DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Gilberto Becerril Olivares | PRESIDENTE Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III | México, DF, 4 de octubre de 2005 | Sesión No. 11 |
Comunicación del diputado Alvaro Burgos Barrera, con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado
Comunicación del Congreso del estado de Jalisco, con acuerdo por el que solicita que la Auditoría Superior de la Federación revise tres contratos relacionados con la construcción de la carretera Lagos de Moreno - Las Amarillas. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que tiene antecedentes
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se determina que el diputado Huberto Aldaz Hernández presida la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, durante el periodo comprendido del 6 de octubre de 2005 al 17 de enero de 2006. Aprobado
Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que ratifica a integrantes de las comisiones de Gobernación, de Economía, de Relaciones Exteriores y Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros. De enterado
Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión de Vivienda y de la representación ante el Parlamento Latinoamericano. De enterado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al cambio de fechas de las comparecencias de los titulares de la Procuraduría General de la República y de las secretarías de Seguridad Pública y de Desarrollo Social, para el análisis del V Informe de Gobierno. Aprobado, comuníquese
El Presidente da la bienvenida a legisladores de la Asamblea Nacional de la República Francesa, integrantes del Grupo de Amistad México - Francia
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de un grupo de trabajo que dé seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la comparecencia del titular de la Comisión Nacional del Agua en el marco del análisis del V Informe de Gobierno. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que acelere la entrega de ayuda y se brinde atención inmediata a los damnificados por las inundaciones en la costa del estado de Chiapas. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que informa de un acuerdo de entendimiento con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en relación con el decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicado el 24 de agosto de 2005. De enterado, comuníquese
Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a que destine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, recursos suficientes para la construcción de un puente sobre el río Balsas, que una a los municipios de Huetamo, Michoacán y Zirándaro, Guerrero. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Oficio del gobernador del Banco de México, con el que remite informes sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre de 2005 y sobre la inflación del primero y segundo trimestres del año en curso. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de septiembre pasado, para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas, a que fortalezcan las acciones de prevención y control a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico en esa entidad federativa. Remítase a la Comisión de Salud, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que nueve ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo al Reino de España, que comprende su participación en la Decimaquinta Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores
2 DE OCTUBRE DE 1968
Para conmemorar los acontecimientos del 2 de octubre de 1968, se concede la palabra a los diputados:
Jesús Porfirio González Schmal
Guillermo Velasco Rodríguez
Pablo Gómez Alvarez
El Presidente da la bienvenida a legisladores ingleses integrantes del Grupo de Amistad México - Reino Unido
2 DE OCTUBRE DE 1968
Continúan sobre el mismo tema, los diputados:
Jorge Triana Tena
Carlos Flores Rico
Desde su curul el diputado Manuel González Reyes solicita guardar minuto de silencio en conmemoración del XVI aniversario luctuoso del político sinaloense, Manuel de Jesús Clouthier del Rincón. Se guarda un minuto de silencio
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera, sobre la internación temporal de vehículos extranjeros en la franja fronteriza. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 32, 37 y 59 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 89 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Walterio Astie Burgos, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Honduras. Es de primera lectura
ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALES
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX - D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica. Es de segunda lectura
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro a nombre de las comisiones fundamenta el dictamen
A discusión en lo general, participan los diputados:
Arturo Nahle García
Claudia Ruiz Massieu Salinas
La Presidencia informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del proyecto de decreto. Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
A discusión en lo particular propone modificaciones al artículo 26 reservado, el diputado Pablo Gómez Alvarez, y realizada la votación se aprueba
Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita el que se repita la votación
Desde su curul el diputado Pablo Gómez Alvarez realiza comentarios sobre el resultado de la votación. El Presidente hace aclaraciones y la Secretaría repite la votación económica de las modificaciones propuestas, que la Asamblea desecha
El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón propone modificaciones al artículo tercero transitorio, que la Asamblea desecha
Sobre el artículo tercero transitorio, intervienen los diputados:
Agustín Rodríguez Fuentes
Pedro Avila Nevárez
Emilio Serrano Jiménez
Pablo Franco Hernández
Se aprueban los artículos 26 y tercero transitorio, en los términos del dictamen
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX - D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
SELECCION MEXICANA DE FUTBOL SUB-17
Desde su curul el diputado Erick Agustín Silva Santos reconoce la labor de la Selección Mexicana de Futbol Sub-17, que obtuvo el campeonato mundial de futbol
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2005
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación a los recursos que faltan por ejercer y, en su caso, a las partidas presupuestales suspendidas materia de la controversia constitucional 109/2004 relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, suscrita por diversos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza propone modificaciones a los resolutivos primero y tercero del punto de acuerdo a nombre de los coordinadores de los grupos parlamentarios, mismas que la Asamblea admite
Se aprueba el proyecto de acuerdo con las modificaciones admitidas. Comuníquese
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 18 de agosto de 2004, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que suspenda el desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas, hasta en tanto no se aprueba y publique la Ley de Protección y Fomento de Semillas, exhortando a la Cámara de Senadores a hacer esto último. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 19 de octubre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, lleven a cabo un inventario de unidades de riego para el desarrollo rural. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a la proposición recibida en la sesión del 13 de noviembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que lleve a cabo una descentralización más efectiva, a través de una modificación a fondo de las Reglas de Operación del Programa Federalizado de Alianza para el Campo. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 30 de noviembre de 2004, para exhortar a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de manera directa a la Comisión Nacional del Agua, a que establezcan un programa que apoye con recursos federales el mejoramiento de técnicas de riego y el restablecimiento del equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 9 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que instale el Centro de Apoyo Técnico y Financiero, con la finalidad que producir más con menos agua, principalmente en cuencas y acuíferos sobreexplotados. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 26 de enero del presente año, para exhortar a las secretarías de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a las organizaciones de campesinos e indígenas, a que redoblen esfuerzos en la implementación de una estrategia encaminada a promover la autoproducción alimentaria de las poblaciones en extrema pobreza e indígenas del país. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 28 de abril del presente año, para exhortar al Ejecutivo federal para que el Programa del Sistema de Seguimiento Satelital sea considerado prioritario por parte de la Sagarpa. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 26 de enero del presente año, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique la Ley sobre Protección y Fomento de Semillas, aplique eficazmente la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Son aprobados los anteriores ocho dictámenes. Comuníquense
Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el 14 de abril de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. y reforma el artículo 8o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el 25 de mayo de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el 22 de febrero de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada el 8 de marzo de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el 9 de diciembre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada el 28 de abril de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 63 y 69 y adiciona los artículos 63 y 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada el 5 de abril de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el 17 de octubre de 2002. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter a la Ley General de Salud, presentada el 21 de octubre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada el 29 de septiembre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el 12 de abril de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto
Se aprueban los 11 dictámenes anteriores. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos
Se recibe del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia hacendaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Se recibe del diputado José Mario Wong Pérez iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 y un artículo 189 Bis al Código Penal Federal, en relación con delitos en perjuicio a mujeres o menores de edad. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 271 de la Ley General de Salud, en relación con intervenciones estéticas y cosméticas. Se turna a la Comisión de Salud
El diputado Fernando Espino Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 Bis E, 152, 158, 165, 168 y 171 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de representación de trabajadores en sindicatos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a las conclusiones del I Foro Parlamentario Iberoamericano, celebrado en Bilbao, Reino de España, los días 30 de septiembre y 1o. de octubre de 2005, y mediante el cual se exhorta al C. Presidente de la República a que, en el marco de la XV Cumbre Iberoamericana, por realizarse los días 14 y 15 de octubre de 2005, en Salamanca, Reino de España, impulse las aportaciones de los legisladores, surgidas del I Foro Parlamentario Iberoamericano. Aprobado, comuníquese
El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 246 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que prohíbe ampliar el período de reserva para ser utilizado con fines políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación
ARTICULOS 115, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES
El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 122 y adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para equilibrar el endeudamiento de municipios, estados y el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277 - A de la Ley del Seguro Social, en relación con la Secretaría de la Función Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
El diputado Adrián Villagómez García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, sobre la determinación de precios y tarifas del gas natural. Se turna a la Comisión de Energía
Se recibe del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1168, 1171, 1179, 1180, 1185 y 1192 del Código de Comercio, en materia de arbitraje. Se turna a la Comisión de Economía
El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para la atención de niños que padezcan enfermedades terminales. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social
La diputada Beatriz Mojica Morga presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, para el desarrollo del turismo sustentable. Se turna a la Comisión de Turismo
El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para promover la igualdad y equidad en el ámbito laboral de personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 85 del Código Penal Federal, respecto a delitos que no podrán ser considerados para otorgar la libertad preparatoria. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
De la próxima sesión
De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular el artículo 26, apartado B, tercer párrafo, reservado, en sus términos)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular el artículo tercero transitorio, reservado, en sus términos)
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 282 diputados y diputados.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 11:00 horas): Se abre la sesión.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Martes 4 de octubre de 2005.
Acta de la sesión anterior.
ComunicacionesDel diputado Álvaro Burgos Barrera.
Del Congreso de Jalisco.
De la Junta de Coordinación Política.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobiernoDe la Junta de Coordinación Política:
- Relativo al cambio de las fechas de las comparecencias del procurador general de la República; y de los secretarios de Seguridad Pública, y de Desarrollo Social. (Votación)- Relativo a la integración de un grupo de trabajo que dé seguimiento a las agresiones contra periodistas y medios de comunicación. (Votación)
- Relativo a la comparecencia del titular de la Comisión Nacional del Agua. (Votación)
- Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a acelerar la entrega de ayuda y brindar atención inmediata a los damnificados por las inundaciones en la costa del estado de Chiapas. (Votación)
- Con relación a los recursos que falta ejercer y, en su caso, a las partidas presupuestales suspendidas materia de la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, suscrita por diversos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. (Votación)
Oficio de la Cámara de SenadoresEn el que transcribe acuerdo para que la Cámara de Diputados destine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 recursos suficientes a fin de construir un puente sobre el río Balsas, que una los municipios de Huetamo, Michoacán, y Zirándaro, Guerrero. (Turno a Comisión)
Del Banco de MéxicoInformes del Banco de México sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre de 2005; y sobre la inflación del primero y segundo trimestres del año en curso, de conformidad con lo que establece el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México. (Turno a Comisión)
De la Secretaría de GobernaciónCon el que remite contestación a un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Armando Yribe Borunda, Martha Georgina Macías Morales, Rosa Isela Flores Soto, Óscar Abel Sanz Castro, José Luis González Jiménez, Nora Elizabeth Villarreal Delgado, Martín Acosta Hernández, Mónica Esther Sarmiento Vera y Myfanwy Seijas Davies puedan prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, Hermosillo, Sonora, y Nuevo Laredo, Tamaulipas; y en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)
MinutasCon proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a España, que comprende su participación en la XV Cumbre Iberoamericana, por celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lecturaDe la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Walterio Astie Burgos para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Morazán, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Honduras.
Dictámenes a discusiónDe las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a suspender el desmantelamiento de Productora Nacional de Semillas.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, lleve a cabo un inventario de unidades de riego para el desarrollo rural.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a llevar a cabo una descentralización más efectiva, a través de una modificación a fondo de las Reglas de Operación del programa federalizado de Alianza para el Campo.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de manera directa, y a la Comisión Nacional del Agua establezcan un programa que apoye con recursos federales para el mejoramiento de técnicas de riego.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instale el Centro de Apoyo Técnico y Financiero con la finalidad de producir más con menos agua, principalmente en cuencas y acuíferos sobreexplotados.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a las organizaciones de campesinos e indígenas, redoblen esfuerzos para promover la autoproducción alimentaría de las poblaciones en extrema pobreza e indígena del país.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, actualmente dirigido por la Sagarpa, sea considerado como un programa prioritario.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique la nueva Ley sobre Protección y Fomento de Semillas, aplique eficazmente la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1991.
Dictámenes negativosDe la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 1, 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 y se reforma el artículo 8 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
De la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 58, fracciones IV y V, 63, último párrafo, y 79, tercer párrafo; y adiciona los artículos 63, con dos últimos párrafos, y 79, con un séptimo párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter a la Ley General de Salud.
De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Iniciativas de ciudadanos diputadosQue reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 246 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Adrián Villagómez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un inciso a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajos de enfermería, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los incisos c) y d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 23, 98, 108, 129 y 149 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Valentín Campa Salazar, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que deroga los artículos 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y el 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 71 y 72, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, con relación a los delitos de homicidio y de privación ilegal de la libertad, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el adjetivo de supremo con que se califica el Poder Ejecutivo de la Unión, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con relación a enfermedades degenerativas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 363 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 221 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 307 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
ProposicionesCon punto de acuerdo, por el que solicita incluir el municipio Venustiano Carranza, Puebla, en la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, de Petróleos Mexicanos, destinada a compensar a las comunidades con pozos extractores de petróleo, a cargo del diputado Rene Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir con el compromiso de construir el tramo carretero Agua Prieta-Bavispe, Sonora, adquirido el pasado 4 de junio de 2004 en el marco de la inauguración de la planta termoeléctrica ciclo-combinado Naco-Nogales y colocación del arete electrónico para el ganado, en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que oficialmente solicite al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país devolver a la nación mexicana el penacho de Moctezuma, con la finalidad de ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita se apliquen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el problema de los ex braceros, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos federales y estatales implementen e instalen los equipos técnicos necesarios para inhibir las señales de telefonía celular en el interior de los centros de readaptación social que se encuentren sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos aquellos que se vieron afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública el establecimiento de un convenio de coordinación para instaurar un registro de empresas constructoras que participen en licitaciones a cualquier nivel de gobierno, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar su posición de respaldar el uso de la fuerza militar en conflictos internacionales, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales a seguir fomentando la participación infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de Salud del Gobierno Federal informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República a actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y los gobiernos de los estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implementar un programa permanente de verificación vehicular, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos del PEF-2005 asignados al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las Secretarías de Educación de las entidades federativas establezcan de manera coordinada las acciones necesarias que posibiliten a los connacionales, que por efecto del huracán Katrina están regresando al país, la inscripción de sus hijos en las escuelas de nivel básico y medio, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita se difunda y publicite el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes instruir de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios prohíban la comercialización, distribución y venta de la fórmula láctea infantil Enfamil, que produce el laboratorio Bristol Mayers Squibb, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que dentro del próximo ejercicio fiscal, de 2006, considere un aumento del Presupuesto federal en los Ramos 33 y 28 destinado al municipio de Suchiate, solicitando un incremento en un 100% para cubrir con mayor eficiencia sus necesidades, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP publiquen las Reglas de Operación para el funcionamiento del Fideicomiso para el Pago a Braceros; así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, para que se destine una partida presupuestal en el ejercicio fiscal de 2006 a dicho Fideicomiso, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no disminuir el arancel de las importaciones de productos de acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en la elaboración del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2006, traslade del Ramo 11 al 25 las asignaciones salariales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al gobierno y municipios del estado de Michoacán para frenar la ola de violencia que impera en ese estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, la Secretaría de Salud considere una partida para el ejercicio médico de trasplantes, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 los recursos necesarios para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista México-Puebla, en los límites del Distrito Federal y el estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para ampliar los estímulos fiscales para la investigación y el desarrollo experimental en la Ley de Ingresos de la Federación, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen los recursos económicos para la construcción del hospital de urgencias en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol remita a los municipios de los estados y delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones que sobre los programas de desarrollo social se han venido aplicando por dicha Secretaría, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal por el que cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern un paquete accionario de 20 por ciento de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que, a través del INEA, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Petróleos Mexicanos a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura, a las instalaciones de la paraestatal en los estados del Golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil, del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de Música, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de 2006, analice la posibilidad de destinar los recursos presupuestarios necesarios para la creación de una clínica de embarazo de alto riesgo en el Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa que con la mayor brevedad se revisen los instrumentos normativos Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993 con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se envía un atento exhorto al Congreso de Estados Unidos de América para que por su conducto haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta hecha por el Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita, en la ciudad de Nueva Orleans y zonas aledañas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el programa del Seguro Popular a los infantes y adolescentes de la República Mexicana que padecen de cáncer en sus diferentes características, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Salud a establecer una norma oficial mexicana que determine el límite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H---2S) en el medio ambiente, producido por la extracción de vapor geotérmico utilizado para la generación de energía eléctrica, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto Chevron Texaco en las islas Coronado, Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua un informe sobre el mantenimiento del canal La Compañía; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, a destinar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para la construcción del túnel profundo del canal mencionado en la zona oriente del estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los ya otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública a adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a suspender los efectos de cualquier permiso otorgado relacionado con explosivos, en tanto no exista claridad en torno al resto de las regulaciones necesarias que debe cumplir una explotación de este tipo y, sobre todo, mientras no se llegue a un proceso de concertación entre los pobladores que permita evitar un conflicto social y jurídico, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Congreso del estado de Michoacán designe dentro de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas destinada a proporcionar mantenimiento a la carretera Tepalcatepec-Coalcomán de Vázquez Pallares-Aquila y de este punto al entronque con la carretera Lázaro Cárdenas-Tecomán, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2006 se destinen 300 millones de pesos al fortalecimiento de la cadena productiva agave-mezcal, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a canalizar recursos necesarios al estado de San Luis Potosí para la implementación de programas preventivos y de lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a formular y expedir o, en su caso, actualizar las normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de viviendas y de sus etapas de construcción, así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país suscribir en las reuniones de la Organización Mundial de Comercio la ratificación de la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a recuperar el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006 recursos para crear en el estado de Baja California Sur, al interior de uno de sus hospitales, una unidad de cardiología, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones políticas del Distrito Federal, a los presidentes de los órganos de gobierno, de los Congresos locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dar resoluciones a los acuerdos del Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento a la producción y productividad del sorgo, impulsando políticas de asistencia técnica e investigación y elaborando programas que incentiven a los productores, canalizando mayores recursos a subsidios y el otorgamiento de créditos blandos a esta industria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incremente significativamente la partida destinada a la compra de libros para las bibliotecas públicas municipales, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del licenciado Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre en Morelia, Michoacán. Asimismo, se exhorta al titular del Ejecutivo federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado mexicano contra la delincuencia organizada, en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de centros penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal evalúe si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos modifique el Acuerdo sobre la Elaboración del Orden del Día de las Sesiones, Discusiones de los Dictámenes y Operación del Sistema Electrónico de Votación, con objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005 sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la PGJDF agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la C. Nadia Ernestina Zepeda Molina y finquen responsabilidades en contra de los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a la ciudadanía que la reforma energética no está aún en esta soberanía; además, aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados no han detenido o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guerrero y a la SEP a entablar una mesa de diálogo con los egresados normalistas de dicha entidad, suscrita por los diputados Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Legislativo Federal, a las Legislaturas estatales, al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados, a promover acciones a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS a establecer con carácter de urgente mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla que informe sobre el destino final de los recursos e insumos recibidos del Fonden para ayudar a las comunidades afectadas por las lluvias del pasado 30 de agosto en las sierras Norte, Nororiental y Negra, del estado de Puebla, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 recursos destinados al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que cancele la concesión otorgada a la empresa Genesee & Wyoming para operar el tren Chiapas-Mayab, en Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a ejercer los recursos de la partida del Ramo 33 aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para hacer efectivo el socorro de ley a las entidades federativas que tengan en sus centros penitenciarios internos del fuero federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del Colegio de Bachilleres a resolver de inmediato las demandas del sindicato de dicha institución, que mantiene paralizadas las labores por un movimiento de huelga desde hace varias semanas, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a asignar en su dictamen del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida fija destinada a cubrir las necesidades de infraestructura, materiales, suministros, sueldos y servicios generales del Hospital Central ``Dr. Ignacio Morones Prieto'', a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se asignen recursos suficientes para la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera y proyecto de ejecución para el sistema 3 del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el permiso para los trabajos de explotación de Minera San Javier en el cerro de San Pedro, pueblo del siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se consideren los recursos necesarios para incrementar el patrimonio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, a cargo del diputado Víctor Félix Flores Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública; y de la Auditoría Superior de la Federación a privilegiar el diálogo y la conciliación para reanudar las obras de construcción de la carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a activar el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua a analizar, dictaminar y, en su caso, resolver en favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en Jiquipilco, México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura a aportar el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de los municipios de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua, Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
ExcitativasA las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintinueve de septiembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEn el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y dos diputadas y diputados, a las diez horas con once minutos del jueves veintinueve de septiembre de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.
La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica del bicentésimo cuadragésimo aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Comunicación de los congresos de los estados de:
Colima, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se autoricen recursos para ampliar plazas en el Hospital General de Zona del Instituto Mexicano del Seguro Social número diez, de Manzanillo, Colima. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Seguridad Social, ésta última a solicitud hecha desde su curul por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, atendida por la Presidencia. También desde su curul el diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, del Partido Acción Nacional, solicita se guarde un minuto de silencio y se entone el Himno Nacional Mexicano, para conmemorar el bicentésimo cuadragésimo aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, y el Presidente hace aclaraciones, sugiriendo al diputado Valencia Monterrubio que haga llegar una solicitud a la Junta de Coordinación Política para realizar una efeméride con tal motivo.Colima, con acuerdo para que la Cámara de Diputados, dentro del análisis en torno a los recursos federales, tome en cuenta la necesidad del país de un nuevo marco de distribución de recursos. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Nayarit, con acuerdo por el que solicita se revisen las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que entrarán en vigor el primero de enero de dos mil seis. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Quintana Roo, con acuerdo por el que solicita se agilicen los trámites de integración del fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para los ex trabajadores migratorios mexicanos. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.
Comunicaciones de los diputados Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez y Mario Moreno Arcos, con las que informan que se reincorporan a sus actividades legislativas. De enterado, y se le tiene por reincorporado en el primer caso.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Con la que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda. Se aprueba en votación económica.Cinco, con las que informa de cambios en la integración de diversas comisiones, comisiones especiales y de investigación, grupos de amistad y comités. De enterado.
A las diez horas con treinta y ocho minutos la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de trescientos treinta y ocho diputadas y diputados.
La Cámara de Senadores devuelve las siguientes minutas proyectos de decreto para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Que adiciona los artículos ciento treinta bis y ciento treinta y seis bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.Que reforma los artículos quinto y séptimo de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
El Presidente informa que en el salón de recepción se encuentra el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz, y designa una comisión que lo introduce y acompaña hasta el lugar asignado.
Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo parlamentario aprobado por el Pleno el siete de septiembre de dos mil cinco, sobre la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, y acto seguido el Presidente concede la palabra al Secretario compareciente para el efecto.
Formulan sus preguntas los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; y Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, a quienes en cada caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta.
Ejercen en su oportunidad el derecho de réplica los diputados: Luis Maldonado Venegas, en lugar del diputado Martínez Álvarez; González Yáñez; y Kahwagi Macari.
Antes de la réplica del diputado Kahwagi Macari, desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación de quórum y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para el efecto, informando al término de la réplica referida del registro de trescientos catorce diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum.
Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y PetricioliContinúan en la formulación de sus cuestionamientos los diputados: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Pérez Cárdenas, del Partido Acción Nacional; José Luis Flores Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; y Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, a quienes en cada caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta.
Ejercen en su oportunidad el derecho de réplica los diputados: Guillermo Huízar Carranza, en lugar de la diputada Bernal Ladrón de Guevara; Pérez Cárdenas; Flores Hernández; y María Angélica Díaz del Campo, en lugar de la diputada Hernández Ramos.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraProsiguen la formulación de preguntas los diputados: Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional; José Guadalupe Osuna Millán, del Partido Acción Nacional; y Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, a quienes en cada caso el licenciado Francisco Gil Díaz da respuesta.
Ejercen su derecho de réplica en su momento los diputados: Astiazarán Gutiérrez, Osuna Millán y
Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoSuárez Dávila.
El Presidente agradece la presencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz, y solicita a la comisión designada acompañarlo cuando desee retirarse del salón.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.
El Presidente informa que la última verificación de quórum servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las catorce horas con cincuenta y tres minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes cuatro de octubre de dos mil cinco a las once horas.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Distinguido señor Presidente:
Por este conducto, le solicito muy atentamente mi reincorporación como diputado federal a partir del 3 de octubre del presente, pidiéndole se realicen los trámites necesarios.
Reiterándole mi compromiso con la LIX Legislatura y con la nación, aprovecho la ocasión para suscribirme a sus apreciables órdenes.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2005.--- Dip. Álvaro Burgos Barrera (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.
H. Congreso de la Unión, Av. Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, Palacio Legislativo de San Lázaro, delegación Venustiano Carranza, México, DF, CP 15969.
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo numero 1182/05, del que le adjunto copia, en el que se le solicita de nueva cuenta se instruya a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de llevar a cabo revisión exhaustiva de las obras referidas bajo los contratos 4-N-CE-A-551-W---04, 4-N-CE-A-562-W-04 y 4-N-CE-A-556-W-01, todos ellos firmados por el ahora director general del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Colima, ingeniero Guillermo Frank Escobar.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.
Sin otro particular, propicia hago la ocasión, para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 22 de septiembre de 2005.--- Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica), secretario general del Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.
Ciudadanos diputados:
El que suscribe, diputado Gabriel Guerra Béjar, con base en las facultades que me otorga lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, en los artículos 22, fracción I, 147, fracción I, y 150, fracciones I, II y III, somete a la consideración de este honorable Congreso, iniciativa de acuerdo legislativo, para lo cual hago las siguientes:
Consideraciones1.- Es la tercera vez que el tema del nodo vial y la construcción de la carretera Lagos-Las Amarillas, llega a la tribuna más alta del estado de Jalisco, puesto que ya se ha solicitado, por un lado, el 8 de febrero de este año, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de la Función Pública y a la Cámara de Diputados su intervención para la solución.Igualmente, el 8 de junio se solicitó que se retirara al ingeniero Guillermo Frank Escobar de su cargo, mientras se investigaban las presuntas irregularidades en los contratos de la obra en cuestión, así como la intervención del H. Congreso de la Unión para que se instruyera a la Auditoría Superior de la Federación a hacer una revisión exhaustiva de este caso.
Cabe señalar que, a pesar de los esfuerzos anteriores, no hemos tenido una respuesta de la Secretaría de la Función Pública, a la vez que el nodo vial de dicha carretera no ha tenido ningún avance en su construcción.
El ingeniero Guillermo Frank Escobar, de quien se solicitó que fuese retirado de su cargo, fue cambiado al estado de Colima como delegado de la SCT. A la fecha, no se nos ha informado del proceso de la investigación por parte de la Auditoría Superior de la Federación.
2.- En Lagos de Moreno la obra comprende la construcción de un nodo vial en el crucero de las carreteras Panamericana e Interoceánica. Este punto geográfico es de importancia estratégica por ser el paso del centro del país al transporte que tiene como destino las fronteras del norte y los puertos del golfo de México y del Pacífico, así como la capital de país y la zona industrial del Bajío.
3.- En el tramo en comento ha ocurrido un elevado número de accidentes automovilísticos, arrojando varios de ellos pérdidas humanas y un sinnúmero de pérdidas materiales. Tan sólo en año pasado, y hasta agosto del presente han ocurrido 85 accidentes, 20 de ellos de consecuencias fatales --según datos proporcionados por la Comandancia de la Policía Federal Preventiva de Guanajuato--, atribuibles directa o indirectamente al estado de la obra.
4.- Este acuerdo legislativo debe ser también un llamado a las autoridades involucradas para entender que la afectación, más que el gobierno o la empresa, la sufren los ciudadanos, quienes, a fin de cuentas, aportan los recursos a través de sus impuestos. No es justo que por algunos malos funcionarios pague la gente las consecuencias.
5.- Últimamente, en diversos medios de comunicación han aparecido notas donde se habla de que los recursos asignados para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ejercerse en Jalisco, entre los que se encuentran contemplados los correspondientes a la construcción de la carretera Lagos-Las Amarillas, serán liberados por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Entre ellos, los recursos correspondientes al tramo carretero Lagos-Las Amarillas, lo que nos hace pensar en una posible solución al entuerto del nodo vial cuya construcción está detenida desde el año pasado.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración, la siguiente iniciativa de:
Acuerdo LegislativoPrimero.- Se gire atento oficio al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, arquitecto Pedro Cerisola y Weber, solicitando amablemente informe a esta soberanía sobre los recursos liberados asignados para la carretera Lagos de Moreno-Las Amarillas.
Igualmente, se solicite que se concluya a la brevedad su construcción de acuerdo a las condiciones estipuladas en la convocatoria para la licitación y el contrato de obra.
Segundo.- En los mismos términos, se gire atento oficio al titular de la Secretaría de la Función Pública, licenciado Eduardo Romero Ramos, para que vigile y dé el seguimiento a los recursos liberados, a razón de que sean destinados a la vía Lagos de Moreno-Las Amarillas.
Tercero.- Se gire atento oficio al Congreso de la Unión para solicitar, de nueva cuenta, se instruya a la Auditoría Superior de la Federación a efecto de llevar a cabo una revisión exhaustiva de las obras referidas bajo los contratos: 4-N-CE-A-551-W-04, 4-N-CE-A-560-W-04, 4-N-CE-A-562-W-04 y 4-N-CE-A-556-W-01, todos ellos firmados por el ahora director general del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Colima, ingeniero Guillermo Frank Escobar.
Atentamente.Guadalajara, Jalisco, septiembre 8 de 2005.--- Dip. Gabriel Guerra Béjar (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que tiene los antecedentes del caso.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al resolutivo tercero del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez y el respectivo de su propia integración, se adopta el siguiente:
AcuerdoPrimero.- En términos de los acuerdos de creación y por el que se reforma y adiciona la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez y su propia integración, de fechas 3 de mayo y del 28 de septiembre de 2004, se determina que el diputado Huberto Aldaz Hernández presida el órgano referido para el periodo del 6 de octubre de 2005 al 17 de enero del 2006.
Segundo.- Comuníquese para los efectos conducentes al Pleno de la Cámara de Diputados.
Tercero.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, México, DF, a 3 de octubre de 2005.---Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del Presidente de la Junta Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente ratificación en Comisión, solicitada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD:
Que el diputado Miguelángel García-Domínguez se ratifique como integrante en la Comisión de Gobernación.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del Presidente de la Junta Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente ratificación en Comisión, solicitada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD:
Que al diputado Juan José García Ochoa se le ratifica como integrante en las Comisiones de Economía, de Relaciones Exteriores, y Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada Maria Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del Presidente de la Junta Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en Comisión solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Que el diputado Manuel Ignacio López Villarreal cause alta como integrante en la Comisión de Vivienda.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en organismos internacionales, solicitado por el diputado Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Que la diputada María Ávila Serna sustituya a la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán durante el mes de octubre como integrante en el Parlamento Latinoamericano (Parlatino).Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al cambio de las fechas de las comparecencias de los titulares de la Procuraduría General de la República y de las Secretarías de Seguridad Pública, y de Desarrollo Social.
ConsiderandosI. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que el Presidente de la República asistirá a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio legislativo, y presentará un informe por escrito en el que se expondrá el estado general que guarda la administración pública del país.II. Que de conformidad con el artículo 93, primer párrafo de la Constitución Política, los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso General del estado que guardan sus respectivos ramos.
III. Que el artículo 7, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General prevé que las Cámaras del Congreso analizarán el informe presentado por el Presidente de la República y que dicho análisis se clasificará en las siguientes materias: política interior, política económica, política social y política exterior.
IV. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a someter a la consideración del Pleno los proyectos de puntos de acuerdo que resulten necesarios para que la Cámara de Diputados ejerza las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden.
V. Que en Sesión celebrada el 30 de agosto de 2005, la Junta de Coordinación Política consideró conveniente que el análisis del V Informe de Gobierno se lleve a cabo en las sesiones ordinarias previstas para los próximos miércoles 7 y jueves 8 de septiembre del año en curso. En ese sentido, la primera sesión tendrá por objeto analizar el informe presentado en lo relativo a las materias de política económica y política social, mientras que en la sesión del jueves 8 se destinará el análisis conducente de la política interior y exterior.
VI. Con la finalidad de profundizar en el análisis del V Informe de Gobierno presentado por el Presidente de la República y de promover el diálogo constructivo entre la Legislatura y las dependencias del Gobierno Federal, la Junta de Coordinación Política ha considerado conveniente que las comparecencias de los secretarios de despacho a las que se refiere el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política, se realicen ante comisiones de la Cámara de Diputados.
VII. Que el Acuerdo al que hace referencia el numeral anterior, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en su Sesión del 7 de septiembre del 2005 y que el calendario de comparecencias contenido en éste fue notificado al Poder Ejecutivo Federal para sus causes legales.
VIII. Que con motivo de los lamentables sucesos acaecidos el 21 de septiembre, la comparecencia del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, programada para esa fecha, no pudo realizarse. Ante esta situación, el día 28 de septiembre, el Dip. Jorge Uscanga Escobar, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, solicitó a esta Junta de Coordinación Política que la comparecencia del titular de este ramo se realice el día miércoles 5 de octubre del presente año.
IX. Que la Junta de Coordinación Política, en su sesión de trabajo del 26 de septiembre, conoció los motivos de fuerza mayor por los cuales el C. Procurador General de la República, Lic. Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, no asistió a su comparecencia programada para el día 21 de septiembre de 2005, a las 18:00 horas.
X. Que por acuerdo de diputadas y diputados de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Social solicitaron a esta Junta de Coordinación Política, acordar que la comparecencia de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota, prevista para el día jueves 22 de septiembre, misma que fue suspendida por motivos de fuerza mayor, sea reprogramada para el día 5 de octubre del presente año a las 18:00 horas.
Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 7 y 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
AcuerdoPrimero.- Que la comparecencia del Titular de la Procuraduría General de la República, se lleve a cabo el martes 4 de octubre a las 17:00 horas, conforme al formato previamente aprobado.
Segundo.- Que la comparecencia del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, se lleve a cabo el miércoles 5 de octubre a las 17:00 horas, conforme al formato previamente aprobado.
Tercero.- Que la comparecencia de la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota, se lleve a cabo el miércoles 5 de octubre a las 18:00 horas, conforme al formato previamente aprobado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta si se aprueba: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de un Grupo de Trabajo que dé seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.
ConsiderandosI. Que el 13 de septiembre, fue turnada a esta Junta la proposición con punto de acuerdo para crear la Comisión Especial para Fortalecer la Protección a Periodistas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, presentada por la diputada Beatriz Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.II Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
III. Que la Junta comparte la preocupación sobre las agresiones a periodistas, porque se vulnera la libertad de expresión y coincide en la necesidad de impulsar acciones que fortalezcan el pleno respeto a este ejercicio democrático, derecho consagrado en los artículos 6º y 7º de nuestra Carta Magna.
IV. Que la Junta de Coordinación Política determinó que la forma adecuada, para dar cumplimiento a los objetivos antes expresados es la conformación de un Grupo de Trabajo.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 34, párrafo 1, inciso c) y 42, párrafo 1 y 43 párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
AcuerdoPrimero. Se constituye un Grupo de Trabajo que dé Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación.
El objeto del Grupo de Trabajo será el que se deriva de su denominación.
El Grupo de Trabajo atenderá todas las proposiciones que en materia de fortalecimiento de libertad de expresión, así como las relacionadas a las garantías del ejercicio periodístico se presenten ante esta Soberanía.
Contará con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Segundo.- El Grupo de Trabajo estará integrado por seis miembros. Uno por cada Grupo Parlamentario.
Tercero.- Los Grupos Parlamentarios designarán a la brevedad a los integrantes del mismo.
Cuarto.- El Grupo de Trabajo deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados y ante la Junta de Coordinación Política o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Quinto.- La duración del Grupo de Trabajo tendrá vigencia desde el día de su creación hasta el 31 de agosto de 2006.
Sexto.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Dado en el Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 3 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la comparecencia del titular de la Comisión Nacional del Agua
ConsiderandosI. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República asistirá a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio legislativo, y presentará un informe por escrito en el que se expondrá el estado general que guarda la administración pública del país.II. Que de conformidad con el artículo 93, primer párrafo, de la Constitución Política, los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso General del estado que guardan sus respectivos ramos.
III. Que el artículo 7, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General prevé que las Cámaras del Congreso analizarán el Informe presentado por el Presidente de la República y que dicho análisis se clasificará en las siguientes materias: política interior, política económica, política social y política exterior.
IV. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a someter a la consideración del Pleno los proyectos de puntos de acuerdo que resulten necesarios para que la Cámara de Diputados ejerza las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden.
V. Con la finalidad de profundizar en el análisis del V Informe de Gobierno presentado por el Presidente de la República y de promover el diálogo constructivo entre la Legislatura y las dependencias del Gobierno Federal, la Junta de Coordinación Política ha considerado conveniente que las comparecencias de los secretarios de despacho a las que se refiere el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política se realicen ante comisiones de la Cámara de Diputados.
VI. Que el Acuerdo al que hace referencia el numeral anterior fue a aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del 7 de septiembre del 2005 y que el calendario de comparecencias contenido en éste fue notificado al Poder Ejecutivo federal para sus cauces legales.
VII. Que diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitaron a esta Junta la comparecencia del C. Cristóbal Jaime Jaquez, director general de la Comisión Nacional del Agua, para el próximo 13 de octubre de 2005, a las 17:00 horas.
Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 7 y 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
AcuerdoÚnico.- Que la comparecencia del titular de la Comisión Nacional del Agua, Cristóbal Jaime Jaquez, se lleve a cabo el próximo 13 de octubre, a las 17:00 horas, conforme al formato previamente aprobado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que acelere la entrega de ayuda y se brinde atención inmediata a los damnificados por las inundaciones en la costa del estado de Chiapas
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, misma cuyo original se anexa, suscrita por el diputado Emilio Zebadúa González, la cual fue analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el día 3 de octubre del presente año, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico: Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que se acelere la entrega de ayuda y se brinde atención inmediata a la población damnificada por las recientes inundaciones en la costa del estado de Chiapas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se informa de un acuerdo de entendimiento con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en relación con el decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social publicado el 24 de agosto de 2005
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
ComunicaQue la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Que la Junta comunica al Pleno el acuerdo de entendimiento con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y la Cámara de Diputados para modificar los artículos 5, fracciones I, VIII, X, XI, XXIV; el párrafo primero del 6 y la fracción I; párrafo tercero del 8; primer párrafo del 10; fracción I y se suprimen las fracciones VIII y IX del 11, y la fracción 1 del 12 del decreto que por el que se Regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social publicado el 24 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que ha tenido a bien adoptar el siguiente:
AcuerdoPrimero.- Se comunica al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el acuerdo de entendimiento con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y esta soberanía para modificar los artículos 5, fracciones I, VIII, X, XI, XXIV; el párrafo primero del 6 y la fracción I; párrafo tercero del 8; primer párrafo del 10; fracción I y se suprimen las fracciones VIII y IX del 11, y la fracción I del 12 del decreto que por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social publicado el 24 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo parlamentario de Convergencia.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
AcuerdoLos que suscriben, Josefina Vázquez Mota, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Social y los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero del 2004 y del decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social publicado el 24 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, al tenor de las siguientes:
ConsideracionesI.- Que la Ley General de Desarrollo Social fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero del 2004, mandatando en su artículo 81, la creación de Conejo Nacional de Evaluación como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, cuyo objetivo es normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.II.- Que la conformación del Consejo Nacional de Evaluación fue uno de los logros del ordenamiento referido, el cual estará integrado por seis investigadores con amplia experiencia en materia de medición de la pobreza y en evaluación de programas sociales.
III.- Que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo federal, en pleno ejercicio de la facultad que expresamente le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgó el decreto que regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de agosto de 2005.
IV.- Que la Junta de Coordinación Política en sesión celebrada el día lunes 28 de septiembre, aprobó una proposición con punto de acuerdo para interponer controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo federal por el decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social publicado el 24 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
V.- Que el decreto antes aludido constituye una norma jurídica de carácter abstracto e impersonal, cuyo objetivo consiste en facilitar la exacta observancia de la Ley General de Desarrollo Social, aprobada por el Congreso de la Unión.
VI.- Que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra plenamente justificada por la necesidad de desarrollar las disposiciones jurídicas que emite el legislador federal a través de las leyes. Incluso, es necesario considerar que sin una adecuada reglamentación, la voluntad del legislador consagrada dentro de las leyes que éste emite no puede aplicarse de manera adecuada.
VII.- Que existe la necesidad de adecuar a la Ley General de Desarrollo Social el decreto referido, con la finalidad de incorporar diversas normas que permitan una mejora en su aplicación.
Que por todo lo anterior y reconociendo la necesidad de que las leyes que emite el Poder Legislativo Federal cuenten con una adecuada reglamentación, sin más límite que el de no rebasar ni contravenir las disposiciones que se reglamenten:
AcuerdanPrimero.- La Secretaría de Desarrollo Social se compromete a promover las modificaciones al decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social, publicado el 24 de agosto de 2005 en los artículos siguientes, en un plazo máximo de ocho semanas:
Artículos 1 al 4. ...
Artículo 5o. ...
I. Evaluar la política de desarrollo social en los términos previstos en el artículo 72 de la ley;II. al VII...
VIII. Establecer los lineamientos y criterios para la evaluación de los programas y acciones de desarrollo social de la Administración Pública Federal;
IX. ...
X. Establecer lineamientos para realizar estudios y diagnósticos relacionados con la conveniencia, viabilidad y eficiencia de todo programa nuevo de desarrollo social;
XI. Solicitar, en su caso, a quienes intervengan en la ejecución de los programas sujetos a evaluación, la información y las facilidades necesarias para este fin;
XII. a la XXIII. ...
XXIV. Establecer los criterios y lineamientos para la definición, identificación y medición de la pobreza, tomando en cuenta los indicadores a que se refiere el artículo 36 de la ley y realizar los estudios correspondientes con la periodicidad y desagregación geográfica que establece el artículo 37 de la misma;
XXV a la XXVIIII. ...
Artículo 6. La entidad contará con la siguiente estructura orgánica:
I. El Consejo, en los términos del artículo 82 de la Ley;II. Comité Directivo;
III. Una Secretaría Ejecutiva, y
IV. Las unidades administrativas que determine el Comité Directivo y que se autoricen en su presupuesto, en los términos de las disposiciones aplicables y conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Artículos 6 al 7. ...
Artículo 8. ...
...
El órgano de gobierno sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, para el caso de empate.
Artículo 9. ...
Artículo 10.- El secretario ejecutivo deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
Artículo 11.- El secretario ejecutivo tendrá a su cargo la dirección del Consejo y contará, además de las previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con las siguientes atribuciones:
I. Organizar y coordinar las actividades que el Consejo realice para el debido cumplimiento de las atribuciones que le competen, de conformidad con las indicaciones del órgano de gobierno y en términos de lo establecido en la ley y otros ordenamientos aplicables. Asimismo, formular los planes y programas para someterlos a la aprobación del órgano de gobierno;II. a la VII. ...
VIII. (Se suprime)
IX. (Se suprime)
X. ...
Artículo 12.- Para la elección de los investigadores académicos, el secretario ejecutivo realizará una convocatoria pública. Los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Demostrar amplia experiencia en evaluación o metodologías de evaluación de programas de desarrollo social, medición de la pobreza u otros temas relacionados con el desarrollo social;II. a la III. ...
Artículos 1 al 20. ...
TransitoriosPrimero al Cuarto...
Segundo.- La Junta de Coordinación Política se compromete a abstenerse de someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados controversia constitucional en relación con el decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Tercero.- La Secretaría se compromete, en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las reformas al decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, a no realizar ningún acto relacionado con dicho Consejo.
Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de septiembre de 2005, en dos ejemplares, ambos igualmente idénticos.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Señor Presidente: hay una asistencia registrada de 426 diputadas y diputados. Hay quórum. Quienes no han registrado asistencia tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente
Punto de Acuerdo``Único. Se exhorta respetuosamente la honorable Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos suficientes para la construcción de un puente sobre el río Balsas, que una los municipios de Huetamo, Michoacán, y Zirándaro, Guerrero, a la altura de la cabecera municipal de este último.''Atentamente.México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Banco de Mexico.--- Gobernador.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
El artículo 51 de la Ley del Banco de México contiene disposiciones para conciliar la autonomía del instituto central con la necesaria rendición de cuentas sobre su gestión. La fórmula que el Legislativo ha considerado más apropiada para dicho fin es la presentación por el banco central de informes sobre sus políticas y actividades. El artículo citado señala en su fracción II que en septiembre de cada año este instituto central enviará al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
En cumplimiento de lo anterior y por acuerdo de la Junta de Gobierno de este instituto central tomado con fundamento en la fracción IX del artículo 46 de la ley que lo rige, el Banco de México envía adjunto el informe sobre la política monetaria aplicada durante el primer semestre de dos mil cinco. En apego al ordenamiento legal, el citado informe se concentra en las acciones de política monetaria instrumentadas durante dicho semestre. Cabe mencionar que las referidas acciones fueron oportunamente reseñadas en los informes sobre la inflación del primero y segundo trimestres del año en curso, los cuales también se anexan al presente documento.
Atentamente.México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Guillermo Ortiz Martínez (rúbrica), gobernador del Banco de México.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-2405, suscrito el día 13 del actual por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, así como a la propuesta con punto de acuerdo presentada en esa misma fecha, por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, relativos a la prevención y control del dengue, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 170/UCVPS/392/2005, signado el 19 del mes y año en curso, por el doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, y del anexo que en el mismo se cita.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.
México, DF, a 27 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.
Lic. Dionisio Alfredo Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a los puntos de acuerdo presentados en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 13 del actual, en materia de dengue, por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) y por el diputado Gonzalo Alemán Migliolo (PRD); el primero de ellos, turnado para su análisis y dictamen a la Comisión de Salud y, el segundo, aprobado en la referida sesión, por considerarse de urgente y obvia resolución.
Al respecto, me permito acompañar copia del oficio 2248, suscrito por la M en C Ma. de Lourdes A. Motta M., secretaria particular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la que se anexa documento titulado Situación actual del dengue en México y acciones de prevención y control, solicitando su valiosa intervención para remitirlo al órgano legislativo, para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.México, DF, a 19 de septiembre de 2005.--- Dr. Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.
Dr. Nicolás Licona Spínola, director general de Vinculación Social titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.--- Presente.
Me refiero a sus oficios 170/UCVPS/060/2005 y 170/UCVPS/064/2005, recibidos el día de ayer, mediante los cuales hace del conocimiento de esta Subsecretaría el contenido de dos puntos de acuerdo en materia de dengue, presentados por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y por el diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente.
Sobre el particular, y por instrucciones del doctor Roberto Tapia Conyer, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, anexo me permito remitirle el documento titulado Situación actual del dengue en México y acciones de prevención y control, con la atenta solicitud de que sirva hacer entrega del mismo a los señores legisladores para el descargo de los puntos de acuerdo antes mencionados.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
México, DF, a 15 de septiembre de 2005.--- M en C Ma. de Lourdes A. Motta M. (rúbrica), secretaria particular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Salud, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Armando Yribe Borunda;Puesto: Investigador consular;
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.Nombre: Martha Georgina Macías Morales;Puesto: Auxiliar de bienes raíces/secretaria;
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.Nombre: Rosa Isela Flores Soto;Puesto: Auxiliar administrativa;
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.Nombre: Oscar Abel Sanz Castro;Puesto: Chofer/intendente;
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.Nombre: José Luis González Jiménez;Puesto: Asistente en el área de Recursos Humanos;
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.Nombre: Nora Elizabeth Villarreal Delgado;Puesto: Empleada de la Sección de Servicios Consulares;
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo; Tamaulipas.Nombre: Martín Acosta Hernández;Puesto: Electromecánico plomero en la Sección de Mantenimiento;
Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.Nombre: Mónica Esther Sarmiento Vera;Puesto: Asistente de Asuntos Culturales en la Sección de Asuntos Públicos;
Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.Nombre: Myfanwy Seijas Davies;Puesto: Especialista en capacitación de participantes;
Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 27 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Atentamente.México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOSE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del ContribuyenteCapítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece.
Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.
El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del y Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría y será enviado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente y de manera autónoma.
En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 3o.- Los servicios que regula esta Ley se prestaran gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5o, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año.
Los servicios de representación a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionarse sin que sea necesario agotar previamente la investigación a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de ésta Ley.
Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales estarán obligadas a:
I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando ésta se lo solicite, y
II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a esta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones.
Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
Capítulo II De las AtribucionesArtículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales;
II.- Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;
III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente Ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;
IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;
V.- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente;
VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Publica Federal;
VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;
VIII.- Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen;
IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;
X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;
XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;
XIII.- Emitir su Estatuto Orgánico;
XIV.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;
XV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;
XVI.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales, y
XVII.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.
Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.
Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.
La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectaran los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.
Capítulo III Estructura y Organización de la ProcuraduríaArtículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:
I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;
III. Delegados Regionales, y
IV. Asesores jurídicos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.
Artículo 7o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;
III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio publico, y
VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
Artículo 8o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:
I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;
II. Ejercer con probidad los recursos presupuéstales que se le asignen;
III. Determinar los nombramientos de los asesores;
IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;
V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;
VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;
IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;
X. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;
XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría, y
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.
Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.
Artículo 9o.- La designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.
Artículo 10.- Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7o, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un periodo continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.
Artículo 11.- Los asesores jurídicos están obligados a:
I.- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que lo soliciten;
II.- Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro tramite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; no se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio;
III.- Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto, y
IV.- Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:
I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y
II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 7°.
Cada Consejero Independiente tendrá un suplente. El suplente se designará junto con el nombramiento del consejero independiente de que se trate. El cargo de consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.
El Órgano de Gobierno sesionara de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.
Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.
Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo 13.- El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;
II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;
III.- Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;
IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;
V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria;
VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador, y
VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.
Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, desarrollaran sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Capítulo IV Presentación, Tramitación y Resolución de Quejas o ReclamacionesArtículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.
El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.
Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones.
En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.
Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.
Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la pagina electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.
Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientaran a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.
En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción III del artículo 5°, podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales federales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Procuraduría, en términos de la fracción II del artículo 5°, caso en el cual la queja para efectos de la recomendación que le precediera, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.
Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.
Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.
Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente Ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.
Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.
Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.
En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.
En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. El interesado deberá cubrir previamente el pago de los derechos respectivos por la expedición de tales copias certificadas.
Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional, y
II.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.
Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.
Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
Capítulo V De los Acuerdos y RecomendacionesArtículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:
I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;
II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y
III.- Acuerdos de no responsabilidad.
Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.
En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la Ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.
Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.
Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.
Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.
En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o. de la presente Ley.
En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.
En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.
Artículo 26.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a quien se dirigió una recomendación, con el objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar, en todo caso, la recomendación de que se trate.
Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad, se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
Capítulo VI De las SancionesArtículo 28.- Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados:
I.- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:
1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.
2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 25 de esta Ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría;
II.- Con entre veinte y treinta salarios mínimos del Distrito Federal elevados al mes cuando utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo 5°;
III.- Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.
La imposición de las multas estará a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, y de los Delegados Regionales en el ámbito de su competencia. El Procurador podrá delegar esta facultad a otros servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2006.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos necesarios y suficientes para la creación, operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán incorporarse al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. de esta Ley, y a efecto de que las Delegaciones Regionales de la Procuraduría puedan prestar sus servicios eficientemente, se deberán destinar, en los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2006 y de 2007, los recursos suficientes para satisfacer plenamente los requerimientos de operación de dichas Delegaciones.
ARTÍCULO TERCERO.- La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Procurador es el responsable del proceso de constitución de la Procuraduría, se le faculta para decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.
ARTÍCULO QUINTO.- El Procurador gestionará ante las instituciones que correspondan, la propuesta para la designación de los Consejeros independientes.
ARTÍCULO SEXTO.- De acuerdo con la fracción XIV del artículo 5o. de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Procuraduría tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante ésta.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente.México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo Único.- Se reforma la fracción III, del artículo 112 de la Ley General de Salud
Articulo 112. La educación para la Salud tiene por objeto:
I....
II....
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 117 y se deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente.México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 117 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 117; y se deroga el artículo 118, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. El Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus facultades de fiscalización de los recursos públicos federales, asignados a los partidos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos y electorales, respecto a las cuentas o contratos que tales personas morales hayan establecido para ejercerlos o administrarlos.
Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.
Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.
Artículo 118.- Se deroga.
TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a España, que comprende su participación en la XV Cumbre Iberoamericana, por celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia.
Atentamente.México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una Visita de Trabajo a España, que comprende su participación en la XV Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una Visita a las Comunidades Autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia.
TRANSITORIOUNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica) Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.Fue otra vez una patraña del poder público convertir la Comisión de la Verdad, que el pueblo demandaba, que el pueblo requería y exigía, para conocer con rigor histórico quiénes fueron los que, desde la sombra del poder público, mandaron a los sicarios para metrallar, para masacrar a los estudiantes en Tlatelolco y con ello hacerlos efectivamente objeto del juicio de la historia, del juicio de los mexicanos, condenándolos a aparecer ya en lo sucesivo como los responsables de aquel suceso que ensangrentó la nación y que avergonzó la dignidad nacional frente a otros países. Pero, lejos de eso, el régimen urdió la creación de una comisión fiscal, de una agencia de la Procuraduría General de la República para indagar, para descubrir sobre los hechos y para abrir el procedimiento formal y la condena a los responsables. Como no era, por anticipado sabía, desde el punto de vista formal y de acuerdo con las leyes en vigor, no era posible llegar a las conclusiones necesarias y, por consiguiente, había --como definitivamente fue previsto con anticipación-- salidas judiciales para que los responsables no tuvieran que comparecer ante la justicia ni purgar las penas a que se hicieron acreedores.
Por eso es muy certero el juicio de doña Rosario Ibarra de Piedra, quien en nuestro México, que en el México angustiado, que en el México juvenil del 68 y desde antes enarbola la bandera del derecho de los jóvenes para manifestarse, para protestar, para dar a conocer sus convicciones y sus demandas al poder público... que esa gran mexicana calificara justamente de farsa el proceso, la forma de operar de una comisión fiscal que, en rigor, sólo quería dar atole con el dedo al pueblo, tranquilizar y dar alguna salida a las aspiraciones de quienes, muchos con ingenuidad, pensaron que iban a convertir en la justicia deseada y anhelada por un pueblo herido desde 1968.
La realidad ha sido justamente lo contrario: ha reavivado nuestras ansias, y las revive esta mañana, en esta conmemoración para decir una vez más: ``el 2 de octubre está vivo en nuestras conciencias''. La demanda de justicia no puede ser burlada ya más a los mexicanos; quienes fueron los autores de la masacre, del atentado, del crimen contra los jóvenes mexicanos deben purgar no sólo la condena del pueblo y de la nación frente a hechos de esta naturaleza, sino pasar a las páginas negras de nuestro haber histórico como los que interrumpieron la historia de México para hacerla a nivel de los países más retrógrados, de los países más atrasados en materia de justicia y de derechos fundamentales de la persona humana.
Por ello, Convergencia tiene que hacer presente su condición y su punto de vista, su verdadera apreciación sobre lo ocurrido antaño y de lo que a partir de la fiscalía ha ocurrido en estos últimos meses. Sabemos que no ha sido concluido el proceso, que tenemos que seguir desde esta representación nacional exigiendo que no se nos vuelva a ser objeto de burla por parte del poder público, que el pueblo conoce y sabe quiénes son justamente los que en aquellos entonces ordenaron la masacre, que hoy por hoy, si bien no ha habido hechos violentos, abiertos de represión contra estudiantes, sí los hay de una violencia institucional que priva al pueblo de la información clara de quiénes son los responsables y por qué se ocultan y por qué mediante subterfugios judiciales evaden el peso de la ley y la condena final y la sentencia para ser procesados y, en todo caso, sometidos a la purgación de una pena a que se han hecho acreedores. Esta demanda y este anhelo nacional siguen latentes y seguirán latentes y tendrán que seguir inspirando las luchas porque en México no se vuelvan a repetir hechos de esa magnitud, de esa --diría yo-- calamidad casi indescriptible, donde toda una fuerza pública armada se ensañó contra un pueblo que, inerme, protestaba, contra los estudiantes que entonces éramos, que protestábamos y que exigíamos los cambios democráticos de fondo, que vinieron después, pero no sin el sacrificio de miles de vidas de jóvenes que dejaron pues, en el ayer, sus esperanzas y que no lograron fraguarla en la concreción de sus vidas actuales.
Frente a ellos, frente a los que sucumbieron en esa lucha, queremos también honrarlos con esta memoria, queremos acordarnos de los compañeros que, junto a nosotros, desfilábamos en aquellos entonces, en aquellas noches oscuras donde la represión, donde la fuerza pública venía y se desplegaba sobre las calles céntricas de México, donde en las madrugadas no había siquiera quien pudiera transitar porque no era posible, frente al estado de sitio que privó en esas horas amargas, en esos días tremendos que sufrió la Ciudad de México.
Todavía hay que volver a recorrer esas calles para revivir las experiencias dramáticas de ver los cuerpos ensangrentados, de ver a los compañeros caídos por balas lanzadas de distintos sitios y por ver las bayonetas caladas frente a los que queríamos avanzar para tomar el Zócalo para llegar a la presencia frente al Palacio Nacional y exigir al Presidente de la República que replegara a las fuerzas y que escuchara las voces, que escuchara las demandas, que escuchara los planteamientos, que no eran otros que pedir que la nación llegara a los estadios de una democracia abierta, que viviéramos en los Estados republicanos que nuestra Constitución consagraba y que no teníamos por qué estar sometidos permanentemente a los designios que se dictaran desde un palacio que se llamaba ``nacional'', pero que todavía en él habitaba la monarquía sexenal tradicional. Creo que revivir esos hechos, que recordar esas épocas nos debe reforzar en la idea y en la indeclinable convicción de que México merece un futuro pacífico, de que las autoridades están para servir al pueblo y de que las víctimas de Tlatelolco siguen viviendo en nuestro espíritu y siguen queriendo la paz, pero la paz con el derecho, la paz con la democracia, la paz con un sistema democrático, republicano, vigente, vivo que respete los derechos fundamentales de todos y cada uno de los mexicanos. Muchas gracias.
Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos. modalidad="FP">El diputado Guillermo Velasco Rodríguez: Con su permiso. Compañeras y compañeros diputados: primeramente, quiero mencionar que, aunque no soy contemporáneo del movimiento del 68, como joven comparto las mismas ideas y anhelos de esa generación porque el 2 de octubre de 1968 es una fecha que no quedará sólo en la memoria de sus protagonistas sino en la historia de todos los mexicanos. El movimiento estudiantil fue reprimido en la matanza en la Plaza de las Tres Culturas, donde el gran problema del gobierno en 1968 era la exigencia y la libertad por parte de los jóvenes mexicanos. Las protestas de 1968 y sus consecuencias se generaron de una resultante histórica, que inició ideológicamente en Francia y en la mayor parte de Europa, con movimientos estudiantiles contra los gobiernos caducos, aunado a los múltiples cambios mundiales que generaron las políticas bipolares, como las mujeres, los obreros y los jóvenes.El de 1968 fue un movimiento tomado, elaborado y convertido por algunos intelectuales en una transformación de libertades, de derechos, de una nueva sociedad mexicana. Se generaron movilizaciones mucho más allá de lo que el gobierno esperaba, de un gobierno que creyó, erróneamente, que ``a plomazos'' podía contener al espíritu de esta nación. Cara agresión, como la de ocupar con militares la Escuela Nacional Preparatoria, que produjo una reacción, no sólo de los preparatorianos sino también de los universitarios, politécnicos, obreros, sociedad civil e intelectuales.
La incapacidad de la autoridad creó, sin pensar, una campaña que tuvo varias etapas, encaminadas a desvirtuar el movimiento: la primera fue sembrando el terror, al tomar por asalto la Vocacional número 7, con el pretexto de imponer el orden que se había quebrantado por una riña entre estudiantes. Por ello, el entonces Presidente de la República, con el pretexto de que el comunismo fraguó un plan para desestabilizar a México, expuso su famoso discurso de ``la mano tendida'', donde señaló: ``Los que no estrechen mi mano no son mexicanos''. Ante esa declaración, los estudiantes la interpretaron como señal de un mayor hostigamiento y, en consecuencia, convocaron a una manifestación silenciosa el 13 de septiembre de ese año. Sin embargo, hasta que el Ejército entró en Ciudad Universitaria, en una segunda etapa de la represión, no se creó un estado de tensión, que generó que la sociedad estuviera más atenta.
La ciudadanía se encontraba aterrizada ya por más causas de heridos y muertos; el Movimiento estudiantil ya se encontraba sensible y atacado. A pesar de esa situación, vino la tercera etapa: Tlatelolco, la Plaza de las Tres Culturas. En ese mitin se dio un enfrentamiento entre estudiantes y el Ejército, que culminó en una masacre que lesionó espiritualmente nuestro país, pero no mató la idea de libertad y democracia. Después de 36 años, la niebla del silencio todavía esconde muchos detalles de lo que pasó. Por citar un ejemplo, ¿cuál es el número exacto de muertos y de desaparecidos? Es vergonzoso que a esta fecha no conozcamos la verdad del destino de muchos jóvenes y activistas mexicanos que ofrecieron su vida para construir una mejor nación. Conocer la verdad y castigar a los culpables del 68 no es una revancha, ¡es una exigencia histórica de justicia! Es tiempo de que México se transforme sin sangre y sin muerte; debemos tomar en cuenta esos hechos y aprender de los errores para deliberar racionalmente nuestros problemas con tranquilidad, tolerancia y, sobre todo, con el respeto de unos a otros.
Por esa razón son importantes las alianzas entre las distintas fuerzas políticas y sociales en México; hay que seguirlas impulsando para crear los consensos que tanto requiere el país, para transformarlo sin que lleguemos una vez más al problema que vivimos en 1968. Para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para sociedad y el país. Hacer el cambio que necesita nuestro país debe seguir una línea pacífica, una línea sin confrontación para que no se vuelvan a repetir los hechos que, hace más de 30 años, afectaron nuestra nación. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos. modalidad="FP">El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas y ciudadanos diputados: han pasado ya muchos años desde la matanza de la Plaza de las Tres Culturas y todavía hay quienes, como el diputado preopinante, hablan de un enfrentamiento entre los estudiantes y el Ejército. El 2 de octubre no hubo ningún enfrentamiento: los estudiantes estábamos desarmados; ningún estudiante puso resistencia. Todos los días que han transcurrido desde aquel 2 de octubre han sido días de impunidad. Cada día que transcurra en lo sucesivo será un día más de impunidad.El Ministerio Público de la Federación consignó los hechos ante el juez primero de Distrito en materia Penal; el juez dictó auto de formal prisión contra todos los detenidos que le fueron presentados y, después, dictó una sentencia de 16 años de prisión. El delito más grave fue el asesinato de dos soldados, integrantes de Ejército Mexicano; los otros muertos, muchos otros, nunca llegaron a las actuaciones judiciales. El Ministerio Público de la Federación no acusó a nadie por esos homicidios; el Ministerio Público de la Federación solamente inculpó a estudiantes y a profesores como responsables del homicidio --repito-- de dos miembros del Ejército. Lo que la justicia ha juzgado es el homicidio de dos miembros del Ejército y ha dictado sentencia, hemos recibido la sentencia y años después fuimos amnistiados por el Congreso de la Unión.
Pero los tribunales no han conocido de los hechos en su totalidad; solamente --repito-- del homicidio de dos personas. ¿Puede un país seguir caminando por el mundo --es una metáfora, entiendo, que se debe comprender así-- con semejante situación? Esto quiere decir que la impunidad se ha convertido en algo aceptable, no en el defecto del aparato de justicia, sino en una manera de ser del aparato de justicia, en una decisión del aparato de justicia. Quiere decir que un país como éste se la puede llevar sin lograr que una matanza sea puesta en la mesa de un tribunal. Eso quiere decir. Y quiere decir eso cuando el mundo entero dice que el genocidio no puede prescribir, cuando nadie en el mundo de hoy piensa que para que haya delito de genocidio se debe exterminar a todo un grupo porque, entonces, nadie explicaría los sobrevivientes de Auschwitz y de otros campos de concentración nazis. Pero en México, en México se dice desde el Poder Judicial, tranquilamente, que el genocidio prescribe, se dice tranquilamente que no hay genocidio porque no mataron a todos.
Los hechos del 2 de octubre son relativamente fáciles de explicar: todas las fuerzas de la autoridad que estuvieron presentes en Tlatelolco ese día actuaron exactamente al mismo tiempo; exactamente, en el mismo momento, los militares uniformados; en el mismo momento, los militares vestidos de civil; en el mismo momento, los agentes de la Federal de Seguridad; en el mismo momento, el servicio secreto del DF; en el mismo momento, los agentes judiciales federales; exactamente, en el mismo momento... Cualquiera puede entender que había un mando único, pues una casualidad de ese tamaño es imposible, sencillamente. Y como esto ocurrió exactamente en el mismo momento, todos los que estaban ahí tenían órdenes de hacer lo que hicieron. Nadie recibió al Ejército a balazos desde el tercer piso del edificio Chihuahua porque los que ahí estábamos, estábamos desarmados; nadie... Hubo un acusado, Carlos Andrade, de haber disparado una metralleta calibre .22 desde el tercer piso del edificio Chihuahua, de rodillas él; es decir, por arriba de la cabeza pues, como bien se sabe, en ese lugar hay un alto barandal, que todavía existe.
Pero esa persona no estaba en el tercer piso del edificio Chihuahua; por tanto, no pudo haber disparado nada desde un lugar donde no estaba. Ése es el proceso de México 68, y el juez consideró que esos disparos fueron a dar a dos soldados que se encontraban en el fondo de la plaza; es decir, era un arma de gran alcance, pero era de calibre.22. No hubo un proceso; sencillamente, hubo una decisión política, acatada por el Poder Judicial. Y hoy el Poder Judicial de la Federación llena a México otra vez de vergüenza con sus decisiones y se niega a abrir procesos penales como es su obligación. Que sea en los juicios donde se esclarezca la responsabilidad personal de los posibles culpables y donde se emitan las sentencias de conformidad con el derecho y en juicios debidos.
Eso es lo que estamos exigiendo, pero hoy ya no es el Ministerio Público el que impide que esos juicios se abran sino el Poder Judicial de la Federación; no está a la altura de México ni está a la altura ese Poder del mundo en que vivimos. Juicios se han abierto en Chile, se han abierto en Argentina, se han abierto en muchos países contra genocidas, torturadores, asesinos, no en México. Seguimos sin poder abrir un solo juicio penal; tendrán que morir todos los responsables antes que el Poder Judicial los declare culpables; eso es lo que quiere el Poder Judicial, ésa es la vergüenza. Creo que esos jueces y esos ministros de la Corte no entienden el mundo en que están viviendo y siguen operando exactamente igual que sus antecesores, los que nos sentenciaron, sin tener delito, a 16 años de prisión. Muchas gracias.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado.El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado. modalidad="FP">El diputado Jorge Triana Tena: Sólo hubo un partido que se manifestó abiertamente contra la degradante, despreciable y vergonzosa matanza del 2 de octubre de 1968, el Partido Acción Nacional. La posición de Acción Nacional no es algo anecdótico sino histórico, y les voy a decir por qué. Entre los años de 33 y 34, el rector de la Universidad, el licenciado Manuel Gómez Morín, luchó por todos los cauces legales para hacer valer y prevalecer la autonomía universitaria que tanto molestaba al Presidente en turno, Abelardo L. Rodríguez, y al candidato oficial, Lázaro Cárdenas, también.Aquel rectorado fue crucial para la vida interna de la UNAM; basta mencionar que fue Gómez Morín quien propuso la triple misión de la Universidad, vigente hoy en su Ley Orgánica: la academia, la investigación y la cultura. El concepto de Gómez Morín acerca de la autonomía universitaria era tan vasto y profundo, que resulta difícil de concebir para muchos que no han pertenecido a esta institución: ``La autonomía --afirmaba Gómez Morín--...
La autonomía no es un capricho en su forma más alta de libertad de investigación y de crítica; resulta impuesta por la naturaleza misma de la Universidad, por el fin que a esta institución corresponde en la sociedad, por el carácter de su trabajo, que en su forma actual, la de 1934, es un fruto de fuerzas históricas que no pueden ser desdeñadas.
Si el fundador de Acción Nacional, al lado de profesores y estudiantes, dio todo en busca de la defensa de la autonomía universitaria, ¡cómo no íbamos a encolerizarnos cuando la incapacidad de Díaz Ordaz lo llevó a tomar, con el Ejército, el edificio de San Ildefonso, mediante un bazucazo en la madrugada del 31 de julio de 1968! ¡Cómo no íbamos a levantar la voz cuando, a pesar del activismo del doctor Barros Sierra y de miles de estudiantes en pro de la autonomía universitaria, a principios de agosto la Ciudad Universitaria fue ocupada por el Ejército! ¡Cómo no íbamos a cuestionar la imaginaria conspiración soviética o de la CIA contra el gobierno mexicano, cuando no existía un solo elemento que hiciera pensar semejante absurdo! Quizá por todo ello los universitarios son tan sensibles a la autonomía, actitud que muchas veces es ridiculizada por quienes no lo son y que nosotros simplemente comprendemos.
La Universidad y su autonomía se sienten, se llevan como un sello, como un mandato, como una convicción. Agosto, septiembre y octubre de 1968, días de emoción compartida, cantos de consigna, gritos de denuncia. Los reclamos no eran exclusivamente universitarios; con ellos salía buena parte de la frustración por ver un país lleno de injusticias, marchas que nunca, nunca se repetirían porque en ellas convergía una serie de factores que ni la política ni la indignación son capaces de concentrar.
El gusto de ser jóvenes, la angustia que genera la agresión, la furia por ver a la Universidad tomada, la convicción, la esperanza, probablemente ilusa, de que en esas manos estaba la posibilidad de cambiarlo todo; y, al mismo tiempo, a millones de años luz, en un mundo distante, ajeno e irreal, Díaz Ordaz y su gente no comprendían lo que en la Universidad sucedía. Lo que reinaba en las diarias asambleas universitarias era pluralidad ideológica, posiciones diversas que se convertían en retos del conocimiento para los estudiantes. La diversidad de ideas nunca ha afectado la universidad sino, por el contrario, la ha enriquecido y en aquel otoño sirvió también para enfrentar un mundo plural en el que también se permitía la convergencia.
Un concepto del mundo muy en boga, el del 68 en Europa, Asia, Norte y Sudamérica, ``la imaginación al poder'', se leía en los muros de las calles de París. ``Es toda la estructura del poder y de las universidades'', decían los líderes estudiantiles en Berlín. ``Es toda la sociedad italiana'', aclamaban los estudiantes en Roma. ``Por una auténtica democracia'', gritaban en Praga. ``Es el sistema de vida americano'', señalaban lo universitarios en Nueva York. Pero, ¿qué los hacía converger ante tal pluralidad de ideas, qué extraña convicción impulsaba por igual a juventudes comunistas y anticomunistas, católicas y protestantes, desarrolladas y subdesarrolladas?
El entonces diputado panista José Ángel Conchello se cuestionaba: ``¿Acaso tenía la Revolución Francesa banderas cuando comenzó?'' Y añadiría: ``Tal vez, los muchachos de aquella generación iracunda no sepan lo que quieran, pero sí saben qué es lo que rechazan''. Y así, nuestro México llegó a su cita con la historia la tarde de aquel miércoles de otoño en Tlatelolco. De lo acontecido se ha escrito mucho; del desenlace se ha dicho poco. Pero Acción Nacional se mantuvo siempre firme en su posición. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de octubre de 1968, cuando los priístas pretendían aprobar un punto de acuerdo que respaldaba a Díaz Ordaz y su matanza del 2 de octubre en Tlatelolco, el diputado panista Gerardo Medina sostuvo en tribuna lo siguiente: ``No hay diálogo porque las balas nunca han sido instrumento de diálogo. Estamos, los diputados de Acción Nacional, y votaremos en contra de este documento porque la sangre de jóvenes estudiantes, de menores de edad, de civiles, de policías y de soldados, sangre toda ella de mexicanos todavía no acaba de secarse en Tlatelolco. Y esa sangre está clamando con valentía de cada uno de nosotros''.
Si los otros partidos supieran el orgullo que sentimos los panistas cada vez que reafirmamos con entereza y calidad moral que Acción Nacional se opuso rotundamente a la matanza de aquel 2 de octubre, otra historia sería. Qué lástima que otros no puedan decir lo mismo porque tienen que cargar en su historia partidista con la vergonzosa página del apoyo a aquella matanza. Un triste recuerdo tan intenso y firme, tan hiriente y vivo como el que hasta el día de hoy siguen sufriendo los familiares de los fallecidos aquella tarde de otoño. Y qué lástima que otros tuvieran que respaldar la necia posición de Díaz Ordaz, que aún años después seguía sosteniendo cuán orgulloso se sentía de su actuar ante los acontecimientos de 1968.
Qué lástima también que los que se empeñan en venderse como el partido reivindicatorio y emancipador de las causas sociales no puedan borrar de su pasado que el líder moral, Cuauhtémoc Cárdenas, agradeciera al señor Presidente todo su trabajo, tal y como lo hizo en noviembre de 1968 en Melchor Ocampo, Michoacán, cuando recibió a Díaz Ordaz. Y los mexicanos deben saber la posición que asumieron los partidos en aquella trascendental tarde de 1968 porque hoy, a 37 años de aquella matanza, nadie pasa a defender la inoportuna postura de Díaz Ordaz. Pero así lo hicieron algunos en el régimen. Así lo hizo también Lázaro Cárdenas en un comunicado el 6 de octubre de 1968, donde afirmaba lo siguiente: ``La rápida terminación del conflicto detendría y anularía las fuerzas espurias que querían ver a los mexicanos distanciados, dispersos, debilitados de sus instituciones y fáciles presas de sus ambiciones extranacionales''.
Cárdenas afirmó, pues, que los muertos eran ``representantes de fuerzas enemigas de las instituciones del país'', que las mujeres, adultos, jóvenes y niños asesinados eran ``parte de fuerzas espurias'' y que ``una rápida terminación del conflicto'' los detendría''. Henos aquí reunidos, después de 37 años de aquel triste otoño en Tlatelolco; mucho tiempo y pocos avances, más preguntas que respuestas. Sin embargo, hoy los partidos debemos asumir con seriedad la responsabilidad que, como actores políticos, nos corresponde por los hechos del 2 de octubre de 1968. Acción Nacional, por su parte, debe asumir la responsabilidad que nos compete por ser gobierno porque aún hay mucho por hacer en la búsqueda de la verdad. Seguiremos presionando y vigilando el trabajo de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado porque, hasta el momento, han sido pocos los resultados. Y el tiempo apremia, porque México así lo exige y porque, parafraseando a Manuel J. Clouthier, ``debemos dejar de llorar el México que se nos fue y empezar a construir desde ahora el México que puede y debe ser''. Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.El diputado Carlos Flores Rico: Gracias, diputado Presidente.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado. modalidad="FP">El diputado Carlos Flores Rico: Siempre es muy grato hablar ante una tribuna tan presente. De la periodista Xóchitl Vázquez Pallares, del periódico Cambio, de Michoacán, tomo un rescate que hizo en la calle de un poema que se refiere a alguien que ya no está aquí, pero que estuvo allá: ``No me pregunten quién soy ni si me habían conocido. Los sueños que había tenido crecerán, aunque no estoy / Ya no vivo, pero voy / En lo que andaba soñando y otros que viven peleando / harán crecer nuevas flores / y en el nombre de esas cosas / todos me estarán nombrando''. Ésta es la idea que impera cuando, a 37 años de ese día terrible, uno se pregunta si efectivamente la misión de la memoria es el olvido. Parece que sí porque, fuera de las manidas frases --ya casi de eslogan-- y de las reiteradas menciones, también manidas, no trascendemos, si no rescatamos realmente la esencia de aquel día, de aquel proceso, de aquel movimiento, de aquella gran causa, pero sobre todo de aquello que dio origen a lo que hoy lamentamos. Dice Paz que, efectivamente, 1968 fue un año axial, un año eje, que establece un parteaguas entre el pasado y el presente. Y tiene mucha razón porque, a partir de entonces, los conceptos cambiaron: el concepto mismo de militancia comunista cambió, la visión de la democracia cambió, la pedagogía en las aulas cambió, el discurso político cambió.Es decir, el mundo encontró una nueva forma de hacer su vida política; y esto se debe efectivamente, como señalaba mi antecesor, a los jóvenes de Francia, de Alemania, de Estados Unidos, de México. Pero el caso nuestro, el 68 mexicano, ¿de dónde viene, de dónde surge, qué nos dice, qué nos enseña, qué nos obliga a recordar hoy esta fecha? Dicen que la historia es la maestra de la vida; puede ser. Pero también la experiencia. Llegué a México el 9 de julio de 1967, de mi pueblo, y me inscribí en la escuela Vocacional 7, Tlatelolco, la escuela piloto, y allí cursé de 67, septiembre, a julio de 68, cuando vino la primera convocatoria a aquella marcha para celebrar el aniversario del movimiento cubano. Poco después, esto cambió, hasta esa tarde del día 2, a las 6:00 de la tarde, en la que algunos que están aquí estuvieron allá conmigo y yo con ellos y aquí coincidimos, unos arriba, en el tercer piso del Chihuahua. Yo, 16 años, primer año, provinciano, ignorante, sin leer el Manifiesto comunista, mucho menos los... allí en los surcos de las ruinas de Tlatelolco. Pero todos corrimos igual. La suerte del principal, tercer piso, la corrió lo accesorio, los de abajo. Y hoy, después de tantos años, me pregunto si habremos aprendido la lección: ¿qué fue exactamente lo que pasó, por qué pasó y cómo podemos evitar que esto vuelva a suceder?
Para mí, mis tres años perdidos de la Voca eran dos, más uno, de un edificio al otro, y al otro, y al otro, hasta llegar a una escuela rarísima; y mi vida cambió. De un promisorio ingeniero mecánico que esperaba encontrar empleo en la producción, acabé en la triste historia de un sociólogo que apenas si sabe hablar sus recuerdos. Pero déjenme decirles que el fondo del asunto no se toca cada año.
Se habla de las víctimas; ¡qué bien que recordemos a los compañeros! Se habla de los victimarios; ¡qué bueno que exijamos justicia! Se habla de la situación imperante, pero de la situación imperante historicista, es decir, el movimiento logístico, la calle, los truenos, los balazos, las corretizas, los golpes, pero no de la causa. Y creo que ahí está la clave de un ``2 de octubre no se olvida'' de veras. Número 1: el desempleo enorme de aquellos años es un poco el de hoy. Hoy son 4 millones de parados. El Estado omnipotente de entonces ahora es el inexistente de ahora. La crisis política, la falta de tratamiento de los problemas políticos es un poco la crisis, ¿verdad?, en diferente medida y forma, pero con la misma perniciosa persistencia.
La situación de miseria, de miseria, lo digo porque la viví desde la expulsión de mi pueblo hasta llegar aquí, hoy se repite abrumadoramente. Hoy tenemos 50, 51, 52 millones de pobres; 25 millones de personas que apenas si tienen para comer; tres y medio, casi 4 millones de desempleados sin manera alguna de entrar a trabajar en los próximos 12, 13 meses. Una situación verdaderamente insoportable; una Universidad incapacitada económicamente para absorber la gran generación que viene empujando; los métodos viejos siguen imperando, los diálogos viejos siguen imperando, las limitaciones de una vida hacia el futuro sigue imperando. Seguimos atrapados.
Hoy somos una sociedad más cívica, pero amenazada por la violencia; una sociedad más libre, pero atrapada por el manipuleo de los medios. Hoy somos una sociedad moderna, pero atada al pasado; hoy somos una sociedad crítica del pasado, pero con una cancelación hacia el futuro. Creo que ahí está la esencia de este poema que recoge Vázquez Pallares, de alguien que estuvo allá y que ya no está aquí, pero que debe estar porque en lo que andaba soñando, en lo que otros viven peleando, está la esencia para hacer crecer nuevas flores de este país. Este país tiene una inmensa riqueza, la inmensa riqueza del recuerdo, la inmensa riqueza de su historia, la inmensa riqueza de superar el recuerdo de la historia para ver hacia delante en lo nuevo, en lo que podemos construir. Estuve ahí; corrí.
Mis 16 años no daban para más, pero creo --sinceramente-- que a estos 37 años bien vale la pena aprovechar la experiencia para no repetirla, bien creo que vale la pena recordar el pasado, pero no para desunir el presente sino para leerlo de nuevas formas, unidos, con un propósito común, con un proyecto de nación que nos identifique en lo sustantivo, que nos dé nuevo aliento para continuar. Estuve allí, lo digo con mucha tristeza. Pero que quiero estar allí, pero ahora viendo hacia delante. Quiero estar ahí, en Tlatelolco, donde ahora hay una clínica del Seguro Social y un eje vial y ha desaparecido el trolebús, pero que en su lugar ahora puede haber ahí una luz hacia delante, que se comprenda la historia bien, que si recupera la experiencia bien, que si olvida dignamente el pasado y recupera dignamente la enseñanza, puede mirar con claridad hacia el futuro. Muchas gracias.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra:El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Carlos Flores Rico. El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes: de la Comisión de...El diputado Manuel González Reyes (desde la curul): Señor Presidente...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, ¿con qué objeto, don Felipe de Jesús González Reyes, del Partido Acción Nacional? modalidad="IDC">El diputado Manuel González Reyes (desde la curul): Sí, señor Presidente: mi nombre es Manuel González. Le pido, señor Presidente, que someta a consideración de la Asamblea si están de acuerdo en que otorguemos un merecido reconocimiento a un gran hombre, a un mexicano de quien el pasado sábado 1 de octubre se cumplió el 16 aniversario de su muerte, como lo fue Manuel Clouthier, el Maquío, que nos dejó un gran legado a los mexicanos y que hoy pido que recordemos en esta reunión.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Cómo quiere que lo recordemos? modalidad="IDC">El diputado Manuel González Reyes (desde la curul): Le pido que si podemos rendirle un homenaje con un minuto de silencio.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a los presentes ponerse de pie.(Se guarda un minuto de silencio.)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Servido, diputado González.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente
DICTAMENANTECEDENTES
1.- En fecha 30 de junio de 2004, el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.
2.- En esa misma fecha, la mesa directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa antes señalada, para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la iniciativa, con base en el siguiente
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que a la letra señala:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa franja fronteriza norte del país es una zona de alto desarrollo tecnológico, industrial y de servicios que se ha convertido en centro de atención para los mexicanos del interior del país, cuyos pobladores desean laborar y luchar por una vida con decoro, situación que ha propiciado una creciente demanda en la adquisición de vehículos usados de procedencia extranjera, que se importan en definitiva a dicha región.La cada vez mayor demanda de los mencionados vehículos, obedece a diversos factores, como son: el bajo precio que tienen en comparación a los de fabricación nacional, el bajo poder adquisitivo con relación la salario que tienen los trabajadores y el alto costo de nivel de vida que prevalece en la franja fronteriza norte citada.
Existe un porcentaje considerable de estudiantes universitarios que realizan sus estudios profesionales en centros universitarios ubicados fuera del área fronteriza norte de México, para los que resulta conveniente poder trasladarse con un vehículo adquirido en su ciudad de origen, ya que frecuentemente realizan viajes de visita a sus familiares. Además considerando los planes y programas de estudios de dichos planteles educativos, el periodo escolar es por mucho, mayor al plazo con que actualmente cuentan los pobladores fronterizos para internar temporalmente sus vehículos al interior del país.
Hablando estadísticamente, aproximadamente un 35% de los residente de la franja fronteriza norte del país, son originarios de poblaciones ubicadas en el interior de la República, por lo que es común que realicen viajes frecuentes con el objetivo de visitar sus lugares de origen, requiriendo en la mayoría de los casos de un automóvil para realizar dichos viajes y en los que se necesitan periodos más prolongados a los que establece la Ley Aduanera.
El plazo con que cuentan los ciudadanos de la franja fronteriza norte de México para la internación temporal de sus vehículos al resto del país, según la Ley Aduanera es corto (4 meses), ya que cuando el requerimiento es mayor, ha propiciado que se aventuren a permanecer por el tiempo que necesitan, arriesgando el hecho de perder el vehículo y que quede sujeto a las sanciones que establece la Ley Aduanera.
Los mexicanos residentes en el extranjero, actualmente pueden reingresar al país importando temporalmente sus vehículos hasta por 6 meses en un periodo de doce, beneficio que les ha permitido quedar fuera de situaciones irregulares como las que tienen los habitantes de la región fronteriza norte de México y aun cuando no estamos frente a una desigualdad de derechos, constitucionalmente hablando, la situación es sumamente similar, ya que en ambos casos se trata de mexicanos que acceden de manera regular al interior del país en vehículos usados distintos a los de fabricación nacional y a los que son importadores por los fabricantes y distribuidores autorizados.
Es por lo anteriormente expuesto que debe reformarse la Ley Aduanera, a fin de beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza norte del país, poniéndolos en circunstancias similares a las de los mexicanos que radican en el extranjero en la internación temporal de sus vehículos usados, que previamente fueron importados de forma definitiva a la región citada, por lo que sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 62, fracción segunda, inciso b, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 62, fracción segunda, inciso b, segundo párrafo de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 62. Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 Bis-1 al 137 Bis-9, la Secretaría podrá:
I. Autorizar en los casos en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:
a) Gobiernos extranjeros con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas.b) Embajadores extranjeros acreditados en el país.
c) Miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales.
También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que haya permanecido en el extranjero por lo menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que haya usado durante su residencia en el extranjero siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas. Quedan comprendidos en lo revisto en este supuesto los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe.II. Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas que al efecto expida:
a) La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia, así como los requisitos necesarios para su enajenación libre del impuesto general de importación, cuando haya transcurrido los plazos correspondientes.
b) Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza norte del país.
En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo de seis meses dentro de un periodo de doce, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario.
Transitorio
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNPRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Dictaminadora coincide con los argumentos expuestos en la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, por lo que procede a dictaminar favorablemente la misma.
La exposición de motivos señala que estadísticamente, un 35% de los residentes de la franja fronteriza norte del país, son originarios de poblaciones ubicadas en el interior de la República, por lo que es común que éstos realicen viajes frecuentes con el objetivo de visitar sus lugares de origen, siendo por ende necesaria la internación de un vehículo de su propiedad al territorio nacional, y por ende, insuficiente el periodo de cuatro meses que prevé la Ley Aduanera para tal efecto,
En efecto, el plazo con que se cuenta en la franja fronteriza para la internación temporal de vehículos, según se establece en la Ley Aduanera, es de cuatro meses, siendo que según se ha manifestado, el requerimiento es mayor, lo cual ha propiciado que los propietarios de dichos vehículos se aventuren a permanecer por el tiempo que necesitan, arriesgándose a perder su vehículo y quedar sujeto a las sanciones que establece la Ley Aduanera
Por tanto, esta Comisión considera acertada la reforma que se propone a fin de beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza del país, poniéndolos en circunstancias similares a las de los mexicanos que radican en el extranjero en la internación temporal de sus vehículos usados, que previamente fueron importados de forma definitiva a la región citada.
En razón de lo anterior, y coincidiendo con los argumentos planteados en la iniciativa, esta Dictaminadora determina que es aprobarse la reforma al segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, por lo que somete a consideración de del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERAARTICULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 62. ....
I. ...
II. ...
a). ...
b). ...
En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo de seis meses dentro de un periodo de doce, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario
TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de septiembre de 2005.Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y SU REGLAMENTO Y DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de septiembre de 2004, y
QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 89 Y EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, presentada por el C. Diputado Raúl Piña Horta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de noviembre de 2004.
Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 21 de septiembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 30 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Raúl Piña Horta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
TERCERO. Mediante los oficios con número CE/0961/04 y CE/1178/04, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas.
CUARTO. Los legisladores proponen lo siguiente:
A) El Diputado Moreno propone actualizar el nombre de la Secretaría de Economía, en la Ley Federal de Competencia Económica, en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.B) El Diputado Piña pretende actualizar las cantidades establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para constituir una Sociedad Mercantil, que se encuentran inscritas bajo la antigua unidad monetaria, y actualizar el nombre de la Secretaría de Economía.
CONSIDERANDOPRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.
SEGUNDO. Que el cambio de denominación a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, tiene como precedente la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2000.
TERCERO. Que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que Reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que: ``Las menciones contenidas en otras Leyes, reglamentos y en general cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas disposiciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas que, respectivamente, asuman tales funciones.''
CUARTO. Que el Decreto que estableció la nueva Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, inició su vigencia el 1º de enero de 1993, y la nueva unidad monetaria fraccionó en cien centavos a la anterior, en términos prácticos tuvo el efecto de quitar 3 ceros a la moneda.
QUINTO. Que el Artículo Noveno Transitorio del Decreto del 22 de junio de 1992, por el que se crea una nueva Unidad Monetaria, textualmente dice: Las excepciones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares y otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye''.
SEXTO. Que esta Comisión se encuentra impedida para modificar algún Reglamento, en virtud de ser una facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión, conforme lo establecido en el Artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEPTIMO. Que a la Comisión se le han turnado diversas iniciativas que reforman la Ley Federal de Competencia Económica, en consecuencia, se encuentra procesando un Dictamen para aprobar en conjunto estos proyectos legislativos.
OCTAVO. Que con el ánimo de actualizar los nombres de las Secretarías de Estado, y en armonía con el espíritu del legislador, esta Comisión realizó modificaciones en los artículos 32 y 59 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para tal efecto.
NOVENO. Que los CC. Diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no existe conflicto en las leyes cuando se hace referencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o a las cantidades escritas bajo la antigua unidad monetaria, por lo tanto, estas reformas no constituyen una contribución fundamental al marco jurídico nacional, pero si aportan claridad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía:
RESUELVEPRIMERO. Es de aprobarse la Iniciativa presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, en los términos del presente Dictamen.
SEGUNDO. Es de aprobarse la Iniciativa presentada por el C. Diputado Raúl Piña Horta, en los términos del presente Dictamen.
TERCERO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Artículo Primero. Se reforman los Artículos 1, segundo párrafo; 32, primer párrafo; 37, fracción II, y 59, fracción I, todos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ....Siempre que en esta ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.
Artículo 32.- El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario de Economía, quien lo presidirá; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante del Instituto Politécnico Nacional; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el Director General de Normas de la Secretaría. Por cada miembro propietario se designará un suplente.
...
Artículo 37.- ...
I. ...
II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;
III. y IV. ...
Artículo 59.- ...
I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo;
II. y III. ... ... .... ... ...Artículo Segundo. Se reforman los Artículos 89, fracción II y 251, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 89.- ...I. ....
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
III. y IV. ...
Artículo 251.- ...
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
I. a III. ...
...
TRANSITORIOÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del 2005.Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social.
Septiembre 28 de 2005HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentaron diversas iniciativas que reforman, adicionan derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, las cuáles se relacionan a continuación:
1. Iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a nombre de los diputados del Sector Obrero perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para proteger los ingresos de la clase trabajadora a nombre de los diputados perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
3. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de sueldos, presentada por el senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente
DICTAMENANTECEDENTES
1. En fecha 21 de abril de 2005, el Diputado Pablo Pavón Vinales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presento iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a nombre de los diputados del Sector Obrero perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.2. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. El 19 de mayo del año en curso amplio el turno para quedar a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y de Previsión Social.
3. En fecha 6 de julio de 2005, el Diputado Rafael García Tinajero, presento Iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a nombre de los diputados perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
4. El 8 de julio la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
5. El 25 de agosto el Senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento ante la Colegisladora Inactiva que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6. El 29 de agosto la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas H H. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social procedieron al análisis del dictamen, con base en los siguientes
RESULTANDOSPRIMERO.- Los suscritos integrantes de las Comisione Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Pablo Pavón Vinales, que a la letra señala:
``Exposición de MotivosResulta pertinente señalar que las propuestas de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo relativo al gravamen al salario y prestaciones, mismo que fue publicado en el Diario Oficial del 1° de diciembre de 2005, y que tendrá vigencia a partir de 2006, fueron rechazadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, la Cámara de revisión, el Senado de la República, aprobó una Reforma Fiscal diferente a la presentada y aprobada por la Cámara de Diputados, motivo por el cual afirmamos existen irregularidades y cuestionamientos a su legitimidad.
Aun cuando la legislación vigente busca simplificar el cálculo del impuesto al salario reduciendo dos rangos la tarifa impositiva, en su estructura y procedimiento, éste se complica excesivamente, ya que para el cálculo del impuesto adicionalmente de aplicar esta tarifa se aplicará un subsidio al empleo y al impuesto resultante para niveles inferiores a 10 salarios mínimos, se tendrá que recalcular el impuesto en los términos actuales. Es decir, aplicar tarifa, tabla de subsidio fiscal y de crédito al salario: compararlos, y en caso de que el impuesto vigente sea mayor, aplicar un subsidio de nivelación del empleo, lo cual como se observa complicará excesivamente los cálculos de impuesto y elevará también la carga administrativa en su manejo, dando origen a muy altas posibilidades de incurrir en errores y con ello afectar los ingresos de los trabajadores.
Cabe resaltar otro aspecto, con este sistema, los trabajadores difícilmente podrán verificar y cotejar la veracidad o correcta aplicación de las disposiciones fiscales aplicables a su salario y prestaciones.
Adicionalmente, con las reformas aprobadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta 2005, la tarifa impositiva y mecánica de aplicación, un importante segmento de trabajadores de menores ingresos empezarán a causar impuestos, ello derivado, de la acumulación de prestaciones actualmente no gravadas; igualmente, otro segmento intermedio de trabajadores y empleados gravarán con una sobre tasa de impuesto de hasta un 40% en adición a que actualmente se les deduce en materia del ISR. Y sin embargo, a los segmentos que perciban mayores ingresos como son los altos ejecutivos de empresa y los mandos medios y superiores de la burocracia, la tasa efectiva de impuestos, simplemente se reducirá.
Con ello se demuestra que las ``reformas fiscales'' aprobadas tiene signos innegables de inequidad, ya que grava más a los que menos ingresos perciben, afectando seriamente al trabajador promedio y de clase media y beneficia a segmentos minoritarios que perciben mayores ingresos reduciéndoles sus cargas impositivas.
Lo cual implica que los impuestos que dejan de pagar los ejecutivos y la alta burocracia, se cubrirá con los impuestos recaudados entre los trabajadores de ingresos medios y bajos.
En efecto, aun cuando en la actualidad no pagan impuesto los trabajadores con ingresos a nivel de 3 salarios mínimos con la propuesta de exentar hasta un monto de $6,333.33 (deducción general) misma que equivale a 4.6 salarios mínimos, al sumar las prestaciones económicas, sociales de previsión y de seguridad social el impacto conllevará a que trabajadores con ingresos de hasta 2 salarios mínimos sean sujetos del pago de impuesto.
Es importante señalar que aun cuando se especifica que los trabajadores con ingresos menores a 10 salarios mínimos no se elevará su carga impositiva dado un subsidio de nivelación del empleo, lo cierto es que dado los requisitos que se establecen para su otorgamiento, es decir, que haya laborado en el mes de diciembre de 2005, no cambie de empleo, la empresa no cambia de razón social o en su caso supere 10 salarios mínimos de ingreso equivalente, éste subsidio se perderá.
Por otro lado, se crea un nuevo concepto de salario denominado ``salario bruto'', que sustituye el actualmente denominado salario gravable y el cual tiene como característica que al salario o sueldo, se acumule la totalidad de prestaciones que perciba el trabajador.
Lo anterior, implica que la totalidad de prestaciones que perciba el trabajador se acumulen a este salario y se graven afectando con ello conquistas y derechos sociales y de previsión social que actualmente se encuentran exentos del pago de impuesto. Las prestaciones que mayor impacto podrá representar entre el sector obrero y que se gravarán con la mecánica propuesta serán entre otras:
Un aspecto de inequidad lo representa el que al acumular los salarios y prestaciones independientemente de su naturaleza el trabajador tendrá opción de deducir para efecto de impuesto una deducción general equivalente a $6,333.33 o en su caso a deducir la suma de prestaciones exentas que perciba el trabajador.
Lo anterior implica que un trabajador de ingreso medio o bajo únicamente tenga opción de deducir de su percepción bruta la cantidad antes señalada, sin embargo un ejecutivo de alto nivel y con prestaciones contractuales elevadas pueda duplicar o triplicar esta deducción y pagar en proporción una tasa menor de impuesto.
De permitir que entren en vigor estas disposiciones, tendrá un impacto significativo en la relación obrero patronal, que tenderá a elevar los costos de la mano de obra ya que al gravarse las prestaciones estas perderán su ventaja fiscal y los trabajadores y/o sus organizaciones buscarán monetarizarlas, es decir integrarlas a su salario para efectos de pago prestaciones y de indemnizaciones.
En efecto, consideramos que la estructura de los contratos colectivos se podría modificar ya que las prestaciones sociales, previsión social y el mejoramiento de algunas prestaciones de seguridad social al verse gravadas perderían su esencia y ello podría afectar los contratos colectivos.
Correlativamente a lo anterior, se incrementarán como consecuencia los salarios integrados base de cotización del IMSS, Infonavit y SAR, con un consecuente desequilibrio económico en la estructura laboral.
Para el movimiento obrero, trabajadores y sindicatos, esta propuesta se entiende como un golpe o en su caso, la nulificación por la vía fiscal de las conquistas sindicales logradas en los últimos 40 años.
Lo que traerá consecuencias negativas para los trabajadores y a las organizaciones sindicales, al limitar las posibilidades de mejorar los ingresos del trabajador a través de la negociación de salarios complementada con la negociación de prestaciones sociales.
Afectándose, de igual y significada manera a uno de los principios fundamentales de la organización sindical, que es el de trasladar beneficios contractuales al trabajador y a su familia, ya que al gravarse estos perderán su atractivo en la negociación laboral.
A nivel del trabajador se afectará su ingreso neto, ya que no solo pagará impuesto sobre su salario sino también por sus prestaciones.
Al gravar las prestaciones se desvirtuará el aspecto social por el que fueron creadas, y que se incurre en aspectos que violan disposiciones constitucionales.
Los diputados integrantes del sector obrero en ésta Cámara, consideramos violatorias dichas disposiciones, ya que no es factible que prestaciones de seguridad social como es la pensión, subsidios por riesgo de trabajo o enfermedad y otras prestaciones que otorga el IMSS, el ISSSTE y otras instituciones de seguridad social, se graven, ya que estas fueron cubiertas por aportaciones del patrón y del propio trabajador como una reserva y en su caso garantía del servicio.
De igual manera consideramos violatorio de ley que las indemnizaciones por despido o retiro por cesantía, vejez o muerte se graven con una cuarta parte del total percibido, lo cual consideramos, se constituyen en impuestos excesivos que afectarán seriamente el nivel de ingreso familiar.
La creación de un nuevo impuesto denominado ``impuesto cedular'', el cual, de igual manera consideramos totalmente inconstitucional. Al respecto, en la actualidad algunas entidades de la república tienen establecido un impuesto de nóminas, el cual es cubierto en su totalidad por los patrones.
Con la reforma, se crea la opción de que los estados que aplican este impuesto se traslade directamente al trabajador en un porcentaje que podrá variar del 2 al 5 por ciento, que de aplicarse afectará el poder adquisitivo del trabajador y prácticamente nulificaría los aumentos salariales otorgados, por ejemplo, en el presente año.
Por virtud de lo cual, consideramos que las reformas fiscales aprobadas por el Senado de la República, carecen de constitucionalidad y sentido común, y más aun, adolecen de errores, lo cual demuestra que para su instauración, no se realizó un análisis profesional previo a la aprobación de dichas reformas.
En efecto, el aprobar una tarifa con dos rangos y con tasas marginales prácticamente similares resulta inconstitucional, ya que ésta y su mecánica de aplicación, son de carácter totalmente regresivo y propician que pague más impuestos quienes menos ingresos perciben.
En ese orden de ideas, nos permitimos someter a su muy apreciable conducto, el proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 114, 115, 116, 177, 178 y deroga el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y con efectos de aplicación para el año 2006, en materia de gravamen al salario y prestaciones del trabajo personal subordinado, en términos del siguiente:
Decreto que modifica los artículos 31 fracciones V, último párrafo y XX; 32, fracciones I, último párrafo; 113, actuales primer, segundo, tercer y último párrafo; 114; 115; 116 segundo y tercer párrafos y el inciso a; 117 fracciones II y IV; 118, fracciones I, III, primer párrafo, IV, último párrafo, V, primer párrafo y actual último párrafo del mencionado artículo; 119; 177; 178 y al mismo tiempo, que derogan las disposiciones transitorias previstas para ser promulgadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2006, en sus artículos quinto y sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 2006 en materia de impuestos a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Artículo Primero: Se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 31.-
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
...
V.- ...
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.
...
XX.- Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refiere los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.
...
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 32.-
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I.- ...
Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de las cantidades que el contribuyente entere conjuntamente con las retenciones que efectúe en el caso previsto en el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.
...
Artículo Tercero: Se reforma el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 113.-
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.
Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo. Retención del impuesto sobre la renta en casos de separación
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Artículo Cuarto: Se reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 114.-Subsidio fiscal
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:
El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.
Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.
Tratándose de pagos provisionales que se efectúen de manera trimestral conforme al artículo 143 de esta Ley, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al trimestre. Asimismo, tratándose de los pagos provisionales que efectúen las personas físicas a que se refiere el Capítulo II de este Título, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al periodo al que corresponda al pago provisional. La tabla se determinará sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la misma, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del trimestre o del periodo de que se trate y que correspondan al mismo renglón.
Artículo Quinto: Se reforma el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre!la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 115.-Crédito al salario mensual.
Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos. Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Las personas que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, deberán enterar conjuntamente con las retenciones que efectúen a los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado conforme a la tabla contenida en este artículo para todos sus trabajadores, sin que dicho monto exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate. Cálculo del impuesto anual.
Artículo Sexto: Se reforma el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 116.-Calculo del impuesto anual.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
Procedimiento para determinar el impuesto anual El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
Cálculo del impuesto anual para los contribuyentes con opción al crédito al salario mensual Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:
I.- El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.
II.- En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
III.- En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario. Entero de la diferencia en el mes de febrero La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
Contribuyente a los que no se efectúa cálculo del impuesto anual
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Artículo Séptimo: Se reforma el artículo 117 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 117.- Obligaciones de los contribuyentesLos contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
...
II.- Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
...
IV.- Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
...
Artículo Octavo: Se reforma el artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 118.-Obligaciones de los patrones
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
Retención del ISR
I.- Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.
Cálculo del impuesto anual
II.- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.
III.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate.
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
Solicitud de constancias cuando el trabajador haya laborado para otros patrones.
IV.- Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Artículo Noveno: Se reforma el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 119.- Requisitos para acreditar el pago del crédito al salario.
Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Llevar registro de ingresos
I.- Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. Ver
Conservación de comprobantes
II.- Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.
Cumplir con las obligaciones del artículo anterior
III.- Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo.
Haber pagado aportaciones de seguridad social
IV.- Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.
Artículo Décimo: Se reforma el artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 177. Calculo del impuesto anual.
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Acreditamiento contra el impuesto anual Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
I.- El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley.
El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.
Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en que se compense.
Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.
Artículo Décimo Primero: Se reforma el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 178. Subsidio fiscal anual
Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:
El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.
Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.
Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el 2006
Artículo Décimo Segundo: Se reforma el artículo Quinto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo Quinto. Del Subsidio para el Empleo (Se deroga)
Artículo Décimo Tercero: Se reforma el artículo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo Sexto. Del Subsidio para la Nivelación del Ingreso (Se deroga)
Transitorios
Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del 2006, con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006''
SEGUNDO.- Los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social , estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Rafael García Tinajero Pérez, que a la letra señala:
``Exposición de MotivosEl pasado 8 de septiembre, como todos los años, el Ejecutivo Federal nos recetó una Iniciativa de Reformas Fiscales para 2005 plagada de excesos, contradicciones e inconsistencias, dejando en la Cámara de Diputados la responsabilidad de construir los consensos que pudieran derivar en una reforma fiscal equitativa y políticamente viable.
Así, en el caso del Impuesto sobre la Renta de los asalariados, la Iniciativa del Ejecutivo Federal propuso, en lo fundamental:
Al igual que en el caso de las personas morales, la reducción de la tasa máxima del 32% previsto para 2005 al 30%, al 29% en 2006 y al 28% en 2007;
La introducción de una nueva tarifa, supuestamente más simple;
La sustitución del crédito al salario por el subsidio para el empleo, y el subsidio acreditable por el subsidio para la nivelación del ingreso, a eliminarse gradualmente en un periodo de 10 años, considerando que dicho subsidio se pagaría únicamente a quienes laboraran con el mismo patrón hasta el 31 de diciembre de 2004; y
Establecer una exención general de 76 mil pesos anuales.
Y como contrapartida:
Eliminar y acotar las exenciones en materia de previsión social;
Establecer la opción de exentar sobre la base general de 76 Mil pesos anuales o bien, sobre la suma de las exenciones;
No obstante, al igual que ocurrió con las reformas propuestas para las personas morales, la Iniciativa presentó el problema de que, por un lado, la supuesta simplificación implicaba una pérdida recaudatoria, en tanto que, por el otro lado, la eliminación de exenciones se planteaba supuestamente con la finalidad de resarcir dicha pérdida, de tal suerte que la reforma era viable sólo en paquete.
En este contexto, en la Cámara de Diputados, los consensos no fueron posibles dado que se demostró que la nueva tarifa propuesta era regresiva, que beneficiaría a los contribuyentes de mayores ingresos y provocaría un serio daño en los ingresos de las clases medias, además de que la eliminación de las exenciones señaladas afectaría sustancialmente a la contratación colectiva, razón por la cual se desechó de plano.
No obstante lo anterior, el Senado de la República regresó a la Cámara de Diputados una Minuta con Proyecto de Decreto que incluyó la propuesta del Ejecutivo, con la salvedad de que ésta entraría en vigor en 2006, a fin de generar una vacatio legis que permitiera revisar su viabilidad.
En concordancia con lo anterior, el pasado 1 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y se establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, las cuales presentan las siguientes implicaciones:
1.- Bajo la supuesta simplificación de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se redujo la tarifa del Impuesto a dos tramos y se estableció una exclusión general de 6,333 pesos mensuales, con lo cual se perjudicará a las clases medias y se beneficiaría a los contribuyentes que tienen más altos ingresos. Esto significa que los asalariados que obtengan entre 7 y 27 salarios se verán perjudicados por la reforma, debiendo pagar más impuestos. En cambio, los contribuyentes que obtienen ingresos por más de 29 salarios mínimos mensuales pagarán menos impuesto.
2.- La desaparición en forma inmediata de las tasas del 3%, 10% y 17% de la tarifa del artículo 113, y del subsidio del artículo 114 y crédito al salario en el artículo 115, no desvanecen las distorsiones y dificultades de cálculo creadas durante la vigencia de las primeras, por lo que para simplificar y facilitar el pago del impuesto, se requiere introducir un mayor gradualismo en los cambios por el daño que se causaría en los trabajadores de menores ingresos, ya que gravar los ingresos exentos, mediante el concepto de salario bruto, vendría a aumentar el pago del impuesto por los trabajadores.
3.- La introducción de la obligación para los trabajadores de optar por la exención de 6,333 Pesos Mensuales antes anotada, o bien, por la exención de sus prestaciones de previsión social, vendrá a disminuir más los ingresos de los trabajadores.
4.- Se argumenta también una mayor simplicidad en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de los asalariados, para lo cual se propone la eliminación del Crédito al Salario y el Subsidio Acreditable, pero se crean nuevos subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, por lo que el cálculo del impuesto seguirá siendo complejo.
5.- En el caso del Subsidio para la Nivelación del Ingreso, se propone que éste aplique únicamente para los asalariados que tengan ingresos por debajo de los 10 Salarios Mínimos, lo que ocasionaría que los trabajadores con salarios mayores, incluso en un centavo, puedan tener ingresos netos inferiores a los que perciben en 2005. En este mismo caso, se prevé otorgar el subsidio únicamente a quienes hayan trabajado hasta el 31 de diciembre de 2005 y que las personas que cambien de empleador durante 2006, pierdan el derecho a recibir el Subsidio de Nivelación, situación que podría ocasionar que personas que perciban exactamente los mismos ingresos paguen cantidades distintas del impuesto.
Al respecto, resulta importante destacar que durante el proceso de discusión de la Iniciativa del Ejecutivo Federal en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, los legisladores de oposición planteamos diversas propuestas alternativas para atenuar la inequidad y falta de proporcionalidad observadas en la Iniciativa del Ejecutivo, sin embargo, tales propuestas fueron rechazadas por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público argumentando, simple y llanamente, la existencia de una importante pérdida recaudatoria en nuestras propuestas, sin que ello se demostrara objetivamente, pero dejando claro que, fuera de dicha dependencia, se carece de los elementos materiales necesarios para realizar las corridas financieras pertinentes.
En vista de lo anterior, con el propósito de mantener la equidad y proporcionalidad vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas que tienen ingresos por salarios, se propone reformar la Ley de la materia a fin de regresar al status vigente en 2005.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la presente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para proteger los ingresos de la clase trabajadora.
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 31 fracciones V, segundo párrafo y XX; 32 fracción I, segundo párrafo; 113; 116; 117; 118 fracciones I, III segundo párrafo, IV segundo párrafo, y V; 172 fracción VII, segundo párrafo; 173 fracción I, segundo párrafo; y 177; Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 32; se adicionan los artículos 114, 115, 119 y 178; y se deroga la fracción IX del artículo 118; todos ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 31. ........
I. a la IV. ........
V. .........
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.
VI. a la XIX. .......
XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refiere los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.
Artículo 32. .........
I. .........
Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de las cantidades que el contribuyente entere conjuntamente con las retenciones que efectúe en el caso previsto en el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.
..........
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.
Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:
El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.
Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio en este Capítulo. Por los demás capítulos, únicamente aplicaran la exclusión general, consistente en una cantidad de $6,333.33 mensualmente, en uno de ellos.
Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:
I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.
II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Artículo 118. ......
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.
II. ........
III. .........
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 28 de febrero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
IV. ..........
Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.
VI. a la VIII. ........
IX. (Se deroga).
Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.
III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 118 de esta Ley.
IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.
Artículo 172. .........
I. a la VI. ........
VII. .........
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, II, V Y VI y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
...........
Artículo 173. .........
I. ............
Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley.
El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en que se compense.
Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.
Artículo 178. Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:
El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.
Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.
Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.''
Artículo Segundo.- Se derogan los artículos Quinto y Sexto Transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:
Transitorios:
Artículos Primero al Cuarto. .............
Artículo Quinto.- Se deroga.
Artículo Sexto.- Se deroga.
............
TRANSITORIOS
Único.- La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero del año 2006. ``
TERCERO.- Los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Senador Jesús Ortega Martínez, que a la letra señala:
``Exposición de motivosEn diciembre del año pasado, el Congreso de la Unión aprobó un conjunto de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta de personas físicas, para que entraran en vigor en el año 2006, con la finalidad de establecer un sistema más sencillo para calcular el impuesto, aplicando una sola tarifa estructurada en dos tramos, manteniendo libres de carga a los contribuyentes de menor capacidad contributiva. De esta manera, los contribuyentes que obtengan ingresos anuales superiores a 76 mil pesos e inferiores a dos millones 500 mil pesos aplicarán una tasa de 25 por ciento y de más de dicho monto pagarán una tasa de 28 por ciento.
Para el cálculo del pago del gravamen, al salario bruto (que incluye la totalidad de los ingresos percibidos y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral) se exentan seis mil 333.33 pesos mensuales o 76 mil pesos anuales y se aplica la tarifa.
Sin embargo, las prestaciones que se integran la base gravable del impuesto de referencia, forman parte de las conquistas históricas del movimiento obrero en nuestro país, alcanzadas a lo largo de más de un siglo. Entre ellas destacan las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, las jubilaciones, pensiones, los ingresos provenientes del seguro de retiro o de cesantía en edad avanzada y vejez, las becas escolares para los trabajadores o sus hijos, los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, los vales de despensa, los fondos de ahorro establecidos por las empresas, las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, las gratificaciones y las primas vacacionales.
Estimaciones propias del efecto que las reformas al ISR de personas físicas tendrán en la población laboral, porque la SHCP nunca presentó las estimaciones oficiales, revelan que el mayor impacto medido por la carga fiscal (pago del impuesto entre los ingreso), ocurrirá en los estratos de ingresos entre los 14 mil 235 pesos y los 28 mil 470 pesos mensuales.
En dichos niveles de ingreso la carga fiscal entre 2005 y 2006 aumentaría de 13 por ciento a 20 por ciento y de 16 por ciento a 23 por ciento, respectivamente, es decir, se incrementaría siete por ciento. Cabe destacar que en los niveles de ingreso de mayor magnitud también aumenta la carga fiscal, pero este incremento es de una magnitud menor, e incluso en el estrato de más altos ingresos no se incrementa. Por ejemplo, para los ingresos de 32 mil 740 pesos mensuales la carga fiscal aumenta seis por ciento, para 42 mil 705 pesos sube cuatro por ciento y a partir de los 136 mil 656 pesos la carga fiscal no cambia.
Este es un sí mismo un argumento de la mayor trascendencia para sustentar la propuesta de reforma a la Ley del ISR en sus disposiciones aplicables a las personas físicas que entrarán en vigor el año próximo, debido a que violenta el precepto constitucional de equidad y proporcionalidad en el pago de los impuestos.
Respecto de los estratos de menores ingresos, el artículo sexto de las Disposiciones de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece las bases para la implementación de un subsidio para la nivelación del ingreso, el cual será aplicable para aquellos trabajadores cuyos ingresos no excedan de una cantidad equivalente a diez salarios mínimos generales del área geográfica del empleador, elevados al mes. Con esta medida, los trabajadores con ingresos hasta de 10 salarios mínimos no se verán afectados por el cambio de procedimiento para el cálculo del ISR aprobado por el Congreso.
No obstante, dicho subsidio disminuirá a partir de 2007 a 90 por ciento del subsidio mensual que le correspondió al contribuyente para el año de 2006. Por los años subsecuentes la reducción será conforme a lo siguiente: en el año 2008 a 80 por ciento, en el año 2009 a 70 por ciento, en el año 2010 a 60 por ciento, en el año 2011 a 50 por ciento, en el año 2012 a 40 por ciento, en el año 2013 a 30 por ciento, en el año 2014 a 20 por ciento, en el año 2015 a 10 por ciento y en el año 2016 ya no se tendrá derecho a obtener cantidad alguna por este subsidio.
Con otras palabras, en un plazo de diez años se eliminará gradualmente el subsidio para la nivelación del ingreso, por lo que la población de menores ingresos dejará de percibir esta compensación y pagará el ISR por todos sus ingresos, incluidas todas las prestaciones de seguridad social.
El aumento que ocurriría en la carga fiscal de los trabajadores que tienen ingresos hasta cinco salarios mínimos fluctuará entre e tres y seis por ciento, y afectará por tanto a 77 por ciento de la población laboral, es decir, a unos 32 millones de trabajadores, de 42 millones que forman la población ocupada del país.
Asimismo, diversos fiscalistas consideran que el subsidio para la nivelación del ingreso es inicuo ya que trata de manera desigual a los trabajadores con ingresos mayores a 10 salarios mínimos al excluirlos de este beneficio, por lo que pudiera existir el riesgo de que los trabajadores que se encuentran en esa situación se amparen contra dicha disposición.
De acuerdo con lo anterior, los cuestionamientos a la Ley del ISR son los siguientes:
¿Por qué aumentar la recaudación tributaria a partir de cobrar el gravamen multicitado a la mayoría de los mexicanos que perciben bajos y medianos ingresos, mientras a los sectores de mayores ingresos su carga fiscal actual se mantendrá intocada?
¿Por qué no implementar medidas de otra naturaleza, por ejemplo, para combatir la escandalosa evasión fiscal que prevalece en nuestro país, problema que es aceptado, incluso por las actuales autoridades gubernamentales?
La medida más prudente que el Congreso puede asumir, ante la creciente indignación que está generando el nuevo cobro del gravamen, que entrará en vigencia el año próximo, por el daño que propiciará en los ingresos de millones de trabajadores, consiste en efectuar una reforma de las reformas aprobadas en diciembre del año pasado.
En tal virtud, la presente iniciativa de ley tiene el propósito de mantener el actual sistema de cobro del impuesto, en sustitución del nuevo sistema que entraría en vigor en 2006. Ello permitiría a las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso discutir otras alternativas que, basadas en la equidad y la proporcionalidad, permitan incrementar la recaudación tributaria del gobierno, sin afectar los niveles de bienestar de la mayoría de la población.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la ley del impuesto sobre la renta, al tenor del siguiente
Proyecto de decreto
Artículo primero. Se reforman los artículo 113, segundo, tercero, cuarto, sexto, décimo y decimoprimero párrafos; 114; 115; 116, segundo y tercer párrafos, y los incisos a) y c); 117, fracciones II y IV; 118, fracciones I, III, IV, V, VIII y IX y el primero y segundo párrafos; 123, fracción VII y último párrafo; 127, primer y tercer párrafos; 130, primero, segundo y cuarto párrafos y la fracción I; 137, primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 138, primero y segundo párrafos; 142, fracción I; 143, segundo y tercer párrafos; 148, fracción III; 165, primera fracción; 166; 169, primero, tercero, quinto y sexto párrafos; 170, primero, segundo, octavo y decimoprimero párrafos; 172, fracciones VII y XVI; 173, fracción I; 177, primero, segundo y sexto párrafos, y 178, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 113 (......)
No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo, aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta ley.
Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley; en las disposiciones de dicho reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero, a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta ley efectuarán la retención, aplicando al ingreso total por este concepto una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el título III de esta ley enterarán las retenciones, a que se refiere este artículo, a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta ley, a los que se les aplicará la siguiente:
El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta ley al ingreso excedente del límite inferior.
Para determinar el monto del subsidio acreditable, contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar, dicho subsidio, por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior, que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior a 50 por ciento no se tendrá derecho al subsidio.
Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la sección II del capítulo II del título II de esta ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 109 de esta ley.
Los contribuyentes a que se refieren los capítulos II y III de este título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta ley, según corresponda.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los capítulos de este título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.
Tratándose de pagos provisionales que se efectúen de manera trimestral, conforme al artículo 143 de esta ley, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo, elevada al trimestre. Asimismo, tratándose de los pagos provisionales que efectúen las personas físicas a que se refiere el capítulo II de este título, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al periodo al que corresponda al pago provisional. La tabla se determinará sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la misma, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del trimestre, o del periodo de que se trate, y que correspondan al mismo renglón.
Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente, que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta ley, disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta, a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes, derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Artículo 116 (...)
El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, por los conceptos a que se refiere este capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta ley estarán a lo siguiente:
I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.
II. En el caso de que el impuesto, determinado conforme al artículo 177 de esta ley, disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que, por concepto de crédito al salario mensual, le correspondió al contribuyente no habrá impuesto a cargo del contribuyente, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente, en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero siguiente al año calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente, contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta ley, el monto que le hubiere compensado.
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de 300 mil pesos.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Artículo 117 (...)
I (........)
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta ley, y
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de 300 mil pesos.
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Artículo 118 (........)
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta ley.
III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año calendario de que se trate.
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
V. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.
VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
VII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta ley.
En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, así como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que se termine anticipadamente el ejercicio.
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros.
Artículo 123. (.......)
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, ni las piezas denominadas onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta ley, respectivamente.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta sección.
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
Tratándose de personas físicas, residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley.
Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta sección, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta sección correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga, conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo con lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10 por ciento sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Artículo 130. Los contribuyentes, a que se refiere esta sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
Cuando los ingresos a que se refiere esta sección, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo, la diferencia será la pérdida fiscal. En este caso se estará a lo siguiente:
I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal, ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar, contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal, del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.
Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes, por la realización de las actividades a que se refiere esta sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.
Artículo 137 (...)
Los contribuyentes, a que se refiere este artículo, que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta sección.
Los copropietarios que realicen las actividades empresariales, en los términos del primer párrafo de este artículo, podrán tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos, de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 139 de esta ley.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.
No podrán pagar el impuesto, en los términos de esta sección, quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más de 30 por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta sección y obtengan más de 30 por ciento de sus ingresos, por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa de 20 por ciento al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tarifa de la tabla establecida en el artículo 138 de esta ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 de esta ley.
Artículo 138 (........)
Las personas físicas que paguen el impuesto, en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de acuerdo con el total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar, por el factor de 7.35, el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.
Artículo 142 (...)
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.
Artículo 143 (.......)
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.
Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.
Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10 por ciento sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte, de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 148. (....)
I y II (....)
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos, de los señalados en el artículo 168 de esta ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales, a cuenta del impuesto anual, excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine, tomando como base la tarifa del artículo 113 de la ley citada, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la propia Ley.
Artículo 170. Los contribuyentes que obtengan, en forma esporádica, ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 20 por ciento, sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.
En el supuesto de los ingresos a que se refiere la fracción X del artículo 167 de esta ley, las personas morales retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterarán conjuntamente con la declaración señalada en el artículo 113 de esta ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma y proporcionarán a los contribuyentes constancia de la retención.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 167 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley.
Artículo 172 (......)
I VI (.......)
VII. (.......)
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV de esta ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.
VIII a XV (.......)
XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.
Artículo 173 (.....)
I (...)
Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del capítulo II de este título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta ley.
A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
No será aplicable lo dispuesto en este artículo, a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Contra el impuesto anual calculado, en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.
II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6°, 165 y penúltimo párrafo del artículo 170, de esta ley.
El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en que se compense.
Artículo 178. Los contribuyentes, a que se refiere este título, gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley, a los que se les aplicará la siguiente:
El impuesto marginal, mencionado en esta tabla, es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta ley al ingreso excedente del límite inferior.
Tratándose de los ingresos a que se refiere el capítulo I de este título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto de dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta ley.
Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el capítulo I de este título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás capítulos de este mismo título, deberán restar del monto del subsidio, antes determinado, una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.
Artículo Segundo. Se derogan los artículos quinto y sexto transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, para quedar cono sigue
Artículo Quinto. Se deroga.
Artículo Sexto. Se deroga.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2006. ``
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNPRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas presentadas por los Diputados Ángel Pavón Vinales del Partido Revolucionario Institucional, Rafael García Tinajero Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Senador Jesús Ortega Martínez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones expresadas en las iniciativas que se dictaminan, por lo cual procede a dictaminar de manera favorable su contenido.
Las que dictaminan están de acuerdo en establecer el esquema fiscal para personas físicas que estaba vigente hasta 2005, estableciendo la desgravación de la tasa marginal máxima en forma gradual para que en el año 2006 se aplique una tasa marginal del 29% y en el 2007 la tasa marginal máxima del 28%, manteniendo la aplicación del subsidio y el Crédito al Salario.
Sin embargo se observa que es necesario realizar adecuaciones técnicas al Dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, consistentes en lo siguiente:
Artículo 31, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR
En la reforma a la fracción V, segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de eliminar la referencia a los subsidios para el empleo y para la nivelación de ingresos, se elimina la obligación que prevé dicha disposición respecto a que los empleadores inscriban a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligado en los términos de las leyes sobre Seguridad Social.
En este sentido se considera que la reforma no debiera eliminar como requisito de deducibilidad de los salarios, que se inscriba a los trabajadores en el IMSS, lo que constituye una medida en beneficio de los propios trabajadores que les garantiza que cuando presten sus servicios a un patrón, gozarán de los beneficios que las leyes sobre Seguridad Social les confieren al momento de encontrarse inscritos al IMSS.
Se estima que la reforma al citado artículo 31, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente debe tener por objeto eliminar la referencia a los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso que se proponen derogar y, establecer la obligación de que efectivamente se entreguen las cantidades por concepto de crédito al salario, así como que se inscriba a los trabajadores al IMSS cuando se este obligado en los términos de las Leyes de Seguridad Social.
Artículo 32, fracción I de la Ley del ISR
En cuanto a la adición del último párrafo a la fracción I del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se observa que se reincorpora el texto que estuvo vigente en el año de 2003 y que tenía por objeto permitir la deducción de las cantidades que los patrones hubieran absorbido por concepto de crédito al salario, cuando hubieran ejercido la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.
Es importante señalar que a partir del ejercicio fiscal de 2004 se derogó el impuesto substitutivo del crédito al salario, por lo que también a partir de esa fecha se derogó la posibilidad de efectuar la deducción de las cantidades que enteraran conjuntamente con las retenciones por concepto de la absorción que hacían los patrones cuando optaban por no pagar el mencionado impuesto.
En este sentido, no se considera correcto efectuar la adición del último párrafo de la fracción I del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que actualmente no existe el impuesto sustitutivo del crédito al salario y por lo tanto, la posibilidad de que los patrones enteren cantidad alguna conjuntamente con las retenciones del impuesto sobre la renta; de ahí que únicamente se debe realizar la reforma al segundo párrafo de la fracción I del artículo 32 de la Ley en comento.
Artículo 113 de la Ley del ISR
Sobre la reforma a este artículo, se observa que se elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducir el impuesto cedular que en su caso las entidades federativas establezcan a los ingresos por salarios, lo cual incrementaría la carga fiscal de los trabajadores. Se estima que no debe eliminarse la posibilidad de que los trabajadores puedan efectuar la deducción de dicho impuesto local en las retenciones mensuales que les efectúen los patrones.
Se considera que solo se deben modificar los párrafos del artículo 113 que se refieren a la exclusión general y el salario bruto, ya que las demás disposiciones son idénticas a las que estuvieron vigentes hasta el ejercicio fiscal de 2004.
Artículo 115 de la Ley del ISR
En cuanto a la reforma al artículo 115, se considera que no debe incluir el último párrafo del citado artículo, ya que éste se refiere a la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario que fue derogado a partir del ejercicio 2004, por lo que resulta innecesaria la opción prevista en dicho párrafo.
Artículo 116 de la Ley del ISR
No se considera adecuado efectuar una reforma total del artículo; se estima más adecuado únicamente modificar los párrafos específicos para restablecer el esquema que estuvo vigente hasta 2004, además de que se debe considerar la deducción del impuesto cedular que en su caso las entidades establezcan a los ingresos por salarios.
Artículo 118 de la Ley del ISR
En la reforma a la fracción III del citado artículo 118, se considera conveniente establecer que en las constancias que los empleadores den a sus trabajadores se incluya el monto del impuesto local a los ingresos por salarios que en su caso se hubiese retenido, ya que es un dato indispensable para que los contribuyentes puedan efectuar su declaración anual de impuestos.
Asimismo, se debe derogar la fracción IX del artículo 118, así como el último párrafo del artículo, ya que se refieren a la aplicación de la exclusión general.
Artículo 127 de la Ley del ISR
Respecto a la reforma que se propone a este artículo, se considera que únicamente se deben modificar los párrafos específicos que tiene que ver con la exclusión general; además se observa que con la propuesta se elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan disminuir de su utilidad fiscal la PTU pagada a sus trabajadores, lo cual generaría un trato inequitativo con las empresas que si pueden disminuir dicha PTU.
Se considera conveniente mantener la posibilidad de que los contribuyentes con actividades empresariales puedan disminuir la PTU que paguen a sus trabajadores, pues de lo contrario se estaría adicionando una carga fiscal mayor a estos contribuyentes.
Artículo 172 de la Ley del ISR
Sobre la reforma a este artículo, se estima que además de la modificación a la fracción VII, también debe modificarse la fracción XVI, para eliminar las referencias a los subsidios al empleo y para la nivelación de ingresos y, establecer en su lugar la correlación con el crédito al salario que se reincorpora.
Subsidios para el empleo y para la nivelación del Ingreso
En cuanto a la derogación de dichos subsidios, debe señalarse que no son artículos transitorios de la Ley del ISR, sino que se incorporaron como artículos independientes del Decreto publicado el 1 de diciembre de 2004, de ahí que para su derogación se proponga hacer la referencia exacta a su ubicación en el Decreto.
Artículos que es necesario incorporar al dictamen
Dado que se esta eliminado el sistema de exclusión general es necesario modificar los siguientes dos artículos de la Ley del ISR que no contempla el proyecto de dictamen: Artículo 123 de la Ley del ISR (no incluido); dado que la reforma a la tarifa de personas físicas, aprobada el año de 2005, no solo tenia impacto en los ingresos por salarios sino en todos los ingresos de las personas físicas se estima necesario derogar el último párrafo del artículo 123 de la Ley del ISR, ya que la opción que prevé, tenía por objeto compensar a las personas físicas con actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales, por la eliminación del subsidio fiscal previsto en los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR. En este sentido, al propone restablecer dicho subsidio ya no se considera necesaria la citada opción de deducción pues de mantenerse podría generar un doble beneficio.
Artículo 138 de la Ley del ISR (no incluido)
Se propone incorporar una reforma al artículo 138 de la Ley del ISR, con objeto de eliminar la disminución de $42,222.22 en el caso de REPECOS que enajenen bienes o $12,666.66 en el caso de REPECOS que presten servicios, ya que dicha disminución se estableció en simetría con la exclusión general de $76,000.00 anuales que se otorgaban a los demás contribuyentes personas físicas. En este sentido, si se elimina la exclusión general de 76 mil pesos, también debe eliminarse la correspondiente al régimen de REPECOS y en su lugar, establecer la disminución de cuatro salarios mínimos mensuales que se tuvieron hasta el ejercicio fiscal de 2004, a fin de que el régimen sea equitativo.
Adicionalmente las Comisiones consideran adicionar una disposición transitoria en la que se aclare que las tarifas del impuesto y las tablas del subsidio y del crédito al salario se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2004, para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por las Consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo Primero. Se Reforman los artículos 31, fracciones V, último párrafo y XX; 32, fracción I, último párrafo; 113, actuales primero, segundo, tercero, sexto y décimo párrafos; 116, segundo párrafo; 117, fracciones II y IV; 118, fracciones I, IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y actual penúltimo párrafo; 127, primer párrafo; 138, primer párrafo; 143, segundo párrafo; 169, primer párrafo; 170, actuales segundo y octavo párrafos; 172, fracciones VII, segundo párrafo y XVI; 173, fracción I, segundo párrafo, y 177, actuales primero y quinto párrafos, se Adicionan los artículos 114; 115; 116, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser quinto a octavo párrafos; 119 y 178, y se Derogan los artículos 113, cuarto y último párrafos, pasando los actuales quinto a décimo párrafos a ser cuarto a noveno párrafos; 118, fracción IX y último párrafo del artículo; 123, último párrafo; 127, cuarto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 143, actual tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser tercero a sexto párrafos; 169, último párrafo; 170, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a décimo segundo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos, y 177, segundo párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser segundo a quinto párrafos; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
V. ...Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
...
XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.
...
Artículo 32. ...
I. ...Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
...
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.
Cuarto párrafo (Se deroga).
...
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
...
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Último párrafo (Se deroga).
Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:
El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.
Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.
Tratándose de pagos provisionales que se efectúen de manera trimestral conforme al artículo 143 de esta Ley, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al trimestre. Asimismo, tratándose de los pagos provisionales que efectúen las personas físicas a que se refiere el Capítulo II de este Título, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al periodo al que corresponda al pago provisional. La tabla se determinará sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la misma, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del trimestre o del periodo de que se trate y que correspondan al mismo renglón.
Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Artículo 116. ...
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por lo conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto el monto que se obtenga se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
...
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:
I. El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.
...
Artículo 117. ...
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año....
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Artículo 118. ...
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma....
IV. ...
Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
V. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
...
IX. (Se deroga).
...
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.
Último párrafo (Se deroga).
Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.
III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 118 de esta Ley.
IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.
Artículo 123. ...
Último párrafo (Se deroga).
Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
...
Cuarto párrafo (Se deroga).
...
Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.
...
Artículo 143. ...
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo
Tercer párrafo (Se deroga).
...
Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de la Ley citada, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
...
Último párrafo (Se deroga).
Artículo 170. ...
Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta Ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.
Tercer párrafo (Se deroga).
...
Las personas que efectúen las retenciones a que se refieren los párrafos tercero, cuarto, y quinto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 218 de esta Ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas.
...
Artículo 172. ...
VII. ...Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
...
XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos que se refiere el artículo 119 de la misma.
Artículo 173. ...
I. ...Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
...
Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Segundo párrafo (Se deroga).
...
El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.
...
Artículo 178. Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:
El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.
Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.
Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.
Disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto se aplicará la siguiente:II. Para los efectos del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tabla contenida en dicho precepto se aplicará la siguiente:
III. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto se aplicará la siguiente:
IV. Para los efectos del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tabla contenida en dicho precepto se aplicará la siguiente:
Artículo Tercero. Se deroga la fracción II, incisos e) y f), del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Establecen diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y Establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.
Artículo Cuarto. Se derogan los Artículos Quinto y Sexto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Establecen diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y Establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.
TransitoriosArtículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo Segundo. Las tarifas y tablas establecidas en los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2004.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de septiembre de 2005.Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Lic. Walterio Astie Burgos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Morazán, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Honduras.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de DecretoArtículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Walterio Astie Burgos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Morazán en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Honduras.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 28 de septiembre de 2005.Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica) secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), H. Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN.I. Del Proceso Legislativo.
A) En sesión celebrada el 13 de febrero de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos séptimo y octavo al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde propone establecer el derecho de los ciudadanos a disponer de la información generada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la obligación de éste de publicarla en los términos de ley, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
B) En sesión celebrada el 22 de octubre de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Manuel Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde propone establecer la facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el Sistema Nacional de Información Geográfica y Estadística, también sugiere otorgar autonomía presupuestal y de gestión al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
C) En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Población y Desarrollo, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Primera, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la H. Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.
D) Con fecha 15 de diciembre de 2003, la H. Cámara de Senadores envió a la H. Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
E) En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó la Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
F) En reuniones de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebradas el 7 de agosto del 2002 y el 19 de diciembre del año 2003 se dio trámite de recibo correspondientes a las iniciativas enunciadas en los incisos A) y B) de este apartado.
En reunión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, celebrada el 28 de abril del 2004 se dio trámite de recibo correspondiente a la Minuta enunciada en el inciso C) de este apartado.
G) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 27 de enero de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el Pleno de dicho Órgano Colegiado determinó la integración de una Subcomisión Específica para el estudio de la Minuta referida y las Iniciativas relacionadas con objeto de integrar el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración, mismo que fue aprobado por la Subcomisión.
H) Con fecha 12 de mayo del año 2004, en sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.
II. Materia de las Iniciativas y la Minuta.
La Minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores y las iniciativas presentadas en la H. Cámara de Diputados, coinciden en el propósito de reformar el texto Constitucional a fin de otorgar autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Esto logrará que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sea un organismo caracterizado por su independencia política y especialización técnica, a fin de que la información estadística y geográfica generada sea imparcial y objetiva.
La iniciativa enunciada en el inciso A) del capítulo referente al proceso legislativo considera otras posibles reformas, por lo que estas dictaminadoras solamente incluyen la materia de este dictamen, para que los otros temas puedan ser incluidos en dictámenes posteriores.
III. Valoración de las Iniciativas y la Minuta.
En términos generales, estas comisiones coinciden con la Minuta aprobada por del H. Senado de la República, en la necesidad de contar con un organismo caracterizado por su independencia política y especialización técnica y que esté a cargo de la información estadística y geográfica de interés nacional. Lo anterior, toda vez que una verdadera Reforma del Estado exige que las decisiones en materia de información, de disponibilidad de los datos y el acceso público a ellos, estén sometidas siempre a criterios que trasciendan a los intereses partidistas y se caractericen por su objetividad y transparencia. En consecuencia, la propuesta de dotar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de autonomía en el ejercicio de sus funciones y el propósito de fortalecer su carácter institucional, mediante la atribución de competencias que le permitan garantizar la objetividad de la información gubernamental -a partir del diseño de la metodología, de sus estudios y levantamientos estadísticos y geográficos, hasta la integración final de los resultados obtenidos y su difusión- es evaluada en términos positivos por estas comisiones.
Asimismo, se coincide en que una sociedad cada vez más compleja y en continuo proceso de transformación, requiere del fortalecimiento de las labores de captación, procesamiento y divulgación de la información estadística y geográfica de interés nacional, para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país -público, privado, social, académico y profesional- información objetiva y confiable como base para la toma de sus decisiones.
Estas dictaminadoras también estiman acertado que al frente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática esté una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, cuya designación esté a cargo del Presidente de la República, sujeta a la aprobación del Senado; asimismo, que el desempeño de su encargo sea por periodos cuya duración y escalonamiento coadyuven al ejercicio independiente de sus funciones. Por lo que se refiere al personal al servicio del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática se considera necesario que este organismo cuente con el personal técnico y profesional adecuado para el ejercicio de sus funciones.
Por lo que se refiere a la protección de los derechos laborales, estas comisiones coincide con la Colegisladora en el imperativo de respetar tales derechos. En el mismo sentido, consideramos necesario señalar expresamente que el régimen laboral de los trabajadores del nuevo organismo continuará siendo el dispuesto por el apartado B del artículo 123 constitucional.
Finalmente, en materia de técnica legislativa, esta comisiones coinciden con la Colegisladora en ubicar la reforma como un apartado B del artículo 26 constitucional; aunque consideramos pertinente señalar expresamente que se adiciona un apartado A que habrá de contener el texto vigente del artículo 26 constitucional.
No obstante lo anterior, derivado de la cuidadosa lectura de la Minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores, así como del análisis de las iniciativas mencionadas, se ha considerado conveniente proponer un nuevo texto de reforma constitucional que busca contribuir a dar una mayor claridad y precisión a su contenido a fin de garantizar la eficacia normativa del proyecto propuesto por la Colegisladora. Las consideraciones que sustentan el texto que se propone son las siguientes:
Primera. En el marco del sistema federal debe advertirse que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática no es el único productor de información estadística y geográfica del país, sino que existen múltiples instancias en los distintos niveles de gobierno que generan información para el ejercicio de sus atribuciones o como resultado de las mismas; es por ello, que el marco jurídico vigente para la generación de información estadística y geográfica, en nuestro país, descansa en una operación coordinada a través de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, haciendo indispensable la existencia de una normatividad común.
A partir del escenario descrito, estimamos ineludible que los datos contenidos en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, sean considerados oficiales y, para el caso del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de uso obligatorio en los términos que establezca la ley general que en su momento apruebe el H. Congreso de la Unión.
En el mismo sentido, estas dictaminadoras consideran conveniente que la unidad central a cargo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuente con las atribuciones necesarias para proporcionar, de forma eficiente, los datos oficiales en materia de información estadística y geográfica de interés nacional, de manera confiable y oportuna, con la finalidad de que se garantice a los usuarios de los sectores público, social y privado el acceso a la información.
Segunda. Aún y cuando en los considerandos del proyecto elaborado por la Colegisladora se establece que se responsabiliza al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ``de los sistemas estadísticos y geográficos'', debe destacarse que en el texto de la Minuta no se prevé la existencia de un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Al respecto, estas comisiones, estiman indispensable prever expresamente en el texto constitucional la existencia del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para que, a través de él, se coordinen las competencias para la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica de interés nacional, generada por las unidades productoras de información de los distintos niveles de gobierno.
Adicionalmente, del estudio de diversas experiencias en el ámbito internacional, así como de la propia experiencia nacional, se desprende que la producción centralizada de información se enfrenta a grandes dificultades para generar la información estadística y geográfica con el nivel de desagregación y oportunidad que demandan tanto el sistema federal, en sus ámbitos sectorial y regional, como los diversos segmentos de la sociedad. Por ello, se considera conveniente que sea a través de la Ley que en su momento expida el H. Congreso de la Unión, en dónde se regulen las materias siguientes: a) el contenido del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; b) las unidades que deban formar parte de él; c) la naturaleza del organismo que deberá fungir como unidad central coordinadora y normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y d) la distribución de competencias y responsabilidades de las unidades del Sistema para la captación, producción, procesamiento, presentación y difusión de la información.
Por todo lo anterior, consideramos aconsejable avanzar en el fortalecimiento de las facultades del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como unidad central coordinadora del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que le permitan estar en condiciones de regular eficazmente a todas las unidades productoras de información que integren dicho Sistema en la captación, procesamiento y publicación de información. Se estima indispensable que en el primer párrafo del texto propuesto para el Apartado B del artículo 26 Constitucional, se precise el carácter de ``oficial'' a los datos que genere el multicitado sistema, y de uso obligatorio para el propio Estado Mexicano, es decir: Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios. (Connotación del Artículo 3º Constitucional).
Tercera. En relación con la integración de la Junta de Gobierno, se considera necesario para garantizar la autonomía de sus integrantes que éstos sólo puedan ser removidos de su cargo por causa grave, y que no puedan desempeñar ningún otro empleo cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Por lo que se refiere a la duración del encargo, a los requisitos técnicos y profesionales que deban cumplir los servidores públicos, así como el procedimiento para la designación del titular de la Junta de Gobierno del organismo, serán establecidos en la Ley que en su momento expida el H. Congreso de la Unión.
Con el propósito de coadyuvar al ejercicio responsable de la función pública, podrán los miembros de la Junta de Gobierno sujetarse a lo dispuesto por el Titulo Cuarto de la Constitución.
Cuarta. El tema presupuestario adquiere especial relevancia a la luz de los propósitos de dotar al INEGI de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. Por ello, se propone que, en los términos de las disposiciones aplicables, se asegure la libre administración de su presupuesto y se establezca la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, con el propósito de que el organismo pueda ejecutar las acciones previstas en los planes y programas que formule de conformidad con lo que disponga la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinta. Consideramos indispensable que en el texto constitucional se consagren como principios rectores de la ley general que en su momento dicte el Congreso para establecer las bases del funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.
Sexta. A efecto de no modificar el texto vigente del artículo 108 Constitucional, se propone que la referencia a la posibilidad de que los miembros de la Junta de Gobierno sean sujetos de lo dispuesto por el Titulo Cuarto de la Constitución, se inscriba en el mismo texto del artículo 26 de la Constitución, en el apartado B.
Séptima. Se propone reformar la fracción XXIX-D del artículo 73 Constitucional, para otorgar facultad explícita al H. Congreso de la Unión, para legislar, no sólo en materia de planeación nacional del desarrollo económico y social, sino también en materia de información, estadística y geográfica de interés nacional.
Octava. En cuanto a los artículos transitorios de la Minuta con Proyecto de Decreto en comento, vale la pena homologar la denominación del organismo que se constituye, particularmente en sus artículos SEGUNDO, que precisa la denominación ``Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática''. Con respecto a los: CUARTO, SÉPTIMO y OCTAVO que le denominan: ``Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática''.
Finalmente, corresponde señalar que las dictaminadoras convienen en que las decisiones de los distintos actores de la vida nacional, siempre serán más eficaces y trascendentes si se basan en información veraz, objetiva, transparente e independiente; busca también que con esta propuesta de reformas constitucionales, la información producida en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en su ámbito, se convierta en un indicador confiable, permanente, accesible a todos los ciudadanos sobre el estado que guarda la administración pública y el país en su conjunto. Lo anterior, permitirá medir el avance y los resultados de los planes y programas de gobierno, así como el conocimiento de la situación que guarda la realidad geográfica y los recursos materiales y humanos con los que cuenta la República; todo con el fin de contribuir a la eficacia y eficiencia de las acciones y decisiones de gobierno y al mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y crédito Público coincidimos en someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26 y 73 FRACCIÓN XXIX-D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.-
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la Ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
La Ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- ...
I a XXIX-C...
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-E a XXX ...
TRANSITORIOS.Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En tanto se expide la Ley general a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución, continuará en vigor la Ley de Información Estadística y Geográfica, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Asimismo, subsistirán los nombramientos, poderes, mandatos, comisiones y, en general, las delegaciones y facultades concedidas, a los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Tercero.- A la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transferirán al organismo creado en los términos del presente Decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.
Cuarto.- Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución.
Quinto.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciado ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y posteriormente ante el organismo creado en los términos del presente Decreto.
Sexto.- Dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley a la que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución.
Séptimo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de mayo del año 2004.Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).
Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, en nombre de la Comisión, la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, en términos del 108. Creo que no se encuentra en el salón. Luego entonces, aunque es muy poco ortodoxo, vamos a dar el uso de la palabra, para fijar posición en nombre del PRD, a Arturo Nahle García... que tampoco se encuentra. Luego entonces, no tenemos... El diputado Francisco Frías Castro, en términos del 108. modalidad="FP">El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: el dictamen que hoy nos ocupa es de suma trascendencia para la vida nacional.Se ha presentado a la consideración de ustedes ni más ni menos que otorgar autonomía al INEGI. Eso significa que en el proceso de las transformaciones del Estado mexicano, la información que se registre, se procese y se difunda por esa institución sea o esté ajena a la influencia de cualquier otro tipo de autoridad. Llegar a la conclusión de reformar el artículo 26 de la Constitución y dividirlo en dos apartados, el apartado A, para dejarlo exactamente como está, donde se trata de las atribuciones que tiene el Estado respecto a la rectoría del proceso de planeación democrática, y en el apartado B incluir la reforma a que se llegó en la Comisión de Puntos Constitucionales y en la Comisión de Hacienda por consenso.
El dictamen incluye también reformas de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución para atribuir y asignar facultades expresas al Congreso para legislar, tratándose de la generación de información, estadística y geográfica. Me parece, entonces, que los elementos fundamentales por analizar y valorar por cada uno de ustedes tienen que ver con elevar a rango constitucional precisamente que la información que se registre y se procese se encuentre sistematizada y agrupada en un sistema nacional de información, estadística y geográfica.
Es importante señalarles, compañeros diputados, que este dictamen tiene su antecedente en varias iniciativas presentadas por senadoras, senadores, diputadas y diputados de todas las fracciones parlamentarias. Se trata de un tema ya ineludible; se trata de un tema del interés nacional que fue revisado y analizado con toda acuciosidad en las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda. Lo hicimos porque tenemos clara conciencia de lo que significa estar generando organismos autónomos como el IFE, como el Banco de México y como algunos otros ampliamente conocidos por ustedes.
Pero la conclusión, finalmente, fue sencilla: se necesita que en la información y su producción se encuentran involucrados desde las instancias de autoridad de los ayuntamientos, los estados y la propia Federación. No son pocas las grandes decisiones que se sustentan en la calidad de la información. Yo diría que a mejor información, mayores posibilidades de buenas decisiones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un momento. ¿Con qué objeto, diputado Emilio Serrano?El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Diputado Presidente, si es tan amable de preguntar al orador si me permite hacerle una pregunta.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Con mucho gusto, diputado Emilio Serrano.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Mire usted: lo que sucede es que está fundamentando el dictamen, no se ha comenzado la discusión. Luego entonces, esta Presidencia, en estricta observancia del Reglamento, no podría autorizar la interpelación. Ruego que me disculpen, tanto el orador como el diputado que quisiera preguntar; ya habrá oportunidad. Adelante, señor. modalidad="FP">El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Gracias. De cualquier manera, diputado Emilio Serrano, si después hay una duda, con mucho gusto. Dentro de lo que sería la conducción de este organismo, la comisión o las comisiones llegamos a la conclusión de establecer la necesidad de una junta de gobierno integrada por cinco miembros, cuyo Presidente sería a su vez el Presidente del organismo, propuestos y designados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado de la República. Nosotros lo estimamos así, considerando que había necesidad de fortalecer el Pacto Federal y que, finalmente, las actividades por desarrollar por la institución que asuma esas funciones con posterioridad tendrán necesariamente que involucrar los estados y los municipios.Es importante señalar que en todas las iniciativas, e incluso en la minuta del Senado que fue recibida en las comisiones, se dejan con toda claridad a salvo los derechos laborales de los trabajadores. Se establece en los transitorios que, para la debida actuación y operación del organismo que habrá de asumir esas funciones, tendrá la suficiencia presupuestaria que no admitirá de ningún modo transferencia alguna para que no esté sujeto a los vaivenes discrecionales que han caracterizado la participación de organismos de esta naturaleza.
Se establece también en los transitorios que la reforma constitucional, una vez regresada al Senado y aprobada por la mayoría de las Legislaturas de los estados, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que esta soberanía asume la responsabilidad de expedir en un plazo de 180 días la que será la ley reglamentaria.
En esa ley reglamentaria, de acuerdo con las disposiciones constitucionales ahora sometidas a su consideración, habrán de establecerse la forma y los términos en que será designada la Junta de Gobierno, el tiempo de su duración y las particularidades y denominación que deba tener este organismo público que, desde luego, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios. La decisión, amigas y amigos diputados, es realmente de trascendencia nacional. Necesitamos dar este paso, que no ha sido fácil en su discusión, en un proceso larguísimo de discusión a los que ha estado sometido porque tenemos plena conciencia de que saldrá beneficiada la ciudadanía, de que saldrá beneficiado el país porque se está otorgando autonomía técnica y de gestión a un organismo en el que habrá de descansar la responsabilidad de proporcionar en adelante los datos oficiales, datos oficiales que --desde luego-- serán obligatorios para todas las instancias de autoridad.
Debo señalar que la operación y la aplicación de las metodologías de ese instituto estarán sujetas a cuatro principios rectores que se señalan en el propio texto de la Constitución y que son el de acceso a la información, el de transparencia, el de objetividad y el de independencia. La comisión o las comisiones consideramos necesario establecer estos principios que regulen los criterios de operación y de funcionamiento del organismo. Estoy seguro de que en la mente de muchos de ustedes, ex presidentes municipales, incluso ex gobernadores, habrá de recibir este dictamen la mejor de las bienvenidas, considerando que muchos recursos oficiales, muchos presupuestos son precisamente sustentados en esas estadísticas.
El INEGI actual tendrá, por disposición de los artículos transitorios, que continuar, entre tanto se crea el organismo que lo habrá de sustituir por disposición de esta soberanía, con todas las facultades y atribuciones para que los contratos, los convenios y los programas que ya están en marcha continúen realizándose sin contratiempo alguno. A grandes rasgos, ésas son las características de la reforma constitucional que hoy se somete a su consideración y que, debo señalarlo con toda claridad, mereció el consenso de las Comisiones de Hacienda, y de Puntos Constitucionales, después de un larguísimo recorrido de reflexión, de un larguísimo recorrido de aportaciones realizadas por diputadas y diputados de todas las bancadas. Espero que su voto para ese dictamen sea favorable y que el nuevo organismo beneficie a la nación. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Está a discusión el dictamen. Y tiene el uso de la palabra, para hablar en pro, el diputado Arturo Nahle García. modalidad="FP">El diputado Arturo Nahle García: Gracias, diputado Presidente. El 30 de diciembre de 1980, el Presidente López Portillo promulgó la Ley de Información Estadística y Geográfica, que creó el INEGI, como herramienta fundamental para la integración de la información, base de los planes y programas de gobierno. Eran tiempos en que estaba de moda la función de la planeación y la programación del desarrollo, a cargo de una dependencia federal facultada para ello y de la que, por cierto, surgió el sucesor del entonces Presidente. En 1983, ya siendo Presidente de México Miguel de la Madrid, se elevó a rango constitucional la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación del desarrollo nacional con la participación de la sociedad. Esta obligación quedó consignada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.En ese entonces, se argumentó que el desarrollo del país no era adecuadamente planeado, y en la elaboración de las políticas públicas y los programas de gobierno no se tomaba suficientemente en cuenta la opinión de los distintos sectores de la sociedad. Se aceptaba entonces que, simplemente, se elaboraban documentos desde las oficinas del gobierno o del partido en el poder y se imponían de manera vertical, como los ejes sexenales, para alcanzar metas casi siempre indefinidas. El INEGI era entonces un órgano desconcentrado de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a cargo de Carlos Salinas de Gortari.
Sin embargo, el propio Salinas, siendo Presidente de la República, extinguió la Secretaría de Programación y Presupuesto, y las facultades en materia de planeación y programación las transfirió a la dependencia encargada de la recaudación de los impuestos: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El criterio se limitaba en ese momento a que el área encargada de recaudar podía y debía programar el gasto de dicha recaudación; la planeación del desarrollo nacional, a cargo del tesorero.
En esa coyuntura, el INEGI quedó adscrito, como hasta la fecha, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como un simple órgano desconcentrado, sin personalidad jurídica, sin patrimonio propio, sin autonomía ni independencia, sin nivel, sujetándose en todo momento la información de que dispone a la voluntad, conveniencia, criterio político y económico del gobierno, a través del que cobra los impuestos.
Cuántas veces se han sesgado o adulterado los indicadores nacionales, utilizando al INEGI para tratar de torcer o manipular realidades evidentes. Eso ya no puede volver a suceder; la Reforma del Estado exige que la información, la disponibilidad de los datos estadísticos y el acceso público a los mismos estén sometidos a criterios que trasciendan cualquier interés y se caractericen por su objetividad y transparencia. No se puede soslayar que la información que genera el INEGI es piso para la construcción de políticas, planes y programas no sólo del Gobierno Federal sino, también, para la acción de las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios y los sectores académico, social y privado del país. De ahí la necesidad de contar, con un sistema nacional de información estadística y geográfica que esté a cargo de un organismo caracterizado por su independencia política, administrativa y financiera, y --por supuesto-- con especialización técnica.
Una sociedad cada vez más compleja y en continuo proceso de transformación requiere el fortalecimiento de las labores de captación, procesamiento y divulgación de la información estadística y geográfica de interés nacional, para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país información objetiva y confiable, como base para la toma de sus decisiones. Votaremos en favor de elevar a rango constitucional la obligatoriedad del Estado no sólo de contar con un sistema nacional de planeación democrática, como se hizo más de 20 años atrás, sino también de contar con un sistema nacional de información estadística y geográfica a cargo de un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Votaremos a favor, y con esto concluyo, porque esta reforma constitucional es producto de diversas iniciativas presentadas desde hace más de tres años en ambas Cámaras por legisladores de todos los partidos, lo que refleja el grado de consenso que existe para dar un nuevo estatus jurídico al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, un estatus similar al de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral o el Banco de México. Es cuanto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado.Esta Presidencia se permite saludar a estudiantes de la Universidad del Golfo de México, de la ciudad de Poza Rica, Veracruz, en la carrera de derecho, que visitan este recinto legislativo invitados por el señor diputado federal doctor Pablo Anaya Rivera.
Tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, en pro. Y en términos del 122, se concluye la lista de oradores en lo general.
modalidad="FP">La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas: Gracias, señor Presidente. En el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos convencidos de la necesidad de contar con un organismo caracterizado por su independencia política y especialización técnica y que esté a cargo de la información estadística y geográfica de interés nacional.De la misma manera, estamos seguros de que una sociedad cada vez más compleja y en continuo proceso de transformación requiere el fortalecimiento de las labores de captación, procesamiento y divulgación de la información estadística y geográfica de interés nacional, para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país: público, privado, social, académico y profesional, información objetiva y confiable como base para la toma de sus decisiones. No obstante que coincidimos con los principios fundamentales esgrimidos por la Colegisladora en la minuta enviada a esta Cámara, consideramos conveniente proponer en su momento un nuevo texto de reforma constitucional que buscara contribuir a dar mayor claridad y precisión a su contenido, a fin de garantizar la eficacia normativa del proyecto propuesto por el Senado.
En el dictamen presentado a esta soberanía estimamos indispensable prever expresamente en el texto constitucional la existencia del sistema nacional de información estadística y geográfica para que, a través de él, se coordinen las competencias para la captación, el procesamiento y la publicación de la información estadística y geográfica de interés nacional generada por las unidades productoras de información de los distintos niveles de gobierno; además, que los datos contenidos en este sistemas sean considerados oficiales y, para el caso del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de uso obligatorio en los términos que establezca la ley general que --en su momento-- apruebe el Congreso de la Unión y con el cual estamos comprometidos.
En relación con la integración de la Junta de Gobierno, consideramos necesario, para garantizar la autonomía de sus integrantes, que éstos sólo puedan ser removidos de su encargo por causa grave y que no puedan desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Por lo que se refiere a la duración en el encargo...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada Ruiz Massieu, le ruego que me disculpe la interrupción. Diputado Emilio Serrano, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Emilio Serrano.El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Muchas gracias. Creo que ahora sí cabe solicitar a usted, si es tan amable, decir a la oradora si me permite hacerle una pregunta.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En este momento procede, siempre y cuando acepte la oradora una pregunta.La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas: No acepto, Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Emilio Serrano, no acepta. Adelante. modalidad="FP">La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas: Por lo que se refiere a la duración en el encargo, y a los requisitos técnicos y profesionales que deban cumplir los servidores públicos, así como el procedimiento para la designación del titular de la junta del organismo, serán establecidos asimismo en la ley a que me referí con anterioridad.El tema presupuestario nos pareció de una relevancia especial, a la luz de los propósitos que teníamos los legisladores de dotar al INEGI de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. Por ello se propuso que, en los términos de las disposiciones aplicables, se asegure la libre administración de su presupuesto y se establezca la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, con el propósito de que los planes y programas que formule de conformidad con lo que disponga la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por técnica legislativa, las dictaminadoras coincidimos con la Colegisladora en ubicar la reforma como un apartado B del artículo 26, aunque consideramos pertinente señalar expresamente que se adiciona un apartado A, que habrá de contener el texto vigente del artículo 26 constitucional. Proponemos reformar asimismo la fracción XXIX-D del artículo 73 constitucional, para otorgar facultad explícita al Congreso de la Unión para legislar no sólo en materia de planeación nacional del desarrollo económico y social sino, también, en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.
Ésos son los fundamentos que animaron el propósito de los legisladores que participamos en las comisiones dictaminadoras y que hoy ponemos a consideración de este Pleno: la creación de un sistema nacional de información geográfica y estadística, un organismo imparcial que contribuya a dar certeza a la información oficial que utilicen a partir de este momento todos los organismos de gobierno, en los tres niveles de gobierno, y que contribuya así a la generación de información certera que nos permita dotar de mejor planeación el ejercicio de gobierno y que esté al servicio de toda la sociedad en su conjunto. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Don Pedro Ávila, ¿con qué objeto?El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente, pido la palabra para apoyar a los trabajadores del INEGI que están aquí arriba y, también, para apoyar la iniciativa.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En pro. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de darse el uso de la palabra a don Pedro Ávila Nevárez porque el artículo nos refiere que cuando sólo se pidiera la palabra en pro, pueden hablar hasta dos miembros de la Cámara. Pero pregunte la Secretaría a la Asamblea si estamos en disposición de dar la palabra a don Pedro Ávila Nevárez y a Emilio Serrano.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se da la palabra en pro al diputado Pedro Ávila Nevárez y al diputado Emilio Serrano.
En votación económica se pregunta a la Asamblea.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, hay duda en el resultado.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega que se repita la votación, en el entendido de que quienes voten a favor se pongan de pie.El secretario diputado Marcos Morales Torres: Se vuelve a tomar la votación de si se da el uso de la palabra en pro al diputado Pedro Ávila Nevárez y al diputado Emilio Serrano, solicitándoles que los que estén en pro, por favor se puedan poner de pie.
Por favor, los que estén en pro ponerse de pie...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse ponerse de pie por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno, esta Presidencia, en este tenor, informa que se han reservado el tercer párrafo del apartado B del artículo 26 y el artículo tercero transitorio por el señor diputado don Francisco Javier Carrillo Soberón. Se ruega a la Secretaría instruir la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recabar la votación en lo general.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general del proyecto de decreto y de los artículos no impugnados.
(Votación.)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Aguascalientes, que están invitados por la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba y por la diputada Angélica de la Peña Gómez. Sean ustedes bienvenidos.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De viva voz, el diputado Álvaro Burgos Barrera. Den sonido a su curul, la 423.
El diputado Álvaro Burgos Barrera (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputado. Señor Presidente: se emitieron 389 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 389 votos.Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pablo Gómez Álvarez, para presentar la reserva del tercer párrafo del apartado B del artículo 26.
El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas y ciudadanos legisladores: este proyecto va a ser devuelto al Senado con modificaciones... A ver, no sé si me están haciendo señas a mí o a quién.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a las señoras y a los señores legisladores poner atención al orador, que presenta su reserva. modalidad="PI">El diputado Pablo Gómez Álvarez: Este proyecto, repito, va a ser enviado al Senado con modificaciones; no estamos en la tesitura de enviarlo hoy mismo a las Legislaturas de los estados. Sé que hay cierta prisa porque la Cámara se demoró demasiado en un asunto que no debió haberse dilatado tanto, pero la Comisión de Puntos Constitucionales nos propone que las designaciones de la Junta de Gobierno del INEGI las realice el Presidente, con la aprobación del Senado. Y me pregunto: ¿por qué con la aprobación del Senado, ciudadanos legisladores; por qué?El Senado parece que tiene que hacer todas las ratificaciones habidas y por haber, pero resulta que el INEGI... la actividad del INEGI, perdón, está mucho más próxima a las necesidades y a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, que las atribuidas de manera exclusiva a la Cámara de Senadores; la Cámara de Senadores no es la ratificadora por naturaleza. Fíjense ustedes, nombra a los miembros de la Junta de Gobierno del IPAB y la que paga es la Cámara porque el IPAB tiene un impacto bárbaro sobre el Presupuesto, y son los senadores. La Cámara económica por naturaleza, por definición, es la Cámara de Diputados, donde se ven más asuntos económicos, porque es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la aprobación del Presupuesto federal y es la Cámara a la que tienen que presentarse los proyectos de ingresos; no se puede presentar un proyecto de ingresos en la Cámara de Senadores, según dice la Constitución. Las leyes fiscales deben primero ser discutidas en la Cámara de Diputados; ésta es la Cámara económica por naturaleza.
Entonces, propongo que sean los legisladores y las legisladoras... que se cambie una palabra de la fracción III del apartado B del artículo 26 que tiene en el proyecto, que en lo general ya ha sido aprobado y que diga: ``El organismo tendrá una Junta de Gobierno, integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo. Serán designados por el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión''. En el proyecto dice: ``Cámara de Senadores''; y propongo que diga: ``Cámara de Diputados''. No creo que debamos entrar con los senadores que, además, ya todos vamos de salida, ¿no?, tanto senadores como diputados, a un litigio sobre por qué la ratificación debe ser hecha por el Senado, repito, cuando la Cámara de Diputados es la Cámara económica por naturaleza. Si ellos no están de acuerdo, los senadores, que lo regresen a diputados, y ya tendremos que ceder porque, de todas maneras, la reforma debe salir, pero no será por falta de argumentos sino por exceso de argumentos de que la Cámara de Diputados debe ratificar los nombramientos que el Presidente haga de los integrantes de la Junta de Gobierno del INEGI. Muchas gracias. Dejo, Presidente, la propuesta, por escrito y firmada, en la Secretaría.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado; así se requisita el 124. Se ruega a la Secretaría someterla a la consideración del Pleno, en votación económica; sólo la parte que cambia.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Pablo Gómez Álvarez, en el tercer párrafo del apartado B del artículo 26, que en su origen dice: ``Cámara de Senadores'', y la propuesta es ``Cámara de Diputados'', por lo que se pregunta a la Asamblea en votación económica si es de aceptarse.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Mayoría por la afirmativa. Aprobada.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Wintilo Vega, ¿con qué objeto?El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, es obvio que no había mayoría para aceptar la modificación.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Vamos a repetir la votación.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Nominal.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene la obligación de confiar en el registro de los secretarios.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Creo que fue muy obvio lo de la mayoría e, incluso, el diputado Wintilo Vega, que está pidiendo que se repita la votación, votó a favor; votó a favor.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pero también votó en contra, y a esta Presidencia también surge la duda. Esta Presidencia ha dicho en ésta y en otras ocasiones que le interesa que la voluntad de la Asamblea se demuestre fehacientemente. Si la voluntad de la Asamblea es que la modificación presentada por el diputado Pablo Gómez se acepte, quedará debidamente asentado. Repita la Secretaría la votación, pidiendo a las señoras y a los señores legisladores que quienes voten a favor se pongan de pie.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se somete nuevamente a consideración de esta soberanía si es de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Pablo Gómez Álvarez, y se pide.
Todos los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse ponerse de pie... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se acepta la modificación presentada por el diputado Pablo Gómez y se reserva para su votación nominal.
El diputado Francisco Javier Carillo Soberón presenta su reserva del artículo tercero transitorio.
modalidad="PI">El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañero Presidente. Queremos plantearles, compañeras diputadas y compañeros diputados, la posibilidad de que la definición del régimen laboral a que se acogerán las relaciones laborales de los trabajadores del INEGI no se haga en el texto de un artículo tercero transitorio de una modificación constitucional.En primera instancia, porque consideramos que este dictamen atenta contra los derechos de los trabajadores y se ubica en abierta contradicción con la jurisprudencia aprobada por unanimidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarando inconstitucional el artículo 1o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado por hacer extensivas las reglas del señalado apartado B a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados conforme al razonamiento de nuestro máximo tribunal de justicia. Dicho apartado de excepción sólo es aplicable en el caso del Poder Ejecutivo, a las secretarías de Estado y a los departamentos administrativos. Textualmente, dice el apartado B: ``... estas relaciones laborales se establecerán entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores''.
Tenemos el caso de organismos autónomos, como las universidades, que han establecido sus relaciones laborales con base en el apartado A de nuestro artículo 123 constitucional. Plantear en estos momentos, en este nivel del debate que en el texto de un artículo tercero transitorio establezcamos ya la pertenencia al apartado B es atentar contra la libertad de afiliación sindical, a la cual tienen derecho los trabajadores, y que --por otro lado-- por supuesto que se tendrá que definir su régimen en la ley reglamentaria de estos artículos constitucionales que hoy estamos modificando. No estamos planteando entonces que el día de hoy definamos si los trabajadores del INEGI deben estar en el apartado A o en el apartado B; lo que estamos planteando como fracción parlamentaria del PRD es que estas relaciones laborales se definan en el texto de ley, no en un artículo tercero transitorio de un texto constitucional que, por otro lado, puede ser interpretado en demandas de otros trabajadores, contra el interés de los trabajadores.
De tal manera, estamos proponiendo suprimir la referencia explícita al apartado B en el artículo tercero transitorio para que este asunto, en todo caso, se defina en la discusión de la ley correspondiente y diga entonces: ``A la entrada en vigor de la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transferirán al organismo autónomo creado en los términos del presente decreto''.
Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo de ninguna manera resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social. Creemos que es de eminente responsabilidad de este Congreso cuidar por preservar la interpretación de ley del apartado A del artículo 123 constitucional. Que hay, y sabemos y lo hemos visto, una actitud injerencista y represiva --hay que decirlo así-- de la Presidencia del INEGI contra la dirigencia del sindicato democrático, a grado tal que ha despedido a todo su comité nacional, negándose a acatar resoluciones del tribunal laboral burocrático. Queremos también subrayar que cuando obligamos a esos organismos a irse al apartado B, abonamos por una cultura laboral que atenta contra el derecho de huelga de los trabajadores y se nos dice: ``¿Por qué promover el derecho de huelga en estos organismos?'' No, estamos contra la cultura del paro ilegal que existe en el apartado B del artículo 123 constitucional.
Todos hemos vivido, en nuestra calidad de funcionarios públicos, una cultura del paro en el apartado B, por no existir la cultura del emplazamiento a huelga a que nos obliga la legalidad, nos obliga la previsión que obliga la huelga y al diálogo entre patrón y trabajadores. Éste es entonces el argumento básico por el cual el grupo parlamentario del PRD plantea. No definamos en este momento y en este nivel de ley el apartado al cual se acogerán los trabajadores sino definámoslo en la ley reglamentaria y ahí debatamos cuál es, en ese nivel, la mejor perspectiva para los trabajadores de un organismo autónomo, pero tampoco atentemos contra el derecho ya consolidado de los trabajadores universitarios. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. En términos del 124, se los requiero por escrito, para estar en posibilidades de... don Pedro Ávila.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Pido la palabra...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Vamos a desahogar el trámite reglamentario y, claro, tomo en cuenta su petición.También tenemos la petición del diputado Rodríguez Fuentes. Se ruega a la Secretaría someter a la... Emilio Serrano. Nada más permítanme un segundo; tenemos que desahogar el trámite parlamentario. Si se acepta esta modificación del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón. Rogamos a los señores y a las señoras legisladoras: vamos a hacer la votación poniéndonos de pie en cada uno de los casos, para evitar dudas.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la reserva propuesta por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón.
Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse ponerse de pie... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así, el resultado de la votación. Vamos a someter a la discusión este artículo en sus términos y se pregunta al diputado Agustín Rodríguez Fuentes si sería en contra del artículo en sus términos. Don Pedro Ávila, en contra o a favor del artículo en sus términos.
El diputado Pedro Ávila Nevárez: En contra no.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Emilio Serrano, ¿en contra? Tiene la palabra don Agustín Rodríguez Fuentes. modalidad="FP">El diputado Agustín Rodríguez Fuentes: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores: vengo a expresar un planteamiento contra el artículo porque me parece que es de justicia que esta Cámara de Diputados vaya construyendo el espacio de derecho que corresponde a todos los trabajadores que ahora forman parte de un capítulo de discriminación que se encuentra en el artículo 123 y que es el apartado B.El apartado B no permite la libertad de organización sindical, tal como lo establece el apartado A. El apartado B no tiene las posibilidades del ejercicio legítimo del derecho de huelga, ya que está sujeto a violaciones sistemáticas, reiteradas y generales. O sea, nunca pueden ejercer el derecho de huelga. El apartado B se constituye en un elemento de discriminación porque no se puede tener acceso a algo que es legítimo de todos los trabajadores, que es el contrato colectivo de trabajo. Un contrato colectivo de trabajo es la constitución de derechos que, poco a poco, van acumulando los trabajadores; y tiene la posibilidad de reclamos cuando existen violaciones, del reclamo para su revisión permanente.
Llamo a todos los diputados, de los distintos partidos, a que revisen si es correcto mantener este artículo, ya que está de suyo limitando derechos constitucionales y ubicándolos en un contexto de discriminación que está demostrado que no es útil a los trabajadores. Deberíamos ir más allá. Por esa razón, es importante que ahora mismo, tal como se ha expresado, ese artículo sea desechado y que se deje a los trabajadores sujetos del artículo 123 en su apartado A y con su ley reglamentaria.
No podemos, no debemos desde ahora limitar derechos de trabajadores que desde este momento estarán condenados a la violentación permanente y al autoritarismo a que se enfrentan todos los trabajadores que están supeditados al apartado B. Por esa razón es más que importante. No es lo mismo tener la definición política de un derecho consagrado en la ley a estar supeditado a limitaciones como lo que establece el apartado B y que hasta ahora ha demostrado que no beneficia a los trabajadores. Si los que estamos aquí decimos que somos representantes del pueblo, y muchos de los diputados de partidos políticos se dicen representantes de los trabajadores, tienen la obligación de la congruencia política de votar contra ese artículo por ser lesivo a los trabajadores de México. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Sólo habló en contra. Diputado Pedro Ávila, ¿desea usted hablar a favor?El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Sí.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante; tiene usted la palabra a favor del dictamen en sus términos. modalidad="IDC">El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente. Quiero hablar a favor del dictamen en sus términos porque con esta autonomía del INEGI, se da oportunidad para que los mexicanos conozcamos cifras reales sobre pobreza, migración y desempleo. Ya era el momento de que el INEGI dejara de estar en manos del Presidente de la República; ya era momento de que se dejaran de maquillar las cifras a favor del Presidente de la República en turno. No dejemos en el olvido las violaciones de los derechos laborales de los trabajadores del INEGI que, desde que se inició esta administración, fueron despedidos y están en huelga. Desde aquí solicito la reinstalación inmediata de los 2 mil 300 despedidos por el actual titular del INEGI; que los despedidos sean reincorporados en forma inmediata. Y creo que la Cámara de Diputados debe felicitarse porque ha dotado al pueblo de México de un organismo con autonomía propia, para que el pueblo conozca la verdad de México. Muchas gracias. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Serrano, en contra. modalidad="FP">El diputado Emilio Serrano Jiménez: Con su venia, diputado Presidente. Fíjense cómo hay una confusión entre los propios diputados y diputadas. Don Pedro, lo felicito: efectivamente, de eso se trata, de quitar el yugo a los trabajadores y a una institución del Ejecutivo federal. Hace falta esa autonomía, pero no nada más en las funciones como institución; hace falta también una autonomía como organización sindical. Me extraña mucho de los diputados del PRI, que se supone que son luchadores de los intereses de los trabajadores y ahora, por una indicación de un diputado irresponsable como es Wintilo, votan contra un derecho que tienen los trabajadores de organizarse. No es posible que aquí les encuadremos a los trabajadores del INEGI para que se rijan dentro del apartado B.Hay que dar libertad, no a los charros dirigentes sino a los trabajadores; que decidan el futuro de su organización sindical. Está claro cómo los trabajadores que se rigen bajo el apartado A han logrado más conquistas que los trabajadores que se rigen por el apartado B. Ejemplos: los trabajadores de la UNAM, los trabajadores del Seguro Social y otros; tienen mucho más prestaciones, más avances que quienes se rigen por el apartado B. Es necesario que analicemos profundamente nuestra decisión. No nos equivoquemos; tenemos una posibilidad histórica de corregir lo mal hecho por otras Legislaturas. Compañeras, compañeros diputados: votemos en conciencia. El futuro de los trabajadores del INEGI en este momento está en nuestra decisión. Dejemos que elijan libremente el régimen de relación entre el patrón y los trabajadores. No los obliguemos a meterlos por una decisión inconsciente de nosotros al régimen del apartado B. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Finalmente, tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Franco Hernández, del PRD, en contra. El diputado Pablo Franco Hernández: Con su permiso, ciudadano Presidente. Compañeras y compañeros: primero, creo que todos debemos congratularnos con la creación de un órgano autónomo que quite efectivamente el control al Jefe del Ejecutivo sobre un tema tan importante como el de la medición de los diferentes parámetros económicos y sociales de nuestro país. También, nos unimos a la exigencia de que a los trabajadores del INEGI que fueron despedidos al inicio de esta administración debe hacerse justicia, debe reintegrárseles a su trabajo.Pero en el caso particular de este transitorio, no podemos dejar de hacer mención de que primero se continúa una práctica poco sana, de estar creando normas laborales donde no corresponde. Las normas laborales están contenidas en el 123 y sus leyes reglamentarias. Para ir poniendo trampas a los trabajadores, se han venido creando normas laborales en normas secundarias, incluso a veces en reglamentos. Pero aquí se comete un error todavía más grave: el apartado B del artículo 123 constitucional establece ``que regirá las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, además del Distrito Federal''. Y el artículo 40 de la Constitución nos señala claramente cuáles son los Poderes de la Unión, que todos conocemos y somos parte de uno de ellos; no menciona los órganos autónomos, los organismos públicos descentralizados ni algunos otros, como los fideicomisos. Es decir, estamos remitiendo a los trabajadores del INEGI a un ámbito legal que no les corresponde; les corresponde el apartado A del 123, que establece claramente que se aplicará a los obreros, jornaleros y a todos los contratos de trabajo.
Por otro lado, éste es un tema ampliamente discutido ya en tribunales. Desde enero de 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del Apartado B del 123 Constitucional. Es decir, estamos legislando sobre algo que ya está determinado incluso por el máximo tribunal. No sabemos qué sea lo que se busque, si se busque mantener el control corporativo del sindicato en una federación que surge con base en una norma que también fue declarada inconstitucional por la Corte; es decir, ¿qué estamos haciendo?
Estamos no sólo violando los derechos de los trabajadores sino legislando en el error, legislando con base en criterios que ya han sido declarados inconstitucionales, remitiendo a los trabajadores del INEGI a ser reglamentados por una ley que cada cuando es declarada inconstitucional por nuestro máximo tribunal. Entonces, sí es de llamar la atención, sí sería muy interesante conocer cuáles son los argumentos de fondo para mantener esta situación no sólo injusta sino irregular desde el punto de vista constitucional. Por eso, llamamos a votar contra la permanencia de este transitorio que, por otro lado, si lo quitamos, no afectamos absolutamente nada porque la naturaleza jurídica de la relación laboral de todos los trabajadores al servicio del Estado, de todos los trabajadores ya está previamente determinada en la misma Constitución. Decía, en el apartado B del 123, en relación con el 49 de la misma Constitución. Por eso insistiríamos en votar contra este tema en lo particular. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: se ha culminado la lista de oradores en la discusión del tercero transitorio. En ambos casos estamos con el dictamen en sus términos.Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para votar ambos en sus términos, a menos que algún individuo de la Asamblea pida a esta Presidencia que se dividan las votaciones. Si no hay quien solicite a la Presidencia, por economía procesal parlamentaria vamos a votar las dos en un solo acto. Diputado Rodríguez Fuentes.
El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde la curul): Señor Presidente: creo que es conveniente que se divida la votación para que se pueda votar la parte específica que acabamos de debatir.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así se hará. Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para votar en sus términos el tercer párrafo del apartado B del artículo 26.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en sus términos del tercer párrafo del apartado B del artículo 26.
(Votación nominal.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
El diputado Álvaro Burgos Barrera (desde la curul): A favor.
El diputado José María Ramón Valdez (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 309 votos, en contra 81, abstenciones 1. Hay mayoría calificada.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en sus términos.Ordene la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, por otros cinco minutos, para recabar la votación del tercero transitorio en sus términos.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo tercero transitorio en sus términos.
(Votación nominal.)
De viva voz, el diputado Álvaro Burgos Barrera. Den sonido a la curul 423.
El diputado Álvaro Burgos Barrera (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputado. Señor Presidente: se emitieron en pro 300 votos, en contra 76 y abstenciones 4. Hay mayoría calificada.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación con los recursos que faltan por ejercer y, en su caso, a las partidas presupuestales suspendidas materia de la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, suscrita por diversos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, misma cuyo original se anexa, suscrita por diversos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual fue analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el día 3 de octubre del presente año, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero: El Pleno de la Cámara de Diputados instruye a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en los términos del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme un grupo de trabajo plural, dirigido por el Presidente de dicha Comisión, mismo que realizará todas las gestiones necesarias ante las instancias competentes del Poder Ejecutivo federal para que se liberen los recursos que faltan por ejercer y, en su caso, las partidas presupuestarias suspendidas materia de la controversia constitucional 109/2004 y se canalicen en forma inmediata para la atención de las apremiantes necesidades del pueblo de México.
Segundo: El Pleno de la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal a que a la brevedad manifieste su disposición de llegar a acuerdos con el Grupo de Trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y libere dichos recursos presupuestarios en beneficio del pueblo mexicano.
Tercero: El Grupo de Trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública procurará llegar a un acuerdo con el Poder Ejecutivo federal a más tardar el 10 de octubre de 2005, debiendo informar de inmediato en el seno de dicha Comisión los resultados del acuerdo y el monto de recursos para ser aplicados en el ejercicio fiscal 2005, a efecto de que ésta emita su resolución, la que deberá ser presentada al Pleno de esta H. Cámara de Diputados.
Cuarto: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, secretaria... ¿Perdón?La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En nombre de los promoventes originales, tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, para presentar una modificación del texto.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante. modalidad="PI">El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Deseo manifestar a esta honorable Asamblea que se ha llegado a un acuerdo con relación a esta proposición por parte de todos los grupos parlamentarios, acuerdo previo suscrito por los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, cuyo Presidente es el diputado Ángel Aguirre, secretario el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, secretario José Guadalupe Osuna Millán, secretaria Gabriela Ruiz del Rincón, secretaria diputada Minerva Hernández Ramos, secretario diputado Guillermo Huízar Carranza, secretario diputado Alejandro González Yáñez, secretario diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari y secretario diputado Luis Maldonado Venegas. La Junta de Coordinación Política es la que presenta esta proposición con punto de acuerdo y ha hecho suya, una vez más, la petición de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, por lo cual, diputado Presidente, le solicito que someta a consideración de esta Asamblea modificaciones del punto de acuerdo primero y tercero para que queden con el siguiente texto: ``Primero. En vías de cumplimiento en la resolución recaída a la controversia constitucional 109/2004, el Pleno de la Cámara de Diputados recomienda a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, en los términos del numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integre un grupo de trabajo plural, dirigido por el Presidente de dicha Comisión, a fin de que se realice la negociación con el Poder Ejecutivo federal para que se liberen los recursos que faltan por ejercer y, en su caso, las partidas presupuestarias suspendidas, materia de la controversia constitucional de mérito, y se canalicen en forma inmediata para la atención de las apremiantes necesidades del pueblo de México''.A su vez, el artículo tercero diga lo siguiente: ``Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, así como al grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que procure llegar a un acuerdo, a más tardar el 10 de octubre del presente año, debiendo informar de inmediato, en el seno de dicha Comisión, de los resultados del acuerdo y del monto de los recursos para ser aplicados en el ejercicio fiscal de 2005, a efecto de que ésta emita su resolución, la que deberá ser presentada al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, para con ello cumplimentar la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacional derivada de la multicitada controversia constitucional.
Esta modificación es presentada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política; diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado José González Morfín, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia. Son únicamente dos modificaciones de la proposición que aparece publicada en la Gaceta Parlamentaria; y, como podrán ustedes observar, hay consenso de todos los grupos parlamentarios en esta proposición con punto de acuerdo.
Cumpliendo el trámite parlamentario, diputado Presidente, dejo con la Secretaría la propuesta correspondiente. Gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación a los recursos que faltan por ejercer y, en su caso, a las partidas presupuestales suspendidas materia de la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, suscrita por diversos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, misma cuyo original se anexa, suscrita por diversos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual fue analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el día 3 de octubre del presente año, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero: En vías de cumplimiento a la resolución recaída a la controversia constitucional 109/2004, el Pleno de la Cámara de Diputados recomienda a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en los términos del numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integre un Grupo de Trabajo Plural, dirigido por el Presidente de dicha Comisión, a fin de que se realice la negociación ante el Poder Ejecutivo Federal para que se liberen los recursos que faltan por ejercer y, en su caso, las partidas presupuestarias suspendidas materia de la controversia constitucional del mérito y se canalicen en forma inmediata para la atención de las apremiantes necesidades del pueblo de México.
Segundo: El Pleno de la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que a la brevedad manifieste su disposición de llegar a acuerdos con el Grupo de Trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y libere dichos recursos presupuestarios en beneficio del pueblo mexicano.
Tercero: Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal así como al Grupo de Trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que procuren llegar a un acuerdo a más tardar el 10 de octubre del presente año, debiendo informar de inmediato en el seno de dicha Comisión los resultados del acuerdo y el monto de recursos para ser aplicados en el ejercicio fiscal 2005, a efecto de que ésta emita su resolución, la que deberá ser presentada al Pleno de ésta H. Cámara de Diputados, para con ello, cumplimentar la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la multicitada controversia constitucional.
Cuarto: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Se ruega a la Secretaría someter a la consideración del Pleno estas dos modificaciones, dando lectura solamente a las modificaciones y, de inmediato, preguntar a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Las modificaciones se presentan en el primero y en el tercero del punto de acuerdo:
``Primero. En vías de cumplimiento de la resolución recaída a la controversia constitucional 109/2004, el Pleno de la Cámara de Diputados recomienda a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, en los términos del numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integre un grupo de trabajo plural, dirigido por el Presidente de dicha Comisión, a fin de que se realice la negociación ante el Poder Ejecutivo federal para que se liberen los recursos que faltan por ejercer y, en su caso, las partidas presupuestales suspendidas materia de la controversia constitucional de mérito se canalicen en forma inmediata para la atención de las apremiantes necesidades del pueblo de México.
Tercero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, así como al grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que procure llegar a un acuerdo, a más tardar el 10 de octubre del presente año, debiendo informar de inmediato en el seno de dicha Comisión de los resultados del acuerdo y del monto de recursos para ser aplicados en el ejercicio fiscal de 2005, a efecto de que ésta emita su resolución, la que deberá ser presentada al Pleno de esta H. Cámara de Diputados para con ello cumplimentar la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la multicitada controversia constitucional''.
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueban estas modificaciones de los puntos de acuerdo primero y tercero del acuerdo presentado.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptadas, las modificaciones. Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si están de acuerdo en que se lea exclusivamente el encabezado de los puntos y se reserven para su votación en conjunto.
Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, continúe la Secretaría sólo con los enunciados; y esta Presidencia dictará el trámite de reserva para su votación económica en conjunto.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el pasado 18 de agosto de 2004, proposición con relación a la desaparición del Organismo ``Productora Nacional de Semillas, PRONASE''.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:
ANTECEDENTESEl 18 de agosto de 2004 el Diputado Joel Padilla Peña, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo con relación a la desaparición del organismo ``Productora Nacional de Semillas, PRONASE''.
El 18 de agosto de 2004 la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería,
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONESQue dentro de los programas de fomento del Gobierno Federal, la Productora Nacional de Semillas fungió como el principal proveedor del programa de apoyo en especie a los acreditados del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito y en 1982 llegó a operar 40 plantas de Producción y a tener presencia comercial en 2,170 plazas agrícolas. Su máximo histórico de producción anual alcanzada fue de 216,000 toneladas.
Que como consecuencia en el incremento de la operación de este organismo público descentralizado, se acumularon altos inventarios de semillas y variedades mejoradas, con un elevado costo de almacenamiento, transporte y financiamiento con la generación de un déficit anual creciente y la necesidad de apoyos fiscales para hacerle frente. Aunque el otorgamiento de esos apoyos fiscales se sujetó a los compromisos programáticos de autosuficiencia financiera, el organismo no pudo alcanzarla, porque no fue factible reorientar sus actividades de producción y comercialización de semillas, con criterios de mercado, ni dimensionar sus activos y estructura.
Que en el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1991 se publicó una nueva Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que derogó la de 1961, cuyo artículo tercero transitorio ordenó que la Productora Nacional de Semillas conservara la estructura y funciones que le habían confiado los artículos 16, 17, 20, 21 y 22 de la Ley de la materia de 1960, publicada en1961. En la exposición de motivos de dicha Ley, se fijaron como objetivos básicos: sustituir a la autoridad interventora en casi todos los procesos relacionados con las semillas para siembra, por una autoridad eminentemente reguladora, dotando a esta última de instrumentos eficaces a través de los procesos y su verificación.
Que mediante acuerdo CID-02-VIII-3 aprobado por la Comisión Intersecretarial de desincorporación, ésta resolvió dictaminar favorablemente la propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Coordinadora Sectorial, para iniciar los trabajos de desincorporación de Productora Nacional de Semillas. Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2002, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Coordinadora de Sector, sometió a la consideración de la mencionada Comisión el correspondiente Proyecto de Dictamen respecto de la desincorporación, considerando el efecto social y productivo del mismo
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:
PUNTO DE ACUERDOPrimero: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación suspenda el desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas, hasta en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Fomento de Semillas.
Segundo: Se exhorta a la H. Cámara de Senadores aprobar a la brevedad posible la minuta con proyecto de Ley de Protección y Fomento de Semillas
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.Por la Comisión de Agricultura y Ganadería aprueban el dictamen con punto de acuerdo, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Quintín Vázquez García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 19 de octubre de 2004, proposición por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lleve a cabo un inventario de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, para conocer el aprovechamiento real del agua en el uso agrícola.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:
ANTECEDENTESEl 19 de Octubre del 2004 el Diputado Quintín Vázquez García, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que lleve a cabo un inventario de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, para conocer el aprovechamiento real del agua en el uso agrícola.
El 19 de Octubre del 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONESQue en la reglamentación existente de los sistemas de riego en México, encontraremos grandes avances de respuesta organizada de la sociedad motivada por el aumento de usuarios en la operación de la infraestructura hidroagrícola.
Que en México en 1972 con la aprobación de la Ley Federal de Aguas Nacionales, se propuso apoyar en organización al llamado pequeño riego, y se da el nombre de unidades de riego y de unidades de riego para el desarrollo rural (URDERALES), que en ocasiones corresponden a una comunidad usuaria dentro de una junta de aguas.
Que la superficie de riego del país ha aumentado considerablemente de 750 mil hectáreas en el año de 1926 a 6.4 millones de hectáreas en la actualidad, lo que coloca al país en el séptimo lugar mundial en superficie con infraestructura de riego. El 53% de la superficie bajo riego corresponde a 84 Distritos de riego y el 47% restante a poco más de 39 mil Unidades de Riego (UNDERALES).
Que la agricultura de riego utiliza alrededor del 78% del agua superficial y subterránea extraída en el país; los métodos de riego aplicados son tradicionales en más del 80% de la superficie y el aprovechamiento del agua es baja, pues oscila entre 35 y 50 %.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:
PUNTO DE ACUERDOÚnico: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua lleven a cabo un inventario de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural (URDERALES), y evalué el estado actual de la infraestructura hidráulica, para tener un mejor control y conocimiento del aprovechamiento real del agua en el uso agrícola.
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.Por la Comisión de Agricultura y Ganadería aprueban el dictamen con punto de acuerdo, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Senador José Bonilla Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 13 de noviembre de 2004, proposición que exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a modificar las Reglas de Operación del Programa Alianza para el Campo.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:
ANTECEDENTESEl 13 de noviembre de 2004 el Senador José Bonilla Robles, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a modificar las Reglas de Operación del Programa Alianza para el Campo.
El 13 de noviembre de 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONESQue el Plan Nacional de Desarrollo 2000 - 2005 establece como compromiso que: ``este gobierno fortalecerá el federalismo para responder a la demanda social por una distribución más equitativa de oportunidades entre regiones, mediante la distribución adecuada de atribuciones y recursos entre los tres órdenes de gobierno para mejorar la competitividad y cobertura de los servidores públicos.''
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2004 en su artículo 64 bis, inciso C, establece que; Se deberá garantizar la federalización en su totalidad de los siguientes programas: de la Alianza para el Campo; los subprogramas: Desarrollo Rural, Fomento Agrícola, Fomento ganadero e Integración de Cadenas Agroalimentarias; el Programa de Empleo Temporal; el
Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Siniestralidad Recurrente (PIASRE) y los Programas de Mujeres en el Medio Rural.
Que deberán establecerse los criterios de distribución de recursos a las entidades federativas para cada uno de estos programas, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, agregando que para la definición de estos criterios, deberán de participar los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.
Que aún cuando en una limitada parte de la Entidades se aprecie mejoría en las actividades agropecuarias, la situación económica del campo en la mayoría de los Estados sigue siendo endeble; y no obstante los ajustes y reasignaciones que año con año resultan de la revisión de la Ley de Ingresos, encontramos que en el Presupuesto de Egresos los recursos para el desarrollo rural siguen siendo insuficientes.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:
PUNTO DE ACUERDOÚnico: Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación llevé a cabo una descentralización más efectiva, a través de una modificación a fondo de las Reglas de Operación del Programa Federalizado de Alianza para el Campo.
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.Por la Comisión de Agricultura y Ganadería firman el presente dictamen los diputados, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 30 de noviembre de 2004, proposición por el que se exhorta a la SAGARPA y a la Comisión Nacional del Agua, para que apoyen a los productores agrícolas con recursos federales, a efecto de mejorar las técnicas de riego y con los volúmenes ahorrados, restablecer el equilibrio ecológico en cuencas y acuíferos.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:
ANTECEDENTESEl 30 de noviembre de 2004 el Diputado Roberto Antonio Marrufo Torres presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la SAGARPA y a la Comisión Nacional del Agua, para que apoyen a los productores agrícolas con recursos federales, a efecto de mejorar las técnicas de riego y con los volúmenes ahorrados, restablecer el equilibrio ecológico en cuencas y acuíferos.
El 30 de noviembre de 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONESQue el agua es el recurso natural indispensable para la vida, sin agua las expectativas disminuyen. La escasez de este vital líquido se ha agudizado a nivel global, grandes sequías en el mundo han ocasionado graves problemas de supervivencia por falta de alimentos; en nuestro país la falta de agua ya es notoria sobre todo en las grandes ciudades; por ahora el manejo del agua en México plantea un reto especial al existir una disparidad entre la disponibilidad del agua y la ubicación de los principales centros de demanda; dos terceras partes de nuestro país son desérticas, semidesérticas o áridas. El norte presenta 30% de la superficie del país, generando el 4% del escurrimiento. En zonas costeras el 20%, en el sureste 50%, y 26% en la zona centro, los indicadores dicen que la presión del agua en nuestro país aún es moderada, pero se puede agravar de no tomar las medidas adecuadas para ahorrar el vital líquido.
Que el área irrigable en nuestro país asciende a más de diez millones de hectáreas, de las cuales seis ya se abrieron al cultivo irrigado; por lo que la incorporación al riego de cuatro millones de hectáreas restantes que ahora se dedican para agostadero y a la siembra de temporal sería factible incorporarlas con esa técnica.
Que para la tecnificación del riego en el campo mexicano, indudablemente se requiere de recursos provenientes del gobierno federal en apoyo directo a los agricultores, esta medida beneficiaría de manera considerable la producción alimentaria en nuestro país.
Que en la actualidad casi la totalidad de los distritos de riego de nuestro país se utiliza el riego tradicional, por gravedad, rodado o hasta el de entarquinamiento, esto ocasiona un gran desperdicio que asciende al 78% del agua superficial y subterránea; con los sistemas de tecnificación además del ahorro del agua, también se cuidaría la calidad de suelos evitando la erosión y salinización de las áreas de cultivo, incrementándose de manera considerable la producción agrícola al asignársele a cada cultivo exactamente la humedad que requiera.
Que la aplicación de estas técnicas de irrigación, permitirá que los grandes volúmenes de liquido que se conseguiría ahorrar, servirían para restablecer el equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos sobre explotados.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:
PUNTO DE ACUERDOÚnico: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de manera directa y a la Comisión Nacional del Agua, establezcan un programa que apoye con recursos federales para el mejoramiento de técnicas de riego y que los volúmenes ahorrados sirvan para restablecer el equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos.
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.Por la Comisión de Agricultura y Ganadería aprueban el dictamen con punto de acuerdo, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 14 de diciembre de 2004, proposición por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para crear el Centro de Apoyo Técnico y Financiero con el fin de producir más con menos agua, sobre todo en cuencas o acuíferos sobre explotados.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:
ANTECEDENTESEl 14 de diciembre de 2004 el Diputado Quintín Vázquez García, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para crear el Centro de Apoyo Técnico y Financiero con el fin de producir más con menos agua, sobre todo en cuencas o acuíferos sobre explotados.
El 14 de Diciembre de 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONESQue la grave sobre explotación de las cuencas y acuíferos nos deja en una gran desventaja, en un mundo donde la producción juega un papel preponderante, basado en los costos y utilidades de los productos del campo.
Que deben ser analizadas la organización y reglamentación de las unidades de riego para el desarrollo rural, mismas que actualmente en su gran mayoría, no están organizadas, no cuentan con título de concesión de agua, no están conformadas como personas morales ni tienen reglamento de operación.
Que de la organización y una debida reglamentación nos permitiría contar con el vital líquido con mayor calidad y por más tiempo, viéndose beneficiados no solo las unidades de riego del país, si no la gran mayoría de los mexicanos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:
PUNTO DE ACUERDOÚnico: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instale el Centro de Apoyo Técnico y Financiero con la finalidad de producir más con menos agua, principalmente en cuencas y acuíferos sobre explotados
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintisiete días de julio de dos mil cinco.Por la Comisión de Agricultura y Ganadería aprueban el dictamen con punto de acuerdo, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 26 de enero de 2005, proposición por el que se exhorta a la SEDESOL, SAGARPA, Comisión Nacional de Pueblos Indígenas y Organizaciones de Campesinos e Indígenas, a promover la autoproducción alimentaria.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:
ANTECEDENTESEl 26 de enero de 2005 el Diputado Alberto Jiménez Merino, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la SEDESOL, SAGARPA, Comisión Nacional de Pueblos Indígenas y Organizaciones Campesinas e Indígenas, a promover la autoproducción alimentaria.
El 26 de enero de 2005 la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONESQue la pobreza extrema es uno de los principales retos a los que México se enfrenta. Uno de cada tres niños padecen problemas de desnutrición y 53.7 tiene deficiencias en talla debido a la mala alimentación. Las mujeres que viven en ambientes rurales, especialmente en el sureste mexicano, igualmente padecen desnutrición y anemia. Según cifras de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), existen 830 millones de personas alrededor del mundo víctimas de la desnutrición crónica, lo que no sólo les evita la vida saludable y activa, sino también las hunde cada vez más en el subdesarrollo y la pobreza. México tiene 20 millones de seres humanos atrapados en el círculo vicioso de la desnutrición, debido a la pobreza extrema. De manera tal que garantizar el derecho a la alimentación es prioridad para el Estado Mexicano.
Que la seguridad alimentaria es una responsabilidad ineludible del Estado Mexicano. La alimentación es uno de los derechos básicos del ser humano y por eso debe ser garantizado por el Estado.
Que para garantizar la acción estatal con relación al derecho a la alimentación, salud y educación se creó el Programa de Oportunidades, el cual es un importante esfuerzo para abatir los altos niveles de pobreza que aquejan a nuestro país, sin embargo no ha sido suficiente.
Que en lo que se refiere al derecho a la alimentación, el flujo de recursos económicos destinados para el consumo, poco o nada ha resuelto en lo que se refiere a la disminución de la desnutrición. Sin duda, ése es el gran lastre que debe ser aligerado con la mayor inmediatez posible. Sin la alimentación debida, de nada sirven las becas y las clínicas populares, pues un cuerpo mal nutrido redunda en un ser humano que no es factible de ser educado y que caerá enfermo continuamente, a pesar de médicos y medicinas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:
PUNTO DE ACUERDOÚnico. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a las Organizaciones de Campesinos e Indígenas redoblen esfuerzos en la implementación de una estrategia encaminada a promover eficientemente la autoproducción alimentaria de las poblaciones en extrema pobreza e indígenas del país, asegurándoles su derecho a la alimentación.
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.Por la Comisión de Agricultura y Ganadería aprueban del Dictamen con Punto de Acuerdo, diputados: Cruz López Aguilar, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Dávalos Padilla(rúbrica), secretario; Gonzalo Ruíz Cerón(rúbrica), secretario; Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio(rúbrica), secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro, (rúbrica)secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Larraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala; Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el pasado 28 de abril de 2005, proposición por el que se exhorta al Poder Ejecutivo, para que el Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, actualmente dirigido por la SAGARPA, sea considerado como un programa prioritario.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:
ANTECEDENTESEl 28 de abril de 2005 el Diputado José Antonio Cabello Gil, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar al Poder Ejecutivo, para que el Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, actualmente dirigido por la SAGARPA, sea considerado como un programa prioritario.
El 28 de abril de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONESQue la excesiva demanda de alimentos provoca la sobre-explotación de los recursos pesqueros. Este efecto negativo afecta a aquellas especies que son buscadas por los pescadores (especies-objetivo) y muy a menudo ocurre la captura incidental de especies acompañantes, muchas de las cuales son simplemente descartadas en alta mar puesto que carecen de valor comercial. De manera indirecta, la pesca puede redundar en deterioro ambiental y contaminación, especialmente en las áreas costeras, provocando la destrucción del hábitat. El deterioro ambiental antropogénico y natural que se experimenta en buena parte de la zona costera, de donde se extrae el 80% de la pesca, es cada vez más evidente. En una buena proporción de los embalses continentales la situación es similar, debido al deterioro de las cuencas hidrológicas y la sobre pesca.
Que los indicadores ecológicos en torno a la pesca sugieren que en la mayoría de las zonas los ecosistemas se encuentran próximos a la explotación plena. El océano índico oriental y el pacífico centro-occidental son las únicas zonas donde hay potencial para continuar desarrollando los recursos y se manifiestan pocos signos de tensión. Los recursos acuáticos continentales siguen sometidos a la presión causadas por la pérdida o derogación del hábitat y la sobre pesca.
Que la explotación de un recurso puede ser elevada debido a que las condiciones económicas de los productores son adversas, por lo que extraen mayores cantidades del recurso a fin de satisfacer sus necesidades monetarias, o bien debido a que la demanda del mismo es alta. La sobre- explotación agota los recursos pesqueros y conlleva a la captura incidental de especies no-objetivo, así como al descarte de las especies sin valor comercial, lo que daña al ecosistema en su conjunto.
Que los Sistemas de Seguimiento Satelital que han sido implementados por los países del mundo, a través de sus agencias encargadas del ámbito pesquero, tienen como objetivo el contribuir en la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y lograr el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, así como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas.
Que los Sistemas de Seguimiento Satelital se entiende como la totalidad de los equipos (hardware) y los servicios de comunicación vía satélite, así como los centros de procesamiento y control de la información recibida y del comportamiento de la flota. El equipo, está constituido por aquellos bienes y dispositivos que como parte del sistema son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, y cuentan con las especificaciones técnicas apropiadas para la transmisión de señales vía satélite. Los Centros de Control son centros de recepción y procesamiento de los datos, que elaboran reportes y de toda la información transmitida a través del sistema.
Que el Sistema de Seguimiento Satelital coadyuvará en las labores de monitoreo de la flota y colaborar en el cumplimiento del ordenamiento pesquero de nuestro país.
Que el nivel de control con que se contará con el Sistema de Seguimiento Satelital será muy grande, el nivel de precisión es considerable ya que se podrá obtener la posición, velocidad, rumbo y ubicación de una embarcación pesquera las 24 horas del día y los 365 días del año, mostrando el recorrido y cualquier cambio de rumbo aún estando en puerto, generándose reportes más dinámicos y completos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente:
PUNTO DE ACUERDOPrimero: Se exhorta al Ejecutivo Federal para que el Programa de Seguimiento Satelital, actualmente dirigido por la SAGARPA, sea considerado como un programa prioritario.
Segundo: Que el Sistema de Seguimiento Satelital permita rastrear la ruta y actividad de la vasta flota pesquera industrial no solo nacional, si no también extranjera cuando se hagan a la mar.
Tercero: Solicitar la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital en todas las embarcaciones mayores y medianas de la flota pesquera industrial, para asegurar el cumplimiento del ordenamiento pesquero en resguardo de las zonas restringidas establecidas para la pesca artesanal y para asegurar el desarrollo normal y adecuado del ciclo biológico de las especies.
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 26 de enero de 2005, proposición que pretende que la SAGARPA cumpla íntegramente con lo dispuesto en la Ley de Producción, Certificación, y Comercialización de Semillas.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:
ANTECEDENTESEl 26 de enero del 2005 el Diputado Alberto Jiménez Merino, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende que la SAGARPA cumpla íntegramente con lo dispuesto en la Ley de Producción, Certificación y Comercialización de Semillas
El 26 de enero del 2005 la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la H. Cámara de Diputados.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONESQue el Estado Mexicano está obligado a compatibilizar sus propósitos de modernización con los valores históricos de soberanía y de justicia social y económica, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes Reglamentarias, por lo que requiere discriminar los insumos con valor solo de marcado, de aquellos que además son estratégicos en la consecución de la soberanía alimentaria y política de nuestro país, como son las semillas.
Que la producción, certificación y comercialización de las semillas son actividades estratégicas para incrementar la productividad del sector agrícola, controlar y abatir los costos de producción con una oferta regulada de las mismas, minimizar la dependencia de las empresas transnacionales de este insumo, hacer efectiva la soberanía en materia de bioseguridad, así como capitalizar la experiencia científica y tecnológica de los centros de investigación nacionales, aprovechando los avances científicos mundiales para el desarrollo nacional.
Que el Estado debe asegurar la atención a los productores que por su nivel económico, magnitud de sus parcelas y dispersión, carecen de interés para la iniciativa privada transnacional por que tienen la constituyen clientes con capacidad de compra pero cuentan con potencial productivo y necesidad de incrementar sus condiciones económicas y sociales.
Que requiere diseñar y acordar con los productores un Sistema Nacional para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas y que en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, solo contempla el Servicio de Inspección y Certificación de Semillas, lo que permitiría que conjuntamente con los otros Sistemas que contempla esta Ley se atienda estas acciones estratégicas para mejorar las condiciones productivas, económicas y sociales de las familias campesinas y genere a su vez un mercado de semillas que respete este valor y aumente generé con eficiencia una oferta que satisfaga la demanda real de los productores nacionales.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:
PUNTO DE ACUERDOPrimero: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique la Nueva Ley sobre Protección y Fomento de Semillas, aplique eficazmente la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1991.
Segundo: Se exhorta a la H. Cámara de Senadores aprobar a la brevedad posible la minuta con proyecto de Ley de Protección y Fomento de Semillas.
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.Por la Comisión de Agricultura y Ganadería aprueban del dictamen con punto de acuerdo, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se va a pasar a proceder a la votación económica de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.
Llos ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Se pregunta: las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Si algún ciudadano legislador tiene interés en la discusión de algún dictamen se le ruega que lo haga saber a esta Presidencia. Adelante, la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 1, 13, 37 y 40, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 13, 37 Y 40 FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de abril de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
TERCERO. Mediante oficio CE/1432/05 de fecha 18 de abril de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:
Reformar los artículos 1 y 37 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización para actualizar el nombre de la Secretaría de Economía;Adicionar un párrafo al artículo 13, de la Ley de referencia, para implementar equipos de medición de presión y de volumen, como el manómetro, a los tanques de gas movibles, y
Reformar el artículo 40 fracción VI, de la misma Ley, para establecer en la norma la obligatoriedad de proporcionar ciertos datos claves en la expedición de los recibos de cobro del servicio, tales como lo relativo a los equipos de medición y suministro, así como la calibración de los mismos. CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que a nivel mundial, México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) para uso doméstico, esto debido a que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible. Así, el consumo doméstico representa el 62% de la demanda total del país; donde el 66% es distribuido a través de cilindros portátiles y el otro 34% mediante el llenado de tanques estacionarios.
TERCERO. Que la distribución de cilindros portátiles de Gas LP tiene la masa (kilogramos) como propiedad física de comercialización, asimismo el kilogramo como la unidad oficial en metrología legal y mercantil para el intercambio de bienes, por lo tanto, no es metrológicamente posible verificar con instrumentos relativos a volumen o presión su contenido.
CUARTO. Que la utilización de un manómetro indicaría solo la presión dentro del cilindro y no la presión-volumen, es más, en algunos países se utiliza el manómetro como dispositivo de seguridad, no como metrología legal. Sin embargo, es importante resaltar que la presión dentro de un cilindro no varía de acuerdo a su contenido, por lo que su incorporación resultaría inútil; también resultaría de gran complejidad técnica, tener un medidor de volumen aparente basado en flotadores, tal como se utiliza en los tanques estacionarios, características físicas que carecen los cilindros portátiles.
QUINTO. Que de acuerdo con la iniciativa, se tendrían que cambiar cada uno de los cilindros portátiles de Gas LP que existen en el país, con las características técnicas que se proponen, la Industria de Distribución de este energético estima que, se requeriría una inversión de más de 1,500 millones de dólares, mismos que argumenta que carece. Además, se estaría dejando fuera, el Programa de Reposición de Cilindros Portátiles, que es responsabilidad de la Secretaría de Energía, que presenta un avance del 75% y una inversión de cerca de 1,200 millones de dólares, esfuerzo sin precedentes por parte de las Autoridades y Distribuidores.
SEXTO. Que la petición de asegurar la cantidad y la calidad del contenido de los cilindros portátiles de Gas LP es un tema que se ha venido discutiendo ampliamente desde Legislaturas pasadas, por lo que derivado de lo anterior, el 19 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma al Artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
``Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la norma oficial mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.''SÉPTIMO. Que el Artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización vigente, así como la exposición de motivos y las consideraciones del Legislador hacen más clara la norma; erradicar la ``ordeña'' de los cilindros de Gas LP, estableciendo entonces, la necesidad de que los recipientes que no sean instrumentos de medición pero que cuenten con substancias que no se puedan pesar o medir, cuenten con un sello con las características que especifique la Norma Oficial Mexicana (NOM) que para el efecto se expida.
OCTAVO. Que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.
NOVENO. Que a mayor abundamiento, el Artículo 3, fracción XI de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización define una NOM:
``La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación''.DÉCIMO. Que el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización prevé lo siguiente:
¨Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:I. a XI. ...
XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;
XIII. a XVII. ...
XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.
...¨
DÉCIMO PRIMERO. Que es importante señalar que el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, ha probado estar en armonía con el inciso 2.2 del ``Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio'' del cual México forma parte, y no se puede dejar de lado, que los Tratados Internacionales, celebrados y ratificados por el Senado de la República, junto con la Constitución son Ley Suprema de toda la Unión, de conformidad con el artículo 133 Constitucional.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el Programa Nacional de Normalización de 2005, incluyó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana ``PROY-NOM-002-SCFI-2003, Productos preenvasados - Contenido neto - Tolerancias y métodos de verificación'', en donde se establecen los parámetros, principios y metodología para la verificación de contenido en cilindros de Gas LP.
DÉCIMO TERCERO. Que el Artículo 12 de Ley Federal de Protección al Consumidor señala ya la obligación del proveedor de ``entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada''. Además, el incumplimiento de esta disposición es sancionada con una multa de ``$465.60 a $1'821,026.22''.
DÉCIMO CUARTO. Que el Legislador, a través de la reciente adición de los Artículos 128 Bis y 128 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, reconoció la problemática entorno al Gas LP y a otros productos básicos de consumo generalizado, así como la afectación que ocasiona a miles de personas, considerándolos como casos particularmente graves y sancionando severamente a los infractores ``con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $93,120.66 a $2'607,378.45''.
DÉCIMO QUINTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no se requiere modificar la Ley para establecer instrumentos o una NOM que certifiquen la cantidad de Gas LP que se está distribuyendo o surtiendo, así como la información comercial de cada repartidor o suministrador, dado que existen las disposiciones legales para tal efecto.
Para atender la petición del Legislador, esta Comisión considera ineludible que se emita una NOM, para que los cilindros de Gas LP presenten un sello de inviolabilidad que garantice la cantidad y calidad de este producto de primera necesidad que consumen millones de familias mexicanas, y se estima, que esta medida no repercutirá significativamente en el costo total del Gas LP.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDOPRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 1, 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Esta Comisión solicitará a los Secretarios de Economía y de Energía, impulsen los trabajos necesarios para expedir, a la brevedad, una Norma Oficial Mexicana, a efecto de que los cilindros portátiles contenedores de Gas Licuado de Petróleo presenten un sello inviolable alrededor de su válvula, así como su peso bruto y neto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2005.Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, secretario (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández, secretaria (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 y reforma el artículo 8 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 Y REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, presentada por el C. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de mayo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. Que en sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 25 de mayo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
TERCERO. Mediante oficio CE/1524/05 de fecha 30 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:
Adicionar un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para incluir como objetivo de la Ley, establecer ``programas y apoyos en materia crediticia, de información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, así como, promover la celebración de acuerdos con los tres niveles de gobierno para la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización, para la consolidación y crecimiento de las MIPYMES'', yReformar el artículo 8 de la Ley en comento, para referir los programas y apoyos enunciados en el inciso e) de la fracción I del artículo 4, que se pretende adicionar, mismos que podrán ser acordados con los organismos empresariales, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como con entidades financieras. CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME) tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través de fomentar la creación de MIPYMES y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.
TERCERO. Que el artículo 2 de la Ley MIPYME señala expresamente, que la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios para establecer los procedimientos de coordinación para apoyar a las MIPYMES, tanto con los tres niveles de gobierno como con particulares, que propicien elevar y extender la competitividad de las empresas del país.
CUARTO. Que el artículo 7 de la Ley MIPYME señala que, la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.
QUINTO. Que el artículo 10 de la Ley MIPYME enuncia que para la planeación y ejecución de las políticas y acciones para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, se deben atender criterios que propicien la participación y la toma de decisiones de los tres niveles de gobierno, así como la concurrencia de recursos del sector público y privado para esquemas de apoyo, asimismo, propuestas de mejora y simplificación regulatoria, y estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico.
SEXTO. Que el 18 de febrero de 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), de conformidad con los artículos 2, 4, 6, 10, 11, 12, y 14 de la Ley MIPYME.
SÉPTIMO. Que el Fondo PYME tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, entre sus objetivos específicos considera, fomentar la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica de las MIPYMES; el acceso al financiamiento en general y al crédito en particular de las MIPYMES; multiplicar y fortalecer los canales y productos financieros dedicados a las MIPYMES; contribuir al desarrollo de un sistema nacional de financiamiento para las MIPYMES, entre otros más.
OCTAVO. Que el Artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), es la encargada de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones generando el máximo beneficio para la sociedad. Asimismo, entre sus atribuciones tiene la de brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como a los Estados y Municipios que así lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto.
NOVENO. Que a la fecha la COFEMER ha firmado 32 convenios de coordinación sobre mejora regulatoria con Entidades Federativas y 50 con Municipios. Estos convenios tienen como objeto coordinar las acciones de mejora regulatoria que pueden consistir en: 1) elaborar leyes estatales de procedimiento administrativo, de mejora regulatoria, o reformar las ya existentes; 2) crear registros de trámites y servicios; 3) simplificar trámites administrativos y 4) operar los Sistemas de Apertura Rápida de Empresas (SARE).
DÉCIMO. Que el SARE tiene como propósito la constitución e inicio de operaciones de MIPYMES de bajo riesgo público en 48 horas y con un mínimo de trámites obligatorios, hasta el momento existen 65 sistemas en el país, lo que demuestra el esfuerzo coordinado de los tres niveles de gobierno, para avanzar en la mejora regulatoria en Estados y Municipios.
DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Secretaría de Economía, con fundamento en la Ley MIPYME, promueve y difunde programas y acciones tendientes a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico, así como el acceso al financiamiento de las MIPYMES, mediante el sistema de garantías, sin embargo, el impacto de estos instrumentos siguen siendo acotados, toda vez que los recursos asignados al Fondo PYME son limitados.
Por su parte, la COFEMER, de acuerdo con sus atribuciones, se coordina con los Estados y Municipios a efecto de impulsar una mejora regulatoria, que brinda facilidades para la apertura de nuevas empresas y la formalización de otras, lo que contribuye a la generación de más empleos en el país.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDOPRIMERO. Se desecha la Iniciativa que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 y reforma el artículo 8 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de año 2005.Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica), secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, presentada por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de febrero de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de febrero de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
TERCERO. Mediante oficio CE/1307/05 de fecha 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. El legislador propone lo siguiente:
Adicionar un inciso e) a la fracción I del Artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de que en los objetivos de la Ley, se establezcan las ``bases para que la Secretaría [de Economía] elabore conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las políticas de fomento, promoción y protección ambiental con visión de largo plazo''.
CONSIDERANDOPRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME) tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través de fomentar la creación de MIPYMES y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.
TERCERO. Que el artículo 4, fracción I, inciso h) de la Ley MIPYME señala expresamente, en los objetivos de ésta, que se deberá promover la creación y el desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normativa ecológica, y que éstas deberán contribuir al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo.
CUARTO. Que el artículo 11, fracción VIII de la Ley MIPYME menciona que, la Secretaría de Economía para la ejecución de las políticas y acciones encaminadas a elevar y extender la competitividad de las MIPYMES, debe considerar programas para el fomento del desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
QUINTO. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente, así como los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado en materia ambiental.
SEXTO. Que el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le otorga las atribuciones necesarias a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se pueda coordinar con las otras dependencias para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente.
SÉPTIMO. Que actualmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ejemplo, impulsa el Programa Estratégico para Promover el Desarrollo Sustentable en el Gobierno Federal, donde la Secretaría de Economía lleva a cabo acciones tales como: 1) regulación ambiental, 2) cumplimiento de la normatividad ambiental, 3) comercio y medio ambiente, 4) promoción de mercados ambientales y financiamiento a proyectos productivos ecoeficientes, y 5) actividades de fomento a las MIPYMES introduciendo criterios de sustentabilidad.
OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que existe una coordinación entre las dependencias del Ejecutivo Federal para la formación de políticas para el fomento, promoción y protección ambiental, toda vez que la Ley MIPYME y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contienen disposiciones para tal efecto. Por lo anterior, la Secretaría de Economía actualmente está promoviendo las acciones conducentes para impulsar un desarrollo sustentable entre las empresas del país, lo que atiende la intención y el objetivo de la iniciativa propuesta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDOPRIMERO. Se desecha la Iniciativa que adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desa-rrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del año 2005.Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, secretario (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández, secretaria (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL, presentada por el C. Diputado Leonardo Álvarez Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 8 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 8 de marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Leonardo Álvarez Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
TERCERO. Mediante oficio CE/1343/05 de fecha 9 de marzo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. El Legislador expone lo siguiente:
``Se debe estimular el uso de la figura de denominación de origen para proteger en mayor medida a los artesanos mexicanos para que a través de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria se propicien medidas que alienten el crecimiento de este sector y protejan su operación''.Por lo que propone modificar el inciso B) de la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para que la Comisión fomente la producción artesanal a través de ``proponer los criterios para otorgar los certificados de origen, proteger el desarrollo de la microindustria y la actividad artesanal mediante la gestión del mismo, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación''.
CONSIDERANDOPRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que el Artículo 37 de la Ley Federal Para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que se pretende reformar, establece en el inciso B), que la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria fomentará la producción de artesanías, para lo cual, podrá proponer criterios para otorgar los Certificados de Origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación.
TERCERO. Que el Certificado de Origen es la prueba documental, donde se manifiesta que un producto es originario de un país o de una región determinada, es decir, acredita que las mercancías exportadas a su amparo han sido extraídas, cosechadas o fabricadas en un país beneficiario de un esquema preferencial, de conformidad con las Normas o Reglas de Origen establecidas.
CUARTO. Que la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, en diversas disposiciones, hacen referencia al Certificado de Origen, como aquél documento establecido en los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos Comerciales o Esquemas Preferenciales, suscritos por nuestro país, mismo que debe presentarse a la autoridad aduanera que recibe las mercancías, con el fin de obtener los beneficios arancelarios, o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias.
QUINTO. Que la Denominación de Origen, enunciada en la exposición de motivos de la Iniciativa, se refiere al nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
SEXTO. Que la Ley de la Propiedad Industrial en su Título Quinto de la Denominación de Origen, establece una serie de disposiciones para emitir, aprobar y usar este tipo de documento. Asimismo, la declaración de protección de una Denominación de Origen, se puede promover de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico, y el artículo 158, fracción III, otorga a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como a los gobiernos estatales, éste interés jurídico.
SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la iniciativa confunde dos conceptos que son distintos; Denominación de Origen con Certificado de Origen. Además, si la intención y el objetivo del Legislador, es que la Secretaría de Economía, a través de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, impulse la declaración de protección de una Denominación de Origen artesanal, la Ley de la Propiedad Industrial ya contempla esta atribución.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDOPRIMERO. Se desecha la Iniciativa que Reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada por el C. Diputado Leonardo Álvarez Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de año 2005.Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), secretario; Javier Salinas Narváez, secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de diciembre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 9 de diciembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
TERCERO. Mediante oficio CE/1216/04 de fecha 14 de diciembre de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:
Reformar el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para que las Normas Oficiales Mexicanas sean revisadas cada 3 años, y no cada 5 años como esta en la ley vigente, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
CONSIDERANDOPRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.
TERCERO. Que el intercambio comercial a nivel mundial ha impuesto nuevos retos a las empresas y a los gobiernos, estableciendo la necesidad de tomar como referencia Normas que son acordadas por consenso mundial, dentro de organismos internacionales, incorporando, en la medida de lo posible, la opinión del sector público, privado, científico y de los consumidores, con el objetivo de evitar barreras técnicas o una competencia desequilibrada.
CUARTO. Que la Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization) es la federación mundial de organismos nacionales de normalización, no gubernamental, que hoy en día cuenta con 151 miembros, uno por país, con la finalidad de favorecer el desarrollo de la normalización y las actividades conexas en el mundo, para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre las naciones, así como impulsar la cooperación en los campos intelectuales, científicos, tecnológicos y la actividad económica.
QUINTO. Que México es considerado como uno de los fundadores de la Organización Internacional de Normalización, ya que inició su participación oficial el 23 de febrero de 1947, donde actualmente, la Dirección General de Normas, adscrita a la Secretaría de Economía, funge como miembro ante este importante organismo internacional, cuyos trabajos técnicos son atendidos a través de un Comité Mexicano.
SEXTO. Que el Artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, establece que el plazo máximo para revisar una Norma Oficial Mexicana será de 5 años, dicha disposición, está en armonía con lo determinado en la Organización Internacional de Normalización, por lo que los países adherentes a este organismo, acordaron este período de tiempo para actualizar las Normas.
SÉPTIMO. Que el mismo Artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización señala en su último párrafo que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de una Norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que analicen su aplicación, efectos y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación, por lo que una Norma puede ser revisada y modificada en cualquier momento.
OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que esta reforma no es procedente, por la correspondencia que tiene esta disposición con la normatividad internacional, además de que una Norma puede ser modificada, si así se considera conveniente, en cualquier tiempo, lo que cubre la inquietud de los Legisladores promoventes, asimismo, se estima que resultaría difícil y costoso para las dependencias revisar cada tres años las Normas de su competencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDOPRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, presentada por la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2005.Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, secretario (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández, secretaria (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENI. Antecedentes
En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por la Diputada Consuelo Camarena Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La iniciativa que se dictamina fue presentada ante el pleno de esta H. Cámara el día 28 de abril de 2005, y una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.
III. CONSIDERACIONESA. Los derechos de autor constituyen el reconocimiento del Estado a favor del creador de obras literarias y/o artísticas y se puede definir como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por si o por terceros, las obras de su autoría y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras, con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento. Por ello es importante señalar que las retribuciones que proporciona este derecho, debe tener límites, acotaciones en beneficio de la sociedad en forma extensiva y con respeto a los derechos de terceros.
B. La proponente señala que en el capítulo II de la Ley Federal del Derecho de Autor, para la limitación a los derechos Patrimoniales, es decir para regular los alcances y límites que puede tener la protección de los Derechos de autores ante terceros, que bien pueden ser los que hacen un uso parcial con fines no lucrativos, o los que son usuarios indirectos, es decir que si bien consumen el producto protegido quien se los provee ya realizó el pago correspondiente, sin embargo no han tomado en cuenta que al realizar con espíritu de lucro cualquiera audición musical, representación artística, difusión radiotelefónica, en la que los músicos, ejecutantes o transmisores reciban retribuciones por su trabajo.
C. La restricción al derecho de los artistas intérpretes es la limitación legal. Dentro de este supuesto encontramos el uso personal, la utilización para fines informativos y las licencias.
En cuanto al uso personal muchas legislaciones autorizan la reproducción de copias protegidas, sin que ello constituya ninguna infracción a los derechos de autores y artistas intérpretes, siempre que esa reproducción se efectúe para uso estrictamente personal y sin beneficios económicos.
D. Por esta razón no podemos considerar que el uso es personal ya que obtienen fines de lucro, lo que se define como lucro indirecto y que en nuestra legislación esta plasmado en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor cuando su utilización resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate.
E. Lo cual no se traduce en un beneficio económico inmediato, pero sí en un beneficio relacionado con la propia imagen, prestigio o publicidad favorable que el utilizador puede lograr para sí gracias al empleo de esa interpretación artística; imagen, prestigio o publicidad favorable que, a la laga o a la corta, implicará su progreso y, por ende, un rendimiento económico.
F. Por último es necesario señalar que esta propuesta de decreto lesionará los derechos de los creadores sin que esto signifique ningún beneficio para el conjunto de la sociedad y si en cambio garantice ganancias extraordinarias para grandes prestadores de servicios, tales como hoteleros, dueños de grandes centros comerciales. Por lo tanto esta comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse el proyecto de decreto para la reforma al artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura, someten a consideración de la honorable Asamblea, la siguiente RESOLUCIÓN:
ACUERDOÚnico.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por la Diputada Consuelo Camarena Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 28 de abril de 2005.
Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Abel Echeverría Pineda, Laura Reyes Retana Ramos, Moisés Jiménez Sánchez, Alfonso Juventino Nava Díaz, Evelia Sandoval Urbán, Gustavo Moreno Ramos, Jesús María Ramón Valdez, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Leonardo Álvarez Romo, Patricia Flores Fuentes.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 58, fracciones IV y V; 63 último párrafo, y 79 tercer párrafo; y adiciona el artículo 63 con dos últimos párrafos y el 79 con un séptimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales
Junio 22, 2005Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 05 de abril de 2001, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó Iniciativa de reformas a los artículos 58 fracciones IV y V; 63 último párrafo y 79 tercer párrafo; se adicionan los artículos 63 con dos últimos párrafos y 79 con un séptimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENDESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
La iniciativa del Ejecutivo Federal, propone que los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al Servicio Público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de donación a favor de los gobiernos de los Estados, municipios o de particulares para que se utilicen en los servicios públicos locales en fines educativos, de asistencia social para el fomento del desarrollo económico de la región a través de la creación de fuentes de empleo permanente.
Asimismo, plantea que las dependencias, bajo su estricta responsabilidad, podrán optar por enajenar los bienes inmuebles sin someterlos a licitación pública, cuando ocurran circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNPRIMERA.- Esta Comisión es competente para dictaminar la iniciativa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La Comisión que dictamina procedió a revisar los planteamientos de la iniciativa que se identificaran con la propuesta del Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la Ley General de Bienes Nacionales, aprobada el 18 de marzo de 2004 por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2004, refiere en su artículo 84 que se podrá enajenar los bienes inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al Servicio Público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de donación a favor de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo o bien, de arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro.
Por otro lado, en su artículo 85 se señalan los casos en que la venta de inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, se realice mediante licitación pública, con excepción de los casos que se mencionan en el mismo artículo y en los cuales, la venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los supuestos que se señalan en la propia Ley.
TERCERA.- Por lo tanto, esta Comisión que dictamina considera que las reformas presentadas por el Ejecutivo Federal, están ya contempladas en la Ley General de Bienes Nacionales, aprobada el 18 de marzo de 2004 por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2004.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVOPRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa de reformas a los artículos 58 fracciones IV y V; 63 último párrafo y 79 tercer párrafo; se adicionan los artículos 63 con dos últimos párrafos y 79 con un séptimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 05 de abril de 2001.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 22 de junio de 2005.Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica) Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica) secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica) secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica) secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica) secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica) secretario; Óscar González Yáñez (rúbrica) secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica) secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), Ma. de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda, Emilio Zebadúa González.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Junio 22, 2005Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 17 de octubre de 2002, la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez del Grupo Parlamentario del PVEM perteneciente a la LVIII Legislatura, presentó Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENDESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
En su iniciativa la Dip. María Teresa Campoy Ruy Sánchez, plantea en su iniciativa que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo su cumplimiento de este ordenamiento, se observen criterios que promuevan las adquisiciones, arrendamientos y servicios de aquel proveedor o solicitante que aplique la certificación ISO 14000, la cual establece las especificaciones y requisitos que debe cumplir un sistema de administración o gestión ambiental.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNPRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que dictamina procedió a revisar los planteamientos de las iniciativas que se identificaran con la propuesta de la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas vigentes de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público derivado de la Iniciativa presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía el 25 de septiembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, contempla la atención que debe otorgarse a los aspectos ambientales en la adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el sector público.
En efecto, la Senadora Gloria Lavara Mejía plantea que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias relativas al mantenimiento del equilibrio ambiental.
TERCERA.- Por lo tanto, esta Comisión que dictamina considera que del análisis de ambas iniciativas, la presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, hace similar propuesta que la que en su momento presentó en su Iniciativa la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez en la LVIII Legislatura, relativa a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que atiendan los criterios de tipo ambiental, mismos que están contemplados en el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, por lo que se considera que no procede su permanencia en la relación de iniciativas vigentes de la LVIII Legislatura.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVOPRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 17 de octubre de 2002.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 22 de junio de 2005.Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica) Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica) secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica) secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica) secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica) secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica) secretario; Óscar González Yáñez (rúbrica) secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica) secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas , Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), Ma. de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda, Emilio Zebadúa González.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, fue turnada para su estudio y Dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter. a la Ley General de Salud, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, someten a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.
II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES.En sesión celebrada con fecha 21 de octubre de 2004, el diputado federal Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter. a la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.En su explosión de motivos, el diputado manifiesta que debido al carácter preventivo de las reformas elaboradas en los últimos 4 años a las normas sanitarias, así como a la propia Ley General de Salud, para enfatizar el carácter preventivo de las mismas, cree necesario hacer lo mismo con las normas referentes a los requisitos para contraer matrimonio, con lo que pretende disminuir el riesgo de adquirir enfermedades trasmisibles.
Es con este razonamiento que, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado pretende reformar la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adicionar los artículos 134 Bis y 134 Ter. a la Ley General de Salud para incluir como impedimento para contraer matrimonio, el hecho de padecer enfermedades como el cólera, la hepatitis A, la influenza y ser portador del virus de inmunodeficiencia humana, así como la obligación de realizar un examen médico con la finalidad de detectar dichas enfermedades.
III. CONSIDERACIONES.A. Después de hacer un análisis de la propuesta del diputado Velasco, consideramos necesario hacer algunas observaciones. La primera de las cuales es la precisión de que, a pesar de tener competencia para realizar la reforma en comento, esta materia se encuentra reglamentada en los Códigos Civiles de cada una de las entidades federativas.B. El Código Civil Federal establece en su artículo 1º, que las disposiciones del mismo regirán en toda la República en asuntos del orden federal. De lo anterior se infiere necesariamente que las disposiciones reservadas a las entidades federativas regirán en su territorio; razón por la que las entidades federativas cuentan cada una, con el ordenamiento jurídico respectivo.
C. Por citar sólo algunos ejemplos discordantes entre las disposiciones referentes a los impedimentos para contraer matrimonio, transcribimos a continuación lo previsto por los códigos civiles de los Estados de Aguascalientes, México y Tlaxcala:
Aguascalientes.
Artículo 153.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I. a VI...
VII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura, las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias; y cualesquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes de ese matrimonio. La impotencia no ser impedimento cuando exista por la edad o por otra causa cualquiera, en ambos contrayentes y sea conocida de ellos;
VIII a IX.
Estado de México.
Impedimentos para contraer matrimonio
Artículo 4.7. - Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. a VII
VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente;
X. a XI.
Tlaxcala.
Artículo 43. Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. a X.
XI. la sífilis, la locura y otras enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;
XII. a XIII.
Como nos podemos dar cuenta, por los ejemplos citados las disposiciones respecto al matrimonio son distintas en cada entidad federativa, ya que es facultad de las Legislaturas de los Estados elaborar leyes sobre esta materia.
D. La competencia Legislativa del Congreso de la Unión se encuentra delimitada en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo que estipula la fracción XVI el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes en materia de salubridad general.
La competencia a la que nos referimos con anterioridad se ve ampliada por la aplicación de la fracción XXX del artículo mencionado, por lo que en efecto, éste órgano legislativo tiene la facultad implícita y explícita para elaborar y reformar los ordenamientos a los que se refiere la Iniciativa.
E. A pesar de lo anterior, es necesario establecer claramente que la propia Constitución contiene la protección de la libertad como garantía individual y en particular, la protección de la libertad social; entendiendo jurídicamente como libertad social, aquella mediante la cual se otorga una potestad genérica de actuar real y trascendente de la persona humana, misma que implica la consecución objetiva de fines vitales del individuo y la realización práctica de los medios idóneos para su obtención. De esta libertad genérica y su ejercicio en determinada órbita se deriva una libertad específica, que se constituye en modos o maneras especiales de actuar.
Las adiciones que se pretenden hacer a la Ley General de Salud, son a nuestro parecer, una clara trasgresión del ordenamiento jurídico al concepto anteriormente señalado.
En efecto, la Secretaría de Salud tiene la obligación y la responsabilidad de llevar a cabo la prevención a que se refiere el Título Octavo de la Ley en comento, sin embargo consideramos que las medidas a que se refiere la Iniciativa para impedir el matrimonio constituyen una clara intromisión a la libertad de los contrayentes.
F. Por otra parte, cabe señalar que en muchos casos, sobre todo en los referentes a enfermedades como el SIDA, el contar con un ambiente familiar estable y la colaboración de las personas cercanas al enfermo contribuyen en gran medida a que su condición sea más llevadera.
Creemos que la aprobación de las medidas a que se refieren la adición propuesta, daría lugar a discriminación y a malos tratos a los enfermos que padecen cualquiera de las condiciones a las que se refiere la Iniciativa, cosa alejada completamente de las recientes reformas a la Ley General de Salud, con relación al respeto de los derechos de los pacientes portadores del VIH, o que padecen SIDA.
G. Así mismo, cabe señalar que capítulo II, del mencionado Título Octavo de la Ley General de Salud incluye las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de enfermedades transmisibles, las cuales están elaboradas de conformidad con la Constitución Política y los acuerdos Internacionales que México ha suscrito al respecto.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:
ACUERDO.Único.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter a la Ley General de Salud, presentada por el Dip. Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 21 de octubre de 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro a veintiséis de abril de dos mil cinco.Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar el articulo 177 de la Ley General de Salud, con el objetivo de crear un banco nacional de prótesis y órtesis; presentada por el diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Salud y Atención a Grupos Vulnerables someten a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisiones.II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES.En sesión celebrada con fecha 29 de septiembre de 2004, el diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con la finalidad de crear el banco nacional de prótesis y órtesis.
Con la misma fecha la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisiones Unidas de Salud para su estudio y posterior dictamen.
Con fecha 7 de octubre, la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, amplió el turno de la iniciativa en comento a la comisión de Atención de Grupos Vulnerables.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.En su exposición de motivos, el diputado afirma que según cifras de las Organización de las Naciones Unidas, la discapacidad en México afecta entre un 7% y 12 % de la población.
Menciona que la mayoría de los casos de discapacidad los atienden instituciones como el IMSS, el ISSSTE, el DIF, o el Centro Nacional de Rehabilitación.
En este sentido, menciona que el Centro Nacional de Rehabilitación fue diseñado para proporcionar atención médica de excelencia y calidad a la población con padecimientos del sistema neuro-músculo-esquelético, la audición, voz, lenguaje, lesiones deportivas, etc; avalando su desempeño.
Sin embargo, menciona que la mayoría de las solicitudes de prótesis que se recibieron en Centro Nacional de Rehabilitación fueron de jubilados y pensionados, y que el DIF sólo cuenta con recursos para atender 13 mil solicitudes; lo anterior nos muestra que la demanda de prótesis, órtesis y asistencia funcional aumenta cada año, requiriendo un esfuerzo para atenderla.
Derivado de estas razones, el diputado propone la creación de un Banco Nacional de Prótesis, Órtesis, Ayudas Técnicas o funcionales, el cual contaría con recursos públicos de la Secretaría de Salud y facultades para recibir donativos.
III. CONSIDERACIONES.A. Entendemos y compartimos la preocupación del diputado por las personas que sufren algún tipo de discapacidad. Según las estadísticas que proporciona el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en México hay 1 795 300 personas que sufren alguna discapacidad.
B. De ese total, el 45.3 % padecen discapacidad motriz, lo que nos proporciona un indicador sumamente claro de la magnitud del problema al que se enfrenta el sector salud para otorgarle servicios a la población.
C. Como lo menciona el diputado en su exposición de motivos, el Sector Salud, atiende las necesidades de la población con discapacidad primordialmente, mediante instituciones como el IMSS, ISSSTE, DIF y el Centro Nacional de Rehabilitación.
D. Para el funcionamiento de todas estas instituciones a nivel nacional, la Secretaría de Salud distribuye sus recursos materiales y humanos de la mejor manera posible, ya que las dificultades financieras castigan continuamente a esta área, que es una prioridad nacional. Según el articulo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde a la Dirección General de Protección Financiera en Salud, la formulación de las políticas de protección financiera en materia de salud para los grupos poblacionales que la requieran.
E. Es precisamente por estas razones, y haciendo eco de la intención del diputado para cubrir la demanda de prótesis, órtesis y ayudas técnicas o funcionales, que el Gobierno Federal creó el 3 de diciembre de 2003 el fideicomiso Fideprótesis Popular, cuyo propósito es financiar la adquisición de prótesis, órtesis y ayudas técnicas diversas que contribuyan a proporcionar independencia y calidad de vida a más de 4 millones de personas con discapacidad de todas las edades, que actualmente no cuentan con seguridad social ni con los recursos necesarios para sufragar ese tipo de gastos.
F. El fideicomiso, se planeó para ser operado por la Secretaría de Salud y administrado por el patronato de la beneficencia pública, la Oficina de la Presidencia para la Promoción e Integración Social de Personas con Discapacidad, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional para Adultos Mayores y el Centro Nacional de Rehabilitación, contribuirá además al desarrollo de los laboratorios de prótesis y órtesis del sector salud, particularmente del DIF Nacional y del Centro Nacional de Rehabilitación.
G. Entendiendo que la creación de un Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y ayudas funcionales conllevaría a un gasto, que en estos momentos la Secretaría de Salud no puede solventar, ya que no sólo se requerían recursos materiales, sino humanos para cubrir las necesidades de funcionamiento de una ínstitución de tal magnitud; consideramos que no es viable la creación del mismo.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:
ACUERDOÚnico.- Se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de septiembre de 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco.Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen dela Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis. y 300 De La Ley General De Salud, presentada por la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES.En sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2005, ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis. y 300 De La Ley General De Salud.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de este honorable órgano legislativo, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.En su exposición de motivos, la diputada promovente señala las diferentes modificaciones y reformas que lo largo de la historia reciente del país ha sufrido al Administración Pública Federal, incluyendo en su estudio, la creación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la cual, entre otras cosas, otorga y distribuye las facultades de las diferentes Secretarías de Estado.
Debido a la multitud de reformas y modificaciones, no sólo en su nomenclatura sino en sus funciones, la diputada pretende que con la reforma a la Ley General de Salud, sean más explícitas estas modificaciones.
III. CONSIDERACIONES.A. Según lo que estipula el artículo 122 inciso A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:``Corresponde al Congreso de la Unión:I...
II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III...''
B. En cumplimiento con esta Disposición, el mencionado Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece en su artículo segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997, lo siguiente:``SEGUNDO. Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en lo conducente, hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto en el presente Estatuto.''C. De lo anterior se infiere que en lo sucesivo, los ordenamientos jurídicos que se refieran al Departamento del Distrito Federal, se entenderán referidos al Gobierno del Distrito Federal.D. En lo referente a las reformas propuestas a los artículos 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115 fracción VIII, 117, 123, 182, 286 Bis, fracción I, y 300 que pretenden adecuar y actualizar los nombres de las Secretarías; es necesario hacer referencia a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que en su artículo quinto transitorio establece lo siguiente:
``Artículo Quinto.Cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas.''
El citado artículo se encuentra vigente desde la publicación de la Ley en 1977, y se insertó en la ley con la finalidad de prever el supuesto que motiva la iniciativa de la Diputada.E. Consideramos loable el hecho de pretender actualizar el texto de la Ley General de Salud, pero de llevarse a cabo, dicha actualización conllevaría más problemas jurídicos y de interpretación de la norma, que las posibles soluciones que pudiera brindar; además, con esta actualización no se puede garantizar un posterior cambio en la denominación de alguna Secretaría.
F. Por estas razones consideramos inapropiado aprobar la reforma propuesta; consideramos que resulta innecesaria ya que en la práctica se acude a los principios señalados con anterioridad para dar certidumbre a todos los ordenamientos jurídicos que se refieren, tanto a las Secretarías de Estado, como al Gobierno del Distrito Federal, y que evidentemente, no sólo se mencionan en la Ley General de Salud, sino en todo un universo de leyes, normas y reglamentos que incurrirían en contradicciones, errores y falta de certidumbre jurídica de aprobarse la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:
ACUERDO.Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis. y 300 de La Ley General de Salud, presentada por la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 12 de abril de 2005.
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz, José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse o no los puntos de acuerdo sometidos a su consideración.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados. Se consulta a la Asamblea.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Iniciativa que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito Diputado Federal Gustavo E. Madero Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta ante esta H. Soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal.
Exposición de MotivosA través del federalismo fiscal, México busca un equilibrio hacendario entre los gobiernos Federal, locales y municipales como una imperiosa necesidad jurídica, política y económica que se sustente en la precisión para cada nivel de gobierno de sus respectivas atribuciones en materia Hacendaria.
La Hacienda Pública constituye sin duda, uno de los principales mecanismos con que cuentan los gobiernos para resolver los problemas y demandas de sus sociedades por lo que la distribución de competencias en materia de ingresos, egresos y deuda entre los diferentes niveles de gobierno, ha sido a lo largo de la historia uno de los aspectos más importantes del sistema federal que nos rige.
Determinar la suficiencia de recursos financieros de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, es el tema crucial del federalismo, porque de ello depende su capacidad de respuesta frente a las demandas crecientes y urgentes de sus poblaciones.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) actualmente vigente, es el resultado de numerosas reuniones de los funcionarios fiscales desde la década de los años setenta, así como de los convenios firmados entre la Federación y los Estados para la armonización del sistema tributario, además de buscar fortalecer las haciendas públicas de los diversos niveles de gobierno; de esta manera, el SNCF constituye el principal medio para regular las relaciones fiscales intergubernamentales, las que hoy enfrentan nuevos retos debido a las presiones financieras y la urgencia de mayores ingresos; así como para una mejor colaboración administrativa bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas.
De esta forma, la Coordinación Fiscal entre las entidades federativas y la Federación no se limita a definir las fuentes de ingreso público, sino que se ha extendido a otras contribuciones federales en las cuales los estados y los municipios reciben participaciones a cambio del respeto al pacto federalista, de abstenerse de gravar una misma fuente; la regla en el sistema de coordinación fiscal, radica en la congruencia que guardan la Federación y los Estados para imponer contribuciones; lo cual se busca armonizar en la Ley de Coordinación Fiscal y al final los gobiernos municipales, cuyas haciendas públicas dependen de la voluntad del Gobierno Federal y de las decisiones de las Legislaturas locales.
No obstante, una de las frecuentes demandas de las autoridades municipales gira alrededor de las distorsiones que en la realidad presenta el sistema de Coordinación Fiscal. La concentración de ingresos públicos en el nivel federal ha ocasionado que los gobiernos estatales se vean imposibilitados para ejercer su autonomía, impidiendo el fortalecimiento de los gobiernos municipales; en esas circunstancias, las haciendas municipales se ven en la imposibilidad de atender con oportunidad y suficiencia la demanda colectiva de bienes y servicios públicos.
Actualmente, los ingresos municipales muestran una dependencia creciente de las participaciones y las aportaciones federales, representando ambas el 68 por ciento de sus ingresos totales, al mismo tiempo que su financiamiento ha venido aumentando para constituir en promedio el 5 por ciento de sus ingresos. Por otro lado, la recaudación por nivel de gobierno indica que el Gobierno Federal absorbe el 97 por ciento, los gobiernos locales el 2 por ciento y los gobiernos municipales sólo el 1 por ciento.
En su artículo 2°, la Ley de Coordinación Fiscal establece que derivado de los convenios de colaboración administrativa que firmen los gobiernos estatales tanto en materia de Impuestos sobre Tenencia y Uso de Vehículos, como de Automóviles Nuevos, del 100 por ciento de las participaciones recibidas correspondan cuando menos el 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre éstos en la forma que determine la legislatura local.
Más adelante en el artículo 6° de la citada Ley, establece que las participaciones federales que reciben los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, no serán inferiores al 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas y precisa que las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.
Es importante señalar, que en virtud de la soberanía de los Estados para legislar en sus respectivas jurisdicciones, existen los más variados criterios de distribución de las participaciones federales, siendo en su gran mayoría leyes de coordinación fiscal local o combinadas con algún decreto específico.
Prevalece también en la realidad económica municipal, una diversidad en cuanto al porcentaje de las participaciones federales que los gobiernos estatales entregan a los municipios y que deben ser por lo menos del 20 por ciento; algunos estados destinan a sus municipios un porcentaje mayor, ya sea de las participaciones establecidas en los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, porcentaje que en algunos casos rebasa el 30 por ciento, hasta alcanzar el 50 y 100 por ciento; otros estados otorgan lo señalado en la Ley y algunos proporcionan hasta un porcentaje menor como se observa a continuación:
Participaciones Federales a los Municipios -Porcentaje-Como se observa, las entidades federativas de diverso grado de desarrollo destinan a los municipios más del 20 por ciento señalado en la Ley de Coordinación Fiscal en base a criterios que varían de estado a estado; en algunos casos, el criterio responde a la proporción de su población, al ingreso generado por el esfuerzo recaudatorio en los ejercicios anteriores, de acuerdo al número de sus delegaciones y subdelegaciones municipales, o bien al grado de marginación de cada municipio.
Reconocer que el fortalecimiento municipal, constituye la base y garantía del desarrollo federal; es la razón por la cual se presenta esta iniciativa, la cual no hace sino reflejar la inquietud de la enorme mayoría de los municipios del país, para que los gobiernos estatales y sus legislaturas en un acto de auténtico federalismo, destinen a sus municipios por lo menos un 22 por ciento de las participaciones que les corresponden de los diversos conceptos de participaciones y estímulos que reciben del Gobierno Federal.
La iniciativa que se somete a su respetable consideración, sólo precisa en Ley lo que ya ocurre en la realidad en una gran mayoría de las entidades, es decir, que se canalice a los gobiernos municipales un porcentaje mayor al 20 por ciento que hoy señala la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 2° y 6°.
Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Único.- Se reforman el penúltimo y último párrafos del artículo 2º y primer y tercer párrafos del artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2º.- ...
Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 22% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.
Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 22% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.
Artículo 6o.- Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 22% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.
...
Los municipios recibirán como mínimo el 22% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 2o. de esta Ley.
...
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- Dip. Gustavo E. Madero Muñoz (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI
José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 25, y la adición de un artículo 189 bis, ambos del Código Penal Federal. Lo anterior, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEn Chihuahua, el Estado que represento, la justicia es implacable contra los que cometen homicidio doloso en perjuicio de mujeres o menores de edad, el delito de secuestro o de abuso de autoridad, cuyas penas van desde tres meses hasta sesenta años de prisión de acuerdo con las reformas del código penal de ese Estado.
En el Código Penal ha habido varias reformas tendientes a combatir la delincuencia organizada. En el año 2001 las penas por ese tipo de delitos iban desde tres días hasta 40 años y por el decreto 790/IX publicado en el periódico oficial el 27 de agosto del 2003 a iniciativa de entonces gobernador, se reformó el artículo 27 para establecer penas de tres meses a cincuenta años de prisión, y la ultima reforma y la legislatura local aprobaron un nuevo decreto publicado en el periódico oficial el 24 de julio del 2004 ampliando las penas de tres meses a sesenta años.
El Código Penal local establece que tratándose del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o de menores de edad, o del delito de secuestro, deberá imponerse pena por cada delito cometido, aun cuando ellos se excedan al máximo de la pena de prisión.
Aprobó lo anterior el Congreso del Estado por mayoría de votos contra el de los diputados del oposición a esa mayoría y la dirigencia de este interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte por considerar que las reformas con penas exageradas son anticonstitucionales, máxime que se impondrá una pena por cada delito cometido.
Sin embargo de lo anterior, la Corte resolvió recientemente que las reformas al Código Penal del Estado de Chihuahua en cuanto a imposición de penas por los delitos mencionados, no son anticonstitucionales y por lo tanto, la controversia fue declarada improcedente.
La sociedad chihuahuense en general aprueba también las reformas al Código Penal porque considera injusto que a los delincuentes por homicidio en perjuicio de mujeres o menores de edad, o por el delito de secuestro, inclusive por abuso de autoridad, se les imponga una sola pena en lugar de una por cada delito cometido, ya que es inaceptable que un individuo que comete los delitos de secuestro de una mujer, de violación y de homicidio se le condene solo por uno de esos delitos.
Estas reformas merecen la aprobación de todos los ciudadanos por que tienden a disminuir los actos delictivos y al lograr que en la entidad se termine la zozobra y la intranquilidad provocadas por las bandas organizadas delincuentes las cuales están siendo combatidas con eficacia por la Procuraduría General de Justicia del Estado y los Cuerpos de Seguridad Pública, en especial en la zona fronteriza.
Es tiempo de ir impactando las reformas a nuestro Código Penal Federal. Es tiempo de pasar del discurso a los hechos y es también momento propicio para aceptar que hay Estados de vanguardia en materia de lucha contra la delincuencia, sobre todo contra las mujeres mexicanas que aun experimentan abusos del mal llamado sexo fuerte, además de ir construyendo un frente común, tanto en acción como en legalidad, en materia de combate frontal a la delincuencia especialmente contra la mujer mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de
DecretoArtículo Primero.- Se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 25.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo, cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
Tratándose del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o de menores de edad, o del delito de secuestro, del delito de abuso de autoridad, en los términos del artículo 189 Bis de este Código, deberá imponerse pena por cada delito cometido aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión.
La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.
Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 189 Bis del Código Penal Federal, quedar redactado de la siguiente manera
Artículo 189 Bis.- Tratándose de los delitos de homicidio doloso, secuestro, lesiones conforme a los artículos 310, 313, 315 bis, 316 y 320; 364, 365 bis y 366; 289 y 295 respectivamente, y en los que en su comisión intervengan, en cualquier grado de participación, miembros que pertenezcan a alguna corporación policíaca o autoridad ministerial, deberá imponérseles la pena que corresponda por cada uno de los delitos que haya cometido, pudiendo aumentarse a la suma total de la pena impuesta, de una a dos terceras partes de aquella, aún y cuando con ello se exceda del máximo de la pena de prisión contemplada en el artículo 25, todos del Código Penal Federal.
TransitoriosÚnico.- El presente decreto entrara el vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil cinco.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.Desde los inicios de la cirugía plástica se ha buscado contar con sustancias que, inyectadas, sirvan para dar relleno, contorno o forma a diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo. Genéricamente, a esas sustancias se les llama ``modelantes''. Éste tal vez sea uno de los temas más controvertidos de la cirugía plástica y una de las actividades que más practican los charlatanes, con la que defraudan y ponen en peligro la salud y la vida de los incautos que caen en sus manos, al ser sometidos con engaños a inyecciones de sustancias que prometen mejoraran la apariencia de la cara o el volumen de los senos o de las glúteos y las piernas, cayendo en lo increíble como inyectar aceite de coche, de cocina, entre otros, y cobrando un costo altísimo.
Todos los cirujanos plásticos reciben con frecuencia pacientes con resultados grotescos y graves, en algunos casos, incluso, que ponen en riesgo la vida, como resultado de la inyección de estas sustancias milagrosas por algún charlatán. En muchos de esos casos, la corrección del mal es imposible sin el sacrificio y la distorsión de estructuras y tejidos, llegando a veces a recurrir a complejas operaciones reconstructivas para reparar el daño. De ahí que deba considerarse lo arriesgado que resulta dejarse inyectar sustancias desconocidas por personas que no tienen escrúpulo ni preparación.
En la actualidad no existe la forma ni la sustancia que, mediante inyección, pueda aumentar el volumen de las piernas, los glúteos o los senos. Dentro de las sustancias o modelantes que sí pueden ser inyectadas por el cirujano plástico se encuentran la grasa del propio paciente, o la lipoinyección, el cual debe inyectarse en pocos volúmenes; otro es la colágena o colágeno, un componente natural de tejidos animales, el cual debe aplicarse previas pruebas, ya que puede causar reacciones alérgicas; y otra de las sustancias que recientemente se encuentran en uso es el ácido hialurónico; esto no es de origen animal, por lo que no causa alergias.
La aplicación de todas estas sustancias se realiza en el consultorio usando agujas muy finas; para las arrugas se puede inyectar sin anestesia, para los labios se aconseja un bloqueo con anestesia local. Ninguna de esas sustancias debe ser aplicada por personas que no sean cirujanos plásticos o dermatólogos certificados ni en salones de belleza o en otras instalaciones que no sean un consultorio médico formal, bajo normas estrictas de limpieza y seguridad.
Considerandos: que ante la posibilidad de retardar el proceso de envejecimiento para no perder la autoestima, se ha incrementado un afán por la perfección física. Que el culto a la belleza basado en estereotipos comerciales ha desarrollado toda una industria con el afán de lucrar con la apariencia física. Que con la excesiva publicidad dirigida a ofrecer mejorar la apariencia física, han surgido de manera indiscriminada establecimientos, charlatanes y seudoprofesionales que se dedican a realizar actividades que ponen en riesgo la salud y la vida y que sólo deben ser efectuadas por médicos especialistas en unidades autorizadas por la Secretaría de Salud.
Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa, por la que se adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas y los establecimientos donde se practiquen.
Único. Se adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 271, fracción I. Cualquier intervención estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud que cuenten con la cédula de médico especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva y certificados por el consejo de la especialidad.
Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de octubre de 2005. Firma, diputada María Cristina Díaz Salazar. Gracias, señor Presidente.
«Iniciativa que adiciona una fracción primera al artículo 271 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa por la que se adiciona una fracción primera al artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los establecimientos en donde se practiquen, de conformidad con los siguientes antecedentes y considerandos.
AntecedentesEn noviembre de 1948 se funda en México la Asociación de Cirujanos Plásticos, AC. En ese momento surge como especialidad, sus fundadores, como todo aquello que surge, no tienen estudios formales, muchos de ellos son formados en el extranjero, pero, como todo pionero empiezan a proponer los lineamientos para ejercerla.
Aproximadamente en 1965, los estudios son reconocidos por la Universidad Nacional Autónoma de México y se imparten en hospitales públicos universitarios de la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE.
En la actualidad todos los cursos en que se imparte la especialidad están supervisados y avalados por alguna universidad y por el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC. Este Consejo está integrado por prestigiados cirujanos plásticos en su gran mayoría profesores de los cursos universitarios.
Por acuerdo entre el Consejo y las universidades actualmente la formación como especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva contempla un programa de seis años después de obtener el título de médico cirujano.
Los tres primeros, dedicados a que el estudiante desarrolle conocimientos y destrezas en cirugía general, rama de la medicina en la cual se basan todas las especialidades quirúrgicas.
En los siguientes tres años los alumnos trabajan de tiempo completo en Departamentos de Cirugía Plástica donde desarrollan conocimientos y destrezas propios de la especialidad, en hospitales que deben contar con camas de hospitalización, quirófanos, consultorios, laboratorios, gabinetes y biblioteca equipados con tecnología actual y con suficiente número de pacientes y variedad de patología para que el alumno tenga la oportunidad de estudiar y poner en práctica la mayoría de los procedimientos propios de la especialidad.
Concluidos los estudios de especialidad, el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, los somete a un examen oral y escrito, a aquellos que aprueben dicho examen se les certifica como especialistas.
Los conocimientos deben actualizarse, para no caer en la obsolescencia, cada 5 años es necesario demostrar ante el consejo haber adquirido y practicado nuevos conocimientos, para obtener la ``recertificación''. El cirujano que no la obtenga deberá presentar un examen, si no se aprueban no podrá ser recertificado.
Exposición de MotivosDesde los inicios de la cirugía plástica se ha buscado contar con sustancias que siendo inyectadas, sirvan para dar relleno, contorno o forma a diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo. Genéricamente, esas sustancias se llaman ``modelantes''.
Éste tal vez sea uno de los temas más controvertidos de la cirugía plástica; y una de las actividades que más practican los charlatanes, con la que defraudan y ponen en peligro la salud y la vida de los incautos que caen en sus manos, al ser sometidos con engaños, a inyecciones de sustancias que prometen mejorarán la apariencia de la cara, o el volumen de los senos o de los glúteos y las piernas.
Para lograr ese fin, a través del tiempo se han inyectado, un sinnúmero de sustancias peligrosas, entre las que se encuentran grasa animal, diferentes químicos, vitaminas, aceites, plásticos y silicones para uso industrial. Desafortunadamente también éstas son inyectadas con mucha frecuencia por personas sin ningún entrenamiento médico, en condiciones insuficientes de limpieza y seguridad, cayendo en lo increíble como inyectar aceite de coche, de cocina, entre otros, y cobrando un costo altísimo.
Todos los cirujanos plásticos reciben con frecuencia pacientes con resultados grotescos y graves, en algunos casos incluso que ponen en riesgo la vida, como resultado de la inyección de éstas ``sustancias milagrosas'' por algún charlatán.
En muchos de esos casos, la corrección del mal es imposible, sin el sacrificio y distorsión de estructuras y tejidos, llegando a veces a recurrir a complejas operaciones reconstructivas, para restaurar el daño. Estos pacientes, además de la desfiguración presentan estados de inflamación e infecciones repetidas, lo que obliga a tener que retirar aunque sea tan sólo una parte de la sustancia inyectada, para que poco a poco se pueda disminuir la cantidad de material extraño, que causa reacciones autoinmunes en los portadores.
De aquí que deba considerarse lo riesgoso que resulta dejarse inyectar sustancias desconocidas, por personas que no tienen ningún escrúpulo ni preparación. Son muy pocas las sustancias lícitas y seguras, que pueden inyectarse para mejorar el contorno de la cara o el cuerpo; y por lo general en pequeños volúmenes, para corregir algunas irregularidades, arrugas, cicatrices o dar volumen a regiones pequeñas, como labios.
En la actualidad no existe la forma, ni la sustancia, que mediante inyección pueda aumentar el volumen de las piernas, los glúteos o los senos.
Históricamente, una de las sustancias que se comenzaron a utilizar, fue el silicón semilíquido de ``grado médico'', esto es químicamente puro y estéril. En la década de los años setenta en los Estados Unidos, se formó un grupo especializado de cirujanos plásticos para su estudio; y aunque éste silicón no causaba problemas biológicos ni enfermedades, los resultados no fueron buenos, ya que al tener una consistencia parecida al aceite, el silicón no se quedaba en el lugar de la inyección, desplazándose, y a la larga no sirviendo a su propósito, de ahí que fue desechado y en la actualidad no se utiliza.
Dentro de las sustancias, o modelantes que si pueden ser inyectadas por el cirujano plástico, describiremos en primer término a las grasa del propio paciente o lipoinyección. Éste es el modelante más antiguo, es seguro y accesible, puesto que se trata de la grasa del mismo paciente, no pueden inyectarse grandes volúmenes, ya que lo que se utiliza son células vivas, o adipositos (células grasas), los que literalmente son transplantados o injertados de un sitio donador, a un sitio receptor; y para que sobrevivan y se mantenga el volumen, se necesita que tengan acceso a la circulación sanguínea, para mantenerse vivos, si eso no se logra, las células se mueren y se destruyen, liberando su contenido de grasa en forma de aceite, el que es absorbido rápidamente por el organismo.
La grasa se obtiene mediante succión con una jeringa y cánulas o agujas gruesas, fabricadas ex profeso. La zona donadora puede localizarse en cualquier región del cuerpo que tenga un poco de exceso de grasa, siendo ésta generalmente al abdomen. La grasa obtenida es manejada cuidadosamente, para no destruir sus células; y es inyectada en la zona a ser corregida, generalmente una depresión de la piel, una cicatriz, los labios, o los surcos que forman las mejillas con los labios y la nariz. Habitualmente se inyecta un poco más de lo que aparentemente es necesario, ya que parte de la grasa se absorberá por la falta de circulación inicial y consecuentemente se perderá algo de volumen.
Puesto que en realidad se trata de un injerto de tejido vivo, el sitio inyectado debe protegerse, para favorecer la supervivencia de la grasa. Debe inmovilizarse con alguna curación, apósito o férula de papel adhesivo; y deben administrarse antibióticos durante unos días para prevenir su infección.
Los resultados con la lipoinyección son buenos algunas veces y otras no, ya que la cantidad de absorción de la grasa no es predecible, algunas veces siendo necesario o volver a inyectar, o retirar un poco cuando al final de la remodelación aparezca en exceso.
Se debe insistir en que la lipoinyección no debe ser utilizada para aumento de grandes volúmenes, como las piernas, los glúteos o los senos. La colágena, o colágeno, es otra de las sustancias permitidas, actualmente en uso, es un componente natural de los tejidos animales, la que actualmente se utiliza se obtiene de tejidos de ganado bovino, por lo que puede causar reacciones alérgicas. Por ésta razón no debe ser inyectada, sin antes realizar una prueba, en una región oculta, que generalmente es el antebrazo, para corroborar que ese paciente no es alérgico.
Necesita condiciones especiales de conservación, refrigerándola, el uso de las ampolletas de la colágena debe ser individual para cada paciente, y ser aplicada con normas de cuidado y esterilidad estrictas.
El resultado no es permanente, ya que el cuerpo humano la asimila y la remodela, eventualmente absorbiéndola. Los preparados actuales de colágena son más concentrados de lo que fueron inicialmente, para lograr una mayor permanencia; aún así el promedio de duración es de siete a ocho meses, siendo necesarias las reaplicaciones si se quiere mantener el resultado. Generalmente se utiliza para corregir cicatrices que se encuentran hundidas, para surcos y arrugas.
El procedimiento para su aplicación es muy sencillo, generalmente se realiza en el consultorio, los pacientes no presentan molestias y pueden reanudar sus actividades inmediatamente.
La permanencia es su mayor limitación, por lo que el paciente debe estar informado, de que los resultados son transitorios. Es un buen recurso, que no tiene riesgos ni complicaciones, si es utilizada adecuadamente.
Otra de las sustancias que recientemente se encuentra en uso, y al igual que la colágena forma parte natural del tejido conectivo de los animales y del ser humano, es el ácido hialurónico; tiene la ventaja, que se produce en laboratorio, no es de origen animal, por lo que no causa alergias, ni necesita condiciones especiales de conservación; y permanece más tiempo, hasta un año, antes de absorberse. Recientemente fue introducido en México por diferentes compañías farmacéuticas.
Se emplea de la misma manera, inyectándola en la piel y en el tejido subcutáneo superficial, para mejorar arrugas y surcos, es especialmente bueno para aumentar el volumen de los labios. En los últimos dos o tres años se han desarrollado otros modelantes lícitos, a partir de sustancias inertes e inocuas, a base de hidrogeles y acrílicos, los que han sido ampliamente probados, garantizando su inocuidad en seres humanos.
La aplicación de todas estas sustancias se realiza en el consultorio, utilizando agujas muy finas, para las arrugas se puede inyectar sin ninguna anestesia, o con un anestésico que se aplica como una crema en la superficie de la piel, para los labios es aconsejable un bloqueo con anestesia local, similar al que realiza el odontólogo.
Muy raramente se produce una ligera inflamación y enrojecimiento en el sitio de la inyección, no requiere de ningún cuidado especial; y se pueden reiniciar actividades inmediatamente.
Ninguna de estas sustancias debe ser aplicada por personas que no sean cirujanos plásticos o dermatólogos certificados, ni tampoco en salones de belleza o en otras instalaciones que no sean un consultorio médico formal, bajo normas estrictas de limpieza y seguridad.
Un aspecto de suma importancia es la reglamentación del ejercicio de una especialidad médica, ya que en los últimos años han proliferado los establecimientos como salones de belleza o estéticas donde ofrecen diferentes tipos de intervenciones para rejuvenecer y para mejorar la apariencia física, y en consultorios médicos que engañosamente son atendidos por médicos no especialistas, cosmetólogos habilitados para realizar una cirugía con alto grado de dificultad, por el conocimiento anatómico quirúrgico y de equilibrio metabólico que se debe tener y sin el cual deriva en complicaciones que van de complejas cicatrices, perdidas cutáneas hasta la muerte, mismas que han ocurrido por complicaciones como trombo embolias, embolias pulmonares, perdidas cutáneas y perforaciones intestinales.
Estos accidentes ocurren por ser efectuados los procedimientos en lugares sin equipamiento básico y sobre todo por personas que se dicen y se anuncian como especialistas de medicina estética; sin que ésta especialidad esté registrada en la Academia Nacional de Medicina, órgano que rige la normatividad de todas las Especialidades Médicas por medio de los Consejos de las mismas, esta ``especialidad'' no existe en la Dirección General de Profesiones y en ninguna especialidad con programas establecidos de posgrado.
Este grupo que practica engañando, agrediendo a la población ha incursionado en las universidades privadas tratando de impartir diplomados de dos fines de semana y con esto piensan que están capacitados para efectuar cirugías como liposucción, lipoinyección, cirugías faciales, con las consecuentes complicaciones que como ya se dijo llegan de cicatrices mutilantes hasta la muerte de los pacientes; creando así un problema de salud a nivel nacional.
Esos diplomados los imparten y otorgan con títulos apócrifos y salen a vender su producto con alto grado de peligro, sin contar con una licencia sanitaria y certificación de la Secretaría de Salud, de la Dirección General de Profesiones, Universidades y de los consejos correspondientes.
Considerandos Que con el aumento en la esperanza de vida la gente ya no quiere envejecer, aferrándose a la juventud.Que ante la posibilidad de retardar el proceso de envejecimiento para no perder su autoestima, se ha incrementado un afán por la perfección física.
Que el culto a la belleza basado en estereotipos comerciales ha desarrollado toda una industria con el afán de lucrar con la apariencia física.
Que ante la publicidad exagerada de diferentes productos y servicios que ofrecen una apariencia física más atractiva y joven, han despertado el interés de las personas sin límites de edades para someterse a diversas intervenciones que mejoren su físico.
Que con la excesiva publicidad dirigida a ofertar mejorar la apariencia física han surgido de manera indiscriminada establecimientos, charlatanes y pseudo profesionales que se dedican a realizar actividades que ponen en riesgo la salud y la vida y que solo deben ser efectuadas por médicos especialistas, en unidades autorizadas por la Secretaría de Salud.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar la siguiente
Iniciativa por la que se adiciona una fracción primera al artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los establecimientos donde se practiquen
Único. Se adiciona una fracción primera al artículo 271 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley, que contengan hormonas, vitaminas y en general, sustancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capitulo IV de este Título.
I. Cualquier intervención estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud que cuenten con la cédula de médico especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva y certificados por el consejo de la especialidad.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud.De la misma manera, la legislación laboral y de seguridad social requiere ajustarse a los criterios jurídicos adoptados por los órganos del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que no se contrapongan a los mismos. No es posible seguir considerando la existencia de un solo sindicato por dependencia o entidad de sector público como lo prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuya normatividad al respecto ha sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación, jurisprudencia 43/99, y que por analogía es aplicable este criterio a las federaciones y confederaciones sindicales, por lo que resulta urgente atender este problema a efecto de adecuar nuestra legislación laboral y de seguridad social a tales circunstancias.
Por su parte, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Senado de la República en 1950, indica en su artículo segundo: ``Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas''. El artículo quinto del citado instrumento dispone: ``Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas; y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores''.
A lo anterior habrá que agregar la resolución que, en revisión de amparo, emitió con fecha 4 de marzo de 2005 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concediendo el amparo a la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 32, 78, 84, 85 y 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Mediante esa resolución del máximo tribunal de la nación se dejó sin fundamento jurídico la resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por la que se determinó indebidamente que no había lugar a conocer del trámite de registro de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos.
En tal virtud, el 1 de junio de 2005 el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió otorgar la toma de nota del registro de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, por lo que se confirma el criterio de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que reconocen sólo una federación sindical. A partir de las resoluciones citadas, y de la interpretación de la norma constitucional y del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, no hay duda de que se requiere una reforma legislativa que reconozca plenamente la participación de las organizaciones de los trabajadores en los órganos de gobierno del ISSSTE y del Fovissste, con apego a la proporcionalidad de los trabajadores afiliados a cada una de ellos. Hoy corresponde a esta soberanía la responsabilidad de actuar en congruencia con el derecho de los trabajadores a ser representados por la organización sindical de su preferencia y de que sea la organización sindical que acredite representar el mayor interés profesional la que asuma la representación mayoritaria de los trabajadores ante los organismos del Estado.
Por lo expuesto, y con fundamento en los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la que por obviedad de tiempo no daré lectura, solicitando a la Presidencia de la Mesa Directiva que se inserte íntegra en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía la presente iniciativa de reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de los conceptos que se expresan en la siguiente
Exposición de MotivosLa legislación laboral de nuestro país se encuentra en permanente proceso de actualización, en función de los cambios que exige nuestra sociedad, de manera que su normatividad se adecue a las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales pactados en los términos previstos en el artículo 133 constitucional, como es el caso del Convenio 87 de la OIT en materia de libertad sindical. De la misma manera, la legislación laboral y de seguridad social requiere de ajustarse a los criterios jurisprudenciales adoptados por los órganos del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual se considera necesario, también, incorporar modificaciones normativas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) en la misma materia, a efecto de que contemple la participación de las Federaciones o Confederaciones sindicales que decidan libremente constituir los trabajadores del Estado, y para que esas organizaciones, en la medida en que acrediten ser representantes de la mayoría de los trabajadores del Estado, puedan participar legalmente en los órganos de gobierno del Instituto.
No es posible seguir considerando la existencia de un solo sindicato por dependencia o entidad en el sector público, como lo prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuya normatividad al respecto ha sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación (jurisprudencia 43/99), y que por analogía le es aplicable este criterio a las Federaciones y Confederaciones sindicales, por lo que resulta urgente atender este problema a efecto de adecuar nuestra legislación laboral y de seguridad social a tales planteamientos.
La jurisprudencia de referencia expresa:
Sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén violan la libertad sindical, consagrada en el artículo 123, apartado ``B'', fracción X, constitucional. El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un sólo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, Apartado ``B'', fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Por su parte, el Convenio 87 de la OIT, ratificado por el Senado de la República en el año de 1950, indica en su artículo 2o. que ``los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas''. El artículo 5o. de este instrumento internacional dispone también que ``las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores''.
A lo anterior habría que agregar la resolución que en revisión de amparo (Exp. A.R. 1878/2004) emitió, con fecha 4 de marzo de 2005, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concediendo el amparo a la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (Fedessp) en contra de actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 32, 78, 84, 85 y 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Mediante esta resolución del máximo tribunal de la Nación, se dejó sin fundamento jurídico la resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por la que se determinó, indebidamente, que no había lugar a conocer del trámite de registro de la Fedessp.
El día 1 de junio de 2005, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió otorgar, con el expediente No. RS/04/05, la toma de nota del registro de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, con lo que se confirma el criterio de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que reconocen sólo una federación sindical.
A partir de las resoluciones citadas y de la interpretación de la norma constitucional y del Convenio 87 de la OIT en que se sustentan, no hay duda que se requiere de una reforma legislativa que reconozca plenamente la participación de las organizaciones de los trabajadores en los órganos de gobierno del ISSSTE y del Fovissste, con apego a la proporcionalidad de los trabajadores afiliados a cada una de ellas. Hoy corresponde a esta Soberanía, la responsabilidad de actuar en congruencia con el derecho de los trabajadores a ser representados por la organización sindical de sus preferencias, y de que sea la organización sindical que acredite representar el mayor interés profesional, la que asuma la representación mayoritaria de los trabajadores ante los organismos del Estado.
Tomando en consideración, asimismo, que diversos organismos descentralizados se rigen ya por el apartado ``A'' del artículo 123 constitucional y por su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo, en cuya normatividad se reconoce la pluralidad y libertad sindical, después de que originalmente habían sido considerados como sujetos del Apartado ``B'' de la citada norma constitucional, y toda vez que dichos organismos descentralizados se rigen también por la ley del ISSSTE en materia de Seguridad Social, resulta más que justificada la reforma a la Ley del ISSSTE para dejar sin efecto la referencia a solamente una Federación Sindical de los trabajadores del Estado, máxime si se considera que muchos de esos trabajadores y sus sindicatos han optado por incorporarse a centrales sindicales distintas a la oficialmente reconocida.
La reubicación de los organismos descentralizados del Estado, del apartado ``B'' al apartado ``A'' del artículo 123 constitucional, se produjo paulatinamente a partir de los años setenta, cuando los trabajadores de las universidades e instituciones de educación superior, autónomas y públicas por disposición del Congreso de la Unión, exigieron ser tratados laboralmente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado ``A'' y en su ley reglamentaria. Posteriormente otros trabajadores siguieron ese ejemplo y finalmente, en 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó la Jurisprudencia No. 1/96, por la que se reconoció que los organismos descentralizados se regían por el apartado ``A'' del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo.
La referencia en la Ley del ISSSTE a una sola federación sindical y a la representación de ésta ante los órganos de gobierno del ISSSTE y del Fovissste, constituye una violación a las disposiciones constitucionales en materia de libertad sindical y de representación de los trabajadores, a la vez que rompe con el principio de generalidad de la ley, en virtud de que se refiere a una determinada federación sindical y no a las federaciones sindicales que se constituyan de manera libre y sin coacción alguna por los trabajadores, siguiendo el principio de libertad sindical previsto en nuestra Carta Magna y en el Convenio 87 de la OIT, de manera que se les otorguen los derechos que les asistan a cada una de las federaciones sindicales existentes, en función de los trabajadores que representan y no del monopolio del ejercicio de la acción sindical que a una de ellas le otorga inconstitucionalmente una disposición legal.
Por lo antes expresado someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de garantizar el pleno acceso de las organizaciones sindicales reconocidas al derecho de integrar los órganos de gobierno del ISSSTE y del Fovissste, para quedar como sigue:
DecretoArtículo Único. Se reforman los artículos 126 Bis-E, en su fracción I, 152, 158, 165, 168 y 171 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 126 Bis-E. No podrán obtener financiamiento del Instituto las personas siguientes:
I. ... y dos de la Federación o Confederación de Sindicatos de Trabajadores a que se refiere el artículo 152 de la presente ley.II. ...
Artículo 152. ... serán designados, proporcionalmente a los trabajadores que representen, por la Federación o Confederación de Sindicatos de Trabajadores que haya sido reconocida por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
...
Artículo 158. ...
... y tres de la Federación o Confederación de Sindicatos de Trabajadores a que se refiere el artículo 152 de la presente ley.
Artículo 165. ... y cuatro vocales más nombrados a propuesta de la Federación o Confederación de Sindicatos de Trabajadores a que se refiere el artículo 152 de la presente ley. Por cada vocal propietario se designará un suplente.
Artículo 168. ...
... y dos de la Federación o Confederación de Sindicatos de Trabajadores a que se refiere el artículo 152 de la presente ley. Por cada vocal propietario se designará un suplente. Las decisiones...
Artículo 171. ...
...
...
...
Tres designados por la Federación o Confederación de Sindicatos de Trabajadores a que se refiere el artículo 152 de la presente ley.
...
...
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Túrnese al Ejecutivo federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. Todas las demás disposiciones que hagan mención a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se entenderán referidas a la Federación o Confederación sindical de trabajadores que corresponda, en razón de la representación de los trabajadores al servicio del Estado que acredite.
Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, realizará las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias, a efecto de que se ajusten a los preceptos de la presente ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Fernando Espino Arévalo.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En la Gaceta está publicado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social. Dé lectura la Secretaría a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política que nos están haciendo llegar en este momento.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a las conclusiones del Primer Foro Parlamentario Iberoamericano, celebrado en Bilbao, Reino de España, los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2005, y mediante el cual se exhorta al C. Presidente de la República a que, en el marco de la decimoquinta Cumbre Iberoamericana, por realizarse los días 14 y 15 de octubre de 2005, en Salamanca, Reino de España, impulse las aportaciones de los legisladores, surgidas del Primer Foro Parlamentario Iberoamericano
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, misma cuyo original se anexa, suscrita por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y Luis Eduardo Espinoza Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el cual fue analizado por éste órgano de gobierno, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se solidariza con las conclusiones del Primer Foro Parlamentario Iberoamericano, celebrado en Bilbao, Reino de España, los días 30 de septiembre y uno de octubre de 2005.
Segundo: Se exhorta al C. Presidente de la República a que, en el marco de la decimoquinta Cumbre Iberoamericana, a realizarse los días 14 y 15 de octubre de 2005, en Salamanca, Reino de España, impulse las aportaciones de los legisladores, surgidas del Primer Foro Parlamentario Iberoamericano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Ya se leyó el acuerdo?La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: No.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sólo vamos a dar lectura a los puntos resolutivos.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se leen los puntos resolutivos de la Junta de Coordinación Política: Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se solidariza con las conclusiones del Primer Foro Parlamentario Iberoamericano, celebrado en Bilbao, reino de España, los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2005.
Segundo. Se exhorta al C. Presidente de la República a que, en el marco de la XV Cumbre Iberoamericana, por realizarse los días 14 y 15 de octubre de 2005 en Salamanca, reino de España, impulse las aportaciones de los legisladores surgidas del Primer Foro Parlamentario Iberoamericano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2005. Firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política.
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
El derecho penal es una de las ramas en la cual el legislador debe tener más cuidado en cuanto a su redacción. Esto, en virtud de ser de aplicación estricta y a la letra. Al respecto, encontramos que en su aplicación se puede perjudicar gravemente a personas que se ven inmersas en un proceso siendo inocentes o que, siendo culpables, se les aplican medidas correctivas totalmente desproporcionadas con la falta cometida.
En los mismos términos, encontramos que hay ocasiones en que a una persona que comete un delito de especial gravedad no se puede sancionar como debería, por lo que la ley es confusa en su redacción u omite algún elemento determinante en el tipo penal.
Al respecto, cabe citar uno de los principios del derecho penal que reza ``no hay delito sin pena establecida en la ley''. Y otro que señala expresamente: ``En caso de duda, se interpreta a favor del reo''. En ese tenor, puede señalarse que la revisión de la ley penal requiere un trabajo constante y permanente, dedicado e inacabable, pues la ley debe reflejar permanentemente el interés de la sociedad por evitar conductas que la agredan o para evitar actos injustos contra las personas sujetas a procesos; es decir, no siempre la reforma penal será para endurecer pena o crear nuevos delitos sino también para especificar tales conductas y la aplicación de sanciones siempre que de su redacción se pueda cometer un acto injusto contra la sociedad o contra personas en lo individual. Un ejemplo claro de ese tipo de problemas es la redacción del artículo 246 del Código Penal Federal, que es relativo al delito de falsificación de documentos, pero en diversas modalidades comitivas.
En la redacción de ese tipo penal encontramos que inicia con una remisión al diverso artículo 243 del Código Penal, artículo que hace referencia al delito de falsificación de documentos y establece una pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 360 días, tratándose de documentos públicos; y tratándose de documentos privados con prisión de seis meses a cinco años y de 180 a 360 días de multa. Esta pena será aplicable a todos los casos de falsificación en por lo menos 10 diversos medios de comisión del delito, unos más graves que otros. Sin embargo, la amplitud de las penas y la distancia entre mínimos y máximos otorgan al juzgador un espacio de discrecionalidad que se justifica con los diversos niveles de peligrosidad o de aprovechamiento del ilícito, de tal manera que, de acuerdo con el delito y con la forma de su comisión, el juez puede ampliamente dilucidar la pena por aplicar. Sin embargo, en el caso del artículo 246 se señala textualmente:
Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:
I. El funcionario o empleado que por engaño o sorpresa hiciere que alguien firme un documento público que no habría firmado sabiendo su contenido;
II. El notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dar fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III. El que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano que sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o tome el nombre de una persona real, atribuyéndose falsamente la calidad de médico o cirujano;
IV. El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;
V. El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro como si lo hubiese sido en su favor o altere la que a él se expidió;
VI. Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase; y
VII. El que, a sabiendas, hiciere uso de un documento falso o de copia, trascripción o testimonio del mismo, sea público o privado.
Esa redacción causa confusión por no establecer en forma clara la pena para el delito y por no corresponder en todo caso estas conductas con las diversas señaladas en el artículo 243 en relación con el 244, pues aquí, en el artículo 246, no se trata de falsificación como tal sino de una conducta equiparada a la falsificación o incluso al fraude, motivo por el cual considero que debe especificarse la pena, siendo necesario incluso dejar abierto el camino para establecer una pena parecida, pero considerando una menor peligrosidad del reo; es decir, con amplitud entre la mínima y sin llegar a la máxima establecida para los falsificadores, pero --eso sí-- siendo claros y concretos en cuál es la pena aplicable al caso concreto y sin dejar indeterminado tal elemento del tipo penal.
Es de insistirse en que las conductas descritas en el artículo 246 no justifican la aplicación de la misma pena que para el delito de falsificación de documentos, pues se trata de una conducta equiparable pero, en definitiva, de peligrosidad social mucho menor, corriendo el riesgo, en caso de mantener la actual redacción, de que algunas personas de baja peligrosidad se vean sujetas al proceso penal y, finalmente, sentenciadas de tal forma, que ni siquiera alcancen los beneficios que el mismo Código Penal establece, como la remisión o la conmutación de la pena, lo que nos llevará necesariamente al encarcelamiento de personas que, si bien cometieron un ilícito sancionable, sí pueden ser sujetas a otro tipo de tratamientos o de sanciones con menor impacto en la vida de las personas.
Respecto a este último punto, debe señalarse que esos beneficios sólo operan para las personas sin antecedentes y que representan un beneficio para la sociedad, pues cuentan con un trabajo estable y reúnen otros requisitos para obtener esos beneficios y que, al denegarles dichos beneficios por una pena desproporcionada con el delito cometido, las estamos marginando y les estamos negando a posibilidad de continuar una vida productiva y estable, lo que el legislador --desde mi punto de vista-- no puede permitir. De conformidad con lo expuesto, fundado y motivado, el suscrito somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto, por la que se propone la reforma del artículo 246 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se propone: ``Artículo 246. También se castigará con prisión de seis meses a seis años y de 180 a 360 días de multa a...'' Y las fracciones I a VII quedan en los mismos términos. Atentamente, el de la voz. Es cuanto, diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 246 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone la reforma del artículo 246 del Código Penal Federal, para lo cual presento la siguiente
Exposición de MotivosEl derecho penal, es una de las ramas en la cual el legislador debe tener más cuidado en cuanto a su redacción, esto en virtud de ser de aplicación estricta y a la letra. Al respecto encontramos que en su aplicación se puede perjudicar gravemente a personas que se ven inmersas en un proceso siendo inocentes o que siendo culpables, se les aplican medidas correctivas totalmente desproporcionadas con la falta cometida; en los mismos términos encontramos que hay ocasiones en las que a una persona que comete un delito de especial gravedad, no se le puede sancionar como debiera, por que la ley es confusa en su redacción u omite algún elemento determinante en el tipo penal.
Al respecto cabe citar uno de los principios del derecho penal que reza ``no hay delito sin pena establecida en la ley'' y otro que señala expresamente ``en caso de duda se interpreta a favor del reo''.
En este tenor puede señalarse que la revisión de la ley penal requiere de un trabajo constante y permanente, dedicado e inacabable, pues la ley debe reflejar permanentemente el interés de la sociedad por evitar conductas que la agredan o por evitar actos injustos en contra de las personas sujetas a procesos, es decir, no siempre la reforma penal será para endurecer penas o crear nuevos delitos, sino también para especificar tales conductas y la aplicación de sanciones, siempre que de su redacción, se pueda cometer un acto injusto, sea contra la sociedad o contra personas en lo individual.
Un ejemplo claro de este tipo de problemas es la redacción del artículo 246 del Código Penal Federal, que es relativo al delito de falsificación de documentos pero en diversas modalidades comitivas, en la redacción de este tipo penal, encontramos que inicia con una remisión al diverso artículo 243 del Código Penal, artículo que hace referencia al delito de falsificación de documentos y establece una pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientos a trescientos sesenta días tratándose de documentos públicos y tratándose de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa.
Esta pena será aplicable a todos los casos de falsificación en por los menos diez diversos medios de comisión del delito, unos más graves que otros, sin embargo la amplitud de las penas y la distancia entre mínimos y máximos, otorgan al juzgador un espacio de discrecionalidad que se justifica con los diversos niveles de peligrosidad o de aprovechamiento del ilícito, de tal manera que de acuerdo al delito y a la forma de su comisión el juez puede ampliamente dilucidar la pena a aplicar; sin embargo, en el caso del artículo 246 se señala textualmente:
Artículo 246.- También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió;
VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase, y
VII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.
Redacción que causa confusión al no establecer en forma clara la pena para el delito y al no corresponder en todo caso estas conductas con las diversas señaladas en el artículo 243 en relación con el 244, pues aquí, en el artículo 246 no se trata de falsificación como tal, sino de una conducta equiparada a la falsificación o incluso al fraude, motivo por el cual, considero que debe especificarse la pena, siendo necesario incluso dejar abierto el camino para establecer una pena parecida pero considerando una menor peligrosidad del reo, es decir con amplitud entre la mínima y sin llegar a la máxima establecida para los falsificadores, pero eso si, siendo claros y concretos en cuál es la pena aplicable al caso concreto y sin dejar indeterminado tal elemento del tipo penal.
Es de insistirse que las conductas descritas en el artículo 246, no justifican la aplicación de la misma pena que para el delito de falsificación de documentos, pues se trata de una conducta equiparable pero en definitiva de una peligrosidad social mucho menor, corriendo el riesgo en caso de mantener la actual redacción, de que algunas personas de baja peligrosidad se vean sujetas al proceso penal y finalmente sentenciadas de tal forma que ni siquiera alcancen los beneficios que el mismo código penal establece, como la remisión o la conmutación de la pena, lo que nos llevará necesariamente al encarcelamiento de personas que si bien cometieron un ilícito sancionable, si pueden ser sujetas a otro tipo de tratamiento o de sanciones con menor impacto en la vida de las personas. Respecto a este último punto debe señalarse que estos beneficios solo operan para las personas sin antecedentes y que representan un beneficio para la sociedad, pues cuentan con un trabajo estable y reúnen otros requisitos para obtener estos beneficios, y que, al negarles dichos beneficios por una pena desproporcionada con el delito cometido, los estamos marginando y les estamos negando la posibilidad de continuar con una vida productiva y estable, lo que el legislador no puede permitir.
Por lo anterior considero que la redacción de este artículo debe quedar de la siguiente forma:
Artículo 246.- También se castigará, con prisión de seis meses a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa a:
I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió;
VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase, y
VII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el suscrito somete a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de decreto por la que se propone la reforma del artículo 246 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se propone:
Artículo 246.- También se castigará, con prisión de seis meses a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa a:
I.- a la VII. (...)Palacio Legislativo Federal, a 27 de septiembre de 2005.--- Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»Presidencia del diputado Heliodoro Díaz EscárragaEl Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.En diversas etapas de la vida política nacional hemos sido testigos de cómo el régimen político en turno se ha beneficiado del poder para ocultar la información a la ciudadanía y que, en todo caso, con seguridad ha podido ser sujeta de escándalos políticos, económicos y sociales. Así las cosas, por nuestra memoria pasan recuerdos como los hechos de Tlatelolco en 1968, el halconazo en 1971, el asesinato del periodista Manuel Buendía y del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar, ambos de la década de los ochenta, sin olvidar recientemente el Fobaproa, que dejó en la miseria a miles y el enriquecimiento de unos cuantos, entre otros asuntos de interés nacional.
Más recientemente, el escándalo político de la inseguridad en el sistema penitenciario nacional, el desafuero del jefe del Gobierno del Distrito Federal. Pero el día de mañana, ¿qué hecho tendrá que suceder para provocar la vergüenza que unos cuantos han ocultado ante la opinión pública? Empero, han sido hechos que, lamentablemente, se han dado a conocer por alguna indiscreción o por alguna traición. Por tanto, a todas luces la ciudadanía se siente defraudada de la autoridad, al no prestar atención a la información.
El espíritu en todo caso es de ordenamiento, que la ciudadanía conserve y ejerza su derecho en todo tiempo y lugar a ser informada sin restricción alguna, más que las preescritas en la misma ley. Pero no se vale argumentar razones políticas a todas luces para seguir ocultando el gobierno como entidad que pierde credibilidad, aunque a veces creemos que no le interesa mucho saberse lo desacreditado. Esta ampliación de periodo de reserva fue hecha de manera arbitraria, siguiendo un criterio eminentemente político y que de ninguna manera contribuye al fortalecimiento de la cultura de la transparencia. Por tanto, el propósito de esta iniciativa es precisar la prohibición de clasificar la información con propósitos políticos.
Por lo expuesto, el suscrito presenta a consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor siguiente:
Artículo Único. Se adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 15. No procede la ampliación del periodo de reserva con fines eminentemente políticos.
Artículo Transitorio. Único. El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quiero aprovechar el tiempo que me queda para hacer un reconocimiento de manera muy especial --sí, yo, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado por el Partido Revolucionario Institucional-- al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, por el trato, por la respuesta y la cordialidad de que fui objeto ante la petición que se le formuló el día del Informe de Gobierno. Quiero hacer patente este reconocimiento porque se me ha pedido por parte de muchas familias de mi municipio, de mi distrito, donde han salido beneficiados a través de ese decreto que fue emitido por el Presidente el 12 de septiembre, en el cual se controla el precio del gas a 4 por ciento de acuerdo con la inflación que existe en nuestro país. Por tanto, en nombre de esos millones de familias mexicanas que a diario utilizan el gas licuado, en nombre de los transportistas, en nombre de los industriales, quiero hacer llegar al señor Presidente, desde esta tribuna, un pequeño presente, que es algo que se elaboró por algunas familias del municipio de Zapopan, que es el cilindro de plata y oro que haremos llegar posteriormente al señor Presidente, a sus manos.
Desde aquí, muchas gracias, señor Presidente, y decirles, compañeros diputados, que ya no sigamos construyendo muros de diatriba, señor Presidente; no más muros de controversias. Construyamos puentes de solución y, más que nada, demos otra imagen al pueblo de México, que está harto, está cansado de nuestros enfrentamientos, está harto y está desilusionado de todos nosotros y ha perdido la fe. Por el fortalecimiento de nuestro país, por la esperanza que tanta gente tiene en todos nosotros, hagamos esos puentes, pero puentes de solución. Es cuanto, diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI
El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado Federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que prohíbe ampliar el periodo de reserva utilizando fines políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEn diversas etapas de la vida política nacional, hemos sido testigos de cómo el régimen político en turno, se ha beneficiado del poder para ocultar información a la ciudadanía y que en todo caso, con seguridad ha podido ser sujeta de escándalos políticos, económicos y sociales.
Así las cosas, por nuestra memoria pasan recuerdos como el de los hechos en Tlatelolco en 1968, el halconazo en 1971, el asesinato del periodista Manuel Buendía y del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar, ambos en la década de los 80's, sin olvidar recientemente el Fobaproa, que dejó en la miseria a miles y en el enriquecimiento a unos cuantos, entre otros asuntos de interés nacional.
Más recientemente, el escándalo político de la inseguridad en el sistema penitenciario nacional, el desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal, pero y el día de mañana? Qué hecho tendrá que suceder para provocar la vergüenza de unos cuantos de ocultarlo a la opinión pública?
Empero, han sido hechos que lamentablemente se han dado a conocer por alguna indiscreción, por alguna traición y por tanto, a todas luces, la ciudadanía se siente defraudada de las autoridad al no prestar atención en la información.
Ahora bien, recientemente en 2002 fue promulgada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como requisito del Banco Mundial para continuar siendo sujeto de crédito en esos ámbitos, es decir, no fue gratis, pero afortunadamente fue un buen paso para la transparencia, sin embargo, consideramos por supuesto que todo acto humano es perfectible y por tanto, cada día que pasa en algo es necesaria la actualización de esta ley.
En el plano internacional, no nos quedamos atrás. ¿Quién no recuerda el escándalo de Watergate en la década de los 70's, que por espiar a sus contrincantes políticos en los cuarteles generales del hotel de ese nombre y posteriormente negar los cargos que se le imputaban, le costó el cargo al entonces Presidente Richard Nixon en los Estados Unidos? Aprendamos en cabeza ajena.
El espíritu en todo caso de este ordenamiento, es que la ciudadanía conserve y ejerza su derecho en todo tiempo y lugar a ser informada, sin restricción alguna más que las prescritas en la misma Ley, pero no se vale argumentar razones políticas a todas luces, para seguir ocultando la verdad de cualquier hecho. Demerita las instituciones. El gobierno como entidad pierde credibilidad, aunque a veces creemos que no le interesa mucho saberse desacreditado.
Así las cosas, en el cuerpo del articulado de esta ley, no existe un precepto que restrinja a la autoridad la ampliación del periodo de reserva que puede sujetar la información y que, por tanto, puede estar al libre albedrío de ésta, volviendo a poner con un gran signo de interrogación a la ciudadanía en general que desea saber la verdad.
Como ejemplo, luego del retorno del empresario argentino Carlos Ahumada, apresado en Cuba por el escándalo de los videos de presuntos actos de corrupción el Gobierno del Distrito Federal, el gobierno Federal por conducto del secretario de Gobernación, anunció que los famosos videos del interrogatorio a este empresario, estarían en calidad de clasificados o reservados por un periodo de 35 años, entonces, ¿dónde está la voluntad política para conocer la verdad?.
Esta ampliación del periodo de reserva fue hecha de manera arbitraria, siguiendo un criterio eminentemente político y que de ninguna manera contribuye al fortalecimiento de la cultura de la transparencia.
Por tanto, el propósito de esta iniciativa es precisar la prohibición de clasificar la información con propósitos políticos.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor del siguiente:
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
......
No procede la ampliación del periodo de reserva, con fines eminentemente políticos.
Artículo TransitorioÚnico.- El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, ciudadano Presidente, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates para su constancia.
Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el día de su presentación.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se toma nota de su pronunciamiento y, por lo que respecta a su iniciativa, se turna a la Comisión de Gobernación.A continuación doy razones: en un estudio con base en datos del INEGI y del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de nuestra Cámara, para 424 municipios en 2004 su deuda pública asciende a 7 mil 527 millones 860 mil pesos y en un ejercicio de su estimación se calcula que para mil 998 municipios su deuda es de 42 mil 97 millones 41 mil 982 pesos, arrojando un gran total de deuda de municipios de 49 mil 624 millones 901 mil 982 pesos.
Esas cantidades aumentaron de 2003 a 2004 en 61.69 por ciento. Ciudades como Guadalajara, Monterrey, Hermosillo, Puebla, Mexicali, Tijuana, León, Cancún, Culiacán y Aguascalientes encabezan la lista de municipios más endeudados, en contraste con ciudades como Tuxtla Gutiérrez, Gómez Palacio, Tepic, Saltillo, Acapulco, La Paz o Chilpancingo, con los menores márgenes de deuda pública. En cuanto a las entidades federativas, para 2004 la deuda pública, sin contar con datos de Tlaxcala, ascendía a 120 mil 564 millones 400 mil pesos en las 31 entidades federativas; o, en el caso particular del Distrito Federal, que constituye un monto de poco más de 40 mil millones de pesos.
Es decir, la deuda pública en el Distrito Federal representa 33.23 por ciento de la deuda de los estados del país, sobresaliendo el caso de Veracruz, Puebla, Sonora, estado de México, Durango y Oaxaca, que bajaron su deuda, contrariamente a Nuevo León, San Luis Potosí, Baja California, Guanajuato y Nayarit, en que subieron de manera cuantiosa los pasivos financieros.
Ahora bien, si sumamos las deudas públicas de los 2 mil 417 municipios de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal, según datos investigados para 2004, la deuda representa, compañeras y compañeros diputados, así como representantes de los medios de comunicación, el nuevo Fobaproa que viene, con la cantidad de 170 mil 189 millones 301 mil pesos, siendo comparada con el ejercicio fiscal de 2005, como sigue: representaría 100 veces el presupuesto de la Presidencia de la República; representa 49 veces el presupuesto de la Secretaría de Gobernación y 7 veces el presupuesto de la Sedena; representa 24 veces el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública; representa 21 veces el presupuesto del Conacyt; representa 206 veces el presupuesto de la UNAM; representa 5 veces el presupuesto de Salud; representa casi la totalidad del presupuesto del IMSS; y representa poco más de la mitad de las aportaciones federales para las entidades y los municipios.
Y con la misma cantidad, de 170 mil 189 millones 301 mil 282 pesos, se podría financiar el costo del Seguro Popular por 20 años; se comprarían las listas oficiales completas para todos los alumnos de primero al sexto grados de 1 millón 134 mil 597 escuelas de primaria con 50 alumnos por grado, que pagarían salario mínimo anual a 10 millones 171 mil 873 personas; se financiarían los ingresos del municipio de Guadalajara por 52 años. Los ejemplos serían ociosos: en los archivos y estados de cuenta de las administraciones municipales estatales y del Distrito Federal, año con año, esa cifra aumenta de manera invisible para muchos de nosotros.
Por ello vengo a presentar esta iniciativa, en la que propongo limitar el endeudamiento de municipios, de estados y del Distrito Federal a 5 por ciento de sus ingresos totales, incluyendo ingresos propios o por aportaciones estatales o federales, según el caso, que considero que contribuye al saneamiento de las finanzas públicas, sin pretender agredir la autonomía municipal, de los estados o del Distrito Federal, ya que es un problema invisible, pero latente.
También quiero precisar que no debemos confundir autonomía o soberanía con libertinaje administrativo y endeudamiento desvergonzado. En mérito de lo anterior, debidamente expuesto, pongo a consideración de ustedes la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que propone reformar el artículo 115, adicionar al artículo 116 y reformar el artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de limitar el endeudamiento de los municipios, de las entidades federativas y del Distrito Federal. Compañeras y compañeros diputados: no es exagerado lo que aquí he planteado, con esta iniciativa; es el nuevo Fobaproa para el pueblo de México. Es cuanto, Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma del artículo 115 en su primer párrafo, fracción II, primer párrafo; la adición de una fracción VIII del artículo 116; y la reforma del artículo 122 en su apartado ``C'', Base Primera, fracción V, inciso b), segundo y cuarto párrafos, todos estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de limitar el endeudamiento de los municipios, de los estados y del Distrito Federal, acorde a la siguiente
Exposición de MotivosPrimero.- El tema de la deuda pública de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, ha sido un tema que causó y sigue causando estragos en todos aquéllos que han presidido el Poder Ejecutivo Federal y en quienes son titulares de los ejecutivos estatales, del Distrito Federal y de los municipios y que actualmente provoca un trastorno financiero que nos ha endeudado a nosotros, a nuestros hijos, a los hijos de nuestros hijos, y a los hijos de los hijos de nuestros hijos.
Ejemplo de ello resulta el rescate bancario conocido como Fobaproa que desde el rescate hasta nuestras fechas y muchos años adelante ha causado y seguirá causando un rezago financiero del cual tardaremos muchos años en superar.
Segundo.- Sin embargo, la deuda pública de los municipios, de los estados y del Distrito Federal, es un tema que no ha sido tocado y mucho menos limitado por este cuerpo colegiado y que de no ser equilibrado por quienes tenemos la responsabilidad de ello, causará un daño a las finanzas mucho mayor que el mismo Fobaproa.
En efecto. Según los datos proporcionados por INEGI y el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, nos dan como información que para el ejercicio fiscal 2004, la deuda de 424 municipios del país sujetos a estudio por INEGI, es por un monto de $7,527'860,000.00 (siete mil quinientos veintisiete millones ochocientos sesenta mil pesos). Luego, con la base de los 424 municipios a estudio, se estima que la deuda del total de 2,417 municipios del país asciende a $49,624'901,982.00 (cuarenta y nueve mil seiscientos veinticuatro millones novecientos un mil novecientos ochenta y dos pesos).
Por no contar un límite de deuda pública municipal, entre 2003 y 2004 la deuda de los municipios aumento un 61.69%, lo que significa que para el 2006, si persiste esa misma tendencia, la deuda de los municipios equivaldrá a la suma de más de 50 veces el presupuesto del Poder Legislativo Federal tomando en consideración el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005 conforme la aprobación que de éste hizo esta Cámara de Diputados.
No es por demás señalar que el municipio con mayor deuda pública en el país es Guadalajara, que aumentó de $20'172,946.00 (veinte millones ciento setenta y dos mil novecientos cuarenta y seis pesos) en 1996 a................. $1,088,000.000.00 (un mil ochenta y ocho millones de pesos) en 2004, esto es, un aumento del 5,440% en nueve años, habiendo aumentado de 452'293,889.00 (cuatrocientos cincuenta y dos millones doscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y nueve millones de pesos) en 2003 a $1,088'000,000.00 (un mil ochenta y ocho millones de pesos) en 2004, o sea, más del 240% de aumento de deuda pública en tan solo un año de ejercicio fiscal.
Además, Guadalajara es seguido en su deuda pública por Monterrey, Hermosillo, Puebla, Mexicali, Tijuana, León, Benito Juárez (Quintana Roo), Culiacán, Aguascalientes, Guadalupe (Nuevo León), Nuevo Laredo, Tonalá (Jalisco), Querétaro y Celaya, este último caso que sobresale, porque en 2003 tuvo una deuda de 13'500 (trece millones quinientos mil pesos) y sólo un año después, esto es, en 2004 aumentó casi un 800% para llegar a 107'500,000.00 (ciento siete millones quinientos mil pesos), esto es, tiene más deuda pública que capitales de algunas entidades federativas o ciudades importantes como Tuxtla Gutiérrez, Gómez Palacio, Tepic, Saltillo, Acapulco, San Francisco del Rincón, Guanajuato, La Paz o Chilpancingo, entre otras.
Tercero.- Por su parte, la deuda pública de los estados (excluyendo a Tlaxcala, del cual no fue posible obtener datos) y el Distrito Federal, nos da por resultado una deuda pública para el año 2004 de $120,564'400,000.00 (ciento veinte mil quinientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos), con el caso particular del Distrito Federal que tiene una deuda pública de poco más de $40,000'000,000.00 (cuarenta mil millones de pesos), es decir, representa el 33.23% de la deuda pública de las entidades federativas y del Distrito Federal con un aumento de su deuda de $7,390'400,000.00 (siete mil trescientos noventa millones cuatrocientos mil pesos) en 1996 a $40,071,600,000.00 (cuarenta mil setenta y un millones seiscientos mil pesos) en 2004, esto es, un aumento del 542.21% de aumento de deuda pública en sólo nueve años, sin omitir el señalar que de 2003 a 2004 la deuda del Distrito Federal bajo de $41,634'000,000.00 (cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro millones de pesos) a $40,071'600,000.00 (cuarenta mil setenta y un millones seiscientos mil pesos) en 2004 o sea un descenso en su deuda de $1,562'400,000.00 (un mil quinientos sesenta y dos millones cuatrocientos mil pesos) que significó el 3.90% menos de su deuda.
También es preciso señalar que en el año de 2003 la deuda pública de los estados y el Distrito Federal llegó a la cifra mayor que se conoce en los datos investigados y que llegó a $123,278'200,000.00 (ciento veintitrés mil doscientos setenta y ocho millones doscientos mil pesos), bajando a $120,564'400,000.00 (ciento veinte mil quinientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos) en 2004, esto es, aproximadamente el 2.2% menos que en 2003, sobresaliendo los casos de Veracruz, Puebla, Sonora, el Estado de México, Durango y Oaxaca que bajaron considerablemente su deuda, contrario a los casos de Nuevo León, San Luis Potosí, Baja California, Guanajuato y Nayarit que subieron cuantiosamente su pasivos financieros.
Cuarto.- Luego, haciendo una suma de las deudas de los municipios, estados y el Distrito Federal, la deuda pública hace un total de $170,189'301,982.00 (ciento setenta mil ciento ochenta y nueve millones, trescientos un mil novecientos noventa y dos pesos).
Es tan grande esta suma que es posible que su monto y sus efectos no tengan mayor significado si no se compara con otros presupuestos.
Luego, tomando como base el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2005 aprobado por esta Cámara de Diputados, esta deuda de municipios, Estados y el Distrito Federal, significa:
120 veces el presupuesto de la Presidencia de la República;
27 veces el presupuesto de ambas cámaras del Poder Legislativo Federal;
8 veces el presupuesto del Poder Judicial de la Federación;
49 veces el presupuesto de la Secretaría de Gobernación;
42 veces el presupuesto de la Cancillería;
7 veces el presupuesto de la Sedena;
19 veces el presupuesto de la Armada de México;
24 veces el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública;
7 veces el presupuesto de Sedesol;
6 veces el presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Más de 1 tanto del presupuesto de la Secretaría de Educación;
Casi 21 veces el presupuesto de Conacyt;
206 veces el presupuesto de la UNAM;
247 veces el presupuesto de la Universidad de Guadalajara;
3 tantos y medio el presupuesto de la Sagarpa;
1 tanto y medio del presupuesto de Pemex;
Más de 1 tanto del presupuesto del Gobierno Federal para el pago de la deuda pública;
5 veces el presupuesto de la Secretaría de Salud;
Casi 1 tanto del presupuesto del IMSS;
Más de 1 tanto del presupuesto de las aportaciones federales en seguridad social;
Poco más de la mitad de lo que el Gobierno Federal paga en el rubro de aportaciones federales para entidades y municipios.
Además...
Con el dinero que en 2004 adeudaban municipios, estados y Distrito Federal se podría:
Financiar los ingresos del Municipio de Guadalajara por más de 52 años, conforme a sus ingresos en 2004;
Pagar la actual deuda pública del Estado de Jalisco por más de 30 años o la deuda pública hasta el 2004 de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán, Veracruz y Zacatecas por más de 21 años;
Financiar el costo del Seguro Popular por casi 20 años.
Comprar las listas oficiales completas para todos los alumnos de 1º a 6º año de 1'134,595 escuelas de primaria con 50 alumnos por grado;
Pagar el salario mínimo anual de 10'171,873 personas;
Comprar 28'364,883 toneladas de tortilla de maíz (a 6 pesos el kilo);
Comprar 18'909,922 toneladas de arroz (a 9 pesos el kilo);
Comprar 17,018'930,198 paquetes de 12 huevos (a 10 pesos el paquete);
...
Como se ve, las cifras son devastadoras, tremendamente catastróficas y causan una infección letal a cualquier economía que se pretenda sana.
Es por ello que en esta iniciativa propongo limitar el endeudamiento de los municipios, de los estados y del Distrito Federal a fin de evitar que su deuda pública aumente en las proporciones en que se encuentra subiendo año con año.
Esa limitación no se puede hacer desde este órgano legislativo si no es entrando directamente a la Constitución federal habida cuenta que actualmente nuestra Máxima Ley solo deja esa opción en el caso del Distrito Federal, pero no en las leyes secundarias de los estados que actualmente manejan esa disyuntiva a los Congresos locales plasmadas en las constituciones de los estados y en sus leyes secundarias.
No es por demás señalar que la intención de esta iniciativa no es atacar ni la autonomía municipal o del Distrito Federal ni la soberanía de los estados, sino equilibrar la deuda pública a fin de dar opción a municipios, Estados y Distrito Federal el estabilizar endeudamientos completamente desestabilizados y que de seguir así se convertirán en un problema que si bien ahora todavía puede ser controlado, de no dársele limitación, se convertirá en un problema que atacará la economía nacional desde sus cimientos.
Es preciso señalar que por ello, no debemos confundir autonomía municipal o capitalina, o soberanía estatal, con libertinaje administrativo o endeudamiento desvergonzado.
Quinto.- Ahora bien, la única forma de señalar un cuánto relativo al endeudamiento público son los ingresos, esto es, partiendo de un principio básico y general de que no debemos de gastar más de lo que ingresamos, sumado a las circunstancias de endeudamiento antes mencionadas en el sentido de que existen municipios y Estados, junto con el Distrito Federal que necesitan de un ``techo de endeudamiento'' para que de ser necesario a fin de llevar a cabo programas de obra pública, gasto social, seguridad pública, etcétera, soliciten ingresos necesarios para pagarlos posteriormente, esto es, la deuda pública basada en lo que se puede pagar y no endeudarse con enormes compromisos que causarían un daño grave a quien se somete a un alto pasivo que posteriormente no se puede pagar ni intereses ni capital, por lo que debemos analizar los ingresos para poder considerar un límite en la deuda pública.
En ese sentido, y tomando en consideración los datos proporcionados por INEGI y el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados, tenemos lo siguiente:
En el 2003, la deuda pública municipal del país hace una suma de $30,617'247,111.00, mientras los ingresos, también hasta el 2003 (ultimo dato obtenido) hacen una suma de $600,665'734,878.00 (seiscientos mil seiscientos sesenta y cinco mil millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho pesos), esto es, la relación entre ingresos--egresos es de 5.0972%.
Luego, teniendo una relación de 5% entre ingresos--egresos y sin pretender quitar con lo que ya se cuenta, la propuesta de esta Iniciativa es que la deuda pública de los municipios, Estados y el Distrito Federal no sea mayor ni aumentada en el mismo 5% que ya representa actualmente con relación a sus ingresos del ejercicio fiscal anterior, de tal forma que los municipios con mayor deuda mayor estén en condiciones de regularizar su deuda, mientras que los municipios con deuda menor no tengan opción de dañar las finanzas consideradas como ``sanas'', siendo aplicable el mismo razonamiento para los Estados y el Distrito Federal.
Finalmente, de ser aprobada esta Iniciativa, se propone que quede precisado en los artículos transitorios que se les otorga a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal noventa días naturales para que actualicen sus Constituciones Locales, Estatuto de Gobierno y leyes secundarias a este Decreto.
Sexto.- Es preciso señalar que esta iniciativa y su propósito no contraviene lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 117 de la misma Constitución federal (última reforma el 21 de abril de 1981) que establece, a la letra, que:
Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan con organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
En efecto, si el propósito de esta iniciativa es el de limitar el endeudamiento de estados, municipios y el Distrito Federal, la limitación mencionada en el primer párrafo de la fracción VIII señalada líneas arriba no entra en el fondo de este primer párrafo, mientras que la limitación señalada en el segundo párrafo, por ser también limitativa, no entra en el análisis que esta iniciativa tiene de ser también limitativa en cuanto al porcentaje autorizado, ya que el impedimento de contraer obligaciones o empréstitos con la autorización de poder hacerlo cuando se destinen a inversiones públicas productivas, no señala limitación porcentual sobre concepto alguno.
Antes al contrario, al hacer un análisis del artículo 122 de la Constitución federal que se refiere al tema del Distrito Federal como a su vez lo hace en el 116, lo procedente es llevar a cabo las mismas limitaciones y autorizaciones que nuestro Código Mayor impone a los Estados y Municipios, pero adicionándolo al cuarto párrafo del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del apartado ``C'' del artículo 122 de nuestra Constitución federal, habida cuenta que es precisamente en esa fracción y en ese párrafo donde el artículo 122 le da similitud a la aplicabilidad de la hacienda pública del Distrito Federal con la hacienda pública de los municipios de tal manera que, al igual que en los Estados y municipios, se imposibilite al Distrito Federal, al igual que a aquéllos, los mismos conceptos que se señalan en la transcrita fracción VIII del artículo 117.
Para llegar a tal conclusión, debemos hacer un análisis de las facultades que en materia de deuda pública, en las 31 constituciones locales, otorgan a los legislativos estatales, función que en el Distrito Federal hace las veces la Asamblea Legislativa, así como de las facultades que en la misma materia otorgan las Constituciones locales a los Ejecutivos estatales, función que en la capital del país las realiza el jefe del Gobierno del Distrito Federal.
Así, junto con los preceptos generales incluidos en la Constitución federal, existen otros ordenamientos legales que rigen las facultades y obligaciones de las autoridades locales en materia de deuda pública, en particular, las constituciones locales, códigos financieros y leyes estatales de deuda pública, conocidas regularmente como ``Ley de Administración Financiera''.
En ese sentido, la mayoría de las constituciones locales acumulan, en general, directamente los preceptos de la Constitución federal; no obstante lo anterior, las normas son diferentes entre estado y estado o grupos de estados y grupos de estados.
Algunas de las entidades incluyen en sus Constituciones normas más estrictas que la Constitución federal en materia de deuda pública mientras otras incluyen ordenamientos que flexibilizan, sin violar el concepto ni el fondo de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución federal, mientras que otro conjunto de estados se norma con un conjunto de leyes igual, similar o se remite directamente al artículo 117 del Código Máximo.
Asimismo, no todas las constituciones locales otorgan las mismas facultades en materia de deuda pública al Congreso local.
Después de hacer un análisis con las 31 constituciones locales en materia de la deuda pública, encontramos:
- 2 no mencionan ordenamiento en materia de deuda pública: Guerrero y Nayarit;
- 4 establecen normas que flexibilizan los conceptos de la Constitución federal, sin violar ésta: Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Sinaloa;- 18 indican conceptos similares o iguales a los de la Constitución federal: Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Jalisco, Michoacán, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas;
- 7 marcan normas más rígidas a las de la Constitución federal: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Guanajuato, Hidalgo, Morelos y Tlaxcala
Además, en materia de rendición de cuentas de deuda pública por parte del Ejecutivo al Legislativo, esto es en lo que a esta iniciativa interesa, del jefe del Gobierno a la Asamblea Legislativa, no todas las Constituciones locales establecen explícitamente normas al respecto:
- 19 no hacen referencia: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas;- 10 se refieren directamente al artículo 117 de la Constitución federal: Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Jalisco, México, Michoacán, Sonora, Tabasco y Yucatán; y
- 2 señalan directamente normas de rendición de cuentas en materia de deuda pública: Nuevo León y Quintana Roo.
Por otra parte, la facultad de legislar en materia de deuda pública no se encuentra determinada por las constituciones locales siempre como facultad del Congreso local:
- 22 sí le otorgan facultades al Congreso local para legislar en materia de deuda pública: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; y- 9 no le otorgan facultades al Congreso local para legislar en materia de deuda pública: Baja California Sur, Chiapas, Hidalgo, México, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa y San Luis Potosí.
En razón del anterior estudio, es por lo que se propone la modificación del cuarto párrafo del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del apartado ``C'' del artículo 122 de nuestra Constitución federal remitiendo al mismo texto del artículo 117, fracción VIII de la misma Constitución federal de tal manera que con ello quedaría integrado el criterio del Constituyente Permanente en el manejo de la deuda pública en el Distrito Federal, con las solas modificaciones propias de referencia a las autoridades del Distrito Federal.
Séptimo.- Cabe señalar que la información que apoya esta Iniciativa se encuentra, hasta el año 2004 en deuda pública y 2003 en ingresos, en la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (www.inegi.gob.mx) en el libro Finanzas Públicas Estatales y Municipales de México versiones 1996 -- 1999 y 2000 -- 2003, mientras que la información del año 2004 fue proporcionada por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados dentro del tema ``Deuda Pública Directa de los Municipios'' con relación a los mismos municipios que maneja el INEGI en los libros mencionados. Finalmente, la información sobre las constituciones locales, puede ser localizada en www.aregional.com.
Por lo antes expuesto, el suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone:
A) Reforma del artículo 115 en su primer párrafo, fracción II, primer párrafo;
B) La adición de una fracción VIII del artículo 116; y
C) Reforma del artículo 122 en su apartado ``C'', Base Primera, fracción V, inciso B), segundo y cuarto párrafos;
Todos estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de equilibrar el endeudamiento de los municipios, los estados y el Distrito Federal.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 115 en su primer párrafo, fracción II; se adiciona la fracción VIII del artículo 116; y se reforma el artículo 122 en su apartado ``C'', Base Primera, fracción V, inciso b), segundo y cuarto párrafos, todos estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 115.- ...
I.- ...II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, pero su deuda pública no podrá ser aumentada anualmente en más del cinco por ciento de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior conforme lo marque la ley respectiva, entendiéndose por ingresos, para efectos de esta fracción, toda aquélla asignación que por cualquier concepto sea recibida por el municipio.
...
Incisos a) a e)...Fracciones III. a X. ...Artículo 116.- ...
...Fracciones I. a VII. ...
VIII. La deuda pública de los estados no podrá ser aumentada anualmente en más del cinco por ciento de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior conforme lo marque la ley respectiva, entendiéndose por ingresos, para efectos de esta fracción, toda aquella asignación que por cualquier concepto sea recibida por el Estado.
Artículo 122.-
Párrafos primero a quinto.-...
Apartados A y B.- ...
Apartado C. ...
Base Primera.- ...
Fracciones I. a IV. ...Fracción V. ...
a) ...b) ...
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal, pero su deuda pública no podrá ser aumentada anualmente en más del cinco por ciento de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior conforme lo marque la ley respectiva, entendiéndose por ingresos, para efectos de este párrafo, toda aquélla asignación que por cualquier concepto sea recibida por el Gobierno del Distrito Federal.
...
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución; pero el Distrito Federal no puede, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, ni podrá contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan con organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezca la Asamblea Legislativa en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en su presupuesto. El jefe del Gobierno del Distrito Federal informará de su ejercicio al rendir el estado que guarda la cuenta pública conforme lo marca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.Incisos c) a o) ...
Bases Segunda a Quinta.- ...
TransitoriosPrimero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los gobernadores, los Congresos de los estados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un máximo de ciento ochenta días naturales posteriores a la puesta en vigor del presente decreto para actualizar y poner en vigencia sus Constituciones locales y su Estatuto de Gobierno, respectivamente, así como sus leyes secundarias de la materia a las limitaciones en aumento de deuda pública señalada en este decreto.
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Las instituciones encargadas de velar por los derechos de seguridad social en México surgen en 1915, con el proyecto de Ley de Accidentes, que incluyó los principios relativos a las pensiones e indemnizaciones para los casos de incapacidad o defunción por riesgos profesionales, pero no es sino hasta el 23 de enero de 1917 cuando el Congreso Constituyente discutió el apartado del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estableció una política de Estado que incluyó las cajas de ahorro, los seguros de invalidez, vida y cesación involuntaria del trabajo con la reforma de 1942 de la fracción XXIX del propio artículo constitucional. Un año después se promulga la Ley del Seguro Social, creando un instituto encargado de garantizar a los trabajadores y a sus derechohabientes gozar de los derechos a la salud y a la asistencia médica, derogándose esta disposición legal, dando lugar a la Ley del Seguro Social, que resuelve los problemas de desigualdad en toda la República, pero la identidad de la seguridad social en nuestro país como una realidad se ha venido constituyendo gracias a la democracia.
Por tal motivo, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe regirse por normas congruentes con la legalidad, habida cuenta de que el artículo 22 dispone que los instrumentos informativos generados por el Instituto Mexicano del Seguro Social son confidenciales y no podrán comunicarse o darse, salvo los casos de excepción que ésta enuncia, pero ninguno de ellos está orientado al caso cuando los mexicanos ejercen su derecho a la información, en consonancia con la obligación constitucional prevista en el artículo 8 o en el numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, sin que le sean proporcionados los datos peticionados debido a la existencia de enunciados legislativos contradictorios vigentes.
Asimismo, en las hipótesis de los artículos 265, 272 y 277 A de la Ley del Seguro Social, referentes a la Comisión de Vigilancia, instituyen una dinámica de supervisión que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo debe cumplir a través de los servidores públicos que designe el Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo el caso que estos preceptos legales no han sido actualizados con la nomenclatura que esta dependencia tiene, de Secretaría de la Función Pública. Lo anterior sólo genera un ejercicio del servicio público ilegítimo a que sus representantes actúen en el marco de la legalidad, situación que no debe prevalecer porque atenta contra los principios generales de la política y la administración pública.
Por tales consideraciones, hago una exhortación para que esta Asamblea valore que debemos hacer leyes perfectas, dignas de la clase trabajadora y en beneficio de toda la población, con el ánimo de corregir la contradicción de las leyes para dar posibilidad al disfrute de los derechos de seguridad social consignados en la Ley Fundamental. Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277 A de la Ley del Seguro Social, para quedar como aparecen publicados en la Gaceta Parlamentaria del 27 del mes de septiembre próximo pasado. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de octubre del año 2005.
Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLas instituciones encargadas de velar por los derechos de seguridad social en México surgen en el ámbito local con la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo expedida en Nuevo León el 9 de abril de 1906.
Estos ordenamientos reconocieron por vez primera, la obligación patronal de atender a los trabajadores en las enfermedades, accidentes y muertes con motivo de sus funciones subordinadas, pero no fue hasta el año de 1915 cuando el proyecto de Ley de Accidentes incluyó principios relativos a las pensiones e indemnizaciones para los casos de incapacidad o defunción por riesgos profesionales.
En el ámbito federal, el Congreso Constituyente sometió a discusión del 23 de enero de 1917, el dictamen que redactaron los legisladores Enrique Recio, Enrique Colunga y Alberto Román que dio vida al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la política de las cajas de ahorro, seguros populares, seguros de invalidez, seguros de vida y cesación involuntaria del trabajo.
Con la reforma de 1942 a la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, el Presidente Manuel Ávila Camacho un año después promulgó la Ley del Instituto del Seguro Social, creando un instituto encargado de garantizar a los trabajadores y sus derechohabientes gozar de los derechos a la salud, la asistencia médica, y realizar las acciones necesarias para otorgar las prestaciones de la previsión social.
Para orgullo de esta gran nación el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con más de 46 millones 813 mil 307 asegurados, gracias a que la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, ha orientado el sistema de protección social general en coordinación con las legislaciones estatales, resolviendo los problemas de desigualdad que en el pasado imperaron para el sano desarrollo socioeconómico de toda la República Mexicana.
La identidad de la seguridad social en el país es una realidad que ha venido marcando un importante avance en la democracia moderna y la conquista de una próspera reforma del Estado, que de ningún modo debe condicionar la funcionalidad administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social a obedecer normas incongruentes como acontece con los artículos 22 fracción III, 265 párrafo segundo, 272 y 277 A último párrafo de la ley en comento, porque señalan obligaciones para éste órgano desconcertado en las que deben vincularse con las secretarías de la Administración Pública Federal.
En el análisis de los preceptos legales invocados se distingue el artículo 22 el cual dispone que los instrumentos informativos generados por el Instituto Mexicano del Seguro Social son estrictamente confidenciales, y no podrán comunicarse o darse salvo en los casos de excepción que enuncia, pero ninguno es congruente con los casos orientados cuando los mexicanos ejerzan su derecho a la información en consonancia con la obligación constitucional del artículo 8 o el numeral 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, que obliga a todos los niveles de gobierno a otorgar los informes que los ciudadanos pidan en tanto no sean clasificados como confidenciales o reservados.
Por tal motivo, esta situación debe ser modificada de la Ley del Seguro Social, porque imposibilita legalmente a las autoridades a observar las leyes a cabalidad debido a que la existencia de enunciados legislativos vigentes contradictorios como se ha hecho valer, sin contar que esta situación propicia el indebido ejercicio de la función pública, porque propicia que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental deba resolver grandes cantidades de recursos de revisión que los connacionales harán valer ante sus fundadas inconformidades derivadas de las negativas del Instituto Mexicano del Seguro Social a proporcionar datos inherentes a su labor, lo cual definitivamente no debe ocurrir por ser notoriamente atentatorio de los principios generales de derecho.
En segundo término, los artículos 265, párrafo segundo, 272 y 277-A, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, referentes a la Comisión de Vigilancia, instituyen una dinámica de comunicación y supervisión que la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo debe cumplir a través de los servidores públicos que designe para el puntual cumplimiento de las atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo en este último caso que estos preceptos legales no han sido actualizados con la nomenclatura que esta dependencia tiene al de Secretaría de la Función Pública, lo cual genera el ejercicio del servicio público dotado de ilegitimidad, aunque sus representantes actúen en marco de la legalidad, situación que a todas luces no debe prevalecer porque atenta contra los principios generales de la política y la administración pública, por ello es necesario hacer notar que debemos contribuir para que la seguridad social de los mexicanos continúe por el camino de los mas de sesenta años de inagotable tarea ejemplar que le han respaldado.
Por tales consideraciones hago una exhortación para que esta asamblea apoye esta propuesta para constituir leyes más perfectas y dignas de la clase trabajadora en beneficio de toda la población a través del perfeccionamiento de las instituciones vigentes en favor de nuestro país, como se hace valer en la presente iniciativa que tiene como característica el loable ánimo de corregir aspectos legislativos que a largo plazo contribuirán a dar continuidad del disfrute de los derechos de seguridad social consignados en la Ley Fundamental.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social.
Título Segundo Del Régimen ObligatorioCapítulo I Generalidades
Artículo 22. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:
I. ...II. ...
III. Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control del Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social, el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Federal de Acceso a la Información.
IV. ...
Capítulo IV De la Comisión de VigilanciaArtículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública. El Ejecutivo federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior.
Artículo 272. ......
Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el propio Instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
......
Artículo 277-A. ......
...
La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.
TransitorioArticulo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, insértese la iniciativa de manera íntegra en el Diario de los Debates; y se ordena turnar a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.Exposición de Motivos: México es un país productor de petróleo, con grandes reservas de gas natural asociado y no asociado, que deben ser explotados prioritariamente, ambos, para la satisfacción de las necesidades de la población y de la planta productiva generadora de empleo de nuestra nación. El gas natural en México se ha convertido en un elemento indispensable para la satisfacción de las necesidades imperantes de los sectores de escasos recursos y de la población en general, así como de la modernización industrial. Recientemente, hemos visto cómo se presentan de manera recurrente problemas con el gas natural y el butano, tanto para el uso doméstico como para el uso industrial, por el permanente y desmedido incremento de sus precios y tarifas, creándose verdaderos problemas sociales por el impacto que tienen en la economía familiar y en los costos de producción de las cadenas productivas, sobre todo en las micro, pequeñas y medianas empresas del país, en las que ha provocado ya el cierre en muchas empresas en el estado de Nuevo León y que, según información dada por la Concamin, amenaza ya a cerca de 650 mil empresas en todo el país para hacerlas incompetitivas.
A la fecha, se ha tratado de solucionar el problema con los directamente involucrados en la fijación de los precios y de las tarifas y, en general, con el manejo del sector energético del país, esfuerzo que siempre ha sido infructuoso, argumentando a las autoridades competentes que estos precios y tarifas se fijan atendiendo al precio de referencia de los BTU para el estado de Texas, Estados Unidos de América, que es el más caro del mundo; o bien, que sus costos de inversión fueron superiores a los planeados. El Ejecutivo federal no se ha ocupado de atender a fondo el problema, haciendo un uso político de las necesidades de la población; y sólo para efectos mediáticos, ha dispuesto un subsidio emergente, claramente insuficiente y que no resuelve el problema a fondo. En ese sentido, ha propuesto recientemente un programa energético, nuevamente para efectos mediáticos, claramente inviable y que no atiende el problema social ni productivo.
El consumo del gas natural en México en el año 2000 fue el siguiente: Pemex consumió 47 por ciento del total, del cual 41 por ciento fue a autoconsumo y 6 por ciento a petroquímica; el sector energético, 31 por ciento, del cual fue 20 por ciento a la Comisión Federal de Electricidad, y 11 por ciento, a empresas particulares. El industrial consume 20 por ciento del gas natural y solamente 2 por ciento del total del gas natural en el país va a las residencias y a los servicios. Es importante señalar que los costos de producción del gas natural oscilan en alrededor de un dólar por millón de BTU y se vende al valor del fijado en el estado de Texas, el cual es el más caro del mundo. Para darnos una idea del valor fluctuante del precio, en septiembre del presente año el valor será de alrededor de 10 dólares; es decir, 10 veces más de su valor.
Cabe mencionar en ese sentido también que el precio del gas natural al consumidor creció de 4.79 dólares por millón de BTU en septiembre de 2004 a 12.07 el 12 de septiembre de 2005 y para el 14 del mismo mes descendió a 9.87, lo que representa 106 por ciento, que incluso llevó al gobierno a decretar un tope de 7.65 dólares para septiembre del presente año. Ese incremento no está acorde con la inflación ni con el poder adquisitivo de la gente, ni está previsto en el sector industrial, lo que ocasiona un total caos en el país. Atendiendo a lo anterior, es necesario que el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos intervenga, modificando la ley de la materia, a fin de establecer claramente cuáles son los criterios que se deben tomar para la fijación de los precios y tarifas, así como para la determinación de los volúmenes de importación y de exportación, en los que se debe atender prioritariamente la satisfacción plena de la demanda nacional.
En ese sentido, la iniciativa pretende que el Ejecutivo cuente con mayores herramientas para fijar los precios del gas e impactar de esa manera positivamente en el consumo doméstico y en el industrial. Por eso se establece que se atienda a un promedio del precio internacional, no el vigente en el estado de Texas, para establecer los precios y las tarifas, lo que, acompañado de otras medidas, como las coberturas, podrá en su conjunto evitar incrementos y variaciones desmedidos de los precios del gas y hará de nuestro país un verdadero competidor con herramientas más claras a nivel internacional.
El promedio internacional debe plantearse de manera sencilla, tomando en cuenta los dos precios más elevados y los dos precios menores en el mercado internacional, así como el costo del transporte y algunos otros costos adicionales que inciden de manera definitiva en el precio final de importación. Una empresa paraestatal como Pemex, de las más importantes del mundo, debe ser un apoyo importante en el cumplimiento de sus objetivos superiores, que es una mejor calidad de vida para los mexicanos.
Con base en lo anterior, se propone el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 14, y se agrega un transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en los términos siguientes:
Único. Se modifica la fracción II y se adiciona la fracción III, re corriendo el resto de las fracciones, del artículo 14, para quedar como sigue:
Artículo 14. La determinación de los precios y las tarifas aplicables será tomando como referencia el precio promedio internacional por unidad BTU, cuando no existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia de las condiciones competitivas.
Fracción III. La determinación de precios y tarifas y volumen de exportación e importación. Para la exportación se atenderá de manera prioritaria la satisfacción plena de la demanda nacional.
Transitorio. Único. El Ejecutivo federal adecuará, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, las presentes reformas, las disposiciones reglamentarias respectivas.
Es cuanto, diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Adrián Villagómez García, del grupo parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Adrián Villagómez García, integrante del grupo parlamentario del PRI, con base en la facultad me confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Exposición de MotivosMéxico es un país productor de petróleo, con grandes reservas de gas natural no asociado que deben de ser explotados prioritariamente ambos, para la satisfacción de las necesidades de la población y la planta productiva generadora de empleo, de nuestra nación.
El gas natural en el México de hoy se ha convertido en un elemento indispensable para la satisfacción las necesidades más imperantes de los sectores de escasos recursos y de la población en general, así como de la modernización industrial.
Recientemente hemos venido viendo cómo se presentan de manera recurrente problemas con el gas natural y butano, tanto para el uso domestico como para el uso industrial, por el permanente y desmedido incremento de sus precios y tarifas, creándose verdaderos problemas sociales por el impacto que tienen en la economía familiar y en los costos de producción de las cadenas productivas, sobre todos en las micro, pequeñas y medianas industrias del país, que ha provocado ya el cierre de muchas empresas en Nuevo León, y que según información dada a conocer por la Concamin, amenaza ya a cerca de 650 mil empresas en todos el país, por hacerla incompetitivas.
A la fecha se ha tratado de solucionar el problema con los directamente involucrados en la fijación de los precios y tarifas, y en general con el manejo del sector energético del país. Esfuerzo que siempre ha sido infructuoso. Argumentando, las autoridades competentes que estos precios y tarifas se fijan atendiendo al precio de referencia de los BTU, para Texas, de Estados Unidos de América, que es la más cara del mundo, o bien que sus costos de inversión fueron superiores a los planeados, sobre todo en cuanto a la reparación de ductos.
El Ejecutivo federal no se ha ocupado de atender el fondo del problema, haciendo un uso político de las necesidades de la población, y solo para efectos mediáticos ha dispuesto un subsidio emergente, claramente insuficiente y que no resuelve el problema de fondo.
En este sentido ha propuesto recientemente un ``programa energético'' nuevamente para efectos mediáticos, claramente inviable, y que no atiende el problema social ni productivo.
El consumo de gas natural en México en el año 2002 fue el siguiente:
Pemex 47%Sector energético 31%
Industrial 20%
Residencial y servicios 2%
Autoconsumo 41%
Petroquímica 6%
CFE 20%
Particulares 11%Es importante señalar que los costos de producción de gas natural oscilan alrededor de un dólar por millón de BTU, y se vende al valor del fijado en el estado de Texas, el cual es él más caro del mundo.
Para darnos una idea aproximada del valor fluctuante del precio, en el mes de septiembre del presente año, el valor será alrededor de los 10 dólares, es decir 10 veces de su valor de producción.
Cabe mencionar en este sentido también, que el precio del gas natural al consumidor creció de 4.79 dólares por millón de BTU, en septiembre de 2004, a 12.07 dólares el 1 de septiembre de 2005 y para el día 14 del mismo mes descendió a 9.87 dólares, lo que representa 106 por ciento, que incluso llevó al gobierno a decretar un tope de 7.65 dólares, para el mes de septiembre del presente año. Este incremento no está acorde, ni con la inflación, ni con el poder adquisitivo de la gente, ni está prevista en el sector industrial, lo que ocasiona un caos totalmente en el país.
Atendiendo lo anterior, es necesario que el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos intervenga modificando la ley de la materia, a fin de establecer claramente cuales son los criterios que se deben de tomar para la fijación de los precios y tarifas, así como para la determinación de los volúmenes de importación y exportación, en los que se debe de atender prioritariamente a la satisfacción plena de la demanda nacional.
En este sentido, la iniciativa pretende que el ejecutivo cuente con mayores herramientas para fijar los precios del gas e impactar de esa manera positivamente en el consumo domestico y el industrial. Por eso se establece que sea un promedio del precio internacional y no el vigente en el estado de Texas la referencia para el establecimiento de los precios y tarifas, lo que acompañado de otras medidas, como las coberturas, podrán en su conjunto evitar incrementos y variaciones desmedidas en los precios del gas y hará a nuestro país un competidor con mas herramientas a nivel internacional.
El promedio internacional debe plantarse de manera sencilla, tomando en cuanta los dos precios más elevados y los dos precios menores en el mercado internacional, así como el costo del transporte y algunas otros costos adicionales que inciden de manera definitiva en el precio final de importación, sólo cuando esta importación se tenga que llevar a cabo.
Una empresa paraestatal como Pemex, de las más importantes del mundo, debe ser un apoyo importante en el cumplimiento de estos objetivos superiores que es una mejor calidad de vida para los mexicanos.
Con base en lo anterior se propone el siguiente
Proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 14 y se agrega un transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en los términos siguientes:
Único. Se modifica la fracción II y adiciona la fracción III, recorriendo el resto de las fracciones, del artículo 14, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
...
II. La determinación de los precios y tarifas aplicables tomando como referencia el precio promedio internacional por unidad BTU, cuando no existan condiciones de competencia efectiva, a juicio del la Comisión federal de Competencia. Los sectores social y privado podrán a la mencionada Comisión que se declare la existencia de condiciones competitivas.III. La determinación de precios, tarifas y volumen de exportación e importación. Para la exportación se atenderá de manera prioritaria la satisfacción plena de la demanda nacional.
IV. a VII. ...
TransitorioÚnico. El Ejecutivo federal adecuará, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes reformas, las disposiciones reglamentarias respectivas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Adrián Villagómez García (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Energía.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados federales Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Ignacio López Villarreal, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Jorge Luis Hinojosa Moreno, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Salinas Narváez, Nora Elena Yu Hernández, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable Asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código de Comercio al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosDesde hace muchos años, grandes esfuerzos se han sumado para desarrollar y promover el arbitraje en México, mismo que ya cuenta con una ley que puede ser calificada de moderna, de la cual se deriva la siguiente propuesta.
Uno de los principales problemas en un litigio mercantil es la ejecutabilidad de la sentencia, evitando el embargo del patrimonio de la parte condenada, si ésta no acepta cumplir con la sentencia de buena fe. Lo anterior bajo el supuesto de que el deudor pudiera deshacerse de sus bienes para justificar el incumplimiento de la obligación que le recaiga, debido a su insolvencia.
En materia de arbitraje la situación es un tanto más complicada. En efecto, una de las reglas principales de esta modalidad de litigio consiste en que el tribunal arbitral nunca puede comunicarse con una parte sin la presencia de la contraparte. Sin embargo, la solicitud de un embargo preventivo sólo tiene sentido si no es anunciado con anticipación, a fin de evitar que el deudor se deshaga de sus bienes, en los términos ya expuestos.
La posibilidad de solicitar ``ex parte'', el embargo preventivo en materia de arbitraje es actualmente objeto de numerosos debates tanto el la Uncitral como en la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Por su naturaleza contractual el arbitraje se basa en el postulado de que los árbitros nunca pueden oír a una parte sin la presencia de la otra, lo cual constituye la principal dificultad que se presenta en los debates, argumentando que se atentaría contra el principio de igualdad en el proceso arbitral si dicho tribunal ordenara tales medidas ``ex parte''.
La presente propuesta tiene como objetivo resolver este problema, permitiendo al actor en un juicio arbitral, solicitar el embargo ``ex parte'' directamente ante un Juez del Estado, de tal suerte, que el Tribunal Arbitral no se vea en la necesidad de entrar en la problemática antes expuesta, sin violentar con ello la garantía de audiencia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:
DecretoÚnico.- Se adiciona una fracción IV al artículo 1168 y se reforman los artículos 1171, 1179, 1180, 1185 y 1192, todos del Código de Comercio, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1168.- ...
I. a III. ...IV. Cuando se vaya a someter la controversia ante un Tribunal Arbitral y se tema que se oculten o dilapiden los bienes propiedad del deudor.
Artículo 1171.- No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código, y que exclusivamente consistirán en el arraigo de la persona en el caso de la fracción I del artículo 1168, y en el secuestro de bienes en los casos de las fracciones II, III y IV del mismo artículo.
Artículo 1179.- Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, o acuerdo de arbitraje el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda, sea absuelto el reo.
Artículo 1180.- Si el demandado consigna el valor ú objeto reclamado, da fianza bastante a juicio del juez o prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, o arbitraje no se llevará á cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado.
Artículo 1185.- Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda judicial o arbitral, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio o arbitraje hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó.
Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, los que resulten de acuerdo al último párrafo del artículo 1075.
Artículo 1192.- Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.
En caso de que se presente solicitud de arbitraje, las constancias se deberán remitir al Tribunal Arbitral.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Nora Elena Yu Hernández (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, túrnese a la Comisión de EconomíaAl hablar de la enfermedad, tendremos que dar importancia a la prevención y a la promoción de la salud y a la curación de las enfermedades. Rara vez se sabía de la prontitud del fin de la vida o de lo que debe hacer una enfermera para ayudar a una persona a reducir sus molestias físicas. En el infante, igual que en el adulto, existe un grupo de enfermedades que tiene una evolución mortal en plazos más o menos largos; en este momento, actualmente, las más frecuentes siguen siendo las oncológicas. Con los avances terapéuticos que se encuentran se ha conseguido una supervivencia prolongada, teniendo en cuenta que no es la cantidad de tiempo que queda por vivir sino la calidad de vida lo que realmente tiene importancia.
Con base en eso se ha ido desarrollando en los últimos años la medicina paliativa. El desarrollo de centros para enfermos terminales y el tipo de cuidados que prestan han afectado el concepto de los cuidados de pacientes moribundos en todas las instituciones y los centros sanitarios, donde se procura satisfacer, además de las necesidades físicas, las psicosociales, lo que --sin duda-- refleja un avance importante en las últimas décadas. Durante los últimos 10 o 15 años se ha ido incrementando paulatinamente el interés por los cuidados paliativos, consiguiendo grandes avances en la calidad de la atención que se ofrece a los enfermos que se encuentran en estado terminal.
Por otro lado, en la actualidad no se dispone aún de un criterio universal aceptado para identificar a un paciente como terminal, tomando en cuenta que existen varias definiciones en esta fase de la enfermedad que resultan más o menos exactas, coincidiendo todas ellas en que la muerte se siente como una realidad próxima y que los médicos, las enfermeras y el equipo que atiende al paciente dirige toda su actividad exclusivamente a aliviar los síntomas, por lo que menciono el criterio de la Sociedad Española de los Cuidados Paliativos: considera que los elementos fundamentales que definen las enfermedades terminales son presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable; falta de posibilidad razonable de respuestas al tratamiento específico; presencia de numerosos problemas o síntomas intensos múltiples, multifactoriales y cambiantes; gran impacto emocional en pacientes, familiares y equipo terapéutico muy relacionado con la presencia explícita o no de la muerte; pronóstico de vida inferior a seis meses.
Por lo que toca al tema de los infantes, esto se hace más difícil de reconocer y asumir que en los adultos, ya que por los avances terapéuticos se cuenta en la actualidad con servicios de salud cada vez más eficaces, ya que existe un progreso óptimo para el profesionalismo de éstos y de las familias, lo que hace más inaceptable que los niños no puedan ser curados. Asimismo, el Subcomité de Cuidados Paliativos del Programa Europeo contra el Cáncer define los cuidados paliativos como la ``'atención total, activa y continua del paciente y sus familias por un equipo multiprofesional cuando la experiencia médica ya no es la curación'. Sus objetivos primarios no son prolongar la supervivencia sino conseguir la más alta calidad de vida del presente para el paciente y su familia; debe cubrir las necesidades físicas, psicológicas y sociales. Si es necesario el apoyo, debe extenderse al proceso del duelo''. Los esfuerzos terapéuticos deben orientarse no ya a curar, sino a cuidar; no a tratar la enfermedad, sino a atender al enfermo y prestarle la ayuda que necesite; recibir un cuidado paliativo competente y humanitario no debe ser un privilegio sino un derecho de todo enfermo en esta situación.
De lo anteriormente expuesto, presento a la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa que adiciona un inciso a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social:
Artículo 4. ``... tienen derecho a la asistencia social los individuos y las familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferencialmente:
a) a l) Quedan igual, incluyendo en la letra m) el texto ``niños que padezcan alguna enfermedad terminal''. Muchas gracias, Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que adiciona un inciso a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI
De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, presento ante ésta H. Soberanía, la siguiente iniciativa que adiciona un inciso a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.
Exposición de MotivosEl cuidado es una actividad permanente y cotidiana durante todo el proceso de la vida. El cuidado enfermero forma parte de este conjunto, situándolo en el contexto de las necesidades básicas del ser humano, en relación con la salud, la enfermedad y la muerte.
Al hablar de enfermedad tendemos a dar importancia a la prevención y promoción de la salud y a la curación de enfermedades. Rara vez se sabía del inevitable fin de la vida o de lo que debe hacer una enfermera para ayudar a una persona a reducir sus molestias físicas o afrontar la muerte con coraje y dignidad, e incluso dotarla de una belleza impresionante.
En el niño al igual que en el adulto, existe un grupo de enfermedades que tienen una evolución mortal en un plazo más o menos largo de tiempo. En el momento actual, las más frecuentes siguen siendo las oncológicas. Con los avances terapéuticos se ha conseguido una supervivencia prolongada, teniendo en cuenta que no es la cantidad de tiempo que queda por vivir sino la calidad de vida, lo que realmente tiene importancia. En base a esto se ha ido desarrollando en los últimos años la medicina paliativa.
El desarrollo de centros para enfermos terminales y el tipo de cuidados que prestan ha afectado al concepto de los cuidados de pacientes moribundos en todas las instituciones y centros sanitarios, donde se procura satisfacer además de las necesidades físicas, las psicosociales y espirituales, lo que sin duda refleja un cambio importante en las últimas décadas.
Durante los últimos diez o quince años se ha ido incrementando paulatinamente el interés por lo cuidados paliativos, consiguiendo grandes avances en la calidad de la atención que se ofrece a le enfermos que se encuentran en estado terminal.
No se dispone aún de unos criterios universalmente aceptados para identificar a un paciente como terminal. Si existen varias definiciones para esta fase de la enfermedad que pueden resultar mas o menos exactas, coincidiendo todas ellas en que la muerte se siente como una realidad próxima y los médicos, enfermeras y todo el equipo que atiende al paciente dirigen toda su actividad exclusivamente a aliviar los síntomas renunciando a la curación.
La Sociedad Española de Cuidados Paliativos considera que los elementos fundamentales que definirán la enfermedad terminal son:
- Presencia de una enfermedad avanzada progresiva e incurable.- Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
- Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.
- Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no de la muerte.
- Pronóstico de vida inferior a 6 meses.
En los niños esto se hace más difícil de reconocer y asumir que en los adultos, ya que con los avances terapéuticos cada vez más eficaces, existe un progresivo optimismo en los profesionales y en las familias, que hace más inaceptable que un niño no pueda ser curado.
La situación de la enfermedad terminal la explicará el pediatra claramente a los padres y ellos decidirán si continúan o no en el hospital, una vez que hallan aceptado la irreversibilidad del proceso. El vivir esta etapa del padecimiento puede ser un elemento desestabilizador para muchas familias, independientemente de la capacidad de adaptación de sus miembros, de sus creencias, de sus valores y se convierte en el foco central alrededor del cual va a girar la vida familiar.
En el hospital, la asistencia social debe ser diferente cuando tratamos a enfermos terminales. Muchos de los actos más o menos rutinarios en la atención de otro tipo de enfermos, pierden o modifican su significado y, en cambio, cobran más interés otros aspectos. Por ejemplo, despertar a un niño en fase terminal a las ocho de la mañana para tomar las constantes vitales o realizar el baño en cama, no tiene ningún sentido terapéutico. Sí podría tenerlo si más tarde, una vez que el niño haya descansado, utilizamos la administración de la medicación o la medida de la temperatura, para evaluar el estado actual de confort y de soporte. La higiene y el cuidado personal, la alimentación, la conversación, las visitas, la movilización y el descanso serán actividades de gran relieve y fácilmente alcanzables con profesionalidad, tolerancia, humildad, flexibilidad y respeto. Cuando el objetivo fundamental es el bienestar del enfermo, debemos reflexionar para que cada uno de nuestros actos terapéuticos tenga esta finalidad. Este principio debe ser válido para todos los profesionales que intervienen en el equipo.
Estos niños presentan unas necesidades emocionales propias de su edad, independientes de su estado de salud, otras que provienen de sus reacciones ante la enfermedad y el ingreso hospitalario y, finalmente las que se originan del concepto que tiene el niño de la muerte. Su resolución varía según la edad, evolución de la enfermedad, relaciones familiares y el grado de dependencia del paciente. Las enfermeras que trabajan con niños pueden comprobar que, aunque el niño este gravemente enfermo), siempre está presente su necesidad de aprender. Para ayudarlos no podemos olvidar un recurso insustituible como es el juego y que va a poder utilizar el niño y sus cuidadores hasta los últimos días, con el objetivo siempre presente de conseguir que los niños sean felices todos los momentos posibles de su vida, la muerte a veces llega demasiado pronto.
El Subcomité de Cuidados Paliativos del Programa Europeo Contra el Cáncer, define los cuidados paliativos como la ``Atención total, activa y continuada del paciente y su familia por un equipo multiprofesional, cuando la expectativa médica ya no es la curación. Su objetivo primario no es prolongar la supervivencia, sino conseguir la más alta calidad de vida presente para el paciente y su familia. Debe cubrir las necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales. Si es necesario el apoyo, debe extenderse al proceso de duelo'' (Junio 1992) Los esfuerzos terapéuticos deben orientarse no ya a curar, sino a cuidar, no a tratar la enfermedad, sino a atender al enfermo y prestarle la ayuda que necesite.
Recibir un cuidado paliativo competente y humanitario no debe ser un privilegio, sino un derecho de todo enfermo en esta situación. En los niños su aplicación se basa principalmente en dos razones:
Conseguir que el niño muera sin síntomas molestos y rodeado de afecto y cariño.Dar apoyo y orientación a las familias ya que se encuentran frente a una de las situaciones más conflictivas de sus vidas.
De lo anteriormente expuesto presento a esta H. Cámara la siguiente Iniciativa que adiciona un inciso a la fracción I del articulo 4 de la Ley de Asistencia Social.
Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
a) al l) quedan igual.m) niños que padezcan alguna enfermedad terminal.
Palacio Legislativo, a 27 de septiembre del 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a alumnos y docentes de la secundaria Instituto Cultural, de Tehuacán, del estado de Puebla, que se encuentran en este recinto, invitados de la diputada Angélica Ramírez Luna y del diputado Felipe de Jesús Díaz; sean ustedes bienvenidos.
En México, el turismo se ha venido consolidando como un factor de desarrollo. La actividad está ubicada entre las tres primeras fuentes de divisas para la economía, y en el Plan Nacional de Desarrollo se reconoce como una actividad de prioridad nacional. Hasta hoy, los recursos naturales se han considerado ilimitados, ya que no existe una contabilidad de los costos o la depreciación de los mismos. Sin embargo, los niveles tan acelerados de destrucción cometidos por el ser humano han impulsado una nueva vertiente del desarrollo como sustentable.
La demanda mundial exige nuevas formas de turismo. Los viajantes buscan la diversidad que los países puedan ofrecer. Por ello, México debe aprovechar sus ventajas naturales, culturales y sociales, desde una perspectiva de largo plazo que implique su regulación y planeación. El concepto de turismo sustentable va más allá del turismo alternativo, ya que el término de sustentabilidad, además del respeto de los recursos naturales y la planeación del uso de los mismos, implica la vinculación e interacción de la población locataria. Ese tipo de turismo se vuelve todavía más importante porque crea conciencia tanto por los prestadores de los servicios como por visitantes porque se fomenta la conservación de los recursos naturales, así como las costumbres y tradiciones de las comunidades.
Un elemento más en favor del turismo sustentable es el hecho de que la población locataria está directamente vinculada con el desarrollo de la actividad, pues se crean círculos virtuosos de generación de empleos, tanto directos como indirectos, además de la creación de desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que verdaderamente dejan la derrama económica a la población y no las grandes cadenas, que sacan las utilidades tanto de la región como del país, evitando que el turismo sea una actividad complementaria capaz de coadyuvar al crecimiento y al desarrollo de la población mexicana. La idea de turismo sustentable es tan rica, que vincula el aprovechamiento de los recursos naturales, culturales y sociales en estricto respeto que no permite la sobreexplotación de ninguna de ellas, lo que en el largo plazo tiene como resultado un desarrollo actual y futuro, y no sólo un crecimiento en los indicadores económicos.
Hasta ahora se ha vinculado el término de sustentabilidad especialmente con el de ecoturismo, tal como se establece en la Agenda 21 del sector turístico en un primer momento. Sin embargo, en la presente iniciativa se trabaja por el largo plazo, ya que se busca que todos los segmentos del turismo sean sustentables. Por el lado de los consumidores, implica un comportamiento distinto de otros puntos turísticos, dado que va enfocado a grupos de viajeros por el gusto, por la cultura, la aventura, la comida típica de la región, la convivencia con la población, pero sobre todo fomenta una conciencia y respeto por lo auténtico y las costumbres de la comunidad.
Otro beneficio del turismo sustentable es que abre el mercado de México a la población internacional preocupada por la conservación de los recursos naturales; es decir, el hecho de que en la legislación mexicana se establezca el crecimiento del sector ordenado y planeado atrae un mercado potencial que, hasta ahora, en nuestro país no ha sido suficientemente valorado. El desarrollo sustentable incorpora la necesidad de reducir la desigualdad de ingresos en las naciones. Además, incorpora el principio de equidad intergeneracional, el principio de justicia transfronteriza; es decir; los problemas ambientales no tienen frontera.
Es necesario que el turismo sustentable promueva el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades indígenas y rurales del país para que su papel no sólo radique en asegurar el mantenimiento del equilibrio ecológico del producto turístico mexicano, sino que lleve beneficios a las regiones. Ante esto, es necesario un ambiente multidisciplinario, considerando las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo, y de Desarrollo Social, además de los gobiernos locales. El turismo sustentable implica diseñar, planear y ordenar la actividad, cumpliendo la normatividad ambiental, a la vez de involucrar a las comunidades locales como prestadores de servicios para lograr una derrama económica en todos los niveles y, de esa manera, fomentar la creación de productos turísticos que incorporen la cultura, el conocimiento, la gastronomía y los criterios de sustentabilidad. En la presente iniciativa se incorpora el concepto de espacio turístico saturado, el cual refleja la importancia de regular y planear el crecimiento de la actividad. Esto permitirá una adecuada competencia entre los prestadores de servicios turísticos, pero además garantizará que se ofrezcan servicios de calidad, que no se permita la sobreexplotación tanto de los recursos naturales como de los propios turistas.
Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa por la que se reforman las fracciones I, VI y IX del artículo 2, los artículos 8, 12, 13, 15 y 16, las fracciones I, III y IV del artículo 17, y las fracciones I, II y III del artículo 28; y se adicionan las fracciones XI, XII y XIII del artículo 2, un párrafo al artículo 3, los artículos 8 Bis y 14 Bis, la fracción V del artículo 29 y la fracción V del artículo 35 de la Ley Federal de Turismo. Por cuestiones de tiempo y para no pasarme en este asunto, pediría a la Presidencia de la Mesa Directiva que se integre íntegro el texto en el Diario de los Debates, donde se explican las reformas de la Ley Federal de Turismo. Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD
La suscrita diputada federal, Beatriz Mojica Morga, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolucionario Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, VI, IX del artículo 2; los artículos 8, 13, 15, 16; las fracciones I, III, IV del artículo 17; las fracciones I, II, III del artículo 28 y se adicionan las fracciones XI, XII, XIII del artículo 2; un párrafo al artículo 3, el artículo 8 Bis, 14 Bis; la fracción V del artículo 29 y la fracción V del artículo 35 de la Ley Federal de Turismo, misma que se fundamenta y motiva en lo siguiente
Exposición de MotivosEn México, el turismo se ha venido consolidando como un factor de desarrollo. La actividad esta ubicada entre las tres primeras fuentes de divisas para la economía y en el Plan Nacional de Desarrollo se reconoce como una actividad de Prioridad Nacional.
Históricamente, la masificación del turismo fue esencial para el crecimiento de la actividad y su vínculo con el desarrollo regional, a través de la generación de las transacciones comerciales y las necesidades que se debían satisfacer en la localidad. De igual manera la calidad y cantidad de infraestructura eran esenciales para el desarrollo del turismo.
Esta actividad que se ha desarrollado históricamente en México se ha basado en los atractivos naturales como son áreas verdes, playas, entre otros.
Todos los recursos naturales se han considerado como ilimitados, por lo que no existe una contabilidad de los costos o la depreciación de los mismos. Sin embargo, los niveles tan acelerados de destrucción cometidos por el hombre ha impulsado una nueva vertiente de desarrollo como sustentable.
De igual forma, la demanda a nivel mundial exige nuevas formas de turismo, es decir, los turistas buscan la diversidad que los países puedan ofrecer, por ello México debe aprovechar las ventajas naturales, culturales y sociales que tiene nación desde una perspectiva de largo plazo que implique su regulación y planeación.
El normar al turismo desde una perspectiva sustentable dentro de la Ley Federal de Turismo busca incentivar la actividad y el desarrollo de las comunidades, garantizando la conservación de los recursos y la interacción con la población.
La propia conformación del país pone a México en un lugar privilegiado con grandes ventajas, pues se cuenta con una gran diversidad de recursos naturales y biodiversidad. Por otra parte, el creciente volumen de turistas tanto nacionales como extranjeros interesados en un turismo sustentable, evidencia la necesidad de que la legislación nacional contemple esta demanda.
El concepto de turismo sustentable va más allá del turismo alternativo. Ya que el término de sustentabilidad además del respeto a los recursos naturales y la planeación del uso de los mismos, implica la vinculación e interacción de la población locataria.
Entonces este tipo de turismo se vuelve todavía más importante porque crea conciencia tanto para los prestadores de los servicios turísticos, como por los visitantes, a cerca de la conservación tanto de los recursos naturales como de las costumbres y tradiciones.
Un elemento más a favor del turismo sustentable es que a partir de que la población locataria esta directamente vinculada en el desarrollo de la actividad, se crean círculos virtuosos de generación de empleos tanto directos como indirectos, además de la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que verdaderamente dejan la derrama económica a la población y no como las grandes cadenas que sacan las utilidades tanto de la región como del país, evitando que el turismo sea una actividad complementaria capaz de coadyuvar el crecimiento y sobre todo el desarrollo de la población mexicana.
La idea de turismo sustentable es tan rica que vincula el aprovechamiento de los recursos naturales, culturales y sociales en un estricto respeto que no permita la sobre explotación de ninguno de ellos, lo que en el largo plazo tiene como resultado un desarrollo actual, pero también en el futuro y no sólo un crecimiento de los indicadores económicos.
Hasta ahora, se ha vinculado el término de sustentabilidad especialmente con el ecoturismo, tal como se establece en la Agenda 21 del sector turístico en un primer momento, sin embargo, en la presente iniciativa se trabaja por el largo plazo, ya que busca que todos los segmentos del turismo sean sustentables.
Por el lado de los consumidores, implica un comportamiento distinto a otros puntos turísticos, ya que este tipo de turismo va enfocado a grupos de viajeros con el deseo por la cultura, la aventura, la comida típica de la región, la convivencia con la población, pero sobre todo una conciencia y respeto por lo auténtico y las costumbres de la comunidad.
Otro beneficio del turismo sustentable es que abre el mercado de México a la población internacional preocupada por la conservación de los recursos, es decir, el hecho de que en la legislación mexicana se establezca que el crecimiento del sector debe ser ordenado y planeado, atrae un mercado potencial que hasta ahora en nuestro país no ha sido suficientemente valorado.
El desarrollo sustentable incorpora la necesidad de reducir la desigualdad de ingresos al interior de las naciones, además se incorpora el principio de equidad intergeneracional, el principio de la justicia transfronteriza, es decir, que los problemas ambientales no tienen fronteras y el principio de justicia social.
En general se busca que el turismo sustentable promueva el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades indígenas del país, es decir, que su papel no sólo radique en asegurar que se mantenga el equilibrio ecológico del producto turístico mexicano, sino que lleve beneficios a la región. Ante esto, es necesario un ambiente multidisciplinario considerando a las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo y de Desarrollo Social, además de los gobiernos locales.
El turismo sustentable implica diseñar, planear y ordenar la actividad, cumpliendo con la normatividad ambiental a la vez de involucrar a las comunidades locales como prestadores de servicios, para lograr una derrama económica en todos los niveles y de esta manera fomentar la creación de productos turísticos que incorporen la cultura, el conocimiento, la gastronomía y los criterios de sustentabilidad.
En la presente iniciativa se incorpora el concepto de ``espacio turístico saturado'', el cual refleja la importancia de regular y planear el crecimiento de la actividad. Esto permitirá una adecuada competencia entre los prestadores de servicios turísticos, pero además garantizar que se ofrezcan servicios de calidad y cantidad sin que se permita la sobre explotación tanto de los recursos naturales como de los propios turistas.
La importancia del concepto de espacio turístico saturado, radica que con anterioridad en México, no se ha tenido una figura que permita establecer un límite adecuado, que en el largo plazo se han traducido en problemas económicos, políticos y sociales en los centros turísticos.
El principal ejemplo es Acapulco, donde la sobre saturación de prestadores turísticos tanto formales como informales ha llevado a que algunos segmentos consideren inapropiado viajar a este lugar, además de problemas ambientales que se han presentado en la bahía.
Otro posible ejemplo es el caso de Tepozotlán, en el estado de Morelos, donde al no existir un límite y regulación adecuada se ha traducido en problemas de salud y económicos.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa por la que se reforman las fracciones I, VI, IX del artículo 2; los artículos 8, 13, 15, 16; las fracciones I, III, IV del artículo 17; las fracciones I, II, III del artículo 28 y se adicionan las fracciones XI, XII y XIII del artículo 2; un párrafo al artículo 3; el artículo 8 Bis y 14 Bis; la fracción V del artículo 29 y la fracción V del artículo 35 de la Ley Federal de Turismo.
Artículo 2
Esta Ley tiene por objeto:
I. Programar la actividad turística sustentable;
II. a V.VI. Optimizar la calidad de los servicios turísticos en forma sustentable;
VII ...
VIII ...
IX. Promover el turismo social y el turismo alternativo, así como fortalecer y proteger los recursos naturales, el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
X ...
XI. Procurar el manejo de tecnología amigable con el medio ambiente, así como garantizar el equilibrio del entorno natural en la utilización de los servicios turísticos.
XII. Fomentar conductas responsables en todos los agentes que intervienen en el sector turístico que permitan establecer medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales.
XIII. Diseñar políticas de planeación compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con el desarrollo turístico sustentable, respetando el espacio, la estética, la historia y la cultura de cada zona.
Artículo 3
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
...
TURISMO SUSTENTABLE: actividad turística que fomente el crecimiento y desarrollo de las poblaciones del lugar, donde se preserve, proteja y conserve el patrimonio cultural, histórico y los recursos naturales.TECNOLOGÍA AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE: Es tecnología generalmente basado en métodos que siguen los procesos propios de la naturaleza, que busca proteger el medio ambiente y reducir al máximo las externalidades ambientales.
TITULO SEGUNDO De la Planeación de la Actividad TurísticaCAPITULO I Del programa sectorial turístico
Artículo 8
La Secretaría elaborará el programa sectorial turístico sustentable, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.
Artículo 8 Bis:
La Secretaría puede declarar como espacio turístico saturado aquellas zonas, localidades o comunidad en las que, por exceso de oferta, se registre una demanda causante de problemas medioambientales o por razones de protección del medio ambiente, con opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, no sea pertinente un aumento de su capacidad turística, tanto de alojamiento como de cualquier otro tipo de servicio turístico. La declaración de espacio área turística saturada implicara la prohibición de instalar en ella nuevas empresas o establecimientos turísticos, hasta tanto desaparezcan las circunstancias que motivaron la declaración.
CAPITULO III Zonas de desarrollo turístico prioritarioArtículo 13
La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y conservación del medio ambiente, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social, en los términos de las leyes respectivas
Artículo 14 Bis
La instalación de establecimientos y la realización de actividades turísticas en espacios naturales protegidos o en áreas de sensibilidad ecológica, así como cuando puedan resultar afectadas especies animales o vegetales declaradas protegidas, requerirán además de un estudio básico de impacto ecológico, la autorización de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos. Naturales; y al otorgar las autorizaciones, se incorporarán a las mismas las condiciones destinados a la preservación del medio ambiente.
Artículo 15
La Secretaría fomentará la creación de empresas turísticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turístico prioritario de tipo sustentable.
Artículo 16
La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la creación o adecuación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, en un marco de sustentabilidad, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.
TITULO TERCERO De la Descentralización de FuncionesCAPITULO UNICO Órganos estatales y municipales de turismo
Artículo 17
La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación en los que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, asuman funciones operativas para:
I. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo turístico sustentable local acordes con el programa sectorial turístico del Gobierno Federal;II. ...
III. Promover y coordinar las obras y servicios públicos necesarios para la adecuada atención al turista y al propio desarrollo urbano turístico sustentable de la comunidad; y
IV. En general, promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo sustentable en forma armónica, y la observancia de las disposiciones emanadas de la presente Ley.
...
Artículo 28
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser explotadas en proyectos turísticos sustentables;II. Crear y consolidar centros turísticos sustentables, conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico sustentable y social de la región, tomando en cuenta la igualdad a que se refiere la fracción X del artículo 2o. de esta Ley.
III. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos turísticos sustentables, así como la prestación de servicios;
IV. a XVI. ...
Artículo 29
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
I. a IV. ...V. Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales
...
Artículo 35
Los prestadores de servicios turísticos deberán:
I. a IV. ...V. Procurar el manejo de tecnología amigable con el medio ambiente, con especial respeto a los valores culturales, y histórico- artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales, en todas las modalidades de la oferta turística.
TRANSITORIOSArtículo Único
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a 22 del mes de septiembre del año dos mil cinco.--- Dip. Beatriz Mojica Morga (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como ha solicitado la diputada Mojica Morga, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y se ordena turnar a la Comisión de Turismo.La discapacidad limita el desarrollo pleno de las personas que la padecen; se convierte en un obstáculo difícil de superar, lo cual se incrementa cuando la persona discapacitada no cuenta con apoyo suficiente que deberían darle la familia, la escuela, las instituciones públicas, las instituciones privadas, el trabajo y la sociedad en general. La construcción de la vida cotidiana les deja muy poco margen para desarrollarse, ya que la forma de vida y sus herramientas han sido diseñadas para ser aprovechadas por seres humanos en pleno uso de sus capacidades.
Es importante diferenciar el concepto de discapacidad de lo que puede implicar una incapacidad. En el caso de una persona que sufre una incapacidad, ésta se encuentra en una situación que no le permite realizar casi ningún tipo de actividad. En el caso de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, éstas tienen la posibilidad de desempeñar una serie de actividades que les permite ser productivas. Es importante señalar el hecho de que poco más de 10 por ciento de la población de nuestro país padece algún tipo de discapacidad. Nos alerta sobre la atención que debemos poner en buscar más oportunidades para este tipo o este grupo de población, así como el deber o la obligación de diseñar políticas públicas y mecanismos que procuren la equidad porque discapacidad, compañeros, no es sinónimo de exclusión, de marginación ni, mucho menos, de discriminación. Los problemas de las personas con discapacidad son diversos por no contar con espacios para su desarrollo personal, laboral y económico. Por ello, muchos tienen que refugiarse en casa y los que deciden salir a probar suerte a las calles se emplean como vendedores ambulantes, en la mayoría de los casos.
La realidad es que, desafortunadamente, en México la discapacidad se asocia de manera natural con la pobreza, la marginación social, la mala nutrición, el analfabetismo y, por supuesto, en la mayoría de los casos, el maltrato. El problema radica básicamente en la falta de información de la discapacidad y sus repercusiones, pues la familia y la sociedad creen saber lo que necesitan los discapacitados. De un tiempo a la fecha, se les han dado facilidades para un espacio en el transporte público, aun y cuando esto no representa una aceptación ni incorporarse a un transporte normal.
También menciono que se han hecho rampas para subir y bajar edificios y banquetas, las que en la mayoría de las veces, aunque ayudan, son un verdadero peligro porque la mayoría de ellas están sumamente inclinadas y las familias que tienen uno de estos miembros con discapacidad le niegan también la posibilidad y la oportunidad de desarrollarse mediante el estudio o el trabajo. En las leyes se establece la obligatoriedad que tienen los maestros de aceptar a niños con problemas con discapacidad para adecuarlos a la vida común de cualquier ser humano. De igual manera, la Organización de las Naciones Unidas decretó hace poco que todos los niños y las niñas deben tener los mismos derechos; por tanto, los discapacitados deben integrarse a los centros educativos donde acuden los niños que regularmente realizan acciones importantes para tener un comportamiento normal.
Si bien es cierto que un gran número de personas padecen la discapacidad desde el momento en que nacen, también debemos reconocer que gran cantidad de adolescentes y adultos tienen algún tipo de discapacidad ocasionada en los centros de trabajo, y que la mayoría de los accidentes que se presentan en los centros o lugares de trabajo son provocados porque no se cumplen los requisitos y las normas en materia laboral. Y de esa forma se lastima la integridad física de los trabajadores, lo que a la larga deriva en accidentes que ocasionan, adicionalmente a la discapacidad, la pérdida del trabajo. Los lugares de trabajo que tienen en su planta laboral a personas con discapacidad son, lamentablemente, muy pocos, ya que los empleadores no están dispuestos a adecuar sus espacios laborales de manera que permitan el desarrollo adecuado de una persona con discapacidad.
No debemos negar la exclusión que se manifiesta si este grupo social sólo encuentra eco a sus demandas en el momento en que se convierte en bandera de un movimiento político. Muchos de los ciudadanos que sufren de alguna discapacidad muestran gran fuerza moral y física, que les permite alcanzar sus metas a pesar de saberse en desventaja. Por ello, compañeros, es nuestra obligación representarlos adecuadamente y hacer valer los derechos que les corresponden en los diferentes ámbitos de la vida, tanto pública como privada. En razón de lo que aquí he señalado, en esta exposición, me permito poner a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica en tres incisos el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
El artículo 9 dice a la letra: ``Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán, entre otras, las siguientes medidas...'' Y yo añadiría en esta propuesta la fracción VII: ``Una persona que sufra algún tipo de discapacidad ocasionada por un accidente de trabajo tendrá garantizada su reincorporación al empleo, salvo en los casos en que la discapacidad sea mayor de 70 por ciento de sus facultades''. En el inciso VIII añadiría: ``Todos los centros de trabajo, tanto de instancias gubernamentales como privadas, deberán destinar una cantidad de plazas laborales equivalente a 10 por ciento de su plantilla de trabajadores para personas con discapacidad, excepto las actividades que presenten alto grado de riesgo en el trabajo''. Y el inciso IX, que se adhiere: ``Las empresas que cumplan las disposiciones anteriores se harán acreedoras a estímulos fiscales preferentes por esta actitud''. Transitorios: ``Se derogan las disposiciones que contravengan el presente ordenamiento...''
Es cuanto, ciudadano Presidente. Y gracias, compañeras; gracias, compañeros.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad en donde se establezcan los principios de igualdad y equidad, en el ámbito laboral, para todas las personas que sufran algún tipo de discapacidad, así como otorgar estímulos fiscales a las empresas que cumplan con lo estipulado en dicho precepto.
Exposición de MotivosHumanidad es un concepto en el que todos nos debemos sentir incluidos, sin importar la edad, el sexo, la condición económica, las creencias, preferencias o el tipo de capacidades.
La discapacidad limita el desarrollo pleno de las personas que la sufren, se convierte en un obstáculo difícil de superar, la cual se incrementa cuando la persona discapacitada no cuenta con el apoyo que le debería la familia, la escuela, las instituciones públicas, el trabajo y la sociedad en general. La construcción de la vida cotidiana les deja muy poco margen para desarrollarse, ya que la forma de vida y sus herramientas han sido diseñadas para ser aprovechadas por seres humanos en pleno uso de sus capacidades.
Es importante diferenciar el concepto de discapacidad de lo que puede implicar una incapacidad. En el caso de una persona que sufre una incapacidad ésta se encuentra en una situación que no le permite realizar casi ningún tipo de actividad. En el caso de las personas que padecen algún tipo discapacidad estas tienen la posibilidad de desempeñar una serie de actividades que les permite ser productivos.
Es importante señalar el hecho de que poco más del 10% de la población que compone al país sufre de algún tipo de discapacidad, nos alerta sobre la atención que debemos poner en busca de más oportunidades para este grupo de población, así como el diseño de políticas y mecanismos que procuren la equidad. Porque la discapacidad compañeros no es sinónimo de exclusión, marginación y discriminación.
Los problemas de los discapacitados son diversos al no contar con espacios para su desarrollo personal, laboral y económico. Por ello muchos tienen que refugiarse en sus casas y los que deciden salir a probar suerte a las calles, se emplean como vendedores ambulantes, en la mayoría de los casos.
La realidad es que desafortunadamente en México la discapacidad se asocia de manera natural con la pobreza, la marginación social, la mala nutrición, el analfabetismo y el maltrato. El problema radica básicamente en la falta de información en la discapacidad y sus repercusiones, pues la familia y la sociedad creen saber lo que necesitan los discapacitados. De un tiempo a la fecha se les han dado facilidades como un espacio en el transporte público, aún y cuando no se respeta; así también se han hecho rampas para subir edificios y banquetas las que más que una ayuda, a veces son un peligro porque algunas están muy inclinadas. Las familias que tienen uno de sus miembros con discapacidad, le niegan la oportunidad de desarrollarse mediante el estudio o el trabajo.
En las leyes se establece la obligatoriedad que tienen los maestros de aceptar a niños con problemas de discapacidad para adecuarlos a la vida común de cualquier ser humano. De igual manera, la Organización de las Naciones Unidades decretó que todos los niños y niñas deben tener los mismos derechos y por lo tanto, los discapacitados deben integrarse a los centros educativos donde acuden los niños regulares. Acciones importantes pero que no han sido suficientes para crear una cultura de no discriminación.
Si bien es cierto que un gran número de personas padecen la discapacidad desde el momento en que nacen, también debemos reconocer que una gran cantidad de adolescentes y adultos tienen algún tipo de discapacidad ocasionada en los centros o lugares de trabajo en donde desempeñan sus labores. La cantidad de accidentes que se presentan en los centros o lugares de trabajo en su mayoría son provocados por que no cumple con los requisitos marcados por la ley en donde se debe procurar la seguridad y la integridad física de los trabajadores, lo que a la larga deriva en accidentes que ocasionan la perdida del empleo.
Los lugares de trabajo que tienen dentro de su planta laboral a personas con discapacidad son lamentablemente muy pocos, ya que los empleadores no están dispuestos a adecuar sus espacios laborales de manera que permitan el desarrollo adecuado de una persona con discapacidad. No demos negar la exclusión que se manifiesta hacia este grupo social que sólo encuentra eco a sus demandas en el momento en que se convierten en bandera de un movimiento político.
Muchos de los ciudadanos que sufren alguna discapacidad muestran una gran fuerza moral y física que les permite alcanzar sus metas a pesar de saberse en desventaja. Por ello, compañeros es nuestra obligación representarlos adecuadamente y hacer valer los derechos que les corresponden en los diferentes ámbitos de la vida, tanto públicos como privados.
En razón de lo aquí señalado se pone a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico: Se adicionan tres fracciones al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, quedando como sigue.
Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras las siguientes medidas:
I al VI. ...VII. Una persona que sufra algún tipo de discapacidad ocasionada por un accidente de trabajo tendrá garantizada su reincorporación al empleo, salvo los casos en donde la discapacidad sea mayor al 70%.
VIII. Todos los centros de trabajo, tanto de instancias gubernamentales como privadas, deberán destinar una cantidad de plazas laborales, equivalentes al 10% de su plantilla de trabajadores, para personas con discapacidad, excepto aquéllas actividades que presenten un alto grado de riesgo en el trabajo.
IX. Las empresas que cumplan con las disposiciones anteriores se harán acreedoras a estímulos fiscales.
Transitorios
Primero.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente ordenamiento.
Segundo.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio Legislativo a 20 de septiembre de 2005.--- Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a un grupo de personas del municipio de Tochtepec, Puebla, invitados del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja; sean todas y ustedes bienvenidos.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto de acuerdo a la siguiente
Exposición de MotivosEl delito es la negación del derecho y la pena es la negación del delito, por lo tanto no hay pena sino hay delito, según reza el principio de legalidad, como sabemos la pena es la consecuencia de la conducta delictiva.
La prevención social del delito, es mas importante e incluso que sancionarlo, es ahí donde el Estado debe enfocar sus baterías, para reducir el índice delictivo, por que la función represiva debe ser el último eslabón cuando todos los procesos han fallado.
Al delito se le ha vinculado estrechamente en diversas etapas de la historia con la marginalidad, es decir se ha visto a la pobreza y a la miseria como condicionante de la criminalidad. Ahora se tiene una visión contextual, en un mundo globalizado los países receptores de los inversionistas tienen que brindar una buena y eficiente seguridad pública para atraer al capital foráneo, por que no de en balde los financieros buscan a aquellos países donde las estadísticas delictivas son bajas.
Las normas de derecho tienen un carácter disociativo, a partir de la prevención general se presentan dos formas de disuadir al criminal, a través de la motivación que es la prevención general positiva y la intimidación, que se traduce en la prevención general negativa.
Desde la expectativa de la motivación, las normas jurídicas prevalecen en la sociedad, y si esto sucede existe un voto de confianza de la sociedad hacia el orden jurídico y a las instancias legales, se puede decir, entonces, que el derecho da integración a la sociedad, porque existe una fe en el derecho y en las instituciones.
En la motivación el individuo que no las observa debe merecer una sanción, por lo tanto es objeto de imputación. El Estado responde bajo la percepción de que las instituciones están funcionando óptimamente, porque quienes viven en la realidad torcida o desviada son los individuos.
Las normas jurídicas son expectativas y el sujeto debe motivarse en ellas. Prescripción y sanción son componentes de las normas mencionadas. La culpabilidad, es el juicio de reproche, dicen los teóricos del delito, pero en la realidad es la falta de motivación del sujeto para respetar el orden jurídico.
La intimidación, es la prevención general negativa, y se presenta a través de la coacción psicológica o amenaza legal, porque la norma jurídica tiene en si misma una coacción psicológica, entonces la intimidación es una premisa jurídica, porque la norma intimida y por lo tanto inhibe al potencial criminal, el Estado intimida al sujeto para que se inhiba en su intención de delinquir, ya sea tipificando comportamientos humanos o bien endureciendo o agravando las penas. Sin embargo no existe certeza si las normas jurídicas realmente impactan la psique del sujeto, esta premisa se acepta desde de la perspectiva jurídica, no así desde el punto de vista sociológico, porque no se sabe cuales son los alcances inhibitorios de esa norma, porque en la mayoría de los casos la población desconoce la ley. Entonces la idea es que las normas jurídicas inhiben el comportamiento delictivo, porque es a través de la objetivisación de las sanciones lo que realmente inhibe esa conducta antisocial, esto es a partir de criterios, porque la aplicación de las normas se debe medir en la certeza, celeridad y severidad.
La resocialización surge en México en 1963 y se construye el argumento de la readaptación social como un derecho del individuo también como un derecho y se inscribe en el artículo 18 de la Constitución Federal, de tal manera que con un decreto las cárceles se volvieron Centros de Readaptación. La readaptación se hace bajo la premisa, de la educación, la capacitación y el trabajo. La problemática es que este concepto se importó de un contexto distinto o ajeno a nuestra realidad, como lo es el alemán, de allí se explica su fracaso, porque no se puede hablar de readaptación si el Estado no cubre las necesidades básicas del reo.
Los sistemas penales de alta o máxima seguridad, tienden a la inocuización del sujeto preso, a este concepto también se le conoce como neutralización, que finalmente quiere decir hacer inofensivo al delincuente, neutralizándolo para que no cometa delitos en la vida libre, así también para que no cometa nuevos delitos. Neutralizar, en el derecho penitenciario, es el máximo encierro (de allí surgen las cárceles de máxima seguridad), cabe hacer la distinción que readaptación es educar, capacitar y trabajo; en cambio neutralizar es privación absoluta del individuo. Este tipo de cárceles son características de las dictaduras militares y se inscriben bajo la premisa de seguridad nacional. En nuestro país la inocuización se inicia en 1990, de este concepto a la pena de muerte, solo existe un paso. Hoy la defensa social del Estado se inclina hacia la inocuización
En otro orden de ideas pero en el mismo contexto, cabe decir que las leyes de mexicanas, dentro de los tipos de libertad anticipada se encuentran tres: la liberta preparatoria, la remisión parcial de la pena y el tratamiento preliberacional. La primera de las mencionadas se concederá a los sentenciados que hayan cumplido con las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales; o a los sentenciados que hayan cumplido la mitad de su condena por delitos imprudenciales.
Para poder obtener cualquiera de esa libertades el interno, deberá cumplir los siguientes requisitos: Haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; que su examen de personalidad indique que el reo está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a cometer un delito; que el reo haya reparado, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.
La remisión parcial de la pena consiste que por cada dos días de trabajo, se descontará uno de prisión, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: Que el reo observe buena conducta y participe en actividades educativas y que su conducta demuestre que efectivamente se ha readaptado, que haya reparado el daño, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.
El tratamiento preliberacional se basa en los estudios de personalidad que se practiquen al interno. El beneficio tendrá las mismas posibilidades y restricciones para su obtención que se indican en el apartado de libertad preparatoria. Se requiere que cumplan los requisitos siguientes: haber observado buena conducta durante la reclusión, que se haya reparado el daño causado o se garantice su reparación.
Estos beneficios se conceden de manera individual y progresiva, conforme al resultado del tratamiento aplicado, la buena conducta y la participación en actividades educativas y laborales que se organicen en las instituciones, además de revelar efectiva readaptación social; siendo esta última, factor determinante para su concesión o negativa.
La libertad preparatoria no se concederá cuando el reo haya cometido cualquiera de los siguientes delitos: Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, corrupción de menores o incapaces, violación, homicidio, secuestro, comercialización de objetos robados, robo de vehículos, robo con violencia a las personas en un inmueble habitado o destinado a su habitación, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los reincidentes o habituales.
Los delitos mencionados en el párrafo que antecede son aquellos que por su gravedad alteran agudamente el orden social y rompen con el Estado de Derecho, por ello se estableció en el artículo 85 del Código Penal Federal , que quien cometiera ese tipo de ilícitos no tendría derecho a ser beneficiado para que se le conceda la libertad preparatoria.
Como ya se dijo, la pena cumple diversas funciones como la motivación, intimidación, readaptación y la neutralización, el beneficio de otorgar la libertad preparatoria, es una forma de motivar al interno para lograr su reinserción en la sociedad, pero este derecho o beneficio se niega cuando se cometen delitos que por su gravedad, denotan la falta de capacidad para lograr la convivencia dentro del núcleo social. De allí surge la función intimidatoria de la pena.
La negación de la libertad preparatoria en el catalogo de delitos comprendidos en el artículo 85 del Código Punitivo, es una forma de sanción accesoria a la pena principal que se impone por parte del juzgador al delincuente, al obligarlo a cumplir el cien por ciento de la pena que lo priva de la libertad. El desafío de la delincuencia hacia la sociedad y a las instituciones se ha multiplicado, cada día el crimen organizado utiliza métodos más sofisticados para cometer delitos más violentos, el legislador debe cumplir con su tarea generando normas que además de intimidar, tengan la función preventiva para inhibir al sujeto social a cometer transgresiones al marco jurídico.
El terrorismo internacional es reconocido como una amenaza a la seguridad interna y externa de los países erosiona su estabilidad, los grupos terroristas buscan frecuentemente desestabilizar o derrocar gobiernos, algunas veces gobiernos elegidos democráticamente. El caso de los atentados de Nueva York es un claro ejemplo. México tiene una extensa frontera con los vecinos del norte, por lo cual se ha mencionado que nuestro país puede ser un paso importante para que los terroristas puedan incursionar hacia Estados Unidos y cometer sus actos criminales, por lo tanto la seguridad nacional debe quedar salvaguardada, para evitar que nuestro territorio sea utilizado para los fines de los extremistas. Además para que el país no sea víctima de tales objetivos.
Aparte del terrorismo, la inmigración de centroamericanos es un fenómeno que no debemos descuidar, y el país se ubica como ``puente'' para llegar a los Estados Unidos, sin embargo muchos de ellos no logran su objetivo, y por lo tanto sientan sus reales en territorio nacional, creándose círculos delincuenciales, tales como los llamados ``maras salvatruchas'' son bandas que están infiltrándose en los sectores sociales urbanos mas pauperizados, y están surgiendo en los barrios populares, principalmente en el sur y centro del país, organizando y pervirtiendo a la juventud mexicana, quien esta asimilando sus códigos y formas de comportamiento transformándolos en delincuentes.
Los llamados ``polleros'' obtienen jugosas ganancias en el tráfico de ilegales, quienes igual que los ``mara salvatruchas'', tienen su centro de operación en la frontera del sur, y recorren todo el territorio para cruzar la frontera norte. Sin embargo en muchas ocasiones actúan impunemente porque cuentan con la complicidad o ayuda de algunos malos servidores públicos. Los inmigrantes, mexicanos o de centro o Sudamérica, por su anhelo de lograr el sueño americano encuentran la mayoría de las veces la muerte, porque los traficantes de indocumentados los abandonan a su suerte.
La justicia, el derecho, el bienestar y la paz social, son principios que aterrizan en la concordia, sin embargo, el narcotráfico, la delincuencia organizada, los braceros, los traficantes de ilegales, nacionales y extranjeros, violentan profundamente en el Estado de derecho
Por lo antes expuesto, lo que se pretende con la presente iniciativa es la adición de los incisos k), l); y de una fracción segunda. Para recorrerse en su orden la actual fracción segunda que deviene a ser la fracción tercera del multicitado artículo 85 del Código Penal Federal, la finalidad es incorporar a dicho elenco los delitos de asalto en carreteras; de la delincuencia organizada; tráfico de indocumentados; terrorismo; tráfico de órganos humanos; ya que son ilícitos penales que ofenden seriamente los valores del tejido social, por ello con el presente proyecto se pretende que quienes cometan esos delitos no puedan gozar del beneficio que otorga la libertad preparatoria.
El diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México conciente de los problemas delincuenciales que nos aquejan como sociedad y comprometido con los grandes proyectos que se traduzcan para el beneficio de la ciudadanía, somete a esta H. Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el se adicionan los incisos k) y l); y una fracción segunda. La actual fracción segunda se recorre en su orden y deviene a ser la fracción tercera del artículo 85 del Código Penal Federal, de acuerdo al siguiente
Artículo Único.- Se adicionan los incisos k) y l), y una fracción segunda. La actual fracción segunda se recorre en su orden y deviene a ser la fracción tercera del artículo 85 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a:
I. ``Los sentenciados...''a) al inciso j) (quedan igual)k) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;
l) Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero;
II Los previstos en las siguientes leyes:a) De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138;b) De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2;
c) Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud.
III. ``Los que incurran en...'' (queda igual)TransitorioArtículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Jorge Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese esta iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.En virtud de la víspera del tiempo convenido por las fracciones parlamentarias, se solicita a la Secretaría dé cuenta con los asuntos en cartera.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Jueves 6 de octubre.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de Baja California y Puebla.
Del Gobierno del Distrito Federal
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o., numeral 6 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2005, remite el informe de la evolución de los ingresos y egresos, así como el endeudamiento neto del mes de agosto de 2005, del Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud.
Dictámenes a discusión
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Walterio Astie Burgos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Morazán, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Honduras.
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, hasta por seis minutos, para verificar la asistencia de salida. Ciérrese el sistema electrónico. Informo... Micrófono al diputado Álvaro Burgos Barrera.
El diputado Álvaro Burgos Barrera (desde la curul): Presente.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Informo a esta Presidencia que existen registrados 377 diputados y diputadas, diputado Presidente.
Tiempo de duración: 4 horas 53 minutos.
Quórum a la apertura de sesión: 282 diputados.
Asistencia al cierre de registro: 426 diputados.
Asistencia al final de la sesión: 377 diputados.
Diputado que se reincorpora: 1.
Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 8. Oradores en tribuna: 25
PRI-13; PAN-1; PRD-8; PVEM-2; Conv-1.
Se recibió:
1 comunicación del Congreso del estado de Jalisco;
4 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que ratifica a integrantes de las comisiones de: Gobernación, Economía, Relaciones Exteriores, Vivienda; la Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros y de la representación ante el Parlamento Latinoamericano;
1 oficio de la Cámara de Senadores;
1 oficio del gobernador del Banco de México;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que nueve ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas;
1 minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo al Reino de España, que comprende su participación en la Décimaquinta Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia;
1 minuta proyecto de Ley;
2 minutas para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;
10 iniciativas del PRI;
1 iniciativa del PAN;
1 iniciativa del PRD;
2 iniciativas del PVEM.
Dictámenes de primera lectura:
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera;
1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 32, 37 y 59 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 89 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Walterio Astie Burgos, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Honduras.
Dictámenes aprobados:
1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que suspenda el desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas, hasta en tanto no se aprueba y publique la Ley de Protección y Fomento de Semillas, exhortando a la Cámara de Senadores a hacer esto último;
1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, lleven a cabo un inventario de unidades de riego para el desarrollo rural;
1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que lleve a cabo una descentralización más efectiva, a través de una modificación a fondo de las Reglas de Operación del Programa Federalizado de Alianza para el Campo;
1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de manera directa a la Comisión Nacional del Agua, a que establezcan un programa que apoye con recursos federales el mejoramiento de técnicas de riego y el restablecimiento del equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos;
1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que instale el Centro de Apoyo Técnico y Financiero con la finalidad que producir más con menos agua, principalmente en cuencas y acuíferos sobre explotados;
1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a las organizaciones de campesinos e indígenas, a que redoblen esfuerzos en la implementación de una estrategia encaminada a promover la autoproducción alimentaria de las poblaciones en extrema pobreza e indígenas del país;
1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que el Programa del Sistema de Seguimiento Satelital sea considerado prioritario por parte de la Sagarpa;
1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique la Ley sobre Protección y Fomento de Semillas, aplique eficazmente la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el 14 de abril de 2005;
1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. y reforma el artículo 8o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el 25 de mayo de 2005;
1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el 22 de febrero de 2005;
1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada el 8 de marzo de 2005;
1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el 9 de diciembre de 2004;
1 de la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada el 28 de abril de 2005;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 63 y 69 y adiciona los artículos 63 y 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada el 5 de abril de 2001;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el 17 de octubre de 2002;
1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter a la Ley General de Salud, presentada el 21 de octubre de 2004;
1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada el 29 de septiembre de 2004;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el 12 de abril de 2005. DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético) Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Artículos 26 y 73 constitucionales: 123 Bazán Flores Omar (PRI) Ley de Asistencia Social: 220 Bravo Carvajal Francisco Javier (PRI) Código Penal Federal: 177 Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Artículos 26 y 73 constitucionales: 121 Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Ley General de Salud: 167 Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 172 Flores Rico, Carlos (PRI) 2 de octubre de 1968: 61 Franco Hernández, Pablo (PRD) Artículos 26 y 73 constitucionales: 123 Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc (PRI) Artículos 26 y 73 constitucionales: 115 Gómez Álvarez, Pablo (PRD) 2 de octubre de 1968: 58 Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Artículos 26 y 73 constitucionales: 119, 121 desde curul González Reyes, Manuel (PAN) Manuel de Jesús Clouthier del Rincón: 62 desde curul González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) 2 de octubre de 1968: 56 Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación 2005: 128 Mojica Morga Beatriz (PRD) Ley Federal de Turismo: 223 Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI) Ley General de las Personas con Discapacidad: 228 Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 181 Nahle García, Arturo (PRD) Artículos 26 y 73 constitucionales: 116 Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Artículos 115, 116 y 122 constitucionales: 183 Rodríguez Fuentes, Agustín (PRD) Artículos 26 y 73 constitucionales: 122 Ruiz Massieu Salinas, Claudia (PRI) Artículos 26 y 73 constitucionales: 118 Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley del Seguro Social: 212 Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Artículos 26 y 73 constitucionales: 123 Silva Santos Erick Agustín (PRI) Selección Mexicana de Futbol Sub-17: 125 desde curul Triana Tena, Jorge (PAN) 2 de octubre de 1968: 59 Vega Murillo, Wintilo (PRI) Artículos 26 y 73 constitucionales: 120 desde curul Velasco Rodríguez Guillermo (PVEM) 2 de octubre de 1968: 57 Villagómez García, Adrián (PRI) Artículo 27 constitucional: 215 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 155 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 21 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 45 Total diputados: 224 Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Gómez del Campo, Margarita Ester Asistencias: 111 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 16 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 21 Total diputados: 148 Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás de la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Asistencias: 69 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 13 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 14 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 12 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Clouthier Carrillo, Tatiana Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Total diputados: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Bueno, Jesús Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alemán Migliolo, Gonzalo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Bazan Flores, Omar Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad, Oscar Buendía Tirado Ángel Augusto Carrillo Guzmán Martín Collazo Gómez, Florencio David David Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Salazar María Cristina Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Flores Rico Carlos García Ayala Marco Antonio García Cuevas, Fernando Alberto Godínez y Bravo Rebeca Hernández Bustamante Benjamín Fernando Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés López Aguilar, Cruz Mier y Concha Campos, Eugenio Murat Hinojosa Alejandro Ismael Nazar Morales, Julián Olmos Castro, Eduardo Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Ramírez Pineda Luis Antonio Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez de Alba María Romero Romero, Jorge Suárez y Dávila Francisco Vidaña Pérez, Martín Remigio Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 45 Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Álvarez Mata Sergio Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Barrera Zurita Baruch Alberto Corrales Macías José Evaristo Del Conde Ugarte Jaime Döring Casar, Federico González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Juárez Jiménez Alonso Adrián Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares Germán Mendoza Flores Ma. del Carmen Núñez Armas, Juan Carlos Puelles Espina José Felipe Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Sacramento Garza José Julián Torres Ramos Lorena Toscano Velasco, Miguel Ángel Valdéz De Anda Francisco Javier Faltas por grupo: 21 Bagdadi Estrella, Abraham Chávez Castillo César Antonio García Ochoa Juan José Gómez Álvarez, Pablo Guzmán Cruz, Abdallán Manzanares Córdova, Susana Guillermina Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Ramos Jorge Mora Ciprés Francisco Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 14 Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro