Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 14 de noviembre de 2005 Sesión No. 25
CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

Comunicación de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la que informa de modificaciones en la integración de su Mesa Directiva. De enterado

LIZETH PEÑA SOSA

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2005, para exhortar a las autoridades del Distrito Federal, en particular a la Secretaría de Salud, a que se lleve a cabo una investigación a fondo de la situación que guarda el servicio médico de los hospitales del Gobierno del Distrito Federal, derivado del caso de la niña Lizeth Peña Sosa. Remítase a la Comisión correspondiente y a los promoventes, para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Cinco oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se asignen recursos suficientes para:

El Programa Bécate, dentro del Programa de Apoyo al Empleo y bajo la tutela de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Mayor infraestructura en materia de manejo, disposición, tratamiento y gestión integral de los residuos peligrosos

El Plan de Desarrollo Integral de la Sierra del estado de Guerrero

La justicia social

La atención de los pueblos y comunidades indígenas

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

TELEFONIA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo del Congreso del estado de Tamaulipas, que solicita se realicen reformas legales en materia de comunicaciones, a fin de establecer la prohibición de números privados de telefonía celular, convencional y pública, así como la integración del identificador de llamadas en los teléfonos convencionales. Remítase a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Es de primera lectura

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Es de primera lectura

MISCELANEA FISCAL

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

La Secretaría da lectura al inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006

Sin discusión en lo general, la Presidencia informa de las reservas. Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, interviene en contra del artículo octavo transitorio reservado el diputado Agustín Miguel Alonso Raya

Se aprueba el artículo octavo transitorio reservado en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

MISCELANEA FISCAL

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Es de primera lectura

La Secretaría da lectura al inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sin discusión en lo general, la Presidencia informa de la recepción de una solicitud de la Comisión Dictaminadora para realizar dos votaciones nominales, la primera en relación con las modificaciones del Senado aceptadas por la comisión, y la segunda relativa a las adiciones del Senado no aceptadas por la comisión

Desde su curul realizan comentarios de procedimiento, los diputados:

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Pablo Gómez Alvarez

Realizada la votación, son aprobados los artículos 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 3o., fracción XIV, y 8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con las modificaciones hechas por el Senado

Realizada la votación, son aprobados los artículos 97, fracción V; 222; 227; 228; y 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos del dictamen, que propone desechar las adiciones hechas por el Senado a los artículos de referencia

La Secretaría da lectura a un proyecto de la Presidencia de la Mesa Directiva, con acuerdo por el que la Cámara de Diputados manifiesta su anuencia para que con el acuerdo de la Cámara de Senadores, esta última remita al Ejecutivo de la Unión el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, únicamente en la parte que ha sido aprobada por ambas cámaras, para los efectos constitucionales

Desde su curul realiza comentarios de procedimiento, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Realizada la votación se aprueba devolver al Senado para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Envíese al Senado en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Se reanuda la sesión

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Es de primera lectura

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

La Secretaría da lectura al Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que propone el proyecto de acuerdo que establece las reglas para el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; aprobado en la sesión del pasado 10 de noviembre

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen

A nombre de integrantes de la comisión interviene el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Luis Maldonado Venegas

Guillermo Velasco Rodríguez

Pablo Gómez Alvarez

José Guadalupe Osuna Millán

El diputado Pablo Gómez Alvarez, contesta alusiones personales

José Luis Flores Hernández

Desde su curul la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, solicita la palabra

A discusión en lo general, los diputados:

Guillermo Huízar Carranza

Alfonso Ramírez Cuéllar

Desde su curul la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, realiza comentarios

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general

RECESO

El Presidente declara el receso para ordenar las reservas para la discusión en lo particular

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Se reanuda la sesión

El Presidente informa de la recepción de fe de erratas al dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, presentada por la Comisión Dictaminadora

Desde su curul realizan comentarios relacionados con la fe de erratas, los diputados:

Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

Marcela Guerra Castillo

Inti Muñoz Santini

Adrián Chávez Ruiz

Minerva Hernández Ramos

Marcela Guerra Castillo

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un agregado a la fe de erratas remitido por la Comisión

Desde su curul el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, solicita que la comisión fundamente la fe de erratas

Realizan comentarios de procedimiento, desde su curul, los diputados:

Wintilo Vega Murillo

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

Luis Eduardo Espinoza Pérez

Pablo Alejo López Núñez

Wintilo Vega Murillo

Luis Eduardo Espinoza Pérez

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Emilio Zebadúa González

Pablo Gómez Alvarez

Pablo Alejo López Núñez

Emilio Zebadúa González

Inti Muñoz Santini

Luis Antonio González Roldán

Fernando Ulises Adame de León

Emilio Zebadúa González

Luis Eduardo Espinoza Pérez

El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y sobre la fe de erratas. La Asamblea no admite se fundamente la fe de erratas y aprueba que ésta se incorpore al dictamen con los agregados correspondientes

Desde su curul la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, realiza comentarios

Desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, realiza comentarios

Desde su curul hacen nuevos comentarios de procedimiento o sobre la fe de erratas, los diputados:

Víctor Suárez Carrera

Wintilo Vega Murillo

Luis Eduardo Espinoza Pérez

Víctor Suárez Carrera

Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

Jorge Martínez Ramos

Jaime Fernández Saracho

Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006

El Presidente informa de las reservas para la discusión en lo particular

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, propone modificar el acuerdo parlamentario que establece las reglas para el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, en lo relativo al tiempo para la presentación de las reservas

Intervienen sobre lo propuesto, desde su curul, los diputados:

Adrián Chávez Ruiz

José Rangel Espinosa

Luis Eduardo Espinoza Pérez

Omar Ortega Alvarez

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

El Presidente hace comentarios e informa que se aplicarán los términos del acuerdo de referencia

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (en lo particular el artículo octavo transitorio, reservado)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, Miscelánea Fiscal (en lo general y en lo particular los artículos 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 3o., fracción XIV, y 8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, modificados por la Cámara de Senadores)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, Miscelánea Fiscal (en lo particular los artículos 97, fracción V, 222, 227, 228 y 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reservados, adicionados por la Cámara de Senadores, si se desechan)

Del acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo al trámite del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, Miscelánea Fiscal (si se aprueba)

Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con la fe de erratas admitida)


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 427 diputados Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 11:38 horas): Se abre la sesión. Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Lunes 14 de noviembre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Junta de Coordinación Política.

Del Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite contestación a un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Cinco, con los que remite acuerdos para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se asignen e incrementen recursos para diversos programas. (Turno a Comisión)

Con el que remite comunicación del Congreso del estado de Tamaulipas, por el que solicita se realicen las reformas legales en materia de comunicaciones. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).»

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Cumplida la instrucción, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el orden del día.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado, el orden del día.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes once de noviembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuarenta y ocho diputadas y diputados, a las diez horas con veinticinco minutos del viernes once de noviembre dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación del diputado Marco Antonio Gama Basarte con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado.

Comunicación del Congreso del estado de Guanajuato con acuerdo por el que se adhiere a los similares de los congresos de los estados de Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Quintana Roo, por los que solicitan la aprobación de recursos extraordinarios para la atención de las víctimas y la reconstrucción de la infraestructura y servicios por los daños causados por los huracanes Stan y Wilma. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Cultura. De enterado.

  • Con la que propone cambios en la integración de la delegación de diputados que participará en la octava Reunión Interparlamentaria México -- Cuba. Se aprueba en votación económica.

  • Con proyecto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que considere la condonación de crédito fiscales generados por adeudos en el pago del derecho por uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales a cargo de municipios, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de órgano responsable directo de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, de los estados y municipios afectados por los fenómenos meteorológicos Bret, Pert, Stan y Wilma. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a las ceremonias cívica conmemorativas:

  • Del centésimo octogésimo primer aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal y noveno aniversario del Museo de la Luz.

  • Del nonagésimo quinto aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana de mil novecientos diez.

  • Del octogésimo tercer aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón.

    Se designan sendas comisiones para representar a la Cámara de Diputados.

    La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos quince de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional en el Ramo del Petróleo; doscientos cincuenta y tres y trescientos sesenta y ocho quáter del Código Penal Federal, y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos.

    El Presidente informa de la recepción de proposiciones con punto de acuerdo de los diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis:

  • Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, se considere un incremento adicional a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para ser invertido en la realización de obras de construcción y pavimentación de carreteras en el estado de Puebla.

  • Blanca Eppen Canales, del Partido Acción Nacional, se incorpore la perspectiva de género.

  • María Hilaria Domínguez Arvizu, a nombre propio y del diputado Alfonso Nava Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, se consideren recursos para el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años mil novecientos cuarenta y dos a mil novecientos sesenta y cuatro.

  • Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del Partido Revolucionario Institucional, se contemplen recursos adicionales para el Programa de Recuperación de Pueblos Pesqueros del estado de Sinaloa.

    Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Cámara de Senadores remite, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las siguientes minutas:

  • De Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis.

  • Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

  • Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

  • Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona el artículo octavo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • María Angélica Ramírez Luna, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo segundo de la Ley Federal de Vivienda. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Vivienda.

  • Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud. A las once horas con un minuto la Secretaría informa del registro de cuatrocientos siete diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trescientos cuarenta y tres bis, trescientos cuarenta y tres ter y trescientos cuarenta y tres quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo setenta del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • María Mercedes Rojas Saldaña, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • José Javier Osorio Salcido, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo catorce de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que vigile el cumplimiento de la normatividad ambiental en las labores de restauración y reconstrucción de las zonas hoteleras en áreas de playa y contiguas al mar, afectadas por el huracán Wilma, y en su caso sancionar a los presuntos responsables de su incumplimiento. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Presidencia informa de la recepción del Informe Trimestral de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, sobre el avance de la gestión que permitirá conocer la situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año dos mil seis. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Continúan la presentación de iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

  • Isidro Camarillo Zavala, que reforma los artículos cuatrocientos veinte del Código Penal Federal y segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Pesca, ésta última a solicitud hecha desde su curul por el diputado José Evaristo Corrales Macías, del Partido Acción Nacional.

  • Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, a nombre propio y de las diputadas Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo sexto de la Ley de la Propiedad Industrial. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Economía.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción cuarta del artículo veintinueve de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del dieciséis al diecinueve de noviembre de dos mil cinco, con el propósito de realizar una visita a la Ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la Décima Tercer Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia -- Pacífico.

    Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede permiso a:

  • Cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México.

  • Nueve ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Guardia Costera y el gobierno de los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino de Dinamarca, la República de Chile, las Fuerzas Armadas de la República del Salvador y el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    Son de primera lectura.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento trece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos ciento diez y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes: Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; de Asistencia Social; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; del Instituto Mexicano de la Juventud; del Instituto Nacional de las Mujeres; General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y General de Educación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento setenta y uno de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veintinueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Continúan presentando iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

  • Roger David Alcocer García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y tres de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Francisco Javier Bravo Carbajal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doce, setenta y nueve y noventa y uno de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

  • Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La Presidenta informa de la recepción de una comunicación de la Junta de Coordinación Política relativa a dos dictámenes considerados de primera lectura en la presente sesión.

    En consecuencia, la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del dieciséis al diecinueve de noviembre de dos mil cinco, con el propósito de realizar una visita a la Ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la Décima Tercer Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia -- Pacífico. Hablan los diputados: Cristina Portillo Ayala y Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en pro, y es interrumpido por la diputada Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional, para solicitar una moción de orden que la Presidenta atiende, y por el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita aclaraciones sobre la lista de oradores que la Presidenta hace; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos ochenta y dos votos en pro, ciento diecisiete en contra y ocho abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente informa de la recepción de un oficio de la Cámara de Senadores por el que remite proposición con punto de acuerdo de los senadores Salvador Becerra Rodríguez y Víctor Manuel Torres Herrera, del Partido Acción Nacional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se otorguen a la Universidad Autónoma de Chapingo, los recursos necesarios para su operación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción cuarta del artículo veintinueve de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Hablan en contra los diputados Juan Carlos Pérez Góngora y Francisco Luis Monárrez Rincón, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite la palabra la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos un votos en pro, veintiuno en contra y sesenta y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las trece horas con cincuenta y siete minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el lunes catorce de noviembre de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta.


    CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Remito a Usted, para los efectos que correspondan, oficio y documentación recibida en mi oficina, dirigido a los CC. Secretarios de la Mesa Directiva; con fecha 3 de noviembre de 2005, enviado por los integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual comunican la integración de la Mesa Directiva de esa Comisión que fungirá a partir del 1 de noviembre del año en curso hasta el 31 de agosto de 2006.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo

    Palacio Legislativo, 10 de noviembre de 2005.--- Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica), Secretario de la Mesa Directiva.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto solicitamos atentamente hacer del conocimiento del honorable pleno de la Cámara de Diputados, que con fundamento en el artículo 13 inciso a) del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General y en el artículo 4 de la Política Interna No. 1 denominada ``De la Comisión Bicamaral'', el pasado 31 de octubre del presente año, se modificó la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, para quedar como sigue a partir del 1 de noviembre del presente año y hasta el 31 de agosto de 2006:

    Dip. Jose Luis Medina Lizalde, Presidente

    Sen. Eric Luis Rubio Barthell, Secretario

    Sen. Javier Corral Jurado, Secretario

    Lo anterior conforme al Acuerdo CBS/LIX/138 mismo que se anexa al presente. Sin otro particular nos es grato enviarles un cordial saludo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de noviembre de 2005.--- CC. Legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral: Dip. José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Presidente; Sen. Eric L. Rubio Barthell (rúbrica), secretario; Sen. Javier Corral Jurado (rúbrica), secretario; Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), integrante; Dip. Norma Saucedo Moreno (rúbrica), integrante; Dip. Lilia Aragón del Rivero (rúbrica), integrante.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    LIZETH PEÑA SOSA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio No. SEL/300/ 4841/2005 y oficio No. DGPL-59-II-1794/05, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el pasado 13 de septiembre del 2005, mediante el cual se solicita a la Secretaría de Salud que realice una investigación a fondo de la situación que guarda el servicio médico en los hospitales del Gobierno del Distrito Federal.

    Anexo envío a usted oficio No. SSDF/533/2005, con la información que proporciona la doctora Asa Cristina Laurell, secretaria de Salud del Gobierno del Distrito Federal.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, 8 de noviembre de 2005.--- Lic. Ricardo Ruiz Suárez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    «Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Ricardo Ruiz Suárez, secretario de Gobierno.

    En relación al oficio SG/11094/2005, de fecha 4 de octubre, enviado por esa Secretaría a su cargo, en donde nos informa que la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 13 de septiembre del presente año, dictaminó el siguiente:

    Punto de Acuerdo``Único.- Se exhorta a las autoridades del Distrito Federal, en lo particular a la Secretaría de Salud, a que se lleve a cabo una investigación a fondo de la situación que guarda el servicio médico en los hospitales del Gobierno del Distrito Federal.''

    En respuesta al anterior punto de acuerdo, en donde exhorta a la Secretaría de Salud a que se lleve a cabo una investigación a fondo de la situación que guarda el servicio médico en los hospitales del Gobierno del Distrito Federal, me permito comunicar lo siguiente:

    Que las acciones que esta Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal ha desarrollado en materia de salud en beneficio de la población abierta que reside en la Ciudad de México y que no cuenta con seguridad social, se encuentran detalladas en el informe de trabajo 2004, asimismo, en dicho informe se integra el estado que guardan actualmente los hospitales de esta dependencia (anexo ejemplar).

    Respecto al caso específico de la atención médica que se le otorgó a la menor Lizeth Guadalupe Peña Sosa, me permito informarle que, de acuerdo con el resumen clínico, la menor ingresó a las 0:00 horas del día 16 de septiembre de 2003 en el Hospital General de Balbuena, 30 minutos después del acontecimiento, motivo por el cual podemos descartar el texto que menciona: ``durante 8 horas solicitó atención médica en distintos hospitales del Gobierno del Distrito Federal, la cual le fue negada por falta de personal capacitado y material quirúrgico''; ya que al momento de su ingreso en dicho hospital fue atendida y estabilizada en la Unidad de Trauma Choque, y a las 6:15 horas fue dada de alta en forma voluntaria y trasladada al hospital ABC.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de octubre de 2005.--- Dra. Asa Cristina Laurell (rúbrica), secretaria de Salud.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la H. Cámara de Diputados a que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 un aumento de los recursos públicos destinados al Programa Bécate (antes SICAT) el cual opera dentro del Programa de Apoyo al Empleo y bajo la tutela de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.''Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a que, de conformidad con los artículos 8° y 9° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, investigue los probables incumplimientos a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de manejo, disposición, tratamiento y gestión integral de los residuos peligrosos y, si resulta procedente, sancione a las autoridades responsables de dichos incumplimientos, y

    Segundo.- Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que, en el ámbito de su competencia constitucional y en el marco del análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 se destinen recursos a una partida especial para la creación de mayor infraestructura en materia de manejo, disposición, tratamiento y gestión integral de los residuos peligrosos.''

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se exhorta de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorguen la atención y las medidas necesarias para promover el desarrollo en la región de la sierra de Guerrero y para que tomen en cuenta el diagnóstico y planeación realizados por sus habitantes, organizados en torno del Consejo de Desarrollo Sustentable.

    Segundo.- Se exhorta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que se consideren en el Presupuesto de Egresos del año 2006 recursos para la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Integral de la Sierra del estado de Guerrero.''

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se propone otorgar prioridad a la justicia social, a través de los recursos económicos necesarios en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se exhorta a la Cámara de Diputados para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 establezca de manera clara y precisa la distribución de los recursos que tendrá cada dependencia y cada entidad para atender a la población indígena, de acuerdo al apartado B del artículo 2 de la Constitución, procurando atender a los criterios de distribución que en su oportunidad hizo la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    Segundo.- Se exhorta a la Cámara de Diputados para que dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 determine la obligación de que las partidas específicas para la atención de los pueblos y comunidades indígenas destinadas a cada una de las dependencias y entidades se ejerzan exclusivamente para su finalidad.

    Tercero.- Se exhorta al Poder Ejecutivo para que instruya a las Secretarías integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas incorporen en cada una de ellas programas específicos sobre la atención a los indígenas, basados en los criterios de distribución que realizó la Junta de Gobierno antes mencionada con ocasión de la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    TELEFONIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió oficio del Congreso del estado de Tamaulipas con el que remite acuerdo por el que solicita realizar las reformas legales en materia de comunicaciones, a fin de establecer la prohibición del uso de números privados de telefonía celular, convencional y pública, así como la integración de un dispositivo identificador de llamadas en cada teléfono convencional.

    La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Señor Presidente, se informa que hay 438 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum. Si algún ciudadano no hubiere registrado asistencia, tiene 15 minutos para hacerlo por cédula.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

    Noviembre 11, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    El 11 de noviembre de 2005, le fue turnada a esta Colegisladora con base en el inciso E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, la cual a su vez fue remitida el mismo día a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Colegisladora, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, con base en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en las facultades que confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable Asamblea el dictamen relativo a la Minuta antes citada.

    La Minuta con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, tiene su origen en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el día 5 de septiembre y aprobada por el Pleno de la Colegisladora el 10 de noviembre del año en curso.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISION

    Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Dictamen versa únicamente sobre las adición que realizó el Senado de la República, sin alterar los artículos aprobados de la Minuta que inicialmente envió la Cámara de Diputados conforme la fracción E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al respecto, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público convienen que es procedente la adecuación realizada por la Colegisladora a la Ley Federal de Derechos objeto de dictamen al disminuir la cuota prevista en la fracción I del artículo 198, a $40.00, para quedar en los siguientes términos:

    ``Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio público de la Federación existentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida o Zona de Área Natural Protegida, consideradas como de baja capacidad de carga de conformidad con la siguiente lista: $40.00

  • Parque Nacional Cabo Pulmo

  • Parque Nacional Alacranes

  • Islas Catalana y Montserrat, dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto

  • Arrecifes Maracaibo, Punta Sur, El Islote y Chunchaka'ab, dentro del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel

  • Parque Nacional Isla Contoy

  • Parque Nacional Arrecife de Xcalak

  • Parque Nacional Isla Isabel

  • Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, excepto las islas Venados, Lobos y Pájaros, frente al Puerto de Mazatlán, Sinaloa

  • Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro

  • Reserva de la Biosfera El Vizcaíno

  • Canales de Muyil-Chunyaxché, dentro de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo

  • Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

    II. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en la fracción I, por persona, por día, por Área Natural Protegida: $20.32

    No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en la fracción I de este artículo, siempre y cuando la visita se realice el mismo día.

    III. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las Áreas Naturales Protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.''

    Por lo anteriormente expuesto, la que dictamina considera procedente la aprobación de la Minuta con la reforma al artículo 198, por lo que somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

    DICTAMEN

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 7o., último párrafo; 19-E, fracción VI; 29, fracciones IV y VI; 29-B, fracción I, incisos a), segundo párrafo, b), numerales 1, segundo párrafo y 2, segundo párrafo, e), segundo párrafo, f), i), numeral 2, segundo párrafo y k); 29-C, párrafo primero, fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo; 29-D, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a), b) y c), III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b), V, incisos a), b) y c), VI, incisos a) y b), VII, incisos a), b) y c), X, incisos a), b) y c), XI, inciso a) y penúltimo párrafo, XII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIV, inciso b), XV, inciso b); 29-E, fracciones I, segundo párrafo, II, segundo párrafo, III, segundo párrafo, IV, segundo párrafo, V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, XI, segundo párrafo, XII, segundo párrafo, XIII, segundo párrafo, XV, segundo párrafo, XVI, segundo párrafo, XVIII, segundo y último párrafos, XIX, segundo párrafo, XX, segundo párrafo, XXII, incisos a) y b), XXIII, segundo y último párrafos, XXIV, segundo párrafo; 29-H; 63, primero y último párrafos; 89; 100, párrafo primero; 124, fracción IV; 138, antepenúltimo párrafo; 167; 186, fracciones II y III; 192, párrafo primero y fracción IV; 192-A, párrafo primero, fracciones II, III y V; 194-F, apartado B, fracción I, párrafo primero; 194-F-1, fracción II; 194-H, fracción IV, tabla A; 194-K, primero y segundo párrafos; 194-L, primero y segundo párrafos; 194-M, último párrafo; 194-N; 194-N-2, fracción III; 194-N-4, fracciones I y II; 194-N-5; 195-A, fracción VI, párrafo tercero; 195-X, fracción IV; 198; 198-A; 198-B, párrafo primero; 199-A, fracciones VI y XXI; la denominación del Capítulo V del Título Segundo para quedar como ``SALINAS'', comprendiendo los artículos 211-A y 211-B; 232-C, párrafo primero, tabla de usos; el artículo 232-D, zonas VII, VIII, IX y X; 233, fracción VIII; 238-C, primero, segundo, tercero y quinto párrafos; 245, fracción I; 245-B, párrafo primero y fracción II; 263; 264; 288, primero, segundo, Áreas tipo AA, B y C y, último párrafos; 288-A, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 29, fracción VIII; 29-F, con un último párrafo; 29-G, con un último párrafo; 29-I, con un tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos respectivamente; 29-M; 90, con una fracción IV; 103, fracción II, con un inciso e); 124, fracción II, con un inciso f); 172-G, con una fracción IV; 192, con una fracción V; 194-K, con un último párrafo; 194-L, con un último párrafo; 194-T-4; 204-A; 211-A; 211-B; 288, párrafo primero, Áreas tipo AAA, segundo párrafo, Áreas tipo AAA, y se DEROGAN los artículos 19-E, fracciones IV, V y VIII; 19-F, fracción IV; la Sección Quinta del Capítulo VI del Título Primero denominada ``Permisos de Importación'' comprendiendo los artículos 74, 74-A, 74-B, 75 y 76; 89-A; 148, apartado D, fracción II; 153-A; 194-H, fracción V; 194-N-4, fracción III; 195-A, fracción IV, último párrafo; 289, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    Artículo 7o. ...

    Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe dentro de los primeros quince días del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 19-E. ...

    IV. (Se deroga).

    V. (Se deroga).

    VI. Por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de:

    a). Películas, por cada una $1,195.00

    b). Telenovelas y teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, por capítulo $723.00

    c). Series filmadas, por capítulo $533.00

    ...

    VIII. (Se deroga).

    ...

    Artículo 19-F. ...

    IV. (Se deroga).

    Artículo 29. ...

    IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $17,240.02

    ...

    VI. Por la autorización de una institución calificadora de valores: $177,303.74

    ...

    VIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito $25,000.00

    ...

    Artículo 29-B. ...

    I. ...a). ...1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital contable de la emisora, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.00b). ...1. ...

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 sobre el monto emitido, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.05

    2. ...

    0.8870 al millar por los primeros $650'756,367.00 del monto emitido, y 0.4435 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar en el primer año contado a partir de la obtención de la autorización por programa, excedan del resultado de multiplicar 0.8870 al millar por los primeros $650'756,367.00 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.

    ...

    e). ...

    0.8870 al millar por los primeros $650'470,869.00 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $890,172.00f). Tratándose de valores emitidos por las entidades federativas y municipios, así como por los organismos descentralizados de las entidades federativas o municipios o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:0.7391 al millar por los primeros $650'470,869.00 del monto emitido, y 0.3696 al millar por el excedente....

    i). ...

    2. ...0.45 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por año, excedan de: $1'000,613.93...

    k). Tratándose de la inscripción o ampliación de valores fiduciarios sobre acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.4 al millar sobre el monto emitido.

    ...

    Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal, las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará a más tardar el primer día hábil de cada mes, el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

    I. ...2 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $316,137.02II. ...2 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $158,068.51

    Artículo 29-D. ...

    I. ...a). El resultado de multiplicar 0.229168 al millar por el valor de los certificados de depósito de bienes, emitidos por la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.451000 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esas otras cuentas por cobrar.

    ...

    II. ...

    a). El resultado de multiplicar 1.413523 al millar por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.995000 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.038000 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    III. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.200607 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.021420 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    IV. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.165064 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.010540 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    V. ...

    a). El resultado de multiplicar 8.298136 al millar, por el valor de su capital global;

    b). El resultado de multiplicar 1.785000 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;

    c). El resultado de multiplicar 0.364000 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    ...

    VI. ...

    a). El resultado de multiplicar 7.689099 al millar, por el valor de su capital contable;

    b). El resultado de multiplicar 3.430000 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos). En este caso, cuando las disponibilidades netas sean negativas, la aplicación de la fórmula a que se refiere este inciso será equivalente a sumar el valor absoluto de dichas disponibilidades netas al capital contable.

    ...

    VII. ...

    a). El resultado de multiplicar 1.113121 al millar, por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.625000 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.026900 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    X. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.392710 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.272000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.013400 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    XI. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.750000 al millar, por el valor total de las acciones representativas de su capital social en circulación, valuadas a precio corriente en el mercado y, a falta de éste, a su valor contable o precio actualizado de valuación, determinado por la sociedad valuadora o el comité de valuación que corresponda.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $13,200.00, sin que pueda ser superior a: $330,000.00

    ...

    XII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.223649 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.224000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.005740 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $217,350.00

    XIII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.635498 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.169500 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.020980 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $62,489.00

    XIV. ...

    b). El resultado de multiplicar 0.305800 al millar por el total de sus activos.XV. ...b). El resultado de multiplicar 0.024831 al millar por el total de sus activos.

    ...

    Artículo 29-E. ...

    I. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Asesores de Inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que en términos de la Ley del Mercado de Valores, den aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del inicio de las actividades del manejo de cartera de valores, deberá pagar la cantidad de: $17,796.00

    II. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 1.10 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $943,756.00

    III. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.81 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $1,047,048.00

    IV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 1.20 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $1'174,188.00

    V. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 1.0 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $849,000.00

    VI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de: $60,063.00

    ...

    XI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones Calificadoras de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: $254,354.00

    XII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.92 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $632,886.00

    XIII. ...

    Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores pagará la cantidad de: $193,826.00

    ...

    XV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones pagará la cantidad de: $44,248.00

    ...

    XVI. ...

    Los Organismos Autorregulatorios debidamente reconocidos conforme a las disposiciones que los rigen, pagarán la cantidad de: . $105,554.00

    ...

    XVIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Proveedores de Precios pagará: $127,873.00

    Se entiende que pertenecen al sector de Proveedores de Precios las personas morales cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores.

    XIX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de: $598,443.00

    XX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Información Crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia pagará la cantidad de: $329,847.00

    ...

    XXII. ...

    ...

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $44,266.00

    b). De capitales o de objeto limitado: . $37,627.00

    XXIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $575.00 por cada Fondo valuado.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $26,538.00

    XXIV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de: $448,446.00

    ...

    Artículo 29-F. ...

    Las personas morales que pertenezcan al sector de sociedades de inversión no pagarán la cuota establecida en el presente artículo, cuando éstas mantengan inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores sin que al efecto haya mediado oferta pública.

    Artículo 29-G. ...

    Las entidades financieras señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, no estarán obligadas al pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia cuando por cualquier acto de la autoridad competente para ello, o por cualquier otra causa prevista en las leyes, pierdan el carácter de entidad supervisada a que se refieren los propios artículos 29-D y 29-E. Lo anterior, aplicará desde el momento en que surta efectos la notificación relativa de la autoridad de que se trate y ésta haya quedado firme, o bien, se actualicen los supuestos previstos en las leyes de que se trate. En caso de que el acto de autoridad a que se refiere este párrafo haya quedado sin efectos por resolución de autoridad competente para ello, las entidades señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, deberán cubrir las cuotas que hubieren dejado de pagar en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 29-I. ...

    Tratándose de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo que se hubieren verificado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, la entidad financiera que subsista de la fusión deberá sumar las cifras resultantes de la aplicación de los factores que le correspondan, más las cifras resultantes de la aplicación de los factores relativos a la entidad fusionada, utilizando el promedio mensual, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

    En caso de que la fusión de que se trate se hubiere verificado dentro del periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la entidad fusionante o de nueva creación, utilizará el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que, según el caso, resulten de sumar a las cifras que se obtengan de la aplicación de los factores que le correspondan, las cifras resultantes de la aplicación de los factores que correspondan a la entidad fusionada, durante el periodo comprendido entre el mes inmediato anterior a aquél en que se hubiere autorizado la fusión y los meses previos a éste conforme al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con los datos o cifras resultantes de la aplicación de los factores que correspondan a la entidad fusionante o de nueva creación durante el periodo comprendido entre el mes en que se autorice la fusión y el mes de octubre.

    ...

    Artículo 29-M. Cuando en la determinación del importe de los derechos a pagar por concepto de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio fiscal de que se trate, resultare un importe mayor o menor respecto del importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente se pagará el monto que resulte de sumar, al importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el 20 por ciento del monto de la diferencia que, en su caso, resulte.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso se aplicará tratándose de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, así como de los importes mínimos y cuotas fijas que se determinan conforme a lo dispuesto en los artículos 29-D y 29-E.

    Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

    ...

    Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

    SECCIÓN QUINTA

    Permisos de Importación

    (Se deroga)

    Artículo 74. (Se deroga).

    Artículo 74-A. (Se deroga).

    Artículo 74-B. (Se deroga).

    Artículo 75. (Se deroga).

    Artículo 76. (Se deroga).

    Artículo 89. Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales de cualquier especie, se pagará el derecho del obtentor, conforme a la cuota de: $2,139.00

    Artículo 89-A. (Se deroga).

    Artículo 90. ...

    IV. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $201.00

    Artículo 100. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de permisos o autorizaciones de servicios de radiocomunicación privada incluyendo enlaces, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 103. ...

    II. ...e). Inscripción $4,080.97

    ...

    Artículo 124. ...

    II. ...f). Para instalar y operar un equipo complementario de zona de sombra de estaciones de radiodifusoras en FM. $3,077.00...

    IV. Por el estudio y revisión del cumplimiento de obligaciones por cada estación que esté incluida en la concesión que se solicita refrendar $5,901.48

    ...

    Artículo 138. ...

    Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, con antecedentes de homologación y el solicitante presente pruebas fehacientes del funcionamiento del equipo, estipulado en el proceso de homologación vigente, avaladas por dos peritos en telecomunicaciones o por un laboratorio autorizado por la autoridad competente, se pagará el equivalente al 50% de las cuotas establecidas según el producto a homologar establecido en este apartado.

    ...

    Artículo 148. ...

    D. ...

    II. (Se deroga).

    ...

    Artículo 153-A. (Se deroga).

    Artículo 167. Por el estudio, trámite y, en su caso, expedición de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud de concesión, permiso o autorización, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales marinas e instalaciones portuarias $37,400.00

    II. Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua $9,500.00

    III. Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado $29,800.00

    Artículo 172-G. ...

    IV. Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares $1,407.03

    Artículo 186. ...

    II. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad $626.75

    III. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles medio superior o equivalente y de formación para el trabajo, sea cual fuere la modalidad $626.75

    ...

    Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    lV. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo .. $1,125.76

    V. Por cada transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga cuando se modifiquen las características del título $2,201.40

    Artículo 192-A. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales $933.12

    III. Por cada permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal $2,848.95

    ...

    V. Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por cada uno $1,125.76

    ...

    Artículo 194-F. ...

    B. ...

    I. Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros $9,674.36

    ...

    Artículo 194-F-1. ...

    II. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva $800.00

    Por la reposición de la licencia referida en esta fracción, se pagará la cuota de $350.00

    ...

    Artículo 194-H. ...

    IV. ...

    ...

    V. (Se deroga)

    ...

    Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

    a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

    b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado emitido por la Comisión Nacional Forestal.

    Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

    a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

    b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado emitido por la Comisión Nacional Forestal.

    Artículo 194-M. ...

    Cuando la solicitud se refiera a terrenos incendiados que requieran de un dictamen especial, se pagará adicionalmente el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones anteriores.

    Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial y, en su caso, autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas o, en su caso, en sustitución de vegetación nativa, se pagará la cuota de $4,100.00

    Artículo 194-N-2. ...

    III. Por la emisión del dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de importación $850.00

    Artículo 194-N-4. ...

    I. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines biotecnológicos comerciales $9,579.00

    II. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos $1,100.00

    III. (Se deroga).

    Artículo 194-N-5. Por la expedición de formatos que deban utilizar los interesados para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de:

    I. De 1 a 3 formatos $9.00

    II. A partir del cuarto formato, por cada uno $3.00

    Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de: $600.00

    Artículo 195-A. ...

    IV. ...

    (Se deroga último párrafo).

    ...

    VI. ...

    Por otras modificaciones, renovación o prórroga que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

    ...

    Artículo 195-X. ...

    IV. Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada $30.57

    ...

    Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio público de la Federación existentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida o Zona de Área Natural Protegida, consideradas como de baja capacidad de carga de conformidad con la siguiente lista: $40.00
  • Parque Nacional Cabo Pulmo

  • Parque Nacional Alacranes

  • Islas Catalana y Montserrat, dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto

  • Arrecifes Maracaibo, Punta Sur, El Islote y Chunchaka'ab, dentro del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel

  • Parque Nacional Isla Contoy

  • Parque Nacional Arrecife de Xcalak

  • Parque Nacional Isla Isabel

  • Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, excepto las islas Venados, Lobos y Pájaros, frente al Puerto de Mazatlán, Sinaloa

  • Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro

  • Reserva de la Biosfera El Vizcaíno

  • Canales de Muyil-Chunyaxché, dentro de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo

  • Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

    II. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en la fracción I, por persona, por día, por Área Natural Protegida: $20.32

    No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en la fracción I de este artículo, siempre y cuando la visita se realice el mismo día.

    III. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las Áreas Naturales Protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 198-A. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las Áreas Naturales Protegidas terrestres, derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas como ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados, pagarán este derecho, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por día, por persona, por Área Natural Protegida: $10.39

    II. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago del derecho a que se refiere la fracción I, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos y recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No estarán sujetos al pago de derechos a que se refiere este artículo, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas.

    Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este artículo, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción I.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de la misma, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para acciones y proyectos de protección, manejo, restauración y gestión para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas destinará los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos sustentables realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos en las Áreas Naturales Protegidas mencionadas.

    En el caso de que en un Área Natural Protegida se realice cualquiera de las actividades establecidas en el presente artículo o en el artículo 198 de esta Ley, únicamente se pagará el derecho establecido en este último artículo.

    El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 198-B. Por la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales dentro de las Áreas Naturales Protegidas decretadas por la Federación, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 199-A. ...

    VI. CALAMAR $71.00

    ...

    XXI. TIBURÓN $12.00

    ...

    Artículo 204-A La totalidad de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos señalados en el presente capítulo, se destinarán al Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

    CAPÍTULO V

    SALINAS

    Artículo 211-A. Están obligados a pagar el derecho de explotación de sal, las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial. El derecho se calculará aplicando la cantidad de $1.3568 por cada tonelada enajenada de sal o sus subproductos.

    El derecho se pagará semestralmente mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 5 días posteriores al último día del semestre al que corresponda el pago.

    Artículo 211-B. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, que para realizar las actividades descritas en este Capítulo usen o aprovechen la zona federal marítimo terrestre, adicionalmente al derecho previsto en el artículo 211-A de esta Ley, pagarán anualmente el derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, por cada metro cuadrado, la cantidad de $0.084

    El derecho se determinará tomando como base únicamente la faja de 20 metros que corresponda a la zona federal marítimo terrestre utilizada.

    El derecho se calculará y pagará por ejercicios fiscales, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal que corresponda.

    A cuenta del derecho anual, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente. El pago provisional será una sexta parte del monto del derecho que corresponda al año.

    Los contribuyentes obligados al pago de este derecho, podrán optar por realizarlo por todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y presentar posteriormente sólo la declaración anual del ejercicio o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

    Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el importe de los pagos provisionales cubiertos durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual de derechos por el mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, éste podrá acreditarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

    Los ingresos generados por la recaudación de este derecho, estarán a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 232-C de esta Ley, cuando así proceda.

    Artículo 232-C. ...

    ...

    Artículo 232-D. ...

    ZONA VII. Estado de Baja California; Tijuana; Estado de Baja California Sur; Mulegé; Estado de Jalisco: Cihuatlan; Estado de Nayarit: Compostela; Estado de Sonora: Guaymas; Estado de Veracruz: Coatzacoalcos.

    ZONA VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; Estado de Baja California Sur: Loreto; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Estado de Quintana Roo: Isla Mujeres; Estado de Nayarit: Bahía de Banderas; Estado de Sinaloa: Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de Veracruz: Boca del Rio y Veracruz.

    ZONA IX. Estado de Baja California Sur: La Paz; Estado de Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; Estado de Quintana Roo: Cozumel.

    ZONA X. Estado de Baja California Sur: Los Cabos; Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez; Estado de Jalisco: Puerto Vallarta; Estado de Quintana Roo: Benito Juárez y Solidaridad.

    Artículo 233. ...

    VIII. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, se usen o aprovechen para la explotación de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, naturales o artificiales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo V denominado ``Salinas'', de este Título.

    ...

    Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $20.00

    Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere este artículo, las personas menores de 6 años, así como personas con discapacidad.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas que accedan a los centros para la protección y conservación de las tortugas con fines de investigación, previa acreditación por la dirección de dichos centros, así como los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    ...

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para programas de conservación, mantenimiento y operación de los centros tortugueros.

    Artículo 245. ...

    I. Por cada estación terminal de cada enlace multicanal o por cada punto extremo del mismo o antena y por cada repetidor $3,712.59

    ...

    Artículo 245-B. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:

    a). Por nodo, se pagará por cada frecuencia $3,887.81

    b). Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia $1,943.62

    c). Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos $35,920.58

    d) Por cada estación fija remota $1,943.62

    Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

    Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea

    I. Durante el primer y segundo año de vigencia $4.42

    II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. $ 6.61

    III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. $13.68

    IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. $27.51

    V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. $55.01

    VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $96.83

    La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores a un semestre, se hará considerando la parte proporcional que le corresponda con base en las mismas.

    Para los efectos del cálculo del derecho a que se refiere este artículo, se entenderá que la vigencia de las concesiones y asignaciones mineras coincide con el año calendario. Para el caso de las nuevas concesiones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. Tratándose de nuevas asignaciones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

    En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, la vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará, para las concesiones a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería y para las asignaciones a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial, estarán a lo dispuesto en el Capítulo V denominado ``Salinas'', de este Título.

    Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere este Capítulo deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

    Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.

    Artículo 288. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, de las 9:00 a las 17:00 horas, conforme a las siguientes cuotas:

    Áreas tipo AAA: $45.00

    y a partir de las 17:00 hrs. . . . . . . . . . . . . .$150.00

    ...

    Áreas tipo AAA:

    Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán (con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica de Tajín (con museo); Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); y Zona Arqueológica Uxmal (con museo);

    Áreas tipo AA:

    Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya; Zona Arqueológica Yaxchilán.

    ...

    Áreas tipo B:

    Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuitas; Zona Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Zona Arqueológica de Chinkultic; Museo Casa Carranza; Ex convento de Actopan; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagul; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Cancún; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica la Venta (con museo); Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica La Ferrería; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles; y Zona Arqueológica el Meco.

    Áreas tipo C:

    Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto ``Armas y Marinería''; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex convento Agustino de San Pablo; Museo de Guillermo Spratling; Ex Convento de San Andrés Epazoyucan; Ex-convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex convento y Templo de Santiago; Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Ex convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex convento San Francisco, Tecamachalco; Ex convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahiztlan; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán; Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena Cuitzeo; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Casa de Hidalgo, Dolores Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam Puente; Zona Arqueológica Ek-Balam; Zona Arqueológica Las Ranas; y Zona Arqueológica de Muyil.

    ...

    De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos de las 9:00 horas a las 17:00 horas.

    Artículo 288-A. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen o aprovechen bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a lo que a continuación se señala:

    ...

    Artículo 289. ...

    I. ...

    (Se deroga cuarto párrafo).

    ...``

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo Segundo. Durante el año de 2006, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 55% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los Municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    IV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

    V. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

    VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.

    VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2006 pagarán el 25% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    VIII. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    IX. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 170, se pagará el 50% más de la cuota señalada, cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación, salvo lo previsto en la fracción I.

    Artículo Tercero. Para los efectos del artículo 167 de la Ley Federal de Derechos reformado mediante el presente Decreto, las personas físicas o morales que a la entrada en vigor del mismo tengan vigentes sus concesiones, permisos o autorizaciones podrán continuar pagando anualmente la cuota de $914.13, hasta la terminación de las mismas.

    Para el caso de renovaciones, prórrogas o nuevas concesiones, permisos o autorizaciones, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos reformado mediante el presente Decreto.

    Artículo Cuarto. Para los efectos del cálculo de los derechos a que se refiere el Capítulo XIII denominado ``Minería'', del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, las concesiones y asignaciones mineras cuyos títulos se hubiesen inscrito o publicado, con anterioridad al 1 de enero de 2006, se estará a lo siguiente:

    I. Para aquellos inscritos o publicados entre el 1 de enero y el 30 de junio del año correspondiente, se considerará como su primer año de vigencia el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de su inscripción o, en su caso, de su publicación, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    II. Para aquellos inscritos o publicados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año correspondiente, se considerará como su primer año de vigencia, el periodo comprendido desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de su inscripción o, en su caso, de su publicación, hasta el 31 de diciembre de ese último año.

    Artículo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, durante el año 2006 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

    ZONA 6.

    Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

    ZONA 7.

    Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Papalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezuchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel del Río, San Pablo Macuiltiangis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Papalo, Santa María Texcaltitlán, Santa María Yavesia, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacui, Santos Reyes Pápalo, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

    ZONA 8.

    Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

    Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

    Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

    Estado de Veracruz: Hueyapan de Ocampo.

    ZONA 9.

    Todos los municipios del Estado de Chiapas.

    Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulalpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixitlán de la Reforma, San Ándrés Solaga, San Ándrés Teotilalpam, San Ándrés Yaá, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlan, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecoatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzin, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Naci, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocon, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yoganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María La Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam Del Espíritu Santo, Tanetze De Zaragoza, Totontepec Villa De Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea De Castro.

    Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlan, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlan.

    Estado de Tabasco: Balancan, Cárdenas, Centro, Cunduacán, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

    Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio De La Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo De Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan De Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 11 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther Scherman Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda, Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006

    Noviembre 11, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    El 11 de noviembre de 2005, le fue turnada conforme al inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores el proyecto de Decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, la cual a su vez fue remitida el mismo día a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Colegisladora, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad con el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en las facultades que confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a la consideración de esta honorable Asamblea el dictamen relativo a la Minuta antes citada.

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    La Minuta con proyecto de Decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, tiene su origen en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el día 5 de septiembre y aprobada por el Pleno de la Colegisladora el 11 de noviembre del año en curso.

    ANÁLISIS DE LA MINUTA

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- El Dictamen versa únicamente sobre las adiciones que realizó el Senado de la República, sin alterar los artículos aprobados de la Minuta que inicialmente envió la Cámara de Diputados conforme la fracción E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    La Colegisladora, acordó que para que haya mayor transparencia en las finanzas públicas, introducir una recomendación para que en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente de forma desglosada el superávit financiero de organismos y empresas de control presupuestario directo, aprobado para el ejercicio fiscal de 2006, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, con lo cual se conviene con la Colegisladora.

    Asimismo, se coincide con la Colegisladora, que a fin de establecer plena congruencia con el nuevo régimen fiscal de PEMEX, y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 257, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se precise que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2006, será por una cantidad máxima de 3,478.0 y 1,868.3 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente, por lo cual, modifica el segundo párrafo de la fracción I del artículo 7o.

    La Colegisladora consideró, con lo cual se está de acuerdo en modificar el último párrafo de la fracción II y el tercer párrafo de la fracción VII del artículo 7o. con la finalidad de que Petróleos Mexicanos pueda, por una parte, acreditar contra el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos el efecto negativo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en la enajenación de gasolinas y diesel, y por otro lado, en su caso, acreditar el aprovechamiento sobre rendimientos excedentes y evitar un deterioro de sus finanzas, reformando para ello, el artículo 7 en la siguiente forma:

    ``Artículo 7º ...

    I...

    A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 585 millones 597 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4,110 millones 437 mil pesos. Estos anticipos incluyen ADEFAS de 2005 por un monto de 49,879.9 mdp. Estos anticipos se acreditarán contra el derecho que resulte en la declaración anual.

    ...

    II. Enajenación de gasolinas y diesel

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 54 millones 495 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

    El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

    Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se podrán modificar cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

    Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

    Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

    Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes, se podrá acreditar contra el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, que establece el artículo 254 de la ley Federal de Derechos.

    VII. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

    Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 36.50 dólares de los Estados Unidos de América, Pemex Exploración y Producción pagará un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 6.5% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 36.50 dólares de los Estados unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

    La recaudación anual que genere la aplicación del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes, se destinarán en su totalidad a las Entidades Federativas en los términos que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Pemex Exploración y Producción calculará y efectuará anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007. Pemex Exploración y Producción presentará ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007, en la que podrá acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

    Este Aprovechamiento se acreditará contra el Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización o en caso de resultar insuficiente, contra el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, previstos en los artículos 256 y 254, respectivamente, de la Ley Federal de Derechos.''

    VIII. Otras obligaciones.

    ...

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2006, será por una estimación máxima de 3,478.0 y 1,868.3 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente.''

    En el artículo 7o, la Colegisladora consideró conveniente eliminar de la minuta el último párrafo de la fracción VIII, con lo cual se establece congruencia con las reformas aprobadas en la Ley Federal de Derechos relativas al nuevo Régimen Fiscal de PEMEX.

    Asimismo, se coincide con la Colegisladora en la adición al artículo 12, sobre la posibilidad de que los recursos autogenerados por las instituciones de educación superior, media superior, de posgrado, de investigación, culturales y de formación para el trabajo del sector público no se enteren a la Tesorería de la Federación, sino se destinen de manera directa al gasto en sus programas, para lo cual, se modifican los párrafos octavo, noveno y décimo del artículo 12, quedando en los siguientes términos:

    ``Artículo 12. ...

    ...

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los recursos autogenerados por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, de las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación, culturales y de formación para el trabajo del sector público, independientemente de que sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, y serán aplicados por éstos para gastos de sus objetivos y programas institucionales. La cuantía o la disponibilidad de recursos autogenerados a que se refiere este párrafo, no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y municipales reduzcan o limiten su obligación de destinar recursos crecientes a la educación pública.

    Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el origen y aplicación de los recursos autogenerados.

    ...''

    Por otro lado, esta Comisión conviene con la Colegisladora en adicionar, por criterio de equidad, que el estímulo fiscal previsto en la fracción II del artículo 16, sobre la exención del impuesto al activo para quienes tienen ingresos hasta 4 millones del ejercicio anterior, también se otorgue a las personas morales.

    En el mismo sentido, se está de acuerdo en adicionar el artículo Octavo Transitorio, para ampliar la condonación de multas y recargos a las contribuciones de seguridad social que debieron causarse antes del ejercicio fiscal del 1° de octubre de 2005, con el propósito de que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con una herramienta eficaz para cobrar los adeudos por tal concepto y aliente a los contribuyentes obligados a corregir su situación fiscal, quedando el artículo citado en los siguientes términos.

    ``Octavo. Los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados antes del 1 de octubre de 2005, que deriven de cuotas obrero patronales, así como de infracciones a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que los paguen en una sola exhibición el monto total de los mismos, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, conforme a lo siguiente:

    I. Para tales efectos, los patrones y demás sujetos obligados deberán manifestar por escrito al Instituto, a más el 28 febrero de 2006, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este artículo, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.

    II. La condonación será en los siguientes porcentajes:

    a) Si el pago se efectúa del 1 de enero al 28 de febrero de 2006, la condonación de los recargos y multas será del 100%;

    b) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de marzo de 2006, la condonación de los recargos será del 90% y de 100% de multas;

    c) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de abril de 2006, la condonación de los recargos será del 80% y de 90% de multas;

    d) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de mayo de 2006, la condonación de los recargos será del 70% y de 90% de multas;

    e) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de junio de 2006, la condonación de los recargos será del 60% y de 90% de multas, y

    f) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de julio de 2006, la condonación de los recargos será del 50% y de 80% de multas.

    III. El Instituto podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

    IV. La condonación de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C y de la Ley del Seguro Social, dicha condonación será en proporción al saldo insoluto del adeudo, y el Instituto en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas pagadas.

    V.- Asimismo, la condonación total de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de cuotas obrero patronales, que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado y que medie desistimiento de éste.

    VI.- Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multa que, en su caso, acuerde el Instituto con el patrón o sujeto obligado, el H. Consejo Técnico igualmente podrá acordar también el pago a plazos de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

    VII.- En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con sus obligaciones señaladas en su solicitud, se le tendrá por desistido de la misma.

    VIII.- No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado, se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

    La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley, y

    Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

    IX.- La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales derivados de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna y respecto de la condonación de la multa en las fechas y los porcentajes indicados, aplicará respecto de los créditos generados hasta antes del 1 de septiembre de 2005.

    El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de esta disposición.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.''

    En otro aspecto, se coincide con la Colegisladora en mantener el estímulo del impuesto al activo que beneficia a los Almacenes Generales de Depósito, actualizando el factor a 0.1, por lo que el artículo Noveno Transitorio, para quedar en los siguientes términos:

    ``Noveno. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine, conforme a la fracción II del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.1; el monto que resulte será el que se actualizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en este artículo.''

    Por lo anteriormente expuesto, la que dictamina considera conveniente la aprobación de la presente Minuta y pone a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el mencionado proyecto de:

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006

    Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

    Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2006, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

    Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

    Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2006, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 139 mil 400.4 millones de pesos.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2006, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

    Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2006, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de 2,540.2 millones de pesos.

    La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 222 mil millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que se obtenga una disminución de la deuda pública externa por un monto equivalente al del endeudamiento interno neto adicional asumido. El Ejecutivo Federal, queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Sector Público Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de al menos 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2006 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

    También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

    El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2006, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

    Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

    Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil, la fecha límite se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

    El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal de 2006, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

    El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

    En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

    El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

    Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

    Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 35 mil 576 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2006 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización de su Consejo de Administración y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al H. Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones.

    Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 600 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2006, con la siguiente distribución:

    El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

    1. El endeudamiento debe de contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública. Los proyectos y programas que se financien a través de endeudamiento deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2006 y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables.

    2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

    3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso, el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.

    4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

    5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.

    6. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

    II. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

    III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.

    IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

    V. Servicio de la deuda.

    VI. Costo financiero de la deuda.

    VII. Reestructuración o recompras.

    VIII. Evolución por línea de crédito.

    IX. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

    7. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2006, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2006.

    Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2006, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 684 mil 947.8 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los ingresos excedentes no podrán ser destinados a gasto corriente.

    A más tardar el 31 de enero las entidades deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos de las obligaciones fiscales referidas en el párrafo anterior, atribuibles a cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo durante el ejercicio fiscal de 2006.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, así como todos los egresos atribuibles a dichos proyectos, que incluye obligaciones fiscales, inversión física y costo financiero, gastos de operación, de mantenimiento y demás gastos asociados.

    Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 65 mil 256.8 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa y condicionada, de acuerdo con la siguiente distribución:

    I. Hidrocarburos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que a continuación se señalan:

    A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 585 millones 597 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4,110 millones 437 mil pesos. Estos anticipos incluyen ADEFAS de 2005 por un monto de 49,879.9 mdp. Estos anticipos se acreditarán contra el derecho que resulte en la declaración anual.

    Durante el ejercicio fiscal de 2006 Pemex Exploración y Producción no efectuará los pagos provisionales mensuales del derecho ordinario sobre hidrocarburos, en los términos previstos en el Capítulo XII del Título II de la Ley Federal de Derechos y sus disposiciones transitorias.

    II. Enajenación de gasolinas y diesel

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 54 millones 495 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

    El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

    Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se podrán modificar cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

    Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

    Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

    Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes, se podrá acreditar contra el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Pagos del impuesto al valor agregado

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente.

    IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados

    Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

    V. Impuesto a los rendimientos petroleros

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

    a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

    b) A cuenta del impuesto sobre rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex Exploración y Producción, deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 6 millones 628 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 46 millones 524 mil pesos.

    El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007 y contra el impuesto que resulte, se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

    VI. Importación de mercancías

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

    VII. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

    Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 36.50 dólares de los Estados Unidos de América, Pemex Exploración y Producción pagará un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 6.5% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 36.50 dólares de los Estados unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

    La recaudación anual que genere la aplicación del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes, se destinarán en su totalidad a las Entidades Federativas en los términos que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Pemex Exploración y Producción calculará y efectuará anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007. Pemex Exploración y Producción presentará ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007, en la que podrá acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

    Este Aprovechamiento se acreditará contra el Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización o en caso de resultar insuficiente, contra el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, previstos en los artículos 256 y 254, respectivamente, de la Ley Federal de Derechos.

    VIII. Otras obligaciones

    Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

    Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2006, será por una estimación máxima de 3,478.0 y 1,868.3 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente.

    Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

    Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

    I. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.

    II. Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación, se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos que a continuación se señalan:

    a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.

    b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.

    c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual.

    Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

    Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y los Estados, organismos autónomos por disposición Constitucional de éstos y los Municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, por la otra, en los cuales se señalen los incentivos que perciben las propias Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías ó vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal.

    En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6-bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2006, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

    Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

    I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

    II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

    III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

    Durante el ejercicio fiscal de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2006, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2006, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se podrá destinar a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

    En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2006, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2005, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en el que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    MES FACTOR

    Enero 1.0380

    Febrero 1.0379

    Marzo 1.0345

    Abril 1.0298

    Mayo 1.0262

    Junio 1.0288

    Julio 1.0297

    Agosto 1.0257

    Septiembre 1.0242

    Octubre 1.0177

    Noviembre 1.0132

    Diciembre 1.0071

    En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2006 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2006, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días de julio de 2006, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal 2006, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2006, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

    Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2006, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2006, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2005, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en el que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    MES FACTOR

    Enero 1.0380

    Febrero 1.0379

    Marzo 1.0345

    Abril 1.0298

    Mayo 1.0262

    Junio 1.0288

    Julio 1.0297

    Agosto 1.0257

    Septiembre 1.0242

    Octubre 1.0177

    Noviembre 1.0132

    Diciembre 1.0071

    En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2006 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2006, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días del mes de julio 2006 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.

    El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer Banco de México dentro del periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se dejen de colocar los mencionados Certificados de la Tesorería de la Federación, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la tasa de rendimiento de los mismos.

    El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

    No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, debiendo contar siempre con la validación respectiva del órgano interno de control de la dependencia de que se trate.

    Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

    Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los recursos autogenerados por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, de las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación, culturales y de formación para el trabajo del sector público, independientemente de que sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, y serán aplicados por éstos para gastos de sus objetivos y programas institucionales. La cuantía o la disponibilidad de recursos autogenerados a que se refiere este párrafo, no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y municipales reduzcan o limiten su obligación de destinar recursos crecientes a la educación pública.

    Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el origen y aplicación de los recursos autogenerados.

    Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

    Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2006, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2005 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, los recursos no devengados.

    Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia, deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto.

    Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

    Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

    Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

    Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier Entidad Transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje sobre el monto de dichos ingresos, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por su Junta de Gobierno y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

    Artículo 14. Se aplicará el régimen establecido en esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de la misma, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, entre las que se comprende, de manera enunciativa a las siguientes:

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Comisión Federal de Electricidad.

    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Luz y Fuerza del Centro.

    Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.

    Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

    Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2006, se estará a lo siguiente:

    I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.

    II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.

    III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

    IV. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente

    a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá voto de calidad, y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2006, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

    b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 4,000 millones de pesos para el año de 2006.

    c) El monto total se distribuirá de la siguiente manera:

    1. 750 millones de pesos se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología en fuentes alternativas de energía, así como a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología de la micro y pequeña empresa.

    2. 750 millones de pesos se destinarán a proyectos de creación de infraestructura especializada para centros de investigación cuyos proyectos hayan sido dictaminados como proyectos orientados al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico.

    3. 2,500 millones de pesos se distribuirán entre el resto de los solicitantes.

    En el caso de que al término del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2006, las solicitudes de estímulo fiscal correspondientes a los numerales 1 y 2 no fueran suficientes para asignar los montos establecidos, los remanentes podrán ser utilizados para incrementar el monto establecido en el numeral 3.

    d) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de febrero de 2007, el monto erogado durante el ejercicio anterior, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

    El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se otorgó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

    La parte del estímulo fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el estímulo fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del estímulo fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

    V. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.

    VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

    a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

    b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.

    c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

    d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por si mismo en carreteras federales o concesionadas y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

    VII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

    a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

    En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

    b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

    El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.

    VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $ 747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.

    El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2006.

    Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $ 747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales.

    La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

    Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

    Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

    El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

    Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

    IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

    Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

    Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

    XI. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.

    XII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial.

    En los casos en que el diesel marino especial se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el monto que los contribuyentes podrán acreditar será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a tales agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a dichos contribuyentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se acepte para los efectos del estímulo a que se refiere esta fracción, comprobante simplificado.

    Cuando el monto a acreditar a que se refiere esta fracción, sea superior al monto de los pagos provisionales o definitivos de los impuestos contra los que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se podrá acreditar contra los pagos subsecuentes, correspondientes al año de 2006. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción.

    El acreditamiento a que se refiere la presente fracción deberá efectuarse, sin excepción alguna, a más tardar en las fechas siguientes:

    1. Tratándose del impuesto al valor agregado, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2006.

    2. Tratándose del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2006.

    Para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir, además, con lo siguiente:a) Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

    b) Presentar en la Administración Local de Recaudación o en la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, o definitivas tratándose del impuesto al valor agregado, en las que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el presente Decreto, copia de las mismas, adjuntando la siguiente documentación:

    1. Copia del despacho o despachos expedidos por la Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

    En el caso de embarcaciones a las que la Capitanía de Puerto les haya expedido despachos de entradas y salidas múltiples, se deberá anexar copia de dichos despachos en los que deberá constar la fecha de cada una de las ocasiones en que entró y salió del puerto la embarcación.

    Tratándose de embarcaciones que sólo realizan navegación interior, los contribuyentes deberán presentar copia del informe mensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre el número de viajes realizados.

    Los duplicados de los documentos mencionados en este inciso deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expida.

    2. Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera, manifestando la siguiente información de cada una de las embarcaciones propiedad de la empresa o que se encuentren bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción:

    i) Nombres de las embarcaciones;

    ii) Matrículas de las embarcaciones;

    iii) Eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación;

    iv) Capacidad de carga de combustible, y

    v) Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

    3. Copias simples de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial, correspondientes al periodo que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en que se aplicó el estímulo fiscal.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, IX y X del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

    Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IX y X del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.

    Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

    Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

    I. Los relacionados con comercio exterior:a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

    b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

    II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

    Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2005.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.

    Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

    Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

    Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

    Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo primero de esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

    Las adecuaciones y el ejercicio de los recursos presupuestarios que, en su caso sean necesarios para el pago de obligaciones derivadas de contribuciones federales, estatales o municipales, así como para las obligaciones contingentes que se generen por resoluciones emitidas por autoridad competente, se sujetarán estrictamente a lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y los demás ordenamientos aplicables.

    Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados en la Ley de Ingresos de la Federación de la dependencia, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la estimación de los ingresos, desagregando el artículo 1o., rubro A, fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III, numeral 3 y VI, numerales 19, inciso D, 21 y 23, de esta Ley.

    Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir dictámenes, así como para recibir notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias y entidades.

    Sólo se podrá emitir dictamen de ingresos excedentes, cuando estos sean susceptibles de aplicarse de conformidad con las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

    I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

    II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

    III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y

    IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de enero de cada año y durante el ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

    Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

    Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 la tasa de retención anual será del 0.5%.

    Capítulo IV De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

    Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:

    I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el mes de que se trate.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 30 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes del año previo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 30 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de Internet.

    II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el trimestre de que se trate.

    III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión.

    IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.

    La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

    V. Informes trimestrales relativos a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de la presente Ley. Dicha información deberá presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, las cuales podrán publicarla en sus respectivas páginas de Internet, y deberá contener:

    a) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos.

    b) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos.

    c) El análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal con respecto a los proyectos de que se trate.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia esta fracción en su página de Internet.

    Artículo 24. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

    De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.

    En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

    Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

    Artículo 25. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los tomos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

    Asimismo, con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberán incluir en Informe a que se refiere el párrafo anterior, la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

    1. Avance en el padrón de contribuyentes.

    2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión.

    3. Avances contra el contrabando.

    4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

    5. Plan de recaudación.

    Artículo 26. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

    El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 27. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2006, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.

    Artículo 28. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

    La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2006. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de abril de 2006 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

    De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá hasta el 15 de agosto de 2006 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas, debiéndose publicar en la página de Internet de dicha Secretaría a más tardar el 30 de junio del 2006.

    Artículo 29. Los estímulos fiscales y las facilidades que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

    Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.

    Artículo 30. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2006 un estudio integral que analice el grado de cumplimiento de la Banca de Desarrollo, de sus objetivos legales e informe acerca de su financiamiento neto, su comparativo de financiamiento con el programado, su canalización de crédito en términos reales durante los últimos cinco años y sobre su canalización de crédito respecto del Producto Interno Bruto. Adicionalmente, informará sobre el costo de operación de las instituciones y el comparativo de los gastos de administración respecto a la cartera total y gastos de administración respecto a su margen financiero, así como un informe sobre su índice de capitalización, fuentes de recursos financieros y fiscales.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.

    Artículo 31. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

    I. Nombre, denominación o razón social.

    II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

    III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

    La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Los datos a que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de difusión pública.

    Artículo 32. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2006, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

    Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2007 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

    Artículo 33. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2006, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

    Artículo 34. En los informes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la recaudación. Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.

    Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante convenio con cada una de las entidades federativas, deberá realizar un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población. Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de 2006.

    La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá publicarse en la página de Internet de dicha Secretaría, así como entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2006. Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la que determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

    De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de julio de 2006 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con las modificaciones respectivas y publicarlo en la página de Internet de la citada Secretaría.

    Artículo 36. En el ejercicio fiscal de 2006, toda Iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquellas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

    Toda Iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

    1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

    2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

    3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y

    4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

    Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la Iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

    Artículo 37. Se autoriza al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados a solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, la información estadística en materia de finanzas públicas que éste requiera. La solicitud de información se hará por escrito y deberá ser entregada por dichas dependencias del Gobierno Federal en los siguientes 20 días naturales, respetando en todo momento la información reservada en los términos de la legislación aplicable.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2006.

    Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2005, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

    Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1º, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en la fracción III del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Cuarto. Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables y la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o de cualquier otro ente jurídico, provenientes de los vehículos financieros autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento e instituidos conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones aplicables.

    Para todos los efectos establecidos en la presente Ley y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquiera de los vehículos financieros, a que se refiere el párrafo anterior, se ajustarán, en todo momento, a lo señalado en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las demás disposiciones aplicables en la materia.

    Quinto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.

    Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

    Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

    Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Sexto. Las regulaciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, leche y fríjol serán las siguientes:

    I. Disposiciones en materia de maíz amarillo.

    En los casos en los que se requiera importar maíz amarillo indispensable para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán el arancel que aplicará a la cuota adicional en consulta con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y con el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.

    En lo referente a su importación, se asegurará no poner en riesgo el suministro de materia prima a los consumidores industriales, pecuarios y formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios. En el marco de estas consideraciones, se aplicarán los criterios de asignación siguientes:

    a) Las cuotas mínimas y adicionales se asignarán a la industria, al sector pecuario y de alimentos balanceados que utilizan maíz amarillo.

    b) Las cuotas adicionales se otorgarán una vez que los consumidores manifiesten por escrito sus compromisos de compra de granos nacionales en el esquema de agricultura por contrato y/o complementariamente con operaciones de contratos de compra-venta, y éstos queden registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Los casos de excepción serán resueltos en el Comité Sistema Producto Maíz.

    c) Para aquellos industriales consumidores de maíz amarillo que acrediten ante Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA/SAGARPA) compromisos de agricultura por contrato o contratos de compra-venta de granos nacionales, equivalentes a por lo menos el 25% del consumo anual auditado de maíz amarillo importado bajo cuota en 2005, o en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2006 de maíz importado bajo cuota, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:

    La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante, será el equivalente al consumo anual auditado de granos en 2005 o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2006 de maíz amarillo total, menos la cantidad recibida de cupo mínimo en 2006, menos el 25% del consumo anual auditado de granos, reportado para la asignación de cuota mínima de 2006 de maíz amarillo importado bajo cuota.

    d) Para los solicitantes del Sector Pecuario y de alimentos balanceados, que acrediten ante ASERCA/ SAGARPA compromisos de adquisición de granos forrajeros nacionales de por lo menos el 25% del consumo anual auditado de 2005 de maíz amarillo importado bajo cuota o en su caso, el consumo reportado para la asignación de cupo mínimo de maíz amarillo en 2006, a través de agricultura por contrato o contratos de compra-venta de granos forrajeros nacionales, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:

    La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante, será el equivalente al consumo anual auditado de grano forrajero total de 2005 o, en su caso, al reportado para la asignación del cupo mínimo en 2006, menos la cantidad recibida de cuota mínima en 2006, menos el 25% del consumo anual auditado, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2006, de maíz amarillo importado bajo cuota.

    Las cantidades que se determinen de acuerdo con los procedimientos señalados en los incisos c) y d) podrán ser incrementadas en caso de una ampliación de la capacidad instalada o utilizada de 2006 respecto a la de 2005. Dicha ampliación, deberá estar debidamente certificada por un auditor externo autorizado.

    e) Para empresas que no se ajustan con los incisos c) y d), se les asignará una vez el promedio mensual del consumo anual auditado de granos, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2006 o consumo anual auditado de granos en 2005, en caso de no haber solicitado cuota mínima en 2006 o no tener antecedentes de importación.

    f) El Ejecutivo Federal creará condiciones objetivas mediante el establecimiento de un programa especial para incrementar y fortalecer significativamente la producción y productividad de maíz amarillo y granos forrajeros, para asegurar que se cumplan los esquemas de sustitución de importaciones, conversión productiva y agricultura por contrato a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que deberá promover con antelación el objetivo de sustituir importaciones con esquemas de agricultura por contrato o conversión productiva en reuniones regionales entre productores e industriales consumidores, así como los productores pecuarios, de acuerdo con un calendario límite de realización de las reuniones hasta el 31 de mayo para el ciclo primavera-verano, y hasta el 31 de diciembre para el ciclo otoño-invierno. Los contratos de compra-venta se podrán firmar en cualquier época del año.

    La promoción consistirá en informar sobre el procedimiento de contratación y acreditación de los contratos de agricultura o de compra-venta, informando a su vez sobre los montos, porcentajes e instrumentos correspondientes a la conversión productiva y agricultura por contrato con base en las Reglas de Operación del Programa correspondiente y sus lineamientos específicos en los siguientes conceptos:

    I) Monto del Ingreso Objetivo para los productores cubiertos y regiones.

    II) Base en zona de consumo acordada entre los productores, industriales consumidores y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    III) Base regional diferencial para maniobras y fletes cortos de los productores dependiendo de las distancias entre las zonas de producción y las bodegas locales de consumo acreditadas para este propósito.

    IV) El precio de indiferencia del maíz amarillo tomará en consideración las siguientes definiciones: el precio internacional (CBOT), el tipo de cambio, la base a frontera o puerto de entrada mexicano, los costos aduanales y de internación, la base de puerto de entrada o frontera mexicana a zona de consumo y la base regional. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de marzo de 2006.

    V) Apoyo complementario al ingreso que pagará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para cubrir el diferencial entre el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de agricultura por contrato para proteger la competitividad de la cadena productiva.

    Este apoyo se establecerá en lo referente a su monto y plazo de entrega en el cuerpo del contrato.

    VI) Coberturas de precios para garantizar el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de Indiferencia del Industrial Consumidor, las cuales deberán otorgarse a los agentes económicos involucrados en la firma de los contratos.

    VII) Apoyo a compensación de bases para realizar oportunamente la compensación correspondiente a la parte afectada por fluctuaciones de precio y niveles de base.

    VIII) Formato tipo para agricultura por contrato y conversión productiva incluyendo cláusulas de incumplimiento que apliquen penalizaciones y den garantía de abasto incluyendo las necesarias cuotas adicionales.

    g) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero para el ciclo primavera verano y a más tardar el 31 de julio para el ciclo otoño invierno, las modificaciones a las áreas de influencia logística para efectos del registro de los convenios de agricultura por contrato de granos, así como las Bases en Zona de Consumo y Base Regional.

    Para el caso de las plantas establecidas en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Tabasco se les asignarán, de la cuota adicional, 5 veces el promedio mensual de consumo auditado de granos forrajeros del 2005 o, en su caso, el del periodo reportado para la asignación del cupo mínimo de 2006 de maíz amarillo importado bajo cuota.

    En el caso de plantas establecidas en otros estados que comprueben ante ASERCA/SAGARPA la imposibilidad de realizar agricultura por contrato, también se les dará el tratamiento antes citado.

    h) En el caso de que existan incumplimientos en agricultura por contrato por parte del vendedor o siniestros que sean dictaminados por SAGARPA, previa consulta con el Comité del Sistema Producto Maíz, la Secretaría de Economía otorgará oportunamente cupos adicionales equivalentes al volumen del incumplimiento.

    i) ASERCA/SAGARPA deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de acreditación al que hacen referencia los incisos c), d) y e) a más tardar el último día hábil de marzo de 2006. Dicho procedimiento estipulará los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes para poder obtener la acreditación.

    La publicación del Acuerdo que regule la asignación de la cuota adicional para el 2006, deberá hacerse a más tardar el 15 de junio y el trámite de asignación no será mayor a diez días hábiles.

    II. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz blanco.

    Para el caso de maíz blanco, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior a 36.3% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    No se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco en la República Mexicana excepto en casos comprobados de desabasto nacional para los Estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Chiapas. En los estados en los que se autoricen dichas cuotas, éstas serán asignadas de acuerdo con los lineamientos publicados por la Secretaría de Economía. ASERCA aplicara un esquema de planeación de cosechas regionales y sus zonas de influencia, que garanticen el mejor proceso de comercialización en consulta con productores y comercializadores para el desarrollo equitativo de mercados regionales en el seno del Comité Sistema Producto Maíz.

    Las cuotas autorizadas de maíz blanco para los Estados mencionados en el párrafo anterior serán por un equivalente a cinco veces el consumo mensual promedio auditado en el 2005 y se otorgarán dentro de la cuota mínima, excepto para Chiapas donde dicho cupo será de dos veces el consumo mensual promedio auditado en el 2005 y Yucatán donde dicho cupo será de 10 veces el consumo mensual. Dichos montos serán reducidos en función de la producción nacional y de los apoyos autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la movilización de cosechas nacionales y conforme a la metodología de determinación de déficit de abasto regional establecida por la Secretaría de Economía y ASERCA.

    En lo referente al estado de Chiapas, el periodo de importación será del 1o. de noviembre al 15 de diciembre.

    El Ejecutivo Federal, creará una reserva de cuota mínima, para cubrir los requerimientos de importación de maíz blanco para el 2o. semestre de 2006; la cual, por estar etiquetada para los consumidores de esta variedad específica de grano, no interferirá con la asignación de cuotas adicionales para los solicitantes de cupo de maíz amarillo.

    La condición previa a la autorización de cuotas mínimas de importación para el segundo semestre será la celebración de contratos de compra-venta o agricultura por contrato de cosechas nacionales del ciclo anterior.

    Los industriales y comercializadores consumidores de maíz blanco presentarán con antelación sus compromisos de adquisición de cosecha nacional, a través de agricultura por contrato o contratos de compra-venta, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para tal efecto se dará prioridad en el ciclo Primavera-Verano a los Estados de Jalisco y Chiapas y en el ciclo Otoño-Invierno a Sinaloa y Tamaulipas en cuyos casos los contratos se firmarán por el 50% de las compras auditadas en 2005 de cada empresa en dichos estados.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de ASERCA deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero para la cosecha del ciclo agrícola Otoño-Invierno y a más tardar el 31 de julio para la cosecha del ciclo agrícola Primavera-Verano, todos los criterios aplicables al pago de los apoyos correspondientes.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que el productor debidamente registrado y autorizado ante la misma, reciba el apoyo complementario al Ingreso Objetivo dentro de los quince días hábiles posteriores a la comprobación de la operación de compra-venta, sin perjuicio de los adelantos que se convengan. Para tal efecto, podrá habilitar a las organizaciones de productores o a la industria como ventanilla de trámite a través de Almacenes Generales de Depósito.

    El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, convocará a la constitución del Consejo Promotor y Regulador de la Cadena Maíz Tortilla, en el que estarán representados los diversos sectores que intervienen en dicha cadena, de conformidad con la convocatoria que para tal efecto emitan las Secretarías antes mencionadas. La convocatoria para la constitución del Consejo, deberá ser emitida a más tardar el 16 de enero de 2006. El Consejo será la instancia representativa de consulta para las Secretarías convocantes para los temas de fomento, producción y comercialización de la cadena maíz-tortilla.

    El Precio de Indiferencia del Maíz Blanco en Zona de Consumo será el del maíz amarillo como se define en el presente Ordenamiento más un sobreprecio del 13% de dicho valor por tonelada. Este precio de indiferencia para maíz blanco será equivalente al precio piso en cada zona de consumo.

    III. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de frijol.

    Para el caso del frijol, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior al 23.5% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Las cuotas mínimas libres de arancel de frijol acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, estarán sujetas a licitación bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora. Dicha licitación, en cuanto a las fechas para realizarse deberá ser concertada entre la Secretaría de Economía, ASERCA y el Sistema Producto Fríjol en el mes de enero.

    Las importaciones de frijol por encima de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, en ningún caso podrán rebasar el 10% del total de las cuotas mínimas libres de arancel y serán asignadas a través de licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso que resultará de la adición del 11.72%, correspondiente al valor anual del monto de desgravación arancelaria, al precio declarado y comprobado del frijol de importación en punto de origen expresado en pesos mexicanos por kilogramo.

    El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones y Adquisición de frijol de Producción Nacional. Dicho Programa tendrá dos vías de adquisición de frijol de producción nacional, la efectuada mediante el Acopio y Comercialización de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA por 320,000 toneladas y la adquisición hasta por 680,000 toneladas a través de contratos de compra-venta entre los productores y sus Organizaciones Económicas y de no contar éstas con capacidad suficiente, a través de Empresas Comercializadoras en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas). Las bases mínimas para ambas formas de adquisición de frijol deberán contener:

    a) La integración y registro ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Economía, del Padrón de Productores, Organizaciones Económicas y se promoverá la participación de las Empresas de los propios Productores.

    b) El precio de compra al Productor en el Programa, que será de $0.50 adicional por kilogramo al Precio de referencia del programa.

    c) La Norma de Calidad del Productor para el Programa que tomará como referencia las calidades comerciales, conforme a las normas aplicables.

    d) Forma de pago del apoyo complementario por kilogramo, habilitando para tal efecto como ventanilla de trámite a ASERCA, Organizaciones Económicas y Empresas Participantes.

    El precio de referencia del programa tomará como base de cálculo el promedio de los precios estimados de entrada de frijol a las principales centrales de abasto del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, de las variedades de frijol negros, pintos y claros durante 2005 y de los precios del frijol negros, pintos y claros excepto bayo de importación en punto de origen de Estados Unidos durante 2005, expresados en pesos mexicanos por kilogramo, aplicando una reducción del 20% para el frijol bayo.

    IV. Disposiciones en materia de lecheA. Importación de Leche.

    De los cupos libres de arancel de la fracción arancelaria 1901.90.05, de conformidad con lo publicado en el D.O.F. del 22 de abril de 2005, y de las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, se asignarán directamente 100 mil toneladas a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. Del remanente de los mismos, el 20% se asignará de manera directa, a través de la Secretaría de Economía, a las empresas industriales del sector privado que no puedan cubrir el 70% de compra de leche fluida, leche en polvo y otros sólidos de leche de producción nacional de sus consumos totales auditados de productos lácteos.

    La condición previa para la asignación directa del restante 80% de los cupos libres de arancel será que cada empresa presente sus consumos auditados en volumen de leche fluida, de leche en polvo y otros sólidos de leche de producción nacional y de leche en polvo importada de 2005, así como sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2006, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Economía. Para que un solicitante pueda acceder a dichas cuotas, la participación del consumo de leche en polvo importada, no deberá sobrepasar el 30% de la suma de los consumos auditados de leche en polvo y de leche fluida convertida a sólidos totales, utilizando el factor de 8.5.

    Los cupos adicionales equivalentes a un 46% de los cupos libres de arancel señalados en el primer párrafo destinados a la industria, serán asignados directamente a ese sector.

    En adición se convocará a licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso, que establecerá la Secretaría de Economía tomando en cuenta los subsidios a la exportación de leche en polvo de Estados Unidos y la Unión Europea.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de verificar el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 04.02.10.01, 04.02.21.01, 04.04.10.01 y 19.01.90.05, conforme a los procedimientos legales aplicables, informando trimestralmente los resultados al Congreso de la Unión.

    B. Programa de Adquisición de Leche de Producción Nacional.

    El Ejecutivo Federal, creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional.

    En el marco de dicho programa, la leche será adquirida directamente por LICONSA durante todo el año por un volumen de hasta 350 millones de litros a través de la oferta directa de los productores de leche de vaca, mediante registro de productores.

    Adicionalmente se podrá realizar adquisición de excedentes de leche hasta por 250 millones de litros mediante la oferta directa a LICONSA a través de las Organizaciones Gremiales de Productores Lecheros.

    Para las modalidades de adquisición de excedentes de leche, los padrones de productores, organizaciones y empresas participantes se registrarán con fecha límite al 31 de marzo ante ASERCA, para lo cual, dicha institución deberá publicar las bases del Programa de Adquisición de Excedentes de Leche de Producción Nacional a más tardar el 15 de febrero.

    Los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, liquidarán a los pequeños productores de hasta mil litros diarios, por litro entregado en el esquema del Programa de Adquisición de Leche de Producción Nacional, un apoyo adicional de $0.20 (pesos mexicanos) previa comprobación de la entrega ante las instancias acreditadas en el presente ordenamiento. No podrán recibir este apoyo aquellos que importen leche a través de los cupos de importación libres de arancel, autorizados por la Secretaría de Economía.

    Las bases mínimas de adquisición de leche anual y excedentaria serán las siguientes:

    a) Registro del Padrón de Productores de Leche de Vaca.

    b) El precio de compra al productor en el Programa será igual al Precio de Referencia del Programa.

    c) La calidad de la leche del productor para el Programa será con base en leche fría, tomando como referencia la norma NMX-F-700-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche-alimento lácteo-leche cruda de vaca-especificaciones fisicoquímicas y sanitarias y métodos de prueba.

    El Precio de Referencia del Programa será el de la leche entera en polvo importada e internada en el país convertida en litros, mas un 20% del valor que resulte por litro correspondiente a 3.5% por debajo del nivel de la tasa arancelaria preferencial fuera de cupo de la leche entera en polvo para el año 2006 en el marco del TLCAN.

    La base para determinar el Precio de Referencia del Programa será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del semestre comprendido de abril a septiembre de 2005 de leche entera en polvo que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas que vienen expresados en pesos mexicanos por kilogramo. La proporción por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5, que es el factor mundialmente aceptado. Los gastos de internación al país y aduanales, fletes y seguro en México, se tomarán a razón del 8% del costo de la leche entera en polvo reportado por la Administración General de Aduanas.

    Derivado de lo anterior, la fórmula de cálculo para el Precio de Referencia del Programa por litro de leche fluida será la suma del precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana por kilogramo dividido entre 8.5, mas el producto del valor anterior multiplicado por el factor 0.08, mas el producto del valor anterior multiplicado por el factor 0.2.

    Los recursos fiscales necesarios para los gastos de operación de los Centros de Acopio de LICONSA en el marco del Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional serán de $0.20 por litro acopiado.

    Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales, conforme a lo siguiente:

    I. La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente.

    Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente deberá exhibir toda la información y documentación que considere necesaria o conveniente que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

    En caso de que la autoridad considere viable la condonación, la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio respectivo, dentro de los 40 (cuarenta) días posteriores a la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente.

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    II. La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

    III. Asimismo, la condonación total o parcial de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    IV. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, la Junta de Gobierno igualmente podrá acordar con el contribuyente el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.

    V. En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

    VI. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.

    b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.

    c) Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

    d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados.

    VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

    Octavo.- Los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados antes del 1 de octubre de 2005, que deriven de cuotas obrero patronales, así como de infracciones a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que los paguen en una sola exhibición el monto total de los mismos, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, conforme a lo siguiente:

    I. Para tales efectos, los patrones y demás sujetos obligados deberán manifestar por escrito al Instituto, a más el 28 febrero de 2006, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este artículo, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.

    II. La condonación será en los siguientes porcentajes:

    a) Si el pago se efectúa del 1 de enero al 28 de febrero de 2006, la condonación de los recargos y multas será del 100%;

    b) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de marzo de 2006, la condonación de los recargos será del 90% y de 100% de multas;

    c) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de abril de 2006, la condonación de los recargos será del 80% y de 90% de multas;

    d) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de mayo de 2006, la condonación de los recargos será del 70% y de 90% de multas;

    e) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de junio de 2006, la condonación de los recargos será del 60% y de 90% de multas, y

    f) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de julio de 2006, la condonación de los recargos será del 50% y de 80% de multas.

    III. El Instituto podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

    IV. La condonación de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C y de la Ley del Seguro Social, dicha condonación será en proporción al saldo insoluto del adeudo, y el Instituto en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas pagadas.

    V.- Asimismo, la condonación total de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de cuotas obrero patronales, que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado y que medie desistimiento de éste.

    VI.- Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multa que, en su caso, acuerde el Instituto con el patrón o sujeto obligado, el H. Consejo Técnico igualmente podrá acordar también el pago a plazos de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

    VII.- En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con sus obligaciones señaladas en su solicitud, se le tendrá por desistido de la misma.

    VIII.- No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado, se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley, y

    b. Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

    IX.- La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales derivados de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna y respecto de la condonación de la multa en las fechas y los porcentajes indicados, aplicará respecto de los créditos generados hasta antes del 1 de septiembre de 2005.

    El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de esta disposición.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

    Noveno.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine, conforme a la fracción II del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.1; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en este artículo.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 11 de noviembre de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica, reserva 8º transitorio), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcaditas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda, Emilio Zebadúa González..»

    Es de primera lectura.


    MISCELANEA FISCAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales

    Noviembre 11, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con base en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de noviembre de 2005 le fue turnada a esta H. Cámara de Diputados, la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, la cual a su vez fue remitida el mismo día a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Colegisladora, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, con base en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las facultades que confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable Asamblea el dictamen relativo a la Minuta antes citada.

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    La Minuta con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, tiene su origen en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el día 5 de septiembre de 2005 y aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 27 de octubre del año en curso.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La suscrita Dictaminadora coincide con las modificaciones realizadas al párrafo octavo del artículo 212 efectuadas por la Colegisladora, toda vez que por esta vía se evita la triangulación de operaciones por ventas con precios subvaluados, por parte de contribuyentes residentes en México a filiales residentes en paraísos fiscales, porque a través de tales operaciones podrían evadir el pago de impuestos en México.

    Asimismo se coincide con la propuesta de la H. Cámara de Senadores, relativa a establecer que las firmas de contadores a las que se refiere el artículo en comento, cuenten con presencia en México, para quedar como sigue:

    ``Artículo 212 ...

    ...

    Cuando el país en el que se generan los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, los contribuyentes que generen ingresos distintos de los ingresos pasivos señalados en este artículo no los considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. En los casos en que no se tenga dicho acuerdo, los contribuyentes podrán aplicar lo establecido en este párrafo, siempre que, el contribuyente y las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales se generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, dictaminen sus estados financieros por un contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores con presencia en México, por el ejercicio de que se trate y el contribuyente presente dicho dictamen en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes que realicen operaciones de compra y venta de bienes en el comercio internacional a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero en las que participen directa o indirectamente, no podrán aplicar lo dispuesto en este párrafo a los ingresos que se generen por la comercialización de bienes cuya procedencia o destino sea México.

    ...''

    Por otra parte, por lo que respecta a las adiciones propuestas por la Colegisladora en los diversos artículos 97, fracción V, segundo párrafo, 222, 227, 228 y 229 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que no fueron objeto de la Minuta enviada por esta Soberanía, es preciso señalar lo siguiente:

    La adición al artículo 97, propuesta en la Minuta remitida por la H. Cámara de Senadores, busca asegurar la transparencia del destino de los recursos que perciban las personas morales no lucrativas por concepto de donativos, según se puede apreciar de la siguiente trascripción:

    ``Artículo 97. ...

    V. ...

    La persona moral de que se trate deberá dar a conocer al público en general la información a que se refiere esta fracción, a través de los medios y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    ...''

    Asimismo, la Colegisladora consideró necesario reformar lo relativo al estímulo previsto en el artículo 222, para promover la contratación de personas que padezcan alguna discapacidad, permitiéndose a los patrones deducir del impuesto retenido, una cantidad igual al veinticinco por ciento del salario base de cotización para efectos del Seguro Social, según se puede apreciar del siguiente texto:

    ``Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá disminuir del impuesto sobre la renta que retenga en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del salario base de cotización que para los efectos de la Ley del Seguro Social determine por el trabajador discapacitado, que correspondan al mes de que se trate, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dicho trabajador con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.''

    Asimismo, se adicionaron a la Ley del Impuesto sobre la Renta los artículos 227 y 228, a efecto de apoyar a las empresas que requieran de financiamiento, ya sea de capital o por deuda para su desarrollo; así como el diverso 229 para impulsar las inversiones en fuentes de energía renovables en el ramo de la vivienda, y cuyo texto es el que sigue:

    ``Artículo 227. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 228 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:

    I.- Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México para actuar como tal en el país.

    II.- Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.

    III.- Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV.- Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.

    V.- Que el fideicomiso tenga una duración máxima de 10 años. Así mismo deberá distribuirse al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.

    VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 228. Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos a los que se refiere el artículo 227 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I.- Causarán el impuesto en los términos de los Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas.

    II.- La institución fiduciaria deberá llevar una cuenta por cada tipo de ingreso que reciba proveniente de las acciones y los valores, así como de los que deriven de la enajenación de ellos, y los que provengan de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. En una de esas cuentas registrará los dividendos que reciba por las acciones, en otra registrará los intereses que reciba por los valores y las ganancias obtenidas en su enajenación, en otra registrará los intereses que reciba por los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas, y en otra más registrará las ganancias que se obtengan por la enajenación de las acciones.

    Cada una de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior se incrementará con los ingresos correspondientes a ella que reciba la institución fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que dicha institución les entregue a los fideicomisarios provenientes de la misma.

    III.- La institución fiduciaria también deberá llevar una cuenta por cada una de las personas que participen como fideicomitentes y fideicomisarios en el fideicomiso, en las que registre las aportaciones efectuadas por cada una de ellas en lo individual al fideicomiso.

    La cuenta de cada persona se incrementará con las aportaciones efectuadas por ella al fideicomiso y se disminuirá con los reembolsos de dichas aportaciones que la institución fiduciaria le entregue. El saldo que tenga cada una de estas cuentas al 31 de diciembre de cada año, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes de diciembre del año de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reembolsos de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la ultima actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

    IV.- Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes en el país o personas residentes en el extranjero, la institución fiduciaria deberá retenerles el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en los términos del Titulo IV o V de esta Ley, respectivamente, o en su caso, conforme a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México con los países en que residan las personas residentes en el extranjero que reciban los ingresos.

    Las personas que le paguen intereses a la institución fiduciaria por los financiamientos otorgados y los valores que tenga el fideicomiso, o que adquieran de ella acciones de las sociedades promovidas no le retendrán impuesto sobre la renta por esos ingresos o adquisiciones.

    V.- La institución fiduciaria deberá darles constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios del fideicomiso en cuestión.

    VI.- Cuando alguno de los fideicomisarios ceda los derechos que tenga en el fideicomiso, deberá determinar su ganancia en la enajenación de los bienes integrantes del fideicomiso que implica dicha cesión, conforme a lo dispuesto expresamente en la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, considerando como costo comprobado de adquisición de los mismos la cantidad que resulte de sumar al saldo que tenga en su cuenta individual de aportación a la fecha de la enajenación, la parte que le corresponda por esos derechos en lo individual de los saldos de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y del saldo de la cuenta a que se refiere el siguiente párrafo, a esa misma fecha. Cuando el fideicomisario no ceda la totalidad de los derechos que tenga en el fideicomiso, sino sólo una parte de ellos, su costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados será el monto que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere este párrafo por el porcentaje que resulte de dividir la participación porcentual en el fideicomiso que representen los derechos enajenados entre la participación porcentual en el mismo que representen la totalidad de los derechos que tenga a la fecha de la enajenación.

    Para los efectos del párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá llevar una cuenta en la que registre la participación correspondiente al fideicomiso en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas por la inversión realizada en ellas, que se generen a partir de la fecha en que se adquieran sus acciones en el fideicomiso y que formen parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas sociedades.

    Cuando los derechos que se cedan se hayan adquirido de terceros, el costo comprobado de adquisición de ellos solo se incrementará o disminuirá, respectivamente, por la diferencia que resulte entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición de los derechos, actualizado hasta la fecha de enajenación, de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y de la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior.

    VII.- Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 227 de esta Ley, los fideicomisarios causarán el impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley por la utilidad fiscal que derive de los ingresos que reciba la institución fiduciaria, en los términos del artículo 13 de esta misma Ley, a partir del año inmediato posterior a aquel en que ocurra el incumplimiento.''

    Artículo 229. Tratándose de la vivienda, se establece un estímulo fiscal a la inversión en equipos para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, consistente en un crédito fiscal del 30% del monto total de la inversión.''

    A este respeto, la que Dictamina considera improcedentes las adiciones hechas por la Colegisladora, toda vez que las mismas versan sobre contribuciones o impuestos, y según lo dispuesto por el artículo 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las mismas deben de ser primeramente discutidas por la Cámara de Diputados.

    B. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    Por otra parte, en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se coincide con la Colegisladora en mantener las disposiciones que rigen actualmente en relación con la fructosa producida con maíz que se utilice como edulcorante, por lo cual se elimina de la minuta la adición de una fracción XIV al artículo 3o. y la reforma al inciso f) de la fracción I, del artículo 8o., de la Ley.

    Lo anterior es así, toda vez que contiene disposiciones encaminadas a fortalecer el marco jurídico aplicable en materia tributaria.

    Conforme a lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 33, fracción II, primer párrafo; 40, fracción VI; 48, tercer párrafo; 86, fracción XV; 133, fracción VII; 212, octavo párrafo; 216, primer párrafo; 220, primer párrafo; 223 y 224, se ADICIONAN los artículos 32, fracción XXVI, con un antepenúltimo párrafo; 86, con una fracción XIX; 95, fracción VI, con un inciso h); 97, con una fracción VI; 145, con una fracción V; 154-Ter; 196, con una fracción IV; 199, con un penúltimo y último párrafos; 216, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 223-A; 223-B, 223-C y 224-A; todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 32. ...

    XXVI. ...

    Tampoco se considerarán para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, los créditos que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir utilidades o dividendos, reducir su capital, enajenar sus activos fijos, contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social, así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos.

    ...

    Artículo 33. ...

    II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, o bien en acciones emitidas por las sociedades a que se refiere el artículo 224-A de la misma Ley, siempre que en estos dos últimos casos la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere esta fracción.

    ...

    Artículo 40. ....

    VI.- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

    ...

    Artículo 48. ...

    En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.

    ...

    Artículo 86. ...

    XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

    ...

    XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 95. ...

    VI. ...

    h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

    ...

    Artículo 97. ...

    VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    ...

    Artículo 133. ...

    VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.

    ...

    Artículo 145. ...

    V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    ...

    Artículo 154 Ter. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 196. ...

    IV. Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

    En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de los intereses provenientes de los créditos o títulos a que se refiere el párrafo anterior, los intermediarios financieros no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 199. ...

    No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México y cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

    En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de las ganancias provenientes de las operaciones financieras derivadas a las que se refiere el párrafo anterior, los socios liquidadores no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 212. ...

    Cuando el país en el que se generan los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, los contribuyentes que generen ingresos distintos de los ingresos pasivos señalados en este artículo no los considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. En los casos en que no se tenga dicho acuerdo, los contribuyentes podrán aplicar lo establecido en este párrafo, siempre que, el contribuyente y las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales se generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, dictaminen sus estados financieros por un contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores con presencia en México, por el ejercicio de que se trate y el contribuyente presente dicho dictamen en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes que realicen operaciones de compra y venta de bienes en el comercio internacional a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero en las que participen directa o indirectamente, no podrán aplicar lo dispuesto en este párrafo a los ingresos que se generen por la comercialización de bienes cuya procedencia o destino sea México.

    ...

    Artículo 216. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

    ...

    Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 215 de esta Ley.

    Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.

    ...

    Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

    ...

    Artículo 223. Con el objeto de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles al fideicomiso:a) Determinarán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados en los términos de los Títulos II, IV o V de esta Ley, según corresponda.

    b) Acumularán la ganancia a que se refiere el inciso anterior, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Enajenen los certificados de participación, en la proporción que los certificados enajenados representen del total de los certificados que recibió el fideicomitente por la aportación del inmueble al fideicomiso, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    2. Cuando la institución fiduciaria enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.

    La deducción de los bienes aportados corresponderá a la institución fiduciaria a partir de la fecha y por el valor, de la aportación. Los fideicomitentes no podrán deducir los bienes aportados a partir de dicha fecha.

    II. Los fideicomitentes y cualquier otro tenedor de los certificados de participación, cuando los enajenen, acumularán la ganancia por dicha enajenación, que se determinará de acuerdo con lo siguiente:a) Se adicionará a los ingresos obtenidos por la enajenación de los certificados, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de adquisición, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.

    b) Se adicionará al costo comprobado de adquisición actualizado de los certificados de participación que enajene el contribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de enajenación, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.

    c) La actualización del costo comprobado de adquisición de los certificados que se enajenen, se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen. El saldo de la cuenta de resultado fiduciario se actualizará desde la última vez que se actualizó y hasta el mes en el que se enajenen los certificados.

    d) La ganancia por la enajenación de los certificados, será la cantidad que resulte de disminuir al resultado obtenido de conformidad con el inciso a) de esta fracción, la cantidad determinada en los términos del inciso b) de la misma fracción, cuando el primero sea mayor que la segunda.

    Para los efectos de esta fracción, se considera que los certificados que se enajenan, son los primeros que se adquirieron.

    III. No se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea una persona física o un residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su adquisición y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, cuando la persona física o el residente en el extranjero que enajene los certificados en las bolsas o mercados reconocidos señalados en el párrafo anterior, los haya adquirido fuera de dichas bolsas o mercados, siempre que hayan transcurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la fecha en la que los adquirió y además se cumplan los demás requisitos señalados en el mismo párrafo.

    Asimismo, no se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea un fideicomitente persona física o residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde que el fideicomitente es propietario de los certificados enajenados y de que los certificados emitidos por el fideicomiso están colocados en dicha bolsa o mercados, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    IV. La institución fiduciaria no realizará pagos provisionales por concepto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo, por las actividades realizadas por el fideicomiso.

    V. No se pagará el impuesto al activo por el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, siempre que al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    Artículo 223-A. Cuando en los artículos 223, 223-B, 223-C y 224 de esta Ley, se haga referencia a los certificados de participación, se entenderán comprendidos:

    I. Los derechos a recibir el provecho que el fideicomiso implica o una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga el fideicomiso.

    II. Los derechos a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores.

    III. Los derechos a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

    Cuando en los mismos artículos se haga referencia a los tenedores de los certificados de participación, se entenderán comprendidos los titulares de los derechos a que se refiere este artículo.

    Para los efectos de la fracción II del artículo 223 de esta Ley, cuando los fideicomitentes enajenen alguno de los derechos a que se refiere este artículo, considerarán como costo comprobado de adquisición, el valor de la aportación hecha al fideicomiso al momento en el que se otorgó el derecho que se enajene.

    Artículo 223-B. La institución fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, además de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales, deberá:

    I. Determinar en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio por las actividades realizadas a través del fideicomiso y retener el impuesto del ejercicio a los tenedores de los certificados de participación, al momento de la distribución a que se refiere la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, aplicando al resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

    Además, cuando distribuya ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, deberá retener el impuesto, aplicando al monto distribuido, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

    Cuando los certificados de participación sean considerados como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, los intermediarios financieros deberán efectuar las retenciones a que se refiere esta fracción.

    Las retenciones se deberán enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se efectúen.

    II. Llevar una cuenta de resultado fiduciario, aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 88 de esta Ley y considerando los conceptos siguientes:

    a) La utilidad fiscal neta será el resultado fiduciario neto de cada ejercicio. Para los efectos de este inciso, se considerará como resultado fiduciario neto del ejercicio, la cantidad que resulte de restar al resultado fiscal del ejercicio, el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley.

    Cuando la suma del resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio del fideicomiso, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de resultado fiduciario que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, del resultado fiduciario neto que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

    b) Los ingresos por dividendos percibidos serán los ingresos que se perciban de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley.

    c) Los dividendos o utilidades pagados será el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, que exceda de 28%.

    Los tenedores de los certificados de participación que sean personas morales, adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, los ingresos que provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y los considerarán como dividendos percibidos para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta.

    La institución fiduciaria podrá optar por no llevar la cuenta a que se refiere esta fracción, siempre que distribuya la totalidad del resultado fiscal de cada ejercicio durante el mismo ejercicio y los dos meses siguientes al término de éste, a cuenta de dicho resultado. Cuando en algún ejercicio no se distribuya la totalidad del resultado fiscal, a partir de dicho ejercicio, la institución fiduciaria deberá llevar la cuenta de resultado fiduciario.

    III. Presentar la información y proporcionar las constancias, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, no efectuarán la retención a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del fideicomiso de que se trate en el ejercicio que corresponda o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan al término del mismo ejercicio en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor. La tenencia promedio diaria de certificados se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, entre el número de días del ejercicio.

    La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, tampoco efectuarán la retención a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo, cuando efectúen la distribución del resultado fiscal a los fondos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del mismo fideicomiso, o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan a la fecha de distribución en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor.

    Para los efectos del párrafo anterior, la tenencia promedio diaria de los certificados tratándose de la primera distribución del ejercicio, se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de la distribución, entre el número de días transcurridos desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de distribución del resultado fiscal. En distribuciones posteriores, la tenencia promedio diaria de los certificados se calculará dividendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad de los citados fondos respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate, entre el número de días transcurridos desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate.

    Artículo 223-C. Los tenedores de los certificados de participación a que se refiere este artículo, por las actividades que realicen a través de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    I. Tratándose de personas físicas residentes en México:a) Acumular el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, así como los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y acreditar el impuesto retenido en los términos del artículo 223-B de esta Ley.

    b) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    c) En su caso, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar los avisos correspondientes, en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, salvo el aviso de aumento o disminución de obligaciones, por los ingresos a que se refiere el inciso a) de esta fracción.

    d) Presentar la declaración anual a que se refiere el Capítulo XI del Título IV de esta Ley.

    II. Tratándose de residentes en el extranjero:a) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    b) Los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 179 de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

    Artículo 224. Para aplicar lo dispuesto en los artículos 223, 223-A, 223-B y 223-C, los fideicomisos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.

    II. Que su fin sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y la enajenación posterior de ellos después de haber sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un año antes de su enajenación, así como la adquisición de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles.

    III. Destinar su patrimonio cuando menos en un 70% al fin a que se refiere la fracción anterior y el remanente a la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Distribuir a los tenedores de los certificados de participación, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, cuando menos y a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio, determinado en los términos del Título II de esta Ley, la cantidad que resulte de aplicar a dicho resultado, la tasa del 28%.

    V. Tratándose de fideicomisos cuyos certificados de participación no se encuentren colocados entre el gran público inversionista, deberán tener al menos diez tenedores, y cada uno de ellos no podrá tener una participación mayor al 20% del monto total de las aportaciones al fideicomiso.

    Artículo 224-A. Las sociedades mercantiles que tributen en los términos del Título II de esta Ley y cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 224 de la misma Ley, podrán aplicar lo siguiente:

    I. Los accionistas que aporten bienes inmuebles a la sociedad, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:a) Enajenen las acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente

    b) La sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.

    II. No realizarán pagos provisionales por concepto de los impuestos sobre la renta y al activo.

    III. Cuando tengan accionistas que sean fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, deberán entregar a dichos fondos, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, un crédito fiscal por un monto equivalente al resultado de multiplicar el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que los fondos tuvieron en el mismo ejercicio o por la participación accionaria al término del ejercicio, la que resulte menor.

    La participación accionaria promedio diaria a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se calculará dividiendo la suma de la participación accionaria diaria que representen las acciones propiedad del fondo respecto del capital social, entre el número de días del ejercicio.

    La sociedad podrá acreditar el crédito fiscal que haya entregado en los términos del primer párrafo, contra el impuesto del ejercicio de que se trate. Dicha cantidad se considerará como impuesto pagado para los efectos del artículo 88 de esta Ley.

    Las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos de información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2006, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

    II. Para los efectos de los artículos 223-B, fracciones I y II, incisos a) y c), y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.

    III. Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicaran los por cientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.

    IV. Para determinar los intereses a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005, los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 32 y en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2006.

    Disposiciones Transitorias de Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTICULO TERCERO. Lo dispuesto en la fracción XVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, será aplicable hasta el ejercicio fiscal de 2011, siempre que la empresa maquiladora bajo el programa de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMA el artículo 2o.-C, y se ADICIONAN la fracción X del artículo 5o.-C; la fracción VII, con un segundo párrafo del artículo 9o.; el tercer párrafo del artículo 42 y el antepenúltimo y el penúltimo párrafos del artículo 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.

    El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.

    Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

    El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

    A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.

    B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

    C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del impuesto al valor agregado.

    Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.

    Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes que opten por pagar el mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.

    Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado.

    El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.

    Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

    Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia.

    Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Artículo 5o.-C. ...

    X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    Artículo 9o. ...

    VII. ...

    Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

    ...

    Artículo 42. ...

    Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no se aplicará respecto de la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    Artículo 43. ...

    Cuando el ingreso a que se refiere la fracción III de este artículo derive de la aportación de inmuebles que los fideicomitentes o accionistas, personas físicas realicen a los fideicomisos o sociedades mercantiles, a los que se refieren los artículos 223 y 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, el impuesto cedular deberá considerar la ganancia en el mismo momento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para la acumulación de dicho ingreso.

    Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto cedular a que se refiere la fracción III de este artículo, no podrán gravar la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

    ...

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO QUINTO.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo CUARTO de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere dicho artículo, cuando continúen pagando el impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales.

    II. En tanto las autoridades fiscales estiman el impuesto de los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes deberán pagar por cada mes que transcurra desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto y la fecha en la que se realice la estimación del impuesto, la última cuota mensual que hayan pagado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.

    Los contribuyentes podrán solicitar que las autoridades fiscales les practiquen la estimativa del impuesto al valor agregado mensual, para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad la estimación del valor mensual de las actividades y del impuesto acreditable mensual a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    III. Para los efectos del artículo 2o.-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las Entidades Federativas que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán comunicar por escrito a la citada Secretaría la terminación del convenio mencionado dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO SEXTO. Se REFORMAN segundo párrafo del artículo 1o.; la fracción IV del artículo 3o.; cuarto párrafo del artículo 4o.; artículo 10; último párrafo del artículo 14; las fracciones I, V, primero y segundo párrafos y XV del artículo 19, y artículo 23-B, se ADICIONAN el artículo 2o.-C; la fracción XI del artículo 3o.; el tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero a quinto a ser cuarto a sexto párrafos del artículo 5o.; el último párrafo del artículo 11 y las fracciones XX y XXI del artículo 19, y se DEROGA el último párrafo de la fracción V del artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

    ...

    Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.

    Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a que se refiere el párrafo anterior, $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados en los términos de esta Ley. El monto de $1.26 por litro en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas, la tasa prevista en dicho inciso. Los citados fabricantes, productores o envasadores, deberán trasladar el importe mayor que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo.

    Para los efectos del párrafo anterior, cuando se enajene o importe cerveza en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá considerarse en litros.

    Si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.

    Artículo 3o. ...

    IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.

    ...

    XI. Envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite recuperar sus características sanitarias originales para que sean utilizados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto, sin que este proceso en ningún caso implique que el envase está sujeto a procesos industriales de transformación.

    Tratándose de los importadores, se considerarán como envases reutilizados los que hayan recolectado y exporten al extranjero amparados con el documento aduanal correspondiente, siempre que se trate de envases que cumplan con las características a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 4o. ...

    El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), G) y H) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

    ...

    Artículo 5o. ...

    Tratándose de fabricantes, productores o envasadores de cerveza, en lugar de considerar la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de cerveza, se considerarán las cantidades que resulten de aplicar el artículo 2o.-C de esta Ley.

    ...

    Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas.

    Artículo 11. ...

    Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados.

    Artículo 14. ...

    Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota.

    Artículo 19. ...

    I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la cuota prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.

    ...

    V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

    Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

    ...

    Último párrafo. (Se deroga)

    ...

    XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    ...

    XX. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza enajenados y la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza importados en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, así como la capacidad en litros del total de los envases de cerveza exportados en cada uno de los meses del citado ejercicio inmediato anterior.

    XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes. Los importadores de cerveza que apliquen la disminución antes mencionada estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza importados en cada mes y de la capacidad en litros del total de envases de cerveza exportados en cada mes.

    Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener clasificaciones por presentación, capacidad medida en litros y separar los litros de cerveza por los que deba pagarse el impuesto conforme a la tasa prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, de aquellos por los que deba pagarse la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de la misma, así como la demás información que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán llevar una cuenta de control que adicionarán con las exportaciones de envases de cerveza recolectados y se disminuirá con las importaciones de cerveza por las que se haya aplicado el citado monto. La referida cuenta de control deberá estar clasificada por las distintas presentaciones de los envases, señalando su capacidad medida en litros.

    Cuando los contribuyentes no cumplan con los registros establecidos en esta fracción, dichos registros sean falsos o no se cuente con la documentación soporte de los mismos, no se tendrá derecho a la disminución prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.

    Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero.

    Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se deroga el ARTÍCULO TERCERO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

    LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

    ARTÍCULO OCTAVO. Se ADICIONA el artículo 14 a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 14. Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,262,786,195.00.

    Mensualmente se distribuirá la cantidad que resulte de dividir el monto establecido en el primer párrafo de este artículo entre 12 a las Entidades Federativas, de acuerdo a los coeficientes de distribución de la siguiente tabla:

    Entidad Coeficiente

    Aguascalientes 0.010201

    Baja California 0.024732

    Baja California Sur 0.004627

    Campeche 0.005038

    Coahuila 0.032702

    Colima 0.005974

    Chiapas 0.015838

    Chihuahua 0.033976

    Distrito Federal 0.229286

    Durango 0.007617

    Guanajuato 0.032040

    Guerrero 0.008630

    Hidalgo 0.009030

    Jalisco 0.078613

    México 0.108289

    Michoacán 0.028170

    Morelos 0.009869

    Nayarit 0.003937

    Nuevo León 0.070119

    Oaxaca 0.012463

    Puebla 0.044415

    Querétaro 0.014387

    Quintana Roo 0.021638

    San Luis Potosí 0.017531

    Sinaloa 0.027518

    Sonora 0.026867

    Tabasco 0.016162

    Tamaulipas 0.040972

    Tlaxcala 0.003656

    Veracruz 0.037974

    Yucatán 0.013333

    Zacatecas 0.004396

    Total 1.000000

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del fondo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro de los primeros 25 días de cada mes y se considerará como pago definitivo. La entidad federativa de que se trate deberá distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre estos últimos, en la forma en que determine la legislatura respectiva.

    El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se actualizará cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del penúltimo año hasta el mes de julio inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

    Disposición transitoria de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO NOVENO. El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos es el que estará vigente a partir del 1 de enero de 2006 y deberá incorporarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2006.

    Sala de Comisiones del H. Cámara de Diputados, a 11 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda, Emilio Zebadúa González.

    Es de primera lectura.


    * LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a las modificaciones que la Cámara de Senadores hizo a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría, para efectos de ilustrar a la Asamblea, a dar lectura al artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: El artículo 72, inciso e): ``Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

    Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tomen en consideración las razones de ésta y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere por la mayoría absoluta de votos presentes en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden por la mayoría absoluta de sus miembros presentes que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes''.

    Cumplida la instrucción, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo 198 del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, modificado por la Cámara de Senadores. En virtud de que no hay oradores registrados tanto para fijar la posición de los grupos parlamentarios como para abrir la discusión respecto a este asunto, se considera suficientemente discutido. En consecuencia, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo 198 del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, modificado por la Cámara de Senadores.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí, señor Presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo 198 del proyecto referido.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 423 votos, en contra 1, abstenciones 0.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, por 423 votos, el artículo 198 del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, modificado por la Cámara de Senadores. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a las modificaciones que la Cámara de Senadores hizo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; por tanto, se encuentra suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Esta Presidencia registra al diputado Miguel Alonso Raya, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, para reservarse el artículo octavo transitorio. En consecuencia, y no habiendo mayor número de reservas, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron 429 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 429 votos.

    Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular del artículo octavo transitorio el diputado Miguel Alonso Raya. En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Alonso Raya, hasta por cinco minutos.

    El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Gracias, compañero Presidente; compañeras y compañeros: distraigo brevemente su atención en virtud de que el Senado, la Colegisladora, introdujo indebidamente --ilegalmente, desde nuestro punto de vista-- un artículo octavo transitorio en el dictamen de Ley de Ingresos, que tiene por objeto condonar las multas y los recargos a los patrones que no hayan pagado debidamente sus aportaciones al Seguro Social hasta el 1 de octubre de 2005. Esto, insisto, además de ser ilegal como procedimiento de inicio por parte del Senado, evidentemente viola la Ley del Seguro Social y atenta contra las finanzas del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, al plantear un esquema de condonación de multas y recargos, a fin de que los patrones paguen. Esto fomenta la evasión, fomenta la elusión, fomenta que la gente no pague para efecto de, entonces, buscar en algún momento la gracia, la condonación por parte de algunos senadores interesados en el asunto, interesados en clientes de esta naturaleza, para poder condonarles deudas y recargos y, por la vía de la ley --es decir, violando evidentemente la Ley del Seguro Social-- permitir o tratar de permitir que se facilite la condonación de multas y recargos.

    Por eso, compañeras y compañeros, el octavo transitorio viola de forma flagrante la Ley del Seguro Social en sus artículos 40 C, 40 D y 40 E, que faculta de forma exclusiva al Consejo Técnico del IMSS para fijar condiciones extraordinarias para la liquidación de adeudos, sean éstos prórrogas, pagos a plazos o diferimientos. El artículo que estoy impugnando choca con lo establecido en la Ley del Seguro Social y seguramente será motivo de controversia en los tribunales porque, según el artículo 40 F de la Ley del Seguro Social, en ningún caso el Instituto podrá liberar a los patrones de pagos de las cuotas obrero-patronales; tampoco podrá condonar total o parcialmente la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes, además de caer en una serie de contradicción entre leyes.

    De aprobarse este artículo transitorio, se tendrán dos efectos negativos: el primero será reducir las de por sí escasas fuentes de ingresos del Seguro Social; y será un mensaje negativo a los sujetos obligados, en el sentido de que se permitirá a quienes han sido omisos en la observación de la ley... En 2004, el IMSS alcanzó el más alto saldo de cartera en mora en su historia. El producto de los saldos por cubrir derivados de cuotas, multas, recargos y créditos asciende a 14 mil 639 millones de pesos, equivalente a 12.9 por ciento de la recaudación por cuotas obrero-patronales. Si a esto sumamos un porcentaje de subdeclaración estimado en 19.8 por ciento, tenemos un panorama preocupante, que se agravaría con la aprobación del artículo octavo transitorio.

    En segundo lugar, de incorporarse este artículo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación, se generarán sin duda conflictos e impugnaciones ante los tribunales, que se sumarían los más de 150 mil asuntos de carácter contencioso, tanto laborales como fiscales, administrativos, civiles y mercantiles contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo pasivo se estima en 2003 en 20 mil 335 millones de pesos. En suma, si argumentamos que respalden la inclusión de esta medida en los ingresos de la Federación, se plantean normas que contradicen la Ley del Seguro Social y que legalmente toman atribuciones que tiene el Consejo Técnico del IMSS para el cobro de adeudos o definición de prórrogas con los patrones morosos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta soberanía votar en contra del artículo octavo transitorio del dictamen del proyecto de decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2006 y, sobre esa base, contribuir a fortalecer la legalidad del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por su atención, muchas gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo más oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo octavo transitorio.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo octavo transitorio.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo octavo transitorio, en el entendido de que el voto negativo es para oponerse al octavo transitorio conforme está consignado en el dictamen; y el voto a favor es para que el dictamen quede en sus términos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo octavo transitorio.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron 275 votos en pro, 148 en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el artículo octavo transitorio, por 275 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * MISCELANEA FISCAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a las modificaciones y adiciones que la Cámara de Senadores hizo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ``Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueran reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere por la mayoría absoluta de votos presentes en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes''.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen relativo a las modificaciones de los artículos 97, fracción V, y 212, y las adiciones de los artículos 222, 227, 228 y 229, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las modificaciones de los artículos 3o., fracción XIV, y 8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que la Cámara de Senadores hizo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

    Señoras y señores legisladores, está a discusión el proyecto de decreto. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Sin embargo, tenemos noticia y petición de la Comisión de dividir la votación en los siguientes términos: vamos a votar en lo general y en lo particular, dado que no tenemos tampoco reserva alguna, en términos del 134, vamos a votar en lo general y en lo particular en un solo acto. Sólo que vamos a tener dos votaciones: la primera de ellas, de los artículos que modificó el Senado de la República y aceptados por la Comisión, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el 212, y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el 3o., fracción XIV, y el 8o. fracción I, inciso f). Posteriormente, vamos a tener otra votación nominal en los añadidos que el Senado de la República hizo al dictamen de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que, a juicio de la Comisión, no son aceptados por no ser Cámara de origen el Senado de la República en materia fiscal. Luego entonces, se instruye a la Secretaría a efecto de que ordene la apertura del sistema electrónico de votación.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente, pido la palabra.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítanme un segundo... Diputado Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Para una aclaración, diputado, y gracias por concederme el uso de la palabra.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene usted derecho, diputado.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Estamos hablando de un solo decreto; no hay partes de decreto. Por tal motivo, si se está modificando la minuta que regresa el Senado de la República, y así está previsto en el procedimiento del artículo 72 de nuestra Carta Magna, es necesario que regrese al Senado de la República para el efecto de que elimine esos artículos, pero como un todo. La única excepción que prevé el 72 para hacer publicaciones parciales de decreto es cuando ambas Cámaras, después de haber agotado ese procedimiento y a fin de no esperarse para que se suspenda para el siguiente periodo de sesiones, ambas Cámaras acuerden publicar parcialmente un decreto. Pero no puede ser de manera unilateral que esta Cámara de Diputados ordene la eliminación de esa parte del articulado y no regrese al Senado.

    Tiene que regresar al Senado en su totalidad, en el entendido de que esos artículos no han sido aprobados por ambas Cámaras. Pero, vuelvo a señalar, no podemos autorizar publicaciones parciales de decreto hasta en tanto no se haya agotado el procedimiento previsto en el artículo 72. Si usted ha sugerido, y me parece muy prudente, un sistema de votación con la finalidad de aceptar o rechazar las modificaciones emitidas por el Senado de la República y, luego entonces, presenta a votación el dictamen por lo que corresponde al articulado que no es Cámara de origen, bienvenido el sistema, pero no hay que olvidar que es un solo decreto y que tiene que regresar en su totalidad a la Cámara revisora, que es la que hizo esta propuesta. El 72 así lo menciona. Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado, por dar la razón a esta Presidencia; nunca hemos estado más de acuerdo. Todo el dictamen regresa al Senado de la República...

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Creo que el asunto es muy claro, solamente que se acaba de aprobar un transitorio de carácter fiscal cuyo origen no es la Cámara de Diputados, cuyo origen fue el Senado. El octavo transitorio de la Ley de Ingresos y, vamos, estamos aprobando algo que tiene un vicio de constitucionalidad y que la Presidencia no lo advirtió antes de la votación y que el argumento para que muchos diputados del PRI votaran a favor del octavo transitorio hace un momento fue que para que no regresara la Ley de Ingresos al Senado.

    De todas maneras, tiene que regresar porque la Comisión en su dictamen no incluyó varias cosas de carácter fiscal que fueron pseudoiniciadas en el Senado y que no podían ser aprobadas porque el procedimiento es evidentemente inconstitucional. Sin embargo, otras cosas sí se han aprobado. De todas maneras, que regrese al Senado, a ver si ellos mismos eliminan el octavo transitorio. No sé qué harían, creo que ya no pueden, pues ya está aprobado por ambas Cámaras y tendrá que ir al Ejecutivo y a la acción de inconstitucionalidad de la Corte, eventualmente. Pero la Presidencia, quiero decirle, no advirtió al Pleno que el octavo transitorio fue incluido por el Senado y no iba en la minuta original de la Cámara de Diputados de ninguna manera. No se trata de una modificación sino de una adición de carácter fiscal que no puede hacer el Senado.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pablo Gómez, esta Presidencia infiere su opinión de la lectura del dictamen que nos ha llegado por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Por ello, por economía procesal, estamos sugiriendo este sistema de votación, de tal suerte de hacerlo más rápido y porque esta Presidencia no tuvo, en términos del 134, reserva de los artículos que, a juicio de la Comisión, deben ser votados de forma diferenciada, advirtiendo de la simple lectura del documento que estamos sugiriendo este sistema de votación. Continúe la Secretaría. Ordene la apertura del sistema electrónico para votar el contenido del dictamen: en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el 212; y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el 3o., fracción XIV, y el 8o., fracción I, inciso f), por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, de los artículos 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del artículo 3o., fracción XIV, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 8o., fracción I, inciso f), también de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estamos hablando de votar en lo general y en lo particular, en un solo acto, estos tres artículos, en términos del dictamen.

    (Votación.)

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente: se emitieron 433 en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los artículos 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción XIV del 3o. y la fracción I, inciso f), del 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, modificada por el Senado de la República.

    Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del 97, fracción V, del 222, 227, 228 y 229, adicionados por el Senado de la República, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Para ilustrar a la Asamblea, diremos lo siguiente: el dictamen, en sus términos, está desechando este articulado; luego entonces, la votación en positivo es por el desechamiento; es en sus términos que no se aprueban los artículos. El procedimiento fue para la declaratoria que, posteriormente, tendremos que hacer.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 97, fracción V, 222, 227, 228 y 229, con adiciones del Senado.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico. Diputado Presidente: se emitieron 428 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en sus términos, el dictamen, por 428 votos; y, en consecuencia, la fracción V del artículo 97 y los artículos 222, 227, 228 y 229 se consideran como desechados, no se aprueban.

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el acuerdo que esta Presidencia propone al Pleno a efecto de proceder a la declaratoria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ``Acuerdo. Único. La Cámara de Diputados manifiesta su anuencia para que, con el acuerdo de la Cámara de Senadores, esta última remita al Ejecutivo de la Unión el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, únicamente en la parte que ha sido aprobada por ambas Cámaras, para los efectos constitucionales correspondientes''.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico...

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Héctor Gutiérrez.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Quisiera nada más comentar que esa posibilidad que usted menciona para someter a votación de la Cámara de Diputados concerniente a la autorización para la publicación parcial del decreto se prevé una vez que la Cámara de Senadores no aceptase nuestra propuesta. Así está previsto en el artículo 72, inciso e), cuando señala: ``Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que se tomen en consideración las razones de ésta. Y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras se pasará al Ejecutivo para el efecto de la fracción a). Si la Cámara revisora insistiere --es decir, si en este caso el Senado de la República insistiese en la inclusión de este articulado que desecha la Cámara de Diputados--, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden por la mayoría absoluta de sus miembros presentes que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes''. En pocas palabras, diputado Presidente, este acuerdo sería menester si la Cámara de Senadores insistiese en incluir este articulado. Si la Cámara de Senadores acepta el desechamiento correspondiente, ella misma lo turna al Ejecutivo para los efectos conducentes. Entonces, este acuerdo deberá realizarse hasta en tanto la Cámara de Senadores analice el decreto en su conjunto y, en caso de que existiese --vuelvo a señalar-- sobre la inclusión de este articulado que desechamos, entonces sí sería necesario el acuerdo de ambas Cámaras para su publicación parcial.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza, la Presidencia está dictando un trámite idéntico al que se hizo con motivo del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Estamos nosotros aceptando las modificaciones del Senado de la República y, por tanto, le estamos regresando para la valoración correspondiente en la otra parte del dictamen.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente: en este caso, la costumbre no hace derecho. Desde que se recibió el oficio del Senado de la República no tenía ningún fundamento el acuerdo en su momento suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, pues no se había agotado el procedimiento que señala el 72. Entonces, si ya se hizo indebidamente, en mi concepto, no por ello tenemos que repetir un trámite erróneo de esa sesión. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia insiste en el trámite. Vamos a dictar, antes de someter a votación, el acuerdo: que se devuelve al Senado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero esta Presidencia dicta y ruega a la Secretaría la apertura del sistema electrónico para el acuerdo correspondiente, por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del acuerdo único de la Cámara de Diputados que acabo de leer. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 431 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el acuerdo, por 431 votos; envíese al Senado, en términos del artículo 72.
    RECESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 13:15 horas) Señoras y señores legisladores: esta Presidencia decreta un receso hasta las 18: 30 horas, para estar en condiciones de analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    (Receso.)

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 19:50 horas): Se reanuda la sesión.

    El siguiente punto del orden del día es dictamen de primera lectura de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, fue turnada el día 7 de septiembre del año en curso, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Esta Comisión, con base en las facultades que le confiere a la Cámara de Diputados el Artículo 74 fracción IV de la Constitución General de la Republica y de conformidad con los artículos 55, fracción II, 56; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, al tenor de las siguientes:

    I.- CONSIDERACIONES GENERALES

    El Presupuesto de Egresos de la Federación es uno de los documentos jurídicos más importantes para la vida económica del país. A través del él se asignan recursos para los programas y proyectos de los poderes de la federación, de los estados y de los municipios. Los recursos que se ejercen representan poco más de una quinta parte del Producto Interno Bruto del país; por lo tanto cuándo, como y dónde se ejerce el presupuesto reviste gran trascendencia.

    El comportamiento de las variables económicas es determinante para los ingresos que recibirá la federación y por ende del monto presupuestario. Habrá que reconocer que en los últimos años el comportamiento de la economía - a pesar de los vaivenes financieros internacionales - se ha mantenido estable, lo que ha contribuido a reducir los niveles de inflación y las tasas de interés; aunque esto todavía no se refleja directamente en los empleos y salarios que necesitan los mexicanos.

    La baja recaudación tributaria, ha generado que no se alcancen los niveles adecuados de gasto para cubrir las necesidades de la población; por lo cual para este ejercicio fiscal el presupuesto será nuevamente austero.

    Es por ello que esta Comisión y el pleno de la Cámara de Diputados, tienen la alta responsabilidad de analizar y discutir con mucha seriedad el contenido de la propuesta que presenta el Ejecutivo, con el fin de que, con pleno respeto de las atribuciones que se tienen en el marco de la división de poderes y de la colaboración que debe existir entre éstos, esta Soberanía examine, discuta y apruebe la propuesta del Ejecutivo.

    Esta Comisión considera que el Presupuesto de Egresos debería enfocarse fundamentalmente a impactar en tres grandes temas:

    a) La creación de infraestructura productiva. En este sentido, el país requiere de obra pública que mejore las condiciones de vida de la población, carreteras que comuniquen poblaciones y que faciliten el transporte de mercancías; más y mejores escuelas que permitan elevar el nivel educativo de los niños y jóvenes; hospitales equipados para atender de mejor manera las enfermedades que ahora nos afectan; así como la creación de infraestructura hidráulica y energética, entre otras.

    b) La canalización de recursos al desarrollo social. Como función esencial del Estado mexicano y en cumplimiento del mandato constitucional contenido en los artículos 25 y 26 relacionados con la rectoría económica nacional y su planeación, corresponde al gobierno federal buscar mediante políticas publicas eficientes la distribución de la riqueza nacional. Es en este sentido, que el presupuesto debe enfocarse también en combatir no solo la pobreza extrema y la marginación; sino las causas que la originan. Por ello, atender a los pueblos indígenas, invertir en la nutrición, en la prevención de enfermedades, en la educación y en la seguridad pública, es no sólo una obligación legal; sino un compromiso moral del Estado Mexicano.

    c) El fortalecimiento de las entidades federativas. El Sistema de distribución de competencias fiscales en nuestro país, todavía obedece a una estructura centralista que monopoliza las principales fuentes de recaudación en el gobierno federal. Si bien es cierto, en los últimos 8 años se han hecho esfuerzos importantes de descentralización; éstos continúan siendo insuficientes; por lo cual el presupuesto de egresos se convierte en la herramienta principal del federalismo hacendario. Por ello, esta comisión seguirá pugnando por una mejor redistribución de responsabilidades y recursos entre la federación y los estados.

    Desgraciadamente, la estructura histórica del presupuesto no permite realizar los cambios de fondo que requiere el país. El enfoque tendencial del gasto operativo se mantiene a pesar de los serios esfuerzos que en los últimos años esta Cámara ha realizado para contenerlo.

    En suma, el presupuesto es el documento integrador que guía la política económica del gobierno, por lo que para elaborar este dictamen, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica fue respetuosa de la propuesta del Ejecutivo, compiló las solicitudes de las entidades federativas, de las Comisiones, de los diputados de todas las fracciones parlamentarias, hasta llegar a una presión presupuestaria de más de 100 mil millones de pesos, y así, en la medida de lo posible y tomando en cuenta la astringencia de recursos, integró las diversas propuestas con el fin de tener consensado el proyecto.

    II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE DECRETO

    El proyecto de decreto que el Ejecutivo propone a la Cámara de Diputados, contiene 63 artículos, más 11 transitorios 17 Anexos y 6 Tomos que son los que integran en su totalidad el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    A continuación se presentan los principales cambios con respecto al Decreto de 2005.

    A).- Se retiran definiciones que sólo se incluyeron en el Presupuesto 2005 como:
  • Disciplina y Economía Presupuestaria

  • Gasto de Inversión Física

  • Infraestructura

  • Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

  • Pasivo Circulante.

    B).- A diferencia de años anteriores, se establece una meta de superávit.

    C).- Para el caso de los poderes y órganos autónomos.

  • Se elimina el precepto relativo a la coordinación entre los tres Poderes de la Unión y equivalentes en las Entidades Federativas para el intercambio de información presupuestaria, contable y de gasto público federal

  • Se suprime la posibilidad de que los poderes legislativo y judicial, los entes públicos federales, dependencias y entidades autoricen la celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    D.- Para el caso de Petróleos Mexicanos (PEMEX):
  • Se añade la sujeción a metas de balance de operación, primario y financiero, antes únicamente se hacía referencia a la meta de balance financiero.

  • Se suprime lo relacionado con los proyectos y programas de inversión apoyados con créditos externos.

  • Se elimina la obligación de los titulares de las entidades y de las correspondientes dependencias coordinadoras de sector de participar semestralmente y de forma indelegable en una sesión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, y presentar un reporte sobre los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados en este Presupuesto.

    E).- En cuanto a las ADEFAS (adeudos de ejercicios fiscales anteriores) se establece en el artículo 22 (relacionado con la facultad del Ejecutivo de autorizar a las dependencias y entidades para que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el Presupuesto) en el inciso j) que la suma de los excedentes, faltantes y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones del propio artículo y en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, deberán destinarse, entre otros, a los adeudos del ejercicio fiscal anterior para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto y el límite del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    F).- Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

  • Se modifica el procedimiento para la rendición de informes de las metas propuestas, se establece que una vez presentadas ante al SFP se impone término de 10 días a la comisión intersecretarial de gasto de financiamiento para emitir las recomendaciones correspondientes, es decir, se hace obligatorio que la Comisión Intersecretarial emita recomendaciones en un plazo definido. En cuanto a la evaluación trimestral de resultados se reduce el término de presentación de 25 a 15 días después de iniciado el trimestre correspondiente y se impone un plazo de 10 días a la comisión para que emita las recomendaciones correspondientes.

  • En el artículo 22, se menciona que la CFE podrá hacer erogaciones adicionales como ampliaciones automáticas, para compensar incremento en costos. El remanente se aplicará al Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros y en inversión a PEMEX y subsidiarios.

    G).- Se suprime lo relacionado con los criterios para la desincorporación de entidades, que abordaron 2004 y 2005 en sus artículos 26 y 24 respectivamente.

    H).- En el artículo 10º (Disposiciones de Federalismo), se da intervención a la Secretaría de Gobernación para realizar la integración de las solicitudes con cargo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales o del fideicomiso constituido para tal efecto, así como del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales,

    III.- MODIFICACIONES A LA LEY DE INGRESOS

    Esta Cámara junto con su colegisladora realizaron cambios al proyecto de Ley de Ingresos que envió el Ejecutivo, incrementando el monto de los ingresos a recaudar en 92,300 millones de pesos, al pasar de un billón 881,200.4 millones de pesos a un billón 973,500, entre los cambios realizados destaca la estimación del precio del barril de petróleo que pasó de 31.5 a 36.5 dólares por barril siendo esta congruente y responsable con la estabilidad económica del país que entre poderes hemos construido

    IV.- REASIGNACIONES DE GASTO REALIZADAS POR ESTA COMISIÓN

    Derivado de la discusión y análisis de la propuesta presentada por el Ejecutivo esta Comisión aprobó reasignaciones de gasto por mas de 89 mil millones de pesos incluyendo temas como agua, seguridad publica, recursos para la reconstrucción de las entidades federativas afectadas por los desastres naturales, educación, salud y carreteras entre otros.

    V.- CAMBIOS AL PROYECTO DE DECRETO

    Entre los principales cambios al proyecto de decreto se encuentran:

  • Se diseñó un artículo específico con el objeto de atravesar el Decreto y crear candados en la materia que permitan un efectivo control parlamentario del uso y aplicación de los recursos en materia. En dicho artículo se prohíbe que las dependencias y entidades se identifiquen en el ejercicio de sus funciones con los partidos políticos o candidatos y que los apoyen con recursos públicos federales; para lograr lo anterior se le otorgan facultades a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para realizar un monitoreo congresional permanente de políticas públicas.

  • Se modificaron diversos artículos con objeto de transparentar los padrones de beneficiarios de los programas sociales, de obligar a la Secretaría de Hacienda a que tome en consideración la opinión de las Entidades Federativas para el diseño de las reglas de operación de los programas sociales y los criterios oficiales para la distribución del subsidio del Ramo Administrativo 20.

  • Por otro lado se impone la obligación de las dependencias y entidades de informar lo referente a donativos, subsidio, cancelaciones, modificaciones, cambios de partida, y todo lo relacionado con la aplicación de los programas sociales.

  • Una de las modificaciones más significativas al proyecto presentado por el Presidente de la República consiste en la introducción de una serie de obligaciones a cargo de las dependencias y entidades gestoras de programas financiados con recursos públicos federales, de presentar periódicamente informes a las comisiones de la Cámara y a la Auditoría de Fiscalización Superior de la Federación sobre el cumplimiento de los objetivos de dichos programas y sobre las erogaciones realizadas durante el período objeto del informe. Esta información permitirá a la Cámara evaluar la razonabilidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de cada programa y, fundamentalmente, su idoneidad para el cumplimiento de las metas esperadas. Los resultados de esta evaluación servirán de insumos para sucesivos procesos de discusión presupuestal, de manera que sólo se fondeen aquellas políticas públicas eficaces y eficientes, se corrijan las deficiencias de otras y se cancelen de manera definitiva los programas inviables.

  • Asimismo, se otorgan facultades a ciertas comisiones de la Cámara para emitir opinión fundada sobre programas específicos ejecutados por dependencias y entidades del Ejecutivo Federal. Estas facultades constituyen auténticos mecanismos de control parlamentario. Así las cosas, la Cámara, al conocer de manera previa los objetivos específicos de cada programa, beneficiarios, metas esperadas, programación de erogaciones, plazos de ejecución, modalidades y criterios de evaluación, tendrá la posibilidad efectiva de incidir en su ejecución.

  • En el Decreto de Presupuesto de 2005 la Cámara de Diputados introdujo la obligación de reasignar el monto total de las multas que aplique el IFE a ciencia y tecnología en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. En el proyecto para 2006 el Gobierno Federal omitió establecer dicha previsión. En consecuencia, esta dictaminadora la introdujo expresamente pero con un cambio importante de redacción. En efecto, se sustituyó el término ``multas'' por el concepto genérico ``sanciones económicas'', con la finalidad de que la norma comprenda todo el espectro de posibles sanciones que el IFE está facultado para aplicar. En segundo lugar, se especificó expresamente que el objeto de reasignación serán las sanciones que se paguen o descuenten durante 2006, independientemente de que hubiese sido impuesta por una resolución aprobada en ejercicios precedentes. Esta modificación tiene como finalidad cerrar la puerta a una interpretación artificial que distinga entre las ``sanciones impuestas'' en el ejercicio y las sanciones ``efectivamente cobradas'' en el mismo, de modo que sean recursos tangibles y concretos, no expectativas de recursos, los que se asignen a ciencia y tecnología. En tercer lugar, se fija el procedimiento y plazos tanto para el reintegro de las sanciones pagadas o descontadas, como para su reasignación al Ramo 38. La nueva narrativa establece que el IFE reintegrará estos recursos a la Tesorería, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que recibió el pago o hizo efectivo el descuento. Asimismo, la Tesorería queda obligada a transferir al Ramo 38 los recursos depositados, dentro de los 30 días naturales siguientes. En suma, la nueva redacción da certeza a la reasignación y ofrece mayores posibilidades de cumplir con los fines pretendidos por la norma.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

    DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006

    Artículo Único: Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para quedar como sigue:

    DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006

    TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 1. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2006, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia.

    Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los organismos públicos autónomos y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades serán responsables de la administración por resultados. Para tal efecto, deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.

    Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del presente decreto deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

    La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas;

    Las atribuciones en materia presupuestaria de los servidores públicos de las dependencias, se entenderán conferidas a los servidores públicos equivalentes de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos;

    La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá fiscalizar el ejercicio del gasto público federal.

    Para el eficaz cumplimiento de este Decreto, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, en coordinación con sus equivalentes en las entidades federativas, colaborarán entre sí para asegurar las mejores condiciones de probidad y veracidad en el intercambio de información presupuestaria, contable y de gasto público federal.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

    El incumplimiento por parte de los servidores públicos a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al Erario Público.

    La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría y la Función Pública.

    En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos públicos autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.

    Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 2. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

    I. Adecuaciones presupuestarias: los traspasos de recursos y movimientos que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa, económica, a los calendarios de presupuesto, así como a las ampliaciones y reducciones líquidas al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;

    II. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

    III. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;

    IV. Balance financiero: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, incluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto;

    V. Balance primario: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo de este último el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto;

    VI. Cámara: la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

    VII. Comunicación Social: difusión e información de mensajes y actividades, y gastos en publicidad de entidades que generen un ingreso para el Estado;

    VIII. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

    IX. Dependencias: las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente;

    X. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

    XI. Disciplina presupuestaria: la directriz política de gasto que obliga a los Poderes Legislativo y Judicial, organismos públicos autónomos y las dependencias y entidades, a ejercer los recursos en los montos, y plazos, autorizados en el presupuesto, con pleno apego a la normatividad emitida a efecto de evitar desvíos, ampliaciones de gasto no programados, dispendio de recursos o conductas ilícitas en el manejo de los recursos públicos;

    XII. Eficacia en la aplicación de los recursos públicos: lograr en el ejercicio presupuestario el cumplimiento de los objetivos y metas con base en indicadores, en los términos de las disposiciones aplicables;

    XIII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: al ejercicio del presupuesto en tiempo y forma, en los términos del presente Decreto y el calendario que apruebe la Secretaría;

    XIV. Entidades: los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito. Así como los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables que sean considerados entidades paraestatales;

    XV. Entidades apoyadas presupuestariamente: las entidades a que se refiere la fracción anterior, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;

    XVI. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    XVII. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    XVIII. Entidades no apoyadas presupuestariamente: las entidades a que se refiere la fracción XVI de este artículo, que no reciben transferencias ni subsidios con cargo al Presupuesto;

    XIX. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;

    XX. Estructura ocupacional: el conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de una función, registrados y dictaminados por la Secretaría mediante el inventario y la plantilla de plazas, y autorizados por la Función Pública, en los términos de las disposiciones aplicables;

    XXI. Estructura organizacional: la relación jerarquizada de puestos dentro de cada dependencia y entidad, autorizada por la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables, que identifique al sistema de la organización y establece la interrelación y coordinación de dichos puestos;

    XXII. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal;

    XXIII. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

    XXIV. Gasto de inversión física: son aquellas erogaciones destinadas a mantener e incrementar la capacidad productiva del sector público o el cumplimiento de las funciones públicas, a través de la adquisición, construcción o modificación de activos fijos; incluye la ejecución y contratación de obra pública; la conservación y el mantenimiento de activos fijos que mantengan e incrementen la capacidad productiva del sector público, y que se refleje de forma directa en una mayor prestación de bienes y servicios a la población y al cumplimiento de metas;

    XXV. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en este Presupuesto, correspondientes al Gobierno Federal y a las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

    XXVI. Gasto no programable: las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca; así como las erogaciones correspondientes al costo financiero de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto;

    XXVII. Gasto programable: las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones correspondientes a los ramos autónomos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes a los ramos generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, sin incluir el costo financiero de éstas;

    XXVIII. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al H. Congreso de la Unión;

    XXIX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la ley de ingresos o, en su caso, respecto de los ingresos de las entidades de control indirecto;

    XXX. Organismos públicos autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    XXXI. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas extraordinarias de trabajo y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de este Decreto;

    XXXII. Percepciones ordinarias: las remuneraciones que recibe un servidor público de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, en función de los tabuladores y obligaciones contractuales autorizados, que se integran como parte del costo directo de las plazas incorporadas en las estructuras ocupacional y organizacional;

    XXXIII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las asignaciones de las plazas contenidas en la estructura ocupacional, incluyendo tanto su costo directo, el cual considera las percepciones ordinarias brutas, y las obligaciones de seguridad social y fiscales, a cargo del patrón; así como su costo indirecto, compuesto por aquellas asignaciones que están sujetas a una condición establecida en las disposiciones de carácter laboral o administrativo. Estas asignaciones representan el importe del presupuesto anual de las plazas, incluyendo aquéllas no asociadas directamente a una plaza. El presupuesto regularizable se incrementa, en su caso, por las previsiones de las medidas salariales y económicas aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente;

    XXXIV. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, incluyendo sus 20 Anexos; así como los Tomos II.A. Ramos Autónomos; II.B. Ramos Generales; III. Ramos Administrativos; IV. Entidades de Control Presupuestario Directo; V. Entidades de Control Presupuestario Indirecto; VI. Programas y Proyectos de Inversión, y VII. Presentación Funcional Programática del Gasto Programable;

    XXXV. Programas y proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

    XXXVI. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República; a los tribunales administrativos, y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    XXXVII. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los organismos públicos autónomos;

    XXXVIII. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

    XXXIX: Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan los programas federales, previstos en el Anexo 16, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

    XL. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XLI. Secretaría de Agricultura: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XLII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

    XLIII. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en este Decreto que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado. Asimismo, a los recursos federales que el Gobierno Federal otorga a los diferentes sectores de la sociedad y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos sean de carácter recuperable o no;

    XLIV. Transferencias: las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial y a sus órganos administrativos desconcentrados, así como, en el caso de la Secretaría, las asignaciones para las entidades no coordinadas sectorialmente, para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros: remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera, y

    XLV. Tribunales administrativos: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales Agrarios, y los demás órganos creados con tal carácter en las leyes federales.

    CAPÍTULO II De las erogaciones

    Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,973,500,000,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto.

    Para el presente ejercicio fiscal, se establece como meta el equilibrio público presupuestario. El Ejecutivo Federal podrá no sujetarse a lo anterior como consecuencia de una emergencia de carácter nacional, tal como un desastre natural, informando de ello a la Cámara, sujeto al monto de endeudamiento neto aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a mejorar la meta establecida, conforme a las disposiciones de este Decreto.

    En su caso, la meta establecida en el párrafo anterior podrá modificarse para cubrir las erogaciones de los programas aprobados, siempre y cuando sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 9, fracción III, de este Decreto y dicha modificación sea posteriormente disminuida con los ahorros que generen las mismas.

    Los recursos de este Presupuesto para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 2 de este Decreto, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los recursos de este Presupuesto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 3 de este Decreto, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    El monto total de los recursos de este Presupuesto previstos para el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 4 de este Decreto.

    Los recursos de este Presupuesto para programas regionales se señalan en el Anexo 5 de este Decreto.

    Las erogaciones correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública, incluyen los recursos que serán destinados a la cuota alimentaria por internos del fuero federal en custodia de los gobiernos de las entidades federativas, por un monto de $356,794,800.00.

    Del gasto total asignado a la Secretaría de Seguridad Pública, contemplado en el presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, se incluye un importe de $343,205,200.00 pesos, destinado a fortalecer las acciones de apoyo al Programa de Combate al Narcomenudeo a cargo de dicha dependencia, el cual no podrá ser utilizado para ningún otro fin o programa. La Secretaría de Seguridad Pública verificará que el ejercicio de estos recursos se realice en dicho programa.

    Las erogaciones de este Presupuesto incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 6 de este Decreto. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades y, para efectos de este Decreto, dicho Instituto se considerará que opera con recursos propios y recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.

    El control presupuestario de los ramos generales a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto estará a cargo de la Secretaría. El ejercicio de dichos ramos se encomienda a ésta, con excepción del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

    Artículo 4. Para la ministración de recursos a los que se refiere el Ramo 12 del tomo III de este presupuesto, relativo al Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría verificará que las variables que utilice la Secretaría de Salud para establecer los criterios compensatorios de los recursos federales a que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 77 bis 13 de la Ley General de Salud, se ajusten a lo siguiente:

    I. Que cuente con la suficiente inversión federal en infraestructura física para atender con eficiencia, calidad y oportunidad las altas en el sistema en la proporción que corresponda al crecimiento del padrón de beneficiarios incorporados al sistema;

    II. Que hubieren cumplido con la obligación de informar con oportunidad y objetividad en los términos del artículo 69 de este decreto y las demás disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO III De las entidades sujetas a control presupuestario directo

    Artículo 5. Petróleos Mexicanos, en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a las metas de balance de operación, primario y financiero, establecidas en el Tomo IV de este Presupuesto.

    I. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga estas metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, en cuanto a:a) El precio internacional para la mezcla de petróleo de exportación; Petróleos Mexicanos compensará en el siguiente orden:i) La pérdida hasta por la cantidad de $10,000,000,000.00; en un 50 por ciento con ajustes a su gasto y en un 50 por ciento con la reducción a sus metas de balance de operación, primario y financiero, en los términos que se detalla en el Tomo IV de este Presupuesto;

    ii) El resto de la pérdida con ajustes al gasto de su presupuesto;

    b) El volumen de producción de petróleo; Petróleos Mexicanos lo compensará con ajustes al gasto de su presupuesto preferentemente gasto corriente;

    c) El tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América; Petróleos Mexicanos reducirá las metas de balance de operación, primario y financiero en la proporción del efecto neto que resulte de la pérdida cambiaria y de los ahorros en importaciones;

    d) La importación de mercancía para reventa, incluyendo el costo de maquila, asciende a..................... $91,218,900,000.00. La cantidad que exceda de este monto no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y financiero;

    e) En caso de que durante el ejercicio fiscal, se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a empresas públicas del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero.

    La disminución de los ingresos netos previstos en el presupuesto consolidado de Petróleos Mexicanos, por condiciones distintas a las previstas en los incisos a), b) y c) de esta fracción, se compensará por Petróleos Mexicanos con ajustes a su gasto. En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de la entidad, la Secretaría determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero;

    II. Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en el artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:a) Con ingresos netos adicionales, obtenidos en el ejercicio de su presupuesto por mayor volumen o precio de ventas internas, así como mayor volumen o precio de productos exportados;

    b) Por la venta de acciones de empresas en las que participa, previa autorización de la Secretaría;

    c) Por ingresos provenientes de la ejecución de programas de abatimiento de rezagos de cobranza; recuperación de ingresos por eficiencia en el control de ventas; financieros; venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros, con el acuerdo de su órgano de gobierno.

    III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, podrán realizarse por trimestre, dentro de los 25 días hábiles siguientes a su terminación, con la autorización de la Secretaría para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

    Petróleos Mexicanos deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el comportamiento mensual de los balances de operación, primario y financiero, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su terminación, y

    IV. Para fines del cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales y anuales de Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno, esta entidad deberá:a) Informar mensualmente a la Secretaría los ingresos netos obtenidos en su flujo de presupuesto, diferenciando las metas de balance de operación, primario y financiero;

    b) Informar a la Secretaría las adecuaciones presupuestarias internas a nivel flujo de efectivo;

    c) Solicitar a la Secretaría la autorización de las adecuaciones presupuestarias externas a nivel flujo de efectivo y de indicadores de metas de operación, de presupuesto y financieras. La Secretaría emitirá su autorización siempre y cuando las adecuaciones presupuestarias externas tengan un impacto en las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

    Petróleos Mexicanos continuará realizando el registro de las adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada. Las adecuaciones externas de los organismos subsidiarios y empresas filiales, deberán ser solicitadas a la Secretaría conforme a las disposiciones establecidas;

    d) Expedir a través del titular de la entidad o de quien éste designe, los oficios de inversión presupuestaria, incluyendo sus modificaciones, remitiendo copia a la Secretaría;

    e) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el artículo 31 de este Decreto. Dichas medidas deberán orientarse a reducir el gasto en servicios personales y el gasto administrativo y de apoyo; los ahorros generados por la aplicación de estas medidas se destinarán a gasto para el mantenimiento, la conservación y, en general, la operación de aquellas instalaciones directamente relacionadas con las actividades sustantivas de la entidad;

    f) Traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en el caso que requiera sufragar la creación temporal de plazas, solamente cuando para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida, las plazas se destinen a proyectos o programas que generen ingresos adicionales durante la vigencia del proyecto o programa que se trate, y la temporalidad de las mismas no exceda la vigencia o vida útil de dichos programas o proyectos;

    g) Establecer indicadores y metas de operación, de presupuesto y financieras, a más tardar el último día hábil de febrero. La Secretaría y la Función Pública llevarán a cabo un análisis sobre el cumplimiento de dichas metas, dentro de los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada mes;

    h) Enviar a la Secretaría y a la Función Pública, dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre el cumplimiento de las metas a que se refiere el inciso anterior, a efecto de que realicen un análisis conjunto del mismo y lo presenten, con el informe aludido, a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dentro de los 10 días naturales siguientes, con la finalidad de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes.

    Los montos del Anexo 1.D. de este Decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 50 de este Decreto.

    Los montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del artículo 49 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto.

    La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

    Los servidores públicos de Petróleos Mexicanos deberán cumplir, con sus metas de balance de operación, primario y financiero y con sus presupuestos autorizados.

    Artículo 6. Las erogaciones correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad, a Luz y Fuerza del Centro, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se sujetan a lo siguiente:

    I. Deberán establecer sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral;

    Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo y el siguiente, deberán cumplir, según corresponda, con sus metas de balance de operación, primario y financiero, así como con sus presupuestos autorizados;

    II. Enviarán, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivas metas para opinión de la Secretaría y de la Función Pública, las cuales remitirán su análisis conjunto y las metas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dentro de los 10 días naturales siguientes, a efecto de que ésta emita las recomendaciones correspondientes.

    En caso de que no establezcan sus metas en la fecha señalada, la Secretaría determinará las mismas;

    III. Realizarán evaluaciones trimestrales sobre el cumplimiento de sus metas, las cuales serán enviadas a la Secretaría y a la Función Pública dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que realicen un análisis conjunto de las mismas y lo presenten, con las evaluaciones aludidas, a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dentro de los 10 días naturales siguientes, con la finalidad de que, en su caso, dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes;

    IV. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad, incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 50 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del artículo 50 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto;

    V. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad

    VI. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad, refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamiento, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal por concepto de subsidios.

    La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, dentro de los primeros dos meses del año 2006, deberán informar a la Cámara sobre los subsidios otorgados en el 2005 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas. Esta información deberá incluirse en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

    [Artículo 7. El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y por lo señalado en este artículo. Conforme al artículo 272 de dicha Ley, el gasto programable del Instituto será de ......................... $209,194,600,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $38,708,000,000.00, como aportaciones para los seguros y la cantidad de $65,383,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social aprobada el 21 de diciembre de 1995.

    Durante el ejercicio fiscal de 2006, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $36,072,400,000.00 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores.]

    Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes. Conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

    CAPÍTULO IV De los ramos generales

    Artículo 8. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 7 de este Decreto.

    El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

    El Ejecutivo Federal reportará a la Cámara en los informes trimestrales, los montos y porcentajes de las economías que, en su caso, resulten de los ramos generales.

    Artículo 9. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:

    I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales; para la Prevención de Desastres Naturales; de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Desincorporación de Entidades, deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas;

    III. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables con la participación de la Función Pública en el ámbito de su competencia, a más tardar el 15 de febrero de 2006, conforme a lo siguiente:

    a) Las plazas correspondientes al personal que concluya en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las referidas disposiciones;

    b) Las dependencias y entidades, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2008, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones a que se refiere esta fracción, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia o entidad;

    c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance público presupuestario;

    d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro. a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni puestos de libre designación, ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales, y

    e) El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

    En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación del personal que corresponda y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes, restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción y destinen los ahorros que resulten a sus programas. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría, y

    IV. Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo, observando lo previsto en el artículo 18 de este Decreto.

    Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo General 23 Previsiones Salariales y Económicas, derivados de adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales, en los términos de los artículos 18 y 25 de este Decreto, respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme a los programas aprobados en este ramo, incluyendo el desa-rrollo regional o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.

    Artículo 10. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 9 del mismo.

    Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 36 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.

    TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    Artículo 11. En los programas federales en los que concurran recursos de las dependencias y, en su caso de las entidades, con aquéllos de las entidades federativas, a estas últimas no se les podrá condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo establecido en las reglas de operación o en los convenios de coordinación correspondientes, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales.

    La Secretaría de Gobernación realizará la integración de las solicitudes con cargo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales o del fideicomiso constituido para tal efecto, así como del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, con la intervención que corresponda a las áreas o unidades de las dependencias y entidades que resulten competentes en la materia. Una vez que la Secretaría de Gobernación dictamine favorablemente dichas solicitudes, determinará por sí, en el ámbito de su competencia, la entrega inmediata de los recursos que correspondan de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

    El ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas deberá comprobarse en los términos de las disposiciones aplicables. Con excepción de los recursos federales a que se refiere el artículo 9 de este Decreto, las dependencias y entidades deberán acordar con las entidades federativas los términos y modalidades para el cumplimiento de la obligación de éstas de entregar la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos documentos comprobatorios del gasto.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, de manera previa a la entrega de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Título, con excepción del artículo 9 de este Decreto, deberá acordar con las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las entidades federativas, la apertura y uso por parte de éstas de cuentas bancarias específicas que identifiquen los recursos públicos federales, así como de mecanismos de supervisión y control para la comprobación del ejercicio de los recursos por parte de dichas secretarías o sus equivalentes.

    En caso de que no se observe lo dispuesto en este artículo y en las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales a las entidades federativas, informando de inmediato a la Secretaría, a la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, y previa opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

    En el supuesto de que la Comisión no se pronuncie sobre la suspensión o cancelación de la ministración dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se reciba la notificación de la dependencia o entidad de que se trate, se entenderá emitida en sentido favorable. La Auditoría apoyará a la Comisión en el ejercicio de esta atribución y emitirá las recomendaciones que estime oportunas. Dichas recomendaciones serán notificadas al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local de la entidad federativa afectada.

    La Secretaría reportará en los informes trimestrales, el monto de recursos de gasto programable entregado a las entidades federativas, señalando el monto y el destino por cada entidad federativa. Dicha información se deberá publicar en la página electrónica de Internet.

    Artículo 12. Para la revisión del ejercicio de los recursos a que se refiere el presente Título, la Cámara se apoyará en la Auditoría, la cual deberá fiscalizar dichos recursos, en los términos de los artículos 16 fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, conforme a lo siguiente:

    I. La Auditoría establecerá las reglas para la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que se destinarán a fortalecer los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a fin de incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como la descentralización de funciones y la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, principalmente.

    Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda. Dichos subsidios no podrán destinarse a un fin distinto al aprobado en este Presupuesto y serán ministrados por la Tesorería de la Federación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías estatales, conforme al calendario que establezca para tal efecto la Auditoría y en los términos de los convenios previamente suscritos entre ésta y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

    Dichas erogaciones equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto del año 2005, y se distribuirán entre a las entidades federativas, considerando como factor de equidad 3 millones de pesos para cada una de ellas, y el resto de las erogaciones en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto del año 2005 para cada entidad federativa, de los Ramos Generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que reciban los órganos técnicos de fiscalización locales, deberán aplicarse, por lo menos en un 50 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como a los recursos federalizados de los programas incluidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;

    II. En el caso de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, la Auditoría determinará, escuchando la opinión de los respectivos órganos técnicos de fiscalización de las entidades federativas o de las legislaturas locales, según sea el caso, lo siguiente:

    a) Los procedimientos de coordinación para que, en el ejercicio de las atribuciones de control que los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales tengan conferidas, colaboren con la Auditoría en la fiscalización de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos y ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

    b) La apertura, por parte de las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de una cuenta bancaria específica para cada fondo que identifique los recursos públicos federales, incluyendo sus productos financieros, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, a efecto de garantizar que se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme lo dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos, y

    III. En el caso del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y de la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, la Auditoría deberá fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables y, en su caso, podrá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, tomando en consideración el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

    Para efectos de la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere el presente artículo, dichos recursos deberán registrarse con apego a los principios básicos de contabilidad gubernamental. Con base en dichos registros se realizará la rendición de cuentas en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las acciones para la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere este artículo, se realizarán sin perjuicio de que la Auditoría ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las fracciones IX y XI del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

    Las dependencias y entidades no podrán transferir recursos a las entidades federativas si no es a través de las Tesorerías de estas últimas.

    CAPÍTULO II De los recursos federales transferidos a Las entidades federativas y los municipios

    Artículo 13. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 10 del mismo.

    El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se presenta en el Tomo II.B. de este Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Los informes que proporcionen las entidades federativas y los municipios a la Secretaría de Desarrollo Social deberán apegarse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. De conformidad con la fracción IV del artículo citado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá emitir lineamientos y formatos para la entrega de dichos informes que permitan evaluar la evolución del gasto de los recursos a que se refiere el presente Capítulo.

    Dichos informes se entregarán con periodicidad trimestral, a más tardar 15 días naturales posteriores a la terminación del trimestre. La Secretaría de Desarrollo Social hará entrega de los informes a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y tendrá la información disponible para consulta en su página electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    En relación con la aplicación de estos recursos, las entidades federativas y los municipios publicarán dichos informes en los órganos locales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos.

    Artículo 14. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán descentralizar funciones o reasignar recursos correspondientes a programas federales, con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales.

    En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

    I. Deberán formalizarse a más tardar durante el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez y no hubiere sido posible su previsión anual;

    II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

    III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo a la disponibilidad de recursos con base en el Presupuesto aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

    IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

    V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

    VI. Especificar en su caso las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;

    VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;

    VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

    IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

    X. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en términos de la siguiente fracción, y

    XI. La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

    Artículo 15. Las erogaciones previstas para el Ramo General 39 Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas son subsidios que se otorgan a las entidades federativas conforme a la distribución prevista en el Anexo 11 de este Decreto. Estos recursos se destinarán a:

    I. Cuando menos el 50 por ciento a la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal de 2006, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

    II. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción del principal al saldo registrado al 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

    III. Apoyo para sanear y reformar los sistemas de pensiones en las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales;

    IV. Modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones;

    V. Modernización de los sistemas de recaudación locales;

    VI. Desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales;

    VII. Fortalecimiento de los proyectos en educación, cultura, investigación científica y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica;

    VIII. Para los Sistemas de Protección Civil en las Entidades Federativas, y

    IX. Instrumentación y desarrollo de sistemas de profesionalización de recursos humanos en las administraciones públicas de las Entidades Federativas.

    Los recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir, entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores.

    Artículo 16. Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior. Las dependencias y entidades deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas locales las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

    Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrará los convenios a que se refiere este artículo con los gobiernos de las entidades federativas. Dichos convenios deberán prever criterios que aseguren transparencia en su distribución, aplicación y comprobación.

    Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, los convenios y, en su caso, las modificaciones a éstos.

    Las disposiciones de este artículo no aplican al Fondo de Desastres Naturales, al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales ni a los programas a que se refiere el Anexo 16 de este Decreto.

    TÍTULO TERCERO DEL EJERCICIO POR RESULTADOS DEL GASTO PUBLICO Y LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos del artículo 9 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, a través de ampliaciones a sus respectivos presupuestos conforme a los destinos establecidos en los artículos 25 y 26 de este Decreto.

    Todos los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación.

    Los recursos de las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación, a los que se refiere el artículo 9 párrafo noveno de la Ley de Ingresos de la Federación, incluyendo los centros públicos de investigación, serán aplicados a sus objetivos y programas institucionales, en gasto de inversión física o en gasto corriente distinto a servicios personales. Para tal efecto, la Secretaría, con base en la estimación anual de los ingresos previstos por las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación deberán establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días, una vez que dichos ingresos hayan sido recibidos por la Tesorería de la Federación. Las erogaciones que se efectúen con cargo al fondo revolvente se reflejarán en los presupuestos de las instituciones en los términos de las disposiciones aplicables.

    Será responsabilidad de los titulares de dichas instituciones, planteles y centros, el registro presupuestario mensual de estos recursos en los términos de las disposiciones aplicables; asimismo, que éstos se ejerzan conforme a lo previsto en este Decreto y se reporten en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Las universidades e instituciones federales que presten servicios de educación superior, de postgrado y de investigación, distribuirán los recursos públicos federales de acuerdo con el analítico de plazas y lo publicarán en sus respectivas páginas de internet, asimismo reportarán trimestralmente la información en los términos del artículo 69 de este Decreto.

    Artículo 18. El Ejecutivo Federal autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las dependencias y entidades serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a su cargo.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Las adecuaciones presupuestarias que se realicen por ingresos excedentes deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 25 de este Decreto.

    Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total del ramo o de la entidad de que se trate, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, se deberán reportar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, en los informes trimestrales, la cual podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.

    Artículo 19. Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán las contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

    Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones contingentes o ineludibles, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas aprobados, ni afectar el eficaz y oportuno cumplimiento de las atribuciones de los ejecutores del gasto público federal.

    Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones contingentes o ineludibles conforme a lo previsto en este artículo, incluso las que se hubieren generado con anterioridad a este ejercicio, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones contingentes o ineludibles hasta por un monto que no afecte las metas y programas propios o el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos públicos autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones contingentes o ineludibles, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

    Artículo 20. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las dependencias y entidades.

    Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios a los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

    Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en su página electrónica de Internet y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales.

    La Secretaría deberá cumplir estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad.

    La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

    La Secretaría deberá de publicar en su página electrónica de Internet los calendarios autorizados y sus modificaciones de manera trimestral.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, la Secretaría deberá asignar dichos recursos a los programas de desarrollo social y rural, así como a los programas y proyectos de inversión en infraestructura, conforme a lo establecido en este Presupuesto. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto en los informes trimestrales.

    La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en el tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas sociales.

    Artículo 21. Las ministraciones de recursos a las dependencias y, en su caso, a las entidades no coordinadas sectorialmente, serán efectuadas conforme al calendario de presupuesto autorizado de acuerdo con los programas y metas correspondientes. Las dependencias coordinadoras de sector efectuarán, a su vez, las ministraciones de recursos que, en los términos del Presupuesto, correspondan a sus entidades coordinadas.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

    I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

    II. Cuando las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

    III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

    IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables;

    V. No restituyan los recursos que correspondan a las medidas a que se refiere el artículo 8, fracción III, de este Decreto;

    VI. No informen, a través del Sistema Integral de Información a que se refiere el artículo 73 de este Decreto, sobre las plazas que tengan vacantes, y

    VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría, en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    En caso de que las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de este Decreto, o con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ésta podrá recomendar que la Secretaría suspenda la ministración de los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversión de las mismas.

    Artículo 22. Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

    La Secretaría analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación y este Presupuesto en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

    Los ingresos que se perciban en estas operaciones no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 25 de este Decreto.

    La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas correspondan como máximo al 60 por ciento del monto total del adeudo, y las compensaciones se realicen mensualmente durante el presente ejercicio fiscal.

    Artículo 23. Las dependencias y entidades que constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos no considerados entidad, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables. Las entidades no apoyadas presupuestariamente que constituyan estos fideicomisos quedan exceptuadas de esta autorización y sólo deberán cumplir con el registro a que se refiere el siguiente párrafo, así como con los informes trimestrales.

    Las dependencias y entidades que coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarlos ante la Secretaría y renovar su clave de registro, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, éstas deberán registrar las subcuentas a que se refiere la fracción I de este artículo.

    Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos federales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de las partidas específicas que para tales fines prevé el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, con autorización de sus titulares o en los términos de las respectivas reglas de operación tratándose de subsidios, siempre y cuando estén previstos en su presupuesto y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

    Los fideicomisos se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

    Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares que realicen actividades productivas o de fomento, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y las disposiciones aplicables:

    I. Los recursos se identificarán en una subcuenta específica y deberán reportarse en los informes trimestrales;

    II. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar en ningún momento más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, y

    III. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública.

    En caso de que exista compromiso de la entidad federativa o de los particulares con el Gobierno Federal para otorgar sumas de recursos al patrimonio y aquellos incumplan con la aportación de dichos recursos, con las reglas de operación del fideicomiso o del programa correspondiente, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

    Los subsidios y donativos serán fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los informes en materia de subsidios otorgados a través de fideicomisos y mandatos, que deban enviarse a la Secretaría, se remitirán a ésta en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los recursos fideicomitidos en los fondos mixtos a los que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología se destinarán hasta en un 80 por ciento a proyectos vinculados con la investigación aplicada al desarrollo tecnológico.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, deberán incluir en los informes trimestrales los ingresos del periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, informando de ello a la Auditoría Superior de la Federación. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

    La información que remitan los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades para la integración de los informes trimestrales será de acceso público en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, para tal efecto, deberán publicarla en sus respectivas páginas electrónicas de Internet desde su portal principal.

    Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en materia de inversión que emita la Secretaría.

    Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos públicos con la participación que corresponda al fiduciario, o que celebren mandatos o contratos análogos o con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos a los mismos, serán las responsables de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos otorgados, así como de proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Asimismo, serán responsables de enviar oportunamente a la Secretaría la información correspondiente para la integración de los informes trimestrales y publicarla en su página electrónica de Internet.

    Las dependencias y entidades, con la participación que corresponda al fiduciario, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, a más tardar el último día hábil de junio de 2006 realizarán los actos necesarios para la extinción de los fideicomisos no considerados entidad a que se refiere este artículo, de aquellos que estén bajo su coordinación, que hayan alcanzado sus fines, o en los que éstos sean imposibles de alcanzar, así como aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.

    Las dependencias y entidades deberán incluir en los informes trimestrales el avance en materia de extinción de fideicomisos públicos o actos análogos a que se refiere este artículo, incluyendo el monto de recursos concentrados en la Tesorería de la Federación, así como la relación de aquéllos que se hubieren extinguido o terminado. Asimismo incluirán el monto con el que se constituyan, ingresos, rendimientos financieros, egresos y disponibilidades.

    Las contralorías internas de las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, evaluarán y verificarán los fideicomisos, e informarán lo conducente a la Secretaría y a la Función Pública.

    Cuando en el contrato de los fideicomisos cuya extinción se promueva no esté previsto un destino distinto se deberán concentrar los remanentes de recursos públicos federales en la Tesorería de la Federación, por lo que la institución fiduciaria deberá efectuar dicha concentración, aún cuando la formalización de la extinción no haya concluido. Asimismo, tratándose de los fideicomisos constituidos por entidades, los remanentes se concentraran en sus respectivas tesorerías.

    Se prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o contratos análogos que tengan como propósito eludir la anualidad de este Presupuesto, en los términos de los artículos 13 y 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Los responsables de coordinar los fideicomisos con cargo a cuyo presupuesto se aportan los recursos en los términos establecidos en este artículo, deberán informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en forma trimestral, considerando lo siguiente:

    a) El diagnóstico de la evaluación y verificación de la operación de los fideicomisos que realicen las contralorías internas de las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, y

    b) El monto de los recursos públicos que se encuentren en los fideicomisos, señalando las dependencias y entidades que los coordinen, así como los señalados en la fracción II de este artículo.

    Artículo 23 BIS. Los ingresos a que se refieren los artículos 254 Bis, 254 ter y 257 de la Ley Federal de Derechos se sujetarán a lo siguiente:

    I. Los ingresos que resulten del Derecho para el Fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía, a que se refiere el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Mexicano del Petróleo y se aplicarán exclusivamente para la investigación científica y desarrollo tecnológico requerido por las industrias petrolera, petroquímica y química, a través de un fideicomiso constituido para tal efecto, sujetándose a las reglas que establezca la Secretaría a más tardar el 15 de marzo;

    II. Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente y se aplicarán exclusivamente para fiscalizar los programas prioritarios y el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado aprobados en este Decreto; La Secretaría hará entrega de anticipos a cargo de este Derecho a más tardar a los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos; La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría sobre su ejercicio, y

    III. Los ingresos que resulten del Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, se destinarán en su totalidad a las Entidades Federativas para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, cuya distribución se efectuará conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

    Los recursos del Fondo serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto, mismos que se aplicarán en el presente ejercicio fiscal, sujetándose de manera análoga a las reglas de operación y lineamientos establecidos para el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados. Dicho fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia de dicho Comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.

    Artículo 24. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, transferirá a las Entidades Federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, los rendimientos que se deriven del siguiente concepto:

    Los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1, fracción VI, numeral 21, y 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y los ingresos que resulten del Derecho Extraordinario sobre la explotación de petróleo crudo a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, que está obligado a pagar PEMEX Exploración y Producción, que se generen a partir de 36.5 dólares de los Estados Unidos de América.

    Para los efectos de este artículo, la Secretaría hará entregas de anticipos a cuenta de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero trimestral que a cuenta de los Derechos y el Aprovechamiento realice PEMEX Exploración y Producción, en los términos de los artículos 7, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación y 257 de la Ley Federal de Derechos.

    Los anticipos correspondientes a cada uno de los trimestres serán por el equivalente al 100 por ciento del pago provisional que a cuenta de los referidos Aprovechamientos y Derechos se realicen.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto total contenido en la declaración anual relativa al Aprovechamiento sobre Rendimientos Excedentes y los derechos a que hacen referencia el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos.

    Una vez presentada la declaración anual a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría realizará los ajustes que correspondan por la diferencia que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales enterados y el monto anual del Aprovechamiento y los Derechos.

    Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar a las dependencias y entidades para que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal conforme a lo siguiente:

    I. Las dependencias y las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, podrán realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación. Los excedentes de los ingresos a que se refiere dicho artículo, excepto los previstos en la fracción IX del mismo, se aplicarán de la manera siguiente:a) Los excedentes que resulten de los ingresos propios y las aportaciones de seguridad social, a que se refieren respectivamente las fracciones VII y VIII del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

    b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción VII del artículo 1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades distintas a la señalada en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen;

    c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción III, numerales 1 y 2, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades;

    d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1 de dicha Ley, distintos a los señalados en el inciso e) de la presente fracción, se podrán destinar a las dependencias y entidades;

    e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V numeral 2 inciso C, subinciso b), del artículo 1 de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desincorporación de Entidades, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión.

    Los excedentes que resulten de los productos por concepto de las enajenaciones de bienes inmuebles que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, podrán destinarse en su totalidad a cubrir los gastos de mantenimiento, obra pública y de administración en general, así como los pagos por concepto de contribuciones y demás erogaciones relacionadas con los bienes inmuebles a cargo de dicho Instituto;

    f) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 2 y 24 inciso D del artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;

    g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 4; 11; 15 inciso C; 19 incisos B y E; 22 y 24 inciso D, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a la atención de desastres naturales e inversión en infraestructura así como a las dependencias y entidades que los generen;

    h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numeral 19, inciso D, del artículo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporación de entidades, se podrán destinar a gasto de inversión o al Fondo de Desincorporación de Entidades;

    i) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción IV, numeral 20 del artículo 1 de dicha ley, por concepto de enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales serán destinados en los términos de los artículos 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales;

    j) Los excedentes que generen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respectivamente las fracciones III, V y VI del artículo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;

    k) Los excedentes que resulten del derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, a que se refiere la fracción III, numeral 3, inciso b) del artículo 1 de dicha ley se destinarán al fondo de estabilización de los ingresos petroleros;

    l) Los excedentes que resulten del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía, a que se refiere la fracción III, numeral 3 inciso d) del artículo 1 de dicha ley, se destinarán al Instituto Mexicano del Petróleo.

    m) Los excedentes que resulten del derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere la fracción III, numeral 3, inciso e) del artículo 1 de dicha ley, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría, a la Auditoría;

    n) La suma que resulte de los excedentes y faltantes de las fracciones I, II, III numeral 3, incisos a) y f), y IV, del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI de dicho artículo, distintos de los previstos en los incisos f) a i) y ñ) del presente artículo y del artículo 24 de este Decreto, deberán destinarse en primer término a compensar: la atención de Desastres Naturales cuando el Fondo de Desastres Naturales resulte insuficiente; el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; el costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; los adeudos del ejercicio fiscal anterior para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en este Presupuesto y el límite del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los precios de combustibles con respecto a las estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere este inciso. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán para compensar aquel incremento en costos que no es posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica.

    El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere el presente inciso se aplicará conforme lo señala el último párrafo de la presente fracción, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un 25 por ciento para mejorar el balance económico del sector público y, en un 50 por ciento para gasto de inversión en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

    ñ) En el caso de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta deberá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

    La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades a que se refiere la presente fracción, observando la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables.

    Sólo se podrán otorgar ampliaciones a los presupuestos por concepto de derechos a que se refiere el artículo 1 fracción III numeral 3 de la Ley de Ingresos, cuando se obtengan ingresos adicionales a los previstos por dicho artículo.

    La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere la presente fracción, con excepción del inciso j), se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del inciso j), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos sean determinados en los términos de dicho inciso; las ampliaciones al gasto programable que conforme a este artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso y gasto aprobada en este Presupuesto, y

    II. La Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las entidades distintas a aquéllas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados.

    Las ampliaciones líquidas a este Presupuesto se autorizarán en los términos de este artículo. Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en la fracción I, inciso n) de este artículo; así como a lo dispuesto en el artículo 5 fracción II de este Decreto. Las operaciones compensadas a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

    Artículo 26. Los órganos encargados de la administración de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos públicos autónomos, podrán autorizar ampliaciones a sus respectivos presupuestos con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 20, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación, registrando los ingresos que obtenga por cualquier concepto en el rubro correspondiente de dicha Ley.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, reportarán en los informes trimestrales los excedentes de ingresos obtenidos y remitirán a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto de 2006, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido entre 1 de enero y el 30 de junio de 2006.

    Las sanciones económicas que aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2006, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados para ciencia y tecnología en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que se efectúe el depósito ante la Tesorería.

    Artículo 27. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

    I. La disminución de los ingresos por derechos a los hidrocarburos a que se refiere el numeral 3 de la fracción III del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación. Cuando se llegue al límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizar los ajustes a que se refiere la fracción II de este artículo, y

    II. La disminución de los ingresos previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, distintos a los ingresos por derechos a los hidrocarburos a que se refiere la fracción anterior, se compensará con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

    a) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, en el siguiente orden:i) El gasto en comunicación social;

    ii) El gasto en servicios personales, prioritariamente los estímulos y la creación de plazas;

    iii) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados de las dependencias y entidades a que se refiere el Anexo 1.B. y 1.D. de este Decreto;

    iv) Los gastos de difusión;

    v) El gasto no vinculado directamente a la atención de la población.

    En caso de que dichas reducciones no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos a que se refiere este artículo, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;

    b) Los ajustes a los presupuestos de los órganos administrativos desconcentrados, no deberán ser mayores a los ajustes que en promedio se hayan realizado en las demás unidades administrativas de la dependencia respectiva;

    c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta 15 mil millones de pesos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto del ajuste al gasto programable y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;

    d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior a 15 mil millones de pesos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

    La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

    Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la disminución de ingresos que corresponda a recursos propios del presupuesto de Petróleos Mexicanos, entidad que se sujetará a lo establecido en la fracción I del artículo 5 de este Decreto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos públicos autónomos procurarán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción II.

    Artículo 28. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, un reporte detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquéllos no devengados al 31 de diciembre.

    Artículo 29. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

    El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, y su aplicación, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2006.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

    El incumplimiento en el reintegro oportuno de los recursos presupuestarios en el plazo establecido en el párrafo anterior, generará, sin exceder los presupuestos autorizados correspondientes, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Erario Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer Banco de México dentro del periodo que dure el incumplimiento. En el caso de que por cualquier motivo se dejen de colocar los mencionados Certificados de la Tesorería de la Federación, se utilizará la tasa de interés que Banco de México dé a conocer como sustituta de la tasa de rendimiento de los mismos.

    El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse el reintegro y hasta el día en que el mismo se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no reintegrado oportunamente.

    Asimismo, el incumplimiento en el reintegro oportuno de recursos en los plazos que establecen las disposiciones presupuestarias, generará a las dependencias y entidades apoyadas presupuestariamente la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Erario Federal en los términos previstos en este artículo, sin exceder sus presupuestos autorizados.

    Todo lo anterior, salvo que a juicio de la Tesorería de la Federación existan casos extraordinarios que imposibiliten el reintegro oportuno, situación que invariablemente deberá justificarse plenamente ante dicha Tesorería, contando siempre con la validación respectiva de la autoridad fiscalizadora correspondiente.

    Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.

    Artículo 30. A las dependencias y entidades les queda prohibido, durante el proceso electoral federal 2006, identificarse en ejercicio de sus funciones con los partidos políticos o candidatos, así como apoyarlos o combatirlos con recursos federales y, especialmente, influenciar la decisión de los electores a través de propaganda o acciones identificables con objetivos distintos del cumplimiento de su función. Para vigilar lo anterior:

    I. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicitará información a las dependencias y entidades para efecto del monitoreo congresional permanente de las políticas públicas en el ejercicio del presupuesto.

    II. La Comisión podrá integrar grupos de trabajo para dar seguimiento a la aplicación de programas sociales en ámbitos geográficos específicos, cuando la comisión tenga indicios de que los órganos gestores de los programas den uso distinto a los programas autorizados

    III. Las dependencias y entidades deberán informar mensualmente a la Cámara, a través de sus comisiones sectoriales y la de Presupuesto y Cuenta Pública, y con independencia de otras obligaciones análogas previstas en este decreto, todo lo referente a donativos, destino y finalidad de Programas sociales y de subsidios, cancelación, modificación o selección de los mismos, lo relativo al Programa Oportunidades, cambios de partida, descuentos salariales así como a los programas y proyectos de inversión.

    IV. Las dependencias y entidades entregarán a la Comisión, a mas tardar el 28 de febrero de 2006, el padrón de beneficiarios de los distintos programas y subsidios, calendarios de entrega, mecanismos y modalidades para la entrega específica de los beneficios derivados de los programas y subsidios.

    V. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, así como la fecha de afiliación o baja.

    VI. A partir de febrero de 2006 las dependencias y entidades reportarán mensualmente a la Cámara la relación de incidencias en la entrega de los beneficios así como modificaciones en la operación de los programas y subsidios.

    VII. Las comisiones de la Cámara harán recomendaciones derivadas del análisis de la información recibida y denunciarán por la vía que corresponda cualquier anomalía o irregularidad.

    CAPITULO II De las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria

    Artículo 31. Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en este Presupuesto. Entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes:

    I. En las dependencias y entidades no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mandos medios y superiores, ni a los niveles homólogos;

    II. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás disposiciones aplicables;

    III. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento;

    IV. Las comisiones de personal al extranjero deberá reducirse al número de integrantes estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia, así como deberán reducirse los gastos menores y de ceremonial;

    V. Sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados y sean estrictamente indispensables;

    VI. Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos y las dependencias y entidades, deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Función Pública a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables;

    VII. Las dependencias y entidades elaborarán un estudio costo y beneficio de sus representaciones, delegaciones o similares en las entidades federativas.

    VIII. Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los términos de las disposiciones emitidas por la Función Pública.

    Las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos que se utilicen para pagar el arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo o que para ese efecto pudieran llegar a utilizarse;

    IX. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, así como otros conceptos de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente,

    X. Para la autorización de los gastos de representación y de erogaciones para el desempeño de comisiones oficiales, las dependencias y entidades observarán las disposiciones aplicables, y

    XI. No podrán destinar recursos de este presupuesto para actos o eventos de carácter social de inauguración de obras.

    Los ahorros generados se destinarán a impulsar los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades, en los términos de este Presupuesto.

    Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes trimestrales a la Secretaría y a la Función Pública sobre los ahorros generados como resultado de las medidas a que se refiere este artículo, así como el destino de los mismos.

    Artículo 32. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, las dependencias y las entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hubieren agotado los tiempos asignados en los medios de difusión del sector público, así como los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

    En ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales o recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional, incluyendo la del titular del Ejecutivo Federal.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial Federal, y 20 por ciento a los entes públicos federales.

    La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales en períodos fijos de 45 días naturales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

    La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión, cada 45 días naturales, sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

    Los programas de comunicación social y las erogaciones que conforme a estos programas realicen las dependencias y entidades, deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

    Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

    Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos, se requerirá de previa autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión y a la Auditoría, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, dicho informe deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. La Cámara emitirá opinión fundada dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su recepción.

    Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

    a) Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables;

    b) No se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén considerados en este Presupuesto;

    c) Las dependencias y entidades del Ejecutivo federal no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad;

    d) Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de compra en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión, y

    e) Se dará preferencia, en el marco de las disposiciones aplicables, a la difusión de programas y actividades que aumenten los ingresos de las dependencias y entidades, así como a los programas en materia de protección civil y de seguridad pública.

    La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión y a la Auditoría, en períodos fijos de 45 días naturales, sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad; empresas prestadoras de los servicios; tiempos contratados, fiscales y oficiales utilizados por cada dependencia y entidad; recursos comprometidos y obligaciones pendientes de pago, por dependencia y entidad.

    En el Informe de Avance de la Gestión Financiera se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

    Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán reducirse en por lo menos un 10 por ciento a más tardar el último día hábil de marzo. Para realizar dichas reducciones las dependencias y entidades deberán proteger el gasto relacionado con mensajes cuyo objeto sea hacer del conocimiento de la población los beneficios de los programas aprobados en este presupuesto, concentrando los ajustes a la baja en la difusión de carácter promocional y comercial. Los ajustes a que se refiere este párrafo deberán ser reportados a esta Cámara por la Secretaría de Gobernación en el segundo informe trimestral del presente ejercicio.

    Artículo 33. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos cuando cumplan con lo siguiente:

    I. Deberán contar con recursos aprobados en sus presupuestos para dichos fines en la partida correspondiente del Clasificador por Objeto del Gasto. Las dependencias y entidades no podrán incrementar la asignación original aprobada para dichos fines en sus respectivos presupuestos,

    II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular de la dependencia o entidad y, en este último caso, adicionalmente por el órgano de gobierno. En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

    III. Deberán solicitar a los donatarios que además de ser asociaciones no lucrativas demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provienen del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes, y

    IV. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida correspondiente, el nombre o razón social y los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

    V. Las dependencias y entidades deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del gobierno federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes. Las dependencias y entidades deberán, además, adoptar como criterio general la equidad en su distribución territorial y el objeto social del donatario.

    En ningún caso, las dependencias y entidades podrán otorgar recursos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

    Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

    Artículo 34. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas destinados al gasto social y de inversión física, y se reportará en los informes trimestrales cuando las variaciones superen 15 mil millones de pesos de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada.

    CAPITULO III De los servicios personales

    Artículo 35. Las dependencias y entidades se sujetarán a las siguientes disposiciones para ejercer los recursos previstos en sus presupuestos para servicios personales:

    I. El gasto en servicios personales, comprende la totalidad de los recursos para cubrir:a) Las percepciones ordinarias y extraordinarias que se cubren a favor de los servidores públicos a su servicio, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; policías, controladores aéreos, investigadores y otras categorías; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza;

    b) Las aportaciones de seguridad social;

    c) Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría en los términos de este Decreto;

    d) Las obligaciones fiscales que, en su caso, generen los pagos a que se refieren los incisos anteriores, conforme a las disposiciones aplicables, y

    Las dependencias y entidades, deberán apegarse a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las demás disposiciones aplicables, para el ejercicio de las previsiones a que se refiere el artículo 37 de este Decreto, así como de las erogaciones que por concepto de servicios personales realicen con cargo a los Capítulos de gasto 4000 Subsidios y Transferencias y 6000 Obras Públicas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

    Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, a más tardar el 15 de febrero de 2006 enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública los términos de referencia y alcance del informe detallado de la composición de plazas autorizadas al 1 de enero de 2006 que se cubren con cargo a este Presupuesto. Dicho informe será presentado el día 30 de mayo de 2006 conforme a lo siguiente:

    a) Total de plazas por ramo y entidad y el presupuesto asignado, diferenciando al sector central del paraestatal y dentro de éste a las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto;

    b) Total de plazas que se cubren con transferencias federales y el presupuesto asignado;

    c) Total de plazas que corresponden a las áreas sustantivas y a las áreas administrativas y de apoyo, y el presupuesto asignado;

    d) Total de plazas del personal operativo de base y de confianza por ramo y entidad. Diferenciar las que están adscritas a áreas administrativas y de apoyo de las áreas sustantivas, especificando el presupuesto asignado;

    e) Total de plazas del personal de mandos medios y superiores por ramo y entidad. Diferenciar las que están adscritas a áreas administrativas y de apoyo de las áreas sustantivas, especificando el presupuesto asignado.

    El informe detallado de la composición de las plazas autorizadas al 1 de enero de 2006 que la Secretaría enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, también deberá publicarse en su página electrónica de Internet.

    II. Al realizar el ejercicio y pago por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a lo siguiente:a) A su presupuesto autorizado y a la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal. En el caso de las entidades, adicionalmente a lo dispuesto por sus órganos de gobierno;

    b) A los tabuladores de percepciones ordinarias en los términos del artículo 35 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables;

    c) A la estructura ocupacional registrada y dictaminada por la Secretaría y autorizada por la Función Pública;

    d) En materia de incrementos en las percepciones, a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 36 de este Decreto, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, y a la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

    e) En lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones aplicables;

    f) En materia de percepciones extraordinarias, a las disposiciones aplicables y a las autorizaciones correspondientes;

    g) Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables;

    h) Los movimientos que realicen a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, deberán realizarse conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensados, los que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en los casos previstos por este Decreto, conforme a los recursos aprobados específicamente para tal efecto en el Presupuesto y a lo dispuesto en el artículo 36 de este Decreto;

    i) Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales;

    j) Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales;

    k) Dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, observando en lo que corresponda las disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales;

    l) En los traspasos de recursos humanos que se realicen en la Administración Pública Federal derivado de las disposiciones aplicables, no podrá incrementarse la nómina global;

    m) a las disposiciones aplicables en materia de promociones de categoría;

    n) Queda prohibido a las áreas de recursos humanos de las entidades, determinar o contraer compromisos laborales de cualquier naturaleza que impliquen erogaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto, sin contar con la previa autorización presupuestaria a cargo de las áreas de finanzas o sus equivalentes, observando los respectivos estatutos orgánicos y demás disposiciones generales que rigen su gobierno, organización, administración y funcionamiento;

    ñ) Los consejeros y comisarios de la banca de desarrollo que tengan el carácter de servidores públicos, no podrán recibir remuneración adicional alguna por el desempeño de sus funciones en la institución de que se trate.

    La Secretaría deberá establecer un monto máximo de remuneración por sesión para cada consejero o comisario independiente; dentro de este rango, los montos para cada consejero o comisario deberán ser aprobados por el órgano de gobierno correspondiente. En ningún caso los consejeros y comisarios independientes podrán recibir estímulos, incentivos, recompensas o remuneración adicionales, como resultado del desempeño de sus funciones en las sesiones, o en las actividades que deriven de éstas.

    Artículo 36. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, incluyendo aquéllas de carácter laboral, contingente y de fin de año que se adopten, y que al efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

    I. Los incrementos a las percepciones, conforme:a) A la estructura ocupacional autorizada

    b) Al Registro Común de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

    c) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

    d) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

    II. La creación de plazas, en su caso, y

    III. Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente.

    Las previsiones salariales y económicas a que se refiere este artículo se distribuyen en el Anexo 12 de este Decreto.

    Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refiere el Anexo 12 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal operativo de confianza y sindicalizado, así como personal de enlace, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.

    Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 12 de este Decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

    Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior.

    Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

    Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

    Las dependencias y entidades en los informes trimestrales reportarán el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, en su caso, las entidades adicionalmente el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

    Artículo 37. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos del presupuesto de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

    I. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, podrán realizar traspasos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa, excepto para la creación de plazas permanentes;

    II. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción anterior, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, sólo podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en los siguientes casos:

    a) Cuando se trate de medidas temporales, no recurrentes, que no afecten el presupuesto regularizable de servicios personales, destinadas para cubrir el cumplimiento de laudos y demás medidas contingentes y laborales; así como para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación señalados en el artículo 54 de este Decreto;

    b) Cuando derivado de reformas a la legislación fiscal o de resoluciones definitivas de carácter judicial, sea necesario pagar montos adicionales por concepto de contribuciones;

    III. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción I, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto;

    b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión;

    IV. No podrán realizar traspasos del presupuesto de servicios personales a otros ramos, salvo cuando se trate de:a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas;

    b) Reubicación de plazas y sus recursos asociados, por modificaciones en la estructura orgánica y ocupacional de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones aplicables;

    c) Reubicación de plazas federalizadas y recursos, que soliciten las entidades federativas por conducto de la Secretaría de Educación Pública o de la Secretaría de Salud;

    V. No podrán realizar traspasos dentro del presupuesto de servicios personales que afecten el presupuesto regularizable, salvo los que correspondan a modificaciones en las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

    VI. Los recursos contenidos en el presupuesto de servicios personales no se podrán ampliar, salvo con cargo a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, así como en los casos expresamente previstos en el presente Capítulo.

    Artículo 38. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 36 de este Decreto, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

    I. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, los montos determinados para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse para sufragar los fines previstos en las otras, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del artículo 36 de este Decreto;

    II. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, no podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 36 (concordancia) de este Decreto;

    III. Las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 36 de este Decreto no podrán ser traspasadas a otros ramos, con excepción de:

    a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción IV, de este Decreto;

    b) Traspasos de los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para cubrir las medidas salariales y económicas de los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

    IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, exclusivamente para sufragar la creación de plazas de rama médica, paramédica y grupos afines.

    Artículo 39. Las entidades no apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos en materia de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno:

    I. No podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, salvo en los siguientes casos:a) Cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del artículo 36 de este Decreto;

    b) Cuando la Comisión Federal de Electricidad realice traspasos para sufragar la creación de plazas, siempre que para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida; las plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos, y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se trate;

    c) Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en el artículo 5 fracción IV, inciso f), de este Decreto;

    d) Cuando derivado de reformas a la legislación fiscal, sea necesario pagar montos adicionales por concepto de contribuciones, y

    II. Podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto;

    b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión.

    Artículo 40. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a este Presupuesto, emitirán un manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos señalados en el Anexo 13 de este Decreto, incluyendo el tabulador de percepciones ordinarias y la actualización de los límites de percepción neta mensual conforme a las disposiciones fiscales. Dicho manual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de abril de 2006.

    Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 13 de este Decreto.

    Los montos presentados en el Anexo 13 de este Decreto, no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal. En el caso de las entidades, las prestaciones económicas que perciben sus servidores públicos de mando, se incluyen dentro de la percepción ordinaria neta mensual.

    En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.

    Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones que emita la Función Pública, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 13 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario de la Secretaría.

    Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables como excepción a lo previsto en el párrafo octavo de este artículo, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

    En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual se están ubicando.

    Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

    El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.

    El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Artículo 41. Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.

    Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en el presente ejercicio para el personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

    Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones que se realicen en el presente ejercicio fiscal, respeten los derechos adquiridos que, por disposición expresa, gocen los servidores públicos de mando y personal de enlace.

    Para el caso de los servidores públicos de mando y personal de enlace de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las prestaciones que se encuentren registradas y autorizadas para los respectivos niveles, ante la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 42. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones, requisitos y condiciones a que se sujetará el otorgamiento de un estímulo anual por cumplimiento de metas institucionales, a los servidores públicos de mando contemplados en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, del grupo jerárquico a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, en aquellos casos que, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

    En tanto la Función Pública no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

    Dicho estímulo sólo podrá ser otorgado a los servidores públicos de mando y personal de enlace que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria. El estímulo consistirá en el pago a que se haga acreedor el servidor público de mando o de enlace que cumpla con lo dispuesto en las disposiciones a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

    En términos de lo dispuesto por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones que regulen el sistema de evaluación de desempeño del personal operativo, así como los estímulos y recompensas que, en su caso, apliquen.

    Artículo 43. Las percepciones extraordinarias a que se refiere el artículo 42 de este Decreto, no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.

    Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

    Las percepciones extraordinarias a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, sólo podrán cubrirse con cargo a los recursos de los respectivos presupuestos de servicios personales de las dependencias y entidades.

    No podrá efectuarse pago alguno con cargo a este Presupuesto por concepto de terminación de encargo, finiquito, liquidación o cualquier otro similar, salvo los casos previstos en la ley, en este Decreto y los derivados de sentencias dictadas por tribunales competentes, así como los convenios que, en su caso, se suscriban en los términos de la legislación laboral.

    Artículo 44. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos aprobados de servicios personales. No podrá incrementarse la asignación original, salvo en el caso de contrataciones para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, conforme a lo previsto en la fracción IV de este artículo y al artículo 37 fracción II, inciso a) de este Decreto;

    II. La vigencia de los contratos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2006;

    III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

    Cuando por las necesidades temporales de la dependencia o entidad sea indispensable realizar contrataciones para desempeñar actividades o funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, se requerirán las autorizaciones de la Secretaría y la Función Pública, previo dictamen técnico y funcional de la misma manera que se requiere para la creación de plazas de estructura, y

    IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la Secretaría, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, el pago mensual de honorarios no podrá rebasar, como máximo, el correspondiente al grupo jerárquico de Jefe de Departamento previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

    Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones aplicables.

    En todos los casos, los contratos por honorarios deberán reducirse al mínimo indispensable.

    En el caso de proyectos financiados con crédito externo, los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios que se celebren, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo, salvo que las condiciones de contratación del crédito establezcan disposiciones diferentes.

    La Función Pública emitirá las disposiciones y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios a que se refiere este artículo. Las dependencias y entidades deberán publicar en su respectiva página electrónica de Internet, la lista de los contratos celebrados, la cual deberá actualizarse dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes.

    Artículo 45. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, podrán otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes, en los mismos términos del artículo 45 de este Decreto.

    Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

    Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

    En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

    El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y organismos públicos autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, la información a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, serán responsables de proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la información a que se refiere este artículo.

    CAPITULO IV De las adquisiciones y obras públicas

    Artículo 46. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 14 de este Decreto.

    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

    Será obligación de las dependencias y entidades publicar la información relativa a las adquisiciones y obras públicas que realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Capítulo V De la inversión pública

    Artículo 47. Las dependencias y entidades podrán ejercer los montos para programas y proyectos de inversión autorizados en este Presupuesto, cuando en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría, se haya cumplido con la obligación de presentar el análisis costo y beneficio de los mismos en el que se muestre que son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad, y se encuentren registrados en la cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría.

    Los proyectos que se emprendan deberán reflejarse en un incremento en la cobertura de los servicios o de los ingresos públicos, o en un mejor cumplimiento de las funciones públicas. Las dependencias y entidades mantendrán actualizada la información referente a los programas y proyectos de inversión que se integran en la cartera a que se refiere el párrafo anterior. La cartera se hará pública en la página electrónica de Internet de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

    Para el caso de los proyectos de inversión señalados en el Tomo VI las dependencias y entidades ejecutoras de dichos proyectos solicitarán su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar el 28 de febrero de 2006. La Secretaría informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados respecto de los proyectos incluidos en la cartera de inversión o, en su defecto, de las causas que motivaron su exclusión a más tardar el 15 de marzo de 2006.

    En los informes trimestrales se dará cuenta a la Cámara sobre la ejecución d los mismos. La Secretaría mantendrá actualizada la cartera de programas y proyectos de inversión del sector público y serán públicos en la página electrónica de Internet, en los términos de la normatividad aplicable.

    Las dependencias y entidades podrán destinar, en los términos de este Decreto y de las demás disposiciones aplicables, los recursos provenientes tanto de ahorros presupuestarios y subejercicios, como de ingresos excedentes en los términos, respectivamente, de los artículos 17 y 22 de este Decreto, a programas y proyectos de inversión que cuenten con el análisis costo y beneficio correspondiente y se encuentren registrados en la cartera de programas y proyectos de inversión.

    Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, serán responsables de:

    I. Identificar el gasto de capital y el gasto asociado a éste, así como el impacto en el costo de operación y mantenimiento del uso de estos activos, en programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño de los mismos de acuerdo al presupuesto autorizado;

    II. Promover una mayor capacitación de los funcionarios públicos en materia de evaluación social y económica de los programas y proyectos de inversión;

    III. Que los programas y proyectos de inversión que realicen, comprendidos en los Tomos IV y VI de este Presupuesto, generen beneficios netos para la sociedad y cuenten con la autorización de inversión correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

    IV. Otorgar prioridad a la realización de los programas y proyectos de inversión que generen mayores beneficios netos;

    V. Observar las disposiciones emitidas por la Secretaría en materia de programas y proyectos de inversión;

    VI. Asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en los contratos que se celebren, considerando lo previsto en los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables;

    VII Estimular la coinversión y promover la participación de los sectores social y privado y de los distintos órdenes de gobierno en los programas y proyectos de inversión que impulsa el sector público;

    VIII. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y

    IX. Reportar a la Secretaría sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo la comparación de los costos y beneficios considerados en el último análisis presentado a la Secretaría para actualizar la cartera de programas y proyectos de inversión, con aquellos costos y beneficios efectivamente observados; los avances físicos y financieros, y la evolución de los compromisos en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 50 de este Decreto.

    La Secretaría deberá difundir conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 75 de este Decreto, los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión autorizados, salvo aquella información que la propia dependencia o entidad interesada haya señalado como de carácter reservado en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 48. Los programas y proyectos de inversión que se señalan en este artículo deberán contar con el dictamen favorable sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública. Antes de iniciar alguno de los procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades deberán obtener y enviar el dictamen en los términos que establezca la Secretaría, para:

    I. Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    II. Los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica y de transporte, incluyendo carreteras, cuyo monto total de inversión sea mayor a 100 millones de pesos y, en el caso de infraestructura hidráulica, mayor a 50 millones de pesos, y

    III. Las adiciones que representen un incremento mayor a 25 por ciento, en términos reales, del monto total de inversión registrado conforme al último análisis costo y beneficio presentado para actualizar la cartera de programas y proyectos de inversión, tanto de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, como de inversión presupuestaria cuyo monto total y tipo de infraestructura correspondan a lo señalado en la fracción II de este artículo.

    Los honorarios del dictaminador deberán cubrirse por las propias dependencias y entidades con cargo a sus respectivos presupuestos o, en su caso, en los términos que establezca la Secretaría.

    La Secretaría integrará la relación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere este artículo que hayan sido dictaminados, incluyendo el sentido del dictamen y el responsable de su elaboración de acuerdo con la información remitida por las dependencias y entidades, e incorporará esta relación en los informes trimestrales.

    Artículo 49. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos establecidos en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública; 30 párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17 fracción VIII, 21, 38-A, 38-B y 108-A de su Reglamento, y en las disposiciones emitidas por la Secretaría, los compromisos que asuman las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, para adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos por el sector privado y financiados por el mismo o por terceros.

    La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá autorizarse por las siguientes causas:

    I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o

    II. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose derivado esta obligación del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor, ambas previstas expresamente en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición, sino el suministro de algún bien o servicio a la entidad.

    Las entidades no podrán celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, si no se pacta de forma específica la inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de los cargos financieros que se causen.

    Las entidades únicamente podrán realizar pagos, a partir de que reciban a su satisfacción los bienes y servicios materia del contrato, y éstos se encuentren en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas.

    Los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual, diferentes a las establecidas en la fracción II de este artículo, no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.

    Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos. Las entidades deberán informar a la Secretaría sobre el origen, monto y destino de los remanentes a que se refiere este párrafo, en los términos de las disposiciones aplicables. En el Tomo IV de este Presupuesto se especifican a nivel de flujo los ingresos y las erogaciones para cubrir las obligaciones de cada proyecto.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, así como todos los egresos atribuibles al mismo, es decir, obligaciones fiscales, inversión física y costo financiero, gastos de operación y mantenimiento, y demás gastos asociados.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán llevar registros presupuestarios y contables con el objeto de identificar los montos equivalentes a los ingresos netos disponibles antes de cubrir las obligaciones fiscales y una vez cubiertas las erogaciones necesarias para obtenerlos. Los ingresos netos deberán ser medidos en términos de los flujos de efectivo que genere cada proyecto hasta el finiquito del contrato respectivo por el pago total.

    Para efectos de los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría el informe sobre el avance físico y financiero, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizado en este Presupuesto.

    Para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a iniciar mediante alguno de los procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, se procurará que los compromisos futuros que éstos originen, acumulados a aquéllos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación, o que ya estuvieran operando, sean acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

    Se deberá remitir la información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Energía de la Cámara de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que incluya:

    i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

    ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos;

    iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate;

    El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública, de manera clara y precisa sobre la evolución de estos proyectos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Artículo 50. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 15.A. del Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.

    El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 15.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

    La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 15.C. de este Decreto.

    Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 15.D. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, sólo en el caso de que surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo. En caso de que surja la obligación de adquirir dichos bienes en el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 15.E. de este Decreto.

    Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 15.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este Presupuesto y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

    Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

    En el informe de finanzas públicas del cuarto trimestre se deberá detallar los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Está información además se deberá publicar en la página electrónica de Internet de la entidad responsable.

    CAPÍTULO VI De los subsidios y transferencias

    Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

    Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

    Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación a que se refiere el artículo 54 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en los términos previstos en el artículo 29 de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del artículo 18 de este Decreto.

    Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.

    Los subsidios cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintas a entidades federativas y municipios, se considerarán devengados desde el momento en el que sean identificados dichos beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen antes del 31 de diciembre y con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos previstos en sus reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables.

    Asimismo, las dependencias o la Secretaría podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan, en un plazo de 35 días hábiles, la información solicitada en los términos requeridos, en materia de subsidios, transferencias y programas a que se refiere el artículo 54 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar el día hábil siguiente en que tomen dicha medida.

    Artículo 52. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

    I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio y, en el caso, de los productores rurales su elegibilidad se establecerá en función del tipo y tamaño de la tenencia de la tierra;

    II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto.

    En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menores ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

    Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios que correspondan al gasto programable, a fideicomisos y los que provengan de recursos propios de entidades;

    III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo y transparente a todos los grupos sociales y géneros;

    IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

    V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

    VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

    VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

    VIII. Garantizar la oportunidad y temporalidad en su otorgamiento.

    Las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de junio, un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento;

    IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

    X. Propiciar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales;

    XI. Informar en los términos del artículo 73 de este Decreto, incluyendo el importe de los recursos, y

    XII. En todos los casos se deberá prever el otorgamiento de plazos razonables para la inscripción de los candidatos a recibir los subsidios cuando ésta se requiera, mismo que en ningún caso será menor a 22 días hábiles, a partir de la apertura oficial del programa.

    XIII. Promover la utilización de las entidades de ahorro y crédito popular para fortalecer la eficiencia y la transparencia en el otorgamiento de subsidios.

    Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades, serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a XI de este artículo.

    Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestadas, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el artículo 25 de este Decreto en materia de ampliaciones líquidas.

    Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VII del artículo 52 de este Decreto, se efectuarán las adecuaciones presupuestarias que correspondan en los términos de las disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO VII De las reglas de operación para programas

    Artículo 54. Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 16 de este Decreto.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. El Ejecutivo Federal, en su caso, deberá considerar la opinión de las entidades federativas en el diseño de las reglas de operación para lograr una mejor planeación y ejecución de los programas correspondientes.

    Los Programas sujetos a reglas de operación deberán observar lo siguiente:

    I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas coordinadoras sectoriales, y las entidades no coordinadas sectorialmente, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Las dependencias al elaborar los proyectos de reglas o modificaciones deberán observar, en su caso, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, este Decreto, los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública, y aquéllos establecidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, además de recabar al respecto la opinión, en su caso, de las entidades federativas en dichos proyectos.

    Las reglas de operación deberán ser claras y precisas, a efecto de ser difundidas entre la población a través de los medios de comunicación, con el objeto de que los beneficiarios puedan presentar sus proyectos oportunamente. Las reglas de operación de los programas destinados a los pueblos indígenas serán difundidas y deberán ser adecuadas a las circunstancias, condiciones y necesidades de los mismos, que posibiliten la accesibilidad sin discriminación, ni exclusión social. Se deberá establecer en los programas, y según sea el caso, en la difusión de los medios de comunicación que los programas autorizados en este Presupuesto, son públicos y ajenos a cualquier partido político.

    En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el 13 de enero.

    En los programas y subprogramas comprendidos en el Anexo 16 de este Decreto, únicamente podrán exigirse los requisitos o disposiciones establecidos en sus reglas de operación autorizadas, incluyendo los de sus anexos de ejecución. Dichos requisitos o disposiciones deberán coadyuvar al ágil y expedito ejercicio de los recursos.

    Las reglas de operación de ejercicios anteriores estarán vigentes hasta el 16 de febrero de 2006; a partir de entonces deberán estar publicadas en las respectivas páginas electrónicas de Internet.

    Las modificaciones a las reglas de operación deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 17 de febrero de 2006; salvo en el caso de que se requieran modificaciones posteriores a dicha fecha con motivo de un desastre natural o situaciones supervenientes.

    II. La Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir respectivamente, la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean presentados dichos proyectos, una vez que los proyectos de reglas de operación o de modificaciones a las mismas cumplan todos los requisitos previstos en las disposiciones aplicables.

    Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables;

    III. Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales y a través de los gobiernos de las entidades federativas.

    Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sean publicadas sus respectivas reglas de operación, lo cual deberá suceder a más tardar dentro de los 30 días hábiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal.

    Las dependencias y entidades dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que sean publicadas las reglas de operación, deberán iniciar el ejercicio de los recursos presupuestarios aprobados de acuerdo con la programación de los calendarios.

    Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 16 de este Decreto que continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus respectivas reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este artículo.

    En el caso de incumplimiento del término establecido para la publicación de las reglas de operación y el ejercicio de los programas, las autoridades responsables estarán sujetas a la aplicación de sanciones por parte de la Función Pública, que van desde la amonestación hasta su inhabilitación como servidores públicos en caso de reincidencia;

    IV. Las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos de información:

    a) Enviar trimestralmente a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto;

    b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el último día hábil de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá informar los recursos entregados a los beneficiarios e incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres, jóvenes e indígenas.

    El costo de la evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

    Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales.

    El costo de la evaluación de resultados de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales será cubierto con cargo a los recursos de los mismos. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de realizar la contratación respectiva y la entrega de resultados.

    En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no será necesario presentar la evaluación a que se refiere este inciso; en su caso, podrá presentarse una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados.

    Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones, a más tardar el último día hábil de abril. Asimismo, deberán difundir dichas evaluaciones a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.

    Los resultados de las evaluaciones aplicadas al programa 3 X 1 para migrantes, deberán entregarse a los migrantes participantes de manera oportuna.

    V. Con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas a que se refiere el Anexo 16 de este Decreto, las dependencias y entidades que participen en dichos programas, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 52 de este Decreto. Las dependencias y entidades participantes, una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos y enviarlos a las comisiones correspondientes de la Cámara, y

    VI. Las dependencias y entidades podrán celebrar convenios con personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo aquéllas que promuevan las causas de mujeres, jóvenes, adultos mayores, indígenas, productores rurales y migrantes mexicanos, así como con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas por los propios beneficiarios de los programas, para su participación en la ejecución de los programas a que se refiere el Anexo 16 de este Decreto. Para estos fines, los modelos de convenio, previo a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos. Para la formalización de estos convenios, las dependencias y entidades deberán escuchar la opinión de los respectivos titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas cuando así corresponda.

    Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes a que se refiere el inciso a) de la fracción IV de este artículo, el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere la presente fracción.

    Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, así como a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere la presente fracción. Dichos informes deberán presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto.

    Para el Programa 3 X 1 para Migrantes, en estos convenios deberá asegurarse de manera precisa la incorporación de los migrantes u organizaciones representativas en los órganos que se constituyan para el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos, la asignación de las obras así como en las actas de entregas-recepción de éstas.

    Las personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas por los propios beneficiarios de los programas, que reciban recursos públicos federales en los términos de la presente fracción deberán destinar los mismos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines del programa respectivo. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará a dichas organizaciones en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Las erogaciones previstas para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México a que se refiere el Anexo 8, deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas.

    Artículo 55. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 16 de este Decreto, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:

    I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente''. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

    Toda la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: ``Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios''. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación;

    II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

    III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población con Vulnerabilidad Social a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación (PAC); de Apoyo al Empleo (PAE); de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; y, del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda (FONAEVI); deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

    IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio, y

    V. En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las Secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

    VI. En el Programa Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ramo Administrativo 10, Economía, el 40 por ciento del presupuesto previsto para este fondo será destinado exclusivamente a proyectos estatales.

    VII. Las reglas de operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a las entidades de ahorro y crédito popular y otros intermediarios financieros, y aquellos programas en los que se prevea la utilización de las mismas para la canalización de subsidios a la población de menores ingresos, a que se refiere el Anexo 16 A de este Decreto, deberán prever lo siguiente:

    a) las dependencias y entidades a cargo de dichos programas, proporcionarán en los informes trimestrales la información relativa a la ejecución del gasto, los padrones de beneficiarios, la distribución territorial de los recursos por municipio y los avances en las metas anuales de los programas;

    b) Dichas dependencias y entidades generarán la información que posibilite la evaluación de la operación de las entidades de ahorro y crédito popular, desde una óptica financiera y de bancarización de la población de bajos ingresos.

    Artículo 56. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

    Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:

    I. Los programas para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales; 3x1 para Migrantes; Jóvenes por México, y de Incentivos Estatales, y

    II. Los programas de Vivienda, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO; de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda ``Tu Casa'', del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda, FONAEVI; de Vivienda Rural; de Adquisición de Suelo apto para Vivienda; de Abasto Social de Leche y de Adquisición de Leche Nacional, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural y de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART; y del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, INAPAM.

    Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación estatal, municipal y de los sectores social y privado.

    Los recursos asignados al FONHAPO deberán aplicarse en un 80 por ciento para subsidios y en un 20 por ciento para otorgamiento de créditos blandos, procurando una distribución equitativa entre la población urbana y rural y la revolvencia de los recursos crediticios. En el caso de los recursos asignados a créditos deberán ejercerse en un plazo de 9 meses. La cantidad no ejercida pasará al rubro de subsidios para su ejercicio final.

    En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo co-responsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

    Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

    Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

    Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de De-sarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

    Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.

    Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad.

    Dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social, en el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso.

    Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

    Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Función Pública convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

    Artículo 57. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

    Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en el dictamen y aprobación previa del comité integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.

    Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:

    I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría;

    II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria;

    III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

    IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine el órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2006;

    V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2006;

    VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;

    VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

    VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

    IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

    X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

    XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2006.

    Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados deberán sujetarse a las reglas de operación a que se refiere el artículo 54 de este Decreto. Dichas reglas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 52 de este Decreto.

    Artículo 58. Los programas de garantías que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados por conducto de la banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fondos y fideicomisos de fomento, con el fin de potenciar el impacto de las acciones, administrar el riesgo crediticio y reforzar la transparencia en el seguimiento de la aplicación de dichos recursos, con excepción de aquéllos que por su naturaleza requieran ser operados directamente con los beneficiarios.

    Artículo 59. La Financiera Rural establecerá un fondo de garantías mediante el cual los productores que forman parte de su mercado objetivo tendrán acceso al financiamiento, o bien, aquellos que ya son sujetos de crédito podrán respaldar mayores montos de financiamiento. En las reglas de operación del Programa quedará establecida la temporalidad de la garantía, los mecanismos mediante los cuales los productores podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia de los recursos no utilizados y los recuperados en el fondo de garantías para operaciones futuras. Para ello, se prevén en este Decreto 150 millones de pesos asignados a la Financiera Rural.

    Por otra parte, la Financiera Rural en cumplimiento de su objeto de coadyuvar al desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, y con el fin de ampliar el acceso al crédito y mejorar la atención de su mercado objetivo, y de manera particular a grupos y regiones prioritarios, operará el programa de reducción de costos de acceso al crédito y el programa de promoción y supervisión de las operaciones crediticias, con lo que se fortalecerá la rentabilidad y sustentabilidad de las actividades económicas financiadas por la Institución y el uso eficiente del crédito, se reducirá el costo financiero de los proyectos y se promoverá el otorgamiento del crédito. Para ello, en este Decreto se prevén recursos fiscales por 150 millones de pesos, 75 millones de pesos para cada programa.

    Para la operación de los programas que aquí se señalan la Financiera Rural podrá utilizar las Reglas de Operación del Programa para facilitar el acceso al Financiamiento Rural autorizadas y publicadas para el Ejercicio Fiscal 2005, haciendo las adecuaciones que se requieran en función de lo que aquí se señala conforme al procedimiento que al respecto se establezca en el presente Decreto.

    Artículo 60. A efecto de resarcir el quebranto patrimonial en que han incurrido los Fideicomisos FONDO, FEFA, FEGA Y FOPESCA, integrantes del sistema FIRA, se prevé en este Decreto la asignación de 150 millones de pesos en la Secretaría, a fin de que éstos sean aportados por el Gobierno Federal al patrimonio del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).

    Artículo 61. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de atender lo establecido en el artículo 54 de este Decreto, deberán considerar lo siguiente:

    I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del programa.

    Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, en 2006 se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del Programa.

    En el ejercicio fiscal 2006 el Programa mantendrá una cobertura de atención de 5 millones de familias beneficiarias.

    El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja, y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social.

    II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa, deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

    III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

    IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

    V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

    VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

    VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

    El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

    VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para corregir errores de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

    IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

    X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de suplementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

    XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

    XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

    XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

    XIV. Se podrán otorgar apoyos a adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición y, en su caso, ofrecer mecanismos de ahorro para el retiro de población adulta beneficiaria del Programa Oportunidades.

    Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del Programa. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    La Coordinación Nacional del programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social la cual señala: «Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social», y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

    La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de salud y educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda: ``El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos''.

    El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el año 2006 se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 17 de este Decreto.

    Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del programa entre las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara.

    El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

    El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

    En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

    Los ayuntamientos nombrarán un enlace con el Programa, mediante acuerdo del Cabildo, cuyas funciones de apoyo operativo, logístico y de seguridad pública, deberán regirse por los principios de apartidismo, transparencia y honestidad. Dicho enlace no podrá realizar convocatorias a reuniones ni acciones no previstas en las reglas de operación del Programa.

    La Coordinación Nacional notificará por escrito a la Función Pública, previa sanción del Comité, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

    Artículo 62. La Secretaría de Agricultura, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, orientará y dará continuidad a los Programas y componentes que le competen, comprendidos en el Anexo 16 de este Decreto, para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de garantizar la soberanía alimentaría, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, mejorar la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, conforme a:

    I. Las políticas sectoriales, que comprenden las de:a) Apoyos Conforme a la Heterogeneidad Productiva: considera políticas diferenciadas de apoyo y acceso a financiamientos con base en el desarrollo regional, la tipología de productores y sus productos, incluyendo aquéllos que no son considerados actualmente e incorporando criterios de impacto social y local. Tendrán preferencia los productores de menores ingresos;

    b) Planeación Integral por Producto, Cadena Agroalimentaria y Región: abarca las diversas actividades de las unidades productivas, desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos; todo bajo estándares de calidad en la producción y aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la soberanía alimentaria, satisfagan las necesidades y preferencias del consumidor nacional, y aseguren el acceso, preferencia y permanencia en los mercados internacionales;

    c) Ordenamiento y Consolidación de Mercados: busca asegurar en un horizonte de mediano plazo un ingreso mínimo-objetivo por productos incluidos en el Programa de Apoyos Directos al Productor, PROCAMPO, para impulsar la soberanía alimentaria, la agricultura sustentable y brindar certidumbre a los productores, fomentando la producción en condiciones competitivas, la productividad en los cultivos básicos y estratégicos en que se cuente con ventajas comparativas, y la diversificación productiva en las regiones con grandes excedentes.

    Asimismo, el ordenamiento de los mercados y la certidumbre en el ingreso de los productores permitirá asegurar un sistema de ingreso objetivo para los cultivos incluidos en el PROCAMPO, con base en la certidumbre, en la administración de la oferta por los productores organizados, en la formación de reservas, y en la eliminación de productos de calidad inferior, con la participación de los sectores social y privado;

    d) Oportunidades de Desarrollo de Grupos y Zonas Rurales Prioritarias: el objetivo es que mediante un desarrollo integral que, además de elevar su capacidad económica a través del impulso a las actividades productivas y a la formación de negocios rurales, fomente el acceso adecuado y suficiente a la capacitación, información, adopción de tecnologías eficientes y su participación democrática en las decisiones que incidan en la comunidad rural;

    e) Conservación y Restauración de los recursos naturales que coadyuve a su manejo sustentable e impulse los sistemas agropecuarios y pesqueros sustentables, de producción alimentaria inocua y de alta calidad nutricional: promueve y apoya la sustitución de sistemas y prácticas de manejo no sustentables del territorio rural e incentiva aquéllas que favorezcan el uso racional de los recursos naturales;

    II. Para instrumentar las políticas sectoriales indicadas en la fracción anterior, se define la siguiente agrupación estratégica:a) Reconversión Productiva: se orienta al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la diversificación de las pesquerías, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias, y la reconversión productiva oportuna de las actividades agropecuarias y pesqueras; incluyendo las zonas con sequía recurrente. Este esfuerzo incluirá en todos los casos el concepto de riesgo compartido y su análisis;

    b) Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca: promueve y fomenta el desarrollo del sector agroalimentario y pesquero en términos económicos y financieros, integrando a los productores a la cadena que culmina con el consumidor, para garantizarles un beneficio justo acorde a su participación;

    c) Atención a Grupos y Regiones Prioritarios: consiste en orientar la operación de las acciones de impulso al desarrollo rural, a fin de atender prioritariamente a las regiones y comunidades de alta y muy alta marginación, así como a los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes e indígenas;

    d) Atención a Factores Críticos: busca la implementación de acciones para la atención de diversas contingencias, tales como: la apertura comercial de diversos productos agropecuarios y pesqueros, previstas en los tratados internacionales en materia comercial; la atención de problemas ambientales y promover la generación de empleos y proyectos para retener a la juventud en la fuerza laboral rural, entre otros;,

    e) El ordenamiento de los mercados y certidumbre en el ingreso de los productores se orienta a asegurar un sistema de ingreso objetivo para los cultivos básicos y estratégicos, con base en la certidumbre, en la administración de la oferta por los productores organizados, en la formación de reservas, en la eliminación de productos de calidad inferior y en el ordenamiento de los mercados, con la participación de los sectores social y privado, y

    f) Impulso de sistemas agropecuarios y pesqueros sustentables, de producción alimentaria inocua y de alta calidad nutricional, promueve y apoya la sustitución de sistemas y prácticas de manejo no sustentables del territorio rural e incentiva a aquéllas que favorezcan el uso racional de los recursos naturales.

    III. Para implementar la agrupación estratégica anterior se consideran, entre otros, los siguientes instrumentos:a) El fomento a la inversión rural y pesquera;

    b) El desarrollo y fortalecimiento de la capacitación constante e integral de la población del sector agropecuario y pesquero; que permita la toma de decisiones sobre el diagnóstico, alternativas de solución, elaboración y ejecución de programas y proyectos, así como la evaluación de los mismos;

    c) La promoción y apoyo de la constitución, operación y consolidación de las organizaciones socioeconómicas de los productores y el intercambio de experiencias;

    d) El acceso a fuentes de financiamiento a través del Sistema Financiero Rural y aliento de la cultura de pago;

    e) La generación de información y tecnologías que incrementen la calidad y productividad;

    f) El mejoramiento de la sanidad agroalimentaria y acuícola;

    g) El ordenamiento y desarrollo de los mercados para garantizar el ingreso objetivo mínimo que incluya la compensación de costos de producción y los incentivos indispensables para sustituir importaciones;

    h) El avance del bienestar rural; y

    i) La preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

    En el otorgamiento de apoyos, la Secretaría de Agricultura dará prioridad a los cultivos básicos y estratégicos.

    Para el control y seguimiento de las políticas sectoriales, estrategias e instrumentos señalados en el presente artículo, la Secretaría de Agricultura deberá establecer mecanismos para ello, cuyo informe de evaluación será enviado trimestralmente al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 63. La Secretaría de Agricultura emitirá las modificaciones que correspondan, en su caso, a las reglas de operación de los programas y componentes que le competen, señalados en el Anexo 16 de este Decreto, conforme al artículo 54 del mismo, previa solicitud de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, siempre y cuando los ajustes sean para simplificarlas y alinearlas a las prioridades y requerimientos locales, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como observando los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, y los criterios generales siguientes:

    I. En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50 por ciento de ellos corresponda a la tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de menores ingresos;

    II. Considerar que los subsidios federales de la Alianza para el Campo no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $500,000.00, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura determine en las reglas de operación de la Alianza para el Campo;

    La obligación de la entidad federativa y municipios de aportar en paridad de acuerdo con lo establecido en el párrafo que antecede, no será aplicable a los programas o proyectos de inversión que se implementen en materia de obras relativas al sector agua, considerando el grado de marginación y pobreza de la entidad federativa o municipio en cuestión.

    III. Establecer en el caso de la Alianza para el Campo el pari passu convenido con los estados en los anexos técnicos previstos;

    IV. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo. Estos beneficiarios se harán acreedores a los apoyos de Alianza para el Campo con sólo llenar los requisitos de la solicitud y la presentación del proyecto en caso de que éste sea requerido. Por lo tanto, no se sujetarán a la entrega anticipada de facturas o comprobantes, mismos que deberán presentar inmediatamente después de realizar las inversiones;

    V. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para el Campo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de enero, la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre otros.

    Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura en las reglas de operación correspondientes.

    Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales, en página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

    V BIS. Incorporar en la elaboración de los lineamientos generales para la asignación de recursos del Programa Nacional de Acuacultura y Pesca de CONAPESCA, los criterios de impacto social, el potencial pesquero y de acuacultura de la región, la equidad, el índice de marginación del beneficiario y las políticas pesqueras.

    VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente;

    VII. Los Apoyos Directos al Productor (PROCAMPO) y de la Ley de Capitalización del PROCAMPO se ejercerán conforme al calendario autorizado y lo darán a conocer a las entidades federativas a través de la página electrónica de Internet de estas entidades federativas, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación, previa consulta en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. La Secretaría impulsará instrumentos que busquen reducir los costos financieros.

    El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO, su reglamento y las reglas de operación del programa.

    A más tardar el 30 de octubre, la Secretaría de Agricultura deberá presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, así como a la Secretaría y a la Función Pública, un informe de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente, en su caso, a la superficie dada de baja, sin impactar el presupuesto regularizable del PROCAMPO;

    VIII. Los Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización Orientados a Reconversión Productiva; Integración de Cadenas Agroalimentarias; y Atención a Factores Críticos, se otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores cuando así se determine.

    Los apoyos permitirán al productor la obtención de un ingreso objetivo mínimo que le dé certidumbre a su actividad productiva que contemple la compensación de costos de producción, evite la caída de la competitividad e impulse la sustitución de importaciones mediante el esquema de agricultura por contrato.

    Los recursos del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, se otorgarán con criterios de equidad, canalizando los apoyos de manera diferenciada, para que los productores de las diferentes regiones del país reciban ingresos semejantes por productos equivalentes, de acuerdo al precio internacional vigente.

    VIII. BIS. Al menos el 30 por ciento de los recursos asignados a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) para la compra de coberturas de precios en el mercado de futuros de productos agrícolas, serán operados por los fondos estatales con aportación de los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones económicas y los fondos de aseguramiento propiedad de los productores rurales y campesinos.

    Las economías que se tengan en los programas operados por ASERCA se canalizarán al Subprograma de Apoyo a la modernización de la infraestructura comercial, de transformación y transporte.

    A. El Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y atención a factores críticos tendrá los siguientes subprogramas:

    a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;

    b) Apoyos para la Adquisición de Cobertura de precios agropecuarios;

    c) Apoyos para la Pignoración y Desarrollo de Mercados Regionales;

    d) Apoyos Directos para la Conversión de Cultivos;

    e) Apoyos Directos al Acceso a Granos Forrajeros Nacionales;

    f) Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino, Ovino o Caprino en rastros TIF;

    g) Apoyo a la modernización de la infraestructura comercial, de transformación y transporte;

    h) Fomento y Consolidación de Organizaciones Económicas para el Acopio y Comercialización;

    i) Apoyos a la Agricultura por Contrato;

    j) Apoyos a la Exportación o Cabotaje, Compensación de bases y/o Flete Terrestre; y

    k) Apoyos para la Atención a Factores Críticos de Comercialización de Productos Agrícolas, compuesto por:

    i). Apoyos para impactos en el proceso producción-comercialización de productos agrícolas;

    ii). Apoyos al frijol;

    iii). Apoyos para el café;

    iv). Apoyos a la citricultura: y

    v). Apoyos para la producción en el sistema producto etanol.

    El ingreso objetivo contemplará: los apoyos a la comercialización y la compensación de costos de producción a través del esquema de apoyo a la competitividad de granos.

    Los lineamientos específicos para la operación de los subprogramas del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización deberán ser publicados para el ciclo otoño invierno 2005-2006, a más tardar el 15 de febrero de 2006 y para el ciclo primavera-verano 2006, el 31 de julio de 2006. La fecha límite del pago deberá ser a más tardar el 31 de mayo para el ciclo otoño-invierno y el 31 de diciembre de 2006 para el ciclo primavera-verano.

    Se promoverá en todas las zonas productoras un padrón equilibrado de cultivos de acuerdo a la aptitud de la tierra y a la demanda regional, estimulando la realización de prácticas agrícolas comerciales sanas y evitando la creación de zonas de monocultivo. Para tal efecto, se fijarán ingresos objetivo y se darán apoyos a la diversificación productiva.

    Los apoyos que se otorguen a través de los compradores deberán, en sus reglas de operación, observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; contar con mecanismos que les dé de transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales. Además de buscar otorgar los apoyos optimizando la aplicación de los recursos fiscales, por lo que se dará preferencia a los sectores consumidores que requieran el menor apoyo para alcanzar el precio objetivo para el productor.

    Los criterios de prioridad para el otorgamiento de los apoyos se realizará conforme a lo siguiente: productores, organizaciones de productores, sector pecuario regional, industria nacional y sector pecuario interregional, comercializadores, exportadores y otros participantes.

    El tope de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal y 2,500 cabezas de ganado vacuno o porcino. Tratándose de personas morales para recibir el apoyo, deberán estar constituidas y vigentes, con lo cual recibirán una cantidad igual a la entrega al productor individual multiplicada por el número de socios, privilegiando en todo momento a las organizaciones sociales.

    Con el fin de fomentar la integración de cadenas productivas nacionales en el otorgamiento de apoyos a través de compradores, se dará preferencia a los consumidores finales, y, en ningún caso, se otorgarán apoyos a intermediarios.

    Cuando se den apoyos a la exportación, éstos serán extensivos mediante fórmulas de equivalencia a productos transformados que contengan valor agregado y cuando sea viable a cosechas excedentarias.

    Con el fin de proteger la integración de cadenas nacionales, se buscará que los granos y las oleaginosas lleguen en condiciones de competitividad a los diferentes eslabones y no se inducirá el pago de un precio mayor al de su indiferencia. No obstante, se promoverá el pago de primas de calidad para estimular el mejoramiento constante de la misma.

    En los programas en los que se otorguen apoyos a través de los compradores, en ningún caso se incluirán operaciones realizadas antes de la publicación de los lineamientos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación.

    En el caso de los apoyos para el flete, se apoyarán indistintamente el marítimo y terrestre, dando prioridad a la integración de cadenas productivas nacionales y a la optimización en la utilización de recursos fiscales.

    Los apoyos se orientarán a proteger los ingresos de los productores ante la caída de los precios de mercado y se otorgarán permitiendo que se beneficien de los movimientos al alza.

    Los apoyos por compensación de bases del Programa de Apoyos a la Comercialización y Consolidación de Mercados Regionales serán destinados a reducir el impacto del aumento de costos de producción en las zonas productoras alejadas de las regiones de consumo y abasto de insumos, como se establece en la agrupación estratégica para instrumentar las políticas sectoriales y la atención a factores críticos.

    B. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, se observará lo siguiente:

    a) Se promoverá la integración de cadenas productivas y la eliminación del intermediarismo;

    b) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, siempre y cuando se proteja al hato nacional y se evite la matanza de hembras en capacidad reproductiva;

    c) Se apoyará que la ganadería nacional tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros, así como a insumos especializados de proteínas líquidas para mejorar los niveles de fertilidad y parición, y de cosechas excedentarias una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

    d) Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

    e) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato.

    f) Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar el intermediarismo;

    g) La Secretaría de Agricultura otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.

    La Secretaría de Agricultura establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara.

    IX. El calendario del ejercicio presupuestario de los programas enlistados en el Anexo 16 de este Decreto a cargo de la Secretaría de Agricultura deberá corresponder con el desarrollo de los ciclos productivos y climáticos. Para ello, se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño invierno 2005-2006, correspondiente al inicio del ejercicio fiscal; primavera verano 2006; y, otoño invierno 2006-2007 correspondiente a los meses finales del ejercicio fiscal;

    X. La Secretaría de Agricultura, a través del programa de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas, promoverá el fortalecimiento de la integración de las cadenas productivas; impulsará la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todos los eslabones de la cadena productiva.

    Lo anterior con la participación de los Comités Nacionales, regionales y estatales por Sistema-Producto y previa consulta en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    En la asignación de los recursos a los programas, así como en su normatividad, la Secretaría de Agricultura solicitará la opinión de los Consejos y los Comités Sistema- Producto correspondientes.

    La Secretaría de Agricultura firmará convenios con los consejos y comités sistema producto correspondientes para el ejercicio y seguimiento de los recursos presupuestarios asignados a los programas de los que son beneficiarios;

    A. Los apoyos del programa estarán enfocados a las ramas de producción agropecuaria con problemas de competitividad.

    Por su importancia los programas y fondos de apoyo a la competitividad de las ramas productivas, serán ejercidos para el objeto previsto en el presente Decreto, principalmente:

    a) Agrícolas que incluyen: maíz, trigo, arroz, frijol, oleaginosas, cebada, entre otras;

    b) Pecuarias que incluyen: bovinos, porcinos, ovinocaprinos y productores de leche de traspatio pequeños y medianos;

    c) Pesqueras;

    d) Productos agroindustriales que incluyen: copra, hule natural, henequén, palma de aceite, maguey y nopal;

    e) Las dedicadas a plantaciones tropicales y subtropicales y frutales de clima templado; y

    f) Otras que incluyen: café y caña de azúcar.

    La Secretaría de Agricultura, preverá que en la entrega de los apoyos se promuevan mayores rendimientos, mayor rentabilidad, mejores niveles de competitividad, menores costos de producción, mejor precio e incrementen el valor agregado, que conduzcan a la viabilidad financiera del sistema producto, la apropiación de un porcentaje mayor del precio pagado por el consumidor y el desarrollo de los mercados regionales en forma integral.

    En la asignación de los recursos y en la evaluación de los proyectos se considerarán los elementos siguientes: el grado de integración entre los diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente en la generación de empleo; la gravedad de la asimetría con el exterior y el carácter estratégico de la actividad productiva.

    B. La Secretaría de Agricultura deberá considerar para la entrega de los apoyos los siguientes instrumentos, para lo cual habrá, en su caso, modificar y adecuar las reglas de operación del programa:a) Uso de tecnología de punta;

    b) Asesoría técnica general y especializada;

    c) Organización económica;

    d) Acopio y comercialización;

    e) Participación directa en los mercados;

    f) Esquemas de mejora continua y calidad;

    g) Sistemas financieros;

    h) Organización de los sistemas-producto;

    i) Compras masivas de insumos;

    j) Acondicionamiento y transformación de materias primas.

    k) Compensación transitoria de incrementos coyunturales en los costos de producción;

    Los resultados obtenidos por los productores beneficiarios del programa serán evaluados en términos de la integración de la cadena y sus condiciones de productividad, entre otros.

    Los apoyos encauzados mediante este programa serán complementarios a los de otros programas orientados a apoyar la comercialización, como son ingreso objetivo, reconversión, cabotaje, exportación, cobertura y pignoración, y

    XI. La Secretaría de Agricultura preverá la incorporación de la actividad de pesca y acuacultura en los programas pertinentes bajo su responsabilidad enlistados en el Anexo 16 de este Decreto, a fin de que los productores dedicados a estas actividades puedan acceder a los apoyos previstos en dichos programas.

    La Secretaría de Agricultura promoverá la integración de los comités técnicos de acuacultura y pesca estatales. Dichos comités autorizarán los proyectos de inversión, cuidando que respondan a las necesidades de cada entidad.

    Artículo 64. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

    Para los efectos del párrafo anterior se constituirán comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El Programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

    Artículo 65. Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 49 de este Decreto, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos que cumplan con lo siguiente:

    I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazos, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

    Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2005 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

    II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

    III. Informen mensualmente a la Comisión de Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

    Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parciales, prestación de servicios integrales, título de concesión o de empresa mixta.

    Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al programa.

    Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de eficientar el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara, de manera trimestral.

    Para los programas de infraestructura hidroagrícola, tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

    La Comisión Nacional del Agua, a través del Programa de Modernización y Tecnificación del Riego, destinará recursos adicionales a la cuenca baja del Río Bravo específicamente para aquellas regiones con adeudos hídricos internacionales, cuyo pago afecte sus disponibilidades de agua para riego y que no hayan recibido recursos presupuestales que les permitan ahorrar volúmenes de agua equivalentes a los entregados. Estos recursos se emplearán en acciones para eficientar el uso del agua de riego en dichas regiones y unidades de riego así como cumplir con los compromisos internacionales, sin dejar desprotegido el uso del agua para fines agrícolas y urbanos. Las acciones comprenderán inversiones en las redes mayor y menor, incluyendo obras de riego y drenaje, para: la rehabilitación de drenes, estructuras de la red de drenaje, estructuras de medición automatizadas, la realización de estudios o proyectos, la rehabilitación y estructuras de la red de distribución, el revestimiento de canales de operación, estaciones climatológicas de pronóstico de riego en tiempo real, nivelación de tierras y revestimiento de caminos de operación y comunicación.

    En el programa de modernización de riego se dará prioridad a la tecnificación del riego en áreas nuevas o subaprovechadas que cuenten con infraestructura de riego, donde el aumento del rendimiento sea sustancial con la instalación de sistemas de alta eficiencia y realicen alianzas estratégicas con ingenios y plantas industriales mediante el esquema de agricultura por contrato y contribuyan al mejoramiento del ambiente y el ahorro del agua.

    Artículo 66. El monto asignado al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) se establece en el anexo 3 de este decreto. Las acciones previstas de cada uno de los programas que dan lugar al PEC serán para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de disminuir la dependencia alimentaria, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

    La orientación de las políticas sectoriales, la estrategia e instrumentación del PEC serán coordinadas por la Secretaría de Agricultura, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Los beneficiarios de los diferentes programas o componentes que constituyen el PEC podrán ser beneficiarios de más de un programa o componente para que los recursos sean empleados de manera complementaria.

    Las dependencias y entidades cuyo gasto conforma el PEC, deberán observar que los importes que se establecen para cada uno de los programas y componentes a que se refiere el Anexo 3 de este Decreto, efectivamente se canalicen para los propósitos de cada uno de ellos, por lo que, a fin de transparentar la aplicación de los recursos y mejorar el control presupuestario. La Secretaría de Agricultura, en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, entregará 15 días hábiles después del término de cada trimestre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, un informe evaluatorio del ejercicio presupuestario de sus programas, desglosando los beneficiarios, el presupuesto ejercido y comprometido por programa y, en su caso, por entidad federativa, ciclo agrícola, volumen apoyado y número de productores beneficiados, así como el cumplimiento del resto de los indicadores comprometidos en la evaluación convenida.

    Además, la Secretaría de Agricultura, remitirá, a más tardar el día 30 de abril de 2006, a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara, los objetivos y metas de cada uno de los programas que integran el PEC. Dichos objetivos y metas deberán incluir una propuesta sobre el crecimiento del sector rural en su conjunto; el crecimiento de los cultivos básicos y estratégicos; impacto en las importaciones de productos agropecuarios, precisando la reducción en el déficit de la balanza agropecuaria en términos de productos y volúmenes; impacto y crecimiento en el ingreso de los productores, la generación de empleos y el índice de bienestar para la población rural, entre otros. De manera particular, se deberá informar el monto de los recursos que se ejercerán de manera centralizada y federalizada con apego a lo dispuesto por el presente Decreto.

    Para los efectos del párrafo anterior las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable remitirán a la Secretaría de Agricultura a más tardar el 15 de marzo de 2006 la información correspondiente.

    La información por montos de subsidios y beneficiarios por programa y subprograma del PEC deberá ser publicada trimestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Además, de estar en la página de Internet de la dependencia o entidad responsable del programa, y ser comunicada en forma trimestral a la Cámara de Diputados.

    Las Reglas de Operación, o sus modificaciones, para los programas y componentes del PEC, además de cumplir con las disposiciones del capítulo sobre reglas de operación de este decreto, deberán presentarse y entregarse a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Se deberá garantizar la federalización, en su totalidad del programa Alianza para el Campo, los subprogramas: Desarrollo Rural, Fomento Agrícola, Fomento Ganadero e Integración de Cadenas Agroalimentarias; el Programa de Empleo Temporal; y del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Siniestralidad Recurrente (PIASRE). Para lo cual, deberán establecerse los criterios de distribución de recursos a las entidades federativas para cada uno de estos programas, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero de 2006. Para la definición de estos criterios deberán participar los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.

    El Promoagro a través del Programa México Calidad Suprema destinará recursos para apoyar la capacitación y certificación para las organizaciones de pequeños productores y campesinos.

    El Fideicomiso de Riesgo Compartido en el Subprograma de apoyo a la cadena productiva de los productores pequeños de maíz y frijol del Programa del Fondo Compartido para el Fomento de Agronegocios, podrá apoyar hasta cinco hectáreas.

    En materia ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá el fortalecimiento de la integración de la cadena productiva forestal, en la que se incluya productos maderables en general, e impulse la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todas las actividades de la cadena productiva.

    La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la elaboración e integración de los Programas Especiales Concurrentes para el Desarrollo Rural Sustentable en cada entidad federativa, en consulta y aprobación de los respectivos Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, a más tardar el 31 de marzo de 2006.

    Las Secretarías que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable se reunirán, en un plazo no mayor de seis meses, con las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara, para definir el contenido y presentación de la información a incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; las propuestas de adecuaciones estructurales de la Administración Pública Federal y las modificaciones legales a las que hubiera lugar, para el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los programas y componentes del Programa Especial Concurrente y lograr dar certidumbre en el mediano plazo a las familias rurales.

    Capítulo VIII De los Recursos para la Reconstrucción

    Artículo 67. Se destinarán recursos para la reconstrucción de los estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, hasta por el monto señalado en el Anexo 8 de este Decreto.

    En su caso, para los efectos de la asignación de estos recursos, se deberá tomar en cuenta la opinión del respectivo Comité Estatal de Desastres Naturales en colaboración con las delegaciones federales que corresponda. Estos recursos se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho Anexo y se aplicarán de conformidad con las reglas siguientes:

    I. El 80 por ciento de los recursos serán aplicados por conducto del Fondo de Desastres Naturales, cubriendo las correspondientes aportaciones de la Federación y de la respectiva entidad federativa, conforme a las reglas de operación de dicho Fondo, y

    II. El 20 por ciento se destinará, con la vigilancia del respectivo Comité Estatal de Desastres Naturales, para reponer la capacidad productiva a proyectos productivos y cubrirá erogaciones distintas a las contempladas por el Fondo de Desastres Naturales.

    TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

    CAPÍTULO I De la información y transparencia

    Artículo 68. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 69. Las entidades fiscalizadas a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de la Federación, deberán cumplir las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información a que se refiere la fracción IX del artículo 7 de dicha Ley, deberá ponerse a disposición del público en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales.

    Con relación a los montos y las personas a quienes se entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos federales, la entidad fiscalizada que otorgue dichos recursos deberá documentar la entrega de los mismos a través del instrumento que corresponda. El instrumento precisará los montos entregados y los destinatarios respectivos, con independencia de la naturaleza pública, privada o social de éstos; también establecerá la obligación de las partes receptoras o beneficiarias a presentar un informe a las entidades fiscalizadas sobre el uso y destino de los mismos. Las autoridades federales podrán precisar los contenidos y alcances de esos informes.

    El Ejecutivo Federal estará obligado a publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría y a proporcionar a la Cámara, sin perjuicio de las obligaciones específicas previstas en este Decreto, la información siguiente:

    I. Informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio en el que se detalle la comparación entre lo aprobado y lo ejercido, los cuales deberán incluir la información a que se refiere el artículo 70 de este Decreto. Dichos informes deberán presentarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar 35 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, y

    II. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría tenga disponibles a fin de contribuir a una mejor comprensión de la ejecución del gasto, del cumplimiento de las metas y programas autorizados, así como la demás información que sea solicitada por los diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. La Secretaría procurará proporcionar dicha información en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de la Comisión.

    La información que la Secretaría proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia.

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará, en su caso, a las comisiones correspondientes de la Cámara, copia de la información remitida por el Ejecutivo Federal.

    Las entidades no comprendidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, deberán informar a la Secretaría para efectos de la integración de la Cuenta Pública, sobre el ejercicio de los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos, así como el cumplimiento de los objetivos y las metas con base en los indicadores aprobados en sus presupuestos, incluyendo los recursos propios y aquéllos correspondientes a transferencias.

    Las obligaciones de información a las que se refiere el párrafo que antecede serán aplicables para la Secretaría de Salud respecto del Sistema de Protección Social en Salud previsto en el artículo 4. Al efecto, la Secretaría de Salud rendirá un informe mensual que entregará a la Secretaría, la Función Pública y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud de la Cámara. La Secretaría y la Función Pública informarán a las comisiones señaladas, en un plazo de 10 días, las opiniones o dictámenes que al efecto emitan.

    Artículo 70. En los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán proporcionar la información indicando los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos, y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la estructura programática. Dichos informes contendrán la información siguiente y será responsabilidad, conforme su marco institucional, de cada dependencia y entidad:

    I. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 25 de este Decreto y su aplicación; Los ingresos recaudados u obtenidos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006;

    II. Los ajustes que, en su caso, se realicen por dependencia y entidad en los términos de los artículos 27 y 34 de este Decreto

    III. Los subejercicios y ahorros que resulten y, en su caso, su aplicación;

    IV. Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, así como sobre las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, y de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, en los términos del artículo 8 de este Decreto.

    El informe de deuda pública deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados;

    V. Las erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social, en los términos del artículo 32 de este Decreto;

    VI. La información relativa a recursos públicos aportados a fideicomisos, en los términos del artículo 23 de este Decreto;

    VII. El informe detallado de la composición de plazas, en los términos del artículo 37 de este Decreto;

    VIII. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del artículo 36 de este Decreto, cuando las variaciones superen los 15 mil millones de pesos de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada;

    IX. Los ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos realizados en el periodo; destino y saldo de aquellos fondos y fideicomisos, así como de la subcuenta de aquéllos a que se refiere el artículo 19 de este Decreto;

    X. Las adecuaciones a los montos presupuestarios que representen una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos o de los presupuestos de las entidades que comprende este Presupuesto, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, en los términos del artículo 18 de este Decreto;

    XI. En materia de programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la información que, conforme lo señalan los artículos 47 a 50 de este Decreto, deba ser incluida en los informes trimestrales;

    XII. Los avances físicos y financieros, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de los programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el Capítulo VI, del Título Segundo de este Decreto;

    XIII. Las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público en los términos del artículo 20 de este Decreto;

    XIV. El saldo total y las operaciones realizadas durante el periodo con cargo al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 9, fracción II, de este Decreto;

    XV. Un informe sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, incluyendo los acuerdos y un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos por parte de las dependencias y entidades;

    XVI. Un informe sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, incluyendo los acuerdos y un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos por parte de las dependencias y entidades;

    XVII. El monto y el costo de la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, por parte de Luz y Fuerza del Centro, a que se refiere el artículo 6, fracción V, de este Decreto;

    XVIII. Los donativos que se otorguen y se reciban, a que se refiere el artículo 33 de este Decreto;

    XIX. Las medidas que, en su caso, se autoricen en los términos del artículo 9, fracción III, de este Decreto, así como el número de plazas canceladas;

    XX. Los convenios de reasignación de recursos federales a las entidades federativas y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 16 de este Decreto, y

    XXI. El monto de recursos de gasto programable entregado a las entidades federativas; señalando el monto y el destino por cada entidad federativa.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, deberán enviar a la Secretaría la información a que se refieren los artículos 18, 23, 26 y 27 de este Decreto, para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere este artículo, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente.

    Para la presentación de los informes a que se refiere este artículo, la Secretaría los publicará en su página electrónica de Internet. Los Tomos de este Presupuesto incluirán la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programas, actividad institucional, actividad prioritaria y unidad responsable conforme a este Presupuesto. La Secretaría deberá remitir dichos Tomos a la Cámara, a más tardar el último día hábil de enero.

    Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal, para lo cual la Secretaría remitirá a más tardar el 15 de febrero a las dependencias y entidades la metodología respectiva, informando de ello a las Comisiones respectivas de la Cámara.

    Artículo 71. El Instituto Nacional de la Mujer deberá enviar a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara en los informes trimestrales, un informe en el que detalle los objetivos específicos por programa, población objetivo y sus modificaciones, localización geográfica, programación de erogaciones, modalidades y criterios de evaluación. Dicha Comisión emitirá, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, opinión fundada sobre los programas que correspondan a dicho Instituto. En el caso de que transcurrido ese plazo la Comisión de Equidad y Género no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá emitida opinión en sentido favorable.

    Para efectos del informe de la Cuenta Pública, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá, en su caso, la opinión a que se refiere el numeral 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 72. La Auditoría informará a la Cámara el resultado de su análisis y fiscalización del Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Artículo 73. La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México establecerán, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los cuales se harán del conocimiento de las dependencias y entidades, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y de sus páginas electrónicas de Internet dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio.

    La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por conducto del Comité Técnico de Información, operará el sistema a que se refiere este artículo. El Comité Técnico, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, hará compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades a más tardar el día 15 de cada mes. La demás información se sujetará a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema.

    El Ejecutivo Federal, por conducto del Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, dará acceso total y permanente al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a la Cámara, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Para tal efecto, las comisiones citadas de la Cámara y el Ejecutivo, por conducto del Comité Técnico, acordarán los términos a través de los cuales se dará acceso al sistema.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal, clasificará la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, deba considerarse de carácter reservado. Las personas que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema estarán obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre la misma.

    CAPÍTULO II De la evaluación y del impacto presupuestario

    Artículo 74.- El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de este decreto y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

    Artículo 75.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 76. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán periódicamente el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de las dependencias y entidades, en los términos de este Decreto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Con la información que remitan las dependencias y entidades, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán un informe trimestral de los resultados con base en indicadores de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, para identificar la eficiencia, los costos y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público. Igual obligación y para los mismos fines tendrán las dependencias respecto de las entidades que coordinen. La Auditoría Superior de la Federación analizará dicho informe en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las obligaciones de información a las que se refiere el párrafo que antecede serán aplicables para la Secretaría de Salud respecto del Sistema de Protección Social en Salud previsto en el artículo 4. Al efecto, la Secretaría de Salud rendirá un informe mensual que entregará a la Secretaría, la Función Pública y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud de la Cámara. La Secretaría y la Función Pública informarán a las comisiones señaladas, en un plazo de 10 días, las opiniones o dictámenes que al efecto emitan.

    Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los organismos públicos autónomos, así como de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, establecerán sistemas de evaluación con el fin de identificar la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que se destina, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes. Tratándose de las dependencias y entidades, la Función Pública pondrá en conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

    Artículo 77. El Ejecutivo Federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

    Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter ésta al dictamen de la Secretaría.

    Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten en el Congreso de la Unión.

    Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual solicitarán la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2006.

    SEGUNDO. El Presupuesto de Egresos de la Federación sus Tomos y Anexos para este ejercicio fiscal, deberán publicarse en la página electrónica de la Secretaría a más tardar el 2 de enero de 2006 y se enviará en versión impresa a la Cámara a más tardar el 15 de enero de 2006.

    TERCERO. Se asignan 685.6 millones de pesos en el Presupuesto de la Secretaría de Agricultura durante el 2006 por única vez, para disminuir el impacto en los costos de producción por el concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para riego de cultivos agrícolas. Este apoyo será entregado únicamente a aquellos usuarios que no tengan adeudos superiores a los 100 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad.

    Para el efecto, la Secretaría de Agricultura y la CFE convendrán la forma de pago y emitirán a más tardar el 15 de febrero de 2006 los lineamientos respectivos.

    CUARTO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que en los años 2004 y 2005 hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, de los Decretos de Presupuesto de Egresos la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, respectivamente, así como en su caso los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

    QUINTO. El convenio modelo de reasignación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 de este Decreto, emitido en el ejercicio fiscal 2005 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuará utilizándose en lo que no contravenga las disposiciones del presente Decreto hasta en tanto se emita, en su caso, el nuevo modelo.

    SEXTO. Los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 36 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

    SEPTIMO. Los criterios generales para la emisión de reglas de operación, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 54 de este Decreto, así como las disposiciones relativas a los requisitos que deberán cumplir las instituciones y organismos que evaluarán los programas sujetos a reglas de operación, a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo citado, expedidos en el ejercicio fiscal 2002 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

    OCTAVO. Los convenios de coordinación relativos al Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere el artículo 73 de este Decreto, suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio de que podrán modificarse o, en su caso, suscribirse nuevos convenios.

    NOVENO. La Función Pública en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

    I. Incluir en el primer informe trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Función Pública;

    II. Tramitar ante la Secretaría, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

    III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los informes trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

    DÉCIMO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida la Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

    Lo anterior, a efecto de que la Secretaría se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

    La Secretaría analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, la Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

    DECIMO PRIMERO. De conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura, en su carácter de Presidente tanto del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, como de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, presentará a la Cámara a más tardar el último día hábil de enero, el gasto y composición del Programa Especial Concurrente.

    Asimismo, la Secretaría de Agricultura remitirá a la Cámara de manera mensual y trimestral el avance en la ejecución de los recursos y evaluación del Programa Especial Concurrente, así como sobre la publicación, en su caso, de las Reglas de Operación de los programas que integran el Programa Especial Concurrente.

    La Secretaría de Agricultura deberá informar a la Cámara, a más tardar el último día hábil de junio, sobre los convenios o acuerdos de carácter inter e intra institucional que se hubieran celebrado o que se llevarán a cabo, previa consulta en el seno del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de fortalecer la coordinación y evitar duplicidad en la consecución de los objetivos y requisitos de los programas incorporados en el Programa Especial Concurrente.

    Para efectos de llevar el seguimiento del gasto autorizado para la ejecución del Programa Especial Concurrente, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura enviará trimestralmente a la Cámara, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, la información desagregada por dependencia y programas.

    DECIMO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura, para fortalecer la operación de sus programas en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, continuará la descentralización de la operación de los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural a efecto de que las entidades federativas fortalezcan su actividad agropecuaria.

    DECIMO TERCERO. Las asignaciones contenidas en el presupuesto aprobado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para los fondos mixtos y sectoriales a los que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se aplicarán y distribuirán con base en la selección de proyectos que se presenten a través de convocatorias públicas, cuyos términos garanticen su impacto en el desarrollo científico y tecnológico, la vinculación con la industria nacional, transparencia en su asignación y rendición de cuentas, siempre y cuando sean susceptibles de ser evaluados mediante indicadores de resultados en el corto y mediano plazos. Los convenios que suscriba el CONACYT con las contrapartes de cada fondo mixto y sectorial, y las convocatorias públicas que se expidan, dispondrán lo necesario para cumplir con este mandato, en los términos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 1; III y XI del artículo 12; II del artículo 24; primer párrafo y fracciones III y IV del artículo 35 y los artículos 39 y 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    DECIMO CUARTO La Secretaria de Salud, deberá informar trimestralmente a la H. Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Salud, la integración y monto del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos.

    DECIMO QUINTO. Los recursos asignados al Instituto Federal Electoral, para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, que no sean ejercidos durante el presente ejercicio fiscal, se destinarán a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el cumplimiento de sus programas sustantivos y operativos. La Tesorería de la Federación dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su asignación al Ramo 35, a partir del reintegro que se realice al Instituto Federal Electoral.

    DECIMO SEXTO. La distribución de los recursos previstos en el Anexo 19 destinado al programa de becas para jóvenes no beneficiados por otros programas, deberá sujetarse a la aplicación de reglas de operación, que para el efecto emita la Secretaría de Educación Pública a más tardar el 28 de febrero de 2006.

    DECIMO SÉPTIMO. En el convenio para la operación del Sistema de Protección Social en Salud que se firme entre la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales y del Distrito Federal, deberá quedar establecido que el 15 por ciento de los recursos que se transfieran a las entidades federativas será utilizado para regularizar la situación laboral de los trabajadores contratados por honorarios.

    DECIMO OCTAVO. Las dependencias y entidades deberán continuar con las acciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, así como en su caso, plantillas de personal, autorizadas, en los términos de las disposiciones que la Secretaría y la Función Pública expidan, al efecto, dentro del primer trimestre del ejercicio. En aquellos casos en que se hayan autorizando contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que estos correspondan a funciones de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias sobre la base de que tendrán que ser con costos compensados.

    DECIMO NOVENO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá crear el fondo para el desarrollo de la marina mercante mexicana, previsto en el artículo 204-A de la Ley Federal de Derechos y el monto señalado en el Anexo 19 de este decreto; esta dependencia establecerá las reglas de operación del fondo a mas tardar el 15 de febrero de 2006.

    VIGÉSIMO. En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, y cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado podrá utilizar los recursos que obtenga de los encargos, mandatos, encomiendas o figuras análogas relativos a dichas entidades que se le confieran inclusive de manera previa al inicio del proceso de desincorporación, para el pago de los gastos en que incurra con motivo del proceso de extinción o liquidación de la entidad de que se trate, una vez que sean cubiertos los gastos de los propios encargos, mandatos, encomiendas o figuras análogas, aplicando la figura de ingreso neto previsto en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, a la conclusión de los respectivos encargos, mandatos, encomiendas o figuras análogas, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables y previo conocimiento de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación y de la dependencia coordinadora de sector.

    VIGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría implementará las acciones necesarias respecto de los términos e instrumentación del seguro colectivo de vida para los jubilados y pensionados de las dependencias y entidades; así como también, con el objeto de generar ahorros y asegurar las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, podrá contratar los seguros de personas previstos como prestaciones de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro colectivo de vida de sus jubilados y pensionado. Las entidades podrán solicitar a la Secretaría adherirse a las contrataciones que realice; asimismo y sin perjuicio de su autonomía, los poderes legislativo y judicial y los entes públicos federales podrán realizar esa solicitud.

    VIGESIMO SEGUNDO. En caso de que se aprueben reformas al artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el objeto de gravar con la tasa general de dicho impuesto, los servicios de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, los excedentes de ingresos a que se refiere el inciso n) de la fracción I del Artículo 25 de este Decreto, se destinarán hasta 2 mil millones de pesos al Poder Judicial Federal.

    VIGESIMO TERCERO. Los excedentes que, en su caso, resulten de la extinción del Fideicomiso para la Administración de Financiamientos Externos, FAFEXT, administrado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., serán aportados por conducto de la Secretaría de Economía, conforme a las disposiciones aplicables, al fideicomiso 10447 constituido por dicho Banco, a fin de aislar los resultados de éste de las contingencias que, en su caso, se generen por sus programas de garantías y seguros para promover la competitividad de las exportaciones mexicanas a diversos mercados, mediante cobertura de riesgo político, riesgo comprador y garantías de crédito.

    VIGESIMO CUARTO. la Secretaría llevará a cabo la corrección compensada solicitada por la Secretaría de Educación Pública en las asignaciones del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal entre los Estados de Coahuila y Chiapas por $1,308,324,699.00, así como entre los Estados de Colima y Chihuahua por $1,130,678,266.00, a efecto de dar cumplimiento a los preceptos contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en lo relativo a los elementos para determinar el monto de dichas asignaciones.

    VIGESIMO QUINTO. La distribución de los recursos previstos en el Anexo 19 para los rubros Fondo Concursable para la Inversión en Infraestructura de Educación Básica, Fondo Concursable para el desarrollo de proyectos educativos, y Fondo Concursable para la inversión en infraestructura de educación media superior del Ramo 11 deberán sujetarse a la aplicación de reglas de operación que para el efecto emita la Secretaría de Educación Pública a más tardar el 28 de febrero de 2006.

    VIGESIMO SEXTO. Con el fin de recuperar el macizo forestal en las zonas de mayor marginación, se destinarán $651,500,000.00 de pesos dentro del presupuesto del Programa Nacional de Reforestación (PRONARE) que administra la CONAFOR para atender de manera integral, regiones de tierras frágiles, propiciar la conservación y restauración de sus ecosistemas forestales. De estos recursos al menos un 75 por ciento se destinará a los estados del sur (Chiapas, Guerrero y Oaxaca) con el fin de evitar que los altos niveles de marginación sigan siendo la causa de los elevados índices de deforestación que prevalecen en esta zona del país. Derivado de las condiciones de restricción presupuestal que se enfrenta en esta región, los recursos adicionales se otorgarán sin necesidad de una aportación estatal en contrapartida.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se instruye a la Secretaría para que se sirva dar lectura al acuerdo parlamentario que establece las reglas para la discusión, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las reglas para la discusión, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006

    Con fundamento en el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    Acuerdo parlamentario que establece las Reglas para el Debate, Votación y Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    ConsiderandoI.- Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene facultades para establecer las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones.

    II.- Que el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Cámara de Diputados debe aprobar anualmente, previo examen, discusión, y en su caso, modificación del respectivo proyecto, el Presupuesto de Egresos de la Federación, de tal manera que pueda ejercerse a partir del 1º de enero del año siguiente.

    III.- Que siguiendo los principios clásicos del derecho presupuestario, la legislación, doctrina y jurisprudencia mexicanas, han sostenido inveteradamente el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos.

    IV.- Que en cumplimiento del mandato constitucional, la Cámara de Diputados debe expedir el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre del año previo a aquel en el que deba ejercerse.

    V.- Que en la legislación mexicana vigente, los artículos 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Vigésimo Segundo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación de la Cámara de Diputados, aprobado por el Pleno de la Cámara en sesión del 9 de octubre de 2003, se reconoce el principio de que el Pleno es el órgano supremo y puede, por tanto, en casos extraordinarios, dispensar los trámites ordinarios a que queda sujeto un dictamen, tanto por lo que se refiere a los tiempos establecidos para la publicación, como a su lectura previa, motivado por la urgente resolución para la discusión de un dictamen.

    VI.- Que en consecuencia, es necesario establecer reglas para la expedita discusión y votación del dictamen, con el objeto de cumplir en tiempo y forma el deber constitucional de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.

    Por lo anterior, y en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 74, fracción IV, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 38 numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 59, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Vigésimo Segundo, del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación de la Cámara de Diputados, del 9 de octubre de 2003; se expiden las siguientes:

    Reglas para el Debate, Votación y Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006

    Primera. Es objeto único del presente Acuerdo determinar la forma y términos en que se discutirá, votará y aprobará, en el Pleno de la Cámara de Diputados, el Dictamen con Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Segunda. Tanto el Dictamen como el voto particular, si lo hubiere, publicados en cualquier momento, se consideran de urgente resolución y por tanto no requieren de lecturas previas.

    Tercera. La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

    I. Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición, hasta por 10 minutos, un orador por cada grupo parlamentario. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.

    II. Si se registrarán para hablar en contra y en pro del dictamen, se abrirá una ronda de dos oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por 5 minutos cada uno.

    III. Acto seguido se consultará al Pleno, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se reservan artículos y/o anexos del dictamen para su discusión en lo particular. En este caso, los diputados deberán precisar con exactitud el párrafo, fracción o inciso de los artículos, o el rubro, ramo, programa, partida o concepto de los anexos, que reservaren, o bien los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto.

    IV. Una vez que la Primera Secretaría de la Mesa Directiva hubiere registrado las reservas que se formularen a los artículos y/o anexos para su discusión en lo particular, se procederá a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y/o anexos no impugnados del dictamen.

    V. Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y/o anexos reservados.

    Cuarta. La discusión en lo particular se llevara a cabo de la siguiente manera:

    I. Primeramente, harán uso de la palabra, hasta por 5 minutos cada uno, los diputados que hubieren reservado artículos y/o anexos sólo para su impugnación (sin propuesta alguna) pudiendo hablar en cada caso, por el mismo tiempo, un orador en pro de los términos del dictamen. La Secretaría recogerá la votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen, de los artículos solamente impugnados. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo de los referidos en esta fracción.

    II. Enseguida, se desahogaran los artículos y/o anexos reservados contenidos en el proyecto de decreto para presentar propuestas de modificación o adición, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a) Hará uso de la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado que hubiere reservado el artículo y/o anexo para presentar su propuesta de modificación o adición.

    b) Acto seguido, se consultará a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta. Si la respuesta es negativa, la propuesta se tendrá por desechada y el artículo y/o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen. Si la respuesta es afirmativa, podrán hablar hasta por 5 minutos cada uno, un orador en pro y otro en contra de la propuesta.

    c) Inmediatamente después, la Secretaría dará lectura a la propuesta de modificación o adición, mencionando el nombre de su autor, y consultará a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa, el artículo y/o anexo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto con la modificación o adición admitida.

    d) Agotados los artículos y/o anexos reservados para presentar propuestas de modificación o adición, contenidos en el proyecto de decreto, el Presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto en los términos del dictamen y a la lista de los que se votarán en conjunto con la modificación o adición aprobada, y la Secretaría recogerá en cada caso la votación nominal correspondiente. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo de los referidos en esta fracción.

    III. Todas las propuestas de modificación y adición a artículos y/o anexos considerados en el proyecto de decreto, deberán ser presentadas de conformidad con lo siguiente:a) Deberán entregarse a la Primera Secretaría de la Mesa Directiva en hoja membreteada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora.

    b) Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades a modificar o adicionar. Si se trata de anexos, deberá precisarse el número de los mismos, el ramo o rubro, así como el programa a que hagan referencia; aunado a lo anterior, si se tratara de una transferencia de recursos, deberá especificarse el origen de la misma.

    c) La recepción de las propuestas de modificación o adición, se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de los posicionamientos de los grupos parlamentarios en la discusión en lo general. De ninguna manera se admitirán proposiciones manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria, así como respecto de artículos o anexos no contemplados en el Dictamen.

    Quinta. Se autoriza a la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de conformidad con los artículos 139 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior, realice las adecuaciones de cálculo y los ajustes de cifras y cantidades que resultaren, en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por la Asamblea.

    Transitorios

    Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno.

    Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

    El Presidente, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica); Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Emilio Martínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A esta Presidencia llegó la solicitud de integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza haga uso de la palabra por la propia Comisión. Tiene el uso de la palabra el diputado Gutiérrez de la Garza, hasta por 10 minutos.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: desde que el Ejecutivo presentó su proyecto de Presupuesto en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se vino trabajando de manera coordinada con las demás comisiones de la Cámara para integrar la mejor de las propuestas.

    El trabajo de análisis y planeación fue intenso, a pesar de que las distintas fracciones parlamentarias caminamos a veces por senderos diferentes, la visión de país que queremos es la misma, queremos un mejor México para nosotros, un mejor México para las generaciones futuras, y por eso las coincidencias superan las diferencias. Saludo con respeto a todos los grupos parlamentarios, de quienes se recibieron a lo largo de este proceso propuestas serias, muchas de las cuales fueron incorporadas en el dictamen que hoy se somete a su consideración. En este año, la coordinación y colaboración entre los poderes, particularmente con el Poder Ejecutivo, han sido clave para el éxito del de-sarrollo de este proyecto. A ningún lado nos conducen el enfrentamiento y la diatriba, que la propia ciudadanía reprueba. Por el bien de la República, no podemos repetir las confrontaciones del pasado; la prudencia debe caber, y la política es el instrumento de lo posible.

    Las batallas legales no dejan vencedores y sí, en cambio, generan deterioro y desgaste. Hace un año, compañeros, no lo olviden, ¿cuál era el clima que se percibía y se sentía en la Cámara de Diputados? Había molestia, había molestia por la falta de diálogo entre nosotros, pero principalmente por la falta de diálogo y por la cerrazón del Poder Ejecutivo. Éste es un trabajo de todos en un mismo México. Es cierto: no siempre hemos compartido los criterios de gasto que propone el Ejecutivo, pero llegar a acuerdos y actuar dentro de las facultades constitucionales que tiene la soberanía es algo que haremos permanentemente.

    A lo que no estamos dispuestos es a que se nos regateen ni un ápice las atribuciones que nos confiere la Constitución. Los Constituyentes del 17 sentaron las bases de la división de poderes de México, y no permitimos intromisiones ni interpretaciones torcidas; eso sí no es materia de negociación. Las carencias y necesidades que enfrenta este país son muchas; por ello es responsabilidad de la Comisión de Presupuesto y de la Cámara de Diputados en Pleno definir las prioridades presupuestales de la nación, con base en lo que la gente demanda.

    Se trata de equilibrar las necesidades en materia de educación, salud, seguridad pública, infraestructura energética y el campo, entre los rubros más importantes. Por ello, a pesar de las limitaciones por lo restringido del monto de los ingresos, esta Comisión ha aprobado un Presupuesto que invierte la gente con una vocación eminentemente social. Sabemos que los márgenes de maniobra son escasos y las presiones de gasto son prácticamente interminables. Tan sólo en este año, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública recibió peticiones de gasto adicional para el ejercicio de 2006 en el orden de 200 mil millones de pesos, más del doble de lo que proponemos reasignar en este Presupuesto y el doble de lo reasignado en el ejercicio de 2005. Así que definir con precisión los programas y sus recursos, así como reorientarlos y ajustarlos ha sido un esfuerzo compartido; se ajustó el gasto del Poder Legislativo, de dependencias del Ejecutivo federal, desde luego del Instituto Federal Electoral porque en un país como el nuestro la democracia no puede ser tan cara.

    En la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al analizar y discutir la propuesta, se han realizado dos funciones de análisis que requirieron gran consenso: por un lado, se analizó el proyecto de decreto para guiar, con la mayor transparencia posible, los criterios que rijan el ejercicio del gasto; y, por otra, se revisaron las asignaciones presupuestales propuestas por el Ejecutivo, de tal manera que se pudieron canalizar las reasignaciones de gasto necesarias y viables para los temas prioritarios: Desarrollo social y regional. El desarrollo regional del país sigue siendo desigual y las diferencias entre el norte y el sur continúan acrecentándose. No podemos tener un país partido en dos si lo que buscamos los mexicanos es unidad, queremos ver un país con menos marginación y pobreza.

    Todavía prácticamente la mitad de los mexicanos carece de los satisfactores mínimos y se encuentra en condiciones de pobreza. Entre las medidas importantes en la Comisión, se logró aumentar en más de 16 mil millones de pesos los recursos para educación, 2 mil 750 millones de pesos en salud y mil millones en ciencia y tecnología, así como financiar nuevas obras para el Programa de Apoyo a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

    Seguridad pública. Una de las demandas más sentidas de la población es la seguridad pública. Para la prevención del delito y su combate, los estados y el Gobierno Federal requieren mayores recursos para equipamiento, vehículos, tecnología y dotaciones para el personal. Ésta es la razón por la cual la Comisión determinó aumentar en más de mil 500 millones de pesos los recursos para el Fondo Aportaciones en Seguridad Pública, Ramo 33 y para la Secretaría en el Ramo 36, dirigido principalmente a incrementar el socorro de ley; es decir, manutención de los internos en los centros penitenciarios estatales. A su vez, se inicia una partida de compromiso de la Cámara de Diputados, donde legislamos y, a la vez, otorgamos recursos para el ejercicio de la atribución concurrente de persecución del delito, de narcomenudeo que se asignó entre Federación y autoridades locales.

    En tal virtud, se inicia el fondeo de un programa de combate del narcomenudeo, uno de los grandes problemas que viven principalmente las urbes metropolitanas y la infraestructura productiva. Como rectores de la actividad económica del país, tenemos la obligación de generar las condiciones necesarias para el crecimiento económico y el empleo. Así, hemos incrementado en más de 900 millones los recursos para los programas de apoyo de la micro y pequeña empresas y se adicionaron recursos para carreteras por más de 13 mil millones de pesos.

    Además, se asignaron recursos adicionales al Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural, el cual se incrementó en 17 mil 400 millones de pesos con relación a la propuesta presentada por el Ejecutivo federal. Atención urgente de estados y municipios. En ese sentido, para atender de manera expedita las necesidades de las entidades federativas afectadas por los huracanes Stan y Wilma, la Comisión de Presupuesto de manera consensuada propone disponer de 4 mil millones de pesos para la reconstrucción de infraestructura y el restablecimiento productivo de una zona en que la emergencia reclama atención y cuidado. Éstas son las acciones que reflejan una Cámara de Diputados sensible, ante la problemática y la tragedia que viven conciudadanos.

    Esas asignaciones son complementarias a los recursos del Fonden, por lo cual debe a su vez señalarse que en el caso de Fonden se limitan las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que sea la Secretaría de Gobernación la que determine la cantidad que habrá de entregarse a los estados, eliminando con ello el veto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenía al final del ejercicio de vía crucis que tienen estados y municipios para la determinación de recursos adicionales del Fonden. Sabemos que nos falta mucho por hacer en materia de federalismo presupuestal; este decreto es una transición hacia una etapa. Estamos conscientes de que existen compromisos ineludibles del gobierno que, aunque no necesariamente nos gusten, se deben cumplir por principios de institucionalidad.

    Lo que hemos hecho es fortalecer las medidas de transparencia y revisión de cuentas del Ejecutivo porque es mandato de la Cámara asegurarnos de que los programas sociales lleguen realmente a la gente y las obras que hagan y no se queden solamente en las pantallas televisivas del país. En ese sentido, se ha creado un decreto, un mecanismo, para que en el ejercicio de los recursos de los programas sociales, como el del Seguro Popular y Oportunidades, se evite la tentación de tipo electoral. --Concluyo, ciudadano Presidente:-- No hemos caído en irresponsabilidades; como órgano creador de la ley, hemos sido siempre cuidadosos de la legalidad y constitucionalidad de las decisiones que tomamos.

    La controversia ha quedado como un asunto del pasado, como ejemplo de lo que no debe pasar. Esta Asamblea debe dar una señal clara de responsabilidad; con este proyecto estamos ciertos de que avanzamos con claridad en este afán. Por todas esas consideraciones, solicitamos de todos ustedes, compañeros, el voto en favor del dictamen que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública presenta a su consideración. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios hasta por 10 minutos los siguientes diputados: diputado Luis Maldonado Venegas, del partido de Convergencia; diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; diputado José Guadalupe Osuna Millán, del Partido Acción Nacional; y diputado José Luis Flores Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene la palabra el diputado Luis Maldonado Vengas, del grupo parlamentario de Convergencia, hasta por 10 minutos.El diputado Luis Maldonado Venegas: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: hago uso de esta tribuna en nombre del grupo parlamentario de Convergencia para manifestar nuestra disposición plena de abordar el análisis del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, en un ejercicio republicano donde tengan cabida, en un marco de total respeto, las distintas posiciones que argumenten las fracciones parlamentarias representadas en esta soberanía. Convergencia ha insistido y tiene claro que existen posiciones diversas en torno de la composición del Presupuesto para el próximo ejercicio fiscal, pues ése es un rasgo que caracteriza el ejercicio de la vida política en una democracia como la nuestra.

    Sin embargo, los disensos deben dar paso, mediante su superación, a una serie de acuerdos que posibiliten la aplicación de políticas públicas que permitan coadyuvar en la solución de una gran cantidad de problemas que aquejan distintos sectores de la sociedad mexicana. Ello no significa la claudicación de principios por parte de ningún actor político; plantearlo así sería una aberración e iría contra las actividades que desarrollan los principales protagonistas de este importantísimo ejercicio de nuestra vida pública.

    Con ese afán, el grupo parlamentario de Convergencia presentó previamente a la elaboración del dictamen que hoy abordamos algunas posiciones con punto de acuerdo, que hoy vemos satisfactoriamente reflejadas en el documento que habremos de votar. Tal es el caso de las multas económicas que aplica el Instituto Federal Electoral derivadas del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2006: los recursos obtenidos por ese concepto serán destinados por segundo año consecutivo para ciencia y tecnología en el Ramo 38. Al propio tiempo, pugnamos porque el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se fortaleciera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006, pues dicho órgano del Estado, encargado de velar porque se construya un país donde exista la igualdad real y no sólo formal, presentaba una disminución cercana a 50 por ciento de sus recursos, comparada con la del presente año.

    En el mismo tenor, consideramos también de suma importancia reiterar nuestro respaldo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que es una de las más sólidas instituciones con que cuenta el país para evitar los abusos del poder contra la ciudadanía. A fin de dotar a la Comisión de la suficiencia presupuestaria que requiere y, de esa manera, continuar contribuyendo de manera decidida a delinear el rostro que han adquirido la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, planteamos que los recursos asignados al Instituto Federal Electoral para el voto de los mexicanos en el extranjero que no sean ejercidos se destinen a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Asimismo, hemos respaldado decididamente el consenso para canalizar los recursos suficientes para llevar a efecto la reconstrucción de todas las zonas devastadas por los fenómenos naturales. El Presupuesto para 2006, que contendrá erogaciones totales por 1 billón 973 mil 500 millones de pesos, incluye una reasignación de recursos por poco más de 89 mil millones de pesos asignados a fortalecer rubros sociales, carreteras, agua, salud, seguridad social, educación, campo, Fuerzas Armadas, fondo metropolitano, ciencia y tecnología y reconstrucción del sureste. Algunos rubros, como la asignación al Poder Judicial de la Federación, mantienen desde el Presupuesto asignado en 2004 un constante incremento presupuestal, que si bien en ese año se fijó en 19 mil 400 millones de pesos, pasó a 21 mil en el presente ejercicio fiscal y para el próximo alcanzará 23 mil 389 millones. En el rubro de seguridad pública, éste se beneficiará con una ampliación de 700 millones de pesos y una reasignación de 663, para alcanzar un total de 9 mil 424 millones de pesos; es decir, 1 mil 463 millones más con relación a la asignación original que consideró el Ejecutivo federal.

    De esa manera, nuevamente se evidencia en este Presupuesto que se están liberando más recursos que los originalmente previstos por el propio Ejecutivo, con su consiguiente derrame en programas y acciones de los tres órdenes de gobierno. Así, a partir de una efectiva división de poderes, se expresa con hechos el ánimo de una colaboración que debe ser justipreciada en su efectiva dimensión. No menos relevante es el hecho de que el proyecto de decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación mantiene el impulso del federalismo, al incorporar nuevamente el Fondo de Apoyo a Estados y Municipios, al que se han asignado 22 mil 500 millones adicionales, no considerados inicialmente en la iniciativa Presidencial.

    En consecuencia, lo que ha marcado la pauta y la constante en los trabajos realizados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y que antecede y sustenta la formulación de este dictamen, ha sido retomar una exigencia social para que a mayores recursos correspondan también mayores responsabilidades en el control y en la transparencia del destino de los recursos que se asignan a dependencias, organismos, y gobiernos estatales y municipales. El Presupuesto que para 2006 se presenta a su soberana consideración no ignora la necesidad de estimular la ampliación de la planta productiva, la generación de empleos y el desarrollo de infraestructura.

    Se preserva el apoyo de programas de amplio impacto y cobertura social, como Oportunidades y el Seguro Popular, y se mantiene el impulso sostenido de los programas de vivienda en sus diversas modalidades; todo ello, en reconocimiento de los beneficios que de forma sostenida han demostrado estas acciones. Al propio tiempo, se mantienen reglas de transparencia y rendición de cuentas, promoviendo la colaboración entre poderes y el intercambio de información presupuestaria y de gasto público.

    Asimismo, prevalecen medidas de austeridad y racionalidad con pleno respeto de los derechos adquiridos de los trabajadores. A pesar de ese esfuerzo, estamos conscientes de que prevalecen insuficiencias frente a las expectativas y amplias necesidades de otros diversos sectores e instituciones, pero consideramos que ello no es obstáculo para votar favorablemente el dictamen que se somete hoy a la consideración de la honorable Asamblea.

    Sin embargo, el grupo parlamentario de Convergencia habrá de votarlo haciendo dos específicas salvedades: la primera, por lo concerniente a la asignación al presupuesto del Seguro Social, de 25 mil millones de pesos, carga para reservas estratégicas que pone en riesgo su operación sustantiva; y, segundo, la reducción sensible del presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de México, que contrasta sintomáticamente con otras asignaciones a universidades de los estados y que no está en sintonía con el hecho de ser una de las 100 mejores universidades del mundo. Con las dos salvedades, el grupo parlamentario de Convergencia se pronuncia en favor de este dictamen; y así lo hará patente en su voto ante el Pleno de esta soberanía. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.El diputado Guillermo Velasco Rodríguez: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: hago uso de la tribuna para fijar la postura del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año fiscal de 2006, enviado por el Ejecutivo y que hoy discutimos, vuelve a evidenciar el perfil restrictivo imperante en la actual administración, que a lo largo del tiempo ha obstaculizado el crecimiento de nuestra economía, debilitado nuestro mercado interno y deteriorado el bienestar social.

    Los resultados de esta política son evidentes: tenemos una economía estancada, no crecemos y no se generan los empleos suficientes, nuestro país no crece en términos reales desde hace tiempo, estamos en un preocupante proceso que los académicos han llamado de ``estancamiento estabilizador''... A pesar de ésa y otras limitaciones, la realidad política y económica y el ambiente de la negociación en el Congreso de la Unión han posibilitado destrabar algunos candados. Debemos tener siempre claro que las finanzas públicas, como instrumento estratégico del Estado, deben utilizarse con perspectiva integral, tomando en cuenta el ciclo ingreso-gasto-deuda, siempre con una visión de desarrollo sustentable y una base de justicia social. En todo el mundo esos instrumentos han sido utilizados con fines por cíclicos, apoyando el crecimiento en las economías.

    Ante esto, la pregunta que debemos hacernos como legisladores es la siguiente: ¿de qué nos sirven las finanzas sanas y equilibradas si la economía y el empleo no crecen y la meta de mejorar el bienestar social de la población sigue siendo una deuda pendiente? Sin embargo, consideramos que este esfuerzo disciplinario es necesario, pero completamente insuficiente. Los temas verdaderamente trascendentes que dan sustentabilidad a nuestras finanzas públicas en el mediano y largo plazos siguen pendientes de resolverse. Es necesaria una reestructuración del aparato burocrático nacional, así como mayor austeridad del gasto corriente, una disminución del costo administrativo y eficientar el ejercicio del gasto.

    En el Presupuesto de Egresos se refleja una vez más que los requerimientos y las necesidades rebasan por mucho la capacidad presupuestaria del país. Esta situación hace imposible satisfacer la demanda de recursos y apoyar a muchos sectores de nuestra población y economía con los cuales tenemos importantes deudas pendientes. Cabe destacar que este Presupuesto refleja que el medio ambiente sigue siendo un tema secundario y no una prioridad. No nos hemos dado cuenta de que el propio crecimiento económico se pone en riesgo ante un eventual agotamiento de nuestros recursos naturales.

    Los costos económicos por agotamiento de recursos naturales y la degradación ambiental que hoy vivimos representan 10.5 por ciento de la riqueza generada por nuestro país y nuestro mismo país destina tan sólo 0.2 por ciento del PIB en el Presupuesto de Egresos a su protección y cuidado. En el futuro seguiremos luchando para incrementar, como es nuestra principal preocupación, el gasto en programas ambientales, de salud y educación, y en programas sociales, temas cuya prioridad es esencial plasmar en el Presupuesto como una verdadera preocupación de todos los mexicanos.

    Con las reasignaciones logradas y con los recursos adicionales generados por las modificaciones fiscales aprobadas recientemente se logrará incrementar el presupuesto destinado a varios sectores prioritarios del país. Así, los sectores del campo, educación, salud, desarrollo social, carreteras, agua y el Programa de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas recibirán más recursos que los propuestos por el Ejecutivo, cuestión que demuestra la importancia que para el Congreso de la Unión tiene la satisfacción de necesidades básicas de nuestra población. Finalmente, debemos decir que el Partido Verde Ecologista de México busca el progreso económico basado en el de-sarrollo sustentable y la atención inmediata de los grupos sociales más desprotegidos. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas y ciudadanos diputados...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se ruega a las señoras y a los señores diputados poner atención al orador. Continúe, señor diputado.El diputado Pablo Gómez Álvarez: No sabemos todavía cuál de las dos versiones del Ramo 11, señor Presidente de la Comisión de Presupuesto, es la que propone la Comisión de Presupuesto a su cargo; y sí, la Cámara creo que debería saber cuál es la versión correcta. No sería malo que tuviéramos una sola versión de algunos anexos del proyecto de decreto. Ciudadanas y ciudadanos diputados, dice el diputado González de la Garza que ha venido a esta tribuna a hablar en nombre de la mayoría, que la controversia sobre el Presupuesto de 2005 es un ejemplo de lo que no debe ocurrir.

    La controversia fue provocada por la decisión de la mayoría de esta Cámara de no admitir que el Presidente tenga la prerrogativa de presentar observaciones al Presupuesto de Egresos y la Corte dijo que sí tenía la prerrogativa para el Presupuesto de 2005, pero porque la Cámara había recortado los gastos gubernamentales; y hoy la otra mayoría de la Cámara renuncia a recortar los gastos gubernamentales, como la expresión de un fracaso en el planteamiento y la política del PRI y en la imposibilidad de ese partido de mantener la unidad en un planteamiento de recortar al gobierno, para fomentar la inversión pública y los programas de la política social.

    Ha venido aquí González de la Garza en nombre de la mayoría de la Comisión a decirnos que hay logros muy importantes de incremento de partidas presupuestales. Con excepción de salud, todos ustedes, miembros de las comisiones, saben que no hay sino decremento sobre lo que se espera del ejercicio de 2005 y aun sobre lo aprobado por la Cámara para el Presupuesto de 2005.

    Es la política del PAN castigar la inversión pública y la política social y no cumplir los compromisos en educación y los establecidos en el pacto nacional para el campo. Los incrementos son respecto del proyecto enviado por el Ejecutivo, un proyecto demencial. Y si no lo es, entonces es un proyecto de cinismo y desvergüenza en donde venía todo eso recortado para que la Cámara tapara los recortes del Ejecutivo. Pero como la Cámara tiene un acuerdo mayoritario con un techo de alrededor de 90 mil millones entre ingreso nuevo y reasignación, no alcanzan los 90 mil millones. Y como no alcanzan, entonces la Cámara es la que habrá negado ante la opinión pública poner por lo menos el Presupuesto como estaba el ejercicio del gasto en 2005. Entonces, no va a ser Fox el ``recortador'' sino la Cámara va a aparecer como la que no otorgó los recursos necesarios para mantener el mismo nivel de gasto que el año anterior.

    De eso se trata este proyecto; esto es el proyecto. Hemos aquí aprobado un nuevo régimen tributario para Pemex para impulsar no solamente la exploración que dé mayor reserva probada sino también la producción de petroquímicos, de gasolinas y de gas. ¿Y qué ha pasado? Que los 31 mil millones de pesos que Pemex no pagará de derechos son absorbidos por el Gobierno Federal para financiar el déficit gubernamental; ni un solo peso llegará a Pemex. Y quiero decirles, ciudadanas y ciudadanos diputados, que el proyecto que nos presenta la Comisión recorta en más de 2 mil millones a Pemex el presupuesto respecto del que le autorizó la Cámara el año pasado. Y es un poco menor que el que pidió el Ejecutivo para el año de 2006.

    Todavía recorta el proyecto de la Comisión de Presupuesto a Petróleos Mexicanos porque hay que acabar ahogando Pemex, con el propósito de fundamentar y tratar de justificar la privatización de la industria energética nacional, que es lo que buscan el gobierno actual y no pocos de los líderes del PRI por cierto. En esas circunstancias, ¿qué tenemos? Un proyecto de Presupuesto presentado por la Comisión que no alcanza a cubrir la totalidad de los recortes del proyecto, que todavía hace otros recortes en otras áreas y que, naturalmente, quedará mal con todo mundo. Pero ya no será el Presidente que se esconde tras la mala política de una mayoría de la Cámara de Diputados, que lo único que hace es justificar un alto gasto gubernamental. ¿Qué pasa cuando el ingreso es escaso y las necesidades son muchas? ¿Qué, qué pasa? El gobierno reduce su gasto; eso pasa en cualquier país democrático. Pero no es eso lo que está ocurriendo aquí; aquí, las necesidades seguirán. ¿Qué hace la Cámara?

    Le aumenta respecto del proyecto 15 mil 800 y disminuye por tanto el gasto real en educación pública, único país del mundo que no está en guerra o en situación de desastre o catástrofe que disminuye su gasto en el ramo de educación pública porque el Presidente habla en su Presidencia spotera de que se había olvidado la educación y que eso ya acabó. Y podemos demostrar con las cifras que ustedes tienen en sus pupitres que eso es mentira. Que la actitud del gobierno es seguir castigando el gasto educativo impidiendo su desarrollo, lo mismo que podemos decir de otros ramos tan importantes del desarrollo social. Ciudadanas y ciudadanos diputados, este proyecto es la expresión en cifras de una política regresiva del gasto público, inaceptable desde el punto de vista social, y contraria a la inversión pública y al papel del Estado como promotor del desarrollo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado Gómez. Tiene el uso de la palabra el diputado José Guadalupe Osuna Millán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.El diputado José Guadalupe Osuna Millán: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: esta noche estamos reunidos para atender por última ocasión en la LIX Legislatura una responsabilidad que atribuye nuestro mandato constitucional exclusivamente a esta Cámara y que es de trascendental significado para el porvenir de la nación y de todos los mexicanos: la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006. Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el Presupuesto de Egresos de la Federación que hoy se presenta marca un buen precedente y culmina exitosamente esta Legislatura.

    En primer lugar, destaca el proceso de trabajo para la consecución de los acuerdos necesarios para la elaboración del decreto de Presupuesto de 2006. Al respecto, es pertinente reconocer que el Ejecutivo federal presentó en tiempo y forma a esta Cámara el paquete económico de 2006 de acuerdo con lo que establece el artículo 74 constitucional. Hoy, un día antes del vencimiento de la fecha constitucional, queda atrás el recuerdo de la discusión del paquete económico de 2005 que nos llevó a una confrontación entre nosotros y a una confrontación con el Ejecutivo; queda atrás ese recuerdo.

    Hoy, los grupos parlamentarios nos enfocamos a la tarea del análisis de las fuentes de ingresos de que dispondrá la Federación para el siguiente año, así como analizar y definir las prioridades de gasto público que demanda la población, a la que representamos para atender de manera eficaz y oportuna sus necesidades. Quedan atrás las provocaciones de 2005 que el partido del iracundo orador que me antecedió en la palabra, que con falaces argumentos, que con mentiras ha venido a decir aquí actos que cometió un año atrás.

    Por eso, señor diputado Pablo Gómez, se quedó solo, porque sí lo invitamos a la negociación y usted, con esos argumentos, con esa posición, con eso que caracteriza a su partido, no quiso entrar en el análisis y en el consenso de este Presupuesto. Por eso los mexicanos no creemos en sus ideas, esas ideas viejas que ha venido a decir aquí, donde hay que pedir prestado por arriba de los ingresos, donde hay que gastar de más, como ha sido la muestra de sus gobiernos, que hay que desequilibrar las finanzas públicas para poder atender más y más necesidades. Ese proyecto es totalmente del pasado, señor coordinador de la fracción parlamentaria del PRD. No creemos en ese proyecto ni los mexicanos vamos a caer en sus trampas.

    Es fundamental que el trabajo de la Cámara sea participativo y sea responsable de todos los diputados representantes, de todas las comisiones que integran esta Cámara. Se analizaron sus propuestas, las propuestas que fueron presentadas por el Ejecutivo y las propuestas que fueron presentadas por nuestros diputados. Es importante mencionar que la voluntad política y también la técnica, pero también la capacidad para generar consensos, fue lo que permitió llegar a los acuerdos necesarios para obtener un Presupuesto y un decreto adecuado para seguir apuntalando el desarrollo de México y que permita seguir afrontando las necesidades de la población.

    El grupo parlamentario del PAN está convencido de que hemos entrado en una etapa de madurez en nuestro Poder Legislativo. Efectivamente, el año pasado venía aquí el orador, el que me antecedió, y decía que las mayorías mandan, pero hoy viene a quejarse amargamente; parece que la amargura es una característica fundamental de su política, señores del PRD. El siguiente aspecto que quiero destacar es que mi fracción política no tiene que ver, que tiene que ver con definición de prioridades sociales y económicas de gasto, que se plasman en el decreto que hoy pretendemos avalar.

    Esta Cámara consideró conveniente reasignar recursos por un monto de 89 mil 140 millones de pesos. Dichas reasignaciones son resultado del consenso de cada fracción parlamentaria representada en esta Cámara. Los señores querían arriba de 110 mil millones de pesos para llevarnos otra vez al caos que provocó el ejercicio de 2005. Estas prioridades, contenidas y definidas en el Presupuesto de Egresos, son congruentes con las prioridades que demanda la población. A educación van más recursos, a seguridad pública más recursos, a economía más recursos.

    En muchos de los ramos fueron incrementados hasta por 89 mil 140 millones. Igualmente, mi fracción parlamentaria se pronuncia en favor de mayores fuentes de financiamiento para la actividad agropecuaria, por lo que hoy --y no lo dijo usted-- se destina más presupuesto para el campo. Bien que su representante ayer en la Comisión de Presupuesto ni alegó respecto al campo porque sí participaron, porque sí participaron en la negociación, en las mesas de trabajo, pero van al Pleno y se rajan, como siempre.

    Con esas medidas que hoy la Cámara toma se da certidumbre a las finanzas públicas y a los agentes económicos, y se demuestra que las acciones por realizar por parte del Gobierno Federal se ajustan de manera responsable, de responsable, no lo opuesto a responsable, que es lo que vino a plantear aquí Pablo Gómez; esto da certidumbre en un momento de transición política, en un año donde hay renovación de poderes. Ésa es la responsabilidad que caracteriza mi partido y la responsabilidad que caracteriza y ha caracterizado a Vicente Fox durante los cinco años de su mandato.

    Por último, compañeros diputados, para mi grupo parlamentario, es conveniente plantear la siguiente reflexión: durante los últimos años, el gasto público que los diversos grupos parlamentarios en la Cámara hemos autorizado se ha incrementado de manera ininterrumpida en términos reales, pero soportado por ingresos no recurrentes, como lo constituyen los provenientes de la venta del petróleo en el exterior. Hoy, los gobernadores están discutiendo y quieren más recursos excedentes del petróleo, pero ésos son efímeros, no estarán por siempre. Esto si bien ha permitido atender de manera favorable mayores necesidades de la población con el gasto público, también ha ocultado un aspecto fundamental de nuestras finanzas públicas y al que no se han dado la atención y el tratamiento debidos.

    Esta situación amerita que tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo valoremos responsablemente y de manera conjunta esta situación y demostremos voluntad para construir los mecanismos necesarios que fortalezcan el sistema presupuestario del país y que nos permita contar con un sistema fiscal diferente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se pronuncia en favor de este dictamen. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Me ha solicitado el uso de la tribuna, para alusiones personales, el diputado Pablo Gómez. Tiene usted el uso de la tribuna, diputado Gómez, por cinco minutos, para alusiones personales.El diputado Pablo Gómez Álvarez: Creo que nadie en esta Cámara puede afirmar sobre la base de las cifras del proyecto que hay incrementos en el gasto social y en la inversión pública. ¡Nadie! Los hay en relación con el proyecto del Presidente, que incluía recortes muy grandes, pero no los hay en relación con el gasto efectivamente realizado durante 2005. En tal virtud, estamos frente a un Presupuesto regresivo en materia de gasto social y de inversión pública. Eso es lo que se apoya en este proyecto. El año pasado, la Cámara ejerció sus facultades constitucionales, formó una mayoría.

    El grupo del PAN hizo una pataleta; bueno, está filmado y salió en el Canal del Congreso: todos lo recordamos, se retiró de la sesión. Dijo que la mayoría era de incalificable error. Nosotros no nos retiraremos de la sesión, ni vamos tampoco a hacer la pataleta de Acción Nacional de hace un año, pero sí diremos ante la opinión pública que este Presupuesto, que no va a satisfacer a nadie, es responsabilidad de una mayoría integrada por el PRI, el PAN, Convergencia, Verde y PT. Y nosotros, congruentes con la misma posición que asumimos hace un año, en defensa del gasto social, de la inversión pública productiva, del desarrollo económico del país; congruentes con la necesidad de ajustar el gasto gubernamental a las necesidades económicas y sociales del país, mantenemos, sí, la misma postura, que no hemos cambiado de postura, que mantenemos el mismo planteamiento, que ésa era nuestra propuesta. Nosotros no nos estamos quejando de haber sido excluidos de ninguna negociación; no fuimos excluidos de ninguna negociación.

    Nosotros negociamos con todos los grupos parlamentarios sobre la base de la posición del PRD. Los otros grupos asumieron otra postura; nosotros vamos contra la política neoliberal, que da preferencia al gasto gubernamental por encima del gasto productivo en el gasto de inversión pública y del gasto social. Consideramos que el Estado tiene irrenunciables responsabilidades que no ha cumplido, que en lo que va del sexenio del Presidente Vicente Fox ha sido la continuación de la misma política neoliberal, regresiva, que impide el desarrollo económico, la creación de empleos, la generación de riqueza y la redistribución del ingreso en un país donde la mayoría de la población está compuesta por familias pobres.

    Esto, la realidad, la crítica que hacemos, es la misma crítica; quienes cambiaron fueron los de la bancada del PRI o la mayoría del PRI, que ha cambiado de postura, puesto que el PAN, después de una trayectoria crítica, de debate parlamentario, se ha convertido en el cabús de un gobierno que ni siquiera sabe tocar... la tonada del programa histórico de Acción Nacional, y que les ha vendido 100 por ciento la idea neoliberal que a este país le trajo el PRI. Señoras y señores: llamamos a votar contra un proyecto neoliberal contrario al desarrollo económico y social de México. A eso los convocamos.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado Gómez. Esta Presidencia quiere llamara la atención de la Asamblea a fin de recordar las reglas que hemos aprobado para el debate, la votación y la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; de manera particular, la fracción IV de estas reglas, en el numeral 2, y los incisos a), b) y c), y el numeral 3, en los incisos a), b) y c). Tiene la palabra el diputado, último para fijar posiciones, José Luis Flores Hernández, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.El diputado José Luis Flores Hernández: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: la administración del Presidente Vicente Fox inició precedida de innumerables promesas de cambios radicales en los grandes temas que interesan a la nación. Es obvio que esos cambios no han ocurrido y no ocurrirán en lo que resta de su sexenio: el crecimiento a 7 por ciento anual, la mejor distribución de la riqueza y la generación de 1 millón de empleos anuales, por mencionar sólo algunas promesas, han quedado justamente en ese terreno, el de las promesas. Los grandes programas y proyectos que se plasmaron en el Plan Nacional de Desarrollo quedaron sólo en el papel y nunca se vieron reflejados en el Presupuesto. Año tras año, esta Legislatura ha manifestado la necesidad de dar un enfoque diferente al Presupuesto que ha presentado el Ejecutivo: más gasto de inversión, menos gasto corriente, adecuado tratamiento de los indicadores macroeconómicos... pero dando prioridad al crecimiento y al empleo y, sobre todo, política económica propia y menos supeditación a las decisiones económicas de nuestros socios comerciales.

    No obstante, año con año hemos visto frustradas nuestras aspiraciones de lograr por la vía del Presupuesto más empleos y mejores niveles de vida para los mexicanos. En el camino, nos hemos enfrentado con subejercicios de partidas presupuestales, con cambios desde la Secretaría de Hacienda del enfoque y el destino de los recursos y, en el caso extremo, con una controversia constitucional que mucho ha dañado el ejercicio de los recursos aprobados por el Congreso; esperamos que 2006 sea diferente. No obstante, hemos recibido un Presupuesto que reduce de manera dramática los recursos para áreas como agricultura, con 25 por ciento menos, en términos reales; y comunicaciones y transportes, con reducciones de alrededor de 50 por ciento. Algo similar sucede en educación, salud y prácticamente todos los rubros de inversión.

    La iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto para 2006 mostraron nuevamente una postura del Ejecutivo para continuar una política fiscal restrictiva y recesiva. Por ello, la Cámara de Diputados está ejerciendo nuevamente sus facultades para modificar lo que el Ejecutivo no ha visto o no ha querido ver. La Cámara de Diputados, en un clima de permanente diálogo con el Ejecutivo, revisó las estimaciones de ingresos para 2006, modificó el precio asignado al petróleo, corregimos un pretendido superávit que de ninguna manera se justifica en el actual entorno de la economía mexicana. Esos cambios, junto con reasignaciones del presupuesto en ciertos renglones, nos ha permitido recuperar un nivel de gasto que, sin ser el idóneo, con mucho mejora las modestas aspiraciones del Ejecutivo en materia económica.

    En este ejercicio de diálogo permanente, hemos agregado a los tres niveles de gobierno la capacidad de canalizar recursos adicionales por alrededor de 80 mil millones de pesos que, junto con reasignaciones, nos permitirán destinar a programas sociales y a programas de inversión casi 90 mil millones de pesos adicionales al Presupuesto que nos envió el Ejecutivo. Le estamos asignando 22 mil 500 millones a los estados a través del PAFEF. Hemos recuperado la inversión en carreteras, aumentándole casi 14 mil millones. La educación, siempre con rezago por la falta de recursos, recibirá 15 mil 800 millones adicionales. El campo recibirá casi 18 mil millones adicionales. Incrementos similares hemos acordado para sectores tan importantes como salud, ciencia y tecnología, seguridad, cultura y comunidades indígenas, por mencionar sólo algunos sectores beneficiados.

    Gracias a esos cambios, el conjunto de programas para combatir la pobreza supera 130 mil millones de pesos, destacando el rebautizado programa de Progresa y el Programa de Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Especial mención requiere también el hecho de que, con el aumento en la Ley de Ingresos y las reasignaciones de gasto en el Presupuesto, se logra que se destinen mayores recursos a los estados y municipios vía aportaciones, participaciones y convenios federalizados.

    De manera especial, también se canalizan 4 mil millones de pesos adicionales a los estados que han sufrido los embates de los desastres naturales y que ahora tienen que reconstruir su infraestructura. En otro terreno, en el proyecto que está a nuestra consideración se incorporan medidas adicionales de disciplina presupuestaria para evitar dispendios y duplicidades. También se establecen disposiciones para transparentar el gasto público en los programas que financia. En materia de comunicación social queremos limitar el uso de los recursos para difundir las acciones del gobierno más allá de lo estrictamente necesario. Finalmente, apostamos por un escenario macroeconómico donde el equilibrio presupuestal es el eje de una política económica seria y responsable; no podía ser de otra manera. Hemos construido juntos la estabilidad económica del país; tenemos, pues, la obligación de preservarla.

    La estabilidad, también lo tenemos claro, debe tener como resultado el crecimiento económico sólo como un medio, jamás como un fin en sí mismo. Por tanto, insistimos en hacer del gasto público uno de los eslabones sólidos que impulsen el crecimiento con justicia. Sólo así podremos cumplir el mandato que todos aquí recibimos en las urnas. Es claro que la tarea no concluye con la aprobación de este Presupuesto; siguen las labores de vigilancia, seguimiento y fiscalización del Congreso; en los meses próximos hacerlos será crucial. Compañeras y compañeros legisladores: éste es el último Presupuesto que aprueba esta Legislatura. Hemos privilegiado los acuerdos para dar certidumbre a la nación; con los recursos del país no se puede jugar a los números.

    El instrumento que hoy se apruebe debe ser base para mantener la estabilidad económica en un año electoral. Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del PRI se pronuncia por aprobar el proyecto de Presupuesto presentado en el Pleno. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, hasta por cinco minutos, los siguientes oradores: diputado Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática: y diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática. Conforme a las disposiciones del acuerdo que aprobó esta Asamblea, tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Huízar Carranza para hablar en contra, hasta por cinco minutos... Permítame, señor diputado. Sonido a la curul de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo.La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Diputado Presidente, solamente para pedirle el uso de la palabra, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento, para rectificación de hechos.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿A qué hechos se refiere usted, diputada?La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): A los hechos que se han venido presentando hasta el momento, señor diputado.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Desafortunadamente, no puedo conceder su solicitud, en virtud de lo expuesto y que está establecido en el acuerdo parlamentario; si estuviera algún tipo de objeción respecto a los oradores, con mucho gusto estaríamos atentos a su solicitud, diputada. Tiene usted el uso de la palabra, diputado Huízar.El diputado Guillermo Huízar Carranza: Muchas gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputadas y diputados: todavía rebozan con apasionamiento las palabras del diputado de Acción Nacional que tomó la tribuna hace un momento y no dejo, por supuesto, de recordar que hace apenas un año, tomando prácticamente las mismas decisiones, la postura de los compañeros de Acción Nacional era totalmente al contrario. Parece que en el apasionamiento circense traído a la tribuna de la Cámara de Diputados se pretende correr una cortina de humo sobre la auténtica realidad de lo que encierra este Presupuesto que están ustedes votando a favor. Es preciso llamar a las cosas por su nombre; es preciso decir perfectamente la decisión que ustedes de manera irresponsable están tomando.

    Pongamos las cosas en su lugar: a fuerza de proteger los intereses de banqueros, a fuerza de coger una tasa de interés increíble, inalcanzable, se están castigando dos instituciones que son fundamentales para la vida democrática de México, y me refiero al Seguro Social y a Petróleos Mexicanos. Les pregunto en su conciencia, compañeras y compañeros, ustedes que van a votar a favor, ¿cómo van a contestar a los miles de derechohabientes que tienen que esperar hasta meses para que reciban atención de una intervención quirúrgica? ¿Cómo van a decir a la gente que acude al Seguro Social y recoge una receta, pero no tiene medicina? ¿De qué forma van a contestar a la gente que padece, sufre y a veces muere en las planchas del Instituto Mexicano del Seguro Social sólo por falta de voluntad de fortalecerla financieramente?

    Ayúdenme a explicar por favor a la ciudadanía, diputados del PRI y del PAN, ayúdenme a explicarle por qué han ustedes, esta noche, tomado la decisión de reservar, no sé con qué fines, más de 36 mil millones de pesos, aunque el Seguro Social se acabe de morir, que parece ser que es su único propósito. O díganme ustedes, compañeros del PRI y del PAN, que van a votar a favor este proyecto, de qué manera explicamos a millones de mexicanos que después de un año de trabajo, de intensos trabajos legislativos, esta Cámara logró acordar un nuevo régimen fiscal para Petróleos Mexicanos, un régimen que aprobamos aquí, que mandamos al Senado y lo regresó, que el Presidente de la República lo vetó y que se acumularon, pues, muchísimos esfuerzos, negociaciones y propósitos para poder recomponer la petrolera mexicana. Pero, ¿qué ocurre?

    Ocurre que en el Presupuesto que ustedes votan a favor, los recursos derivados de este nuevo régimen fiscal simplemente se los quedan, se los meten en los bolsillos. Toman los recursos producto del nuevo régimen fiscal y, simplemente, los guardan en el superávit para cubrir el auténtico déficit que trabaja su Gobierno Federal. Es hora de que digamos a los mexicanos la verdad: aquí han venido a tomar la tribuna para presumir que el Presupuesto trabaja en equilibrio. No sean ustedes mentirosos: este Gobierno Federal trabaja con déficit, y así lo dice explícitamente el documento.

    Lo que ocurre es que ese déficit, de manera perversa, lo cubren con el superávit del Seguro Social y de Petróleos Mexicanos; ¡mira nada más qué bonitos mexicanos! Mexicanos que esconden el desequilibrio financiero que han propiciado, que han construido a fuerza de sangrar a dos instituciones que están a punto de morir. Ojalá, compañeras y compañeros diputados, ojalá que la conciencia llegue a esta honorable Legislatura, es el último Presupuesto que votamos. Y este Presupuesto debería, por vergüenza, ser votado en contra.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar para hablar en contra, hasta por cinco minutos. Instruyo a la Secretaría para que revise el volumen del sonido de la tribuna por favor.El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: Compañeras y compañeros diputados: el Ejecutivo federal envió a esta Cámara, para el Presupuesto de 2006, una iniciativa que recortaba en 70 mil millones de pesos, o un poco más, lo que nosotros aprobamos en 2005. Eso es lo primero que debe quedar perfectamente claro. Si hubiésemos aprobado la propuesta del Presidente Fox, este país habría caído en una enorme desgracia. Los esfuerzos que se hicieron en la Cámara permitieron rectificar una serie de abusos que venían plasmados en la Ley de Ingresos; logramos nosotros recomponer en 75 mil millones de pesos subestimaciones alevosas presentadas por el Presidente Fox y por la Secretaría de Hacienda, y luego hubo reasignaciones por 13 mil millones de pesos. Vean ustedes, señoras y señores del PRI: el Ejecutivo manda un Presupuesto recortado en 70 mil millones de pesos y aquí constituimos una bolsa de tan sólo 88 mil millones de pesos.

    Es un paso importante, pero total y absolutamente insuficiente, porque se podía hacer mucho más si hubiese una actitud de congruencia y de poquita vergüenza de la mayoría que se formó para elaborar el dictamen de este Presupuesto. Díganme ustedes una cosa, señores del PRI, ¿podíamos o no podíamos reducir la partida presupuestal al Instituto de Protección al Ahorro Bancario? La carencia de recursos del IPAB se debe, entre otras muchas cosas, a un hecho vergonzoso para la vida de este país: una familia, los hijos de la señora del Presidente, están comprando cartera a menos de un centavo por peso, beneficiándose con enormes ganancias, porque luego revenden las propiedades a cifras realmente extraordinarias.

    Lo único que queríamos hacer era que el IPAB y el Gobierno de la República tuvieran mayor eficiencia para vender a precios justos, de tal manera que la pérdida fiscal se redujera y tuviéramos mayores recursos para inyectar al campo, a la educación, a la construcción de carreteras. Se podía hacer, pero la cobardía de su bancada no permitió que este acto de justicia y de dignidad de la Cámara se pudiera dar como un paso para salvar una cosa que es vergonzosa para la mayoría de los mexicanos, donde el tráfico de influencias se sigue convirtiendo en una fuente fundamental de riqueza. Y había otra forma también: ¿por qué sobreestiman el pago de los intereses de la deuda interna, a pesar de que muchos diputados del PRI, el propio Centro de Estudios de las Finanzas Públicas tienen los cálculos precisos, al mostrar con claridad que se estableció arbitrariamente una tasa de 16 por ciento, casi lo doble de lo que traen los Criterios Generales de Política Económica? Había muchas fuentes todavía para reasignar, pero ustedes no quisieron reasignar porque tuvieron miedo al chantaje permanente, la actitud de cobardía frente a la amenaza constante de que ahí venía el veto y ahí venía la observación.

    No pudimos echar atrás el veto o la decisión de incongruencia de la mayoría del PRI de no querer enfrentar y defender las facultades de la Cámara. Ahora, con el mismo petate del muerto de la observación y el veto, doblaron las rodillas y sacrificaron los presupuestos para la UNAM, los presupuestos para el campo, y esto vino a conculcar y a provocar que la Cámara de Diputados abdicara en el ejercicio de sus facultades constitucionales. Se podía hacer más, no lo quisieron hacer, y las consecuencias serán funestas para la mayoría más pobre de la población de este país. Por eso vamos a votar contra este Presupuesto que va a aprobar la mayoría de la Cámara de Diputados.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Concluya, señor diputado.

    El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene más oradores registrados. En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica...

    La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, señor secretario. ¿Sí...? Dígame, diputada Clouthier.La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Le pido por favor el uso de la palabra para rectificación de hechos, de acuerdo con lo que acaban de decir los dos diputados que me antecedieron.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputada, vamos a ajustarnos al acuerdo parlamentario que ha aprobado esta Asamblea, con objeto de dar orden a la discusión; desafortunadamente, no le puedo conceder el uso de la palabra en estos términos. Continúe, señor secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde la curul): Séptimo, segundo párrafo.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado, en los términos del acuerdo parlamentario, haga valer por favor su reserva.
    RECESO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 21: 24 horas) En virtud del número de reservas que la Secretaría tiene registrado y que está ordenando, se hace un receso para que se ordenen debidamente todas las reservas y podamos iniciar la discusión en lo particular. El término de este receso es de 20 minutos.

    (Receso.)


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 3:20 horas del martes 15 de noviembre): Se reanuda la sesión.

    Esta Presidencia recibió comunicación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con la que acompaña fe de erratas del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, que ha sido publicado y distribuido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la fe de erratas para que forme parte del dictamen de referencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la fe de erratas para que forme parte del dictamen de referencia.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, señor secretario. Sonido a la curul del diputado Tamborrel.El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (desde la curul): Gracias, Presidente. Nada más para hacer una observación, si me permite: en la página 7, en lo que tiene que ver con Foro Monterrey, incluso la fe de erratas me parece que presenta un error, ya que el importe en pesos que aquí se describe habla de 2 mil millones de pesos, debiendo ser 200 millones de pesos únicamente. Insisto, en la página 7 sobra un 0.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Tamborrel, podríamos recurrir al mecanismo económico de solicitar una aclaración a la Comisión de Presupuesto, mecanismo que me parece pudiera no ser del todo ortodoxo; le sugiero, en su caso, que en un momento más, cuando esto haya sido aprobado, pasemos a las reservas correspondientes y se hagan las aclaraciones oportunas en ese momento. ¿Está usted de acuerdo, diputado Tamborrel?

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (desde la curul): Sí, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien, muchas gracias. ¿Diputada Marcela Guerra?La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): Sí, diputado Presidente. Nada más para hacer una observación puntual en este cuerpo de fe de erratas, que no se encuentra contenido en el mismo el artículo 32, que fue firmado por el Presidente, recibido por el Presidente de la Comisión de Presupuesto, el mismo no está incluido, pero que se está procesando, más bien, no se alcanzó a fotocopiar. Entonces, estamos en espera del mismo, señor Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Es otro procedimiento, diputada Marcela. La Mesa y esta Presidencia solamente ponen a consideración lo que recibido. En su caso, le sugiero que puntualice el procedimiento y la situación de este caso con la Comisión de Presupuesto. Diputado Inti Muñoz... Permítame. ¿Sí, diputada Marcela?La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): Presidente, sugiero que esta Presidencia pueda, en el momento de arribo de dicho documento, pueda la Presidencia aceptar dicho documento.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Estaremos atentos al momento procesal oportuno, antes que se vote la aceptación. Diputado Inti Muñoz.El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Como lo comentamos hace un momento, tenemos la intención de hacer una serie de reservas a la errata número 15, en sus numerales 12, 34 y 54. Le pregunto si es el momento preciso para hacerlo.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Después de aprobada la aceptación de la fe de erratas, pasaremos a ese momento procesal parlamentario, diputado Muñoz. Sonido a la curul del diputado Adrián Chávez.El diputado Adrián Chávez Ruiz (desde la curul): Presidente: mire, en la fe de erratas que se nos está entregando viene dos veces el artículo vigésimo octavo transitorio, en la página 2, y posteriormente vuelve a aparecer un vigésimo octavo. Quisiéramos saber cuál es el vigésimo octavo, que a lo mejor la Comisión nos pudiera aclarar. Y la segunda situación es que en la página 51 se está incluyendo una reserva que planteó el diputado Alfredo Villegas. Entendemos que el asunto de las reservas es posterior y que no podría quedar incluido en el cuerpo de una fe de erratas. Gracias, Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Le sugiero, y se toma la determinación de la misma disposición, para que la reserve en el momento procesal oportuno.

    La diputada Minerva Hernández Ramos (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputada Minerva.La diputada Minerva Hernández Ramos (desde la curul): Señor Presidente, estoy haciendo un análisis muy rápido; y esto no es una fe de erratas, es una reasignación en materia de carreteras. Y eso no lo vamos a permitir. No es fe de erratas.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien. Le sugiero que haga su planteamiento en el momento procesal parlamentario oportuno. ¿Alguna otra intervención? Perfecto.

    La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputada Marcela.La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): En cuanto a mi pregunta del artículo 32 que está --repito-- siendo fotocopiado en la Comisión de Presupuesto, nada más pido a usted que me indique el procedimiento, si es por reserva o está usted dispuesto a aceptar, admitir dicho documento.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputada Marcela, esta Presidencia solamente puede proceder respecto a los documentos que obran en su poder enviados por los conductos pertinentes. En este caso, si la Comisión de Presupuesto nos hace llegar el planteamiento que usted nos formula antes que se apruebe esta fe de erratas, con mucho gusto la tendremos por incluida. De lo contrario, esta Mesa no tiene posibilidades de dar cuenta al Pleno con un asunto que no está tramitado ante la Mesa Directiva.

    Continúe la Secretaría. Consulte en consecuencia a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la fe de erratas para que forme parte del dictamen de referencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame; permítame, señor secretario. Esta Presidencia está recibiendo en este preciso momento un agregado a la fe de erratas que resuelve el planteamiento formulado por la diputada Marcela Guerra y que remite formalmente la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Toda vez que --debo suponer-- no está distribuido, pediría a la Secretaría que dé lectura al planteamiento formulado en este documento para que se integre al documento de la fe de erratas que vamos a votar para su aceptación. Continúe, señor secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se acompaña el documento a que se ha dado lectura, a la fe de erratas, y se reserva para su votación en conjunto... Diputado Espinoza.El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde la curul): Presidente, toda vez que tenemos a la vista una fe de erratas que la Comisión dictaminadora ha presentado a esta Asamblea, le pido que, de acuerdo con el artículo 108 del Reglamento, el Presidente de la Comisión dictaminadora informe a esta Asamblea cuáles son los considerandos que tuvo para presentar esta fe de erratas porque tenemos, muchos diputados de este grupo parlamentario, la duda de que ésta sea una reasignación que no esté tomada en consideración en los debates que tuvo la propia Comisión. Por tanto, el artículo 108 del Reglamento establece que ``al inicio de la discusión, cualquier individuo de esta Cámara puede pedir a la comisión dictaminadora que argumente los contenidos de esta posición del dictamen de esta fe de erratas''.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Con base en el artículo que ha usted citado, diputado, es procedente la petición que formula. En consecuencia, esta Presidencia pide a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que designe al representante que fundamentará la fe de erratas, en términos del 108 de nuestro Reglamento.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Pido la palabra.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): El 108 hace referencia a un dictamen. Usted sabe que una fe de erratas es parte del dictamen, Presidente, y ya se realizó la fundamentación; no puede volver a pedir una fundamentación.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia considera que en su dicho coincide con el criterio de esta Presidencia, precisamente porque es un documento anexo y adicional. Hasta este momento es procedente la fundamentación y, en consecuencia, esta Presidencia plantea a la Asamblea que la Comisión de Presupuesto pueda fundamentar, explicarnos e ilustrar a la Asamblea cuáles fueron las razones de esta fe de erratas... Sí, diputado Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Le pediría entonces que pusiera a consideración de la Asamblea o fuese la Asamblea la que determinara si está suficientemente fundamentado el dictamen o no.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Vega, quisiera pedirle que pudiéramos coincidir en un procedimiento propio de la práctica parlamentaria... Permítame, diputado Vega, permítame. Estamos ateniéndonos al artículo 108 y, en sus términos, esta Presidencia invita a la Comisión de Presupuesto a que designe a una persona para que explique cuáles son los fundamentos de esta fe de erratas... La Comisión de Presupuesto tiene que designar en este momento ante la Presidencia una persona para que nos explique e ilustre a la Asamblea cuáles fueron las razones de esta fe de erratas, en términos del 108... Sí, diputado De la Vega.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputado Presidente, nosotros consideramos que es el dictamen el que tiene las consideraciones de la fundamentación, y esto es solamente una fe de erratas. Por tanto, coincidimos en el criterio anunciado por el diputado Wintilo a fin de que se consulte a la Asamblea si está suficientemente fundamentado el dictamen.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como esta Presidencia, aparte de un sentido que procura atender las posiciones mayoritarias de la misma... Voy a poner a consideración... Permítanme, permítanme... Diputado Espinoza, ¿sí, dígame?El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde la curul): Presidente, yo insisto: el Reglamento establece en el artículo 108 que siempre que al inicio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, que soy yo, la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen. Hasta este momento no conocíamos los fundamentos del dictamen de una fe de erratas. Conocíamos otro y, por tanto, creo que debe establecerse ese precepto del Reglamento. No es opcional; es una decisión que usted tiene que someter y acatar y, por tanto, los miembros de esta Asamblea tienen que acatar también. Debemos conocer lo que dice la Comisión dictaminadora, por las razones por las cuales estamos conociendo una fe de erratas que no conocíamos hasta ahora.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sonido a la curul del diputado Pablo Alejo.El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde la curul): Presidente, únicamente para, en atención a lo que está argumentando el diputado Espinoza, explicarle que lo que está en este momento en discusión no es un dictamen; es la fe de erratas del dictamen. Desde luego, no está considerada la fe de erratas dentro de los términos del artículo 108. Lo que se tiene que justificar es el dictamen y, en su momento, nosotros entraremos en la discusión del propio dictamen, pero en este momento lo que se quiere hacer es validar la fe de erratas para incluirla en el dictamen y, en su momento, presentar la justificación, Presidente. De tal manera, es improcedente lo que está solicitando el diputado Espinoza; además, me adhiero a lo que solicitaron el diputado Wintilo Vega y el diputado Antonio de la Vega, Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene el uso de la palabra el diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): A lo mejor el diputado Espinoza no se dio cuenta de que este dictamen se empezó a discutir antes del receso. A la mejor ésa es su duda, pero la discusión ya había iniciado. Ahorita estamos viendo una fe de erratas, que no es un dictamen sino parte del dictamen.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sonido a la curul del diputado Espinoza.El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde la curul): Presidente: entiendo que la Asamblea está discutiendo el dictamen del Presupuesto de 2006. Conocimos una publicación que fue adoptada por la Asamblea, fue votada y le dispensamos los trámites necesarios para que fuera discutida. Y tenemos a la vista un documento que modifica ese dictamen. Entiendo que esa modificación fue resultado de alguna decisión de la Comisión de Presupuesto y, por tanto, está modificando el dictamen que está a la vista y fue aprobado previamente por esta Asamblea. Lo que estamos pidiendo, como miembro de esta Asamblea, es que, de acuerdo con el artículo 108, le pido que instruya a la Secretaría para que lo lea y la Asamblea sepa qué estamos tratando, es que un miembro de la Comisión de Presupuesto nos informe cuál es el contenido de estas modificaciones y que lea, de acuerdo con lo que dice el artículo 108, cuáles son las constancias del expediente de esta Comisión que permitió modificar este dictamen y que hoy tenemos como fe de erratas. Le pido por favor que instruya a la Secretaría que lea el artículo 108 del Reglamento.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: He tomado debida nota de su planteamiento, diputado Espinoza, y --en ese sentido-- instruyo a la Secretaría para que dé lectura a los términos del artículo 108 de nuestro Reglamento.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se da lectura al artículo 108: ``Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y, aun, leer constancias del expediente si fuere necesario. Acto continuo, seguirá el debate''. Cumplida.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El diputado De la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Por lo visto, la fiebre del diputado Gómez Álvarez sigue cundiendo: soy ``Gutiérrez de la Garza''. Diputado Presidente, creo que es sumamente clara la disposición: la fundamentación es al inicio de la presentación del dictamen. Un servidor realizó la fundamentación de este dictamen, y en este momento es simple y sencillamente proceder a la votación de la aceptación o no de la fe de erratas que la propia Comisión hizo llegar a esta Presidencia. Hacer extensiva esa interpretación del 108 excede las atribuciones de esta Presidencia. Gracias. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza. Tiene la palabra el diputado, desde la curul, Emilio Zebadúa.El diputado Emilio Zebadúa González (desde la curul): Señor Presidente, quizá para aclarar a los diputados del PRI y del PAN que han hecho el énfasis en la naturaleza jurídica del dictamen, con referencia a lo establecido en el 108. Pediría a la Presidencia de esta Cámara que, entonces, nos informara de la naturaleza jurídica y reglamentaria de esta llamada ``fe de erratas'' y cómo se integra en la interpretación que la Presidencia, en uso de sus facultades exclusivas de interpretación de los reglamentos, interpreta la fe de erratas como parte del dictamen, por favor.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Bueno, aquí lo que tenemos no es una fe de erratas evidentemente, pues los dictámenes no reciben fe de erratas; eso se hace cuando se trata de la publicación de un decreto en el Diario Oficial de la Federación y hay un error de tipografía. Esto es evidentemente una modificación del dictamen, bajo cualquier análisis.

    La Comisión, o una parte de ella, la Secretaría de Hacienda o quienes intervienen en la confección de esto han decidido modificar una parte del dictamen. Lo que estamos pidiendo, de acuerdo con el Reglamento, es que expliquen las modificaciones, el porqué de las modificaciones. ¿Por qué algunas cosas se eliminan, por qué se elimina una preparatoria del estado de México? ¿Por qué no se elimina la preparatoria del diputado Wintilo Vega, en San Francisco del Rincón, con 30 millones de pesos? ¿Por qué otras sí se eliminan? ¿Por qué se elimina una asignación de un miserable millón de pesos para la Pirámide? ¿Por qué tenemos modificaciones en las carreteras? ¿Por qué las carreteras que había ya no están? ¿Por qué hay cosas que ahora tienen menos dinero? ¿Por qué? ¿A quién tembló el pulso para quitar a unas universidades una cantidad de dinero y dar a la Universidad Nacional 430 o 360 millones de pesos? ¿Cómo estuvo la protesta que llegó de la Rectoría de la Universidad, muy bien fundamentada y que sostengo, pero que no tenía, Presidente, como propósito recortar recursos a otras universidades más débiles, sino simplemente asignar lo que correspondía a la UNAM? ¿Por qué se han hecho estas modificaciones, bajo qué criterios?

    Esperamos una respuesta, la exigimos de acuerdo con el artículo 108 del Reglamento. Queremos una explicación. Tenemos derecho a recibir una explicación de una serie de modificaciones presupuestales que se están haciendo en el dictamen de la Comisión que, por cierto, Presidente, no está firmada por la mayoría de la Comisión la fe de erratas y, por tanto, no veo razón para que usted la admita. Lo que tenemos en las manos no lleva más que una rúbrica en cada una de las hojas, en la esquina inferior izquierda, y no sabemos de quién es el garabato. Por tanto, ni hay firmas de la mayoría de la Comisión. ¿Qué clase de documento es éste? Que lo explique el Presidente de la Comisión, que es el que debe hablar.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Concluyó, diputado? El diputado Pablo Alejo.El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde la curul): Presidente, en obvio de no alargar la sesión y caer en prácticas dilatorias, y dado que la sesión no tiene como objeto resolver las dudas personales de algunos legisladores, y toda vez que ellos en todo caso tendrían para resolver esas dudas su derecho reservado para presentar las reservas que consideren pertinentes, solicitaría a usted atentamente que sometiera a decisión del Pleno si es o no procedente el análisis y la petición que ha hecho el diputado Espinoza y el diputado Pablo Gómez.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene usted el uso de la voz, diputado Zebadúa.El diputado Emilio Zebadúa González (desde la curul): Señor Presidente: con todo respeto, insistiría en que esta Presidencia me respondiera la pregunta expresa que le hice. ¿Cuál es el fundamento legal o reglamentario para que la Presidencia siquiera considere una llamada ``fe de erratas''? Por favor.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Inti Muñoz.El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): Señor Presidente, para comentar con los diputados que participan en este debate que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua señala que ``errata'' es la 'equivocación material cometida en lo impreso o manuscrito'. Le aseguro que las modificaciones que se han hecho no son correcciones de errores cometidos; son modificaciones del dictamen y de las etiquetaciones que las comisiones elaboraron seguramente con todo cuidado. Muchas gracias, Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Luis Antonio González Roldán.El diputado Luis Antonio González Roldán (desde la curul): Le solicitaría, señor Presidente, que ya sometiera a votación la fe de erratas y acabáramos con esta discusión.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Ulises Adame.El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde la curul): Gracias, Presidente. Solamente para abundar un poquito en el comentario que hace el diputado Inti: si se lee bien la definición del término, entonces que se explique si es lo mismo una fe de erratas que un dictamen; y si es lo mismo, entonces que se aplique el 108 en sus términos. Me parece que estamos dando vueltas en el asunto; ya se dijo lo que se tenía que decir. Secundo la propuesta que hace el diputado de Acción Nacional. Ya póngalo a votación y terminemos de una vez con esto... Ah, del Verde. Perdón, compañero.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Emilio Zebadúa.El diputado Emilio Zebadúa González (desde la curul): Señor Presidente, con todo respeto y por tercera ocasión, no tengo que recordarle que usted tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las normas internas en el funcionamiento del proceso legislativo. Por tanto, le repetiría mi pregunta: ¿cuál es el fundamento legal o reglamentario para aceptar una llamada ``fe de erratas''? Por favor, si es tan amable de responderme de manera directa e inmediata, en lugar de dar la palabra a otros diputados hasta yo escuchar su respuesta, por favor.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Con mucho gusto, señor diputado. He registrado su requerimiento y, antes de darle respuesta, voy a escuchar y tomar una determinación al diputado Espinoza para que esta Presidencia tome una decisión al respecto. Sí, diputado Espinoza.El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde la curul): Presidente: el acuerdo parlamentario que adoptamos para la discusión de este decreto en la página, en la 5, establece que ``se autoriza a la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de conformidad con los artículos 179 y 140 del Reglamento, realice las adecuaciones de cálculos, ajustes de cifras y cantidades que resultaren en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por la Asamblea''. Estamos hablando de la fe de erratas que tenemos a la vista. Pero, de igual manera, el planteamiento es la Mesa Directiva en todo caso; de acuerdo con este acuerdo parlamentario, estuvo autorizada para presentar al Pleno la fe de erratas antes que fueran aprobadas. Estamos insistiendo en que la Mesa Directiva de la Cámara... de la Comisión de Presupuesto informe a esta Asamblea de las razones por las cuales presentó esta fe de erratas.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Voy a tomar una decisión al respecto porque es evidente que el tema sustantivo que nos ocupa va más allá de esta discusión. Diputado Zebadúa: usted me ha solicitado al respecto... Mi respuesta consiste en lo siguiente: la interpretación que usted me demanda, con base en el artículo 20 de la Ley Orgánica, es atribución de la Mesa Directiva. Lo remito al artículo 20, inciso b). Y esta Presidencia ha recibido la fe de erratas en función de una práctica parlamentaria observada de manera consuetudinaria usual en este tipo de discusiones. En segundo lugar, efectivamente el criterio de esta Presidencia consistía en primera instancia en la necesidad de fundamentar y explicar por qué hubo una fe de erratas que, a juicio del sentido común, nos pareciera poco común, un poco rara, en virtud del volumen. Y en ese sentido, en primera instancia esta Presidencia consideró necesario que la Comisión explicara el porqué de esta fe de erratas. Sin embargo, considero que no se limitan la discusión y las aclaraciones pertinentes porque esta Presidencia, después que se acepte, en su caso, porque puede llegar a no aceptarse la fe de erratas, se abrirá, se abrirá la parte correspondiente a las reservas, donde se podrán plantear de manera muy amplia, con todo el derecho de audiencia y de discusión que tiene este Pleno sobre todos y cada uno de los aspectos contenidos en la fe de erratas. Pero para tomar una decisión que se apegue al sentir mayoritario de la Asamblea, pido a la Secretaría que consulte en votación económica si se acepta o no la fundamentación del dictamen, la fundamentación en relación con la fe de erratas, en el entendido de que quienes voten por el sí consistirá en que la Comisión de Presupuesto deba venir a esta tribuna a fundamentar la fe de erratas y quienes voten por el no tendrán por explicada su determinación, desechando esta petición. Adelante, señor secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la petición de que se fundamente la fe de erratas.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: La decisión de la Asamblea ha quedado clara. En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la fe de erratas para que forme parte del dictamen de referencia, incluyendo los agregados a que se dio lectura previamente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la fe de erratas presentada por la Comisión para que forme parte del dictamen de referencia, con el agregado del artículo 32, que fue leído en su oportunidad.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se acepta. Ahora bien, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún aspecto relativo a la fe de erratas. Éste es el momento en que se deben expresar las reservas con relación a la fe de erratas que obra en su poder. Sí, diputada Clouthier.

    La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Antes que nada, diputado, debo agradecerle que en esta noche usted me conceda el uso de la palabra finalmente. Por otro lado, quiero preguntarle, antes de hacer la reserva, ¿qué es lo que va a pasar con lo que nos reservamos previamente y que fue modificado, cambiado, alterado? Entonces, tengo una reserva previa a la fe de erratas; ¿y qué va a pasar con ellas? Así como, de la misma manera, pedirle una reserva respecto a la propia fe de erratas.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En su momento, diputada, usted podrá insistir en su reserva o declinar de la misma. Y en este momento le solicitaría, si tiene alguna reserva por lo que se refiere a la fe de erratas, es el momento para hacerlo valer... Sí, diputada Clouthier, adelante. Si hay alguna reserva en relación, por favor.La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Si hay, no sé si se le va a entregar por escrito, si se va a hacer verbalmente o cómo va a ser porque el acuerdo parlamentario dijo una cosa, los hechos han dicho otra y su decisión ha sido otra, con toda la autoridad que usted tiene en este momento.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El acuerdo parlamentario no contempló esta situación de excepción; en consecuencia, estamos sujetos al Reglamento. Haga valer su reserva, diputada.La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Estoy reservándome, en el anexo 19-C, el Ramo 11, ``Educación''; y en el Anexo 19-D, el Ramo 12, ``Salud''.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Y en su momento, si es que no lo ha hecho, le solicito que presente por escrito sus reservas. ¿Alguna otra reserva? Diputado Inti Muñoz.El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): Sí, Presidente, quisiera reservar, en la reserva número 15, referida a cultura, los numerales 12, 34 y 54. Haré llegar por escrito la reserva, por supuesto.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien, señor diputado. La diputada Mícher Camarena.La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Deseo manifestarle que tengo aquí acuse de recibido donde queda registrada la lista de las reservas de todos mis compañeros y compañeras del PRD. Sabemos que en el acuerdo firmado por todos ustedes debía entregarse un documento original y varios de nosotros entregamos un documento de copia para entregar el original en el momento en que fuera presentada la reserva, como lo hacemos en cualquier proceso parlamentario. Tenemos el acuse de recibido del registro de todas nuestras reservas, por lo que solicito, al no haber entregado el original y sí estar en el registro de las reservas, si se toma en cuenta la reserva presentada por su servidora del anexo 18 para ser anexado al anexo 19. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputada, toda esta explicación y solicitud le ruego que nos la formule en el momento procesal oportuno; ahorita estamos viendo las reservas de la fe de erratas. En su momento, al dar lectura a las reservas consignadas, me hará usted su planteamiento y tomaremos la determinación al respecto.La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, señor Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Víctor Suárez... Diputado Víctor Suárez por favor.El diputado Víctor Suárez Carrera (desde la curul): Gracias, señor Presidente: toda vez que no se respetó el Reglamento y no se fundamentó la modificación del dictamen de la Comisión de Presupuesto y toda vez que hay un reglamento aprobado por la Conferencia para la presentación de fe de erratas, solicito que, en uso de sus facultades, decrete un receso de 20 minutos, como el receso que decretó de 20 minutos hace unas horas, para la organización y presentación correcta de las reservas de la modificación del dictamen, toda vez que, de no hacerlo, estaríamos modificando las propias normas que se establecieron para la presentación de las reservas de este dictamen de Presupuesto de Egresos. De no ser así, que se decrete el receso. Pido a usted que someta a este Pleno si se va a modificar el reglamento para la presentación de las reservas, y pido al diputado Juan Molinar que también pueda fundamentar lo que él, el año pasado, en su histérica demostración, manifestó que esto era una orgía presupuestal, a ver si hace las mismas demostraciones histéricas como las del año pasado. Muchas gracias.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Creo que tiene razón el diputado Víctor Suárez en una sola cosa, no se puede modificar el Reglamento; y el tiempo para que ellos hicieran sus reservas ya pasó.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Espinoza.El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde la curul): Presidente, el acuerdo parlamentario establece para la discusión de este decreto que los integrantes de la Asamblea podemos impugnar cualquier artículo del decreto. Como no lo conocíamos y lo estamos conociendo en este momento, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se reserva el derecho de impugnar los 15 anexos que están planteados, para impugnarlos, 22, 23 y le pido que por favor registre la impugnación que el grupo parlamentario del PRD establece de acuerdo con acuerdo parlamentario que votó esta Asamblea.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Daría respuesta de la siguiente manera a lo planteado por el diputado Víctor Suárez en el sentido de que esta Secretaría no me ha solicitado tiempo alguno para organizar el debate y la discusión en relación con las reservas y de la fe de erratas y, desde luego, registramos las reservas que hace el diputado Espinoza, sobre todo el apartado de la misma, está demasiado amplio el derecho a intervenir y discutir y resolver sobre este asunto.El diputado Víctor Suárez Carrera (desde la curul): Solamente quiero saber si se va a dictaminar y decretar que se anula el propio reglamento que estableció la Conferencia para la presentación de las reservas del decreto de Presupuesto y que entonces usted lo establezca, que establezca que usted va a promover la violación de las propias normas establecidas para la organización y presentación de las reservas del Presupuesto. Sólo que quede claro porque muchas otras reservas no se pudieron presentar, en función de que se estaba cumpliendo el reglamento, ahora usted va a decretar que ese reglamento ya no existe y se va a modificar la presentación de reservas. En todo caso, que usted lo establezca para que quede claro que ustedes mismos están violando el reglamento de las reservas, que lo declare por favor.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado Víctor Suárez: esta Presidencia no tiene el ánimo, la intención de violar acuerdo ni ningún reglamento. En su caso, el asunto tendrá que ser materia de discusión de los órganos internos. Simplemente, puntualizaría que una situación son las reservas del dictamen; y otra, las reservas de la fe de erratas que estamos haciendo. Con eso creo que ilustro y fundamento mi respuesta y las determinaciones que está tomando esta Presidencia. ¿Alguna otra reserva respecto a la fe de erratas? Diputado Adrián Chávez por favor.El diputado Adrián Chávez Ruiz (desde la curul): Gracias, Presidente: quisiera reservar el artículo 28 transitorio, cualquiera de los dos 28 transitorios que aparecen en esta fe de erratas para corregir el dictamen, y quisiera reservar el anexo 19, ``Carretero'', así como no sé qué es, porque no sé en qué artículo va, lo que está en la página 51, que entiendo es una reserva que se había planteado y por qué no se toma parte del dictamen que está presentando la Comisión de Presupuesto a través de esta fe de erratas y que se encuentra en la página 51.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Totalmente procedentes, sus reservas, diputado; se toma nota. Diputado Tamborrel, me solicitó el uso de la palabra.El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Nada más para que quede asentado que sí existe un error en la página 7 en el mismo documento fe de erratas, en el rubro a que se refiere al anexo 19 H, correspondiente al Conaculta; debe decir: Foro Monterrey 200 millones de pesos; le sobra un 0. Simplemente, para que se tome nota en la redacción del documento final. Muchas gracias.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Ya ha enviado la aclaración pertinente la Comisión de Presupuesto. ¿Alguna otra reserva respecto a la fe de erratas? Sí, diputada Minerva, tenemos todo el tiempo y la amplitud para escucharla.La diputada Minerva Hernández Ramos (desde la curul): Sí, señor Presidente: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales de Tlaxcala, proponemos modificar el anexo 19, ``Reasignaciones de Gastos 2006, Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras''.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Registrada su reserva, diputada Minerva. Diputado Jorge Martínez.El diputado Jorge Martínez Ramos (desde la curul): Señor Presidente: solamente quiero dejar constancia de que usted se dejó presionar por la bancada del PRI y por la bancada del PAN, y desde esa silla usted manipuló y se dejó presionar para torcer el discurso, la evolución de esta sesión. Puntualmente, me refiero a esto último que usted ha repetido en un par de ocasiones, que es la posibilidad de votar o no, como se hizo, una fe de erratas, que no es un apéndice y que no debe ser votada por sí misma sino que es un documento superviniente que, en todo caso, ajusta, modifica o da fe y por eso se llama de esa forma, de errores cometidos o de ajustes, que solamente es una anotación al margen para corregir el contenido, y que no debió ser votada como un apéndice porque no lo es. Usted se dejó presionar y quiero que quede constancia de que, desde la silla de la Presidencia, se manipuló un tema que no debió ser sometido a votación porque no formaba parte del dictamen. --Termino:-- Lo procedente era que la fe de erratas, habiendo corregido, ajustado y modificado el dictamen, nos hubiera remitido al inicio, como dice el 108, y desde el inicio hubiéramos empezado por la justificación, las consideraciones de la Comisión de Presupuesto que usted no permitió por la presión ejercida por las demás bancadas. Que quede patente para los anales una manipulación y una permisividad desde la silla de la Presidencia de este Congreso, que afecta la nación entera.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Queda registrada su afirmación, en el entendido de que esta Presidencia lo único que hizo fue acatar la decisión mayoritaria de la Asamblea respecto a este punto. No habiendo... Sí, diputado Fernández Saracho.El diputado Jaime Fernández Saracho (desde la curul): Quiero pedirle que sea tan amable de aceptar una corrección del anexo 19, del ramo salud, en virtud de que lo habíamos pedido con anterioridad y no entró. Es muy concreto; solamente cambiar: debe decir solamente ``para el hospital de la comunidad de mejoramiento...es ``para construcción y equipamiento de un hospital'', no ``para mejoramiento'', como dice en el dictamen.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Saracho, pregunto: ¿es relativo a la fe de erratas?El diputado Jaime Fernández Saracho (desde la curul): Es relativo al dictamen.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No es posible, diputado, no es posible.El diputado Jaime Fernández Saracho (desde la curul): Señor, solamente quiero decirle que esta petición nosotros la hicimos en su oportunidad a la Comisión y no fue tomada en cuenta.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Precluyó el derecho ante la Mesa Directiva de hacer valer la reserva correspondiente. Lo lamento mucho, señor diputado.El diputado Jaime Fernández Saracho (desde la curul): Perdóneme, Presidente, pero nosotros en su oportunidad pedimos que se hiciera la corrección; creíamos que iba a venir en la fe de erratas. Entonces, creímos en la buena voluntad, en este caso de uno de los miembros de la Comisión de Salud, que no nos cumplió. Entonces, quiero pedirle solamente que le dé entrada y que, en su oportunidad, se incorpore esta fe de erratas.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Lo lamento, no me es posible. Está muy claro el acuerdo parlamentario, y lamento que la persona o las personas con que usted, o los diputados o las diputadas con que usted trató en las comisiones no hayan dado curso a su planteamiento. Lo lamento, no es materia de esta Mesa Directiva ni de este momento. Lo lamento, diputado Saracho. No habiendo mayores reservas al respecto... Sí, diputado.El diputado Emilio Zebadúa González (desde la curul): Solicito también que se reserve la fe de erratas del anexo 8, ``Programas del Ramo 23'', en el cual se reducen sin fundamento en 200 millones de pesos los recursos para la reconstrucción de Chiapas. El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se acepta la reserva... Diputado.El diputado Inelvo Moreno Álvarez (desde la curul): Diputado Presidente, también yo solicito la reserva en el anexo 19, ``Asignación del Gasto 2006, Construcción y Modernización'', en el apartado ``Michoacán''.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se acepta la reserva. Diputado Alonso Raya.El diputado Miguel Alonso Raya (desde la curul): El artículo 7 de la fe de erratas también.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se acepta su reserva y se pide a la Secretaría que tome nota de la misma. Muy bien. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Esta Presidencia rectifica que el tiempo será de cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 2006.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 367 votos, en contra 92 y abstenciones 4.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 367 votos, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos:

    Título Primero, ``De las Asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación'', Capítulo Primero, ``Disposiciones Generales'': 1o., párrafo décimo, diputada Minerva Hernández Ramos. Capítulo Segundo, ``De las Erogaciones'', 3o., adición de un párrafo final, diputada Eliana García Laguna; 3o., adición de un párrafo, diputada Lizbeth Rosas Montero; 3o., adición de un párrafo, diputada Eliana García Laguna; 3o., adición de un párrafo, diputada Angélica de la Peña Gómez; 3o., adición de un párrafo final, diputada Nancy Cárdenas Sánchez; 3o., adición de dos párrafos, diputado Tomás Cruz Martínez. Capítulo Tercero, ``De las Entidades de Control Presupuestario Directo'': 6o., en relación con el anexo 1 y con el anexo 18, diputado Roberto Vega y Galina; 7o., en relación con el anexo 1 y el 18, diputado Miguel Alonso Raya, a nombre de la Comisión de Seguridad Social; 7o., diputado Jesús González Schmal.

    Título Segundo, ``Del Federalismo'', Capítulo Primero, ``Disposiciones Generales'': 11, primer párrafo, diputada Clara Brugada Molina; 11, adición de un tercer párrafo, diputada Rosa María Avilés Nájera; 11, primer párrafo, diputado Adrián Chávez Ruiz. Capítulo Segundo, ``De los Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas y los Municipios'': 14, fracción II, diputada Clara Brugada Molina; 15, fracción I, diputado Francisco Luis Monárrez Rincón; 15, fracción III, diputado Rafael García Tinajero Pérez.

    Título Tercero, ``Del Ejercicio por el Resultado del Gasto Público y la Disciplina Presupuestaria'', Capítulo Primero: 17, párrafos tercero y cuarto, diputado Salvador Martínez Della Rocca, por la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública; 18, diputada Minerva Hernández Ramos; 18, diputado Guillermo Huízar Carranza; 18, primer párrafo, diputado Adrián Chávez Ruiz; 23, párrafo quinto, diputado Adrián Chávez Ruiz; 25, adición de un inciso o), diputado Omar Ortega Álvarez; 25, fracción I, inciso n), diputada Minerva Hernández Ramos; 25, inciso n), párrafo tercero, diputada Rosa María Avilés Nájera; 27, diputada Minerva Hernández Ramos; 30, fracciones III y IV, adición de las fracciones VIII a XVIII, diputada Clara Brugada Molina; 30, fracciones I y III, diputada Minerva Hernández Ramos. Capítulo Segundo: 31, adición de una fracción XII, diputada Clara Brugada Molina; 32, párrafo segundo, y adición de párrafos tercero a sexto, diputada Clara Brugada Molina; 33, fracción I, diputado Francisco Herrera León. Capítulo Segundo: 33, modificaciones de diversas fracciones y adiciones de diversos párrafos, diputado Salvador Martínez Della Rocca; 36, fracción III, párrafo quinto, diputado Iván García Solís. Capítulo Tercero: 40, párrafo noveno, en relación con los anexos 1 y 18, diputado Miguel Alonso Raya. Capítulo Sexto: 51, adición de párrafos tercero y cuarto, diputado Salvador Martínez Della Rocca; 51, adición de un párrafo, diputado Víctor Suárez Carrera. Capítulo Séptimo: 54, párrafo sexto del inciso b), fracción IV, diputado Julio Boltvinik Kalinka; 54, párrafo segundo, fracción I, párrafos octavo y noveno, y fracción II, primer párrafo, diputado Isidro Ruiz; 54, párrafo segundo, diputado Adrián Chávez Ruiz; 54, fracción IV, párrafo tercero, diputado Víctor Suárez Carrera; 56, fracción II, párrafo segundo, diputado Rafael Flores Mendoza; 56, adición párrafo segundo, diputado Julio Boltvinik; 61, fracción VIII, adición párrafo segundo, diputada Clara Brugada Molina; 61, fracción XVI, diputado Rafael Flores Mendoza; 62, fracción I, inciso b), diputado Adrián Chávez Ruiz; 66, fracción V Bis, adición de un párrafo segundo, diputado Adrián Chávez Ruiz; 63, fracción VIII Bis, inciso a), adición de párrafo tercero, diputado Víctor Suárez; 63, fracción VIII Bis, inciso a), adición de un párrafo décimo, diputado Víctor Suárez; 63, fracción VIII Bis, inciso b), adición de un párrafo final, diputado Víctor Suárez; 65, fracción III, párrafo quinto, diputado Víctor Suárez; 65, fracción III, párrafo quinto, y adición de un último párrafo, diputada Beatriz Mojica Morga. Capítulo Octavo: 67, párrafos primero y segundo, con sus dos fracciones, y adición de un párrafo segundo, con siete fracciones, párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo, diputada Clara Brugada Molina; 67, diputado Víctor Alcerreca Sánchez; 67, diputada Guadalupe Morales Rubio.

    Título Cuarto, ``De la Información, Transparencia y Evaluación'', Capítulo Primero: 69, párrafo tercero, fracción I, diputado Juan José García Ochoa; tercero, diputado Omar Bazán Flores; undécimo, adición de un primer párrafo, diputado Víctor Suárez Carrera; decimoséptimo, diputado Rafael García Tinajero; vigésimo segundo, diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara; vigésimo segundo, diputada Angélica de la Peña Gómez; vigésimo sexto, diputado Adrián Chávez Ruiz; vigésimo sexto, diputada María del Rosario Herrera Ascencio; adición de un transitorio, diputado Manuel Pérez Cárdenas.

    Anexo 1-B, Ramo 18, diputado Francisco Javier Carrillo Soberón. Anexo 1-B, Ramo 20, diputada María Beatriz Zavala Peniche. Anexo 1-B, Ramo 11, diputado Salvador Martínez Della Rocca y otros diputados más. Anexo 1, Ramo 02 y Ramo 10, en relación con el anexo 18, diputado Iván García Solís. Anexo 1, Ramos 11 y 25, anexo 12, Ramo 25, y anexo 18, Ramos 11 y 25, diputado Iván García Solís. Anexos 1 y 18, diputado Miguel Alonso Raya. Anexos 1 y 18, diputada Martha Mícher Camarena. Anexo 1, Ramo 27 y Ramo 01, y anexo 18, diputado Iván García Solís. Anexo 3, diputado Adrián Chávez Ruiz. Anexo 3, Ramo 04, diputado Juan José García Ochoa. Anexo 3, Ramo 05, diputado Jorge Martínez Ramos. Anexo 3, Ramo 06, diputado Víctor Suárez Carrera. Anexo 4, Ramo 04, diputado Omar Bazán Flores. Anexo 8, Ramo 23, diputado Pedro Ávila Nevárez. Anexo 8, Ramo 23, anexo 18-C, Ramo 23, diputado Emiliano Ramos Hernández. Anexo 8, Ramo 23, diputada Clara Brugada Molina. Anexo 8, Ramo 23, diputada Guadalupe Morales Rubio. Anexo 9, Ramo 25, diputado Salvador Martínez Della Rocca y otros diputados. Anexo 10, Ramo 33, diputado Salvador Martínez Della Rocca y otros diputados. Anexo 10, Ramo 33, diputada Lizbeth Rosas Montero. Anexo 12, Ramos 11 y 25, diputado Salvador Martínez Della Rocca y otros diputados. Anexos 15, 15-A y 15-C, diputado Francisco Javier Carrillo Soberón. Anexo 16, diputado Adrián Chávez Ruiz. Anexo 16, adición, diputado Rubén Alfredo Torres Zavala. Anexo 17, diputada Clara Brugada Molina. Anexo 17, diputado Rafael Flores Mendoza. Anexo 18-B, Ramo 007 y Ramo 13, diputado Sebastián Calderón Centeno, en nombre de integrantes de la Comisión de Marina. Anexo 18-B, Ramo 05, diputado Jorge Martínez Ramos. Anexo 18-D, diputado Francisco Javier Carrillo Soberón. Anexo 18, Ramos 02 y 12, diputada Martha Lucía Mícher. Anexo 18-B, Ramos 11, Anexo 18-C, Ramos 25 y 33, diputado Inti Muñoz Santini y otros diputados. Anexo 18, Ramo 03, diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara. Anexo 18, Ramo 07, diputado Juan José García Ochoa. Anexo 18, Ramos 11, 25 y 33, diputado Salvador Martínez Della Rocca y otros diputados. Anexo 18-B, Ramo 38, diputado Omar Ortega Álvarez. Anexo 19-C, Ramo 11, ``Educación'', diputada Tatiana Clouthier Carrillo. Anexo 19-C, diputado Jesús González Schmal. Anexo 19-D, Ramo 12, ``Salud'', diputada Tatiana Clouthier Carrillo. Anexo 19-B, Ramo 9, diputado Tomás Cruz Martínez. Anexo 19-C, Ramo 11, diputado Salvador Martínez Della Rocca y otros diputados. Anexo 19-D, Ramo 12, diputado Rafael García Tinajero. Anexo 19-E, Ramo 16, diputado Marcos Álvarez Pérez. Anexo 19-E, Ramo 16, diputado Tomás Cruz Martínez. Anexo 19-C, diputado Salvador Martínez Della Rocca. Anexo 19-D, Ramo 12, diputado Rafael García Tinajero Pérez. Para la discusión en lo particular, esta Presidencia informa a la Asamblea que también se reservaron para la discusión los siguientes artículos del proyecto de decreto: fe de erratas, artículo 7, diputado Agustín Miguel Alonso Raya. Anexo 8, Ramo 23, diputado Emilio Zebadúa González. Anexo 15, numerales 12, 34 y 54, diputado Inti Muñoz Santini. Anexo 19, ``Caminos Rurales'', diputado Inelvo Moreno Álvarez. Anexo 19, Ramo 11, Anexo 19-D, Ramo 12, diputada Tatiana Clouthier Carrillo. 15, fracción I, vigésimo octavo transitorio, anexo 19, diputado Adrián Chávez Ruiz. Pregunto a la Secretaría si hay alguna otra lista sobre registros.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado De la Vega.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputado Presidente, para solicitarle si pudiera usted consultar a la Asamblea una pequeña modificación del acuerdo que rige la discusión para este Presupuesto de Egresos para 2006, en el sentido de que los señores oradores y oradoras que harán uso de la palabra para presentar sus reservas puedan hacer uso de la palabra hasta por tres minutos. Ésa sería nuestra petición formal.

    El diputado Adrián Chávez Ruiz (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Adrián Chávez.El diputado Adrián Chávez Ruiz (desde la curul): Presidente, hace unas horas, cuando usted solicitó, cuando la Presidencia solicitó nuestras reservas, que ya empezó a aplicarse este acuerdo, nos pidieron que estuvieran firmadas en original, nos pidieron que estuvieran rotuladas, nos pidieron que se entregaran antes que se cantara todo esto de las reservas. Se cumplió ese esquema y no es posible que ahora, ya cuando está en vigor ese acuerdo, se pretenda bajar el tiempo de oradores de cinco a tres minutos. Creo que los oradores podemos ser conscientes de que estamos cansados y tratar de ser breves, pero cumplan un reglamento que ya hasta el momento, y un acuerdo que ya hasta el momento nadie había comentado nada al respecto en sentido contrario.

    El diputado José Rangel Espinosa (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado Rangel.El diputado José Rangel Espinosa (desde la curul): Presidente, la Asamblea está en posibilidades de modificar los términos del acuerdo si por mayoría así se considera. Le pido que someta a consideración la propuesta de que los oradores hagan uso máximo de tres minutos para presentar...El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Rangel: si ya concluyó, daría el uso de la palabra al diputado Carrillo... Diputado Eduardo Espinoza.El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde la curul): Presidente, solamente por seguridad procesal, esta Asamblea inició un debate sobre un dictamen con reglas aprobadas previamente. Me parece que, efectivamente, la Asamblea puede tomar decisiones cuando lo considere oportuno, pero la Presidencia de esta Asamblea sometió mecanismos para discutir, debatir este dictamen de Presupuesto. Me parece que la Presidencia debe cumplirlos en sus términos.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Omar; sí, diputado.El diputado Omar Ortega Álvarez (desde la curul): Sí, señor Presidente. Nada más solicitarle que si fuera tan gentil de leer la fracción IV, la regla cuarta, perdón, del acuerdo parlamentario y la fracción I, donde señala con precisión que tendrán los oradores cinco minutos, salvo que Wintilo decida otra cosa.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Miren señoras y señores diputados, esta Presidencia tiene el deber de conducir con agilidad las sesiones. En consecuencia, tomo la determinación de que, por el momento y a reserva de que más adelante me lo solicite, observemos el acuerdo tomado para la discusión y aprobación del Presupuesto. Vamos a los cinco minutos, sin menoscabo de que, en función del desarrollo de esta discusión del Presupuesto, más adelante lo solicite. Sí, diputado De la Vega.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Nosotros, Presidente, le solicitamos que, como debe ser, todas las decisiones de la Presidencia sean sometidas al Pleno cuando haya duda sobre los aspectos por considerar. Por ello le pedimos que someta a la consideración de la Asamblea la modificación para que los oradores que van a hacer la presentación de sus reservas en la tribuna les puedan disminuir el tiempo de cinco a tres minutos. Que sea la Asamblea soberana la que decida y tome la decisión sobre la Presidencia.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado De la Vega: no tengo duda sobre lo que dice el acuerdo que ustedes aprobaron de cinco minutos. Entiendo, entiendo, y debe ser coincidencia de los señores diputados del PRD de que en el transcurso de la sesión sí advertiremos que hay un deliberado propósito, pongamos nuevamente a discusión este asunto y podamos reducir a tres, a dos, a un minuto o a la forma y términos en que lo plantee y lo determine la Asamblea. Por lo pronto, el acuerdo se mantiene.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 4:40 horas): Dada la hora, esta Presidencia va a proceder a dar trámite para que se levante esta sesión y se inicie de inmediato la del día siguiente, la del día 15. Se levanta la sesión iniciada el lunes 14 de noviembre.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 17 horas 2 minutos.

  • Con dos recesos: de 6 horas 35 minutos y de 5 horas 56 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 427 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 438 diputados.

  • Oradores en tribuna: 10 PRI-2; PAN-1; PRD-5; PVEM-1; Conv-1.

    Se recibió:

  • 1 comunicación de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 5 oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo del Congreso del estado de Tamaulipas.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Adame de León, Fernando Ulises (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 369 desde curul
  • Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD) Ley de Ingresos de la Federación: 102
  • Clouthier Carrillo, Tatiana (Dip. Ind.) Presupuesto de Egresos de la Federación: 270 desde curul, 272 desde curul, 371 desde curul
  • Chávez Ruiz, Adrián (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 360 desde curul, 376 desde curul
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Presupuesto de Egresos de la Federación: 367 desde curul, 375 desde curul, 376 desde curul
  • Espinoza Pérez, Luis Eduardo (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 367 desde curul, 368 desde curul, 370 desde curul, 372 desde curul, 376 desde curul
  • Fernández Saracho, Jaime (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 373 desde curul
  • Flores Hernández, José Luis (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 269
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Miscelánea Fiscal: 104 desde curul
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 266, 268, 368 desde curul
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Presupuesto de Egresos de la Federación: 369 desde curul
  • Guerra Castillo, Marcela (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 360 desde curul, 361 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Miscelánea Fiscal: 104 desde curul, 106 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 261, 368 desde curul
  • Hernández Ramos, Minerva (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 360 desde curul
  • Huízar Carranza, Guillermo (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 270
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Presupuesto de Egresos de la Federación: 367 desde curul, 369 desde curul
  • Maldonado Venegas, Luis (Conv) Presupuesto de Egresos de la Federación: 263
  • Martínez Ramos, Jorge (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 373 desde curul
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 371 desde curul
  • Muñoz Santini, Inti (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 360 desde curul, 369 desde curul
  • Ortega Alvarez, Omar (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 376 desde curul
  • Osuna Millán, José Guadalupe (PAN) Presupuesto de Egresos de la Federación: 267
  • Ramírez Cuéllar, Alfonso (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 271
  • Rangel Espinosa, José (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 376 desde curul
  • Suárez Carrera, Víctor (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 371 desde curul, 372 desde curul
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Presupuesto de Egresos de la Federación: 360 desde curul, 372 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 367 desde curul, 368 desde curul, 372 desde curul
  • Velasco Rodríguez, Guillermo (PVEM) Presupuesto de Egresos de la Federación: 265
  • Zebadúa González, Emilio (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 368 desde curul, 369 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Nava Altamirano José Eduviges Nazar Morales Julián Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 190 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 12 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 21 Total diputados: 223 Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 131 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 7 Total diputados: 148 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Asistencias: 81 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 9 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 97 Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 11 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Martínez Álvarez Jesús Emilio Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Campa Cifrián Roberto Rafael Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 4 Aguirre Rivero Ángel Heladio Aragón Del Rivero Lilia Isabel Buendía Tirado Ángel Augusto Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Castillo Cabrera Jorge de Jesús Flores Rico Carlos Godínez y Bravo Rebeca Jiménez Sánchez Moisés Madrigal Hernández Luis Felipe Martínez De La Cruz Jesús Humberto Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pimentel González Oscar Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramírez Pineda Luis Antonio Rodríguez Cabrera Oscar Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Villegas Arreola Alfredo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 21 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Chávez Murguía Margarita Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Rojas Toledo Francisco Antonio Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 7 Arce Islas René Díaz Palacios Socorro Guillén Quiroz Ana Lilia Medina Lizalde José Luis Torres Baltazar Edgar Faltas por grupo: 5 Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Faltas por grupo: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Campa Cifrián, Roberto Rafael Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto