Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 6 de octubre de 2005 Sesión No. 12
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Comunicación del Congreso del estado de Baja California Sur, con la que informa que en su agenda legislativa, tomará en cuenta la creación de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Remítase a la Comisión de Ciencia y Tecnología

ESTADO DE PUEBLA

Comunicación del Congreso del estado de Puebla, con la que remite acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación a que libere los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para el apoyo de las comunidades afectadas por la tormenta José, en la Sierra Norte de esa entidad federativa. Remítase a la Comisión de Gobernación

ESTADO DE YUCATAN

Comunicación del Congreso del estado de Yucatán, con la que remite acuerdo por el que solicita se deroguen los artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

DICTAMENES NEGATIVOS

Comunicación del Presidente de la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de dictámenes negativos a proposiciones con punto de acuerdo de las siguientes Comisiones

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice un programa de restauración ecológica en el río Coatzacoalcos, sus riberas y zona marítimo-terrestre, así como el arroyo Tepeyac, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación con Petróleos Mexicanos

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aumente su presupuesto y se cite a funcionarios de la misma a fin de que expliquen los motivos de la propuesta de desincorporación de áreas naturales

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para salvaguardar la riqueza natural de la Laguna de Términos, amenazada con la perforación de nuevos pozos petroleros y el abandono de la Profepa

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a derogar la adición 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003

Comisión de Salud, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que emita una norma oficial mexicana cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños

Comisión de Desarrollo Social. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo del estado de Puebla y a la Secretaría de Desarrollo Social para que no avalen la quinta modificación al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula de esa entidad federativa

Comisión de Cultura. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra

Comisión de Desarrollo Social. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que ésta realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo

Comisión de Energía. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para que, de acuerdo con sus facultades, establezcan mecanismos de coordinación a fin de prevenir accidentes por parte de las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal

Comisión de Economía. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del secretario de Economía, con el fin de que informe del estado que guardan los procedimientos administrativos en materia de cuotas compensatorias y arancelarias, así como de los juicios que se desprendan de éstos

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se propone al Ejecutivo federal el cierre definitivo de la Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos

Comisión de Agricultura y Ganadería. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Sagarpa que fije con los productores de maíz el ingreso objetivo a la tonelada que se comercializa en el estado de Chiapas

Comisión de Agricultura y Ganadería. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Sagarpa y a las demás dependencias relacionadas a cumplir lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para integrar el sistema nacional de lucha contra la desertificación y degradación de los recursos naturales

Comisión de Agricultura y Ganadería. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de la Función Pública a autorizar el uso del inmueble de Productora Nacional de Semillas situado en Ciudad Delicias, Chihuahua, a la Asociación Civil de Usuarios Módulo 5

Comisión de Trabajo y Previsión Social. Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a que estudie los casos de los trabajadores en huelga de la fábrica de Euzkadi en El Salto, Jalisco, a fin de que se les siga brindando atención médica conforme lo establece el artículo 109 de la Ley del Seguro Social

Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

GRUPOS DE AMISTAD

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la mesa directiva del Grupo de Amistad México - España. Se aprueba

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la mesa directiva de la Comisión Especial de la Función Pública. Aprobada

Cuatro comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de ajustes en la integración de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Seguridad Pública, Especial del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de Ciencia y Tecnología, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Especial de la Función Pública, así como en el Grupo de Amistad México-Panamá. De enterado

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Marco Antonio Gama Basarte, con la que solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal electo en el V distrito del estado de San Luis Potosí, del 6 de octubre al 7 de noviembre de 2005. Aprobado, comuníquese

SECTOR AZUCARERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por medio del cual se exhorta al Gobierno Federal para que convoque a los industriales azucareros y a los productores de caña del país para establecer un pacto nacional que garantice la seguridad y bienestar de la agroindustria de la caña de azúcar y de la sociedad mexicana

Sobre el tema interviene el diputado Lázaro Arias Martínez

Aprobado, comuníquese

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para solicitar a la Secretaría de Gobernación haga la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los recientes fenómenos meteorológicos de diversos estados y aplique los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo aclara que el proyecto de acuerdo al que diera lectura la Secretaría, no es el correcto. El Presidente hace aclaraciones e informa que el documento correcto se está entregando

La Secretaría da lectura al proyecto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación haga la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los recientes fenómenos meteorológicos en los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco e Hidalgo, y aplique los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales

Para el tema se concede la palabra a los diputados:

Carlos Oswaldo Pano Becerra, quien propone adiciones

Sofía Castro Ríos, quien propone adiciones

Emilio Zebadúa González

Baruch Alberto Barrera Zurita

Francisco Juan Ávila Camberos, quien propone adiciones

Marisol Vargas Bárcenas

Jesús Porfirio González Schmal

Marco Antonio Torres Hernández

El Presidente informa que las adiciones propuestas se remitirán a la Junta de Coordinación Política para que las incorpore al proyecto de acuerdo y presente con posterioridad una nueva propuesta y se considera suficientemente discutido el asunto en votación económica

Desde su curul la diputada María Guadalupe Morales Rubio hace comentarios sobre la votación anterior

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita que en su momento la votación del proyecto de acuerdo sea nominal

La Secretaría da lectura a las adiciones propuestas por los diputados Ávila Camberos y Pano Becerra

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, retira las adiciones propuestas por el diputado Pano Becerra

La Asamblea admite las adiciones del diputado Ávila Camberos. El Presidente reitera su determinación de que el proyecto de referencia y las adiciones admitidas se remitan a la Junta de Coordinación Política para que con posterioridad se presente una nueva propuesta

PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al Ejecutivo federal a liberar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, asignados al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las entidades federativas. Aprobado, comuníquese

FERROCARRILEROS JUBILADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se consideren los recursos necesarios para incrementar el patrimonio del fideicomiso FERRONALESJUB 5012-6 de Nacional Financiera

Interviene el diputado Francisco Grajales Palacios

Se aprueba, comuníquese

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS - LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del titular del Poder Ejecutivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2004, que exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a que investigue, si lo considera de su competencia, el asunto de discriminación racial de indígenas del estado de Hidalgo, por el uso del parque Rubén Darío, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

DISTRITO FEDERAL

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite Informe de la Evolución de los Ingresos y Egresos, así como el endeudamiento neto del mes de agosto de 2005. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que informa la ratificación del nombramiento del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. De enterado y remítase copia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se destinen recursos para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita permiso para que el ciudadano José Huitrón Leyva, pueda prestar servicios en la Embajada de Irlanda en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita permiso para que la ciudadana Mariana Velázquez de la Madrid pueda prestar servicios en el Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo, y comunica que ha dejado de prestar servicios la ciudadana Adriana Vega Cerecedo, en la Embajada de Canadá en México. Por lo que respecta a la solicitud de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación, y por lo que se refiere a quien ha dejado de prestar servicios, se turna a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento

PROGRAMA REGIONAL INTERESTATAL DE LAS MIXTECAS: AGUA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 28 de abril pasado, para solicitar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Social, a que promuevan mayores recursos para el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, al Programa Nacional de Microcuencas y al Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria. Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se destinen recursos suficientes para el buen funcionamiento y los programas relativos al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULOS 74, 79, 110, 111, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con punto de acuerdo por el que remite solicitud para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Remítase a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Remítase a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Gobernación

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Fauzi Hamdan Amad y Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona los artículos 268 Bis y 268 Bis 1 y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que deroga la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Se recibe del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se recibe del diputado Marcos Morales Torres, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a la relación laboral del personal que trabaja en esa institución. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con la militancia política de candidatos a diputados y senadores. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el término para la publicación de leyes en el Diario Oficial de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Consejo Nacional de Educación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe del diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 23 y 98, y reforma los artículos 108, 129 y 149 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY AGRARIA

El diputado Javier Alejandro Galván Guerrero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 33 y 88 y adiciona un artículo 51 Bis a la Ley Agraria, sobre el uso y destino del suelo de tierras ejidales. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

El diputado Ernesto Herrera Tovar presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

VALENTIN CAMPA SALAZAR

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en los Muros de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del político regiomontano Valentín Campa Salazar. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada María Avila Serna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, para la promoción y difusión de la donación y trasplantes de órganos y tejidos humanos. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Quintín Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la difusión del voto por parte de los partidos políticos en medios de comunicación. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

La diputada María del Carmen Mendoza Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 - C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado José Porfirio Alarcón Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de arraigo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULOS 71 Y 72 CONSTITUCIONALES - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

El diputado Jaime del Conde Ugarte presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma los artículos 56, 87 y 91, y adiciona un artículo 87 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al proceso para dictaminar leyes. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO CIVIL FEDERAL

La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, referente al testamento ológrafo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El diputado Jorge Triana Tena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de elección e integración del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 115 Bis, 115 Ter y 115 Quarter a la Ley General de Salud, en relación a enfermedades degenerativas. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Salud

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política para solicitar a la Secretaría de Gobernación declare zona de desastre a diversos municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco e Hidalgo, afectados por los recientes fenómenos meteorológicos, y aplique los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, así como para exhortar al Ejecutivo federal a que impulse la liberación de esos recursos con la urgencia que el caso amerita. Aprobado, comuníquese

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo al Reino de España, que comprende su participación en la Decimaquinta Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia. Es de primera lectura

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud, respecto a la difusión de dietas y hábitos alimenticios. Es de primera lectura

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo al Reino de España, que comprende su participación en la Decimaquinta Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga
ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 307 diputados. Por tanto, hay quórum, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 10:17 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 6 de octubre de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de Baja California Sur, de Puebla y de Yucatán.

Del Presidente de la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se exhorta al Gobierno Federal para que convoque a los industriales azucareros y a los productores de caña del país para establecer un pacto nacional que garantice la seguridad y el bienestar de la agroindustria azucarera y de la sociedad mexicana. (Votación)

Por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación declarar zona de desastre diversos municipios de Baja California, de Chiapas, de Veracruz y de Tabasco afectados por los fenómenos meteorológicos de los últimos días y aplicar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. (Votación)

Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 asignados al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las entidades federativas. (Votación)

Para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se consideren los recursos necesarios para incrementar el patrimonio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, de Nacional Financiera. (Votación)

Iniciativa del Ejecutivo

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro. (Turno a Comisión)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Con el que remite contestación a un Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Del Gobierno del Distrito Federal

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o., numeral 6, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, remite el informe de la evolución de los ingresos y egresos, así como el endeudamiento neto del mes de agosto de 2005, del Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Con el que informa sobre la ratificación del nombramiento del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Con el que remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Huitrón Leyva pueda prestar servicios en la Embajada de Irlanda en México. (Turno a Comisión)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Mariana Velázquez de la Madrid pueda prestar servicios en el Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo, y comunica que ha dejado de prestar servicios la ciudadana Adriana Vega Cerecedo en la Embajada de Canadá en México. (Turno a Comisión)

Con el que remite contestación a un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

En el que transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos suficientes para el buen funcionamiento y los programas relativos al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Por el que solicita que se dictamine la minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Sociedades Cooperativas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Fauzi Hamdán Amad y Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 al Capítulo VIII del Título Décimo Segundo, y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que deroga la fracción III de la Base Primera del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a Comisión)

Dictamen a Discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los incisos c) y d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23, 98, 108, 129 y 149 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Valentín Campa Salazar, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que deroga los artículos 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 71 y 72, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el adjetivo de supremo con que se califica el Poder Ejecutivo de la Unión, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con relación a enfermedades degenerativas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 363 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 221 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 307 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajos de enfermería, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de elección e integración del Tribunal Electoral del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abusos y malos tratos en los centros penitenciarios de la República Mexicana, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

De Ley de Zonas Costeras, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las siguiente leyes: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción V al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de incendios forestales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 336 Ter y 337 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, suscrita por los diputados Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán y Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 y adiciona uno 59 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a España, que comprende su participación en la XV Cumbre Iberoamericana, por celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Dictámenes negativos

De las Comisiones de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa y comparativa.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 1, 7, fracciones I y IV, 10, 11, fracción III; y adiciona al artículo 6 dos párrafos y al 15 un último párrafo de la Ley Minera.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 33 y una fracción V Bis 1 al artículo 58 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 77 Bis 1, 168 y 174 de la Ley General de Salud.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que solicita incluir el municipio Venustiano Carranza, de Puebla, en la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, de Petróleos Mexicanos, destinada a compensar a las comunidades con pozos extractores de petróleo, a cargo del diputado Rene Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, a cumplir con el compromiso de construir el tramo carretero Agua Prieta-Bavispe, Sonora, adquirido el pasado 4 de junio de 2004 en el marco de la inauguración de la Planta Termoeléctrica Ciclo-Combinado Naco-Nogales y colocación del Arete Electrónico para el ganado, en la Ciudad de Agua Prieta, Sonora, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que oficialmente solicite al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país devolver a la Nación Mexicana el penacho de Moctezuma, con la finalidad de ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, se considere una ampliación presupuestal para el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del INER, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el problema de los ex braceros, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos federales y estatales, implementen e instalen los equipos técnicos necesarios para inhibir las señales de telefonía celular en el interior de los centros de readaptación social que se encuentren sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al Gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos aquellos que se vieron afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública, el establecimiento de un convenio de Coordinación, para instaurar un registro de Empresas Constructoras que participen en Licitaciones a cualquier nivel de Gobierno, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a rectificar su posición de respaldar el uso de la fuerza militar en conflictos internacionales, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales, a seguir fomentando la participación Infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Secretario de Salud del gobierno federal, informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al Presidente Municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas innecesarias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República, actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, Estado de Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y los Gobiernos de los Estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implementar un programa permanente de verificación vehicular, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las secretarías de educación de las entidades federativas, establezcan de manera coordinada las acciones necesarias que posibiliten a los connacionales, que por efecto del huracán Katrina están regresando al país, la inscripción de sus hijos en las escuelas de nivel básico y medio, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del Estado de Michoacán, con el objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se difunda y publicite el reconocimiento de la Matrícula Consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportiva-recreativa, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruir de inmediato la ejecución de la obra Carretera Libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, prohíban la comercialización, distribución y venta de la formula láctea infantil Enfamil, que produce el laboratorio Bristol Mayers Squibb, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que dentro del próximo ejercicio fiscal 2006, considere un aumento del Presupuesto Federal en los Ramos 33 y 28, destinado al Municipio de Suchiate, solicitando un incremento en un 100% para cubrir con mayor eficiencia sus necesidades, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP, publiquen las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fideicomiso para el pago a Braceros; así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, para que se destine una Partida Presupuestal en el Ejercicio Fiscal 2006 a dicho Fideicomiso, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a no disminuir el Arancel de las Importaciones de Productos de Acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal, a dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en la elaboración del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2006, traslade del Ramo 11 al 25 las asignaciones salariales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al Gobierno y Municipios del Estado de Michoacán, para frenar la ola de violencia que impera en ese Estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP, devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas, que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, la Secretaría de Salud considere una Partida para el Ejercicio Médico de Transplantes, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, los recursos necesarios para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une a la Calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista México-Puebla en los límites del Distrito Federal y el Estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para ampliar los Estímulos Fiscales para la Investigación y el Desarrollo Experimental en la Ley de Ingresos de la Federación, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se destinen los recursos económicos para la construcción del Hospital de Urgencias en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol, remita a los Municipios de los Estados y Delegaciones del Distrito Federal participantes, los resultados de las evaluaciones que sobre los programas de desarrollo social se han venido aplicando por dicha Secretaría, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal, por el que cede a la empresa Estadounidense Kansas City Southern, un paquete accionario del 20 por ciento de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que a través del INEA, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Director de Petróleos Mexicanos, a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura, a las instalaciones de la paraestatal en los estados del Golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor, realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de México, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos 2006, analice la posibilidad de destinar los recursos presupuestarios necesarios para la creación de una Clínica de embarazo de alto riesgo en el Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, que a la brevedad se revisen los instrumentos normativos: Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993 con el objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se envía un atento exhorto al Congreso de los Estados Unidos de América, para que por su conducto le haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones, respecto a la oferta hecha por el gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita, en la ciudad de Nueva Orleans y zonas aledañas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo Federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el Programa del Seguro Popular a los Infantes y Adolescentes de la República Mexicana que padecen de Cáncer en sus diferentes características, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Salud, a establecer una Norma Oficial Mexicana que determine el límite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H---2S) en el medio ambiente, producido por la extracción de vapor geotérmico utilizado para la generación de energía eléctrica, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto Chevron Texaco en las Islas Coronado del Estado de Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua, un informe sobre el mantenimiento del canal La Compañía y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, a destinar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, para la construcción del túnel profundo del canal mencionado en la zona oriente del estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía, para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los ya otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a suspender los efectos de cualquier permiso otorgado relacionado con explosivos, en tanto no exista claridad en torno al resto de las regulaciones necesarias que debe de cumplir una explotación de este tipo y sobre todo, mientras no se llegue a un proceso de concertación entre los pobladores que permita evitar un conflicto social y jurídico, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Congreso del Estado de Michoacán, designe dentro de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006, una partida a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas destinada a proporcionar mantenimiento a la carretera Tepalcatepec-Coalcomán de Vázquez Pallares-Aquila y de este punto al entronque con la carretera Lázaro Cárdenas-Tecomán en el Estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, se destinen 300 millones de pesos al fortalecimiento de la cadena productiva agave mezcal, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, canalizar recursos necesarios al Estado de San Luis Potosí, para la implementación de Programas Preventivos de la Lucha contra el Dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a formular y expedir, o en su caso actualizar las normas oficiales mexicanas, necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de viviendas y de sus etapas de construcción, así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo Federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país, suscribir en las reuniones de la Organización Mundial de Comercio la ratificación a la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, recuperar el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, recursos para crear en el Estado de Baja California Sur, al interior de uno de sus Hospitales, una Unidad de Cardiología, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares del Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios, de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, a los Presidentes de los Órganos de Gobierno, de los Congresos Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dar resoluciones a los acuerdos del Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa fortalecer las políticas de aumento a la producción y productividad del sorgo, impulsando políticas de asistencia técnica e investigación y elaborando programas que incentiven a los productores, canalizando mayores recursos a subsidios y el otorgamiento de créditos blandos a esta industria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se incremente significativamente la partida destinada a la compra de libros para las bibliotecas públicas municipales, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta Soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del licenciado Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre, en Morelia, Michoacán. Asimismo se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado Mexicano contra la delincuencia organizada en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP, para establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de Centros Penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, evalúe si los beneficios del Programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, modifique el acuerdo sobre la elaboración del Orden del Día de las Sesiones, Discusiones de los Dictámenes y Operación del Sistema Electrónico de Votación, con el objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta Soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005, sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el pasado 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la PGJDF agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la C. Nadia Ernestina Zepeda Molina y finquen responsabilidades en contra de los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal informe a la ciudadanía que la reforma energética, no está aún en esta Soberanía; además aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados no han detenido o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guerrero y a la SEP, entablar una mesa de diálogo con los egresados normalistas de dicha entidad, suscrita por los diputados Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Legislativo federal, a las Legislaturas estatales, al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados a promover acciones a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS, a establecer con carácter de urgente, mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes a la Ley de dicho Instituto, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla, informe sobre el destino final de los recursos e insumos recibidos del Fonden para ayudar a las comunidades afectadas por las lluvias del pasado 30 de agosto en las Sierras Norte, Nororiental y la Sierra Negra del estado de Puebla, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, recursos destinados al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, cancele la concesión otorgada a la Empresa Genesee & Wyoming para operar el Tren Chiapas-Mayab en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP, a ejercer los recursos de la partida del ramo 33 aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, para hacer efectivo el socorro de ley a las entidades federativas que tengan en sus centros penitenciarios internos del fuero federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del Colegio de Bachilleres, resuelvan de inmediato las demandas del Sindicato de dicha institución, que mantiene paralizada las labores por un movimiento de huelga desde hace varias semanas, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en su dictamen de proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006, asigne una partida presupuestaria fija destinada a cubrir las necesidades de infraestructura, materiales, suministros, sueldos y servicios generales del Hospital Central ``Dr. Ignacio Morones Prieto'', a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006, se asignen recursos suficientes para la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera y proyecto de ejecución para el sistema 3 del ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el permiso a los trabajos de explotación de la Minera San Javier en el Cerro de San Pedro, Pueblo del Siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública y de la Auditoria Superior de la Federación, privilegien el diálogo y la conciliación para reanudar las obras de construcción de la Carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP active el Sistema Escalafonario de los Profesores transferidos que laboran en Escuelas consideradas tradicionalmente del Sistema Estatal en la entidad de Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua para que analicen, dictaminen y en su caso resuelvan a favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en el municipio de Jiquipilco, estado de México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura, aporten el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de los municipios de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua del Estado de Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos a otorgar en el Presupuesto de 2006 recursos suficientes para poner en marcha programas de excelencia educativa en la Universidad Autónoma de Juárez del Estado de Durango, a cargo de la diputada Rosario Sáenz López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a donar al municipio de Pénjamo o al gobierno del estado de Guanajuato los restos de las bodegas y el terreno ubicados en la ex hacienda de Corralejo, de la estación ferrocarrilera Corralejo II, de dicha localidad, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a abstenerse, por conducto de la Secretaría de Administración y de Finanzas, de invitar a participar al C. Susumo Azano Moritani o a la empresa Diseños e Impresos de Seguridad, SA de CV, en las licitaciones públicas o concursos para la elaboración de matrículas vehiculares metálicas, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a realizar una ceremonia para felicitar, homenajear y entregar un reconocimiento a los integrantes de la Selección Mexicana Sub-17, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría al proceso de selección del Servicio Profesional de Carrera y que se constituya una subcomisión de legisladores para realizar una visita de inspección al área responsable de ejecutar dicho servicio en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de seguimiento del voto en el extranjero que vigile y supervise la correcta aplicación de la ley en la materia, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita invitar a los integrantes de la Selección Mexicana Sub-17 para hacerles una ceremonia de reconocimiento, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la SCT y al gobierno de Chiapas para pagar las indemnizaciones correspondientes de las tierras afectadas por la construcción de la carretera México-Tuxtla Gutiérrez, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a integrar en los libros de texto gratuitos la parte relativa a educación cívica, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que haga público el grado de avance físico y el ejercicio de los recursos presupuestados para este año a través del proyecto de prestación de servicios para la construcción de la carretera Apatzingán-Cuatro Caminos, en Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz a legislar sobre el tema de participación ciudadana, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a los Institutos Estatales Electorales a establecer programas y proyectos para la población juvenil dirigidos a incrementar la participación ciudadana en las elecciones, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a efecto de que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se ajuste a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se considere la asignación de recursos económicos suficientes a fin de que los municipios construyan rellenos sanitarios regionales, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir el decreto que exente a las Pymes del Impuesto al Activo del ejercicio fiscal de 2005, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cuatro de octubre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y dos diputadas y diputados, a las once horas del martes cuatro de octubre dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación del diputado Álvaro Burgos Barrera con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado.

Comunicación del Congreso del estado de Jalisco, con acuerdo por el que solicita que la Auditoría Superior de la Federación revise tres contratos relacionados con la construcción de la carretera Lagos de Moreno -- Las Amarillas. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que tiene antecedentes.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con acuerdo por el que se determina que el diputado Huberto Aldaz Hernández presida la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, durante el periodo comprendido del seis de octubre de dos mil cinco al diecisiete de enero de dos mil seis. Se aprueba en votación económica.

  • Dos, con las que ratifica a integrantes de las comisiones de Gobernación, de Economía, de Relaciones Exteriores y Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros. De enterado.

  • Dos, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión de Vivienda y de la representación ante el Parlamento Latinoamericano. De enterado.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Relativo al cambio de fechas de las comparecencias de los titulares de la Procuraduría General de la República y de las secretarías de Seguridad Pública y de Desarrollo Social. Se aprueba en votación económica. Comuníquese. El Presidente informa de la presencia en el salón de legisladores de la Asamblea Nacional de la República Francesa, integrantes del Grupo de Amistad México -- Francia, y les da la bienvenida.

  • Para constituir un Grupo de Trabajo que dé seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para que comparezca el titular de la Comisión Nacional del Agua en el marco del análisis del Quinto Informe de Gobierno. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar a la Secretaría de Gobernación a que acelere la entrega de ayuda y se brinde atención inmediata a los damnificados por las inundaciones en la costa del estado de Chiapas. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para informar del acuerdo de entendimiento con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para modificar diversos artículos del decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicado el veinticuatro de agosto de dos mil cinco. De enterado. A las once horas con treinta y un minutos la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de cuatrocientos veintiséis diputadas y diputados.

    La Cámara de Senadores remite acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a que destine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, recursos suficientes para la construcción de un puente sobre el Río Balsas, que una a los municipios de Huetamo, Michoacán y Zirándaro, Guerrero. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Banco de México remite informes sobre la ejecución de la Política Monetaria durante el primer semestre de dos mil cinco y sobre la inflación del primero y segundo trimestres del año en curso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

  • Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que nueve ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma la fracción tercera del artículo ciento doce de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Que reforma el artículo ciento diecisiete y deroga el artículo ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del doce al dieciocho de octubre de dos mil cinco, a fin de que realice una visita de trabajo al Reino de España, que comprende su participación en decimaquinta Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Conmemoran los acontecimientos del dos de octubre de mil novecientos sesenta y ocho los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia;

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Guillermo Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional; y Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional.

    Después de la intervención del diputado Gómez Álvarez, el Presidente saluda la presencia en el salón de legisladores ingleses integrantes del Grupo de Amistad Reino Unido -- México.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    A solicitud hecha desde su curul por el diputado Manuel González Reyes, del Partido Acción Nacional, atendida por la Presidencia, la Asamblea guarda un minuto de silencio por el decimosexto aniversario luctuoso de Manuel Jesús Clouthier del Rincón.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta y dos de la Ley Aduanera. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma los artículos primero, treinta y dos, treinta y siete y cincuenta y nueve de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y ochenta y nueve y doscientos cincuenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Walterio Astie Burgos, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Honduras. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos veintiséis y setenta y tres, fracción vigésima novena -- D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las comisiones fundamenta el dictamen. Hablan en pro el diputado Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática; y la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos veintiséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del proyecto de decreto. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y nueve votos en pro y ninguno en contra.

    Se refiere al artículo veintiséis reservado, el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones al tercer párrafo del apartado B, a las que la Secretaría da lectura, recogiendo la votación económica respectiva e informando que la mayoría es por la afirmativa. Desde su curul hablan los diputados: Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que se repita la votación; y Gómez Álvarez, para hacer comentarios sobre el resultado de la votación. El Presidente hace aclaraciones y la Secretaría repite la votación económica de las modificaciones propuestas, mismas que de esa forma la Asamblea desecha.

    Habla sobre el artículo tercero transitorio reservado, el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

    Hablan sobre el artículo tercero transitorio reservado los diputados: Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Emilio Serrano Jiménez y Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

    El Presidente informa que se recogerá la votación nominal en conjunto de los artículos reservados en los términos del dictamen y desde su curul el diputado Rodríguez Fuentes solicita que sean votados individualmente.

    La Secretaría recoge la votación del artículo veintiséis reservado, mismo que se aprueba en los términos del dictamen por trescientos nueve votos en pro, ochenta y uno en contra y una abstención.

    Se recoge la votación del artículo tercero transitorio reservado, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos votos en pro, setenta y seis en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos veintiséis y setenta y tres, fracción vigésima novena -- D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Desde su curul el diputado Erick Agustín Silva Santos, del Partido Revolucionario Institucional, hace un reconocimiento a la Selección Mexicana Sub diecisiete que obtuvo el campeonato mundial de fútbol dos mil cinco.

    La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para instruir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública conforme un Grupo de Trabajo plural que realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes del Poder Ejecutivo, a fin de que se liberen los recursos que faltan por ejercer y, en su caso, las partidas presupuestales suspendidas materia de la controversia constitucional ciento nueve / dos mil cuatro, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Habla en pro el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones a los resolutivos primero y tercero del punto de acuerdo a nombre de los coordinadores de los grupos parlamentarios, mismas a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Se aprueba el proyecto de acuerdo, con las modificaciones admitidas, en votación económica. Comuníquese.

    Ocho dictámenes de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo:

  • Para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que suspenda el desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas, hasta en tanto no se aprueba y publique la Ley de Protección y Fomento de Semillas, exhortando a la Cámara de Senadores a hacer esto último.

  • Para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, lleven a cabo un inventario de unidades de riego para el desarrollo rural.

  • Para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que lleve a cabo una descentralización más efectiva, a través de una modificación a fondo de las Reglas de Operación del Programa Federalizado de Alianza para el Campo.

  • Para exhortar a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de manera directa a la Comisión Nacional del Agua, a que establezcan un programa que apoye con recursos federales el mejoramiento de técnicas de riego y el restablecimiento del equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos.

  • Para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que instale el Centro de Apoyo Técnico y Financiero con la finalidad que producir más con menos agua, principalmente en cuencas y acuíferos sobre explotados.

  • Para exhortar a las secretarías de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a las organizaciones de campesinos e indígenas, a que redoblen esfuerzos en la implementación de una estrategia encaminada a promover la autoproducción alimentaria de las poblaciones en extrema pobreza e indígenas del país.

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal para que el Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, sea considerado prioritario.

  • Para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique la Ley sobre Protección y Fomento de Semillas, aplique eficazmente la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

    Se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Cinco dictámenes de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que no se aprueban las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

  • Que reforma los artículos primero, trece, treinta y siete y cuarenta de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el catorce de abril de dos mil cinco.

  • Que adiciona el artículo cuarto y reforma el artículo octavo de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el veinticinco de mayo de dos mil cinco.

  • Que adiciona el artículo cuarto de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el veintidós de febrero de dos mil cinco.

  • Que reforma el artículo treinta y siete de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada el ocho de marzo de dos mil cinco.

  • Que reforma el párrafo cuarto del artículo cincuenta y uno de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el nueve de diciembre de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Cultura con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento cincuenta de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada el veintiocho de abril de dos mil cinco.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cincuenta y ocho, sesenta y tres y setenta y nueve y adiciona los artículos sesenta y tres y setenta y nueve de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada el cinco de abril de dos mil cinco.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo y noveno de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el diecisiete de octubre de dos mil dos.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento cincuenta y seis del Código Civil Federal y adiciona los artículos ciento treinta y cuatro bis y ciento treinta y cuatro ter a la Ley General de Salud, presentada el veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y siete de la Ley General de Salud, presentada el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el doce de abril de dos mil cinco.

    Se aprueban los once dictámenes anteriores en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

  • Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos segundo y sexto de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo veinticinco y un artículo ciento ochenta y nueve bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo doscientos setenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con proyecto de acuerdo para exhortar al Presidente de la República a que, en el marco de la decimaquinta Cumbre Iberoamericana, impulse las aportaciones de los legisladores surgidas en el Primer Foro Parlamentario Iberoamericano. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Continúan la presentación de iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Francisco Javier Bravo Carbajal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos cuarenta y seis del Código Penal Federal.Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo quince de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento quince y ciento veintidós y adiciona el artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintidós, doscientos sesenta y cinco, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y siete y doscientos setenta y siete - A de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Adrián Villagómez García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo catorce de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional, en el Ramo del Petróleo. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Economía.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Beatriz Mojica Morga, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo.

  • Francisco Luis Monárrez Rincón, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo noveno de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo ochenta y cinco del Código Penal Federal. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos setenta y siete diputadas y diputados.

    El Presidente levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y tres minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves seis de octubre de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta.


    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo --- H. Congreso del Estado de Baja California Sur.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En sesión publica ordinaria de esta misma fecha, el H. Congreso del estado aprobó un punto de acuerdo económico consistente en el siguiente resolutivo:

    Único: Envíese atento oficio con copia del presente dictamen a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de informar que es de atenderse su exhorto, en el sentido de que al revisar y plantear la agenda legislativa de la XI Legislatura del Congreso del estado se tomará en cuenta la creación de comisiones legislativas como lo es en el caso concreto la de ciencia y tecnología.

    Se hace de su conocimiento lo anterior para los efectos a que haya lugar, anexando copia simple del referido acuerdo económico.

    Atentamente.

    La Paz, BCS, a 20 de septiembre de 2005.--- Dip. Blanca Guadalupe Guluarte Guluarte (rúbrica), Presidenta de la Mesa Directiva.»

    «Escudo.--- H. Congreso del Estado de Baja California Sur.--- Poder Legislativo.

    Dictamen

    Honorable Asamblea:

    Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de Asuntos Educativos y de la Juventud, con relación al oficio D.G.P.L. 58-II-5-964, remitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, recibido en el pleno de este Poder Legislativo con fecha veinticinco de marzo del año dos mil tres, y turnado con la misma fecha a las comisiones que dictaminan, emitiendo hoy el dictamen correspondiente al tenor del antecedente y considerandos siguientes:

    Antecedentes

    Único: En sesión pública ordinaria de fecha veinticinco de marzo del año dos mil tres, se turnó a las Comisiones Permanentes de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de Asuntos Educativos y de la Juventud de este Poder Legislativo, para su estudio, análisis y dictamen, el oficio referido anteriormente con acuerdo económico anexo al mismo, mediante el cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a los Congresos de los estados que no cuenten con una Comisión de Ciencia y Tecnología a que fomenten la creación de dicha comisión legislativa.

    Considerandos

    Primero: La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia y la Comisión de Asuntos Educativos y de la Juventud, de conformidad con lo ordenado por los artículos 54, fracciones I y X, y 55, fracciones I y X, respectivamente, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado, son competentes para conocer y dictaminar el asunto de merito.

    Segundo: Del acuerdo económico referido en el presente dictamen, destacan diversas consideraciones para que los Congresos locales fomenten la creación de una comisión legislativa en materia de ciencia y tecnología, aduciendo que debido al rezago existente y a la falta de información que respecto a la actividad científica prevalece en nuestro país y a los diferentes problemas que enfrenta cada estado respecto al tema, se vuelve necesario crear espacios y acciones concretas que fomenten dentro de cada entidad federativa el conocimiento y estudio del tema. Particularmente para que las legislaturas dentro de sus respectivas competencias puedan definir, en coadyuvancía con los organismos responsables, sus propios métodos de investigación y estudio, a fin de lograr un mayor impulso y sistematización en el área de la ciencia y la tecnología.

    Tercero: Las Comisiones unidas que hoy dictaminan, estiman que el acuerdo económico promovido por la Cámara de: Diputados del H. Congreso de la Unión se explica por si mismo de manera clara y concisa y sustenta su procedencia para ser atendido por este Congreso del estado de Baja California Sur, al ser planteado con respeto a la soberanía de los estados y por tratarse de una materia que con seguridad esta XI Legislatura abordará en su oportunidad al revisar y plantear su agenda legislativa.

    Sin duda, la modernización del Poder Legislativo en nuestro estado es una asignatura pendiente, y no podrá escapar al análisis y la valoración de las comisiones legislativas actualmente vigentes y las que podrían ser de nueva creación, que en su oportunidad los diputados integrantes de la actual Legislatura valoraran su posible viabilidad, como lo es, desde luego, la comisión legislativa en materia de ciencia y tecnología, máxime que en nuestro estado contamos ya con la Ley de Ciencia y Tecnología, creada por este Congreso del estado, o como el caso de una Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de cuya materia contamos ya con nuestra ley local, por mencionar un ejemplo.

    Es en este tenor que los diputados, integrantes de las Comisiones Dictaminadoras proponemos emitir un punto de acuerdo económico con un resolutivo único del tenor siguiente:

    Acuerdo Económico

    Único: Envíese atento oficio con copia del presente dictamen a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de informar que es de atenderse su exhorto, en el sentido de que al revisar y plantear la agenda legislativa de la XI Legislatura del Congreso del Estado se tomará en cuenta la creación de comisiones legislativas como lo es en el caso concreto la de ciencia y tecnología.

    Dado en la Sala de Comisiones del Poder Legislativo. La Paz, Baja California Sur, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

    Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, diputados: Octavio Reséndiz Cornejo, Presidente; Óscar René Núñez Cosío, secretario; Antonio Lucero Lucero, secretario (rúbricas).

    Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la Juventud, diputados: Óscar Francisco Martínez Mora, Presidente; Jesús Armida Castro Guzmán, secretario; Rogelio Martínez Santillán, secretario (rúbricas).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
    ESTADO DE PUEBLA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado de Puebla.--- LVI Legislatura.

    Cámara de Diputados del honorable del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por medio del presente me permito enviar acuerdo aprobado en sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebrada con esta fecha. Lo anterior para su conocimiento y efectos procedentes.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Heroica Puebla de Zaragoza, a 14 de septiembre de 2005.--- Dip. Miguel Ángel Ceballos López (rúbrica), Presidente de la Comisión Permanente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado de Puebla.--- LVI Legislatura.

    El honorable Quincuagésimo Sexto Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    Considerando

    Que en sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura, tuvo a bien aprobar el acuerdo presentado por los diputados miembros de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil; por virtud del cual se exhorta a la Secretaría de Gobernación federal a que, a la brevedad, libere los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, para el apoyo de las comunidades y familias afectadas por la tormenta José, en la sierra Norte del estado de Puebla.

    Que las pérdidas humanas y económicas causadas por los desastres naturales continúan incrementándose, a pesar de los esfuerzos que han realizado las comunidades, los gobiernos y las organizaciones del territorio nacional; manifestándose como un reto histórico la reducción del riesgo de los desastres que impiden el desarrollo de muchos países.

    Que el aumento y densificación de la población en grandes centros urbanos, el desarrollo de tecnologías vulnerables y el deterioro del medio ambiente, hacen que cuando ocurren fenómenos naturales tales como sismos, huracanes, tormentas, erupciones volcánicas, inundaciones, deslizamientos, entre otros, se produzcan graves daños a las personas, bienes e infraestructura, que causan enormes pérdidas en el desarrollo social y económico que tardan muchos años en recuperarse.

    Que el estado de Puebla cuenta con el Sistema de Protección Civil, mismo que tiene la finalidad de prevenir a las comunidades de la posible existencia de un desastre natural, protegiendo a la población a fin de evitar el mayor número de pérdidas humanas; pero nada impide que se desarrolle la calamidad natural y que se dañen las propiedades, infraestructura, servicios, recursos naturales, etc.

    Que por lo expresado en el párrafo que antecede y ante la magnitud de los desastres provocados por la naturaleza, y con el propósito de atender a la población damnificada, así como los daños ocasionados por los siniestros, sin afectar o alterar los programas normales de las dependencias de la Administración Pública Federal, en el año de 1996 se constituyó el Fondo Nacional de Desastres Naturales, mejor conocido por sus siglas: Fonden.

    Que la experiencia obtenida en la operación del Fonden entre mil novecientos noventa y seis y mil novecientos noventa y nueve, permite seguir avanzando en el establecimiento de lineamientos que contribuyan a eficientar el proceso de evaluación y cuantificación de daños; optimizar los tiempos de respuesta; fortalecer la coordinación y la cooperación entre la Federación y los gobiernos estatales y municipales; precisar y actualizar conceptos y cifras, así como hacer más eficaz el manejo oportuno de los recursos, tanto los que se ejercen directamente por las dependencias y entidades federales, como los que se radican en los fideicomisos públicos estatales para la atención de desastres naturales.

    Debido a los daños que provocó la tormenta tropical José en municipios de la Sierra Norte de la entidad poblana, autoridades estatales, se reunieron con el representante de la Coordinación General del Sistema Nacional de Protección Civil, a fin de solicitar apoyos extraordinarios del Fonden para atender a más de dos mil quinientas familias afectadas por el fenómeno mencionado.

    Que de los municipios más afectados, se encuentran entre otros: Zacapoaxtla, Cuetzalan, Tlatlauquitepec, Huauchinango, Zapotitlán de Méndez, Zongozotla, Tetela de Ocampo, Huitzilan de Serdán, Teziutlán y Tlacotepec de Benito Juárez, mismos que recibirán la ayuda del Fonden.

    Que según información del director general del Sistema Estatal de Protección Civil, se encuentran ya autorizados los recursos extraordinarios de apoyo para resarcir los daños provocados por la tormenta José; sin embargo, éstos no han sido radicados en las arcas del estado para su pronta distribución, lo que provoca que no se esté dando respuesta a las apremiantes demandas de los pobladores de las zonas afectadas por el fenómeno natural citado.

    Que es por lo expresado con anterioridad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17, fracción XI, 55, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 128 y 130 del Reglamento Interior del honorable Congreso del Estado de Puebla, se emite el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación federal a que, a la brevedad, libere los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para el apoyo de las comunidades y familias afectadas, por la tormenta José, en la sierra Norte del estado de Puebla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- Diputados: Miguel Ángel Cevallos López (rúbrica), Presidente; Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), secretaria.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Gobernación.
    ESTADO DE YUCATAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Anexo al presente encontrará el punto de acuerdo, aprobado por el Pleno de este Congreso del estado de Yucatán, mediante el cual solicita al Congreso de la Unión la derogación de los artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que atenta contra los principios establecidos en el artículo 123, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior, para los efectos legales correspondientes.

    Atentamente.

    Mérida, Yuc., a 30 de agosto de 2005.--- Dip. Adolfo Peniche Pérez (rúbrica), Secretario de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los artículos 97, 150 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán

    Acuerda

    Artículo Único. Se solicita al Congreso de la Unión la derogación de los artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que atenta con los principios establecidos en el artículo 123, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorios

    Artículo Primero. Remítase el presente acuerdo al Congreso de la Unión.

    Artículo Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

    Dado en la Sede del Recinto del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil cinco.--- Diputados: Silvia América López Escoffié, Presidenta; Adolfo Peniche Pérez, Mario Alejandro Cuevas Mena, secretarios (rúbricas).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    DICTAMENES NEGATIVOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados.

    Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes negativos de puntos de acuerdo, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

    Comisión: Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice un programa de restauración ecológica en el río Coatzacoalcos, sus riberas y zona marítimo-terrestre, así como el arroyo Tepeyac, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación con Petróleos Mexicanos.

    Fecha de Publicación: 2 de mayo.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aumente su presupuesto y se cite a funcionarios de la misma a fin de que expliquen los motivos de la propuesta de desincorporación de áreas naturales.

    Fecha de Publicación: 2 de mayo.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para salvaguardar la riqueza natural de la Laguna de Términos, amenazada con la perforación de nuevos pozos petroleros y el abandono de la Profepa.

    Fecha de Publicación: 2 de mayo.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a derogar la adición 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003.

    Fecha de Publicación: 2 de mayo.

    Comisión: Salud, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que emita una norma oficial mexicana cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños.

    Fecha de Publicación: 2 de mayo.

    Comisión: Desarrollo Social.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo del estado de Puebla y a la Secretaría de Desarrollo Social para que no avalen la quinta modificación al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula de esa entidad federativa.

    Fecha de Publicación: 2 de mayo.

    Comisión: Cultura.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra.

    Fecha de Publicación: 3 de agosto.

    Comisión: Desarrollo Social.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que ésta realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo.

    Fecha de Publicación: 3 de agosto.

    Comisión: Energía.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para que, de acuerdo con sus facultades, establezcan mecanismos de coordinación a fin de prevenir accidentes por parte de las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal.

    Fecha de Publicación: 3 de agosto.

    Comisión: Economía.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del secretario de Economía con el fin de que informe del estado que guardan los procedimientos administrativos en materia de cuotas compensatorias y arancelarias, así como de los juicios que se desprendan de éstos.

    Fecha de Publicación: 3 de agosto.

    Comisión: Atención a Grupos Vulnerables.

    Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se propone al Ejecutivo federal el cierre definitivo de la Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad.

    Fecha de Publicación: 15 de septiembre.

    Comisión: Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que dictamine sobre los casos de defines encontrados muertos en Laguna de Términos.

    Fecha de Publicación: 15 de septiembre.

    Comisión: Agricultura y Ganadería.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Sagarpa que fije con los productores de maíz el ingreso objetivo a la tonelada que se comercializa en el estado de Chiapas.

    Fecha de Publicación: 30 de septiembre.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Sagarpa y a las demás dependencias relacionadas a cumplir lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para integrar el sistema nacional de lucha contra la desertificación y degradación de los recursos naturales.

    Fecha de Publicación: 30 de septiembre.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de la Función Pública a autorizar el uso del inmueble de Productora Nacional de Semillas situado en Ciudad Delicias, Chihuahua, a la Asociación Civil de Usuarios Módulo 5.

    Fecha de Publicación: 30 de septiembre.

    Comisión: Trabajo y Previsión Social.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a que estudie los casos de los trabajadores en huelga de la fábrica de Euzkadi en El Salto, Jalisco, a fin de que se les siga brindando atención médica conforme lo establece el artículo 109 de la Ley del Seguro Social.

    Fecha de Publicación: 30 de septiembre.

    Solicito a ustedes lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea, se inserte en el Diario de los Debates y se archiven como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice un programa de restauración ecológica en el río Coatzacoalcos, sus riberas y zona marítimo-terrestre, así como el arroyo Tepeyac, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación con Petróleos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar un programa de restauración ecológica en el Río Coatzacoalcos, sus riberas y zona marítimo terrestre, así como el arroyo Tepeyac, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación con Petróleos Mexicanos (PEMEX).

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2004 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar un programa de restauración ecológica en el Río Coatzacoalcos, sus riberas y zona marítimo terrestre, así como el arroyo Tepeyac, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación con Petróleos Mexicanos (PEMEX), suscrita por el Diputado Leonardo Álvarez Romo a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada el 03 de enero de 2005, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- Que desde finales de diciembre de 2004 a la fecha han ocurrido en el Estado de Veracruz más de cinco accidentes relacionados con la Paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), causando grandes desastres ambientales y que a lo largo del 2004 se presentaron 328 emergencias ambientales, 79 más que en 2003, situación que pone en entredicho el manejo y seguridad de la Paraestatal.

    2.- Que el pleno de la Comisión Permanente acordó exhortar a la Procuraduría General de la República a investigar sobre el derrame de hidrocarburos en el Río Coatzacoalcos, además de exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a instaurar un programa de empleo temporal para los pescadores afectados; Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Leonardo Álvarez en enero de 2005.

    3.- Que el 08 de Febrero de 2005 en el pleno de la Cámara de Diputados fue aprobado en votación económica por considerarse de urgente y obvia resolución la proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Gonzalo Guizar Valladares a nombre de la Diputada Guadalupe Fonz Saenz, y de integrantes la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social generado por la Paraestatal Petróleos Mexicanos con los siguientes resolutivos:

    Primero: ``Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que con fundamento legal en los artículos 78, 78 bis, 79, y 88 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, declare zona de restauración ecológica a la cuenca del Río Coatzacoalcos, Estado de Veracruz y elabore el programa de restauración ecológica correspondiente siendo éste publicado, a la brevedad posible, en el Diario Oficial de la Federación''.

    Segundo: ``Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a que, con fundamento legal en los artículos 7 y 7 bis de la Ley de Aguas Nacionales, presente, a la brevedad posible, el plan de manejo de la gestión integral de los recursos hídricos de la cuenca del Río Coatzacoalcos, Estado de Veracruz''.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO: NO ES DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, TODA VEZ QUE EL ASUNTO QUE LA MOTIVÓ HA QUEDADO RESUELTO.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aumente su presupuesto y se cite a funcionarios de la misma a fin de que expliquen los motivos de la propuesta de desincorporación de áreas naturales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aumente su presupuesto y cite a funcionarios de la misma a fin de que expliquen los motivos de la propuesta de desincorporación de áreas naturales, suscrita por el Diputado Miguel Bortolini Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso 9, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2001, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aumente su presupuesto y cite a funcionarios de la misma a fin de que expliquen ' los motivos de la propuesta de desincorporación de áreas naturales, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Las Áreas Naturales Protegidas son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados.

    Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Áreas Naturales, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.

    Estas áreas provocan beneficios directos para los habitantes de nuestro país, funcionando como reguladoras del clima, protegiendo las cuencas hidrológicas al evitar deslaves y aluviones que pueden amenazar a las poblaciones e infraestructura de desarrollo; captan agua de lluvia, la almacenan, regulan, retienen, permiten el abastecimiento de recursos y materias primas, alimentos, plantas medicinales, aves de ornato, etc.

    Para Agosto de 2004, las Áreas Naturales Protegidas comprenden 34 Reservas de la Biosfera, 67 Parques Nacionales, 4 Monumentos Naturales, 26 Áreas de Protección de Flora y Fauna, 2 Áreas de Protección de Recursos Naturales, 17 Santuarios y 2 Áreas de Protección, que en total hacen 151 Áreas Naturales Protegidas, alrededor del 9,1 por ciento del territorio nacional.

    Toda vez que los resolutivos del mencionado punto solicitan lo siguiente:

    Primero.- Aumentar el presupuesto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en por lo menos 7.9 por ciento, para que se quede al mismo nivel del año anterior.

    Segundo.- Se cite al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo mismo que al director de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas y al director de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, para que expliquen a satisfacción de esta soberanía los motivos de su propuesta de desincorporación y los efectos de la misma.

    Tercero.- Se promueva la discusión en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable representación para elaborar una serie de propuestas que permitan el fortalecimiento, vigilancia y desarrollo efectivos de las áreas naturales, logrando una amplia participación de las comunidades que viven en esos lugares o en sus alrededores.

    Consideremos que el Ejercicio Fiscal para el cual se solicito el incrementó presupuestario ya transcurrió hace 3 años y que en este lapso se ha incrementado de 14 mil millones de pesos a 16 mil millones y este 2005 a aproximadamente 24 mil millones de pesos.

    En segundo termino, que en lo relativo a dar la facultad a los Estados de establecer y administrar Áreas Naturales Protegidas lo prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) vigente, en el tercer párrafo de su artículo 46 donde especifica que: ``Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, que reúnan las características señaladas en los artículos 48 y 50 respectivamente de esta Ley. Dichos parques y reservas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo. Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local''.

    En lo referente al tercer resolutivo vale la pena señalar que la propia LGEEPA en su artículo 47 dice: ``En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones, sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad''.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: NO ES DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO TODA VEZ QUE EL ASUNTO QUE LO MOTIVÓ HA QUEDADO RESUELTO.

    SEGUNDO: ARCHÍVESE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 31 días del mes de Marzo de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano, secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut (rúbrica), PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para salvaguardar la riqueza natural de la Laguna de Términos, amenazada con la perforación de nuevos pozos petroleros y el abandono de la Profepa

    honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para salvaguardar la riqueza natural de la Laguna de Términos, amenazada con la perforación de nuevos pozos petroleros y el abandono de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 07 de Diciembre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para salvaguardar la riqueza natural de la Laguna de Términos, amenazada con la perforación de nuevos pozos petroleros y el abandono de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, suscrita por el Diputado Jesús González Schmal del Grupo Parlamentario de Convergencia, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    1.- Que en el mes de Abril de 2004, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el Punto de Acuerdo con el resolutivo único de exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Secretaría de Marina a realizar auditorias ambientales a las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche, así como en caso de encontrar irregularidades sancionar a los culpables.

    2.- Que en el mes de Junio de 2004, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el Punto de Acuerdo con los siguientes resolutivos:

    Primero: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que haga cumplir de manera irrestricta a Pemex la normatividad ambiental en sus diversas instalaciones petroleras, tanto las preventivas como las correctivas.

    Segundo: Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que inspeccione las acciones de monitoreo, seguimiento y verificación, de manera que Pemex cumpla con los compromisos asumidos en los procesos de auditorías ambientales e informe a esta H. Cámara de Diputados sobre el estado actual que guardan las instalaciones incorporadas al Programa Nacional de Auditorías Ambientales, en caso de incumplimiento que se tomen las medidas necesarias para resarcir el daño y sancionar a la empresa.

    Tercero: Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que formule y aplique un programa de vigilancia y monitoreo ambiental en las instalaciones petroleras no incluidas en el Programa de Auditorías Ambientales con especial énfasis en el estado de Tabasco, así como que integre las quejas planteadas por las comunidades afectadas y les dé solución.

    Cuarto: Se solicita que, de todas estas acciones se envíen los informes correspondientes a la H. Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Quinto.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que verifique que en los lugares en donde se han presentado contingencias ambientales por Pemex, las comunidades afectadas hayan sido asistidas, se repare y se haya resarcido el daño ocasionado.

    Sexto: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que cuando sea presentada una evaluación de impacto ambiental por parte de Petróleos Mexicanos que no compruebe fehacientemente no dañar el entorno, le sea negada la manifestación de impacto ambiental.

    3.- Que en el mes de diciembre de 2004, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el Punto de Acuerdo con los siguientes resolutivos:

    Primero: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por conducto de la Comisión Nacional de Área Naturales Protegidas (Conanp), a reactivar el Consejo Consultivo del área de protección de flora y fauna ``Laguna de Términos'', en el estado de Campeche, con la composición que la legislación vigente exige y verificando que éste sesione al menos bimestralmente.

    Segundo: Se exhorta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a verificar, y en su caso rectificar la manifestación de impacto ambiental autorizada para la operación de 13 pozos en la Laguna de Términos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, a fin de salvaguardar el medio ambiente del área natural protegida, tomando en cuenta los efectos negativos que trabajos similares han causado en otras áreas.

    4.- Que el 23 de Febrero de 2005, durante una reunión de trabajo con el Secretario y Subsecretarios de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se menciono que la construcción de los nuevos pozos petroleros en Atasta fue detenida por la propia Secretaria al presentarse carencias en la manifestación de Impacto Ambiental.

    5.- Que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados ha estado al pendiente de la situación que se presenta en la zona petrolera de Campeche y que los pozos proyectados no se llevaron a cabo.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Único: No es de aprobarse el presente punto de acuerdo toda vez que el asunto que lo motivó ha quedado resuelto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta (PVEM); Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), secretario (PAN); Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), secretario (PRI); Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, secretario (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario (PRD); Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María Guadalupe García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a derogar la adición 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a derogar la adición 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 10 de Febrero de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003, suscrita por el Diputado Omar Ortega Álvarez a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- Que en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 26 de mayo de 2004, la Senadora Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con punto de acuerdo por el cual exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que cancele inmediatamente la adición a la especificación 4.43 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zona de manglar; asimismo se exhorta a que, de considerar la necesidad de modificar dicha norma, se lleve a cabo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización.

    2.- Que en esa misma sesión, la propuesta de referencia fue turnada a la Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento y Comunicaciones y Obras Públicas, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    3.- Que el mes de Junio de 2004 se recibió oficio del Congreso del Estado de Guerrero, con el que remite acuerdo para exhortar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cancelar la adición de la especificación 4.43 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003.

    4.- Que el 15 de Junio de 2004 fue aprobado por la Comisión Permanente el Punto de Acuerdo en cuestión, especificando que no se considera procedente solicitar la cancelación del Acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la norma oficial mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004.

    4.- Que con fecha 18 de agosto de 2004, el Diputado Omar Ortega Álvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Comisión Permanente la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003.

    5.- Que el 14 de Diciembre de 2004, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2004, ya que su aplicación impacta negativamente a los manglares y sus ecosistemas.

    6.- Que el Punto de Acuerdo en cuestión ya fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en los mismos términos que solicita el Diputado promovente

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO: NO ES DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO TODA VEZ QUE EL ASUNTO QUE LO MOTIVO HA QUEDADO RESUELTO.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta (PVEM); Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), secretario (PAN); Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), secretario (PRI); Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, secretario (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario (PRD); Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María Guadalupe García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, en relación con el punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que emita una norma oficial mexicana cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada el 11 de Noviembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, para su estudio y dictamen, el punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que emita una norma oficial mexicana cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños, presentado por la Diputada Rosario Herrera Ascencio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los integrantes de ésta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida proposición y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En al capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Punto de Acuerdo en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    El 11 de Noviembre de 2004 la Diputada federal Rosario Herrera Ascencio, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Punto de Acuerdo para que la Secretaria de Salud emita una Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el artículo 40 fracciones III y VII de la Ley de Normalización y Petrología cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles a instalar baños especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños.

    En la misma dicho Punto de Acuerdo fecha fue turnado a la Comisión de salud para que se realizara su análisis y dictamen correspondiente con la opinión de de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

    II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

    EL Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen pretenden exhortar la Secretaría de Salud para que emita una Norma Oficial Mexicana cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños.

    La diputada proponente en su exposición de motivos menciona que en nuestro país, son muy comunes los establecimientos familiares como restaurantes, centros comerciales, en donde las niñas y niños acuden solos o acompañados a los sanitarios, lo que puede propiciar que en dicho lugar estén en riesgo de ser agredidos sexual o sicológicamente o bien, sean vulnerables a infecciones propias de la gente adulta.

    Asimismo se plasma que los menores de edad se exponen a las condiciones de insalubridad por las características propias de los sanitarios para adultos o porque por si propio tamaño les resulta muy complicado acceder a los mismos, viéndose obligados a tener contacto directo entre sus manos y los sanitarios, pudiendo ser esta una causa de peligro de contagio de enfermedades.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. Como bien sabemos el derecho a la salud se ubica dentro de nuestra Constitución consagrada este en el artículo 4, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. En la Ley General de Salud se encuentran regulada las autorizaciones y licencias en el Titulo Décimo Sexto y en especifico se plasma el artículo 368 el cual dice: La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

    C. Asimismo la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 40 en su fracción VII nos plasma que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer:

    Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión. Sin embargo se considera que la Secretaría de Salud es la que va a otorgar la licencia sanitaria así como el propio registro, de tal modo que a su vez se convierte en materia local.

    D. Por otro lado también no seria viable someter con una Norma Oficial Mexicana la imposición de la instalación de sanitario especiales, si bien sabemos que por una parte es mayor la demanda para la instalación de sanitarios y otras áreas para personas con capacidades diferentes como lo marcan algunas normas oficiales mexicanas, de este modo se estaría imponiendo a los establecimientos mercantiles la instalación de estos baños especiales los cuales traerían un gasto excesivo para algunos establecimientos y por su poca infraestructura económica no podrían llevarlo acabo.

    E. Sabemos y nos inquieta igual que a la diputada proponente el hecho de que los niños y niñas hoy en día sean vulnerables en cuestión de abuso sexual, sin embargo consideramos que esta propuesta no es la mas adecuada para combatir este problema y por otro lado consideramos que los establecimientos comerciales están ya regulados por la legislación apropiada.

    F. La propia Ley General de Salud marca en su capitulo de autorizaciones y licencias para las personas publicas o privadas, los requisitos sanitarios que deben tener los establecimientos mercantiles así mismo deben contar con toda la infraestructura marcada por la Secretaría de Salud dependiendo el giro y que pueda repercutir en la salud de la persona así como debe ser proporcional en el aspecto de equidad entre los distintos establecimientos comerciales como lo son: sus capacidades económicas y de espacio, por otro lado al contar con esos requisitos de salubridad general en dichos establecimientos se esta protegiendo tanto a los niños como a los adultos y adultos mayores.

    G. Como se menciono en el capitulo de antecedentes la Comisión de Salud realiza este dictamen con la opinión que emite la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, de la cual se desprenden los siguientes argumentos:

    Se coincide en la definición que sobre la Salud se determinó en la Conferencia Internacional sobre Atención primaria a la Salud, organizada conjuntamente por la Organización Mundial para la Salud y el UNICEF, dónde le definió a la salud corno El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades; es un derecho fundamental y, el logro del grado más alto posible de la misma, es un objetivo social importantísimo para el mundo.

    Si bien, este derecho así entendido, busca el aseguramiento del fundamental derecho a la vida, a la promoción a la salud y a la prevención de cualquier circunstancia que ponga en peligro dicha salud, por lo cual, su naturaleza asistencial impone un tratamiento prioritario y preferencial por parte del poder público y del legislador con miras a su protección efectiva.

    Reconocemos que en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se establece que cada uno de los Estados Partes, entre los cuales se encuentra nuestro país, se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos.

    Aun cuando es cierto que en México no existe regulación jurídica que obligue a los establecimientos como restaurantes, centros comerciales y cantinas familiares a contar con sanitarios especialmente diseñados para las niñas y niños asegurando con esto su protección personal y prevención sanitaria. Los expertos recomiendan que jamás se permita que una niña o un niño vaya al baño sin ser acompañado por un adulto. Esta es la mejor manera de evitar que se cometan abusos o violaciones en contra de personas menores de doce años. En cuanto a la higiene de las niñas y los niños, los pediatras recomiendan que sea una persona mayor de edad, quien verifique que estos tengan los cuidados higiénicos debidos al ir a un baño público.

    Por otro lado, el Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice:

    Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

    En tanto en la misma Constitución no se reconoce como facultad expresa de los funcionarios de la federación la regulación de los establecimientos mercantiles, se deduce entonces, que es facultad de cada Entidad Federativa expedir su propia Ley para Establecimientos Mercantiles y, de facto, la reglamentaria, está conferida a cada Municipio.

    La Ley General de salud en la Fracción I del Apartado A del Artículo 13, a la letra dice:

    Articulo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

    A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

    I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;

    Sería, por tanto, improcedente que se emitiera exhortara a la Secretaría de Salud que emitiera la mencionada NOM, cuando ésta no tendría ningún efecto benéfico para niñas y niños, en tanto cada municipio no condicionara la expedición de la respectiva licencia o permiso de funcionamiento al cumplimiento de ésta.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de estas Comisiones Unidas de Salud y Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    RESOLUTIVO

    Único. La proposición con punto de Acuerdo descrita anteriormente no es procedente dada la naturaleza de su objetivo ya que el control sanitario de establecimientos comerciales esta ya regulado en la Ley General de Salud en su capitulado de autorizaciones y licencias así mismo se considera que muchos de los establecimientos comerciales no contarían con la capacidad económica ni de espacio para instalar dichos sanitarios especiales.

    Archívese la proposición con punto de acuerdo que aquí se dictamina, como asunto total y definitivamente concluido.

    Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados.

    Así lo acordaron y lo firmaron los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.»

    «Opinión que emite la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias en relación con el punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a emitir una Norma Oficial Mexicana, cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles, a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños NOM, presentada por la diputada Rosario Herrera Ascencio.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A La Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, correspondiente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión, la ``Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a emitir una Norma Oficial Mexicana, cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles, a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños'' presentada por la diputada Rosario Herrera Ascencio.

    La Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39, 42 y 45, numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración de la opinión respectiva; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión expresa los argumentos generales de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo de la opinión.

    I. ANTECEDENTESa. El pasado 11 de Noviembre de 2004, fue presentado ante el pleno de esta soberanía por parte de la Diputada Rosario Herrera Ascencio, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a emitir una Norma Oficial Mexicana, cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles, a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños.

    b. Dicho punto de Acuerdo fue turnado a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias mediante Oficio de la Mesa Directiva No. DGPL 59-II-4-292 del 11 de Noviembre de 2004.

    II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDOa. La Diputada en su proposición manifiesta que el párrafo III del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la garantía que tienen todas las personas de acceder a la protección de la salud; en su parte final, dicho párrafo ordena al legislador a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer de la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia.

    b. Asimismo expresa que el concepto de salud establecido por nuestro país, es el que adopta de la Organización Mundial de la Salud en el que se establece que: La salud no sólo es la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico y mental, en un contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo. La salud descansa en la esfera de prácticamente todas las interacciones, sociales y culturales, y es, con ellas, un componente sinergético de bienestar social.

    c. Expone que no se debe considerar a la salud sólo como un bien necesario sino también como un factor indispensable para un buen desarrollo económico y social, por lo que la salud es uno de los valores fundamentales y consustanciales al individuo, entendiendo de esta forma que la protección de la salud y el desarrollo de los correspondientes sistemas sanitarios asistenciales es una de las tareas fundamentales de los Estados democráticos contemporáneos y representa una de las claves del Estado de bienestar. Y que este tema recobra mayor importancia cuando se trata de la salud de los menores de edad, quienes en este sentido requieren de una mayor atención y de la procuración de instrumentos normativos que les garanticen el derecho a la salud en su más amplio sentido, toda vez que la salud es uno de aquellos bienes que por su carácter inherente a la existencia digna de los hombres, se encuentra protegido, especialmente en las personas que por su condición de vulnerabilidad, se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta como es el caso de los menores de edad.

    d. La diputada comenta que en nuestro país, son muy comunes los establecimientos familiares como restaurantes, centros comerciales, y las llamadas ``cantinas familiares'', en donde las niñas y los niños acuden solos o acompañados a los sanitarios, lo que puede propiciar que en dicho lugar estén en riesgo de ser agredidos sexual o sicológicamente, o bien, sean vulnerables a infecciones propias de la gente adulta al mantener contacto directo con los sanitarios utilizados por éstos. Y que en los centros de reunión y esparcimiento familiar en México no existen sanitarios destinados al uso de los menores de edad, lo que los obliga a utilizar los sanitarios de los adultos que, en la mayoría de los casos, son insalubres e inseguros para los menores de edad, ya que al entrar a ellos pueden ser objetos de aquellas personas que pudieran dañar en cualquier forma a los menores de edad.

    e. Por estas consideraciones la Diputada Herrera sometió a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente Punto de Acuerdo con el fin de que se exhorte a Secretaría de Salud a emitir una norma oficial mexicana, con fundamento en el artículo 40, fracciones III y VII de la Ley de Normalización y Metrología, cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños.

    III. CONSIDERACIONESa. Coincidimos en la definición que sobre la Salud se determinó en la Conferencia Internacional sobre Atención primaria a la Salud, organizada conjuntamente por la Organización Mundial para la Salud y el UNICEF, dónde se definió a la salud como El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades; es un derecho fundamental y, el logro del grado más alto posible de la misma, es un objetivo social importantísimo para el mundo.

    b. Si bien, este derecho así entendido, busca el aseguramiento del fundamental derecho a la vida, a la promoción a la salud y a la prevención de cualquier circunstancia que ponga en peligro dicha salud, por lo cual, su naturaleza asistencial impone un tratamiento prioritario y preferencial por parte del poder público y del legislador con miras a su protección efectiva.

    c. Reconocemos que en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se establece que cada uno de los Estados Partes, entre los cuales se encuentra nuestro país, se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos.

    d. Aun cuando es cierto que en México no existe regulación jurídica que obligue a los establecimientos como restaurantes, centros comerciales y cantinas familiares a contar con sanitarios especialmente diseñados para las niñas y niños asegurando con esto su protección personal y prevención sanitaria. Los expertos recomiendan que jamás se permita que una niña o un niño vaya al baño sin ser acompañado por un adulto. Esta es la mejor manera de evitar que se cometan abusos o violaciones en contra de personas menores de doce años. En cuanto a la higiene de las niñas y los niños, los pediatras recomiendan que sea una persona mayor de edad, quien verifique que estos tengan los cuidados higiénicos debidos al ir a un baño público.

    e. Por otro lado, el Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice:

    Artículo 124.

    Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

    En tanto en la misma Constitución no se reconoce como facultad expresa de los funcionarios de la federación la regulación de los establecimientos mercantiles, se deduce entonces, que es facultad de cada Entidad Federativa expedir su propia Ley para Establecimientos Mercantiles y, de facto, la reglamentaria, está conferida a cada Municipio.

    La Ley General de salud en la Fracción I del Apartado A del Artículo 13, a la letra dice:

    Artículo 13.

    La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

    A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

    I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;

    f. Sería, por tanto, improcedente que se emitiera exhortara a la Secretaría de Salud que emitiera la mencionada NOM, cuando ésta no tendría ningún efecto benéfico para niñas y niños, en tanto cada municipio no condicionara la expedición de la respectiva licencia o permiso de funcionamiento al cumplimiento de ésta.

    Por lo anteriormente expuesto, de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, considera emitir la siguiente:

    OPINIÓN

    PRIMERO.- Resulta improcedente la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a emitir una Norma Oficial Mexicana, cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles, a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños, por lo que emitimos nuestra opinión en contra de dicho Punto de Acuerdo.

    SEGUNDO.- Mediante oficio comuníquese a la Comisión de Salud para los efectos legales a que haya lugar.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de abril de 2005.

    Diputados: Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Presidenta; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Francisco Mora Ciprés, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), secretarios; Bernardo Vega Carlos, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Margarita Martínez López, Consuelo Muro Urista, Rosario Sáenz López, Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, al punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo del estado de Puebla y a la Secretaría de Desarrollo Social para que no avalen la quinta modificación al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula de esa entidad federativa

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados le fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo del Estado de Puebla y a la Secretaría de Desarrollo Social, para que no avalen la Quinta Modificación al ``Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula'' de esa entidad federativa, presentada el 16 de marzo de 2004, por el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 3, y 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

    ANTECEDENTES

    1. En sesión celebrada el 16 de marzo de 2004, el Diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo del Estado de Puebla y a la Secretaría de Desarrollo Social, para que no avalen la Quinta Modificación al ``Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula'' de esa entidad federativa.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dictó el turno de la misma a esta Comisión.

    Esta Comisión, con fundamento en lo expuesto por el C. Diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, emite las siguientes

    CONSIDERACIONES

    1. Que mediante decreto presidencial de fecha 30 de abril de 1992, publicado en el ``Diario Oficial de la Federación'' el cuatro de mayo del mismo año, se expropió una superficie de 1,081-51-5538 (un mil ochenta y un hectáreas, cincuenta y un áreas, cincuenta y cinco centiáreas y treinta y ocho decímetros cuadrados) de tierras de temporal de uso común a favor de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en la actualidad Secretaría de Desarrollo Social.

    2. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, hoy Sedesol, donó la totalidad de la superficie expropiada al Gobierno del Estado de Puebla.

    3. Que dicha expropiación tenía por finalidad constituir una reserva territorial para el ordenamiento urbano de la zona metropolitana de la Ciudad de Puebla con los propósitos de ofrecer el suelo necesario que demandaba, en su momento, el crecimiento de la población; realizar acciones para el ordenamiento urbano y ecológico así como crear y ampliar reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo atendiendo, prioritariamente, a los sectores de menores recursos.

    4. El 12 de julio de 1992, el Congreso del Estado de Puebla autorizó al gobernador de esa entidad, a enajenar, a título oneroso o gratuito, las áreas destinadas para fines habitacionales, comerciales o de servicios.

    5. Que dicha autorización dio origen al ``Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula''.

    6. De 1992 a la fecha, el gobierno del Estado de Puebla ha emitido cuatro decretos de modificación a dicho Programa que han implicado cambios en el uso de suelo, ventas y donaciones de terrenos de dicha reserva territorial con el fin de adecuar aquél a las edificaciones y asentamientos que se han construido en esa zona de desarrollo.

    7. Aunque los cambios en el uso de suelo, ventas y donaciones han significado la edificación de diversas obras, en beneficio de sectores de la población, que justificarían la utilidad pública que dio origen al Programa, así como los cuatro decretos de modificación, esta evaluación no han sido compartida por la totalidad de las fuerzas políticas ni de la sociedad civil de la entidad.

    8. Sin embargo, en el caso de donaciones del Estado de Puebla para construir edificios destinados a educación superior, éstos ya se encuentran finiquitados y en funcionamiento. También en otros casos donde el terreno ha sido construido en su totalidad, de acuerdo a los fines previstos en los decretos que dieron origen al ``Programa Subregional de Desarrollo Urbano en los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula'' y sus cuatro modificaciones anteriores.

    9. Asimismo, la Quinta Modificación al ``Programa Subregional de desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula'', fue autorizada por decreto del Gobierno del Estado de 13 de septiembre de 2004.

    10. De lo anteriormente expuesto surge la conclusión que el Punto de Acuerdo presentado carece de materia, porque en nada se modificaría lo ya existente en dichos terrenos y es además, extemporáneo, por haber sido ya autorizada la citada Quinta Modificación, como se ha mencionado anteriormente.

    11. Los diputados consideramos pertinente que se exhorte a los ejecutivos de los Entidades Federativas a dar puntual cumplimiento a la finalidad de utilidad pública que prescribe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el caso de bienes expropiados, en este caso, de propiedad social, que les fueron donados para beneficiar prioritariamente a los sectores de menores recursos.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión emite el siguiente

    DICTAMEN

    UNICO.- Se declara sin materia por razones materiales verificables, el punto de acuerdo presentado respecto a la quinta modificación al ``Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, y San Pedro Cholula del Estado de Puebla''.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Cultura, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Cultura, de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el punto de acuerdo con relación al acuerdo que presentó el diputado Jesús Martínez Álvarez del grupo parlamentario de Convergencia con fecha 8 de febrero de 2005.

    Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo I; 45, párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Cultura, de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente dictamen.

    I. Antecedentes

    En sesión celebrada con fecha 8 de febrero de 2005 el diputado Jesús Martínez Álvarez del grupo parlamentario de Convergencia presentó proposición con Punto de Acuerdo ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual exhorta a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados una vez que constató que el punto de acuerdo fue publicado en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumplen con los requisitos para ser admitidas a discusión, lo turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.

    II. Contenido del punto de acuerdo

    Señala el diputado proponente que el destacado maestro José Luis Cuevas fue llamado ante un juez civil por haber sido demandado por daños en propiedad ajena, ya que al ser llamado para autentificar sus obras, el pintor antes mencionado tachó cinco de las que le presentaban, por ser falsificadas.

    El incidente en comento ha generado pronunciamientos ante miembros del gremio cultural y artístico, todos ellos condenan el fenómeno de la falsificación de obras artísticas, ya que los propios artistas creadores conocen su estilo y los rasgos que los identifican en su trabajo de creación.

    Considerando que existe impunidad total en el mercado del arte, porque en la Ley de Derechos de Autor no están contemplados todos los elementos que pueden facilitar los fraudes y falsificaciones de las obras de arte y los mismos especialistas de las artes plásticas advierten que hay una enorme y dudosa procedencia debido a la compra-venta en el mercado.

    Menciona que el arte mexicano tiene resonancias internacionales, así como el trabajo de sus autores para concebirlo y realizarlo, puesto que va más allá de una apreciación artística o de un simple juicio estético; y este es el reflejo de nuestra historia y forma parte del alma colectiva.

    De conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, la Comisión de Cultura, se encargó de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentarios, al tenor de las siguientes:

    III. Consideraciones

    Avocada la Comisión al estudio del punto de acuerdo presentado por el diputado Jesús Martínez Álvarez para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

    A. Esta comisión comparte la opinión con el diputado proponente, para proteger los derechos de los artistas en general, enfatizando los derechos inalienables que tiene los artistas como defensores morales de su obra, puesto que ellos son los únicos avales para reconocer e identificar sus obras.

    B. Que si bien es cierto que en la Ley Federal de Derechos de Autor regula los derechos patrimoniales y morales de los artistas creadores, no existe en realidad condiciones que les permitan velar por la autenticidad de las obras que con su nombre y firma circulan; siendo esta un laguna legal que permite la venta ilegítima de obras de arte.

    C. Sabemos que las falsificaciones perjudican no solamente a los creadores sino a compradores, coleccionistas, museos e instituciones culturales y por ello compartimos la preocupación del diputado proponente para hacer una revisión y un estudio minuciosos con especialistas para la protección de los artistas, sin embargo esta comisión dictaminadora considera que la solicitud hecha por el diputado no va dirigida a quien hará la revisión para la solución de los problemas antes mencionados; de igual manera la convocatoria que solicita a especialistas en la materia no define quien la llevará a cabo, por lo anteriormente expuesto, se desecha la proposición con punto de acuerdo.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura, someten a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Único. No es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra, presentado por el diputado Jesús Martínez Álvarez del grupo parlamentario de Convergencia, presentado el día 8 de febrero de 2005.

    Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

    Integrantes de la Comisión de Cultura, diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), secretario; María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), secretaria; Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretario; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Rafael Candelas Salinas, Marbella Casanova Calam (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Abel Echeverría Pineda, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Patricia Flores Fuentes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), , Germán Martínez Cázares, Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Francisco Diego Aguilar.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, al punto de acuerdo para que ésta realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Desarrollo Social de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que ésta realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo y presente a la aprobación del Pleno un programa con el fin de que se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país. Dicha proposición fue presentada el 23 de noviembre de 2004 por la diputada Martha Laguette Lardizábal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    I. Antecedentes

    En sesión celebrada el 23 de noviembre de 2004, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

    A partir de estos antecedentes, la Comisión expone lo siguiente:

    II. Contenido

    El principal motivo de preocupación de cualquier gobierno y, particularmente, de esta Quincuagésima Novena Legislatura, debe ser convertir el simple crecimiento económico en un verdadero desarrollo; es decir, lograr un incremento sustancial de la riqueza, un mejoramiento cualitativo de las condiciones de vida, especialmente en beneficio de los que menos tienen y de las clases abiertamente marginales.

    La proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, menciona que actualmente hay dos factores cruciales para el desarrollo del país, estos son: la constante innovación tecnológica y, cada vez más exigente, la capacitación de la fuerza laboral.

    De acuerdo con la proposición, para obtener un desarrollo económico deseable, es necesario cobrar conciencia de los diversos tipos de tecnologías, dependiendo de sus finalidades políticas y socioeconómicas, y para lograr este objetivo, deben tener en consideración las siguientes características:

    1) Debe ser de carácter simple, en atención al número de componentes que la comprendan;

    2) Debe ser muy barata, en cuanto al costo que implica su creación;

    3) No debe requerir para su utilización un alto nivel de capacitación de la mano de obra;

    4) Debe elaborarse a partir de elementos con que normalmente cuenten las comunidades a desarrollarse, y

    5) Debe estar enfocada estrictamente a la solución de necesidades colectivas básicas, particularmente el mejoramiento de la alimentación, la salud preventiva, la vivienda y la capacitación para el trabajo.

    Esta proposición establece de forma general la filosofía del desarrollo comunitario, en donde estipula que se requiere de tecnologías apropiadas para satisfacer las necesidades básicas; ``pues los sociólogos han determinado que: quien cambia las herramientas de un pueblo, así de simple, transforma su economía y consecuentemente su cultura''.

    Por lo anterior, este proyecto propone que se instruya a la Comisión de Desarrollo Social para que se dedique al rescate y estudio de aquellos programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, contenidos dentro del acervo de tecnologías apropiadas, que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo. Asimismo, establece que la Comisión deberá elaborar un programa a fin de que, con los resultados que arrojen los citados estudios, se puedan brindar herramientas y conocimientos efectivos a los miembros de las comunidades marginadas, que incluya capacitación en el uso y aplicación de las diversas tecnologías apropiadas, de acuerdo con sus necesidades y prioridades, bajo la premisa de que deben ser las propias comunidades las que decidan los pasos a seguir.

    La proposición prevé que para lograr estos resultados, la Comisión de Desarrollo Social, en el ámbito de sus facultades y en los términos del numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrará una Subcomisión de integración plural e interdisciplinaria que, en coordinación con las instancias competentes del Poder Ejecutivo Federal, realice las gestiones de rescate, estudios y elaboración del proyecto de programa a que se refiere el párrafo anterior.

    III. Valoración

    En términos generales, los integrantes de la Comisión comparten la justificada preocupación por el desarrollo económico del país, así como la dependencia de éste con el avance tecnológico, que a su vez afecta de manera significativa la productividad de los trabajadores y se refleja en el ingreso que reciben.

    No obstante, derivado del cuidadoso análisis de los argumentos y articulado que presenta la proposición con punto de acuerdo, se exponen las siguientes observaciones:

    Primera. Sobre la competencia de la Comisión de Desarrollo Social.

    La fracción tercera del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala:

    Las comisiones ordinarias... tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    Por su parte, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

    Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Se reconoce que es necesario y de gran utilidad rescatar los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, que se encuentran en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo, sin embargo, de acuerdo con los artículos anteriores, la Comisión de Desarrollo Social orienta sus trabajos de control evaluatorio respecto al estado y desempeño de la Administración Pública Federal, sobre el cual los secretarios de Estado rinden cuentas anualmente. La solicitud del punto de acuerdo rebasa la esfera de competencia y capacidad material y humana de la Comisión de Desarrollo Social para realizar trabajos de investigación y rescate de programas y mecanismos e idear su instrumentación como parte de las políticas públicas del Estado mexicano.

    Por lo tanto, la tarea que pretende establecer la proposición con punto de acuerdo no tiene un vínculo directo en materia legislativa y rebasa su ámbito de competencia; por lo que no está facultada, ni en posibilidad de realizar estas tareas.

    Segunda. Funciones de la Comisión.

    En el artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se señalan las siguientes tareas de las Comisiones:

    a) Elaborar su programa anual de trabajo;

    b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;

    d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

    e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

    f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y

    g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

    En tanto que, de acuerdo con el primer artículo del punto de acuerdo en estudio, se ``instruye a la Comisión de Desarrollo Social a que se aplique al estudio y rescate de aquellos programas y mecanismos contenidos dentro del acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo... y presente... un programa con el fin de que, con los resultados que arrojen los estudios citados, se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país.''

    Las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión, no tienen asignada la tarea de analizar o realizar estudios de este tipo, por lo que se establecen de manera excepcional a partir del artículo 41 de la Ley Orgánica, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

    Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

    Tercera. Competencia de las subcomisiones.

    En el artículo segundo de la propuesta se indica que: ``La Comisión de Desarrollo Social, en el ámbito de sus facultades, en los términos del numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrará una Subcomisión de integración plural e interdisciplinaria que, en coordinación con las instancias competentes del Poder Ejecutivo Federal, realice las gestiones de rescate, los estudios y la elaboración del proyecto de programa a que se refiere el párrafo anterior.''

    Considerando entonces que el numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

    Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión.

    Por lo anterior, se observa que se establecerán subcomisiones para el cumplimiento de las tareas de la Comisión, que como se demostró anteriormente, el estudio, investigación y rescate, no son actividades correspondientes a las Comisiones, por lo cual se cae en la hipótesis expuesta en la primera valoración.

    Cuarta. Dualidad de funciones.

    En el artículo primero y segundo de la proposición en estudio, se observa dualidad de funciones. Por un lado, le asigna a la Comisión de Desarrollo Social, el ``Estudio y rescate de aquellos programas y mecanismos... y presente... un programa... para que se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país''. En tanto que, en el artículo segundo establece que: ``la Subcomisión de integración plural e interdisciplinaria... realice las gestiones de rescate, los estudios y la elaboración del proyecto de programa''. Adicionalmente, en el artículo cuarto del proyecto también se indica que: ``La Subcomisión de mérito gestionará... el acceso al acervo de tecnologías apropiadas que transmitió la Universidad del Tercer Mundo a dicha dependencia y elaborará un proyecto de programa, a consideración de la Comisión de Desarrollo Social''.

    Como se observa, la propuesta primero establece que la Comisión de Desarrollo Social es la encargada de aplicar el estudio y rescate, así como de realizar el programa mencionado; en cambio, los artículos segundo y cuarto, arriba citados, le dan esas tareas y facultades de decisión a la Subcomisión, por lo que se propicia una dualidad de funciones y violenta el carácter de equipo de trabajo para el cual se crearon las Subcomisiones. Estas se conforman cuando así lo deciden los integrantes de las comisiones ordinarias, y su objeto es analizar determinados asuntos y una vez resueltos, presentarlos al pleno de la Comisión, quien es el único órgano facultado para tomar decisiones sobre la materia que les ocupa.

    Por otro lado, en el artículo cuarto de la proposición se indica que: ``La Subcomisión de mérito gestionará, con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, el acceso al acervo de tecnologías apropiadas que transmitió la Universidad del Tercer Mundo a dicha dependencia y elaborará un proyecto de programa...''

    Por su parte el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

    Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

    De tal forma que es el presidente de la Comisión, quien con el acuerdo de sus integrantes podrá pedir información o documentación de un asunto relacionado con su ramo, no así las Subcomisiones.

    Quinta. Facultad de decisión de las comunidades.

    En el artículo cuarto del proyecto se indica que: ``La Subcomisión... elaborará un proyecto de programa... con el fin de que, con los resultados que arrojen los citados estudios, se puedan brindar instrumentos efectivos a los miembros de las comunidades marginadas, que incluyan capacitación en el uso y aplicación de las diversas tecnologías apropiadas, de acuerdo con sus necesidades y prioridades, bajo la premisa de que deben ser las propias comunidades las que decidan los pasos a seguir.

    La propuesta tiene el propósito de brindar herramientas efectivas a los miembros de las comunidades marginadas, incluyendo la capacitación en el uso y aplicación de las diversas tecnologías apropiadas, de acuerdo con sus necesidades y prioridades, pero no especifica qué entidad realizará la capacitación y aplicación de tecnologías, así como tampoco señala cuáles son las necesidades y prioridades que son diferentes en cada región.

    También indica que estas actividades se realizarán bajo la premisa de que deben ser las propias comunidades las que decidan los pasos a seguir. Pero no especifica cuales serán los mecanismos o instrumentos específicos mediante los cuales se procure su materialización.

    Si bien es cierto que los programas y mecanismos contenidos dentro del acervo de tecnologías apropiadas, que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo, deben ser rescatados y utilizados en el bienestar de la sociedad, no es tarea, ni materia de la Comisión de Desarrollo Social, por lo que no puede abocarse al estudio y rescate de dichos programas y mecanismos.

    IV. Resolución

    Único.--- Se rechaza la proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Desarrollo Social realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo y presente a la aprobación del Pleno un programa con el fin de que se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país, presentada el 23 de noviembre de 2004 por la diputada Martha Laguette Lardizábal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2005.

    Diputados: Beatriz Zavala Peniche, Presidenta (rúbrica); Carlos Flores Rico, Secretario (rúbrica); Sonia Rincón Chanona, Secretaria (rúbrica); Armando Rangel Hernández, Secretario (rúbrica); Julio Boltvinik Kalinka, Secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina, Felipe Medina Santos, Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco, María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Energía, a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para que, de acuerdo con sus facultades, establezcan mecanismos de coordinación a fin de prevenir accidentes por parte de las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Energía de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnado para su discusión y resolución la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, para que de acuerdo a sus facultades, establezcan mecanismos de coordinación a fin de prevenir accidentes por parte de las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal.

    La Comisión de Energía, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 39, párrafos 1º y 2º fracción XII, artículo 45, párrafo 6, inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, es que se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

    Metodología

    La Comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``Antecedentes'', se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.

    II En el capítulo de ``Contenido del Punto de Acuerdo'', se expone el motivo y alcance del exhorto, y se hace una breve referencia del tema que la compone.

    III. En el capítulo de ``Consideraciones'', las Comisiones dictaminadoras expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis,

    IV. En el capitulo denominado ``Resolutivos'', los integrantes de la Comisión encargada del dictamen, somete a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la concreción del punto de acuerdo anteriormente señalado.

    I. Antecedentes1 ) Que con fecha de 20 de marzo del 2004, el grupo parlamentario de Convergencia, presentó al Pleno de esta Cámara una proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía.

    2) Que el 1º de abril de 2004 el Presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: ``túrnese a la Comisión de Energía'', para efectos de estudio y dictamen.

    3) Que con esa misma fecha, esta Comisión, conoció la propuesta de referencia, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

    4) Que con fecha del día 21 de julio de 2004, el pleno de las Comisiones celebraron una sesión para discutir, analizar , modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.

    II. Contenido del Punto de Acuerdo.

    Los autores del punto de acuerdo fundamentan en los artículos 2 y 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la potestad de autoridad para promover mecanismos de coordinación entre los ámbitos federal y local del Distrito Federal, que prevengan accidentes en los medios de distribución de gas natural.

    Los que suscriben el referido acuerdo, denuncian la instalación inadecuada y falta de colocación de anuncios preventivos, como irresponsabilidad de las empresas que obtuvieron la concesión de gas natural en el Distrito Federal, pues provocan problemas de operación y seguridad con otros sistemas de redes, ocasionado fugas y accidentes.

    Sobre los accidentes e investigaciones realizadas por la Comisión Reguladora, entre otras expresan: ``no han convencido ni a las autoridades del DF ni a los afectados''.

    Lo anterior, señalan los legisladores, obliga a que todas las dependencias involucradas en el sistema de protección civil deba coordinarse con la comisión reguladora a fin de prevenir accidentes,

    Por todo lo anterior, textualmente se propone: ``Que el Congreso exhorte a la Secretaría y a la Comisión Reguladora que, de acuerdo a sus facultades, se establezcan mecanismos de coordinación necesarios a fin de prevenir accidentes por parte de las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal''.

    III. Consideraciones

    El Pleno de la Comisión de Energía coincide con la propuesta de punto de acuerdo en el sentido de que en el Distrito Federal crearon y operan empresas permisionarias que realizan actividades reguladas de almacenamiento, transporte y distribución, relacionadas con la industria del gas natural, cuyo funcionamiento, por las substancias peligrosas que se manejan, requiere una supervisión y vigilancia permanente para garantizar la seguridad de la población.

    En efecto, como se señala en el punto de acuerdo los artículos 2 y 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía son parte del conjunto normativo que puede fundamentar la posibilidad de coordinar esfuerzos a fin de prevenir accidentes en la distribución del gas natural, más aún el marco jurídico que debe aplicarse tanto por el Gobierno Federal como por el Gobierno del Distrito Federal en materia de las actividades reguladas antes referidas de gas natural e incluso de gas licuado de petróleo, está integrado por la legislación en materia de energéticos, protección civil, desarrollo urbano, ambiental y de obras y servicios.

    Así hace referencia al ya existente convenio de coordinación, que desde el diecisiete del mes de febrero del dos mil cuatro, celebraron el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinadora General de Protección Civil, con el Gobierno del Distrito Federal, representado por los secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios.

    De dicho instrumento destaca el esfuerzo de los gobiernos Federal y del Distrito Federal, para establecer mecanismos de coordinación para vigilar el cumplimiento de la aplicación inmediata de medidas de seguridad y del procedimiento para la imposición de sanciones que en su caso procedan, de forma que esté garantizada la prevención de siniestros y accidentes generados con motivo del manejo de gas natural y/o gas licuado de petróleo, así como elaborar y desarrollar, de conformidad con su capacidad operativa y presupuestal, campañas preventivas para el uso del gas natural y de gas licuado de petróleo.

    A partir de la firma del convenio, los gobiernos Federal y del Distrito Federal se comprometieron a supervisar y verificar las obras de la red de gas natural, así como los establecimientos de distribución, para evitar irregularidades e implementar las medidas necesarias para corregirlas.

    Asimismo, se acordó constituir un grupo de trabajo interinstitucional de seguimiento y evaluación, para el cumplimiento de los compromisos derivados del convenio en comento, observando la disponibilidad presupuestal, otros convenios y la responsabilidad civil.

    Por lo anterior, vistos los planteamientos de los legisladores autores de la propuesta de punto de acuerdo y los esfuerzos que sobre la materia de prevención de accidentes en la distribución de gas natural y/o gas licuado de petróleo, han realizado los gobiernos Federal y del Distrito Federal, a través del ya existente convenio de coordinación, los suscritos, integrantes de la Comisión de Energía, dictaminan los siguientes:

    IV. Resolutivos

    Primero. Por haberse agotado la materia que dio origen a la proposición, se archiva como asunto total y definitivamente concluido.

    Segundo. Comuníquese la presente resolución a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.

    Diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia, Manuel López Villarreal, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Narciso Agúndez Montaño, Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor M. Alcerreca Sánchez (rúbrica), Óscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Economía, a la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del secretario de Economía con el fin de que informe del estado que guardan los procedimientos administrativos en materia de cuotas compensatorias y arancelarias, así como de los juicios que se desprendan de éstos

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo, para solicitar la comparecencia del secretario de Economía, con el fin de que informe del estado que guardan los procedimientos administrativos en materia de cuotas compensatorias y arancelarias, así como de los juicios que se desprendan de estos, presentada por el C. diputado Gonzalo Moreno Arévalo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de abril de 2004. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 20 de abril de 2004, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la proposición con punto de acuerdo que presentó el C. diputado Gonzalo Moreno Arévalo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. Mediante oficio CE/0610/04 de fecha 22 de abril de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la proposición con punto de acuerdo.

    Cuarto. El C. legislador propone lo siguiente:

    ``Primero.--- Comparezca el secretario de Economía, para que informe oportunamente a esta honorable Legislatura el estado actual que guarda los procedimientos administrativos, y juicios derivados por concepto de cuotas compensatorias, impuesta a las importaciones de calzado y sus partes.

    Segundo. --- Solicito en los términos del primer párrafo, parte final del artículo 60 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que dice textualmente: sólo podrá dispensarse del requisito de que las iniciativas de ley sean turnadas a comisiones, cuando los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificara de urgente o de obvia resolución.''

    Quinto. Que el 1º de marzo de 2005, la Mesa Directiva de esta Comisión se reunió con el Lic. Juan Antonio García Villa, subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, así como con el Dr. Alejandro Gómez Strozzi, jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ambos de la Secretaría de Economía, con el objetivo de analizar el tema de las cuotas compensatorias de las manzanas importadas de Estados Unidos y del calzado y sus partes procedentes de China.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

    Segundo. Que la industria del cuero y calzado en México representan un sector relevante para la economía nacional, por su participación en el producto interno bruto nacional que asciende al 0.22%, mientras que en el manufacturero al 1%, generando más de 155 mil empleos directos, a través de 11,635 establecimientos, donde el 90% son consideradas micro, pequeñas y medianas empresas.

    Tercero. Que la participación de la industria del cuero y calzado en la economía mexicana se ha reducido de manera significativa en los últimos años, debido a la competencia e integración mundial de esta industria y a la aparición de China, como principal productor y exportador de calzado a nivel mundial al participar con el 53% y 45%, respectivamente, disminuyendo el dinamismo de la producción y del consumo doméstico.

    Cuarto. Que el 30 de diciembre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado y sus partes (mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y 6406 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación), originarias de China, mediante la cual se determinaron cuotas compensatorias definitivas de hasta un 1,105%.

    Quinto. Que el 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de calzado originarias de China, salvo que algún productor o interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, apelando para este efecto, las Cámaras de la Industria del Calzado Nacional, de Guanajuato y de Jalisco, así como otras empresas.

    Sexto. Que el 28 de julio de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de calzado y sus partes (mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y 6406 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Séptimo. Que el 2 de febrero de 2004, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de calzado y sus partes, originarias China, considerándose necesario mantenerlas hasta el 31 de diciembre de 2007, dado que existen elementos que permiten prever la repetición del daño a la producción nacional, toda vez que:

    ``A. Existen elementos que indican la probabilidad de la repetición del dumping.

    B. La República Popular China es el más importante productor y exportador de calzado en el mundo con una tendencia creciente en sus exportaciones.

    C. Existen diversas investigaciones antidumping en contra de calzado de la República Popular China en el mundo que hacen suponer la existencia de una tendencia a la discriminación de precios por parte de exportadores chinos.

    D. Un crecimiento de las importaciones totales y un crecimiento de las importaciones de la República Popular China, a pesar de la existencia de cuotas compensatorias.

    E. El aumento en los precios de las importaciones investigadas y la corrección en los niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales con la aplicación de las cuotas.

    F. La disminución de la producción y de las ventas nacionales de la participación de ventas nacionales en el consumo interno, así como la disminución del empleo nacional y la productividad que hacen más sensible a la industria nacional ante prácticas desleales de comercio internacional.''

    Octavo. Que por lo que se refiere al amparo 1264/2003---1V promovido por Nike de México, SA de CV, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal determinó en resolución de fecha 7 de octubre del 2003, que no se advertía que se estableciera en la Ley de Comercio Exterior vigente en el 2002, facultades expresas para que se pudiera implementar como tal el procedimiento administrativo impugnado, el cual buscaba determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias para proteger al sector nacional. Esta resolución, en términos de la Ley de Amparo no establece un precedente jurídico, toda vez que fue dictada por un Juez de Distrito y sus resoluciones no pueden integrar jurisprudencia.

    Noveno. Que en consecuencia, a la empresa Nike de México, SA de CV, no se le aplicará la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de calzado y sus partes, originarias de China, por lo que desde el 31 de diciembre de 2002 al 31 de diciembre de 2007, las importaciones que realice esta empresa no pagarán dichas cuotas compensatorias, pero esto no la exime de enterar sus impuestos y derechos de comercio exterior.

    Décimo. Que el 13 de marzo de 2003, se publicó en el DOF las reformas a la Ley de Comercio Exterior, modificándose entre otros los artículos 68 y 70, especificándose la figura del examen para revisar anualmente las cuotas compensatorias definitivas, con motivo de un cambio en la circunstancias en la discriminación del precio, colmándose la laguna que tenía esta Ley y que había dado como resultado la resolución a favor de Nike de México SA de CV.

    Décimo Primero. Que respecto a los dos juicios de amparo en los que la Secretaría de Economía ha participado, promovidos uno por New Balance de México, SA de CV y, el otro por Tavistock Holding, SA de CV, Vans Latinoamérica, SA de CV, West Coast Sports, SA de CV, Reebok de México, SA de CV, Adidas de México, SA de CV e Industrias Piagui, SA de CV, en los cuales se ha impugnado la constitucionalidad de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas a la importación de calzado y sus partes, originarias de China, se negó el amparo en el primer caso y se sobreseyó la demanda de amparo en el segundo, lo que tiene como consecuencia que para dichas empresas continúen vigentes las cuotas compensatorias impugnadas.

    Décimo Segundo. Que los CC. diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que con la información proporcionada por el subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales y el jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ha quedado atendida la proposición con punto de acuerdo, motivo del presente dictamen.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía aprueba el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que la proposición con punto de acuerdo del C. diputado Gonzalo Moreno Arévalo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ha sido cumplimentada, en virtud de que el subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales y el jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ambos de la Secretaría de Economía, han informado a esta Comisión, sobre el estado que guardan los procedimientos administrativos, y juicios derivados por concepto de cuotas compensatorias, impuestas a las importaciones de calzado y sus partes, originarias de China.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2005.

    Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, Secretario (rúbrica), Noraelena Yu Hernández, Secretaria (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Secretario, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, Jesús Antonio Nader Nasrallah, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, José Manuel Abdala de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Guillermo Antonio Olmos Capilla (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se propone al Ejecutivo federal el cierre definitivo de la Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se propone al Ejecutivo Federal el cierre definitivo de la Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad presentada por el Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 82, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 13 de Abril de 2004, el Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a nombre de diversos diputados, la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita se solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal el cierre definitivo de la Unidad Administrativa de la Presidencia de la Republica denominada oficina de representación para la promoción de los derechos e integración de las personas con discapacidad.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que para contar con mayores elementos de valoración en el asunto turnado, se mandó oficio con fecha al Titular de la oficina de representación para la promoción de los derechos e integración de las personas con discapacidad, Ing. Víctor Hugo Flores Higuera, al DIF Nacional sin recibir contestación alguna por parte de ambas instituciones y recibiendo solo la de la Barra Mexicana de Abogados, que fue solicitada para iguales efectos.

    IV. Que en Reunión Plenaria de la Comisión de fecha 7 de Septiembre, se instruyo a la Secretaría Técnica de la Comisión a que elaborará los proyectos de dictamen de los asuntos turnados a la Consideración para que fueran revisados y analizados por los diputados integrantes, solicitándoles sus opiniones y comentarios; así como las posibles modificaciones que hubiera sobre el particular.

    V. La Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaboró un anteproyecto de dictamen, mismo que fue entregado con fecha 24 de Febrero de 2005, a los integrantes de la Comisión, a efecto de que recibir sus comentarios y observaciones, con la finalidad de que fuesen considerados para la elaboración del dictamen correspondiente.

    VI. En tal virtud el día 9 de Marzo del año en curso, fue distribuido a los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas el Dictamen de la Iniciativa que nos ocupa con las diversas observaciones de los Diputados Integrantes contenidas en el mismo y con la finalidad de someterlo al análisis y discusión.

    VII. Que con fecha 13 de Abril de 2005, los integrantes de esta Comisión, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el dictamen, que hoy se somete a la consideración del pleno de este cuerpo colegiado con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1.- Que la unidad administrativa denominada Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad, fue creada mediante el acuerdo publicado en el diario oficial de la federación de fecha 4 de diciembre del año 2000, por el Titular del Ejecutivo Federal, con fundamento en las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, asignándole como funciones las de planeación, promoción, coordinación, colaboración y apoyo a las personas con discapacidad.

    2.- Que desde el momento mismo de su creación generó dudas de su actuación, ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, otorgan facultades y atribuciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para la atención de las personas con discapacidad, contando esta instancia con la rectoría del programa nacional para personas con discapacidad, otorgándole presupuesto a dicho programa.

    Lo anterior trajo como consecuencia que se creara una unidad administrativa sin facultades y atribuciones previstas por ley, acordes al reto de su objetivo político social, y con duplicación de responsabilidades políticas y administrativas, considerando que conforme lo establece la Ley, el DIF Nacional es el responsable del tema.

    3.- Que la Ley General de las Personas con Discapacidad aprobada por el H. Senado de la República en su artículo segundo transitorio ordena la abrogación el decreto publicado el día 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad.

    4.- Que en lugar de esta oficina, la Ley mandata la creación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivadas de Ley mencionada.

    5.- Que en opinión solicitad a la Barra Mexicana de Abogados, sobre el tema en particular, dicho colegio concluye que si bien la existencia de la oficina se encuentra debidamente justificada por apegarse al marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las funciones que desarrolla la Oficina de Representación de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad coinciden con las que tiene encomendada el DIF Nacional, con la salvedad que el objeto de este último es más amplio.

    6.- Que esta Comisión dictaminadora, en uso de sus facultades para realizar modificaciones y adecuaciones a las iniciativas y asuntos turnados para su análisis y dictamen, considera pertinente realizar cambios al resolutivo del punto petitorio presentado por el cual:

    ``Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que ejecute las acciones necesarias para cancelar definitivamente en un plazo de 30 días, la unidad administrativa de la Presidencia de la República denominada Oficina para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad, e instruir al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con base en lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social y los propios estatutos del DIF Nacional, sea la institución responsable y coordinadora de la política nacional y políticas públicas de atención a las personas con discapacidad, y que el presupuesto asignado a la Oficina para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2004 sea transferido al DIF Nacional.''

    Sin embargo, aprobarlo en los términos planteados, puede considerarse una intromisión en las facultades del ejecutivo y un falta a las más elementales normas de cortesía y respeto que debe existir entre poderes. Por lo que sin dejar de lado el espíritu y preocupación de los diputados que presentaron la proposición se elimina de esta, el plazo de 30 días a que se hace mención.

    7.- Asimismo con fecha 31 de Marzo del presente año, esta Comisión aprobó el Dictamen a la Minuta enviada por el Senado de la República con Proyecto de Ley General de Personas con Discapacidad y toda vez que en el Artículo Transitorio Segundo de este Dictamen, se abroga el Decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad, queda sin materia el objeto de la presente Proposición.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    Acuerdo

    Único.-. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, toda vez que con fecha 31 de Marzo del presente año, esta Comisión aprobó el Dictamen a la Minuta enviada por el Senado de la República con Proyecto de Ley General de Personas con Discapacidad la cual en el Artículo Transitorio Segundo del Dictamen, abroga el Decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad.

    Por la Comisión de Atención a Grupos Vunerables, diputados: Adriana González Furlong, Presidenta (rúbrica); Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Ma. Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Ma. Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), Jose Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Taméz (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 07 de Diciembre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos, suscrita por la Diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- Que el 11 de agosto de 2004 fue aprobada por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la proposición con Punto de Acuerdo con los siguientes resolutivos:

    Primero: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el marco de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a que investigue y, en su caso, sancione a los presuntos responsables del sacrificio de los delfines encontrados en Laguna de Términos, Campeche, de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del Código Penal Federal.

    Segundo: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Marina a que, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, instrumente un programa de monitoreo y vigilancia de las artes de pesca usadas dentro del área de protección de flora y fauna Laguna de Términos, Campeche.

    Tercero: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a que evalúe, revise y, en su caso, adecue el plan de manejo del área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos, de tal forma que se especifique de manera puntual las artes de pesca prohibidas dentro de la misma.

    Cuarto: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Marina, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, Alimentación, y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias a instrumentar una red de varamiento de mamíferos marinos en esa región del Golfo de México.

    2.- Que el 03 de diciembre de 2004 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la proposición con Punto de Acuerdo con los siguientes resolutivos:

    Primero.- se solicita a la Procuraduría General de la Republica (PGR) que de pronto cumplimiento al respetuoso exhorto que le formulara la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 11 de agosto del presente año, donde se le exhorta a que investigue y, en su caso, sancione a los presuntos responsables del sacrificio de los delfines encontrados en Laguna de Términos, Campeche, de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del Código Penal Federal, así mismo, que envíe un informe detallado de los avances que se tengan a este respecto a la H. Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Segundo.- se solicita a la Secretaría de Marina Armada de México y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que den pronto cumplimiento al respetuoso exhorto que les formulara la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión donde se les exhorta a instrumentar un programa de monitoreo y vigilancia de las artes de pesca usadas dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, Campeche, así mismo, que envíe un informe detallado de los avances que se tengan a este respecto a la H. Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Que el 10 de febrero de 2005, se recibió un oficio en el Senado de la República de la Procuraduría General de la República, en respuesta al Acuerdo de la Cámara de Senadores del 2 de diciembre de 2004, sobre la matanza de ejemplares de tortugas y delfines en el Estado de Campeche, y se remitió copia de la documentación a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

    Con dicho documento No. COPLADII/DGPPCI/0412/- 05 suscrito el 25 de enero de 2005, por el C. Eduardo Enrique Gómez García, Coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, se da respuesta al apartado Primero del Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría a realizar las investigaciones correspondientes a fin de que se ejercite la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables de la persistente matanza de ejemplares de tortugas y delfines en el estado de Campeche, además se anexa informe a ese respecto firmado por el Licenciado Guillermo Luna Méndez, Delegado Estatal. Dicho documento dice lo siguiente:

    C. Lic. Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparos.--- México, D.FEn atención a su oficio número SCRPPA/00/- 00192/05, de fecha 10 de enero del año en curso, mediante el cual en atención al oficio SIEDF/SP/- 814/04, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales y al Memorandum ST/5333/04, de la Secretaría Técnica del C. Procurador General de la República, para que se informe sobre las acciones y avances que se tengan en las investigaciones y, en su caso sanción a los presuntos responsables del sacrificio de los delfines encontrados en la Laguna de Términos Campeche, de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del Código Penal Federal.

    Al respecto y en cumplimiento a lo anterior me permito enviar el informe de cada una de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de los hechos antes señalados, en el que se señala su avance y el estado que guarda:

    1.- Con fecha dos de Agosto del 2004, se inició la Averiguación Previa número 126/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTINEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha cinco de Agosto del 2004, suscrito por el C. TEc. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACOSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la Isla del Carmen a la altura del Panteón Nuevo, ubicado en la Avenida Justo Sierra por Periférica Norte en Ciudad del Carmen, la cual está situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; misma que se puede determinar el sexo de esta siendo este ejemplar una hembra de etapa infantil, de un metro con veinticinco centímetros de largo, determinando únicamente una contusión traumática en el tronco de la cola, presumiendo que por la actividad náutica de buques y barcos, posiblemente fue golpeada por alguna de las partes de una embarcación, desconociendo las verdaderas causas de su deceso, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 2611/2004, de fecha seis de Agosto del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 20 de Agosto del 2004, mediante el folio 202/2004, por las causas antes expuestas.

    2.- Con fecha dos de Agosto del 2004, se inició la Averiguación Previa número 127/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTINEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha cinco de Agosto del 2004, suscrito por el C. TEC. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACOSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de las instalaciones de la Quinta Zona Naval Militar de Ciudad del Carmen, la cual está situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; misma que se puede determinar el sexo de esta siendo este ejemplar una hembra de etapa juvenil, de un metro con ochenta y cinco centímetros de largo, determinando únicamente una contusión traumática en la mandíbula, y diversos rasguños en el cuerpo y aletas pectoral y dorsal, así como marcas e indicios de haberse atorado o enmallado con redes de pesca, mismo que no presenta aleta caudal, observándose que esta fue separada del cuerpo por un objeto filoso cortante, determinando estos por las características del corte uniforme, la posibilidad de que con el fin de liberar y salvar sus redes pesqueras, pescadores victaminaron a este ejemplar, el cual por sus hábitos natatorios son vulnerables a enredarse en 105 equipos de redes de pesca, motivo por el cual se ordena la investigación a la Agencia Federal de Investigación, la cual contesta mediante el oficio 1191/AFI/2004, de fecha cuatro de Agosto del 2004, en el que manifiestan que no obtuvieron información respecto a las personas que provocaran la muerte del ejemplar de Delfín, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 2612/2004, de fecha seis de Agosto del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 20 de Agosto del 2004, mediante el folio 205/2004.

    3.- Con fecha dos de Agosto del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 128/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha cinco de Agosto del 2004, suscrito por los CC. ING. ALDO MARCO CETZ SANTANA y TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la colonia Emiliano Zapata en la Península de Atasta, Municipio del Carmen, la cual está situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determinó que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; misma que se puede determinar el sexo de esta siendo este ejemplar una hembra de etapa adulto, de dos metros con sesenta y cinco centímetros de largo, determinando únicamente lo anterior, ya que en el estado de descomposición en que se encuentra es imposible determinar las causas de su deceso, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 2613/2004, de fecha seis de Agosto del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 20 de Agosto del 2004, mediante el folio 204/2004.

    4.- Con fecha tres de Septiembre del 2004, se inició la Averiguación Previa número 149/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 2004, suscrito por los CC. LAE. JUAN CONRADO GRUZ MATUZ y TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la Colonia Manigua en la Zona de restaurantes en Ciudad del Carmen, la cual está situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determinó que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; siendo imposible determinar las causas de su muerte del ejemplar sujeto a este peritaje, debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3085/2004, de fecha diez de Septiembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre de! 2004, mediante el folio 236/2004.

    5.- Con fecha tres de Septiembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 150/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 20.04, suscrito por los CC. LAE. JUAN CONRADO CRUZ MATUZ y TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas a la altura del kilómetro 50 carretera Isla Aguada-Sabancuy, Municipio del Carmen, Campeche, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de su muerte del ejemplar sujeto a este peritaje debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3074/2004, de fecha diez de Septiembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre del 2004, mediante'' el folio 237/2004.

    6.- Con fecha tres de Septiembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 151/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 2004, suscrito por el C. LAE. JUAN CONRADO CRUZ MATUZ, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las instalaciones del recinto portuario Isla del Carmen, en Ciudad del Carmen, Campeche, la cual esta situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPSTRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de su muerte de los ejemplares sujeto a este peritaje debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentran, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercido de la Acción Penal, mediante el oficio número 3092/2004, de fecha diez de Septiembre de! 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre del 2004, mediante el folio 238/2004.

    7.- Con fecha siete de Septiembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 161/CARM/- 2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 2004, suscrito por los CC. LAE. JUAN CONRADO CRUZ MATUZ Y TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en el recinto portuario Isla del Carmen, a la altura de la empresa CAMSA, en Ciudad del Carmen, Campeche, la cual esta situada dentro del area natural- protegida de fiara y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de su muerte del ejemplar sujeto a este peritaje debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3083/2004, de fecha diez de Septiembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre del 2004, mediante el folio 241/2004.

    8.- Con fecha siete de Septiembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 162/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTINEZ LEÓN, Delegado Estatal de la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 2004, suscrito por los CC LAE. JUAN CONRADO CRUZ MATUZ y TEC. GENERO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en el recinto portuario Isla del Carmen en Ciudad del Carmen, Campeche, la cual esta situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPSTRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de su muerte del ejemplar sujeto a este peritaje, debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3087/2004, de fecha diez de Septiembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre del 2004, mediante el folio 242/2004.

    9.- Con fecha dos de Noviembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número AP/PGR/CAMP/CARM-II192/04, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTINEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha diez de Noviembre del 2004, suscrito por el C. TEC. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACOSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la Isla del Carmen a la altura del kilómetro 38 de la carretera Ciudad del Carmen-Puerto Real, y determino que se trata de un ejemplar de delfín de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TU RSIOPS-TRU NCATU S; de los restos en avanzado estado de descomposición en que se encontró no fue posible determinar su sexo, talla ni peso, así como mucho menos se puede determinar las posibles causas de muerte, motivo por el cual esta Autoridad de !a Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3883/2004, de fecha doce de Noviembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 17 de Noviembre del 2004, mediante el folio 322/2004.

    10.- Con fecha dos de Noviembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número A.P./PGR/CAMP/CARM-II/193/04, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha diez de Noviembre del 2004, suscrito por el C. TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en el kilómetro 50 aproximadamente de la carretera 180 tramo Isla Aguada Sabancuy, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de muerte del ejemplar sujeto a este peritaje, debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3884i2004, de fecha doce de Noviembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 17 de Noviembre del 2004, mediante el folio 323/2004.

    11.- Con fecha tres de Noviembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número A.P.(PGR/CAMP/CARM-II/197/04, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha diez de Noviembre del 2004, suscrito por el C. TEC. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACUSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la Colonia Caracol de Ciudad del Carmen, la cual esta situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y ,determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TU RSIOPS-TRUNCATUS; de sexo hembra de 2.17 metros de longitud, con un peso de 217 kilogramos en donde al momento de la inspección se observo la mutilación del costado derecho de la mandíbula inferior quedando expuestos los dientes, así como se observó marcas o indicios de haber sido enmallado por redes de pesca ubicadas desde el inicio del mentón hasta la base de la aleta dorsal, lo que origino posiblemente las causas de su muerte, motivo por el cual se ordena la investigación a la Agencia Federal de Investigación, la cual contesta mediante el oficio 1749/AFI/2004, de fecha diez de Noviembre del 2004, en el que manifiestan que no obtuvieron información respecto a las personas que provocaran la muerte del ejemplar de Delfín, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3849/2004, de fecha doce de Noviembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 17 de Noviembre del 2004, mediante el folio 325/2004.

    12.-Con fecha tres de Noviembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número A.P.(PGR/CAMP/CARM-II/198/04, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha diez de Noviembre del 2004, suscrito por el C. TEC. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACOSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas del Ejido Emiliano Zapata en la península de Atasta, Municipio del Carmen, Campeche, la cual esta situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; de la cual no se puede determinar el sexo, talla ni las causas de su deceso, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3850/2004, de fecha doce de Noviembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 17 de Noviembre del 2004, mediante el folio 325/2004.

    Asimismo la Procuraduría General de la República, en la integración de las averiguaciones previas llevo a cabo diversas acciones y tramites para la integración mismas que se han descrito con antelación, de les que se puede señalar, el ordenamiento de investigaciones al Encargado de la Agencia Federal de Investigación en esta Subsede, para efectos de' que comisionara a sus Agentes a la indagación para obtener información respecto así existía la posibilidad de que personas o transeúntes del lugar en que fueron encontrados los delfines muertos, pudieran proporcionar alguna información que ayudara a la localización de los probables responsables de los decesos de los ejemplares de delfín, siendo las mismas investigaciones con resultados negativos; de igual forma, se realizaron inspecciones oculares en el lugar de los hechos de cada averiguación previa, no encontrándose vestigios ni indicios que lograran el esclarecimiento de los hechos, motivando con ello, que se consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, toda vez que no se aportaron datos relevantes que nos llevaran a la ubicación de las personas o persona que realizaran el, acto delictivo.

    En las Oficinas de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado, se encuentran registradas la Averiguación Previa AP/PGR/-CAMP/CAMPIII/311/04, denunciada con fecha 4 de octubre del 2004, el hallazgo de que en la playa que se encuentra en el malecón a la altura de la avenida Resurgimiento cruce de la calle Lazareto, en la playa del Balneario popular fue encontrado un cadáver de un delfín de la especie Turciopts truncatus conocido comúnmente como delfín nariz de botella, hembra de 277 centímetros de longitud, de aproximadamente 150 kilogramos de peso el cual presentaba rasgos e indicios de cortadas profundas a la altura del torso, abdomen y cola y algunas mordidas a la altura anterior de la cabeza del lado derecho como desprendimiento de la piel y se encontraba en primera etapa de descomposición, por lo que se llevo a cabo la investigación correspondiente, inspección ocular en el lugar de los hechos toda vez que dicho mamífero fue enterrado a un costado de la playa donde fue encontrado; de igual forma se solicito apoyo de datos a los diferentes grupos de pescadores para recabar la información relacionada con la muerte de dicho mamífero, sin que se haya obtenido resultados positivos y hasta la fecha no se ha obtenido indicios suficientes que proporcionen evidencia para determinar quien o quienes llevaron a cabo los hechos antes señalados, o si este murió por causas naturales o las heridas ocasionadas fuero anteriores o posteriores a su muerte.

    En cuanto a la Averiguación Previa AP/PRG/CAMP/ CAMP-III/314/04, iniciada con motivo de la denuncia derivada de la inspección por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien se apersono en el poblado de Isla Arena, Municipio de Calkíni, y específica mente en el sitio denominado ``playa el Paso'', se encontraros dos caparazones de tortuga marina, las cuales estaban en pedazos con una aproximación de dos o tres meses de muertas, por lo que se ordenó la investigación correspondiente, se practicó la inspección ocular en el lugar de los hechos, se montó vigilancia en el lugar del hallazgo sin obtenerse resultados positivos que arrojaran evidencias de los autores materiales de los delitos.

    Sin otro particular le reitero ni más distinguida consideración.

    LIC. GUILLERMO LUNA MENDEZ Delegado Estatal4.- Que el 30 de Noviembre de 2004 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la proposición con Punto de Acuerdo con el siguiente resolutivo:

    Único: se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a revisar y modificar el artículo 5, apartado d, fracciones V) y VI) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, de tal forma que sea necesario presentar estudios de impacto ambiental previos a cualquier actividad de prospección sísmica.

    5.- Que para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente haya promovido denuncias en contra de quienes resulten responsables del sacrificio de delfines ante el Ministerio Público Federal requerían los dictámenes de las necropsias de los cetáceos, donde se pruebe que no murieron por muerte natural.

    6.- Que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no es autoridad facultada para realizar estudios de investigación de prospección sísmica, además de que la utilización de dicha actividad de exploración por parte de Petróleos Mexicanos no requiere de estudio de impacto ambiental previos a su realización.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO: NO ES DE APROBARSE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO TODA VEZ QUE EL ASUNTO QUE LO MOTIVO HA QUEDADO RESUELTO.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de junio de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Secretario, Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), Secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Secretario; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en sentido negativo, referente a la proposición por la que se solicita a la Sagarpa que fije con los productores de maíz el ingreso objetivo a la tonelada que se comercializa en el estado de Chiapas

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 28 de octubre de 2004, proposición por el que se solicita a la SAGARPA, fije con los productores de Maíz, el ingreso objetivo a la tonelada que se comercializa en el estado de Chiapas.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 28 de octubre del 2004 el Diputado Julián Nazar Morales, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende solicitar a la SAGARPA, fije con los productores de Maíz, el ingreso objetivo a la tonelada que se comercializa en el estado de Chiapas.

    El 28 de octubre del 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que se ha logrado dar un impulso al sector agropecuario de nuestro país con acciones concretas como la creación y aplicación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Energía para el Campo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Orgánica de la Financiera Rural y muchos otros instrumentos jurídicos que junto con la presión que han ejercido las organizaciones de campesinos y productores al Gobierno Federal, ha permitido caminar a niveles de subsistencia en este importante sector.

    Que desde el Poder Legislativo se ha iniciado una cruzada por alcanzar año con año un presupuesto cada vez mayor para el sector rural, más sin embargo, todavía es insuficiente para cubrir las carencias y deficiencias que aquejan el sector.

    Que es pertinente precisar que el artículo 62 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, establece claramente que si los costos de producción aumentan, el ingreso objetivo será revisado con la finalidad de obtener una utilidad razonable. Por lo que es indispensable que la SAGARPA, realice una revisión sobre el ingreso objetivo del maíz que produce en el estado de Chiapas ya que los costos de producción son altamente costosos y la utilidad es prácticamente nula.

    CONCLUSIONES

    Al día de hoy, el ingreso objetivo para los productores de maíz del estado de Chiapas fue negociado ya con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y fijado por ambas partes con la mediación de esta Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido negativo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

    RESOLUTIVOS

    Primero: Se desecha la propuesta planteada en el punto de acuerdo, toda vez que dicha petición fue atendida en su oportunidad como se desprende de las concusiones anteriormente expuestas

    Segundo: Remítase copia al promoverte y archívese el expediente como asunto total y absolutamente concluido

    Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintisiete días del mes julio de dos mil cinco.

    Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en sentido negativo, sobre la proposición por la que se exhorta a la Sagarpa y a las demás dependencias relacionadas a cumplir lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para integrar el sistema nacional de lucha contra la desertificación y degradación de los recursos naturales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 26 de enero de 2005, proposición por el que se exhorta a la SAGARPA y demás dependencias relacionadas, cumplan con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para la integración del Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y Degradación de los Recursos Naturales.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 26 de enero del 2005 el Diputado Alberto Jiménez Merino, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la SAGARPA y demás dependencias relacionadas, cumplan con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para la integración del Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y Degradación de los Recursos Naturales.

    El 26 de enero del 2005 la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, considera el manejo sustentable de los recursos naturales en su concepción amplia o restringida en 42 artículos y de manera general en los Capítulos: Cuarto, de la Reconversión Productiva Sustentable; Doce, de la Administración de Riesgos; Dieciséis, de la Sustentabilidad de la Producción Rural y en el Capítulo Quince, del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a Zonas de Marginación.

    Que en esta Ley, el Ejecutivo Federal en el artículo 22 fracción III se compromete a integrar el Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y Degradación de los Recursos Naturales a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Que el Acuerdo Nacional para el Campo firmado en 2003, constituye la relación de compromisos entre el Estado y la población rural más reciente, por tanto es la fuente de actualización del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural.

    Que en el acuerdo se contemplan diversas consideraciones entre otras ``Que existe un gran deterioro de los recursos naturales tanto renovables como no renovables, por factores de sobre-explotación, falta de tecnología adecuada'' y establece los siguientes principios rectores para su desarrollo: Un enfoque de desarrollo rural integral para considerar todas las actividades económicas y sus dimensiones social, cultural y medio ambiental: promover la participación social y compromiso de todos los actores del medio rural, la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de las organizaciones de productores, económicas y sociales.

    CONCLUSIONES

    1.- La Cámara de Diputados aprobó por mayoría la Ley de Conservación y Restauración de las Tierras el pasado 27 de abril de 2005, con lo que aporta un instrumento valioso para evitar se siga deteriorando nuestros suelos.

    2.- A la aprobación de la Ley de Conservación y Restauración de las Tierras se instaló por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el pasado 19 de abril del año en curso el Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y Degradación de los Recursos Naturales, con lo que se dan cabal cumplimiento a la propuesta del Diputado proponente.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas y de las Conclusiones vertidas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido negativo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SAGARPA y demás dependencias relacionadas, cumplan con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para la integración del Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y Degradación de los Recursos Naturales, presentado por el Dip. Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de enero de 2005.

    Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.

    Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en sentido negativo, respecto a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de la Función Pública a autorizar el uso del inmueble de Productora Nacional de Semillas situado en Ciudad Delicias, Chihuahua, a la Asociación Civil de Usuarios Módulo 5

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Fernando Alvarez Monje, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el pasado 10 de febrero de 2005, proposición por el que se exhorta a la SAGARPA y a la Secretaría de la Función Pública, autoricen el uso del inmueble de la Productora Nacional de Semillas, ubicado en la Ciudad de Delicias, estado de Chihuahua, a la Asociación Civil de Usuarios Módulo 5.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 10 de febrero de 2005 el Diputado Fernando Alvarez Monje presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la SAGARPA y a la Secretaría de la Función Pública, autoricen el uso del inmueble de la Productora Nacional de Semillas, ubicado en la Ciudad de Delicias, Estado de Chihuahua, a la Asociación Civil de Usuarios Módulo 5.

    El 10 de febrero de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que el Estado Mexicano debe considerar de manera necesaria, el pleno desarrollo de la sociedad rural y la seguridad y soberanía alimentarias, que garantice la alimentación de toda la población y la sustentabilidad de la vida en el corto, mediano y largo plazos.

    Que mediante acuerdo CID-02-VIII-3 aprobado por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, ésta resolvió dictaminar favorablemente la propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Coordinadora Sectorial, para iniciar los trabajos de desincorporación de Productora Nacional de Semillas. Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2002, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Coordinadora de Sector, sometió a la consideración de la mencionada Comisión el correspondiente Proyecto de Dictamen respecto de la desincorporación, considerando el efecto social y productivo del mismo.

    Para efectos de la desincorporación de la Entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en su artículo 26, conserva las mismas disposiciones que el artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002. Por lo que se considera inminente su desaparición.

    Que el 19 de abril de 2005, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la nueva Ley de Protección y Fomento de Semillas, la cual en sus artículos transitorios abroga la Ley sobre semillas de 1991

    Que el 27 de abril de 2005, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría el dictamen que sobre semillas remitió esta Comisión, turnándose a la Cámara de Senadores para su correspondiente aprobación.

    CONCLUSIONES

    1.- Esta Cámara de Diputados carece de facultades constitucionales para exhortar a la SAGARPA a trasferir un bien inmueble propiedad del Gobierno Federal a favor de organización civil o campesina alguna o persona física.

    2.- Una vez aprobada la Ley de Protección y Fomento de Semillas y promulgada por el Ejecutivo Federal, la Asociación Civil de Usuarios Módulo 5, podrá acogerse a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la mencionada Ley y de esa manera solicitar al Sistema de Administración y Enajenación de Bienes la utilización de dicho inmueble.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas y las conclusiones vertidas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido negativo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SAGARPA y a la Secretaría de la Función Pública, para que autoricen el uso del inmueble de la Productora Nacional de Semillas, ubicado en la ciudad de Delicias, Estado de Chihuahua, a la Asociación Civil de usuarios módulo 5, presentada por el Dip. Fernando Álvarez Monje, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 10 de febrero de 2005.

    Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.

    Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en sentido negativo, acerca del punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a que estudie los casos de los trabajadores en huelga de la fábrica de Euzkadi en El Salto, Jalisco, a fin de que se les siga brindando atención médica conforme lo establece el artículo 109 de la Ley del Seguro Social

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes:

    1.- A la Comisión que suscribe de Trabajo y Previsión Social, le fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que siga brindando atención médica a los trabajadores en huelga de la fábrica de Euzkadi en El Salto, Jalisco, presentada por el Diputado Pablo Franco Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 29 de abril de 2004.

    Consideraciones:

    1.- El Punto de Acuerdo referido y propuesto, es de evidente competencia de esta Comisión Legislativa, toda vez que versa sobre la materia del trabajo.

    2.- El mencionado Punto de Acuerdo solicita que la Cámara de Diputados exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social a que siga brindando atención médica a los trabajadores en huelga de la fábrica de Euzkadi en El Salto, Jalisco.

    3.- Se llevó a cabo un análisis e investigación de la situación actual de la compañía alemana Euzkadi y sus trabajadores en estado de huelga, de la que se desprende que los trabajadores de dicha compañía se mantuvieron en estado de huelga desde el 17 de diciembre de 2001 hasta el 16 de enero de 2005 , toda vez que el día 17 de enero de 2005 se firmó un convenio entre la empresa Continental Tire de México y los trabajadores de Euzkadi en el que se acordó conformar una empresa cooperativa con el nombre de Corporación de Occidente, cuyos dueños a partes iguales serán los trabajadores y la empresa Llanti Systems, en tanto que Continental Tire participará como asesor técnico. Dicho convenio se firmó en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la asistencia en calidad de testigo del presidente de la República Vicente Fox Quesada, como también de la asistencia del Secretario de Economía, Fernando Canales.

    La nueva sociedad empresarial compró en 80 millones de dólares la planta llantera ubicada en el Salto, Jalisco. En su etapa inicial dará empleo a 600 personas y al cabo de un año se calcula ocupar a 1000 trabajadores directos y a cientos indirectos.

    4.- En virtud de las consideraciones vertidas anteriormente, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social considera que no existe materia o motivo alguno para emitir un dictamen de carácter positivo a efecto de realizar algún tipo de exhorto, ya que el estado de huelga de los trabajadores ya no existe, por tanto no ha lugar a la proposición con punto de acuerdo en comento.

    Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO:

    Único.- Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social para que estudie los casos de los trabajadores en huelga de la fábrica de Euzkadi en el Salto, Jalisco, a fin de que se les siga brindando atención médica conforme lo establece el Artículo 109 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. Pablo Franco Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2004.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; María Sara Rocha Medina, secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica en contra), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica en contra), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica en contra), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica en contra), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
    GRUPOS DE AMISTAD

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que cause alta el diputado Javier Galván Guerrero como Presidente del Grupo de Amistad México-España.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que cause alta como Presidente de la Comisión Especial de la Fundación Pública el diputado Víctor Hugo Islas Hernández.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI, que se dejen sin efecto los movimientos de alta de la diputada María Eugenia López Fitz (suplente) en las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Seguridad Pública, Especial del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y en el Grupo de Amistad México-Panamá, en virtud de que el diputado Álvaro Burgos Barrera (titular) se reintegra a sus funciones.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que cause baja como integrante el diputado Benito Chávez Montenegro en las Comisiones de Ciencia y Tecnología, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de integración de los diputados Rafael Sánchez Pérez, Salvador Vega Casillas y José Felipe Puelles Espina en la Comisión Especial de la Función Pública, solicitados por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que causen alta como integrantes de la Comisión Especial de la Función Pública los diputados Marcela Guerra Castillo, Laura Reyes Retana y Gonzalo Moreno Arévalo.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Instruyo a la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 354 diputados y diputadas. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia tienen 15 minutos para registrarla por cédula.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe la Secretaría.
    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Distinguido diputado Díaz Escárraga:

    Solicito atentamente tenga a bien someter ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de esta LIX Legislatura, del 6 de octubre al 7 de noviembre del 2005, y reincorporarme el día 8 de noviembre del mismo año, por así convenir a mis intereses.

    Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención al respecto y me reitero como siempre a sus órdenes.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de septiembre de 2005.--- Dip. Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica).»

    Está a discusión el siguiente punto de acuerdo...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se ruega a la Secretaría insistir en que está a discusión el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo. Único. Se concede licencia al diputado Marco Antonio Gama Basarte para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el V distrito del estado de San Luis Potosí, del 6 de octubre al 7 de noviembre de 2005.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; y comuníquese.


    SECTOR AZUCARERO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Gobierno Federal para que convoque a los industriales azucareros y a los productores de caña del país para establecer un pacto nacional que garantice la seguridad y bienestar de la agroindustria azucarera y de la sociedad mexicana

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por el diputado Lázaro Arias Martínez del Grupo Parlamentario del PRI, la cual fue analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno, celebrada el 5 de octubre del presente, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que el Pleno de la Cámara de Diputados apruebe que por conducto de su mesa directiva exhorte a al Gobierno Federal para que convoque en forma inmediata a los azucareros y abastecedores de caña por medio de las organizaciones que los representan para que se integre un pacto nacional que le dé viabilidad a la Ley y a la agroindustria de la caña de azúcar en el corto, mediano y largo plazo, y que ello quede establecido claramente en las acciones que se establezcan en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar mandatado en el Artículo 4 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en beneficio de la sociedad rural y de la sociedad mexicana.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a., en abstención), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Propuesta con punto de acuerdo que presenta el diputado federal Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con objeto de exhortar al Gobierno Federal para que convoque a los industriales azucareros y a productores de caña del país para establecer un pacto nacional que garantice la seguridad y bienestar de la Agroindustria Azucarera y de la Sociedad Mexicana.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente propuesta, que tiene como fundamento lo siguiente:

    Honorable Asamblea:

    La exposición de motivos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar considera que, dadas las características específicas y el carácter básico y estratégico que le confiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a la agroindustria de la caña de azúcar, es necesario que ésta se regule adecuadamente, garantice su viabilidad, la seguridad alimentaria en la materia, el fomento de su desarrollo que propicie la elevación del nivel de vida de la población rural y de los sectores que en ella intervienen, rescatando, actualizando y fortaleciendo las instituciones y disposiciones que han demostrado eficacia en el sostenimiento de esta importante actividad.

    La legislación aplicable a la agroindustria de la caña de azúcar determina la responsabilidad del Estado y asegura el tránsito competitivo de los sujetos de la ley hacia una transformación agroindustrial, en condiciones de sustentabilidad, productividad y competitividad.

    La ley considera que por la vía de la seguridad jurídica y por la asignación de responsabilidades, facultades y funciones es como se da certidumbre y confianza, se evita la discrecionalidad, se puede lograr una conducción rectora del Estado adecuada y la participación definida de los agentes involucrados. Sólo con un modelo que considere integralmente estos propósitos es como se puede aspirar a lograr un proceso de desarrollo económico y social del sector rural en general y de la agroindustria en particular, y no por la libre acción de las fuerzas del mercado, como lo proponen algunos.

    La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar está vigente, fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005 y es obligatoria a partir del día siguiente de su publicación, es decir, del 23 de agosto de 2005.

    La Cámara de Diputados aprobó con fecha 12 de septiembre la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de esta ley para cumplir con el acuerdo político que se suscribió con el Ejecutivo federal, siendo aprobada por los diputados de todas las fracciones parlamentarias, lo que le dio mayor peso político a la misma.

    Esta minuta se remitió a la Cámara de Senadores con fecha 13 de septiembre y ésta la turnó a su Comisión de Agricultura y Ganadería el día 14 del mismo mes.

    La minuta de referencia fue severamente cuestionada por el Gobierno Federal, alegando que dichas reformas, no correspondían a lo que quería la SAGARPA, dependencia que nunca presentó formalmente una iniciativa que precisara y fundamentara tales modificaciones, dejando en falta al propio Ejecutivo federal, los diputados cumplimos.

    La manifiesta inconformidad del Gobierno, generó incertidumbre y confusión respecto de la minuta aprobada, por lo que el Senado consideró prudente esperar hasta que se concretaron los acuerdos de legisladores, organizaciones de productores y el Gobierno.

    El 21 de septiembre, la PGR presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstituciona1idad para que se declare la invalidez de diversos artículos de la ley en comento.

    Los artículos impugnados como inconstitucionales corresponden a temas no sujetos a negociación acordados por las organizaciones de productores cañeros y el Gobierno según el acuerdo político del mes de agosto, ni guardan ninguna relación con los artículos reformados en la minuta aprobada por los diputados, por ello el conflicto que había sido superado se volvió a agudizar.

    La acción de inconstitucionalidad es una acción judicial que no admite la acción de desistimiento.

    La acción de inconstitucionalidad no tiene efectos suspensivos, lo que quiere decir que la ley está vigente y es aplicable en todos sus términos.

    Aplicar la ley constituyó la demanda principal de las organizaciones, hecho que distensionaría el clima de confrontación e incertidumbre prevaleciente; por ello, es de relevancia significativa proceder a darle aplicación a los mandatos de la ley, en lo particular los siguientes:

  • Reconocer y actualizar la inscripción de las organizaciones nacionales y locales de abastecedores de caña en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario;

  • Convocar a los sectores involucrados para constituir e instalar el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, los Comités Regionales, los Comités de Producción y Calidad Cañera, el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA) y la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar;

  • Determinar los programas, proyectos y acciones, así como los apoyos, subsidios y beneficios, que hayan sido aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarse a la Agroindustria de la Caña de Azúcar.

  • Formular en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el Programa Nacional de la Agroindustria, contemplando las líneas de política, los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones y presentarlo al titular del Ejecutivo federal para su aprobación, incluyendo el balance azucarero y el balance final de edulcorantes, las políticas de financiamiento del sector para el campo cañero y fábrica, las políticas comerciales, los estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, la competitividad en costos y precios, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los compromisos derivados de tratados comerciales internacionales, el comportamiento del mercado nacional e internacional, asignación de recursos y responsabilidades, la instrumentación de mecanismos de evaluación, colaboración y coordinación interinstitucional con los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales para ordenar, fortalecer y transparentar las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar.

    Por lo anterior, cobra relevancia la disposición del Gobierno Federal de haber escuchado a los productores de caña de azúcar, quienes acompañados de Senadores y Diputados accedieron a establecer acuerdos significativos para darle viabilidad a la ley y resolver los conflictos de la agroindustria en un marco de concordia y de esfuerzo conjunto, como se refleja en la minuta firmada el 28 de septiembre de 2005 en la Secretaría de Gobernación, de donde:

  • Se ratificó el acuerdo político firmado el 11 de agosto de 2005.

  • La coincidencia de la necesidad de aplicar inmediatamente la ley, para lo cual se estableció una mesa de trabajo en la SAGARPA para definir el calendario del programa de instrumentación de la misma.

  • Se resolvió establecer una mesa de análisis jurídico para perfeccionar y facilitar el cumplimiento de la ley tomando en cuenta la acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR.

  • La Secretaría de Gobernación asume la responsabilidad de convocar a industriales y productores de caña de azúcar para establecer acuerdos que le den viabilidad a la ley.

    Otro aspecto importante que hay que destacar es el cambio del gabinete del Presidente Fox, particularmente el relacionado al campo, esperamos del Secretario Francisco Mayorga Castañeda sea el constructor de una ruta esperanzadora para la agroindustria de la caña de azúcar mexicana.

    El camino sinuoso y complejo que ha seguido la ley requiere necesariamente del concurso de todas las voluntades: del gobierno, legisladores, industriales, cañeros y obreros para perfeccionar el ordenamiento jurídico que nos dé certidumbre, particularmente a los actores económicos de la agroindustria. Es por ello, que hago la petición de que se considere como de obvia y urgente resolución el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Que el Pleno de la Cámara de Diputados apruebe que por conducto de su Mesa Directiva exhorte al Gobierno Federal para que convoque en forma inmediata a los industriales azucareros y abastecedores de caña por medio de las organizaciones que los representan para que se integre un pacto nacional que le dé viabilidad a la ley y a la agroindustria de la caña de azúcar en el corto, mediano y largo plazo, y que ello quede establecido claramente en las acciones que se establezcan en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar mandatado en el articulo 4o. de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en beneficio de la sociedad rural y de la sociedad mexicana.

    Es cuanto, Señor Presidente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre del 2005.--- Dip. Fed. Lázaro Arias Martínez (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Ante esta Presidencia se ha registrado para hablar sobre el acuerdo de la Junta de Coordinación Política el diputado Lázaro Arias Martínez. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Lázaro Arias Martínez. modalidad="PPA">El diputado Lázaro Arias Martínez: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: la exposición de motivos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar considera que, dadas las características específicas y de carácter básico y estratégico que confiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a la agroindustria de la caña de azúcar y que hoy, en esta sesión, nos toca venir a hablar y dar el posicionamiento a favor, donde invito a los compañeros diputados que hagan lo mismo porque esto es necesario, ya que ésta se regula adecuadamente y garantiza su viabilidad, la seguridad alimentaria en la materia, el fomento del desarrollo que propicia la elevación del nivel de vida de la población rural y de los sectores que en ella intervienen, rescatando, actualizando y fortaleciendo las instituciones y disposiciones que han demostrado eficacia en el sostenimiento importante de esta actividad.

    La legislación aplicable a la agroindustria de la caña de azúcar determina la responsabilidad del Estado y asegura el tránsito competitivo de los sujetos de la ley hacia una transformación agroindustrial en condiciones de sustentabilidad, productividad y competitividad. La ley considera que por la vía de la seguridad jurídica y que por la asignación de las responsabilidades, facultades y funciones se dan certidumbre y confianza, se evita la discrecionalidad, se pueden lograr una conducción rectora del Estado adecuada y la participación definida de los agentes involucrados. Sólo con un modelo que considere integralmente esos propósitos se puede aspirar a lograr un proceso de desarrollo económico y social del sector rural en general y de la agroindustria en particular, y no por la libre acción de las fuerzas del mercado, como proponen algunos.

    La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar vigente fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005 y es obligatoria a partir del día siguiente. La Cámara de Diputados aprobó con fecha 12 de septiembre la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de esta ley para cumplir el acuerdo político que suscribieron el Ejecutivo y los diputados. Esta minuta se remitió a la Cámara de Senadores el 13 de septiembre y la recibió la Comisión de Agricultura.

    La minuta de referencia fue severamente cuestionada por el Gobierno Federal, alegando que dicha reforma no correspondía a lo que quería la Secretaría de Agricultura, dependencia que nunca presentó formalmente una iniciativa que precisara y fundamentara tales modificaciones, dejando una falta al propio Ejecutivo federal, donde los diputados cumplimos.

    La manifiesta inconformidad del gobierno generó incertidumbre y confusión respecto de la minuta aprobada, por lo que el Senado consideró prudente esperar hasta que se concretaran acuerdos con legisladores, organizaciones, productores y gobierno. El 21 de septiembre, la PGR presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad para que en esto se declare la invalidez de diversos artículos de la ley. Los artículos impugnados como inconstitucionales corresponden a temas no sujetos a negociación, acordados por las organizaciones de productores de caña del gobierno, según el acuerdo político de agosto, y no guardan relación con los artículos reformados en la minuta aprobada por los diputados.

    Por ello, el conflicto que había sido superado se volvió a agudizar. La acción de inconstitucionalidad es una acción judicial que no admite acción de desistimiento; la acción de inconstitucionalidad no tiene efectos suspensivos, lo que quiere decir que la ley está vigente y es aplicable en todos sus términos. Aplicar la ley constituye la demanda principal de las organizaciones, hecho que hizo que se distendiera el clima de confrontación e incertidumbre prevaleciente. Por ello es de relevancia proceder a dar aplicación a los mandatos de la ley.

    Por lo anterior cobra relevancia la disposición del Gobierno Federal de haber escuchado a los productores de caña de azúcar; se acompañó de senadores y de diputados, e hicieron el siguiente acuerdo en la Secretaria de Gobernación, donde ratifican el acuerdo del 11 de agosto: la coincidencia en la necesidad de aplicar inmediatamente la ley, para lo cual se estableció una mesa de trabajo en la Sagarpa; donde se estableció otra mesa de trabajo fue en la Secretaría de Gobernación, para establecer una mesa de análisis jurídica para perfeccionar y facilitar el cumplimiento de la ley. Otro aspecto fundamental que hay que destacar es el cambio del secretario de Agricultura, el señor Francisco Mayora Castañeda; ojalá lo invitemos para que, con una idea y una esperanza, pueda construir una agroindustria fuerte, con viabilidad y que dé futuro.

    El camino es sinuoso y complejo, y ha seguido la ley; requiere necesariamente el concurso de todas las voluntades: del gobierno, de legisladores, de industriales, de cañeros y de obreros para perfeccionar el ordenamiento jurídico que nos dé certidumbre, particularmente a los actores económicos de la agroindustria. Por ello hago la petición a todos ustedes, compañeros diputados, para que este punto de acuerdo por la relevancia, la importancia del sector. Y si la situación actual de este proceso que hemos llevado... Para que todos nos sumemos y lo votemos a favor. Muchas gracias, compañeros diputados.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, está suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; y comuníquese.


    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación declarar zona de desastre diversos municipios de Baja California, Chiapas, Veracruz y Tabasco afectados por los fenómenos meteorológicos recientes y aplicar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame la Secretaría. ¿Con qué objeto, diputado Wintilo Vega? modalidad="IDC">El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): El secretario está leyendo una proposición de la Junta que no está firmada. El documento que está firmado trae el estado de Veracruz, Oaxaca... se agregó el estado de Hidalgo. Creo que tiene mal la Secretaría su documento.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Diputado Wintilo Vega, tiene usted razón: se está leyendo un documento que, por razones de tiempo, se recibió con anterioridad. Instruyo a la Secretaría que de lectura al punto de acuerdo que está llegando en este momento, donde se hacen las aclaraciones pertinentes.

    El Secretario Marcos Morales Torres: Se procede a dar lectura al punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se solicita a la Secretaría de Gobernación declarar zona de desastre diversos municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco e Hidalgo afectados por los fenómenos meteorológicos de los últimos días y aplicar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales.

    Punto de Acuerdo. Único. Solicitar a la Secretaría de Gobernación hacer la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los fenómenos meteorológicos de los últimos días en los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco e Hidalgo, y aplicar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales.

    Con la firma del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; del diputado José González Morfín, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y del diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Por ello se somete a la consideración de esta soberanía si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Un momento, secretario, por favor. Esta Presidencia tiene registrados a diversos oradores, que son los diputados Carlos Osvaldo Pano Becerra, Sofía Castro Ríos, Emilio Zebadúa González, Francisco Antonio Rojas Toledo, Alberto Baruch Barrera Zurita y Francisco Juan Ávila Camberos. En los términos del artículo 122 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, voy a conceder el uso de la palabra a los dos primeros oradores; después preguntaremos si está suficientemente discutido o se concede, por disposición de la Asamblea, el uso de la palabra a los demás oradores. Sí, diputado De la Vega.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Sí, diputado Presidente, para solicitarle que pueda ser inscrita también la diputada Marisol Vargas Bárcenas, a quien habíamos registrado la mañana de este día.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se toma nota y se preguntará en su oportunidad, conforme lo hemos dispuesto, apoyados en el 122 de nuestro Reglamento Interior. Sí, diputado González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde la curul): Idéntica solicitud, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se toma la misma resolución dictada con anterioridad: con apoyo en el artículo 122, registramos su participación, diputado González Schmal. En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al punto de acuerdo. modalidad="PPA">El diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: hoy, el sureste de México ya no es noticia de inseguridad solamente, de narcotráfico, de tráfico de indocumentados, de contrabando, de violación de derechos humanos, marasalvatruchas, de pobreza extrema. Hoy, el sureste de México, sobre todo la frontera sur, es motivo de lamentación, desesperación, llanto, tristeza, desolación; y, por supuesto, un caos por venir. Hace aproximadamente 10 días, las lluvias han azotado despiadadamente las costas del Soconusco, en el estado de Chiapas, lo que ha traído como consecuencia el crecimiento de los ríos, provocando inundaciones y ocasionando inmensos destrozos a la población.

    Los estragos que el fenómeno natural está ocasionando, provocados por el huracán Stan, han dado como resultado que más de 28 municipios y 200 comunidades rurales se encuentren totalmente devastados. Eso implica aproximadamente 50 mil damnificados y más de 200 mil habitantes que están siendo afectados por las torrenciales lluvias que siguen, todavía hoy, cayendo en el estado de Chiapas. Hasta el momento, más de 6 mil casas resultaron afectadas por el temporal; 3 mil quedaron totalmente destruidas y más o menos mil kilómetros de carretera y puentes han sido dañados. No obstante, el Presidente Fox visitó por 30 minutos ayer la zona de desastre, de los cuales se llevó para recibir un informe 20 minutos y 10 minutos para visitar un albergue, motivo por el cual es de reconocerse su preocupación. Sin embargo, le solicitamos desde esta tribuna instruir a la Secretaría de Gobernación para hacer la declaratoria urgente de desastre natural y pedirle por razones eminentemente humanitarias la liberación de recursos emergentes del Fonden y del apoyo para contingencias.

    En virtud de que la magnitud del desastre en la costa y Soconusco de Chiapas supera la capacidad financiera de respuesta del estado y de las dependencias y entidades paraestatales, ayer el Presidente dijo que se atenderá la emergencia, para después dar paso de un programa de reconstrucción, reconociendo la grave situación que están sufriendo miles de mis paisanos. Compañeras y compañeros diputados: mi estado, Chiapas, así como los otros estados, Oaxaca, Veracruz y los demás, y sobre todo en Tapachula y los demás municipios que represento... ha sido en diversas ocasiones la inquietud de un servidor manifestar en esta tribuna los problemas que padecemos en la frontera sur y se ha pedido en reiteradas ocasiones al Gobierno Federal por qué no voltear los ojos a la olvidada frontera.

    Nuestra frontera no tiene alambrados ni muros; tiene ríos, los que hoy, ya desbordados por las inclemencias del tiempo, hacen notar su existencia y decir al gobierno y al pueblo de México que en el sur se necesita mucho por hacer y que es hora de que se deje de relegar el sureste del país como la última frontera. Solicito del Gobierno Federal, así como reacciona con tanta presteza ante las desgracias de quienes habitan en otros países, como lo que acaba de suceder en Norteamérica, lo haga por situaciones humanitarias para nuestros estados que hoy están colapsados. No quisiera pensar que el Gobierno Federal basa su situación en la ganancia mediática de lucimiento personal a nivel internacional. Sería una lástima confirmar que ese interés mezquino, y no la vocación humanitaria que caracteriza a nuestro pueblo, fuera lo que motivó tan espectacular despliegue. En Chiapas también hay un desastre natural, y los medios han dado constancia puntual de ello. ¿Será acaso, señor Presidente, que en nuestro país usted tiene más trabas burocráticas que para prestar auxilio en el extranjero? Por lo anterior, solicitamos a este Pleno solidaridad para brindar apoyo rápido y urgente a los municipios afectados en el estado de Chiapas. Solicito a los coordinadores de las fracciones parlamentarias todo el apoyo que podamos mandar a las zonas afectadas. Por tal motivo propongo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Solicitar a la Secretaría de Gobernación hacer la declaratoria de desastre natural en los estados de Oaxaca, Veracruz y Chiapas, en la zona costera y el Soconusco, y aplicar los fondos del Fonden;

    Segundo. Exhortar al titular del Poder Ejecutivo a que, por razones humanitarias, mediante decreto administrativo agilice o, en su caso, simplifique la liberación de recursos emergentes del Fonden y del fondo para apoyo en contingencias;

    Tercero. Solicito a la Secretaría de Hacienda la liberación de recursos correspondientes a las partidas vetadas y no ejercidas del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que está por concluir y que corresponden al ramo de infraestructura carretera, para asignar fondos a esta contingencia natural; y

    Cuarto. Solicito respetuosamente a la Junta de Coordinación Política que se integre una comisión de diputados en forma plural para supervisar y encauzar gestiones necesarias ante el Fonden y ante la Secretaría de Gobernación para que estos recursos sean bien aplicados.

    Es cuanto, Presidente. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos. modalidad="PPA">La diputada Sofía Castro Ríos: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: esta mañana queremos llamar a la solidaridad de las legisladoras y los legisladores del país, a fin de contribuir a resolver y atender un acontecimiento como es el desastre natural ocasionado en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo y Baja California por el huracán Stan. Oaxaca, como ustedes saben, tiene diversas regiones y en esta ocasión las regiones del istmo de Tehuantepec, la cuenca del Papaloapan, la sierra Norte, la sierra Sur y los valles centrales han sido afectados también por el huracán Stan.

    Queremos por ellos su respaldo y hacemos nuestro, los legisladores oaxaqueños, el punto de acuerdo que ha suscrito la Junta de Coordinación Política, a efecto de llamar al Gobierno Federal a que de inmediato se declaren zona de desastre estas regiones del estado de Oaxaca y, desde luego, de los estados a que ya hice referencia. Esto, con el fin de poder acceder a los recursos de manera inmediata, sin menos trámite que el de la declaratoria que, seguramente, la Comisión Nacional del Agua y las unidades de protección civil estarán haciendo en favor de estos municipios, 130 en el estado de Oaxaca y, desde luego, de Veracruz y los otros estados.

    Es importante señalar que éste es el momento de auxilio y de ayuda que están demandando las familias, que viven de por sí en condiciones vulnerables y que ahora el clima, las lluvias han vulnerado más su condición de pobreza, su condición desigual en que padecen. Caminos, puentes, viviendas han sido destruidos con el paso del huracán Stan y que, como consecuencia, de manera inmediata se requieren víveres, se requieren los recursos del Fonden, para poder disponer a corto y mediano plazos. Por ello queremos llamar la atención del Ejecutivo federal que, efectivamente, ha hecho visitas, pero lo más importante es generar los acuerdos para destrabar esos recursos de manera inmediata, ir en auxilio y, por supuesto, resolver de manera pronta el asunto de los alimentos que están esperando nuestros compañeros, nuestros paisanos.

    Por eso, además, quiero solicitar a la Junta de Coordinación Política que se cree una comisión especial de aquí, de la Cámara de Diputados, para revisar la prontitud de las decisiones que el Fonden vaya a realizar y supervisar que no ocurra, como se señaló ayer en la comparecencia, que los recursos del Fonden se van a la bolsa en lugar de irse a las atenciones urgentes y prioritarias. Por eso hemos pedido la solidaridad, la colaboración y el voto a favor del punto de acuerdo que ha hecho suyo la Junta de Coordinación Política. Es cuanto, compañeras y compañeros.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Solicito a la diputada Castro que si hay alguna propuesta en su intervención adicional al punto de acuerdo, se sirva presentarla por escrito para ser tomada en consideración o, de lo contrario, se le dé el tratamiento respectivo de manera paralela. Para ilustrar a la Asamblea, esta Presidencia informa, como lo hemos dicho, que tenemos registrados a los siguientes diputados, todos para hablar en pro: Emilio Zebadúa González, Francisco Antonio Rojas Toledo, Baruch Alberto Barrera Zurita, diputado Francisco Juan Ávila Camberos, diputada Marisol Vargas Bárcenas y diputado Jesús González Schmal. En consecuencia, solicito a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo, en el entendido de que si no es así, tendrán derecho a hacer uso de la palabra los diputados y la diputada que hemos mencionado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si el punto está suficientemente discutido.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No se encuentra suficientemente discutido y, en consecuencia, se concede el uso de la palabra al diputado Emilio Zebadúa González, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. modalidad="PPA">El diputado Emilio Zebadúa González: Con su permiso, señor diputado Presidente. Señoras y señores legisladores: el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que ha impulsado igualmente este punto de acuerdo, que ha hecho suyo la Junta de Coordinación Política, en favor de que el Ejecutivo federal haga la declaratoria de desastre natural en los estados afectados por el huracán Stan, los estados de Baja California, Hidalgo, Veracruz, Oaxaca y Chiapas, se suma a los planteamientos que de manera particular acaban de hacer mis colegas, la diputada Sofía Castro y el diputado Carlos Pano Becerra. Es el interés, sin duda, de todos los diputados y las diputadas de esta Cámara e, igualmente, de todos los grupos parlamentarios --estoy seguro-- de que las tareas de rescate y de reconstrucción que se requieren de manera urgente en los estados mencionados se agilicen con dicha declaratoria administrativa por parte del Ejecutivo federal y con el establecimiento de esquemas de coordinación entre los tres niveles de gobierno --municipal, estatal y federal-- para que, con la mayor brevedad, se recurra a las regiones afectadas con los recursos materiales, humanos y de logística necesarios para atender situaciones de apremio, de urgencia que han afectado ya vidas patrimonio, tierras cultivables, infraestructura de caminos y puentes y viviendas en miles de casos en esos estados.

    El acceso y la comunicación todavía hoy, mientras las secuelas del huracán Stan continúan azotando diversas zonas del sureste mexicano, son todavía extremadamente urgentes. En muchos municipios todavía hay comunidades totalmente incomunicadas, a las que las operaciones de protección civil, seguridad pública e, incluso, de la Marina y el Ejercito no han podido llegar. Hay miles, como se ha mencionado, de personas; y se habla ya de más de 2 mil casas desaparecidas, así como de decenas de comunidades afectadas. En Chiapas solamente, 200 mil personas, en más de 110 localidades de 18 municipios de la costa y la frontera, han sido afectadas.

    Mientras ya se habla de varios miles de damnificados, más de 6 mil viviendas han desaparecido y se necesita de manera urgente hacer llegar a las personas afectadas los víveres, las medicinas y los enseres necesarios para mantenerse en condiciones de supervivencia en estos días críticos. Es necesario agilizar los trámites administrativos para que, con la eficacia que la crisis requiere, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos estatales de Baja California, Veracruz, Oaxaca, Hidalgo y Chiapas, pueda actuar con la diligencia necesaria. Está en juego el bienestar, incluso la vida; ciertamente, el patrimonio de miles y miles de mexicanos en estos momentos.

    El grupo parlamentario del PRD, por tanto, también se suma a la solicitud que los diputados Castro y Pano Becerra han hecho para la constitución de una comisión plural de diputados que recorra las regiones afectadas por el huracán Stan y dé seguimiento a la atención que los tres niveles de gobierno están realizando actualmente y realizarán a partir de la declaratoria de desastre natural en los próximos días; y que de dicha comisión plural de diputadas y de diputados se puedan desprender recomendaciones específicas para, de ser necesario, tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo federal lleven a cabo tareas adicionales en los próximos días para dar cabal cumplimiento a las necesidades que se han originado por el desastre natural en el sureste de México y en la península de Baja California. Por eso, el Partido de la Revolución Democrática, a través mío, hace suyo este punto de acuerdo y solicita que, de manera unánime, urgente, se apruebe dicho punto para que el Ejecutivo federal proceda con toda eficacia a atender la zona de desastre. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos. En virtud de que no se encuentra en el salón, se concede el uso de la palabra al diputado Baruch Alberto Barreta Zurita... --Barrera, rectifico; disculpe, diputado--, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. modalidad="PPA">El diputado Baruch Alberto Barrera Zurita: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras y compañeros legisladores: en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, vengo a manifestar nuestro apoyo al punto de acuerdo que se presenta ante esta soberanía, así como nuestra solidaridad al pueblo del estado de Veracruz, que está sufriendo por la presencia de diversos fenómenos de origen hidrometeorológico. Situaciones como las que se están viviendo en diversas regiones de nuestro territorio dejarán huella imborrable en la vida de muchas personas y familias. En ese sentido, resalta de manera clara la obligación que tiene el Estado de conservar y proteger la vida y seguridad de las personas, premisa sobre la que se finca la importancia de la protección civil como una de las herramientas básicas y más importantes para asegurar el pleno y armonioso desarrollo de las sociedades.

    La República Mexicana, debido a su posición geográfica, se sitúa como uno de los países con mayor presencia de desastres naturales, principalmente de origen hidrometeorológico, que azotan de manera constante y reiterada su territorio. Durante los últimos meses, y en particular en las últimas semanas, las lluvias torrenciales que se han registrado en diversos lugares del país han puesto en situación crítica a un número considerable de familias mexicanas, así como el buen desarrollo de las actividades económicas de diversas regiones. Es el caso del estado de Veracruz, donde las consecuencias de esos fenómenos naturales han generado, según información proporcionada por la Unidad Estatal de Protección Civil, la afectación de 44 municipios de la entidad, teniéndose un estimado de 14 mil 393 viviendas dañadas en los techos y compenetración de agua, producto de la crecida de ríos y arroyos, que en total suman 18 cauces.

    Hasta el momento se han activado 47 refugios temporales, donde se ha instalado un total de 4 mil 26 personas. Somos conscientes que la atención de fenómenos de esa naturaleza, que impactan nuestro país y transforman el desarrollo normal de sus actividades en estado de daños. No es una tarea fácil, ya que requiere la suma de voluntades y la colaboración estrecha de los tres órdenes de gobierno, pero también del sector privado y del social, de la población en general, y los recursos económicos y técnicos necesarios. Sin embargo, como ha sucedido hasta el momento, las dependencias y las entidades de los tres órdenes de gobierno, al amparo del Sistema Nacional de Protección Civil, así como el siempre solidario pueblo de México, fortalecerán sus acciones con la finalidad de brindar el apoyo necesario a las labores de rescate y protección de vidas humanas, así como las etapas de prevención, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura dañada y de los hogares de los damnificados que, en muchas ocasiones, han perdido lo poco que tenían.

    Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional reitera su total y completo apoyo al punto de acuerdo sometido a consideración de esta honorable Asamblea, a efecto de que los recursos del Fondo de Desastres Naturales se sigan liberando, como ha sucedido hasta este momento, y de que de manera oportuna, en el marco de los mecanismos previstos en la Ley General de Protección Civil, se destinen para mitigar las necesidades apremiantes de la población, buscando privilegiar la protección de la vida de las personas y, posteriormente, se realicen las labores de reconstrucción y regreso a la normalidad de las poblaciones dañadas por los fenómenos naturales. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Juan Ávila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. modalidad="IDT">El diputado Francisco Juan Ávila Camberos: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: desde luego, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional apoya indiscutiblemente este punto de acuerdo, que permitirá llevar apoyos inmediatos a los damnificados por el desastre natural que se está produciendo en los estados de Baja California, el estado de Chiapas, Veracruz y Tabasco. Solamente quisiera hacer una precisión: el Ejecutivo federal, el día de ayer, ya declaró zona de desastre natural los municipios afectados.

    Quisiera que la Presidencia sometiera a la consideración de los señores legisladores una modificación del punto de acuerdo para que se le agregara el hecho de que se requiere liberar y agilizar, sin burocratismos y con la celeridad que el caso requiere, los recursos para que de alguna forma los trámites necesarios para llevar a cabo esa liberación de recursos puedan hacerse con toda la rapidez que nuestros compatriotas demandan. De lo contrario, si el recurso llega tarde van a sufrir más las inclemencias del tiempo y las consecuencias de esos desastres naturales.

    Adicionalmente, quisiera aprovechar la tribuna para hacer un reconocimiento a la excelente labor que viene realizando el Ejecutivo federal, junto con los gobiernos estatales y los municipales de las zonas afectadas. Gracias a esa coordinación que se está dando, el número de víctimas, que siempre es lamentable, pero que en este caso hay que reconocer es insignificante, en relación con desastres similares que han ocurrido en otros países, gracias al buen trabajo que están haciendo las autoridades, especialmente en el área de protección civil. Y, adicionalmente, quisiera también pedir a la Junta de Coordinación Política que someta a la consideración, en su momento, un punto de acuerdo donde las legisladoras y los legisladores, para no solamente quedar esta Cámara de Diputados en buenas intenciones, aporten tres días de sueldo para apoyar a las víctimas que están sufriendo las inclemencias de esos fenómenos meteorológicos. Sería una manera de hacer a un lado el discurso y, desde luego, de poner en práctica nuestros mejores sentimientos. Confío en que la Junta de Coordinación Política, en su momento, pueda someter a la consideración de todos nosotros este punto de acuerdo. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia insiste en que si hay una propuesta adicional al punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación con el tema, se sirvan hacerlo llegar a la Secretaría, por escrito. Tiene el uso de la palabra la diputada Marisol Vargas Bárcenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. modalidad="PPA">La diputada Marisol Vargas Bárcenas: Con su venia, señor Presidente. Apoyamos totalmente esta proposición con punto de acuerdo, toda vez que en el estado de Hidalgo, también dados los fenómenos meteorológicos que ya todos conocemos, se han visto afectados los municipios de Tulancingo, ya que se ha desbordado el río que lleva el mismo nombre, así como los municipios de Acatlán y Metztitlán. En la madrugada de anoche se desbordó el río Venados, que es uno de los más grandes; y en estos momentos, a causa del fenómeno, está obstruido ya el camino al municipio de Metztitlán. Sabemos también que el Gobierno Federal ha estado muy pendiente de los estados y de los municipios que se encuentran en este momento en alerta roja e, incluso, ha tenido la capacidad de apoyar también algunos países centroamericanos, como nuestros hermanos guatemaltecos y nuestros hermanos salvadoreños. Pido respetuosamente al Gobierno Federal que considere el estado de Hidalgo, a través del Fonden, para mitigar esos daños. Pido también a mis compañeras y compañeros diputados que nos solidaricemos con el estado de Hidalgo, así como también con Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Baja California y Tabasco. Por su atención, gracias. Es cuanto, señor Presidente.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del partido de Convergencia, hasta por cinco minutos.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Adelante, diputado. modalidad="PPA">El diputado Jesús Porfirio González Schmal: En efecto, quienes han experimentado, como en el caso personal --en un pasado remoto lo experimenté--, la angustia, el abandono, la soledad ante la incertidumbre y la impotencia por la fuerza del viento, el torrente de las aguas, los incesantes caudales que no se avizora en qué momento terminan, podrían comprender lo que hoy en este momento sufren ya cientos de miles de compatriotas que han perdido todo. Sólo les falta perder la vida.

    Nunca como ahora el Ejército Mexicano podrá servir a la nación en tiempos de paz, desplegando para ello sus amplios y especializados recursos como lo está haciendo ahora, con disciplina, pundonor y espíritu de servicio para auxiliar a quienes no tienen sino la mano del soldado que, incluso exponiéndose él mismo a los riesgos y a la pérdida de la vida propia, se arriesga y logra salvar a pueblos enteros en condiciones de desastre y de desesperación extrema. Por eso, evidentemente hoy el Plan DN-III, creado para este tipo de contingencias, debe tener en la Cámara de Diputados su mejor respaldo, los refuerzos que requiere el Ejército Nacional ahora que, incluso, debemos tener conciencia de que apenas se inicia la temporada más aguda de las depresiones atmosféricas que producen los ciclones, los huracanes y otra clase de fenómenos hidrológicos.

    Por ello, evidentemente el Ejército Nacional tendrá que tomar las medidas conducentes porque los días, los meses y quizás las semanas serán largas y, en muchos, en muchísimos lugares de la República Mexicana, tan expuesta a estas contingencias. Por ello, nosotros también, en Convergencia, evidentemente nos sumamos al punto de acuerdo y a la iniciativa presentada aquí por el diputado Ávila Camberos, adicionalmente, para otorgar, para conceder una parte de tres días de nuestros haberes a fin de paliar, al menos en algo, las necesidades económicas que seguramente se están presentando a nuestros compatriotas en todos los lugares afectados. Y nos sumamos también a la iniciativa.

    Aunque ya fue declarado el estado de emergencia en algunos de los puntos aquí señalados, creo que, como nunca, la alerta, la alarma, la atención del Poder Ejecutivo federal deben estar puestas sobre estos hechos y la del Congreso, con la representación nacional, evidentemente sumada y aglutinada en una presencia nacional que merecen, que necesitan y a que tienen derecho nuestros hermanos en condiciones fatales, en condiciones de esta incertidumbre y este pesar. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de la solicitud recibida en esta Presidencia, tiene el uso de la palabra el diputado Marco Antonio Torres Hernández, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos. modalidad="PPA">El diputado Marco Antonio Torres Hernández: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros diputados: en nombre de la fracción parlamentaria de Veracruz del Partido Revolucionario Institucional, me permito sumarme a este punto de acuerdo, propuesto por las fracciones parlamentarias del PRI de los estados de Chiapas, Veracruz, Oaxaca e Hidalgo y que la Junta de Coordinación Política ha hecho suyo, cosa que agradecemos entrañablemente a todas las fracciones parlamentarias en un tema afortunado que causa una sinergia solidaria que debemos de encauzar de la mejor manera. La importancia de que los recursos federales sean oportunamente entregados, sin los lamentables e irresponsables retardos, es una de las condiciones que todos nosotros debemos apoyar y tratar de impulsar para que la ayuda a nuestros compatriotas sea en el momento que realmente se requiere.

    La propuesta de nuestra fracción es que se forme una comisión de diputados de los estados afectados para asistir, en presencia solidaria, al apoyo y la entrega de todos estos recursos que puedan ser obtenidos a través de la Cámara de Diputados a las regiones afectadas. Es importante destacar la propuesta del compañero que propone tres días de salario, y a esta propuesta también nos sumamos. Es importante también destacar la participación del compañero veracruzano, el compañero Víctor Flores, quien en nombre de su gremio aportará una suma importante de apoyo directo a los damnificados.

    La propuesta de nuestra fracción de apoyar en la reconsideración de los recursos que hoy están en discusión por los ajustes del Presupuesto de Egresos de 2005 que pudieran generar un apoyo directo a los diputados, en ese acuerdo político que las fracciones hoy tienen. Las contingencias climáticas suscitadas en el país, y en especial en nuestro estado de Veracruz, han provocado catástrofes importantes por el huracán Stan. Hasta ahora, puedo hablar de mi estado: han sido 5 muertos, 120 mil damnificados, sumados al resto del país en 140 municipios. Los daños aproximados son de alrededor de 800 millones de pesos y se afectaron 40 mil hectáreas de cultivos por el desbordamiento, como decía el compañero, también de 18 ríos, 9 arroyos y 12 lagunas. Se encuentran en estado de alerta 3 presas.

    Asimismo, ha habido brotes ya de enfermedades como gastroenteritis, micosis y respiratorias. Nuestros paisanos ameritan urgentemente nuestra acción; no nos veamos lentos, compañeros. La ayuda y la instancia del Gobierno Federal, municipal y la sociedad en general deben solidarizarse. Es importante que estos programas se apliquen con la emergencia, la cabalidad, sin retardos y sin ninguna índole política. Los municipios más afectados en Veracruz son Hueyapan de Ocampo, San Juan Evangelista, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Villa Azueta, Santiago Tuxtla, Catemaco, San Andrés Tuxtla y Acayucan, Gutiérrez Zamora, Boca del Río, Veracruz Puerto, San Pedro Xotiapan y Úrsulo Galván. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia ha recibido tres propuestas adicionales de los diversos oradores, que modifican el punto de acuerdo. Ruego a la Secretaría que dé cuenta con estas adiciones para someterlo a consideración de la Asamblea.

    En virtud de las propuestas coincidentes, pero múltiples, que se han hecho por los oradores en relación con este asunto tan importante y en virtud de las afectaciones, y para dar mayor eficacia al punto de acuerdo, instruyo que las propuestas adicionales que se han hecho se remitan a la Junta de Coordinación para que integre las mismas y, en su caso, nos pueda hacer una propuesta conjunta que unifique los criterios, los puntos de vista, las preocupaciones de todos los oradores. Y que esta propuesta, esta nueva propuesta de punto de acuerdo, nos la haga llegar en esta misma sesión para someterlo a consideración; esto, por economía procesal y a fin de unificar los planteamientos de los oradores con el punto de acuerdo, que originalmente nos envió la Junta de Coordinación Política. Pregunte la Secretaría si el asunto está suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Está suficientemente discutido. Someta la Secretaría a votación si las modificaciones... Sí diputada Guadalupe Morales. ¿Con qué objeto?

    modalidad="IDC">La diputada María Guadalupe Morales Rubio (desde la curul): Con el objeto de resaltar, como usted dice, la importancia de este punto y me parece que si diez manos se levantaron fueron pocas. ¡Es una vergüenza! ¡Ojalá y pudieran verdaderamente tomar las votaciones como debe de ser! Gracias.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se toma nota de su preocupación y se exhorta a los diputados y a las diputadas para que en este asunto, como en todos los de la Cámara, en el momento de la votación fijen su atención y se manifiesten expresando su anuencia o su rechazo a los puntos planteados.

    Le ruego a la Secretaría y a fin de declarar procedente lo determinado por esta Presidencia, dé lectura a los agregados hechos por los diversos oradores y que fueron planteados por escrito.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Del diputado Francisco Juan Avila...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A ver, permítame señor Secretario.

    ¿Con qué objeto diputado Wintilo?

    modalidad="IDC">El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Le pediríamos, con el apoyo de los diputados que están levantando la mano, que pudiera ser una votación nominal al momento de llevarse a efecto. ¿Los diez?El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Con mucho gusto se toma nota de su planteamiento y en virtud de los diputados y las diputadas que lo apoyan así se hará la votación nominal en el momento procesal oportuno, señor diputado Wintilo Vega.

    Por lo pronto se ruega a la Secretaría dé lectura a los agregados que hicieron los diputados y diputadas en relación al punto de acuerdo para consultar si se agregan y en este caso si se aceptan, y en este caso se turna a la Junta de Coordinación para que nos presente un texto unificado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se da lectura a las propuestas realizadas por los señores diputados.

    En primer lugar la del diputado Francisco Juan Ávila Camberos:

    ``Uno. Se exhorte al Titular del Ejecutivo Federal a impulsar la liberación de los recursos del Fonden, con la urgencia que el caso amerita para atender adecuadamente la emergencia que se presenta.

    Dos. Se someta a la consideración del Pleno el que los legisladores aportemos tres días de nuestro sueldo como apoyo a nuestros compatriotas de escasos recursos que resultaron damnificados por el fenómeno meteoreológico.''

    La siguiente propuesta es del diputado Carlos Pano Becerra:

    ``Primero. Solicitar a la Secretaría de Gobernación hacer la declaratoria de desastre natural en los municipios que conforman la zona costa y Soconusco del estado de Chiapas y aplicar los recursos del Fondo de Desastres Naturales.

    Segundo. Exhortar al titular del Poder Ejecutivo a que por razones humanitarias mediante decreto administrativo agilice o, en su caso, simplifique la liberación de recursos emergentes del Fonden y del Fondo de Apoyo para Contingencias.

    Tercero. Solicitar a la Secretaría de Hacienda la liberación de recursos correspondientes a las partidas congeladas del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que está por concluir, que corresponden al ramo de infraestructura carretera para asignar fondos por esta contingencia natural en las zonas costa y Soconusco del estado de Chiapas.

    Cuarto. Solicitar a la Junta de Coordinación Política integre una comisión de diputados en forma plural para supervisar y encauzar las gestiones necesarias ante el Fonden de la Secretaría de Gobernación.

    Quinto. Solicitamos a todos los gobernadores de los estados que no están afectados por el ciclón Stan para que nos brinden todo su apoyo.

    Sexto. Solicitamos a la Secretaría de la Defensa y la Marina para que nos brinde los medios de transporte aéreo para auxiliar a los que están en las comunidades rurales.''

    Leídas las propuestas, se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las presentadas por los diputados Carlos Pano Becerra y Francisco Juan Ávila Camberos.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Un momento, señor Secretario. Diputado Wintilo Vega, ¿con qué objeto? modalidad="IDC">El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente: en el caso de la propuesta del diputado Pano Becerra, nosotros estaríamos retirándola porque ya existe en la Comisión de Gobernación, comisión ordinaria, una subcomisión que se encarga de dar seguimiento a los recursos del Fonden. Entonces, sería la encargada, la responsable de dar seguimiento a la aplicación de los recursos. Entonces, sería nada más retirarla.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que se ha retirado la propuesta que, en su planteamiento, hizo el diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, solicito a la Secretaría que continúe el proceso de votación en relación con estos puntos, en términos económicos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a consideración de la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Francisco Juan Ávila Camberos, por lo que se pregunta.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobados, los agregados que se hacen al punto de acuerdo.

    En consecuencia, esta Presidencia reitera su determinación de que se regresen a la Junta de Coordinación Política para que, durante esta sesión, nos haga llegar un nuevo texto, integrando los agregados al punto de acuerdo y, finalmente, se someta a votación y, como ha solicitado el diputado Wintilo Vega en su momento, ésta sea de carácter nominal. Continúe la Secretaría.


    PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos del PEF-2005 asignados al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 20 de septiembre de 2005, la cual fue analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno, celebrada el 5 de octubre del presente, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorte al titular del Ejecutivo federal, Vicente Fox Quezada, a liberar y agilizar la ministración de recursos presupuéstales asignados en el PEF-2005, al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres, en las Entidades Federativas por el monto de 96 millones de pesos, para la elaboración del diagnóstico contra las mujeres en cada uno de los estados y en el Distrito Federal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; y comuníquese.


    FERROCARRILEROS JUBILADOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se consideren los recursos necesarios para incrementar el patrimonio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, de Nacional Financiera

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente, el cual fue publicado en el Anexo V de la Gaceta Parlamentaria del 4 de octubre, suscrita por el diputado Víctor Félix Flores Morales del Grupo Parlamentario del PRI, la cual fue analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno, celebrada el 5 de octubre del presente, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la H. Cámara de Diputados, al elaborar el dictamen a la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 que presentó el Ejecutivo federal ante esta soberanía, incluya una partida con los recursos económicos necesarios para que el Poder Ejecutivo federal los destine a incrementar el patrimonio del Fideicomiso Ferronalesjub número 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, relativo al Fondo de Jubilaciones de los trabajadores jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, y hacer posible que las pensiones, las prestaciones y el aguinaldo anual que reciben los fideicomisarios sean incrementados en los términos señalados en la presente propuesta.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, (rúbrica p.a., en abstención), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, secretaria. Esta Presidencia tiene registrado para hablar sobre el acuerdo de la Junta de Coordinación Política al diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En consecuencia, se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Grajales Palacios, de la fracción parlamentaria ya señalada, hasta por cinco minutos.

    El diputado Francisco Grajales Palacios: Con su venia, diputado Presidente: en mi carácter de funcionario del Sindicato Nacional de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y como diputado federal, es de gran interés que se consideren los recursos necesarios para incrementar el patrimonio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, de Nacional Financiera.

    Asimismo, me permito manifestarles que en el sexto informe semestral de avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al periodo del 1 de abril al 30 de septiembre de 2004, se menciona en la página 26 la existencia de un patrimonio de 13 mil 120 millones de pesos con que cuenta el fideicomiso y una plantilla de 48 mil 752 jubilados: de esto, existe una erogación por pago de jubilaciones de dicho semestre de mil 240 millones de pesos y una disminución de 653 millones de pesos del patrimonio fideicomitido.

    En el estudio actuarial realizado por AU Consulting, SA de CV, el 31 de diciembre de 1999, se establece que las reservas se calcularon para 35 años; sin embargo, el solo gasto de la nómina de jubilaciones y la disminución del patrimonio afectaron fuertemente el fideicomiso, dando como resultado que los rendimientos pagados por la Tesorería de la Federación sean insuficientes y que se esté tomando parte del capital para cumplir las obligaciones señaladas en el contrato del fideicomiso, aclarando que este fideicomiso lo administra un consejo de administración que preside Nacional Financiera. Repito: la única función de nuestro sindicato y de este fideicomiso es vigilar su buena operación.

    Por ello, ante esta importante disminución de dicho patrimonio, es de nuestro interés dar certidumbre con relación a la capacidad de los fondos de dicho fideicomiso para pagar las pensiones de los jubilados. Por tal motivo, se plantea al Gobierno Federal que se vayan aportando los recursos complementarios a que alude el artículo 4o. del decreto de extinción de Ferronales, el cual a la letra dice: ``Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al contrasto colectivo de trabajo aplicable y a la ley, serán respetados en toda época.

    El Gobierno Federal garantizará suplementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México., en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente''. Esta petición nace por la preocupación de un importante número de trabajadores jubilados que han externado su preocupación por la situación financiera que guardan el fondo de jubilaciones y el fideicomiso 5012-6 Ferronalesjub. Debo destacar la importancia que tiene intervenir oportunamente para atender esta petición, por la obligación complementaria que tiene el Gobierno Federal de garantizar el pago de pensiones si el fondo de jubilaciones resulta insuficiente. Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, los trabajadores jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México solicitan su apoyo para esta proposición. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En virtud de que no hay oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; y comuníquese.

    Esta Presidencia quiere dar la más cordial bienvenida al Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas, invitados del diputado Javier Carrillo Soberón; sean bienvenidos. También damos la más cordial bienvenida a trabajadores jubilados pensionados de Ferrocarriles Nacionales, invitados del diputado Víctor Flores; sean bienvenidos. Esta Presidencia también se complace en felicitar y reconocer la presencia de los estudiantes del CBTIS número 3 de Tlaxcala, invitados de la diputada Minerva Hernández; sean bienvenidos, jóvenes estudiantes. Y de igual manera, saluda la presencia en esta Cámara de los alumnos del quinto semestre de preparatoria del Colegio Francisco de Huamantla, también de Tlaxcala, invitados de la diputada Martha Palafox. Todos sean bienvenidos.


    Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros - Ley Federal de Instituciones de Fianzas - Ley sobre el Contrato de Seguro

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, acompaño copia del dictamen de impacto presupuestario, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Dionisio Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo Federal en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    El propósito de las leyes financieras es establecer un marco adecuado que permita a las instituciones un sano desarrollo y que garantice la protección de los intereses del público usuario de los servicios, a través de una regulación apropiada y efectiva.

    Con base en lo anterior, esta Iniciativa que se presenta a la consideración de ese H. Congreso de la Unión pretende la adecuación al marco jurídico en materia de seguros y de fianzas, orientado a llevar a cabo algunas modificaciones en el marco legal aplicable a las instituciones, así como al régimen aplicable al contrato de seguro, que además responden a la adopción de estándares y prácticas nacionales e internacionales, y que tendrán como resultado una mayor seguridad para el público usuario, coadyuvando así al sano desarrollo del sistema financiero nacional.

    A este respecto, en primer lugar, conviene destacar el impulso que se ha venido dando a los programas de vivienda en nuestro país, buscando estimular el mercado habitacional mediante el estímulo al otorgamiento de financiamiento. En este contexto, los seguros de crédito a la vivienda ofrecen la posibilidad de convertirse en un instrumento que favorezca la realización de este tipo de transacciones, ya que representan una garantía financiera adicional que protege a los prestamistas ante las posibles pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores. Por sus características, los seguros de crédito a la vivienda permiten ofrecer la garantía necesaria en aquellos casos en donde el enganche que el solicitante del financiamiento está en condiciones de aportar, es inferior al estipulado para el otorgamiento del crédito. De igual forma, al ser una figura de garantía complementaria, este tipo de seguros podrá apoyar a los solicitantes de crédito en la adquisición de viviendas de mayor valor, empleando para ello los mismos fondos disponibles. Por último, el desarrollo de un mercado de seguros de crédito a la vivienda coadyuvará, por una parte, a la expansión del mercado hipotecario al proveer de una revisión secundaria independiente en la suscripción del crédito y sustentando su operación en el empleo de estándares prudentes de suscripción y administración de riesgos; y por la otra, apoyará los procesos de bursatilización de las carteras hipotecarias, estimulando así la capacidad del sistema financiero para el otorgamiento de financiamiento en el sector de la vivienda.

    Por otra parte, la necesidad de estimular el desarrollo de nuevas áreas del sistema financiero hace conveniente permitir que las instituciones de seguros puedan operar los seguros de garantía financiera, cuyo objeto es cubrir el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito y documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores. Con el desarrollo de este tipo de seguros, se busca contribuir al fortalecimiento del mercado de capitales, al favorecer la diversificación de riesgos y estimular la realización de emisiones de deuda que puedan financiar proyectos de infraestructura, tanto públicos como privados, en beneficio de la población.

    Es por lo anterior, que se proponen reformas y adiciones a los artículos 3, 7, 8 y 62, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para incorporar las modificaciones respectivas a fin de abrir, dentro de la operación de seguros de daños, ramos en materia de crédito financiero en las modalidades de seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, además de establecer que tanto el ramo de seguro de crédito, como los nuevos ramos de seguro de crédito a la vivienda y de garantía financiera se manejen cada uno de ellos por instituciones especializadas.

    En relación con la prohibición que existe en otras disposiciones aplicables a los demás intermediarios que integran el sistema financiero mexicano, para que personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad puedan participar en el capital de dichas instituciones financieras, resulta necesario homologar dicha hipótesis en la legislación aplicable a las aseguradoras y afianzadoras, por lo que en esta Iniciativa se proponen reformas en este sentido a los artículos 29, fracciones I Bis y II, y 139, fracciones III y IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a los artículos 15, fracciones I Bis y III, y 111, fracciones III y IV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Asimismo, se propone reformar los artículos 75, fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 105 , fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para eliminar como casual de revocación la violación a la prohibición antes señalada, ya que de aplicarse dicha medida resultaría en graves perjuicios a los asegurados, fiados o beneficiarios, que podrían ver perjudicados sus intereses por situaciones que les son ajenas como es la composición de accionistas en el capital social de las instituciones. A este respecto, se propone la adición de los artículos 138 Bis en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 110 Bis en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con el objeto de establecer sanciones a los inversionistas que violen la prohibición de que autoridades extranjeras participen en el capital social de una institución, así como otras disposiciones relacionadas con las autorizaciones que se deben obtener en el caso de adquisición de partes sociales.

    Por otra parte, en las reformas de 1993 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se introdujo en su artículo 41 una figura especial de comercialización de seguros, con el propósito de crear un mecanismo que propiciara una mayor penetración del seguro en la sociedad. Este mecanismo ha permitido el desarrollo de la banca---seguros, mediante el aprovechamiento de la infraestructura bancaria para la comercialización de productos de seguro, así como de nuevas vías de venta a través de otras personas morales. El esquema permite que personas morales, sin ser agentes de seguros ni realizar actividades de intermediación y asesoría, puedan vender pólizas de seguros que se formalicen mediante contratos de adhesión, estableciendo como requisito la celebración de contratos de prestación de servicios entre la aseguradora y dichas personas morales, previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    No obstante que este esquema ha propiciado una mayor penetración de la cultura de previsión a través del seguro, la comercialización de seguros a través de esta vía se ha extendido más allá de su propósito original que era la venta de productos sencillos que no requerían de una asesoría profesional. Actualmente, los productos de seguros, aun los que se formalizan a través de contratos de adhesión, han evolucionado, sofisticándose y haciéndose más complejos. Ello ha propiciado, para los más importantes ramos de aseguramiento como son automóviles, vida y gastos médicos, la participación de personas morales de naturaleza muy diversa en su comercialización. Lo anterior, aunado al hecho de que algunas de estas personas morales intermedian para más de una aseguradora, podría llegar a generar en algunos casos una situación de arbitraje regulatorio para eludir los requisitos de profesionalización que se exigen a los agentes de seguros, quienes están sujetos a requerimientos de autorización y acreditación de escolaridad y capacidad técnica.

    Por las anteriores razones, se propone reformar el artículo 41 citado, para establecer en la Ley las bases que observarán los intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí.

    Asimismo, se establecen las bases conforme a las cuales la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita disposiciones que normen la operación de personas morales distintas a los citados intermediarios financieros. En estas bases se establece que las disposiciones que se emitan deberán determinar los casos en que los empleados y apoderados de dichas personas morales requerirán de algún esquema de capacitación, considerando para ello la naturaleza de las operaciones que realicen conforme a su objeto social y las características o complejidad de los productos de seguro de que se trate. Las disposiciones determinarán también los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés.

    De igual forma, se establece la obligación de las instituciones y agentes de seguros personas morales, así como de las personas morales a que se refiere el tercer párrafo del propio artículo 41, de informar respecto de sus operaciones en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, se prevé la facultad de inspección y vigilancia de la propia Comisión respecto de tales operaciones y, en protección de los intereses del público usuario, se establece en la Ley la responsabilidad de las instituciones de seguros por los actos que realicen las personas morales señaladas en la comercialización de sus productos.

    Por otro lado, en las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que entraron en vigor en el año 2002, se introdujo la figura de la suficiencia actuarial de las reservas técnicas. De entonces a la fecha, la importancia de los seguros de pensiones privadas complementarias a la seguridad social ha venido creciendo junto con el desarrollo de mercado, por lo que resulta conveniente equiparar su operación técnica a la de los demás ramos de la operación de seguros de vida.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone una reforma a la fracción II Bis del artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para extender el régimen de suficiencia actuarial de reservas técnicas a este tipo de seguros, incorporando el componente de gasto de administración en la reserva técnica de manera análoga a los seguros de vida de largo plazo, así como la valuación de suficiencia conforme a estándares actuariales generalmente aceptados, debiéndose registrar los métodos de valuación correspondientes ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    La cobertura de las reservas técnicas, del capital mínimo de garantía o del requerimiento mínimo de capital base de operaciones para las instituciones de fianzas, según corresponda, por las empresas de seguros o de fianzas, es una obligación cuyo cumplimiento reviste importancia principal en el marco regulatorio que norma sus actividades, en la medida que esas coberturas representan el respaldo o garantía financiera del mantenimiento de la solvencia de esas empresas. Por ello, resulta imprescindible que la normativa aplicable sea lo más precisa posible.

    En este orden de ideas, en los artículos 57 y 61 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros así como 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, existen algunos aspectos que conviene precisar en el texto legal, destacando los siguientes: la referencia a un régimen de inversión y no sólo a renglones de activo; la precisión del concepto de faltante en las coberturas; el acotamiento de los casos de disminución de las sanciones por faltantes en cobertura a aquéllos parámetros de solvencia que se originen por errores u omisiones de carácter administrativo en la información que las instituciones proporcionen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y el establecimiento como tasa de referencia para el cálculo de las sanciones, la que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, en lugar de la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los CETES prevista actualmente, pues aún cuando esta tasa es apropiada en la medida en que refleja el valor del dinero, se ha considerado la pertinencia de considerar la tasa de recargos referida, ya que el procedimiento para su formulación se establece en la Ley de Ingresos de la Federación, la cual también puede considerarse como un elemento de referencia en la cuantificación de las sanciones administrativas de carácter financiero, por su estricta relación con la inflación.

    Otro aspecto que se contempla en esta Iniciativa, se relaciona con la realización de operaciones con productos derivados, tales como futuros y opciones, así como de reporto y de préstamo de valores por parte de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como por las instituciones de fianzas. La realización de estas operaciones resulta de importancia para dichas entidades porque les permite optimizar y proteger de mejor manera los recursos que administran, así como apoyar el sano desarrollo de las mismas; sin embargo, el desarrollo del mercado financiero y modificaciones recientes al marco regulatorio respectivo, establecen la necesidad de que se otorguen garantías en la realización de dichas operaciones financieras, situación que podría encuadrar en las prohibiciones que tienen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, de dar en garantía sus activos.

    A este respecto, en la presente Iniciativa se propone incluir una excepción dentro de las prohibiciones previstas en las leyes aplicables, para permitir el otorgamiento de las garantías que requieran las instituciones para realizar operaciones con los instrumentos financieros referidos anteriormente.

    En relación con el régimen de revocación de autorizaciones, se propone a esa H. Soberanía la reforma a los artículos 74 y 74 Bis---1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 104 y 104 Bis---1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con el objeto de hacer más oportuno el inicio del procedimiento de revocación de la autorización, de aquellas instituciones que incumplan los parámetros de la regulación, luego de que no hayan podido restablecer dichos parámetros en los plazos de regularización previstos en los correspondientes artículos 74 y 104 citados, tratando con ello de proteger en mejor medida los intereses del público usuario. Asimismo, se prevé la posibilidad de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas pueda adoptar alguna de las medidas a que se refieren los artículos 74 Bis---1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 104 Bis---1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cuando las instituciones no hubieran dado cumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los referidos artículos 74 y 74 Bis---1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 104 y 104 Bis---1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Por otra parte, se propone adicionar un artículo 108 D en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con el objeto de establecer en Ley las bases para la asistencia jurídica a servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los vocales de su Junta de Gobierno e interventores designados por la misma en los términos de las leyes aplicables.

    La propuesta anterior tiene su fundamento en el hecho de que la evolución de los mercados financieros hace patente la necesidad de contar con órganos supervisores que ejerzan sus funciones con un alto grado de profesionalización y que, al mismo tiempo, cuenten con las condiciones necesarias para su adecuado ejercicio. A este respecto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de supervisar a las instituciones de seguros y fianzas, al ejercer las facultades que tiene encomendadas puede generar consecuencias que impacten la esfera jurídica de terceros, y la experiencia ha demostrado que la adopción de dichas resoluciones puede motivar demandas, denuncias, quejas o querellas en contra de las personas físicas que emiten dichas resoluciones o a través de las cuales se materializan las funciones de inspección y vigilancia de la Comisión que, en su caso, pueden provocar riesgos importantes con respecto a la objetividad e imparcialidad de las decisiones que en el ámbito de su competencia deban tomar, al tiempo que pueden debilitar la consecución de los objetivos institucionales previstos en las leyes.

    En atención a ello, se considera necesario que para proteger el correcto ejercicio de las funciones de la referida Comisión, se establezcan mecanismos que proporcionen seguridad y confianza a las personas competentes para ejercerlas y que les permitan adoptar resoluciones debidamente fundadas y motivadas brindando a dichas personas la posibilidad de que se les proporcionen los medios necesarios para una adecuada defensa. En este sentido, es de mencionarse que en el mes de diciembre pasado, se reformó la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para incorporar un esquema de protección idéntico al que se está proponiendo.

    Por lo que se refiere al régimen de sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de las instituciones de fianzas, resulta conveniente llevar a cabo la corrección de un error de redacción. En este sentido, en los artículos 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 110 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se establece que la condición económica del infractor se medirá en función del capital contable o del fondo social al término del ejercicio anterior a la imposición de la infracción, debiendo referirse al ejercicio anterior a la comisión de la infracción.

    Asimismo, en relación con el esquema de sanciones relacionadas con la intermediación de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, es necesario eliminar la sanción de inhabilitación prevista en el artículo 139 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, considerando que sus efectos resultan trascendentales, puesto que dicha medida además de sancionar a la institución, puede afectar los intereses de los terceros que estuvieran interesados en contratar con alguna institución y que por dicha sanción no pudieran ejercer sus derechos debidamente, por lo que se propone en esta Iniciativa la sustitución de dicha sanción por la aplicación de multas. Adicionalmente, se presentan diversos ajustes a la redacción de dicho artículo con el objeto de realizar precisiones que resultan necesarias para una adecuada aplicación.

    Finalmente, en la presente Iniciativa se somete a consideración del H. Congreso de la Unión una reforma a los artículos 12 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 145 y 145 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Las reformas a los artículos 12 y 145 están en línea con el propósito de que los esquemas de protección relacionados con actividades riesgosas que son instrumentados mediante el establecimiento de un régimen de seguro obligatorio, encuentren una figura contractual cuya funcionalidad sea idónea para el logro de esa finalidad protectora. Por ello, se propone precisar que, tratándose de seguros de responsabilidad que tengan el carácter de obligatorios, la aseguradora estará obligada a cubrir hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato. Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones aplicables no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley referida, en congruencia con el principio general que rige a los seguros de daños, entre los cuales se incluye el seguro contra la responsabilidad, y que consiste en que la empresa de seguros responde por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados.

    Por otra parte, la reforma propuesta al artículo 145 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro está impulsada por la necesidad de replantear la configuración legal del esquema de la cobertura de los seguros contra la responsabilidad que operan bajo el principio de ``reclamación formulada'', pues se ha generado un vacío en el mercado asegurador y reasegurador mexicanos ya que tanto asegurados como aseguradoras no han podido obtener coberturas de seguro o de reaseguro, respectivamente, sobre la base del sistema vigente previsto en el citado precepto. Para atender dicha problemática, esta reforma contempla establecer en la Ley los plazos mínimos adicionales a la vigencia del seguro para la delimitación temporal del mismo, los cuales podrían ampliarse mediante pacto expreso, y reconocer expresamente para el caso de acumulación de sumas aseguradas, la aplicación del régimen previsto en la Ley sobre el Contrato de Seguro para la concurrencia de seguros.

    Por todo lo expuesto, por su digno conducto, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

    ARTÍCULO PRIMERO.--- Se REFORMAN los artículos 3, fracción II, inciso 4); 12, párrafo segundo; 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, numeral 2, cuarto párrafo; 47, fracción II Bis, inciso a); 57; 61, párrafo primero; 62, fracciones I, XII, segundo párrafo y XIII, segundo párrafo; 74, párrafo noveno; 74 Bis---1, incisos e) y f); 75, fracción III; 93, fracción VI; 138, párrafo tercero; 139, fracciones III y IV, y 139 Bis, fracciones I, inciso d) y II, primer párrafo y su inciso b), y el penúltimo párrafo, y se ADICIONAN los artículos 7, fracción III, con los incisos g) y h), así como con un penúltimo párrafo, recorriéndose los existentes en su orden; 8 con las fracciones XI Bis y XI Bis---1; 41 con los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; 62, con una fracción XIV; 74 Bis---1, con un inciso g); 108 D, 138 Bis y 139, con una fracción III Bis, todos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 3o.---...

    I.- ...

    II.- ...

    1) a 3).- ...

    4).--- Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.

    En el caso de los seguros de garantía financiera, no será aplicable la prohibición señalada en el párrafo anterior cuando los valores, títulos de crédito o documentos emitidos que sean materia del seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior;

    5) y 6).--- ...

    III y IV.--- ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 7o.--- ...

    I y II.- ...

    III.- ...

    a) a f).- ...

    g).--- Crédito a la vivienda;

    h).--- Garantía financiera;

    i).--- Diversos;

    j).--- Terremoto y otros riesgos catastróficos, y

    k).--- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los ramos de seguro de crédito, de seguro de crédito a la vivienda y de seguro de garantía financiera a que se refieren los incisos f), g) y h) de la fracción III de este artículo, deberán practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de dichos ramos. La operación y desarrollo de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía financiera estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    ...

    ARTÍCULO 8o.--- ...

    I a XI.--- ...

    XI BIS.--- Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda;

    XI BIS---1.--- Para el ramo de seguro de garantía financiera, el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores;

    XII y XIII.--- ...

    ARTICULO 12.--- ...

    En los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, las instituciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    ARTÍCULO 29.--- ...

    I.--- ...

    I Bis.--- ...

    a) y b).--- ...

    ...

    No podrán participar en forma alguna en el capital de las instituciones de seguros, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

    II.- ...

    1.- ...

    2.- ...

    ...

    a) a e).--- ...

    Salvo lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades que tengan el control de una institución de seguros estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable al igual que a sus accionistas lo dispuesto en esta fracción, en las fracciones I Bis, último párrafo, y III de este artículo, así como el artículo 138 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    III a XI.--- ...

    ARTÍCULO 41.--- ...

    ...

    ...

    La operación de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, deberá ajustarse a las siguientes bases:

    I.--- Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:

    a).--- En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la institución de seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo, deberá registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos previstos en el artículo 36---D de esta Ley, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un programa de capacitación especializada que deberá aplicarse a los empleados y apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y

    b).--- En el caso de productos de seguros distintos a los señalados en el inciso anterior, la institución de seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el tercer párrafo de este artículo, deberá establecer en el propio contrato los programas de capacitación que, en su caso, se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate.

    II.--- Tratándose de personas morales que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al electo expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo siguiente:

    a).--- Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las instituciones de seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y

    b).--- Determinarán los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una institución por parte de una misma persona moral, o de varias personas morales cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o grupo de personas.

    Las instituciones de seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos del tercer párrafo de este artículo.

    Las instituciones, los agentes de seguros personas morales y las personas morales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general.

    Las personas morales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de las operaciones a que se refiere dicho párrafo.

    ARTÍCULO 47.--- ...

    I a II.- ...

    II Bis.--- ...

    a) En el seguro directo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculada de acuerdo con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión, y

    b) ...

    III a VI.--- ...

    ...

    ARTÍCULO 57.--- El importe total de las reservas técnicas previstas en esta Ley, así como los demás recursos a que se refiere el artículo anterior, en todo momento deberán mantenerse invertidos conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el cual deberá ajustarse a lo siguiente:

    a) Considerará la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se apliquen, señalándoles el plazo para ajustarse a las modificaciones que se hagan, en su caso;

    b) Tomará en cuenta la liquidez que deban mantener las reservas de acuerdo al destino previsto y su aplicación respecto al cumplimiento de las obligaciones para las que fueron constituidas, y

    c) Podrá referirse a diferentes tipos de reservas así como a su magnitud, o bien, a uno o varios tipos de instituciones clasificadas según las operaciones para las que estén autorizadas, su ubicación u otros criterios.

    Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en las coberturas de las reservas técnicas y de los demás recursos previstos en el artículo 56 de esta Ley, o en la cobertura del capital mínimo de garantía conforme a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la misma, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá sanciones por cada faltante que se determine para cada cobertura, cuyos montos se calcularán aplicando a cada uno de los faltantes correspondientes al período previsto en las reglas de carácter general sobre la materia expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los siguientes factores sobre la tasa de referencia que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, vigentes para dicho período:

    1. De 1 a 1.5 veces la tasa de referencia, cuando se trate de faltantes en la cobertura de reservas técnicas previstas en el artículo 46 de esta Ley, así como en los demás recursos a que se refiere el artículo 56 de la misma, y

    2. De 1 a 1.25 veces la tasa de referencia cuando se trate de faltantes en la cobertura del requerimiento del capital mínimo de garantía a que se refiere el artículo 60 de esta Ley.

    Se entenderá que los faltantes a los que se refiere este artículo se presentan cuando las instituciones de seguros no cuenten con los recursos suficientes para respaldar, según corresponda, las coberturas de sus reservas técnicas y demás recursos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, o la cobertura del requerimiento de capital mínimo de garantía en términos de lo señalado en los artículos 60 y 61 de la misma, o bien, cuando los recursos no se mantengan invertidos conforme a los regímenes de inversión a que se refieren este artículo y el artículo 61 de esta Ley.

    La propia Comisión podrá disminuir la sanción a que se refiere este artículo, en caso de que los faltantes se originen por errores u omisiones de carácter administrativo en la información que las instituciones proporcionen a la Comisión.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique, otorgará plazos adecuados que en ningún caso serán mayores a 90 días para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte. Con independencia de las sanciones a que se refiere este artículo, cuando las instituciones presenten faltantes en la cobertura de sus reservas técnicas se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ley.

    ARTÍCULO 61.--- El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de seguros cubran el requerimiento de capital mínimo de garantía a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, en todo momento deberá mantenerse invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

    a) y b).--- ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 62.--- ...

    I.--- Dar en garantía sus propiedades, a excepción del efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuro o de opción, así como de las operaciones de reporto y de préstamo de valores, que las instituciones de seguros celebren con apego a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    II a XI.- ...

    XII.- ...

    Lo dispuesto en esta fracción no se aplicará cuando se trate de préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas de la operación de vida, con excepción a los contratos de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

    XIII.- ...

    Tampoco podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas, o la institución tenga faltantes del capital mínimo o del capital mínimo de garantía que exige esta Ley, ni en el caso a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, y

    XIV.--- En las operaciones a que se refieren los incisos g) y h) de la fracción III del artículo 7º de esta Ley, celebrar contratos de seguro con intermediarios financieros integrantes del grupo financiero del que formen parte, o con aquellos intermediarios financieros con los que mantengan nexos patrimoniales.

    ARTÍCULO 74.---. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Si transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren subsanado las irregularidades detectadas que motivaron el plan, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, en protección del interés público, dará inicio al proceso de revocación de la autorización respectiva para operar como institución de seguros. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar la adopción de una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 74 Bis---1, o bien proceder conforme a lo que establece el artículo 113 de esta Ley.

    ...

    ARTÍCULO 74 Bis---1.- ...

    a) a d) ...

    e) Resultado neto del ejercicio de que se trate, que represente una pérdida acumulada en cuantía superior al 25% de su capital social pagado y reservas de capital;

    f) Irregularidades en su contabilidad o administración que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regulatorios de la institución, o

    g) Incumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los artículos 74 y 74 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 75.--- ...

    I a II Bis.--- ...

    III.--- Si la institución de seguros establece relaciones de dependencia con gobiernos o dependencias oficiales extranjeros;

    IV a IX.--- ...

    ...

    ARTÍCULO 93.--- ...

    I a V.--- ...

    VI.--- Dar en garantía sus propiedades, a excepción del efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuro o de opción, así como de las operaciones de reporto y de préstamo de valores, que las sociedades mutualistas de seguros celebren con apego a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    VII a XV.--- ...

    ARTÍCULO 108 D.--- La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia Comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

    Los interventores de entidades financieras que sean designados por la Comisión en términos de las leyes aplicables, así como de lo dispuesto en esta Ley y el personal auxiliar al cual los propios interventores les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones, también serán sujetos de asistencia y defensa legal por actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden derivados de la intervención, cuando la entidad de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.

    La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Comisión los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

    Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

    ARTÍCULO 138.--- ...

    ...

    En el caso de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la condición económica se medirá en función del capital contable o del fondo social al término del ejercicio anterior a la comisión de la infracción.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 138 Bis.--- Las instituciones de seguros se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

    Las adquisiciones que contravengan lo previsto en los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley estarán afectadas de nulidad relativa, en cuyo caso las personas que hubieren adquirido las acciones no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

    ARTÍCULO 139.--- ...

    I y II.- ...

    III. Multa de 200 a 10,000 días de salario, a las instituciones de seguros que omitan informar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 138 Bis de esta Ley;

    III Bis.--- Multa de 3,000 a 20,000 días de salario, a las personas que adquieran acciones de una institución de seguros en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley;

    IV.--- Multa por el importe equivalente al quince por ciento del valor de las acciones con que se participe en la Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo previsto en la fracción tercera del artículo 99 de esta Ley, a las personas que al participar en las Asambleas incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 29 de esta Ley;

    IV Bis a XXI.--- ...

    ...

    ARTÍCULO 139 Bis.--- ...

    I.- ...

    a) a c).--- ...

    d).--- Al momento de ofrecer la contratación de seguros de pensiones, utilice cualquier medio de presión o simulaciones en contra de quienes puedan llegar a ser los asegurados o beneficiarios.

    II.--- Multa de mil a ocho mil días de salario, a la institución que:

    a).--- ...

    b).--- Efectúe pagos, otorgue beneficios adicionales o cualquier otra prestación al asegurado o beneficiario, o a quienes puedan llegar a serlo, en un contrato de seguro de pensiones, con anterioridad al plazo establecido en la póliza para el pago de la primera renta o pensión;

    c) a g).- ...

    ...

    Los agentes de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II de este artículo, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, serán sancionados con multa de quinientos a cinco mil días de salario.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.--- Se REFORMAN los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, y III, párrafo cuarto; 40, párrafo primero; 59; 60, fracción II; 104, párrafo noveno; 104 Bis---1, incisos e) y f); 105, fracción III; 110, párrafo tercero, y 111, fracciones III y IV, y se ADICIONAN los artículos 104 Bis---1, con un inciso g), 110 Bis, y 111, con una fracción IV Bis , todos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 15.--- ...

    I.--- ...

    I Bis.--- ...

    a) y b).--- ...

    No podrán participar en forma alguna en el capital de dichas instituciones, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

    ...

    II y II Bis.--- ...

    III.- ...

    a) a e) ...

    ...

    Salvo lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades que tengan el control de una institución de fianzas estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable, al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción y en las fracciones I Bis, penúltimo párrafo, y IV de este artículo, así como el artículo 110 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    IV a XII.--- ...

    ARTÍCULO 40.--- El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de fianzas cubran el requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, en todo momento deberá mantenerse invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

    a) y b) ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 59.--- Las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, en todo momento deberán mantenerse invertidas conforme al régimen de inversión que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    En la inversión de estos recursos, las instituciones de fianzas deberán observar lo siguiente:

    I.--- El monto de las reservas determinado conforme a esta Ley, se incrementará durante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que para tal efecto se les señale en las citadas reglas, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades y con vista a que su monto se incremente en forma gradual y oportuna;

    II.--- La inversión de las reservas y de sus incrementos periódicos deberán ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta Ley, y efectuarse en el término que al efecto se señale en las reglas mencionadas.

    La citada Secretaría podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo cálculo de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y la institución estará obligada a realizar las inversiones correspondientes, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, el cual no excederá de treinta días, y

    III. Las citadas reservas podrán mantenerse en los renglones de activo con las limitaciones establecidas por esta Ley o por lo señalado en las reglas a que se refiere este artículo.

    Cuando las instituciones de fianzas presenten faltantes en las coberturas de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, así como en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones establecido conforme a los artículos 18 y 40 de la misma, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá sanciones por cada faltante que se determine para cada cobertura, cuyos montos se calcularán aplicando a cada uno de los faltantes correspondientes al período previsto en las reglas de carácter general sobre la materia expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los siguientes factores sobre la tasa de referencia que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, vigentes para dicho período:

    1. De 1 a 1.5 veces la tasa de referencia, cuando se trate de faltantes en la cobertura de reservas técnicas previstas en el artículo 46 de esta Ley, y

    2. De 1 a 1.25 veces la tasa de referencia, cuando se trate de faltantes en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley.

    Se entenderá que los faltantes a los que se refiere este artículo se presentan cuando las instituciones de fianzas no cuenten con los recursos suficientes para respaldar, según corresponda, las coberturas de sus reservas técnicas o la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, o bien, cuando los recursos no se mantengan invertidos conforme a los regímenes de inversión a que se refieren este artículo y el artículo 40 de esta Ley.

    La propia Comisión podrá disminuir la sanción a que se refiere este artículo, en caso de que los faltantes se originen por errores u omisiones de carácter administrativo en la información que las instituciones proporcionen a la Comisión.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique otorgará plazos adecuados que en ningún caso serán mayores a noventa días para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte. Con independencia de las sanciones a que se refiere este artículo, cuando las instituciones presenten faltantes en la cobertura de sus reservas técnicas se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.

    ARTÍCULO 60.--- ...

    I.- ...

    II.--- Gravar en cualquier forma los bienes de su activo, con la excepción de dar en garantía efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuro o de opción, así como de las operaciones de reporto y de préstamo de valores, que las instituciones de fianzas celebren con apego a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    III a XV.--- ...

    ARTÍCULO 104.--- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Si transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren subsanado las irregularidades detectadas que motivaron el plan, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, en protección del interés público, dará inicio al proceso de revocación de la autorización respectiva para operar como institución de fianzas. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar la adopción de una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 104 Bis 1, o bien proceder conforme a lo que establece el artículo 73 de esta Ley.

    ...

    ARTÍCULO 104 Bis---1.--- ...

    a) a d) ...

    e) Resultado neto del ejercicio de que se trate, que represente una pérdida acumulada en cuantía superior al 25% de su capital social pagado y reservas de capital;

    f) Irregularidades en su contabilidad o administración que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regulatorios de la institución, o

    g) Incumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los artículos 104 y 104 Bis de esta Ley.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 105.--- ...

    I y II.- ...

    III. Si la institución establece relaciones de dependencia con gobiernos o dependencias oficiales extranjeros;

    IV a XIII.--- ...

    ...

    ARTÍCULO 110.--- ...

    ...

    En el caso de las instituciones de fianzas, la condición económica se medirá en función del capital contable o del fondo social al término del ejercicio anterior a la comisión de la infracción.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 110 Bis.--- Las instituciones de fianzas se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

    Las adquisiciones que contravengan lo previsto en los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley estarán afectadas de nulidad relativa, en cuyo caso las personas que hubieren adquirido las acciones no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

    ARTÍCULO 111.--- ...

    I y II.--- ...

    III.--- Multa por el importe equivalente al quince por ciento del valor de las acciones con el que se participe en la Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo previsto en la fracción III del artículo 62 de esta Ley, a los que al participar en las Asambleas incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 15 de esta Ley;

    III Bis a III Bis---2.--- ...

    IV.--- Multa de 200 a 10,000 días de salario, a las instituciones de fianzas que omitan informar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 110 Bis de esta Ley;

    IV Bis.--- Multa de 3,000 a 20,000 días de salario, a las personas que adquieran acciones de una institución de fianzas en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 H de esta Ley;

    V a XXI.- ...

    ARTÍCULO TERCERO.--- Se REFORMAN los artículos 145, párrafo segundo, y 145 Bis; y se ADICIONA el artículo 145 con un párrafo tercero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 145.--- ...

    Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.

    Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada.

    ARTÍCULO 145 Bis.--- En el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero en cualquiera de las siguientes formas:

    a) Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien

    b) Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.

    No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados.

    La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.

    Si se diere la acumulación de sumas aseguradas, será aplicable lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la presente Ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.--- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.--- A las instituciones de seguros que a la entrada en vigor del presente Decreto cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 7º de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para practicar el ramo de seguro de crédito y otras operaciones o ramos, no les será aplicable la limitación prevista en el penúltimo párrafo que se adiciona al artículo 7º citado. A las instituciones de seguros que se encuentren en este supuesto no se les podrá autorizar la operación de los ramos de seguro de crédito a la vivienda o de seguro de garantía financiera.

    TERCERO.--- En tanto no se deroguen o modifiquen las reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando en lo que no se opongan al presente Decreto.

    CUARTO.--- A las personas que hubieren cometido infracciones con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas, salvo que las disposiciones de este Decreto les resulten favorables, en cuyo caso se aplicarán éstas.

    QUINTO.--- Las instituciones de seguros deberán adecuar sus productos de seguro, así como los contratos de prestación de servicios, según corresponda, a lo previsto en la fracción I del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Reitero a Usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    En la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil cinco.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Guillermo Lecona Morales, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. 353-A-1.-0949 de fecha 06 de junio de 2005, mediante el cual y derivado del anteproyecto de: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, remite copia del oficio No. 529-IV-DGAFB-076/05 por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación envía el similar No. 06-367-V-2/05873 con el cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, informa lo relativo a la memoria de cálculo que esta área sugirió para explicar a detalle el origen y destino específico de los recursos que se prevén para el presente ejercicio fiscal, así como para el 2006.

    Al respecto, me permito comentar que se toma nota de la información enviada, por lo que no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites subsecuentes.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 7 de junio de 2005.--- Felipe O. Angulo Sánchez (rúbrica), director general adjunto.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Guillermo Lecona Morales, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

    Me refiero al oficio No. 353-A-1.-0751 de fecha 25 de abril de 2005, mediante el cual la Dirección de Análisis Legislativo adscrita a esa área a su cargo, remite para opinión presupuestal el anteproyecto de: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF) y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).

    Al respecto y de la revisión al documento en cuestión, se observa que implica impacto presupuestal principalmente por:

    LGISMS

  • Artículo 108 D.- Prestación de servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la Comisión; designación de interventores de entidades financieras; personal auxiliar; y, establecimiento de mecanismos para cubrir gastos de la asistencia y defensa legal.

  • Independientemente de lo anterior, y de conformidad con la Evaluación del Impacto presupuestario del Decreto que se presenta, en la que se observa que cuenta con los recursos presupuestarios para hacer frente al impacto presupuestal indicado, la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF), prevé que la adición de dicho artículo tendrá un impacto presupuestal para el ejercicio fiscal 2005 por 7.0 millones de pesos, que se reflejará en el ``Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo'' de la CNSF, sin afectar su estructura orgánica. Asimismo, menciona que dicho monto se cubrirá con recursos excedentes que generará la propia Comisión, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que acuerde su Junta de Gobierno y la SHCP, y que los citados recursos serán canalizados a la creación de un fideicomiso que será administrado por una institución fiduciaria, conforme a las instrucciones de Comité previsto en el contrato de fideicomiso, por lo que no se tiene inconveniente en su formalización.

  • Se sugiere que la CNSF anexe una memoria de calculo en la que se explique a detalle el origen y destino especifico de los recursos que se prevén para el presente ejercicio fiscal, así como para el 2006.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Felipe O. Angulo Sánchez (rúbrica), director general adjunto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. José Alberto Balbuena Balbuena, director general de Asuntos Financieros ``B''.--- Presente.

    Hago referencia al oficio 529-IV-DGAFB-056/05, por el que remite para opinión de esta Subsecretaría el anteproyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro, elaborado por esta dependencia.

    Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65-A y 65-B fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y Décimo Tercero del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal, le informo lo siguiente:

  • Se adjunta para su debida atención, copia simple del oficio 312-A-1,-2383 que contiene el dictamen de impacto presupuestario elaborado por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``B'' al anteproyecto que nos ocupa.

  • Por otro lado, desde el punto de vista estrictamente jurídico presupuestario, no se tiene inconveniente con el contenido del referido anteproyecto.

    Por lo antes expuesto, atentamente le solicito que de no tener inconveniente, se comunique por su amable conducto al área correspondiente el contenido de este oficio y su anexo con el objeto de que se remita a esta Subsecretaría la documentación señalada en el referido similar 312-A-1.-2383.

    La presente opinión se emite sobre la versión 01/ABR/2005 del anteproyecto de referencia, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.

    Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 9 de mayo de 2005.--- Guillermo Lecona Morales (rúbrica), director general adjunto.»

    Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ESTADO DE JALISCO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Comisión Nacional de los Derechos Humanos.--- México.

    Dip. Fed. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura.

    Distinguido Señor Diputado:

    Me refiero al oficio D.G.P.L. 59-II-4-499, del 13 de abril de 2004, firmado por los diputados federales Juan de Dios Castro Lozano y María de Jesús Aguirre Maldonado, entonces Presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, respectivamente, el cual fue recibido en este organismo nacional el 14 del mismo mes y año, mediante el cual se solicitó a esta Comisión Nacional que se investigara la ``discriminación racial que sufren indígenas del estado de Hidalgo por parte de autoridades municipales de Guadalajara, Jalisco, debido a la utilización del parque Rubén Darío, ubicado en esa ciudad''.

    Al respecto, me permito comunicar a ustedes que, del análisis practicado a su escrito de queja, se observó que si bien el asunto involucraba a autoridades municipales, por tratarse de probables violaciones de los derechos humanos, las cuales trascendieron el interés de la entidad federativa e incidieron en la opinión pública nacional, con fundamento en los artículos 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 14 de su Reglamento Interno, el 4 de mayo de 2004 este organismo nacional ejercitó su facultad de atracción y solicitó a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, que rindiera la información correspondiente y requirió a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco que remitiera los antecedentes que por los mismos hechos materia de la queja hubiese conocido.

    Asimismo, personal de este organismo nacional realizó visitas de supervisión a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a efecto de observar las condiciones imperantes en el parque Rubén Darío, durante las cuales se realizaron entrevistas tanto a las autoridades municipales como a usuarios del mencionado parque.

    De las evidencias recabadas y de las diligencias practicadas por esta Comisión Nacional, así como del análisis de los antecedentes remitidos por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Jalisco, se desprenden las siguientes consideraciones:

    A) Si bien es cierto que algunos asistentes al citado parque público han sido detenidos, lo cierto es que, en su momento, todas y cada una de esas detenciones fueron consecuencia de haberse cometido alguna infracción al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, Jalisco, y no de conductas producto de discriminación por parte de las autoridades.

    B) Derivado de diversas quejas formuladas por los vecinos de la colonia Providencia Sur, en el parque público Rubén Darío se ha incrementado la presencia de elementos de la policía municipal de Guadalajara, quienes en el periodo comprendido de junio a octubre de 2003 llevaron a cabo la detención de 72 personas, las cuales fueron remitidas ante los juzgados municipales correspondientes por haber incurrido en faltas administrativas previstas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, recibiendo todas ellas el mismo trato, de lo que se desprende que la actuación de la autoridad no denotó distinción alguna, exclusión o restricción basada en motivo de raza, color u origen étnico que menoscabara el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los usuarios del citado parque.

    C) Asimismo, en las visitas de supervisión practicadas por personal de este organismo nacional se efectuaron diversas entrevistas a los ciudadanos que frecuentaban el parque, de las cuales se desprende que, efectivamente, indígenas pertenecientes a diversas etnias procedentes del estado de Hidalgo han hecho uso de dicho parque todos los domingos aproximadamente desde 1980, sin que existiera algún acto de molestia hacia ellos por parte de la autoridad, derivado de su condición de indígenas, por lo que ningún entrevistado formuló queja por ese motivo.

    D) En consecuencia, este organismo nacional no contó con elementos para acreditar la conducta denunciada referente a la discriminación racial de que aparentemente eran objeto algunos indígenas del estado de Hidalgo que frecuentan el parque Rubén Darío por parte de autoridades municipales de Guadalajara, Jalisco.

    Por lo anterior, al no contarse con elementos para constatar una posible discriminación en contra de los indígenas originarios del estado de Hidalgo que acuden al parque Rubén Darío, se determinó concluir el expediente de queja por no existir materia para seguir conociendo del mismo, con base en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 125, fracción VIII, y 127 de su Reglamento Interno.

    Finalmente, comunico a ustedes que si cuentan con mayores elementos de prueba que acrediten violación de los derechos humanos de los indígenas usuarios del parque público Rubén Darío de Guadalajara, Jalisco, los hagan del conocimiento de este organismo nacional para que, en términos de lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sean valorados y se resuelva lo que en derecho corresponda.

    Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Lic. Jorge Ramón Morales Díaz (rúbrica), Cuarto Visitador General.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Continúe la Secretaría.
    DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- Secretaría de Finanzas.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente

    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o., numeral 6, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y con fundamento en los artículos 22, 23, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VIII, y 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y por instrucciones del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, adjunto al presente la información preliminar relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de agosto de 2005 del Gobierno del Distrito Federal.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Lic. Arturo Herrera Gutiérrez (rúbrica), Secretario de Finanzas.»

    Ingresos y egresos netos acumulados del Gobierno del Distrito Federal

    (millones de pesos)

    Concepto Agosto 2005

    Ingresos 57,956

    Propios 31,914

    Participaciones 20,028

    Transferencias Federales 6,014

    Egresos 51,085

    Gasto Programable 47,129

    Costo Financiero 2,679

    Adefas 1,277

    Endeudamiento Neto (152)

    Ingreso Neto 57,804

    Gasto Neto 51,085Las cifras presentadas tienen el carácter de preliminar.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.


    COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 106, 110 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada el 20 de septiembre del año en curso, ratificó el nombramiento del maestro Emilio Álvarez Icaza Longoria al cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

    Asimismo, informo a usted que el citado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha al rubro citada, rindió protesta de ley ante este órgano legislativo.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 29 de septiembre de 2005.--- Dip. Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De enterado; remítase copia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, fracción XXI, y 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se solicita respetuosamente a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, encabezadas por su titular, Dr. Reyes Tamez Guerra, intervenir en el conflicto laboral del Colegio de Bachilleres del Valle de México, a efecto de poder alcanzar solución pronta a dicho conflicto.

    Segundo. Se solicita respetuosamente a las autoridades del organismo descentralizado Colegio de Bachilleres para que, en un ánimo de congruencia y ética, se respete lo estipulado en la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo de esa institución, firmado en diciembre de 2004, en lo referente a que en caso de terminación de la relación laboral de un trabajador por renuncia, incapacidad, jubilación o muerte, el Colegio se compromete a entregar el finiquito legal con salario integrado que, en su caso, corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días. Asimismo, se solicita a las autoridades del Colegio ejercer íntegramente su presupuesto en lo referente a la nivelación salarial de los trabajadores.

    Tercero. Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen los recursos suficientes para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación, en relación con el artículo segundo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002, referente a que los Presupuestos del Estado contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006 recursos equivalentes a 8% del Producto Interno Bruto del país para el financiamiento de la educación.

    Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Sírvase encontrar anexa al presente copia del punto de acuerdo en comento.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 27 de septiembre de 2005.--- Dip. Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Miguel Ángel Solares Chávez, Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- Presente.

    La suscrita, diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracción VI, de la Ley Orgánica; y 90 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vengo a someter a consideración de este Pleno Legislativo, la presente propuesta con punto de acuerdo sobre la huelga en el Colegio de Bachilleres estallada el 1 de septiembre de 2005, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los últimos años y como consecuencia de la implementación de políticas neoliberales que se han traducido en recortes presupuestales y reorientación del gasto público, nuestro sistema educativo nacional ha resultado severamente impactado, nuestro país ha tenido que aceptar rígidos, ortodoxos y contraccionistas programas de ajuste neoliberal, que ordenan, entre otras cosas, reducir el gasto social, lo que significa menos presupuesto para salud, cultura, bienestar y, por supuesto, educación. Estos programas han sido impuestos por algunos países y organismos internacionales que responden a intereses y prioridades globales que ponen énfasis en la economía del mercado, originando con ello que el Estado mexicano esté imposibilitado para garantizar debidamente a la población los derechos sociales, universales, entre ellos el derecho a la educación.

    Realmente es lastimosa la situación en que se encuentran varias instituciones de educación superior y media superior en este país, por lo que no se justifica bajo ninguna circunstancia que el Presidente de la República haya vetado los incrementos otorgados por la Cámara de Diputados a la educación, a la ciencia y a la cultura. Recordamos que el Ejecutivo federal proponía en su proyecto de Presupuesto de Egresos para 2005 una disminución de 3.2%, en términos reales, al gasto de educación superior, lo que significaba 2 mil millones de pesos. Afortunadamente, y contrario a esta desafortunada pretensión, la Cámara de Diputados incrementó considerablemente los recursos originalmente previstos al sistema de educación básica y normal, con especial énfasis al subsistema de educación superior, haciendo reasignaciones a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional y de otras instituciones académicas.

    Nuestros maestros han sido abandonados y desatendidos, por lo que muchos de ellos se ven en la necesidad de tener dos plazas o buscar otro empleo para así tener los recursos que les permitan vivir con dignidad.

    Así, la falta de recursos destinados al financiamiento de la educación se ha convertido en el principal detonador de conflictos laborales entre trabajadores de la educación y las autoridades correspondientes. En este contexto, nuevamente trabajadores del Colegio de Bachilleres del Valle de México se vieron precisados a colocar en sus 20 planteles las banderas rojinegras el pasado 1 de septiembre buscando con el ejercicio de este derecho laboral que las autoridades de dicha institución académica cumplan con una serie de acuerdos firmados en el contrato colectivo de trabajo tras la huelga estallada el 1 de diciembre de 2004 y que no se han ejercido precisamente por falta de presupuesto.

    Son alrededor de 115 mil estudiantes los que se ven afectados con esta huelga, que cumple ya más de 20 días, y es que al parecer no existe la disposición por parte de las autoridades del Colegio por llegar a un arreglo, ya que a pesar de que son muchos los acuerdos que no han sido respetados, dirigentes del Sindicado Nacional Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres han manifestado su intención de poner fin a la huelga si se cumple con la cláusula 68 de su contrato colectivo de trabajo que se refiere a que las liquidaciones y los finiquitos por fallecimiento, pensión, jubilación y renuncia se paguen con salario integrado.

    Como parte de la revisión del contrato colectivo de trabajo del Colegio de Bachilleres efectuada en diciembre de 2004, los trabajadores lograron que por lo menos las prestaciones que forman parte del finiquito legal de los trabajadores que se jubilan, pensionan, renuncian o mueren fueran cubiertas con salario integrado; esto, en virtud de que muchos trabajadores se habían visto obligados a demandar el pago correcto de la prestación denominada ``pago por jubilación'', pues ésta les era cubierta con un salario menor al integrado e incluso al ordinario que percibían.

    El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que ``el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo''.

    Las autoridades deben hacer un esfuerzo para atender esta justa demanda de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, no es ético ahora pretender desconocer un acuerdo pactado con anterioridad, como lo es el caso de la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo del Colegio de Bachilleres. Sin embargo, tenemos que ir más allá; el gobierno debe invertir más en la educación. Estudios especializados han demostrado la caída del gasto federal total en educación por habitante y por alumno de 1994 a 1998 y disminuciones severas del gasto en los niveles de educación media superior y superior.

    La Ley General de Educación dispone en su artículo segundo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002 que los Presupuestos del Estado contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006 recursos equivalentes a 8 por ciento del Producto Interno Bruto del país para el financiamiento de la educación, con lo que se atiende la recomendación de la UNESCO; sin embargo, acciones como la referente a vetar los incrementos otorgados por la Cámara de Diputados a la educación, a la ciencia y a la cultura nos revelan que no existe una muy clara convicción de atender la recomendación de la UNESCO. Ahora, la Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades y haciendo valer su autonomía, puede perfectamente hacer que se cumpla la multicitada recomendación de la UNESCO, a partir de los remanentes que existen por los altos costos del petróleo en el mercado internacional.

    El Colegio de Bachilleres fue creado mediante decreto presidencial de 19 de septiembre de 1973, como un organismo descentralizado del Estado, cuya finalidad era ampliar las oportunidades de educación media superior, que hasta 1972 venían siendo impartida en el Valle de México por la Escuela Nacional Preparatoria y por los Colegios de Ciencias y Humanidades de la UNAM, así como por las Vocacionales del IPN. Para 1985 se construye el plantel número 20 del Colegio de Bachilleres en el Valle de México; desde entonces, esta institución académica ha venido enfrentando un constante y sistemático proceso de deterioro, producto de la desatención y desinterés de que ha sido objeto por parte del Gobierno Federal.

    Las autoridades educativas federales deben actuar decididamente para frenar el deterioro de nuestras instituciones de educación media y superior, lo que redundará directa y efectivamente en beneficio tanto de docentes, académicos y trabajadores de dichas instituciones que, sin duda, contribuyen a que en México se reduzca la brecha de la desigualdad social. No podemos olvidar que la educación es un medio fundamental para alcanzar el desarrollo pleno de las capacidades humanas, permite adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. La educación es además el factor determinante para alcanzar el progreso tecnológico, la competitividad con otros países y la riqueza del país.

    Por otra parte, con más presupuesto en la educación, es de esperarse que los conflictos laborales como el que afecta ahora al Colegio de Bachilleres no tendrán razón de ser.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado y por considerarlo de obvia y urgente resolución en términos del artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta Pleno Legislativo la siguiente propuesta con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se solicita respetuosamente a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, encabezadas por su titular, Dr. Reyes Tamez Guerra, intervenir en el conflicto laboral del Colegio de Bachilleres del Valle de México, a efecto de poder alcanzar una solución pronta a dicho conflicto.

    Segundo.- Se solicita respetuosamente a las autoridades del organismo descentralizado Colegio de Bachilleres que, en un ánimo de congruencia y ética, se respete lo estipulado en la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo de esa institución, firmado en diciembre de 2004, en lo referente a que, en caso de terminación de la relación laboral de un trabajador por renuncia, incapacidad, jubilación o muerte, el Colegio se compromete a entregar el finiquito legal con salario integrado que, en su caso, le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días. Asimismo, se solicita a las autoridades del Colegio ejercer íntegramente su presupuesto en lo referente a la nivelación salarial de los trabajadores.

    Tercero.- Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen los recursos suficientes para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación, en relación con el artículo segundo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002, referente a que los Presupuestos del Estado contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006 recursos equivalentes a 8 por ciento del Producto Interno Bruto del país para el financiamiento de la educación.

    México, Distrito Federal, a 27 de septiembre de 2005.--- Diputados: María Araceli Vázquez Camacho, Pablo Trejo Pérez, Adrián Pedrozo Castillo, Juan Manuel González Maltos, Elio Ramón Bejarano Martínez, Emilio Fernández Allende, Higinio Chávez García, Lourdes Alonso Flores, Rigoberto Fidencio Nieto López, Silvia Oliva Fragoso, Alberto Trejo Villafuerte, Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Alejandra Barrales Magdaleno, Francisco Chiguil Figueroa, Gerardo Villanueva Albarrán, Maricela Contreras Julián, Efraín Morales Sánchez, María Elena Torres Baltazar, Alfredo Hernández Raigosa, Rodrigo Chávez Contreras, José Medel Ibarra, Héctor Mauricio López Velázquez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, María Claudia Esqueda Llanes, Aleida Alavez Ruiz, José Guadalupe Jiménez Magaña, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Andrés Lozano Lozano, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Juventino Rodríguez Ramos (rúbricas).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: José Huitrón Leyva.

    Puesto: Chofer.

    Lugar de trabajo: Embajada de Irlanda en México.

    Por lo anterior, me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita que se realice el trámite correspondiente, así como copia simple de su identificación oficial.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Mariana Velázquez de la Madrid.

    Puesto: Asistente consular.

    Lugar de trabajo: Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realice el trámite correspondiente, asimismo copia simple de su identificación oficial.

    Al mismo tiempo se informa que la persona que se menciona a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar sus servicios al gobierno canadiense.

    Nombre: Adriana Vega Cerecedo.

    Puesto: Especialista en sistemas comerciales.

    Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: La solicitud de permiso túrnese a la Comisión de Gobernación. Por lo que se refiere a la ciudadana que ha dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
    PROGRAMA REGIONAL INTERESTATAL DE LAS MIXTECAS: AGUA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1971, suscrito el 28 de abril del año en curso, por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número DGVI / 446 / 2005, suscrito el 23 del actual por el licenciado Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia promover mayores apoyos al programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

    Lic. Dionisio Meade y García León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por instrucciones de la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaria de Desarrollo Social, y en atención a sus oficios No. SEL/300/2462/05, fechado el 2 de mayo del presente año, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, relativo a la solicitud para que se promuevan apoyos al programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de los Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, me permito enviarle la siguiente documentación:

  • Copia del oficio número CON/163/05, de fecha 8 de septiembre de 2005, suscrito por el C. Rodolfo Guzmán García, secretario técnico del programa Oportunidades, a través del cual se entiende el punto de acuerdo referido.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 23 de septiembre de 2005.--- Lic. Enrique Lepine Muñoz (rúbrica), director general de Vinculación.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

    Lic. Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional.--- Presente.

    Estimado Enrique:

    En atención a tu oficio DGVI/267/2005, de fecha 13 de mayo de 2005, donde se comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, referente a promover mayores apoyos al programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, te comento lo siguiente:

    Oportunidades es un programa cuyo objetivo está basado en la generación de capacidades entre los mexicanos más necesitados. El propósito se cumple a través de apoyos para mejorar la alimentación, la educación y la salud de las familias más pobres que habitan en las zonas más marginadas del país.

    Actualmente Oportunidades atiende un padrón de 5 millones de familias en extrema pobreza; es decir uno de cuatro mexicanos recibe algún apoyo del Gobierno Federal a través de este programa.

    El programa opera con un sistema de corresponsabilidad que obliga a las beneficiarias titulares de cada familia (96 por ciento de ellas son las madres) a enviar a sus hijas e hijos a la escuela, y acudir ellas a una cita mensual con el médico a recibir pláticas de orientación de medicina preventiva, donde aprenden, entre otras tareas relacionadas con el cuidado de la salud, a mejorar la alimentación de la familia.

    El objetivo escolar específico es impedir que niñas y niños abandonen la escuela, por ello las becas se inician cuando los hijos cursan el tercer grado de educación básica y concluye hasta el último grado de educación media superior. A partir de ese ciclo los jóvenes tienen otras opciones para conseguir becas gubernamentales o privadas.

    El método de selección de localidades y familias a atender es muy riguroso y homogéneo, de manera que las incluidas en el padrón son familias que realmente necesitan los apoyos. La selección usa, entre otras herramientas, una encuesta, la cual incluye una pregunta: ¿Hay en la familia hablantes de lenguas indígenas? Esta variable nos permite identificar a los indígenas mixtecos de los municipios y localidades de la zona que a ustedes les ocupa.

    Adjuntamos a ustedes un informe detallado que incluye el número de familias con hablantes de lengua mixteca que atendemos en los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla y Morelos y el monto de los apoyos que reciben.

    La información incluye el número de niñas y niños, así como adolescentes becarios de Oportunidades que están asistiendo a las escuelas de la región.

    El esfuerzo de los gobiernos locales, estatales o municipales en la construcción de infraestructura social básica, escuelas y clínicas de salud, particularmente, permitirá que Oportunidades pueda ampliar su presencia en localidades que aún carecen de estos servicios básicos. Nosotros nos mantenemos atentos al desarrollo y en cuanto los poblados son dotados de escuelas y clínicas llegamos con Oportunidades.

    La información que les anexamos permite advertir cómo ha ido creciendo el número de familias beneficiadas por Oportunidades. Es sorprendente también el crecimiento que hemos logrado en el número de becarios. Todo se ha traducido en una cantidad mayor de apoyos transferidos a las familias mixtecas que más lo necesitan.

    En resumen nos permite informar a ustedes que el padrón activo de Oportunidades tiene un registro de un total de 85 mil 210 familias atendidas, lo cual significa que más de 420 mil indígenas mixtecos de ambos géneros y de todas las edades están recibiendo apoyos de Oportunidades. Más de 88 mil niñas y niños, jovencitas y jovencitos están estudiando con becas de apoyo de nuestro programa en las escuelas de la zona mixteca de México.

    Sin otro particular, te envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, septiembre 8 de 2005.--- C. Rodolfo Guzmán García (rúbrica), secretario técnico del Programa Oportunidades.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente

    Punto de Acuerdo``Único. Se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos suficientes para el buen funcionamiento y los programas relativos al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Asimismo, se solicita que se pondere la conveniencia de considerar un financiamiento del Banco Mundial que otorgue recursos adicionales a dicha institución.''Atentamente.

    México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ARTICULOS 74, 79, 110, 111, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente

    Punto de Acuerdo``Primero.- El Senado de la República reconoce que, derivado de la actual autonomía, han mejorado la actuación y los resultados alcanzados por la Auditoría Superior de la Federación, y se manifiesta por apoyar política, jurídica, financiera y socialmente a dicha institución para así avanzar en la mejora de los procesos de transparencia y rendición de cuentas, así como en el uso eficiente, eficaz y honesto de los recursos públicos federales, que pertenecen a todos los mexicanos.

    Segundo.- Se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales, dictamine lo que corresponda respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de fortalecer y reforzar el marco jurídico que regula y ordena a la Auditoría Superior de la Federación en sus funciones de fiscalización superior, con el fin de evitar los obstáculos existentes en materia de transparencia y rendición de cuentas, y facilitar el cumplimiento de su responsabilidad.''

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Remítase a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
    LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza presentó en nombre de la Comisión de Fomento Económico solicitud de excitativa a comisiones con relación a la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    La Presidencia dispuso que dicha solicitud se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de octubre de 2005.Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «De la Comisión de Fomento Económico, en relación con el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, enviado por esta Cámara de Senadores, en su calidad de revisora, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 inciso c), 67 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; se solicita se tomen las determinaciones correspondientes para que la Cámara de Diputados formule excitativa a su Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, a efecto de que rinda el Dictamen correspondiente al Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentado por las Comisiones Unidas de Fomento Económico, de Gobernación, de Comercio y Fomento Industrial, de Estudios Legislativos, Primera, de Desarrollo Social y de Relaciones Exteriores, Organizaciones No Gubernamentales Internacionales, del Senado de la República y enviado por esta instancia legislativa, en su calidad de Cámara Revisora, a la Colegisladora con base en las siguientes:

    Consideraciones

    Primero. El 10 de abril del año 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social una iniciativa suscrita por varios diputados integrantes de la Comisión mencionada a efecto de elaborar el dictamen correspondiente y relacionada con un Proyecto de Decreto que contenía una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas.

    Segundo. En la sesión pública ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 28 de abril de 2003 se aprobó por parte de la Asamblea el Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, remitiéndola a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

    Tercero. Con fecha 29 de abril de 2003, la Cámara de Senadores recibió la Minuta con Proyecto de Decreto que en esa fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; de Gobernación; de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera.

    Cuarto. A posterior fecha, las Comisiones de Desarrollo Social y de Relaciones Exteriores, Organizaciones No Gubernamentales Internacionales, solicitaron ampliación de turno, siendo concedidos por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores el 2 de septiembre y el 14 de octubre de 2003 respectivamente.

    Quinto. En sesión ordinaria del Senado de la República del 14 de diciembre de 2004, las Comisiones Dictaminadoras presentaron ante el Pleno un Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, aprobándose ese mismo día por esta Cámara en su calidad de revisora y enviándose a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

    Definiciones básicas

    Sexto. La Ley de Sociedades Cooperativas propuesta recoge las líneas generales de la Recomendación 193 sobre la Promoción de las Cooperativas emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en junio de 2002 en Ginebra, Suiza.

    Séptimo. La nueva Ley de Sociedades Cooperativas pretende reordenar, organizar y sistematizar el contenido de la Ley General de Sociedades Cooperativas (vigente desde 1994); dar la posibilidad de participación en estas sociedades a socios que sean personas jurídicas; abrir nuevas posibilidades de capitalización; integración económica de cooperativas en otras cooperativas, así como la creación del Padrón Nacional Cooperativo; asimismo se propone actualizar y ordenar las facultades de las Dependencias de la Administración Pública Federal en materia de cooperativas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otros aspectos.

    Con base en lo anteriormente expuesto y atendiendo a la certidumbre jurídica que cualquier sector requiere para su sano desarrollo, además de tratarse de un trabajo que promoverá un mejor marco normativo del movimiento cooperativista nacional integrante del sector social de la economía, se somete a la consideración de honorable Cámara de Senadores la siguiente excitativa:

    Excitativa

    Artículo Único.- Sírvase comunicar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la presente solicitud a efecto de que, en el debido ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, tenga a bien Excitar a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para que presente a la brevedad el Dictamen correspondiente al Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular enviado en su calidad de Cámara Revisora por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2004.

    Salón de Comisiones.- México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Comisión de Fomento Económico, senadores: Fernando Gómez Esparza (rúbrica), Presidente; Jorge Lozano Armengol, Francisco Bojórquez Mungaray (rúbrica), secretarios; Rafael G. Morgan Álvarez (rúbrica), Gustavo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Elías Miguel Moreno Brizuela.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Remítase a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Gobernación.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Fauzi Hamdán Amad y Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.---LIX Legislatura.

    C. Presidente de la Mesa Directiva, de la H. Cámara de Senadores de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Los infrascritos, senadores de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El 9 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual responde a la propuesta ciudadana de reconocer las actividades que realizan dichas organizaciones como de orden público e interés social.

    En la citada ley, se señala que las organizaciones de la sociedad civil gozan de diversos derechos, destacando, entre otros, acceder a apoyos y estímulos públicos que se establezcan para fomentar sus actividades; gozar de incentivos fiscales, donativos y aportaciones, y gozar de apoyos económicos y administrativos.

    Ello es así, toda vez que las organizaciones de la sociedad civil son organismos no lucrativos que llevan a cabo actividades que traen consigo un evidente beneficio colectivo que debe de apoyarse y fomentarse. En efecto, las organizaciones reguladas por la citada Ley realizan tareas de asistencia social, apoyo a la alimentación popular; asistencia jurídica; apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; promoción de la equidad de género; aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes; cooperación para el desarrollo comunitario; apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; promoción del deporte, entre otras, lo cual refleja el compromiso del Estado de apoyar el desarrollo de las organizaciones en comento y una forma eficaz para cumplir tal propósito es darles la oportunidad de destinar la totalidad de sus recursos al desarrollo de las tareas que realizan, eximiéndolas de la carga tributaria a que están obligadas.

    La Ley del Impuesto sobre la Renta señala, en su artículo 95, las personas morales con fines no lucrativos que son sujetos de los beneficios fiscales que la propia Ley establece, como el ser considerados no contribuyentes para efectos del Impuesto sobre la Renta y ser autorizadas para recibir donativos deducibles del propio impuesto. Sin embargo, dicha disposición legal omite señalar a las organizaciones de la sociedad civil reguladas por la Ley de Fomento antes mencionada por lo que es necesario adicionar una fracción XXI a efecto de incluirlas.

    Cabe mencionar que, considerar a las organizaciones de la sociedad civil como personas morales no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, permite la posibilidad de satisfacer diversas necesidades sociales que son atendidas por dichas instituciones y respecto de las cuales el Estado no cuenta con los recursos suficientes para hacerles frente de manera inmediata. De ahí que la medida propuesta traerá consigo múltiples beneficios para diversos sectores de la sociedad mexicana en su conjunto.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Único.- Se adiciona con una fracción XXI el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 95.- ...

    I. a XX. ...

    XXI. Las asociaciones y sociedades a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones del honorable Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Senadores: Fauzi Hamdán Amad, Francisco Fernández de Cevallos y Urueta (rúbricas).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 al Capítulo VIII del Título Décimo Segundo, y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 268 BIS, 268 BIS-1, AL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se adicionan los artículos 268 BIS, 268 BIS-1, al Capítulo VIII del Título Décimo Segundo y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 268 BIS. Los tatuadores, perforadores o micro pigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

    Se entenderá por:

    Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

    Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.

    Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa papilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.

    Artículo 268 BIS-1. Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 daños de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, solo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

    La violación de ésta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

    Artículo 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 268 bis-1, 282 bis-1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis-6, 391 y 392 de esta Ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. El Ejecutivo Federal contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto para emitir el Reglamento en Materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.
    ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto mediante el cual se deroga la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA LA FRACCIÓN III DE LA BASE PRIMERA DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción III de la Base Primera del Apartado C del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 122. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    A...

    I...

    II....

    III....

    IV....

    V....

    B....

    I...

    II....

    III....

    IV....

    V....

    C....

    BASE PRIMERA. ...

    I...

    II....

    III. Se deroga.

    IV....

    V....

    BASE SEGUNDA. ...

    I...

    II....

    BASE TERCERA. ...

    I...

    II....

    BASE CUARTA. ...

    I...

    II....

    III....

    IV....

    V....

    VI. ...

    BASE QUINTA. ...

    ...

    D....

    E...

    F....

    G...

    H....

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 37.- La Asamblea Legislativa estará integrada por 66 diputados, de los cuales 40 diputados serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 26 diputados serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción. Sólo podrán participar en la elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.

    ...

    ...

    ...

    I...

    II...

    III...

    IV...

    V...

    VI...

    VII...

    VIII...

    IX...

    ...

    a)...

    b)...

    ...

    a) Ningún partido político podrá contar con más de 40 diputados por ambos principios.

    b) Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea Legislativa que exceda en ocho puntos su porcentaje de la votación total emitida en el Distrito Federal, salvo que esto último resulte de sus constancias de mayoría relativa.

    c) Se deroga.

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del año 2009.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las reformas contenidas en el presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    Artículo Único.- Se reforma la fracción VII y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 1º, se adiciona un párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 182-R; y se adicionan los Títulos Décimo Cuarto, denominado ``De la Aplicación de Bienes a Favor del Estado'' y Décimo Quinto, denominado ``De la Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal'', todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 1º. ...

    I. a VI. ...

    VII. Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

    VIII. El de aplicación de bienes a favor del Estado, y

    IX. El de asistencia jurídica internacional en materia penal.

    ....

    Artículo 182-R....

    ...

    Cuando autoridades de las entidades federativas o municipios, así como de Estados extranjeros, hubieren colaborado en investigaciones de procesos penales federales cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los instrumentos internacionales y demás disposiciones aplicables.

    Para efectos del párrafo anterior, la Procuraduría General de la República o la Secretaría de Salud podrán celebrar acuerdos interinstitucionales, respecto de los recursos que les fueren entregados, conforme al párrafo primero de este artículo.

    Tratándose de Estados extranjeros, el monto que se le transfiera al Estado mexicano será destinado a la autoridad que celebre el acuerdo interinstitucional correspondiente.

    TÍTULO DECIMOCUARTO DE LA APLICACIÓN DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO

    Capítulo Único

    Artículo 577.- La aplicación de bienes asegurados a favor del Estado a que se refiere este Capítulo, se resolverá mediante procedimiento ante la autoridad judicial en el que se acredite el cuerpo del delito previsto como de delincuencia organizada. Dicho procedimiento se iniciará a petición del Ministerio Público de la Federación.

    Artículo 578.- Conocerán del procedimiento a que se refiere el artículo anterior, las autoridades judiciales siguientes:

    I. Cuando el procedimiento se inicie con motivo de una resolución que ponga fin a la averiguación previa, el Juez de Distrito en materia penal al que corresponda el turno, y

    II. Cuando el procedimiento se inicie con motivo de una resolución que ponga fin al proceso penal, conocerá el Juez que haya conocido del proceso respectivo.

    Artículo 579.- El procedimiento a que se refiere el artículo 577, se substanciará de la forma siguiente:

    I. El Ministerio Público de la Federación deberá presentar la solicitud de aplicación de bienes a favor del Estado, dentro de los diez días siguientes a que hubiesen causado estado las resoluciones que pongan fin a la investigación o proceso, o hasta antes de que opere la prescripción de acuerdo con la clase de bienes de que se trate, siempre que las autoridades responsables no se hayan pronunciado sobre los bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. La solicitud del Ministerio Público de la Federación deberá:

    a. Contener los elementos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito previsto como de delincuencia organizada;

    b. En su caso, relacionar con detalle los bienes que se pretende sean aplicados en favor del Estado, su ubicación, y el nombre y domicilio de quien aparezca como propietario o poseedor, o de quien se conduzca como tal;

    c. Indicar los generales del indiciado o procesado en la investigación o proceso de referencia, y

    d. Especificar la causa por la cual se haya dado fin a la investigación o proceso.

    La solicitud será admitida por el juez solamente si se presenta en los plazos señalados y cumple con los requisitos mínimos a que se refiere este artículo. La omisión por parte del Ministerio Público de la federación, hará acreedor al responsable a la imposición de las sanciones civil, penal o administrativa respectiva y al resarcimiento de los daños causados al Estado.

    El cuerpo del delito previsto como de delincuencia organizada, sólo podrá acreditarse con las pruebas que obren en la averiguación previa o en los autos del proceso, salvo que se trate de pruebas supervenientes.

    III. El auto del juez por el que admita o deseche la petición del Ministerio Público será apelable. La apelación tendrá como efecto la suspensión del procedimiento;

    IV. El juez deberá notificar al propietario, poseedor o quien se conduzca como dueño de los bienes, del procedimiento iniciado por el Ministerio Público de la Federación;

    V. En caso de que se ignore la identidad o domicilio donde se encuentra el propietario, poseedor o quien se conduce como dueño de los bienes sujetos al procedimiento, la notificación se hará por edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud y de la identificación de los bienes materia del procedimiento, los cuales se mandarán publicar por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República;

    VI. El juez señalará en la notificación la fecha para la celebración de una audiencia, la cual deberá efectuarse dentro de un término de treinta días posteriores a la fecha en la que surta efectos la notificación. En esta audiencia el interesado podrá alegar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que sean necesarias para probar la legítima procedencia de los bienes;

    VII. El juez, en un término de sesenta días posteriores a la audiencia a que se refiere la fracción anterior, resolverá la solicitud del Ministerio Público de la Federación;

    VIII. La resolución a que se refiere la fracción anterior será apelable en términos de lo dispuesto por este Código, y

    IX. El aseguramiento de los bienes se mantendrá tanto en la substanciación del procedimiento como en la apelación.

    TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL

    Artículo 580.- El Ministerio Público de la Federación dará trámite a las peticiones de asistencia jurídica internacional formuladas por autoridades extranjeras con base en los instrumentos internacionales aplicables o en la reciprocidad internacional, conforme a lo dispuesto en dichos instrumentos y a lo previsto en este Código.

    Artículo 581.- Para el desahogo de solicitudes de asistencia jurídica, el Ministerio Público y los jueces de Distrito tendrán, en lo conducente, las atribuciones y facultades que las leyes les otorgan dentro del procedimiento penal regulado por este Código.

    Artículo 582.- Las solicitudes que sean formuladas por las autoridades extranjeras con base en la reciprocidad, ante la ausencia de instrumento internacional aplicable, sólo serán desahogadas si se satisfacen los siguientes requisitos:

    I. Que la solicitud de asistencia jurídica sea recibida por la vía diplomática y la Secretaría de Relaciones Exteriores la remita para su atención a la Procuraduría General de la República. En estos casos, los documentos respectivos deberán estar traducidos al español y no requerirán legalización alguna en términos de lo dispuesto por el artículo 282 de este Código;

    II. Que la solicitud del País requirente contenga la manifestación de que el juez o tribunal resolutor haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto y que durante el procedimiento se respetaron al sentenciado el derecho de audiencia y el ejercicio de sus defensas, así como la manifestación del gobierno extranjero de que ofrece reciprocidad, fundada en su orden jurídico interno, en los casos análogos que le sean presentados por las autoridades mexicanas;

    III. Que la ejecución de la solicitud no sea contraria al orden jurídico mexicano;

    IV. Que el delito objeto de investigación o procedimiento penal en el extranjero no sea considerado de carácter político, o delitos del fuero militar no previstos en la legislación penal ordinaria;

    V. Que la atención de la solicitud no afecte un procedimiento penal en curso, la soberanía, seguridad, el orden público o el interés nacional de los Estados Unidos Mexicanos, y

    VI. Que tratándose de solicitudes de ejecución de medidas cautelares, de apremio, cateos domiciliarios u otras medidas coercitivas, la conducta por la que se instruye el procedimiento penal en el extranjero esté tipificada como delito en los Estados Unidos Mexicanos y se agoten los supuestos exigidos por el Derecho mexicano para la ejecución de dichas medidas.

    Artículo 583.- Cuando el Ministerio Público reciba una petición de asistencia jurídica Internacional que cumpla con las disposiciones que establezcan los instrumentos internacionales aplicables o, en su defecto, con las de este Título, cuyo objeto sea el aseguramiento o decomiso de bienes, procederá a su localización, a la identificación de las personas que aparezcan como propietarias, poseedoras o que se conduzcan como dueños de los bienes, y a su aseguramiento, debiendo entregarlos al órgano encargado de su administración conforme a las disposiciones sobre la materia.

    Artículo 584.- Cuando las solicitudes señaladas en el artículo anterior se fundamenten en la reciprocidad internacional, ante la ausencia de tratado aplicable, deberán satisfacerse además de los previstos en el artículo 582 de este Código, los requisitos siguientes:

    I. Que los bienes de que se trate constituyan instrumentos, objetos o productos del delito materia de la petición de la autoridad extranjera correspondiente, y

    II. Que en el caso de que la persona a quien se imputan los hechos aun no hubiere sido sentenciada, existan datos que hagan probable su responsabilidad penal por los hechos que se le imputan.

    Artículo 585.- El aseguramiento de los bienes decretado de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables y lo dispuesto en el presente Título se mantendrá vigente hasta en tanto la autoridad requirente deje sin efectos la orden del aseguramiento, retire su solicitud o la autoridad judicial extranjera resuelva su decomiso. En ningún caso el aseguramiento podrá exceder los plazos de prescripción que se establezcan en la legislación del país requirente y en el Código Penal Federal.

    Mientras el aseguramiento continúe vigente se aplicarán las disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás aplicables, relativas al procedimiento de abandono.

    Artículo 586.- En caso de que el país requirente solicite mediante asistencia jurídica la ejecución de una resolución o sentencia que implique el decomiso de los bienes, el Ministerio Público deberá verificar:

    I. Que dicha resolución o sentencia tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, y

    II. Que la petición de asistencia jurídica se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y, en lo conducente, a las disposiciones del presente Título.

    El Ministerio Público podrá requerir a las autoridades extranjeras correspondientes que amplíen la información o documentación necesaria para dar debido cumplimiento a la petición de asistencia jurídica internacional de que se trate.

    Artículo 587.- Una vez verificados los supuestos previstos en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá promover ante el órgano jurisdiccional federal competente la ejecución de la resolución extranjera y poner los bienes que hubieren sido asegurados a su disposición, indicando el lugar en que dichos bienes se encuentren y, en su caso, la persona o personas ante las cuales hayan sido depositados, los administren o los tengan bajo su guarda y custodia, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 588.- El Ministerio Público deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación:

    I. La petición de asistencia jurídica que hubiere presentado el país requirente junto con la documentación correspondiente, entre la cual deberá constar la sentencia o resolución irrevocable;

    II. La manifestación del país requirente de que el juez o tribunal resolutor haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto y que durante el procedimiento se respetaron al sentenciado el derecho de audiencia y el ejercicio de sus defensas, y

    III. Tratándose de solicitudes de asistencia jurídica que no se hayan fundado en un instrumento internacional aplicable, la manifestación del gobierno extranjero de que ofrece reciprocidad en los casos análogos que le sean presentados por las autoridades mexicanas.

    Artículo 589.- Son competentes para conocer del procedimiento de ejecución de resoluciones extranjeras de decomiso de bienes a que se refiere el presente Título, los jueces de Distrito en cuya circunscripción territorial se hallen los bienes o los jueces de Distrito con residencia en el Distrito Federal.

    Artículo 590.- El tribunal ante quien se promueva ordenará la radicación del expediente y en el mismo auto dispondrá la ratificación del aseguramiento. El tribunal notificará dicho auto a las personas que hayan sido identificadas presuntamente como propietarias, poseedoras o a quienes se conduzcan como dueños de éstos y al Ministerio Público.

    Las notificaciones a que se refiere este artículo se practicarán de manera personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código.

    En caso de que se ignore dónde se encuentra el propietario, poseedor o quien se conduce como dueño de los bienes, la notificación se hará por edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud de asistencia jurídica y de la identificación de los bienes materia del procedimiento, los cuales se mandarán publicar por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

    Artículo 591.- Los interesados podrán oponerse a la ejecución de la resolución extranjera y ofrecer las pruebas pertinentes dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación a que se refiere el artículo anterior. Las defensas sólo podrán consistir en:

    I. Que no se cumplieron con las formalidades establecidas por los instrumentos internacionales aplicables o con las disposiciones de este Título, o

    II. Que los bienes fueron adquiridos legítimamente como tercero de buena fe.

    Artículo 592.- Fenecido el término señalado en el artículo anterior sin que se hayan presentado oposiciones a la ejecución de la resolución extranjera, el juez resolverá de plano sobre la ejecución de la resolución o sentencia extranjera que ordenó el decomiso. Si se presentase oposición, se fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los quince, días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas, se oirán alegatos y dictará resolución.

    El tribunal no podrá decidir sobre el fondo del fallo de la autoridad judicial extranjera, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se hubiere apoyado, limitándose únicamente a examinar su autenticidad y si ésta debe o no ejecutarse atendiendo a que la solicitud de asistencia jurídica se haya ajustado a los instrumentos internacionales aplicables y a las disposiciones de este Título. Si el tribunal determina improcedente el desahogo de la solicitud de asistencia jurídica, ordenará de inmediato el levantamiento del aseguramiento y la devolución de los bienes respectivos.

    La resolución que ponga fin al procedimiento no admitirá recurso alguno.

    Artículo 593.- Las autoridades competentes dispondrán el destino de los bienes decomisados de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales y demás normas aplicables.

    Artículo 594.- En el desahogo de exhortos y cartas rogatorias del extranjero a que se refiere el Capítulo VI del Título Primero de este Código, las autoridades judiciales podrán aplicar, en lo conducente, las disposiciones en materia de asistencia jurídica internacional del presente Título.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- En lo conducente, para el desahogo de las peticiones de asistencia jurídica internacional que se encuentren en trámite, se aplicarán las disposiciones del presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 4 de octubre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social.

    Septiembre 28 de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentaron diversas iniciativas que reforman, adicionan derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, las cuáles se relacionan a continuación:

    1. Iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a nombre de los diputados del Sector Obrero perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    2. Iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para proteger los ingresos de la clase trabajadora a nombre de los diputados perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    3. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de sueldos, presentada por el senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. En fecha 21 de abril de 2005, el diputado Pablo Pavón Vinales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a nombre de los diputados del Sector Obrero perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    2. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. El 19 de mayo del año en curso amplio el turno para quedar a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y de Previsión Social.

    3. En fecha 6 de julio de 2005, el Diputado Rafael García Tinajero, presento Iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a nombre de los diputados perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    4. El 8 de julio la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    5. El 25 de agosto el Senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento ante la Colegisladora Inactiva que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    6. El 29 de agosto la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas H H. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social procedieron al análisis del dictamen, con base en los siguientes

    RESULTANDOS

    PRIMERO.- Los suscritos integrantes de las Comisione Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Pablo Pavón Vinales, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    Resulta pertinente señalar que las propuestas de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo relativo al gravamen al salario y prestaciones, mismo que fue publicado en el Diario Oficial del 1° de diciembre de 2005, y que tendrá vigencia a partir de 2006, fueron rechazadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

    Sin embargo, la Cámara de revisión, el Senado de la República, aprobó una Reforma Fiscal diferente a la presentada y aprobada por la Cámara de Diputados, motivo por el cual afirmamos existen irregularidades y cuestionamientos a su legitimidad.

    Aun cuando la legislación vigente busca simplificar el cálculo del impuesto al salario reduciendo dos rangos la tarifa impositiva, en su estructura y procedimiento, éste se complica excesivamente, ya que para el cálculo del impuesto adicionalmente de aplicar esta tarifa se aplicará un subsidio al empleo y al impuesto resultante para niveles inferiores a 10 salarios mínimos, se tendrá que recalcular el impuesto en los términos actuales. Es decir, aplicar tarifa, tabla de subsidio fiscal y de crédito al salario: compararlos, y en caso de que el impuesto vigente sea mayor, aplicar un subsidio de nivelación del empleo, lo cual como se observa complicará excesivamente los cálculos de impuesto y elevará también la carga administrativa en su manejo, dando origen a muy altas posibilidades de incurrir en errores y con ello afectar los ingresos de los trabajadores.

    Cabe resaltar otro aspecto, con este sistema, los trabajadores difícilmente podrán verificar y cotejar la veracidad o correcta aplicación de las disposiciones fiscales aplicables a su salario y prestaciones.

    Adicionalmente, con las reformas aprobadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta 2005, la tarifa impositiva y mecánica de aplicación, un importante segmento de trabajadores de menores ingresos empezarán a causar impuestos, ello derivado, de la acumulación de prestaciones actualmente no gravadas; igualmente, otro segmento intermedio de trabajadores y empleados gravarán con una sobre tasa de impuesto de hasta un 40% en adición a que actualmente se les deduce en materia del ISR. Y sin embargo, a los segmentos que perciban mayores ingresos como son los altos ejecutivos de empresa y los mandos medios y superiores de la burocracia, la tasa efectiva de impuestos, simplemente se reducirá.

    Con ello se demuestra que las ``reformas fiscales'' aprobadas tiene signos innegables de inequidad, ya que grava más a los que menos ingresos perciben, afectando seriamente al trabajador promedio y de clase media y beneficia a segmentos minoritarios que perciben mayores ingresos reduciéndoles sus cargas impositivas.

    Lo cual implica que los impuestos que dejan de pagar los ejecutivos y la alta burocracia, se cubrirá con los impuestos recaudados entre los trabajadores de ingresos medios y bajos.

    En efecto, aun cuando en la actualidad no pagan impuesto los trabajadores con ingresos a nivel de 3 salarios mínimos con la propuesta de exentar hasta un monto de $6,333.33 (deducción general) misma que equivale a 4.6 salarios mínimos, al sumar las prestaciones económicas, sociales de previsión y de seguridad social el impacto conllevará a que trabajadores con ingresos de hasta 2 salarios mínimos sean sujetos del pago de impuesto.

    Es importante señalar que aun cuando se especifica que los trabajadores con ingresos menores a 10 salarios mínimos no se elevará su carga impositiva dado un subsidio de nivelación del empleo, lo cierto es que dado los requisitos que se establecen para su otorgamiento, es decir, que haya laborado en el mes de diciembre de 2005, no cambie de empleo, la empresa no cambia de razón social o en su caso supere 10 salarios mínimos de ingreso equivalente, éste subsidio se perderá.

    Por otro lado, se crea un nuevo concepto de salario denominado ``salario bruto'', que sustituye el actualmente denominado salario gravable y el cual tiene como característica que al salario o sueldo, se acumule la totalidad de prestaciones que perciba el trabajador.

    Lo anterior, implica que la totalidad de prestaciones que perciba el trabajador se acumulen a este salario y se graven afectando con ello conquistas y derechos sociales y de previsión social que actualmente se encuentran exentos del pago de impuesto. Las prestaciones que mayor impacto podrá representar entre el sector obrero y que se gravarán con la mecánica propuesta serán entre otras:

    Un aspecto de inequidad lo representa el que al acumular los salarios y prestaciones independientemente de su naturaleza el trabajador tendrá opción de deducir para efecto de impuesto una deducción general equivalente a $6,333.33 o en su caso a deducir la suma de prestaciones exentas que perciba el trabajador.

    Lo anterior implica que un trabajador de ingreso medio o bajo únicamente tenga opción de deducir de su percepción bruta la cantidad antes señalada, sin embargo un ejecutivo de alto nivel y con prestaciones contractuales elevadas pueda duplicar o triplicar esta deducción y pagar en proporción una tasa menor de impuesto.

    De permitir que entren en vigor estas disposiciones, tendrá un impacto significativo en la relación obrero patronal, que tenderá a elevar los costos de la mano de obra ya que al gravarse las prestaciones estas perderán su ventaja fiscal y los trabajadores y/o sus organizaciones buscarán monetarizarlas, es decir integrarlas a su salario para efectos de pago prestaciones y de indemnizaciones.

    En efecto, consideramos que la estructura de los contratos colectivos se podría modificar ya que las prestaciones sociales, previsión social y el mejoramiento de algunas prestaciones de seguridad social al verse gravadas perderían su esencia y ello podría afectar los contratos colectivos.

    Correlativamente a lo anterior, se incrementarán como consecuencia los salarios integrados base de cotización del IMSS, Infonavit y SAR, con un consecuente desequilibrio económico en la estructura laboral.

    Para el movimiento obrero, trabajadores y sindicatos, esta propuesta se entiende como un golpe o en su caso, la nulificación por la vía fiscal de las conquistas sindicales logradas en los últimos 40 años.

    Lo que traerá consecuencias negativas para los trabajadores y a las organizaciones sindicales, al limitar las posibilidades de mejorar los ingresos del trabajador a través de la negociación de salarios complementada con la negociación de prestaciones sociales.

    Afectándose, de igual y significada manera a uno de los principios fundamentales de la organización sindical, que es el de trasladar beneficios contractuales al trabajador y a su familia, ya que al gravarse estos perderán su atractivo en la negociación laboral.

    A nivel del trabajador se afectará su ingreso neto, ya que no solo pagará impuesto sobre su salario sino también por sus prestaciones.

    Al gravar las prestaciones se desvirtuará el aspecto social por el que fueron creadas, y que se incurre en aspectos que violan disposiciones constitucionales.

    Los diputados integrantes del sector obrero en ésta Cámara, consideramos violatorias dichas disposiciones, ya que no es factible que prestaciones de seguridad social como es la pensión, subsidios por riesgo de trabajo o enfermedad y otras prestaciones que otorga el IMSS, el ISSSTE y otras instituciones de seguridad social, se graven, ya que estas fueron cubiertas por aportaciones del patrón y del propio trabajador como una reserva y en su caso garantía del servicio.

    De igual manera consideramos violatorio de ley que las indemnizaciones por despido o retiro por cesantía, vejez o muerte se graven con una cuarta parte del total percibido, lo cual consideramos, se constituyen en impuestos excesivos que afectarán seriamente el nivel de ingreso familiar.

    La creación de un nuevo impuesto denominado ``impuesto cedular'', el cual, de igual manera consideramos totalmente inconstitucional. Al respecto, en la actualidad algunas entidades de la república tienen establecido un impuesto de nóminas, el cual es cubierto en su totalidad por los patrones.

    Con la reforma, se crea la opción de que los estados que aplican este impuesto se traslade directamente al trabajador en un porcentaje que podrá variar del 2 al 5 por ciento, que de aplicarse afectará el poder adquisitivo del trabajador y prácticamente nulificaría los aumentos salariales otorgados, por ejemplo, en el presente año.

    Por virtud de lo cual, consideramos que las reformas fiscales aprobadas por el Senado de la República, carecen de constitucionalidad y sentido común, y más aun, adolecen de errores, lo cual demuestra que para su instauración, no se realizó un análisis profesional previo a la aprobación de dichas reformas.

    En efecto, el aprobar una tarifa con dos rangos y con tasas marginales prácticamente similares resulta inconstitucional, ya que ésta y su mecánica de aplicación, son de carácter totalmente regresivo y propician que pague más impuestos quienes menos ingresos perciben.

    En ese orden de ideas, nos permitimos someter a su muy apreciable conducto, el proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 114, 115, 116, 177, 178 y deroga el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y con efectos de aplicación para el año 2006, en materia de gravamen al salario y prestaciones del trabajo personal subordinado, en términos del siguiente:

    Decreto que modifica los artículos 31 fracciones V, último párrafo y XX; 32, fracciones I, último párrafo; 113, actuales primer, segundo, tercer y último párrafo; 114; 115; 116 segundo y tercer párrafos y el inciso a; 117 fracciones II y IV; 118, fracciones I, III, primer párrafo, IV, último párrafo, V, primer párrafo y actual último párrafo del mencionado artículo; 119; 177; 178 y al mismo tiempo, que derogan las disposiciones transitorias previstas para ser promulgadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2006, en sus artículos quinto y sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 2006 en materia de impuestos a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Artículo Primero: Se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31.-

    Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    ...

    V.- ...

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.

    ...

    XX.- Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refiere los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.

    ...

    Artículo Segundo: Se reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 32.-

    Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    I.- ...

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de las cantidades que el contribuyente entere conjuntamente con las retenciones que efectúe en el caso previsto en el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.

    ...

    Artículo Tercero: Se reforma el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 113.-

    Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

    La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.

    Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

    Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo. Retención del impuesto sobre la renta en casos de separación

    Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

    Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Artículo Cuarto: Se reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 114.-Subsidio fiscal

    Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

    Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.

    Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda.

    Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.

    Tratándose de pagos provisionales que se efectúen de manera trimestral conforme al artículo 143 de esta Ley, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al trimestre. Asimismo, tratándose de los pagos provisionales que efectúen las personas físicas a que se refiere el Capítulo II de este Título, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al periodo al que corresponda al pago provisional. La tabla se determinará sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la misma, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del trimestre o del periodo de que se trate y que correspondan al mismo renglón.

    Artículo Quinto: Se reforma el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre!la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 115.-Crédito al salario mensual.

    Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos. Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:

    En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

    Las personas que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, deberán enterar conjuntamente con las retenciones que efectúen a los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado conforme a la tabla contenida en este artículo para todos sus trabajadores, sin que dicho monto exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate. Cálculo del impuesto anual.

    Artículo Sexto: Se reforma el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 116.-Calculo del impuesto anual.

    Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

    Procedimiento para determinar el impuesto anual El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    Cálculo del impuesto anual para los contribuyentes con opción al crédito al salario mensual Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:

    I.- El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.

    II.- En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    III.- En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario. Entero de la diferencia en el mes de febrero La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

    Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

    Contribuyente a los que no se efectúa cálculo del impuesto anual

    No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

    a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.

    b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

    c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

    Artículo Séptimo: Se reforma el artículo 117 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 117.- Obligaciones de los contribuyentes

    Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

    ...

    II.- Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

    ...

    IV.- Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    ...

    Artículo Octavo: Se reforma el artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 118.-Obligaciones de los patrones

    Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

    Retención del ISR

    I.- Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.

    Cálculo del impuesto anual

    II.- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.

    III.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate.

    Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

    Solicitud de constancias cuando el trabajador haya laborado para otros patrones.

    IV.- Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    Artículo Noveno: Se reforma el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 119.- Requisitos para acreditar el pago del crédito al salario.

    Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    Llevar registro de ingresos

    I.- Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. Ver

    Conservación de comprobantes

    II.- Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.

    Cumplir con las obligaciones del artículo anterior

    III.- Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo.

    Haber pagado aportaciones de seguridad social

    IV.- Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.

    Artículo Décimo: Se reforma el artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 177. Calculo del impuesto anual.

    Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

    No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

    Acreditamiento contra el impuesto anual Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

    I.- El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

    II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley.

    El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.

    Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en que se compense.

    Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.

    Artículo Décimo Primero: Se reforma el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 178. Subsidio fiscal anual

    Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

    Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.

    Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el 2006

    Artículo Décimo Segundo: Se reforma el artículo Quinto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo Quinto. Del Subsidio para el Empleo (Se deroga)

    Artículo Décimo Tercero: Se reforma el artículo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo Sexto. Del Subsidio para la Nivelación del Ingreso (Se deroga)

    Transitorios

    Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del 2006, con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006''

    SEGUNDO.- Los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social , estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Rafael García Tinajero Pérez, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    El pasado 8 de septiembre, como todos los años, el Ejecutivo Federal nos recetó una Iniciativa de Reformas Fiscales para 2005 plagada de excesos, contradicciones e inconsistencias, dejando en la Cámara de Diputados la responsabilidad de construir los consensos que pudieran derivar en una reforma fiscal equitativa y políticamente viable.

    Así, en el caso del Impuesto sobre la Renta de los asalariados, la Iniciativa del Ejecutivo Federal propuso, en lo fundamental:

    Al igual que en el caso de las personas morales, la reducción de la tasa máxima del 32% previsto para 2005 al 30%, al 29% en 2006 y al 28% en 2007;

    La introducción de una nueva tarifa, supuestamente más simple;

    La sustitución del crédito al salario por el subsidio para el empleo, y el subsidio acreditable por el subsidio para la nivelación del ingreso, a eliminarse gradualmente en un periodo de 10 años, considerando que dicho subsidio se pagaría únicamente a quienes laboraran con el mismo patrón hasta el 31 de diciembre de 2004; y

    Establecer una exención general de 76 mil pesos anuales.

    Y como contrapartida:

    Eliminar y acotar las exenciones en materia de previsión social;

    Establecer la opción de exentar sobre la base general de 76 Mil pesos anuales o bien, sobre la suma de las exenciones;

    No obstante, al igual que ocurrió con las reformas propuestas para las personas morales, la Iniciativa presentó el problema de que, por un lado, la supuesta simplificación implicaba una pérdida recaudatoria, en tanto que, por el otro lado, la eliminación de exenciones se planteaba supuestamente con la finalidad de resarcir dicha pérdida, de tal suerte que la reforma era viable sólo en paquete.

    En este contexto, en la Cámara de Diputados, los consensos no fueron posibles dado que se demostró que la nueva tarifa propuesta era regresiva, que beneficiaría a los contribuyentes de mayores ingresos y provocaría un serio daño en los ingresos de las clases medias, además de que la eliminación de las exenciones señaladas afectaría sustancialmente a la contratación colectiva, razón por la cual se desechó de plano.

    No obstante lo anterior, el Senado de la República regresó a la Cámara de Diputados una Minuta con Proyecto de Decreto que incluyó la propuesta del Ejecutivo, con la salvedad de que ésta entraría en vigor en 2006, a fin de generar una vacatio legis que permitiera revisar su viabilidad.

    En concordancia con lo anterior, el pasado 1 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y se establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, las cuales presentan las siguientes implicaciones:

    1.- Bajo la supuesta simplificación de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se redujo la tarifa del Impuesto a dos tramos y se estableció una exclusión general de 6,333 pesos mensuales, con lo cual se perjudicará a las clases medias y se beneficiaría a los contribuyentes que tienen más altos ingresos. Esto significa que los asalariados que obtengan entre 7 y 27 salarios se verán perjudicados por la reforma, debiendo pagar más impuestos. En cambio, los contribuyentes que obtienen ingresos por más de 29 salarios mínimos mensuales pagarán menos impuesto.

    2.- La desaparición en forma inmediata de las tasas del 3%, 10% y 17% de la tarifa del artículo 113, y del subsidio del artículo 114 y crédito al salario en el artículo 115, no desvanecen las distorsiones y dificultades de cálculo creadas durante la vigencia de las primeras, por lo que para simplificar y facilitar el pago del impuesto, se requiere introducir un mayor gradualismo en los cambios por el daño que se causaría en los trabajadores de menores ingresos, ya que gravar los ingresos exentos, mediante el concepto de salario bruto, vendría a aumentar el pago del impuesto por los trabajadores.

    3.- La introducción de la obligación para los trabajadores de optar por la exención de 6,333 Pesos Mensuales antes anotada, o bien, por la exención de sus prestaciones de previsión social, vendrá a disminuir más los ingresos de los trabajadores.

    4.- Se argumenta también una mayor simplicidad en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de los asalariados, para lo cual se propone la eliminación del Crédito al Salario y el Subsidio Acreditable, pero se crean nuevos subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, por lo que el cálculo del impuesto seguirá siendo complejo.

    5.- En el caso del Subsidio para la Nivelación del Ingreso, se propone que éste aplique únicamente para los asalariados que tengan ingresos por debajo de los 10 Salarios Mínimos, lo que ocasionaría que los trabajadores con salarios mayores, incluso en un centavo, puedan tener ingresos netos inferiores a los que perciben en 2005. En este mismo caso, se prevé otorgar el subsidio únicamente a quienes hayan trabajado hasta el 31 de diciembre de 2005 y que las personas que cambien de empleador durante 2006, pierdan el derecho a recibir el Subsidio de Nivelación, situación que podría ocasionar que personas que perciban exactamente los mismos ingresos paguen cantidades distintas del impuesto.

    Al respecto, resulta importante destacar que durante el proceso de discusión de la Iniciativa del Ejecutivo Federal en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, los legisladores de oposición planteamos diversas propuestas alternativas para atenuar la inequidad y falta de proporcionalidad observadas en la Iniciativa del Ejecutivo, sin embargo, tales propuestas fueron rechazadas por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público argumentando, simple y llanamente, la existencia de una importante pérdida recaudatoria en nuestras propuestas, sin que ello se demostrara objetivamente, pero dejando claro que, fuera de dicha dependencia, se carece de los elementos materiales necesarios para realizar las corridas financieras pertinentes.

    En vista de lo anterior, con el propósito de mantener la equidad y proporcionalidad vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas que tienen ingresos por salarios, se propone reformar la Ley de la materia a fin de regresar al status vigente en 2005.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para proteger los ingresos de la clase trabajadora.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 31 fracciones V, segundo párrafo y XX; 32 fracción I, segundo párrafo; 113; 116; 117; 118 fracciones I, III segundo párrafo, IV segundo párrafo, y V; 172 fracción VII, segundo párrafo; 173 fracción I, segundo párrafo; y 177; Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 32; se adicionan los artículos 114, 115, 119 y 178; y se deroga la fracción IX del artículo 118; todos ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31. ........

    I. a la IV. ........

    V. .........

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.

    VI. a la XIX. .......

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refiere los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.

    Artículo 32. .........

    I. .........

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de las cantidades que el contribuyente entere conjuntamente con las retenciones que efectúe en el caso previsto en el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.

    ..........

    Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

    La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.

    Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

    Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

    Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

    Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

    Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.

    Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio en este Capítulo. Por los demás capítulos, únicamente aplicaran la exclusión general, consistente en una cantidad de $6,333.33 mensualmente, en uno de ellos.

    Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

    Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:

    En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

    Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

    El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:

    I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.

    II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.

    La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

    Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

    No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

    a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.

    b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

    c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

    Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

    II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

    III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

    a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

    b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

    c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

    d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta ley.

    e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

    IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    Artículo 118. ......

    I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.

    II. ........

    III. .........

    Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 28 de febrero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

    IV. ..........

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

    VI. a la VIII. ........

    IX. (Se deroga).

    Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

    II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.

    III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 118 de esta Ley.

    IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.

    Artículo 172. .........

    I. a la VI. ........

    VII. .........

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, II, V Y VI y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

    ...........

    Artículo 173. .........

    I. ............

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

    No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

    Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

    I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

    II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley.

    El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en que se compense.

    Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.

    Artículo 178. Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

    Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.

    Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.''

    Artículo Segundo.- Se derogan los artículos Quinto y Sexto Transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

    Transitorios:

    Artículos Primero al Cuarto. .............

    Artículo Quinto.- Se deroga.

    Artículo Sexto.- Se deroga.

    ............

    TRANSITORIOS

    Único.- La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero del año 2006. ``

    TERCERO.- Los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Senador Jesús Ortega Martínez, que a la letra señala:

    ``Exposición de motivos

    En diciembre del año pasado, el Congreso de la Unión aprobó un conjunto de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta de personas físicas, para que entraran en vigor en el año 2006, con la finalidad de establecer un sistema más sencillo para calcular el impuesto, aplicando una sola tarifa estructurada en dos tramos, manteniendo libres de carga a los contribuyentes de menor capacidad contributiva. De esta manera, los contribuyentes que obtengan ingresos anuales superiores a 76 mil pesos e inferiores a dos millones 500 mil pesos aplicarán una tasa de 25 por ciento y de más de dicho monto pagarán una tasa de 28 por ciento.

    Para el cálculo del pago del gravamen, al salario bruto (que incluye la totalidad de los ingresos percibidos y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral) se exentan seis mil 333.33 pesos mensuales o 76 mil pesos anuales y se aplica la tarifa.

    Sin embargo, las prestaciones que se integran la base gravable del impuesto de referencia, forman parte de las conquistas históricas del movimiento obrero en nuestro país, alcanzadas a lo largo de más de un siglo. Entre ellas destacan las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, las jubilaciones, pensiones, los ingresos provenientes del seguro de retiro o de cesantía en edad avanzada y vejez, las becas escolares para los trabajadores o sus hijos, los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, los vales de despensa, los fondos de ahorro establecidos por las empresas, las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, las gratificaciones y las primas vacacionales.

    Estimaciones propias del efecto que las reformas al ISR de personas físicas tendrán en la población laboral, porque la SHCP nunca presentó las estimaciones oficiales, revelan que el mayor impacto medido por la carga fiscal (pago del impuesto entre los ingreso), ocurrirá en los estratos de ingresos entre los 14 mil 235 pesos y los 28 mil 470 pesos mensuales.

    En dichos niveles de ingreso la carga fiscal entre 2005 y 2006 aumentaría de 13 por ciento a 20 por ciento y de 16 por ciento a 23 por ciento, respectivamente, es decir, se incrementaría siete por ciento. Cabe destacar que en los niveles de ingreso de mayor magnitud también aumenta la carga fiscal, pero este incremento es de una magnitud menor, e incluso en el estrato de más altos ingresos no se incrementa. Por ejemplo, para los ingresos de 32 mil 740 pesos mensuales la carga fiscal aumenta seis por ciento, para 42 mil 705 pesos sube cuatro por ciento y a partir de los 136 mil 656 pesos la carga fiscal no cambia.

    Este es un sí mismo un argumento de la mayor trascendencia para sustentar la propuesta de reforma a la Ley del ISR en sus disposiciones aplicables a las personas físicas que entrarán en vigor el año próximo, debido a que violenta el precepto constitucional de equidad y proporcionalidad en el pago de los impuestos.

    Respecto de los estratos de menores ingresos, el artículo sexto de las Disposiciones de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece las bases para la implementación de un subsidio para la nivelación del ingreso, el cual será aplicable para aquellos trabajadores cuyos ingresos no excedan de una cantidad equivalente a diez salarios mínimos generales del área geográfica del empleador, elevados al mes. Con esta medida, los trabajadores con ingresos hasta de 10 salarios mínimos no se verán afectados por el cambio de procedimiento para el cálculo del ISR aprobado por el Congreso.

    No obstante, dicho subsidio disminuirá a partir de 2007 a 90 por ciento del subsidio mensual que le correspondió al contribuyente para el año de 2006. Por los años subsecuentes la reducción será conforme a lo siguiente: en el año 2008 a 80 por ciento, en el año 2009 a 70 por ciento, en el año 2010 a 60 por ciento, en el año 2011 a 50 por ciento, en el año 2012 a 40 por ciento, en el año 2013 a 30 por ciento, en el año 2014 a 20 por ciento, en el año 2015 a 10 por ciento y en el año 2016 ya no se tendrá derecho a obtener cantidad alguna por este subsidio.

    Con otras palabras, en un plazo de diez años se eliminará gradualmente el subsidio para la nivelación del ingreso, por lo que la población de menores ingresos dejará de percibir esta compensación y pagará el ISR por todos sus ingresos, incluidas todas las prestaciones de seguridad social.

    El aumento que ocurriría en la carga fiscal de los trabajadores que tienen ingresos hasta cinco salarios mínimos fluctuará entre e tres y seis por ciento, y afectará por tanto a 77 por ciento de la población laboral, es decir, a unos 32 millones de trabajadores, de 42 millones que forman la población ocupada del país.

    Asimismo, diversos fiscalistas consideran que el subsidio para la nivelación del ingreso es inicuo ya que trata de manera desigual a los trabajadores con ingresos mayores a 10 salarios mínimos al excluirlos de este beneficio, por lo que pudiera existir el riesgo de que los trabajadores que se encuentran en esa situación se amparen contra dicha disposición.

    De acuerdo con lo anterior, los cuestionamientos a la Ley del ISR son los siguientes:

    ¿Por qué aumentar la recaudación tributaria a partir de cobrar el gravamen multicitado a la mayoría de los mexicanos que perciben bajos y medianos ingresos, mientras a los sectores de mayores ingresos su carga fiscal actual se mantendrá intocada?

    ¿Por qué no implementar medidas de otra naturaleza, por ejemplo, para combatir la escandalosa evasión fiscal que prevalece en nuestro país, problema que es aceptado, incluso por las actuales autoridades gubernamentales?

    La medida más prudente que el Congreso puede asumir, ante la creciente indignación que está generando el nuevo cobro del gravamen, que entrará en vigencia el año próximo, por el daño que propiciará en los ingresos de millones de trabajadores, consiste en efectuar una reforma de las reformas aprobadas en diciembre del año pasado.

    En tal virtud, la presente iniciativa de ley tiene el propósito de mantener el actual sistema de cobro del impuesto, en sustitución del nuevo sistema que entraría en vigor en 2006. Ello permitiría a las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso discutir otras alternativas que, basadas en la equidad y la proporcionalidad, permitan incrementar la recaudación tributaria del gobierno, sin afectar los niveles de bienestar de la mayoría de la población.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la ley del impuesto sobre la renta, al tenor del siguiente

    Proyecto de decreto

    Artículo primero. Se reforman los artículo 113, segundo, tercero, cuarto, sexto, décimo y decimoprimero párrafos; 114; 115; 116, segundo y tercer párrafos, y los incisos a) y c); 117, fracciones II y IV; 118, fracciones I, III, IV, V, VIII y IX y el primero y segundo párrafos; 123, fracción VII y último párrafo; 127, primer y tercer párrafos; 130, primero, segundo y cuarto párrafos y la fracción I; 137, primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 138, primero y segundo párrafos; 142, fracción I; 143, segundo y tercer párrafos; 148, fracción III; 165, primera fracción; 166; 169, primero, tercero, quinto y sexto párrafos; 170, primero, segundo, octavo y decimoprimero párrafos; 172, fracciones VII y XVI; 173, fracción I; 177, primero, segundo y sexto párrafos, y 178, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 113 (......)

    No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

    La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo, aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta ley.

    Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley; en las disposiciones de dicho reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

    Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero, a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

    Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta ley efectuarán la retención, aplicando al ingreso total por este concepto una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

    Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el título III de esta ley enterarán las retenciones, a que se refiere este artículo, a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta ley, a los que se les aplicará la siguiente:

    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta ley al ingreso excedente del límite inferior.

    Para determinar el monto del subsidio acreditable, contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar, dicho subsidio, por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior, que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior a 50 por ciento no se tendrá derecho al subsidio.

    Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la sección II del capítulo II del título II de esta ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 109 de esta ley.

    Los contribuyentes a que se refieren los capítulos II y III de este título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta ley, según corresponda.

    Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los capítulos de este título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.

    Tratándose de pagos provisionales que se efectúen de manera trimestral, conforme al artículo 143 de esta ley, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo, elevada al trimestre. Asimismo, tratándose de los pagos provisionales que efectúen las personas físicas a que se refiere el capítulo II de este título, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al periodo al que corresponda al pago provisional. La tabla se determinará sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la misma, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del trimestre, o del periodo de que se trate, y que correspondan al mismo renglón.

    Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

    En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente, que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta ley, disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta, a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes, derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

    Artículo 116 (...)

    El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, por los conceptos a que se refiere este capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta ley estarán a lo siguiente:

    I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.

    II. En el caso de que el impuesto, determinado conforme al artículo 177 de esta ley, disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que, por concepto de crédito al salario mensual, le correspondió al contribuyente no habrá impuesto a cargo del contribuyente, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.

    La diferencia que resulte a cargo del contribuyente, en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero siguiente al año calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente, contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

    Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta ley, el monto que le hubiere compensado.

    No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

    a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año de que se trate.

    b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de 300 mil pesos.

    c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

    Artículo 117 (...)

    I (........)

    II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

    III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

    a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo.

    b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

    c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

    d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta ley, y

    e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de 300 mil pesos.

    IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    Artículo 118 (........)

    I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.

    II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta ley.

    III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año calendario de que se trate.

    Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

    IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

    VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

    VII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta ley.

    En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, así como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que se termine anticipadamente el ejercicio.

    Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros.

    Artículo 123. (.......)

    I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

    II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

    No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, ni las piezas denominadas onzas troy.

    En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta ley, respectivamente.

    III. Los gastos.

    IV. Las inversiones.

    V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta sección.

    VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

    Tratándose de personas físicas, residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley.

    Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta sección, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta sección correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

    Al resultado que se obtenga, conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo con lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

    Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10 por ciento sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

    Artículo 130. Los contribuyentes, a que se refiere esta sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

    Cuando los ingresos a que se refiere esta sección, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo, la diferencia será la pérdida fiscal. En este caso se estará a lo siguiente:

    I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

    Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal, ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar, contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

    Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

    Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

    II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal, del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

    Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes, por la realización de las actividades a que se refiere esta sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

    Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

    Artículo 137 (...)

    Los contribuyentes, a que se refiere este artículo, que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta sección.

    Los copropietarios que realicen las actividades empresariales, en los términos del primer párrafo de este artículo, podrán tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos, de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 139 de esta ley.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

    No podrán pagar el impuesto, en los términos de esta sección, quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más de 30 por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

    Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta sección y obtengan más de 30 por ciento de sus ingresos, por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa de 20 por ciento al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tarifa de la tabla establecida en el artículo 138 de esta ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 de esta ley.

    Artículo 138 (........)

    Las personas físicas que paguen el impuesto, en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de acuerdo con el total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

    Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar, por el factor de 7.35, el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

    Artículo 142 (...)

    I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

    Artículo 143 (.......)

    El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

    Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

    Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

    Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10 por ciento sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte, de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

    Artículo 148. (....)

    I y II (....)

    III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

    Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos, de los señalados en el artículo 168 de esta ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales, a cuenta del impuesto anual, excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine, tomando como base la tarifa del artículo 113 de la ley citada, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

    Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la propia Ley.

    Artículo 170. Los contribuyentes que obtengan, en forma esporádica, ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 20 por ciento, sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

    Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

    En el supuesto de los ingresos a que se refiere la fracción X del artículo 167 de esta ley, las personas morales retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterarán conjuntamente con la declaración señalada en el artículo 113 de esta ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma y proporcionarán a los contribuyentes constancia de la retención.

    Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 167 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley.

    Artículo 172 (......)

    I VI (.......)

    VII. (.......)

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV de esta ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.

    VIII a XV (.......)

    XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.

    Artículo 173 (.....)

    I (...)

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del capítulo II de este título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta ley.

    A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

    No será aplicable lo dispuesto en este artículo, a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

    Contra el impuesto anual calculado, en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

    I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

    II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6°, 165 y penúltimo párrafo del artículo 170, de esta ley.

    El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en que se compense.

    Artículo 178. Los contribuyentes, a que se refiere este título, gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley, a los que se les aplicará la siguiente:

    El impuesto marginal, mencionado en esta tabla, es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta ley al ingreso excedente del límite inferior.

    Tratándose de los ingresos a que se refiere el capítulo I de este título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto de dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta ley.

    Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el capítulo I de este título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás capítulos de este mismo título, deberán restar del monto del subsidio, antes determinado, una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.

    Artículo Segundo. Se derogan los artículos quinto y sexto transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, para quedar cono sigue

    Artículo Quinto. Se deroga.

    Artículo Sexto. Se deroga.

    Transitorios

    Único. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2006. ``

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas presentadas por los Diputados Ángel Pavón Vinales del Partido Revolucionario Institucional, Rafael García Tinajero Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Senador Jesús Ortega Martínez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones expresadas en las iniciativas que se dictaminan, por lo cual procede a dictaminar de manera favorable su contenido.

    Las que dictaminan están de acuerdo en establecer el esquema fiscal para personas físicas que estaba vigente hasta 2005, estableciendo la desgravación de la tasa marginal máxima en forma gradual para que en el año 2006 se aplique una tasa marginal del 29% y en el 2007 la tasa marginal máxima del 28%, manteniendo la aplicación del subsidio y el Crédito al Salario.

    Sin embargo se observa que es necesario realizar adecuaciones técnicas al Dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, consistentes en lo siguiente:

    Artículo 31, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR

    En la reforma a la fracción V, segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de eliminar la referencia a los subsidios para el empleo y para la nivelación de ingresos, se elimina la obligación que prevé dicha disposición respecto a que los empleadores inscriban a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligado en los términos de las leyes sobre Seguridad Social.

    En este sentido se considera que la reforma no debiera eliminar como requisito de deducibilidad de los salarios, que se inscriba a los trabajadores en el IMSS, lo que constituye una medida en beneficio de los propios trabajadores que les garantiza que cuando presten sus servicios a un patrón, gozarán de los beneficios que las leyes sobre Seguridad Social les confieren al momento de encontrarse inscritos al IMSS.

    Se estima que la reforma al citado artículo 31, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente debe tener por objeto eliminar la referencia a los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso que se proponen derogar y, establecer la obligación de que efectivamente se entreguen las cantidades por concepto de crédito al salario, así como que se inscriba a los trabajadores al IMSS cuando se este obligado en los términos de las Leyes de Seguridad Social.

    Artículo 32, fracción I de la Ley del ISR

    En cuanto a la adición del último párrafo a la fracción I del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se observa que se reincorpora el texto que estuvo vigente en el año de 2003 y que tenía por objeto permitir la deducción de las cantidades que los patrones hubieran absorbido por concepto de crédito al salario, cuando hubieran ejercido la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

    Es importante señalar que a partir del ejercicio fiscal de 2004 se derogó el impuesto substitutivo del crédito al salario, por lo que también a partir de esa fecha se derogó la posibilidad de efectuar la deducción de las cantidades que enteraran conjuntamente con las retenciones por concepto de la absorción que hacían los patrones cuando optaban por no pagar el mencionado impuesto.

    En este sentido, no se considera correcto efectuar la adición del último párrafo de la fracción I del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que actualmente no existe el impuesto sustitutivo del crédito al salario y por lo tanto, la posibilidad de que los patrones enteren cantidad alguna conjuntamente con las retenciones del impuesto sobre la renta; de ahí que únicamente se debe realizar la reforma al segundo párrafo de la fracción I del artículo 32 de la Ley en comento.

    Artículo 113 de la Ley del ISR

    Sobre la reforma a este artículo, se observa que se elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducir el impuesto cedular que en su caso las entidades federativas establezcan a los ingresos por salarios, lo cual incrementaría la carga fiscal de los trabajadores. Se estima que no debe eliminarse la posibilidad de que los trabajadores puedan efectuar la deducción de dicho impuesto local en las retenciones mensuales que les efectúen los patrones.

    Se considera que solo se deben modificar los párrafos del artículo 113 que se refieren a la exclusión general y el salario bruto, ya que las demás disposiciones son idénticas a las que estuvieron vigentes hasta el ejercicio fiscal de 2004.

    Artículo 115 de la Ley del ISR

    En cuanto a la reforma al artículo 115, se considera que no debe incluir el último párrafo del citado artículo, ya que éste se refiere a la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario que fue derogado a partir del ejercicio 2004, por lo que resulta innecesaria la opción prevista en dicho párrafo.

    Artículo 116 de la Ley del ISR

    No se considera adecuado efectuar una reforma total del artículo; se estima más adecuado únicamente modificar los párrafos específicos para restablecer el esquema que estuvo vigente hasta 2004, además de que se debe considerar la deducción del impuesto cedular que en su caso las entidades establezcan a los ingresos por salarios.

    Artículo 118 de la Ley del ISR

    En la reforma a la fracción III del citado artículo 118, se considera conveniente establecer que en las constancias que los empleadores den a sus trabajadores se incluya el monto del impuesto local a los ingresos por salarios que en su caso se hubiese retenido, ya que es un dato indispensable para que los contribuyentes puedan efectuar su declaración anual de impuestos.

    Asimismo, se debe derogar la fracción IX del artículo 118, así como el último párrafo del artículo, ya que se refieren a la aplicación de la exclusión general.

    Artículo 127 de la Ley del ISR

    Respecto a la reforma que se propone a este artículo, se considera que únicamente se deben modificar los párrafos específicos que tiene que ver con la exclusión general; además se observa que con la propuesta se elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan disminuir de su utilidad fiscal la PTU pagada a sus trabajadores, lo cual generaría un trato inequitativo con las empresas que si pueden disminuir dicha PTU.

    Se considera conveniente mantener la posibilidad de que los contribuyentes con actividades empresariales puedan disminuir la PTU que paguen a sus trabajadores, pues de lo contrario se estaría adicionando una carga fiscal mayor a estos contribuyentes.

    Artículo 172 de la Ley del ISR

    Sobre la reforma a este artículo, se estima que además de la modificación a la fracción VII, también debe modificarse la fracción XVI, para eliminar las referencias a los subsidios al empleo y para la nivelación de ingresos y, establecer en su lugar la correlación con el crédito al salario que se reincorpora.

    Subsidios para el empleo y para la nivelación del Ingreso

    En cuanto a la derogación de dichos subsidios, debe señalarse que no son artículos transitorios de la Ley del ISR, sino que se incorporaron como artículos independientes del Decreto publicado el 1 de diciembre de 2004, de ahí que para su derogación se proponga hacer la referencia exacta a su ubicación en el Decreto.

    Artículos que es necesario incorporar al dictamen

    Dado que se esta eliminado el sistema de exclusión general es necesario modificar los siguientes dos artículos de la Ley del ISR que no contempla el proyecto de dictamen: Artículo 123 de la Ley del ISR (no incluido); dado que la reforma a la tarifa de personas físicas, aprobada el año de 2005, no solo tenia impacto en los ingresos por salarios sino en todos los ingresos de las personas físicas se estima necesario derogar el último párrafo del artículo 123 de la Ley del ISR, ya que la opción que prevé, tenía por objeto compensar a las personas físicas con actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales, por la eliminación del subsidio fiscal previsto en los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR. En este sentido, al propone restablecer dicho subsidio ya no se considera necesaria la citada opción de deducción pues de mantenerse podría generar un doble beneficio.

    Artículo 138 de la Ley del ISR (no incluido)

    Se propone incorporar una reforma al artículo 138 de la Ley del ISR, con objeto de eliminar la disminución de $42,222.22 en el caso de REPECOS que enajenen bienes o $12,666.66 en el caso de REPECOS que presten servicios, ya que dicha disminución se estableció en simetría con la exclusión general de $76,000.00 anuales que se otorgaban a los demás contribuyentes personas físicas. En este sentido, si se elimina la exclusión general de 76 mil pesos, también debe eliminarse la correspondiente al régimen de REPECOS y en su lugar, establecer la disminución de cuatro salarios mínimos mensuales que se tuvieron hasta el ejercicio fiscal de 2004, a fin de que el régimen sea equitativo.

    Adicionalmente las Comisiones consideran adicionar una disposición transitoria en la que se aclare que las tarifas del impuesto y las tablas del subsidio y del crédito al salario se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2004, para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Por las Consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    Artículo Primero. Se Reforman los artículos 31, fracciones V, último párrafo y XX; 32, fracción I, último párrafo; 113, actuales primero, segundo, tercero, sexto y décimo párrafos; 116, segundo párrafo; 117, fracciones II y IV; 118, fracciones I, IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y actual penúltimo párrafo; 127, primer párrafo; 138, primer párrafo; 143, segundo párrafo; 169, primer párrafo; 170, actuales segundo y octavo párrafos; 172, fracciones VII, segundo párrafo y XVI; 173, fracción I, segundo párrafo, y 177, actuales primero y quinto párrafos, se Adicionan los artículos 114; 115; 116, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser quinto a octavo párrafos; 119 y 178, y se Derogan los artículos 113, cuarto y último párrafos, pasando los actuales quinto a décimo párrafos a ser cuarto a noveno párrafos; 118, fracción IX y último párrafo del artículo; 123, último párrafo; 127, cuarto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 143, actual tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser tercero a sexto párrafos; 169, último párrafo; 170, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a décimo segundo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos, y 177, segundo párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser segundo a quinto párrafos; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31. ...

    V. ...

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

    ...

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.

    ...

    Artículo 32. ...

    I. ...

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    ...

    Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

    La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.

    Cuarto párrafo (Se deroga).

    ...

    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

    ...

    Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

    Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.

    Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda.

    Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.

    Tratándose de pagos provisionales que se efectúen de manera trimestral conforme al artículo 143 de esta Ley, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al trimestre. Asimismo, tratándose de los pagos provisionales que efectúen las personas físicas a que se refiere el Capítulo II de este Título, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al periodo al que corresponda al pago provisional. La tabla se determinará sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la misma, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del trimestre o del periodo de que se trate y que correspondan al mismo renglón.

    Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

    Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:

    En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

    Artículo 116. ...

    El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por lo conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto el monto que se obtenga se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

    ...

    Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:

    I. El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.

    II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.

    ...

    Artículo 117. ...

    II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

    ...

    IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    Artículo 118. ...

    I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.

    ...

    IV. ...

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    ...

    IX. (Se deroga).

    ...

    Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

    II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.

    III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 118 de esta Ley.

    IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.

    Artículo 123. ...

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

    ...

    Cuarto párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

    ...

    Artículo 143. ...

    El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo

    Tercer párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de la Ley citada, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

    ...

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 170. ...

    Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta Ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

    Tercer párrafo (Se deroga).

    ...

    Las personas que efectúen las retenciones a que se refieren los párrafos tercero, cuarto, y quinto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 218 de esta Ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas.

    ...

    Artículo 172. ...

    VII. ...

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

    ...

    XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos que se refiere el artículo 119 de la misma.

    Artículo 173. ...

    I. ...

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    ...

    Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

    Segundo párrafo (Se deroga).

    ...

    El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

    ...

    Artículo 178. Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

    Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.

    Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.

    Disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto se aplicará la siguiente:

    II. Para los efectos del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tabla contenida en dicho precepto se aplicará la siguiente:

    III. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto se aplicará la siguiente:

    IV. Para los efectos del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tabla contenida en dicho precepto se aplicará la siguiente:

    Artículo Tercero. Se deroga la fracción II, incisos e) y f), del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Establecen diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y Establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

    Artículo Cuarto. Se derogan los Artículos Quinto y Sexto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Establecen diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y Establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo Segundo. Las tarifas y tablas establecidas en los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2004.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de septiembre de 2005.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Está a discusión en lo general. No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron 360 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal Tomás Antonio Trueba Gracián del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, fracción I, 12, 13, 14, 14-A, 14-B, 15-B y 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Exposición de Motivos

    Los representantes populares tenemos la responsabilidad de escuchar con atención los reclamos sociales para transformarlos, con toda justicia, en acciones legislativas que busquen la equidad, el desarrollo y el bien común en el país.

    El Impuesto de la Tenencia o Uso de Vehículos se creó en la década de los 60, específicamente para subsanar los gastos financieros que el gobierno iba a realizar por las olimpiadas de esa década, pero lamentablemente el impuesto quedó hasta el día de hoy.

    Cada una de las actividades de los legisladores están encaminadas a la captación de las necesidades del pueblo, de sus reclamos, de sus intereses, de sus propósitos y de sus esperanzas. La sensibilidad del Poder Legislativo, debe desembocar en la transformación de la realidad por medio de la norma y en su caso, modificar ésta si así lo considera necesario, la sociedad.

    Atendiendo precisamente al reclamo popular y tratando de estimular el mercado y consumo de automóviles es que se propone esta iniciativa que tienen como fin la desaparición paulatina de cargas fiscales que desestimulan el cambio de automóviles antiguos por nuevos o de modelo reciente.

    Las elevadas tarifas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el Impuesto al Valor Agregado, el pago sobre tenencia y un sinnúmero de gravámenes encarecen los vehículos hasta hacerlos inaccesibles para el grueso de los ciudadanos.

    La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos aprobada para 2003 y 2004 establecía que el pago de la tenencia de un vehículo se tenía que calcular tomando en cuenta el valor total del automóvil incluyendo a los demás impuestos inherentes, por lo que dicha ley generó inconformidad entre algunos contribuyentes que promovieron amparos para no pagar la tenencia bajo esta modalidad, después de varios meses dichos juicios terminaron en la Corte.

    Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que no procedían los amparos contra el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, al determinar que el pago de la tenencia vehicular si es constitucional y que éste se calculará de acuerdo con el valor comercial, incluyendo el Impuesto sobre Automóviles Nuevos y cualquier otro impuesto que se pague al adquirirlo. En el caso del impuesto sobre tenencia, si bien el tributo no forma parte del precio de los vehículos (como el ISAN), su causación incide en el costo operativo anual, por lo que sí tiene relevancia para el contribuyente, ya que encarece los costos de operación.

    Actualmente, la administración y la recaudación de este impuesto se encuentra a cargo de las entidades federativas, por lo que el control se puede llevar de manera más precisa al acercar la fiscalización a un ámbito territorial más reducido, lo que teóricamente debe incrementar la eficiencia del tributo. No obstante, el impuesto a la tenencia o uso de vehículos sigue siendo federal, por lo que las entidades federativas carecen de facultades, entre otras cosas, para condonar total o parcialmente este tributo, aun cuando la recaudación sea exclusivamente para ellas.

    Es evidente que la recaudación con impuestos confiscatorios representa, al menos por un tiempo, mayores ingresos que con tributos equitativos que respeten la capacidad de pago del contribuyente, pero con el paso de los años se estimulan acciones de rechazo, protesta, contrabando de autos y corrupción, que contaminan la estructura impositiva y la asignación eficiente de recursos. Adicionalmente, el principio de equidad tributaria debe estar por encima de objetivos meramente recaudatorios.

    Se considera que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos genera un alto costo para la sociedad, en comparación con su capacidad real de recaudación, algunos de los problemas más frecuentes que se presentan en México es el de la doble tributación y el de poner un impuesto sobre otra u otras contribuciones, como acontece con el gravamen de tenencia, lo que sin duda conculca la seguridad jurídica que debe imperar en materia tributaria, de conformidad con lo que dispone el artículo 31, fracción IV, que a continuación se transcribe:

    ``Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

    ...

    IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Es necesario especificar que el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos no es tan representativo para los ingresos federales en comparación con otros impuestos tributarios (véase la estructura porcentual de los ingresos de la tabla 1). Aun a pesar de que la tenencia es una fuente de ingresos para las entidades federativas así como para los municipios, la intención reducir su tasa impositiva hasta llegar al 0% es fundamentalmente porque es muy baja la recaudación que se logra en materia de la tenencia vehicular, aunado a que representa un costo importante para los causantes.

    Los legisladores debemos considerar el entorno social en que se inscribe la imposición tributaria para determinar su viabilidad. Es cierto que la legalidad es uno de los principales factores para la determinación de la legislación fiscal, pero no menos importante es la capacidad de los contribuyentes y, sobre todo, la situación económica y social prevaleciente.

    Por tanto, se propone una reforma que implica un esquema gradual, mediante el cual, en un período de 3 años, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se vaya reduciendo hasta llegar a un cobro nulo. De esta forma el impuesto federal se va reduciendo paulatinamente y da oportunidad para que los Congresos y Legislaturas locales de las diferentes entidades federativas propongan y aprueben su propia ley de tenencia.

    Se propone un período de tres años para que las entidades federativas instrumenten el sistema de cobro correspondiente al impuesto local en referencia. De esta manera, las entidades federativas no asumen un costo administrativo tan grande como el que implicaría abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el siguiente ejercicio fiscal.

    Así, se propone reformar los artículos 5º fracción primera, 12, 13, 14, 14-A, 14-B y 15-B para establecer una tarifa con una cuota de cero pesos y una tasa de cero por ciento, a los que se llegará durante un período de tres ejercicios fiscales. El esquema propuesto de disminución de la tarifa se incorpora en los artículos transitorios de esta iniciativa de reforma.

    Se incorpora también una reforma al artículo 16 con la finalidad de aclarar que las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    En este sentido, las entidades federativas no tendrán ningún impacto en sus finanzas públicas en la medida en que promulguen sus propias leyes de tenencia o uso de vehículos estableciendo la tasa que más le convenga a la propia entidad y que le permita complementar el ingreso derivado de la participación de la tenencia federal. inclusive, algunas entidades federativas pudieran hasta aumentar sus ingresos provenientes del nuevo impuesto que establezcan.

    Al final de este período de tres años, después de que las entidades federativas han promulgado sus propias leyes de tenencia o uso de vehículos, la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedará abrogada.

    Por lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5º fracción primera, 12, 13, 14, 14-A, 14-B, 15-B y 16, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 5º, fracción primera, 12, 13, 14, 14-A, 14-B, 15-B y 16 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para quedar como sigue:

    Artículo 5o.- Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

    I.- En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:

    Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso, el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será mayor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

    Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $0.00, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $0.00, para aeronaves de reacción.

    Artículo 13. Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 0.00%.

    Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente:

    Artículo 14-A.- Tratándose de vehículos de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará conforme a la siguiente:

    El monto de las cuotas establecidas en este artículo se actualizarán con el factor a que se refiere el artículo 14-C de esta Ley.

    Tratándose de motocicletas de más de diez años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.

    Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.0%.

    Para los efectos de este artículo, el impuesto únicamente será aplicable a aquellas unidades que para su circulación requieran de placas y tarjeta de circulación expedidas por las autoridades estatales o del Distrito Federal.

    Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:

    El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley.

    Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte denominados ``taxis'', el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:

    I. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, y

    II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.000%.

    Para los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.

    Artículo 16.- Primer párrafo (Se deroga).

    Segundo párrafo (Se deroga).

    Tercer párrafo (Se deroga).

    Las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    Transitorios

    Primero. Para los efectos del artículo 5º fracción I de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2008 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007

    c) Para el ejercicio fiscal de 2008

    Segundo. Para los efectos del artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2008 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $5,484.75, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $5,907.75, para aeronaves de reacción.

    b) Para el ejercicio fiscal 2007.

    Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $3,656.5, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $3,938.5, para aeronaves de reacción.

    c) Para el ejercicio fiscal 2008.

    Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $1,828.25, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $1,969.25, para aeronaves de reacción.

    Tercero. Para los efectos del artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2008 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal 2006.

    Artículo 13.- Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 1.13%.

    b) Para el ejercicio fiscal 2007.

    Artículo 13.- Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 0.75%.

    c) Para el ejercicio fiscal 2008.

    Artículo 13.- Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 0.38%.

    Cuarto. Para los efectos del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2008 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007.

    c) Para el ejercicio fiscal de 2008.

    Quinto. Para los efectos del artículo 14-A de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2008 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    TIPO DE VEHICULOS CUOTA

    AERONAVES:

    Hélice N 336.00

    Turbohélice 1,860.00

    Reacción 2,687.25

    HELICOPTEROS 413.25

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007.

    TIPO DE VEHICULOS CUOTA

    AERONAVES:

    Hélice N$ 224

    Turbohélice 1240

    Reacción 1791.5

    HELICOPTEROS 275.5

    c) Para el ejercicio fiscal de 2008.

    TIPO DE VEHICULOS CUOTA

    AERONAVES:

    Hélice N$ 112

    Turbohélice 620

    Reacción 895.75

    HELICOPTEROS 137.75

    Sexto. Para los efectos del artículo 14-B primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2008 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006

    Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.12%.

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007

    Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.08%.

    c) Para el ejercicio fiscal de 2008

    Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.04%.

    SÉPTIMO. Para los efectos del artículo 15-B de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2008 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    Años de

    Antigüedad Factor

    1 0.675

    2 0.667

    3 0.656

    4 0.643

    5 0.625

    6 0.600

    7 0.563

    8 0.500

    9 0.375

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007.

    Años de

    antigüedad Factor

    1 0.450

    2 0.445

    3 0.438

    4 0.429

    5 0.417

    6 0.400

    7 0.375

    8 0.334

    9 0.250

    c) Para el ejercicio fiscal de 2008.

    Años de

    antigüedad Factor

    1 0.225

    2 0.222

    3 0.219

    4 0.214

    5 0.208

    6 0.200

    7 0.188

    8 0.167

    9 0.125

    OCTAVO. Para los efectos del artículo 15-B fracción II de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2008 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006

    Artículo 15-B.

    II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.184%.

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007

    Artículo 15-B.

    II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.123%.

    c) Para el ejercicio fiscal de 2008

    Artículo 15-B.

    II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.061%.

    Noveno. Se abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir del 1º de enero de 2009.

    Dip. Tomás Trueba Gracián (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de este honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la iniciativa de reforma al artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Exposición de Motivos

    Esta iniciativa tiene el propósito de reformar un artículo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que contradice los principios que son objeto de su competencia constitucional, la protección y defensa de los derechos humanos, establecido en el artículo 2 de su ley, en su caso los derechos de segunda generación, y que a la letra dice:

    ``La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.''

    Este artículo define al organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios. Al referirse a la personalidad se refiere a la posibilidad de realizar hechos y actos jurídicos; en otras palabras, adquirir derechos y obligaciones, tal como se establece en el Código Civil Federal en Materia Federal en el artículo 25, fracción II. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente diferente a los tres poderes de la Unión.

    Varias disposiciones de la Constitución Política de los Derechos Humanos así lo establecen: el artículo 50 dispone que el Poder Legislativo descansa en el Congreso General, él cuál se divide en dos cámaras; en el artículo 80 indica que el Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que se denomina: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por último, en el artículo 94 el Poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales unitarios y colegiados de circuito, en juzgados de distrito y en el Consejo de la Judicatura Federal.

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tampoco se aplica lo establecido al gobierno del Distrito Federal. El gobierno de esta entidad, estará a cargo de los poderes federales y los órganos ejecutivo, legislativo y judicial locales, conforme al artículo 122 de la misma Constitución.

    Por lo expuesto, se confirma la naturaleza independiente de este organismo con respecto a los poderes de la unión y al gobierno del Distrito Federal. Por eso surge la contradicción con el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que establece:

    Artículo 74. El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Nacional son trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

    En este orden de ideas, el rubro del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula solamente las relaciones laborales:

    ``Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.''

    La Constitución es clara; el régimen laboral de los trabajadores de los poderes de la unión y el gobierno del Distrito Federal no se aplica a los organismos autónomos.

    Así, para otorgar mayor precisión al tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al referirse al artículo 1° de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que incorpora los organismos públicos descentralizados al régimen del apartado B del artículo 123, establece en la jurisprudencia 1/1996 lo siguiente:

    ``Organismos descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el artículo 1° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional. El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman el Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.Instancia: Pleno.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

    Parte: III, Febrero de 1996.

    Tesis: P./J. 1/96.

    Página: 52.

    Amparo en revisión 1115/93. Ismael Contreras Martínez. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 1893/94. María de la Luz Bachiller Sandoval. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1226/93. Francisco Coronel Velázquez. 5 de junio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1911/94. José Luis Rodríguez González. 11 de julio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1575/93. Armando Montes Mejía. 14 de agosto de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 1/1996 la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis. Nota: Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, pág. 42, correspondiente al mes de agosto de 1995''.

    Con este razonamiento del máximo Tribunal de la Nación, se concluye que el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es inconstitucional. Esta ley secundaria, no debe contradecir lo dispuesto en la norma fundamental que es la Constitución.

    Las consecuencias del razonamiento anterior también se relacionan con la calidad de trabajadores de confianza de las personas que prestan sus servicios en estos organismos.

    La ley que debe aplicarse en las relaciones de trabajo de los organismos públicos autónomos, por derivación la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la Ley Federal del Trabajo, por ser esta la que regula las disposiciones del apartado A del artículo 123 constitucional.

    La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 9 establece que:

    ``La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé a ese puesto.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.''

    La Ley Federal del Trabajo limita la categoría de trabajadores de confianza. Esta categoría no se aplica genéricamente, porque implica una reducción de derechos laborales como la sindicalización y la estabilidad en el empleo. Aunque se supone que se mejora salarialmente y en cuanto a escalafón. Esto último no ocurre en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el salario es reducido para los trabajadores técnico operativo comparado con otras dependencias federales. No existe pago de horas extras en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El periodo vacacional no sigue las reglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo para aumentarlo conforme la antigüedad del trabajador. Sin derecho de sindicalización, las huelgas están prohibidas. El derecho a la vivienda para los trabajadores no existe.

    El principio del derecho laboral de trabajo igual debe corresponder salario igual no se aplica. Es más, hay trabajadores que realizan las mismas labores aunque no perciben igual porque tienen un lugar escalafonario de menor nivel, que no traduce el trabajo desempeñado.

    La creación de nuevos derechos como se establecen en los contratos colectivos de algunos sindicatos es impensable. Al no tener una organización que apoye a los trabajadores no existen medios de negociación para su obtención.

    Con los derechos disminuidos, sin aspirar a un mejoramiento, por la categoría de ser trabajadores de confianza, no pueden gozar de estabilidad en el empleo, como sí lo tienen los trabajadores sindicalizados.

    Lo anterior violenta lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. También viola disposiciones internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 7 establece:

    ``Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

    a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

    i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinción de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

    ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

    b) la seguridad y la higiene en el trabajo;

    c) igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

    d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.''

    Lo contenido en el artículo citado se contrapone a las condiciones laborales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Este Pacto Internacional es ley suprema en México de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son la base para la protección de los derechos humanos de todos los gobiernos del mundo. Estos instrumentos son difundidos en el ámbito nacional por las comisiones estatales de derechos humanos.

    Por lo tanto, no existe una razón para justificar un régimen de excepción a los trabajadores en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contrario a los derechos humanos. Este régimen de excepción también se impone a otras instituciones públicas de las entidades federativas que integran el sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos. Si comenzamos reformando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el futuro las legislaturas locales se darán cuenta del grave error que representa una institución cuyo objeto primordial es la protección de los derechos humanos y en contraste viola internamente los derechos de sus trabajadores.

    Se propone por eso mismo la reforma del Título V, del régimen laboral, capítulo único, artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se plantea que sea el apartado A del artículo 123, con el fin de no contradecir el régimen laboral de esta institución con la Constitución; se establece que la ley reglamentaria de esta apartado sea el que se aplique; se establece que rige en las relaciones laborales el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, instrumento fundamental de la protección de los derechos humanos en el mundo y los instrumentos vinculatorios de protección a los derechos laborales.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa

    De reforma a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

    Título V Del Régimen Laboral

    Capítulo Único

    Artículo 74.- El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás instrumentos jurídicos laborales internacionales donde México sea parte.

    (Segundo párrafo se deroga)

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano: Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado. modalidad="PI">El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano: Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante el Pleno de esta soberanía legislativa con objeto de presentar esta iniciativa, que modifica el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo la siguiente exposición de motivos:

    Primero. Uno de los postulados constitucionales que identifican nuestro sistema democrático es el precepto referente a la ciudadanía y sus prerrogativas; es el ejercicio de los derechos que conlleva la ciudadanía. Constituye parte de la esencia del poder del Estado mexicano, ya que tener dicha categoría jurídica permite a los titulares participar en los asuntos públicos del país, básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades y representantes populares. En esta prerrogativa de la ciudadanía no sólo cuentan los aspectos normativos o estatutarios para la designación de candidatos, los cuales pudieran establecerse en la propia Constitución, el Código Electoral, las sentencias del tribunal electoral o los lineamientos establecidos en los estatutos de los propios partidos políticos. Para ello se valoran también criterios de otra índole, aspectos que se convierten en apreciaciones meramente políticas y, hasta cierto punto, de oportunismo electoral.

    Segundo. El proceso de selección y designación de candidatos es fundamental para las instituciones políticas, así como para la vida democrática de nuestro país. De ahí que los mecanismos bajo los cuales los candidatos son designados sean uno de los momentos más relevantes en cualquier organización política partidaria. Debe subrayarse que la selección de candidaturas es relevante porque, al mismo tiempo que muestra el perfil de ciudadano que es designado como candidato, permite identificar una serie de principios que delinearon la esencia de los propios partidos políticos. Pero, al mismo tiempo, dicho proceso puede representar el factor que lesione de manera definitiva la cohesión orgánica e ideológica de un partido, al alejarse de las manos de las dirigencias la designación de los candidatos. Lo anterior ha propiciado la práctica, cada vez más preocupante, de no asumir estrictamente los lineamientos internos de los partidos políticos en lo referente al compromiso ideológico, a la militancia previa y a la congruencia programática que debe mostrar cada uno de los candidatos postulados por un partido a un cargo electivo.

    Tercero. Complementando lo anterior, es de tenerse en cuenta que la normatividad electoral señala de manera expresa la obligación de los partidos políticos de establecer en sus documentos básicos las normas para la postulación democrática de sus candidatos. En este contexto, el sistema electoral señala, entre otras obligaciones, la responsabilidad compartida, tanto para partidos como para candidatos, de sostener determinada plataforma electoral, que será enarbolada durante la campaña por los candidatos y constituirá la base que permita diferenciar una propuesta partidaria de otra. Por ello, si un candidato no asume los postulados contenidos en la plataforma electoral del partido que lo postula y del cual se supone que es nominalmente integrante, difícilmente existirá la posibilidad de que ese candidato, en caso de ser electo, considere uno de sus compromisos válidos asumir como propia la propuesta legislativa emanada de un partido al que lo une sólo una relación circunstancial o de conveniencia.

    Cuarto. Una de las motivaciones que sustentan la presente iniciativa es acerca de las afectaciones que en el sistema electoral y en las propias instituciones democráticas de nuestro país puede generar la creciente irrupción de candidaturas desligadas de los aparatos partidarios que no son asumidas por éstos a través de las candidaturas ciudadanas o candidaturas externas, trastocando el espíritu del artículo 41 de la Constitución General, en lo referente a que los partidos políticos promuevan la participación del pueblo en la vida democrática nacional y hagan posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, los principios y las ideas que postulan. Es de tenerse en cuenta que los candidatos externos representan casi siempre sólo intereses personales, dándose penosos casos en los candidatos.

    Quinto. Debe recordarse que en nuestro sistema electoral no se encuentra regulada la posibilidad de que los ciudadanos puedan postularse como candidatos a una elección de puestos públicos. Ejemplo de esto, y rescatando el espíritu de nuestra Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente un juicio de amparo interpuesto hace algunos meses sobre el tema de las candidaturas ciudadanas o independientes, donde el Poder Judicial rechaza la eventualidad señalada.

    En esta iniciativa se propone definir de manera expresa los requisitos que deben ser satisfechos por los partidos políticos en el procedimiento de registro de ciudadanos como candidatos a cargos de elección popular al Congreso de la Unión. Se trata de que los candidatos cuyo registro se solicite al órgano electoral sean ciudadanos que tengan una identidad directa y una clara vinculación respecto al partido político que los postula, y así generar condiciones que permitan establecer acuerdos parlamentarios serios en las materias que constituyen la agenda legislativa de cada uno de los partidos.

    En consecuencia, y con fundamento en las facultades que nos confiere a los legisladores la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto:

    Artículo Único. Se adiciona el numeral 5 al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que el texto del mismo quede en los siguientes términos:

    Artículo 175, numerales 1 a 4. ...

    5. Los candidatos a diputados y senadores a elegirse por los distintos principios para ser registrados ante el órgano electoral deberán acreditar una militancia en el partido que los postula de cuando menos un año previo a la fecha del registro que corresponda. Los candidatos deberán asumir la plataforma electoral que registre el partido político que los postula.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del PRI

    Licenciado Elpidio Desiderio Concha Arellano, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante el Pleno de esta Soberanía Legislativa, con el objeto de presentar esta iniciativa que modifica el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Uno de los postulados constitucionales que identifica a nuestro sistema democrático es el precepto referente a la ciudadanía y a las prerrogativas y atribuciones que tal concepto trae implícito.

    El ejercicio de los derechos que conlleva la ciudadanía constituyen parte de la esencia del poder del Estado mexicano, ya que el ostentar dicha categoría jurídica permite a sus titulares participar en los asuntos públicos del país; básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del Estado.

    Nuestras instituciones han propiciado junto a la figura jurídica de la ciudadanía la adopción de fórmulas y organismos que han ido consolidando el sistema democrático en el que nuestro país está inmerso.

    Dentro de las figuras de organización pública que se han ido consolidando con el tiempo, tenemos como unas de las más relevantes las instituciones electorales, el sistema de partidos y la participación ciudadana en los procesos electorales.

    Considerando que el proceso de selección de los candidatos que postulan los partidos políticos en nuestro país a los diferentes cargos de elección popular, es una de las fases más importantes del proceso democrático en su conjunto, es necesario identificar en dicho proceso los aspectos reales y los formales.

    En principio deben tenerse en cuenta, por lo que se refiere a los aspectos formales del proceso de postulación de candidaturas para integrar el Congreso de la Unión, las disposiciones constitucionales y las contenidas en el Cofipe.

    Asimismo son de tenerse en cuenta las bases estatutarias y de normatividad interna referentes al caso, que se advierten en los documentos internos de cada uno de los partidos políticos y que por su naturaleza son de observancia obligatoria para los integrantes de éstos. De la misma forma debe asumirse que los criterios que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido a la fecha en materia de postulación de candidaturas, son de observancia obligatoria para los institutos políticos que se encuentren inmersos en la designación de sus candidatos a los diferentes cargos de elección para integrar el Congreso de la Unión.

    Evidentemente los aspectos formales del proceso de designación de candidaturas por parte de los partidos políticos, representan por si mismos uno de los ejes que permiten el adecuado funcionamiento del sistema representativo en nuestro país.

    Como en todo proceso de naturaleza social, junto a la existencia de las reglas formales relativas a la postulación de candidaturas, existen también las reglas reales del proceso en mención.

    En estas no cuentan tanto los aspectos normativos o estatutarios para la designación de candidatos, sino que para ello se valoran criterios de otra índole al margen de los requisitos o formalidades que pudieran establecerse dentro de la propia Constitución, del Código Electoral, de las sentencias del Tribunal Electoral o de los lineamientos establecidos en los Estatutos de los propios partidos políticos.

    La presente iniciativa persigue establecer disposiciones que permitan el cabal cumplimiento de los preceptos contenidos en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución General de la República, en lo referente a que los partidos políticos promueven la participación del pueblo en la vida democrática nacional y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

    Segundo.- El proceso de selección y designación de los candidatos en los partidos políticos es fundamental tanto para la vida interna de las propias organizaciones electorales como para las instituciones democráticas. De ahí que los mecanismos bajo los que los candidatos son designados, sean uno de los momentos más relevantes en cualquier organización partidaria, esto en razón de que los militantes que resulten nominados por el partido serán quienes representen a la organización ante el electorado y de quienes dependerá muchas veces el éxito o la derrota electoral, así como también, una vez pasada la elección, el ejercicio del gobierno o de la oposición. Debido a ello conseguir una candidatura a un cargo de elección popular, es un recurso de poder decisivo dentro de una organización partidista, representando también una posibilidad significativa de incidir de manera directa en la vida publica de un país.

    Debe subrayarse que la postulación de un ciudadano trae implícita una serie de decisiones políticas que deben obligar a todos los miembros de una organización, pero sobre todo, el proceso de selección de candidaturas es relevante porque al mismo tiempo que muestra el perfil del ciudadano que es reclutado para ganar un proceso electoral, permite identificar una serie de principios que delinean la esencia y la naturaleza de los propios partidos políticos. El proceso de selección de candidatos permite identificar en primer termino, la dinámica y la disciplina partidistas, permite explicar también la vinculación entre las elites partidistas, los candidatos y los votantes entre sí; pero al mismo tiempo dicho proceso puede representar el factor detonante que lesione de manera definitiva la cohesión orgánica o ideológica de un partido, así como el rol del propio partido como integrante de las instituciones democráticas del sistema representativo.

    La función constitucional de los partidos obliga a éstos a respetar las reglas establecidas en la normatividad vigente y en sus disposiciones internas. Esta exigencia se ha manifestado de formas diversas, en función de las circunstancias propias de cada partido político.

    Una de las formas mediante las cuales se pretenden consolidar los mecanismos democráticos en el proceso de selección de candidatos en los partidos políticos, son las elecciones internas en sus distintas modalidades. Las elecciones internas dentro de los propios partidos tienen la virtud de obligar a una cierta transparencia y de favorecer la discusión abierta de candidaturas. Pero, debe tenerse en cuenta que estas son solamente una garantía de participación democrática interna que afecta solo a los militantes de determinado partido, que muchas veces sigue dejando en las manos de las dirigencias de estos, la designación de los candidatos.

    Lo anterior ha propiciado la práctica cada vez más preocupante de no asumir estrictamente los lineamientos internos de los partidos políticos en lo referente al compromiso ideológico, a la militancia previa y a la congruencia programática que deben mostrar cada uno de los candidatos postulados por un partido a un cargo electivo.

    Tercero.- Complementando lo anterior, es de tenerse en cuenta que la normatividad electoral señala de manera expresa la obligación de los partidos políticos de establecer en sus documentos básicos las normas para la postulación democrática de sus candidatos. Tal postulado contenido en el inciso d) del artículo 27 del Cofipe es asumido por las diferentes organizaciones electorales del país, las que establecen en sus reglas estatutarias los procedimientos que deben de observarse para la postulación de los ciudadanos a los diferentes cargos de elección popular.

    Así las cosas, los ciudadanos que persigan ser postulados a un cargo electivo cuentan con la garantía de que las normas estatutarias internas del partido en el cual militen, deberán ser estrictamente observadas y que la designación de candidatos que el partido formalice ante el Instituto Federal Electoral, podrá ser recurrida ante la autoridad jurisdiccional, si vulnera dichas normas internas.

    En este contexto, debe destacarse que además de las garantías que los ciudadanos tienen para participar como candidatos en el partido de su preferencia, el sistema electoral señala entre otras obligaciones la responsabilidad compartida tanto para partidos como para candidatos, de sostener determinada plataforma electoral, misma que será enarbolada durante la campaña por los candidatos y constituirá la base programática que permita diferenciar una propuesta partidaria de otra y servirá para definir las características ideológicas de cada uno de los contendientes.

    La relevancia de la plataforma electoral regulada por el artículo 176 del Cofipe es manifiesta, pues además de constituir uno de los factores esenciales del proceso al permitir al electorado clasificar las alternativas partidarias y sus propuestas en ramos específicos, es un factor de identidad para los candidatos de un determinado partido los que protestan defender los principios de la organización que los postula, siendo además un elemento de cohesión de los diferentes candidatos registrados bajo las mismas siglas para funciones legislativas puesto que una vez electos, la plataforma electoral difundida por los candidatos durante su campaña, constituirá uno de los factores básicos para integrar la agenda legislativa de la fracción parlamentaria de la cual lleguen a formar parte.

    Por ello si un candidato no asume los postulados contenidos en la plataforma electoral del partido que lo postula y del cual nominalmente es integrante, difícilmente existirá la posibilidad de que ese candidato en caso de ser electo considere como un compromiso válido el asumir como propia una propuesta legislativa emanada de un partido con el que no coincide ideológicamente y al que solo le une una relación circunstancial y de conveniencia.

    Tal situación ha sido en la práctica la prevaleciente con los denominados candidatos externos una vez electos cuando se integran a las distintas fracciones parlamentarias en el Congreso de la Unión.

    Cuarto.- Una de las motivaciones que sustentan la presente iniciativa, es acerca de las afectaciones que en el sistema electoral y en las propias instituciones democráticas de nuestro país puede generar la creciente irrupción de candidaturas desligadas de los aparatos partidarios, pero que son asumidas por estos a través de las denominadas candidaturas ciudadanas o candidaturas externas.

    Si se recuerda, la disposición contenida en el artículo 41 de la Constitución General señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional así como de hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre secreto y directo.

    El precepto invocado permite recoger el espíritu del constituyente relativo en primer término, a la función de los partidos como instrumentos de acceso de los ciudadanos a las instituciones representativas. De la misma forma se advierte que la motivación que animó al legislador a señalar que el acceso de los ciudadanos al poder público se efectuará de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan los partidos políticos, ha sido establecida para que estos sean los canales de participación de los ciudadanos en la vida pública nacional, y que los propios ciudadanos una vez involucrados en el partido de su preferencia sean postulados a un cargo electivo para que en la campaña correspondiente difundan los postulados programáticos y los principios ideológicos de la organización a la que pertenezcan y en caso de ser electos, los implementen.

    Si tenemos en cuenta que a ese precepto constitucional se le adiciona el contenido del artículo 176 del Cofipe referente a la plataforma electoral que los partidos y sus candidatos deben sostener en sus campañas políticas, se cuenta entonces con un elemento de convicción adicional que sostiene la necesidad de que los candidatos postulados por los partidos tengan un compromiso ideológico con la organización que les propone y posean una identidad programática vinculada a la doctrina y a los documentos básicos de las instituciones políticas que abanderan.

    De ahí que frente a la constante y cada vez mayor presencia de candidaturas formalmente postuladas por los partidos políticos pero que en la práctica están del todo desligadas de sus postulados y de su ideología, candidaturas que en una inmensa mayoría no han tenido militancia partidista alguna y que han obtenido su designación por acuerdos circunstanciales o de coyuntura efectuados con la finalidad de asegurar una votación copiosa producto de la popularidad que tales candidatos pueden tener como deportistas, artistas, personas ligadas a los medios de comunicación o ciudadanos reconocidos por sus actividades profesionales, a quienes se les conoce como candidatos externos, los que no han tenido una participación en la vida interna de los partidos que los postulan y que generalmente desconocen los documentos básicos, los estatutos, la declaración de principios o el programa de acción de la institución partidaria que abanderan de manera ficticia.

    Es de tenerse en cuenta que los candidatos externos, representan en la mayoría de las veces solo intereses personales, dándose penosos casos en donde candidatos que una vez electos como legisladores tienen además de un desempeño gris o mediocre actitudes poco edificantes que lesionan la institucionalidad camaral y afectan el cuerpo legislativo en su conjunto.

    Situaciones de ese tipo, en donde también legisladores que han sido electos bajo unas siglas partidarias pasan sin pudor alguno a otra fracción parlamentaria o se declaran independientes, hecho que en la practica no solo perjudica a los partidos de los que provienen o a los que emigran, sino que lesiona gravemente la imagen del Congreso pues la ciudadanía asocia el traslado de un partido a otro por parte de tales legisladores no solo como actos de deslealtad sino como maniobras corruptas o peor aún como síntomas de descomposición del propio Poder Legislativo.

    Quinto.- Debe de recordarse que dentro de nuestro sistema electoral no se encuentra regulada la posibilidad de que los ciudadanos puedan postularse como candidatos a una elección para puestos públicos. En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente un juicio de amparo interpuesto hace algunos meses sobre el tema de las candidaturas ciudadanas o independientes, en donde el Poder Judicial rechaza la eventualidad señalada.

    Se ha argumentado que esa limitante, es violatoria de disposiciones constitucionales ya que según algunos, tal precepto reduce la libertad ciudadana para dedicarse a la actividad político-electoral, al impedir que cualquier persona en ejercicio de sus derechos pueda solicitar y obtener el registro de una candidatura a un cargo de elección popular.

    Indudablemente un tema como ese tiene por su propia naturaleza connotaciones polémicas, en virtud de que los alcances de este debate, son respecto de que si dentro del sistema político mexicano prevalece o no la exclusividad de los partidos en la postulación de candidaturas.

    Por ello y al considerar la realidad prevaleciente en nuestro sistema electoral en donde la postulación de candidaturas debe canalizarse necesariamente a través de los partidos políticos, origina que en algunas ocasiones estos, en un afán de captar la popularidad de algún ciudadano y atendiendo a la errónea creencia de que la popularidad mediática de una persona se traduce de forma automática en sufragios, se opta por registrar a ciudadanos sin nexo alguno con los programas y postulados de los partidos y en un abuso de nuestro sistema electoral, se fomente la práctica cada vez mas preocupante de candidaturas irresponsables o triviales que en caso de resultar triunfantes se convierten en patéticos ejemplos de los vicios y deficiencias del sistema político mexicano.

    En esta iniciativa se propone definir de manera expresa los requisitos que deben de ser satisfechos por los partidos políticos dentro del procedimiento de registro de ciudadanos como candidatos a cargos de elección popular al Congreso de la Unión. Pretendiendo establecerse que los candidatos cuyo registro se solicite al órgano electoral, sean ciudadanos que tengan una identidad directa y una clara vinculación respecto al instituto político que les postule.

    Esa identidad programática que sería idónea para afianzar la presencia de los propios partidos ante la opinión pública contribuiría sin duda, a generar las condiciones que permitan establecer acuerdos parlamentarios serios en las materias que constituyen la agenda legislativa de cada uno de los partidos.

    Por tanto el compromiso ideológico de los legisladores respecto a los partidos que les postulan es importante porque permite que dentro de la actividad legislativa convencional, se establezcan márgenes de negociación confiables que eviten el estancamiento de las tareas del Congreso y que permitan establecer consensos fundados en la seriedad y en la buena fe, situación que se ve nulificada cuando la negociación política se define en base a rusticidades ideológicas o a impericias políticas.

    Sexto.- Es de tener en cuenta una vertiente complementaria dentro del tema materia de la presente iniciativa. Dicha vertiente es relativa a los recursos necesarios para efectuar una campaña electoral y los compromisos que se establecen entre el poder económico y el poder político.

    Conociendo que entre mayor es la dependencia de los partidos respecto de los recursos financieros legales o ilegales, más grandes son las contradicciones que surgen por el reparto de estos y por el control de los órganos internos que los distribuyen.

    La dependencia de los recursos financieros de los partidos respecto de su fuerza electoral obligó a supeditar todas las tareas de los partidos a una sola: la obtención del mayor número de votos. Más que programas ideológicos y propuestas programáticas importa que los candidatos ofrezcan la posibilidad de lograr el mayor número posible de triunfos y de votos.

    En un escenario con esas características no es de extrañarse un proceso de reversión del sistema de partidos, en donde el financiamiento privado legal e ilegal de las campañas políticas se traduce en el afianzamiento de compromisos entre los detentadores del poder político con los dueños del dinero, y como uno de los ejes de todo ello la presencia de candidatos sin formación ideológica y desligados de compromisos partidarios que puedan acotar la creciente y perniciosa influencia del financiamiento privado en las campañas electorales.

    Es notoria en toda la geografía de nuestro país y característico en todos los partidos con registro nacional o local, la existencia de continuas deserciones de candidatos en campaña o incluso ya electos, es preocupante por lo que representa para nuestro sistema de partidos la irrupción de lo que coloquialmente se conoce como candidatos saltimbanquis o trapecistas y es igualmente causa de reflexión el identificar las razones que propician la mutación ideológica de candidatos inscritos en un proceso electoral bajo el amparo de unas siglas y advertir su intempestiva metamorfosis partidaria al cabo de unos días.

    Los efectos perceptibles de la situación descrita, son que haya una terrible confusión ideológica en el actual escenario electoral, lo cual es uno de los motivos para entender el alejamiento ciudadano de las organizaciones políticas y de los procesos electorales en su conjunto.

    En consecuencia de lo anteriormente expuesto, con fundamento en las facultades que nos confiere a los legisladores la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

    Decreto

    Artículo Único. Se adiciona un numeral al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que el texto del mismo quede en los siguientes términos:

    Artículo 175.-

    Numerales 1 al 4 (...)

    5.- Los candidatos a Diputados y Senadores a elegirse por los distintos principios para ser registrados ante el órgano electoral, deberán acreditar una militancia en el partido que les postule de cuando menos un año previo a la fecha del registro que corresponda. Los candidatos deberán asumir la plataforma electoral que registre el partido político que los postule.

    Transitorios

    Único.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra al diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los incisos c) y d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Antonio Cabello Gil: Con su permiso, diputado Presidente

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante. modalidad="PI">El diputado José Antonio Cabello Gil: Compañeras y compañeros diputados: el veto es la facultad que tienen algunos Jefes de Estado para observar un decreto que el Congreso envía para su promulgación. Es éste un acto en el que el Ejecutivo participa de la función legislativa y que constituye parte fundamental del sistema de contrapesos entre poderes que debe existir en cualquier régimen que se precie de democrático y republicano. El veto persigue dos finalidades principalmente: primero, corresponsabilizar al Ejecutivo en la creación de la ley; y segundo, proteger al Ejecutivo frente a actos del Legislativo, rasgo principalmente característico en los países de régimen presidencial y semipresidencial.

    Existe también el llamado ``veto de bolsillo'', el cual se da cuando la Constitución no obliga al Ejecutivo a promulgar o a observar en un plazo determinado el dictamen aprobado en la asamblea. Esto significa que el Presidente en turno puede de facto ``congelar'', como se dice en el argot parlamentario, cualquier dictamen aprobado por el Congreso, vulnerando de esta manera tanto su soberanía como su facultad legislativa. Con las transformaciones políticas que hemos vivido en México y con la realidad cada vez más frecuente de gobiernos divididos, se hace necesario reducir los vacíos en nuestro marco legal para evitar que, ya sea por actos u omisiones, los Poderes de la República se confronten, se hagan frecuentes las controversias entre sí, acabando por judicializar nuestra vida institucional. Las normas que regulan el veto presidencial en nuestro régimen legal contienen lagunas e imprecisiones jurídicas que, hasta hace pocos años, no representaban riesgo alguno.

    El dominio histórico de un partido mayoritario y el control del Presidente sobre el proceso legislativo evitaban que esas lagunas jurídicas se tradujeran en conflictos políticos. Con un paisaje partidista monocromático, con un partido disciplinado y sujeto a la voluntad presidencial, el veto era una figura prácticamente innecesaria. Sin embargo, la democracia que los mexicanos hemos ido conquistando, la nueva pluralidad del Congreso y la nueva experiencia de gobiernos divididos han dado lugar a situaciones en que el Presidente disiente del Congreso sin que haya suficiente claridad sobre sus facultades para vetar dictámenes aprobados por el Legislativo. En esta materia del veto se han presentado diversas iniciativas, tanto de legisladores de diversos grupos parlamentarios como del propio Ejecutivo federal.

    La que ahora presentamos propone, a través de la reforma del artículo 72 constitucional, facultar al Congreso de la Unión, a cualquiera de sus Cámaras o a la Comisión Permanente para que puedan publicar las leyes o decretos que hubieren aprobado, cuando el Ejecutivo no los observe ni publique 10 días después de serle remitidos para su publicación. Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos c) y d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en que aparece en el cuerpo de la iniciativa. Solicito a la Presidencia que se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma los incisos c) y d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma los incisos c) y d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- El veto es la facultad que tienen algunos jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el ejecutivo y el parlamento; así, mientras el Presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.

    El veto persigue dos finalidades principalmente, la de asociar al ejecutivo en la responsabilidad de la formación de la ley y la de fortalecer y proteger al Ejecutivo frente al Legislativo (característico en los países de régimen presidencial y semipresidencial). En los Estados Unidos, por ejemplo, si el Presidente no desea que la iniciativa se convierta en ley, tiene el derecho de vetarla, de esta manera la devuelve sin firmar a la Cámara de origen, con una nota anexa exponiendo sus objeciones acerca de la iniciativa.

    Por su parte el Congreso puede sobreponerse al veto presidencial, sometiendo a votación la iniciativa, y si ésta es aprobada por los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras, tendrá carácter de ley sin importar las objeciones del ejecutivo. Existe también el llamado veto de bolsillo, el cual consiste en que si el Congreso da por concluido el periodo de sesiones antes de que expiren los diez días en que el ejecutivo recibió la iniciativa, ésta, por no haber sido sancionada, no adquiere carácter de ley.

    II.- El veto, según Carpizo, significa ``prohibir'', con lo cual coincide con Andrés Serra Rojas. Este autor expone que las finalidades de la institución son: a) Evitar la precipitación en el proceso legislativo, tratándose de impedir la aprobación de leyes inconvenientes o que tengan vicios constitucionales; b) Capacitar al ejecutivo para que se defienda ``contra la invasión y la imposición del legislativo''; y, c) Aprovechar la experiencia y la responsabilidad del Poder Ejecutivo en el procedimiento legislativo.

    Es el veto entonces, un medio de fortalecer al Poder Ejecutivo frente al Legislativo, pero en el caso de México han existido tendencias contrarias, como la que predominó en el Constituyente del 57, que privó al Ejecutivo de la facultad de vetar resoluciones del Congreso. El artículo 70 de la ley fundamental fracciones IV y VII, preveía como trámite relativo a la formación de leyes, el consistente en pasar al Ejecutivo copia del expediente del asunto con primera discusión, para que manifestara su criterio; o sea, para opinar; si ésta era favorable, el negocio se votaba sin más trámite, pero, en caso contrario debía de pasar el expediente a comisión para que se examinara de nueva cuenta el asunto en presencia de las observaciones del gobierno, el dictamen era sometido a una nueva discusión y ya concluida se procedía a la votación, la cual se decidía por mayoría absoluta. Pero en caso de urgencia, según el artículo 71, el Congreso podía dispensar los trámites señalados en el artículo anterior; es decir, suprimir la consulta al Ejecutivo.

    En el año de 1867, Lerdo de Tejada propuso que el Presidente de la República pudiera interponer veto suspensivo a las primeras resoluciones del Congreso, para que no se pudieran reproducir sino por los dos tercios de los votos, tal como lo establecía la Constitución de 1824. Decía el ministro de Juárez ``en todos los países donde hay sistema representativo se estima como muy esencial para la buena formación de leyes, algún concurso del Poder Ejecutivo, que puede tener datos y conocer hechos que no conozca el Legislativo''. Pero las reformas de 1874 modificaron sólo pequeños detalles, disponiendo que hubiera una primera votación y, en caso de formularse observaciones por el Presidente, se efectuaría una segunda votación, en la que el asunto se resolvería de manera definitiva.

    El veto, dice Emilio Rabasa, ``es la facultad de impedir, no de legislar, y como una ley nueva trae la modificación de la existente, la acción del veto, al impedirla, no hace sino mantener algo que ya está en la vida de la sociedad''.

    El veto, en realidad es un signo distinto de los regímenes presidenciales que proporciona un freno importante al presidente frente a un Congreso hostil o arrebatado, pero que en el presidencialismo es una institución inútil dado el cuasimonopolio de iniciativa legislativa del presidente.

    III.- El veto es un Poder Legislativo que permite al presidente rechazar u obstaculizar las resoluciones emanadas de ambas cámaras del Congreso. ``...El veto es el vínculo presidencial más consistente y directo con el proceso legislativo. Teóricamente, es considerado como el principal contrapeso del presidente sobre el Poder Legislativo''. Es un instrumento cuyo uso o amenaza de uso resulta fundamental para la defensa del Poder Ejecutivo. Sirve para regresar al Congreso iniciativas que a juicio del presidente no mejoran el orden legal vigente, cualesquiera que sean los objetivos y motivaciones.

    Hay tres tipos de veto: el parcial, el total y el ``de bolsillo''. El primero (llamado en inglés item veto) es considerado el más efectivo de todos. Bajo este tipo de veto el presidente regresa al Congreso, con sus observaciones, aquellas partes del proyecto de ley con las cuales disienten y promulga el resto de la iniciativa con la cual sí está de acuerdo.

    De esta manera, algunas partes del proyecto se convierten en ley mientras el resto se somete a una revisión ulterior en el Congreso, en espera de la votación que supere el veto del presidente. Los legisladores ganan con la promulgación de aquellos apartados que ha compartido el Ejecutivo, mientras éste gana al regresar al Legislativo la parte del proyecto que se contrapone a sus preferencias.

    Puede decirse que el veto parcial propicia un juego de suma positiva entre los dos poderes. Permite al Ejecutivo desplegar una estrategia para moverse hacia un punto donde mejore el estado de cosas vigente y mantenga algunas de las reglas actuales que encuentra preferibles a las alternativas sugeridas.

    En el caso del veto total, el presidente no puede regresar al Congreso una parte del proyecto en cuestión para su revisión y promulgar lo demás. Cuando emite observaciones veto el presidente regresa todo el proyecto de ley al Poder Legislativo incluidas las disposiciones que sí apoya, y mientras el veto no sea superado, nada habrá cambiado en la legislación.

    En situaciones extremas se puede retrasar la promulgación de un paquete legal urgente tan sólo por el rechazo presidencial a alguna de sus cláusulas. Esto coloca al presidente en medio de una encrucijada. O promulga o veta el proyecto en una lógica de todo o nada. Con el veto total la relación entre el presidente y el Congreso adopta el esquema de juego de suma cero con perdedores y ganadores absolutos.

    Dada la lentitud para volver a aprobar un proyecto de ley que ha sido vetado (periodo de espera, nuevas discusiones en ambas cámaras, votaciones por mayoría calificada), el costo de vetar en ciertas materias (proyectos educativos, de impuestos, de salud) puede llegar a ser tan alto como el de promulgar un proyecto con errores y omisiones.

    Por último está el ``veto de bolsillo'', que existe cuando la Constitución no obliga al Ejecutivo a promulgar o regresar en un plazo determinado el proyecto de ley aprobado en la asamblea. En la práctica esto significa que el presidente puede ``congelar'' cierta iniciativa al ``ignorar'' que alguna vez le fue enviada.

    Por lo general en los vetos parcial y total se da un plazo al presidente no mayor a quince días para optar por alguna de ambas alternativas. Al término de éste, si el Ejecutivo no ha tomado alguna determinación al respecto el proyecto queda automáticamente promulgado. Ambos vetos poseen incentivos negativos para obligar al presidente a cooperar con el Legislativo y promulgar las reformas aprobadas en la asamblea.

    En contraste, el ``veto de bolsillo'' impide una auténtica colaboración entre poderes y termina por dejar al Legislativo a la suerte del Ejecutivo, constituyéndose en un instrumento nocivo para las relaciones entre ambos poderes.

    La redacción del artículo 72 constitucional faculta al Ejecutivo para que sus observaciones a una iniciativa versen sobre todo el proyecto o parte de él. Esto suscitó en Jorge Carpizo una confusión que lo llevó a afirmar que el presidente tenía veto parcial en lugar de total. Sin embargo, la distinción entre veto parcial y total no descansa en la capacidad de hacer observaciones a una parte o a la totalidad de una iniciativa, sino en la capacidad de vetar una parte y promulgar el resto (veto parcial). En contraste, el veto total obliga al Ejecutivo a regresar al Congreso todo el proyecto sin posibilidad de promulgar una parte, ya sea porque el presidente haya emitido observaciones a la totalidad o únicamente a parte de la iniciativa.

    IV.- En el año 2001 el Ejecutivo Federal en el paquete de la reforma fiscal incluyó una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria, concretamente en lo relativo al procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación publicada el jueves 5 de abril de 2001 en la Gaceta Parlamentaria y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Tal iniciativa proponía que el Ejecutivo pueda realizar observaciones a las modificaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados. Si la Cámara confirma dichas modificaciones por una mayoría calificada, el Ejecutivo tendrá que publicar inmediatamente el Presupuesto de Egresos de la Federación. En caso de que la Cámara no lograra la votación calificada, se publicaría el Presupuesto de Egresos sin incluir las modificaciones observadas; prevaleciendo las disposiciones previstas en la iniciativa del Ejecutivo.

    Además de la mencionada iniciativa se han presentado otras en materia de veto por diversos grupos parlamentarios, las cuales han sido turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales de sus legislaturas correspondientes.

    V.- Esta iniciativa propone, a través de la reforma al inciso c) y d) del Artículo 72 Constitucional, la cual faculta al Congreso de la Unión, a cualquiera de sus Cámaras o a la Comisión Permanente para que puedan publicar las leyes o decretos que hubiere aprobado cuando el Ejecutivo se niegue a hacerlo, con lo que el ``veto de bolsillo'' ya no podría aplicarse.

    La eliminación del ``veto de bolsillo'' se haría mediante la permisibilidad de decretar leyes si 10 días después de ser aprobadas no son publicadas por el Ejecutivo.

    Esta iniciativa que se refiere al ``veto de bolsillo'' plantea que si el jefe del Ejecutivo después de 10 días de haber recibido una ley aprobada no la remite al Congreso de la Unión con las observaciones por las que se opone a la misma, entonces el presidente de la Cámara de origen podría ordenar al Diario Oficial de la Federación su publicación.

    Con esta reforma al artículo 72 constitucional se busca la eliminación del veto del bolsillo se espera que las reformas aprobadas por el Congreso entren en vigor de forma más rápida o bien que el Ejecutivo manifieste de manera expedita sus consideraciones sobre la misma.

    VI.- Es a partir de 1997 al darse en nuestro país el primer gobierno dividido en el orden federal las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo han variado enormemente: la eficacia legislativa del Ejecutivo, observada en los primeros 14 meses de la LVIII legislatura no tiene parangón en la historia posrevolucionaria. En lo que respecta a la eficacia propositiva, la de la Cámara se mantiene exactamente en los mismos niveles observados en similar periodo de la LVII Legislatura; lo cual de alguna manera se explica por el hecho de que en ambas legislaturas ningún partido político gozaba de mayoría absoluta de escaños; y a la inexperiencia de los congresistas, producto del veto a la reelección legislativa continua introducido en 1933.

    Por lo que toca a la Presidencia, si bien ésta sigue predominando en esta materia, presenta una evidente tendencia hacia una continua y pronunciada baja; lo que en la LVIII Legislatura sin duda alguna se relaciona con la alternancia partidaria ocurrida en la Presidencia de la República y con probable hecho de la inexperiencia del personal de apoyo jurídico y legislativo del presidente. Si en la LVII Legislatura, la eficacia legislativa entre la Cámara y el Ejecutivo es prácticamente similar.

    VII.- Una de las formas de relación entre presidente y Congreso en el proceso legislativo tiene que ver con el veto presidencial y su uso. En los sistemas de gobierno con separación de poderes, su existencia tiende a proteger al Ejecutivo de acuerdos o leyes que apruebe el Legislativo y considere que afecten sus intereses, puedan generar un efecto negativo para el país; o que vayan en contra de las políticas de su gobierno.

    El uso continuo del veto presidencial viene a ser un indicador del grado de conflicto o desacuerdo político entre presidente y Congreso. Esta situación puede ser producto tanto de que el Ejecutivo y su partido no tengan mayoría en la Asamblea Legislativa; como también de que entre el presidente y su partido mayoritario en el Congreso exista conflicto o desacuerdo político; o no se dé una adecuada comunicación política.

    Por otro lado, el uso frecuente del veto presidencial puede también ser indicador del grado de independencia entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, de que el sistema de balances y equilibrios funciona efectivamente, y del grado de fortaleza democrática del sistema político. En algunos países, su uso puede ser un acontecimiento extraordinario y portador de un clima de enfrentamiento entre los poderes, mientras que en otros puede ser algo rutinario, que viene a fortalecer sus relaciones. Por ejemplo, en Estados Unidos tan solo el presidente Roosevelt interpuso 631 vetos.

    VIII.- En los sistemas presidenciales el veto es de carácter suspensivo, y tres son sus tipos: 1) total: suspende la entrada en vigor de toda una ley al regresarla a la Asamblea Legislativa; 2) parcial: permite al Ejecutivo vetar sólo las partes de la ley con las que esté en desacuerdo y la entrada en vigencia de las otras partes del decreto, en las que no tenga objeciones; y, 3) de ``bolsillo'': deja sin efecto una ley por el sólo hecho de no ser promulgada, especialmente cuando el Congreso da por concluido su periodo de sesiones antes de que expire el plazo en que el Ejecutivo debe promulgarla. De estos tres, sin duda el más poderoso es el ``de bolsillo'', seguido del parcial y el total. La razón, simple: no es lo mismo dejar sin efecto una ley sin confrontarse con el Congreso, a tener que entrar en una operación política de desgaste para obstruir no sólo las partes con las que disienta, sino también aquéllas con las que esté de acuerdo.

    La existencia del veto presidencial, su tipo, alcance, y tipo de mayoría requerida para ser superado es indicativa también de la fortaleza o debilidad del presidente. Por ejemplo: un presidente que sólo posea veto total con efectos suspensivos y superables por mayoría absoluta del Congreso, es más débil que uno que posea ese mismo veto, pero superable por una mayoría calificada. A su vez, es más fuerte si posee veto parcial y total superable sólo por mayoría calificada del Congreso, y si posee el llamado veto de bolsillo que deja sin efecto una ley aprobada por el Congreso por el sólo hecho de no promulgarla.

    En nuestro país, contra lo que pudiera suponerse, y no obstante las relaciones que han existido entre el presidente y su partido mayoritario en el Congreso, el Ejecutivo ha interpuesto vetos a leyes aprobadas por el Congreso y a resoluciones de éste referidos a personas físicas (pensiones, condecoraciones, permisos, etcétera).

    Desde 1970 hasta marzo del año 2001 ningún presidente había hecho uso de sus poderes de veto. El que no se haya recurrido a él es porque no ha sido necesario dado tanto la identidad política entre el partido mayoritario en el Congreso y el presidente de la República, como el liderazgo de éste sobre aquél, y el grado de disciplina que ha caracterizado al PRI.

    El que el PRI entre 1997 y 2001 hubiera perdido la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados no obstó para que el Ejecutivo recurriera al veto en el proceso legislativo. Sin duda, durante la LVII Legislatura fue el Senado, en tanto Cámara revisora, la que vino a detener o regresar a la Cámara de origen iniciativas de ley o decretos que iban en contra de los intereses del presidente de la República y su partido.

    En nuestro país, el esquema de relaciones entre presidente y Congreso se significó, hasta 1997, por la absoluta predominancia del Ejecutivo en el proceso legislativo. A partir de esa fecha, como ya quedó establecido anteriormente, el presidente empieza a tener eficacia legislativa y propositiva en el proceso legislativo, aunque, sin embargo, no utilizó personalmente sus poderes de veto. Esto significa que hubo un vacío de más de 30 años en materia de cultura, conocimiento y práctica legislativa de cómo proceder y procesar un veto presidencial a un decreto enviado por el Legislativo al Ejecutivo para su promulgación.

    IX.- En México, las normas que regulan el veto presidencial contienen lagunas e imprecisiones jurídicas que hasta hace pocos años no representaban riesgo alguno. El dominio del PRI y el control del presidente sobre el proceso político evitaban que esas lagunas jurídicas se tradujeran en conflictos políticos. Con un paisaje partidista monocromático, con un partido disciplinado y sujeto a la voluntad presidencial, el veto sólo era ocasionalmente utilizado en la práctica. Sin embargo, la nueva pluralidad del Congreso y la nueva experiencia de gobiernos divididos han dado lugar a situaciones en las cuales el presidente disiente del Congreso sin que haya claridad sobre sus facultades para vetar iniciativas y reformas aprobadas por el Legislativo.

    En nuestro país no existía registro de conflicto entre poderes suscitado porque el presidente haya regresado con observaciones algún proyecto de reforma constitucional. Pero esa falta de conflicto se derivaba del control político que el presidente ejercía sobre el Congreso vía la mayoría del PRI en ambas cámaras. Dado que el principal legislador de reformas constitucionales fue el propio Poder Ejecutivo, sería ilógico que hubiera alimentado una eventual búsqueda presidencial para vetar sus propias iniciativas, aun cuando éstas hubieren sido objeto de modificaciones al interior del Congreso.

    La nueva pluralidad y pujante actividad del Congreso mexicano obligan a clarificar la facultad o prohibición del veto en reformas constitucionales. De lo contrario, las ambigüedades aflorarán y generarán conflictos entre poderes. Por lo pronto, ya se sentó en el pasado inmediato un referente al respecto. La opinión pública y los medios de comunicación fueron testigos de que el presidente Vicente Fox consideró vetar el proyecto constitucional en materia de derechos y cultura indígena en 2001, y el reciente respecto al presupuesto de egresos.

    X.- El veto presidencial en México ha sido asociado con conductas autoritarias. En buena medida se describe como un mecanismo que supedita al Legislativo a los designios del Ejecutivo. Sin embargo, esa asociación veto-autoritarismo no prevalece en otras democracias más consolidadas. En Estados Unidos, por ejemplo, el presidente recurre sin empacho al veto y sobre todo a la amenaza de su uso con el propósito de mostrar a los legisladores el camino a seguir a la hora de redactar o modificar un proyecto de ley en aras de obtener el beneplácito presidencial y la ulterior promulgación.

    Dada la nueva pluralidad política del Congreso mexicano, el veto total de que dispone el presidente constriñe la capacidad de realizar reformas graduales, ya que la lógica del juego es ``todo o nada'' o se avanza mucho o no se avanza nada. Ciertamente las negociaciones al interior del Congreso pueden acercar las posiciones de legisladores y Ejecutivo, pero esa negociación no siempre es posible como lo demuestra el caso de la reforma fiscal aprobada en diciembre pasado. Debido a que la condición de gobierno dividido seguramente prevalecerá en el futuro y con ello una peligrosa lentitud del trabajo legislativo, es recomendable dotar al Ejecutivo de poderes de veto parcial que le permitan sacar adelante aquellas partes de paquetes legislativos que acusen urgencia mientras se resuelven los puntos de mayor disidencia con mayor detenimiento.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. Soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos c) y d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforman los incisos c) y d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 72.- ...

    a) ...

    b) ...

    c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

    El término para la publicación de las leyes será de diez días. Si al término de ese plazo el Presidente de la República no las publicare, el Presidente del Congreso, o en su caso el Presidente de la Comisión Permanente, lo hará en el Diario Oficial de la Federación.

    Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

    d) ...Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Así se hará. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. modalidad="PI">El diputado Iván García Solís: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanas y ciudadanos legisladores: la educación en México requiere cambios, cambios de los contenidos, de la estructura del sistema y, desde luego, del financiamiento, que es insuficiente. Pero es necesario también, y ello abarca todos los temas mencionados, hacer reformas legales que permitan un avance educativo mayor. El artículo 3o. aprobado por el Constituyente de 1917 y las normas que rigen la educación en nuestro país han experimentado numerosos cambios. En 1921 fue reformado el artículo 73 constitucional para que el Congreso pudiera distribuir la función educativa entre la Federación, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar en toda la República escuelas de distinto tipo.

    Esto fue muy importante, pues permitió iniciar la construcción del vasto sistema educativo de que hoy disponemos. En el mismo año se aprobó una ley de educación, preparada por José Vasconcelos, que establecía la dirección educativa a través de una red de consejos, en que estaban representados los estados, los municipios y los centros educativos. Ese ordenamiento no fue aplicado, pues se impuso una inercia centralizadora, que depositó en el Poder Ejecutivo federal las decisiones en ésta y en otras materias. Es, sin embargo --y por eso aquí lo cito--, un valioso antecedente que da raíz y razón a la propuesta que hoy presentamos.

    En 1934 se reformó el artículo tercero nuevamente, otorgándose al Estado la facultad de establecer los planes y programas de enseñanza, y se instauró la educación socialista de contenido democrático y nacional, manteniendo su carácter laico y gratuito. Señalo de manera especial que aquí se incluyó ya la facultad del Estado para establecer planes y programas. En 1946, una nueva reforma enfatizó el carácter democrático de la educación y proclamó la formación armónica e integral del ser humano.

    Ley Federal de Educación, aprobada en 1973, fue más allá y reforzó la participación del Poder Ejecutivo federal, ya no del Estado en general, en la determinación de los planes y programas de estudio y de observancia en toda la República. Estoy dando cuenta de este proceso de centralización de decisiones en materia de contenidos educativos a lo largo de la legislación vigente y sus antecedentes. En 1992, la reforma impuesta por el gobierno de Salinas, además de restringir indebidamente la gratuidad de la educación, estableció que la facultad de determinar los planes y programas fuera exclusiva de la Federación.

    Si bien el texto agrega que será considerada la opinión de las entidades federativas y la sociedad, y así lo consigna la Ley General de Educación, esto --lo sabemos todos-- no se cumple: no hay esa consulta, no hay esa consideración para las comunidades educativas ni para la sociedad en general. Hoy, ciudadanas y ciudadanos legisladores, nuestro país vive la contradicción entre una sociedad crítica y con creciente capacidad de propuesta, y una política cada vez más autoritaria y centralizada en muchos aspectos, que excluye opiniones valiosas e informadas y lleva a imposiciones injustas y, finalmente, ineficaces. En educación, los ejemplos son numerosos.

    De manera endémica, se comprueba el fracaso de reformas y aun de revoluciones educativas que no correspondieron a las necesidades del país. Ejemplo vivo y reciente es el empeño del gobierno de Fox por imponer una llamada ``reforma integral de la educación secundaria'', que desdeña las experiencias valiosas obtenidas por las comunidades escolares y, de aplicarse, en vez de fortalecer este ciclo lo empobrecería. Este caso que hoy cito y mucho otros indican que ha llegado el momento de modificar la norma constitucional para garantizar formas de mayor participación de la sociedad en la determinación de los asuntos educativos. Debo mencionar que el artículo 3o. urge.

    En el artículo 3o. urgen reformas diversas; dijéramos... una amplia reforma. Cito brevemente algunos temas: asegurar la gratuidad de toda la educación que el Estado imparte; ampliar la educación obligatoria; agregar a su ideario temas fundamentales, como los derechos humanos, la equidad de género, la educación plurilingüe y multicultural; y otros temas más. Hoy, sin embargo, para empezar esta transformación presentamos un proyecto de reforma de la fracción III del artículo 3o. constitucional, a fin de crear un nuevo órgano de Estado que permita asignar la función de orientar la educación básica y determinar sus planes y programas de estudio, llevar a cabo la evaluación del sistema educativo nacional y convocar periódicamente a congresos pedagógicos nacionales, indispensables para cumplir adecuadamente las tareas arriba señaladas.

    Todo lo que menciono es urgente. Uno de los temas recientes es el de la evaluación, que está en permanente debate. No debemos escindir programación y planeación educativas de evaluación, como actualmente está certificado por los órganos correspondientes. Necesitamos unir esas dos partes del proceso educativo, lo cual se logra con la propuesta que hacemos.

    Con base, pues, en lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución y los correlativos de las normas del Congreso de la Unión, me permito presentar esta iniciativa en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pidiendo --a la vez-- que quede constancia, tal como se hace en esta lectura:

    Artículo 1. Se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    III. La orientación y consulta general de la educación estarán a cargo del Consejo Nacional de Educación, organismo público autónomo que será independiente en sus decisiones y profesional en sus funciones.

    El Consejo Nacional de Educación tendrá como objetivos:

    a) determinar los planes y programas de estudio de la educación básica y normal, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II de este artículo;

    b) Definir y llevar a cabo las funciones de evaluación del sistema educativo nacional; y

    c) Convocar a congresos pedagógicos periódicamente... congresos nacionales.

    El Consejo Nacional de Educación estará integrado por ciudadanos cuya trayectoria profesional se encuentre vinculada a la educación. Serán elegidos por dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Durarán siete años en su encargo y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerables.

    Pido a la Secretaría que inserte íntegra la propuesta a que parcialmente he dado lectura. Y hago un llamado a la Cámara de Diputados para que reanudemos el debate educativo en su mayor y mejor proyección. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Iván García Solís, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62, 63 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La situación de la educación en México es realmente preocupante. Debido a políticas erradas que por décadas se han instrumentado, a las que se han sumado las del actual gobierno, hoy, ni con el mejor plan ni con todos los recursos necesarios la educación en nuestro país saldría adelante, por un sencillo, pero al mismo tiempo complejo problema: la organización del Estado, que es el garante de ese derecho social, ya no es parte de la solución, sino parte del problema mismo.

    Son demasiados los aspectos por reformular a fondo. Se cuenta con una legislación muy deficiente, con atribuciones muy limitadas para estados y municipios y poderes amplios para la federación, además de notables ausencias de regulación, como la que se refiere a la calidad de la educación que imparten los particulares, entre muchos otros.

    Se tiene además una infraestructura escolar deteriorada y con mantenimiento de emergencia; es una realidad la ausencia de formación y capacitación docente de calidad; se instrumentan de manera lenta acciones de evaluación educativa. Peor aun, la cuestión educativa en México no soporta más un sindicalismo corporativo que condiciona todas las políticas educativas; no puede avanzar con insuficientes recursos para sostener la expansión del sistema a comunidades marginales, ni para darle calidad con equidad a todas las escuelas del país.

    Ante este panorama, el Estado debe reorganizarse para cumplir con los derechos educativos de los mexicanos consagrados en el artículo tercero de la Constitución.

    Debe ser capaz de enfrentar eficaz y eficientemente esta complejidad de problemas que se ha perpetuado en virtud de la profunda imbricación de intereses políticos, partidistas y sindicales que tienen sometidos a los distintos componentes del sistema educativo nacional. El Estado debe ser el dínamo que, bajo la dinámica federalista impulse iniciativas tendientes a la redefinición de los aspectos torales de la educación en todos sus niveles.

    El plantear las nuevas bases bajo las cuales el Estado se estructure para dar plena satisfacción a las necesidades educativas de nuestro pueblo, es lo que anima esta iniciativa.

    Proponemos como primer paso de esa transformación, crear un nuevo órgano de Estado que permita separar la función ejecutiva de la referida a la orientación general de la educación, erigiendo para ello en nuestra Constitución general la figura del Consejo Nacional de Educación. Dicho Consejo debe contar con una autonomía semejante a la del Instituto Federal Electoral o a la de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), misma que le permita desempeñar sus funciones con plena independencia y profesionalismo, al margen de intereses partidistas, políticos, gremiales o regionales.

    El Consejo Nacional de Educación tendrá como objetivos la definición sobre los planes y programas de estudio y las funciones de evaluación del sistema educativo nacional en su conjunto. Lo anterior porque consideramos que estos dos aspectos son los que a lo largo de nuestra historia educativa reciente han suscitado pugnas de intereses de todo tipo, lo que nos ha impedido contar con una educación de calidad, entendida ésta como la formación que permita contar con personas que transformen el entorno social, para beneficio de la colectividad y el propio.

    Para el logro de estos dos objetivos del Consejo, se hace necesaria una conducción ciudadana que sin ataduras ni limitantes, pueda rehacer los cimientos del conjunto de políticas educativas que nuestro país esta demandando.

    Para entender hacia donde se dirige la propuesta que hacemos, es preciso reflexionar sobre el proceso histórico que nos ha llevado al profundo deterioro que hoy vive el rubro educativo, centrando nuestra atención en el diseño constitucional y legal que arropó este modelo hoy decadente y que justamente queremos transformar.

    Planes y programas de estudio

    Precisamente el cómo estructurar el aparato estatal para garantizar el derecho a la educación, fue de hecho una de las discusiones que sobresalieron en la materia educativa en el proceso de aprobación de la Constitución de 1917. A pesar de que hubo algunos Diputados que se oponían a la desaparición del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, ésta fue una de las resoluciones que acordó el Congreso Constituyente, en virtud de que se creía que el papel de los estados, y más aún, de los municipios, sería la clave para acabar con el enorme atraso educativo existente en nuestro país.

    Así, a pesar de que se reconoce que la Constitución del 17 fue el producto más elaborado del proyecto educativo nacional, en realidad éste fue muy poco preciso en cuanto a la estructuración y diferenciación de atribuciones y responsabilidades entre los tres órdenes de gobierno. Como bien señala el ilustre constitucionalista Mario Melgar Adalid, en el original de la Constitución de 1917 quedó plasmada la materia educativa, sin determinarse ninguna distribución especifica de competencias entre el poder federal y los poderes estatales. Cuestión que se quiso resolver con el sólo enunciado de que la cuestión educativa sería responsabilidad de los municipios.

    Afortunadamente esta decisión del Constituyente muy rápidamente quedó clara para el legislativo de que era muy poco realista, pues al cabo de 4 años dispuso su reforma.

    Así, el 8 de julio de 1921 se reformó la entonces fracción XXVII del artículo 73, dotándose al Congreso de nuevas facultades para legislar en el rubro educativo. También se modificó el artículo 14 transitorio, a fin de retirar a la Instrucción Pública y Bellas Artes de la relación de dependencias que suprimieron con la promulgación de la Constitución de 1917. En consecuencia el 5 de septiembre de ese año se dio la creación de la Secretaría de Educación Pública.

    Desafortunadamente la creación de la SEP se da bajo la creencia de que como el municipio no había podido generar las condiciones mínimas para el desarrollo educativo, entonces lo haría casi exclusivamente la federación, con lo que se inicia el proceso de centralización de las políticas educativas en nuestro país. Así, dichas políticas hicieron que a lo largo del siglo más del 90% de los servicios educativos los impartiera la federación. Y si bien ello dio beneficios evidentes en la materia, como la alfabetización de varias generaciones y la creación de un sistema educativo de cobertura nacional, también propició grandes lastres que impiden transformarlo a plenitud hoy en día, como lo es que el sistema carece de políticas de planeación, evaluación, y más claramente, de una calidad aceptable en todas sus áreas, salvo contadas excepciones.

    Pero así como la Federación se vuelve la matriz gubernamental de la política educativa nacional, en el plano social es a partir de 1934 cuando se empieza a expandir ese poder para definir los contenidos de la educación, en detrimento de las iniciativas de los distintos sectores sociales. En plena construcción del poder presidencial constitucional y metaconstitucional, se reforma nuestra Carta Magna para establecer una Doctrina de Estado para orientar la educación, sobre todo como respuesta a los poderes regionales que se oponían a la materialización de la revolución, como lo fue el movimiento cristero.

    Con esa reforma del artículo tercero que sancionaba una educación de tipo socialista, también se incorporaron nuevas facultades al Estado, como la formación de planes y programas de enseñanza, con lo que se aseguraba el control ideológico de sus contenidos. También a cargo del poder público quedaron las autorizaciones para el funcionamiento de planteles particulares, así como facultad discrecional del Estado de retirar el reconocimiento de validez oficial o de revocar en cualquier tiempo las autorizaciones concedidas.

    Esta reforma resultó totalmente centralista, pues como señala Melgar Adalid, a la par se modificó el artículo 73 fracción XXV, mediante la cual se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de distribuir, unificar y coordinar la educación pública, por lo que la autonomía que habían tenido los estados de 1921 a 1934 para autodeterminarse en esta materia, quedaba a merced del gobierno federal, ya que sería el encargado de expedir las leyes necesarias destinadas a distribuir la función educativa entre la Federación, los estados y los municipios.

    La centralización es manifiesta, y opuesta al precepto original, pero todavía fue más allá, al disponer que las leyes del Congreso se encaminarían no solamente a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y municipio el ejercicio de la tarea educativa, sino también a fijar las aportaciones económicas correspondientes al servicio público educativo.

    Esta reforma ha sido considerada como una de las más radicales en nuestro sistema de distribución de competencias. No obstante que no estableció la exclusividad federal en la impartición de la enseñanza, sino la concurrencia, determinó por otro parte que la misma sería materia a legislar por el Congreso General y que por ley se definirían las aportaciones económicas que correspondería dar a la propia Federación, estados y municipios con lo que se invadió la autonomía local y se creó una dependencia de estos últimos con respecto de lo que defina la primera.

    Dicha reforma se materializa en 1942con la expedición de la Ley Orgánica de la Instrucción Pública, en la cual le dan la atribución exclusiva a la federación para determinar los planes y programas de estudio.

    Es en 1946 cuando con la segunda reforma constitucional del artículo 3º se da una rectificación ideológica en cuanto al carácter socialista, por la vía del establecimiento de los criterios que habrían de orientarla. Aunque la interpretación de los criterios de democrática, nacional y que contribuya a la mejor convivencia humana, desde el régimen posrevolucionario federal significaron en la educación el apuntalamiento de una ideología que suprimía la disidencia y promovía la uniformidad política, al tiempo que fortalecía una visión nacionalista excluyente y hasta chovinista.

    Pero lejos de que conforme transcurriera el siglo los caminos de la centralización se fueran acortando, estos se ampliaban. En la Ley Federal de Educación de 1973 se facultaba al Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio que debían observarse en toda la República en los ciclos de educación primaria, secundaria y normal. Esa disposición fue sustentada en la visión presidencialista de que una educación nacional no se compone a partir de las identidades locales y regionales, sino a partir de una visión uniforme que se proyecta desde el Ejecutivo Federal.

    Y si ello era censurable en un país en el que la diversidad regional y social comenzaba a poner en tela de juicio las ideologías homogeneizadoras expresadas en esquemas como el de la Unidad Nacional, el régimen político aún daba para más.

    En 1992 en la exposición de motivos de la Iniciativa de reforma constitucional al artículo 3º, el entonces presidente Salinas develaba su concepción al respecto, cuando afirmaba que con la reforma constitucional por él propuesta: La unidad nacional se verá fortalecida por el acceso de los mexicanos a un mismo conjunto básico de conocimientos en la educación primaria y secundaria. Para lograr ese propósito, en el marco del Pacto Federal, es conveniente reconocer una autoridad única nacional encargada de normar el conjunto básico de conocimientos y vigilar que se observe su enseñanza en todo el país.

    Fue tal el abuso concentrador de poder, que la propuesta de redacción de la iniciativa salinista establecía que esa atribución exclusiva del Ejecutivo Federal respecto de planes y programas la ejercería sin consultar a gobiernos estatales o a sectores sociales. En nombre del federalismo educativo, se reforzaba el centralismo. Aun y cuando se pudo evitar este exceso, el poder de la visión monolítica del sistema presidencial mexicano, con su mayoría acrítica en el Congreso de la Unión, se tradujo en que la Ley General de Educación de 1993 contemplara mecanismos de toma de opinión para elaborar los planes y programas que nacieron corporativizados.

    De esta manera, gracias a la reforma salinista del 93, hoy en día nuestra Constitución en la fracción tercera de su artículo 3º señala que para dar cumplimiento a lo dispuesto con relación a los criterios y fines que orientarán la educación señalados en el segundo párrafo y en la fracción II del mismo artículo, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

    Pero esta atribución exclusiva del Ejecutivo Federal, además de ser anacrónica con respecto al país federalista, pluriétnico y multicultural que somos, lo es también en el contexto de países latinoamericanos. En efecto, en países como Chile, Argentina, Costa Rica y Uruguay la definición sobre los planes y programas de estudio no es facultad exclusiva del poder federal, sino que es concurso de diversas instancias locales y estatales; e incluso, como sucede en los dos últimos, esta decisión es condensada en el marco de un órgano de Estado como el que proponemos, y que es diferente del que establece el ejecutivo para impartir y regular los servicios educativos.

    En México la ley señala en su artículo 12 fracción primera las atribuciones exclusivas de la SEP para:

    Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica...

    Pero además plantea, que para ello sólo tomará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del Artículo 48. Lo que este último artículo plantea es que solo se tomarán en cuenta las opiniones expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la educación.

    En los términos del artículo 68, los Consejos de Participación Social son espacios de participación social con carácter consultivo para elevar la calidad de la educación y ampliar la cobertura de los servicios educativos.

    Señala el artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

    Así, mediante figuras de participación complicadas y que en la práctica no han sido el conducto mediante el cual la sociedad haga llegar sus propuestas, es que el Ejecutivo Federal al día de hoy en los hechos es quien resuelve unilateralmente sobre los planes y programas de estudio.

    A ello debemos agregar el hecho de que, a diferencia de la gran mayoría de naciones de la región con desarrollo semejante al nuestro, en la Ley General de Educación tampoco se definen los objetivos y fines de cada uno de los niveles educativos que componen la estructura curricular del proceso educativo, en particular de los de la educación básica.

    A pesar de que en el artículo 10 se señala como componente del sistema educativo nacional a los planes, programas, métodos y materiales educativos, nunca se les caracteriza mínimamente y sólo se les regula desde la óptica de las atribuciones administrativas que cada orden de gobierno tiene respecto de ellos.

    Así, el Ejecutivo Federal, al no llevar a cabo una toma de opinión a la sociedad, y al no verse obligado a ceñirse a determinaciones de ley sobre contenidos educativos, cuenta con amplios márgenes para establecer los planes y programas que él considere.

    De tal suerte que la pretensión salinista de que el Gobierno Federal decida todo lo concerniente a los planes y programas, tal y como lo planteó en su propuesta de reforma constitucional, opera de facto al día de hoy, y de ello da testimonio el reciente proceso de pretendida reforma integral a la educación secundaria, en donde la administración federal actual operó como si no existieran otros actores de la educación susceptibles de ser tomados en cuenta para tan importante reforma. Actuaron en la lógica del México centralista de hace 30 años, el cual afortunadamente esta en franca caída.

    La mal llamada Reforma Integral de la Educación Secundaria, que de hecho es sólo una muy mala reforma curricular, ha sido rechazada por amplios sectores sociales por significar una mutilación de los contenidos educativos en las materias de historia, formación cívica, además de recortar horas clase de materias de ciencias naturales. Tal vez porque sabían que habría una gran oposición de la comunidad educativa a estas contrarreformas, es que ella fue procesada a través de un fantasmal Consejo Nacional de Participación Social que de social no tienen nada, pues quien lo dirige despacha en oficinas de la SEP.

    Así, el gobierno federal pretendió instaurar una mala reforma mediante una simulada toma de opinión que termino por enfrentarlo con la sociedad, que hoy no desea más ser testigo, sino actor con plenos derechos.

    Con esta iniciativa pretendemos acabar con esa concepción centralista, que hoy esta más que nunca está desfasada y le es ajena a los auténticos intereses de la educación nacional. Por ello, coincidimos en lo general con las dos iniciativas de reforma constitucional que a ese respecto se han planteado en esta LIX Legislatura: una por el Congreso de Veracruz y por el Grupo Parlamentario del PRI en esta Cámara de Diputados. Ambas coinciden en trasladar la facultad de definir planes y programas a los Estados, resguardando para la federación la de fijar orientaciones generales.

    El caso de la evaluación

    Por lo que se refiere a la evaluación, apenas en 1993 en el marco de la nueva Ley General de Educación es cuando por primera vez se le señala como una función sustantiva. En la misma lógica que los planes y programas de estudio, en esta materia la Ley le otorga en el artículo 12 al Ejecutivo Federal la facultad exclusiva de:

    XI.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;

    No obstante que de entonces al día de hoy han transcurrido 12 años, y que incluso el Programa Nacional de Educación del presente sexenio contiene un apartado específico sobre el tema, hoy en día la función de evaluación del sistema educativo no cumple con los requisitos básicos que en la Ley se establecen. Por ejemplo, el Programa de Instalación y Fortalecimiento de las Áreas Estatales de Evaluación, no ha tenido acciones de amplio impacto en el marco de la gestión escolar que se desarrolla en los estados.

    En general, la función evaluativa no es una actividad sistemática y permanente, por lo que hoy en día no existe una cultura de la evaluación entre los actores de la educación, lo que entre otras cosas ha generado un manejo poco transparente de los resultados de las mismas. De la misma manera, esos resultados generalmente no son tomados en cuenta para corregir el rumbo, porque no hay un esquema de gestión institucional que permita adoptar las medidas conducentes.

    Pero sobre todo, el poco desarrollo de las funciones de evaluación ha sido canalizado para servir a fines políticos.

    Hace apenas unos años se denunció que el Secretario del ramo en la administración pasada ocultó por más de 5 años los resultados de una evaluación realizada por un organismo internacional de educación, que mostraba el estado de atraso que vive la educación en México.

    Pero lejos de sancionar o siquiera censurar el hecho, las nuevas autoridades fueron dosificando la publicación de resultados de nuevas evaluaciones realizadas a algún aspecto del sistema educativo nacional.

    De hecho, en los últimos años la opinión pública se ha enterado más por los medios de comunicación de las evaluaciones realizadas por organismos multilaterales, como la OCDE, o la UNESCO, que por la difusión de las propias autoridades educativas. Incluso hoy sabemos más de la realidad educativa mexicana por lo realizado por instituciones extranjeras, que por lo realizado por instancias oficiales.

    Un paso dado por al administración actual es este terreno es el relativo a la creación del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, el cual sin embargo, ha generado más incertidumbres que certezas. La cuestión de la credibilidad lleva normalmente aparejada la de la independencia institucional de los mecanismos de evaluación o, dicho en otros términos, la de su imparcialidad. Obviamente, los modos de organización institucional de la tarea de evaluación del sistema educativo variarán considerablemente en función de las circunstancias concretas, sin que puedan determinarse reglas universales. Sin embargo, los organismos encargados de realizar dicha tarea pueden vincularse más o menos, de un modo u otro, a los distintos poderes del Estado y a los diversos escalones administrativos, y su percepción como instituciones con un amplio margen de independencia es clave para su viabilidad.

    En nuestro país, el INEE nació con amplias limitaciones, pues fue producto de un Decreto Presidencial, que establece una política de gobierno con capacidades acotadas, ya que la nueva estructura depende presupuestalmente de la SEP, su director fue designado por el Secretario del ramo y básicamente sigue dependiendo de la información estadística y de los estudios que la propia Secretaría genera. De ahí la necesidad de la transformación amplia de esta función sustantiva para la educación.

    Creemos firmemente que con la reforma constitucional a la fracción III del artículo tercero constitucional, la educación en nuestro país tendrá mejores bases para contribuir al desarrollo nacional, tal y como lo están exigiendo las nuevas generaciones.

    Es con ese propósito, y con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, que me permito presentar el siguiente proyecto de Decreto.

    ARTÍCULO PRIMERO.-

    Se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    III. La orientación y consulta general de la educación estará a cargo del Consejo Nacional de Educación, organismo público autónomo integrado por ciudadanos, que será independiente en sus decisiones y profesional en el ejercicio de sus funciones.

    El Consejo Nacional de Educación, tendrá como objetivos:

    a) Definir y vigilar la aplicación de los planes y programas de estudio de la educación básica y normal, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II de este artículo.

    b) Definir y llevar a cabo las funciones de evaluación del sistema educativo nacional.

    Para llevar a cabo sus objetivos, el Consejo Nacional de Educación promoverá la instalación de los Consejos Escolares por Estado y municipio, los cuales serán órganos de participación y gestión democrática de personal docente y no docente, de los padres y madres de familia y de alumnos, orientados a la consulta, coadyuvancia y recomendación del Consejo Nacional de la Educación y de los organismos encargados de impartir los servicios educativos.

    La Ley del Consejo determinará su estructura y funciones, así como los requisitos que deberán reunir para su elección los Consejeros Educativos y el Secretario Ejecutivo del Consejo, quienes estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- A partir de la vigencia de la presente reforma, los Congresos de los estados y el Congreso de la Unión, tendrán un año para realizar las adecuaciones necesarias al marco legal secundario, a fin de armonizarlo con la nueva realidad legal que resulta de este Decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 29 de septiembre de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió del diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 23, 98, 108, 129 y 149 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 23, 98, 108, 129 y 149 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del PVEM

    Maximino Fernández Ávila, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Exposición de Motivos

    Durante muchos milenios de la presencia de la especie humana moderna en la Tierra el hombre fue un animal omnívoro más, incorporado en la trama de los ecosistemas naturales, en los que sobrevivía como cazador de aves y mamíferos y recolector de vegetales comestibles y animales pequeños, y aunque la idea nos repugne, también de carroña. En este nivel de desarrollo de las sociedades humanas la densidad de población de las áreas colonizadas por el hombre era muy baja y el efecto de sus actividades sobre la estructura y composición de las comunidades naturales, intrascendente. Actualmente aún subsisten pequeños grupos humanos para los cuales la caza y recolección tienen un lugar importante en la dieta, pero su número es insignificante. Un buen ejemplo de esto lo encontramos en la región amazónica en Sudamérica. Las formas de subsistencia y organización social de varios grupos indígenas que conocen y practican la agricultura en mayor o menor escala, dependen también en forma significativa de los recursos que les ofrece el ecosistema natural.

    Se nos ha enseñado a considerar el descubrimiento de la agricultura y la domesticación de algunos animales como grandes avances en el desarrollo de las sociedades humanas, sin embargo, esos descubrimientos marcaron el principio de la destrucción de las comunidades, la erosión acelerada de los suelos, la extinción inducida de especies y, en último término, permitieron la explosión demográfica, que llevó a la especie humana de decenas o centenas de miles a millones de individuos.

    Con el desarrollo de la agricultura y la domesticación de algunas especies se inicia el incremento demográfico en regiones localizadas del planeta y el desarrollo de las sociedades urbanas, en las que parte de sus miembros está desligada de la obtención y producción directa de los alimentos, y en este momento histórico se inicia irremediablemente la transformación extensiva de las comunidades naturales y la extinción de especies. Es posible que la extinción de especies animales haya incluso precedido al desarrollo de la agricultura extensiva.

    En el continente americano la colonización por grupos humanos procedentes de Asia se inició hace alrededor de 30 000 años. En ese momento aún existía en América una fauna de mamíferos ungulados (con pezuñas), proboscídeos (elefantes), edentados (armadillos) y de otros grupos, no sólo diversa sino de gran talla. Se ha encontrado que existe una relación directa entre el avance de la colonización humana de norte a sur a lo largo del continente y la desaparición de muchas de estas especies hacia finales del Pleistoceno (hace 10 000 años), las que ahora sólo encontramos como fósiles, a veces con una abundancia notable, como en ciertas zonas del Valle de México. Se calcula que en el Pleistoceno se extinguieron 34 géneros de grandes mamíferos y una especie grande de reptil en Norteamérica, o sea, el 71% de los animales de gran talla. La desaparición de gran parte de los grandes mamíferos en América es posiblemente la primera extinción masiva de especies cuya causa puede asociarse al hombre. Sin embargo, en el continente africano, en el que la relación hombre fauna se estableció desde el origen mismo de la especie humana, el efecto del hombre sobre la fauna parece haber sido también muy grande. Contamos con poca información acerca del grado de deterioro de las comunidades naturales que pudo haber tenido lugar en el México prehispánico, y la natural tendencia a ver esa época de la historia de México con una fuerte carga de romanticismo y nostalgia nos ha hecho asociar automáticamente el inicio del deterioro del ambiente natural con la conquista europea. Sin embargo, algunos indicios indirectos sugieren que existió alteración de la naturaleza en algunas regiones del México prehispánico. La población calculada en el momento de la Conquista era, según el censo ordenado por Cortés en el Anáhuac, de 3 720 000 habitantes, pero aún no se definía claramente lo que incluiría la Nueva España. Según los cálculos de fray Bernardino de Sahagún, la población era de 9 120 000 habitantes. Existe mucha controversia sobre este punto, ya que los cálculos realizados sobre la población indígena en el momento de la Conquista tienen una variación considerable, entre 4.5 y 25 millones de personas.

    Las grandes movilizaciones humanas ocurridas en Mesoamérica, así como el ascenso y decadencia de civilizaciones, han sido atribuidas por diversos autores a causas ambientales y ecológicas como la disminución de la productividad, presiones demográficas sobre los recursos naturales, sequías, etcétera.

    Durante todo el periodo colonial la población de la Nueva España fue pequeña, pero la intensa actividad económica de la Colonia, así como las actividades agrícolas, ganaderas y la explotación minera tuvieron un efecto sobre el medio ambiente natural, que fue más intenso en algunas zonas del Altiplano y en las costas del Golfo. La minería y el uso doméstico del carbón por ejemplo, debieron afectar a los bosques, sobre todo a los de encinos, que proporcionan el mejor carbón para el procesamiento de los minerales. La destrucción de los bosques causada por la minería fue muy considerable en los alrededores de Jerez, Zacatecas, Querétaro, Guanajuato, Pachuca y otras ciudades mineras en las que hubo una alteración total de la vegetación circundante. Incluso fue necesario, en algunos casos, traer leña y madera de lugares distantes. Sin embargo, debido a la baja densidad de población que tuvo México durante muchos siglos, el deterioro extensivo y radical de la naturaleza es un fenómeno moderno.

    La revolución industrial y el surgimiento del capitalismo fueron los factores que más drásticamente incidieron en el deterioro del medio ambiente, al acelerar los procesos de contaminación del suelo por el auge del desarrollo de la industria, la explotación desmedida de los recursos naturales y el crecimiento demográfico. De ahí que el hombre tenga que aplicar medidas urgentes para proteger los recursos naturales y garantizar, al mismo tiempo, la propia supervivencia.

    En este siglo la población de México se ha quintuplicado, la esperanza de vida se ha duplicado y el nivel de vida y el grado de industrialización han avanzado notablemente. Se ha colonizado todo el país y se ha acelerado el uso de los recursos naturales. Todo esto ha tenido en muy corto tiempo consecuencias drásticas sobre la naturaleza, que apenas comenzamos a apreciar y a evaluar.

    Hay diferentes grados de alteración de las comunidades naturales que constituyen un ecosistema, que van desde la simple explotación de algunos de sus recursos vegetales y animales que conduce a cambios en las densidades demográficas de las especies explotadas, hasta la radical destrucción de las comunidades y del suelo en que éstas se desarrollan, como ocurre en los casos más extremos de erosión.

    La pirámide trófica que caracteriza a un ecosistema puede ser muy fácilmente alterada o modificada sin que a primera vista se aprecie un daño sobre la comunidad viviente, pero a la larga los efectos pueden aparecer y modificar la estructura de las comunidades. Esto mismo puede ocurrir dentro de cualquier otro ambiente natural, y de hecho está ocurriendo continuamente sin que las personas interesadas en la ecología tengamos suficientes elementos para interpretar estos cambios por falta de estudios profundos. De hecho ya son pocos los lugares en los que no se presente la influencia de algún agente ambiental inducido por el hombre que esté causando una gradual modificación y empobrecimiento de las comunidades naturales.

    El efecto directo de los contaminantes de origen urbano e industrial sobre las comunidades naturales es difícil de evaluar en la mayoría de los casos, salvo en el de la lluvia ácida que es bien conocido y ha sido descrito con detalle en regiones boscosas y lacustres de Suecia, Alemania, Checoslovaquia, Estados Unidos y Canadá.

    De todas las sustancias contaminantes que entran en contacto con la flora y la fauna, las más peligrosas son aquellas que se degradan lentamente y que por tanto tienden a acumularse en el ambiente, así como los contaminantes que no pueden ser excretados por los animales y alcanzan concentraciones crecientes en los tejidos en función del nivel trófico que ocupa cada especie animal. Esto quiere decir que aunque su concentración sea baja en el ambiente, los herbívoros, al consumir continuamente plantas contaminadas, van concentrando estas sustancias en sus tejidos; los carnívoros las concentran aún más altas; y los animales carroñeros, que comen tanto herbívoros como carnívoros, pueden tener concentraciones tisulares aún más altas. Algunos contaminantes que se comportan de esta manera son el mercurio y el plomo, y ciertos insecticidas clorados como el DDT.

    El fenómeno anteriormente descrito parece estar directamente relacionado con la drástica reducción de aves de rapiña y carroñeras en grandes extensiones del territorio de México. La desaparición de este tipo de aves tiene consecuencias en el resto de la pirámide trófica, como la proliferación de roedores nocivos y la falta de aves eliminadoras de carroña.

    El uso de fertilizantes en los campos de cultivo, que después son lavados por la lluvia y arrastrados hacia ríos y lagos, puede llegar a tener un efecto muy importante sobre la flora y la fauna acuática. El incremento de nutrientes disponibles para el crecimiento de las plantas, como fósforo y nitrógeno, ocasiona una proliferación de cianobacterias y otras algas, así como malezas acuáticas como el lirio acuático y la lentejilla de agua; además, la proliferación de algas ocasiona un incremento en la materia orgánica en suspensión, lo que a su vez provoca una proliferación de microorganismos y una reducción del oxígeno disponible.

    De igual forma, es una pena y un crimen, la práctica acostumbrada de ubicar industrias y asentamientos humanos a la orilla de las corrientes de agua, para utilizar dicho líquido, pero al mismo tiempo, verter los residuos del proceso industrial y de la actividad humana, pero en fin.

    Los ejemplos son muchos y no acabaríamos, al tratar de mencionarlos todos, pero lo que es un hecho, es que la conservación del medio ambiente debe considerarse como un sistema de medidas sociales, socioeconómicas y técnico-productivas dirigidas a la utilización racional de los recursos naturales, la conservación de los complejos naturales típicos, escasos o en vías de extinción, así como la defensa del medio ante la contaminación y la degradación.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona una fracción X del artículo 23, una fracción VII al artículo 98 y se reforman los artículos 108, 129 y 149 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como siguen:

    Artículo 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

    I. a IX. Quedan igual

    X.- La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

    Artículo 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:

    I. a VI. ...

    VII.- La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

    Artículo 108.- Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

    I. a III. ...

    IV.- La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

    Artículo 129.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.

    La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

    Artículo 149.- Los estados y el Distrito Federal regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

    La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto. La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Maximino Fernández Ávila (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY AGRARIA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. modalidad="PI">El diputado Javier Galván Guerrero: Con su permiso, diputado Presidente. El suscrito, diputado Javier Galván Guerrero, integrante de esta Legislatura y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de los artículos 23, 33 y 88, y se adiciona un artículo 51 Bis de la Ley Agraria, solicitando que se turne a la Comisión de la Reforma Agraria, bajo la siguiente exposición de motivos:

    Con la promulgación de la Ley Agraria de 1992 se agudizó el problema de la enajenación de las tierras ejidales, al prever la posibilidad de que los ejidatarios adquieran el dominio pleno de sus unidades de dotación con fines productivos y agrícolas. Asimismo, se realizaron cambios indiscriminados en el uso del suelo, cambiando drásticamente la finalidad por la cual se dio todo este proceso de otorgamiento del dominio pleno de las tierras, en razón de que la ley no señala sanciones verdaderamente enérgicas para los productores que cambien el uso o destino de las áreas productivas.

    Los cambios del uso del suelo y destino de las áreas productivas, aunados a otros factores, han repercutido gravemente en la producción agropecuaria y han dado pie a que no existan condiciones para dar respuesta a la demanda de consumo nacional, aumentando de manera considerable las importaciones de productos agrícolas básicos y estratégicos, así como de productos cárnicos, poniendo en riego la soberanía alimentaria del país. Los indicadores estadísticos de la última década reflejan una importante baja de la producción agrícola a nivel nacional, lo que nos da una idea de la insuficiencia para atender la demanda del país en ese sentido.

    El fracaso de la política sectorial, desde el punto de vista económico, es más notorio en el hecho de que se haya perdido competitividad con los mercados externos, como es el caso con la relación que se tiene con los países del TLC. Eso también contribuyó en gran medida para que se dieran las condiciones de la grave baja de la producción agropecuaria que existe en nuestro país, lo que se ha traducido en incremento de importaciones de productos básicos y estratégicos y, por ende, en un peligro real de perder la soberanía alimentaria. Esto lleva a la población rural, campesinos, ejidatarios y comuneros, principalmente, a condiciones de extrema pobreza.

    Lo anterior ha ocasionado que tierras con vocación productiva se orienten a actividades como la turística e industrial que, si bien son generadoras de empleos e ingresos, impactan gravemente en la producción agropecuaria y en otros destinos, como el uso habitacional, que en muchos casos, dado el aumento demográfico de los núcleos de población, es necesario, entre otros, porque se especula con ellos para su venta en mejores condiciones de precio, sin ajustarse a la normatividad en la materia; en el peor de los casos, a que los productores dejan de trabajarlas por diversas razones, principalmente.

    Otro gran problema son las importaciones, con sus más atractivos y subsidiados costos de producción. Pero uno de los más importantes es la grave problemática e incertidumbre que existe en torno a la tenencia de la tierra, la que aumenta en razón de las resoluciones del Poder Judicial que, en su mayor parte, más que buscar soluciones y coincidencias basadas en la equidad, la justicia y la realidad que vive nuestro país en materia agraria, se obtienen grandes divergencias que muy pronto se transforman en focos rojos y de alto riesgo. Hemos puesto la atención económica, principalmente, en otros sectores: el comercio, la industria, los hidrocarburos, la construcción y el turismo, entre otros, olvidándonos de la más importante de las industrias, que es la industria alimentaria.

    Del total de la superficie de la República Mexicana, 11 por ciento se destina a la agricultura, 57 es de agostadero y no cultivables, 26 de bosques y el restante 6 de otros usos. De ese 11 por ciento de la superficie agrícola productiva de nuestro país, sólo 19.1 millones de hectáreas son cosechadas, 14.2 millones de hectáreas son de temporal y 4.9 millones cuentan con riego. Por esas razones proponemos, con el fin de preservar nuestras tierras de cultivo de vocación agropecuaria y productiva, y con el único fin de alcanzar la autosuficiencia y soberanía alimentarias de nuestro país, que las tierras ejidales sólo podrán cambiar el uso y destino del suelo previa anuencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, la cual deberá contener un análisis de impacto agrícola de la región, y éste deberá pronunciarse a favor o en contra según el nivel de afectación.

    La Secretaría de la Reforma Agraria deberá solicitar un dictamen a la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, de medio ambiente y recursos naturales, por lo que toca a impactos ambientales, y a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por lo referente a la producción agropecuaria. Estos dictámenes o evaluaciones se elaborarán con base en la región en que se encuentre localizado el ejido donde se solicita el cambio de uso de suelo. Si dicho daño arroja algún daño a la productividad agrícola, el cambio de uso de suelo deberá ser denegado.

    Por razones obvias de preservación, quedan prohibidas la urbanización, venta y comercialización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas de producción agropecuaria, forestal, acuícola y en espacios naturales protegidos, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

    En razón de lo anterior se proponen las siguientes reformas, con el fin de que los cambios de uso y destino de suelo con vocación productiva sean regulados a través de la Ley Agraria y de acuerdo con la normatividad vigente y el destino que se pretenda. Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 23, 33 y 88, y se adiciona un artículo 51 Bis de la Ley Agraria:

    Artículo Único. Se reforma el artículo 23; se adiciona la fracción XV del artículo 23 y se recorre en su orden la actual fracción XV, para quedar como XVI del propio artículo 23; se adicionan las fracciones V y VI del artículo 33 y se recorre en su orden la actual fracción V, para quedar como VII del propio artículo 33; se adiciona un artículo 51 Bis; y se reforma el artículo 88, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y a solicitud de 20 por ciento del total de ejidatarios que formen la asamblea para tratar asuntos que, por su importancia, lo ameriten o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o costumbre. Serán de la competencia exclusiva de las asambleas los siguientes puntos:

    Fracciones I a XVI. Quedan como están.

    Fracción XV. Autorizar al comisariado ejidal para que gestione los cambios de usos de suelo solicitado por los ejidatarios y comuneros ante la Secretaría de la Reforma Agraria.

    Fracción XVI. Los demás que establezcan la ley y el reglamento interno del ejido.

    Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:

    Fracciones I a VI. Quedan como están.

    Fracción V. Dar cuenta a la Secretaría de la Reforma Agraria de todos los asuntos que impliquen un cambio o modificación de los usos de suelo, tenencia de la tierra y derechos ejidales o comunales para que otorguen su anuencia por escrito de acuerdo con el artículo 51 Bis o, en su caso, realice las acciones a que dé lugar.

    Fracción VI. Dar conocimiento al Registro Agrario Nacional de los cambios de uso de suelo.

    Fracción VII. Las demás que señala la ley.

    Artículo 51 Bis. Las tierras ejidales sólo podrán cambiar el uso y destino del suelo previa anuencia de la Secretaría de la Reforma Agraria. Dicha anuencia deberá contener un análisis de impacto agrícola de la región, y éste deberá pronunciarse a favor o en contra según el nivel de afectación. La Secretaría de la Reforma Agraria deberá solicitar un dictamen a la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, de medio ambiente y recursos naturales, por lo que toca a impactos ambientales; y a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo referente a la producción agropecuaria.

    Artículo 88. Quedan prohibidas la urbanización, venta y comercialización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas de producción agropecuaria, forestal, acuícola y en espacios naturales protegidos, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables en la materia. Muchas gracias, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 23, 33, 88 y se adiciona un artículo 51 Bis, de la Ley Agraria, solicitando se turne a la Comisión de la Reforma Agraria, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Con la promulgación de la ley agraria de 1992, se agudizó el problema de la enajenación de las tierras ejidales, al prever la posibilidad de que los ejidatarios adquirieran el dominio pleno de sus unidades de dotación, con fines productivos y agrícolas, asimismo, se realizan cambios indiscriminados en el uso del suelo, cambiando drásticamente la finalidad por la cual se dio todo este proceso de otorgamiento del dominio pleno de las tierras, en razón de que la ley no señala sanciones verdaderamente enérgicas para aquellos productores que cambien el uso o destino de las áreas productivas.

    Hemos puesto nuestra atención económica principalmente en otros sectores, el comercio, la industria, los hidrocarburos, la construcción y el turismo entre otros, olvidándonos de la más importante de las industrias, la alimentaria.

    El fracaso de la política sectorial, desde el punto de vista económico, se refleja en el hecho de que se haya perdido competitividad con los mercados externos, como es el caso con la relación que se tiene con los países del TLCAN, esto también contribuyo en gran medida para que se dieran las condiciones, de la grave baja en la producción agropecuaria que existe en nuestro país, la que se ha traducido en incremento de importaciones de productos básicos y estratégicos y por ende en un peligro real de perder la soberanía alimentaría, esto lleva a la población rural, campesinos, ejidatarios y comuneros principalmente, ha condiciones de extrema pobreza.

    Lo anterior ha ocasionado que tierras con vocación productiva se orienten a actividades como la turística e industrial, que si bien son generadoras en ocupación e ingresos, impactan gravemente en la producción agropecuaria. Y a otros destinos como es el uso habitacional, que en muchos casos dado el aumento demográfico de los núcleos de población es necesario, en otros por que se especula con ellos para su venta en mejores condiciones de precio, sin apegarse a la normatividad en la materia; en el peor de los casos a que los productores dejan de trabajarlas por diversas razones, principalmente

    Sólo por mencionar algunas causas, lo poco atractivo que resulta en términos económicos, para los pequeños productores el trabajar el campo, la falta de apoyos, técnicos, científicos y económicos, y cuando estos existen, la corrupción y malversación en el manejo y otorgamiento de los recursos y por otra parte la incapacidad por parte de las autoridades competentes de otorgarlos justa y adecuadamente.

    Otro gran problema son las importaciones, con sus mas atractivos y subsidiados costos de producción, pero uno de los mas importantes, la grave problemática e incertidumbre que existe en torno a la tenencia de la tierra, la que aumenta en razón de las resoluciones del poder judicial, que en su mayor parte más que buscar soluciones y coincidencias, basadas en la equidad, la justicia y la realidad que vive nuestro país en materia agraria, se obtienen grandes divergencias que muy pronto se transforman en focos rojos, de alto riesgo.

    Esos cambios en el uso y destino de las áreas productivas, aunado con otros factores, ha repercutido gravemente en la producción agropecuaria y ha dado pie ha que no existan condiciones para dar respuesta a la demanda de consumo nacional, aumentando de manera considerable, las importaciones de productos agrícolas básicos y estratégicos, así como de productos cárnicos, poniendo en riesgo la soberanía alimentaría del país, los indicadores estadísticos de la ultima década, reflejan una importante baja en la producción agrícola a nivel nacional, lo que nos da una idea de la insuficiencia para atender la demanda del país en este rubro.

    Esto vulnera gradual y gravemente, el lograr acceder ha alcanzar nuestra tan buscada independencia alimentaria.

    Si no tomamos medidas urgentes, con una verdadera visión de futuro, encaminadas ha alcanzar la autosuficiencia alimentaría, en un plazo no muy lejano únicamente quedaran unas cuantas tierras productivas, esto nos llevara lamentablemente a una mayor dependencia de las importaciones y del extranjero, no vulneremos nuestra soberanía de esta manera. No olvidemos la alimentación es el principio más elemental de la existencia humana.

    Del total de la superficie de la Republica Mexicana el 11 por ciento se destina a la agricultura, el 57 por ciento son de agostadero y no cultivables, el 26 por ciento de bosques y el 6 por ciento restante a otros usos. De ese 11 por ciento de la superficie agrícola productiva de nuestro país, sólo 19.1 millones de hectáreas son cosechadas, 14.2 millones de hectáreas son de temporal y 4.9 millones cuentan con riego.

    Por estas razones proponemos, con el fin de preservar nuestras tierras de cultivo con vocación agropecuaria y productiva, y con el único fin de alcanzar la autosuficiencia y soberanía alimentaría de nuestro país, que las tierras ejidales solo podrán cambiar el uso y destino del suelo, previa anuencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, dicha anuencia deberá contener un análisis de impacto agrícola de la región y este deberá pronunciarse a favor o en contra según el nivel de afectación.

    La Secretaría de la Reforma Agraria deberá solicitar un dictamen a las Secretarías: de, Desarrollo Social, en materia de desarrollo urbano; a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo que toca a impactos ambientales y a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo referente a la producción agropecuaria.

    Estos dictámenes o evaluaciones se elaboraran en base a la región en que se encuentre localizado el ejido donde se solicita el cambio de uso de suelo, si dicho análisis arrojara algún daño a la productividad agrícola, el cambio de uso de suelo deberá ser negado.

    Por razones obvias de preservación, queda prohibida la urbanización, venta y comercialización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas de producción agropecuaria, forestal, acuícola y en espacios naturales protegidos, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

    Reflexionemos lo que conlleva, y la gran importancia que tiene el tema de lograr la conquista de la independencia y soberanía alimentaría, considerado este como un asunto de seguridad nacional.

    En razón de lo anterior, se propone las siguientes reformas, en la presente iniciativa, con el fin de que los cambios de uso y destino de suelos con vocación productiva sean regulados a través de la ley agraria y de acuerdo a la normatividad vigente y al destino que se pretenda.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición.

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 23,33, 88 y se adiciona un artículo 51 Bis de la Ley Agraria.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 23; se adiciona la fracción XV del artículo 23 y se recorre en su orden la actual fracción XV para quedar como XVI del propio artículo 23; Se adicionan las fracciones V y VI del artículo 33 y se recorren en su orden la actual fracción V para quedar como VII del propio artículo 33; se adiciona un artículo 51 Bis, y reforma el artículo 88; todos de la ley agraria para quedar como sigue:

    Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses, o a solicitud de el 20 % del total de los ejidatarios que conformen la asamblea, para tratar asuntos que por su importancia lo amerite, o con mayor frecuencia cundo así lo determine su reglamento o su costumbre.

    Será de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos.

    Fracciones de la I a la XIV. ...

    XV. Autorizar al comisariado ejidal gestione los cambios de uso de suelo solicitado por los ejidatarios y comuneros ante la Secretaria de la Reforma Agraria, y el Registro Agrario Nacional.

    XVI. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

    Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del comisariado:

    Fracciones de la I a la IV. ...

    V. Dar cuenta a la Secretaria de la Reforma Agraria de todos aquellos asuntos que impliquen un cambio o modificación de los usos de suelo, tenencia de la tierra y derechos ejidales o comunales, para que otorguen su anuencia por escrito, de acuerdo al artículo 51 Bis; o en su caso realice las acciones que de lugar.

    VI. Dar conocimiento al Registro Agrario Nacional de los cambios de uso de suelo, en los términos que señala el artículo 51 Bis de la presente ley.

    VII. Las demás que señala la ley y el reglamento interno del ejido.

    Artículo 51 Bis.- Las tierras ejidales solo podrán cambiar el uso y destino del suelo, previa anuencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, dicha anuencia deberá contener un análisis de impacto agrícola de la región y este deberá pronunciarse a favor o en contra según el nivel de afectación; la Secretaria de la Reforma Agraria deberá solicitar un dictamen a las Secretarías de Desarrollo Social, en materia de desarrollo urbano; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo que toca a impactos ambientales y a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo referente a la producción agropecuaria, dichas evaluaciones se elaboraran en base a la región en que se encuentre localizado el ejido donde se solicita el cambio de uso de suelo.

    Articulo 88.- Queda prohibida la urbanización, venta y comercialización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas de producción agropecuaria, forestal, acuícola y en espacios naturales protegidos, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Al entrar en vigor el presente decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2005.--- Dip. Javier Galván Guerrero (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.
    ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo. modalidad="PI">El diputado Ernesto Herrera Tovar: Con su venia, ciudadano Presidente. Compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y que se fundamenta y motiva bajo la siguiente exposición de motivos:

    La seguridad pública constituye una condición esencial de todo Estado democrático de derecho que debe ser entendida como la condición de libertad de los gobiernos para ejercer sus derechos, libertades y deberes sin sentirse víctima de amenazas, delitos e infracciones y gozar de adecuadas condiciones de bienestar y tranquilidad en todo sentido.

    En tal virtud, cabe señalar que, desafortunadamente, en nuestro país el tema de seguridad pública constituye el reclamo más fuerte de la sociedad; a grado tal, que éste se ha convertido ya en una constante.

    En efecto, la sensación de inseguridad y miedo al crimen, acuñada durante varias décadas de políticas criminales desafortunadas en la materia, ha conducido a la pérdida de credibilidad ciudadana hacia las instituciones responsables de procurar la seguridad pública, llegándose al extremo de considerar que la delincuencia organizada ha rebasado las capacidades de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, situadas éstas en distintos ámbitos de competencia. Al respecto, estamos conscientes de que la sociedad anhela condiciones de seguridad pública y de justicia, siendo consecuencia estas obligaciones de una de las responsabilidades fundamentales del Estado en sus diversos ámbitos de competencia. Esto, ya que debemos reconocer que la seguridad constituye una responsabilidad compartida entre la Federación, los estados y los municipios.

    En ese sentido, se ha planteado cada vez con mayor fuerza, incluso por los organismos no gubernamentales centrados en el tema de la seguridad pública en el país, el perfeccionamiento de las instituciones legales jurídicas utilizadas precautoriamente por los órganos de procuración de justicia en la investigación de los delitos, en la lucha contra el crimen organizado, de manera tal que se subsanen todas las lagunas y los resquicios jurídicos que, en determinado momento, constituyen una limitación al actor de las procuradurías y propician la impunidad de la delincuencia organizada. Al respecto, vemos con preocupación que hace unos días el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decretado la inconstitucionalidad de la figura del arraigo, por ser una medida precautoria que, si bien se encuentra establecida a nivel legal, carece del debido sustento constitucional.

    En ese sentido, esta determinación de la Corte podrá abrir la posibilidad de que toda persona sobre la cual recaiga dicha medida precautoria pueda recurrirla y, en su caso, lograr que se deje sin efectos, situación que en determinado momento puede venir a entorpecer la acción de las procuradurías respecto al aseguramiento de la disponibilidad ante la autoridad ministerial de determinados sujetos contra quienes se prepara el ejercicio de la acción penal y se corre el riesgo fundado de que puedan evadir la acción de la justicia. Asimismo, cabe precisar que en ningún caso dicha medida precautoria implica decisiones en cuanto al fondo, toda vez que no se resuelve la controversia principal; sólo se trata de una medida procesal de carácter precautorio. Más aún: cabría señalar que la figura precautoria del arraigo actualmente encuentra su fundamento legal en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, así como en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    En efecto, el artículo 133 Bis del enjuiciamiento penal federal considera la posibilidad de que la autoridad judicial pueda, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización a las personas contra quienes se prepara el ejercicio de la acción penal, siempre que exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. De lo anterior se colige que, en la etapa de averiguación previa, tanto el propio enjuiciamiento penal federal como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a través de la figura del arraigo, prevén la posibilidad de adoptar ciertas medidas, denominadas ``precautorias'' o ``cautelares'', cuyo propósito es asegurar el objeto del proceso mismo, consistente en la debida integración de la averiguación previa y la buena marcha de la causa penal.

    De lo anterior podemos decir que la aplicación de esta medida requiere forzosamente debido sustento constitucional, ya que al constituir la implementación de esta medida un acto de molestia para el gobernado, ésta debe estar exceptuada en la Ley Fundamental, como una excepción de la libertad de tránsito y libertad personal del individuo. Similar situación ocurre en los casos de las intervenciones telefónicas, las órdenes de cateo e, incluso, en la detención en flagrancia, figuras jurídicas que también constituyen una excepción de las garantías del gobernado y que actualmente presentan debido sustento constitucional, por estar establecidas y reguladas de manera expresa en la propia Constitución. Por ello, y en mi calidad de legislador del Partido Acción Nacional, consciente de la necesidad de perfeccionar y otorgar debida certeza constitucional al marco jurídico existente en materia de procuración de justicia, concretamente en el rubro relativo a la aplicación de medidas cautelares, como el arraigo, propongo a través de la presente iniciativa dar debido sustento constitucional a esa medida.

    Para tal efecto, se propone establecer en el artículo 16 constitucional la posibilidad de que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, pueda decretar la medida cautelar de arraigo contra la persona a quien se prepara el juicio de la acción penal, siempre que exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, precisando de igual forma que dicha medida cautelar sólo se aplicará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de 30 días naturales, pudiéndose ampliar otro plazo igual, en el caso de la delincuencia organizada.

    En síntesis, se requiere un marco jurídico acorde con las necesidades que en materia de seguridad social se demandan, sustentando los compromisos de fortalecer la procuración de justicia, pero cuidando en todo momento el respeto de la garantía de seguridad jurídica y legalidad de que goza todo individuo.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario de Acción Nacional, preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de seguridad pública y justicia, presentamos con todo respeto a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, para quedar como sigue:

    Único. Se adicionan un párrafo octavo y un párrafo noveno al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose --en consecuencia-- los actuales párrafos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero, para quedar como décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, respectivamente, para quedar como sigue:

    Exclusivamente la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar como medida cautelar el arraigo de una persona contra quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre que exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, correspondiendo al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

    Dicha medida cautelar sólo se aplicará en caso de delitos graves, así calificados por la ley, y se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de 30 días naturales. Este plazo podrá duplicarse en los casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

    Esta medida se ajustará a los requisitos y límites previstos en las leyes correspondientes.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de octubre de año 2005. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal Ernesto Herrera Tovar, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de éste H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de arraigo, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La seguridad pública constituye una condición esencial de todo estado democrático de derecho, que debe ser entendida como la condición de libertad de los gobernados para ejercer sus derechos, libertades y deberes, sin sentirse víctimas de amenazas, delitos e infracciones y gozar de adecuadas condiciones de bienestar y tranquilidad en todo sentido.

    En tal virtud, cabe señalar que desafortunadamente en nuestro país, el tema de seguridad pública constituye el reclamo más fuerte de la sociedad, al grado tal que este que se ha convertido en una constante.

    En efecto, la sensación de inseguridad y miedo al crimen acuñada durante varias décadas de política criminales desafortunadas en la materia, ha conducido a la pérdida de credibilidad ciudadana hacia las instituciones responsables de proporcionar la seguridad pública, llegándose al extremo de considerar que la delincuencia organizada ha rebasado las capacidades de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, situadas en los distintos ámbitos de competencia.

    Al respecto, estamos conscientes que la sociedad anhela condiciones de seguridad pública y justicia, siendo en consecuencia estas obligaciones una de las responsabilidades fundamentales del Estado en sus diversos ámbitos de competencia, ya que debemos reconocer que la seguridad pública constituye una responsabilidad compartida entre la Federación, los estados y los municipios.

    Al ser el Estado único que formalmente criminaliza o discriminaliza determinadas conductas y establece las medidas para prevenir y erradicar la trasgresión de la norma, deviene para los órganos que lo integran, en este caso particular al Poder Legislativo, la entrañable responsabilidad de dotar a las instancias de prevención, procuración e impartición de justicia, de adecuados instrumentos jurídicos tendientes a facilitar el adecuado ejercicio de sus funciones constitucionalmente otorgadas.

    En ese sentido, se ha planteado cada vez con mayor fuerza, incluso por los organismos no gubernamentales enfocados en el tema de la seguridad pública en el país, el perfeccionamiento legal de las figuras jurídicas utilizadas precautoriamente por los órganos de procuración de justicia en la investigación de los delitos en la lucha contra el crimen organizado, de manera tal que se subsanen todas las lagunas y resquicios jurídicos, que en determinado momento constituyen limitantes al actuar de las Procuradurías y que propician la impunidad de la delincuencia organizada.

    Al respecto, vemos con preocupación que hace unos días, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha decretado la inconstitucionalidad de la figura del arraigo, por ser una medida precautoria que si bien se encuentra establecida a nivel legal, carece de un debido sustento constitucional. En ese sentido, esta determinación de la Corte, podrá abrir la posibilidad de que toda persona sobre la cual recaiga dicha medida precautoria, pueda recurrirla y en su caso, lograr que se deje sin efectos esta medida, situación que en determinado momento, puede venir a entorpecer el accionar de las Procuradurías, respecto al aseguramiento de la disponibilidad ante la autoridad ministerial de determinados sujetos en contra de quienes se prepara el ejercicio de la acción penal, y se corre el riesgo fundado de que se evadirán de la acción de la justicia.

    En función de esta situación, se estima necesario subsanar el sustento jurídico en el que descansa esta importante medida cautelar, como lo es el arraigo, a efecto de propiciar certeza constitucional en la implementación de esta, y de una vez por todas, finalizar con el gran debate existente en la materia, respecto de la procedencia de esta medida cautelar, dotando de seguridad jurídica a esta figura cautelar, tanto para la autoridad en su aplicación, pero sobre todo para los individuos que se ven directamente afectados con la imposición de esta medida.

    Al respecto, cabría señalar que no se desconoce que actualmente, el tema relativo al arraigo, dada su naturaleza así como sus alcances jurídicos, constituye un asunto controvertido, que en la mayoría de la veces presenta opiniones encontradas respecto a su procedencia o improcedencia dentro de nuestro sistema jurídico penal.

    Sin embargo, resulta innegable que en la actualidad, la figura jurídica del arraigo ha llegado a considerarse como una importante medida precautoria instrumentada por la autoridad ministerial en la investigación de los delitos, que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del indiciado en contra de quien se prepara el ejercicio de la acción penal, misma que opera solamente cuando exista el riesgo fundado de que el presunto imputado se sustraerá a la acción de la justicia.

    Asimismo, cabe precisar que en ningún caso, dicha medida precautoria implica decisiones en cuanto al fondo, toda vez que no se resuelve la controversia principal, sólo se trata de una medida procesal de carácter precautorio.

    Más aún, cabría señalar que la figura precautoria del arraigo, actualmente encuentra su fundamento legal en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, así como en el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    En efecto, el artículo 133 Bis del Enjuiciamiento Penal Federal contempla la posibilidad de que la autoridad judicial pueda, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia.

    Por otro lado, el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, prevé la posibilidad de que el juez pueda dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares.

    De lo anterior se colige que dentro de la etapa de averiguación previa, tanto el propio Enjuiciamiento Penal Federal como la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a través de la figura del arraigo, prevén la posibilidad de adoptar ciertas medidas, denominadas precautorias o cautelares, cuyo propósito es asegurar el objeto del proceso mismo, consistente en la debida integración de la averiguación previa y la buena marcha de la causa penal.

    No obstante lo expuesto con antelación, tal y como ha quedado señalado con anterioridad, el Poder Judicial en reiteradas ocasiones ha considerado que la figura jurídica del arraigo, si bien de acuerdo al texto normativo vigente encuentra actualmente su fundamento legal tanto en el Código Federal de Procedimiento Penales (artículo 133 Bis), como en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (artículo 12), así como en diversas disposiciones adjetivas penales de los Estados, no obstante ello, es de explorado conocimiento que dicha medida precautoria, no encuentra en la actualidad debido fundamento constitucional, toda vez que el legislador ordinario tanto antes y como después de la reformas legales realizadas en dicha materia y publicadas en el DOF el 8 de febrero de 1999, omitió elevar a rango constitucional, ésta figura precautoria denominada arraigo, por tal motivo, esta situación ha propiciado que la figura del arraigo haya llegado a considerarse como inconstitucional, por atentar no solamente contra la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 constitucional, sino también contra la libertad personal de individuo.

    En efecto, a mayor abundamiento, cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación desde el año de 1999, se ha pronunciado en el sentido de que la figura del arraigo, no sólo afecta la libertad de tránsito del individuo, sino que también la libertad personal del mismo, tal es el caso del criterio jurisprudencial sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver por unanimidad de votos, la contradicción de tesis 3/99, entre las sustentadas por una parte, por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito y, por otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, misma que a la letra dice:

    Arraigo domiciliario, orden de. Afecta la libertad personal.I> La orden de arraigo domiciliario prevista por el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, antes y después de su reforma mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al obligar a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, a permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora, trae como consecuencia la inmovilidad de su persona en un inmueble, por tanto, es un acto que afecta y restringe la libertad personal que puede ser susceptible de suspensión en términos de lo dispuesto por los artículos 130, 136 y demás relativos de la Ley de Amparo, si para ello se cumplen los requisitos exigidos por la misma ley.

    Contradicción de tesis 3/99. Entre las sustentadas por una parte, por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito y, por otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Óscar Mauricio Maycott Morales.

    Tesis de jurisprudencia 78/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juan N. Silva Meza.

    Asimismo diversos doctrinistas se han pronunciado en tal sentido, tal es el caso de Guillermo Colín Sánchez señala que ``la inclusión del arraigo, en el procedimiento penal, seguramente acusa una buena intención; no obstante, aún con los requisitos y lapsos que para él mismo se señalan, no deja de ser violatorio del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente, por introducir una limitación a la libertad que dicho precepto prohíbe en términos generales y que, sólo permite a las autoridades expresamente señaladas y en términos muy precisos.''

    De lo anterior se colige que la aplicación de esta medida requiere forzosamente debido sustento constitucional, ya que al constituir la implementación de esta medida un acto de molestia para el gobernado, esta debe estar exceptuada en la Ley Fundamental, como una excepción a la libertad de tránsito y libertad personal del individuo. Similar situación ocurre en los casos de las intervenciones telefónicas, las ordenes de carteos e incluso en la detención en flagrancia, figuras jurídicas que también constituyen una excepción a las garantías de los gobernados y que actualmente presentan debido sustento constitucional, al estar establecidas y reguladas de manera expresa por la propia Constitución.

    Sin duda alguna, nadie desconoce la utilidad que en determinado momento ha presentado este tipo de medidas precautorias, en las actividades propias de la procuración de justicia y del combate a la delincuencia organizada, no obstante, el Poder Legislativo, órgano encargado de la elaboración de leyes, tiene el deber de establecer y en este caso perfeccionar, el una marco jurídico aplicable en el combate a la delincuencia, de manera que este sea en todo momento respetuoso de los derechos públicos subjetivos del gobernado, buscando en todo momento el debido equilibrio entre los derechos de los gobernados y el accionar del Estado, sustentado en una legítima necesidad social, consistente en proteger la integridad personal y patrimonial de las personas, así como garantizar la paz y el orden público, evitando en todo momento que las autoridades se vean rebasadas ante el fenómeno de la delincuencia.

    Por ello, y en mi calidad de legislador del partido Acción Nacional, consciente en la necesidad de perfeccionar y otorgar debida certeza constitucional al marco jurídico existente en materia de procuración de justicia, concretamente en el rubro relativo a la aplicación de medidas cautelares, como lo es el arraigo, propongo a través de la presente iniciativa darle debido sustento constitucional a esta medida.

    Para tal efecto se propone establecer en el artículo 16 Constitucional, la posibilidad de que la autoridad judicial pueda, a petición del Ministerio Público, pueda decretar la medida cautelar del arraigo en contra de la persona de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Precisando de igual forma que dicha medida cautelar sólo de aplicará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, pudiéndose ampliar otro plazo igual en el caso de delincuencia organizada.

    En síntesis, se requiere de un marco jurídico acorde a las necesidades que en materia de seguridad la sociedad demanda, sustentado en los compromisos de fortalecer la procuración de justicia, pero cuidando en todo momento el respeto a la garantía de seguridad jurídica y legalidad de que goza todo individuo.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de seguridad pública y justicia penal, presentamos con todo respeto a consideración de éste honorable Congreso de la Unión, la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo.

    Único. Se adicionan un párrafo octavo y un párrafo noveno al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en consecuencia los actuales párrafos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero para quedar como décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto respectivamente, para quedar como sigue:

    Artículo 16. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Exclusivamente la autoridad judicial a petición del Ministerio Público, podrá decretar como medida cautelar el arraigo de una persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, correspondiendo al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

    Dicha medida cautelar, sólo se aplicará en caso de delitos graves así calificados por la ley, y se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Esta medida se ajustará a los requisitos y límites previstos en las leyes correspondientes.

    ...

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Ernesto Herrera Tovar (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a la Facultad de Educación Física de la Universidad Autónoma de Chihuahua, invitada del diputado Omar Bazán Flores.


    VALENTIN CAMPA SALAZAR
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Iván García Solís del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Valentín Campa Salazar. modalidad="PI">El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente. Ciudadanas, ciudadanos legisladores: Valentín Campa es una figura señera en la historia nacional, nacido hace poco más de 100 años, recorre 70 años de la vida de este país, luchando siempre por las causas de la justicia, por las causas de los obreros, de los campesinos; y también por la causa de la democracia, y esto lo subrayo. Valentín Campa a sus 20 años era ya dirigente sindical en Ciudad Victoria, a los 23 era ya un destacado dirigente de la Federación Obrera de Nuevo León y a los 25 fundó la Confederación Sindical Unitaria de México.

    Cuánto tiempo ha pasado; cuánta agua ha corrido bajo los puentes; cuántas luchas hemos conocido y hemos protagonizado muchos, y el ejemplo de Valentín Campa Salazar es un ejemplo vivo. Valentín Campa fue también un militante político; se unió a la lucha muy entusiasta, a la lucha combativa, a la lucha de entrega total y absoluta de muchos, muchos mexicanos y mexicanas que abordaron la causa del comunismo. Valentín Campa tenía participación activa en el Comité de Defensa Proletaria y también contribuyó de manera decisiva a la creación de la Confederación de Trabajadores de México. Mucho debe pues a Valentín Campa el movimiento obrero. Valentín Campa jugó un papel muy importante en la lucha por defender y consolidar los avances, las reformas promovidas por Lázaro Cárdenas.

    En el diferendo, que llegó a sus extremos, entre este mexicano ilustre Cárdenas y Calles, Valentín Campa jugó un papel importante, logrando, contribuyendo a que el movimiento obrero se uniera a causas que significaron construir bases importantes para el Estado nacional mexicano. Más adelante, Campa enfrentó la concentración del poder, el autoritarismo y la antidemocracia. En 1949 fue encarcelado por oponerse a la imposición desde el gobierno de la dirigencia del sindicato ferrocarrilero; es decir, Campa está en los orígenes de la lucha contra lo que hoy se conoce como ``charrismo sindical'', pues aquel dirigente dio su nombre, llamado El Charro, que era un dirigente ferrocarrilero, dio su nombre a esta especie --los charros se han quejado de ello-- de dirigentes ilegítimos que no corresponden con la voluntad de sus agremiados. Más adelante, en el 58, 1959, junto con Demetrio Vallejo, que también fue diputado federal, lucha en este movimiento y es detenido, padeciendo una de las prisiones más largas, una de las prisiones políticas más largas que se han llevado en este país: estuvo encarcelado durante 11 años, hasta julio de 1970.

    Hay que decir que dos años antes, el movimiento estudiantil de 1968, al que aquí conmemoramos hace unos días, llevó como una de sus banderas la libertad de los presos políticos, Campa era uno de esos presos políticos. Hay que decir también que Valentín Campa jugó un papel político muy importante en la esfera partidaria, en la esfera partidista. Empezó a acercarse a las posiciones que daban nuevo aliento, nueva vida, nuevos horizontes a la militancia de izquierda.

    Él, por ejemplo, se opuso a medidas autoritarias, medidas injustas, y siempre defendió las mejores causas, no solamente del pueblo sino de la democracia. Campa jugó un papel muy importante en esa lucha que se dio en los años previos a 1979, cuando se consolidó la reforma política más importante o una de las más importantes que ha tenido este país. Y eso lo hizo no solamente de manera declarativa ni lo hizo desde el poder, sino lo hizo desde abajo y desde la oposición, enfrentando las más difíciles condiciones. Campa mismo fue candidato a la Presidencia de la República con un partido comunista sin registro, y de esa manera logró, aun no apareciendo en las boletas electorales su nombre, logró testimonios que indican que una copiosa votación fue sufragada en su favor.

    En ese sentido, esta Cámara de Diputados debe considerar, debe reconocer los esfuerzos de un mexicano importante, de un mexicano esforzado, de un mexicano valiente que tuvo claridad y decisión suficientes para inscribirse en las mejores causas de la historia contemporánea. Y esa contemporaneidad la estamos viviendo, la estamos disfrutando, podríamos decir --incluso, la palabra es justa--, porque el México de hoy es un México distinto de ese México tan cerrado, tan opresivo, tan intolerante como en el que Campa vivió y el que Campa padeció. Sin embargo, Campa no fue un hombre amargado ni un hombre que viera hacia atrás; por el contrario: Campa estuvo atento a los cambios que había en el país y en el mundo. Vio con simpatía las reformas, las reformas que se apuntaban en un socialismo que estaba urgido de ellas y, al mismo tiempo, tuvo una gran cualidad: la cualidad de representar siempre las mejores esencias y las mejores luchas del pueblo mexicano. Valentín Campa fue miembro integrante de esta Cámara de Diputados; en tanto tal, dio una batalla brillante, continua, persistente en la lucha por los derechos obreros.

    Dos palabras clave han resonado durante muchas décadas, estas últimas décadas: libertad sindical, más salario, democracia sindical. Estos lemas, estos objetivos, que aún no hemos podido concretizar, que aún no hemos podido cristalizar en la medida en que no una clase sino el pueblo entero de México lo requieren, fueron divisas insustituibles, invariables en la lucha de Valentín Campa. Por ello su figura no es una figura parcial, no es una figura que corresponda a un partido entendido de manera estricta ni de manera amplia; su figura corresponde a aquellas figuras, se conlleva con aquellas figuras que han hecho aportes estables, permanentes, significativos para el devenir de nuestra nación.

    Ciudadanas y ciudadanos legisladores, nuestros muros de honor cuentan con amplia gama de representaciones: tenemos desde las figuras prehispánicas, a las cuales esta Legislatura agregó una, la de Nezahualcóyotl, y tenemos también desde luego los padres forjadores de la patria, los hombres de la Reforma y también las figuras más importantes de la Revolución, pero ha llegado el momento en que haya una muestra de madurez y de pluralidad y de que las figuras contemporáneas que ya se han revelado, ya se han sedimentado como valores permanentes del país, pasen también a ocupar este sitio en nuestros muros de honor.

    En ese sentido, abogo por la madurez, por la pluralidad y, al mismo tiempo, por la no exclusión y, al mismo tiempo que hago --repito-- la propuesta de Valentín Campa para nuestros muros de honor, hago un llamado a la Cámara de Diputados para que también seleccione otras figuras más que permitan consolidar esa tendencia, esa nueva situación en que nos encontramos; y que estos muros, de convertirse solamente en elemento de visita a veces cuasi turística o de formación cívica legítima o de mirar hacia el pasado, sean también una vista hacia el futuro y una confirmación y una consolidación de la democracia que merecemos y que debemos ampliar. Muchas gracias.

    «Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Valentín Campa Salazar, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Valentín Campa Salazar, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nacido hace poco más de cien años, Valentín Campa Salazar es símbolo del auténtico luchador social y político de izquierda del México del siglo XX.

    De origen humilde, desde temprana edad luchó contra la injusticia social a través de la promoción de los derechos laborales de los trabajadores, siempre desde la izquierda, siempre por la autonomía e independencia obrera.

    Líder precoz, a los 20 años era ya dirigente sindical en Ciudad Victoria. A los 23 era uno de los dirigentes más destacados de la Federación Obrera de Nuevo León y a los 25 fundó la Confederación Sindical Unitaria de México, de la que fue su Secretario General a los 26. Reconocido por esa intensa actividad sindical, en 1930 asistió a la Unión Soviética al Congreso de la Internacional Sindical Roja.

    Gracias a su activismo en la promoción de huelgas de los ferrocarrileros, instrumento de lucha muy socorrido en aquellos años, logró la creación del primer sindicato nacional industrial de México: el Sindicato Ferrocarrilero de la República Mexicana.

    Fruto de ese trabajo en pro de la unión obrera, en la década de los treintas Campa funda el Comité de Defensa Proletaria y de manera decisiva contribuye a la creación de la Confederación de Trabajadores de México, que en sus orígenes se nutrió de una libre y auténtica participación de los obreros, a quienes Campa siempre motivó a actuar en función de sus propios intereses, cuestión por la que fue expulsado de la central obrera poco tiempo después.

    Sobre todo porque siempre promovió la organización obrera es que Campa padece la represión de los gobiernos que se autodenominaban revolucionarios, a excepción del encabezado por el General Lázaro Cárdenas.

    Así, por ejemplo, a raíz de las huelgas ferrocarrileras de 1927 en las que se destacó como dirigente, Plutarco Elías Calles ordena su encarcelamiento. Pocos años después, nuevamente sufrió el encierro, esta vez debido a la cacería de brujas desatada por el gobierno, como reacción al atentado sufrido por el entonces presidente Pascual Ortiz Rubio.

    En 1949 fue encarcelado por oponerse a la imposición desde el gobierno de la dirigencia del Sindicato Ferrocarrilero. En 1951, todavía en prisión, promovió la creación del Partido Obrero y Campesino de México (POCM).

    Junto con Demetrio Vallejo, encabeza el movimiento ferrocarrilero de 1958-59, por el que son encarcelados durante 11 años hasta julio de 1970. No hay que olvidar que justamente el movimiento estudiantil de 1968 levantó como una de sus principales demandas la libertad de los presos políticos, entre los que se encontraban precisamente Vallejo y Campa.

    Desde su juventud, Campa consideró la lucha partidista como vía fundamental para el mejoramiento del pueblo, de ahí que a partir de 1927 se adhiriera al Partido Comunista Mexicano, al que enriqueció con su activismo persistente y con un discurso sencillo cuyas tesis políticas permearon a la izquierda mexicana a lo largo de buena parte del siglo XX. En reconocimiento a su creciente protagonismo en la creación de organizaciones obreras desde 1928 pasó a formar parte de su Comité Central y en 1934 se presentó como candidato a gobernador de Nuevo León, por el propio PCM y el Bloque Obrero y Campesino.

    Justamente por su vocación emancipadora de la clase obrera, Campa se confrontó con algunas de las tesis más socorridas por el comunismo de aquellos años. Una de sus diferencias con la línea comunista internacional fue el apoyo decidido que dio a la creación de frentes nacionales antifascistas, acción por la que fue expulsado del PCM en 1940 junto con Hernán Laborde. Precisamente junto con este destacado luchador social, se da a la tarea de fundar la organización Acción Socialista Unificada.

    En retribución de toda una vida de lucha y congruencia, y como uno de los principales promotores de la participación del Partido Comunista Mexicano en las elecciones, fue postulado como su candidato presidencial en la elección de 1976, a pesar de que no contaba con registro, en virtud de que dicho partido no era reconocido legalmente.

    Posturas como la de Campa enriquecieron la reforma política impulsada por el gobierno de López Portillo, que tuvo entre otros efectos, la incorporación del PCM al sistema de partidos políticos.

    Es de subrayar que formó parte del primer grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, que se incorporó a esta Cámara en 1979. En esa LI Legislatura se destacó por su participación en debates sobre la política energética, la cuestión salarial, la situación de los ferrocarriles y la carestía de la vida, tema este último que ocupó su reflexión en un libro publicado con el mismo título en aquellos años.

    De hecho, como un homenaje de la LV Legislatura a Valentín Campa por el cumplimiento de sus 90 años, esta Cámara de Diputados editó el libro Una voz en la tribuna, donde se da cuenta de este mexicano ejemplar por esta alta tribuna de la nación.

    Visionario, apostó por la alianza de los desposeídos de todo el mundo, lo que le llevó a solidarizarse con las luchas obreras de todo el mundo. Trascendente en su papel como dirigente, Campa formó parte de las Direcciones Nacional de la izquierda partidaria del siglo XX, desde el Partido Comunista Mexicano y el Partido Obrero Campesino de México, hasta el Partido Socialista Unificado de México, el Partido Mexicano Socialista y propio Partido de la Revolución Democrática.

    ¿Por qué reconocer la figura de Campa y por qué hacerlo en esta época?

    Porque la historia nacional se enriquece al reconocer la aportación que con sus acciones y con su ejemplo, hizo un mexicano que a su vez representaba el sentir de muchos otros.

    La realidad, en continua definición, no sólo es producto de los proyectos triunfantes en determinada etapa o coyuntura histórica, sino también de aquellas causas y visiones que enarbolan los grupos subalternos. La lucha siempre constante entre distintas ideologías que se da entre diferentes actores, configura un proyecto nacional en el que, pese a su inevitable complejidad, es posible reconocer la expresión de lo subalterno, de lo alternativo.

    En la historia, como en la vida, no hay un nosotros sin un ustedes. Reconocer a Valentín Campa para homenajearlo junto con otros personajes de la vida nacional, es reivindicar la lucha por la organización libre e independiente del trabajador mexicano. También significa reconocer el afluente de la lucha social y política de la izquierda mexicana al proyecto nacional. Es reivindicar la lucha por el bienestar del pueblo, sobre todo de los sectores pobres, marginados y humillados, que necesitan el aliciente de mexicanos destacados que, como Valentín Campa, siempre han estado a su lado contribuyendo a hacer más justa, democrática e igualitaria nuestra nación.

    Con base en lo anterior, me permito sugerir a esta Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Valentín Campa Salazar.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión resuelve llevar a cabo una sesión solemne, a fin de realizar la inscripción a que se refiere el artículo único de este decreto.

    Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, junto con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá el orden del día y el protocolo de la sesión solemne.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a alumnos del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios número 65 de Irapuato, Guanajuato, invitados del diputado Roberto Colín Gamboa.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió en esta Mesa Directiva, de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos``Si creemos que los hombres, como seres humanos, poseen derechos que les son propios, entonces tienen un derecho absoluto de gozar de buena salud en la medida en que la sociedad, y sólo ella, sea capaz de proporcionársela''

    Aristóteles

    Una de las grandes preocupaciones y prioridades de los seres humanos ha sido el cuidado y el mantenimiento de su propia salud. Desde las más antiguas civilizaciones se ha reconocido a la salud como un bien humano y un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de diversos programas, la adopción de instrumentos jurídicos concretos y el perfeccionamiento científico de la medicina.

    En la actualidad el desarrollo de nuevas técnicas en el campo de la medicina permitió llegar a la posibilidad de remplazar mediante un trasplante, órganos, tejidos o células humanas que se encuentran dañadas o inservibles. ``Los trasplantes de órganos y tejidos, constituyen el avance terapéutico más importante en los últimos 50 años en el campo de las ciencias de la salud. Su logro ha involucrado a prácticamente todas las especialidades de la medicina moderna''.1

    Así, los trasplantes se han convertido, hoy en día, en una opción viable para que personas a las que les ha dejado de funcionar algún órgano de manera normal, puedan utilizar el de otras personas que son compatibles y así recuperen el órgano y la función que realizaba, que en muchos casos es vital para la existencia de las personas.

    La donación es un ejercicio de solidaridad y fraternidad humana. La entrega de un órgano, esencial para la vida de otro ser humano, es coherente con los más altos principios éticos. Hay momentos en que la vida de un ser humano depende de una donación y un trasplante de órgano.

    De forma general existen tres tipos de donación. La primera se llama donación en vida y consiste en que una persona viva le done a otra un órgano, como por ejemplo, un riñón. También tenemos los trasplantes de piel, conocidos como injertos. Mediante éstos se cubre una zona del tejido cutáneo lesionada de manera irreversible por lesión traumática, desgarramiento, erosión intensa o quemadura grave. La donación de sangre entra en tipo de donación. El segundo tipo de donación es la de órganos cadavéricos, que es cuando una persona fallece y sus familiares autorizan la toma de órganos que puedan ayudar a otra a vivir. Y el tercer tipo de donación es cuando alguien en vida manifiesta el deseo de donar sus órganos al momento de morir.

    En nuestro país si bien es materia de salubridad general el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos y la Ley General de Salud en su Título Décimo Cuarto, se refiere a la Donación, Trasplantes y Pérdida de Vida, ninguna estipulación en esta Ley esta orientada a la promoción y difusión entre la población mexicana de la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células como alternativa de vida para muchas personas.

    La Ley General de Salud le confiere a la Secretaría de Salud las funciones de rectoría sobre todo el sector, que comprende a las instituciones públicas y privadas, federales o estatales que desempeñen actividades relacionadas directamente con la salud. Con el propósito de desarrollar un Sistema Nacional de Trasplantes se creó en 1999 el Consejo Nacional de Trasplantes el cual creó a su vez en el 2000 el Centro Nacional de Trasplantes.

    El Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trasplantes, en su artículo primero, establece:

    El Consejo Nacional de Trasplantes tiene por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento.

    Si embargo, dentro de las funciones asignadas al Consejo (artículo 5o.) para el cumplimiento de este objetivo, no se menciona que una de las funciones de este Consejo y en general, de la Secretaría de Salud, debe de ser el fomento a la cultura de la donación y trasplantes de órganos.2

    En México, como en otros países del mundo, los problemas relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos dependen, en gran medida, de la falta de donación de órganos y tejidos para trasplante. La escasez de órganos es un problema mundial. Se esta creando un desfase cada día mayor entre las necesidades de los enfermos y los trasplantes realizados.

    Según el doctor Roberto Dávila Pérez, cirujano de trasplantes y médico adscrito al Departamento de Cirugía Pediátrica del Hospital Infantil de México, en nuestro país, cada año se diagnostican alrededor de mil casos nuevos de niños con enfermedad terminal de los riñones (insuficiencia renal crónica), asimismo cada año se agregan a la lista por lo menos 3 mil adultos nuevos con enfermedad terminal del riñón, ambos potencialmente curables con un trasplante renal, sin embargo una mínima parte de ellos, se logran trasplantar en los diferentes centros hospitalarios de tercer nivel a lo largo de toda la República Mexicana con riñones donados por alguno de sus padres, hermanos o familiares cercanos.

    En todo el país se realizan aproximadamente mil trasplantes renales por año, el resto se coloca en la ya inmensa lista de espera nacional de riñón de cadáver, la mayoría de los cuáles nunca serán trasplantados por la falta de donaciones de órganos en nuestro medio. Actualmente existen entre 4 mil y 6 mil pacientes con enfermedad terminal del hígado, el 10 por ciento de ellos son niños.

    En nuestro país existen centros hospitalarios de tercer nivel y especialistas plenamente capacitados, donde se realiza este complicado procedimiento y se brinda una luz de esperanza a los enfermos terminales, sin embargo, nos enfrentamos a la gran escasez de órganos donados, de tal manera que nuestra lista de espera cada día se incrementa. Si no se observa una mejoría en la donación de órganos a corto plazo, la mayoría de estos pacientes están condenados, a morir sin tener la oportunidad y la fortuna de disponer de un órgano donado que le permita luchar contra su enfermedad.

    Hoy día, existen muchos niños y adultos que padecen enfermedades graves potencialmente curables con un trasplante, entre éstas podemos encontrar la diabetes (trasplante de páncreas), enfermedades del corazón (trasplante cardiaco), niños con muy poco intestino o de buen tamaño pero sumamente enfermo con mala absorción de nutrientes (trasplante intestinal), enfermedades pulmonares crónicas como la fibrosis quística o enfisema pulmonar (trasplante pulmonar), personas que padecen enfermedades de la vista y que son candidatos a trasplante de córneas, además de la insuficiencia renal (trasplante renal) y la fase terminal de las enfermedades del hígado (trasplante de hígado).

    La única manera de resolver la escasez de órganos para trasplante es ser donante y animar a otros a que también lo sean; cuanto más donantes haya mayor será el número de vidas que puedan salvarse. Para poder hacer un trasplante, no solo se necesita contar con equipos profesionales competentes, y la infraestructura necesaria.

    Con la bondad de un solo donador de órganos, se abre la posibilidad para que por lo menos siete personas enfermas recobren la esperanza de la vida, y el gusto por vivirla (un enfermo terminal de corazón, dos de pulmones, uno de hígado, dos de riñón y uno de páncreas), además de la posibilidad de mejorar la calidad de vida de otros tantos (dos córneas, piel y hueso).

    Los trasplantes requieren la participación constante de la población en general, ya que sin su altruismo y solidaridad no es posible llevarlos a cabo. Por ello las actividades encaminadas aumentar la sensibilidad favorable a la donación de órganos que ya existe en nuestro país, son un elemento imprescindible para continuar el desarrollo de los programas de trasplantes.

    El concepto de salud, entendido como el compromiso de la sociedad con sus ideales de salud, hace referencia al conjunto de prácticas sociales --valores, creencias, actitudes y conocimientos formales y no formales-- que en una sociedad tiende a desarrollar, preservar o mejorar la salud de la población y del ambiente. La salud incluye a las actividades de promoción y de prevención. Una de estas actividades y compromisos que debemos adquirir más seriamente es el de la promoción de la donación y trasplante de órganos.

    Si bien es de suma importancia el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células humanas, además de la regulación y el control sanitario sobre los cadáveres, no podemos dejar de lado la promoción y difusión entre la población mexicana de la donación y trasplantes de órganos. Ello, además del control sanitario, debe ser materia de salubridad general ya que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud es el de proporcionar los servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas. Una acción preventiva para luchar contra la falta de órganos en nuestro país es el fomento entre las y los mexicanos de la donación y el trasplante. A la Secretaría de Salud le corresponde, con la ayuda de toda la sociedad, esta tarea.

    Por lo anterior, la diputada del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud

    Artículo Único. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.

    En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

    I. (...) a XXVII. (...)

    XXVIII. La promoción y difusión de la donación y trasplantes de órganos y tejidos humanos así como el control sanitario de la disposición de éstos, y sus componentes, además de las células y cadáveres de seres humanos;

    XXIX. (...) a XXX. (...)

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Doctor Arturo Dib Kuri, director general del Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud, Programa de Acción 2001.

    2 Artículo 5o. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

    I. Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Nacional de Trasplantes, así como de los subsistemas que lo integren;

    II. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y aplicación del Programa;

    III. Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión para el fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células;

    IV. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión, entre los sectores involucrados, de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de trasplantes;

    V. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades públicas en la instrumentación del Programa, así como promover la concertación de acciones con las instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con el Programa mencionado;

    VI. Proponer a las autoridades competentes mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, con objeto de que éstas adopten las medidas necesarias para apoyar las acciones en materia de trasplantes;

    VII. Coordinar sus acciones con el Registro Nacional de Trasplantes;

    VIII. Proponer mecanismos de coordinación y evaluación de los programas de capacitación y atención médica relacionados con los trasplantes;

    IX. Coadyuvar en la coordinación de un sistema de información y evaluación del Programa en el ámbito nacional, estatal y municipal;

    X. Proponer a las autoridades competentes modificaciones a las normas y procedimientos vigentes, a efecto de impulsar su simplificación administrativa y facilitar la obtención de órganos y tejidos para la realización de trasplantes;

    XI. Proponer la forma y los términos en que se llevará a cabo la aplicación de los recursos que obtenga el Patronato por cualquier título legal, en función de las actividades programadas;

    XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de órganos, tejidos y células;

    XIII. Promover el desarrollo de investigaciones en la materia;

    XIV. Proponer la constitución de los Consejos Estatales de Trasplantes (Coetras); y

    XV. Las demás que le asigne el Ejecutivo federal para el cumplimiento de su objeto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. María Ávila Serna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Salud.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. modalidad="PI">El diputado Quintín Vázquez García: Con su venia, compañero diputado Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El suscrito, diputado federal por el distrito 9 electoral con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona el segundo renglón del numeral 1 del artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; con el objeto de que se ocupen los tiempos de radio y televisión que se contraten por los partidos políticos, para difundir exclusivamente mensajes orientados a la obtención del voto en las campañas políticas, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Ley Electoral Federal, promulgada en 1973, es la primera legislación reglamentaria que consagra como una prerrogativa de los partidos políticos su acceso gratuito a la radio y la televisión y tiene como propósito fundamental que los partidos políticos puedan difundir sus programas electorales y se limita exclusivamente a los periodos de campaña electoral. Y este dispone que cada partido cuente hasta con 10 minutos quincenales de transmisiones en radio y televisión a nivel nacional.

    Posteriormente en 1977 se expide la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales, y se dispone que el acceso gratuito a la radio y la televisión tenga un carácter permanente y que durante los periodos electorales se incrementaran los tiempos de transmisión.

    El Código Federal Electoral de 1987 fija en 15 minutos mensuales el tiempo de transmisiones de que disfrutaría cada partido político de manera permanente y que la duración de las transmisiones se aumente durante las campañas electorales.

    La ley reglamentaria que se aprueba en 1990, es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es el que está vigente actualmente y en el se señala que el incremento en la duración de las transmisiones durante los periodos electorales se hará en forma proporcional a la fuerza electoral de cada partido político y que, durante ese período, al menos la mitad del tiempo que le correspondiera a cada uno de ellos se deberá destinar a la difusión de sus plataformas electorales.

    Como resultado de la reforma electoral de 1993, y con el propósito de procurar condiciones de equidad en la contratación de tiempos comerciales en la radio y la televisión, que hasta entonces no eran objeto de regulación alguna, la ley consagra y reglamenta como derecho exclusivo de los partidos políticos el de contratar tiempos en estos medios para difundir mensajes orientados a la obtención del voto.

    El ejercicio de este derecho se limita exclusivamente a los periodos de campañas electorales y se puntualiza que los candidatos sólo podrán hacer uso de aquellos tiempos que le asigne el partido político o la coalición a la que pertenecen.

    Con la reforma electoral de 1996 se introduce un conjunto de disposiciones para regular el acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión en periodos electorales, precisándose que el 30% de los tiempos gratuitos adicionales se distribuirá de forma igualitaria y el 70% en forma proporcional a su fuerza electoral.

    La prerrogativa de acceso permanente y gratuito a la radio y la televisión de que gozan todos los partidos políticos nacionales tiene como propósito fundamental brindarles la oportunidad de difundir masivamente sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.

    Pero actualmente este derecho se ha desvirtuado y tal parece que ha sido otorgado con el objeto de que los promocionales que realizan los candidatos en sus campañas políticas tengan como único propósito emitir descalificaciones e insultos a los candidatos y partidos políticos distintos o de oposición e inclusive se dan casos que se lancen estos entre militantes del mismo partido.

    Este hecho cada día es más molesto y vergonzoso para la ciudadanía ya que en lugar de ver los promocionales de uno u otro candidato, para escuchar sus propuestas, o programas, nada más lo que escuchan los ciudadanos es como crecen los insultos, recriminaciones y desprestigio de cada uno de los candidatos.

    Por lo que se hace indispensable que a los partidos políticos y a sus candidatos no se les olvide el fin principal al otorgárseles el derecho a contratar los tiempos de radio y televisión que es el de obtener el voto de los electores, ya que con las actuales campañas políticas donde prevalece el desprestigio, insultos y ofensas para los candidatos de oposición; lo único que se logra es el abstencionismo en la urnas.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto:

    Único.- Que adiciona el segundo renglón del numeral 1 del artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 48.-

    1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión sólo para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, ... Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el mes de septiembre de 2005.--- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. modalidad="PI">La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: la suscrita, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente exposición de motivos:

    No podemos cerrar los ojos ante los datos como los expuestos por el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, señor Joel Ortega Cuevas, quien aseguró que el número de personas presentadas ante el Ministerio Público por ser presuntos responsables del delito de robo de automóvil aumentó 18 por ciento durante marzo de este año en comparación con el mismo mes en el año pasado. De acuerdo con esas cifras, dadas a conocer por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en 11 delegaciones se alcanzó mayor número de detenciones, destacando las demarcaciones de Venustiano Carranza, Azcapotzalco e Iztacalco. Sin embargo, no debemos dejar a un lado que la seguridad es responsabilidad del Estado y, bajo ese principio, estamos obligados a asumir las consecuencias por una deficiencia de la misma.

    De esa manera, es contrario a justicia cobrar el pago de tenencia de vehículos completa a las personas que han sufrido este agravio; es decir, que han sido sujetos de un robo de vehículo pues, en estricto sentido, las personas dejan de ser tenedoras del vehículo, por lo que --en una interpretación estricta-- no deberían pagar la tenencia. De esa manera, el hecho imponible constituye la base para la definición y clasificación del impuesto, así como un elemento necesario para la interpretación y el alcance de la contribución. La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en el artículo 1o., contiene el objeto, el sujeto y el plazo del entero del impuesto, el cual dispone lo siguiente: ``Artículo 1o.

    Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley las personas físicas y las personas morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma. Para los efectos de esta ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo. Los contribuyentes pagarán el impuesto por un año calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de los vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo''.

    Del contenido del artículo que antecede se desprende que el hecho generador del impuesto de la tenencia es precisamente la tenencia del vehículo. Las personas físicas o las morales tenedoras o usuarias del vehículo son los sujetos pasivos del impuesto que, por presunción legal, el propietario del automotor es tenedor o usuario. La contribución es de carácter anual, por lo que su causación es por ejercicios fiscales. En tratándose de vehículos usados, el impuesto se paga por el ejercicio fiscal completo. Para vehículos nuevos o importados, el pago corresponde a la parte proporcional del ejercicio en que se actualizó el hecho imponible, dependiendo del mes en que se enajenó o importó el vehículo, siempre que se hubiese efectuado después del primer mes del año.

    Para actualizar el hecho imponible del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, deberá el sujeto pasivo detener legalmente el bien; esto es, que la tenencia del vehículo no sea contraria a las leyes vigentes o, en su defecto, el sujeto pasivo deberá actualizar el uso del automotor, circunstancia que por regla general realiza el propietario del vehículo. Es el caso en que en el territorio del país se ejecutan diariamente robos de vehículo, lo que provoca que el objeto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no se actualice. Lo anterior es así ya que no puede cobrarse dicho impuesto si la tenencia o uso del automotor es ilegal, producto de un robo. Derivado de lo anterior, los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos que fueron objeto del ilícito, que fueron objeto del robo, se ven afectados en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se realiza en el ejercicio fiscal en que acaeció el robo. Lo anterior, toda vez que la contribución es de causación anual y las disposiciones vigentes de la ley de la materia no permiten el cobro proporcional del impuesto, dependiendo el tiempo en que se tuvo o usó el automotor en el año que se cometió la conducta antijurídica referida. Siendo así, el particular contribuyente del impuesto tiene que efectuar el pago de la contribución federal por todo el año, sin que se actualice el hecho imponible del impuesto.

    Eso es así en virtud de que no puede hablarse de que se actualiza la tenencia o uso de vehículo cuando, por circunstancias ajenas, provocadas por el robo, ya no se tiene o se usa legalmente el bien mueble. A mayor abundamiento, en los supuestos de exención en el pago de impuesto federal no se establece que en el caso de robo de vehículos se exente proporcionalmente el pago del gravamen. En esa tesitura, es necesario adecuar la Ley Federal del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos para que se considere un tratamiento para el entero del impuesto de los vehículos que son robados al propietario, tenedor o usuario del bien.

    Considerando que el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos establece la causación del impuesto para los vehículos nuevos o importados, un tratamiento especial en el pago de la contribución si la enajenación o importación del automóvil se realiza después del primer mes del año, es necesario establecer un mecanismo idéntico para el pago del impuesto en los vehículos que son objeto del ilícito de robo, siempre que el robo se efectúe en los primeros 11 meses del año correspondiente. En virtud de lo anterior, se propone que se adicione un último párrafo en el artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en el que se establezca una reducción en el pago del impuesto para los vehículos que sean objeto de robo; dependiendo el mes en que hubiese sucedido el acto ilícito, de conformidad con lo siguiente: primero, se reforma el artículo 15, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue: ``Cuando el robo de vehículo o pérdida total del mismo debido a accidentes automovilísticos, incendios, terremotos, maremotos, vandalismos o tormentas se efectúa antes del pago de la tenencia, se podrá solicitar la exención de la parte correspondiente; y en caso de que se realice después del pago, se podrá solicitar la devolución de la parte proporcional.

    Para tal efecto, se deberá presentar la reclamación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañada del aviso de baja de las placas o denuncia ante el Ministerio Público, en los términos que al efecto señale el reglamento correspondiente. Una vez transcurrido el término de tres meses, procederá autorizar la exención o hacer la devolución correspondiente. La Secretaría, de conformidad con el reglamento que al efecto se expida, será la facultada para presentar las acciones correspondientes en caso de mal uso o abuso de este derecho''. Transitorios

    Primero. La presente reforma no será retroactiva para los vehículos que se señalan en la misma antes de la entrada en vigor; y

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expida el reglamento correspondiente, donde deberán especificarse los detalles de las exenciones o devoluciones del pago de la tenencia.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 15, inciso c, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción, y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Partido Acción Nacional, conciente de la realidad social del país, en la que pese al esfuerzo por parte del Gobierno Federal, y de algunas entidades, el robo de autos sigue en aumento.

    Esto nos lo arroja datos como el del secretario de Seguridad Pública (SSP) del Distrito Federal, Joel Ortega Cuevas, quien aseguró que el número de personas presentadas ante el Ministerio Público por ser presuntos responsables del delito de robo de automóvil aumentó 18 por ciento durante marzo de este año 2005 en comparación con el mismo mes de 2004.

    De acuerdo con las cifras dadas a conocer por el titular de la SSP, en 11 delegaciones se alcanzó un mayor número de detenciones, destacando las demarcaciones: Venustiano Carranza, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo e Iztacalco.

    Sin embargo no debemos dejar a un lado que la seguridad es responsabilidad del Estado y bajo este principio estamos obligados a asumir las consecuencias por una deficiencia en la misma, de esta manera, es contrario a justicia cobrar el pago de la tenencia completa a las personas que han sufrido este agravio en su persona, pues además las personas dejan de ser tenedoras del vehículo, por lo que en una interpretación estricta no deberían pagar.

    De esta manera el hecho imponible constituye la base para la definición y clasificación del impuesto, así como un elemento necesario para la interpretación y alcance de la contribución. La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en su artículo 1° contiene el objeto, sujeto y plazo de entero del impuesto, el cual dispone que:

    Artículo 1º.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.

    Para los efectos de esta ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

    Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo...

    Del contenido del artículo que antecede, se desprende:

    El hecho generador del impuesto es la tenencia o uso del vehículo por personas físicas o morales.

    Las personas físicas o morales tenedoras o usuarias del vehículo, son los sujetos pasivos del impuesto, que por presunción legal el propietario del automotor es el tenedor o usuario.

    El impuesto se enterará en las oficinas autorizadas, según el supuesto que se actualice, esto es, en vehículos usados, el impuesto se pagará dentro de los meses de enero, febrero y marzo (tres primeros meses) del ejercicio fiscal que corresponda; en vehículos nuevos o importados, en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo.

    La contribución es de carácter anual, por lo que su causación es por ejercicios fiscales, en tratándose, de vehículos usados el impuesto se paga por el ejercicio fiscal completo; para vehículos nuevos o importados, el pago corresponde a la parte proporcional del ejercicio en que se actualizó el hecho imponible, dependiendo del mes en que se enajenó o importó el vehículo, siempre que se hubiese efectuado después del primer mes del año.

    Para actualizar el hecho imponible del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos deberá el sujeto pasivo de tener legalmente el bien, esto es, que la tenencia del vehículo no sea contraria a las leyes vigentes, o en su defecto, el sujeto pasivo deberá de actualizar el uso del automotor, circunstancias que por regla general realiza el propietario del vehículo.

    Es el caso, que en el territorio del País, se ejecutan diariamente robos de vehículos, lo que provoca que el objeto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, no se actualice, lo anterior es así, ya que no puede cobrarse dicho impuesto si la tenencia o uso de automotor es ilegal --producto de un robo.

    Derivado de lo anterior, los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos que fueron objeto del ilícito, se ven afectados en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que se realiza en el ejercicio fiscal en que acaeció el robo, lo anterior es así, toda vez que la contribución es de causación anual y las disposiciones vigentes de la Ley de la materia no permiten el cobro proporcional del impuesto dependiendo el tiempo en que se tuvo o usó el automotor en el año que se cometió la conducta antijurídica antes referida, siendo así, el particular contribuyente del impuesto tiene que efectuar el pago de la contribución federal por todo el año sin que se actualice el hecho imponible del impuesto. Esto es así, en virtud de que no puede hablarse que se actualiza la tenencia o uso del vehículo cuando por circunstancias ajenas provocadas por el robo, ya no se tiene o usa legalmente el bien mueble.

    A mayor abundamiento, en los supuestos de exención en el pago del impuesto federal no se establece que en el caso de robo de vehículos, se exente proporcionalmente el pago del gravamen.

    En esta tesitura, es necesario adecuar la Ley del Impuesto Sobre tenencia o Uso de Vehículos para que contemple un tratamiento para el entero del impuesto de los vehículos que son robados al propietario, tenedor o usuario del bien.

    Considerando que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece en la causación del impuesto para los vehículos nuevos o importados un tratamiento especial en el pago de la contribución si la enajenación o importación del automóvil se realiza después del primer mes del año, es necesario establecer un mecanismo idéntico para el pago del impuesto de aquellos vehículos que son objeto del ilícito de robo, siempre que el robo se efectúe en los primeros once meses del año correspondiente.

    En virtud de lo anterior se propone se adicione un ultimo párrafo al artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en la que se establezca una reducción en el pago del impuesto dependiendo para los vehículos que sean objeto de robo, dependiendo el mes en que hubiese sucedido el acto ilícito de conformidad con lo siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, inciso c, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

    Primero.- Se reforma el artículo 15, inciso c, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para quedar como sigue:

    Por lo anterior,

    Artículo 15-C.- Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, ...

    ...

    Cuando el robo del vehículo o perdida total del mismo debido a accidentes automovilísticos, incendios, terremotos, maremotos, vandalismo o tormentas, se efectúa antes del pago de la tenencia, se podrá solicitar la exención en la parte correspondiente y en caso de que se realice después del pago se podrá solicitar la devolución en la parte proporcional.

    Para tal efecto se deberá presentar la reclamación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañada del aviso de baja de las placas o la denuncia al Ministerio Público, en los términos que al efecto señale el reglamento correspondiente, la que una vez transcurrido el término de tres meses procederá a autorizar la exención o hacer la devolución correspondiente.

    La Secretaría de Hacienda, de conformidad con el reglamento que al efecto se expida, será la facultada para presentar las acciones correspondientes en caso de mal uso o abuso de este derecho.

    Transitorios

    Primero.- La presente reforma no será retroactiva, para los vehículos que se señalan en la misma, antes de la entrada en vigor.

    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito público expida el reglamento correspondiente, en donde se deberán especificar los detalles de las exenciones y/o devoluciones en el pago de tenencias''

    México, DF, a 29 de septiembre de 2005.--- Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Se pospone la presentación de la iniciativa que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, del diputado Alejando Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.


    LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que deroga el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales. modalidad="PI">El diputado José Porfirio Alarcón Hernández: Con su venia, señor Presidente. La iniciativa que ahora voy a presentar aquí, ante este Pleno, ha sido publicada ya en la Gaceta Parlamentaria el 29 de septiembre del año en curso. En ese contexto, y por economía de tiempo, por economía procesal, me voy a permitir expresar ante esta soberanía las partes más importantes de esta iniciativa.

    Acudo pues a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para derogar los artículos 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente exposición de motivos:

    Los legisladores debemos ser sensibles a los reclamos de la sociedad y proponer iniciativas que tengan por objeto satisfacer esos reclamos para que, alcanzando el consenso de la mayoría, puedan convertirse en ley. Nuestras leyes deben ser claras, justas y objetivas, entre otros atributos; pero, sobre todo, deben ser plenas de actualidad.

    Con ese propósito pongo a su consideración la presente iniciativa, que tiene por objeto derogar los artículos 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y 113 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo eco de la resolución de la acción de inconstitucionalidad número 20/2003, del 19 de septiembre del presente año, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    El criterio de los ocho ministros que votaron en favor de declarar inconstitucional el arraigo domiciliario coincide con la opinión de la mayoría de los académicos, maestros y doctores en derecho, abogados litigantes, sobre todo en materia penal, con articulistas editoriales, con colegios y asociaciones de abogados de todo el país. Al hacer el análisis de nuestros ordenamientos penales federales, advertimos que en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se dispone el arraigo, sin señalar si éste es domiciliario o no. Es decir, no fija el lugar donde éste se va a efectuar, mientras que en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales se establecen dos figuras: el arraigo domiciliario y la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.

    El arraigo es una medida cautelar o precautoria no considerada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sí la disponen la mayoría de los códigos procesales penales de los estados de la República, nuestro Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Esta medida cautelar no sólo es inconstitucional sino anticonstitucional. El arraigo es además innecesario porque la Constitución ya señala las formas en que una persona puede ser detenida. Seguramente habrá quienes piensen que si se derogan los artículos sobre el arraigo de ambas leyes mencionadas, se estará quitando a la autoridad uno de los elementos jurídicos para combatir la criminalidad, pero no se pueden combatir los delitos con disposiciones anticonstitucionales.

    Dudo que alguien presente una iniciativa que proponga dar rango constitucional al llamado arraigo domiciliario que, en realidad, no es domiciliario porque equivaldría a cancelar lo que disponen los artículos 11, 14, 16, 19, 20 y 21 constitucionales. En el artículo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no se establece siquiera que sea en el domicilio del inculpado; es decir, puede ser en el lugar que al Ministerio Público se ocurra, sin ninguna limitación. Y lo peor es que puede ser hasta de 90 días.

    El arraigo en sus dos modalidades, domiciliario y no domiciliario, nunca debió haberse autorizado, pues en su esencia viola garantías individuales y ha servido como instrumento de las Procuradurías de Justicia del país para privar de la libertad indiscriminadamente a personas de las que no se tiene la seguridad que hayan cometido algún delito, grave o no grave, siendo que la Constitución sólo autoriza la detención de personas en delitos graves y en casos urgentes. A los arraigados se priva de la libertad, sin importar que se rebasen los términos que la Ley Fundamental señala. Los mexicanos arraigados están en igual situación que los presos de una cárcel de Irak o de Guantánamo: no se ejercita acción penal contra ellos ni se les deja en libertad. Tener arraigada a una persona no es la única ni la mejor manera de investigar su posible participación en la comisión de un delito. No estamos contra la prohibición de abandonar una demarcación geográfica o jurisdiccional sin la autorización de la autoridad judicial, pero en esos casos deberá implantarse el uso de instrumentos tecnológicos, como las pulseras cibernéticas, que permiten la localización inmediata a través de un satélite.

    Una iniciativa en ese sentido contará con nuestra simpatía. A nuestro modo de ver, hay dos caminos para impedir los efectos del arraigo: el primero es la obtención de un amparo contra su posible aplicación o su aplicación, pero esto sólo beneficiará al particular o los particulares que por medio de un abogado lo soliciten. El otro camino, más directo, más eficaz, que evitaría todas las demandas de amparo y la violación de las garantías individuales de libertad es la derogación de los artículos multicitados. Desde aquí expreso mi petición a todos los integrantes de la honorable LIX Legislatura para que hagamos las reformas necesarias para que no sigamos, de algún modo, siendo cómplices de la arbitrariedad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone: primero, que se derogue el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y, segundo, que se derogue el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Artículo 12. Se deroga.

    Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 133. Se deroga.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente, Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2005. Muchas gracias. Gracias a la Presidencia.

    «Iniciativa que deroga los artículos 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para derogar los artículos 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los legisladores debemos ser sensibles a los reclamos de la sociedad y proponer iniciativas que tengan por objeto satisfacer esos reclamos, para que alcanzando el consenso de la mayoría, puedan convertirse en ley.

    Nuestras leyes deben ser claras, justas, objetivas, entre otros atributos, pero sobre todo, deben ser plenas de actualidad.

    Con ese propósito, pongo a su consideración la presente iniciativa que tiene por objeto derogar los artículos 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo eco de la resolución de la acción de inconstitucionalidad número 20/2003 del 19 de septiembre del presente año, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declaró la inconstitucionalidad del arraigo domiciliario establecido en el artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua.

    El criterio de los ocho ministros que votaron a favor de declarar inconstitucional el arraigo domiciliario, coincide con la opinión de la mayoría de los académicos, maestros y doctores en derecho, abogados litigantes, sobre todo en materia penal, con articulistas editoriales, con colegios y asociaciones de abogados, de todo el país.

    Al hacer el análisis de nuestros ordenamientos penales federales, advertimos que en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se dispone el arraigo, sin señalar si éste, es domiciliario o no, es decir, no fija el lugar donde éste se va a efectuar; mientras que en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, se establecen dos figuras jurídicas; el arraigo domiciliario y la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.

    La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en el Capítulo Segundo: De la Detención y Retención de Indiciados; establece textualmente en el artículo 12: ``El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste, en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo''.

    Como se advierte, el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, vigilarán al inculpado, en el lugar, forma y medios de realización que señale en su solicitud al juez y que podrá ser hasta de noventa días. La presunción de inocencia, que pregonamos existe en nuestra Constitución, se ve contradicha por lo que establece el artículo 12 de esta ley secundaria; viola las garantías de legalidad, dispuestas por los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Fundamental.

    No desconocemos que esta ley federal, fue creada y puesta en vigor, hace casi diez años, con el objetivo de combatir el alto índice de delitos, pero no obstante su aplicación, no se ha logrado disminuirlos.

    Parece contradictoria la actuación del Poder Legislativo: por un lado, reforma la Constitución General de la República, fortaleciendo el estado de derecho, afianzando las garantías individuales, y por otro, crea leyes secundarias en las que faculta a las autoridades, a realizar acciones que violan nuestras garantías fundamentales. Parece un poder legislativo con doble cara.

    Por otro lado, el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales dispone: ``La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

    El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso del arraigo, y de sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.

    Cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse''.

    Este artículo 133 Bis, como observamos, dispone el arraigo domiciliario y la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización. Todos sabemos que el arraigo domiciliario no se efectúa por parte del Ministerio Público en el domicilio del inculpado, se realiza en hoteles, casas de seguridad, en el llamado Centro Nacional de Arraigo, de la Procuraduría General de la República, o en cualquier otro lado, pero no en el domicilio del inculpado. Se detiene para investigar y no se investiga para detener. Esta ley secundaria contradice lo señalado en nuestra ley fundamental en los artículos 11, 14 y 16, rebasando el tiempo y el lugar en que una persona puede ser legalmente privada de su libertad. Para este artículo 133 Bis, las garantías de libertad y de legalidad, no existen. Debe derogarse.

    El arraigo es una medida cautelar o precautoria no contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sí la disponen la mayoría de los Códigos Procesales Penales de los Estados de la República, nuestro Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; ésta medida cautelar no sólo es inconstitucional sino anticonstitucional. El arraigo es además innecesario porque la Constitución ya señala las formas en que una persona puede ser detenida.

    Precisemos que aprehensiones son las que se ejecutan mediando orden de autoridad judicial y las detenciones, son las privaciones de libertad ejecutadas por la Policía Judicial, el Ministerio Público, las autoridades administrativas y aún por los particulares, sin que medie orden de la autoridad judicial. Detenido, es todo individuo privado de su libertad, en tanto no le sea decretada la formal prisión: con ésta, se convierte en procesado, interno o preso.

    Los casos en que la Constitución permite que una persona pueda ser detenida son

    Cuando es delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público --párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución federal.

    ``Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado puede sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial, por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder'' --párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución federal.

    ``En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley'' --párrafo sexto del artículo 16.

    Pero sobre todo debemos tener presente lo que dispone el párrafo séptimo de este artículo que señala: ``Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal''.

    Existen otras situaciones en las que se puede legalmente privar de la libertad a una persona y que están establecidas en el artículo 19 de nuestra ley fundamental que textualmente en su primer y segundo párrafos señala: ``Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado''.

    ``Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable...''

    Existe otro caso, que la Constitución señala y es cuando se comete alguna infracción a los reglamentos gubernativos y de policía, en la que se le puede arrestar hasta por treinta y seis horas, siempre y cuando el infractor no quiera o no pueda pagar la multa impuesta --artículo 21.

    Seguramente habrá quienes piensen, que si se derogan los artículos, sobre el arraigo, de ambas leyes antes citadas, se estará quitando a la autoridad, uno de los elementos jurídicos para combatir la criminalidad; pero no se pueden combatir los delitos con disposiciones anticonstitucionales.

    Dudo que alguien presente una iniciativa que proponga darle rango constitucional al llamado arraigo domiciliario, que en realidad no es domiciliario; porque equivaldría a cancelar lo que disponen los artículos 11, 14, 16, 19, 20 y 21 constitucionales.

    Como observamos en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, no se establece siquiera que sea en el domicilio del inculpado, es decir, que puede ser en el lugar que al Ministerio Público se le ocurra, sin ninguna limitación, y lo peor, es que puede ser hasta de 90 días. ¡Cuántas arbitrariedades se cometen al amparo de la ley!

    El arraigo, en sus dos modalidades --domiciliario y no domiciliario--, nunca debió de haberse autorizado, pues en su esencia, viola garantías individuales, y ha servido como instrumento de las Procuradurías de Justicia del país, para privar de la libertad, indiscriminadamente, a personas de las que no se tiene la seguridad que hayan cometido algún delito, grave o no grave, siendo que la Constitución sólo autoriza la detención de personas en delitos graves y en casos urgentes. A los arraigados se les priva de su libertad sin importar que se rebasen los términos que nuestra ley fundamental señala. Los mexicanos arraigados, están en igual situación que los presos de la cárcel de Abu Ghraib en Irak o de Guantánamo. Ni se ejercita acción penal contra ellos, ni se les deja en libertad.

    Tener arraigada a una persona no es la única ni la mejor manera de investigar su posible participación en la comisión de un delito.

    No estamos contra la prohibición de abandonar una demarcación geográfica o jurisdiccional sin la autorización de la autoridad judicial, pero en estos casos deberá implementarse el uso de instrumentos tecnológicos, como las pulseras cibernéticas, que permiten la localización inmediata a través de un satélite. Una iniciativa en este sentido contará con nuestra simpatía.

    A nuestro modo de ver, hay dos caminos para impedir los efectos del arraigo, el primero, es la obtención de un amparo contra su posible aplicación o su aplicación, pero esto, sólo beneficiará al o los particulares que por medio de un abogado lo soliciten; el otro camino, más directo, más eficaz, que evitaría todas las demandas de amparo, y la violación a las garantías individuales de libertad, es la derogación de los artículos multicitados.

    Exhorto a todos los integrantes de la honorable LIX Legislatura que hagamos las reformas necesarias, para que no sigamos siendo cómplices de la arbitrariedad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone:

    1. Se derogue el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y

    2. Se derogue el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Para quedar como sigue:

    Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

    Artículo 12. Se deroga.

    Código Federal de Procedimientos Penales

    Artículo 133. Se deroga.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2005.--- Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULOS 71 Y 72 CONSTITUCIONALES - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 71 y 72, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. modalidad="PI">El diputado Jaime del Conde Ugarte: Con su permiso, señor Presidente. En la actualidad, pensar en la gobernabilidad al margen de la democracia estimula el germen del autoritarismo en aras, en el mejor de los casos, del gobierno eficiente, pero sin legitimidad ciudadana. De la misma manera, postular la democracia sin considerar la gobernabilidad puede derivar en situaciones de inestabilidad política.

    Por esas razones es pertinente la reflexión simultánea en torno a la gobernabilidad democrática y a la democracia gobernable. Con ello se alude a dos niveles fundamentales de la política: los procesos democráticos para la formación de gobiernos legítimos, y el ejercicio gubernamental eficiente, con vocación de servicio ciudadano.

    En ese orden de ideas, tenemos que reconocer que en nuestro país proliferan anomalías sociales, económicas o políticas, situación que abre una crisis de gobernabilidad que sólo será posible superar mediante una nueva formulación del modelo de relaciones entre los poderes del Estado y del Estado con la sociedad, pues el logro de una adecuada gobernabilidad depende de una serie de acuerdos básicos entre las elites dirigentes, los grupos sociales estratégicos y una mayoría ciudadana.

    Cuando esos acuerdos se estabilicen y tomen carácter institucional, habremos avanzado hacia lo que se llama formación de un ``modelo'' o ``paradigma de gobernabilidad''. El asunto no sólo tiene importancia teórica sino que también adquiere relevancia práctica. La responsabilidad de mantener condiciones adecuadas de gobernabilidad no es una cuestión que recae de manera unilateral en el gobierno o en la sociedad. De ese modo, gobierno y oposición, partidos y organizaciones ciudadanas habremos de comprometernos de manera conjunta a la hora de conservar un nivel aceptable de gobernabilidad. De tal suerte, los desafíos de la gobernabilidad de nuestra democracia no provienen ya de la existencia de sistemas políticos alternativos sino de la necesidad de corregir y perfeccionar las instituciones de la democracia, con el fin de superar algunos problemas inherentes a su propio funcionamiento y complementar sus mecanismos de representación y agregación de intereses, con objeto de superar sus limitaciones externas.

    Por ello es necesario que las instituciones clásicas de la democracia representativa sean complementadas con una serie de esquemas de agregación de intereses, de mecanismos de toma de decisiones, de acuerdos y pactos que doten al gobierno, a los grupos estratégicos y a los propios ciudadanos de instrumentos eficaces y legítimos de intervención política en los problemas de la sociedad. En tal sentido, nace la urgencia de fortalecer el Poder Legislativo a fin de que pueda contar con los recursos necesarios para asumir una eficaz gerencia pública de desarrollo legislativo, una gerencia capaz de diseñar y poner en práctica políticas sociales que alcancen a los sectores tradicionalmente postergados y a los que han nacido marginados por los procesos de ajuste.

    Lo anterior implica la rearticulación o modificación de nuestra legislación interna para lograr una más eficiente actividad legislativa y la formación sistemática de un mejor marco de gobernabilidad. Es decir, el Congreso tiene que desempeñar un papel de gobierno efectivo, distinto del papel crítico y de oposición que hasta la fecha ha venido desarrollando; tiene que ser capaz de formular metas generales, determinar prioridades e iniciar programas con base en mayorías estables y consistentes para dotar al Poder Ejecutivo de capacidad operativa para una conducción efectiva de la política externa, el control de la burocracia y el establecimiento de metas generales y de política, pues en un sistema Presidencial como el nuestro no podemos negar que el Poder Ejecutivo tiene responsabilidad de asegurar la acción nacional en situaciones críticas de política económica externa, responsabilidad que no podrá asumir si está amarrado por una cadena de restricciones y provisiones legislativas de escaso significado.

    En la misma forma, debemos reconocer que tanto los diputados que integraron la pasada Legislatura como los que integramos la actual hemos adoptado una actitud que si bien busca contraer de forma legítima la actividad Presidencial a sus marcos constitucionales, en la práctica hemos dejado a un lado la verdadera razón de ser; es decir, la razón de representación nacional, de nuestro papel de representantes en favor de la sociedad, de la función por la cual fuimos electos. Y eso es por el bien común de todos los mexicanos.

    En ese sentido, los diputados de Acción Nacional creemos que es menester desarrollar una nueva cultura legislativa acorde con los tiempos que corren y que sirva de marco general a la agenda de la gobernabilidad de nuestra democracia. Se trata de establecer una cultura que incorpore a los valores tradicionales de democracia, libertad, tolerancia y respeto de las minorías, entre otras, las condiciones exigidas por las necesidades de gobernar a las sociedades complejas, una cultura de pesos y contrapesos, de demandas ciudadanas responsables frente a un Estado obligado a rendir cuentas, pero también de una participación ampliada mediante canales institucionalizados, una cultura que tolere las diferencias, pero que sea capaz de resguardar espacios para ciertas decisiones unificadoras; una cultura que, en definitiva, logre integrar orden y libertad, justicia y eficiencia en un marco democrático y de desarrollo socioeconómico equilibrado en beneficio de la sociedad en su conjunto.

    Por ello se hace necesaria la adopción de actitudes nuevas para seguir avanzando hacia el perfeccionamiento del Poder Legislativo y realizar las modificaciones imperiosas para contribuir a la solución de los problemas nacionales y que se vayan afrontando de la mejor manera posible. De tal suerte, es inaplazable que se realicen acciones tendentes a lograr que las Cámaras del Congreso mexicano dispongan de los elementos necesarios, no sólo materiales sino esencialmente humanos, para acrecentar la eficacia de esta institución que, a pesar de la respetable tradición con que cuenta, no ha logrado ser consecuente con los requerimientos de madurez que la población está demandando. Desde esa perspectiva, el proceso legislativo es un tema de suma importancia y que debe ser objeto de constante evolución para adaptarse a las capacidades de un Congreso con las características propias del entorno y contexto en constante cambio, como el nuestro.

    Con esa óptica, el valor fundamental a que aspira la presente iniciativa de reforma es incorporar en nuestro marco jurídico las llamadas ``iniciativas de trato preferente'' o ``de carácter urgente'', determinando de mejor manera la eficiencia del Poder Legislativo, considerando en su faceta de maquinaria procesadora de legislación, pero de una legislación de calidad que se adapte a los dinamismos de la sociedad, a su evolución, a sus avances culturales, tecnológicos y económicos, entre otros. Y que sea la fuente de los grandes propósitos que enlazan al pueblo para su progreso y bienestar común. De esa forma, se hace necesaria una eficiencia mejorada en la producción y dictaminación de proyectos de ley ya que, como es por todos conocido en las comisiones se ha presenciado gradualmente un incremento considerable en el volumen y en la complejidad temática de la legislación sometida a su consideración, situación que nos orilla de manera inevitable a reconocer que es de suma urgencia que tanto los procedimientos como los plazos que regulan la canalización de las tareas, los procesos legislativos se simplifiquen, se aceleren y se eficienten.

    Por ello se proponen en el presente proyecto la reforma y adición de los artículos 71 y 72 de la Constitución General y de diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar las figuras de ``iniciativas de trato preferente'', así como también reformar los plazos de dictaminación que operan en las comisiones legislativas, con la finalidad de eficientar en todo lo necesario y de la mejor manera posible el trabajo legislativo que para estos efectos operan en el seno de las propias comisiones.

    De esa forma, la presente iniciativa propone en su contenido una clasificación de plazos para emisión de dictámenes por parte de las comisiones, que será de vanguardia y muy precisa. Asimismo, considera un espectro amplísimo de plazos, según la urgencia relativa e importancia del asunto o iniciativa de que se trate, procedimientos que --sin duda-- son de suma importancia y que en los últimos tiempos se hace comprensible y necesaria la urgencia de precisar lo más explícitamente posible, así como acelerar el proceso de reconversión legislativa en nuestro país y, de esa forma, dar más y mejores resultados en favor de todos y cada uno de los ciudadanos que depositaron su confianza en nosotros.

    Por ello, el suscrito, Jaime del Conde Ugarte, pone a consideración de esta honorable soberanía el presente proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 87 y 91, adicionando un artículo 87 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue... El presente decreto solicito que se incluya en la Gaceta. Gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 71 y 72, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del PAN

    Jaime Del Conde Ugarte, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 72 inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reformas que se proponen al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El gobierno democrático, es el único capaz de generar una arraigada legitimidad social con base en el respeto a las libertades, la igualdad, la justicia y la tolerancia entre individuos y grupos.

    En la actualidad pensar en la gobernabilidad al margen de la democracia, estimula el germen del autoritarismo en aras, en el mejor de los casos, del gobierno eficiente pero sin legitimidad ciudadana. De la misma manera, postular la democracia sin considerar a la gobernabilidad, puede derivar en situaciones de inestabilidad política. Por estas razones, es pertinente la reflexión simultánea en torno a la gobernabilidad democrática y a la democracia gobernable. Con ello se alude a dos niveles fundamentales de la política: los procesos democráticos para la conformación de gobiernos legítimos y el ejercicio gubernamental eficiente con vocación de servicio ciudadano.

    Compañeros es tiempo de que México encuentre punto de equilibrio, donde estabilidad y cambio, libertad y orden, expansión de la participación política y eficacia en la toma de decisiones, obligaciones gubernamentales y responsabilidad ciudadana, entre otros factores, no sean vistos como términos excluyentes, sino como elementos que deben ser conjugados en justa medida. Para lograr construir un orden político que se traduzca en un orden democrático legítimo y eficaz.

    En este orden de ideas tenemos que reconocer que en nuestro país, proliferan ``anomalías'' sociales, económicas o políticas, situación que abre una ``crisis de gobernabilidad'', que sólo será posible superar mediante una nueva formulación del modelo de relaciones entre los Poderes del Estado y del Estado con la sociedad.

    Pues el logro de una adecuada gobernabilidad depende de una serie de acuerdos básicos entre las élites dirigentes, los grupos sociales estratégicos y una mayoría ciudadana. Cuando esos acuerdos se estabilicen y tomen un carácter institucional, habremos avanzado hacia lo que se llama la conformación de un ``modelo'' o ``paradigma de gobernabilidad''.

    El asunto no sólo tiene importancia teórica, sino que también adquiere relevancia práctica: la responsabilidad por mantener condiciones adecuadas de gobernabilidad no es una cuestión que recae, de manera unilateral, en el gobierno o en la sociedad. De este modo, gobierno y oposición, partidos y organizaciones ciudadanas; habremos de comprometernos de manera conjunta a la hora de conservar un nivel aceptable de gobernabilidad.

    De tal suerte que los desafíos a la gobernabilidad de nuestra democracia no provienen ya de la existencia de sistemas políticos alternativos, sino de la necesidad de corregir y perfeccionar las instituciones de la democracia, con el fin de superar algunos problemas inherentes a su propio funcionamiento, y complementar sus mecanismos de representación y agregación de intereses, con el objeto de superar sus limitaciones ``externas''.

    Por lo que es necesario que las instituciones clásicas de la democracia representativa sean ``complementadas'' con una serie de esquemas de agregación de intereses, de mecanismos de toma de decisiones, de acuerdos y pactos que doten al gobierno, a los grupos estratégicos y a los propios ciudadanos, de instrumentos eficaces y legítimos de intervención política en los problemas de la sociedad.

    En tal sentido, nace la urgencia de fortalecer al Poder Legislativo, a fin de que pueda contar con los recursos necesarios para asumir una eficaz ``gerencia pública del desarrollo legislativo''; una gerencia capaz de diseñar y poner en práctica políticas sociales que alcancen a los sectores tradicionalmente postergados y a aquellos que han sido marginados por los procesos de ajuste. Lo anterior implica la rearticulación o modificación de nuestra legislación interna, para lograr una más eficiente actividad legislativa, y la formación sistemática de un mejor marco de gobernabilidad.

    Toda vez que el flujo eficaz y legitimado de las decisiones políticas, en nuestro país, requiere necesariamente del equilibrio y el fortalecimiento de las instituciones de liderazgo, tanto en el nivel del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo. Es decir el Congreso tiene que desempeñar un papel de gobierno efectivo, distinto del papel crítico y de oposición que hasta la fecha ha venido desarrollando, tiene que ser capaz de formular metas generales, determinar prioridades e iniciar programas, con base en mayorías estables y consistentes, para dotar al Poder Ejecutivo de capacidad operativa para una conducción efectiva de la política externa, el control de la burocracia y el establecimiento de metas generales y de política. Pues en un sistema presidencial como lo es el nuestro no podemos negar que el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de asegurar la acción nacional en situaciones críticas de política económica y externa. Responsabilidad que no podrá asumir si está amarrado por una cadena de restricciones y prohibiciones legislativas de escaso significado.

    Por lo que debemos de reconocer que tanto los diputados que integraron la pasada Legislatura, como los que integramos la actual, hemos adoptado una actitud que si bien busca contraer de forma legitima la actividad presidencial a sus marcos constitucionales, en la práctica hemos dejado a un lado la verdadera razón de ser, es decir la razón de representación nacional, de nuestro papel de representantes a favor de la sociedad, de la función por lo cual fuimos electos, y esto es por el bien común de todos los mexicanos.

    En este sentido, los diputados de Acción Nacional, creemos que es menester, desarrollar una nueva cultura legislativa, acorde con los tiempos que corren, y que sirva de marco general a la agenda de la gobernabilidad de nuestra democracia.

    Se trata de establecer una cultura que incorpore a los valores tradicionales de la democracia (libertad, tolerancia, respeto a las minorías, etc.), las condiciones exigidas por las necesidades de gobernar a las sociedades complejas; una cultura de pesos y contrapesos, de demandas ciudadanas responsables frente a un Estado obligado a rendir cuentas, pero también de una participación ampliada mediante canales institucionalizados; una cultura que tolere las diferencias, pero que sea capaz de resguardar espacios para ciertas decisiones unificadoras; una cultura que, en definitiva, logre integrar orden y libertad, justicia y eficiencia, en un marco democrático y de desarrollo socioeconómico equilibrado en beneficio de la sociedad en su conjunto.

    Por lo que se hace necesaria la adopción de actitudes nuevas para seguir avanzando hacia el perfeccionamiento del Poder Legislativo y realizar las modificaciones imperiosas para contribuir a la solución de los problemas nacionales y que se vayan afrontando de la mejor manera posible.

    De tal suerte que es inaplazable que se realicen acciones tendentes a lograr que las Cámaras del Congreso mexicano, dispongan de elementos necesarios, no sólo materiales sino esencialmente humanos, para acrecentar la eficacia de esta institución que a pesar de la respetable tradición con que cuenta, no ha logrado ser consecuente con los requerimientos de madurez que la población está demandando.

    Sin embargo no debemos perder de vista que un planeamiento que sólo confíe en las proscripciones legales, así se trate de la misma Constitución, y no sustituya las prácticas arraigadas, lejos de mejorar el funcionamiento del sistema lo entorpecerá; porque no habrá conducción ni congruencia en su comportamiento. Sino que también es necesario contar con un cambio en la actitud de todos los que de forma directa o indirecta, conformamos la vida pública del país y más concretamente de este Poder legislativo.

    Bajo esta perspectiva, el proceso legislativo, es un tema de suma importancia y que debe ser objeto de una constante evolución, para adaptarse a las capacidades de un Congreso con las características propias del entorno y contexto en constante cambio como lo es el nuestro.

    Con esta óptica, el valor fundamental al que aspira la presente iniciativa de reformas es incorporar dentro de nuestro marco jurídico las llamadas iniciativas de trato preferente o de carácter urgente, determinando de una mejor manera la eficiencia del Poder Legislativo, contemplado en su faceta de maquinaria procesadora de legislación. Pero de una legislación de calidad, que se adapte a los dinamismos de la sociedad, a su evolución, a sus avances culturales, tecnológicos, económicos, etc. y que sean la fuente de los grandes propósitos que enlazan al pueblo para su progreso y bienestar común.

    De esta forma se hace necesaria una eficiencia mejorada dentro de la producción y dictaminación de proyectos de ley, ya que como es de todos conocido dentro del seno las comisiones se ha presenciado gradualmente un incremento considerable en el volumen y en la complejidad temática de la legislación sometida a su consideración, situación que nos orilla de manera inevitable a reconocer que es de suma urgencia que tanto los procedimientos, como los plazos que regulan la canalización de las tareas y los procesos legislativos se simplifiquen, se aceleren y se eficienticen; pues el tema de los plazos que para emitir los dictámenes tienen las comisiones legislativas, implica la consideración no solamente de factores técnicos y jurídicos, sino que también debe tomarse en consideración una amplia serie de factores vinculados al sistema legislativo, político y de partidos políticos actualmente existentes en el país.

    Por lo que se propone en el presente proyecto, la reforma y adición al artículo 71 de la Constitución General y a diversas disposiciones del la Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar las figuras de las iniciativas de trato preferente, así como también reformar los plazos de dictaminación que operan dentro de las comisiones legislativas, con la finalidad de eficientar en todo lo necesario y de la mejor manera posible el trabajo legislativo que para esos efectos operan dentro del seno de las propias comisiones.

    Sin embargo reconocemos que en caso de aprobarse la presente iniciativa, este sólo será un primer paso para lograr una verdadera eficiencia legislativa, pues sabemos que para lograr dicho objetivo se deben tomar en cuenta, tanto factores y aspectos netamente parlamentarios, así como electorales, que se originan del hecho de que al modificarse los citados plazos se trastoca el poder y la hegemonía que tienen las propias comisiones legislativas con respecto al pleno, lo cual implicará la necesidad, eventualmente impostergable, de proseguir con el fortalecimiento del propio poder legislativo con posteriores reformas sustantivas y procedimentales, para dotar a dichas comisiones de una capacidad real para conocer de manera experta sobre los más variados temas de su competencia.

    De esta forma la presente iniciativa propone en su contenido una clasificación de plazos para emisión de dictámenes por parte de las comisiones, que será de vanguardia y muy precisa, así mismo contempla un espectro amplísimo de plazos según la urgencia relativa e importancia del asunto o iniciativas de que se trate, procedimientos que sin duda alguna son de suma importancia y que en los últimos tiempos se hace comprensible y necesaria la urgencia de precisarlos lo más explícitamente posible, así como acelerar el proceso de reconversión legislativa en nuestro país y de esta forma lograr dar más y mejores resultados a favor de todos y cada uno de los ciudadanos que depositaron su confianza en nosotros.

    En suma, en Acción Nacional, estamos convencidos que en México es necesario alcanzar un fino equilibrio de todos los factores y elementos considerados y dar preferencia a la llamada ``eficiencia legislativa'' ante la necesidad inaplazable que existe en el país de avanzar en la cimentación del andamiaje legislativo y parlamentario del siglo XXI, y ante el escepticismo de ``corta paciencia'' de la ciudadanía y su deseo por contar con ``productos legislativos'' que den respuesta a los grandes problemas nacionales sin dilaciones, debates y posposiciones incomprensibles para la mayor parte del electorado mexicano.

    De aprobarse en la presente Legislatura la ampliación del plazo que para emitir dictámenes tienen las comisiones legislativas en México de los actuales cinco días a 45, 30 o 15 días, según sea el caso es factible prever a futuro una reducción de dichos plazos, cuando se haya consolidado una tradición y una cultura parlamentarias nacionales que permitan, a través de cuerpos de asesoría y de tecnología de la información de vanguardia, un apoyo a los diputados integrantes de comisiones que acelere el citado proceso de dictaminación, de manera más profesional, eficaz y eficiente en beneficio de la vida jurídica de nuestro país.

    Por lo que el suscrito Jaime del Conde Ugarte, pone a consideración de esta honorable soberanía, el presente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Decreto

    Primero. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un segundo y tercer párrafo, el artículo 72 inciso i), para quedar como sigue:

    Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

    El Presidente de la República podrá manifestar la urgencia para el trámite preferente de un proyecto de ley, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto.

    El trámite preferente no será aplicable para la discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual deberá ser discutido en lo términos y plazos que determina esta Constitución.

    Artículo 72 ...

    a) ...

    ... ...

    i) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán en la Cámara en que se presenten dentro de los cuarenta y cinco días desde que se pasen a la Comisión dictaminadora, si dentro de este término no se llegase a formular el dictamen correspondiente, en tal caso se tendrá como aprobado y pasará a la otra Cámara para sus efectos Constitucionales.

    Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 56, 87, se agrega un artículo 87 Bis y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 56. ...

    El Presidente de la República podrá manifestar la urgencia para el trámite preferente de un proyecto de ley, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto.

    Los proyectos o informes deberán indicar siempre la fecha precisa del vencimiento de los plazos reglamentarios de urgencia.

    Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los 45 días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    Cuando un proyecto sea calificado de urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; caso en el cual el proyecto se discutirá en general y en lo particular a la vez.

    Se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia, en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia.

    Artículo 87 Bis. Cuando un proyecto sea declarado de ``urgencia'', se procederá a su discusión en la siguiente forma:

    No habrá segundo informe de comisión y el proyecto deberá ser despachado por la cámara en treinta días, que se distribuirán así:

    1o. Quince días para el dictamen de comisión.

    2o. Díez días de ser el caso para el informe de la Comisión o Comisiones a las que se haya turnado el proyecto para observaciones, si procediere.

    3o. Cinco días para la discusión y votación ante el Pleno.

    La discusión se hará en general y particular a la vez. Sólo se admitirán a discusión y votación las indicaciones o disposiciones realizadas por las comisiones informantes, siempre y cuando sean respaldadas por la mayoría absoluta de los integrantes de la propia comisión. Para tal efecto, los informes señalarán expresamente estas circunstancias.

    En el caso de que el proyecto no requiriera el trámite de Comisión o Comisiones para observaciones, el plazo de quince días a que se refiere el inciso primero se aumentará a veinte y el de discusión y aprobación a diez días.

    Si vencidos los plazos según corresponda, no se hubieren emitido los informes de comisión, la cámara deberá en todo caso pronunciarse dentro del día siguiente, tomando como base de discusión el proyecto presentado ante la mesa directiva, y sólo se levantará la sesión cuando hayan terminado todas las votaciones.

    En el caso de que el proyecto no requiriera el trámite de Comisión o Comisiones para observaciones, el plazo de diez días a que se refiere el inciso primero se aumentará a trece días.

    Artículo 91. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio y siempre y cuando no hay asido calificado como de urgencia, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cuarenta y cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Para lo cual el Presidente de la mesa directiva podrá autorizarle un plazo no inferior a cinco ni mayor a diez días, dentro del cual la comisión deberá pronunciarse, y emitir el dictamen correspondiente sobre el asunto que se trate. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cuarenta y cinco días, sin que medie justificación alguna por parte de la comisión, la Secretaría lo hará saber al Presidente de la Cámara, a fin de que este último realice los requerimientos que juzgue necesarios a la comisión responsable, y se hará la declaratoria de tener por aprobado el proyecto de ley o decreto, y se someterá para su discusión ante el pleno de la Cámara que corresponda.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; e insértese en el Diario de los Debates.
    CODIGO CIVIL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. modalidad="PI">La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Con su venia, señor Presidente. Compañeros diputados: ésta es una iniciativa con carácter de decreto a efecto de derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal, referentes todas ellas al testamento ológrafo. De acuerdo con el numeral 1500 del código de mérito, se llama ``testamento ológrafo'' al 'escrito de puño y letra del testador'. En las disposiciones subsiguientes se establecen los requisitos y procedimiento para su otorgamiento, y una serie de etapas procesales, algunas relativas a su depósito y otras inherentes a la forma de hacerlo efectivo una vez que quien suscribió el testamento ha fallecido.

    Practicando un análisis sistemático, concienzudo de esa figura jurídica, encontramos en principio que la singularidad de la forma en que se otorga, así como los actos procesales para su depósito y su verificación, es reflejo fiel de su anacronismo. Más aún: esa figura resulta ineficiente e ineficaz para una sociedad del siglo XXI, que cuenta con otras herramientas más seguras y efectivas para preservar la voluntad patrimonial más allá de la muerte. En efecto, y en principio la mayoría de la gente no conoce el testamento ológrafo, lo que es observable en los archivos correspondientes, donde se puede constatar el bajo número de registros de testamentos ológrafos, lo que reducirá sus posibles bondades, que serían exclusivas económicamente a un limitado número de personas.

    Aunado a eso, debemos reconocer que no se tiene en general ni la mínima noción de las formalidades jurídicas que deben revestirlo, otorgándose luego entonces en la mayoría de los casos con omisión de alguna de ellas y, dada la forma de su entrega --en sobre cerrado-- y su revisión, que es post mórtem, lo hacen de inadmisible convalidación, trayendo como consecuencia la imposibilidad de declararlo válido, haciendo nugatoria la voluntad de su autor. No se puede por una razón de costos sacrificar la seguridad y la certeza en la disposición testamentaria, pues el riesgo de anulación de un documento sin la participación del fedatario es alto, pudiendo traer consecuencias que complicarían aún más los asuntos relacionados con los bienes por heredar. Son éstas algunas de las razones que hacen inminente la desaparición de la figura del testamento ológrafo del marco jurídico federal, como ha sido la tendencia ya en algunas entidades federativas. Estoy consciente de que en la actualidad el Código Civil Federal, particularmente en la materia del derecho de las personas y de la familia, tiene una aplicación territorial muy limitada, pero destacamos la importancia que tiene este ordenamiento como modelo para las Legislaturas de las entidades federativas. Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía el siguiente proyecto, con carácter de decreto:

    Artículo Único. Se deroga el Capítulo V del Título Tercero del Libreo Tercero, así como el contenido de los artículos 1550 a 1564 y los artículos 1566 y 1596, todos del Código Civil Federal, referentes al testamento ológrafo, para quedar de la siguiente manera: Capítulo IV. Derogado. Artículos 1550 a 1564, 1566 y 1559. Derogados.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el seis de octubre de este año. Atentamente, suscribe su servidora, Martha Laguette Lardizábal.

    Señor Presidente: ésta es una versión resumida del original de la iniciativa en comento, por lo cual le solicito atentamente que se dé cuenta de su versión íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de derogar el Capítulo V del Título Tercero del Libro Tercero, así como el contenido de sus artículos 1550,1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564; y los artículos 1566 y 1596, todos del Código Civil Federal, referentes al testamento ológrafo. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el transcurso de nuestras vidas y, dada la naturaleza humana, ha sido intención del hombre tratar de prever los acontecimientos posteriores a su muerte, en un afán de extender la voluntad más allá de la propia existencia, lo que, desde el punto de vista apropiativo y patrimonial, se ha traducido ancestralmente en la figura del testamento.

    En efecto, desde tiempos remotos, fue en la antigua Roma, cuna del derecho privado, donde sus ciudadanos empezaron a generar la práctica consuetudinaria de que, al dejar de existir, su patrimonio y las obligaciones que a ellos pertenecían, debían quedar en manos de los parientes más cercanos a ellos, esto era, una garantía patrimonial post mortem, que debía ser respetada erga omnes, constituyéndose así, el testamento, en una figura de gran importancia que ha trascendido desde esa época hasta nuestros tiempos.

    De tal suerte, nuestra legislación civil en el ámbito federal también vio la necesidad de regir en sus disposiciones la voluntad de las personas más allá de su muerte, por lo que, desde su origen, introdujo el testamento como figura jurídica para proteger la transmisión segura de su patrimonio.

    Así pues, dicho acto jurídico, en sus diferentes modalidades, debe de reunir ciertos requisitos indispensables, como lo es la declaración unilateral de voluntad del testador, lo que se traduce en la expresión libre de sus deseos de transmisión de su patrimonio.

    En segundo término, contamos con que dicho acto jurídico debe ser personalísimo, traduciéndose en que no puede desempeñarse por conducto de representantes. Al respecto hay que tomar en cuenta que la mayoría de los actos jurídicos se pueden llevar a cabo por medio de un representante y, excepcionalmente, algunos deben ser personales, como en el caso, en que es el testador quien debe manifestar su voluntad, instruyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes.

    Además, el testamento es un acto revocable, sobre el que no cabe la posibilidad de celebrar pacto o convenio por el que se renuncie a la facultad de revocarlo, lo que lo tornaría inexistente por una imposibilidad jurídica.

    Además, el testamento es un acto libre. No puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o testar bajo ciertas condiciones, o bien, transmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos. Cualquier pacto que en este sentido restrinja la voluntad libre del testador, o que implique renuncia de ella, es también inexistente por una imposibilidad jurídica, en virtud de que hay una norma en el derecho positivo que impide que el acto de renuncia o de restricción a la facultad de testar se lleve a cabo.

    Es entonces que, bajo tales premisas, la legislación federal contempla que, en cuanto a su forma, el testamento puede ser ordinario y especial.

    Particularmente se consideran ordinarios los testamentos público abierto, público cerrado, público simplificado y el ológrafo, materia de la presente iniciativa.

    Como especiales tenemos los testamentos privado, militar, marítimo y el otorgado en el extranjero.

    En la presente propuesta el objeto de estudio lo constituyen los testamentos ordinarios y, especialmente, el testamento ológrafo, cuya derogación del Código Civil Federal estamos sugiriendo por los motivos que se reseñarán adelante.

    De acuerdo al numeral 1500 del Código de mérito, debemos entender por el referido testamento lo siguiente:

    ``Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.''

    En las subsiguientes disposiciones del ordenamiento aludido, tenemos que se establecen los requisitos y procedimiento para su otorgamiento, destacando primordialmente que el documento donde esté plasmada la voluntad del testador, deba realizarse, en su totalidad, de su puño y letra y firmado por él, siempre y cuando sea mayor de edad.

    Asimismo, deberá contener el lugar, día, mes y año de su elaboración. También, y esto es importante, que si contiene tachaduras, enmendaduras o palabras entrerrenglonadas, tales condiciones deberán ser salvadas por el testador bajo su firma.

    El encargado del Archivo General de Notarías deberá comprobar la identidad del testador, una vez que éste se presente a depositar personalmente su testamento en dicho lugar, donde lo llevará en sobre cerrado que contenga la expresión ``dentro de este sobre se contiene mi testamento'', así como las rúbricas del encargado del archivo y del propio testador y la expresión del lugar y fecha en que se realiza tal entrega.

    Así pues, deben seguirse una serie de etapas procesales, algunas relativas a su depósito y otras inherentes a la forma de hacerlo efectivo, una vez que quien suscribió el testamento ha fallecido.

    Destaca lo dispuesto por el numeral 1561, que se refiere, entre otras cosas, a la verificación que el juez hace del contenido de dicho testamento, una vez iniciado el Juicio Sucesorio relativo, donde se colige que únicamente si se cumplen los requisitos ya señalados podrá declararse su formalidad.

    Asimismo, cobra singular relevancia el análisis del ordinal 1563 que dispone ``el testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.''

    Una vez que se practica un análisis sistemático y concienzudo de esta figura jurídica, esta es, el testamento ológrafo, encontramos en principio que la singularidad de la forma en la que se otorga, así como los actos procesales para su depósito y su verificación, son el reflejo fiel de su anacronismo.

    Quizá el anacronismo no sea en sí una causa suficiente que justifique la segregación de una figura jurídica como la estudiada del Código Civil Federal, partiendo de la base de que nuestros modelos actuales de otras figuras datan desde fechas inmemoriales y provienen de sociedades incluso ya desaparecidas.

    Sin embargo, lo que no puede pasar por desapercibido es que la figura del testamento ológrafo, más allá de anacrónica, resulta ineficiente e ineficaz para una sociedad del siglo XXI, que cuenta con otras herramientas más seguras y efectivas para preservar su voluntad patrimonial más allá de la muerte.

    En efecto y en principio, la mayoría de la gente no conoce el testamento ológrafo, lo que es observable en los archivos correspondientes, donde se puede constatar el bajo número de registros de testamentos ológrafos en relación a otros testamentos, lo que reduciría sus posibles ``bondades'', que serían económicas exclusivamente, a un limitado universo de personas.

    Suponiendo sin conceder que toda la población tuviera conocimiento de este tipo de testamento, debemos reconocer que no se tiene, en general, ni la mínima noción de las formalidades jurídicas que lo deben revestir, otorgándose en la mayoría de los casos con omisión de alguna de ellas, y dada la forma de su entrega, en sobre cerrado, y su revisión, que es post mortem, lo hacen de inadmisible convalidación, trayendo como consecuencia la imposibilidad de declararlo válido, haciendo nugatoria la voluntad de su autor.

    A manera de ejemplo, si dicho testamento tuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, y esta condición no fuere correctamente advertida por su autor en el propio documento en que se otorga, acarrearía como consecuencia segura que se declarara la invalidez de tal párrafo o renglón, en el que se pudiera encontrar el verdadero espíritu de la voluntad del testador, quedando sin sentido el resto del testamento.

    Este es sólo un ejemplo de muchos que se pudieran citar, pero que obviamos, de la inviabilidad de la referida figura jurídica, como la falta de firma, de fecha, lugar, u otras.

    No se puede, por una razón de costos, sacrificar la seguridad y la certeza en la disposición testamentaria, puesto que el riesgo de anulación de un documento sin la participación del fedatario es alto y más cara deviene la problemática que se suscita en un caso así, toda vez que las implicaciones ya no son sólo de alcance económico sino hasta de carácter familiar.

    Además, la asesoría que presta el fedatario público es profesional y calificada, y con un lenguaje sencillo atiende los deseos o necesidades de las personas que acuden a él para realizar cualquier trámite inherente a sus funciones, como comúnmente se hace con el testamento público abierto, donde su otorgamiento es garantía del cumplimiento efectivo de la voluntad del autor.

    En este caso, se hacen del conocimiento del testador los alcances y las consecuencias de los actos jurídicos de que se trata, buscando el beneficio de los que demandan sus servicios, pero sobre todo imprimiéndole la certeza que se requiere para la prevención de problemas futuros.

    Reiterando: ¿Qué sucede cuando el original o el duplicado del testamento ológrafo estuvieren rotos o el sobre que los cubre resultare abierto?, ¿o las firmas que los autoricen aparecieran borradas, raspadas o con enmendaduras, aún cuando el contenido del testamento no sea en modo alguno vicioso? Desde luego que el testamento quedaría sin efecto.

    Otra de las situaciones que muy seguido se presenta y que conocemos todos, es cuando mediante engaños o presiones familiares y hasta de asesores, se obliga al testador a elaborar este tipo de testamentos, dando como consecuencia problemas de mayor magnitud que, incluso, si no se hubiese testado.

    También acontece con frecuencia que en el testamento ológrafo se observan discordancias en los nombres de las personas que testan y de quienes figuran como herederos y legatarios, con respecto a los que aparecen en sus respectivas actas de nacimiento, lo que viene a ocasionar las confusiones y problemas inherentes.

    A ello hay que agregar que en esta materia, la ley es escrupulosa al imponer determinadas exigencias que de manera inexcusable obliga a observar en la disposición testamentaria, que en gran número de casos no se observa por quienes desean formular esta clase de testamentos ológrafos, lo que acarrea la consecuente nulidad.

    Incluso cuando se trata de las formas testamentarias en las que interviene el notario, el omitir alguna de las exigencias le puede significar al fedatario la pérdida de la patente.

    A mayor abundamiento, tratándose de bienes inmuebles, nos parece que, por ejemplo, el testamento público simplificado, este es, aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente, en la misma escritura que consigne su adquisición, o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades Estatales o Municipales, o cualquier dependencia u organismo dependientes de dichas autoridades, o en acto posterior, constituyéndose uno o más legatarios, ofrece mayor seguridad y certeza jurídicas, pues el ológrafo, por la manera privada en que se hace, puede contener vicios como los ya apuntados, o bien, errores propios del testador a la hora de señalar las características del o de los bienes objeto de la herencia, aspectos que el notario tiene muy claros y por ello pone especial atención.

    Además, este tipo de testamentos facilita, sin mayores solemnidades, la transmisión de casas-habitación cuyo valor no exceda del equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el lugar de su ubicación elevado al año, al momento de la adquisición.

    En conclusión, aún suponiendo que el costo del testamento ológrafo sea más accesible para las personas, también lo es que, en un gran número de casos, pudiera traer consecuencias que complicarían aún más los asuntos relacionados con los bienes a heredar.

    A manera de corolario, y como un elemento a favor del Testamento Público Abierto y del Testamento Simplificado, tenemos que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en conjunto con los Gobiernos Estatales, año con año llevan a cabo la campaña promocional ``Septiembre, mes del testamento'' donde, como lo expresan en el comunicado relativo, se hace ``con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de contar con este instrumento.''

    Esta campaña ha venido cobrando gran auge durante los últimos años, pues cada vez son más las personas que acuden a su llamado y otorgan su testamento público abierto, o simplificado, y es consecuencia de la colaboración y coordinación intergubernamentales, pues en ella participan los Archivos de Notarías y Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio de las diferentes entidades federativas del país.

    Durante ``Septiembre, mes del testamento'', los miembros de la Asociación Nacional del Notariado de México y los consejos y colegios de notarios de todo el país, voluntariamente reducen los honorarios de atención al público, a fin de facilitar el otorgamiento del testamento por parte de los interesados.

    Con ello se busca que la transmisión de los bienes se haga de la manera más ordenada y pacífica posible, evitando conflictos y problemas posteriores a los herederos, como pueden ser alteraciones a la tranquilidad, pérdida de tiempo y gastos elevados.

    Son pues estas algunas de las razones que, más allá de justificar, hacen inminente la desaparición de la figura del testamento ológrafo del marco jurídico federal, como ha sido la tendencia en las entidades federativas que han valorado ya aspectos similares a los expuestos.

    Estoy conciente de que en la actualidad el Código Civil Federal, particularmente la materia del derecho de las personas y de la familia, tiene una aplicación territorial muy limitada desde que, territorios federales preexistentes se transformaron en estados libres y soberanos y que el Distrito Federal, a través de sus órganos de gobierno, ha fortalecido sus atribuciones, entre ellas la de legislar en materia civil. De esa manera, se reducen drásticamente las poblaciones y los espacios territoriales en los que el Poder Legislativo Federal tiene facultad de legislar en materia civil, reduciéndose su aplicación al territorio insular en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, a los buques o embarcaciones nacionales y a las representaciones diplomáticas de nuestro país en el extranjero.

    Mención especial merecen las disposiciones del Código Civil Federal que establece la intervención de los Cónsules en materia de Testamento Marítimo y en funciones de notarios o receptores de testamentos de los nacionales en el extranjero (artículos 1584 y 1586, 1594, 1595, 1597 y 1598); en congruencia con lo anterior, el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde a los jefes de las oficinas consulares ejercer cuando corresponda, funciones de juez de registro civil y en el Reglamento de dicha Ley, en su artículo 85, se establecen las funciones notariales en materia de testamento público abierto.

    Destacamos la importancia que tiene el Código Civil Federal como modelo a seguir por parte de las legislaturas de las entidades federativas y confiamos en que las reformas propuestas en esta Iniciativa, en caso de aprobarse por esta Soberanía, motiven reformas similares en los niveles en los distintos estados y en el Distrito Federal.

    Así pues, la propuesta concreta consiste en derogar el contenido del artículo 1500, en su fracción IV, para dejar de considerar como testamento ordinario al referido ológrafo.

    Además, la desaparición del Capítulo IV, Título III, Libro Tercero, del Código Civil Federal, así como la derogación de sus artículos 1550 al 1564, que se refieren en particular al testamento ológrafo.

    Por último, la derogación del artículo 1566 que condiciona el otorgamiento del testamento privado a la imposibilidad de haber otorgado el ológrafo, previamente, y del numeral 1596, que establece el otorgamiento del testamento ológrafo en el extranjero.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único.- Se deroga el Capítulo V del Título Tercero del Libro Tercero, así como el contenido de sus artículos 1550,1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564; y los artículos 1566 y 1596, todos del Código Civil Federal, referentes al testamento ológrafo, para quedar de la siguiente manera:

    Capítulo IV Derogado

    Artículo 1550.- Derogado.

    Artículo 1551.- Derogado.

    Artículo 1552.- Derogado.

    Artículo 1553.- Derogado.

    Artículo 1554.- Derogado.

    Artículo 1555.- Derogado.

    Artículo 1556.- Derogado.

    Artículo 1557.- Derogado.

    Artículo 1558.- Derogado.

    Artículo 1559.- Derogado.

    Artículo 1560.- Derogado.

    Artículo 1561.- Derogado.

    Artículo 1562.- Derogado.

    Artículo 1563.- Derogado.

    Artículo 1564.- Derogado.

    Artículo 1566.- Derogado.

    Artículo 1596.- Derogado.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Económico.- Túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de decreto correspondiente en los términos en que deba de publicarse.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada; y así se hará. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de elección e integración del Tribunal Electoral del Distrito Federal. modalidad="PI">El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia. La reforma electoral de agosto de 1996 modificó el artículo 122 constitucional con el propósito de que, sin cambiar la naturaleza jurídica del Distrito Federal, los ciudadanos recobráramos el derecho de elegir mediante voto universal, libre, directo y secreto a nuestras autoridades. Esa reforma sentó los principios de la legislación electoral en la capital y determinó la sujeción de las disposiciones que rijan las elecciones a las bases del Estatuto de Gobierno, tomando en cuenta los principios fundamentales establecidos en la fracción IV, incisos b) a i), del artículo 116 constitucional; es decir: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, como principios rectores de la función electoral, autonomía en el funcionamiento, independencia en las decisiones de las autoridades electorales, administrativa y jurisdiccional.

    El establecimiento de un sistema de medios de impugnación, con objeto de sujetar los actos y las resoluciones electorales al principio de legalidad y dotar de certeza jurídica a cada etapa del proceso electoral, modifica sustancialmente la naturaleza jurídica, la estructura y las atribuciones del gobierno local. Resultó necesario reformar y adicionar el Estatuto de Gobierno en dos ocasiones; la primera, el 22 de noviembre de 1996, en lo relativo a la formación de los órganos de Gobierno del Distrito Federal, acotando el artículo tercero transitorio que el 6 de julio de 1997 elegirían exclusivamente jefe del Gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa. La función de organizar esas elecciones correspondió a los órganos federales regidos por el Cofipe, establecidos a través de la estructura de IFE, ya que el Distrito Federal no contaba con órganos electorales propios. Las impugnaciones derivadas de este proceso se tramitaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La segunda reforma se dio el 4 de diciembre de 1997 y, entre otros aspectos, sentó las bases de la legislación electoral capitalina.

    De ese modo se adicionó a este ordenamiento jurídico un Título VI, dedicado a las autoridades electorales locales y a los partidos políticos, en cuyo Capítulo IV se establece lo relativo a la integración, a la organización y al funcionamiento del Tribunal Electoral. Con ese sustento, y tras la presentación de iniciativas a cargo de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa, se aprobó el decreto del Código Electoral del Distrito Federal, entrando en vigencia el 6 de enero de 1999. En su Libro Séptimo regula la naturaleza, la integración, la organización y el funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Durante el mismo mes, la Asamblea Legislativa se dio a la tarea de formar tanto el Instituto Electoral como el Tribunal Electoral del DF, con objeto de que en la segunda semana de este mes estuviera plenamente integrado el Tribunal Superior de Justicia del DF, que sometió a la consideración de la Asamblea las propuestas de candidaturas de 24 licenciados en derecho, con amplia y reconocida carrera profesional, para que se eligieran los nueve magistrados electorales, cinco numerarios y 4 supernumerarios.

    El 15 de enero, en sesión extraordinaria y por unanimidad, dicha autoridad legislativa designó a los nueve integrantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal; les tomaron protesta el lunes 18 de enero ante el Pleno de la Asamblea Legislativa. Así, el 29 de enero de 1999 se inició la vida institucional del órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional local en materia electoral de la Ciudad de México, el primero en su género desde la creación del Distrito Federal. Por imperativo del artículo 122, apartado C), Base Primera, fracción IV, inciso f), y de los incisos C) y D) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, el Tribunal Electoral del Distrito Federal se instituye como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y como un órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones.

    Cabe indicar que ese órgano colegiado se distingue, amén de su autonomía, por su carácter permanente; esto es, el del tribunal que funciona también en periodos no electorales, sobre todo en el tipo de asuntos que son de su competencia y que no se circunscriben a los periodos de elecciones. Así, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, como órgano especializado en materia electoral y de conformidad con el párrafo segundo del artículo 3 del Código Electoral local, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad también. Sin embargo, a pesar de su naturaleza de organismo autónomo, pilar de la vía democrática de la Ciudad de México, institución fundamental para la resolución de los conflictos en materia electoral, resulta hasta una ley secundaria en la que se señala su forma de integración. La existencia de dos tipos de magistrados, que son los numerarios y los supernumerarios, del Tribunal Electoral del Distrito Federal, una vida orgánica compleja, pues no queda del todo claro cuándo los magistrados supernumerarios entran en funciones. Por ende, la presente propuesta pretende establecer en el propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: uno, la integración del Tribunal Electoral del Distrito Federal; dos, las bases para la elección de los magistrados; y tres, que durante el proceso electoral, con el objetivo de una oportuna resolución de los medios de impugnación, los magistrados supernumerarios pudieran ser llamados por el Presidente del Tribunal para integrar el Pleno, sin que el total de sus integrantes constituya un número par.

    Dada la trascendencia de las acciones competencia de este Tribunal, se considera necesario no dejar sólo a la ley secundaria la descripción de tales elementos sino que éstos deben estar plasmados en el Estatuto, con objeto de dar mayor seguridad jurídica a tan importante órgano electoral en la Ciudad de México. Y la legitimidad que consolida al Tribunal, sin duda, se verá reflejada en un inminente refuerzo de la vida democrática de los habitantes de esta ciudad capital. En virtud de lo expresado, se presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Se reforma así el artículo 132 del Estatuto, para quedar como sigue: ``Los magistrados electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El Tribunal Electoral del Distrito Federal funcionará en forma permanente de tribunal pleno y se integra por cinco magistrados numerarios y cuatro supernumerarios. La elección de los magistrados del Tribunal Electoral del DF se realizará conforme a las siguientes bases: la Asamblea Legislativa solicitará y recibirá las propuestas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en una lista de por lo menos dos candidatos de cada uno de los cargos de magistrado.

    De entre estos candidatos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal elegirá a los magistrados numerarios por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los magistrados, serán electos cuatro magistrados supernumerarios de la lista adicional que para ese efecto presente el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En este caso se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores. Las ausencias definitivas de los magistrados serán cubiertas en el orden que señale la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al elegir a los magistrados supernumerarios; y si alguno de los candidatos propuestos no alcanzara la votación requerida, el Tribunal Superior de Justicia deberá presentar otra lista con nuevas propuestas para cubrir las vacantes existentes, la cual deberá sujetarse al procedimiento que señale el inciso b) del presente artículo. Una vez nombrados los magistrados electorales, entre ellos mismos designarán a quien fungirá como Presidente del Tribunal.

    Los magistrados serán electos para ejercer sus funciones para un periodo de ocho años improrrogable. Durante el proceso electoral para la oportuna solución de los medios de impugnación, los magistrados supernumerarios podrán ser llamados por el Presidente del Tribunal para integrar el Pleno, sin que el total de sus integrantes constituya un número par. Es cuanto, diputado Presidente; muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de elección e integración del Tribunal Electoral del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección e integración del Tribunal Electoral del Distrito Federal, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La reforma electoral de agosto de 1996 modificó el artículo 122 constitucional con el propósito de que, sin cambiar la naturaleza jurídica del Distrito Federal, los ciudadanos recobráramos el derecho de elegir mediante voto universal, libre, directo y secreto a nuestras autoridades más importantes: diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

    Esta reforma, a su vez, sentó los principios de la legislación electoral en el Distrito Federal y determinó la sujeción de las disposiciones que rijan las elecciones, a las bases del Estatuto de Gobierno, tomando en cuenta los principios fundamentales establecidos en la fracción IV, incisos b) al i) del artículo 116 constitucional, es decir legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia como los principios rectores de la función electoral; autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional; el establecimiento de un sistema de medios de impugnación, con el objeto de sujetar los actos y resoluciones electorales al principio de legalidad y dotar de certeza jurídica a cada etapa del proceso electoral.

    Modificada sustancialmente la naturaleza jurídica, estructura y atribuciones del gobierno local, resultó necesario reformar y adicionar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en dos ocasiones: la primera el 22 de noviembre de 1996 en lo relativo a la conformación de los órganos de gobierno del Distrito Federal, acotando en el artículo tercero transitorio que el 6 de julio de 1997 se elegirían, exclusivamente Jefe de Gobierno y Diputados a la Asamblea Legislativa.

    La función de organizar estas elecciones le correspondió a los órganos federales, regidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), establecidos a través de la estructura del Instituto Federal Electoral (IFE), ya que el Distrito Federal no contaba con órganos electorales propios. Las impugnaciones derivadas de este proceso se tramitaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    La segunda reforma se dio el 4 de diciembre de 1997 y, entre otros aspectos, sentó las bases de la legislación electoral capitalina. De este modo, se adicionó a este ordenamiento jurídico un título sexto dedicado a las autoridades electorales locales y a los partidos políticos, y en cuyo Capítulo IV se establece lo relativo a la integración, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral.

    Con ese sustento y tras la presentación de sendas iniciativas a cargo de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa, se aprobó el Decreto de Código Electoral del Distrito Federal, entrando en vigencia el 6 enero de 1999, que en su libro Séptimo regula la naturaleza, integración, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    Durante el mismo mes de enero, la Asamblea Legislativa, en uso de las facultades que le otorgó el Código en cita se dio a la tarea de conformar, tanto al Instituto Electoral como al Tribunal Electoral del Distrito Federal, con el objeto de que en la segunda semana de ese mes, a más tardar, estuvieran plenamente integrados. De acuerdo a la legislación electoral, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sometió a la consideración de la Asamblea las propuestas de candidaturas de 24 licenciados en derecho con una amplia y reconocida carrera profesional para que se eligieran a los nueve Magistrados Electorales, cinco de ellos numerarios y cuatro supernumerarios.

    El 15 de enero, en sesión extraordinaria y por unanimidad, dicha autoridad legislativa designó a los nueve integrantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal de la siguiente manera: como Magistrados Numerarios, licenciado Raciel Garrido Maldonado (Presidente), maestro (hoy doctor) Estuardo Mario Bermúdez Molina, licenciado Juan Martínez Veloz, licenciado Hermilo Herrejón Silva, licenciado Rodolfo Terrazas Salgado y como Magistrados Supernumerarios a los licenciados Pedro Rivas Monroy, David Vega Vera, Carlos César Cárdenas Márquez y Anastasio Cortés Galindo; mas por presentarse la declinación al cargo del segundo de los Supernumerarios, la Asamblea nombró, el 24 de febrero de ese año, a la doctora María del Pilar Hernández Martínez.

    Como resultado de lo anterior, el lunes 18 de enero del mismo año, los Magistrados Electorales, protestaron cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes en materia electoral, ante el Pleno de la Asamblea Legislativa y ante la ciudadanía del Distrito Federal.

    El 29 de enero de 1999, con la presencia de 8 Magistrados (cinco Numerarios y tres Supernumerarios), tuvo verificativo la sesión pública de instalación del Tribunal Electoral del Distrito Federal, con lo que se inició la vida institucional del órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional local en materia electoral de nuestra ciudad capital, el primero en su género desde la creación del Distrito Federal.

    Por imperativo del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) y de los incisos c) y d) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, al igual que los creados en otras entidades federativas, se instituye como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y como un órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones.

    Para reforzar lo anterior, existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que señala lo siguiente:

    PLENITUD DE JURISDICCIÓN. LOS TRIBUNALES ELECTORALES UNIINSTANCIALES GOZAN DE ESTA FACULTAD (Legislación de Colima).---De la interpretación sistemática de los artículos 86 bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con los diversos 310, 311, 326, 327, 374 y 375 del código electoral de esa entidad, se desprende que el tribunal electoral estatal es un órgano jurisdiccional de pleno derecho y la máxima autoridad jurisdiccional local en la materia, por lo que, a efecto de garantizar el irrestricto respeto al principio de legalidad, con independencia de que sólo tenga una instancia única, al resolver los recursos regulados en el código mencionado puede, no sólo anular o revocar las decisiones de los órganos electorales estatales, sino que inclusive tiene facultades para modificar y corregir dichos actos. Estas cuestiones se hacen patentes, toda vez que los tribunales electorales locales tienen plena facultad para examinar todas las cuestiones que omitieron resolver las autoridades responsables, atendiendo al principio de plenitud de jurisdicción de que se encuentran investidos. Por lo anterior, se hace evidente que estos organismos jurisdiccionales gozan de plena jurisdicción, dada la facultad que la legislación constitucional y electoral les reconocen, para conocer el fondo de las controversias que se juzguen y, en su caso, revocar, confirmar o modificar los actos en análisis.

    Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-395/2000.---Partido Acción Nacional.---27 de septiembre de 2000.---Unanimidad de votos.---Ponente: José Luis de la Peza.---Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

    Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 117-118, Sala Superior, tesis S3EL 057/2001.

    Cabe indicar que este órgano colegiado se distingue, amén de su autonomía, por su carácter permanente, esto es, el Tribunal funciona también en periodos no electorales, sobre todo por el tipo de asuntos que le compete sustanciar y que no se circunscriben a los periodos de elecciones y de participación ciudadana.

    El Tribunal Electoral del Distrito Federal, en tanto órgano especializado en materia electoral y de conformidad con el párrafo segundo del artículo tercero del Código Electoral local, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.

    Sin embargo, a pesar de su naturaleza de organismo autónomo, pilar de la vida democrática de la ciudad de México, institución fundamental para la resolución de conflictos en materia electoral, resulta que es hasta una ley secundaria en la que se señala su forma de integración.

    La existencia de dos tipos de magistrados (numerarios y supernumerarios) da al Tribunal Electoral del Distrito Federal una vida orgánica compleja, pues no queda del todo claro cuándo los magistrados supernumerarios entrarán en funciones.

    La presente propuesta pretende establecer en el propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

    1. La integración del Tribunal Electoral del distrito Federal;

    2. Establecer las bases para la elección de los magistrados;

    3. Establecer que durante el proceso electoral, y con el objetivo de una oportuna resolución de los medios de impugnación, los Magistrados supernumerarios podrán ser llamados por el Presidente del Tribunal para integrar el Pleno, sin que el total de sus integrantes constituya un número par.

    Dada la trascendencia en las acciones que son competencia de este Tribunal, se considera necesario no dejar solo a la ley secundaria la descripción de tales elementos, sino que éstos deben estar plasmados en el Estatuto con el objetivo de dar una mayor seguridad jurídica a tan importante órgano electoral de la Ciudad de México.

    Y la legitimidad que consolide al Tribunal, sin duda se verá reflejada en un inminente reforzamiento de la vida democrática de los habitantes de esta ciudad capital.

    En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se reforma el artículo 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

    ``Artículo 132.- Los magistrados electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    El Tribunal Electoral del Distrito Federal funcionará en forma permanente en Tribunal Pleno y se integra por cinco Magistrados numerarios y cuatro supernumerarios.

    I.- La elección de los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal se realizará conforme a las bases siguientes:

    a) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicitará y recibirá las propuestas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en una lista de por lo menos dos candidatos para cada uno de los cargos de Magistrados a designar;

    b) De entre esos candidatos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal elegirá a los Magistrados numerarios por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;

    c) Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los Magistrados, serán electos cuatro Magistrados supernumerarios de la lista adicional que para ese efecto presente el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en este caso se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores;

    d) Las ausencias definitivas de los Magistrados serán cubiertas en el orden que señale la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al elegir a los Magistrados supernumerarios; y

    e) Si alguno o algunos de los candidatos propuestos no alcanzara la votación requerida, el Tribunal Superior de Justicia deberá presentar otra lista con nuevas propuestas para cubrir las vacantes existentes, la cual deberá sujetarse al procedimiento que señala el inciso b) de este artículo.

    Una vez nombrados los Magistrados Electorales, entre ellos mismos designarán a quien fungirá como presidente del Tribunal.

    Los Magistrados serán electos para ejercer sus funciones para un período de ocho años, improrrogables.

    II. Durante el proceso electoral, para la oportuna resolución de los medios de impugnación, los Magistrados supernumerarios podrán ser llamados por el Presidente del Tribunal para integrar el Pleno, sin que el total de sus integrantes constituya un número par.''

    Transitorios

    ``Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con relación a enfermedades degenerativas.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con relación a enfermedades degenerativas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México es un país que se mantiene en lucha para fortalecer sus instituciones clínicas y para posicionarse en la vanguardia de la investigación y la promoción de la salud.

    En realidad sabemos que el camino es prolongado y que no se ha logrado del todo robustecer el campo de investigación sobre ciertos tipos de enfermedades que no son conocidas ampliamente, que son relativamente recientes, pero que comienzan a hacer presencia en las estadísticas de salud poblacional.

    Tenemos el caso de tres enfermedades de las cuales se ha tenido conocimiento que guardan estrecha relación y que pueden constituirse como un reto para las instituciones médicas en general.

    La Espondilitis Anquilosante, conocida como Espondiloartropatía Cero Negativa, la enfermedad del CROHN (en honor al investigador que la descubrió) y la del CUCI (Colitis Ulcerativa Crónica Inespecífica), son enfermedades degenerativas del estómago y de los huesos que presentan síntomas diversos, no constantes, relacionados entre sí y evolutivos.

    No se cuenta con medicamentos que representen una cura para dichas enfermedades, de modo que lo único que existe es una gama de medicamentos que contrarrestan la sintomatología que presentan cada una de ellas.

    En el caso de la Espondilitis Anquilosante, se ha optado por combatir sus síntomas con distintos tipos de analgésicos, antiinflamatorios, sulfas, y en algunos casos, a base de tratamientos periódicos de vacunas con costos altos.

    Los síntomas que presenta esta enfermedad son variables y no constantes; en algunos casos se inflaman articulaciones importantes del cuerpo, como el caso de las rodillas, el cuello, las manos, los pies, entre otros. Por otro lado, se presenta un cuadro de rigidez principalmente de la columna vertebral. El carácter anquilosante de la enfermedad se debe a que puede trasladarse a diversas partes del cuerpo, como lo hemos señalado anteriormente.

    Se estima que dicha enfermedad se genera como una infección estomacal, atravesando el campo inmunológico del paciente, con la característica de que se puede mantener como un gen recesivo en nuestro sistema celular y presentar síntomas tres o cuatro generaciones debajo de un miembro de una familia.

    El CROHN y el CUCI son enfermedades igualmente graves y trascendentales, que se manifiestan principalmente como fallas en el sistema digestivo y en los diversos órganos del estómago, como los intestinos delgado y grueso.

    El paciente puede presentar sangrados importantes y puede tener problemas para que trabaje su aparato digestivo, así como la presencia de cuadros agudos de diarrea, entre otras manifestaciones de la enfermedad.

    De acuerdo a la investigación científica, se tiene conocimiento de que concretamente el CROHN y la Espondilitis Anquilosante son enfermedades íntimamente relacionadas que pueden llevar al paciente a tener periodos prolongados de incapacitación, frecuentemente bajo la observación de médicos en algún centro hospitalario, principalmente en el caso del CROHN.

    Estas enfermedades no son muy conocidas en México, pero presentan un riesgo, ya que, aunque no se presentan como una epidemia, sí son peligrosas y al no tenerse conocimiento suficiente de las mismas, desconocemos su factor de expansión o contagio, si es que ello es factible.

    En Europa y en Estados Unidos se tienen avances sólidos en materia de estas enfermedades degenerativas.

    Algunos hospitales como la Clínica Mayo han generado avances importantes en la investigación de estas enfermedades, lo cual debe hacerse también en nuestro país. Por ejemplo, en el caso de la Espondilitis Anquilosante, su detección es complicada y sólo algunos hospitales cuentan con el equipo necesario para ello, tal es el caso del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias en México, mismo que cuenta con un área de inmunología donde se puede practicar el estudio respectivo.

    El grupo parlamentario de Convergencia considera que estas enfermedades no son un asunto menor y que deben ser consideradas en el texto de nuestra Ley General de Salud, debido a que se trata de un asunto de salud pública que debe ser promovido, con el fin de mantenernos en la vanguardia de la investigación y del conocimiento científico.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, quedando como sigue:

    (Texto que se propone)

    TÍTULO SÉPTIMO Promoción de la Salud...

    ...

    ...

    CAPÍTULO TERCERO BIS INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS

    Artículo 115 Bis.- La Secretaría de Salud deberá instrumentar los mecanismos necesarios para investigar y prevenir el desarrollo de enfermedades degenerativas como el CROHN, la Espondilitis Anquilosante y la Colitis Ulcerativa Crónica Inespecífica.

    Artículo 115 Ter.- Para los efectos señalados en el artículo inmediato anterior, las autoridades sanitarias, a través del gobierno mexicano, establecerán convenios y acuerdos de colaboración con diversas entidades de salud pública, tanto a nivel nacional, como internacional, con la finalidad de mantener un conocimiento especializado en la materia.

    Artículo 115 Quarter.- La Secretaría de Salud proporcionará las medidas suficientes para que los tratamientos relacionados con las enfermedades degenerativas que se señalan en el artículo 115 Bis del presente capítulo, sean de fácil acceso para la población, con la inclusión del período bajo el cual deba hospitalizarse a los pacientes.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo a los 4 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Salud.
    FENOMENOS METEOROLOGICOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: La Junta de Coordinación Política ha entregado a esta Presidencia el acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación declarar zona de desastre diversos municipios de los estados de Baja California, Chiapas, Veracruz y Tabasco afectados por los fenómenos meteorológicos de los últimos días y aplicar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. Se pide a la Secretaría darle lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, mediante el cual se solicita a la Secretaría de Gobernación declarar zona de desastre diversos municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco e Hidalgo afectados por los fenómenos meteorológicos de los últimos días y aplicar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suyas las proposiciones con punto de acuerdo que en el mismo sentido presentaron los diputados Carlos Osvaldo Pano Becerra y Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI; Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del PRD; y el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, los cuales fueron analizados en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el 5 de octubre del presente, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Solicitar a la Secretaría de Gobernación hacer la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los fenómenos meteorológicos de los últimos días en los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco e Hidalgo y aplicar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales.

    Segundo.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a impulsar la liberación de los recursos del Fonden con la urgencia que el caso amerita, para atender adecuadamente la emergencia que se presenta.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para recoger la votación nominal del acuerdo que acaban de escuchar.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para recoger la votación.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 351 votos, en contra 0, abstenciones 0.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado por 351 votos; comuníquese.
    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes. Publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a España, que comprende su participación en la XV Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El 4 de octubre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a España, que comprende su participación en la XV Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    XV Cumbre Iberoamericana, Salamanca, España. 14 y 15 de octubre.

    La Cumbre Iberoamericana es la reunión anual de Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 países de América Latina y Europa de lengua hispana y portuguesa. Dichos países forman parte de la Conferencia Iberoamericana de naciones. La Conferencia Iberoamericana es un foro privilegiado de consulta y concertación política cuyo propósito es reflexionar sobre los desafíos del entorno internacional, así como impulsar la cooperación, coordinación y solidaridad regionales teniendo como base el compromiso común de los países iberoamericanos con los principios de la democracia representativa y del respeto a los derechos humanos, a la libertades fundamentales y a la autodeterminación de los pueblos.

    Este mecanismo nació en Guadalajara, México, en 1991 en el marco de la conmemoración de los 500 años del Encuentro entre dos Mundos, en donde España planteó la iniciativa de convocar una Cumbre Iberoamericana. México acogió con gran interés esa iniciativa y propuso dar a la Cumbre un sentido político, con vistas a identificar espacios comunes para lograr una mayor coordinación y cooperación entre los países iberoamericanos.

    La conferencia tiene como objetivos: examinar en forma conjunta los grandes retos que confrontan las naciones iberoamericanas en un mundo en transformación; concertar la voluntad política de los gobiernos de Iberoamérica para propiciar soluciones a esos desafíos y convertir el conjunto de afinidades históricas y culturales que enlazan a las naciones iberoamericanas en un instrumento de unidad y desarrollo basado en el diálogo, la cooperación y la solidaridad; contribuir a un futuro de paz, mayor bienestar e igualdad social, así como, impulsar un proyecto de cooperación iberoamericana sustentado en el diálogo, la solidaridad y la adopción de acciones concertadas.

    Entre los principios y compromisos rectores adoptados, refrendados y ampliados en los Encuentros que se han llevado a cabo a la fecha, figuran: el respeto al derecho internacional, la soberanía, la no intervención y el derecho de cada pueblo a construir libremente en paz, estabilidad y justicia, su sistema político y sus instituciones; la obligación de resolver las controversias internacionales por medios pacíficos y la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los mecanismos para garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    Los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana celebran anualmente una Reunión Cumbre. El país sede propone un tema central para las deliberaciones de los mandatarios. Al término de la reunión, tradicionalmente se adopta una Declaración Política y declaraciones sobre temas de interés particular.

    La XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones se reúne este año en la ciudad española de Salamanca los días 14 y 15 de octubre. Se trata de dar un nuevo y enérgico impulso a un foro que reúne, al más alto nivel, tres países europeos: España, Portugal y Andorra; y 19 latinoamericanos. La Cumbre de Salamanca, que se celebra durante el trigésimo aniversario de la proclamación de Don Juan Carlos I como Rey de España, será el punto de partida de la Secretaría General Iberoamericana, un nuevo instrumento del sistema iberoamericano que servirá, entre otras cosas, para dar seguimiento a los programas acordados en las Cumbres.

    Esta nueva Secretaría General Iberoamericana tendrá su sede en Madrid y su titular será el uruguayo Enrique Iglesias, propuesto unánimemente por los 22 países que se reúnen en la Cumbre, y el Secretario Ejecutivo para la Cooperación será el mexicano Miguel Hakim Simón. De igual manera, se efectuará el proceso para elegir a los secretarios generales adjuntos, que deberán acompañar en sus tareas al titular de la SEGIB, para lo cual resultará imprescindible el voto de México.

    En la XV Cumbre Iberoamericana de Salamanca los Jefes de Estado y de Gobierno tienen previsto repasar la situación general de la Comunidad y analizar, al menos, tres asuntos muy importantes: la realidad socioeconómica de la Comunidad, la migración y la proyección internacional de la Comunidad Iberoamericana. A este respecto el Presidente Vicente Fox Quesada durante su participación en la Cumbre presentará la visión de México respecto de esos asuntos. Tendrá también la oportunidad de manifestar la necesidad de contar con una agenda Iberoamericana que atienda las necesidades relacionadas con la pobreza extrema y la exclusión social, así como de impulsar políticas y estrategias nacionales que promuevan la equidad, la justicia social y la plena participación en la toma de decisiones, así como una definición de nuevos esquemas de cooperación regional.

    Entre otras cosas, se pretende también definir la agenda y doctrina iberoamericanas de desarrollo, así como las posiciones conjuntas ante desafíos esenciales como las Metas del Milenio y la Alianza contra el Hambre y la Pobreza. Asimismo, en la Cumbre serán analizadas las conclusiones del ``I Encuentro Empresarial Iberoamericano'', cuyo principal objetivo es debatir y analizar los retos económicos de Iberoamérica desde una perspectiva eminentemente empresarial, así como fomentar los contactos y encuentros entre empresarios iberoamericanos. Este Encuentro pretende tener continuidad en las próximas Cumbres. Por otro lado, el Encuentro Cívico Iberoamericano que se celebrará también en este marco tratará los temas de financiación al desarrollo y lucha contra la pobreza y estudiará cuestiones como el papel de la cooperación internacional en la ayuda al desarrollo y la participación ciudadana en la estrategia de lucha contra la pobreza.

    Otros temas que se abordarán en la Cumbre son los relacionados con la Red de Cooperación Judicial Iberoamericana y el canje de deuda por educación

    Sin duda, España tiene un lugar muy especial en el afecto de los mexicanos, e incuestionablemente, compartimos una visión sobre el papel relevante que corresponde hoy y en el futuro a nuestros vínculos políticos, económicos y culturales.

    Reconocemos que la Cumbre de Salamanca representa una importante convocatoria para ampliar la proyección internacional de la Conferencia como foro permanente de diálogo político y mecanismo de la cooperación entre nuestros países.

    En este contexto, se destaca que la presencia del Presidente de México en la XV Cumbre Iberoamericana, permitirá dar continuidad a la estrategia multilateral y regional de México, enriqueciendo su presencia en un área que no es ajena a las inestabilidades de la arquitectura financiera internacional y a las disparidades del desarrollo.

    La Cumbre permitirá reafirmar la posición de que para México la migración y la protección de los derechos de los migrantes constituyen una alta prioridad en su política exterior. Por ello, y tomando en cuenta la importancia del tema de la migración, no sólo en la región Iberoaméricana, sino en el mundo, el Presidente Vicente Fox se manifestará en torno a la necesidad de que de esta Cumbre se desprenda una declaración breve y concentrada en compromisos concretos cuyos beneficios puedan reportarse en el corto y mediano plazos.

    Cabe señalar, que la presencia del Titular del Poder Ejecutivo en esta Cumbre es congruente con la posición de México de reforzar la diplomacia multilateral; reafirmar el interés prioritario por la región europea; reconocer el papel que España juega en la estrategia de inserción de México en Europa, y en general, reiterar los beneficios que trae aparejados una política exterior más activa y diversificada.

    Visitas a Santander, Comunidad Autónoma de Cantabria; Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña y a Valencia, Comunidad Autónoma de Valencia.

    Las tres visitas a las que se hace referencia, corresponden a invitaciones hechas al Presidente Vicente Fox por los Jefes de esas autonomías. En el caso de Santander, por el Sr. Miguel Angel Revilla Roiz, Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria para dar seguimiento a asuntos tratados en su visita a México en el 2004; en el caso de Barcelona la invitación fue hecha por el Presidente de la Generalitat Pasqual Maragall; y en el caso de Valencia, el Sr. Francisco Camps, Presidente de la Generalitat Valenciana, además de la visita de trabajo, ha convocado al Presidente a participar en el I Encuentro con los Estados de México. Estas tres visitas se llevarán a cabo del 13 al 17 de octubre.

    En todos los casos, el objetivo del mandatario mexicano será buscar la diversificación y aumento del comercio, así como fomentar las inversiones entre estas comunidades y México. La cooperación como tema global será el eje conductor de las visitas, especialmente en el tema educativo.

    El Gobierno de México ha fomentado relaciones privilegiadas con las comunidades autónomas españolas y éstas con nuestros gobiernos estatales, como complemento indispensable de los intensos vínculos México-España y para impulsar el pleno aprovechamiento del Acuerdo Global México-UE. Este Acuerdo, como instrumento de fomento del comercio y la cooperación, no ha sido suficientemente aprovechado por México, por lo cual se convierte en un tema de la mayor importancia.

    En 2003, el comercio de México con la Comunidad Autónoma de Cantabria registró operaciones por 23.4 millones de dólares. Sin embargo, Cantabria ha tenido poca apertura al exterior, ya que el 73.7 por ciento de su comercio es con la Unión Europea (UE).

    Barcelona es la capital de Cataluña y es la segunda ciudad de España por habitante. Barcelona ha sido durante mucho tiempo una ciudad industrial por excelencia. El puerto de Barcelona se ha convertido en los últimos años en el primer puerto del Mediterráneo en tonelaje de mercancías y en número de contenedores. También es el primer puerto mediterráneo en barcos de cruceros que llegan a la ciudad. Tomando en cuenta que la industria, el turismo y los servicios son los principales sectores económicos de Cataluña, el Presidente Vicente Fox aprovechará su visita a esta Comunidad para fomentar el intercambio y la cooperación en esas materias.

    Otro de los propósitos de la visita a Cataluña es la promoción y difusión de actividades académicas, artísticas, culturales, y científicas, así como apoyar la comunicación entre instituciones educativas y tecnológicas.

    Por otra parte, Valencia es la tercera ciudad más importante de España. Es la capital de la provincia de Valencia y de la Comunidad Valenciana. En las dos últimas décadas Valencia ha experimentado una brillante transformación que la convierte en una urbe moderna.

    Esta será la segunda vez que el Presidente Vicente Fox visite la Comunidad Autónoma de Valencia. En esta ocasión, el ``I Encuentro con los Estados de México'', que se celebrará el 16 y 17 de octubre en esa Comunidad, reunirá a miembros de la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, El Consejo de Presidentes Autonómicos y los organismos promotores del comercio exterior tanto de México como de España. El objetivo del Encuentro será promover la cooperación internacional y una vinculación más firme entre Entidades Federativas de México y Comunidades Autónomas españolas.

    La reunión propiciará el intercambio oportuno de información respecto de proyectos de inversión y desarrollo económico, así como experiencias en materia de desarrollo logístico entre puertos mexicanos y europeos, y facilitación del tráfico de mercancías entre México, España y el resto de Europa.

    Coincidimos, en que las relaciones políticas de México y España están en su mejor momento y se han desarrollado sobre todo en materia comercial y de cooperación. Las relaciones bilaterales han registrado un incremento considerable en los últimos años. En materia económica, España es el segundo socio comercial de México entre los países de la Unión Europea y nuestro país es también el segundo socio comercial de ese país en América, después de los Estados Unidos.

    Igualmente, reconocemos que la presencia del Titular del Poder Ejecutivo en la XV Cumbre Iberoamericana es congruente con la posición de México de reforzar la diplomacia multilateral; reafirmar el interés prioritario por la región latinoamericana; reconocer el papel que España y Portugal juegan en la estrategia de inserción de México en Europa y, al mismo tiempo, reconocen el interés político, económico y cultural que España y Portugal tienen en Latinoamérica.

    Asimismo, vemos con mucho interés el hecho de que los estados de la República Mexicana tengan acercamientos con las comunidades autonómicas a fin de reforzar entre ellos sus lazos e intereses locales. El hecho de que el Ejecutivo mexicano esté respaldando esta iniciativa da mucho más importancia, por el nivel que adquiere, a todos los acuerdos a los que se lleguen durante estas importantes reuniones. Pensamos que el concepto de federalismo en México se amplía, a través de las relaciones directas entre los mandatarios y funcionarios locales, respondiendo a la máxima de ``pensar globalmente, pero actuar localmente''.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente:

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una Visita de Trabajo a España, que comprende su participación en la XV Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una Visita a las Comunidades Autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia.

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos, secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona, Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Septiembre 28, de 2005.

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 2 de diciembre de 2003 la Senadora Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Colegisladora, iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 27 de abril de 2005, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    3.- En fecha 28 de abril de 2005, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora a la letra señala:

    ``COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por la Sen. Dulce María Sauri Riancho, el día 2 de diciembre de 2003.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Análisis de la iniciativa:

    La iniciativa que se dictamina señala que derivado de la inestabilidad económica y las crisis financieras que padeció nuestro país en la década de los 80's y parte de los 90's, en la actualidad existen fuertes reticencias por parte de los mexicanos para hacer uso del crédito y, con la finalidad de sentar las bases para que la oferta de créditos quede al alcance de aquéllos que aun no han podido disfrutar de sus beneficios, es necesario modificar el marco legal para que la ciudadanía tenga confianza de aceptar el crédito.

    Expresa que el crédito es una oportunidad para que las empresas desarrollen actividades productivas y comerciales y para que las personas puedan adquirir bienes y servicios para su consumo, fomentando con ello el crecimiento económico y aumentando el nivel de vida de la población.

    De ahí que proponga modificar la Ley de Instituciones de Crédito para que las empresas comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar financiamiento con esos mismos recursos, lo cual traerá como consecuencia que, principalmente, las empresas que se dedican a la venta de productos para el consumo puedan acceder a recursos que actualmente no están a su alcance.

    La iniciativa busca liberalizar la captación en el mercado de valores dando protección al ahorrador depositante.

    Expresa que en los términos vigentes, la fracción II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito establece una excepción a la captación o intermediación bancaria al señalar que no se considera como tal a las operaciones que realicen los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores respecto de la colocación de dichos instrumentos, siempre y cuando estos recursos no se utilicen en el otorgamiento de crédito de cualquier naturaleza. De ahí que se busca eliminar la última parte de dicha fracción para que las entidades mercantiles puedan captar del mercado de valores y otorgar crédito con esos mismos recursos.

    Asimismo, se propone modificar el artículo 2º para señalar expresamente que no se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante la oferta pública, estipulando con ello, que los recursos que capten las empresas mercantiles provendrán solamente del mercado de valores, con lo cual, además, se fomenta el desarrollo del mercado de deuda y se evita que el capital nacional se canalice a mercados extranjeros.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Las que dictaminan coinciden con los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupa ya que con las reformas legales que se proponen se incluyen mecanismos para ampliar el crédito a una mayor parte de la población y se fomenta la competencia en el otorgamiento del mismo.

    En efecto, con estas modificaciones se permitirá, sobre todo, que las empresas mercantiles puedan captar recursos del mercado de valores para colocarlos en el público, quedando el obligado a devolver dichos recursos junto con sus accesorios, con lo cual se protegen los ahorros del depositante.

    Con esta iniciativa se fomentará, principalmente, el crédito al consumo y se promoverán mejores condiciones crediticias para los usuarios del crédito ya que se ampliarán las fuentes de financiamiento, sin que ello implique costos para el Estado.

    Consecuentemente, las Comisiones estiman que la iniciativa que nos ocupa debe de ser aprobada y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2 Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 2, y un párrafo tercero al artículo 103, pasando el actual tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 103, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, quedando como sigue:

    Artículo 2.- ... ... ...

    Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

    Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

    Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

    ...

    Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y

    III y IV ...

    Los emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

    ...

    ...

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta enviada por la Colegisladora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que señala la Cámara de Senadores en la Minuta enviada a esta Soberanía, toda vez que se encuentra coincidencia en la propuesta de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito.

    En efecto, esta Comisión coincide con las consideraciones que refiere la Colegisladora en el sentido de sentar las bases jurídicas apropiadas para que, por una parte, la oferta de créditos se encuentre al alcance de aquéllos que aún no han podido disfrutar de sus beneficios y, por la otra, para que la ciudadanía tenga la confianza de aceptarlos.

    Lo anterior tomando en consideración las dificultades que surgieron a partir de diciembre de 1994, las cuales propiciaron el aumento intempestivo de la cartera vencida y alentaron la pérdida de confianza en el sistema financiero, así como la cultura del ``no pago'', lo cual complicó aún más la difícil situación que ya se vivía, según lo refiere la promoverte de la iniciativa, hoy Minuta.

    Esta Comisión considera de especial importancia destacar que el acceso al financiamiento facilita la creación de nuevas empresas y negocios, así como la expansión de los ya existentes, lo cual, a su vez, se refleja en el aumento de la actividad económica, la creación de empleos y la demanda de productos y servicios. En este sentido, la reactivación del crédito puede ser el detonante de un círculo virtuoso para el desarrollo nacional.

    Por lo anterior se conviene con la Minuta que se dictamina, la cual propone que las entidades comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar financiamiento con esos mismos recursos, es decir, que las empresas de cualquier giro, principalmente las que se dedican a la venta de productos para el consumo, por ejemplo, los grandes almacenes, puedan acceder a recursos que en este momento no están a su alcance, y otorgar crédito a las personas que desean adquirir los productos que venden.

    Con lo anterior se busca fomentar la competencia ya que se facilitará la participación de nuevos otorgantes de crédito, además de reducir, en beneficio de la población usuaria de los servicios financieros, la diferencia entre las tasas activas y las pasivas.

    Así, esta Comisión considera acertada la propuesta de liberalización de la captación en el mercado de valores, eliminando el último párrafo de la fracción segunda del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de que las entidades mercantiles puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar crédito con esos mismos recursos.

    Asimismo resulta acertada la adición de un párrafo cuarto al artículo 2 del mismo ordenamiento, a efecto de especificar que no se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante la oferta pública, incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

    Lo anterior tiene sustento en el hecho de que, según se propone en la Minuta, los recursos que capten las entidades mercantiles provendrán sólo del mercado de valores.

    De igual forma resulta acertado adicionar un párrafo quinto al artículo 2 con el objeto de precisar qué debe entenderse como captación de recursos del público, lo anterior a efecto de prevenir confusiones que pudieran suscitarse entorno a la interpretación de dicho concepto.

    Finalmente se encuentra coincidencia en mantener intacta la protección al ahorrador depositante, el cual contará con la seguridad de recibir el principal y los accesorios financieros de sus recursos hasta por los límites de obligaciones garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, toda vez que la captación de depósitos continúa reservada para las instituciones de banca múltiple, mismas que se encuentran bajo la supervisión de las autoridades financieras y están obligadas a participar en un sistema de seguro de depósito en beneficio de los ahorradores.

    Por lo anterior la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2o. Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 2o., y un párrafo tercero al artículo 103, pasando el actual tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 103, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, quedando como sigue:

    Artículo 2o.- ........

    I y II. ......

    ...

    ...

    Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

    Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

    Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:

    I ...

    II. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y

    III y IV ...

    Los emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de septiembre de 2005.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica en abstención), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica en abstención), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, misma que presento el Senador Nicolás Teodoro Salas Pérez del Partido de la Revolución Democrática.

    Los integrantes de esta Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1º, fracción XXXI y 3º; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión realiza el dictamen de la minuta mencionada anteriormente, conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA MINUTA'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

    I.- ANTECEDENTES
  • En sesión celebrada el día 26 de abril de 2005, de la Cámara de Diputados de la LIXI Legislatura se dio cuenta con oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 159 en su fracción II de La Ley General de salud.

  • Mediante oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1326, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, turno a esta Comisión de Salud, la Minuta en mención para la elaboración del Dictamen respectivo.

  • La Iniciativa fue Presentada por el Senador Nicolás Teodoro Salas Pérez el día 4 de noviembre de 2004.

  • Así mismo se elaboró el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios pertenecientes a la Comisión de Salud, así como las opiniones que se recogieron de las dependencias e instituciones interesadas en el tema.

    II. CONTENIDO

    En la Iniciativa presentada por el Senador Salas Pérez, expone que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población.

    Refiere el Senador, que dicha promoción comprende entre otros aspectos, la educación para la salud y la nutrición.

    Igualmente hace mención que la educación para la salud tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actividades y conductas que permitan participar en la prevención de enfermedades, orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición oportuna de enfermedades.

    III. CONSIDERACIONES

    En la investigación y estudio de la minuta, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, coinciden en que la información a la población de los hábitos higiénico-dietéticos, así como de la difusión de una adecuada nutrición, es la base fundamental para la prevención de enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes, hipertension arterial, hiperlipidemias entre otras.

    La nutrición comprende una serie de procesos mediante los cuales los alimentos son utilizados por el organismo humano para mantener un estado funcional óptimo. Estos procesos incluyen la digestión de los alimentos, en la que éstos son desintegrados, liberándose las diversas sustancias que contienen (sustancias nutritivas), que posteriormente son absorbidas y transportadas a las distintas células, donde serán utilizadas.

    Los procesos nutritivos tienen tres finalidades principales:

    1. Suministrar la energía que necesita el cuerpo humano. Función energética.

    2. Proporcionar los materiales que se requieren para la formación de las propias estructuras corporales. Función plástica.

    3. Proveer sustancias que son necesarias para que se lleve a cabo el metabolismo (conjunto de reacciones, que tienen lugar permanentemente en todas nuestras células y que son las responsables, en definitiva, del funcionamiento del cuerpo humano). Función reguladora.

    Estas funciones de la nutrición no las realizan los alimentos como tales, sino las llamadas sustancias nutritivas. Los alimentos están formados por mezclas muy complejas de sustancias de distinta naturaleza. Estas sustancias se pueden dividir en dos grandes grupos: sustancias nutritivas y sustancias no nutritivas.

    Se llaman sustancias nutritivas o nutrientes a aquellas que están presentes en los alimentos y son imprescindibles para el desarrollo y mantenimiento del cuerpo humano. Son: los hidratos de carbono, las grasas y otros lípidos, las proteínas, las vitaminas, los minerales y el agua.

    Cuando a un nutriente se le aplica el término ``esencial'' significa, que no puede ser sintetizado por el ser humano y la única forma que tenemos de conseguirlo es a partir de los alimentos que ingerimos en la dieta (hay otros nutrientes ``no esenciales'' que si puede formarlos el organismo humano).

    A los hidratos de carbono, grasas y otros lípidos, proteínas y al agua se les denomina macronutrientes, porque los consumimos en grandes cantidades. Por otro lado, a las vitaminas y minerales se les llama micronutrientes, ya que se ingieren diariamente en pequeñas cantidades.

    Es raro que un determinado alimento contenga todos los nutrientes y además en las proporciones adecuadas. Por ello, debemos consumir alimentos variados, que nos aseguren un aporte adecuado de nutrientes.

    El valor nutritivo de un alimento viene determinado por el contenido en sustancias nutritivas que presenta y depende de diversas variables, como son el manejo y almacenamiento, la forma de cocinarlos y prepararlos, etc., Al respecto es importante mencionar que, el cuerpo humano requiere diferentes nutrientes para diversos órganos y tejidos, así como para realizar las funciones de cada uno de ellos.

    El primer grupo, sustancias formadoras de tejidos, lo constituyen lo que llamamos nutrientes plásticos, es decir todos aquellos que forman la estructura de nuestro organismo, los músculos, los huesos, (los nutrientes plásticos son fundamentalmente las proteínas).

    El segundo grupo, lo constituyen aquellos nutrientes que cumplen en nuestro organismo un papel principalmente energético. Al ingerirlos, nos permiten realizar diversas actividades que realizamos en nuestra vida cotidiana.

    El tercer grupo lo forman aquellas sustancias que van a permitir a nuestro organismo utilizar correctamente las otras ya citadas y desarrollar por tanto sus funciones de modo adecuado.

    Son sustancias que no van a tener un valor energético, y que las llamamos reguladoras: son las vitaminas y los minerales, necesarios en pequeñas cantidades pero que son imprescindibles para un correcto funcionamiento del metabolismo y del organismo, en general.

    La alimentación actual, con alimentos tan ricos en grasas nos lleva demasiado a menudo a comer en exceso y sobretodo alimentos con altos contenidos en grasa. Una ingesta excesiva de grasa nos puede llevar a un exceso de peso en primer lugar, que puede convertirse en obesidad, hipercolesterolemia, y a enfermedades cardiovasculares.

    Recordemos que la grasa sobrante la podemos acumular en el tejido adiposo, para cumplir su función de reserva, el problema es que tengamos una reserva demasiado grande, lo que nos lleva a la obesidad.

    En líneas generales, los ácidos grasos saturados potencian la existencia en la sangre de las proteínas LDL y VLDL que son las encargadas de transportar el colesterol en la misma, con lo que pueden facilitar el depósito de éste en las paredes del sistema circulatorio y que se produzcan placas de ateroma. Así pues el exceso de grasa saturada y de colesterol es importante por sus consecuencias para la salud.

    Una dieta adecuada debe contener una mezcla de los diferentes tipos de fibra soluble e insoluble. Aunque no existen recomendaciones respecto a la cantidad necesaria de diferentes tipos de fibra, la mayoría de expertos aconsejan que nuestra dieta contenga entre 25 y 30 gramos de fibra al día, cifra que por cierto es prácticamente el doble de la que se toma en los países industrializados. De todas formas para llegar a estas cifras lo más aconsejable es hacerlo a través del consumo de frutas, verduras, cereales y legumbres.

    Como podemos observar, la ingesta de alimentos nutritivos, es fundamental para mantener un estado óptimo de salud, así como difundir en la población en general el consumo de una dieta que contenga en forma balanceada, proteínas, carbohidratos, vitaminas y minerales sin embargo los Legisladores de esta Comisión de Salud, al analizar la propuesta de reforma, al articulo 159, en su fracción II de la Ley General de Salud, consideramos que no es aplicable, al no tener congruencia con la adición del texto propuesto y el texto actual;

    Por lo anterior y a efecto de dar congruencia a las fracciones actuales, contenidas en el propio articulado, los Legisladores de la Comisión de Salud, proponemos, que se adicione una V fracción, para que la actual fracción V se recorra y pase a ser la fracción VI.;

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y tomando en consideración el Articulo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción V, pasando la actual V a ser VI del Artículo 159 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 159.- ...

    I. a IV. ...

    V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaria, y

    VI. ...

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica),Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»

    Es de primera lectura.


    * PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió de la Junta de Coordinación Política solicitud para que se dispensen todos los trámites al dictamen, de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005 a fin de que realice una visita de trabajo a España, que comprende su participación en la XV Cumbre Iberoamericana, por celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia, para su discusión y votación. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia no tiene oradores inscritos; por tanto, se declara el asunto como suficientemente discutido y se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del decreto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a ciudadanos originarios de Huauchinango, en el estado de Puebla, que se encuentran con nosotros. Ellos son invitados de la diputada Angélica Ramírez Luna. Bienvenidos. Asimismo, saludamos atentamente y damos la más cordial bienvenida a jóvenes que nos visitan de la Comisión Municipal del Deporte de la ciudad de León, Guanajuato, invitados de nuestro compañero diputado Salvador Márquez Lozornio. Bienvenidos. Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a este recinto a un grupo de ciudadanos del estado de Aguascalientes, invitados de nuestro compañero diputado Jaime del Conde Ugarte. Sean bienvenidos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente: se emitieron 339 en pro, 5 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular, por 339 votos, el proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005 a fin de que realice una visita de trabajo a España. Esta Presidencia dispone que el decreto aprobado por esta Asamblea pase al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

    Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que dé lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 11 de octubre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

    Con el que remite acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a realizar las correcciones necesarias en las partidas de transferencia y participaciones federales, a fin de evitar esta nueva reducción en recursos federales que se asignan al Gobierno del Distrito Federal, para el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006. (Turno a Comisión)

    Y los demás asunto con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: La última votación se toma como lista de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo (a las 14:38 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 11 de octubre, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 00 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 21 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 307 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 354 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 346 diputados.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 5.

  • Oradores en tribuna: 22

    PRI-10; PAN-8; PRD-3; Conv-1.

    Se recibió:

  • 3 comunicaciones de los Congresos de los estados de Baja California Sur, Puebla y Yucatán;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la mesa directiva del Grupo de Amistad México-España;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de la mesa directiva de la Comisión Especial de la Función Pública, y en la integración de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Seguridad Pública, Especial del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de Ciencia y Tecnología, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Especial de la Función Pública, así como en el Grupo de Amistad México-Panamá;

  • 1 oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio del Gobierno del Distrito Federal;

  • 2 oficios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita permiso para que un ciudadano pueda prestar servicios en la Embajada de Irlanda en México;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que comunica que una ciudadana ha dejado de prestar servicios;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores con acuerdo;

    2 oficios de la Cámara de Senadores, con acuerdos que remiten solicitudes para que se dictaminen minutas;

  • 1 iniciativa del Ejecutivo federal;

  • 1 iniciativa de senadores del PAN;

  • 3 minutas de ley;

  • 5 iniciativas del PRI;

  • 6 iniciativas del PAN;

  • 3 iniciativas del PRD;

  • 2 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa de Convergencia.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo al Reino de España, que comprende su participación en la Decimaquinta Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia.

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice un programa de restauración ecológica en el río Coatzacoalcos, sus riberas y zona marítimo-terrestre, así como el arroyo Tepeyac, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación con Petróleos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aumente su presupuesto y se cite a funcionarios de la misma a fin de que expliquen los motivos de la propuesta de desincorporación de áreas naturales;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para salvaguardar la riqueza natural de la Laguna de Términos, amenazada con la perforación de nuevos pozos petroleros y el abandono de la Profepa;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a derogar la adición 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003;

  • 1 de la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a que emita una norma oficial mexicana cuyo objeto sea obligar a los establecimientos mercantiles a instalar sanitarios especiales y apropiados para el uso de las niñas y los niños;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo del estado de Puebla y a la Secretaría de De-sarrollo Social para que no avalen la quinta modificación al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula de esa entidad federativa;

  • 1 de la Comisión de Cultura, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que ésta realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo;

  • 1 de la Comisión de Energía, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para que, de acuerdo con sus facultades, establezcan mecanismos de coordinación, a fin de prevenir accidentes por parte de las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal;

  • 1 de la Comisión de Economía, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del secretario de Economía, con el fin de que informe del estado que guardan los procedimientos administrativos en materia de cuotas compensatorias y arancelarias, así como de los juicios que se desprendan de éstos;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se propone al Ejecutivo federal el cierre definitivo de la Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Sagarpa que fije con los productores de maíz el ingreso objetivo a la tonelada que se comercializa en el estado de Chiapas;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Sagarpa y a las demás dependencias relacionadas a cumplir lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para integrar el sistema nacional de lucha contra la desertificación y degradación de los recursos naturales;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de la Función Pública a autorizar el uso del inmueble de Productora Nacional de Semillas situado en Ciudad Delicias, Chihuahua, a la Asociación Civil de Usuarios Módulo 5;

  • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a que estudie los casos de los trabajadores en huelga de la fábrica de Euzkadi en El Salto, Jalisco, a fin de que se les siga brindando atención médica conforme lo establece el artículo 109 de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 18 de octubre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo al Reino de España, que comprende su participación en la Decimaquinta Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en Salamanca, así como una visita a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Valencia.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) Ley Federal contra la Delincuencia Organizada - Código Federal de Procedimientos Penales: 229
  • Arias Martínez, Lázaro (PRI) Sector azucarero: 83
  • Ávila Camberos, Francisco Juan (PAN) Fenómenos meteorológicos: 89
  • Barrera Zurita, Baruch Alberto (PAN) Fenómenos meteorológicos: 88
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN) Artículo 72 constitucional: 191
  • Castro Ríos Sofía (PRI) Fenómenos meteorológicos: 86
  • Concha Arellano, Elpidio Desiderio (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 184
  • Del Conde Ugarte Jaime (PAN) Artículos 71 y 72 constitucionales - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General: 233
  • Galván Guerrero Javier Alejandro (PRI) Ley Agraria: 207
  • García Solís, Iván (PRD) Artículo 3o. constitucional: 196
  • García Solís, Iván (PRD) Valentín Campa Salazar: 217
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Fenómenos meteorológicos: 90
  • Grajales Palacios, Francisco (PRI) Ferrocarrileros jubilados: 94
  • Herrera Tovar, Ernesto (PAN) Artículo 16 constitucional: 211
  • Laguette Lardizábal María Martha Celestina Eva (PRI) Código Civil Federal: 240
  • Mendoza Flores María del Carmen (PAN) Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos: 225
  • Morales Rubio, María Guadalupe (PRD) Fenómenos meteorológicos: 91 desde curul
  • Pano Becerra Carlos Oswaldo (PRI) Fenómenos meteorológicos: 85
  • Torres Hernández, Marco Antonio (PRI) Fenómenos meteorológicos: 90
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 245
  • Vargas Bárcenas Marisol (PAN) Fenómenos meteorológicos: 89
  • Vázquez García, Quintín (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 223
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Fenómenos meteorológicos: 85 desde curul, 91 desde curul, 92 desde curul
  • Zebadúa González, Emilio (PRD) Fenómenos meteorológicos: 87 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 141 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 8 Permiso Mesa Directiva: 28 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 44 Total diputados: 224 Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 100 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 7 Permiso Mesa Directiva: 14 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 21 Total diputados: 147 Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás de la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Asistencias: 56 Asistencias por cédula: 6 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 18 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 16 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 7 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 17 Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Clouthier Carrillo, Tatiana Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Total diputados: 3 Adame De León Fernando Ulises Alemán Migliolo, Gonzalo Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad, Oscar Buendía Tirado Ángel Augusto Campa Cifrián Roberto Rafael Carrillo Guzmán Martín Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Culebro Velasco, Mario Carlos Echeverría Pineda, Abel Fajardo Muñoz María Concepción Fernández Saracho, Jaime Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Cuevas, Fernando Alberto García Ortiz José Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo Herrera León, Francisco Jiménez Macías Carlos Martín Lucero Palma, Lorenzo Miguel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nazar Morales, Julián Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Javier, Rogelio Sánchez Hernández, Alfonso Suárez y Dávila Francisco Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Faltas por grupo: 44 Calderón Centeno, Sebastián Döring Casar, Federico Elías Loredo, Álvaro Gutiérrez Ríos Edelmira Llera Bello, Miguel Angel López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Ovalle Araiza Manuel Enrique Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Preciado Rodríguez Jorge Luis Rangel Hernández, Armando Sacramento Garza José Julián Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Torres Ramos Lorena Trejo Reyes José Isabel Triana Tena Jorge Userralde Gordillo, Leticia Socorro Faltas por grupo: 21 Alonso Raya Agustín Miguel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Chávez Ruiz Adrián Flores Mendoza, Rafael García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Tinajero Pérez, Rafael González Bautista Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Ramos Hernández Emiliano Vladimir Faltas por grupo: 16 Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián Ochoa Fernández Cuauhtémoc Faltas por grupo: 3 CONVERGENCIA Perdomo Bueno, Juan Fernando Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro