo y nota informativa, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Gobernación, establezca a la brevedad contacto con la Segob, para agilizar los pagos al programa ex bracero, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al embajador mexicano ante la OMC, en relación a la próxima reunión ministerial de este organismo en Hong Kong, del 13 al 18 de diciembre de 2005, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar la reclasificación de la tarifa eléctrica de la 1D a 1E, para el consumo de uso doméstico en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Érick A. Silva Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, realice las investigaciones necesarias que den con la consignación y sanción de los responsables que participaron como ejecutores de tortura a presuntos miembros del grupo de Los Zetas, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite al Tribunal Superior Agrario, reabra juicio del ejido Hoyo del Aire, localizado en el municipio de Teretan, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, a solicitud de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves ocho de diciembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos treinta y tres diputadas y diputados, a las diez horas con veintiséis minutos del jueves ocho de diciembre de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación del diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el sexto distrito del estado de San Luis Potosí. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo por el que se concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica.

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Puntos Constitucionales y de Pesca. De enterado.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Con el que remite informe de la Visita de Trabajo del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a las ciudades de Calgary y Vancouver, Canadá, realizada los días veintinueve y treinta de septiembre de dos mil cinco, así como el reporte a los mandatarios de la Alianza México -- Canadá. Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a las comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite acuerdo que ratifica la Declaración Conjunta emitida al término de la Primera Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europa -- Estados Unidos Mexicanos, realizada los días veintiocho y veintinueve de septiembre de dos mil cinco en la ciudad de Estrasburgo, Francia, y exhorta a la Cámara de Diputados a ratificar dicha Declaración. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Que reforma el artículo setenta y seis, fracción primera; y el artículo ochenta y nueve, fracción décima, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    A las diez horas con treinta y siete minutos la Secretaría informa del registro de trescientos cincuenta y cuatro diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que reforma la fracción sexta del artículo segundo de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima sexta al artículo treinta bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno y adiciona un artículo nueve bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo octavo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Es de primera lectura.

    Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Asamblea de esa manera la dispensa. Sin nadie que solicite la palabra en lo general, se reserva para la discusión en lo particular la fracción quinta del artículo doscientos cuarenta y tres de la Ley. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinte votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

    Se refiere a la fracción quinta del artículo doscientos cuarenta y tres reservada el diputado Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, y propone su supresión. La Asamblea admite la propuesta en votación económica. Desde su curul hacen comentarios de procedimiento y sobre la votación de la reserva los diputados: Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional; y Sergio Penagos García. Se aprueba el artículo reservado de referencia, con la supresión admitida, por trescientos veintitrés votos en pro, uno en contra y una abstención.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos veintiún votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea en votación económica dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y uno de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. La diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y tres votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos diez, once, veintisiete, cincuenta y cuatro, ciento seis, trescientos noventa y tres y cuatrocientos tres y adiciona los artículos tercero, sexto, sesenta y siete, noventa y tres y ciento trece de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. El diputado Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiocho votos en pro y ninguno en contra. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción quinta al artículo sesenta y cinco de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. El diputado Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos ocho votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción décima del artículo doscientos cincuenta y siete de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. El diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen, y acepta interpelación del diputado Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintidós votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica se dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía con proyecto de decreto que adiciona una fracción séptima al artículo tercero de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos catorce votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede permiso:

  • Al ciudadano Camilo de Jesús Antón García, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la ciudad de Querétaro, con circunscripción consular en el estado de Querétaro.

  • Al ciudadano Daniel Romero Mejía, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Japón en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintinueve votos en pro y ninguno en contra. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

    Dieciséis dictámenes con punto de acuerdo:

  • De la Comisión de Gobernación, dos: para exhortar a las legislaturas de los estados, a que impulsen la integración de una Comisión de Recursos Hidráulicos; y para exhortar a la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, a que se instale módulos de revisión e inspección en las terminales de autobuses del país con el fin de prevenir la llegada de inmigrantes ilegales, especialmente aquellos integrantes de la organización delictiva conocida como Mara Salvatrucha.

  • De la Comisión de Relaciones Exteriores, tres: para exhortar al Ejecutivo Federal a que gestione ante el gobierno de los Estados Unidos de América, la reanudación del otorgamiento de visas humanitarias a los residentes de la frontera norte, para recibir atención médica especializada en instituciones de salud de ese país; para condenar la aprobación de la Ley doscientos en el estado de Arizona, Estados Unidos de América, exhortando al gobierno federal a que, por los canales diplomáticos conducentes, expresa su malestar contra dicha Ley; y para exhortar al Ejecutivo Federal, a que solicite oficialmente al gobierno del Reino de Austria y al Museo de Etnología de ese país, devolver a México el penacho de Moctezuma para ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  • De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para exhortar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a que cuide la situación personal de cada adulto mayor que solicite la credencial y la otorgue de manera gratuita.

  • De la Comisión de Relaciones Exteriores, nueve: para congratularse por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania y felicitar al nuevo Presidente ucraniano Víctor Yuschenko; para extender un reconocimiento el Presidente Vladimir Putin y al Parlamento de la Federación Rusa, por haber suscrito el Protocolo de Kyoto; para exhortar al Ejecutivo Federal, a que en su próxima reunión con los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Unidos de América y de Canadá, se logren compromisos conjuntos para que en la relación trilateral priven políticas comerciales justas y equitativas; para reconocer al grupo de países ricos denominado G -- ocho, por la puesta en práctica de medidas generosas de justicia y seguridad social; para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que informe sobre los criterios utilizados para brindar apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres de mexicanos desde los Estados Unidos de América, así como sobre los montos entregados a cada Consulado; para reconocer la posición que el gobierno de México ha mantenido con respecto a la defensa de los derechos humanos como valores universales y para pronunciarse a favor de la condena, ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del bloqueo económico de los Estados Unidos de América contra la República de Cuba; para celebrar el proceso electoral en Palestina y para hacer un llamado a los gobiernos de ese país y de Israel para que reanuden el diálogo a fin de alcanzar un justo acuerdo de paz; para exhortar al Ejecutivo Federal, a que incorpore la noción de violencia feminicida como indicador de la violencia contra las mujeres en la próxima sesión de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas; y para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que promueva entre las naciones que no lo han hecho, la ratificación del Protocolo de Kyoto, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.

  • De las Comisiones Unidas Gobernación y de Seguridad Pública, para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial.

    Sin discusión se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Seis dictámenes con puntos de acuerdo por los que no se aprueban las siguientes iniciativas:

  • De la Comisión de Relaciones Exteriores, que reforma los artículos diecinueve y veinte de la Ley de Nacionalidad, presentada el doce de abril de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Relaciones Exteriores, que propone al titular del Ejecutivo Federal inicie la renegociación del Titulo séptimo denominado Sector Agropecuario, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentada el veintiséis de noviembre de dos mil dos.

  • De la Comisión de Gobernación, cuatro: que reforma y adiciona los artículos segundo y sexto de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada el catorce de diciembre de dos mil cuatro; que adiciona un segundo párrafo al artículo cincuenta y nueve de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el treinta de noviembre de dos mil cuatro; que reforma el artículo séptimo y adiciona los artículos siete bis, veinte bis y cincuenta y cinco bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada el veinticinco de agosto de dos mil cuatro; y que reforma la fracción octava del artículo treinta y dos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada el primero de abril de dos mil cuatro.

    Se aprueban en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo setenta y tres bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada el veintiocho de septiembre de dos mil cuatro. Habla en contra el diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    El Presidente informa que de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el Pleno en la sesión del seis de diciembre de dos mil cinco, las proposiciones con punto de acuerdo y las solicitudes de excitativa inscritas en el orden del día de la presente sesión, y cuyos autores hayan aceptado el trámite de sólo turno y entregado el texto de las mismas, serán turnadas a las comisiones correspondientes, e instruye la inserción de los textos respectivos en el Diario de los Debates y la publicación en la Gaceta Parlamentaria del trámite dictado a cada uno de los asuntos.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

  • Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, cinco: que reforma el artículo veinticuatro de la Ley General de Vida Silvestre, que se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; que reforma los artículos veintisiete, treinta bis, treinta y uno, treinta y ocho y treinta y nueve de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se turna a la Comisión de Gobernación; que reforma los artículos once y veintiséis de la Ley General de Deuda Pública, que se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; que reforma los artículos sexto y cuarenta de la Ley de Planeación, que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; y que reforma el artículo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incorpora en el orden del día un proyecto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nulifique y desista del proyecto internacional de comercio para establecer una aduana mexicana en Kansas City, Estados Unidos de América, al que la Secretaría le da lectura. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos veintitrés diputadas y diputados. El Presidente levanta la sesión a las doce horas con cincuenta y un minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes trece de diciembre de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.


    DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    C. Dip. Lic. Heliodoro C. Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Distinguido señor Presidente:

    Ante usted, Pablo Bedolla López, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y por esta vía comparezco para solicitar ante la sesión ordinaria que usted tan dignamente preside, licencia del 1 de enero al 20 de marzo del 2006, por así convenir a mis intereses.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el debido respeto:

    Solicito

    Primero.- Tenerme por comparecido solicitando licencia al cargo de diputado federal a partir del 1 de enero de 2006.

    Segundo.- Se sirva realizar los trámites necesarios para la debida aprobación de lo solicitado.

    Agradezco de antemano la gentileza de su atención y reciba la seguridad de mi más alta consideración.

    Atentamente.

    Distrito Federal, Palacio Legislativo, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Bedolla López (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Pablo Bedolla López para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XVII distrito del estado de México, a partir del 1 de enero de 2006.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Heliodoro C. Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito me sea concedida licencia para separarme de mis funciones durante el periodo comprendido del 20 de diciembre del año en curso al 17 de marzo del 2006 para atender asuntos de carácter personal.

    Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Felipe Medina Santos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se concede licencia al diputado Felipe Medina Santos para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XXXIII distrito del estado de México, del 20 de diciembre del año en curso al 17 de marzo de 2006.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado.


    TARIFAS ELECTRICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Congreso del estado de Zacatecas.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Adjunto nos permitimos remitir a ustedes, un ejemplar del acuerdo #74 aprobado por la H. Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se solicita al H. Congreso de la Unión, someta a consideración del Pleno un punto de acuerdo donde inste a la Comisión Federal de Electricidad, el cobro de tarifas preferenciales a los poseedores de pozo de riego en el estado, ya que el abatimiento de éstos por la sequía, hace cada vez más cara la extracción del vital líquido.

    Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Zacatecas, Zac., 24 de noviembre del año 2005.--- La H. LVIII Legislatura del Estado.--- Dip. José Chávez Sánchez (rúbrica), Secretario; Dip. Adán González Acosta (rúbrica), Secretario.»

    «ACUERDO #74

    La honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

    Resultando Único.--- En sesión ordinaria correspondiente al día 15 de noviembre de 2005, se dio lectura y fue aprobada una iniciativa de punto de acuerdo que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 24 y 25, numeral primero, del Reglamento General, presentó el ciudadano diputado Humberto Cruz Arteaga, sustentada en las siguientes

    Consideraciones

    La riqueza de un país, se sustenta entre otros en su producción agropecuaria, en la autosuficiencia para producir y allegarse de los satisfactores más elementales para alimentar a su pueblo, cuando no es así, todos sus esfuerzos resultan magros y derrumbados por la necesidad de importar los productos básicos para su subsistencia, se convierte en una clase trabajadora al servicio de las naciones productoras y exportadoras de alimentos, lo cual conlleva a un régimen de dependencia económica que inhibe el desarrollo económico pleno y sustentable que la clase campesina anhela.

    El campo mexicano atraviesa por la peor crisis de su historia, en lo económico, social y ambiental; debido a las políticas neoliberales erróneas implementadas por los gobiernos de los últimos tres sexenios; quienes no han valorado al campo en su justa dimensión y no han considerado al sector agropecuario como estratégico para la autosuficiencia alimentaria, generador de empleos dignos y garante de la paz social en el medio rural y del arraigo de las familias campesinas.

    El federalismo en el campo no se ha dado a su máxima expresión, persiste la centralización de la Federación hacia los estados, los programas federales, por la rigidez en sus normas limitan el desarrollo propio de la política agropecuaria en las entidades federativas de acuerdo a sus prioridades y potencialidades regionales. La planeación agropecuaria en los estados, está supeditada en gran medida a los programas federales.

    El campo zacatecano no es la excepción; aquí se vive la zozobra de las áreas temporaleras y la carestía de recursos para producir. Se sufre también el grave problema de la emigración y sus secuelas que destruyen la estructura familiar de los zacatecanos.

    La principal actividad económica en el estado es la agricultura y es la principal fuente de empleo y generadora de riqueza, aunque en condiciones de atraso productivo, baja productividad y problemas estructurales para generación de los empleos requeridos por el crecimiento de la población; el 86% de la agricultura en Zacatecas se realiza bajo condiciones de un temporal al que se llama errático y aleatorio; es decir, no es predecible. Esto da como resultado bajísimos niveles de productividad, hay grandes índices de siniestros y hay poca diversidad de cultivos.

    Hoy Zacatecas enfrenta una crisis recurrente debido a la sequía atípica que le afecta, por tal razón es necesaria la participación decidida de campesinos, productores, empresarios, comerciantes, funcionarios, autoridades federales y estatales para lograr una verdadera alianza para el campo a la que nuestra gobernadora ha llamado.

    En Zacatecas el fríjol y el maíz cubren 80% de la superficie cultivada y si a esto se agrega que la agricultura en la mayoría del territorio es de subsistencia nos damos cuenta de los problemas a que se enfrentarán las familias rurales sino hacemos frente a este grave problema.

    La escasez de lluvia no sólo afecta a la producción en el campo y no sólo impacta en la soberanía alimentaria de nuestro país. Está afectando a la ganadería, en la producción de forrajes y en las fuentes de agua en los agostaderos. Afecta también a los productores cuyos pozos para riego abaten cada vez más su nivel de extracción, elevando irracionalmente el costo económico para su operación. Por eso hablar del campo zacatecano es hablar del vital líquido, pues la vida de los campesinos está supeditada al agua.

    La problemática relacionada con la escasez de agua y su impacto en el desarrollo económico y social del país ha traído como consecuencia que nuestras autoridades federales hayan considerado la urgencia de implementar políticas de uso sustentable del agua; sin embargo en la práctica no se observan resultados concretos debido a la falta de recursos destinados para este fin, por lo que se hace urgente la aplicación de los programas descritos en el programa nacional hidráulico consistente en fomentar el uso eficiente del agua para producción agrícola, que pretende mantener y/o incrementar el nivel de producción agrícola con menores volúmenes de agua a fin de lograr excedentes que puedan ser destinados a otras necesidades, programa que de aplicarse en Zacatecas ayudaría a salvar la economía en el campo.

    Actualmente, se estima que de los 72 mil millones de metros cúbicos de agua que se utilizan en el país, el 78 por ciento se destinan a la agricultura de riego, calculada en más de seis millones de hectáreas que se subdividen a su vez en 84 distritos y en 39 mil 500 unidades de riego.

    La infraestructura que atiende a los cultivos de riego en Zacatecas es una de las más atrasadas del país, es necesaria la tecnificación y modernización de ésta, pues de ello depende la manutención de la producción de alimentos y porque la mayor parte del líquido disponible en Zacatecas se destina a este sector.

    La tecnificación y modernización del campo zacatecano se hace necesaria más que nunca a fin de lograr importantes ahorros de agua y por tanto eficientes cosechas que den certidumbre a los campesinos.

    Es innegable que el actual suministro de agua al campo depende de diversas obras de ingeniería. Entre las más importantes en el país figura la red de presas instaladas específicamente para este sector, en Zacatecas contamos con 85 presas, de las cuales solo en cinco se ha iniciado el proceso de tecnificación de riego, por lo que el mismo sigue siendo completamente arcaico; ya que se hace por escurrimiento desperdiciándose con ello un promedio del 80% del agua destinada para riego. Esta situación hace urgente el impulso a la infraestructura para tecnificar el riego en todas aquellas presas que no cuenten con ello, apostándole así a efectuar el uso del agua de cada una de ellas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 24, 25 y relativos del Reglamento General, es de acordarse y se acuerda:

    Primero.--- Solicitar al Congreso de la Unión someta a consideración del pleno un punto de acuerdo donde inste a la Comisión Federal de Electricidad, el cobro de tarifas preferenciales a los poseedores de pozos de riego en el estado ya que el abatimiento de estos por la sequía hace cada vez mas cara la extracción del vital liquido.

    Segundo.--- Impulsar ante la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la elaboración de un proyecto multianaual en el que se contemple la inversión necesaria para tecnificar en el mediano plazo las presas existentes en el estado con el firme objetivo de hacer un uso sustentable del agua.

    Tercero.--- Implementar un programa permanente para cosechar agua de lluvia en el estado, pues de esto depende la agricultura y la ganadería en tiempos de sequía, recurrentes en nuestra entidad.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Octava Legislatura del estado, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.--- Dip. Federico Bernal Frausto (rúbrica), Presidente; Dip. José Chávez Sánchez (rúbrica), Secretario; Dip. Adán González Acosta (rúbrica), Secretario.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c) y 44, punto 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas se integre a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    ESTADO DE TABASCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno y al Congreso tabasqueños a efecto de que en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal de 2006 se consideren y aprueben mayores recursos destinados a los programas de apoyo al sector coprero en la entidad que tenga como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias de Tabasco que se dedican a esa actividad

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que suscribe el diputado José Antonio de la Vega Asmitia del Grupo Parlamentario del PAN, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Acuerdo

    Único:- Se exhorta al Gobierno del Estado de Tabasco y al Congreso del Estado, para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año Fiscal 2006, se consideren y aprueben mayores recursos para los programas de apoyo al Sector Coprero en la Entidad, que tenga como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias de Tabasco que se dedican a esta actividad.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En nombre de la Junta de Coordinación Política, en relación con este acuerdo, tiene el uso de la tribuna el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, hasta por cinco minutos.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia: Con la venia de la Presidencia. Me permito presentar a ustedes proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno de Tabasco y al Congreso del estado de Tabasco para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos del año fiscal de 2006 puedan considerarse y se aprueben mayores recursos para los programas de apoyo del sector coprero en la entidad que tengan como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias copreras del estado. La copra es el principal producto que se extrae del coco para la generación de aceite y proteínas vegetales.

    Como oleaginosa, ofrece importantes ventajas que no se observan en otro tipo de semillas, dentro de las cuales destacan las siguientes: su importancia económica radica en que puede prosperar favorablemente en terrenos donde otros cultivos oleaginosos no pueden hacerlo, como son los suelos arenosos salinos de las costas de México. El cocotero en condiciones óptimas produce tres veces más aceite por hectárea en un año que el más productivo cultivo oleaginoso en condiciones equivalentes. Es un cultivo del que pueden esperarse utilidades durante más de 25 años, periodo que representa la etapa más productiva del cocotero. Ninguna planta es tan aprovechada en forma integral como el coco, del cual se utilizan la raíz, el tronco, las hojas, las flores y el fruto, obteniéndose importantes productos de interés económico, alimenticio y comercial.

    Es un cultivo permanente que lo hace menos dependiente del uso de insumos como maquinaria, insecticida o herbicidas. El cultivo comercial del cocotero en nuestro país tiene más de 100 años; sin embargo, hasta la segunda mitad de la década de los cuarenta no mostró un crecimiento acelerado, convirtiéndose en un importante motor de la economía de las regiones costeras, tanto del Pacífico como del golfo de México. La caída del precio internacional de la copra y del aceite de coco durante los últimos años impacta de manera directa este sector, sobre todo si consideramos que, además, viene arrastrando toda una serie de factores que reducen las posibilidades de rentabilidad, bajos rendimientos, esquemas de comercialización erráticos, falta de organización de los productores, investigaciones inciertas y falta de desarrollo de nuevas tecnologías para el cultivo.

    Para el sector coprero, las condiciones internacionales como las nacionales son muy diferentes. Tener que competir en el mercado mundial, con grandes volúmenes de aceites vegetales y con productos sustitutos, y sobre todo que su precio depende de la oferta y la demanda, son factores que día con día limitan sus posibilidades de desarrollo. La producción de copra tiene gran importancia económico-social para nuestro país, ya que la superficie nacional ocupada por el cocotero es de aproximadamente 163 mil hectáreas, cultivo del cual dependen alrededor de 50 mil familias, principalmente en las zonas costeras de Guerrero, Colima, Oaxaca, Michoacán, Campeche y Tabasco. Por esas cifras, nuestro país ocupa el primer lugar en la producción de copra en América Latina.

    En el caso particular del estado de Tabasco, el sector coprero ha sufrido la devastadora enfermedad de la palma de coco, el amarillamiento letal, el picudo negro, el envejecimiento de las plantaciones y los bajos precios de la copra, lo cual hace prioritario implantar acciones preventivas y correctivas contra esas enfermedades, y establecer programas de renovación de las plantaciones y programas de apoyo que busquen dar valor agregado a los productos y subproductos derivados del cocotero en nuestro estado. Otro factor importante es la falta de recursos para la fertilización de los cultivos, así como la disminución en casi todos los indicadores de la producción, lo cual tiene como trasfondo una serie de problemas estructurales que se fueron desarrollando a lo largo de las últimas décadas, lo que ha dado como resultado que hoy dicho sector tenga como única finalidad generar copra, a pesar de que de él se puede obtener gran variedad de productos y subproductos.

    La economía mexicana tiene el reto ineludible de crecer en forma sostenida a un ritmo que no descuida ninguno de los sectores involucrados en su transformación. Por ello es inadmisible que muchos de los que producen directamente la riqueza tengan que pagar el más alto costo social y político de la marginación. El rezago que enfrentan las actividades primarias hace indispensables los apoyos directos a la producción, como es el caso de la industria coprera. Es urgente que se atienda la situación que actualmente vive esta industria y se instrumenten medidas que tiendan a apoyar, a impulsar el desarrollo del sector. La industria coprera es un factor que contribuye al desarrollo regional y nacional, por lo que consideramos importante que se destinen mayores recursos a este sector económico. Propongo a ustedes aprobar la siguiente proposición:

    Exhortar al gobierno del estado de Tabasco y al Congreso del estado para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal de 2006 puedan considerarse mayores recursos para los programas de apoyo al sector coprero en la entidad que tengan como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias copreras de Tabasco. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene más oradores registrados. En consecuencia, el asunto se considera suficientemente discutido. Continúe la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, secretaria. Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 416 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.


    ESTADO DE GUANAJUATO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua a retener 45 millones de metros cúbicos de la presa La Gavia, ubicada en Romita, Guanajuato

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que suscribe el diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del PRI, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Acuerdo

    Único:- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua para que se retengan 45 millones de metros cúbicos de la Presa ``La Gavia'' ubicada en el Municipio de Romita, a fin de fortalecer los Mantos Friáticos, los cuales se han visto afectados por la extracción de este recurso que se destina al sistema de agua potable de León, Guanajuato.

    Palacio Legislativo de San Lázaro,a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Gobierno Federal a realizar las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que suscribe el diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del PRI, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Acuerdo

    Único:- Se exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal para que el Certificado de Matricula Consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia tiene registrado como orador, para hablar en pro de la proposición de la Junta de Coordinación Política, al diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del Partido Revolucionario Institucional. En consecuencia, tiene el uso de la tribuna el diputado Dávalos Padilla, hasta por cinco minutos.El diputado Juan Manuel Dávalos Padilla: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros: con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Juan Manuel Dávalos Padilla, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta al Pleno de esta Cámara el siguiente punto de acuerdo:

    La inmigración de mexicanos a Estados Unidos de América ha crecido enormemente en los últimos años, motivo por el cual dicho país del norte continuamente acepta o aprueba diversas peticiones de las autoridades diplomáticas mexicanas en beneficio de nuestros connacionales, como es el caso del certificado de matrícula consular mexicano aceptado en diversos estados de la Unión Americana como identificación para abrir cuentas bancarias o trámites ante los departamentos de policía, bibliotecas públicas y para la expedición de licencias de manejo. El certificado de matrícula consular mexicano es en la actualidad un documento que cumple los medios de protección suficientes que hacen casi imposible su falsificación, pues cuenta con elementos de seguridad, como fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica.

    Es necesario mencionar que, para su tramitación, los inmigrantes mexicanos deben acreditar fehacientemente su nacionalidad e identidad ante cualquiera de los 47 consulados de México en la Unión Americana, dependiendo el lugar de su residencia, presentando credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte y cédula profesional, entre otros. Ante la necesidad de que cuando los inmigrantes regresan a nuestro país y traen consigo como único documento el certificado de matrícula consular y no les es aceptado como identificación en el territorio nacional, pese a que es un documento expedido por el gobierno mexicano que cumple todos los requisitos de identidad y seguridad, además de que es aceptado por el Instituto Federal Electoral para la tramitación y entrega de la credencial para votar con fotografía... Incluso, el 12 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el reglamento de dicha matrícula consular. Este documento no es aceptado en los Estados Unidos Mexicanos como medio de identificación oficial. Por tal motivo, y con el propósito de encontrar una solución a la problemática expuesta, el suscrito formula ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los gobiernos estatales, los municipales, los distintos niveles de gobierno y las administraciones públicas en general para que sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio nacional el certificado de matrícula consular de alta seguridad digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Es cuanto, diputado Presidente; muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    PLAN PUEBLA - PANAMA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a hacer público el uso y destino de los recursos autorizados por el Congreso de la Unión a la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá desde 2002 hasta la fecha

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que suscribe el diputado Juan Antonio Gordillo Reyes del Grupo Parlamentario del PRI, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Acuerdo

    Único:- Se exhorta al Secretario de Relaciones Exteriores, para que haga público el uso y destino de los recursos que han sido autorizados por el Congreso de la Unión a la Coordinación General del Plan Puebla, Panamá, desde el año 2002 a la fecha. Asimismo, de a conocer aquellos estudios que han sido elaborados y financiados con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación y que se asignaron al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia tiene registrado para hablar en pro de este acuerdo de la Junta de Coordinación Política al diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Diputado Gordillo, tiene usted el uso de la tribuna hasta por cinco minutos.El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes: Con su permiso, diputado Presidente; honorable Asamblea: someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes Consideraciones

    Primero. Que en la región del sur-sureste del país, el mayor número de los habitantes vive en condiciones de pobreza extrema. La actividad económica se ubica principalmente en el sector primario y es, por desgracia, de baja productividad.

    Segundo. Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2004, se creó la Comisión Intersecretarial Plan Puebla-Panamá, con la finalidad de coordinar acciones para fomentar, fortalecer y dar seguimiento a las políticas, estrategias y programas que en el ámbito de la Administración Pública Federal se emprendan para contribuir a elevar al nivel de vida de los habitantes y lograr el desarrollo integral sustentable de los estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Puebla y Guerrero.

    Tercero. Durante este último periodo y a pesar de las enormes expectativas creadas por la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá, lamentablemente lo único que se puede constatar son los pésimos resultados para los estados del sur-sureste.

    Cuarto. Que la Cámara de Diputados ha autorizado a la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá recursos en los Presupuestos de Egresos de la Federación por un monto total de 222.5 millones de pesos.

    Quinto. Que el análisis de transparencia presupuestaria del gasto federal en Latinoamérica que elabora el Centro de Análisis e Investigación Fundar establece una calificación para México de 53.8, lo que expresa la falta de mecanismos que garanticen transparencia en materia de gasto público.

    En razón de lo expuesto, pongo a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a rendir un informe detallado a esta soberanía sobre el uso y destino de los recursos que han sido autorizados por el Congreso de la Unión a la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá, desde el año 2002 hasta la fecha.

    Segundo. Solicitamos a la Secretaría de Relaciones Exteriores que informe de los estudios que han sido elaborados y financiados con recursos públicos designados en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Relaciones Exteriores, y especial del sur-sureste puedan dar seguimiento puntual a los mismos

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias. No tengo más oradores registrados. El asunto se considera suficientemente discutido. Ponga a consideración de la Asamblea el asunto en cuestión, secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente. En votación económica se pregunta si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION DE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a publicar las modificaciones del decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que suscriben integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Acuerdo

    Único:- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a publicar las modificaciones al Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha publicación deberá realizarse antes de que concluya el periodo de convocatoria para elegir a las y los investigadores académicos que integran el Consejo Nacional de Evaluación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece que la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma concluya el 31 de diciembre de 2005

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece que la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma, concluye el 31 de diciembre de 2005

    Considerandos1.- Que el 4 de abril de 2005 se crea la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de Obra Pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera que tuvieren relación con la misma.

    2.- Que el 25 de octubre del presente año, la Junta de Coordinación Política, acordó la prorroga de la vigencia de esta comisión hasta el 31 de agosto de 2006.

    3.- Que en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2005, este órgano de gobierno valoró la necesidad de modificar la vigencia de dicha Comisión.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de Obra Pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera que tuvieren relación con la misma, concluye el 31 de diciembre de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica, en contra), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia tiene registrada para hablar en contra de este punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política a la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Tiene el uso de la tribuna, diputada Mícher, hasta por cinco minutos.La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Compañeras y compañeros diputados: hemos tenido conocimiento de la presentación ante la Junta de Coordinación Política de una propuesta, por parte del Partido Acción Nacional, para reducir el tiempo del trabajo de la comisión investigadora relacionada con el otorgamiento de créditos, adjudicaciones, licitaciones, etcétera, a la empresa Construcciones Prácticas y cualesquiera que se relacionaran con la misma. Quiero decirles, compañeras y compañeros, que estamos traicionando la transparencia y la legalidad y los principios que todas y todos, especialmente Acción Nacional, hemos prometido defender.

    En los principios de doctrina de Acción Nacional se dice: ``Aplicaré correcta, transparente y responsablemente los recursos públicos, evitando cualquier discrecionalidad o desvío en la disposición de los mismos. Nunca incluiré en la nómina a personas que no laboren en la dependencia a mi cargo y no asignaré remuneraciones fuera de la nómina; no intervendré en la designación o contratación de mi cónyuge o pariente hasta el cuarto grado para que presten servicios remunerados''. Y en el Código de Ética, compañeras y compañeros del PAN, en el apartado ``Información, comunicación y transparencia'', Acción Nacional ha signado principios donde se asegura que ``la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y suficiente''.

    Compañeras y compañeros: la Comisión primero tenía un plazo, hasta el 31 de diciembre; luego se solicitó que se fuera hasta el 31 de agosto de 2006; y ahora de nuevo propone Acción Nacional, cuando votó por unanimidad y mandató el pleno a la Comisión, porque así lo dicen los documentos que signaron todos los partidos políticos sobre la investigación de la supuesta participación de los hijos de Marta Sahagún; así decía el documento signado por todas y todos los diputados y diputadas. Sin embargo, nosotros hemos defendido que no es una comisión investigadora nada más de los hijos de Marta Sahagún o de la señora Sahagún; hemos hablado de la legalidad y de la no legalidad, del desempeño de funcionarios y funcionarias públicas del Gobierno Federal porque aquí hemos firmado, hemos protestado defender y hacer defender la Constitución. Los artículos 71, 72, 73, 74 y 75 de la Constitución nos mandatan revisar la transparencia, la honestidad, la fiscalización de los recursos, compañeras y compañeros. Ahora resulta que no queremos seguir con esta información.

    Esta Comisión no ha hecho denuncia; esta Comisión es del Poder Legislativo; esta Comisión debe simplemente informar a toda la ciudadanía dónde pudiera haber o no irregularidades o dónde funcionarios y funcionarias fueron omisos, como lo han sido muchos de los organismos a los que han tardado tres y cuatro meses en respondernos un oficio y donde ellos han definido las prioridades y el contenido de la información que nos tengan que dar. No le temamos, no seamos incongruentes con los principios que todas y todos hemos firmado en nuestros partidos. No podemos desaparecer esta comisión, porque desaparece el compromiso con la transparencia.

    Proponemos que se aplace hasta febrero, proponemos que demos un informe como debe darse; y no permitamos, compañeras y compañeros, hago un llamado respetuoso, sereno, tolerante a Acción Nacional, a que actúe en congruencia con lo que están proponiendo. No estamos, nunca lo hemos hecho, averiguando únicamente al hijo de una señora, estamos constatando...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Concluya, señora diputada.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Sí, señor Presidente. Estamos constatando entonces, que el gobierno del Presidente Fox no tiene un compromiso con la transparencia ni con la honestidad. Solicito, compañeras y compañeros, retomar este punto y sobre todo no dar un paso atrás en la legalidad, en la transparencia, y tengamos que decir lo que tengamos que decir, que no se termine este plazo el 31 de diciembre. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para hablar en contra ha solicitado el uso de la tribuna el diputado Jesús González Schmal, de la fracción parlamentaria del partido de Convergencia. Diputado González Schmal, tiene la palabra hasta por cinco minutos.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Compañeras y compañeros diputados: de veras, no puedo dejar de ocultar mi sorpresa, mi asombro por este acuerdo de la Junta de Coordinación Política. ¡Cómo es posible que nuestros propios dirigentes en esta Asamblea priven a la misma del ejercicio más importante o de los más importantes de su función representativa, que es el de ser receptores de una demanda popular elemental y reiterada por la limpieza, por la honradez, en el ejercicio del cargo público y, por sobre todo, del Poder Ejecutivo federal! No concibo en qué interés pueda sustentarse privar a esa comisión para seguir adelante en sus azarosos, difíciles, muy controvertidas tareas para dilucidar qué está pasando en realidad en la casa presidencial con los hijastros del Presidente.

    No podemos cerrarnos, no podemos voltear la espalda a un pueblo que demanda claridad y que demanda de una vez por todas honradez en el ejercicio del cargo público. Es cierto: habríamos querido, quienes fuimos mencionados y que fuimos integrados a esta Comisión, no haber tenido que desempeñar tan difícil y vergonzosa tarea de investigar situaciones tan penosas, tan dañinas para la moral política del pueblo. Pero mucho más dañino y mucho más pernicioso va a ser que el pueblo se entere de que la Cámara de Diputados canceló esa oportunidad, cerró el plazo para que no fuera posible desahogar tantas y tantas informaciones de que se ha allegado la Comisión con tantas dificultades para poderlas analizar y llegar a conclusiones válidas. Es cierto, como ha dicho aquí la diputada Martha Lucía Mícher, que las propias dependencias del Ejecutivo federal han boicoteado esta labor atrasando sus informes, los han hecho incompletos o los han presentado en forma tan complicada, que dilucidarlos, aclararlos ha tenido una dificultad por encima de lo normal.

    Y todavía frente a ese azaroso y difícil cometido, la Cámara de Diputados cierra el paso a la comisión investigadora para privar al pueblo de conocer conclusiones con sustento, con elementos de respaldo para convencer a la opinión pública y dar, pues, la tranquilidad de que esta Cámara, de que esta representación no rehúye la terrible responsabilidad de enfrentarse a una aclaración y a una investigación de esa magnitud. Quisiera apelar a la conciencia, a la buena fe de los diputados de todos los partidos para que den a esa comisión no sólo el espacio, el tiempo, sino también el respaldo, todo el apoyo que se requiere para que expertos y gente especializada en el manejo de esta documentación, a veces complicada porque procede de muy distintas y diversas operaciones, no siempre homogéneas, puedan apoyar y puedan solventar la tarea de la investigación para llegar a conclusiones con validez, con auténtico respaldo, en una seria dilucidación.

    Por ello, sí queremos oponernos a esta mutilación, a este tiempo que se nos acorta, a esta tarea que se nos impide. En todo caso, quien lo hace lo haga con conciencia y responsablemente, que además soporte, que además con toda responsabilidad admita que está dando la espalda a un pueblo que ya por fin y a fin de cuentas quiere claridad porque la corrupción ha sido ese cáncer que ha derruido nuestra vida nacional y que ha hecho que el poder público se aparte de sus más elementales principios éticos y del cumplimiento de sus deberes elementales. Quienes estén por cancelar esta oportunidad que acepten la responsabilidad frente al pueblo, que le den la cara y que le digan que no quieren que se aclaren las cosas y que siga y subsista en México un ambiente de corrupción desde las más altas esferas del poder que están limitando y que están comprometiendo el futuro de toda la nación y de todos los mexicanos. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, señor diputado Pablo Gómez. Sí, lo tengo registrado, señor diputado Pablo Gómez, para hablar en contra. Tiene usted el uso de la tribuna, como posteriormente lo tendrá el diputado Federico Döring, quien se registró para hablar en pro. A ver; permítame, señor diputado Gómez. Como, efectivamente, es la práctica en el debate parlamentario, y lo establecen nuestras normas, es uno en pro y otro en contra. Acaba de hablar uno en contra. Concedo el uso de la tribuna al diputado Federico Döring, para hablar a favor, hasta por cinco minutos.El diputado Federico Döring Casar: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: me parece que los argumentos vertidos con anterioridad ilustran el problema por el que atraviesan la comisión y el Congreso mexicano. La Comisión se creó, cierto, con el voto a favor de la bancada del PAN, para investigar todas las operaciones que tuvieran que ver con Construcciones Prácticas o cualquier otra empresa vinculada con el Gobierno Federal. Al día de hoy no se ha podido acreditar un solo contrato de obra pública o una sola subasta, licitación o invitación restringida en la cual esta empresa siquiera haya comprado las bases y haya participado, mucho menos haya sido beneficiada directamente por alguna dependencia del Gobierno Federal. Y si bien se ha hecho una miríada de reuniones de trabajo, la realidad es que la comisión necesita empezar a concretar sus trabajos.

    Tenía un objeto limitado y un tiempo para llevarlo a cabo. Y las cosas no son como se dice aquí, no es un asunto de falta de transparencia o de falta de voluntad política. No ha habido cerrazón en la información por parte del Gobierno Federal; déjenme poner a la Asamblea un ejemplo: se recriminó al director general del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, que no había mandado la información con oportunidad, y cual fue la sorpresa de la Comisión, que nos enteramos de que el requerimiento no se había girado a él sino al contralor interno de esa dependencia, porque ni siquiera se tuvo el talento para saber dirigir el oficio al director del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes. Y ese tipo de eventos que no dé vista al Congreso, que no da seriedad al trabajo del Congreso, en el cual simple y sencillamente hay una deliberación sobre especulaciones políticas, porque el objeto de la comisión es político y, por ende, también es válido, también se vale crear una comisión sólo con el matiz político, como se creó ésta, sí, porque también el trabajo legislativo es un trabajo político. Lo que queremos es que si se tiene algo, se concluya de una vez.

    El objeto de la comisión y el mandato constitucional es ``si hay algo, que se dé vista al Gobierno Federal''. Ésa es la responsabilidad, y ahí están claros los principios de doctrina de Acción Nacional, que no son los que equivocadamente vinieron a leer --eso es el decálogo de los funcionarios públicos del PAN--. Y un principio de doctrina que nos separa y que es muy claro, y que sí es decálogo de la ciencia panista, es el respeto de la vida y el respeto de la inminente dignidad de la persona humana. No nos gusta andar por ahí denostando y difamando a la gente sin elementos y sin pruebas, no es de gente bien nacida, no es de gente con educación, no es de gente con clase política. Y eso es mucho de lo que se ha hecho en la comisión y se ha hecho por falta de pericia, por falta de ética, pero sobre todo por falta de argumentos.

    No les ofrezco mi dicho, les ofrezco el dicho de los dos compañeros que me antecedieron. No terminen la comisión porque tal parecería que la comisión no tiene nada o no ha concluido nada y tal parecería que sólo para poder concluir algo la comisión requeriría más tiempo. Ellos han reconocido que si la comisión feneciera hoy no tiene nada que aportar a la sociedad mexicana y nada con motivo de lo cual dar vista al Gobierno Federal. La comisión ha sido incapaz de llegar a una decisión elemental como poder contratar a un despacho externo que audite la miríada de documentos que ha recibido la comisión. Y no lo ha logrado hacer porque ningún despacho serio y prestigiado de este país ha dicho que está dispuesto a hacer ese trabajo: en primera, porque tiene la certeza de que no hay documentos públicos que involucren a las empresas y va a estar revisando una miríada de documentos que no son directamente vinculativos con ninguna de las empresas, mucho menos con las empresas en las cuales no aparecen en el acta constitutiva Martha Sahagún ni sus hijos, salvo en una operación y que es la que está en los medios de comunicación.

    Pero no se engañen: esa información no la generó la investigación de la comisión; esa información la aportó un ciudadano y, después de esa información aportada, no se ha podido aportar absolutamente nada nuevo. Si no tenemos nada nuevo que discutir, pasemos a concluir lo que la nación reclama. Son conclusiones y no sólo especulaciones...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, diputado Döring, permítame. Sonido a la curul de la diputada Mícher. La diputada Lucía Mícher Camarena (desde la curul): No, diputado, era para hechos; nada más estaba inscribiéndome para poder hablar. Gracias. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Al final registro su intervención. Continúe, diputado Döring.

    El diputado Federico Döring Casar: Decía que si este Congreso es serio y no quiere seguir siendo parte de lo que en muchos eventos ha sido lastimoso y ha sido un verdadero circo político donde se ha exhibido no sólo desconocimiento sino falta de oficio político, lo mejor que podemos hacer es cerrar la especulación y si hay algo, dar vista al Gobierno Federal con el voto de Acción Nacional y si no hay algo, reconocer como gente honorable que no lo hay, y cerrar el capítulo. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Con qué objeto, señor diputado González Schmal?El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde la curul): Para alusiones personales, porque el orador me citó en su intervención.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien. Tiene usted preferencia para hacer el uso de la tribuna; y después seguirá usted, diputado Pablo Gómez. Por favor, diputado González Schmal, tiene usted el uso de la tribuna para alusiones personales, hasta por tres minutos, señor diputado.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su permiso...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, señor diputado... Sonido a la curul del diputado Alfredo Torres Zavala.El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala (desde su curul): Solamente para pedir al señor Presidente que, después de la intervención del diputado González Schmal, pregunte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido por favor.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Estoy, señor diputado, actuando en términos del artículo 123; en consecuencia, esta Presidencia va a dar el uso de la voz al diputado Pablo Gómez para concluir los tres oradores en contra y, posteriormente, a la diputada Mícher para alusiones personales. Posteriormente, preguntaré si el asunto está suficientemente concluido. Continúe, diputado González Schmal.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente: efectivamente, vengo a contestar alusiones personales, por la ligereza de la intervención del diputado Döring. Él mismo sabe porque en las primeras reuniones de esa comisión investigadora, como salió a la luz, todos los subterfugios jurídicos que la empresa Construcciones Prácticas ha confeccionado para tratar de eludir su responsabilidad en las subastas, en las compras a precio de regalo de diversos pasivos, constituidos por unidades habitacionales de la empresa o de la banca Bancrecer.

    Él mismo fue testigo de cómo estuvimos en León, Guanajuato, y vimos cómo se empalmaban las creaciones de sociedades mercantiles una a otra para irse trasladando de una empresa a otra las obligaciones y, a su vez, los activos de las diversas empresas, a fin de ir ocultando a primera vista lo que apenas, efectivamente, estamos hoy conociendo en sus entrañas y que, efectivamente, exigen mucha dedicación y mucho tiempo. Esta empresa, Construcciones Prácticas, efectivamente no tiene como socio al hijo de la señora Sahagún, pero es el aval de los créditos concedidos por Nacional Financiera; no podemos concebir que no tenga interés precisamente en esas operaciones y en esas compras, que dañaron el patrimonio público, porque a precio de ganga las ofreció el IPAB, en vez de recuperar los recursos que debe al pueblo cuando financió los bancos para asumir sus pasivos.

    Tenemos también perfectamente localizado que la empresa Kilate fue la instrumentada para hacer la compra y remodelación de diversas unidades habitacionales, venderla a más de 1000 por ciento de su adquisición inicial, con apenas una pequeña inversión de remoción, y --para acabar esta fatal reseña-- comprar unidades habitacionales que no tenían siquiera legitimado el predio donde estaban construidas. Por eso no puede soslayarse que esta Cámara entre a fondo y tenga tiempo y disponga de oportunidad para profundizar en toda esta maquinación de los hijos de la señora Sahagún, que efectivamente están asesoradas por fiscalistas y por abogados para ocultar sus abusos con motivo de la relación familiar que los une con la señora Sahagún. De modo que invoco realmente a la razonabilidad de esta Cámara para que amplíen el tiempo necesario para llegar a conclusiones que todos necesitamos saber por el bien de México. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Señor diputado Pablo Gómez, tiene usted el uso de la tribuna, para hablar en contra, hasta por cinco minutos.El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados: me parece que esta proposición es francamente escandalosa por varios motivos. La comisión investigadora propuso recientemente a la Junta de Coordinación Política que se pusiera a consideración del Pleno una prórroga para continuar las investigaciones, y la Cámara de Diputados la obsequió. El PAN propone en la Junta de Coordinación Política que la misma Junta proponga al Pleno que se recorte el tiempo, ya autorizado por la Cámara, al último día del presente año.

    No me llama la atención que el PAN haga esto porque Acción Nacional ha asumido la conducta de ser el abogado defensor de la familia del Presidente, lo cual me parece que es una forma de denigrar al PAN y la historia del PAN.

    Que termine el PAN siendo el abogado defensor de una familia me parece algo que denigra la historia de ese partido, pero no me extraña; el poder que creen tener, que no es cierto, los ha llevado por ese triste camino, pero me extraña la posición del PRI. Para que la Junta pudiera aprobar la propuesta, que está ahora a discusión del Pleno, el PRI se abstuvo; y si se abstiene, o no tiene opinión o, más bien, como es lo correcto, quiere que se haga lo que pide el PAN sin dar el voto favorable... Si se abstiene en este momento en el Pleno, quiere decir que está votando a favor de la caducidad de la comisión el día último del presente mes. Así están las cosas. La responsabilidad, entonces, no es del PAN; la responsabilidad es del PRI.

    Quien va a tomar la decisión es el PRI. Si el PRI se abstiene, la comisión caducará el día último del mes de diciembre y caducará antes de terminar su investigación. Y cuando una comisión no puede concluir una investigación por falta de tiempo, una investigación muy exhaustiva, muy difícil de lograr, muy obstaculizada por las propias autoridades, entonces estamos fomentando la impunidad, que ése es en el fondo el pacto que veo aquí.

    La abstención es el pacto de la impunidad, de la impunidad de la familia del Presidente y lo que se nos plantea entonces es eso con la abstención. Evidentemente, habrá una mayoría absteniéndose del grupo más grande, que haga que la comisión caduque. La comisión no tiene por qué venir a discutir aquí sus investigaciones; no hay nada en el derecho parlamentario que lo dicte así. La Comisión debe concluir y presentar su informe al Presidente de la República; eso es lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Venir aquí a cuestionar a la comisión es completamente improcedente e inaceptable; se puede discutir en el seno de la comisión, pero la comisión no tiene que rendir cuentas al Pleno de la Cámara.

    Así son las comisiones investigadoras constitucionales de acuerdo con el texto de la Carta Magna, de tal manera que si la comisión no concluye su investigación, no habrá informe al Presidente y todo lo que se ha hecho quedará hasta el próximo sexenio. Es la impunidad lo que nos está ofreciendo quien propone el voto de abstención: que el PAN gane, que el PAN eche tierra a este escándalo con otro escándalo, el escándalo de hacer que la comisión investigadora constitucional caduque el día último del mes de diciembre, independientemente de lo que ha hecho. Por tanto, ciudadanos diputados y diputadas del PRI, los exhorto a no caer en un nuevo escándalo de tráfico de impunidades; que la comisión vaya donde tenga que ir y presente su informe el próximo año al Presidente de la República, como dice la Constitución Política del país.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado Gómez. Para hechos, tiene el uso de la tribuna hasta por tres minutos la diputada Martha Lucía Mícher.La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Gracias, señor Presidente. Quiero mencionar que la participación del diputado Döring en la comisión al inicio fue una participación muy activa, proactiva, de propuesta, donde nos daba su opinión con relación a la redacción de los oficios y al envío de los mismos; fueron aprobados por la Mesa Directiva todos los oficios enviados, todos; o sea, que si tuvimos algún error, asumamos toda la Mesa Directiva el error y no únicamente lo achaquemos a una parte de la comisión o de la Mesa Directiva. Segundo: tenemos información, y lo voy a decir en esta Cámara y lo voy a decir en este Pleno, de que el señor Manuel Bibriesca Sahagún solicitaba 25 mil pesos por cada crédito que se obtenía para la construcción de una casa. Tenemos también, también tenemos el testimonio de gente que no va a dar nunca la cara, de que el señor, estoy diciendo lo que nos han dicho la gente y lo que lo han venido a decir a la comisión, y en eso estuvo el señor Döring presente y puedo hacer... No me griten, no me griten, las pruebas las tiene el diputado Döring... El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señoras diputadas y diputados... Permítame, diputada; permítame, diputada. Ruego a los señores diputados y diputadas escuchemos con atención a la diputada Mícher, y con el respeto que se merece.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Así es, por favor.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe, señora diputada.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Tenemos también... Gracias, señor Presidente. Él estuvo presente en el testimonio de una persona informante que, poniendo en riesgo su seguridad, lo hizo, y ahí atestiguó delante del diputado Döring, ese elemento que estoy diciendo. Y también tenemos la declaración del señor Manuel Bibriesca Sahagún, quien aclara y admite que visitó a los directivos de Pemex para solicitar que se adjudicaran contratos millonarios a empresas que habían sido ya vetadas por irregulares.

    También tenemos el testimonio de empresas que han denunciado ante esta comisión y han entregado documentación de irregularidades por contratos entregados por Pemex a la empresa Saint Martin y lo tienen ustedes y todos los diputados que integran la comisión o la Mesa Directiva. Sí tenemos información, no vamos a hacer acusaciones, pero es irresponsable de nuestra parte que no se analice a fondo todo el asunto de la vivienda, toda la gestión ilegal, porque gestionar no es ilegal, pero tener comisión por la gestión sí lo es, compañeras y compañeros. No lo vamos a tener por parte de mucha gente porque esa gente teme a las represalias.

    Les pido, compañeras y compañeros, que simplemente, sin acotar el trabajo de la comisión, yo estaría de acuerdo, compañeras y compañeros, en que no nos fuéramos hasta el 31 de agosto; y lo saben varios de los compañeros de Acción Nacional y del PRI, que se los he manifestado que no era bueno irnos al 31 de agosto, para no enrarecer la elección.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputada, le concedí el uso de la palabra por tres minutos. Ha concluido su tiempo; concluya por favor.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Perdón, señor Presidente, pero aquí tengo... ¡Ah! Miren, ya me pusieron ceros, pero yo estaba...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Fueron tres minutos, diputada.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Discúlpeme, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Concluya, señora diputada.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Concluyo, concluyo: entonces, pido al Partido Revolucionario Institucional que nos comprometamos con un mandato que tenemos en nuestros principios como legisladoras y legisladores, porque no queremos venir a decir aquí: ``yo acuso'', pero sí acuso a quienes están siendo tapaderas, tapaderas, a funcionarios y a funcionarias públicas que no han entregado la información como debían haberlo hecho ante esta Cámara. No es responsabilidad nuestra; es una responsabilidad de quienes no han querido dar la información que saben que tienen. Diputadas y diputados de Acción Nacional, les solicito por favor que acepten esta propuesta de que nos vayamos, por lo menos o a lo más, al 28 de febrero para que se entregue el informe, pero que no nos obliguen a que en enero simplemente demos cuenta del estado que guarda esta investigación. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señora diputada. Esta Presidencia había tomado una determinación, señoras y señores diputados, con base en esa solicitud... ¿Sí, señor diputado?El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente, le pido la palabra para hechos de este asunto.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado. Esta Presidencia había tomado una determinación en el sentido de consultar si estaba suficientemente discutido el asunto. Proceda la Secretaría a consultar si el asunto está suficientemente o no discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.

    Sí, señores diputados... A ver, sonido a la curul del diputado Emilio Serrano; posteriormente, a la curul del diputado Julio Boltvinik.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Diputado Presidente: afortunadamente, los medios de comunicación están atentos y pendientes a todo lo que ocurre en el recinto, en la Cámara de Diputados. No es posible que un tema de gran trascendencia se cierre así, tan fácilmente, y se le dé carpetazo. El asunto debe ser suficientemente discutido y darle el tiempo que se requiere y no porque mis compañeros del PAN estén silbando usted tenga prisa por terminar este tema, por favor.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado Boltvinik.El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde la curul): Para pedir, en términos del artículo 148 del Reglamento, que la votación sea nominal; y me respaldan mis compañeros.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Debo entender que su propuesta, licenciado, es para votar el asunto de fondo en relación con la propuesta de la Junta de Coordinación Política, lo que haremos desde luego. Esta Presidencia ha declarado suficientemente discutido el asunto y, como lo han solicitado, instruyo a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación, en el entendido de que los votos a favor se entenderán a favor de la propuesta y punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política; los votos en contra recogerán la propuesta específica que hizo la diputada Malú Mícher para que la comisión concluya sus trabajos el último día del mes de febrero.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación relativa al punto de acuerdo.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia da más la cordial bienvenida al señor Ahmet Sedat Bangouglu, embajador de la República de Turquía en México, y a los miembros del cuerpo diplomático turco que lo acompañan. Excelentísimo señor embajador, sea usted bienvenido a este recinto. El señor embajador es invitado del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del Grupo de Amistad México-Turquía.

    Asimismo, esta Presidencia saluda a los estudiantes de la escuela telesecundaria oficial número 533, Profesor Enrique Gómez Bravo, del municipio de Sultepec, y grupo de adultos mayores del municipio de Zacualpan, ambos del estado de México, invitados de los diputados José Eduviges Nava Altamirano y Arturo Alcántara Rojas. Sean bienvenidos. Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a maestros y alumnos de la escuela primaria Xicoténcatl, de Santa Cruz El Porvenir, municipio de Ixtacuixtla, del estado de Tlaxcala, invitados por el diputado Florentino Domínguez Ordóñez. Sean ustedes bienvenidos, jóvenes estudiantes.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, para rectificar su voto, el diputado Víctor Suárez Carrera, por favor.

    El diputado Víctor Suárez Carrera (desde la curul): Víctor Suárez Carrera, en contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí, señor; gracias. Señor Presidente, se emitieron en favor 126 votos...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor secretario, señor secretario, permítame. Por favor, tome la votación de quienes están solicitando en este momento y que están en este momento en el recinto, solamente y exclusivamente de los que están en este momento, solicitándole votar.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí. Por favor, de viva voz:

    El diputado Alejandro Agundis Arias (desde la curul): Agundis Arias, abstención.

    El diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila (desde la curul): Fernández Ávila, abstención.

    El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): Abstención.

    El diputado Víctor Ernesto González Huerta (desde la curul): González Huerta, abstención.

    El diputado José Luis García Mercado (desde la curul): Abstención.

    La diputada Leticia Gutiérrez Corona (desde la curul): Sí, para modificar, ``en contra'', la votación.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Declare cerrada la votación, señor secretario. Ni uno más, señor secretario, por favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron a favor 125 votos, en contra 118 y abstenciones 161; 119, son...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor secretario, deme con precisión y repítame la votación por favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: a favor 125, en contra 119 y abstenciones 161.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor secretario, señor secretario, deme con precisión la votación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: a favor 125 votos, en contra 119 y abstenciones 161.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese. Está aprobado el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde la curul): Señor Presidente, quiero manifestarle mi duda.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado Julio Boltvinik. Sonido a la curul del diputado Julio Boltvinik.El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde la curul): Señor Presidente, nunca había visto una votación así, en la que menos de la tercera parte de los presentes dan voto a favor y usted lo considera aprobado. En mi entendido, para ser aprobada una votación, una moción cualquiera, sea proyecto de ley o punto de acuerdo, necesita la mitad, más uno, de los votos de los presentes.

    Y aquí lo que dominó fue la abstención, por lo cual la interpretación correcta de esta votación debería ser que ni se aprueba ni se rechaza y que queda pendiente para que sea sometido en futuras ocasiones, porque no fue aprobada por la mayoría, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado, esta Presidencia tiene que reconocer que el argumento se registra en el Diario de los Debates. No hay sustento legal para que esta votación no se dé por aprobada; ha sido así determinada por la Presidencia. Y estoy siguiendo exactamente el mismo criterio en la votación que siguió la Junta de Coordinación Política para hacer la propuesta del punto de acuerdo.
    DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Ana Luz Juárez Alejo, diputada suplente electa en el sexto distrito del estado de San Luis Potosí. Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos diputados: José Rangel Espinosa, Guillermo Martínez Nolasco, Marisol Vargas Bárcenas, Lorena Torres Ramos, Antonio Mejía Haro y Jesús González Schmal. Se pide a la comisión cumplir el encargo.

    (La comisión cumple el cometido.)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se pide a los presentes ponerse de pie. Ciudadana Ana Luz Juárez Alejo, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?La ciudadana Ana Luz Juárez Alejo: Sí, protesto.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

    Muchas felicidades, señora diputada.

    Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera. Permítame, señor secretario. Está en los asuntos en cartera la lectura de las licencias de varios diputados; dé lectura a esas licencias por favor.


    DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Heliodoro C. Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito me sea concedida licencia, a partir del 20 de diciembre del año en curso, al cargo que actualmente ostento, para atender asuntos de carácter personal.

    Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Toluca, México, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Blanca Estela Gómez Carmona para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el IX distrito del estado de México, a partir del 20 de diciembre de 2005.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Heliodoro C. Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que me sea concedida licencia a partir del 20 de diciembre del año en curso, al cargo que actualmente ostento, para atender asuntos de carácter personal.

    Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Heriberto Enrique Ortega Ramírez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo.

    Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el I distrito del estado de México, a partir del 20 de diciembre de 2005.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Heliodoro C. Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el distrito electoral XXVII, en el estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 78 de nuestra Constitución Política y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a usted se sirva someter a esta soberanía la presente solicitud de licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal a partir del 1o. de enero de 2006.

    No dudando que esta petición será bien razonada y puntualmente atendida, me permito expresarle mi atento reconocimiento.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Julio H. Lujambio Moreno (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo.

    Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Julio Horacio Lujambio Moreno para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XXVII distrito del estado de México, a partir del 1 de enero de 2006.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado.


    INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Judicial de la Federación.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como de la decisión tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, notificada a este órgano por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEP/PLE/003/8422/2000 de fecha 25 de octubre de 2000, presento a esta honorable Asamblea, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, el informe semestral de labores ordenado por dichas disposiciones.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Lic. Luis Manuel C. Méjan Carrer (rúbrica), director general del Instituto.»

    «Poder Judicial de la Federación

    Consejo de la Judicatura Federal

    Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

    Informe Semestral 21 de mayo de 2005 a 20 de noviembre de 2005

    Contenido:

    1.-Actividad concursal.

    2.-Supervisión de la actividad de los especialistas.

    3.- Apoyo a órganos jurisdiccionales, autoridades y público en general.

    4.-Sistema de especialistas.

    5.-Cultura concursal.

    5.1.- Difusión.

    5.2.- Investigación.

    6.-Duración de los procesos.

    7.- Incidencia de asuntos concursales.

    8.- Ubicación de los asuntos.

    9.- Operación orgánica del Instituto.

    10.- Biblioteca.

    11.- Normatividad.

    Consideración final

    Apéndices

    1.-Estadísticas concursales.

    2.-Tesis.

    3.- Temas de estudio de los especialistas.

    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles (la Ley) y a la resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, adoptada el 25 de septiembre de 2000, presento, en mi carácter de Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (el Instituto) y en representación de su Junta Directiva, el décimo primer informe semestral sobre el desempeño de sus funciones.

    Las referencias legales de nuestra actividad se ponen en notas al pie a fin de facilitar la lectura sin descuidar la fundamentación de nuestro hacer.

    1.- Actividad concursal.

    En el semestre que se informa, la actividad de los comerciantes, sus acreedores y los órganos jurisdiccionales produce los siguientes datos :

  • Se promovieron 17 asuntos, que representan el 8% del total de los asuntos en la vida de la Ley.

  • 8 fueron iniciados por demanda de acreedores y 9 por solicitud del comerciante.

  • Los nuevos asuntos llegaron a las manos de 14 jueces, 7 de ellos en el primer circuito y 7 en otras tantas ciudades del país.

  • De los juicios promovidos, 11 se encuentran en etapa de visita, 3 están en conciliación, 2 juicios concluyeron debido a que se dejó sin efectos el auto admisorio y 1 concluyó por desistimiento.

    Visitas:

  • Se dictaron 14 órdenes de visita.

  • Se rindieron 19 dictámenes por los visitadores.

  • Están en proceso o pendientes 26 visitas.

  • Se solicitó la prórroga del término para producir la visita en el 47% de los casos.

    Sentencias de concurso:

  • Se dictaron 16; declarando, 15 el estado de concurso y 1 no proceder el concurso.

    Conciliación:

  • Ingresaron a esta etapa 15 asuntos valiosos por $11,203'310,481 pesos, relativos a 1,289 acreedores.

  • En este semestre no se celebraron convenios.

    Interventores:

  • Los acreedores, en ejercicio del derecho que la Ley les da, en este semestre designaron a 1 Interventor.

    Quiebra:

  • Ingresaron a esta etapa 14 asuntos respecto de 21 comerciantes valiosos por $3,705'663,183 pesos y relativos a 3,622 acreedores.

    Asuntos terminados:

  • Concluyeron 9 asuntos; en 2 casos se dejó sin efectos el auto admisorio, se determinó sin materia 1 juicio, hubo desistimiento en 3 ocasiones, en 1 procedimiento se dictó sentencia de no concurso, se determinó la falta de activos en 1 caso y en 1 ocasión se desechó el concurso mercantil.2.- Supervisión de la actividad de los especialistas.1

    Visitas:

  • Se desarrollaron 3 talleres de trabajo con visitadores y sus auxiliares.

  • Se supervisaron todos los dictámenes presentados por los visitadores.

    Conciliaciones y Quiebras:

  • Se ha participado en juntas con diversos acreedores, grupos de ellos y con los funcionarios de los comerciantes concursados. Tan sólo la Vocalía Económico Financiera y la Dirección General del Instituto han llevado a cabo 93 reuniones de seguimiento y supervisión de las labores de los Especialistas y sus auxiliares.

  • La Vocalía Jurídica participó en 34 juntas con acreedores y público en general y ha seguido atendiendo, en 238 ocasiones consultas y reuniones, personales, telefónicas o electrónicas con los Especialistas.

    Honorarios:

  • Desahogamos todas las vistas que los jueces nos dieron en los incidentes de determinación de honorarios de los especialistas, lo cual sucedió en 31 ocasiones durante este semestre.

  • Cabe decir a este respecto que este Instituto se involucra con los Especialistas en la evaluación y determinación de sus honorarios, cuidando que éstos se apeguen siempre a lo dispuesto en las reglas generales.

    3.- Apoyo a órganos jurisdiccionales, autoridades y público en general.
  • Hemos brindado apoyo en 180 ocasiones a órganos jurisdiccionales cuando han necesitado intercambiar opiniones con nosotros y hemos facilitado diversos materiales escritos.

  • La Vocalía Jurídica ha atendido las solicitudes y consultas de diversas autoridades federales y locales y al público en general en 345 ocasiones.

  • Desahogamos 180 vistas que nos dieron los jueces que conocen asuntos concursales. Asimismo, el Instituto presentó 7 promociones en amparos relacionados con éstos; ya sea que se le hubiera designado como autoridad responsable o tercero perjudicado.

  • Tuvimos entrevistas personales con los jueces de distrito de las tres ciudades que más asuntos agrupan con el propósito de mantener los canales de comunicación abiertos para dar apoyo a la actividad que desarrollan los órganos jurisdiccionales en materia concursal.

  • En todas nuestras intervenciones con órganos jurisdiccionales hemos cuidado respetar siempre la independencia y autonomía de criterio de los mismos.

    4.- Sistema de especialistas.2
  • Se analizaron 17 solicitudes de registro, ingresaron 13 y se dieron de baja, por diversas causas a otros 5.

  • La plantilla actual es de 141 especialistas de 28 entidades federativas, que cubren 258 registros: 77 visitadores; 95 conciliadores y 86 síndicos.

  • Fueron designados por los procedimientos reglamentados en el semestre que se informa: 24 visitadores; 18 conciliadores, 1 conciliador/síndico y 13 síndicos. Con ello, en la vida de la Ley y del Instituto, se han hecho 417 asignaciones de especialistas a los diversos procesos concursales (217 visitadores, 125 conciliadores, 17 conciliadores/síndicos y 58 síndicos)

  • Recibimos 7 quejas de actuación de los especialistas y un desistimiento de queja. Se impusieron sanciones en 3 ocasiones. Su labor ha sido supervisada por el Instituto.3

  • 68 especialistas cubrieron en este semestre los derechos correspondientes a la anualidad de su registro.4

    Hemos observado una tendencia a la rotación y una declinación en el número de los especialistas registrados.

    La razón de ello, además de decisiones personales y acomodos naturales de las personas, es que algunos se han visto desilusionados, ya por estar en entidades federativas en donde ninguno o muy pocos asuntos se han presentado, ya por el hecho de una expectativa muy reducida de cobro de sus honorarios.

    La supervisión de la labor de los especialistas es la actividad fundamental del Instituto para garantizar a los señores jueces y a las partes que la actuación de los especialistas será honesta, eficiente, imparcial y profesional. Cuidamos en todos los casos que cumplan con las obligaciones que la Ley les impone; hemos desarrollado formatos5 y herramientas de trabajo para el desempeño de sus funciones, así como las necesarias para la supervisión y el Instituto se involucra especialmente en la orientación sustantiva de la actividad que les toca desarrollar a fin de que su contribución sea significativa para comerciantes y acreedores. Como se explica adelante, se ha puesto un especial énfasis en las actividades de capacitación continua.

    5.- Cultura concursal.6

    La Cultura Concursal es el segundo gran grupo de atribuciones legales que la Ley asigna al Instituto quien ha definido este concepto como ``El sistema de rasgos materiales, conceptuales y de conducta que caracterizan a las personas e instituciones en el ámbito de los comerciantes con problemas de liquidez o insolvencia, dentro del marco previsto por la Ley, así como por las reglas y criterios del Instituto.''

    Dentro de ella se incluyen las atribuciones en materia de estudios, análisis, investigación, difusión, capacitación y actualización.

    5.1.- Difusión.
  • Se impartieron 15 conferencias a un público de 977 personas entre profesionales y estudiantes universitarios.

  • Se firmaron los 7 convenios que faltaban con otros tantos Colegios de Contadores Públicos para totalizar los 61 que conforman el total de los integrantes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Participamos en la Asamblea y Convención Anual del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en la que fue grato constatar que tanto en el informe del presidente saliente, como en el plan de trabajo de la nueva mesa directiva de dicha organización, se contempla un renglón de trabajo y colaboración con las actividades concursales promovidas por nuestro Instituto.

  • La página de Internet, herramienta de comunicación y difusión primordial del Instituto con especialistas, comerciantes y público en general, fue visitada en promedio diario en 183 ocasiones. Con ello se suman 455,450 visitas en la historia de la misma para un promedio de 221 visitas diarias desde su implementación.

  • Se incorporaron al sitio en Internet 187 movimientos sobre eventos, avisos, pizarra concursal, publicaciones de edictos y convocatorias; directorio de Especialistas; nuevos artículos y estudios; fichas bibliográficas, tesis jurisprudenciales y nuevos sitios o ligas de interés, así como algunas modificaciones a la presentación de la página.

  • El ``Vínculo de Comunicación'', boletín mensual destinado a los especialistas, ha seguido emitiéndose regularmente.

  • Hemos mantenido una relación con los medios de comunicación quienes consistentemente dan razón de temas concursales. (Identificamos en este semestre 169 notas periodísticas relativas a nuestra actividad).

  • Conforme a una iniciativa de una firma de abogados de la ciudad de México, mantuvimos reuniones de difusión de la materia concursal con integrantes y clientes, abogados y financieros de dos importantes firmas de la ciudad de Nueva York: Pillsbury and Winthrop y White and Case. Ello nos permitió establecer un intercambio de opiniones con personas que son factores claves en las decisiones de algunas empresas que ya han pasado por el proceso concursal en México y de algunas otras que lo harán en el futuro.

  • Desarrollamos acuerdos y reuniones de trabajo con la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. y con alguno de los colegios que agrupa. Es el caso del Colegio Cachanilla de Contadores Públicos A.C. en Mexicali, Baja California.

  • Asimismo, establecimos varias reuniones e incluso apoyamos una publicación de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

  • Por lo que toca al curso virtual nos encontramos en un 70% de avance al haber quedado completos el programa académico del curso, la elaboración y compilación de los materiales didácticos y la primera base de la infraestructura informática.

  • En este semestre tuvimos el gusto de recibir a dos funcionarios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, de la República del Perú quien cubre funciones similares a las de nuestro Instituto. Durante una semana proporcionamos nuestro punto de vista y la manera de hacer las cosas en materia concursal en México, intercambiamos con ellos experiencias mutuas.

    5.2.- Investigación.

    Este semestre ha sido rico en oportunidades de investigación y estudio.

  • Siguiendo una tradición iniciada hace varios semestres un grupo de especialistas, coordinado por la Vocalía Económico Financiera ha venido reuniéndose regularmente, para el estudio de cuestiones técnicas que se relacionan en el apéndice 3.

  • . Asimismo, con la coordinación de la Vocalía Jurídica otro grupo de especialistas ha venido analizando diversos temas concursales y realizando diversos trabajos en la materia.

  • Continuamos con la colaboración con el Instituto de la Judicatura y en conjunción con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., iniciamos la tercera edición del Diplomado de Derecho Concursal, enriquecida en esta ocasión con nuevos temas y nuevos ponentes. En esta tercera edición contamos con la participación de aproximadamente 550 abogados, funcionarios del Poder Judicial y especialistas, tanto en la sede presencial como en las sedes de las Casas de la Cultura Jurídica de todo el país.

  • En junio participamos en la reunión anual de la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia, en la que se abordaron más de diez temas de preocupación común en todo el mundo que se dan en la práctica concursal y que no tienen un tratamiento específico en la ley. La Asociación tomó la decisión de fijar a México como el lugar de la reunión del próximo año lo que nos dará oportunidad de recibir en nuestra patria a los equivalentes del IFECOM de más de 20 países.

  • En Barranquilla, Colombia, se llevó a cabo el primer congreso hispanoamericano de insolvencia en donde participaron seis mexicanos, avezados en la materia concursal, ninguno de ellos miembro del Instituto, ni especialista registrado. Además de los temas académicos de altura que ahí se estudiaron, se tomaron dos decisiones trascendentes: la primera fue la integración del Instituto Iberoamericano de Insolvencia que continuará la tradición de la celebración de eventos académicos sobre esta materia en nuestro continente. La segunda es que la sede del siguiente Congreso será la ciudad de Mérida, Yucatán, en noviembre próximo.

  • En Monterrey, Nuevo León, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., llevó a cabo su congreso regular dedicado al análisis y conformación de una teoría constitucional mexicana. Nuestro Instituto estuvo representado con dos ponencias relacionadas con decisiones tomadas en materia concursal por la jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

  • En la sede de las Naciones Unidas en Viena, Austria, se celebró el tercer Coloquio Sobre Insolvencia con el propósito de analizar los temas que orientarán al Grupo de Trabajo sobre Insolvencia de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL). Respondiendo a la invitación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Instituto Internacional de Insolvencia participamos en dicho coloquio. Las conclusiones del mismo serán sometidas al pleno de UNCITRAL para la definición de la continuación de los trabajos en temas como la insolvencia de sociedades que forman parte de grupos corporativos, el financiamiento fresco de empresas en proceso concursal, las comunicaciones entre jueces en casos de concursos que cruzan fronteras, la responsabilidad de los directivos de un empresa concursada y el trato de los casos de fraude de acreedores.

  • Un grupo de los especialistas registrados en el Instituto ha decidido constituir la Asociación denominada Especialistas de Concursos Mercantiles de México, A.C. (ECOM), con el objetivo de agrupar organizadamente a los especialistas que así lo deseen, intercambiar conocimientos y experiencias, asesorar a los asociados para el mejor desempeño de sus actividades como especialista, promover la integración de equipos de trabajo entre los asociados para atender concursos mercantiles, entre otros. Entre sus planes está el de afiliarse a INSOL, la organización mundial que agrupa a los profesionales de la insolvencia en todo el mundo. Al día de hoy, esta asociación cuenta con alrededor de 30 asociados.

    El Instituto ve con buenos ojos esta organización y les desea suerte en su actividad, la cual apoyaremos en la medida de nuestras atribuciones legales.

    6.- Duración de los procesos.

    Conforme la obligación que nos impone la Ley7, el Instituto y los especialistas nos hemos comprometido en lograr que los tiempos de duración de los procedimientos sean, por lo menos en lo que a nosotros compete, reducidos y de ágil respuesta.

    Las estadísticas que aquí se presentan incluyen promedios en días hábiles sobre los casos operados durante este semestre.

  • Entre el escrito de presentación de la solicitud o demanda a su admisión: 6 días cuando no hubo interposición de recursos ni prevención y de 27 días cuando los ha habido.

  • De la admisión de la solicitud o demanda a la orden de visita: 16 días en el caso de asuntos radicados en el Distrito Federal y de 35 días en asuntos ubicados en otras entidades.

  • Del dictamen de la visita, o del reporte de que ésta no ha sido posible, incluyendo la formulación de los alegatos que ordena la Ley, a la sentencia de concurso: 41 días.

  • De la presentación de la solicitud o la demanda a la sentencia que declara el concurso: 98 días. Mientras que de la fecha de la admisión de la solicitud o demanda a la sentencia de concurso: 83 días.

  • De la sentencia de concurso a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, 111 días.

  • De la sentencia de concurso a la sentencia que declara la quiebra, 285 días.

  • El Instituto designa los especialistas ordenados por el juez usualmente en un plazo no mayor de un día.

    Hemos venido detectando las razones que producen que los concursos mercantiles se alarguen más allá de los tiempos fijados por el legislador. Algunas de ellas escapan a nuestro control (por ejemplo, procesos laborales o de amparo que se incrustan en el concurso mercantil) pero algunas otras que pueden ser materia de un esfuerzo de nuestra parte para lograr la reducción en los plazos han sido atendidas.

    En materia de visitas, las causas que retrasan el inicio de ellas son usualmente o la rebeldía del comerciante demandado o dificultades de emplazamiento. Una vez iniciadas, en el 58% de los casos ha sido necesario solicitar la prórroga de quince días que la Ley autoriza.

    7.- Incidencia de asuntos concursales.

    Se han iniciado, en la vida de la Ley y del Instituto, 214 juicios relativos a 255 comerciantes (238 personas morales y 17 personas físicas) que adeudan a cerca de 73,000 acreedores, aproximadamente 231 mil millones y medio de pesos.

    Están concluidos el 38% de los juicios iniciados. De los juicios terminados: 22% lo han hecho por convenio, 32% por desistimiento, 19% por no cumplir formalidades procesales (quedar sin efectos el auto admisorio, o demandas desechadas por no presentar documentación), 14% por sentencia de no concurso, 4% porque se pagó a acreedores, 4% por acumulación. Asimismo, el 2% de juicios ha concluido por falta de activos, mientras que otro 2% terminó por caducidad. Finalmente, el 1% de los concluidos, terminó debido a que se determinó sin materia.

    Si resumimos lo anterior se observará que el 21% del total de los asuntos, el 54%, de los terminados, han concluido por convenios o arreglos entre acreedores y deudor. Lo cual revela que el propósito de la Ley se ha venido satisfaciendo.

    Por lo que toca al comienzo de los asuntos, el 56% de los juicios han iniciado por solicitud de los propios comerciantes y 44% por demanda hecha por los acreedores o el Ministerio Público, lo cual es revelador que los comerciantes muestran confianza en el proceso concursal.

    8.- Ubicación de los asuntos.

    Los asuntos se han desenvuelto ante 88 juzgados de distrito, en 38 ciudades de 27 entidades federativas.

    Por lo que toca a los giros de los comerciantes involucrados, los asuntos concursales han incidido preferentemente en el sector manufacturero, en muchas de sus variantes, con 41%; en segundo lugar el sector de la construcción con 19%; el comercio con el 7%; empresas financieras 6%; los sectores de servicios profesionales, científicos y técnicos con el 5%; minería con el 4%. El 18% restante corresponde a diversos sectores.8

    9.- Operación orgánica del Instituto.

    El Instituto orienta su actuar dentro de la Misión y Visión que tiene definida desde el principio de su operación, las que dirigen toda la planeación estratégica y su quehacer cotidiano. La planta de personal se mantiene desde enero de 2002, conformada por 23 elementos. Ha ejercido su presupuesto de gasto a fecha 31 de octubre en un 65%.

    La Junta Directiva llevó a cabo formalmente en este semestre 53 sesiones para atender los asuntos que le impone la Ley y la normativa interna del Instituto9. El proyecto de la incorporación de las actas levantadas en las sesiones formales de la Junta desde su inicio, a archivos electrónicos para su consulta inmediata tiene un avance sustancioso del 12 de junio de 2000 al 8 de julio de 2003. Las actas de dichas sesiones se encuentran en un 45% en el sistema electrónico de captura y consulta que hemos instrumentado.

    10.- Biblioteca

    Se encuentra en un 80% de avance el proceso de clasificación y organización del acervo bibliotecario de este Instituto que se está llevando a cabo con el personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se cuenta con una base de 782 obras relacionadas con la materia concursal en las disciplinas jurídica, contable, financiera y de administración, tanto en derecho nacional como en derecho comparado y se trabaja en el reglamento y manual de procedimientos para su uso, así como en la instalación del programa informático respectivo.

    11.- Normatividad.

    Se ha mantenido actualizada la información en sitios públicos para efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El 29 de agosto de 2005 se presentó el informe semestral de la información que obra en poder de este Instituto y que está clasificada como reservada

    Se reformó la Regla General 49 a fin de dar cabida a un supuesto que no estaba contemplado con claridad anteriormente, a saber, la forma de remunerar a un conciliador que solamente hace el reconocimiento de créditos por tratarse de un concurso en el que no hay período de conciliación.

    El Semanario Judicial de la Federación publicó 7 tesis aisladas sobre diversas materias de la Ley Concursal.

    Consideración final

    En este semestre llegó a su culminación el programa de festejos del décimo aniversario de la instauración del Consejo de la Judicatura Federal. Nuestro Instituto ha sido parte del mismo por cinco años en los que confiamos habernos sumado al propósito de ser un órgano al servicio de todos los justiciables en materia concursal.

    Hemos podido constatar lo positivo que ha sido que el Instituto forme parte del Poder Judicial de la Federación, con la independencia que le es inherente a éste, en las relaciones que en forma cordial y constructiva se han establecido con diversas dependencias del Poder Ejecutivo con motivo de un concurso que involucra a una empresa que opera una concesión federal, así como con ambas cámaras del Poder Legislativo.

    También en este semestre hemos visto la aparición de inquietudes y esfuerzos en materia concursal no propiciados directamente por este Instituto, lo cual nos revela que el interés por la materia ha venido creciendo y que la difusión de la cultura concursal es de alguna manera un hecho que empieza a mostrarse. El Instituto estará dispuesto a apoyar, en la medida de sus atribuciones legales, todos estos esfuerzos y manifestaciones de la cultura concursal.

    Hacemos constar y agradecemos el valioso apoyo que siempre recibimos de los distintos órganos auxiliares y secretarías ejecutivas del Consejo de la Judicatura Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con quienes tenemos una constante interactuación.

    Un doctrinista de la materia de la Insolvencia, el Doctor Sanguino Sánchez, ha dicho que el mundo está dividido en acreedores y deudores, por lo que cualquier esfuerzo que se haga para que unos y otros resuelvan su relación satisfactoriamente, es un paso sólido hacia la convivencia, la paz y el Estado de Derecho. Ese es el compromiso y el reto del Instituto.

    Estamos abiertos a recibir las críticas e indicaciones que mejoren nuestro desempeño porque ratificamos que en todos nuestros actos hemos actuado a nuestro saber y entender con apego estricto a la Ley.

    Muchas gracias a todos por su atención, confianza y apoyo, mismos que seguimos solicitando respetuosamente para el futuro.

    Notas:

    1 Artículos 311, fracción VIII, 332 fracción VII de la Ley.

    2 Artículo 311, fracción I, II, III y VI

    3 Artículo 311, fracción IV y V

    4 Artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles y artículo 195-Y de la Ley Federal de Derechos.

    5 Artículos 40, 76, 121, 125, 144, 161, 190, 201, 207, 210

    6 Artículo 311, fracciones IX, X, y XI

    7 Artículos 7 y 311, fracción XII.

    8 Se usa la clasificación de giros del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

    9 Artículo 321

    México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Lic. Luis Manuel C. Meján Carrer (rúbrica), director general del Instituto.»

    Apéndice Uno.- Gráficas

    1. Número de asuntos recibidos por semestre (con cifras acumuladas)

    2. Incidencia de asuntos concursales por origen

    3. Incidencia de asuntos concursales por origen y por semestre

    4. Número de dictámenes presentados por semestre

    5. Prórrogas solicitadas para rendir dictamen por semestre

    6. Juicios en que se dictó concurso mercantil por semestre

    7. Juicios en que se declaró no haber concurso mercantil por semestre

    8. Juicios en que se dictó quiebra por semestre

    9. Comerciantes sujetos a concurso mercantil por semestre

    10. Clasificación de comerciantes sujetos a concurso mercantil por semestre

    11. Sectores de actividad económica afectados por concursos mercantiles

    12. Número de acreedores involucrados en concurso mercantil

    13. Pasivos en concurso mercantil

    14. Clasificación de créditos (juicios en conciliación y quiebra)

    15. Clasificación de créditos en conciliación

    16. Clasificación de créditos en quiebra

    17. Clasificación de "otros" créditos en quiebra (no comunes)

    18. Etapa procesal de los juicios

    19. Causas de terminación de los juicios

    20. Juicios terminados por semestre

    21. Ubicación geográfica de los asuntos concursales recibidos este semestre

    22. Distribución geográfica de los asuntos (cifras acumuladas)

    23. Registro de especialistas

    24. Especialidades

    25. Entidades con especialistas domiciliados en ellas

    26. Profesiones de los especialistas registrados

    27. Instituciones de las que son egresados los especialistas

    28. Asignaciones de especialistas a procedimientos concursales por semestre

    29. Sentencias de liquidación de honorarios de especialistas notificadas al Instituto en este semestre

    30. Promedio de visitas diarias al domicilio en Internet por semestre

    31. Promedio de visitantes por día al domicilio en Internet (cálculo mensual)

    Apéndice 2.- Tesis aisladas

    Apéndice 3.- Temas estudiados por los especialistas en reuniones de investigación con la Vocalía Económico-Financiera.

    APÉNDICE 2

    TESIS AISLADAS

    No. Registro: 178,072

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XXII, Julio de 2005

    Tesis: VI.2o.C.419 C

    Página: 1376

    Amparo indirecto. Procede contra la resolución definitiva emitida en el procedimiento de concurso mercantil, relativa a la caución que ha de exhibir el síndico paragarantizar el correcto desempeño de sus funciones, en relación con la administración del patrimonio del comerciante declarado en quiebra.

    La resolución definitiva emitida en el procedimiento de concurso mercantil, relativa a la caución que ha de exhibir el síndico para garantizar el correcto desempeño de las funciones que le asisten, en relación con la administración del patrimonio del comerciante declarado en quiebra y ante los acreedores reconocidos de éste, incide en grado predominante o superior en los derechos de estos últimos, en la medida en que el monto de la correspondiente garantía respaldará la conservación y el adecuado manejo de la negociación mercantil en liquidación, y los indicados acreedores están interesados en que su monto corresponda a los intereses puestos en juego y que, por lo tanto, se ajuste a las disposiciones legales que en el caso rigen la institución de la sindicatura, ante lo cual resulta procedente el juicio de amparo en la vía indirecta en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

    Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

    Amparo en revisión 106/2005. Steel Technologies de México, S.A. de C.V. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

    No. Registro: 178,223

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XXI, Junio de 2005

    Tesis: VI.2o.C.420 C

    Página: 787

    Concursos mercantiles. El requerimiento formulado en esos procedimientos a un acreedor reconocido para que, a petición de un diverso acreedor exhiba documentación relativa a las operaciones comerciales que sostuvo con el comerciante fallido es analizable a través del juicio de amparo indirecto.

    La orden dirigida a quien participa como acreedor en un procedimiento de concurso mercantil, emitida a petición de un diverso acreedor, para que exhiba determinados documentos de las operaciones comerciales sostenidas con el comerciante fallido, al compelerlo a revelar información que le es propia y que forma parte de sus registros contables, constituye una actuación procesal que por el grado predominante o superior de afectación que puede infringir al requerido, debe ser analizada a través del juicio de amparo indirecto; además de que, sus consecuencias no son susceptibles -material y normativamente hablando-, de desaparecer cuando se emita la resolución que ponga fin al procedimiento concursal en que participa, y ello colma el supuesto previsto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo para la procedencia del juicio de garantías en esta vía.

    Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

    Amparo en revisión 105/2005. Man Ferrostaal Aktiengesellschaft. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

    No. Registro: 178,222

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XXI, Junio de 2005

    Tesis: VI.2o.C.421 C

    Página: 788

    Concursos mercantiles. En el juicio de amparo promovido por alguno de los sujetos que intervienen en un procedimiento de esta naturaleza, tiene el carácter de tercero perjudicado aquel que participa como contraparte del quejoso.

    En los juicios de garantías que se promueven en contra de las resoluciones pronunciadas en un concurso mercantil, para determinar quién tiene el carácter de tercero perjudicado, hay que atender a la posición que guarda en el procedimiento de origen quien pide amparo, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tiene tal carácter la contraparte del quejoso, cuando el acto reclamado emana de un juicio que no sea del orden penal, o cualquiera de ellos si lo promueve un tercero extraño a él; por lo tanto, debe reconocerse el indicado carácter sólo a quien contiende con el quejoso o agraviado.

    Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

    Queja 12/2005. Comerica Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

    No. Registro: 178,021

    Tesis aislada

    Materia(s):Constitucional, Civil

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XXII, Julio de 2005

    Tesis: 1a. LXIX/2005

    Página: 435

    Concursos mercantiles. Los artículos 224, fracción I y 225, fracción I, de la Ley de la materia, al ampliar la prelación de los créditos laborales a los dos años anteriores a la declaración concursal, no violan el artículo 123, apartado a, fracción xxiii, de la constitución federal.

    Los citados artículos, al establecer que los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante tendrán prelación sobre cualesquiera otros créditos, no violan el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la previsión expresa de este precepto constitucional en relación con la prelación de los créditos laborales correspondientes a los salarios devengados en el último año, constituye una garantía mínima a favor de los trabajadores, la cual válidamente puede ampliarse por el Congreso de la Unión al expedir las leyes secundarias. En ese sentido, los artículos 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, al reglamentar la preferencia de derecho de los créditos de los trabajadores, derivados de los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración concursal y ampliar tal derecho, adoptan el espíritu del Constituyente, en cuanto a la protección extensiva de las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo sobre otros créditos que pudieran disminuir o hacer nugatorias las prestaciones derivadas del trabajo, el cual, por disposición expresa del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, no es materia de comercio sino un derecho y deber sociales.

    Amparo en revisión 1226/2003. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 11 de mayo de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

    No. Registro: 177,947

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XXII, Julio de 2005

    Tesis: I.14o.C.38 C

    Página: 1448

    Incidente de sobreseimiento. Es improcedente el promovido para dar por concluido el juicio concursal, al no tener sustento esa figura en la ley de concursos mercantiles.

    El incidente de sobreseimiento resulta improcedente cuando se promueve con el fin de dar por concluido el juicio concursal, con apoyo en el argumento de la inexistencia de alguna institución bancaria, fundada en la nulidad absoluta del contrato que le dio vida jurídica a esa institución, puesto que la figura del sobreseimiento no tiene sustento en el artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, ni en algún precepto de esa ley.

    Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

    Amparo en revisión 447/2004. Carlos Ferrao Rojas. 24 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.

    Registro No. 177532

    Localización:

    Novena Epoca

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXII, Agosto de 2005

    Página: 1973

    Tesis: I.12o.C.15 C

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

    Procedimiento extranjero de quiebra, reconocimiento ydeclaración de cooperación internacional. El amparo indirecto es improcedente contra la resolución que resuelve un recurso de revocación, derivado de un acto dictado en ejecución de la sentencia que lo reconoce, por no tratarse de la última resolución en ese periodo.

    La Ley de Concursos Mercantiles prevé en su título décimo segundo la cooperación en los procedimientos internacionales. El artículo 279 de la ley en cita, dispone que por procedimiento extranjero se entenderá el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisional, que se siga en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa al concurso mercantil, quiebra o insolvencia del comerciante y en virtud del cual los bienes y negocios de éste queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero. La resolución que resuelve un recurso de revocación derivado de un acto dictado en ejecución de sentencia, encaminado a hacer efectiva la resolución que reconoce el estado de quiebra y declara la cooperación internacional dentro de un incidente de reconocimiento de un procedimiento extranjero, no es el último dictado en el periodo de ejecución de sentencia, por lo que el juicio de amparo indirecto que se promueva en su contra es improcedente, por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 114, fracción III, de la Ley de Amparo. Luego, se está en presencia de una resolución intermedia que no constituye la última dictada en ejecución de sentencia, determinación que en términos del artículo 114, fracción III, de la ley de la materia, no puede combatirse en forma inmediata a través del juicio de amparo biinstancial, pues las violaciones que se cometieran en la fase de ejecución de sentencia podrán ser reclamadas al impugnarse la última resolución de esa etapa.

    Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

    Precedentes: Amparo en revisión 282/2003. Jacobo Xacur Eljure. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: Maribel Argüello Batista.

    Amparo en revisión 283/2003. Jacobo Xacur Eljure. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: Maribel Argüello Batista.

    Amparo en revisión 289/2003. Jacobo Xacur Eljure. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: Maribel Argüello Batista.

    Registro No. 177531

    Localización:

    Novena Epoca

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXII, Agosto de 2005

    Página: 1974

    Tesis: I.12o.C.14 C

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

    Procedimiento extranjero de quiebra, reconocimiento y declaración de cooperación internacional. La resolución que reconoce y decreta la cooperación internacional es revocable.

    El artículo 268 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que cuando no se prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio. De conformidad con dicho numeral, la resolución judicial que resuelve un incidente de reconocimiento de un procedimiento extranjero tramitado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 294 con relación al precepto 267 de la Ley de Concursos Mercantiles, es recurrible a través del recurso de revocación. Esto es así, porque si en el capítulo de incidentes de la citada ley no se prevé la procedencia del recurso de apelación, por exclusión, en contra de la resolución de reconocimiento de un procedimiento extranjero de quiebra, procede el recurso de revocación.

    Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

    Precedentes: Amparo directo 98/2003. Jacobo Xacur Eljure. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Julio Rogelio Coronado Medina.

    Amparo directo 97/2003. José María Xacur Eljure. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Julio Rogelio Coronado Medina.

    Amparo directo 96/2003. Felipe Xacur Eljure. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Julio Rogelio Coronado Medina.

    APÉNDICE 3

    Temas estudiados por los especialistas en reuniones de investigación con la vocalía Económico-Financiera.

  • Cuestionario al concursado al inicio del procedimiento

  • Guía para la vigilancia de la contabilidad y las operaciones de la concursada en la etapa de conciliación

  • Guía para el análisis y el diagnóstico de la generación de fondos con vistas a la determinación de la viabilidad o Cuadrantes de análisis de una empresa para determinar la posibilidad de negocio y la viabilidad para lograrlo

  • Plan de negocio

  • Propuestas para incorporación a las reglas

  • Análisis de dos casos de insolvencia:

  • Buenos Aires Embotelladora, S.A.

  • Marvel Entertainment Group, Inc.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
    ESTADO DE SONORA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Distinguido diputado:

    En atención a su oficio número DGPL 59-II-5-2125 de 22 de noviembre del año en curso, en el cual hace de nuestro conocimiento que con esa misma fecha la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó tres puntos de acuerdo, entre los cuales se refiere lo siguiente:

    ``Segundo. A la Procuraduría General de la República, para que con base en las facultades que le otorgan la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República atraiga el caso e investigue los presuntos ilícitos que se pudieran haber cometido en el manejo del fideicomiso organizado por la Federación de Sociedades Cooperativas Sur de Sonora, por ser un caso relevante que ofende a un grupo vulnerable y numeroso de la sociedad.''

    Al respecto me permito manifestar, que después de haber revisado detenidamente la documentación que amablemente nos hizo llegar, se considera lo siguiente:

    a) Si bien es cierto que la exhortación que hace la Cámara de Diputados a esta Institución es en el sentido de que se atraiga el caso y se investiguen los presuntos ilícitos que se pudieran haber cometido en el manejo del fideicomiso, también lo es que, que no obran datos que nos permitan ubicar si existe alguna averiguación previa que se haya iniciado con motivo de lo expuesto por los diputados, ni quien la haya iniciado o ante qué autoridad se encuentre radicada, para que se pudiera analizar la posibilidad de atraer el asunto.

    b) Por otro lado, de la naturaleza de los hechos se desprende que para el inicio de la averiguación previa correspondiente se requiere de la formulación de la querella por quien esté legitimado para ello, y como de lo narrado, pudiera actualizarse el delito de fraude, para conocer de dicho delito se necesitaría, en todo caso, fuera presentada por la Federación de Sociedades Cooperativas Sur de Sonora.

    Por lo anteriormente expuesto, se estima que para que la Procuraduría General de la República conozca del asunto, es necesario contar con mayores elementos para que podamos afirmar que en los hechos narrados se actualiza algún delito del orden federal, por lo que se solicita de la manera más atenta se proporcionen mayores elementos para conocer del presente asunto.

    Quedo a sus órdenes en la calle de Fernando de Alba Ixtlixochit1 número 185, primer piso, colonia Tránsito, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06820, teléfono 53.46.13.49 y fax 53.46.14.86

    Sin otro particular, reitero a usted, las seguridades de mi distinguida consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 5 de diciembre de 2005.--- Lic. Mauricio E. Montes de Oca Durán (rúbrica), titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la comisión correspondiente.
    HURACAN WILMA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    CC. Diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Por instrucciones del biólogo Juan Ricardo Juárez Palacios, director general de Impacto y Riesgo Ambiental de esta Secretaría, y en atención a su oficio de referencia D.G.P.L. 59-II-0-2679 06 fecha 11 de noviembre del presente año y finalmente recibido por esta dirección el día 24 de noviembre de 2005, a través del cual informan de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión donde se aprobaron puntos de acuerdo respecto a las labores de restauración y reconstrucción de las áreas de playa afectadas por el huracán Wilma, señalando en su punto segundo lo que a la letra dice:

    ``Segundo.- Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, a vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental en las labores de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar, afectados por el huracán Wilma, previo a1 otorgamiento de autorizaciones de impacto y en su caso, sancionar a los presuntos responsables de su incumplimiento''.

    A lo anterior me permito manifestarles que el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), establece las atribuciones de esta Secretaría y en su fracción V señala que le compete vigilar el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales y medio ambiente, así como, imponer las sanciones procedentes en las materias competencia de la dependencia. Por su parte, el reglamento interior de la Semarnat dispone que para el desempeño de dichas atribuciones ésta, contará con diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados.

    Así las cosas, del marco normativo que establece las atribuciones que rigen las actuaciones de esta dirección general, se desprende, que esta unidad administrativa no cuenta con facultades de inspección y vigilancia, sin embargo, considerando lo dispuesto en los artículos 55 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental; y el 118 del Reglamento Interior de la Semarnat; dichas atribuciones son competencia del órgano desconcentrado de esta Secretaría denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ya que dichos preceptos establecen:

    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental:

    ``Artículo 55.- La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección Ambiente, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes.

    Asimismo, la Secretaría podrá requerir a los responsables que corresponda, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas''.

    Reglamento Interior de la Semarnat:

    ``Artículo 118.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes:

    I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental a la restauración de los recursos naturales, así como la preservación y protección de los recursos forestales de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto.

    X.- Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.''

    Por lo anterior, se puede concluir que, esta Dirección General carece de atribuciones para vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental en las labores de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras afectadas por el huracán Wilma, y en su caso, sancionar a los presuntos responsables de su incumplimiento.

    Sin embargo, ante la situación de emergencia que prevaleció en el estado de Quintana Roo por el efecto de los daños causados por el paso del huracán Wilma, esta dirección general dentro del ámbito de sus atribuciones ha tomado acciones, como lo es que, el 28 de octubre de 2005, giró el oficio SGPA.DGIRA.DG. 1455.05 dirigido a los propietarios, desarrolladores y promotores de obras y servicios de dicha entidad federativa, mediante el cual se les informa de las disposiciones a las que se podrán ajustar las obras o actividades que se ejecuten en la infraestructura hotelera, inmobiliaria, de servicios y en general en todas las obras que así lo requieran para salvar la situación de emergencia derivada de los efectos del huracán Wilma, con la finalidad de apoyar la recuperación de la infraestructura de esta zona del país, siempre bajo la premisa de cumplir con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Así mismo hago de su conocimiento que personal adscrito a esta Dirección General, desde el 7 de noviembre pasado, se encuentra comisionado en el estado de Quintana Roo a efecto de coordinarse con la delegación federal de Semarnat en dicho estado, para llevar a cabo el programa emergente en la gestión de trámites que en materia de impacto ambiental se requieren para enfrentar la rehabilitación de obras dañadas y así mismo establecer las bases para facilitar la conclusión de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental y que requieren de ejecución inmediata.

    Sin otro particular aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, 28 de noviembre de 2005.--- Lic. Germán Alvarado Cruces (rúbrica), subdirector de Instrumentos Normativos.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.

    En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en el mes de noviembre de 2005.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de diciembre de 2005.--- Lic. José Guzmán Montalvo (rúbrica), administrador general.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Economía.
    REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-1578 suscrito el 10 del mes en curso, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número DG-995/2005 signado el 22 del citado mes, por el C. Lic. Pedro Borda Hartmann, director general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a expedir a la brevedad el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

    Con toda atención me dirijo a usted, para referirme a su oficio N° SEL/300/6264/05 de fecha 11 de noviembre de 2005, al respecto me permito hacer de su conocimiento que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, ha estado en contacto directo con la Secretaría de Desarrollo Social, a quien se le presentó el proyecto del Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a la fecha la Subdirección Jurídica del INAPAM, realizó las sugerencias al proyecto del Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que le hizo la Dirección General Adjunta Consultiva y de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol. Asimismo, personal de la Subdirección Jurídica del INAPAM, está en contacto directo con personal de la Dirección General Adjunta Consultiva y de Asuntos Contenciosos, para dar seguimiento a cualquier otra sugerencia o cambios a dicho proyecto del Reglamento.

    Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

    Hago propicia la ocasión para asegurarle a usted, mi distinguida consideración y enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 22 de noviembre de 2005.--- Lic. Pedro Borda Hartmann (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-2583 suscrito el 27 de octubre del año en curso, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número DGF/715/2005 signado el 21 del actual, por el C. Carlos Bayo Martínez, director general del Fondo de Desastres Naturales de esta Secretaría, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la entrega de recursos de dicho fondo a los estados afectados por los huracanes Stan y Wilma.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 30 de noviembre de 2005.Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. SEL/300/5912/05 recibido el día 7 del presente mes y año, dirigido a la Lic. María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de Protección Civil, a través del cual nos informa que los CC. Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, comunicaron el punto de acuerdo aprobado en la sesión de fecha 27 de octubre de 2005, y mismo que a la letra se transcribe a continuación,

    ``Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que: a) Agilice la entrega de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), con el fin de iniciar la etapa de reconstrucción y reactivar la economía y el desarrollo de los estados afectados por los huracanes Stan y Wilma, sobre todo, en Quintana Roo, principal centro turístico del país. b) Anticipe las partidas presupuestales con los recursos que, por los excedentes de la venta del petróleo; le corresponden a las entidades federativas, dañadas por los huracanes Stan y Wilma; así como liberar de manera inmediata los recursos que corresponden al Programa de Apoyo a las Entidades Federativas (PAFEP), con el objetivo de acelerar la reconstrucción de dichos estados. c) Proporcione urgentemente un paquete integral que contenga los programas emergentes de reconstrucción y desarrollo regional para las zonas afectadas por los huracanes Stan y Wilma. Dicho paquete servirá para canalizar la reasignación de los recursos que no han sido ejercidos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 a los estados afectados. Segundo.--- Publíquese en la Gaceta Parlamentaría.''

    Sobre el particular y una vez analizado el contenido del documento de referencia, hago de su conocimiento lo siguiente:

    Toda vez que lo solicitado en los incisos b) y c) no son actuaciones de la competencia de esta Secretaría de Gobernación, únicamente me permito hacer alusión a lo requerido en el inciso a), es decir, lo relativo a las gestiones que el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) a cargo de esta Secretaría, y de acuerdo al marco jurídico aplicable, ha realizado para atender a cada una de las entidades federativas afectadas por los fenómenos naturales que nos ocupan.

    ``STAN''

    Para atender el Desastre en las entidades federativas que a continuación se detallan por los daños ocasionados por el huracán ``Stan'' de acuerdo al procedimiento previsto en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales y en las fechas siguientes, se llevó a cabo la instalación del Comité de Evaluación de Daños, el cual tiene por objeto que las instancias involucradas en la reconstrucción de las viviendas e infraestructura dañada, formulen bajo su responsabilidad el diagnóstico de daños y la cuantificación de los recursos necesarios para la reconstrucción de lo dañado.

    Oaxaca 10 de octubre de 2005

    Chiapas 12 de octubre de 2005

    Veracruz 11 de octubre de 2005

    Puebla 12 de octubre de 2005

    Hidalgo 12 de octubre de 2005

    Guerrero 17 de octubre de 2005

    En términos de los numerales 29 y 30 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, los resultados de la evaluación y cuantificación de daños de cada sector, fueron entregados en las fechas que a continuación se señalan, en la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños; en la cual cada uno de los representantes de los sectores afectados expusieron ante el Comité, el resultado de los trabajos realizados y el consolidado, (preliminar) de recursos requeridos con cargo al Fonden para la atención de los daños.

    Asimismo, de las solicitudes presentadas, al día de hoy se han tramitado los siguientes anticipos de hasta el 50% de la parte federal, para efectos de que inicien de manera inmediata las acciones más urgentes de reconstrucción de lo dañado en las entidades federativas.

    No omito mencionarle que se están desahogando todos los trámites para que a la brevedad se autoricen la totalidad de los recursos, para la reconstrucción de lo dañado.

    Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las declaratorias de desastre natural respectivas para cada una de las entidades federativas.

    ``WILMA''

    Para atender el Desastre en las entidades federativas que a continuación se detallan por los daños ocasionados por el huracán ``Wilma'', de acuerdo al procedimiento previsto en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales y en las fechas siguientes, se llevó a cabo la instalación del Comité de Evaluación de Daños, el cual tiene por objeto que las instancias involucradas en la reconstrucción de las viviendas e infraestructura dañada, formulen bajo su responsabilidad el diagnóstico de daños y la cuantificación de los recursos, para la presentación de resultados.

    Quintana Roo 26 de octubre de 2005Yucatán 28 de octubre de 2005

    En términos de los numerales 29 y 30 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, en el caso específico del estado de Quintana Roo, los resultados de la evaluación y cuantificación de daños de cada sector, deberán ser entregados el próximo 22 de noviembre, en la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños; y será hasta entonces cuando se puedan conocer los daños por sector afectado y los montos de apoyo susceptibles a atenderse con cargo al Fonden, para que puedan iniciarse de inmediato las labores de reconstrucción.

    Correlacionado a lo anterior, con respecto al estado de Yucatán, con fecha 14 de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños, donde se expuso el resultado de los trabajos realizados y el consolidado de recursos requeridos con cargo al Fonden para la atención de los daños, los cuales ascienden preliminarmente a la cantidad de $220,413.023.88 y contemplan una coparticipación de pago de acuerdo a lo siguiente:

    No omito mencionarle que se están desahogando todos los trámites para que a la brevedad se autoricen la totalidad de los recursos, para la reconstrucción de lo dañado.

    Asimismo, el pasado 18 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Desastre Natural con motivo de las lluvias extremas, viento, oleaje, tormentas eléctricas y marea de tormenta ocasionadas por el paso del ciclón tropical ``Wilma'' los días 21, 22 y 23 de octubre de 2005, en diversos municipios del estado de Yucatán.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, 30 de noviembre de 2005.Carlos Bayo Martínez (rúbrica), director general del Fonden.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    AGENDA DE MADRID

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1825 signado el 31 de marzo del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, original del similar No. DCP-2478/05 signado el 25 de noviembre último, por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a La Agenda de Madrid, resultado de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Dionisio Meade García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta adjunta al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, sobre el punto de acuerdo aprobado el 31 de marzo de 2005, en el que señala:

    ``Primero.- La Cámara de Diputados se solidariza con el contenido de La Agenda de Madrid, resultado de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, para que ésta sea conocida, enriquecida y apoyada en México.

    Segundo.- Se exhorta al Parlamento Latinoamericano a que manifieste su apoyo y promueva el respaldo de los diversos Congresos Nacionales de los países miembros a La Agenda de Madrid, buscando caminos de cooperación, entendimiento, solidaridad y vinculación ante la tarea ineludible de detener al terrorismo y a sus promotores, a favor de un mundo pacífico y del desarrollo humano''.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 25 de noviembre de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 4 de octubre de 2005, en el que señala:

    ``Primero.- La Cámara de Diputados se solidariza con el contenido de La Agenda de Madrid, resultado de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, para que ésta sea conocida, enriquecida y apoyada en México.

    Segundo.- Se exhorta al Parlamento Latinoamericano a que manifieste su apoyo y promueva el respaldo de los diversos Congresos Nacionales de los países miembros a La Agenda de Madrid, buscando caminos de cooperación, entendimiento, solidaridad y vinculación ante la tarea ineludible de detener al terrorismo y a sus promotores, a favor de un mundo pacífico y del desarrollo humano''.

    Al respecto, le informo que:

    1.- México se ha pronunciado en todos los foros internacionales a favor del fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir el terrorismo. Está convencido de que sólo en un marco en el que los Estados se comprometan a actuar unidos y con pleno respeto de las normas de derecho internacional, incluyendo las normas en materia humanitaria y de derechos humanos, podrá tenerse éxito en esta tarea.

    2.- México participó en la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad celebrada en Madrid del 8 al 11 de marzo del presente año y su delegación estuvo encabezada por el Procurador General de la República, principal responsable del combate al terrorismo en nuestro país.

    3.- México expresó su simpatía a los resultados de la Cumbre, plasmados en la Agenda de Madrid y buscará que en los foros internacionales se consideren las recomendaciones que contiene, con miras a fortalecer el marco internacional de combate al terrorismo.

    Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 25 de noviembre de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    CONNACIONALES DEPORTADOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L.59-II-0-2403 signado el 13 de septiembre del año en curso, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número DRFC-A/461/2005, suscrito el 15 del actual por la C. Lic. Alejandra Ocadiz Hernández, directora de Relaciones Federales, Consulares y de Atención al Migrante de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nuevo León, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Embajada de México en Estados Unidos de América, a realizar las gestiones necesarias a fin de obtener y compartir con las autoridades estatales y municipales de los estados fronterizos el padrón que identifica a aquellos connacionales deportados que han compurgado sentencias por delitos graves en ese país.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de noviembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Gobierno del estado de Nuevo León.--- Secretaría General de Gobierno.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    En respuesta a su oficio SEL/300/4855/05 enviado al C. Lic. José Natividad González Parás, gobernador del estado de Nuevo León, le anexo listado relacionado a los expedientes que se tienen en esta oficina sobre co-nacionales que hayan compurgado sentencias en los Estados Unidos y/o aquellos que aún permanecen en ese país con sentencia pendiente. Aprovecho esta para informarle que se está solicitando a la Delegación Estatal de la Secretaría de Relaciones Exteriores si existen mas casos de este tipo.

    Anexo encontrará una lista donde menciona nombre, sentencia y el delito cometido.

    Para cualquier duda estoy a sus órdenes.

    Atentamente.

    Monterrey, Nuevo León, a 15 de noviembre del 2005.--- Lic. Alejandra Ocadiz Hernández (rúbrica), directora.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L.59-II-0-2530 signado el 13 de octubre del año en curso, por los CC. diputados Francisco Arroyo Vieyra y Marcos Morales Torres, vicepresidente en funciones de Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número STPCE/925/2005, signado el 23 de noviembre último por el C. Lic. Wolfgang Rodolfo González Muñoz, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al apartado segundo del punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, a mantener una especial atención y vigilancia a los actos de comercio irregulares que se presenten en la zona devastada por el huracán Stan.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de diciembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a su atento oficio SEL/300/5463/05 de fecha 14 de octubre del presente año, a través del cual comunica al titular de esta Secretaría la aprobación de un punto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a fin de que mantenga una especial atención y vigilancia a los acto de comercio irregulares que se presenten en la zona devastada por el huracán Stan.

    Sobre el particular le remito el informe del Programa Especial de Contingencia y Reacción Inmediata en Materia de Verificación y Vigilancia en el estado de Chiapas, que la Procuraduría Federal del Consumidor implementó para hacer frente a la emergencia resultante del citado huracán.

    Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Lic. Wolfgang Rodolfo González Muñoz (rúbrica), secretario técnico de Planeación.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones I, III y IV del Artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

    Artículo 174. ...

    I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    II. ...

    III. Las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta Ley, salvo las que se hagan al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, constituyen depósitos a favor de los trabajadores y son patrimonio de los mismos;

    IV. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    V. a X. ...

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para efectuar las operaciones o modificaciones necesarias para la aplicación de esta reforma, de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Tercero. Los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro derecho o activo que se hubieren acumulado a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto utilizando recursos de las aportaciones del 5% al Fondo de Vivienda previstas en el Art. 21 de la Ley del ISSSTE formarán parte de las reservas del Fondo de la Vivienda.

    Los activos o servicios vinculados al Fondo de la Vivienda que en lo futuro llegarán a financiarse con recursos distintos a las aportaciones del 5%, deberán ser costeados con cargo al Fondo de la Vivienda.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.
    LEY DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA - LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Administración de los Recursos para la Asistencia Pública y se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

    PRIMERO.- Se expide la Ley de Administración de los Recursos para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

    Ley de Administración de los Recursos para la Asistencia Pública.

    Capítulo Primero Del objeto de la Ley

    Artículo 1.- Esta Ley tiene como objeto establecer los lineamientos para la administración y aplicación de los recursos que se obtienen a través de los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, denominados Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública.

    Artículo 2.- Se aplicarán de manera supletoria a las disposiciones de esta Ley:

    a) La Ley de Asistencia Social.

    b) La Ley General de Salud.

    c) La Ley General de Desarrollo Social.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    1. Sistema: al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    2. Lotería: la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

    3. Pronósticos: a los Pronósticos para la Asistencia Pública.

    4. Recursos: Los recursos que integran el patrimonio del Fondo.

    5. Fondo: el Fondo de administración de recursos para la Asistencia Pública.

    6. Ley: La Ley de Administración de los Recursos para la Asistencia Pública.

    Capítulo Segundo De la administración de los Recursos

    Artículo 4.- Los recursos a que se refiere esta Ley deberán aplicarse, de manera exclusiva, en programas y proyectos de asistencia social. Para tal efecto, se entiende por asistencia social lo establecido por la Ley de Asistencia Social.

    Artículo 5.- El patrimonio del Fondo de administración de recursos para la Asistencia Pública, se constituirá por:

    I. Los recursos que se obtengan de los diferentes juegos y sorteos que organizan la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, y los Pronósticos para la Asistencia Pública, luego de deducidas las erogaciones e inversiones contenidas en su presupuesto anual autorizado y las cantidades que se destinen a formar las reservas a que se refieren su Ley Orgánica y su Decreto de creación, respectivamente;

    II. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

    III. Los bienes que se aporten al Fondo, y

    IV. Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

    El patrimonio del Fondo podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal.

    Artículo 6.- Para el cumplimiento de lo que establece el artículo anterior, la autorización para aplicar los recursos procederá en los siguientes casos:

    a) Para aplicar programas de atención dirigidos a grupos vulnerables por parte del Sistema.

    b) Para ampliar la cobertura, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, de programas de asistencia social en zonas y regiones de atención prioritaria.

    c) Para el desarrollo de programas de profesionalización y especialización del personal del Sistema.

    d) Para el desarrollo de programas coordinados de profesionalización y especialización de las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de asistencia social en los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

    e) Para el desarrollo de programas o acciones específicas, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, constituidas de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables.

    f) Para otorgar apoyos a organizaciones de la sociedad civil que realizan tareas de asistencia social, en los términos que establece la Ley de Asistencia Social.

    g) Para programas de nueva creación operados por el Sistema.

    Artículo 7.- Los Recursos que se apliquen en los supuestos e) y f) del artículo 6 de esta Ley, no podrán ser utilizados, en ningún caso, para la compra de bienes muebles, vehículos automotores o la entrega de subsidios o apoyos monetarios a la población.

    Artículo 8.- Ni la Lotería ni los Pronósticos, podrán disponer de los Recursos para entregarlos o asignarlos de manera directa a la población u organizaciones de la sociedad civil, o aplicarlos a proyectos o programas propios de asistencia social.

    Capítulo Tercero Del Comité Gobierno

    Artículo 9. El Fondo contará con un Comité Técnico, que tendrá a su cargo la vigilancia, administración, aplicación racional, y seguimiento de los Recursos a que se refiere esta Ley.

    Artículo 10. El Comité Técnico se integrará por:

    a) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    b) Un representante de la Secretaría de Salud.

    c) Un representante del Sistema.

    d) Un representante de la Lotería.

    e) Un representante de Pronósticos.

    f) Dos personas de la sociedad civil, expertos en el tema, y con reconocida trayectoria en materia de asistencia social.

    Los Titulares de las dependencias y entidades señaladas designarán a los representantes de las mismas. Las personas de la sociedad civil a que se refiere el inciso f), serán propuestas por el Sistema y aprobadas por mayoría simple, por los demás integrantes del Comité Técnico. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

    Artículo 11. El Fondo no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Artículo 12. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

    I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fondo;

    II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autoricen las aportaciones a otorgar, así como los procedimientos para establecer las cantidades proporcionales que se determinen, mismas que se podrán entregar a los beneficiarios y la forma para documentar dichas entregas;

    III. Otorgar los apoyos, con base en lo dispuesto en esta Ley y en las reglas de operación que al efecto se emitan;

    IV. Establecer las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;

    V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fondo, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que dichos recursos se apliquen en forma transparente;

    VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fondo, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

    VII. Emitir opinión sobre la viabilidad técnica y social de los proyectos en los que se aplicarán los Recursos;

    VIII. Recibir las solicitudes de apoyo de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con las disposiciones que las Leyes establecen para ser elegibles en proyectos financiados o cofinanciados con Recursos;

    IX. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fondo;

    X. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la institución fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

    XI. Vigilar que los recursos que se aporten al Fondo se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;

    XII. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fondo, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la institución fiduciaria;

    XIII. Instruir mediante oficio a la institución fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros, y

    XIV. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fondo.

    Artículo 13. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria una vez cada cuatro meses, y de manera extraordinaria las veces que sus miembros consideren necesario.

    Artículo 14. El Comité Técnico publicará anualmente un informe detallado de sus actividades, así como un informe detallado del estado financiero que guarda el Fondo.

    Artículo 15. La información relativa al Fondo será pública, en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 16. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el fideicomitente del Fondo, y la fiduciaria será la institución de crédito con la que se celebre el convenio correspondiente.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las disposiciones y opiniones sobre los estados financieros del Fondo.

    Artículo 17. La Lotería y Pronósticos, tendrán la responsabilidad de entregar, en el mes de septiembre de cada año, una proyección financiera de los recursos estimados a obtenerse en el siguiente ejercicio fiscal, tanto al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como al Titular de la Dirección General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de que cuenten con mejores instrumentos de planeación.

    Artículo 18. Las decisiones que asuma el Comité Técnico deberán someterse a votación de todos sus miembros, y ser aprobados por mayoría simple. Todos los miembros del Comité Técnico tienen derecho de voz y voto.

    Artículo 19. Las sanciones a quienes incumplan con lo dispuesto por esta Ley, se determinarán de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y por las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

    SEGUNDO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para fomentar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere esta Ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación y ésta a su vez, los aportará al Fondo de administración de recursos para la Asistencia Pública para el cumplimiento de su destino específico.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

    Tercero. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, contarán con seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las adecuaciones administrativas y reglamentarias derivadas de esta nueva ley.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, señor diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Para solicitarle respetuosamente que la minuta a que acaba de dar lectura el secretario, independientemente del turno de comisión, se amplíe el turno para efectos de opinión de la Comisión Especial de Juegos y Sorteos.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Gobernación; y, para opinión, a la Comisión Especial de Juegos y Sorteos.
    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

    Artículo 6.- En la interpretación de esta Ley, en cada caso se deberá ponderar el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados y la tutela de los demás derechos fundamentales y garantías jurídicas de las personas.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 62 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

    Artículo Primero.- Se adicionan los artículos 32, con una fracción IX, pasando la actual IX a ser X; y 38 quáter, todos a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 32.- ...

    I. a VIII. ...

    IX. Los servidores públicos de la Federación que ocupen uno de los cuatro cargos de más alto nivel dentro de la Presidencia de la República, Secretarías de Estado, órganos u organismos autónomos por mandato constitucional o por ley, organismos descentralizados y entidades paraestatales; su cónyuge; sus parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado.

    Tampoco podrán participar las personas morales en las que las personas físicas indicadas en el párrafo inmediato anterior, sean socios, asociados o tengan participación accionaria a través de otra persona moral.

    X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

    ...

    Artículo 38 quáter.- Las personas físicas y morales que en litigios contra instituciones del sistema financiero mexicano hayan perdido la propiedad de inmuebles dados en garantía en crédito hipotecario, así como tratándose de créditos sobre dichos inmuebles que en uno u otro caso hayan sido transferidos al SAE por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, así como los herederos o sucesión de aquéllos, tendrán el derecho de preferencia por el tanto para comprarlos al SAE, bajo las siguientes bases:

    I. Previamente al inicio de cualquier procedimiento de enajenación, el SAE comunicará este hecho a las personas indicadas en el párrafo inmediato anterior, dándoles un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a aquél en que hayan sido notificadas, para acudir al SAE y solicitar la adjudicación directa del bien a precio de avalúo. De no acudir dentro de dicho plazo, o de no aceptar pagar el precio de avalúo, el SAE continuará con el procedimiento de enajenación que corresponda;

    II. Dentro de los procedimientos de licitación pública, subasta o remate a que se refiere la presente Ley, concluida la recepción de ofertas o posturas, y antes del fallo o adjudicación respectivo, el SAE hará saber a las personas indicadas en el párrafo primero de este artículo, el monto de la mejor oferta o postura recibida, dándoles un plazo de treinta días para igualarla o mejorarla, contados a partir del siguiente a aquél en que hayan sido notificadas. En caso de que la igualen o mejoren, el SAE les adjudicará el bien. De no ser así, lo hará al mejor ofertante o postor dentro del procedimiento realizado.

    Cuando la licitación pública, subasta o remate comprenda más de un bien, el SAE deberá llevar a cabo un análisis para determinar el monto que dentro de la oferta o postura global corresponda a cada inmueble destinado a casa habitación, para proceder como se establece en el párrafo primero de esta fracción;

    III. El SAE hará saber en la convocatoria del procedimiento de enajenación que corresponda, el derecho de preferencia por el tanto que tienen las personas indicadas en el párrafo primero de este artículo.

    Las comunicaciones del SAE a las personas indicadas en el párrafo primero de este artículo deberán ser hechas mediante notificación personal, cuando el SAE cuente con el domicilio de aquéllas.

    En caso de que el SAE no tenga el domicilio de estas personas, la comunicación a que se refieren la fracciones I y II de este artículo deberá ser hecha mediante dos edictos publicados con intervalo de siete días en, al menos, el diario de mayor circulación de la localidad en que se ubique el bien inmueble y en el Diario Oficial de la Federación. El plazo de treinta días se contará a partir del siguiente a aquél de la última publicación;

    IV. Las personas a que se refiere la fracción I de este artículo, que manifiesten su voluntad de adquirir el bien al precio señalado por el SAE, tendrán derecho a pagarlo en exhibiciones o a un plazo de espera para tramitar la obtención de un crédito, y

    V. Las personas que readquieran la propiedad de bienes inmuebles mediante el procedimiento establecido en este artículo, no podrán transmitirla a terceros por compraventa, dentro de los dos años siguientes a la fecha de adjudicación.

    El SAE emitirá las disposiciones administrativas necesarias para la instrumentación de lo establecido en el presente artículo.

    Cualquier acto realizado en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, será nulo de pleno derecho.

    Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

    Artículo 62-Bis.- Cuando los bienes definidos en el artículo 61 de esta Ley, se refieran a créditos que hayan sido otorgados por las instituciones bancarias, hasta 1996 y cuyo monto original no hubiese sido mayor de un millón de pesos, para créditos hipotecarios de vivienda o menores a cuatro millones de pesos para créditos comerciales, el Instituto deberá enajenarlos de manera directa, otorgando el derecho de recompra a los pequeños y medianos deudores.

    Para ello, el Instituto elaborará un Programa de Enajenación de Créditos Menores que deberá sujetarse a los siguientes criterios generales:

    I) El Instituto celebrará un contrato de administración con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para que dicho organismo administre los créditos que se sujeten a los montos mencionados en el primer párrafo de este artículo.

    II) El Instituto, en coordinación con el SAE publicará una convocatoria en donde se informe a los deudores en general, la posibilidad de adherirse al Programa de Recuperación contemplado en este artículo.

    III) El SAE servirá como ventanilla de gestión para la celebración de contratos de adhesión de los pequeños y medianos deudores que cumplan con las condiciones de entrada al programa y recibirá el pago respectivo por la enajenación de los créditos liquidados por los deudores que se adhieran al programa.

    IV) Los deudores que se adhieran al Programa de Enajenación de Créditos Menores deberán pagar en un plazo no mayor de 12 meses el importe del crédito respectivo, mismo que no podrá exceder del 50% del monto originalmente contratado cuando se trate de créditos Agropecuarios, del 60% para créditos comerciales, empresariales y refaccionarios y del 70% para créditos hipotecarios de vivienda.

    V) En adición a los montos establecidos en el inciso anterior, los deudores que se adhieran al programa deberán pagar un 2% adicional por concepto de gastos de administración al SAE.

    VI) Los deudores que se adhieran al Programa deberán cubrir todos los gastos derivados de la cancelación de gravámenes, escrituración, liberación de hipotecas y honorarios notariales.

    VII) El Programa deberá establecer condiciones especiales para adultos de la tercera edad, y para discapacitados.

    VIII) Todos los créditos sujetos al Programa de Capitalización y Compra de Cartera, deberán ser transferidos al Instituto, perdiendo las Instituciones de Crédito la titularidad de los mismos una vez que se haya cumplido por lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.

    IX) Todos los créditos que el instituto cedió en administración a empresas especializadas o compradoras de cartera deberán ser transferidos al SAE.

    X) Cuando la cartera referida en el artículo 62-bis haya sido entregada por el Instituto, a alguna administradora de cartera, el Instituto instruirá a la administradora correspondiente para que dé cumplimiento a lo establecido en este artículo.

    XI) Las Instituciones de Crédito deberán extender una carta de cesión de derechos de los créditos que transfieran al Instituto, nombrando al SAE como el nuevo titular de los derechos litigiosos y de administración de los créditos respectivos.

    XII) Una vez que el IPAB y el SAE hayan publicado la convocatoria al Programa de Enajenación de Créditos Menores, los deudores que opten por adherirse al mismo contarán con un plazo máximo de cuatro meses para formalizar su adhesión al programa. De lo contrario el SAE podrá disponer de otros mecanismos para la recuperación de los créditos, incluyendo los procedimientos judiciales o la enajenación de los derechos litigiosos.

    XIII) Durante el periodo contemplado en el punto anterior y para dar certidumbre a los deudores que se adhieran al Programa, los bancos y las administradoras de cartera, se abstendrán de promover las ventas judiciales y desalojos de viviendas. Los juicios que se encuentren en proceso se detendrán con la simple adhesión del deudor al programa.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 38 quáter de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público solamente aplicará respecto de créditos hipotecarios que hubieren sido otorgados hasta el 31 de diciembre de 1996.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Dictámenes de primera lectura. El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó a la Comisión que suscribe, Trabajo y Previsión Social los siguientes expedientes para su estudio y dictamen:

    a) Iniciativas

    Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Diputado Carmelo Enríquez Rosado del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2000.

    Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de fomentar el turismo nacional mediante los denominados ``fines de semana largos'', presentada por el Diputado Gumercindo Álvarez Sotelo, del Partido Acción Nacional, el 19 de marzo de 2002.

    Iniciativa presentada el 12 de diciembre de 2002 por el Diputado Roberto Ruiz Ángeles, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, que reforma entre otros, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero del Partido de la Revolución Democrática, el 6 de abril de 2004.

    Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por los Diputados Francisco Xavier López Mena y Sergio Álvarez Mata, del Partido Acción Nacional, el 28 de abril de 2005, misma que por disposición de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados fue también turnada a la Comisión de Turismo el 19 de mayo de 2005, para efectos de emitir opinión respecto de la misma.

    b) Excitativas

    Excitativa presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero del Partido de la Revolución Democrática el 25 de noviembre de 2004 para que se dictamine la Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Diputado Carmelo Enríquez Rosado del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2000.

    Excitativa presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 29 de noviembre de 2004, donde solicita el dictamen de las iniciativas presentadas el 29 de abril de 2000, el 19 de marzo de 2002, el 6 de abril de 2004, y la referente a la presentada por el Senador Benjamín Gallegos Soto en la Cámara de Senadores.

    c) Acuerdos legislativos

    Oficio remitido por el Congreso del Estado de Morelos el 11 de diciembre de 2001, que contiene acuerdo por el que se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa presentada por el Diputado Carmelo Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 29 de abril de 2000.

    Oficio de fecha 30 de noviembre de 2004, por el que la Mesa Directiva de esta Cámara remite punto de acuerdo aprobado por la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México el 5 de octubre de 2004, mediante el cual resolvió solicitar al Congreso de la Unión opinión y avances de los trabajos legislativos de las comisiones federales respectivas en relación con las propuestas de ley presentadas los días 29 de abril de 2000, 19 de marzo de 2002, 9 de diciembre de 2003 y 6 de abril de 2004, por tres Diputados Federales y un Senador de la República, sobre reformas a la Ley Federal del Trabajo, concretamente al artículo 74 de la misma, en los que se hace referencia a la necesidad de impulsar y promover en México los fines de semana largos.

    Oficio del Congreso del Estado de Quintana Roo, remitido el 15 de junio de 2005, que contiene el acuerdo mediante el cual exhorta al Congreso de la Unión a que informe de los avances de los trabajos legislativos de las comisiones federales respectivas, correspondientes a reformas el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de promover en México los ``Fines de Semana Largos''.

    Oficio del Congreso del Estado de Baja California Sur, remitido el 13 de julio de 2005, que contiene el acuerdo por el que no se adhiere a las propuestas de reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentadas en diversas fechas en las Cámaras del Congreso de la Unión.

    Oficio del Congreso del Estado de Tlaxcala, recibido el 8 de septiembre de 2005, que contiene el acuerdo por el que se pronuncia a favor de las iniciativas correspondientes a reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    d) Opinión

    Oficio de la Comisión de Turismo recibido el 6 de octubre de 2005, por el que se remite la opinión de la iniciativa con Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo presentada por los Diputados Francisco Xavier López Mena y Sergio Álvarez Mata, aprobada en el pleno de la comisión el 7 de septiembre del mismo año.

    CONSIDERACIONES

    Primera. Las cinco iniciativas tienen por objeto reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para que cuatro de los nueve días de descanso obligatorio contemplados en este artículo puedan ser disfrutados junto con el fin de semana.

    La primera, segunda y cuarta iniciativas se refieren específicamente a considerar el traslado de los días de descanso obligatorio 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo y 20 de noviembre, al día lunes o viernes más próximo al día de la semana en que se celebre la fecha real.

    La tercera adiciona un párrafo al final del artículo para dar la oportunidad a los trabajadores y patrones de convenir que los días de descanso referidos, se disfruten otro día para ampliar los descansos semanales o mensuales.

    Por su parte, la quinta iniciativa traslada a un lunes específico del mes los días de descanso referidos.

    Los acuerdos emitidos por los Congresos Locales de Morelos, México, Tlaxcala y Quintana Roo, se pronuncian a favor de la creación de fines de semana largos, en tanto que el de Baja California Sur, se manifiesta en contra de la implementación de esta disposición en el marco legal.

    Segunda. Refieren las iniciativas que la implementación de los llamados fines de semana largos generaría por lo menos tres beneficios:

    En primer lugar, brindaría certeza a las familias mexicanas de que independientemente del día de la semana en el cual se registre el evento cívico motivo del descanso obligatorio, podrán tener seguros cuatro días de descanso acumulados a cuatro fines de semana al año, y podrán planear la convivencia familiar, el descanso o la salida a cualquier destino turístico nacional o internacional.

    En segundo lugar, las empresas se verían beneficiadas por la eliminación de los llamados puentes que tienen lugar cuando el día festivo cae en jueves o en martes, o cuando los trabajadores se toman el día lunes alterando así la productividad de los centros laborales.

    En tercer lugar, se generaría una derrama económica adicional por la activación del turismo interno en los diferentes destinos turísticos nacionales e internacionales, al saber por ley, los fines de semana específicos que se pueden tomar como largos durante el año para vacacionar.

    Tercera. Estudios de la Secretaría de Turismo (SECTUR), estiman que el hecho de aprobar la creación de ``Fines de Semana Largos'' impactaría diversos sectores con diversos efectos, entre ellos, económicos y sociales.

    a) Efectos económicos:

    De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la composición del Producto Interno Bruto (PIB) generado por el turismo es la siguiente:

    Con estos datos, la SECTUR estima que ``un fin de semana largo'' garantizaría una ocupación del 100% en los destinos turísticos del país y calcula la generación de ingresos adicionales por doscientos cincuenta millones de dólares, que acumulando los cuatro fines de semana largos propuestos, generarían un estimado de mil millones de dólares anuales de ingresos por este concepto.

    Por otro lado, la Asociación Mexicana de Parques Acuáticos y Balnearios, ha estimado que tan sólo en este sector, la demanda de visitantes crecería en un diez por ciento (10%) anual, sobre la base de 80 millones de visitantes hoy recibidos.

    b) Efectos sociales:

    Otro estudio realizado por la Secretaría de Turismo sobre la Cultura de Viajes de los Mexicanos encontró que en dos de cada tres casos el sesenta y siete por ciento (67%) de las personas entrevistadas afirman que acostumbran viajar con la familia, siendo hasta otro trece por ciento (13%) quien lo hace con su cónyuge y cinco por ciento (5%) más con sus padres. Estas cifras arrojan como resultado un ochenta y cinco por ciento (85%) de los consultados que acostumbran viajar con miembros de su núcleo familiar próximo.

    También se identificó que el noventa por ciento (90%) de los entrevistados está de acuerdo con la idea de que las personas viajan con la intención de convivir con la familia.

    Cuarta. Los Congresos de los Estados de Morelos, México, Quintana Roo y Tlaxcala se pronuncian a favor de la implementación de la iniciativa y presentan cifras y argumentos similares a los referidos por la Secretaría de Turismo, en tanto que el Congreso del Estado de Baja California Sur sólo se pronuncia en contra de las modificaciones sin presentar argumentos que desvirtúen la propuesta de reforma.

    Quinta. No obstante tres de las cinco iniciativas presentadas proponen el cambio de día de descanso al lunes o viernes más próximo a la fecha en que originalmente se conmemora la festividad correspondiente, tanto esta Comisión como su homóloga en materia de Turismo consideran que la modificación al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo debe ser realizada en los términos de la iniciativa presentada el 19 de mayo de 2005, es decir, el cinco de febrero se celebraría el primer lunes del mes; el veintiuno de marzo se celebraría el tercer lunes del mes de marzo; el primero de mayo el primer lunes de dicho mes, y el 20 de noviembre el tercer lunes de ese mes.

    Esta consideración se debe a que muchos trabajadores laboran los días sábado, por lo que de trasladarse el día festivo al viernes más próximo, no se cumpliría el objetivo de tener un fin de semana largo ni se resolvería el problema de los puentes, y seguiría propiciando el rompimiento de la convivencia familiar al tener el día viernes libre y tener que presentarse a trabajar el día sábado.

    Por otro lado, por cuestiones de técnica legislativa, se considera que es directamente en la ley donde se deben especificar los días destinados a este descanso y el motivo por el cual se considera de descanso obligatorio aún cuando no sea el día calendario correspondiente, independientemente de la celebración cívica que los centros de trabajo o escolares destinen a tal efecto, para de esta forma evitar que los trabajadores tengan que buscar la comunicación que, de acuerdo con alguna de las iniciativas, estaría en obligación de expedir cada año la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Así, la ley tiene efectos generales directos y se evita tanto la incertidumbre y los trámites burocráticos, como la dificultad de conocer, y poder planear rápidamente los días de descanso en cualquiera de los casos que se citan en la consideración segunda de este dictamen.

    En la discusión del dictamen los diputados aprobaron no modificar la Fracción IV, por la trascendencia que representa el 1 de mayo en el mundo laboral Nacional e Internacional.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    I. El 1o. de enero;

    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

    IV. El 1o. de mayo;

    V. El 16 de septiembre;

    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    VIII. El 25 de diciembre; y

    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Por la conmemoración del Bicentenario en el año 2006 del Natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica en contra), Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Opinión de la Comisión de Turismo, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

    OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TURISMO, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA CREAR LOS DENOMINADOS ``FINES DE SEMANA LARGOS'', PRESENTADA EL 28 DE ABRIL DEL 2005 POR EL DIPUTADO FRANCISCO LÓPEZ MENA, EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DEL DIP. SERGIO ÁLVAREZ MATA, AMBOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

    ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO

    1. Con fecha 28 de abril de 2005, los Diputados Francisco López Mena y Sergio Álvarez Mata, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para crear los denominados ``fines de semana largos''.

    2. En la misma fecha de su presentación, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, dispuso el siguiente tramite legislativo: ``Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis y dictamen''.

    3. Con fecha 19 de mayo del 2005, la Comisión de Turismo recibió un oficio de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, a través del cual se le comunicó de la reconsideración del turno para que la Comisión de Turismo emita opinión a la iniciativa de modificaciones al articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por los Diputados Francisco López Mena y Sergio Álvarez Mata, ambos del Partido Acción Nacional de fecha 28 de abril del 2005.

    FASES DE ANÁLISIS

    a) De conformidad con el acuerdo del Pleno de la Comisión de Turismo, en el que se establece la creación de Subcomisiones de Trabajo, cuyo objetivo es analizar y formular proyectos de dictamen u opinión de los asuntos legislativos que se turnen a esta Comisión, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a la Subcomisión de Regulación e Infraestructura Turística, la Iniciativa en referencia.

    b) La Subcomisión se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa, para determinar sus alcances y finalidades que se derivasen de su aplicación. Para esta opinión se consideraron las reflexiones, argumentos y propuestas, que se contienen en la Iniciativa presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero, el 6 de abril de 2004.

    CONSIDERACIONES

    Los Diputados que integramos la Comisión de Turismo, coincidimos con los autores de la Iniciativa, en que la única actividad empresarial que a pesar de la situación económica interna y los factores externos desfavorables, ha mostrado un crecimiento uniforme y sostenido, ha sido la actividad turística.

    En el año 2004 se captaron 10 mil 839 millones de dólares, que representaron un incremento respecto del año anterior de un 14%, además de que esta actividad contribuyó con la generación de 66 mil nuevos empleos, generando hoy casi un 10% del total de empleos, con la característica de que estos trabajadores perciben, en promedio, un 29% mas de salario con respecto a la media nacional.

    Nuestro país ocupa el octavo sitio como Nación receptora de turistas internacionales y el decimotercero en cuanto a captación de divisas a nivel mundial. Además, el turismo interno representa un ingreso de al menos 600,000 millones de pesos, cifra 6 veces superior a la que representa el ingreso por turistas extranjeros.

    Con las cifras anteriormente expuestas es evidente el desempeño positivo de la actividad turística en México y su importante contribución a la generación de riqueza, empleos y bienestar social.

    A la par de los avances logrados en el turismo, es importante diferenciar nuestros éxitos en cuanto al incremento del turismo internacional y el crecimiento del mercado interno, es decir, el turismo nacional, que si bien se ha venido incrementando, su crecimiento en el último año fue sólo de un 3.9%, 10 puntos porcentuales menor al turismo internacional. Es conveniente, por lo tanto, que se incentive esta actividad creando cuatro ``fines de semana largos'' anualmente, esto detonará de forma inmediata esta actividad.

    De acuerdo con datos emitidos por el Banco de México, en materia de turismo del mes de enero al mes de abril de 2005, observamos la siguiente:

  • Número de ocupaciones remuneradas: Abril 2005 1,829,932

    Empleo generado 2005: 1 millón 816 mil empleos.

    Fuente: INEGI en la Cuenta Satélite de Turismo en México
  • Estadía promedio: 1.65 (NOCHES/TURISTA)Fuente: Datos Preliminares de la Secretaria de Turismo.

    Estas cifras, si bien representan un crecimiento para la actividad turística, consideramos que de aprobarse la Iniciativa en comento, la cual crearía 4 fines de semana largos, incidirían directamente en el aumento porcentual de las cifras antes descritas en los indicadores de la Balanza Turística.

    De igual forma, coincidimos en los beneficios para los trabajadores, como fue expuesto en la Iniciativa por sus proponentes, al establecer que son ya muchos los países que durante los últimos 30 años han venido adoptando la práctica de celebrar los llamados ``fines de semana largos'', en lugar de la antigua práctica de mantener los días de descanso obligatorio en fechas fijas, como consecuencia del interés de los gobiernos y de la sociedad para proveer a las personas periodos de descanso más largos y continuos y, al mismo tiempo, propiciar que los diversos sectores productivos ejerzan su función, de una manera programada a lo largo del año.

    OPINIÓN

    Los Diputados que integramos la Comisión de Turismo que suscribimos la presente opinión coincidimos en que se determine la fecha y día para otorgarse el descanso al trabajador, como se propone en la Iniciativa, con esto, no se resta importancia a la fecha conmemorativa, ni se restan los valores patrios; en contra sentido, se aumentan las horas de descanso para el trabajador cuando se determina por fecha establecida, e incide en el disfrute y la oportunidad de viajar para conocer la diversidad de lugares que México ofrece al turismo nacional.

    Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Turismo, emite la siguiente Opinión:

    De conformidad con las consideraciones y argumentos antes expuestos, nos pronunciamos a favor de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para crear los denominados ``fines de semana largos'', en los mismos términos en que fueron presentadas las modificaciones y adiciones por los autores de la Iniciativa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de agosto de 2005.

    Diputados: Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez, Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Raúl José Mejía González, Beatriz Mojica Morga, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    Diciembre 8, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales'', la cual fue turnada el pasado 5 de septiembre de 2005 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.

    Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Esta Comisión consideró conveniente dictaminar en forma separada cada una de las disposiciones que integran el ``Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales'', incorporando en cada caso las Iniciativas que sobre la materia fueron turnadas a esta Comisión relativas al Código Fiscal de la Federación.

    Al efecto, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios de Profesionales, Instituciones Académicas y Científicas, así como con otros sectores interesados en la materia.

    Asimismo, por unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se acordó crear una Subcomisión para el análisis de las reformas del Código Fiscal de la Federación y de otros ordenamientos jurídicos vinculados con el mismo, con la finalidad de proveer un marco jurídico adecuado para la trasformación del Servicio de Administración Tributaria.

    Es conveniente señalar que las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:

    1) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 18 de febrero de 2004.

    2) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código fiscal de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Diputada Socorro Díaz Palacios del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 14 de octubre de 2003.

    3) Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 208, del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 01 de abril de 2004.

    4) Iniciativa que reforma y adiciona la fracción V, del artículo 28, y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Javier Guizar Macías del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 13 de abril de 2004.

    5) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación; asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el Artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de junio de 2004.

    6) Iniciativa de Reforma al Artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 25 de agosto de 2004.

    7) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo siguiente de la Fracción III del Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, de los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de agosto de 2004.

    8) Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 y adiciona un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 07 de octubre de 2004.

    9) Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Guillermo Huízar Carranza del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 de octubre de 2004.

    10) Iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (relativo a infracciones y delitos fiscales), del Diputado Abraham Bagdadi Estrella del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004.

    11) Iniciativa que adiciona un artículo 3-Bis al Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 05 de noviembre de 2004.

    12) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    13) Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    14) Iniciativa que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de San Luis Potosí, de fecha 31 de marzo de 2005.

    15) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Federico Madrazo Rojas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 14 de abril de 2005.

    16) Iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Gonzalo Guizar Valladares del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005.

    17) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de mayo de 2005.

    18) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 06 de julio de 2005.

    19) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jesús Martínez Álvarez del Partido Convergencia, de fecha 03 de agosto de 2005.

    20) Minuta del Senador Fauzi Hamdán Amad con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 145 y Adiciona el 145-A, del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de septiembre de 2004.

    21) Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 01 de febrero de 2005.

    22) Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 21 de abril de 2005.

    23) Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 26 de abril de 2005.

    24) Minuta del Senado con el Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Turnada a la Comisión de Hacienda 5 de Octubre de 2004.

    25) Iniciativa que reforma los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación (relativo a los de presunción de contrabando, contrabando equiparado y defraudación fiscal equiparada), del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 02 de diciembre de 2004.

    26) Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando de la Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, de 3 de noviembre de 2005.

    DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

    I. DEL EJECUTIVO FEDERAL

    El objeto de las reformas propuestas en materia del Código Fiscal de la Federación, tiene como finalidad lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, con el propósito fundamental de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal.

    Asimismo y a fin de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, se introduce en el Código Fiscal de la Federación el principio de la ``Preminencia del Fondo sobre la Forma'' que aplicara para quienes realicen actos o actividades que, en lo individual o en su conjunto, se consideren artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido o sólo obtengan un beneficio fiscal sin que se produzca algún beneficio económico. Las consecuencias fiscales para las personas que intervengan en estos actos serán las que corresponda a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado. De igual manera se propone establecer lo que se considerará como acto artificial o impropio.

    Asimismo, establece que quienes realicen actos o contratos simulados, tendrán como consecuencia fiscal la que corresponda a los actos o contratos realmente realizados.

    Por lo que hace a la responsabilidad solidaria, la Iniciativa propone que los abogados, los contadores o cualquier otro profesionista que emitan una opinión que lleve al contribuyente a realizar actos artificiosos o impropios serán responsables solidarios con ellos en el pago de sus contribuciones fiscales.

    Asimismo, respecto a las consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas, se propone que las autoridades fiscales al resolver consultas sobre situaciones reales y concretas, podrán aplicar las disposiciones relativas a actos o actividades artificiales o impropios, para ello deberán solicitar la opinión de un comité consultivo que se constituya para tal efecto, quien en caso de estimar que sí aplican estas disposiciones, deberá comunicarlo al contribuyente para que en un plazo de veinte días alegue y pruebe lo que a su derecho convenga. En estos casos, las autoridades fiscales contarán con un plazo de tres meses más para resolver la consulta de que se trate.

    Dicho comité emitirá su opinión a la autoridad fiscal que corresponda, la cual no constituirá una resolución definitiva por lo que no podrá ser impugnable. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de internet la fecha a partir de la cual el contribuyente podrá notificarse de la opinión emitida y la oficina en la que se practicará la diligencia y las autoridades fiscales darán a conocer los criterios de interpretación de los asuntos resueltos por los comités consultivos.

    De igual manera cuando las autoridades fiscales consideren, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que el contribuyente a realizado actos o actividades artificiales o impropios, se aplicara el procedimiento señalado en el punto anterior con la diferencia de que el plazo para que las autoridades fiscales concluyan con su revisión se ampliará a tres meses más y de que en la resolución que se emita se incluyan las consecuencias fiscales de los actos realizados. En estos casos no procederá la aplicación de sanciones por infracciones o delitos fiscales.

    Se propone que el contador público que dictamine los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones o cualquier operación para efectos fiscales, así como el que emita declaratorias para la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y la persona moral del que sea socio o integrante, deberán ser independientes del contribuyente en la fecha en que sus servicios sean contratados, durante la elaboración del dictamen o declaratoria, y por el ejercicio al que corresponda el dictamen o la declaratoria, en caso contrario se le cancelará el registro para dictaminar al contador público.

    Con la nueva estructura propuesta, se considera que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea integrante se ubiquen en los siguientes supuestos:

    1. Sea parte relacionada del contribuyente que se dictamina.

    2. Los ingresos que perciba por la prestación de servicios al contribuyente, distintos del dictamen o declaratoria representen el 10% o más de los ingresos obtenidos en el ejercicio.

    3. Haya sido cliente o proveedor importante del contribuyente o de una parte relacionada de este en el año inmediato anterior al que se dictamine o se emita declaratoria.

    4. Durante el año inmediato anterior al que se formule el dictamen o declaratoria haya sido consejero, director general o empleado de confianza del contribuyente o de una de sus partes relacionadas.

    5. El propio contador público, su cónyuge o alguno de sus dependientes tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones del contribuyente sobre el que emita el dictamen o declaratoria o de una de sus partes relacionadas.

    6. Tenga con el contribuyente o una de sus partes relacionadas, deudas por préstamos o créditos concedidos en condiciones distintas a los demás créditos que otorga el contribuyente.

    7. Lleve a cabo funciones de administrador, asesoría en materia fiscal, representación legal, valuaciones o servicios actuariales, para el contribuyente o una de sus partes relacionadas.

    8. La contraprestación que vaya a recibir por la emisión del dictamen o de la declaratoria vaya en función del resultado que se obtenga.

    Asimismo y a fin de regular la enajenación e importación de cerveza realizadas por los fabricantes, productores, envasadores e importadores y la información sobre la capacidad en litros del total de los envases de cerveza reutilizados, de conformidad con los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales, quedarán sujetos a una infracción de entre $36,646.00 a $109,938.00.

    De igual manera se propone que la autoridad judicial en los delitos fiscales, deberá imponer la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el contribuyente haya pagado las contribuciones omitidas, las sanciones y los accesorios que resulten a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    II. DEL PODER LEGISLATIVO

    1) El Diputado Luis Antonio González Roldán propone ampliar la reserva legal del secreto bancario en los casos en que las autoridades judiciales o el Ministerio Público en cualquier caso puedan solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los datos del domicilio fiscal de los contribuyentes.

    2) La Diputada Socorro Díaz Palacios propone la adición de diversos supuestos que permitan presumir la comisión del delito de contrabando, así como su equiparación a contrabando (materia de comercio exterior), por lo tanto se pretende la reforma a los artículos 102, fracción II, 103, fracción I Código Fiscal de la Federación y al artículo 2, Fracción VI, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    3) El Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, con la finalidad de concluir el conflicto de interpretación normativa, propone modificar el término previsto ``sede de la sala regional competente'' por ``circunscripción territorial de la sala regional competente''.

    4) El Diputado Francisco Javier Guizar Macías, a efecto de que se solventen lagunas legales, propone que se modifique la fracción V del artículo 28 y se derogue la fracción VIII del artículo 111 y 115 BIS.

    5) La Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, propone se adicionen los artículos 26-B y 26-C para obligar la participación del 2% en nómina de personas con discapacidad y otorgar la opción de incluir como deducciones los gastos relacionados a la implantación del trabajo de tales personas. Con el fin de sancionar las conductas discriminatorias en materia laboral, así como otorgar beneficios fiscales y/o económicos a todas aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad.

    6) El Congreso de Jalisco, propone que cuando en el escrito de demanda se omita el nombre del demandante, la resolución que se impugna o los conceptos de impugnación, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo de que, de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda. Se busca erradicar la práctica inconstitucional prevista, se propone la prevención y requerimiento previo para subsanar los datos omitidos.

    7) Los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora, proponen la adición de un tercer párrafo en la fracción III del artículo 92, en que se prevé la posibilidad de sobreseer el proceso que se siga por la comisión de delitos fiscales, a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

    8) El Diputado Tomás Trueba Gracián, propone que en materia de trámites se asigne un número de identificación para el representante legal, y la adición de la definición de ``trámite''.

    9) El Diputado Guillermo Huízar Carranza, propone la ampliación del término para la presentación de los dictámenes fiscales, artículo 32-A; extensión de la notificación a cualquier domicilio señalado, siempre que se encuentre en la circunscripción territorial, artículo 208, fracción I; y aclaración sobre el número de copias que deben acompañar la demanda, artículo 209, fracción I.

    10) El Diputado Abraham Bagdadi Estrella, propone agregar dentro de los supuestos previstos en el artículo 73 relativos a la no aplicación de multas, los supuestos en que se compruebe que no se ocasionó daño al fisco federal, debiendo ser el contribuyente coadyuvado por la autoridad fiscal para la regularización de su situación fiscal.

    11) El Diputado Manuel Velasco Coello, propone la inclusión de las contribuciones medioambientales, definición, hecho imponible, supuestos de no sujeción, bases para la determinación de la tasa, y elementos para la iniciación y modificación de dichas contribuciones.

    12) La Diputada Nora Elena Yu Hernández, propone en concordancia con diversas reformas a la Ley Aduanera y al Código Federal de Procedimientos Penales, modificar los artículos 92 y 101, para el combate al contrabando, y se trasladan las demás disposiciones relativas a contrabando al título octavo de la Ley Aduanera.

    13) El Diputado Manuel Velasco Coello, propone la adición de la facultad a la autoridad para requerir al contribuyente a demostrar, mediante certificado emitido por fedatario público en el supuesto en que no se encuentre al contribuyente en el domicilio fiscal.

    14) El Congreso del Estado de San Luis Potosí, propone que el secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no sea un obstáculo para las autoridades encargadas de la fiscalización de los recursos públicos en México; pues poder tener acceso a la información fiscal de las personas morales y físicas que dan a conocer o declaran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permitirá hacer más eficaz y eficiente esta tarea.

    15) El Diputado Federico Madrazo Rojas, propone tipificar como delito fiscal el retiro de almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado de mercancía de tipo textil, sus derivados y todo tipo de calzado, cuando estos no cumplan con las disposiciones jurídicas que señalan diversos ordenamientos en materia de importaciones de esos productos a nuestro país (sanciones por contrabando).

    16) El Diputado Gonzalo Guízar Valladares, propone derogar el artículo 32-D, en razón de que contraviene el artículo 14 Constitucional, al privar del derecho a los contribuyentes morosos a poder trabajar al servicio de la Administración Pública Federal.

    17) La Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, propone modificar los montos de las sanciones en conceptos de multas, aplicables a todos los contribuyentes, para establece los montos mínimos y máximos de dichas sanciones que sean compatibles con las capacidades económica y administrativa de los contribuyentes, es decir, reducir las multas a las micro, pequeñas y medianas empresas, en relación con las de aplicación a las grandes empresas.

    18) El Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, propone que no se equipare a delito de contrabando aquellos vehículos extranjeros que cubran los requisitos que al efecto señale el Programa de Regularización de vehículos Automotores, que emita la Secretaría.

    19) El Diputado Jesús Martínez Álvarez, pretende que en la elaboración de la Firma Electrónica Avanzada, no sean comprendidas la fotografía ni las huellas digitales de los contribuyentes. Además otorga un plazo de tres meses a las autoridades fiscales par destruir las fotografías y las huellas digitales que hayan tomados de los contribuyentes y obtenido su FEA.

    20) El Senador Fauzi Hamdán Amad propone que se modifique el artículo 145 para incluir condiciones en el embargo precautorio como las siguientes:

  • Que los créditos no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados mediante PAE;

  • Que el crédito aún y cuando no sea exigible haya sido previamente determinado por el contribuyente o la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación;

  • Se de un término de 10 días al contribuyente para desvirtuar el monto por el que se levantó el embargo;

  • Se convertirá en definitivo al momento de su exigibilidad y se aplicará el PAE;

  • Al momento de garantizar el interés fiscal en términos del art. 141, se levantará el embargo.

  • En el artículo 145-A, se introducen los casos previstos para el ejercicio de las facultades de aseguramiento por la indebida actitud del contribuyente, imponiendo a la autoridad la obligación de emitir la resolución por la que se determinen los créditos fiscales en los términos que para el efecto se señalan.

    21) El Senador César Jáuregui Robles, pretende reformar el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, señalando que en los actos administrativos que se notifiquen, conste el lugar y fecha de emisión.

    22) La Senadora Lydia Madero García, propone hacer extensiva la obligación que existe en el artículo 28, fracción V, a las personas que enajenen o distribuyen combustibles para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, gas natural.

    23) El Senador Fauzi Hamdán Amad, propone diversos requisitos que deben de tener los dictámenes sobre estados financieros de los contribuyentes, formulados por los contadores públicos. Presentando la declaración del ejercicio a través de medios electrónicos, de conformidad con las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria.

    24) La Senadora Dulce María Sauri Riancho, propone que se elimine la última parte del primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para no excluir de la reserva de información datos relativos a créditos fiscales exigibles, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia.

    25) El Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, buscando agregar elementos subjetivos que denoten la culpabilidad del agente aduanal y evitar prácticas ilegales propone la reforma a los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 105, fracción XIII; y la derogación a las fracciones VI Y VII, del artículo 109, relativos al delito de contrabando.

    26) La Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, propone la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando de la Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, de 3 de noviembre de 2005.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    I. DEL EJECUTIVO FEDERAL

    Esta Comisión considera que respecto a la adición de los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, no se estima conveniente, en razón de que los vocablos: artificiales o impropios, idóneos o apropiados implican una alta subjetividad de parte del intérprete de la norma, por lo que la calificación de dichos actos variará en la medida en que cada persona lo interprete a su manera.

    En efecto, aún y cuando el mismo Código en su artículo 5º prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta, y a falta de estas deben aplicarse supletoriamente las disposiciones del Derecho Federal Común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, se propone adicionar al texto de dicho artículo un principio donde deberá prevalecer el fondo sobre la forma.

    Se establece además que, con la necesidad de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo al fondo, aplicando la disposición que se considere apropiada sobre la disposición que hubiere aplicado el contribuyente con el propósito fundamental de reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal.

    Sin embargo, resultaría paradójico que el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, (único artículo previsto en tal ordenamiento que tiene por objeto establecer las bases de interpretación de normas fiscales), tuviera que ser objeto, a su vez, de una minuciosa interpretación.

    Cabe señalar, que interpretar una ley es desentrañar su sentido, y consiste en establecer el sentido y alcance de la norma sancionada por el legislador. Efectivamente la redacción de dicho artículo 5º. estima que las normas que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones se interpretan estrictamente y las demás, aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

    El hecho de que en el segundo párrafo del actual artículo 5º del Código Fiscal de la Federación que se analiza, el legislador haya previsto que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, no quiere decir que las normas que establecen cargas a los particulares no puedan ser interpretadas, lo único que garantiza que una norma tan importante como aquella que establece el sujeto, objeto, la base gravable la tasa o la tarifa, sus excepciones, infracciones o sanciones no pueda ser interpretada de manera analógica o por mayoría de razón.

    Si bien es verdad que la aplicación de las normas que establecen cargas debe ser realizada en forma estricta (excluyendo las interpretaciones analógica y de mayoría de razón), también lo es que resultaría prácticamente imposible aplicar cada precepto si no se interpretase previamente. Además, si no se interpretase dicho precepto dentro del contexto normativo del que forma parte, cualquier intento de interpretación resultaría estéril para determinar el sentido y alcance del mismo sin embargo, la simple interpretación realizada por la autoridad fiscal no debe recaracterizar los efectos fiscales de un acto jurídicamente válido, puesto que es precisamente el Poder Judicial quien tiene la autoridad para invalidar los actos jurídicos.

    Un principio básico en materia de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado orden jurídico, sin que ello implique que como resultado de dicha interpretación se incluya a otros sujetos u otros supuestos distintos a los previstos dentro de la norma tributaria.

    Esta Comisión considera que la propuesta del Ejecutivo, crea una absoluta inseguridad jurídica puesto que, cualquier interpretación jurídica, que hagan los contribuyentes obligados por la norma, dada la autoaplicación de supuestos normativos en la materia, estará en entredicho y sujeta a modificación cuando la autoridad fiscal decida subjetivamente que en un determinado caso debe prevalecer ``el fondo sobre la forma'', incertidumbre incluso mas grave cuando la autoridad no ejerza sus facultades revisoras en el caso, pero ellas no hayan caducado ni el crédito prescrito, ya que, en tal supuesto las contribuciones pagadas pueden no ser las definitivas, dejando inconclusos los efectos locales de situaciones jurídicas ya consumadas, provocando una grave incertidumbre.

    Tal inseguridad jurídica, por otro lado, es atentatoria de un sistema económico neoliberal, como el nuestro, y desalienta gravemente la inversión de capitales, que se verán afectadas por la enorme inseguridad jurídica de los efectos fiscales de las transacciones celebradas, lo que nos alejará aun mas de la inevitable competitividad internacional, también y principalmente por la condición desventajosa en que se encontrarán los empresarios nacionales.

    Por lo anterior, es Dictaminadora considera que el texto que se propone en este artículo implica dejar en un estado de inseguridad jurídica al contribuyente, ya que las autoridades fiscales podrían recaracterizar las operaciones realizadas por los contribuyentes, sin que fuera necesaria la invalidez de las mismas por parte del Poder Judicial.

    Por otra parte, esta Comisión considera que respecto a la adición del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, no se estima conveniente, en razón de que el Código Civil y los precedentes judiciales existentes, señalan que la nulidad de los actos simulados sólo pueden ser declarada por un juez del orden común competente, previa petición de quienes resulten perjudicados con la simulación, o del Ministerio Público en su caso; y mientras esto no suceda, el contrato surte todos sus efectos.

    Asimismo, si no existen disposiciones expresas en las leyes y para los casos que ellas comprendan, nuestra legislación no autoriza que se reconozca la existencia de nulidades de pleno derecho, si no que deben ser declaradas conforme a lo mencionado anteriormente.

    Por otra parte, respecto a la adición de la fracción XVI del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, esta Comisión dictaminadora no la estima conveniente, en razón de que el precepto atenta contra la libertad de trabajo de los profesionales, en tanto que por emitir una opinión resulten responsables solidarios de las contribuciones que arbitraria y discrecionalmente pueda fincar el fisco en contra de algún contribuyente.

    También atenta contra el principio de seguridad jurídica, en tanto que por una simple opinión, por el ejercicio libre de una profesión, se esté obligado a cubrir contribuciones que no son a su cargo violándose el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo que hace a las reglas propuestas por el Ejecutivo Federal para garantizar que los dictámenes para efectos fiscales elaborados por contadores públicos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumplan con los principios de imparcialidad e independencia del auditor, esta Comisión comparte las propuestas presentadas.

    En efecto, los supuestos contemplados en la Iniciativa en estudio aluden a circunstancias o condiciones en las que válidamente se infiere que no existe independencia del contador público o de la persona moral de la que sea socio o integrante, respecto de la persona a la que se elabora el dictamen, ya que denotan una dependencia económica significativa o la existencia de intereses comunes, situaciones que evidentemente afectan tanto la imparcialidad como la independencia de quién dictamina.

    Asimismo, esta Dictaminadora también estima necesario precisar que para cumplir cabalmente con la aplicación de los principios de independencia e imparcialidad en la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales, dichas normas deben también ser aplicadas a las asesorías sobre transacciones fiscales agresivas del contador que dictamina o de la persona moral de la que sea socio o integrante, ya que de no ser así puede eludirse la aplicación de las normas mencionadas.

    Por lo expuesto, se considera conveniente reformar la fracción VII, del artículo 52-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 52-B. Se considerará que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea socio o integrante, se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

    ...

    VII. Lleve a cabo funciones de administración, otorgue asesoría sobre transacciones fiscales agresivas o representación legal, valuaciones o servicios actuariales, respecto de la persona por la que se formule el dictamen o declaratoria de una parte relacionada de ésta. Se consideran transacciones fiscales agresivas aquellas que no resulten normales dentro de las operaciones ordinarias del negocio del contribuyente y cuyo objeto esencial sea evitar o disminuir en forma notoria el pago de impuestos.

    ...''

    Por otra parte, en relación a la cancelación del registro del contador público que formule un dictamen o declaratoria cuando no se cumplan los requisitos de independencia, esta Comisión estima necesario proteger el derecho del contador público para ser oído en forma previa a la sanción mencionada, por lo que es necesario precisar que previamente a la cancelación mencionada, deberá otorgarse audiencia al contador público para que alegue lo que a su derecho convenga, así como precisar que dicha cancelación deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo a lo expuesto se modifica el cuarto párrafo del artículo 52 propuesto, para quedar como sigue:

    ``Artículo 52. ...

    Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.

    ...''

    Por lo que respecta al artículo 94, esta Dictaminadora, considera que es de aceptarse en los términos que expresa el Ejecutivo, con el fin de armonizar lo previsto en el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, con lo que establecen los artículos 20, apartado B, fracción IV de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y 92, fracción I del propio Código Fiscal de la Federación, ya que se establece que en los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manteniendo la facultad de las autoridades administrativas para hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, inde- pendientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal y sin que ello afecte dicho procedimiento, quedando de la siguiente forma:

    ``Artículo 94. En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, así como las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal que en su caso se haya iniciado, las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales podrán hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, sin que ello afecte al procedimiento penal.''

    II. DEL PODER LEGISLATIVO

    1) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 18 de febrero de 2004.

    Al respecto esta Dictaminadora, considera que los datos de las personas que obren en las instituciones públicas son confidenciales y, por lo tanto no deben divulgarse ni utilizarse para fines distintos para los que fueron recibidos o requeridos, de tal manera que se garantice el derecho a la intimidad y la vida privada, que en el caso del Poder Ejecutivo Federal, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es el encargado de cumplir y hacer cumplir la ley en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que con ese fin la Ley y el Reglamento de la misma, establecen las atribuciones, los procedimientos y los sistemas necesarios para promover y garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la información y la protección de los datos personales que obren en las instituciones del gobierno federal.

    Por otra parte, en la exposición de motivos que señala el Capítulo III, artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se menciona lo que se considera como información reservada, entre otros, el secreto fiscal. Que conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, los datos sólo pueden proporcionarse, entre otros casos, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

    Cabe manifestar que en materia de investigación y persecución de los delitos, su modernización ha descansado en un irrestricto respeto a las garantías tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este sentido, en las reformas a los diversos ordenamientos aplicables, se han previsto los adecuados mecanismos, para que las autoridades encargadas de realizar estas funciones, lo hagan respetando todas y cada una de dichas garantías. En el caso, el permitir que el ministerio público u otras autoridades judiciales puedan obtener los datos relativos al domicilio de los contribuyentes, en cualquier caso, sin establecer mecanismos que protejan a los contribuyentes del uso indebido que pudiera hacerse de dicha información, lejos de mejorar la impartición de justicia o coadyuvar a la transformación de la misma, constituiría una causa que pudiera ser origen para la comisión de otros ilícitos en perjuicio de los contribuyentes.

    Asimismo, cabe señalar que en el artículo 32 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, tiene por objeto aprovechar la información que obtenga el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, relativa al nombre, denominación o razón social, actividad empresarial o profesional de las personas físicas o morales y al domicilio o domicilios donde se lleven a cabo dichas actividades, la que suscribe propone permitir el intercambio entre ambas instituciones de la citada información. Cabe aclarar que dicha información no tiene el carácter de reservada ni confidencial, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que por la propia naturaleza de la información relativa a la actividades empresariales o profesionales que los particulares desarrollan, es pública.

    Ahora bien, con lo dispuesto en el artículo 32, se estima que se cumple el propósito que se persigue en la Iniciativa, en el sentido de ampliar los supuestos de excepción del secreto fiscal, sin que se afecte la protección de los datos personales de aquellos contribuyentes que no realizan actividades empresariales o profesionales, cuyo derecho a la intimidad y la vida privada, deben continuar bajo tutela del Código Fiscal de la Federación y la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia.

    En virtud de lo anterior, esta dictaminadora considera que no es de aprobarse la Iniciativa materia de este dictamen.

    2) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Diputada Socorro Díaz Palacios del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 14 de octubre de 2003.

    Esta Dictaminadora no considera procedente la Iniciativa que se dictamina, en razón de que las reformas que propone fueron aprobadas, con algunas modificaciones, por el Congreso de la Unión mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.

    3) Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 208, del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 01 de abril de 2004.

    Esta Dictaminadora, considera que no es dable la problemática planteada en la Iniciativa que se dictamina, se analizó en una propuesta vinculada con la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, en la cual se propuso adicionar una fracción XIV al artículo 2, a efecto de otorgarle el derecho a los contribuyentes de señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, eliminado la obligación de señalar un domicilio en la sede de la circunscripción territorial de la Sala competente, con la finalidad de que aquellos contribuyentes que tienen su domicilio fuera de donde se encuentra ubicada la Sala del Tribunal, puedan recibir notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, brindando así mayor seguridad jurídica a los particulares y que efectivamente se cercioren de las actuaciones del juicio de nulidad.

    Al respecto, se considera que con la propuesta, no se resuelve el problema que representa a los contribuyentes, el tener que señalar domicilio dentro de la circunscripción de la Sala Regional, cuando no están domiciliados dentro de dicha circunscripción, pues ello implica obligarlos a realizar gastos innecesarios al tener que contratar un despacho u otro lugar para dichos efectos; incluso, hacer nugatorio el pleno ejercicio de su derecho de defensa, cuando no tengan posibilidades económicas para contratar ese lugar, ya que la consecuencia de no señalar domicilio será que todas las notificaciones se efectuarán por lista como se establece en el último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.

    4) Iniciativa que reforma y adiciona la fracción V, del artículo 28, y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Javier Guizar Macías del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 13 de abril de 2004.

    Esta Dictaminadora, no coincide con la propuesta que se dictamina en razón de que pretende eliminar de la citada disposición, la facultad que se otorga al Servicio de Administración Tributaria para que mediante reglas de carácter general, autorice los equipos conforme a los cuales debe llevarse el control volumétrico, en virtud de que dicha facultad no es inconstitucional, contrariamente a lo que se sostiene en la exposición de motivos de la Iniciativa.

    En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido la constitucionalidad de las facultades otorgadas por el Congreso de la Unión a las Secretarías de Estado o, a sus órganos desconcentrados, para emitir reglas de carácter general, sobre aspectos técnicos y operativos en materias específicas, como se desprende de las tesis de jurisprudencia.

    En el caso, las reglas que el Servicio de Administración Tributaria debe emitir, conforme a la facultad que le otorgó el Congreso de la Unión en la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, tienen por objeto establecer las especificaciones técnicas de los equipos conforme a los cuales las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, deben llevar el control volumétrico de dichos combustibles, por lo que las mismas, no pueden tacharse de inconstitucionales.

    Por otra parte, con la obligación que se establece en el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación a las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, de contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación, tampoco se viola la garantía de libertad de comercio prevista en el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en casos similares, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que con el establecimiento de este tipo de obligaciones fiscales no se viola la garantía de libertad de comercio consagrada en la citada disposición constitucional, pues con ello no se prohíbe ni coarta en forma alguna la actividad mercantil de los contribuyentes.

    En tal virtud, se considera que debe mantenerse la fracción V del artículo 28 del Código fiscal de la Federación, en los términos actualmente vigentes.

    Asimismo, por lo que respecta a la derogación de la fracción VIII del artículo 111 y del artículo 115-BIS, del Código Fiscal de la Federación, no se considera pertinente, en razón de que no existe, por los motivos que se expresan en la Iniciativa, ningún perjuicio que pudiera causarse a los propietarios de empresas que comercializan gasolina, si se considera que el tipo penal que se establece en la parte final de la fracción VII del artículo 111, se aplica a toda persona que enajene combustible que haya sido adquirido ilegalmente, es decir, se aplica a quien no acredite con la documentación comprobatoria respectiva la legal adquisición de dichos combustibles, por lo que aquella persona que no se coloque en dicho supuesto, de ningún modo podría incurrir en el tipo penal que se establece en la citada fracción.

    Por lo que respecta a la derogación del artículo 115-BIS, no se considera acertada la propuesta, pues es el precepto citado, queda comprendido dentro del marco de los intereses jurídicos que protege el derecho penal-fiscal, pues tiende a evitar el riesgo de que se evada el pago de contribuciones, al sancionar al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.

    Tampoco constituye una causa que justifique derogar el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, el que Petróleos Mexicanos a la fecha no haya establecido los medios de identificación para el combustible, pues esto sólo significa que no puede sancionarse a ningún comercializador o transportista de gasolina o diesel hasta en tanto no quede debidamente configurado el tipo penal, es decir, no podrá sancionarse a dicho comercializador o transportista hasta en tanto no se determinen los trazadores y las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.

    Por último, cabe apuntar que en la exposición de motivos de la Iniciativa, también se parte de una apreciación incorrecta al considerar el robo de gasolina dentro del tipo penal genérico previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal, cuando en dicho ordenamiento existe un tipo penal específico en materia de hidrocarburos.

    Ahora bien, si se compara el tipo penal previsto en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal, con el contemplado en el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en ambos delitos no se protege el mismo bien jurídico, ni se tipifican los mismos hechos o conductas ilícitas.

    En efecto, en el delito de sustracción indebida de hidrocarburos y sus derivados, previsto en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal, el interés jurídico tutelado es el proteger a la población, el ecosistema, la prestación de un servicio público y la economía y riqueza nacionales, en tanto en el delito previsto en el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, el interés jurídico tutelado es, como quedó apuntado, la necesidad social de recaudar íntegra y oportunamente las contribuciones necesarias para cubrir los gastos públicos, como medio de lograr la seguridad, el bienestar y la prosperidad de la sociedad, así como el aseguramiento de la recaudación. Por lo que corresponde a las conductas ilícitas, en el primer caso, se sanciona a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y en el segundo caso, al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados, por lo que en el caso resulta errónea la apreciación que se hace en la Iniciativa en estudio de que la conducta que se sanciona en el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación es la misma que se sanciona en el Código Penal Federal, no existiendo por tanto y en relación a este aspecto violación a ninguna disposición prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    5) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación (adición de los artículos 26-B y 26-C); asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el Artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de junio de 2004.

    En efecto, no se considera adecuada la propuesta de adicionar los artículos 26-B y 26-C del Código Fiscal de la Federación la posibilidad de que los contribuyentes consideren como gastos deducibles o acreditables en los términos de la Ley, los pagos efectuados por la adquisición de bienes, materiales y equipo, para que su personal discapacitado pueda realizar sus labores; toda vez que en los términos de las disposiciones fiscales vigentes, la adquisición de bienes, materiales e instrumentos de trabajo, son gastos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos de deducibilidad que la propia ley establece, con independencia de que dichos instrumentos sean para personal con discapacidad o no.

    Además, no se estima adecuado incrementar el monto del beneficio que actualmente el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece para los patrones que empleen a personas con discapacidad, dado que la deducción del 20% del salario pagado a trabajadores con discapacidad que hoy se otorga, es adicional a la deducción de los pagos por salarios que pueden efectuar los patrones en los términos de la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que el beneficio fiscal actualmente equivale a un 53%.

    Más aún, se considera que la Iniciativa implica una disminución de la base gravable del impuesto y mayores costos de fiscalización por la facilidad de evasión y elusión mediante su aplicación, además de que no establece una mecánica de compensación de ingresos que permita su aplicación sin afectar el régimen de finanzas públicas, por lo que no se considera viable la propuesta de reforma.

    Aunado a lo anterior, es importante señalar que la vía fiscal no necesariamente es la vía adecuada para fomentar que las empresas contraten personas con discapacidad, ya que como se ha señalado, dicha medida únicamente generaría distorsión en el gravamen y no cumpliría con el objetivo extrafiscal propuesto.

    6) Iniciativa de reforma el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 25 de agosto de 2004.

    El artículo 208 del Código Fiscal de la Federación establece que el escrito de demanda para interponer el juicio de nulidad por parte de los particulares debe contener los siguientes datos: el nombre, el domicilio discal del demandante y, en su caso, el domicilio para recibir notificaciones; la resolución que se impugna; la autoridad o autoridades demandadas; los hechos que motiven la demanda; las pruebas que ofrezcan; la expresión de los motivos de impugnación; el nombre y domicilio del tercero interesado, en caso de hacerlo; señalando en su caso de solicitar una sentencia de condena las cantidades o actos cuyo cumplimiento se está demandando.

    Dicho numeral también indica que cuando se omita el nombre del demandante, la resolución que se impugna o los conceptos de impugnación, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. En caso de que falte cualquiera de los otros datos que deben asentarse en el escrito ya que la autoridad judicial está obligada a requerir al promoverte para que los señale dentro de un plazo de cinco días.

    Sin embargo, esta Dictaminadora no coincide con la Iniciativa, en razón de que en la misma propone que cuando se omita en el escrito inicial de demanda el nombre del demandante, la resolución que se impugna o los conceptos de impugnación, se otorgará un plazo de 5 días al promoverte para los señale, apercibido de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda, sin embargo cabe mencionar que los datos de la demanda que se citan son imprescindibles para el ejercicio de la función jurisdiccional de la autoridad judicial.

    7) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo siguiente de la Fracción III del Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, de los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de agosto de 2004.

    En la iniciativa de referencia, los Diputados Federales en comento proponen la desaparición de la facultad discrecional que actualmente concede dicho precepto legal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta solicite el sobreseimiento de los procesos a que se refiere dicho artículo cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados.

    Dicha propuesta se sustenta en que el no sujetar a regla alguna el ejercicio de dicha atribución desvirtúa por completo el principio de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, por lo que es procedente que dicha facultad pase de ser discrecional a ser una facultad reglada, a efecto de evitar con ello que la autoridad hacendaria disponga discrecionalmente sobre dicha petición y en consecuencia la ejerza obligatoriamente cuando se hayan pagado las contribuciones y sus accesorios.

    En relación con lo anterior, es de señalar que esta Dictaminadora no coincide con la propuesta en comento, en virtud de que no debe ser eliminada dicha facultad discrecional, para convertirla en una facultad reglada ya que la solicitud de sobreseimiento no debe obligarse a que la autoridad la formule de acuerdo a las consideraciones que se exponen a continuación, por lo que se considera no procedente la reforma del tercer párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.

    Como se indica, es importante precisar que las facultades discrecionales están legalmente previstas en el sistema jurídico mexicano, incluso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido su constitucionalidad; sin embargo, esta Dictaminadora considera que la labor legislativa no debe orientarse en este caso a regular la facultad discrecional para solicitar el sobreseimiento, en virtud de que al reglar dicha facultad y volverla obligatoria se permitiría a voluntad del inculpado cumplir o no con la norma y con ello se invertiría el fin de la Ley Penal, es decir, su carácter preventivo y ejemplificativo, eligiendo incluso el mejor momento para cumplir con sus obligaciones tales como el pago de las contribuciones.

    Aunado a lo anterior, es claro que en ningún sistema jurídico se prevé que la víctima u ofendida de un delito esté al momento en que se le repare del daño ocasionado, obligada en consecuencia a solicitar el sobreseimiento de la causa penal que se instruya en contra del inculpado del delito.

    Asimismo, debe recordarse que la finalidad de la norma penal es la de inhibir conductas delictivas y no por el contrario alentar la comisión de las mismas, lo que podría generar el volver la facultad de la Secretaría de Hacienda como una facultad reglada, ya que como se indicó el inculpado podría escoger el mejor momento para cumplir con sus obligaciones fiscales y por ende acceder (en caso de que fuera reglada) al beneficio de la solicitud de sobreseimiento.

    De igual forma es conveniente que tomando en consideración todos los antecedentes y circunstancias particulares del caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público discrecionalmente determine si ejerce o no su facultad, sin que ello implique necesariamente un ejercicio abusivo o arbitrario de dicho facultad, pues ello permite hacer uso de ella una vez ponderadas todas esas circunstancias y cumplidas las obligaciones fiscales.

    Por ello, esta Dictaminadora estima más conveniente que la facultad de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, permanezca en los términos previstos actualmente pues con ello se evitaría que los inculpados decidan sobre el cumplimiento o no de las obligaciones fiscales a que están constitucionalmente constreñidos a acatar.

    8) Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 y adiciona un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 07 de octubre de 2004.

    En cuanto a la reforma que se propone al segundo párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, cabe señalar que esta Dictaminadora no la considera acertada, pues sí corresponde al Servicio de Administración Tributaria llevar el registro de representantes, lo adecuado es que sea éste Organismo, atendiendo a los sistemas, controles y procedimientos que tengan establecidos, sea el que determine la forma y términos en que se inscribirá en dicho registro la representación correspondiente.

    Por otra parte, si a este Organismo, conforme lo establece el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, le corresponde expedir la constancia de inscripción respectiva, se considera que también es el que debe establecer la forma en que conforme a dicha constancia se acreditará la representación, en los trámites que se realicen ante las autoridades fiscales.

    Sin embargo, esta Dictaminadora, coincide en mejorar el sistema de registro de los representantes legales, a través de reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, en tal virtud se propone la reforma al artículo 19, primer y segundo párrafos:

    ``Artículo. 19.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

    El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y ésta expedirá la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.''

    Asimismo, por lo que hace a la propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de incorporar el concepto de trámite, la misma se considera innecesaria, pues la palabra ``tramite'' no constituye un concepto jurídico que deba definirse para efectos fiscales, pues se trata de un palabra de uso común que se encuentra perfectamente definida en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

    9) Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Guillermo Huízar Carranza del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 de octubre de 2004.

    Esta Dictaminadora no coincide con la Iniciativa que dictamina en razón de que propone la modificación del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de avanzar en la seguridad jurídica de los contribuyentes y ofrecer certidumbre en las reglas que aplican a este mecanismo, particularmente lo relativo al plazo de presentación, lo anterior es así, en razón de que el plazo para la presentación del dictamen que señala el artículo 32-A, es un plazo razonable, en donde se garantiza un trabajo de calidad por parte de los contribuyentes y sus profesionales dictaminadores.

    Asimismo, por lo que respecta a ampliar la notificación a los contribuyentes en el domicilio que estos señalen siempre que pertenezca a la circunscripción de la Sala del Tribunal que conozca el asunto, cabe señalar que la problemática planteada en la Iniciativa que se dictamina, se analizó en una propuesta vinculada con la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, en la cual se propuso adicionar una fracción XIV del artículo 2, a efecto de otorgarle el derecho a los contribuyentes de señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, eliminado la obligación de señalar un domicilio en la sede de la circunscripción territorial de la Sala competente, con la finalidad de que aquellos contribuyentes que tienen su domicilio fuera de donde se encuentra ubicada la Sala del Tribunal, puedan recibir notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, brindando así mayor seguridad jurídica a los particulares y que efectivamente se cercioren de las actuaciones del juicio de nulidad.

    Por otra parte, respecto al número de copias que se deben de acompañar a la demanda, cabe mencionar que en la propuesta que se dictamina, no se soluciona el problema que señala, ya que la redacción que propone, no varía la esencia del artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

    10) Iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (relativo a infracciones y delitos fiscales), del Diputado Abraham Bagdadi Estrella del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004.

    Las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación constituyen un medio para lograr que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, pues con el incumplimiento de las mismas no sólo se daña el interés particular del fisco federal, sino el de la sociedad, ya que se dejan de percibir los ingresos necesarios para sufragar los gastos públicos.

    Por otra parte, con las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación no sólo se persigue sancionar conductas que dañan el interés de la sociedad, derivadas del incumplimiento del pago de contribuciones, sino también sancionar conductas que ponen en riesgo o peligro el pago de dichas contribuciones, como son, entre otras, el que los contribuyentes no se inscriban en el registro federal de contribuyentes, no lleven contabilidad o registro de sus operaciones, no presenten las declaraciones informativas que establezcan las disposiciones fiscales, o no presenten los datos informes o documentos que las autoridades les requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues si bien dichas conductas por si mismas no se traducen en incumplimiento del pago de contribuciones, o no coinciden o son concurrentes con dicho incumplimiento, sí constituyen el medio o instrumento del que se valen los contribuyentes para evadir su pago.

    Adicionalmente, cabe señalar que la finalidad de la multa fiscal no es la reparación del daño causado por la omisión en el pago de contribuciones, sino disuasiva, aflictiva y ejemplar para evitar conductas similares, es decir, las multas no se establecen con el propósito de aumentar los ingresos del Estado, sino para castigar las transgresiones a las disposiciones fiscales, lo que significa que las multas deben imponerse aún y cuando no se hubiera causado un daño económico al fisco.

    Ahora bien, con la propuesta de condonar las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales que establecen obligaciones formales, lo único que se provocará es que los contribuyentes dejen de cumplir con dichas obligaciones, si de antemano saben que se les condonarán las multas que se les impongan por infracciones a tales disposiciones, con lo que se pondrá en riesgo el pago de las contribuciones a su cargo y por ende la recaudación de los ingresos que debe percibir el Estado por dichos conceptos para sufragar los gastos públicos, en tal virtud esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina.

    11) Iniciativa que adiciona un artículo 3-Bis al Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 05 de noviembre de 2004.

    Esta Dictaminadora considera que no es acertada la propuesta, al pretender establecer en el Código Fiscal de la Federación los principios o criterios que el legislador debe observar para crear una Ley que establezca una contribución, cuando los principios que para ello deben observarse, independientemente de la materia que constituya su objeto gravable, se encuentran previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuando los elementos complementarios o secundarios de la misma, como son los fines extrafiscales, sólo los podrá ponderar el legislador en el proceso de creación de la ley que establezca la contribución y establecerlos en la exposición de motivos, en los dictámenes o en la misma ley.

    Lo anterior significa que respetándose los criterios jurisprudenciales sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y lo previsto en la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para ``expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico'', serían las leyes federales específicas las que establezcan las contribuciones ambientales en donde se fijarían las bases o criterios conforme a los cuales participen los Estados, ya sea estableciendo la forma y términos en que podrán establecer este tipo de contribuciones, u otorgándoles la administración o recaudación de dichas contribuciones, pero ello de ningún modo puede interpretarse en el sentido de que sea en el Código Fiscal de la Federación donde se establezcan criterios generales que el legislador debe de observar para establecer contribuciones medioambientales.

    12) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    Esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina, en razón de que contempla esencialmente trasladar las disposiciones en materia de contrabando y sus equiparables previstos en el Código Fiscal de la Federación, a la Ley Aduanera, lo cual sería inconveniente en primer término porque no se establecen disposiciones de carácter especial que permitan establecer la participación de los sujetos activos del delito como actualmente se contempla en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

    En relación con lo anterior, es de señalar que tampoco, se prevé el aspecto del encubrimiento a que se refiere el artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, mucho menos prevé aspectos tales como la prescripción, la conmutación de sanciones, la tentativa, la comisión de dichos delitos tratándose de servidores públicos que participen en el mismo y la descripción de la realización de un delito continuado (todo ello previsto en los artículos del 95 al 101 del Código Fiscal de la Federación).

    La relevancia de los aspectos mencionados es obvia, en virtud de que todos ellos son contemplados en una ley especial y por ende su aplicación es preferente como lo establece el artículo 6 del Código Penal Federal, por ello si se establecen en forma específica en la Ley Aduanera las disposiciones referentes a los delitos de contrabando y sus equiparables, es necesario que en la misma se prevean en forma total, todos los aspectos contemplados en el Código Fiscal de la Federación, por ello se considera innecesario el traslado de las disposiciones previstas en esta última norma a la Ley Aduanera.

    Cabe señalar que la propuesta de reforma no contempla todos los supuestos delictivos relacionados con la materia de comercio exterior previstos en el Código Fiscal de la Federación, ya que no refiere nada acerca de las hipótesis normativas previstas en las fracciones VI y VII del artículo 109 de dicho ordenamiento hoy vigente.

    Es importante señalar que la propuesta de reforma no contempla artículos transitorios, tales como la vigencia y aplicación de las normas que propone y las normas que deroga, ya que ello podría dar pie a diferentes interpretaciones de abrogación o derogación de tipos delictivos, no obstante que es conocido que el hecho de que se cambie la ubicación de una descripción normativa no implica su derogación; sin embargo, es conveniente evitar la posibilidad de indebidas interpretaciones.

    Asimismo, se manifiesta que al momento que pretende trasladar las disposiciones previstas actualmente, no realiza una adecuación exacta a la nomenclatura como quedarían contempladas en la Ley Aduanera, es decir, no hay un análisis exhaustivo a las referencias propias que se hacen en las disposiciones legales vigentes con las propuestas, así como elimina fracciones lo que implicaría la derogación del tipo penal.

    En tales condiciones, esta dictaminadora considera que la iniciativa que nos ocupa no es procedente.

    13) Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    Se considera acertado el propósito que se expresa en la exposición de motivos de la Iniciativa de fortalecer las facultades de verificación de las autoridades fiscales en materia del Registro Federal de Contribuyentes, sin embargo, se estima que en principio debería de incorporarse al Código Fiscal de la Federación una disposición que establezca la facultad de dichas autoridades de practicar este tipo de verificaciones, por lo que esta Dictaminadora propone se incluya un artículo 41-B en el que se señale que las autoridades fiscales podrán practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación, precisión esta última que se estima necesaria, pues el objeto de dicha verificación no es conocer la situación fiscal del contribuyente, que implique el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sino simplemente constatar los datos manifestados al Registro Federal de Contribuyentes.

    Por otra parte, no se considera acertado el texto de la propuesta, pues si al contribuyente no se le localiza en el domicilio fiscal que manifestó al Registro Federal de Contribuyentes, resultaría ocioso que en dicho lugar se le practicara una diligencia de notificación para hacerle saber que cuenta con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación, para demostrar a la autoridad fiscalizadora mediante certificado emitido por fedatario público, la veracidad de su domicilio.

    Por lo anterior, en sustitución de dicha propuesta, se propone modificar el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para establecer como consecuencia para el caso de que el contribuyente hubiera designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponde, o hayan manifestado un domicilio ficticio, que las autoridades fiscales puedan practicar diligencias en cualquier lugar en que realicen sus actividades o en el lugar que conforme al artículo 10 se considere su domicilio.

    Asimismo, en el artículo 27, se considera necesario ampliar los supuestos en los que se puede considerar domicilio fiscal, así como la facultad del Servicio de Administración Tributaria para realizar diligencias en el domicilio fiscal. En estos términos, se propone la reforma al efecto de contar con la información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones y no sólo cantidades, lo que hace más eficaz la fiscalización; ampliar el espectro de lugares en donde los contribuyentes desarrollan actividades y que por tal razón tenga obligación de dar aviso a las autoridades de la apertura o existencia de los mismos, así como mejorar la operación del Registro Federal de Contribuyentes.

    En virtud de lo anterior, se propone reformar el artículo 10, fracción I, incisos b) y c) y el último párrafo, 27, primer, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos y se adiciona con un último párrafo, así como adicionar un artículo 41-B, para quedar en los siguientes términos:

    ``Artículo 10.- ...

    I. ...

    b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) En los demás casos, su casa habitación.

    ...

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

    Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    ...

    Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

    ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

    La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

    La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

    Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.''

    14) Iniciativa que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de San Luis Potosí, de fecha 31 de marzo de 2005.

    Esta Dictaminadora, no coincide con la propuesta que se dictamina en virtud de que, pretende que el secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no sea un obstáculo para las autoridades encargadas de la fiscalización de los recursos públicos en México; pues poder tener acceso a la información fiscal de las personas morales y físicas que dan a conoce o declaran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permitirá hacer más eficaz y eficiente esta tarea.

    Sin embargo, sí el propósito que se persigue con la reforma propuesta es el que los órganos de fiscalización del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, obtengan información de las autoridades fiscales relativa a la documentación comprobatoria que expiden las personas físicas y morales que enajenan bienes o prestan servicios al Estado, los Municipios y sus Entidades, cuando dicha documentación no obra en poder de las autoridades fiscales, dicho propósito no se cumpliría, en razón de que esta Dictaminadora, considera que los datos de las personas que obren en las instituciones públicas son confidenciales y, por lo tanto no deben divulgarse ni utilizarse para fines distintos para los que fueron recibidos o requeridos, de tal manera que se garantice el derecho a la intimidad y la vida privada, que en el caso del Poder Ejecutivo Federal, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es el encargado de cumplir y hacer cumplir la ley en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que con ese fin la Ley y el Reglamento de la misma, establecen las atribuciones, los procedimientos y los sistemas necesarios para promover y garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la información y la protección de los datos personales que obren en las instituciones del gobierno federal.

    Por otra parte, en la exposición de motivos que señala el Capítulo III, artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se menciona lo que se considera como información reservada, entre otros, el secreto fiscal. Que conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, los datos sólo pueden proporcionarse, entre otros casos, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

    15) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Federico Madrazo Rojas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 14 de abril de 2005.

    Al respecto, esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina, lo anterior es así, en razón de que la finalidad de la iniciativa estriba en tipificar como delito fiscal el retiro de almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado de mercancía de tipo textil, sus derivados y todo tipo de calzado, cuando estos no cumplan con las disposiciones jurídicas que señalan diversos ordenamientos en materia de importaciones de esos productos a nuestro país, sin embargo es preciso señalar que de aceptarse en sus términos la propuesta que se dictaminada, se transgrede el principio de equidad tributaria, ya que únicamente se dirige a un determinado sector.

    En efecto, se considera que la adición de un segundo párrafo de la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, resulta innecesaria y va en contra de la característica de generalidad que deben tener las leyes, ya que no se puede particularizar dentro de los supuestos del artículo 105 la introducción ilegal de cierto tipo de mercancías, pues daría pauta a que se particularizara en un futuro además de los textiles y calzado a otro tipo específico de mercancía, cuando no existe ninguna razón importante o de carácter excepcional para diferenciarlos de las demás mercancías.

    No es válido pensar que por el hecho de que haya en la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, una referencia a un caso de verdadera excepción, como lo es el de bebidas alcohólicas, deban existir referencias a cada tipo de mercancía, cuando el trámite de importación o exportación de éstas no tiene características que las diferencien de otro tipo de mercancías, además cuando en el artículo 102, fracción III ya se encuentra previsto el supuesto que pretenden adicionar al artículo 105, fracción IX.

    16) Iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Gonzalo Guizar Valladares del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005.

    En efecto, esta Dictaminadora no considera pertinente derogar el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en razón de que esta disposición impone a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, una obligación consistente en contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, sólo con los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales, por lo que con el requisito que al efecto establezcan las citadas dependencias o entidades en las bases de licitación correspondientes, no se impide a los contribuyentes realizar sus actividades empresariales o profesionales, ya que si no aceptan cumplir con dicho requisito, pueden efectuar dichas actividades con personas físicas o morales particulares.

    Asimismo, tampoco se prohíbe a los contribuyentes ser proveedores de bienes o prestadores de servicios de las dependencias o entidades de la administración pública federal, ya que sólo se les exige que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Federación y las leyes tributarias, incluso, en el caso de tener adeudos fiscales, se les otorga la facilidad de celebrar convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar, con la posibilidad de que en dicho convenio, las dependencias o entidades retengan sólo una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

    Por lo anterior, se considera que con el requisito que se establece en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, no se violan las garantías tuteladas en los artículos 5o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se está en contra de la Iniciativa en comento.

    17) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de mayo de 2005.

    Esta Dictaminadora, no coincide con la excepción prevista en la Iniciativa que se dictamina, habida cuenta que al exceptuar en el artículo 84, fracción I del Código Fiscal de la Federación, a los contribuyentes como micro y pequeñas empresas, se toman criterios de referencia que no son adecuados para medir la capacidad administrativa de los contribuyentes.

    En efecto, el referente que adopta nuestro sistema tributario es el de los ingresos, normalmente los obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, tal es el caso de los pequeños contribuyentes, en que por su reducida capacidad económica y administrativa se les otorga un régimen de facilidades. Además, tratándose de sanciones se adopta ese mismo referente, tal y como se advierte de lo dispuesto en los artículos 70, cuarto párrafo y 84, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación.

    Por ello, se estima que no es adecuado medir la capacidad económica en función de la estratificación que hace el artículo 3, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que ésta toma en cuenta el número de trabajadores, según se trate del giro industrial, comercial o de servicios, lo que puede provocar que empresas consideradas como pequeñas empresas puedan tener ingresos muy elevados y por lo tanto una capacidad económica y administrativa, en cuyo caso se daría un tratamiento inequitativo frente a otros contribuyentes con ingresos similares.

    18) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 06 de julio de 2005.

    Al respecto esta Dictaminadora, no coincide con la iniciativa propuesta, en razón de que lo previsto en el artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación, es una presunción de la comisión del delito de contrabando (previsto en el artículo 102 de dicho ordenamiento), por lo cual no es una descripción típica de un delito que como tal deba dejarse de aplicar.

    Asimismo, se considera que lo previsto en la fracción II al ser un supuesto de presunción de la comisión del delito de contrabando, la adición referida es improcedente por técnica legislativa, ya que de existir una diversa disposición (en sentido genérico) que autoriza la legal estancia en el país de mercancías, en este caso, de vehículos, tal como podría ser un Programa específico, no se daría la conducta delictiva y por lo tanto no podría presumirse su comisión.

    De igual forma la adición propuesta contraviene la técnica legislativa toda vez que de existir alguna razón para no considerar la existencia de la presunción establecida en dicho artículo no sería procedente que la misma se contemplara en forma aislada entre los supuestos que sí se consideran para presumir la comisión de algún ilícito, sino por el contrario debería, en caso de considerase procedente, referirse al final de dicho artículo y su redacción deberá de ser en forma genérica.

    Asimismo, es improcedente la adición señalada en virtud de que incorpora en su texto a una ``Secretaría'', sin hacer referencia en forma específica a cual de todas se indica, no obstante que dentro de la exposición de motivos de dicha iniciativa se haga referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Por otro lado, existe contradicción en los artículos transitorios de la propuesta de reforma apuntada en virtud de que en principio refiere en el primero de los mencionados que la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por otro lado la sujeta a una vigencia única y exclusivamente de seis meses a partir de la publicación del Programa de Regularización de Vehículos Automotores en el Diario Oficial de la Federación, lo que de acuerdo al propio texto de la adición es el requisito para la no aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de esa fracción.

    Por lo anterior es claro que el texto de la adición propuesto haría nugatorio lo que el Diputado plantea en virtud de que ningún vehículo extranjero ``a la fecha de la publicación de la presente reforma cubriría con los requisitos que al efecto señale el Programa de Regularización de Vehículos Automotores que emita la Secretaría''.

    Además, en este mismo orden de ideas, cabe manifestar que con el objeto de regularizar la estancia de vehículos extranjeros en el país se emitió el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por lo que la razón de la propuesta aquí analizada quedaría sin materia.

    19) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jesús Martínez Álvarez del Partido Convergencia, de fecha 03 de agosto de 2005.

    Al respecto, esta Dictaminadora no estima acertada la propuesta en la que se pretende modificar el artículo 17-D, noveno párrafo, en cuanto pretende excluir elementos esenciales para acreditar la identidad de las personas físicas, dentro del trámite para obtener la firma electrónica avanzada, que son indispensables para certificar fehacientemente el vínculo existente entre los datos de creación de la firma electrónica y la identidad del firmante, y que constituyen jurídicamente los elementos que de manera fidedigna permiten atribuir a quien formula un documento digital con firma electrónica avanzada, todos los efectos jurídicos que se atribuyen a un documento con firma autógrafa, como son la autoría, la aprobación de su contenido y la aceptación de las consecuencias jurídicas que del mismo deriven.

    Tampoco se considera acertada la propuesta en cuanto pretende que el Servicio de Administración Tributaria destruya elementos de prueba ya constituidos, y que han sido proporcionados por las personas que han comparecido ante dicho órgano para acreditar su identidad, dentro del trámite para obtener el certificado de su firma electrónica avanzada, pues con ello se afectaría tanto al órgano certificador, como a los terceros que confían en los certificados, al privarlos de medios probatorios que comprueban o acreditan el vinculo que existe entre la firma electrónica avanzada que conste en un documento digital con el titular de la misma, en el caso de que este último pretendiera desconocer dicho vínculo. Incluso se afectaría al propio titular del certificado, en caso de que se pretendiera imputarle la autoría de un documento digital al contener una firma electrónica avanzada que no le corresponde, en el caso por ejemplo de personas con nombres y apellidos homónimos.

    20) Minuta del Senador Fauzi Hamdán Amad Proyecto de Decreto que reforma el artículo 145 y adiciona el 145-A, del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de septiembre de 2004.

    Esta Dictaminadora coincide con los motivos de la Iniciativa que nos ocupa, en virtud de que al establecer que el embargo precautorio procederá cuando exista un crédito fiscal determinado o determinable y que en aquéllos casos relacionados con la conducta o actitud del contribuyente será procedente el aseguramiento sobre los bienes o la negociación del mismo, se otorga certeza y seguridad jurídicas a los contribuyentes, además de que fortalece el Estado de Derecho que nos rige.

    En efecto, la Iniciativa en análisis expresa que el aseguramiento precautorio es una medida cautelar que puede implementar la autoridad y que, a diferencia del embargo, su principal característica reside en la actuación del sujeto involucrado y no en la determinación de un crédito fiscal.

    Cabe mencionar que las hipótesis contenidas en las fracciones I, II, III y V del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación tienen como común denominador que la medida cautelar depende de la actitud o conducta del contribuyente y no de la existencia de un crédito fiscal determinado o determinable, por lo cual, propone establecer que, para tales casos, con el fin de que se evite el incumplimiento de las obligaciones fiscales, la medida cautelar aplicable sea el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente y, consecuentemente, el embargo precautorio solamente será.

    En tal virtud, se considera que con la reforma al artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y la adición de un artículo 145-A, se atiende, además, la observación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que el embargo precautorio es violatorio del artículo 16 Constitucional cuando no se ha determinado el crédito fiscal respectivo.

    Asimismo, la adecuación legal propuesta también dota a la autoridad de herramientas que le permitan actuar eficazmente cuando los contribuyentes intenten burlar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en un marco apegado a la legalidad y a la constitucionalidad.

    También se considera necesario incluir una fracción V, para prever el caso de envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no contengan los marbetes o precintos o que no se acredite la legal posesión de los mismos, así como precisar el artículo transitorio.

    En ese tenor, la Comisión dictaminadora, considera necesaria la reforma del artículo 145 y se adiciona el artículo 145-A, ambos del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 145.-Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

    Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra inminente e inequívoca tendente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

    La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

    La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.

    El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

    Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 se levantará el embargo.

    Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción II de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

    Artículo 145-A.- Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

    I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente e inequívoco de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

    III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

    IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

    V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

    En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.

    El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II, III y V, y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.

    TRANSITORIOI.- Los embargos precautorios que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, hayan sido trabados por la autoridad fiscal, por algún motivo previsto por el artículo 145-A que se adiciona, se considerarán sin necesidad de resolución administrativa que así lo declare, aseguramiento sobre los bienes de que se trate, y se sujetarán a lo dispuesto en el citado artículo 145-A del Código; los demás conservarán su naturaleza de embargo precautorio y quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 145 del propio Código.''

    21) Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 01 de febrero de 2005.

    Se considera acertada la propuesta, toda vez que con ella se dotará al texto del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación de mayor certeza y seguridad jurídicas, pues al establecer que un requisito que deben contener los actos administrativos que deban notificarse sea el de lugar y fecha de expedición, permitirá que el contribuyente pueda conocer certeramente si el funcionario que emite el acto administrativo es competente en el momento de la expedición del mismo y si es emitido dentro de la jurisdicción respecto de la que es competente.

    En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que los actos de autoridad deben contener el lugar y fecha de su emisión puesto que dichos datos permitirán al particular verificar que fueron emitidos por la autoridad competente y dentro de la jurisdicción respectiva.

    Asimismo, esta Dictaminadora considera necesario establecer el marco jurídico para que los funcionarios puedan emitir documentos digitales con firma electrónica avanzada y también actos de autoridad con firma electrónica avanzada impresa, con la finalidad de fomentar las facilidades administrativas.

    En tal virtud, se propone adicionar el artículo 38, con una fracción III, pasando las actuales III y IV a ser IV y V fracciones, y un segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando el segundo a ser séptimo párrafo:

    ``Artículo 38.- ...

    III. Señalar lugar y fecha de emisión.

    IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

    V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

    Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado ``De los Medios Electrónicos'' de este ordenamiento.

    En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

    Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

    Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales podrá comprobar la integridad y autoría del documento anterior.''

    22) Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 21 de abril de 2005.

    Esta Comisión dictaminadora no considera pertinente la propuesta antes señalada, ya que hace extensiva la obligación de contar con controles volumétricos a todas las personas que enajenan combustibles, y no como actualmente se establece en la fracción en estudio, conforme a la cual dicha obligación solamente es aplicable a aquellas personas que enajenan gasolina y diesel en establecimientos abiertos al público en general.

    Lo anterior es así, en razón de que el artículo 28, fracción V, únicamente hace mención a las personas que enajenen gasolina, diesel gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, ya que esta medida fortalece la instrumentación del esquema de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para uso automotriz a que se refiere el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación, desincentivando con ello la venta ilegal de combustibles que afecta gravemente a los ingresos del Estado. Es preciso señalar que en las áreas en las cuales se pretende hacer extensiva la obligación de contar con controles volumétricos, no es necesario tal regulación, ya que en la enajenación o distri- bución combustibles para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, existe un avance significativo en el combate al robo y adulteración de los combustibles.

    23) Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 26 de abril de 2005.

    No se considera acertada la propuesta, ya que para que un contador público autorizado pueda formular un dictamen sobre los estados financieros de un contribuyente y el informe correspondiente a la situación fiscal de dicho contribuyente, necesariamente tiene que llevar a cabo una revisión de la contabilidad del contribuyente, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas y procedimientos de auditoria correspondientes. Para estos efectos, el contribuyente debe proporcionar al contador sus estados financieros y toda la información y documentación necesaria para llevar a cabo el examen y análisis de los registros que lo conforman, como son los correspondientes a los bienes y derechos del contribuyente (activos), deudas y obligaciones a cargo del mismo (pasivos), gastos, ingresos y de su capital social.

    Ahora bien, el contador público, habiendo recibido dicha información, tiene que realizar pruebas selectivas conforme a los principios y normas citados. Una vez realizado lo anterior, tiene que consignarlos en papeles de trabajo conforme lo establecen los artículos 50 y 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Siendo esto así, no sería congruente que el contribuyente elaborara esos papeles de trabajo, en lugar del contador que dictamina, tal y como se propone en la Iniciativa, pues es precisamente el contador público que dictamina quien necesariamente debe elaborarlos para emitir y respaldar su opinión acerca de la situación fiscal del contribuyente.

    Por otra parte, resulta inexacto lo que se expresa en la exposición de motivos de la Iniciativa, en el sentido de que el trabajo del contador público se limita exclusivamente al objeto principal que señala el Código Fiscal de la Federación; es decir, a emitir su opinión sobre los estados financieros de la entidad auditada y no sobre todos los anexos requeridos, ya que desde que se incorporó al Código Fiscal de la Federación la posibilidad de que los estados financieros de los contribuyentes fueran dictaminados para efectos fiscales por contadores públicos que pudieran elegir los propios contribuyentes, el trabajo de los mencionados profesionistas ha sido el de emitir su opinión sobre la situación real que guardan los estados financieros de dichos contribuyentes y el de presentar un informe sobre la revisión de la situación fiscal de dichos contribuyentes, debidamente sustentados con la información y documentación que respalde dicha opinión e informe.

    Por lo tanto, la información contenida en los anexos del dictamen, constituye la información esencial del mismo, pues es la que realmente sustenta la opinión del contador público respecto a la situación fiscal del contribuyente.

    Por otra parte, se considera que la justificación que se expresa en la Iniciativa es el delimitar en cuanto a la información que debe acompañarse a un dictamen de estados financieros para efectos fiscales, las obligaciones y responsabilidades del contador que formula el dictamen y del contribuyente respecto del cual el contador formula dicho dictamen, es completamente inaplicable a la opinión que un contador público autorizado debe emitir sobre los estados financieros para efectos fiscales de un contribuyente, pues necesariamente a dicho contador le corresponde elaborar la información que respalde la revisión practicada a los estados financieros, y la que sustente el informe relativo a la situación fiscal del contribuyente y de modo alguno a este último.

    Igualmente, se considera errónea la justificación que se expresa en el proyecto de dictamen, en el sentido de que la propuesta fomentará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues es precisamente la elaboración de los anexos por parte del contador público que formule el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, lo que da la posibilidad de fomentar el correcto y voluntario cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Por último, cabe apuntar que de aceptarse la propuesta de eliminar los anexos que el contador público debe acompañar al dictamen, así como la facilidad que se establece a favor de los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales, de tener por presentada la declaración del impuesto sobre la renta cuando presenten el dictamen, lo único que provocará es que las autoridades fiscales no cuenten con la información necesaria para revisar la situación fiscal de dichos contribuyentes, con el consecuente perjuicio que esto ocasionará al fisco federal. Esto también provocará que toda la información que se dejaría de proporcionar al eliminar los anexos, se tuviera que incorporar al formato de las declaraciones del ejercicio, con el fin de que las autoridades fiscales cuenten con la información necesaria para verificar la situación fiscal de los contribuyentes, lo que sería contrario a las medidas de simplificación administrativa que ha venido impulsando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el H. Congreso de la Unión.

    24) Minuta del Senado con el Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Turnada a la Comisión de Hacienda 5 de Octubre de 2004.

    La Iniciativa pretende eliminar párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se manifiesta que la reserva de información fiscal no comprende la información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las autoridades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley de Agrupaciones Financieras, sin embargo esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina en razón de que dicho precepto fue incluido mediante el ``Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones Fiscales, publicado en el Diario Oficial de la federación el 31 de diciembre de 2000, habiéndose señalado en su oportunidad que ``con objeto de fomentar el pago de las contribuciones federales, esta Comisión dictaminadora coincide en establecer la facultad de las autoridades fiscales para dar a conocer a los buroes de crédito los adeudos fiscales por los cuales el particular ya no puede interponer ningún medio de defensa en contra de su pago que no hayan sido cubiertos al fisco''.

    En este sentido se estima conveniente mantener el texto vigente del primer párrafo del citado artículo 69, a efecto de que a través del mecanismo en cuestión se continúe fomentando el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

    25) Iniciativa que reforma los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación (relativo a los de presunción de contrabando, contrabando equiparado y defraudación fiscal equiparada), del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 02 de diciembre de 2004.

    26) Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando de la Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, de 3 de noviembre de 2005.

    Al respecto, es de señalar que una vez analizadas por esta Dictaminadora las Iniciativas presentadas por los Diputados Ruth Trinidad Hernández Martínez y Juan Carlos Pérez Góngora, se advierte que aquéllas están orientadas por una parte a derogar algunos de los supuestos previstos en dichos artículos, y en otros casos, a la adición de excepciones y elementos subjetivos.

    En relación con lo anterior, es de señalar que contrario a lo que se propone en las iniciativas en comento, esta Dictaminadora considera que no deben incorporarse elementos de valoración subjetiva a las hipótesis previstas en los preceptos legales en mención.

    En efecto, debe tenerse presente que si bien es cierto que una de las principales preocupaciones del sector maquilador y empresarial PITEX de nuestro país radica en que los errores no deben ser considerados como delito, también lo es que con la reformas que se proponen, más que dar seguridad a los contribuyentes, se crean condiciones prácticamente imposibles de acreditar jurídicamente, lo cual puede generar impunidad, consecuencia que evidentemente es contraria al espíritu que anima el ejercicio de las facultades legislativas otorgadas a los Representantes Populares.

    En ese sentido, se considera inconveniente la adición de excepciones propuestas, pues los términos en que éstas se exponen son demasiado amplios, de forma tal que más que ayudar a los contribuyentes inocentes, pueden favorecer a quienes en realidad no se equivocan.

    De igual forma, esta Dictaminadora estima que no son procedentes las iniciativas relativas a la derogación de algunas de las hipótesis previstas en los artículos mencionados, pues debe tenerse presente que si bien es cierto que en la práctica aquéllas no se presentan continuamente, ello se debe precisamente a su previsión legal.

    En tales condiciones, esta Dictaminadora considera que las iniciativas mencionadas no son procedentes en los términos en que fueron expuestas; sin embargo, debe atenderse a los planteamientos realizados por los Diputados Federales antes mencionados, con el propósito de encontrar fórmulas que den como resultado la seguridad jurídica que proponen estos representes, atendiendo a las inquietudes planteadas incluso por los sectores maquilador y empresarial PITEX.

    Por lo anterior, esta Dictaminadora considera que se debe realizar modificaciones en la redacción a los textos vigentes de los artículos 103 fracciones XV y XI y 105 fracción VIII todos del Código Fiscal de la Federación a efecto de que exista mayor seguridad jurídica en aquellas hipótesis de las presunciones del contrabando y del contrabando equiparado respecto de las cuales se han manifestado los representantes populares antes señalados atendiendo a los planteamientos realizados por los sectores maquilador y pitex.

    Adicionalmente, se plantea una formula por esta Dictaminadora, que busca privilegiar la supremacía del estado de Derecho a través del respeto a la norma penal, subsistiendo la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo la defensa de los intereses del Fisco Federal, por lo que se considera que atendiendo a las iniciativas que se dictamina se logra conformar una alternativa legislativa integral.

    En efecto, se ha resuelto añadir un cuarto párrafo al artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece el impedimento para que dicha Dependencia del Ejecutivo Federal formule la declaratoria de perjuicio a que se refiere la fracción II, del artículo 92 de dicho ordenamiento legal, si con respecto a las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 del Código mencionado, el contribuyente cumple espontáneamente con las obligaciones que le son exigibles en materia fiscal y de comercio exterior y realiza los pagos que por concepto de ellas le correspondan.

    ``Artículo 102. ...

    ...

    No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 de este Código, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.''

    Por otra parte, como se indicó se reforma el texto del artículo 103, fracciones XI, XII, XV y XVI estableciendo para el caso de las dos primeras fracciones un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior; asimismo, se prevé que no se considerará cometido el contrabando si la conducta del contribuyente no causa perjuicio al Fisco Federal y para las dos posteriores, la condición de su configuración siempre que se ocasione un perjuicio al Fisco Federal y se precisa la redacción de la última de ellas, en los términos siguientes:

    ``Artículo 103. ...

    ...

    XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

    XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.

    ...

    XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría de Economía.

    XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.

    ...''

    Con lo anterior, se considera que se brinda a los contribuyentes que se conducen de buena fe, una oportunidad para que verifiquen si en realidad obran dentro del marco de la ley o en el caso de que no sea así, tengan la posibilidad de ajustarse espontáneamente al régimen legal aplicable al caso, en el entendido de que de no hacerlo así, se entiende presumido el delito de contrabando, de tal suerte que los errores no sean ya excusa para no cumplir con el estado de Derecho, dando adicionalmente mayor claridad en la redacción de las descripciones legislativas de las conductas que se consideran como presunciones del delito de contrabando.

    Asimismo, se precisa la redacción de la fracción VIII del artículo 105, para clarificar que se tipificará el delito cuando se realice la transformación de las mercancías introducidas en forma distinta al régimen aduanero por el cual se llevó a cabo su importación; y por otra parte se adiciona a la fracción XIII un segundo párrafo con la finalidad de dar seguridad jurídica a las actuaciones de los agentes y apoderados aduanales, para que en aquellos casos en que cumplan estrictamente con los deberes y obligaciones que las Leyes en comercio exterior les marca, no sean sancionados penalmente, sino solo cuando incumplan dichas disposiciones, para quedar como sigue:

    ``Artículo 105. ...

    VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.

    ...

    XIII. ...

    No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.''

    Finalmente, se ha determinado derogar las fracciones VI y VII del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, pero no en los términos propuestos en las iniciativas que nos ocupan, ya que se comparten las consideraciones expuestas en el sentido de que el contenido de las hipótesis previstas en dichos preceptos legales está orientado preponderantemente al contrabando y no a la defraudación fiscal. En tal virtud, es que se ha optado por eliminar dichos supuestos del artículo en comento, a fin de incorporarlos como fracciones XIX y XX, respectivamente, del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, como presunciones del delito de contrabando, lo cual es acorde con su naturaleza, pero con precisiones en cuanto a la redacción de las mismas a efecto de eliminar supuestas conductas que se considera no podrían actualizarse al no tener la naturaleza propia de una conducta que deba ser sancionada por el Derecho penal.

    ``Artículo 109. ...

    VI. Se deroga

    VII. Se deroga

    ...

    Artículo 103. ...

    ...

    XIX.- Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.

    XX.- Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.''

    III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    A. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    En efecto, durante los últimos años, países con diferentes niveles de desarrollo han emprendido reformas a sus administraciones tributarias. Las tradicionales dependencias recaudadoras se han venido gradualmente transformando en organismos autónomos, flexibles y descentralizados. En el fondo de esta transformación se puede apreciar un mayor reconocimiento de la importancia que tiende reducir costos del cumplimiento de obligaciones como estrategia para fomentar el pago voluntario de las contribuciones.

    Como consecuencia de las reformas emprendidas, las administraciones tributarias han logrado acercar al contribuyente con el cumplimiento de la ley. Acciones como la simplificación de trámites y formas fiscales, el diseño de sistemas impositivos simplificados, la innovación de programas de asistencia y la implementación de unidades de operación segmentadas por tipo de contribuyentes, entre otras, han permitido incrementar los niveles de cumplimiento voluntario, reducir el costo económico de los impuestos y mejorar la percepción de las autoridades tributarias entre los ciudadanos.

    En la actualidad las administraciones tributarias buscan aprovechar al máximo las potenciales ganancias de eficiencia que ofrece la tecnología de la información, generando valor a través de la innovación de servicios al contribuyente. Además de mejores servicios, los continuos avances en la tecnología informática, ofrecen a las administraciones tributarias herramientas efectivas para detectar, vigilar y sancionar el incumplimiento, en un escenario de globalización y movilidad económica en donde las bases gravables tienden a ser más volátiles.

    Algunas de las innovaciones adoptadas por las administraciones tributarias en su camino de reforma, consisten en la implementación de órganos de gobierno semi-autónomos, modernos sistemas de administración de recursos presupuestales, técnicas de medición y administración de riesgos, la inclusión de tableros de medición de indicadores, mejora de procesos, adopción de rigurosos códigos de ética y flexibles procedimientos para la contratación y capacitación del personal, soportados por plataformas tecnológicas de solución integral de negocio.

    El Servicio de Administración Tributaria no ha sido ajeno a esta ola de reformas. Por el contrario, en la actualidad dicho órgano desconcentrado se encuentra inmerso en un profundo proceso de transición hacia una nueva forma de funcionar que, orientado hacia el beneficio del contribuyente, redunde en una administración tributaria más eficiente y equitativa.

    La transformación del Servicio de Administración Tributaria concentra sus esfuerzos en una revisión exhaustiva de los trámites, servicios y procesos vigentes para definir un nuevo modelo de operación más eficiente. Con esta finalidad, dicho órgano desconcentrado ha emprendido un profundo e innovador trabajo de rediseño o reingeniería de procesos con el objeto de articularlos en una solución integral que le permita redefinir su estrategia, normatividad, organización, así como las aplicaciones e infraestructura tecnológica que ofrezcan soporte y sustento a dicho proceso de cambio.

    Para llevar a cabo esta tarea de transformación, se han identificado y agrupado sus principales procesos y funciones en nueve componentes que forman el ciclo tributario:

    Identificación del contribuyente.- Constituye un padrón único con los elementos de identificación y ubicación, simplificando el esquema de asignación e identificación de obligaciones fiscales.

    Diseño de Servicios.- Define lineamientos de aplicación general de la legislación y normatividad vigentes que permita operar bajo criterios unificados.

    Servicios al contribuyente.- Establece el punto de contacto único para la atención y resolución de trámites y consultas a través de mecanismos que faciliten la comunicación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Cuenta Tributaria.- Administra la información financiera y contable del contribuyente por concepto, periodo y saldos, generando información para la construcción del estado de cuenta del contribuyente.

    Registro contable.- Genera la información para conocer la situación financiera y presupuestaria de las operaciones.

    Cobranza.- Establece los mecanismos de gestión que permitan recuperar los adeudos fiscales de los contribuyentes, mediante acciones que aseguren el pago oportuno de los créditos.

    Inteligencia Tributaria.- Desarrolla un mayor conocimiento del contribuyente y establece patrones de comportamiento con base en su perfil de riesgo.

    Inspecciones.- Establece los mecanismos que permitan promover el cumplimiento mediante la ejecución de acciones integradas de fiscalización.

    Administración general y servicios.- Posibilita la operación sustantiva del Servicio de Administración Tributaria: Recursos humanos, financieros y materiales así como servicios jurídicos, de evaluación y tecnología de información.

    Dentro del modelo de operación que plantea en su estrategia de modernización, el Servicio de Administración Tributaria busca dar soluciones específicas y detalladas a grupos homogéneos y segmentados de contribuyentes, que compartan capacidad administrativa y contributiva.

    Bajo la concepción de que el universo de contribuyentes no es un grupo homogéneo de unidades económicas, la segmentación es utilizada como una herramienta para identificar características comunes entre contribuyentes y atender de una manera diferenciada las necesidades de servicio y/o control de cada una de ellas.

    La estrategia de una visión segmentada tiene como objetivo conocer mejor al contribuyente. Para lograrlo, se requiere no solamente identificarlo y ubicarlo, sino también atender sus necesidades de servicio para fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

    Además, se están diseñando servicios específicos para cada categoría de contribuyentes, con lo que se pretende definir prácticas y estrategias de control de cumplimiento de obligaciones a través de técnicas estadísticas de administración de riesgos. Bajo esta concepción, los contribuyentes son agrupados en diversos atributos, con base en el riesgo asociado a su patrón de cumplimiento y nivel de recaudación potencial asociada.

    La incorporación de herramientas informáticas a un modelo de administración segmentado por contribuyentes, tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a través de mejores servicios; también se busca que el Servicio de Administración Tributaria utilice dichas herramientas para diseñar soluciones que permitan aumentar la base de contribuyentes, incrementar la probabilidad de detección de la conducta evasora y la percepción de riesgo en caso de incumplimiento.

    Para cumplir con este objetivo estratégico ---constante y justo reclamo del contribuyente cumplido--- el nuevo modelo de inspecciones está diseñado para mandar las señales adecuadas al contribuyente, con el objeto de incidir en su conducta para que éste elija la opción de inscribirse al padrón y cumplir con sus obligaciones fiscales, de manera constante y sostenida.

    Las estrategias de inspección y control de obligaciones serán más eficientes en la medida que las transacciones realizadas de manera cotidiana por las empresas y los individuos, como parte de sus actividades empresariales y profesionales, sean efectuadas a través de medios electrónicos.

    Además de facilitar el control por parte de la autoridad fiscal, la utilización de estos medios han probado tener un importante impacto en la eficiencia de la operación de los agentes económicos.

    Para que la estrategia de transformación sea efectiva, el Servicio de Administración Tributaria ha puesto también especial énfasis en el proceso de cobranza. No es posible concebir mejoras sustantivas al desempeño de la operación recaudatoria, si los diferentes procesos que componen la función de cobro no se sitúan a la altura de una administración tributaria moderna.

    Debido a la alta incidencia operativa que tiene la función de cobranza en otros aspectos del ciclo tributario, los esfuerzos de transformación del Servicio de Administración Tributaria, buscan reducir costos de recaudación mediante la agilización del procedimiento administrativo de ejecución y la mejora en los procesos. En esencia, la estrategia facilita el pago de adeudos y mejora el control de los mismos.

    Con estas acciones, el Servicio de Administración Tributaria pretende redefinirse como una agencia moderna, flexible y competitiva, capaz de utilizar los avances en materia de tecnología de la información para agregar valor a los servicios prestados a los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Asimismo, se transforma para aumentar la recaudación, ganar la confianza de la sociedad mexicana y la comunidad de negocios internacional, como una administración tributaria justa, eficiente y efectiva.

    Para que los esfuerzos de transformación del Servicio de Administración Tributaria sean operables en la práctica, resulta indispensable realizar algunas modificaciones al marco jurídico dentro del cual ejerce sus facultades de autoridad fiscal. Las propuestas de reforma están plenamente identificadas con las estrategias y acciones diseñadas para cada uno de los componentes de su transformación.

    Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal.

    Por lo que se refiere al domicilio fiscal y su vinculación con el Registro Federal de Contribuyentes, se propone ampliar este concepto, con el objeto de que la autoridad pueda practicar diligencias en aquellos lugares donde los contribuyentes realicen sus actividades económicas.

    Existen actividades como las realizadas por los estudiantes, amas de casa, entre otros, que no les obligan a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, sin embargo, dicho registro fiscal es requisito indispensable para llevar a cabo ciertos trámites. Consecuentemente, se propone facultarles para obtener su clave en dicho registro aun cuando no realicen actividades que les obliguen a ello.

    Toda vez que el Registro Federal de Contribuyentes se convierte en una herramienta indispensable en el proceso de transformación, se propone que las autoridades fiscales, y específicamente el Servicio de Administración Tributaria, se encuentre facultado para actualizar de oficio los datos contenidos en el registro, para mantenerlo actualizado y con ello fomentar que sus actuaciones se realicen eficientemente.

    Estas medidas, entre otras, ayudaran a ampliar la base de contribuyentes.

    Notificaciones.

    En la búsqueda de ofrecer a los contribuyentes mayor seguridad y mejores herramientas de comunicación con la autoridad fiscal, el contribuyente se encuentra actualmente facultado para realizar sus peticiones por medios electrónicos. En esta tesitura se propone establecer las bases para realizar notificaciones de la autoridad por la misma vía, lo cual refuerza la seguridad para el contribuyente, quien obtendrá una respuesta en menor tiempo, mientras que la autoridad fiscal podrá optimizar sus recursos disminuyendo los costos de operación y reduciendo la probabilidad de errores.

    Para lograr una mayor rapidez en los procedimientos, se propone que las notificaciones que realice la autoridad surtan sus efectos al día hábil siguiente en que son practicadas. Lo anterior es así, ya que mientras el acto administrativo no surta efectos, se considera que la autoridad no ha iniciado sus facultades de comprobación.

    Para disminuir los altos costos que implica para la autoridad realizar notificaciones por edictos, se propone que estas únicamente se utilicen en los casos de fallecimiento del contribuyente, cuando no se conozca al representante de la sucesión.

    Por otro lado, se propone que las notificaciones de los actos administrativos las puedan realizar agentes externos, debidamente habilitados; es decir, utilizar la mejor infraestructura que pueden ofrecer empresas especializadas, obteniendo mayor rapidez, simplificación administrativa y reducción de costos en los envíos.

    Compensación.

    Anteriormente la compensación sólo se podía realizar contra el mismo impuesto, sin embargo, era cuestionable que, independientemente de que se tratara de impuestos distintos, el contribuyente no pudiera compensar contra otros impuestos los saldos a favor que tuviera, razón por la que actualmente se prevé la compensación universal. Sin embargo, y conforme a la misma lógica, debe proceder la compensación de saldos a favor contra créditos fiscales parcializados, a fin de que el erario federal no financie innecesariamente a los contribuyentes y recupere con mayor rapidez los recursos que le corresponden.

    Medios electrónicos y Registro de Representantes Legales.

    Tanto en los ámbitos civil y mercantil como en el administrativo, la firma electrónica avanzada ha demostrado ser un instrumento eficaz para vincular la expresión voluntad de una persona determinada con el contenido de un documento electrónico, reduciendo con ello el riesgo de falsificación de la firma autógrafa, sin embargo, es necesario otorgar la misma seguridad a los contribuyentes en las actuaciones de la autoridad que requieren emitirse en documento impreso. Con este motivo, se propone dar plena validez a los actos administrativos contenidos en documentos impresos que plasmen el sello alfanumérico en los mismos, demostrando que el funcionario expresó su voluntad mediante una firma electrónica y certificado vigente.

    Para estos efectos, el contribuyente podrá, mediante el acceso a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, verificar la autenticidad tanto del documento impreso y firmado electrónicamente como la identidad del funcionario que emitió y firmó el acto.

    Vinculado con lo anterior, aún cuando los servidores públicos pueden contar con una firma electrónica avanzada, es necesario incorporar a la ley los requisitos necesarios para obtener y utilizar su firma.

    Con la finalidad de operar el registro de representantes legales es importante establecer la facultad al Servicio de Administración Tributaria para autorizar medios alternos para acreditar la representación de los contribuyentes que obtengan el registro.

    Cobranza.

    Por otro lado, con el fin de que el órgano desconcentrado encargado de la administración tributaria nacional, se encuentre en aptitud de administrar eficientemente la cartera de créditos fiscales, y con ello ejecutar eficientemente las acciones de cobro desde el inicio de procedimiento administrativo de ejecución, hasta el remate o adjudicación de bienes, se propone mejorar ostensiblemente el procedimiento para la recepción, control y administración de los bienes adjudicados a favor del fisco federal.

    Es importante señalar que actualmente la legislación fiscal contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan obtener autorización de la autoridad fiscal para pagar sus adeudos a plazos, ya sea de forma diferida o parcializada, sin embargo, el único método que opera es la modalidad de parcialidades, y no así el diferido, siendo un obstáculo para aquellos que, sin contar con recursos, desean cumplir cabalmente con sus obligaciones tributarias. Por ello, se proponen los lineamientos que permitan cubrir los adeudos fiscales a plazos en la modalidad de diferido, y con ello facilitar el pago de los mismos, facultando al Servicio de Administración Tributaría para señalar los casos en que puede dispensarse la garantía, medida con la que se pretende agilizar el trámite y reconocer a los contribuyentes cumplidos.

    Adicionalmente, y en virtud de que la disminución en los índices inflacionarios lo permite, es necesario que el contribuyente tenga certeza sobre la tasa de recargos aplicable durante el plazo elegido y que la tasa reconozca el riego implícito en el plazo, tal como se prevé en el artículo 8 de la Ley de Ingresos aprobada por esta Legisladora.

    Facultades de comprobación.

    El ejercicio de las facultades de comprobación implica un trabajo complejo que difícilmente puede culminar en el plazo de seis meses previsto actualmente, por lo que es una práctica habitual la extensión de dicho plazo por un periodo igual, precisando notificar al contribuyente la extensión del plazo inicial. Conforme a lo anterior, se propone aumentar a doce meses el plazo de revisión y conclusión de las visitas domiciliarias como plazo definitivo, eliminando su ampliación.

    Si bien los contribuyentes que tienen una mayor capacidad económica y financiera se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros, también es cierto que realizan mayor número de operaciones, mismas que suelen ser más elaboradas y complejas que los contribuyentes que no se encuentran obligados a dictaminar; sin embargo, el acto de molestia consistente en la presencia de la autoridad en el domicilio fiscal del contribuyente es mayor para aquellos no obligados a dictaminar, toda vez que para los dictaminados, la autoridad esta obligada a iniciar el acto de comprobación con la revisión del dictamen al Contador Público Registrado que puede durar varios meses, antes de poder revisar directamente al contribuyente en su domicilio fiscal.

    Por lo anterior, y considerando que la revisión a los contribuyentes que dictaminan es más compleja, es conveniente proponer la eliminación de la notificación al contribuyente cuando la autoridad revise el dictamen, para dejar intacto el periodo de ejercicio de facultades y evitar que éste se vea reducido.

    Asimismo, en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y atendiendo al reconocimiento que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al momento en que comparece ante la autoridad ministerial a denunciar o querellarse por la posible comisión de ilícitos de corte fiscal, lo hace en su calidad de víctima u ofendida del delito sin gozar de privilegio alguno como si se tratara de cualquier particular en el mismo plano de igualdad que éstos y con los mismos derechos, se considera por parte de esta Dictaminadora procedente reformar la fracción VIII de dicho artículo, a efecto de que una vez formulada la denuncia, querella o declaratoria ante el Ministerio Público de la Federación, dicha Dependencia del Ejecutivo Federal pueda impugnar el no ejercicio de la acción penal que se decrete, así como las demás resoluciones ministeriales definitivas, ello adecuando la legislación secundaria a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por último, en adecuación a los derechos que concede él artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a toda víctima u ofendida por la comisión de algún delito y, tomando en cuenta que ha sido reconocido por el máximo Tribunal del País que dicha Secretaría de Estado en los delitos de corte fiscal tiene la calidad de parte en el procedimiento penal, es que considera necesario reformar la fracción VIII del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, coadyuve con el ministerio público en los términos y con los derechos que se prevén para las víctimas u ofendidos del delito por el Código Federal de Procedimientos Penales, incluso el relativo a impugnar las resoluciones jurisdiccionales que le perjudiquen, aun en supuestos diversos de los señalados en el artículo 365 de este último ordenamiento procesal citado.

    Medios de Garantía.

    Para que los contribuyentes puedan acceder a un mayor número de mecanismos para cumplir con sus obligaciones fiscales, se propone que se incluya la carta de crédito dentro de los medios aceptados para garantizar créditos fiscales.

    Así, al contar los contribuyentes con la posibilidad de garantizar con un medio diverso a los actuales, como lo es la carta de crédito, se facilita el cumplimiento de esta obligación.

    Deducciones y comprobantes fiscales.

    Para eliminar la vía más importante del fraude y la evasión fiscal, es necesario que las operaciones que pretenden deducir los contribuyentes puedan vincularse con erogaciones reales y verificables, por lo que se propone que la evidencia documental del pago de las mismas sea a través del sistema financiero.

    Esta propuesta también simplifica las operaciones, al permitir que el estado de cuenta bancario sea el comprobante de las operaciones realizadas, toda vez que permitirá conocer y determinar la situación fiscal de los contribuyentes, incluso cuando las mismas no se hubieran registrado en la contabilidad.

    Prácticas fiscales indebidas.

    Amén de desincentivar diversas prácticas que lesionan al erario federal, es importante que se incorpore en el texto legal la obligación para la autoridad de dar a conocer en forma periódica los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras que resultan lesivos a los intereses de la hacienda pública.

    Lo anterior, con el objetivo de alertar a los contribuyentes sobre diversas prácticas que resultan elusivas, y que se han detectado o que han sido observadas y sancionadas por el Servicio de Administración Tributaria, propiciando con ello el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de aquellos.

    Ligado con lo anterior, resulta necesario establecer la obligación para el contador público registrado, de informar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algún criterio de interpretación lesivo a que se hace referencia en el párrafo anterior.

    Cabe subrayar que para que los esfuerzos de transformación del Servicio de Administración Tributaria, sean operables en la práctica, resulta indispensable llevar a cabo modificaciones al marco jurídico de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sobre los cuales el organismo ejerce sus facultades de autoridad administrativa y fiscal.

    Al respecto, con la finalidad de hacer acorde la transformación del Servicio de Administración Tributaria, la Subcomisión del Código Fiscal de la Federación, estima necesario modificar diversos ordenamientos estrechamente vinculados con las disposiciones tributarias específicas citadas, tomando en consideración los cambios realizados a la norma sustantiva que los rige, es decir el Código Fiscal de la Federación.

    En efecto las reformas a la normatividad tributaria específica, en cada uno de los elementos que componen la legislación tributaria, tales como los requisitos de las deducciones, declaraciones informativas y obligaciones de los contribuyentes, permitirán lograr una administración tributaria más simple, eficiente y justa, por ello la Comisión consideró conveniente modificar los ordenamientos tributarios referidos, los cuales quedan en los siguientes términos:

    B. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Requisitos de las deducciones

    En diversas regulaciones fiscales se establece como condición que la documentación comprobatoria cumpla con los requisitos que deben satisfacer los comprobantes fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación, mismos que incluyen la identidad y domicilio de los contribuyentes, por lo que esta dictaminadora propone eliminar la referencia a identidad y domicilio señalados en la Fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para armonizar esta medida con el resto de las disposiciones fiscales vigentes.

    ``Artículo 31...

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    ...''

    Declaraciones informativas.

    Las declaraciones periódicas de impuestos corresponden a las operaciones realizadas por los contribuyentes en el periodo por el que declaran, sin embargo, actualmente la información de estas operaciones se presenta en fecha distinta y comprendiendo la información que corresponde a varias declaraciones periódicas. La falta de vinculación entre la declaración periódica y la información es perjudicial para el contribuyente y para la autoridad fiscal, puesto que al elaborar las declaraciones informativas o al realizar los actos de fiscalización es necesario reconstruir estos vínculos. Consecuentemente, la propuesta consiste en incorporar la información de las operaciones con el resultado consignado en la declaración, limitándose al periodo correspondiente y eliminando la obligación de presentar declaraciones informativas anuales, teniendo la obligación de presentar las declaraciones informativas en forma mensual, por lo que esta Comisión propone reformar diversas fracciones del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ``Artículo 86. ...

    I a III ...

    IV. Proporcionar, a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.

    V a VII ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de las operaciones efectuadas con sus proveedores, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.

    Segundo párrafo. (Se deroga).

    Independientemente de la obligación prevista en el párrafo anterior, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación para estos efectos, los contribuyentes contaran con un plazo de 15 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.

    IX. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información siguiente:

    a) De las personas a las que les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

    b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.

    La información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    X. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en los artículos 118, fracción V y 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de los medios electrónicos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

    X al XIV...

    XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

    XVI al XVIII ...

    ...

    ...''

    C. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Obligaciones de los contribuyentes

    Con la finalidad de que el Servicio de Administración Tributaria, se encuentre en aptitud de fiscalizar eficientemente a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado y a las personas que realicen actos o actividades que se refiere el artículo 2º.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es importante establecer a estos contribuyentes la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado.

    ``Artículo 32. ...

    V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.''

    En efecto, lo anterior tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a través de mejores servicios, así como el contar con información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones del impuesto al valor agregado en cuanto a acreditamientos, traslados, tasas, clientes, proveedores, logrando así aumentar la base de contribuyentes y la eficaz fiscalización.

    D. LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    Obligaciones de los contribuyentes

    Es importante establecer a los contribuyentes obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la relación de las personas a las que se les hubiere trasladado el impuesto referido en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado, con la finalidad de fiscalizar eficientemente a dichos contribuyentes.

    En efecto, la propuesta tiene la finalidad de contar con información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones del impuesto especial sobre producción y servicios, logrando así la selectiva y eficaz fiscalización.

    ``Artículo 19. ...

    II. ...

    Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, en dicho supuesto se deberá expresar la tasa del impuesto aplicada y deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la relación de las personas a las que se les hubiere trasladado el impuesto establecido en esta Ley en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre sus proveedores, respecto de dichos bienes se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir de la misma forma con esta obligación.

    ...''

    En este mismo orden de ideas, la propuesta de reforma, tiene como finalidad ampliar la información sobre los equipos en donde se realice almacenaje y contenedores de bebidas alcohólicas.

    Asimismo, se crea el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, con motivo de la regularización de los mismos con marbetes.

    ``Artículo 19.- ...

    XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

    ...

    XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.

    XV. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    ...''

    Finalmente, en uso de las facultades fiscalizadoras, el Servicio de Administración Tributaria, establece mecanismos que permiten promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante una sanción para quien no compruebe el uso legal de marbetes.

    ``Artículo 26.- Cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las demás leyes tributarias y en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe un uso incorrecto de los mismos, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.''

    Por lo anteriormente expuesto, y debido a las diversas modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación, así como de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para efecto de armonizar la transformación del Servicio de Administración Tributaria, y en aras de una administración moderna, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, someten al Pleno de esta H. Soberanía el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN, los artículos 9o., fracción II; 10, fracción I, incisos b) y c) y el último párrafo del artículo; 14-B, último párrafo; 17-B, tercer párrafo; 18-A, primer párrafo y fracciones VII y VIII; 19, primer y segundo párrafos; 22, cuarto, sexto, séptimo, noveno y décimo párrafos; 22-A, primer párrafo; 22-B primer y segundo párrafos; 23, primer y último párrafos; 27, primer, séptimo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos; 28, fracción III; 29, séptimo y octavo párrafos del artículo, fracción I, cuarto párrafo; 29-A, fracción VI y segundo párrafo del artículo; 29-C, primer párrafo, fracciones II y IV, y tercer párrafo del artículo; 30, último párrafo; 31, primero, cuarto, octavo y décimo primero párrafos; 32, penúltimo párrafo; 32-B, fracciones III, segundo y tercer párrafos, y IV; 34, primer párrafo; 42, fracciones V y VIII; 43, fracción III; 46, fracción IV, cuarto párrafo; 46-A, primer, tercer y cuarto párrafo del artículo; 48, fracciones I y VII; 49, fracción VI; 50, segundo párrafo; 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 52-A, fracciones I, primer y segundo párrafos, II, y segundo y tercer párrafos del artículo; 63, último párrafo; 66; 67, quinto y sexto párrafos; 75, fracción VI; 76, primero, segundo, tercero y sexto párrafos; 77; 81, fracciones VII y XVI; 86-A, fracciones I y III; 94, primer párrafo; 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 104, fracción IV; 105, fracción VIII; 107, segundo párrafo; 110, fracción V; 111, fracción V; 127, primer párrafo; 129, fracciones II, segundo párrafo y IV, segundo párrafo; 133-A, primer párrafo y fracción I, inciso a); 134, fracciones I, III y IV; 135, primer párrafo; 136, segundo párrafo; 139; 140; 141, fracción I; 142, fracción I; 145; 146, último párrafo; 150, cuarto párrafo; 167, fracción II; 182, fracción IV; 183, segundo párrafo; 184; 190, primer párrafo; 191; 196 y 196-A, penúltimo párrafo, se ADICIONAN los artículos 4o. con un último párrafo; 9o., fracción I con un último párrafo; 14, fracciones V, inciso b) con un segundo párrafo y VI, inciso b) con un segundo párrafo; 17-A, con un último párrafo; 18-A, con un penúltimo párrafo; 22, con un quinto, décimo y décimo primer párrafos, pasando los actuales quinto a octavo párrafos y el actual octavo al noveno, el actual noveno a décimo segundo, el actual décimo a décimo tercero y el actual décimo primer a décimo cuarto párrafos; 22-B, con una fracción IV; 22-C; 23, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos; 25-A; 26, fracción III, con un inciso d); 27, con un último párrafo; 29, fracción I, con un último párrafo; 32-B, fracciones, III con un último párrafo, VI y VIII; 32-G; 33, fracción I con un inciso h); 34 con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto a ser sexto párrafo; 38, con una fracción III, pasando las actuales III y IV a ser IV y V, y un segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 41-B; 46-A, fracción IV al tercer párrafo; 52, fracciones I, inciso b) con un segundo, tercero y cuarto párrafos, II con un segundo párrafo, III con un segundo párrafo y un último párrafo del artículo; 52-A, con un antepenúltimo, penúltimo y último párrafos; 52-B; 59, fracción III con un segundo párrafo; 63 con un último párrafo; 66-A; 76, con un segundo, tercero, séptimo y noveno párrafos, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos, los actuales quinto a séptimo párrafos a ser octavo a décimo primero párrafos; 81, fracciones V, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 82, fracciones V, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 91-C; 91-D; 94, segundo párrafo; 102, con último párrafo; 103, fracciones XIX y XX, 105, fracción XIII con un segundo párrafo; 107, fracción V; 108, incisos f), g) y h); 111, fracción VIII; 133-A, fracción II; 134, fracción I con un tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 141, con un penúltimo y último párrafos al artículo; 143 con un último párrafo; 145-A; 146-C; 146-D, y se DEROGAN los artículos 25, último párrafo; 29, cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales sexto a décimo tercer párrafos a ser cuarto a décimo primero párrafos; 29-A, último párrafo; 31, tercer y quinto párrafos, pasando el actual cuarto a ser tercer párrafo y los actuales sexto a décimo sexto párrafos a ser cuarto a décimo cuarto párrafos; 46-A, segundo párrafo; 47; 52, último párrafo; 52-A, fracción I, último párrafo, fracción IV, y el último párrafo del artículo; 86-C; 86-D; 109, fracciones VI y VII; 190, último párrafo; 192, fracción III y 193 del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 4o. ...

    Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

    Artículo 9o. ...

    I. ...

    No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

    II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

    ...

    Artículo 10. ...

    I. ...

    b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) En los demás casos o a falta de los anteriores, su casa habitación.

    ...

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

    Artículo 14. ...

    V. ...

    b) ...

    Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

    VI. ...

    b) ...

    Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

    ...

    Artículo 14-B. ...

    ...

    Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades residentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha fusión o escisión sean también residentes en el territorio nacional.

    Artículo 17-A. ...

    ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

    Artículo 17-B. ...

    ...

    Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

    ...

    Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:

    ...

    VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

    VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.

    Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.

    ...

    Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

    El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.

    ...

    Artículo 22. ...

    Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.

    Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento.

    Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

    No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

    ...

    Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes. En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor. El factor se calculará considerando el periodo comprendido desde el mes en que se emitió la autorización y el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución.

    El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código. Dichos intereses se calcularán sobre el monto de la devolución actualizado por el periodo comprendido entre el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución correspondiente y el mes en que se ponga a disposición del contribuyente la devolución de la actualización.

    Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el sexto párrafo de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

    La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

    ...

    Artículo 22-A.- Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.

    ...

    Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito. También se suspenderá el plazo cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser dicha cuenta inexistente, contenga errores el número de la cuenta o ésta se haya cancelado, hasta en tanto el contribuyente proporcione el número de la cuenta correcta.

    Las personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. Cuando el monto de la devolución no exceda de $10,000.00 las autoridades fiscales podrán realizarla en efectivo. En estos casos, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva.

    ...

    IV. Se trate de contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos fiscales de conformidad con el artículo 32-A de este Código.

    Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

    Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

    Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

    ...

    Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.

    Artículo 25. ...

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 25-A. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida.

    Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente.

    Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.

    Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.

    Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.

    Artículo 26. ...

    III. ...

    d) Incumpla con las obligaciones de presentación de avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales.

    ...

    Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    ...

    Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

    ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

    La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

    La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

    Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 28...

    III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

    ...

    Artículo 29...

    Cuarto párrafo (Se deroga)

    Quinto párrafo (Se deroga)

    ...

    El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

    Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

    ...

    I. ...

    La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

    La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes.

    ...

    Artículo 29-A. ...

    VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

    ...

    Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

    ...

    II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

    ...

    IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

    ...

    Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    ...

    Artículo 30. ...

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el artículo 27, antepenúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.

    Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

    ...

    Tercer párrafo (Se deroga)

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

    Quinto párrafo (Se deroga)

    ...

    Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

    ...

    En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

    ...

    Artículo 32. ...

    Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.

    ...

    Artículo 32-B. ...

    III. ...

    Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de crédito determinarán de común acuerdo la retribución, considerando el costo promedio variable de operación por la prestación de estos servicios en que incurran dichas instituciones en su conjunto, aplicable para cada modalidad de los servicios de recepción y procesamiento de pagos y declaraciones, atendiendo a criterios de eficiencia.

    Las instituciones de crédito no podrán realizar cobros a los contribuyentes por los servicios que les proporcionen por la presentación de las declaraciones en los términos establecidos en el artículo 31 de este Código.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción, el cual formará parte de los gastos de recaudación.

    IV. Proporcionar por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

    ...

    VI. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las declaraciones y pagos recibidos en los términos que se establezcan en las reglas de carácter general y en los convenios a que se refiere la fracción III de este artículo. Cuando no se proporcionen los servicios a que se refiere la fracción citada o la información no se presente de conformidad con lo establecido en las reglas y convenios mencionados, no se pagarán los gastos de recaudación previstos en dicha fracción.

    ...

    VIII. Cuando participen como fiduciarias en los contratos de fideicomiso, presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, por cada uno de los contratos mencionados, lo siguiente:

    A más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente:

    1. Nombre, domicilio, país de residencia para efectos fiscales y, en su caso, registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal en el extranjero de los fideicomitentes y fideicomisarios.

    2. Fines del contrato.

    3. Número de registro federal de contribuyentes que identifique al fideicomiso, en su caso.

    4. Respecto de cada uno de los meses del año inmediato anterior, la información siguiente:

    a) Monto de las aportaciones efectuadas por los fideicomitentes al fideicomiso.

    b) Ingresos mensuales percibidos por el fideicomiso.

    c) Saldos mensuales de los estados de cuenta del fideicomiso.

    d) Integración de la cuenta de patrimonio de dichos contratos de fideicomiso.

    A más tardar el 15 de febrero de cada año, la información relativa a utilidades o pérdidas del ejercicio inmediato anterior, tratándose de los fideicomisos a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Las obligaciones previstas en esta fracción, también serán aplicables a las aseguradoras y a las casas de bolsa que participen como fiduciarias en los contratos de fideicomiso.

    Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.

    El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá disminuir la información que deben presentar los sujetos obligados en los términos de esta fracción, así como liberar de su presentación a determinados tipos de fideicomisos.

    Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:

    I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de Impuesto sobre la Renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado retenciones, traslados y acreditamientos realizados en el mes inmediato anterior, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

    La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.

    Artículo 33. ...

    I. ...

    h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios generales de interpretación no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

    ...

    Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, siempre y cuando las mismas no sean materia de medios de defensa administrativos o jurisdiccionales, interpuestos por los propios interesados. De la resolución favorable de las consultas se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

    ...

    Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los interesados presenten consultas en los términos de este artículo, relacionadas con las disposiciones fiscales cuyo cumplimiento sea materia del ejercicio de dichas facultades, el plazo para resolver las consultas se suspenderá desde la fecha en que se presenten las mismas y hasta la fecha en que se notifique la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código o venza el plazo a que se refiere el mismo.

    En el caso de que se haya emitido la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, se entenderá que mediante dicha resolución se resuelve la consulta, siempre que se refiera a la situación real y concreta que haya sido planteada en la consulta.

    ...

    Artículo 38. ...

    III. Señalar lugar y fecha de emisión.

    ...

    Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado ``De los Medios Electrónicos'' de este ordenamiento.

    En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

    Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

    Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.

    Artículo 42. ...

    V. ...

    Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

    ...

    VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la probable comisión de delitos fiscales, respecto de la cual podrá impugnar su no ejercicio, así como las demás resoluciones ministeriales definitivas en términos del cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público, en los términos y con los derechos que prevé para las víctimas u ofendidos del delito el Código Federal de Procedimientos Penales, incluso el relativo a impugnar las resoluciones jurisdiccionales que le perjudiquen, aun en supuestos diversos de los señalados en el artículo 365 de este último ordenamiento procesal citado.

    Artículo 43. ...

    III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se traté de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. Tampoco deberán contener el nombre del visitado, cuando se trate de contribuyentes no registrados, o inscritos en el registro federal de contribuyentes que habiendo presentado el aviso de domicilio fiscal correspondiente, los datos contenidos en el mismo sean falsos o incorrectos y en general en aquellos casos en los que no es posible identificar al sujeto visitado. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

    Artículo 46. ...

    IV. ...

    Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán transcurrir cuando menos dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    ...

    Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

    A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

    ...

    Segundo párrafo (Se deroga)

    Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:

    ...

    IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la solicitud respectiva y hasta el momento en que conteste o atienda el requerimiento, en cuyo caso no podrá exceder de seis meses más. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.

    Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

    Artículo 47. (Se deroga)

    Artículo 48. ...

    I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

    ...

    VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    ...

    Artículo 49. ...

    VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

    Artículo 50. ...

    El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 46-A de este Código.

    ...

    Artículo 52. ...

    I. ...

    a) ...

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

    b) ...

    El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.

    El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público.

    En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al Contador Público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

    II. ...

    El contador público que formule el dictamen o declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, así como la persona moral de la que sea socio o integrante, para efectuar la prestación de sus servicios profesionales, deben ser independientes del contribuyente en la fecha en que sus servicios sean contratados y durante el periodo do de elaboración del dictamen o declaratoria, así como por el ejercicio que corresponda al dictamen o a la declaratoria.

    III. ...

    Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algún criterio de interpretación diverso al que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción primera del artículo 33 de este Código.

    ...

    Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 52-A. ...

    I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

    c) ...

    La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.

    Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

    Ultimo párrafo (Se deroga)

    II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

    ...

    Fracción IV (Se deroga)

    La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.

    El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.

    Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42 de este Código.

    Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, tampoco se seguirá el mencionado orden en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.

    Artículo 52-B. Se considerará que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea socio o integrante, se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

    I. Sea parte relacionada de la persona a la que se elabore el dictamen o declaratoria.

    II. Los ingresos que perciba por la prestación de los servicios profesionales al contribuyente o una parte relacionada de éste, distintos del dictamen o declaratoria, representen para quien obtuvo dichos ingresos el 10% o más de los ingresos obtenidos en el ejercicio por la prestación de servicios profesionales.

    III. Haya sido cliente o proveedor importante del contribuyente o de una parte relacionada de éste, durante el año inmediato anterior a aquél en que se formule el dictamen o declaratoria durante el periodo al que corresponde el dictamen o declaratoria.

    Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando las enajenaciones o adquisiciones representen en su conjunto el 20% o más de las enajenaciones totales del proveedor o de las adquisiciones totales del cliente.

    IV. Durante el año inmediato anterior a aquél en que se formule el dictamen o declaratoria, haya sido consejero o director general o empleado de confianza del contribuyente al que se deba formular el dictamen o declaratoria o de una parte relacionada de éste.

    V. Tenga inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones de la persona moral respecto de la que se formule el dictamen o declaratoria o de una parte relacionada de ésta. Este supuesto incluye al cónyuge o algún dependiente económico del contador público.

    VI. Tenga con el contribuyente o parte relacionada con éste, deudas por préstamos o créditos concedidos en condiciones distintas a las que se someten la mayoría de los préstamos o créditos que hubiera concedido la persona de que se trate.

    VII. Lleve a cabo funciones de administración, otorgue asesoría sobre transacciones fiscales agresivas o representación legal, valuaciones o servicios actuariales, respecto de la persona por la que se formule el dictamen o declaratoria de una parte relacionada de ésta. Se consideran transacciones fiscales agresivas aquellas que no resulten normales dentro de las operaciones ordinarias del negocio del contribuyente y cuyo objeto esencial sea evitar o disminuir en forma notoria el pago de impuestos.

    VIII. La contraprestación que vaya a percibir por la elaboración del dictamen o declaratoria, quede condicionada al resultado de los mismos, o al éxito de cualquier gestión que tenga como sustento dicho dictamen o declaratoria.

    Artículo 59. ...

    III. ...

    Asimismo, los depósitos superiores a $50,000.00 en las cuentas bancarias de una persona física, aún cuando no esté inscrita en el registro federal de contribuyentes, así como las cantidades con las que realice operaciones superiores a dicho monto para adquirir bienes muebles o inmuebles, se presumirán ingresos para efectos de la ley del impuesto sobre la renta , salvo que la persona física demuestre que por los depósitos o cantidades a que se refiere este párrafo ya efectuó el pago de las contribuciones correspondientes, o bien que las mismas no se encuentran sujetas al pago de contribución alguna. No se presumirán ingresos para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta, los depósitos en cuentas bancarias y cantidades con las que realicen operaciones, superiores a $50,000.00 cuando informen al Servicio de Administración Tributaria sobre el origen de dichos depósitos u operaciones

    ...

    Artículo 63. ...

    Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

    También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.

    Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

    I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.

    La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

    II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

    a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

    b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

    c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

    La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este Código.

    Artículo 66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

    I. Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.

    El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del párrafo anterior, el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades.

    Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 17-A y 21 de este Código, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe.

    II. Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.

    El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos de forma diferida, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.

    El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

    III. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II del artículo 66 de este Código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

    La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:

    a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

    b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.

    c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.

    d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.

    En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

    El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.

    V. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden:

    a) Recargos por prórroga.

    b) Recargos por mora.

    c) Accesorios en el siguiente orden:

    1. Multas.

    2. Gastos extraordinarios.

    3. Gastos de ejecución.

    4. Recargos.

    5. Indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.

    d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 66 de este Código.

    VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:

    a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

    b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

    c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

    La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse por motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.

    Durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A de este Código, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.

    Artículo 67. ...

    El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artículo 50 de este Código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión.

    En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.

    ...

    Artículo 75. ...

    VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.

    Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 75% al 100% de las contribuciones omitidas.

    Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 de este Código, según sea el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, aplicarán el porcentaje que corresponda en los términos del primer párrafo de este artículo sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

    El pago de las multas en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.

    ...

    Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

    Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 106, octavo párrafo y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menores de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 86, fracción XII y 133 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ...

    Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

    I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.

    II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.

    III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.

    Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

    Artículo 81. ...

    V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

    VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.

    ...

    XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    ...

    XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XXIX. No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del articulo 30-A de esté Código o presentarla incompleta o con errores.

    XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.

    Artículo 82. ...

    V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $7,406.00 a $14,811.00.

    ...

    XXVI. De $7,406.00 a $14,811.00, a la establecida en la fracción XXVI.

    XXVII. De $7,406.00 a $14,811.00, a la establecida en la fracción XXVII.

    XXVIII. De $450.00 a $680.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

    XXIX. De $30,000.00 a $150,000.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $60,000.00 a $300,000.00, por cada requerimiento que se formule.

    XXX. De $98,157.00 a $139,754, a la establecida en la fracción XXX.

    XXXI. De $98,157.00 a $139,754.00, a la establecida en la fracción XXXI.

    Artículo 86-A. ...

    l. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

    ...

    III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    ...

    Artículo 86-C. (Se deroga)

    Artículo 86-D. (Se deroga)

    Artículo 91-C. Es infracción de los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a la interpretación que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I, del artículo 33 de este Código.

    Artículo 91-D. Los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal que cometan la infracción a que se refiere el artículo anterior serán sancionados con una multa de $20,000.00 a $30,000.00.

    Artículo 94. En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, así como las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal que en su caso se haya iniciado, las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales podrán hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, sin que ello afecte al procedimiento penal.

    Artículo 102. ...

    ...

    No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 de este Código, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

    Artículo 103. ...

    XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

    XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.

    ...

    XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía.

    XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.

    ...

    XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.

    XX. Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

    ...

    Artículo 104. ...

    IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

    ...

    Artículo 105. ...

    VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.

    ...

    XIII. ...

    No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

    Artículo 107. ...

    V. Por tres o más personas.

    Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105.

    ...

    Artículo 108. ...

    f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

    g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

    h) La intervención de tres o más personas.

    ...

    Artículo 109. ...

    ...

    VI. (Se deroga)

    VII. (Se deroga)

    ...

    Artículo 110. ...

    V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

    ...

    Artículo 111. ...

    V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

    ...

    VIII. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.

    ...

    Artículo 129. ...

    II. ...

    El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

    IV. ...

    Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

    ...

    Artículo 133-A. Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente:

    I. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, éstos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación. Si se revoca por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

    a) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo su revocación; en el caso de revocación por vicios de procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

    En ambos casos, la autoridad que deba cumplir la resolución firme cuenta con un plazo de tres meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 de este Código.

    En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de tres meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente y aquél en el que se proporcione dicha información o se realice el acto. Igualmente, cuando en la reposición del procedimiento se presente alguno de los supuestos de suspensión a que se refiere el artículo 46-A de este Código, tampoco se contará dentro del plazo de tres meses el periodo por el que se suspende el plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, previsto en dicho precepto, según corresponda, sin que dicho plazo pueda exceder de 5 años contados a partir de que se haya emitido la resolución.

    Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar un nuevo acto o resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la revocación del acto o resolución impugnada.

    Los efectos que establece esta fracción se producirán sin que sea necesario que la resolución del recurso lo establezca, aun cuando la misma revoque el acto o resolución impugnada sin señalar efectos.

    ...

    II. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto o una nueva resolución. En ningún caso el nuevo acto o resolución administrativa puede perjudicar más al actor que el acto o la resolución recurrida.

    Para los efectos de esta fracción, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.

    Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia. Asimismo, se suspenderá el plazo para dar cumplimiento a la resolución cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

    Los plazos para cumplimiento de la resolución que establece este artículo empezarán a correr a partir de que hayan transcurrido los 45 días para impugnar la resolución, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa.

    Artículo 134. ...

    I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

    La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

    El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

    Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

    Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

    ...

    III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código.

    IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

    ...

    Artículo 136. ...

    Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

    ...

    Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

    Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

    I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

    II. Por un día en un diario de mayor circulación.

    III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

    Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

    Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

    Artículo 141. ...

    I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A.

    ...

    En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que se cobren ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

    Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este artículo.

    Artículo 142. ...

    I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    ...

    Artículo 143. ...

    En el caso de que las instituciones de fianzas interpongan medios de defensa en contra del requerimiento de pago y no obtengan resolución favorable, las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años.

    Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

    Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

    La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

    La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.

    El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

    Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 se levantará el embargo.

    Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción II de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

    Artículo 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

    I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

    III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

    IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

    V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

    En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.

    El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II, III y V y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.

    Artículo 146. ...

    La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

    Artículo 146-C. Tratándose de créditos fiscales a cargo de cualquier entidad paraestatal de la Administración que se encuentre en proceso de extinción o liquidación, así como a cargo de cualquier sociedad, asociación o fideicomiso en el que, sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarias de la totalidad de los títulos representativos del capital social, que se encuentre en proceso de liquidación o extinción, operará de pleno derecho la extinción de dichos créditos, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Que exista dictamen de auditor externo en el que se manifieste que la entidad no sea titular de activo alguno con el que sea posible ejecutar el cobro total o parcial de los créditos, excluyendo aquellos que se encuentren afectos mediante garantía real al pago de obligaciones que se encuentren firmes y que sean preferentes a las fiscales federales en términos de lo dispuesto por este Código.

    II. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá informar al Servicio de Administración Tributaria de la actualización de la hipótesis prevista en la fracción anterior.

    Cumplido lo anterior los créditos fiscales quedarán cancelados de las cuentas públicas.

    Artículo 146-D. Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

    Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

    Artículo 150. ...

    Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción V, de este Código, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que sean adjudicados a favor de la Federación en los términos de lo previsto por el artículo 191 de este Código, y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate.

    ...

    Artículo 167. ...

    II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

    ...

    Artículo 182. ...

    IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

    ...

    Artículo 183. ...

    Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro.

    ...

    Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. En este caso, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

    Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

    ...

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 191. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 50% del valor de avalúo.

    Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

    La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.

    Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

    Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos obtenidos por la adjudicación se registrarán, hasta el momento en el que se tenga por formalizada la adjudicación.

    El registro a que se refiere el párrafo anterior se realizará disminuyendo de las cantidades a que alude dicho párrafo, según corresponda, los gastos de administración y mantenimiento, así como las erogaciones extraordinarias en que hubiesen incurrido las autoridades fiscales, durante el periodo comprendido desde que se practicó el embargo y hasta su adjudicación, y el excedente que corresponda devolver al deudor de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 196 de este Código.

    Una vez aplicado el producto obtenido por la adjudicación, en los términos del artículo 194 de este Código, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargo del contribuyente, se registrará en una subcuenta especial de créditos incobrables.

    De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se hayan rematado los bienes, la autoridad fiscal deberá reintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, de existir remanente, se entregará el 5% de los ingresos obtenidos para su capitalización.

    Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público de la nación, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.

    Para los efectos del artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago.

    Artículo 192. ...

    III. (Se deroga)

    Artículo 193. (Se deroga)

    Artículo 196. Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero, con las siguientes modalidades:

    I. Tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicado, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devuelva al contribuyente.

    II. Cuando se lleve a cabo la adjudicación por remate, el producto obtenido se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devolverá al contribuyente.

    Artículo 196-A. ...

    Los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal conforme a este artículo, podrán ser enajenados o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

    ...

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Los embargos precautorios que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, hayan sido trabados por la autoridad fiscal, por algún motivo previsto por el artículo 145-A que se adiciona, se considerarán sin necesidad de resolución administrativa que así lo declare, aseguramiento sobre los bienes de que se trate, y se sujetarán a lo dispuesto en el citado artículo 145-A del Código; los demás conservarán su naturaleza de embargo precautorio y quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 145 del propio Código.

    II. Las modificaciones contenidas en este decreto serán aplicables a los procesos que actualmente se ventilen y en los que no haya aun formulado conclusiones el Ministerio Público de la Federación, cuando se encuentren en los supuestos antes previstos

    III. Cuando con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se deba presentar el aviso de cambio de domicilio, las personas físicas sólo estarán obligadas a presentarlo, hasta que se realice cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Se presente la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio de 2005.

    b) Lo solicite el Servicio de Administración Tributaria.

    c) Se presente un aviso al registro federal de contribuyentes por cualquier otro motivo.

    IV. Para efectos de lo previsto en el artículo 29-A del Código, los comprobantes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán ser utilizados hasta la fecha de vencimiento de los mismos.

    V. Para los efectos de la retribución que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá pagar a las instituciones de crédito, tratándose de los servicios de recepción y procesamiento de pagos de las contribuciones de comercio exterior y de otras contribuciones que deban pagarse conjuntamente con aquellas, que se realicen en los módulos bancarios ubicados en las aduanas del país o en las sucursales bancarias habilitadas para tales efectos, hasta que se adopte respecto de dichos pagos el tratamiento que se establece en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 32-B del Código, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    VI. Durante el ejercicio de 2006 el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para los contribuyentes. En tanto los contribuyentes obtienen el certificado de firma electrónica avanzada, en el ejercicio fiscal de 2006 deberán continuar utilizando ante el Servicio de Administración Tributaria las firmas electrónicas que ante el mismo Servicio han venido utilizando, o las que generen conforme a las reglas de carácter general que dicho órgano emita para la presentación de declaraciones y dictámenes, según sea el caso.

    VII. Lo dispuesto en los artículos 46, fracción IV, 46-A, 48, fracción VII y 52-A del Código, se aplicará al ejercicio de las facultades de comprobación que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    VIII. Durante el año de 2006, las autoridades fiscales podrán continuar efectuando los remates iniciados hasta 2005 previstos en la Sección IV del Capítulo III del Título V del Código, de conformidad con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta su conclusión.

    IX. El fondo a que se refiere el artículo 191 del Código, deberán constituirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    X. Durante el primer semestre de 2006, el Servicio de Administración Tributaria otorgará facilidades administrativas para que los contribuyentes que tributen conforme a la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta presenten sus declaraciones, solicitudes, avisos o informes en documentos no digitales.

    XI. Tratándose de la traslación de bienes que se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación que se hubiere levantado con anterioridad a enero de 2004, debidamente firmada por la autoridad ejecutora, tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considere como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

    XII. Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 del Código no será aplicable a las notificaciones que deban realizarse en el domicilio para oír y recibir notificaciones previsto en el artículo 18, fracción IV del propio Código.

    XIII. Por lo que respecta a los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI, 105 fracción VIII, 109 fracciones VI y VII del Código vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose con su sanción por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo las fracciones de dicho precepto seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos en las mismas y sancionados en los artículos 104 y 108 respectivamente de dicho ordenamiento legal.

    Para proceder penalmente en los casos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 109 antes señalado por los hechos realizados durante su vigencia, se seguirá requiriendo la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Para efectos de la aplicación de las penas respectivas, regirá lo dispuesto por el artículo 56 del Código Penal Federal, sin que ello implique la extinción de los tipos penales que por virtud de esta reforma se incorporan como las fracciones XIX y XX del artículo 103 del Código como presunciones del delito de contrabando.

    Por lo que respecta a las presunciones del delito de contrabando que se adicionan en las fracciones XIX y XX del artículo 103 del Código vigentes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará las sanciones establecidas en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal.

    Para proceder penalmente en los supuestos a que se refieren las fracciones XIX y XX adicionadas al artículo 103 antes señalado, respecto de los hechos realizados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del Código.

    Para proceder penalmente respecto de los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 102 antes señalado, por los hechos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del Código.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN primer párrafo de la fracción III del artículo 31; las fracciones IV, VIII, IX y X, del artículo 86; último párrafo del artículo 93; primer y segundo párrafos de la fracción VI del artículo 101; primer y segundo párrafos del artículo 102; la fracción V del artículo 118; fracción VI segundo párrafo del artículo 133; primer y último párrafos del artículo 143; primer párrafo de la fracción IV del artículo 172, y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 86; tercer párrafo de la fracción VI del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31. ...

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    ...

    Artículo 86...

    IV. Proporcionar, a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.

    ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de las operaciones efectuadas con sus proveedores, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.

    Segundo párrafo (Se deroga).

    Independientemente de la obligación prevista en el párrafo anterior, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación para estos efectos, los contribuyentes contaran con un plazo de 15 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.

    IX. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información siguiente:

    a) De las personas a las que les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

    b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.

    La información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    X. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en los artículos 118, fracción V y 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de los medios electrónicos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

    ...

    Artículo 93. ...

    En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.

    Artículo 101. ...

    VI. Presentar mensualmente a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información siguiente:

    a) De las personas a las que les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

    b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.

    La información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información

    Tercer párrafo de la fracción VI (Se deroga)

    ...

    Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, presentar mensualmente ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria la información en relación a dichas retenciones, inscribir a las personas a que se refiere el quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    ...

    Artículo 118. ...

    V. Presentar, mensualmente ante las autoridades fiscales la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, mensualmente a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, la información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

    La información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    ...

    Artículo 133. ...

    VI. ...

    Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo y el artículo 118 fracción V de esta Ley, la información deberá proporcionarse a través de los medios electrónicos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

    ...

    Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    ...

    Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    Artículo 172. ...

    IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    ...

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO CUARTO. Los contribuyentes obligados a presentar la información establecida en los artículos 86, fracciones IV, VIII y IX; 101, fracción VI; 118, fracción V y 143 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, deberán cumplir con dichas obligaciones en los términos, plazos y disposiciones vigentes durante el ejercicio fiscal de 2005.

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMA la fracción V, primer párrafo del artículo 32; y se ADICIONA la fracción VIII al artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 32. ...

    V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO SEXTO. Los contribuyentes obligados a presentar la información establecida en el artículo 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, deberán cumplir con dicha obligación en los términos, plazos y disposiciones vigentes durante el ejercicio fiscal de 2005.

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se REFORMAN las fracciones II tercer párrafo, VIII primer párrafo, XII primer párrafo, XIV y XV del artículo 19 y artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 19. ...

    II. ...

    Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, en dicho supuesto se deberá expresar la tasa del impuesto aplicada y deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la relación de las personas a las que se les hubiere trasladado el impuesto establecido en esta Ley en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre sus proveedores, respecto de dichos bienes se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir de la misma forma con esta obligación.

    ...

    XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

    ...

    XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.

    XV. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    ...

    Artículo 26. Cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las demás leyes tributarias y en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe un uso incorrecto de los mismos, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO OCTAVO. Los contribuyentes obligados a presentar la información establecida en los artículos 19, fracciones II y VIII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, deberán cumplir con dicha obligación en los términos, plazos y disposiciones vigentes durante el ejercicio fiscal de 2005.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero del 2006.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuellar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que Reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Esta Comisión que suscribe se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    I.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público, puso en consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, Dictamen que comprendía diversas Iniciativas de reformas y adiciones a los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuáles se relacionan a continuación:

    1. Iniciativa que reforma el párrafo primero del articulo 117 y el articulo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    2. Iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de Secreto Fiduciario, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    3. Iniciativa que reforma el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo de los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Iniciativa que reforma el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Diputado Marcos Morales Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    5. Iniciativa que reforma los artículos 117 y 118 de la ley de Instituciones de Crédito, enviada por el Congreso de Zacatecas.

    II.- El 28 de abril de 2005, el Dictamen en el Pleno fue aprobado y turnado a la Cámara de Senadores.

    III.-El 29 de Septiembre de 2005, en el Pleno de la Colegisladora, se presentó dictamen de la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, segunda con proyecto de Decreto que reforma el artículo 117, y deroga el artículo 118 de la Ley del Instituciones de Crédito, el cual fue aprobado y devuelto a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del artículo 72 Constitucional.

    IV.- El 4 de Octubre del presente año, la mesa directiva de la Cámara de Diputados, turno la Minuta con proyecto de Decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    V.- El 18 de octubre de 2005 , en sesión celebrada en esa fecha por la H. Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, de fecha 13 de octubre del año en curso, con el que remite el texto correcto de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 117 y se deroga el Artículo 118 , de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional, así como la propuesta de modificación al Dictamen de la Senadora Dulce María Sauri Riacho, aprobada por la Cámara de Senadores, para que forme parte al documento entregado en fecha 4 de octubre de 2005, sobre esta Minuta.

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta, Comisión Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

    ``A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta proyecto de Decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, remitida por la Honorable Cámara de Diputados en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMENI. Análisis de la Minuta

    La minuta que nos ocupa corresponde a las siguientes iniciativas presentadas por diversos Diputados, a saber:

    a) Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, el 1° de abril de 2004.

    b) Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de Secreto Fiduciario, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, el 28 de julio de 2004.

    c) Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, presentada por los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, el día 9 de noviembre de 2004.

    d) Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Diputado Marcos Morales Torres, el día 2 de diciembre de 2004.

    e) Iniciativa que reforma los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, enviada por el Congreso de Zacatecas, el día 7 de diciembre de 2004.

    La Colegisladora ha señalado que las anteriores iniciativas son coincidentes en el sentido de que todas ellas proponen facultar a diversas autoridades para solicitar y recibir información protegida por los secretos bancario y fiduciario.

    Señala que actualmente la Ley de Instituciones de Crédito establece y regula los denominados secretos bancario y fiduciario, por virtud de los cuales las instituciones crediticias en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como en los juicios o reclamaciones entablados por el fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, salvo cuando lo pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en que el titular sea parte o acusado o, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales; disponiéndose, además, que los funcionarios y empleados correspondientes serán responsables por la violación a este secreto.

    Al respecto, la Cámara de Diputados consideró que en relación con los secretos bancario y fiduciario deben de operar algunas excepciones, como lo es el caso de persecución y comprobación del delito.

    Asimismo, determinó que para logar el adecuado control, fiscalización y comprobación del manejo transparente de los recursos públicos aportados a fideicomisos, así como propiciar que las autoridades fiscalizadoras no enfrenten obstáculos para llevar a cabo su función de fiscalizar los recursos públicos federales que se canalicen a través de fideicomisos públicos o privados.

    En consecuencia, se propone modificar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito para que en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables, la Procuraduría General de la República, los procuradores de justicia de las entidades federativas, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, la Tesorería de la Federación, otras autoridades hacendarias federales, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Federal Electoral, puedan solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras la información de cualquier tipo de operaciones financieras, incluyendo aquéllas a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la ley en comento.

    Asimismo, y en protección de los usuarios del sistema financiero mexicano, se propone precisar que la información proporcionada por las instituciones de crédito sólo podrá ser utilizada en las actuaciones que correspondan en términos de ley, debiendo observarse respecto a ésta, la más estricta confidencialidad, por lo que se establece que al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de ellas o de los documentos o que de cualquier otra forma revele cualquier información en ellos contenidos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil que corresponda.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Estas Comisiones coinciden con los motivos expresados por la Colegisladora y consideran que la minuta que nos ocupa debe de ser aprobada en sus términos.

    En efecto, las que dictaminan consideran que si bien es cierto que los secretos bancario y fiduciario deben de regir para garantizar la secrecía y reserva de información financiera de las personas, también lo es que en determinados casos, las autoridades competentes deben de tener acceso a diversa información financiera para estar en posibilidad de ejercer determinadas funciones que le son encomendadas, tales como la supervisión y fiscalización de recursos públicos o la investigación de hechos ilíictos.

    Estas Comisiones consideran que en otras ocasiones se han promovido iniciativas para modificar otros ordenamientos legales con la finalidad de establecer excepciones a los secretos bancario y fiduciario, como lo han sido diversas iniciativas de reforma en materia electoral y, destaca la reciente al artículo 2° de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a efecto de considerar de manera expresa como entidad fiscalizada a los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandado o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales.

    Estas dictaminadoras estiman que con las reformas propuestas se fortalece, por un lado, la función de fiscalización y rendición de cuentas de los recursos públicos que tienen encomendadas diversas autoridades y, por el otro, también se le proporcionan a otras instituciones, mayores elementos que les permiten desarrollar sus facultades legales para investigar hechos o conductas ilícitas, todo ello, dentro de un marco legal que garantiza la reserva de la información financiera y garantiza los derechos de los particulares.

    Ello es así, dado que la propia minuta establece que la solicitud de información se realizará por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se establece claramente la responsabilidad de los servidores públicos que hagan pública la información o que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones.

    No obstante lo anterior, estas dictaminadoras estiman que la facultad de requerir este tipo de información no debe de ser conferida al titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, toda vez que con el pretexto de verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales, se puede incurrir en abusos que lesionen de manera grave los derechos individuales de los propios servidores públicos. Consecuentemente, se elimina la fracción VIII de la minuta, y se corrige la numeración de la fracción subsecuente.

    Asimismo, y dado que la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Federal Electoral son entes constitucionalmente autónomos, estas dictaminadoras consideran que la facultad de requerir información financiera en el desempeño de sus funciones no debe de estar supeditada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sino que debe de ser ejercida de manera directa, por lo cual se modifica en este sentido el quinto párrafo del artículo 117.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 Y DEROGA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 117; y se deroga el artículo 118, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

    Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

    Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

    I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

    V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;

    VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

    VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales, y

    VIII. El Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus facultades de fiscalización de los recursos públicos federales, asignados a los partidos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos y electorales, respecto a las cuentas o contratos que tales personas morales hayan establecido para ejercerlos o administrarlos.

    Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

    Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y VIII, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

    Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.

    Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

    Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.

    La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

    Artículo 118.- Se deroga.

    TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- El Dictamen sólo versa sobre la adición realizada por la Colegisladora en la Minuta sobre las reformas al artículo 117 y derogación del artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito en la cual se adiciona en el artículo 117 la fracción VIII y se reformó el tercer párrafo, adicionando la referencia de las fracciones VII y IX, a la citada Ley.

    La Colegisladora consideró necesario definir las facultades relativas a que la Secretaría de la Función Pública sobre la información sobre operaciones financieras de servidores públicos tendría que ser por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que adicionó la fracción VIII del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito para que la Secretaría de la Función Pública que la solicitud de información y documentación deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

    Las solicitudes deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

    Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideran adecuadas las adiciones realizadas por la Colegisladora, al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

    DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 Y DEROGA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 117; y se deroga el artículo 118, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

    Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

    I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

    V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;

    VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

    VII. La Auditoria Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales, y

    VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.

    La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

    IX. El Instituto Federal Electoral.

    Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

    Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

    Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.

    Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

    Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.

    La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

    Artículo 118.- Se deroga.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 6 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS - LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro

    Diciembre 6, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    Al efecto se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como diversas aseguradoras interesadas en la materia de la iniciativa.

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 6 de octubre de 2005 el Ejecutivo Federal presentó ante el Pleno de esta H. Cámara, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    2- En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La iniciativa presentada por el Ejecutivo pretende la adecuación al marco jurídico en materia de seguros y de fianzas, llevando diversas modificaciones al marco legal aplicable a las instituciones, así como al régimen aplicable al contrato de seguro, respondiendo con ello a las prácticas nacionales e internacionales, además de buscar una mayor seguridad para el público usuario, coadyuvando así al sano desarrollo del sistema financiero nacional.

    Continúa señalando la iniciativa que, dado el impulso que han tenido los programas de vivienda en nuestro país, se busca estimular el mercado habitacional mediante el estímulo al otorgamiento de financiamiento.

    Así los seguros de crédito a la vivienda ofrecen la posibilidad de convertirse en un instrumento que favorezca la realización de este tipo de transacciones, toda vez que representan una garantía financiera adicional que protege a los prestamistas ante las posibles pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores.

    En efecto, los seguros de crédito a la vivienda permiten ofrecer la garantía necesaria en aquellos casos en donde el enganche que el solicitante del financiamiento está en condiciones de aportar, es inferior al estipulado para el otorgamiento del crédito. De igual forma, al ser una figura de garantía complementaria, este tipo de seguros podrá apoyar a los solicitantes de crédito en la adquisición de viviendas de mayor valor, empleando para ello los mismos fondos disponibles.

    Por tanto el desarrollo de un mercado de seguros de crédito a la vivienda coadyuvará, por una parte, a la expansión del mercado hipotecario al proveer de una revisión secundaria independiente en la suscripción del crédito y sustentando su operación en el empleo de estándares prudentes de suscripción y administración de riesgos; y por la otra, apoyará los procesos de bursatilización de las carteras hipotecarias, estimulando así la capacidad del sistema financiero para el otorgamiento de financiamiento en el sector de la vivienda.

    Ahora bien en la iniciativa que se dictamina se propone permitir que las instituciones de seguros puedan operar los seguros de garantía financiera, cuyo objeto es cubrir el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito y documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores.

    Lo anterior, señala, contribuirá al fortalecimiento del mercado de capitales, al favorecer la diversificación de riesgos y estimular la realización de emisiones de deuda que puedan financiar proyectos de infraestructura, tanto públicos como privados, en beneficio de la población.

    De igual forma propone homologar la prohibición que existe en otras disposiciones aplicables a los demás intermediarios que integran el sistema financiero mexicano, en el sentido de no permitir que personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad puedan participar en el capital de aseguradoras y afianzadoras.

    En este mismo sentido se propone eliminar como causal de revocación la violación a la prohibición antes enunciada, atendiendo a que su aplicación redundaría en graves perjuicios a los asegurados, fiados o beneficiarios, que podrían ver perjudicados sus intereses por situaciones que les son ajenas como es la composición de accionistas en el capital social de las instituciones.

    Continúa refiriendo la iniciativa que la figura de ``comercialización de seguros'' introducida con las reformas del año 1993 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha propiciado la participación de personas morales de naturaleza muy diversa en su comercialización, en los más importantes ramos de aseguramiento como son automóviles, vida y gastos médicos, además de que algunas de estas personas morales intermedian para más de una aseguradora, pudiendo generarse en algunos casos una situación de arbitraje regulatorio para eludir los requisitos de profesionalización que se exigen a los agentes de seguros, quienes están sujetos a requerimientos de autorización y acreditación de escolaridad y capacidad técnica.

    En razón de lo anterior se propone reformar el artículo 41, a efecto de:

  • Establecer en Ley las bases que observarán los intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí.

  • Establecer las bases conforme a las cuales la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitirá las disposiciones que normen la operación de personas morales distintas a los citados intermediarios financieros.

  • Establecer la obligación de las instituciones y agentes de seguros personas morales, así como de las personas morales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 41, de informar sus operaciones en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general; previendo para tal efecto la facultad de inspección y vigilancia de la propia Comisión respecto de tales operaciones

    Ahora bien, por lo que hace al régimen de ``suficiencia actuarial de las reservas técnicas'', introducida en virtud de las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del año 2002, se propone extender dicho régimen a los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social, incorporando el componente de gasto de administración en la reserva técnica de manera análoga a los seguros de vida de largo plazo, así como la valuación de suficiencia conforme a estándares actuariales generalmente aceptados, debiéndose registrar los métodos de valuación correspondientes ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    Dicha reforma tiene como propósito que la cobertura de las reservas técnicas, del capital mínimo de garantía o del requerimiento mínimo de capital base de operaciones para las instituciones de fianzas, según corresponda, por las empresas de seguros o de fianzas, representen el respaldo o garantía financiera de la solvencia de esas empresas.

    En este orden de ideas, la iniciativa propone reformar los artículos 57 y 61 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a efecto de precisar el texto legal en el siguiente sentido:

  • Especificar en ley la referencia a un régimen de inversión y no sólo a renglones de activo;

  • Precisar el concepto de faltante en las coberturas y

  • Acotar los casos de disminución de las sanciones por faltantes en cobertura a aquéllos parámetros de solvencia que se originen por errores u omisiones de carácter administrativo en la información que las instituciones proporcionen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Establecer como tasa de referencia para el cálculo de las sanciones, la que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

    Ahora bien, propone la iniciativa que se dictamina incluir como excepción dentro de las prohibiciones previstas en las leyes aplicables, el permitir que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, puedan otorgar las garantías necesarias a efecto de que estén en posibilidad de realizar operaciones con los instrumentos financieros, tales como futuros, opciones, reporto y de préstamo de valores.

    Así dichas entidades, señala la iniciativa, podrán optimizar y proteger de mejor manera los recursos que administran, así como apoyar el sano desarrollo de las mismas;

    Por lo que hace al régimen de revocación de autorizaciones, la iniciativa propone hacer más oportuno el inicio del procedimiento respecto de aquellas instituciones que incumplan los parámetros de la regulación, luego de que no hayan podido restablecer dichos parámetros en los plazos de regularización, además de prever la posibilidad de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas pueda adoptar alguna de las medidas a que se refieren los artículos 74 Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 104 Bis-1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cuando las instituciones no hubieran dado cumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los referidos artículos 74 y 74 Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 104 y 104 Bis-1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    De igual forma se propone en la iniciativa que se dictamina establecer en Ley las bases para la asistencia jurídica a servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los vocales de su Junta de Gobierno e interventores designados por la misma en los términos de las leyes aplicables.

    Resulta necesario según refiere la iniciativa, que respecto al régimen de sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de las instituciones de fianzas, se corrija el texto de los artículos 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 110 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, señalando que ``se establece que la condición económica del infractor se medirá en función del capital contable o del fondo social al término del ejercicio anterior a la comisión de la infracción'' .

    De igual forma se propone modificar el esquema de sanciones relacionadas con la intermediación de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, eliminando la sanción de inhabilitación prevista en el artículo 139 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, aplicando en su lugar la multa que corresponda.

    La iniciativa que se dictamina plantea precisar que, tratándose de seguros de responsabilidad que tengan el carácter de obligatorios, la aseguradora estará obligada a cubrir hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.

    Refiriendo además los riesgos respecto de los cuales las disposiciones aplicables no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, la empresa de seguros responde por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados, sugiriendo por ende se reformen los artículos 12 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    También propone la iniciativa en estudio reformar el artículo 145 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro a efecto de replantear la configuración legal del esquema de la cobertura de los seguros contra la responsabilidad que operan bajo el principio de ``reclamación formulada'', atendiendo a que, según refiere el documento, se ha generado un vacío en el mercado asegurador y reasegurador en nuestro país, proponiendo como solución, establecer en la Ley los plazos mínimos adicionales a la vigencia del seguro para la delimitación temporal del mismo, los cuales podrían ampliarse mediante pacto expreso, y reconocer expresamente para el caso de acumulación de sumas aseguradas, la aplicación del régimen previsto en la Ley sobre el Contrato de Seguro para la concurrencia de seguros.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que se señalan en la iniciativa sujeta a estudio.

    En efecto, se coincide con la necesidad de establecer un marco adecuado que permita a las instituciones un sano desarrollo y que garantice a la par, la protección de los intereses del público usuario de los servicios, a través de una regulación apropiada y efectiva.

    En este sentido resulta pertinente la adecuación al marco legal en materia de seguros y de fianzas, así como al régimen aplicable al contrato de seguro, a efecto de hacerlo acorde a los estándares y prácticas nacionales e internacionales, ya que las reformas y adiciones que se proponen contribuirán a una mayor seguridad para el público usuario, además de lograr un sano desarrollo del sistema financiero nacional.

    Por tanto esta dictaminadora encuentra coincidencia en incorporar dentro de la operación de seguros de daños, ramos en materia de crédito financiero en las modalidades de seguros de crédito a la vivienda y seguro de garantía financiera, estableciendo además que dichos ramos se manejarán por instituciones especializadas.

    Con dicha medida se estima se favorecerá la realización de programas de vivienda, promoviendo el mercado habitacional mediante el estímulo al otorgamiento de financiamiento, además de que estos seguros representarán una garantía financiera adicional que protegerá a los prestamistas ante las posibles pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores, y apoyará a los solicitantes de crédito en la adquisición de viviendas de mayor valor, empleando para ello los mismos fondos disponibles.

    Esta comisión estima que con dicha medida se logrará una expansión del mercado hipotecario, y apoyo a los procesos de bursatilización de las carteras hipotecarias, además de contribuir al fortalecimiento del mercado de capitales al favorecer la diversificación de riesgos y estimular la realización de emisiones de deuda que puedan financiar proyecto de infraestructura, tanto públicos como privados, en beneficio de la población.

    Así se estima procedente la reforma a los artículos 3, 7 , 8 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Ahora bien, se considera acertado prohibir que autoridades extranjeras participen en el capital de las instituciones, no obstante lo anterior y con objeto de homologar el régimen de estas instituciones con las disposiciones legales que regulan las inversiones en el capital de los demás intermediarios que integran el sistema financiero mexicano, y con objeto de no afectar los intereses del público usuario, se estima adecuado eliminar la causal de revocación, estableciendo en su lugar un mecanismo de sanción a los inversionistas que incurran en dicha prohibición, bajo el mismo régimen de otras violaciones relacionadas con la adquisición de acciones.

    Siendo por tanto procedente la reforma a los artículos 29, 75, 138 Bis y 139 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 15, 105, 110 Bis y 111 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Continuando con el análisis de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, se estima adecuado establecer los mecanismos necesarios a efecto de propiciar la protección de los asegurados, toda vez que el contexto del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se ha extendido más alla de su propósito original, resultando por ende atinente facultar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para:

    1. Emitir disposiciones que normen las operaciones de las personas morales que intermedian seguros sin ser agentes de seguros, de los intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí.

    2. Inspeccionar y vigilar a las personas morales e intermediarios financieros señalados en el punto anterior.

    Especificando que las instituciones son responsables de la actuación de los mecanismos de comercialización.

    3. Establecer la obligación de las instituciones y agentes de seguros personas morales, así como de las personas morales a que se refiere el tercer párrafo del propio artículo 41, de informar respecto de sus operaciones en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general.

    Los integrantes de esta Comisión también consideran acertado hacer extensivo el régimen de suficiencia actuarial de reservas técnicas a los seguros de pensiones privados complementarios a la seguridad social, incluyendo además el componente de gasto de administración en la reserva técnica, la valuación de suficiencia conforme a estándares actuariales generalmente aceptados, así como el registro de métodos de valuación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos que se proponen.

    Lo anterior a efecto de equiparar la operación técnica de los seguros de pensiones privados complementarios a la seguridad social, a la de los demás ramos de la operación de vida, atendiendo a la importancia que a la fecha han adquirido ese tipo de seguros.

    Por lo anterior resulta oportuna la reforma al artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Ahora bien, esta Comisión que dictamina, coincide en que resulta necesario precisar ciertos puntos relativos al regímen de inversión, del concepto de faltante en las coberturas de las reservas técnicas, del capital mínimo de garantía para las instituciones de seguros, así como del requerimiento mínimo de capital base de operaciones para las instituciones de fianzas, dada la importancia que tienen esos elementos en el mantenimiento de la solvencia de esas instituciones.

    En virtud de lo anterior, es que resulta procedente la reforma a los artículos 57 y 61 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Ahora bien, atendiendo a que la realización de las operaciones con productos derivados, como futuros, opciones, reportos y de préstamo de valores por parte de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de fianzas, resultan relevantes a efecto de lograr la optimización y protección de los recursos que administran las citadas instituciones, y toda vez que el marco normativo que regula las operaciones financieras enunciadas, establece la necesidad de que se otorguen garantías para su realización, esta Comisión estima pertinente eliminar, en el caso de las operaciones multirreferidas, la prohibición que tienen las instituciones para otorgar en garantía sus activos.

    Por ende resulta procedente la adición a los artículo 62 y 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Continuando con el análisis de la iniciativa que nos ocupa, esta Dictaminadora considera adecuada la reforma que se propone a los artículos 74 y 74 Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 104 y 104 Bis-1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el sentido de dotar a las autoridades de las facultades necesarias para iniciar de manera más oportuna el procedimiento de revocación y con ello proteger en mejor medida los intereses del público usuario.

    En efecto, resulta procedente realizar una adecuación a los ordenamientos que nos ocupan, haciendo más oportuno el inicio del procedimiento de revocación de la autorización, en el evento de que las instituciones no hayan podido restablecer sus parámetros regulatorios, y por ello establecer que transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 74 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 104 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y no habiéndose subsanado las irregularidades detectadas que motivaron el plan de regularización, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, en protección del interés público, dará inicio al proceso de revocación de la autorización respectiva.

    De igual forma se estima oportuno se adicionen los supuestos bajo los cuales la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas adoptará las medidas a que se refieren los propias disposiciones legales antes señaladas, ello con el propósito de proteger los intereses de los fiados y beneficiarios.

    Por lo que hace a establecer las bases para la asistencia y defensa legal a servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los vocales de su Junta de Gobierno e interventores designados por la misma en los términos de las leyes aplicables, respecto a los actos que dichos funcionarios lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas, esta comisión encuentra acertada su inclusión en los dispositivos legales sujetos a estudio, siendo oportuno que el propio texto propuesto prevea que si la autoridad competente dictara resolución definitiva en su contra del servidor público, éste deberá rembolsar a la Comisión los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

    Ahora bien por lo que hace a la sustitución sanción de inhabilitación a que se refiere el artículo 139 Bis fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutulaistas de Seguros, por la aplicación de una multa, esta Dictaminadora estima adecuada dicha substitución toda vez que se evitará situaciones que puedan afectar los intereses de los terceros que estuvieran interesados en contratar con alguna institución, y que por la sanción de inhabilitación no pudieran ejercer sus derechos.

    También se estima adecuado la reforma a los artículos 12 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro a efecto de precisar que, tratándose de seguros de responsabilidad que tengan el carácter de obligatorios, la aseguradora estará obligada a cubrir hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.

    Lo anterior con objeto de establecer una figura contractual cuya funcionalidad sea idónea para el logro de la finalidad protectora de los seguros obligatorios.

    Finalmente esta Dictaminadora estima necesaria la reforma al artículo 145 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la cual tiene como objeto replantear la configuración legal del esquema en apego a la práctica internacional del reaseguro, toda vez que se ha generado un vacío en el mercado asegurador y reasegurador de nuestro País, ya que tanto asegurados como aseguradoras no han podido obtener coberturas de seguro o de reaseguro sobre la base del sistema vigente.

    Por lo anterior, resulta procedente establecer plazos mínimos adicionales a la vigencia del seguro, permitiendo su ampliación mediante pacto expreso y reconociendo expresamente para el caso de sobreposición de coberturas, la aplicación del régimen de concurrencia de seguros previsto en la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 3o , fracción II, inciso 4); 12, párrafo segundo; 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, numeral 2, cuarto párrafo; 47, fracción II Bis, inciso a); 57; 61, párrafo primero; 62, fracciones I, XII, segundo párrafo y XIII, segundo párrafo; 74, párrafo noveno; 74 Bis-1, incisos e) y f); 75, fracción III; 93, fracción VI; 138, párrafo tercero; 139, fracciones III y IV, y 139 Bis, fracciones I, inciso d) y II, primer párrafo y su inciso b), y el penúltimo párrafo, y se ADICIONAN los artículos 7o, fracción III, con los incisos g) y h), así como con un penúltimo párrafo, recorriéndose los existentes en su orden; 8o con las fracciones XI Bis y XI Bis-1; 41 con los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; 62, con una fracción XIV; 74 Bis-1, con un inciso g); 108 D, 138 Bis y 139, con una fracción III Bis, todos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 3o.-...

    I.- ...

    II.- ...

    1) a 3).- ...

    4).- Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.

    En el caso de los seguros de garantía financiera, no será aplicable la prohibición señalada en el párrafo anterior cuando los valores, títulos de crédito o documentos emitidos que sean materia del seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior;

    5) y 6).- ...

    III y IV.- ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 7o.- ...

    I y II.- ...

    III.- ...

    a) a f).- ...

    g).- Crédito a la vivienda;

    h).- Garantía financiera;

    i).- Diversos;

    j).- Terremoto y otros riesgos catastróficos, y

    k).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los ramos de seguro de crédito, de seguro de crédito a la vivienda y de seguro de garantía financiera a que se refieren los incisos f), g) y h) de la fracción III de este artículo, deberán practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de dichos ramos. La operación y desarrollo de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía financiera estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    ...

    ARTÍCULO 8o.- ...

    I a XI.- ...

    XI BIS.- Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda;

    XI BIS-1.- Para el ramo de seguro de garantía financiera, el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores;

    XII y XIII.- ...

    ARTÍCULO 12.- ...

    En los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, las instituciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    ARTÍCULO 29.- ...

    I.- ...

    I Bis.- ...

    a) y b).- ...

    ...

    No podrán participar en forma alguna en el capital de las instituciones de seguros, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

    II.- ...

    1.- ...

    2.- ...

    ...

    a) a e).- ...

    ...

    Salvo lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades que tengan el control de una institución de seguros estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable al igual que a sus accionistas lo dispuesto en esta fracción, en las fracciones I Bis, último párrafo, y III de este artículo, así como el artículo 138 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    III a XI.- ...

    ARTÍCULO 41.- ...

    ...

    ...

    La operación de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, deberá ajustarse a las siguientes bases:

    I.- Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:

    a).- En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la institución de seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo, deberá registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos previstos en el artículo 36-D de esta Ley, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un programa de capacitación especializada que deberá aplicarse a los empleados y apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y

    b).- En el caso de productos de seguros distintos a los señalados en el inciso anterior, la institución de seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el tercer párrafo de este artículo, deberá establecer en el propio contrato los programas de capacitación que, en su caso, se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate.

    II.- Tratándose de personas morales que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo siguiente:

    a).- Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las instituciones de seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y

    b).- Determinarán los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una institución por parte de una misma persona moral, o de varias personas morales cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o grupo de personas.

    Las instituciones de seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos del tercer párrafo de este artículo.

    Las instituciones, los agentes de seguros personas morales y las personas morales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general.

    Las personas morales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de las operaciones a que se refiere dicho párrafo.

    ARTÍCULO 47.- ...

    I a II.- ...

    II Bis.- ...

    a) En el seguro directo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculada de acuerdo con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión, y

    b) ...

    III a VI.- ...

    ...

    ARTÍCULO 57.- El importe total de las reservas técnicas previstas en esta Ley, así como los demás recursos a que se refiere el artículo anterior, en todo momento deberán mantenerse invertidos conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el cual deberá ajustarse a lo siguiente:

    a) Considerará la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se apliquen, señalándoles el plazo para ajustarse a las modificaciones que se hagan, en su caso;

    b) Tomará en cuenta la liquidez que deban mantener las reservas de acuerdo al destino previsto y su aplicación respecto al cumplimiento de las obligaciones para las que fueron constituidas, y

    c) Podrá referirse a diferentes tipos de reservas así como a su magnitud, o bien, a uno o varios tipos de instituciones clasificadas según las operaciones para las que estén autorizadas, su ubicación u otros criterios.

    Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en las coberturas de las reservas técnicas y de los demás recursos previstos en el artículo 56 de esta Ley, o en la cobertura del capital mínimo de garantía conforme a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la misma, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá sanciones por cada faltante que se determine para cada cobertura, cuyos montos se calcularán aplicando a cada uno de los faltantes correspondientes al período previsto en las reglas de carácter general sobre la materia expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los siguientes factores sobre la tasa de referencia que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, vigentes para dicho período:

    1. De 1 a 1.5 veces la tasa de referencia, cuando se trate de faltantes en la cobertura de reservas técnicas previstas en el artículo 46 de esta Ley, así como en los demás recursos a que se refiere el artículo 56 de la misma, y

    2. De 1 a 1.25 veces la tasa de referencia cuando se trate de faltantes en la cobertura del requerimiento del capital mínimo de garantía a que se refiere el artículo 60 de esta Ley.

    Se entenderá que los faltantes a los que se refiere este artículo se presentan cuando las instituciones de seguros no cuenten con los recursos suficientes para respaldar, según corresponda, las coberturas de sus reservas técnicas y demás recursos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, o la cobertura del requerimiento de capital mínimo de garantía en términos de lo señalado en los artículos 60 y 61 de la misma, o bien, cuando los recursos no se mantengan invertidos conforme a los regímenes de inversión a que se refieren este artículo y el artículo 61 de esta Ley.

    La propia Comisión podrá disminuir la sanción a que se refiere este artículo, en caso de que los faltantes se originen por errores u omisiones de carácter administrativo en la información que las instituciones proporcionen a la Comisión.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique, otorgará plazos adecuados que en ningún caso serán mayores a 90 días para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte. Con independencia de las sanciones a que se refiere este artículo, cuando las instituciones presenten faltantes en la cobertura de sus reservas técnicas se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ley.

    ARTÍCULO 61.- El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de seguros cubran el requerimiento de capital mínimo de garantía a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, en todo momento deberá mantenerse invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

    a) y b).- ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 62.- ...

    I.- Dar en garantía sus propiedades, a excepción del efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuro o de opción, así como de las operaciones de reporto y de préstamo de valores, que las instituciones de seguros celebren con apego a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    II a XI.- ...

    XII.- ....

    Lo dispuesto en esta fracción no se aplicará cuando se trate de préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas de la operación de vida, con excepción a los contratos de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

    XIII.- ...

    Tampoco podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas, o la institución tenga faltantes del capital mínimo o del capital mínimo de garantía que exige esta Ley, ni en el caso a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, y

    XIV.- En las operaciones a que se refieren los incisos g) y h) de la fracción III del artículo 7º de esta Ley, celebrar contratos de seguro con intermediarios financieros integrantes del grupo financiero del que formen parte, o con aquellos intermediarios financieros con los que mantengan nexos patrimoniales.

    ARTÍCULO 74.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Si transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren subsanado las irregularidades detectadas que motivaron el plan, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, en protección del interés público, dará inicio al proceso de revocación de la autorización respectiva para operar como institución de seguros. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar la adopción de una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 74 Bis-1, o bien proceder conforme a lo que establece el artículo 113 de esta Ley.

    ...

    ARTÍCULO 74 Bis-1.- ...

    a) a d) ...

    e) Resultado neto del ejercicio de que se trate, que represente una pérdida acumulada en cuantía superior al 25% de su capital social pagado y reservas de capital;

    f) Irregularidades en su contabilidad o administración que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regulatorios de la institución, o

    g) Incumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los artículos 74 y 74 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 75.- ...

    I a II Bis.- ...

    III.- Si la institución de seguros establece relaciones de dependencia con gobiernos o dependencias oficiales extranjeros;

    IV a IX.- ...

    ...

    ARTÍCULO 93.- ...

    I a V.- ...

    VI.- Dar en garantía sus propiedades, a excepción del efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuro o de opción, así como de las operaciones de reporto y de préstamo de valores, que las sociedades mutualistas de seguros celebren con apego a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    VII a XV.- ...

    ARTÍCULO 108 D.- La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia Comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

    Los interventores de entidades financieras que sean designados por la Comisión en términos de las leyes aplicables, así como de lo dispuesto en esta Ley y el personal auxiliar al cual los propios interventores les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones, también serán sujetos de asistencia y defensa legal por actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden derivados de la intervención, cuando la entidad de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.

    La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá reembolsar a la Comisión los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

    Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

    ARTÍCULO 138.- ...

    ...

    En el caso de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la condición económica se medirá en función del capital contable o del fondo social al término del ejercicio anterior a la comisión de la infracción.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 138 Bis.- Las instituciones de seguros se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

    Las adquisiciones que contravengan lo previsto en los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley estarán afectadas de nulidad relativa, en cuyo caso las personas que hubieren adquirido las acciones no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

    ARTÍCULO 139.- ...

    I y II.- ...

    III.- Multa de 200 a 10,000 días de salario, a las instituciones de seguros que omitan informar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 138 Bis de esta Ley;

    III Bis.- Multa de 3,000 a 20,000 días de salario, a las personas que adquieran acciones de una institución de seguros en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley;

    IV.- Multa por el importe equivalente al quince por ciento del valor de las acciones con que se participe en la Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo previsto en la fracción tercera del artículo 99 de esta Ley, a las personas que al participar en las Asambleas incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 29 de esta Ley;

    IV Bis a XXI.- ...

    ...

    ARTÍCULO 139 Bis.- ...

    I.- ...

    a) a c).- ...

    d).- Al momento de ofrecer la contratación de seguros de pensiones, utilice cualquier medio de presión o simulaciones en contra de quienes puedan llegar a ser los asegurados o beneficiarios.

    II.- Multa de mil a ocho mil días de salario, a la institución que:

    a).- ...

    b).- Efectúe pagos, otorgue beneficios adicionales o cualquier otra prestación al asegurado o beneficiario, o a quienes puedan llegar a serlo, en un contrato de seguro de pensiones, con anterioridad al plazo establecido en la póliza para el pago de la primera renta o pensión;

    c) a g).- ...

    ...

    Los agentes de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II de este artículo, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, serán sancionados con multa de quinientos a cinco mil días de salario.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, y III, párrafo cuarto; 40, párrafo primero; 59; 60, fracción II; 104, párrafo noveno; 104 Bis-1, incisos e) y f); 105, fracción III; 110, párrafo tercero, y 111, fracciones III y IV, y se ADICIONAN los artículos 104 Bis-1, con un inciso g), 110 Bis, y 111, con una fracción IV Bis , todos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 15.- ...

    I.- ...

    I Bis.- ...

    a) y b).- ...

    No podrán participar en forma alguna en el capital de dichas instituciones, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

    ...

    II y II Bis.- ...

    III.- ...

    ...

    a) a e) ...

    ...

    Salvo lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades que tengan el control de una institución de fianzas estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable, al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción y en las fracciones I Bis, penúltimo párrafo, y IV de este artículo, así como el artículo 110 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    IV a XII.- ...

    ARTÍCULO 40.- El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de fianzas cubran el requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, en todo momento deberá mantenerse invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

    a) y b) ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 59.- Las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, en todo momento deberán mantenerse invertidas conforme al régimen de inversión que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    En la inversión de estos recursos, las instituciones de fianzas deberán observar lo siguiente:

    I.- El monto de las reservas determinado conforme a esta Ley, se incrementará durante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que para tal efecto se les señale en las citadas reglas, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades y con vista a que su monto se incremente en forma gradual y oportuna;

    II.- La inversión de las reservas y de sus incrementos periódicos deberán ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta Ley, y efectuarse en el término que al efecto se señale en las reglas mencionadas.

    La citada Secretaría podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo cálculo de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y la institución estará obligada a realizar las inversiones correspondientes, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, el cual no excederá de treinta días, y

    III.- Las citadas reservas podrán mantenerse en los renglones de activo con las limitaciones establecidas por esta Ley o por lo señalado en las reglas a que se refiere este artículo.

    Cuando las instituciones de fianzas presenten faltantes en las coberturas de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, así como en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones establecido conforme a los artículos 18 y 40 de la misma, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá sanciones por cada faltante que se determine para cada cobertura, cuyos montos se calcularán aplicando a cada uno de los faltantes correspondientes al período previsto en las reglas de carácter general sobre la materia expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los siguientes factores sobre la tasa de referencia que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, vigentes para dicho período:

    1. De 1 a 1.5 veces la tasa de referencia, cuando se trate de faltantes en la cobertura de reservas técnicas previstas en el artículo 46 de esta Ley, y

    2. De 1 a 1.25 veces la tasa de referencia, cuando se trate de faltantes en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley.

    Se entenderá que los faltantes a los que se refiere este artículo se presentan cuando las instituciones de fianzas no cuenten con los recursos suficientes para respaldar, según corresponda, las coberturas de sus reservas técnicas o la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, o bien, cuando los recursos no se mantengan invertidos conforme a los regímenes de inversión a que se refieren este artículo y el artículo 40 de esta Ley.

    La propia Comisión podrá disminuir la sanción a que se refiere este artículo, en caso de que los faltantes se originen por errores u omisiones de carácter administrativo en la información que las instituciones proporcionen a la Comisión.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique otorgará plazos adecuados que en ningún caso serán mayores a noventa días para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte. Con independencia de las sanciones a que se refiere este artículo, cuando las instituciones presenten faltantes en la cobertura de sus reservas técnicas se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.

    ARTÍCULO 60.- ...

    I.- ...

    II.- Gravar en cualquier forma los bienes de su activo, con la excepción de dar en garantía efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuro o de opción, así como de las operaciones de reporto y de préstamo de valores, que las instituciones de fianzas celebren con apego a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    III a XV.- ...

    ARTÍCULO 104.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Si transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren subsanado las irregularidades detectadas que motivaron el plan, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, en protección del interés público, dará inicio al proceso de revocación de la autorización respectiva para operar como institución de fianzas. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar la adopción de una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 104 Bis 1, o bien proceder conforme a lo que establece el artículo 73 de esta Ley.

    ...

    ARTÍCULO 104 Bis-1.- ...

    a) a d) ...

    e) Resultado neto del ejercicio de que se trate, que represente una pérdida acumulada en cuantía superior al 25% de su capital social pagado y reservas de capital;

    f) Irregularidades en su contabilidad o administración que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regulatorios de la institución, o

    g) Incumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los artículos 104 y 104 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 105.- ...

    I y II.- ...

    III.- Si la institución establece relaciones de dependencia con gobiernos o dependencias oficiales extranjeros;

    IV a XIII.- ...

    ...

    ARTÍCULO 110.- ...

    ...

    En el caso de las instituciones de fianzas, la condición económica se medirá en función del capital contable o del fondo social al término del ejercicio anterior a la comisión de la infracción.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 110 Bis.- Las instituciones de fianzas se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

    Las adquisiciones que contravengan lo previsto en los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley estarán afectadas de nulidad relativa, en cuyo caso las personas que hubieren adquirido las acciones no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

    ARTÍCULO 111.- ...

    I y II.- ...

    III.- Multa por el importe equivalente al quince por ciento del valor de las acciones con el que se participe en la Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo previsto en la fracción III del artículo 62 de esta Ley, a los que al participar en las Asambleas incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 15 de esta Ley;

    III Bis a III Bis-2.- ...

    IV.- Multa de 200 a 10,000 días de salario, a las instituciones de fianzas que omitan informar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 110 Bis de esta Ley;

    IV Bis.- Multa de 3,000 a 20,000 días de salario, a las personas que adquieran acciones de una institución de fianzas en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley;

    V a XXI.- ...

    ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 145, párrafo segundo, y 145 Bis; y se ADICIONA el artículo 145 con un párrafo tercero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 145.- ...

    Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.

    Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada.

    ARTÍCULO 145 Bis.- En el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero en cualquiera de las siguientes formas:

    a) Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien

    b) Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.

    No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados.

    La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.

    Si se diere la acumulación de sumas aseguradas, será aplicable lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la presente Ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- A las instituciones de seguros que a la entrada en vigor del presente Decreto cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 7º de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para practicar el ramo de seguro de crédito y otras operaciones o ramos, no les será aplicable la limitación prevista en el penúltimo párrafo que se adiciona al artículo 7º citado. A las instituciones de seguros que se encuentren en este supuesto no se les podrá autorizar la operación de los ramos de seguro de crédito a la vivienda o de seguro de garantía financiera.

    TERCERO.- En tanto no se deroguen o modifiquen las reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando en lo que no se opongan al presente Decreto.

    CUARTO.- A las personas que hubieren cometido infracciones con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas, salvo que las disposiciones de este Decreto les resulten favorables, en cuyo caso se aplicarán éstas.

    QUINTO.- Las instituciones de seguros deberán adecuar sus productos de seguro, así como los contratos de prestación de servicios, según corresponda, a lo previsto en la fracción I del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 6 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Áerea Mexicanos

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Defensa Nacional con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    I. A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante oficio de la Secretaría de Gobernación en sesión pública celebrada por el Pleno del Senado de la República del H. Congreso de la Unión el día 1 de marzo de 2005.

    II. Presentada la iniciativa de referencia ante la Mesa Directiva del Senado de la República, por disposición de su Presidente, se acordó dar a la misma el trámite de recibo y se ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Educación y de Estudios Legislativos para el estudio de su contenido y elaboración del dictamen correspondiente.

    III. Las Comisiones citadas del Senado de la República presentaron Dictamen al Pleno de la colegisladora, mismo que fue aprobado por 91 votos a favor el 30 de marzo de 2005 y turnado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

    IV. El Pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 5 de abril de 2005, recibió la Minuta Proyecto de Decreto de Ley de para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, turnándose por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Defensa Nacional para su estudio y Dictamen.

    V. La Comisión de Defensa Nacional en Reunión de Trabajo de fecha 16 de noviembre de 2005 aprobó el Dictamen a la Minuta Proyecto de Decreto de Ley de para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para ser sometido al Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y en su caso aprobación.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Minuta que se dictamina consta de 37 artículos divididos en dos Títulos, el Título Primero contiene tres capítulos y el Título Segundo cuatro capítulos. El Capitulado del Título Primero puntualiza los supuestos en que procede el ajuste y cómputo del tiempo de servicios de un militar, entre los que se reconoce el derecho del militar para solicitarlo.

    Así mismo, establece el procedimiento para el cómputo del tiempo de servicios y la posibilidad de que el militar aporte pruebas, dentro de los plazos que se señalan, cuando los documentos que obren en su expediente no justifiquen su tiempo de servicios. Señala los supuestos en los que procede abonar o deducir tiempo al de servicios y de antigüedad al del empleo. El Capitulado del Titulo Segundo establece los documentos en los que se deberá hacer constar el tiempo de servicios y la actuación del personal militar, señalando los datos que debe contener cada documento.

    Segunda.- La Secretaría de la Defensa Nacional cumple con el compromiso de modernizar la legislación militar con esta iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ya que la respectiva Ley Vigente data de 1943.

    Es evidente que por las transformaciones y evolución de las fuerzas armadas de tierra y aire de aquella fecha a la actualidad, se requiere la actualización y adaptación a las nuevas condiciones y particularidades de la transformación estructural, evolución administrativa y preservación de la sistemática jurídica castrense, de los criterios para la comprobación, ajuste y cómputo de los servicios del personal militar.

    Tercera.- La nueva Ley reconoce el derecho del militar para que se ratifique o rectifique su tiempo de servicios aportando las pruebas correspondientes. También las deducciones de tiempo al militar condenado a pena privativa de libertad.

    Así mismo detalla los documentos en que se deberá hacer constar el tiempo de servicios y la actuación: Hojas de Actuación, Hojas de Servicios; Memorial de Servicios y Extractos de Antecedentes Militares, detallando los procedimientos para su confección.

    Cuarta.- La exposición de motivos señala que esta nueva Ley no presenta impacto presupuestario alguno, no crea nuevas estructuras, ni órganos en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Quinta.- La Comisión Dictaminadora considera que es necesario adicionar en la fracción III del artículo 2 de la Minuta Proyecto de Decreto, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ya que además de ser una facultad exclusiva del Senado de la República el ratificar los nombramientos que el presidente haga de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, es también atribución de la Comisión Permanente, de conformidad con la fracción VII del artículo 78 de la Carta Magna.

    De tal manera, que el texto propuesto quede de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

    I...

    II...

    III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y

    IV...

    Por lo anterior, se remite al Senado de la República la Minuta proyecto de Decreto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Defensa Nacional, somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    DECRETO:

    LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

    TÍTULO PRIMERO De la Comprobación Ajuste y Cómputo de Servicios

    CAPÍTULO I Generalidades

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, así como sus abonos y deducciones y para la elaboración de los documentos en los que conste su actuación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    ARTÍCULO 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

    I. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    II. Requerimiento de autoridad competente;

    III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y

    IV. Petición del interesado.

    ARTÍCULO 3.- Cuando los interesados requieran conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, tramitarán su petición ante la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que dará las facilidades necesarias para que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

    CAPÍTULO II De la Comprobación del Tiempo de Servicios

    ARTÍCULO 4.- La comprobación del tiempo de servicios prestados por el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se hará con base en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en los que aporten los interesados de conformidad con esta Ley.

    Cuando los documentos existentes en el expediente de un militar no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido, el militar no aporta los pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios legalmente justificado.

    ARTÍCULO 5.- Cuando se presuma dolo en la aportación de documentos y se compruebe que éstos no corresponden a la verdadera actuación del interesado, se comunicará lo anterior al Procurador General de Justicia Militar para los efectos legales a que haya lugar.

    ARTÍCULO 6.- Cuando algún documento que compruebe el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, precise el mes, pero no la fecha exacta, se fijará como fecha de alta el día 15 del mes, a menos que haya otro dato que permita fijar una fecha diferente.

    ARTÍCULO 7.- Los certificados que comprueben servicios, estancias en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros eventos que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Generales, Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre y cuando los mismos les consten personalmente.

    Los certificados de que trata este artículo también podrán ser expedidos por Oficiales a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que los hechos relativos les consten personalmente y en la época a que hagan referencia haya tenido igual o superior grado jerárquico al de quien solicite el certificado.

    ARTÍCULO 8.- Los militares acreditarán su nombre y edad con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

    ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que los militares se encuentran en campaña en los supuestos que se establecen en el Código de Justicia Militar.

    En los casos en que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el interesado se encontraba o no en campaña, se consultará sobre el particular al Organismo competente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    CAPÍTULO III Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios

    ARTÍCULO 10.- El ajuste es el procedimiento mediante el cual se determinan los períodos que deben abonarse o deducirse al tiempo de servicios del militar, tomando como base lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 11.- El cómputo de servicios es el cálculo que se realiza para determinar el tiempo en que en militar ha prestado sus servicios y se contará desde el día en que haya ingresado al Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, con cualquier carácter, clase de servicio jerarquía, hasta el último en que haya estado en servicio activo, haciéndose los abonos y las deducciones que establece esta Ley.

    En el cómputo de servicios se asentarán de manera detallada los años, meses y días en que el militar haya estado en servicio activo.

    ARTÍCULO 12.- A los militares que hayan causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por haberla solicitado y que posteriormente hayan reingresado a dichas Fuerzas Armadas, se les deberá computar el tiempo de servicios considerando los deferentes periodos en que hayan permanecido en el activo del Instituto Armado.

    ARTÍCULO 13.- La antigüedad en el empleo para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo y se tendrán en cuenta los deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    ARTÍCULO 14.- De acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios es susceptible de aumento o deducción; mientras que, el tiempo de antigüedad en el empleo, sólo lo es de deducción.

    No se harán más abonos o deducciones que los reconocidos expresamente en la ley.

    ARTÍCULO 15.- Se abonará doble tiempo al militar que:

    I. Se encuentre en campaña;

    II. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;

    III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y

    IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 16.- Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate.

    El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.

    ARTÍCULO 17.- Los abonos a que se refiere esta Ley se anotarán al cerrarse las Hojas de Servicios, las Hojas de Actuación y el Memorial de Servicios. Las deducciones se harán al producirse las causas que las motiven.

    ARTÍCULO 18.- Las deducciones en el tiempo de servicios y de antigüedad procederán en los siguientes casos:

    I. A los que hubiesen estado separados del servicio activo por licencia ilimitada o por licencia especial distinta de la prevista en el artículo 20 de esta Ley o que hayan permanecido de hecho sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, se les deducirá el tiempo que dure dicha circunstancia.

    Se considera causa imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, el desempeño de una comisión ajena al servicio militar por órdenes de la propia Secretaría, siempre y cuando ésta no haya sido solicitada por el interesado;

    II. A los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad, se les deducirá el tiempo de la condena, salvo el tiempo que presten en servicio activo por habérseles concedido algún beneficio preliberacional o cuando se sustituya la pena por la de amonestación o multa;

    III. A los que hayan sido inhabilitados o suspendidos, se les deducirá el tiempo que dure la inhabilitación o suspensión;

    IV. A los hayan disfrutado de retiro, se les deducirá todo el tiempo que dure éste;

    V. A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por alcoholismo o por el uso de estupefacientes, se les deducirá el tiempo que dure ésta;

    VI. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se dicte resolución de sobreseimiento por retiro de acción penal, se les deducirá todo el tiempo de la duración del procedimiento, salvo que la causa del retiro de la acción sea la inocencia del procesado;

    VII. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se pronuncia resolución que declare extinguida la acción penal por prescripción o la pena por el mismo motivo, se les deducirá, en el primer caso, el tiempo fijado por la ley para la prescripción del delito; y en el segundo, el tiempo durante el cual se hayan sustraído de la acción de la justicia, más aquél transcurra en presentarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, y

    VIII. A los que hubieren disfrutado de licencia ordinaria, se les deducirá el tiempo que exceda de seis meses en esa situación por cada periodo de diez años de servicios.

    ARTÍCULO 19.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso penal cuando haya recaído sentencia absolutoria.

    ARTÍCULO 20.- No se deducirá del tiempo de servicios no de antigüedad el de duración de una licencia especial para desempeñar cargos de elección popular, de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    ARTÍCULO 21.- La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las Armas y Servicios del Ejército serán responsables de computar y ajustar el tempo de servicios para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento.

    TÍTULO SEGUNDO De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios

    ARTÍCULO 22.- La actuación del personal militar se asentará en los documentos siguientes:

    I. Hoja de Actuación

    II. Hoja de Servicios;

    III. Memorial de Servicios, y

    IV. Extracto de Antecedentes Militares.

    CAPÍTULO I De la Hoja de Actuación

    ARTÍCULO 23.- La Hoja de Actuación es el documento en el que se conceptúa la actuación y se asienta la historia periódica de los Generales, Jefes y Oficiales durante su permanencia en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Deberán ser elaboradas por los Comandantes, Directores o Jefes de quienes dependan tales militares, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ARTÍCULO 24.- Los conceptos que se anoten en las Hojas de Actuación servirán como antecedente para la formación de la Hoja de Servicios del militar.

    Los responsables de anotar conceptos en las Hojas de Actuación deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo perjuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para hacer que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

    ARTÍCULO 25.- Cuando un General, Jefe u Oficial cause alta en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, se le abrirá una Hoja de Actuación en la que deberán constar:

    I. Los datos generales, incluyendo la procedencia del interesado, el número de su matrícula, la fecha de su alta, el nombre del Organismo y el número del oficio por el que se ordenó el movimiento;

    II. Los ascensos obtenidos, indicándose el motivo de su otorgamiento;

    III. Los cargos desempeñados;

    IV. Las comisiones conferidas, incluidas las que no sean de las que normalmente deba desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

    Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en la Hoja de Actuación un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

    V. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    VI. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;

    VII. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción.

    VIII. Cuando un militar haya llevado el mando de la operación se anotarán los resultados obtenidos, Cuando haya operado en apoyo o en refuerzo de una Unidad distinta, el Comandante de ésta le expedirá el certificado con los datos necesarios para que se hagan las anotaciones respectivas;

    IX. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotando en cada caso los hechos que determinaron su otorgamiento, conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensa concedidos por instituciones civiles;

    X. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;

    XI. Los conceptos sobre valor, instrucción, aptitud y conducta civil y militar. Cuando se trate de Generales y Jefes, los conceptos serán formulados por el Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación de quien dependan. En el caso de los Oficiales, serán formulados por el Consejo de Honor.

    Estos conceptos se formularán en pliego por separado y se agregarán a la Hoja de Actuación;

    XII. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el maneja de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;

    XIII. Las faltas temporales y sus causas;

    XIV. El concepto particular del Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el interesado, mismo que se anotará cada año o cuando éste cambie de adscripción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de esta Ley;

    XV. El cómputo anual del tiempo de servicios que comprenderá desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre, salvo que el militar haya cambiado de adscripción antes de esta fecha;

    XVI. El cómputo total del tiempo de servicios en la Unidad, Dependencia o Instalación, el que será asentado al causar baja el interesado en la misma. En este caso, la Hoja de Actuación será cerrada y se anotará el motivo del a baja, citando el oficio con que se ordene ésta, y

    XVII. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en la Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre la Hoja, anotando el motivo del trámite. El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará la Hoja y el interesado deberá firmarla.

    ARTÍCULO 26.- Las Hojas de Actuación se cerrarán en los casos siguientes:

    I. Por finalizar el año, en la segunda quincena de diciembre de cada año;

    II. Por baja en la Unidad, Dependencia o Instalación, al pasar un General, Jefe u Oficial a otro Organismo. En este supuesto, la Hoja se cerrará con la fecha de la baja y se anotará el cómputo del tiempo de servicios correspondientes a su permanencia en ésta, y

    III. Por cierre para que el interesado participe en concursos de promoción.

    En los casos previstos en las fracciones I y II, la Hoja de Actuación se expedirá en original y tres copias que deberán ser firmadas por el interesado. El original se enviará a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana o Dirección del Arma o Servicio a que pertenezca el militar, una copia se remitirá a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, otra se entregará al interesado para que se entere de su contenido y una más se conservará en el archivo de la Unidad, Dependencia o Instalación que la emita.

    CAPÍTULO II De la Hoja de Servicios

    ARTÍCULO 27.- La Hoja de Servicios es el documento que resume la historia de la vida militar de los Generales, Jefes y Oficiales. Será formulada por la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, en el formato que expida la Secretaría de la Defensa Nacional y contendrá los datos que arrojen sus expedientes desde su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos hasta su separación definitiva.

    ARTÍCULO 28.- Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

    I. La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la concubina o del concubinario.

    En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso, complexión y estado de salud;

    II. Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido posteriormente, indicando las causas que los motivaron;

    III. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley;

    IV. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    V. Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión;

    VI. Los cargos desempeñados;

    VII. Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el interesado conforme a su jerarquía;

    VIII. Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados;

    IX. Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados;

    X. Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados con ocho o más días de arresto;

    XI. Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días y

    XII. Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.

    ARTÍCULO 29.- En las Hojas de Servicios se harán las anotaciones de alta y baja en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en que haya servido el militar, conforme a la documentación que obre en su expediente. Cuando ésta no sea suficiente, se le pedirá al interesado la comprobación respectiva.

    ARTÍCULO 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.

    CAPÍTULO III Del Memorial de Servicios

    ARTÍCULO 31.- El Memorial de Servicios es el documento en el que se hace constar la historia de la vida militar del personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en orden cronológico. Será elaborado por los Comandantes, Directores o Jefes de quien dependa el militar, a partir del nivel corporación o su equivalente, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ARTÍCULO 32.- Los responsables de emitir los conceptos en el Memorial de Servicios deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo prejuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para que el militar conozca sus errores y deficiencias y lo corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

    ARTÍCULO 33.- El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

    I. Los datos generales que consigne el interesado en el Contrato de Reclutamiento, incluyendo su procedencia y el oficio u ocupación a que se dedicaba antes de causar alta, el número de matrícula y la fecha de alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el nombre del Organismo que aprobó su alta y el número del oficio correspondiente;

    II. Los ascensos obtenidos y los motivos que los originaron;

    III. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    IV. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;

    V. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomo parte, detallando su importancia militar, duración intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;

    VI. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotándose en cada caso los hechos que motivaron su otorgamiento conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;

    VII. Las faltas temporales y sus causas;

    VIII. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causa que los generaron;

    IX. Los cargos desempeñados;

    X. Las Comisiones relevantes que se le hayan conferido, cuando no sean de las que normalmente debió desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

    Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en el Memorial de Servicios un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

    XI. El concepto general que se tenga del militar, incluyendo los relativos al valor, instrucción, aptitud, conducta civil y militar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de esta Ley;

    XII. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;

    XIII. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, y

    XIV. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en la Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre el Memorial, anotando el motivo del trámite.

    El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará el Memorial de Servicios.

    ARTÍCULO 34.- Cuando el interesado sea destinado a otra Unidad, Instalación o Dependencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se remitirá a ésta el Memorial de Servicios para que se continúe documentando su historia militar.

    En este caso, los jefes de las oficinas administrativas o quienes realicen estas funciones expedirán un certificado con el visto bueno del Comandante, Director o Jefe en el cual se anotarán las fechas de alta y baja de la Unidad, Instalación o Dependencia, el cómputo del tiempo de servicios y el número del oficio en que se ordene la baja y el nuevo destino que se le asigne al militar. Dicho certificado se agregará al Memorial de Servicios.

    Cuando un individuo de Tropa ascienda a la jerarquía de Oficial o cause baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se cerrará su Memorial de Servicios y se le enviará a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, para que con éste se abra su expediente o para su resguardo, según corresponda.

    CAPÍTULO IV Del Extracto de Antecedentes Militares

    ARTÍCULO 35.- El Extracto de Antecedentes Militares es el documento en el que se hace constar la totalidad de los años, meses y días, así como las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que sirvió el militar desde que causó alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, hasta su separación del activo o la fecha de su elaboración. Es utilizado para comprobar el tiempo total de servicios, considerando los abonos y deducciones contemplados en esta Ley.

    Este documento se elaborará exclusivamente por la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ARTÍCULO 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:

    I. Para efectos de retiro por las siguientes causales:a) Inutilidad;

    b) Edad límite, y

    c) Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por licencia ilimitada.

    II. Por pasar a la reserva;

    III. Para otorgar beneficios a deudos, y

    IV. Por requerimiento de autoridad competente.

    ARTÍCULO 37.- Los Extractos de Antecedentes Militares contendrán una carátula y en hojas foliadas lo siguiente:

    I. Los datos biográficos, incluyendo el nombre completo; fecha y lugar de nacimiento; grado; Arma, servicio o Especialidad, matrícula; edad; nombre de los padres y, en su caso, las anotaciones que indiquen cambios de nombre o de apellidos;

    II. La antigüedad en el empleo que desempeñe al momento de su expedición, el documento que la avale, la fecha de éste y las deducciones de tiempo que procedan conforme a esta Ley;

    III. Los Organismos en que haya servido, incluyendo los años, meses y días de permanencia en cada uno, considerando los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, así como las fechas de alta y baja en cada uno y las causas que generaron estos movimientos, y

    IV. El cómputo total del tiempo de servicios que comprenderá la suma de los años, meses y días en que el militar haya servido en cada Organismo, considerando los abonos y deducciones de tiempo a que se haya hecho acreedor e indicando la causa que motivó la elaboración del Extracto de Antecedentes Militares.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el Ejército Nacional fue creado el 19 de febrero de 1913. No obstante, quedan comprendidos en éste los veteranos de la revolución de 1910, quienes tienen derecho al cómputo del tiempo de servicios desde el 20 de noviembre de ese mismo año, siempre y cuando no hayan militado en las filas del régimen de usurpación, en los años 1913 y 1914.

    Por ningún motivo se contará tiempo anterior al 20 de noviembre de 1910.

    TERCERO.- Se abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1943.

    CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2005.

    Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL AGRARIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos ``E'' y ``F'' de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    1.- En sesión del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 30 de marzo de 2005, el Diputado Teófilo Manuel García Corpus, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, presentó la ``Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal Agraria''.

    La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la misma fecha turnó a la Comisión de Reforma Agraria la iniciativa mencionada para la elaboración del dictamen respectivo.

    Posteriormente, el día 21 de abril de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados modificó el trámite dictado, por lo que ordenó, además, la opinión de la Comisión de Desarrollo Rural.

    El día 13 de julio de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, volvió a modificar el trámite dictado a la iniciativa referida, el que quedó como sigue: ``Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria, con opinión de las Comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas''.

    2.- En sesión del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 14 de abril de 2005, la Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, a nombre de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentó la ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria''; misma que esta Comisión ha determinado tomar en cuenta para el análisis y enriquecimiento del presente dictamen, toda vez que su contenido y propuestas, como se verá más adelante, redundan en la mejora de las dos iniciativas que se dictaminan.

    3.- En sesión del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 21 de abril de 2005, el Diputado Teófilo Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la ``Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de La Ley Agraria''.

    La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno esta iniciativa a la Comisión de Reforma Agraria, para su dictamen el 28 de abril de 2005.

    El día 6 de julio de 2005, en sesión ordinaria de la Comisión de Reforma Agraria, el Diputado Presidente presentó ante el pleno de la Comisión para efectos de estudio, análisis y dictamen las tres iniciativas que se han relacionado.

    4. En reunión de trabajo de la Junta Directiva de la Comisión de Reforma Agraria de fecha 26 de abril de 2005, se acordó el procedimiento para el estudio, análisis y dictamen de las iniciativas, destacándose la integración de un grupo técnico mixto de análisis, revisión e integración de las propuestas para la actualización del marco jurídico agrario, el que quedó conformado, por parte de la Comisión, de tres personas del Partido Revolucionario Institucional, dos del Partido Acción Nacional, una del Partido de la Revolución Democrática, tres del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, así como por nueve personas representantes del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario (CONACOSA), bajo la coordinación general de la Presidencia de la Comisión a través de la Secretaría Técnica.

    5. En reunión de trabajo de la Junta Directiva de la Comisión de Reforma Agraria de fecha 12 de mayo de 2005, el Presidente de la Comisión informó de la constitución de un grupo técnico mixto de análisis, revisión e integración de las propuestas para la actualización del marco jurídico agrario, y del plan de trabajo.

    6. El grupo técnico, en el que participaron representantes del sector público agrario, de los tribunales agrarios, de las organizaciones campesinas sociales y privadas, investigadores, especialistas y técnicos en la materia; emprendió un intenso programa de trabajo que incluyó reuniones de estudio, análisis, discusión e integración de propuestas de 12 de mayo al 16 de agosto de 2005.

    7. El día 8 de septiembre de 2005, en la sesión ordinaria de la Comisión de Reforma Agraria, se tomó el acuerdo de crear una subcomisión plural encargada de elaborar el presente dictamen, para someterlo posteriormente al pleno de dicha Comisión. La subcomisión quedó integrada por siete miembros, tres del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, uno del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y uno del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    8. Con fecha 9 de septiembre de 2005, la Comisión de Reforma Agraria turnó el anteproyecto de dictamen (documento a discusión elaborado a nivel del grupo técnico) a las Comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas para efectos de dictamen y, en su caso, de opinión. Asimismo y sin que en este caso tengan turno para opinión, se les solicitó a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y Especial para el Campo. En ninguno de los casos la Comisión de Reforma Agraria recibió respuesta oficial a este respecto.

    9. En fecha 25 y 27 de octubre y 3 de noviembre de 2005 sesionó la subcomisión de dictamen. Analizó, realizó observaciones, intercambió opiniones, eliminó y agregó lo que consideró procedente para finalmente elaborar y aprobar el proyecto de dictamen.

    10. En sesión de fecha 23 de noviembre de 2005, fue sometido al pleno de la Comisión de Reforma Agraria el dictamen, el cual fue aprobado en lo general. Acto seguido se declaró en sesión permanente la Comisión para analizar las reservas que diputados integrantes hicieron a artículos en lo particular. Las reservas fueron analizadas y desahogadas durante la continuación de esta sesión los días 30 de noviembre, 6 y 7 de diciembre de 2005, siendo en esta última fecha aprobada la redacción definitiva de todo el articulado del dictamen, incluidas las modificaciones derivadas de las reservas.

    11. La Cámara de Senadores, con fechas 15 de diciembre de 2001, 14 de diciembre de 2004 y 26 de abril de 2005 había turnado, para efectos constitucionales a la Cámara de Diputados, entre otras, tres minutas que contienen reformas y adiciones a la Ley Agraria:

    a) Minuta con proyecto de Decreto de reformas a los artículos 134, 136, 139, 140, 141, 142 y 143, y se intercambian en su orden la ubicación de los vigentes 145 y 146 del Título Séptimo de la Ley Agraria, de fecha 15 de diciembre del año 2001.

    b) Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Agraria de fecha 14 de diciembre del año 2004.

    c) Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios de fecha 26 de abril del año 2005.

    Estas minutas fueron aprobadas por la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados e integradas en sus contenidos al presente dictamen.

    II. ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS

    Las principales propuestas que se identifican en las iniciativas descritas en antecedentes son:

    1. ``Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal Agraria''.

    a) Incluye normas que organizan el patrimonio de familia, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno, salvo el caso de que se demuestre la conveniencia de enajenarlo o reducirlo.

    Conforme a la propuesta, los ejidatarios y comuneros podrán acudir voluntariamente a los Tribunales Agrarios para que sus derechos se declaren patrimonio de la familia, designando los bienes que deban constituirlo, dicha declaración no transfiere la titularidad de los derechos sobre los bienes que a él quedan afectos.

    b) Prevé la creación de un Fondo de Tierras, con un carácter estratégico, por lo que inducirá la reconversión productiva de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo para ampliar la frontera agrícola, debiendo darse su aplicación en el marco de proyectos productivos regionales definidos en los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable. Además, la transmisión de tierras del fondo será a título oneroso y de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios, con lo que no se incurre en acciones paternalistas del Estado. Sus recursos podrán, también, destinarse al apoyo de mujeres que deseen ejercer el derecho del tanto o que organizadas, pretendan ejecutar algún proyecto productivo que implique la adquisición de tierras; en otros casos podrá impulsar la compactación de áreas y reestructuración de predios y parcelas para revertir el minifundio; o bien, apoyar la compra de tierras decomisadas al narcotráfico y entregadas a grupos de campesinos pero que a la postre el Estado acabó perdiendo en los tribunales; en otros casos, incluso, podrá resolver conflictos sociales.

    c) Se impone la obligación a los propietarios rurales de mantener la tierra en explotación, recogiendo el principio del interés por la producción. Se establece la obligación de las sociedades mercantiles y civiles agrarias de mantener la tierra en explotación, con el evidente propósito de evitar que la integración de este tipo de figura asociativa se convierta en una forma de ocultar la titularidad de la propiedad y la proliferación de grandes latifundios improductivos.

    d) La iniciativa crea un procedimiento especial al que los ejidos y comunidades que así lo deseen podrán acogerse con la finalidad de que sus propiedades sean declaradas tierras indígenas por parte de los Tribunales Agrarios, para cuyo efecto se contempla la definición de pueblos, comunidades y tierras indígenas, señalando como requisito el que se trate de una posesión permanente del pueblo o comunidad en relación con su cultura.

    Este sentido de protección implica que se asigne a las tierras el carácter de inembargables, imprescriptibles e inalienables y se otorga seguridad jurídica mediante el respeto a los medios de transmisión de estas tierras, reconociendo sus sistemas normativos, usos y costumbres. Además, se fijan restricciones a las actividades de terceras personas en las tierras que entrañen valores culturales.

    Tratándose del aprovechamiento de estas tierras y de sus recursos naturales, la iniciativa dispone que se podrán llevar a cabo por los propios pueblos o por terceros si se cuenta con su consentimiento previo, y cuando se trate de la explotación de recursos reservada al Estado, antes de proceder a dicha explotación, se deberá procurar la aceptación previa del pueblo o comunidad de que se trate, y en su caso, se deberá llegar a un acuerdo sobre los beneficios que reportará la explotación, las medidas para evitar daños al medio ambiente y a la cultura indígena.

    e) Se definen a las sociedades rurales con personalidad jurídica, dentro de las que se incluye a la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, y se establece que las organizaciones campesinas deberán regirse bajo los principios de: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática de los socios y participación económica de los mismos; autonomía e independencia; implantación de procesos de educación, formación e información; promoción de la cooperación entre organizaciones; demostración de interés por la comunidad; respeto a las creencias religiosas y políticas y promoción de la cultura ecológica.

    f) Propone la modernización de la figura de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), se le dota de personalidad jurídica propia, como una sociedad rural de género; definiéndose sus requisitos de constitución, objeto, alcances y posibilidades de integración en una figura asociativa de carácter regional y segundo nivel denominada Unión de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer.

    g) Fortalece la organización interna del ejido. Consigna que la Asamblea del núcleo agrario se encargará de la recepción, discusión, modificación y aprobación, en su caso, de los informes, cuentas, balances y aplicación de los recursos económicos del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia. En lo referente a las funciones de los órganos de representación, se adiciona una fracción que permite al Comisariado realizar actos de carácter general para alcanzar los objetivos del núcleo agrario y conocer de los asuntos que le sean expuestos.

    Además, la iniciativa clarifica lo referente al procedimiento del cambio integrantes de los órganos internos en caso de que el Comisariado Ejidal no convoque a la asamblea respectiva, otorgándose el derecho de convocar al Consejo de Vigilancia y a la Procuraduría Agraria, mediante la solicitud que le hagan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento de éstos y en su defecto, de oficio.

    h) Incluye disposiciones sobre el arrendamiento de tierras.

    i) Considera que las actividades realizadas en terrenos de los ejidos y comunidades deberán beneficiar directamente a los dueños de la tierra. Se establece que las áreas de uso común aportadas a sociedades mercantiles son inembargables, por lo cual sólo puede aportarse a éstas el derecho de usufructo. Además prohíbe asignar parcelas en zonas de reforestación o en áreas que hallan sido taladas o destruidas por el fuego.

    j) Se norma que la expropiación de tierras procederá siempre y cuando se demuestre fehacientemente el interés general de la Nación y la inviabilidad de las opciones de asociación para la aportación de tierras del ejido o la comunidad al proyecto de que se trate.

    k) Define la calidad de los posesionarios, señalándose que son aquellos mexicanos mayores de edad, o de cualquier edad si tienen familia a su cargo, que trabajan tierras parceladas del núcleo agrario y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o por el Tribunal Agrario.

    l) Regula y apoya la pequeña propiedad parvifundista, entendiendo como tal la de aquéllos campesinos que tienen menos de diez hectáreas.

    m) La iniciativa propone que las sociedades propietarias no puedan tener en propiedad tierras en mayor extensión a siete mil quinientas hectáreas, a lo que se aúna que deben estar en explotación.

    n) Homogeniza y actualiza los criterios y parámetros que definen la dimensión de la propiedad privada, pues incluye cultivos que hoy ocupan superficies mínimas, como es el henequén, el hule, el cacao o la vainilla y se dejan fuera otros que ahora tienen mayor importancia, como las hortalizas o los cultivos agroindustriales. En este tema, establece la obligación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de hacer públicos los coeficientes de agostadero.

    o) Plantea otorgar a la Procuraduría Agraria independencia plena, lo que implica se convierta en un organismo descentralizado con autonomía operativa, presupuestal, técnica y administrativa. Así mismo, se propone que esta institución cuente con una Junta de Gobierno como órgano colegiado de máxima autoridad.

    2.- Por otra parte, la ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria'' presentada por la Diputada Federal María Hilaria Domínguez Arvizu, cuyos contenidos ha tomado en cuenta esta Comisión para el presente dictamen, dada su relevancia, contiene los siguientes aspectos principales:

    a) Se adiciona la obligación para el Ejecutivo Federal de promover toda clase de servicios para el sector rural, y no sólo actividades productivas o acciones sociales. También, que las organizaciones de campesinos, pueblos y comunidades indígenas podrán hacer propuestas para el uso sustentable de los recursos del medio rural. Este nuevo esquema institucional se enfoca en políticas públicas que atiendan el reto de abrir mercados y enfrentar la competencia, mediante investigación, información, capacitación, comercialización, financiamiento y circulación de la tierra, para revitalizar los sectores estratégicos de la estructura agraria.

    b) Introduce la posible participación de terceros en asociaciones con fines productivos. Igualmente, dispone la estrecha participación de los sistemas de investigación y capacitación en el desarrollo rural, bajo el criterio de sustentabilidad; y la acción del Fondo Nacional de Fomento Ejidal en el desarrollo de actividades productivas en ejidos y comunidades.

    c) Precisa los aspectos mínimos que deberán contener los reglamentos internos y estatutos comunales de los núcleos agrarios, señalando que no podrá contener disposiciones contrarias a los derechos fundamentales y a las garantías individuales previstas en la Carta Magna.

    d) Adiciona un artículo con el propósito de definir quiénes tienen el carácter de posesionarios, subrayando que para tener tal calidad, ésta debe ser reconocida por la asamblea del núcleo, o el tribunal agrario.

    e) Establece el mínimo de requisitos que han de satisfacer los avecindados del ejido para considerarse tales, negándose esa calidad a los asentados en forma irregular en los terrenos ejidales. Se faculta en el Reglamento Interior del ejido para precisar aun más dichas características.

    f) En materia de sucesión de los derechos agrarios, se incorporan, como parte del patrimonio del ejidatario y por tanto susceptible de heredarse, los derechos de aguas y sobre bienes de uso común, y no sólo los que tiene sobre la tierra. Se precisa la indivisibilidad de la parcela para evitar la pulverización de las tierras. Se incorpora la disposición de que, cuando el ejidatario sea titular de dos o más derechos agrarios, podrá formular lista de sucesión por cada uno de ellos.

    Se pretende garantizar la seguridad de los acreedores alimentarios de los sujetos agrarios. De este modo, cuando resulten dos o más personas con derecho a heredar, se preferirá a quien acepte cumplir con la obligación alimentaria, y si ninguno la acepta, el tribunal agrario dispondrá la venta en subasta pública de los derechos ejidales, atribuyendo el producto a los acreedores alimentarios.

    De igual manera adiciona un artículo que impone la obligación al adjudicatario de derechos sucesorios, de responder proporcionalmente con el producto de la parcela, de las obligaciones alimentarias del de cujus.

    g) Se faculta a la asamblea, órgano máximo del núcleo agrario, para que pueda conocer del allanamiento o desistimiento de un juicio o la aprobación de un convenio judicial que afecte el interés colectivo.

    h) Aborda el problema que se había venido presentando en la conclusión del régimen ejidal. De este modo, cuando esta resolución se tome por la asamblea, y existan involucradas tierras de las comprendidas en los artículos 70, 71 y 72 de la ley vigente, se faculta al órgano máximo a otorgarlas en dominio pleno, de forma gratuita u onerosa.

    i) Incorpora un artículo en el que se faculta al 20 por ciento de los miembros del núcleo, a ejercer la representación sustituta cuando el Comisariado sea omiso en hacerlo.

    j) Se impone la obligación de reunir el 20 por ciento de integrantes del núcleo para demandar la nulidad de la elección de órganos de representación.

    k) Define a los contratos agrarios y se adiciona con la disposición que obliga a inscribir en el Registro Agrario Nacional todos aquellos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros.

    l) Adiciona un artículo con el objeto de precisar el derecho que tienen los sujetos agrarios a reclamar la restitución de parcelas, cuando son desposeídos de manera ilegal de ellas.

    m) Prohíbe también el parcelamiento en tierras donde existan yacimientos susceptibles de ser aprovechados en colectivo por el núcleo agrario y en donde existan asentamientos humanos irregulares.

    n) Regula lo relativo a permutas de parcelas. Se dispone que si éstas son entre ejidatarios de un mismo núcleo de población, no se requerirá la aprobación de la asamblea ni respetar derechos de preferencia. También se precisa que la permuta no trae consigo el cambio de calidad agraria de los permutantes.

    o) Prevé la posibilidad de que, en casos de urgencias específicas, el Ejecutivo Federal pueda decretar la ocupación temporal de tierras ejidales o comunales, cuando sea de interés público satisfacer necesidades colectivas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    p) Establece la exigencia de tener estatutos a las figuras asociativas previstas en el artículo 108, así como los requisitos que debe reunir su acta constitutiva. En este tema, se precisa que las comunidades también podrán formar parte de las uniones, señalando el objeto que perseguirán éstas, indicando que un solo núcleo agrario podrá participar en más de una unión, siempre y cuando los objetos de éstas no se opongan entre sí.

    q) Se da a la Procuraduría Agraria la posibilidad de intervenir en asuntos de materia diferente a la agraria, cuando se afecten bienes o derechos agrarios y dirimir, mediante el arbitraje, las controversias sometidas a su consideración. Además, estructura para esta institución un Consejo de Evaluación y Seguimiento, con participación de las organizaciones más representativas de los sectores social y privado, y servidores públicos de la Procuraduría.

    r) Propone la creación de un Libro Segundo compuesto por doscientos cuarenta y siete preceptos, divididos en 25 Capítulos, que se integran en cuatro Títulos.

    El Título Primero, denominado ``De las definiciones, principios y reglas generales del juicio agrario'', se integra por las definiciones y principios que norman los procedimientos en la materia, las reglas generales y competencia de los tribunales; define tanto a las partes que pueden intervenir en los juicios, como los temas relativos a la capacidad, personalidad, representación, medidas cautelares y la suspensión de los actos de autoridad.

    El Título Segundo, denominado ``Del juicio agrario'', establece la suplencia de los planteamientos de derecho; requisitos de la demanda; las formalidades y términos en los emplazamientos; mecanismos para practicar notificaciones; la contestación de la demanda; las reglas para el desarrollo de la audiencia, como las reglas para la presentación, admisión y valoración de las pruebas y los alegatos.

    El Título Tercero, denominado ``De los medios alternativos de solución de conflictos'', consagra las reglas a las que ha de sujetarse la conciliación y el arbitraje.

    Finalmente, el Título Cuarto regula todo lo relativo a los procedimientos especiales, tales como el de jurisdicción voluntaria; el relativo a hacer efectiva la garantía usufructuaria; el de enajenación de bienes ejidales por subasta y la obligación alimentaria.

    3.- ``Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de La Ley Agraria'', presentada por el Diputado Federal Teófilo Manuel García Corpus.

    a) Crea un Libro Segundo en la Ley Agraria, que se compone de un total de ciento treinta y tres artículos, distribuidos en cinco títulos que, a su vez, se subdividen en diecisiete capítulos.

    El Título Primero ``De la Justicia Agraria'', establece los principios y normas de interpretación que deberán guiar el proceso, entre los que sobresalen la oralidad, inmediación, concentración, celeridad y objetividad.

    Ahí mismo se contemplan las facultades, obligaciones, jurisdicción y competencia de los tribunales agrarios, señalando el derecho que se reconoce a los pequeños propietarios y a las sociedades y asociaciones integradas por éstos, de elegir entre un tribunal agrario o uno del fuero local para que conozcan de las controversias relativas a la tenencia de sus tierras (jurisdicción concurrente).

    Modifica la competencia de los tribunales agrarios para conocer de las controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, bosques y aguas u otros recursos naturales propiedad de los núcleos agrarios, o que puedan generar un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico, así como aquellos que obstaculicen el oportuno aprovechamiento o explotación y realización de las actividades productivas de los núcleos agrarios.

    Dentro del mismo título se regulan el tiempo, el lugar y las formalidades que deben llenar los actos procesales, señalándose cuándo empiezan a correr los términos judiciales y cuándo procede decretar la suspensión o interrupción del proceso, para seguidamente abordar la capacidad, representación y personalidad de los entes agrarios, estableciendo reglas especiales que tienden a simplificar la forma de acreditación de la personalidad y la designación de representantes legales.

    Se incluyen también reglas relativas a las diligencias precautorias y la suspensión de actos de autoridad, a fin de evitar que se cometan daños irreparables, o que se sigan causando con menoscabo de los intereses de las partes.

    b) En el título II se abordan los requisitos que debe contener la demanda y el tiempo y forma de su presentación, las reglas del emplazamiento y las notificaciones, así como los términos de la contestación, detallando la forma y condiciones en que debe celebrarse la audiencia. Particular tratamiento se dio a los derechos y obligaciones que tienen las partes, los terceros que intervengan y los magistrados agrarios en el desarrollo del juicio, lo mismo que la clase de pruebas que pueden ofrecerse y la forma en que deban desahogarse.

    Contempla la regulación y solución de conflictos individuales internos de los pueblos y comunidades indígenas, obtenidas en aplicación de sus propios sistemas normativos, para ser elevadas por el tribunal agrario, previa calificación, a la categoría de cosa juzgada.

    c) El título tercero se refiere a los medios de impugnación de las sentencias, específicamente el recurso de revisión, al que se le incorporan algunas acciones agrarias que pueden ser sujetas de impugnación mediante dicho recurso.

    d) En el título cuarto se establecen los procedimientos que pueden instaurarse mediante la jurisdicción voluntaria.

    e) En el título quinto, que aborda los medios alternativos de solución se regulan la conciliación agraria, la mediación y el arbitraje.

    III. CONSIDERACIONES

    1) Metodología empleada para el análisis de las iniciativas y elaboración del texto definitivo de dictamen.

    Esta Comisión considera que las dos iniciativas que han quedado detalladas con anterioridad, pueden y deben ser dictaminadas conjuntamente, puesto que refieren modificaciones de fondo al marco jurídico secundario agrario, específicamente a la Ley Agraria. Al respecto, hay que precisar que esta Comisión de Reforma Agraria, al tener turno único para dictamen en las dos iniciativas, tiene facultades para incorporarlas e integrarlas en un solo dictamen, el que expide la ``Ley Federal Agraria''.

    Por otra parte, esta Comisión considera que es adecuado y justificado tomar en cuenta los contenidos y propuestas de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Agraria presentada por la C. Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, por las siguientes razones:

    a) Deriva de un proceso arduo de debate de las organizaciones campesinas sociales y privadas del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario y autoridades del sector agrario;

    b) Los autores de esta iniciativa que se comenta han participado en el grupo técnico especializado que, como se explica más adelante, creó esta Comisión como metodología para el análisis del marco jurídico secundario agrario, hecho este que explica porqué las propuestas de la iniciativa que nos ocupa permearon el contenido de este dictamen.

    c) Contiene propuestas que esta Comisión estima que enriquecen el contenido del presente dictamen y que complementan a las iniciativas que se dictaminan, en tanto que tiene el objetivo común de actualizar el marco jurídico secundario agrario. Refuerza esta posición el hecho de entender la génesis de las iniciativas que se dictaminan y la que aquí se comenta, pues al conocer tanto su origen como la motivación de sus autores, se comprende mejor el alto grado de coincidencias que estos documentos contienen, en la consideración obvia de que parten de una única realidad del campo nacional.

    En concordancia con lo anterior, resulta de suma importancia dejar en claro el origen tanto de las iniciativas que se dictaminan, como de la tercera que se ha tomado en cuenta por parte de esta Comisión. Así, la iniciativa de Ley Federal Agraria tiene por origen el siguiente:

    La Comisión de Reforma Agraria de la LIX legislatura, seguido de su instalación, estableció, como un punto toral de su quehacer parlamentario, la ingente necesidad de revisar el marco jurídico agrario nacional. La agenda de trabajo incluyó la crítica y análisis de los resultados de los nueve foros de consulta llevados a cabo en esta materia por la Comisión de Reforma Agraria de la legislatura inmediata anterior en diversas entidades de la República; el análisis de las iniciativas de ley presentadas en la materia, y aún de otras -como la indígena, por su estrecha vinculación a la problemática agraria- en legislaturas anteriores; la revisión puntual del Acuerdo Nacional para el Campo, en particular de los compromisos y metas en él establecidos, como la recolección de legítimas demandas del sector agrario por integrantes de la Comisión, de acuerdo con el pulso obtenido del acercamiento estrecho que tienen con el campo y su problemática, las que también fueron objeto de estudio y análisis.

    En adición a estas tareas, durante el año pasado, la Comisión organizó foros de análisis a través del ciclo de mesas redondas denominado ``El México Agrario del Siglo XXI'', donde destacados conocedores de la materia agraria, tanto académicos como dirigentes, en sedes como la Universidad Autónoma Chapingo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el propio Palacio Legislativo, dieron a conocer ponencias con un diagnóstico real de la problemática agraria, en sus aspectos político, legal y social, con propuestas de solución factibles; foros en los cuales además fueron recibidas aportaciones de los sectores asistentes, de académicos y especialistas en la materia.

    Como producto de estos trabajos, la Comisión constituyó un grupo de trabajo plural, con el apoyo de Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, conformado por los asesores con que cuenta la propia Comisión y destacados especialistas en la materia agraria, quienes se dieron a la tarea de estudiar, analizar, ordenar y sistematizar todo el material anteriormente mencionado, para concretar en la elaboración de la iniciativa de nueva Ley Federal Agraria.

    Por su parte, la iniciativa de reformas y adiciones a Ley Agraria presentada por el Diputado Federal T. Manuel García Corpus, retoma planteamientos presentados en los foros de consulta realizados por la Comisión de Reforma Agraria y las observaciones que directamente le formularon, basados en la experiencia, representantes campesinos, litigantes y magistrados de los Tribunales Agrarios.

    Por otra parte, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Agraria, presentada por la Diputada Federal María Hilaria Domínguez Arvizu, se originó de la siguiente forma:

    Derivado del Acuerdo Nacional para el Campo, a través del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario (CONACOSA) el Ejecutivo Federal, con la participación de organizaciones sociales, campesinas y de productores, dependencias y entidades del gobierno federal e instituciones académicas, llevó a cabo un proceso paralelo de revisión del marco jurídico secundario agrario y celebró 49 sesiones de trabajo y 6 foros regionales de consulta. Adicionalmente, el Comité Jurídico del Sector Agrario llevó a cabo 75 reuniones de análisis y discusión para integrar un proyecto; proceso que culminó con la elaboración y presentación de una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Agraria vigente.

    Al entender la similitud en la gestación de las iniciativas y sus propósitos, que, como se ha visto, ya eran la expresión de largos y complejos procesos de análisis y debate, la Comisión de Reforma Agraria, en coordinación con el Ejecutivo Federal, a través del CONACOSA, decidió constituir un grupo técnico plural de trabajo que tuviera como única tarea elaborar un proyecto de predictamen que recogiera las mayores virtudes de las iniciativas, e hiciera la criba de aquéllos aspectos improcedentes o de discutible legalidad, constitucionalidad o viabilidad práctica.

    Este grupo, que se conformó con representantes del CONACOSA, académicos, representantes especialistas de diversos partidos políticos, representantes de los Tribunales Agrarios y asesores de la propia Comisión de Reforma Agraria y de las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de la de Desarrollo Rural, llevó a cabo un total de cuarenta y cuatro reuniones, nueve de las cuales fueron conocidas como ``grupo amplio'' y treinta y cuatro de un ``grupo reducido'' o redactor. De estas reuniones del grupo reducido, fueron dedicadas a la parte sustantiva de la ley veintidós, y a la parte procesal doce.

    El grupo técnico, siempre convocado y coordinado por la presidencia de la Comisión de Reforma Agraria, con fecha 16 de agosto de 2005 concluyó sus tareas, con la elaboración de un documento de trabajo, en forma de predictamen de Ley Federal Agraria, consensado. Este documento fue, a su vez, enviado a todos los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria y a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Asuntos Indígenas y Especial para el Campo; asimismo, se hizo circular públicamente hacia todos los sectores y organizaciones vinculadas con el sector agrario y fue presentado en ``Foros de presentación del Proyecto de Nueva Ley Federal Agraria'', organizados por la Comisión de Reforma Agraria, con el apoyo y participación del Sector Agrario Federal y de los gobiernos de los Estados en que se realizaron. Estos foros fueron: un Foro Nacional realizado en este Palacio Legislativo el día 27 de septiembre de 2005; tres foros regionales, realizados en las ciudades de Oaxaca, Oaxaca, el día 1° de octubre de 2005, Morelia, Michoacán el día 8 de octubre de 2005 y Culiacán, Sinaloa, el día 21 de octubre de 2005. En estos foros se recogieron nuevas observaciones y propuestas, mismas que fueron incluidas en el predictamen.

    Dicho predictamen fue turnado a la Subcomisión de dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, la que se dio a la tarea de revisar, analizar y modificar los contenidos del predictamen, privilegiando la conservación del espíritu de consenso logrado por el grupo técnico, incluyendo las fundamentales propuestas de la Cámara de Senadores, expresadas a través de las minutas de reformas a la Ley Agraria turnadas a la de diputados y de un paquete de observaciones al documento de predictamen.

    Por tanto, el presente dictamen es el resultado de un ejercicio inédito para la vida legislativa agraria del país. En el proceso de consulta para su integración se ha privilegiado la participación democrática de los grupos representativos de las organizaciones sociales, de campesinos, de productores privados, de especialistas, de instituciones públicas y académicas, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Todas las voces han sido escuchadas, todos los planteamientos han sido discutidos, analizados e incluidos mediante el consenso.

    2) Justificación de la expedición de la Ley

    Esta Comisión dictaminadora considera que está plenamente justificada la expedición de una nueva Ley Federal Agraria, la que, por una parte, cubrirá las deficiencias y atenderá las necesidades existentes, y por otra, establecerá el marco normativo y sentará bases para el establecimiento de verdaderas políticas de Estado para el desarrollo del sector agrario.

    Esta conclusión es de fácil comprensión si se revisa, si bien en forma breve, los aspectos más importantes que la motivan:

    a) Artículo 27 constitucional y el abandono del campo mexicano

    La Ley Agraria de 1915 fue resultado de los reclamos del campesinado mexicano por la restitución de las tierras de que habían sido despojados, el reparto de la gran propiedad agraria y la justicia social. Intelectuales revolucionarios como Luis Cabrera y Andrés Molina Enriquez supieron interpretar los anhelos del movimiento campesino y los plasmaron en el documento que constituye el más importante antecedente del artículo 27 constitucional, y que estableció, por primera vez, la nulidad de las enajenaciones de tierras, bosques y aguas que, por vías ilegales se habían realizado para despojar a los campesinos de sus tierras, y creó los mecanismos para restituírselas y en su caso, para proporcionarles el acceso a la tierra.

    Después de la ley Agraria, el constituyente de 1917, elevó a rango constitucional esta garantía social en el artículo 27, siendo éste, el producto más elocuente de la historia de nuestro país, al menos, la de los siglos XIX y XX. El Constituyente de 1917 plasmó en este precepto los anhelos por los que lucharon los campesinos mexicanos. Posteriormente, con la legislación reglamentaria agraria tanto en los códigos de 1934, 1940 y 1942, como en la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971, se estabilizó el país y se repartió más de la mitad del territorio nacional equivalente a 103 millones de hectáreas; con lo que pudo emprenderse, además, el camino del desarrollo productivo, económico y social del campo mexicano.

    No obstante, desde hace más de 20 años, el campo empezó a caer en crisis, abandono creciente por parte del Estado, y el genuino contenido social del agrarismo mexicano, se ha ido desvirtuando.

    b) La Reforma de 1992. Sus propósitos

    En 1992, con el objeto de eliminar las trabas para la instrumentación en el campo del proyecto privatizador que se implantó en nuestro país y según se dijo, para superar la crisis e impulsar el desarrollo, el Estado promovió una reforma constitucional a través de la cual se deshizo de la obligación jurídico-social de proporcionar tierras a los campesinos que no las tenían y prometió, en compensación, un paquete de nuevos derechos orientado fundamentalmente, de acuerdo con la exposición de motivos de la reforma, a: darles mayor seguridad jurídica mediante la regularización de la propiedad de la tierra y a partir de ello, con la concurrencia de otras medidas, atraer inversiones, créditos, capitalización, empleo, asociación productiva, ingreso, desarrollo, bienestar y justicia social para el sector.

    El Estado se comprometió a apoyar la integración de una gran red de empresas sociales campesinas que se constituirían en una alternativa de empleo e ingreso para los productores. Asimismo, se decretaron medidas para eliminar los ``impedimentos a las sociedades mercantiles'' para abrir paso a la entrada de capital privado.

    Fue esta reforma constitucional la que también concretó nuevos órganos de justicia agraria, mediante la creación de una procuraduría encargada de la defensa de los campesinos y tribunales agrarios dotados de autonomía y plena jurisdicción en sustitución de los procedimientos administrativo-jurisdiccionales existentes hasta esa fecha.

    c) Diagnóstico de la crisis actual del campo

    El análisis, que por su complejidad ha involucrado desde luego la participación de los sectores sociales, sus organizaciones, las autoridades y estudiosos de estas importantes cuestiones de interés nacional, ha arrojado un diagnóstico preocupante, ya que a trece años de la implementación de las reformas al marco constitucional agrario y de las reformas hechas en consecuencia a la legislación secundaria; sus principales fines no se han cumplido. Así, la garantía de impartición de la justicia agraria y la definitividad de la materia agraria es todavía una deuda pendiente con muchos propietarios de la tierra y sus familias. Además, se ha generado un nuevo rezago en tanto que existen procesos agrarios que debieran ser concluidos en términos de la legislación aplicable, como son, por ejemplo: resoluciones presidenciales emitidas que no se han podido ejecutar. Más importante aún es reconocer que la inversión productiva no fluyó como se esperaba y que el crédito agropecuario total, tanto el otorgado por la banca de desarrollo como el comercial, disminuyó en gran medida con respecto a décadas anteriores.

    Por otra parte, subsiste la necesidad de crear opciones de empleo para al menos 12 millones de personas jóvenes que habitan en el campo, pero ya no hay tierras que repartir. El crédito y la inversión no llegaron; en los últimos 20 años la inversión en fomento agropecuario se redujo en un 95%, el gasto público en un 73% y el crédito agropecuario en un 64%. Los resultados de esto, aunado a otros factores, han sido estancamiento, dependencia alimentaria y agudización de la pobreza en el sector.

    En otra vertiente, si bien en la reforma constitucional de 1992 se propuso revertir el minifundismo en el campo derivado del reparto de tierras, a través de formas de asociación que tenderían a la estimulación de la inversión y capitalización de predios, tal objetivo no se ha cumplido, puesto que los mecanismos que se diseñaron no conjuntaron elementos de permanencia y protección para los derechos de los campesinos productores, por lo que la pulverización de la tierra, lejos de disminuir, ha aumentado.

    Como parte de la política de Estado para la ordenación jurídica de la tenencia de la tierra, el Ejecutivo Federal puso en operación el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) como medio para brindar seguridad al campesino en la tenencia de su tierra, y en la presente administración puso al servicio de este programa gran cantidad de recursos humanos y financieros. Sin embargo, el campesino aún con su tierra regularizada sigue esperando apoyos del poder público para hacerlo rentable y sobrevivir con su precario patrimonio. El Procede ha funcionado más bien como un instrumento a través del cual los campesinos ven allanado el camino para vender sus tierras con menos trabas, al no tener otras alternativas de ingreso para sobrevivir. Falta entonces el apoyo, con políticas de Estado, programas accesibles, recursos bien orientados y oportunos y sobre todo, capacitación para la producción y comercialización, como alternativas de ingreso y bienestar; para que la venta de la tierra no sea la opción inmediata para el campesino. Es pues, este aspecto olvidado de la política pública agraria, el que ahora debe ser un eje de acción del Ejecutivo, la capacitación y organización para la producción, único medio viable para que nuestros ejidos y comunidades hagan rentable el trabajo de la tierra.

    Por otra parte, desde el año de 1992 a esta fecha, la realidad de la composición demográfica del medio rural ha tenido un desenvolvimiento natural, que si bien era predecible, no fue objeto de atención por parte de la Ley Agraria hoy vigente, y ahora esa realidad se ha diversificado en dos grandes problemas en el campo: el primero, conformado por las consecuencias del envejecimiento de los titulares de la propiedad rural; y el segundo, íntimamente ligado al anterior, consistente en la falta de opciones para que los jóvenes accedieran a la tierra y evitar disminuir las masivas migraciones de mano de obra campesina.

    En adición a lo anterior, las reformas del referido año de 1992 no ofrecieron mecanismos y alternativas viables que permitieran asegurar que los órganos de autoridad y representación de los núcleos agrarios tuvieran continuidad y arraigo, en detrimento de la legitimidad y de la tranquilidad en el campo, lo que ha quedado evidenciado con los continuos conflictos en relación con el relevo de los órganos de administración y gobierno de los ejidos y la carencia de una adecuada representatividad de los mismos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales.

    Debe añadirse que la legislación agraria expedida a raíz de las reformas del año de 1992, carece de disposiciones que protejan los derechos de la población más desfavorecida, pauperizada y abandonada del campo mexicano: los pueblos indígenas y las mujeres del medio rural.

    Los anteriores elementos provocaron paulatinamente inconformidad, efervescencia y agitaciones en el campo. Esta situación llevó a las grandes movilizaciones campesinas del año 2002, cuyas reivindicaciones de atención a los diversos problemas agrarios se enmarcaron en la exigencia de una política de Estado para el campo.

    El numeral 238 del Acuerdo Nacional Para el Campo, firmado el 28 de abril de 2003, estableció la necesidad de una revisión y actualización del marco jurídico agrario. Se consideró fundamental ajustarlo con el objetivo de lograr una auténtica justicia agraria para el campesino, para la solución a viejas demandas de dotación de tierras que hasta la fecha no han sido atendidas a plenitud y la creación de mejores oportunidades de ingreso a través del trabajo productivo.

    d) La revisión del marco jurídico agrario

    El agrarismo en México, por su contexto histórico rico en lecciones de duras luchas por las tierras y la justicia social, colocó a nuestro país, sobre todo a principios del siglo pasado, en vanguardia de la lucha agraria. En su momento, el que ha sido llamado como el capítulo social de la Constitución de 1917 fue punta de lanza a nivel mundial e imitado en varios países. Pero el compromiso de mantener la estabilidad de las instituciones y derechos conlleva invariablemente el continuo examen de la vigencia real del derecho así creado, y las adecuaciones que con ese propósito se lleven a cabo guardan un espíritu tan intenso como las luchas que le dieron origen a dichas instituciones jurídicas. Hoy, nuestro país debe llevar a cabo el examen de la legislación secundaria en materia agraria con el fin de ajustar sus preceptos y así contar con un marco jurídico que responda a las nuevas realidades del siglo XXI y dé respuesta, a través de adecuaciones legales viables y pertinentes, a las apremiantes necesidades de los hombres y mujeres del campo mexicano.

    Es, por tanto, tarea primordial e ingente de esta Legislatura la revisión y evaluación responsable y objetiva de los efectos que la reforma constitucional de 1992 tuvo en el campo mexicano y en la sociedad rural en su conjunto, con el fin de acreditar sus aciertos, descubrir sus errores y encaminar las medidas para amortiguar o revertir sus efectos indeseables.

    e) Condiciones sociales y políticas actuales

    El campo, debe reconocerse, no es más el fundamento de la riqueza nacional, atrás quedaron los tiempos en que quien era el propietario de tierra, garantizaba su subsistencia y aseguraba un patrimonio para heredar a sus hijos. Hoy las grandes fortunas del país, y las políticas de Estado en consecuencia, no ven en el agro nacional posibilidades de inversión segura, y por lo tanto, lo han abandonado. Los campesinos viven en pobreza extrema y sus jóvenes han renunciado a las labores del campo y en su mayoría emigran de éste, en búsqueda de un mejor futuro.

    Ante la gravedad de la situación que enfrenta nuestro campo, las medidas que debieran tomarse implicarían, como presupuesto, la profunda revisión de todo el marco jurídico agrario, empezando por la norma constitucional, como base para la concepción e implantación de una política de Estado integral hacia el sector, con medidas como la reestructuración y redefinición del funcionamiento de las instituciones públicas encargadas de atenderlo; otorgamiento y direccionamiento de recursos públicos suficientes y oportunos; rigurosos y permanentes sistemas de evaluación y corrección de errores y desviaciones, para así ofrecer genuinas alternativas de soluciones de corto, mediano y largo plazo, que trasciendan políticas sexenales.

    Sin embargo, las condiciones actuales sociales y políticas colocan al tema agrario, no obstante su importancia y urgencia de atención, en escala muy baja con respecto de las ``prioridades nacionales'', por lo que una reforma de tal magnitud es hoy, lamentablemente, inviable, sobre todo desde el punto de vista político.

    Ante este panorama, esta Comisión, con el único fin de servir al campo mexicano y con ello al país en su conjunto, contribuye, en la esfera de sus atribuciones, con la expedición de una nueva ley que auxilie a resolver los graves problemas del campo nacional, pero sobre todo, que abra el camino para que los problemas del agro de nuevo se coloquen en el centro de discusión de los grandes temas nacionales, lo que generará condiciones para, en un futuro inmediato, calar hasta las causas de fondo y plantear las alternativas estructurales que tiendan a revertir las condiciones de atraso y abandono de nuestros campesinos.

    3) Propuesta del dictamen

    La ley, cuyo dictamen se presenta, está estructurada en dos libros: el Libro Primero, que está integrado por nueve títulos contiene la parte sustantiva de la Ley Agraria, y el Libro Segundo, desglosado en cinco títulos, se dedica a la parte adjetiva o procesal.

    En relación con la ley vigente, el proyecto modifica cien artículos, crea ciento setenta y un artículos (cifra que incluye ciento cuarenta y un artículos relativos al juicio agrario), mantiene intacta la redacción de cincuenta y ocho artículos y desaparece un artículo; crea una sección nueva, se elimina un título y se crea un Libro Segundo. Incluye también once disposiciones de carácter transitorio.

    La Ley Agraria vigente contiene doscientos artículos (ciento sesenta y dos relativos a la parte sustantiva y treinta y ocho a la procesal) y la que se propone trescientos veintinueve (ciento ochenta y siete en la parte sustantiva y ciento cuarenta y dos referentes al juicio agrario).

    Como se puede observar, la cantidad y diversidad de las modificaciones y adiciones que contiene este dictamen en contraste con la Ley Agraria vigente, hace necesario, en aras de pulcritud en la técnica legislativa, crear un ordenamiento nuevo, habida cuenta que su estructura es diferente, al contener no uno, sino dos Libros y tener más de cien artículos nuevos, lo que representa más de un cincuenta por ciento de contenido adicional en comparación a la ley que ahora rige la materia agraria.

    Para la mejor comprensión de los contenidos del dictamen, se han agrupado en temas centrales las modificaciones y adiciones realizadas.

    En general, el proyecto de nueva Ley Federal Agraria se orienta a:

  • Crear disposiciones que atiendan a los grupos más vulnerables del agro mexicano, como son las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas;

  • Establecer disposiciones que amplían y fortalecen la organización del ejido y de la comunidad;

  • Agregar prevenciones para proteger el patrimonio de los ejidos y comunidades;

  • Ampliar y profundizar los alcances de la organización social: asociaciones y sociedades agrarias;

  • Redefinir y fortalecer el papel del sector agrario, y

  • Adecuar el procedimiento judicial agrario seguido ante los Tribunales Agrarios.

    A continuación se detallan cada uno de estos contenidos temáticos:

    a) Crear disposiciones que atiendan a los grupos más vulnerables del agro mexicano, como son las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas.

    En los artículos 8° y 9°, se establece que el Ejecutivo Federal creará instrumentos que permitan el acceso a la tierra al interior del núcleo a la población rural, debiendo las autoridades del sector dar prioridad a los jóvenes, mujeres y propietarios con menos de diez hectáreas.

    En el artículo 17 se otorga una protección especial (voluntaria) al patrimonio con que cuenta la familia rural. La parcela ejidal es un patrimonio de la familia que el Estado entregó a los campesinos para satisfacer sus necesidades elementales y ahora puede ser protegido a través de una declaratoria ante los tribunales agrarios, con el fin de que dichos bienes sean inalienables e inembargables.

    Estas medidas adquieren relevancia si se toma en cuenta que el 81 por ciento de la población rural percibe menos del salario mínimo o no percibe ingresos. Que existen 12 millones de jóvenes en localidades de hasta 2,500 habitantes que demandan alternativas de empleo, quienes no ven más opciones que ir al extranjero en busca de trabajo. Las mujeres, por su parte, representan la mitad de la población rural y viven en la mayoría por debajo del umbral de pobreza.

    En materia de sucesiones, se establece un orden de preferencia que tiene el claro propósito de proteger a la cónyuge y a la familia. A este respecto, es importante señalar que sólo el 21 por ciento de los habitantes en zonas rurales tienen como jefe de familia a la mujer; existen 500 mil ejidatarias y 70 mil comuneras; de los posibles herederos, el 99 por ciento son familiares y de estos, el 47 por ciento son mujeres: esposa o hija.

    La legislación vigente preceptúa que en la transmisión de derechos por esa vía solamente puede existir un heredero, lo que se contrapone a los hechos que a diario se verifican en la realidad, ya que los titulares de derechos agrarios, comúnmente dividen su parcela para asegurar un patrimonio a todos los miembros de su familia.

    El dictamen que se somete a la consideración de esta Soberanía busca dar certeza jurídica a la sucesión de los sujetos agrarios, incluyendo el reconocimiento del derecho de los ejidatarios a formular una lista de sucesión por cada derecho agrario que detente, sin romper el principio de indivisibilidad de la parcela.

    Otro de los grandes adelantos de la ley, es la respuesta a la demanda de los pueblos y comunidades indígenas para la protección de sus tierras. Se responde así al mandato constitucional establecido en el artículo 27, fracción VII, segundo párrafo. Es de suma importancia recalcar que las medidas, contenidas en una nueva sección que abarca de los artículos 95 a 105, no crean un nuevo régimen jurídico de la propiedad rural en paralelo a los existentes. Por el contrario, buscan que, en el marco de la organización de la propiedad rural actual, los indígenas puedan obtener protección frente a actividades de terceros que puedan afectar sus derechos vinculados a la tierra.

    El dictamen reconoce como pueblos indígenas, en concordancia con el artículo 2° Constitucional, a quienes habitaban el territorio antes de la colonia, siendo trascendental en tal definición, la conciencia de su identidad. Las medidas de protección que han quedado sentadas son: la declaración de que estas tierras serán inalienables, imprescriptibles e inembargables; la restricción de actividades de terceros, el acceso a lugares sagrados en tierras que no sean de su propiedad y el establecimiento de un procedimiento de consulta ante la realización de actividades que les puedan afectar, como el caso de expropiaciones por causa de utilidad pública.

    En concordancia con estas medidas, en el artículo 2° se regula la aplicación supletoria de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, en lo que sean acordes con el orden jurídico nacional.

    La importancia de los pueblos y comunidades indígenas no puede seguir siendo soslayada, pues representan 6,830 ejidos y comunidades, con una superficie de 22 millones de hectáreas, ubicadas en selvas y bosques, en municipios de altas precipitaciones.

    Otro tema importante en este apartado es la reorganización de las disposiciones que norman a las comunidades. En el dictamen se define, de forma más clara, cómo se constituyen las comunidades, quiénes son los comuneros, se regulan las comunidades de hecho y se establecen requisitos para la exclusión de tierras en éstas. Aquí es importante señalar el dato de que las comunidades, hoy, representan más de 17 millones de hectáreas; son cerca de 675 mil comuneros que viven y trabajan en alrededor de 2,192 comunidades. Es de importancia también destacar que esta ley determina en su artículo 120 que las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    b) Establecer disposiciones que amplían y fortalecen la organización del ejido y de la comunidad.

    Los avecindados en el ejido y la comunidad son hoy, cerca de 823 mil. En el artículo 15 se les define, reiterando que será la asamblea del ejido quien les otorgará ese carácter, pues es ésta la que tendrá la autoridad y cuenta con la información y criterio para decidir.

    Los posesionarios, quienes representan cerca de 422 mil individuos, reciben un tratamiento en la ley tendiente a su reconocimiento por la asamblea. Sin embargo, en aras de que la tierra quede en manos de quienes la trabajan, se define en el artículo 16 que deberán haber trabajado directamente tierras parceladas, durante el término mínimo de dos años inmediato anterior a su solicitud de reconocimiento, y si la asamblea no les otorga tal carácter, se tratará de simples poseedores.

    Por lo que se refiere a la organización y actividad económica del ejido, en la ley se señala que la asamblea de ejidatarios deberá reunirse cada tres meses, se le establecen nuevas facultades, como la de aprobar contratos con terceros para el aprovechamiento de los recursos no renovables, bosques y selvas, y para la protección de tierras indígenas. Al respecto, procede señalar que, de acuerdo con estadísticas de la Procuraduría Agraria, de las controversias existentes entre 1992 y 2003, se atendieron 8,047 asuntos con motivo del incumplimiento de los actos y contratos celebrados en materia agraria y se les dio seguimiento a otros 12,088 asuntos relacionados con el uso y aprovechamiento, acceso y conservación de tierras de uso común (artículos 25, 26 y 27).

    Otros aspectos a destacar son: La obligación de levantar un acta en los casos en que se suspenda la asamblea (artículo 30); que el mandatario que acuda a la asamblea podrá representar a un solo ejidatario (artículo 34); de toda asamblea se levantará un acta, misma que, después de leída a la asamblea, será firmada en la fecha de su terminación; en el artículo 43 se establece un procedimiento que tiene como propósito evitar que el ejido se quede sin representación, a la vez que se establecen los conceptos de ausencia temporal y definitiva de los mismos y se fija un porcentaje de 30 por ciento de ejidatarios como mínimo para remover a los miembros del comisario ejidal (artículo 44). En estos aspectos, cabe señalar que, de las controversias atendidas por la Procuraduría Agraria (13,773 en once años), 21 por ciento fueron por irregularidades cometidas por el comisariado o el consejo de vigilancia, 19 por ciento derivadas de la aplicación de disposiciones del reglamento interno del ejido, 18 por ciento por la asignación de derechos sobre las tierras de uso común y 15 por ciento por remoción de los integrantes del comisariado.

    Por último, en este tema, se refuerza la presencia de la junta de pobladores, dotándola de atribuciones nuevas para promover el desarrollo.

    c) Agregar prevenciones para proteger el patrimonio de los ejidos y comunidades

    Como se mencionó en el primer tema, la ley establece una protección especial para el patrimonio de los integrantes de la familia en su artículo 17.

    En el artículo 47, segundo párrafo, se establece la forma de regularizar la situación que enfrentan muchos ejidos que poseen tierras en superficies mayores de aquellas que comprende su resolución presidencial, y que así les fueron entregadas cuando tal resolución se ejecutó, lo que se conoce como excedencias.

    Por otra parte, en esta ley se regulan las relaciones jurídicas contractuales para brindar mayor certeza al patrimonio de los campesinos y evitar conflictos. Así, en el artículo 49 se establece que los contratos con terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo; se regulan los contratos verbales y escritos; se establecen los requisitos generales de los mismos, señalando que los que se refieran a la transmisión de derechos o sean mayores a tres años deberán otorgarse por escrito e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

    Por lo que se refiere a este tipo de relaciones jurídicas que entablan los campesinos productores, es importante tener a la vista que uno de cada tres ejidatarios da sus tierras en algún tipo de contrato agrario (aparcería, arrendamiento, préstamo, etc.), de ellos, 80 por ciento son a la palabra, 2 de cada 3 con parientes, y también 2 de cada 3 para un ciclo agrícola.

    Como medidas de protección, en este mismo artículo 49, se establece que serán nulas las cláusulas que contravengan las modalidades y limitaciones establecidas en la ley a las diferentes formas de propiedad, como las que afecten la conservación del medio ambiente y los principios de sustentabilidad, de acuerdo con la legislación de la materia.

    Otro aspecto importante es que, cuando las utilidades de los campesinos en los contratos no correspondan a lo previsto, esto será causa suficiente para rescindir los contratos, sin responsabilidad alguna para el núcleo de población o ejidatario contratante.

    En la regulación de las parcelas con destino específico, al término del régimen ejidal o comunal, se establece que éstas se adjudicarán en dominio pleno en forma onerosa o gratuita, preferentemente en beneficio de las instituciones u organizaciones públicas o privadas a las que se encuentren destinadas, con lo que se fomenta la permanencia en el núcleo de los espacios necesarios para el desarrollo de los jóvenes y mujeres después de terminado el régimen social.

    Por otra parte, en el caso de que se otorgue el usufructo de las tierras de uso común y de las parceladas, el contrato deberá otorgarse ante un fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional (artículo 50).

    A diferencia de las disposiciones vigentes, que prevén la tramitación de la prescripción como jurisdicción voluntaria ante los tribunales agrarios, en el nuevo artículo 52 se regula como un juicio agrario contencioso, lo que generará absoluta certeza a quien promueva y obtenga una sentencia favorable.

    En el artículo 53, se clarifica la regulación de la restitución de tierras, puesto que ahora, los núcleos que hayan sido o sean privados ilegalmente de las tierras que les fueron materialmente entregadas en la ejecución de la resolución agraria, podrán pedir la restitución (producto del Procede, un millón de hectáreas se encuentran en esta situación). En el caso de que, por acuerdo de asamblea, el núcleo agrario haya otorgado su consentimiento respecto de la ocupación de sus tierras o aguas, sólo procederá la acción de restitución si existe una causa de nulidad o de rescisión de lo pactado.

    La acción de restitución se otorga en similares condiciones a los titulares de derechos agrarios que sean desposeídos ilegalmente de sus derechos parcelarios o del solar urbano no titulado (artículo 54).

    Otro aspecto de protección en este tema, es el relacionado con los recursos naturales de los ejidos y comunidades. En el nuevo artículo 63 se establece que será nulo de pleno derecho el parcelamiento en bosques y selvas, y se señala que si con posterioridad a la asignación de parcelas se descubren en éstas yacimientos de recursos no renovables, el ejido tendrá derecho a una contraprestación.

    En relación con esto cabe comentar que hoy, 6,402 núcleos agrarios cuentan con bosques, 971 con selvas, 738 con recursos turísticos y existen más de cuarenta áreas naturales protegidas, como Calakmul, Montes Azules, los Chimalapas, la zona de la Mariposa Monarca, etc.

    El artículo 79 regula los casos en los que por manifiesta utilidad para el núcleo, se podrán transmitir el usufructo de tierras de uso común a sociedades mercantiles, y cuando el proyecto lo justifique, se podrá transmitir el dominio.

    Otro aspecto importante que regula el nuevo texto, es la necesidad de autorización del cónyuge, para el caso en que el titular de derechos quiera enajenar sus tierras (artículo 84).

    Asimismo, en el caso del matrimonio por separación de bienes, para la enajenación la cónyuge o concubina gozarán del derecho del tanto. Al respecto, cabe apuntar que de acuerdo con las estadísticas de la Procuraduría Agraria, 5 por ciento de los ejidatarios o comuneros han vendido sus tierras parcial o totalmente.

    Otra práctica común que la ley recoge en su artículo 85 es la permuta de parcelas, y procura, a través de una redacción clara, regular este contrato, con el fin de evitar futuros conflictos. En este rubro, al año 2003 la Procuraduría Agraria ha intervenido en la solución de al menos 507 controversias.

    En materia de expropiación, la ley procura un trato más justo para el núcleo o ejidatario expropiado, así, se limitan las causas de utilidad pública (artículo 109), se señala que cuando sea previsible que el objeto de la expropiación, además de la utilidad pública, por servicios o actividades concesionadas pueda generar utilidades para terceros, se considerará esta circunstancia al determinar el monto de la indemnización. Esta disposición es, por una parte, de justicia elemental para los ejidos y comunidades, y por otra, constituye un valioso argumento que servirá al Estado Mexicano para resolver importantes expropiaciones que hoy representan conflictos difíciles de resolver, por el bajo valor comercial de las tierras.

    Se regula además la reversión de la expropiación, señalándose que los bienes expropiados regresarán al patrimonio del ejido si no se cumplió la causa de utilidad pública y éste devuelve el monto de la indemnización (artículo 113). A este respecto, es importante destacar además la regulación en la ley de la ocupación temporal y la imposición de alguna limitación de dominio, además de que se deja claro en el artículo 114 que los núcleos podrán demandar directamente la reversión bajo ciertas condiciones (144 juicios de reversión en el período 2001-2002).

    d) Ampliar y profundizar los alcances de la organización social: asociaciones y sociedades agrarias.

    Actualmente, existen 31,763 sociedades en el campo, de ellas 20,518 son Sociedades de Solidaridad Social, 9,768 son Sociedades de Producción Rural y 1,137 son Uniones de Ejidos. En el nuevo texto se redefinen a la asociaciones y sociedades agrarias (artículo 128), se establecen los principios que deben regirlas, como son: la adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática de los socios; la participación económica de los socios; la autonomía e independencia; la promoción de la educación, formación e información; la cooperación entre organizaciones; el interés por la comunidad; el respeto a las creencias religiosas y políticas y la promoción de la cultura ecológica (artículo 129).

    Se establecen los requisitos generales para la constitución de las asociaciones y sociedades y los elementos mínimos que deben contener los estatutos sociales (artículo 129).

    Se regula a la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM) como una figura asociativa agraria de primer nivel y se le reconoce personalidad jurídica y patrimonio. En este rubro cabe señalar que 7,517 ejidos asignaron parcela para la UAIM, lo que representa el 25 por ciento.

    Con estas disposiciones y las vinculadas a la promoción de la organización y la capacitación para la producción, se pretende incidir en uno de los aspectos fundamentales para atacar las causas de la pobreza y rezago del campo y contribuir con ello a sentar bases para el acceso a mejores niveles de vida de la población campesina.

    e) Redefinir y fortalecer el papel del sector agrario

    Al inicio de la presente legislatura, la sobrevivencia de la Secretaría de la Reforma Agraria estaba en entredicho; se cuestionaba su existencia ante la falta de una política agraria definida por parte del Ejecutivo, la poca necesidad de la dependencia que algunos manifestaban y la escasa utilidad que le atribuían voces procedentes de los campesinos. Hoy, gracias, entre otros factores, a la lucha de esta Comisión y de las Comisiones Unidas del Sector Rural, para mejorar el monto y direccionamiento de recursos presupuestales así como para la definición y establecimiento de nuevos programas en el sector agrario; se han estabilizado y ampliado las funciones, programas y tareas que justifican y revitalizan a las instituciones del sector público agrario. La ley, en consolidación de estas labores, obliga a la Secretaría de la Reforma Agraria y a las entidades del sector agrario a promover el aprovechamiento conjunto de predios, fortalecer la investigación en materia agraria y sobre todo, crear instrumentos que permitan el acceso a la tierra a los grupos vulnerables, para el relevo generacional y de género, con fines productivos en la propiedad social.

    En el título primero se establece la obligación de las dependencias y entidades encargadas de observar las disposiciones agrarias y aplicarlas en el ámbito de su correspondiente competencia. Se garantiza así, la certeza jurídica en la tenencia de la tierra en sus tres formas reconocidas en nuestra Constitución.

    En materia de desarrollo agrario, contenidas en el título segundo, se amplían los usos alternativos de la tierra, reconociendo que ésta puede dedicarse a actividades distintas a las meramente agropecuarias; se fortalecen los instrumentos de atención a los sujetos agrarios dando facultades al Ejecutivo Federal para que con las tierras de los propios núcleos ejidales o comunales o las de los ejidatarios y comuneros en particular, se estimule la reestructuración de las unidades de producción, se contribuya al relevo generacional de sus propietarios y se fomente la asociación como medio para la integración o apoyo de las unidades productivas agrarias. Así, se pretende crear instrumentos que garanticen el acceso a la tierra a estos sujetos vinculados a los núcleos agrarios, es decir, jóvenes, mujeres e hijos de ejidatarios y comuneros, quienes a través de los mecanismos previstos para el caso, puedan aspirar a hacer rentable la explotación agrícola de las unidades de dotación de los núcleos agrarios a los que pertenecen.

    Tratándose de la Procuraduría Agraria, para buscar su consolidación institucional, en el artículo 164 se crea un consejo de evaluación y seguimiento, en el que participarán las organizaciones campesinas, que tiene por objeto el análisis y evaluación de las funciones de la institución para el cumplimiento de sus programas.

    Por otra parte, en el artículo 173, se crea el servicio nacional de fe pública agraria, con el objeto de proporcionar a los campesinos, de manera accesible, segura y gratuita la certificación de actos, hechos y documentos que constituyan, modifiquen o extingan derechos y obligaciones agrarias. El propósito es fortalecer la seguridad jurídica para los sujetos agrarios y evitar las onerosas erogaciones que tienen que hacer los ejidatarios cuando contratan notarios públicos.

    6) Adecuar el Procedimiento Judicial Agrario seguido ante los Tribunales Agrarios.

    Uno de los aspectos más relevantes del dictamen es el relativo a la justicia agraria. Se trata de un fuerte reclamo campesino plasmado en el Acuerdo Nacional para el Campo. Por ello, y a efecto de evitar al máximo la remisión o invocación en el juicio social agrario de las normas procesales del derecho privado para cubrir las lagunas u obscuridad de la ley, se crea un Libro Segundo que regula el procedimiento judicial agrario, conservando su naturaleza y sus principios sociales.

    Este libro se integra por las definiciones y principios que norman los procedimientos en la materia. Asimismo, regula lo referente a las reglas generales y competencia de los órganos jurisdiccionales agrarios; define y clasifica a las partes que pueden intervenir en los juicios, así como lo relativo a las formas de acreditar la capacidad y personalidad; la representación, las medidas cautelares y la suspensión de los actos de autoridad.

    Establece lo relativo a la suplencia de los planteamientos de derecho; los requisitos de la demanda; las formalidades y términos en los emplazamientos, así como los mecanismos para practicar notificaciones. De igual forma prevé lo relativo a la contestación de la demanda, y se definen las reglas a que se ha de sujetar el desarrollo de la audiencia en el juicio y para la presentación, admisión y valoración de las pruebas y los alegatos. Regula las formalidades que deben cubrir las sentencias y su ejecución. También define y precisa los medios de impugnación de las sentencias.

    El proyecto privilegia los medios alternativos en la solución de conflictos y extiende la protección constitucional a los grupos y comunidades indígenas en los procesos agrarios.

    Los elementos principales del nuevo texto, en la materia procesal son:

    Definición de autoridades agrarias: Son tales tanto las que tengan formalmente ese carácter, como las que materialmente realicen actos que afecten tanto a los núcleos agrarios como a sus integrantes, pudiendo ser de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal (artículo 189).

    Si bien desde la creación de los tribunales, los procesos se rigen por ciertos principios, en la nueva ley se definen y se consolida su obligatoriedad. Tales principios son: iniciativa de parte, legalidad, igualdad procesal, publicidad, inmediación, concentración, gratuidad, oralidad, búsqueda de la verdad, imparcialidad, sustentabilidad, celeridad, itinerancia, conciliación, suplencia de la queja y dirección. Es importante destacar que la supletoriedad de la ley queda supeditada a que la ley suplente no se oponga directa o indirectamente a los principios del juicio agrario, por lo que los alcances de la supletoriedad se deberán limitar a integrar lagunas de instituciones reguladas en la ley, como ordenamiento suplido, pero no a trasplantar instituciones que resultan ajenas al propio juicio. También se establece la obligatoriedad de la aplicación supletoria de las costumbres y especificidades culturales de los pueblos indígenas (artículos 190 y 191).

    En concordancia con el Libro Primero de la ley, en la parte procesal se establecen disposiciones en protección a los indígenas, de tal suerte, el tribunal agrario se asegurará que ellos sean asistidos por intérpretes o traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. De igual modo, las promociones que presenten los pueblos o comunidades indígenas en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de traducción al español (artículos 191y 198).

    La ley prevé que el Tribunal habrá de suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho cuando se trate de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios (artículo 192).

    Ahora se dota a los tribunales de la facultad de imponer correcciones y medidas de apremio, de este modo, se responde a la necesidad de otorgarles medios adecuados para que ejerzan sus funciones de manera más eficaz, ya que hoy no cuentan con elementos legales para hacer efectivas sus determinaciones, lo que los hace, hasta cierto punto, incapaces de ejercer su autoridad (artículos 194 y 195).

    En el artículo 209 se regulan supuestos de interrupción del juicio agrario y que son aquellas causas, plenamente justificadas, que corresponden a circunstancias que el trabajo cotidiano aconseja como conveniente o necesario, como son: el fallecimiento de alguna de las partes, o de su representante legal, o desastres naturales que impidan a las propias partes asistir al tribunal.

    Uno de los aspectos más importantes de estas modificaciones al régimen procesal, estriba en la ampliación dada a la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer de los siguientes asuntos: exclusión de pequeñas propiedades; controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de asociaciones y sociedades agrarias regidas por la ley; controversias relativas a terrenos baldíos y nacionales; controversias que se susciten por actividades que deterioren tierras, bosques y aguas u otros recursos naturales propiedad de los núcleos agrarios que generen un daño patrimonial a dichos núcleos; controversias que tengan que ver con la posesión de superficies en asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales o comunales que no hayan salido del régimen agrario; asuntos relacionados con tierras indígenas; asuntos relacionados con excedencias; controversias que afecten los intereses colectivos de núcleos agrarios y nulidad de acuerdos tomados en asambleas, como controversias relacionadas con la prescripción y restitución de parcelas y de lotes urbanos que no hayan salido del régimen ejidal (artículo 213).

    También en lo procesal se establecen medidas de protección para los ejidos y comunidades, Así, cuando se controvierta el régimen de propiedad ejidal o comunal, o pueda haber una afectación al interés colectivo, el comisariado ejidal o de bienes comunales no podrá desistirse, allanarse o firmar un convenio que resuelva el fondo del asunto, sin el previo consentimiento de la asamblea (artículo 222). Con el mismo espíritu, el tribunal no aceptará ninguna transacción o convenio de conciliación o cesión de bienes, sin la ratificación expresa de los interesados o de la propia asamblea (artículo 228).

    En lo que se puede definir como el nuevo procedimiento agrario, se señalan los requisitos que deberá contener la demanda, la que sólo podrá ampliarse una vez. Se confiere a los tribunales atribuciones para desechar demandas que no tengan los requisitos de ley; se precisa el contenido del auto de admisión de demanda; el plazo que se prevé para la contestación está pensado para dotar al demandado de una amplia oportunidad para preparar adecuadamente su defensa y pruebas; se destaca la obligación procesal de la Procuraduría Agraria de asumir la representación legal a partir de la fecha en que asesore alguna de las partes; a fin de orientar mejor a los campesinos, se señalan con claridad los elementos que debe contener la contestación a la demanda y se regula la reconvención (artículos 246 al 275).

    Como novedades para evitar la demora en los procedimientos, por una parte se señala que no será pretexto para suspender la audiencia el hecho de que una de las partes acuda sin abogado (artículo 251). Con el mismo fin, tratándose del emplazamiento por edictos, se elimina la publicación en el periódico oficial de la entidad federativa (artículo 259 y 261).

    La audiencia tiene ahora una mejor regulación, así, se establece que deberán ser presididas por el magistrado, se ratificarán la demanda, la constestación y el ofrecimiento de pruebas y se procederá a su admisión y desahogo, se formularán alegatos y se citará a las partes para oír sentencia. Se establecen además los supuestos de suspensión de la audiencia (artículos 270 al 275).

    Las pruebas, a diferencia de la ley actual, reciben en el nuevo texto un tratamiento exhaustivo que tiene por objeto evitar remisiones, si bien se mantiene el sistema actual de valoración de las mismas (artículos 276 a 306).

    Por lo que se refiere a la sentencia, se establece que el magistrado habrá de dictarla a verdad sabida, según lo estimare debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

    Se prevé además la institución de la aclaración de sentencia, que no constituye instancia, que no varía el fondo de la resolución, pero que da la oportunidad al magistrado de corregir equivocaciones que pudieran causar daño a las partes (307 a 310).

    En concordancia con las adiciones a la competencia de los Tribunales Agrarios, se ajustan las facultades del Tribunal Superior, para conocer del recurso de revisión. En general, este tribunal conocerá de las sentencias que afecten los intereses colectivos de los núcleos agrarios (artículo 312).

    Se prevé en los artículos 316 a 319 la existencia de la figura jurídica de la jurisdicción voluntaria, la que, no obstante su simplicidad, es de enorme importancia para los sujetos agrarios, ya que por ese medio se pueden resolver cuestiones de sucesión, localización e identificación de parcelas y rectificar nombres en títulos agrarios, entre otras.

    Por otra parte, el artículo 320 regula la conciliación fuera de juicio, que después es llevada ante los tribunales agrarios para elevar los convenios respectivos, previa su calificación, a la categoría de sentencia. La gravedad de muchos asuntos agrarios hace necesaria la intervención de la Secretaria de la Reforma Agraria y de sus órganos y entidades sectorizadas, como de los gobiernos estatales y de otras instancias gubernamentales. Este artículo da cauce y plena formalidad a las soluciones negociadas en estos asuntos.

    Por último, en los artículos 321 a 329 se regula, como otro medio alternativo para la solución de conflictos, al arbitraje, como una respuesta a la demanda planteada de instaurar en el derecho social agrario esta institución que, hasta ahora se ha utilizado esporádicamente invocando supletoriamente el derecho privado. En este sentido, se regula un procedimiento arbitral sencillo, de estricto derecho o amigable composición y de bajo costo para los sujetos agrarios, que además tiene la virtud de que los laudos respectivos tendrán suficiente fuerza legal, al ser calificados, homologados, elevados a la categoría de sentencia y, en su caso, ejecutados por parte de los Tribunales Agrarios.

    Para lo anterior, esta Comisión llevó a cabo el examen de la experiencia de esta institución aplicada al derecho agrario, considerando que el arbitraje está establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal desde el año de 1872 y en legislación mercantil desde 1890, y que se ha venido aplicando como supletorio en materia agraria, ajustándose a los principios de legalidad establecidos por nuestra Carta Magna.

    Por lo anterior expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    ``DICTAMEN DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY FEDERAL AGRARIA

    LIBRO PRIMERO DEL REGIMEN AGRARIO

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1°.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria y de observancia general en toda la República. Su aplicación corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria y a las instituciones del Sector coordinado por la misma, que se establecen en esta ley, conforme a sus respectivas competencias.

    De conformidad con la fracción XIX del artículo 27 Constitucional, corresponderá a los tribunales agrarios impartir la justicia agraria y dirimir las controversias jurisdiccionales derivadas de la aplicación de esta ley, de sus reglamentos y del régimen jurídico agrario, de acuerdo al procedimiento señalado en el Libro Segundo de este ordenamiento y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

    Artículo 2°.- En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

    Los tratados internacionales signados por el Estado Mexicano, los principios generales de derecho y los sistemas normativos de los pueblos y las comunidades indígenas se invocarán en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de esta ley, siempre que dichas normas no se opongan a los principios contenidos en este ordenamiento.

    El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley, en lo relacionado con el ordenamiento urbano, equilibrio ecológico y ambiental, aprovechamiento de aguas y recursos forestales, desarrollo sustentable, seguridad agroalimentaria, minería y petróleo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a cada una de estas materias.

    Artículo 3°.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y de las entidades del Sector Agrario, promoverá acciones conjuntas con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios y el Gobierno del Distrito Federal y sus órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, para la debida aplicación de esta ley.

    TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGRARIO

    Artículo 4°.- El Ejecutivo Federal salvaguardará los derechos de los sujetos agrarios y promoverá el desarrollo integral, sustentable y equitativo del sector rural, mediante el fomento de actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios y demás acciones sociales, para elevar el bienestar de su población y su participación en la vida nacional, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Los ejidos, las comunidades, los pueblos indígenas y las organizaciones sociales y de productores rurales, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo y proyectos productivos para ser presentados ante los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable u otras instancias, para su consideración y apoyo por el Ejecutivo Federal.

    Artículo 5°.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico, el ordenamiento territorial, el mejoramiento de las condiciones de producción, promoviendo obras de infraestructura e inversiones, para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de la población rural y urbana.

    Artículo 6°.- La Secretaría de la Reforma Agraria y las entidades del Sector Agrario, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las condiciones que permitan:

    I. Fortalecer la actividad productiva y la creación de empleos al interior de los ejidos y comunidades;

    II. Canalizar recursos de inversión y de crédito para la capitalización de los núcleos agrarios;

    III. Fomentar la organización económica y productiva de los ejidos y comunidades, mediante el aprovechamiento conjunto de parcelas y predios en unidades de producción rentables;

    IV. Promover, fomentar y asesorar la constitución de asociaciones con fines productivos, de transformación, de comercialización y de servicios entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos con terceros, así como asesorar a sus miembros para incrementar su eficiencia;

    V. Fortalecer la investigación y estudios en materia agraria y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales preferentemente entre los sujetos agrarios;

    VI. Diseñar, promover y operar programas de capacitación en materia de organización y asociación agraria para el desarrollo económico, social y humano en los núcleos agrarios;

    VII. Llevar a cabo acciones que propicien el desarrollo agrario sustentable de los núcleos agrarios y una integración equilibrada a nivel regional y social, así como una sana interacción del sector rural con el sector urbano, y

    VIII. Asesorar a los sujetos agrarios sobre el uso y destino del suelo para su mejor aprovechamiento, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

    Con el objeto de coadyuvar en el fomento de las actividades económicas en el medio rural, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, entre otros fideicomisos públicos y fondos que al efecto se constituyan, promoverán el desarrollo de las actividades productivas, de transformación y de servicios de ejidos y comunidades.

    Artículo 7°.- El Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener la integridad de las tierras de los ejidos y comunidades y promoverá acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las necesidades de sus integrantes.

    Artículo 8°.- El Ejecutivo Federal creará los instrumentos que permitan a la población rural el acceso a la tierra al interior de los propios núcleos para atender los siguientes propósitos:

    I. Estimular la reestructuración de las unidades de producción con el objeto de que su extensión permita un aprovechamiento rentable;

    II. Promover la reorientación del uso del suelo para evitar que se afecten los recursos naturales o el equilibrio ecológico;

    III. Apoyar la reconversión productiva hacia actividades de mayor rentabilidad;

    IV. Contribuir al relevo generacional de los propietarios de la tierra, favoreciendo la incorporación de los jóvenes del medio rural;

    V. Fomentar las acciones que permitan que la transmisión de derechos agrarios pueda realizarse a favor de los familiares del titular de los derechos;

    VI. Fomentar la asociación como medio para la formación o apoyo de las unidades productivas agrarias con extensión suficiente, para su viabilidad económica, y

    VII. Realizar acciones tendientes a evitar el fraccionamiento excesivo de las parcelas, que genere minifundismo.

    Artículo 9°.- Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal dará prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente, en especial, a los jóvenes que deseen incorporarse a las actividades productivas rurales y arraigarse en su localidad de origen, a las mujeres de los núcleos agrarios en lo individual u organizadas de acuerdo a las disposiciones de esta ley y a los ejidatarios titulares que cuenten con menos de diez hectáreas y que quieran ampliar la extensión de sus unidades productivas.

    Artículo 10.- En los términos que establecen la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Desarrollo Social y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo Federal, con la participación de las organizaciones sociales, campesinas, de productores, pequeños propietarios, de los pueblos y comunidades indígenas y pobladores del campo en los consejos nacional, estatales, distritales y municipales de desarrollo rural sustentable, u otras instancias, en sus respectivos ámbitos, formulará programas de desarrollo integral, de corto, mediano y largo plazo, en los que se fijarán las metas, la estimación de los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, en beneficio de los ejidos y comunidades y para el desarrollo integral del campo mexicano.

    El Ejecutivo Federal vigilará que en las asignaciones anuales para el Programa Especial Concurrente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se consideren las partidas para la seguridad en la tenencia de la tierra, a que se refiere la fracción XIII del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y para las acciones previstas en esta ley.

    TITULO TERCERO DE LOS EJIDOS, COMUNIDADES Y TIERRAS INDIGENAS

    CAPITULO I De los Ejidos

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 11.- Los núcleos de población ejidales o comunales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras, bosques y aguas que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

    Artículo 12.- Los ejidos operarán de acuerdo con su Reglamento Interno y sin más limitaciones en sus actividades que las que disponen la Constitución y las leyes. El Reglamento Interno será expedido por la asamblea y contendrá, cuando menos:

    I. Las bases generales para la organización económica y social del ejido;

    II. Los requisitos para admitir ejidatarios y reconocer posesionarios y avecindados;

    III. Las causas de separación de ejidatarios y desconocimiento de los derechos de los posesionarios y avecindados, sin que ello implique la pérdida de los derechos de propiedad sobre el solar urbano;

    IV. Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común;

    V. Las reglas a que se someterá el uso de las aguas propias o concesionadas del núcleo agrario;

    VI. La normatividad a que se someterá la promoción, planeación, programación y evaluación productiva del ejido con las instituciones del medio rural;

    VII. Las normas específicas que además de las generales previstas para los contratos en esta ley, el núcleo considere necesario establecer;

    VIII. Los mecanismos de vinculación y formas de relación entre el ejido y las figuras asociativas que se constituyan al interior de éste;

    IX. Las estipulaciones que cada ejido considere pertinentes, y

    X. Las demás disposiciones que conforme a esta ley deban formar parte del mismo.

    Serán nulas de pleno derecho las disposiciones del reglamento que vayan en contra de los derechos humanos, sean discriminatorias, contrarias a otras leyes aplicables o violen las garantías reconocidas por la Constitución.

    El Reglamento Interno deberá ser inscrito en el Registro Agrario Nacional y el comisariado ejidal será responsable de su difusión entre los miembros del núcleo.

    Artículo 13.- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

    Los ejidos colectivos, ya constituidos como tales, o que adopten la explotación colectiva podrán modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de la asamblea, en los términos del artículo 27 de esta ley.

    Sección Segunda De los Ejidatarios, Avecindados y Posesionarios

    Artículo 14.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

    Artículo 15.- Son avecindados del ejido quienes sean reconocidos como tales por la asamblea, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicanos, hombre o mujer, mayores de edad, o menores con familia a su cargo;

    II. Haber residido al menos por un año inmediato anterior a su solicitud de reconocimiento, en el núcleo ejidal, y

    III. Los demás que señale el Reglamento Interno del ejido.

    En caso de que la asamblea se niegue a reconocer la calidad de avecindado, el interesado podrá acudir ante el tribunal agrario competente a deducir sus derechos.

    No se considerarán como avecindados a quienes se asienten en forma irregular o quienes hayan invadido terrenos ejidales.

    Artículo 16.- Son posesionarios quienes sean reconocidos por la asamblea y cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicanos, hombre o mujer, mayores de edad o de cualquier edad con familia a su cargo, y

    II. Que hayan trabajado directamente tierras parceladas, durante el término mínimo de dos años inmediatos anteriores a su solicitud de reconocimiento.

    El posesionario podrá heredar sus derechos reconocidos en los mismos términos que los ejidatarios, conforme se establece en esta ley.

    En caso de que la asamblea se niegue a reconocer la calidad de posesionario, el interesado podrá acudir al tribunal agrario competente a deducir sus derechos.

    Una vez otorgado el reconocimiento por la asamblea o, en su caso, hayan sido beneficiados por sucesión o emitida la resolución judicial, el Registro Agrario Nacional expedirá el certificado correspondiente.

    No se considerarán como posesionarios a quienes hayan invadido terrenos ejidales.

    Artículo 17.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y usufructo sobre sus parcelas, los derechos sobre los demás bienes ejidales que legalmente les correspondan y los que el Reglamento Interno de cada ejido les otorgue.

    Los ejidatarios, hombre o mujer, con familia a su cargo, compuesta por cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes o descendientes a quienes se tenga obligación de dar alimentos, podrán acudir a los tribunales agrarios para que, por la vía de jurisdicción voluntaria, se declare que los derechos sobre su parcela y, en su caso, sobre el agua, quedan sujetos a limitaciones en favor de la protección patrimonial de su familia y, en consecuencia, permanecerán como inalienables e inembargables, por lo que no podrán otorgarse en garantía usufructuaria, aportarse a una sociedad, enajenarse, ni adoptarse el dominio pleno.

    Para que la declaratoria sea procedente, el ejidatario deberá acreditar lo siguiente:

    I. La titularidad de los derechos señalados en el segundo párrafo;

    II. La existencia de la familia a cuyo favor se confiere la protección, indicando quienes son sus integrantes, y

    III. Que los derechos parcelarios no reportan gravámenes, con excepción de las servidumbres.

    En su solicitud el ejidatario deberá señalar con toda precisión los derechos que quedarán protegidos.

    Sustanciado el procedimiento y, de ser procedente, el tribunal agrario emitirá la declaratoria respectiva y ordenará al Registro Agrario Nacional que se haga la inscripción correspondiente.

    La declaratoria y su inscripción no implican la transmisión de la titularidad de los derechos protegidos a los miembros de la familia beneficiaria.

    Esta declaratoria podrá ser revocada en todo tiempo por los tribunales agrarios, previa solicitud del titular, con el consentimiento expreso de los integrantes de la familia beneficiaria.

    Artículo 18.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere ser reconocido por la asamblea, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano, hombre o mujer, mayor de edad, o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario;

    II. Ser posesionario o avecindado del ejido correspondiente, y

    III. Cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su Reglamento Interno, sin contravenir lo dispuesto en la presente ley.

    Artículo 19.- La calidad de ejidatario se acredita con:

    I. Certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

    II. Certificado parcelario o de derechos comunes;

    III. Resolución Presidencial o la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario;

    IV. Constancia de vigencia de derechos que expida el Registro Agrario Nacional, y

    V. Acta de asamblea en la que se reconozca tal carácter al interesado inscrita en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 20.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela, los de uso común, los de aguas que, en su caso, le correspondan y los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará con que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

    Para tal efecto se observará el siguiente orden de preferencia:

    I. Cónyuge, concubina o concubinario, uno de sus descendientes o uno de sus ascendientes a quien tenga obligación de dar alimentos, y

    II. Cualquier otra persona.

    De entre las personas señaladas en las fracciones anteriores, el ejidatario podrá preferir a aquel que se haya hecho cargo de su manutención.

    En caso de ingratitud de alguno de los señalados en la fracción I, porque hayan cometido delito contra la persona, la honra o los bienes del ejidatario, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, o se haya negado a socorrerlo en enfermedad o pobreza, el ejidatario podrá excluirlo libremente de la sucesión.

    La designación del sucesor en los términos del presente artículo se hará sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al cónyuge supérstite derivado del régimen de sociedad conyugal, para el caso de que así se acreditara.

    En todos los casos la persona a la que se adjudiquen los derechos agrarios deberá garantizar proporcionalmente, con el producto de la parcela, los alimentos a aquellos acreedores alimentarios del ejidatario fallecido que por ley tengan el derecho a recibirlos.

    La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, quien dará aviso a dicho órgano registral en la entidad que corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso, será válida la de fecha más reciente.

    El sucesor designado que no se encuentre en posesión de la parcela, deberá reclamar sus derechos en un plazo no mayor de dos años siguientes al fallecimiento del titular. Después de dicho plazo prescribirá su derecho.

    Artículo 21.- El ejidatario podrá formular una lista de sucesión por cada uno de los derechos agrarios de los que sea titular.

    En el supuesto de que el ejidatario tenga más de un derecho parcelario en el mismo núcleo, podrá designar a un sucesor por cada uno de éstos, de los cuales sólo uno deberá ser designado para sucederlo en sus derechos como ejidatario. Los demás sucesores en su caso, adquirirán la calidad de posesionarios, sin menoscabo de que la asamblea pueda reconocerles posteriormente el carácter de ejidatario.

    Artículo 22.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

    I. Al cónyuge;

    II. A la concubina o concubinario;

    III. A uno de los descendientes;

    IV. A uno de sus ascendientes, y

    V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

    En los casos de las fracciones III, IV y V se preferirá a aquel que se haya hecho cargo de su manutención.

    Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, será preferente en la sucesión quien acepte cumplir con la obligación alimentaria referida en el artículo 20 de esta ley. En caso de existir dos o más herederos que acepten cumplir con la obligación alimentaria, el tribunal agrario determinará por sorteo a quien corresponde la adjudicación.

    La persona a quien se adjudiquen los derechos agrarios responderá de las obligaciones alimentarias del autor de la sucesión y, en consecuencia, deberá garantizarlas proporcionalmente con el producto de la parcela.

    Para el caso de que ninguna persona acepte la obligación alimentaria, el tribunal agrario proveerá de forma inmediata la venta en subasta pública de los derechos ejidales. El valor de la adjudicación no será inferior al monto que fije el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. El adquirente cubrirá el costo del avalúo y el producto de la venta será entregado íntegramente a los acreedores alimentarios.

    En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario existen dos o más personas con derecho a heredar y no hay acreedores alimentarios, éstas gozarán de tres meses contados a partir de la muerte del ejidatario, prorrogables por una sola vez a solicitud de los interesados, para decidir quién de ellos adquirirá los derechos ejidales. De no existir acuerdo, el tribunal agrario resolverá a quien de entre las personas con derecho a heredar, se le adjudicarán los derechos agrarios; considerando para este efecto, los elementos de convicción que pueda obtener en el caso.

    Los solares urbanos que pudieran ser parte de la sucesión agraria se sujetan a las disposiciones previstas en los artículos 67 a 76 de esta ley.

    Artículo 23.- Cuando no existan sucesores el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes, en subasta pública, al mejor postor de entre los ejidatarios, posesionarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

    Artículo 24.- La calidad de ejidatario se pierde:

    I. Por enajenación de sus derechos parcelarios y comunes;

    II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población, y

    III. Por prescripción negativa, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 52 de esta ley.

    Sección Tercera De los Órganos del Ejido

    Artículo 25.- Son órganos del ejido:

    I. La asamblea;

    II. El comisariado ejidal, y

    III. El consejo de vigilancia.

    Artículo 26.- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.

    El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentarán los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.

    Artículo 27.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada tres meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. La asamblea será competente para conocer y resolver, con exclusión de los otros órganos del ejido, los siguientes asuntos:

    I. Formulación y modificación del Reglamento Interno del ejido;

    II. Aceptación y separación de ejidatarios;

    III. El reconocimiento y desconocimiento de avecindados o posesionarios;

    IV. Establecimiento de las aportaciones económicas y trabajos personales a favor del núcleo por parte de ejidatarios, posesionarios y avecindados;

    V. Recepción, discusión, modificación y aprobación, en su caso, de los informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia y remoción de sus miembros;

    VI. Recepción, discusión, modificación y autorización, en su caso, de cuentas y balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y el otorgamiento de poderes y mandatos;

    VII. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el aprovechamiento por terceros de las tierras de uso común, cuya finalidad no sea la explotación de los recursos a que se refiere la fracción XV de este artículo;

    VIII. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

    IX. Expedición de las disposiciones de carácter general para alcanzar los objetivos del núcleo de población ejidal sin que contravengan la ley;

    X. La elección del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia;

    XI. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

    XII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho;

    XIII. Reconocimiento de los posesionarios como ejidatarios;

    XIV. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 79 de esta ley y de los requisitos y lineamientos que al efecto se fijen en el Reglamento Interno del núcleo agrario;

    XV. Aprobación de contratos y convenios que tengan por objeto la explotación por terceros de recursos no renovables y de bosques y selvas del núcleo en tierras de uso común;

    XVI. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación;

    XVII. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

    XVIII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia. El acta de asamblea que dé por terminado el régimen ejidal deberá ser ratificada ante el Tribunal Agrario correspondiente en los términos señalados por esta ley.

    XIX. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal o viceversa;

    XX. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva;

    XXI. Adopción de la protección de la integridad de las tierras, bosques y aguas de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades, de acuerdo con la sección octava del capítulo II del título tercero de esta ley;

    XXII. Allanamiento o desistimiento de un juicio agrario o de un juicio de amparo que afecte el interés colectivo;

    XXIII. Aprobación de los convenios judiciales que impliquen la afectación de los derechos colectivos del núcleo sobre sus tierras, bosques y aguas, y

    XXIV. Los demás que establezca la ley y el Reglamento Interno del ejido.

    Son competentes los tribunales agrarios para conocer de las controversias que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.

    Artículo 28.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

    Artículo 29.- La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.

    La convocatoria para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones X a la XXIII del artículo 27 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

    Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda.

    Artículo 30.- Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones X a la XXIII del artículo 27, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

    Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente con los ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones X a la XXIII del artículo 27, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

    Para el caso previsto en la fracción X del artículo 27 de esta ley, cuando se trate de tercera o ulterior convocatoria, se requerirá para la instalación de la asamblea cuando menos del treinta y tres por ciento de los ejidatarios.

    Cuando una asamblea debidamente instalada haya sido suspendida por caso fortuito o de fuerza mayor, sin haber tratado todos los asuntos incluidos en el orden del día, los acuerdos tomados tendrán plena validez, siempre y cuando se levante acta con la razón de las causas que motivaron la suspensión en la que se ratifiquen los acuerdos tomados hasta antes de la suspensión.

    Los puntos del orden del día pendientes de ser desahogados, deberán ser incluidos en el orden del día de la asamblea inmediata posterior.

    Artículo 31.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.

    Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones XI a la XXIII del artículo 27 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea. Cuando se trate del asunto señalado en la fracción X del artículo 27 de esta ley, la votación aprobatoria será por mayoría.

    La nulidad de acuerdos de interés colectivo tomados en asamblea podrá ser demandada al tribunal agrario por veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Tratándose de acuerdos que afecten intereses individuales, la demanda sólo podrá ser planteada por el interesado.

    Artículo 32.- En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones X a XXIII del artículo 27 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 29 de esta ley.

    Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo.

    Artículo 33.- Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la región en que se ubique el ejido.

    Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios, de acuerdo a los derechos que les correspondan, salvo cuando se trate de bosques o selvas tropicales. La superficie de tierra asignada a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la Nación.

    Tratándose de la parcela escolar, de las superficies de la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agrícola industrial de la mujer, cuando se pretenda dar por terminado el régimen ejidal, la asamblea, previa comprobación de la finalidad para la cual fueron asignadas, podrá otorgarlas en dominio pleno, en forma onerosa o gratuita, preferentemente en beneficio de las instituciones u organizaciones públicas o privadas a cuya disposición se encuentren destinadas, o bien aportarlas en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 68 de esta ley.

    Artículo 34.- Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios, posesionarios o avecindados del mismo núcleo, o, en su caso, ante fedatario público. El ejidatario mandante que no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos. El mandatario sólo podrá representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se le confirió el poder.

    En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones X a XXIII del artículo 27 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.

    Artículo 35.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, misma que después de leída ante ésta, será firmada en la fecha de su terminación por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

    Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.

    Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones X a XXIII del artículo 27 de esta ley, el fedatario público que asista deberá certificar el acta, la que será firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que esté presente. El acta deberá ser inscrita en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 36.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación legal y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará, en su caso, con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el Reglamento Interno. Este deberá establecer las facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, así como de las comisiones y secretarios auxiliares. Los integrantes del comisariado funcionarán conjuntamente, salvo que esta ley o el Reglamento Interno señalen lo contrario.

    Artículo 37.- Son facultades y obligaciones del comisariado:

    I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

    II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

    III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que se tomen en la misma;

    IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

    V. Nombrar a los integrantes de las comisiones del comisariado ejidal y secretarios auxiliares que señale el Reglamento Interno y conocer de los asuntos e informes que rindan;

    VI. Intervenir en los avisos a que se refieren los artículos 84 y 89, y

    VII. Las demás que señalen la ley y el Reglamento interno del ejido.

    Cuando se afecte el interés colectivo del ejido y el Comisariado sea omiso en ejercitar su defensa, conforme a las atribuciones señaladas en este artículo, cualquier ejidatario podrá ejercer la representación sustituta del núcleo.

    Artículo 38.- Los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que se encuentren en funciones sólo podrán adquirir tierras u otros derechos ejidales en igualdad de circunstancias que los demás miembros del núcleo y por acuerdo de asamblea, con excepción de los que adquieran por sucesión.

    Los servidores públicos agrarios que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas adquieran por si o por interpósíta persona, tierras u otros derechos ejidales, serán sancionados en los términos de las disposiciones aplicables. Quedan exceptuadas las tierras que el servidor público adquiera por herencia o que deriven de su previa calidad de ejidatario, posesionario o avecindado.

    Artículo 39.- El consejo de vigilancia estará constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el Reglamento Interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

    Artículo 40.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

    I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el Reglamento Interno o la asamblea;

    II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el propio comisariado;

    III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado, y

    IV. Las demás que señalen la ley y el Reglamento Interno del ejido.

    Artículo 41.- Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

    La nulidad de la asamblea en que se haya elegido a los órganos de representación y vigilancia del ejido, sólo podrá ser demandada ante los tribunales agrarios por un mínimo del veinte por ciento de los ejidatarios del núcleo.

    Artículo 42.- Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante el último año, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

    Artículo 43.- Los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia durarán en sus funciones tres años improrrogables.

    Los titulares de los órganos de representación y de vigilancia no podrán ser reelectos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

    La ausencia temporal de los miembros propietarios del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia será cubierta de manera automática por sus respectivos suplentes. Si la ausencia es de ambos, la asamblea elegirá a quienes deban cubrirlas. Se considera ausencia temporal, aquella que no exceda de seis meses salvo lo que establezca el Reglamento Interno.

    Cuando se trate de la ausencia definitiva de un miembro propietario, el suplente concluirá la gestión del miembro ausente. Si la ausencia definitiva es de ambos, la asamblea elegirá a quienes deban concluir la gestión. Se considera ausencia definitiva la que exceda de seis meses, la muerte, la incapacidad total permanente, la privación de la libertad derivada de sentencia ejecutoriada y las demás que determine el Reglamento Interno.

    El comisariado deberá convocar a asamblea para elección de los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, dentro de los primeros quince días del plazo de sesenta días naturales previos a la terminación del periodo para el que hayan sido electos.

    En caso de que el comisariado ejidal no cumpliese con esta disposición, será el consejo de vigilancia quien convoque a la asamblea de elección dentro de los siguientes quince días y si éste no lo hiciere, al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal podrán solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea de elección dentro de los siguientes quince días y, en defecto de todo lo anterior, será dicha Procuraduría la que de oficio convocará en los últimos quince días, para garantizar que el ejido cuente permanentemente con sus órganos de representación en funciones y vigentes.

    El Registro Agrario Nacional informará a la Procuraduría Agraria de la conclusión del período de dichos órganos, con la anticipación de sesenta días naturales a su vencimiento.

    Todo cambio en la integración del comisariado ejidal o en la del consejo de vigilancia deberá ser comunicado por escrito al Registro Agrario Nacional para que realice las inscripciones correspondientes en el término de sesenta días naturales, a fin de que los cambios surtan efectos frente a terceros.

    Artículo 44.- La remoción de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, será acordada por voto secreto de los integrantes de la asamblea que al efecto se reúna. En el caso de que la convocatoria correspondiente sea expedida por la Procuraduría Agraria, la solicitud de los ejidatarios del núcleo expresará las causas que motiven su petición, sin que sea necesario haber solicitado la celebración de la asamblea al comisariado ejidal o al consejo de vigilancia.

    La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formulada, por lo menos, por el treinta por ciento de los ejidatarios del núcleo.

    La nulidad de la asamblea en que se haya removido a uno o varios integrantes de los órganos del ejido, sólo podrá ser demandada ante los tribunales agrarios por el veinte por ciento de los ejidatarios del núcleo.

    Artículo 45.- Como instancia de participación y consulta de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios, posesionarios, avecindados y habitantes del núcleo agrario en general, la que podrá participar con el carácter de delegación especial del núcleo, en los consejos a que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinará en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma, pudiendo incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

    Artículo 46.- Son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores:

    I. Promover el mejoramiento de los servicios sociales y urbanos del núcleo agrario;

    II. Gestionar la introducción y mantenimiento de escuelas, mercados, hospitales y clínicas rurales, así como la construcción de vivienda;

    III. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización, así como opinar sobre la delimitación de la zona urbana;

    IV. Participar en los consejos municipales de desarrollo rural sustentable, y

    V. Las demás que le señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido.

    CAPITULO II De las tierras ejidales

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 47.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley, las que han sido dotadas al núcleo o incorporadas al régimen ejidal.

    Los derechos de los núcleos agrarios derivados de la posesión de excedentes de tierras que hayan detentado de buena fe, desde el momento de la ejecución de una resolución de autoridad agraria, que sea mayor de cinco años, de manera pública, pacífica y continua, se reconocerán como derechos posesorios del núcleo mediante resolución del tribunal agrario.

    Si se tratare de terrenos de propiedad privada, la Procuraduría Agraria, de considerar procedente la regularización, dará asesoría al núcleo para que ejercite las acciones correspondientes ante las autoridades jurisdiccionales locales, tendientes a incorporar al patrimonio del ejido las superficies excedentes que tenga en posesión.

    Si se tratare de terrenos nacionales, la Secretaría de la Reforma Agraria realizará los trabajos técnicos necesarios para delimitar la superficie e incorporar en forma gratuita, bajo el régimen ejidal o comunal, según corresponda, las tierras excedentes al patrimonio del núcleo.

    Artículo 48.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

    I. Tierras para el asentamiento humano;

    II. Tierras de uso común, y

    III. Tierras parceladas.

    Artículo 49.- Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier convenio o contrato celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los sujetos agrarios, según se trate de tierras de uso común o parceladas. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente.

    Son contratos agrarios aquellos que involucren derechos o bienes de naturaleza agraria y podrán ser verbales o escritos. En ambos casos deberán ser formulados cuando menos frente a dos testigos. Los que sean escritos podrán ser otorgados ante un fedatario público.

    Serán siempre por escrito aquellos que impliquen la transmisión o enajenación de derechos ejidales, que involucren un proyecto de desarrollo o inversión productiva o tengan una vigencia mayor de tres años, mismos que deberán ser inscritos en el Registro Agrario Nacional. En el caso de que el contrato no se otorgue con las formalidades previstas, surtirá efectos entre las partes y cualquiera de ellas podrá exigir que se perfeccione.

    Los contratos escritos contendrán cuando menos:

    I. Nombre de los contratantes;

    II. Naturaleza y objeto del contrato;

    III. Contraprestaciones del contrato y, en su caso, las garantías para su cumplimiento;

    IV. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas;

    V. Revisión periódica del precio y, en su caso, del porcentaje de participación de las utilidades pactadas o de las ventas que correspondan a las partes;

    VI. Vigencia, y

    VII. Causas de terminación y de rescisión.

    Las partes podrán establecer penas convencionales para el caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones.

    Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que contravengan las modalidades y limitaciones impuestas por esta ley a las diferentes formas de propiedad. También lo serán los contratos que impliquen actividades que dañen el equilibrio ecológico, o que no se ajusten a las normas y disposiciones de planeación del desarrollo urbano, de acuerdo con la legislación de la materia.

    Todos los contratos podrán ser inscritos en el Registro Agrario Nacional.

    Para los efectos de planeación, organización e inscripción en el libro de registro del ejido, el ejidatario deberá informar al comisariado ejidal de la celebración del contrato, sin que la omisión de esto afecte la validez o existencia del mismo.

    Las partes podrán solicitar la asesoría de la Procuraduría Agraria para la formulación del contrato respectivo.

    En el caso de que las utilidades de los campesinos no correspondan a lo pactado esto será causa suficiente para rescindir los contratos, sin responsabilidad alguna para el núcleo de población o ejidatario contratante.

    Artículo 50.- El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual, podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales. Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

    En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del tribunal agrario o mediante el mecanismo pactado por los contratantes para tales efectos, podrá hacerla efectiva hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario, según sea el caso.

    Artículo 51.- Dentro de un mismo ejido ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.

    La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 84 de esta ley.

    Artículo 52.- Quien hubiere poseído y trabajado tierras parceladas, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años, si la posesión es de buena fe, o de diez, si fuera de mala fe, y reúne los requisitos para ser ejidatario, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

    El posesionario podrá acudir ante el tribunal agrario para que en el juicio correspondiente, previa audiencia del titular registral si la parcela ha sido asignada o del comisariado ejidal, en caso de que se trate de parcelas no adjudicadas y de los colindantes en ambos casos, dicte sentencia sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela. De ser procedente la acción, se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que expida el certificado correspondiente.

    La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.

    Artículo 53.- Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, que les fueron materialmente entregadas en la ejecución de una resolución agraria, podrán acudir ante el tribunal agrario para demandar la restitución de sus bienes.

    En los casos en que, por acuerdo de asamblea, el núcleo agrario haya otorgado su consentimiento respecto de la ocupación de sus tierras o aguas, sólo procederá la acción de restitución si existe una causa de nulidad o rescisión de lo pactado.

    Artículo 54.- Si el titular de los derechos agrarios es desposeído ilegalmente de sus derechos parcelarios o del solar urbano no titulado, para efectos de esta ley sólo procederá la acción de restitución en los mismos términos del artículo que antecede.

    Cuando la posesión de una parcela haya sido otorgada por el titular del derecho agrario correspondiente a un tercero en forma escrita, sólo procederá la acción de restitución si existe una causa de nulidad o rescisión de lo pactado.

    Artículo 55.- El núcleo de población y los ejidatarios en lo individual podrán constituir, por sí o en forma conjunta con el Gobierno Federal, los estatales o municipales, fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan. Estos fondos se crearán y organizarán de conformidad con los montos y lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando intervengan instituciones públicas o se aporten recursos públicos federales.

    Sección Segunda De las Aguas del Ejido

    Artículo 56.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.

    Artículo 57.- La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidos por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.

    Artículo 58.- Los núcleos de población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento están obligados a cubrir las tarifas aplicables.

    Artículo 59.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido asignados individualmente conforme a la ley, serán de uso común y su aprovechamiento se hará como lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y la normatividad de la materia. En los casos de transferencia de derechos individuales de agua, deberá otorgarse el derecho del tanto, de acuerdo con el orden de preferencia dispuesto por el artículo 22.

    Sección Tercera De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales

    Artículo 60.- La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley, y en tanto no contravenga lo establecido en otras leyes, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o reconocer la tenencia de los posesionarios y de éstos como ejidatarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

    I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

    II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a otros ejidatarios con preferencia a colindantes o usufructuarios que hayan demostrado interés en el trabajo de la tierra;

    III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.

    En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

    Artículo 61.- Para proceder a la asignación de derechos sobre las tierras a que se refieren la fracción II del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:

    I. Ejidatarios;

    II. Posesionarios y avecindados reconocidos legalmente, cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate;

    III. Hijos de ejidatarios, posesionarios y avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más, y

    IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.

    Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la misma, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

    Artículo 62.- La asignación de parcelas por la asamblea se hará siempre con base en la superficie identificada en el plano general del ejido y, cuando hubiere sujetos con derechos iguales, conforme al orden de prelación establecido en el artículo anterior la hará por sorteo. A la asamblea en que se lleve a cabo el sorteo deberá asistir un representante de la Procuraduría Agraria y un fedatario público o en defecto de este último, un servidor público investido de fe pública que certifique el acta correspondiente.

    Artículo 63.- Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales, en zonas de reforestación o en áreas que hayan sido taladas o destruidas por el fuego y en tierras en las que sea evidente la existencia de yacimientos de recursos no renovables que puedan ser aprovechados en beneficio de los núcleos de población ejidales o comunales.

    Si con posterioridad a la asignación de parcelas se descubre en éstas un yacimiento de recursos no renovables de los que trata el párrafo anterior, el ejido tendrá derecho a una contraprestación que se fijará de común acuerdo entre el ejidatario y la asamblea, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la explotación. De no existir acuerdo entre las partes, el tribunal agrario fijará el monto de la contraprestación mencionada.

    Será igualmente nula la asignación de parcelas sobre superficies con asentamientos humanos irregulares.

    Artículo 64.- La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.

    Artículo 65.- La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio por parte del Procurador Agrario, cuando a juicio de éste se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves que puedan perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras, podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.

    Será firme y definitiva la asignación de tierras que no haya sido impugnada dentro de los noventa días naturales posteriores a la resolución de la asamblea. Este término no será aplicable cuando el acuerdo respectivo vaya en contra de una disposición prohibitiva o de orden público.

    Artículo 66.- A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.

    Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el Reglamento Interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil Federal.

    Sección Cuarta De las Tierras del Asentamiento Humano

    Artículo 67.- Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará el mismo tratamiento a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.

    Artículo 68.- Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

    Las autoridades federales, estatales y municipales y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

    A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

    El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.

    Artículo 69.- Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

    Artículo 70.- Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales de desarrollo urbano, así como a los planes y programas vigentes en la materia.

    En el caso de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, el núcleo podrá, por si o a petición de parte interesada, incorporarlas a la zona del asentamiento humano ejidal y adjudicarlas en propiedad a sus poseedores, mediante la firma de un convenio de regularización que establezca las condiciones y términos para la enajenación, entre la asamblea, a través del comisariado ejidal y los poseedores, a través de una representación común, con la intervención de la Procuraduría Agraria, de un fedatario público y del Municipio correspondiente, para que la regularización se apegue a la normatividad de la materia y al plan de desarrollo municipal. Para tal efecto, se tomarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo previsto por esta ley, a fin de proteger los derechos colectivos e individuales de los ejidatarios.

    Lo anterior, sin perjuicio de que el núcleo agrario pueda solicitar a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, su intervención para la regularización de dichos asentamientos.

    En el caso de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales dentro de zonas conurbadas a las ciudades o cabeceras municipales, el núcleo deberá solicitar la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno del Estado o del Municipio correspondiente, con el propósito de asegurar la acción integral del sector público, del ejido o comunidad y de los poseedores, para que la regularización de la tenencia de la tierra incluya la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan al desarrollo integral del asentamiento; con base en las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 71.- Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, separará las superficies necesarias para los servicios públicos de la comunidad.

    Artículo 72.- Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse la zona de urbanización, cuando ello sea posible. La extensión del solar se determinará por la asamblea con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

    La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho Registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

    Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

    Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores.

    Artículo 73.- La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

    Artículo 74.- En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El Reglamento Interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

    Artículo 75.- La asamblea, de existir tierras disponibles, deberá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años o menores con familia a su cargo del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

    Artículo 76.- En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo para los hijos de ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados mayores de dieciséis y menores de veinticuatro años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros.

    Sección Quinta De las Tierras de Uso Común

    Artículo 77.- Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

    Artículo 78.- La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 79 de esta ley.

    El Reglamento Interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios, posesionarios y avecindados respecto a dichas tierras.

    Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 60 último párrafo de esta ley.

    Artículo 79.- En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el usufructo de tierras de uso común a sociedades mercantiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, asimismo podrá transmitir el dominio cuando la naturaleza del proyecto de la sociedad lo justifique plenamente, conforme al siguiente procedimiento:

    I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley.

    II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos deberán ser sometidos a la asesoría y opinión de la Procuraduría Agraria, la que deberá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a sesenta días hábiles para ser analizada por la asamblea previamente a aquella en la que se adopte la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

    De igual manera, un representante de la Secretaría de la Reforma Agraria deberá asistir a la asamblea en la que se analice la opinión emitida por la Procuraduría Agraria, a efecto de que a su vez, manifieste lo que corresponda a esta dependencia. Para ello, la Procuraduría Agraria deberá notificar su opinión tanto al núcleo agrario como a la Secretaría de la Reforma Agraria con al menos quince días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea en la que se analizará el proyecto de que se trate.

    III. Las acciones que correspondan por la aportación de las tierras de uso común a la sociedad, invariablemente corresponderán al núcleo ejidal. La asamblea determinará el uso de las utilidades que se deriven de la participación en la sociedad.

    IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido por la aportación de sus tierras deberá ser, cuando menos, igual al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

    V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, según sea el caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.

    Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley.

    En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

    En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad.

    La aportación de tierras que se haga en contravención a lo dispuesto por este artículo, será nula de pleno derecho.

    Sección Sexta De las Tierras Parceladas

    Artículo 80.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

    Artículo 81.- En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido, sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

    Artículo 82.- Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 último párrafo de esta ley.

    En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley.

    Artículo 83.- El ejidatario puede aprovechar su parcela, los derechos de agua que le correspondan, su uso o usufructo, directamente o concederlos a otros ejidatarios o a terceras personas, físicas o morales, mediante cualquier clase de contrato, convenio o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de contar con la autorización de autoridad alguna. Cuando se trate de terceros ajenos al núcleo se hará del conocimiento de la Asamblea o del comisariado.

    Artículo 84.- Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios, posesionarios o avecindados del mismo núcleo de población. Cuando se trate de avecindados o posesionarios, éstos deberán justificar una permanencia mínima de tres años en el ejido, inmediatos posteriores a su reconocimiento como tales.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo se necesitará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y el aviso por escrito que se haga al comisariado ejidal y al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo. Cuando el enajenante esté casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se requerirá que el cónyuge otorgue su autorización expresa y por escrito, para la enajenación y su renuncia al derecho del tanto.

    El cónyuge casado bajo el régimen de separación de bienes, la concubina o concubinario, los hijos del enajenante, y sus ascendientes, en ese orden, gozarán del derecho de preferencia en el caso de que la enajenación sea gratuita y, del derecho del tanto cuando se trate de enajenación onerosa, especificando el monto de la operación; derechos que se deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir del aviso que deberá realizar el enajenante, a cuyo vencimiento prescribirán. La renuncia a los derechos mencionados deberá constar por escrito, ser ratificada ante fedatario público e inscrita en el Registro Agrario Nacional. Si no se realiza el aviso referido, la venta podrá ser anulada y el enajenante quedará obligado a devolver el pago que recibió, actualizado a la fecha en que se declare la nulidad.

    El comisariado ejidal dará aviso de la enajenación a los ejidatarios, posesionarios o avecindados para que ejerzan los derechos que correspondan.

    En los casos de enajenación de derechos parcelarios a que se refiere este artículo, la inobservancia de los derechos de preferencia o del tanto establecidos en esta ley, no impide que los contratos surtan efectos entre las partes. El ejercicio de las acciones correspondientes prescribe en dos años, a partir de la inscripción del contrato en el Registro Agrario Nacional o del aviso que se haya dado por escrito a los interesados.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo, se requiere:

    I. El consentimiento expreso y por escrito del cónyuge, concubina o concubinario del titular del derecho agrario;

    II. La conformidad por escrito de las partes en presencia de dos testigos y ratificado ante fedatario público, ante el que deberán acreditar:

    a) La calidad e identidad de los contratantes;

    b) La autenticidad de los derechos parcelarios, y

    c) Que se hicieron los avisos y se respetaron los derechos de preferencia o del tanto que se refieren en este artículo.

    El contrato que se otorgue deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 85.- La permuta de derechos parcelarios entre ejidatarios y posesionarios no requerirá la autorización de la asamblea y no estará sujeta a la observancia de los derechos de preferencia. Cuando se permuten parcelas de distinto valor o calidad los contratantes podrán pactar un pago adicional en monetario o en especie.

    El contrato de permuta deberá celebrarse por escrito, ante dos testigos y ser inscrito en el Registro Agrario Nacional, el que expedirá sin demora los nuevos certificados parcelarios. Con base en estos certificados, el comisariado ejidal realizará la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    La permuta parcelaria entre ejidatarios o posesionarios de diferentes núcleos agrarios, deberá ser autorizada por la asamblea de ambos núcleos.

    Una vez autorizada la permuta e inscrita ante el Registro Agrario Nacional, se procederá a reconocer los derechos permutados y se expedirán los certificados que corresponda.

    La permuta de parcelas a que se refiere este artículo, no implica el cambio de calidad agraria de los permutantes.

    Artículo 86.- Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 60, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan, a su vez, adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley y los requisitos y limitaciones que al efecto fije el Reglamento Interno del núcleo agrario.

    Artículo 87.- Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.

    A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

    Artículo 88.- La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.

    La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.

    Artículo 89.- En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, gozarán, en su orden, del derecho del tanto:

    I. El cónyuge, la concubina o el concubinario;

    II. Los descendientes;

    III. Los ascendientes;

    IV. Las personas que hayan trabajado las parcelas durante los dos años anteriores a la enajenación, al amparo del artículo 83 de esta ley;

    V. Los demás ejidatarios;

    VI. Los posesionarios;

    VII. Los avecindados, y

    VIII. El ejido.

    El derecho del tanto que se otorga deberá ser ejercido dentro de los treinta días naturales que sigan al aviso escrito que se haga. Al vencimiento de este término prescribirá el derecho.

    En el caso de las fracciones I a III, deberá dar el aviso el enajenante y en todos los demás casos, el aviso lo hará el comisariado ejidal.

    La inobservancia de cualquiera de estos requisitos traerá aparejada la nulidad de la enajenación, quedando el enajenante obligado a devolver el pago que recibió, actualizado a la fecha en que se declare la nulidad por el tribunal agrario.

    De ignorarse el domicilio de las personas a quienes se deba comunicar la enajenación, el comisariado ejidal publicará de inmediato, en los lugares más visibles del ejido, una relación de los bienes o derechos que se pretenden enajenar.

    El consejo de vigilancia será responsable de verificar que el comisariado ejidal cumpla con la obligación que este artículo le señala.

    Artículo 90.- En caso de que se presente ejercicio simultáneo del derecho del tanto con posturas iguales el comisariado ejidal, ante la presencia de fedatario público, realizará un sorteo para determinar cuál postura prevalecerá.

    Artículo 91.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

    Sección Séptima De las Tierras Ejidales en Zonas Urbanas

    Artículo 92.- Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados dentro de los límites de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.

    Artículo 93.- Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en zonas de riesgo para la población, en zonas de uso ceremonial por los pueblos y comunidades indígenas, con vestigios arqueológicos, culturales o históricos, lo mismo que en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

    Artículo 94.- En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, y se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos.

    La Procuraduría Agraria deberá intervenir en los casos a que se refiere este artículo para salvaguardar los derechos de los ejidatarios.

    Sección Octava De la protección de la integridad de las tierras, bosques y aguas de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades

    Artículo 95.- Las disposiciones de esta sección reglamentan lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

    Para los efectos de esta ley, se entenderán como tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades, las que han sido dotadas, reconocidas, restituidas o incorporadas a su propiedad en el régimen ejidal o comunal y que hayan sido declaradas como tales en los términos de esta ley.

    Artículo 96.- Se reconocen como pueblos indígenas a las poblaciones que descienden de aquellas que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

    Se entiende como comunidades de un pueblo indígena aquellas que forman una unidad socioeconómica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos, usos y costumbres.

    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones de esta sección.

    Artículo 97.- Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que sobre ellas no podrá adoptarse el dominio pleno, ni podrán aportarse a sociedades mercantiles, mientras conserven esta calidad.

    Artículo 98.- Son propiedad de los ejidos y comunidades a que se refiere esta sección los recursos naturales que se encuentren en dichas tierras, salvo aquellos que corresponden al dominio directo de la Nación.

    El aprovechamiento de dichos recursos, sólo podrá hacerse por los ejidos o comunidades o sus integrantes. Cuando exista una manifiesta utilidad para el núcleo podrá realizarse por terceros, previo consentimiento que para ello sea otorgado mediante asamblea que cumpla las formalidades señaladas en el artículo 29 de esta ley.

    Artículo 99.- Cuando en las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades existan recursos naturales que correspondan al dominio directo de la Nación, se deberá consultar al pueblo o comunidad de que se trate a fin de determinar si sus derechos serían perjudicados y, en su caso, en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir en su hábitat, como resultado de esas actividades.

    Este criterio se aplicará también cuando se prevea la expropiación por causa de utilidad pública sobre tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades.

    Cuando derivado de la consulta resulten afectados los intereses del núcleo, esta circunstancia deberá ser tomada en cuenta para determinar tanto el monto de la indemnización como las prestaciones adicionales que pudieran pactarse.

    Artículo 100.- Los ejidos y comunidades que hayan adoptado la calidad a que se refiere esta sección, podrán acudir a los tribunales agrarios para que:

    I. Se restrinjan las actividades de terceras personas en sus tierras cuando representen valores culturales y de identidad contrarios a los usos y costumbres de los pueblos y las comunidades indígenas, y

    II. Se permita el acceso a los lugares sagrados o centros ceremoniales de los pueblos o comunidades, que hayan sido previamente declarados como tales por autoridad competente y que se encuentren fuera del ejido o comunidad.

    Artículo 101.- Las autoridades competentes respetarán y garantizarán las modalidades de uso y disfrute de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades, así como la cesión o transmisión de derechos al interior de estos, de acuerdo con las instituciones sociales, económicas, culturales, políticas y sistemas normativos del pueblo o comunidad correspondiente, sujetándose a los principios generales de la Constitución.

    Artículo 102.- Los núcleos agrarios a que se refiere el artículo 95 de esta ley, mediante acuerdo de asamblea que reúna las formalidades previstas en los artículos 28 a 32 y 35 de la misma, podrán adoptar la protección de sus tierras, bosques y aguas en los términos previstos en esta sección.

    Artículo 103.- El acuerdo de la asamblea dará lugar a la tramitación de la declaratoria de tierras indígenas por la vía de jurisdicción voluntaria ante el tribunal agrario, para lo cual será necesario demostrar:

    I. La legal existencia del ejido o comunidad;

    II. Que las tierras materia de la declaración son de su propiedad y que las tienen en posesión;

    III. Que el acuerdo de asamblea se adoptó con las formalidades previstas en esta ley;

    IV. Acreditar su pertenencia a determinado pueblo indígena en los términos del artículo 96 de esta ley, y

    V. Que el solicitante tenga la representación legal del núcleo agrario promovente.

    Verificada la legalidad de los documentos aportados, el tribunal agrario resolverá lo conducente. En caso de ser procedente la promoción emitirá la resolución y ordenará que se haga su inscripción en el Registro Agrario Nacional, el que expedirá la constancia correspondiente.

    Artículo 104.- La resolución que declare las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades podrá revocarse por los tribunales agrarios en los casos siguientes:

    I. Cuando así lo solicite la asamblea del núcleo cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley, sin que medie controversia, y

    II. Por sentencia que resuelva una controversia.

    Sustanciado el procedimiento, el tribunal agrario ordenará, de ser procedente, al Registro Agrario Nacional que efectúe la cancelación de la inscripción respectiva.

    Artículo 105.- Las formas de consulta y las medidas de protección de las tierras a que se refiere el artículo 99, serán establecidas por los ejidos o las comunidades interesadas en su Reglamento Interno, de acuerdo a sus propios sistemas normativos y en concordancia con los principios generales de la Constitución.

    CAPÍTULO III De la Constitución de Nuevos Ejidos

    Artículo 106.- Para la constitución de un ejido bastará:

    I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución y aporten una superficie de tierra;

    II. Que cada individuo aporte tierra u otros recursos, y

    III. Que tanto las aportaciones como el Reglamento Interno, consten en escritura pública y se inscriba en el Registro Agrario Nacional.

    Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Agraria, asesorará y otorgará facilidades a los pequeños propietarios interesados en la constitución de nuevos ejidos.

    Artículo 107.- A partir de la inscripción a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

    Artículo 108.- El ejido podrá convertir las tierras que hubiere adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las inscripciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dicha tierra quedará sujeta a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

    CAPÍTULO IV De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales

    Artículo 109.- Los bienes ejidales y comunales sólo podrán ser expropiados, ocupados temporalmente o imponerles alguna limitación de dominio, por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:

    I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;

    II. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

    III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;

    IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones;

    V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;

    VI. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y disposiciones relacionadas y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, y

    VII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

    Artículo 110.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.

    En el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto de la indemnización, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, deberá tomar en cuenta, además de los criterios previstos en la Ley General de Bienes Nacionales, los costos de los trabajos de regularización.

    Cuando sea previsible que el objeto de la expropiación generará utilidades para terceros por su participación directa en la prestación del servicio público de que se trate, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tomará en consideración esta circunstancia al fijar el monto de la indemnización.

    En todos los casos, el decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

    Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, podrán promover la expropiación en los términos del presente artículo. En los casos en que la Administración Pública Federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

    El decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado previo el pago o depósito del importe total de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

    Artículo 111.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que la asamblea y, en su caso, los ejidatarios afectados, aprueben dicha ocupación, según se trate de tierras de uso común o parceladas.

    Para llevar a cabo la ocupación deberá suscribirse un convenio entre la dependencia o entidad promovente de la expropiación y la asamblea o el ejidatario afectado, en su caso, en el que expresen su consentimiento, el cual contendrá cuando menos lo siguiente:

    I. La superficie a ocupar, su ubicación geográfica y el uso que tendrá durante la ocupación previa;

    II. La fecha en que el promovente de la expropiación presentó la solicitud formal ante la Secretaría de la Reforma Agraria y la causa de utilidad pública que se invocó;

    III. La contraprestación que se cubrirá por la ocupación, las modalidades de pago y la garantía de su cumplimiento; cantidad que no podrá deducirse del monto de la indemnización, y

    IV. Las causas por las que puede rescindirse el convenio, en su caso, las bases para la devolución de la contraprestación y del pago de los daños derivados de la ocupación.

    Artículo 112.- La indemnización se pagará al núcleo agrario. Cuando la expropiación afecte parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos podrán optar por recibir la parte de la indemnización que les corresponda o tierras de igual calidad a las que tenían, dentro del mismo ejido, si éste cuenta con superficies disponibles. Si existiere duda respecto de la proporción que corresponde a cada ejidatario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva.

    En todo caso la afectación de bienes distintos a la tierra se pagará adicionalmente a la indemnización, tomando en consideración su valor comercial.

    Artículo 113.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o, si transcurrido un plazo de cinco años a partir de la publicación del decreto de expropiación, no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará la acción de reversión, parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados.

    Los bienes revertidos se incorporarán al patrimonio del ejido expropiado si éste devuelve el monto de la indemnización que corresponda, según se trate de reversión total o parcial. El monto de la devolución se integrará al patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, para que sea destinado al financiamiento de proyectos productivos en los núcleos agrarios.

    En los casos de ocupación temporal o de limitación de dominio la compensación se fijará atendiendo a los daños y perjuicios derivados de estas circunstancias, pudiéndose establecer su pago en forma total o en parcialidades. Concluida la ocupación temporal o de limitación de dominio se reincorporarán las tierras al núcleo afectado.

    Artículo 114.- Los núcleos de población afectados podrán demandar directamente la reversión de los bienes expropiados ante los tribunales agrarios cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    I. Que no haya sido cubierta la indemnización;

    II. Que no haya sido ejecutado el decreto, y

    III. Que los afectados conserven aún la posesión de las tierras de que se trate o que, no estando en posesión, no se haya cumplido con el objeto de la expropiación.

    CAPITULO V De las Comunidades

    Artículo 115.- Se reconoce la personalidad jurídica de las comunidades.

    Las comunidades se constituyen mediante los siguientes procedimientos:

    I. Un juicio agrario de restitución para las comunidades que fueron privadas ilegalmente de su posesión;

    II. El reconocimiento y confirmación de las tierras a la comunidad resultado de una jurisdicción voluntaria promovida por quienes guardan el estado comunal con o sin título primordial, que detenten la posesión de una superficie con respecto de la cual no exista litigio y no se trate de terreno baldío o nacional. En este supuesto, se citará a la Secretaría de la Reforma Agraria para que manifieste lo que corresponda. En caso de existir oposición de parte interesada, se abrirá el juicio agrario que resuelva la controversia, o

    III. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

    El comisariado de bienes comunales es el órgano de representación y gestión administrativa de la comunidad y de ejecución de los acuerdos de la asamblea, en los términos que establezcan el estatuto comunal y la costumbre.

    Artículo 116.- Si en las superficies sujetas a uno de los procedimientos anteriores existen tierras de pequeños propietarios o poseedores de buena fe, deberán ser notificados del procedimiento o juicio, para garantizarles su derecho de audiencia y puedan ejercer sus excepciones o defensas.

    La sentencia o resolución que culmine los procedimientos anteriores se notificará personalmente a los propietarios, posesionarios y colindantes y se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

    Artículo 117.- Los pequeños propietarios o poseedores de buena fe, tendrán derecho a que sus tierras se excluyan en la sentencia que reconozca los terrenos comunales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Tratándose de propietarios, que la escritura se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, por lo menos con cinco años de anterioridad a la solicitud de restitución o de reconocimiento y titulación;

    II. Tratándose de poseedores de buena fe, que su posesión sea a título de dueño, de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad mínima de cinco años anteriores a la solicitud del grupo de comuneros, y

    III. Que la superficie de dichos particulares no rebase las cincuenta hectáreas.

    Artículo 118.- Los pequeños propietarios o poseedores de buena fe cuyas superficies no hubieren sido excluidas de la propiedad comunal en la sentencia, podrán acudir ante el tribunal agrario a deducir sus derechos, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior.

    Esta acción precluye a los cinco años de la notificación personal de la sentencia o resolución que reconozca la existencia de la comunidad.

    Artículo 119.- Son comuneros:

    I. Los hombres y mujeres mexicanos censados en la resolución o sentencia de la restitución o reconocimiento y confirmación de las tierras comunales;

    II. Los que hayan nacido dentro de las tierras de la comunidad;

    III. Los que tengan una residencia mínima de cinco años, y

    IV. Los que cumplan los requisitos que establezca el estatuto comunal.

    En los casos de las fracciones II a IV deberán ser reconocidos por la asamblea.

    Artículo 120.- Las tierras, bosques y aguas de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    Artículo 121.- La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según diferentes finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y usufructo de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIV del artículo 27 podrá decidir transmitir el usufructo de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 79, así mismo podrá transmitir el dominio cuando la naturaleza del proyecto de la sociedad lo justifique plenamente.

    Artículo 122.- La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, permite a su titular el uso y usufructo de su parcela, así como la transmisión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares, posesionarios y avecindados, el aprovechamiento de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la transmisión de derecho de un comunero adquirirá dicha calidad.

    Cuando no exista litigio se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad.

    Artículo 123.- En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.

    Artículo 124.- Los ejidos que decidan adoptar el régimen de comunidad, podrán hacerlo con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIX del artículo 27 de esta ley. La asignación parcelaria de los ejidos que opten por la calidad comunal, será reconocida como legítima.

    A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, el ejido se tendrá por legalmente transformado en comunidad.

    Cuando los inconformes con la conversión al régimen comunal formen un número mínimo de veinte ejidatarios, éstos podrán mantenerse como ejido con las tierras que les correspondan.

    Artículo 125.- Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea, con los requisitos previstos en los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley.

    A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido.

    Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de veinte comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan.

    Artículo 126.- Para su administración las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa, así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea. Esta podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunales.

    Artículo 127.- Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este Capítulo.

    TITULO CUARTO DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

    Artículo 128.- Los ejidos y comunidades son unidades sociales, económicas y productivas, con personalidad jurídica y patrimonio propios y constituyen las figuras asociativas fundamentales para la organización en el medio rural. Cuentan con capacidad para ser sujetos de crédito y de financiamiento, realizar todas las actividades inherentes a sus finalidades, recibir los beneficios y apoyos de los programas que los gobiernos federal, estatales y municipales aprueben para su desarrollo colectivo y el de sus integrantes.

    Igualmente y con las mismas prerrogativas que establece el párrafo anterior para los ejidos y las comunidades, se reconocen, en forma enunciativa mas no limitativa, como figuras asociativas agrarias a las siguientes: Sociedad de Producción Rural, (SPR); Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM); Sociedad Cooperativa (SC); Sociedad de Solidaridad Social (SSS); Unión de Ejidos y/o de Comunidades; Unión de Sociedades de Producción Rural (USPR); Unión de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer (UUAIM); Unión y Federación de Sociedades Cooperativas; Federación de Sociedades de Solidaridad Social; Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC); Confederación de Sociedades Cooperativas y Confederación de Sociedades de Solidaridad Social.

    Las figuras asociativas reguladas por otras leyes cuyo objeto social se relacione con las actividades productivas en el campo gozarán de los derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que se integren por sujetos agrarios previstos en esta ley.

    Artículo 129.- Las asociaciones y sociedades agrarias se regirán por los siguientes principios: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; promoción de la educación, formación e información de sus socios; cooperación entre organizaciones; interés por la comunidad; respeto a las creencias religiosas y políticas y promoción de la cultura ecológica.

    El acta constitutiva de las asociaciones y sociedades agrarias deberá incluir, además de lo establecido en las leyes de la materia, los estatutos sociales o bases constitutivas que al menos deberán contener:

    I. Denominación;

    II. Domicilio;

    III. Duración;

    IV. Objeto;

    V. Capital social;

    VI. Régimen de responsabilidad;

    VII. Lista de socios;

    VIII. Estipulaciones respecto de la admisión, separación y exclusión de socios o asociados;

    IX. Derechos y obligaciones de los socios;

    X. Órganos de administración y vigilancia;

    XI. Normas de funcionamiento;

    XII. Ejercicio y balances;

    XIII. Fondos, reservas y reparto de utilidades;

    XIV. Normas para su disolución y liquidación, y

    XV. Las demás que sean necesarias de conformidad con su naturaleza y objeto social.

    El acta constitutiva deberá formalizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional. Las figuras asociativas adquirirán personalidad jurídica a partir de la fecha de la inscripción mencionada.

    Las modificaciones al acta constitutiva y la elección o remoción de los miembros de los órganos de administración y de vigilancia aprobadas por la asamblea de socios, serán inscritas en el Registro Agrario Nacional.

    La máxima autoridad de las asociaciones y sociedades agrarias será la asamblea general de socios que se integrará y funcionará de acuerdo a sus estatutos. Los órganos de representación y de vigilancia serán los siguientes: consejo de administración o, en su caso, administrador único y consejo de vigilancia o, en su caso, delegado de vigilancia.

    La dirección, representación y vigilancia se regirán por lo dispuesto en sus estatutos.

    Artículo 130.- En lo no previsto por los estatutos o por las leyes específicas que regulen la organización y funcionamiento de las asociaciones y sociedades agrarias, se estará a lo siguiente:

    I. Los acuerdos de la asamblea general obligarán a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la ley y los estatutos respectivos. La asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.

    II. El consejo de administración nombrado por la asamblea general, estará formado por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la sociedad ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.

    III. La vigilancia estará a cargo de un consejo de vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un presidente, un secretario y un vocal propietarios, con sus respectivos suplentes.

    IV. La constitución de las asociaciones y sociedades agrarias deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá como mínimo los requisitos señalados. Los socios deberán de acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituirse en asociación o sociedad rural y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, indistintamente ante fedatario público, ante juzgado de primera instancia del fuero común o ante la autoridad municipal facultada para ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación local.

    V. Los miembros que integren los consejos de administración y de vigilancia durarán en sus funciones tres años o un plazo mayor si así lo establecen los estatutos de la organización. No serán reelegibles para el periodo inmediato posterior, salvo que la sociedad se componga de un número de socios que no permita su relevo.

    Artículo 131.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley.

    Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

    Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

    El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

    Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

    Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y pequeños productores.

    Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

    Artículo 132.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.

    Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes.

    Artículo 133.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.

    La denominación social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras Sociedad de Producción Rural o de su abreviatura SPR así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

    Las de responsabilidad ilimitada son aquéllas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

    Artículo 134.- Los derechos de los socios serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá además la autorización de ésta.

    Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:

    I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;

    II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

    III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.

    La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.

    Artículo 135.- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

    Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 131 de esta ley. Asimismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 129 de esta ley.

    Artículo 136.- Las operaciones financieras y crediticias que constituyan, modifiquen o extingan un derecho u obligación de carácter patrimonial, que realicen las figuras asociativas a que se refiere este título, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional y en el Público de la Propiedad y de Comercio de la entidad federativa de que se trate.

    La Procuraduría Agraria proporcionará la asesoría legal que le sea requerida por los interesados para la constitución y funcionamiento de sociedades agrarias de que trata este Título.

    En los casos en que quien deba convocar a asamblea de socios no lo haga dentro de los cinco días posteriores a la solicitud de sus miembros y una vez agotadas las instancias que establezcan el estatuto de las sociedades, la Procuraduría Agraria estará facultada para convocarla, si así se lo solicita al menos el veinte por ciento del total de socios.

    Las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades agrarias a las que se refiere este Título, serán competencia de los tribunales agrarios.

    Artículo 137.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.

    Las figuras asociativas señaladas en el párrafo anterior podrán acceder al crédito y otorgar las garantías respectivas.

    Artículo 138.- Las mujeres mexicanas, mayores de edad o menores con familia a su cargo, pertenecientes a un mismo núcleo agrario: ejidatarias, comuneras, avecindadas, posesionarias y pobladoras, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, la que tendrá personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de cinco socias.

    La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o de su abreviatura UAIM.

    Su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización u otras actividades no prohibidas por la ley que desarrollen las mujeres dentro del núcleo agrario.

    El acta constitutiva que contenga los estatutos de la Unidad, deberá otorgarse ante un fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la Unidad tendrá personalidad jurídica. Para su constitución no se exigirá como requisito la aportación de tierras parceladas por parte de las socias.

    Dos o más de las Unidades a que se refiere este artículo podrán constituirse como Uniones de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer de carácter regional.

    TITULO QUINTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, DE AGOSTADERO Y FORESTALES

    Artículo 139.- Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, de agostadero o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo o de una sociedad mexicana, excedan los límites respectivos de la pequeña propiedad.

    Artículo 140.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    I. Tierras agrícolas: las utilizadas para la siembra, plantación, cultivo y cosecha de vegetales;

    II. Tierras de agostadero: Las que por su precipitación pluvial, topografía y calidad, producen en forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirven para alimento del ganado;

    III. Tierras forestales: las utilizadas para el manejo productivo, establecimiento, conservación o restauración de bosques o selvas.

    Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna actividad económica.

    Artículo 141.- Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras que no exceda los siguientes límites:

    I. 100 hectáreas de riego o humedad de primera;

    II. 200 hectáreas de temporal;

    III. 150 hectáreas si se destinan al cultivo del algodón y son de riego;

    IV. 300 hectáreas si se destinan al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales, sean de riego o de temporal.

    Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.

    Artículo 142.- Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo con su clasificación y al cultivo a que se destinen.

    Para tales efectos se computarán una hectárea de riego o humedad de primera por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

    En los predios dedicados a las actividades previstas en la fracción IV del artículo 141, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades.

    Artículo 143.- Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de bosques o selvas de cualquier clase que no exceda de ochocientas hectáreas.

    Artículo 144.- Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras de agostadero que de acuerdo al coeficiente ponderado en la región de que se trate, resulte necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las determinaciones que publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. No será aplicable lo señalado en este artículo cuando se trate de bosques o selvas.

    El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se obliga a hacer públicos los coeficientes de agostadero por municipio para que existan parámetros generales y se puedan establecer los límites de las propiedades ganaderas.

    Artículo 145.- La superficie de las tierras que a partir de su estado natural hubieren sido mejoradas con obras de riego, drenaje, nivelación o cualesquiera otras ejecutadas por sus dueños o poseedores, continuarán computándose conforme a la clase o coeficiente de agostadero anteriores a la mejora, según se trate de tierras agrícolas o de agostadero, respectivamente.

    Artículo 146.- Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aún cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas con el trabajo e inversión del productor y se cumpla con lo siguiente:

    I. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado, o

    II. Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas en el artículo 141. El límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora.

    Continuarán en el supuesto de la fracción I, quienes, manteniendo como mínimo el número de cabezas que corresponda al coeficiente de agostadero anterior a la mejora, comercien con los excedentes de los productos que se obtengan debido a las mejoras realizadas.

    Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras de agostadero podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.

    Artículo 147.- Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, por el desarrollo de plantaciones forestales o la realización de actividades de forestación o reforestación por el trabajo o inversión de su propietario, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.

    Artículo 148.- Las pequeñas propiedades que no excedan de diez hectáreas de riego o sus equivalentes y que constituyan la principal o única fuente de ingresos para su propietario, gozarán de la protección a que se refiere el artículo 6° de esta ley. En este caso, el Estado incentivará la formación de unidades productivas rentables a través de la integración de figuras asociativas o de la conjunción de predios.

    Artículo 149.- Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas y, en su caso, enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas correspondientes.

    De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del párrafo segundo, de la fracción XVII, del artículo 27 de la Constitución, cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado:

    I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate;

    II. Los municipios en que se localicen los excedentes;

    III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes;

    IV. La Federación, y

    V. Los demás oferentes.

    TITULO SEXTO DE LAS SOCIEDADES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRICOLAS, DE AGOSTADERO O FORESTALES

    Artículo 150.- Las disposiciones de este título son aplicables a las sociedades mexicanas que tengan en propiedad tierras agrícolas, de agostadero o forestales.

    Asimismo, lo dispuesto en este título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 79 y 121 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.

    Artículo 151.- Las sociedades mexicanas no podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;

    II. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;

    III. Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, de agostadero o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición, y

    IV. Para conservar el registro de las acciones serie T, las tierras de la sociedad no podrán permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos, de acuerdo con la calidad del suelo, a menos que exista caso fortuito o fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la legislación local en materia de tierras ociosas.

    Será motivo para perder el registro cuando las tierras de las sociedades sean insuficientemente cultivadas, salvo el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entiende que las tierras están insuficientemente cultivadas cuando la producción promedio de los últimos tres años no ha alcanzado al menos el cuarenta por ciento de la producción obtenida por el mismo cultivo en terrenos explotados en la zona de que se trate con similares características.

    La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo correspondiente al siguiente ciclo agrícola, tratándose de tierras de uso agrícola, regularice su situación. Tratándose de tierras destinadas a otros usos, dicha Secretaría determinará el plazo, mismo que en ningún caso podrá exceder de un año. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia ordenará al Registro Agrario Nacional que proceda a la cancelación del registro de las acciones serie T de la sociedad por lo que hace a las tierras insuficientemente cultivadas.

    Artículo 152.- Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

    Artículo 153.- Los estatutos sociales de las sociedades a que este título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones que señala el artículo 151.

    Artículo 154.- Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.

    Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

    Artículo 155.- En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del cuarenta y nueve por ciento de las acciones o partes sociales de serie T.

    Artículo 156.- El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán:

    I. Las sociedades mercantiles propietarias de tierras agrícolas, de agostadero o forestales;

    II. Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, de agostadero o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras;

    III. Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

    IV. Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

    V. Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este título y que prevea el reglamento de esta ley.

    Los administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al Registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley.

    Artículo 157.- Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 149.

    Artículo 158.- Las acciones o partes sociales de serie T que un individuo o sociedad tenga en exceso de las que equivalgan a la pequeña propiedad o a veinticinco veces ésta, respectivamente, deberán ser enajenadas por su propietario o se ordenará su enajenación en los términos que para la enajenación de tierra prescribe el artículo anterior.

    Serán nulos los actos o contratos por los que se pretenda simular la tenencia de acciones de serie T.

    TITULO SÉPTIMO DE LA PROCURADURÍA AGRARIA

    Artículo 159.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria y con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    Artículo 160.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, pequeños propietarios, posesionarios, avecindados y jornaleros agrícolas, como de promover la procuración de la justicia agraria, conforme lo establece el artículo 27, fracción XIX de la Constitución, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

    Artículo 161.- Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

    I. Coadyuvar y, en su caso, representar a los sujetos agrarios en los asuntos y procedimientos administrativos, o jurisdiccionales cuyos actos y resoluciones afecten sus bienes o derechos agrarios;

    II. Atender las consultas jurídicas planteadas por los sujetos agrarios respecto de sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley y, en general, orientarlos en las diversas materias y disposiciones relacionadas con sus derechos y bienes agrarios;

    III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;

    IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar los derechos agrarios de sus asistidos; instar a las autoridades a la realización de las funciones a su cargo; investigar las denuncias sobre presuntas violaciones a estos derechos y emitir las recomendaciones que considere pertinentes, para preservar, restituir o prevenir violaciones a derechos agrarios, en los términos que establezca el reglamento;

    V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;

    VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria;

    VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades federales, estatales o municipales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;

    VIII. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente;

    IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda;

    X. Procurar a los pueblos y comunidades indígenas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en materia agraria, garantizando cuando así proceda que en los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, sean tomados en cuenta sus usos y costumbres;

    XI. Garantizar a las personas o grupos de pueblos o comunidades indígenas que no hablen español sean asistidos por traductores e intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura;

    XII. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia;

    XIII. Dirimir mediante el arbitraje las controversias sometidas a su consideración, que se susciten entre los sujetos agrarios, o entre estos con terceros, o con autoridades administrativas, previo acuerdo de las partes;

    XIV. Asesorar y representar a los núcleos agrarios en la regularización de los excedentes de tierras que posean con motivo de la ejecución de la resolución o sentencia que lo benefició, por más de cinco años, de buena fe y de manera pública, pacífica y continua;

    XV. Convocar las asambleas a que se refieren los artículos 43 y 44 de esta ley, y

    XVI. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

    Artículo 162.- La Procuraduría establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario, sujetándose a su disponibilidad presupuestaria.

    Artículo 163.- Las controversias en las que la Procuraduría sea directamente parte, serán competencia de los tribunales federales.

    Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán coadyuvantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.

    Artículo 164.- La Procuraduría Agraria contará con un Consejo de Evaluación y Seguimiento, que constituirá una instancia de interlocución y participación de las organizaciones campesinas de los sectores social y privado más representativas, académicos e investigadores con experiencia en cuestiones agrarias y de los servidores públicos de la Procuraduría. El cargo de consejero será honorario y, por tanto, no recibirán retribución alguna.

    Este consejo tiene por objeto:

    I. El análisis y evaluación de las funciones de la institución y el cumplimiento de sus programas;

    II. Emitir opiniones en los asuntos que sus miembros u otras personas o instancias planteen, y verificar su cumplimiento;

    III. Dar seguimiento a las recomendaciones que emita el Procurador, y

    IV. Analizar el informe anual de actividades que rinda el Procurador.

    Para el cumplimiento de su objeto, el consejo, previo acuerdo de sus miembros y a través de su presidente, podrá solicitar los informes que considere necesarios a los servidores públicos de la Procuraduría, quienes están obligados a proporcionar dicha información. El incumplimiento será sancionado a través de las medidas disciplinarias correspondientes.

    La información que se reciba en el consejo será reservada y su presidente decidirá el tratamiento que se le deba dar.

    La integración y el funcionamiento del consejo, así como de su secretaría técnica, se establecerán en el Reglamento de la Procuraduría Agraria.

    Artículo 165.- La Procuraduría Agraria estará presidida por un procurador. Se integrará, además, por los subprocuradores, sustitutos del procurador en el orden que señale el Reglamento; por un secretario general, por un cuerpo de abogados capacitados, con experiencia en materia jurisdiccional y agraria, adscritos a las diversas delegaciones y oficinas, y otro de servicios periciales, así como por las demás unidades administrativas, técnicas y órganos internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la misma.

    Artículo 166.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano, tener por lo menos treinta años cumplidos el día de su designación, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Ser licenciado en derecho, con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias, y

    III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

    Artículo 167.- Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:

    I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos tres años antes a la fecha de la designación y acreditar una práctica profesional de tres años, y

    III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

    El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.

    Artículo 168.- El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Actuar como representante legal de la Procuraduría;

    II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría;

    III. Tomar en cuenta las opiniones que emita el Consejo de Evaluación y Seguimiento, para emitir, en su caso, las recomendaciones correspondientes;

    IV. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;

    V. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;

    VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;

    VII. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría;

    VIII. Delegar sus facultades en los servidores públicos que el reglamento correspondiente de esta ley señale, y

    IX. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

    Artículo 169.- Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría y coordinar las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador.

    Artículo 170.- A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, posesionarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.

    Artículo 171.- El cuerpo de servicios periciales se integrará por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la Procuraduría. Tendrán a su cargo la realización de los estudios, peritajes, consultas y dictámenes que le sean requeridos por la propia dependencia.

    Las relaciones de trabajo con su personal se regirán por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y el Estatuto del Servicio Profesional Agrario que regule el servicio de carrera a su interior.

    TITULO OCTAVO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

    Artículo 172.- Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

    Artículo 173.- La Secretaría de la Reforma Agraria será responsable de organizar el Servicio Nacional de la Fe Pública Agraria, a efecto de proporcionar a los sujetos agrarios, de manera accesible y segura, la certificación de los actos, hechos y documentos que constituyan, modifiquen o extingan derechos y obligaciones derivados de la aplicación de esta ley y sus reglamentos. Este servicio será gratuito, con excepción del pago de contribuciones de acuerdo con la legislación aplicable.

    Será optativo para los sujetos agrarios acudir al Servicio Nacional de la Fe Pública Agraria, ante los notarios públicos o cualquier otro servidor público habilitado como notario por disposición de la ley.

    Artículo 174.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 Constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Artículo 175.- Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él.

    Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.

    Artículo 176.- El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.

    Artículo 177.- Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

    I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;

    II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros;

    III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;

    IV. La resolución que declara las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades;

    V. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 60 de esta ley;

    VI. Las actas constitutivas de las asociaciones y sociedades agrarias previstas en el título cuarto de esta ley, así como sus modificaciones;

    VII. Los planos y documentos relativos al catastro y censos rurales;

    VIII. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley;

    IX. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales;

    X. Los convenios y contratos agrarios que deban inscribirse de acuerdo con esta ley;

    XI. Las operaciones crediticias celebradas por núcleos de población ejidales o comunales, por ejidatarios o comuneros o por las sociedades reguladas por la presente ley, y

    XII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras disposiciones normativas.

    Artículo 178.- El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todas las declaratorias de terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.

    Artículo 179.- Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

    Artículo 180.- El Registro Agrario Nacional deberá:

    I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, de agostadero o forestales;

    II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

    III. Llevar el registro de los integrantes de los comisariados ejidales y de los consejos de vigilancia elegidos por las asambleas de los ejidos, así como la información correspondiente a la fecha de conclusión de los períodos de ambos órganos, y proporcionar esta información con la oportunidad debida a la Procuraduría Agraria para los efectos del artículo 43 de esta ley;

    IV. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 50, así como las de los censos ejidales y comunales;

    V. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo;

    VI. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 60 de esta ley;

    VII. Realizar el trámite administrativo para la transmisión, por lista de sucesión, de los derechos agrarios y expedir los certificados correspondientes, y

    VIII. Ejercer las demás funciones que esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones le confieran.

    Artículo 181.- Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de éste al régimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional. Asimismo, los notarios públicos deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de dichas sociedades.

    TITULO NOVENO DE LOS TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES

    Artículo 182.- Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

    Artículo 183.- Son nacionales:

    I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este título, y

    II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

    Artículo 184.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

    Artículo 185.- La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

    El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

    Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales.

    Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.

    En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

    Artículo 186.- La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar terrenos nacionales a título gratuito, a favor de los ejidos o comunidades de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de esta ley, y a título oneroso, en subasta pública, a ejidos, comunidades, siempre y cuando no existan poseedores, caso en el cual éstos tendrán preferencia, o a los particulares dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Lo anterior procederá, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

    Artículo 187.- La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar terrenos nacionales de carácter turístico, urbano, industrial o de otra índole no agropecuaria, a título oneroso, mediante subasta pública, de acuerdo al valor comercial que determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Lo anterior procederá, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

    LIBRO SEGUNDO

    DE LA JUSTICIA AGRARIA

    TITULO PRIMERO

    DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES DEL JUICIO AGRARIO

    Capítulo I Definiciones

    Artículo 188.- La jurisdicción agraria es la potestad que la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los tribunales agrarios, para que con plena autonomía, impartan y administren justicia, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; así como sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta u otras leyes vigentes, cuando los actos que se realicen sean de naturaleza agraria.

    Artículo 189.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

    I. Actos de naturaleza agraria. Aquellos que constituyan, alteren, modifiquen, transmitan o extingan un derecho o una obligación en favor o en contra de los sujetos agrarios o en sus bienes, conforme a lo dispuesto por esta ley o sus reglamentos;

    II. Autoridades agrarias. Son aquellas que formal o materialmente realizan actos que constituyan, alteren, modifiquen o extingan derechos o determinen la existencia de obligaciones, respecto de los sujetos agrarios y sus bienes, protegidos por el régimen jurídico agrario;

    III. Bienes agrarios. Las tierras, bosques y aguas que han sido dotados a los núcleos ejidales o comunales o que hubieren adquirido por cualquier otro título y hayan sido incorporadas al régimen jurídico ejidal o comunal;

    IV. Régimen jurídico agrario. El conjunto de leyes, reglamentos y demás ordenamientos que regulen los bienes, derechos y obligaciones de los sujetos agrarios, así como las que regulen la impartición de la justicia agraria;

    V. Sujetos agrarios:

    a) Los ejidatarios y sus sucesores;

    b) Los comuneros y sus sucesores;

    c) Los avecindados en la zona urbana del poblado;

    d) Los posesionarios de tierras parceladas del núcleo agrario;

    e) Los poseedores de tierras ejidales o comunales;

    f) Los colonos agrícolas, ganaderos o agropecuarios;

    g) Los poseedores de terrenos nacionales;

    h) Quienes se encuentren vinculados por un contrato o convenio que involucre tierras, bosques o aguas, ejidales o comunales;

    i) Los núcleos de población ejidal o comunal;

    j) Ejidos y comunidades propietarios de tierras declaradas como pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas;

    k) Las asociaciones y sociedades agrarias y las propietarias de tierras agrícolas, de agostadero o forestales, a las que se refiere esta ley, y

    l) Las personas físicas o morales que pertenecen al régimen jurídico agrario, conforme a la ley de la materia y los reglamentos que deriven de ésta.

    Capítulo II Principios del Juicio Agrario

    Artículo 190.- En el juicio agrario se observarán los siguientes principios generales:

    Iniciativa de parte.- El inicio del proceso corresponde exclusivamente a quien tenga interés en que el tribunal agrario declare o constituya un derecho o imponga una condena. Los tribunales agrarios no podrán iniciar de oficio ningún procedimiento.

    Legalidad.- Los tribunales se ajustarán a los preceptos contenidos en la Constitución, en esta ley y en las demás leyes aplicables, para la correcta prosecución del juicio y la decisión judicial apegada a derecho.

    Igualdad.- Se deberá observar un tratamiento igualitario en el ejercicio de los derechos procesales de las partes, para que éstas actúen de la manera que estimen pertinente a sus intereses y cumplan las obligaciones legales que les correspondan en paridad de condiciones, conforme a las disposiciones de esta ley.

    Publicidad.- Las diligencias del proceso agrario serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o así lo considere el tribunal con la finalidad de guardar el orden de las diligencias.

    Inmediación.- Todas las audiencias deberán ser presididas por el magistrado agrario o por el secretario autorizado por el Tribunal Superior Agrario en los casos de habilitación, conforme lo establece la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Las actuaciones realizadas en contravención a esta disposición serán nulas.

    Concentración.- Es responsabilidad del tribunal agrario lograr que la justicia sea pronta y expedita, para lo cual proveerá lo necesario a fin de desahogar el mayor número de actuaciones procesales en una sola audiencia, cuando así lo permita la ley y sin perjuicio de los derechos de las partes.

    Gratuidad.- Los servicios que proporcionen los tribunales agrarios serán gratuitos.

    Oralidad.- Entendida como la preeminencia de la intervención oral directa, tanto de las partes, como de aquellos que deban participar en las actuaciones de los procedimientos agrarios, con el fin de facilitar y agilizar su comparecencia en juicio.

    Búsqueda de la verdad.- Los tribunales buscarán la verdad material o histórica en los hechos y puntos controvertidos, proveyendo lo que fuere necesario para alcanzarla, sin lesionar los derechos de las partes, conforme al principio de igualdad procesal.

    Imparcialidad.- El tribunal agrario deberá mantener siempre una posición equilibrada, sin preferencias ni privilegios hacia ninguna de las partes.

    Sustentabilidad.- El tribunal deberá vigilar que sus resoluciones propendan a conservar, preservar y restaurar las tierras, bosques, aguas y otros recursos naturales, cualquiera que sea el régimen de propiedad al que pertenezcan, tratando de evitar perjuicios al medio ambiente o al equilibrio ecológico.

    Celeridad.- El tribunal agrario está obligado a proveer, con la colaboración de las partes, las medidas que sean pertinentes para alcanzar la economía procesal, a fin de que la impartición de justicia agraria sea eficaz, eficiente y expedita.

    Itinerancia.- Los tribunales unitarios podrán realizar sus funciones fuera de su sede, en las regiones o municipios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, a fin de acercar la impartición de justicia agraria a los sujetos agrarios.

    Conciliación.- En cualquier estado del proceso los tribunales agrarios exhortarán a las partes para que resuelvan su conflicto mediante una amigable composición.

    Suplencia de la queja.- Los tribunales agrarios suplirán la deficiencia de los planteamientos de derecho de los sujetos agrarios.

    Dirección.- Corresponderá al magistrado la conducción del proceso, quien deberá poner especial cuidado para alcanzar los principios enunciados y obtener la verdad material o histórica de los hechos controvertidos, a efecto de resolver con justicia la controversia sometida a su consideración.

    Capitulo III De las Reglas Generales

    Sección Primera Facultades y Obligaciones de Los Tribunales Agrarios

    Artículo 191.- A falta de disposición expresa en el régimen jurídico agrario, para la resolución de los procedimientos agrarios se aplicarán de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en todo lo que no se opongan directa o indirectamente a los principios del juicio agrario señalados en esta ley y a los objetivos de la justicia agraria que se derivan del artículo 27 Constitucional.

    De igual forma, se aplicarán las costumbres y especificidades culturales cuando se trate de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2 Constitucional y el Libro Primero de esta ley.

    Artículo 192.- Los tribunales agrarios tienen las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Conocer y resolver los asuntos de su competencia que se sometan a su jurisdicción;

    II. Procurar que las partes en litigio se encuentren debidamente asesoradas por un experto en derecho;

    III. Examinar la demanda y su contestación y prevenir a las partes, en su caso, para subsanar las irregularidades que contengan;

    IV. Observar los sistemas normativos de cada pueblo indígena mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución o por el régimen jurídico agrario, ni se afecten derechos de terceros. El tribunal se asegurará de que los indígenas sean asistidos por intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, cuando así se requiera;

    V. Decretar, de oficio o a petición de parte, las medidas precautorias tendientes a proteger los bienes y derechos en litigio, manteniendo las cosas en el estado en que se encuentren al momento de su conocimiento y salvaguardando los intereses colectivos e individuales de los núcleos agrarios o de sus integrantes;

    VI. Llamar de oficio o, a petición de parte, a cualquier persona que pueda resultar afectada con la solución del juicio;

    VII. Girar oficios a las autoridades para que expidan documentos o apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tienen en su poder;

    VIII. Suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como de ejidatarios, comuneros, aspirantes a ellos, posesionarios y avecindados y pequeños propietarios a que se refiere el artículo 148 de esta ley;

    IX. Proveer la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad;

    X. Los magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión o irregularidad que se cometiere en cualquier momento de la substanciación del juicio agrario con el único fin de regularizarlo.

    Artículo 193.- Los magistrados agrarios tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos tanto a ellos como a los demás miembros del tribunal, por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si se presume que algún acto constituye un delito, se levantará acta circunstanciada que se remitirá al ministerio público.

    Artículo 194.- Son correcciones disciplinarias:

    I. Apercibimiento;

    II. La amonestación privada o pública, y

    III. Multa hasta de cien salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda.

    Artículo 195.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

    I. Multa hasta de cien salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda;

    II. El auxilio de la fuerza pública, y

    III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

    La aplicación de los medios de apremio es independiente de la intervención que pudiera corresponder al Ministerio Público.

    Sección Segunda De las Formalidades, Actuaciones y Términos Judiciales

    Artículo 196.- El despacho de los tribunales agrarios comenzará a las nueve de la mañana, pudiendo retirarse el personal cuando fueren, por lo menos las diecisiete horas.

    Para las actuaciones ante los tribunales agrarios no habrá días ni horas inhábiles.

    Artículo 197.- Los tribunales agrarios dejarán constancia en autos de todas sus actuaciones, interviniendo el magistrado y el secretario de acuerdos, autorizándolas este último con su firma.

    Artículo 198.- Las promociones de las partes y terceros, así como los informes y comunicaciones de las autoridades deberán presentarse por escrito en lengua española y contener la firma autógrafa del promovente.

    En el caso de las promociones que presenten los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de su traducción al español. El tribunal ordenará la traducción, la que deberá elaborar un traductor designado por el propio tribunal.

    Artículo 199.- Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos al mismo, que podrá ser consultado por cualquier persona que esté acreditada legalmente para ello.

    Las partes pueden pedir en todo tiempo, a su costa, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas por el secretario de acuerdos de cualquier constancia o documento original o certificado que obre en los autos y que señale de manera precisa el solicitante, las que mandará expedir el tribunal sin audiencia previa de las partes.

    Los tribunales agrarios llevarán un registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda, destacándose todos aquellos actores y demandados que se identifiquen como indígenas.

    Artículo 200.- El tribunal en su primer auto solicitará a las partes autorización para hacer públicos sus nombres en caso de consultas previstas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 201.- Los documentos y objetos presentados por las partes les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitan, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los documentos se agregue a los autos. Si alguna de las partes manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la autenticidad o contenido de dichos documentos y la resolución por cualquier vía, el tribunal resolverá de plano y, en su caso, negará la devolución hasta la solución definitiva del asunto.

    Artículo 202.- Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en un breve extracto claro y legible, lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.

    Artículo 203.- En el juicio agrario opera la caducidad por la inactividad procesal o falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. No procederá la caducidad en caso de que la inactividad procesal se derive de la falta de actuación del tribunal.

    La caducidad tiene como efecto anular los actos procesales verificados y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la demanda y, en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.

    Esta caducidad no influye en forma alguna sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso.

    Artículo 204.- Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse, mediante exhorto, al tribunal agrario correspondiente.

    Los exhortos y despachos se expedirán al día siguiente al en que se emita el acuerdo que los ordene.

    Los exhortos y despachos que se reciban, se acordarán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo. En este caso, el tribunal requerido fijará el plazo que considere necesario.

    Artículo 205.- Para el exacto desahogo de sus despachos, el Tribunal Superior Agrario puede encomendar la práctica de toda clase de diligencias a cualquier tribunal unitario agrario, autorizándolo para dictar las resoluciones que sean necesarias para su cumplimiento.

    Artículo 206.- Las autoridades administrativas del orden federal auxiliarán sin excusa alguna a los tribunales agrarios en la realización de las diligencias y actuaciones en que se requiera su participación.

    Artículo 207.- Las cartas rogatorias se tramitarán por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requerido según sea el caso.

    Las cartas rogatorias contendrán la petición a la autoridad competente para la realización de las actuaciones que el tribunal estime necesarias dentro del juicio y los datos informativos relativos.

    El tribunal que las expida acompañará las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes.

    Artículo 208.- Cuando se advierta que una de las partes realizó una promoción con el propósito de retrasar el procedimiento, se le impondrá una multa en términos de lo previsto por el artículo 194 de esta ley.

    Artículo 209.- La tramitación del juicio se interrumpirá por:

    I. El fallecimiento de alguna de las partes, durante el tiempo indispensable para que el causahabiente del finado o el representante de la sucesión se apersone en el juicio;

    II. El fallecimiento del representante legal de cualquiera de las partes, a fin de que ésta provea su sustitución;

    III. La presentación de desastres naturales que afecten notablemente las vías de comunicación y la prestación de servicios públicos en la jurisdicción del tribunal;

    IV. En los demás casos señalados en esta ley.

    En los casos de las fracciones I y II, la interrupción que acuerde el tribunal será la mínima necesaria para su continuación en condiciones normales. La interrupción de que trata la fracción III, durará en tanto se restablezca la operación de los servicios públicos.

    Artículo 210.- Cuando la práctica de un acto procesal o el ejercicio de un derecho, dentro de un proceso agrario, deba efectuarse fuera de la jurisdicción del tribunal que conozca el asunto, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de residencia del tribunal agrario y aquél en el que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho correspondiente.

    La distancia se calculará sobre la vía de comunicación terrestre más usual y breve en tiempo de recorrido.

    Capítulo IV De la Jurisdicción y Competencia

    Artículo 211.- Son de jurisdicción federal agraria, todas las cuestiones que tiendan a garantizar la seguridad jurídica en la propiedad, posesión o disfrute de bienes y derechos agrarios, ya sean de carácter ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; y en general, todas las cuestiones que tiendan a la administración de justicia agraria, tuteladas por ésta y otras leyes relacionadas directamente con el régimen jurídico agrario.

    Artículos 212.- Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley o en otras disposiciones generales respecto de actos que sean de naturaleza agraria.

    En la substanciación y resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ello por escrito.

    Artículo 213.- Los tribunales unitarios serán competentes para conocer dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, de las siguientes controversias:

    I. Por límites de terrenos entre núcleos de población ejidal o comunal, así como entre estos y pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

    II. De la restitución de tierras, bosques y aguas, a los núcleos de población ejidal o comunal, que hayan sido privados ilegalmente de las propiedades o posesiones que les fueron materialmente entregadas en la ejecución de sus resoluciones o sentencias, por actos de autoridades administrativas federales, estatales o municipales, resoluciones de jurisdicción voluntaria, o por actos de particulares en los términos del Libro Primero de esta ley; así como de la restitución de tierras de pequeños propietarios, sociedades y asociaciones por privaciones ilegales por parte de núcleos ejidales o comunales o por actos de autoridades agrarias;

    III. De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades formal o materialmente agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

    IV. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución, así como de los actos, acuerdos, decretos o resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que constituyan, alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación de los sujetos sometidos al régimen jurídico agrario;

    V. De las omisiones en que incurran las autoridades agrarias y que deparen perjuicio a los sujetos agrarios que contempla esta ley;

    VI. De las controversias que se deriven con motivo de la expropiación de los bienes ejidales o comunales; así como de la reversión prevista en los artículos 113 y 114 de esta ley;

    VII. Del reconocimiento del régimen comunal y de la exclusión de pequeñas propiedades ubicadas en dichas tierras;

    VIII. De las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las asociaciones y sociedades a las que se refiere esta ley;

    IX. De las controversias relativas a terrenos baldíos y nacionales;

    X. De las controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, bosques y aguas u otros recursos naturales propiedad de los núcleos agrarios, generando un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que procedan en los términos de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    XI. De las controversias que se susciten con motivo de la posesión de superficies en asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales o comunales que no hayan salido del régimen agrario;

    XII. De las controversias relativas a los contratos a que se refiere esta ley, celebrados por los núcleos agrarios;

    XIII. De los asuntos relativos a la protección de la integridad de las tierras, bosques y aguas de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades a que se refiere la sección octava del capítulo II del título tercero del libro primero de esta ley;

    XIV. De las cuestiones relativas a las excedencias de tierras en ejidos y comunidades;

    XV. De las controversias que afecten los intereses colectivos de los núcleos agrarios;

    XVI. De la nulidad de los acuerdos tomados en asambleas de ejidos o comunidades;

    XVII. De la nulidad de las asambleas de ejidos o comunidades que se lleven a cabo sin cubrir los requisitos de ley;

    XVIII. De controversias por derechos o posesiones entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos de representación del núcleo de población ejidal o comunal;

    XIX. De la sucesión de derechos ejidales y comunales;

    XX. De las controversias relativas a los contratos a que se refiere esta ley, celebrados individualmente por los integrantes de los núcleos agrarios;

    XXI. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria;

    XXII. De la prescripción y restitución de parcelas, así como de los conflictos relacionados con los lotes urbanos que no hayan salido del régimen ejidal, en los términos que prevé esta ley;

    XXIII. De los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas o ganaderas que no hayan salido del régimen agrario;

    XXIV. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;

    XXV. De la homologación y ejecución de los laudos arbitrales y de la aprobación y ejecución, previa ratificación, de los convenios de conciliación que se lleven a cabo fuera de juicio, una vez determinado que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables, y

    XXVI. De los demás asuntos que determine esta ley y otras disposiciones derivadas del régimen jurídico agrario.

    Artículo 214.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

    I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que se refieran a controversias contenidas de la fracción I a la XV del artículo anterior;

    II. De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales unitarios agrarios;

    III. De la integración de la jurisprudencia, conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en el Reglamento Interior de los tribunales agrarios;

    IV. De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior Agrario como de los tribunales unitarios;

    V. De las excitativas de justicia cuando los magistrados del Tribunal Superior Agrario no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no cumplan con los plazos establecidos, y

    VI. De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.

    Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación del Tribunal Superior Agrario.

    Artículo 215.- Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, grado o territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal que considere competente. Lo actuado por el tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón de territorio.

    Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo hará saber al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial, al tribunal superior agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia.

    Capítulo V De las Partes

    Artículo 216.- Es parte en el juicio quien tenga interés en que la autoridad judicial agraria declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

    Artículo 217.- Son partes en el juicio agrario:

    I. El actor, quien es la persona física o moral que tenga interés en que la autoridad jurisdiccional declare o constituya un derecho o imponga una condena y ejercite alguna acción agraria;

    II. El demandado, quien es la persona física o moral en contra de la cual el actor ejercita la acción.

    Es tercero la persona física o moral con interés que pueda resultar afectado con el fallo que en su oportunidad se emita. Si el tercero interesado coadyuva con alguna de las partes, deben litigar unidos y nombrar un representante común.

    Artículo 218.- Las partes en el juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso, tendrán derecho a:

    I. Exigir al tribunal agrario que cumpla los plazos y términos que marca esta ley, mediante la excitativa de justicia, conforme el procedimiento que establecen la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios;

    II. Tener acceso al expediente agrario por sí o por conducto de sus autorizados para ello;

    III. Obtener, a su costa, copias certificadas de los documentos originales o certificados que señalen con precisión y que integren el expediente del juicio;

    IV. Plantear los impedimentos que a su juicio, el magistrado agrario tenga para el conocimiento y resolución del asunto, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, y

    V. Los demás derechos que les confieran el régimen jurídico agrario.

    Artículo 219.- Las partes en el juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso, estarán obligadas a:

    I. Cumplir con la normatividad procesal agraria y con los requerimientos del tribunal, para la correcta prosecución del juicio;

    II. Conducirse con probidad y respeto en el desarrollo del proceso, con su contraparte, y con los servidores públicos agrarios, y

    III. Abstenerse de interponer actuaciones, incidentes o recursos maliciosos o notoriamente improcedentes, que obstaculicen el proceso agrario. Cuando se advierta que una de las partes promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto, entorpecer u obstaculizar la actuación de la autoridad judicial, se le impondrá a dicho promovente o a sus representantes legales, o a ambos, la corrección disciplinaria que corresponda, en términos del artículo 194 de esta ley.

    CAPITULO VI De la Capacidad, Representación Personalidad

    Sección Primera De la Capacidad

    Artículo 220.- Los núcleos agrarios tendrán capacidad de ejercicio, la que ejercerán a través del comisariado ejidal o de bienes comunales, cuyos integrantes actuarán de manera conjunta, salvo lo previsto en el Reglamento Interno o cuando exista acuerdo de asamblea general que autorice su representación por uno de los integrantes del comisariado.

    Para efectos de la representación del ejido o comunidad, los integrantes del comisariado no requieren de acuerdo de asamblea general que les autorice a realizar todos los actos procesales que sean necesarios para la defensa de los derechos del propio núcleo.

    La facultad de otorgar poderes o mandatos a favor de terceros corresponde exclusivamente a la asamblea general.

    Artículo 221.- Los ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios cuentan con capacidad para ejercitar sus derechos individuales sin que se requiera la conformidad de la asamblea general.

    Artículo 222.- En aquellos casos en que se controvierta el régimen de propiedad ejidal o comunal o que pueda haber una afectación al interés colectivo, el comisariado ejidal o de bienes comunales no podrá desistirse, allanarse o firmar convenio que resuelva el fondo del juicio, sin previo consentimiento de la asamblea.

    Sección Segunda De la Representación y personalidad

    Artículo 223.- Tienen representación legal para acudir al juicio agrario, a nombre de los ejidos y comunidades, los comisariados ejidales o de bienes comunales o, mandatario designado por la asamblea general.

    Los sujetos agrarios en lo individual, las personas físicas o morales, podrán ser representadas ante los tribunales agrarios mediante apoderado general o especial. Tratándose de personas morales, el mandato se otorgará de acuerdo con lo previsto por las leyes que regulen su constitución y funcionamiento, o en su caso, su estatuto. Podrán actuar en el juicio los directamente interesados o sus representantes o apoderados legales; en cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.

    Artículo 224.- Cuando se afecte el interés colectivo del ejido o comunidad y el comisariado sea omiso en ejercitar su defensa, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cualquier ejidatario o comunero o un grupo de ellos, podrán ejercer la representación sustituta del núcleo.

    El comisariado será omiso cuando:

    I. Exista la presunción fundada de que no ejercitará la acción correspondiente dentro del término legal;

    II. La acción no tenga plazo legal y el comisariado no la ejercite dentro del término de noventa días, transcurridos a partir del momento en que se tenga conocimiento de la afectación del interés colectivo, y

    III. Exista la presunción fundada de que no comparecerá a juicio para contestar la demanda, ni interponer excepciones o defensas.

    Artículo 225.- Para que opere la representación a que se refiere el artículo anterior, el representante substituto deberá:

    I. Hacer valer en juicio los derechos colectivos del núcleo agrario correspondiente;

    II. Indicar con claridad que su intención es la de asumir la representación del núcleo agrario en defensa de sus intereses colectivos y ejercitar las acciones y excepciones, así como los recursos correspondientes, debido a la actitud omisa del órgano de representación, y

    III. Acreditar de manera fehaciente la calidad de ejidatario o comunero del núcleo agrario en cuyo nombre actúe.

    En el caso de la representación sustituta quien acuda al juicio tendrá atribuciones para solicitar a la Procuraduría Agraria la designación de un asesor jurídico.

    Admitida la demanda o presentada la contestación, se dará vista a la asamblea, a través de la Procuraduría Agraria, para que ratifique o desista de la acción o defensa intentada.

    Artículo 226.- Para acreditar la representación, cuando se trate de núcleos agrarios bastará el acuerdo de asamblea que conste en el acta respectiva y tratándose de ejidatarios, comuneros, sucesores de unos u otros, posesionarios y avecindados, la representación se podrá otorgar mediante carta poder firmada ante dos testigos.

    Artículo 227.- El asesor legal de los ejidatarios, comuneros o núcleos agrarios, deberá actuar siempre en favor de los intereses de sus representados y para tal propósito, podrá promover todos los medios de impugnación y ejercitar las acciones y defensas procedentes que la ley establece y hacer efectivas las garantías y pagos que correspondan a su representado, siempre y cuando éste lo autorice expresamente.

    Artículo 228.- El tribunal no admitirá de los representantes legales ningún desistimiento, allanamiento, transacción, convenio de conciliación o cesión de bienes que afecten los intereses de sus representados, sin la ratificación expresa de éstos. Tratándose de los núcleos agrarios, se requerirá el consentimiento de la asamblea.

    Artículo 229.- Cuando en un juicio dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción o defensa, deberán litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial.

    Si se trata de la parte actora, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda o al inicio de la audiencia de ley. En el caso de la demandada, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hacen las partes con la oportunidad señalada, el tribunal agrario lo hará escogiendo de entre los propios interesados.

    El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a todo mandatario judicial.

    Artículo 230.- Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación de representante común, siempre que la promoción sea suscrita por la mayoría de los actores o demandados.

    Artículo 231.- Los ejidatarios y los comuneros acreditarán su personalidad para acudir a juicio agrario con cualquiera de los siguientes documentos:

    I. Certificado parcelario o de derechos agrarios;

    II. Certificado de derechos comunes;

    III. Certificado o constancia de comunero;

    IV. Acta de asamblea donde se le haya reconocido tal carácter;

    V. Constancia que expida el Registro Agrario Nacional;

    VI. Sentencia de un tribunal agrario o resolución presidencial en que se le reconozca tal carácter, y

    VII. Cualquier otra constancia fehaciente que a juicio del magistrado sea procedente.

    Artículo 232.- Los posesionarios y los avecindados acreditarán su personalidad con el acta de asamblea o sentencia del tribunal agrario que les reconoció dicha calidad, el certificado que les haya expedido el Registro Agrario Nacional o cualquier otro documento que haga prueba fehaciente.

    Artículo 233.- Los pequeños propietarios, los colonos, las sociedades propietarias de tierras y las demás figuras asociativas, acreditarán su personalidad con los títulos, escrituras constitutivas o cualquier otro documento que establezca la ley y que a juicio del tribunal sea suficiente.

    Cuando los poseedores sean parte en un juicio agrario, no se exigirá documento alguno para que acrediten su personalidad.

    Artículo 234.- La personalidad de los integrantes de los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios se acreditará con el original o copia certificada del acta de asamblea en la que hayan sido electos para sus respectivos cargos o con las credenciales o constancias que expida el Registro Agrario Nacional. No podrá desconocerse su personalidad, aún cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección.

    Artículo 235.- La personalidad de las partes en el juicio agrario será acreditada por el actor en el escrito inicial de demanda y por el demandado en la audiencia de ley. De no acreditar el actor su personalidad, el tribunal agrario deberá prevenirlo para que lo haga en el término de cinco días; de no hacerlo, se desechará la demanda. En el supuesto de que se trate de la parte demandada, se le hará la misma prevención y, de no acreditarla, se tendrá por no contestada la demanda. Cuando se trate de núcleos agrarios o sus integrantes y no puedan acreditarla, deberán demostrar al magistrado que el medio de acreditación de la personalidad no se les ha expedido por el órgano, la entidad o la autoridad competente, en cuyo caso, el tribunal deberá solicitar a las mismas la constancia correspondiente.

    Artículo 236.- Todas las personas físicas que acrediten algún carácter ante los tribunales agrarios, además de la documentación señalada en los artículos que anteceden, se identificarán mediante credencial expedida por el Registro Agrario Nacional, credencial del elector o cualquier otro documento oficial vigente con fotografía, a satisfacción del tribunal.

    Artículo 237.- Las personas físicas que no puedan acreditar de manera documental el carácter con el que se ostenten ante los tribunales agrarios, podrán hacerlo mediante otras pruebas que a juicio del tribunal sean suficientes para dicho fin, siempre y cuando establezcan las causas de la imposibilidad para hacerlo en términos de las disposiciones anteriores.

    Artículo 238.- Las personas morales acreditarán su personalidad con los documentos públicos que establezcan las leyes conforme a las cuales fueron constituidas.

    Artículo 239.- Las autoridades y los servidores públicos en general acreditarán su carácter con la constancia de su nombramiento.

    Capitulo VII De los incidentes

    Artículo 240.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los tribunales agrarios se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento, sino que se decidirán de plano.

    La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.

    Sólo se resolverán incidentalmente las cuestiones relativas con el aseguramiento de la garantía usufructuaria prevista en esta ley, así como daños y perjuicios relacionados con la garantía y contragarantía otorgada para la suspensión. En estos casos el incidente se sustanciará conforme a las reglas siguientes:

    I. Promovido el incidente, el tribunal correrá traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación personal, para que manifieste lo que a su derecho convenga. En el caso de que no se desahogue la vista se tendrá por perdido el derecho que en tiempo se pudo haber ejercitado.

    II. Transcurrido el término de la vista, con o sin promoción de la contraparte, el tribunal se allegará, en tres días hábiles, de los elementos probatorios que considere necesarios y resolverá de plano el incidente en un plazo no mayor de ocho días hábiles.

    Capítulo VIII De las Diligencias Precautorias y Suspensión de Actos de Autoridad

    Artículo 241.- Los tribunales agrarios proveerán, a petición de parte, las diligencias precautorias necesarias para mantener la situación de hecho existente y conservar la integridad de la materia del litigio, con el objeto de proteger a los interesados en los bienes y derechos agrarios controvertidos.

    Las medidas precautorias se decretarán de oficio únicamente cuando pueda verse afectado el interés colectivo de los núcleos agrarios.

    Las medidas precautorias, únicamente pueden ser decretadas una vez iniciado el juicio y hasta antes de dictarse la sentencia.

    Artículo 242.- Al resolver sobre el otorgamiento o la negativa de una medida precautoria, el tribunal deberá:

    I. Apreciar su necesidad y disponerla de manera total o parcial, pudiendo diferir su aplicación y ordenar su sustitución o cese;

    II. Establecer con precisión su alcance y sus limitaciones, y

    III. Determinar su vigencia y las demás modalidades que estime aplicables para asegurar los efectos de la medida sobre el fondo del asunto.

    Artículo 243.- La suspensión de actos de autoridad en materia agraria deberá decretarse a petición de parte cuando el acto, de llegar a consumarse, haga imposible volver las cosas al estado en que se encontraban, siempre y cuando no se siga perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público.

    Promovida la suspensión, el tribunal pedirá informe a la autoridad correspondiente, quien deberá rendirlo dentro del término de setenta y dos horas, transcurrido el cual, se resolverá de plano lo relativo a la suspensión; en su caso, se notificará de inmediato a la autoridad para su cumplimiento.

    Los efectos de la suspensión únicamente consistirán en ordenar que cesen los efectos del acto y se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio.

    Al conceder la suspensión, el tribunal procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación definitiva.

    Artículo 244.- En los casos en que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el peticionario otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ellos se causaren si no obtuviese sentencia favorable en el juicio. En el caso de los núcleos agrarios la medida suspensional se otorgará sin exigir garantía.

    La fijación de la garantía la determinará el tribunal tomando en consideración las condiciones socioeconómicas de las partes y el valor objetivo de los bienes y derechos controvertidos.

    La parte contraria a la que haya obtenido la suspensión podrá solicitar al magistrado que le fije una contragarantía que permita la ejecución de los actos impugnados, siempre y cuando el procedimiento no quede sin materia.

    La contragarantía deberá ser suficiente para volver las cosas al estado que guardaban antes de la petición de suspensión.

    Artículo 245.- La garantía y la contragarantía se harán efectivas a través del incidente de daños y perjuicios, en el que el promovente deberá acreditar haber sufrido unos u otro o ambos.

    El incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes que la sentencia que resuelva el fondo del asunto ha causado ejecutoria. En caso contrario, el tribunal pondrá a disposición del otorgante la garantía o contragarantía presentada y autorizará su cancelación.

    TITULO SEGUNDO DEL JUICIO AGRARIO

    Capítulo I De la Demanda

    Artículo 246.- El actor presentará su demanda por escrito o por comparecencia.

    Cuando se trate de núcleos agrarios, ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios parvifundistas, la Procuraduría agraria está obligada a prestar la asesoría necesaria en la defensa de los derechos y pretensiones de los mismos, cuando lo soliciten. A partir de esta intervención, dicha Procuraduría asumirá la representación legal del interesado.

    Artículo 247.- La demanda contendrá:

    I. El tribunal ante el cual se promueve;

    II. El nombre del actor, del asesor legal, el domicilio para recibir notificaciones en la sede del tribunal y las personas autorizadas para tal efecto;

    III. El nombre del demandado y el domicilio donde deberá ser emplazado;

    IV. Las pretensiones materia u objeto de su demanda;

    V. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente con claridad y precisión;

    VI. En su caso, el nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter, y

    VII. Los fundamentos de derecho en que sustente su acción y pretensión.

    Si el actor no sabe o no puede firmar, asentará su huella digital y la demanda estará firmada, además, por la persona que designe para tal efecto.

    Artículo 248.- Con la demanda el actor deberá presentar el o los documentos con los que se acredite su personalidad y en los que funde su acción y acompañar las copias necesarias de la demanda y sus anexos para el traslado. Si no tuviere los documentos a su disposición, señalará el archivo, la dependencia o lugar en que se encuentren, acreditando que hizo solicitud previa a la interposición de la demanda, a efecto de que el tribunal, a petición de parte, requiera la expedición de las copias certificadas, a costa del solicitante.

    En la propia demanda el actor deberá ofrecer todas las pruebas de su parte, y exhibir las documentales. Se admitirán como supervenientes todas aquellas que sean de fecha posterior a la presentación de su demanda y las que sean anteriores, siempre y cuando el oferente declare bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellas.

    Artículo 249.- La demanda sólo podrá ser aclarada o ampliada, por una sola vez, hasta antes del emplazamiento, siempre y cuando existan nuevos elementos relacionados con el ejercicio de la acción. La ampliación que se presente con posterioridad al emplazamiento se desechará de plano.

    Artículo 250.- Presentada la demanda el tribunal la examinará y, si hubiera imprecisiones en la misma u omisiones de alguno de los requisitos previstos legalmente, deberá prevenir al promovente para que las subsane dentro del término de ocho días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación personal de la referida prevención; transcurrido el cual, si nada manifestare el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, se tendrá por no interpuesta.

    Artículo 251.- En el auto que admita la demanda se hará constar de manera clara y concisa lo siguiente:

    I. Número de expediente con el que se radica;

    II. Nombre del actor y el carácter con el que comparece;

    III. Fecha de presentación de la demanda;

    IV. Prestaciones que se reclaman;

    V. Nombre, carácter y domicilio del demandado;

    VI. En su caso, nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter;

    VII. Fecha y hora de la audiencia de ley, de acuerdo con las cargas de trabajo, y,

    VIII. Requerimiento al actor de:

    a) Presentar en la audiencia los testigos y peritos que proponga.

    b) Asistir legalmente asesorado a la audiencia, haciéndole saber que la falta de asesor legal no será motivo para diferir la audiencia.

    En este mismo auto se ordenará el emplazamiento al demandado.

    Artículo 252.- Procede el desistimiento de la instancia, siempre y cuando sea aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación, cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda.

    Tratándose de desistimiento de la acción o de la instancia, ejercitado por un núcleo ejidal o comunal, en los que se involucren los intereses colectivos de éstos, el mismo deberá ser aprobado por la asamblea general.

    Capitulo II Del Emplazamiento y las Notificaciones

    Artículo 253.- Toda notificación surtirá efectos el día hábil siguiente al en que se practique.

    Los términos empezarán a correr el día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. En ningún término se contarán los días en que no laboren los tribunales.

    Artículo 254.- Admitida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. El referido emplazamiento se deberá llevar a cabo por lo menos diez días hábiles antes de su celebración.

    Artículo 255.- El emplazamiento se efectuará al demandado en el lugar que el actor designe para ese fin, y que podrá ser:

    I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina, o principal asiento de negocios o el lugar en que labore, o

    II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

    Los terceros deberán ser notificados en términos similares al demandado.

    A la cedula de emplazamiento se acompañará copia de la demanda y de sus anexos así como una copia del acuerdo de admisión.

    En la cédula de emplazamiento se señalaran:

    a) Fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia;

    b) La obligación de contestar la demanda en la audiencia de ley, la que podrá hacer por escrito o por comparecencia, en este último caso, podrá solicitar directamente a la Procuraduría Agraria la asesoría necesaria;

    c) Que en la contestación de la demanda deberá ofrecer todas las pruebas que considere necesarias para su defensa y excepciones y acompañar las pruebas documentales que ofrezca, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo perderá su derecho a ofrecer pruebas y presentar documentos;

    d) Que a la audiencia deberá presentar a sus testigos y peritos, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no ofrecida la prueba;

    e) Que si no comparece a contestar la demanda el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.

    Artículo 256.- Las partes o promoventes podrán acompañar al funcionario agrario encargado de realizar el emplazamiento o notificación para facilitar la diligencia.

    Artículo 257.- Si el actuario no encuentra al demandado en cualquiera de los lugares señalados en el artículo anterior, deberá cerciorarse de manera fehaciente que el domicilio señalado corresponde a éste, en cuyo caso dejará cédula de emplazamiento con persona que atienda la diligencia, a quien se le entregará la cédula del emplazamiento, con la copia de la demanda y anexos, surtiendo así sus efectos el emplazamiento.

    Artículo 258.- Al practicarse el emplazamiento se recabará el acuse de recibo y si la persona que debiera firmar no supiere o no pudiere hacerlo, será firmado en su nombre por alguna otra persona presente, asentándose el nombre e identificación de la persona con quien haya practicado el emplazamiento y levantándose acta circunstanciada que será agregada al expediente.

    Artículo 259.- Previa certificación del actuario de que no pudo hacer el emplazamiento al demandado en los lugares señalados por el actor, éste deberá comprobar que el demandado no tiene domicilio conocido e ignora su paradero. Cuando el tribunal cuente con esta información y cualquier otra que acredite los extremos anteriormente establecidos, se ordenará que el emplazamiento se haga por edictos a costa del actor, apercibiéndolo que en caso de promover la publicación de edictos conociendo el domicilio del demandado, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

    Los edictos contendrán una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario, así como en la presidencia municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.

    La notificación practicada en la forma antes prevista, surtirá efectos una vez trascurridos quince días a partir de la fecha de la última publicación.

    Si llegada la audiencia el demandado no comparece, por sí o por apoderado, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte y se seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados.

    Artículo 260.- Quienes comparezcan ante los tribunales agrarios deberán señalar domicilio en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, el cual deberá estar ubicado en la población en que tenga su sede el tribunal respectivo. Cuando se trate de notificaciones personales, en caso de que el interesado o su representante no estén presentes en el domicilio señalado, éstas se harán por instructivo, sin necesidad de citatorio previo, elaborando la razón correspondiente. Las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.

    Mientras una de las partes no señale un nuevo domicilio en que han de hacérsele las notificaciones, aún las personales, éstas seguirán haciéndose en el domicilio que para ello hubiere señalado, a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal a notificarse. Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones, aún las personales, se harán en los estrados del tribunal.

    Artículo 261.- Serán personales las notificaciones siguientes:

    I. El acuerdo de admisión, prevención y el que tenga por no interpuesta la demanda;

    II. El emplazamiento a juicio al demandado, en todo caso que se trate de la primera notificación del juicio;

    III. El auto que decrete medidas precautorias o suspensión de actos de autoridad agraria;

    IV. La resolución interlocutoria que resuelva un incidente;

    V. La suspensión y reanudación del procedimiento;

    VI. Los casos que el tribunal estime urgentes o que por alguna circunstancia considere que las notificaciones deban ser personales;

    VII. Las sentencias y los autos que pongan fin al juicio, y

    VIII. Aquellas otras que la ley así lo ordene.

    Artículo 262.- La cédula de notificación deberá ser legible y contener como mínimo:

    I. Lugar, hora y fecha en que se practique la notificación;

    II. Número del expediente y nombre del actor y del demandado;

    III. Nombre y domicilio de las personas que deban ser notificadas;

    IV. Copia legible de la resolución o acuerdo del tribunal y de la documentación para el traslado en su caso, y

    V. Nombre, firma y cargo de quien notifica.

    Artículo 263.- Las notificaciones realizadas en contravención a los requisitos establecidos en este ordenamiento serán nulas.

    Capítulo III De la Contestación de la Demanda

    Artículo 264.- El demandado deberá contestar la demanda, negándola o allanándose total o parcialmente. Si el demandado no comparece a contestar la demanda o se rehúsa a contestar las preguntas a que se hagan en la audiencia, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. La contestación deberá producirse a más tardar durante la audiencia.

    Artículo 265.- En la contestación el demandado debe expresar lo siguiente:

    I. Tribunal ante el cual promueve;

    II. Nombre del demandado y el domicilio para recibir y oír notificaciones en donde tenga su sede el tribunal, así como el nombre de las personas autorizadas para ello;

    III. Cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, los que podrá afirmar, negar o señalar los que ignore por no ser propios o narrarlos como crea que tuvieron lugar;

    IV. Excepciones y defensas y, en su caso, la reconvención en contra del actor en el principal, y

    V. Pruebas que considere necesarias para su defensa.

    Artículo 266.- Si el demandado opusiere reconvención en contra del actor en el principal, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después, debiendo contener los requisitos establecidos en el artículo 247 y 248 de esta ley. En la misma reconvención se deberán ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes. En este caso, se dará traslado al actor en el principal para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de diez días, excepto cuando el reconvenido este de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.

    Artículo 267.- El demandado podrá confesar la demanda en todas o en algunas de sus partes y para que esta confesión sea válida, deberá:

    I. Ser expresada por la parte a quien se le reclama el derecho y que se trate de hechos propios;

    II. Ser verosímil a juicio del magistrado;

    III. Estar apegada a derecho;

    IV. Estar vinculada a otros elementos de prueba, y

    V. Ser explicada a las partes por el magistrado, en todas sus consecuencias.

    Cuando dicha confesión, a juicio del magistrado, sea válida, citará a las partes para oír sentencia; en caso contrario se continuará con la audiencia de ley.

    Artículo 268.- Para que la confesión de la demanda hecha por los ejidatarios, los comuneros y los núcleos agrarios sea válida, deberá ser realizada por ellos mismos y no por sus representantes o apoderados.

    Cuando se trate del comisariado ejidal o de bienes comunales, y se afecten los intereses colectivos del núcleo agrario, la confesión será valida si es aprobada previamente por la asamblea general.

    Artículo 269.- Cuando la parte demandada, en su contestación a la demanda niegue los hechos y señale en contra de quién o quiénes deba ejercerse la acción litigiosa, el tribunal emplazará a la o las personas señaladas para que sean llamados a juicio a deducir sus derechos. En el caso de que la persona llamada a juicio en su contestación a la demanda señale que hay terceros a quienes también deba emplazarse, el magistrado deberá actuar en los mismos términos.

    Capítulo IV De la Audiencia

    Artículo 270.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del magistrado se pudiera perturbar el orden o generar violencia. Si en la hora fijada para la celebración de una audiencia no se hubiere terminado la anterior, las personas citadas deberán permanecer en el tribunal hasta que llegue el turno del asunto respectivo, siguiendo rigurosamente el orden que les corresponda según la lista del día, la que debe estar fijada en los estrados del tribunal con una semana de anticipación.

    El tribunal deberá programar las audiencias en forma razonable con la finalidad de evitar que su celebración registre dilaciones.

    Sección Primera De las formalidades de la audiencia

    Artículo 271.- El magistrado verificará si las partes fueron debidamente notificadas de la celebración de la audiencia para determinar si tuvieron conocimiento de la misma y asentará, de ser necesario, la razón actuarial respectiva.

    El secretario de acuerdos dará cuenta al magistrado de las constancias recibidas que deban ser integradas al expediente.

    Artículo 272.- La audiencia se suspenderá en los casos siguientes:

    I. Cuando no concurra alguna de las partes y de autos se desprenda que no fue emplazada o notificada debidamente;

    II. Cuando sea necesario conceder tiempo para el desahogo de alguna diligencia, a criterio del propio tribunal;

    III. Por el fallecimiento de alguna de las partes o de sus asesores legales;

    IV. Cuando el tribunal no esté en posibilidades de funcionar por caso fortuito o de fuerza mayor;

    V. Cuando el magistrado esté impedido para presidir la audiencia, ya sea por ausencia justificada o por comisión, a menos que exista habilitación del Tribunal Superior Agrario para que el secretario de acuerdos pueda sustanciar el procedimiento, quien informará a las partes de la ausencia del magistrado titular y de su habilitación, y

    VI. Cuando el demandado no cuente con asesor legal. En este caso, el tribunal solicitará de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto gozará de por lo menos cinco días hábiles, contados a partir del día en que se apersone en el procedimiento. La nueva fecha de audiencia se fijará en un término no mayor a veinte días hábiles. A partir de su primera intervención en el juicio la Procuraduría asumirá la representación legal del interesado.

    Una vez acreditado en autos el asesor jurídico de cada una de las partes, la inasistencia de cualquiera de ellos a la continuación de la audiencia o a la práctica de cualquier otra diligencia no será motivo de suspensión de la audiencia o diligencia de que se trate. La parte afectada podrá reclamar a su asesor jurídico la responsabilidad en que incurra cuando su inasistencia no esté justificada.

    Artículo 273.- En las audiencias el magistrado y el secretario de acuerdos observarán las disposiciones siguientes:

    I. El magistrado tendrá la obligación indelegable de presidir la audiencia, asistido del secretario de acuerdos;

    II. Cuando dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan las mismas excepciones, el magistrado solicitará que designen a un representante común;

    III. El magistrado proveerá lo necesario para que la intervención de las partes, las declaraciones de los testigos, los dictámenes de los peritos y en general todas las pruebas tengan relación con la materia del juicio;

    IV. Las intervenciones del magistrado y las de las partes se asentarán en el acta de la audiencia, y

    V. El secretario de acuerdos dará fe de lo asentado en el acta de la diligencia.

    Cuando la audiencia no sea presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto legal alguno, salvo lo previsto en la fracción V del artículo anterior.

    Artículo 274.- Si llegada la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado a pesar de haber sido debidamente notificados, se impondrá una multa al actor de hasta cien días de salario mínimo general en la zona de que se trate, en el entendido de que no se señalará nueva fecha para audiencia hasta en tanto no se acredite el pago correspondiente; hecho lo cual, se notificará a las partes la fecha y hora de la nueva audiencia. Se apercibirá al actor de que en caso de inasistencia a esta nueva audiencia, su demanda se tendrá por no interpuesta, ordenándose el archivo del asunto; y al demandado que de no comparecer nuevamente, se continuará con el juicio y se le tendrá por confeso.

    Igualmente el magistrado suspenderá la audiencia y fijará nueva hora y fecha, cuando el demandado esté ausente por no haber sido emplazado.

    En caso de que no esté presente el actor pero sí el demandado, se suspenderá la audiencia y se aplicará al ausente lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

    Cuando el demandado se presente ya iniciada la audiencia, se le dará intervención en el estado en que se encuentre, siempre y cuando demuestre que su puntual asistencia no fue posible por caso fortuito o fuerza mayor.

    Sección Segunda Del Desarrollo de la Audiencia

    Artículo 275.- El magistrado abrirá la audiencia y en ella se observarán las reglas siguientes:

    I. Se hará constar la presencia del magistrado titular y del secretario de acuerdos, así como de las partes y sus asesores legales, debidamente identificados;

    II. Las partes ratificarán su demanda y contestación, en ese orden, tanto en la acción principal como en la reconvención, en su caso, así como el ofrecimiento de las pruebas señaladas en sus respectivos escritos;

    III. El magistrado exhortará a las partes a conciliar sus pretensiones, dejando constancia de ello en el acta, sin perjuicio de hacerlo nuevamente durante el procedimiento. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso aprobado por el magistrado, se elevará a categoría de sentencia.

    El convenio celebrado en los términos anteriores deberá resolver el fondo de la litis planteada.

    El magistrado verificará que las partes que suscriban el convenio tengan la capacidad de disponer del derecho en litigio.

    En caso de que se encuentren involucrados los intereses colectivos de un núcleo agrario se requerirá, previa a la calificación, la aprobación de la asamblea general correspondiente;

    IV. Las acciones, excepciones y defensas se harán valer en la audiencia;

    V. El magistrado acordará en la audiencia la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes y procederá, en su caso, al desahogo de las mismas;

    VI. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas y repreguntas que consideren pertinentes e interrogar a los testigos y peritos;

    VII. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a las partes, terceros con interés, testigos y peritos; carearlos entre sí, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

    Si alguna de las partes rehusare contestar las preguntas que se le hagan, el magistrado lo asentará así y podrá tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte;

    VIII. Si el demandado no comparece a contestar la demanda el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor;

    IX. Desahogadas las pruebas, el magistrado exhortará a las partes de nueva cuenta a conciliar sus pretensiones para resolver el fondo de la litis planteada; de no lograr avenencia, exhortará a las partes para que, en su caso, presenten sus alegatos. En el caso de que los alegatos no se formulen en la propia audiencia, se concederá a las partes un término de tres días para que lo hagan, apercibiéndolas que de no hacerlo, precluirá su derecho y se dictará la sentencia correspondiente.

    Sección Tercera De las Pruebas

    Artículo 276.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones o defensas. Sin embargo, para el conocimiento de la verdad material respecto de la controversia planteada, el magistrado podrá acordar de oficio, en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia probatoria, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos y apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tengan en su poder o para que comparezca cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos controvertidos.

    En la práctica de estas diligencias, el magistrado actuará con objetividad e imparcialidad para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

    Artículo 277.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres. Los hechos notorios pueden ser invocados por el magistrado, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

    Artículo 278.- Son admisibles los siguientes medios de prueba:

    I. Confesional;

    II. Documental pública y privada;

    III. Pericial;

    IV. Testimonial;

    V. Inspección judicial;

    VI. Instrumental de actuaciones;

    VII. Presuncional;

    VIII. Medios de prueba aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica, y

    IX. En general todos aquellos que no sean contrarios a la ley, que estén relacionados directamente con los hechos materia de la controversia.

    Cuando intervengan pueblos o comunidades indígenas o individuos pertenecientes a estos en el proceso agrario, se prestará especial atención a las pruebas periciales antropológica y paleográfica.

    Artículo 279.- El magistrado acordará en la propia audiencia sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y la forma de su desahogo, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, las que deberán ser idóneas para el conocimiento de la verdad material. Las pruebas que no se encuentren relacionadas con la materia del juicio, se desecharán fundando y motivando dicha determinación.

    Artículo 280.- La confesión debe ser libre y puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se hace de manera clara y precisa al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; es tácita, la que se deduce de los hechos expuestos y de las constancias que obran en el expediente.

    Artículo 281.- Para el desahogo de la prueba confesional, el pliego cerrado que contenga las posiciones podrá presentarse desde el ofrecimiento de la prueba y, en este caso, deberá guardarse en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario de acuerdos. Llegado el día del desahogo de la prueba, el magistrado abrirá el pliego y calificará las posiciones. En el caso de que el oferente de la prueba opte por la formulación verbal y directa de las posiciones, éstas se articularán en la etapa de la audiencia señalada para ese fin, ajustándose a las reglas a que se refiere el artículo siguiente.

    Artículo 282.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las reglas siguientes:

    I. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben formularse en sentido afirmativo, procurando que cada una no tenga más de un hecho y éste sea propio del quien las absuelve. Se tienen por insidiosas las posiciones que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

    II. Si son varios los que han de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después;

    III. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su asesor legal u otra persona, ni se le dará traslado de las posiciones. Si el absolvente es indígena o no habla o entiende el español, deberá ser asistido por un interprete cuyo servicio le será proporcionado por el tribunal. El magistrado deberá explicar el alcance de la posición a absolverse cuando se trate de ejidatarios, comuneros, indígenas, pequeños propietarios parvifundistas, o cualquier otra persona que por su condición socio-cultural y étnica no comprenda su sentido;

    IV. Tomada la protesta de ley al absolvente, el magistrado procederá al interrogatorio. Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pero el absolvente podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y en todo caso, dará las que el magistrado le solicite. Si la parte contraria al oferente estima ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificar. Si se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa si no lo hace;

    V. Si la parte absolvente se niega a contestar, contesta con evasivas, o dice ignorar los hechos propios, el magistrado la apercibirá de tenerla por confesa si insiste en su actitud.

    Artículo 283.- Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular nuevas posiciones al absolvente, oral y directamente en el mismo acto, previa autorización del magistrado. En este caso, cuando el magistrado considere que una pregunta formulada no se ajusta a lo dispuesto por el artículo anterior, no la calificará de legal y advertirá al absolvente, que no tiene obligación de contestarla, lo cual se asentará en autos si así lo desea el oferente.

    Artículo 284.- Se tendrá por confesa a la parte que tenga que absolver posiciones cuando:

    I. Sin causa justificada no comparezca, en cuyo caso el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración o las posiciones se formulen verbal y directamente y sean calificadas de legales, por el tribunal;

    II. Insista en negarse a contestar o lo haga con evasivas, y

    III. Manifieste en forma reiterada, ignorar los hechos propios.

    Artículo 285.- Las autoridades, las entidades y organismos que formen parte de la Administración Pública Federal o local, absolverán posiciones por medio de oficio, en el que se insertarán las preguntas que quiera hacerle la contraparte, para que por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contesta dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hace categóricamente afirmando o negando los hechos.

    Artículo 286.- Son documentos públicos aquellos expedidos por un servidor o fedatario públicos en ejercicio de sus atribuciones, que contengan los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.

    Artículo 287.- Los documentos públicos expedidos por autoridades competentes, federales, estatales, municipales o del Distrito Federal harán prueba plena en el juicio, sin necesidad de legalización.

    Artículo 288.- Los documentos que se presenten en lenguas indígenas o que hayan sido expedidos en la época colonial, podrán acompañarse de su traducción y de un dictamen pericial sobre su autenticidad y alcance legal. El dictamen mencionado deberá ser realizado por el experto que designe alguna institución oficial con atribuciones en la materia. Cuando no se acompañe la traducción, el tribunal la ordenará y designará al traductor que deba realizarla.

    Artículo 289.- Son documentos privados los expedidos por personas físicas o morales que no estén investidas de fe pública o que no sean expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones.

    Artículo 290.- La inspección judicial tendrá por objeto aclarar o verificar los hechos relativos a la contienda, percibidos por los sentidos y que no requieran conocimientos técnicos especiales; ésta se llevará a cabo previa citación a las partes, señalando el lugar de reunión, día y hora.

    Las partes, sus asesores legales o ambos, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

    De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que en ella intervengan, si así lo desean, lo que se hará constar por el funcionario encargado de la misma.

    A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos topográficos, croquis, o se podrán tomar registros fonográficos, fotografías o videograbaciones, que se agregarán al acta.

    Artículo 291.- En la audiencia, el oferente de la prueba testimonial deberá presentar a sus testigos, que no podrán exceder de tres sobre los hechos controvertidos; cuando una de las partes, bajo protesta de decir verdad, no pueda presentarlos, por imposibilidad justificada, lo hará saber al tribunal y solicitará que por su conducto ordene, por una sola vez, que sean citados a declarar.

    En caso de inasistencia injustificada del testigo no obstante su legal citación, se declarará desierta la prueba.

    Los gastos que hagan los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar serán satisfechos por la parte que los ofrezca.

    Artículo 292.- Cuando se acredite que las personas que deban rendir testimonio estén incapacitadas para comparecer al tribunal personalmente, el magistrado podrá autorizar al secretario de acuerdos o al actuario para recibir su declaración en el lugar en que se encuentren, con la presencia de las partes y sus asesores.

    Artículo 293.- En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las reglas siguientes:

    I. Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de las penas en que incurre el que se conduce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado civil, lugar de residencia, ocupación, domicilio; si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes y en qué grado; si tiene interés directo en el juicio o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. Hecho lo anterior, se procederá al desahogo;

    II. Para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos, o bien las preguntas se podrán formular verbal y directamente por las partes o sus asesores legales. Primero interrogará el oferente de la prueba y a continuación a las demás partes, pudiendo el tribunal permitir que con motivo de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella o formularlas el propio tribunal;

    III. Las preguntas y repreguntas deben estar articuladas en términos claros y precisos, en forma afirmativa, conducentes a la cuestión debatida y en el número suficiente a juicio del magistrado para alcanzar la verdad. Las que no satisfagan estos requisitos, serán desechadas de plano;

    IV. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar ni escuchar las declaraciones de los otros;

    V. Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma tal que al mismo tiempo se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta formulada;

    VI. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el tribunal deberá exigirla y asentarla en autos, y

    VII. El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga.

    Artículo 294.- Si el testigo no habla español, rendirá su declaración por medio de intérprete o traductor que será nombrado por el tribunal. El intérprete deberá rendir la protesta de ley, previo el desempeño de su encargo.

    Artículo 295.- Las partes pueden atacar el dicho del testigo en el acto del examen por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, lo que será valorado por el magistrado al emitir sentencia.

    Artículo 296.- La prueba pericial tendrá lugar en cuestiones que requieran el conocimiento especializado de alguna ciencia, técnica, arte u oficio, para valorar hechos y circunstancias relevantes en el proceso o adquirir certeza sobre ellas y en los casos que expresamente lo prevenga la ley.

    Los peritos deben tener título en la ciencia, técnica o arte sobre la cuestión en que ha de oírse su opinión, si aquel estuviera legalmente reglamentado; si no está o estándolo no hubiera peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas en la materia, a juicio del tribunal, aún cuando no tengan título.

    Artículo 297.- Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo, pudiendo recaer el cargo en el perito adscrito al tribunal agrario sin costo alguno para las partes; éstas podrán pedir aclaraciones o solicitar el perfeccionamiento de la prueba, y el magistrado proveerá lo conducente, en el entendido de que aquellas no podrán designar otro perito, debiendo sujetarse al resultado de la probanza.

    Si una de las partes esta integrada por dos o más personas, deberán nombrar un solo perito; si no pudieran ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.

    Artículo 298.- Los peritos, al aceptar su encargo, deberán protestar que en su actuación observarán los principios de objetividad, profesionalismo, lealtad al proceso, independencia e imparcialidad. Los peritos adscritos al tribunal protestarán la aceptación del cargo en los términos anteriores y serán autónomos e imparciales en la emisión de sus dictámenes. La protesta a que se refiere este artículo deberá constar en autos.

    Artículo 299.- La parte que ofrezca prueba pericial deberá presentar a su perito en la audiencia, para los efectos señalados en el artículo anterior y exhibir por escrito las preguntas o puntos sobre los que deberá dar respuesta.

    Se tendrá por desierta la prueba si en la audiencia aparece que:

    I. El oferente de la prueba no presenta a su perito;

    II. El perito no acepte el cargo, o

    III. El oferente no exhiba el cuestionario.

    En caso de que el tribunal tenga por ofrecida y admitida la prueba, concederá a la contraparte un plazo de cinco días para que adicione el cuestionario con lo que le interese y nombre a su perito.

    Si cumplido el plazo, la contraparte no informa al tribunal del nombramiento de su perito, el magistrado lo hará de oficio, a costa de la parte omisa.

    Artículo 300.- El tribunal señalará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen, sin que este exceda de treinta días.

    Artículo 301.- Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del último presentado, el tribunal los examinará y si discordaren en alguno de los puntos esenciales sobre los que debe versar el parecer pericial, mandará de oficio el desahogo de la prueba por un perito tercero en discordia, entregándole las copias de los dictámenes de las partes y otorgándole un término prudente para que rinda su dictamen. Dentro del término que se fije, se deberá convocar a una junta en la que los peritos de las partes y el tercero fijen los puntos discordantes, a efecto de que éste los tome en consideración para la formulación de su dictamen. El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.

    Artículo 302.- Si el perito nombrado por una parte o por el magistrado, que haya protestado el cargo, no rinde su dictamen sin causa justificada, se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo general en la zona de que se trate. La omisión hará, además, responsable al perito de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que le nombró. En este caso, la prueba se declarará desierta.

    Si el perito tercero en discordia nombrado por el magistrado es servidor público y no rinde su dictamen en los términos del párrafo anterior, quedará sujeto a las sanciones que prevengan las leyes de responsabilidad correspondientes.

    Artículo 303.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el tribunal y los del tercero, por ambas partes, excepto que se trate del perito adscrito al tribunal unitario agrario, cuya actividad técnica será gratuita.

    En caso de controversia por la falta de pago de honorarios a los peritos, esta se ventilará ante las instancias judiciales correspondientes conforme a la legislación aplicable.

    Artículo 304.- Las presunciones legales y humanas se deducen de los hechos comprobados. La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, lo que deberá ser tomado en cuenta por el magistrado al emitir sentencia.

    Artículo 305.- Los elementos de prueba derivados de los descubrimientos de la ciencia o de la técnica, tendrán como objeto acreditar hechos o circunstancias en relación con la litis planteada.

    Sección Cuarta Apreciación y Valoración de las Pruebas

    Artículo 306.- El tribunal gozará de libertad en la apreciación de pruebas con el propósito de encontrar la verdad material o histórica, analizando los hechos expuestos por las partes, los documentos aportados, las pruebas rendidas y en general, todo lo actuado en el juicio, en conciencia y a verdad sabida, con imparcialidad, objetividad y criterio lógico, fundando y motivando su apreciación.

    Capítulo V De la Sentencia

    Artículo 307.- Expresados los alegatos o precluído el derecho de las partes, el magistrado declarará cerrada la instrucción, citándolas para oír sentencia en el plazo que no excederá en ningún caso de treinta días hábiles, dejando constancia en autos de esta circunstancia.

    En caso de que el magistrado se percate de la existencia de omisiones que hacen imposible dictar sentencia, ordenará la realización de las diligencias necesarias para subsanarlas, notificando a las partes y señalando nuevo plazo para oír sentencia.

    Artículo 308.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación o valoración de las pruebas, sino apreciando en su conjunto los hechos y los documentos según el magistrado lo estimare debido, en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, atendiendo a los principios que fundamentan el juicio agrario.

    Artículo 309.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia, promoviéndose ante el tribunal del conocimiento dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos su notificación, expresándose con toda claridad la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las palabras cuya aclaración se solicite.

    El tribunal resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes lo que estime procedente, sin que pueda variar el fondo de la resolución.

    El auto que resuelva sobre la aclaración de una resolución será parte integrante de ésta e interrumpirá el término para impugnar la sentencia.

    Artículo 310.- El Tribunal Agrario podrá elevar a la categoría de sentencia, previa calificación, las soluciones de controversias individuales o colectivos internos de los pueblos y comunidades indígenas, obtenidas en aplicación de sus propios sistemas normativos.

    Capítulo VI De la Ejecución de la Sentencia

    Artículo 311.- Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y para ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes:

    I. Pronunciada la sentencia, y una vez que haya sido declarada ejecutoriada, el tribunal citará a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución, procurando el tribunal lograr avenimiento a este respecto;

    II. Las partes podrán convenir el cumplimiento subsidiario de la sentencia, estableciendo las contraprestaciones que acuerden; convenio que deberá ser aprobado por el tribunal, dando por cumplida la sentencia;

    III. El vencido en juicio podrá proponer garantía o fianza de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte contraria, calificará la garantía o fianza según su arbitrio y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y mayor tiempo si el que obtuvo sentencia favorable estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente;

    IV. Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie deslindada en ejecución, o bien, obtener de la parte vencida, el cumplimiento sustituto de la sentencia, en cuyo caso, la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que para el efecto se levante;

    V. El tribunal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública federal, en el caso de que lo considere necesario para ejecutar una sentencia;

    VI. En caso de inconformidad con la ejecución por la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, que se adjuntarán con el acta circunstanciada que se levante en la que se exprese de manera detallada su actuación, junto con las razones que impidan la ejecución.

    Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia respectiva.

    TÍTULO TERCERO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

    Artículo 312.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los tribunales unitarios en términos del artículo 214 de esta ley.

    Artículo 313.- La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

    El tribunal unitario agrario podrá tener por no interpuesto el recurso de revisión, únicamente cuando haya sido presentado de manera extemporánea, previa certificación del secretario de acuerdos del propio tribunal, sin necesidad de correr traslado ni dar vista a la parte contraria. Asimismo, el tribunal unitario deberá proveer lo conducente, cuando el promovente del recurso de revisión se desista de su interposición, previa ratificación de tal desistimiento.

    Artículo 314.- El tribunal unitario tendrá por presentado el recurso de revisión, si este es presentado en tiempo, dentro de los tres días siguientes a su interposición y dará vista a la contraparte del recurrente para que en un plazo de cinco días exprese lo que a su interés convenga. Hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.

    Artículo 315.- Contra las sentencias definitivas de los tribunales unitarios o del Tribunal Superior Agrario, sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. Tratándose de otros actos de los tribunales unitarios en que por su naturaleza proceda el juicio de amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.

    TÍTULO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

    Artículo 316.- Los tribunales conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos o que no exista contención o controversia que les sean planteados, conforme al procedimiento establecido en este Libro Segundo y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.

    Artículo 317.- Cuando lo considere necesario o se pueda afectar el interés colectivo de un ejido o comunidad, el tribunal podrá citar y escuchar a los representantes legales del núcleo ejidal o comunal de que se trate. También lo hará a petición de la parte interesada.

    Artículo 318.- Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se dará por terminada la vía de jurisdicción voluntaria y se dejarán los derechos de los interesados a salvo.

    Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello el tribunal la desechará de plano.

    Artículo 319.- No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa, en todo caso, al estar en trámite el primero, deberá darse por terminado y continuar el segundo.

    TÍTULO QUINTO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FUERA DE SEDE DEL TRIBUNAL

    Capítulo I De la Conciliación

    Artículo 320.- Los convenios conciliatorios que se suscriban fuera de juicio por los interesados o con la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, los gobiernos de los estados o de otras instancias gubernamentales, mediante los cuales se logre la solución de conflictos agrarios, serán sometidos al tribunal agrario competente, para que, previa su calificación, sean homologados, elevados a la categoría de sentencia y se provea su ejecución, ordenándose, en su caso, su inscripción en el Registro Agrario Nacional, una vez que causen ejecutoria.

    CAPÍTULO II Del Arbitraje

    Artículo 321.- Las controversias individuales o de derechos colectivos podrán ser sometidas a resolución arbitral, salvo disposición expresa en contrario.

    Artículo 322.- El compromiso arbitral podrá celebrarse antes o durante el juicio y comprenderá el objeto del arbitraje, el plazo de duración del proceso, el procedimiento aplicable y las reglas para la determinación o laudo, así como la renuncia a interponer recurso alguno y las demás modalidades que acuerden los interesados.

    Artículo 323.- Las partes designarán de común acuerdo al árbitro, el cual deberá ser elegido de entre los que se encuentren registrados ante el Tribunal Superior Agrario.

    Artículo 324.- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que las partes les encomienden la amigable composición o el fallo en conciencia.

    Artículo 325.- En el arbitraje de estricto derecho las partes se sujetarán al compromiso establecido en los términos del procedimiento que fijen, apegándose a los principios de legalidad, equidad e igualdad. En caso de que no se fijen reglas o no se pongan de acuerdo, el árbitro las establecerá y se ajustará, en lo conducente, a las disposiciones de la presente ley o, en su defecto, a la legislación federal aplicable.

    Artículo 326.- En la amigable composición, fijadas las cuestiones objeto del arbitraje, el árbitro resolverá en conciencia y a buena fe, sin sujetarse a reglas legales. El árbitro podrá allegarse los elementos que considere necesarios para la resolución del asunto planteado. En este tipo de arbitraje, no habrá términos ni incidentes.

    Artículo 327.- En caso de no haber sido acordado por las partes, el árbitro llevará el procedimiento conforme a las siguientes reglas:

    I. Señalará día y hora para la celebración de una audiencia, la que se llevará a efecto en un término no menor a cinco días hábiles ni mayor a diez, siguientes a la firma del compromiso arbitral;

    II. Durante la audiencia las partes podrán aportar cualquier tipo de pruebas permitidas por la ley para fundar su dicho;

    III. Las pruebas deberán tener relación con el asunto controvertido. El árbitro podrá desechar aquellas que no reúnan ese requisito;

    IV. En la audiencia se desahogarán las pruebas cuya naturaleza así lo permita. Para el desahogo de las pruebas restantes, se señalará nueva fecha para continuar la audiencia;

    V. Concluido el desahogo de las pruebas, las partes formularán sus alegatos dentro de la misma audiencia. De solicitarlo ambas, se les concederá un término que no excederá de tres días hábiles para tal efecto, y

    VI. El árbitro dictará su laudo, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, en un término que no excederá de diez días hábiles.

    Artículo 328.- Los laudos serán notificados a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hayan dictado.

    Los laudos dictados para resolver la controversia que también sea materia de un juicio agrario, se turnarán al tribunal agrario competente para su calificación, homologación y, en su caso, ejecución.

    Artículo 329.- La aclaración del laudo arbitral sólo podrá pedirse dentro de los tres días hábiles que sigan a su notificación.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la Ley Agraria, así como las disposiciones que se opongan a la presente ley.

    ARTÍCULO TERCERO.- En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

    ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de la Reforma Agraria, expedirá en un plazo de seis meses, las disposiciones para la regulación en específico de los diversos contratos de naturaleza agraria.

    ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Procuraduría Agraria deberá quedar constituido e instalado en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

    ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, expedirá, en un plazo de un año, las disposiciones para organizar el Servicio Nacional de la Fe Pública Agraria.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Registro Agrario Nacional contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, para establecer las medidas necesarias para cumplir con la obligación a que se refiere la fracción III del artículo 180 de la presente ley.

    ARTÍCULO OCTAVO.- La Ley Agraria que se deroga, se seguirá aplicando a los juicios agrarios que actualmente se encuentran en trámite y a aquellos que se presenten hasta antes de la entrada en vigor de este ordenamiento.

    ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de la Reforma Agraria continuará desahogando los asuntos que actualmente se encuentren en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población ejidal, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estaban vigentes en el momento en que se iniciaron.

    Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a los tribunales agrarios para que se resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior.

    Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite y que sean de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarán a éstos para que resuelvan en definitiva, como lo previene el artículo tercero transitorio de las reformas al artículo 27 constitucional, según decreto promulgado el tres de enero de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero del mismo año, en relación con el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, promulgada el 23 de febrero de 1992 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 del mismo mes y año.

    La Secretaría de la Reforma Agraria autorizará los planos proyecto de localización y definitivos de las distintas acciones agrarias, previa revisión técnica-legal de los expedientes de ejecución de resoluciones presidenciales, así como la reposición de los mismos cuando lo ordene la autoridad competente, en los términos que al efecto se establezcan en el Reglamento Interior de la Secretaría.

    ARTÍCULO DÉCIMO.- El presupuesto que se requiera para hacer efectivas las nuevas facultades y obligaciones que se imponen al sector agrario, será con cargo al que se apruebe a la Secretaría de la Reforma Agraria, a su órgano desconcentrado el Registro Agrario Nacional y al organismo descentralizado Procuraduría Agraria.

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los recursos que sean necesarios para hacer efectivo el nuevo ámbito competencial de los tribunales agrarios, serán con cargo a su presupuesto.''

    Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada el día 7 de diciembre de 2005. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:

    Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu, secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor, Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Ruth Trinidad Hernández Martínez, Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica, voto en contra), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica, voto en contra), Juan García Costilla (rúbrica, en contra), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica, en contra), Javier Manzano Salazar, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 28 de abril de 2005, la Diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 y adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERANDO

    1. Que el aumento de la población de adultos mayores es un hecho indiscutible y por ello, se ha convertido en una preocupación pública por la que la sociedad debe garantizar a todos sus miembros un conjunto de derechos fundamentales derivados de la dignidad de la persona humana.; siendo la familia el núcleo básico de la formación de las personas y de la solidaridad social y ella debe ser apoyada con acciones concretas por parte del Estado.

    2.- Que de acuerdo a estimaciones del Consejo Nacional de Población, el número de personas adultas mayores en México es hoy de 7.9 millones, lo cual representa el 7 por ciento del total de la población nacional. La proyección que se tiene es que este número llegará a 9 millones en el año 2010, a 15 millones en el año 2020 y a poco más de 22 millones para el año 2030.

    3.- Que la atención a un número cada vez más creciente de las personas adultas mayores se constituye como uno de los asuntos del mayor interés en la agenda gubernamental, donde se requerirá desde luego la coordinación de esfuerzos entre los sectores público y privado, a fin de estar en condiciones para dar respuesta a las demandas de este estrato poblacional.

    4.- Que en la exposición de motivos de su iniciativa, la Diputada proponente hace mención de la problemática que enfrentan las personas adultas mayores en esta etapa de la vida como son:

  • Encontrarse limitados para desempeñar roles sociales productivos y creativos.

  • Desprecio social y discriminación que significa vulnerarles sus derechos humanos.

  • Víctimas de múltiples formas de abuso, que van desde el maltrato sexual, físico, económico, verbal y nutricional, siendo las mujeres las más vulnerables a estos tipos de agresiones.

  • Pobreza, abandono, inequidad de género y marginación.

    5.- Que lo anterior permite inferir que es alto el número de personas de la tercera edad que por el paso natural del tiempo, se verán en la necesidad de auxilio y apoyo por parte de la población económicamente activa.

    6.- Que el objetivo esencial de la iniciativa es reformar el marco jurídico para garantizar en primera instancia por parte de sus familiares directos, la atención digna a las personas de la tercera edad, misma que se expresa de la siguiente manera:

    ``Artículo 5o. ...I. a la II. ...

    III...

    a. al c...

    Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley.

    En caso de que los familiares cuenten con los recursos necesarios para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, tendrán la obligación de hacerse cargo de éstos.

    Si los familiares no cumplieran con esta obligación, el Instituto, deberá asesorar a las personas adultas mayores, para demandar los alimentos a los que tienen derecho por parte de sus acreedores alimentarios.

    IV. a la VII. ...

    VIII...

    Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. Es competente para recibir este tipo de denuncias el agente del Ministerio Público Especializado de adscripción en el lugar de su residencia, quien tendrá la obligación de dar seguimiento a las mismas hasta constatar que la acción u omisión en perjuicio del adulto mayor ha cesado.

    El titular de esta agencia especializada que incumpla con sus responsabilidades, debe estar sujeto por consiguiente a las sanciones que se estipulan en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

    Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 9o....

    I. a la III. ...

    IV.- Los familiares que no cumplan con las obligaciones anteriores serán sancionados en los términos que marca el Código Penal y requeridas para que cumplan con estas en los términos que dispone el Código Civil.

    TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Procuraduría General de al República debe crear una Agencia del Ministerio Público especializada en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores que lo requieran''

    7.- Que si bien, los integrantes de esta Comisión comparten todas y cada una de las preocupaciones vertidas por la diputada proponente, misma que expresa una gran sensibilidad y compromiso con el tema, existe una serie de consideraciones jurídicas y de técnica parlamentaria que deben de considerarse como son:

    a) En el artículo 5 de la Ley que consagra los derechos de las personas adultas mayores, la diputada proponente plantea para la fracción III que se refiere del derecho de la ``Salud, la alimentación y la familia'' lo siguiente:

    ``Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley.

    En caso de que los familiares cuenten con los recursos necesarios para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, tendrán la obligación de hacerse cargo de éstos.

    Si los familiares no cumplieran con esta obligación, el Instituto, deberá asesorar a las personas adultas mayores, para demandar los alimentos a los que tienen derecho por parte de sus acreedores alimentarios''

    Nuevamente existe coincidencia en que la familia debe cumplir su función social de manera constante y permanente cuidando de cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, proporcionándoles los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral, sin embargo, esta responsabilidad no puede subsanarse por si misma por mandato de Ley, sino que tiene que ver más con una cuestión de conciencia y respeto social y de posibilidades materiales para poder hacerlo. Lo cual, trae como consecuencia lógica, que deben existir programas y políticas sociales de gobierno que atiendan este problema social.

    Si bien, esta situación ya esta prevista en el artículo el artículo 308 del Código Civil Federal comprenden la comida, vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, no se especifica y queda en la indefinición ¿A qué instituciones públicas se refiere la Ley? Cuando dice que las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, por lo que es una asignatura pendiente y obligada a legislar.

    De éste primer párrafo de la propuesta que aunque da la impresión de ser una nueva adición, ya esta contemplado en la actual ley, por lo que en estricto sentido lo que se estaría agregando es lo relativo a que se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley, lo cual es lo único de ser atendible.

    b) No ocurre así con el segundo párrafo que ya esta previsto en el Código Civil, en el capitulo relativo a la obligación de dar alimentos. Ya que el citado ordenamiento en el antes enunciado artículo 304 estable que tratándose de adultos mayores que por alguna circunstancia no puedan cubrir sus necesidades de alimentos, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.

    A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de éstos la obligación recae en los hermanos de padre y madre, en defecto de ellos en los que fueren solo de padre, a falta de éstos tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del 4º. Grado.

    Asimismo el Código Penal Federal en relación con el Código Civil determina sanciones para quien abandone a una persona enferma teniendo la obligación de cuidarla o para quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia a fin de eludir la obligación alimentaria.

    Por tal motivo resulta improcedente que en otro ordenamiento, vuelva a regularse esta disposición y que a los ojos de una interpretación sistémica de nuestro entramado jurídico, sería un error de técnica legislativa hacer una modificación a la ley en este sentido.

    c) En cuanto al tercer párrafo de la propuesta, esto ya se viene haciendo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tiene entre sus atribuciones el ``Proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente'' lo cual se lleva a acabo a través de la ``Procuraduría de la Defensa del Anciano'' así como del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Aunado a lo anterior, en diversas entidades del país como es el caso del Distrito Federal por citar un ejemplo, las Defensorias de Oficio de los distintos tribunales del poder judicial, se encargan de brindar la asesoría y orientación necesaria para demandar los alimentos a que de nueva cuenta, conforme a lo dispuesto por el Código Civil tienen derecho.

    Cabe señalar que la obligación de otorgar alimentos por parte de la familia esta señalada en el artículo 9 fracción I de la Ley vigente que a la letra dice:

    ``La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

    I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil''

    Respecto a la adición del tercer párrafo a la fracción III del artículo 5º. ya se encuentra contemplado este derecho en el mismo artículo 5º. Fracción II inciso c que dice:

    ``Los adultos mayores tienen derecho a recibir asesoría gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que se parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario''.

    Finalmente, es de mencionarse que en caso de demanda de alimentos no solo el Instituto debe asesorar a los adultos mayores, como ya se mencionó este puede acudir al Sistema de para Desarrollo Integral de la Familia de acuerdo con el artículo 22 fracción I que señala que este debe garantizar a las personas adultas mayores los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria; al Departamento de Asesoría Jurídica del INAPAM, o en su defecto acudir personalmente o mediante la representación de un abogado al Tribunal Superior de Justicia donde serán debidamente asesorados y atendidos. Incluso el Código Civil Federal, prevé que a las personas mayores de setenta años, podrá el tribunal, según la circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen en presencia de las partes, si asistieren.

    d) Por lo que se refiere a la propuesta realizada a la fracción VIII de este mismo artículo 5 y que trata lo relativo a la Denuncia Popular, a través del análisis comparativo se desprende lo siguiente:

    La primera parte de la propuesta esta ya contemplada en la vigente Ley, los dos párrafos posteriores hacen referencia a la existencia de un ministerio público especializado de adscripción en el lugar de su residencia, quien tendrá la obligación de dar seguimiento a las mismas hasta constatar que la acción u omisión en perjuicio del adulto mayor ha cesado.

    Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 constitucional ``la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público'', juzgamos pertinente mencionar que no todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores o cualquier otro ordenamiento que regule materias relacionadas con éstos, pueda ser denunciado ante las Agencias del Ministerio Público puesto que el incumplimiento de algunas de las disposiciones consagradas en dichas leyes, no constituyen en sí un delito. Tal es el caso del artículo 5º. de la ley de marras que señala algunos de los derechos de las personas adultas mayores como son a la educación, al trabajo, a la asistencia social, a la participación,

    Consideramos innecesario que en la Ley se señale que sea el Agente del Ministerio Público quien reciba este tipo de denuncias relativas al incumplimiento de la obligación alimentaria ya que es una institución que por su propia naturaleza actúa en representación de los intereses sociales, tanto en el ejercicio de la acción penal, como la tutela social de aquellos casos que le asignan las leyes.

    Lo que esta Comisión considera pudiera incluirse, es una parte del artículo 315 bis del Código Civil del Distrito Federal respecto a la denuncia de los alimentos en específico, puesto que dicho artículo menciona que ``Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrán acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación.''

    De igual forma, no queda claro a que se refiere la propuesta cuando menciona que ``Es competente para recibir este tipo de denuncias el agente del Ministerio Publico Especializado de adscripción en el lugar de su residencia'' ¿A que Ministerio Publico Especializado se refiere? Ya que existen diversos ministerios públicos especializados, si como se desprende de la lectura del artículo segundo transitorio de la iniciativa en estudio, lo que se busca es la creación de un Ministerio Público Especializado en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores, no consideramos viable la propuesta; ya que por el carácter general que tiene el Ministerio Publico de atender a toda población, independientemente de la edad, estamos hablando de agencias en donde se denuncian diversos tipo de delitos. Lo contrario implicaría hablar de la creación de agencias especializadas para atender a éste y a otros grupos vulnerables como son los discapacitados, indígenas, entre otros.

    Asimismo, el hecho de que el titular de esta agencia especializada incumpla con sus responsabilidades y deba estar sujeto por consiguiente a las sanciones que se estipulan en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos (se dice Servidores Públicos) esto ya esta previsto y sucede actualmente con la vigente Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    8.- Que la propuesta contenida en el artículo segundo transitorio de que ``La Procuraduría General de al República debe crear una Agencia del Ministerio Público especializada en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores que lo requieran'' resulta improcedente por los comentarios arriba señalados, además de que si se realiza una interpretación ``literal'' de la propuesta resultaría ilógico e inviable el que se creara una agencia especializada para toda la República. Siguiendo una interpretación teleológica en el que la intención o lo que comúnmente se le llama el ``espíritu del legislador'' fuera crear agencias especializadas de este tipo en todo el país; no sería la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores el ordenamiento adecuado para hacerlo. Ya que además de los recursos presupuéstales y humanos necesarios para ello, esto se ubica en el ámbito de atribuciones del C. Procurador General de la República y el ordenamiento que en dado caso debiera ser modificado, sería el de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Finalmente, la pretensión de que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en los términos propuestas, conduciría a situar a la Ley, concretamente sus reformas, en el terreno de lo irrealizable, por lo correría el riesgo de ser una ley ineficaz y que no cumpla con su objeto, por no dar tampoco un espacio de tiempo suficiente para su correcta aplicación a aquellos que tienen la obligación de hacerla valer y de la ciudadanía en general; lo cual amerita una vacatio legis mayor de por lo menos 30 días

    9.- Que en consenso de los integrantes de esta Comisión que dictamina, se ha llegado a la convicción de que buena parte de la propuesta ya está contemplada en disposiciones de la Ley vigente y otras como es el Código Civil. Sin embargo existen algunos elementos que pueden ser retomados y que ya se han señalado.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables resuelve: Que es procedente la iniciativa presentada por la Diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del Grupo Parlamentario del PRI con las modificaciones realizadas por la Comisión Dictaminadora, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES III Y VIII DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artículo Único.- Se reforman el último párrafo de la fracción III, y segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 5o., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 5o. ...

    I. a II. ...

    III. ...

    a. a c. ...

    Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley;

    IV. a VII. ....

    VIII. ...

    Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. En especial, cuando se tenga conocimiento sobre la necesidad de un adulto mayor de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, pudiendo en dado caso acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de diciembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 21 de noviembre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Silvia Moreno Galván y Ángel Pérez Rodríguez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de la República Popular China en México.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de la República Popular China, en México, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Silvia Moreno Galván, para prestar servicios como empleada de Mantenimiento, en la Embajada de la República Popular China en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Ángel Pérez Rodríguez, para prestar servicios como empleado Administrativo, en la Embajada de la República Popular China, en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 7 de diciembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 23 de noviembre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mónica Madera Reveles, Texipactli Serrano Fernández, Alejandra Negrete Villa, César Yigal Urías Sánchez, Diana Alejandra Cortés Chávez y Ricardo Assemat Calderón, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Canadá, en México y su Consulado en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Canadá en México y su Consulado en Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Mónica Madera Reveles, para prestar servicios como asistente de Inmigración, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Texipactli Serrano Fernández, para prestar servicios como asistente administrativo, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Negrete Villa, para prestar servicios como coordinadora de visitas oficiales, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano César Yigal Urías Sánchez, para prestar servicios como delegado comercial adjunto, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Diana Alejandra Cortés Chávez, para prestar servicios como asistente de Pasaportes, en la Embajada de Canadá en México.

    Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Ricardo Assemat Calderón, para prestar servicios como asistente comercial administrativo, en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de diciembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 23 de noviembre de¡ año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Karla Yéssica Andrade Quiñones, Virginia Guadalupe Mojica Victoria, Mari Carmen Aranda Azar, Luciano Escamilla Cruz, Juan Pablo López Cruz y Juan Amador Romero Ruiz, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulados de los Estados Unidos de América en México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 6 de diciembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y Consulados de los Estados Unidos de América, en México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Karla Yéssica Andrade Quiñones, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Virginia Guadalupe Mojica Victoria, para prestar servicios como auxiliar de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Mari Carmen Aranda Azar, para prestar servicios como asistente de Gerencia, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Luciano Escamilla Cruz, para prestar servicios como empleado del Departamento de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Juan Pablo López Cruz, para prestar servicios como chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Juan Amador Romero Ruiz, para prestar servicios como chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF., a 7 de diciembre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Son de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    ANTECEDENTES

    La nueva dinámica política que se ha generado en el País en torno al estudio y discusión de los temas de interés nacional en un marco de mayor pluralismo, de equilibrios políticos diversos, así como de una nueva cultura de la rendición de cuentas y la transparencia, ha cobrado especial relevancia en lo relativo al proceso presupuestario federal. Sin embargo, esta nueva realidad no ha sido reflejada suficientemente en la legislación, mientras el marco jurídico del proceso presupuestario ha sido rebasado.

    En 1976 surgió la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley General de Deuda Pública; posteriormente, se expiden las leyes de Coordinación Fiscal (1978); el Código Fiscal de la Federación (1981); las leyes de Planeación (1983), y del Servicio de Tesorería de la Federación (1985). De este modo, el periodo de publicación de toda esta regulación es muy extenso, lo cual trae como consecuencia que por un lado se incorporen innovaciones y, por otro, se originen desfases entre los diversos ordenamientos. Esta situación se refleja claramente en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, cuya regulación deja fuera aspectos sustanciales de las etapas de la planeación y programación. Para subsanar éstas y otras lagunas se expidió en 1981 el Reglamento de dicha Ley, el cual fortaleció los principios de programación, contabilidad, control y evaluación.

    Este marco jurídico presupuestario se complementó en 1983 con el sistema nacional de planeación democrática previsto en la Ley de Planeación, el cual incluyó nuevos aspectos de la planeación que a su vez presentan no sólo inconsistencias con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, sino que su aplicación está basada en un esquema económico con participación preponderante del sector público. Desde ese momento los desfases legales subsisten, al no haberse llevado a cabo una reforma sustancial que dé una coherencia institucional.

    En los ejercicios recientes, se ha utilizado el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación como instancia para establecer aquellos principios que son necesarios para actualizar el marco legal vigente. No obstante, debido a que su aprobación está sujeta a cada ejercicio, dicho Decreto no es el instrumento jurídico idóneo en el cual deban incluirse tales disposiciones.

    La que dictamina concuerda con que en este momento, el sistema presupuestario se destaca por haber logrado el control macroeconómico. Luego de las crisis de endeudamiento recurrente, los controles y la reducción de la proporción del gasto público en la economía lograron el objetivo de la disciplina fiscal. En la década de los ochenta el gasto neto total presupuestario como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) representó en promedio el 37%, con un déficit fiscal promedio de 10.9% del PIB. Actualmente se ha logrado el control cuantitativo; sin embargo, aún persiste el reto de mejorar la calidad del gasto, para lo cual se requieren nuevos instrumentos que orienten el procedimiento presupuestario hacia resultados concretos. Para lograr este objetivo es necesario desmantelar el excesivo énfasis normativo orientado hacia el control del gasto y en cambio promover la eficacia en los resultados del ejercicio del gasto sin que por ello se pierda el control macro alcanzado.

    Esto exige una revisión a fondo del sistema de planeación y presupuesto que desregule el exceso de controles, incorpore elementos que promuevan una mejor calidad del gasto, y promueva la estabilidad económica

    LIMITACIONES DEL MARCO LEGAL VIGENTE.

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal aún contiene principios que orientan el procedimiento presupuestario hacia un enfoque más cuantitativo que cualitativo, enfocándose principalmente en la presupuestación, sin incluir principios específicos para la planeación y programación del gasto público federal, con lo que se descuida la vinculación integral de la planeación, programación y presupuesto.

    Esta Comisión concuerda en que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal manifiesta una desactualización del marco jurídico. No se ha ajustado a las modificaciones que ha sufrido el marco institucional a través de reformas constitucionales y legales, ocasionando que el tratamiento presupuestario de algunos ejecutores de gasto no se encuentre actualizado. Tal es el caso de los organismos autónomos por disposición constitucional. Asimismo, no se incluyen capítulos que regulen la programación y la evaluación del ejercicio.

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presenta discrecionalidad y mecanismos poco transparentes. Esto lo podemos notar en la aplicación de los ingresos excedentes ordinarios, toda vez que se establece que el Ejecutivo Federal los podrá asignar a los programas que considere convenientes; en la falta de criterios para efectuar adecuaciones presupuestarias, ya que solamente se señala que el Ejecutivo Federal autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente; en la aplicación de los subsidios, que son altamente discrecionales, ya que no se señalan criterios para su otorgamiento ni se establece claramente la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgarlos, ni tampoco se consideran todos los que eventualmente se otorgan; y el tratamiento presupuestario de las entidades paraestatales.

    Algunos aspectos muy relevantes no se prevén en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, como son:

    1. Principios económicos generales que den certidumbre y orden a las finanzas públicas y al proceso presupuestario.

    2. Vínculo planeación-programación-presupuestación.

    3. Planeación estratégica con enfoque de resultados.

    4. Regulación aplicable a organismos constitucionalmente autónomos.

    5. Reglas generales para la calendarización del ejercicio del gasto.

    6. Concepto general de plurianualidad.

    7. Fideicomisos no considerados entidades paraestatales que involucren recursos públicos.

    8. Mecanismos de incentivos y sanciones para los ejecutores de gasto.

    9. Sistema congruente de la evaluación del desempeño y asignaciones presupuestarias con base en resultados.

    10. Mecanismos para evaluar la viabilidad de la inversión pública.

    11. Regulación relativa a los subsidios.

    12. Mecanismos de reserva de recursos públicos para atender contingencias.

    13. Tratamiento presupuestario específico para las entidades paraestatales.

    14. Regulación presupuestaria en servicios personales.

    15. Reglas de transparencia y acceso a la información.

    La reforma presupuestaria que se plantea es de carácter estructural, un elemento fundamental de la reforma integral de las finanzas públicas. En este sentido, se han presentado diversas iniciativas de reforma tanto en el plano constitucional como propuestas de reforma a la Ley secundaria. La mayoría de ellas se presentaron con el objeto de modernizar distintas medidas en materia de presupuesto público, así como clarificar en la Ley los aspectos que actualmente no están considerados. En síntesis, el objetivo es lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz, que permita que el gasto público se distribuya ordenada y oportunamente y de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

    La reforma constitucional en materia presupuestaria aprobada por el Constituyente Permanente, que establece la fecha de entrega del Paquete Económico por parte del Ejecutivo Federal, la fecha límite de aprobación del Presupuesto de Egresos por parte de la Cámara de Diputados, y que establece de manera explícita la facultad de la Cámara de Diputados de modificar el presupuesto, destaca la importancia de llevar a cabo una reforma que construya un sistema presupuestario más eficiente, más eficaz, más productivo, más transparente y con una rendición de cuentas completa y avanzada. Con ello, se lograría un Estado más organizado, con mayores instrumentos para enfrentar las demandas sociales y que genere mejores resultados en la aplicación de políticas públicas.

    La reforma constitucional referida, tiene entre sus objetivos disminuir la incertidumbre que se produce en cada ejercicio fiscal en cuanto a la aprobación del presupuesto y evitar una discusión y aprobación apresurada del Presupuesto Federal cuyos resultados sean inconsistentes con las prioridades nacionales. Al contar con un presupuesto aprobado un mes y medio antes del inicio del ejercicio, se facilita el uso de los recursos para los gobiernos estatales y municipales, las dependencias del gobierno federal e incluso la planeación de los diversos sectores económicos y productivos que están estrechamente ligados al gasto público federal, al mismo tiempo que permite el ejercicio oportuno de los recursos. Esto puede ser la base para evitar subejercicios y llevar a cabo un ejercicio del gasto más oportuno y eficaz.

    En este sentido, esta Comisión considera que la reforma integral debe sustentarse en el diseño de una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que para la elaboración de este documento, se dio a la tarea de revisar las iniciativas existentes en la materia, con el objetivo de incluir en la nueva Ley los aspectos más importantes que al respecto propusieron diversos legisladores, las cuales se presentan a continuación:

    1.- Iniciativa de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por la diputada Elodia Gutiérrez Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, el 27 de abril del 2000.

    2.- Iniciativa que Reforma el Art. 74, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 20 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Eric Eber Villanueva Mukul del Grupo Parlamentario del PRD, el 13 de octubre del año 2000.

    3.- Iniciativa de adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con objeto de que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga una valoración específica de la incidencia de los recursos públicos federales en el desarrollo regional y en la diferentes entidades federativas del país, por el diputado Jesús Alí de la Torre del Grupo Parlamentario del PRI presentada, el 29 de noviembre del 2001.

    4.- Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD, el 17 de diciembre del 2001.

    5.- Iniciativa que Reforma el Artículo 74, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Tomas Torres Mercado del Grupo Parlamentario del PRD, el 19 de marzo de 2002.

    6.- Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del PRD, el 10 de septiembre del 2002.

    7.- Iniciativa que Reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de octubre de 2002.

    8.- Iniciativa que reforma los artículos 2, 11, 13, 19, 20, 25 y 37, y se añaden los artículos 50 bis y sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por la diputada Miroslava María García Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD, el 22 de noviembre de 2002.

    9.- Iniciativa que adiciona los Capítulos III-Bis y IV Bis a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del PRD, el 24 de enero del 2003.

    10.- Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sobre las Reglas de Operación de los Programas de Carácter Social, presentada por la diputada Maricruz Morales del Grupo Parlamentario del PRI, el 4 de abril del 2003.

    11.- Iniciativa que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y Deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por los diputados Jorge Chávez Presa, Beatriz Paredes y David Penchyna Grub del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de abril de 2003.

    12.- Iniciativa que Adiciona la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público presentada por el diputado Jorge Luis García Vera del Grupo Parlamentario del PRI, el 14 de abril de 2003.

    13.- Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, presentada por el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del PT, el 29 de abril de 2003.

    14.- Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, del Grupo Parlamentario del PRD, el 6 de abril de 2004.

    15.- Iniciativa que crea la Ley Federal de Presupuesto y deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de abril de 2004.

    16.- Iniciativa con Proyecto de Decreto, que crea la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por el diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del PT, el 26 de mayo de 2004.

    17.- Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI, el 29 de septiembre de 2004.

    18.- Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología; Federal de Entidades Paraestatales; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Presentada por el diputado Julio Cesar Córdova Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 29 de octubre de 2004.

    19.- Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de Administración Federal, presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del PAN, el 2 de diciembre de 2004.

    20.- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley de Planeación, presentada por el diputado Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 8 de febrero de 2005.

    21.- Iniciativa que Reforma los artículos 13, 19, y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, el 22 de febrero de 2005.

    22.- Iniciativa que expide la ley reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, XI y XXIV, 74, fracción IV, 75; 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de Ingresos Federales, Presupuestación y Ejercicio del Gasto Público, Contabilidad Gubernamental y Responsabilidades Hacendarias; y de Reforma y Adición de diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del Grupo Parlamentario del PRI, el 22 de febrero de 2005.

    DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

    Para la realización de este proyecto de dictamen, esta Comisión se dio a la tarea de revisar las iniciativas existentes en la materia.

    En las diversas iniciativas, el común denominador es buscar que el proceso presupuestario responda a los requerimientos actuales, además de buscar que este sea mucho más eficiente, eficaz y oportuno, siguiendo principios de transparencia, evaluación y seguimiento del ejercicio del gasto. Por ello, se incluyeron diversos aspectos de las mismas en el presente dictamen.

    En este sentido, la diputada Elodia Gutiérrez Estrada señala en su iniciativa la necesidad de establecer un mecanismo de control y evaluación permanente. Asimismo, propone que las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, proporcionen información necesaria para estudiar con antelación las principales características que debe contener el presupuesto y las características que permitan evaluar el ejercicio del gasto, información que deberá ser pública con el objetivo de transparentar los recursos de la Nación.

    En lo que se refiere a la iniciativa del diputado Eric Eber Villanueva, esta propone establecer en la Constitución, que la Cámara de Diputados podrá analizar por medio de la Comisión correspondiente la forma en que se vaya integrando el Proyecto de Presupuesto de Egresos, desde el momento de la elaboración del citado proyecto. Además establece fechas límite para la entrega del Paquete Económico, ha mas tardar el 15 de octubre o hasta el 10 de diciembre cuando se inicie una nueva administración. Adiciona también una fecha limite para la entrega del la Cuenta Pública del Año anterior, la cual deberá presentarse el último día hábil del mes marzo.

    Por lo que hace a la iniciativa de Jesús Alí de la Torre, propone que el Presupuesto de Egresos de la Federación contenga las previsiones de inversión física y las estimaciones de gasto corriente, a efecto de que la H. Cámara de Diputados pueda imponer a los gastos públicos que le corresponda autorizar, un sentido eminentemente federalista. También establece que la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá contener señalamientos específicos sobre la asignación y ejercicio del presupuesto federal por regiones y, específicamente, por entidades federativas.

    Respecto a la iniciativa del diputado Martí Batres Guadarrama, está propone que los recursos que se obtengan en exceso a lo señalado en la Ley de Ingresos que cada año aprueba el Congreso de la Unión, se enteren a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 45 días posteriores en que se generen para que ésta sea quien decrete su asignación a los programas prioritarios. Establece también que las transferencias presupuestarias no puedan hacerse en detrimento de programas prioritarios.

    La iniciativa presentada por el diputado Tomas Torres Mercado, tiene por objeto que el Ejecutivo Federal deberá entregar a esta Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de septiembre o hasta el 10 de diciembre cuando inicie su cargo en la fecha prevista por el artículo 83. Propone también que la Cuenta Pública del año anterior sea entregada a la Cámara dentro de los 10 últimos días del mes de abril.

    En lo que se refiere a la reforma al artículo 19 de la Ley de Presupuesto de esta misma Iniciativa, se propone agregar una fracción para que el Proyecto de Presupuesto de Egresos contenga también: explicación y presentación detallada de los principales programas en los anexos presentados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ramos generales y específicos, especificando que dicha presentación deberá contener a detalle los montos asignados en cada caso por programa e instituciones a las entidades federativas.

    Por lo que se refiere a la Iniciativa de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, ésta pretende establecer el marco legal para que se supriman la discrecionalidad y privilegios que han gozado los ex titulares del Ejecutivo Federal, ya que repercuten de manera significativa en el gasto público. Esto, adicionando un párrafo al artículo 2 de la Ley de Presupuesto y un artículo 9 Bis a la Ley de Responsabilidades.

    Respecto a la Iniciativa del diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez, ésta propone imponer restricciones al Ejecutivo Federal en materia de recortes presupuestarias. Señala que en ningún casó podrá autorizarse al Ejecutivo Federal a disminuir el monto de partidas aprobadas para programas educativos, de salud, apoyo al campo o las partidas destinadas a las entidades federativas.

    La iniciativa también plantea que el Ejecutivo Federal no podrá otorgar subsidios si éstos no están previstos expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En lo que respecta a la iniciativa de la diputada Miroslava María García Suárez, la iniciativa en comento propone precisar reglas que limiten la discrecionalidad del Ejecutivo Federal en el ejercicio de los recursos presupuestarias federales.

    Por lo que se refiere a la Iniciativa del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, ésta tiene como principal propósito regular y desarrollar, como normas esenciales de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los principios de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, de plurianualidad, de transparencia y estabilidad presupuestaria.

    De acuerdo con la iniciativa, la elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se realizarían en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios contenidos en la ley. Y las políticas de gastos públicos deberán establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se ejecutarían mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

    La iniciativa de la diputada Maricruz Morales, establece que las Reglas de Operación relativas a programas de carácter social y agropecuario, se sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados, como parte integrante del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Poder Ejecutivo a este órgano legislativo.

    Esta propuesta tiene como objetivo promover nuevas formas de colaboración en materia de reglamentación, necesaria ante los problemas que plantea una sociedad cada vez más compleja, con una vocación y tendencia hacia la democracia, que exige a su vez, un nuevo modelo jurídico

    Por lo que se refiere a la iniciativa de los diputados Jorge Chávez Presa, Beatriz Paredes y David Penchyna Grub, ésta propone crear una nueva Ley de Presupuesto con el objetivo de fortalecer la relación institucional en materia presupuestaria entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal, al establecer normas claras y equilibradas para dar transparencia a la aprobación y ejercicio del presupuesto público; pretende también, asegurar la disciplina fiscal; dar una mayor transparencia y certidumbre a la administración de las finanzas públicas; fortalecer el proceso presupuestario, entre otros.

    Respecto a la Iniciativa del diputado Jorge Luis García Vera, ésta pretende permitir a los planteles educativos y centros de investigación, disponer directamente de sus recursos extraordinarios autogenerados, y obligar a las autoridades federales a transferir por adelantado los recursos por concepto de subsidio a dichas instituciones.

    Por otro lado la Iniciativa del diputado Juan Carlos Regis Adame, tiene por objeto limitar la facultad del Gobierno Federal para aplicar recortes al Presupuesto de Egresos; y restringir los casos que generen desequilibrio en las finanzas públicas: autoriza el déficit presupuestal sólo en casos ``circunstancias excepcionales y justificadas'' y en un porcentaje ``que no comprometa la estabilidad macroeconómica''; faculta a la Cámara de Diputados para determinar los montos de cualquier modificación que el Ejecutivo pretenda hacer al gasto federal; precisa que a toda proposición de aumento del presupuesto deberá ser acompañada por la correspondiente iniciativa de ingresos; entre otros.

    La Iniciativa del diputado Salvador Martínez Della Rocca, tiene como principal propósito estipular que las instituciones de Educación Pública, puedan manejar de manera directa los recursos autogenerados, independientemente de su estructura legal, sin tener que concentrarlos previamente en la Tesorería de la Federación. Adicionalmente propone que los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidios para el financiamiento de sus actividades, sean en ministraciones mensuales.

    La iniciativa presentada por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, pretende determinar en un solo ordenamiento la normatividad de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para promover que el Estado Mexicano administre los recursos públicos con mayor eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, elevando la calidad de los bienes y servicios públicos.

    Busca también adecuar el marco legal al papel que juega actualmente el gasto público en la economía nacional y como un instrumento de la política económica y de desarrollo social del país; regular los procesos de elaboración, aprobación, ejercicio y rendición de cuentas; cambiar el enfoque del marco legal de los ``procedimientos'' al de ``obtención de resultados'', devolviendo responsabilidades a los ejecutores de gasto en un marco de incentivos y sanciones.

    La iniciativa incluye lo relativo a diversas disposiciones generales y definiciones precisas sobre los conceptos presupuestarios; lo relativo a ingresos excedentes; la configuración de la Iniciativa de la Ley de Ingresos; la configuración del proyecto y del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros aspectos.

    Propone también la existencia de proyectos de inversión multianuales, al proponer que la Cámara de Diputados tenga facultades expresas constitucionales para aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que incluyan varios ejercicios fiscales.

    Por lo que hace a la iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, ésta propone definir las funciones económicas y sociales del Gobierno Federal; mantener un registro adecuado de todos los pasivos del sector público; definir las variables a considerar para manejar el balance presupuestario y la proporción del déficit respecto al PIB; establecer la figura jurídica de contraloría social para alentar la participación de la sociedad en el manejo de los programas y recursos públicos; establece que se deben considerar ciertos elementos básicos para la determinación del precio de referencia del petróleo; entre otros.

    La iniciativa del diputado Jorge Leonel Sandoval, pretende actualizar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con el propósito de estipular que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le atribuirán las facultades de la autoría del proyecto de iniciativa del paquete fiscal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, y establece en el texto de la Ley que el Presidente de la República tendrá como fecha límite para remitir la iniciativa correspondiente las establecidas en la fracción IV del artículo 74 Constitucional y adicionalmente elimina la figura del Departamento del Distrito Federal, del texto de la Ley.

    En lo referente a la Iniciativa del diputado Julio Cesar Córdova Martínez, dicha iniciativa en materia presupuestal pretende establecer que las entidades paraestatales cuyo financiamiento se sujete al régimen de los centros públicos de investigación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología gozarán de autonomía presupuestaria para administrar sus recursos a través de sus propios órganos y autorizar las adecuaciones a sus presupuestos, sin requerir de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda, ni de la dependencia coordinadora de sector.

    La iniciativa del diputado José Antonio Cabello Gil, pretende establecer en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los criterios generales que durante el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán aplicar para llevar a cabo el pago de estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a estos a favor de los servidores públicos federales. Con esto, dicha iniciativa pretende que las percepciones extraordinarias ya establecidas y reguladas, sean un mecanismo que permita incentivar y elevar la calidad del servicio público, de acuerdo con las exigencias y necesidades de la sociedad y elimina espacios de corrupción al establecer condiciones que garanticen la eficacia del quehacer gubernamental.

    Respecto a la Iniciativa del diputado Luis Maldonado Venegas, ésta busca explicitar las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, al expedirse el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Establece que la programación del gasto público se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo y especifica que las directrices y planeación aplicadas por el Ejecutivo en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos, pueden ser variadas por la Cámara de Diputados. Establece también la determinación de diversas acciones y programas, al formularse la asignación del gasto público y que el Presupuesto de Egresos será el que contenga el decreto que expida la Cámara de Diputados.

    Esta iniciativa también busca incluir la obligación del Ejecutivo Federal, de informar a la cámara de Diputados de la instrumentación de los programas determinados en el decreto de Presupuesto que no hubieren sido contemplados en el proyecto sometido a su consideración. Incluye también la obligación por parte del Ejecutivo de proporcionar al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información necesarios para el examen, discusión y en su caso modificación del proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Establece que a toda propuesta de aumento o de inclusión de partidas en los anteproyectos de presupuesto, que excedan o no hayan sido contempladas en el presupuesto autorizado para el año anterior, las entidades deberán agregar la correspondiente previsión de ingreso.

    Finalmente, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda podrá asignar los recursos excedentes a los programas y actividades que determine como prioritarios la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto y tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gato deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto de Presupuesto.

    En referencia a la Iniciativa presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, ésta pretende incorporar un Sistema Federal de Evaluación al Desempeño, al considerar que es necesario elevar a rango de legislación federal él mismo. En este rubro, el elemento central es conformar un sistema de indicadores que permitan medir la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y en la cobertura de su población objetivo.

    Finalmente, la iniciativa del diputado Buendía Tirado, explica en su exposición de motivos que responde a la necesidad de eliminar la confusión sobre las facultades de que efectivamente dispone la Cámara de Diputados para realizar el proceso señalado en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, cuando examina, discute y en su caso, modifica, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo.

    De las iniciativas estudiadas, destacan diversos temas que son recurrentes en algunas de ellas. Estos temas son: tratamiento de los ingresos excedentes; subsidios; principios de no disminución de los recursos de programas prioritarios; adecuaciones presupuestarias; ajustes por disminución de ingresos; disciplina fiscal, responsabilidad fiscal; austeridad económica; fundamentos y contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; remuneraciones a los servidores públicos; sanciones; información, transparencia y evaluación; fideicomisos; Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS); reglas de operación; contabilidad gubernamental; proceso para fijar el precio del petróleo; federalismo; evaluación y desempeño; manejo de los recursos autogenerados, entre otros.

    En este sentido, a continuación se presentan de manera breve el tratamiento que se dio a estos temas en el proyecto de dictamen:

    Las iniciativas de los diputados Eric Villanueva, Martí Batres, Eduardo Andrade, Juan Regis, Francisco Rojas, Luis Maldonado y Ángel Buendía, abordan el tema sobre el tratamiento de los ingresos excedentes. En este sentido, hubo coincidencia con las inquietudes de los diputados, por lo que sus iniciativas encuentran respuesta en el proyecto de dictamen al establecerse una distribución para los mismos, así como mecanismos de ajuste en el gasto.

    Cabe destacar que la iniciativa del diputado Maldonado, establece que los recursos excedentes se asignarán a los programas y actividades prioritarias que establezca la Cámara de Diputados, autorizando también los traspasos de partidas cuando sea procedente. A este respecto el presente dictamen da respuesta a la preocupación del diputado Maldonado, al establecer que los ingresos excedentes se destinarán primero a compensar el incremento en el gasto no programable; en el caso de ingresos que tengan un destino específico estos se destinarán a sus fines correspondientes, y los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas.

    En lo que se refiere a subsidios, este tema es abordado en las iniciativas de los diputados Martí Batres, Eduardo Andrade, Jorge Chávez Presa, Jorge Luis García Vera y Luis Maldonado. Así, en el proyecto de incluyen planteamientos hechos por los diputados al establecerse mecanismos claros para el otorgamiento de un subsidio, asegurándose que la aplicación de los recursos sea con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia.

    Respecto a los principios de no disminución de los recursos de programas prioritarios, este tema es considerado en las iniciativas de los diputados Martí Batres, Maricruz Morales y por el diputado Joel Padilla. En este sentido, se considera conveniente evitar la transferencia de recursos de programas prioritarios a no prioritarios, por lo que el proyecto de dictamen retoma esa preocupación al incluir las normas a aplicar ante la disminución de ingresos.

    Sobre este tema, si bien el diputado Padilla no aborda el tema de manera explícita, ya que el se refiere principalmente a la orientación del gasto para la promoción del desarrollo nacional, éste proyecto de dictamen da por solventada su inquietud al establecer que los anteproyectos de presupuesto de dependencias y entidades, así como su programación y presupuestación deberán sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales.

    En lo que se refiere a las adecuaciones presupuestarias y ajustes por disminución de ingresos, los diputados Eric Villanueva, Eduardo Andrade, Juan Regis y Ángel Buendía consideran en sus iniciativas estos temas, los mismos que son retomados por este proyecto de dictamen al establecerse las normas a aplicar ante la disminución de ingresos y que las adecuaciones presupuestarias, sólo se harán para buscar un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas contenidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Por otro lado, los temas de disciplina fiscal, responsabilidad fiscal y austeridad económica, son abordados en las distintas iniciativas de los diputados Luis Miguel Barbosa, Jorge Chávez Presa, Juan Regís, Francisco Rojas, Joel Padilla y Ángel Buendía. Mismos que se revisan en el proyecto de dictamen, al promoverse medidas que incentiven un manejo fiscal equilibrado y responsable, con el objetivo de evitar presiones en las finanzas públicas.

    En este mismo contexto, mención aparte merece la iniciativa del diputado Padilla, ya que establece que sólo se podrá autorizar un déficit fiscal, si los fines que persigue este están enfocados a la promoción del desarrollo económico. Esta preocupación se encuentra atendida ya que en el presente dictamen se establecen diversos mecanismos para la autorización del déficit presupuestario.

    En lo que respecta a los fundamentos y contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los diputados Tomas Torres, Eduardo Andrade, Miroslava García, José Antonio Cabello, Francisco Rojas y Ángel Buendía, son quienes tratan en sus diferentes iniciativas dicho tema. A este respecto el proyecto de decreto, establece de manera amplia los elementos a incluir en el Proyecto de Decreto del PEF.

    Por lo que se refiere al tema de remuneraciones a los servidores públicos, la diputada Adela del Carmen Graniel y el diputado José Antonio Cabello abordan dicho tema, como ya se mencionó, el diputado Cabello propone que se anexe la información referente estímulos por cumplimiento de metas, recompensa, incentivos o conceptos equivalentes. A este respecto, en este proyecto de dictamen se establece que las remuneraciones a los servidores públicos estarán previstas en el PEF y se incluyen diversas disposiciones aplicables a servicios personales.

    Respecto a los temas de información, transparencia y evaluación del ejercicio del gasto, temas que abordan en las distintas iniciativas de los diputados Eduardo Andrade, Miroslava García, Jorge Chávez Presa, Francisco Rojas, Luis Maldonado, Joel Padilla, Elodia Gutiérrez y Marcela Guerra, el presente proyecto de decreto establece diversas disposiciones cuyo único objetivo es fortalecer la cooperación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en cuanto a la información, fortalecer la transparencia en el ejercicio del gasto y la evaluación, con diversos informes, estableciendo también que los ejecutores del gasto deberán observar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

    Por lo que hace a los fideicomisos, las iniciativas de Francisco Rojas y Jorge Chávez Presa lo abordan específicamente. Esta preocupación es retomada en este proyecto de dictamen, estableciendo diversas medidas de regulación, transparencia y rendición de cuentas.

    En lo concerniente a los Proyectos Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS), este tema es descrito en las iniciativas de Jorge Chávez Presa y de Francisco Rojas, se considera su propuesta en este proyecto de dictamen.

    Referente a las reglas de operación, lo cual rescatan las iniciativas de la diputada Maricruz Morales, el diputado Jorge Chávez Presa y el diputado Rojas, sus propuestas son consideradas en este dictamen, en que se incluyen diversas medidas acerca de la autorización, publicación y cumplimiento de las reglas de operación; así mismo se establece que en el presupuesto se señalarán los programas sujetos a reglas de operación.

    Por otro lado, la iniciativa del diputado Jorge Chávez Presa, y la del diputado Rojas proponen diversas medidas sobre la contabilidad gubernamental. Adicionalmente, aborda el tema también el diputado Joel padilla en lo referente al registro adecuado de los pasivos del sector público. A este respecto, el proyecto de dictamen contiene un capitulo sobre contabilidad que establece los lineamientos a seguir.

    Por lo que respecta al proceso para fijar el precio del petróleo, aspecto que se propone en las iniciativas de Francisco Rojas y de Joel Padilla, que establecen un criterio para determinar dicho precio en la Ley de Ingresos y el Presupuesto, esta preocupación es retomada en el dictamen al establecer un mecanismo específico para su estimación. Hay que mencionar aquí que mientras la iniciativa del diputado Rojas introduce una formula para determinar el precio del petróleo, la iniciativa del diputado Padilla sólo se limita a establecer que para determinar el precio de referencia del petróleo hay que considerar ciertos elementos básicos de carácter económico para establecer dicho precio.

    Sobre el aspecto del federalismo y recursos a las entidades federativas, a iniciativas de Jesús Alí de la Torre, Miroslava García, Jorge Chávez Presa y Ángel Buendía, el presente dictamen incluye un capitulo sobre el gasto de las entidades federativas, que aborda los temas sobre los recursos transferidos a la entidades federativas y regionalización del gasto. Dentro de este tema se establecen fechas para la firma de convenios y se regulan los convenios de transferencia.

    Sobre el tema de evaluación del desempeño, considerado por la diputada Marcela Guerra al proponer un Sistema Federal de Evaluación del Desempeño, el presente proyecto de dictamen considera pertinente el sentir de la iniciativa de la diputada y al respecto incluye un Título sobre información, transparencia y evaluación, así como un Capítulo exclusivo para la evaluación.

    Entre las propuestas del diputado Buendía, destaca que los adeudos de los ejercicios fiscales anteriores, no podrán exceder del monto autorizado como diferimiento de pagos en la Ley de Ingresos de la Federación inmediata anterior a aquél en que deba efectuarse su pago. Esta propuesta se encuentra revisada en el proyecto Decreto que nos ocupa.

    Por lo que respecta al manejo de los recursos autogenerados, los diputados Martínez Della Rocca y Córdova Martínez, promueven el tema. En lo que se refiere al diputado Della Rocca por un lado propone que los recursos autogenerados por las instituciones de educación superior sean utilizados por ellas mismas, sin tener que notificar a la Secretaría de Hacienda, mientras que el diputado Córdova establece que los centros públicos de investigación puedan gozar de autonomía presupuestaria para administrar sus recursos a través de sus propios órganos. A este respecto, el presente dictamen da respuesta a la inquietud principal de estas dos iniciativas al establecer que, en el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinaran a las mismas, sin autorización de la Secretaría de Hacienda.

    Adicionalmente y como parte de los trabajos, esta Comisión celebró diversas reuniones de trabajo, abriendo el diálogo a todos los interesados considerando lo importante de esta discusión para el desarrollo del país. Destacamos sólo algunos encuentros que se sostuvieron con representantes de las Secretarías de Finanzas de 18 entidades federativas; con especialistas en el tema presupuestario; con académicos; con presidentes de diversas comisiones de la Cámara de Diputados; con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con servidores públicos de diversas dependencias federales.

    Derivado del examen de las iniciativas presentadas, así como de las opiniones, propuestas y observaciones de los diversos participantes en las reuniones, esta Comisión diseñó el presente proyecto de dictamen, que propone la aprobación de una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    JUSTIFICACIÓN DE LA LEY:

    La nueva realidad económica y política de México nos obliga a revisar el diseño del presupuesto público y emprender una reforma, que a diferencia de las anteriores, no sólo se concentre el control del gasto como fin último, sino en el establecimiento de normas que mejoren las captación de ingresos y su asignación de acuerdo a los planes y programas establecidos.

    Dentro del contexto democrático que vive nuestro país, la reforma a los procedimientos de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación es un elemento fundamental para construir un marco institucional más sólido que provea un ámbito de estabilidad y certidumbre económica, política y social. Fortalecer la administración de las finanzas públicas implica revisar los principios, las normas y las reglas bajo las cuales se captan y erogan los recursos con que opera el Gobierno Federal y sus entidades paraestatales para cumplir con los fines que le establece la Constitución.

    En este sentido, es necesario enfrentar el reto de mejorar la calidad del gasto, a través de la orientación del presupuesto a la consecución de metas y objetivos concretos. Una mayor eficacia del sistema presupuestario requiere instrumentos que permitan una mayor flexibilidad y simplificación de procesos, y oportunidad en el ejercicio del gasto, pero también mantener la responsabilidad hacendaria, impulsar la transparencia en la generación, el uso y el destino de los recursos públicos, generando una adecuada fiscalización y rendición de cuentas.

    La actual Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público tiene diversas limitaciones que se ha buscado compensar con disposiciones integradas en cada ejercicio fiscal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, el mantener estas medidas sujetas a aprobación cada año implica riesgos e incertidumbre jurídica tanto para los ejecutores del gasto como para los distintos actores del proceso presupuestario, incluso los propios destinatarios del gasto.

    Diversas medidas administrativas buscan complementar las normas del proceso presupuestario, que por su relevancia seria importante incluir en una ley más permanente. Esto con el objeto de evitar incertidumbre, así como discrecionalidad por parte de las autoridades hacendarias en el establecimiento de reglas para el proceso presupuestario que deberían corresponder al Poder Legislativo. Es el caso de distintas reglas en materia de contabilidad gubernamental, de estructura programática y de criterios para la presentación de proyectos.

    Un elemento central de las iniciativas en dictamen se refiere al proceso de aprobación del Presupuesto y la interacción del Ejecutivo y el Legislativo. Con la reforma constitucional al artículo 74 fracción IV, se modifica sustancialmente este proceso, al adelantar los tiempos de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos; aumentar el plazo para su examen, modificación y aprobación; y fijar una fecha límite para su aprobación por el Congreso. Sin embargo, con la experiencia del proceso presupuestario del pasado diciembre de 2004, que ha derivado en la actual controversia constitucional, se busca que con las nuevas medidas que se proponen, se impulse una mayor coordinación, colaboración y comunicación entre ambos Poderes durante el proceso de integración del Presupuesto, así como acerca de la información que el Congreso requiere para su estudio.

    Entre los principales temas que esta Ley busca regular más eficientemente se encuentran los siguientes:

    1.- Aplicación de los ingresos excedentes de cada ejercicio. En los últimos años, se han presentado ambas caras de la moneda: nos hemos enfrentado a importantes recortes al gasto público y hemos entablado discusiones acerca del destino que deben tener los ingresos excedentes. En los dos casos, derivado principalmente de los movimientos en el precio del petróleo no contemplados en las estimaciones que se realizan cada ejercicio para fundamentar el presupuesto. Por ello la importancia de establecer claramente las acciones a seguir y los destinos de las mismas en cada caso.

    2.- Transparencia. En el Decreto que se presenta a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, se incluyen diversas medidas que institucionalizan distintas obligaciones de información y transparencia en la evolución del ejercicio del gasto, así como en su calendarización. La mayoría de estas medidas se reflejan en los informes trimestrales que sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública presenta por Ley el Ejecutivo al Congreso. Estas son medidas que se incluían en el Decreto de Presupuesto y en la Ley de Ingresos.

    Adicionalmente, la Ley que se propone aprobar señala los criterios para la aplicación de un subsidio, ya que actualmente no hay criterios precisos para otorgarlos; su aplicación se sujetará a criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad. Estos criterios buscan un otorgamiento más eficiente de este instrumento de política económica, fundamental para el desarrollo.

    Asimismo y como un avance primordial en la transparencia en el uso de términos esenciales de las finanzas públicas, se propone establecer su significado, a fin de dar certidumbre a su administración y disminuir su aplicación discrecional. Ejemplo de ello son: el déficit, los subejercicios, la disciplina fiscal, entre otros. Lo anterior evitará confusiones como la que se genera por ejemplo, en el caso de los subejercicios, en que han existido desacuerdos acerca de su naturaleza y sus efectos, que algunos han confundido con ahorros.

    3.- Contabilidad Gubernamental. En este sentido, se retoman los ordenamientos contenidos en la Ley actual y su Reglamento y se establecen con ello las bases para una adecuada valuación y conservación del patrimonio de la Federación, vía un sistema de contabilidad acumulativa.

    4.- Reducción del gasto corriente improductivo del Gobierno Federal. En materia de racionalidad del gasto se contemplan diversas medidas para promover que los ejecutores tomen las medidas necesarias con el objetivo de reducir las erogaciones de las actividades administrativas y de apoyo, y contribuya a reducir a su mínima expresión el gasto corriente improductivo, sin afectar las metas de los programas y proyectos prioritarios. Tal es el caso de reglas más estrictas para el gasto en servicios personales y la realización de eventos.

    5.- Autonomía presupuestaria. La Ley que se propone busca delimitar claramente el concepto y los alcances de tal autonomía en términos presupuestarios, diferenciando entre tres niveles: los órganos constitucionalmente autónomos, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados que por su naturaleza requieren cierto grado de autonomía. También se hace necesario que la Ley propuesta reconozca la autonomía funcional y administrativa que la Carta Magna otorga a ciertos entes autónomos.

    Esta Comisión coincide en que todos los ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por los recursos públicos que se les autoriza a ejercer y, para ello, las disposiciones presupuestarias y administrativas que se emitan serán un auxiliar indispensable en la buena operación y toma de decisiones y no un obstáculo al desempeño.

    Las disposiciones presupuestarias de la Ley deberán guardar un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, la obtención de resultados en los programas y proyectos y la disciplina fiscal, bajo un esquema que promueva la austeridad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia.

    De este modo, y como se verá con mayor precisión al explicar la estructura de la Ley y sus principales ordenamientos, con esta nueva Ley se busca proporcionar los incentivos para un mejor desempeño, hacer más transparente la administración de los recursos públicos y establecer normas para una relación más constructiva entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, fortalecer el papel del Congreso de la Unión en la evaluación de los programas y proyectos.

    CONTENIDO DE LA LEY

    Título Primero. Disposiciones Generales.

    Capítulo I

    Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto (art. 1-15)

    En este Capítulo se prevé con precisión el objeto de la Ley; los sujetos de la misma y a quiénes se considerará ejecutores del gasto, así como sus principales obligaciones, con el objeto de evitar acciones discrecionales y generar un ejercicio responsable del Presupuesto Público.

    Asimismo, es necesario establecer en el artículo 1 que la Ley será aplicable a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, considerando que el Constituyente Permanente los dotó de autonomía constitucional, resultando entendible que diversos ordenamientos secundarios, acordes con el mandato constitucional, hayan establecido disposiciones tendientes a preservar la autonomía administrativa de dichos entes.

    Sin embargo, ello no evitará que deba rendir cuentas y sea fiscalizado por diversas instancias, entre las que figura, de manera relevante, la Auditoría Superior de la Federación.

    También se incluyen los principales conceptos utilizados en el proceso presupuestario, ya que actualmente los términos se prestan a confusión y a un uso arbitrario por la autoridad. Por ello, se propone por ejemplo establecer claramente que el Presupuesto de Egresos es el término utilizado para referirse al conjunto de asignaciones de gasto público; se precisan términos como las adecuaciones presupuestarias, la estructura programática, el gasto neto, el gasto programable y no programable, los ramos administrativos, generales y autónomos, los requerimientos financieros del sector público, los subejercicios del gasto, entre otros.

    Un aspecto esencial e innovador se refiere a establecer el concepto y alcance de la autonomía presupuestaria, en tres niveles distintos. Con ello, se pretende otorgar mayor certidumbre jurídica al término y a los ejecutores del gasto que se consideran autónomos por la legislación.

    También se incluye en este capítulo la regulación de los fideicomisos, así como su concepto y objetivos. En este aspecto, con el objeto de avanzar en la transparencia y la rendición de cuentas del ejercicio de este gasto, se propone establecer que será obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluir en los informes trimestrales la información acerca de cada fideicomiso público, sus objetivos, sus principales movimientos financieros y su patrimonio. Asimismo, se informará detalladamente respecto de los fideicomisos públicos en la Cuenta Pública. Se aclara que los recursos aplicados como subsidio o donativo mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y que se deberá informar a la Cámara acerca de su aplicación.

    Se hace conveniente tomar en cuenta que el seguimiento y control que se busca respecto a los fideicomisos que constituyan los entes autónomos, no debe ser indiscriminado, toda vez que sólo tiene razón de ser en cuanto se trate de aquellos fideicomisos en los que dichos entes posean su administración, los bienes fideicometidos no reviertan en forma total a ellos a la terminación y, lo más importante, cuando se aporten recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Capítulo II (arts. 16-23)

    Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

    La que dictamina considera que la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria debe incorporar diversas disposiciones con el objeto de establecer algunas de las condiciones de estabilidad económica que requiere el desarrollo del país, con base en la responsabilidad hacendaria. Por ello, se propone fortalecer el principio de equilibrio presupuestario, así como llevar al rango de Ley disposiciones que coadyuven a lograr la estabilidad económica.

    Esta Comisión concuerda en que con finanzas públicas sanas se evita el endeudamiento excesivo por parte del sector público; se propicia que los recursos financieros que genera la economía, así como los provenientes del exterior, puedan ser asignados a un gran número de actividades productivas; se facilita el acceso al crédito por parte de los particulares. Esta política es un elemento que contribuye de manera significativa a generar crecimiento económico. A su vez, a través de una mayor recaudación derivada de dicho crecimiento y de una percepción más favorable de los contribuyentes respecto del manejo de las finanzas públicas, permite incrementos en los gastos públicos para mejorar la cobertura y la calidad de la educación, para atender la salud de cada vez más mexicanos y para brindar el impulso que requieren aquellos grupos de población con más carencias.

    Por tanto, las finanzas públicas sanas se reflejan en estabilidad, certidumbre y crecimiento económico. Finanzas públicas sanas no implica reducir la atención del Gobierno en las tareas del desarrollo, por el contrario, es parte de un proceso para acrecentar las posibilidades del mismo.

    Se establece asimismo en este contexto, como elemento central de disciplina fiscal, que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos tendrán como base objetivos y parámetros cuantificables de política económica. Con el objeto de promover una planeación económica de mediano plazo, se prevé también que las iniciativas de ingresos y gastos incluyan proyecciones acerca de las principales variables económicas y se plantea que en los criterios de política económica se expondrán también las contingencias y los riesgos fiscales relevantes para las finanzas públicas que puedan afectar a la Hacienda Pública, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

    En este capítulo se incluyen medidas esenciales para un manejo responsable de la hacienda pública que disminuya las acciones discrecionales del Ejecutivo Federal y que promoverán la disciplina fiscal. En este sentido, se establece que el Presupuesto deberá contribuir al equilibrio presupuestario, por lo que se contemplará un déficit presupuestario solo cuando las condiciones económicas y sociales lo requieran, en cuyo caso deberá ser completamente justificado y razonado. Deberán también considerarse en la propuesta el plazo y las acciones que se llevarán a cabo para eliminar dicho déficit, las cuales se informarán trimestralmente.

    También se establece, con el objeto de disminuir la discrecionalidad del Ejecutivo respecto del uso de excedentes de ingresos y de los recortes al gasto público, una regulación clara y precisa respecto de los criterios y las acciones a seguir cuando se presente cualquiera de los dos casos. Así, en el caso de mayores ingresos, que generalmente han estado vinculados a los ingresos petroleros, se precisa el concepto y se determina su uso de forma responsable con las generaciones futuras y con una visión federalista y equitativa. Se propone conformar tres fondos de estabilización que les permitirán a las entidades federativas, a PEMEX y al gobierno federal contar con recursos en aquellos años en los que los ingresos sean menores a los previstos: el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de PEMEX y continuar con el Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros.

    Con ello, estaremos otorgando mayor certidumbre al uso de dichos excedentes, al aprovechar los períodos en los que se generen ingresos mayores a los programados, para conformar las reservas mencionadas que serán utilizadas cuando las condiciones sean menos favorables. Este es sin lugar a duda un avance sustancial en la responsabilidad y la disciplina fiscal. Asimismo este capítulo establece fórmulas claras que determinan límites máximos precisos a dichos fondos. De acuerdo con el comportamiento histórico del precio del petróleo los límites establecidos permitirán hacerle frente a un sinnúmero de eventos negativos sin tener que ajustar el gasto de las entidades federativas, el de inversión de PEMEX y el del gobierno federal. Para lograr este objetivo estos límites se determinan como el resultado de multiplicar la plataforma anual de producción de hidrocarburos líquidos por un factor que está conformado por la posible desviación del precio del petróleo con respecto al utilizado en la ley de ingresos por un período de tres años. Una vez que sean alcanzados los límites, los ingresos excedentes serán utilizados para inversión.

    Por el lado de los menores ingresos, se establece claramente que en caso de ser necesario se podrá hacer uso de los Fondos antes mencionados, y cuando éstos no sean suficientes, se llevarán a cabo disminuciones al gasto principalmente en los rubros de comunicación social y del gasto administrativo que no afecte la atención a la población. En caso de que con estas reducciones no se pueda compensar la disminución de ingresos, entonces, en última instancia, se afectarán otros conceptos de gasto, tratando de no afectar los programas sociales. Se deberá informar a la Cámara de Diputados de estos ajustes y, en caso de que impliquen disminuciones mayores al 3%, se deberán tomar en cuenta las consideraciones de la propia Cámara en las acciones a desarrollar.

    Asimismo, se establecen medidas esenciales de la disciplina fiscal, tales como incluir la obligación de que a toda proposición de aumento del gasto deberá agregarse la fuente de ingreso correspondiente y establecer categóricamente que no procederán erogaciones no comprendidas en el Presupuesto de Egresos, así como la obligatoriedad de realizar evaluaciones de impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto, evaluaciones que deberán ser consideradas por las Comisiones del Congreso al dictaminar.

    Se establece también la obligatoriedad a las entidades paraestatales de comprometer ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus balances primario, de operación y financiero, con el objeto de guardar la congruencia económica integral de las finanzas públicas.

    Como un avance importante en el establecimiento de medidas con el objeto de evitar subejercicios del gasto, se establece que los calendarios tomarán en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas. Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad, por Unidad Responsable y por programa.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten mensualmente, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario los recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara señale en el en el Presupuesto.

    Título Segundo. Del proceso de Programación, Presupuestación y Aprobación.

    Capítulo I

    De la Programación y la presupuestación (arts. 24 al 38)

    Se determinan los principios de la programación y presupuestación del gasto, los cuales tienen el objeto de que las dependencias y entidades logren sus objetivos, estrategias, políticas y metas, con base en indicadores de desempeño. Este proceso se apoyará anualmente en los anteproyectos de las dependencias y entidades, sujetándose a lo establecido en la Ley de Planeación, y los proyectos que presenten los Poderes Legislativo, Judicial y los entes autónomos. En este contexto, se establece claramente que la evaluación de los resultados físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior serán fundamentales en el proceso.

    Con el objeto de dar orden al presupuesto por programas se incluyen también las clasificaciones con que se presentará el Presupuesto: administrativa, funcional, económica y geográfica, lo cual presenta los elementos necesarios para el examen del proyecto de Presupuesto Público.

    Se incluye también una regulación más precisa para la programación y presupuestación de las entidades, particularmente en cuanto al contenido de sus anteproyectos. Asimismo, indica que las entidades paraestatales procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, las obligaciones legales y fiscales y un aprovechamiento a la Nación.

    Con el objetivo de evitar cambios continuos en el lenguaje y estructura de la información con que se presenta el Presupuesto Público, se establecen los criterios fundamentales que deberá observar la Estructura Programática, la cual deberá ser aprobada por la Secretaría. Se establece el contenido mínimo de dicha Estructura, así como que deberá facilitar la vinculación de la programación de los ejecutores del gasto con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y que deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas por cada ejercicio fiscal. Estos indicadores deberán atender principalmente el impacto económico y social de los programas.

    Asimismo, se plantea una propuesta para determinar el precio internacional del petróleo que considera la información histórica del precio de la mezcla mexicana de petróleo y la información con respecto a las expectativas futuras del comportamiento de dicho precio que provienen de las cotizaciones a futuros. Así la fórmula propuesta incorpora tres elementos fundamentales: el promedio de los diez ejercicios anteriores, las cotizaciones a futuro del petróleo esperadas para un período mayor a tres años y las cotizaciones esperadas para el ejercicio presupuestario relevante. Con estos elementos se propone una fórmula clara para el precio de la mezcla mexicana de petróleo a utilizar en la Ley de Ingresos que presenta las siguientes ventajas:

  • Atenúa los efectos de la volatilidad inherente en los precios de mercado al utilizar el promedio de los últimos diez años, dotando de certidumbre al gasto público.

  • Refleja las condiciones estructurales del mercado petrolero de mediano y largo plazo al utilizar las cotizaciones de los futuros de petróleo de los marcadores internacionales, ajustadas por el diferencial entre las referencias internacionales y la mezcla mexicana.

    Con ello se establecen fórmulas claras las cuales evitarán discusiones relativas a fijar este precio cada ejercicio, que es fundamental para determinar los niveles de ingresos y por tanto de las disponibilidades de gasto público. Se busca evitar también que dicha discusión se concentre en consideraciones de tipo político en lugar de mecanismos esencialmente técnicos y económicos. Estas ventajas se complementan en términos de disciplina fiscal y uso racional de los recursos derivados de la renta petrolera con las medidas que se diseñen para la determinación y destino de los ingresos excedentes, así como las acciones a seguir en caso de obtener menores ingresos a los presupuestados.

    Se establece también la previsión de compromisos plurianuales de gasto, que se sujetarán a las asignaciones en cada ejercicio, y lo relativo a los PIDIREGAS. Al respecto, es importante señalar que las entidades que lleven a cabo este tipo de proyectos deberán establecer mecanismos para atenuar el impacto en las finanzas públicas que se genere con motivo de estos instrumentos.

    Se prevé también lo relativo a las asignaciones globales de gasto en servicios personales, que no podrán incrementarse una vez aprobado el Presupuesto, y el gasto en comunicación social, que será autorizado por la Secretaría de Gobernación y, en el caso de las entidades, también por su órgano de gobierno.

    Se indica que los proyectos que envíen al Ejecutivo Federal para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán guardar congruencia con la política económica y no podrán presentar incrementos desproporcionados.

    En esta sección de la Ley se promueve el equilibrio en las finanzas públicas y se otorga certidumbre jurídica a los ejecutores de gasto que requieran financiamiento total o parcial del exterior en la ejecución de sus programas o proyectos, ya que el monto del crédito externo requerido formará parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas o proyectos, por lo que no implicaría recursos adicionales.

    Se establecen asimismo las normas que deberán observar las dependencias y entidades al programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión. Se incluye también lo referente a la autorización para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a su solicitud, que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en que comience su vigencia. Establece también la posibilidad de contratar créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos. Se determina en este apartado que se debe incluir en el Presupuesto las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas.

    Capítulo II

    De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación (arts. 39-41)

    En este capítulo se establece el significado de ambos documentos, así como su contenido. Se prevé, entre otros aspectos, que los proyectos de ingresos y egresos, revelen ingresos recurrentes, no recurrentes, estímulos fiscales; gastos de operación, de inversión, entre otros; y deuda. Esto brinda transparencia a la información que se presenta cada ejercicio y facilita el examen y discusión de los proyectos, al tener mayores instrumentos para una aprobación responsable de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

    Se propone también la identificación específica de erogaciones para el desarrollo de los pueblos indígenas, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 2 constitucional.

    Se plantea dar vigencia plena al presupuesto por programas y abandonar el presupuesto tradicional por insumos.

    Capítulo III

    De la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes (arts. 42- 44)

    En el caso de la aprobación del Presupuesto, se incluye un nuevo procedimiento acorde con la reforma constitucional aprobada recientemente que establece una fecha para la aprobación del Presupuesto, y aumenta el plazo para su examen y discusión.

    Se incluye también formalmente la facultad de establecer mecanismos de comunicación, coordinación y entendimiento entre ambos Poderes en el proceso presupuestario, en el ámbito de las competencias de cada Poder. Esto servirá para lograr una mayor colaboración formal fundamentalmente entre la Cámara y la Secretaría, con el objetivo de que el proceso presupuestario se lleve a cabo en un marco de responsabilidad, eficiencia y diálogo y sea posible, incluso desde antes de la presentación formal del Presupuesto y durante su examen y discusión, llegar a acuerdos que permitan una aprobación oportuna y un diseño eficaz del Presupuesto en cada ejercicio. Asimismo, se incluyen reglas más precisas para dar un mayor orden al proceso de aprobación del Presupuesto al interior de la Cámara, en los términos siguientes:

    La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

    Se establece que el Ejecutivo Federal deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que contenga (i) los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente; (ii) los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; (iii) los escenarios sobre el monto total del Presupuesto y su déficit o superávit y (iv) la enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos. Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo Federal informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

    Se establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año: a) Los criterios generales de política económica, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en la Ley; b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; c) proyecto de Presupuesto de Egresos.

    La Cámara de Diputados podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley.

    Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

    La Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado.

    Título Tercero. Del Ejercicio del gasto público federal.

    Capítulo I Del Ejercicio (arts. 45 a 50)

    En este rubro se incluyen diversas disposiciones para regular el establecimiento de los sistemas de control presupuestario de los ejecutores de gasto. Asimismo, se eleva a rango de Ley la celebración de convenios y bases de desempeño para el establecimiento de compromisos de resultados que generarán un ejercicio más eficiente, eficaz y con mayor transparencia del gasto público federal.

    En materia de seguridad pública y nacional, se proponen reglas presupuestarias especiales para impulsar las funciones que en estas materias lleva a cabo el Estado, sin perder la fiscalización de las erogaciones que al respecto se lleven a cabo.

    Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de compra del Gobierno Federal, se establece que los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales en materia de obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, y tendrán la posibilidad de adelantar los procesos de compra del siguiente ejercicio fiscal con el objeto de no retrasar el ejercicio de los recursos.

    Capítulo II

    De la ministración, el pago y la concentración de recursos (arts. 51 a 56)

    Se establecen las reglas generales del cobro y pago de recursos correspondientes a las dependencias; la obligación de los ejecutores del gasto de informar la deuda pública flotante o el pasivo circulante; que la SCHP expedirá disposiciones generales para garantías a favor de las dependencias y entidades; y que no se otorgarán garantías con cargo al Presupuesto.

    Se establece que aquellas erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre no podrán ejercerse. Se prohíben las erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías que tengan el objeto de evitar reintegrar estos recursos.

    Asimismo, ampliar el plazo a 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio para que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades que reciban subsidios y transferencias reintegren a la Tesorería de la Federación el importe disponible de los recursos que conserven, facilitando la observancia de la Ley.

    Capítulo III

    De las adecuaciones presupuestarias (arts. 57 a 60)

    Establece que las adecuaciones presupuestarias se harán cuando impulsen el logro de los objetivos de los programas e indica los casos en que se requerirá autorización de la Secretaría. Establece también una diferenciación entre adecuaciones presupuestarias internas y externas, y se permite que las primeras sean autorizadas por los ejecutores con solo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que se precisen en el Reglamento.

    Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

    Capítulo IV

    De la austeridad y la disciplina presupuestaria (arts. 61 a 63)

    Se establece que los ahorros generados por los ejecutores del gasto podrán destinarse a sus programas en términos de las disposiciones generales que apliquen, sin afectar el logro de las metas. Con este ordenamiento se busca inhibir los subejercicios, los cuales serán sancionados, e impulsar una mayor eficiencia del gasto público, ya que los ejecutores tendrán incentivos para ahorrar y destinar dichos recursos a sus propios programas durante el ejercicio fiscal, sin que éstos deban concentrarse previamente en la Tesorería de la Federación.

    En este rubro también se incluyen diversos principios de racionalidad y disciplina presupuestaria para el gasto corriente, incluyendo regulación para contratación de asesorías, consultorías, investigaciones, gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. Con esta medida se busca disminuir la discrecionalidad y restringir este tipo de gasto que en ocasiones es improductivo para la sociedad, cuando es utilizado inadecuadamente.

    Capítulo V

    De los servicios personales (arts. 64 a 73)

    Se establecen los conceptos que incluye el gasto en servicios personales y las reglas de su aplicación, así como reglas de las percepciones extraordinarias por incentivos al desempeño y los casos en que se podrán hacer contrataciones por honorarios.

    Establece que los ejecutores de gasto podrán realizar movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, cuando no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Se promueven asimismo incentivos económicos por buen desempeño, de tal forma que se promueva un presupuesto con enfoque a resultados. Con estas medidas, se busca incentivar el logro de buenos resultados en el ejercicio del gasto, al tiempo que se establece una regulación estricta del gasto en servicios personales.

    Capítulo VI

    De los subsidio, transferencias y donativos (arts. 74 a 81)

    Establece las normas para la ministración de subsidios y transferencias e indica que los primeros deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Con estos criterios, se busca una asignación más eficiente de este instrumento de política económica fundamental en el desarrollo económico y social. Así, se obliga a la identificación de la población objetivo y al establecimiento de montos máximos por beneficiario, así como un acceso equitativo a grupos sociales y géneros, y una evaluación de los beneficios sociales y económicos derivados de su aplicación.

    Asimismo, se deberá asegurar que la aplicación de los recursos sea con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia.

    También se propone acotar y simplificar las autorizaciones en materia de reglas de operación para programas sociales a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con el objeto de que los recursos lleguen oportunamente a quien lo necesita. Se plantea que sea la Cámara la que determine en el Presupuesto de Egresos los programas que deberán sujetarse a reglas de operación.

    Las reglas de operación de los programas deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre, tanto modificaciones de los programas vigentes como las de programas nuevos.

    Se incorporan diversas reglas para sujetar las erogaciones por concepto de donativos que realizan los ejecutores de gasto. Se establece que las dependencias y entidades en ningún caso podrán incrementar los recursos que en este rubro hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados. Asimismo, se fortalece la transparencia y fiscalización en esta materia.

    Con ello se regula de forma más precisa el contenido y los requisitos que deberá contener este importante instrumento para la asignación de recursos públicos.

    Título Cuarto. Del Gasto Federal en las entidades federativas.

    Capítulo I

    De los recursos transferidos a las entidades federativas (arts. 82-83)

    En este capítulo se norma la transferencia de recursos a las entidades federativas a partir de convenios con la Federación. Se establecen los criterios para la firma de estos convenios, y se reconoce mayor importancia a las prioridades, políticas y requerimientos de los gobiernos estatales, así como su capacidad financiera. Se incluyen también los criterios para la fiscalización de estos recursos, con base en acuerdos entre la Auditoría y los órganos fiscalizadores de las legislaturas estatales. Con ello se avanza en el respeto al federalismo y se busca hacer este gasto más eficiente y oportuno.

    Capítulo II

    De la regionalización del gasto (art. 84)

    Aquí se establece que toda erogación del Presupuesto destinada a proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico determinado y que cuando se pueda identificar geográficamente al beneficiario de cualquier programa y proyecto se deberá señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas.

    Capítulo III

    Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (art. 85)

    Se institucionaliza el PAFEF y se establecen los rubros en que estos recursos deberán utilizarse. La mayor parte de esos recursos se gastarán en inversión, y podrán usarse también en modernización de los sistemas de pensiones y de los sistemas de recaudación locales, entre otros rubros.

    Título Quinto. De la contabilidad gubernamental y el patrimonio público.

    Capítulo I

    De la valuación del patrimonio del Estado (arts. 86 a 92)

    Se establecen las bases de la contabilidad gubernamental como herramienta para la valuación del patrimonio del Estado, con base en el registro de operaciones devengadas. Establece que la contabilidad gubernamental debe hacer más fácil la determinación de gastos y costos históricos; el seguimiento y fiscalización del Presupuesto y su evaluación. Este sistema comprenderá la captación y registro de operaciones financieras, presupuestarias y de consecución de metas, con lo cual se avanza en la inclusión de la evaluación de resultados y el logro de objetivos como parte de la evaluación del gasto. Se establece también que la contabilidad gubernamental deberá atender las disposiciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.

    Capítulo II

    De los catálogos de cuentas y del registro contable de las operaciones (arts. 93 a 102)

    Establece las cuentas que deberá incluir la contabilidad de cada ejecutor de gasto y otorga a la SHCP la facultad de emitir disposiciones generales para integrar los catálogos de cuentas para un registro uniforme de operaciones financieras y presupuestarias. También se refiere a la obligación de llevar registros auxiliares para los programas y proyectos y al registro de las operaciones correspondientes a los PIDIREGAS.

    Capítulo III

    De la formulación de los estados financieros (arts. 103 al 105)

    Establece los estados financieros que deberán formular las dependencias federales, tales como: el balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos y también el flujo de efectivo.

    Título Sexto. De la información, la transparencia y la evaluación.

    Capítulo I

    De la información y la transparencia (arts. 106 a 109)

    Establece que los ejecutores de gasto deberán observar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el manejo de los recursos públicos. Asimismo, obliga a los ejecutores del gasto a remitir al Congreso la información que se les solicite de sus presupuestos. También norma lo relativo a los informes trimestrales que se deben presentar al Congreso y la principal información que deberán incluirse en los mismos. Los informes deberán incluir los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos, con el objeto de facilitar su evaluación.

    Capítulo II

    De la evaluación (arts. 110 a 111)

    En este capítulo se establece que la SHCP evaluará periódicamente los ingresos y gasto en función de los calendarios. Asimismo, la SHCP, la SFP y la Cámara verificarán periódicamente los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades.

    Se busca asimismo incluir tanto a las Comisiones de la Cámara, como a la propia Auditoría, en el proceso de evaluación de la eficiencia, la eficacia, la economía y la calidad del Gobierno en el uso de los recursos públicos.

    Con estas medidas se incluye a la Cámara y sus Comisiones como actores fundamentales del proceso de evaluación de los resultados del ejercicio del gasto, lo cual es un elemento esencial para la toma de decisiones programáticas y presupuestarias.

    Se propone también, con un artículo transitorio, construir un Sistema Nacional de Indicadores y de Evaluación del Desempeño, con la participación del Ejecutivo y el Congreso. Los resultados se evaluarán constantemente, con reportes bimestrales, y sus resultados se podrán usar como herramienta para determinar los presupuestos de cada ejercicio.

    Título Séptimo. De las Sanciones e indemnizaciones

    (arts. 112-118)

    Se establece que la no observancia de la Ley será sancionada de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se enlistan los supuestos en que se incurrirá en sanciones de acuerdo a las disposiciones generales aplicables, se reitera el uso de las atribuciones legales de la Auditoría Superior de la Federación. Menciona también que los ejecutores del gasto informarán a la autoridad administrativa cuando exista una conducta sancionada penalmente. Se incluye también sanción a las conductas de los ejecutores del gasto que lleven a un ejercicio ineficiente, ineficaz e inoportuno del gasto público.

    Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración del Pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el presente Dictamen de la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que será sometido a la soberanía de esta H. Cámara de Diputados.

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    CAPÍTULO I Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

    Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

    La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable;

    II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

    III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

    IV. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;

    V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

    VI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

    VII. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades;

    VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;

    IX. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

    X. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

    XI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    XII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    XIII. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

    XIV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;

    XV. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;

    XVI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

    XVII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    XVIII. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;

    XIX. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;

    XX. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban;

    XXI. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    XXII. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

    XXIII. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal;

    XXIV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

    XXV. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

    XXVI. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

    XXVII. Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

    XXVIII. Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

    XXIX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

    XXX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto;

    XXXI. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    XXXII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

    XXXIII. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;

    XXXIV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;

    XXXV. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;

    XXXVI. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley;

    XXXVII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos;

    XXXVIII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

    XXXIX. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;

    XL. Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;

    XLI. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los tribunales administrativos;

    XLII. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos;

    XLIII. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

    XLIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    XLV. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

    XLVI. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;

    XLVII. Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas tanto del Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, como de las entidades del sector privado y social que actúan por cuenta del Gobierno Federal;

    XLVIII. Responsabilidad Hacendaria: la observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión;

    XLIX. Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público: los pasivos que integran los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles, en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados requerimientos;

    L. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

    LII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

    LIII. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

    LIV. Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;

    LV. Tribunales administrativos: Los órganos conformados con tal carácter en las leyes federales, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales Agrarios;

    LVI. Unidades de administración: los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, y

    LVII. Unidad responsable: al área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.

    Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentren incluidos en este apartado, deberán incluirse en el Reglamento.

    Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.

    Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.

    Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

    I. El Poder Legislativo;

    II. El Poder Judicial;

    III. Los entes autónomos;

    IV. Los tribunales administrativos;

    V. La Procuraduría General de la República;

    VI. La Presidencia de la República;

    VII. Las dependencias, y

    VIII. Las entidades.

    Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

    Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

    La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta Ley.

    Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

    Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

    I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;

    b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

    c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley;

    d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;

    e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley;

    f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;

    II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:

    a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

    c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;

    d) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y

    III. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en esta Ley;

    c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) de la fracción I del presente artículo.

    Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo.

    Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.

    Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.

    En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.

    Artículo 8.- El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Artículo 9.- Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

    Los fideicomisos públicos considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales podrán constituirse o incrementar su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.

    Los fideicomisos públicos no considerados entidades sólo podrán constituirse con la autorización de la Secretaría en los términos del Reglamento. Quedan exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades no apoyadas presupuestariamente.

    Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos a fideicomisos observando lo siguiente:

    I. Con autorización indelegable de su titular;

    II. Previo informe y autorización de la Secretaría, en los términos del Reglamento, y

    III. A través de las partidas específicas que para tales fines prevea el Clasificador por objeto del gasto.

    La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordine su operación será responsable de reportar en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo.

    Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia.

    Los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo previsto en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

    Artículo 10.- Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento:

    I. Los subsidios o donativos en numerario deberán otorgarse en los términos de esta Ley y el Reglamento;

    II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;

    III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos;

    IV. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública, y

    V. Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

    Artículo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley e informarse anualmente a la Secretaría en los términos del Reglamento.

    La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso.

    En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para el efecto; las dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del público en general, a través de medios electrónicos de comunicación

    Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos deberán suspender las aportaciones subsecuentes cuando no se cumpla con las autorizaciones y registros correspondientes.

    Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la tesorería de la entidad, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 12.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.

    Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 13.- Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.

    La Secretaría establecerá las disposiciones generales para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a los que se refiere este artículo, las cuales deberán comprender, como mínimo, lo siguiente:

    I. Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que podrán emitirse;

    II. Las especificaciones de los equipos y sistemas electrónicos y las unidades administrativas que estarán facultadas para autorizar su uso;

    III. Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos autorizados para realizar los trámites y, en su caso, para emitir las autorizaciones correspondientes;

    IV. Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites y autorizaciones llevados a cabo por los servidores públicos autorizados, y

    V. La forma en que los archivos electrónicos generados deberán conservarse, así como los requisitos para tener acceso a los mismos.

    El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, para lo cual los ejecutores de gasto que opten por la utilización de estos medios, aceptarán en la forma que se prevenga en las disposiciones generales aplicables, las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica.

    Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables, serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a que se refiere este artículo.

    Artículo 14.- La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la implantación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias a efecto exclusivamente de presentar periódicamente la información correspondiente.

    Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.

    Artículo 15.- La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido respuesta a la solicitud respectiva, ésta se entenderá resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos y con los requisitos que expresamente señale el Reglamento.

    A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

    CAPÍTULO II Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

    Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

    I. Las líneas generales de política económica;

    II. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

    III. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes, y

    IV. Los resultados de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, que abarquen un periodo de los 5 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión.

    Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

    En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos relevantes para las finanzas públicas, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

    Artículo 17.- El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

    Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

    I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

    II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

    III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

    El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

    En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo Federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

    Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

    Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

    El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

    Artículo 19.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

    I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

    En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los precios de combustibles con respecto a las estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán para compensar aquel incremento en costos que no sea posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica.

    El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fracción, se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo;

    II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

    La Secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones;

    III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.

    En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la Secretaría, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

    IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

    a) En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

    b) En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

    c) En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    d) En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

    Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 1.875 para el caso de los incisos a) y b), y de 3.75 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que éste constituya la reserva.

    Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia de dicho Comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.

    La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 de esta Ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo dichos Fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones generales, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere el presente artículo. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que por disposición general distinta a esta Ley tengan como destino los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en el inciso d) de la siguiente fracción de este artículo.

    Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción;

    V. Una vez que los Fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinado, los excedentes de ingresos, a que se refiere la fracción IV de este artículo se destinarán conforme a lo siguiente:

    a) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas;

    b) En un 25% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

    c) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

    d) En un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

    Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del Reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.

    Artículo 20.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:

    I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y

    II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Artículo 21.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

    I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha Ley, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;

    II. La disminución de los ingresos petroleros del Gobierno Federal, asociada a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.

    La disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.

    En caso de una disminución de los ingresos propios de Petróleos Mexicanos asociada a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar, de conformidad con sus reglas de operación, con los recursos del Fondo a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 19 de esta Ley. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con cargo a su presupuesto y sujetándose en lo conducente a los incisos b) y c) de la fracción III del presente artículo, y

    III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

    a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:

    i) Los gastos de comunicación social;

    ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

    iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias;

    iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.

    En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;

    b) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;

    c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

    La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, con base en la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente de acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción III. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Artículo 22.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

    La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales.

    Artículo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

    Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

    La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.

    Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales.

    También se publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario mensual de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación, 15 días hábiles después de la publicación de dicha Ley.

    La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa.

    La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

    TÍTULO SEGUNDO De la Programación, Presupuestación y Aprobación

    CAPÍTULO I De la Programación y Presupuestación

    Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

    I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

    II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

    III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

    Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:

    I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

    II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

    III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

    IV. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

    V. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y

    VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

    En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.

    Artículo 26.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:

    I. La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;

    II. La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;

    III. Las operaciones ajenas, y

    IV. En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación.

    Las entidades se agruparán en el Presupuesto de Egresos en dos categorías: entidades de control directo y entidades de control indirecto.

    Los flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto se integrarán en los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido.

    La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.

    Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

    I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa, y

    II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales.

    La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

    Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

    La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

    I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto; mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables;

    II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas. Permitirá conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario.

    Asimismo se incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos una clasificación que presente los distintos programas con su respectiva asignación, que conformará el gasto programático, así como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto neto total;

    III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales, y

    IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de entidades federativas y en su caso municipios y regiones.

    Artículo 29.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca.

    Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirán sus anteproyectos directamente a la Secretaría.

    La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.

    Artículo 30.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

    En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

    Artículo 31. El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que resulte del promedio entre los métodos siguientes:

    I. El promedio aritmético de los siguientes dos componentes:

    a) El promedio aritmético del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de estimación;

    b) El promedio de los precios a futuro, a cuando menos tres años del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por reconocidos expertos en la materia, o

    II. El resultado de multiplicar los siguientes dos componentes:

    a) El precio a futuro promedio, para el ejercicio fiscal que se está presupuestando del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia;

    b) Un factor de 84%.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, elaborará la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prevé en este artículo.

    Artículo 32.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

    En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total terminación de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de infraestructura productivos.

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán cubrir los requisitos que, en los términos del Reglamento, establezca la Secretaría en materia de inversión. Dichos proyectos pueden ser considerados:

    I. Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción, y

    II. Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el objeto principal del contrato, sin embargo, la obligación de adquirirlos se presenta como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstas en un contrato de suministro de bienes o servicios.

    La adquisición de los bienes productivos a que se refiere esta fracción tendrá el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a la fracción I de este artículo, sólo en el caso de que dichos bienes estén en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados.

    Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos.

    En coordinación con la Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas públicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos.

    Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

    I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

    II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

    Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.

    Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

    I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;

    II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales, y

    III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables.

    Artículo 35.- Las dependencias y entidades podrán realizar todos los trámites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

    Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, podrán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto.

    Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

    Artículo 36.- Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.

    Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

    La Secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.

    Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

    Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

    La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

    Artículo 38.- La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno.

    CAPÍTULO II De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

    Artículo 39.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero.

    En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo y programa.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos como entidades de control directo a aquéllas que tengan un impacto sustantivo en el gasto público federal.

    Artículo 40.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

    I. La exposición de motivos en la que se señale:

    a) La política de ingresos del Ejecutivo Federal;

    b) Los montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales;

    c) La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

    d) La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición;

    e) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales;

    f) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso;

    g) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales;

    h) La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.

    II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

    a) La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento;

    b) Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    c) Un apartado que señale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, así como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversión, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública;

    d) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión;

    e) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales,

    f) El aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal, y

    III. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos:

    a) Los ingresos por financiamiento;

    b) El saldo y composición de la deuda pública y el monto de los pasivos;

    c) El saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior;

    d) Saldo y composición de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo;

    e) Justificación del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operación de la banca de desarrollo, así como los fondos de fomento y fideicomisos públicos;

    f) La previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, éstos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

    g) Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres años en adición al ejercicio fiscal de que se trate.

    Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

    I. La exposición de motivos en la que se señale:

    a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

    b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

    c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;

    d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

    e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

    II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

    a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;

    b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;

    c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo;

    d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto;

    e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;

    f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;

    g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;

    h) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    i) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33, fracción II de esta Ley;

    j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;

    k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

    l) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;

    m) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto;

    n) El destino que corresponda a los ingresos provenientes del aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal, el cual corresponderá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente;

    ñ) Las erogaciones correspondientes al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la distribución de dicho Programa en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se presupuesta, y

    III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

    a) La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica;

    b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;

    c) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas.

    CAPÍTULO III De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

    Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

    I. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:

    a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente;

    b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

    c) Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit;

    d) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

    II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

    La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en esta Ley.

    Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

    III. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:

    a) Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley;

    b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal;

    c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;

    IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;

    V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;

    VI. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado;

    VII. La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;

    VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:

    a) Las propuestas serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, así como observando los criterios generales de política económica;

    b) Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos;

    c) Cuando propongan un nuevo proyecto, deberán señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos;

    d) Se podrán plantear requerimientos específicos de información;

    e) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo;

    f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales, y

    IX. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

    En este proceso, el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados apoyará técnicamente las funciones de la misma, en materia tanto de la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 43.- En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo las sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para realizar las actividades a que se refiere este artículo y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública.

    Para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en el año en que inicie una nueva Administración del Ejecutivo Federal, se observará, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 42 de esta Ley.

    Las obligaciones subsecuentes a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a que se refieren los artículos 42, 44 y 77 de esta Ley deberán realizarse conforme a los plazos y procedimientos establecidos en los mismos artículos, en lo conducente. Para el caso de las reglas de operación a que se refiere el artículo 77 de esta Ley, el procedimiento no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda.

    Artículo 44.- Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de dichos comunicados a la Cámara de Diputados.

    A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades responsables a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo 41, fracción III, inciso b) de esta Ley, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados.

    La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios.

    TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal

    CAPÍTULO I Del Ejercicio

    Artículo 45.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

    Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría, en los términos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los instrumentos suscritos, incluyendo sus compromisos de resultados y, bimestralmente, con desglose mensual, los resultados de desempeño.

    Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determine la Secretaría. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones:

    I. Los titulares de las dependencias y entidades vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidas y alcanzados. Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán y se responsabilizarán de la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

    II. Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores generales o equivalentes de las entidades, encargados de la administración interna, definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán a la Secretaría y a la Cámara de Diputados informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

    III. Los servidores públicos responsables del sistema que controle las operaciones presupuestarias en la dependencia o entidad correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos establecerán sistemas de control presupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores.

    Artículo 46.- Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.

    El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.

    Estos movimientos serán informados a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.

    Artículo 47.- Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

    Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

    Artículo 48.- El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos se autoriza por las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento.

    Artículo 49.- Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.

    La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos que establezca el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.

    Artículo 50.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que:

    I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;

    II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;

    III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y

    IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

    Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Las dependencias y entidades deberán informar a la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

    En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.

    Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta Ley.

    CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

    Artículo 51.- La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

    La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.

    La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.

    Artículo 52.- Los ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por liquidar certificadas.

    La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:

    I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;

    II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y

    III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.

    Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

    Artículo 54.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.

    Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

    Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos podrán ser hasta por el 80% del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse su pago.

    Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

    Artículo 55.- La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.

    La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.

    Artículo 56.- Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.

    CAPÍTULO lII De las Adecuaciones Presupuestarias

    Artículo 57.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.

    Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

    I. Modificaciones a las estructuras:

    a) Administrativa;

    b) Funcional y programática;

    c) Económica; y

    d) Geográfica

    II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

    III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

    El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

    Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

    Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

    Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

    I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

    a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

    b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;

    c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

    d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

    e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios;

    f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, y

    II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.

    Artículo 60.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    CAPÍTULO IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

    Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

    Artículo 62.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

    I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

    II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

    III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

    IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

    V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 63.- Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

    CAPÍTULO V De los Servicios Personales

    Artículo 64.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:

    I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

    II. Las aportaciones de seguridad social;

    III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables y

    IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 65.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

    I. Sujetarse a su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta Ley;

    II. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables;

    III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33 fracción II de esta Ley, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos;

    IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

    V. En materia de percepciones extraordinarias, sujetarse a las disposiciones generales aplicables y obtener las autorizaciones correspondientes.

    Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

    VI. Las dependencias deberán cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y, en el caso de las entidades, adicionalmente por acuerdo del órgano de gobierno;

    VII. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y 67 de esta Ley y a las disposiciones que establezca el Reglamento;

    VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley;

    IX. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales;

    X. Sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

    XI. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 66.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.

    Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

    Artículo 67.- Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 33, fracción II de esta Ley.

    En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.

    Artículo 68.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo 9 de la Ley de Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares;

    II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;

    III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y

    IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.

    Artículo 69.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales;

    II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;

    III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento;

    IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración.

    Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables.

    La Función Pública emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios de las dependencias y entidades.

    Los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.

    Artículo 70.- La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

    La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente.

    Artículo 71.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

    Artículo 72.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

    La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

    Artículo 73.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

    CAPÍTULO VI De los Subsidios, Transferencias y Donativos

    Artículo 74- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes.

    Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

    Artículo 75.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

    I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

    II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.

    En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;

    III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

    IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

    V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;

    VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

    VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

    VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;

    IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y

    X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos.

    Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.

    Artículo 76.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de esta Ley.

    Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

    Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

    I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

    Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

    La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y

    II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

    a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;

    b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

    i) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

    ii) Debe describirse completamente el mecanismo de selección u asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;

    iii) Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar;

    iv) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

    v) Debe definirse la forma de realizar el trámite;

    vi) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

    vii) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad;

    viii) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

    Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

    Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

    Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

    En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

    Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

    Artículo 79.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

    Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

    Artículo 80.- Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

    I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro;

    II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

    En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

    III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.

    Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo;

    IV. Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes, y

    V. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

    En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

    Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 81.- Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de esta Ley.

    Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse al Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    TÍTULO CUARTO Del Gasto Federal en las Entidades Federativas

    CAPÍTULO I De los recursos transferidos a las entidades federativas

    Artículo 82.- Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

    En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

    I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;

    II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

    III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

    IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

    V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

    VI. Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;

    VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;

    VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

    IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

    X. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y los objetivos a alcanzar.

    XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción, y

    XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

    Artículo 83.- Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

    Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

    CAPÍTULO II De la regionalización del gasto

    Artículo 84.- Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.

    Todos los programas y proyectos en los que sea susceptible identificar geográficamente a los beneficiarios deberán señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en adición a las participaciones y aportaciones federales.

    En el caso de las entidades de control presupuestario indirecto, éstas también deberán indicar la regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente.

    El Ejecutivo Federal deberá señalar en el proyecto de Presupuesto de Egresos la distribución de los programas sociales, estimando el monto de recursos federales por entidad federativa.

    CAPÍTULO III Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

    Artículo 85.- Los subsidios correspondientes al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

    I. Cuando menos el 50 por ciento a la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

    II. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción del principal al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

    III. Apoyo para sanear y reformar los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales;

    IV. Modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones;

    V. Modernización de los sistemas de recaudación locales;

    VI. Desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales;

    VII. Fortalecimiento de los Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y

    VIII. Para los Sistemas de Protección Civil en las Entidades Federativas.

    Los recursos del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores.

    TÍTULO QUINTO De la Contabilidad Gubernamental

    CAPÍTULO I De la Valuación del Patrimonio del Estado

    Artículo 86.- La contabilidad gubernamental se llevará con base acumulativa. Para ello, los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, y contribuyan a medir los avances en la ejecución de programas y proyectos y, en general, que permitan medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto público federal, los ingresos, la administración de la deuda incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

    Artículo 87.- En materia de gasto, la contabilidad gubernamental debe facilitar la determinación de los gastos y costos históricos; el seguimiento y fiscalización del Presupuesto de Egresos, y proporcionar elementos para la evaluación de los presupuestos y los programas con base en los objetivos, metas y unidades responsables, con un sistema de indicadores, complementario a la información contable, que facilite la medición del impacto del gasto público en el bienestar de la población. La base acumulativa implica el registro de las operaciones devengadas, por lo que la contabilización de las transacciones se deberá realizar conforme a la fecha en que éstas crean valor económico o modifican el patrimonio o su composición, independientemente de la de su pago.

    Artículo 88.- El sistema de contabilidad gubernamental será definido, desarrollado y supervisado, atendiendo las aportaciones técnicas de la Auditoría y de la Función Pública, por la instancia que determine la Secretaría y comprenderá el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten registrar, procesar, evaluar e informar sobre las transacciones relativas a la situación financiera de los ejecutores de gasto e ingreso públicos y los que afecten el patrimonio público, comprenderá la captación y el registro de las operaciones financieras, presupuestarias y de consecución de metas, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, la transparencia, la evaluación de las actividades efectuadas y la rendición de cuentas. Corresponderá a la Secretaría operar dicho sistema y emitir disposiciones específicas al respecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría.

    Artículo 89.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales. La Secretaría emitirá las disposiciones generales a este respecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos convendrán con la Secretaría la manera de uniformar la contabilidad de las operaciones efectuadas por los mismos.

    Artículo 90.- Será responsabilidad de los ejecutores de gasto la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales y contingentes, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

    Artículo 91.- El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberán llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generales y específicos, así como conforme a las disposiciones que emitan la Auditoría, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En el caso de que los registros presupuestarios y contables impliquen una duplicación en los mismos, la Secretaría podrá reflejar montos netos en dichos registros, así como el monto neto por concepto de intereses derivados del costo financiero de la deuda pública.

    Artículo 92.- Los estados financieros y demás información financiera, presupuestaria y contable que emanen de las contabilidades de los ejecutores de gasto, serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la Cuenta Pública y someterla a la consideración del titular del Ejecutivo Federal, para su presentación en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones

    Artículo 93.- Cada ejecutor de gasto reportará sus operaciones a la contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, cuentas de orden, ingresos, costos, inversiones y gastos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y cuentas de gasto de su propio presupuesto.

    La contabilidad permitirá llevar un registro histórico detallado de las operaciones financieras y presupuestarias.

    Artículo 94.- La Secretaría establecerá la forma y términos en que se deban llevar los registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, la rendición de informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación. Lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 95.- La Secretaría emitirá las disposiciones generales para integrar los catálogos de cuentas a que deberán ajustarse las dependencias y entidades para un registro uniforme de sus operaciones financieras y presupuestarias. Dichos catálogos deberán enviarse a la Auditoría para su opinión.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 96.- La Secretaría emitirá el catálogo de cuentas de la Administración Pública Federal Centralizada. Asimismo, las entidades deberán enviar sus catálogos de cuentas correspondientes para su autorización en los términos que establezca el Reglamento. Dichos catálogos deberán enviarse a la Auditoría para su opinión.

    Artículo 97.- La Secretaría podrá emitir disposiciones generales para que las entidades puedan desagregar las cuentas en subcuentas y demás registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades específicas de los ejecutores de gasto.

    Artículo 98.- Las dependencias y entidades contabilizarán las operaciones financieras y presupuestarias en sus libros o sistemas de registro principales de contabilidad, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 99.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y financieros, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio de gasto público, así como permitir el control y conocimiento individual de los distintos saldos de cada cuenta de balance.

    Artículo 100.- Los ejecutores de gasto estarán obligados a conservar en su poder y a disposición de la Auditoría, por los plazos que al respecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras. En el caso de las dependencias y entidades, la documentación citada deberá estar también a disposición de la Secretaría.

    Artículo 101.- El registro presupuestario de las operaciones de las dependencias y entidades se efectuará en las cuentas que para tal efecto establezca la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

    Artículo 102.- Para el registro de las operaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo contemplados en el artículo 32 de esta Ley, las entidades deberán presentar tanto en la etapa de programación y presupuesto como en su reporte para la Cuenta Pública, el estado de cuenta relativo a cada una de ellos, así como de los pasivos directos y contingentes que al efecto se hayan contraído, los ingresos que hayan generado a la fecha y la proyección de sus pagos e ingresos hasta su total terminación.

    CAPÍTULO III De la Formulación de Estados Financieros

    Artículo 103.- Las dependencias formularán los siguientes reportes financieros: hoja de trabajo o balanza, análisis de cuentas de erario, estado del ejercicio del presupuesto, analítico de ingresos y análisis de la deuda, y los estados financieros que en su caso establezcan las normas correspondientes.

    Las entidades elaborarán los siguientes estados financieros: balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos y flujo de efectivo.

    Lo anterior, para su integración a la Cuenta Pública y al Informe de Avance de Gestión Financiera y a otros documentos especiales que determinen la Secretaría o la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus competencias.

    Artículo 104.- La Secretaría, atendiendo las normas aplicables en la materia, emitirá las disposiciones que las dependencias y entidades deberán observar para la conservación, custodia y autorización de baja del Archivo Contable Gubernamental, así como para obtener la autorización del uso del Sistema de Registro Contable.

    Artículo 105.- Las dependencias y entidades remitirán anualmente, para efectos de autorización, sus libros o sistemas de registro principales de contabilidad, registrando permanentemente su inventario físico en el libro de inventarios y al cierre de cada ejercicio, éste deberá coincidir con los registros en las cuentas de activo correspondientes.

    TÍTULO SEXTO De la Información, Transparencia y Evaluación

    CAPÍTULO I De la Información y Transparencia

    Artículo 106.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

    Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

    Artículo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

    I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.

    Los informes trimestrales deberán presentarse con desglose mensual e incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.

    Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.

    Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

    a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;

    b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

    i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario;

    ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las metas de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.

    Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes;

    iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos, y las disponibilidades de recursos en fondos y fideicomisos;

    c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.

    La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.

    Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

    Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados;

    d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que incluya:

    i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

    ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos;

    iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate;

    e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico, y

    II. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.

    La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, 30 días después de concluido el mes de que se trate, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo y con el programa, y se incluirá una explicación detallada de su evolución.

    Asimismo la Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15 días naturales después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página electrónica.

    La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

    La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

    Artículo 108.- La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este Sistema con las limitaciones que establecen las leyes.

    Los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 109.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las reglas señaladas.

    CAPÍTULO II De la Evaluación

    Artículo 110.- La Secretaría realizará bimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública y las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

    Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará bimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria, con desglose mensual.

    Artículo 111.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

    Dicho sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes bimestrales, desglosados por mes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría y la Función Pública emitirán las disposiciones para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades; los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.

    Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

    Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

    TÍTULO SÉPTIMO De las Sanciones e Indemnizaciones

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 112.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 113.- La Auditoría ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables, le correspondan en materia de responsabilidades.

    Artículo 114.- Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;

    II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos;

    III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz;

    IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;

    V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;

    VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

    VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables;

    VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;

    IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, y

    X. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    Artículo 115.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

    Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

    Artículo 116.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

    Artículo 117.- Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

    Artículo 118.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

    TERCERO. Las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, serán aplicables durante dicho año en lo que no se contrapongan a esta Ley. Los destinos previstos para los ingresos excedentes a que se refieren las fracciones IV, incisos a) a d) y V, incisos a) a d), del artículo 19 de la Ley, serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2007, por lo que, durante el ejercicio fiscal 2006 serán aplicables los destinos señalados en los artículos 23-Bis, 24 y 25 del Decreto referido.

    CUARTO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y se sujetará estrictamente a las disposiciones que esta Ley establece.

    QUINTO. El sistema de administración financiera federal y el sistema para el control presupuestario de los servicios personales a que se refieren, respectivamente, los artículos 14 y 70 de la Ley, deberán concluir su implantación a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.

    SEXTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 111 de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2008. Este sistema deberá incluir mecanismos de participación de la Cámara de Diputados, a través de sus Comisiones Ordinarias, coordinadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Para los efectos de este artículo, la Secretaría deberá presentar a la Cámara su propuesta del sistema de evaluación del desempeño a más tardar en marzo de 2007. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública entregará sus observaciones a la propuesta a más tardar en junio de 2007, para lo cual realizará consultas con las distintas Comisiones ordinarias de la Cámara.

    SÉPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Ley, con el objeto de que se implante a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.

    OCTAVO. Las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, así como la Secretaría, deberán concluir la suscripción de los convenios de coordinación a que se refieren los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de esta Ley, durante el ejercicio fiscal 2006.

    Por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez, Minerva Hernández Ramos, Guillermo Huízar Carranza, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Óscar Pimentel González, José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jorge Romero Romero, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados, por lo que lo considera suficientemente discutido en lo general...

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): ¡Eh...!

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Pido la palabra en contra.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En contra. Muy bien, señor diputado Pablo Gómez. En el marco de la discusión en lo general, para hablar en contra, tiene usted el uso de la palabra, hasta por cinco minutos. Señor diputado Gómez, está a su disposición la tribuna para hablar en contra, en el marco de la discusión en lo general.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente, tenemos varios oradores en contra. Por algún problema de comunicación llegó a usted la noticia tarde; le ofrezco una disculpa. Y le comunico que la primera oradora en contra es la diputada Minerva Hernández, y yo seguiré en el siguiente turno.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien, señor diputado. Instruyo que se registre adecuadamente la lista de oradores; entre tanto, tiene el uso de la palabra la diputada Minerva Hernández, por cinco minutos, para hablar en contra, en la discusión en lo general.La diputada Minerva Hernández Ramos: Compañeras y compañeros legisladores; con su permiso, señor Presidente: la exactitud y claridad de las leyes determinan en gran medida el rigor y la eficacia de la actividad económica de un Estado. La creación de una ley supone necesariamente algunas modificaciones de derecho vigente. En ese sentido, el dictamen de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que hoy se somete a su consideración, presenta pocas innovaciones, pues la mayoría de esas disposiciones está contenida en el reglamento de la ley, pretendiendo conservar y legitimar las amplias facultades discrecionales del Ejecutivo federal.

    En la exposición de motivos se dice que la actual Ley de Presupuesto presenta discrecionalidad y mecanismos poco transparentes. Sin embargo, algunas disposiciones, como la facultad interpretativa otorgada al Ejecutivo para que la Secretaría de Hacienda dé continuidad a la promulgación de normas y disposiciones generales, son un claro ejemplo de algunas de las contradicciones del dictamen. La iniciativa pretende imponer mecanismos al Congreso de la Unión al establecer que la Ley de Ingresos y el Presupuesto se elaborarán con base en los principios y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, presentando asimismo contradicciones con la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En el caso de la Ley de Ingresos, el Congreso impone las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; y en el caso del decreto, la Cámara de Diputados lo aprueba, discute y, en su caso, modifica; no lo elabora porque estaría transgrediendo las facultades conferidas al Ejecutivo, las que hizo valer y argumentó en la controversia constitucional.

    En el dictamen se establece que el precio del petróleo deberá ser determinado por una fórmula mágica que dará certidumbre en la estimación y establecimiento de un precio razonable, cuya base será el promedio aritmético del precio internacional mensual que se observa en la mezcla mexicana de los 10 años anteriores a la fecha de estimación.

    El dictamen establece una serie de lineamientos donde se pretende reglamentar la participación de los legisladores que no pertenezcan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, pues es precisamente esta última la que establecerá los mecanismos de participación de las comisiones ordinarias en el examen y la discusión del Presupuesto de Egresos. Esta disposición jurídicamente no es vía idónea cuando en el marco jurídico vigente del Congreso de la Unión no existen disposiciones que regulen las comisiones ordinarias, por lo que bajo ningún argumento fundado podremos hacer la excepción en materia presupuestaria.

    Que quede claro que el PRD no avala ni avalará ningún proyecto basado en incongruencias en beneficio de sólo algunas clases privilegiadas. En materia de federalismo, las disposiciones contenidas para regular el programa de apoyo para el fortalecimiento de las entidades en nada abona a garantizar su presupuestación en el Presupuesto federal. Ése es el blindaje que se prometió a las entidades federativas con la finalidad de darles certidumbre jurídica para que año con año no duden sobre su existencia. Estamos ante la oportunidad de definir el papel que juega nuestra participación en el cambio. La definición de este marco jurídico es una de las aportaciones más valiosas de esta Legislatura.

    No debemos dejar escapar este momento; debemos replantear la introducción de mecanismos legales en la materia. No se trata de una cuestión de posturas políticas ni de ideologías partidistas sino, más bien, es un elemento esencial en la rendición de cuentas y en el eficaz y eficiente ejercicio gubernamental de nuestro México. Es necesario señalar que quienes son los principales impulsores de esta iniciativa, el PRI y el PAN, en noviembre pasado elaboraron un Presupuesto a escondidas y que el PRD manifestó su total desacuerdo con las prácticas excluyentes y electoreras de esos dos partidos.

    Los partidos del intercambio presupuestal y ahora los paladines de la planificación del Presupuesto a través de esta nueva ley enviaron al Ejecutivo el Presupuesto de Egresos de 2006 para su publicación, solamente que después de más de 10 días de seguir negociando a espaldas de esta soberanía. El Presupuesto da cuenta de un desequilibrio del gasto del orden de 26 mil millones de pesos.

    En palabras sencillas: a los supuestos expertos en presupuestos no cuadró el gasto público para 2006. Me pregunto: ¿qué autoridad moral tienen para dar clases de finanzas públicas y pretender impulsar tan rápido esta Ley de Presupuesto? Esta ley se circunscribe en la lógica de defender el régimen de los privilegios para el PRI y para el PAN. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señora diputada. Tienen el uso de la tribuna para hablar en contra los diputados Pablo Gómez Álvarez y Alfonso Ramírez Cuéllar. Al concluir los mismos... Sí, diputado Pedro Ávila.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Para apartar el artículo número 19 de la ley, por favor.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En su momento procesal pertinente registraremos la reserva, señor diputado. Ahorita estamos en la discusión en lo general. Informo a la Asamblea que tenemos registrados para hablar en contra al diputado Pablo Gómez Álvarez y al diputado Alfonso Ramírez Cuéllar. Después de ellos, en los términos del 123, consultaremos a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido. Tiene el uso de... A ver, sonido a la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Nada más para una aclaración: estamos analizando la Ley de Presupuesto, no el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006. A esta Presidencia corresponde conducir el debate y es muy probable que se esté insistiendo sobre todo en temas que no son el contenido de la ley.

    En el evento oportuno o momento oportuno parlamentario, si tienen alguna observación sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006, adelante, pero en este momento está a discusión en lo general la Ley de Presupuesto. Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado Gutiérrez de la Garza, me parece que los señores y las señoras diputadas tienen perfectamente claro lo que estamos discutiendo. Estamos discutiendo en lo general la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los oradores tendrán que referirse a ese tema en lo particular y en lo específico. Tiene el uso de la tribuna el diputado Pablo Gómez Álvarez, hasta por cinco minutos.El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas y ciudadanos diputados: una característica de la situación política de México, de la llamada ``transición'', es el manojo de contradicciones que arroja. Presidente: el PRI, el PAN, el PRD, otros partidos, han anunciado el término del viejo régimen basado en el presidencialismo absolutista. ``Presidencialismo despótico'' le llamaron algunos autores; ``Presidencia imperial'' le llamó por ahí otro, aunque imperio éste no es. Y lo que caracteriza ese proceso de México hacia la democracia es un conjunto de contradicciones en las cuales lo mismo la Corte confiere al Presidente la facultad de vetar el Presupuesto federal que la Cámara de Diputados está a punto de aprobar una nueva Ley de Presupuesto, en el que se refuerzan las facultades discrecionales del Ejecutivo en el manejo del gasto público.

    Una de las bases fundamentales del viejo sistema era justamente esa discrecionalidad del Ejecutivo en el manejo de gasto, esa falta de respeto a la Cámara de Diputados como Cámara que de manera exclusiva tiene a su cargo la aprobación del gasto. Esta ley cae en los mismos defectos; no supera por tanto ese lastre que el país ha tenido que soportar durante tanto tiempo. Es como el Presupuesto de 2005 y el papel que sacó la comisión, la mayoría de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto, reunida sin convocatoria con los técnicos de la Secretaría de Hacienda para decir que la Cámara no quiso decir que el gasto era de 1 billón 900 y pico mil, sino de un poquito más de 2 billones, solución que dio la Secretaría de Hacienda a la mayoría del PRI y del PAN en la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y ponen en el decreto enviado al Ejecutivo una cantidad que no está en el documento aprobado por la Cámara.

    Perdieron el tiempo porque, con la vieja ley y con la nueva, el Presidente puede hacer lo que quiera con el Presupuesto, exactamente lo que quiera, y da cuenta en la Cuenta Pública, valga la redundancia, sin que pase absolutamente nada. Las características de este proyecto de ley van más allá; incluso, hablan del equilibrio presupuestal, ponen condiciones para el desbalance presupuestal y el financiamiento público, establecen un sistema absurdo que nadie ha logrado todavía para el cálculo promedio del barril de petróleo. Nadie, ninguna potencia en el mundo ha dado la fórmula porque ellos conocen el mercado, son parte del mismo, y aquí se pretende, con este proyecto, dar una fórmula que de seguro no va a funcionar, ninguna fórmula va a funcionar.

    El secretario de Energía, hace unos cuantos años, hace cuatro años, cinco, mandaba decir a la Cámara que los precios del petróleo estarían a la baja durante 10 años, según sus cálculos, basados en los mismos criterios que vienen en este proyecto de ley y ese secretario de Energía, que creo que ya ni puesto tiene en el gobierno, no tenía la menor idea del mercado petrolero porque en este momento estaríamos con el petróleo a 10 dólares, y lo tenemos casi en 50. Cosas de éstas tiene este proyecto: atar las manos, tratar de establecer criterios neoliberales en la ley; ya habrá momento de quitarlos, naturalmente y eso será pronto, pero por lo pronto veremos qué responde el Senado ante este flamante proyecto. Ciudadanas y ciudadanos diputados: si a la Cámara no cuadran las cifras y manda una cifra distinta de la que está en la ley...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Concluya, señor diputado.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Por consigna de la Secretaría de Hacienda, aceptada por el PRI, que mansamente ha cambiado lo que esta Cámara ha votado, ¿qué esperaremos con esa nueva ley de reforzamiento del presidencialismo mexicano? Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy amable, señor diputado. Finalmente, para hablar en contra, tiene el uso de la tribuna el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Hasta por cinco minutos, señor diputado.El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: Compañeras y compañeros diputados: estoy buscando al diputado Manlio Fabio Beltrones porque seguramente está muriendo de vergüenza, dado que esta iniciativa de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria simple y sencillamente lo único que hace es vaciar íntegro el texto de la controversia presentada por el Presidente de la República y convertirlo en ley; es decir, convierte la controversia en ley por un hecho: porque el PRI es incapaz de presentarse unido y echar atrás las observaciones del Presidente de la República, el Ejecutivo federal. ¿Cómo quedamos, señoras y señores diputados?

    Esta Cámara por mayoría, las fracciones parlamentarias del PRI y del PRD, del Verde, del Partido del Trabajo y de Convergencia rechazamos las observaciones del Ejecutivo federal, en un documento firmado por el anterior Presidente de la Mesa Directiva porque no estuvimos de acuerdo en que signifique una violación legal y constitucional si nosotros en el decreto de Presupuesto modificamos el proyecto enviado por el Presidente, recientemente hicimos una reforma a la Constitución, y en la fracción IV del artículo 74 señalamos con toda claridad que la Cámara de Diputados tiene la facultad de poder modificar el Presupuesto.

    La ley que hoy se discute, y que seguramente se votará, prácticamente nulifica la facultad de la Cámara para establecer una modificación de Presupuesto. Todo el decreto, todos los programas que aquí se discutan tendrán que someterse al estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del programa de financiamiento. ¿Quién hace el Plan Nacional de Desarrollo? Lo hace una sola persona, sin pedir absolutamente ninguna opinión al Congreso de la Unión; lo mismo hace con el Programa Nacional de Financiamiento.

    Señoras y señores diputados, lo que van a votar ustedes a favor es simple y sencillamente la incapacidad y la renuncia a la facultad constitucional para establecer modificaciones del proyecto enviado por el Ejecutivo. No habrá cabida aquí para establecer programas distintos que esta soberanía considere prioritarios para el desarrollo del país porque se argumentará que estaremos violando y trastocando las líneas fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo; es decir, se hace del ejercicio y la discusión presupuestal una mera caricatura, sometida a una decisión unilateral del Ejecutivo, plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo. Compañeras y compañeros: ni siquiera la Corte alcanzó votos suficientes para poder establecer efectos y criterios generales y sentar jurisprudencia con relación a las observaciones y al veto del Presidente sobre el Presupuesto; ni siquiera ellos.

    Y aquí, con la mano en la cintura, la mayoría de ustedes prácticamente eleva a rango de ley lo establecido como puntos fundamentales en la controversia presentada por el Ejecutivo. ¿Por qué atarnos a un criterio que no tuvo siquiera la posibilidad de contar con los votos suficientes en la Corte? ¿Por qué renunciar de antemano a la facultad de la Cámara de establecer una modificación? Simple y sencillamente, todos estos elementos carecen de explicación y también carecen de respuesta. ¿Por qué no vienen aquí a discutir este tema? Es de los temas más trascendentales; no hay quien argumente a favor, no existe absolutamente ninguna justificación para llevar a cabo un hecho del cual después los legisladores se pueden arrepentir: la renuncia a la facultad constitucional para que esta Cámara y los diputados, de manera soberana, puedan discutir, aprobar y modificar el Presupuesto, como mandata el artículo 74 de la Constitución. Sí, es cierto: ya se acabó el tiempo, ¿pero por qué no vienes a discutir aquí? Absolutamente, tienen temor...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No se permiten los diálogos...

    El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: ... Vente para acá, vente para acá...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No se permiten los diálogos.

    El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: ... No son capaces de subir a la tribuna a discutir una de las cuestiones trascendentales que refuerza los vicios más importantes del presidencialismo mexicano. Pido al diputado que suba a la tribuna a discutir. Señor Presidente, pido que le dé la palabra para que venga a argumentar a favor; nadie tiene suficiente valentía para venir a defender una iniciativa de ley que va contra los propios intereses del Poder Legislativo..

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado, su tiempo se ha terminado; concluya por favor.

    El diputado Alfonso Martínez Cuéllar: ... nadie tiene esa valentía. Espero que algún diputado del PAN, algún diputado del PRI pueda hacer uso de la palabra para poder argumentar a favor porque es una vergüenza para Manlio Fabio haber hecho una respuesta a la controversia que... sus propios compañeros vienen a avalar y a convertir en ley la controversia constitucional.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A ver, permítame, señor diputado, permítame. A ver, diputado Gutiérrez de la Garza. Sonido a la curul del diputado.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado Presidente, no sé el orador qué tipo de debate acostumbra, pero lo que sí me queda muy claro es que a esta Presidencia corresponde la conducción de los trabajos de la Cámara y si los oradores van a subir a hablar del tema que ellos consideran prudente, puede ser Presupuesto de 2006, regresemos a la controversia constitucional de 2005 o tema ambiental. No sé si traiga algún tema ambiental el diputado Ramírez Cuéllar, pues también lo pudiera tocar o de El Barzón o algún otro tema; hay la posibilidad de hacerlo. Lo que sí me debe quedar muy claro, y a todos los compañeros, es que el debate tiene un orden parlamentario; por lo mismo, exijo que esta Presidencia conduzca el debate. El señor ya tiene dos minutos más; démosle otros cinco para que concluya con su exposición, si así lo tienen a bien conceder.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Señor orador, muchas gracias; ha concluido su tiempo. Puede usted ocupar su curul.

    El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: Pensaba que el señor diputado iba a venir a argumentar para...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado, muchas gracias. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    Esta Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea que existen las siguientes reservas: artículo 19, del diputado Pedro Ávila Nevárez. Artículo 85, fracción I, del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón. Eliminación del Título Quinto, del 86 al 103, del diputado Juan Carlos Pérez Góngora. Adición de un artículo transitorio, del diputado Juan Carlos Pérez Góngora. La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática ha presentado un escrito con las siguientes reservas, y diputados que las impulsan: artículo 3, adición de un párrafo para acotar la facultad interpretativa de la ley, diputada Angélica Díaz del Campo. Artículo 3, se reforma para eliminar la supletoriedad de la Ley Federal del Proceso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación, diputado Rafael Flores Mendoza. Artículo 5, se reforma con objeto de proponer mayor claridad en la autonomía de las entidades, diputado Francisco Javier Carrillo Soberón.

    Artículo 9, se reforma para eliminar la posibilidad de crear fideicomisos públicos que no sean paraestatales, diputado Víctor Suárez Carrera. Artículo 11, se reforma para eliminar la posibilidad de crear fideicomisos públicos que no sean paraestatales, diputado Víctor Suárez Carrera. Artículo 16, reforma del párrafo primero, sobre el proceso de elaboración del paquete presupuestal, diputada Angélica Díaz del Campo. Artículo 17, se reforma para que se prevea un déficit por parte del Ejecutivo federal, diputada Angélica Díaz del Campo. Artículo 18, se reforma el primer párrafo para eliminar de la propuesta de ley un conjunto de procedimientos que corresponden al fuero interno de la Cámara de Diputados y que, por tanto, debe estar enunciado en un reglamento interno de la Cámara, diputado Iván García Solís. Artículo 19, se adicionan los párrafos segundo y tercero de la fracción III, por lo referente al manejo de los autogenerados por parte de las instituciones educativas, diputado Salvador Martínez Della Rocca. Artículo 19, se suprime la fracción IV y se reforma la V, con el propósito de proponer una distribución distinta de los excedentes, diputada Rosa María Avilés Nájera.

    Artículo 21, se suprimen las cuatro primeras líneas del artículo, que atañen a un procedimiento interno de la Cámara, diputado Iván García Solís. Artículo 31, se reforma para proponer una nueva forma de estimación en el precio del petróleo, diputado Francisco Javier Carrillo Soberón. Artículo 32, se reforma todo el artículo para que el proyecto de Presupuesto de Egresos comprenda la celebración de contratos multianuales de obra pública, diputada Angélica Díaz del Campo. Artículo 32, se reforma con el propósito de establecer una corrección de la clasificación de Pidiregas, diputado Francisco Javier Carrillo Soberón. Artículo 41, se reforma fracción III, inciso b), desglose del Presupuesto a nivel de partida, diputada Clara Brugada Molina. Artículo 42, se reforma la fracción VIII, se eliminan las disposiciones reglamentarias del proceso de aprobación del Presupuesto, diputado Víctor Suárez Carrera. Artículo 42, se reforma, diputado Rafael Flores Mendoza. Artículo 43, se reforma, diputado Rafael Flores Mendoza. Artículo 42, se reforma, diputado Iván García Solís. Artículo 50, se suprime el antepenúltimo párrafo con el propósito de eliminar el esquema de proyectos para la prestación de servicios, diputado Francisco Javier Carrillo Soberón. Artículo 54, se reforma para que el destino de los remanentes presupuestarios sean determinados por la Cámara de Diputados, diputado Salvador Martínez Della Rocca. Artículo 55, se reforma para que las garantías en los procedimientos de las licitaciones públicas se ajusten a la Ley de Adquisiciones y a la Ley de Obra Pública, diputada Clara Brugada Molina.

    Artículo 58, se reforma la fracción III, cuarto párrafo, para modificar el porcentaje de variación de 5 a 1.5 por ciento para que la adecuación de los recursos presupuestarios sea establecida por la Cámara de Diputados, diputada Minerva Hernández Ramos. Artículo 80, se reforma y adiciona para introducir diversas disposiciones por lo referente a los donativos, diputado Salvador Martínez Della Rocca. Artículo 81, se reforma para regular las donaciones activas y las pasivas, diputada Clara Brugada Molina.

    Artículo 91, se reforma con objeto de incluir la manera de contabilizar los pasivos laborales, diputado Francisco Javier Carrillo Soberón. Se adiciona un transitorio noveno a fin de que las disposiciones establecidas en otras leyes queden sin efecto cuando se opongan a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley, diputado Salvador Martínez Della Rocca. Y se reforma el transitorio sexto para eliminar disposiciones que invaden atribuciones de la Cámara de Diputados, diputado Iván García Solís. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    De viva voz, la diputada Ana Luz Juárez Alejo.

    La diputada Ana Luz Juárez Alejo (desde la curul): Juárez Alejo, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputada. Señor Presidente: se emitieron en pro 311 votos, en contra 99 y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 311 votos.

    Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos: 3o. adición de un párrafo, 5o., 9o., 11, 16, 17, 18, 19, 19, 19, 21, 31, 32, 41, 42, 3o., 42, 43, 50, 54, 55, 58, 80, 81, 85, fracción I, eliminación del Título Quinto, del 86 al 103, adición de un artículo transitorio, 91, Transitorio Sexto, adición de un artículo transitorio noveno. Se ha registrado para la discusión del artículo 3o., adición de un párrafo reservado, la diputada María Angélica Díaz del Campo. En consecuencia, se concede el uso de la tribuna a la diputada María Angélica Díaz del Campo, hasta por cinco minutos.

    La diputada María Angélica Díaz del Campo: Muchas gracias; con su venia, señor Presidente: en el dictamen que se nos presenta prevalece la amplia facultad interpretativa con que cuenta la Secretaría de Hacienda, contenida en el artículo 12 de la ley actual. Bajo esta argumentación, la Secretaría de Hacienda ha hecho uso excesivo de esta práctica, emitiendo disposiciones que exceden y contradicen la propia ley. Por ello se propone adicionar un párrafo para acotar esas facultades y evitar que, en lo futuro, la Secretaría pretenda establecer lineamientos contrarios a lo aprobado de esta ley. Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone adicionar un párrafo al artículo 3o. del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. En ningún caso la interpretación que se haga podrá contravenir el texto expreso de las normas referidas en esta ley ni las finalidades de la misma.

    Es cuanto.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señora diputada. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta hecha por la diputada Angélica Díaz del Campo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta elaborada por la diputada federal María Angélica Díaz del Campo.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha y se reserva el artículo 3o., adición de un párrafo, en sus términos para la votación en su conjunto al final, salvo que exista alguna otra reserva sobre este artículo. Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, con relación a la reserva al artículo 5o., hasta por cinco minutos. ¿No se encuentra el señor diputado Javier Carrillo Soberón...?

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañero Presidente. La siguiente propuesta es referente al artículo 5o. de la Ley de Presupuesto. Dice el texto actual: ``La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en sus leyes de creación comprende...'' Y en la fracción II menciona: ``... en el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en sus leyes de creación''.

    Nuestra propuesta es suprimir el aspecto referente a la creación de estos organismos con relación a su autonomía porque no en todos los casos será en sus leyes de creación, o es en sus leyes de creación donde existen estos referentes y es simplemente dejarlo a disposición expresa en las leyes, tanto en el enunciado del artículo 5o. como en la fracción II, en el cual diría: ``... la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes, comprende...'' Y fracción II: ``... en el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes''.

    Nos parece que en el tema de la autonomía de los organismos --particularmente, comentaría el caso de los organismos del sector energético-- estamos debatiendo que el escenario de autonomía de nuestros organismos será un escenario complejo y novedoso y que poner el aspecto restrictivo de sus leyes de creación podría generarnos contradicciones con las discusiones y con el escenario que estamos previendo de consensos entre las diferentes fuerzas políticas para consolidar la autonomía de los organismos del sector energético mexicano. Eso es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta hecha en su reserva por el diputado Carrillo Soberón.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta hecha por el diputado Carrillo Soberón.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha y se reserva la votación del artículo 5o., en sus términos, al final. Tiene el uso de la tribuna el diputado Víctor Suárez Carrera, con relación a la reserva que hizo al artículo 9o., hasta por cinco minutos; y de igual manera, y por el tiempo ampliado de 10 minutos, en su caso hasta por 10 minutos, para referirse a la reserva que hizo también del artículo 11. Adelante, señor diputado.

    El diputado Víctor Suárez Carrera: Muchas gracias, señor Presidente, para presentar la siguiente propuesta de modificación de los artículos 9o. y 11 del dictamen que presenta la mayoría. Este dictamen que presenta la mayoría en la Comisión de Presupuesto pretende introducir en el artículo 9o. una definición de fideicomisos públicos distinta de la prevista en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y se pretende crear la figura de ``fideicomisos públicos'', que no son entidades, ¡una aberración!; esto es, fideicomisos privados del sector público, y todo ello a fin de legitimar la existencia de los cientos de fideicomisos constituidos ilegalmente por los gobiernos priístas y el actual gobierno panista, en franca transgresión de lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Pero ello no termina ahí.

    El exceso es tal, que en el artículo 11, en el último párrafo, se establece que al extinguirse tales fideicomisos, el patrimonio fideicomitido podría destinarse a fines distintos de su devolución al erario. Por tal motivo, se propone modificar los artículos de referencia para establecer, primero, que la definición de fideicomisos públicos sea en concordancia con lo que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Dos: introducir el principio de que las dependencias y las entidades deberán abstenerse de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos y contratos con el propósito de evadir lo dispuesto en la Ley de Presupuesto. Al respecto, resulta importante destacar que el segundo párrafo del artículo 9o. que se propone es copia de lo señalado en el último párrafo del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en vigor y en el último párrafo del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas también en vigor.

    Se propone que al extinguirse los fideicomisos, en todos los casos... los fideicomisos públicos, en todos los casos los remanentes del patrimonio fideicomitido deberán regresar al erario. Por lo expuesto, se propone la adición del párrafo siguiente en el artículo 9o.: ``Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos de cualquier naturaleza que evadan lo previsto en la presente ley''. Y, asimismo, se suprime el texto siguiente: ``Los fideicomisos públicos no considerados entidades sólo podrán constituirse con la autorización de la Secretaría en los términos del reglamento''.

    En el artículo 11 se propone suprimir el texto siguiente... agrega que... en el texto actual se agrega al párrafo que establece que al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9o. y 10 de esta ley, las dependencias y las entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la Tesorería de la entidad. Propongo suprimir el texto que en el dictamen sigue, que es ``... salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo''. Eso, para efecto de asegurar que en todos los casos al extinguirse los fideicomisos públicos los remanentes del patrimonio fideicomitido deberán regresar al erario.

    Éstas son dos adiciones, dos modificaciones importantes porque de esta forma, como viene el dictamen de la mayoría, se legitiman las formas ilegales, opacas, poco transparentes que se han seguido por la administración pública, con la complicidad de la Secretaría de Hacienda, para crear fideicomisos con recursos públicos pero definidos como fideicomisos privados, en los cuales no puede transparentarse su administración y su ejercicio y se hacen solamente con el fin de evadir la ley y para beneficiar intereses privados, intereses particulares como es el caso de ISOSA, creado con la complicidad del actual secretario de Hacienda. Así que si estamos en favor de la transparencia y contra la discrecionalidad en el uso de los recursos públicos, propongo a esta Asamblea, a esta soberanía que pueda aprobar las modificaciones aquí propuestas. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Se pide a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica y en un solo acto, si son de admitirse a discusión las reservas hechas por el diputado Víctor Suárez Carrera respecto a los artículos 9o. y 11.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas para ser discutidas por el diputado Víctor Suárez Carrera.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desechan, y se reservan para su votación nominal en sus términos, los artículos 9o. y 11. Tiene el uso de la tribuna la diputada María Angélica Díaz del Campo, en relación con la reserva del artículo 16... Sí, diputada, tiene usted hasta 10 minutos para referirse a las dos reservas de los artículos 16 y 17.

    La diputada María Angélica Díaz del Campo: Gracias. La iniciativa pretende imponer mecanismos al Congreso de la Unión al establecer que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en los objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de su corresponsabilidad e indicadores del desempeño, presentando así contradicciones con la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En el caso de la Ley de Ingresos, el Congreso impone las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; y en el caso de decreto de Egresos, la Cámara de Diputados discute y, en su caso, lo modifica. No lo elabora porque estaría transgrediendo las facultades conferidas al Ejecutivo federal, las que hizo valer y argumentó en la controversia constitucional.

    La fracción XV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Hacienda para formular el programa del gasto público y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y presentarlos junto con el del Departamento del Distrito Federal a la consideración del Presidente de la República. Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone modificar el primer párrafo del artículo 16 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, para quedar como sigue:

    Artículo 16. El proyecto de la Ley de Ingresos y el proyecto del Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores de desempeño los cuales, junto con los Criterios Generales de Política Económica, y los objetivos, las estrategias y las metas anuales podrán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo e incluirán cuando menos lo siguiente...

    La que suscribe, con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta Asamblea la reserva del artículo 17, segundo párrafo, para quedar como sigue:

    ``Asimismo, el Ejecutivo federal, en la formulación de la iniciativa de Ley Federal de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, podrá prever un déficit presupuestario. La Cámara de Diputados, en su proceso constitucional de aprobación de cada Presupuesto y considerando las condiciones económicas y sociales que priven en el país, podrá a su vez aprobar un déficit presupuestario.''

    Es cuanto señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señora diputada. Consulte la Secretaría, en votación económica, a la Asamblea si se admiten a discusión las propuestas hechas por la diputada María Angélica Díaz del Campo con relación a las reservas a los artículos 16 y 17. Esta votación es en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si son de admitirse a discusión las propuestas realizadas por la diputada María Angélica Díaz del Campo.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se reserva para su votación nominal en sus términos.

    Se encuentra en el recinto el doctor Chong Wang Yoo, comisionado para la Unificación de Corea del Sur y Corea del Norte, quien además es vicepresidente del Washington Times de Corea, invitado por el diputado Leonardo Álvarez Romo. Sea usted bienvenido, doctor Wang Yoo.

    Tiene el uso de la tribuna el diputado Iván García Solís en relación con la reserva al artículo 18, hasta por cinco minutos.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, diputado Presidente; ciudadanas y ciudadanos legisladores: he presentado algunas reservas con relación a la ley que ahora discutimos, que tienen que ver básicamente con las facultades que tiene esta Cámara para abordar el importantísimo y crucial tema del Presupuesto. Desde luego, muchas son las facetas, muchos son los aspectos que tienen que ser modificados en esta materia. Un servidor, como muchos otros diputados y también diputadas, hemos presentado iniciativas para reformas mayores en materia de Presupuesto, reformas constitucionales incluso, y que tienen que ver con que la Cámara de Diputados influya de manera cada vez más importante y trabaje de manera simultánea con el Poder Ejecutivo para la elaboración, y después haga lo propio, discuta y resuelva sobre esta materia.

    En vez de que abordemos esta reforma mayor, que es verdaderamente una Reforma del Estado, se ha acudido a mecanismos que, en vez de avanzar, hacen retroceder en materia de Presupuesto y que, en vez de que se tomen las experiencias positivas de la aprobación del Presupuesto de 2005, donde la Cámara tuvo un papel preponderante y se formó una propuesta que, si bien disgustó al Ejecutivo, tuvo amplia resonancia en la comunidad nacional y tuvo el respaldo no sólo de los grupos favorecidos sino en general de todos los que buscan una evolución democrática de México... Sin embargo, de esto en el Presupuesto de 2006 hubo una retracción, hubo una marcha hacia atrás, que tiene que ser impedida, si no ahora en fechas próximas.

    Esa aseveración la hago porque la ley que ahora discutimos implica dimisiones; de aprobarse, implica dimisiones de las facultades del Legislativo. Señalo de manera muy rápida --y en posteriores reformas ampliaré esta argumentación-- lo que dice el artículo 18. El artículo 18 incluye líneas como las siguientes, que propongo que se eliminen: ``Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente''.

    Bien que se hagan las previsiones del impacto presupuestario, pero mal que no se hagan como un procedimiento interno de la Cámara y sí como parte de una ley y, peor todavía, que se condicione o que se induzca a una consulta con el Poder Ejecutivo. Todo esto tiene que hacerse, pero lo que se refiere a la manera en que el Poder Legislativo va a discutir, va a valorar, va a pulsar, va a calcular el impacto presupuestario, lo cual es bueno, tiene que ser objeto de un reglamento propio; ese reglamento propio es el que debemos construir y no deformar una ley que ya es anacrónica, que no garantiza nuestra autonomía y que, en resumen, debe ser modificada de fondo; y no solamente ella sino, también, los artículos constitucionales que están en la base del proceso de elaboración y discusión y aprobación del propio Presupuesto. Es cuanto, ciudadano Presidente, ciudadanas y ciudadanos legisladores. Dejo mi propuesta en la Mesa.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Iván García Solís con relación al artículo 18. Esta Presidencia quiere llamar la atención de las señoras diputadas y los señores diputados a efecto de que la votación sea expresada de manera clara por todos los diputados presentes, a fin de que no haya duda en el cómputo de la misma. Se ruega a los señores diputados, a las señoras diputadas expresar claramente y votar en consecuencia, para que haya suficiente claridad por parte de la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pone a consideración de la Asamblea si es de darse la entrada a discusión a la propuesta realizada por el diputado Iván García Solís.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha y se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Pedro Ávila Nevárez, con relación a la reserva que hizo del artículo 19.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente. No debemos ser verdugos de las entidades federativas, como pretende esta ley cuando reduce la participación de los estados en los excedentes del petróleo. Ahora otorgamos sólo 25 por ciento a las infraestructuras de las entidades federativas y, además, redujimos la fórmula que se aplica a los montos del porcentaje para la distribución de estos excedentes. Aquí, los proponentes han olvidado el federalismo, el espíritu que los constitucionalistas imprimieron en la Carta Magna. No sólo se otorga al Ejecutivo federal el control del Presupuesto sino que, además, le damos el poder sobre las finanzas de los estados.

    Este artículo 19, óigase bien, lesiona y viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al desaparecer literalmente el federalismo. Solicito que se mantenga en este artículo la distribución de 50 por ciento a las entidades federativas y 50 por ciento para Pemex. No seamos antipatriotas. Quitemos al Ejecutivo federal su ambición personal y el desdén a los estados.

    Debemos, todos los diputados que representamos la Federación, detener ya este asalto a la Constitución; defendamos nuestros estados. Aquí estoy defendiendo la tierra de Villa, de Zarco y de Victoria, mi estado, Durango, y todos los estados de la República. Este artículo, de acuerdo con su fracción IV, establece la distribución de los excedentes en 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, 25 por ciento al Fondo de Estabilización para Inversión de la Infraestructura de Pemex, 40 por ciento al Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros y 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Además, lo obliga a la aplicación de reglas de operación, lo que sujeta más a los estados.

    Además, en la fracción V se dice que una vez que se alcance el monto de las reservas terminado, los excedentes de ingresos a que se refiere la fracción IV de la siguiente manera: ``25 por ciento a la infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas''. Es decir, se limita a los estados el disfrute de los excedentes, al sujetarlos a lo que estableció en el PEF.

    Propongo por lo mismo, como afirmé, que se mantenga el 50 por ciento a los estados. Esto es un asalto del Presidente a los estados, por lo que no debemos, como representantes populares, permitir esto porque en los estados el pueblo nos eligió. Sólo los que son de mayoría proporcional o diputados de partido, o como se llame pues, no tienen ninguna obligación; a los que nos dio el pueblo su voto sí la tenemos. Por eso pedimos que seamos una República federativa y popular y que la defendamos y que no apoyemos al Presidente para que siga ahora hasta asaltando las Tesorerías de los estados. Defendamos la Unión. Defendamos el federalismo.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de admitirse a discusión la propuesta hecha por el diputado Pedro Ávila con relación a la reserva que hizo del artículo 19.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta realizada por el diputado Pedro Ávila Nevárez.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Salvador Martínez Della Rocca, con relación a la reserva que hizo del artículo 19, hasta por cinco minutos.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Gracias, Presidente: la presente reserva tiene como propósito enmendar la incongruencia que, lamentablemente, se cometió aquí respecto al manejo de los recursos autogenerados por las instituciones educativas, culturales, de investigación y capacitación para el trabajo. En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 votamos que las instituciones mencionadas manejen directamente sus recursos propios, sin tener que enterarlos a la Tesorería.

    Sin embargo, en el artículo 17 del decreto de Presupuesto se establece que lo harán a través de un fondo revolvente. Ésta es una contradicción que hace inaplicable o por lo menos difícil de aplicar cualquiera de los dos preceptos normativos; es decir, se observa la Ley de Ingresos o el decreto de Presupuesto. Aunado a lo anterior, en el dictamen de la iniciativa de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que los recursos autogenerados los podrán manejar directamente los centros públicos de investigación que tengan este carácter, pero se excluye el resto de las instituciones educativas y culturales. Entonces, ¿por qué limitar esa medida sólo a los centros públicos de investigación y no hacer extensivos sus beneficios a todas las instituciones educativas y culturales?

    Por lo demás, diversos ordenamientos, como el Programa Nacional de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, establecen que las instituciones educativas, culturales y de investigación deben generar recursos propios para sus fines. Esto también es una incoherencia porque, pues, por un lado les piden que generen recursos, pero por otro se les limita o imponen mecanismos burocráticos que dificultan su eficaz y expedita utilización. En consecuencia, lo que voy a proponer es que lo que votemos en la Ley de Ingresos y ésta se corresponda con la Ley Federal de Presupuestos y quede así: ``No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los recursos autogenerados por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía de las instituciones educativas y culturales, los planteles y centros de investigación de las dependencias que presten servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación, culturales, de formación para el trabajo del sector público; independientemente de que sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, serán aplicados por éstos para gastos de sus objetivos y programas institucionales.

    La cuantía o la disponibilidad de recursos autogenerados a que se refiere este párrafo no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y municipales reduzcan o limiten su obligación de destinar recursos crecientes a la educación pública.

    ``Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias en que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación, culturales y de formación para el trabajo del sector público a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del origen y aplicación de los recursos autogenerados''. Ésta es una propuesta que ya hemos votado. La hago en nombre de toda la Comisión de Educación y está firmada por toda la Mesa Directiva. Lo único que pido es que haya coherencia entre lo que se vota, entre lo que se vota en la Ley de Ingresos con el Presupuesto de Egresos, por lo que también en su momento presentaré en esta sesión plenaria un artículo transitorio, a efecto de que haya congruencia con el decreto de Presupuesto de 2006 en lo referente a los recursos autogenerados. Les solicito, les pido, les ruego, los exhorto a que votemos a favor de esta propuesta.

    Esta propuesta es una propuesta totalmente consensuada en la Comisión de Educación y totalmente consensuada con instituciones como el Instituto Politécnico Nacional, por poner un ejemplo. Es de muchísimo beneficio para nuestros institutos tecnológicos manejar ellos sus propios autogenerados y que su única responsabilidad sea informar de cuánto sea el monto y en qué lo gastaron. Les pido que ojalá lo votemos a favor. Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de admitirse a discusión la reserva hecha por el diputado Salvador Martínez Della Rocca y la propuesta que hace con relación al artículo 19.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta realizada por el diputado Salvador Martínez Della Rocca.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor secretario, repita la votación. Esta Presidencia ha exhortado a la Asamblea, a los diputados a que expresen con claridad y pongan atención en las votaciones que se están haciendo. Repita la votación, y solicito que... Sí, diputado Inti Muñoz.

    El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): Le solicito que la votación se pueda llevar a cabo de manera nominal.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Quiénes lo apoyan...? Muy bien. Instruyo a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación para proceder a manifestarse en relación con la reserva, hasta por cinco minutos, en el entendido de que quienes voten afirmativamente estarán votando porque pase a discusión la propuesta hecha por el diputado Martínez Della Rocca, y quienes lo hagan en sentido negativo se están pronunciando por desechar y no discutir esta propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

    (Votación nominal.)

    De viva voz:

    La diputada Ana Luz Juárez Alejo (desde la curul): Juárez Alejo, en contra.

    La diputada María Marcela González Salas y Petricioli (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: A favor. Señor Presidente: se emitieron en pro 119 votos, en contra 273 y abstenciones 0.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna la diputada Rosa María Avilés Nájera, en relación con la reserva también del artículo 19, hasta por cinco minutos.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera: Gracias, señor Presidente. La modificación que estamos proponiendo es que suprimamos la IV. Precisamente la fracción IV porque el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, más bien, los recursos derivados de los ingresos excedentes al Fondo de Estabilización, ya está considerado precisamente en el derecho sobre hidrocarburos que aprobamos en el régimen fiscal de Pemex. No tiene ningún sentido mantener esos fondos que se están planteando, cuando lo único que van a ocasionar es estrangular la propia paraestatal. ¿Por qué? Porque si consideramos que las expectativas establecidas en los Criterios Generales de Política Económica, el Fondo de Ingresos Petroleros no se podría tocar antes que se acumulen 54 mil millones de pesos y los de infraestructura para entidades y el propio Pemex antes de acumular 27 mil millones de pesos. Y este año a Pemex le van a dar sólo 11 mil 200 millones de pesos.

    Esto significa precisamente el estrangulamiento de la paraestatal y que las entidades no puedan disponer de recursos; por tanto, proponemos que se suprima. En cuanto a la fracción V, estamos proponiendo el cambio porque no es posible que Pemex siga pagando la factura por el nuevo régimen fiscal por la vía de erosionar sus fuentes alternativas de ingresos.

    Por ello estamos proponiendo que la fracción V quede como sigue: ``Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente: a) En 25 por ciento a programas y proyectos de inversiones e infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente; b) En 50 por ciento a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos; c) En 25 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones''. Eso es lo que estamos proponiendo. Solicito a ustedes que eso se vote, primero, para no estrangular la empresa paraestatal y, segundo, para que se puedan distribuir los recursos conforme está considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría, en votación económica, a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta hecha por la diputada Rosa María Avilés Nájera con relación a la reserva del artículo 19.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aprobarse... someterse... de considerarse a discusión la propuesta realizada por la diputada Rosa María Avilés Nájera.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha y se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Iván García Solís, con relación a la reserva que hizo del artículo 21, hasta por cinco minutos.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, diputado Presidente; ciudadanas y ciudadanos legisladores: el tema de esta propuesta es similar al del artículo 18. Se trata, en pocas palabras, de defender la autonomía y el libre ejercicio de este poder en diálogo, por supuesto, con el Ejecutivo, pero sin su supeditación.

    El artículo 21 habla de lo que aquí se denomina ``disciplina presupuestaria''; es decir, las modificaciones que deben hacerse en caso de que disminuyan los ingresos previstos en la ley respectiva; y en la propuesta de reforma se nos hace la siguiente consideración: ``la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de dicha propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma --ya sé que hay ahí una repetición indebida--, en el marco de las disposiciones generales aplicables''. Al hablar de ``las disposiciones generales aplicables'', pues se están incluyendo disposiciones como el Plan Nacional de Desarrollo, que aquí ya fue criticado.

    El Plan Nacional de Desarrollo es una emisión unilateral del Ejecutivo, pese a que haya ``consultas''. Ese abuso del Ejecutivo en la configuración del Plan Nacional de Desarrollo ha sido contestado por muchísimas propuestas que venimos haciendo hace muchos años para que dicho instrumento de política económica sea elaborado y discutido y aprobado finalmente en el Congreso, en este caso en la Cámara de Diputados, y no sea una construcción unilateral que fracasa constantemente de parte del Ejecutivo. Entonces, estos párrafos, estas letras deben ser eliminadas; son líneas que no conllevan un respeto al Poder Legislativo.

    En el mismo sentido se han presentado reservas de los artículos 42 y sexto transitorio, de tal manera que pido a la Presidencia que sean consideradas en esta misma intervención, y las dejo para que sean procesadas, de acuerdo con nuestras normas. Y hago un llamado final: creo que al discutir el Presupuesto estamos discutiendo uno de los instrumentos clave para el desarrollo de la vida, no sólo económica sino también política y social de nuestro país. Cualquier disminución de las facultades de esta Cámara para incidir, para modificar, para decidir finalmente sobre esta materia es inaceptable.

    Dicho de otra manera, la Cámara dispone en sí misma de la representación más amplia de la República: aquí están representados todos los votos; no solamente representa una sola posición. Por tanto, debe ser el lugar donde se viertan las propuestas para un gobierno incluyente, un gobierno con perspectiva nacional verdadera; y es también en esta Cámara donde debe ser resuelto en lo fundamental el tema del Presupuesto. Lo que se discute, de gran importancia, en pocas palabras, es definir si avanzamos o retrocedemos en la manera en que la República va a resolver sobre tema tan crucial. Dejo entonces en manos de la Mesa las reservas de los artículos mencionados: 21, 42 y sexto transitorio. Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría, en un solo acto y en votación económica, las reservas que hizo el diputado Iván García Solís respecto a los artículos 21, 42 y transitorio sexto, si son de admitirse a discusión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de admitirse a discusión las propuestas realizadas por el diputado Iván García Solís.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desechan las reservas hechas al 21, 42 y transitorio sexto y se reservan para su votación, nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, en relación con la reserva que hizo del artículo 31, hasta por cinco minutos.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Gracias, compañero Presidente. Me toca comentarles por qué la fórmula de cálculo del precio del petróleo establecida en el artículo 31 del proyecto de decreto no ayuda al mejor diseño presupuestal y al cual estamos obligados como Cámara de Diputados. Nos parece temerario, por mencionarlo en el mejor término, que pretenda esta Cámara encuadrar en una fórmula tecnocrática el comportamiento del mercado petrolero. Muchos observadores se han dado por sorprendidos con que pretendamos encuadrar en una ley el comportamiento de nuestro petróleo y del petróleo en el plano internacional.

    La fórmula, además, por su propia estructura hace caso omiso de una serie de factores que inciden fuertemente en el mercado petrolero, simplemente considerando que hoy existen mecanismos de cobertura financiera en el mercado petrolero internacional que están cada día más consolidándose y que tienden en cierto sentido a dar, a buscar estabilidad, la cual --por otro lado-- resulta poco factible ante los comportamientos de la geopolítica. El factor de la geopolítica, compañeras y compañeros diputados, es un factor decisivo en la formación del mercado petrolero. Querer someter el análisis, eludir nuestra responsabilidad del análisis, sacrificar el análisis por la estadística, por una fórmula que sólo se respalda en la estadística, es correr un grave riesgo en el futuro diseño de los Presupuestos de nuestro país.

    Quisiera preguntar si acaso la fórmula podrá prever el comportamiento que tendrán en el futuro China y la India como altos consumidores; cuál será el patrón de consumo de China y la India en los próximos años; cuál será el destino de la guerra de Irak y si podrá reestimularse la producción petrolera en pleno en los próximos años en Irak; si las huelgas en Nigeria o en Noruega tendrán perspectivas de solución en los próximos años o se repetirán; si las amenazas de Al Qaeda de intervenir en los pozos de Qatar podrá preverse para los próximos años; si las tensiones que se están dando con el Gobierno de Irán serán también atendidas en los próximos años; si el comportamiento de los fenómenos naturales, que tanto impactaron este año en el comportamiento de los precios, podamos preverlos y encuadrarlos en una fórmula.

    Sí, la creciente presencia de las inversiones derivadas de fondos de pensión también las estamos considerando en una fórmula cuadrada; por eso queremos presentar a su consideración que se suprima el resto del artículo y sólo quede que en el artículo 31 la estimación del precio internacional de la mezcla de petróleo mexicana de exportación deberá determinarse anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación. Pretender, insisto, suprimir el ejercicio de la inteligencia del Congreso, suprimir el ejercicio del debate que permita analizar todos los diferentes y complejos componentes del precio del petróleo para pretender encuadrarlos en una fórmula es llevar a riesgos absolutamente innecesarios las definiciones de un factor tan importante en los próximos Presupuestos de Egresos de la Federación. Por eso planteamos la supresión de la famosa fórmula del precio del petróleo, que no es más que un mal ejercicio tecnocrático que augura malas decisiones a los próximos Congresos. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la propuesta hecha por el diputado Javier Carrillo Soberón con relación a la reserva del artículo 31.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta realizada por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna la diputada María Angélica Díaz del Campo, en relación con la reserva del artículo 32, hasta por cinco minutos.

    La diputada María Angélica Díaz del Campo: Muchas gracias. Compañeras y compañeros diputados: nuevamente se impone una mayoría parlamentaria. Es triste que esta nueva ley ni siquiera haya sido consultada ante los expertos de nuestro país, ni siquiera fue consultada con el más mínimo colegio de contadores o administradores. Por eso esta ley excluye y pierde la oportunidad de integrar en su texto lo correspondiente al sistema de planeación democrática, el registro y sistema de la contabilidad gubernamental de las cuentas nacionales, que es todavía mayor transparencia, y mucho menos los sistemas de evaluación y seguimiento de lo que aquí se plantea. Por eso, nuevamente subo a tribuna y propongo modificar el primero y segundo párrafos del artículo 32 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever en el capítulo específico, que comprenda la celebración de contratos multianuales en obra de infraestructura pública.

    Para tal efecto, la Cámara de Diputados podrá aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que comprendan varios ejercicios fiscales; las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

    Dichas autorizaciones, así como las modificaciones o cancelaciones de programas y proyectos de inversión, se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señora diputada. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la propuesta hecha por la diputada María Angélica Díaz del Campo con relación a la reserva del artículo 32.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta realizada por la diputada María Angélica Díaz del Campo.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha y se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, de igual manera para hacer una propuesta con relación a la reserva del artículo 32, hasta por cinco minutos.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, señor Presidente. Estamos planteando la modificación del artículo 32, en las fracciones I y II, y una adición del mismo, para quedar como sigue:

    I. Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción;

    II. Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el objeto del contrato; y

    III. Inversión directa derivada de proyectos de inversión condicionada, tratándose de proyectos en que la obligación de adquirir los bienes se presenta como consecuencia de alguna eventualidad contemplada en un contrato de suministro de bienes y servicios.

    ¿A qué nos referimos? Hasta hoy, la masa total de Pidiregas considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación confunde y pone en un solo paquete tanto los casos de inversión directa como los de inversión condicionada. ¿Cuáles son los casos de inversión condicionada? Son prácticamente todos los proyectos de generación de electricidad que están llevando adelante los privados. Y el tercer caso es el de la eventualidad de que estos casos de inversión condicionada pasen a ser inversión directa conforme sus propios contratos lo prevén. Este asunto ha sido ya consultado con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara, y nos ha concedido la razón de que en la masa de Pidiregas que se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación no es conveniente poner en un mismo rubro tanto los asuntos de inversión directa como los de inversión condicionada; esto es muy claro.

    La inversión directa redundará en la creación de activos de las empresas públicas, particularmente del sector energía. Los asuntos de inversión condicionada son respaldos que la Federación da a los privados para la construcción de estas obras, que en ningún caso pasarán a ser patrimonio de las empresas públicas y, por tanto, de la nación. Entonces, son Pidiregas que deben ser catalogados en una categoría distinta de los de inversión directa, a efecto de calcular efectivamente el monto de endeudamiento que tanto Petróleos Mexicanos como la Comisión Federal están adquiriendo mediante los mecanismos de inversión directa.

    Esto es importante de transparentar, pues el monto de los pasivos y el nivel de endeudamiento de Pemex y de la Comisión Federal son algo que preocupa a la nación. Por eso proponemos simplemente la diferenciación entre la inversión directa y la inversión condicionada. Esto, compañeras y compañeros, redundará en un cálculo adecuado de las perspectivas de inversión, en una apreciación adecuada del pasivo en el cual están hoy colocadas nuestras empresas públicas del área de energía y no como hoy están, confundiéndose los asuntos de inversión directa con inversión condicionada. Por eso estamos planteando la modificación de las fracciones I y II, y la adición de la fracción III. Es cuanto, señor Presidente; muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la propuesta hecha por el diputado Javier Carrillo Soberón con relación a la reserva del artículo 32.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta realizada por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha y se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna la diputada Clara Marina Brugada Molina para referirse a la reserva hecha del artículo 41.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina: Sí, gracias. Esta reserva tiene que ver con añadir una sola palabra a uno de los incisos del artículo 41, que tiene que ver con la manera en que presente el Ejecutivo federal el Presupuesto de Egresos. Se trata de añadir a este párrafo la palabra partida, con el objetivo de garantizar que la desagregación, el nivel de desagregación con que nos envía el Presupuesto de Egresos el Ejecutivo no sólo sea a nivel de capítulo y concepto de gasto sino, también, a nivel de partida. Esto es muy importante porque estaríamos avanzando hacia la transparencia en el Presupuesto de Egresos. No se trata de que el Gobierno Federal haga mayor trabajo para enviar al Legislativo o para presentar públicamente esta desagregación del gasto.

    El asunto es que todo el sector público tiene el clasificador por objeto de gasto a nivel de partida; sin embargo, no lo hacen público y nos mandan sólo a nivel de capítulo y concepto de gasto. Lo que queremos que hagan público, lo que hoy tiene el Gobierno Federal, todo el sector público, su análisis del Presupuesto y la ejecución del mismo, como lo tienen actualmente, que es a nivel de partida. El IFE es la única entidad que hace pública su desagregación del gasto a nivel de partida; eso lo podemos ver en Internet. Pero todas las demás entidades, todo el sector público no lo hace público, como debería ser. Consideramos que en los anexos que envía el Ejecutivo a esta Cámara debería estar desagregado el Presupuesto a nivel de partida para garantizar que los diputados podamos analizar realmente cada uno de los recursos que están presupuestados y no tener un maquillaje de lo que es el Presupuesto sino tener, más bien, un análisis real y profundo de cada una de las partidas y la manera en que se está distribuyendo este Presupuesto a lo largo de todo el paquete de egresos.

    Por eso proponemos a esta soberanía que se añada la palabra partida al inciso b) del tercer inciso del artículo 41, que debería decir como sigue: Inciso b) ``... la distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable al nivel de desagregación de capítulo, concepto y partida del gasto''. No es menor; es añadir una palabra, pero garantizaría transparencia para el análisis del Presupuesto. Esperamos que la Cámara de Diputados vote a favor, para que una de sus principales facultades, que es la aprobación del Presupuesto de Egresos, la pueda hacer con mejor calidad, teniendo toda la información necesaria para tener un punto de vista y una aprobación que parta de la realidad. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta hecha por la diputada Brugada con relación a la reserva del artículo 41.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta realizada por la diputada Clara Marina Brugada Molina.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Víctor Suárez Carrera, en relación con la reserva formulada del artículo 42.

    El diputado Víctor Suárez Carrera: Gracias, señor Presidente. Solicito, señor Presidente, antes de dar lectura a mi reserva, que pueda hacer una verificación de quórum porque la sala está vacía.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No la considero procedente, señor diputado; hay quórum en esta sesión. Continúe por favor.El diputado Víctor Suárez Carrera: Con su permiso, señor Presidente: vengo a proponer a esta Asamblea una modificación del artículo 42 del dictamen de la mayoría de la Comisión de Presupuesto porque en este artículo 42, en la fracción VIII, se establece una clara invasión de facultades constitucionales y una falta absoluta de respeto al Poder Legislativo. Es inconcebible que desde la Cámara de Diputados, desde el dictamen de la mayoría se quiera invadir el ámbito exclusivo de atribuciones del Poder Legislativo en general y en particular de la Cámara de Diputados.

    En este artículo 42, en la fracción VIII se pretende arbitrariamente establecer una serie de principios y lineamientos para reglamentar la participación de los legisladores y de sus comisiones en el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. Esta pretensión es absolutamente anticonstitucional, en virtud de que ni siquiera la propia Cámara de Diputados y el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos establece disposiciones que regulen a las comisiones ordinarias, por lo que con ningún argumento fundado podremos hacer la excepción en materia presupuestaria. Es inconcebible que si nosotros mismos, esta soberanía no se ha dado un sistema de normas, de principios y de regulaciones para el trabajo de sus comisiones en general y en particular por lo que corresponde al proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la ley del decreto de Presupuesto de Egresos, cómo es posible que demos desde esta ley unas atribuciones además al Ejecutivo federal, que es el encargado de reglamentar la ley y de interpretar el sentido de lo dispuesto en esa ley.

    Este artículo 42, en la fracción VIII es una clara renuncia de esta soberanía a favor de la dictadura el Ejecutivo federal, que no tiene nada que ver con el proceso de transición a la democracia y con el respeto de los mandatos constitucionales. Es una abdicación, es un entreguismo extremo del PRI y del PAN pretender entregar al Ejecutivo federal el establecimiento de normas y procedimientos que rijan la vida interna de esta Cámara en particular y del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en general; es el colmo del servilismo, del entreguismo, del salinismo de esta Cámara, en sus versiones PAN y PRI.

    Por tanto, propongo con todo respeto rescatar la dignidad de esta soberanía; y en todo caso, si vamos a darnos las regulaciones en torno del trabajo y la función de las diferentes comisiones en torno de la aprobación de Ley de Ingresos y la revisión, modificación o aprobación del decreto de Presupuesto, que sea esta soberanía la que establezca en su Reglamento Interior o en modificación de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos esos procedimientos y no abonemos la dictadura del Ejecutivo federal, la dictadura de Hacienda. Después no anden quejándose de la dictadura de Hacienda; después no anden marchando por las calles y quejándose de que el Ejecutivo federal hace y deshace en el Presupuesto, cuando ustedes, anticonstitucionalmente, entregan las facultades constitucionales para esta soberanía en materia de regular su forma de funcionamiento en general y en particular para sus comisiones ordinarias.

    Es un llamado a la dignidad y a la constitucionalidad, y a favor de una auténtica división de poderes en este sistema democrático que nos rige todavía, salvo las posiciones autoritarias de la mancuerna neoliberal del PRI y del PAN. Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse a discusión la propuesta hecha por el diputado Víctor Suárez Carrera con relación a la reserva del artículo 42.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta realizada por el diputado Víctor Suárez Carrera.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Rafael Flores Mendoza. Se concede el uso de la tribuna al diputado Rafael Flores Mendoza, hasta por 10 minutos, para referirse a las reservas hechas de los artículos 3o., 42 y 43.

    El diputado Rafael Flores Mendoza: Muchas gracias, señor Presidente: Comentar brevemente dos observaciones: primera, la del artículo 3o., que en su parte final del primer párrafo señala que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación serán supletorios de esta ley; es decir, de la Ley de Presupuesto. Y me pregunto: ¿qué tiene que suplir la Ley Federal de Procedimiento Administrativo la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría? No me puedo imaginar algún supuesto en que quepa esta supletoriedad, esta interpretación que está señalando el dictamen de la ley.

    Hay que recordar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la realización para los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada frente a los gobernados. Entonces, no me imagino a la Secretaría de Salud invocando la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para ir a reclamar a Hacienda alguna partida o algún dinero que le estén escamoteando. Entonces, es contrario a cualquier sentido jurídico que se esté remitiendo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando es obvio que nada, pero absolutamente nada tiene que ver.

    Y lo mismo cuando remite también para su interpretación al Código Fiscal de la Federación. ¿Qué tiene que ver el Código Fiscal de la Federación, también en este caso, con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, cuando el Código Fiscal de la Federación señala los derechos y las obligaciones de los contribuyentes frente a la autoridad exactora? Entonces, no tiene ninguna relación.

    Invitaría a los compañeros diputados a que rectifiquemos el rumbo o, por lo menos, si el PRI y el PAN ya están de acuerdo, que por lo menos en el Senado tengan la atención de quitar esta aberración jurídica de la ley. Y propongo un artículo 3o., para quedar como sigue: ``La interpretación de esta ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo federal, corresponde a la Secretaría --es decir, la Secretaría de Hacienda-- y a la de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones''. Hasta aquí, por lo que toca al artículo 3o. Y la segunda reserva que tengo es para los artículos 42 y 43. En el artículo 42 es abonando a lo que ya antes señalaba mi compañero Víctor Suárez.

    Es inconcebible que la Ley de Presupuesto pretenda ir mucho más allá de lo que señalan los artículos 70 y 72 de la Constitución de la República y que también vaya mucho más allá de lo que señala la propia Ley Orgánica del Congreso General. La Ley de Presupuesto establece una serie de procedimientos para aprobar precisamente el Presupuesto y la Ley de Ingresos, haciendo a un lado la Ley Orgánica del Congreso. Esto equivale a que la Comisión, por ejemplo, de Agricultura, de Salud quisieran hacer un procedimiento especial para modificar la ley de salud o la ley de agricultura, por ejemplo.

    También excede sus atribuciones porque el artículo 1 de la Ley de Presupuesto señala que es reglamentaria de los artículos 74, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución, y no es reglamentaria entonces del artículo 72 de la propia Constitución.

    Entonces, si se pretende dar un régimen especial para crear el Presupuesto y la Ley de Ingresos, en todo caso necesitamos modificar el Reglamento, la Ley Orgánica de este Congreso o, en su defecto, sacar una ley reglamentaria del artículo 72 constitucional. Le suplico, señor Presidente, que --por obvio de tiempo-- se inserten las dos observaciones en el Diario de los Debates, si así lo tiene a bien. Será cuanto; muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, se inserta el texto íntegro de las reservas planteadas de los artículos en referencia. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica y un solo acto, si es de admitirse a discusión la reserva hecha por el diputado Rafael Flores Mendoza en relación con los artículos 3o., 42 y 43.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta realizada por el diputado Rafael Flores Mendoza.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desechan y se reservan para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón en relación con la reserva hecha al artículo 50.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, señor Presidente. En el artículo 50 de este proyecto de decreto se plantea el siguiente párrafo. Dice así: ``En el caso de proyectos para la prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.'' Quiero comentar a mis compañeros legisladores que este concepto de ``proyectos para la prestación de servicios'' se pretendió llevar a la Ley de Obras y Adquisiciones del Sector Público.

    Este asunto fue modificado en el Senado, y el Senado rechazó este concepto en la Ley de Obras y Adquisiciones, planteando que a través de esta figura se pretendían justificar asuntos tales como los contratos de servicios múltiples que hoy padece Petróleos Mexicanos y que hemos planteado hoy un punto de acuerdo en el orden del día para que se haga una auditoría de desempeño a los destrozos que esos servicios están haciendo a los yacimientos y al patrimonio de la nación, de tal manera que estoy seguro de que este asunto será rechazado por el Senado, porque el Senado ya lo rechazó en la Ley de Obras y no está este concepto en la Ley de Obras y Adquisiciones.

    De tal manera que estamos considerando en el artículo 50 un concepto que ya está rechazado por nuestra Colegisladora y estamos insistiendo en el mismo concepto. Por eso estamos planteando simplemente que se suprima este antepenúltimo párrafo, ya que este concepto no pasó la prueba del ácido en la Cámara de Senadores. No es prudente ni conveniente que en la Ley de Presupuesto se considere. Eso es cuanto, señor Presidente; muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la reserva hecha por el diputado Carrillo Soberón con relación al artículo 50.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta realizada por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha y se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Salvador Martínez Della Rocca, para referirse a la reserva hecha al artículo 54, hasta por cinco minutos.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados y diputadas: igual que en otros tantos casos, el artículo 54 del dictamen que se somete a la consideración de esta Cámara, sólo viene a ser una copia de lo preceptuado en las disposiciones en vigor, sin presentar verdaderas aportaciones en materia de control del ejercicio del gasto público. Así, el artículo 54 establece los principios del debido ejercicio anual del Presupuesto, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los remanentes presupuestales y los Adefas.

    Sin embargo, omite señalar qué pasa con dichos remanentes presupuestales; esto es, con los saldos a favor en las cuentas de la Tesorería de la Federación.

    Tal parece que al final del ejercicio presupuestal, el activo circulante de las dependencias y las entidades que se devuelve en enero del año siguiente a la Tesorería de la Federación se esfumara en los oscuros laberintos de las facultades discrecionales de la Secretaría de Hacienda. Sabemos que parte importante de dichos recursos se aplicará a cubrir los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, mejor conocidos como ``Adefas''; pero, ¿qué pasa con los demás recursos? Al parecer, el Ejecutivo federal pretende que creamos que el Presupuesto se gasta en su totalidad, hasta el último céntimo, pero no es así.

    Y los remanentes señalados podrían ascender a algunos miles de millones de pesos, de los cuales dispone la Secretaría de Hacienda con toda discrecionalidad. En ese sentido, es menester salvar dicha laguna y establecer en el artículo que se comenta la obligación de la Secretaría de Hacienda de informar a esta Cámara del monto de los remanentes y su procedencia, amén de ponerlos a disposición de la Cámara para que ésta determine su destino. Por lo expuesto, se propone adicionar un sexto párrafo al artículo 54 del dictamen, para quedar como sigue:

    Artículo 54. La Secretaría deberá poner a la disposición de la Cámara de Diputados los recursos presupuestales no erogados al 31 de diciembre y sus rendimientos a más tardar el 15 de enero siguiente, para lo cual deberá presentar la correspondiente propuesta de iniciativa de modificación del decreto del Presupuesto de Egresos.

    Muchas gracias. Ojalá voten a favor.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría, en votación económica, a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta hecha por el diputado Martínez Della Rocca con relación a la reserva del artículo 54.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta realizada por el diputado Salvador Martínez Della Rocca.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna la diputada Clara Marina Brugada Molina, hasta por 10 minutos, para referirse a las reservas hechas a los artículos 55 y 81.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina: Gracias, diputado Presidente. La reserva del artículo 51 tiene que ver con la propuesta que hacemos a esta soberanía de suprimir el artículo 51. Y proponemos suprimirlo porque este artículo es rescatado de la ley actual de presupuesto, que ha sido ya un artículo muerto debido que hay otras dos leyes que regulan el asunto de las garantías que otorgan los proveedores y contratistas a favor del Gobierno Federal; esas dos leyes son la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obra Pública. Por eso consideramos importante que el artículo 55 del actual dictamen sea suprimido.

    Decimos que en el artículo 51 que se prevé en este dictamen están planteadas las maneras en que se van a regular las garantías que otorgan los proveedores y contratistas a favor del Gobierno Federal. Y consideramos que si ya en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y en los artículos 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, se regula este tema con mayor amplitud... El caso es tal, que existen contradicciones entre lo señalado en el dictamen respecto de estas leyes especiales y este actual dictamen. Así, por ejemplo, el dictamen faculta a la Secretaría de Hacienda para expedir las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías, en tanto que las leyes de adquisiciones y de obras públicas facultan para ello a los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno en las entidades.

    Asimismo, el dictamen señala que la Tesorería de la Federación y las entidades serán las únicas beneficiarias de las garantías, en tanto que las leyes de adquisiciones y obras públicas señalan también a las Tesorerías estatales y municipales. En ese sentido, a fin de evitar entrar en contradicción de leyes, se propone suprimir el artículo 55 del dictamen para evitar contradicción con los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, y 48 y 49 --también-- de la Ley de Obras Públicas, fundamentalmente atendiendo a que dichos dispositivos han venido operando eficientemente y en razón de que ya no resultaría necesario establecer lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Consideramos que, bueno, se pueda tomar en cuenta por esta soberanía y proponemos que se suprima el artículo 55.

    Retomamos ahora la reserva del artículo 81: en esta reserva nuestra propuesta es regular de manera específica las donaciones en favor del Gobierno Federal. El artículo 81 del dictamen que se somete a la consideración de esta soberanía introduce la incipiente regulación de las donaciones que realizan los particulares en favor del Gobierno Federal, lo cual en principio resulta plausible.

    Desafortunadamente, el dispositivo que se comenta resulta muy incipiente y verdaderamente raquítico, por lo que se requiere incorporar en la legislación los elementos mínimos para reducir la posibilidad de que algunos malos servidores públicos utilicen dichos recursos en beneficio propio, o bien, se desvíen a fines distintos de los deseados por los donadores. En ese sentido, se estima pertinente incorporar en dicho artículo los elementos mínimos de las donaciones, su destino, la competencia de la dependencia o entidad correspondiente, la disposición de los recursos, la justificación y fundamentación de su ejecución, la incorporación de los bienes donados al patrimonio de la dependencia o entidad, el ejercicio de los recursos donados y su inclusión en los informes correspondientes, motivo por el cual proponemos la siguiente redacción.

    Artículo 81. Para tal efecto, deberán observarse las siguientes regulaciones:

    I. Las donaciones en dinero o en especie deberán realizarse mediante contrato escrito.

    II. El contrato de donación respectivo deberá señalar el destino específico de los bienes o recursos.

    III. El destino de los bienes o recursos donados deberá corresponder al ámbito de competencia señalado a la dependencia o entidad por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o su legislación especial, según el caso.

    IV. Una vez recibidos los recursos por la Tesorería de la Federación, ésta los pondrá a disposición de las dependencias o entidades respectivas; los recursos donados en los plazos señalados en el propio contrato de donación...

    V. La dependencia o entidad donataria deberá elaborar un programa de ejecución de los recursos donados, conforme a las disposiciones previstas en el presente ordenamiento para el caso de los recursos presupuestales.

    VI. Los bienes donados deberán incorporarse al patrimonio de la dependencia o entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

    VII. El ejercicio de los recursos donados deberá observar las disposiciones de la presente ley para el caso de los recursos presupuestales, así como los correspondientes de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.

    VIII. Las dependencias y las entidades deberán incluir en los informes trimestrales las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, y el nombre o razón social del o los donadores, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

    Es decir, lo que queremos con esta reserva del artículo 81 es regular específicamente el asunto de las donaciones y evitar la discrecionalidad de los funcionarios públicos y que estas donaciones puedan convertirse en malos usos o dé pie a malos usos por parte de los funcionarios. Es una manera de combatir la falta de transparencia que en el Presupuesto de Egresos y que en esta ley se pueda aprobar. Por eso convocamos a ustedes a que se vote en favor de esta reserva del artículo 81. Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de admitirse a discusión las reservas hechas por la diputada Brugada en relación con los artículos 55 y 81. La votación hágala en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de aceptarse a discusión las propuestas realizadas por la diputada Clara Marina Brugada Molina.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desechan y se reservan para su votación nominal en sus términos. La diputada Minerva Hernández Ramos, con relación a su reserva hecha al artículo 58, declina. Y, en consecuencia, se reserva para la votación al final en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Salvador Martínez Della Rocca, para referirse a la reserva hecha al artículo 80, hasta por cinco minutos.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Gracias, Presidente: el artículo 80 del dictamen que se somete a consideración de esta soberanía pretende legitimar la existencia de donativos a organizaciones privadas, como es el caso de Vamos México y sus afiliadas, al establecer su regulación sin considerar algunos otros elementos normativos mínimos e indispensable para transparentar el otorgamiento de donativos y asegurar que se beneficie con ello a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro económico o político. Estamos de acuerdo con algunas disposiciones del artículo en comento contenidas en el dictamen. Sin embargo, no bastan, no son suficientes para evitar situaciones como las que se han dado en el presente año. Nada más pondré algunos ejemplos: se han dado donativos a organizaciones internacionales que, evidentemente, no lo requieren. Así, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó a la OCDE un donativo de 750 mil pesos.

    El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dio 84 mil 600 pesos a embajadas de la Unión Europea. La Secretaría de Economía otorgó 2 millones 253 mil pesos al fideicomiso de la Secretaría Administrativa del ALCA, con el fin de establecer el Comité de Negociaciones Comerciales, así como para... perdón, y Nacionales otorgó 11 mil 515 a la Secretaría de Relaciones Exteriores para apoyar actividades del Plan Puebla-Panamá. Como se darán cuenta, se están dando donativos violando lo que aquí aprobamos el año pasado en el Presupuesto de Egresos.

    Por eso, la propuesta que hago es que se mantenga lo que ya aprobamos aquí para 2005; es decir, que se otorgan donativos a instituciones, asociaciones civiles que no sean de lucro y que coadyuven al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la cultura. En consecuencia, propongo las siguientes disposiciones de reformas y adiciones del artículo 80 de la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos:

    I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados en sus presupuestos para dichos fines en la partida correspondiente del clasificador por objeto del gasto. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobados en su presupuesto para este rubro y deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día de febrero de cada año, el Programa Institucional de Donaciones a Organizaciones de la Sociedad Civil con fines no lucrativos, señalando las metas y acciones en la materia.

    Las reglas de operación para el otorgamiento de los donativos, los topes mínimos y máximos de los donativos y los recursos presupuestales disponibles para el programa... las metas y acciones señaladas deberán ser estrictamente correspondientes al ámbito de competencia establecidos para los mismos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o en su legislación especial para el caso.

    II. Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales y de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías sanitarias o de beneficios para financiar con el monto del donativo, entregando un presupuesto perfectamente desglosado, donde la solicitud de donación represente como máximo 50 por ciento de los recursos necesarios para el proyecto.

    Otra propuesta es que las organizaciones deberán estar incorporadas al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, previsto en la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique, fundamente la utilidad social de las actividades educativas y culturales de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías sanitarias, de beneficiar el monto del donativo, entregando un presupuesto perfectamente desglosado.

    Por último, en ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones cuyos miembros sean servidores públicos o familiares de éstos hasta el cuarto grado u organizaciones que se encuentren sujetas a procesos de investigación por las autoridades penales o administrativas o a procesos judiciales. Esperemos, pues, que no se legitime aquí que se den donativos a instituciones que no tienen por qué recibir donativos de parte del Presupuesto de la Federación. Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta formulada por el diputado Martínez Della Rocca con relación a la reserva del artículo 80.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta realizada por el diputado Salvador Martínez Della Rocca.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, para referirse a la reserva hecha al artículo 85, fracción I, hasta por cinco minutos.

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón: Con su permiso, ciudadano diputado Presidente; con su permiso, compañeras y compañeros diputados: este artículo reservado, el 85, en la fracción I, de este proyecto de decreto de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tiene que ver fundamentalmente con el PAFEF, Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Y este artículo, en su primer párrafo, condiciona que estos recursos del PAFEF, que por primera vez se incorporan en términos de ley, en la Ley de Presupuesto, para garantizar y dar seguridad y viabilidad a los estados, se trata de en qué se va a invertir este dinero.

    Y no se trata de proponer una reforma; simplemente, de proponer una adecuación de lo que en días pasados aprobamos en materia de PEF para 2006, que este porcentaje que se dice en qué se debe invertir, que debe ser al menos 50 por ciento en infraestructura, trae como antecedente que muchos de los estados del país tienen un gasto en materia educativa muy por encima de la media nacional, y que a esos estados se debe dar un poco de más flexibilidad en materia de inversión para que tengan al menos 50, al menos 40; es decir, que el restante 60 por ciento, si es un estado que gasta en promedio por arriba de la media nacional en materia educativa, lo gaste en infraestructura, pero si es un estado que no gasta suficiente o que gasta menos de la media nacional en materia educativa, tenga al menos hasta 100 por ciento en materia de infraestructura.

    Entonces, por congruencia, por validez, por claridad, por certidumbre mandemos señales claras, homogéneas. En el PEF --dice-- al menos 40; en este proyecto de ley dice: ``Al menos 50''. Mi propuesta, muy concreta, es que vaya en concordancia, en coincidencia, en congruencia y que diga: ``Al menos 40 por ciento en materia de infraestructura''. Y que cada estado, en su decisión personal, tenga a juicio y a criterio cómo invertirlo, ya sea que decida invertirlo en infraestructura hasta 40, al menos 40 o hasta 100 por ciento, ya sea que tenga también la posibilidad de invertirlo en educación, ya sea que tenga la posibilidad de invertirlo en materia de pensiones, como aquí, en el mismo proyecto de ley, se propone. Entonces, propuesta muy clara; hacer una adecuación de congruencia al PEF de 2006 en esta misma ley y decir que todos los estados que así lo decidan al menos 40 por ciento lo dediquen a infraestructura. Gracias. Es cuanto, Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de aceptarse a discusión la propuesta hecha por el diputado Francisco Monárrez Rincón respecto a la reserva del artículo 85, fracción I.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta realizada por el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón para que pueda ser discutida.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Juan Carlos Pérez Góngora. Diputado, le vamos a conceder el uso de la tribuna hasta por 10 minutos para que aborde usted las reservas hechas a la eliminación del Título Quinto, artículos 86 a 103, y la adición de un artículo transitorio.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Con el permiso de la Presidencia: en nuestro país, las autoridades federales son las que han establecido las prácticas contables gubernamentales. Hasta hoy, la actividad normativa ha sido ejercida por el propio Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se consideró que al contemplar también la facultad reguladora compromete la función que realiza el propio gobierno y posiblemente con registros que no correspondan a buenas prácticas contables y de transparencia. Como es de suponer, si la información financiera no cuenta con atributos de veracidad, oportunidad y utilidad, no es posible que el Poder Legislativo pueda vincular las decisiones de carácter financiero ejercidas por el Ejecutivo con los resultados de los programas.

    Hasta ahora, el resultado de la gestión del Gobierno Federal, y también se incluyen los estados y los municipios, no ha sido evaluado a partir del uso sistemático de normas contables para hacer informes de la rendición de cuentas que puedan compararse. Lo cierto es que hay poco conocimiento de la normatividad actual sobre el tema, así como de su implementación. Este panorama hace indispensable iniciar acciones que establezcan que los diferentes órdenes de gobierno en México cuenten con una normatividad que permita la implementación de estándares reconocidos internacionalmente, de calidad en la elaboración y presentación de información de la gestión financiera pública, como se promueve también en el sector privado y como lo impulsamos la semana pasada con la aprobación de la Ley del Mercado de Valores, dando así la oportunidad a la sociedad civil de informarse con claridad del resultado de la gestión gubernamental en su conjunto, y permitiendo que se lleve a cabo el análisis de la situación financiera y presupuestal del país.

    Es necesario, para una adecuada interpretación de la gestión financiera, que se presenten los cuatro estados financieros básicos, como es el de estado de situación financiera, el de resultados, el de modificaciones patrimoniales y también el de cambio de la situación financiera. En la actualidad, la información financiera incluida en las Cuentas Públicas no puede cumplir dicho cometido, ya que se presenta incompleta y se encuentra dispersa. Asimismo, se elabora con distintas bases de registro y no presenta con claridad y transparencia una conciliación de cifras presupuestales con las cifras financieras. Esa última situación únicamente se realiza en el sector paraestatal.

    A la luz del proceso de globalización de las economías, en México 12 instituciones de diferentes sectores, como el público, el privado, el profesional, el contable obviamente y el educativo, promovieron la constitución de un consejo, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, denominado CINIF, cuyos objetivos principales son los siguientes: desarrollar en beneficio de la sociedad normas de información financiera transparentes, objetivas, así como confiables, relacionadas con el desempeño de las entidades económicas que sirvan a los objetivos de los emisores y usuarios de dicha información financiera.

    Las normas deberán ser de alta calidad y dar como resultado información completa, comprable y transparente en el ámbito nacional y también, ¿por qué no decirlo?, en el ámbito internacional. También, promover la comprensión por parte de los sectores económico, gubernamental, industrial, educativo, empresarial y profesional del valor que representa la transparencia de la información financiera dentro de un claro y puntual marco regulatorio institucional, así como armonizar la práctica nacional de empresas privadas, junto con las públicas, en materia contable, de acuerdo con normas de información financiera aceptadas globalmente.

    Las instituciones fundadoras de este organismo, del CINIF, hace tres años, aproximadamente, fueron la Asociación de Banqueros de México, la Asociación de Instituciones Financieras Internacionales, la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración, la Bolsa Mexicana de Valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Consejo Coordinador Empresarial, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.

    Éstas son las 12 instituciones que formaron el CINIF a fin de que éste sea la institución que emita las normas de contabilidad, tanto para el sector privado como para el sector gobierno. Es trascendente que los conceptos, la independencia, la pluralidad se unan y vinculen en la práctica para lograr normas contables que sean producto de un diálogo continuo y un compromiso entre los contadores públicos, los inversionistas, las organizaciones reguladoras de los mercados de capital, las bolsas de valores, instituciones financieras, las asociaciones de empresas, el gobierno y todas las instituciones interesadas en información financiera.

    Con eso, con los argumentos mencionados en esta Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, consideramos de fundamental importancia que se eliminen los artículos que vienen en el Título Quinto, ``De la Contabilidad Gubernamental'', del artículo 86 al 105, que vienen a dar facultades discrecionales y que vienen a establecer... y concretamente el artículo 89 viene a señalar la facultad para la Secretaría de Hacienda de que sea la que emita las normas, los principios y las reglas aplicables para los registros contables y para la información financiera, cosa que se nos hace totalmente incongruente que el mismo ente que es el que gasta, el que hace los pagos, el que otorga los recursos a las diversas dependencias, sea el que establezca las reglas del registro contable, siendo una práctica internacional la técnica de la contabilidad.

    En ese sentido, la propuesta que quiero hacer, compañeras diputadas y compañeros diputados, es que se eliminen esos artículos y se incluyan los artículos que en su momento fueron presentados a la Comisión de Presupuesto, mediante una iniciativa de Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental. En ese sentido, aprobar este Título Quinto, de contabilidad, en los términos en que viene en la iniciativa, en este dictamen, sería un retroceso; ni siquiera dejar las cosas como están, sería un retroceso respecto a lo que tenemos en este momento. Por tal motivo, señor Presidente de esta Cámara, dejaría a usted los artículos correspondientes para solicitarle que sean leídos en esta tribuna y sustituirían los artículos 86 a 105. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de admitirse o... son de admitirse las propuestas y las reservas que hizo el diputado Juan Carlos Pérez Góngora con relación a la eliminación del Título Quinto, del 86 al 103, y la adición que propone de un artículo transitorio. Por economía parlamentaria, ponga a votación de manera económica si son de admitirse a discusión exclusivamente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de admitirse las propuestas realizadas por el diputado Juan Carlos Pérez Góngora.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha y se reserva para su votación nominal en sus términos. Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, con relación a la reserva que hizo al artículo 91, hasta por cinco minutos.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañero Presidente. La modificación que proponemos del artículo 91 consiste en una adición de un segundo, que dice como sigue: ``Para el caso de las obligaciones laborales relativas a planes de retiro de los organismos descentralizados con relaciones de trabajo sujetas al apartado A del artículo 123 constitucional, estos organismos llevarán a cabo la cuantificación de pasivos y costos, tomando en cuenta sólo al personal jubilado o pensionado, o sea, con beneficios adquiridos al momento del estudio actoral respectivo.

    La Secretaría establecerá los parámetros financieros empleados en los estudios actuariales para la determinación de los pasivos laborales y costos, de manera que sean uniformes para los organismos descentralizados, como es el caso''. ¿Qué queremos solicitar a ustedes en esta modificación?

    Desgraciadamente, el cálculo de los pasivos laborales de los organismos descentralizados no es ciertamente un cálculo que sea transparente y, claro, ni para el Legislativo, ni para los trabajadores, ni para los sindicatos que los representan, ni para el resto del país.

    Se generaron una serie de normas, que ha avalado la Secretaría de Hacienda, para el cálculo de los pasivos laborales a partir de 1994, que han disparado el cálculo de los pasivos laborales al rango actual, que llevan a afirmar algunas personas y algunos encargados de los temas financieros que representan ya una carga imposible de asumir por parte de la Federación.

    Hemos observado, hasta donde hemos estudiado el tema, que la cuantificación de esos pasivos y costos actualiza, al día de cálculo, obligaciones que prácticamente en ningún caso se harán efectivas y se actualizan obligaciones contingentes que sólo en casos sumamente poco probables de darse, como la liquidación de la existencia de Petróleos Mexicanos o de la Comisión Federal de Electricidad o de Luz y Fuerza o del Seguro Social, sólo en un escenario de ese tipo de liquidación de esos organismos, de liquidación de la relación laboral y, por tanto, de liquidación de los trabajadores y de los jubilados, se daría el monto que actualmente justifica hoy el cálculo de los pasivos laborales.

    Como ven, son escenarios no reales que inflan y desalientan la visión financiera de nuestros organismos descentralizados. Por eso estamos planteando que la modificación del artículo 91 atienda a la obligación efectivamente adquirida con los trabajadores y no a escenarios que son, insisto, contingentes, escenarios muy poco probables de darse y que, a pesar de esa poca probabilidad, plantean un escenario catastrófico para las finanzas del país. Es ésta la propuesta. Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la modificación propuesta por el diputado Carrillo Soberón respecto al artículo 91 que reservó.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta realizada por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en sus términos. Finalmente, se concede el uso de la tribuna al diputado Salvador Martínez Della Rocca respecto a la propuesta que hace de adición de un artículo transitorio noveno.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Bueno, pues aquí en realidad se ha votado para que las instituciones tecnológicas de educación media, superior, media superior y superior no puedan hacer uso de sus recursos. Lo increíble es que nadie ha subido a dar un solo argumento en contra. Lo increíble es que lo votamos el año pasado, lo increíble es que lo votamos para la Ley de Ingresos, lo increíble es lo que está pasando.

    También aquí se ha estado votando para que, con toda la discrecionalidad del caso, se haga uso de recursos del Presupuesto para dar donativos a quien les dé la gana; pero por si cambian de opinión a la hora de la votación, porque sólo para darles un dato, para el Instituto Politécnico Nacional, los autogenerados representarían un incremento de casi 700 millones de pesos al año. Sólo pongo el ejemplo del Poli, pero aquí parece que hay un espíritu increíblemente de subordinación a los intereses de la Secretaría de Hacienda.

    En consecuencia, por si cambian de opinión, para poner en orden y que haya coherencia, coherencia entre lo que votamos para la Ley de Ingresos y haya coherencia con lo que se votó para el Presupuesto de Egresos, hago la siguiente propuesta: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración de esta soberanía adicionar un artículo noveno transitorio del dictamen con proyecto de decreto de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    Artículos primero a octavo. ...

    Noveno. Los ingresos provenientes de los recursos autogenerados por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, de las instituciones educativas y culturales, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación, culturales y formación para el trabajo del sector público, independientemente de que sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, serán aplicados conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación.

    Vuelvo a exhortar a que meditemos en lo importante que es dar incentivos a nuestras instituciones para que autogeneren. Lo que aquí se ha votado es para que no tengan un incentivo, desincentivar. Y eso me parece muy grave. En consecuencia, les pido que reflexionemos de nuevo lo que se ha votado y ojalá se cambie de opinión. Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la propuesta hecha por el diputado Martínez Della Rocca respecto a la adición de un artículo transitorio, con número nueve, que propone.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta del diputado Salvador Martínez Della Rocca.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se desecha la propuesta. Se ha concluido la discusión de los artículos reservados en lo particular. En consecuencia, instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación para llevar a cabo la que corresponde de los artículos que fueron reservados, que son los siguientes: 3o., 5o., 9o., 11, 16, 17, 18, 19, 21, 31, 32, 41, 42, 43, 50, 54, 55, 58, 80, 81, 85, fracción I, todos los artículos del Título Quinto, 91 y transitorio sexto, para votarlo en sus términos y en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los artículos reservados en sus términos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, la diputada Ana Luz Juárez Alejo.

    La diputada Ana Luz Juárez Alejo (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputada. Señor Presidente: se emitieron en pro 307 votos, en contra 96 y abstenciones 7.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados, los artículos reservados en sus términos, por 307 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Pido a la Secretaría que dé cuenta con las comunicaciones que nos han llegado de la Junta de Coordinación Política.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c) y 44, punto 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Manuel Ignacio López Villarreal cause baja como integrante en la Comisión de Energía.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en la Presidencia de la Comisión de Energía, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza, sustituya al diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, en dicha comisión.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Someta, en votación económica, a la Asamblea si se aprueba la propuesta hecha por la Junta de Coordinación Política.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se consulta a la Asamblea: quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Ricardo Alegre Bojórquez sustituya al diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza como Secretario en la Comisión de Energía.

    Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de diciembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente la dispensa de trámites de los siguientes asuntos:

    a) Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    b) Dictamen de la Ley Federal Agraria, de la Comisión de Reforma Agraria.

    c) Dictamen de decreto por el que se reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    * LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En atención a la última comunicación aprobada por esta Asamblea, que emitió la Junta de Coordinación Política, y en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia tiene registrado, en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, para fundamentar el dictamen, al diputado Francisco Javier López Mena, hasta por 10 minutos.

    El diputado Francisco Javier López Mena: Con su permiso, diputado Presidente. Hago uso de esta tribuna para externar algunas reflexiones sobre las consideraciones que se han establecido en el dictamen que se está poniendo a consideración nuestra acerca de los denominados ``fines de semana largos'', con la modificación del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Este tema ha sido presentado por diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios que conformamos esta Cámara: en abril de 2000, por el diputado Carmelo Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática; en 2002, por el diputado Gumersindo Álvarez Sotelo, del Partido Acción Nacional; y ese año también, por el diputado Roberto Ruiz Ángeles, en nombre de integrantes del PRI, del Verde Ecologista y del PAN; en 2004, por la diputada Irma Figueroa Romero, del PRD; y el pasado 28 de abril, por un servidor, en unión del diputado Sergio Álvarez Mata, quien es secretario de la Comisión de Trabajo de esta honorable Cámara.

    El tema también fue presentado en la Colegisladora por el senador Benjamín Gallegos Soto, en diciembre de 2003, y se han recibido diversas excitativas y acuerdos legislativos de Congresos estatales, como el de Morelos, estado de México, Quintana Roo y Tlaxcala, entre otros.

    En todas estas iniciativas, excitativas y acuerdos encontramos un mismo propósito: poder aprovechar y disfrutar los días de descanso obligatorios de forma continua a un fin de semana en cada una de sus fechas. Y aunque entre ellas hay diferencia en los días y los criterios para su elección, celebramos que en la diversidad de opiniones los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social encontraron los consensos que permiten el fortalecimiento, crecimiento y desarrollo en nuestro país.

    La dinámica social en que hoy nos encontramos, nos impide cada vez más encontrar momentos, espacios o tiempo para convivir y disfrutar con la familia. Y una de las consecuencias que tendrá establecer los fines de semana largos es precisamente poder planificar y programar actividades con la familia, visitando algunos de los muchos y diversos destinos turísticos con que cuenta nuestro país, lo que sin duda permitirá que las familias se unan y acrecienten el orgullo que sienten por México al conocer más nuestro país.

    Recordemos que en los últimos años la única actividad que, a pesar de las crisis económicas internas y los factores externos desfavorables ha mostrado un crecimiento uniforme y sostenido, ha sido la actividad turística.

    Hoy, el turismo se ha convertido en la tercera fuente generadora de divisas para el país. En 2004 se captaron 10 mil 839 millones de dólares, además de haber contribuido con la creación de 66 mil nuevos empleos. La actividad genera hoy 1 millón 854 mil ocupaciones remuneradas, casi 9 por ciento del total, con la característica de que en promedio el salario percibido es superior en 29 por ciento.

    El turismo produce 8 por ciento del PIB nacional y en él sólo invertimos .033 por ciento del Presupuesto federal. Nuestro país es la octava nación receptora de turistas internacionales y genera alrededor de 800 mil millones de pesos por concepto de ingresos por el turismo doméstico --es decir, el nacional--, cifra casi ocho veces superior a la que representa el ingreso por turistas extranjeros.

    Es evidente entonces el desempeño positivo de la industria turística de México y su contribución tanto a la balanza de pagos como al desarrollo regional y, sobre todo, al combate de la pobreza y, por consiguiente, al bienestar social. Por ello estimamos necesaria la modificación del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo vigente para establecer días para un igual número de fechas de descanso, a efecto de que el 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre se conmemoren el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre. Con ello, entre otros beneficios, enfatizo lo siguiente: se estima que para el sector turismo un fin de semana largo garantizaría una ocupación de 90 a 100 por ciento en los destinos turísticos del país. Esto generaría ingresos adicionales a los que se obtendrían si no existiera el fin de semana largo por aproximadamente 250 millones de dólares.

    Por ello, los tres fines de semana largos que se proponen generarían en promedio un orden de 750 millones de dólares. Esos beneficios no serán, como algunos han estimado, únicamente para un pequeño sector del país, ya que otras de las bondades del turismo es lo transversal de la actividad, que genera beneficios para muy diversas actividades. Algunos estudios indican que esos ingresos turísticos se dividirán de la siguiente manera: 33 por ciento irá a las diversas modalidades del transporte; 24 por ciento, a restaurantes y centros de entretenimiento; 11 por ciento, al comercio; 15 por ciento, a los sitios de hospedaje; otro 9 por ciento, a nuestros artesanos; y el 8 restante, a otros. Adicionalmente, con la modificación, los niños, los estudiantes permanecerán en las escuelas durante las fechas solemnes, lo que les permitirá celebrar con todos sus alcances las ceremonias cívicas que acrecienten su orgullo patrio, por lo que esta modificación incide únicamente para la continuidad de los días de descanso y por ningún motivo se pretenden desvirtuar los valores y las razones que dan origen a la conmemoración de estas fechas.

    De conformidad con las reflexiones expuestas a ustedes, diputadas y diputados, los invito a que aprobemos estas modificaciones y adiciones al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la que traerá beneficios en favor de las familias mexicanas e incidirá positivamente en la economía nacional. Solicito, diputado Presidente, que el texto íntegro se inserte en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Esta Presidencia tiene registrados a la diputada Irma Figueroa Romero, del PRD, y al diputado don Jesús González Schmal, de Convergencia, con lo que, en términos reglamentarios, se cierra la lista de oradores. Tiene el uso de la palabra la primera de los nombrados, doña Irma Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática.La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero: Con su venia, señor Presidente: desde la LVII Legislatura, el Partido de la Revolución Democrática, a través del diputado Carmelo Enríquez Rosado, ha manifestado la necesidad de impulsar y promover el turismo doméstico impulsando los fines de semana largos; a nivel internacional se ha demostrado que es la mejor vía. En esta Legislatura, su servidora retoma con esmero esta importante propuesta, presentando en abril de 2004 una iniciativa en el sentido de impulsar los fines de semana largos, por considerar que el turismo doméstico no ha sido explotado como se debería, no se ha reconocido la derrama económica para los destinos turísticos que representan las familias que se trasladan a los destinos más cercanos durante el fin de semana.

    En la exposición señalé que con la iniciativa se pretendía fortalecer la industria turística doméstica, con énfasis en el turismo alternativo, el turismo social, el ecoturismo, como un mercado específico de millones de mexicanos. En ese sentido, el proyecto de iniciativa de ley pretende agregar a la promoción turística que ya se realiza un nuevo mecanismo que favorezca específicamente el mercado nacional, el cual se denomina ``fines de semana largos'' y consiste en aprovechar los días de descanso obligatorios previstos en la Ley Federal del Trabajo al lunes siguiente, de tal suerte que se sumen a los descansos del fin de semana.

    También argumenté que los centros laborales ya no perderían ganancias, pues sus empleados ya no se tomarían lo que se conoce como ``san lunes''. A pesar de no ser uno de los objetivos de la creación de los fines de semana largos, se ha comprobado en países donde se ha implantado la medida que ha resultado ser un mecanismo eficaz para combatir las ausencias injustificadas al realizarse los denominados ``puentes'', con lo que se evitan enormes pérdidas de dinero para las empresas, que sufren la ausencia de un porcentaje de sus trabajadores; una semana que se acorta con todos los trabajadores es más productiva y genera mayores ganancias. A la par, se tendrán trabajadores más eficientes y productivos, ya que el descanso incrementa su actividad.

    Esta iniciativa es sin duda una propuesta tendente a fomentar la equidad para el goce del turismo a personas de todos los niveles económicos y permite la recreación, sobre todo de los grupos de trabajadores más desprotegidos. Como he expuesto, esta iniciativa ha sido impulsada y promovida desde el interior del Partido de la Revolución Democrática. Por eso vengo a fijar la postura, en nombre del grupo parlamentario, en sentido positivo. Invito a todas las diputadas y los diputados a votarla en sentido afirmativo. Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra don Jesús González Schmal, en pro, por cinco minutos.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente. En efecto, se trata de comprender en el cuerpo normativo laboral una tendencia que ya se advierte muy claramente en los contratos colectivos de trabajo, cuando éstos se discuten y se negocian para que los días festivos, días de descanso obligatorio que acontecen en el intermedio de una semana laboral, en una semana con días hábiles, se adelanten o se atrasen, según sea el caso, en beneficio de la prolongación de mayor descanso para el trabajador en ejercicio.

    Mi aprobación, la aprobación de Convergencia, es obvia en ese sentido, en la procedencia de esta reforma, pero lo que sí queríamos solicitar a esta Cámara es el mejor uso del lenguaje, para que no hagamos una simple traducción del término long weekend y utilicemos nuestra propia expresión, nuestra propia lengua para mayor claridad, precisión y propiedad en lo que queremos decir. En efecto, desechar el anglicismo ``un fin de semana largo'' y poder utilizar un vocablo más propio en español, como podría ser ``un fin de semana ampliado'', un ``fin de semana ampliado'', que quiere decir un ``fin de semana extendido'', un ``fin de semana dilatado''.

    En ese sentido, propongo a la Comisión que acepte que, en vez de denominar ``fin de semana largo'', como una traducción literal de la expresión en inglés, se utilice en español ``fin de semana ampliado'', para hacer honor a nuestra lengua, para expresarnos con mayor claridad y para utilizar nuestro lenguaje, con toda precisión. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Jesús. Don Jesús González Schmal ha pedido el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen; sin embargo, deja una propuesta, que no sé si es por escrito. ¿La dejó por escrito, don Jesús González Schmal?

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: En este momento.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sin embargo, nos queda claro a todos, vamos a pedirle cumplir la formalidad, pero se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de don Jesús González Schmal.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite a discusión la propuesta del diputado Jesús González Schmal.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación nominal.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, la diputada Ana Luz Juárez Alejo.

    La diputada Ana Luz Juárez Alejo (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 399 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular, por 399 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En virtud de que se está distribuyendo entre los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si es de dispensarse la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Diciembre 6, de 2005

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Senadores Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante la Comisión la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMENANTECEDENTES

    1.- En fecha 4 de noviembre de 2005, los Senadores Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión estiman procedente puntualizar la Iniciativa presentada por los Senadores Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que a la letra señala:

    ``Exposición de motivos

    El cine nacional es expresión y reflejo de la identidad e idiosincrasia de los mexicanos y vehículo de comunicación artística y educativa.

    La industria cinematográfica nacional, por su sentido social, es una actividad cultural de primer orden para los mexicanos y es asimismo una actividad industrial que produce una importante derrama económica al país, así como una fuente significativa generadora de empleos directos e indirectos.

    El organismo público descentralizado Instituto Mexicano de Cinematografía, coordinado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en el marco de sus posibilidades presupuestales, ha venido realizando esfuerzos para impulsar, fortalecer, promover y coordinar la actividad cinematográfica nacional en el contexto de una realidad económica difícil y de una ardua competencia frente al cine extranjero, que no ha sido favorable para el país.

    En particular, el sector producción de la industria cinematográfica nacional, enfrenta en la actualidad una grave crisis de carácter económico, debido entre otros factores, a la insuficiencia de los recursos financieros, a la falta de inversión productiva y a inequidades del mercado, que han propiciado una injusta distribución de los ingresos en taquilla, derivados de esa industria.

    En este mismo sentido, el capital privado nacional observa con desaliento un mercado potencialmente rico en oportunidades que no ofrece incentivos fiscales como en las industrias similares en el extranjero.

    A pesar del esfuerzo realizado por el Ejecutivo Federal, hasta la fecha, han resultado insuficientes las aportaciones fiscales que se canalizan al sector, por medio del Instituto Mexicano de Cinematografía, del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad y del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.

    No obstante, se tiene registro de que las referidas aportaciones fiscales federales, se recuperan vía pago de contribuciones por parte de los contribuyentes que integran la cadena productiva de la industria cinematográfica.

    Aun con tales limitantes, la participación de las películas apoyadas por dichos fondos, en eventos de competencia, ha sido altamente satisfactoria al haber obtenido un sin numero de premios nacionales e internacionales, contribuyendo así al enaltecimiento y difusión de la cultura nacional en todo el orbe.

    En términos de la Ley Federal de Cinematografía, corresponde al Poder Ejecutivo Federal promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

    Asimismo, en términos de dicho ordenamiento legal, las empresas que promuevan la producción de películas nacionales deberán contar con los estímulos e incentivos fiscales, que establezca el Honorable Congreso de la Unión.

    Ante dicha circunstancia, el H Congreso de la Unión mediante reforma que se publicó en el Diario Oficial de la federación con fecha 1 de diciembre de 2004 incorporó un artículo 226 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por virtud del cual se otorgaba un estímulo fiscal a los inversionistas en películas cinematográficas, equivalente al 3% del Impuesto sobre la Renta a su cargo.

    No obstante que dicha adición a la Ley del impuesto sobre la Renta recogió la voluntad unánime de las cámaras del Congreso y recibió el beneplácito de amplios sectores sociales que vieron en ella un paso fundamental para recuperar el papel del Estado en el fomento de la cultura nacional, el nuevo artículo 226 ha presentado problemas entre la comunidad cinematográfica y los potenciales inversionistas, debido a un alargamiento indebido de sus reglas de operación y luego a una sinuosa interpretación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, situación que hasta la fecha no ha favorecido su aplicación.

    Con la finalidad de no hacer nugatorios los fines que perseguía la citada reforma, consistentes básicamente en apoyar e impulsar la producción cinematográfica nacional, se emite el siguiente:

    DECRETO por el que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y morales, con independencia de la actividad que desempeñen, que lleven a cabo proyectos de inversión en la producción de películas nacionales, incluyendo a quienes sólo realicen aportaciones de recursos a los productores de dichas películas.

    Este estímulo fiscal consiste en acreditar el 10% sobre el Impuesto Sobre la Renta que el contribuyente cause en el ejercicio.

    Para efectos de determinar el Impuesto Sobre la Renta al que se le aplicará el 10%, se tomará como base la utilidad fiscal del ejercicio, es decir, no se considerarán las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que sean disminuidas de la utilidad fiscal.

    El importe que se acredite deberá ser invertido en la producción de películas nacionales durante los tres ejercicios siguientes.

    En caso de que el contribuyente no efectúe la inversión del importe acreditado, o lo invierta parcialmente, en los ejercicios mencionados en el párrafo inmediato anterior, se deberá enterar a las autoridades fiscales el importe no invertido con sus respectivos recargos y actualizaciones, a mas tardar en la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que corresponda.

    El monto del estímulo fiscal que se determine, será acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta que resulte a pagar en la declaración anual del ejercicio.

    El importe del estímulo que no pueda acreditarse total o parcialmente al Impuesto Sobre la Renta, podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

    El importe del estímulo que se acredite no se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El Impuesto Sobre la Renta que se determine, después de aplicar el estímulo, será el que se acreditará contra el Impuesto al Activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el Impuesto al Activo, en los términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo.

    El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los contribuyentes aspirantes al mismo será hasta de 500 millones de pesos cada año.

    Se considerará como proyectos de inversión en la producción de películas nacionales, los gastos en territorio nacional, destinados específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

    Se entenderá por producción cinematográfica nacional, las películas que hayan sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o bien, en el marco de los acuerdos internacionales o de los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

    Corresponderá a los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas competencias y en base a sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación, la autorización de los proyectos de inversión productiva para la producción de películas cinematográficas nacionales; así como los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores al estímulo fiscal.

    Los Comités Técnicos referidos estarán obligados a publicar dentro de los meses de julio y enero de cada año, un informe que contenga los montos destinados durante el primero y segundo semestre del ejercicio fiscal respectivo,así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos de producción cinematográficas nacional objeto de dicho estímulo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades, vigilará la correcta aplicación del estímulo fiscal y el adecuado uso por parte de los beneficiarios del mismo, con base en lo previsto en las reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación de los respectivos fideicomisos.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    Primera.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa presentada por los Senadores Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segunda.- La que Dictamina estima procedente las consideraciones que señala la Iniciativa presentada por los Senadores Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, enviada a esta Soberanía.

    En efecto, esta Colegisladora coincide plenamente con el objeto de la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que el sector producción de la industria cinematográfica nacional, enfrenta en la actualidad una grave crisis de carácter económico, debido entre otros factores, a la insuficiencia de los recursos financieros, a la falta de inversión productiva y a inequidades del mercado, que han propiciado una injusta distribución de los ingresos en taquilla, derivados de esa industria.

    Cabe mencionar que a pesar del esfuerzo realizado por el Ejecutivo Federal, hasta la fecha, han resultado insuficientes las aportaciones fiscales que se canalizan al sector, por medio del Instituto Mexicano de Cinematografía, del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad y del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, por lo que en términos de dicho ordenamiento legal, las empresas que promuevan la producción de películas nacionales deben contar con los estímulos e incentivos fiscales, que establezca el Honorable Congreso de la Unión.

    En tal virtud, con la Iniciativa que se dictamina, se pretende el enaltecimiento y difusión de la cultura nacional en todo el mundo, con el objeto de recuperar el papel del Estado en el fomento de la cultura nacional, solventando los problemas entre la comunidad cinematográfica y los potenciales inversionistas, debido a un alargamiento indebido de sus reglas de operación y luego a una complicada interpretación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, situación que hasta la fecha no ha favorecido su aplicación en la producción cinematográfica nacional.

    Tercera.- Esta Comisión estima conveniente reformar el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de mejorar el estímulo fiscal por proyectos de inversión productiva en la producción Cinematográfica nacional.

    Para ello, se propone acreditar el 3% del impuesto sobre la renta que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional, así como modificar el mes dentro del cual los Comités Técnicos están obligados a publicar el informe del segundo semestre de cada ejercicio fiscal.

    En este sentido, esta Dictaminadora considera oportuno reformar el artículo citado en los siguientes términos:

    ``Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en acreditar el 3% del Impuesto sobre la Renta, que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional.

    El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del mismo no excederá de la cantidad de 500 millones de pesos anual.

    Se considerará como proyectos de inversión productiva en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

    Se entenderá por producción cinematográfica nacional, las películas que hayan sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o bien, en el marco de los acuerdos internacionales o de los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

    Corresponderá a los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas competencias y en base a sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación, con la participación que corresponda a la Secretaría de la Función Pública, la autorización de los proyectos de inversión productiva para la producción de películas cinematográficas nacionales; así como los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores al estímulo fiscal.

    Los Comités Técnicos referidos estarán obligados a publicar dentro de los meses de julio y enero de cada año, un informe que contenga los montos erogados durante el primero y segundo semestre del ejercicio fiscal respectivo, según corresponda, así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos en la producción cinematográfica nacional objeto de dicho estímulo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal.

    TRANSITORIOÚnico. El artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.''

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la forma siguiente:

    Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en acreditar el 3% del Impuesto sobre la Renta, que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional.

    El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del mismo no excederá de la cantidad de 500 millones de pesos anual.

    Se considerará como proyectos de inversión productiva en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

    Se entenderá por producción cinematográfica nacional, las películas que hayan sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o bien, en el marco de los acuerdos internacionales o de los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

    Corresponderá a los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas competencias y en base a sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación, con la participación que corresponda a la Secretaría de la Función Pública, la autorización de los proyectos de inversión productiva para la producción de películas cinematográficas nacionales; así como los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores al estímulo fiscal.

    Los Comités Técnicos referidos estarán obligados a publicar dentro de los meses de julio y enero de cada año, un informe que contenga los montos erogados durante el primero y segundo semestre del ejercicio fiscal respectivo, según corresponda, así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos en la producción cinematográfica nacional objeto de dicho estímulo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 6 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (en contra rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda ( en contra rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La Presidencia no tiene registrados oradores; sin embargo, el señor diputado don Inti Muñoz ha solicitado a esta Directiva que, en términos del artículo 163, se separe el primer párrafo del artículo 226. Y en esos términos, esta Presidencia está obligada a actuar en consecuencia; luego entonces, tiene el uso de la palabra el diputado Inti Muñoz Santini para presentar la reserva que hace del primer párrafo.El diputado Inti Muñoz Santini: Con su venia, diputado Presidente. El dictamen que nos propone aprobar el día de hoy la Comisión de Hacienda, a través del cual se reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, significará, compañeras y compañeros diputados, uno de los más importantes impulsos que podamos dar al desarrollo del fortalecimiento del cine nacional. Quisiera reconocer, en primer término, el esfuerzo de mucho tiempo que hay detrás de este dictamen, un esfuerzo que inició en el Senado de la República, a partir de una iniciativa presentada por los tres principales grupos parlamentarios y que hoy también es respaldada de la mejor manera con la opinión favorable de diputados de todos los partidos. Aquí está detrás el trabajo, el esfuerzo, el empeño de la comunidad cinematográfica nacional y el trabajo, el empeño de diputados de todos los grupos parlamentarios y de senadores a favor del cine mexicano.

    El cine mexicano está en condiciones de volver a convertirse en una industria, en una industria que no solamente aporta al desarrollo cultural del país, a la identidad nacional, a la defensa de la soberanía, al desarrollo educativo del país, sino en una industria que aporte al desarrollo económico del país empleos de rama económica, fortalecimiento. Las reformas que estamos proponiendo, y que se incluyen en este dictamen, significan otorgar un estímulo fiscal a la producción nacional, a los productores de cine. Lo que estamos proponiendo, lo que se propone es que se establezca un porcentaje de acreditación del pago del Impuesto sobre la Renta de 3 por ciento, con lo cual, con un límite de 500 millones de pesos, con eso estaremos dando un impulso importantísimo, el más importante que se haya dado en la historia moderna para el cine nacional.

    Sin embargo, tomando en cuenta que estamos en favor de este dictamen, la comunidad cinematográfica y varios de los que han participado en la elaboración de la misma propuesta establecen que sería mucho más eficaz si en vez de que se establezca el porcentaje de acreditación en 3 por ciento, éste se establece en 10 por ciento; eso está bastante hablado, analizado y está sustentado en la opinión de fiscalistas, en la opinión de expertos en finanzas públicas y, sobre todo, en la opinión de los productores nacionales.

    Con ello, compañeras y compañeros, estaríamos haciendo, en vez de que tengamos que conseguir muchos productores para una sola película, tendríamos la posibilidad de tener muchos productores de cine que puedan financiar varias películas. La reforma que se propone, la reserva que estamos haciendo es para que el primer párrafo del artículo 226 diga lo siguiente: ``Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en acreditar 10 por ciento del Impuesto sobre la Renta que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional''.

    Con esto, compañeras y compañeros, estaremos aprobando una reforma integral, una reforma completa que signifique un verdadero estímulo para esos mexicanos y mexicanas que se arriesgan en invertir en el cine mexicano sabiendo que es muy difícil que después recuperen su dinero, y que después sólo van a invertir en el cine nacional. Inversionistas, productores importantes que han estado detrás de producciones como Amores perros o Y tu mamá también han pasado años y años y años en que puedan volver a producir una película. Hagamos pues, desde la Cámara de Diputados, lo pertinente para respaldar al cine nacional con esta reforma del artículo 226 de la Ley del ISR que, sin duda, será reconocida por la comunidad cultural del país como un esfuerzo muy importante de todos los grupos parlamentarios. Que el cine nacional es el cine que es premiado, reconocido a nivel mundial, tenga entonces una correspondencia por parte del Poder Legislativo de este país. Muchas gracias. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A ver, diputado Inti Muñoz, ¿nos deja alguna propuesta de modificación? Es nada más un número. Vamos a someterla a la consideración. Esta Presidencia tiene registrada en pro a la diputada Marcela Guerra, a quien daremos la palabra, después que la Secretaría nos haga favor de someter a consideración de la Asamblea la propuesta del diputado Inti Muñoz... Sí, diputado Wintilo Vega. Sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Le solicitaría, Presidente, si es tan amable, por el respaldo de los compañeros que están levantando la mano, pudiera hacerse la votación nominal. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico por tres minutos para recabar votación nominal, a efecto de consultar a la Asamblea sobre si se acepta a discusión la propuesta del diputado Inti Muñoz.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recabar la votación si es de admitirse la propuesta del diputado Inti.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron 383 en pro, 2 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se acepta a discusión. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Inti Muñoz.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Inti Muñoz.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada, la modificación propuesta por el diputado Inti Muñoz. Esta Presidencia ha recibido la declinación de la diputada Marcela Guerra... A ver, sonido en la curul de la diputada Marcela Guerra. ¿Con qué objeto, diputada?

    La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): Diputado Presidente: declino a tomar la tribuna, toda vez que estamos de acuerdo en no reservar el artículo que se tenía previsto de acuerdo con lo que había externado con usted anteriormente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Declina la diputada Marcela Guerra; luego entonces, se ruega a la Secretaría... No habiendo más oradores registrados, esta Presidencia considera el tema suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, del artículo 226 del dictamen con la modificación y propuesta y aceptada por la Asamblea.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del artículo 226 de la propuesta aceptada por esta Asamblea.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Es del artículo 226 como está en el dictamen, con la modificación del primer párrafo propuesta y aceptada por la Asamblea.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: De viva voz, la diputada Ana Luz Juárez Alejo.

    La diputada Ana Luz Juárez Alejo (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente: se emitieron 381 en pro, 1 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 381 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY FEDERAL AGRARIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de Ley Federal Agraria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato; esto, en forma económica.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, en términos del 108, el señor diputado don Elpidio Concha Arellano, hasta por 10 minutos, por la Comisión... El diputado García Corpus. Adelante, don Teófilo Manuel García Corpus, diputado Presidente de la Comisión.El diputado Teófilo Manuel García Corpus: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado Manuel García Corpus, Presidente de la Comisión de Reforma Agraria, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a consideración de esta honorable Asamblea la fundamentación del dictamen de decreto que crea la Ley Federal Agraria, en términos de lo previsto en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    En sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2005, el suscrito presentó, en nombre de diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal Agraria. La Mesa Directiva de esta Cámara turnó a la Comisión de Reforma Agraria la iniciativa mencionada, para su dictamen. De igual forma, presenté en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 21 de abril de 2005 la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, que contiene propuestas de reforma por lo que se refiere al juicio agrario.

    Esta iniciativa fue de igual manera enviada a la Comisión de Reforma Agraria, para su dictamen. Por otra parte, la Comisión de Reforma Agraria determinó tomar en cuenta para el análisis y enriquecimiento del presente dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, elaborada por el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario, la que fue presentada por la diputada federal Hilaria Domínguez Arvizu a esta honorable Asamblea el 14 de abril de 2005, toda vez que su contenido y propuestas redundan en la mejoría de las dos iniciativas que se han dictaminado por la Comisión. Para el análisis de estas dos iniciativas, la Comisión acordó como procedimiento la integración de un grupo técnico mixto de análisis, revisión e integración de propuestas, el que quedó formado por parte de la Comisión de tres personas del PRI, dos del PAN, una del PRD, tres del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, así como por nueve personas representantes del Conacosa, bajo la Dirección General de la Presidencia de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica.

    Ese grupo técnico, en el que participaron representantes del sector público, agrario, de los tribunales agrarios, de las organizaciones campesinas sociales y privadas e investigadores, especialistas y técnicos en la materia, emprendió un intenso programa de trabajo del 12 de mayo al 6 de agosto de 2005, y llevó a cabo un total de 44 reuniones. El 8 de septiembre de 2005, la Comisión acordó crear una subcomisión plural encargada de elaborar el presente dictamen para someterlo posteriormente al pleno de dicha Comisión. La subcomisión quedó integrada por siete miembros: tres del grupo parlamentario del PRI, dos del Partido Acción Nacional, uno del Partido de la Revolución Democrática y uno del Partido Verde Ecologista de México.

    Una vez concluido el dictamen, fue sometido al pleno de la Comisión, la que después de desahogar las reservas que plantearon algunos de los diputados integrantes, la aprobó. No he de referirme aquí a la génesis de las iniciativas que se han dictaminado y la del Conacosa, en razón del tiempo de que dispongo, pero sí he de decir que ambas provienen de procesos largos, con arduas jornadas de discusión y debate, con los actores del campo mexicano y que tienen consigo procesos de consulta legítimos a lo largo y ancho del país, por medio de diversos foros de consulta y análisis. Así pues, el dictamen que la Comisión aprobó priorizó un espíritu de consenso, incluyendo las fundamentales propuestas de la Cámara de Senadores expresadas a través de las minutas de reformas de la Ley Agraria turnadas y de un paquete de observaciones del documento de predictamen.

    Por tanto, el presente dictamen es el resultado de un ejercicio inédito para la vida legislativa agraria del país. En el proceso de consulta para la integración se ha privilegiado la participación democrática de los grupos representativos de las organizaciones sociales, de campesinos, de productores privados, de especialistas, de instituciones públicas y académicas, del Poder Ejecutivo, de los tribunales agrarios, del Poder Legislativo... Todas las voces han sido escuchadas; todos los planteamientos han sido discutidos, analizados e incluidos en el consenso. Pero para comprender a cabalidad la necesidad de modificar el marco jurídico agrario, es necesario al menos apuntar los grandes problemas que enfrenta el agro nacional.

    Asimismo, al desvirtuarse paulatinamente el genuino sentido del agrarismo en México, el campo fue objeto de abandono creciente. En 1992, bajo una visión parcial de la dimensión de la crisis que atravesaba nuestro campo, el Estado promovió la ya famosa reforma constitucional a través de la cual canceló el reparto agrario y prometió en compensación un paquete de nuevos derechos para los campesinos, fundado en procurar dar mayor seguridad jurídica mediante la regularización de la propiedad de la tierra.

    A partir de ello pretendió, con la concurrencia de otras medidas, atraer inversiones, créditos, capitalización, empleo, asociación productiva, ingreso, desarrollo, bienestar y justicia social para el sector. Sin embargo, a 13 años de vigencia de esas reformas los resultados obtenidos son muy diferentes de los esperados. Existe gran variedad e inseguridad en la tenencia de la tierra, falta regularizar más de 20 millones de hectáreas de propiedad social y en la mayor parte de la propiedad privada subsiste gran cantidad de conflictos y problemas derivados de resoluciones presidenciales ejecutadas incorrectamente, dotaciones empalmadas y pulverización de la propiedad. La regulación de que tanto se habla no garantiza por sí sola la seguridad jurídica, pues la crisis del campo y la pobreza de los ejidatarios y comuneros no les permiten asegurar libremente el uso y destino de su precario patrimonio.

    Por otra parte, subsiste la necesidad de crear opciones de empleo para al menos 12 millones de personas jóvenes que habitan en el campo, porque ya no hay tierra que repartir. El crédito y la inversión no llegaron jamás; en los últimos 20 años, la inversión en fomento agropecuario se redujo en 95 por ciento, el gasto público en 73 por ciento, y el crédito agropecuario en 64 por ciento. La liberación indiscriminada de los mercados agrícolas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el desmantelamiento del aparato estatal, que eliminó la mayor parte de los programas, estructuras y recursos de apoyo, además de haber provocado mayor agudización de la pobreza, incrementaron nuestra inseguridad y dependencia alimentarias. Larga sería la enumeración de todas las consecuencias negativas que padecen hoy nuestros campesinos.

    Ante ese panorama, corresponde a esta Legislatura aportar un nuevo instrumento que contribuya a revertir el abandono del campo. En ese sentido, el dictamen que proponemos se orienta, primero, a refrendar, consolidar y proteger la propiedad social que representan los ejidos y comunidades, sin afectar sus derechos para, si así lo desean, transitar a otras formas de propiedad o asociación; segundo, a propiciar mecanismos para que la circulación de parcelas de los ejidos agrarios permitida por la ley sea en favor de los integrantes de los mismos, contribuya a la reconversión productiva, la compactación de parcelas y facilite el relevo generacional mediante el acceso a la tierra con apoyo de programas institucionales; tercero, a rescatar y fomentar la organización interna de los núcleos agrarios, fortaleciendo sus órganos de autoridad y decisión, así como representación y control; cuarto, a fomentar, ampliar y profundizar las alternativas de organización agraria para la producción, transformación y comercialización de bienes y servicios en el medio rural, dentro de lo cual se dota de personalidad jurídica a la histórica figura de género, conocida comunidad agrícola e industrial de la mujer; y quinto, a definir y regular los diversos tipos de contratos agrarios con base en los cuales pueden los sujetos agrarios comprometer bienes y derechos entre ellos y terceros para fomentar la inversión y actividad productivas en el marco de mayor seguridad jurídica.

    Compañeras y compañeros diputados, el campo reclama atención con urgencia; ésta es la oportunidad histórica de esta Legislatura para cumplir en el marco de nuestra competencia constitucional, aunque sea modestamente, con nuestros campesinos, aprobando una ley que establece nuevos beneficios, derechos en favor de todos los sectores del campo, sin perjudicar a nadie. Por ello, la Comisión que encabezo hace un llamado a esta honorable Asamblea para que apruebe el decreto que respetuosamente sometemos a su consideración. Muchas gracias, compañeros diputados.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muy bien, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han inscrito para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los diputados Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia; Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Rubén Alfredo Torres Zavala, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. En consecuencia, tiene el uso de la tribuna el diputado Jesús González Schmal, hasta por 10 minutos.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, ciudadano Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Adelante, señor diputado.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Debatir, deliberar acerca de esta nueva Ley de Reforma Agraria en el seno, en este recinto, obligadamente nos lleva a contemplar los orígenes, la historia, la relevante historia, la heroica historia de lo que fue en México un movimiento agrario que sentó precedentes en el mundo, que abrió brecha, que constituyó directrices, guía y metas por lograr en otras naciones, que al poco tiempo incluso arribaron a las mismas ideas torales, donde se plasma en una Constitución y en un artículo como el 27 de nuestro ordenamiento máximo que la tierra, que la propiedad rural, que los medios de producción agrícola corresponden justamente a los trabajadores que en forma privada o en forma colectiva las explotan con un sentido no sólo de subsistencia y de legítimo ingreso para su propio desarrollo, sino con el sentido nacional, amplio de aportar suficiencia alimentaria para que toda la nación, todos los mexicanos podamos ser autosuficientes en este rubro vital de nuestra soberanía. Aquella ``Ley Carranza'' de 1915, como antecedente, como precedente del artículo 27 constitucional que reconoce a las comunidades agrarias como titulares de derechos primarios, como mexicanos con derechos plenos de hacer de su vida en la actividad agropecuaria, en la producción del campo, una vocación, un destino, una promesa de desarrollo para sí y para sus propias familias.

    Pero toda esta gran obra y toda esta gran estructura que posteriormente dio lugar a organizaciones tan importantes como la propia organización ejidal, que tuvo una evolución también extraordinaria en su reglamentación, en su configuración y en su operación y que finalmente, efectivamente en muchas décadas dio al país autosuficiencia, dio estabilidad social, dio tranquilidad en el campo y esperanzas de una mejor vida y de movilización social definitivamente a los campesinos, a los sectores más apartados. Sin embargo, por este advenimiento absurdo de los tecnócratas apenas hace dos décadas, estos postulados, este gran desarrollo, esta tendencia clara de nuestra actividad agropecuaria y de nuestro desarrollo en el campo y en el medio rural se vieron truncados al tratar de adoptar tesis neoliberales que condenaban a priori estas organizaciones colectivas como insuficientes, inadecuadas y obsoletas.

    Pero he aquí que una vez que esa gran perversidad de la influencia de los banqueros internacionales, presas del dogmatismo de la privatización, que los elevó a los altares del neoliberalismo y que como nuevo destino manifiesto del Monroe del siglo XIX lo plasmó en el México de nuestros días, cuando esto se llevó a cabo y se lesionó y se hundió la daga de esta tecnocracia en el seno mismo del artículo 27 de la Constitución con aquella reforma regresiva, retrógrada del salinismo de 1992, ocurrió que lejos de darse ese gran advenimiento del desarrollo rural cuando se permitió que las tierras ejidales y comunales se privatizarán mediante la parcelización, no ha ocurrido nada de ello. Quien me antecedió en el uso de la palabra revela claramente el dato de que la producción agropecuaria va en descenso desde que la organización del ejido y de las tierras comunales se está desmantelando.

    Desde el momento en que no se han respetado esos conceptos originales de nuestro ideario revolucionario, quizás modernizado en las cooperativas de nuestros tiempos, pero siempre en ese sentido de que la tierra es de quien la trabaja y de que la pertenencia a la tierra de quienes a ella se entregan es el mejor medio y el primer contacto para una producción alta y para una producción suficiente.

    Ocurrió que la tierra hoy parcelizada en los ejidos se traslada a dominios particulares. Ahí está el caso patético de las tierras de las playas de El Tamarindillo, en Manzanillo, Colima, donde un impostor, donde un ingeniero, Cosme Mares, se presta a ser ejidatario para adquirir 150 hectáreas de fabulosas playas para desarrollos turísticos que le habían gustado a la pareja presidencial, y con todo cinismo y con absoluta falta de recato se apropia de estas tierras, la reforma agraria convalida el acto, la Procuraduría Agraria dice que fue legítimo y se determina finalmente que esas tierras dejen de ser de los ejidatarios para ser apropiadas por esos sujetos que, ciertamente, están pensando en su retiro tranquilo después del periodo presidencial. Y esto que fue la reforma de 1992 y sus consecuencias... es evidente que tenemos hoy que visualizar cómo detener ese daño, cómo hacer que todavía se ahonde más en nuestra patria el daño que se inició en 1992.

    Se quiere levantar esta postración con esta nueva Ley Agraria, que tiene el significado de querer dar de alguna manera algunos otros medios de defensa a este despojo, a esta desposesión que se está haciendo de los ejidos.

    Creo que, por otro lado, hay regresiones que no podemos admitir y que tendríamos que revisar concienzudamente y con tiempo para que esta ley no entre simplemente por este otro nuevo proceso legislativo, apriorístico, al vapor, en un momento crítico de tiempo y que estemos aprobando leyes que después nos vayan a resultar contraproducentes para el bien de México. Por eso, la posición que tendríamos respecto a esta nueva reforma sería que esta reforma la tomemos con más tranquilidad, con más sentido y seriedad y responsabilidad en su apreciación y su valoración para poder determinar si, efectivamente, es un alivio por lo menos algunos ángulos de los daños que ha causado la reforma de 1992, o si tiene algunos aspectos que puedan ser nocivos y todavía de mayor grado de daño que lo anterior.

    Por ello solicitaría el tiempo necesario, haríamos una moción suspensiva para que esta ley la pudiéramos ver en febrero con mayor tranquilidad, con mayor sentido y conciencia de lo que significa reglamentar, intervenir en un área del derecho como es la agraria, donde ciertamente es urgente que esta Cámara se aboque a ello. Pero tendrá que hacerlo con conocimiento pleno de que si bien es cierto que en las comisiones respectivas se abordó con los órganos del Ejecutivo que tienen a su cargo esta materia, también lo es que habemos muchos diputados que tendríamos interés en participar con mayor prontitud, con mayor profundidad para aportar en nuestra experiencia y en la experiencia de los medios rurales que conocemos, los mejores datos y las mejores informaciones para tener y para dar a la ley el sentido reivindicativo que debería tener frente a lo que ocurrió en 1992.

    Por lo mismo, estaríamos atentos a que esta Legislatura tomara en cuenta estos razonamientos, estas deliberaciones para poder aprobar una moción suspensiva y dar a esta ley una nueva repasada con profundidad, con cuidado, para ver qué podemos en este mes de enero valorizar de ella y poder reunirnos en febrero con mayor conocimiento de causa para una aprobación que de veras vaya a beneficiar a nuestros campesinos. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz EscárragaEl Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado, esta Presidencia toma nota de que ha presentado usted una moción suspensiva, a la que daremos el trámite parlamentario una vez que escuchemos a los oradores que fijan la posición de los grupos parlamentarios.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Presidente, Presidente...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, no pudiera ya agendarse la intervención del diputado González Schmal como una moción suspensiva, dado que la tendría que haber presentado antes de iniciar la discusión. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Reservo la determinación para el final de la participación de los oradores que representan a los grupos parlamentarios, diputado Wintilo Vega. Tiene el uso de la tribuna la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz: Con su venia, diputado Presidente; compañeras, compañeros: esta participación viene a fijar el posicionamiento del grupo parlamentario del PRD respecto a la propuesta de nueva Ley Federal Agraria. Compañeras y compañeros diputados: la nueva Ley Federal Agraria que se cristaliza en este dictamen representa la profundización de la contrarreforma agraria que modificó el artículo 27 constitucional en 1992.

    A 13 años de la reforma constitucional, la bonanza no ha llegado al campo; por el contrario, se observa un creciente proceso de pauperización de la población rural, que se vincula con la falta de una política de Estado que promueva un desarrollo propio para alcanzar la autosuficiencia alimentaria y que enfrente la desigual competencia con el exterior. Tal parece que el avance de la descapitalización del agro nacional se orienta a subastar las tierras para convertir a ejidatarios y comuneros en jornaleros de las sociedades mercantiles. En el diagnóstico de la Ley Agraria se reconoce que los propósitos de la reforma constitucional de 1992 y la Ley Agraria vigente no se han cumplido.

    Esto es, acabar con el minifundismo en el campo y apoyar la concentración de tierras para hacerlas técnicamente rentables, resaltando que el funcionamiento del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, Procede, ha sido un instrumento a través del cual los campesinos ven allanado el camino para vender sus tierras con menores trabas, al no encontrar alternativas para sobrevivir, además de que existen dos grandes problemas en el campo: el envejecimiento de los titulares de la propiedad rural y la falta de opciones de los jóvenes para acceder a la tierra y evitar disminuir las masivas migraciones de mano de obra campesina.

    Por tanto, la Ley Federal Agraria constituye un intento por reforzar los mecanismos de privatización de la propiedad social rural y que se puede observar en lo siguiente: se argumenta que ante la imposibilidad inmediata de reformar la Constitución, es procedente apoyar las reformas de la Ley Agraria para fortalecer el ejido y las comunidades cuando se limitan las facultades de la asamblea general para determinar el otorgamiento de los derechos parcelarios y comunales, reforzando la actuación de los tribunales agrarios para resolver los conflictos que se presenten en el núcleo agrario, siendo que ahora el tribunal agrario cuenta con facultades para resolver los casos de sucesión de los derechos ejidales por sorteo, o bien, actuar como agente inmobiliario al contar con atribuciones para subastar las parcelas al mejor postor.

    En el artículo 30, que se refiere al quórum de la asamblea, en segunda o ulterior convocatoria, se disminuye el porcentaje de ejidatarios asistentes de tres cuartas partes a 50 por ciento. Ello, para favorecer la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, entre otros aspectos.

    La integración de la junta de pobladores es otro instrumento que atenta contra la supremacía de mando de la asamblea de ejidatarios, dado que incorpora a posesionarios y avecindados, siendo que las tierras ejidales comprendan las destinadas al asentamiento humano, de uso común y parceladas, lo cual es contrario a las disposiciones que otorgan a la asamblea del ejido la facultad de determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o, de hecho, regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes.

    Se postula que las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier convenio o contrato celebrado por el núcleo de población ejidal o por los sujetos agrarios, siendo que se incluye como sujetos agrarios no sólo a los ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios, entre otros, sino también a poseedores y colonos, cuando estas últimas figuras no se encuentran plenamente identificadas en el cuerpo de proyecto de dictamen, aunque para el primer caso se establecen disposiciones que le otorgan derecho sobre la tierra, aun cuando la posesión se realice de mala fe.

    Por tanto, los poseedores de parcelas adquieren los mismos derechos para celebrar contratos agrarios que involucran los derechos o bienes de naturaleza agraria. Las modalidades de la propiedad de la tierra en este dictamen pierden su carácter social y la concepción de propiedad social, con lo que se abre la posibilidad real de la compraventa de las tierras, así como su renta y asociación con particulares.

    Revisar las reformas del artículo 27 constitucional para fortalecer la propiedad social, continuar el reparto, concluir el rezago agrario y dar seguridad en las distintas formas de la tenencia de la tierra, restituir al ejido el carácter imprescriptible e inalienable, reducir los límites de la propiedad privada y eliminar el derecho de las sociedades mercantiles a ser propietarias de tierras productivas son algunos de los propósitos de los programas del PRD, además de precisar que los derechos culturales y políticos de los pueblos indígenas de México deben ser plenamente reconocidos.

    El dictamen establece que las disposiciones en esta sección reglamentan lo dispuesto en el párrafo segundo, fracción VII, del artículo 27 constitucional y en una sola línea señala que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. No dejamos de señalar que el código político de 1917 ni siquiera reconoce las colectividades indígenas como pueblo, sino como grupos indígenas. El dictamen retoma la definición del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce a los pueblos indígenas, pero se limita el reconocimiento de los derechos de los pueblos y las comunidades al sujetar las disposiciones de los tratados internacionales y los sistemas normativos de los pueblos y las comunidades indígenas a los principios contenidos en la iniciativa de ley y a la legislación civil y mercantil federal.

    Además, conforme al artículo 277, los usos y las costumbres están sujetos a prueba, por lo que se limita el reconocimiento pleno de las autoridades, las formas de organización y las prácticas de los pueblos y las comunidades indígenas. Tenemos una enorme deuda histórica con los pueblos indígenas, y ésta sólo podrá ser saldada cuando con una reforma reconciliemos étnicamente al país y se restituyan la dignidad y la autonomía históricamente perdidas. Señoras y señores diputados: además, esta ley mantiene su carácter discriminatorio en cuanto al género, pues en el dictamen, de manera muy concreta, las mujeres no aparecen como sujetas de pleno derecho agrario. Aunque el trabajo rural sea llevado a cabo de manera fundamental por ellas, no está consagrado el dominio pleno ni es obligatoria la dotación a las mujeres de la parcela de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, la UAIM, debiendo ser explícitos los derechos de las mujeres y la equidad de género. Por lo anterior, son sobradas las razones para votar contra el dictamen con proyecto de decreto de la Ley Federal Agraria. Con el conocimiento de los problemas del campo a los cuales hemos tenido acceso a raíz de nuestra participación en esta Comisión, hacemos un llamado respetuoso para que sea una reforma más de fondo, donde la certeza legal de los sujetos agrarios sea un compromiso de este Congreso.

    El compañero González Schmal lo decía muy bien cuando habla de lo que ha sucedido, como muestra de lo que en este país se puede seguir dando de manera impune, del arrebato que sufrieron los ejidatarios de El Tamarindillo, en Michoacán, no de 269 hectáreas como se supone que compró y que los tribunales agrarios las dieron como una venta legal, sino de más 400, ya que al haberse vendido a bulto y no tener los ejidatarios la certeza en algunos momentos de la probidad de quien procura e imparte justicia en algunos elementos, los deja en una indefensión que en este momento es lastimosa. Y esto nos deja a nosotros con un compromiso cada vez más grande, ya que no podemos dar a los ejidatarios la libertad para hacer con su tierra lo que quieran, sin tener en este país una idea muy clara, una ley de planeación de subsidios, de planeaciones en cuanto a la producción rural, un sistema de evaluación; no podemos decir al ejidatario: ``Ahí tienes tu tierra; véndela como puños de tierra''.

    La desmecanización del campo, lo caro de los insumos, la situación de migración que se vive, señoras y señores diputados, deberían darnos una idea muy clara de que no podemos estar legislando sólo porque estamos aquí en este momento, deberían ser en un contexto más actual y más incluyente. Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala: Con su permiso, señor Presidente: la historia de nuestro país ha estado determinada sustancialmente por el proceso de definición de la tenencia de la tierra. Desde el establecimiento de nuestros pueblos precolombinos, en la Conquista, en la Colonia, la Independencia, la Reforma, el acaparamiento y el despojo de las tierras, de la mitad de nuestro territorio y, por supuesto, en la Revolución y en la lucha cristera, es la legítima o no aspiración a poseer tierras la que ha dado forma a nuestra nación.

    En todos esos procesos, recordémoslo, el país sufrió desgarradoras confrontaciones entre hermanos. Es el decreto agrario del 6 de enero de 1915 el primero en establecer los mecanismos para encauzar la restitución de las tierras. Y el Constituyente de 1917 plasma en el artículo 27, elevando a este rango el reclamo de seguridad que la tierra por sí sola otorgaba a las familias. En la redacción de los Códigos del 34, 40 y 42 se recogen las experiencias del reparto agrario y lo encauzan. En el 71, con la Ley Federal de Reforma Agraria, se pretende --en mi opinión, sin lograrlo-- dar un giro productivo y de organización a la simple tenencia de la tierra.

    Las reformas del artículo 27 constitucional promulgadas en 1992 reconocen la imposibilidad social y material de seguir con el reparto agrario, al tiempo que recogen también el reclamo de la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y el de la libertad de decidir cómo asociarse, delimitar, destinar y asignar sus tierras. Los políticos en México debemos entender que los ejidatarios y comuneros han decidido en libertad, en esa libertad, seguir siendo ejidos y comunidades. También debemos entender de una buena vez que la libertad para decidirlo es irrenunciable, es irreversible; llegó para quedarse, definitivamente. Esa libertad, sin duda, también ha aportado de lo suyo en la consolidación democrática de nuestro país.

    El presente proyecto recoge mediante una discusión sin precedente, y aquí nadie que diga lo contrario ni nadie que diga que no ha sido escuchado en suficiente tiempo y profundidad puede decir que está diciendo la verdad, mediante una discusión, toda la experiencia histórica plasmada en la Ley Agraria de 1992, complementada con la experiencia inédita de los últimos 13 años en materia agraria. Uno de los orígenes del presente proyecto es el Acuerdo Nacional para el Campo, por ejemplo, donde se plasmaron las propuestas a discusión de todas las voces del país.

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sin dejar de reconocer que --como toda obra humana-- es perfectible, apoya el presente proyecto, al encontrar la presencia subsidiaria del Estado en el proceso de certificación, en la decisión para resolver sus problemas con los mecanismos de la conciliación y el arbitraje. Definición clara del procedimiento jurisdiccional agrario, la garantía de la protección constitucional en materia ecológica, con la asesoría del Estado, ante tribunales propios y conocedores ya en estos días de estos temas. Armonizamos el presente proyecto con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, entre otras.

    Promueve este proyecto la solidaridad como un valor insustituible en la convivencia diaria de los ejidos y las comunidades. La representación sustituta garantiza la defensa de los intereses de nuestros núcleos agrarios, solidaridad que también se cimienta en nuestras familias rurales con la protección del patrimonio de sus familias, contenido en esta ley y que es reclamo principalmente de las organizaciones campesinas. La seguridad jurídica en la tenencia de la tierra es bien común. Otorgamos mecanismos legales alternativos para la solución de las controversias, al tiempo de establecer los mecanismos para resolver el tema de las excedencias y de las demasías identificadas en los últimos años en el proceso de certificación.

    Crea los mecanismos de inversión, con la posibilidad de incorporar proyectos y límites adicionales a los de la misma naturaleza del proyecto y sin tener que aportar las tierras en dominio, conservando el vínculo del ejido y del ejidatario y del comunero y la comunidad con sus tierras, al tiempo de acceder a mejores estándares de vida. La discusión en materia agraria, por supuesto, no concluye con el presente proyecto: en mi opinión, apenas inicia una nueva etapa en la discusión de la necesaria viabilidad del México agrario. En nuestros tiempos, el reto es sin duda desafiante en un contexto mundial también inédito. No se exculpan de ninguna forma de esta discusión quienes por supuestos argumentos programáticos sólo defienden el patrimonio social en los discursos.

    Quedan pendientes la discusión del federalismo agrario, cómo hacer que estados y municipios aporten para que los ejidos y las comunidades se desarrollen. Pendiente, la creación del Consejo de la Judicatura en materia Agraria. Está ya una iniciativa en la Comisión de Justicia. Pendiente, la incorporación de los tribunales agrarios al Poder Judicial de la Federación. Pendiente, la definitividad en materia agraria; es decir, la prescripción. Pendiente también... Pendientes, los mecanismos para poder revertir el minifundismo sin que esto se traduzca automáticamente en el desprendimiento de la tierra, entre otros temas. El Partido Acción Nacional, como siempre, desde su creación, está preparado para discutir lo que en México se tenga que discutir. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene el uso de la palabra el diputado Elpidio Concha Arellano, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: el campo mexicano vive hoy en graves condiciones de pobreza; se encuentra empantanado y es un sector sin desarrollo productivo ni crecimiento económico. Esta situación ha impedido el desarrollo de su gente, provocando la agudización de la pobreza en este sector. La autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentarias que alguna vez México alcanzó ahora no existen.

    La competitividad del sector en un mercado globalizado parece condenada al fracaso. Hace 13 años, en aras de buscar el desarrollo productivo del campo mexicano, esta soberanía aprobó las reformas del artículo 27 constitucional y la creación de la Ley Agraria. Sin embargo, este esfuerzo no fue suficiente para lograr el objetivo de capitalización y el desarrollo del sector que se buscaba. Ahora, ante este escenario, en esta Cámara de Diputados esperamos que se cumpla el compromiso social y continúe con el proceso de reforma del marco jurídico secundario agrario. Hace más de 13 años que no se realiza una reforma del marco legal agrario, y la realidad presenta cada vez mayores contrastes. Por ello vengo a hablar en pro del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria. En cuanto a su formulación, cabe destacar que el dictamen es producto del trabajo consensuado de los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, que pertenece a los distintos grupos parlamentarios. El trabajo inició a través del estudio y análisis sistemático del marco legal agrario, revisando su impacto, su vigencia y estructura normativa, para lo cual se realizaron distintos tipos de foros de consulta y análisis en todos los sectores y especialistas en la materia.

    En el trabajo de análisis participaron también académicos, funcionarios del sector, magistrados de los tribunales agrarios, organizaciones sociales campesinas, ejidos y comunidades. Se realizaron foros de presentación donde, de igual forma, se recogieron las inquietudes de los distintos sectores que participaron en el desarrollo productivo del sector agrario. Se realizaron más de 70 reuniones de trabajo para el análisis del dictamen que hoy discutimos, donde se consensuaron propuestas y recogieron inquietudes a fin de elaborar un dictamen de consenso.

    En cuanto a su contenido, es importante señalar que se lograron avances en los siguientes aspectos: se fortalece la propiedad social de ejido y comunidades; se protegen las comunidades y los ejidos pertenecientes a pueblos indígenas; se fomenta la organización interna de los núcleos agrarios; se fomenta la organización agraria para la producción, destacando la concepción de la unidad agrícola de la mujer como forma asociativa con personalidad jurídica; se regula la congruencia normativa de la Ley Federal Agraria con otras disposiciones en materia de equilibrio ecológico y desarrollo rural; se protegen los derechos de los sujetos agrarios afectados en sus tierras por un proceso expropiatorio; y se crea el Libro Segundo, ``De la Justicia Agraria''. Compañeras y compañeros diputados, hagamos nuestra tarea: apoyemos el campo mexicano y a su gente.

    Durante la presente Legislatura, esta soberanía ha aprobado reformas y leyes para distintos sectores de la vida productiva del país. No nos olvidemos del campo y de su gente pobre. Recordemos que las grandes luchas sociales de nuestra historia han tenido que ver con los campesinos, la lucha por la tierra y la mejora de las condiciones de vida de este sector. Por todo ello, consciente de que la aprobación del presente dictamen constituirá un aporte más a la presente Legislatura en el proceso de desarrollo del país, solicito su voto a favor del dictamen. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Concluyeron los oradores que pidieron hacer uso de la voz para fijar la posición en nombre de sus fracciones parlamentarias y, en relación con la propuesta hecha por el diputado Jesús González Schmal, no ha lugar, en virtud de que debió haberse presentado antes de iniciar la discusión la moción suspensiva. Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: en contra, el diputado Javier Manzano Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; a favor, el diputado Margarito Fierros Tano, del Partido de la Revolución Democrática; en contra, el diputado Bernardino Ramos Iturbide, del Partido de la Revolución Democrática; y, finalmente, en contra, la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente, quiero intervenir en contra. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En contra... están ya registrados tres oradores en contra. Preguntaré en su momento si ha lugar a su intervención, don Pedro Ávila Nevárez. Sonido a la curul del diputado Esteva Melchor.El diputado Luis Andrés Esteva Melchor (desde la curul): Solicito, señor Presidente, que me inscriba en favor del dictamen. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien, señor diputado; queda usted inscrito para hablar en pro. En consecuencia, tiene el uso de la tribuna para hablar en contra el diputado Javier Manzano Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos... Permítame un momento, señor diputado. Sonido a la curul del diputado Zanatta.El diputado Gustavo Zanatta Gasperín (desde la curul): A favor, señor Presidente... diputado Presidente. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Lo registro para hablar en pro; así queda registrado, diputado Zanatta. Adelante, diputado Manzano.El diputado Javier Manzano Salazar: Gracias; con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: cuando, en diciembre de 1982, se introduce el capítulo económico a la Constitución, en esta tribuna se protagoniza un amplio debate respecto al sentido político de la misma y las razones de fondo. En ese momento político se institucionaliza el desmantelamiento del Estado con la aberración política de incorporar a nuestro texto constitucional la existencia de áreas estratégicas y áreas prioritarias del desarrollo nacional, pretexto de los neoliberales para privatizar las grandes empresas públicas, política diseñada por Carlos Salinas de Gortari, desde la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto.

    Dicha estrategia neoliberal se profundiza con la modificación del artículo 27 constitucional, con argumentos engañosos de beneficios a la sociedad rural, prólogo para la firma del Tratado de Libre Comercio, en la que los neoliberales ceden espacio de soberanía y entregan el futuro de la nación a los centros financieros internacionales. La cuestión de la tierra es el fundamento de todo Estado; nuestra historia es la mejor maestra para visualizar la naturaleza y los compromisos de ese Estado. Por eso, la iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria que hoy se discute no es una iniciativa cualquiera; es fundamental para la paz social en el campo y para el conjunto de la nación. Es por todos conocido el viraje de nuestro proyecto nacional emanado de nuestros procesos revolucionarios.

    En el aspecto agrario, la contrarreforma del artículo 27 constitucional tiene postrado el campo a los intereses de las grandes potencias. La privatización del ejido es el aspecto más negativo, pero también la introducción de figuras asociativas con la intencionalidad de crear los latifundios modernos, diseñar las haciendas neoliberales y entregar las tierras a las modernas compañías deslindadoras.

    Un nuevo porfirismo aparece en el campo mexicano y los nuevos científicos surgen al amparo de los puestos públicos disfrazándose de ejidatarios, mientras nuestros campesinos e indígenas emigran a las ciudades y a Estados Unidos. Los neoliberales quieren un campo sin campesinos; aspiran a crear la nueva casta de hacendados, borrar las estampas campiranas, introduciendo el modo de vida estadounidense, como ya lo estamos viendo en las Bajas Californias y en algunas regiones indígenas.

    Por eso no podemos votar a favor de esta Ley Federal Agraria sin antes modificar el artículo 27 constitucional y escuchar la voz de los campesinos e indígenas, actores de la vida rural y sustento originario de la nación. El otro aspecto de la iniciativa: se publicitan los beneficios para los pueblos indígenas; sin embargo, tenemos también una visión crítica respecto al tema, no sin antes reconocer la voluntad política del diputado Corpus de alentar una verdadera reforma constitucional, pero las condiciones políticas nacionales y los intereses internacionales dificultan un cambio de fondo respecto a la cuestión indígena.

    La tierra de los pueblos indígenas no es un asunto de discusión; la historia muestra quiénes son los originarios de este México nuestro. Introducir pequeñas reformas de palabra no toca el asunto de fondo, la mejor manera de atender la problemática de la tierra indígena es cumplir lo que dispone el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Pero vivimos bajo un régimen de simulación: cuando aparece la rebelión indígena en Chiapas, el Gobierno Federal recordó la existencia de este convenio y empezó por reconocer la existencia de los derechos de los pueblos indígenas, cuando ya existía en nuestra estructura jurídica al formar parte de los Estados firmantes.

    Todo el movimiento indígena nacional y las organizaciones que la representan, entre ellas el EZLN, ponen como condición de diálogo y solución de las demandas de los pueblos originarios reformar el artículo 27 constitucional. Antes de cumplir este objetivo, aplicar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, puede favorecer a solucionar la problemática de las tierras indígenas. No desviemos la atención, compañeros diputados, de este ordenamiento internacional, reconocido por el Estado mexicano, como maquillajes de la Ley Federal Agraria. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Margarito Fierros Tano hasta por cinco minutos.El diputado Margarito Fierros Tano: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: estamos viviendo un momento histórico para el campo mexicano, el de discutir o no de la Ley Federal Agraria. Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han señalado su origen, sus motivos y propósitos. Como secretario de la Comisión, he sido partícipe y testigo, a la vez, de este largo y azaroso proceso que implicó su creación. Por tanto, el tiempo de que dispongo lo emplearé para hacer algunas reflexiones del porqué votar favorablemente esta ley. Primero, no apoyar el proyecto en discusión significa en los hechos apoyar la ley salinista, vigente desde 1992. Se han escuchado argumentos en el sentido de que no debemos apoyar el proyecto de nueva Ley Federal Agraria porque, según esos comentarios, el proyecto en discusión, éste no va a fondo, es decir, no revierte en sus causas la contrarreforma salinista de 1992.

    Asimismo, se ha dicho en mi partido que no le conviene políticamente ir a favor de este proyecto porque estuvo contra la ley salinista desde su origen. A mi juicio, es correcto; coincido y apoyo la posición de mi partido y de otros diputados de fracciones diferentes contra los elementos esenciales de la reforma agraria salinista de 1992, que son abrir la posibilidad de que la propiedad social se integre al caudal del comercio, la privatización y se pueda reconcentrar a través de sociedades mercantiles, así como la cancelación del reparto agrario. Sin embargo, alerto a todas mis compañeras y compañeros para que no nos confundamos y con argumentos que se aplican contra la ley vigente detengamos u obstruyamos el proyecto de dictamen que persigue reducir efectos indeseables de la ley vigente y apoyar elementos de lucha en defensa de la propiedad social y la actualización del marco jurídico agrario, en beneficio de millones de campesinos.

    Si no apoyamos esta ley, aunque digamos lo contrario, en los hechos estaríamos apoyando la reforma salinista, que decimos combatir. Aunque es deseable y necesaria una verdadera y trascendente reforma estructural en el campo, que revierta de fondo los efectos de la reforma de 1992, esto --como todos lo podemos valorar-- actualmente, desde el punto de vista legislativo, no estamos en condiciones de consensuarlo ni de aglutinar los votos necesarios para llevarla a cabo. Además, no es correcto justificar un rechazo al proyecto argumentando que proviene de tal o cual partido político o del Poder Ejecutivo. Quienes nos hemos ocupado de este proceso sabemos muy bien que no es así; todo lo contrario.

    Ante la imposibilidad práctica de plantear la gran reforma agraria que requiere el país, se planteó la factible, es decir la actualización con sentido social del marco jurídico secundario, a partir de las iniciativas que ya se han señalado hoy aquí. Es importante mencionar que estas iniciativas fueron avaladas y firmadas por la mayoría de los integrantes de los diferentes grupos parlamentarios en la Comisión de Reforma Agraria y que, además, era una exigencia del Acuerdo Nacional para el Campo, en cumplimiento del cual se está proponiendo esta ley. Después de un largo y complicado pero genuino proceso de discusión, análisis y consenso de diferentes iniciativas, el producto que hoy se discute es muy superior a las iniciativas que le dieron origen y no puede atribuirse a ninguna persona, grupo, partido o institución en exclusiva. Segundo, nadie puede argumentar ni demostrar que el proyecto consolide o afirme la reforma de 1992; por el contrario, como bien se ha mencionado en esta tribuna, el proyecto contiene importantes medidas que tienden a revertir o al menos a reducir en lo posible los efectos más perniciosos de la reforma de 1992, que en obvio de tiempo no puedo enumerar de nuevo, pero ya son conocidos.

    Una sola idea debe quedar bien clara: quien revise concienzudamente el proyecto no encontrará en las propuestas de cambio ninguna que consolide, apoye o perfeccione las reformas al inicio de 1992. Por lo anterior, compañeras y compañeros, les hago un atento y respetuoso llamado a votar en lo general en favor de este proyecto, sin perjuicio de que podamos hacer las reservas particulares que cada quien considere. Con ello avanzaremos, aunque sea limitadamente, y no permitiremos que quede vigente la ley actual que decimos combatir. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Bernardino Ramos Iturbide, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra del dictamen.El diputado Bernardino Ramos Iturbide: Gracias, diputado Presidente. Pues es evidente, es claro que de ninguna manera estamos avanzando en normar la propiedad social, la propiedad colectiva de la tierra en el campo mexicano. Quiero señalar particularmente que es inexistente la protección de la tierra, de la propiedad colectiva, toda vez que la única garantía la señala el artículo 27 constitucional, en un solo enunciado, que dice: ``La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas''.

    Por otra parte, el artículo 97 del dictamen que se discute prevé que las tierras de los pueblos y de las comunidades indígenas en ejidos y comunidades son inalienables, inembargables e imprescriptibles, siempre y cuando --y es lo que no dicen mis compañeros que me antecedieron--... siempre y cuando conserven esta calidad, la cual puede perderse si la asamblea así lo decide en términos del artículo 104. La consulta, por otro lado, que se establece en el artículo 99 a los pueblos indígenas cuando reporten daños y perjuicios ocasionados por la posible explotación de recursos que corresponden al dominio directo de la nación resulta demagógica e inaplicable porque no está regulada. ¿A quién o a quiénes se va a aplicar la consulta? ¿Cómo se les va a consultar? ¿Cuáles son los mecanismos idóneos para evitar vicios de consentimiento como sucede ahora con el proyecto de La Parota, en Guerrero, donde ya ha habido muertos por este conflicto con los ejidatarios?

    Pero lo más trascendente es que tal artículo no tiene carácter de imperativo en la participación de las utilidades que reporten los entes que exploten los recursos en sus tierras. La iniciativa, tibia y mañosamente, señala que los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades. Los pueblos indígenas tienen derecho al reparto equitativo de las utilidades generadas; sin embargo, no es el espíritu de esta reforma... más bien sí, modernizar la legislación para continuar las expropiaciones de las tierras indígenas, que sin duda han sido y es la historia de la usurpación, el fraude, el hurto y la trampa.

    Los indígenas son los que han sufrido en mayor intensidad y magnitud la pérdida de sus territorios. Los pueblos y sus organizaciones reclaman la garantía de mantener integridad territorial de los pueblos indios, entendiendo por territorio la totalidad del hábitat en que se encuentran asentados. La integridad de las tierras ejidales y comunales demanda la incorporación de las normas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en la legislación agraria, no como aquí se establece, como es el caso del artículo 2o., que señala que los tratados internacionales, los principios generales de derecho y los sistemas normativos de los pueblos y las comunidades indígenas se invocarán en lo que fuera indispensable para completar las disposiciones de esta ley, siempre que dicha norma no se oponga a los principios contenidos en este ordenamiento, cuando debieran simple y sencillamente ser invocados y respetados como una ley suprema no subordinada a una ley reglamentaria.

    Por lo anterior, el grupo parlamentario del PRD, al llamar a votar en contra del dictamen de la Ley Federal Agraria, demandamos a la Cámara de Diputados congruencia política hacia el sector rural y en particular hacia los pueblos indígenas de México. Votar en contra significa generar condiciones para retomar la discusión de fondo, que es la reforma del 27 constitucional, con el objetivo de fortalecer la propiedad social, continuar el reparto, concluir el rezago agrario y dar seguridad jurídica en las distintas formas de tenencia de la tierra, restituir al ejido el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable, reducir los límites de la propiedad privada, eliminar el derecho de las sociedades mercantiles a ser propietarias de tierras productivas, limitar el rentismo y elevar la propiedad social de la tierra a categoría constitucional. Por su voto en contra, compañeras y compañeros, muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Luis Andrés Esteva Melchor, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar a favor del dictamen.El diputado Luis Andrés Esteva Melchor: Con su permiso, señor Presidente. Vengo a expresar mi voto a favor de la Ley Federal Agraria porque la experiencia que hemos vivido en la Comisión de Reforma Agraria nos da la convicción de que la Ley Federal Agraria es una oportunidad de reivindicarnos con los sujetos agrarios; es decir, con las mujeres y con los hombres del campo. Recordemos que surge de una demanda de la movilización social que concluyó con el Acuerdo Nacional para el Campo; recordemos que la exigencia de las organizaciones campesinas y de productores estaba encaminada, entre otras cosas, a fortalecer los instrumentos jurídicos procesales a través de un código procesal agrario que el dictamen en este caso recoge en su libro segundo.

    Para este trabajo, para esta propuesta, se dieron a la tarea las instituciones encargadas del sector, las organizaciones de campesinos y de productores de celebrar las reuniones necesarias que les llevaran a concluir en una propuesta que fuese una propuesta de consenso, en lo posible, respecto del marco jurídico agrario secundario. Los juicios agrarios son la verdad jurídica en el campo; sin reglas claras no es posible generar confianza en las instituciones encargadas de la impartición de justicia. Por ello, con esta propuesta nos hemos dado a la tarea de encaminar las instituciones jurídicas procesales a la realidad social. Hemos considerado la experiencia de los tribunales, los tribunales agrarios, que sirva para perfeccionar la justicia agraria. Se incorporan los principios procesales que se deben observar de manera obligatoria.

    El dictamen establece la obligatoriedad para los magistrados agrarios de conducir el proceso, de presenciar las audiencias, de garantizar el equilibrio de las partes, de conducirse con rectitud, pero sobre todo de velar por la legalidad. Se privilegian los medios alternativos para la solución de conflictos, se regulan la conciliación y el arbitraje.

    En el Libro Segundo de la Ley Federal Agraria se reconocen los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, ajustando el procedimiento a sus usos y costumbres. Adicionalmente, se considera como un instrumento que disminuya las interpretaciones contradictorias de las normas procesales agrarias en un franco abuso de la supletoriedad. Por ello encaminamos nuestro esfuerzo legislativo a entender que, en materia agraria, las instituciones procesales sociales deben ser prioridad para la solución de los conflictos sociales. El Constituyente de 1992 crea los tribunales agrarios. Desde esa fecha se ha acumulado ya gran cantidad de conocimientos en la materia; el producto de esa experiencia es el que hoy se presenta a esta soberanía. En este proyecto se contienen las observaciones de las señoras y los señores magistrados de los propios tribunales agrarios. Es un momento histórico para esta Legislatura; debemos impulsar la principal demanda social que se encierra en el respeto irrestricto del Estado de derecho.

    Quien diga lo contrario no ha estado inmerso en este ejercicio, no ha conocido la experiencia que se ha vivido entre todos los actores que han hecho propuestas y han colaborado para la construcción de esta Ley Federal Agraria. Con seguridad, reafirmo que este esfuerzo legislativo ha encontrado la respuesta social a lo largo de dos años de consulta, de participación sin tregua, con el consenso más amplio de los sectores público y privado, de las organizaciones campesinas y de productores, de las instituciones académicas, de los tribunales agrarios y especialistas en la materia que, juntos en este esfuerzo, han participado de manera permanente. Hoy, el campo mexicano encontrará un nuevo rostro con esta ley.

    Las diferencias quedaron atrás porque todos nos hemos propuesto y nos hemos puesto de acuerdo porque conciliamos las demandas de los sujetos agrarios con una nueva forma de legislar a partir del acuerdo y de la pluralidad, porque cedemos el paso al México del siglo XXI con los instrumentos legales que nos generen garantías y certidumbre. En tal virtud, compañeras y compañeros legisladores, la Ley Federal Agraria en su parte procesal o adjetiva será sin duda un elemento que garantice el desarrollo del campo mexicano. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en contra del dictamen.La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu: Gracias, diputado Presidente. Honorable Asamblea; apreciables diputadas y diputados; pueblo de México; medios de comunicación: el tema que hoy nos ocupa es la Ley Agraria. Es el sentimiento puro, ideológico de una lucha de los mexicanos y de las mexicanas de 1910 ante el porfiriato y ante las tierras en unas cuantas manos que ha costado vidas, muchas vidas de mexicanos. No es fácil, no se puede legislar rápido y a la ligera, irresponsablemente.

    Aquí se ha dicho: ``la Ley Agraria de 1915'', ``el Constituyente del 17'', en donde plasma nuestro artículo 27 constitucional, habiendo algunas reformas en el 34, en el 40 y en el 42; pero la reforma que viene a afectar enormemente y a desmantelar los núcleos agrarios, la familia campesina, los ejidos y las comunidades de bienes comunales, es la reforma salinista de 1992, donde desmantela todas las entidades, todas las instituciones que venían a fortalecer el núcleo, la economía, la producción, la productividad, la transformación y la comercialización, la capacitación y la organización de los núcleos agrarios y los sujetos agrarios.

    Ahora se pretende dizque hacer unas reformas con esta Ley Federal Agraria. ¡Pero qué grave, qué grave!; y por eso subo a esta tribuna porque no sólo la del 92 y no profundiza todavía más en las facultades que le da la Asamblea General de Ejidatarios, les faculta, entre otras muchas cosas, a que las o los ejidatarios o los comuneros en asamblea general decidan el régimen, renuncien al régimen que quieren para que se vayan al dominio pleno. Y dominio pleno significa la privatización o la venta de las tierras para convertirlas en propiedad. Por otra parte, los artículos 47, 48, 49 y 50 sobre los contratos mercantiles, donde da la apertura, abre la puerta para que se privatice y se vendan nuestras tierras de los núcleos agrarios, llámense ejidos o comunidades de bienes comunales.

    Y no, no regulariza el sujeto agrario; no lo apoya para que, en caso de incumplimiento de ese contrato mercantil, haga entonces la restitución de las tierras; por el contrario, todavía en el 155 dice que los extranjeros podrán tener 49 por ciento en proporción con la compra de los terrenos que tengan, que adquieran, ya sea de ejidos o de comunidades. Por otra parte, apreciables compañeros, en el dominio pleno cancela toda posibilidad, como el tema de los posesionarios. Cómo es posible que el ejidatario o el comunero que ha luchado en un comité particular solicitante de tierras, que trae una lucha social para la constitución de sus ejidos o comunidades, lo traten igual que un posesionario.

    Y un posesionario no es más que un comprador de tierras que ni ha vivido la comunidad. Y tampoco, tampoco en esta ley lo obliga, no lo obliga a tener una sola proporción o porción o superficie en un solo ejido o comunidad; puede tener las que quiera y la superficie que quiera y ahí se van a ir creando los latifundios, los acaparamientos de tierra. Privatizar nuestros ejidos y nuestras comunidades no es la solución agraria al país; es dar los instrumentos en una ruralidad mexicana en donde tengamos crédito, capacitación, organización, infraestructura, transformación y comercialización de nuestros productos.

    Esto es lo que ocupamos precisamente y no una ley que viene a desproteger, a abrir el camino a los extranjeros o a los narcotraficantes para que nos compren las tierras y acapararlas en unas cuantas manos. Por eso, apreciables diputadas y diputados, el compañero diputado Lamberto Díaz Nieblas y su servidora --somos secretarios de la Comisión-- votamos desde ahora contra esta iniciativa.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar a favor del dictamen.El diputado Gustavo Zanatta Gasperín: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: desde hace ya varias décadas, miles de hogares y de comunidades campesinas del país experimentan profundos y dolorosos procesos de desintegración y desgarramiento por la ahora cotidiana y persistente emigración a que se ven obligados niños, jóvenes y adultos campesinos de diferentes puntos del país y sobre todo hacia Estados Unidos de América.

    Como sabemos todos los que tenemos compromiso y sensibilidad con los hombres del campo, esta circunstancia que lastima y fractura las redes más íntimas de la sociedad rural se origina sobre todo ante la falta de oportunidades productivas que garanticen la reproducción de la vida material de los pueblos y de las familias campesinas. Para contribuir a revertir esta compleja y difícil situación en que se debaten nuestros campesinos, se ha realizado un gran esfuerzo, producto del cual tenemos hoy sometido a esta soberanía un dictamen de la Ley Federal Agraria.

    La aprobación de esta ley permitirá, entre otros muchos beneficios para los sectores agrarios, fortalecer la organización social básica de ejidos y comunidades, la constitución de figuras asociativas y el desarrollo del potencial productivo de las mujeres campesinas para beneficiar la economía de sus familias, de sus núcleos agrarios y de sus comunidades, sobre todo con la aplicación de dos medidas, la consolidación de la unidad agrícola industrial de la mujer, la UAIM, al convertirla en una figura asociativa agraria de primer nivel; el establecimiento de un orden de preferencia en materia de sucesiones, protegiendo de esa forma a la cónyuge y a la familia.

    De igual forma, en la propuesta del nuevo ordenamiento jurídico agrario se destaca proponer revertir el proceso de exclusión y de expulsión del cientos de miles de jóvenes de sus pueblos y comunidades que no encuentran en esto presente ni futuro. Por ello, en la nueva ley se propone el establecimiento de mecanismos que permitan el acceso a la tierra, al interior del núcleo, dando prioridad a los jóvenes y a las mujeres y a los propietarios con menos de 10 hectáreas.

    Con la vigencia de las medidas que hemos reseñado se contribuirá a detonar y encauzar el potencial productivo de las mujeres y de los jóvenes hacia sus familias y comunidades, y de esta forma se coadyuvará a cerrar la brecha de la desigualdad e injusticia que aún persiste en el campo mexicano. Por lo anterior, pido a todas y a todos mis compañeros legisladores su voto a favor del campo aprobando este dictamen. Y decirles también, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, que debemos asistir al seno de las comisiones de que formamos parte porque muchas veces por no asistir no entendemos ni comprendemos lo que a lo largo de estos años la comisión de asuntos agrarios estamos llevando a cabo, por no asistir y no estar pendientes de lo que está pasando, y que pues muchas veces también querer aplicar los artículos y normas a favor de unos cuantos. Eso no podemos permitirlo nosotros, los legisladores. Por esto, muchas gracias; y les pido de nuevo encarecidamente su voto a favor de esta nueva Ley Agraria.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente, Presidente, le había pedido la palabra desde hace un rato.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Que pregunte si está suficientemente discutido en lo general, señor diputado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Para los efectos...

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Presidente...

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo: Presidente: de acuerdo con el artículo vigésimo tercero de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, nosotros le pediríamos que pudiera darse la votación en lo general en esta sesión y dejar para la sesión inmediata siguiente la votación en lo particular.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En los términos de la disposición invocada, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para recoger la votación en lo general del proyecto de dictamen. Se corrige: cinco minutos, diputado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. En lo general.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, la diputada Ana Luz Juárez Alejo.

    La diputada Ana Luz Juárez Alejo (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 240 votos, en contra 139, abstenciones 14.

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz EscárragaEl Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada en lo general, la Ley Federal Agraria, por 240 votos.

    En términos de lo dispuesto en el artículo 23 del acuerdo parlamentario para la discusión del orden del día, se pospone la discusión en lo particular para la próxima sesión y, desde luego, será el momento procesal oportuno para hacer las reservas correspondientes.


    TRABAJOS LEGISLATIVOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que dé cuenta con un acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.

    Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que modifica su Acuerdo Relativo al Calendario Legislativo para el Resto del Actual Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura.

    Considerando

    I. Que, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, compete a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecer el calendario legislativo.

    II. Que en fecha 10 de octubre de 2005, la Conferencia aprobó el calendario legislativo para el resto del actual primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura, el cual fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del viernes 14 de octubre del presente año.

    III. Que en dicho calendario se fijan como días de sesiones, en la semana comprendida del lunes 12 al viernes 16 de diciembre, el martes 13 y el jueves 15 del propio mes.

    IV. Que es interés de los grupos parlamentarios que integran la Junta de Coordinación Política, procesar lo más pronto posible aquellos asuntos que remitan las comisiones antes de que venza el plazo constitucional establecido para la conclusión del actual periodo de sesiones, por lo que se requiere cambiar la fecha de la última sesión programada para el mes de diciembre.

    V. Que de conformidad con el artículo primero del acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones parlamentarias, así como para la justificación de las inasistencias, el Pleno de la Cámara de Diputados debe realizar dos sesiones semanales. Lo cual se cumplimentaría con las sesiones efectuadas el martes 13 y el miércoles 14 del presente mes.

    VI. Por lo anterior, se estima necesario modificar el calendario aprobado el 10 de octubre del presente, por lo que de conformidad con los artículos 37, numeral 4, y 38, párrafo 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia adopta el presente

    Acuerdo

    Único. Queda sin efecto el día 15 de diciembre de 2005 como fecha de sesión, por lo que la Cámara de Diputados sesionará el miércoles 14 de diciembre del presente año.

    Transitorios

    Primero. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y de su contenido deberá darse cuenta al Pleno.

    Segundo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y comuníquese al Senado de la República para los efectos del artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárrga (rúbrica), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (p.a. rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (p.a. rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.

    Se acaba de recibir oficio de la Cámara de Senadores. Se pide a la Secretaría dar cuenta con el mismo.


    LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXIX y XXX, del artículo 3; y se adicionan la fracción XXXI, al artículo 3, así como un apartado C, al artículo 13, un segundo párrafo al artículo 204 y el Capítulo VII, al Título Décimo Octavo, con los artículos 473 a 479, todos de la Ley General de Salud, para quedar como, sigue:

    Artículo 3. ...

    I a XXVIII...

    XXIX.- La sanidad internacional;

    XXX.- La prevención de las adiciones a estupefacientes y sustancias psicotrópicas, evitando su posesión, comercio o suministro, y

    XXXI.- Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4º Constitucional.

    Artículo 13. ...

    A....

    B....

    C. Corresponde al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la materia de salubridad general establecida en la fracción XXX del artículo 3 de esta Ley, de conformidad con la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables.

    Artículo 204. ...

    Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.

    CAPÍTULO VII DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO

    Artículo 473. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización posea, comercie o suministre narcóticos, que por la cantidad y presentación o forma de embalaje sea para su distribución en dosis individuales, excepto cuando se determine que la posesión está destinada para su estricto e inmediato consumo personal.

    Para los efectos de este Capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes; psicotrópicos y demás sustancias previstas en los artículos 237 y 245, fracciones I, II y III, de esta Ley.

    Artículo 474. No se procederá por la simple posesión de medicamentos que contengan sustancias clasificadas como narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

    Artículo 475. Las penas que en su caso resulten aplicables por el delito previsto en el artículo 473 de esta Ley serán aumentadas en una mitad, cuando:

    I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos de narcomenudeo. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

    II. La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizado para la comisión de los mismos.

    III. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan, o

    IV. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u otro oficio hasta por cinco años.

    Artículo 476. Al farmacodependiente que posea para su inmediato y estricto consumo personal algún narcótico, no se le aplicará pena alguna. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente, deberán informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

    Todo sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.

    Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

    Artículo 477. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas previstas en el artículo 473 o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las penas que resulten con la aplicación de los ordenamientos penales.

    Artículo 478. Para los efectos, de este Capítulo se entenderá por:

    I. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

    II. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

    III. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, aún de forma gratuita, de la tenencia de narcóticos en dosis individualizadas, y

    IV. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.

    Artículo 479. En términos del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades de procuración e impartición de justicia y de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán de los delitos a que se refiere este capítulo, con excepción de los casos en que prevenga en el conocimiento de los mismos el Ministerio Público de la Federación o éste le solicite al Ministerio Público del Fuero Común, la remisión de la investigación cuando se trate de concurso de delitos que tengan conexidad con otros delitos del fuero federal. Para el caso de procesos ya iniciados ante autoridades judiciales del Fuero Común, se aplicarán las reglas de la competencia en la materia.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 195 y el párrafo primero del artículo 199, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero para quedar como párrafos primero y segundo, respectivamente, y se reforma el artículo 195 bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.

    Artículo 195 bis. Cuando la posesión o el transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 de este Código y no se trate de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento, si el narcótico no se encuentra comprendido en las mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior, salvo que se configure la conducta prevista en el artículo 473 de la Ley General de Salud.

    Artículo 199. Todo procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.

    Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero si se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona la fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194....

    I a XIV....

    XV. De la Ley General de Salud, el previsto en el artículo 473.

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

    TERCERO. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

    CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos. Dé cuenta la Secretaría con los asuntos en cartera.
    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Miércoles 14 de diciembre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Dictámenes de primera lectura

    De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, penúltimo párrafo, de la Ley de Aviación Civil.

    Dictámenes a discusión

    Once de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Esta Presidencia determina que la última votación se toma como registro final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (a las 18:57 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 14 de diciembre, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 00 horas.------------ o ------------ RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 7 horas 34 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 383 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 416 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 393 diputados.

  • Diputados que solicitan licencia: 5.

  • Diputado suplente que se incorpora: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 6.

  • Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1.

  • Oradores en tribuna: 50

    PRI-8; PAN-6, PRD-32; Conv.-4.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Zacatecas;

  • 4 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, y en la Comisión de Energía;

  • 1 oficio del Poder Judicial de la Federación;

  • 1 oficio de la Procuraduría General de la República, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  • 5 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 minuta proyecto de ley, para los efectos del inciso e), del artículo 72 constitucional;

  • 4 minutas proyecto de ley.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro;

  • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Áerea Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España;

  • 3 dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permisos a 15 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

  • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria (en lo general, pues la votación en lo particular se pospone para la próxima sesión)

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 358
  • Avilés Nájera, Rosa María (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 360
  • Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Empresa Construcciones Prácticas: 46 desde curul, 47 desde curul
  • Brugada Molina, Clara Marina (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 364, 368
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 354, 361, 363, 367, 373
  • Concha Arellano, Elpidio Desiderio (PRI) Ley Federal Agraria: 393
  • Dávalos Padilla, Juan Manuel (PRI) Certificado de Matrícula Consular: 36
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Estado de Tabasco: 33
  • Díaz del Campo, María Angélica (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 354, 356, 362
  • Domínguez Arvizu, María Hilaria (PRI) Ley Federal Agraria: 398
  • Döring Casar, Federico (PAN) Empresa Construcciones Prácticas: 41
  • Esteva Melchor, Luis Andrés (PAN) Ley Federal Agraria: 397
  • Fierros Tano, Margarito (PRD) Ley Federal Agraria: 395
  • Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Ley Federal del Trabajo: 378
  • Flores Mendoza, Rafael (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 366
  • García Corpus, Teófilo Manuel (PRI) Ley Federal Agraria: 387
  • García Cuevas, Fernando Alberto (PRI) Orden del día: 15 desde curul
  • García Solís, Iván (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 357, 361
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Empresa Construcciones Prácticas: 43
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 350
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Empresa Construcciones Prácticas: 41, 43
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley Federal Agraria: 389
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley Federal del Trabajo: 379
  • Gordillo Reyes, Juan Antonio (PRI) Plan Puebla-Panamá: 37
  • Guillén Quiroz, Ana Lilia (PRD) Ley Federal Agraria: 390
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley de Administración de los Recursos para la Asistencia Pública - Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 90 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 350 desde curul, 352 desde curul
  • Hernández Ramos, Minerva (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 349
  • López Mena, Francisco Xavier (PAN) Ley Federal del Trabajo: 377
  • Manzano Salazar, Javier (PRD) Ley Federal Agraria: 394
  • Martínez Della Rocca, Salvador Pablo (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 358, 367, 369, 374
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Empresa Construcciones Prácticas: 40, 44
  • Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 370
  • Muñoz Santini, Inti (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta: 385
  • Muñoz Santini, Inti (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 359 desde curul
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 371
  • Ramírez Cuéllar, Alfonso (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 351
  • Ramos Iturbide, Bernardino (PRD) Ley Federal Agraria: 396
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Empresa Construcciones Prácticas: 45 desde curul
  • Suárez Carrera, Víctor (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 355, 365
  • Torres Zavala, Rubén Alfredo (PAN) Empresa Construcciones Prácticas: 43 desde curul
  • Torres Zavala, Rubén Alfredo (PAN) Ley Federal Agraria: 392
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Ley del Impuesto sobre la Renta: 386 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Ley Federal Agraria: 390 desde curul, 400 desde curul
  • Zanatta Gasperín, Gustavo (PRI) Ley Federal Agraria: 399 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrigal Hernández Luis Felipe Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 172 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 26 Total diputados: 221 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita del Sagrado Corazón Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 108 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 14 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 26 Total diputados: 148 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Mejía Haro Antonio Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 71 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 10 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 16 Total diputados: 97 Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Legorreta Ordorica Jorge Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 8 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Campa Cifrián Roberto Rafael Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 4 Aguirre Rivero Ángel Heladio Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Buendía Tirado Ángel Augusto Carrillo Guzmán Martín Collazo Gómez Florencio Díaz Rodríguez Homero Escalante Arceo Enrique Ariel Félix Ochoa Oscar Figueroa Smutny José Rubén Gómez Carmona Blanca Estela Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Hernández Bustamante Benjamín Fernando Jiménez Sánchez Moisés Larios Rivas Graciela Medina Santos Felipe Mier y Concha Campos Eugenio Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramón Valdez Jesús María Reyes Retana Ramos Laura Rodríguez Cabrera Oscar Romero Romero Jorge Scherman Leaño María Esther de Jesús Soriano López Isaías Wong Pérez José Mario Zúñiga Romero Jesús Faltas por grupo: 26 Alexander Rábago Rubén Maximiliano Álvarez Ramos J. Irene Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Chavarría Salas Raúl Rogelio González González Ramón González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Juárez Alejo Ana Luz Martínez Cázares Germán Molinar Horcasitas Juan Francisco Ovando Reazola Janette Preciado Rodríguez Jorge Luis Ramírez Luna María Angélica Ríos Murrieta Homero Rodríguez y Pacheco Alfredo Ruiz del Rincón Gabriela Userralde Gordillo Leticia Socorro Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Faltas por grupo: 26 Arce Islas René Cárdenas Sánchez Nancy Chávez Ruiz Adrián Ferreyra Martínez David González Bautista Valentín Guzmán Cruz Abdallán Luna Hernández J. Miguel Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Mora Ciprés Francisco Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Padierna Luna María De Los Dolores Serrano Crespo Yadira Ulloa Pérez Gerardo Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 16 Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto